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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2023/2262 |
9.11.2023 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 109/2023
de 28 de abril de 2023
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2023/2262]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (1). |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2019/126 deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (2), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
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(3) |
Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2023, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del apartado 11 del artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se reemplaza por el texto siguiente:
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«a) |
Los Estados de la AELC participarán plenamente en la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), en lo sucesivo denominada “la Agencia”, creada por el siguiente acto de la Unión:
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b) |
Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades mencionadas en la letra a) de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y con su Protocolo 32. |
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c) |
Los Estados de la AELC tendrán plena participación en el Consejo de Administración y los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, con excepción del derecho de voto. |
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d) |
Se entenderá que los términos “Estado(s) miembro(s)” y los demás términos referentes a sus entidades públicas que figuran en el artículo 12 del Reglamento incluyen, además del sentido que tienen en el Reglamento, a los Estados de la AELC y sus entidades públicas. |
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e) |
La Agencia tendrá personalidad jurídica. Disfrutará en todos los Estados de las Partes Contratantes de la capacidad de obrar más extensa concedida a las personas jurídicas conforme a sus respectivos Derechos. |
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f) |
Los Estados de la AELC concederán privilegios e inmunidades a la Agencia y a su personal equivalentes a los contemplados en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. |
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g) |
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), y en el artículo 82, apartado 3, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el director ejecutivo de la Agencia. |
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h) |
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra e), en el artículo 82, apartado 3, letra e), y en el artículo 85, apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, las lenguas a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo serán consideradas por la Agencia, respecto de su personal, como lenguas de la Unión en el sentido del artículo 55, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea. |
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i) |
En virtud del artículo 79, apartado 3, del Acuerdo, se aplicará a dicho apartado la parte VII del Acuerdo (Disposiciones institucionales). |
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j) |
El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (3), será también aplicable, en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2019/126, a todos los documentos de la Agencia relativos a los Estados de la AELC.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Se aplicará desde el 1 de enero de 2023.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2023.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Nicolas VON LINGEN
(1) DO L 30 de 31.1.2019, p. 58.
(2) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.
(3) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
Declaración Conjunta de las Partes Contratantes
anexa a la Decisión n.o 109/2023, por la que se incorpora el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo al Acuerdo
Las Partes reconocen que la incorporación del presente acto se entiende sin perjuicio de la aplicación directa del Protocolo 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea a los nacionales de los Estados de la AELC en el territorio de cada Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 11 de dicho Protocolo.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2262/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)