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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2751

6.12.2023

DECISIÓN (UE) 2023/2751 DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2023

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Marítima Internacional durante el 33.° período de sesiones de su Asamblea, con respecto a la adopción de enmiendas a las Directrices relativas a los lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia, a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, a la Lista no exhaustiva de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI y a las Directrices para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad por las Administraciones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La actuación de la Unión en el sector del transporte marítimo debe tener como finalidad mejorar la seguridad marítima y proteger el medio marino y la salud humana.

(2)

Está previsto que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), durante su 33.° período de sesiones, del 27 de noviembre al 6 de diciembre de 2023 (en lo sucesivo, «A 33»), adopte las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), de 2023 (en lo sucesivo, «Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, de 2023»), basadas en las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, de 2021, contenidas en la Resolución A.1156(32) de la Asamblea de la OMI, y que adopte las versiones modificadas de las Directrices relativas a los lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia (en lo sucesivo, «Directrices revisadas relativas a los lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia»), de la Lista no exhaustiva de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (en lo sucesivo, «Lista no exhaustiva de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código III, de 2023») y de las Directrices para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (IGS) por las Administraciones (en lo sucesivo, «Directrices para la implantación del Código IGS por las Administraciones, de 2023»).

(3)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, durante el A 33, dado que los actos previstos pueden influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, la Directiva 2002/59/CE (1), el Reglamento (CE) n.o 336/2006 (2), el Reglamento (CE) n.o 391/2009 (3) y la Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(4)

La Unión debe apoyar la adopción de las Directrices revisadas relativas a los lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia, a fin de proporcionar un marco claro para tratar a los buques que buscan un lugar de refugio de una manera coherente y armonizada.

(5)

La Unión debe apoyar la adopción de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, de 2023, y la revocación de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, de 2021, así como la adopción de la Lista no exhaustiva de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código III, de 2023, ya que ello garantizará que sigan estando actualizadas.

(6)

La Unión debe apoyar la adopción de las Directrices para la implantación del Código IGS por las Administraciones, de 2023, con miras a elaborar orientaciones sobre las evaluaciones y las aplicaciones de las auditorías a distancia.

(7)

La Unión no es miembro de la OMI ni parte contratante en los convenios y códigos pertinentes. Por lo tanto, el Consejo debe autorizar a los Estados miembros a expresar la posición de la Unión en el A 33.

(8)

El ámbito de aplicación de la presente Decisión debe limitarse al contenido de las enmiendas propuestas, en la medida en que dichas enmiendas puedan afectar a normas comunes de la Unión y sean competencia exclusiva de la Unión. La presente Decisión no debe afectar al reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el 33.° período de sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) será la de aprobar:

a)

la adopción de las Directrices revisadas relativas a los lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia, tal y como figuran en el documento MEPC 80/17, Anexo 1, de la OMI;

b)

la adopción de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, de 2023, tal y como figuran en el documento III 9/19/Add. 1, Anexo 5, de la OMI;

c)

la revocación de la resolución A.1156(32) de la OMI;

d)

la adopción de la Lista no exhaustiva de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código III, de 2023, tal y como figuran en el documento III 9/19/Add. 1, Anexo 6, del a OMI, y

e)

la adopción de las Directrices para la implantación del Código IGS por las Administraciones, de 2023, tal y como figuran en el documento III 9/19/Add. 1, Anexo 7, de la OMI.

Artículo 2

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, tal como se establece en el artículo 1, abarca las enmiendas en cuestión, en la medida en que dichas enmiendas sean de competencia exclusiva de la Unión y puedan afectar a normas comunes de la Unión. Será expresada por los Estados miembros, todos ellos miembros de la OMI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

2.   Se podrán acordar cambios menores de la posición a que se refiere el artículo 1 sin una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en interés de la Unión, por las enmiendas a que se refiere el artículo 1, en la medida en que dichas enmiendas sean de competencia exclusiva de la Unión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

M. GARCÍA GÓMEZ


(1)  Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).

(2)  Reglamento (CE) n.o 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código Internacional de Gestión de la Seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3051/95 del Consejo (DO L 64 de 4.3.2006, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 131 de 28.5.2009, p. 11).

(4)  Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento (DO L 131 de 28.5.2009, p. 132).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2751/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)