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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2023/2187 |
18.10.2023 |
DECISIÓN (UE) 2023/2187 DEL CONSEJO
de 6 de septiembre de 2023
relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023-2028)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 23 de julio de 2007 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 893/2007 (1) relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
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(2) |
En el primer Protocolo (2) del Acuerdo se fijaron, para un período de seis años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la zona de pesca de Kiribati y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 15 de septiembre de 2012. |
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(3) |
En el segundo Protocolo (3) del Acuerdo se fijaron, para un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la zona de pesca de Kiribati y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 15 de septiembre de 2015. |
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(4) |
El 26 de enero de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Kiribati para la celebración de un nuevo Protocolo de ejecución del Acuerdo (4). Dichas negociaciones concluyeron y el 18 de diciembre de 2022 se rubricó un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo») por un período de cinco años (2023-2028). |
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(5) |
El objetivo del Protocolo es aplicar el Acuerdo con el fin de conceder posibilidades de pesca a los buques de la Unión en las zonas de pesca situadas en aguas de Kiribati y permitir que la Unión y Kiribati colaboren más estrechamente para promover la cooperación en el ámbito del desarrollo sostenible de los océanos, la política pesquera y la economía azul, contribuyendo al mismo tiempo a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero. |
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(6) |
El Protocolo establece posibilidades de pesca para los buques de la Unión en las zonas de pesca situadas en aguas de Kiribati, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y siguiendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central. |
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(7) |
Procede firmar el Protocolo. |
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(8) |
El Protocolo debe aplicarse lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica asociada a las actividades pesqueras de la Unión en las aguas de Kiribati y la necesidad de minimizar tanto como sea posible el período de tiempo previo a la reanudación de dichas actividades. Por consiguiente, el Protocolo debe aplicarse provisionalmente desde el momento de su firma, y la presente Decisión debe entrar en vigor desde el momento de su adopción. |
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(9) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), emitió su dictamen el 19 de junio de 2023. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023-2028) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración del Protocolo (6).
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará de forma provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 22, a partir de la fecha de su firma, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. NAVARRO RÍOS
(1) Reglamento (CE) n.o 893/2007 del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativo a la celebración del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 205 de 7.8.2007, p. 1).
(2) Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Kiribati sobre la pesca frente a la costa de Kiribati durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2012 (DO L 205 de 7.8.2007, p. 8).
(3) Decisión 2012/669/UE del Consejo, de 9 de octubre de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 300 de 30.10.2012, p. 2).
(4) Decisión del Consejo de 26 de enero de 2015 por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea para la renovación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra.
(5) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(6) El texto del Protocolo está publicado en el DO L, 2023/2188, 18.10.2023, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/agree/2023/2188/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2187/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)