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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/83 |
11.1.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 72/2021
de 5 de febrero de 2021
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2024/83]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión (UE) 2020/1803 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2020, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «papel impreso, papel para escritorio y bolsas de papel» (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La Decisión (UE) 2020/1804 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2020, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pantallas electrónicas (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
La Decisión (UE) 2020/1805 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2020, por la que se modifican las Decisiones 2014/350/UE y (UE) 2016/1349 para prorrogar el período de validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos textiles y al calzado, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
La Decisión (UE) 2020/1803 deroga las Decisiones 2012/481/UE (4) y 2014/256/UE (5) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
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(5) |
La Decisión (UE) 2020/1804 deroga la Decisión 2009/300/CE de la Comisión (6), que está incorporada al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
En el punto 2g [Decisión (UE) 2016/1349 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificada por:
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2. |
El texto del punto 2j (Decisión 2009/300/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:
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3. |
En el punto 2zn (Decisión 2014/350/UE de la Comisión), se añade el guion siguiente:
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4. |
Después del punto 2zr [Decisión (UE) 2019/70 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
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5. |
Se suprime el texto de los puntos 2zf (Decisión 2012/481/UE de la Comisión) y 2zl (Decisión 2014/256/UE de la Comisión). |
Artículo 2
Los textos de las Decisiones (UE) 2020/1803, (UE) 2020/1804 y (UE) 2020/1805 de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2021.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 402 de 1.12.2020, p. 53.
(2) DO L 402 de 1.12.2020, p. 73.
(3) DO L 402 de 1.12.2020, p. 89.
(4) DO L 223 de 21.8.2012, p. 55.
(5) DO L 135 de 8.5.2014, p. 24.
(6) DO L 82 de 28.3.2009, p. 3.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/83/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)