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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2621

21.11.2023

DECISIÓN (UE) 2023/2621 DEL CONSEJO

de 9 de noviembre de 2023

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de acuerdos, en forma de canje de notas, que modifiquen y completen los acuerdos de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto, el Reino Hachemí de Jordania, la República Libanesa y el Reino de Marruecos, respectivamente, por los que se establecen las condiciones para su participación, por lo que se refiere a Horizonte Europa, en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece las condiciones para la participación de los Estados miembros y de terceros países (en lo sucesivo, «Estados participantes») en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), en particular sus obligaciones financieras y su participación en las estructuras de gobierno de PRIMA.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) («Horizonte 2020»). La contribución financiera de la Unión a PRIMA se financia con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del programa específico con el que se ejecuta Horizonte 2020 establecido por la Decisión 2013/743/UE del Consejo (3).

(3)

Diecinueve países han aceptado emprender conjuntamente PRIMA comprometiendo contribuciones financieras: Alemania, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta y Portugal; terceros países asociados a Horizonte 2020, a saber, Israel, Túnez y Turquía; y terceros países no asociados a Horizonte 2020, a saber, Argelia, Egipto, Jordania, Líbano y Marruecos.

(4)

Con arreglo a la Decisión (UE) 2017/1324, todos los Estados participantes deben tener los mismos derechos y obligaciones. Con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2017/1324, Argelia, Egipto, Jordania, Líbano y Marruecos se convertirán en Estados participantes, una vez se hayan celebrado con la Unión unos acuerdos internacionales para la cooperación científica y tecnológica, en los que se establezcan las condiciones de participación de estos en PRIMA.

(5)

Los Acuerdos de cooperación científica y tecnológica entre la Unión y, respectivamente, Argelia (4), Egipto (5), Jordania (6), Líbano (7) y Marruecos (8), por los que se establecen las condiciones para su participación en PRIMA (en lo sucesivo, «Acuerdos CCT») van a seguir vigentes mientras esté en vigor la Decisión (UE) 2017/1324.

(6)

Sobre la base del artículo 2 de los Acuerdos CCT, la Unión y las autoridades correspondientes de Argelia, Egipto, Jordania, Líbano y Marruecos firmaron acuerdos con disposiciones detalladas en materia de asistencia mutua (en lo sucesivo, «disposiciones detalladas»). Las disposiciones detalladas se refieren, en particular, a la aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 11, apartados 3 y 4, de la Decisión (UE) 2017/1324, en relación con las acciones indirectas financiadas por la Unión a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de dicha Decisión.

(7)

La Comisión ha presentado una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en PRIMA en el marco de Horizonte Europa, con objeto de prorrogar la contribución financiera de la Unión a PRIMA, en el período 2025-2027, con créditos procedentes del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa, como establece la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo (9).

(8)

Argelia, Egipto, Jordania, Líbano y Marruecos expresaron su interés en seguir participando en PRIMA por lo que se refiere a Horizonte Europa. Con objeto de garantizar la continuación de su participación y compromiso en pie de igualdad con todos los Estados participantes, Argelia, Egipto, Jordania, Líbano y Marruecos, que no están asociados a Horizonte Europa, deben aceptar formalmente las nuevas condiciones establecidas en la Decisión (UE) 2017/1324 mediante la celebración de acuerdos con la Unión, en forma de canje de notas, que modifiquen y completen los Acuerdos CCT, incluidas las disposiciones detalladas firmadas en virtud del artículo 2 de los Acuerdos CCT.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, para la celebración de acuerdos, en forma de canje de notas, que modifiquen y completen los Acuerdos de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto, el Reino Hachemí de Jordania, la República Libanesa y el Reino de Marruecos, por los que se establecen, respectivamente, las condiciones para su participación por lo que se refiere a Horizonte Europa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).

2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Comité especial previsto en el artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

N. CALVIÑO SANTAMARÍA


(1)  Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(3)  Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(4)  Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DO L 316 de 1.12.2017, p. 3).

(5)  Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DO L 316 de 1.12.2017, p. 9).

(6)  Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino Hachemí de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DO L 348 de 29.12.2017, p. 29).

(7)  Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DO L 79 de 22.3.2018, p. 3).

(8)  Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DO L 106 de 26.4.2018, p. 3).

(9)  Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (DO L 167 I de 12.5.2021, p. 1).


ANEXO

DIRECTRICES DE NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS, EN FORMA DE CANJE DE NOTAS, QUE MODIFIQUEN Y COMPLETEN LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto, el Reino Hachemí de Jordania, la República Libanesa y el Reino de Marruecos, por los que se establecen las condiciones para su participación, por lo que se refiere a Horizonte Europa, en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros.

Los Acuerdos firmados con la la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto, el Reino Hachemí de Jordania, la República Libanesa y el Reino de Marruecos establecían las condiciones para la participación en PRIMA de los terceros países no asociados a Horizonte 2020. Los términos y condiciones son los establecidos en la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y dichos Acuerdos permanecerán en vigor mientras esté en vigor la Decisión (UE) 2017/1324.

La Decisión (UE) 2017/1324 debe modificarse para prorrogar la contribución financiera de la Unión a PRIMA para el período 2025-2027 con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a Horizonte Europa. Por consiguiente, para seguir participando en PRIMA, la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto, el Reino Hachemí de Jordania, la República Libanesa y el Reino de Marruecos deben aceptar formalmente las nuevas obligaciones derivadas de la Decisión (UE) 2017/1324. Deben negociarse y celebrarse Acuerdos en forma de Canje de Notas que completen los Acuerdos vigentes con el fin de hacer extensivos esos nuevos derechos y obligaciones a la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto, el Reino Hachemí de Jordania, la República Libanesa y el Reino de Marruecos.

Los Acuerdos que modifiquen y completen los Acuerdos actuales deben regular las nuevas obligaciones de los terceros países de que se trate con respecto a la Unión, preferiblemente haciendo referencia directa a las nuevas condiciones establecidas en la Decisión (UE) 2017/1324. Las nuevas obligaciones deben incluir cualesquiera nuevas condiciones relativas a su contribución financiera y a la protección de los intereses financieros de la Unión, incluida la participación de la Fiscalía Europea. Los Acuerdos deberán integrar las modalidades de aplicación de la asistencia mutua establecidas de conformidad con los Acuerdos vigentes.

Para que la la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto, el Reino Hachemí de Jordania, la República Libanesa y el Reino de Marruecos puedan seguir participando en la iniciativa PRIMA, los Acuerdos deben prever la aplicación provisional en el momento de su firma.


(1)  Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2621/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)