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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2023/2440 |
31.10.2023 |
DECISIÓN (UE) 2023/2440 DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de 2023
relativa a la cantidad total de derechos de emisión para toda la Unión que se asignará a los operadores de aeronaves en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para 2024
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 3 quater, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 3 quater de la Directiva 2003/87/CE establece la metodología de cálculo de la cantidad total de derechos de emisión que se asignará a los operadores de aeronaves para el año 2024 para los vuelos dentro del Espacio Económico Europeo y con destino a Suiza y al Reino Unido, complementando la cantidad de derechos de emisión de 1 386 051 745 determinada en la Decisión (UE) 2023/1575 de la Comisión (2). |
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(2) |
La Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó la Directiva 2003/87/CE para basar la cantidad total de derechos de emisión que se asignará a los operadores de aeronaves para el año 2024 en la asignación total de derechos de emisión respecto de los operadores de aeronaves que realizaban actividades de aviación enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE en el año 2023, reducida aplicando el factor de reducción lineal a que se refiere el artículo 9 de dicha Directiva. Como primer paso, la Comisión determinó la cantidad total de derechos de emisión respecto de los operadores de aeronaves que realizaban actividades de aviación enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE en el año 2023, que consiste en un 85 % de asignación gratuita y un 15 % de volumen de subasta. No se tuvieron en cuenta los operadores de aeronaves excluidos para el año 2023 el 1 de septiembre de 2023, ya que en 2023 no realizaban ninguna actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE. De conformidad con el artículo 3 quater, apartado 7, de la Directiva 2003/87/CE, la cantidad se incrementará en el nivel de las asignaciones para los vuelos que solo sean objeto del RCDE de la UE a partir del 1 de enero de 2024, en lo que respecta a los vuelos entre un aeródromo situado en una región ultraperiférica de un Estado miembro y un aeródromo situado en otro Estado miembro, y se reducirá en el nivel de las asignaciones para los vuelos que no sean objeto del RCDE de la UE a partir del 1 de enero de 2024, en lo que respecta a los vuelos dentro de la misma región ultraperiférica. La cantidad asciende a 30 259 690 derechos de emisión. |
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(3) |
La Directiva (UE) 2023/958 modificó la Directiva 2003/87/CE para aumentar el factor de reducción lineal del 2,2 % al 4,3 % para los años 2024 a 2027 y aplicar un factor de reducción lineal del 4,4 % a partir de 2028. Para aplicar la reducción del 4,3 % en 2024, en comparación con los niveles de 2023, el factor de reducción lineal se ha calculado sobre la base de la asignación del año 2020 y asciende a 1 393 112 derechos de emisión para cada año del período de 2024 a 2026. La aplicación del factor de reducción lineal da lugar a 28 866 578 derechos de emisión para el año 2024. |
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(4) |
Para que la asignación gratuita a los operadores de aeronaves se calcule de conformidad con el artículo 3 quinquies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, el artículo 3 quater, apartado 5, de dicha Directiva exige a la Comisión que publique también la cantidad de derechos de emisión asignados de forma gratuita que habría habido en 2024 con arreglo a las normas para la asignación gratuita en vigor antes de las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2023/958. Esta cantidad constituye el 85 % del total de derechos de emisión que se asignará a los operadores de aeronaves o para complementar el apoyo a la innovación a través del Fondo de Innovación establecido en el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE. |
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(5) |
La cantidad total de derechos de emisión que se asignará a los operadores de aeronaves para 2024 y la reducción anual de los derechos de emisión que se expedirán se aplica a los Estados del Espacio Económico Europeo y de la Asociación Europea de Libre Comercio, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La cantidad total de derechos de emisión que se asignará a los operadores de aeronaves para 2024 a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE asciende a 28 866 578.
Artículo 2
La cantidad de derechos de emisión asignados de forma gratuita que habría habido en 2024 con arreglo a las normas para la asignación gratuita en vigor antes de las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2023/958 asciende a 24 536 591.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(2) Decisión (UE) 2023/1575 de la Comisión, de 27 de julio de 2023, relativa a la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión en 2024 de conformidad con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (DO L 192 de 31.7.2023, p. 30).
(3) Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial (DO L 130 de 16.5.2023, p. 115).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2440/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)