Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2615 |
20.11.2023 |
REGLAMENTO (UE) 2023/2615 DE LA COMISIÓN
de 15 de noviembre de 2023
por el que se establece el cierre de las pesquerías de merluza en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM para los palangreros demersales que enarbolan el pabellón de Italia y tengan una eslora total igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo (2) fija las posibilidades de pesca para 2023. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, se considera que se ha alcanzado el esfuerzo pesquero máximo admisible para 2023 correspondiente a la merluza en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) y aplicable a los palangreros demersales que enarbolan el pabellón de Italia o están matriculados en dicho país y tienen una eslora total igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a ese grupo de poblaciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento del esfuerzo
El esfuerzo pesquero máximo admisible asignado a Italia para 2023 correspondiente al grupo de poblaciones de merluza en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM a que se refiere el anexo se considerará alcanzado a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones
Quedan prohibidas, a partir de la fecha indicada en el anexo, las actividades pesqueras dirigidas a las poblaciones mencionadas en el artículo 1 por parte de los palangreros demersales que enarbolen el pabellón de Italia o estén matriculados en dicho país y cuya eslora total sea igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2023.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro y se modifica el Reglamento (UE) 2022/110 en lo que concierne, para 2022, a las posibilidades de pesca aplicables en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 28 de 31.1.2023, p. 220).
ANEXO
N.o |
16/TQ195 |
Estado miembro |
Italia |
Código del grupo de esfuerzo pesquero |
EFF1/MED2_LL3 |
Grupo de poblaciones |
Merluza (Merluccius merluccius) en las SZG 8, 9, 10 y 11 |
Buques afectados |
Palangreros demersales ≥ 18 m y < 24 m |
Fecha del cierre |
27 de octubre de 2023 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2615/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)