European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2745

11.12.2023

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2745 DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2023

por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1165/2008, (CE) n.o 543/2009 y (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/16/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 6, su artículo 5, apartado 10, su artículo 7, apartados 2 y 3, y su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/2379 establece un marco integrado para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas sobre insumos y productos agrícolas. A fin de garantizar que los Estados miembros producen datos comparables y lograr la armonización en el sistema de estadísticas agrícolas, es necesario especificar los elementos técnicos de las estadísticas sobre insumos y productos agrícolas por lo que se refiere a la producción animal que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat).

(2)

Estos elementos consisten en la lista de variables, las descripciones de las variables, las unidades de observación, los requisitos de precisión y las normas metodológicas que deben aplicarse, y los plazos para transmitir los datos, en su caso.

(3)

Al establecer los sistemas de recogida de datos, los Estados miembros deben favorecer opciones que minimicen el número de valores confidenciales en sus datos.

(4)

Es necesario especificar las variables para las que se requieren las dimensiones regional y ecológica, ya que estas solo son necesarias para algunas variables.

(5)

La cobertura de los conjuntos de datos debe especificarse, cuando proceda, más allá de los requisitos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2379, a fin de evitar incoherencias entre los Estados miembros.

(6)

Los períodos de referencia mencionados en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2379 deben especificarse con mayor detalle para garantizar la comparabilidad de las estadísticas entre los Estados miembros.

(7)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2379, los Estados miembros pueden quedar exentos de facilitar datos específicos sobre variables predefinidas en determinados plazos si el impacto de estos Estados miembros en el total de la Unión de dichas variables es reducido. Este es el caso si su producción se sitúa por debajo de unos umbrales específicos. Es necesario especificar esos umbrales, la metodología utilizada para establecerlos, las fuentes de datos utilizadas para aplicar dicha metodología, así como los datos a los que se aplica esta exención.

(8)

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2379, los Estados miembros también pueden quedar exentos de transmitir datos específicos sobre variables predefinidas si el impacto de estos datos en relación con la producción agrícola a nivel nacional o regional es reducido. Es necesario especificar los valores umbral de referencia para las variables sujetas a exenciones.

(9)

Los requisitos de calidad deben ser proporcionados y garantizar que el coste y la carga de la elaboración de estadísticas sigan siendo razonables. Por consiguiente, si bien el Reglamento (UE) 2022/2379 exige que todas las estadísticas sean representativas de la población estadística de la zona geográfica pertinente, solo algunas de las variables requeridas deben estar sujetas a requisitos de precisión adicionales en el presente Reglamento.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Requisitos en materia de datos

Los Estados miembros facilitarán datos sobre el ámbito de las estadísticas sobre producción animal a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2379 en forma de conjuntos de datos agregados. Los datos sobre la producción total y la producción ecológica se transmitirán a la Comisión (Eurostat) al nivel geográfico requerido a que se refiere el artículo 5, apartado 10, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) 2022/2379, y según lo establecido en los anexos I, II y III.

Artículo 2

Conjuntos de datos

1.   El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en:

a)

el anexo I para el tema i), ganado y carne, para los temas detallados:

i)

cabaña ganadera,

ii)

producción de carne,

iii)

suministro de cabezas de ganado;

b)

el anexo II para el tema ii), huevos y pollitos, para los temas detallados:

i)

huevos para consumo,

ii)

huevos para incubar y pollitos de aves de corral,

iii)

estructura de las salas de incubación;

c)

el anexo III para el tema iii), leche y productos lácteos, para los temas detallados:

i)

leche producida y utilizada en las explotaciones agrícolas,

ii)

disponibilidades de leche para el sector lácteo,

iii)

usos de leche y materias primas lácteas por el sector lácteo y productos resultantes,

iv)

usos mensuales de leche de vaca por el sector lácteo,

v)

estructura de las empresas lácteas.

2.   Para cada conjunto de datos, la sección I especifica:

a)

una descripción del contenido de los datos;

b)

las variables que deben facilitarse a nivel nacional y, en su caso, regional;

c)

las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica;

d)

los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat);

e)

los períodos de referencia.

3.   Para cada conjunto de datos, la sección II especifica, en su caso:

a)

una descripción de las unidades de medida,

b)

los requisitos técnicos relacionados con las variables,

c)

los umbrales para las exenciones de los plazos de transmisión de datos,

d)

los umbrales para las transmisiones de datos regionales,

e)

las especificaciones de cobertura.

4.   Para cada conjunto de datos, la sección III especifica las normas metodológicas, cuando son pertinentes.

Artículo 3

Requisitos de precisión

1.   Cuando las recogidas de datos se realicen sobre la base de muestras estadísticas, los Estados miembros se asegurarán de que los resultados ponderados sean representativos de la población estadística existente en la unidad geográfica pertinente y estén diseñados para cumplir los requisitos de precisión establecidos en el anexo IV.

2.   Cuando no sean de aplicación requisitos de precisión, debido por ejemplo a fuentes distintas de las encuestas estadísticas, los Estados miembros se asegurarán de que las estadísticas sean representativas del ámbito que describen y de que cumplan los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009.

Artículo 4

Descripciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las descripciones de términos que figuran en el anexo V.

Artículo 5

Metodología para las exenciones

1.   La Comisión concederá exenciones a la transmisión de datos para variables o grupos de variables en los conjuntos de datos de los temas i) ganado y carne, ii) huevos y pollitos, y iii) leche y productos lácteos. Dichas exenciones se basarán en valores umbral de referencia y se concederán si su aplicación no reduce en más de un 5 % la información sobre el total de la UE previsto de la variable correspondiente. Los valores umbral de referencia para las variables sujetas a exenciones serán los establecidos en cada sección II de los anexos I, II y III. La Comisión (Eurostat) calculará los valores umbral de referencia para esas variables sobre la base de una media trienal de datos estadísticos. Si no se dispone de datos anuales para ese período de tres años, el umbral se referirá a otros datos del mismo período, representativos al nivel geográfico requerido según lo establecido en los anexos I, II y III, que deberá facilitar el Estados miembro o los Estados miembros de que se trate.

2.   Si el valor de una variable para un Estado miembro ha sido inferior o igual al valor umbral de referencia durante tres años consecutivos, dicho Estado miembro estará exento de transmitir datos sobre esta variable en los plazos establecidos en cada sección II de los conjuntos de datos de los anexos I, II y III. La exención se revocará automáticamente si el valor de la variable para el Estado miembro supera el valor umbral de referencia durante tres años consecutivos. El Estado miembro empezará a transmitir datos sobre esa variable correspondientes al año de referencia siguiente al tercer año consecutivo en el que se supere el valor umbral de referencia. La exención se restablecerá automáticamente si el valor de la variable para el Estado miembro es inferior o igual al valor umbral de referencia durante tres años consecutivos. Si la Comisión no dispone de datos anuales para ese período de tres años, el Estado o los Estados miembros de que se trate facilitarán otros datos representativos al nivel geográfico requerido, tal como se establece en los anexos I, II y III.

3.   La Comisión podrá modificar cualquiera de estos valores umbral de referencia si la media del total de la UE se mantiene por debajo del 90 % o por encima del 110 % del total de la UE utilizado para calcular los valores umbral de referencia durante tres años consecutivos. Si la Comisión no dispone de datos anuales para ese período de tres años, el Estado o los Estados miembros de que se trate facilitarán datos nacionales representativos para el cálculo de dicho total.

4.   La Comisión concederá exenciones a los Estados miembros para variables predefinidas en caso de que el impacto de la variable sea limitado en relación con la producción agrícola a nivel nacional o regional. Dichas exenciones se basarán en los valores umbral de referencia establecidos en la sección II del anexo III.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 315 de 7.12.2022, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).


ANEXO I

Ganado y carne

Conjunto de datos i.1

Cabaña ganadera

Ámbito:

a.

Estadísticas sobre producción animal

Tema:

i.

Ganado y carne

Tema detallado:

i.1.

Cabaña ganadera

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos se referirán al número de animales que posean las explotaciones agrícolas en el territorio de un Estado miembro en la fecha de referencia o a su media durante el período de referencia, incluidos los animales ecológicos certificados.

Conjunto de datos i.1, parte 1

Cabaña ganadera en una fecha de referencia

Categorías de ganado

Frecuencia

Datos anuales

Fecha de referencia

Mayo-junio

Noviembre-diciembre

Plazos

Provisional, 15 de septiembre de N

Final, 15 de octubre de N

Provisional, 15 de febrero de N + 1

Final, 15 de mayo de N + 1

30 de junio de N + 1

Bovinos

HD

HD

HD

HD, RHD

OHD

 

Bovinos de menos de un año

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Que se destinen al matadero

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Que no se destinen al matadero

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

 

Bovinos macho de menos de un año que no se destinen al matadero

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

 

Bovinos hembra de menos de un año que no se destinen al matadero

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

Bovinos de entre un año y menos de dos años

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Bovinos macho de entre un año y menos de dos años

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Becerras de entre un año y menos de dos años

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

 

Becerras de entre un año y menos de dos años que se destinen al matadero

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

 

Becerras de entre un año y menos de dos años que no se destinen al matadero

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

Bovinos de dos años o más

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Bovinos macho de dos años o más

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Becerras de dos años o más

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

 

Becerras de dos años o más que se destinen al matadero

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

 

Becerras de dos años o más que no se destinen al matadero

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Vacas

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

 

Vacas lecheras

HD

HD

HD

HD, RHD

OHD

 

 

 

Vacas no lecheras

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

de los cuales: búfalos

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Búfalas

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Otros búfalos

HD

HD

HD

HD, RHD

 

Cerdos

HD

HD

HD

HD, RHD

OHD

 

Cerdos de un peso vivo inferior a 50 kg

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Lechones de un peso vivo inferior a 20 kg

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Otros cerdos de un peso vivo igual o superior a 20 kg e inferior a 50 kg

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

Cerdos de abasto, incluidos los verracos y las cerdas de desvieje, de peso vivo superior o igual a 50 kg

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Cerdos de un peso vivo desde 50 kg a menos de 80 kg

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Cerdos de un peso vivo desde 80 kg a menos de 110 kg

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Cerdos de un peso vivo igual o superior a 110 kg

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

Cerdos reproductores de un peso vivo igual o superior a 50 kg

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Verracos para reproducción

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Cerdas cubiertas

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

 

de las cuales: cerdas jóvenes

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

Cerdas no cubiertas

HD

HD

HD

HD, RHD

 

 

 

 

de las cuales: cerdas jóvenes aún no cubiertas

HD

HD

HD

HD, RHD

 

Ovinos

 

 

HD

HD, RHD

OHD

 

Ovejas y corderas

 

 

HD

HD, RHD

 

 

 

Ovejas y corderas lecheras

 

 

HD

HD, RHD

 

 

 

Ovejas y corderas no lecheras

 

 

HD

HD, RHD

 

 

Otros ovinos

 

 

HD

HD, RHD

 

Caprinos

 

 

HD

HD, RHD

OHD

 

Cabras reproductoras

 

 

HD

HD, RHD

 

 

Otros caprinos

 

 

HD

HD, RHD

 

N

:

año al que se refieren los datos

HD

:

número de animales (en miles de cabezas) a nivel nacional

RHD

:

número de animales (en miles de cabezas) a nivel regional

OHD

:

número de animales ecológicos (en miles de cabezas) a nivel nacional

Fecha de referencia: los datos se referirán a un día determinado de los períodos indicados en el cuadro. Los Estados miembros indicarán este día en los metadatos facilitados junto con los datos.

Conjunto de datos i.1, parte 2

Media de la cabaña ganadera

Categorías de ganado

Frecuencia

Anual

Datos tres veces por década (1)

Plazos

30 de abril de N + 1

30 de junio de N + 1

30 de abril de N + 1

Aves de corral (excepto pollitos)

 

 

Pollos

 

 

 

Pollos de engorde

AHD, RAHD

OAHD

 

 

 

Gallinas ponedoras

AHD, RAHD

OAHD

 

 

 

 

Gallinas ponedoras de huevos para el consumo

AHD, RAHD

OAHD

 

 

Aves de corral distintas de los pollos

 

 

AHD

 

 

Patos

 

 

AHD

 

 

Gansos

 

 

AHD

 

 

Pavos

 

 

AHD

 

 

Avestruces

 

 

AHD

 

 

Otras aves de corral n. c. o. p.

 

 

AHD

Conejos

 

 

AHD

Especies criadas para finalidades distintas de la alimentación humana

 

 

 

 

Animales de peletería

 

 

 

 

 

Zorros

 

 

AHD

 

 

Perros mapache

 

 

AHD

 

 

Visones

 

 

AHD

 

 

Chinchillas

 

 

AHD

 

 

Otros animales de peletería, n. c. o. p.

 

 

AHD

N

:

año al que se refieren los datos

AHD

:

número medio de animales (en miles de cabezas) a nivel nacional

RAHD

:

número medio de animales (en miles de cabezas) a nivel regional

OAHD

:

número medio de animales ecológicos (en miles de cabezas) a nivel nacional

Período de referencia

:

año civil

Los datos se referirán al número medio de animales durante el año civil.

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

El número de animales se refiere al número total de cabezas de ganado presentes en explotaciones agrícolas, excluidas las cabezas de ganado en transporte o en los mataderos.

El número de animales ecológicos se refiere a los animales que cumplen plenamente los principios y las normas de producción ecológica, y que se crían con arreglo a una certificación ecológica en las explotaciones, tal como se establece en i) el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o, en su caso, en la legislación más reciente de la Unión, y ii) las correspondientes normas nacionales de aplicación. Estos animales se incluyen en el número total de animales.

El número medio de animales se refiere al número medio diario de animales presentes en explotaciones agrícolas, excluidos los animales en transporte o en los mataderos. Este número tendrá en cuenta la estacionalidad, así como las interrupciones temporales de la producción.

Exenciones de la transmisión de datos

Los valores umbral de referencia a que se refiere el artículo 5, apartado 1, son los siguientes:

Variable de referencia

Umbral de referencia

Exención de la transmisión

Número total de bovinos

600 000 cabezas

Datos sobre la población de mayo-junio

Número total de cerdos

1 300 000 cabezas

Datos sobre la población de mayo-junio

Número total de ovinos

600 000 cabezas

Datos sobre la población de noviembre-diciembre (3)

Número total de caprinos

130 000 cabezas

Datos sobre la población de noviembre-diciembre (3)

Número total de pollos de engorde

8 000 000 cabezas

Datos anuales (3)

Número total de gallinas ponedoras

5 000 000 cabezas

Datos anuales (3)

Fuente de los datos:

últimos datos disponibles de finales de noviembre/diciembre

Transmisión regional de datos

Los Estados miembros facilitarán datos regionales:

sobre bovinos, si la región tiene más de 75 000 bovinos o si en la región se crían más del 5 % del número nacional de bovinos vivos;

sobre cerdos, si la región tiene más de 150 000 cerdos o si en la región se crían más del 5 % del número nacional de cerdos;

sobre ovinos, si en la región se crían más de 100 000 ovinos o más del 5 % del número nacional de ovinos;

sobre caprinos, si en la región se crían más de 25 000 caprinos o más del 5 % del número nacional de caprinos;

sobre pollos de engorde, si en la región se crían más de 1 500 000 pollos de engorde o más del 5 % del número nacional de pollos de engorde;

sobre gallinas ponedoras, si en la región se crían más de 1 000 000 de gallinas ponedoras o más del 5 % del número nacional de gallinas ponedoras.

Los datos regionales se requieren para los mismos años o fechas de referencia que los datos nacionales.

Conjunto de datos i.2

Producción de carne

Ámbito:

a.

Estadísticas sobre producción animal

Tema:

i.

Ganado y carne

Tema detallado:

i.2.

Producción de carne

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos se referirán al peso de las canales y al número de animales sacrificados en el territorio de un Estado miembro durante el período de referencia, tanto en mataderos como fuera de ellos, y que son aptos para la alimentación humana, incluidos los animales ecológicos.

Categorías de ganado

2.1.

Sacrificio en mataderos

2.2.

Sacrificio realizado en lugares distintos de los mataderos

Frecuencia y plazos

Datos mensuales

Datos anuales

Datos mensuales

Datos anuales

M + 60 días

31 de mayo de N + 1

30 de junio de N + 1

M + 120 días

30 de junio de N + 1

Bovinos

HD, T

HD, T

OHD, OT

HD, T

HD, T

 

Terneros

HD, T

HD, T

 

HD, T

HD, T

 

Bovinos jóvenes

HD, T

HD, T

 

HD, T

HD, T

 

Becerras

HD, T

HD, T

 

HD, T

HD, T

 

Vacas

HD, T

HD, T

 

HD, T

HD, T

 

Toros

HD, T

HD, T

 

HD, T

HD, T

 

Bueyes

HD, T

HD, T

 

HD, T

HD, T

Cerdos (porcinos de especies domésticas)

HD, T

HD, T

OHD, OT

HD, T

HD, T

Ovinos

HD, T

HD, T

OHD, OT

HD, T

HD, T

 

Corderos

HD, T

HD, T

 

HD, T

HD, T

 

Otros ovinos

HD, T

HD, T

 

HD, T

HD, T

Caprinos

HD, T

HD, T

OHD, OT

HD, T

HD, T

Aves de corral

 

HD, T

 

 

 

Pollos

HD, T

HD, T

OHD, OT

 

Patos

HD, T

HD, T

 

 

Gansos

 

HD, T

 

 

Pavos

HD, T

HD, T

 

 

Avestruces

 

HD, T

 

 

Otras aves de corral n. c. o. p.

 

HD, T

 

Équidos

HD, T

HD, T

 

Conejos (de especies domésticas)

 

HD, T

OHD, OT

N

:

año al que se refieren los datos

M

:

mes al que se refieren los datos

HD

:

número de animales sacrificados (en miles de canales) a nivel nacional

T

:

peso de las canales (en miles de toneladas) a nivel nacional

OHD

:

número de animales ecológicos sacrificados (en número de canales) a nivel nacional

OT

:

Peso de las canales (en toneladas) de animales ecológicos a nivel nacional

Períodos de referencia

:

mes, año civil

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

El número de animales sacrificados se refiere al número de canales de animales cuya carne se considera apta para la alimentación humana.

El peso de la canal se refiere al peso de la canal en frío de animales sacrificados cuya carne se considera apta para la alimentación humana.

Animales ecológicos se refiere a los animales que cumplen plenamente los principios y las normas de la producción ecológica, y que se crían con arreglo a una certificación ecológica en las explotaciones agrícolas del Estado miembro y están certificados como ecológicos con arreglo a i) el Reglamento (UE) 2018/848 o, en su caso, la legislación más reciente de la Unión, y ii) las correspondientes normas nacionales de aplicación. Los animales ecológicos sacrificados son los animales ecológicos que han sido sacrificados en el territorio del mismo Estado miembro. Se contabilizan en el número total de animales sacrificados.

Exenciones de la transmisión de datos

Los umbrales de referencia de la categoría de animales a que se refiere el artículo 5, apartado 1, son los siguientes:

Variables de referencia

Condiciones para la exención

Exención de la transmisión

Peso de la canal por categoría de animales

El peso anual de las canales de los animales sacrificados en lugares distintos de los mataderos es inferior a

 

Terneros y bovinos jóvenes

500 toneladas

Datos mensuales sobre sacrificios realizados en lugares distintos de los mataderos para la categoría de animales

Otros bovinos

650 toneladas

Cerdos

3 700 toneladas

Ovinos

1 100 toneladas

Caprinos

300 toneladas

Datos mensuales

Sin valor confidencial

Datos anuales correspondientes

Fuente de los datos:

estadísticas sobre sacrificios transmitidas periódicamente a Eurostat

Conjunto de datos i.3

Suministro de cabezas de ganado

Ámbito:

a.

Estadísticas sobre producción animal

Tema:

i.

Ganado y carne

Tema detallado:

i.3.

Suministro de cabezas de ganado

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a la previsión de la producción autóctona bruta, es decir, el número de animales que se espera que el marco de explotaciones agrícolas de un Estado miembro suministre al extranjero o a los mataderos de dicho Estado miembro, o para ser sacrificados de otro modo. Se excluirán los animales sacrificados que no sean aptos para la alimentación humana.

Conjunto de datos i.3, parte 1

Previsión del suministro de ganado bovino

Categorías de ganado

Datos semestrales

Períodos de referencia

Del 1.1 al 30.6 de N

Del 1.7 al 31.12 de N

Del 1.1 al 30.6 de N + 1

Del 1.7 al 31.12 de N

Del 1.1 al 30.6 de N + 1

Del 1.7 al 31.12 de N + 1

Plazos

15 de febrero de N

15 de septiembre de N

Bovinos

HD

HD

 

Terneros y bovinos jóvenes

HD

HD

 

Becerras

HD

HD

 

Vacas

HD

HD

 

Bovinos macho de al menos un año

HD

HD

N

:

año al que se refieren los datos

HD

:

producción autóctona bruta en número de animales (en miles de cabezas)

Frecuencia

:

dos veces al año (tres períodos de medio año)

Conjunto de datos i.3, parte 2

Previsión del suministro de ganado porcino

Categorías de ganado

Datos trimestrales

Períodos de referencia

Del 1.1 al 31.3 de N

Del 1.4 al 30.6 de N

Del 1.7 al 30.9 de N

Del 1.10 al 31.12 de N

Del 1.7 al 30.9 de N

Del 1.10 al 31.12 de N

Del 1.1 al 31.3 de N + 1

Del 1.4 al 30.6 de N + 1

Plazos

15 de febrero de N

15 de septiembre de N

Cerdos

HD

HD

N

:

año al que se refieren los datos

HD

:

producción autóctona bruta en número de animales (en miles de cabezas)

Frecuencia

:

dos veces al año (cuatro trimestres)

Conjunto de datos i.3, parte 3

Previsión del suministro de ganado ovino y caprino

Categorías de ganado

Datos semestrales

Períodos de referencia

Del 1.1 al 30.6 de N

Del 1.7 al 31.12 de N

Plazo

15 de febrero de N

Ovinos

HD

Caprinos

HD

N

:

año al que se refieren los datos

HD

:

producción autóctona bruta en número de animales (en miles de cabezas)

Frecuencia

:

Anual (dos períodos semestrales)

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

Las previsiones de producción autóctona bruta se indicarán en número de animales.

Exenciones de la transmisión de datos

Los valores umbral de referencia a que se refiere el artículo 5, apartado 1, son los siguientes:

Variable de referencia

Condiciones para la exención

Exención de la transmisión

Número total de bovinos

Umbrales de referencia del conjunto de datos i.1

Plazo hasta 15 de septiembre de N

Número total de cerdos

Plazo hasta 15 de septiembre de N

Número total de ovinos

Previsión de suministro de ovinos

Número total de caprinos

Previsión de suministro de caprinos

SECCIÓN III

Las previsiones de producción autóctona bruta se establecerán sobre la base, como mínimo, de las estadísticas más recientes de los conjuntos de datos i.1 e i.2, y de las series de producción autóctona bruta conseguida. La producción autóctona bruta conseguida puede establecerse, para cada categoría de ganado, como los animales sacrificados en un Estado miembro más la balanza comercial (exportaciones menos importaciones) del comercio dentro y fuera de la Unión para esta categoría de ganado.


(1)  Años terminados en 3, 6 y 0.

(2)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

(3)  Los Estados miembros exentos transmitirán los datos correspondientes a los años de referencia que terminen en 3, 6 y 0.


ANEXO II

Huevos y pollitos

Conjunto de datos ii.1

Huevos para consumo

Ámbito:

a.

Estadísticas sobre producción animal

Tema:

ii.

Huevos y pollitos

Tema detallado:

ii.1.

Huevos para consumo

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos se referirán al número de huevos de gallina para consumo recogidos en las explotaciones agrícolas de un Estado miembro durante el período de referencia, incluida la producción ecológica. Dichos huevos pueden haberse suministrado a centros de embalaje, haberse vendido directamente a los consumidores o a la industria agroalimentaria, haberse consumido en la explotación agrícola o haberse perdido una vez fuera de la explotación agrícola.

Categorías

Plazo

30 de junio de N + 1

Huevos para consumo producidos

EN, OEN

N

:

año al que se refieren los datos

EN

:

número de huevos para consumo producidos (en millones de huevos) a nivel nacional

OEN

:

número de huevos para consumo procedentes de la producción ecológica certificada (en millones de huevos) a nivel nacional

Frecuencia

:

anual

Período de referencia

:

año civil

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

El número de huevos para consumo producidos se refiere al número de huevos de gallina destinados al consumo producidos por las explotaciones agrícolas de un Estado miembro, incluidos los recibidos por los centros de embalaje de productores de huevos del Estado miembro y los directamente suministrados o utilizados por las explotaciones agrícolas.

El número de huevos para consumo procedentes de la producción ecológica certificada se refiere a los huevos para consumo procedentes de animales que cumplen plenamente los principios y las normas de producción ecológica en las explotaciones, tal como se establece en i) el Reglamento (UE) 2018/848 o, en su caso, en la legislación más reciente de la Unión, y ii) las correspondientes normas nacionales de aplicación. Estos huevos se incluyen en los números totales.

Exenciones de la transmisión de datos

Los Estados miembros que utilicen información procedente de centros de embalaje u otras fuentes administrativas están exentos de aplicar el umbral. En este caso, el número de huevos facilitado abarcará todos los huevos para consumo producidos por todas las explotaciones agrícolas de ese Estado miembro. Cuando se utilice el número de huevos recibidos por los centros de embalaje, la cantidad producida incluirá los huevos suministrados directamente por las explotaciones agrícolas a la industria agroalimentaria o a los consumidores, así como cualquier otro uso de los huevos para el consumo no marcados durante el período de referencia.

Los valores umbral de referencia a que se refiere el artículo 5, apartado 1, son los siguientes:

Variable de referencia

Condiciones para la exención del umbral de referencia

Exención de la transmisión

Número de gallinas ponedoras que producen huevos para consumo en explotaciones agrícolas con al menos cincuenta gallinas ponedoras que producen huevos para el consumo

5 000 000 gallinas ponedoras

Datos anuales (1)

Fuente de los datos: Estadísticas estructurales nacionales

Cobertura

El 95 % de la producción de las explotaciones agrícolas con al menos cincuenta gallinas ponedoras que producen huevos para el consumo.

Cuando se utilice información del centro de embalaje u otra fuente de datos administrativos, se representará el 95 % de los huevos comprados a las explotaciones agrícolas.

Conjunto de datos ii.2

Huevos para incubar y pollitos de aves de corral

Ámbito:

a.

Estadísticas sobre producción animal

Tema:

ii.

Huevos y pollitos

Tema detallado:

ii.2.

Huevos para incubar y pollitos de aves de corral

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos se referirán al número de huevos puestos a incubar y al número de pollitos producidos en las salas de incubación de un Estado miembro con una capacidad superior a 1 000 huevos y durante el período de referencia, así como al número de pollitos importados a dicho Estado miembro o exportados por él.

Categorías de aves de corral

Actividad de las salas de incubación

Comercio exterior de pollitos

Plazos

Final del mes M + 4 semanas

Final del mes (M + 1) + 4 semanas

Pollos

 

 

 

Uso para puesta (selección)

EP, FCU

II, IX, EI, EX

 

Uso para puesta (utilidad)

EP, FCU

II, IX, EI, EX

 

Uso para carne (selección)

EP, FCU

II, IX, EI, EX

 

Uso para carne (utilidad)

EP, CU

II, IX, EI, EX

 

Uso mixto para puesta y carne

EP, CU

II, IX, EI, EX

 

Gallitos procedentes de sexado

CU

 

Patos (utilidad)

EP, CU

II, IX, EI, EX

Gansos (utilidad)

EP, CU

II, IX, EI, EX

Pavos (utilidad)

EP, CU

II, IX, EI, EX

Pintadas (utilidad)

EP, CU

II, IX, EI, EX

M

:

mes al que se refieren los datos

EP

:

número de huevos puestos a incubar (en miles de huevos) a nivel nacional

CU

:

número de pollitos para uso (en miles de pollitos) a nivel nacional

FCU

:

número de pollitos hembra para uso (en miles de pollitos) a nivel nacional

II

:

número de pollitos importados de países de la Unión (en miles de pollitos) a nivel nacional

IX

:

número de pollitos importados de países de fuera de la Unión (en miles de pollitos) a nivel nacional

EI

:

número de pollitos exportados a países de la Unión (en miles de pollitos) a nivel nacional

EX

:

número de pollitos exportados a países de fuera de la Unión (en miles de pollitos) a nivel nacional

Frecuencia

:

mensual

Período de referencia

:

mes civil

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

El número de huevos puestos a incubar se refiere a los huevos destinados a ser puestos a incubar para obtener pollitos.

El número de pollitos para uso se refiere a los pollitos de un día producidos en un Estado miembro para cada uso previsto (en función del tipo genético), incluidos los exportados para su uso en otro país. Se incluyen los huevos vendidos por las salas de incubación justo antes de la eclosión.

El número de pollitos importados se refiere al número de pollitos importados por un Estado miembro desde otro Estado miembro de la UE (dentro de la Unión) o desde un tercer país (fuera de la Unión).

El número de pollitos exportados se refiere al número de pollitos exportados desde un Estado miembro de la UE a otro Estado miembro (dentro de la Unión) o a un tercer país (fuera de la Unión).

Cobertura

El 95 % de los huevos puestos a incubar y de los pollitos producidos en salas de incubación con una capacidad superior a 1 000 huevos de gallina, pata, gansa, pava o pintada.

El 95 % de los pollitos importados de pollos, patos, gansos, pavos o pintadas.

El 95 % de los pollitos exportados de pollos, patos, gansos, pavos o pintadas.

Conjunto de datos ii.3

Estructura de las salas de incubación

Ámbito:

a.

Estadísticas sobre producción animal

Tema:

ii.

Huevos y pollitos

Tema detallado:

ii.3.

Estructura de las salas de incubación

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a la estructura de las salas de incubación, descrita a través del número de salas de incubación de un Estado miembro y su capacidad desglosada por clases de capacidad durante el período de referencia.

Categorías de aves de corral

Clases de tamaño (capacidad)

Plazo

29 de enero de N + 1

Pollos

Total

NH, CAP, EPL, EPM, EPX

 

De 1 001 a 10 000 huevos

NH, CAP, EPL, EPM, EPX

 

De 10 001 a 20 000 huevos

NH, CAP, EPL, EPM, EPX

 

De 20 001 a 50 000 huevos

NH, CAP, EPL, EPM, EPX

 

De 50 001 a 100 000 huevos

NH, CAP, EPL, EPM, EPX

 

De 100 001 a 200 000 huevos

NH, CAP, EPL, EPM, EPX

 

De 200 001 a 500 000 huevos

NH, CAP, EPL, EPM, EPX

 

Más de 500 000 huevos

NH, CAP, EPL, EPM, EPX

Patos

Total

NH, CAP, EP

 

De 1 001 a 10 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 10 001 a 20 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 20 001 a 50 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 50 001 a 100 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 100 001 a 200 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 200 001 a 500 000 huevos

NH, CAP, EP

 

Más de 500 000 huevos

NH, CAP, EP

Gansos

Total

NH, CAP, EP

 

De 1 001 a 10 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 10 001 a 20 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 20 001 a 50 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 50 001 a 100 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 100 001 a 200 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 200 001 a 500 000 huevos

NH, CAP, EP

 

Más de 500 000 huevos

NH, CAP, EP

Pavos

Total

NH, CAP, EP

 

De 1 001 a 10 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 10 001 a 20 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 20 001 a 50 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 50 001 a 100 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 100 001 a 200 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 200 001 a 500 000 huevos

NH, CAP, EP

 

Más de 500 000 huevos

NH, CAP, EP

Pintadas

Total

NH, CAP, EP

 

De 1 001 a 10 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 10 001 a 20 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 20 001 a 50 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 50 001 a 100 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 100 001 a 200 000 huevos

NH, CAP, EP

 

De 200 001 a 500 000 huevos

NH, CAP, EP

 

Más de 500 000 huevos

NH, CAP, EP

N

:

año al que se refieren los datos

NH

:

número de salas de incubación a nivel nacional

CAP

:

capacidad para incubar (en miles de huevos) a nivel nacional

EP

:

número de huevos puestos a incubar (en miles de huevos) a nivel nacional, de los cuales

EPL

:

razas para puesta

EPM

:

razas para carne

EPX

:

razas para uso mixto

Frecuencia

:

anual

Período de referencia

:

año civil

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

El número de salas de incubación se refiere al número de salas de incubación en el Estado miembro a 31 de diciembre del año N.

La capacidad para incubar se refiere al número máximo de huevos para incubar que pueden colocarse simultáneamente en las incubadoras sin contar las cámaras de nacimiento.

Número de huevos puestos a incubar (véase el conjunto de datos ii.2).

Cobertura

El 95 % de los huevos puestos a incubar y el 95 % de los pollitos producidos en salas de incubación con una capacidad de incubación superior a 1 000 huevos de gallina, pata, gansa, pava o pintada.


(1)  Los Estados miembros exentos transmitirán los datos correspondientes a los años de referencia que terminen en 3, 6 y 0.


ANEXO III

Leche y productos lácteos

Conjunto de datos iii.1

Leche producida y utilizada en las explotaciones agrícolas

Ámbito:

a.

Estadísticas sobre producción animal

Tema:

iii.

Leche y productos lácteos

Tema detallado:

iii.1.

Leche producida y utilizada en las explotaciones agrícolas

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a la cantidad de leche de vaca, oveja, cabra y búfala producida en las explotaciones agrícolas de un Estado miembro así como a las cantidades de productos lácteos directamente utilizados por dichas explotaciones agrícolas (no suministrados a una empresa láctea del Estado miembro) durante el período de referencia, incluida la producción ecológica.

Conjunto de datos iii.1, parte 1

Producción de leche

Categoría de producto lácteo

Plazo

30 de septiembre de N + 1

Leche cruda (leche entera) producida

Q

 

Leche de vaca

Q, QR, QO

 

Leche de oveja

Q, QO

 

Leche de cabra

Q, QO

 

Leche de búfala

Q

N

:

año al que se refieren los datos

Q

:

cantidad disponible (en miles de toneladas) a nivel nacional

QR

:

cantidad disponible (en miles de toneladas) a nivel regional

QO

:

cantidad de leche ecológica disponible (en toneladas) a nivel nacional

Frecuencia

:

anual

Período de referencia

:

año civil

Conjunto de datos iii.1, parte 2

Disponibilidad y usos de la leche en las explotaciones agrícolas

Categorías de productos lácteos

Plazos

30 de septiembre de N + 1

Leche cruda producida

Q

Leche desnatada y suero de mantequilla disponibles

Q

 

Devueltas por las empresas lácteas

Q

 

Saldo de suministro de nata

Q

 

A partir de la producción de mantequilla y nata por las explotaciones agrícolas

Q

Usos de la leche entera

UWM

 

Utilización directa de leche entera en las explotaciones agrícolas

UWM

 

 

 

Utilización directa de leche entera ecológica en las explotaciones agrícolas

UOWM

 

 

Uso doméstico de leche de consumo

UWM

 

 

Venta directa de leche de consumo

UWM

 

 

Producción de mantequilla y nata

UWM

 

 

Producción de queso

UWM

 

 

Elaboración de otros productos lácteos

UWM

 

 

Piensos

UWM

 

Suministro a empresas lácteas

UWM

 

 

Leche

UWM

 

 

Nata

UWM

 

 

Otros productos lácteos suministrados (especifíquense)

UWM

 

Diferencias estadísticas y pérdidas

UWM

Usos de la leche desnatada y del suero de mantequilla

USM

 

Leche de consumo

USM

 

Queso artesanal

USM

 

Piensos

USM

 

Suministro al sector lácteo

USM

Productos obtenidos

 

 

Leche de consumo

QP

 

 

Consumo doméstico

QP

 

 

Ventas directas

QP

 

Nata

QP

 

 

de la cual, suministrada a empresas lácteas

QP

 

Mantequilla

QP

 

 

de la cual, suministrada a empresas lácteas

QP

 

Queso

QP

 

 

del cual, suministrado a empresas lácteas

QP

 

Otros productos lácteos obtenidos

QP

 

 

de los cuales, suministrados a empresas lácteas

QP

N

:

año al que se refieren los datos

Q

:

cantidad disponible (en miles de toneladas) a nivel nacional

QP

:

cantidad de los productos obtenidos (en miles de toneladas)

UWM

:

cantidad de leche entera utilizada (en miles de toneladas) a nivel nacional

UOWM

:

cantidad de leche entera ecológica utilizada (en toneladas) a nivel nacional

USM

:

cantidad de leche desnatada utilizada (en miles de toneladas) a nivel nacional

Frecuencia

:

anual

Período de referencia

:

año civil

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

Las cantidades disponibles se refieren a las cantidades de materia prima producidas o facilitadas de otro modo.

Las cantidades de leche entera y desnatada utilizadas se refieren a las cantidades utilizadas para la elaboración de los productos lácteos.

Las cantidades de productos obtenidos se refieren a las cantidades de productos obtenidos a partir de las cantidades de leche disponibles.

La leche ecológica se refiere a la leche procedente de animales que cumplen plenamente los principios y las normas de producción ecológica, y que se crían con arreglo a una certificación ecológica en las explotaciones, tal como se establece en i) el Reglamento (UE) 2018/848 o, en su caso, en la legislación más reciente de la Unión, y ii) las correspondientes normas nacionales de aplicación. Esta leche se incluye en las cantidades totales.

Exenciones de la transmisión de datos

Los valores umbral de referencia a que se refiere el artículo 5, apartado 4, son los siguientes:

Variable de referencia

Umbrales de referencia

Exención de la transmisión

Leche entera utilizada directamente por las explotaciones agrícolas

100 000 toneladas de leche cruda o el 10 % de la leche cruda producida, si este valor es menor

Transmisión anual de datos (1)

Fuente de los datos:

Últimos datos disponibles del conjunto de datos actual

Cobertura

El 95 % de la leche producida en el Estado miembro para los datos de producción de leche.

El 95 % de la leche utilizada directamente en las explotaciones agrícolas del Estado miembro para los datos sobre disponibilidades y usos de la leche.

SECCIÓN III

Cuando el valor absoluto de la variable «Diferencias estadísticas y pérdidas» represente más del 1 % de la leche disponible, se deberán explicar las diferencias entre las disponibilidades y los usos de manera que las diferencias queden sin explicar como mucho para el 1 % de la leche disponible. Esta explicación se facilitará como metadatos con el mismo plazo que los datos.

El suministro y la devolución por parte de las empresas lácteas incluirá el suministro a empresas lácteas extranjeras y la devolución por parte de estas. Cuando los valores correspondientes se recojan del sector lácteo nacional, también se tendrán en cuenta las actividades relacionadas con las empresas lecheras extranjeras.

Conjunto de datos iii.2

Disponibilidades para el sector lácteo

Ámbito:

a.

Estadísticas sobre producción animal

Tema:

iii.

Leche y productos lácteos

Tema detallado:

iii.2.

Disponibilidades de leche para el sector lácteo

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a la cantidad de leche cruda recogida para su uso por las empresas lácteas de un Estado miembro durante el período de referencia procedente de explotaciones agrícolas, estén estas o no situadas en dicho Estado miembro, incluida la producción ecológica. También se referirán a la cantidad de leche y de materias primas lácteas de que dispone el sector lácteo de otro modo, es decir, las cantidades de leche y de materias primas lácteas importadas, y de otros productos lácteos recogidos en explotaciones agrícolas por las empresas lácteas de un Estado miembro durante el período de referencia.

Conjunto de datos iii.2, parte 1

Recogida de leche de las explotaciones agrícolas por el sector lácteo

Categorías de productos lácteos

Plazos

30 de junio de N + 1

Leche de vaca

Q, QO, FAT, PAT

 

De la cual, procedente de explotaciones agrícolas de otros Estados miembros

Q, FAT, PAT

Leche de oveja

Q, QO, FAT, PAT

Leche de cabra

Q, QO, FAT, PAT

Leche de búfala

Q, FAT, PAT

Nata

Q, FAT, PAT

Leche desnatada y suero de mantequilla

Q, FAT, PAT

Otros productos lácteos suministrados (especifíquense)

Q, FAT, PAT

N

:

año al que se refieren los datos

Q

:

cantidad (en miles de toneladas) a nivel nacional

QO

:

cantidad de leche ecológica (en toneladas) a nivel nacional

FAT

:

cantidad de materia grasa láctea (en toneladas) a nivel nacional

PAT

:

cantidad de proteína de la leche (en toneladas) a nivel nacional

Frecuencia

:

anual

Período de referencia

:

año civil

Conjunto de datos iii.2, parte 2

Otras disponibilidades de leche y materias primas lácteas para el sector lácteo

Categorías de productos lácteos

Plazos

30 de junio de N + 1

Importaciones de productos lácteos para el sector lácteo nacional

 

Leche entera (incluida la leche cruda)

Q, FAT

Leche desnatada y suero de mantequilla

Q, FAT

Nata

Q, FAT

Otros productos lácteos suministrados (especifíquense)

Q

De las cuales, importaciones de dentro de la UE de productos lácteos para el sector lácteo nacional

 

Leche entera (incluida la leche cruda)

Q, FAT

Leche desnatada y suero de mantequilla

Q, FAT

Nata

Q, FAT

Otros productos lácteos suministrados (especifíquense)

Q

N

:

año al que se refieren los datos

Q

:

cantidad (en miles de toneladas) a nivel nacional

FAT

:

cantidad de materia grasa láctea (en toneladas) a nivel nacional

Frecuencia

:

anual

Período de referencia

:

año civil

Las estimaciones preliminares de las cantidades de leche y nata a granel importadas podrán transmitirse antes de la fecha límite, siempre que los resultados finales se transmitan a más tardar el 30 de noviembre del año N + 1. Los Estados miembros que faciliten tales resultados preliminares indicarán adecuadamente dicho carácter al transmitir las estadísticas.

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

Las cantidades se refieren a las cantidades de materias primas recogidas en las explotaciones agrícolas del Estado miembro o importadas de la Unión o de terceros países.

Las cantidades de materias grasas y de proteínas de la leche se refieren a las cantidades de materia grasa láctea y de proteínas de la leche en los insumos de las categorías de lácteos.

Leche ecológica: véase el conjunto de datos iii.1.

Cobertura

El 95 % de la leche cruda procedente de explotaciones agrícolas o de las materias primas lácteas expresadas en equivalente de leche entera disponibles para las empresas lácteas del Estado miembro.

SECCIÓN III

Normas metodológicas

Las partes 1 y 2 son mutuamente excluyentes, y una cantidad de leche incluida en cualquiera de las dos partes queda excluida de la otra.

Los productos lácteos incluidos en la categoría «otros productos lácteos» figurarán como información adicional (metadatos).

Conjunto de datos iii.3

Usos de leche y materias primas lácteas por el sector lácteo y productos resultantes

Ámbito:

a.

Estadísticas sobre producción animal

Tema:

iii.

Leche y productos lácteos

Tema detallado:

iii.3.

Usos de leche y materias primas lácteas por el sector lácteoy productos resultantes

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a las cantidades de leche entera y desnatada utilizadas por las empresas lácteas de un Estado miembro durante el período de referencia para la transformación de los distintos productos lácteos o, en el caso de las materias primas lácteas, de las unidades equivalentes de leche entera y desnatada. Estas cantidades podrán medirse o estimarse directamente sobre la base de los contenidos de materia grasa láctea y proteínas de la leche de los productos lácteos (producción) o de los contenidos de materia grasa láctea y proteínas de la leche de las materias primas lácteas (insumos). También se incluirán los productos ecológicos.

Conjunto de datos iii.3, parte 1

Usos de leche y materias primas lácteas por el sector lácteo

Categorías de uso de la leche

Plazo

30 de junio de N + 1

Leche utilizada para la transformación

FAT, PAT, UWM, USM

 

Leche y nata en estado líquido para el consumo

 

 

 

Leche de consumo

FAT, PAT, UWM, USM

 

 

Nata

FAT, PAT, UWM, USM

 

Leche acidificada

FAT, PAT, UWM, USM

 

Leche concentrada

FAT, PAT, UWM, USM

 

Leche y nata en polvo

 

 

 

Leche desnatada en polvo

FAT, PAT, UWM, USM

 

 

Leche y nata en polvo con materia grasa

 

 

 

 

Leche entera y nata en polvo

FAT, PAT, UWM, USM

 

 

 

Leche parcialmente desnatada en polvo

FAT, PAT, UWM, USM

 

Mantequilla y otros productos lácteos de materia grasa amarilla

FAT, PAT, UWM, USM

 

 

 

Mantequilla

FAT, PAT, UWM, USM

 

 

 

Mantequilla derretida y aceite de mantequilla

FAT, PAT, UWM, USM

 

 

 

Otros productos de materia grasa amarilla

FAT, PAT, UWM, USM

 

Suero de mantequilla

FAT, PAT, UWM, USM

 

Queso, queso fundido y lactosuero

FAT, PAT, UWM, USM

 

 

 

Queso

FAT, PAT, UWM, USM

 

 

 

 

del cual, procedente de leche (pura) de vaca

FAT, PAT, UWM, USM

 

 

 

Queso fundido (*1)

FAT, PAT, UWM, USM

 

 

 

Lactosuero (*1)

FAT, PAT, UWM, USM

 

Otros productos lácteos

 

 

 

Componentes no minerales de la leche

FAT, PAT, UWM, USM

 

 

Bebidas a base de leche y otros productos lácteos en estado líquido

FAT, PAT, UWM, USM

 

 

Otros productos lácteos n. c. o. p.

FAT, PAT, UWM, USM

Leche desnatada y suero de mantequilla devueltos a la explotación agrícola

Q, PAT, USM

Exportaciones de leche y nata a granel

Q, FAT, PAT, UWM, USM

 

De las cuales, exportaciones de leche y nata a granel a países de dentro de la Unión

Q, FAT, PAT, UWM, USM

Otros usos

Q, FAT, PAT, UWM, USM

Diferencias estadísticas y pérdidas

FAT, PAT, UWM, USM

Total usos = disponibilidades

FAT, PAT, UWM, USM

N

:

año al que se refieren los datos

Q

:

cantidad (en miles de toneladas) a nivel nacional

UWM

:

cantidad de leche entera utilizada (en miles de toneladas) a nivel nacional

USM

:

cantidad de leche desnatada utilizada (en miles de toneladas) a nivel nacional

FAT

:

cantidad de materia grasa láctea (en toneladas) a nivel nacional

PAT

:

cantidad de proteína de la leche de vaca (en toneladas) a nivel nacional

Frecuencia

:

anual

Período de referencia

:

año civil

Conjunto de datos iii.3, parte 2

Detalle de los productos lácteos resultantes

Categorías de productos lácteos

Plazo

30 de junio de N + 1

Leche y nata en estado líquido para el consumo

 

 

Leche de consumo

Q

 

 

Leche cruda de consumo

Q

 

 

Leche tratada térmicamente con un contenido de materia grasa en peso superior al 3 %,

Q

 

 

Leche tratada térmicamente con un contenido de materia grasa en peso superior al 1 % e inferior o igual al 3 %,

Q

 

 

Leche tratada térmicamente con un contenido de materia grasa en peso inferior o igual al 1 %,

Q

 

Nata para consumo

Q

 

 

con un contenido de materia grasa en peso superior al 21 %

Q

 

 

con un contenido de materia grasa en peso inferior o igual al 21 %

Q

Leche acidificada

Q

 

con aditivos

Q

 

sin aditivos

Q

Leche concentrada

Q

 

Azucarada

Q

 

No azucarada

Q

Leche y nata en polvo

Q

 

Leche desnatada en polvo

Q

 

Leche y nata con grasa en polvo

Q

 

 

Leche entera y nata en polvo

Q

 

 

Leche parcialmente desnatada en polvo

Q

Mantequilla y otros productos lácteos de materia grasa amarilla

QBE

 

Mantequilla

Q

 

 

Mantequilla tradicional

Q

 

 

Mantequilla recombinada

Q

 

 

Mantequilla de lactosuero

Q

 

Mantequilla derretida y aceite de mantequilla

Q

 

Otros productos de materia grasa amarilla

Q

 

 

Mantequilla ligera

Q

 

 

Otros

Q

Suero de mantequilla y suero de mantequilla en polvo

 

 

Suero de mantequilla en polvo

Q

 

Suero de mantequilla

Q

Queso, queso fundido y lactosuero

 

 

Queso

Q

 

Por categoría de leche

 

 

 

procedente de leche (pura) de vaca

Q

 

 

procedente de leche (pura) de oveja

Q

 

 

procedente de leche (pura) de cabra

Q

 

 

Otros (mezclados o a partir de leche pura de búfala)

Q

 

Por nivel de sequedad

 

 

 

Queso blando

Q

 

 

Queso semiblando

Q

 

 

Queso semiduro

Q

 

 

Queso duro

Q

 

 

Queso extraduro

Q

 

 

Queso fresco

Q

 

Queso fundido

Q

 

Lactosuero

QPE

 

 

suministrado en estado líquido

Q

 

 

suministrado en estado concentrado

Q

 

 

suministrado en polvo o en bloques

Q

Otros productos lácteos

 

 

Componentes no minerales de la leche

Q

 

 

Lactosa

Q

 

 

Caseínas y caseinatos

Q

 

 

Otras proteínas de la leche (lactoalbúmina, lactoglobulina, mezcla de proteínas de la leche, lactosuero desmineralizado)

Q

 

Bebidas a base de leche y otros productos lácteos en estado líquido

Q

 

Otros productos lácteos n. c. o. p.

Q

N

:

año al que se refieren los datos

Q

:

cantidad (en miles de toneladas) a nivel nacional

QBE

:

cantidad en equivalente de mantequilla (en miles de toneladas) a nivel nacional

QPE

:

cantidad en equivalente de lactosuero (en miles de toneladas) a nivel nacional

Frecuencia

:

anual

Período de referencia

:

año civil

Las estimaciones preliminares de las cantidades de leche y nata a granel exportadas podrán transmitirse antes de la fecha límite, siempre que los resultados finales se transmitan a más tardar el 30 de noviembre del año N + 1. Los Estados miembros que faciliten tales resultados preliminares indicarán adecuadamente dicho carácter al transmitir las estadísticas.

Conjunto de datos iii.3, parte 3

Productos lácteos ecológicos resultantes

 

Plazo

Categorías de productos lácteos

30 de junio de N + 1

 

Leche de consumo ecológica

QO

 

Nata de consumo ecológica

QO

 

Leche acidificada ecológica

QO

 

Mantequilla ecológica

QOBE

 

Queso ecológico

QO

 

Otros productos lácteos ecológicos

FATO, PATO, UOWM, UOSM

N

:

año al que se refieren los datos

QO

:

cantidad (en toneladas) de productos ecológicos a nivel nacional

QOBE

:

cantidad en equivalente de mantequilla ecológica (toneladas) a nivel nacional

UOWM

:

cantidad de leche entera ecológica utilizada (en toneladas) a nivel nacional

UOSM

:

cantidad de leche desnatada ecológica utilizada (en toneladas) a nivel nacional

FATO

:

cantidad de materia grasa láctea ecológica (en kg) a nivel nacional

PATO

:

cantidad de proteína ecológica de la leche de vaca (en kg) a nivel nacional

Frecuencia

:

anual

Período de referencia

:

año civil

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

Las cantidades mencionadas se refieren:

en la parte 1, a las cantidades de leche utilizadas para la producción de los diversos productos lácteos, incluidos los productos ecológicos;

en la parte 2, a las cantidades de los diversos productos lácteos obtenidos, incluidos los productos ecológicos;

en la parte 3, a las cantidades de los diversos productos lácteos ecológicos obtenidos.

Para las cantidades de materia grasa láctea y proteínas de la leche, véase el conjunto de datos iii.2

Las cantidades de leche entera y desnatada utilizadas se refieren a las cantidades utilizadas para la producción de los diversos productos lácteos.

La cantidad de productos lácteos (materia grasa) en equivalente de mantequilla se refiere a la cantidad de mantequilla con un 82 % de materia grasa que se obtendría con la materia grasa de esos productos lácteos.

La cantidad de lactosuero en equivalente en polvo se refiere a la cantidad de lactosuero en polvo con un 5 % de humedad que se obtendría con ese lactosuero.

Cuando proceda, las cantidades de otros productos lácteos podrán ponerse a cero si se producen a partir de productos lácteos ya comunicados en otro epígrafe del conjunto de datos iii.3, parte 2.

Total usos = disponibilidades se refiere a las disponibilidades totales notificadas en el conjunto de datos iii.2. Cuando sean significativas, se deben incluir aquí las cantidades disponibles de materia grasa láctea, proteínas de la leche y leche utilizadas o destinadas a utilizarse procedentes otros productos lácteos recogidos o importados.

Las diferencias estadísticas y las pérdidas son las diferencias entre las disponibilidades y los usos que se notifican, de modo que las disponibilidades y los usos se equilibran tras integrar estos valores.

Exenciones a la transmisión de datos

Los valores umbral de referencia a que se refiere el artículo 5, apartado 4, son los siguientes:

Variable de referencia

Condiciones de la exención

Exención de la transmisión

Cantidad de mantequilla, distinta de la mantequilla tradicional

10 % de la cantidad de mantequilla

Desglose de la mantequilla en «mantequilla tradicional», «mantequilla recombinada» y «mantequilla de lactosuero»

Cantidad de otros productos de materia grasa amarilla distintos de la mantequilla ligera

10 % de otros productos lácteos con materia grasa amarilla

Cantidad de «mantequilla ligera»

Fuente de los datos:

evaluación ad hoc

Cobertura

Los datos se referirán al 95 % de la leche cruda tratada en el Estado miembro.

SECCIÓN III

Normas metodológicas

Los usos de la leche y de las materias primas lácteas por parte del sector lácteo deberán ser coherentes con las disponibilidades de dicho sector y con las cantidades de productos lácteos obtenidos.

Cuando el valor absoluto de la variable «Diferencias estadísticas y pérdidas» de la parte 1 represente más del 1 % de la leche disponible, se deberán explicar las diferencias entre las disponibilidades y los usos de manera que las diferencias queden sin explicar como mucho para el 1 % de la leche disponible. Esta explicación se facilitará como metadatos con el mismo plazo que los datos.

Para las categorías en las que se transmite el contenido en materia grasa y proteínas de todas las leches utilizadas, no es obligatorio incluir información sobre la leche entera y la leche desnatada.

Cuando un proceso genera leche desnatada (por ejemplo, fabricación de mantequilla), la cantidad de leche desnatada utilizada se notificará como negativa.

Conjunto de datos iii.4

Usos mensuales de leche de vaca por el sector lácteo

Ámbito:

a.

Estadísticas sobre producción animal

Tema:

iii.

Leche y productos lácteos

Tema detallado:

iii.4.

Usos mensuales de leche de vaca por el sector lácteo

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a las cantidades de productos lácteos (o de equivalente de mantequilla, en el caso del total de mantequilla y otros productos lácteos de materia grasa amarilla) transformados a partir de leche de vaca que hayan sido producidos por las empresas lácteas de un Estado miembro durante el período de referencia, excluidas las materias primas lácteas.

Categorías de productos lácteos

Datos mensuales

Período de referencia  (2)

Mes

Plazos

Día 15 del mes M + 2

Elaboración de productos de leche de vaca por el sector lácteo

 

 

Leche de consumo

Q

 

Nata para consumo

Q

 

Leche acidificada

Q

 

Leche concentrada

Q

 

Leche entera en polvo y leche parcialmente desnatada en polvo

Q

 

Leche desnatada en polvo

Q

 

Queso de leche pura de vaca

Q

 

Total de mantequilla y otros productos lácteos con materia grasa amarilla

QBE

M

:

mes al que se refieren los datos

Q

:

cantidad de productos (en miles de toneladas) a nivel nacional

QBE

:

cantidad en equivalente de mantequilla (en miles de toneladas) a nivel nacional

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

Las cantidades se refieren a las cantidades de los diversos productos obtenidos.

Para la cantidad en equivalente de mantequilla, véanse los conjuntos de datos iii.3, partes 2 y 3.

Exenciones de la transmisión de datos

Los valores umbral de referencia a que se refiere el artículo 5, apartado 1, son los siguientes:

Variable de referencia

Condiciones de la exención

Exención de la transmisión

Recogida anual de leche

1 millón de toneladas

Transmisión mensual de datos (3)

Fuente de los datos: conjunto de datos iii.2

Conjunto de datos iii.5

Estructura de las empresas lácteas

Ámbito:

a.

Estadísticas sobre producción animal

Tema:

iii.

Leche y productos lácteos

Tema detallado:

iii.5.

Estructura de las empresas lácteas

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos se referirán al número de empresas lácteas de un Estado miembro activas a 31 de diciembre del año de referencia, clasificadas según los volúmenes de los productos pertinentes recogidos, tratados o producidos.

Conjunto de datos iii.5, parte 1

Estructura de las empresas lácteas que recogen leche

Categorías de empresas

Empresas lácteas que recogen leche, excepto los centros de recogida, por volumen de leche recogida

Plazo

30 de septiembre de N + 1

Total

ND, QP

 

Hasta 5 000 t

ND, QP

 

Más de 5 000 y hasta 100 000 t

ND, QP

 

Más de 100 000 y hasta 1 000 000 t

ND, QP

 

Más de 1 000 000 t

ND, QP

 

 

Más de 1 000 000 y hasta 5 000 000 t

ND, QP

 

 

Más de 5 000 000 t

ND, QP

Centros de recogida de leche, por volumen de leche recogida

 

Total

NC, QP

 

Hasta 1 000 t

NC, QP

 

Más de 1 000 y hasta 20 000 t

NC, QP

 

Más de 20 000 y hasta 100 000 t

NC, QP

 

Más de 100 000 t

NC, QP

Conjunto de datos iii.5, parte 2

Estructura de las empresas lácteas que transforman la leche

Categorías de empresas

Empresas lácteas que transforman la leche por volumen de leche cruda (entera) tratada

Plazo

30 de septiembre de N + 1

Total

ND, QT

 

Hasta 1 000 t

ND QT

 

Más de 1 000 y hasta 5 000 t

ND QT

 

Más de 5 000 y hasta 100 000 t

ND QT

 

Más de 100 000 y hasta 300 000 t

ND QT

 

Más de 300 000 y hasta 1 000 000 t

ND QT

 

Más de 1 000 000 t

ND QT

 

 

Más de 1 000 000 y hasta 5 000 000 t

ND, QT

 

 

Más de 5 000 000 t

ND, QT

Conjunto de datos iii.5, parte 3

Estructura de las empresas lácteas por grupos de productos

Categorías de empresas

Empresas lecheras que producen productos frescos, por volumen de productos frescos producidos

Plazo

30 de septiembre de N + 1

Total

ND, QP

 

Inferior o igual a 1 000 t

ND QP

 

Más de 1 000 y hasta 50 000 t

ND QP

 

Más de 50 000 y hasta 250 000 t

ND QP

 

Más de 250 000 t

ND QP

 

 

Más de 250 000 y hasta 500 000 t

ND, QP

 

 

Más de 500 000 t

ND, QP

Empresas lácteas que producen leche de consumo,

por volumen de leche de consumo producida

 

Total

ND, QP

 

Inferior o igual a 1 000 t

ND QP

 

Más de 1 000 y hasta 50 000 t

ND QP

 

Más de 50 000 y hasta 250 000 t

ND QP

 

Más de 250 000 t

ND QP

 

 

Más de 250 000 y hasta 500 000 t

ND, QP

 

 

Más de 500 000 t

ND, QP

Empresas lácteas que producen leche desnatada en polvo, por volumen de leche desnatada en polvo producida

 

Total

ND, QP

 

Inferior o igual a 1 000 t

ND QP

 

De 1 000 a 25 000 t

ND QP

 

Más de 25 000 t

ND QP

 

 

Más de 25 000 y hasta 50 000 t

ND, QP

 

 

Más de 50 000 y hasta 100 000 t

ND, QP

 

 

Más de 100 000 y hasta 250 000 t

ND, QP

 

 

Más de 250 000 t

ND, QP

Empresas lácteas que producen mantequilla, por volumen de mantequilla producida

 

Total

ND, QP

 

Inferior o igual a 250 t

ND QP

 

Más de 250 y hasta 5 000 t

ND QP

 

Más de 5 000 y hasta 25 000 t

ND QP

 

Más de 25 000 t

ND QP

 

 

Más de 25 000 y hasta 50 000 t

ND, QP

 

 

Más de 50 000 t

ND, QP

Empresas lácteas que producen queso, por volumen de queso producido

 

Total

ND, QP

 

Inferior o igual a 250 t

ND QP

 

Más de 250 y hasta 10 000 t

ND QP

 

Más de 10 000 y hasta 25 000 t

ND QP

 

Más de 25 000 t

ND QP

 

 

Más de 25 000 y hasta 50 000 t

ND, QP

 

 

Más de 50 000 y hasta 100 000 t

ND, QP

 

 

Más de 100 000 y hasta 300 000 t

ND, QP

 

 

Más de 300 000 t

ND, QP

N

:

año al que se refieren los datos

ND

:

número de empresas lácteas, excepto los centros de recogida a nivel nacional

NC

:

número de centros de recogida a nivel nacional

QP

:

cantidad de productos (en miles de toneladas) a nivel nacional

QT

:

cantidad tratada (en miles de toneladas) a nivel nacional

Frecuencia

:

tres veces por década (años que terminan en 3, 6 y 0)

Período de referencia

:

año civil

SECCIÓN II

Descripción de las clases de tamaño

El tamaño de las empresas lácteas se refiere a:

 

El volumen de leche recogida: peso de la leche recogida a granel directamente en las explotaciones agrícolas durante el año civil, incluida la recogida directa en explotaciones agrícolas de otros Estados miembros.

 

El volumen de leche tratada: peso de la leche cruda y de las materias primas lácteas (en equivalente de leche) utilizadas por una empresa láctea durante el año civil.

 

El volumen de productos lácteos producidos: peso de los productos lácteos producidos por una empresa láctea durante el año civil.

Descripción de las unidades de medida

El número de empresas lácteas, excepto los centros de recogida, se refiere a las empresas lácteas situadas en el Estado miembro durante el período de referencia.

El número de centros de recogida se refiere al número de centros de recogida del Estado miembro durante el período de referencia.

La cantidad de productos se refiere a la cantidad de los diversos productos que se obtienen durante el período de referencia.

La cantidad tratada se refiere a la cantidad de leche transformada durante el período de referencia.

Cobertura

Los datos se referirán al 95 % de la leche recogida, de la leche tratada o de los productos lácteos pertinentes producidos en el Estado miembro.


(1)  Los Estados miembros exentos transmitirán los datos correspondientes a los años de referencia que terminen en 3, 6 y 0.

(*1)  La leche, la materia grasa y las proteínas que contiene el queso fundido y del lactosuero se refieren, en su caso, a insumos adicionales de materias primas lácteas que aún no se han contabilizado con el queso.

(2)  (1) El período de referencia abarca períodos de seis meses en los que no se requiere la transmisión mensual de datos.

(3)  (1) Los Estados miembros exentos facilitarán los datos a más tardar el 15 de agosto para los períodos mensuales de enero a junio del mismo año, y el 15 de febrero para los períodos mensuales de julio a diciembre del año anterior.


ANEXO IV

Requisitos de precisión

Los datos recogidos para una muestra y extrapolados a toda la población estadística de un conjunto de datos deberán cumplir los requisitos de precisión presentados en el cuadro 1.

Los requisitos de precisión se aplican a la transmisión final de las estimaciones nacionales para variables específicas pertenecientes a los conjuntos de datos enumerados en el cuadro 1.

Las variables se refieren al número de cabezas de ganado, el número de huevos y la cantidad de leche en función del conjunto de datos.

Las poblaciones pertinentes se definen en la primera columna del cuadro 1.

Cuadro 1

Requisitos de precisión

Población pertinente

Variable a la que se aplican requisitos de precisión

Error estándar relativo

Conjunto de datos i.1, parte 1:Número de cabezas de ganado

Explotaciones agrícolas con las categorías de ganado pertinentes

Bovinos

Vacas

3 %

Cerdos

Ovinos

Caprinos

5 %

Conjuntos de datos

ii.2:

Huevos para incubar y pollitos de aves de corral

ii.3:

Estructura de las salas de incubación

Explotaciones agrícolas y otras empresas que realizan actividades de incubación

Capacidad (número de huevos de gallina, pata, gansa, pava o pintada) en las salas de incubación

5 %

Conjunto de datos iii.1. Leche producida y utilizada en las explotaciones agrícolas

Explotaciones agrícolas productoras de leche

Cantidad de leche utilizada directamente en las explotaciones agrícolas

5 %

Conjunto de datos iii.4. Usos mensuales de leche de vaca por el sector lácteo

Empresas lácteas

Cantidad de leche de vaca transformada

5 %

Conjuntos de datos:

iii.2, parte 2:

Otras disponibilidades de leche para el sector lácteo

iii.3:

Usos de leche y materias primas lácteas por el sector lácteo y productos resultantes

iii.5, parte 1:

Estructura de las empresas lácteas

parte 2:

Estructura de las empresas lácteas que transforman la leche

parte 3:

Estructura de las empresas lácteas por grupos de productos

Empresas lácteas

Cantidad de leche de vaca transformada

Cantidad de otros tipos de leche transformados

Cantidad de materia grasa de leche de vaca transformada

Cantidad de proteína de la leche de vaca transformada

1 %


ANEXO V

Descripciones

Categorías de ganado

«Que se destinen al matadero»

Animales destinados al sacrificio sin cambio previo de la categoría del animal, excluidos los animales reproductores.

«Que no se destinen al matadero»

Animales criados para reproducción y destinados al reemplazo, o a crecer o engordar antes del sacrificio, o que normalmente se sacrificarían tras un cambio previo de la categoría del animal.

«Animales reproductores»

Animales criados con fines reproductores.

«Ganado ecológico»

Ganado de una explotación agrícola que cumple plenamente los principios y las normas de producción ecológica y se ha criado con arreglo a una certificación ecológica, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/848.

«Bovinos»

Ganado vacuno (Bos taurus L.) y búfalos (Bubalus bubalis L.), incluidos los híbridos como el beefalo.

«Becerras»

Bovinos hembra de doce meses o más que aún no hayan parido.

«Vacas»

Bovinos hembra que ya hayan parido (incluidas las que tengan menos de dos años).

«Vacas lecheras»

Vacas que, por razón de su raza o sus cualidades particulares, se críen en exclusiva o principalmente para la producción de leche destinada a la alimentación humana o a su transformación en productos lácteos.

«Vacas no lecheras»

Vacas que no son vacas lecheras.

«Búfalos»

Animales de la especie Bubalus bubalis L.

«Cerdos»

Animales domésticos de la subespecie Sus scrofa domestica Erxleben.

«Verracos»

Cerdos macho de un peso igual o superior a 50 kg, destinados a la reproducción.

«Cerdas»

Cerdos hembra de un peso igual o superior a 50 kg destinadas a la reproducción, con independencia de si han parido o no.

«Cerdas cubiertas»

Cerdas preñadas por verracos o inseminadas en la fecha de referencia.

«Cerdas no cubiertas»

Cerdas que no habían sido cubiertas en la fecha de referencia.

«Cerdas jóvenes»

Cerdas destinadas a la reproducción que nunca han parido.

«Ovinos»

Animales domésticos de la especie Ovis aries L.

«Ovejas y corderas»

Ovinos hembra que ya han parido al menos una vez (ovejas), así como las que han sido cubiertas por primera vez (corderas).

«Ovejas y corderas lecheras»

Ovejas criadas en exclusiva o principalmente para la producción de leche destinada a la alimentación humana o a su transformación en productos lácteos, incluidas las ovejas lecheras de desvieje (sean o no cebadas entre la última lactación y el sacrificio) y las corderas criadas para ser ovejas lecheras.

«Ovejas y corderas no lecheras»

Ovejas y corderas no lecheras.

«Caprinos»

Animales domésticos de la subespecie Capra aegagrus hircus L.

«Cabras reproductoras»

Cabras que ya han parido o que se han apareado.

«Aves de corral»

Se refiere a los pollos (gallos y gallinas) domésticos (Gallus gallus L.), los pavos (Meleagris spp.), los patos (Anas spp. y Cairina moschata L.), los gansos (Anser anser domesticus L.), los avestruces (Struthio camelus L.) y otras aves de corral no clasificadas en otra parte, como las codornices (Coturnix spp.), los faisanes (Phasianus spp.), las pintadas (Numida meleagris domestica L.) y las palomas (Columbinae spp.). Se excluyen las aves criadas en cautividad con fines cinegéticos y no destinadas a la producción de carne o huevos.

«Pollos (gallos y gallinas)»

Animales domésticos de la especie Gallus gallus L.

«Pollos de engorde»

Pollos criados para destinarlos al matadero.

«Gallinas ponedoras»

Pollos que han alcanzado la madurez para la puesta y se crían para la producción de huevos, excluidos los pollitos y las pollitas que aún no se han puesto en producción.

«Gallinas ponedoras de huevos para consumo»

Gallinas ponedoras destinadas a la producción de huevos para consumo

«Otras aves de corral distintas de los pollos»

Aves de corral, excepto pollos. Se excluyen los pollitos.

«Patos»

Animales domésticos del género Anas y la especie Cairina moschata L.

«Gansos»

Animales domésticos de la especie Anser anser domesticus L.

«Pavos»

Animales domésticos del género Meleagris.

«Avestruces»

Animales domésticos de la especie Struthio camelus L.

«Otras aves de corral n. c. o. p.»

Otras aves de corral no clasificadas en otra parte, como las codornices (Coturnix spp.), los faisanes (Phasianus spp.), las pintadas (Numida meleagris domestica L.) y las palomas (Columbinae spp.). Se excluyen las aves criadas en cautividad con fines cinegéticos y no destinadas a la producción de carne o huevos.

«Conejos»

Animales domésticos del género Oryctolagus.

«Animales criados para finalidades distintas de la alimentación humana»

Animales criados para dar lugar a productos no comestibles o no aptos para la alimentación humana.

«Animales de peletería»

Animales criados para la producción de pieles.

«Zorros»

Animales de las especies Vulpes vulpes y Vulpes lagopus, criados para la producción de pieles.

«Perros mapache»

Animales de la especie Nyctereutes procyonoides, criados para la producción de pieles.

«Visones»

Animales de la especie Neovison vison, criados para la producción de pieles.

«Chinchillas»

Animales de las especies Chinchilla chinchilla y Chinchilla lanigera, criados para la producción de pieles.

«Otros animales de peletería, n. c. o. p.»

Animales de especies distintas de los zorros, los perros mapache, los visones o las chinchillas, criados para la producción de pieles.

Sacrificio

No se repiten aquí las variables que ya se han descrito anteriormente.

«Matadero»

Definido en el Reglamento (UE) 2022/2379.

«Canal»

Cuerpo de un animal tras el sacrificio y el faenado.

Más exactamente, significa:

a)

en el caso de los bovinos, el cuerpo entero de un animal sacrificado tal como se presenta después del sangrado, la evisceración y el desollado, sin cabeza (separada de la canal por la articulación atlantooccipital); sin los pies (seccionados por las articulaciones carpometacarpianas o tarsometatarsianas); sin los órganos contenidos en las cavidades torácica y abdominal con o sin los riñones, la grasa de riñonada, y la grasa pélvica; sin los órganos sexuales ni los músculos correspondientes, y sin la ubre ni la grasa mamaria;

b)

en el caso de los cerdos, el cuerpo de un cerdo sacrificado, sangrado y eviscerado, entero o partido longitudinalmente por la mitad, sin la lengua, las cerdas, las pezuñas, los órganos sexuales, la manteca, los riñones y el diafragma;

c)

en el caso de bovinos y caprinos, el cuerpo entero de un animal sacrificado tal como se presenta después del sangrado, la evisceración y el desollado, sin cabeza (separada por la articulación atlantooccipital); sin los pies (seccionados por las articulaciones carpometacarpianas o tarsometatarsianas); sin el rabo (seccionado entre la sexta y la séptima vértebra caudal); sin la ubre y los órganos sexuales; con los riñones y la grasa de riñonada; y sin los demás órganos contenidos en las cavidades torácica y abdominal;

d)

en el caso de las aves de corral, el animal desplumado, eviscerado, sin cabeza ni patas y sin cuello, corazón, hígado ni molleja.

«Peso de la canal»

El peso en frío de la canal.

«Terneros»

Bovinos de edad inferior o igual a ocho meses.

«Bovinos jóvenes»

Bovinos de edad superior a ocho meses pero inferior a doce meses.

«Toros»

Bovinos macho sin castrar de edad igual o superior a doce meses.

«Bueyes»

Bovinos macho castrados de edad igual o superior a doce meses.

«Corderos»

Ovinos jóvenes.

«Otros ovinos»

Otros ovinos distintos de los corderos.

«Équidos»

Animales domésticos de la familia Equidae, es decir, caballos, asnos y sus híbridos.

Huevos para consumo y para incubar

No se repiten aquí las variables que ya se han descrito anteriormente.

«Huevos para consumo»

Huevos frescos de gallinas ponedoras destinados a la alimentación humana (no destinados a la incubación) o a la preparación de ovoproductos, con cáscara.

«Huevos para incubar»

Huevos fecundados de aves de corral destinados a la producción de pollitos.

«Sala de incubación»

Definida en el Reglamento (UE) 2022/2379.

«Capacidad»

El número máximo de huevos para incubar que pueden colocarse simultáneamente en incubadoras sin contar las cámaras de nacimiento y, en caso de que cambie dicha capacidad (incluso cuando la incubadora inició o interrumpió su actividad durante el año), la capacidad máxima declarada durante dicho año.

«Centros de embalaje»

Establecimientos en los que los huevos se clasifican en función de la calidad y el peso de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 853/2004.

«Compradores» de huevos en las explotaciones agrícolas

Los centros de embalaje y las empresas agroalimentarias a las que se permite comprar directamente huevos no marcados procedentes de las explotaciones agrícolas.

«Pollitos»

Aves de corral con un peso vivo no superior a 185 gramos.

«Pollitos comerciales»

Pollitos para carne, puesta o uso mixto y gallitos procedentes de sexado.

«Pollitos comerciales: uso para carne»

Pollitos destinados al engorde y al sacrificio antes de la madurez sexual.

«Pollitos comerciales: uso para puesta»

Pollitas criadas con vistas a la producción de huevos para consumo.

«Pollitos comerciales: uso mixto para carne y para puesta»

Pollitos no destinados claramente a la puesta o a la mesa

«Gallitos procedentes de sexado»

Pollitos macho de la misma raza genética que las pollitas para puesta (huevos para consumo o para incubar) destinados, no obstante, a su engorde y sacrificio.

«Pollitos de multiplicación»

Pollitos destinados a la producción de pollitos comerciales.

«Pollitos de reproducción»

Pollitos destinados a la producción de pollitos de multiplicación.

«Pollitos de selección»

Pollitos de multiplicación o de reproducción.

«Pollitos para uso»

Pollitos comerciales o de selección producidos en salas de incubación.

Categorías de leche

«Leche cruda producida»

Leche producida por secreción de las glándulas mamarias de una o varias vacas, ovejas, cabras o búfalas, ordeñada con una finalidad económica, y que no haya sido calentada a más de 40 °C ni sometida a ningún tratamiento de efecto equivalente.

«Disponibilidades en las explotaciones agrícolas»

Leche, leche desnatada y suero de mantequilla disponibles para su uso en las explotaciones agrícolas.

«Usos en las explotaciones agrícolas»

Utilización de leche cruda (entera), la leche desnatada y el suero de mantequilla por parte de las explotaciones agrícolas.

«Producto obtenido en las explotaciones agrícolas»

Producto lácteo resultante de los usos por parte de las explotaciones agrícolas.

«Explotación agrícola»

Definida en el Reglamento (UE) 2018/1091.

«Empresas lácteas»

Definidas en el Reglamento (UE) 2022/2379.

«Sector lácteo»

El sector lácteo nacional como marco de las empresas lácteas del Estado miembro. La actividad del sector lácteo nacional no abarca los intercambios de materias primas lácteas.

«Centros de recogida»

Empresas lácteas que recogen leche cruda o nata de las explotaciones agrícolas sin transformarla, para suministrarla a otras empresas lácteas.

«Productos lácteos»

Productos que contienen principalmente leche o componentes lácteos, sin que ninguna de sus partes sustituya o esté destinada a sustituir algún componente lácteo.

Incluyen lo siguiente:

los productos lácteos derivados exclusivamente de la leche, si bien podrán añadirse las sustancias necesarias para su fabricación, siempre que dichas sustancias no se utilicen para sustituir total o parcialmente ningún componente de la leche, y

los productos lácteos compuestos, en los que ninguna parte sustituya o esté destinada a sustituir a ningún componente de la leche y en los que la leche o un producto lácteo constituya una parte esencial, ya sea en términos de cantidad o de caracterización del producto.

«Materias primas lácteas»

Leche cruda, nata y leche desnatada, así como productos lácteos destinados a ser transformados por las empresas lácteas en productos lácteos diferentes. Constituyen los insumos de los procesos lácteos en cuanto a su contenido en leche.

«Leche y productos lácteos suministrados»

La leche y los productos lácteos suministrados por una explotación agrícola a una empresa láctea, ya sea en el mismo o en otro Estado miembro.

«Leche y productos lácteos recogidos»

La leche y los productos lácteos recogidos por una empresa láctea de una explotación agrícola, ya sea en el mismo o en otro Estado miembro.

«Leche y productos lácteos importados»

La leche y los productos lácteos recibidos por una empresa láctea desde otro Estado miembro o de un tercer país y no contabilizados como recogidos.

«Leche ecológica»

Leche procedente de animales ecológicos que cumplen plenamente los principios y las normas de producción ecológica y que se crían con arreglo a una certificación ecológica a nivel de explotación, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/848, y que se recoge o utiliza de otro modo como ecológica en un proceso de certificación ecológica.

«Utilización directa de leche entera en las explotaciones agrícolas»

Leche producida pero no suministrada al sector lácteo.

«Disponibilidades para el sector lácteo»

Recogida de leche y productos lácteos de las explotaciones agrícolas e importaciones de productos lácteos, que el sector lácteo transforma a continuación en otros productos lácteos.

«Usos por parte del sector lácteo»

Usos de las disponibilidades por parte del sector lácteo.

«Otros productos lácteos obtenidos»

Productos lácteos obtenidos en las explotaciones agrícolas, excepto la leche de consumo, la nata, la mantequilla y el queso.

«Leche de consumo»

Leche cruda, leche entera, leche semidesnatada, leche desnatada y leche tratada térmicamente etiquetadas con un determinado contenido de materia grasa y sin aditivos.

«Nata»

Película de materia grasa que se forma de manera natural en la superficie de la leche mediante una aglomeración lenta de glóbulos grasos emulsionantes. Si se obtiene por desnate de la superficie de la leche o si se extrae por centrifugación de la leche en un separador de nata, tendrá, además de los demás componentes de la leche, un contenido en materia grasa relativamente elevado (que supera habitualmente un 10 % del peso del producto).

«Nata de consumo»

Nata que ha sido transformada y está disponible para su suministro fuera del sector lácteo (es decir, para la alimentación humana, como materia prima para los fabricantes de chocolate, helado, etc.). Igual que en el caso de los otros productos, no incluye la producción intermedia destinada a la fabricación de otros productos lácteos.

«Otros productos lácteos»

Otros productos lácteos cuyo uso no está contabilizado en otra parte, es decir, con excepción de la leche y la nata (líquida, concentrada o en polvo), la leche acidificada, el queso, el queso fundido, el lactosuero (líquido, concentrado o en polvo), el suero de mantequilla, la mantequilla y otros productos de materia grasa amarilla. Los «otros productos lácteos» incluyen, en particular:

los componentes de la leche o los productos en los que abundan estos componentes (lactosa, caseína, caseinatos, otras proteínas de la leche) o su mezcla;

los postres y las bebidas en los que la leche utilizada para su elaboración no se contabiliza en otra parte.

«Otros usos»

Los «otros usos» por parte de las empresas lácteas incluyen:

el suministro de materias primas lácteas en el Estado miembro fuera del sector lácteo, especialmente al sector agroalimentario;

la transformación de materias primas lácteas en productos no lácteos si el insumo de material lácteo no puede contabilizarse en otro lugar.

Los productos lácteos a granel suministrados a los servicios de restauración están excluidos y deben contabilizarse en las respectivas categorías de productos lácteos.

«Productos frescos»

Son productos frescos:

la leche de consumo,

la nata de consumo,

el suero de mantequilla,

la leche acidificada,

las bebidas a base de leche y otros productos lácteos en estado líquido.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2745/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)