Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2435 |
27.10.2023 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2435 DEL CONSEJO
de 26 de octubre de 2023
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, de 2 de mayo de 2013, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008 (1), y en particular su artículo 4 decies,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de mayo de 2013, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 401/2013. |
(2) |
El Consejo ha revisado las medidas restrictivas relativas a la entrada 84 de la sección A y a la entrada 17 de la sección B de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013. Sobre la base de dicha revisión, deben modificarse esas entradas. Además, atendiendo a la información actualizada recibida, debe modificarse la entrada correspondiente a una persona incluida en dicho anexo. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 401/2013 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. NAVARRO RÍOS
ANEXO
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 4 bis ») se modifica como sigue:
1) |
En la sección «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 4 bis», las entradas 84 y 93 se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
En la sección «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 4 bis», la entrada 17 se sustituye por el texto siguiente:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2435/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)