|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2023/2614 |
20.11.2023 |
REGLAMENTO (UE) 2023/2614 DE LA COMISIÓN
de 15 de noviembre de 2023
por el que se establece el cierre de las pesquerías de gamba roja del Mediterráneo en el mar Jónico (subzonas geográficas 19, 20 y 21 de la CGPM) para los buques que enarbolan el pabellón de Italia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2023. |
|
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de gamba roja del Mediterráneo efectuadas en el mar Jónico (subzonas geográficas 19, 20 y 21 de la CGPM) por buques que enarbolan pabellón de Italia o que están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada para 2023. |
|
(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada a Italia para 2023 correspondiente a la población de gamba roja del Mediterráneo en el mar Jónico (subzonas geográficas 19, 20 y 21 de la CGPM) a que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones
A partir de la fecha indicada en el anexo, quedan prohibidas las actividades pesqueras dirigidas a la población mencionada en el artículo 1 por parte de buques que enarbolen pabellón de Italia o estén matriculados en este país. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2023.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro y se modifica el Reglamento (UE) 2022/110 en lo que concierne, para 2022, a las posibilidades de pesca aplicables en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 28 de 31.1.2023, p. 220).
ANEXO
|
N.o |
15/TQ195 |
|
Estado miembro |
Italia |
|
Población |
ARA/GF19-21 |
|
Especie |
Gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) |
|
Zona |
Mar Jónico (subzonas geográficas 19, 20 y 21 de la CGPM) |
|
Fecha de cierre |
14 de octubre de 2023 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2614/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)