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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2201

16.10.2023

DECISIÓN (UE) 2023/2201 DEL CONSEJO

de 28 de septiembre de 2023

por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a la declaración que debe efectuarse de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letra a), de la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50, apartado 2,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

(2)

De conformidad con el artículo 23, apartado 4, de la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones relativas al Marco de Windsor (3) (en lo sucesivo, «Decisión n.o 1/2023»), determinadas disposiciones de dicha Decisión se aplicarán a partir del 30 de septiembre de 2023, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto las declaraciones a que se refiere su artículo 23, apartado 4, letras a) y b).

(3)

De conformidad con el artículo 182 del Acuerdo de Retirada, el Marco de Windsor (4) forma parte integrante de dicho Acuerdo.

(4)

Se espera que la Unión haga una declaración en el Comité Mixto de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letra a), de la Decisión n.o 1/2023. Dicha declaración se efectuará en el sentido de que la Unión reconoce que: i) el Reino Unido ha aplicado el artículo 5 de la Decisión n.o 6/2020 del Comité Mixto (5) al facilitar el acceso a la información contenida en las redes, los sistemas de información y las bases de datos del Reino Unido y en los módulos nacionales del Reino Unido de sistemas de la Unión a que se refiere el anexo 1 de dicha Decisión del Comité Mixto; ii) que todos los registros XI EORI existentes han sido expedidos correctamente; iii) que el Reino Unido ha publicado nuevas orientaciones para los paquetes en consonancia con las disposiciones establecidas en la Decisión n.o 1/2023, y iv) que el Reino Unido ha emitido su declaración unilateral sobre los procedimientos de exportación de mercancías que salgan de Irlanda del Norte a otras partes del Reino Unido.

(5)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el artículo 164, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Comité Mixto») en relación con la declaración que la Unión debe efectuar en el Comité Mixto de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letra a), de la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto figura en el proyecto de declaración adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

F. GRANDE-MARLASKA GÓMEZ


(1)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(2)  Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 1).

(3)   DO L 102 de 17.4.2023, p. 61.

(4)  Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 24 de marzo de 2023 (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87).

(5)  Decisión n.o 6/2020 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 17 de diciembre de 2020, por la que se establecen las modalidades prácticas de trabajo en lo referente al ejercicio de los derechos de los representantes de la Unión a que se refiere el artículo 12, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (DO L 443 de 30.12.2020, p. 16).


PROYECTO DE

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EN EL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

de …

de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letra a), de la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto

De conformidad con el artículo 23, apartado 4, letra a), de la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones relativas al Marco de Windsor (en lo sucesivo, «Decisión n.o 1/2023»), la Unión declara que reconoce:

i)

la aplicación por el Reino Unido del artículo 5 de la Decisión n.o 6/2020 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 17 de diciembre de 2020, por la que se establecen las modalidades prácticas de trabajo en lo referente al ejercicio de los derechos de los representantes de la Unión a que se refiere el artículo 12, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte al facilitar el acceso a la información contenida en las redes, los sistemas de información y las bases de datos del Reino Unido y los módulos nacionales del Reino Unido de los sistemas de la Unión a que se refiere el anexo 1 de dicha Decisión del Comité Mixto, al tiempo que toma nota de que el Reino Unido se ha comprometido a garantizar avances significativos en lo que respecta a la necesaria latencia y exhaustividad de los datos, con ayuda de un proceso de continuidad de las actividades, y que el acceso de los representantes de la Unión a dicha información aún debe facilitarse en un formato accesible, de manera que estos puedan llevar a cabo análisis de riesgos que permitan, en particular, la identificación de tendencias recientes e históricas;

ii)

que todos los registros XI EORI existentes han sido expedidos correctamente;

iii)

que el Reino Unido ha publicado nuevas orientaciones para los paquetes en consonancia con las disposiciones establecidas en la Decisión n.o 1/2023, y

iv)

que el Reino Unido ha emitido su declaración unilateral sobre los procedimientos de exportación de mercancías que salgan de Irlanda del Norte a otras partes del Reino Unido.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2201/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)