European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2442

10.11.2023

DECISIÓN n.o 1/2023 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CENTROAMÉRICA

de 29 de junio de 2023

por la que se modifican el apéndice 2 (Lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) y el apéndice 2 A (Addendum de la lista de las elaboraciones y transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario) del anexo II (relativo a la definición el concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro [2023/2442]

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CENTROAMÉRICA,

Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, y en particular su artículo 345, apartado 2, letra a), inciso iv), y el artículo 36 de su anexo II,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 345, apartado 2, letra a), inciso iv), del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en lo sucesivo, «Acuerdo») y el artículo 36 de su anexo II disponen que el Consejo de Asociación puede modificar los apéndices 2 y 2 A de dicho anexo.

(2)

Los actuales apéndices 2 y 2 A del anexo II del Acuerdo contienen normas de origen específicas de los productos que reflejan el Sistema Armonizado (SA) de 2012 y de 2017.

(3)

El 1 de enero de 2022 se introdujeron modificaciones en la nomenclatura regulada por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Por consiguiente, las Partes en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Partes») han convenido en actualizar las normas de origen específicas de los productos del Acuerdo para reflejar el SA de 2022.

(4)

Debido al elevado número de productos que se transfieren a las partidas 8524, 8529 y 8549 y a las subpartidas 854151 a 854159 del SA, sería difícil actualizar las normas de origen específicas de los productos sin que las normas se volvieran complejas. Por consiguiente, las Partes acuerdan que debería existir una norma de origen más sencilla y flexible para esos productos, es decir, «fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto la del producto», junto con una norma alternativa en la que el valor de todos las materiales no originarios utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto.

(5)

La transposición de las normas de origen establecidas para la partida 9620 del SA (monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) tras la actualización del SA de 2017 condujo a la aplicación de la norma de origen específica relativa a esos productos de conformidad con la norma del capítulo 96, consistente en un cambio de clasificación arancelaria, y a la supresión de la norma alternativa que permitía utilizar un determinado porcentaje de materiales no originarios. Las Partes han acordado reintroducir la norma alternativa que permite el uso de materiales no originarios siempre que su valor no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto.

(6)

Las Partes han acordado que, para reflejar las adaptaciones del SA de 2022, es necesario adaptar los códigos arancelarios de los productos de los capítulos 61 y 62 incluidos en los contingentes anuales establecidos en la nota 4 del apéndice 2 A, relativo al Addendum de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario.

(7)

Por consiguiente, deben modificarse en consecuencia el apéndice 2 y la nota 4, apartado 1, letras c) y d), del apéndice 2 A del anexo II del Acuerdo. Dichas modificaciones no constituyen una alteración sustancial de las normas de origen negociadas establecidas en el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice 2 del anexo II del Acuerdo, que contiene la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario, se sustituye por el texto que figura en el anexo 1 de la presente Decisión.

Artículo 2

La nota 4 del apéndice 2 A del anexo II del Acuerdo, relativo al Addendum de la lista de las elaboraciones y transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que los productos de los capítulos 61 y 62 incluidos en los contingentes anuales por país puedan obtener el carácter originario, se sustituye por el texto que figura en el anexo 2 de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los ciento ochenta días de la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2023.

Por el Consejo de Asociación

Por la Parte CA

Por la Parte UE


ANEXO 1

«Apéndice 2

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO

Los productos mencionados en la lista pueden no estar todos cubiertos por el presente Acuerdo. Es por lo tanto necesario consultar las demás partes del presente Acuerdo.

Código SA de 2022

Descripción del producto

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1)

(2)

(3)

(4)

Capítulo 01

Animales vivos

Todos los animales del capítulo 01 deben ser enteramente obtenidos

 

Capítulo 02

Carne y despojos comestibles

Fabricación en la cual todos los materiales de los capítulos 01 y 02 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

Capítulo 03

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex Capítulo 04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, a excepción de:

Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 04 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

0403

Yogur; Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

Fabricación en la cual:

todos los materiales del capítulo 04 utilizados deben ser enteramente obtenidos,

todos los jugos de frutas (excepto los de piña, lima o pomelo) de la partida 2009 utilizados deben ser originarios, y

el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

0410

Insectos y demás productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Fabricación en la cual todos los materiales de los capítulos 01 y 04 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex Capítulo 05

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, a excepción de:

Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 05 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex 0502

Cerdas de cerdo o de jabalí preparadas

Limpiado, desinfectado, clasificación y estirado de cerdas y pelos de jabalí o de cerdo

 

Capítulo 06 (1)

Plantas vivas y productos de la floricultura

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

Capítulo 07 (2)

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Fabricación en la cual todos los productos del capítulo 07 deben ser enteramente obtenidos

 

Capítulo 08 (3)

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Fabricación en la cual:

todos los frutos y frutas deben ser enteramente obtenidos, y

el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 09 (4)

Café, té, yerba mate y especias; a excepción de:

Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 09 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

0902

Té, incluso aromatizado

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

 

ex 0910

Mezclas de especias

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

 

Capítulo 10 (5)

Cereales

Fabricación en la cual todos los productos del capítulo 10 deben ser enteramente obtenidos

 

ex Capítulo 11 (6)

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; a excepción de:

Fabricación en la cual todos los cereales, todas las hortalizas, todas las raíces y tubérculos de la partida 0714 o las frutas utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1101

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 1102 y ex 1103

Harina de maíz, grañones y sémola de maíz

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto, en la que al menos el 50 % del peso del maíz de la partida 1005 debe ser originario

 

ex 1106

Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, desvainadas, de la partida 0713

Secado y molienda de las hortalizas de vaina de la partida 0708

 

Capítulo 12 (7)

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes

Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 12 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1301

Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 1301 utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

1302

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

 

 

 

Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, modificados

Fabricación a partir de mucílagos y espesativos no modificados

 

 

Los demás

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 14 (8)

Materiales trenzables y demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otra parte

Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 14 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex Capítulo 15

Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto, en la que todos los materiales vegetales de las partidas 1511 y 1513 deben ser enteramente obtenidos

 

1501

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503 :

 

 

 

Grasas de huesos o grasas de desperdicios

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 0203 , 0206 o 0207 o de los huesos de la partida 0506

 

 

Las demás

Fabricación a partir de la carne y de los despojos comestibles de animales de la especie porcina de las partidas 0203 o 0206 o a partir de la carne y de los despojos comestibles de aves de la partida 0207

 

1502

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503 :

 

 

 

Grasas de huesos o grasas de desperdicios

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 0201 , 0202 , 0204 o 0206 o de los huesos de la partida 0506

 

 

Las demás

Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 02 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1504

Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:

 

 

 

Fracciones sólidas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 1504

 

 

Las demás

Fabricación en la cual todos los materiales de los capítulos 02 y 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex 1505

Lanolina refinada

Fabricación a partir de grasa de lana en bruto de la partida 1505

 

1506

Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:

 

 

 

Fracciones sólidas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 1506

 

 

Las demás

Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 02 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1507 a 1510

Aceites de soja (soya), de cacahuate (cacahuete, maní), y aceites que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para el consumo humano

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

 

Fracciones sólidas

Fabricación a partir de los demás materiales de las partidas 1507 a 1510

 

 

Los demás

Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1511

Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1512

Aceites que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para el consumo humano

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

 

Fracciones sólidas

Fabricación a partir de los demás materiales de la partida 1512

 

 

Los demás

Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1513

Aceites de coco (de copra), de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1514 a 1515

Aceites de tung, de oiticica, cera de mírica, cera de Japón, fracciones del aceite de jojoba y aceites que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para el consumo humano

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

 

Fracciones sólidas a excepción de las del aceite de jojoba

Fabricación a partir de los demás materiales de las partidas 1514 a 1515

 

 

Los demás

Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1516

Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo

Fabricación en la cual:

todos los materiales del capítulo 02 utilizados deben ser enteramente obtenidos, y

todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos. No obstante, pueden utilizarse materiales de las partidas 1507 y 1508

 

1517

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de la partida 1516

Fabricación en la cual:

todos los materiales de los capítulos 02 y 04 utilizados deben ser enteramente obtenidos, y

todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos. No obstante, pueden utilizarse materiales de las partidas 1507 y 1508

 

Capítulo 16 (9)

Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos

Fabricación:

a partir de animales del capítulo 01, y/o

en la cual todos los materiales del capítulo 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido

Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 17 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1702

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados:

 

 

 

Maltosa o fructosa, químicamente puras

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 1702

 

 

Otros azúcares, en estado sólido, con adición de aromatizante o colorante

Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 17 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

 

Los demás

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados deben ser originarios

 

1703

Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar

Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 17 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1704

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17, excepto de los materiales de la subpartida 1702 30 , utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 18

Cacao y sus preparaciones

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17, excepto de los materiales de la subpartida 1702 30 , utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

1901

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

 

 

 

Extracto de malta

Fabricación a partir de cereales del capítulo 10

 

 

Los demás

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la que el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

1902

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado:

 

 

 

Con un contenido de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos de un 20 % o menos en peso

Fabricación en la cual todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) deben ser enteramente obtenidos

 

 

Con un contenido de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos superior al 20 % en peso

Fabricación en la cual:

todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) deben ser enteramente obtenidos, y

todos los materiales de los capítulos 02 y 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

1903

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de la fécula de patata de la partida 1108

 

1904

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto de los materiales de las partidas 1006 y 1806 ,

en la cual todos los materiales del capítulo 11 deben ser originarios, y

en la que el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales del capítulo 11

 

ex Capítulo 20

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; a excepción de:

Fabricación en la cual todas las hortalizas, frutas u otros frutos utilizados deben ser enteramente obtenidos. No obstante, puede utilizarse el frijol negro partido de la partida ex 0713

 

ex 2001

Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula superior o igual al 5 % en peso, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 2004 y ex 2005

Patatas (papas), en forma de harinas, sémolas o copos, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

2006

Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

2007

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 2008

Frutos de cáscara sin adición de azúcar o alcohol

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida en la cual el valor de todos los materiales de la partida 1202 utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Manteca de cacahuate; mezclas a base de cereales; palmitos; maíz

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida en la cual el valor de todos los materiales de la partida 1202 utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás, a excepción de las frutas (incluidos los frutos de cáscara) cocidos sin que sea al vapor o en agua hirviendo, sin adición de azúcar, congelados

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

2009

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

2101

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual todo el café de la partida 0901 utilizado debe ser enteramente obtenido

 

2103

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada:

 

 

 

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse la harina de mostaza o la mostaza preparada

 

 

Harina de mostaza y mostaza preparada

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

 

ex 2104

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de las legumbres y hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 2002 a 2005

 

2106

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; a excepción de:

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual toda la uva o los materiales derivados de la uva utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

2202

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

2207

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 1005 , 1007 , 1703 , 2207 o 2208 , y

en la cual toda la uva o los materiales derivados de la uva utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas:

 

 

 

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto y de las partidas 1703 o 2207

 

 

Los demás

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 2207 o 2208 , y

en la cual toda la uva o los materiales derivados de la uva utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 2301

Harina de ballena; harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, no aptos para el consumo humano

Fabricación en la cual todos los materiales de los capítulos 02 y 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex 2303

Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, superior al 40 % en peso

Fabricación en la cual todo el maíz utilizado debe ser enteramente obtenido

 

ex 2306

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de oliva, con un contenido de aceite de oliva superior al 3 %

Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex 2308

Las demás

Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

2309

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales:

 

 

 

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

Fabricación en la cual:

el valor de todos los cereales del capítulo 10 utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto, y

el azúcar, la melaza, carne o leche utilizados deben ser originarios, y

todos los materiales del capítulo 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

 

Las demás

Fabricación en la cual:

todos los cereales, azúcar o melazas, carne o leche utilizados deben ser originarios, y

todos los materiales del capítulo 03 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

ex Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano; a excepción de:

Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 24 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

2402

Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

Fabricación en la cual al menos el 70 % en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizado deben ser originarios

 

ex 2403

Tabaco para fumar

Fabricación en la cual al menos el 70 % en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizado deben ser originarios

 

240411

Productos destinados para la inhalación sin combustión que contengan tabaco o tabaco reconstituido

Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 24 utilizados deben ser enteramente obtenidos

 

240412

Productos destinados para la inhalación sin combustión que contengan nicotina

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

240419

Productos destinados para la inhalación sin combustión:

Que contengan sucedáneos del tabaco

Los demás

Fabricación en la cual todos los materiales del capítulo 24 utilizados deben ser enteramente obtenidos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

240491

Los demás productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano para administrarse por vía oral

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la que el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

240492

Los demás productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano para administrarse por vía transdérmica

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

240499

Los demás productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano distinta de la inhalación sin combustión, de la administración por vía oral o la administración por vía transdérmica

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 2504

Grafito natural cristalino, enriquecido con carbono, purificado y triturado

Enriquecimiento del contenido en carbono, purificación y molturación del grafito cristalino en bruto

 

ex 2515

Mármol simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares de espesor igual o inferior a 25 cm

Mármol troceado, por aserrado o de otro modo (incluso si ya está aserrado), de un espesor igual o superior a 25 cm

 

ex 2516

Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de un espesor igual o inferior a 25 cm

Piedras troceadas, por aserrado o de otro modo (incluso si ya están aserradas), de un espesor igual o superior a 25 cm

 

ex 2518

Dolomita calcinada

Calcinación de dolomita sin calcinar

 

ex 2519

Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesita electrofundida o de la magnesita calcinada a muerte (sinterizada)

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, puede utilizarse el carbonato de magnesio natural (magnesita)

 

ex 2520

Yesos especialmente preparados para el arte dental

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 2524

Fibras de amianto natural (asbesto)

Fabricación a partir del concentrado de asbesto

 

ex 2525

Mica en polvo

Triturado de mica o desperdicios de mica

 

ex 2530

Tierras colorantes calcinadas o pulverizadas

Triturado o calcinación de tierras colorantes

 

Capítulo 26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 2707

Aceites en los que el peso de los constituyentes aromáticos excede del de los constituyentes no aromáticos, siendo similares los aceites a los aceites minerales obtenidos por destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales más del 65 % de su volumen se destila hasta una temperatura de 250° C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles

Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (10)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 2709

Aceites crudos obtenidos de minerales bituminosos

Destilación destructiva de materias bituminosas

 

2710

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites

Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (11)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

2711

Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (12)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

2712

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (13)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

2713

Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso

Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (14)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

2714

Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas

Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (15)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

2715

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs)

Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (16)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2805

Mischmetall

Fabricación mediante tratamiento electrolítico o térmico en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 2811

Trióxido de azufre

Fabricación a partir del dióxido de azufre

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2833

Sulfato de aluminio

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 2840

Peroxoborato (perborato) de sodio

Fabricación a partir de tetraborato disódico pentahidrato

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2852

Compuestos de mercurio de éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de la partida 2909 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Compuestos de mercurio de ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos de mercurio

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2852 , 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 3002 o 3006 ; material de referencia certificado

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 29

Productos químicos orgánicos; a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2901

Hidrocarburos acíclicos, que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles

Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (17)

o

 

 

 

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 2902

Ciclanos y ciclenos (excepto azulenos), benceno, tolueno y xilenos, que se destinen a su utilización como carburantes o como combustibles

Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (18)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 2905

Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 2905 . No obstante, pueden utilizarse los alcoholatos metálicos de esta partida siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

2915

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2915 y 2916 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2932

Éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de la partida 2909 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Acetales cíclicos y semiacetales internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

2933

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 y 2933 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

2934

Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 2939

Concentrados de paja de adormidera con un contenido en alcaloides igual o superior al 50 % en peso

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 30

Productos farmacéuticos, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

 

3001

Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

 

3002

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

 

 

Los demás compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina, en forma de péptidos y proteínas que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos

Las demás hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis, en forma de péptidos y proteínas (excepto las mercancías de la partida 2937 ) que participan directamente en la regulación de procesos inmunológicos; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada utilizados principalmente como hormonas, en forma de péptidos y proteínas (excepto las mercancías de la partida 2937 ) que participan directamente en la regulación de procesos inmunológicos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente, cuya estructura contenga un ciclo imidazol (incluso hidrogenados), sin condensar, en forma de péptidos y proteínas que participan directamente en la regulación de procesos inmunológicos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 y 2933 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida, en forma de péptidos y proteínas que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos; los demás compuestos heterocíclicos, en forma de péptidos y proteínas que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Los demás poliéteres, en formas primarias, en forma de péptidos y proteínas que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 39 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

3003 y 3004

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002 , 3005 o 3006 ):

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y de la partida 3003

 

ex 3006

Desperdicios farmacéuticos contemplados en la nota 4, letra k), de este capítulo

Barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles:

El origen de los productos en su clasificación original debe ser mantenido

 

 

de plástico

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 39 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

 

de tejidos

Fabricación a partir de (19):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura

o

materiales químicos o pastas textiles

 

 

Dispositivos identificables para uso en estomas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

300693

Placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados para ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis:

Si están compuestos de azúcar

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17, excepto de los materiales de la subpartida 1702 30 , utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Si están compuestos de almidón u otro producto alimenticio; o si se presentan en forma líquida para la ingesta oral;

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Si los kits contienen medicamentos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y de la partida 3003

 

 

Si contienen otros productos químicos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 31

Abonos, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

ex 3105

Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, a excepción de:

nitrato de sodio

cianamida cálcica

sulfato de potasio

sulfato de magnesio y de potasio

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3201

Taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

Fabricación a partir de extractos curtientes de origen vegetal

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

3205

Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de lacas colorantes (20)

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3203 , 3204 y 3205 . No obstante, pueden utilizarse materiales de la partida 3205 , siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

3301

Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos los materiales de otro «grupo» (21) de esta partida. No obstante, pueden utilizarse los materiales del mismo grupo que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3403

Preparaciones lubricantes con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso inferior al 70 % en peso

Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (22)

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3404

Ceras artificiales y ceras preparadas:

 

 

 

A base de parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, de residuos parafínicos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Las demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de:

aceites hidrogenados que tengan el carácter de ceras de la partida 1516 ,

ácidos grasos industriales no definidos químicamente o alcoholes grasos industriales de la partida 3823 , y

materiales de la partida 3404

No obstante, pueden utilizarse dichos materiales, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

3505

Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados:

 

 

 

Éteres y ésteres de fécula o de almidón

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 3505

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Las demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la partida 1108

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3507

Enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otra parte

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 36

Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 37

Productos fotográficos o cinematográficos, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

3701

Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores:

 

 

 

Películas en color para aparatos fotográficos con revelado instantáneo, en cargadores

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 y 3702 . No obstante, pueden utilizarse materiales de la partida 3702 , siempre que su valor total no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Las demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 y 3702 . No obstante, pueden utilizarse materiales de las partidas 3701 y 3702 , siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

3702

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 y 3702

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

3704

Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 3701 a 3704

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 38

Productos diversos de las industrias químicas, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3801

Grafito coloidal en suspensión en aceite y grafito semicoloidal; pastas carbonosas para electrodos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Grafito en forma de pasta que sea una mezcla que contenga más del 30 % en peso de grafito y aceites minerales

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 3403 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3803

Tall oil refinado

Refinado de tall oil en bruto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3805

Esencia de sulfato de trementina, depurada

Depuración que implique la destilación y el refino de esencia de sulfato de trementina, en bruto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3806

Gomas éster

Fabricación a partir de ácidos resínicos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 3807

Pez negra (brea o pez de alquitrán de madera)

Destilación de alquitrán de madera

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

3808

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3809

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3810

Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3811

Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales:

 

 

 

Aditivos preparados para aceites lubricantes que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 3811 utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Las demás

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3812

Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3813

Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3814

Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 3816

Aglomerado de dolomita

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

3818

Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas (wafers) o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3819

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de dichos aceites

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3820

Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 3821

Medios de cultivo preparados para el mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3822

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits, excepto los de la partida 3006 ; materiales de referencia certificados, a excepción de:

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Para la malaria (paludismo)

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

 

 

Para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

 

3823

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales

 

 

 

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

 

Alcoholes grasos industriales

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 3823

 

3824

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte:

 

 

 

Los siguientes productos de esta partida:

Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición, basadas en productos naturales resinosos

Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres

Sorbitol, excepto el de la partida 2905

Sulfonatos de petróleo, con exclusión de los sulfonatos de petróleo de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas; ácidos sulfónicos tioenados de aceites minerales bituminosos y sus sales

Intercambiadores de iones

Compuestos absorbentes para perfeccionar el vacío en los tubos o válvulas eléctricos

Óxidos de hierro alcalinizados para la depuración de gases

Aguas de gas amoniacal y crudo amoniacal producidos en la depuración del gas de hulla

Ácidos sulfonafténicos, así como sus sales insolubles en agua y ésteres

Aceites de fusel y aceite de Dippel

Mezclas de sales que contengan diferentes aniones

Pasta a base de gelatina para reproducciones gráficas, incluso sobre papel o tejidos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Las demás

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3826

Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de estos aceites

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3827

Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, no expresadas ni comprendidas en otra parte

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3901 a 3915

Materias plásticas en formas primarias, desechos, desperdicios, recortes y restos de manufacturas de plástico; quedan excluidos los productos de las partidas ex 3907 y 3912 , cuyas normas se indican más adelante:

 

 

 

Productos de homopolimerización de adición en los que un monómero represente más de un 99 % en peso del contenido total del polímero

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite anterior, el valor de todos los materiales del capítulo 39 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto (23)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

 

Las demás

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 39 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto (24)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 3907

Copolímero, a partir de policarbonato y copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto (25)

 

 

Poliéster

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales del capítulo 39 utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto y/o fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo (bisfenol A)

 

3912

Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

 

3916 a 3919

Semimanufacturas y manufacturas de plástico

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

3920  (26)

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

3921 a 3926

Manufacturas de plástico

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 40

Caucho y sus manufacturas, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

4005

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados, con exclusión del caucho natural, no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

4012

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho:

 

 

 

Neumáticos (llantas neumáticas) y bandajes (macizos o huecos), recauchutados de caucho

Recauchutado de neumáticos usados

 

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4011 y 4012

 

ex 4017

Manufacturas de caucho endurecido

Fabricación a partir de caucho endurecido

 

ex Capítulo 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 4102

Pieles de ovino en bruto, depiladas (sin lana)

Depilado de pieles de ovino o de cordero

 

4104 a 4106

Cueros y pieles depilados y cueros y pieles de animales sin pelo, curtidos o «crust», incluso divididos pero sin otra preparación

Nuevo curtido de cueros y pieles precurtidas

o

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

4107 , 4112 y 4113

Cueros y pieles preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 4114

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4104 a 4113

 

ex 4114

Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados

Fabricación a partir de cueros y pieles de las partidas 4104 a 4106 , 4107 , 4112 o 4113 , siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex Capítulo 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 4302

Peletería curtida o adobada, ensamblada:

 

 

 

Napas, trapecios, cuadros, cruces o presentaciones análogas

Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada sin ensamblar

 

 

Las demás

Fabricación a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar

 

4303

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería

Fabricación a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar, de la partida 4302

 

ex Capítulo 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 4403

Madera simplemente escuadrada

Fabricación a partir de madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada

 

ex 4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

Cepillado, lijado o unión por los extremos

 

ex 4408

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas longitudinalmente, y demás maderas; aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por los extremos

Unión longitudinal, cepillado, lijado o unión por los extremos

 

ex 4409

Madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

 

 

 

Madera lijada o unida por los extremos

Lijado o unión por los extremos

 

 

Listones y molduras

Transformación en forma de listones o molduras

 

ex 4410 a ex 4413

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

Transformación en forma de listones o molduras

 

ex 4415

Cajas, cajitas, jaulas, cilindros y envases similares, completos, de madera

Fabricación a partir de tableros no cortados a su tamaño

 

ex 4416

Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera

Fabricación a partir de duelas de madera, incluso aserradas por las dos caras principales, pero sin otra labor

 

ex 4418

Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, de madera

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse los tableros de madera celular, los entablados verticales y las rajaduras

 

 

Listones y molduras

Transformación en forma de listones y molduras

 

ex 4421

Madera preparada para cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzado

Fabricación a partir de madera de cualquier partida, excepto a partir de la madera hilada de la partida 4409

 

ex Capítulo 45

Corcho y sus manufacturas, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

4503

Manufacturas de corcho natural

Fabricación a partir de corcho de la partida 4501

 

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o cestería

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

Capítulo 47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex Capítulo 48 (27)

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 4811

Papel y cartón simplemente pautados, rayados o cuadriculados

Fabricación a partir de los materiales que sirvan para la fabricación del papel del capítulo 47

 

4816

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809 ), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas

Fabricación a partir de los materiales que sirvan para la fabricación del papel del capítulo 47

 

4817

Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 4818

Papel higiénico

Fabricación a partir de los materiales que sirvan para la fabricación del papel del capítulo 47

 

ex 4819

Cajas, sacos (bolsas), y demás envases de papel, cartón guata de celulosa o napa de fibras de celulosa

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 4820

Bloques de papel de cartas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 4823

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato

Fabricación a partir de los materiales que sirvan para la fabricación del papel del capítulo 47

 

ex Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

4909

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4909 y 4911

 

4910

Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario:

 

 

 

Los calendarios compuestos, tales como los denominados «perpetuos» o aquellos otros en los que el taco intercambiable está colocado en un soporte que no es de papel o de cartón

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 4909 y 4911

 

ex Capítulo 50

Seda, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 5003

Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no aptos para el devanado, los desperdicios de hilados e hilachas), cardados o peinados

Cardado o peinado de desperdicios de seda

 

5004 a ex 5006

Hilados de seda e hilados de desperdicios de seda

Fabricación a partir de (28):

seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,

las demás fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5007

Tejidos de seda o de desperdicios de seda:

 

 

 

Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho

Fabricación a partir de hilados simples (29)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (30):

hilados de coco,

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

papel

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

5106 a 5110

Hilados de lana, pelo fino u ordinario o de crin

Fabricación a partir de (31):

seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5111 a 5113

Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin

 

 

 

Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho

Fabricación a partir de hilados simples (32)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (33):

hilados de coco,

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

papel

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 52

Algodón; a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

5204 a 5207

Hilado e hilo de coser de algodón

Fabricación a partir de (34):

seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5208 a 5212

Tejidos de algodón:

 

 

 

Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho

Fabricación a partir de hilados simples (35)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (36):

hilados de coco,

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

papel

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

5306 a 5308

Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel

Fabricación a partir de (37):

seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5309 a 5311

Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel:

 

 

 

Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho

Fabricación a partir de hilados simples (38)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (39):

hilados de coco,

hilados de yute,

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

papel

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

5401 a 5406

Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales

Fabricación a partir de (40):

seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5407 y 5408

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales:

 

 

 

Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho

Fabricación a partir de hilados simples (41)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (42):

hilados de coco,

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

papel

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

5501 a 5507

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Fabricación a partir de materiales químicos o de pastas textiles

 

5508 a 5511

Hilado e hilo de coser

Fabricación a partir de (43):

seda cruda o desperdicios de seda, cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5512 a 5516

Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas:

 

 

 

Formados por materiales textiles asociados a hilo de caucho

Fabricación a partir de hilados simples (44)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (45):

hilados de coco,

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

papel

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, a excepción de:

Fabricación a partir de (46):

hilados de coco,

fibras naturales,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5602

Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado:

 

 

 

Fieltros punzonados

Fabricación a partir de (47):

fibras naturales, o

materiales químicos o pastas textiles

No obstante, pueden utilizarse:

el filamento de polipropileno de la partida 5402 ,

las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506 , o

las estopas de filamento de polipropileno de la partida 5501 ,

para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (48):

fibras naturales,

fibras de materiales textiles, sintéticas o artificiales de caseína, o

materiales químicos o pastas textiles

 

5604

Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico:

 

 

 

Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles

Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (49):

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5605

Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405 , combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal

Fabricación a partir de (50):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

5606

Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , entorchadas (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta»

Fabricación a partir de (51):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura

materiales químicos o pastas textiles, o

materiales que sirvan para la fabricación del papel

 

Capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil:

 

 

 

De fieltros punzonados

Fabricación a partir de (52):

fibras naturales, o

materiales químicos o pastas textiles

No obstante, pueden utilizarse:

el filamento de polipropileno de la partida 5402 ,

las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506 , o

las estopas de filamento de polipropileno de la partida 5501 ,

para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Puede utilizarse tejido de yute como soporte

 

 

De otro fieltro

Fabricación a partir de (53):

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

materiales químicos o pastas textiles

 

 

Las demás

Fabricación a partir de (54):

hilos de coco o de yute,

hilado de filamentos sintéticos o artificiales,

fibras naturales, o

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura

Puede utilizarse tejido de yute como soporte

 

ex Capítulo 58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados, a excepción de:

 

 

 

Los formados por materiales textiles asociados a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados simples (55)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (56):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

materiales químicos o pastas textiles

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

5805

Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

5810

Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

5901

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería

Fabricación a partir de hilados

 

5902

Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa:

 

 

 

Que no contengan más del 90 % en peso de materiales textiles

Fabricación a partir de hilados

 

 

Las demás

Fabricación a partir de materiales químicos o de pastas textiles

 

5903

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 5902

Fabricación a partir de hilados

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

5904

Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados

Fabricación a partir de hilados (57)

 

5905

Revestimientos de materia textil para paredes:

 

 

 

Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con caucho, plástico u otras materias

Fabricación a partir de hilados

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (58):

hilados de coco,

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

materiales químicos o pastas textiles

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

5906

Telas cauchutadas, excepto las de la partida 5902 :

 

 

 

Tejidos de punto

Fabricación a partir de (59):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

materiales químicos o pastas textiles

 

 

Otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materiales textiles

Fabricación a partir de materiales químicos

 

 

Las demás

Fabricación a partir de hilados

 

5907

Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos

Fabricación a partir de hilados

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

5908

Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados:

 

 

 

Manguitos de incandescencia impregnados

Fabricación a partir de tejidos tubulares de punto

 

 

Las demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

5909 a 5911

Artículos textiles para usos industriales:

 

 

 

Discos de pulir que no sean de fieltro de la partida 5911

Fabricación a partir de hilos o desperdicios de tejidos o hilachas de la partida 6310

 

 

Tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados normalmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, incluidos los tejidos impregnados o revestidos, tubulares o sin fin, con urdimbres o tramas simples o múltiples, o tejidos en plano, en urdimbre o en tramas múltiples de la partida 5911

Fabricación a partir de (60):

hilados de coco,

los materiales siguientes:

hilados de politetrafluoroetileno (61)

hilados de poliamida, retorcidos y revestidos, impregnados o cubiertos de resina fenólica,

hilados de fibras textiles sintéticas de poliamida aromática, obtenidos por policondensación de m-fenilenodiamina y de ácido isoftálico,

monofilamentos de politetrafluoroetileno (62),

hilados de fibras textiles sintéticas de poli(p-fenilenoteraftalamida),

hilados de fibras de vidrio, revestidos de una resina de fenoplasto y reforzados con hilados acrílicos (63),

monofilamentos de copoliéster, de un poliéster, de una resina de ácido terftálico, de 1,4-ciclohexanodietanol y de ácido isoftálico,

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

materiales químicos o pastas textiles

 

 

Los demás

Fabricación a partir de (64):

hilados de coco,

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

materiales químicos o pastas textiles

 

Capítulo 60

Tejidos de punto

Fabricación a partir de (65):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

materiales químicos o pastas textiles

 

Capítulo 61 (66)

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto:

 

 

 

Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas

Fabricación a partir de hilados (67) ,  (68)

 

 

Las demás

Fabricación a partir de (69):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

materiales químicos o pastas textiles

 

ex Capítulo 62 (70)

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto; a excepción de:

Fabricación a partir de hilados (71) ,  (72)

 

ex 6202 , ex 6204 , ex 6206 , ex 6209 y ex 6211

Prendas para mujeres, niñas y bebés, y otros complementos de vestir para bebés, bordados

Fabricación a partir de hilados (73)

o

Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (74)

 

ex 6210 y ex 6216

Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado

Fabricación a partir de hilados (75)

o

Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (76)

 

6213 y 6214

Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares:

 

 

 

Bordados

Fabricación a partir de hilados simples crudos (77) ,  (78)

o

Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (79)

 

 

Los demás

Fabricación a partir de hilados simples crudos (80) ,  (81)

o

Confección seguida de un estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor total de los tejidos sin estampar de las partidas 6213 y 6214 utilizados no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

6217

Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212 )

 

 

 

Bordados

Fabricación a partir de hilados (82)

o

Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (83)

 

 

Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado

Fabricación a partir de hilados (84)

o

Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (85)

 

 

Entretelas para confección de cuellos y puños

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación a partir de hilados (86)

 

ex Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

6301 a 6304

Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; los demás artículos de tapicería:

 

 

 

De fieltro, de telas sin tejer

Fabricación a partir de (87):

fibras naturales, o

materiales químicos o pastas textiles

 

 

Los demás:

 

 

 

Bordados

Fabricación a partir de hilados simples crudos (88) ,  (89)

o

Fabricación a partir de tejidos sin bordar (con exclusión de los de punto) cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

De las demás materias textiles

Fabricación a partir de hilados simples crudos (90) ,  (91)

 

6305

Sacos (bolsos) y talegas, para envasar

Fabricación a partir de (92):

fibras naturales,

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, o

materiales químicos o pastas textiles

 

6306

Toldos de cualquier clase; tiendas [carpas, incluidos los pabellones («gazebos», templetes) temporales y artículos similares]; velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar:

 

 

 

Sin tejer

Fabricación a partir de (93) ,  (94):

fibras naturales, o

materiales químicos o pastas textiles

 

 

Los demás

Fabricación a partir de hilados simples crudos (95) ,  (96)

 

6307

Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

6308

Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor

Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego

 

6401

Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera

 

 

con un valor en aduanas superior a los 10 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

 

 

con un valor en aduanas igual o inferior a 10 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y las partes superiores de la partida 6406

 

6402

Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico

 

 

con un valor en aduanas superior a los 8 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

 

con un valor en aduanas igual o inferior a 8 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y las partes superiores de la partida 6406

 

6403

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural

 

 

con un valor en aduanas superior a los 24 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

 

con un valor en aduanas igual o inferior a 24 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y las partes superiores de la partida 6406

 

6404

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil

 

 

con un valor en aduanas superior a los 13 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

 

con un valor en aduanas igual o inferior a 13 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y las partes superiores de la partida 6406

 

6405

Los demás calzados

 

 

con un valor en aduanas superior a los 9 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406

 

con un valor en aduanas igual o inferior a 9 euros

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de materiales de la misma partida que el producto y las partes superiores de la partida 6406

 

6406

Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex Capítulo 65

Sombreros, demás tocados, y sus partes, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

6505

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Fabricación a partir de hilados o a partir de fibras textiles (97)

 

ex Capítulo 66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

6601

Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex Capítulo 68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 6802

Mármol, travertinos y alabastro

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto y de la partida 2515

 

ex 6803

Manufacturas de pizarra natural o aglomerada

Fabricación a partir de pizarra trabajada

 

ex 6812

Manufacturas de amianto (asbesto); manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

 

ex 6814

Manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materias

Fabricación de mica trabajada (incluida la mica aglomerada o reconstituida)

 

Capítulo 69

Productos cerámicos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex Capítulo 70

Vidrio y sus manufacturas, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 7003 , ex 7004 y ex 7005

Vidrio con capa antirreflectante

Fabricación a partir de materiales de la partida 7001

 

7006

Vidrio de las partidas 7003 , 7004 o 7005 , curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias:

 

 

 

Placas de vidrio sustratos, recubiertas de una capa de metal dieléctrico, y de un grado semiconductor de conformidad con las normas del SEMII (98)

Fabricación a partir de placas no recubiertas (sustratos) de la partida 7006

 

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales de la partida 7001

 

7007

Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado

Fabricación a partir de materiales de la partida 7001

 

7008

Vidrieras aislantes de paredes múltiples

Fabricación a partir de materiales de la partida 7001

 

7009

Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores

Fabricación a partir de materiales de la partida 7001

 

7010

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

o

Talla de objetos de vidrio siempre que el valor total del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

7013

Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018 )

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

o

Talla de objetos de vidrio siempre que el valor total del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

o

Decoración, con exclusión de la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 7019

Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio

Fabricación a partir de:

mechas sin colorear, rovings, hilados o fibras troceadas

lana de vidrio

 

ex Capítulo 71

Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 7101

Perlas finas (naturales) o cultivadas, clasificadas y ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 7102 , ex 7103 y ex 7104

Piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) trabajadas

Fabricación a partir de piedras preciosas y semipreciosas, en bruto

 

7106 , 7108 y 7110

Metales preciosos:

 

 

 

En bruto

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 7106 , 7108 y 7110

o

Separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110

o

Aleación de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110 entre ellos o con metales comunes

 

 

Semilabrados o en polvo

Fabricación a partir de metales preciosos en bruto

 

ex 7107 , ex 7109 y ex 7111

Chapado (plaqué) revestido de metales preciosos, semilabrados

Fabricación a partir de chapado revestido de metales preciosos, en bruto

 

7116

Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

7117

Bisutería

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

o

Fabricación a partir de metales comunes (en parte), sin platear o recubrir de metales preciosos, cuyo valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 72

Fundición, hierro y acero, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

7207

Productos intermedios de hierro o acero sin alear

Fabricación a partir de materiales de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 , 7205 o 7206

 

7208 a 7216

Productos laminados planos, alambrón, barras, perfiles, de hierro o acero, sin alear

Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias o de materiales intermedios de las partidas 7206 o 7207

 

7217

Alambre de hierro o acero sin alear

Fabricación a partir de los materiales intermedios de la partida 7207

 

ex 7218 91 y ex 7218 99

Productos intermedios

Fabricación a partir de materiales de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 , 7205 o subpartida 7218 10

 

7219 a 7222

Productos laminados planos, alambrón, barras y perfiles de acero inoxidable

Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias o de materiales intermedios de la partida 7218

 

7223

Alambre de acero inoxidable

Fabricación a partir de los materiales intermedios de la partida 7218

 

ex 7224 90

Productos intermedios

Fabricación a partir de materiales de las partidas 7201 , 7202 , 7203 , 7204 , 7205 o subpartida 7224 10

 

7225 a 7228

Productos laminados planos y alambrón; barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear

Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias o materiales intermedios de las partidas 7206 , 7207 , 7218 o 7224

 

7229

Alambre de los demás aceros aleados

Fabricación a partir de los materiales intermedios de la partida 7224

 

ex Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o acero, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 7301

Tablestacas

Fabricación a partir de materiales de la partida 7206

 

7302

Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas diseñadas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles)

Fabricación a partir de materiales de la partida 7206

 

7304 , 7305 y 7306

Tubos y perfiles huecos, de hierro (excepto de fundición) o de acero

Fabricación a partir de materiales de las partidas 7206 , 7207 , 7218 o 7224

 

ex 7307

Accesorios de tubería de acero inoxidable (ISO n.o X5CrNiMo 1712), compuestos de varias partes

Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de piezas en bruto forjadas cuyo valor total no exceda del 35 % del precio franco fábrica del producto

 

7308

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos, y umbrales, cortinas de cierre, barandillas, de fundición, hierro o acero excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse perfiles obtenidos por soldadura de la partida 7301

 

ex 7315

Cadenas antideslizantes

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 7315 utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 74

Cobre y sus manufacturas, a excepción de:

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

7401

Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado)

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

7402

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

7403

Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto:

 

 

 

Cobre refinado

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

 

Aleaciones de cobre y de cobre refinado que contengan otros elementos

Fabricación a partir de cobre refinado, en bruto, o de desperdicios y desechos de cobre

 

7404

Desperdicios y desechos, de cobre

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

7405

Aleaciones madre de cobre

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

7413

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto.

 

ex Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas, a excepción de:

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

7501 a 7503

Matas de níquel, «sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel; níquel en bruto; desperdicios y desechos, de níquel

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas, a excepción de:

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

7601

Aluminio en bruto

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

o

Fabricación mediante tratamientos térmicos o electrolíticos a partir de aluminio sin alear, o desperdicios y desechos de aluminio

 

7602

Desperdicios y desechos, de aluminio

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

7607  (99)

Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto y de la partida 7606

 

7610 y 7614

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción; cables, trenzas y artículos similares, de aluminio, sin aislar para electricidad

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 7616

Manufacturas de aluminio, distintas de las láminas metálicas, los alambres de aluminio y las alambreras y materiales similares (incluidas las cintas sin fin) de alambre de aluminio y el material expandido de aluminio

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto; sin embargo, pueden utilizarse las láminas metálicas, los alambres de aluminio y las alambreras y materiales similares (incluidas las cintas sin fin) de alambre de aluminio y el material expandido de aluminio, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 77

Reservado para una eventual utilización futura en el Sistema Armonizado

 

 

ex Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas, a excepción de:

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

7801

Plomo en bruto:

 

 

 

Plomo refinado

Fabricación a partir de plomo de obra

 

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7802

 

7802

Desperdicios y desechos, de plomo

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas, a excepción de:

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

7901

Cinc en bruto

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7902

 

7902

Desperdicios y desechos, de cinc

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas, a excepción de:

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

8001

Estaño en bruto

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 8002

 

8002 y 8007

Desperdicios y desechos, de estaño; las demás manufacturas de estaño

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

Capítulo 81

Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias:

 

 

 

Los demás metales comunes, trabajados (forjados); manufacturas de estas materias

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex Capítulo 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

8206

Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205 , acondicionadas en juegos para la venta al por menor

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 8202 a 8205 . No obstante, pueden incorporarse las herramientas de las partidas 8202 a 8205 , siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego

 

8207

Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8208

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 8211

Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar (excepto los cuchillos de la partida 8208 )

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes

 

8214

Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas)

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes

 

8215

Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes

 

ex Capítulo 83

Manufacturas diversas de metal común, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 8302

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, y cierrapuertas automáticos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse los demás materiales de la partida 8302 , siempre que su valor no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 8306

Estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse los demás materiales de la partida 8306 , siempre que su valor no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos, a excepción de:

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8401

Elementos combustibles nucleares

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8402

Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central diseñadas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada»

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 8403 y ex 8404

Calderas para calefacción central (excepto las de la partida 8402 ) y aparatos auxiliares para las calderas para calefacción central

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 8403 y 8404

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

8406

Turbinas de vapor

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8407

Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8408

Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8409

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8411

Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8412

Los demás motores y máquinas motrices

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 8413

Bombas volumétricas rotativas

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 8414

Ventiladores industriales y análogos

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8415

Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8418

Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

ex 8419

Máquinas para las industrias de la madera, pasta de papel, papel y cartón

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8420

Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8423

Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

8424

Aparatos mecánicos, (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

8425 a 8428

Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 8431 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8429

Topadoras frontales (buldóceres), topadoras angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas:

 

 

 

Rodillos apisonadores

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Las demás

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 8431 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8430

Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar («scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 8431 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8431

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a rodillos apisonadores

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8439

Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8441

Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8443

Impresoras para máquinas de oficina (por ejemplo, máquinas automáticas para tratamiento de la información, máquinas para tratamiento de textos, etc.)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8444 a 8447

Máquinas de estas partidas que se utilizan en la industria textil

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 8448

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 y 8445

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8452

Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 8440 ; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente diseñados para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser:

 

 

 

Máquinas de coser que hagan solo pespunte, con un cabezal de peso inferior o igual a 16 kg sin motor o 17 kg con motor

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto,

el valor de todos los materiales no originarios utilizados para montar los cabezales (sin motor) no exceda del valor de los materiales originarios utilizados, y

los mecanismos de tensión del hilo, de la canillera o garfio y de zigzag utilizados sean originarios

 

 

Las demás

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8456 a 8466

Máquinas herramienta, máquinas y aparatos, y sus partes y accesorios, de las partidas 8456 a 8466 , a excepción de:

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 8456

Máquinas para cortar por chorro de agua

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto y de la partida 8466 , y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8466

Partes de las máquinas para cortar por chorro de agua

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto y de la partida 8456 , y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8470 a 8472

Máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo, máquinas de escribir, máquinas de calcular, máquinas automáticas para tratamiento de datos, copiadoras y grapadoras)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8480

Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

8482

Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8484

Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 8485

Máquinas para fabricación aditiva:

Por pasta de papel, papel, o depósito de cartón

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

Por depósito de metal

Por depósito de madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares

Partes y accesorios para máquinas para fabricación aditiva por depósito de metales, carburos metálicos o cermets

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 8486

Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma, y sus partes y accesorios

Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar y aplanar metal, y sus partes y accesorios

Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amianto (asbesto), cemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío, y sus partes y accesorios

Instrumentos de trazado en forma de aparatos generadores de modelos para la producción de máscaras y retículos a partir de sustratos revestidos de una capa fotorresistente, y sus partes y accesorios

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Moldes para moldeo por inyección o compresión

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 8431 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8487

Partes de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos, a excepción de:

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8501

Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 8503 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8502

Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de las partidas 8501 y 8503 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8504

Unidades de alimentación eléctrica del tipo de las utilizadas para las máquinas automáticas para tratamiento de información

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8506

Pilas y baterías de pilas, eléctricas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

8507

Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

8510

Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

8516

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 8545

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

ex 8517

Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 8443 , 8525 , 8527 u 8528

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 8518

Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación del sonido

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8519

Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8521

Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8522

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8519 o 8521

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8523

Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos para grabar sonido o grabaciones análogas, no grabados, excepto los productos del capítulo 37

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 8523 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

Matrices y moldes para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 8523 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

Tarjetas de activación por proximidad y tarjetas inteligentes «smart cards» con dos o más circuitos electrónicos integrados

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

Tarjetas inteligentes «smart cards» con un circuito electrónico integrado

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de las partidas 8541 y 8542 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

o

la operación de difusión en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor mediante la introducción selectiva de un dopante adecuado, estén o no ensamblados y/o probados en un país distinto de los contemplados en el artículo 3

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8524

Módulos de visualización («display») de pantalla plana, incluso que incorporen pantallas táctiles

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

8525

Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8526

Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8527

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8528

Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión, de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8529

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8524 a 8528

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

8531

Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 8512 u 8530

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

8535

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000  V

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 8538 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8536

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos para una tensión inferior o igual a 1 000  V

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas:

 

 

 

de plástico

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

 

de cerámica

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

 

de cobre

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

8537

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 8539

Fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED):

Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos

Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie

Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad

Los demás aparatos eléctricos de alumbrado

Partes

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

854151 y 854159

Transductores basados en semiconductores y los demás dispositivos semiconductores

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

ex 8542

Circuitos electrónicos integrados:

 

 

 

Circuitos integrados monolíticos

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de las partidas 8541 y 8542 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

o

La operación de difusión en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor mediante la introducción selectiva de un dopante adecuado, estén o no ensamblados y/o probados en un país distinto de los contemplados en el artículo 3

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

 

Multichips que sean parte de máquinas o aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de las partidas 8541 y 8542 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

8544  (100)

Hilos, cables, (incluidos los coaxiales), y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

8545

Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8546

Aisladores eléctricos de cualquier materia

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8547

Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas excepto los aisladores de la partida 8546 ; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8548

Partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo:

 

 

 

Microestructuras electrónicas

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de las partidas 8541 y 8542 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

 

Los demás

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8549

Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 86

Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; material fijo de vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos, (incluso electromecánicos), de señalización para vías de comunicación, a excepción de:

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8608

Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos, (incluso electromecánicos), de señalización, de seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios, a excepción de:

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

8709

Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; sus partes

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8710

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8711

Motocicletas, (incluidos los ciclomotores), y velocípedos con motor auxiliar, o sin el sidecar; sidecares

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

ex 8712

Bicicletas sin rodamientos de bolas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la partida 8714

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8715

Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

8716

Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 88

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 8804

Paracaídas de aspas giratorias

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 8804

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

8805

Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 8806

Aeronaves no tripuladas equipadas con cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, no pueden utilizarse los cascos de la partida 8906

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, de control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos, a excepción de:

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9001

Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas excepto los de la partida 8544 ; hojas y placas de materia polarizante; lentes, (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9002

Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9004

Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 9005

Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, telescopios y sus armazones, excepto los telescopios de refracción astronómicos y sus armazones

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto,

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

en la cual el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 9006

Cámaras fotográficas (excepto las cinematográficas); aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas de flash de ignición eléctrica

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto,

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

en la cual el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9007

Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporado

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto,

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

en la cual el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9011

Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto,

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

en la cual el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex 9014

Los demás instrumentos y aparatos de navegación

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9015

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9016

Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9017

Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9018

Instrumentos y aparatos para medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales:

 

 

 

Sillas de odontología que incorporen aparatos de odontología o escupideras de odontología

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida 9018

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Los demás

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

9019

Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

9020

Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex 9021

Materias para artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas y para artículos y aparatos de prótesis dental

Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas (excepto los de la partida 8305 ) y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias (excepto de cabeza de cobre)

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

 

Artículos roscados y sin rosca, de hierro o acero, excepto tirafondos, tornillos para madera, escarpias roscadas y armellas roscadas, arandelas de muelle (resorte) y demás arandelas de seguridad, remaches

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

 

Manufacturas de titanio

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la misma partida que el producto utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

9024

Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9025

Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9026

Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014 , 9015 , 9028 o 9032

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9027

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9028

Contadores de gas, de líquido o de electricidad, incluidos los de calibración:

 

 

 

Partes y accesorios

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Los demás

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9029

Los demás contadores (por ejemplo, cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 o 9015 ; estroboscopios

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9030

Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, excepto los de la partida 9028 ; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9031

Instrumentos, máquinas y aparatos de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9032

Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9033

Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 91

Aparatos de relojería y sus partes, a excepción de:

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9105

Los demás relojes

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9109

Los demás mecanismos de relojería completos y montados

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9110

Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (chablons); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería en blanco (ébauches)

Fabricación en la cual:

el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 9114 utilizados no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9111

Cajas de los relojes de las partidas 9101 o 9102 , y sus partes

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9112

Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería, y sus partes

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

9113

Pulseras para reloj y sus partes:

 

 

 

De metal común, incluso dorado o plateado, o de chapados de metales preciosos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

 

Las demás

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Capítulo 93

Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 94

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex 9401 y ex 9403

Muebles de metal común, que incorporen tejido de algodón de un peso igual o inferior a 300 g/m2

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

o

Fabricación a partir de tejido de algodón obtenido para su utilización con materiales de las partidas 9401 o 9403 , siempre que:

su valor no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto, y

todos los demás materiales utilizados sean originarios y estén clasificados en una partida diferente a las partidas 9401 o 9403

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto

9405

Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

9406

Construcciones prefabricadas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex Capítulo 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 9503

Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 9506

Palos de golf (clubs) y partes de palos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse bloques de madera labrados en bruto destinados a fabricar palos de golf

 

ex Capítulo 96

Manufacturas diversas, a excepción de:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

ex 9601 y ex 9602

Artículos de materias animales, vegetales o minerales para la talla

Fabricación a partir de materiales para la talla trabajada de la misma partida que el producto

 

ex 9603

Escobas y cepillos (excepto raederas y similares y cepillos de pelo de marta o de ardilla), aspiradores mecánicos manuales, sin motor, brechas y rodillos para pintar, enjugadoras y fregonas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

9605

Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.

Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego

 

9606

Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

9608

Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo (stencils); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, (incluidos los capuchones y sujetadores) excepto las de la partida 9609

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de las subpartidas 9608 91 o 9608 99

 

9609

Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

 

9612

Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja

Fabricación:

a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto, y

en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 9613

Encendedores con encendido piezoeléctrico

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 9613 utilizados no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex 9614

Pipas, incluidas las cazoletas

Fabricación a partir de escalabornes

 

9619

Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos similares, de cualquier materia

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

9620

Monopies, bípodes, trípodes y artículos similares

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

Capítulo 97

Objetos de arte o colección y antigüedades

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto

 

».

(1)  Véase la nota gtwxintroductoria 8.

(2)  Véase la nota introductoria 8.

(3)  Véase la nota introductoria 8.

(4)  Véase la nota introductoria 8.

(5)  Véase la nota introductoria 8.

(6)  Véase la nota introductoria 8.

(7)  Véase la nota introductoria 8.

(8)  Véase la nota introductoria 8.

(9)  Véase la nota 1 del apéndice 2 A para la partida ex 1604.

(10)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

(11)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véase la nota introductoria 7.2.

(12)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véase la nota introductoria 7.2.

(13)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véase la nota introductoria 7.2.

(14)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

(15)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

(16)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

(17)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

(18)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

(19)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

(20)  La nota 3 del capítulo 32 establece que dichas preparaciones son del tipo utilizado para colorear cualquier materia o como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes, siempre que no estén clasificadas en otra partida del capítulo 32.

(21)  Se considera un «grupo» cualquier parte de la partida separada del resto por un punto y coma.

(22)  Para las condiciones especiales relativas a los «procedimientos específicos», véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

(23)  Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.

(24)  Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.

(25)  Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.

(26)  Véase la nota 2 del apéndice 2 A para la partida 3920.

(27)  Véase la nota 3 del apéndice 2 A para las partidas 4810, ex 4811, 4816, 4817, ex 4818, ex 4819, ex 4820 y ex 4823.

(28)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(29)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(30)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(31)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(32)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(33)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(34)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(35)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(36)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(37)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(38)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(39)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(40)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(41)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(42)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(43)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(44)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(45)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(46)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(47)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(48)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(49)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(50)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(51)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(52)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(53)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(54)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(55)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(56)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(57)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(58)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(59)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(60)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(61)  La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.

(62)  La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.

(63)  La utilización de esta materia está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.

(64)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(65)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(66)  Véase la nota 4 del apéndice 2 A para las subpartidas específicas del capítulo 61.

(67)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(68)  Véase la nota introductoria 6.

(69)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(70)  Véase la nota 4 del apéndice 2 A para las subpartidas específicas del capítulo 62.

(71)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(72)  Véase la nota introductoria 6.

(73)  Véase la nota introductoria 6.

(74)  Véase la nota introductoria 6.

(75)  Véase la nota introductoria 6.

(76)  Véase la nota introductoria 6.

(77)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(78)  Véase la nota introductoria 6.

(79)  Véase la nota introductoria 6.

(80)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(81)  Véase la nota introductoria 6.

(82)  Véase la nota introductoria 6.

(83)  Véase la nota introductoria 6.

(84)  Véase la nota introductoria 6.

(85)  Véase la nota introductoria 6.

(86)  Véase la nota introductoria 6.

(87)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(88)  Véase la nota introductoria 6.

(89)  Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.

(90)  Véase la nota introductoria 6.

(91)  Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.

(92)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(93)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(94)  Véase la nota introductoria 6.

(95)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(96)  Véase la nota introductoria 6.

(97)  Véase la nota introductoria 6.

(98)  SEMII — Semiconductor Equipment and Materials Institute Incorporated.

(99)  Véase la nota 5 del apéndice 2 A para la subpartida 7607 20.

(100)  Véase la nota 6 del apéndice 2 A para las subpartidas 8544 30, 8544 42, 8544 49 y 8544 60.


ANEXO 2

«NOTA 4

1.

Las siguientes normas conferirán origen a los productos de los capítulos 61 y 62 dentro de los siguientes contingentes anuales por país:

a)

Para los productos de la partida 6115 [Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto]:

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto.

Esta norma conferirá origen a las mercancías exportadas desde Centroamérica a la Unión Europea en los siguientes contingentes anuales por cada país:

País

Unidades (pares)

Costa Rica

4 000 000

El Salvador

2 500 000

Honduras

7 000 000

Panamá

1 500 000

b)

Para los productos de los capítulos 61 y 62 especificados en las letras c) y d):

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto.

Esta norma conferirá origen a las mercancías exportadas desde Centroamérica a la Unión Europea en los siguientes contingentes anuales por cada país:

País

Unidades

 

Año 1 (entrada en vigor)

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

A partir del año 6

Costa Rica

7 000 000

7 630 000

8 260 000

8 890 000

9 520 000

10 150 000

El Salvador

9 000 000

10 157 500

11 315 000

12 472 500

13 630 000

14 787 500

Guatemala

7 000 000

7 630 000

8 260 000

8 890 000

9 520 000

10 150 000

Honduras

54 750 000

59 130 000

63 510 000

67 890 000

72 270 000

76 650 000

Nicaragua

8 750 000

9 537 500

10 325 000

11 112 500

11 900 000

12 687 500

Panamá

3 500 000

3 815 000

4 130 000

4 445 000

4 760 000

5 075 000

Total

90 000 000

97 900 000

105 800 000

113 700 000

121 600 000

129 500 000

c)

Para Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá, las cantidades indicadas en el apartado 1, letra b), se distribuirán según se indica en los siguientes cuadros:

COSTA RICA

SA

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

A partir del año 6

Total de unidades por año

7 000 000

7 630 000

8 260 000

8 890 000

9 520 000

10 150 000

6103 43

200 000

218 000

236 000

254 000

272 000

290 000

6105 10

600 000

654 000

708 000

762 000

816 000

870 000

6105 90

120 000

130 800

141 600

152 400

163 200

174 000

6106 10

450 000

490 500

531 000

571 500

612 000

652 500

6107 11

235 000

256 150

277 300

298 450

319 600

340 750

6107 19

70 000

76 300

82 600

88 900

95 200

101 500

6108 21

47 000

51 230

55 460

59 690

63 920

68 150

6108 22

25 000

27 250

29 500

31 750

34 000

36 250

6109 10

1 860 000

2 027 400

2 194 800

2 362 200

2 529 600

2 697 000

6111 20

200 000

218 000

236 000

254 000

272 000

290 000

6112 41

50 000

54 500

59 000

63 500

68 000

72 500

6114 30

30 000

32 700

35 400

38 100

40 800

43 500

6117 80

20 000

21 800

23 600

25 400

27 200

29 000

ex 6201 40  ((101))

8 000

8 720

9 440

10 160

10 880

11 600

ex 6202 40  ((102))

15 000

16 350

17 700

19 050

20 400

21 750

6203 11

350 000

381 500

413 000

444 500

476 000

507 500

6203 12

350 000

381 500

413 000

444 500

476 000

507 500

6203 31

175 000

190 750

206 500

222 250

238 000

253 750

6203 33

265 000

288 850

312 700

336 550

360 400

384 250

6203 41

500 000

545 000

590 000

635 000

680 000

725 000

6203 43

520 000

566 800

613 600

660 400

707 200

754 000

6204 31

175 000

190 750

206 500

222 250

238 000

253 750

6204 33

165 000

179 850

194 700

209 550

224 400

239 250

6204 53

30 000

32 700

35 400

38 100

40 800

43 500

6204 61

70 000

76 300

82 600

88 900

95 200

101 500

6204 63

280 000

305 200

330 400

355 600

380 800

406 000

6211 33

45 000

49 050

53 100

57 150

61 200

65 250

6211 43

45 000

49 050

53 100

57 150

61 200

65 250

6212 10

100 000

109 000

118 000

127 000

136 000

145 000

GUATEMALA

SA

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

A partir del año 6

Total de unidades por año

7 000 000

7 630 000

8 260 000

8 890 000

9 520 000

10 150 000

6104 62

1 050 000

1 144 500

1 239 000

1 333 500

1 428 000

1 522 500

6105 20

3 500 000

3 815 000

4 130 000

4 445 000

4 760 000

5 075 000

6203 42

1 050 000

1 144 500

1 239 000

1 333 500

1 428 000

1 522 500

6203 43

700 000

763 000

826 000

889 000

952 000

1 015 000

6204 62

700 000

763 000

826 000

889 000

952 000

1 015 000

HONDURAS

SA

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

A partir del año 6

Total de unidades por año

54 750 000

59 130 000

63 510 000

67 890 000

72 270 000

76 650 000

6205 20

11 000 000

11 880 000

12 760 000

13 640 000

14 520 000

15 400 000

6205 30

13 750 000

14 850 000

15 950 000

17 050 000

18 150 000

19 250 000

6205 90

1 000 000

1 080 000

1 160 000

1 240 000

1 320 000

1 400 000

6206 30

10 000 000

10 800 000

11 600 000

12 400 000

13 200 000

14 000 000

6206 40

13 000 000

14 040 000

15 080 000

16 120 000

17 160 000

18 200 000

6206 90

1 000 000

1 080 000

1 160 000

1 240 000

1 320 000

1 400 000

6212 10

5 000 000

5 400 000

5 800 000

6 200 000

6 600 000

7 000 000

PANAMÁ

SA

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

A partir del año 6

Total de unidades por año

3 500 000

3 815 000

4 130 000

4 445 000

4 760 000

5 075 000

6103 22

40 000

43 600

47 200

50 800

54 400

58 000

6104 22

40 000

43 600

47 200

50 800

54 400

58 000

6106 10

140 000

152 600

165 200

177 800

190 400

203 000

6108 21

770 000

839 300

908 600

977 900

1 047 200

1 116 500

6109 10

1 100 000

1 199 000

1 298 000

1 397 000

1 496 000

1 595 000

6110 20

800 000

872 000

944 000

1 016 000

1 088 000

1 160 000

6111 20

50 000

54 500

59 000

63 500

68 000

72 500

6203 22

10 000

10 900

11 800

12 700

13 600

14 500

6203 42

200 000

218 000

236 000

254 000

272 000

290 000

6203 43

100 000

109 000

118 000

127 000

136 000

145 000

6205 20

100 000

109 000

118 000

127 000

136 000

145 000

6206 30

100 000

109 000

118 000

127 000

136 000

145 000

6209 20

50 000

54 500

59 000

63 500

68 000

72 500

A petición de una República de la Parte CA y cuando se alcance un acuerdo con la Parte UE, podrán modificarse las cantidades anuales asignadas a cada subpartida de los capítulos 61 y 62 que se indica.

d)

Para El Salvador y Nicaragua, las cantidades indicadas en el apartado 1, letra b), se distribuirán como se indica en los siguientes cuadros. El Salvador y Nicaragua podrán distribuir esas cantidades entre las subpartidas indicadas en los siguientes cuadros dentro de los límites indicados para cada subpartida individual.

EL SALVADOR

SA

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

A partir del año 6

Unidad total por año

(contingente global anual, límites por subpartida)

9 000 000

10 157 500

11 315 000

12 472 500

13 630 000

14 787 500

6102 20

495 000

534 600

574 200

613 800

653 400

693 000

6102 30

770 000

831 600

893 200

954 800

1 016 400

1 078 000

6104 22

220 000

237 600

255 200

272 800

290 400

308 000

6104 42

220 000

237 600

255 200

272 800

290 400

308 000

6104 43

440 000

475 200

510 400

545 600

580 800

616 000

6104 44

220 000

237 600

255 200

272 800

290 400

308 000

6104 62

990 000

1 069 200

1 148 400

1 227 600

1 306 800

1 386 000

6104 63

330 000

356 400

382 800

409 200

435 600

462 000

6202 30

440 000

475 200

510 400

545 600

580 800

616 000

6202 40

880 000

950 400

1 020 800

1 091 200

1 161 600

1 232 000

6203 42

550 000

594 000

638 000

682 000

726 000

770 000

6205 20

825 000

891 000

957 000

1 023 000

1 089 000

1 155 000

6205 30

1 100 000

1 188 000

1 276 000

1 364 000

1 452 000

1 540 000

6207 11

550 000

594 000

638 000

682 000

726 000

770 000

6207 19

440 000

475 200

510 400

545 600

580 800

616 000

6207 21

800 000

864 000

928 000

992 000

1 056 000

1 120 000

6207 22

550 000

594 000

638 000

682 000

726 000

770 000

6207 91

385 000

415 800

446 600

477 400

508 200

539 000

6207 99

220 000

237 600

255 200

272 800

290 400

308 000

6208 21

220 000

237 600

255 200

272 800

290 400

308 000

6208 22

440 000

475 200

510 400

545 600

580 800

616 000

6208 91

660 000

712 800

765 600

818 400

871 200

924 000

6208 92

275 000

297 000

319 000

341 000

363 000

385 000

6212 10

990 000

1 069 200

1 148 400

1 227 600

1 306 800

1 386 000

NICARAGUA

SA

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

A partir del año 6

Unidad total por año

(contingente global anual, límites por subpartida)

8 750 000

9 537 500

10 325 000

11 112 500

11 900 000

12 687 500

6104 23

50 000

54 000

58 000

62 000

66 000

70 000

6104 42

195 000

210 600

226 200

241 800

257 400

273 000

6104 43

75 000

81 000

87 000

93 000

99 000

105 000

6104 53

30 000

32 400

34 800

37 200

39 600

42 000

6104 63

300 000

324 000

348 000

372 000

396 000

420 000

6105 10

770 000

831 600

893 200

954 800

1 016 400

1 078 000

6106 10

590 000

637 200

684 400

731 600

778 800

826 000

6106 20

400 000

432 000

464 000

496 000

528 000

560 000

6107 11

3 590 000

3 877 200

4 164 400

4 451 600

4 738 800

5 026 000

6107 12

530 000

572 400

614 800

657 200

699 600

742 000

6108 22

2 780 000

3 002 400

3 224 800

3 447 200

3 669 600

3 892 000

6109 10

3 890 000

4 201 200

4 512 400

4 823 600

5 134 800

5 446 000

6109 90

1 000 000

1 080 000

1 160 000

1 240 000

1 320 000

1 400 000

6203 23

50 000

54 000

58 000

62 000

66 000

70 000

6203 42

1 000 000

1 080 000

1 160 000

1 240 000

1 320 000

1 400 000

6203 43

470 000

507 600

545 200

582 800

620 400

658 000

6204 43

245 000

264 600

284 200

303 800

323 400

343 000

6204 44

140 000

151 200

162 400

173 600

184 800

196 000

6204 62

1 370 000

1 479 600

1 589 200

1 698 800

1 808 400

1 918 000

6204 63

350 000

378 000

406 000

434 000

462 000

490 000

6205 20

330 000

356 400

382 800

409 200

435 600

462 000

6207 11

365 000

394 200

423 400

452 600

481 800

511 000

6207 19

55 000

59 400

63 800

68 200

72 600

77 000

6207 21

95 000

102 600

110 200

117 800

125 400

133 000

6207 22

20 000

21 600

23 200

24 800

26 400

28 000

6207 91

160 000

172 800

185 600

198 400

211 200

224 000

6208 21

100 000

108 000

116 000

124 000

132 000

140 000

6208 22

90 000

97 200

104 400

111 600

118 800

126 000

6208 91

10 000

10 800

11 600

12 400

13 200

14 000

6208 92

10 000

10 800

11 600

12 400

13 200

14 000

6212 10

30 000

32 400

34 800

37 200

39 600

42 000

6212 20

500 000

540 000

580 000

620 000

660 000

700 000

6212 30

20 000

21 600

23 200

24 800

26 400

28 000

6212 90

1 000 000

1 080 000

1 160 000

1 240 000

1 320 000

1 400 000

2.

Después del período de cinco años previsto en el apartado 1, letra b), las Partes evaluarán la aplicación del sistema de contingentes, en particular con respecto a las cantidades y su distribución. Las Partes evaluarán si es viable aceptar un incremento anual para los próximos años, así como su distribución entre los productos de los capítulos 61 y 62.».

((101))  Ex 6201 40 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales.

((102))  Ex 6202 40 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares de fibras sintéticas o artificiales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2442/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)