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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/170

1.2.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 178/2021

de 11 de junio de 2021

por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE [2024/170]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XVIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 32o [Directiva (UE) 2018/131 del Consejo] del anexo XVIII del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«32p.

32017 L 0159: Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) (DO L 25 de 31.1.2017, p. 12).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:

Las referencias al Derecho de la Unión se entenderán hechas al Acuerdo EEE.».

Artículo 2

El texto de la Directiva (UE) 2017/159 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2021.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Clara GANSLANDT


(1)   DO L 25 de 31.1.2017, p. 12.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/170/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)