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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2023/2916 |
29.12.2023 |
DECISIÓN (UE) 2023/2916 DEL CONSEJO
de 11 de diciembre de 2023
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en las reuniones de las Partes en el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/1582
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Unión celebró el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») mediante la Decisión (UE) 2019/407 del Consejo (2). El Acuerdo entró en vigor el 25 de junio de 2021. |
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(2) |
La reunión de las Partes es responsable de la adopción de medidas destinadas a garantizar la aplicación del Acuerdo, con vistas a lograr el objetivo de impedir la pesca no reglamentada en la zona de alta mar del océano Ártico central a través de la aplicación de medidas preventivas de conservación y ordenación, como parte de una estrategia a largo plazo para salvaguardar unos ecosistemas marinos sanos y para garantizar la conservación y la utilización sostenible de las poblaciones de peces. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión. |
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(3) |
El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Además, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios en sus relaciones exteriores en materia de pesca. |
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(4) |
En consonancia con las Comunicaciones de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones tituladas «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», «Forjar una Europa resiliente al cambio climático. La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» y «Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» es esencial proteger la naturaleza e invertir la degradación de los ecosistemas. El cambio climático y la pérdida de biodiversidad no deben poner en peligro la disponibilidad de los bienes y servicios que unos ecosistemas marinos sanos proporcionan a los pescadores, las comunidades costeras y la humanidad en general. |
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(5) |
La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas para reducir el vertido de plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar. Además, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» tiene por objeto reducir en un 50 % los residuos plásticos en el mar y en un 30 % los microplásticos vertidos al medio ambiente. |
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(6) |
La Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Establecer el rumbo para un planeta azul sostenible» hace hincapié en la importancia de la protección y conservación de la biodiversidad marina en el marco de la acción exterior de la Unión. La Unión es el actor más destacado en las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y en los organismos pesqueros de todo el mundo. En esa escena mundial, la Unión promueve la sostenibilidad de las poblaciones de peces y una toma de decisiones transparente basada en dictámenes científicos sólidos, y refuerza la investigación científica y el cumplimiento. |
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(7) |
Tal como se establece en la Comunicación conjunta titulada «Establecer el rumbo para un planeta azul sostenible» del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea, en las Conclusiones del Consejo sobre la gobernanza internacional de los océanos que abarcan la mencionada Comunicación conjunta, y en la Comunicación conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea titulada «Un compromiso más firme de la UE para un Ártico pacífico, sostenible y próspero», la Unión está comprometida con la plena aplicación del Acuerdo, ya que protege los ecosistemas marinos mediante la aplicación de un criterio de precaución y basado en la ciencia a cualquier futura pesquería en el Océano Ártico central. |
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(8) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en las reuniones de las Partes en el Acuerdo durante el período 2024-2028, ya que las medidas de conservación y ordenación adoptadas con arreglo al Acuerdo pueden ser vinculantes para la Unión e influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, en los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (4) y (CE) n.o 1224/2009 (5) del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). |
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(9) |
En la actualidad, la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en las reuniones de las Partes en el Acuerdo se establece mediante la Decisión (UE) 2020/1582 del Consejo (7). Procede derogar dicha Decisión y sustituirla por una nueva Decisión aplicable al período 2024-2028. |
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(10) |
Dado el conocimiento limitado sobre los recursos pesqueros en la zona geográfica del Acuerdo y el carácter de estos recursos, y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y cualquier otra información pertinente presentada antes o durante las reuniones de las Partes en el Acuerdo, conviene establecer procedimientos, en consonancia con el principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, a efectos de determinar concretamente de año en año la posición de la Unión para el período 2024-2028. |
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(11) |
A la presente Decisión podrá seguir posteriormente otra decisión del Consejo separada relativa a la apertura de negociaciones para establecer una o más organizaciones o mecanismos regionales o subregionales de ordenación pesquera en alta mar en el Ártico. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en las reuniones de las Partes en el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (en lo sucesivo, «Acuerdo») se expone en el anexo I.
Artículo 2
La determinación concreta de año en año de la posición que la Unión debe adoptar en las reuniones de las Partes en el Acuerdo se efectuará con arreglo al anexo II.
Artículo 3
La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión de las Partes en el Acuerdo de 2029.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión (UE) 2020/1582.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
L. PLANAS PUCHADES
(1) DO L 73 de 15.3.2019, p. 3.
(2) Decisión (UE) 2019/407 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (DO L 73 de 15.3.2019, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(4) Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
(6) Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).
(7) Decisión (UE) 2020/1582 del Consejo, de 23 de octubre de 2020, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en las reuniones de las Partes en el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (DO L 362 de 30.10.2020, p. 20).
ANEXO I
Posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en las reuniones de las Partes en el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central
1. PRINCIPIOS
En el marco de las reuniones de las Partes en el Acuerdo, la Unión:
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a) |
velará por que las medidas adoptadas en el Acuerdo se ajusten al Derecho internacional, y en particular a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, el Acuerdo de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, y el Acuerdo de la FAO de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto; |
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b) |
promoverá los objetivos del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional y en la 15.a Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en particular en lo que se refiere a la intensificación de la protección de la biodiversidad marina y la protección del 30 % de los océanos del mundo a través de las zonas marinas protegidas; |
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c) |
contribuirá a la aplicación del Pacto Verde Europeo —en consonancia con las Conclusiones del Consejo, de 23 de octubre de 2020, «Biodiversidad - urge actuar», las Conclusiones del Consejo, de 10 de junio de 2021, «Forjar una Europa resiliente al cambio climático - La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE», en particular en lo que respecta a la protección de la naturaleza, y las Conclusiones del Consejo, de 19 de octubre de 2020, sobre la estrategia «De la granja a la mesa»—, así como una Europa más fuerte en el mundo; |
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d) |
actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común, en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta también los intereses de los consumidores; |
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e) |
se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común; |
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f) |
estará en consonancia con las Conclusiones del Consejo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la gobernanza internacional de los océanos para unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios, saludables y gestionados de forma sostenible en relación con la conservación de la biodiversidad marina; |
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g) |
estará en consonancia con la Comunicación conjunta del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Un compromiso más firme de la UE para un Ártico pacífico, sostenible y próspero»; |
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h) |
garantizará el respeto y el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión; |
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i) |
trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas, incluidas las organizaciones, los organismos y los programas científicos y técnicos pertinentes, y de una adecuada inclusión de los conocimientos autóctonos y locales en la fase de preparación de las medidas consideradas en las reuniones de las Partes, incluidas en las reuniones de expertos científicos celebradas con arreglo al Acuerdo, y garantizará que dichas medidas sean conformes con los objetivos del Acuerdo; |
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j) |
promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona; |
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k) |
buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación; |
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l) |
tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona del Acuerdo basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas; |
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m) |
promoverá la coordinación entre el Acuerdo y las OROP existentes y los convenios marinos regionales, en particular la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE), el Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste («Convenio OSPAR»), que es el convenio marino regional para el Atlántico del Nordeste y la cooperación con organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso; |
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n) |
apoyará activamente la aplicación del Acuerdo, entre otras cosas contribuyendo al programa conjunto de investigación científica y seguimiento con el objetivo de mejorar la comprensión colectiva de las Partes de los ecosistemas de alta mar del océano Ártico central y, en particular, de determinar la posible existencia, actual o futura, de poblaciones de peces que pudieran ser capturadas de forma sostenible y las posibles repercusiones de dichas pesquerías en esos ecosistemas; |
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o) |
garantizará la compatibilidad entre las medidas de conservación y ordenación establecidas para las mismas poblaciones en las aguas jurisdiccionales nacionales y las medidas adoptadas respecto a la alta mar de conformidad con el artículo 118 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el artículo 8 del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios; |
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p) |
garantizará la coherencia con el interés de la Unión en el Ártico en cuanto región de una creciente importancia estratégica. |
2. ORIENTACIONES
La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por el Acuerdo:
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a) |
medidas para promover la conservación y la recuperación de la biodiversidad, la sostenibilidad de las poblaciones y la integración de consideraciones relativas al cambio climático en el proceso de toma de decisiones; |
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b) |
medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona del Acuerdo basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas y cuotas o la regulación del esfuerzo en las pesquerías que extraen recursos biológicos marinos vivos regulados por el Acuerdo, que permitan alcanzar el rendimiento máximo sostenible. En caso necesario, esas medidas de conservación y ordenación incluirán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo pesquero acorde con las posibilidades de pesca disponibles; |
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c) |
medidas para promover la recogida de datos, la investigación científica y las decisiones de ordenación con base científica, el refuerzo de su comité de cumplimiento, una cultura de cumplimiento y revisiones periódicas independientes del rendimiento; |
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d) |
medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en la zona del Acuerdo, incluidas las listas de buques INDNR y las listas cruzadas con otras OROP, y medidas para promover la trazabilidad del pescado y los productos de la pesca sobre la base de las Directrices voluntarias para los sistemas de documentación de las capturas; |
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e) |
medidas de seguimiento, control y vigilancia en la zona del Acuerdo para garantizar la eficiencia del control y el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco del Acuerdo, incluido el refuerzo del control de las operaciones de transbordo sobre la base de las Directrices voluntarias de la FAO sobre transbordos; |
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f) |
medidas para reducir todo lo posible el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad marina y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas de protección de los ecosistemas marinos vulnerables de la zona del Acuerdo de conformidad con el Acuerdo y con las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar, y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes; |
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g) |
medidas para reducir la contaminación marina y prevenir el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto de los plásticos presentes en el mar sobre la biodiversidad marina y los ecosistemas marinos, incluidas medidas para reducir el impacto de los artes de pesca abandonados, perdidos o descartados en el océano y para facilitar la identificación y recuperación de dichos artes de pesca teniendo en cuenta las Directrices voluntarias de la FAO sobre el marcado de los artes de pesca, y medidas conexas decididas en el marco del Plan de acción de la OMI contra la basura plástica; |
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h) |
medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas; |
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i) |
recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo; |
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j) |
enfoques comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma región; |
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k) |
medidas técnicas adicionales basadas en dictámenes de los órganos auxiliares y los grupos de trabajo del Acuerdo; |
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l) |
medidas coherentes con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. |
ANEXO II
Determinación concreta de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en las reuniones de las Partes en el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central
Antes de cada reunión de las Partes en el Acuerdo en caso de que se deban adoptar decisiones con efectos jurídicos para la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.
A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión transmitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión de las Partes en el Acuerdo, un documento escrito que exponga las características de la propuesta de determinación concreta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.
Si, en el transcurso de una reunión de las Partes en el Acuerdo, resulta imposible alcanzar un acuerdo, incluso in situ, la cuestión se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2916/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)