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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2907

27.12.2023

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2907 DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 2023

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/512 por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar, con respecto a Irlanda del Norte, una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a la prórroga de la autorización

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/512 del Consejo (2) autoriza al Reino Unido a aplicar, en lo que respecta a Irlanda del Norte, hasta el 31 de diciembre de 2023, una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE con el fin de fijar a tanto alzado la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente al gasto en carburante utilizado para uso privado por los vehículos de empresa (en lo sucesivo, «medida especial»).

(2)

El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE establece que el sujeto pasivo tiene derecho a deducir el IVA devengado por las compras efectuadas para operaciones gravadas. Sin embargo, el artículo 16 de la misma Directiva establece que se asimila a una entrega de bienes a título oneroso el destino por un sujeto pasivo de un bien de su empresa a sus necesidades privadas o a las del personal de la propia empresa, siempre que tal bien o los elementos que lo componen hubieran generado el derecho a la deducción total o parcial del IVA. Este sistema permite la recuperación del IVA inicialmente deducido en relación con el uso privado.

(3)

Por carta registrada en la Comisión el 13 de julio de 2023, el Reino Unido solicitó autorización para seguir aplicando, con Respecto a Irlanda del Norte, la medida especial más allá del 31 de diciembre de 2023.

(4)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió a los Estados miembros mediante cartas de 7 de agosto de 2023, excepto Chipre, que fue informado por carta de 8 de agosto de 2023, la solicitud presentada por el Reino Unido. Mediante carta de 8 de agosto de 2023, la Comisión notificó al Reino Unido que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)

Según la información proporcionada por el Reino Unido en su solicitud, la situación fáctica que justifica la aplicación de la medida especial no ha cambiado. Además, una explicación sobre el funcionamiento de la medida especial incluida en su solicitud indica que la medida especial ha demostrado ser eficaz para simplificar, tanto para los sujetos pasivos como para la Administración tributaria, el procedimiento de recaudación del IVA en relación con el gasto en carburante de los vehículos de empresa utilizados parcialmente con fines privados.

(6)

Por lo tanto, procede prorrogar la aplicación de la medida especial. Dicha prórroga debe limitarse en el tiempo para permitir al Reino Unido comprobar adecuadamente si la proporción del IVA, fijada a tanto alzado, sigue reflejando correctamente el gasto en carburante de los vehículos de empresa utilizados con fines privados. Por consiguiente, la autorización de la medida especial debe expirar el 31 de diciembre de 2026.

(7)

En caso de que el Reino Unido desee una nueva prórroga de la medida especial más allá del 31 de diciembre de 2026, debe transmitir a la Comisión una solicitud acompañada de un informe a más tardar el 31 de marzo de 2026.

(8)

De conformidad con el artículo 8, párrafo segundo, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3), los ingresos derivados de las transacciones imponibles en Irlanda del Norte no se transfieren a la Unión. Por lo tanto, la medida especial no tendrá repercusiones negativas en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(9)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/512 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/512 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Como excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE, el Reino Unido queda autorizado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026 a fijar a tanto alzado, con respecto a Irlanda del Norte, la cuota del IVA correspondiente al gasto en el carburante utilizado para uso privado en vehículos de empresa.

Cualquier solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2026 a más tardar e irá acompañada de un informe que demuestre la efectividad de la medida especial y el cumplimiento de sus objetivos. El informe incluirá una valoración de si la cuota del IVA sigue reflejando correctamente el gasto en carburante de los vehículos de empresa utilizado con fines privados.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en lo que respecta a Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/512 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar, con respecto a Irlanda del Norte, una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 103 de 24.3.2021, p. 4).

(3)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2907/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)