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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2023/2612 |
24.11.2023 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2612 DE LA COMISIÓN
de 23 de noviembre de 2023
por el que se modifican los anexos II, III y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de determinados ungulados y de carne fresca de estos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y se aplica desde el 21 de abril de 2021. Uno de estos requisitos zoosanitarios es que tales partidas procedan de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 dispone que ha de permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si proceden de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en ese Reglamento Delegado. |
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(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que ha de permitirse la entrada en la Unión de partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento Delegado. |
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(4) |
En los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establecen, respectivamente, la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de ungulados, distintos de los equinos, y la lista de ungulados destinados a establecimientos de confinamiento, así como condiciones específicas para la entrada en la Unión de dichos ungulados. El artículo 21, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, introducido por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 de la Comisión (4), establece una excepción a lo dispuesto en su artículo 21, apartado 1, letra b), y permite la entrada en la Unión de ungulados, distintos de los equinos, identificados con un medio de identificación físico que muestre el código del país exportador, distinto del código conforme a la norma ISO 3166, a petición de un tercer país o territorio de origen a la Comisión y previo acuerdo de esta. Por consiguiente, debe añadirse una condición específica «ID» que refleje dicha excepción en los cuadros de la parte 3 de los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
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(5) |
Además, el Reino Unido ha presentado a la Comisión una solicitud motivada para su inclusión en la lista de países desde los que está autorizada la entrada en la Unión de bovinos, ovinos y caprinos originarios de ese tercer país y de las dependencias de la Corona de la Isla de Man, Guernesey y Jersey con la condición específica «ID». En las entradas correspondientes a las zonas GB-1 y GB-2 en el Reino Unido y las dependencias de la Corona de Guernesey, la Isla de Man y Jersey, la columna 6 del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 debe, por tanto, modificarse para incluir esa condición específica. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
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(7) |
El cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados, e incluye una columna 7, en la que se establece una «fecha límite» para las partidas, y una columna 8, en la que se establece una «fecha de inicio» para las partidas. En la columna 8 de dicho cuadro, en la entrada correspondiente a la zona BW-4 de Botsuana, por motivos de claridad y habida cuenta de la nota a pie de página (1) del encabezamiento de la columna 7, debe suprimirse la fecha de inicio indicada en la columna 8. |
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(8) |
Además, en el cuadro de la parte 2 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, sobre la base de la información facilitada a la Comisión por Botsuana, las zonas de control de enfermedades 18 y 14 deben suprimirse de las descripciones de las zonas BW-1 y BW-2 de Botsuana, respectivamente. Procede, por tanto, modificar los cuadros de la parte 1 y 2 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
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(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
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(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II, III y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2023/119 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 16 de 18.1.2023, p. 5).
ANEXO
Los anexos II, III y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
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1) |
El anexo II se modifica como sigue:
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2) |
En el anexo III, la parte 3 se sustituye por el texto siguiente: « Parte 3: Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 4 del cuadro de la parte 1
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3) |
El anexo XIII se modifica como sigue:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2612/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)