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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2801

19.12.2023

DECISIÓN (UE) 2023/2801 DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2023

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/863

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo (1), la Unión celebró el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (en lo sucesivo, «Convenio NAFO»), que instituyó la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO). En virtud de la Decisión 2010/717/UE del Consejo (2), la Unión aprobó la cuarta enmienda al Convenio NAFO que instituía la Comisión de la NAFO.

(2)

La Comisión de la NAFO adopta medidas para garantizar la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros de la zona del Convenio NAFO (en lo sucesivo, «zona de regulación») y para salvaguardar los ecosistemas marinos que los albergan. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Además, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios en sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)

En consonancia con las Comunicaciones de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones tituladas «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», «Forjar una Europa resiliente al cambio climático. La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» y «Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» es esencial proteger la naturaleza e invertir la degradación de los ecosistemas. El cambio climático y la pérdida de biodiversidad no deben poner en peligro la disponibilidad de los bienes y servicios que unos ecosistemas marinos sanos proporcionan a los pescadores, las comunidades costeras y la humanidad en general.

(5)

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» hace referencia a medidas específicas para reducir el vertido de plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar. Además, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» tiene por objeto reducir en un 50 % los residuos plásticos en el mar y en un 30 % los microplásticos vertidos al medio ambiente.

(6)

La Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Establecer el rumbo para un planeta azul sostenible» hace hincapié en la importancia de la protección y conservación de la biodiversidad marina en el marco de la acción exterior de la Unión. La Unión es el actor más destacado en las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y en los organismos pesqueros de todo el mundo. En esa escena mundial, la Unión promueve la sostenibilidad de las poblaciones de peces y una toma de decisiones transparente basada en dictámenes científicos sólidos, y refuerza la investigación científica y el cumplimiento.

(7)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en las reuniones de la Comisión de la NAFO durante el período 2024-2028, ya que las medidas de conservación y ejecución de la NAFO pueden ser vinculantes para la Unión e influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, en los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 (4) y (CE) n.o 1224/2009 (5) del Consejo y en los Reglamentos (UE) 2017/2403 (6) y (UE) 2019/833 (7) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(8)

En la actualidad, la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en las reuniones de la Comisión de la NAFO se establece mediante la Decisión (UE) 2019/863 del Consejo (8). Procede derogar dicha Decisión y sustituirla por una nueva Decisión aplicable al período 2024-2028.

(9)

Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona de regulación y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica y cualquier otra información pertinente presentada antes o durante las reuniones de la Comisión de la NAFO, conviene establecer procedimientos, en consonancia con el principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, a efectos de determinar concretamente de año en año la posición de la Unión para el período 2024-2028.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en las reuniones de la Comisión de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) se expone en el anexo I.

Artículo 2

La determinación concreta de año en año de la posición que la Unión debe adoptar en las reuniones de la Comisión de la NAFO se efectuará con arreglo al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de la Comisión de la NAFO de 2029.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión (UE) 2019/863.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

L. PLANAS PUCHADES


(1)  Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1).

(2)  Decisión 2010/717/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2010, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de la Enmienda al Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 321 de 7.12.2010, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).

(7)  Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 2115/2005 y (CE) n.° 1386/2007 del Consejo (DO L 141 de 28.5.2019, p. 1).

(8)  Decisión (UE) 2019/863 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) y por la que se deroga la Decisión de 26 de mayo de 2014 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la NAFO (DO L 140 de 28.5.2019, p. 49).


ANEXO I

Posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO)

1.   PRINCIPIOS

En el marco de la NAFO, la Unión:

a)

velará por que las medidas adoptadas en la NAFO se ajusten al Derecho internacional, y en particular a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, el Acuerdo de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, y el Acuerdo de la FAO de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto;

b)

promoverá los objetivos del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional y en la 15.a Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en particular en lo que se refiere a la intensificación de la protección de la biodiversidad marina y la protección del 30 % de los océanos del mundo a través de las zonas marinas protegidas;

c)

contribuirá a la aplicación del Pacto Verde Europeo —en consonancia con las Conclusiones del Consejo, de 23 de octubre de 2020, «Biodiversidad - urge actuar», las Conclusiones del Consejo, de 10 de junio de 2021, «Forjar una Europa resiliente al cambio climático - La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE», en particular en lo que respecta a la protección de la naturaleza, y las Conclusiones del Consejo, de 19 de octubre de 2020, sobre la estrategia «De la granja a la mesa»—, así como a una Europa más fuerte en el mundo;

d)

actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común, en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta también los intereses de los consumidores;

e)

se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común;

f)

estará en consonancia con las Conclusiones del Consejo, de 13 de diciembre de 2022, sobre la gobernanza internacional de los océanos para unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios, saludables y gestionados de forma sostenible en relación con la conservación de la biodiversidad marina;

g)

trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas de la NAFO y velará por que las medidas adoptadas en la NAFO sean conformes con los objetivos del Convenio NAFO;

h)

promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP);

i)

buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

j)

tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona de regulación basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

k)

promoverá la coordinación entre la NAFO, las OROP existentes y los convenios marinos regionales, y la cooperación con organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso;

l)

promoverá mecanismos de cooperación entre OROP no atuneras, similares al denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún.

2.   ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la NAFO:

a)

medidas para promover la conservación y la recuperación de la biodiversidad, y para promover la sostenibilidad de las poblaciones y la integración de consideraciones relativas al cambio climático en el proceso de toma de decisiones;

b)

medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona de regulación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles y el criterio de precaución, incluida la fijación de totales admisibles de capturas y cuotas o la regulación del esfuerzo en las pesquerías que extraen recursos biológicos marinos vivos regulados por la NAFO, que permitan alcanzar el rendimiento máximo sostenible. En caso necesario, se considerarán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo pesquero acorde con las posibilidades de pesca disponibles;

c)

medidas para promover la recogida de datos, la investigación científica y las decisiones de ordenación con base científica, el refuerzo de su comité de cumplimiento, una cultura de cumplimiento y revisiones periódicas independientes del rendimiento;

d)

medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en la zona de regulación, incluidas las listas de buques INDNR y las listas cruzadas con otras OROP, y medidas para promover la trazabilidad del pescado y los productos de la pesca sobre la base de las Directrices voluntarias para los sistemas de documentación de las capturas;

e)

medidas de seguimiento, control y vigilancia en la zona de regulación para garantizar la eficiencia del control y el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la NAFO, incluido el refuerzo del control de las operaciones de transbordo sobre la base de las Directrices voluntarias de la FAO sobre transbordos;

f)

medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad marina y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables de la zona de regulación de conformidad con el Convenio NAFO, y teniendo en cuenta asimismo las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar, y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

g)

medidas para reducir la contaminación marina y prevenir el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto de los plásticos presentes en el mar sobre la biodiversidad marina y los ecosistemas marinos, incluidas medidas para reducir el impacto de los artes de pesca abandonados, perdidos o descartados en el océano y para facilitar la identificación y recuperación de dichos artes de pesca sobre la base de las Directrices voluntarias de la FAO sobre el marcado de los artes de pesca;

h)

medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

i)

recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca, de la Organización Internacional del Trabajo;

j)

enfoques comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma región;

k)

desarrollo de criterios relacionados con la lucha contra los efectos de las actividades no pesqueras sobre los recursos biológicos marinos en la zona de regulación;

l)

medidas técnicas adicionales basadas en dictámenes de los órganos auxiliares y los grupos de trabajo de la NAFO;

m)

medidas coherentes con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.


ANEXO II

Determinación concreta de año en año de la posición que debe adoptar la Unión en las reuniones de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste

Antes de cada reunión de la Comisión de la NAFO en caso de que se deban adoptar decisiones con efectos vinculantes para la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión transmitirá al Consejo, o a sus órganos preparatorios, con plazo suficiente antes de cada reunión de la Comisión de la NAFO, un documento escrito que exponga las características de la propuesta de determinación concreta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión de la Comisión de la NAFO, resulta imposible alcanzar un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, la cuestión se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2801/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)