Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2763 |
8.12.2023 |
REGLAMENTO (UE) 2023/2763 DE LA COMISIÓN
de 4 de diciembre de 2023
por el que se establece el cierre de las pesquerías de bacalao en aguas de Svalbard, así como en aguas internacionales de la subzona 1 y la división 2b, para los buques que enarbolen pabellón de España
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2023. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de bacalao en aguas de Svalbard, así como en aguas internacionales de la subzona 1 y la división 2b, por buques que enarbolan pabellón de España o están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota asignada para 2023. |
(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para 2023 a España correspondiente a la población de bacalao en aguas de Svalbard, así como en aguas internacionales de la subzona 1 y la división 2b, que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de España o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esa población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2023.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).
ANEXO
N.o |
17/TQ194 |
Estado miembro |
España |
Población |
COD/1/2B. |
Especie |
Bacalao (Gadus morhua) |
Zona |
Aguas de Svalbard; aguas internacionales de la subzona 1 y la división 2b |
Fecha de cierre |
11 de noviembre de 2023 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2763/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)