Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2753 |
7.12.2023 |
DECISIÓN (UE) 2023/2753 DEL CONSEJO
de 4 de diciembre de 2023
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE (RCDE de aviación)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, « Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
(2) |
En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo XX (Medio ambiente) de dicho Acuerdo. |
(3) |
Deben incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la Decisión (UE) 2023/136 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE. |
(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
F. BOLAÑOS GARCÍA
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial (DO L 130 de 16.5.2023, p. 115).
(4) Decisión (UE) 2023/136 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2023, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión (DO L 19 de 20.1.2023, p. 1).
PROYECTO DE
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o …
de …
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2023/136 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2023, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión (2). |
(3) |
La Directiva (UE) 2023/958 establece un mecanismo especial para compensar la diferencia de costes entre los combustibles de aviación sostenibles y los combustibles fósiles, con un mayor nivel de apoyo para determinadas islas de la Unión. Este mayor nivel de apoyo debe aplicarse también a Islandia. |
(4) |
La Directiva (UE) 2023/958 amplía, por última vez, una exención temporal para los vuelos con destino u origen en terceros países pertinentes. Islandia se encuentra en una situación geográfica específica que, según considera, da lugar a efectos adversos particulares en la conectividad aérea y a riesgos de fuga de carbono. Para abordar este problema, durante el período transitorio de dicha exención temporal, y de forma que se garantice el pleno respeto del principio de igualdad de trato de las compañías aéreas en la misma ruta, así como de los objetivos, principios y otras disposiciones del Acuerdo EEE, debe establecerse un mecanismo para la asignación condicional de derechos de emisión adicionales a los operadores de aeronaves en lo que respecta a los vuelos con origen en un aeródromo situado en Islandia y con destino a un aeródromo situado en el EEE, Suiza o el Reino Unido, o con origen en un aeródromo situado en el EEE y con destino a Islandia. Los derechos de emisión asignados en virtud de este mecanismo se deducirán de la cantidad de derechos de emisión asignados a Islandia para su subasta. Los derechos de emisión adicionales que se asignen a los operadores de aeronaves en virtud de dicho mecanismo estarán condicionados a que dichos operadores aceleren sus esfuerzos para alcanzar el objetivo de neutralidad climática. |
(5) |
En 2026, deberá elaborarse un informe en el que se evalúe la conectividad aérea de Islandia, incluida una reflexión sobre la competitividad, la fuga de carbono y las repercusiones medioambientales y climáticas, así como sobre las adaptaciones establecidas en la presente Decisión. Los resultados de esta evaluación deberán tenerse en cuenta, según proceda, para la futura revisión de la Directiva 2003/87/CE después del período 2024-2026. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 21al (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
Se añaden los guiones siguientes:
|
2) |
Las adaptaciones b) a d) se sustituyen por las adaptaciones siguientes:
|
3) |
Se suprimen las adaptaciones e) y f). Las adaptaciones g) a t) pasan a ser las adaptaciones e) a r). |
4) |
Después de la adaptación r) se añaden las adaptaciones siguientes:
|
5) |
Las adaptaciones u) y v) pasan a ser las adaptaciones t) y u). |
Artículo 2
Los textos de la Directiva (UE) 2023/958 y de la Decisión (UE) 2023/136 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el … o al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, si esta fuera posterior (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en …, el
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta/El Presidente
Las Secretarias / Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
(1) DO L 130 de 16.5.2023, p. 115.
(2) DO L 19 de 20.1.2023, p. 1.
(*1) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
Declaración Conjunta de las Partes Contratantes de la Decisión n.o…/… del Comité Mixto del EEE por la que se incorporan al Acuerdo la Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión (UE) 2023/136 del Parlamento Europeo y del Consejo
La Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, incluye la aplicación adecuada de las medidas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional. Las Partes Contratantes están de acuerdo en que la incorporación de la Directiva se entiende sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2753/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)