ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 242

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

66.° año
29 de septiembre de 2023


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2023/1813 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección I — Parlamento Europeo

1

 

*

Resolución (UE) 2023/1814 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección I — Parlamento Europeo

3

 

*

Decisión (UE) 2023/1815 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección II — Consejo Europeo y Consejo

36

 

*

Resolución (UE) 2023/1816 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección II — Consejo Europeo y Consejo

37

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2023/1817 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión

45

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2023/1818 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (Chafea) para el ejercicio 2021

47

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2023/1819 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — CINEA (hasta el 1 de abril de 2021 Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes) para el ejercicio 2021

49

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2023/1820 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — EACEA (hasta el 1 de abril de 2021 Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural) para el ejercicio 2021

51

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2023/1821 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación ys las Pymes — Eismea (hasta el 1 de abril de 2021 Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas) para el ejercicio 2021

53

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2023/1822 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) para el ejercicio 2021

55

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2023/1823 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital (HADEA) para el ejercicio 2021

57

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2023/1824 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación — REA (hasta el 1 de abril de 2021 Agencia Ejecutiva de Investigación) para el ejercicio 2021

59

 

*

Resolución (UE) 2023/1825 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

61

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2023/1826 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión

97

 

*

Decisión (UE) 2023/1827 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección IV — Tribunal de Justicia de la Unión Europea

99

 

*

Resolución (UE) 2023/1828 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección IV — Tribunal de Justicia de la Unión Europea

100

 

*

Decisión (UE) 2023/1829 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección V — Tribunal de Cuentas

110

 

*

Resolución (UE) 2023/1830 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección V — Tribunal de Cuentas

111

 

*

Decisión (UE) 2023/1831 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

123

 

*

Resolución (UE) 2023/1832 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

124

 

*

Decisión (UE) 2023/1833 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección VII — Comité de las Regiones

136

 

*

Resolución (UE) 2023/1834 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección VII — Comité de las Regiones

137

 

*

Decisión (UE) 2023/1835 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

150

 

*

Resolución (UE) 2023/1836 del Parlamento europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

151

 

*

Decisión (UE) 2023/1837 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

157

 

*

Resolución (UE) 2023/1838 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

158

 

*

Decisión (UE) 2023/1839 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

165

 

*

Resolución (UE) 2023/1840 del Parlamento europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

166

 

*

Decisión (UE) 2023/1841 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2021

176

 

*

Resolución (UE) 2023/1842 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2021

178

 

*

Decisión (UE) 2023/1843 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2021

190

 

*

Decisión (UE) 2023/1844 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) para el ejercicio 2021

192

 

*

Resolución (UE) 2023/1845 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) para el ejercicio 2021

194

 

*

Decisión (UE) 2023/1846 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) relativas al ejercicio 2021

199

 

*

Decisión (UE) 2023/1847 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE) para el ejercicio 2021

200

 

*

Resolución (UE) 2023/1848 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE) para el ejercicio 2021

202

 

*

Decisión (UE) 2023/1849 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE) relativas al ejercicio 2021

207

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2023/1850 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2021

208

 

*

Resolución (UE) 2023/1851 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) para el ejercicio 2021

209

 

*

Decisión (UE) 2023/1852 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) relativas al ejercicio 2021

214

 

*

Decisión (UE) 2023/1853 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) para el ejercicio 2021

215

 

*

Resolución (UE) 2023/1854 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) para el ejercicio 2021

217

 

*

Decisión (UE) 2023/1855 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) relativas al ejercicio 2021

223

 

*

Decisión (UE) 2023/1856 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el ejercicio 2021

224

 

*

Resolución (UE) 2023/1857 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el ejercicio 2021

226

 

*

Decisión (UE) 2023/1858 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) relativas al ejercicio 2021

232

 

*

Decisión (UE) 2023/1859 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) para el ejercicio 2021

233

 

*

Resolución (UE) 2023/1860 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) para el ejercicio 2021

235

 

*

Decisión (UE) 2023/1861 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) relativas al ejercicio 2021

240

 

*

Decisión (UE) 2023/1862 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (actualmente Agencia de Asilo de la Unión Europea — AAUE) para el ejercicio 2021

242

 

*

Resolución (UE) 2023/1863 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (actualmente la Agencia de Asilo de la Unión Europea — AAUE) para el ejercicio 2021

244

 

*

Decisión (UE) 2023/1864 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (actualmente Agencia de Asilo de la Unión Europea — AAUE) relativas al ejercicio 2021

250

 

*

Decisión (UE) 2023/1865 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) para el ejercicio 2021

252

 

*

Resolución (UE) 2023/1866 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) para el ejercicio 2021

253

 

*

Decisión (UE) 2023/1867 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) relativas al ejercicio 2021

258

 

*

Decisión (UE) 2023/1868 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) para el ejercicio 2021

259

 

*

Resolución (UE) 2023/1869 del parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) para el ejercicio 2021

261

 

*

Decisión (UE) 2023/1870 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) relativas al ejercicio 2021

266

 

*

Decisión (UE) 2023/1871 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para el ejercicio 2021

267

 

*

Resolución (UE) 2023/1872 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para el ejercicio 2021

269

 

*

Decisión (UE) 2023/1873 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) relativas al ejercicio 2021

275

 

*

Decisión (UE) 2023/1874 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) para el ejercicio 2021

277

 

*

Resolución (UE) 2023/1875 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) para el ejercicio 2021

279

 

*

Decisión (UE) 2023/1876 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) relativas al ejercicio 2021

284

 

*

Decisión (UE) 2023/1877 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) para el ejercicio 2021

285

 

*

Resolución (UE) 2023/1878 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) para el ejercicio 2021

286

 

*

Decisión (UE) 2023/1879 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) relativas al ejercicio 2021

291

 

*

Decisión (UE) 2023/1880 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para el ejercicio 2021

292

 

*

Resolución (UE) 2023/1881 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para el ejercicio 2021

294

 

*

Decisión (UE) 2023/1882 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) relativas al ejercicio 2021

299

 

*

Decisión (UE) 2023/1883 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para el ejercicio 2021

300

 

*

Resolución (UE) 2023/1884 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para el ejercicio 2021

301

 

*

Decisión (UE) 2023/1885 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) relativas al ejercicio 2021

306

 

*

Decisión (UE) 2023/1886 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) para el ejercicio 2021

307

 

*

Resolución (UE) 2023/1887 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESP) para el ejercicio 2021

309

 

*

Decisión (UE) 2023/1888 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2021

315

 

*

Decisión (UE) 2023/1889 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el ejercicio 2021

316

 

*

Resolución (UE) 2023/1890 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el ejercicio 2021

318

 

*

Decisión (UE) 2023/1891 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) relativas al ejercicio 2021

323

 

*

Decisión (UE) 2023/1892 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Laboral Europea (ALE) para el ejercicio 2021

325

 

*

Resolución (EU) 2023/1893 del Parlamento europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Laboral Europea (ALE) para el ejercicio 2021

327

 

*

Decisión (UE) 2023/1894 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Laboral Europea (ALE) relativas al ejercicio 2021

333

 

*

Decisión (UE) 2023/1895 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para el ejercicio 2021

334

 

*

Resolución (UE) 2023/1896 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para el ejercicio 2021

336

 

*

Decisión (UE) 2023/1897 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) relativas al ejercicio 2021

342

 

*

Decisión (UE) 2023/1898 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) para el ejercicio 2021

343

 

*

Resolución (UE) 2023/1899 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) para el ejercicio 2021

345

 

*

Decisión (UE) 2023/1900 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) relativas al ejercicio 2021

350

 

*

Decisión (UE) 2023/1901 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para el ejercicio 2021

351

 

*

Resolución (UE) 2023/1902 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para el ejercicio 2021

352

 

*

Decisión (UE) 2023/1903 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) relativas al ejercicio 2021

357

 

*

Decisión (UE) 2023/1904 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) para el ejercicio 2021

358

 

*

Resolución (UE) 2023/1905 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) para el ejercicio 2021

360

 

*

Decisión (UE) 2023/1906 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) relativas al ejercicio 2021

365

 

*

Decisión (UE) 2023/1907 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía Europea para el ejercicio 2021

366

 

*

Resolución (UE) 2023/1908 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía Europea para el ejercicio 2021

368

 

*

Decisión (UE) 2023/1909 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2021

376

 

*

Decisión (UE) 2023/1910 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) para el ejercicio 2021

377

 

*

Resolución (EU) 2023/1911 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) para el ejercicio 2021

379

 

*

Decisión (UE) 2023/1912 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) relativas al ejercicio 2021

384

 

*

Decisión (UE) 2023/1913 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para el ejercicio 2021

385

 

*

Resolución (UE) 2023/1914 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para el ejercicio 2021

387

 

*

Decisión (UE) 2023/1915 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) relativas al ejercicio 2021

393

 

*

Decisión (UE) 2023/1916 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación (ETF) para el ejercicio 2021

394

 

*

Resolución (UE) 2023/1917 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación (ETF) para el ejercicio 2021

395

 

*

Decisión (UE) 2023/1918 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación (ETF) relativas al ejercicio 2021

400

 

*

Decisión (UE) 2023/1919 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) para el ejercicio 2021

401

 

*

Resolución (UE) 2023/1920 del Parlamento europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) para el ejercicio 2021

403

 

*

Decisión (UE) 2023/1921 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) relativas al ejercicio 2021

409

 

*

Decisión (UE) 2023/1922 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) para el ejercicio 2021

411

 

*

Resolución (UE) 2023/1923 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) para el ejercicio 2021

413

 

*

Decisión (UE) 2023/1924 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) relativas al ejercicio 2021

418

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2023/1925 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2021

419

 

*

Resolución (UE) 2023/1926 del Parlamento europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2021

420

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2023/1927 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2021

423

 

*

Decisión (UE) 2023/1928 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) para el ejercicio 2021

424

 

*

Resolución (UE) 2023/1929 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) para el ejercicio 2021

426

 

*

Decisión (UE) 2023/1930 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) relativas al ejercicio 2021

432

 

*

Decisión (UE) 2023/1931 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) para el ejercicio 2021

433

 

*

Resolución (UE) 2023/1932 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) para el ejercicio 2021

435

 

*

Decisión (UE) 2023/1933 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) relativas al ejercicio 2021

440

 

*

Decisión (UE) 2023/1934 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para el ejercicio 2021

441

 

*

Resolución (UE) 2023/1935 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para el ejercicio 2021

443

 

*

Decisión (UE) 2023/1936 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2021

449

 

*

Decisión (UE) 2023/1937 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) para el ejercicio 2021

450

 

*

Resolución (UE) 2023/1938 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) para el ejercicio 2021

452

 

*

Decisión (UE) 2023/1939 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) relativas al ejercicio 2021

456

 

*

Decisión (UE) 2023/1940 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2021

457

 

*

Resolución (UE) 2023/1941 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2021

458

 

*

Decisión (UE) 2023/1942 del Parlamento Europeo, De 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) relativas al ejercicio 2021

470

 

*

Decisión (UE) 2023/1943 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial — EUSPA (antes del 12 de mayo de 2021: la Agencia del GNSS Europeo) para el ejercicio 2021

471

 

*

Resolución (UE) 2023/1944 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial — EUSPA (antes del 12 de mayo de 2021 la Agencia del GNSS Europeo) para el ejercicio 2021

473

 

*

Decisión (UE) 2023/1945 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial — EUSPA (antes del 12 de mayo de 2021 la Agencia del GNSS Europeo) para el ejercicio 2021

478

 

*

Resolución (UE) 2023/1946 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2021: rendimiento, gestión financiera y control

480

 

*

Decisión (UE) 2023/1947 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común para las Bioindustrias) para el ejercicio 2021

491

 

*

Resolución (UE) 2023/1948 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, con observaciones que forman parte integral de la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común para las Bioindustrias) correspondiente al ejercicio 2021

493

 

*

Decisión (UE) 2023/1949 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común para las Bioindustrias) correspondiente al ejercicio 2021

500

 

*

Decisión (UE) 2023/1950 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Aviación Limpia (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Clean Sky 2) para el ejercicio 2021

502

 

*

Resolución (UE) 2023/1951 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Aviación Limpia (hasta el 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Clean Sky 2) para el ejercicio 2021

504

 

*

Decisión (UE) 2023/1952 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para una Aviación Limpia (hasta el 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Clean Sky 2) relativas al ejercicio 2021

509

 

*

Decisión (UE) 2023/1953 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común ECSEL) para el ejercicio 2021

511

 

*

Resolución (UE) 2023/1954 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común ECSEL) para el ejercicio 2021

513

 

*

Decisión (UE) 2023/1955 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común ECSEL) relativas al ejercicio 2021

518

 

*

Decisión (UE) 2023/1956 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2) para el ejercicio 2021

520

 

*

Resolución (UE) 2023/1957 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2) para el ejercicio 2021

522

 

*

Decisión (UE) 2023/1958 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2) relativas al ejercicio 2021

527

 

*

Decisión (UE) 2023/1959 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2) para el ejercicio 2021

529

 

*

Resolución (UE) 2023/1960 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2) para el ejercicio 2021

531

 

*

Decisión (UE) 2023/1961 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2) relativas al ejercicio 2021

536

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2023/1962 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E) para el ejercicio 2021

538

 

*

Resolución (UE) 2023/1963 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E) para el ejercicio 2021

540

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2023/1964 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E) relativas al ejercicio 2021

546

 

*

Decisión (UE) 2023/1965 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común SESAR) para el ejercicio 2021

547

 

*

Resolución (UE) 2023/1966 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común SESAR) para el ejercicio 2021

549

 

*

Decisión (UE) 2023/1967 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común SESAR) relativas al ejercicio 2021

555

 

*

Decisión (UE) 2023/1968 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Shift2Rail) para el ejercicio 2021

557

 

*

Resolución (UE) 2023/1969 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Shift2Rail) para el ejercicio 2021

559

 

*

Decisión (UE) 2023/1970 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Shift2Rail) relativas al ejercicio 2021

566

 

*

Decisión (UE) 2023/1971 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea para el ejercicio 2021

568

 

*

Resolución (UE) 2023/1972 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea para el ejercicio 2021

570

 

*

Decisión (UE) 2023/1973 del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea relativas al ejercicio 2021

576

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/1


DECISIÓN (UE) 2023/1813 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección I — Parlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2021 (COM(2022) 323 — C9-0228/2022) (2),

Visto el Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente al ejercicio 2021, sección I — Parlamento Europeo (3),

Visto el Informe Anual del auditor interno para el ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las instituciones (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 260, 261 y 262,

Vista la Decisión de la Mesa, de 10 de diciembre de 2018, sobre las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo, y en particular su artículo 34,

Vistos el artículo 100, el artículo 104, apartado 3, y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0086/2023),

A.

Considerando que la presidenta aprobó las cuentas del Parlamento para el ejercicio 2021 el 30 de junio de 2022;

B.

Considerando que el secretario general, como ordenador delegado principal, declaró el 3 de junio de 2022 que consideraba razonablemente garantizado que los recursos asignados al presupuesto del Parlamento Europeo se han utilizado para el objeto previsto, de conformidad con los principios de buena gestión financiera, y que los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas concluye en su auditoría que, en la evaluación específica de los gastos administrativos correspondiente a 2021, no se constataron errores por encima del umbral de importancia relativa en los informes de actividad anual de las instituciones, en consonancia con las conclusiones del Tribunal;

D.

Considerando que el artículo 262, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 exige a todas las instituciones de la Unión que hagan todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la Decisión del Parlamento sobre la aprobación de la gestión presupuestaria;

1.

Aprueba la gestión de su presidenta en la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 279 de 20.7.2022, p. 1.

(4)   DO C 391 de 12.10.2022, p. 6.

(5)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/3


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1814 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección I — Parlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección I — Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 100, el artículo 104, apartado 3, y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0086/2023),

A.

Considerando que, en su certificación de las cuentas definitivas, el contable del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «Parlamento») declaró que tenía la seguridad razonable de que las cuentas, en todos los aspectos significativos, presentan una imagen fiel de la situación financiera, los resultados de las operaciones y el flujo de tesorería del Parlamento;

B.

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento habitual, se remitió un cuestionario con 145 preguntas a la administración del Parlamento y las respuestas escritas recibidas fueron debatidas públicamente por la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento el 1 de diciembre de 2022, en presencia del vicepresidente responsable del presupuesto, del secretario general, del director de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, «Autoridad») y del auditor interno;

C.

Considerando que siempre hay margen de mejora en términos de calidad, eficiencia y eficacia en la gestión de las finanzas públicas, y que es necesario un control para garantizar que los responsables políticos y la administración del Parlamento respondan ante los ciudadanos de la Unión;

D.

Considerando que la confianza en la integridad del Parlamento y en el Estado de Derecho es fundamental para el funcionamiento de la democracia europea;

E.

Considerando que la integridad del Parlamento es fundamental para garantizar que los procesos democráticos no se vean influidos por intereses privados y externos y que se respeten plenamente los derechos de los ciudadanos;

F.

Considerando que el Parlamento, en su Resolución de 16 de septiembre de 2021, declaró la importancia de reforzar la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión mediante la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética;

G.

Considerando que el Parlamento, en su Resolución de 15 de diciembre de 2022, hizo hincapié en las sospechas de corrupción en relación con Qatar y la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones de la Unión;

Gestión presupuestaria y financiera del Parlamento

1.

Observa que los créditos definitivos del Parlamento para 2021 ascendieron a 2 063 521 135 EUR, es decir, el 19,4 % de la rúbrica 7 del marco financiero plurianual (1) previsto para los gastos administrativos totales de las instituciones de la Unión en 2021, lo que supone un incremento del 1,2 % en comparación con el presupuesto de 2020 (2 038 745 000 EUR);

2.

Observa que los ingresos totales contabilizados a 31 de diciembre de 2021 ascendían a 215 332 108 EUR (frente a 203 449 523 EUR en 2020), incluidos 37 150 961 EUR en ingresos afectados (frente a 33 567 305 EUR en 2020);

3.

Pone de relieve que cinco capítulos representan por sí solos el 75,8 % del total de los compromisos: los capítulos 10 (Miembros de la institución), 12 (Funcionarios y agentes temporales), 20 (Bienes inmuebles y gastos accesorios), 21 (Informática, equipos y mobiliario) y 42 (Gastos ligados a la asistencia parlamentaria), lo que indica un elevado nivel de rigidez en una parte importante del gasto del Parlamento;

4.

Toma nota de las cifras sobre cuya base se cerraron las cuentas del Parlamento correspondientes al ejercicio 2021:

a)

Créditos disponibles (EUR)

créditos del ejercicio 2021:

2 063 521 135

prórrogas no automáticas del ejercicio 2020:

74 900 000

prórrogas automáticas del ejercicio 2020:

356 517 980

créditos correspondientes a los ingresos afectados del ejercicio 2021:

37 150 961

prórrogas correspondientes a los ingresos afectados del ejercicio 2020:

39 313 649

Total:

2 571 403 726

b)

Utilización de los créditos durante el ejercicio 2021 (EUR)

compromisos:

2 435 954 496

pagos efectuados:

2 077 518 430

créditos prorrogados automáticamente, incluidos los procedentes de ingresos afectados:

419 702 461

créditos prorrogados no automáticamente:

22 007 230

créditos anulados:

52 175 603

c)

Ingresos presupuestarios (EUR)

recibidos en 2021:

215 332 108

d)

Balance total a 31 de diciembre de 2021 (EUR)

1 720 527 780

5.

Señala que el 98,5 % de los créditos consignados en el presupuesto del Parlamento, por un importe de 2 033 160 247 EUR, se comprometieron, con un porcentaje de anulación del 0,6 %; observa con satisfacción que, al igual que en ejercicios anteriores, se alcanzó un nivel de ejecución presupuestaria muy elevado; toma nota de que los pagos ascendieron a un total de 1 649 796 EUR, lo que corresponde a un porcentaje de ejecución de los créditos de pago del 81,1 % (1 590 035 012 EUR y 81,5 %, respectivamente, en 2020);

6.

Observa que en el ejercicio 2021 la Comisión de Presupuestos del Parlamento aprobó dieciocho transferencias (de tipo «C»), de conformidad con los artículos 31 y 49 del Reglamento Financiero, que ascendieron a 106 753 497 EUR, lo que equivale al 5,2 % de los créditos definitivos; toma nota de que, por su parte, el presidente autorizó ocho transferencias (de tipo «P») por un importe de 26 464 877 EUR, es decir, el 1,3 % del presupuesto de 2021;

7.

Observa el mayor nivel de transferencias en 2021 debido al ahorro presupuestario como consecuencia de la crisis de la COVID-19 en comparación con los años anteriores a la pandemia, cuando el importe total de transferencias de tipo C y P combinadas alcanzó el 5 % en 2019, el 3,2 % en 2018 y el 4,0 % en 2017; recuerda que las actividades normales de desplazamiento solo fueron posibles durante parte del ejercicio, por lo que las líneas presupuestarias pertinentes del Parlamento no se utilizaron en su totalidad y se reasignaron para otros fines;

8.

Toma nota de que las líneas presupuestarias más infrautilizadas debido a la pandemia de COVID-19 que previeron transferencias presupuestarias en 2021 fueron los gastos de viaje ordinarios (20 041 000 EUR), los gastos de misiones del personal (18 460 000 EUR), la organización y acogida de grupos de visitantes (16 517 980 EUR) y la asistencia parlamentaria (11 418 251 EUR); observa que las partidas con una mayor contribución, es decir, que aportaron más de 5 000 000 EUR, ascendieron a un total de 79 152 282 EUR en transferencias de tipo C y P combinadas;

9.

Observa que el excedente generado por la pandemia de COVID-19 se asignó, a través de transferencias presupuestarias de tipo C y P en 2021, principalmente a la financiación de la política inmobiliaria del Parlamento, a saber, a los «cánones enfitéuticos», que se reforzaron con 33 559 035 EUR a fin de seguir invirtiendo en el proyecto inmobiliario Adenauer II, mientras que la «adquisición de bienes inmuebles» se reforzó con 22 007 230 EUR, lo que permitió la adquisición del edificio Trèves II, que en conjunto representó el 52,1 % de las transferencias de tipo C en 2021; señala que otras transferencias importantes se destinaron a necesidades imprevistas derivadas de la pandemia de COVID-19, por ejemplo, medidas sanitarias y de prevención, equipos técnicos y gastos de interpretación en apoyo del teletrabajo y las reuniones híbridas; observa que otras transferencias tuvieron que ver con la Conferencia sobre el Futuro de Europa y con las inversiones en aspectos diversos de los servicios informáticos;

Opiniones del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la fiabilidad de las cuentas de 2021 y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas

10.

Recuerda que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») lleva a cabo una evaluación específica de los gastos administrativos como un grupo de políticas único para todas las instituciones de la Unión; destaca que el gasto administrativo comprende el gasto en recursos humanos (salarios, dietas y pensiones), que supone el 68 % del total, y en otras categorías, como inmuebles, equipamiento, energía, comunicaciones y tecnología de la información;

11.

Observa que la rúbrica 7 del marco financiero plurianual «Administración pública europea» representa 10 700 000 000 EUR, es decir, el 5,9 % del presupuesto de la Unión en 2021, entre ellos, 2 100 000 000 EUR, es decir, el 19,4 %, destinados al Parlamento; toma nota de que el Tribunal examinó una muestra de 60 operaciones de esta rúbrica del marco financiero plurianual y constató que 15 contenían errores (25 %), de los cuales el Tribunal ha cuantificado 5 errores y estimado, sobre esta base, que el nivel de error del gasto en administración de la Unión en 2021 se sitúa por debajo del umbral de importancia relativa; reitera su recomendación al Tribunal para que amplíe su muestra de operaciones examinadas a fin de determinar el origen de la gran proporción de operaciones que contienen errores, aunque por debajo del umbral de importancia relativa;

12.

Observa que el Informe Anual del Tribunal sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2021 presenta constataciones específicas relativas al Parlamento, a saber, errores en dos pagos: i) un leve sobrepago por servicios informáticos causado por una aplicación incorrecta de las condiciones contractuales, y ii) un pago por parte del Parlamento a uno de sus grupos políticos; expresa su preocupación por que las normas internas de contratación pública aprobadas por la Mesa y las directrices del Parlamento sobre su aplicación permitan el uso de procedimientos negociados para contratos de alto valor, mientras que el Reglamento Financiero estipula que debe recurrirse a procedimientos abiertos o restringidos; señala, además, la constatación del Tribunal de que el grupo político no respetó plenamente estas normas internas, debido —según el grupo afectado— a la dificultad de encontrar un licitador capaz de cumplir con los criterios muy específicos utilizados para adjudicar el contrato; destaca que el Tribunal había notificado anteriormente deficiencias en operaciones relativas a la contratación pública por parte de los grupos políticos;

13.

Observa que la posición de la administración del Parlamento es que el uso de procedimientos negociados de contratación pública para contratos de gran valor, es decir, contratos adjudicados en procedimientos con un valor que alcanza los umbrales a que se refiere el artículo 175, apartado 1, del Reglamento Financiero, solo se aplica a la gestión directa, mientras que los grupos políticos gestionan los fondos que se les asignan con arreglo a los principios de gestión indirecta en aplicación por analogía del artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero; celebra, no obstante, que el Parlamento haya aceptado la recomendación del Tribunal de revisar sus directrices sobre la aplicación de las normas en materia de contratación pública por parte de los grupos políticos a fin de que se ajusten mejor al Reglamento Financiero; sugiere a la administración del Parlamento que tenga en cuenta la especificidad técnica de algunos procedimientos de contratación pública a los que solo puede postular un número limitado de licitadores con una gran experiencia; pide al secretario general que informe a la Comisión de Control Presupuestario cuando dicha revisión vaya a llevarse a cabo; toma nota del compromiso de la administración del Parlamento de seguir apoyando a los grupos políticos con miras a que los créditos se utilicen de conformidad con la normativa aplicable;

14.

Observa que, en particular, el Tribunal examinó además un pago de 74 900 000 EUR relacionado con la compra del edificio Scholl de la calle Wiertz, cuya adquisición se financió con fondos que no se utilizaron durante la crisis de la COVID-19 y se prorrogaron de 2020; señala que, a la hora de buscar ofertas, el Parlamento utilizó criterios de adjudicación que otorgaban el 50 % de los puntos al precio y a la calidad del edificio propuesto; toma nota de que el Parlamento recibió dos ofertas y adjudicó el contrato al licitador que propuso el edificio Scholl, mucho más próximo al emplazamiento principal del Parlamento, pero un 30 % más caro por metro cuadrado respecto al edificio propuesto por el otro licitador; señala que el Tribunal consideró que «los criterios de adjudicación del Parlamento redujeron significativamente la importancia del precio como base para la decisión de compra, por lo que era poco probable que se aceptara cualquier otra oferta»; destaca la importancia de garantizar la igualdad de condiciones a todos los licitadores a fin de velar por la regularidad de la contratación pública y evitar posibles riesgos de reputación; observa que la compra del edificio Scholl permite al Parlamento, entre otras cosas, reforzar la seguridad de su complejo central, mantener la conexión directa a otros edificios del Parlamento y conservar para el futuro las inversiones realizadas hasta la fecha en el edificio;

15.

Toma nota de la respuesta del Parlamento a la observación del Tribunal de que el criterio de distancia tuvo una gran importancia en los criterios de calidad (a saber, un factor de ponderación de 20/50 puntos de calidad), y la posibilidad de interconexión con los edificios centrales recibió un factor de ponderación adicional (4/50 puntos de calidad), lo que llevó al Parlamento a considerar el edificio Scholl de la calle Wiertz como la oferta económicamente más ventajosa a pesar de la importante diferencia de precio; toma nota de que la Mesa analizó la adquisición del edificio Scholl en relación con la resolución del contrato de usufructo y, en ese sentido, consideró que se ahorraría un importe financiero significativo, a saber, los pagos contractuales restantes (24 000 000 EUR) y las inversiones ya realizadas por el Parlamento (15 300 000 EUR);

Informe Anual del auditor interno

16.

Toma nota de que, en la reunión de la comisión competente con el auditor interno celebrada el 1 de diciembre de 2022, el auditor interno presentó su Informe Anual y describió las auditorías de fiabilidad y los servicios de consultoría que había realizado e informó sobre la situación presente, que en 2021 cubría los temas siguientes:

auditoría de las dietas de asistencia parlamentaria (Dirección General de Finanzas, DG FINS);

preparación de la segunda fase de auditoría de la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DG FINS);

misión de consultoría sobre el establecimiento de fundaciones para el marco de gobernanza de datos (Dirección General de Innovación y Asistencia Tecnológica, DG ITEC);

auditoría de las misiones del personal (Dirección General de Personal, DG PERS);

auditoría del procedimiento de contratación pública (Dirección General de Infraestructuras y Logística, DG INLO);

revisión del marco de gestión de riesgos del Parlamento;

seguimiento de las acciones iniciadas a raíz de los informes de auditoría interna, fases 1 y 2 de 2021;

17.

Acoge favorablemente y apoya las siguientes acciones que el auditor interno ha convenido con las direcciones generales competentes como resultado de las tareas de verificación:

en relación con la auditoría de las dietas de asistencia parlamentaria, abordar la cuestión relativa al respeto de los límites máximos fijados por las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados (MAE) en lo que respecta a los honorarios de los agentes pagadores; reducir los retrasos en la presentación por parte del agente pagador de los extractos de cuentas de los importes abonados por el Parlamento a estos y en la finalización de los controles correspondientes de la DG FINS, así como regularizar la acumulación de retrasos recurrentes; aclarar determinadas disposiciones de las MAE y las orientaciones internas conexas que no brindan un apoyo sistemático a la gestión eficiente y eficaz de la asistencia parlamentaria destinada a los asistentes parlamentarios locales;

en lo que respecta a la segunda fase de la auditoría de la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, acoger con satisfacción la firma de un memorando de entendimiento, a principios de enero de 2022, entre el auditor interno del Parlamento y la Autoridad, en el que se establecen las modalidades de las actividades de auditoría que el auditor interno puede decidir llevar a cabo, como parte de sus auditorías relativas a la ejecución del presupuesto del Parlamento, sobre los sistemas de gestión y control que la Autoridad aplica a los procedimientos de registro, control y, en su caso, imposición de sanciones a los partidos políticos europeos y a las fundaciones políticas europeas;

en relación con la misión de consultoría sobre el marco de gobernanza de datos, cuyo objetivo era apoyar a la DG ITEC en su labor de desarrollo de capacidades que permitan al Parlamento garantizar la existencia de datos de alta calidad a lo largo de todo el ciclo de vida de los datos, las seis recomendaciones específicas presentadas acerca de la inclusión de proyectos relacionados con los datos en la cartera del Parlamento para el período 2022-2024, la creación de un inventario institucional de datos, la institución de corresponsales locales de datos, la designación de un órgano inter-DG para las decisiones relacionadas con los datos, la supervisión por parte de un organismo y el examen de posibles sinergias con las políticas vigentes relativas a los datos y otros requisitos de conformidad;

18.

Toma nota de las tareas de verificación que acaban de completarse y que actualmente siguen el proceso de comunicación previsto en la Carta del Auditor Interno;

en relación con la auditoría de las misiones del personal, la atención prestada a la evaluación de la eficiencia y la eficacia de los sistemas internos de gestión y control en el ámbito de las misiones de todas las categorías de personal, incluidos los asistentes parlamentarios acreditados (APA), y a la conformidad del funcionamiento de dichos sistemas con las disposiciones pertinentes del Estatuto de los funcionarios, el correspondiente marco reglamentario interno y el Reglamento Financiero;

en relación con la auditoría del proceso de contratación pública en la DG INLO, el énfasis en la evaluación de la eficiencia y la eficacia de los sistemas de gestión y control internos en el ámbito de la contratación pública, en la conformidad de los procedimientos de contratación pública con la legislación aplicable y el marco reglamentario interno pertinente, y en la fiabilidad de la información de gestión y el registro;

en cuanto a la revisión del marco de gestión de riesgos del Parlamento, la atención prestada a revisar la madurez de dicho marco, que dio lugar a una evaluación de la situación actual y a la determinación de maneras para mejorar su eficiencia y eficacia;

19.

Observa que el proceso de seguimiento de 2021 tuvo como resultado el cierre de 47 de las 99 acciones abiertas y para las que habían expirado los plazos de ejecución acordados; subraya que algunas de las 52 acciones pendientes fueron recomendadas hace varios años, pero siguen sin aplicarse, y destaca que 23 de ellas se refieren a un riesgo significativo; espera que las diferentes direcciones generales garanticen que las acciones pendientes se cierren sin nuevas demoras, y que las acciones convenidas se ejecuten con arreglo a los plazos fijados en el Informe Anual del auditor interno; pide al secretario general que informe dos veces al año a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el estado de las acciones pendientes;

20.

Reconoce que, de conformidad con el artículo 118, apartado 9, del Reglamento Financiero, «[l]os informes y las conclusiones del auditor interno y el informe de la institución de la Unión de que se trate serán de acceso público únicamente cuando el auditor interno haya validado las acciones emprendidas para su puesta en práctica»; observa que, en la práctica, los informes y las conclusiones solo son accesibles una vez aplicadas todas las recomendaciones, lo que supone de facto un retraso de varios años para acceder a ellas, y que los diputados, en función de la necesidad de conocer, solo pueden tener acceso a los documentos confidenciales de conformidad con las normas de la Mesa para el acceso a los documentos confidenciales; pide a la Mesa que garantice que los diputados tengan acceso pleno e inmediato al informe de auditoría interna al menos con vistas al procedimiento de aprobación de la gestión de forma más expedita; pide a la Mesa, además, que ponga a disposición del público cada informe de auditoría interna un año después de su finalización, una vez que el auditor interno haya validado las acciones emprendidas para aplicar las recomendaciones del ejercicio anterior; recuerda, además, que la validación de las recomendaciones no requiere la plena aplicación de todas ellas; pide al secretario general que informe con la frecuencia que sea necesaria a la Comisión de Control Presupuestario sobre las actividades anuales de auditoría efectuadas;

21.

Toma nota del cambio de jefe del Servicio de Auditoría Interna a partir del 1 de marzo de 2021; expresa su preocupación por que la renovación de aproximadamente la mitad del equipo de auditoría y el total de 16 meses de vacantes más allá de lo previsto debido a las dificultades para encontrar candidatos adecuados, a pesar del apoyo continuo de la administración del Parlamento, hayan tenido un impacto negativo en la actividad de auditoría, especialmente en el ámbito de las tecnologías de la información; acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el auditor interno para cubrir el puesto vacante de auditor especializado en sistemas de información con un candidato con una sólida experiencia pertinente, así como las medidas adoptadas entretanto en materia de desarrollo de capacidades y formación especializada adicional; recuerda a la administración del Parlamento la importancia de planificar las vacantes con suficiente antelación en servicios esenciales como la Unidad de Auditoría Interna;

22.

Celebra que, en 2021, al igual que en 2016, un evaluador externo certificara que el Servicio de Auditoría Interna, «en general, se ajusta a las normas del Instituto de Auditores Internos y al código deontológico», lo que corresponde al máximo nivel de conformidad con las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna;

Seguimiento por parte de la administración del Parlamento y de la Mesa de la anterior resolución sobre la aprobación de la gestión

23.

Toma nota de las respuestas escritas a la Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2020 facilitadas a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento el 26 de septiembre de 2022, así como de la presentación del secretario general de 25 de octubre de 2022 en la que se abordan las diferentes preguntas y solicitudes de la Resolución del Parlamento y del intercambio de puntos de vista con los diputados;

24.

Recuerda que la composición de la Mesa consiste en el presidente del Parlamento Europeo, los catorce vicepresidentes y los cinco cuestores (miembros sin derecho a voto) democráticamente elegidos por el Parlamento; recuerda que, una vez que el Pleno exige que el Parlamento aplique diferentes normas o medidas, la Mesa debe debatir y votar las normas y medidas propuestas, de conformidad con el artículo 25 y el anexo V del Reglamento interno y los artículos 6 y 262 del Reglamento Financiero; lamenta que un número considerable de solicitudes concretas que el Pleno aprueba en las resoluciones sobre la aprobación de la gestión no se vean siempre bien reflejadas en los debates de las reuniones de la Mesa, a pesar de que tanto los miembros de la Mesa como el secretario general conocen las resoluciones de aprobación de la gestión y tienen la capacidad de presentar propuestas con arreglo al mencionado artículo 25; recuerda el ejercicio del control democrático que se lleva a cabo a través del procedimiento de aprobación de la gestión y respecto al que el Parlamento debe ser un modelo para todas las instituciones y organismos de la Unión; destaca que, durante la pandemia de COVID-19, las deliberaciones de la Mesa tuvieron que centrarse, en gran medida, en la protección de la integridad de los diputados y del personal, garantizando al mismo tiempo la continuidad de las actividades;

25.

Recuerda que, a la luz del artículo 25 del Reglamento interno, la Mesa es responsable de adoptar decisiones sobre asuntos financieros, organizativos y administrativos relativos a la organización interna del Parlamento y a los diputados; expresa su preocupación por que las decisiones de la Mesa a menudo no respeten la voluntad expresada por el Pleno en las resoluciones sobre la aprobación de la gestión; reitera la importancia del procedimiento de aprobación de la gestión, tal como se establece en el Reglamento Financiero y en el Reglamento interno, y pide que las resoluciones relativas al funcionamiento del Parlamento se tomen en consideración y sean objeto de un seguimiento legítimo y transparente; observa que los órdenes del día y las actas de las reuniones de la Mesa y las decisiones se publican en el sitio web del Parlamento; reitera su petición al secretario general de que presente a la Mesa un conjunto concreto de propuestas con vistas a seguir mejorando la transparencia de la toma de decisiones de esta; recomienda que se informe sistemáticamente a la Comisión de Control Presupuestario siempre que la Mesa vaya a debatir una propuesta derivada de una resolución sobre la aprobación de la gestión;

26.

Acoge favorablemente la propuesta del secretario general de permitir a la Mesa debatir proyectos de decisión sobre asuntos importantes y decidir al respecto en su próxima reunión; anima a la Mesa y a los cuestores a que apliquen dicha práctica;

Medidas relativas a la pandemia de COVID-19

27.

Señala que el año 2021 estuvo marcado por los retos en curso derivados de la pandemia de COVID-19, que exigieron que la mayoría de las medidas extraordinarias y sin precedentes introducidas en 2020 se mantuvieran y, en caso necesario, se adaptaran para minimizar el riesgo para los diputados y el personal, garantizando al mismo tiempo que el Parlamento siguiera en condiciones de continuar sus actividades principales; toma nota de que se estima que la pandemia de COVID-19 ha generado un excedente presupuestario global de 95 804 765 EUR y, al mismo tiempo, ha hecho necesario reforzar otras líneas presupuestarias por un total de 26 230 480 EUR, lo que se traduce en un ahorro neto de 69 574 285 EUR;

28.

Señala, en particular, que los regímenes de teletrabajo, la votación a distancia y las reuniones híbridas siguieron aplicándose a gran escala durante 2021; observa que la obligación de la mayoría del personal, incluidos los APA, de teletrabajar al 100 % se suprimió gradualmente a partir de junio de 2021 y que el 16 de julio de 2021 el secretario general decidió ampliar el alcance del teletrabajo vigente; toma nota de que, en septiembre de 2021, se suprimieron algunas de las restricciones impuestas a las actividades del Parlamento, por ejemplo, a las delegaciones o a la acogida de visitantes individuales, y que entraron en vigor nuevas normas sobre teletrabajo para el personal del Parlamento;

29.

Acoge con satisfacción las conclusiones del Tribunal en su Informe Especial n.o 18/2022 titulado «Las instituciones de la UE y el COVID-19», según las cuales las instituciones auditadas, incluido el Parlamento, demostraron su resiliencia frente a la pandemia de COVID-19 y que su respuesta fue rápida y flexible y se benefició de inversiones anteriores en digitalización; destaca las recomendaciones del Tribunal, en particular la revisión de los planes de continuidad de las actividades y la evaluación de la idoneidad de las nuevas formas de trabajo en el entorno posterior a la COVID-19;

30.

Observa que los efectos de la persistencia de la pandemia de COVID-19 en 2021 dieron lugar a transferencias sustanciales dentro del presupuesto del Parlamento, y que quedó disponible un excedente presupuestario en ámbitos como los gastos de viaje, la organización y acogida de grupos de visitantes, el funcionamiento de los centros de visitantes del Parlamento, la formación presencial y la reducción del consumo de energía; señala que, al mismo tiempo, la pandemia creó necesidades presupuestarias adicionales en otros ámbitos, en particular la salud y la prevención, pero también para equipos técnicos y logística para reuniones y votaciones híbridas multilingües; constata que una parte sustancial de los ahorros de los últimos años se transfirió a la política inmobiliaria;

31.

Destaca que el año 2021 se vio enormemente afectado por la pandemia de COVID-19 y que la mayoría de las medidas extraordinarias introducidas en 2020 tuvieron que mantenerse y adaptarse; expresa su preocupación por que, en determinados casos, algunas de las medidas introducidas para prevenir una ulterior propagación de la pandemia de COVID-19 hayan dado lugar a una modificación de las condiciones de trabajo en servicios concretos del Parlamento, como las copisterías o las unidades de impresión, entre otros, lo que repercutió negativamente en algunos miembros del personal, por ejemplo, el de la copistería de Bruselas, que tuvo que trabajar aislado durante un largo período de tiempo incluso después de que se levantaran las medidas de seguridad; pide a la administración del Parlamento que revalúe de forma proactiva las condiciones de trabajo en situaciones similares;

32.

Destaca que entre los numerosos retos a los que en 2021 se enfrentó el Parlamento para desarrollar su labor, el principal fue la incertidumbre respecto a la evolución de la pandemia de COVID-19; elogia el papel clave de los servicios médicos del Parlamento en primera línea de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y reconoce la enorme carga de trabajo que comportó, que incluía el tratamiento, las pruebas y la vacunación del personal, la prestación de apoyo psicológico y el asesoramiento sobre medidas de mitigación; observa que, excepcionalmente, hubo que cancelar el examen médico anual del personal, al que se invitó a someterse a su reconocimiento médico anual en el exterior, en las mismas condiciones que las que suele ofrecer el Parlamento, de conformidad con el artículo 59, apartado 6, del Estatuto de los funcionarios, y acoge con satisfacción el hecho de que la evolución de la situación de pandemia haya permitido reanudar los reconocimientos médicos anuales del personal; acoge con satisfacción la creación, en octubre de 2021, de la Unidad de Preparación y Gestión en materia de Crisis Sanitarias (MPCM), compuesta por personal de los servicios médicos de Bruselas y Luxemburgo, con el objetivo de mejorar la capacidad de respuesta del Parlamento ante futuras crisis;

33.

Toma nota de que el coste total de los centros de pruebas fue de 5 415 789 EUR en Bruselas, 302 288 EUR en Luxemburgo y 39 370 EUR en Estrasburgo; celebra que las autoridades de salud pública hayan proporcionado gratuitamente las vacunas y otros materiales para la campaña de vacunación del Parlamento; observa que el coste total del centro de vacunación de Bruselas en 2021 ascendió a 230 502 EUR, incluido un refuerzo de seis enfermeros interinos y la adaptación de una herramienta informática existente para los aspectos administrativos (45 655 EUR y 184 847 EUR, respectivamente); elogia la labor del servicio médico, del personal del laboratorio contratado y de los voluntarios de los centros de pruebas y de vacunación del Parlamento en Bruselas; señala que, tanto en Estrasburgo como en Luxemburgo, las autoridades nacionales organizaron las campañas de vacunación, por lo que el Parlamento no incurrió en ningún coste;

34.

Recuerda que, en el artículo 4 de la Decisión del presidente, de 1 de junio de 2021, sobre medidas de seguridad con objeto de limitar la propagación de la pandemia de COVID-19, se preveían controles de temperatura de cualquier persona que entrara en los edificios del Parlamento; señala que, a tal fin, el Parlamento adquirió diferentes modelos de detectores de temperatura corporal por un importe total de 595 459 EUR (382 515 EUR en 2020 y 212 944 EUR en 2021); observa que 40 unidades de detección de temperatura compradas en 2021 como parte de los equipos adquiridos e instaladas en los detectores de metales dejaron de utilizarse a partir del 14 de marzo de 2022, y que 4 cámaras se guardan en un almacén; subraya que durante el verano a menudo se negó el acceso a personas debido a las altas temperaturas exteriores, que nada tenían que ver con fiebre alta; recuerda que no se introdujo ninguna disposición para impedir que las personas a las que se había denegado la entrada simplemente intentaran volver a entrar más tarde; señala que el Parlamento no trató ni recogió ningún dato sensible con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2); observa que, al no existir la necesidad de conservar datos sensibles, no se dispone de información sobre el número de personas a las que se ha denegado el acceso a los locales del Parlamento durante el período de validez de la medida; lamenta la conclusión de que no es posible evaluar la eficacia de los controles de temperatura corporal ni la compra del equipo; recuerda el principio de que toda utilización de fondos públicos debe permitir siempre un control de la regularidad del gasto y de la eficacia de su uso;

35.

Observa que no fue necesario reducir el personal de limpieza en Bruselas, ya que los edificios seguían abiertos y que, en Estrasburgo y Luxemburgo, el aumento de las necesidades de limpieza compensó la disminución de la actividad y, por tanto, los proveedores de servicios de limpieza no sufrieron pérdidas durante el año; toma nota de que, a finales de 2021 y principios de 2022, los dos contratistas de limpieza en Bruselas iniciaron una encuesta de satisfacción entre sus empleados, tal como se solicitaba en la resolución de aprobación de la gestión de 2020; observa que los empleados completaron el cuestionario de forma anónima y que las respuestas se recibieron y almacenaron en una plataforma protegida; subraya que, para el primer contratista, el análisis de los resultados muestra que más del 90 % del personal está motivado para tener un buen desempeño, recibe buenas orientaciones de sus directivos y se siente parte de un equipo muy unido; observa que, desde el 9 de noviembre de 2022, dos nuevos proveedores de servicios prestan todos los servicios de limpieza en las instalaciones del Parlamento en Bruselas; acoge favorablemente que el nuevo contratista esté sujeto a obligaciones más estrictas que garanticen unas condiciones de trabajo justas; recuerda que el nuevo contratista se ha comprometido a contratar a todos los empleados que trabajaban para el contratista anterior durante al menos nueve meses y pide al Parlamento que garantice que se cumpla este compromiso;

36.

Recuerda el impacto negativo de la pandemia de COVID-19 en el personal de restauración del Parlamento; acoge favorablemente las medidas de solidaridad aplicadas entre abril de 2020 y diciembre de 2021, a saber, el suministro de «comidas benéficas» y una tasa de continuidad de las actividades en los tres lugares de trabajo, lo que al menos contribuyó a conservar treinta y siete puestos de trabajo para el personal de restauración; celebra que el Parlamento fuera la primera institución de la Unión en lanzar un programa de donación de alimentos y que, durante la pandemia de COVID-19, fuera la única institución en tomar acciones para proteger el empleo; celebra que se hayan creado veinte nuevos puestos de trabajo desde la reanudación de todas las actividades de restauración en marzo de 2022; observa que los servicios de restauración y de limpieza son prestados por proveedores de servicios externos debido a su naturaleza específica, que no cumple las condiciones para su internalización; subraya que la internalización de servicios esenciales, como la restauración y la limpieza, requeriría una contratación masiva de empleados y daría lugar a un aumento significativo de los costes; opina, por tanto, que los órganos de gobierno no deben considerar la posibilidad de internalizar estos servicios;

Intérpretes

37.

Recuerda que, de conformidad con el Reglamento interno del Parlamento, los diputados tienen derecho a expresarse en la lengua oficial de su elección, lo que refleja la diversidad cultural y lingüística europea, y también permite que las instituciones europeas sean más accesibles y transparentes para todos los ciudadanos de la Unión; acoge con satisfacción el trabajo efectuado por los funcionarios del Parlamento y los intérpretes externos durante la pandemia, haciendo posible este derecho y manteniendo el funcionamiento del Parlamento como casa de la democracia europea; destaca que la calidad de la interpretación prestada repercute directamente en el mensaje transmitido a los ciudadanos de la Unión;

38.

Observa que la administración del Parlamento introdujo salvaguardias como una limitación de las horas semanales de interpretación debido al esfuerzo adicional necesario para interpretar a los oradores a distancia y que los intérpretes se situaron durante un largo período de tiempo fuera de la sala de reunión (es decir, salas acopladas, centros en los Estados miembros, etc.); acoge con satisfacción que varias acciones aprobadas por la Mesa en 2020 y 2021, desde el refuerzo de la infraestructura técnica a la interpretación a distancia, permitieran que las capacidades de interpretación aumentaran gradualmente hasta el 70 % de la capacidad anterior a la COVID-19 de noviembre de 2020 a abril de 2021, y hasta el 90 % en enero de 2022;

39.

Manifiesta su preocupación por la denuncia de problemas de audición derivados de la interpretación a distancia durante períodos prolongados con sistemas de sonido de baja calidad; expresa su alarma ante el hecho de que el 63,5 % de los encuestados (127 de 200) señalaran problemas de audición en una encuesta sobre la interpretación a distancia realizada por la delegación de intérpretes funcionarios a principios de 2021 y el 54 % de los encuestados (702 de 1 602) mencionaran, en una encuesta realizada entre los intérpretes funcionarios y externos, en mayo de 2022, que el trabajo en las condiciones impuestas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 ha afectado a su salud y bienestar; destaca que los servicios médicos del Parlamento están dando seguimiento a los problemas de salud notificados por los intérpretes y que la administración ha desplegado acciones específicas para mejorar la calidad del sonido; recuerda el deber de diligencia de las instituciones de la Unión para con sus empleados, que debe tenerse en cuenta a la hora de aplicar medidas preventivas;

40.

Toma nota de la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 2 de junio de 2022, por la que se permiten excepciones para las intervenciones a distancia en las reuniones de comisión, y señala que la configuración técnica y la conformidad de las intervenciones a distancia son los principales retos que deben superarse para lograr un sonido de buena calidad en las reuniones híbridas del Parlamento; celebra que, entre otras medidas y campañas de sensibilización, se distribuyeran a los diputados más de 1 700 micrófonos profesionales de alta calidad y 1 342 auriculares, así como que los cuestores publicaran las comunicaciones 50/2020 y 12/2021 con directrices para los oradores a distancia; observa que la administración del Parlamento también ofrece, en una fase piloto, micrófonos de alta calidad a oradores externos que intervendrán a distancia, por ejemplo, peticionarios; lamenta que los esfuerzos y el presupuesto asignados resultarán superfluos si se siguen permitiendo las intervenciones a distancia de diputados y otros oradores sin los equipos adecuados; acoge con satisfacción la campaña de sensibilización sobre la importancia de una buena calidad de sonido para las intervenciones a distancia y aboga por más controles técnicos antes de cada intervención;

41.

Observa que los servicios de la plataforma Interactio se adquirieron en 2021 mediante un contrato marco disponible que actualmente no hace referencia a la norma ISO sobre interpretación de conferencias; toma nota de que el secretario general declara en sus respuestas escritas a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento que la plataforma Interactio cumple los sólidos requisitos ISO en materia de calidad de sonido;

42.

Señala que los intérpretes del Parlamento hicieron huelga entre junio y octubre de 2022 con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo, principalmente una mejor calidad del sonido y una limitación del número y la duración de las horas de interpretación de oradores a distancia, como se hizo durante la pandemia de COVID-19; lamenta que, durante la huelga de los intérpretes, la administración del Parlamento recurriera a servicios de interpretación externos, con un coste total de 47 324 EUR, ya que esta decisión puso en peligro el nivel de calidad de la interpretación del Parlamento y, lo que es más importante, obstaculizó el derecho de los trabajadores a la huelga; destaca que, en general, no deben prestarse servicios de interpretación remota externos en las reuniones esenciales de los órganos parlamentarios; acoge con satisfacción las modalidades de trabajo provisionales para las reuniones con participación a distancia acordadas entre el sindicato, los representantes de los intérpretes y la administración del Parlamento el 17 de octubre de 2022, y toma nota de que se llevarán a cabo negociaciones sobre las condiciones de trabajo de los intérpretes a fin de reflexionar sobre los métodos de trabajo del Parlamento tras la pandemia; destaca que la Dirección General de Logística e Interpretación de Conferencias debe planificar sus futuras necesidades de capacidad de interpretación y procurar contratar nuevos intérpretes de manera oportuna;

Personal, asistentes parlamentarios acreditados (APA) y asistentes locales, trabajadores en prácticas

Personal

43.

Observa que 877 de los 6 621 puestos (13,2 %) estaban vacantes a finales de 2021; reconoce las dificultades generales a las que se enfrentan las instituciones de la Unión, incluido el Parlamento, para atraer y retener a personas con talento, lo que afecta a la diversidad y la distribución geográfica del personal; señala que, en 2021, la DG PERS del Parlamento completó dos encuestas para averiguar las principales razones para solicitar un puesto de trabajo en el Parlamento y que los resultados apuntaban a los salarios, pero también a la relevancia del puesto y a unas condiciones de trabajo flexibles; toma nota de la opinión de la administración del Parlamento sobre la lentitud de las oposiciones organizadas por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), pero recuerda el actual proceso de transformación destinado a acortar la duración de las oposiciones, hacerlas más eficientes y encontrar más fácilmente perfiles especializados, manteniendo al mismo tiempo la objetividad y la igualdad de trato en el centro del proceso; observa que en 2021 el Parlamento comenzó a organizar oposiciones internas y expresa su preocupación por los procedimientos de contratación acelerados que pueden dar lugar a discriminación entre categorías profesionales;

44.

Aboga por una profunda reflexión sobre las nuevas formas de trabajo que pueden conciliar las necesidades de la administración del Parlamento (entre ellas, la cohesión de equipo, la comunicación interna y la incorporación de recién llegados), teniendo en cuenta las expectativas y la satisfacción de su personal, lo que repercutiría positivamente en su rendimiento y en el atractivo del Parlamento como empleador; destaca, en este contexto, la importancia de un verdadero diálogo social con los representantes del personal sobre aspectos clave como un entorno de trabajo flexible, la salud y el bienestar, la formación y las oportunidades profesionales; llama asimismo la atención sobre la necesidad de revisar las normas relativas al acoso en relación con estas nuevas formas de trabajo; observa que la presencia física es importante para la interacción eficiente de todos los agentes en los procesos parlamentarios; sugiere que se cree una comisión mixta que ayude a la DG PERS a supervisar la aplicación y el cumplimiento efectivos de unas directrices claras en materia de teletrabajo y derecho a la desconexión que puedan adaptarse a las necesidades de los diferentes servicios; destaca que, con vistas a contar con normas uniformes derivadas del Estatuto de los funcionarios, el Parlamento debe armonizar las normas sobre el teletrabajo con otras instituciones de la Unión que han introducido la posibilidad de teletrabajar fuera de los tres lugares de trabajo, lo que también aumentaría el atractivo del Parlamento como empleador;

45.

Recuerda los muy deficientes niveles de personal en las secretarías de las comisiones del Parlamento a finales de 2020, debido, entre otras cosas, al aumento de la carga de trabajo, a los métodos de trabajo aplicados como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y a la creación de nuevas comisiones temporales; celebra que, tras la adopción del presupuesto de 2022, se crearan 66 nuevos puestos en la plantilla de personal (12 puestos para la Dirección General de Políticas Exteriores, DG EXPO, y 54 puestos para la Dirección General de Políticas Interiores, DG IPOL), con vistas a reforzar rápidamente el apoyo a las comisiones parlamentarias; expresa su preocupación por que, en la actualidad, se prevé que el aumento neto de personal (incluidos los puestos de organigrama y los agentes contractuales) solo incluya a 8 miembros adicionales del personal, aun cuando el número de agentes contractuales ha disminuido en 23 entre enero y noviembre de 2022; recuerda al secretario general el compromiso de reforzar realmente la capacidad de recursos humanos en la DG EXPO y la DG IPOL, también mediante un nivel adecuado de agentes contractuales; señala que todos los recursos disponibles en las comisiones, los departamentos temáticos y los servicios horizontales y de apoyo deben asignarse a la ejecución de las competencias y procedimientos legislativos, presupuestarios y de control del Parlamento; pide, por tanto, que los recursos disponibles se distribuyan en función del nivel de actividad de las comisiones en estos ámbitos y no solo en función del número de informes legislativos;

46.

Manifiesta su preocupación por la Decisión de la Mesa, de 21 de noviembre de 2022, basada en la propuesta del secretario general sobre las disposiciones generales de aplicación del artículo 27 del Estatuto de los funcionarios; insiste en la importancia de lograr un equilibrio geográfico justo entre el personal del Parlamento, siempre que las medidas sean «apropiadas», tal como se exige en el artículo 27, y subraya que las oposiciones deben respetar los principios fundamentales consagrados en el Estatuto de los funcionarios y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad; recuerda que en el artículo 27 se establece también que «[e]stas medidas apropiadas deben estar justificadas y nunca deberán implicar criterios de reclutamiento distintos de los basados en el mérito»; pide que se remitan inmediatamente estas disposiciones generales de aplicación al Servicio Jurídico del Parlamento para una evaluación de la conformidad;

47.

Toma nota del proyecto «Contract Agent Strategy II» (Estrategia sobre agentes contractuales II) destinado a apoyar a las direcciones generales a fin de evaluar si sería más ventajoso para el Parlamento internalizar las funciones desempeñadas por proveedores de servicios externos; toma nota de que la DG PERS prestó apoyo a la DG INLO, la DG ITEC y la Dirección General de Seguridad y Protección (DG SAFE) a fin de iniciar procedimientos de internalización; reitera que la contratación de agentes contractuales es una medida aceptable cuando está justificada, pero insiste en que las tareas básicas debe realizarlas personal permanente;

48.

Observa una especial dificultad para encontrar candidatos dispuestos a trabajar para el Parlamento en Luxemburgo, debido principalmente al elevado coste de la vida y al aumento de los precios de la vivienda, pero percibiendo un salario concebido para las condiciones de vida en Bruselas; pide a la administración del Parlamento que presente una solicitud a la Comisión para que aborde el grave y antiguo problema de la indexación salarial en Luxemburgo mediante la adopción de un acto delegado para corregir la disposición pertinente del Estatuto de los funcionarios;

49.

Señala la importancia de los sistemas de gestión del conocimiento para evitar la pérdida de conocimientos técnicos en la administración del Parlamento; reconoce que la movilidad podría ayudar al personal a adquirir nuevas competencias, pero considera también que la administración del Parlamento debe motivar y acompañar a los miembros del personal para que cambien voluntariamente a un servicio distinto, de modo que el régimen de movilidad obligatoria sea el último recurso, ya que en algunos casos esta obligación puede llevar al personal a abandonar el Parlamento; señala que una política de movilidad obligatoria podría resultar especialmente difícil para el personal de la DG IPOL debido a los conocimientos específicos adquiridos; aboga por una revisión completa de la política de movilidad que tenga en cuenta los puntos de vista y la experiencia de los representantes del personal;

50.

Recuerda que la Mesa aprobó, el 13 de enero de 2020, lograr unos objetivos nuevos y más ambiciosos en materia de equilibrio de género en las escalas de dirección superior e intermedia de la administración del Parlamento de aquí a 2024, lo que significa que las mujeres deben ocupar el 50 % de los puestos de jefe de unidad, el 50 % de los puestos de director y el 40 % de los puestos de director general; recuerda que la Mesa desarrolló y aprobó posteriormente, el 6 de julio de 2020, un plan de acción en materia de género para los años 2021-2022 destinado a facilitar la realización de estos objetivos, así como a integrar exhaustivamente la dimensión de género en todas las actividades del Parlamento; acoge con satisfacción que el 42,7 % de los puestos de jefe de unidad y el 50 % de los de director estén desempeñados por mujeres, y que su presencia en los puestos de director general haya aumentado para pasar del 15,4 % al 28 % desde 2021; observa que, en 2021, el Parlamento contrató a 536 mujeres (50,3 %) y 530 hombres (49,7 %) en todas las categorías de personal; observa las dificultades para lograr un equilibrio de género satisfactorio en algunos servicios específicos, como la DG SAFE, que cuenta con un 81 % de hombres y un 19 % de mujeres; pide a la administración una evaluación de la hoja de ruta para 2021-2022 basada en los indicadores de seguimiento de progresos seleccionados en el contexto de la próxima aprobación;

51.

Acoge con satisfacción la hoja de ruta para la diversidad aprobada por la Mesa en noviembre de 2021, que fija objetivos en el ámbito de la igualdad de oportunidades, como la consolidación de las funciones y el mandato del Grupo de Acceso e Inclusión con vistas a mejorar la coordinación y la cooperación en la preparación y aplicación de las políticas del Parlamento en materia de discapacidad y la presentación de propuestas concretas; celebra que el Parlamento sea la primera institución en organizar procedimientos de selección (acciones positivas) para trabajadores en prácticas y agentes contractuales con discapacidad;

52.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 9 del Estatuto de los funcionarios, el Comité de Personal representa los intereses del personal ante su institución y mantiene un contacto permanente con ellos; señala que las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Parlamento a menudo repercuten significativamente en el personal y, por tanto, reitera que es fundamental que se escuche a los representantes del personal cuando se debatan cuestiones generales que afectan a la política de personal del Parlamento;

53.

Recuerda la recomendación del Parlamento a la Comisión, en su Resolución de 18 de abril de 2018, de que «revise su procedimiento administrativo de nombramiento de altos funcionarios para garantizar plenamente que se selecciona a los mejores candidatos en un marco de máxima transparencia e igualdad de oportunidades, estableciendo así también un modelo para las demás instituciones europeas»; recuerda que el procedimiento de nombramiento del secretario general fue un proceso transparente, en que se trató a los candidatos de una manera justa y equitativa, al tiempo que se cumplían todos los requisitos de admisibilidad necesarios; subraya que la decisión relativa al candidato seleccionado se adoptó con una amplia mayoría de la Mesa;

Asistentes Parlamentarios Acreditados

54.

Insiste en su opinión de que la relación de trabajo particular entre los diputados y los asistentes parlamentarios acreditados puede incluir una situación en la que ambas partes decidan rescindir el contrato de común acuerdo antes de lo previsto, pero sin pérdida de confianza; insta a la Mesa a que consulte al Servicio Jurídico del Parlamento y a la DG PERS sobre la posibilidad de rescindir el contrato de común acuerdo antes de su fecha de expiración y a que informe a la Comisión de Control Presupuestario de la respuesta;

55.

Reitera que se debe emitir una orden de misión y reembolsar con arreglo a las normas aplicables a los APA que acompañan a los diputados a los períodos parciales de sesiones en Estrasburgo;

56.

Reitera su petición de que los APA reciban la misma dieta de estancia que los funcionarios y otros miembros del personal estatutario en sus misiones cuando asistan a los períodos parciales de sesiones en Estrasburgo, teniendo en cuenta que la dotación de la dieta parlamentaria permanece inalterada; opina que la situación actual, agravada por el aumento acumulado de los precios en los últimos años, dificulta la situación financiera de los APA, ya que tienen que viajar a Estrasburgo para llevar a cabo su trabajo exactamente de la misma manera que los funcionarios y otros miembros del personal estatutario del Parlamento; no entiende este trato desigual en relación con las misiones a Estrasburgo, teniendo en cuenta que los gastos en que incurren los asistentes parlamentarios acreditados al realizar misiones fuera de los tres lugares de trabajo del Parlamento se reembolsan, mutatis mutandis, de conformidad con las normas aplicables a las misiones de los funcionarios; destaca que adaptar las dietas diarias a las del personal estatutario también pondría fin a la existencia injustificada de tres importes diferentes entre los que elegir; reitera, por tanto, su solicitud a la Mesa para que modifique su Decisión de 2 de octubre de 2017 con el fin de aplicar dicha adaptación;

57.

Señala que las normas aplicables adoptadas por la Mesa y la Conferencia de Presidentes prohíben actualmente a los APA acompañar a los diputados en las delegaciones oficiales del Parlamento y en las misiones de las comisiones; señala que el apoyo técnico que prestan los asistentes parlamentarios acreditados durante las misiones reviste una importancia clave para los diputados participantes; expresa su preocupación por el hecho de que, en la práctica, esta situación lleve a los diputados a financiar los viajes de los APA con las dietas para gastos generales y obligue a los APA a disfrutar de sus vacaciones anuales; insta a la Mesa y a la Conferencia de Presidentes a que cambien las normas actuales para permitir que los APA, en determinadas condiciones que aún deben establecerse y teniendo presentes los límites logísticos de las misiones, acompañen a los diputados en las delegaciones y misiones parlamentarias oficiales, como se ha reiterado en varias resoluciones sobre la aprobación de la gestión;

58.

Celebra que la Mesa, en su última revisión de las normas aplicables a los grupos de visitantes, haya introducido la posibilidad de que los diputados designen a profesionales que asuman la responsabilidad financiera, lo que ha provocado una reducción en un 28 % del número de APA que actúan como jefes de grupos de visitantes; insiste, por tanto, a la Mesa en que no se designe a los APA como jefes de grupo, ya que este nivel de responsabilidad financiera podría comprometer los procedimientos de auditoría adecuados o, alternativamente, pide una separación de las funciones de jefe de grupo y de la persona que ostente la responsabilidad financiera, dejando que solo un miembro del grupo patrocinado o un profesional, como los agentes pagadores o las agencias de viajes, asuma la responsabilidad financiera;

59.

Recuerda que los diputados pueden ofrecer un período de prácticas a nacionales de terceros países, siempre que garanticen que estos cumplen los requisitos de visado del país de designación; señala que los trabajadores de terceros países que llegan a Bélgica para un período de prácticas en Bruselas superior a noventa días deben solicitar una autorización previa del servicio público regional competente, es decir, Bruselas Economía y Empleo; expresa su preocupación por que el servicio competente del Parlamento haya acordado con el servicio belga que la oficina del diputado pertinente presente el expediente del candidato, lo que en la práctica significa que se exige a un APA de la oficina del diputado que facilite sus datos personales a las autoridades públicas a fin de actuar como persona de contacto ante estas en relación con la solicitud de visado de una persona en prácticas de un tercer país; recuerda que el Parlamento no puede poner a los APA en una situación que podría ser perjudicial para sus derechos como personal estatutario y pide a la administración del Parlamento que encuentre una solución diferente que no ponga en peligro la privacidad y la seguridad jurídica de los APA ni suponga un riesgo para la seguridad del Parlamento;

60.

Pide a la administración del Parlamento que organice cursos de formación para asistentes parlamentarios acreditados en función de su carga de trabajo, que está directamente relacionada con el calendario parlamentario y la presencia general de los diputados en el Parlamento, a fin de conciliar el ejercicio de sus funciones con la formación profesional a la que tienen derecho en virtud del artículo 11 de las medidas de aplicación del título VII del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea;

Trabajadores en prácticas

61.

Toma nota del programa de contratación y desarrollo profesional Schuman que la administración del Parlamento puso en marcha por primera vez durante el período de prácticas de marzo de 2021; lamenta que la administración del Parlamento no haya consultado al Comité de Personal sobre esta iniciativa en una fase temprana y toma nota de la opinión negativa expresada en su Resolución de 18 de octubre de 2021, que cuestiona la objetividad y la equidad de este programa; es consciente de las dificultades a las que se enfrenta la administración del Parlamento a la hora de contratar y retener talentos para la institución, en particular jóvenes profesionales; insiste en que la contratación se base en los principios esenciales del servicio público de la Unión de transparencia, objetividad y equidad; subraya que los procedimientos de contratación deben basarse en los méritos, ser competitivos, justos y transparentes, y pide al secretario general que implique tanto al Comité de Personal como al Comité de Asistentes Parlamentarios Acreditados en una revisión de este programa con el fin de llegar a un acuerdo sobre el modelo que debe seguirse en el futuro;

62.

Observa que la reducción aplicada para los trabajadores en prácticas en los comedores del Parlamento, que asciende a 1 EUR, se basa en descuentos anteriores que, a su vez, se basaban en los contratos firmados y los precios vigentes en aquel momento; considera que este descuento es actualmente meramente simbólico e insuficiente, por lo que pide a la administración del Parlamento que considere si podría introducirse una actualización automática sobre la base de las variaciones de los precios de los alimentos;

Transparencia y ética

63.

Destaca que la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad son principios éticos fundamentales en las instituciones de la Unión y, en particular, en el Parlamento como casa de la democracia europea; recuerda que la debilidad de las normas éticas y su falta de aplicación pueden poner en peligro la integridad de la institución y que deben prevenirse los comportamientos poco éticos y perseguir y condenar a sus autores, ya que esto daña significativamente la credibilidad y la legitimidad del Parlamento y de la Unión en su conjunto y constituye una grave amenaza para la democracia y la confianza pública; recuerda la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre las sospechas de corrupción en relación con Qatar y la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones de la Unión; recuerda las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas en su Informe Especial n.o 13/2019 sobre los marcos éticos de las instituciones de la Unión, y la Resolución del Parlamento, de 16 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión, en la que pide la creación de un órgano independiente e interinstitucional encargado de las cuestiones de ética con una función de prevención, cumplimiento y asesoramiento; insta a la Comisión a que ultime y presente su propuesta por la que se establece dicha función; recuerda la necesidad de crear un órgano encargado de las cuestiones de ética de la Unión antes del fin de la presente legislatura.;

64.

Destaca la necesidad de reforzar la confianza en la toma de decisiones de la Unión reforzando la transparencia, la ética y la buena conducta en el Parlamento; pide una revisión exhaustiva del marco ético del Parlamento que integre las lecciones aprendidas, asegure la plena aplicación y refuerce las normas de control actuales para garantizar que existan elementos disuasorios más poderosos con vistas a abordar eficazmente las amenazas e interferencias actuales y futuras, ya afecten a los diputados o al personal; hace hincapié en que las actividades ilegales financiadas por grupos de presión remunerados constituyen un profundo ataque a la democracia y deben afrontarse con tolerancia cero y una mayor vigilancia; pide, en particular, la revisión del Reglamento interno y del Código de conducta de los diputados, así como una actualización y una reforma urgentes del actual Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados del Parlamento Europeo, en que participen expertos independientes, seleccionados en función de su competencia, experiencia, independencia y capacidades profesionales, con vistas a darle más visibilidad y relevancia, consolidar su papel y reforzar sus competencias, para velar por que los diputados actúen sin influencias indebidas de los representantes de intereses aplicando una regulación estricta de las actividades remuneradas durante el mandato, los obsequios o las invitaciones de viaje, las futuras expectativas de empleo y el uso indebido de información o contactos; recomienda una formación en materia de lucha contra la corrupción y transparencia para los diputados, los APA y los miembros del personal;

65.

Subraya, a este respecto, también la necesidad de unas normas más estrictas, una mayor transparencia y el seguimiento de los ingresos paralelos de los diputados, a fin de evitar los conflictos de intereses; pide que se revise el Código de conducta para tener en cuenta esta especial preocupación;

66.

Destaca las recientes violaciones de la transparencia y la corrupción en relación con las ONG Fight Impunity y No Peace Without Justice y lamenta que el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) organizara una conferencia de dos días en junio de 2022 junto con estas organizaciones, a pesar de que no estaban inscritas en el Registro de transparencia;

67.

Recuerda que, según la Reglamentación del Parlamento relativa a las audiencias públicas adoptada por la Mesa (3), solo se puede invitar a representantes de intereses como oradores en eventos del Parlamento, incluidas las reuniones de las comisiones, si están registrados en el Registro de transparencia y que la secretaría de la comisión o el órgano de gobierno del Parlamento que organice una audiencia es responsable de garantizar el cumplimiento de esta obligación; pide que se realicen controles de transparencia obligatorios por parte de la administración y los controles correspondientes por parte de las secretarías de las comisiones;

68.

Insta a la administración a que establezca los medios para reforzar las normas internas y los instrumentos para la prevención de los conflictos de intereses, como el sistema de detección precoz y exclusión y el Foro de Contratación, en especial en relación con eventos y estudios encargados por los órganos del Parlamento, y a que haga obligatorio el registro en el Registro de transparencia para las entidades externas que participan de cualquier forma;

69.

Hace hincapié en que se deben revisar las normas de acceso a los locales del Parlamento para partes interesadas; recomienda que se utilicen soluciones digitales para integrar y rastrear el número de identificación de las partes interesadas en el Registro de transparencia en todas las actividades del Parlamento en las que participen entidades externas, como la solicitud del número de registro para la acreditación de visitantes y para la organización de actos;

70.

Observa que la calidad de las entradas en el Registro de transparencia ha mejorado en los últimos años y aplaude el papel de la Secretaría Conjunta en dicha mejora, pese a lo limitado de sus recursos; lamenta, no obstante, que la calidad general de las entradas siga siendo insatisfactoria; pide que se faciliten todos los recursos necesarios para garantizar que las normas internas relacionadas con el Registro de transparencia se ejecuten efectivamente, incluida, cuando proceda, la imposición de sanciones adecuadas; pide el refuerzo del Registro de transparencia, que debería ser realmente obligatorio, y una ampliación del ámbito del Registro de transparencia a fin de incluir a representantes de países de fuera de la Unión;

71.

Recuerda la importancia de garantizar y promover una representación de intereses transparente y ética a nivel de la Unión y que se ha creado un Registro de transparencia para velar por que las instituciones de la Unión sean abiertas y transparentes en su diálogo con los representantes de intereses y la sociedad civil; recuerda las obligaciones de transparencia derivadas del artículo 11 del Reglamento interno y pide al Parlamento que anime activamente a los diputados y al personal a no celebrar reuniones ni participar en actividades de representación de intereses con organizaciones que no estén inscritas en el Registro de transparencia; recuerda que la información y los avisos de recordatorio sobre la obligación de publicar reuniones con representantes de intereses deben enviarse a todos los diputados a intervalos periódicos; pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento que revise el Reglamento interno para extender la obligación de publicar las reuniones con representantes de intereses a todos los diputados que trabajan en informes, opiniones o resoluciones; acoge favorablemente que se haya actualizado la infraestructura del Parlamento que permite a los diputados publicar reuniones previstas con representantes de intereses y que ahora esté conectada tanto con el Registro de transparencia como con el Observatorio Legislativo; pide a los servicios del Parlamento que amplíen la infraestructura para permitir a los APA y a los asesores políticos publicar voluntariamente sus reuniones con representantes de intereses; pide a los servicios parlamentarios que creen un repositorio en línea de fácil utilización para publicar información sobre las reuniones con los grupos de presión en un formato de datos abierto;

72.

Pide a la administración que tenga en cuenta las peticiones de la Comisión de Control Presupuestario en relación con la transparencia y la ética, en consonancia con el plan de acción «Reforzar la integridad, la independencia y la rendición de cuentas: primeros pasos», aprobado por la Mesa el 8 de febrero de 2023, y con las resoluciones pertinentes del Parlamento; pide a la administración del Parlamento que tenga en cuenta asimismo las observaciones y futuras recomendaciones del Defensor del Pueblo en el asunto SI/1/2023/MIK sobre el proceso de reforma para seguir mejorando el marco ético y de transparencia del Parlamento; insta al Parlamento a que aplique rápidamente todas las solicitudes formuladas en sus resoluciones, incluido el refuerzo de los mecanismos de control y seguimiento internos, así como la armonización de las normas internas sobre denuncia de irregularidades con las normas de la Directiva de la Unión;

73.

Recuerda, en particular, la necesidad de aplicar sin demora las quince medidas para frenar la corrupción y reforzar la integridad, la rendición de cuentas y la transparencia aprobadas en su Resolución, de 15 de diciembre de 2022, sobre las sospechas de corrupción en relación con Qatar y la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones europeas, así como las claras peticiones formuladas en su Resolución, de 16 de febrero de 2023, sobre el seguimiento de las medidas solicitadas por el Parlamento para reforzar la integridad de las instituciones europeas;

74.

Señala que las actuales directrices para el Acuerdo interinstitucional de 2021 para registrar partes interesadas son insuficientes; hace hincapié en la necesidad de una comprobación previa exhaustiva en el momento del registro en el Registro de transparencia para divulgar todas las fuentes de financiación; observa que la financiación de los fondos de la Unión debe ser trazable desde el destinatario directo hasta el beneficiario final cuando se transmiten fondos en una cadena; pide que se revisen las directrices para el registro en el Registro de transparencia con el fin de divulgar todos los fondos entrantes y salientes, incluida la transferencia de fondos de una ONG o parte interesada a otra;

75.

Observa que en algunos casos el trabajo de las ONG y de las partes interesadas se ha utilizado para financiar actividades ilícitas e influir en la toma de decisiones del Parlamento en nombre de terceros; señala que estos casos se han detectado gracias a las medidas de control y seguridad en vigor, si bien hay un margen significativo de mejora;

76.

Reitera que el acceso de los representantes de intereses a las instituciones de la Unión y sus programas de financiación debe verificarse con antelación y controlarse para su posible inclusión en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES);

77.

Pide que se prohíban los grupos de amistad con terceros países cuando ya exista una delegación oficial del Parlamento; recuerda que se debe respetar el artículo 35 del Reglamento interno con el fin de evitar cualquier confusión con las actividades oficiales del Parlamento con terceros países; recomienda que el Parlamento permita, caso por caso, los grupos de amistad para actividades relacionadas con determinadas subregiones o minorías locales perseguidas para las que no exista una delegación oficial;

78.

Toma nota de que el Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados investigó dos casos de presuntas infracciones del Código de conducta en 2021, en uno de los cuales el presidente decidió imponer una sanción en forma de amonestación a los diputados en cuestión en julio de 2021; señala que la administración del Parlamento analizó un caso de posible conflicto de intereses en virtud de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados con motivo de la contratación de un familiar descubierta en 2021, lo que a su vez dio lugar a la incoación en 2022 de un procedimiento de recuperación de los gastos de asistencia parlamentaria utilizados indebidamente;

79.

Señala que, pese a que se registraron al menos veinticinco infracciones del Código de conducta por los diputados en los últimos once años, los presidentes del Parlamento nunca han impuesto una sanción económica a un diputado; pide a la presidenta que considere imponer sanciones económicas cuando quede demostrado que un diputado ha infringido el Código de conducta para garantizar que las sanciones tengan un efecto disuasorio real;

80.

Observa que, en 2021, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) investigó dieciocho asuntos y la Fiscalía Europea investigó tres asuntos que afectaban al Parlamento sobre cuestiones relacionadas con los derechos financieros y sociales de los diputados y la financiación de las estructuras políticas; observa que, de las dieciocho investigaciones de la OLAF, cuatro dieron lugar a un informe con recomendaciones financieras, una dio lugar a un informe final con recomendaciones disciplinarias, cinco concluyeron con la decisión de archivar el caso y ocho siguen abiertas en 2022; señala también que la OLAF investigó cinco asuntos que afectaban a personal del Parlamento, de los cuales dos se cerraron en 2021 sin ninguna recomendación y tres no se completaron; toma nota de que ninguna de las investigaciones de la Fiscalía Europea concluyó en 2021; pregunta a la administración si se han aplicado plenamente las recomendaciones formuladas por la OLAF y se han recuperado los importes en situación de riesgo (en particular, 1 837 000 EUR que se consideran abonados de forma irregular), así como que facilite un resumen, sin datos sensibles, de la tipología de los asuntos investigados a fin de poder extraer conclusiones e introducir mejoras;

81.

Observa que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) actualmente no tiene acceso en ningún caso a las oficinas, los ordenadores y las cuentas de correo electrónico de los diputados, incluso cuando investiga asuntos vinculados con diputados basados en una sospecha fundada; hace hincapié en la necesidad de contar con un procedimiento adecuado para otorgar acceso a la OLAF en casos de sospecha fundada contra diputados individuales; pide a la Mesa que establezca dicho procedimiento y que reconozca y garantice la competencia de la OLAF para investigar posibles infracciones del Código de conducta por parte de los diputados;

82.

Reitera que el artículo 4 del Código de conducta establece que las declaraciones de intereses económicos de los diputados deben presentarse de manera detallada, de modo que pueda detectarse cualquier posible conflicto de intereses con la actividad parlamentaria; lamenta, no obstante, que muchas declaraciones solo incluyan descripciones de funciones vagas o genéricas y, por lo tanto, reitera su llamamiento a la Mesa para que revise el formato de las declaraciones con el fin de exigir un mayor grado de detalle; solicita a la presidenta que encargue a los servicios la realización sistemática de controles exhaustivos de las declaraciones;

83.

Señala que, de los 459 diputados de la octava legislatura que no fueron reelegidos en 2019, solo se ha transmitido al Parlamento una única notificación de empleo posterior al mandato; observa que, en 2021, de los 203 funcionarios que abandonaron el servicio, 54 solicitaron permiso para ejercer una actividad después de abandonar el servicio; acoge con satisfacción la decisión de la Mesa (4) de establecer normas más firmes para regular las puertas giratorias para antiguos diputados y funcionarios, mediante la introducción de un período de reflexión para los antiguos diputados quienes se abstendrán de participar en actividades de representación de intereses o de representación con el Parlamento Europeo en los seis meses siguientes al final de su mandato; acoge asimismo con satisfacción la decisión de aclarar las normas sobre el acceso a los locales del Parlamento, la sustitución de las tarjetas de acceso permanentes de los antiguos diputados por otras de acceso diario, y la garantía de que los antiguos diputados y miembros del personal del Parlamento que participen en actividades de representación de intereses sean identificados con una tarjeta específica; pide al Parlamento que vele por que estas nuevas normas sean eficaces, se sujeten a un estrecho seguimiento y se apliquen; considera que no deben abonarse dietas para gastos generales a los antiguos diputados y pide, por tanto, la supresión del artículo 42, apartado 4, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados;

84.

Considera que las votaciones nominales constituyen un instrumento clave para la transparencia y la rendición de cuentas hacia la ciudadanía de la Unión; pide que se introduzca la votación nominal automática para cualquier votación final, con la excepción de las votaciones secretas, y que se aumente el número de votaciones nominales que cada grupo político puede solicitar por período parcial de sesiones en el artículo 190, apartado 2, del Reglamento interno, o que se exima a los expedientes legislativos de dicha limitación;

85.

Toma nota del proyecto en curso de publicar los registros de las votaciones en el Pleno en un espacio específico en el que los usuarios tendrán acceso a documentos claros y fáciles de leer, y considera que el Parlamento debe ir más allá y crear un sitio web coherente que combine los múltiples sitios web interconectados relacionados con el trabajo legislativo, es decir, el Observatorio Legislativo, los perfiles de los diputados, el sitio web del Pleno, etc., en aras de la transparencia y el control público; pide a los servicios del Parlamento que también pongan a disposición todas las enmiendas y registros de votación nominal a nivel de las comisiones, y que los incluyan en el nuevo diseño;

86.

Toma nota de que el Defensor del Pueblo tramitó dieciséis asuntos relativos al Parlamento en 2021, de los cuales en dos se formularon recomendaciones que aplicaron, respectivamente, la Autoridad, a la que se pidió que aumentara la transparencia de su sitio web, y la administración del Parlamento, a la que se pidió que informara mejor a los solicitantes de períodos de prácticas sobre la posibilidad de solicitar asistencia especial;

87.

Pide a la Mesa que revise el Código de conducta para incluir restricciones a que los diputados contraten a familiares no solo directos, sino también indirectos;

Acoso y denuncia de irregularidades

88.

Observa que en 2021 se abrieron seis asuntos por acoso contra diputados y que cuatro estaban pendientes desde 2020; toma nota de que no se detectó acoso en los cuatro asuntos que se cerraron en 2021; observa que en 2021 se produjo una nueva denuncia por acoso presentada por un miembro del personal y señala que hubo un asunto en curso y se cerraron otros tres; lamenta que la investigación de algunos casos de acoso se prolongara durante más de un año, causando un perjuicio innecesario a los diputados, al personal y a los asistentes parlamentarios acreditados; recuerda a la administración del Parlamento que tiene la responsabilidad jurídica de investigar los casos que se presenten ante ella con el rigor, la velocidad y la discreción debidos; pide a la Mesa que establezca plazos para la tramitación de las denuncias de acoso;

89.

Destaca que el Código de comportamiento apropiado de los diputados al Parlamento Europeo establece que, en el ejercicio de sus funciones, los diputados se comportarán de manera digna, cortés y respetuosa, exenta de prejuicios y no discriminatoria con todas las personas que trabajan en el Parlamento Europeo; acoge con satisfacción la política de tolerancia cero del Parlamento frente al acoso y las campañas de sensibilización llevadas a cabo; expresa su preocupación, no obstante, por que, a 28 de octubre de 2022, solo 245 diputados en ejercicio (36,3 %) habían completado la formación sobre el respeto y la dignidad en el lugar de trabajo; recuerda que el Parlamento ha solicitado en varias ocasiones la obligación para todos los diputados de completar cursos de formación contra el acoso y propone extender esta obligación a todo el personal, incluidas las personas en puestos directivos en las distintas direcciones generales y grupos políticos; acoge favorablemente el debate de orientación sobre las políticas de lucha contra el acoso que tuvo lugar en la reunión de la Mesa del 21 de noviembre de 2022 y solicita que la Mesa emita una posición final sobre esta cuestión; resalta la importancia de la intervención temprana, junto con acciones de formación y sensibilización, y toma nota de la iniciativa de la administración de establecer mediadores internos como un paso hacia la resolución temprana de conflictos, que también debe incluir la facilitación a ambas partes de información sobre sus derechos;

90.

Observa que el Comité Consultivo sobre el Acoso y su Prevención en el Lugar de Trabajo está compuesto por tres miembros designados por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (incluido el presidente), dos miembros del Comité de Personal y un asesor experto del servicio médico; toma nota de que el Comité Consultivo para las quejas por acoso que afectan a diputados al Parlamento Europeo está compuesto por tres cuestores (incluido el presidente), el presidente del primer comité, dos miembros del comité de asistentes parlamentarios acreditados, un miembro del Comité de Personal (solo para los casos que afecten a un miembro del personal) y dos asesores expertos, a saber, uno del servicio jurídico y uno del servicio médico, respectivamente; expresa su preocupación por la falta de expertos independientes en cuestiones de acoso en ambos comités, así como por la ausencia del servicio jurídico en el primero de estos; recuerda que el presidente de este último comité tiene voto de calidad y expresa su preocupación por que el hecho de ser diputado pueda dar lugar a conflictos de intereses; pide a la Mesa que revise la composición de ambos comités consultivos con el fin de incluir los conocimientos técnicos independientes pertinentes y evitar los conflictos de intereses y que cree una formación en materia de prevención del acoso e igualdad de oportunidades obligatoria para todos sus miembros; recomienda una revisión completa del funcionamiento de los comités consultivos con la asistencia de especialistas en prevención del acoso seleccionados por su competencia, experiencia, independencia y cualidades profesionales, de modo que el Parlamento esté equipado con un Reglamento interno claro, eficaz y sólido, al tiempo que se garantiza un tiempo de respuesta adecuado y las necesarias salvaguardias procedimentales y medidas de información, asesoramiento y protección para todas las partes, según proceda;

91.

Observa que en 2021 se produjo una denuncia de irregularidades y que el denunciante se había puesto en contacto con la OLAF antes de dirigirse al punto de contacto; pide al secretario general que aclare los datos contradictorios facilitados sobre el número de casos de denuncia de irregularidades comunicados en 2021 y en 2022, respectivamente; recuerda a la administración su obligación de informar inmediatamente a la OLAF de los presuntos casos de fraude; toma nota de que la administración del Parlamento recibió una serie de denuncias anónimas de fraude y conducta indebida, todas ellas objeto de seguimiento interno o por parte de la OLAF, y pide a la administración del Parlamento que facilite un resumen de la naturaleza de los posibles asuntos abiertos y de las medidas que ha adoptado esta;

92.

Recuerda que el Parlamento cuenta con un punto de contacto para denunciantes de irregularidades en el seno del Gabinete del Secretario General al que es posible notificar irregularidades y que asesora y facilita la aplicación del artículo 22 quater del Estatuto de los funcionarios y de las disposiciones de aplicación pertinentes; pide a la administración que ponga urgentemente en marcha una campaña de sensibilización sobre la existencia de este punto de contacto; pide a la Mesa que exija controles de antecedentes y la formación pertinentes para los puntos de contacto para denunciantes de irregularidades;

93.

Reitera que los asistentes parlamentarios acreditados se encuentran en una posición especialmente vulnerable a la hora de denunciar el fraude y solicitar la protección de los denunciantes de irregularidades debido a su situación laboral específica; pide, por tanto, al secretario general que adapte plenamente la normativa interna sobre denuncia de irregularidades, adoptada el 4 de diciembre de 2015 e incluida en el Estatuto de los funcionarios, para ajustarla a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y que garantice a los asistentes parlamentarios acreditados y a los miembros del personal que denuncien irregularidades una protección reforzada, incluida la creación de canales de denuncia seguros, similar a la de las víctimas de acoso, en particular en lo que respecta a las medidas provisionales durante la investigación administrativa, así como toda medida de protección adecuada y asistencia para emprender acciones legales por los daños sufridos; pide al Parlamento que incremente la sensibilización, en la medida de lo posible, entre su personal con respecto a la protección disponible para los denunciantes de irregularidades; pide una vez más una formación obligatoria en materia de denuncia de irregularidades para los diputados al Parlamento y para cualquier superior, tanto dentro de la administración como en grupos políticos, que pueda recibir informes de denuncia de irregularidades (6);

Comunicación y cooperación interinstitucional

Comunicación

94.

Destaca la importancia de su estrategia de comunicación para interactuar con los ciudadanos de la Unión a través de una variada serie de proyectos y actividades por múltiples canales, pese a los retos a los que se enfrentó en 2021; observa un aumento medio del índice de participación del 69 % en los canales de redes sociales del Parlamento entre 2020 y 2021 y un crecimiento medio del número de seguidores del 11 % en 2021; observa que, tras una decisión del presidente en junio de 2021, las instalaciones para visitantes se reabrieron parcialmente y pudieron acoger a un total de 337 984 visitantes hasta el final del año y un compromiso presupuestario de 15 982 020 EUR para 2021; observa que las obras del Centro de Recepción Zweig continuaron según lo previsto en 2021 y que este se inauguró en noviembre de 2022, y pide a este respecto que se tome en consideración la cantidad de tiempo que los grupos de visitantes emplean en desplazarse del edificio Zweig al edificio Spaak, incluidos los controles de seguridad y de identificación, que podría reducir el número de grupos que pueden recibirse cada día; toma nota de que la Casa de la Historia Europea, el Parlamentarium y los espacios Europa Experience permanecieron cerrados o funcionaron con capacidad reducida durante parte de 2021; acoge con satisfacción que finalmente el Evento Europeo de la Juventud pudiera celebrarse, en formato híbrido, en 2021 y fuera un éxito con la participación de 10 000 jóvenes, pero lamenta una cierta falta de preparación en lo relativo a los controles de seguridad, lo que retrasó el acceso a los locales del Parlamento; toma nota de las primeras ediciones del Premio del Público LUX, con 6 000 votantes, y del Premio de periodismo Daphne Caruana Galizia, que recibió más de 200 candidaturas de toda la Unión;

95.

Toma nota de que las cuatro oficinas de enlace del Parlamento Europeo de Madrid, Roma, Bratislava y Zagreb fueron equipadas con instalaciones VoxBox en 2021 como parte de un proyecto piloto y que está previsto instalar equipos audiovisuales ligeros y fáciles de usar en 14 de las 24 oficinas de enlace del Parlamento Europeo seleccionadas a más tardar a finales de junio de 2022; recuerda que el Parlamento también mejoró las instalaciones audiovisuales en sus oficinas de enlace en el contexto de las sesiones plenarias a distancia; espera una revisión de la estrategia de comunicación de las oficinas de enlace para que la inversión realizada contribuya realmente a llegar a los ciudadanos de la Unión, y pide a las oficinas de enlace que informen oportunamente a los diputados de sus circunscripciones acerca del calendario de actividades a fin de garantizar una mejor coordinación y presencia de los diputados;

96.

Subraya que la carga de trabajo en las oficinas de enlace del Parlamento Europeo parece haber aumentado drásticamente, asumiendo nuevas tareas permanentes, y pide al Parlamento que garantice que las oficinas de enlace del Parlamento Europeo cuenten con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir sus misiones;

97.

Observa que, en mayo de 2018, la Mesa aprobó la modernización del antiguo punto de información de Bruselas y que el nuevo Info Hub tiene por objeto atraer a las partes interesadas de la sociedad civil, los multiplicadores, los socios y los grupos de interés especializados; toma nota de que el Info Hub ha tenido un coste total de aproximadamente 8 400 000 EUR, que incluye aproximadamente 6 600 000 EUR para obras de renovación y 1 800 000 EUR para actividades de comunicación, y que ha recibido a 20 000 visitantes desde que abrió sus puertas a mediados de julio de 2022; lamenta, no obstante, que los diputados no conozcan estas instalaciones y pide una mejor campaña de información con miras a dar a conocer sus actividades y posibles usos;

98.

Acoge favorablemente el ambicioso programa «Europa Experience», cuyo objetivo es acercar la Unión a sus ciudadanos; acoge con satisfacción que el número total de visitantes a los centros Europa Experience haya aumentado ligeramente, pasando de 124 352 en 2020 a 135 835 en 2021, a pesar de los retos derivados de la pandemia de COVID-19; constata asimismo que las restricciones de viaje en 2020 y 2021 provocaron retrasos en los procedimientos de contratos inmobiliarios (en concreto, en Dublín, Praga, Madrid, Bucarest, Lisboa, Bratislava, Riga y Vilna) sin un impacto negativo en el pago de los alquileres, ya que estos se inician tras la finalización de las obras de acondicionamiento; observa que, en 2021, estaban en funcionamiento seis instalaciones descentralizadas para visitantes (Berlín, Copenhague, Helsinki, Liubliana, Tallin y el Parlamentarium Simone Veil en Estrasburgo), así como que la Dirección de Comunicación del Parlamento puso en marcha cinco nuevas exposiciones a gran escala (París, Roma, Estocolmo, Praga y Varsovia) y completó el diseño de otros tres nuevos proyectos (Viena, Dublín y Luxemburgo), al tiempo que la DG INLO llevó a cabo una serie de estudios de viabilidad en otras siete capitales; observa que la mayoría de instalaciones Europa Experience estarán abiertas al público en 2024, pero entiende que este proyecto depende de las perspectivas de un mercado inmobiliario en rápida evolución;

99.

Observa que los conciertos de música clásica del mediodía en el Jardín de los Ciudadanos se concibieron para apoyar a los intérpretes de música clásica durante la crisis de la COVID-19 y para demostrar el valor que el Parlamento otorga al patrimonio musical europeo; toma nota de que en 2021 se celebraron 40 conciertos con 4 106 asistentes, por un presupuesto de 51 925 EUR; apoya sin reservas esta iniciativa durante la extraordinaria pandemia de COVID-19 en 2020 y 2021, pero cuestiona que el Parlamento utilice el dinero de los contribuyentes para renovar el Jardín de los Ciudadanos y su casa, un espacio público que pertenece al Estado belga;

Multilingüismo

100.

Recuerda que la Unión, y por tanto también el Parlamento, en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tiene la obligación legal de facilitar información y comunicación accesibles; pide, por tanto, a la administración del Parlamento que desarrolle iniciativas específicas para reforzar y mejorar la accesibilidad de sus documentos y debates, prestando especial atención al debate sobre el estado de la Unión, así como a los debates plenarios «Esta es Europa», inspirándose de ejemplos como la interpretación en lengua de signos internacional de las presentaciones semanales de la Comisión; reitera su solicitud formulada desde hace tiempo al secretario general de que analice la viabilidad de una interpretación en lengua de signos internacional para todos los debates plenarios y que cumpla sin demora esta solicitud; cree, además, que la retransmisión de las sesiones plenarias en la lengua de signos utilizada en cada Estado miembro aumentaría la participación de las personas con discapacidad en el proceso democrático de la Unión; toma nota de que la Dirección General de Traducción desarrolla una herramienta capaz de transcribir y traducir automáticamente los debates parlamentarios multilingües en tiempo real, de modo que todos los ciudadanos tengan igualdad de acceso a la información en su lengua; solicita información actualizada sobre el proyecto y un análisis de su ejecución y de su coste total;

Cooperación internacional

101.

Señala que la presencia de funcionarios del Parlamento en las Delegaciones de la Unión o en otros organismos tiene por objeto fortalecer las relaciones interparlamentarias con organizaciones internacionales; reitera, no obstante, su preocupación acerca de la Decisión de la Mesa, de 11 de febrero de 2019, sobre el apoyo parlamentario a la misión de la Unión Europea ante la ASEAN en Yakarta, a la Delegación de la Unión Europea ante la Unión Africana en Adís Abeba y a la Delegación de la Unión Europea ante las Naciones Unidas en Nueva York; toma nota de que en 2020 no se desplegó personal, y en 2022 fueron enviados en comisión de servicios dos funcionarios a Nueva York y uno a Adís Abeba; recuerda a la administración del Parlamento su compromiso de determinar indicadores mensurables para evaluar su rendimiento anual; llama la atención sobre el hecho de que la administración del Parlamento ha creado una unidad encargada de las relaciones con la ASEAN y ha propuesto que la mayoría de su personal sea desplegado en Yakarta, mientras que para los otros dos destinos la administración se ha limitado a seleccionar a altos funcionarios; pide una vez más que los procesos de nombramiento del personal en cuestión sean transparentes y que se mantenga informada a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento;

102.

Expresa su preocupación por el hecho de que, en 2021, ocho diputados decidieran, por iniciativa propia, observar elecciones en terceros países a los que el Parlamento había decidido no enviar una delegación de observación electoral o no había sido invitado; señala que, en estas ocho ocasiones, los diputados incumplieron las disposiciones de aplicación del Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral del Parlamento Europeo y que no pudieron ni fueron seleccionados para participar en una delegación oficial de observación electoral hasta finales de 2021; pide que se sancione a los diputados que participaron en misiones de observación electoral no oficiales por toda la duración de su mandato;

Digitalización y ciberseguridad

103.

Acoge con satisfacción que el Portal de Firma Digital (DiSP) permita a los diputados firmar documentos digitalmente, lo que mejora la eficiencia, la trazabilidad y la transparencia de los procedimientos, y lamenta que, a diferencia del DiSP, la firma a mano de las enmiendas en el Pleno y su envío en formato escaneado siga siendo un procedimiento obsoleto y gravoso; pide a la Mesa que adopte las medidas necesarias para introducir la posibilidad de que en el futuro los diputados firmen digitalmente las enmiendas presentadas en el Pleno; pide la extensión del DiSP a todos los documentos firmados;

104.

Toma nota de la decisión, de 10 de mayo de 2021, de suspender Hermes, un programa informático de gestión y archivo de documentos, por una serie de deficiencias, principalmente el hecho de que fuera imposible adaptarlo a los flujos de trabajo del Parlamento y otras cuestiones técnicas importantes; observa que, hasta la fecha, los componentes frontal y administrador del sistema Hermes han tenido un coste externo de 7 500 000 EUR y un coste interno de 1 700 000 EUR, por un importe total de aproximadamente 9 200 000 EUR, declarado como activo en construcción; observa que el componente administrador del sistema Hermes sigue utilizándose como sistema de gestión de documentos y registros, así como para otras aplicaciones;

105.

Observa que, en 2021, el coste total de las soluciones técnicas para permitir los turnos de votaciones a distancia ascendió a 1 275 500 EUR, incluida una ampliación de las aplicaciones para el Pleno (120 000 EUR), el desarrollo de la aplicación EPVote (233 500 EUR), el apoyo informático prestado a los diputados (529 200 EUR), el despliegue del sistema de votación electrónica (250 000 EUR) y servicios ad hoc para permitir la participación de los diputados desde las Oficinas de Enlace del Parlamento Europeo (142 800 EUR); toma nota de la importancia de todos los sistemas informáticos que garantizan el correcto funcionamiento remoto del Parlamento; señala, sin embargo, que será necesario invertir en el mantenimiento de todas las innovaciones desplegadas con vistas a futuros usos;

106.

Observa que, a menudo, la Infraestructura de Escritorio Virtual del Parlamento no es accesible en las horas punta de acceso por la mañana; pide a los servicios que garanticen que la Infraestructura de Escritorio Virtual cuente con la capacidad suficiente para permitir un acceso rápido incluso en horas punta;

107.

Acoge con satisfacción la inversión del Parlamento en reforzar su ciberseguridad, lo que incluye la creación de una dirección específica dentro de la DG ITEC y un aumento significativo de los recursos conexos con el objetivo de aumentar la protección de los sistemas de información del Parlamento frente al aumento constante de las amenazas y los ataques con programas de secuestro de archivos; insta al Parlamento a que mantenga sus esfuerzos y aumente sus inversiones en ciberseguridad; subraya la necesidad de garantizar la contratación y la retención de personal altamente cualificado en este sector tan estratégico; propone ofrecer formación relacionada con la ciberseguridad actualizada periódicamente a todo el personal del Parlamento; acoge con satisfacción la ampliación de la gama de servicios digitales prestados a través del e-Portal, lo que ha dado lugar a un aumento del 67 % en el número de transacciones, incremento significativo en comparación con 2020, y a la consecución de un índice de utilización del e-Portal del 85 % por parte de los diputados para sus gastos de viaje y estancia; elogia las medidas específicas emprendidas para facilitar los procedimientos administrativos y reducir la burocracia en lo que se refiere a los servicios para los diputados, incluido el aumento de la digitalización del e-Portal;

108.

Observa que la reorganización de la DG SAFE ha previsto la creación de una nueva dirección de tecnologías de seguridad e información con el objetivo de garantizar la protección de todas las categorías de información que procesa el Parlamento; observa que, cuando se creó la unidad específica de ingeniería de seguridad, el puesto de jefe de unidad no figuraba como tal en el organigrama del Parlamento; pide al secretario general que corrija rápidamente esta situación con el fin de dotar a esta nueva dirección clave de los recursos necesarios para ejercer sus responsabilidades;

Política inmobiliaria, logística y seguridad

Política inmobiliaria

109.

Observa que se pretende que la estrategia inmobiliaria del Parlamento después de 2019 proporcione un marco para futuras decisiones y contribuya a consolidar la cartera inmobiliaria de la institución, adaptando al mismo tiempo las instalaciones a la evolución de la modalidades de reunión, garantizando una incidencia a escala local y la proximidad con los ciudadanos mediante las instalaciones Europa Experience, mejorando la seguridad de los edificios del Parlamento y logrando la interconexión de los edificios centrales; constata que la administración del Parlamento trabaja actualmente en un enfoque global para definir la política inmobiliaria a largo plazo de la institución, teniendo en cuenta los efectos de la crisis energética, el aumento de los precios de las materias primas, las obligaciones medioambientales y los nuevos métodos de trabajo introducidos en el Parlamento; pide a la administración del Parlamento que reflexione sobre la necesidad de adquirir o construir nuevos edificios en el futuro; toma nota de la aprobación, el 8 de marzo de 2021, de una estrategia de gestión integrada de las instalaciones centrada en la gestión del ciclo de vida del parque inmobiliario del Parlamento;

110.

Expresa su preocupación por los problemas estructurales del edificio Trèves I; subraya la necesidad urgente de adaptar el edificio a las normas más recientes en materia de energía y medio ambiente; hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas urgentes para reparar el inestable sistema de calefacción y encontrar una solución para la falta de aire acondicionado y de aseos para personas con movilidad reducida, la mala insonorización y el problema de aguas residuales;

111.

Toma nota de la adquisición del edificio Trèves II aprobada por la Mesa el 18 de octubre de 2021, con la intención de permitir la conexión entre los edificios centrales del Parlamento en Bruselas, y señala que estará a disposición del Parlamento a partir del 1 de enero de 2025; advierte de que el certificado de eficiencia energética indica un consumo anual de energía primaria equivalente a la clase E y de que la última renovación del edificio se remonta al año 2000; pide a la Mesa que apruebe las renovaciones necesarias para mejorar la eficiencia energética del edificio de conformidad con la normativa aplicable en materia de eficiencia energética cuando el Parlamento comience a utilizarlo;

112.

Toma nota del concurso de arquitectura relativo al diseño de la renovación del edificio Spaak, para el que los participantes presentaron sus propuestas en enero de 2021, el jurado analizó las quince candidaturas y elaboró una clasificación con los cinco ganadores en febrero de 2021, y la Mesa, en su reunión del 6 de julio de 2022, aprobó los cinco ganadores propuestos por el jurado; opina que se deben adoptar las medidas necesarias para renovar el edificio, dado su estado de deterioro, a fin de garantizar la seguridad y el bienestar del personal sin incidencias presupuestarias no razonables; pide, por tanto, que se facilite información adecuada y se consulte a las comisiones parlamentarias competentes sobre las próximas medidas que deben adoptarse en los planes de renovación, así como sobre los planes relativos a la adquisición de nuevos edificios;

113.

Toma nota de la decisión unánime de la Mesa de 23 de octubre de 2019 de aprobar la creación de un «IDEA Lab» con el objetivo de poner a prueba soluciones nuevas e innovadoras en el contexto de la gestión de oficinas e instalaciones; observa que la decisión de la Mesa no se basó en ninguna estimación específica de los costes y acoge con satisfacción el anuncio del nuevo secretario general de que cada propuesta de decisión irá acompañada de una ficha de financiación de los costes estimados, y de que los gastos se contabilizarán de forma transparente; celebra la creación de un laboratorio permanente para la innovación, junto con el establecimiento de una línea presupuestaria independiente, pero considera que los costes deben seguir siendo razonables y justificables; señala que las obras de construcción necesarias para aplicar el concepto arquitectónico innovador, incluidos el equipamiento técnico y los costes de instalación, tuvieron un coste adicional de 2 000 EUR/m2 respecto a las obras de renovación «normales», lo que se prevé que beneficiará a los trabajos de renovación posteriores en caso de un mayor despliegue; observa que, hasta la fecha, las obras de construcción necesarias para aplicar el concepto arquitectónico ascienden a 663 265 EUR, mientras que los equipos informáticos cuestan 108 104 EUR;

114.

Señala que, supuestamente, el IDEA Lab debe estar a disposición de los diputados; pide, a este respecto, que se informe a los diputados sobre las innovaciones y soluciones probadas que se introducirán en el futuro y sobre las que no sigan adelante, así como sobre los motivos para no seguir avanzando dichas innovaciones y soluciones; pone en cuestión la lógica de selección de los proveedores y de algunas de las innovaciones técnicas que deben probarse, y lamenta que sea demasiado costoso desarrollar a gran escala algunas de las innovaciones, a pesar de su interés; opina que una de las prioridades del IDEA Lab debe ser una solución arquitectónica innovadora que permita un mejor uso del espacio ocupado por las duchas no utilizadas en los despachos de los diputados; pide al Grupo de Trabajo de la Mesa sobre Edificios y a la administración del Parlamento que garanticen una mayor transparencia en relación con el presupuesto del IDEA Lab y que presenten periódicamente a la Comisión de Control Presupuestario la lista de soluciones innovadoras, su coste y la respuesta que genere, así como el posible ahorro si procede;

115.

Observa que, en 2021, el número total de robos notificados en los despachos de los diputados y del personal fue de 83, lo que supone un descenso del 58,2 % en comparación con 2020, con un valor total de artículos robados de 190 791 EUR; acoge con satisfacción que los servicios competentes del Parlamento hayan identificado al autor de dos robos importantes, uno relacionado con 101 ordenadores híbridos y 26 iPads y el otro con 15 ordenadores híbridos, y que un proceso judicial al respecto esté en curso en Bélgica;

116.

Celebra que la guardería Wayenberg recibiera la certificación de la autoridad nacional belga (Office de la Naissance et de l’Enfance, ONE) a finales de 2021; lamenta los problemas encontrados con el proveedor de servicios en 2021, incluidos el cierre de secciones y los sucesivos cambios repentinos en el protocolo interno sobre la COVID-19, y acoge con satisfacción la positiva transición a un nuevo proveedor a partir del 1 de febrero de 2022, así como las medidas para supervisar la ejecución del nuevo contrato;

117.

Observa que el ala este del edificio Adenauer en Luxemburgo se concluyó en 2020 y que el traslado a gran escala de oficinas desde el edificio Schuman se finalizó en 2022; toma nota de que las obras de construcción del ala oeste comenzaron en 2020 y de que el espacio de oficinas está asignado casi por completo al personal del Parlamento; manifiesta su profunda preocupación por que la inversión inmobiliaria más importante y costosa del Parlamento en los últimos años esté infrautilizada debido a un muy bajo índice de ocupación de los edificios;

Comedores

118.

Toma nota con preocupación de la decisión del secretario general, de 22 de marzo de 2021, de suprimir el comité de supervisión de comedores, cafeterías y economato (CORECA) sobre la base de que, desde octubre de 2020, todas las actividades del sector en los edificios del Parlamento han funcionado en el marco de contratos de concesión, que funcionan sin intervención directa del presupuesto del Parlamento; considera, no obstante, que el CORECA era un punto de contacto útil entre los servicios competentes del Parlamento y el Comité de Personal en relación con la oferta alimentaria y los servicios de restauración, y que habría sido útil, por ejemplo, implicar y recibir observaciones del personal sobre la reciente adaptación de la oferta alimentaria en varios edificios; pide, por tanto, al secretario general que restablezca el CORECA o un punto de contacto similar para la participación de los representantes del personal;

119.

Observa que el comedor del Parlamento en el piso -1 del edificio Spinelli, además de la pérdida de calidad de su oferta alimentaria, a menudo está abarrotado en las horas punta, lo que da lugar a largas colas y tiempos de espera; lamenta asimismo que la sala Astrid Lulling haya reducido su oferta y que solo disponga de un plato caliente diario; pide a la Mesa que reflexione sobre la necesidad de una oferta alimentaria más variada y sobre la posibilidad de imponer ciertas restricciones de acceso a los comedores de los principales edificios del Parlamento;

120.

Recuerda que las especificaciones técnicas de los contratos de concesión fijan la obligación de ofrecer una solución para responder a las intolerancias alimentarias previa solicitud; señala que la gran mayoría de los clientes desconoce por completo la existencia de estas condiciones y que, de todos modos, estas resultan claramente insuficientes para el servicio prestado en el Parlamento; pide una mayor labor de comunicación e información directa sobre los alérgenos en la oferta alimentaria; reitera su solicitud de que se ofrezca cada día al menos una opción de comida fresca sin gluten en los comedores y cafeterías del Parlamento, así como opciones que tengan claramente en cuenta otras restricciones alimentarias;

Seguridad

121.

Toma nota de la preparación a lo largo de 2021 para la internalización de los servicios de seguridad general en Luxemburgo con la organización y el seguimiento de todos los procedimientos de contratación y una formación inicial para 115 agentes; señala que la internalización entró en vigor el 1 de enero de 2022; manifiesta su preocupación por que la oferta de puestos en el grupo de funciones I y el salario correspondiente dificulten la captación y contratación de personal especializado en el ámbito de la seguridad procedente de todos los Estados miembros; reitera su especial preocupación por la situación en Luxemburgo, donde el salario es inferior al salario mínimo interprofesional, lo que obliga al Parlamento a recurrir a una indemnización compensatoria; reitera, por tanto, que el Parlamento debe trasladar a la Comisión la extrema urgencia de crear un coeficiente corrector para Luxemburgo;

122.

Pone de relieve el proyecto del sistema integrado de control de acceso físico (iPACS) destinado a dotar al Parlamento de un sistema de control de acceso físico sólido, eficiente e innovador; toma nota de los retrasos en la ejecución del proyecto registrados en 2020 con motivo de la posible exclusión del contratista seleccionado en virtud del artículo 136, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero; constata con satisfacción la cooperación entre la DG SAFE y la DG INLO, que permitió reanudar todo el trabajo técnico a partir de junio de 2021 e integrar todos los edificios del Parlamento en el sistema; acoge favorablemente la distribución de tarjetas de acceso altamente seguras y no duplicables a todos los diputados, asistentes parlamentarios acreditados y proveedores externos;

123.

Lamenta que el sistema de evacuación en los edificios del Parlamento se base en gran medida en voluntarios con tareas de seguridad, y hace hincapié en las dificultades para captarlos en edificios con una presencia menor de personal administrativo, habida cuenta además de que los voluntarios también pueden encontrarse en régimen de teletrabajo; destaca la importancia de no contar únicamente con voluntarios formados capaces de guiar y asistir a las personas presentes en los edificios del Parlamento durante los simulacros de evacuación y las emergencias reales;

124.

Pide a los servicios de seguridad que controlan el acceso a los edificios del Parlamento que encuentren una solución razonable para los fotógrafos externos que trabajan todos los días en las instalaciones del Parlamento y que cada vez tienen que transportar una gran cantidad de equipo profesional a través del control de seguridad, por ejemplo, permitiéndoles utilizar el acceso específico para la prensa;

125.

Señala que, durante los fines de semana, el acceso a los edificios del Parlamento requiere firmar la asistencia en un registro en papel y, habida cuenta de los problemas en el pasado con este método, recomienda encarecidamente que se adopte un sistema más fiable y efectivo;

Huella ambiental de las actividades y la movilidad del Parlamento

126.

Toma nota del análisis de deficiencias del comportamiento medioambiental actual del Parlamento, que efectuó la Unidad EMAS el 14 de diciembre de 2021; pide a la administración del Parlamento que informe sobre las actividades destinadas a subsanar las deficiencias con objeto de alcanzar a tiempo todos los objetivos seleccionados por el Grupo de Trabajo de la Mesa sobre Edificios, Transportes y Parlamento Verde;

127.

Observa con satisfacción que las emisiones en 2021 son inferiores a las de 2019, con 2 501 toneladas de CO2; acoge con satisfacción la probabilidad de que en el futuro se mantengan varias prácticas desarrolladas o ampliadas en 2020 y 2021 para garantizar la continuidad de las actividades y que han demostrado ser beneficiosas para el comportamiento medioambiental del Parlamento, en particular medidas relacionadas con la digitalización y el teletrabajo, que contribuyeron a reducir el consumo de papel (11,8 kg/EJC en 2021 frente a 28,1 kg/EJC en 2019), el transporte de documentación entre los tres lugares de trabajo (49 toneladas de CO2 frente a 72 toneladas en 2019) y las emisiones de CO2 causadas por los desplazamientos diarios y los viajes;

128.

Recuerda que el transporte de personas representa aproximadamente dos tercios de la huella de carbono del Parlamento; observa que las emisiones de CO2 procedentes de los desplazamientos mensuales a Estrasburgo en 2021 sumaron aproximadamente 490 toneladas de CO2, incluidos los viajes del personal y los asistentes parlamentarios acreditados, y el transporte de documentos y equipos; subraya, sin embargo, los esfuerzos del Parlamento para reducir las emisiones de CO2 mediante el uso de trenes chárter y la «iniciativa papel cero» para ayudar a disminuir la huella de carbono;

129.

Toma nota de que en 2021 se celebraron 15 sesiones plenarias, de las cuales 14 se celebraron en un formato híbrido (5 en Bruselas, 7 en Estrasburgo y 2 minisesiones en Bruselas), y en Bruselas se celebró una minisesión en el formato convencional; observa que, en 2021, el coste de los trenes chárter Thalys para desplazarse a Estrasburgo ascendió a 2 227 207 EUR y el coste de las misiones, a 9 578 266 EUR, teniendo en cuenta que los intérpretes independientes trabajaron a distancia, lo que redujo el coste total en comparación con los años anteriores a la pandemia; observa que los trenes chárter Thalys se cancelaron de enero a mayo de 2021, mientras que en junio y julio de 2021 solo se fletó un tren, lo que supuso un ahorro total de 1 659 845 EUR para el año 2021; toma nota de que el gasto en misiones del personal a Estrasburgo en 2021 se redujo en 18 248 274 EUR en comparación con el gasto total en 2018;

130.

Observa que, según la Secretaría del Parlamento, la suspensión de los períodos parciales de sesiones de Estrasburgo contribuyó a un ahorro total de 26 260 608 EUR, reduciendo también considerablemente la huella de carbono del Parlamento; destaca que el Tribunal estima que «el fin de los traslados desde Estrasburgo hasta Bruselas podría generar un ahorro anual de 114 000 000 EUR más un ahorro puntual de 616 000 000 EUR si los edificios de Estrasburgo se pudieran ceder, o un gasto puntual de 40 000 000 EUR en caso de que no se pudiera hacerlo»;

131.

Señala que el coste total de la energía y la calefacción en 2021 ascendió a 13 157 982 EUR (2 259 496 EUR en Luxemburgo, 3 102 010 EUR en Estrasburgo y 7 796 476 EUR en Bruselas), mientras que los costes anuales estimados de energía y calefacción de los locales del Parlamento para 2022 ascienden a 41 020 327 EUR y los créditos presupuestarios a este fin para 2023 ascienden a 42 150 000 EUR; expresa su preocupación por que la actual crisis energética dé lugar en el futuro a nuevos aumentos de los precios de la energía que afectarán seriamente al presupuesto del Parlamento, por lo que serán esenciales medidas de ahorro energético proporcionadas y eficaces;

132.

Acoge favorablemente la instalación de paneles solares fotovoltaicos en los edificios Spinelli, Montoyer 70, Brandt y Antall en Bruselas; acoge asimismo con satisfacción la decisión de lanzar un nuevo estudio sobre generación de electricidad in situ en Estrasburgo con el fin de actualizar los datos y de explorar nuevas soluciones; anima también a la Mesa a que decida instalar todos los paneles fotovoltaicos que resulte posible y útil según los resultados del estudio;

Medidas de ahorro de energía

133.

Reconoce que, siguiendo el ejemplo de las medidas adoptadas en muchos Estados miembros y en otras instituciones de la Unión, la decisión adoptada por la Mesa de apagar el sistema de calefacción y dejar que el edificio alcance una temperatura mínima a partir del jueves por la noche hasta el lunes por la mañana y durante los períodos de vacaciones se traduciría en ahorros significativos estimados en más de 2 500 000 EUR en total; pide, no obstante, al Parlamento que garantice una temperatura adecuada en sus edificios de lunes a viernes como días laborables normales; entiende la necesidad de reducir el consumo de energía y hace hincapié en que las medidas de ahorro de calefacción deben seguir siendo compatibles con el bienestar del personal;

134.

Recuerda que las soluciones de iluminación eficientes constituyen un factor esencial para la sostenibilidad de los edificios; acoge favorablemente que la sustitución de la iluminación existente por luces LED de baja energía se valore siempre que resulte posible y viable en los edificios del Parlamento; observa que las oficinas de los edificios del Parlamento en Bruselas que están alquiladas o a la espera de una decisión sobre su futuro no están equipadas con detectores de movimiento y que, según parece, los detectores de movimiento de varias oficinas del edificio Spinelli no funcionan correctamente; acoge con satisfacción que, en Estrasburgo, todas las oficinas estén equipadas con detectores de movimiento y que, en Luxemburgo, el nuevo edificio Adenauer esté equipado con una función de apagado automático basada en la ausencia de movimiento; pide al Parlamento que vele por que se instalen lo antes posible detectores de movimiento plenamente operativos en Bruselas, siempre que sea posible al objeto de reducir el consumo de energía; entiende la necesidad de reducir el consumo de electricidad, pero pide que las medidas de ahorro de iluminación sean compatibles con el bienestar del personal;

Movilidad

135.

Entiende que la actividad principal de los vehículos de servicio es el transporte de los diputados, incluido el trayecto entre Bruselas y Estrasburgo; señala que, por término medio, en 2021 el 15 % de los asientos disponibles en la flota de vehículos no estuvieron ocupados para este trayecto; reitera su llamamiento a la administración del Parlamento para que amplíe el grupo de usuarios, garantizando al mismo tiempo que los diputados tengan asiento, es decir, permitiendo al personal del Parlamento viajar sin la presencia de un diputado, actualizando periódicamente el número de asientos disponibles y estableciendo una lista de reserva y plazos coherentes para confirmar el viaje;

136.

Acoge con satisfacción que la sede de Bruselas disponga de 138 plazas de estacionamiento reservadas para vehículos eléctricos, cada una con una estación de recarga, más 12 unidades para furgonetas de reparto del Parlamento; toma nota de que, tras el último permiso medioambiental expedido por las autoridades locales en abril de 2021 para el edificio Spinelli, es necesario un sistema de rociadores para este gran aparcamiento subterráneo equipado con estaciones de recarga y de que se instalará en 2022, lo que permitirá la colocación de 20 estaciones de recarga adicionales; pide a la DG INLO que diseñe y aplique un calendario para las estaciones de recarga con el fin de impedir que determinados vehículos bloqueen puntos individuales durante largos períodos; anima al Parlamento a que continúe con una expansión ambiciosa de la infraestructura de recarga eléctrica para todos los tipos de vehículos;

137.

Toma nota de la creación en 2021 de nuevas zonas de estacionamiento para bicicletas en los edificios Scholl y Adenauer; pide a la administración que evalúe las necesidades actuales del personal en cuanto a plazas de estacionamiento para bicicletas dentro y fuera de los edificios del Parlamento y, en caso necesario, que aumente el número de plazas disponibles;

138.

Acoge favorablemente la posibilidad para el personal de alquilar bicicletas convencionales y eléctricas durante los períodos parciales de sesiones en Estrasburgo; lamenta que, en la práctica, la totalidad de las bicicletas estén reservadas con más de una semana de antelación; pide al Parlamento que estudie la posibilidad de ofrecer más bicicletas de alquiler en Estrasburgo con el fin de satisfacer la demanda de los diputados y del personal y de contribuir a reforzar la movilidad sostenible;

Finanzas y administración

139.

Señala que las decisiones presupuestarias, administrativas y de personal adoptadas por los órganos de gobierno del Parlamento tienen un impacto transversal en la administración, lo que afecta a la fase de ejecución, por ejemplo, de servicios distintos de los inicialmente previstos; pide, por tanto, al secretario general que incluya una evaluación de impacto realista sobre el presupuesto, la administración y el personal del Parlamento en sus futuras propuestas antes del debate en los órganos de gobierno del Parlamento;

140.

Pide que se ponga fin al recurso a empresas externas que, según la clasificación de la Universidad de Yale (7), siguen operando en Rusia;

141.

Observa que la última revisión de la reglamentación relativa a la recepción de grupos de visitantes, de 18 de enero de 2021, no incluye una reflexión sobre las posibles circunstancias de fuerza mayor en lo que se refiere a la cancelación de visitas; pide a la Mesa que considere aceptar una huelga nacional como circunstancia de fuerza mayor a la hora de cancelar una visita de grupo organizado, dado que suele ocurrir que los días de huelga nacional se anuncian mucho más tarde y después de que se hayan comprado las entradas y resulta extremadamente gravoso cancelar una visita de grupo en el último momento y poder recuperar todo el coste económico en que se incurrió al organizar la visita;

Régimen Común de Seguro de Enfermedad

142.

Pide a la Mesa que garantice que el Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE) proporcione una explicación coherente e individual para rechazar una solicitud de reembolso; observa que la cultura de rechazar una solicitud de reembolso en formato PDF sin la posibilidad de impugnar la decisión en persona impone algunas dificultades a los solicitantes de reembolsos; pide a la Mesa que considere introducir la posibilidad de que los médicos locales encargados del tratamiento de un solicitante hablen con la unidad o el grupo de expertos responsable del RCSE para explicarles el tratamiento y sus beneficios médicos; expresa asimismo su deseo de mejorar la facilidad de uso de la aplicación para permitir un seguimiento más rápido y más directo de cada solicitud; solicita que los órganos pertinentes en el marco del RCSE tengan debida y periódicamente en cuenta los avances y los conocimientos médicos más recientes al actualizar la lista de tratamientos y medicamentos subvencionables;

Gastos de viaje y dietas de los diputados

143.

Recuerda la recomendación del Tribunal de que el Parlamento debe aplicar los cambios necesarios para garantizar que solo pague dietas a los diputados que cumplan los requisitos para ello, que el Parlamento aceptó; recuerda que la Mesa aprobó en junio de 2019 el proyecto de automatizar el registro central y el registro de asistencia a las sesiones plenarias con tecnología biométrica, que la administración del Parlamento integró en el proyecto una primera serie de recomendaciones presentadas por el Supervisor Europeo de Protección de Datos en marzo de 2021 y que ahora está a la espera de sus recomendaciones finales; opina que el uso de nuevas tecnologías es un paso fundamental hacia la digitalización de los procesos financieros para evitar el fraude y la suplantación, con el fin de aumentar la eficiencia administrativa y acelerar los pagos de los derechos correspondientes, por lo que pide que se lleve a cabo la automatización del registro de asistencia utilizando una solución eficiente y segura con todas las garantías necesarias en materia de protección de datos;

144.

Recuerda que, en 2019, el Parlamento puso en marcha un proyecto para automatizar el registro de asistencia con tecnología biométrica en el registro central de asistencia y firmó un contrato para este proyecto a finales de 2020; hace hincapié en que debe evitarse el tratamiento de datos biométricos a gran escala; pide de nuevo a la Mesa que desarrolle una solución alternativa que no conlleve el tratamiento de datos biométricos y garantice que realmente solo perciban la dieta diaria los diputados con derecho a ella; lamenta que este proyecto todavía siga adelante a pesar del dictamen negativo del Supervisor Europeo de Protección de Datos a finales de marzo de 2021 y reiterado en su Informe Anual de 2021, donde se afirma que el Parlamento debe considerar alternativas menos intrusivas en lo que respecta a la protección de datos;

145.

Acoge con satisfacción el anuncio de la presidenta, de 21 de noviembre de 2022, sobre la creación de un grupo de trabajo ad hoc de la Mesa para efectuar una revisión exhaustiva de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo con el fin de adaptar las disposiciones a los recientes avances legislativos, las nuevas prácticas de los diputados y las recomendaciones del auditor interno, garantizando al mismo tiempo la coherencia y la seguridad jurídica; recomienda encarecidamente que se lleve a cabo una consulta exhaustiva de los diputados y de los servicios pertinentes de la administración antes de que finalice el mandato actual para proporcionar a este grupo de trabajo información de primera mano por parte de diputados y funcionarios experimentados sobre la aplicación práctica de las normas que rigen el Parlamento y la capacidad de detectar incoherencias, como las normas relativas al horario y a las ciudades de apertura del registro de asistencia de los diputados en lo que se refiere a las sesiones plenarias, las misiones y otras actividades parlamentarias;

146.

Lamenta profundamente la inexistencia de un sistema que permita que los diputados puedan seguir ejerciendo sus funciones esenciales, principalmente intervenir en los debates y votar, cuando se encuentran temporalmente ausentes por un motivo justificado, como un permiso parental, una baja por enfermedad de larga duración o un permiso para cuidadores; considera que este hecho es problemático, ya que puede repercutir negativamente en la representación de los ciudadanos en el Parlamento, particularmente en los jóvenes diputados y, especialmente, en las jóvenes diputadas; toma nota de las modificaciones introducidas en el Reglamento interno del Parlamento el 20 de diciembre de 2020, que permiten la votación a distancia, pero únicamente a condición de que el presidente establezca que concurren circunstancias extraordinarias; reitera su petición, aprobada en el Pleno en varias ocasiones, a la Mesa de que ponga en marcha una revisión del Reglamento interno con el fin de permitir a los diputados cumplir sus obligaciones durante ausencias justificadas, aprovechando así el gran esfuerzo y la gran inversión financiera que ha realizado el Parlamento en soluciones técnicas para permitir la votación a distancia;

147.

Recuerda que, en anteriores resoluciones sobre la aprobación de la gestión, el Parlamento solicitó una reforma de las dietas para gastos generales con el fin de que el gasto de esta cantidad a tanto alzado sea más transparente y responsable; toma nota del anuncio, en la reunión de la Mesa del 7 de marzo de 2022, relativo a la creación de un grupo de trabajo ad hoc de la Mesa sobre las dietas para gastos generales, encargado de evaluar el funcionamiento de la Decisión de la Mesa, de 2 de julio de 2018, por la que se establece la lista de los gastos que pueden cubrirse con cargo a las dietas para gastos generales sobre la base de la experiencia adquirida durante la novena legislatura; observa que la Mesa, en su reunión del 17 de octubre de 2022, aprobó una serie de enmiendas a las MAE con el fin de aclarar las normas aplicables a los derechos y el uso de las dietas para gastos generales y las medidas destinadas a aumentar la transparencia y proporcionar más seguridad jurídica respecto al derecho a la indemnización; subraya que se pidió al grupo de trabajo ad hoc que tuviese debidamente en cuenta aspectos de transparencia, rendición de cuentas y buena gestión financiera de los fondos puestos a disposición de los diputados, teniendo presente el principio de libertad e independencia del mandato parlamentario y el objetivo de evitar la creación de cargas administrativas innecesarias para los diputados, sus oficinas y los servicios del Parlamento; destaca que los diputados son libres de documentar el uso que hacen de los fondos de las dietas para gastos generales, en detalle o por tipo de coste, por sí mismos o con el apoyo de un auditor externo, y de publicar esta información total o parcialmente en su página en línea del sitio web del Parlamento, de conformidad con el artículo 11, apartados 4 y 5, del Reglamento interno del Parlamento Europeo; acoge con satisfacción que se integre en las Medidas de aplicación una lista simplificada de los tipos de costes y que también se adopte una enmienda que aclare la posibilidad de que los diputados utilicen las dietas para gastos generales en caso de agotamiento de otras indemnizaciones;

148.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento interno, el Parlamento ya ofrece a los diputados la posibilidad de publicar una auditoría voluntaria o confirmación de sus gastos, y lamenta que solo se hayan presentado dieciocho declaraciones voluntarias sobre el uso de las dietas para gastos generales durante el año 2021; pide a los servicios del Parlamento que envíen un recordatorio anual a los diputados en relación con esta posibilidad;

149.

Recuerda que, en el caso 1651/2018/THH, el Defensor del Pueblo Europeo (en lo sucesivo, «Defensor del Pueblo») recomendó que se concediera acceso público a una propuesta del grupo de trabajo ad hoc de la Mesa sobre la revisión de la lista de los gastos que pueden cubrirse con cargo a las dietas para gastos generales; lamenta que el Parlamento rechazara la recomendación del Defensor del Pueblo e insta a la administración del Parlamento a que reconsidere la concesión de acceso público a los documentos en cuestión;

150.

Toma nota de que los gastos de viaje ordinarios ascendieron a 40 338 767 EUR en 2021; sugiere que se revise la política de precios que aplica la agencia de viajes con el fin de equilibrar la flexibilidad que necesita el Parlamento con las opciones menos costosas; señala que, en ocasiones, las propuestas de viaje que ofrece la agencia de viajes a los diputados no son muy fáciles de leer y tardan demasiado en llegar, lo que repercute en el precio de las opciones ofrecidas o incluso en la disponibilidad de opciones de viaje; pide a la administración del Parlamento que lleve a cabo una encuesta de satisfacción sobre los servicios ofrecidos, dirigida a todos los diputados y no solo a los clientes frecuentes, a fin de averiguar qué problemas pueden haber impedido a algunos de ellos hacer una reserva a través de la agencia de viajes; señala que las órdenes de misión de los miembros del personal suelen llegar demasiado cerca de la fecha del viaje, aunque la misión se apruebe mucho antes, lo que también repercute negativamente en las ofertas disponibles, y pide a la administración que busque mejorar esta situación;

151.

Observa que, en 2021, cuando la contactaron en el contexto de una misión de la Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central del Parlamento, la agencia de viajes no pudo proporcionar una cotización para vuelos hasta y desde Cuba porque, como empresa de propiedad estadounidense, debe respetar el embargo de los Estados Unidos contra Cuba; señala que la agencia de viajes tuvo que externalizar la búsqueda de dichos vuelos a otra agencia, lo que acarreó retrasos en el proceso; recuerda que los órganos del Parlamento están obligados a utilizar una cotización de su agencia de viajes con el fin de establecer una ficha de financiación para las misiones, que puede verse negativamente afectada por las restricciones relativas a Cuba y a otros países a los que los Estados Unidos han impuesto sanciones; pide que se tenga debidamente en cuenta este asunto en la próxima licitación para la selección de una nueva agencia de viajes;

152.

Pide a la DG FINS que establezca una metodología clara de responsabilidad, que esté en consonancia con las normas del Estado de Derecho, entre los diputados, los agentes pagadores, los asistentes y los proveedores de servicios, que garantice que, en caso de errores o usos indebidos relacionados con pagos u otras operaciones financieras, únicamente se considere responsable y deba rendir cuentas la parte que cometió el error o el uso indebido; subraya que las sanciones se deben imponer únicamente a la parte que cometió el error y es responsable del uso indebido de los fondos;

153.

Expresa su profunda preocupación por el alcance de la potestad discrecional del personal responsable de la DG FINS al evaluar las solicitudes de los diputados, en particular al seleccionar los contratos de empleo y de proveedor de servicios para una ulterior verificación ex post; toma nota de la falta de mecanismos y procedimientos formales de rendición de cuentas para garantizar la diligencia debida en los procedimientos de la DG FINS, que aumenta el riesgo de discriminación y de desigualdad de trato; recuerda a la DG FINS que debe aplicar normas transparentes, claras y no discriminatorias, también al realizar los controles sobre el desempeño de tareas realizadas por asistentes locales;

Fondo de pensiones voluntario

154.

Expresa su preocupación por el hecho de que el déficit actuarial del fondo de pensiones voluntario a 31 de diciembre de 2021 ascendía a 379 000 000 EUR (frente a los 371 300 000 EUR a 31 de diciembre de 2020); expresa su preocupación ante la previsión de agotamiento completo a finales de 2024 o 2025 a más tardar y que, mientras tanto, el fondo siga vendiendo activos para cumplir sus obligaciones en materia de pensiones, lo que probablemente significa que se reduce el capital restante; recuerda la Decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018 de aumentar la edad de jubilación de 63 a 65 años y de introducir una tasa del 5 % a los pagos de pensiones para los futuros pensionistas con vistas a mejorar la sostenibilidad del fondo; señala que, en su sentencia de 15 de septiembre de 2021 en los asuntos acumulados T-720/19 a T-725/19, Ashworth/Parlamento (8), el Tribunal General concluyó que los derechos previamente adquiridos no se vieron afectados por la decisión de la Mesa impugnada, de 10 de diciembre de 2018, y confirmó la competencia de la Mesa para adoptar decisiones encaminadas a mejorar la sostenibilidad del fondo siempre que respeten el principio de proporcionalidad; observa que se presentó un recurso ante el Tribunal de Justicia contra la sentencia del 15 de septiembre de 2021 y que, entretanto, la Mesa del Parlamento está en proceso de examinar las implicaciones para futuras propuestas de opciones para mejorar la sostenibilidad del fondo, reduciendo al mismo tiempo la responsabilidad del Parlamento; insta, por tanto, al secretario general a que proponga a la Mesa nuevas medidas viables para ajustar las modalidades del fondo;

155.

Pide a la Mesa que ayude a aclarar los derechos de pensión de los diputados y los antiguos diputados, quienes reciben varias pensiones debido a sus cargos en las instituciones de la Unión; destaca el caso de los antiguos comisarios y solicita información sobre si pueden desembolsarse los pagos al fondo de pensiones voluntario, además de las prestaciones derivadas de sus derechos de pensión como comisarios, y si se obligó a los candidatos a comisario a divulgar esta información; pide al Parlamento que aclare si es posible la deducción mutua y parcial de las pensiones;

156.

Pide a la Mesa que proporcione a la autoridad de aprobación de la gestión una previsión detallada de la estimación de costes para el fondo para los próximos años y que realice un seguimiento activo de la búsqueda de una solución viable, legal y justa, dada la urgencia del asunto; solicita a la administración y a la Mesa que garanticen que no se utilice dinero de los contribuyentes para futuros rescates;

157.

Reconoce que el Parlamento no participa en la gestión de la cartera, pero manifiesta su preocupación por los artículos publicados en la prensa sobre las inversiones realizadas por el fondo y el posible riesgo para la reputación de la institución; hace hincapié en que las inversiones deben estar en consonancia y ser coherentes con las metas y los objetivos fijados por las políticas de la Unión; pide al comité consultivo del fondo que revise todas las inversiones en curso que no estén en consonancia con los valores y los objetivos de la Unión;

Informe anual sobre los contractos adjudicados

158.

Recuerda que el Reglamento Financiero establece la información que debe facilitarse a la autoridad presupuestaria y al público en relación con la adjudicación de contratos por parte de la institución; señala que el Reglamento Financiero exige la publicación de los contratos adjudicados por un valor superior a 15 000 EUR, un valor que se corresponde con el umbral por encima del cual debe llevarse a cabo obligatoriamente una licitación; observa que, de un total de 221 contratos adjudicados en 2021, 80 se basaban en procedimientos abiertos o restringidos, por un valor de 761 100 000 EUR, y 135 en procedimientos negociados, por un valor total de 253 500 000 EUR; señala que el número total de contratos adjudicados por procedimientos negociados disminuyó en términos de valor como porcentaje del valor total de los contratos adjudicados, pasando del 31 % en 2020 al 2 % en 2021, pero aumentó en términos de volumen, pasando de 179 100 000 EUR en 2020 a 253 500 000 EUR en 2021;

159.

Toma nota del siguiente desglose de los contratos adjudicados en 2020 y en 2021 por tipo de contrato, incluidos los contratos inmobiliarios:

Tipo de contrato

2021

2020

Número

Porcentaje (%)

Número

Porcentaje (%)

Servicios

Suministros

Obras

Inmobiliario

176

27

10

8

79,6

12

4,5

3,6

161

21

13

3

81,3

10,6

6,6

1,5

Total

221

100

225

100

Tipo de contrato

2021

2020

Valor (EUR)

Porcentaje (%)

Valor (EUR)

Porcentaje (%)

Servicios

Suministros

Obras

Inmobiliario

634 689 038

136 777 513

76 247 759

168 302 638

62

13

8

17

457 940 293

14 143 825

28 291 234

86 812 000

77

3

5

15

Total

1 016 016 948

100

587 187 352

100

(Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2021, p. 7)

160.

Constata el siguiente desglose de los contratos adjudicados en 2021 y 2020 por tipo de procedimiento utilizado, en términos de número y valor:

Tipo de procedimiento

2021

2020

Número

Porcentaje (%)

Número

Porcentaje (%)

Abierto

Restringido

Negociado

Lista AMI

Excepcional

Asociación para la innovación

SDA

PA acelerado

78

2

135

2

2

0

1

0

35

1

61

1

1

0

0

0

57

3

135

1

1

1

0

0

29

2

68

0

0

1

0

0

Total

221

100

198

100

161.

Celebra que, el 1 de junio de 2021, el Parlamento creara un grupo de trabajo sobre contratación pública socialmente responsable en el que participan todas las direcciones generales y que tiene el cometido de elaborar principios y guías prácticas para una mayor aplicación de los elementos sociales en la contratación pública del Parlamento; toma nota de que el grupo de trabajo acordó un primer enfoque preliminar para la contratación pública social a finales de 2021 y que este enfoque se aplica en fase de prueba durante 2022; acoge con satisfacción que el Parlamento haya desarrollado una formación en materia de contratación pública sostenible y socialmente responsable para su personal y que un servicio de asistencia esté a disposición de los servicios del Parlamento;

Grupos políticos (partida presupuestaria 400)

162.

Observa que en 2021 los créditos consignados en la partida presupuestaria 400, asignados a los grupos políticos y los diputados no inscritos, se utilizaron como sigue (9):

Grupo

2021

2020

Créditos anuales

Recursos propios y créditos prorrogados

Gastos

Índice de utilización de los créditos anuales (%)

Importes prorrogados al siguiente período

Créditos anuales

Recursos propios y créditos prorrogados

Gastos

Índice de utilización de los créditos anuales (%)

Importes prorrogados al siguiente período

Partido Popular Europeo (PPE)

16 750

10 229

13 646

81,47

12 562

17 239

4 448

11 489

66,65

10 198

Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas (S&D)

13 584

9 829

12 295

90,51

10 188

13 609

5 734

9 533

70,05

9 809

Renew Europe (antes Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa (ALDE))

9 192

6 948

6 997

76,12

6 894

9 230

3 847

4 063

44,02

6 922

Los Verdes/Alianza Libre Europea (Verts/ALE)

6 927

4 891

6 126

88,43

5 196

6 381

2 376

4 054

63,53

4 703

Identidad y Democracia (ID)

6 874

4 762

5 940

86,42

5 155

7 121

1 616

3 976

55,84

4 761

Conservadores y Reformistas Europeos (ECR)

6 005

3 982

6 269

104,39

3 718

5 851

2 272

4 145

70,85

3 978

The Left-Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica (GUE/NGL)

3 806

2 266

4 036

106,05

2 036

3 790

1 536

3 060

80,72

2 266

No inscritos

1 862

1 041

595

31,94

861

1 726

738

429

24,82

1 041

Total

65 000

43 948

55 904

86,01

46 611

64 947

22 568

40 749

62,74

43 678

163.

Acoge con satisfacción el hecho de que los auditores externos independientes para los grupos políticos solo hayan emitido dictámenes sin reservas para el ejercicio 2021;

164.

Recuerda que estos créditos tienen por objeto financiar actividades relacionadas con las actividades políticas de la Unión y que los grupos políticos son responsables ante el Parlamento de su utilización; manifiesta su profunda preocupación por que estos créditos puedan utilizarse para transmitir mensajes contrarios a los derechos y libertades fundamentales o a los valores de la Unión; recuerda, en particular, que el Parlamento condena el revisionismo histórico y aboga por una cultura común de la memoria histórica que rechace los crímenes de los regímenes totalitarios y autoritarios del pasado; pide a la administración del Parlamento que examine atentamente, incluso con carácter retroactivo, cualquier publicación financiada por grupos políticos que no respeten dichos valores;

Partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas

165.

Toma nota del nombramiento del nuevo director de la Autoridad para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2026;

166.

Recuerda el papel clave de una democracia europea dinámica y resiliente sustentada en el pluralismo de los partidos políticos a escala de la Unión; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de garantizar la igualdad de condiciones y de controlar el cumplimiento respetando plenamente los derechos procesales; acoge con satisfacción, en este contexto, la labor esencial de la Autoridad, que, de forma independiente y en estrecha cooperación con el Parlamento, controla el cumplimiento del marco jurídico por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, brinda transparencia a los ciudadanos y contribuye a la integridad de las elecciones al Parlamento; insta a la Autoridad Presupuestaria a que garantice que la Autoridad cuente con los recursos necesarios, en particular recursos humanos e informáticos, incluidas personas expertas en ciberseguridad, a fin de que siga desempeñando su actual mandato, también a la luz de las amenazas cambiantes de injerencia extranjera, especialmente para proteger los valores de la Unión, combatir los abusos de datos personales para fines electorales y determinar el origen de las donaciones, así como de las nuevas tareas que pueda encomendarle el legislador; resalta, en este contexto, que 2024, año en el que se celebrarán elecciones europeas, será fundamental para la integridad financiera y funcional de la democracia europea y creará un aumento significativo del trabajo de la Autoridad;

167.

Observa, a este respecto, que la Unión Europea en conjunto debe invertir recursos adicionales para la integridad democrática; recuerda que la Autoridad es un organismo independiente de la Unión y, en consecuencia, sus créditos y puestos de trabajo deben distinguirse de una manera transparente de aquellos del Parlamento; reitera, por tanto, su recomendación de crear una partida específica para la Autoridad en el presupuesto general de la Unión, tal y como expresó en su Resolución, de 19 de octubre de 2022, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023;

168.

Acoge favorablemente el seguimiento realizado por la Autoridad de las sugerencias de mejora emitidas por el Defensor del Pueblo en enero de 2021 en el marco de su asunto 1094/2020/DL, a saber, la mejora del sitio web permitiendo aumentar la cantidad de información ofrecida a los usuarios, el vínculo al sitio web del Parlamento y la publicación de información sobre el Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas;

169.

Observa que, en 2021, los créditos consignados en la partida presupuestaria 402 se utilizaron como sigue (10):

Partido (2021)

Abreviatura

Recursos propios

Contribución final del PE (1)

Total ingresos

Contribución del PE en porcentaje del gasto reembolsable (90 % como máximo)

Superávit de ingresos (transferencia a reservas o pérdida)

Partido Popular Europeo

PPE

1 283 598

7 737 916

9 021 514

90

788 064

Partido de los Socialistas Europeos

PSE

977 280

6 217 037

7 194 317

90

645 859

Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa

ALDE

734 661

4 504 780

5 239 441

90

857 838

Partido Verde Europeo

PVE

560 006

3 597 971

4 157 977

90

854 803

Partido de la Izquierda Europea

EL

245 367

1 557 308

1 802 675

90

87 074

Partido Demócrata Europeo

PDE

112 014

652 921

764 935

90

120 482

Alianza Libre Europea

ALE

119 583

812 993

932 576

90

103 910

Partido de los Conservadores y Reformistas Europeos

Partido ECR

483 292

1 432 428

1 915 720

78

-

Movimiento Político Cristiano Europeo

MPCE

98 679

708 660

807 339

90

3 178

Partido Identidad y Democracia

Partido ID

119 545

573 595

693 140

90

-

Total

 

4 734 025

27 795 609

32 529 634

 

3 461 208

170.

Observa que, en 2021, los créditos consignados en la partida presupuestaria 403 se utilizaron como sigue (11):

Fundación (2021)

Abreviatura

Afiliada al partido

Recursos propios

Subvención final del PE

Total ingresos

Subvención del PE en porcentaje de los costes subvencionables (95 % como máximo)

Superávit de ingresos (transferencia a reservas o pérdida)

Centro Wilfried Martens de Estudios Europeos

WMCES

PPE

480 822

4 450 779

4 931 601

95,00

161 217

Fundación Europea de Estudios Progresistas

FEPS

PSE

354 391

4 897 963

5 252 354

95,00

48 172

Foro Liberal Europeo

ELF

ALDE

369 813

2 651 252

3 021 065

95,00

221 975

Fundación Verde Europea

GEF

PVE

146 351

2 156 106

2 302 456

95,00

20 419

Transformar Europa

TE

EL

77 546

1 218 962

1 296 508

94,83

10 340

Instituto de Demócratas Europeos

IED

PDE

27 763

504 172

531 935

95,00

854

Fundación Coppieters

Coppieters

ALE

86 417

520 773

607 190

95,00

45 208

Nueva Dirección-Fundación para la Reforma Europea

ND

Partido ECR

258 096

1 519 566

1 777 662

95,00

-

Sallux

SALLUX

MPCE

23 013

366 409

389 422

95,00

3 728

Asociación por la Fundación Identidad y Democracia

Fundación ID

Partido ID

12 778

660 075

672 853

95,00

-

Total

 

 

1 836 990

18 946 056

20 783 046

 

511 913


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(3)  Reglamentación relativa a las audiencias públicas, Decisión de la Mesa de 18 de junio de 2003.

(4)  Reunión de la Mesa del 13 de marzo de 2023 (PE-9/BUR/PV/2023-03) y Decisión de la Mesa del 17 de abril de 2023 (PE 422.534/BUR).

(5)  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).

(6)  Esta enmienda se basa en una recomendación de Transparencia Internacional.

(7)  https://som.yale.edu/story/2022/over-1000-companies-have-curtailed-operations-russia-some-remain

(8)  Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021, Ashworth/Parlamento, T-720/19 a T-725/19, ECLI:EU:T:2021:580.

(9)  Todos los importes se indican en miles EUR.

(10)  Todos los importes se indican en miles EUR.

(11)  Todos los importes se indican en miles EUR.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/36


DECISIÓN (UE) 2023/1815 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección II — Consejo Europeo y Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea para el ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0229/2022] (2),

Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las auditorías internas realizadas en 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (5), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0085/2023),

1.

Aplaza su decisión de aprobación de la gestión de la secretaria general del Consejo en la ejecución del presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 391 de 12.10.2022, p. 6.

(4)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(5)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/37


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1816 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección II — Consejo Europeo y Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección II — Consejo Europeo y Consejo,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0085/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento es el único responsable de conceder la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión, y que el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo es una sección del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo no ejercerá función legislativa alguna;

C.

Considerando que, de conformidad con el artículo 317 del TFUE, la Comisión debe ejecutar el presupuesto de la Unión bajo su propia responsabilidad, con arreglo al principio de buena gestión financiera, y que, en el marco vigente, la Comisión debe atribuir a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de las secciones del presupuesto que les correspondan;

D.

Considerando que, con arreglo al artículo 235, apartado 4, y al artículo 240, apartado 2, del TFUE, el Consejo Europeo y el Consejo (en lo sucesivo, «Consejo») cuentan con la asistencia de la Secretaría General del Consejo, y que la secretaria general del Consejo es plenamente responsable de la buena gestión de los créditos consignados en la sección II del presupuesto de la Unión;

E.

Considerando que, a lo largo de casi veinte años, el Parlamento ha venido aplicando la práctica consolidada y respetada de aprobar la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y que la Comisión apoya que se siga aplicando la práctica de aprobar la gestión de cada institución, órgano y organismo de la Unión para sus gastos administrativos;

F.

Considerando que, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento Financiero, la Comisión debe atribuir a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto;

G.

Considerando que, desde 2009, la falta de cooperación por parte del Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión ha obligado al Parlamento a negarse a aprobar la gestión de la secretaria general del Consejo;

H.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la especial importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

I.

Considerando que el Consejo Europeo y el Consejo, en su calidad de instituciones de la Unión y de beneficiarios del presupuesto general de la Unión, deben ser transparentes y responsables democráticamente ante los ciudadanos de la Unión, y estar sujetos a un control democrático del gasto de los fondos públicos;

J.

Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma el derecho de los contribuyentes y del público a ser informados sobre el uso de los ingresos públicos;

K.

Considerando que la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo (en lo sucesivo, «Defensor del Pueblo») en la investigación estratégica OI/2/2017/TE relativa a la transparencia del proceso legislativo del Consejo indica que la práctica del Consejo en materia de transparencia en el proceso legislativo constituye mala administración y debe abordarse para que los ciudadanos puedan seguir el proceso legislativo de la Unión;

1.

Observa que el presupuesto del Consejo se inscribe en la rúbrica 7 del marco financiero plurianual, «Administración pública europea», que ascendió a un total de 10 700 000 000 EUR en 2021; señala que el presupuesto del Consejo representa alrededor del 5,6 % del presupuesto administrativo total correspondiente a la rúbrica 7 del marco financiero plurianual;

2.

Señala que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe Anual correspondiente al ejercicio 2021, aumentó su muestra de operaciones dentro de la rúbrica de administración de 48 en 2020 a 60 en 2021;

3.

Toma nota de que el Tribunal menciona que su trabajo, realizado a lo largo de muchos años, indica que la rúbrica 7 del marco financiero plurianual se refiere a un gasto general de bajo riesgo;

4.

Señala con satisfacción que, en su Informe Anual correspondiente al ejercicio 2021, el Tribunal también indica que no detectó ningún problema específico relacionado con el Consejo;

Situación actual del procedimiento de aprobación de la gestión

5.

Lamenta profundamente que, una vez más, el Parlamento haya tenido que negar la aprobación de la gestión al Consejo en relación con el ejercicio 2020 porque este último se niega a colaborar con el Parlamento para garantizar un procedimiento de aprobación de la gestión exhaustivo, ordenado y bien fundamentado;

6.

Hace hincapié en la prerrogativa del Parlamento de aprobar la gestión presupuestaria de conformidad con el artículo 319 del TFUE, así como las disposiciones aplicables del Reglamento Financiero y el Reglamento interno del Parlamento, en consonancia con la interpretación y la práctica actuales, en particular la facultad de aprobar la gestión presupuestaria al objeto de mantener la transparencia y velar por la rendición de cuentas democrática ante los contribuyentes de la Unión;

7.

Subraya que el artículo 59, apartado 1, del Reglamento Financiero establece que la Comisión debe atribuir a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto y, por consiguiente, le parece incomprensible que el Consejo estime apropiado que deba aprobarse la gestión de la Comisión por lo que respecta a la ejecución del presupuesto del Consejo;

8.

Hace hincapié en la práctica consolidada y respetada que ha aplicado el Parlamento durante casi veinte años relativa a la aprobación de la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión; recuerda que la Comisión ha declarado su incapacidad para supervisar la ejecución de los presupuestos de las demás instituciones de la Unión; subraya la opinión reiterada de la Comisión de que el Parlamento debe seguir aplicando directamente la práctica de aprobar la gestión de cada institución de la Unión respecto a sus gastos administrativos;

9.

Subraya que la situación actual, en la que el Parlamento solo tiene la posibilidad de examinar los informes del Tribunal y del Defensor del Pueblo y la información publicada en el sitio web del Consejo, pero no recibe respuestas escritas u orales del Consejo durante el procedimiento anual de aprobación de la gestión, es decir, que el Consejo se niega a colaborar con el Parlamento en el contexto del procedimiento anual de aprobación de la gestión, hace imposible que el Parlamento desempeñe sus tareas adecuadamente y adopte una decisión fundada sobre la aprobación de la gestión;

10.

Lamenta que el Consejo haya demostrado, durante más de una década, que no tiene ninguna voluntad política de colaborar con el Parlamento en el marco del procedimiento anual de aprobación de la gestión; subraya que esta actitud ha tenido un efecto negativo duradero en ambas instituciones, poniendo en peligro la imagen de la Unión en su conjunto, desacreditando la gestión y el control democrático del presupuesto de la Unión y disminuyendo la confianza de los ciudadanos en la Unión como entidad transparente; lamenta profundamente que el Consejo siga negándose a participar en una cooperación leal en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión;

11.

Subraya que, si bien la situación actual debe ser mejorada mediante una mayor cooperación interinstitucional en el marco de los Tratados, una revisión de los Tratados podría aclarar el procedimiento de aprobación de la gestión y dotarlo de mayor transparencia, otorgando al Parlamento la competencia explícita de conceder la aprobación de la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión individualmente;

12.

Observa que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda el derecho de los contribuyentes y de la opinión pública a ser informados sobre el uso de los ingresos públicos; exige, por tanto, el pleno respeto de la prerrogativa y el papel del Parlamento como garante del principio de responsabilidad democrática; pide al Consejo que siga debidamente las recomendaciones adoptadas por el Parlamento en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión;

13.

Pide al Consejo que reanude las negociaciones con el Parlamento a la mayor brevedad posible para encontrar una solución en el marco actual del procedimiento de aprobación de la gestión, si el Consejo está interesado en mostrar a los ciudadanos de la Unión que se toma en serio el control presupuestario y la transparencia adecuados, respetando al mismo tiempo las funciones respectivas del Parlamento y del Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión;

14.

Señala que, a pesar de que el Consejo no se muestra dispuesto a colaborar en el procedimiento de aprobación de la gestión, el Parlamento destaca algunas prioridades políticas y formula algunas observaciones relativas a la gestión presupuestaria y financiera del Consejo y otras observaciones pertinentes para el procedimiento de aprobación de la gestión en el presente informe;

15.

Señala que, a la hora de completar este informe, el Parlamento ha tenido que trabajar con la información facilitada por el Consejo a través de su sitio web, ya que el Consejo ha optado, como en años anteriores, por no responder al cuestionario que se envió a la Secretaría General del Consejo y ha decidido no aceptar una invitación para acudir y responder a las preguntas de los representantes democráticamente elegidos de los ciudadanos de la Unión, como están haciendo todas las demás instituciones en el marco del proceso de aprobación de la gestión;

Prioridades políticas

16.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 286, apartado 2, del TFUE, el Consejo nombra a los miembros del Tribunal previa consulta al Parlamento; lamenta que el Consejo no haya tenido en cuenta en repetidas ocasiones las recomendaciones del Parlamento, en su función consultiva, en relación con el nombramiento de los miembros del Tribunal, sino que siga nombrando a miembros del Tribunal que han sido rechazados por el Parlamento;

17.

Lamenta, en términos generales, que el Consejo ejerza su prerrogativa en los procedimientos de designación y nombramiento de numerosas instituciones, órganos y organismos de la Unión sin tener en cuenta las opiniones de las partes interesadas ni las recomendaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); insiste en la necesidad de revisar la prerrogativa del Consejo con vistas a garantizar y reforzar la participación de las instituciones, órganos y organismos interesados y aumentar la legitimidad de los nombramientos;

18.

Señala el grave desequilibrio de género en el Tribunal, donde a finales de 2021 solo había 8 mujeres, frente a 18 hombres; señala que las dificultades para lograr el equilibrio de género en el Tribunal se deben al actual procedimiento de nombramiento; reitera su llamamiento al Consejo para que reconsidere el procedimiento de nombramiento con el fin de abordar este problema con acciones concretas, como el hacer obligatorio que los Estados miembros presenten al menos dos candidatos de distinto género;

19.

Lamenta que el Consejo haya ignorado hasta ahora la Resolución del Parlamento, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género (1), e insiste en que un foro institucional específico garantizaría una mayor integración de la igualdad de género en las políticas y estrategias de la Unión, así como una coordinación y avances esenciales en los principales expedientes relacionados con la igualdad de género;

20.

Recuerda y apoya las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo en la investigación estratégica OI/2/2017/TE; lamenta que el proceso de toma de decisiones en el Consejo diste aún de ser plenamente transparente, lo que afecta a la confianza de los ciudadanos en la Unión como entidad transparente y, por tanto, pone en peligro la reputación de la Unión en su conjunto; insta al Consejo a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Defensor del Pueblo y las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sin demora indebida; subraya, a este respecto, la importancia de la reciente sentencia del Tribunal General en el asunto T-163/21, De Capitani/Consejo (2), sobre la transparencia en el proceso legislativo de la Unión, en la que se afirma que los documentos elaborados por el Consejo en sus grupos de trabajo no son de carácter técnico, sino legislativos y, por lo tanto, están sujetos a solicitudes de acceso a documentos; destaca que el Tribunal aclara que, al denegar el acceso a dichos documentos, el Consejo debe proporcionar explicaciones concretas y precisas, y rechaza completamente las referencias del Consejo a riesgos vagos como motivo suficiente; apoya firmemente la opinión del Tribunal de que el acceso a los documentos legislativos no socavaría en modo alguno el proceso de toma de decisiones, a pesar de que así lo afirme el Consejo, sino que simplemente correspondería a la obligación de rendición de cuentas pública de los colegisladores y los Estados miembros, que está consagrada en cualquier sistema basado en la legitimidad democrática;

21.

Considera que el uso de la votación por unanimidad en el Consejo en determinados ámbitos de actuación está paralizando el proceso de toma de decisiones de la Unión, lo que lo hace vulnerable al chantaje por parte de los Gobiernos de Estados miembros con fines políticos internos, especialmente de aquellos que no respetan el Estado de Derecho; pide al Consejo que aplique los procedimientos de votación por mayoría cualificada siempre que los Tratados lo prevean y que considere la revisión de los Tratados en lo que concierne a los procedimientos de votación; considera que el cambio generalizado a un procedimiento de votación por mayoría cualificada en el Consejo es un paso fundamental hacia una elaboración de políticas más eficiente;

22.

Expresa su profunda preocupación en relación con el papel cada vez más relevante del Consejo Europeo en lo que a los expedientes legislativos se refiere, a pesar de que este carezca de funciones legislativas o ejecutivas y no aplique las mismas normas de transparencia que el Consejo, lo que implica que no está sometido a la rendición de cuentas;

23.

Lamenta que la participación de los representantes permanentes de los Estados miembros en el Registro de transparencia sea completamente voluntaria e insiste en que todas las Representaciones Permanentes deben participar activamente en él antes de la Presidencia del Consejo de su Estado miembro, durante el transcurso de la misma y después de ella; considera que deben reforzarse y armonizarse las normas éticas vigentes en materia de conflictos de intereses, puertas giratorias y transparencia en relación con los grupos de presión; anima al Consejo a que haga pleno uso del Registro de transparencia superando sus limitaciones actuales, y pide al Consejo que rechace las reuniones con grupos de presión que no estén registrados;

24.

Lamenta la posición sobre el Registro de transparencia del Consejo, que se niega a considerar la posibilidad de reforzar las medidas y rechaza cualquier recomendación de mejora;

25.

Expresa una vez más su profunda preocupación por los conflictos de intereses confirmados de una serie de representantes de los Estados miembros que participan en los procesos de toma de decisiones políticas y presupuestarias; considera que no se debería permitir a los representantes de Estados miembros que se beneficien directamente de las subvenciones de la Unión a través de las empresas de su propiedad participar en los debates ni en las votaciones sobre las políticas o las cuestiones presupuestarias relacionadas con dichas subvenciones;

26.

Reitera su llamamiento a las Presidencias rotatorias del Consejo para que rechacen cualquier patrocinio empresarial que contribuya a cubrir sus gastos; entiende que los recursos financieros procedentes de los presupuestos nacionales varían considerablemente de un Estado miembro a otro y que todos los Estados miembros, independientemente de su tamaño y de sus medios presupuestarios, deben tener las mismas oportunidades para organizar con éxito una Presidencia del Consejo, pero considera que la aceptación de patrocinios de empresas daña la reputación porque conlleva el riesgo de suscitar conflictos de intereses; reitera su llamamiento al Consejo para que presupueste las Presidencias del Consejo a fin de garantizar unas normas adecuadas y uniformes de eficiencia y eficacia en el trabajo en el Consejo en general; expresa su decepción por las orientaciones no vinculantes emitidas por el Consejo sobre los patrocinios de empresas y considera que deben revisarse;

Gestión presupuestaria y financiera

27.

Observa que el presupuesto del Consejo fue en 2021 de 594 386 954 EUR, lo que representa un aumento marginal del 0,6 % en comparación con 2020, que es inferior al aumento registrado en 2020 en comparación con 2019 (1,5 %);

28.

Lamenta una vez más que el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo no se haya dividido en dos presupuestos claramente separados, tal como recomendó el Parlamento en anteriores Resoluciones de aprobación de la gestión, a fin de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, especialmente en lo que respecta al Consejo Europeo, para el que actualmente es imposible obtener información fiable sobre sus gastos;

29.

Observa que la Secretaría General del Consejo publica una serie de informes anuales de actividades que cubren diferentes partes de la Secretaría General, pero es difícil obtener una visión general completa de las actividades de la Secretaría General del Consejo, ya que no existe un único informe que resuma y presente una visión general coherente de las actividades del Consejo;

30.

Observa con satisfacción que los informes anuales de actividades contienen declaraciones de fiabilidad de los ordenadores delegados del Consejo, en las que se afirma que los recursos se han utilizado para los fines previstos y de conformidad con los principios de buena gestión financiera y que los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en cuanto a la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes;

31.

Señala que el Consejo llevó a cabo 43 transferencias presupuestarias en 2021, todas ellas sobre la base del artículo 29 del Reglamento Financiero, y que dos de ellas implicaron informar a la autoridad presupuestaria;

Gestión interna, rendimiento y control interno

32.

Celebra que la Secretaría General del Consejo haya podido garantizar la continuidad de la toma de decisiones en el Consejo Europeo y en el Consejo a pesar de la situación excepcional, que continúa, provocada por la pandemia de COVID-19;

33.

Observa que en 2021 el Consejo organizó un total de 4 581 reuniones, lo que representa un aumento significativo del 30 % en comparación con 2020, año en el que se organizaron 3 520 reuniones; señala que la mayor parte del aumento se debe a un número significativamente mayor de reuniones de grupos de trabajo, que aumentaron un 48 %, de 2 790 a 4 135;

34.

Observa con satisfacción que el Consejo facilita a la autoridad de aprobación de la gestión un resumen del número y los tipos de auditorías internas efectuadas en la Secretaría General del Consejo, una síntesis de las recomendaciones formuladas y el curso que se ha dado a esas recomendaciones; señala que en 2021 se llevaron a cabo ocho auditorías internas;

35.

Toma nota de que las auditorías internas abarcan la planificación y presentación de informes anuales de los ordenadores delegados; señala que entre las principales recomendaciones de las auditorías internas figura la de que la Dirección de Finanzas del Consejo proporcione orientación a los ordenadores delegados sobre cómo documentar la evaluación de la eficiencia y eficacia de su sistema de control interno para garantizar el pleno cumplimiento del artículo 74, apartado 9, del Reglamento Financiero; celebra que la auditoría del servicio de asistencia financiera del Consejo no obligase al auditor interno del Consejo a emitir ninguna recomendación de alta prioridad;

36.

Observa que la auditoría interna sobre protección de datos muestra que, en general, el sistema de control interno existente ofrece suficientes garantías en cuanto a los procesos diseñados para que los servicios de la Secretaría General del Consejo puedan tratar los datos con el alto nivel de protección requerido; señala, no obstante, que el auditor interno del Consejo emitió recomendaciones centradas en aclarar funciones y responsabilidades, reforzar el papel de las personas de contacto en materia de protección de datos y adoptar nuevas decisiones de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en la Secretaría General del Consejo; resolver la acumulación de notificaciones realizadas en virtud del Reglamento anterior, que deben transformarse en registros en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725, comunicar claramente el tipo de actividades que requieren un registro de protección de datos y establecer un plan para absorber la acumulación existente de notificaciones heredadas, y revisar la política de la nube;

37.

Toma nota de que la auditoría de contratación dio lugar a que el auditor interno del Consejo emitiera recomendaciones para la Secretaría General del Consejo en relación con el establecimiento de uno o varios indicadores con el fin de supervisar la consecución del objetivo clave de la política de contratación, que es proporcionar a la Secretaría General del Consejo el personal más adecuado para satisfacer sus necesidades; celebra que la auditoría del procedimiento legislativo ordinario no obligase al auditor interno a emitir ninguna recomendación de alta prioridad;

38.

Observa que la auditoría de seguridad operativa dio lugar a que el auditor interno del Consejo concluyera que, en general, el sistema de control interno existente ofrece garantías razonables en cuanto a la consecución de los objetivos establecidos para la seguridad operativa; observa, no obstante, que el auditor interno emitió recomendaciones relativas a la documentación del seguimiento de los controles de calidad y las pruebas de penetración; a la mejora de la seguridad física; a la actualización de las instrucciones para el personal de seguridad, y a la realización de una nueva evaluación de riesgos de la red de seguridad informática;

39.

Señala que la auditoría de la red de ofimática de la Secretaría General del Consejo dio lugar a que el auditor interno del Consejo emitiera recomendaciones relativas a la clarificación de los mandatos, la asignación de actividades de evaluación de la vulnerabilidad de los dispositivos de red y la migración de sistemas sensibles a ubicaciones de red más protegidas;

40.

Observa que la auditoría de la red que sustenta los sistemas de gestión de edificios de la Secretaría General del Consejo dio lugar a que el auditor interno del Consejo emitiera recomendaciones con vistas a definir una estrategia sobre el futuro de los sistemas de gestión de edificios y el nivel de participación de los servicios digitales en actividades operativas relacionadas; acordar un conjunto mínimo de requisitos de seguridad de la información que deberán incluirse en los contratos con terceros para gestionar el riesgo derivado del acceso de proveedores externos a los sistemas de la Secretaría General del Consejo, y evaluar la migración de los sistemas informáticos de gestión de edificios a los centros de datos de servicios digitales para mitigar las amenazas físicas y ambientales en las instalaciones de tratamiento de la información actuales;

41.

Observa con satisfacción que, en el marco de la digitalización de la Secretaría General del Consejo, el porcentaje relativo de facturas electrónicas ha estado aumentando continuamente y ha pasado del 1 % en 2014 al 74 % en 2020 y al 89 % en 2021;

Recursos humanos, igualdad y bienestar del personal

42.

Observa que el número de puestos en la plantilla de personal del Consejo se fijó en 3 029 en 2021; lamenta, no obstante, que el Consejo publique datos muy limitados sobre la composición de su personal; señala que, según la información proporcionada en su sitio web, a 16 de enero de 2022, la Secretaría General del Consejo empleaba a 3 119 miembros del personal, de los cuales 1 791 (57 %) eran mujeres y 1 328 (43 %) hombres; observa que 50 miembros del personal estaban clasificados como personal directivo superior, de los cuales 19 (38 %) eran mujeres, mientras que 31 (62 %) eran hombres; observa que 82 miembros del personal estaban clasificados como personal directivo de nivel intermedio, de los cuales 36 (44 %) eran mujeres, mientras que 46 (56 %) eran hombres; señala que 1 459 miembros del personal estaban clasificados como administradores, de los cuales 806 (55 %) eran mujeres, mientras que 653 (45 %) eran hombres; observa finalmente que 1 412 miembros del personal estaban clasificados como asistentes y secretarios, de los cuales 889 (63 %) eran mujeres y 523 (37 %) hombres;

43.

Lamenta el desequilibrio de género en los puestos de alta dirección en la Secretaría General del Consejo; pide al Consejo que adopte medidas inmediatas y concretas para lograr el equilibrio de género en todos los niveles jerárquicos;

44.

Lamenta la falta de información sobre la aplicación del plan de acción en materia de género del Consejo y sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad empleadas por el Consejo; pide al Consejo que facilite a la autoridad presupuestaria información sobre los miembros del personal en materia de equilibrio entre mujeres y hombres, distribución geográfica y discapacidades, así como sobre las políticas internas correspondientes; observa que los veintisiete Estados miembros están representados en el personal, pero el equilibrio geográfico sigue siendo deficiente (con algunos Estados miembros excesivamente representados);

Marco ético y transparencia

45.

Lamenta que, a pesar de las repetidas peticiones del Parlamento, el código de conducta del Presidente del Consejo Europeo no se haya alineado con el del Parlamento y la Comisión, en particular en lo que se refiere a las actividades que deben aprobarse tras la salida del cargo;

46.

Lamenta no haber recibido información sobre el código de conducta aplicable a todos los miembros del personal del Consejo; reitera que la conducta ética contribuye a una buena gestión financiera y aumenta la confianza de los ciudadanos y que, como subraya el Tribunal en su Informe Especial n.o 13/2019, hay margen de mejora en los marcos éticos de las instituciones de la Unión, lo que es crucial ya que cualquier comportamiento poco ético por parte del personal y de los miembros suscita un elevado interés público y reduce la confianza en la Unión;

47.

Recuerda la recomendación emitida por el Tribunal en el mencionado Informe Especial n.o 13/2019 en relación con una mejora del marco ético del Consejo; expresa su preocupación por la falta, identificada por el Tribunal, de un marco ético común de la Unión que regule el trabajo de los representantes de los Estados miembros en el Consejo;

48.

Toma nota de que la Secretaría General del Consejo publica un informe anual con información sobre las actividades profesionales de sus antiguos altos funcionarios tras el cese de sus funciones (artículo 16, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto de los funcionarios); señala que, según el informe de 2022, dos altos funcionarios declararon su intención de ejercer actividades profesionales con un total de siete solicitudes; observa que se consideró que ninguna de las solicitudes estaba comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 16;

Digitalización, ciberseguridad y protección de datos

49.

Observa que el presupuesto del Consejo para sistemas informáticos y telecomunicaciones ascendió en 2021 a 47 116 000 EUR, lo que representa un aumento del 5,9 % con respecto a 2020;

50.

Se congratula de que el número de reuniones por videoconferencia y de sesiones híbridas aumentase un 107 %, pasando de 1 380 en 2020 a 2 859 en 2021;

51.

Pide al Consejo que estudie la manera de utilizar las tecnologías de código abierto lo más ampliamente posible y que informe sobre los progresos realizados en la utilización de dichos sistemas;

Inmuebles

52.

Observa que el presupuesto del Consejo para edificios ascendió en 2021 a 57 151 000 EUR, lo que representa un aumento del 0,9 % con respecto a 2020;

53.

Toma nota de que el Consejo declara que su política inmobiliaria es estable y que el objetivo fijado en 2004, de albergar todas sus actividades y las del Consejo Europeo en Bruselas en edificios de su propiedad, se logró con la adición que supuso el edificio Europa en 2016;

Medio ambiente y sostenibilidad

54.

Observa que es difícil obtener información actualizada sobre las iniciativas del Consejo en materia de medio ambiente y sostenibilidad; anima al Consejo a que informe sistemáticamente sobre los elementos de su labor relacionados con el medio ambiente y la sostenibilidad en el marco de sus informes anuales;

55.

Pide al Consejo que, si no se han establecido ya, establezca sistemas para animar al personal a utilizar el transporte público u otros medios de transporte de bajo nivel de emisiones, como las bicicletas, a fin de reducir la huella de carbono del Consejo;

56.

Toma nota de que en el estado financiero del Consejo se menciona que a finales de 2021 el Consejo contaba con 2 589,2 certificados de energía verde, basados en la energía producida por paneles solares ubicados en el techo de los edificios del Consejo; pide al Consejo que informe sobre la venta de estos certificados en el mercado libre y el uso previsto de los ingresos generados;

Cooperación interinstitucional

57.

Pide al Consejo que dé seguimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2022, sobre la convocatoria de una convención para la revisión de los Tratados (4);

58.

Pide al Consejo que cumpla plenamente las obligaciones establecidas en el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (5);

Comunicación

59.

Toma nota de que 2021 fue un año récord, con más de veinte millones de visitas al sitio web del Consejo, lo que representa un aumento del 23 % en comparación con 2020, y de que el número de seguidores en Facebook aumentó un 3 %, mientras que el número de seguidores en Twitter e Instagram aumentó un 11 % y un 29 %, respectivamente;

60.

Anima al Consejo a que colabore con el Supervisor Europeo de Protección de Datos con vistas a utilizar las dos plataformas de redes sociales de código abierto, EU-Voice y EU-Video, que se pusieron en marcha como proyecto piloto público para promover el uso de redes sociales gratuitas y de código abierto; insta al Consejo a que utilice redes sociales descentralizadas alternativas a las plataformas en línea de muy gran tamaño, tales como Mastodon.

(1)   DO C 445 de 29.10.2021, p. 150.

(2)  Sentencia del Tribunal General de 25 de enero de 2023, De Capitani/Consejo, T-163/21, ECLI:EU:T:2023:15.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(4)   DO C 493 de 27.12.2022, p. 130.

(5)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/45


DECISIÓN (UE, Euratom) 2023/1817 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea para el ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0227/2022] (2),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2020 [COM(2022) 331] y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2021 de la Comisión [COM(2022) 401],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2021 [COM(2022) 292] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2022) 160],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), el Informe del Tribunal de Cuentas sobre el rendimiento del presupuesto de la UE — Situación al final de 2021, acompañado de las respuestas de las instituciones (4), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06247/2023 — C9-0063/2023),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0101/2023),

1.

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 391 de 12.10.2022, p. 6.

(4)   DO C 429 de 11.11.2022, p. 8.

(5)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


29.9.2023   

ES

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L 242/47


DECISIÓN (UE, Euratom) 2023/1818 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (Chafea) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea para el ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0227/2022] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación relativas al ejercicio 2021 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2020 [COM(2022) 331] y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2021 [COM(2022) 292] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2022) 160],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06250/2023 — C9-0055/2023),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (9),

Vista la Decisión de Ejecución 2014/927/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/770/UE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación» en la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación»  (10),

Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (11),

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0101/2023),

1.

Aprueba la gestión del director interino de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director interino de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 478 de 16.12.2022, p. 21.

(4)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(5)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(7)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)   DO L 341 de 18.12.2013, p. 69.

(10)   DO L 363 de 18.12.2014, p. 183.

(11)   DO L 50 de 15.2.2021, p. 9.


29.9.2023   

ES

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L 242/49


DECISIÓN (UE, Euratom) 2023/1819 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente — CINEA (hasta el 1 de abril de 2021 Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea para el ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0227/2022] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente relativas al ejercicio 2021 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2020 [COM(2022) 331] y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2021 [COM(2022) 292] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2022) 160],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06250/2023 — C9-0055/2023),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE (9),

Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (10),

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0101/2023),

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 427 de 9.11.2022, p. 10.

(4)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(5)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(7)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)   DO L 352 de 24.12.2013, p. 65.

(10)   DO L 50 de 15.2.2021, p. 9.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/51


DECISIÓN (UE, Euratom) 2023/1820 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura — EACEA (hasta el 1 de abril de 2021 Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea para el ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0227/2022] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura relativas al ejercicio 2021 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2020 [COM(2022) 331] y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2021 [COM(2022) 292] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2022) 160],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06250/2023 — C9-0055/2023),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE (9),

Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (10),

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0101/2023),

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 427 de 9.11.2022, p. 11.

(4)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(5)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(7)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)   DO L 343 de 19.12.2013, p. 46.

(10)   DO L 50 de 15.2.2021, p. 9.


29.9.2023   

ES

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L 242/53


DECISIÓN (UE, Euratom) 2023/1821 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación ys las Pymes — Eismea (hasta el 1 de abril de 2021 Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea para el ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0227/2022] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes relativas al ejercicio 2021 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2020 [COM(2022) 331] y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2021 ([COM(2022) 292] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2022) 160],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06250/2023 — C9-0055/2023),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (9),

Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (10),

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0101/2023),

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 427 de 9.11.2022, p. 23.

(4)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(5)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(7)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)   DO L 341 de 18.12.2013, p. 73.

(10)   DO L 50 de 15.2.2021, p. 9.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/55


DECISIÓN (UE, Euratom) 2023/1822 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea para el ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0227/2022] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2021 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2020 [COM(2022) 331] y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2021 [COM(2022) 292] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2022) 160],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06250/2023 — C9-0055/2023),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/779/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y se deroga la Decisión 2008/37/CE (9),

Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (10),

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0101/2023),

1.

Aprueba la gestión de la directora en funciones de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora en funciones de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 427 de 9.11.2022, p. 32.

(4)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(5)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(7)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)   DO L 346 de 20.12.2013, p. 58.

(10)   DO L 50 de 15.2.2021, p. 9.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/57


DECISIÓN (UE, Euratom) 2023/1823 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital (HADEA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea para el ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0227/2022] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital relativas al ejercicio 2021 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2020 [COM(2022) 331] y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2021 [COM(2022) 292] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2022) 160],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06250/2023 — C9-0055/2023),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (9),

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0101/2023),

1.

Aprueba la gestión de la directora de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 427 de 9.11.2022, p. 47.

(4)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(5)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(7)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)   DO L 50 de 15.2.2021, p. 9.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/59


DECISIÓN (UE, Euratom) 2023/1824 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación — REA (hasta el 1 de abril de 2021 Agencia Ejecutiva de Investigación) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea para el ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0227/2022] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación relativas al ejercicio 2021 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2020 [COM(2022) 331] y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2021 ([COM(2022) 292] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2022) 160],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06250/2023 — C9-0055/2023),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/778/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Investigación y se deroga la Decisión 2008/46/CE (9),

Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE (10),

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0101/2023),

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 427 de 9.11.2022, p. 50.

(4)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(5)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(7)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(9)   DO L 346 de 20.12.2013, p. 54.

(10)   DO L 50 de 15.2.2021, p. 9.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/61


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1825 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión,

Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución de los presupuestos de las agencias ejecutivas para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión de Cultura y Educación, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0101/2023),

A.

Considerando que el presupuesto de la Unión es un instrumento importante para alcanzar objetivos políticos comunes y representa, por término medio, el 1,3 % de la renta nacional bruta de la Unión o el 2,4 % del gasto público general de los Estados miembros y del gasto público total de la Unión;

B.

Considerando que, cuando el Parlamento aprueba la gestión de la Comisión, verifica y evalúa si los fondos se han utilizado correctamente o no y si se han alcanzado o no los objetivos políticos, previa realización de auditorías internas y externas, confirmando con ello la regularidad y el rendimiento del gasto de la Comisión en términos de rentabilidad;

Prioridades políticas

1.

Recuerda su firme compromiso con los principios y valores fundamentales consagrados en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incluido el de buena gestión financiera que se establece en el artículo 317 y el de lucha contra el fraude y protección de los intereses financieros de la Unión que se establece en el artículo 325;

2.

Subraya que la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad son principios éticos esenciales en las instituciones de la Unión; recuerda las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») en su Informe Especial n.o 13/2019 sobre los marcos éticos de las instituciones de la Unión, así como la Resolución del Parlamento, de 16 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión mediante la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética con, por una parte, un papel preventivo a través de la sensibilización y la orientación ética y, por otra, un papel de cumplimiento y asesoramiento con la capacidad de emitir recomendaciones sobre asuntos éticos, incluidos los conflictos de intereses;

3.

Pone de relieve el papel de la Fiscalía Europea, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), Europol y la OLAF en la lucha contra la corrupción; pide que se refuercen aún más las capacidades de la Fiscalía Europea y de la OLAF, así como la cooperación entre ambos organismos; pide normas comunes de lucha contra la corrupción aplicables a todo el personal de los órganos de la Unión;

4.

Pone de relieve la importancia que reviste el presupuesto de la Unión para alcanzar sus prioridades políticas, así como su papel para prestar asistencia a los Estados miembros en situaciones imprevistas como la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias; destaca que una ejecución del presupuesto adecuada y oportuna contribuye a abordar de manera más eficiente y eficaz las necesidades y los retos de diferentes ámbitos políticos; advierte de que la ejecución del presupuesto con presiones de tiempo puede provocar un aumento de los errores y las irregularidades;

5.

Recuerda la importancia de una evaluación ex post, también para los programas financieros creados para responder a una crisis; considera que la evaluación del rendimiento del programa en relación con la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión estaría en consonancia con el Reglamento Financiero, el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación y las Directrices para la mejora de la legislación;

6.

Subraya la importancia de la presentación de informes sobre el rendimiento de los programas financiados con cargo al presupuesto de la Unión para el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria; llama la atención sobre el hecho de que el valor añadido de los recursos invertidos está estrechamente vinculado a los resultados alcanzados y su contribución a mejorar el día a día de la ciudadanía de la Unión y las repercusiones económicas dentro de la Unión;

7.

Reitera su profunda inquietud ante la situación referente al Estado de Derecho en una serie de Estados miembros, que es enormemente preocupante en sí misma y da lugar a graves pérdidas para el presupuesto de la Unión; hace hincapié en que los fondos de la Unión no deben utilizarse para actividades antidemocráticas o para reforzar el autoritarismo; recuerda que la Unión introdujo un mecanismo de condicionalidad jurídica para retener la financiación de los Estados miembros que menoscaben el Estado de Derecho y acoge con satisfacción la aplicación por primera vez de este mecanismo en el caso de Hungría, con un procedimiento iniciado en noviembre de 2021 y concluido en diciembre de 2022 con la congelación del 55 % de tres programas de la política de cohesión (alrededor de 6 350 millones EUR); señala que, aunque los hechos habrían justificado la congelación del 100 %, se han aprobado los planes de recuperación y resiliencia de Hungría y Polonia; hace hincapié en que los dos planes contienen varios de los denominados superhitos del Estado de Derecho; pide a la Comisión que supervise de forma continua la situación y retenga la financiación mientras las violaciones del Estado de Derecho amenacen la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión; reitera en este contexto su firme convicción de que los Estados miembros deben respetar la democracia y el Estado de Derecho para recibir fondos de la Unión y llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que la situación del Estado de Derecho también se ha deteriorado en otros Estados miembros; pide, por tanto, a la Comisión que active sin demora la aplicación del mecanismo de condicionalidad cuando se detecte que cualquier posible vulneración de los principios del Estado de Derecho afecte o amenace con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo; destaca, además, la necesidad de una cooperación sólida entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión reforzando al mismo tiempo los controles y equilibrios institucionales; subraya sus enérgicas y reiteradas peticiones a la Comisión y a las agencias ejecutivas para que garanticen la protección del presupuesto de la Unión haciendo un uso global y sistemático de los sistemas digitales y automatizados de notificación, supervisión y auditoría, estableciendo normas comunes de lucha contra la corrupción y haciendo obligatorio el Registro de transparencia interinstitucional (1) para todas las instituciones de la Unión, incluidas las agencias;

8.

Recuerda que el desarrollo económico en Hungría ha estado vinculado en gran medida a inversiones de capital extranjero; lamenta profundamente, por tanto, la retórica antimultinacional del Gobierno húngaro y que la institucionalización de la corrupción y el opaco sistema de contratación pública, que deberían abordarse mediante las reformas solicitadas en el contexto de la aplicación del mecanismo de condicionalidad, hayan permitido al Gobierno aumentar en los últimos años su propiedad en los ámbitos de la energía, la banca, las telecomunicaciones y los medios de comunicación; lamenta la denegación selectiva y sesgada de permisos y la imposición de condiciones y restricciones arbitrariamente rígidas con el objetivo de debilitar y asfixiar económicamente a determinadas empresas extranjeras hasta que se vean obligadas a aceptar una adquisición hostil, total o parcialmente, por parte del Gobierno húngaro o de oligarcas cercanos al Gobierno a precios muy inferiores al valor real de dichas empresas; critica a la Comisión por no haber cumplido su responsabilidad de defender el mercado interior y la competencia leal al no intervenir en estas violaciones generalizadas del Estado de Derecho y de las normas del mercado interior;

9.

Toma nota con preocupación de las conclusiones del Tribunal relativas a la protección del presupuesto de la Unión; toma nota de que, en su Informe Especial n.o 11/2022 titulado «Protección del presupuesto de la UE», el Tribunal constató que, aunque el sistema de exclusión de la Comisión presenta algunas virtudes, las deficiencias limitan su eficacia; observa con preocupación que la aplicación del Sistema de Detección Precoz y Exclusión (EDES) ha durado más de lo previsto; expresa su preocupación por que las diferencias de enfoque menoscaben la eficacia global de la exclusión; pide a la Comisión que trabaje codo con codo con el Parlamento en la refundición del Reglamento Financiero para seguir mejorando el EDES y convertirlo en un instrumento eficiente y eficaz;

10.

Subraya la necesidad de ampliar los ámbitos en los que se utiliza el EDES más allá de la gestión directa y pide a la Comisión que lo utilice en todos los fondos de la Unión, incluidos aquellos en régimen de gestión compartida; señala que el EDES ha de utilizarse de forma sistemática para garantizar que las empresas y los titulares reales que hayan sido condenados por fraude, corrupción u otras actividades económicas delictivas graves no puedan beneficiarse de los fondos de la Unión; destaca la necesidad de armonizar los indicadores de Arachne con los motivos de exclusión del EDES para garantizar que los operadores económicos excluidos también sean visibles en Arachne; pide la máxima interoperabilidad entre Arachne, EDES y otras herramientas informáticas para reducir la necesidad de insertar elementos de información en varios sistemas informáticos en múltiples ocasiones y mantener la carga administrativa en el nivel más bajo posible; considera que no son necesarios más sistemas de control, sino que estos deben estar mejor dirigidos, también con el uso de nuevas tecnologías para luchar contra el fraude, la corrupción u otras actividades económicas delictivas graves que no pueden beneficiarse de los fondos de la Unión;

11.

Reitera la necesidad imperiosa de un único sistema obligatorio, integrado e interoperable de información y supervisión facilitado por la Comisión, que permita el registro y el almacenamiento electrónicos de datos sobre los beneficiarios de la financiación de la Unión, incluidos sus titulares reales, y que permita la disponibilidad de esta información a efectos de extracción de datos y puntuación de riesgos; insiste en que es esencial obtener una visión clara y transparente de la distribución y la posible concentración de los fondos de la Unión desembolsados, también mediante una función que permita la agregación de estos fondos; subraya que esto reduciría la carga burocrática para los agentes financieros, los interventores y los auditores, así como para los beneficiarios de los fondos de la Unión, y debería facilitar la evaluación de riesgos a efectos de selección, adjudicación, gestión financiera, supervisión, investigación, control y auditoría, y también contribuiría a la prevención, detección, corrección y seguimiento eficaces del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses, la doble financiación y otras irregularidades, que deben abordarse seriamente tanto a nivel de los Estados miembros como a nivel de la Unión, mediante medidas preventivas y disuasorias eficaces y eficientes, incluidas sanciones claras; señala que esta digitalización acumula retraso y es indispensable dado el carácter transfronterizo del uso indebido de fondos, el fraude, las malversaciones, los conflictos de intereses, la doble financiación y otros problemas sistémicos; subraya que esta herramienta única de prospección de datos debe ser fácil de consultar y estar a disposición de la OLAF, la Fiscalía Europea y la Comisión con el fin de impulsar la protección del presupuesto de la Unión y del instrumento NextGenerationEU frente a las irregularidades, el fraude y los conflictos de intereses;

12.

Lamenta que no todos los Estados miembros utilicen la herramienta de extracción de datos y puntuación de riesgos de la Comisión para identificar proyectos, beneficiarios y contratistas en riesgo de fraude, conflictos de intereses e irregularidades en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR); observa que cinco de los Estados miembros incluidos en la muestra de auditoría del Tribunal (Grecia, España, Francia, Croacia e Italia) utilizarán la herramienta de extracción de datos y puntuación de riesgos de la Comisión; recuerda que una herramienta común de extracción de datos y puntuación de riesgos constituye un elemento clave para proteger los intereses financieros de la Unión y, más concretamente, para prevenir el fraude, los conflictos de intereses y la doble financiación, así como reforzar la transparencia y la rendición de cuentas;

13.

Valora positivamente la utilidad del sitio web Kohesio y de la plataforma de datos abiertos creada por la Comisión como herramientas de transparencia y rendición de cuentas para las inversiones relacionadas con la política de cohesión y la gestión compartida para los períodos de programación 2014-2020 y 2021-2027, que reúnen las listas nacionales de proyectos apoyados por la Unión, ofrecen una cartografía de las operaciones (Kohesio) y proporcionan datos actualizados sobre los programas aprobados y un seguimiento periódico de las finanzas y los compromisos y pagos de la Unión (plataforma de datos abiertos); toma nota de las adaptaciones en curso realizadas para cubrir adecuadamente el período de programación 2021-2027, pero subraya la necesidad imperiosa de coordinación e interoperabilidad con la herramienta de puntuación de riesgos Arachne; pide, por lo tanto, a la Comisión que garantice la interoperabilidad efectiva entre las diferentes herramientas;

14.

Reitera la necesidad de equilibrar mejor la simplificación ulterior de las normas y los procedimientos con mejores controles en los ámbitos en que se detectan gastos irregulares con mayor frecuencia, desarrollar sesiones obligatorias de formación e información práctica para los solicitantes, en particular para los nuevos, y mejorar la asistencia y las directrices para las pymes, las empresas derivadas, las empresas emergentes, los organismos de administración y pago y todas las demás partes interesadas;

15.

Destaca el mayor uso e importancia que han adquirido los indicadores de rendimiento, incluida la selección de indicadores, la definición de objetivos e hitos y la supervisión y notificación a la luz de los nuevos modelos de prestación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la política agrícola común reformada; en este sentido, pide a la Comisión que siga mejorando el seguimiento y la notificación del rendimiento del presupuesto de la Unión con indicadores más racionalizados y cualitativos como indicadores sobre la incorporación de la perspectiva de género e indicadores sobre biodiversidad, tal como reflejan los actos de base adoptados de los programas de gasto 2021-2027; señala que los hitos y los objetivos, así como los indicadores de realización, difieren en su naturaleza; observa que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia diferencia asimismo entre las inversiones y las reformas; reitera su llamamiento a la Comisión para que proporcione un resumen del ciclo de auditoría completado dentro de los Estados miembros y la Comisión, así como una visión general de la cooperación con las respectivas autoridades de auditoría, como el Tribunal, así como la OLAF y la Fiscalía Europea;

16.

Manifiesta su preocupación por el creciente número y complejidad de los instrumentos cuasijurídicos de la Comisión, como los dictámenes, las recomendaciones, las comunicaciones, las resoluciones no legislativas, los documentos de orientación y las declaraciones sobre las prioridades administrativas; pide a la Comisión que simplifique y racionalice estos instrumentos y los utilice con la intención de simplificar aún más los procedimientos y reducir la carga burocrática; recuerda el programa REFIT para simplificar las normas de la Unión y reducir las cargas innecesarias a la vez que se alcanzan los beneficios de la legislación y se introduce el principio de «una más, una menos»; pide que la Comisión aplique sistemáticamente el principio de que las cargas recientemente introducidas se compensen eliminando cargas equivalentes en el mismo ámbito político;

17.

Reitera la necesidad de intensificar los esfuerzos en la lucha contra el fraude tanto en el nivel de la Unión como en el de los Estados miembros, en estrecha cooperación con la Fiscalía Europea y la OLAF; valora los notables esfuerzos de la Fiscalía Europea y destaca su papel en la investigación y el enjuiciamiento del fraude y otros delitos que afecten a los intereses económicos de la Unión; destaca la importancia de la plena independencia e imparcialidad de la Fiscalía Europea para el ejercicio efectivo de sus funciones; subraya el hecho de que la independencia, la imparcialidad y la eficacia de la Fiscalía Europea y de la OLAF exigen recursos financieros y humanos suficientes, sobre todo teniendo en cuenta las nuevas funciones relacionadas con el instrumento NextGenerationEU (NGEU); pide a la Comisión que tome medidas urgentemente en relación con las solicitudes formuladas por la Fiscalía Europea sobre su ejecución presupuestaria, de manera que la Fiscalía Europea pueda llegar a ser un ministerio fiscal plenamente eficaz;

18.

Observa que la Comisión presenta su informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión (informe PIF) en otoño del año siguiente, lo que hace imposible que el Parlamento apruebe el informe antes de transcurridos dos años desde el período a que se refiere el informe (n+2); subraya que, para lograr una mayor eficiencia en la adopción de las políticas de la Unión y las medidas de lucha contra el fraude, la evasión fiscal y otras irregularidades financieras presentadas en el informe, el Parlamento debe poder tramitar y aprobar el informe PIF a más tardar el próximo año (n+1); pide a la OLAF y a la Comisión que adopten sus informes PIF en consecuencia;

19.

Subraya la importancia de la transparencia de las operaciones de las ONG y de sus intermediarios en lo que se refiere a su financiación y propiedad, ya que son agentes importantes en la ejecución del presupuesto de la Unión en los diferentes métodos de gestión y especialmente en el ámbito de la acción exterior; expresa su profunda preocupación por la financiación de aquellos proyectos llevados a cabo por ONG vinculadas a organizaciones religiosas y políticas radicales, o con la participación de estas; pide a la Comisión que garantice que los fondos de la Unión solo financien organizaciones que respeten estrictamente todos los valores de la Unión; insta a la Comisión a establecer mecanismos ex ante que identifiquen claramente a las ONG activas dentro y fuera de la Unión con vínculos demostrados con redes religiosas fundamentalistas y que abracen un programa nocivo para los valores de la Unión; pide, en este contexto, la creación de una lista negra pública de ONG que hayan participado en actividades como el discurso de odio, la incitación al terrorismo o el extremismo religioso que apoya o enaltece la violencia, que hayan utilizado indebidamente o malversado fondos de la Unión y que figuren en la base de datos del EDES, o a las que se les haya prohibido el acceso a las instituciones y a los programas de financiación de la Unión; reitera que ningún fondo puede asignarse ni vincularse a ninguna causa o forma de terrorismo o radicalización religiosa o política; hace hincapié en la necesidad de una comprobación previa exhaustiva en el momento de la inscripción en el Registro de transparencia para divulgar todas las fuentes de financiación; observa que la financiación de los fondos de la Unión debe ser trazable desde el destinatario directo hasta el beneficiario final cuando se transmiten fondos en una cadena; recuerda que, en lo que se refiere a la financiación pública, los actos de base de la Unión regulan cómo deben gestionarse la transparencia y la visibilidad a este respecto, por lo que recuerda a la Comisión que tiene la responsabilidad de comprobar el cumplimiento de las normas y los procedimientos, especialmente las normas y los procedimientos relativos a la concesión de subvenciones en cascada a las ONG y a los intermediarios de las entidades financieras; pide, además, a la Comisión que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión una visión general del importe total del gasto de la Unión relacionado con las ONG;

20.

Pide a la Comisión que, en aras de la claridad, la seguridad jurídica y el respeto del Estado de Derecho, presente una propuesta de Reglamento sobre las ONG que incluya una definición y una categorización claras del ámbito de actividad y el tamaño de las ONG; considera que la legislación debe proporcionar una visión clara de las condiciones que deben cumplir las ONG para recibir fondos de la Unión, que abarque las siguientes obligaciones:

a)

informar sobre los importes y las fuentes de financiación recibidos y registrar todas las actividades realizadas en nombre de agentes extranjeros;

b)

etiquetar el material que se difunde con la información necesaria;

c)

divulgar sus entradas y salidas financieras y no financieras, incluidos los pagos o donaciones no financieras que se transfieran de una ONG a otra en el seno de una organización paraguas a sus miembros;

d)

divulgar la financiación de publicidad política o campañas políticas por parte de las ONG;

e)

respetar la rendición de cuentas democrática y los valores de la Unión;

f)

para las ONG de gran tamaño con estructuras corporativas, similar a las empresas privadas, informar sobre la responsabilidad social de las empresas, el respeto de las disposiciones de protección de los trabajadores, la promoción de la igualdad de género, las obligaciones de divulgación en materia de sostenibilidad, la taxonomía para las inversiones y los eslabones de la cadena de suministro en las compras;

21.

Subraya que la propuesta también debe cubrir las obligaciones de transparencia en nombre de la Comisión, incluido en lo que se refiere a la divulgación de acuerdos financieros, administrativos o de cooperación con ONG;

22.

Recuerda a la Comisión que todas las propuestas legislativas que tengan un impacto económico, social y medioambiental significativo deben ir acompañadas de evaluaciones de impacto sólidas y exhaustivas; destaca que esto forma parte del Programa de Mejora de la Legislación de la Comisión y subraya que la autoridad de aprobación de la gestión supervisará minuciosamente que estas evaluaciones de impacto se lleven a cabo de un modo totalmente neutral e imparcial y que analicen sistemáticamente las repercusiones de las opciones consideradas, así como los costes y beneficios de la opción preferida, teniendo asimismo en cuenta las opiniones de las partes interesadas mediante consultas públicas abiertas;

23.

Señala que, en su Informe Especial n.o 17/2022 titulado «Consultores externos en la Comisión Europea», el Tribunal pone de relieve que la Comisión Europea dedica alrededor de 1 000 millones EUR cada año a la contratación de servicios de consultores externos, a los que recurre para le presten apoyo en un amplio abanico de actividades de consultoría, estudio, evaluación e investigación, y concluye que el modo en que la Comisión gestiona el recurso a consultores externos no garantiza que se obtenga la máxima optimización de recursos ni que se defiendan plenamente los intereses de la Comisión; destaca, además, que existen lagunas significativas en el marco que rige el uso de estos servicios, con riesgos potenciales relacionados con la concentración de proveedores de servicios, la dependencia excesiva y los conflictos de intereses que no se supervisan suficientemente; pide, en este contexto, a la Comisión que siga desarrollando el marco que rige el recurso a consultores externos, que utilice mejor los resultados de los servicios de consultores externos, que refuerce la supervisión para mitigar los riesgos derivados de la utilización de los servicios de consultores externos y que mejore la información que presenta sobre el uso de los servicios de consultores externos, proporcionando datos precisos y completos sobre el volumen y los tipos de servicios adquiridos; destaca, además, el potencial no utilizado de las agencias de la Unión para proporcionar información específica y pertinente y los mismos productos de calidad que los consultores externos, si sus mandatos lo permitiesen; invita a la Comisión a que estudie esta posibilidad en el futuro con fines de consultoría e investigación en ámbitos específicos;

24.

Acoge con satisfacción la contribución inicial del MRR a la prevención de una fuerte recesión económica tras la pandemia de COVID-19, así como su potencial futuro; observa que el MRR ha sido fundamental para avanzar en la aplicación de las recomendaciones específicas por país derivadas del Semestre Europeo en casi todos los Estados miembros; observa, no obstante, que siguen sin abordarse algunas recomendaciones específicas por país, y toma nota de la contribución del MRR para lograr que las economías y sociedades de la Unión sean más sostenibles, resilientes y mejor preparadas para los retos y oportunidades de las transiciones ecológica y digital;

25.

Toma nota de las conclusiones del Tribunal en su primera evaluación anual del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; entiende que la aplicación del MRR se lleva a cabo con presiones de tiempo para proporcionar un apoyo oportuno a la recuperación de la crisis de la COVID19, aunque con un modelo mucho más directo que impone requisitos mucho menos estrictos tanto para la Comisión como para los Estados miembros, reduce la carga de control de la Comisión y la transfiere hacia los Estados miembros, especialmente en comparación con la estructura de financiación, divulgación y control de la política de cohesión o la política agrícola; destaca que todo modelo de aplicación rápida debe ir acompañado de un sólido sistema de control a cargo de la Comisión; pide a la Comisión que se asegure de que, cuando proponga nuevos programas y políticas de la Unión con un modelo de aplicación basado en el rendimiento, tal como se utiliza en la aplicación del MRR, integre plenamente las lecciones extraídas de la aplicación del MRR, así como las conclusiones y recomendaciones sobre el MRR de las auditorías y evaluaciones realizadas por el Tribunal; recuerda la importancia de saber si la absorción de fondos está en curso, ya que 2023 es el punto intermedio del MRR; reconoce los progresos realizados por la Comisión para abordar las inquietudes de la autoridad de aprobación de la gestión en relación con la transparencia y la rendición de cuentas mediante la creación de una plataforma similar a la plataforma Kohesio para la política de cohesión;

26.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en las negociaciones interinstitucionales sobre RePowerEU relativas a la publicación bianual de los cien mayores beneficiarios finales por Estado miembro en el cuadro de indicadores del MRR; pide una vez más que la lista de todos los beneficiarios finales de todas las políticas y proyectos de la Unión se ponga a disposición de las instituciones de la Unión pertinentes y de la autoridad de aprobación de la gestión en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión;

27.

Toma nota de los fructíferos esfuerzos de la Comisión para recaudar fondos en los mercados financieros con el fin de obtener los medios financieros necesarios para el MRR, como un instrumento importante en tiempos de crisis grave; expresa su preocupación, no obstante, por el aumento de los tipos de interés y la consiguiente incertidumbre respecto a la capacidad de reembolsar los préstamos y el riesgo que ello supone para el presupuesto y las políticas de la Unión acordados; pide a la Comisión que mitigue los riesgos y mantenga al Parlamento plenamente informado de la situación anual de estos préstamos;

28.

Expresa su preocupación por el escaso número de proyectos transfronterizos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; reconoce, al mismo tiempo, que uno de los objetivos del MRR es apoyar la recuperación económica de los Estados miembros de la Unión tras la pandemia de COVID-19; destaca que la armonización de los planes nacionales de recuperación y resiliencia con los objetivos políticos de la Unión, incluidos los proyectos transfronterizos, genera valor añadido de la Unión;

29.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que la adopción tardía de una serie de Reglamentos que regulan diferentes políticas de la Unión haya supuesto, de manera similar a lo que ocurrió al inicio del período de programación 2014-2020, un retraso significativo en el inicio de la ejecución del período de programación 2021-2027; insta a la Comisión a que adopte todas las medidas necesarias para agilizar la aplicación de las políticas sobre el terreno, sin dejar de prestar especial atención a la calidad y a la necesidad de intensificar la lucha contra el fraude y proteger los intereses financieros de la Unión; llama la atención sobre el hecho de que, especialmente en el marco de la gestión compartida, una parte significativa de la dotación presupuestaria para 2021 debe reprogramarse para los años siguientes; destaca, en este contexto, el riesgo que suponen los compromisos pendientes para el presupuesto de la Unión, pudiendo generar importantes liberaciones de créditos que, a su vez, reducirían el impacto del presupuesto de la Unión; pide a la Comisión que indique a la autoridad de aprobación de la gestión las medidas que tiene intención de adoptar para evitar esta situación y que extraiga las conclusiones y la experiencia necesarias para garantizar que no se produzca una situación similar al inicio del marco financiero plurianual 2028-2034;

30.

Anima a la Comisión, al Tribunal y al Consejo a trabajar para adelantar el proceso de aprobación de la gestión a n+1;

31.

Señala que el Protocolo n.o 7 del TFUE (sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea) prevé la expedición de los llamados salvoconductos a favor de los miembros de las instituciones de la Unión y, en particular, de los diputados al Parlamento Europeo, para su uso como documentos de viaje; manifiesta su preocupación por el hecho de que el servicio central de salvoconductos de la Comisión se oponga a registrar la «función» de diputado al Parlamento Europeo en el documento, lo que significa que los diputados no pueden demostrar su estatuto cuando viajan, contrariamente a lo que ocurre, por ejemplo, con el personal diplomático del SEAE; pide a la Comisión que adopte medidas urgentes para corregir esta incoherencia, a fin de que los miembros de las instituciones puedan demostrar adecuadamente su cargo en sus desplazamientos;

32.

Lamenta que el Tribunal haya emitido de nuevo una opinión desfavorable sobre la legalidad y la regularidad de los gastos y que haya constatado que los mecanismos de control de la Comisión y los Estados miembros sencillamente no son lo bastante fiables; subraya la importancia de reforzar los mecanismos de control de la Comisión y de los Estados miembros, que el Tribunal no considera fiables, lo que compromete la fiabilidad del informe anual de gestión y rendimiento;

33.

Recuerda que la Comisión debe realizar un seguimiento detallado de todas las observaciones del Parlamento, incluidas todas las prioridades políticas;

CAPÍTULO I

Marco financiero plurianual (MFP)

La declaración de fiabilidad del Tribunal y la gestión presupuestaria y financiera

Fiabilidad de las cuentas

34.

Acoge con satisfacción que el Tribunal, con respecto al año 2021, considere que las cuentas de la Unión Europea son fiables, conforme al Reglamento Financiero, y que el apartado de ingresos del presupuesto no contiene errores sustanciales;

35.

Observa que, a 31 de diciembre de 2021, el pasivo total ascendía a 496 400 millones EUR, frente a los 414 100 millones EUR del activo total; destaca que la diferencia de 82 300 millones EUR representaba los activos netos (negativos), que incluían las reservas y la parte de los gastos ya efectuados por la Unión hasta el 31 de diciembre que deberán financiarse con cargo a futuros presupuestos;

36.

Señala que, al final de 2021, el valor estimado de los gastos admisibles en que incurrieron los beneficiarios pero aún no declarados ascendía a 129 900 millones EUR (en 2020, 107 800 millones EUR), registrados como gastos devengados; observa que el aumento de esta estimación está relacionado principalmente con el MRR, que es la pieza central del instrumento NGEU, creado para hacer frente a los daños económicos y sociales inmediatos provocados por la pandemia de COVID-19; destaca que los pagos a los Estados miembros en el marco del MRR siguen un perfil de tramos predefinido hasta 2026;

37.

Observa que, una vez finalizado el período de transición tras el proceso de retirada del Reino Unido, la Comisión estimó que, en la fecha del balance, las cuentas de la Unión reflejaban un importe neto adeudado por el Reino Unido de 41 800 millones EUR (en 2020, 47 500 millones EUR), de los cuales se calcula que 10 900 millones EUR se pagarán en los doce meses siguientes a la fecha de notificación;

38.

Observa que el Tribunal ha evaluado el impacto en las cuentas de la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania; acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de que el tratamiento de la invasión rusa de Ucrania como un hecho posterior al cierre del balance que no conlleva ajustes es adecuado y de que su impacto se ha revelado adecuadamente y se ha presentado fielmente en las cuentas anuales consolidadas;

39.

Observa que el Tribunal, en el marco de sus procedimientos de auditoría normales, auditó los activos, los pasivos, los ingresos y los gastos, incluidos los correspondientes a las medidas adoptadas por la Comisión en el contexto de las medidas relacionadas con la COVID-19; celebra que el Tribunal haya concluido que se presentan correctamente en las cuentas anuales consolidadas;

Legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión

40.

Lamenta que el Tribunal haya emitido una opinión desfavorable sobre la legalidad y la regularidad de la parte de gastos del presupuesto de la Unión;

41.

Toma nota del porcentaje de error global calculado por el Tribunal del 3,0 %, es decir, un 1,0 % por encima del umbral de importancia relativa; señala que se trata de un deterioro de la situación en comparación con 2020, cuando el porcentaje de error fue del 2,7 %, también muy por encima del umbral de importancia relativa; toma nota de la respuesta de la Comisión, en la que no cuestiona el porcentaje de error establecido por el Tribunal, pero, al mismo tiempo, defiende los resultados de su propio trabajo, que dan lugar a un porcentaje de error estimado en el momento del pago basado en una metodología diferente; observa que la Comisión calcula su riesgo en el momento del pago para 2021 en un 1,9 %; manifiesta su preocupación por el hecho de que, a diferencia del Tribunal, la Comisión estima que su porcentaje de error se sitúa por debajo del umbral de importancia relativa e incluso por debajo de la horquilla inferior de error estimado del Tribunal, del 2,2 %;

42.

Lamenta el hecho de que los errores encontrados sean señal de deficiencias persistentes en la regularidad de los gastos declarados por las autoridades de gestión y que el Tribunal haya identificado deficiencias en los métodos de muestreo de las autoridades de control;

43.

Observa con preocupación que el Tribunal considera que es probable que la evaluación de riesgos de la Comisión infravalore el nivel de riesgo en varios ámbitos; destaca que el Tribunal ha detectado insuficiencias en las auditorías ex post de la Comisión en la rúbrica 1 («Mercado único, innovación y economía digital»), subestimación de errores en la rúbrica 2 («Cohesión, resiliencia y valores»), y subestimación del riesgo y un elevado número de errores en la rúbrica 6 («Vecindad y resto del mundo»), entre otras cuestiones; subraya que, en la rúbrica «Recursos naturales y medio ambiente», ambas instituciones coinciden en sus cálculos, mientras que, por ejemplo, para la rúbrica «Mercado único, innovación y economía digital», el Tribunal estima un nivel de error del 4,4 %, mientras que la Comisión estima un riesgo en el momento del pago del 1,3 %;

44.

Observa que la Comisión aplica controles al presupuesto de la Unión tanto antes como después de que se hayan efectuado los pagos, y realiza correcciones en caso necesario; observa que este sistema de control se refleja tanto en el «riesgo en el momento del pago», que es una estimación del nivel de gasto que no se ajusta a las normas y los reglamentos aplicables en el momento del pago, como en el «riesgo en el momento del cierre» (del programa), que estima el nivel de gasto que no es conforme cuando se han efectuado todos los controles y las correcciones conexas y, desde el punto de vista jurídico, no puede adoptarse ninguna otra medida; observa, asimismo, que el riesgo estimado por la Comisión en el momento del cierre es del 0,8 %, muy por debajo del umbral de importancia relativa del 2 %;

45.

Reitera su apoyo al enfoque y la metodología de auditoría del Tribunal; toma nota de que dicha metodología se basa en las normas internacionales de auditoría, que implican la comprobación de una muestra aleatoria de operaciones, y que una muestra representativa no puede estar totalmente basada en el riesgo; observa con preocupación las divergencias entre los porcentajes de error y el riesgo en el momento del pago calculados por el Tribunal y la Comisión; destaca que estas diferencias no se dan en todos los ámbitos de gasto; observa que las estimaciones de la Comisión sobre el riesgo en el momento del pago se sitúan sistemáticamente en la horquilla inferior o por debajo de las estimaciones estadísticas del Tribunal y expresa su preocupación por que esto represente una infravaloración sistemática del nivel de error existente por parte de la Comisión; pide a la Comisión que reconsidere su metodología y que coopere con el Tribunal con vistas a aumentar la armonización con el fin de ofrecer cifras más comparables; subraya, no obstante, que la estimación general del porcentaje de error presentada en la declaración de fiabilidad del Tribunal no indica la existencia de fraude;

46.

Pone de manifiesto su preocupación por el hecho de que la Comisión, actuando sobre riesgos potencialmente infravalorados, no sea capaz de proteger eficazmente los intereses financieros de la Unión; manifiesta asimismo su preocupación por la confusión que esto genera para la autoridad de aprobación de la gestión y para la ciudadanía de la Unión, ya que la Comisión, por una parte, acepta el porcentaje de error del Tribunal en ámbitos en los que este se sitúa por debajo del umbral de importancia relativa (recursos naturales), pero presenta su propia estimación de error en el momento del pago en ámbitos en los que el porcentaje de error del Tribunal está por encima del umbral de importancia relativa, lo que plantea dudas sobre la fiabilidad de sus informes financieros;

47.

Pide al Tribunal que precise los efectos de las medidas correctoras sobre el nivel global de error;

48.

Toma nota del seguimiento por parte del Tribunal de las observaciones derivadas del Informe Anual relativo al ejercicio 2020 en lo que respecta a la información presentada sobre los importes recuperados en el informe anual de gestión y rendimiento de la Comisión, que el Tribunal considera compleja y no siempre clara; acoge con satisfacción la observación del Tribunal de que la revisión por parte de la Comisión de su forma de presentar la información ha aportado mejoras; manifiesta, no obstante, su preocupación por el hecho de que el Tribunal considere que la presentación de las «correcciones de pagos anteriores» (5 600 millones EUR) y el porcentaje de los gastos correspondientes (3,3 %) es inadecuada y puede dar lugar a malentendidos; toma nota, en particular, de la observación del Tribunal de que los importes presentados incluyen medidas preventivas, que no están relacionadas con pagos anteriores ni gastos aceptados, y medidas preventivas de los Estados miembros, que no pueden atribuirse directamente a la Comisión;

49.

Observa que el Tribunal constató que los gastos de bajo riesgo no contenían errores materiales, mientras que los gastos de alto riesgo seguían afectados por errores materiales; destaca que las rúbricas que más contribuyeron al porcentaje de error del 3,0 % fueron «Cohesión, resiliencia y valores» (1,2 puntos porcentuales), «Recursos naturales y medio ambiente» (0,7 puntos porcentuales), «Vecindad y resto del mundo» (0,4 puntos porcentuales) y «Mercado único, innovación y economía digital» (0,4 puntos porcentuales);

50.

Observa que el Tribunal divide su población de auditoría en gastos de alto riesgo (principalmente pagos basados en reembolsos) y gastos de bajo riesgo (principalmente pagos basados en derechos); observa con preocupación, no obstante, que la Comisión, en su informe anual de gestión y rendimiento, clasifica el gasto en segmentos de riesgo alto, medio y bajo, basándose en controles realizados cada año por las autoridades nacionales, otros socios y la propia Comisión; hace hincapié en que el uso de diferentes categorías de riesgo por parte del Tribunal y de la Comisión dificulta la labor de la autoridad de aprobación de la gestión a la hora de realizar un análisis comparativo de los respectivos informes; constata con preocupación que esto conduce a la discrepancia entre el cálculo del Tribunal de los gastos de alto riesgo en un 63,2 % frente al cálculo de la Comisión del 22 %; reitera que estas discrepancias entre el Tribunal y la Comisión están obstaculizando la fiabilidad de los datos de cálculo necesarios para la autoridad de aprobación de la gestión;

51.

Observa con preocupación que se detectaron problemas importantes en los gastos basados en reembolsos, que representan el 63,2 % de la población de auditoría del Tribunal, en los que el nivel de error estimado es del 4,7 %; toma nota de que la incidencia de los errores constatados por el Tribunal es significativa y generalizada en los gastos aceptados del año;

52.

Observa que, a pesar de que el Tribunal considera que los gastos del MRR aceptados en las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos, consideró que uno de los hitos asociados al desembolso a España no se había cumplido satisfactoriamente, lo que dejaba dudas sobre la labor de evaluación por parte de la Comisión de los hitos y los objetivos asociados a los gastos relacionados con el MRR; toma nota de la evaluación del Tribunal, que consideró que el error no era significativo; recuerda que el objetivo de la auditoría del Tribunal al MRR era contribuir a la declaración de fiabilidad y proporcionar la base de su opinión sobre la regularidad de los gastos del MRR 2021; observa que la población de auditoría comprendía el único desembolso de 2021, un pago a España, y la liquidación de la prefinanciación correspondiente; recuerda que el único motivo por el que no se cuantificó el error detectado fue la ausencia de una metodología para los pagos parciales por parte de la Comisión; reconoce que la Comisión publicó dicha metodología el 21 de febrero de 2023;

Gestión presupuestaria y financiera

53.

Observa con preocupación que, en 2021, el grado de ejecución de los compromisos fue muy bajo, el 68 % del importe total disponible, y que la adopción tardía de Reglamentos sectoriales en 2021 retrasó la puesta en marcha de nuevos programas; acoge con satisfacción que la tasa global de absorción de los Fondos EIE haya aumentado en 2021 debido a unos pagos más elevados que en 2020; destaca que, a finales de 2021 quedaban por absorber unos 161 000 millones EUR antes del cierre de los programas de los Fondos EIE en 2025; reitera su preocupación por las diferencias significativas en las tasas de absorción por parte de los Estados miembros y el hecho de que algunos Estados miembros sigan teniendo más del 40 % de las cantidades comprometidas por absorber; subraya una vez más que las enormes diferencias en las capacidades de absorción entre los Estados miembros constituyen uno de los obstáculos más graves para un desarrollo más eficaz de las regiones menos desarrolladas;

54.

Toma nota de que los Fondos EIE para el período 2014-2020 aún no absorbidos representan una parte significativa de los compromisos pendientes de liquidación del presupuesto de la Unión; pide a la Comisión que supervise de cerca los progresos de la ejecución en los Estados miembros y analice las diferencias, centrándose en particular en los casos de infrautilización y de tasas de absorción bajas; espera que la Comisión presente evaluaciones por país a la autoridad de aprobación de la gestión, en las que se identifiquen los problemas recurrentes, y que adopte todas las medidas adecuadas para optimizar la situación, también mediante asistencia técnica e intercambio de mejores prácticas;

55.

Reitera su preocupación por que, a finales de 2021, el total de compromisos pendientes alcanzó un máximo histórico de 341 600 millones EUR (combinando los compromisos pendientes del presupuesto de la Unión y del instrumento NextGenerationEU); destaca que es probable que los compromisos pendientes superen los 460 000 millones EUR en 2023, pero normalmente disminuirán a medida que el instrumento NextGenerationEU se aproxime a su conclusión; subraya que un determinado nivel de compromisos pendientes de liquidación es una consecuencia lógica del sistema presupuestario de la Unión, con créditos de compromiso y créditos de pago, pero expresa su preocupación por que un importe demasiado elevado de compromisos pendientes de liquidación puede constituir un riesgo para el buen y normal funcionamiento del presupuesto de la Unión en el futuro;

56.

Toma nota de que los compromisos pendientes de liquidación del presupuesto de la Unión han disminuido del máximo histórico en el que se encontraban a finales de 2020 y de que la Comisión prevé que el aumento esperado en 2027 sea bajo, debido principalmente a la menor brecha entre los créditos de compromiso y de pago; observa que el Tribunal ha señalado en varias ocasiones que solo pueden reducirse si los créditos de pago presupuestados exceden a los créditos de compromiso y se utilizan; pide a la Comisión que dé un seguimiento sistemático a esta recomendación, que es coherente con el requisito de mantener una proporción ordenada entre los créditos de compromiso y de pago;

57.

Destaca que el tiempo disponible para la ejecución de fondos en régimen de gestión compartida en el marco del MFP 2021-2027 es menor que en los MFP anteriores; es consciente de los retos relacionados con la gestión y el control de estos fondos para garantizar el cumplimiento y la buena gestión financiera; manifiesta su preocupación por el aumento de la carga administrativa que recae sobre los Estados miembros como resultado de la aplicación del programa NextGenerationEU y por la tendencia de los Estados miembros a dar prioridad a la aplicación de NextGenerationEU sobre los fondos tradicionales de gestión compartida, como se debatió en la audiencia pública organizada por la Comisión CONT el 23 de enero de 2023;

58.

Considera que las Orientaciones de la Comisión sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero generan una burocracia significativa e injustificable, en particular para las pymes, las organizaciones sin ánimo de lucro y las estructuras participativas a nivel local; opina que estas orientaciones deben centrarse en los beneficios económicos y financieros, en lugar de tratar de incluir una vigilancia de la vida personal o las relaciones sociales, explícitamente a nivel local o regional; pide a la Comisión que respete plenamente el principio de proporcionalidad y privacidad y que no ponga a todos los agentes bajo sospecha general; pide a la Comisión que aclare sus orientaciones actuales a este respecto para aportar claridad a los solicitantes y a los órganos decisorios;

59.

Manifiesta su preocupación por los riesgos relacionados detectados por el Tribunal en su informe de 2020 y reiterados para el ejercicio 2021, a saber, que es posible que no se disponga del nivel de recursos administrativos necesarios para gestionar los diferentes instrumentos presupuestarios en paralelo y que la introducción de flexibilidad en el sistema para hacer frente a los efectos de la COVID-19 podría debilitar los sistemas de control establecidos;

60.

Observa con preocupación que la exposición total del presupuesto de la Unión a pasivos contingentes se elevó de 131 900 millones EUR en 2020 a 277 900 millones EUR en 2021; reconoce que las dos razones principales de este incremento sustancial fueron la introducción del instrumento NextGenerationEU y el aumento del importe de los préstamos concedidos con arreglo al instrumento SURE; entiende que el riesgo para el presupuesto de la Unión derivado de los pasivos contingentes se ve mitigado por el aumento del límite máximo de los recursos propios y las contragarantías de los Estados miembros para los préstamos SURE;

Recomendaciones

61.

Apoya firmemente las recomendaciones del Tribunal en su informe anual, así como en los informes especiales conexos; pide a la Comisión que las aplique sin demora y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación;

62.

En particular, pide a la Comisión que:

a)

garantice la protección del presupuesto de la Unión haciendo un uso general y sistemático de los sistemas digitales y automatizados de notificación, supervisión y auditoría (Arachne, EDES, etc.) y establezca urgentemente un sistema obligatorio integrado e interoperable basado, entre otras cosas, en las herramientas y bases de datos existentes en el contexto de las próximas revisiones del Reglamento Financiero; desarrolle el cuadro de indicadores del MRR para garantizar que la descripción de los hitos y los objetivos y el resultado de la auditoría sean transparentes; vele por que todos los Estados miembros utilicen los sistemas y registros centrales para notificar los titulares reales y los beneficiarios finales;

b)

simplifique sustancialmente las normas y los procedimientos, desarrolle sesiones de formación obligatorias e información práctica para los solicitantes, en particular para los nuevos, y mejore la asistencia y las directrices para las pymes y las ONG, las empresas derivadas, las empresas emergentes, los organismos de administración y pago y todas las demás partes interesadas, sin comprometer la calidad de los controles;

c)

siga aumentando la capacidad administrativa de la Comisión y de los Estados miembros y proponga líneas presupuestarias adecuadas para el Tribunal, la Fiscalía Europea y la OLAF, a fin de garantizar su eficacia con respecto a la ejecución de nuevas tareas que surgirán en relación con el instrumento NextGenerationEU para proteger las finanzas de la Unión;

d)

resuma y notifique a la autoridad de aprobación de la gestión y al Tribunal las razones que justifican las diferencias en los distintos ámbitos de gasto y las recuperaciones, así como en los resultados relativos al nivel de error estimado calculado por el Tribunal y al riesgo en el momento del pago calculado por la Comisión en el informe anual de gestión y rendimiento, y mantenga un intercambio con el Tribunal, tanto a nivel técnico como de gestión, con el objetivo de introducir una metodología única para el porcentaje de error en el gasto de la Unión;

e)

trabaje con el Tribunal para armonizar las respectivas metodologías de categorización del riesgo y las metodologías de trabajo de auditoría;

f)

compare los porcentajes de ejecución del instrumento REACT-UE por parte de los Estados miembros que debían recibir ayuda financiera en el marco del MRR y los Estados miembros en los que solo se ha aprobado el plan nacional de recuperación en determinadas condiciones en una etapa posterior (Hungría y Polonia), determine las causas de las diferencias detectadas, en particular en lo que respecta a la disponibilidad de capacidad administrativa;

g)

pida a la Comisión que siga apoyando a los Estados miembros para que mejoren tanto de la calidad como del número de las comprobaciones, y que comparta las mejores prácticas de lucha contra el fraude;

h)

prevea la simplificación del procedimiento, en particular la documentación requerida para acceder a la financiación, sin vulnerar los principios de control y seguimiento;

i)

publique sus informes de auditoría, en particular respecto a los casos de conflicto de intereses, en un plazo de tiempo razonable para garantizar que los sujetos auditados apliquen las medidas correctoras y de seguimiento recomendadas;

j)

controle estrictamente el posible riesgo de corrupción y fraude;

k)

facilite la cooperación interinstitucional trabajando para acelerar el proceso de aprobación de la gestión hasta n + 1, sin comprometer la calidad del proceso;

l)

redoble los esfuerzos para mejorar la transparencia en el uso de los fondos, también en lo que se refiere a la información sobre los beneficiarios finales, y para reforzar el desembolso de fondos a empresas con sede en paraísos fiscales;

m)

preste mayor atención a los Estados miembros y les ofrezca más apoyo técnico en los casos en que sus sistemas de gestión y control solo sean parcialmente fiables o no lo sean en absoluto y cuando haya un mayor riesgo de fraude y corrupción en relación con los fondos de la Unión;

n)

reevalúe su identificación de entidades como ONG y proporcione una definición clara y siga mejorando el registro de grupos de interés de la Unión, asegurándose de que las ONG que se dirigen a las instituciones de la Unión estén registradas como grupos de interés; pida, asimismo, a la Comisión que establezca un mecanismo eficaz para garantizar que las actividades de las ONG se ajusten a los valores de la Unión y pida plena transparencia con respecto a su financiación, de tal manera que se proporcione una visión más profunda de la financiación de todas las entidades registradas, que debe ser la condición para dirigirse a todas las instituciones, órganos y agencias de la Unión;

o)

se comprometa a velar por que la secretaría del Registro de transparencia disponga de los recursos adecuados a fin de garantizar que pueda comprobarse la exactitud de las entradas relativas a las actividades de presión de los grupos de interés, los grupos de presión y las ONG y que las actividades de los grupos de presión sean más transparentes;

p)

elabore con las ONG un contrato tipo sobre las condiciones para recibir fondos de la Unión; subraye que este contrato debe ser igualmente vinculante para todas las instituciones y agencias europeas;

Rendimiento del presupuesto de la Unión

63.

Acoge favorablemente el informe del Tribunal sobre el rendimiento del presupuesto de la Unión (situación a finales de 2021), que se centra en la integración de las cinco prioridades políticas horizontales en el presupuesto de la Unión, a saber, la lucha contra el cambio climático, la preservación de la biodiversidad, la igualdad de género, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y la transición digital;

64.

Lamenta que el Tribunal considere que la preparación de este informe sobre el rendimiento repercute negativamente en su auditoría y en las prioridades emergentes de la Unión; toma nota de la decisión del Tribunal de volver a informar sobre el rendimiento con arreglo al procedimiento empleado anteriormente en el capítulo 3 del informe anual; señala que, debido a los plazos legales vigentes, el Tribunal puede tener dificultades para incluir su evaluación del informe anual de gestión y rendimiento en su informe anual; pide al Tribunal que tenga en cuenta los informes anuales de gestión y rendimiento en sus informes anuales o, en su caso, mediante un documento separado, a fin de responder al ejercicio anual de aprobación de la gestión; recuerda que el personal del Tribunal ya se ha incrementado en 2023 para responder al aumento de la carga de trabajo debido al instrumento NextGenerationEU;

65.

Acoge con satisfacción que el Tribunal haya constatado que en el MFP 2021-2027 existe un marco para abordar la mayoría de las prioridades horizontales, que los programas de gasto de la Unión seleccionados incorporan las prioridades políticas horizontales seleccionadas por el Tribunal y que la Comisión ha desarrollado métodos para hacer un seguimiento del gasto en algunas prioridades horizontales;

66.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que el informe anual de gestión y rendimiento ofrezca conclusiones demasiado positivas sobre los avances logrados hacia la integración de los objetivos, que haya poca información disponible sobre si el gasto contribuye de manera significativa a múltiples prioridades al mismo tiempo, que el marco de rendimiento de la Comisión está más centrado en productos todavía no mide los resultados y que la revisión por la Comisión de la información comunicada plantee dificultades;

67.

Observa que, según la Comisión, las prioridades en materia de clima y biodiversidad se integren en el marco de rendimiento; toma nota, no obstante, con gran preocupación de las conclusiones adicionales del Tribunal en su Informe Especial n.o 09/2022 titulado «El gasto relacionado con el clima en el presupuesto de la UE durante el período 2014-2020»; expresa su preocupación por el hecho de que el gasto notificado no siempre corresponda a la acción por el clima y de que se sobrevalore la contribución del presupuesto de la Unión al clima y la biodiversidad; observa también con preocupación que el Tribunal concluye que la información general sobre el gasto relacionado con el clima no era fiable, pues implicaba una aproximación significativa y solo hizo un seguimiento del posible impacto positivo sobre el clima sin evaluar la contribución final a los objetivos climáticos de la Unión; señala con preocupación que el riesgo de que no se gasten los importes previstos o comprometidos podría inflar aún más el gasto climático notificado; muestra su preocupación por el hecho de que el Tribunal haya concluido que solo se esperan mejoras limitadas en la información sobre el clima del período 2021-2027; lamenta que la Comisión aún no haya abordado las deficiencias en las cifras comunicadas según su nueva metodología; expresa su profunda decepción por la reacción de la Comisión, que indica una falta de responsabilidad y de reconocimiento pleno de las deficiencias en su metodología; no puede aceptar la declaración de la Comisión sobre «llegar a un acuerdo sobre su desacuerdo» con los miembros de la autoridad de aprobación de la gestión, dado que, según el Tribunal, el importe notificado como gasto relacionado con la acción por el clima se había sobrevalorado en al menos 72 000 millones EUR para el período 2014-2020;

68.

Manifiesta su preocupación por la posible falta de un análisis exhaustivo del gasto anterior, incluido el Fondo de Transición Justa; opina que unas evaluaciones de impacto exhaustivas son necesarias para garantizar el rendimiento del presupuesto de la Unión; considera que la función del Comité de Control Reglamentario es fundamental; anima a la Comisión a que desarrolle herramientas y procedimientos que permitan un uso eficiente de la experiencia que tiene a su disposición; pide a la Comisión que justifique explícitamente los casos en que no sigue las recomendaciones;

69.

Toma nota de que se ha avanzado en la incorporación de la igualdad de género al marco de rendimiento; observa con gran preocupación que, además de los numerosos debates de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género del Parlamento, el Tribunal ha detectado deficiencias en la integración de la perspectiva de género; lamenta que la primera estimación de la Comisión sobre la contribución global del presupuesto de la Unión al fomento de la igualdad de género se viese afectada por diversas deficiencias; observa con preocupación que la Comisión sigue aplicando programas de la Unión sin objetivos de gasto y solo unos pocos indicadores para la igualdad de género; pide a la Comisión que siga promoviendo el equilibrio de género y la presupuestación con perspectiva de género en todos los fondos asignados; pide a la Comisión que desarrolle urgentemente una metodología de integración de la perspectiva de género con el fin de introducir una perspectiva de igualdad de género en todos los ámbitos políticos;

70.

Lamenta que se disponga de información limitada sobre los avances de los programas de la Unión relativos a los ODS; observa con preocupación que el Tribunal, en anteriores trabajos, ha constatado que la Comisión no informa sobre la contribución presupuestaria a los ODS; acoge favorablemente que la Comisión haya comenzado a informar sobre los vínculos entre los programas de gasto de la Unión y los ODS;

71.

Acoge con satisfacción que la transición digital sea una nueva prioridad; entiende que la Comisión ha facilitado información sobre la contribución a la transición digital de determinados programas y espera la evaluación más reciente del Tribunal sobre la fiabilidad de los informes de la Comisión relativos a la aplicación de esta prioridad;

Recomendaciones

72.

Apoya firmemente las recomendaciones del Tribunal en su informe anual, así como en los informes especiales conexos; pide a la Comisión que las aplique sin demora y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación;

73.

Además, pide a la Comisión que:

a)

mejore sus informes de rendimiento en los ámbitos indicados anteriormente, incluida la acción por el clima, la integración de la perspectiva de género y el equilibrio geográfico;

b)

dé seguimiento a las recomendaciones del Tribunal de vincular mejor el gasto de la Unión a sus objetivos en materia de clima, biodiversidad, integración de la perspectiva de género y energía;

c)

proporcione una evaluación clara y exhaustiva del rendimiento de los programas en el informe anual de gestión y rendimiento;

74.

Destaca que la autoridad de aprobación de la gestión concede una gran importancia a la aplicación plena y oportuna de estas recomendaciones del Tribunal y que evaluará exhaustivamente la situación en el próximo informe de aprobación de la gestión;

Ingresos

75.

Observa que los ingresos del presupuesto de la Unión incluyen recursos propios, ingresos afectados externos que financian principalmente los gastos del MRR y otros ingresos; observa que los recursos propios procedentes de la renta nacional bruta ascienden a 115 800 millones EUR (48,2 %), las garantías presupuestarias y las operaciones de empréstitos y préstamos en el contexto del instrumento NextGenerationEU ascienden a 55 500 millones EUR (23,2 %), las contribuciones y restituciones relacionadas con los acuerdos y programas de la Unión ascienden a 19 800 millones EUR (8,3 %), los recursos propios tradicionales ascienden a 19 000 millones EUR (7,9 %), los recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido ascienden a 17 900 millones EUR (7,5 %), los recursos propios basados en los residuos de envases de plástico no reciclados ascienden a 5 900 millones EUR y otros ingresos ascienden a 5 700 millones EUR (2,4 %);

76.

Señala que el Tribunal ha examinado una muestra de cincuenta y cinco órdenes de ingreso de la Comisión, diseñada para que resultase representativa de todas las fuentes de ingresos, de los sistemas de la Comisión para garantizar y gestionar los diferentes recursos propios, los sistemas de contabilidad y gestión de los recursos propios en tres Estados miembros y la fiabilidad de la información sobre la regularidad contenida en los informes anuales de actividades de la DG BUDG y de Eurostat;

77.

Observa que el Tribunal concluyó que el nivel de error de los ingresos no era significativo; señala que los sistemas relativos a los ingresos examinados eran, en general, eficaces, pero se constató que los controles internos clave de los recursos propios tradicionales en algunos Estados miembros y la gestión de las reservas del IVA y de las observaciones pendientes sobre recursos propios tradicionales en la Comisión solo fueron parcialmente eficaces debido a deficiencias persistentes;

78.

Observa con preocupación que existe el riesgo de que los importadores no declaren o declaren de forma incorrecta los derechos de aduana a las autoridades aduaneras nacionales; subraya que estos importes evadidos, denominados «brecha fiscal de aduanas», no quedan registrados en los sistemas de contabilidad de los recursos propios tradicionales de los Estados miembros y no entran en el ámbito de la opinión de auditoría del Tribunal sobre los ingresos; observa con preocupación que la brecha fiscal de aduanas puede afectar a los importes de los derechos establecidos por los Estados miembros; expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal haya evaluado por tercer año consecutivo las medidas de la Unión adoptadas para reducir la brecha y mitigar el riesgo de que los recursos propios tradicionales no estén completos; manifiesta su preocupación por que lleven persistiendo desde hace años graves insuficiencias en la contabilidad y la gestión de los recursos propios tradicionales por los Estados miembros; observa con preocupación que los avances logrados en una serie de medidas del Plan de Acción Aduanero de la Comisión son insuficientes;

79.

Acoge con satisfacción que el número de observaciones pendientes haya disminuido considerablemente entre 2019 y 2021 y que la Comisión haya actualizado su procedimiento para el tratamiento de los resultados de las inspecciones de los recursos propios tradicionales; anima a la Comisión a incluir un sistema para clasificar las deficiencias de los Estados miembros por orden de prioridad y a establecer plazos para las acciones de seguimiento sobre la base de las respuestas de los Estados miembros;

80.

Observa que, por sexto año consecutivo, la DG BUDG ha mantenido la reserva de que los importes de los recursos propios tradicionales transferidos al presupuesto de la Unión son imprecisos debido a la infravaloración de los productos textiles y el calzado importados de China durante el período 2011-2017; señala que, el 8 de marzo de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó su resolución definitiva sobre el procedimiento de infracción de la Comisión contra el Reino Unido, en la que llegaba a la conclusión de que el Reino Unido incumplió sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión en materia de recursos propios;

Recomendaciones

81.

Apoya las recomendaciones del Tribunal en su informe anual, así como en los informes especiales conexos; pide a la Comisión que las aplique sin demora y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación;

82.

Además, pide a la Comisión que:

a)

mejore la evaluación de los riesgos financieros para los recursos propios tradicionales aplicando a su debido tiempo las medidas pertinentes de su Plan de Acción Aduanero;

b)

garantice la protección del presupuesto de la Unión haciendo un uso general y sistemático de los sistemas digitales y automatizados de notificación, supervisión y auditoría y establezca urgentemente un sistema integrado e interoperable basado, entre otras cosas, en las herramientas y bases de datos existentes;

Mercado único, innovación y economía digital

83.

Señala que la rúbrica 1 del MFP, titulada «Mercado único, innovación y economía digital», representa el 10,2 %, o 18 500 millones EUR, del presupuesto de la Unión: de este importe, 10 800 millones EUR (58,7 %) se destinan a investigación, 2 600 millones EUR (13,9 %) al espacio, 2 200 millones EUR (11,8 %) al transporte, la energía y la economía digital, 1 500 millones EUR a InvestEU y 1 400 millones EUR (7,4 %) a otros ámbitos;

84.

Toma nota de que el Tribunal ha examinado una muestra estadísticamente representativa de 130 operaciones que abarcaba el conjunto de gastos con cargo a esta rúbrica del MFP, una selección de sistemas informáticos de la Comisión y la información sobre la regularidad contenida en los informes anuales de actividades de la DG Asuntos Económicos y Financieros (DG ECFIN), la DG Investigación e Innovación (DG RTD) y la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, que se incluye en el informe anual de gestión y rendimiento de la Comisión;

85.

Observa con preocupación que el Tribunal constató que el nivel de error estimado en el gasto en la rúbrica «Mercado único, innovación y economía digital» era significativo, alcanzando el 4,4 %, frente al 3,9 % del ejercicio anterior; expresa su preocupación por el hecho de que el riesgo estimado en el momento del pago calculado por la Comisión sea del 1,3 %, inferior tanto al umbral de importancia relativa como a la valoración del nivel de error estimado del Tribunal; toma nota de que el Tribunal señala que, a pesar de las medidas ya adoptadas por la Comisión, su porcentaje de error sigue estando subestimado;

86.

Observa que la mayoría de los proyectos de la muestra del Tribunal siguen correspondiendo a Horizonte 2020, que ningún proyecto de Horizonte Europa ha sido incorporado a la muestra para la auditoría y que el gasto de Horizonte 2020 y del 7PM sigue siendo de alto riesgo y constituye una de las principales fuentes de errores detectados;

87.

Observa con preocupación que las normas para declarar costes de personal en el marco de Horizonte 2020 siguen siendo complejas, a pesar de los esfuerzos por simplificarlas, y su cálculo sigue siendo una fuente de error importante en las declaraciones de gastos; lamenta que una de las principales causas de error sea la aplicación incorrecta de la metodología para calcular los costes de personal; acoge con satisfacción la disposición en el marco de su programa sucesor, Horizonte Europa, de un mayor uso de importes a tanto alzado y costes unitarios para los costes de personal; considera, por tanto, que la Comisión debe seguir fomentando y facilitando la racionalización de la declaración de los costes de personal y promoviendo un uso más extendido de opciones de costes simplificados, como condiciones previas para estabilizar los porcentajes de error por debajo del nivel de importancia relativa; llama la atención sobre la observación del Tribunal de que las entidades privadas, en particular pymes y nuevos participantes, presentan mayor riesgo de error;

88.

Toma nota de que, en 2021, el apoyo específico en el marco del Programa para el Mercado Único dio resultados en lo que se refiere al intercambio de buenas prácticas e historias de éxito en apoyo de las misiones de la economía social a nivel local y regional y para consolidar la red europea de regiones de la economía social; toma nota de que, en 2021, la Comisión llevó a cabo una campaña para promover el sitio web «Acceso a la financiación» (A2F), una serie de seminarios web sobre «Instrumentos de apoyo de la UE para las pymes» y una campaña dedicada a las plataformas de comunicación social, «Outreach to Businesses and Citizens» (Divulgación dirigida a las empresas y los ciudadanos), en las que se destaca el apoyo transfronterizo a las empresas y las oportunidades para las pymes;

89.

Señala que el Tribunal constató, en su Informe Especial n.o 15/2022, titulado «El diseño de las medidas para ampliar la participación en Horizonte 2020 era adecuado pero el cambio sostenible dependerá en gran medida de los esfuerzos de las autoridades nacionales», que, pese a tener un diseño adecuado en general, las medidas de ampliación de la participación solo favorecen los avances en el rendimiento en materia de I+i; acoge con satisfacción que, pese a los problemas en la aplicación de las medidas de ampliación, se aprecian los primeros resultados; observa con preocupación que las gestiones realizadas por la Comisión no han sido suficientes para supervisar el impacto de las medidas de ampliación de la participación; destaca que el Tribunal concluye que, con el fin de evitar situaciones en las que la mayor parte de los proyectos de ampliación se destinen a unos pocos países, la Comisión debería supervisar estrechamente los niveles de participación en las medidas de ampliación en el marco de Horizonte Europa y, de surgir desequilibrios significativos continuos, introducir medidas para lograr un patrón más amplio de participación;

90.

Observa con preocupación que el Tribunal, en su Informe Especial n.o 07/2022 titulado «Instrumentos de internacionalización de las pymes», constató que la ejecución por la Comisión de la estrategia de internacionalización de las pymes fue incompleta; acoge con satisfacción que la Red Europea para las Empresas esté alcanzando sus principales objetivos, pero lamenta que carezca de una visibilidad y una cobertura suficientes en terceros países; toma nota de que Startup Europe abordó necesidades importantes, pero el Tribunal señaló que la sostenibilidad, el seguimiento y la coordinación varían;

Recomendaciones

91.

Apoya las recomendaciones del Tribunal en su informe anual, así como en los informes especiales conexos; pide a la Comisión que las aplique sin demora y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación;

92.

Además, pide a la Comisión que:

a)

simplifique las normas y los procedimientos, desarrolle sesiones de formación obligatorias e información práctica para los solicitantes, en particular para los nuevos, y mejore la asistencia y las directrices para las pymes, las empresas derivadas, las empresas emergentes, los organismos de administración y pago y todas las demás partes interesadas, sin comprometer la calidad de los controles;

b)

ofrezca orientaciones a los beneficiarios sobre las diferencias específicas, centrándose en los aspectos de subvencionabilidad en el marco de Horizonte Europa, en comparación con Horizonte 2020 y programas similares;

c)

garantice la protección del presupuesto de la Unión haciendo un uso general y sistemático de los sistemas digitales y automatizados de notificación, supervisión y auditoría, y establezca urgentemente un sistema integrado e interoperable basado, entre otros, en las herramientas y bases de datos existentes;

d)

busque una participación más equilibrada de los países de ampliación en las medidas de ampliación de la participación;

e)

preste apoyo, promueva el contacto entre los beneficiarios de los proyectos y los posibles socios de la industria, a través en particular de las iniciativas existentes de la Unión destinadas a crear vínculos entre empresa e investigación, y siga apoyando la visibilidad de los proyectos instando a los beneficiarios a facilitar una actualización periódica de sus resultados y publicándolos en las plataformas de la Unión establecidas para tal fin;

f)

incremente la sensibilización, la coherencia y la sostenibilidad del apoyo a la internacionalización de las pymes; reitere la necesidad de simplificar las normas y los procedimientos, desarrollar sesiones de formación obligatorias e información práctica para los solicitantes, en particular para los nuevos, y mejorar la asistencia y las directrices para las pymes, las escisiones, las empresas emergentes, los organismos de administración y pago y todas las demás partes interesadas;

Cohesión, resiliencia y valores

93.

Señala que la rúbrica 2 del MFP titulada «Cohesión, resiliencia y valores» representa el 44,1 %, u 80 100 millones EUR, del presupuesto de la Unión: de este importe, 45 500 millones EUR (56,9 %) se destinan al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y otras operaciones regionales, 19 400 millones EUR (24,2 %) al Fondo Social Europeo (FSE), 9 700 millones EUR (12,1 %) al Fondo de Cohesión, 2 400 millones EUR (3,0 %) a Erasmus+, 1 000 millones EUR (1,2 %) al MCE (sector del transporte), 600 millones EUR (0,7 %) al Instrumento de Asistencia Urgente y 1 500 millones EUR (1,9 %) a otros ámbitos;

94.

Acoge con satisfacción el aumento de la absorción en 2021, cuando se desembolsaron 56 000 millones EUR del FEDER/Fondo de Cohesión con cargo al presupuesto de la Unión, frente a los 40 600 millones EUR de media de años anteriores, alcanzando un porcentaje de gasto de alrededor del 75 % a finales de noviembre de 2022 (67 % a finales de 2021); constata con satisfacción que, a finales de junio de 2022, se seleccionaron sobre el terreno casi un millón de proyectos (988 000);

95.

Llama la atención sobre el hecho de que la financiación del FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSUE ha desempeñado un papel central en la reducción del impacto de la crisis de la COVID-19, el fomento de la convergencia y la garantía de que nadie quede rezagado; toma nota de la flexibilidad excepcional ofrecida en el marco de la IIRC+ y la consiguiente movilización de alrededor de 23 000 millones EUR del presupuesto de los programas 2014-2020 aún no asignados a proyectos; observa asimismo que, de aquí a 2023, a través de REACT-UE, se han asignado 50 600 millones EUR de financiación adicional para financiar medidas de reparación de los daños de la crisis y de recuperación de la crisis con el fin de colmar la brecha entre las primeras medidas de respuesta a la crisis y la recuperación a más largo plazo;

96.

Toma nota con satisfacción de que REACT-UE ha sido el primer instrumento NextGenerationEU en canalizar un apoyo eficaz a la economía europea, las empresas y los trabajadores sobre el terreno, y ha proporcionado, entre otras cosas, más de 4 600 millones EUR a pymes en subvenciones para capital circulante, para más de 754 000 pymes, y 4 400 millones EUR de apoyo específico al sector sanitario para luchar contra la pandemia de COVID-19, de los cuales 2 000 millones EUR se destinaron específicamente a la adquisición de equipos médicos para hospitales; observa que esta financiación clave proporcionó 13 200 respiradores y 12 500 camas de hospital para unidades de cuidados intensivos, y que los fondos de la política de cohesión financiaron 372 millones EUR de los costes totales de vacunación, incluidos 133 millones de vacunas contra la COVID-19 y la infraestructura de refrigeración necesaria;

97.

Señala con satisfacción que los instrumentos financieros del EaSI (que abarcan la Garantía de Microfinanciación y emprendimiento social, las Inversiones en creación de capacidades y el Instrumento Financiado del EaSI) siguieron apoyando a las microempresas y a las empresas sociales en 2021, y que, desde el momento de su puesta en marcha hasta el 30 de septiembre de 2021, se firmaron acuerdos de garantía por valor de 401 millones EUR, lo que dio lugar a un total de 154 137 préstamos a microempresas y empresas sociales por un valor total de 2 500 millones EUR; lamenta, no obstante, el inicio tardío del EaSI en 2021 como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y otros problemas;

98.

Señala que, en la Unión, todavía corren riesgo de pobreza o exclusión social, en promedio, más de una de cada cinco personas y uno de cada cuatro niños; recuerda el compromiso de la Unión con respecto al apoyo a las personas más desfavorecidas a través del FEAD y el FSE+ para aliviar las formas más graves de pobreza en la Unión, como la carencia de alimentos y de hogar y la pobreza infantil; señala que, cada año, reciben la ayuda del FEAD en torno a trece millones de personas, incluidos unos cuatro millones de niños menores de quince años;

99.

Celebra la estrecha cooperación de la Comisión con las autoridades de los Estados miembros para acelerar la aplicación sobre el terreno, en particular en el caso de los programas considerados en dificultades, y para ayudarles a abordar problemas importantes relacionados con dicha aplicación; observa que la Comisión proporcionó orientaciones tempranas a los Estados miembros para garantizar una preparación adecuada para el final del período de programación y adoptó en octubre de 2021 las Directrices sobre el cierre, que se difundieron a través de seminarios web y cursos de formación a los Estados miembros a lo largo de 2022;

100.

Toma nota de que el Tribunal examinó una muestra estadísticamente representativa de 243 operaciones que abarcaba el rango completo de gastos con cargo a esta rúbrica del MFP; observa que el Tribunal examinó la información sobre regularidad facilitada en los informes anuales de actividad de la DG EMPL y la DG REGIO y posteriormente incluida en el informe anual de gestión y rendimiento de la Comisión, así como la labor realizada por las autoridades nacionales de auditoría;

101.

Observa con preocupación que el Tribunal constató que el nivel de error en el gasto en la rúbrica «Cohesión, resiliencia y valores» era significativo y que el nivel de error estimado global en la rúbrica 2 del MRR alcanzó el 3,6 %, frente al 3,5 % del ejercicio anterior; observa que el nivel de error estimado para el gasto de la subrúbrica 2a fue del 4,1 %; señala que la Comisión notificó un riesgo combinado en el momento del pago para toda la rúbrica 2 de entre el 1,7 % y el 2,3 %, mientras que, en el caso de la subrúbrica 2a, la Comisión estimó que el riesgo en el momento del pago se situaba entre el 1,8 % y el 2,5 %; llama la atención sobre la diferencia entre las cifras de la Comisión y del Tribunal;

102.

Acoge con satisfacción que la Comisión haya mejorado su metodología para estimar el riesgo máximo, pero observa con preocupación que persisten los riesgos inherentes en el modelo de fiabilidad; expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión ofrezca una estimación mínima del nivel de error que no es definitiva; observa con preocupación que el Tribunal considere que las revisiones documentales de la Comisión pueden no detectar y corregir los gastos irregulares y poseen un valor limitado para confirmar la validez de los porcentajes de error total residual comunicados por las autoridades de auditoría; manifiesta su preocupación por el hecho de que la calificación del riesgo de las autoridades de auditoría no siempre influya en la selección de estas para efectuar las auditorías de cumplimiento;

103.

Subraya que los errores más comunes detectados por el Tribunal fueron los costes y proyectos no subvencionables y las infracciones de las normas del mercado interior, en particular el incumplimiento de las normas en materia de contratación pública y las infracciones de las normas sobre ayudas estatales;

104.

Observa con preocupación que los resultados de auditoría del Tribunal en los últimos cinco años demuestran que los controles actualmente en vigor aún no mitigan suficientemente el elevado riesgo inherente de error en este ámbito, y que así ocurre especialmente en el caso de las autoridades de gestión, cuyas verificaciones siguen siendo parcialmente ineficaces para prevenir o detectar irregularidades en el gasto declarado por los beneficiarios; lamenta que la principal contribución al nivel estimado de error calculado por el Tribunal en este ámbito se derive de una mala toma de decisiones por parte de las autoridades de gestión, incluida la aprobación de proyectos no subvencionables o ayudas estatales ilícitas;

105.

Observa con preocupación que persisten las deficiencias en el modo en que las autoridades de auditoría realizan y documentan su trabajo; manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal detectara errores cuantificables no identificados previamente por las autoridades nacionales de auditoría en muchos casos al volver a realizar sus auditorías;

106.

Observa con preocupación que el Tribunal, en su Informe Especial n.o 08/2022 titulado «Apoyo del FEDER a la competitividad de las pymes», constató que el uso del FEDER por los Estados miembros para mejorar la competitividad de las pymes no es suficientemente específico; expresa su preocupación por el hecho de que la ayuda del FEDER no haya mejorado significativamente la competitividad de las pymes apoyadas y toma nota de la conclusión del Tribunal de que el apoyo a proyectos independientes limita el impacto potencial del FEDER; señala con preocupación que los procedimientos de selección del FEDER no son suficientemente competitivos y la mayor parte de la ayuda se presta a través de subvenciones y no de ayudas reembolsables;

107.

Pide a la Comisión que ponga fin a toda financiación del islamismo y a las organizaciones vinculadas al islamismo, así como a las campañas de glorificación o legitimación del hiyab;

Recomendaciones

108.

Apoya las recomendaciones del Tribunal en su informe anual, así como en los informes especiales conexos; pide a la Comisión que las aplique sin demora y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación;

109.

Además, pide a la Comisión que:

a)

prosiga su cooperación con el Tribunal para seguir armonizando las normas sobre datos y la interpretación de los textos jurídicos;

b)

haga que el uso de herramientas informáticas como EDES y Arachne sea obligatorio y sistemático para todos los fondos de la Unión, también en régimen de gestión compartida, y garantice un mejor uso de las nuevas tecnologías con el fin de aumentar los controles y proteger el presupuesto de la Unión contra el fraude y el uso indebido de los fondos;

c)

garantice la protección del presupuesto de la Unión haciendo un uso general y sistemático de los sistemas digitales y automatizados de notificación, supervisión y auditoría y establezca urgentemente un sistema integrado e interoperable basado, entre otras cosas, en las herramientas y bases de datos existentes;

d)

informe sobre las primeras auditorías de sistemas preventivas realizadas al comienzo del período de programación, con el objetivo de confirmar la eficacia de los sistemas de control en los Estados miembros, incluido el sistema establecido para prevenir irregularidades;

e)

colabore con las autoridades de auditoría de los Estados miembros para garantizar que el riesgo específico de doble financiación, especialmente con la financiación del MRR, esté bien cubierto por las auditorías nacionales; insista en que la Comisión lleve a cabo auditorías temáticas o de cumplimiento, específicamente diseñadas para ámbitos de alto riesgo o determinados Estados miembros;

f)

simplifique las normas y los procedimientos, desarrolle sesiones de formación obligatorias e información práctica para los solicitantes, en particular para los nuevos, y mejore la asistencia y las directrices para las pymes, las empresas derivadas, las empresas emergentes, los organismos de administración y pago y todas las demás partes interesadas, sin comprometer la calidad de los controles;

Recursos naturales y medio ambiente

110.

Señala que la rúbrica 3 del MFP titulada «Recursos naturales y medio ambiente» representa el 31,3 %, o 56 800 000 000 millones EUR, del presupuesto de la Unión: de este importe, 38 300 000 000 millones EUR (67,3 %) se destinan a pagos directos en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), 14 600 000 000 millones EUR (25,7 %) en el Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), 2 500 000 000 millones EUR (4,5 %) en gastos relacionados con el mercado en el marco del FEAGA, 900 000 000 millones EUR (1,6 %) en asuntos marítimos y pesqueros, 400 000 000 millones EUR (0,7 %) en medio ambiente y clima (LIFE) y 100 000 00 millones EUR (0,2 %) en otros ámbitos;

111.

Toma nota de que 2021 fue el primer año del período transitorio de dos años para la PAC en el que se utilizaron las dotaciones financieras del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que forman parte del MFP 2021-2027 para la aplicación de la PAC en virtud de las normas transitorias, y que se prorrogaron los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020; observa asimismo que, en el caso del FEAGA, los fondos previstos en el presupuesto de 2021 en el marco del MFP 2021-2027, por un importe de 40 700 millones EUR, se comprometieron y abonaron durante el ejercicio; toma nota de que, de los créditos comprometidos en 2021 para el Feader y NextGenerationEU (17 700 millones EUR), se pagó un importe de 624 millones EUR en 2021, mientras que 14 000 millones EUR de los pagos efectuados en 2021 correspondían a compromisos contraídos antes de 2021;

112.

Lamenta el uso insuficiente del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; destaca que, de una dotación del FEMP de 5 690 millones EUR disponibles en gestión compartida para el período 2014-2020, solo se han comprometido 4 100 millones EUR a finales de 2021; observa que la falta de uso del FEMP por parte de sus beneficiarios potenciales se debe probablemente a la dificultad de presentar solicitudes de fondos y a su tramitación; pide a la Comisión que analice las razones;

113.

Toma nota de que los Estados miembros han establecido sistemas de gestión y control para detectar casos de doble financiación y de que existen procedimientos para remediar estas situaciones si se presentan; observa asimismo que, en caso de que se detecten deficiencias en los controles y procedimientos, la Comisión podrá recomendar mejor a los Estados miembros y, en su caso, efectuar correcciones financieras para proteger el presupuesto de la Unión;

114.

Toma nota de que el Tribunal examinó una muestra estadísticamente representativa de 212 operaciones que abarcaba el rango completo de gastos con cargo a esta rúbrica del MFP; observa que el Tribunal también examinó la información sobre regularidad facilitada en los informes anuales de actividad de la DG AGRI y la DG CLIMA y posteriormente incluida en el informe anual de gestión y rendimiento de la Comisión, así como en determinados sistemas de los Estados miembros;

115.

Observa con satisfacción que el Tribunal constató que el nivel de error en la rúbrica titulada «Recursos naturales» se aproximaba al umbral de importancia relativa, estimado en el 1,8 %, frente al 2,0 % del ejercicio anterior, y que la mayoría de los errores detectados afectaban a operaciones de desarrollo rural y medidas de mercado; destaca que esta cifra está en consonancia con las propias estimaciones de la Comisión; señala que la DG AGRI estimó un riesgo en el momento del pago (tasa de error ajustada) de alrededor del 1,4 % en el caso de los pagos directos, del 2,9 % en desarrollo rural y del 2,1 % en medidas de mercado, lo cual se ajusta a las conclusiones del Tribunal; observa que las estimaciones de error del Tribunal y de la Comisión no coinciden de este modo en otros ámbitos de gasto;

116.

Subraya que la fuente más común de errores detectados por el Tribunal fue el carácter no subvencionable de beneficiarios o los gastos, seguida de errores administrativos y el incumplimiento de los compromisos agroambiental; observa con preocupación que el Tribunal constató en varios casos que las autoridades de los Estados miembros y la Comisión disponían de información suficiente para evitar el error, o detectarlo y corregirlo, antes de aceptar el gasto; destaca que el Tribunal considera que el nivel de error estimado para este capítulo habría sido un 1,2 % si las autoridades de los Estados miembros y la Comisión (en el caso de la gestión directa) hubieran hecho un uso adecuado de toda la información de que disponían; toma nota de que el Tribunal lo considera un error administrativo debido a que no se utilizó la información disponible;

117.

Reconoce que los pagos directos, que representan el 67 % del gasto, presentan un menor riesgo de error; toma nota de que se gestionan mediante el sistema integrado de gestión y control (SIGC), que incorpora el sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIP); toma nota de que el Tribunal considera que el SIGC, y el SIP en particular, constituyen un sistema eficaz de gestión y control para garantizar que el conjunto de los pagos directos no se vea afectado por errores materiales; observa con preocupación que el Tribunal constató que el desarrollo rural, las medidas de mercado y otros pagos, que representan el 33 % del gasto, presentan un mayor riesgo de error;

118.

Toma nota de que el Tribunal, en su Informe Especial n.o 14/2022 titulado «Respuesta de la Comisión al fraude en la política agrícola común», constató que los riesgos de fraude varían entre los regímenes de pago de la PAC; acoge con satisfacción que la Comisión haya tomado medidas en relación con el gasto relacionado con el fraude; lamenta que, según el Tribunal, las medidas adoptadas por la Comisión no fueran lo suficientemente proactivas a la hora de abordar determinados riesgos de fraude, como el «acaparamiento ilegal de tierras»; hace hincapié en que las deficiencias en los controles de los Estados miembros son propensas a ser aprovechadas por los defraudadores y en que la Comisión debe supervisar mejor las medidas nacionales de lucha contra el fraude, proporcionar orientaciones más concretas y promover el uso de nuevas tecnologías para prevenir y detectar el fraude; observa con preocupación que algunos organismos pagadores han indicado la necesidad de un asesoramiento más práctico por parte de la Comisión;

119.

Lamenta que las medidas de la Comisión para detectar y combatir el fraude en los pagos de la PAC no conduzcan a la erradicación sustancial de los riesgos y los abusos; insta a la Comisión a que evalúe de manera sistemática el uso de los pagos de la PAC facilitando la lista de los mayores beneficiarios por Estado miembro y que la publique en consecuencia;

120.

Observa con preocupación que el Tribunal, en su Informe Especial n.o 16/2022 titulado «Datos en la política agrícola común», constató que los datos y las herramientas actuales solo proporcionan en parte la información necesaria para la elaboración bien fundada de las políticas a escala de la Unión; observa que el Tribunal constató que la Comisión cuenta con varias iniciativas para hacer un mejor uso de los datos existentes; lamenta que el Tribunal haya constatado que siguen existiendo obstáculos en este ámbito;

121.

Observa con preocupación que el Tribunal, en su Informe Especial n.o 10/2022 titulado «Leader y el desarrollo local participativo facilitan la implicación local, pero aún no se han demostrado suficientemente bien sus beneficios adicionales», constató que los grupos de acción local facilitan la participación local, pero implican costes suplementarios y procesos lentos de aprobación; muestra su preocupación por que todavía no se hayan demostrado los beneficios suplementarios de Leader y el desarrollo local participativo;

122.

Recuerda la importancia de una asignación justa de los fondos de la PAC que, por un lado, debe evitar cualquier uso indebido de los fondos, en particular por parte de personas acaudaladas de relevancia política, élites y grandes conglomerados, y, por el otro, ha de concentrarse en los agricultores en activo, plenamente comprometidos con la actividad agrícola;

Recomendaciones

123.

Apoya las recomendaciones del Tribunal en su informe anual, así como en los informes especiales conexos; pide a la Comisión que las aplique sin demora y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación;

124.

Además, pide a la Comisión que:

a)

simplifique sustancialmente las normas y los procedimientos, desarrolle sesiones de formación obligatorias e información práctica para los solicitantes, en particular para los nuevos, y mejore la asistencia y las directrices para las pymes, las empresas derivadas, las empresas emergentes, los organismos de administración y pago y todas las demás partes interesadas, sin comprometer la calidad de los controles;

b)

haga un uso mejor y promueva la utilización sistemática de la IA y los datos de las nuevas tecnologías, como los satélites Sentinel del programa Copernicus, propiedad de la Unión, para supervisar y controlar el uso correcto de todos los fondos de la PAC;

c)

haga que el uso de las herramientas informáticas Arachne y EDES sea obligatorio y sistemático para los organismos pagadores, como herramientas importantes que pueden utilizarse para identificar los proyectos, beneficiarios y contratistas que presentan riesgo de fraude;

d)

garantice la protección del presupuesto de la Unión haciendo un uso general y sistemático de los sistemas digitales y automatizados de notificación, supervisión y auditoría, y establezca urgentemente un sistema integrado e interoperable basado, entre otras cosas, en las herramientas y bases de datos existentes;

e)

presente una modificación de las normas de la PAC destinadas a impedir el desembolso de fondos de la Unión cuando las tierras se hayan obtenido por la fuerza o cuando la propiedad se haya declarado falsamente;

f)

recoja y publique datos sobre los principales beneficiarios de la PAC en todos los Estados miembros, incluidos los datos integrados de otros fondos de la Unión;

Migración y gestión de las fronteras, seguridad y defensa

125.

Acoge con satisfacción la creación de la rúbrica 4 del MFP titulada «Migración y gestión de las fronteras» para el período de programación 2021-2027, ya que pone de relieve la importancia de las cuestiones conexas para la Unión en su conjunto y para el presupuesto de la Unión en particular; observa que en 2021 esta rúbrica cubrió pagos por un valor de 2 500 millones EUR, del Fondo de Asilo, Migración e Integración (1 200 millones EUR), el Fondo de Seguridad Interior - Fronteras Exteriores y Visados (400 millones EUR) y la Agencia de Asilo de la Unión Europea, Frontex y eu-LISA (900 millones EUR); observa que este gasto se refiere principalmente a la finalización de proyectos y regímenes pendientes del período de programación 2014-2020;

126.

Observa que la rúbrica 5 del MFP titulada «Seguridad y defensa» cubrió pagos por un valor de 700 millones EUR, del Fondo Europeo de Defensa (200 millones EUR), el Fondo de Seguridad Interior - Policía (200 millones EUR), las agencias descentralizadas (200 millones EUR) y la seguridad nuclear y el cierre de instalaciones nucleares (100 millones EUR);

127.

Manifiesta su preocupación por que, de las veintiocho operaciones examinadas por el Tribunal, nueve (32 %) contuvieran errores, por que el Tribunal cuantificase seis errores que tuvieron una incidencia en los importes con cargo al presupuesto de la Unión y por que el Tribunal también detectara seis casos de incumplimiento de las disposiciones jurídicas y financieras, pero sin incidencia en el presupuesto de la Unión;

128.

Observa que el Tribunal también examinó el trabajo realizado por las autoridades de auditoría de tres Estados miembros para auditar las cuentas anuales del FAMI/FSI de sus Estados miembros; lamenta señalar que el Tribunal constató deficiencias en sus informes relacionadas con el trabajo de auditoría realizado en una selección de proyectos y procedimientos de contratación pública, la inadecuación de las comprobaciones de la subvencionabilidad de los gastos y la insuficiencia de la pista de auditoría insuficiente o la falta de documentación, lo que dio lugar a que no se detectaran gastos no subvencionables, las conclusiones de auditoría no fueran fiables y las garantías del trabajo de las autoridades de auditoría fueran limitadas; toma nota de que el Tribunal ha formulado recomendaciones para abordar los problemas detectados;

129.

Toma nota de que, según las respuestas del comisario a las preguntas escritas, las pymes participan en las licitaciones en el marco del FED y el 43 % de las entidades que participan en las propuestas seleccionadas son pymes; observa que la Comisión presta apoyo técnico general a los beneficiarios potenciales de los fondos del Fondo Europeo de Defensa por medio del Portal de Financiación y Licitaciones; observa, además, que la Comisión considera que se apoya la participación de las pymes en las licitaciones en el marco del FED mediante opciones de coste simplificado, que benefician a todos los participantes, y la organización de jornadas informativas; considera que, en el caso de las pymes, esto podría no ser suficiente habida cuenta de los problemas a los que se enfrentan estas empresas, que tienen que ver principalmente con la falta de conocimientos específicos sobre la financiación de la Unión y la capacidad administrativa;

130.

Observa con satisfacción que, en el primer año de las convocatorias del FED (2021), 692 entidades «únicas» de todos los Estados miembros (excepto Malta) y Noruega participaron en la selección final de 61 propuestas, lo que indica tanto el alto nivel de participación como el nivel de cooperación transfronteriza; observa asimismo que, por término medio, entidades de casi ocho Estados miembros participaron en una propuesta seleccionada para su financiación;

Recomendaciones

131.

Apoya las recomendaciones del Tribunal en su informe anual, así como en los informes especiales conexos; pide a la Comisión que las aplique sin demora y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación;

132.

Pide, además, a la Comisión que tenga en cuenta las actividades empleadas por el Centro Común de Ejecución de la DG RTD para los fondos de Horizonte Europa en apoyo de las pymes, como los seminarios web y las jornadas de coordinación, y que copie en el FED los aspectos del enfoque del Centro Común de Ejecución de la DG RTD que hayan resultado exitosos, en particular para proporcionar un conocimiento más específico de la financiación de la Unión a las pymes y reducir la carga administrativa sobre ellas;

133.

Pide al Tribunal que considere la posibilidad de reflejar las diferentes rúbricas del MFP en su informe anual dedicando un capítulo específico a cada rúbrica;

Vecindad y resto del mundo

134.

Acoge con satisfacción la adopción del IVCDCI - Europa Global en 2021 como principal instrumento de financiación en el marco de esta rúbrica del MFP, con su objetivo de defender y promover los valores, los principios y los intereses fundamentales de la Unión en todo el mundo, y contribuir a promover el multilateralismo y unas asociaciones más sólidas con terceros países; observa que el IVCDCI - Europa Global refleja un cambio importante en comparación con el MFP 2014-2020, debido a la integración de la cooperación con los países socios de África, el Caribe y el Pacífico, financiada anteriormente por los Fondos Europeos de Desarrollo, en el presupuesto general de la Unión; lamenta la falta de un enfoque más integrado en los proyectos globales de desarrollo;

135.

Recuerda que la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DG DEVCO) se reorganizó el 16 de enero de 2021 y pasó a denominarse Dirección General de Asociaciones Internacionales (DG INTPA); acoge con satisfacción la consolidación de los recursos en el ámbito de las asociaciones internacionales con la introducción del IVCDCI - Europa Global y también a través del enfoque del Equipo Europa;

136.

Observa que en 2021 los pagos para la rúbrica «Vecindad y resto del mundo» ascendieron a 10 900 millones EUR; observa que estos pagos se desembolsaron utilizando varios instrumentos y métodos de ejecución; observa con preocupación que el Tribunal califica de «elevado» el riesgo de error en esta rúbrica del MFP, ya que 32 de 67 las operaciones auditadas (48 %) presentaron errores;

137.

Toma nota de que el Tribunal detectó doce casos de incumplimiento de las disposiciones legales y financieras, que, aunque no afectaron al presupuesto de la Unión, socavaron, no obstante, la buena gestión financiera y podrían hacer que los costes no fueran subvencionables; observa que estos casos de incumplimiento estás relacionados con la selección de proyectos, la aplicación de las normas de contratación pública y la presentación de la documentación justificativa de las declaraciones de gastos;

138.

Toma nota de los resultados del séptimo estudio sobre el porcentaje de error residual (PER) llevado a cabo en 2021 por la DG NEAR y, en particular, del porcentaje global de error residual que se constató era del 1,05 %, por debajo del umbral de importancia relativa del 2 %; toma nota de las limitaciones detectadas por el Tribunal en lo que respecta a la metodología para determinar el PER, en particular de que una parte sustancial del gasto de la DG NEAR no se tiene en cuenta en la población de muestreo del PER, lo que el Tribunal considera que conlleva el riesgo de que los errores sigan sin detectarse; expresa su preocupación, en particular, por que la DG NEAR no revelara las limitaciones en su informe anual de actividades de 2021;

139.

Toma nota de los resultados del estudio sobre el PER de 2021 realizado por la DG INTPA, que distingue un PER para los fondos ejecutados con cargo al presupuesto de la Unión (1,45 %) y para los Fondos Europeos de Desarrollo (0,91 %); acoge con satisfacción que la DG INTPA tenga en cuenta a las recomendaciones del Tribunal en lo que respecta a las observaciones de auditoría relativas al PER; toma nota de las explicaciones facilitadas por la DG INTPA sobre su metodología del PER y la distinción entre el PER y el trabajo de auditoría realizado por el Tribunal, así como las conclusiones derivadas de dicho trabajo; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que persistan las críticas fundamentales del Tribunal sobre la metodología y, en particular, las correspondientes decisiones sobre las reservas;

140.

Lamenta el material problemático y de odio en libros de texto escolares palestinos y tarjetas de estudio, que aún no se ha retirado; subraya que la educación y el acceso de los alumnos a libros de texto pacíficos e imparciales son esenciales, especialmente en el contexto de la creciente implicación de los adolescentes en los ataques terroristas; subraya que debe proporcionarse ayuda financiera de la Unión a la Autoridad Palestina en el ámbito de la educación a condición de que el contenido de los libros de texto se ajuste a las normas de la Unesco, tal como decidieron los ministros de Educación de la Unión en París el 17 de marzo de 2015, de que se supriman todas las referencias antisemitas y de que se eliminen los ejemplos que incitan al odio y la violencia, como se ha solicitado reiteradamente en las Resoluciones que acompañan a las decisiones de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para los ejercicios 2016, 2018, 2019 y 2020; pide, por tanto, a la Comisión que controle atentamente que la Autoridad Palestina modifique sin demora el plan de estudios;

141.

Expresa su preocupación por la destrucción y confiscación de proyectos financiados por la Unión en Cisjordania; recuerda la posición del Consejo, expresando su compromiso de garantizar que todos los acuerdos entre Israel y la Unión indiquen de forma inequívoca y explícita la inaplicabilidad a los territorios ocupados por Israel desde 1967 y de continuar la aplicación eficaz del Derecho vigente de la Unión y de los acuerdos bilaterales aplicables a los productos de los asentamientos;

142.

Señala las dificultades de ejecución del proyecto Jordan Industry 4.0 & Digitalization Innovation Centre (InJo4.0) liderado vía consorcio; destaca que el proyecto carece de una gobernanza y una administración claras, y que el socio principal del consorcio ha dominado los recursos del proyecto de tal manera que los socios tenían un acceso muy limitado o nulo a los recursos del proyecto, y que dos socios ya han decidido abandonarlo; cuestiona, además, la capacidad de la Comisión para gestionar el proyecto, debido a un claro conflicto de intereses del director del proyecto, que actúa como coordinador del mismo, y el temor a un monopolio en favor de la empresa del coordinador a través de la apropiación de toda la propiedad intelectual; pide a la Comisión que lleve a cabo una auditoría independiente para obtener una visión clara de los problemas sobre el terreno, garantice la ejecución legal y transparente del proyecto y desarrolle salvaguardias para futuros proyectos, a fin de evitar la apropiación por parte de una única empresa, así como canales de comunicación transparentes para los proyectos en terceros países;

143.

Señala la importancia de vincular la condicionalidad del Estado de Derecho, así como la armonización con la política exterior y de seguridad común de la Unión; reitera que la financiación del IAP III estará estrictamente vinculada a estos criterios y que no se desembolsarán fondos a los países de los Balcanes Occidentales a menos que se cumplan claramente estos criterios, como se subraya en el Informe Especial 01/2022 del Tribunal titulado «Apoyo de la Unión al Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales»;

144.

Recuerda que la política de desarrollo y cooperación tiene por objeto erradicar la pobreza y reducir las desigualdades y que los fondos deben llegar únicamente a los beneficiarios previstos;

Recomendaciones

145.

Apoya las recomendaciones del Tribunal en su informe anual, así como en los informes especiales conexos; pide a la Comisión que las aplique sin demora y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación;

146.

Además, pide a la Comisión que:

a)

reconsidere la exclusión de las categorías de gastos que el Tribunal constató y revele claramente las limitaciones de su metodología del PER;

b)

mejore la comunicación de los porcentajes de error que presenta en relación con el porcentaje de error presentado por el Tribunal, explicando mejor las diferencias y afirmando claramente que la Comisión respalda el porcentaje de error del Tribunal, y proporcione sus propios cálculos para ofrecer un análisis más detallado que examine las causas profundas de los errores;

c)

garantice que los futuros acuerdos de asociación se basan en los principios de solidaridad, responsabilidad compartida, respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y el Derecho internacional humanitario, concretamente, llevando a cabo evaluaciones de impacto ex ante en materia de derechos humanos antes de emprender proyectos en terceros países, así como realizando un seguimiento a lo largo de la fase de ejecución y facilitando los resultados a la autoridad de aprobación de la gestión;

d)

cumpla el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), garantizando que el gasto relacionado con la migración en el IVCDCI sea, a título indicativo, del 10 % del instrumento; garantice una transparencia total, estableciendo una visión clara de todos los instrumentos del presupuesto de la Unión utilizados para financiar la cooperación con terceros países en el ámbito de la gestión de la migración, incluida información sobre el importe, la finalidad y la fuente de la financiación, así como información detallada sobre cualquier posible medida de apoyo facilitada por las agencias de la Unión, como Frontex, a fin de garantizar que la autoridad de aprobación de la gestión pueda desempeñar eficazmente su función institucional de control de la ejecución del presupuesto de la Unión;

e)

ponga la lista de todos los beneficiarios finales y proyectos a disposición de los auditores y de la autoridad de aprobación de la gestión, y redoble sus esfuerzos en cuanto a la recopilación de información sobre los perceptores finales de la financiación de la Unión a nivel de la Comisión; garantice que las personas o grupos afiliados, vinculados o que apoyan a organizaciones terroristas queden excluidos de la financiación de la Unión;

f)

incremente la coherencia y la sostenibilidad de la financiación del IVCDCI-Europa Global;

g)

presente una visión global del gasto en el marco del nuevo programa de la Pasarela Mundial y que simplifique los instrumentos existentes con el fin de integrar las prioridades de la Unión en el marco de la Pasarela Mundial;

Administración pública europea

147.

Observa que la rúbrica 7 del MFP «Administración pública europea» representa el 5,9 %, es decir, 10 700 millones EUR, del presupuesto de la Unión, lo que incluye el gasto en recursos humanos y pensiones, que en 2021 representó alrededor del 68 % del total, y en edificios, equipos, energía, comunicaciones y tecnologías de la información; señala que, de este importe total, la Comisión gasta 6 300 millones EUR (58,5 %), y que el resto lo gastan otras instituciones y órganos de la Unión; toma nota de que el Tribunal elabora informes de manera separa sobre las agencias y otros órganos de la Unión Europea y las Escuelas Europeas; subraya que el mandato del Tribunal no comprende la auditoría financiera del Banco Central Europeo;

148.

Toma nota de que el Tribunal examinó una muestra estadísticamente representativa de 60 operaciones que abarcaba el conjunto de gastos con cargo a esta rúbrica del MFP; observa que el Tribunal también examinó la información sobre la regularidad contenida en los informes anuales de actividades de todas las instituciones y órganos y, entre ellos, los de las direcciones generales de la Comisión Europea y sus oficinas responsables en primer término de los gastos administrativos, incluidos posteriormente en el informe anual de gestión y rendimiento de la Comisión, entre otros;

149.

Observa con satisfacción que el Tribunal concluye que el nivel de error en el gasto de la rúbrica «Administración pública europea» no era significativo; observa que no se han dirigido nuevas recomendaciones a la Comisión;

150.

Acoge con satisfacción que el Tribunal haya constatado, en su Informe Especial n.o 18/2022 titulado «Las instituciones de la UE y el COVID-19», que los planes de continuidad de las actividades de las instituciones se ajustaban en su mayor parte a las normas reconocidas y proporcionaban una base para su respuesta a la crisis; celebra que las instituciones consiguieron minimizar la perturbación de sus actividades básicas; toma nota de que se ha iniciado la evaluación de la eficiencia de las nuevas formas de trabajo en un entorno poscrisis;

151.

Observa con preocupación que el Tribunal constató, en su Informe Especial n.o 17/2022 titulado «Consultores externos en la Comisión Europea», que existen carencias importantes en el marco que rige la contratación de consultores externos y la justificación de su uso; toma nota de que se han seguido los procedimientos de adquisición, pero los riesgos específicos no se gestionan todavía de forma adecuada; muestra su preocupación por las insuficiencias constatadas en la forma de gestionar y utilizar los servicios de consultoría externa; muestra su preocupación por que la información de la Comisión relativa a la gestión sea parcialmente exacta, y la información sistemática sea insuficiente;

Escuelas Europeas

152.

Observa con satisfacción que el Tribunal no detectó errores sustanciales en cuentas anuales consolidadas de las Escuelas Europeas para 2021; acoge con satisfacción las mejoras destacadas por el Tribunal en las cuentas individuales y consolidadas;

153.

Observa con preocupación las deficiencias detectadas en los sistemas de control interno de la Oficina Central y de las dos Escuelas seleccionadas por el Tribunal, en particular en lo que se refiere a sus procedimientos de contratación, contratación pública y pago; toma nota con preocupación de que el Tribunal no ha podido confirmar que la gestión financiera de las Escuelas en 2021 se ajustara plenamente a su reglamento financiero y su estatuto del personal;

Recomendaciones

154.

Apoya las recomendaciones del Tribunal en su informe anual, así como en los informes especiales conexos; pide a la Comisión y a la oficina central de las Escuelas Europeas que, dentro de sus respectivas competencias, las aplique sin demora y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación; pide un control parlamentario pleno del sistema escolar europeo con el fin de aumentar la rendición de cuentas y mejorar la gobernanza;

155.

Además, pide a la Comisión que:

a)

continúe su labor para garantizar la igualdad de género en todos los niveles de gestión antes de que finalice el actual mandato de la Comisión y presente datos desglosados por género;

b)

siga trabajando para garantizar un equilibrio geográfico justo de su personal en todos los niveles, especialmente en los puestos directivos superiores, en los que persisten grandes desequilibrios, cumpliendo al mismo tiempo los requisitos del Estatuto de los funcionarios con respecto a las competencias y los méritos de los candidatos; subraye que, de conformidad con el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios, la Comisión, al igual que todas las instituciones de la Unión, debe velar por que todos los Estados miembros estén representados proporcionalmente;

c)

adopte todas las medidas necesarias para seguir construyendo un entorno de trabajo y una cultura más diversos e inclusivos mediante iniciativas en favor de las personas con discapacidad, por ejemplo, mejorando la accesibilidad de los edificios;

d)

proporcione un análisis de las consecuencias de la contratación de un número creciente de agentes contractuales, sobre el que el Parlamento ha expresado constantemente su preocupación;

e)

establezca normas claras sobre el fenómeno de las «puertas giratorias», en particular para los comisarios y antiguos altos funcionarios que se involucren en nuevas actividades tras ejercer su mandato, también en las agencias;

f)

ocupe un lugar destacado en la protección de los denunciantes de irregularidades, allanando el camino para una regulación más uniforme entre todas las instituciones, sobre la base de las mejores prácticas y normas más estrictas;

Apoyo relacionado con la COVID-19

156.

Lamenta que la Comisión todavía no haya publicado un informe exhaustivo sobre los gastos relacionados con la COVID-19 con cargo al presupuesto de la Unión;

157.

Toma nota de que el Tribunal, en su Informe Especial n.o 28/2022 titulado «Apoyo para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (instrumento SURE)», constató que el instrumento SURE supuso una respuesta oportuna para mitigar el riesgo de desempleo durante la pandemia de COVID-19 y que conllevaba un riesgo financiero limitado para el presupuesto de la Unión; celebra que los préstamos del instrumento SURE ayudaron a financiar los regímenes nacionales de mantenimiento del empleo destinados a contener el aumento del desempleo durante la crisis del COVID-19; lamenta que no pueda evaluarse plenamente el impacto del instrumento SURE debido a las limitaciones de los datos de seguimiento y a la falta de un evaluación ex post; pide a la Comisión que mejore significativamente el seguimiento de los datos y aporte los recursos que tan necesarios son para realizar una evaluación fiable de los resultados y las conclusiones de sus programas y políticas; destaca el hecho de que, debido a la falta constante de evaluaciones ex post, no se puede realizar una planificación basada en hechos del próximo presupuesto de la Unión;

158.

Toma nota de que el Tribunal, en su Informe Especial n.o 19/2022 titulado «Adquisición de vacunas contra la COVID-19 en la UE», afirma que la Unión ha creado un sistema de adquisición de las vacunas contra la COVID-19 a medida; señala que las negociaciones garantizaran una cartera diversificada de vacunas para los Estados miembros; observa que la Comisión apoyó la ejecución de los contratos, pero su capacidad para superar las dificultades del suministro era limitada; lamenta que la Comisión no haya facilitado al Tribunal más información sobre el contenido de estos contratos; subraya que todas las instituciones de la Unión, los Estados miembros y los perceptores públicos o privados de los fondos de la Unión están obligados a divulgar todos sus documentos pertinentes, incluso información sobre las negociaciones preliminares llevadas a cabo por la Comisión, a petición oficial del Tribunal en el marco de una auditoría en curso; recuerda la recomendación del Parlamento Europeo, en su Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2020, relativa al acceso a los mensajes de texto intercambiados con una empresa farmacéutica en relación con la adquisición de una vacuna contra la COVID-19;

159.

Lamenta que la Comisión aún no haya facilitado, de manera transparente, información sobre las negociaciones que se llevaron a cabo con los productores de vacunas, dejando margen para sospechar; acoge con satisfacción, una vez más, la decisión del Defensor del Pueblo Europeo de pedir a la presidenta de la Comisión información clara y concreta sobre las negociaciones que tuvieron lugar con los productores de vacunas, así como una mayor transparencia sobre los contratos celebrados;

160.

Lamenta que la presidenta de la Comisión Europea no acudiera a la audiencia en las comisiones especializadas del Parlamento Europeo para proporcionar respuestas concretas a los diputados elegidos directamente por los ciudadanos europeos, lo que representa una falta de información para los ciudadanos;

Recomendaciones

161.

Apoya las recomendaciones del Tribunal en su informe anual, así como en los informes especiales conexos; pide a la Comisión que las aplique sin demora y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación;

162.

Además, pide a la Comisión que:

a)

informe exhaustivamente sobre los gastos relacionados con la COVID-19 e informe a la autoridad de aprobación de la gestión, también con una presentación de los contratos de adquisición de vacunas;

b)

verifique que los fabricantes de vacunas contra la COVID-19 cumplen las condiciones de los contratos de adquisición anticipada, en particular en lo relativo a los costes de producción respecto a las estimaciones, al uso de financiación inicial y, si procede, al cumplimiento de las cláusulas sin fines de lucro, y tomar las medidas correctivas pertinentes y mantener a la autoridad de aprobación de la gestión plenamente informada;

c)

participe en audiencias en el Parlamento Europeo sobre las negociaciones y los contratos con los fabricantes de vacunas;

CAPÍTULO II

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)

Consideraciones generales

163.

Destaca que el brote de la pandemia de COVID-19 cambió bruscamente las perspectivas económicas y sociales de la Unión, lo que requirió un esfuerzo unido y condujo al acuerdo en diciembre de 2020 del paquete de recuperación para Europa, incluido el MRR, así como sobre el MFP 2021-2027; recuerda que el MRR es un instrumento temporal de recuperación basado en el rendimiento, es decir, los pagos están vinculados al cumplimiento satisfactorio de una serie de hitos y objetivos relacionados con las reformas e inversiones incluidas en los planes nacionales de recuperación y resiliencia; destaca que, aunque el MRR se financia mediante la emisión de deuda, el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento del MRR) establece que los planes de recuperación y resiliencia deben alcanzar objetivos en materia de gasto climático y digital y contribuir adecuadamente a los ámbitos políticos de importancia para la Unión; recuerda que cada plan nacional debe abordar eficazmente todos los retos identificados o un subconjunto significativo de dichos retos en el Semestre Europeo, en particular las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo; destaca el valor añadido del MRR al apoyar un programa de reformas e inversiones sin precedentes para abordar los retos específicos a los que se enfrentan los Estados miembros;

164.

Observa que la Comisión aprobó 22 planes nacionales de recuperación y resiliencia en 2021, en los que se comprometieron 154 000 millones EUR en préstamos y 291 000 millones EUR en subvenciones; observa que la Comisión desembolsó prefinanciación para préstamos por un valor total de 18 000 millones EUR, y que los dos mayores perceptores fueron Italia (15 900 millones EUR) y Grecia (1 650 millones EUR); recuerda que la aprobación por el Consejo de los planes nacionales de recuperación y resiliencia permitió a los Estados miembros recibir prefinanciación de hasta el 13 % de la contribución financiera; observa que la Comisión desembolsó prefinanciación para subvenciones por un valor total de 36 300 millones EUR, y que los dos mayores perceptores fueron España (9 040 millones EUR) e Italia (8 950 millones EUR); toma nota de que la Comisión desembolsó un pago a España por un valor de 10 000 millones EUR; observa que el pago a España iba acompañado de la liquidación de 1 500 millones EUR de prefinanciación de los 9 040 millones EUR recibidos en concepto de prefinanciación por dicho Estado miembro, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del acuerdo de financiación entre la Comisión y el Reino de España;

165.

Toma nota de las actividades de la Comisión relativas a la emisión de valores en los mercados internacionales de capitales necesarios para financiar el MRR, para los que la Comisión obtuvo, a finales de 2021, 71 000 millones EUR de financiación a largo plazo y 20 000 millones EUR de financiación a corto plazo; toma nota de la emisión del primer bono verde NextGenerationEU por un valor de 12 000 millones EUR, que requiere informar sobre el uso exacto de los ingresos de los bonos verdes y sobre las repercusiones de las inversiones; recuerda los problemas relativos a la presentación de informes de rendimiento constatados por el Tribunal y los riesgos financieros y de reputación que esto puede entrañar para los bonos verdes; considera que se han incurrido en los primeros costes de intereses por estos importes tomados en préstamo, incluido un tipo de interés negativo de más de 20 000 millones EUR en depósito en el BCE; toma nota de la introducción del riesgo de tipo de interés para el presupuesto de la Unión debido a las necesidades de financiación de NextGenerationEU;

166.

Toma nota de la observación del Tribunal formulada en su informe anual de 2021 sobre el MRR y el único pago efectuado en 2021 a España; subraya que el Tribunal examinó el trabajo ex ante en todos los hitos asociados con este pago, evaluando si la Comisión había recopilado pruebas suficientes y adecuadas que respalden su evaluación de que los hitos incluidos en la solicitud de pago se han cumplido satisfactoriamente; observa que el Tribunal no examinó otros pagos en 2021; observa con preocupación que el Tribunal no será capaz de evaluar todos los hitos asociados a los pagos futuros a todos los Estados miembros, lo que repercutirá en sus futuros análisis; propone, no obstante, que el Tribunal incluya en su muestra de 2022 hitos y objetivos de todos los pagos efectuados en 2022;

167.

Toma nota de la conclusión del Tribunal de que, en el caso del pago efectuado a España en 2021, uno de los hitos no se cumplió satisfactoriamente; lamenta señalar que el Tribunal no fue capaz de cuantificar este error debido a la necesidad de desarrollar oportunamente una metodología para cuantificar las repercusiones de no alcanzar (parcialmente) un hito u objetivo; toma nota de que el auditor interno de la Comisión constató y subrayó, en su dictamen general de 2021 sobre la gestión financiera de la Comisión, que no existía esta metodología; lamenta que la Comisión no dispusiera de una metodología más sólida antes de efectuar los pagos; considera negligente que la Comisión no disponga de esta metodología antes de efectuar los pagos, ya que esto pone en tela de juicio la evaluación por parte de la Comisión del cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos; acoge con satisfacción, no obstante, que la Comisión, a raíz de los reiterados llamamientos de la autoridad de aprobación de la gestión y del Tribunal el 21 de febrero de 2023, haya adoptado una Comunicación sobre el MRR con dos anexos que contienen un marco para evaluar los hitos y objetivos en el contexto del Reglamento del MRR y una metodología de la Comisión para determinar la suspensión de los pagos en virtud del Reglamento del MRR;

168.

Elogia el trabajo de la Comisión para rectificar la falta de una metodología para los primeros veintitrés pagos del MRR; observa que la metodología debe permitir a la Comisión determinar el importe que debe suspenderse si no se cumple satisfactoriamente un hito u objetivo, respetando plenamente los principios de igualdad de trato y proporcionalidad; observa que el cálculo del importe suspendido reflejará tanto el carácter basado en el rendimiento del MRR como la combinación única de reformas e inversiones, así como el hecho de que no todas las medidas contribuyen por igual a la consecución de los objetivos de un plan nacional de recuperación y resiliencia; observa, no obstante, que el marco para evaluar los hitos y objetivos carece de explicaciones, por ejemplo, sobre el motivo por el que mecanismo de verificación y las etapas de seguimiento descritas en el acuerdo operativo no deben tenerse en cuenta para la evaluación y por el que el umbral de minimis se define como «desviación en torno al 5 % o menos»; subraya que las definiciones de «cumplimiento satisfactorio» de los hitos y objetivos pertinentes se definen mediante términos que carecen de una definición clara y contienen elementos subjetivos como «desviación mínima con respecto a un requisito formal», «retrasos limitados y proporcionados» y «desviación mínima con respecto a un requisito de contenido»; pide que se aporten más aclaraciones a este respecto y pide un enfoque claro y exhaustivo a la hora de evaluar las desviaciones, a fin de garantizar que se limiten en la medida necesaria; considera que la metodología de suspensión de los pagos debe mejorarse en lo que respecta al componente de inversión para vincular mejor los hitos y objetivos respectivos al coste real incurrido; destaca que debe llevarse a cabo una evaluación continua de los progresos realizados para garantizar que el cumplimiento de los hitos y objetivos no se retrase en gran medida;

169.

Observa que la metodología para determinar la suspensión de los pagos no ofrece una explicación de los valores elegidos como coeficientes y también contiene elementos subjetivos, como los ajustes al alza o a la baja del valor unitario corregido y términos que carecen de definiciones claras, como las inversiones de «gran importancia» o las reformas de «especial importancia»; pide que se faciliten más aclaraciones;

170.

Toma nota de las conclusiones a raíz de la misión de la Comisión de Control Presupuestario a España del 20 al 23 de febrero de 2023, en las que se reconocieron las dificultades con la plena aplicación de la plataforma de gestión y control de los fondos españoles del MRR (CoFFEE), especialmente en relación con la falta de interoperabilidad con las plataformas regionales y de la Unión y el hecho de que el sistema no estaba plenamente operativo; toma nota de que la Comisión evaluó el hito correspondiente en el plan de recuperación español como satisfactorio y con plena funcionalidad, en un momento en el que aún no era así; toma nota de que la Comisión solicitó información adicional y detectó deficiencias en relación con la recopilación de información; reconoce que el sistema puede ser un sistema de control interno sólido para el Gobierno central; recomienda que se mejore el sistema en términos de interoperabilidad con los sistemas pertinentes a escala de la Unión, regional y nacional; subraya que debe aumentarse la transparencia para que las regiones puedan compartir las mejores prácticas y hacer que la información adecuada y los datos digitales agregados sean fácilmente accesibles para el público mediante funcionalidades de búsqueda modernas;

171.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión inició un encargo de auditoría en relación con el programa NextGenerationEU en 2021; toma nota de que, a raíz del trabajo realizado, el auditor interno, en su dictamen general de 2021 sobre la gestión financiera de la Comisión, también llama la atención sobre la necesidad de seguir trabajando en el diseño del control y la aplicación de una gestión financiera adecuada, así como en estrategias de auditoría y control; considera que el auditor interno es un elemento esencial de los controles y equilibrios internos dentro de la Comisión y que la información independiente y objetiva derivada de sus propias actividades de auditoría es indispensable para que el auditor interno cumpla su función eficazmente; señala que, de conformidad con las normas internacionales de auditoría interna, el Servicio de Auditoría Interna debe considerar la posibilidad coordinar mejor su trabajo con el Tribunal como auditor externo;

172.

Recuerda la opinión de la Comisión CONT a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el MRR; recuerda su petición de que se elabore una lista de todos los perceptores finales y proyectos del Mecanismo, cumpliendo plenamente la normativa en materia de protección de datos, así como de que se conserven registros de los operadores económicos y sus beneficiarios efectivos a efectos de auditoría y control; considera que el artículo 22, apartado 2, letra d), del Reglamento del MRR impone a los Estados miembros la obligación de llevar estos registros i) a efectos de auditoría y control, y ii) para proporcionar información comparable sobre el uso de los fondos; señala, asimismo, que las disposiciones del artículo 22, apartado 3, piden una vez más que los datos en cuestión que posea la Comisión se pongan a disposición de la autoridad de aprobación de la gestión en el marco de la aprobación de la gestión; señala que estos datos pueden ser solicitados por organismos nacionales de control, investigación y auditoría o, a escala de la Unión, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, letra e), del Reglamento del MRR, por la Comisión, así como por la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal; lamenta la falta de información sobre la protección de los intereses financieros de la Unión al desembolsar los pagos;

173.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en las negociaciones interinstitucionales sobre el Reglamento RePowerEU por el que se modifica el Reglamento del MRR para hacer obligatoria para los Estados miembros la publicación bianual de los cien mayores perceptores de RePowerEU y el MRR en cada Estado miembro a más tardar en febrero de 2024; observa que, en las orientaciones adoptadas el 1 de febrero de 2023, la Comisión ha invitado a los Estados miembros a publicar dicha lista ya en abril de 2023 al objeto de aumentar la transparencia del MRR; considera, no obstante, que esto no sustituye al requisito de facilitar la lista de todos los perceptores finales y proyectos a los auditores y a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión para cada ejercicio presupuestario;

174.

Observa que los servicios de la Comisión que aplican los programas NextGenerationEU, de cohesión y desarrollo rural informaron a la autoridad de aprobación de la gestión de que han coordinado ex ante para evitar la doble financiación de actividades potencialmente subvencionables en el marco de estos programas; considera que los controles ex post a nivel de los perceptores finales por parte de los Estados miembros son indispensables para detectar la doble financiación; reitera la importancia de contar con un único sistema integrado de información y seguimiento obligatorio a escala de la Unión que proporcione interoperabilidad entre los sistemas nacionales y de la Unión, para, entre otras cosas, detectar casos de doble financiación y uso indebido de fondos en todos los Estados miembros;

175.

Toma nota del enfoque de la Comisión con respecto a la adhesión a las normas de contratación pública y ayudas estatales en las inversiones en el marco de los planes de recuperación y resiliencia consiste en basarse en los sistemas nacionales y utilizar los procedimientos de infracción cuando se detecten casos de incumplimiento en los Estados miembros; considera que esto no se dirige necesariamente a los perceptores que han disfrutado de una ventaja injusto de los casos de incumplimiento; reconoce que, de conformidad con los planes de recuperación y resiliencia, la primera responsabilidad a este respecto recae en los Estados miembros, que están obligados a establecer sistemas de control adecuados y a cumplir toda la legislación nacional y europea pertinente, incluidas las normas sobre contratación pública y ayudas estatales; recuerda las reiteradas conclusiones del Tribunal, reflejadas en anteriores informes de aprobación de la gestión, según las cuales el trabajo de determinadas autoridades nacionales u organismos de certificación es demasiado propenso a errores y poco fiable; destaca, por tanto, que la Comisión tiene la responsabilidad residual de garantizar la existencia de sistemas de control interno eficaces y eficientes que garanticen el cumplimiento de todas las normas nacionales y de la Unión, incluidas, en particular, las normas sobre contratación pública y ayudas estatales, así como las normas para prevenir y detectar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, y de intervenir en aquellos casos en que los Estados miembros no actúen como exige el Reglamento del MRR, también mediante pagos parciales en caso de incumplimiento de las normas sobre contratación pública; acoge con satisfacción, a este respecto, la estrategia de auditoría de la Comisión y la puesta en marcha en 2022 de auditorías de sistemas sobre la protección de los intereses financieros de la Unión en dieciséis Estados miembros, así como los planes para abarcar a todos los Estados miembros a finales de 2023;

176.

Expresa su preocupación por el hecho de que las diferencias en la calidad de los controles y la complejidad de los sistemas de control aplicados por los Estados miembros puedan dar lugar a deficiencias en el sistema de control interno menos para los fondos disponibles en el marco del MRR en los Estados miembros; manifiesta su preocupación por la observación formulada por el Tribunal en su Dictamen 04/2022 sobre la propuesta de la Comisión para los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia acerca de la falta de un mecanismo eficaz de notificación del fraude que permita un seguimiento y una supervisión continuos de la protección de los intereses financieros de la Unión en lo que respecta al MRR; expresa su preocupación por la observación del Tribunal de que los Estados miembros no están obligados a notificar las sospechas de fraude en el MRR a la Comisión a través del sistema de gestión de irregularidades y a la Fiscalía Europea como se prevé en los reglamentos pertinentes; manifiesta su preocupación por las reiteradas advertencias de la OLAF, la Fiscalía Europea, Europol y otros organismos competentes en el sentido de que un sistema de control interno menos eficaz podría atraer el uso indebido, el fraude y la delincuencia organizada;

177.

Recuerda que la Comisión debe ejecutar el MRR en régimen de gestión directa de conformidad con las normas pertinentes adoptadas con arreglo al artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); reitera que la eficacia del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho se basa, en parte, en la información procedente de auditorías e investigaciones a escala de la Unión y que el hecho de no disponer de esta información podría influir negativamente en la eficacia del mecanismo;

178.

Expresa su preocupación por la insuficiente participación de las autoridades locales y regionales en la preparación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, y su reducida influencia en la versión final de estos planes; hace hincapié en que debe existir un enfoque inclusivo, incluso mediante un enfoque de cogobernanza, en todos los Estados miembros para garantizar que las autoridades locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales, el mundo académico u otras partes interesadas pertinentes participen adecuadamente en el diseño y la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia; pide su participación sobre la base de principios claros, justos, transparentes y no politizados en la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia en la mayor medida posible con arreglo al marco legislativo nacional;

179.

Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros apliquen un enfoque de tolerancia cero frente la corrupción con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, incluidos controles ex ante estrictos para prevenir y detectar la malversación, el fraude y los conflictos de intereses, sin excepción alguna;

Informes sobre la aplicación del MRR

180.

Toma nota de los informes de la Comisión sobre la aplicación del MRR en el cuadro de indicadores del MRR, tal como se establece en el artículo 30 del Reglamento del MRR; observa que la mayoría de los informes hasta la fecha, en particular los relativos a los indicadores comunes, se refieren a los resultados esperados y no a los resultados obtenidos; recuerda que el Tribunal constató este mismo problema en su Informe Especial n.o 09/2022 sobre el gasto relacionado con el clima;

181.

Toma nota del cuadro de indicadores del MRR en el que la Comisión informa de los avances en la aplicación del MRR; considera que la información presentada es útil, dada la gran cantidad de información disponible; elogia la inclusión de una lista detallada de hitos y objetivos cumplidos, que muestra los avances logrados en los Estados miembros y los pilares de actuación; considera, no obstante, que debe seguir desarrollándose para incluir información adicional sobre los avances y el rendimiento real del MRR; considera que deben presentarse de manera legible los progresos reales logrados en relación con los indicadores, no solo presupuestados o previstos;

182.

Pide a la Comisión que ponga en marcha un cuadro de indicadores específico y detallado para los hitos del Estado de Derecho, teniendo en cuenta las reformas de los Estados miembros y el grado en que cumplen los hitos y la jurisprudencia del TJUE, con la aportación de todos los servicios competentes de la Comisión y contribuciones independientes del mundo académico y de la sociedad civil;

183.

Reconoce que el cuadro de indicadores del MRR contiene un repositorio completo y útil de documentos oficiales que ofrece información sobre los acuerdos más importantes alcanzados con los Estados miembros en los planes nacionales de recuperación y resiliencia y los documentos conexos, como la evaluación preliminar de la Comisión de los pagos a los Estados miembros; observa que el Reglamento del MRR permite rastrear los flujos financieros desde la escala de la Unión hasta el nivel de los Estados miembros como beneficiarios del MRR de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento del MRR, en particular las subvenciones y préstamos asignados y desembolsados a cada Estado miembro, y, por tanto, ofrece una visión clara de la aplicación real del MRR a ese nivel; recuerda que el cuadro de indicadores del MRR no permite rastrear los flujos financieros desde la escala de la Unión hasta los perceptores finales en los Estados miembros y no ofrece una visión clara de la aplicación real del MRR a este respecto;

184.

Recuerda que el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del MRR establece que el objetivo específico del MRR es proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus planes de recuperación y resiliencia; entiende que está prohibido con certeza que los fondos del MRR se utilicen para sustituir el gasto presupuestario nacional recurrente de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento del MRR; manifiesta, no obstante, su preocupación por los primeros indicios de que no puede excluirse que el dinero del MRR se utilice para sustituir el gasto nacional en varios Estados miembros; considera que es necesario un análisis del gasto nacional para ver en qué medida la financiación puesta a disposición a través del MRR ha sido verdaderamente adicional y no se ha utilizado para sustituir al gasto nacional recurrente; recuerda que, en consonancia con el MRR, en esta fase no se dispone de información sobre lo que sucedió con la prefinanciación recibida por los Estados miembros para los que todavía no se habían incurrido en costes relacionados con la inversión; pide a la Comisión que lleve a cabo auditorías y controles pertinentes para certificar la adicionalidad; observa, además, que la Comisión elaboró directrices para enmarcar la interpretación de la doble financiación y proporcionó a los Estados miembros información clara para garantizar sinergias y evitar la doble financiación; observa, además, que los Estados miembros informan sobre la financiación recibida de otros fondos para las medidas en el marco del MRR;

185.

Recuerda que la conservación de la documentación justificativa de los pagos es un principio importante de buena gestión financiera; expresa su preocupación por la constatación del Tribunal de que la pista de auditoría era insuficiente para cubrir todos los elementos considerados pertinentes en el proceso de evaluación en el caso de dos de los hitos para la primera solicitud de pago; recuerda, en particular, las conclusiones del Tribunal relativas al hito 215 y la respuesta de la Comisión al respecto, en la que se explicaba que la evaluación positiva de la Comisión se basó en un análisis exhaustivo del contenido del sitio web DATAESTUR, incluidas capturas de pantalla tomadas en octubre y noviembre de 2021; toma nota de que la Comisión reconoció que el registro de estas capturas de pantalla no se llevó a cabo de conformidad con las orientaciones internas y que podrían introducirse mejoras en el mantenimiento de registros; recuerda la pregunta escrita de la autoridad de aprobación de la gestión en la que se solicitaba este análisis y la respuesta de la Comisión, que no elaboró un análisis ni un informe exhaustivo sobre ese asunto, pero que «varios servicios de la Comisión revisaron el sitio de DATAESTUR y confirmaron que se disponía de la información requerida»; señala que esta práctica podría no ser conforme al principio de buena gestión financiera;

186.

Reconoce que la Comisión estableció una herramienta informática específica para la presentación de informes por parte de los Estados miembros sobre la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia («Fenix»); expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que el acceso del Tribunal a este sistema sea limitado tanto en lo que se refiere al número de personas que tienen acceso como al alcance del acceso; acoge con satisfacción que la Comisión haya creado una funcionalidad en Arachne que permite que los datos sobre inversiones y objetivos del MRR se incorporen a la herramienta; insta a los Estados miembros a que carguen datos completos y exhaustivos sobre el MRR en Arachne;

187.

Toma nota de que la declaración de fiabilidad de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (DG ECFIN) para 2021 es diferente de la declaración de fiabilidad de todas las demás direcciones generales; observa que la declaración se refiere a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, que se ajustan a las demás direcciones generales; observa, además, que se añade «la aplicación del artículo 22, apartado 5, del Reglamento del MRR»; toma nota de la respuesta de la Comisión a las preguntas escritas de la autoridad de aprobación de la gestión en el sentido de que «solo difiere en el formato, pero no en lo que respecta al nivel de garantía ofrecido»; observa asimismo que, de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento del MRR, y en consonancia con el enfoque basado en el rendimiento, la obligación de proteger los intereses financieros de la Unión recae en el Estado miembro; toma nota, además, de la respuesta de la Comisión en el sentido de que garantiza, mediante una evaluación inicial de cada plan de recuperación y resiliencia, así como auditorías de los sistemas que los Estados miembros han puesto en marcha para proteger los intereses financieros de la Unión, que cada Estado miembro aplique los sistemas de seguimiento y control necesarios; hace hincapié en que, contrariamente a la declaración de fiabilidad de todas las demás direcciones generales, la de la DG ECFIN no garantiza la conformidad de las operaciones subyacentes con todas las normas nacionales y de la Unión por cuanto se refiere a los perceptores finales o a los proyectos; concluye que la declaración de fiabilidad de la Comisión como guardiana del Tratado, en particular en lo que se refiere a la protección de los intereses financieros de la Unión y la rendición de cuentas ante los contribuyentes, debe ser fiable y no puede dejar lugar a dudas de que la Comisión eludió su responsabilidad mediante declaraciones divergentes de los ordenadores de pagos individuales;

Relación entre la política de cohesión y el MRR

188.

Toma nota de las observaciones del Tribunal en su Revisión n.o 01/2023 sobre la financiación de la UE a través de la política de cohesión y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que abordan la complementariedad de ambos fondos; observa, en particular, que durante el período 2014-2020, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión ya proporcionaron una financiación que equivalía a alrededor del 10 % de la inversión pública total en los 27 Estados miembros de la Unión, y que el MRR elevará aún más la proporción de inversiones públicas financiadas por la Unión en los Estados miembros; recuerda, a este respecto, la conclusión del Tribunal de que la tasa de absorción para el Fondo de Cohesión fue excepcionalmente baja en 2021, debido al impacto combinado en las autoridades de gestión de la adopción tardía a mediados de 2021 del RDC y de los Reglamentos específicos de cada fondo, la programación de REACT-UE y la aplicación de otras medidas de emergencia;

189.

Toma nota de la conclusión del Tribunal de que en los Estados miembros en los que la proporción de inversiones financiadas por la Unión ya es elevada, la financiación adicional del MRR puede aumentar aún más la presión sobre la capacidad de los Estados miembros para gastar los fondos a su disposición; recuerda que el MRR se ejecuta en régimen de gestión directa, mientras que los fondos de la política de cohesión se ejecutan en régimen de gestión compartida, lo que significa que las autoridades de la Unión y de los Estados miembros tienen diferentes responsabilidades en relación con cada fuente de financiación; manifiesta su preocupación por que, debido a los diferentes métodos de ejecución (con gestión directa del MRR y gestión compartida para la política de cohesión), el método de aplicación más directo del MRR pueda «desplazar» la financiación más compleja a través de la política de cohesión; señala que esto irá en detrimento de la participación de las autoridades locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores económicos y sociales en la financiación de la Unión; señala el riesgo de que algunos Estados miembros no dispongan de capacidad administrativa suficiente para gestionar la carga de los sistemas administrativos paralelos; observa que esta presión sobre la capacidad administrativa se observó durante diferentes audiencias y misiones de la Comisión CONT; expresa también su preocupación por que NextGenerationEU pueda dar lugar, en algunos Estados miembros, a un impulso de renacionalización de la planificación, el seguimiento y el control de los fondos de la Unión, del nivel de la Unión al de los gobiernos nacionales y, potencialmente, del de las regiones al de los gobiernos nacionales; recuerda las advertencias de que el MRR puede contrarrestar los avances positivos del empoderamiento regional logrados por medio de la política de cohesión en las últimas décadas, y que la falta de una relación financiera directa entre la Comisión y las autoridades de gestión debilita aspectos fundamentales del control financiero y la aprobación de la gestión;

190.

Manifiesta su preocupación por la contribución insignificante del MRR a la cooperación transfronteriza, especialmente teniendo en cuenta los importes de la financiación de la Unión implicados;

191.

Observa que, según los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión, veinte Estados miembros prevén proyectos transfronterizos en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia, y que los importes invertidos por Estado miembro varían considerablemente; señala que, en 2021, la inversión media prevista se sitúa solo en torno al 6 % de la asignación total del MRR en todos los Estados miembros para proyectos transfronterizos; considera que se han iniciado demasiados proyectos transfronterizos en el marco del MRR y manifiesta su preocupación por la contribución insignificante del MRR a la cooperación transfronteriza, especialmente teniendo en cuenta el importe de la financiación de la Unión implicada; señala que una mayor atención a los proyectos transfronterizos habría requerido más tiempo para la planificación y un mecanismo de incentivos para los Estados miembros; destaca que el MRR desempeña un papel muy destacado para reorientar la Unión hacia la independencia energética y para acelerar la transición energética; destaca la necesidad de un suministro energético independiente para la Unión y de las correspondientes inversiones en interconectores, proyectos de hidrógeno y redes de carácter transfronterizo; acoge con satisfacción que, en sus orientaciones de enero de 2021, la Comisión se haya ofrecido a proporcionar a los Estados miembros interesados una plataforma de coordinación para ayudarles a crear proyectos transfronterizos; observa que la modificación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) en lo que respecta a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia introduce un criterio sobre la dimensión o el efecto transfronterizo o plurinacional de las reformas e inversiones en el artículo 27; lamenta, no obstante, que el objetivo del 30 % de proyectos transfronterizos no sea vinculante; pide que los préstamos del MRR se pongan a disposición de los Estados miembros interesados en invertir en proyectos transfronterizos orientados a la independencia energética y a la transformación de la red energética de la Unión;

192.

Destaca que el importe total de los pagos del MRR liberados deberá ponerse a disposición de los Estados miembros interesados en invertir en proyectos transfronterizos centrados en la independencia energética y en la transformación de la red energética;

Evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia

193.

Toma nota de las conclusiones del Tribunal en su Informe Especial n.o 21/2022 titulado «La evaluación efectuada por la Comisión de los planes nacionales de recuperación y resiliencia es adecuada en general, pero persisten los riesgos en la ejecución»; observa que la evaluación del Tribunal se basa en una muestra de seis Estados miembros, de los cuales cuatro tienen las mayores asignaciones de subvenciones en términos absolutos y dos tienen las mayores asignaciones en relación con su producto interior bruto para 2020; acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de que la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia por parte de la Comisión fue, en general, adecuada, dada la complejidad del proceso y las limitaciones de tiempo, aunque también se detectaron una serie de deficiencias en el proceso y riesgos para el éxito de la aplicación del MRR; acoge con satisfacción que la Comisión haya prestado apoyo a los Estados miembros a la hora de elaborar los planes de recuperación y resiliencia y de que haya publicado documentos de orientación; toma nota de que la Comisión aceptó casi todas las recomendaciones del Tribunal;

194.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal haya constatado que existían lagunas al abordar las recomendaciones específicas por país de 2019 y 2020 en los planes nacionales de recuperación y resiliencia; observa que el Tribunal evaluó que los planes de recuperación y resiliencia de Estados miembros relativamente pequeños no contenían lagunas, mientras que el Tribunal consideró que los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros más grandes contienen lagunas graves; manifiesta su preocupación por que las «negociaciones» observadas por el Tribunal a la hora de acordar los planes de recuperación y resiliencia conduzcan a una desigualdad de trato entre los Estados miembros; se pregunta, además, si alguna vez se aplicarán las partes importantes de las recomendaciones específicas por país, que los Estados miembros no adoptan ni siquiera con los incentivos financieros del MRR;

195.

Critica que la Comisión no haya explicado cómo se relaciona el tamaño de un tramo de pago con el importe y la magnitud de los hitos y objetivos subyacentes; manifiesta su preocupación por que esta discrepancia en la cuantía de un pago y el número de hitos y objetivos subyacentes pueda incentivar a los Estados miembros a no presentar solicitudes de pago finales, lo que en algunos casos depende de un número comparativamente elevado de hitos y objetivos, y, por tanto, a no completar todas las reformas e inversiones acordadas en su plan de recuperación y resiliencia, tras haber recibido ya la mayor parte de su contribución del MRR;

196.

Recuerda la conclusión del Tribunal de que la Comisión, en su evaluación de todos los planes nacionales de recuperación y resiliencia, a pesar de las deficiencias detectadas en la muestra del Tribunal, concedió una calificación «B» para las estimaciones de costes de las inversiones realizadas en el marco del MRR, destacando posibles problemas relativos a la exactitud de los importes en cuestión; observa que estas deficiencias van desde la falta de información sobre algunas medidas en la fase de planificación hasta hipótesis subyacentes no plenamente plausibles para cada medida; observa que la Comisión evaluó los costes totales estimados de los planes nacionales de recuperación y resiliencia sobre la base de los criterios mencionados en el anexo V del Reglamento del MRR; observa que la Comisión exigió a cada Estado miembro que mejorara sus estimaciones de costes y presentara pruebas y justificaciones adicionales hasta que la verosimilitud y la razonabilidad de la estimación de costes alcanzaran al menos la calificación «B»; subraya que la combinación específica de inversiones y reformas garantiza que las reformas necesarias se lleven a cabo de manera oportuna y con frecuencia en los primeros años, y que se mantengan; hace hincapié en que la autoridad de aprobación de la gestión no puede esperar a recibir plena claridad sobre el uso adecuado de los fondos de la Unión hasta que finalice el MRR; destaca el riesgo de que los Estados miembros no soliciten el último tramo de pago y, por tanto, no cumplan todas las reformas e inversiones tras haber recibido la mayor parte de su apoyo financiero total en el marco del MRR;

197.

Señala la importancia de que todos los fondos asignados a los Estados miembros en el marco del MRR den lugar a reformas e inversiones, ya que solo entonces la autoridad de aprobación de la gestión puede estar segura de que todos los fondos se asignaron a los perceptores finales respetando plenamente el principio de adicionalidad; recuerda las críticas expresadas en anteriores informes de aprobación de la gestión sobre la práctica de que algunos Estados miembros sobrecontabilizan sistemáticamente los programas de financiación en gestión compartida y retiran proyectos de los fondos de la Unión cuando se detectan irregularidades o fraude en sus gastos conexos, de tal manera que eluden eficazmente las investigaciones de la Unión o un seguimiento eficaz y posibles correcciones; lamenta que la carga de estas irregularidades y posibles fraudes se traslade al presupuesto nacional y, por tanto, al contribuyente nacional;

Definición de hitos

198.

Manifiesta su preocupación por la observación del Tribunal de que determinados hitos y objetivos carecen de claridad; comparte la preocupación del Tribunal de que la ausencia de hitos y objetivos inequívocos y comparables genera el riesgo de que estos resulten difíciles de evaluar, y el riesgo asociado de que no se alcance el objetivo inicialmente previsto; subraya que esto deja a la Comisión un amplio margen de apreciación a la hora de evaluar si se ha alcanzado un hito y un objetivo vagamente definidos; toma nota, a este respecto, de la observación del Tribunal de que el hito 395 de la primera solicitud de pago de España no se cumplió satisfactoriamente; toma nota con preocupación de la respuesta de la Comisión en el sentido de que el elemento que el Tribunal consideró que no se cumplió no forma parte del hito, sino que figura en la descripción de la medida; subraya que el cumplimiento de los hitos y objetivos solo puede establecerse sobre la base de una evaluación detallada y de criterios claros, y no sobre la base de negociaciones políticas; considera que deben extraerse lecciones de la experiencia del MRR que deben reflejarse en una metodología normalizada para la definición de hitos y objetivos;

199.

Subraya que el cumplimiento de los hitos solo puede establecerse sobre la base de una evaluación detallada y de criterios claros y fijos, y no sobre la base de negociaciones políticas;

200.

Toma nota de la conclusión del Tribunal de que los hitos y objetivos se basan a menudo en indicadores de realizaciones e incluso de recursos, lo que limita la posibilidad de medir el rendimiento de las medidas a tan solo presentar las realizaciones logradas y no los resultados, y, en última instancia, sus repercusiones a medio plazo en los objetivos políticos del MRR de la Unión; toma nota de la observación del Tribunal de que los indicadores de impacto adoptan por definición un horizonte temporal más largo, que puede no resultar adecuado para el limitado plazo de ejecución del MRR;

201.

Toma nota de la conclusión del Tribunal de que la evaluación de los planes de recuperación y resiliencia por parte de la Comisión se basó, en parte, en acuerdos que aún no estaban en vigor; toma nota, a este respecto, de la conclusión del Tribunal de que la Comisión incluyó hitos y objetivos adicionales que debían alcanzarse antes del primer pago con el fin de adoptar los planes nacionales de resiliencia y desarrollo, y de que su evaluación contribuyó a mejorar la calidad de los hitos y objetivos; muestra su preocupación por que no disponer de un sistema de seguimiento plenamente funcional al inicio de la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia genere el riesgo de retrasos en las evaluaciones y el seguimiento de la consecución de los hitos y objetivos; destaca el hecho de que, en parte, los sistemas de seguimiento o los organismos de ejecución de los Estados miembros incluidos en la muestra en el momento de la evaluación no estuvieran aún plenamente implantados en el momento de la aprobación de los planes de recuperación y resiliencia y que esto limitó asimismo la evaluación por parte de la Comisión de su capacidad administrativa; toma nota, además, a este respecto, de la conclusión del Tribunal de que incluso en lo que respecta a las disposiciones de auditoría y control, el último recurso en términos de fiabilidad de la información, se concedió una calificación «A» a pesar de que no se habían adoptado varias medidas; señala, a este respecto, la conclusión del Tribunal de que la calificación «A» de todos los planes de recuperación y resiliencia en este ámbito se explica, al menos en parte, por el hecho de que el Reglamento del MRR solo permite una calificación «A» (adecuado) o «C» (insuficiente), y de que una «C» da lugar al rechazo de todo el plan de recuperación y resiliencia; recuerda que unas estructuras de auditoría y control adecuadas son un requisito previo para recibir fondos del MRR;

202.

Observa que, según informan periodistas de investigación, varios Estados miembros se han basado en los conocimientos especializados proporcionados por empresas de consultoría para la creación del MRR y que, a su vez, estas empresas ofrecen servicios para apoyar a los perceptores potenciales de apoyo financiero en el marco del MRR en estos Estados miembros;

Recomendaciones

203.

Apoya firmemente las recomendaciones del Tribunal en su informe anual, así como en los informes especiales conexos; pide a la Comisión que las aplique sin demora y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación;

204.

Insta al Tribunal a que:

a)

desarrolle una metodología eficaz para seleccionar hitos y objetivos en caso de que decida volver a valorar la evaluación de la Comisión, ya que no dispondrá de los recursos necesarios para comprobar todos los hitos y objetivos de todas las solicitudes de pago en el futuro; considere que esta metodología debe determinar eficazmente qué hitos y objetivos presentan un mayor riesgo de incumplimiento o son más pertinentes para contribuir al éxito general de los objetivos finales establecidos; pida al Tribunal que incluya, en su auditoría de la evaluación de los hitos y objetivos realizada por la Comisión, la pista de auditoría de la documentación sobre su cumplimiento;

205.

Pide a la Comisión que:

a)

ponga la lista de todos los perceptores finales y proyectos de financiación del MRR a disposición de los auditores y de la autoridad de aprobación de la gestión para todos los pagos (en 2021 y a lo largo de la ejecución del MRR), y dé pleno acceso al Tribunal a la herramienta informática Fenix;

b)

tome medidas para poner en práctica la nueva obligación de los Estados miembros de publicar los cien perceptores finales que reciben los mayores importes de financiación del MRR y adopte todas las medidas necesarias si los Estados miembros no aplican esta disposición adecuadamente;

c)

indique, junto a los Estados miembros, la denominación exacta de todos los programas sociales y las medidas de apoyo que se ejecutan en los Estados miembros con fondos del MRR; solicite, por tanto, una indicación de la proporción de fondos del MRR en estos programas y una indicación exacta de las prestaciones que se han sustituido proporcionalmente por fondos del MRR en el marco de la protección nacional del desempleo, la salud y los cuidados de larga duración;

d)

explique a la autoridad de aprobación de la gestión el razonamiento y la lógica en los que se basan el marco para evaluar los hitos y objetivos en el contexto del Reglamento del MRR y la metodología de la Comisión para determinar la suspensión de los pagos en virtud del Reglamento del MRR, y considere la posibilidad de proporcionar definiciones adicionales para reducir el impacto de los elementos subjetivos que contienen;

e)

evalúe el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los hitos relativos al Estado de Derecho de los planes de recuperación y resiliencia sobre la base de una evaluación detallada y criterios claros y fijos, y plenamente en consonancia con la jurisprudencia del TJUE, no solo examinando la adopción formal de la legislación de reforma, sino también la aplicación jurídica y práctica, y no sobre la base de negociaciones políticas;

f)

aplique un procedimiento de nombramiento más transparente en lo que se refiere a todos los puestos, en especial aquellos relacionados con la dirección, y pida a la Comisión que aclare el anterior procedimiento de nombramiento, que carecía de transparencia y de atribución de las responsabilidades;

g)

no apruebe ninguna solicitud de pago a menos que se hayan alcanzado plenamente todos los hitos del Estado de Derecho;

h)

ayude a los Estados miembros a aumentar su capacidad administrativa para gestionar los sistemas administrativos paralelos de ejecución del MRR y del Fondo de Cohesión, y les ayude a reducir las cargas administrativas innecesarias, simplificar las licitaciones y proporcionar información más específica, facilitando así el acceso de las pymes y los trabajadores por cuenta propia a la financiación;

i)

preste especial atención si hay señales de uso indebido, fraude y delincuencia organizada contra los fondos disponibles en el marco del MRR, junto con Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros agentes pertinentes, e introduzca la comunicación de sospechas de fraude en el MRR a la Comisión por medio del sistema de gestión de irregularidades y a la Fiscalía Europea tal como se prevé en los reglamentos pertinentes;

j)

deje claro que todos los proyectos y medidas financiados por cualquier plan nacional de recuperación y resiliencia de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (5) deben considerarse financiados con fondos de la Unión procedentes del MRR y, por tanto, entran dentro de los límites de la competencia de la Fiscalía Europea;

k)

pida, en particular dado que la evaluación de riesgos del auditor interno sirve como base para su planificación de auditoría, que la ejecución del MRR siga ocupando un lugar destacado en sus planes de auditoría, habida cuenta de su carácter innovador y de su gran importancia financiera;

l)

evalúe el procedimiento de ejecución de las recomendaciones específicas por país en el Semestre Europeo y el MRR y, en caso necesario, proponga nuevas herramientas para garantizar la ejecución, teniendo en cuenta que, en el caso de algunos Estados miembros, todas las recomendaciones específicas por país se trataron en el plan de recuperación y resiliencia, mientras que, en el caso de otros Estados miembros (más grandes), no se trataron todas las recomendaciones específicas por país;

m)

haga una distinción clara entre los resultados presupuestados y los obtenidos en su comunicación sobre el MRR en general y más específicamente en relación con el cuadro de indicadores del MRR, con el fin de informar correctamente al público general y evitar malentendidos;

n)

mejore la publicación, también en el cuadro de indicadores del MRR, de los importes tomados en préstamo por la Unión para financiar el MRR y los intereses incurridos para pagar los importes tomados en préstamo, así como los importes de los intereses pagados por los Estados miembros a la Comisión por los préstamos puestos a su disposición en el marco del MRR;

o)

lleve a cabo, en 2023, un análisis del gasto nacional comparando los gastos y las inversiones en los presupuestos nacionales antes y después de poner la financiación del MRR a disposición de los Estados miembros que recibieron el mayor porcentaje de la ayuda en el marco del MRR, a fin de determinar si se utilizó la financiación del MRR para sustituir el gasto nacional recurrente en vez de para realizar inversiones, reconociendo al mismo tiempo que se evitó una grave recesión económica tras la pandemia de COVID-19;

p)

informe a la autoridad de aprobación de la gestión de lo que hicieron con los fondos recibidos los Estados miembros que recibieron prefinanciación del MRR que aún no podía asignarse a inversiones;

q)

acepte únicamente hitos y objetivos para los que se haya recibido documentación justificativa de su ejecución, y no solo declaraciones de los Estados miembros, y garantice el registro de una pista de auditoría suficiente que abarque todos los elementos considerados pertinentes en el proceso de evaluación de los hitos y objetivos;

r)

establezca un marco ex ante y ex post fiable para comprobar si todos los hitos y objetivos se aplican y documentan realmente, incluida una pista de auditoría suficiente que registre la evaluación de los hitos, prestando especial atención a la evaluación de si se ha respetado el principio de «no causar un perjuicio significativo», así como para fundamentar los resultados de las inversiones que contribuyen a objetivos ecológicos y digitales del MRR;

s)

reconsidere la formulación de la declaración de fiabilidad de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros y amplíe su ámbito de aplicación al respeto por parte de las medidas financiadas por el MRR de la legislación de la Unión y la legislación nacional para los próximos años, dada la justificación insatisfactoria presentada por la Comisión y la responsabilidad que tiene, como guardiana del Tratado, de proteger los intereses financieros de la Unión;

t)

supervise de cerca el cumplimiento de los hitos y objetivos, en particular aquellos relacionados con la auditoría, el seguimiento y el control;

u)

evalúe no solo la configuración, sino también el funcionamiento real de los mecanismos de auditoría y control de los Estados miembros previstos en el artículo 22 del Reglamento del MRR, determinando al mismo tiempo los ámbitos que podrían mejorarse o ser más eficientes;

v)

aclare a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión qué metodología ha aplicado para llegar a los perfiles de pago acordados, en particular cómo se relacionan el número y la magnitud de los hitos y objetivos subyacentes con el tamaño de cada tramo de pago;

w)

repita el análisis de los perfiles de pago efectuado por el Tribunal en el marco del Informe Especial n.o 21/2022 para todos los perfiles de pago de todos los Estados miembros e informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre la relación de cada solicitud de pago con el número de hitos y objetivos que deben cumplirse para cada Estado miembro, y proponga medidas para garantizar que todos los hitos y objetivos se hayan alcanzado a más tardar el 31 de agosto de 2026;

x)

aborde los riesgos y restos que surgen de la aplicación paralela de la política de cohesión y el MRR, en particular en lo que respecta a la participación de los interlocutores locales, regionales, económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil, que resultan en una absorción de la financiación del MRR más fácil que la absorción de la financiación de la política de cohesión, haciendo un mayor hincapié en la participación de estos agentes en la ejecución del MRR por medio de un planteamiento de cogobernanza, también dirigido a reforzar la complementariedad entre el MRR y la política de cohesión;

y)

anime encarecidamente a los Estados miembros que deseen modificar sus planes de recuperación y resiliencia que incluyan proyectos transfronterizos en sus inversiones y hagan más hincapié en estos proyectos verdaderamente europeos en general; recuerde que los proyectos transfronterizos deben abordar los cuellos de botella existentes en el transporte, la distribución y el almacenamiento de energía, aportando así valor añadido de la Unión; apruebe únicamente los capítulos de REPowerEU de los Estados miembros que asignen al menos el 30 % de la financiación a proyectos que tengan una dimensión o un efecto transfronterizo o plurinacional, como se acordó en las negociaciones relativas a REPowerEU, e informe a la autoridad de aprobación de la gestión;

z)

ponga a disposición la totalidad del importe de los préstamos pendientes y de los pagos liberados, en particular para proyectos transfronterizos centrados en la independencia energética y para acelerar la transición energética; inste a la Comisión a que fomente y apoye que los Estados miembros desarrollen proyectos transfronterizos, en particular sobre independencia energética, y que permita a los Estados miembros solicitar un préstamo de préstamos pendientes y pagos liberados para financiar proyectos transfronterizos centrados en la energía; pida a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo sobre los avances en la ejecución, los pagos suspendidos y liberados, y las solicitudes de préstamos;

aa)

refuerce, cuando proceda, sus auditorías de sistemas en los Estados miembros para cada sistema de control interno (en el caso de los métodos descentralizados o de ejecución) y asegure un número razonable de pruebas de expedientes de contratación individuales con el fin de garantizar la eficacia de los sistemas de control interno en la práctica;

ab)

garantice que los controles de la doble financiación se incluyan en los marcos de auditoría y control de los Estados miembros para los programas NextGenerationEU, de desarrollo rural y de cohesión, y vele por su correcto funcionamiento mediante controles del sistema; pida, además, a la Comisión que verifique que no se produce una doble financiación mediante la realización de controles basados en el riesgo de todos los pagos a los perceptores finales en el marco de estos programas;

ac)

vele por que se garantice la fiabilidad de los repositorios de perceptores finales de los Estados miembros, en particular por lo que respecta a su integridad y exhaustividad, con vistas a garantizar que, una vez que se detecten irregularidades relativas a los perceptores finales, se haga un seguimiento correcto a escala de la Unión;

ad)

informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión de lo que ha hecho la Comisión para neutralizar el posible conflicto de intereses en los Estados miembros y a escala de la Unión, en particular en lo que respecta a la contratación de consultores;

ae)

presente un informe detallado a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las reformas que los Estados miembros ya hubieran aplicado antes de que se efectuasen los desembolsos y las medidas obligatorias que hayan adoptado para adaptar la legislación nacional a las nuevas Directivas de la Unión como hitos u objetivos en los planes nacionales de recuperación y resiliencia.


(1)  Acuerdo interinstitucional, de 20 de mayo de 2021, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio (DO L 207 de 11.6.2021, p. 1)

(2)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(5)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/97


DECISIÓN (UE, Euratom) 2023/1826 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea para el ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0227/2022] (2),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2020 [COM(2022) 331] y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2021 de la Comisión [COM(2022) 401],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2021 [COM(2022) 292] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe ([SWD(2022) 160],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06247/2023 — C9-0063/2023),

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06250/2023 — C9-0055/2023),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (5), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (6), y en particular su artículo 14, apartados 2 y 3,

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0101/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 391 de 12.10.2022, p. 6.

(4)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(5)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(6)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/99


DECISIÓN (UE) 2023/1827 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección IV — Tribunal de Justicia de la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea para el ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0230/2022] (2),

Visto el Informe anual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (5), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0073/2023),

1.

Aprueba la gestión del secretario del Tribunal de Justicia en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 391 de 12.10.2022, p. 6.

(4)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(5)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/100


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1828 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección IV — Tribunal de Justicia de la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección IV — Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0073/2023),

A.

Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la institución judicial de la Unión, con la función de garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión supervisando la interpretación y aplicación uniformes de los Tratados y velando por la legalidad de las medidas adoptadas por las instituciones, órganos y organismos de la Unión;

B.

Considerando que el TJUE ayuda a preservar los valores de la Unión y, a través de su jurisprudencia, trabaja para construir Europa;

C.

Considerando que el TJUE consta de dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General;

D.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria, la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria desea hacer hincapié en que es particularmente importante reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mejorando la transparencia y la rendición de cuentas y aplicando el concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Observa que el presupuesto del Tribunal entra dentro de la rúbrica 7 del marco financiero plurianual, «Administración pública europea», que ascendió a un total de 10 700 000 000 EUR en 2021 (lo que representa el 5,9 % del gasto de la Unión); observa que el presupuesto del TJUE representa alrededor del 4,1 % del gasto total en administración de la Unión;

2.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas, en su Informe Anual relativo al ejercicio 2021, aumentó su muestra de operaciones dentro de la rúbrica «Administración» de 48 en 2020 a 60 en 2021;

3.

Observa que el Tribunal de Cuentas menciona que el trabajo realizado a lo largo de muchos años indica que la rúbrica 7 del marco financiero plurianual constituye un gasto general de bajo riesgo; observa, no obstante, que el Informe Anual sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2021 no proporciona información pertinente sobre el TJUE y pide al Tribunal de Cuentas que en los próximos informes anuales incluya datos exhaustivos referentes al cumplimiento de todos los requisitos necesarios para un procedimiento coherente de aprobación de la gestión presupuestaria;

4.

Toma nota con satisfacción de que, en el Informe Anual para el ejercicio 2021, el Tribunal de Cuentas no identificó ningún problema específico relacionado con el TJUE;

Gestión presupuestaria y financiera

5.

Señala que el presupuesto general asignado al TJUE para 2021 fue de alrededor de 444 000 000 EUR, lo que supone un aumento respecto a los 436 000 000 EUR de 2020 y los 429 000 000 EUR de 2019;

6.

Observa el elevado porcentaje de ejecución presupuestaria en 2021, del 98,69 %, que está en consonancia con el porcentaje de ejecución presupuestaria del año anterior, del 98,19 %; toma nota de que, a lo largo de 2021, el TJUE realizó diez transferencias presupuestarias en virtud del artículo 29 del Reglamento Financiero, que representaron un total de 17 900 000 EUR, esto es, el 4 % de los créditos de ese ejercicio;

7.

Elogia al TJUE por mantener la tendencia a la baja en el plazo medio de pago, que fue de 24,63 días en 2021, lo que supone una reducción de aproximadamente un día con respecto a 2020; celebra que el tiempo medio para el pago de facturas relativas a la traducción externa, que representan el 75 % del número total de facturas pagadas y para las que el plazo límite contractual es de 60 días, fue de 27,48 días, mientras que el tiempo medio para el pago de otras facturas, para las que el plazo límite contractual es de 30 días, fue de 18,92 días;

8.

Señala que, en 2021, la pandemia de COVID-19 tuvo una influencia significativa en todas las actividades del TJUE, tanto jurisdiccionales como administrativas, y que el consumo de presupuesto de varias de las líneas presupuestarias del TJUE se vio afectado por dicha crisis; observa que para determinadas líneas presupuestarias el impacto neto fue una reducción en el uso de los créditos, mientras que para otras dicha crisis exigió un gasto adicional; toma nota con satisfacción de que, con el fin de aprovechar la experiencia adquirida de la pandemia de COVID-19, el TJUE revisó su plan de emergencia y continuidad de las operaciones en 2021;

9.

Observa que, en términos de cifras, el gasto adicional requerido a causa de la pandemia de COVID-19 puede estimarse en 1 700 000 EUR (incluidos los gastos adicionales por valor de 900 000 EUR para la compra de equipos y servicios informáticos debido al uso generalizado del teletrabajo por parte del personal, 100 000 EUR destinados a la compra de productos de desinfección y equipos de protección individual para los miembros y el personal del TJUE a los que se requirió trabajar en los edificios del TJUE, y 300 000 EUR en gastos de calefacción debido a la decisión de tener una renovación de aire más frecuente en los edificios del TJUE); observa que los ahorros se estiman en 6 000 000 EUR (el ahorro en líneas presupuestarias relacionadas con la interpretación autónoma se estima en 1 100 000 EUR, el ahorro en la formación profesional y las misiones se estima en 1 100 000 EUR, el ahorro en la limpieza y el mantenimiento de los edificios se estima en 500 000 EUR, el ahorro en el mobiliario, el material fungible de oficina y las actividades relacionadas con el protocolo se estima en 500 000 EUR, y el ahorro en la reducción del ajuste salarial al 1,9 % se estima en 1 200 000 EUR);

10.

Señala que el importe neto de los ahorros puede estimarse en 4 300 000 EUR, lo que permitió financiar, como parte de la transferencia de remanentes de fin de ejercicio, el pago de un anticipo relativo a los inmuebles con el fin de reducir la futura carga financiera del TJUE;

Gestión interna, rendimiento y control interno

11.

Entiende que, en 2021, las medidas diseñadas para hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19 permitieron al TJUE mantener un alto nivel de rendimiento, basándose en las lecciones aprendidas, mediante el uso del trabajo a distancia, las técnicas de comunicación y un sistema de videoconferencia que permite vistas a distancia en los dos tribunales; celebra que el TJUE fuese galardonado con el Premio a la Buena Administración del Defensor del Pueblo Europeo en la categoría de «Excelencia en innovación/transformación»;

12.

Señala que en 2021 se produjo un aumento del número total de asuntos sometidos a los dos tribunales (1 720 en 2021, frente a 1 584 en 2020), y del número de asuntos cerrados (1 723 en 2021, frente a 1 540 en 2020); entiende que el aumento afecta principalmente al Tribunal de Justicia y se debe esencialmente al considerable incremento del número de recursos contra las decisiones del Tribunal General, vinculado al aumento de las actividades del Tribunal General a causa de la reforma del mismo que se completó en septiembre de 2021; observa que el 29 % de las decisiones del Tribunal General son objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia;

13.

Observa un aumento en la duración media de los procedimientos en 2021 (17,2 meses frente a 15,4 meses en 2020); toma nota de que en el Tribunal de Justicia la duración media de los procedimientos aumentó a 16,6 meses en 2021, frente a 15,4 meses en 2020, mientras que en el Tribunal General el aumento fue a 17,3 meses, frente a 15,4 meses en 2020; se muestra de acuerdo en que el aumento general de la duración media podría estar vinculado, al menos en parte, a las medidas relacionadas con la pandemia adoptadas para facilitar el ejercicio de sus derechos por las partes mediante la concesión de un mes adicional para la presentación de sus escritos y con la imposibilidad de las partes para desplazarse a la sede del TJUE en Luxemburgo, dando lugar al alargamiento de la fase oral de los procedimientos;

14.

Observa que el número de asuntos pendientes ante los dos tribunales se mantuvo estable en 2021 (2 541 asuntos, 1 428 ante el Tribunal General y 1 113 ante el Tribunal de Justicia, frente a 2 542 en 2020);

Recursos humanos, igualdad y bienestar del personal

15.

Toma nota de que en 2021 se produjo una renovación parcial significativa del TJUE, con la llegada de nueve nuevos jueces al Tribunal de Justicia y cinco nuevos jueces al Tribunal General;

16.

Observa que, desde julio de 2022, el Tribunal General cuenta con dos jueces por Estado miembro, mientras que el Tribunal de Justicia sigue estando compuesto por un juez por Estado miembro; anima al TJUE a que prosiga su análisis sobre la forma de reequilibrar la carga de trabajo entre los dos tribunales;

17.

Sostiene que se debe abordar la falta de equilibro de género dentro del colegio de jueces; es consciente de que los miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros y de que el TJUE no tiene voz sobre la selección de los jueces o abogados generales, al igual que ni el Consejo ni el Parlamento desempeñan ningún papel a este respecto; celebra que, tras una petición del Parlamento, el 26 de marzo de 2021 el presidente del Tribunal General enviase una carta al presidente de la Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en relación con la expiración del mandato de veintiséis jueces del Tribunal General para subrayar la importancia de garantizar la paridad entre mujeres y hombres en el Tribunal General y en la que pedía a los Gobiernos de los Estados miembros que tuviesen en cuenta dicho objetivo al proponer candidatos para las renovaciones parciales de los jueces, de conformidad con el considerando 11 del Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo (1); insta a los Gobiernos de los Estados miembros a que tengan en cuenta la necesidad de equilibrio de género a la hora de proponer nuevos jueces;

18.

Observa que a finales de 2021 había 2 247 funcionarios y otro personal en el TJUE, frente a 2 239 a finales de 2020, y que su distribución entre categorías administrativas en 2021 es coherente con la de años anteriores (en 2021, el 59 % eran funcionarios, el 33 % agentes temporales y el 8 % agentes contractuales, frente al 60 % de funcionarios, el 32 % de agentes temporales y el 8 % de agentes contractuales en 2020); toma nota del alto índice de ocupación, del 97 %, en 2021; señala que la distribución de los puestos por sector de actividad sigue siendo similar a la de ejercicios anteriores, con casi el 86 % de los puestos dedicados a las actividades jurisdiccionales y lingüísticas;

19.

Observa que la distribución de género entre el personal y los puestos directivos en 2021 estuvo en consonancia con el año anterior; señala que, a finales de 2021, el 60 % del personal eran mujeres (1 355 miembros del personal) y subraya que el TJUE ha superado el promedio para las instituciones de la Unión en lo que se refiere a la representación de mujeres en puestos de responsabilidad dentro de la administración (las mujeres ocupaban el 54 % de los puestos administrativos y el 40 % de los puestos directivos medios y altos);

20.

Observa con satisfacción los esfuerzos del TJUE para lograr el equilibrio geográfico alentando las demandas de empleo procedentes de los Estados miembros infrarrepresentados, publicando sus anuncios de vacantes dentro del portal interinstitucional y colaborando estrechamente con el servicio de selección y contratación de personal de la Comisión (EPSO) para estudiar maneras de mejorar la contratación de personal; señala que el desequilibrio sigue siendo significativo y anima al TJUE a que persiga una representación más equitativa de los Estados miembros entre su personal, en particular de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión después de 2004;

21.

Es consciente de las peculiaridades del mercado laboral de Luxemburgo y acoge con satisfacción el enfoque holístico adoptado en el diseño de una nueva estrategia de gestión de las personas que abarque todas las fases del ciclo de vida laboral: contratación, desarrollo de capacidades, formación inicial y continua, aprendizaje por observación y tutoría, el servicio de orientación profesional que se puso en marcha en 2021 y oportunidades de movilidad hasta la preparación para la jubilación; cree que la contratación de personal comprometido y con talento requiere un entorno de trabajo estimulante y dinámico y celebra que se integren cuestiones asociadas con la diversidad y la inclusión en todas las estrategias aplicadas en la administración del TJUE;

22.

Observa con satisfacción que, en 2021, las actividades de la unidad de formación y desarrollo del TJUE, que dirige la célula para la igualdad de oportunidades y la diversidad, incluían iniciativas específicas relacionadas con la igualdad de oportunidades, la diversidad y la inclusión, como la participación de representantes en materia de igualdad de oportunidades y de diversidad en los diferentes grupos de trabajo interinstitucionales en este ámbito, en concreto en el grupo de trabajo de la EPSO sobre diversidad en los procedimientos de contratación, actividades de sensibilización para el personal y los directivos y el rediseño del programa de iniciación para los recién llegados para integrar aspectos de la política de diversidad y de inclusión;

23.

Señala las altas expectativas para los resultados del grupo interinstitucional de alto nivel, creado en 2020 para examinar soluciones susceptibles de aumentar el atractivo de Luxemburgo para el personal y para encontrar formas de impulsar su atractivo en comparación con otras ciudades que acogen las sedes de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión; es consciente de que, en junio de 2021, el grupo interinstitucional de alto nivel aprobó un informe en el que señalaba acciones que podrían llevarse a cabo en los ámbitos pertinentes; observa que, entre esas acciones, se consideró la facilitación de alojamiento temporal; pide al TJUE que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las acciones llevadas a cabo para la puesta en práctica de esta propuesta;

24.

Se muestra preocupado por el aumento del número de casos de agotamiento profesional en 2021 (treinta y cuatro casos estimados) con respecto a 2020 (veintisiete casos estimados); se congratula de que el TJUE haya desplegado más recursos para prevenir los casos de agotamiento profesional y realizar un seguimiento de los mismos aumentando el número de horas de su psicólogo de consulta, contratando un cuarto enfermero adicional y un asistente con la responsabilidad específica de desarrollar y coordinar acciones para mejorar el bienestar del personal y organizando numerosas formaciones para los directivos con el fin de reforzar sus capacidades de gestión y de ayudarles a distribuir la carga de trabajo de manera equitativa y a evitar la discriminación; reitera su petición al TJUE de que siga supervisando el impacto del constante aumento de la carga de trabajo en el bienestar del personal y promueva el uso de encuestas de satisfacción del personal para conseguir una mejor comprensión del origen de problema y del impacto de las medidas adoptadas;

25.

Felicita al TJUE por haber adoptado medidas específicas para garantizar el bienestar físico y mental del personal dadas las condiciones de trabajo a distancia específicas impuestas por la pandemia de COVID-19 en 2021; observa que las fórmulas de trabajo flexible disponibles en el TJUE incluyen el trabajo a tiempo parcial, el permiso parental, el permiso familiar, el régimen de horario flexible y el teletrabajo, y que dichas opciones son accesibles para todas las categorías de personal con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios, el Régimen aplicable a los otros agentes y las decisiones internas aplicables y que las actualizaciones pertinentes se comunican debidamente al personal a través de la intranet y un boletín interno; señala, no obstante, el desequilibrio que sigue existiendo entre los usuarios de tales regímenes de trabajo en favor de las trabajadoras: de las 205 personas que solicitaron un permiso parental, 163 eran mujeres y solo 42 eran hombres, y de las 98 personas que solicitaron trabajar a tiempo parcial, 87 eran mujeres y solo 11 eran hombres; reitera su solicitud al TJUE para que emprenda una comunicación interna eficaz orientada a aclarar mejor las opciones ofrecidas a todos los miembros del personal;

26.

Observa que, en general, el personal tenía una opinión positiva de las condiciones de trabajo en el TJUE en 2021 durante la pandemia de COVID-19 y en el período posterior a la pandemia y que el TJUE llevó a cabo tres encuestas de personal y de directivos en 2020 y 2021, tomando en consideración el interés manifestado por un régimen de teletrabajo permanente opcional en el momento de la reanudación de las pautas de trabajo normales; acoge favorablemente las iniciativas adoptadas para mejorar las condiciones para los miembros del personal que trabajan a distancia, como el paquete de oficina en casa (portátil, pantalla, estación de acoplamiento, ratón y teclado, auriculares y silla ergonómica) y la asistencia técnica, que incluye videoconferencias, oferta de formación con modalidades y estrategias de trabajo a distancia, difusión de buenas prácticas y la configuración de un servicio telefónico a través de la red segura del TJUE que ha ahorrado costes de telecomunicación adicionales al personal;

27.

Celebra la atención prestada a la salud mental del personal durante el período de confinamiento de 2021, las numerosas comunicaciones enviadas con carácter periódico al personal, incluidos asesoramiento sobre cómo lidiar con el aislamiento, contactos e información sobre la forma de buscar ayuda y apoyo, información práctica sobre consultas médicas, mejores prácticas que deben seguirse al teletrabajar y vídeos informativos del psicólogo asesor sobre cómo lograr el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada durante el confinamiento, y la posibilidad de recibir sesiones de asesoramiento con el psicólogo asesor;

28.

Observa que en 2021 el TJUE contrató a 255 becarios, de los que 173 percibieron una remuneración mensual; lamenta que en 2021 el porcentaje de becarios remunerados (68 %) disminuyera respecto al año anterior (72 % en 2020); acoge favorablemente, no obstante, la reciente adopción, el 29 de noviembre de 2021, de una decisión de modificación sobre los períodos de prácticas con arreglo a la cual todos los becarios deben ser remunerados por el TJUE, excepto aquellos que sean remunerados por otras fuentes, y tienen derecho asimismo a percibir, además de las dietas de viaje a tanto alzado, una subvención mensual similar a las concedidas por otras instituciones de la Unión; reconoce los avances logrados por el TJUE a la hora de reducir el porcentaje de períodos de prácticas no remunerados y pide al TJUE que garantice que todas las personas en prácticas reciban una remuneración digna al nivel de la remuneración pagada por las demás instituciones de la Unión, excepto cuando se trate de personas remuneradas por otras fuentes;

29.

Anima al TJUE a que continúe su política encaminada a orientar e implicar a los directivos en la salvaguarda del bienestar del personal, así como a que siga evaluando el impacto de una carga de trabajo en constante crecimiento en el bienestar del personal con el fin de entender mejor el origen de las dificultades y de explorar posibles soluciones; acoge favorablemente el diálogo social entre la administración y los representantes del personal y la puesta en marcha de encuestas destinadas a recopilar las opiniones de los miembros del personal sobre muchos temas pertinentes, como el régimen de teletrabajo y la autonomía en el trabajo;

Marco ético y transparencia

30.

Acoge con satisfacción la adopción del nuevo código de conducta para los miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General que entró en vigor el 7 de octubre de 2021; observa con satisfacción que presta una atención específica a las declaraciones de intereses de los miembros, que, lamentablemente, siguen siendo autodeclaraciones, a su actualización periódica a cada cambio de situación y al menos cada tres años y a su publicación en el sitio web Curia desde finales de 2021; subraya que las nuevas disposiciones abordan específicamente la prevención de los conflictos de intereses y se muestra de acuerdo con el TJUE en que el enfoque estricto está concebido para reforzar la confianza pública en la independencia del poder judicial de la Unión;

31.

Celebra la consolidación en una decisión única, adoptada en marzo de 2021, de las normas internas del TJUE que regulan los viajes, las misiones, los vehículos y el uso de conductores por los miembros, que anteriormente se habían establecido en varias decisiones complementarias; cree que esto permitirá simplificar la aplicación de las normas y proporcionará un marco más transparente; acoge favorablemente la publicación, a finales de 2021, de los currículos de los miembros, incluidos elementos adicionales como los cargos honoríficos o los títulos concedidos y la adhesión a fundaciones;

32.

Toma nota del nivel adecuado de transparencia logrado por la publicación anual en el sitio web Curia, desde 2018, de las listas de actividades externas realizadas por los miembros tanto del Tribunal de Justicia como del Tribunal General; subraya que se espera que los miembros se dediquen plenamente al desempeño de sus funciones en el TJUE y que únicamente pueden llevar a cabo actividades externas cuando guarden relación con el desempeño de sus funciones y previa autorización concedida exclusivamente cuando dichas actividades sean compatibles con los requisitos del código de conducta y, en particular, con la obligación de estar disponibles para las actividades judiciales;

33.

Lamenta que el nuevo código de conducta para los miembros del personal, que se esperaba que estuviera terminado para finales de 2021, siga en proceso de adopción, por lo que pide al TJUE que finalice cuanto antes dicho proceso; subraya la importancia de dotar al personal de unos mandatos actualizados y exhaustivos sobre muchos temas sensibles, como las puertas giratorias, las actividades externas y las actividades profesionales después de abandonar el servicio, y reitera su solicitud de que se mantenga debidamente informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los contenidos finales y la adopción del nuevo código de conducta para el personal;

34.

Señala que actualmente el TJUE persigue el cumplimiento de las cuestiones éticas por parte del personal principalmente por medio de un paquete de formación obligatoria para los recién llegados, que también está accesible para los miembros del personal experimentados, y mediante la formación en materia de control interno y finanzas (en 2021 se organizaron un total de catorce sesiones); toma nota, de nuevo, del número reducido de personal que participa en estas sesiones (99 miembros del personal del total de más de 2 000 miembros que componen el personal); pide al TJUE que siga promoviendo la participación del personal en los cursos de formación sobre cuestiones éticas, que realice encuestas de personal para verificar la percepción del actual marco ético y que refuerce la participación del personal; acoge favorablemente la publicación de unas directrices ad hoc sobre el uso de las comunicaciones electrónicas, con consideraciones relativas al derecho a la desconexión y a la protección de los datos personales y establece normas para su uso, conservación y archivado;

35.

Observa que el personal presentó 96 solicitudes de autorización para ejercer una actividad profesional después de abandonar el TJUE y que todas ellas fueron aprobadas, que no se detectó ninguna vulneración del período de incompatibilidad, que las normas específicas del código de conducta para los letrados sobre confidencialidad y conflictos de intereses se aplican a los antiguos miembros de personal que abandonan dichos puestos y que se examinaron y aprobaron dos declaraciones de actividad externa durante un permiso por motivos personales;

36.

Observa que el TJUE ha actualizado su estrategia de lucha contra el fraude como parte integral de su política de gestión de riesgos y ha establecido en consecuencia un registro de riesgos que incluye los riesgos relacionados con la naturaleza sensible de la actividad del TJUE, como la divulgación indebida de información;

37.

Pide que se ponga fin al recurso a empresas externas que, según la clasificación de la Universidad de Yale (2) , siguen operando en Rusia;

Digitalización, ciberseguridad y protección de datos

38.

Acoge favorablemente los esfuerzos del TJUE para acelerar y ampliar la digitalización de sus actividades y procedimientos, en ámbitos tanto judiciales como administrativos; subraya que el objetivo es reforzar la facilitación de apoyo directo a las actividades judiciales y hacer frente así al nivel sin precedentes de carga de trabajo que se ha alcanzado, en particular en el Tribunal de Justicia;

39.

Acoge con satisfacción los avances logrados en 2021 en el desarrollo del sistema integrado de gestión de asuntos (SIGA) y las posibilidades que este ofrece para una mayor optimización y automatización de las diferentes fases de tramitación de los asuntos;

40.

Señala el alto nivel de ciberataques sufridos en 2021 en comparación con los años anteriores y celebra que todos se gestionaran sin ningún impacto significativo; celebra el papel activo del TJUE a la hora de apoyar iniciativas para reforzar la ciberseguridad en todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, como parte del Comité de Dirección del CERT-UE y como miembro del Comité Interinstitucional para la Transformación Digital; es consciente de que el TJUE ha renovado su programa de sensibilización sobre la ciberseguridad, ha desarrollado una formación obligatoria en línea sobre ciberseguridad para su personal y ha realizado un estudio sobre «confianza cero» como parte del programa de transformación digital plurianual, al tiempo que en 2021 comenzó a trabajar en el diseño pormenorizado de la nueva red que incorpora una «arquitectura de confianza cero»; anima asimismo al TJUE a que lleve a cabo evaluaciones periódicas de los riesgos de su infraestructura informática y a que garantice auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas;

41.

Observa con satisfacción que el TJUE utiliza sistemas de alojamiento interno, basados en tecnología de código abierto, como primera opción para manipular y tratar sus contenidos judiciales sensibles y que, cuando se despliegan soluciones en la nube, el TJUE diseña medidas técnicas especiales y negocia contratos con requisitos estrictos de protección de datos y de seguridad, con la autorización, cuando es necesario, del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD); entiende que dicho enfoque permite al TJUE retener el control de sus sistemas técnicos, proteger la titularidad del almacenamiento de los datos y los flujos de datos y evitar una dependencia crítica de un sistema externo, incluidos aquellos de otras instituciones; señala que la titularidad se ve fortalecida por la política existente en materia de derechos de acceso, la designación de funcionarios como gestores de servicios a cargo de la infraestructura del TJUE, la garantía de un seguimiento constante de las operaciones y la segregación de las funciones de los equipos de desarrollo y los consultores y contratistas externos;

42.

Acoge favorablemente que se esté tomando en consideración el uso de formatos de documentos y de intercambio de datos más neutrales para fomentar las herramientas de oficina «no protegidas por derechos de propiedad» y reforzar la transparencia; observa que, desde enero de 2021, el registro central de las actividades procesales está en línea y es directamente accesible por el público;

43.

Recuerda que el TJUE, como parte de su participación en todos los subgrupos del Comité Interinstitucional para la Transformación Digital, asumió la presidencia del Grupo de Tecnologías Emergentes en 2021; considera que el principal objetivo de este Grupo, creado en octubre de 2020, es mantenerse al corriente de los avances tecnológicos y promover un enfoque común de los mismos dentro de las instituciones, órganos y organismos de la Unión en los ámbitos de la inteligencia artificial, la cadena de bloques, la automatización de procesos robóticos y la computación cuántica; es consciente de que se está preparando un programa interinstitucional común con una visión general de las inversiones, las competencias disponibles, los productos ya desarrollados y las posibilidades de reutilización, así como futuros ámbitos de cooperación, y de que se espera que incluya formación en nuevas capacidades, una arquitectura común para apoyar futuras colaboraciones y el establecimiento de un centro de innovación interinstitucional;

44.

Recuerda sus anteriores resoluciones sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y pide al TJUE que garantice el respeto más estricto de los derechos humanos; considera que el principal objetivo de utilizar herramientas de inteligencia artificial consiste en analizar textos con el fin de extraer información de forma automática y acelerar la realización de determinadas tareas; toma nota del compromiso del TJUE de tomar en consideración los principios de respeto de los derechos fundamentales, no discriminación, seguridad, transparencia, neutralidad e integridad intelectual, así como de control por parte del usuario, de conformidad con la Carta ética europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno; recuerda que, en cualquier caso, las funciones desempeñadas con la ayuda de inteligencia artificial siempre deben estar sujetas a la supervisión y la decisión de un operador humano y ser «éticas por diseño» y «respetar los derechos humanos desde el diseño»; reitera su solicitud de ser informado sobre la modalidad del posible uso de la inteligencia artificial en la realización de las actividades del TJUE;

45.

Observa que sigue pendiente la investigación abierta por el SEPD en 2020 sobre el uso de servicios web de terceros por el TJUE (como YouTube, Twitter, LinkedIn, Google Play y Apple) y la obligación de poner a disposición los elementos esenciales de un acuerdo sobre el corresponsable del tratamiento; observa, además, que el SEPD también abrió una investigación sobre el uso por el TJUE de los servicios en la nube prestados por Amazon Web Services y Microsoft en el marco de contratos de adquisición Cloud II y que aún no se ha adoptado una decisión; acoge con satisfacción las medidas de seguimiento emprendidas por el TJUE para adecuarse a las recomendaciones del SEPD;

Inmuebles y seguridad

46.

Acoge favorablemente el informe detallado presentado a la autoridad presupuestaria sobre los planes de inversión inmobiliaria del TJUE elaborado de conformidad con el artículo 266 del Reglamento Financiero; observa que, desde junio de 2021, el TJUE ha tenido un contrato para el establecimiento de un inventario de sus activos arquitectónicos y su inspección sistemática, para el que se asignaron 140 000 EUR en 2021 y 230 000 EUR en 2022;

47.

Toma nota de que, en 2021, el TJUE siguió presidiendo el Grupo de Seguridad Interinstitucional creado en 2014 a iniciativa del TJUE con el fin de armonizar enfoques, intercambiar mejores prácticas, cooperar en caso de amenaza específica y coordinar el establecimiento de procedimientos para el control de acceso a los edificios;

48.

Es consciente de que, desde octubre de 2019, el TJUE alberga la oficina de la EPSO de Luxemburgo en su complejo de edificios y le proporciona las salas de reuniones necesarias para organizar centros de evaluación para candidatos a puestos en Luxemburgo, en particular en el ámbito de la traducción;

49.

Observa que el grupo de trabajo interinstitucional sobre la coordinación de los edificios en Luxemburgo (GICIL) ha continuado su trabajo con un carácter más esporádico para fomentar la armonización de las prácticas de las instituciones de la Unión establecidas en Luxemburgo; observa que el GICIL promueve el intercambio de buenas prácticas en el ámbito de la gestión inmobiliaria y facilita la cooperación interinstitucional en materia de suministro de gas y de electricidad, así como los servicios de asistencia técnica en el sector inmobiliario que generan economías de escala; señala que el 11 de junio de 2021 se celebró un taller sobre nuevos conceptos para el diseño de lugares de trabajo tras la pandemia bajo su patrocinio;

Medio ambiente y sostenibilidad

50.

Acoge favorablemente la adopción por el TJUE de una política ambiental, públicamente disponible en su sitio web, y apoya el registro del TJUE en el sistema EMAS (desde 2016) y su participación en los diferentes comités ambientales interinstitucionales en que se intercambian buenas prácticas ambientales y se aportan contribuciones para elaborar estrategias ambientales comunes con el fin de reducir las emisiones de CO2 y de lograr sinergias financieras, a saber, el Grupo Interinstitucional de Gestión Ambiental, que reúne a los coordinadores de EMAS de varias instituciones europeas cuyas sedes no se encuentran únicamente en Luxemburgo, la red ambiental interinstitucional ECOnet, formada por los coordinadores de EMAS de varias instituciones de la Unión en Luxemburgo que colabora con el Colegio de Secretarios Generales y Jefes de Administración de Luxemburgo (CALux) y el grupo de trabajo interinstitucional sobre contratación pública ecológica que opera en el sector de la contratación ecológica;

51.

Toma nota con satisfacción de que, en 2021, el TJUE logró una reducción significativa del consumo de electricidad, agua y papel, de los residuos del comedor y las oficinas y de las emisiones de gases de efecto invernadero; observa que la instalación de una superficie total de 3 447 m2 de paneles fotovoltaicos produjo 381 586 kWh, contribuyendo de esta forma a garantizar un suministro de energía sostenible; toma nota, además, de la instalación, a lo largo de 2021, de 32 fuentes de agua que se pusieron en servicio en 2022 en cumplimiento de las recomendaciones sanitarias de los médicos asesores, reduciendo el consumo de botellas de plástico de uso único;

52.

Es consciente de que la reducción muy marcada de las emisiones de CO2 (disminución desde las 32 747 toneladas equivalentes de CO2 en 2010 a las 11 181 toneladas equivalentes de CO2 en 2020) se explica también por el bajo índice de ocupación de los edificios y la disminución de los desplazamientos vinculada a la pandemia de COVID-19; anima al TJUE a que siga limitando su consumo de papel y a que persiga el objetivo de convertirse en una institución sin papel;

53.

Considera que, en línea con el programa EMAS para 2022, el TJUE incluirá unos objetivos ambientales renovados para seguir reduciendo su huella ambiental; acoge favorablemente las muchas iniciativas adoptadas por el TJUE para apoyar la movilidad sostenible de su personal y sensibilizar sobre este asunto, incluidos la promoción de los vehículos híbridos y eléctricos para sus miembros, la subvención del abono anual de transporte público transfronterizo y la suscripción gratuita al servicio de bicicletas de autoservicio creado por el Ayuntamiento de Luxemburgo;

Cooperación interinstitucional

54.

Acoge con satisfacción el compromiso del TJUE de encontrar enfoques coordinados para hacer frente a los múltiples retos planteados por la pandemia de COVID-19; observa que tuvieron lugar intercambios relativos a la estrategia de gestión de crisis, bajo la presidencia del secretario del Tribunal de Justicia, en las reuniones del Colegio de Jefes de Administración de las instituciones y organismos de la Unión y en las reuniones de CALux con la participación de representantes de las autoridades nacionales de Luxemburgo;

55.

Toma nota de los muchos acuerdos de nivel de servicio con la Comisión (la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales y la Oficina de Publicaciones), con el CERT-UE (en el ámbito de la ciberseguridad) y con el Parlamento y el Consejo (para compartir la carga financiera relacionada con el servicio de la herramienta de prueba remota en el marco de la acreditación interinstitucional de los intérpretes autónomos), así como del acuerdo financiero anual con los servicios de traducción de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión para financiar varias herramientas informáticas; es consciente de que, en el ámbito de la traducción e interpretación, la cooperación continuó dentro del marco del Comité interinstitucional de traducción e interpretación y dentro de su Comité ejecutivo para la interpretación y su Comité ejecutivo para la traducción;

56.

Observa con satisfacción que el TJUE también coopera con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el SEPD y el Defensor del Pueblo y que se llevan a cabo intercambios activos con la Fiscalía Europea para fines de puesta en común de conocimientos, incluida una oferta de formación para que los fiscales europeos delegados se familiaricen con las actividades del TJUE, en consonancia con el memorando de entendimiento actualmente en curso de negociación y que tiene por objeto construir una cooperación más sólida entre el TJUE y la Fiscalía Europea;

57.

Acoge con satisfacción el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por la Red Judicial de la Unión Europea, que ha contribuido a fomentar y facilitar la cooperación entre el TJUE y los tribunales nacionales, en particular en los ámbitos de la investigación jurídica, la terminología multilingüe y la innovación tecnológica;

Comunicación

58.

Reitera su petición al TJUE de que redoble sus esfuerzos de comunicación para reforzar el vínculo con los ciudadanos, adoptando una mayor transparencia en sus actividades, intensificando el uso de tecnologías digitales y llevando a cabo una estrategia de comunicación que permita la percepción y el entendimiento correctos del papel del TJUE y de la manera en que se enmarca en la visión de la Unión;

59.

Toma nota de que, en 2021, el presupuesto para comunicación pública y actividades promocionales fue de 510 500 EUR, cubriendo la producción de publicaciones internas y externas (por ejemplo, informes anuales) y de material de vídeo, la promoción de materiales para los visitantes, el seguimiento de los medios de comunicación y materiales específicos para profesionales del Derecho o prensa y medios de comunicación;

60.

Observa que, en 2021, se utilizó la videoconferencia para 131 audiencias ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia, se publicaron 231 comunicados de prensa en un total de 3 206 versiones lingüísticas diferentes en el sitio web Curia, se dirigieron 601 boletines informativos semanales o quincenales a los medios de comunicación y los profesionales del Derecho para facilitar información de primera mano, sensibilizar sobre asuntos importantes y explicar las decisiones adoptadas, y se divulgaron 630 boletines de información concisa sobre asuntos no cubiertos por comunicados de prensa;

61.

Señala que el sitio web Curia tuvo 6,1 millones de visitantes y 25,3 millones de páginas vistas en 2021; recalca el papel creciente de e-Curia como pasarela para las comunicaciones entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, por una parte, y las partes y sus representantes, por otra; anima a que se sigan desarrollando las funcionalidades de e-Curia;

62.

Señala que casi el 90 % de todos los escritos procesales presentados ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General en 2021 se entregaron utilizando e-Curia; recalca que el índice de uso de e-Curia fue del 85 % ante el Tribunal de Justicia y del 93 % ante el Tribunal General (frente al 79 % y el 95 %, respectivamente, en 2020); subraya que el número de cuentas abiertas ante los dos tribunales ha seguido creciendo de 7 378 a finales de 2020 a 8 212 cuentas un año después; observa que el número de cuentas abiertas por los tribunales nacionales era solo de 45 a finales de 2019, alcanzó 121 a finales de 2020 y siguió aumentando hasta 223 a fecha de 31 de diciembre de 2021, lo que indica una confianza generalizada de los usuarios en la utilidad y la fiabilidad de e-Curia; acoge con satisfacción el hecho de que la introducción de e-Curia en 2011 haya influido considerablemente en los costes postales, que se redujeron en torno al 85 % entre 2011 y 2021;

63.

Señala la creciente presencia del TJUE y su creciente número de seguidores en las principales plataformas y redes sociales (Twitter y LinkedIn, pero también en la plataforma Mastodon) y la preparación de comunicaciones adaptadas a los profesionales del Derecho a través de las fichas temáticas y el repertorio de jurisprudencia mensual;

64.

Acoge favorablemente que el TJUE participe activamente en el proyecto EU Voice puesto en marcha por el SEPD para interactuar con el público y que aspira a promover el uso de redes sociales descentralizadas, gratuitas y de código abierto como alternativa a las protegidas por derechos de propiedad;

65.

Reitera su petición al TJUE de que aumente la transparencia adoptando soluciones innovadoras para la comunicación con el público; acoge con satisfacción los progresos logrados en la retransmisión del pronunciamiento de fallos y de audiencias, que, sobre la base del trabajo técnico realizado en 2021, entró en una fase piloto a comienzos de 2022, retransmitiéndose las primeras audiencias de la Gran Sala del Tribunal de Justicia en abril de 2022;

66.

Celebra el compromiso del TJUE con el multilingüismo y se muestra de acuerdo en que dirigirse a cada litigante y cada ciudadano en su propia lengua es una cuestión tanto de salvaguardia de la diversidad cultural y lingüística de la Unión como de eficacia, accesibilidad y legitimidad del sistema judicial de la Unión;

67.

Hace hincapié en la importancia del trabajo del TJUE para abordar asuntos que cuestionan la idea esencial del proyecto europeo y sus valores y principios subyacentes; subraya la importancia de las decisiones del TJUE, en particular en lo que respecta al cumplimiento del Estado de Derecho; es consciente de las consecuencias de gran alcance de sus decisiones;

68.

Acoge favorablemente la iniciativa del TJUE de ofrecer un programa de visitas virtuales para los ciudadanos europeos; observa que actualmente el proyecto piloto se ha extendido a todos los estudiantes de secundaria de la Unión y en el futuro aspira a diversificarse desarrollando programas destinados a otros tipos de audiencia; celebra que el delegado de protección de datos del TJUE participara desde el inicio en la fase piloto.

69.

Apoya la petición de la sociedad civil (3) de que las audiencias del TJUE se retransmitan en directo en su sitio web, según es ya la práctica de varios tribunales nacionales e internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DO L 341 de 24.12.2015, p. 14).

(2)  https://som.yale.edu/story/2022/over-1000-companies-have-curtailed-operations-russia-some-remain

(3)  https://www.thegoodlobby.eu/a-letter-to-the-president-of-the-court-of-justice-of-the-european-union-to-live-stream-hearings/


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/110


DECISIÓN (UE) 2023/1829 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección V — Tribunal de Cuentas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0231/2022] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las auditorías internas efectuadas en 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (4) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (5), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0081/2023),

1.

Aprueba la gestión del secretario general del Tribunal de Cuentas en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 391 de 12.10.2022, p. 6.

(4)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(5)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/111


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1830 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección V — Tribunal de Cuentas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección V — Tribunal de Cuentas,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0081/2023),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») es el auditor externo de la Unión, responsable, mediante su trabajo de auditoría independiente, profesional e incisivo, de evaluar la economía, la eficacia, la eficiencia, la legalidad y la regularidad de la acción de la Unión para mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la gestión financiera y de aumentar así la confianza de los ciudadanos y responder con eficacia a los desafíos actuales y futuros a los que se enfrenta la Unión;

B.

Considerando que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 287 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), desde el cierre del ejercicio 1987 el Tribunal encarga todos los años a un auditor externo independiente que verifique sus cuentas de gestión y que, desde el Informe Anual sobre el ejercicio 1992, los informes del auditor externo se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea;

C.

Considerando que la rendición de cuentas de la gestión se realiza ante las autoridades presupuestarias por medio del informe anual de actividades del secretario general del Tribunal, cuyo fin es, de conformidad con el artículo 74, apartado 9, del Reglamento Financiero, proporcionar información sobre la gestión de los recursos, incluidos los sistemas, y sobre la eficiencia y la eficacia de los sistemas de control interno del Tribunal;

D.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad responsable de aprobar la gestión desea hacer hincapié en la especial importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

E.

Considerando que, al actuar de manera transparente e independiente, el Tribunal contribuye a la supervisión democrática, el debate público y la solidez de la gestión financiera de la Unión;

F.

Considerando que el Tribunal ha adoptado la posición según la cual, para evaluar la gobernanza de la Unión, su rendición de cuentas y transparencia y la calidad y fiabilidad de la información y los datos comunicados sobre la aplicación de las políticas de la Unión, la mejor solución sería que el Tribunal tuviera el mandato de auditar todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión creados por los Tratados o en virtud de ellos y todas las estructuras intergubernamentales de importancia clave para el funcionamiento de la Unión; que, por tanto, el Tribunal acogería con satisfacción cualquier iniciativa que le encomendara un mandato más amplio;

1.

Observa que el presupuesto del Tribunal entra dentro de la rúbrica 7 del marco financiero plurianual, «Administración pública europea», que ascendió a un total de 10 700 000 000 EUR en 2021 (lo que representa el 5,9 % del gasto de la Unión); señala que el presupuesto del Tribunal representa alrededor del 1,5 % del gasto total de la Unión en administración, y menos del 0,1 % del gasto total de la Unión;

2.

Toma nota de que el Tribunal menciona que su trabajo realizado durante muchos años indica que la rúbrica 7 del marco financiero plurianual se refiere a un gasto general de bajo riesgo;

3.

Es consciente de que las cuentas anuales del Tribunal son fiscalizadas por un auditor externo independiente, de manera que estén sometidas a los mismos principios de transparencia y rendición de cuentas que el Tribunal aplica a los organismos que audita; observa con satisfacción que el auditor externo no informó sobre ningún problema específico sobre la base de su auditoría del Tribunal;

Gestión presupuestaria y financiera

4.

Toma nota de que el presupuesto final del Tribunal para 2021 fue de 153 721 727 EUR, lo que supone un ligero aumento del 0,97 % con respecto a los 152 237 000 EUR de 2020, debido principalmente a adaptaciones salariales;

5.

Observa la elevada ejecución presupuestaria, del 96,65 %, frente al 95,70 % en 2020, y que los pagos representaron el 94,45 % de los compromisos totales, frente al 94,12 % en 2020; subraya que en 2021 el tiempo medio de pago fue de 10,7 días y el porcentaje de facturas electrónicas, del 19 %, frente al 11 % en 2020;

6.

Observa que los créditos prorrogados a 2021 ascendieron a 8 242 668 EUR y representaron el 5,55 % de los compromisos totales, frente a 8 565 175 EUR y 5,88 % en 2020; observa que las prórrogas automáticas de créditos de 2020 a 2021 dieron lugar a un índice de utilización del 91,70 % en 2021, frente al 92,24 % en 2020;

7.

Toma nota de que en 2021 la pandemia de COVID-19 tuvo un impacto en la actividad del Tribunal, y como consecuencia, disminuyó la utilización de los créditos en el caso de determinadas líneas presupuestarias, mientras que para otras la crisis sanitaria requirió gastos adicionales; toma nota de que, en consecuencia, en el transcurso del ejercicio 2021, el Tribunal efectuó treinta transferencias presupuestarias por un total de 4 397 588 EUR con el objetivo de reasignar fondos para financiar necesidades específicas;

8.

Observa que el gasto adicional en 2021, en comparación con 2020, se debió al acondicionamiento de instalaciones (+ 294,55 %), la seguridad (+ 167,55 %), la informática (+ 12,34 %) y el equipamiento técnico e instalación (+ 31,85 %), mientras que los ahorros se produjeron en las misiones (-48,83 %), las publicaciones (-41,29 %), los servicios conjuntos de interpretación y conferencias (-61,54 %) y los servicios jurídicos (-75 %); destaca que el índice de utilización de los créditos para misiones del personal en 2021 fue del 25,03 % de los créditos finales, frente al 23,94 % en 2020 a consecuencia de la crisis de la pandemia de COVID-19, que impidió viajar a los auditores; recuerda al Tribunal que tome todas las medidas posibles para garantizar que la utilización de los créditos de misiones cumpla estrictamente los principios de economía, eficiencia y eficacia;

Gestión interna, rendimiento y control interno

9.

Recuerda la estrategia del Tribunal para el período 2021-2025 y subraya que el Tribunal ha redoblado sus esfuerzos para aprovechar al máximo la tecnología moderna y las nuevas técnicas de auditoría a fin de proporcionar más y mejor información para el proceso de rendición de cuentas; acoge con satisfacción la capacidad del Tribunal para llevar a cabo el trabajo de auditoría sobre el terreno, a pesar de las restricciones de viaje y las medidas de salud pública, que tuvieron grandes repercusiones en sus auditorías in situ y el mayor uso de la auditoría a distancia, que permitió interactuar fructíferamente con las partes interesadas y obtener resultados oportunos; señala el interés del Parlamento en un seguimiento eficaz y oportuno de la aplicación de la estrategia del Tribunal para el período 2021-2025 a fin de garantizar la coherencia con las normas más estrictas en materia de transparencia y de rendición de cuentas y para prestar un servicio público de auditoría eficaz en la Unión; cree que este seguimiento requiere el diseño de indicadores de rendimiento y la definición de hitos y resultados mensurables al desarrollar los planes de acción mencionados en la estrategia y llevar a cabo la presentación de un informe periódico sobre el progreso realizado en la aplicación de la estrategia, incluidas revisiones intermedias y por pares;

10.

Observa que, en 2021, se llevaron a cabo un total de 1 156 días de trabajo de auditoría sobre el terreno, frente a 1 817 en 2020 y 6 109 en 2019; observa que el volumen de los principales entregables se ha mantenido sin cambios o, en algunos casos, ha mejorado en comparación con años anteriores; por ejemplo, el Tribunal emitió 256 recomendaciones en 2021, frente a 189 en 2020, presentó siete informes anuales en 2021, es decir, tantos como en 2020, y presentó veintisiete informes especiales, frente a veintiséis en 2020, mientras que el número de dictámenes disminuyó de once en 2020 a dos en 2021 y el de análisis, de seis en 2020 a cinco en 2021;

11.

Acoge con satisfacción el proceso de reflexión interna iniciado para detectar mejoras que permitan alcanzar la meta de no más de trece meses de duración de la preparación y la redacción de informes especiales por medio de una mejor definición o una reducción del alcance de la auditoría, intensificando el seguimiento del progreso de la auditoría, reduciendo la duración de los procedimientos de análisis interno sin afectar el nivel de calidad, y acortando o suprimiendo los plazos de notificación y circulación siempre que sea posible;

12.

Observa que, en julio de 2021, el Tribunal adoptó su Plan de desarrollo para el período 2021-2025, destinado a hacer un mejor uso de la tecnología y los datos en la auditoría, centrándose en el mayor uso de los datos y estableciendo objetivos para dicho período con respecto al uso de la tecnología en apoyo de los objetivos de auditoría del Tribunal; acoge con satisfacción la creación del equipo de datos y tecnología para la auditoría (DATA), compuesto por expertos, científicos de datos y auditores informáticos, con el objetivo de apoyar a los equipos de auditoría y de ser responsable de impulsar la digitalización del trabajo de auditoría del Tribunal; respalda los importantes esfuerzos realizados por el Tribunal para mejorar su capacidad informática a fin de realizar análisis de datos avanzados;

13.

Aprecia el enfoque del Tribunal en lo referente a establecer su estrategia sobre la base de su análisis de tendencias, su evaluación de riesgos y las prioridades de las partes interesadas institucionales y los auditados; considera que el diálogo entre el Tribunal y el Parlamento para determinar temas de interés y prioridades debe racionalizarse y coordinarse con el fin de garantizar la coherencia y la cobertura adecuada de los principales asuntos acordados, evitando duplicaciones o solapamientos; es consciente de que el Tribunal establece su programa de trabajo de manera plenamente independiente, aunque utiliza aportaciones del Parlamento, proporcionadas a través de la Conferencia de Presidentes de Comisión del Parlamento; cree que el programa de trabajo del Tribunal debe diseñarse de modo que proporcione un análisis más eficaz específicamente en relación con algunas prioridades señaladas, a fin de dotarle de mayor flexibilidad en relación con la importante carga de trabajo sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el futuro; recuerda que los recursos del Tribunal no deben utilizarse para multiplicar los informes especiales, sino para centrarse más en la preparación de informes especiales relacionados con la situación y los desafíos actuales en Europa, como el MRR, NextGenerationEU (en lo sucesivo, «NGEU»), la lucha contra la pandemia de COVID-19 y la gestión aduanera;

14.

Reconoce que el Tribunal ha llevado a cabo un análisis de evaluación de las necesidades y ha solicitado un aumento del número de puestos de auditoría para 2023, además de cubrir los veinte puestos adicionales que recibió en la plantilla de personal de 2022 para centrarse en la iniciativa NGEU; reconoce que la iniciativa NGEU dará lugar a una carga de trabajo adicional y que el Tribunal ha manifestado su intención de centrarse en particular en el MRR; lamenta profundamente que las disposiciones de control presupuestario previstas por el Consejo en el MRR no concedan suficientes prerrogativas de auditoría al Tribunal con respecto al gasto de los Estados miembros;

15.

Considera que el trabajo del Tribunal debe proporcionar un análisis más eficaz de las demás instituciones de la Unión, ya que constituyen una parte importante del procedimiento de aprobación de la gestión; opina que la auditoría de la rúbrica «Administración pública europea», si bien se considera un gasto de bajo riesgo y hasta ahora no ha dado lugar a un error por encima del umbral de significatividad, proporcionaría más información pertinente que en la actualidad a la autoridad responsable de aprobar la gestión si se llevase a cabo con un enfoque diferente, que no implicase necesariamente una evaluación separada cada año para cada institución;

16.

Reconoce que los cambios relacionados con el próximo marco financiero plurianual, el MRR y la iniciativa NGEU implican la financiación y el uso del presupuesto de la Unión, incluidas nuevas formas de recursos propios, con un cambio significativo de normas de subvencionabilidad basadas en el cumplimiento a normas basadas en aspectos de rendimiento para muchos ámbitos políticos; entiende que el Tribunal se comprometerá con un desarrollo continuo de su enfoque y metodología de auditoría para ofrecer garantías sólidas también en este escenario cambiante;

17.

Anima al Tribunal a que mejore su contribución a la lucha contra el fraude en detrimento del presupuesto de la Unión, no solo detectando y notificando las debilidades que hacen que los programas financiados por la Unión sean propensos al fraude, sino también teniendo en cuenta el debate actualmente en curso entre los agentes que forman parte de la arquitectura antifraude e intensificando el trabajo de auditoría en cooperación con los organismos a cargo de la detección del fraude, evaluando periódicamente sus actividades y proporcionando a la autoridad responsable de aprobar la gestión información para su análisis;

18.

Elogia la estrategia del Tribunal de comprometerse con la formulación de recomendaciones de rentabilidad para contribuir a la desburocratización; señala que las recomendaciones del Tribunal sobre el aumento de la eficiencia de los procedimientos, el uso de las mejores prácticas, la mejora de la coordinación, el establecimiento de procesos normalizados, la prevención de la sobrerregulación y la simplificación y digitalización, en particular, sirven a ese objetivo;

19.

Destaca que, en 2021, el Tribunal recomendó desarrollar la capacidad de análisis y coordinación a escala de la Unión para coordinar mejor las evaluaciones de riesgos y desarrollar y mantener bases de datos de riesgos a escala de la Unión para su uso por los Estados miembros; destaca el importante respaldo del Tribunal a los esfuerzos hechos a fin de desarrollar capacidades eficaces de extracción de datos con el fin de llevar a cabo análisis de datos a escala de la Unión y de detectar riesgos pertinentes para la Unión; respalda el apoyo del Tribunal a los Estados miembros para mejorar la eficiencia y la eficacia de las administraciones públicas mediante la identificación de barreras normativas y administrativas y la mejora del marco de intercambio de información entre la Unión y los Estados miembros; pide al Tribunal que establezca los requisitos necesarios para la recopilación, el tratamiento y el almacenamiento fáciles e interoperables de los datos necesarios para la auditoría del uso del gasto público por parte de los Estados miembros;

20.

Pide al Tribunal que prosiga sus esfuerzos para abordar el etiquetado ecológico en el MRR y evaluar el MRR en términos de su consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo en materia de acción climática y su contribución a los mismos, e indica que entre dichos esfuerzos se cuenta últimamente la presentación de informes especiales y dictámenes sobre el principio de «no ocasionar perjuicios significativos» y sobre la aplicación de la taxonomía de la Unión; pide al Tribunal que incluya tareas específicas para evaluar la contribución y el impacto de los objetivos de digitalización en el MRR en la estrategia digital y la transformación digital de la Unión; expresa su preocupación ante el hecho de que hasta el 21 de febrero de 2023 la Comisión no definió una metodología clara para cuantificar el impacto financiero de la falta de cumplimiento satisfactorio de uno o varios hitos subyacentes a los pagos;

Recursos humanos, igualdad y bienestar del personal

21.

Toma nota de que, a finales de 2021, el Tribunal contaba con 853 puestos permanentes y temporales (como en años anteriores), de los cuales 527 en las salas de fiscalización, incluidos 104 puestos en las oficinas de los miembros, y empleaba asimismo a 92 agentes contractuales y 25 expertos nacionales en comisión de servicio, en comparación con 83 y 15, respectivamente, en 2020;

22.

Observa que, en general, el equivalente total a tiempo completo del Tribunal en 2021 fue de 955, de los cuales 749 (correspondiente al 79 %) se destinaron a realizar tareas de auditoría;

23.

Señala que en 2021 se pusieron en marcha importantes acciones para dotar de recursos a la auditoría de la iniciativa NGEU, en particular una convocatoria internas de manifestaciones de interés lanzada en septiembre de 2021 y una convocatoria de expertos nacionales en comisión de servicio publicada en octubre de 2021, y que ha concluido la selección para la lista de reserva de la que contratar veinte puestos temporales adicionales y se espera que el proceso esté finalizado por completo para el primer trimestre de 2023;

24.

Observa que, a 31 de diciembre de 2021, el índice de ocupación en el Tribunal era del 97,3 % (23 de los 853 puestos permanentes y temporales del Tribunal estaban vacantes y abiertos a contratación), frente al 97,2 % a finales de 2020; aprecia los continuos esfuerzos para mantener una intensa acción de contratación, que en 2021 supuso 80 nuevos empleados contratados, de los que 16 son funcionarios; 21, agentes temporales; 30, agentes contractuales, y 13, expertos nacionales en comisión de servicio;

25.

Observa que se ha perseguido y alcanzado con éxito un equilibrio de género entre el personal, con una proporción del 50,76 % de mujeres en la categoría de funcionarios y del 60,82 % en la de agentes temporales, y cercana a estos niveles también en el caso del personal contractual (47,83 % de mujeres) y los expertos nacionales en comisión de servicio (48 % de mujeres); aprecia la situación positiva en relación con la distribución de género en los puestos directivos, en los que las mujeres ocupan trece de los veintiocho puestos de jefe de gabinete y cuatro de los diez puestos de director, si bien señala que entre los directivos principales el equilibrio aún no se ha alcanzado, con dieciocho de los cincuenta puestos ocupados por mujeres;

26.

Lamenta la falta de equilibrio de género con respecto al colegio de miembros del Tribunal; señala que la igualdad de género está consagrada como uno de los valores fundamentales en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea; recalca que la igualdad de género no solo debe desempeñar un papel en todas las políticas de la Unión, sino también en la organización interna de sus instituciones; considera inaceptable que, en la historia del Tribunal, entre los 116 miembros solo haya habido dieciséis mujeres; reconoce, no obstante, que el colegio actual está más cerca de lograr el equilibrio de género, ya que, de los veintisiete miembros, diez son mujeres;

27.

Entiende que es lograr el equilibrio de género plantea retos, ya que los nombramientos son responsabilidad exclusiva de los Estados miembros, y observa con preocupación que trece Estados miembros nunca han enviado a una mujer al Tribunal; pide, no obstante, al Tribunal que analice su composición general con el fin de informar al Consejo y a los Estados miembros implicados, de modo que se tenga en cuenta el equilibrio de género en las decisiones de nombramientos; reitera su petición de mejora del equilibrio de género y anima a las autoridades nacionales a presentar candidatos de género diferente con el fin de alcanzar un nivel próximo al equilibrio de género de los miembros del Tribunal;

28.

Lamenta que el Consejo proceda de forma reiterada a nombrar miembros del Tribunal rechazados por el Parlamento; subraya que la evaluación por el Parlamento de la idoneidad de los candidatos al Tribunal debe considerarse vinculante;

29.

Acoge con satisfacción la adopción, en 2021, de una nueva estrategia de diversidad e inclusión y de la política y plan de acción en materia de diversidad e inclusión, ambos para el período 2021-2025, y observa que la nueva política incluye un criterio de evaluación del desempeño de los directivos en relación con su capacidad para cultivar la gestión inclusiva y promover la diversidad, la inclusión y el equilibrio entre vida profesional y vida privada; elogia la designación por primera vez, en 2021, de un miembro del Tribunal como embajador de la discapacidad y la organización, bajo su patrocinio, de la semana de sensibilización sobre la discapacidad para promover una cultura inclusiva;

30.

Acoge con satisfacción el conjunto exhaustivo de indicadores y objetivos de rendimiento adoptados para el seguimiento de las iniciativas de diversidad e inclusión del Tribunal y las encuestas sobre igualdad de oportunidades y sobre compromiso del personal; observa que estas últimas indicaban una percepción positiva por parte de la mayoría del personal con respecto a la capacitación, el apoyo y la confianza;

31.

Acoge con satisfacción la firma por el Tribunal, el 14 de octubre de 2021, de la Carta sobre Diversidad de Lëtzebuerg, un texto de compromiso nacional presentado a cualquier organización de Luxemburgo que desee comprometerse con la promoción y la gestión de la diversidad a través de medidas concretas;

32.

Observa que aún no se ha alcanzado el equilibrio geográfico del personal del Tribunal, lo que refleja que el Tribunal tiene dificultades para atraer a personas para trabajar (y vivir) en Luxemburgo debido, entre otras cosas, al elevado coste de la vida; observa asimismo que el Tribunal ha comenzado a promover convocatorias de manifestaciones de interés en periódicos digitales y sitios de empleo en los Estados miembros que están infrarrepresentados en el Tribunal y a través del contacto con los gabinetes pertinentes del Tribunal para los Estados miembros objetivo; toma nota del enfoque proactivo del Tribunal a la hora de plantear la cuestión de los salarios no competitivos con el objetivo de encontrar soluciones; alienta al Tribunal a que se ponga en contacto con las autoridades nacionales a través de las representaciones permanentes de los Estados miembros en la Unión, a que haga un uso más intensivo de las redes sociales para publicitar sus procedimientos de contratación y a que participe en ferias de empleo y eventos similares en los Estados miembros infrarrepresentados para promover al Tribunal como empleador; respalda su participación en la iniciativa de la red «European Academia» como instrumento para atraer talento a las instituciones de la Unión con sede en Luxemburgo a través de proyectos comunes dirigidos a las universidades;

33.

Observa que en 2021 se notificaron siete casos de agotamiento profesional al asesor médico del Tribunal, que el Tribunal considera un número muy elevado y relacionado con las condiciones de vida y de trabajo excepcionales durante la pandemia de COVID-19; observa que el Tribunal ha realizado una encuesta para comprender cómo ha afectado la pandemia de COVID-19 al personal y ha lanzado una campaña de comunicación destinada a promover un equilibrio saludable entre vida profesional y vida privada; aprecia, entre las numerosas iniciativas, el apoyo psicológico ampliado para los miembros del personal;

34.

Acoge con satisfacción el programa de bienestar del Tribunal «Back at the office» (De vuelta en la oficina), que incluye apoyo mental, físico y social y se adapta a las particularidades de la vida laboral híbrida, con el objetivo de prevenir el agotamiento profesional y mejorar la resiliencia; aprecia el respaldo del Tribunal al derecho a la desconexión mediante la introducción del «ancho de banda de conexión» fuera del cual no se espera que el personal trabaje o esté accesible salvo en casos de emergencia o cuando los contactos de este tipo hayan sido objeto de acuerdo previo;

35.

Observa que la política de personal del Tribunal incluye un mecanismo contra el acoso, consistente en una red de apoyo que coordina a asesores confidenciales, el médico asesor, los superiores jerárquicos, el servicio de mediación y el departamento de recursos humanos; reitera su petición al Tribunal de que siga trabajando en la mejora del instrumento de presentación de denuncias de acoso y el marco ético interno; es consciente de que el Tribunal adoptó su última política contra el acoso en 2017; anima al Tribunal a que actualice dicha política, cuya revisión se puso en marcha en 2021, con vistas a centrarla más en la prevención, la sensibilización y la coordinación de las distintas figuras implicadas en la prestación de apoyo y a establecer un procedimiento de denuncia y un enfoque de comunicación más claros;

36.

Toma nota de la decisión sobre el trabajo híbrido que se adoptó en noviembre de 2021 y señala que las condiciones de trabajo incluyen intervalos de trabajo y un régimen de horario flexible; observa que el teletrabajo está sujeto a un límite de diez días laborables al mes;

37.

Recuerda la experiencia adquirida con las irregularidades cometidas por Karel Pinxten cuando era miembro del Tribunal, respecto de quien no se pudo emprender ninguna acción para reparar íntegramente el perjuicio financiero y reputacional causado al Tribunal y a la Unión en su conjunto porque no existe ninguna base jurídica para recuperar el salario percibido durante los días de ausencia en el curso de misiones fuera del desempeño de sus funciones y durante otras ausencias injustificadas; destaca que, como indicó el Tribunal de Justicia en su sentencia de 30 de septiembre de 2021 (1), la vaguedad de las normas internas favoreció su mala conducta, posibilitada asimismo por las deficiencias de los controles establecidos; reconoce las acciones emprendidas por el Tribunal en este asunto, cooperando con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), renunciando a las inmunidades y llevando el procedimiento previsto en el artículo 286, apartado 6, del TFUE a buen término; subraya que el Tribunal debe hacer todo cuanto esté a su alcance para evitar que en el futuro se produzcan casos similares y por ello se compromete a apoyar al Tribunal y colaborar con él en la realización de la necesaria adecuación a su Reglamento interno; señala que el Tribunal debe actuar como el guardián de la ejecución del presupuesto de la Unión y aplicar las normas éticas más estrictas, en particular en el caso de las personas que ocupan altos cargos en las instituciones de la Unión;

38.

Toma nota de que, hasta 2020, el establecimiento de un registro de asistencia únicamente cubría las pocas reuniones presenciales del colegio de miembros del Tribunal a pesar de los requisitos expresados por el Parlamento; observa que, en virtud de la Decisión n.o 21-2021 del Tribunal, la participación de los miembros en otras reuniones también debe inscribirse en el registro de asistencia, y reitera la petición realizada todos los años desde la aprobación de la gestión de 2017 de que el registro de asistencia se amplíe para cubrir los días laborales, las misiones, los períodos de vacaciones y las ausencias justificadas, a fin de constituir una descripción precisa del trabajo realizado por los miembros y como instrumento para evitar posibles casos de absentismo de forma proactiva; señala que los miembros del Tribunal tienen obligación de dedicarse plenamente al desempeño de sus funciones; reconoce que el registro de asistencia de los miembros para 2021 se puso a disposición de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento en enero de 2022; reitera su solicitud de recibir actualizaciones anuales del registro de asistencia para que pueda tomarse en consideración durante el procedimiento de aprobación de la gestión;

39.

Observa con satisfacción que, a raíz de la recomendación del Parlamento, el código de conducta modificado del Tribunal para sus miembros actuales y antiguos, publicado el 2 de mayo de 2022, incluye un nuevo artículo 10, apartado 1, que estipula que «[l]os Miembros del Tribunal deberán dedicarse al desempeño de sus funciones. Deberán residir en la localidad en la que el Tribunal tenga su sede»; considera que esta disposición revisada está en consonancia con la interpretación expresada por el Parlamento, el principio de buena gestión financiera y las normas éticas que se esperan del Tribunal; observa que actualmente todos los miembros del Tribunal tienen su residencia principal en Luxemburgo;

40.

Observa que la indemnización por gastos de instalación para un miembro del Tribunal se concede a condición de que el miembro del Tribunal presente pruebas de que era necesario un cambio de lugar de residencia para asumir sus funciones con el fin de poder respetar el principio establecido en el artículo 20 del Estatuto de los funcionarios; entiende que la gestión de todos los derechos económicos del personal y los miembros del Tribunal, incluida la indemnización por gastos de instalación, se ha delegado en la Oficina Pagadora (PMO) de la Comisión, que solicita y verifica la validez de los documentos justificativos necesarios; señala que, a petición del Tribunal, en 2021 la PMO llevó a cabo un control ex post de la indemnización por gastos de instalación e informó de los resultados al Tribunal, indicando que no se había producido ninguna irregularidad en 2021;

41.

Toma nota del conjunto de normas y condiciones de uso recientemente adoptado por el Tribunal para regular el uso privado del parque automovilístico; entiende que los miembros del Tribunal están ahora obligados a cubrir los costes reales en que incurran por el uso de un automóvil no relacionado con una misión y por otros viajes relacionados con el desempeño de sus funciones cuando no estén cubiertos por el número estándar de kilómetros establecido asignado para ese tipo de uso; expresa su preocupación por que el nuevo sistema introducido por dicha decisión sea confuso y no ponga de manifiesto su supuesta eficiencia administrativa; reitera su opinión expresada en anteriores resoluciones sobre la aprobación de la gestión de que el uso del parque automovilístico debe limitarse al ejercicio de las funciones de los miembros; señala que en las instituciones de la Unión existen normas diferentes sobre el uso de vehículos oficiales sin una justificación aparente; pide a la Comisión que sugiera normas comunes para todas las instituciones de la Unión sobre el uso de vehículos oficiales;

42.

Sostiene que las misiones son esenciales para cumplir el papel del Tribunal y permitir que sus miembros actúen como embajadores del Tribunal en sus respectivos países de origen; acoge con satisfacción que el Tribunal publique información sobre las misiones realizadas por sus miembros en su sitio web, pero insiste en que no mantener publicada en su página web más que por un tiempo muy limitado la información sobre las misiones realizadas en años anteriores contraviene las normas de transparencia y rendición de cuentas que se esperan del Tribunal; reitera asimismo su petición de transparencia en relación con los propósitos y los costes de las misiones del Tribunal y pide al Tribunal que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión sobre los casos en que los controles ex ante y ex post hayan detectado irregularidades; rechaza el análisis y la decisión del Tribunal de no adherirse al Registro de transparencia de la Unión y anima al Tribunal a reflexionar de nuevo sobre este asunto, reiterando su firme llamamiento a que el Tribunal se adhiera al Registro de transparencia de la Unión, lo que no supondrá ningún menoscabo de la plena independencia del Tribunal;

43.

Acoge con satisfacción la decisión de publicar las misiones de los miembros más allá del año en curso, pero recuerda la importancia de publicar también la agenda de los miembros en su totalidad, incluidos los compromisos públicos y profesionales;

44.

Pide al Tribunal que se asegure de que las normas actuales puedan prevenir cualquier posible uso indebido de las órdenes de misión, lo que podría poner en tela de juicio la integridad, la independencia y la objetividad de sus miembros; pide, en particular, que las tareas y responsabilidades de los miembros en el desempeño de las misiones se especifiquen claramente con el fin de evitar posibles conductas inapropiadas;

45.

Llama la atención del Tribunal sobre la recomendación de 2021 del Servicio de Auditoría Interna (SAI) del Tribunal para garantizar que la PMO realiza controles efectivos del gasto en misiones, en particular aplicando correctamente la guía de misión del Tribunal, y para facilitar la ejecución de las nuevas decisiones sobre la gestión y el uso del parque automovilístico, las normas sobre los gastos de representación, las normas sobre formación profesional y el código de conducta de los miembros actuales y antiguos del Tribunal, en particular proporcionando orientación adicional a todos los agentes implicados;

46.

Observa que en 2021 el Tribunal contrató a 55 becarios y que todos recibieron una asignación mensual excepto uno, que no cumplía los requisitos porque había participado en el marco de un programa universitario; pide al Tribunal que tome las medidas oportunas para garantizar que todos sus becarios reciban una remuneración digna;

Marco ético y transparencia

47.

Acoge con satisfacción el proceso de reforma en curso mediante el cual el Tribunal está siguiendo las recomendaciones incluidas en anteriores resoluciones de aprobación de la gestión, centradas en algunos aspectos de la gestión financiera, la transparencia y la conducta ética;

48.

Considera que el papel y la importancia del Tribunal, como auditor externo independiente de la Unión y guardián de sus finanzas, impone una serie de criterios de evaluación muy estrictos a la autoridad responsable de aprobar la gestión ye impone al Tribunal el compromiso de adherirse a las normas más estrictas posibles; hace hincapié, a este respecto, como se hizo en las anteriores resoluciones de aprobación de la gestión, en que las entidades fiscalizadoras superiores, como el Tribunal, han de responder a normas exigentes y, por lo tanto, deben actuar como organizaciones modelo e inspirar confianza y credibilidad y en que sus dirigentes deben marcar la pauta con sus acciones en pos de dicho cumplimiento; acoge con satisfacción, a ese respecto, la elección por los miembros del Tribunal del actual presidente, que ofrece garantías adicionales de una experiencia notable en las instituciones de la Unión y en cuestiones relativas a la auditoría de la gestión de los recursos financieros de la Unión;

49.

Observa, en relación con el comité de ética del Tribunal y el procedimiento para su nombramiento, que los procedimientos internos del Tribunal para el nombramiento de su comité de ética establecen que es prerrogativa del presidente del Tribunal proponer candidatos al colegio de miembros del Tribunal; observa que la decisión del colegio de nombrar a los miembros del Comité de Ética se adopta por mayoría; destaca, además, que, de conformidad con el artículo 285 del TFUE, los miembros del Tribunal son completamente independientes y que, por lo tanto, el Comité de Ética también debe ser totalmente independiente; reitera su llamamiento al Tribunal para que reconsidere las normas relativas al nombramiento y la composición del Comité de Ética; pide, una vez más, al Comité de Ética del Tribunal que informe sobre las principales conclusiones del informe de auditoría interna en materia de ética, ya solicitado en relación con las aprobaciones de la gestión de 2020 y 2019;

50.

Reitera que, si bien el código de conducta modificado para los miembros actuales y antiguos del Tribunal establece explícitamente la obligación de presentar una declaración de intereses anual, el Tribunal debe reforzar el sistema actual para garantizar que sus miembros cumplan con las normas más estrictas de conducta ética y los valores y principios éticos que deben observarse, como la integridad, la independencia, la objetividad, el comportamiento profesional, la dignidad, el compromiso y la lealtad;

51.

Toma nota de que la estructura de apoyo al asesoramiento ético consta de un comité de ética, de asesores de ética, de un portal de transparencia y de un equipo de formación, encargado de desarrollar un programa de formación compuesto por un curso de ética, conferencias y talleres y centrado en sensibilizar y proporcionar formación específica para los consejeros confidenciales sobre temas relacionados con el acoso; observa que 131 participantes asistieron a las sesiones de formación dedicadas a la ética, que son obligatorias para los recién llegados, como también lo son las dedicadas a la igualdad de oportunidades y la lucha contra el acoso, y que se complementan con sesiones específicas para directivos, asesores éticos y consejeros confidenciales;

52.

Es consciente de que, en 2021, el Tribunal inició el proceso de actualización del marco ético para el personal; reconoce que la evaluación del marco ético del Tribunal ha sido realizada por un consultor externo cuyas recomendaciones, emitidas en 2022, se basaron en una encuesta del personal, un taller con el personal, entrevistas con los directivos y un examen de documentos; entiende que la primera acción tras el análisis es actualizar las directrices éticas del Tribunal, a la que seguirá la actualización de las normas sobre denuncia de irregularidades;

53.

Acoge con satisfacción la actualización del código de conducta para los miembros actuales y antiguos del Tribunal, que da seguimiento a las observaciones del Parlamento en la aprobación de la gestión anterior; destaca que, partiendo de las recomendaciones del Parlamento, el código de conducta introduce la obligación de los miembros de residir en el lugar donde esté ubicada la sede del Tribunal, regula las relaciones contractuales entre los miembros y el personal y limita las posibilidades de participación política de los miembros; acoge con satisfacción, en particular, que el nuevo artículo 12, apartado 2, prohíba explícitamente a los miembros que ocupen cargos honoríficos no remunerados en organizaciones políticas, lo que garantiza la plena independencia de sus miembros;

54.

Observa que, en relación con la política de lucha contra el fraude, el SAI concluyó en 2021 que no hay ningún documento que consolide la política de lucha contra el fraude del Tribunal y que no existe una estrategia de lucha contra el fraude para todo el Tribunal;

55.

Señala que, en relación con los controles internos utilizados para prevenir y detectar el fraude interno, el SAI ha considerado necesario un enfoque más estructurado en cuanto a su documentación, su vínculo con las evaluaciones de riesgo y los recursos destinados a la gestión del riesgo de fraude y su eficacia; pide al Tribunal que actúe de acuerdo con la recomendación formulada por el SAI y transmita un mensaje más claro sobre el papel del Tribunal en la lucha contra el fraude;

56.

Pide que se ponga fin al recurso a empresas externas que, según la clasificación de la Universidad de Yale (2), siguen operando en Rusia;

Digitalización, ciberseguridad y protección de datos

57.

Observa que el presupuesto total para TI para 2021 fue de 9 141 000 EUR, incluidas las transferencias, en comparación con 10 093 000 EUR en 2020 y de 8 085 000 EUR en 2019; señala que tanto en 2020 como en 2021 se justificaron aumentos, respectivamente, por la sustitución quinquenal del almacenamiento informático del Tribunal y por las inversiones realizadas para adaptar el Tribunal al trabajo híbrido;

58.

Se muestra de acuerdo en que la transformación digital es un proceso transversal en toda la organización que se ha materializado en varias iniciativas en 2021, incluidos el desarrollo de tecnologías que brindan una experiencia de usuario híbrida, la mejora del sistema de almacenamiento de datos del Tribunal, la migración del centro de recuperación de catástrofes y el refuerzo de la seguridad de los sistemas informáticos;

59.

Reconoce los esfuerzos realizados por el Tribunal, también en 2021, para adaptarse a unas condiciones de trabajo cambiantes, fomentando una transformación digital de la auditoría y la mejora de la tecnología y las prácticas en toda la organización para seguir prestando un servicio público de auditoría eficaz en la Unión; es consciente de que para seguir progresando en esta dirección son necesarios datos accesibles disponibles en el formato requerido en la Comisión o en los Estados miembros; pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a que trabajen en aras de una mayor interoperabilidad;

60.

Entiende que también en 2021, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por la pandemia de COVID-19, todo el ciclo de vida de la auditoría se realizó en gran medida de forma digital, cubriendo la preparación de la auditoría, la recopilación de pruebas y los procedimientos contenciosos, y que las misiones a los Estados miembros se sustituyeron por videollamadas que incluyeron interpretación remota cuando fue necesario;

61.

Aprecia los hitos importantes que han marcado la escena digital del Tribunal en 2021, como la introducción de procesos robóticos para los servicios de automatización, implantados para reducir el trabajo repetitivo de bajo valor para los equipos de auditoría, la automatización de la auditoría de las agencias ejecutivas, como parte del proceso periódico de auditoría, y la puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la traducción basado en la nube;

62.

Acoge con satisfacción la ejecución completa del plan de ciberseguridad para el período 2018-2021 y la adopción de un nuevo plan de ciberseguridad para los próximos tres años (2022-2024), que prevé una transición gradual hacia una arquitectura de confianza cero en línea con lo dispuesto en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas para un elevado nivel común de ciberseguridad en las instituciones, órganos y organismos de la Unión; señala que en 2021 no se detectó ningún ciberataque exitoso importante contra el Tribunal y aprecia la importancia de la cooperación del Tribunal con el equipo interinstitucional de respuesta a emergencias informáticas para las instituciones, órganos y organismos de la Unión (CERT-UE); pide al Tribunal que mantenga un alto nivel de atención a las ciberamenazas y la seguridad de la información, especialmente dado que el número de ciberataques graves ha aumentado considerablemente en estos últimos años, haciendo de todas las instituciones de la Unión un objetivo atractivo para los posibles atacantes; alienta al Tribunal a realizar evaluaciones de riesgo periódicas de su infraestructura informática;

63.

Toma nota de que, en 2021, el Tribunal copatrocinó el evento inaugural del Mes Europeo de la Ciberseguridad y de que el responsable de diversidad e inclusión del Tribunal coordinó una de las sesiones principales del evento inaugural sobre las mujeres en la ciberseguridad, en la que un grupo diverso de mujeres de diferentes orígenes intercambiaron puntos de vista sobre la motivación de las mujeres para unirse al ámbito de la ciberseguridad y la tecnología;

64.

Toma nota de que, en 2021, se decidió reforzar las líneas presupuestarias para inversiones en equipos y servicios relacionados principalmente con el trabajo híbrido y la digitalización y que también se utilizaron créditos adicionales para reforzar las capacidades de ciberdefensa del Tribunal, invertir en un nuevo sistema de gestión de la traducción y un nuevo sistema de gestión de partes interesadas y aplicar la solución de firma electrónica de la Unión;

65.

Acoge con satisfacción la decisión de aplicar programas gratuitos de código abierto como componentes clave del Tribunal, por ejemplo, Linux como sistema operativo para varios servidores de infraestructura informática, el programa de código abierto Belenios utilizado como sistema de votación secreta y el programa de código abierto Nagios utilizado por los equipos de operaciones informáticas del Tribunal; observa el uso del programa de código abierto NextCloud para el intercambio de documentación con los auditados en el marco del sistema ECAFiles, que opera bajo las normas más estrictas en materia de seguridad y de protección de datos personales;

66.

Acoge favorablemente la aplicación de acuerdos de tratamiento de datos siempre que los datos sean tratados por terceros y el Tribunal, como responsable del tratamiento, garantice el cumplimiento del artículo 29 del Reglamento (UE) 2018/1725 (3) y mantenga el control total sobre las operaciones de tratamiento; toma nota de la consulta sistemática del delegado de protección de datos del Tribunal sobre cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos y las medidas técnicas y organizativas;

Inmuebles y seguridad

67.

Aprecia el enfoque del Tribunal de consultar al personal y a los representantes antes de decidir sobre iniciativas en el ámbito de la renovación de inmuebles; anima al Tribunal a que tenga en cuenta en estas iniciativas las necesidades de las personas con discapacidad, así como la accesibilidad física y digital;

68.

Toma nota de que los trabajos de renovación del edificio K2 avanzan según el programa previsto, de que los pisos cuarto y quinto se terminaron a finales de diciembre de 2021 y se encuentran plenamente operativos y de que se ha avanzado en los trabajos en los pisos segundo y tercero, como también en la sustitución de las máquinas de calefacción, aire acondicionado y ventilación; observa que, tras los incidentes de 2019, en que se cayeron elementos de acristalamiento de la fachada del edificio K1, y la transferencia de un presupuesto adecuado, el comité administrativo del Tribunal decidió instalar películas de protección en los elementos de acristalamiento fijos, algo que se ha completado en un 90 %;

Medio ambiente y sostenibilidad

69.

Acoge con satisfacción la publicación, en 2021, del primer informe de sostenibilidad del Tribunal, elaborado de acuerdo con las normas de la Iniciativa mundial de presentación de informes, que sigue a la afirmación de la sostenibilidad como una cuestión transversal en la estrategia del Tribunal para el período 2021-2025;

70.

Pide al Tribunal que adopte un plan de movilidad estructurado que abarque el uso compartido de vehículos, estacionamientos para bicicletas y cargadores de baterías eléctricas y que explore la posibilidad de calcular un presupuesto de carbono para el coste de las misiones, de modo que el medio de transporte se elija en función del impacto, así como de los costes; elogia al Tribunal por la instalación de puntos de recarga para coches eléctricos e híbridos en sus instalaciones;

71.

Destaca que el consumo total de energía cayó un 24 % entre 2014 y 2021, pero aumentó un 0,8 % entre 2020 y 2021 debido al exceso de consumo provocado por el uso prolongado de los sistemas de ventilación en el contexto de las medidas preventivas relacionadas con la pandemia de COVID-19; pide al Tribunal que garantice la instalación de paneles solares en los tejados de sus instalaciones;

72.

Es consciente de que la evaluación anual de 2021 de las emisiones de gases de efecto invernadero del Tribunal, que supervisa sus esfuerzos para reducir la huella de carbono, indica que el total de las emisiones ascendió a 7 578 tCO2eq, frente a 10 699 tCO2eq en 2014 (escenario de referencia), y señala que esto constituye una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de 3 121 tCO2eq durante ese período;

73.

Señala que la generación de residuos se redujo en un 62 % de 2019 a 2021 y en un 18,7 % de 2020 a 2021, que en 2021 la tasa de reciclado alcanzó el 59 % y la tasa de clasificación, el 82 %, y que el sistema de recogida de agua de lluvia, con una capacidad de almacenamiento total de 95 m3 y utilizado principalmente para el mantenimiento de los jardines, contribuyó a reducir el consumo total de agua;

74.

Observa que el Tribunal es el corresponsable del grupo de proyecto sobre «Preparing for future risks and climate crisis: time for audit to take a long-term view?» (Preparación para futuros riesgos y crisis climática: ¿es hora de que la auditoría adopte una visión a largo plazo?), así como miembro de Inspiring More Sustainability (IMS) Luxembourg, una red de empresas y organizaciones establecidas en Luxemburgo que están comprometidas con la responsabilidad social empresarial;

75.

Aprecia los progresos realizados en la reducción del consumo de papel y anima al Tribunal a que siga aprovechando las experiencias adquiridas durante la pandemia de COVID-19 para reducir el consumo de papel;

Cooperación interinstitucional

76.

Considera que la misión del Tribunal exige la intensificación de la coordinación con el Parlamento y el Consejo, una relación constructiva con la Comisión, en su papel de principal auditado, e intercambios más estrechos con los Estados miembros, tanto con los Gobiernos, en particular teniendo en cuenta su papel esencial en la protección de los intereses financieros de la Unión, como con los Parlamentos nacionales y las demás entidades fiscalizadoras superiores;

77.

Toma nota de la firma de un nuevo acuerdo tripartito entre el Tribunal, la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «BEI») en noviembre de 2021; acoge con satisfacción que el acuerdo permita un mayor acceso a los documentos auditados del BEI y una mejor racionalización de los mismos, pero lamenta que el acuerdo no ofrezca la solución amplia que ha pedido el Parlamento; es consciente de que el Tribunal no tiene un mandato para auditar operaciones que utilicen fondos propios del BEI; reitera que se espera que el Tribunal tenga pleno acceso a toda la información relacionada con las operaciones del BEI destinadas exclusivamente a la aplicación de las políticas de la Unión; se muestra de acuerdo con el Tribunal sobre la conveniencia de que los futuros actos jurídicos de la Unión que confieran mandatos al BEI para aplicar políticas de la Unión incorporen un mandato amplio y claro que faculte al Tribunal, de conformidad con los Tratados, para auditar aspectos de rendimiento de todas las actividades realizadas sobre la base de dichos actos jurídicos y tener pleno acceso a cualquier documento que considere necesario a tal efecto; pide a la Comisión que recabe el dictamen del Tribunal antes de proponer tales actos jurídicos;

78.

Toma nota de la firma de un memorando de entendimiento entre el Tribunal y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) relativo a los auditores del Tribunal que desempeñan misiones a corto plazo para apoyar el trabajo del comité de auditores del MEDE como expertos en la materia;

79.

Acoge con satisfacción la firma de un acuerdo de trabajo con la Fiscalía Europea (EPPO), que proporciona un marco estructurado para la cooperación y permite al Tribunal transferir asuntos directamente a la Fiscalía Europea; aprecia el intenso diálogo con la OLAF, que en 2021 dio lugar a la rápida apertura de investigaciones sobre seis asuntos tras la transmisión de información pertinente por parte del Tribunal; destaca la importancia de una cooperación más sólida entre el Tribunal, la Fiscalía Europea, la OLAF y el Defensor del Pueblo Europeo para evitar la duplicación de investigaciones y subraya la necesidad de debatir ámbitos de interés mutuo;

80.

Observa que el Tribunal es miembro activo de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y uno de los treinta miembros fundadores de la Organización de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Europa (EUROSAI), que constituye el brazo regional europeo de la INTOSAI; observa que el Tribunal coopera con otras entidades fiscalizadoras superiores y organizaciones de auditoría internacionales tanto bilateralmente, con las entidades fiscalizadoras superiores de los veintisiete Estados miembros, como multilateralmente, en el marco del Comité de Contacto de las entidades fiscalizadoras superiores de la Unión Europea, y también apoya a las entidades fiscalizadoras superiores de los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la Unión; aprecia que el Tribunal sea uno de los veinticinco miembros del Foro Global de Liderazgo en Auditoría, cuyo objetivo es mejorar las actividades de auditoría de las entidades fiscalizadoras superiores miembros, abordar cuestiones globales y estratégicas y contribuir a la comunidad de la INTOSAI;

81.

Observa que el Tribunal fomenta la cooperación interinstitucional y que utiliza acuerdos de nivel de servicio para optimizar el uso de los recursos y generar ahorros, al tiempo que se beneficia de la experiencia específica de los socios; observa que entre los acuerdos de nivel de servicio hay uno con la PMO que cubre la gestión de las pensiones, las misiones, los derechos económicos y las nóminas, uno sobre la prestación de servicios de recursos humanos y otros relacionados con la interpretación, traducción y publicación; señala que el alcance de los acuerdos de nivel de servicio puede ampliarse por medio de enmiendas y que este fue el caso en 2021 para la prestación de servicios de habilitación de seguridad de recursos humanos tras la adopción de la Decisión n.o 41/2021 del Tribunal de Cuentas sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (4);

82.

Aprecia que el Tribunal sea miembro del Bridge Forum Dialogue, un foro con sede en Luxemburgo que tiene como objetivo estimular el debate sobre cuestiones relativas a Europa y reúne a instituciones y agencias supranacionales, instituciones nacionales, la sociedad civil y el mundo académico;

Comunicación

83.

Señala que, en 2021, el presupuesto asignado a actividades de comunicación y promoción ascendió a 205 000 EUR, mientras que 70 000 EUR del presupuesto inicial de 275 000 EUR se transfirieron a otras líneas presupuestarias durante el año; toma nota de la tasa de utilización del 73,9 % (151 562 EUR);

84.

Acoge con satisfacción la publicación por Comité de Contacto de las entidades fiscalizadoras superiores de la Unión Europea, en julio de 2021, del Compendio de auditorías sobre la respuesta al COVID-19, que proporciona información sobre el impacto de la pandemia y la respuesta a la misma a nivel nacional y supranacional, y el lanzamiento de una nueva sección sobre la COVID-19 en el sitio web del Comité de Contacto para facilitar información más oportuna y continua sobre el trabajo de auditoría pertinente realizado por las entidades fiscalizadoras superiores de la Unión;

85.

Agradece la publicación, en 2021, del plan de comunicación sobre diversidad e inclusión, que contiene información sobre los objetivos de comunicación, el público objetivo, las partes interesadas, los mensajes, los canales y el seguimiento del Tribunal;

86.

Anima al Tribunal a que colabore con el Supervisor Europeo de Protección de Datos con vistas a utilizar las dos plataformas de redes sociales de código abierto, EU Voice y EU Video, que se pusieron en marcha como proyecto piloto público para promover el uso de redes sociales gratuitas y de código abierto; alienta, además, al Tribunal a que utilice redes sociales descentralizadas como alternativa a plataformas en línea de muy gran tamaño, como la plataforma Mastodon;

87.

Reitera su petición al Tribunal de que redoble sus esfuerzos de comunicación para reforzar el vínculo con los ciudadanos, respaldando una mayor transparencia en sus actividades, intensificando el uso de tecnologías digitales y persiguiendo una estrategia de comunicación que permita la percepción y el entendimiento correctos del papel del Tribunal y de la manera en que encaja en la visión de la Unión y mejore la visibilidad del Tribunal en los distintos Estados miembros.

(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (Pleno) de 30 de septiembre de 2021, Tribunal de Cuentas Europeo/Karel Pinxten, C-130/19, ECLI:EU:C:2021:782.

(2)  https://som.yale.edu/story/2022/over-1000-companies-have-curtailed-operations-russia-some-remainn

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(4)   DO L 256 de 19.7.2021, p. 106.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/123


DECISIÓN (UE) 2023/1831 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0232/2022] (2),

Visto el Informe Anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las auditorías internas efectuadas en 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (4) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (5), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0074/2023),

1.

Aprueba la gestión del secretario general del Comité Económico y Social Europeo en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Comité Económico y Social Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 391 de 12.10.2022, p. 6.

(4)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(5)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/124


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1832 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección VI — Comité Económico y Social Europeo,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0074/2023),

A.

Considerando que el Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, «Comité») es un órgano consultivo de la Unión que constituye un foro de consulta, diálogo y consenso entre los representantes de los distintos componentes económicos, sociales y civiles de la sociedad civil organizada de los Estados miembros;

B.

Considerando que el Comité contribuye al proceso de toma de decisiones de la Unión y que, al garantizar la conexión entre las políticas de la Unión y las circunstancias económicas, sociales y civiles, cumple su misión de mejorar la legislación, la democracia participativa desde abajo y la promoción de los valores europeos;

C.

Considerando que la consulta al Comité por parte de la Comisión o del Consejo es obligatoria en determinados casos; Considerando que el Comité puede también adoptar dictámenes por iniciativa propia y gozar de un amplio margen de consulta, tal como se define en el Acta Única Europea, en el Tratado de Maastricht y en el Tratado de Ámsterdam, que permiten que el Parlamento le plantee sus consultas;

D.

Considerando que la Comisión de Asuntos Financieros y Presupuestarios (CAF) del Comité es el órgano de supervisión de todos los procedimientos presupuestarios del Comité, en particular, de la preparación de las previsiones presupuestarias, la ejecución del presupuesto, el informe anual de actividad, la aprobación de la gestión y el seguimiento del informe anual del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»);

E.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la especial importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de gestión financiera y administrativa eficiente, presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Toma nota de que el presupuesto del Comité se enmarca en la rúbrica 7 del marco financiero plurianual, «Administración pública europea», que ascendió a un total de 10 700 000 000 EUR en 2021 (lo que representa el 5,9 % del gasto de la Unión); observa que el presupuesto del Comité representó alrededor del 1,2 % del gasto total en administración de la Unión;

2.

Toma nota de que, en su Informe Anual relativo al ejercicio 2021, el Tribunal incrementó su muestra de operaciones con cargo a la rúbrica de administración de 48 en 2020 a 60 en 2021;

3.

Toma nota de que el Tribunal menciona que el trabajo realizado durante muchos años indica que, en general, el gasto de la rúbrica 7 del MFP es de bajo riesgo; observa, no obstante, que el Informe Anual sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2021 no proporciona información pertinente sobre el Comité y pide al Tribunal que en sus próximos informes anuales incluya datos exhaustivos referentes al cumplimiento de todos los requisitos necesarios para un procedimiento coherente de aprobación de la gestión presupuestaria;

4.

Toma nota con satisfacción de que en el Informe Anual para el ejercicio 2021, el Tribunal no identificó ninguna cuestión específica relativa al Comité;

Gestión presupuestaria y financiera

5.

Toma nota de que el presupuesto final del Comité para 2021 ascendió a 145 024 938 EUR, lo que representaba un ligero aumento del 1,7 % en comparación con los 142 539 393 EUR de 2020 y los 138 502 768 EUR de 2019; observa que las líneas presupuestarias más importantes en 2021, que representan aproximadamente el 80 % del presupuesto total, correspondieron a retribución e indemnizaciones, seguidas de los gastos de viajes y de estancia de los miembros, los pagos por arrendamientos, los intérpretes y el acondicionamiento de locales;

6.

Observa con inquietud la baja ejecución presupuestaria, que fue del 90,8 %, en comparación con el 91,8 % de 2020 y lejos de los niveles anteriores a la pandemia en 2019 y 2018, del 98,1 % y el 98,7 % respectivamente; observa que los créditos no comprometidos devueltos al presupuesto de la Unión son los más altos de los últimos cuatro años y ascienden a 13 336 920 EUR, frente a los 11 677 200 EUR y los 2 579 332 EUR respectivamente de 2020 y 2019 y a los 1 819 462 EUR de 2018; señala que el Comité considera que esta disminución es una consecuencia directa de la pandemia de COVID-19; observa, sin embargo, que en la cuenta de resultados económicos los gastos totales aumentaron ligeramente en 2021 un 5 % en comparación con 2020, lo que el Comité explica por un aumento de la actividad en comparación con el primer año de la pandemia de COVID-19; observa que los dos indicadores parecen señalar en direcciones opuestas;

7.

Destaca la baja tasa de pago a 31 de diciembre de 2021, del 78 %, frente al 83,2 % y el 92,5 % en 2020 y 2019 respectivamente; aprecia que en 2021 se redujera el tiempo medio de pago a 19,94 días, lo que supone una mejora en comparación con 2020 (28,44 días) y 2019 (30,12 días); observa, no obstante, que el porcentaje de facturas electrónicas en el total de las facturas alcanzó solo el 68 % en 2021, frente al 67 % en 2020 y aún por debajo del 79 % de 2019;

8.

Observa que se prorrogó un excedente sin precedentes de 13 163 207 EUR de 2021 a 2022, muy superior a las cifras de 2020 y 2019, cuando se prorrogaron respectivamente 8 722 448 EUR y 8 614 946 EUR;

9.

Toma nota de que, en 2021, la pandemia de COVID-19 repercutió en las actividades del Comité; así, en determinadas líneas, se registró una reducción del uso de los créditos (gastos de viaje y estancias de los miembros, intérpretes, misiones del personal y organización eventos y audiencias, incluido el catering relacionado con dichos eventos), mientras que, en otras líneas, la crisis sanitaria hizo necesarios gastos adicionales (soporte técnico para reuniones remotas o híbridas, incluida la interpretación simultánea, refuerzo de las instalaciones de TI para hacer frente al aumento del teletrabajo y equipo adicional necesario para el Servicio Médico del Comité); observa que los créditos remanentes se utilizaron para hacer frente a retrasos en TI y edificios, reconocidos en ejercicios de aprobación de la gestión anteriores;

10.

Observa que en 2021 el importe de la transferencia fue de 5 323 400 EUR, lo que significa que esta transferencia y la de 10 378 352 EUR en 2020 fueron entre 2,5 y 5 veces superiores a las de un año antes de la pandemia de COVID-19 (3 119 041 EUR y 1 981 731 EUR en 2019 y 2018, respectivamente); observa que las transferencias se iniciaron a principios de año, pero, a pesar de los esfuerzos realizados, no se pudieron absorber todos los remanentes debido a la pandemia de COVID-19;

11.

Observa que, en 2021, el Comité prosiguió sus actividades destinadas a mejorar la rentabilidad de sus circuitos administrativos, logrando flujos de trabajo financieros completos sin papel y utilizando las firmas electrónicas cualificadas para contratos y enmiendas; observa que los ahorros conseguidos se debieron principalmente a las sinergias resultantes del acuerdo de cooperación celebrado entre el Comité y el Comité Europeo de las Regiones (en lo sucesivo, «CDR»), renovado en 2021, en particular en los ámbitos de las infraestructuras (los ahorros totales estimados en alquiler, mantenimiento, bienes fungibles y personal ascendían a más de 12 000 000 EUR), TI, seguridad y servicios de reuniones;

12.

Es consciente de que los procedimientos de licitación relativos al Comité son organizados por sus propios servicios o, en su nombre, por los servicios conjuntos compartidos por el Comité y el CDR; observa que, en 2021, solo tuvieron lugar trece procedimientos de contratación en los que el Comité actuara como poder adjudicador único o poder adjudicador participante junto con el CDR, de los cuales dos se cancelaron por falta de ofertas, dos se desarrollaron como procedimientos abiertos con el Comité como poder adjudicador participante en el ámbito de las obras de edificación, y el resto se realizaron mediante procedimiento negociado, siete para contratos de media y baja cuantía y dos sin publicación previa de anuncio de contrato tal y como prevé el Reglamento Financiero;

13.

Subraya que entre abril y junio de 2021 se debatió en varias reuniones del Comité Presupuestario del Consejo la propuesta del Comité de una asignación específica para la asistencia remota a sus reuniones; toma nota de que la propuesta de la Comisión CAF, apoyada por los cuestores del Comité y aprobada por el Consejo, establece la asignación por participación remota en 145 EUR (que es la mitad de la asignación estipulada en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión del Consejo 2013/471/UE (1), aplicable a partir del 1 de julio de 2021) y solo durante el período en que haya dificultades de viaje causadas por la pandemia de COVID-19; observa que el reembolso requiere un control de la asistencia a la reunión o el evento de cada participante mediante una variedad de métodos, como listas de firmas, informes de conexión electrónica, capturas de pantalla u otros informes que muestren las intervenciones realizadas, y que solo se puede realizar el reembolso sobre la base de esa información; destaca que, en caso de asistencia remota, solo se paga la dieta reducida y no se realizan otros reembolsos (como gastos de viaje o dietas de viaje) tras verificar la asistencia y que no se ha recibido ninguna otra contribución de terceros; considera, no obstante, que la indemnización, aunque reducida, es difícil de entender desde el punto de vista de la opinión pública, ya que podría perjudicar la reputación del Comité; considera, además, que, dado que se han levantado las medidas sanitarias y las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19, ya no es necesaria la dieta por la asistencia a distancia a las reuniones;

Gestión interna, rendimiento y control interno

14.

Toma nota de que 2021 fue otro año en el que el Comité se vio afectado por la pandemia de COVID-19, durante la cual se tomaron una serie de decisiones para permitir que los órganos principales del Comité siguieran funcionando a pesar de la limitación impuesta por las preocupaciones en materia de seguridad y protección; observa que dichas decisiones versaron sobre el formato de las reuniones, los requisitos de acceso a los edificios, la gestión de eventos y otras medidas de salud y seguridad, incluido el distanciamiento físico y la celebración de reuniones en formato remoto, que más tarde se convirtió en un formato híbrido, incluida la votación híbrida y el uso de flujos de trabajo electrónicos;

15.

Toma nota del nuevo plan de gestión adoptado por el Comité en 2021, que define la estrategia de su Secretaría General, los cinco valores fundamentales y los cinco objetivos estratégicos clave que guiarán su trabajo durante los próximos cinco años y establece los objetivos estratégicos anuales directamente vinculados al plan de gestión que, para 2021, incluyen treinta y tres objetivos diseñados para todos los sectores de su administración;

16.

Señala el papel de la Comisión CAF, que prepara todas las decisiones de carácter financiero o presupuestario para la Mesa del Comité y está organizada en subgrupos ad hoc que abordan temas específicos de manera más eficiente, cada uno de ellos compuesto por tres miembros, uno de cada grupo representado en el Comité;

17.

Acoge con satisfacción el programa de análisis empresarial integrado del Comité, destinado a capturar y cartografiar todos los procesos comerciales subyacentes que influyen en la previsión de gastos de las líneas presupuestarias, que se espera ayude a identificar las posibles causas profundas de las variaciones entre la previsión de gastos y el coste final de las actividades, conduciendo así a una gestión más sana y eficiente de los recursos humanos y financieros disponibles para apoyar las actividades políticas de los miembros del Comité;

18.

Manifiesta su preocupación por los escasos recursos disponibles para el servicio de auditoría interna (SAI) del Comité, cuyo nivel de plantilla repercute de forma directa en el volumen y la calidad del trabajo realizado y, por tanto, en la garantía que el SAI puede aportar sobre el entorno de riesgo y control; entiende que, desde noviembre de 2021, un asistente externo al SAI contribuye al trabajo de los tres miembros del personal actualmente desplegados en este servicio, pero cree que esta asignación temporal no garantiza el cumplimiento de las normas internacionales que rigen la dotación mínima de una función de auditoría interna; expresa su apoyo a la propuesta del Comité de convertir el puesto de asistente ya existente en el SAI en un puesto de administrador, con el fin de fortalecer la auditoría interna a corto plazo; pide al Comité y al CDR que optimicen la coordinación de sus respectivos servicios de auditoría interna en el marco de la aplicación del acuerdo de cooperación entre el Comité y el CDR;

19.

Reconoce que el Comité ha tomado medidas para implementar las normas de control interno por lo que respecta a la evaluación de funciones sensibles mediante la adopción de una política detallada en diciembre de 2020, que incluye la definición de puestos sensibles y la metodología que se utilizará para evaluar los riesgos asociados a todos los puestos; toma nota de que en 2021 se concluyó una evaluación a escala de todo el Comité; observa, no obstante, que las conclusiones del SIA pusieron de manifiesto que existe margen de mejora; observa que la auditoría interna sobre los pagos de sueldos en 2018, el pago indebido de dietas detectado por el Tribunal en 2019 y la auditoría interna adicional de verificación en 2020 indicaron la necesidad de un examen más detenido de los controles en la gestión de los derechos estatutarios; pide al Comité que informe al Parlamento sobre el seguimiento puntual dado a los resultados de la auditoría;

20.

Observa que los indicadores clave de actividad y rendimiento son una herramienta de gestión eficaz y toma nota de su interpretación ante el escenario de la pandemia de COVID-19, de ahí la importancia ponderada que se les reconoce con respecto a las tendencias en comunicación, reuniones físicas, relaciones laborales, productividad de copistería e interpretación;

21.

Toma nota de que el Comité desempeña su misión a través de dictámenes relativos a propuestas legislativas realizadas por la Comisión (remisiones) y dictámenes de iniciativa en los que pide a las instituciones de la Unión que tomen medidas, y que las posiciones del Comité pueden destacarse en resoluciones o incluirse en los informes de evaluación e información;

22.

Observa que, en 2021, el Comité adoptó 200 dictámenes (frente a 131 en 2020 y 127 en 2019), de los cuales 151 obedecieron a remisiones, 28 fueron dictámenes de iniciativa y 12 fueron dictámenes exploratorios (los dictámenes en respuesta a consultas sumaban 65 en 2020 y 59 en 2019); acoge con satisfacción la decisión de poner en marcha un proyecto piloto para el seguimiento reforzado de los dictámenes emitidos, con el objetivo de mejorar el seguimiento de las acciones emprendidas por todas las instituciones pertinentes respecto de una lista seleccionada de dictámenes de importancia política o estratégica en relación con el programa de trabajo de las secciones del Comité y la contribución del Comité al programa de trabajo anual de la Comisión, que se llevará a cabo entre septiembre de 2022 y abril de 2023; entiende que ese seguimiento reforzado incluye un papel reforzado para el ponente del Comité en relación con los diferentes actores del proceso legislativo, por ejemplo la presencia en las reuniones de comisión del Parlamento y una comunicación personalizada orientada a la divulgación;

23.

Observa que el informe pertinente sobre la aplicación del Acuerdo de Cooperación entre el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo muestra que, en 2021, se duplicó el número de reuniones con homólogos del Parlamento para la preparación de los dictámenes del Comité respecto de 2020, lo que confirma la presencia del Comité en el ciclo legislativo, y pide al Comité que vele por que sus dictámenes se compartan con los miembros de las comisiones competentes del Parlamento en consonancia con el acuerdo de cooperación entre el Parlamento, por un lado, y el Comité, por el otro; toma nota de que, además de las reuniones bilaterales sobre los expedientes en curso, miembros del Parlamento y de la Comisión participaron en varios actos, conferencias y reuniones, y que se celebraron 156 reuniones con homólogos del Parlamento, 538 reuniones con homólogos de la Comisión y 139 reuniones con el Consejo y homólogos de los Estados miembros;

24.

Toma nota de la amplia participación y la positiva respuesta que suscitaron los seminarios web bimensuales de la comunidad europea de economía circular (EU Circular Talks) y los premios ecológicos de la UE, que representan el primer ejemplo de premios ecológicos en toda la Unión, organizados conjuntamente por la Comisión, el Comité, el CDR, la Voz de los Agricultores y las Cooperativas Agrícolas Europeas y la organización paraguas europea para la alimentación y la agricultura ecológicas (IFOAM - Organics Europe); observa que, en 2021, se organizaron algunas conferencias de alto nivel con resultados de asistencia positivos, como la conferencia de la sociedad civil sobre la geopolítica del Pacto Verde, la conferencia pública de alto nivel sobre la pobreza energética en la encrucijada del pilar europeo de derechos sociales y el Pacto Verde Europeo, y la conferencia de alto nivel sobre la política de juventud en los Balcanes Occidentales; aprecia la importancia del Comité para garantizar el aspecto social de la transición ecológica;

25.

Toma nota de que el Comité, a través del trabajo de su grupo ad hoc sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa, organizó o apoyó directamente la puesta en marcha de 75 eventos, 33 a escala nacional y 42 a nivel central, y que 45 de ellos, es decir, el 60 % del total, generaron informes en la plataforma de la Conferencia y reunieron por sí solos a más de 7 600 participantes; observa que el Comité también introdujo 60 nuevas ideas en la plataforma de la Conferencia y lanzó una amplia campaña de comunicación en redes sociales, y que muchas de esas ideas se incorporaron a las 325 propuestas finales adoptadas en mayo de 2022;

Recursos humanos, igualdad y bienestar del personal

26.

Toma nota de que en 2021, a pesar de las limitaciones impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, el Comité logró garantizar unas condiciones de trabajo seguras; destaca las acciones emprendidas por su servicio médico, entre ellas la actualización continua de las normas de salud pública en las instalaciones y la provisión de información al personal a través del apoyo psicosocial presencial y en línea brindado constantemente al personal y la información médica científica actualizada proporcionada a los miembros, al personal y a la administración, además de la participación activa en la campaña de vacunación de la Comisión; subraya las sinergias establecidas con el Parlamento en lo que respecta a las pruebas de COVID-19;

27.

Observa que el Comité notifica que, el 31 de diciembre de 2021, se disponía de 699 miembros del personal contratados, en comparación con 702 tanto en 2020 como en 2019; toma nota de que, en 2021, el número de puestos en la plantilla de personal del Comité se incrementó de 668 —como se había previsto en 2020— a 699; señala que la tasa de ocupación de los puestos con cargo al presupuesto fue del 94,3 % en 2021, ligeramente inferior a la tasa de ocupación en 2020, 2019 y 2018, que fue, respectivamente, del 95,5 %, 96 % y 96,6 %, y observa que en 2021 se contrató a 74 nuevos miembros del personal, frente a las 58 de 2020 y los 57 de 2019;

28.

Observa que en 2021 se empleó a gran número de agentes temporales y contractuales (107 agentes temporales y 46 agentes contractuales de un total de 699 empleados, en comparación con 93 y 81 agentes temporales en 2020 y 2019, respectivamente, y 47 y 43 agentes contractuales en 2020 y 2019, respectivamente); expresa su inquietud porque esta situación entraña el riesgo de una pérdida considerable de conocimientos y experiencia para el Comité cuando concluyan dichos contratos temporales; invita al Comité a profundizar aún más su cooperación administrativa con el CDR a través del acuerdo de servicios conjuntos para mejorar los efectos sinérgicos de la puesta en común de personal;

29.

Observa que, en términos de plantilla, el recorte de recursos humanos parece haber tenido un impacto en el Comité que rebasa el objetivo del 5 % establecido por la Comisión (reducciones de personal del 7,98 % en comparación con las cifras de 2013); es consciente de que las nuevas prioridades asumidas en los últimos años y las que están por venir han dado lugar a la petición del Comité de recursos adicionales en el contexto de la preparación del presupuesto de 2023 (tres puestos adicionales de administrador);

30.

Agradece que, para acelerar el proceso de contratación de cargos directivos, la Dirección de Recursos Humanos y Finanzas del Comité haya tomado medidas para sensibilizar a los presidentes de grupo y a los jefes de secretaría de grupo de la necesidad de planificar las selecciones y contrataciones con antelación para evitar, en interés del servicio, períodos prolongados de cargos interinos y directivos con doble puesto, y que se hayan dado instrucciones al personal que se ocupa de las contrataciones, acompañadas de una política proactiva de publicación de las vacantes; toma nota de que la Dirección de Recursos Humanos y Finanzas elaboró un plan de acción detallado para la contratación y retención de personal, que fue aprobado por el Consejo de Administración del Comité en octubre de 2021 y se estructura en torno a la planificación prospectiva, el aumento del atractivo y la retención del talento;

31.

Toma nota de que la mayoría de la plantilla del Comité está compuesta por mujeres (448 de 699), tanto en la categoría de asistente como en la de administrador; acoge con satisfacción la representación de género equilibrada en los puestos de dirección media y alta, con un 52 % de mujeres y un 48 % de hombres en dichos puestos, en comparación con el 46 % de mujeres y el 54 % de hombres en 2020 y el 48 % de mujeres y el 52 % de hombres en 2019; agradece la actividad del responsable de igualdad de oportunidades del Comité en la configuración de la próxima estrategia y plan de acción en materia de diversidad e inclusión, y tiene conocimiento de que la Comisión CAF está analizando la aplicación práctica de la presupuestación de género en las instituciones públicas sobre la base de la información brindada por oradores externos, incluida la presidenta de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género del Parlamento, y mediante un análisis en profundidad de las formas en que esta herramienta podría ayudar a abordar la igualdad de género;

32.

Subraya que, si bien el personal procede de todos los Estados miembros, el equilibrio geográfico del Comité no es satisfactorio, ya que los Estados miembros no están representados proporcionalmente; observa que, en 2021, el 19 % de los directivos (el mismo nivel que en 2019) procedían de los trece Estados miembros que se adhirieron a la Unión después de 2004, frente al 15 % en 2020, mientras que la distribución de los administradores por grado muestra que el 65 % de los administradores de esos Estados miembros se encuentran actualmente en los grados AD 8 a AD 10, lo que les permite postularse para un puesto de dirección; pide al Comité que siga adoptando medidas, haciendo mayores esfuerzos y comprometiéndose a lograr una distribución geográfica equilibrada de ciudadanos de todos los Estados miembros entre los miembros de su personal y que se comprometa a ello, prestando especial atención a los cargos de dirección y tomando en consideración a los Estados miembros que se unieron a la Unión después de 2004;

33.

Toma nota de las medidas adoptadas para hacer frente a las limitaciones impuestas a raíz de la pandemia de COVID-19, incluida la provisión de un ordenador portátil y auriculares a todos los miembros del personal, sillas ergonómicas por motivos médicos debidamente justificados, la asignación en 2020 de un tanto alzado limitado para cubrir los gastos extraordinarios incurridos durante el período de teletrabajo obligatorio y previa solicitud individual, la posibilidad, en 2021, de solicitar un examen adicional si era esencial por razones médicas y, a partir de abril de 2021 y durante un período de seis meses, una asignación mensual temporal de 20 EUR para los miembros del personal y los becarios a fin de cubrir costes adicionales de diversa naturaleza;

34.

Insta al Comité a que adopte una estrategia y un plan de acción actualizados en materia de diversidad e inclusión; espera que esa estrategia y ese plan de acción hagan balance de las lecciones aprendidas durante la pandemia de COVID-19 y ofrezcan herramientas flexibles para satisfacer las diversas necesidades de los diferentes grupos de personal y promuevan la diversidad y la inclusión, pero también el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y la igualdad de oportunidades para su personal; pide al Comité que informe al Parlamento de los progresos realizados en este sentido;

35.

Toma nota de que, en 2021, el Comité evaluó su plan de acción para la igualdad de oportunidades y la diversidad con el fin de emprender la elaboración de una estrategia ampliada en materia de diversidad e inclusión; observa que se organizaron eventos en línea con motivo del Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia y que el Comité participó en la conferencia del Comité Interinstitucional para la Igualdad de Oportunidades y en varias redes interinstitucionales en el ámbito de la diversidad y la igualdad de oportunidades; alienta al Comité a que siga respaldando iniciativas ascendentes que contribuyan a hacer del Comité un lugar de trabajo más inclusivo; pide al Comité que incluya en la Estrategia de Diversidad e Inclusión y el plan de acción previstos acciones específicas sobre la contratación y la incorporación de candidatos con discapacidad y que preste una atención similar a la accesibilidad y la movilidad cuando lleve a cabo la renovación de edificios;

36.

Toma nota de que las condiciones de trabajo actuales ofrecen un alto grado de flexibilidad y que, si bien se requiere una planificación anticipada, ya no es obligatorio el registro del tiempo; observa que, al haber optado el Comité por la exención del registro del tiempo de trabajo en 2020 y 2021, es posible adaptar el horario a las necesidades individuales, siempre que se satisfagan las necesidades del servicio y se facilite la conciliación de la vida laboral y familiar en circunstancias difíciles;

37.

Observa que el cambio en las condiciones de trabajo a raíz de la pandemia de COVID-19 influyó en el número de acuerdos atípicos de horario laboral y que, desde la primavera de 2020, las solicitudes en este sentido han disminuido constantemente; resalta que, en 2021 y por primera vez desde 2016, el porcentaje de personal que necesitó una organización atípica del tiempo de trabajo cayó por debajo del 20 % (18,88 % en 2021 frente al 23,93 % y el 32,19 % en 2020 y 2019, respectivamente); señala que la disminución de las solicitudes entre 2020 y 2021 afecta principalmente a las mujeres (en torno a una de cada cinco solicitaron un modelo de trabajo atípico en 2021), mientras que la cifra de hombres se mantuvo estable (32 hombres en 2020 frente a 31 en 2021); observa que, si bien se registró un aumento significativo del número de hombres que utilizaron modelos de trabajo flexibles en 2019, la proporción entre hombres y mujeres se mantuvo más o menos igual en 2020 y 2021, y aproximadamente una quinta parte de las solicitudes corresponde a hombres;

38.

Toma nota de que, en 2021 y debido a la pandemia de COVID-19 en curso, el teletrabajo siguió siendo la norma pero que, a partir del 14 de junio de 2021, el personal podía volver gradualmente a la oficina un día a la semana de forma voluntaria, respetando las medidas de precaución vigentes en el instalaciones; observa que el teletrabajo desde el extranjero fue posible para todo el personal durante un período de tiempo limitado y en condiciones específicas, como las situaciones familiares especialmente difíciles por razones médicas o sociales imperiosas; acoge con satisfacción que el derecho a la desconexión, ya consagrado en una decisión anterior relativa al régimen de teletrabajo, se mencione ahora de forma explícita en la decisión revisada del Comité sobre las condiciones de trabajo que entró en vigor el 1 de abril de 2022; alienta al Comité a que estudie soluciones de teletrabajo a largo plazo en el entorno posterior a la pandemia;

39.

Acoge con satisfacción el lanzamiento, en marzo de 2021, de una encuesta coordinada por el Comité y el CDR para evaluar la experiencia de todos los miembros del personal en el largo período de teletrabajo e identificar posibles directrices para el futuro; entiende que más del 71 % del personal, incluidos los directivos, dieron su opinión, en gran parte positiva, sobre las limitaciones impuestas a raíz de la pandemia de COVID-19, y proporcionaron indicaciones que se tuvieron en cuenta para la preparación de la decisión revisada sobre las condiciones de trabajo, que se elaboró en 2021 y, tras un amplio diálogo social, entró en vigor el 1 de abril de 2022 como proyecto piloto durante seis meses;

40.

Lamenta que, tampoco en 2021, el Comité haya podido proporcionar datos sobre los casos de agotamiento profesional entre su personal; respeta las limitaciones que impone la protección de datos, pero recuerda al Comité la importancia de disponer de datos estadísticos anonimizados para la adopción de decisiones de gestión en una organización, pero expresa asimismo la necesidad de proteger el bienestar del personal; reitera que deben tenerse presentes las acciones de sensibilización, las buenas prácticas de gestión del volumen de trabajo, comunicación y resolución de conflictos, así como la política de reincorporación al trabajo;

41.

Toma nota de que, en 2021, el Comité preparó y debatió una decisión revisada sobre los procedimientos para prevenir y abordar el acoso psicológico y sexual en el trabajo (Decisión 090/22 A), y que esta no se adoptó hasta marzo de 2022; observa que esta decisión forma parte de un plan de acción más amplio sobre ética adoptado en enero de 2021 y basado en las recomendaciones de un grupo de trabajo conjunto compuesto por representantes del personal y de la administración; reitera su preocupación ante la lentitud de la adopción de esta nueva decisión, que lamentablemente no comprende ningún procedimiento específico para el acoso en el que estén implicados un miembro y un funcionario (según la definición de la Decisión 090/22 A), lo que tiene como consecuencia que no se apliquen procedimientos uniformes para tratar los casos de acoso, de manera que las víctimas reciben un trato diferente; pide al Comité que prevea de inmediato un procedimiento específico que ofrezca a todas las personas una protección adecuada y prolongada contra el acoso; considera que solo una política de tolerancia cero del acoso preservará al Comité frente a futuras denuncias de acoso y faltas graves;

42.

Toma nota de que, en 2021, el Comité acogió a 52 becarios durante un período de cinco meses, 4 becarios por un período de tres meses y 2 becarios que recibían subvenciones concedidas por organismos públicos externos; observa que los becarios cuyo período de prácticas duraba cinco meses recibieron una beca mensual y dietas, mientras que los becarios de corta duración no tenían derecho a ninguna contribución financiera; acoge con satisfacción que, siguiendo entre otros el llamamiento efectuado por el Parlamento en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de 2020, se esté llevando a cabo una reflexión interna para garantizar que todos los becarios reciban una remuneración digna y que se haya redactado un nuevo marco que aclara los derechos y las obligaciones de los becarios, actualmente en proceso de consulta con el servicio legal del Comité y su comité de personal, y que se espera esté implantado para los próximos períodos de prácticas que se iniciarán en marzo de 2023;

43.

Anima al Comité a que integre en su estrategia de gestión interna las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19 en lo que se refiere a la continuidad de las actividades y la gestión de crisis, la capacidad de respuesta de las TI, la resiliencia de la organización, el deber de diligencia para con su personal, la eficacia de la comunicación y la flexibilidad de los procesos de trabajo, a fin de desarrollar un estilo de gestión orientado a los resultados que fomente un equilibrio saludable entre la vida laboral y la personal;

Marco ético y transparencia

44.

Acoge con satisfacción la actualización del Código de conducta del Comité en enero de 2021, con sanciones más estrictas, un mayor alcance y un mecanismo más eficiente para abordar las infracciones de los miembros, y tiene conocimiento de la revisión de su Reglamento interno que le siguió en marzo de 2022; aprecia la adopción, en enero de 2021, de un plan de acción detallado sobre ética basado en las recomendaciones de un grupo de trabajo conjunto compuesto por representantes del personal y de la administración;

45.

Subraya la importancia de la auditoría interna en materia de ética e integridad dirigida a proporcionar una garantía razonable de coherencia y cumplimiento de los valores, principios y normas éticos compartidos, a fin de defender y priorizar el interés público sobre los intereses privados; reitera el llamamiento a que se considere la posibilidad de llevar a cabo también una auditoría externa en materia de ética y transparencia;

46.

Observa que, tras la entrada en vigor de la decisión revisada del Comité sobre la denuncia de irregularidades el 15 de diciembre de 2021 (Decisión 297/21A), así como de la decisión revisada sobre procedimientos para prevenir y tratar el acoso psicológico y sexual en el trabajo (Decisión 090/ 22A), adoptada el 31 de marzo de 2022, el marco jurídico ético renovado se completará con una decisión revisada que establece las disposiciones generales de aplicación de los procedimientos disciplinarios y las investigaciones administrativas; anima al Comité a que vele por que ese proceso incluya una consulta a su servicio jurídico y al responsable de la protección de datos y un diálogo con su comité de personal y el Comité del Estatuto de la Unión;

47.

Toma nota de que se han aplicado finalmente en su integridad los acuerdos extrajudiciales relacionados con el caso OC/2018/0666/A1 de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a todos los miembros del personal afectados; lamenta la lentitud de la reacción del Comité a la hora de concluir y aplicar los acuerdos; observa que, en lo que atañe al antiguo miembro del Comité identificado por la OLAF como víctima de una falta grave, tras las conversaciones de marzo de 2021 se llegó a un acuerdo sobre el modo de remediar el problema consistente en fortalecer el Código de conducta del Comité, reforzar el marco ético, dar prioridad a la búsqueda de soluciones justas y ofrecer disculpas públicas a las víctimas;

48.

Acoge con satisfacción que, el 13 de abril de 2022, la presidenta del Comité hiciera una declaración pública, publicada en el sitio web del Comité, en la que ofreció su disculpa oficial en nombre del Comité a todas las víctimas del asunto OC/2018/0666/A1 de la OLAF, tanto a las que eran miembros del personal como al antiguo miembro; reitera su preocupación por que el secretario general del Comité se siga negando a admitir las deficiencias y responsabilidades internas, dando lugar a un incumplimiento del deber de diligencia con respecto del personal del Comité;

49.

Subraya que, el 6 de octubre de 2022, mediante su sentencia en el asunto C-673/21 (2), el Tribunal de Justicia confirmó la legalidad de las medidas adoptadas por la decisión de 9 de junio de 2020 de la Mesa del Comité;

50.

Observa que el Comité es parte civil en un asunto judiciales en curso iniciado por las autoridades nacionales contra un antiguo miembro acusado de mala conducta que se encuentra actualmente ante un tribunal belga para su resolución; pide al Comité que informe al Parlamento de la evolución del caso en el momento oportuno;

51.

Lamenta profundamente que se sigan ignorando los llamamientos inequívocos del Parlamento para que se realice una investigación externa e independiente a fin de revisar los procedimientos del Comité en materia de recursos humanos y la eficacia de los mismos, centrada en determinar las responsabilidades de la jerarquía administrativa a la hora de abordar las denuncias de acoso y garantizar el bienestar del personal; insta al Comité a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir eficazmente los posibles casos de acoso en el futuro; considera que es fundamental para garantizar el bienestar del personal y prevenir de forma eficaz y rápida nuevos casos, como el que se ha producido;

52.

Señala que, en 2021, la OLAF investigó dos casos relacionados con el Comité, uno de los cuales, abierto en 2019 y en el que estaba implicado un miembro del Comité, se cerró en 2022 porque la OLAF no halló ninguna prueba de fraude o irregularidad que afectara a los intereses financieros o de otro tipo de la Unión, y el otro, también relativo a un miembro, fue cerrado por la OLAF en 2021, ya que la Fiscalía Europea había iniciado una investigación penal paralela por los mismos hechos; observa que la OLAF cerró en 2022 otro caso de 2020 en el que también estaba implicado un miembro debido al fallecimiento de la persona en cuestión;

53.

Resalta que, a día de hoy, todavía está abierto un caso, que el Comité notificó a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento en 2020, respecto del cual la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Comité tenía previsto tomar su decisión final a finales de 2022; toma nota de que, sobre la base de los comentarios realizados en la audiencia inicial de ambas partes, se emprendió y concluyó una investigación complementaria para investigar más algunos puntos y escuchar a testigos adicionales antes de las vacaciones de verano de 2022; lamenta profundamente que esta investigación interna se haya demorado hasta el momento dos años sin ninguna conclusión final, obstaculizando gravemente la vida de las personas afectadas y bloqueando su posible transferencia a la OLAF; pide al Comité que emita su decisión final lo antes posible e informe al Parlamento del resultado;

54.

Aprecia la voluntad del Comité de cooperar con los órganos de investigación de la Unión (OLAF y Fiscalía Europea); toma nota de que en 2021 se firmó un Acuerdo de Nivel de Servicio relativo a la realización de investigaciones administrativas internas con la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión;

55.

Acoge con satisfacción que el Código de conducta revisado del Comité presentado en enero de 2021 contenga disposiciones específicas sobre la declaración de intereses económicos y los conflictos de intereses; destaca que se ha incluido en el código una nueva disposición según la cual los miembros, los delegados de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, los suplentes y los expertos deben presentar a la presidenta del Comité una declaración de sus intereses económicos al asumir sus funciones y el 1 de enero de cada año y, cuando se produzcan cambios durante el mandato de un miembro, lo antes posible, pero en todo caso en un plazo de dos meses; señala que el Código de conducta revisado incluye disposiciones específicas sobre puertas giratorias y prevé que, durante un período de dos años tras el cese en el cargo, un antiguo miembro no ejercerá presiones sobre los miembros actuales o el personal en relación con asuntos respecto de los cuales ocupen un puesto importante o estén redactando informes; solicita la publicación y actualización periódicas en su sitio web oficial de información sobre el cumplimiento de las declaraciones de intereses económicos y las excepciones al período de incompatibilidad;

56.

Toma nota con satisfacción de que, en 2021, la formación sobre ética pasó a ser obligatoria para todos los miembros del personal e incluye formación adicional más específica para los directivos; observa que se ha revisado la formación de los miembros del Comité de Ética para adecuarla al nuevo Código de conducta y cubrir toda la gama de cuestiones éticas; aprecia la creación de un nuevo equipo de consejeros éticos para proporcionar el mejor asesoramiento posible a los colegas que les consultan sobre cuestiones éticas, incluidas las normas internas del Comité sobre la protección de los denunciantes de irregularidades contra acciones negativas, su derecho a conservar el anonimato y a recibir apoyo durante el proceso, y que se comunique información sobre los consejeros éticos a todos los recién llegados; subraya que, en mayo de 2022, el Comité publicó una nueva guía para el personal sobre el respeto en el trabajo y está elaborando también una nueva carta de valores del personal del Comité;

57.

Alienta encarecidamente al Comité a que siga explorando su participación en el Registro Interinstitucional de Transparencia a través del proceso de evaluación que se puso en marcha a tal fin en 2022;

58.

Manifiesta su preocupación por que el Comité no haya adoptado ninguna estrategia contra el fraude hasta el momento; pide al Comité que emprenda un análisis interno del riesgo de fraude y que se coordine con otros servicios competentes de la Comisión con vistas a considerar la adopción de una estrategia interna adecuada de lucha contra el fraude;

59.

Pide que se ponga fin al recurso a empresas externas que, según la clasificación de la Universidad de Yale (3), siguen operando en Rusia;

Digitalización, ciberseguridad y protección de datos

60.

Observa que el Comité se esforzó por apoyar el proceso de recuperación posterior a la pandemia de COVID-19, en particular por sacar más provecho del aumento de la digitalización, y que las acciones en los ámbitos de la digitalización y la ciberseguridad continuaron guiándose por la estrategia digital del Comité;

61.

Toma nota de que el presupuesto inicial de TI para 2021 era de 5 400 000 EUR frente a los 4 700 000 EUR de 2020, lo que supone un aumento de 700 000 EUR (15 %); observa que, como resultado de las transferencias de créditos no utilizados por valor de 1 900 000 EUR destinadas a abordar los retrasos en TI reconocidos en anteriores ejercicios de aprobación de la gestión, el importe final de los créditos para TI ascendió a 7 300 000 EUR en 2021, frente a 7 500 000 EUR en 2020;

62.

Toma nota de que el nuevo acuerdo de cooperación administrativa con el CDR, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2021, fomenta el intercambio de buenas prácticas digitales para impulsar los servicios digitales y de TI;

63.

Toma nota del aumento del número de amenazas cibernéticas a la infraestructura de TI y los canales de comunicación en línea del Comité, y señala que el Comité ha prestado cada vez más atención al refuerzo de la configuración del sistema de TI, identificando vulnerabilidades en cooperación con el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE), aumentando la sensibilización de los miembros y el personal en materia de seguridad cibernética y adoptando un protocolo avanzado de autenticación en redes informáticas; pide al Comité que siga prestando un alto nivel de atención a las cuestiones de ciberseguridad, especialmente porque el número de ciberataques graves ha aumentado considerablemente en los últimos años, lo que ha convertido a las instituciones de la Unión en objetivos atractivos para los posibles atacantes; anima al Comité a que lleve a cabo evaluaciones periódicas de los riesgos de su infraestructura informática y a que vele por la realización de auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas;

64.

Toma nota de que el Comité utiliza tecnología de código abierto y de que, en 2021, se utilizó un número creciente de bibliotecas y marcos de código abierto en los sistemas de información del Comité; subraya que la estrategia digital del Comité prevé la migración de la actual aplicación de correo electrónico local a una alojada en la nube como parte del desarrollo de un entorno de nube híbrida;

65.

Observa que la mayoría de los sistemas técnicos del Comité están alojados internamente y son gestionados por personal interno, mientras que el control y la propiedad de los sistemas subcontratados se mantienen a nivel contractual y se complementan con medidas organizativas y técnicas, incluidos los ejercicios de evaluación del impacto en la protección de datos y de evaluación de riesgo, siguiendo las mejores prácticas del sector;

Inmuebles y seguridad

66.

Recuerda que, tras el ejercicio de las opciones de compra sobre el edificio JDE en 2018 y los edificios BvS y REM en 2019, tanto el Comité como el CDR han pasado a ser propietarios de dichos edificios; toma nota de que los edificios de Trèves 74 (TR74) y Belliard 68 (B68-72) se encuentran en régimen de arrendamiento financiero a largo plazo; toma nota de que, el 10 de mayo de 2021, la autoridad presupuestaria aprobó la asunción del contrato de alquiler del antiguo edificio del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) en Belliard 100 (B100) por el Comité y el CDR a partir de septiembre de 2021, y que los edificios TR74 y B68-72 fueron transferidos a la Comisión en septiembre de 2022 como parte de un intercambio del edificio VanMaerlant (VMA);

67.

Es consciente de que el intercambio de edificios dio lugar a una reducción significativa del espacio de oficinas para el Comité y el CDR, una pérdida de aproximadamente 10 000 m2; toma nota de que se firmó un acuerdo administrativo con el SEAE para la asunción del contrato de alquiler del edificio B100 a partir del 1 de septiembre de 2021 a fin de compensar en parte esa reducción de espacio de oficinas, y que, tras dicho acuerdo, el resultado final es una reducción de aproximadamente 5 000 m2 de espacio de oficinas en comparación con la situación a principios de 2021;

68.

Reconoce que el componente principal de la estrategia inmobiliaria de concentración geográfica fue el intercambio de los edificios TR74 y B68 por el edificio VMA; entiende que el intercambio de edificios llevado a cabo requiere una intervención adicional para proporcionar un entorno de trabajo adecuado para los nuevos ocupantes, y que en junio de 2021 se aprobaron obras de remodelación y renovación con el fin de hacer posible una distribución más flexible de los espacios de oficina y una adaptación más fácil de los mismos a las nuevas formas de trabajo, además de limitar aún más el consumo de energía y agua, obras que se financiarán mediante una transferencia de remanentes;

69.

Observa que, en 2021, se llevaron a cabo importantes obras de renovación en cooperación con el CDR, y que se asignaron 4 925 895 EUR en 2021 a la línea presupuestaria correspondiente («Acondicionamiento de locales»), frente a 1 121 655 EUR en 2020 y 594 061 EUR en 2019;

Medio ambiente y sostenibilidad

70.

Celebra los positivos logros medioambientales realizados en 2021 en términos de consumo de electricidad, agua y papel (reducciones del 2,1 %, 14,3 % y 55 % respectivamente en comparación con 2020); toma nota de la instalación de paneles solares en dos edificios del Comité y el CDR y entiende que se están realizando más análisis con el objetivo de ampliar la instalación de paneles solares, probablemente en 2023;

71.

Destaca que el 69,6 % del personal del Comité utiliza medios de transporte ecológicos; toma nota de la política de movilidad vigente, que promueve el uso de modos de transporte sostenibles para los desplazamientos e incluye una contribución financiera para los billetes de transporte público y una contribución mensual para ciclistas; observa que hay disponibles bicicletas de servicio, así como cargadores para coches de servicio eléctricos;

72.

Acoge con satisfacción la innovadora iniciativa relativa a las misiones con bajas emisiones, lanzada en octubre de 2021 con el objetivo de animar al personal en misión a optar por medios de transporte menos contaminantes (tren, autobús, etc.) y conforme a la cual la agencia de viajes propondrá las opciones de viaje en orden ascendente de emisiones de CO2 generadas;

Cooperación interinstitucional

73.

Considera que la cooperación administrativa y la búsqueda de sinergias con otras instituciones constituyen una importante herramienta de gestión para una institución de pequeño tamaño como es el Comité;

74.

Es consciente de la cooperación con el CDR a través de los servicios conjuntos, mediante los cuales ambos comités comparten unos 460 miembros del personal (de los cuales en torno a 290 pertenecen al Comité) y más de 55 000 000 EUR al año (de los cuales más de 30 000 000 EUR proceden del Comité); reconoce que el acuerdo de cooperación administrativa actual entre el Comité y el CDR, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2021 por un período de cinco años, ha reforzado la gobernanza de la cooperación y los mecanismos de control y es una expresión renovada de la voluntad de compartir recursos y crear sinergias; observa que el acuerdo de cooperación administrativa actual incluye la creación de una dirección de innovación y tecnología de la información y, en el seno de los servicios conjuntos ya existentes, el establecimiento de una unidad centralizada de contratación pública y gestión financiera y un grupo de expertos en contratación;

75.

Observa que el Comité externaliza una serie de servicios a otras instituciones, en particular a la Comisión, a través de acuerdos de nivel de servicio con diferentes servicios de dicha institución (la Oficina Pagadora y las Direcciones Generales de Presupuesto, Recursos Humanos y Digitalización) para el suministro de herramientas de software clave; toma nota de que se han celebrado acuerdos ad hoc específicos con el Parlamento y la Comisión para abordar algunos aspectos de la pandemia de COVID-19; señala que el Comité también se beneficia de la participación en procedimientos de licitación interinstitucionales dirigidos por la Comisión o el Parlamento en los ámbitos de las TI, los viajes corporativos, los seguros, el transporte, el arrendamiento de vehículos y los equipos audiovisuales;

76.

Toma nota de que en 2021 se iniciaron las negociaciones con vistas a la revisión del protocolo de cooperación con la Comisión;

Comunicación

77.

Observa que, en 2021, el presupuesto asignado para comunicación fue de alrededor de 1 500 000 EUR y se dedicó principalmente al desarrollo de actividades en línea dirigidas a grupos objetivo específicos (organizaciones de la sociedad civil e instituciones de la Unión), incluidas las relaciones con la prensa y los medios, la organización de eventos y la divulgación actividades, así como a la mejora de la comunicación en línea y las visitas al Comité;

78.

Observa que, en el segundo semestre de 2021, el Comité comenzó a trabajar en su estrategia de comunicación externa con el objetivo de mejorar la calidad, el alcance y el impacto de su comunicación; toma nota de que la Comisión de Comunicación del Comité decidió, como prioridad general, mejorar la imagen, el impacto y la gobernanza e integrar mejor la comunicación en el trabajo legislativo; observa que, a tal fin, el Comité simplificó su comunicación durante las sesiones plenarias y en torno a ellas para asegurarse de que cada dictamen se comunica a la audiencia adecuada, con las herramientas más adecuadas disponibles y en el momento más adecuado; alienta al Comité a que adopte un marco de comunicación integral que incluya las lecciones aprendidas en los dos años de COVID-19 con el fin de prepararse de cara a posibles acontecimientos perturbadores en el futuro y garantizar la continuidad de las actividades;

79.

Toma nota con satisfacción de que el Comité es miembro del grupo de trabajo sobre redes sociales del Comité Interinstitucional de Comunicación en Línea y de que ha participado en los debates sobre la fase piloto de dos plataformas de redes sociales, EU Voice y EU Video, que contribuyen al desarrollo de la estrategia de la Unión en materia de datos y soberanía digital; observa que las dos plataformas forman parte de redes sociales descentralizadas, gratuitas y de código abierto que conectan a los usuarios en un entorno orientado a la privacidad y sin publicidad;

80.

Reitera su llamamiento al Comité para que redoble sus esfuerzos de comunicación a fin de fortalecer los vínculos con la ciudadanía, respaldando una mayor transparencia de su funcionamiento, intensificando el uso de las tecnologías digitales y siguiendo una estrategia de comunicación que permita la correcta percepción y comprensión del papel del Comité y su encaje en la visión de la Unión.

(1)  Decisión 2013/471/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes (DO L 253 de 25.9.2013, p. 22).

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de octubre de 2022, KN contra Comité Económico y Social Europeo, C-673/21, ECLI:EU:C:2022:759.

(3)  https://som.yale.edu/story/2022/over-1000-companies-have-curtailed-operations-russia-some-remain


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/136


DECISIÓN (UE) 2023/1833 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección VII — Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0232/2022] (2),

Visto el Informe Anual del Comité de las Regiones a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las auditorías internas efectuadas en 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (5), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0080/2023),

1.

Aprueba la gestión del secretario general del Comité de las Regiones en la ejecución del presupuesto del Comité de las Regiones para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Comité de las Regiones, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 391 de 12.10.2022, p. 6.

(4)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(5)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/137


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1834 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección VII — Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección VII — Comité de las Regiones,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0080/2023),

A.

Considerando que el Comité de las Regiones (en lo sucesivo, «Comité») es una asamblea política de 329 miembros elegidos en las regiones, ciudades, pueblos y municipios de los veintisiete Estados miembros, que funciona como órgano consultivo de las instituciones de la Unión, con la misión de contribuir al proceso de elaboración de políticas y toma de decisiones de la Unión desde el punto de vista de los entes locales y regionales y, al mismo tiempo, contribuir a que la Unión sea más eficaz y más cercana a los ciudadanos;

B.

Considerando que la consulta al Comité por parte de la Comisión o del Consejo es obligatoria en determinados casos, que el Comité puede adoptar también dictámenes por iniciativa propia y que goza de un amplio margen de consulta, tal como se establece en los Tratados, lo que permite que el Parlamento le realice consultas;

C.

Considerando que las actividades del Comité se definen sobre la base de su estrategia política general, tal como se establece en su Resolución, de 2 de julio de 2020, sobre sus prioridades para 2020-2025 (1), y que el Comité adoptó tres prioridades políticas para el mandato 2020-2025, acompañadas de tres campañas de comunicación: acercar Europa a las personas, construir comunidades regionales y locales resilientes y promover la cohesión como valor fundamental de la UE;

D.

Considerando que las administraciones locales y regionales representan un tercio del gasto público, la mitad de la inversión pública y una cuarta parte de los ingresos fiscales y que en muchos Estados miembros tienen competencias en ámbitos clave como la educación, el desarrollo económico y la cohesión, el medio ambiente, la protección social, la sanidad y los servicios de interés general, y de ahí que la coordinación de los niveles local, autonómico, nacional y europeo aumente la legitimidad de la legislación, mejore la apropiación y persiga con mayor eficacia el beneficio de los ciudadanos;

E.

Considerando que el Comité persigue su objetivo político de reforzar su participación en la totalidad del ciclo político y legislativo de la Unión, al tiempo que hace más tangible la conexión con los ciudadanos de la Unión utilizando a los miembros del Comité como poderosos multiplicadores en sus comunidades y en sus asociaciones nacionales de entes locales y regionales;

F.

Considerando que el Comité determinó nueve iniciativas emblemáticas y les dio seguimiento en 2021 para hacer que su acción sea más estratégica e impactante: 1) el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 2) la respuesta sanitaria a la COVID-19, 3) el Plan de acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, 4) el proyecto «CoR4Climate Pact», 5) el futuro de la cooperación transfronteriza, 6) el Nuevo Pacto para la Migración y la Integración, 7) la Conferencia sobre el Futuro de Europa, 8) la visión a largo plazo para las zonas rurales y 9) el Presupuesto Estratégico del CdR, que garantiza un reparto equitativo de los recursos destinados al Comité;

G.

Considerando que el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), por el que se rige la financiación y la política de cohesión de la Unión entre 2021 y 2027, que entró en vigor en julio de 2021, incluye referencias al principio de asociación y gobernanza multinivel, respaldado por el Comité y el Parlamento y que entraña la participación de las regiones;

H.

Considerando que los más de cuatrocientos programas nacionales y regionales vigentes para la aplicación de la política de cohesión de la Unión en el período de programación 2021-2027 facilitarán alrededor de 380 000 000 000 EUR, con cargo a diferentes fondos, para hacer frente a los desafíos económicos, sociales y medioambientales a los que se enfrentan las regiones y ciudades de la Unión;

I.

Considerando que el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión, entró en vigor el 13 de febrero de 2021, proporciona la base jurídica para la distribución de fondos y préstamos de hasta 672 500 000 000 EUR (a precios de 2018) a los Estados miembros entre 2021 y 2026, y también tiene como objetivo apoyar la cohesión económica, social y territorial y abordar las disparidades entre las regiones de la Unión;

J.

Considerando que, en tanto que institución de la Unión en el sentido del Reglamento Financiero, el Comité está obligado a aprobar sus propias cuentas anuales, elaboradas de conformidad con las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (Reglas de Contabilidad de la Unión), basadas en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NIC-SP), que en última instancia se consolidaron en las de la Unión;

K.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la especial importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mejorando la transparencia y la rendición de cuentas y aplicando el concepto de presupuestación por rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.

Observa que el presupuesto del Comité entra dentro de la rúbrica 7 del marco financiero plurianual, «Administración pública europea», ascendió a un total de 10 700 000 000 EUR en 2021 (lo que representa el 5,9 % del gasto de la Unión);

2.

Señala que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe Anual relativo al ejercicio 2021, aumentó su muestra de operaciones dentro de la rúbrica de administración de 48 en 2020 a 60 en 2021;

3.

Observa que el Tribunal menciona que el trabajo realizado durante muchos años indica que la rúbrica 7 del marco financiero plurianual tiene que ver con un gasto global de bajo riesgo; observa, no obstante, que el Informe Anual relativo al ejercicio 2021 no proporciona información pertinente sobre el Comité y pide al Tribunal que en sus próximos informes anuales incluya datos exhaustivos referentes al cumplimiento de todos los requisitos necesarios para un procedimiento coherente de aprobación de la gestión presupuestaria;

4.

Señala con satisfacción que, en el Informe Anual del ejercicio 2021, el Tribunal no detectó ninguna cuestión específica relativa al Comité;

Gestión presupuestaria y financiera

5.

Toma nota de que el presupuesto final del Comité para 2021 ascendió a 106 740 880 EUR, lo que representaba un ligero aumento del 5,15 % en comparación con los 101 508 480 EUR de 2020 y los 98 751 065 EUR de 2019; observa que, tal como se expresó en la Resolución de aprobación de la gestión del año pasado, las líneas presupuestarias más importantes fueron las utilizadas para sufragar los gastos correspondientes a retribuciones y dietas, seguidas de las de alquiler y arrendamiento de edificios, equipos informáticos y software, y a continuación las dietas, asistencia a reuniones y gastos asociados y servicios de interpretación;

6.

Observa la elevada ejecución presupuestaria del 98,9 %, en comparación con el 92,7 % de 2020, más cercano a los niveles previos a la pandemia de 2019 y 2018, con un 99,6 % y un 99,3 % respectivamente, y que la tasa de pago a 31 de diciembre de 2021 fue del 85,1 %, lo que supone una mejora desde el 82,4 % de 2020, pero aún se sitúa por debajo del 88,8 % y el 91 % de 2019 y 2018, respectivamente; subraya que el tiempo medio de pago en 2021 fue de 16,11 días, lo que supone una mejora con respecto a 2020 (17,21 días) y 2019 (17,23 días); señala que el uso de facturas electrónicas, aún no es satisfactorio, pues alcanza solo el 32 % de todas las facturas de 2021, lo que representa un aumento si se compara con el 29 % de 2020, pero un descenso con respecto al 33 % de 2019;

7.

Destaca el incremento de los pagos en 2021 con respecto a 2020, ambos años de la pandemia de COVID-19, que tiene que ver con la mayor nivel de actividades realizadas en 2021, cuando la inversión adicional en el sector informático permitió el uso más extensivo, con respecto a 2020, de las instalaciones de videoconferencia para las reuniones virtuales e híbridas, evitando así que se cancelaran o pospusieran eventos a pesar de las restricciones impuestas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 que aún estaban en vigor;

8.

Observa que se prorrogó un excedente de 11 198 492 EUR de 2021 a 2022, ligeramente inferior a las cifras de 2020 y muy superior a las de 2019, cuando se prorrogaron respectivamente 11 708 078 EUR y 8 874 776 EUR; observa que a finales de 2021 quedaban sin comprometer 1 100 000 EUR que, por tanto, se devolvieron al presupuesto de la Unión, lo que representa una cantidad considerablemente inferior a la de 2020, cuando quedaron sin comprometer alrededor de 7 400 000 EUR, lo que acerca la cifra actual a los niveles previos a la pandemia (en 2019 quedaron sin comprometer 400 000 EUR); anima al Comité a que continúe mejorando el seguimiento y la gestión de los créditos disponibles;

9.

Toma nota de que, en 2021, la pandemia de COVID-19 incidió en la actividad del Comité, de modo que se redujo el uso de los créditos para determinadas líneas presupuestarias (reuniones y dietas de viaje y estancia, interpretación, misiones y gastos de funcionamiento de los edificios), mientras que, para otras, la crisis sanitaria requirió gastos adicionales (servicios médicos y proyectos informáticos y de videoconferencia); observa que, en consecuencia, se calculó que el ahorro se situó en más de 8 000 000 EUR, frente a un ahorro de 11 000 000 EUR en el ejercicio 2020;

10.

Señala que, para optimizar el uso de los créditos, el Comité realizó transferencias presupuestarias por un total de 8 7 00 000 EUR en 2021 (8,2 %), frente a los 6 600 000 EUR de 2020 (6,5 %), y que esas transferencias se realizaron principalmente desde ámbitos donde se lograron ahorros sustanciales hacia ámbitos que necesitaban refuerzo (informática, comunicación y conocimientos especializados externos); subraya que el Comité preparó siete transferencias externas de créditos en 2021, que aprobó la Autoridad Presupuestaria; observa que el Comité no realizó una transferencia de remanentes específica al final del año;

11.

Es consciente de que los procedimientos de licitación relativos al Comité están organizados por sus propios servicios o en su nombre por los servicios conjuntos que comparten el Comité y el Comité Económico y Social Europeo («CESE»); observa que en 2021, en comparación con años anteriores, los servicios propios del Comité gestionaron un número sin precedentes de procedimientos abiertos de gran cuantía, lo que dio lugar a la firma de un número récord de contratos marco plurianuales en el transcurso de dicho año; señala que, en el mismo período, debido a la pandemia de COVID-19, el número de procedimientos negociados de escasa y media cuantía relativos a la organización de actividades o eventos se mantuvo por debajo de lo habitual y que aproximadamente la mitad de los procedimientos previstos en el programa de trabajo de 2021 tuvieron que cancelarse; señala que los procedimientos en cuestión tenían que ver con las reuniones previstas de comisiones y grupos políticos, que pasaron de un formato híbrido a un formato completamente a distancia;

Gestión interna, rendimiento y control interno

12.

Entiende que en 2021 los principales retos del Comité tenían que ver con la necesidad de adaptarse plenamente a las nuevas circunstancias surgidas como consecuencia de la pandemia de COVID-19, y que esta situación incluyó una falta generalizada de recursos y la necesidad de adaptar los recursos informáticos a fin de apoyar el proceso de digitalización; reconoce los esfuerzos colectivos de todas las partes involucradas, que permitieron prestar un apoyo continuo a las actividades políticas del Comité, asegurando la continuación de las actividades mediante reuniones a distancia y plataformas de comunicación como Agora y KIKLOS, al tiempo que se garantizaba la salud y seguridad de los miembros del Comité y de su personal; acoge con satisfacción la creación de una serie de grupos de trabajo encargados de abordar cuestiones transversales, como la necesidad de simplificar los procesos del Comité, reforzar la planificación estratégica y digitalizar sus procedimientos;

13.

Observa que el Comité cumple su misión a través de dictámenes, que se refieren a propuestas legislativas presentadas por la Comisión (remisiones), y dictámenes de propia iniciativa, que piden a las instituciones de la Unión que tomen medidas, y que las posiciones del Comité pueden destacarse en resoluciones; observa que, en 2021, el Comité adoptó remisiones, dictámenes de propia iniciativa y dictámenes basados en documentos y resoluciones de la Unión hasta sumar un total de 69 documentos, frente a los 56 y 55 adoptados respectivamente en 2020 y 2019; toma nota de que el Comité publicó estudios e informes sobre cuestiones específicas, como la segunda edición del informe Barómetro Regional y Local Anual de la UE, sobre el estado de las regiones y ciudades de la Unión, y realizó un acercamiento a más de un millón de cargos políticos electos a escala regional y local a través de la campaña «Red europea de corresponsales regionales y locales de la UE» del Comité, que coordinó redes como la red RegHub 2.0 como parte de la Plataforma «Preparados para el futuro» para una mejor regulación, y observa que en 2021 el Comité ha celebrado más de 200 conferencias y eventos mientras comunica su trabajo a través de los canales y herramientas pertinentes;

14.

Observa que, en 2021, tras el primer año de su mandato para el período 2020-2025, que se vio muy afectado por la pandemia de COVID-19, el Comité se reunió seis veces (tres a distancia y tres de forma híbrida) en sesión plenaria;

15.

Toma nota de que en 2021 los miembros del Comité intervinieron en 42 reuniones de las comisiones del Parlamento (frente a 14 en 2020 y 13 en 2019), que los diputados al Parlamento intervinieron en 58 sesiones plenarias o reuniones de las comisiones del Comité (frente a 46 en 2020 y 62 en 2019) y que el número de participaciones del Comité en los eventos de la Presidencia del Consejo se mantiene esencialmente estable a lo largo de los años (20 en 2021, 15 en 2020 y 22 en 2019);

16.

Acoge con satisfacción el análisis de rentabilidad del sistema de planificación, información y control interno del Comité realizado en 2021, que revisó todo el entorno administrativo, agilizando procesos, simplificando, digitalizando y aprovechando las sinergias entre los diferentes instrumentos mediante la convergencia de proyectos; observa que, en marzo de 2021, la Mesa del Comité aprobó la nota conceptual para el análisis y en los meses siguientes comenzó la adecuación de cada uno de los instrumentos iniciados, logrando finalizar en diciembre de 2021 la revisión de la política de continuidad operativa y de la metodología de gestión de riesgos;

17.

Aprecia la revisión y simplificación de algunos de los procesos de control interno, como la gestión de los agentes financieros, que tuvo lugar en 2021; señala que también se simplificó el modelo de gobernanza informática para asignar mejor los limitados recursos informáticos;

18.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas en 2021 en el contexto de la iniciativa «Going for IMPact!», destinada a aumentar la rentabilidad y el impacto político del Comité; señala los múltiples proyectos, como el proyecto de convergencia, cuyo objetivo es simplificar el marco administrativo, y reducir así los solapamientos y aumentar las sinergias entre distintos instrumentos relacionados con la planificación y la presentación de informes, la gestión de riesgos, el informe de impacto y la continuidad operativa y algunos procesos de normas de control interno; apoya los numerosos proyectos de simplificación (55) definidos y puestos en marcha en las diferentes direcciones del Comité, casi la mitad de ellos (26) totalmente completados en 2021, y otra gran parte de ellos (25) aproximadamente medio completados;

19.

Agradece que el pleno de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, compuesto por 449 delegados, incluyera 18 representantes del Comité y 12 cargos políticos electos a nivel local y regional, teniendo en cuenta que en la propuesta inicial figuraban solo 4 representantes del Comité, y que esta cifra se elevara a raíz de una propuesta del Comité; señala que esta importante participación en el contexto de la Conferencia permitió al Comité organizar 6 eventos de alto nivel, 60 eventos locales, 63 eventos en la Semana Europea de las Regiones y las Ciudades y 7 eventos para el Programa de Jóvenes Representantes Políticos, llegando a más de 10 000 ciudadanos, políticos locales y partes interesadas; destaca que en la plataforma digital multilingüe de la Conferencia, el Comité presentó 44 ideas con mensajes clave de los dictámenes adoptados en el contexto de los nueve temas principales de la Conferencia y que muchas de las opiniones expresadas en esas ideas también se pueden encontrar en el informe sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa; anima también al Comité a que ayude a sus miembros a participar en los diálogos locales con los ciudadanos sobre asuntos europeos;

20.

Subraya que, en este informe sobre el resultado final, la asamblea plenaria de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, en su propuesta n.o 40, medida 3, pide que el Comité «incluya canales de diálogo adecuados para las regiones, así como para las ciudades y los municipios, dándole un papel más importante en la arquitectura institucional, si están en juego cuestiones con un impacto territorial»;

21.

Acoge con satisfacción el lanzamiento, en marzo de 2021, de la nueva generación de la red de centros regionales (RegHub 2.0) del Comité, parte de los instrumentos de mejora de la legislación del Comité, que cuenta con más de cincuenta miembros y observadores (entes y organismos locales y regionales de veintiún Estados miembros), encargados de supervisar la aplicación de las políticas de la Unión sobre el terreno y garantizar que se tengan en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas regionales y locales cuando dichas políticas se evalúen a nivel europeo; señala que RegHub 2.0 se ha convertido en un subgrupo de la plataforma «Preparados para el Futuro» de la Comisión, un grupo de expertos de alto nivel que evalúa las políticas vigentes de la Unión y emite dictámenes sobre cómo adaptar mejor esas políticas a los desafíos futuros, y que contribuyó a cuatro dictámenes de la plataforma en 2021, de los que tres fueron redactados por uno de los representantes del Comité dentro de dicha plataforma;

22.

Observa con satisfacción que el Comité opera varias plataformas, redes y herramientas encaminadas a apoyar el ciclo político, incluida la Alianza por la Cohesión, la Alianza de Regiones con Industria de Automoción, la Agrupación Europea de Cooperación Territorial, la Región Emprendedora Europea, la Plataforma de Intercambio de Conocimientos, la Plataforma de Banda Ancha, el Grupo de Trabajo «El Pacto Verde se hace local», la Plataforma de Partes Interesadas de la Contaminación Cero, la Plataforma COVID, el Grupo de Contacto CDR-RU, la red de supervisión de la subsidiariedad, el Pacto de las Alcaldías, la Plataforma de la UE sobre pérdidas y desperdicio de alimentos, y los premios Capital Europea del Turismo Inteligente y «EU Organic Awards», y que también participa activamente en las redes creadas por otras instituciones de la Unión, como la plataforma «Preparados para el Futuro» de la Comisión y la red «Ciudades y Regiones por la Integración de los Migrantes»;

23.

Observa que, en 2021, las prioridades políticas del Comité para su mandato 2020-2025 fueron los principios rectores y que estas prioridades estuvieron acompañadas de tres campañas de comunicación, una sobre cómo acercar Europa a sus ciudadanos, otra sobre cómo comprender y cómo responder a la transformación societal provocada por los desafíos digitales, medioambientales y demográficos, y la tercera, sobre la cohesión social, económica y territorial como valor fundamental para que la Unión esté al servicio de sus ciudadanos; señala que, para aplicar esas prioridades, se han establecido sólidas relaciones de trabajo con los diputados al Parlamento y sus comisiones pertinentes y con los comisarios europeos y los servicios temáticos de la Comisión (Direcciones Generales);

24.

Observa las importantes contribuciones aportadas por el Comité a la redacción del Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) que estableció la Reserva de Adaptación al Brexit y sentó las bases jurídicas para la puesta en marcha de un programa de 5 400 000 000 EUR en el período 2021-2023 para ayudar a las regiones a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la retirada del Reino Unido de la Unión;

25.

Señala el papel clave de los Comités en el diseño y la ejecución de las misiones del programa Horizonte Europa, impulsando la rigurosa adaptación de los 1 500 000 000 EUR previstos para dichas misiones a los 30 000 000 000 EUR previstos en virtud de los fondos estructurales para la ejecución de las estrategias de innovación regional; entiende que esas misiones abordan importantes desafíos políticos y fijan objetivos que deben alcanzarse para 2030, como hacer que 150 regiones y comunidades sean resilientes al clima, establecer 100 ciudades inteligentes y climáticamente neutras y crear 100 laboratorios vivientes para liderar la transición hacia un suelo saludable; acoge con satisfacción la cooperación reforzada establecida por el ponente del Comité con las Direcciones Generales de la Comisión y el seguimiento previsto de las actividades de la misión, como el desarrollo de ecosistemas regionales de innovación y estrategias de especialización inteligente y de proyectos piloto como los centros del Espacio Europeo de Investigación y la transición ecológica en el concepto de especialización inteligente;

26.

Acoge con satisfacción el establecimiento de una cooperación estratégica en la aplicación del Pacto Verde Europeo, como la puesta en marcha, entre otras, de la campaña «El Pacto Verde se hace local»; señala, como parte de las actividades del Grupo de Trabajo «El Pacto Verde se hace local» del Comité, la cooperación reforzada con la DG Medio Ambiente de la Comisión, que incluye la creación de una Plataforma de Partes Interesadas de la Contaminación Cero en 2021;

27.

Toma nota de que, en enero de 2021, la plataforma de banda ancha del Comité volvió a ponerse en marcha junto con la Comisión para supervisar la aplicación de iniciativas clave de la Unión sobre cuestiones digitales, incluidos los centros europeos de innovación digital como parte del programa Europa Digital de la Unión, con especial atención a la financiación por parte de la Unión de centros nacionales, regionales y locales que cubran actividades con un claro valor añadido europeo; es consciente de que varios dictámenes y publicaciones del Comité destacaron aspectos regionales de la prioridad «Una Europa Adaptada a la Era Digital» de la Comisión Europea, y que tuvieron un impacto significativo en propuestas legislativas, como la Ley de Servicios Digitales (5) y la Ley de Mercados Digitales (6) y la Brújula Digital para 2030;

28.

Observa que la adopción en junio de 2021 de la visión a largo plazo para las zonas rurales de la Unión a cargo de la Comisión dio como resultado una importante participación del Comité en el mecanismo de gobernanza, en particular en lo que respecta a los Pactos Rurales, y que esa visión a largo plazo está en consonancia con la agenda rural de la Unión que el Comité ha estado defendiendo desde 2016; considera que esta visión a largo plazo proporciona un marco común a las zonas rurales de la Unión para la participación y la cooperación a escala de la Unión, nacional, regional y local;

29.

Cree que la inclusión del nivel local y regional en la aplicación de los planes nacionales de recuperación, mediante la cooperación periódica con el grupo de trabajo del Parlamento Europeo sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, brindará la oportunidad de tomar en consideración la dimensión regional y local al realizar el seguimiento de las acciones de ejecución;

Recursos humanos, igualdad y bienestar del personal

30.

Toma nota del nuevo organigrama del Comité, que centraliza la iniciación financiera en un grupo de excelencia y racionaliza el modelo de gobernanza informática para asignar mejor los limitados recursos informáticos;

31.

Observa que, en 2021, el número de puestos en la plantilla ascendía a 494, frente a los 491 de 2020, y el número total de empleados era de 606, frente a los 601 de 2020; toma nota de la elevada tasa de ocupación del 98 % en 2021, lo que supone un aumento con respecto al 96,3 % de 2020 y que supera el objetivo de al menos un 96 % fijado para 2021-2022;

32.

Observa que el Comité recurre a la contratación de personal temporal y agentes contractuales para sustituciones a medio y largo plazo y para proyectos específicos, y que el número de miembros del personal temporal y contractual fue, en 2021, de 141, en comparación con 125 y 121 de 2020 y 2019 respectivamente; considera que esta situación entraña el riesgo de pérdida considerable de memoria, conocimientos y experiencia institucionales para el Comité cuando finalicen dichos contratos de puestos temporales; pide al Comité que profundice aún más su cooperación administrativa con el CESE a través del acuerdo de servicios conjuntos, para mejorar los efectos sinérgicos de la puesta en común del personal;

33.

Pide al Comité que estudie las sinergias con otras instituciones, tanto en lo que respecta a la logística, los servicios digitales, los servicios de conductores y otras tareas administrativas, como a determinadas actividades de divulgación y comunicación, en particular en los Estados miembros, donde los miembros del Comité disponen de redes de apoyo variadas y dependen exclusivamente de su propio personal local;

34.

Observa que el reparto general de género en el personal del Comité en 2021 fue del 56,8 % de mujeres en el personal general, al igual que en 2020; lamenta el desequilibrio de género en los puestos de alta dirección en 2021, con un 62,5 % de hombres y un 37,5 % de mujeres; lamenta igualmente el desequilibrio de género en los mandos intermedios, donde la proporción es 68,4 % de hombres y 31,6 % de mujeres; anima al responsable de contratación a que se comprometa plenamente a aumentar la inclusividad de los anuncios de vacantes y a animar a más mujeres a postularse para puestos directivos, en particular garantizando una representación equilibrada en los tribunales de selección, así como ofreciendo posibilidades de formación al personal femenino que desee prepararse para una carrera de gestión y proponiendo disposiciones más flexibles;

35.

Acoge con satisfacción la estrategia de diversidad e inclusión para el período 2022-2027, con su plan de acción adjunto, que fue debatida en la Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos del Comité y en la Mesa del Comité en junio de 2022; observa que la estrategia fija el objetivo a corto plazo de un 40 % de mujeres en puestos directivos, con el principal objetivo global del 50 % una vez alcanzado el objetivo a corto plazo; reitera su invitación al Comité para que sea más ambicioso en los planes de acción anuales que ejecutan dicha estrategia;

36.

Aprecia que, entre las medidas previstas en la estrategia de diversidad e inclusión, se encuentran un plan de tutoría para aspirantes a directoras, talleres de sensibilización para directoras sobre diversos temas relacionados con la igualdad de oportunidades y un estrecho seguimiento de las estadísticas para facilitar la adopción oportuna de las medidas correctoras; pide al Comité que informe al Parlamento sobre la aplicación progresiva del plan de acción que acompaña a la estrategia de diversidad e inclusión, con el apoyo de la comisión conjunta para la diversidad y la inclusión del Comité; reitera el llamamiento al Comité para que prosiga sus esfuerzos por lograr el equilibrio de género en todos los niveles jerárquicos;

37.

Observa que el Comité emplea funcionarios de todos los Estados miembros, con la excepción de uno de ellos; pide al Comité que continúe adoptando medidas para lograr una distribución geográfica adecuada en todo su personal, prestando especial atención a los cargos de dirección; acoge con satisfacción las iniciativas para aumentar la visibilidad de sus puestos vacantes, publicando sus anuncios en su sitio web con el fin de aumentar las posibilidades de que se postulen candidatos aptos de toda la Unión, sin discriminación geográfica; entiende que todos los puestos de alta dirección se anuncian públicamente, también mediante una amplia campaña publicitaria en las redes sociales para garantizar la máxima difusión en todos los Estados miembros; aprecia el uso de embajadores del personal, que generan una marca de empleador positiva, y que, a partir de 2021, el Comité aumentó su presencia en las redes sociales y en las plataformas de contratación en línea para anunciar puestos vacantes pertinentes, sobre todo para miembros del personal no permanentes o expertos nacionales, además de los canales de comunicación más tradicionales;

38.

Subraya que el Comité, al igual que todas las instituciones de la Unión, debe garantizar que todos los Estados miembros se encuentren representados proporcionalmente en su personal, debiendo respetar al mismo tiempo las competencias y los méritos de todos los candidatos; insta al Comité a que adopte medidas para lograr el equilibrio geográfico de nacionales de todos los Estados miembros, reflejando así su diversidad, tal como se indica en el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios;

39.

Acoge con satisfacción la atención continua dedicada a cuestiones específicas relacionadas con el género, como el nombramiento, en 2021, con motivo del Día Internacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia, de la primera persona de contacto LGBTI+ para ayudar a aquellos trabajadores que deseen debatir su experiencia personal trabajando en el Comité o que tengan familiares LGBTI+; alienta al Comité a que siga respaldando iniciativas ascendentes que contribuyan a hacer del Comité un lugar de trabajo más inclusivo;

40.

Acoge con beneplácito el lanzamiento de una encuesta de satisfacción del personal, cerrada el 16 de abril de 2021, que se centró en la satisfacción del personal con respecto al teletrabajo y el entorno de trabajo que desearía el personal con posterioridad a la pandemia, y entiende que sus resultados se tomaron en consideración mediante la adopción de condiciones de teletrabajo aún más flexibles en 2022;

41.

Toma nota debidamente del compromiso de modernizar el marco de recursos humanos y señala que se mejoraron los sistemas de teletrabajo y se preparó un nuevo régimen de trabajo híbrido, que se está probando en el proyecto piloto conjunto del Comité y del CESE sobre el puesto de trabajo digital; señala que el proyecto tiene como objetivo definir y compartir las mejores prácticas con herramientas de colaboración digital y que se basa en los conceptos, también respaldados por el Parlamento en su anterior resolución de aprobación de la gestión, de gestión basada en resultados, trabajo digitalizado, teletrabajo en igualdad de condiciones con el trabajo en la oficina, flexibilidad sobre la base de un sistema basado en la confianza y el derecho a la desconexión;

42.

Celebra que el nuevo proyecto piloto de teletrabajo ofrezca al personal la posibilidad de teletrabajar dos o tres días a la semana; señala que también incluye el concepto de conciliación de la vida laboral y familiar y resalta la noción de derecho a la desconexión; observa que, en el marco de las acciones de apoyo a la crisis de la pandemia de COVID-19, el Comité ofreció una cantidad a tanto alzado de entre 150 y 250 EUR al personal para pagar costes adicionales, incluida la compra de equipos ergonómicos;

43.

Observa que, en 2021, el Comité preparó un nuevo régimen de trabajo híbrido y flexible junto con los interlocutores sociales, que se aplicaría en 2022; observa que el nuevo régimen prevé una amplia gama de fórmulas de tiempo parcial, tiempo parcial especial mediante crédito de tiempo en medias jornadas y tiempo parcial remunerado sujeto a un procedimiento ad hoc en casos graves; observa que, en 2021, se tomaron 118 decisiones con respecto a 58 miembros del personal que se beneficiaron de un régimen de trabajo flexible, de los cuales 46 eran mujeres; observa que el permiso parental y el permiso familiar también son posibles, y que 49 miembros del personal, de los cuales 36 eran mujeres, se beneficiaron del permiso parental en 2021;

44.

Observa que, en 2021, se notificaron 14 casos de síndrome de agotamiento profesional (de un número total de empleados de 554, frente a 12 posibles casos notificados en 2020) y reconoce el seguimiento personalizado de las ausencias por parte del Comité; reitera su recomendación para que el Comité mantenga la prioridad otorgada a la prevención primaria para reducir los riesgos psicosociales y el agotamiento profesional, así como las visitas médicas anuales; aprecia, a este respecto, que la formación y los cursos adicionales se centren en el bienestar físico;

45.

Toma nota de que, el 26 de abril de 2021, el Comité adoptó la Decisión n.o 108/2021 sobre la protección de la dignidad en el trabajo, la gestión de conflictos y la lucha contra el acoso; entiende que esta decisión es consecuencia de un prolongado diálogo con todas las partes interesadas, incluida la red de consejeros confidenciales y el comité de personal del Comité; valora que la nueva decisión amplíe el alcance, esboce las normas de conducta y los posibles mecanismos informales y formales de resolución de conflictos y esté dotada de una guía práctica específica que ofrece explicaciones prácticas adicionales; valora positivamente que, para sensibilizar sobre la decisión y sus implicaciones, se hayan organizado sesiones informativas para el personal y los directivos, además de los cursos internos de formación sobre ética e integridad que se imparten periódicamente;

46.

Es consciente de que el Reglamento n.o 3/2021 del Comité, de 2 de febrero de 2021, prevé el pago de una asignación a tanto alzado para reuniones a distancia a los miembros del Comité, los suplentes debidamente autorizados y los expertos ponentes y oradores invitados a asistir a reuniones a distancia o híbridas, con el fin de compensar los gastos generales incurridos al preparar y participar en dichas reuniones; entiende que ese Reglamento fija, para todo 2021, los criterios de pago y verificación, cuantificando la asignación en 200 EUR al día y estipulando que para tener derecho a la asignación, los miembros deben firmar una declaración de participación y presentarla al servicio financiero de los miembros, permitiendo a la administración verificar la asistencia de la persona en cuestión; señala, no obstante, que, de conformidad con la reciente adopción en mayo de 2022 de la Decisión n.o 15/2022 sobre la aplicación de medidas extraordinarias durante la pandemia de COVID-19, todas las reuniones de los órganos del Comité actualmente se celebran de forma presencial;

47.

Observa que el Comité acogió a un total de 58 becarios en 2021, de los cuales 48 fueron seleccionados para un período de prácticas de cinco meses durante el que recibieron una subvención mensual, así como una asignación de movilidad y el reembolso de sus gastos de viaje, y 10 fueron estudiantes que realizaron visitas de estudio de corta duración para períodos de prácticas más breves de entre uno y cuatro meses, y que 3 recibieron un ingreso mensual del Gobierno de su país; acoge con satisfacción el compromiso del Comité de proponer modalidades de teletrabajo también para sus becarios;

48.

Reitera su llamamiento al Comité para que integre en su estrategia de gestión interna las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19 en lo que se refiere a la continuidad operativa y la gestión de crisis, la capacidad de respuesta de las TI, la resiliencia de la organización, el deber de diligencia para con su personal, la eficacia de la comunicación y la flexibilidad de los procesos de trabajo, a fin de desarrollar un estilo de gestión orientado a la consecución de resultados que pueda impulsar un equilibrio saludable entre la vida laboral y la personal;

Marco ético y transparencia

49.

Reitera su llamamiento al Comité para que reconsidere su participación en el Registro de transparencia según establece el Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un registro de transparencia obligatorio (7), que permite la participación voluntaria de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y otras instituciones signatarias, pero no cubre las actividades de los entes regionales y locales y las asociaciones que las representan; mantiene su opinión sobre la validez limitada de la Guía práctica del Comité sobre la interacción del personal con entidades externas, que data de 2018, y reafirma la importancia que reviste un elevado nivel de transparencia con respecto a las reuniones de cabildeo que podrían influir en el Comité en su función consultiva a las instituciones de la Unión; pide al Comité que finalice su análisis interno de las opciones disponibles y que se una al Registro de transparencia;

50.

Acoge con satisfacción que, siguiendo las recomendaciones del Parlamento, el Comité haya recopilado de sus miembros y suplentes las declaraciones financieras que en gran parte aún faltaban (en enero de 2021 todavía no se habían presentado 146 declaraciones financieras a pesar de que era obligatorio en virtud del código de conducta que entró en vigor el 26 de enero de 2020), lo que significaba que en octubre de 2022 aún faltaban 32 declaraciones financieras de un total de 629 miembros titulares y suplentes; observa que, de las 32 declaraciones pendientes, 5 declaraciones corresponden a miembros que fueron nombrados en 2022 y que aún no habían participado activamente en las reuniones del Comité, que las 27 restantes pertenecen a suplentes, 18 de los cuales fueron nombrados en 2022, 2 en 2021 y 7 en 2020, y que, de estos suplentes, solo una persona ha participado en actividades del Comité (a distancia y en 2021); anima al Comité a que efectúe un seguimiento de todas las declaraciones pendientes y siga una política estricta para hacer cumplir las obligaciones en materia de transparencia;

51.

Observa que, con la adopción de una nueva decisión sobre el régimen de formación, la formación en ética es ahora obligatoria en lugar de recomendada, incluidos cursos de actualización, lo que allanará el camino para una participación más intensa del personal en las iniciativas sobre cuestiones éticas; observa que, en 2021, se llevaron a cabo 14 sesiones de formación específicas sobre ética e integridad, en las que participaron 251 miembros del personal (el 60 % de los directivos y el 57,30 % de todo el personal, incluidos los directivos), y 34 sesiones de formación que abarcaron los temas de denuncia de irregularidades, conflictos de intereses y acoso, así como 25 sesiones sobre diferentes aspectos de la gestión financiera, sensibilizando también sobre los conflictos de intereses;

52.

Observa que, en 2021, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) investigó dos casos que afectaban al Comité, el primero por un posible pago de dietas de viaje indebidas y el segundo por irregularidades financieras, acoso y mala gestión en un servicio conjunto del Comité y del CESE; señala que el primer caso se cerró cuando el Comité solicitó la devolución por razones éticas de la indemnización recibida, al no haber identificado ninguna base jurídica para imponer el reembolso de tales cantidades, y el segundo fue desestimado por la OLAF con la recomendación al Comité y al CESE de efectuar una investigación interna sobre acoso y mala gestión; pide al Comité que comunique al Parlamento el resultado de dicha investigación, que se inició en 2021;

53.

Lamenta que el Comité no haya adoptado una estrategia de lucha contra el fraude; pide al Comité que ponga en marcha un análisis interno del riesgo de fraude y que se coordine con los servicios competentes de la Comisión con vistas a adoptar una estrategia interna adecuada de lucha contra el fraude;

54.

Pide que se ponga fin al recurso a empresas externas que, según la clasificación de la Universidad de Yale (8), siguen operando en Rusia;

Digitalización, ciberseguridad y protección de datos

55.

Observa que el Comité ha gastado 6 112 846 EUR en proyectos y equipos informáticos en 2021, en comparación con los 6 392 372 EUR y 4 033 320 EUR en 2020 y 2019, respectivamente; subraya que el aumento del presupuesto en 2021 y 2020 se debió en gran medida a los créditos no utilizados transferidos de otras líneas presupuestarias;

56.

Es consciente de que las transferencias presupuestarias, por efectivas y oportunas que sean, no pueden sustituir la financiación estructural de TI necesaria para una buena planificación y programación de los recursos informáticos; manifiesta su preocupación por la falta de financiación, en particular para los servicios informáticos, dado que esta carencia significa que no puede llevarse a cabo una revisión estructurada ni pueden, en caso necesario, realizarse inversiones en recursos informáticos que, por definición, son a más largo plazo y tienen un mantenimiento a lo largo de toda su vida útil; expresa su preocupación, en particular, porque esto puede socavar la ciberseguridad e impedir la atracción y el mantenimiento de los conocimientos informáticos necesarios del mercado laboral;

57.

Celebra que el Comité haya avanzado de forma significativa hacia la plena digitalización de los procesos de trabajo, en particular la gestión electrónica de documentos y sus flujos de aprobación, incluido el trabajo en curso para el pleno uso de las firmas electrónicas, la gestión de los agentes financieros, la gestión de riesgos y la gestión de los procedimientos de selección o comités mixtos;

58.

Toma nota de que, en 2021, el Comité presentó varios proyectos importantes para digitalizar aún más sus procesos operativos y facilitar el trabajo político de los miembros del Comité, fomentando el multilingüismo, la racionalización, la simplificación y la actualización de los procesos operativos existentes; observa que el grupo sobre el futuro digital del Comité reúne a los miembros del Comité y la administración para debatir y asesorar sobre asuntos informáticos y digitales, y que el nuevo acuerdo de cooperación administrativa con el CESE, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2021, promueve el intercambio de buenas prácticas digitales para impulsar sus servicios informáticos y digitales;

59.

Toma nota del creciente número de ciberamenazas a la infraestructura informática y los canales de comunicación en línea del Comité, como su sitio web externo; anima al Comité a que siga prestando un elevado nivel de atención a los asuntos de ciberseguridad, a que refuerce su sistema informático y a que garantice una estrecha cooperación con el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) a fin de permitir la detección temprana de vulnerabilidades y la prevención y gestión de incidentes, así como a que sensibilice a sus miembros y a su personal con respecto a la ciberseguridad; anima al Comité a que lleve a cabo evaluaciones periódicas de los riesgos de su infraestructura informática y a que vele por la realización de auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas;

60.

Aprecia que el Comité utilice tecnología de código abierto y, en 2021, el creciente número de bibliotecas y marcos de código abierto utilizados en los sistemas de información del Comité y las nuevas aplicaciones de procesamiento de enmiendas basadas en tecnologías de código abierto;

61.

Celebra que la mayoría de los sistemas técnicos estén alojados internamente y sean administrados por personal interno;

Inmuebles y seguridad

62.

Toma nota de que, el 10 de mayo de 2021, la Autoridad Presupuestaria aprobó que el Comité y el CESE asumieran el contrato de alquiler, a partir de septiembre de 2021, del antiguo edificio del SEAE en Belliard 100 (B100), cuyos costes de alquiler quedarán cubiertos por los ahorros derivados del menor coste del alquiler del edificio Van Maerlant (VMA) en comparación con los costes de alquiler de los edificios de Belliard 68 (B68) y Trèves 74 (TRE74), que se transfirieron a la Comisión en septiembre de 2022;

63.

Entiende que la superficie adicional del edificio B100 no compensará completamente la pérdida de espacio que se produjo tras el intercambio de los edificios B68 y TRE74 de los Comités por el edificio VMA de la Comisión, pérdida que asciende a unos 5 000 m2 en comparación con la situación de principios de 2021; reconoce que esta pérdida no puede compensarse por completo con medidas alternativas, como incrementar la densidad del espacio de oficinas de otros edificios y aumentar el teletrabajo, pero desaconseja la asunción de compromisos a largo plazo sobre nuevos espacios de oficinas antes de que se estudien plenamente estas medidas;

64.

Observa que, para acomodar al personal en un entorno y condiciones de trabajo adecuados, fue necesaria la modernización y remodelación de las oficinas en los edificios Bertha von Suttner (Rue Montoyer 92-102), REM (Rue Belliard 93) y VMA; toma nota de que el 1 de diciembre de 2021 se adjudicó la licitación de las obras de renovación para la ejecución de los trabajos en el edificio VMA, con un coste total de 9 000 000 EUR; señala que la mayor parte de ese coste, alrededor de 6 000 000 EUR, ya estaba disponible en el presupuesto inicial de 2021 aprobado por la Autoridad Presupuestaria como solicitud «puntual» para el año 2021 y que fue posible ahorrar créditos por un importe de 3 000 000 EUR de otras líneas presupuestarias y utilizarlos para la renovación del VMA;

Medio ambiente y sostenibilidad

65.

Acoge con satisfacción el estudio lanzado en 2021 por el Comité para definir objetivos y escenarios de reducción de CO2 y proponer medidas en diversos ámbitos con el objetivo de aplicar mejor el Pacto Verde Europeo en el Comité;

66.

Celebra los positivos logros medioambientales realizados en 2021 en términos de consumo de electricidad, agua y papel (reducciones del 2,1 %, 14,3 % y 55 % respectivamente en comparación con 2020); toma nota de la instalación de paneles solares en dos de los edificios del Comité y entiende que se están llevando a cabo más análisis con el objetivo de ampliar la instalación de paneles solares, probablemente en 2023;

67.

Destaca que el 75,8 % del personal del Comité utiliza medios de transporte ecológicos; anima al Comité a que implante una política de movilidad que promueva el uso de modos de transporte sostenibles para los desplazamientos al trabajo, el uso compartido del coche, los aparcamientos para bicicletas y los cargadores de baterías eléctricas, y a estudie también una aportación económica, ya sea para gastos de transporte público o para renunciar al uso de las instalaciones de aparcamiento;

Cooperación interinstitucional

68.

Es consciente de la sólida cooperación con el CESE a través de los servicios conjuntos, mediante los cuales ambos comités comparten unos 460 miembros del personal (de los cuales en torno a 170 pertenecen al Comité) y más de 55 000 000 EUR al año (de los cuales aproximadamente 24 000 000 EUR proceden del Comité); acoge con satisfacción el vigente acuerdo de cooperación administrativa entre el Comité y el CESE, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2021 por un período de cinco años; cree que el vigente acuerdo de cooperación contribuirá sustancialmente a reforzar la gobernanza de la cooperación y los mecanismos de control y que constituye una expresión renovada de la voluntad de compartir recursos de un modo eficiente y de crear sinergias; observa que el vigente acuerdo de cooperación administrativa incluye la creación de una dirección de innovación y tecnología de la información y, en el seno de los servicios conjuntos ya existentes, el establecimiento de una unidad centralizada de contratación pública y gestión financiera y un grupo de expertos en contratación;

69.

Observa que el Comité también colabora con la Comisión —por una tasa anual— en la tramitación de expedientes de pensiones y salidas del personal (Oficina Pagadora) y derechos de protocolo individual (Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad), formación del personal (Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad), centros de primera infancia y guarderías aprobadas (Oficina de Infraestructuras y Logística), uso de diversas plataformas informáticas (como el sistema de información y gestión ABAC, incluido su sistema contable y activos, así como módulos de contratación, NAP para el cálculo de salarios y el sistema de información y gestión de personal SYSPER 2) (Direcciones Generales de Presupuestos y de Informática), y publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (a partir de 2020 incluidas en el presupuesto de la Comisión);

70.

Observa que el Comité organiza reuniones preparatorias y de seguimiento (las llamadas bilaterales) para sus ponentes con el Parlamento, la Comisión y el Consejo sobre sus dictámenes, y que se producen intercambios periódicos entre los ponentes del Comité y del Parlamento sobre expedientes paralelos; anima al Comité a que siga reforzando su capacidad de proporcionar pruebas extraídas sobre el terreno a las principales instituciones de la Unión utilizando datos, análisis empíricos y compilaciones de buenas prácticas;

71.

Aprecia la participación de los miembros del Comité a lo largo de todo el ciclo político y legislativo de las políticas de la Unión, ya sea a través de una aportación temprana a la configuración de la agenda política de la Comisión, o mediante un mayor seguimiento de sus dictámenes a los colegisladores y en asociación con los servicios de la Comisión sobre el despliegue y la evaluación de las políticas y la legislación; anima al Comité a que siga promoviendo sus logros en el ciclo legislativo;

72.

Entiende que el Comité ha pedido a las instituciones de la Unión directamente involucradas en la legislación que le concedan acceso al documento de cuatro columnas en expedientes legislativos específicos, de modo que pueda desempeñar su función consultiva no solo al comienzo del proceso legislativo, sino también en la etapa de los diálogos tripartitos; señala que esta solicitud aún está pendiente y que el Comité está considerando emprender acciones legales si no se concede el acceso; pide que se le mantenga informado sobre cualquier diálogo acerca de este asunto;

73.

Es consciente del trabajo interinstitucional realizado en 2021 con el Parlamento sobre el proyecto piloto «Construir Europa con las autoridades locales», que expresa los esfuerzos del Comité por prestar su apoyo a los entes locales y regionales que no tienen representación oficial en el Comité sobre asuntos relacionados con oportunidades vis a vis la Unión; entiende que el objetivo es contar con al menos una autoridad local responsable de los asuntos de la Unión en cada una de las 120 000 corporaciones regionales y locales de la Unión y que, a día de hoy, la Red europea de corresponsales regionales y locales de la UE cuenta con unos 2 000 miembros;

74.

Es consciente de que el Comité celebra sus sesiones plenarias en las instalaciones del Parlamento y de la Comisión para compensar la falta de capacidad en sus propias salas de conferencias; observa que el Comité también compra servicios de interpretación a la Comisión (Dirección General de Interpretación) y al Parlamento, en lugar de tener su propio servicio de interpretación;

75.

Reitera la posición expresada en las anteriores recomendaciones de aprobación de la gestión sobre la necesidad de aplicar plenamente el acuerdo de cooperación entre el Parlamento, el Comité y el CESE, de 5 de febrero de 2014, por el que se transfirieron al Parlamento un total de 60 traductores, incluidos 24 del Comité, a cambio del acceso a los servicios del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo; tiene conocimiento de que el Comité ha solicitado 1 2400 000 EUR adicionales en su proyecto de presupuesto para 2023 para la línea presupuestaria 1 4 0 0 (Otro personal), además del presupuesto normal y como una forma de compensar el efecto desequilibrado de la aplicación de ese acuerdo de cooperación, con vistas a contratar a 19 agentes contractuales adicionales en 2023;

76.

Acoge con satisfacción la cooperación cada vez mayor con el Parlamento, a pesar de las restricciones impuestas a consecuencia de la pandemia de COVID-19, a través de la cooperación bilateral en un conjunto de expedientes prioritarios seleccionados que se revisan y actualizan cada año; subraya que a lo largo de 2021 aumentaron las reuniones periódicas entre los presidentes y vicepresidentes de las dos instituciones y la cooperación estructurada entre los ponentes de ambas instituciones, así como entre las comisiones del Comité y las comisiones del Parlamento; alienta al Comité a que siga profundizando esa cooperación con el Parlamento;

77.

Observa que, en 2021, el Comité prosiguió su estrecha cooperación con el trío de presidencias del Consejo y con la entonces la Presidencia del Consejo y que emitió cuatro dictámenes basados en las remisiones recibidas de la Presidencia del Consejo; toma nota de que el Comité también ha desarrollado iniciativas de cooperación con la Secretaría General del Consejo sobre expedientes temáticos prioritarios mediante la presentación de dictámenes y documentos en los respectivos grupos de trabajo del Consejo;

Comunicación

78.

Observa que, en 2021, el presupuesto asignado para comunicación fue de alrededor de 2 100 000 EUR, de los que aproximadamente 400 000 EUR se destinaron a eventos, 800 000 EUR a medios de comunicación y 900 000 EUR a contenido digital, web y redes sociales; observa que el Comité constató incrementos porcentuales de dos dígitos en las publicaciones en prensa y redes sociales entre 2020 y 2021, gracias a una reasignación interna de los recursos, lo que se puso de manifiesto en una mayor difusión; observa que no es probable que el Comité pueda hacer lo mismo en los próximos años debido a las restricciones presupuestarias más estrictas;

79.

Observa que los principios rectores del Comité para potenciar su papel y comunicarlo mejor se centran en una mayor participación en todas las etapas del proceso legislativo de la Unión y en la construcción de asociaciones más eficaces y fiables con otras instituciones de la Unión;

80.

Celebra el establecimiento de un sistema de indicadores clave de rendimiento para medir y supervisar los efectos de la comunicación del Comité, adaptando las prioridades de comunicación a las prioridades políticas e impulsando la comunicación descentralizada a través de múltiples iniciativas, como las clases magistrales digitales para sus miembros, el desarrollo de un concepto de boletín informativo o el establecimiento de redes para fortalecer las relaciones con, entre otros, exmiembros y antiguos trabajadores en prácticas del Comité;

81.

Toma nota de las numerosas iniciativas de creación de redes en 2021, como el grupo de trabajo de Ucrania, que puso en marcha una iniciativa entre pares sobre transparencia, la Plataforma de Partes Interesadas de la Contaminación Cero, creada conjuntamente con la Comisión para incorporar la agenda de contaminación cero y la aplicación del plan de acción «contaminación cero» de la Unión, la plataforma informática común para el Programa de Jóvenes Representantes Políticos y la plataforma digital «Let's get digital» para facilitar la creación de redes en las que participen profesionales de la comunicación procedentes de los entes locales, regionales, nacionales y de la Unión;

82.

Expresa su acuerdo en que la retransmisión vía web de las reuniones estatutarias del Comité en todas las lenguas de la Unión ha fomentado la visibilidad general del Comité y que el Barómetro regional y local disponible a través del portal de datos abiertos de la Unión, data.europa.eu, aumenta la visibilidad entre los especialistas;

83.

Anima al Comité a que continúe con la publicación sistemática de todos sus estudios en la base de datos interinstitucional, y acoge con satisfacción la posibilidad, prevista a partir de 2021 en los contratos marco para estudios y expertos externos, de incluir imágenes y archivos que se puedan compartir en redes sociales, para reforzar la comunicación y la divulgación de los productos finales;

84.

Toma nota de que el Comité actualmente tiene presencia en las plataformas de redes sociales patentadas más populares; alienta al Comité a que utilice redes sociales descentralizadas como alternativa a plataformas en línea de muy gran tamaño, como la plataforma Mastodon; comparte la opinión del Comité de que la intensificación del uso de plataformas alternativas más respetuosas con la privacidad, en lugar de las plataformas predominantes, constituiría una declaración en lo que respecta a la protección de datos y la soberanía digital;

85.

Anima al Comité a que colabore con el Supervisor Europeo de Protección de Datos con el fin de utilizar las dos plataformas de redes sociales de código abierto, EU Voice y EU Video, que se lanzaron como un proyecto piloto público para promover el uso de redes sociales libres y de código abierto;

86.

Reitera su llamamiento al Comité para que redoble sus esfuerzos de comunicación a fin de fortalecer los vínculos con la ciudadanía, respaldando una mayor transparencia de su funcionamiento, intensificando el uso de las tecnologías digitales y siguiendo una estrategia de comunicación que permita la correcta percepción y comprensión del papel del Comité y su encaje en la visión de la Unión.

(1)  Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre «Las prioridades del Comité Europeo de las Regiones para 2020-2025 — Acercar Europa a sus ciudadanos a través de sus pueblos, ciudades y regiones» (DO C 324 de 1.10.2020, p. 8).

(2)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(3)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(4)  Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (DO L 357 de 8.10.2021, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1).

(7)   DO L 207 de 11.6.2021, p. 1.

(8)  https://som.yale.edu/story/2022/over-1000-companies-have-curtailed-operations-russia-some-remain


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/150


DECISIÓN (UE) 2023/1835 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0234/2022] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (5), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0067/2023),

1.

Aprueba la gestión de la defensora del pueblo en la ejecución del presupuesto del Defensor del Pueblo Europeo para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la defensora del pueblo, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 391 de 12.10.2022, p. 6.

(4)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(5)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/151


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1836 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0067/2023),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la especial importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la elección de un Defensor del Pueblo Europeo por el Parlamento Europeo, que estará facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Instruirá estas reclamaciones e informará al respecto;

C.

Considerando que el Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo (1) fija el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo Europeo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo);

D.

Considerando que la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación se encuentra actualmente en proceso de revisión tras la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163;

1.

Observa que el presupuesto del Defensor del Pueblo Europeo (en lo sucesivo, «Defensor del Pueblo») se incluye en la rúbrica 7 del marco financiero plurianual, «Administración pública europea», que ascendió a un total de 10 700 000 000 EUR en 2021; observa que el Defensor del Pueblo es una institución relativamente pequeña cuyo presupuesto representa solo alrededor del 0,12 % del presupuesto administrativo total;

2.

Observa que el Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe Anual relativo al ejercicio 2021, aumentó su muestra de operaciones dentro de la rúbrica «Administración» de 48 en 2020 a 60 en 2021;

3.

Observa que el Tribunal menciona que su trabajo durante muchos años indica que, en general, este gasto presenta un bajo riesgo; observa, no obstante, que el Informe Anual sobre la ejecución del presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2021 no proporciona información pertinente sobre el Defensor del Pueblo Europeo y pide al Tribunal que en los próximos informes anuales incluya datos exhaustivos referentes al cumplimiento de todos los requisitos necesarios para un procedimiento coherente de aprobación de la gestión presupuestaria;

4.

Observa con satisfacción que el Tribunal también observa en su Informe Anual relativo al ejercicio 2021 que no detectó ningún problema específico relacionado con el Defensor del Pueblo;

Gestión presupuestaria y financiera

5.

Toma nota de que el presupuesto del Defensor del Pueblo ascendió a 12 501 836 EUR para 2021, lo que representa un pequeño aumento del 1,2 % respecto a 2020, lo que, no obstante, también debe evaluarse en el contexto de un aumento del presupuesto del 7,4 % en 2020 respecto a 2019;

6.

Observa que el mayor aumento en el presupuesto provino del alquiler y se debió al traslado de la oficina del Defensor del Pueblo en Bruselas; observa que, en lugar de pagar durante un período de seis años, el Defensor del Pueblo pudo pagar todos los costes relacionados con las obras de acondicionamiento del nuevo edificio en 2021; observa que esto tendrá un efecto positivo en los presupuestos del Defensor del Pueblo para los próximos años;

7.

Observa, no obstante, que la tasa de ejecución presupuestaria fue solo del 88,8 % para el año 2021, lo que representa una reducción respecto a 2020, cuando la tasa de ejecución fue del 94,9 %; reconoce que, también para 2021, la ejecución del presupuesto se vio gravemente afectada por la pandemia de COVID-19, que en parte retrasó la contratación, pero que también limitó en gran medida los eventos físicos, las conferencias y las misiones;

8.

Observa con satisfacción que el Defensor del Pueblo sigue teniendo un plazo de pago muy corto, de una media de 11,35 días para las facturas, pero al mismo tiempo recomienda encarecidamente la implantación de un sistema de facturación electrónica;

9.

Acoge con satisfacción que el Defensor del Pueblo tenga una amplia gama de acuerdos de nivel de servicio, especialmente con el Parlamento Europeo y la Comisión, lo que permite a la institución ahorrar dinero al no tener que establecer estructuras para gestionar estos servicios; acoge con satisfacción, además, que el Defensor del Pueblo también participe en contratos marco interinstitucionales, lo que también le permite beneficiarse de precios más bajos y reduce la necesidad de establecer sus propias estructuras administrativas complejas;

Gestión interna, rendimiento y control interno

10.

Reconoce que 2021 fue un año desafiante, en particular debido a los efectos persistentes de la pandemia de COVID-19 y la necesidad continua de salvaguardar el bienestar del personal y crear nuevos métodos de trabajo; alienta al Defensor del Pueblo a que adopte un marco de comunicación integral que incorpore las lecciones aprendidas en los dos años de la pandemia de COVID-19 con el fin de prepararse de cara a posibles acontecimientos perturbadores en el futuro y poder garantizar la continuidad de las actividades;

11.

Observa que, durante 2021, el Defensor del Pueblo continuó implementando la estrategia «hacia 2024», con el objetivo de crear una nueva estructura más simple con menos directores, fomentando un trabajo más colaborativo, así como procesos flexibles y ágiles;

12.

Acoge con gran satisfacción que el Defensor del Pueblo haya podido reducir significativamente el tiempo medio necesario para tratar diferentes tipos de expedientes en los últimos años; el tiempo medio de atención de una reclamación se ha reducido de 78 días en 2018 a 29 días en 2021, lo que equivale a una reducción del 63 %, y de 157 días a 61 días, lo que equivale a una reducción del 61 %, dentro del tiempo de mandato; por su parte, el tiempo medio de atención de una consulta ha pasado de 254 días a 112 días, lo que equivale a una reducción del 56 %;

13.

Acoge con satisfacción que el Defensor del Pueblo haya seguido mejorando los eficaces procedimientos para tramitar reclamaciones fuera de su mandato, las cuales ascienden a unas 1 400 al año; acoge con satisfacción también que la proporción de reclamaciones ajenas a su mandato tramitadas por la Dirección de Administración haya aumentado del 22 % en 2020 al 35 % en 2021;

14.

Observa que el acceso público a los documentos representa una prioridad importante para el Defensor del Pueblo y representa hasta una de cada cuatro consultas; observa, además, que el acceso público a los documentos incluye el modo en el que la administración de la Unión lidia con los mensajes de texto e instantáneos y el oportuno acceso a los documentos; apoya la petición del Defensor del Pueblo de que se modernice la legislación de la Unión en materia de acceso a documentos y se ajuste en mayor medida a los derechos de los ciudadanos, y aguarda con interés saber más sobre el modo en el que el Defensor del Pueblo puede asesorar a las instituciones y órganos de la Unión sobre cómo establecer sistemas para mejorar la gestión del acceso a los documentos; pide al Defensor del Pueblo que proporcione comentarios sobre la nueva herramienta informática de la Comisión en este ámbito (EASE — Electronic Access to European Comission Documents (Acceso Electrónico a los Documentos de la Comisión Europea));

Recursos humanos, igualdad y bienestar del personal

15.

Observa que, a finales de 2021, el Defensor del Pueblo tenía 74 miembros del personal, cifra que apenas ha cambiado desde finales de 2020, cuando había 73 miembros del personal, y que coincide con la cifra de finales de 2019; observa, no obstante, que el número de agentes contractuales ha disminuido de 11 en 2019 a 8 en 2020 y a 6 en 2021, mientras que el número de agentes temporales ha aumentado de 23 en 2019 a 28 en 2020 y 30 en 2021; el número de funcionarios se ha mantenido más o menos constante con 40 en 2019, 37 en 2020 y 38 en 2021;

16.

Observa con satisfacción que, a finales de 2021, el número de nacionalidades de la Unión representadas entre el personal era de 18, sin cambios con respecto a 2020, y que los puestos directivos se distribuyen entre 5 nacionalidades (frente a 4 en 2020); insta al Defensor del Pueblo a que prosiga sus esfuerzos para lograr una distribución geográfica equilibrada de nacionales de todos los Estados miembros en el seno de su personal (en particular, en el nivel directivo);

17.

Observa que el 68 % de todo el personal del Defensor del Pueblo son mujeres, lo que representa un pequeño aumento con respecto a 2020, donde las mujeres representaban el 66 %; observa, además, que las mujeres constituyen la mayor parte de todas las categorías de personal: directores, AD, AST, AST-SC, GF IV y otros GF; pide al Defensor del Pueblo que prosiga sus esfuerzos para lograr una distribución por género equilibrada, teniendo en cuenta el reducido tamaño de la oficina;

18.

Observa que las nuevas normas sobre el trabajo híbrido prevén un 60 % de teletrabajo al mes, mientras que las modalidades de trabajo diario se organizan a nivel de equipo; acoge con satisfacción, además, que todas las categorías de personal pueden hacer uso de las modalidades de trabajo flexible; observa, por último, que el personal tiene permitido teletrabajar quince días al año desde fuera del lugar de trabajo;

19.

Observa con satisfacción que el Defensor del Pueblo trabaja con un sistema de gestión de casos (CMS) en la oficina, que proporciona información en tiempo real sobre la distribución de reclamaciones a los encargados de la investigación, lo que permite a los directores ajustar la carga de trabajo en consecuencia; acoge con satisfacción que en 2021 no se notificase ningún caso de agotamiento profesional; acoge con satisfacción, además, que el número de días de ausencia por baja por enfermedad haya descendido un 28 % en 2021 en comparación con 2020 y que el número de empleados con baja por enfermedad durante más de 30 días se haya reducido en un tercio, de 9 en 2020 a 6 en 2021;

20.

Acoge con satisfacción que en 2021 no se denunció ningún caso de acoso; observa que el caso, del que se informó en 2020, todavía estaba siendo investigado por la OLAF en 2021 y se cerró en 2022 sin que la OLAF emitiera ninguna recomendación; observa, por último, que el Defensor del Pueblo ha organizado cursos de formación para sus corresponsales de ética y los miembros del comité de conciliación a fin de dotarlos de los conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones en el contexto de la política del Defensor del Pueblo contra el acoso;

21.

Acoge con satisfacción que el Defensor del Pueblo haya contratado a un número relativamente elevado de becarios, 16 en 2021, y, por tanto, ofrezca una experiencia europea a muchos jóvenes; acoge también con satisfacción que todos los becarios contratados en 2021 hayan recibido una remuneración;

Marco ético y transparencia

22.

Acoge con satisfacción que el Defensor del Pueblo haya dedicado una página específica en la intranet de la Oficina a la conducta ética y que se hayan adoptado normas internas en relación con las actividades y tareas externas de los miembros del personal en 2021; además, acoge con satisfacción que la Oficina haya organizado una sesión para todos los miembros del personal a fin de presentar su política sobre actividades exteriores, que estaba prevista para 2021, pero que tuvo que posponerse hasta principios de 2022;

23.

Acoge con satisfacción que el auditor interno, como parte de su programa de trabajo, esté examinando el marco ético del Defensor del Pueblo; pide al Defensor del Pueblo que informe al Parlamento del resultado de este examen, incluidas las posibles recomendaciones que los auditores internos hayan emitido;

24.

Felicita al Defensor del Pueblo por publicar su calendario en su sitio web y por utilizar sistemáticamente el Registro de transparencia para comprobar que los oradores o interlocutores en actos o reuniones organizados por el Defensor del Pueblo estén inscritos en el Registro; acoge con satisfacción que el Defensor del Pueblo se comprometiera a vincular al anfitrión de los eventos y a los participantes de las reuniones publicadas en su sitio web con sus entradas en el Registro de transparencia; felicita al Defensor del Pueblo por los progresos realizados a este respecto y le anima a que siga manteniendo su compromiso en favor de una mayor transparencia;

25.

Observa que la estrategia del Defensor del Pueblo para prevenir el fraude se basa en acciones relativas al comportamiento ético; además, observa con satisfacción que el Defensor del Pueblo aplica el principio de los cuatro ojos para garantizar que cada transacción sea gestionada por al menos dos personas;

26.

Observa con satisfacción que no se detectaron casos de conflictos de intereses en 2021 y que todos los miembros del personal que abandonan la Oficina ahora reciben una carta en la que se les informa de sus obligaciones continuas hacia la institución y su deber de informar a esta y de obtener su permiso antes de participar en una actividad profesional, lucrativa o no, durante los dos años posteriores a su salida del servicio público de la Unión;

27.

Observa con satisfacción que el Defensor del Pueblo adoptó un elaborado conjunto de normas internas en 2015 relativas a la necesidad de proteger a los denunciantes frente a acciones negativas y de apoyarlos durante el proceso; observa, además, que en 2021 no se notificó ningún caso de denuncia de irregularidades;

28.

Pide que se ponga fin al recurso a empresas externas que, según la clasificación de la Universidad de Yale (2), siguen operando en Rusia;

Digitalización, ciberseguridad y protección de datos

29.

Observa que el gasto en asistencia informática aumentó considerablemente en 2021, gracias a una transferencia de créditos que fue casi 2,5 veces mayor, pasando de 127 430 EUR en 2020 a 303 020 EUR en 2021, principalmente para mejorar las instalaciones de videoconferencia;

30.

Observa que el Defensor del Pueblo no sufrió ningún ciberataque en 2021 y que la institución depende principalmente del Parlamento Europeo para asuntos relacionados con la garantía de la ciberseguridad a un nivel suficiente;

31.

Anima al Defensor del Pueblo a colaborar estrechamente con la Agencia de Ciberseguridad de la Unión Europea; sugiere que ofrezca programas de formación sobre ciberseguridad actualizados periódicamente a todo el personal del Defensor del Pueblo;

32.

Acoge con satisfacción que las actividades del Defensor del Pueblo, incluida la tramitación de reclamaciones, los recursos humanos y las finanzas, ya estén totalmente digitalizadas, pero que las reclamaciones aún puedan presentarse en formato impreso, lo que implica que estas también se responderán en formato impreso si el reclamante elige ese formato;

33.

Observa con satisfacción que se ha finalizado la investigación del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre el tratamiento de datos personales por parte del Defensor del Pueblo en la tramitación de reclamaciones, lo cual dio lugar a una inspección del SEPD en las instalaciones del Defensor del Pueblo en 2019, y que se han aceptado todas las recomendaciones del SEPD, lo que lleva al cierre del caso en 2021;

34.

Toma nota de que el Defensor del Pueblo está dando prioridad al uso de herramientas de código abierto siempre que sea posible y al uso exclusivo de software de código abierto en el sitio web del Defensor del Pueblo;

Edificios

35.

Observa que 2021 fue un año de transición en el que el Defensor del Pueblo trasladó su oficina de Bruselas a unas nuevas instalaciones en octubre de 2021, las cuales se organizan como un espacio de trabajo colaborativo;

36.

Acoge con satisfacción que las nuevas instalaciones hayan permitido reducir la huella ambiental mediante el uso de tecnologías modernas;

37.

Acoge con satisfacción que el Defensor del Pueblo tenga la intención de mejorar la accesibilidad de su edificio en Bruselas y espera recibir actualizaciones sobre los avances;

Medio ambiente y sostenibilidad

38.

Acoge con satisfacción que la Oficina haya logrado reducir significativamente el uso de papel a lo largo de los años mediante la digitalización de los procesos, incluidos la posibilidad de firmar documentos electrónicamente y el abandono en gran medida de las versiones impresas del informe anual y los boletines;

39.

Observa que el uso de tecnologías modernas ha permitido al Defensor del Pueblo aplicar sistemas para reducir el consumo de energía, entre otras cosas, mediante el uso de detectores de movimiento y termostatos centralizados;

40.

Acoge con satisfacción que la Oficina fomente el uso del transporte público mediante el reembolso del 50 % de los costes anuales del transporte público hasta 500 EUR y haya mejorado las instalaciones de su garaje para el personal que utiliza bicicletas, pese a que no hay aparcamiento en el nuevo edificio;

41.

Observa que la Oficina alquila su edificio al Parlamento Europeo y remite al Parlamento las consultas relativas a la instalación de paneles solares en el tejado; anima, no obstante, al Defensor del Pueblo a que abogue firmemente por la instalación de tales paneles si no se da el caso;

Cooperación interinstitucional

42.

Acoge con satisfacción que el Defensor del Pueblo mantenga una estrecha cooperación informal con la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal para evitar la duplicación de investigaciones y debatir áreas de interés mutuo como los conflictos de intereses y las puertas giratorias;

43.

Subraya la importancia para el Defensor del Pueblo de mantener un elevado nivel de intercambio y cooperación con la Red Europea de Defensores del Pueblo (ENO); observa con satisfacción que el Defensor del Pueblo ha comenzado a ofrecer talleres y seminarios para especialistas dirigidos a áreas específicas en las oficinas de los miembros de la ENO y que organiza la Conferencia anual de la ENO; anima al Defensor del Pueblo a fortalecer sus estrechas relaciones con las instituciones, órganos y organismos de la Unión;

44.

Acoge con satisfacción que el Defensor del Pueblo mantenga una estrecha cooperación con las comisiones pertinentes del Parlamento Europeo en investigaciones importantes, ya sea presentando el trabajo directamente en las reuniones de las comisiones o enviando información a los presidentes de estas; observa con satisfacción que el informe anual del Defensor del Pueblo al Parlamento ahora incluye una sección dedicada a «Impacto y logros», que detalla tanto el seguimiento estadístico de las recomendaciones, soluciones y sugerencias del Defensor del Pueblo como ejemplos concretos de impacto;

45.

Observa que la Comisión de Control Presupuestario está deseando conocer el trabajo del Defensor del Pueblo sobre la transparencia y la rendición de cuentas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que la Comisión examinará para velar por que los fondos se gasten de forma correcta; pide al Defensor del Pueblo que informe periódicamente a la autoridad presupuestaria sobre las dificultades encontradas, pero también sobre las lecciones aprendidas con vistas a la futura financiación;

Comunicación

46.

Observa que la Oficina ha seguido desarrollando su sitio web para que resulte más fácil para el público interesado encontrar consultas y, en general, hacerlo más atractivo para los usuarios; observa, además, que el uso de SoMes también puede aumentar el conocimiento sobre el trabajo del Defensor del Pueblo, como se hizo durante 2021, centrándose especialmente en el derecho a acceder a los documentos de la Unión.

(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo de 24 de junio de 2021 por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom (DO L 253 de 16.7.2021, p. 1).

(2)  https://som.yale.edu/story/2022/over-1000-companies-have-curtailed-operations-russia-some-remain


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/157


DECISIÓN (UE) 2023/1837 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0235/2022] (2),

Visto el informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración (4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (5), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0070/2023),

1.

Aprueba la gestión del supervisor europeo de protección de datos en la ejecución del presupuesto del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al supervisor europeo de protección de datos, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la defensora del pueblo y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 391 de 12.10.2022, p. 6.

(4)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(5)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/158


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1838 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0070/2023),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la especial importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que la protección de datos es un derecho fundamental protegido por el Derecho de la Unión y consagrado en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

C.

Considerando que el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el cumplimiento de las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales que les conciernen estará sujeto al control de una autoridad independiente;

D.

Considerando que el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) prevé el establecimiento de una autoridad independiente de este tipo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo, «Supervisor»), responsable de proteger y garantizar el derecho a la protección de datos y la privacidad, y encargado de garantizar que las instituciones, órganos y organismos de la Unión adopten una sólida cultura de protección de datos;

E.

Considerando que el Supervisor desempeña sus funciones en estrecha cooperación con otras autoridades de protección de datos (APD), como parte del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), y sirve al interés público guiándose por los principios de imparcialidad, integridad, transparencia y pragmatismo;

F.

Considerando que el Supervisor delegará las competencias del ordenador en el director de conformidad con la Carta de tareas y responsabilidades relativas al presupuesto y la administración del Supervisor, prevista en el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), mientras que la función de contable del Supervisor será desempeñada por el contable de la Comisión de conformidad con la Decisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 1 de marzo de 2017;

1.

Observa que el presupuesto del Supervisor se incluye en la rúbrica 7 del marco financiero plurianual, «Administración pública europea», que ascendió a un total de 10 700 millones EUR en 2021; observa que el Supervisor es una institución relativamente pequeña cuyo presupuesto representa solo alrededor del 0,18 % del presupuesto administrativo total;

2.

Señala que el Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe Anual relativo al ejercicio 2021, aumentó su muestra de operaciones dentro de la rúbrica de administración de 48 en 2020 a 60 en 2021;

3.

Observa que el Tribunal menciona que su trabajo durante muchos años indica que, en general, este gasto presenta un bajo riesgo; observa, no obstante, que el Informe anual sobre la ejecución del presupuesto de la Unión relativo al ejercicio 2021 no proporciona información pertinente sobre el Supervisor y pide al Tribunal que en los próximos informes anuales incluya datos exhaustivos referentes al cumplimiento de todos los requisitos necesarios para un procedimiento coherente de aprobación de la gestión presupuestaria;

4.

Señala con satisfacción que, en su Informe Anual relativo al ejercicio 2021, el Tribunal indica que no detectó ningún problema específico relacionado con el Supervisor;

Gestión presupuestaria y financiera

5.

Observa que el presupuesto del Supervisor también cubre el trabajo de la Secretaría independiente del Comité Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo, «Comité»), del que el Supervisor es miembro y a cuya Secretaría proporciona personal;

6.

Acoge con satisfacción el informe anual de 2021 publicado por el Supervisor; observa que en 2021 el Supervisor cumplió o superó los objetivos establecidos en ocho de los nueve indicadores clave de rendimiento;

7.

Señala que el presupuesto para el Supervisor fue de 19 463 193 EUR en 2021, lo que representa una disminución marginal del 0,07 % con respecto a 2020, pero que este dato también debe evaluarse en el contexto de un aumento presupuestario del 16,3 % de 2019 a 2020, coincidiendo con el comienzo de la pandemia de COVID-19 y el consiguiente aumento de la carga de trabajo;

8.

Observa, además, que la tasa de ejecución del presupuesto fue del 86 % en el año 2021, lo que representa un aumento significativo con respecto a 2020, cuando la tasa fue del 73 %; reconoce que en 2021 la ejecución del presupuesto también se vio gravemente afectada por la pandemia de COVID-19, que conllevó ante todo una limitación estricta de los actos, conferencias y misiones presenciales;

9.

Toma nota de que en 2021 la tasa de ejecución fue del 89,60 % y el tiempo medio de pago fue de 19,98 días; anima al Supervisor a que reduzca el retraso de los pagos con el uso de soluciones electrónicas, que contribuyen a la transparencia y la sostenibilidad de las autoridades públicas;

10.

Celebra que, durante 2021, el Supervisor siguiese aplicando el enfoque para alcanzar un mayor grado de eficiencia administrativa haciendo uso de los acuerdos de nivel de servicio y participando en grandes contratos marco interinstitucionales;

Gestión interna, rendimiento y control interno

11.

Reconoce que 2021 también fue un año difícil, en especial debido a la pandemia de COVID-19, que creó la necesidad inmediata de salvaguardar el bienestar del personal y, al mismo tiempo, generó nuevas tareas, como crear el certificado COVID digital de la UE, supervisar los formularios de localización de pasajeros, las aplicaciones de rastreo de contactos y otras tecnologías utilizadas para la lucha contra el virus y asegurarse de que fueran plenamente conformes con la legislación de la Unión en materia de protección de datos personales;

12.

Acoge con satisfacción que el Supervisor crease inmediatamente un grupo de trabajo interno sobre la COVID-19 para supervisar y evaluar activamente las respuestas de la Unión a la pandemia, que generaron dudas y preocupaciones sobre la protección de los datos personales y los derechos de privacidad de las personas; acoge favorablemente, además, que el Supervisor iniciara un concurso para contratar a más expertos especializados en protección de datos y adaptara la organización interna para reflejar el aumento de la carga de trabajo en materia de protección de datos;

13.

Acoge con satisfacción que el Supervisor mencione, en sus respuestas a la Resolución de aprobación de la gestión del año pasado, que ha decidido reforzar los controles previos a través de listas de comprobación adecuadas y contratar a un miembro del personal a tiempo completo para la función de coordinador de control interno, con el fin de mejorar los procedimientos internos y aumentar la eficiencia de la organización a partir del primer trimestre de 2023;

14.

Acoge favorablemente que el Supervisor haya emprendido un ejercicio de revisión de continuidad de las actividades y gestión de crisis con las partes interesadas internas y externas pertinentes tras una evaluación interna de las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19, como también alentó el Parlamento Europeo en la resolución de aprobación de la gestión de 2020; entiende que el proceso sigue en curso y espera que las lecciones aprendidas y las posibles medidas adoptadas en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de 2022 resulten provechosas;

Recursos humanos, igualdad y bienestar del personal

15.

Toma nota de que, a finales de 2021, el Supervisor tenía un personal de 132 miembros, lo que representa un pequeño aumento con respecto a finales de 2020, cuando tenía 124 miembros, y un aumento significativo con respecto a finales de 2019, cuando tenía 107 miembros; observa con preocupación que el número de agentes contractuales aumentó de 37 a finales de 2020 a 49 a finales de 2021, mientras que durante el mismo período el número de funcionarios disminuyó de 72 a 68; alienta al Supervisor a que ofrezca contratos permanentes a sus empleados para garantizar la continuidad de las actividades y la seguridad del empleo; destaca que el Supervisor se enfrenta a desafíos para atraer especialistas con la formación necesaria en ámbitos específicos, y anima al Supervisor a explorar todas las posibilidades de incrementar la visibilidad de sus puestos vacantes;

16.

Toma nota de que el Supervisor tuvo que ocuparse de cuatro veces más consultas legislativas que en 2019 y observa que para absorber este aumento de la carga de trabajo únicamente se ha incorporado un nuevo miembro al personal; señala, además, que los conjuntos de datos de las instituciones de la Unión, de cuyo seguimiento es responsable el Supervisor, también están aumentando drásticamente;

17.

Observa con satisfacción que, a finales de 2021, el número de nacionalidades de la Unión representadas en el personal siguió aumentando hasta llegar a veintiuna, en comparación con veinte al final de 2020; señala, además, que el hecho de que estén representadas más nacionalidades ha contribuido a mejorar el equilibrio geográfico en la institución; pide al Supervisor que también continúe promoviendo la igualdad de oportunidades y el equilibrio geográfico también para los puestos de dirección de nivel medio y superior;

18.

Toma nota de que, si bien los dos puestos directivos superiores están ocupados por hombres, las mujeres representan el 75 % (tres de cada cuatro) de los mandos intermedios; observa que, entre las categorías de GFII a GFIV, 38 de 48 personas, lo que equivale a casi el 80 %, eran mujeres; señala, además, que las mujeres representan el 63 % del personal total en 2021, frente al 58 % en 2020;

19.

Acoge con satisfacción que el Supervisor mencione, en sus respuestas a la Resolución de aprobación de la gestión del año pasado, que el personal de recursos humanos del Supervisor sigue habitualmente la formación sobre sesgo inconsciente en la selección y la contratación con el fin de garantizar una buena aplicación de la estrategia para la igualdad de oportunidades;

20.

Señala que el índice de ocupación a finales de 2021 era del 88 %, un porcentaje bastante bajo; entiende, al mismo tiempo, que a finales de 2021 algunos procedimientos de selección seguían en curso, y que algunos puestos se mantenían vacantes en previsión de que la lista de laureados en materia de protección de datos se publicase a finales del primer semestre de 2022; toma nota, además, de que no hubo puestos vacantes de gestión superior o intermedia durante 2021;

21.

Acoge favorablemente que el Supervisor se centrara en garantizar el bienestar mental del personal tanto del Supervisor como del Comité durante la pandemia de COVID-19, proporcionando orientación individual y de equipo entre otras medidas;

22.

Acoge con satisfacción que el Supervisor haya desarrollado un sistema para fórmulas de trabajo flexibles, también a través del régimen de horario flexible, que permite al personal decidir diariamente cuándo comenzar y terminar su trabajo entre las 7.00 y las 20.30 horas; acoge favorablemente, asimismo, que el Supervisor también haya creado un sistema que permite al personal acumular horas extraordinarias que pueden compensarse;

23.

Observa que las normas actuales permiten a los miembros del personal teletrabajar hasta tres días por semana y que, previo acuerdo con su superior, algunos miembros del personal pueden teletrabajar más del 60 %; acoge con satisfacción que las normas sobre teletrabajo permitan al personal trabajar fuera del lugar de trabajo un máximo de quince días al año, con la posibilidad de añadir otros quince días previa aprobación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos; alienta al Supervisor a que permita el teletrabajo siempre que sea posible cuando así lo soliciten los miembros del personal;

24.

Toma nota de que el Supervisor está creando actualmente un grupo de trabajo para desarrollar un enfoque estratégico con el fin de garantizar que la carga de trabajo se comparta y distribuya equitativamente entre el personal, sobre la base de los resultados de las encuestas de satisfacción del personal; acoge con satisfacción que no se notificasen casos de agotamiento profesional durante 2021; acoge favorablemente, asimismo, que el número de personas de baja por enfermedad y el número de días de ausencia debidos a la baja por enfermedad descendieran en 2021 con respecto a 2020;

25.

Acoge con satisfacción que en 2021 no se notificasen casos de acoso psicológico o sexual y que el Supervisor asegure que permanecerá atento para garantizar que no se produzcan casos de este tipo en el futuro;

26.

Acoge con satisfacción que el Supervisor y el Comité contraten a un número de trabajadores en prácticas relativamente elevado para el tamaño de su institución; acoge favorablemente, asimismo, que los ocho trabajadores en prácticas contratados en marzo de 2021 y los nueve contratados en octubre de 2021 recibieran una remuneración;

Marco ético y transparencia

27.

Señala que el marco ético del Supervisor, que se actualizó en 2019, incluye, entre otras cosas, formación de introducción obligatoria para los recién llegados sobre acoso, prevención de conflictos de intereses y otras cuestiones éticas; observa que veinticinco personas recibieron formación sobre estas cuestiones durante 2021 y que todo el personal que se incorpore a la institución debe firmar una declaración de confidencialidad y declarar la ausencia de conflictos de intereses; acoge favorablemente, además, la adición de una sesión sobre denuncia de irregularidades durante 2022;

28.

Pide al Supervisor que proporcione información sobre el código de conducta para los puestos de dirección superior que decidió empezar a elaborar;

29.

Acoge con satisfacción que no se realizase ninguna investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en la que estuviesen implicados miembros del personal del Supervisor o del Comité en 2021; observa que en 2021 hubo un caso del Defensor del Pueblo Europeo en el que estuvo implicado el Supervisor, que se cerró con la conclusión de que se había resuelto, y, por consiguiente, no se dirigieron recomendaciones al Supervisor; celebra, además, que no se produjeran casos de conflictos de intereses o denuncias de irregularidades en 2021;

30.

Observa que el Supervisor no utiliza actualmente el Registro de transparencia interinstitucional, pero que los órdenes del día, las reuniones grabadas y las intervenciones del Supervisor, incluidas las reuniones con representantes de intereses, se publican en el sitio web del Supervisor; pide al Supervisor que finalice su análisis interno de las opciones disponibles y que se una al Acuerdo Interinstitucional sobre un registro de transparencia obligatorio;

31.

Acoge favorablemente el seguimiento realizado por el Supervisor tras la petición de acceso a los datos presentada por un ciudadano; destaca, no obstante, que el Supervisor adoptó una decisión antes de determinarse y comprobarse todos los hechos, pese a que el procedimiento de reclamación llevaba tramitándose más de dos años y a finales de 2022 seguía en curso; pide al Supervisor que revise sus normas de procedimiento para garantizar un examen eficaz y puntual de las reclamaciones presentadas por los ciudadanos teniendo en cuenta toda la información pertinente (3);

32.

Señala que en 2021 no hubo casos de miembros del personal que abandonaran la institución para incorporarse al sector privado ni casos de períodos de incompatibilidad; acoge con satisfacción que no se hayan producido casos de antiguos diputados al Parlamento Europeo, comisarios o funcionarios de alto nivel (a partir de AD14) recibiendo dinero del presupuesto como asesores u otra función;

33.

Pide que se ponga fin al recurso a empresas externas que, según la clasificación de la Universidad de Yale (4), siguen operando en Rusia;

Digitalización, ciberseguridad y protección de datos

34.

Señala que los compromisos presupuestarios del año 2021 fueron un 20 % superiores a los de 2020 en lo que respecta a proyectos y equipos informáticos, incluidos los equipos de videoconferencia, lo que ha permitido la realización de reuniones híbridas en la organización;

35.

Reconoce que muchas funciones informáticas centrales, también en el ámbito de la ciberseguridad, son proporcionadas por el Parlamento Europeo, como el proveedor de servicios corporativos, así como el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE); pide al Supervisor que mantenga un control de los datos personales intercambiados entre las instituciones de la Unión con el fin de garantizar la ciberseguridad; acoge con satisfacción que, no obstante, el Supervisor esté tomando medidas para mejorar su eficacia y seguridad digitales, en particular proporcionando formación periódica de sensibilización sobre ciberseguridad a todo su personal, incluida una formación de introducción para los recién llegados;

36.

Aprecia que el Supervisor continúe probando y difundiendo el uso de herramientas de código abierto para evitar la dependencia de un proveedor, retener el control de los sistemas técnicos, proporcionar garantías más sólidas para la privacidad y la protección de datos del usuario y reforzar la seguridad y la transparencia para el público, como una alternativa a las herramientas protegidas por derechos; anima al Supervisor a que comunique tales consideraciones a otras instituciones de la Unión;

37.

Acoge con satisfacción la nueva iniciativa TechSonar destinada a supervisar las tendencias tecnológicas emergentes para comprender mejor su posible impacto en las personas y lograr un futuro digital sostenible en el que se garantice la protección de los datos personales;

38.

Recuerda que es probable que la carga de trabajo del Supervisor siga aumentando debido a la creciente tendencia a la digitalización en la Unión, a la revisión de los mandatos de las agencias y a las iniciativas presentadas por la Comisión, especialmente en materia de justicia y asuntos de interior, a saber, los dictámenes sobre el mandato de Europol, la legislación relativa a los servicios digitales y los mercados digitales y la Directiva SRI 2.0 y los dictámenes conjuntos sobre la Ley de Inteligencia Artificial y el certificado COVID digital de la UE; valora positivamente la contribución del Supervisor al trabajo legislativo en cooperación con el Comité; destaca la importancia de adaptar los recursos humanos y financieros a la creciente carga de trabajo y de aumentar el presupuesto del Supervisor como corresponda.

Inmuebles

39.

Observa que, tras la marcha del Defensor del Pueblo Europeo a finales de octubre de 2021, el Supervisor y el Comité se convirtieron en los únicos inquilinos de las instalaciones del edificio de Rue Montoyer 30 en Bruselas, que les alquila el Parlamento Europeo; toma nota de que posteriormente se renovaron tres plantas del edificio y de que más de cien miembros del personal del Supervisor y del Comité se trasladaron de oficina; señala, además, que la renovación implicó la modernización del edificio y su adaptación a las nuevas condiciones de trabajo tras la pandemia de COVID-19, que incluyó la incorporación de sistemas portátiles de teleconferencia;

40.

Toma nota de que, en el informe de aprobación de la gestión de 2020, el Parlamento Europeo alentó al Supervisor a tener en cuenta, en su estrategia inmobiliaria, las necesidades de las personas con movilidad reducida u otras discapacidades; toma nota de que, en sus respuestas, el Supervisor se refiere al acuerdo administrativo que tiene con el Parlamento Europeo; anima al Supervisor, no obstante, a que preste especial atención a este ámbito en su estrategia inmobiliaria;

Medio ambiente y sostenibilidad

41.

Celebra que el Supervisor haya continuado su trabajo para convertirse en una institución sin papel, en particular garantizando que el ciclo de pago de las facturas se gestione electrónicamente y que los procesos de selección y evaluación de los recursos humanos se efectúen sin papel;

42.

Acoge con satisfacción que el Supervisor siga fomentando el uso del transporte público, reembolsando el 50 % de las tarifas mensuales o anuales del transporte público, y continúe asignando espacio suficiente en sus instalaciones de garaje para que el personal aparque sus bicicletas;

43.

Observa que el Supervisor declaró que indagará en los planes relativos a la instalación de paneles solares en el edificio alquilado por el Parlamento Europeo y anima al Supervisor a que abogue por la instalación de dichos paneles;

Cooperación interinstitucional

44.

Acoge con satisfacción la cooperación entre el Supervisor, en su función de supervisión, y las demás instituciones, órganos y organismos de la Unión, en especial la Fiscalía Europea como órgano de nueva creación;

45.

Acoge favorablemente que el Supervisor esté siguiendo de cerca la evaluación del proyecto del euro digital por parte del Banco Central Europeo en relación con cuestiones como el derecho a la privacidad y la protección de datos personales; reconoce la necesidad del Supervisor de recursos adicionales para supervisar este proyecto;

46.

Acoge con satisfacción la iniciativa propuesta por el Supervisor de establecer un grupo de expertos de apoyo compuesto tanto por el Comité como por expertos externos para respaldar a las autoridades nacionales de protección de datos en su labor de investigación y sus actividades de ejecución de interés común significativo;

47.

Toma nota de que el Supervisor mantuvo un diálogo con Europol sobre su tratamiento de conjuntos de datos a gran escala para garantizar que los datos se traten de manera conforme; observa que el Supervisor ha destacado en varias ocasiones desde septiembre de 2020 su grave preocupación en relación con la minimización de datos y la retención de conjuntos de datos que carecen de una clasificación de interesados; anima al Supervisor a que continúe el diálogo con el fin de abordar estos problemas;

48.

Observa que el Supervisor no concluyó ningún nuevo acuerdo interinstitucional durante 2021, pero revisó un acuerdo administrativo con el Parlamento Europeo con vistas a crear una oficina permanente del Supervisor en las instalaciones del Parlamento en Estrasburgo, lo que también permitirá un vínculo más estrecho con el Consejo de Europa y facilitará las inspecciones periódicas de las bases de datos de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), que trata una gran cantidad de datos personales;

49.

Toma nota de las dos investigaciones relativas a transferencias de datos personales a países que no pertenecen a la Unión ni al EEE iniciadas en el marco de la Estrategia Schrems II del Supervisor;

Comunicación

50.

Observa con satisfacción que el Supervisor organizó en 2021 varios eventos, que también sirvieron para reforzar su papel y la comprensión de su misión entre el público general, incluidos el Día Europeo de la Protección de Datos, el Día de Europa, la conferencia y los pódcast de los trabajadores en prácticas del Supervisor, la Cumbre de la Sociedad Civil del Supervisor, la Conferencia anual sobre Ordenadores, Privacidad y Protección de Datos, la Asamblea Mundial de la Privacidad y la Conferencia sobre el Futuro de la Protección de Datos;

51.

Aprecia que el Supervisor haya preparado una fase piloto pública de dos plataformas de redes sociales, EU Voice y EU Video, que se pusieron en marcha en 2022 para promover el uso de tecnologías descentralizadas, gratuitas y de código abierto como alternativa a las redes sociales; entiende que estas iniciativas piloto contribuyen a la estrategia de la Unión para la soberanía de datos y digital encaminada a fomentar la independencia de la Unión en el mundo digital;

52.

Acoge favorablemente los esfuerzos del Supervisor para supervisar y explicar al público general los avances emergentes en tecnología y su potencial impacto en la protección de datos y la privacidad a través de los informes TechDispatch y TechSonar; reconoce la necesidad de personal técnico cualificado adicional para garantizar el seguimiento adecuado de estas tareas; observa con satisfacción que la iniciativa TechDispatch recibió el premio Global Privacy and Data Protection 2021 Award en la categoría de educación y concienciación pública en la 43.a Asamblea Global de Privacidad; anima al Supervisor a que aumente sus capacidades en el ámbito de la supervisión tecnológica y a que ponga en marcha campañas de información sobre sus conclusiones y recomendaciones.

(1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(3)  Nos referimos al caso del Sr. van der Linde, ciudadano neerlandés, del que se dio cuenta en los medios. Si la totalidad del procedimiento se pudiera haber tramitado con más premura, este ciudadano podía haber quedado satisfecho con el resultado de la reclamación presentada al SEPD (la reclamación se remitió al SEPD en el segundo semestre de 2020).

(4)  https://som.yale.edu/story/2022/over-1000-companies-have-curtailed-operations-russia-some-remain


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/165


DECISIÓN (UE) 2023/1839 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea para el ejercicio 2021 [COM(2022) 323 — C9-0236/2022] (2),

Visto el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2021 (COM(2022)0292),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (5), y en particular sus artículos 59, 118 y 260 a 263,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0088/2023),

1.

Aprueba la gestión del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en la ejecución del presupuesto del Servicio Europeo de Acción Exterior para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, a la defensora del pueblo y al supervisor europeo de protección de datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO L 93 de 17.3.2021.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 1.

(3)   DO C 391 de 12.10.2022, p. 6.

(4)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(5)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/166


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1840 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0088/2023),

A.

Considerando que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) es responsable de la gestión de los gastos administrativos de su sede central en Bruselas y de la red de las 144 delegaciones y oficinas de la Unión;

B.

Considerando que se ha ampliado la responsabilidad del SEAE para que abarque la gestión administrativa del personal de la Comisión en las delegaciones a través de una serie de acuerdos de nivel de servicio;

C.

Considerando que la función de las delegaciones es representar a la Unión y a sus ciudadanos en todo el mundo creando redes y asociaciones, así como promover los valores e intereses de la Unión;

D.

Considerando que la peculiaridad del SEAE sigue radicando en su naturaleza y origen, como cuando se formó mediante la fusión del personal perteneciente a los antiguos departamentos de relaciones exteriores del Consejo y de la Comisión, en el que se han integrado diplomáticos de los Estados miembros;

E.

Considerando que, de acuerdo con las normas internas del SEAE, el secretario general del SEAE actúa como ordenador delegado de la institución y el director general de Gestión de Recursos tiene la función de ordenador subdelegado principal;

F.

Considerando que la ejecución del presupuesto se rige por el Reglamento Financiero y por las normas internas de ejecución del presupuesto del SEAE;

1.

Observa que el presupuesto del SEAE se inscribe en la rúbrica 7 del marco financiero plurianual, «Administración pública europea», que ascendió a un total de 10 700 000 000 EUR en 2021; observa que el presupuesto del SEAE (pagos, incluidas las contribuciones de la Comisión) representa alrededor del 9 % del presupuesto administrativo total de la rúbrica 7 del marco financiero plurianual;

2.

Señala que el Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe Anual relativo al ejercicio 2021, aumentó su muestra de operaciones dentro de la rúbrica «Administración» de 48 operaciones en 2020 a 60 en 2021;

3.

Observa que el Tribunal menciona que su trabajo realizado durante muchos años indica que, en general, este gasto es de bajo riesgo; pide, no obstante, al Tribunal que, en los próximos informes anuales, incluya datos más exhaustivos sobre el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para garantizar un procedimiento coherente de aprobación de la gestión presupuestaria;

4.

Observa que el Tribunal menciona que detectó dos errores cuantificables en pagos ejecutados por el SEAE, uno correspondiente a la ausencia de un contrato subyacente de servicios adquiridos por una delegación de la Unión y otro relacionado con las asignaciones abonadas a un miembro del personal que no había declarado cambios recientes en su situación personal;

5.

Observa con satisfacción que el Tribunal también señala que no encontró problemas significativos en los sistemas de control y supervisión que examinó en el SEAE;

6.

Toma nota, además, de que, en 2015, el Tribunal encontró insuficiencias significativas relacionadas con los procedimientos de contratación pública y contratación de personal organizados por las delegaciones de la Unión; toma nota de que, en 2021, el Tribunal realizó un seguimiento de estas observaciones examinando una muestra de diez procedimientos de contratación pública y ocho procedimientos locales de contratación de personal organizados por delegaciones de la Unión; toma nota de que, en 2019, el SEAE mejoró el proceso de contratación pública mediante la simplificación y modernización de los procedimientos de trabajo en las delegaciones de la Unión, la centralización de algunos procesos en la sede central y la creación de nuevas plantillas para la documentación de contratación pública, y de que revisó las normas y condiciones que regían el empleo de agentes locales en las delegaciones de la Unión y realizó controles ex ante antes de su contratación; observa con preocupación, por último, que, en cinco de los diez procedimientos de contratación pública examinados, el Tribunal detectó algunas deficiencias en la aplicación de las normas de contratación pública por parte de las delegaciones de la Unión, y que también detectó algunas insuficiencias en los ocho procedimientos de contratación de agentes locales examinados; pide al SEAE que adopte medidas para resolver los problemas subyacentes a los errores detectados en materia de contratación pública y para prevenir futuras infracciones de las normas pertinentes;

7.

Anima encarecidamente al SEAE a que adopte medidas adecuadas, tales como la mejora de la formación, así como de las directrices y las plantillas para la documentación en materia de contratación pública, a fin de reducir el número de errores en los procedimientos de contratación pública y de contratación de personal organizados por las delegaciones de la Unión y le pide que informe a las autoridades de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas;

Gestión presupuestaria y financiera

8.

Toma nota de que, en 2021, el presupuesto del SEAE ascendió a 767 626 000 EUR, lo que representa un aumento del 5,0 % con respecto a 2020, aumento muy similar al del 5,2 % en 2020 con respecto a 2019; observa que, además de su propio presupuesto, el SEAE también disponía de un importe de 211 200 000 EUR (incluidos los ingresos afectados y los importes prorrogados) de la Comisión para cubrir los gastos administrativos del personal de la Comisión que trabaja en las delegaciones de la Unión; observa que, además de otros importes, el SEAE también recibió contribuciones para cubrir los costes comunes del personal del Fondo Europeo de Desarrollo en las delegaciones, lo que elevó el presupuesto total (créditos de compromiso) gestionado por el SEAE a 1 091 100 000 EUR;

9.

Observa que, en 2021, se ejecutó el 99,4 % del presupuesto final del SEAE en compromisos, porcentaje superior al de 2020, año en que se ejecutó el 95,0 %; observa que en los pagos se ejecutó el 84,5 % del presupuesto para 2021, porcentaje ligeramente superior al de 2020, año en que se ejecutó el 82,3 %;

10.

Observa que el presupuesto definitivo para la sede central del SEAE, tras las transferencias, ascendió a 295 000 000 EUR, de los cuales se ejecutaron 290 500 000 EUR, lo que equivale al 98,5 %; constata que, en los pagos, se ejecutaron 238 300 000 EUR, lo que equivale al 80,8 %;

11.

Observa que el presupuesto definitivo para las delegaciones del SEAE, tras las transferencias, ascendió a 472 600 000 EUR, de los cuales se ejecutaron 472 400 000 EUR, lo que equivale al 99,9 %; constata que, en los pagos, se ejecutaron 410 100 000 EUR, lo que equivale al 86,8 %;

12.

Observa que, debido a la pandemia de COVID-19, en 2021 el presupuesto para tecnologías de la información se incrementó, mientras que el presupuesto de diversas partidas, incluidos los salarios, se redujo; toma nota de que el SEAE informó a la autoridad presupuestaria de tres transferencias durante 2021, dos de las cuales se llevaron a cabo para hacer frente al gasto suplementario causado por la pandemia y la conciliación de fin de año;

13.

Toma nota de que el SEAE realizó 131 352 pagos en 2021, de los cuales 115 060, equivalentes al 87,6 %, se abonaron dentro de plazo; observa, además, que el plazo de pago neto medio fue de dieciocho días y que el porcentaje de facturación electrónica fue del 24 %;

14.

Observa con satisfacción que el SEAE ha firmado un número considerable de acuerdos de nivel de servicio principalmente con la Comisión, pero también con otras instituciones, que abarcan más de setenta servicios diferentes prestados por dieciséis entidades; observa, además, que el contable de la Comisión (la Dirección General de Presupuestos) sigue trabajando como contable del SEAE, si bien el SEAE ha aumentado su propia capacidad para gestionar algunas funciones contables, así como las funciones contables de las delegaciones;

15.

Observa con satisfacción que el número de acuerdos de coubicación a través de los cuales los Estados miembros y otras entidades de la Unión colocan a su personal en las delegaciones de la Unión sigue aumentando y alcanzó los 115 acuerdos en 67 delegaciones de la Unión con un total de 36 socios;

Gestión interna, rendimiento y control interno

16.

Toma nota de que, en 2021, el SEAE llevó a cabo la mayor reorganización del servicio desde su creación en 2011, al establecer seis grandes departamentos geográficos y un Gabinete del Secretario General, con el fin de reflejar mejor la situación geopolítica actual; observa que también se creó una nueva Dirección de Comunicación Estratégica y Prospectiva mediante la fusión de dos Divisiones de Comunicación Estratégica y la División de Planificación Política y Prospectiva Estratégica, con el fin de gestionar mejor la desinformación;

17.

Observa que las condiciones de trabajo del SEAE siguieron estando gravemente afectadas por la pandemia de COVID-19 durante 2021; observa que, en particular, se realizaron ahorros en los salarios, debido a la lentitud de los procedimientos de contratación, y en misiones, reuniones, conferencias, etc.; constata que la pandemia también ha creado un espacio para la difusión de desinformación y la manipulación e injerencia extranjeras, lo que se ha sumado a los desafíos que afronta el SEAE;

18.

Toma nota de que, en 2021, el SEAE se enfrentó a varias crisis de seguridad en Afganistán, el Sahel y Etiopía, durante las cuales fue relativamente lento a la hora de informarse acerca de los cambios sobre el terreno y reaccionar, lo que provocó evacuaciones precipitadas del personal de la Unión;

19.

Observa con satisfacción que ninguna delegación de la Unión formuló reservas en 2021;

20.

Observa que diversos aspectos del trabajo del SEAE están siendo auditados por su auditor interno, por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y por el Tribunal de Cuentas; señala que, si bien es importante velar por que se realicen auditorías y controles exhaustivos, es igualmente importante evitar duplicaciones;

21.

Observa con satisfacción que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión, en su Informe anual sobre las auditorías internas realizadas en 2021, en relación con tres auditorías anteriores acerca de la coordinación entre la Comisión y el SEAE, llegó a la conclusión de que se habían aplicado todas las recomendaciones;

22.

Toma nota de que la División de Auditoría Interna del SEAE, en su plan para el período 2018-2021, se centró principalmente en los gastos de personal, que representan más del 50 % del gasto del SEAE; observa que el plan de la División de Auditoría Interna para el período 2022-2024 se centrará en otros ámbitos que anteriormente no estaban cubiertos, como, por ejemplo, la seguridad, las infraestructuras y las tecnologías de la información; pide al SEAE que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del resultado de dicha auditoría interna;

23.

Observa con satisfacción que todas las transacciones financieras del presupuesto del SEAE registradas durante el ejercicio 2021 se controlan mediante muestras estratificadas aleatorias usando una metodología similar a la utilizada por el Tribunal de Cuentas Europeo;

Recursos humanos, igualdad y bienestar del personal

24.

Observa que, a finales de 2021, el personal del SEAE contaba con 5 072 miembros, de los cuales 2 303 (45,4 %) trabajaban en la sede central del SEAE y 2 769 (54,6 %) trabajaban en las delegaciones y oficinas de la Unión en todo el mundo; observa que esto representa un importante aumento del 9,2 % en comparación con los 4 643 miembros del personal en 2020, de los cuales 2 286 trabajaron en la sede central del SEAE y 2 357 en las delegaciones y oficinas; constata que la mayor parte del aumento se produjo en las delegaciones y oficinas, donde se transfirieron más de 450 puestos de agentes locales de la Comisión al presupuesto del SEAE; observa, por último, que la autoridad presupuestaria atribuyó al SEAE otros 47 puestos equivalentes a tiempo completo en 2021;

25.

Observa que, al final de 2021, el personal estaba compuesto por 1 706 funcionarios y agentes temporales, 1 543 agentes locales, 567 agentes contractuales, 467 expertos nacionales en comisión de servicios, 43 profesionales asistentes en las delegaciones de la Unión y 746 miembros más entre personal externo y becarios; observa, por último, que, además, había 3 327 miembros del personal de la Comisión empleados en las delegaciones de la Unión;

26.

Constata que, en 2021, las mujeres representaban el 46,7 % del personal del SEAE, ligeramente por debajo del 48,7 % al final de 2020; toma nota, no obstante, de que las mujeres representaban el 37,4 % de los puestos AD, lo que supone un aumento con respecto al 37,3 % de 2020; observa con satisfacción que se ha producido un aumento relativo del número de mujeres en todos los puestos directivos, donde la proporción de mujeres se ha incrementado entre los puestos directivos intermedios del 32,7 % en 2020 al 35,4 % en 2021, entre los puestos de alta dirección del 25,5 % al 26,3 %, y entre las jefaturas de delegación del 27,1 % al 29,4 %; anima al SEAE a predicar con el ejemplo aumentando el número de mujeres nombradas jefas de delegación y a comprometerse con una diplomacia feminista, especialmente en terceros países con estándares menos avanzados en materia de igualdad de género, con el objetivo de promover los derechos de las mujeres y una gobernanza inclusiva;

27.

Acoge con satisfacción que el SEAE haya nombrado una embajadora para Género y Diversidad a fin de favorecer la sensibilización y la toma en consideración en la diplomacia, el diálogo político y las decisiones políticas; acoge asimismo con satisfacción que el SEAE, como parte de la estrategia #NoWomanNoEUDiplomacy, abra programas de tutoría para mujeres en los grados AST y en los AD inferiores, con el fin de ofrecerles una trayectoria profesional hacia puestos de mayor nivel; pide al SEAE que siga trabajando para garantizar el equilibrio de género entre los miembros del personal y la dirección e informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las iniciativas y los avances realizados en este ámbito;

28.

Pide estrategias eficaces de formación en materia de género en el SEAE; destaca la importancia de invertir en recursos y conocimientos especializados para desarrollar estrategias de formación y educación centradas en la aplicación de un enfoque de igualdad de género a las políticas y programas internacionales para lograr un verdadero cambio de cultura dentro del SEAE; especifica que debe prestarse especial atención a la incorporación de mecanismos de integración de la perspectiva de género, a la presupuestación con perspectiva de género, a las evaluaciones de impacto por lo que respecta al género y a la lucha contra la violencia de género; propone que se adopte un programa de formación exhaustivo de cara a la correcta aplicación del GAP III en todos los niveles del SEAE;

29.

Observa con satisfacción que todos los Estados miembros están representados en el personal y que, en particular, el número relativo de miembros del personal de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión en 2004 o posteriormente (EU-13) ha aumentado, lo que ha garantizado una distribución más razonable del total de la plantilla; subraya, no obstante, que persisten graves desequilibrios en el nivel directivo, pese a los reiterados llamamientos del Parlamento Europeo para que se aborde esta cuestión; constata con preocupación que solo 24 Estados miembros están representados entre los embajadores del SEAE y que la distribución es más desigual, pues los cinco Estados miembros con más embajadores (Francia 19, Alemania 18, España 17, Italia 16 y Bélgica 12) suman 82 de los 135 puestos, lo que equivale al 61 %; subraya su preocupación ante el desequilibrio geográfico en el nivel de los jefes de delegación y reitera su llamamiento al SEAE para que siga mejorando la representación en términos de equilibrio geográfico a fin de lograr una representación adecuada de los ciudadanos de todos los Estados miembros;

30.

Subraya que los Estados miembros EU-13 engloban alrededor del 23 % de la población de la Unión; observa que el número de puestos directivos intermedios procedentes de los Estados miembros EU-13 aumentó del 13,8 % en 2020 al 16,2 % en 2021, el número de puestos de alta dirección de estos países aumentó del 7,3 % al 8,9 % y el número de embajadores de estos países aumentó del 14,1 % en 2020 al 18 % en 2021; subraya que el SEAE, al igual que todas las instituciones de la Unión, debe garantizar que todos los Estados miembros se encuentren representados proporcionalmente, respetando al mismo tiempo las competencias y los méritos de los candidatos; insta al SEAE a que garantice el equilibrio geográfico para contar con una representación adecuada de los ciudadanos de todos los Estados miembros, que refleje su diversidad, tal como se indica en el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios; reitera su llamamiento al SEAE para que siga dialogando con los Estados miembros con objeto de dar a conocer sus puestos entre las redes diplomáticas nacionales y el mundo académico;

31.

Observa con preocupación que, en 2021, quince puestos directivos intermedios y cinco puestos de alta dirección en la sede central del SEAE y cinco puestos directivos intermedios en las delegaciones de la Unión estuvieron vacantes durante un período medio de tres meses, y que quince miembros del personal cubrieron dichos puestos de dirección durante ese tiempo; anima al SEAE a que dé a conocer mejor sus vacantes y oportunidades profesionales y estudie maneras de mejorar la contratación de personal;

32.

Observa que el SEAE ha seguido aplicando la reforma de las condiciones para los agentes locales y que el 62 % de estos se adhirieron a la reforma, lo que implica que, sumadas las nuevas contrataciones posteriores al 1 de junio de 2020, más del 66 % de los agentes locales estaban cubiertos por las nuevas normas a 31 de marzo de 2022; pide al SEAE que mejore la formación y la orientación sobre los procedimientos de contratación de agentes locales de las delegaciones de la Unión para garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia e igualdad de trato;

33.

Toma nota de que el personal del SEAE está autorizado a teletrabajar hasta tres días por semana en la sede central del SEAE y un día en las delegaciones de la Unión; observa con satisfacción que el SEAE permite tanto al personal de la sede central como al personal expatriado de las delegaciones de la Unión teletrabajar diez días desde fuera del lugar de destino, período que puede incrementarse en situaciones específicas para ayudar a miembros del personal con situaciones familiares complejas;

34.

Observa que, en 2021, el número de personas que estuvieron ausentes por enfermedad aumentó un 9,3 %, mientras que el número de días de ausencia por enfermedad aumentó un 36 %; considera que se trata de un aumento relativamente importante y pide al SEAE que siga investigando si hay algo que pueda hacerse respecto a la mejora de las condiciones de trabajo físicas y mentales para garantizar que la situación evolucione positivamente en los próximos años; pide al SEAE que adopte las medidas necesarias para reducir el riesgo de agotamiento profesional y garantizar el bienestar de su personal;

35.

Observa que el SEAE no conserva datos sobre las discapacidades del personal, pero que en una encuesta dirigida a todo el personal de la sede central y de las delegaciones de la Unión, de los 1 075 miembros del personal que respondieron, 24 declararon una discapacidad permanente y 23 una discapacidad temporal o de corta duración; observa, además, que el SEAE ha pedido a las delegaciones de la Unión que faciliten información sobre la idoneidad y accesibilidad de los locales y la ciudad en los que se encuentran ubicadas, lo que debe considerarse un primer paso hacia la posibilidad de enviar personal con discapacidad a las delegaciones; pide al SEAE que siga informando sobre los progresos realizados en la integración de las personas con discapacidad en el servicio;

36.

Acoge con satisfacción los diferentes programas de comisión de servicios e intercambio del SEAE con los Estados miembros, terceros países, organizaciones internacionales e instituciones de la Unión, incluido el Parlamento Europeo; se congratula especialmente de que, debido a la mejora de la situación de la pandemia de COVID-19, fuera posible reanudar el programa entre el SEAE y el Parlamento a partir de noviembre de 2021;

37.

Acoge con satisfacción que el SEAE cuente con un número relativamente elevado de becarios tanto en la sede central como en las delegaciones de la Unión, con un total de 461 becarios, lo que ofrece a muchos jóvenes la oportunidad de tener una experiencia de trabajo en una institución de la Unión; observa, además, que todos los becarios de la sede central reciben una beca mensual, mientras que la mayoría de los becarios de las delegaciones (96 %) fueron remunerados por el SEAE u otras instituciones; pide al SEAE que tome las medidas oportunas para garantizar que todos sus becarios reciban una remuneración digna;

38.

Anima a que prosigan los esfuerzos por rejuvenecer el personal básico del SEAE y crear un cuerpo diplomático europeo permanente y especializado a través de oposiciones generales especializadas convocadas con regularidad, con el objetivo de contratar a personas con talento, capacidades y potencial diversos;

Marco ético y transparencia

39.

Señala que el respeto de las reglas y normas relativas al comportamiento ético y la transparencia es esencial para todas las instituciones públicas y aún más para el SEAE ya que este representa los valores de la Unión en todo el mundo a través de sus 144 delegaciones y oficinas; celebra, por tanto, que el SEAE haya aprobado recientemente unos «Principios de comportamiento profesional»; anima al SEAE a que organice sesiones de formación y sensibilización sistemáticas sobre buena conducta destinadas a todo su personal;

40.

Observa que el SEAE ofrece cursos de formación en ética en el marco de las sesiones de bienvenida dirigidas a los nuevos empleados y como parte de los seminarios previos a la incorporación a su puesto a los que asisten los embajadores de la Unión; observa, además, con satisfacción que todos los directivos designados por la Unión están obligados a realizar un curso sobre la creación de entornos de trabajo sin acoso; anima al SEAE a que ofrezca asimismo un curso general sobre ética como parte de la preparación obligatoria de cara a la incorporación a un puesto en las delegaciones y oficinas de la Unión;

41.

Observa que, en 2021, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) investigó cinco casos con miembros del personal del SEAE implicados, de los cuales cuatro se cerraron sin recomendaciones y uno se cerró con recomendaciones; pide al SEAE que facilite información sobre la aplicación de estas recomendaciones a la autoridad de aprobación de la gestión;

42.

Observa que, en 2021, el SEAE no tuvo ninguna comunicación con la Fiscalía Europea, pero está dispuesto a cooperar, y que la iniciativa sobre un posible memorando de entendimiento entre los dos servicios corresponde a la Fiscalía Europea; señala que, en el marco de una estrategia general de lucha contra el fraude, es importante mantener una estrecha colaboración tanto con la OLAF como con la Fiscalía Europea;

43.

Acoge con satisfacción que el SEAE esté actualizando su estrategia de lucha contra el fraude siguiendo la metodología y las orientaciones publicadas en 2021 por la OLAF en materia de estrategias de lucha contra el fraude; celebra que el SEAE tenga previsto garantizar que los cursos de sensibilización se dirijan a todas las categorías de personal; anima al SEAE a que establezca que estos cursos sean obligatorios al menos para todos los miembros del personal que vayan a ser destinados en el extranjero; pide al SEAE que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la nueva estrategia una vez finalizada, incluida información sobre su difusión al personal;

44.

Toma nota de que el SEAE recibió dieciséis solicitudes del Defensor del Pueblo Europeo, de las cuales trece concluyeron que no se había producido mala administración, mientras que en un caso se detectó mala administración y dos casos siguen abiertos; observa con satisfacción que el SEAE se ha comprometido a dar seguimiento a las recomendaciones del Defensor del Pueblo en los dos casos en los que este último ha emitido tales recomendaciones;

45.

Pide al SEAE que someta a control las posiciones laborales de antiguos altos cargos y jefes de delegaciones, dado el carácter sensible de su cometido político; invita al SEAE a que examine sistemáticamente las transiciones potencialmente problemáticas al sector privado o a organizaciones de terceros países y a que siga supervisando la actividad profesional de los ex altos funcionarios hasta el final del período de incompatibilidad obligatorio, ya que los conflictos de intereses no atajados pueden comprometer el cumplimiento de normas éticas estrictas en toda la administración de la Unión;

46.

Observa con satisfacción que una serie de situaciones en las que el personal de las misiones declaró tener conflictos de intereses se solucionaron eximiendo a las personas en cuestión de llevar a cabo determinadas actividades; constata con satisfacción que el SEAE aplicó a tres funcionarios jubilados el período de incompatibilidad de contactos profesionales con antiguos compañeros y que el SEAE no recibió ninguna queja por incumplimiento de este período de incompatibilidad;

47.

Pide al SEAE que prohíba a todos los funcionarios que hayan abandonado el servicio ejercer actividades de presión y defensa de intereses durante el período de incompatibilidad;

48.

Insta al SEAE a que dé curso, sin más demora, a su anuncio de adoptar y aplicar disposiciones autónomas de ejecución de las actividades y misiones exteriores, que creen una base jurídica sui generis que permita a los jefes de delegación proteger mejor la imagen y la reputación de la Unión en su conjunto;

49.

Señala que el SEAE no desempeña un papel directo en la legislación de la Unión, pero sí cumple una función importante en lo que respecta a las decisiones relativas a las sanciones y a la negociación de los acuerdos comerciales internacionales, que tienen un impacto normativo considerable; considera, por tanto, sumamente pertinente que el SEAE se adhiera al Registro de transparencia de la Unión sobre la base de un acuerdo de nivel de servicio; pide al SEAE que publique todas las reuniones con grupos de intereses de todo tipo, también las de los jefes de delegación de la Unión, a fin de mejorar la transparencia;

50.

Observa con satisfacción que en 2021 no se notificaron casos de denuncia de irregularidades, así como que el SEAE aplica las directrices de la Comisión sobre la denuncia de irregularidades y se puede acceder a estas a través de su intranet;

51.

Pide que se ponga fin al recurso a empresas externas que, según la clasificación de la Universidad de Yale (1), siguen operando en Rusia;

Digitalización, ciberseguridad y protección de datos

52.

Toma nota de que, en comparación con 2020, la inversión en proyectos y equipos informáticos disminuyó un 6,4 %, hasta los 22 290 743 EUR, mientras que la inversión en seguridad aumentó un 24,6 %, hasta los 5 778 000 EUR;

53.

Se congratula de que el SEAE haya seguido actualizando y renovando los equipos técnicos en 2021, por ejemplo, duplicando el ancho de banda de red para mejorar las condiciones de teletrabajo e instalando más de 500 nuevos equipos de videoconferencia en su sede central y en las delegaciones de la Unión; celebra asimismo que el SEAE haya digitalizado plenamente sus flujos de trabajo administrativos, financieros y en materia de recursos humanos, aumentando así su eficiencia organizativa;

54.

Señala que cada vez resulta más importante tener en cuenta la ciberseguridad y acoge favorablemente que el SEAE haya distribuido un nuevo sistema «EU restricted» en todo el SEAE para garantizar una comunicación segura en el grado «EU restricted», y que se hayan adoptado medidas para asegurarse de que los comisarios europeos, entre otros, puedan realizar llamadas clasificadas; acoge con satisfacción que el SEAE mantenga la información altamente clasificada en sistemas seguros totalmente aislados de otras redes y de internet;

55.

Observa con preocupación que, en 2021, la solución de seguimiento de incidentes y eventos de seguridad (SIEM) del SEAE generase más de 16 000 ciberalertas, que llevaron a la detección de 236 ciberataques reales, si bien no todos ellos se tradujeron en violaciones de la seguridad de los datos; pide al SEAE que siga prestando especial atención a la ciberseguridad y las amenazas híbridas, especialmente las promovidas por Estados extranjeros, y que colabore con otras instituciones de la Unión y los Estados miembros para detectar tales amenazas y proteger las infraestructuras de la Unión en la medida de lo posible; subraya que la sensibilización en materia de ciberseguridad y un programa de formación sistemática para todo el personal, incluido el nivel directivo, constituyen elementos clave para lograr un marco eficaz de ciberseguridad;

56.

Observa con satisfacción que el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) llevó a cabo tres inspecciones relativas al SEAE en 2021 y que todas ellas se consideran cerradas sin observaciones adicionales;

57.

Se congratula de que el SEAE haya adoptado una estrategia de alojamiento que garantiza que el contenido relacionado con su actividad principal se conserva en sus instalaciones y que sus datos se almacenan en servidores que son propiedad del SEAE y están controlados directamente por este; reitera su petición al SEAE para que garantice que los datos de la Unión se almacenen siempre que sea posible solo en instalaciones situadas en la Unión o el EEE; celebra, además, que el SEAE siga velando por que la información y la comunicación relativas al tratamiento de datos personales sean fáciles de entender y se ajusten plenamente a la legislación de la Unión;

58.

Toma nota de que el SEAE está evaluando las soluciones de código abierto en pie de igualdad con las soluciones propietarias y que está utilizando una serie de productos de código abierto para desarrolladores, soluciones de alojamiento y servidores de aplicaciones, así como para la gestión del acceso y la identificación;

59.

Observa con satisfacción que el SEAE ha adoptado una política de alojamiento y mantiene un repositorio central de todos los sistemas de información y servicios técnicos relacionados con las aplicaciones y servicios operativos; constata asimismo que, en el caso de los sistemas de información alojados en sus propias instalaciones, tanto el sistema como sus datos se almacenan en servidores que son propiedad del SEAE y están directamente controlados por este, y que el responsable de la protección de datos garantiza la existencia de controles sólidos en materia de protección de datos;

Inmuebles

60.

Señala que el SEAE dispone de un parque inmobiliario muy amplio y complejo, que incluye los edificios de su sede central en Bruselas, aproximadamente 180 edificios de oficinas y 150 residencias de embajadores de la Unión en todo el mundo; conviene en que, tanto en Bruselas como en la mayoría de los países del mundo en los que la Unión prevé mantener una representación, probablemente, a largo plazo, resulte más rentable tener los inmuebles en propiedad que alquilarlos;

61.

Se congratula de que el SEAE haya comenzado a adaptar sus espacios de oficina a nuevas formas de trabajar para crear entornos de trabajo atractivos y velar por el uso más eficiente posible de sus edificios desde el punto de vista medioambiental; pide al mismo tiempo que esta evolución se lleve a cabo en estrecha cooperación con el personal;

62.

Acoge con gran satisfacción que el SEAE apoye el objetivo de neutralidad climática y privilegie los edificios con una certificación medioambiental; anima al SEAE a que también aplique medidas de ahorro energético en el parque inmobiliario existente; celebra que el SEAE ya disponga de una instalación fotovoltaica de 355 m2 en el tejado de su sede central y en dieciocho delegaciones de la Unión, y anima al SEAE a ampliar su inversión en paneles solares en todo el mundo; pide al SEAE que realice un análisis de los costes y beneficios, en particular, del sistema instalado en el edificio de Bruselas, con vistas a compartirlo con otras instituciones de la Unión que hasta ahora no han instalado tales sistemas;

63.

Observa que el SEAE sigue prestando una gran atención a la seguridad, tanto en la sede central como en las delegaciones y oficinas de la Unión; celebra asimismo, habida cuenta del contexto geopolítico actual, que se haya intensificado la labor de prevención de las amenazas de espionaje; apoya plenamente al SEAE en el aumento de sus medidas de seguridad para proteger tanto al personal como a la infraestructura física y digital contra amenazas y ataques;

Medio ambiente y sostenibilidad

64.

Acoge con gran satisfacción que el SEAE haya establecido un sistema de gestión medioambiental que debe mejorarse gradualmente y que abarca, entre otras, cuestiones como el ahorro de energía, la movilidad del personal, los límites máximos de emisiones de CO2 para vehículos de servicio, las tecnologías de la información, la contratación pública ecológica, el reciclaje y la clasificación de residuos;

65.

Observa que el SEAE ha adoptado y puesto en marcha iniciativas de apoyo a la movilidad sostenible de su personal y ha establecido objetivos para que, en 2023, aproximadamente el 80 % de su personal utilice medios de transporte respetuosos con el medio ambiente; pide al SEAE que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados de cara al logro de estos objetivos;

66.

Se congratula de que, en marzo de 2021, el SEAE iniciara la recogida de datos medioambientales de las delegaciones de la Unión en relación con el consumo de energía y agua, la generación de residuos, los desplazamientos al trabajo, las licitaciones ecológicas y el consumo de materiales como papel y combustible, etc.; anima al SEAE a que prosiga esta iniciativa y la amplíe a todas las delegaciones y a que facilite el intercambio de buenas prácticas entre las delegaciones;

67.

Celebra que el SEAE participe en el servicio de asistencia interinstitucional para la contratación pública ecológica y que se ofrezca apoyo a las delegaciones de la Unión en relación con los criterios medioambientales que han de figurar en los documentos de las licitaciones; aboga por que estos criterios sean objeto de un intercambio progresivo entre todas las delegaciones de la Unión y pide al SEAE que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en este ámbito;

Cooperación interinstitucional

68.

Se felicita de que se hayan alcanzado acuerdos entre el SEAE y la Comisión en relación con el intercambio de documentos de grado restringido, así como un acuerdo de nivel de servicio específico entre el SEAE y la Secretaría General tanto del Consejo como de la Comisión sobre el suministro de sistemas de voz y mensajería seguros altamente clasificados, que son cada vez más importantes habida cuenta del contexto geopolítico;

69.

Acoge con satisfacción que el SEAE haya celebrado y firmado un acuerdo de sede para la Delegación de la Unión en el Reino Unido;

70.

Celebra que el SEAE declare que mantiene una buena cooperación con la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) basada en la confianza mutua, con reuniones periódicas a distintos niveles de trabajo con el fin de prevenir el fraude y facilitar las investigaciones, la labor de auditoría en curso y la aplicación de las recomendaciones; anima encarecidamente al SEAE a desarrollar el mismo tipo de confianza y cooperación con la Fiscalía Europea;

Comunicación

71.

Toma nota de que el presupuesto del SEAE para actividades de comunicación estratégica y diplomacia pública ascendió en 2021 a más de 26 170 000 EUR en apoyo de actividades de comunicación en la sede central y en todas las delegaciones de la Unión;

72.

Celebra que, en materia de comunicación, se prioricen cuestiones como los valores e intereses de la Unión, la respuesta a las crisis sanitarias internacionales y la acción por el clima, y que las delegaciones de la Unión se hayan centrado en jornadas temáticas como, entre otras, el Día de Europa, los desfiles del Orgullo, el Día Internacional de la Mujer o la Semana de la Diplomacia Climática;

73.

Anima al SEAE a que colabore con el Supervisor Europeo de Protección de Datos con vistas a utilizar las dos plataformas de redes sociales de código abierto —EU-Voice y EU-Video— que se pusieron en marcha como proyecto piloto público para promover el uso de redes sociales gratuitas y de código abierto;

74.

Destaca que el SEAE colabora estrechamente con medios de comunicación independientes e interlocutores de la sociedad civil en la región de la Asociación Oriental para desarrollar su capacidad de hacer frente a las amenazas de manipulación de información e injerencias extranjeras; celebra que el SEAE colabore estrechamente con Ucrania en apoyo de su labor de comunicación estratégica ante la agresión militar no provocada de Rusia con el fin de garantizar que quede patente y se combata la manipulación de información por parte de Rusia;

75.

Pide al SEAE que refuerce las delegaciones de la Unión en los países de la Asociación Oriental; subraya la necesidad de ayudar a los países de la Asociación Oriental que están sufriendo como consecuencia de la agresión militar de Rusia a Ucrania, así como de comunicar las políticas de la Unión a sus ciudadanos de una forma más eficaz;

76.

Acoge con gran satisfacción que el SEAE haya trabajado con gran empeño en el refuerzo y aumento de la resiliencia para hacer frente a la desinformación y las injerencias extranjeras en los asuntos de la Unión, en particular mediante una reorganización de la División de Comunicaciones Estratégicas en 2021 con el refuerzo de los equipos centrados en China, la contratación de veintisiete responsables de comunicación estratégica basados en las delegaciones de la Unión y la creación de centros de puesta en común y análisis de la información en toda la Unión, con el objetivo de que el SEAE pueda combatir mejor la manipulación de información y las injerencias; destaca que el SEAE es la principal institución de la Unión responsable de luchar contra las injerencias extranjeras;

77.

Pide de nuevo al SEAE que refuerce el papel de las delegaciones de la Unión en terceros países, con el fin de consolidar su capacidad para desmentir las campañas de desinformación que amenazan los valores democráticos orquestadas por agentes estatales extranjeros; pide asimismo al SEAE que refuerce el compromiso de las delegaciones de la Unión en los países vecinos y en los países de los Balcanes Occidentales a fin de respaldar una política de comunicación más activa y eficaz sobre la perspectiva europea y ofrecer toda la ayuda posible a los países que han emprendido reformas prodemocráticas y proeuropeas; pide a las delegaciones de la Unión que prosigan sus esfuerzos coordinados para mejorar la visibilidad de los proyectos financiados por la Unión;

78.

Toma nota con preocupación de la declaración del alto representante durante la Conferencia Anual de Embajadores de la Unión de 2022, en la que afirmó que los informes de las delegaciones de la Unión llegaban demasiado tarde y que estaba mejor informado gracias a los medios de comunicación; pide al SEAE que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las deficiencias detectadas y las medidas que se adoptarán para subsanarlas;

79.

Anima a las delegaciones de la Unión a que promuevan la labor de los agentes locales, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales de terceros países, y colaboren con ellos, en aras del diálogo social y el diálogo sobre el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la lucha contra la corrupción; pide a las delegaciones de la Unión que sigan de cerca la situación de la democracia en los distintos países y que presten apoyo logístico y tecnológico a los defensores de los derechos humanos y de los pueblos indígenas, en particular a las mujeres; pide a las delegaciones de la Unión que sigan trabajando de forma coordinada para mejorar la visibilidad de los proyectos financiados por la Unión, especialmente en los países candidatos.

(1)  https://som.yale.edu/story/2022/over-1000-companies-have-curtailed-operations-russia-some-remain


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/176


DECISIÓN (UE) 2023/1841 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2021 [COM(2022) 321 — C9-0281/2022],

Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2022) 321],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de la Comisión (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2021 (05671/2023 — C9-0056/2023, 05672/2023 — C9-0057/2023, 05673/2023 — C9-0058/2023, 05674/2023 — C9-0059/2023),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2020 [COM(2022) 331],

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000  (3) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010  (4),

Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5),

Vista la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia) (6),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE (7),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (8),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (9),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 74 del Reglamento Financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (10),

Visto el artículo 119 del Reglamento Financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (11),

Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (12),

Visto el artículo 48 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (13),

Visto el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (14),

Vistos el artículo 99, el artículo 100, tercer guion, y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0114/2023),

1.

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 391 de 12.10.2022, p. 6.

(2)   DO C 400 de 17.10.2022, p. 170.

(3)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)   DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(5)   DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.

(6)   DO L 355 de 7.10.2021, p. 6.

(7)   DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(8)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(9)   DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(10)   DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(11)   DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(12)   DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

(13)   DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.

(14)   DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/178


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1842 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 99, el artículo 100, tercer guion, y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0114/2023),

A.

Considerando que la cooperación para el desarrollo de la Unión, contemplada en los artículos 208 a 210 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se lleva a cabo en un contexto mundial, definido por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas («Agenda 2030») y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);

B.

Considerando que la Unión mantiene relaciones de cooperación con un gran número de países en desarrollo, con el objetivo principal de promover el desarrollo económico, social y medioambiental, y con el propósito fundamental de reducir y erradicar la pobreza a largo plazo al facilitar ayuda al desarrollo y asistencia técnica a los países beneficiarios;

C.

Considerando que el objetivo de la cooperación para el desarrollo de la Unión es defender y promover los valores e intereses de la Unión en todo el mundo para perseguir los objetivos y principios de su acción exterior, establecidos en el artículo 3, apartado 5, el artículo 8 y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea;

D.

Considerando que, desde 1959 hasta 2020, los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) han facilitado asistencia a la cooperación para el desarrollo de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y de los países y territorios de ultramar (PTU); que el marco que rige la relación de la Unión con los países ACP y los PTU fue un acuerdo de asociación firmado en Cotonú («Acuerdo de Cotonú») el 23 de junio de 2000 por un período de 20 años, ampliado posteriormente al 30 de junio de 2022;

E.

Considerando que el undécimo FED ha entrado en su fase final, ya que su cláusula de extinción entró en vigor el 31 de diciembre de 2020 y que, a partir de 2021, los programas del FED se han incluido en el marco financiero plurianual (MFP) de la Unión; que, no obstante, los contratos específicos para los convenios de financiación existentes seguirán firmándose hasta el 31 de diciembre de 2023;

F.

Considerando que, para el MFP 2021-2027, la ayuda de cooperación para el desarrollo a países ACP se ha incorporado al Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global («IVCDCI–Europa Global»), y la ayuda de cooperación para el desarrollo a los PTU se ha incorporado a la Decisión de Asociación ultramar, incluida Groenlandia (1);

G.

Considerando que los octavo, noveno, décimo y undécimo FED no se integraron en el presupuesto general de la Unión, y siguen aplicándose y siendo objeto de informes por separado hasta su cierre;

H.

Considerando que la gestión de los FED recae casi en su totalidad en la Dirección General de Asociaciones Internacionales (DG INTPA) (2) de la Comisión, y una pequeña proporción (0,25 %) del gasto del FED de 2021 fue gestionada por la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas;

I.

Considerando que la cooperación para el desarrollo está evolucionando desde una concentración más tradicional en los sectores sociales hacia un mayor énfasis en los intereses mutuos, incluyendo la inversión, el comercio y el desarrollo de sectores económicos de alto valor añadido, el desarrollo sostenible, la educación y la igualdad de género;

J.

Considerando que son necesarios cambios estructurales en el sector agrícola de los países socios en desarrollo, en particular mediante la capacitación de los pequeños agricultores locales prestándoles apoyo en el uso de nuevas tecnologías agrícolas, la aplicación de métodos modernos de gestión del agua y la facilitación de su acceso al mercado;

K.

Considerando que, con arreglo al enfoque del «Equipo Europa» (3) la Unión colabora con los Estados miembros sobre el terreno, con los beneficiarios locales y con los demás donantes, con el fin de ejercer un impacto tangible y procurar un cambio que suponga una transformación en los países asociados; recuerda que el apoyo presupuestario debe corresponderse con las necesidades de los países socios, así como con las políticas fundamentales de la Unión; recuerda que también es necesario medir el rendimiento de los programas y su impacto en los países socios y en las poblaciones civiles;

L.

Considerando que la cooperación para el desarrollo es una competencia compartida entre los Estados miembros y la Unión, y que el artículo 208 del TFUE establece específicamente que «[las] políticas de cooperación para el desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente»;

M.

Considerando que la Unión y los Estados miembros pueden emprender acciones conjuntas y deben informarse mutuamente sobre las acciones emprendidas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo;

N.

Considerando que la sostenibilidad es fundamental para alcanzar los objetivos y los resultados fijados y, en particular, los efectos a largo plazo de la ayuda al desarrollo;

O.

Considerando que, tradicionalmente, la ejecución de los FED y el desarrollo en general tienen lugar en entornos de riesgo, complejos y de rápida evolución, unas características que se vieron exacerbadas en 2021 por la pandemia de la COVID-19 y la inestable situación política experimentada por algunos de los países socios de la Unión, lo que dificultó la ejecución de los FED y las respectivas actividades de auditoría;

P.

Considerando que la brecha cada vez mayor entre los fondos necesarios y los disponibles para responder a la intensificación de las crisis climática, alimentaria, humanitaria, de la deuda y de otro tipo está generando desigualdades crecientes entre los países industrializados y los países menos desarrollados y aumentan los niveles de pobreza por primera vez en decenios;

Q.

Considerando que, a pesar de lo señalado en el apartado anterior, el fomento de la transparencia, la rendición de cuentas, la debida diligencia en materia de derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el fraude son factores esenciales para el éxito de las operaciones de apoyo presupuestario de la Unión;

R.

Considerando que la ayuda humanitaria y al desarrollo es una expresión de una solidaridad mundial de facto, consagrada en los Tratados y como uno de los valores fundamentales de la Unión,

Ejecución presupuestaria

1.

Recuerda los dos acontecimientos que marcaron 2021, a saber, que fue el primer año posterior a la cláusula de extinción del undécimo FED (31 de diciembre de 2020), lo que significa que en 2021 no hubo más compromisos globales de proyectos en el marco del undécimo FED, y además, que en 2021 la ejecución financiera de los contratos del décimo y del undécimo FED (compromisos individuales: 2 118 millones EUR) y los pagos (3 393 millones EUR) se vieron afectados por la prolongada crisis de la COVID-19 (4);

2.

Observa que el FED representa el 46,1 % de la cartera de la DG INTPA en lo que se refiere a pagos en 2021, que alcanzaron los 3 435 millones EUR (es decir, el 91,27 % del objetivo anual); señala que los pagos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) ascendieron a 613 millones EUR; constata que, dado que la cláusula de extinción del undécimo FED expiró el 31 de diciembre de 2020, no hubo nuevos compromisos en 2021, con la excepción de los compromisos de los fondos procedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones realizadas en el marco de los noveno, décimo y undécimo FED; observa que los pagos del BEI relacionados con el Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP ascendieron a 179 millones EUR;

3.

Lamenta que, debido a la prolongada situación provocada por la COVID-19, el 50 % de las delegaciones del África subsahariana no alcanzaran el objetivo mínimo de pagos previsto para ellas (90 %); subraya que los casos más destacados fueron los de Madagascar, que cerró sus fronteras casi por completo, lo que complicó en gran medida que la ejecución siguiera según lo inicialmente previsto; los de Chad y Gambia, debido a la suspensión o retrasos de la ejecución; y los de Etiopía, Guinea y Mali, donde las crisis políticas afectaron gravemente a las operaciones, lo que repercutió significativamente en los pagos de apoyo presupuestario previstos; observa, además, que en el Pacífico y el Caribe, las restricciones asociadas a la COVID-19 también afectaron a la ejecución, y que en Fiyi y Haití, los efectos colaterales negativos, derivados del deterioro de la situación económica, social y política, ejercieron un impacto devastador en los proyectos de infraestructuras;

4.

Acoge con satisfacción los esfuerzos periódicos de la DG INTPA por reducir la antigua prefinanciación y los antiguos compromisos no utilizados con un objetivo del 35 %; observa que la DG INTPA superó su objetivo reduciendo en un 46 % la antigua prefinanciación de los FED (50 % en otros ámbitos de ayuda) y en un 39 % los antiguos compromisos no utilizados de los FED y en todo su ámbito de responsabilidad;

5.

Observa que la DG INTPA alcanzó su objetivo de no tener más del 15 % de contratos vencidos antiguos para los FED; constata que ha obtenido una puntuación del 13 % para los FED y del 10 % para todo su ámbito de responsabilidad; toma nota de que, en lo que atañe a los FED, se ha registrado una mejora constante desde 2017;

Impacto de las actividades en los estados financieros

6.

Constata que la prefinanciación experimentó una reducción de 101 millones EUR debida principalmente a la disminución del número de adelantos desembolsados como resultado del menor número de contratos firmados (3 670 millones EUR en 2020, en comparación con 2 118 millones EUR en 2021); observa, además, que este descenso obedeció fundamentalmente a los retos afrontados debido a la pandemia de COVID-19 en curso y a las crisis geopolíticas y que, en consecuencia, el efectivo y los equivalentes al efectivo aumentaron en 266 millones EUR como resultado de esta reducción significativa de la prefinanciación y otros pagos;

7.

Constata que el número considerablemente menor de contratos abiertos a finales de 2021, debido tanto a la reducción del FED como a las repercusiones negativas de las crisis geopolíticas y de la pandemia de COVID-19 en curso para la firma de nuevos contratos, dio lugar a una disminución sustancial de los gastos devengados de 519 millones EUR;

8.

Observa asimismo una disminución general en los gastos de los instrumentos de ayuda de 1 743 millones EUR debido a un efecto combinado: por una parte, las difíciles condiciones relacionadas con la pandemia de COVID-19 y la situación geopolítica inestable en varios países dificultaron la ejecución de las actividades del FED en 2021 y, por otra, el descenso de las actividades en el marco del décimo FED y de anteriores FED está en consonancia con la reducción de la escala de tales FED, lo que se traduce en un menor número de contratos abiertos en el marco de estos FED;

9.

Observa que la ejecución eficaz y la financiación adecuada garantizan la legitimidad y la eficacia de la cooperación para el desarrollo de la Unión; opina que cuanto mayor sea la duración de los contratos en el marco de la política de desarrollo, más sostenibles serán los proyectos;

10.

Observa que la asignación de 600 000 000 EUR a cargo de los FED para otras acciones en los países ACP que los Estados miembros han liberado se utilizará ahora para medidas destinadas a aliviar la crisis alimentaria mundial; opina que estos fondos deben ser utilizados para proporcionar un mayor apoyo a la agricultura local a pequeña escala, así como a las prácticas agroecológicas y a la pesca sostenible que posibilitan la autonomía alimentaria de las comunidades locales, haciéndolas menos dependientes de las fluctuaciones de los mercados mundiales de la alimentación y la agricultura; pide a los Estados miembros que, en adelante, se abstengan sistemáticamente de recibir el reembolso de los fondos del FED liberados, dado que se requieren fondos para cubrir necesidades urgentes en los países ACP y teniendo en cuenta la financiación de la Unión y sus Estados miembros para compromisos de desarrollo, así como las obligaciones establecidas en el Tratado sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo;

11.

Hace hincapié, además, en que abordar las causas profundas de la crisis alimentaria requiere cambios estructurales en el sector agrícola de los países socios en desarrollo, en particular mediante la capacitación de los pequeños agricultores locales con el uso de nuevas tecnologías agrícolas, la aplicación de métodos modernos de gestión del agua y la facilitación de su acceso al mercado;

Fiabilidad de las cuentas

12.

Observa que el presupuesto del octavo FED (1995-2000) fue de 12 800 millones EUR, el del noveno FED (2000-2007) de 13 800 millones EUR, y el del décimo FED (2008-2013) de 22 700 millones EUR, y que el undécimo FED cuenta con 30 500 millones EUR, de los cuales 29 100 millones EUR se han asignado a los países ACP y 400 millones EUR a los PTU, con 1 100 millones EUR para gastos administrativos;

13.

Constata que, en 2019, la Comisión cerró las operaciones pendientes restantes de los proyectos del octavo FED, y que todos los saldos y liberaciones se han transferido al noveno FED; observa, además, que, en 2021, la Comisión anunció el cierre financiero y operativo del octavo FED y que se han completado todas las actividades conexas, se han realizado todos los controles y comprobaciones, y se han cerrado todos los contratos y decisiones financieras en las cuentas del FED;

14.

Se congratula de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe Anual sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo FED relativo al ejercicio 2021, concluyese que las cuentas correspondientes al ejercicio financiero finalizado el 31 de diciembre de 2021 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de los FED, los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en sus activos netos al final del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo (5) (Reglamento Financiero de los FED) y con las normas de contabilidad para la función pública;

15.

Reconoce que, con la inclusión de los programas del FED en el MFP de la Unión, la auditoría del Tribunal sobre el FED dejará de ejecutarse gradualmente a medida que disminuyan los pagos del FED, y aumenten los pagos a cargo del presupuesto de la Unión; observa que, posteriormente, el Tribunal desplazará de manera progresiva los recursos a la auditoría del presupuesto de la Unión; señala, no obstante, que el enfoque actual (informe aparte sobre el FED) se mantiene para el ejercicio de la declaración de fiabilidad de 2022;

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

16.

Acoge con satisfacción la opinión del Tribunal de que los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio concluido el 31 de diciembre de 2021 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

17.

Reitera su preocupación por las múltiples razones posibles para la sucesión de dictámenes adversos del Tribunal sobre la legalidad y la regularidad del gasto debido a que el gasto aceptado en las cuentas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021 está significativamente afectado por error;

18.

Observa que, para auditar la regularidad de las operaciones, el Tribunal examinó una muestra de 140 de ellas, que representaban toda la gama de gastos del FED; constata además que se trataba de 26 operaciones correspondientes al Fondo Fiduciario de Emergencia para África, 92 operaciones autorizadas por 17 delegaciones de la UE (6) y 22 pagos aprobados por la sede central de la Comisión (7);

19.

Observa con preocupación que, de las 140 operaciones examinadas, 54 (38,8 %) contenían errores, frente a 36 (25,7 %) en 2020 para el mismo número de operaciones; incide, además, en que el Tribunal cuantificó 43 errores (31 en 2020), sobre cuya base estimó que el nivel de error para el ejercicio 2021 fue del 4,6 % (3,8 % en 2020);

20.

Observa con preocupación que la tipología de errores identificados en el ejercicio 2021 sigue el patrón de 2020, a saber, el error estimado relacionado con gastos no subvencionables (38,6 % en 2021, 38,2 % en 2020), graves incumplimientos de las normas de contratación pública (14,6 % en 2021, 2,2 % en 2020), ausencia de documentos justificativos esenciales (23,3 % en 2021, 38,3 % en 2020) y gastos no efectuados (18,1 % en 2021, 14,9 % en 2020);

21.

Observa con preocupación que el nivel estimado de error supera sistemáticamente el umbral de materialidad (2 %), con un 4,6 % de gastos afectados para el octavo, noveno, décimo y undécimo FED en el ejercicio 2021 (frente al 3,8 % en 2020, el 3,5 % en 2019, el 5,2 % en 2018, el 4,5 % en 2017, el 3,3 % en 2016, el 3,8 % en 2014 y 2015, el 3,4 % en 2013 y el 3 % en 2012); observa que, en comparación con el ejercicio 2020, el aumento del nivel estimado de error es del 0,8 % (0,3 % en 2020); reitera que es fundamental abordar eficazmente las causas de tal incremento;

22.

Reconoce que, en 2020, debido a la pandemia de la COVID-19, el Tribunal no pudo realizar visitas sobre el terreno a las delegaciones de la Unión (8), lo que le impidió llevar a cabo determinados procedimientos de auditoría, en particular la verificación de la ejecución de los contratos para las operaciones seleccionadas, por lo que el trabajo de auditoría del Tribunal se limitó principalmente a los controles documentales de las operaciones y los proyectos mediante conexión a distancia con las entidades auditadas; observa, no obstante, que, de acuerdo con las respuestas de la Comisión a las preguntas escritas y el debate de la audiencia celebrado en la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, no hay pruebas de que la falta de visitas sobre el terreno haya dado lugar a un mayor uso indebido de los fondos; señala, además, que la Comisión cree que el enfoque del «Equipo Europa» contribuyó a una coordinación mucho más estrecha respecto de los países beneficiarios entre la Unión y sus Estados miembros, reforzando así tanto la eficacia como la rendición de cuentas;

Transparencia y eficacia de los sistemas de seguimiento y de garantía

23.

Toma nota de la conclusión de la DG INTPA respecto a la rentabilidad de los controles de los que es responsable (eficacia, eficiencia y economía de su sistema de control) (9); subraya, no obstante, que el Tribunal, al igual que en años anteriores, considera que la frecuencia de los errores identificados, incluidos algunos contenidos en las reclamaciones finales que habían sido objeto de auditorías externas ex ante y verificaciones de gastos, apunta a la existencia de deficiencias en tales controles; pide a la Comisión que, habida cuenta del elevado porcentaje de error de cada año, revise su estrategia de auditoría ex ante y ex post, y siga generalizando la digitalización para lograr unos controles más sistemáticos, dando prioridad a los países socios en los que se han detectado más errores;

24.

Observa con preocupación que, al igual que en 2020, la Comisión y sus socios ejecutantes cometieron más errores en las operaciones relativas a las subvenciones y los acuerdos de contribución y delegación con los países beneficiarios, organizaciones internacionales y agencias de los Estados miembros que con otras formas de apoyo (como las relativas a los contratos de obras, suministros y servicios); observa, además, que de las 92 operaciones de esa índole examinadas por el Tribunal, 39 contenían errores cuantificables, lo que supuso que se alcanzara el 81 % del nivel de error estimado;

25.

Es consciente, como señala la Comisión en sus respuestas (10) al informe anual del Tribunal, de que la Comisión actúa en terceros países en contextos políticos y técnicos complejos, colaborando con numerosos socios, como países socios, organizaciones internacionales o agencias de los Estados miembros; señala, además, que, aunque los planes de acción se ejecutan periódicamente para mantener los índices de error en los niveles más bajos posibles, la Comisión considera improbable un escenario de ausencia de errores en este contexto;

26.

Pide, una vez más, a la Comisión, haciéndose eco de las observaciones del Tribunal, que reconsidere el enfoque de coste/eficacia utilizado en los controles ex post, ya que podría no resultar eficaz y dar lugar exactamente a las deficiencias que tanto el Tribunal como el Parlamento han venido señalando;

27.

Constata con preocupación que, según el informe del Tribunal, en 15 casos de errores cuantificables y ocho casos de errores no cuantificables, la Comisión disponía de información suficiente para evitar el error, o detectarlo y corregirlo, antes de aceptar el gasto; observa, además, que, de acuerdo con la evaluación del Tribunal, si la Comisión hubiera utilizado adecuadamente toda la información a su disposición, el nivel de error estimado habría sido de 2,4 puntos porcentuales menos, frente a los 1,19 puntos porcentuales de 2020;

28.

Observa que, con arreglo al informe del Tribunal, 25 operaciones que contenían errores cuantificables y contribuían en 1,9 puntos porcentuales al nivel de error estimado fueron objeto de una auditoría o una verificación de gastos; advierte, además, de que el sistema de control de la DG INTPA se basa en controles ex ante, y la información facilitada en los informes de auditoría o verificación que describe el trabajo real efectuado no permitió al Tribunal evaluar si los errores habrían podido detectarse y corregirse durante estos controles ex ante, ya que los informes no abarcan el 100 % del gasto notificado, ni ofrecen datos suficientes para confirmar si las partidas en las que el Tribunal detectó errores habían formado parte de los controles ex ante;

29.

Acoge favorablemente la revisión efectuada por la Comisión en septiembre de 2021 y mayo de 2022 del pliego de condiciones de las verificaciones de gastos; toma nota de que la Comisión prevé profundizar aún más en los análisis y abordar otros aspectos como el muestreo, así como integrar las lecciones extraídas y las respuestas de una encuesta realizada en febrero de 2022 a los usuarios del contrato marco de auditoría;

30.

Subraya que el Tribunal identificó dos ámbitos de gasto en los que las operaciones son menos proclives a error debido a las condiciones de pago específicas: a) el apoyo presupuestario, y b) los proyectos de múltiples donantes ejecutados por organizaciones internacionales y sujetos al «enfoque nocional» (11); observa que, en 2021, el Tribunal auditó cuatro operaciones de apoyo presupuestario y ocho proyectos de «enfoque nocional» gestionados por organizaciones internacionales;

31.

Considera inaceptable que, como en años anteriores, algunas organizaciones internacionales limitaran el acceso a los documentos (por ejemplo, en formato de solo lectura), impidiendo que el Tribunal pudiera obtener copias de ellos, obstaculizando así la planificación y ejecución de la auditoría y dando lugar a retrasos, e impidiendo además que el Tribunal cumpla su prerrogativa fundamental garantizada por el TFUE, como se ha mencionado anteriormente en las observaciones relacionadas en los informes anuales del Tribunal de 2018 y de 2020; reconoce los esfuerzos de la Comisión por abordar el problema mediante la colaboración activa con las organizaciones internacionales interesadas cuyas operaciones contribuyeron al porcentaje de error, tanto a través de la identificación de soluciones prácticas como del diálogo de alto nivel; acoge favorablemente algunos resultados positivos de estos esfuerzos: la cooperación con el Banco Mundial ha mejorado en el marco de la auditoría de 2021 del Tribunal en comparación con la de 2020; insiste, no obstante, en que es necesario seguir actuando y pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos y refuerce la cooperación con las organizaciones internacionales a fin de garantizar que el Tribunal disponga de un acceso completo, sin restricciones y oportuno a toda la información necesaria, lo que le permitirá comprobar la legalidad y regularidad del gasto presupuestario de la Unión;

32.

Toma nota de que el décimo estudio del porcentaje de error residual (PER) de la DG INTPA, realizado por un contratista externo en su nombre en 2021, estimó que el PER global se situaba por debajo del umbral de materialidad del 2 % fijado por la Comisión por sexto año consecutivo: un 1,14 % (0,95 % en 2020);

33.

Subraya que, de acuerdo con la evaluación del Tribunal, el estudio sobre el PER no constituye un encargo de fiabilidad ni una auditoría, y se basa en la metodología del PER y en el manual facilitado por la DG INTPA; incide, además, en que, en los informes anuales de 2017-2020 sobre los FED, el Tribunal ha descrito las limitaciones en los estudios que pueden haber contribuido a la subestimación sistemática del RER;

34.

Toma nota de la opinión del Tribunal, que considera el grado de confianza depositado en el trabajo de otros auditores un aspecto crítico del estudio sobre el PER, y explica que son posibles tres escenarios: a) no confiar en la labor de otros auditores con pruebas de confirmación completas; b) confiar parcialmente en la labor de otros auditores con pruebas de confirmación reducidas; c) confiar plenamente en la labor de otros auditores, sin pruebas adicionales; constata que la confianza plena se elevó del 15 % de las operaciones en 2020 al 34 % en 2021; comparte, por tanto, la opinión del Tribunal de que un grado tan elevado de dependencia de la labor de otros auditores es contrario al propósito del estudio sobre el PER, que consiste en estimar la tasa de errores que han eludido todos los controles de gestión aplicados por la DG INTPA para prevenir, detectar y corregir dichos errores;

35.

Observa que, a partir de 2018, la DG INTPA redujo significativamente el alcance de las reservas (esto es, el porcentaje de gasto cubierto por ellas) en los informes anuales de actividad (IAA) y que, del mismo modo, el IAA de 2021 no contiene ninguna reserva;

36.

Comparte la opinión del Tribunal de que la falta de reservas en el IAA de 2021 no está justificada y que se debe en parte a las limitaciones del estudio sobre el PER, dado que las conclusiones del Tribunal sobre este estudio también se refieren a las estimaciones de importes en riesgo basadas en el mismo; toma nota de que la DG INTPA estima que el importe total en riesgo en el momento del pago asciende a 79,65 millones EUR (el 1,41 % de los gastos de 2021), y el importe total en riesgo en el momento del cierre asciende a 66,03 millones EUR; constata, además, que la DG INTPA estima que 13,62 millones EUR (el 24 %) del importe en riesgo en el momento del pago se corregirán en los controles de los años posteriores (este importe se conoce como «capacidad correctora») (12);

37.

Observa que, con arreglo a las recomendaciones del Tribunal en sus informes anuales correspondientes a los ejercicios financieros 2019 y 2020, la DG INTPA examinó la mejor manera de incorporar tales recomendaciones, introduciendo cambios en el manual y la metodología del PER y teniendo plenamente en cuenta los costes y beneficios previstos; señala que la DG INTPA actualizó el manual y la metodología del estudio sobre el PER en enero de 2022;

38.

Observa que la DG INTPA trabaja con el fin de mejorar la calidad de sus datos para calcular la capacidad correctiva y que, en 2021, continuó sus actividades de formación y sensibilización sobre las recuperaciones y la calidad de los datos contables; constata que, como en años anteriores, la DG INTPA llevó a cabo controles específicos de las órdenes de ingreso para corregir las discrepancias detectadas; señala que el Tribunal revisó el cálculo de la capacidad correctora para 2021 y que, después de examinar el 35 % (en valor) de la población total de recuperaciones, el Tribunal no detectó errores en la muestra;

39.

Acoge favorablemente la creación de un «cuadro de indicadores financieros», compuesto por seis indicadores (13), en un esfuerzo por procurar que la elaboración de informes financieros sea más coherente en todas las direcciones generales de la Comisión; observa que, en 2021, se añadieron cuatro indicadores más (14); constata que seis de estos diez indicadores eran aplicables a los FED y a los fondos fiduciarios en 2021; señala que, por lo que respecta a la «utilización de compromisos globales», la DG INTPA obtuvo un resultado del 99 % para el presupuesto de la Unión y del 97 % para el FED en 2021, frente al 95 % y el 94 % obtenidos respectivamente en 2020, y en lo que atañe a los «pagos puntuales», la DG INTPA obtuvo un 97 % para el presupuesto de la Unión y del 95 % para el FED en 2021, frente al 98 % y el 97 % obtenidos respectivamente en 2020;

Prevención, detección y corrección del fraude

40.

Observa que, desde 2014, la DG INTPA ha desarrollado y aplicado su propia estrategia de lucha contra el fraude, sobre la base de la metodología facilitada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y que, desde su entrada en vigor, se han efectuado tres actualizaciones, la última de las cuales se adoptó en 2021; constata que la ejecución de la estrategia está siendo objeto de seguimiento, y que la dirección recibe informes semestrales sobre las investigaciones en curso de la OLAF y el seguimiento de las recomendaciones de esta Oficina; señala, además, que el nuevo plan de acción de la DG INTPA adoptado en 2021 contiene 16 acciones internas, de las que el 80 % se ejecutó dentro del plazo límite indicado o de acuerdo con la recurrencia prevista y el 20 % restante de las acciones está en curso o con un plazo de ejecución fijado en 2022, con una finalización prevista para ese mismo año (15);

41.

Observa que la DG INTPA también contribuyó a la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión y ejecutó puntualmente la acción 33 del plan de acción de lucha contra el fraude de la Comisión (SWD(2021)0262) (16); lamenta que la DG INTPA llevó a cabo solo un seguimiento del 33 % de las recomendaciones financieras de la OLAF y que, en general, el 20 % de ellas (emitidas en 2017-2021) se han ejecutado plenamente, el 20 % se han ejecutado parcialmente y el 60 % se encuentra en un proceso de ejecución en curso o sujetas aún a análisis; insiste en la importancia de un mejor porcentaje de ejecución de las recomendaciones de la OLAF, incluso si las dificultades recurrentes para cumplir las recomendaciones de la OLAF se deben a especificidades y limitaciones jurídicas, como, entre otras, unas actuaciones judiciales prolongadas, la extinción del límite de prescripción o la quiebra;

42.

Observa que, a finales de 2021, la DG INTPA tenía conocimiento de 23 investigaciones en curso (17 en 2020 y 19 en 2019), y que la OLAF cerró tres investigaciones con recomendaciones financieras, administrativas o judiciales y dos investigaciones sin recomendaciones;

43.

Acoge favorablemente la nueva formación en línea sobre prevención del fraude en las relaciones exteriores de la Unión, la puesta en marcha de una campaña de información dedicada a los socios externos de la DG INTPA, la continuación de la centralización y la distribución de información por parte del corresponsal de la DG de lucha contra el fraude, en estrecha colaboración con la red de lucha contra el fraude de la DG INTPA y la OLAF, las actualizaciones de páginas web y manuales, y la nota anual y la campaña de información dirigida a todo el personal sobre las herramientas de prevención y sanción del fraude;

44.

Pide a la Comisión que siga mejorando los controles para reducir las transacciones y que aplique plenamente las recomendaciones del Tribunal;

45.

Destaca que la legitimidad y la eficacia de la cooperación para el desarrollo de la Unión dependen de la correcta ejecución de las actividades y de su financiación adecuada; pide a la Comisión que siga mejorando los controles para reducir el número de errores de las transacciones y que aplique plenamente las recomendaciones del Tribunal;

Impacto potencial de la salida del Reino Unido de la Unión Europea en las cuentas de los FED de 2021

46.

Constata que, a raíz de la celebración del acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») entre las dos partes, el Reino Unido se comprometió a seguir siendo parte del FED hasta el cierre del undécimo FED y de todos los FED anteriores no cerrados; señala, además, que el Reino Unido asumirá las mismas obligaciones que los Estados miembros en virtud del acuerdo interno por el que se estableció el undécimo FED, así como las obligaciones derivadas de los FED anteriores hasta su cierre;

47.

Observa que el Acuerdo de Retirada también establece que, cuando los importes de proyectos en el marco del décimo FED o de FED anteriores no se hayan comprometido o se hayan liberado en la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo, la parte correspondiente al Reino Unido de dichos importes no se reutilizará y que lo mismo se aplica a la parte del Reino Unido de los fondos no comprometidos o liberados en el marco del undécimo FED después del 31 de diciembre de 2021;

48.

Acoge favorablemente la conclusión del Tribunal de que no existe ningún impacto financiero del que informar sobre las cuentas del FED de 2021 y de que las cuentas del FED a 31 de diciembre de 2021 reflejan correctamente el estado del proceso de retirada en esa fecha;

Apoyo presupuestario de la Unión

49.

Observa, a partir de las respuestas consolidadas al cuestionario de la Comisión, que los pagos de apoyo presupuestario en el marco del FED ascendieron a 340 millones EUR en 2021: 25 países ACP y 10 PTU se beneficiaron del apoyo presupuestario en el marco del FED en 2021;

50.

Observa que, en los dos últimos años, el apoyo presupuestario de la Unión ha ayudado a países con pagos globales de 4 200 millones EUR —3 000 millones EUR en 2020 y 1 200 millones EUR en 2021— para respaldar las reformas en diferentes sectores y evitar nuevos retrocesos económicos y sociales, y señala, además, que los esfuerzos realizados para adelantar los recursos en 2020 no pudieron compensarse plenamente en 2021, ya que el nuevo instrumento IVCDCI–Europa Global entró en vigor durante el ejercicio y el Instrumento de Ayuda Preadhesión no lo hizo hasta finales de 2021; señala que, además, los bloqueos políticos y las crisis internas dificultaron la ejecución de programas en curso en varios países;

51.

Constata que el África subsahariana sigue siendo el mayor receptor de apoyo presupuestario de la Unión (35 %), seguido de la vecindad europea (31 %), Asia (16 %), América Latina (6 %), los Balcanes Occidentales (4 %), el Caribe (3 %), los PTU (3 %) y la región del Pacífico (2 %); observa, además, que, por tipo de contrato, los contratos de ejecución de reformas del sector superan a los contratos de creación de estado y resiliencia y a los contratos relativos a los ODS, con un 79 % del valor de la cartera, frente al 19 % y el 2 %, respectivamente;

52.

Subraya que el apoyo presupuestario de la Unión constituye un medio para prestar una asistencia eficaz, también en situaciones de crisis, y contribuye a reforzar los sistemas y procesos presupuestarios nacionales para ejecutar políticas públicas y obtener resultados sostenibles; recuerda la importancia de mantener el Mecanismo de Acceso Mundial a las Vacunas contra la COVID-19 para maximizar las posibilidades de que las personas de los países participantes accedan a vacunas contra la COVID-19 o a otras vacunas, en caso de una nueva situación de crisis, de la manera más rápida, justa y segura posible; incide, además, en que ha sido fundamental durante la pandemia de la COVID-19, al ofrecer un margen de maniobra presupuestario adicional para abordar el impacto negativo de la pandemia; reconoce que estos esfuerzos deben continuar en un futuro próximo en vista de los devastadores efectos mundiales de la guerra rusa de agresión contra Ucrania;

53.

Llama la atención respecto al hecho de que la erradicación de la pobreza, la promoción de los valores democráticos y el deterioro medioambiental siguen siendo algunos de los mayores retos de hoy en día; recuerda que un mundo con 1 200 millones de personas en 111 países en desarrollo (17) que viven en una pobreza multidimensional aguda es injusto e insostenible desde el punto de vista ecológico; pide una financiación adecuada para detener la trayectoria actual que se aleja de los ODS de las Naciones Unidas;

54.

Subraya que la erradicación de la pobreza no es una tarea de caridad, sino un acto de justicia y la clave para aprovechar un enorme potencial humano; incide, además, en que, sin intervenciones externas, el ciclo de la pobreza tiende a perpetuarse en múltiples frentes, a medida que las familias con activos limitados o nulos quedan atrapadas en la pobreza y se enfrentan a una escasez crónica de alimentos, una salud deficiente, las crisis derivadas de cambios inducidos por el clima y diversos estigmas sociales; subraya que las familias que viven en zonas remotas siguen desconectadas de numerosos servicios básicos, como la provisión de agua limpia y el saneamiento, la asistencia sanitaria y los sistemas de mercado, lo que mantiene, si no empeora, su estatus socioeconómico;

55.

Llama la atención respecto al hecho de que las personas, y los jóvenes en particular, deben poder vivir, estudiar y trabajar en su país y región; subraya que, sin medidas eficaces y efectivas contra la pobreza, así como un apoyo racionalizado a la microfinanciación y al desarrollo de emprendedores a pequeña escala, los movimientos migratorios por motivos económicos seguirán creciendo, y con ellos la fuga de cerebros, lo que planteará múltiples desafíos tanto para los países de destino como para los de origen;

56.

Cree firmemente que un enfoque multidimensional y holístico respecto a la pobreza extrema constituye el mejor planteamiento, y reitera que la educación (y la formación) representa tanto un derecho humano como la herramienta más poderosa para combatir la pobreza, la exclusión social y las desigualdades;

57.

Subraya que se estima que 64 millones de niños en los países en desarrollo no asisten a la escuela primaria; incide en que, en particular, las niñas se han visto especialmente afectadas, ya que sus derechos a una educación de calidad siguieron viéndose aún más comprometidos debido al cierre de escuelas, la falta de acceso al aprendizaje a distancia, también por medios digitales, y la reducción de los presupuestos nacionales para educación a consecuencia de la presión sobre las economías nacionales; subraya, además, que una razón importante de esta situación es la violencia en las zonas de conflicto en curso en el mundo, y que la otra gran barrera —a menudo estrechamente interrelacionada con los conflictos— es la pobreza; recuerda la importancia de hacer de la igualdad de oportunidades el eje central del desarrollo; subraya que el empoderamiento de las mujeres y el acceso a una educación adecuada en los países en desarrollo, especialmente por lo que respecta a las niñas y las mujeres, son pasos importantes en la lucha contra la pobreza y la inseguridad alimentaria; hace hincapié, además, en que se debe fomentar la accesibilidad de las jóvenes a los proyectos, la formación empresarial y los fondos europeos en los países socios, ya que las mujeres desempeñan una función importante en el desarrollo de la economía local y regional en varios países en desarrollo;

58.

Observa que la Unión apoya la educación en unos 100 países a través de asociaciones como la Iniciativa Acelerada de Educación para Todos (18) y la iniciativa «La educación no puede esperar» (19), y sigue promoviendo la igualdad de género en asociación con Gobiernos y partes interesadas no gubernamentales;

59.

Elogia la prioridad de la Comisión de ir más allá del objetivo establecido del 10 % y alcanzar el 13 % para la educación en la cartera total de la DG INTPA;

60.

Observa que, en 2021, la Unión desembolsó 85 millones EUR del FED para apoyar la educación en los países asociados, contribuyendo a la matriculación de más de 32 millones de alumnos de educación primaria y casi 3 millones de alumnos de secundaria durante el período 2018-2020; señala que, de los 85 millones EUR, 6 millones EUR se utilizaron para apoyar proyectos de movilidad y desarrollo de capacidades de Erasmus para los países ACP, y 31 millones EUR se desembolsaron para educación y formación profesional, de los que 5 millones EUR se abonaron como parte de los programas de apoyo presupuestario, 1,2 millones EUR para obras y suministros, 0,8 millones EUR para servicios y los 24 millones EUR restantes en forma de subvenciones;

61.

Observa que la Comisión comprometió 700 millones EUR para la Iniciativa Acelerada de Educación para Todos el año pasado, con el fin de ayudar a proporcionar profesores formados a 140 millones de niños y para que 88 millones más de niños asistan a la escuela y a actividades de aprendizaje;

62.

Reitera que los programas de emprendimiento desempeñan un papel esencial en la lucha contra la pobreza y en el desarrollo del crecimiento económico; destaca el hecho de que impartir formación empresarial puede ayudar a los emprendedores a pequeña escala a establecer empresas y mejorar las prácticas empresariales, habilitando a familias pobres para trazar su camino hacia la consecución de medios de vida sostenibles y de la resiliencia socioeconómica; señala, no obstante, que, con el fin de mejorar la eficacia de dichos programas, la formación debe complementarse con servicios de apoyo y seguimiento a medida; recuerda que se debe fomentar la accesibilidad de las jóvenes a los proyectos, la formación empresarial y a los fondos europeos en los países socios;

63.

Acoge con satisfacción la entrada en vigor, en 2021, de un nuevo marco de gestión de riesgos nacional (MGR+); toma nota de que esta nueva herramienta se basa en el anterior marco de gestión de riesgos, establecido en 2013; señala, además, que el MGR+ se adapta al contexto cambiante de las asociaciones internacionales, a la evolución del panorama geopolítico y al nuevo IVCDCI–Europa Global, y que se aplica a los países con los que la Unión mantiene acuerdos de cooperación bilateral, incluido un número significativo de ellos en los que no se presta apoyo presupuestario;

64.

Observa que las delegaciones de la Unión y los servicios centrales de la Comisión utilizan las conclusiones del MGR+ y llevan a cabo un seguimiento de la ejecución de las medidas de atenuación de riesgos y los avances logrados con las prioridades del diálogo sobre políticas, en sinergia con otras herramientas analíticas y de elaboración de informes existentes;

65.

Considera que el FED, al igual que otros programas de la Unión, adolece de falta de visibilidad, comprensión y publicidad, y que las poblaciones locales que se benefician de la financiación de la Unión no son conscientes del apoyo y la solidaridad de la Unión; asimismo, estima que es necesaria una mejor explicación del FED, que sea comprensible para la población;

66.

Acoge favorablemente, en este sentido, la introducción por parte de la Comisión de unas normas institucionales mínimas para la comunicación y la visibilidad de la Unión coherentes y vinculantes para todos los programas de financiación y modos de gestión de la Unión en el período de financiación 2021-2027 (20); considera, sin embargo, que cada país beneficiario debe ser parcialmente responsable de la programación de acciones de comunicación (bajo la supervisión de los servicios de la Unión), con vistas a sensibilizar a su población respecto a los proyectos y actividades financiados por la Unión; pide a la Comisión que sopese esta posibilidad;

67.

Cree que cada país beneficiario debe presentar un plan a largo plazo, indicando sus proyectos y objetivos, junto al calendario del MFP; considera que esta arquitectura podría aumentar la transparencia y la previsibilidad de la ayuda europea al desarrollo, propiciando el establecimiento de objetivos a largo plazo definidos por la Comisión, en particular, en ámbitos que requieren una planificación anticipada, como los de la energía, la salud, el suministro de agua y la transición digital y ecológica; señala que dicho plan debería ser presentado por el gobierno beneficiario, que se basaría en la participación de las partes interesadas locales, cuya contribución debería fomentarse; cree que el plan también promovería la participación de los países de destino en la formulación de la política de desarrollo de la Unión, mediante la participación de sus instituciones y partes interesadas;

68.

Pide a la Comisión que evalúe si podría crearse una plataforma en línea en la que se publicarían todos los proyectos del FED y de IVCDCI–Europa Global, con el fin de promover la transparencia y el acceso a los datos;

69.

Observa con satisfacción que, en el ámbito de la acción exterior, la DG INTPA, junto con otras direcciones generales y servicios interesados, ha adoptado un nuevo enfoque de la comunicación a escala nacional, regional y mundial; constata que este nuevo enfoque se aleja de una comunicación fragmentada y específica de cada proyecto, y se centra en un esfuerzo más estratégico; acoge favorablemente la publicación de las directrices actualizadas sobre comunicar y dar más visibilidad de la UE en las acciones exteriores (21), en las que se esboza lo que se espera de los socios que ejecutan las acciones exteriores de la Unión;

70.

Lamenta que, tras la expiración del Acuerdo de Asociación de Cotonú entre la Unión y los países ACP en febrero de 2020 y la rúbrica de un nuevo acuerdo de asociación en abril de 2021, el Consejo aún no haya autorizado la firma del nuevo acuerdo de asociación, obligando a prorrogar anualmente el antiguo acuerdo y colocando a todas las comunidades ACP y de la Unión en una zona gris jurídica en relación con la continuación del diálogo político y las políticas de desarrollo; insta al Consejo a que supere el veto de un único Estado miembro y a que autorice la firma del nuevo acuerdo de asociación;

71.

Considera que los resultados de la ayuda al desarrollo de la Unión podrían reforzarse con una coordinación sólida y específica entre las acciones de financiación de los FED y el instrumento IVCDCI–Europa Global, en particular a través de proyectos transfronterizos, con vistas a generar sinergias y aumentar el valor añadido de la financiación de los FED y del instrumento IVCDCI–Europa Global;

72.

Destaca el valor añadido de la «mezcla» de instrumentos, en una combinación de subvenciones públicas con préstamos privados; pide a la Comisión que otorgue prioridad e incentive el uso de tales instrumentos; solicita asimismo a la Comisión que procure la participación del sector privado, concretamente a través de las pequeñas y medianas empresas y los empresarios locales;

73.

Toma nota de las observaciones de la Comisión sobre las evaluaciones que lleva a cabo, entre otras cosas, sobre el FED; reitera, no obstante, su petición de que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva de los proyectos financiados por el FED, a fin de que el Parlamento pueda evaluar con precisión el impacto de los fondos del FED y verificar que se respeta el objetivo último de la ayuda al desarrollo, a saber, reducir y, en última instancia, erradicar la pobreza;

74.

Llama la atención sobre el contexto de constante empeoramiento en el que se llevan a cabo las políticas de desarrollo y de ayuda humanitaria de la Unión, caracterizado, en particular, por la pandemia de COVID-19, el agravamiento incesante de los efectos del cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la inseguridad alimentaria cada vez mayor y las crecientes repercusiones de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; toma nota de la brecha cada vez mayor entre los fondos necesarios y los disponibles para responder a la intensificación de las crisis climática, alimentaria, humanitaria, de la deuda y de otro tipo que generan desigualdades crecientes y aumentan los niveles de pobreza por primera vez en decenios; pide una financiación adecuada para detener la trayectoria actual que se aleja de los ODS de las Naciones Unidas, en lugar de acercarse; destaca que, a pesar de los numerosos retos a los que se enfrenta la Unión en relación con la pandemia de COVID-19 y la agresión de Rusia contra Ucrania y sus consecuencias geopolíticas y económicas, es necesario aumentar el gasto en ayuda al desarrollo;

75.

Lamenta que no se haya producido el paso «de miles de millones a billones» en la financiación para el desarrollo reconocida como necesaria cuando se adoptaron los ODS en 2015; toma nota de la urgencia de movilizar muchos más recursos privados del mundo, mediante la promoción de la inversión y una fiscalidad más eficaz, al tiempo que se garantice que sus acciones se adecúen a los objetivos de la Agenda 2030 y a la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, pero también de aumentar la financiación pública para el desarrollo, conforme a los compromisos internacionales, en unos niveles que la Unión sigue lejos de alcanzar;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2020

76.

Observa que la Comisión facilitó un resumen de las acciones emprendidas en respuesta a las principales prioridades políticas expresadas por el Parlamento y el Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión 2020 mediante el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio financiero 2020 (22), parte de los informes financieros y de rendición de cuentas integrados;

77.

Observa que, en respuesta a la solicitud del Parlamento, la Comisión ha facilitado al Parlamento información actualizada sobre la ejecución del octavo y el noveno FED;

78.

Acoge con satisfacción la aplicación de la recomendación del Parlamento sobre el apoyo a la administración de los PTU, para garantizar una distribución justa de los fondos; no obstante, destaca la necesidad de una mayor coherencia de la acción de la Unión en la región ACP, velando por que se dé prioridad a los objetivos de desarrollo y por que las políticas dirigidas a los PTU estén vinculadas al desarrollo de sus respectivas regiones geográficas y se adapten a las prioridades de la Unión;

79.

Constata, además, que las observaciones del Parlamento se han tenido en cuenta al evaluar el Plan de acción 2021 de la DG INTPA sobre el abordaje de las deficiencias y los riesgos elevados detectados en materia de control.

(1)  Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación ultramar, incluida Groenlandia) (DO L 355 de 7.10.2021, p. 6).

(2)  La DG Cooperación Internacional y Desarrollo de la Comisión pasó a ser la DG Asociaciones Internacionales en enero de 2021.

(3)  Herramienta para ayudar a las delegaciones de la UE a colaborar mejor con los Estados miembros y las partes interesadas nacionales, mediante la programación y la ejecución conjuntas, https://europa.eu/capacity4dev/wbt-team-europe

(4)  Cuentas anuales del Fondo Europeo de Desarrollo 2021, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52022DC0321

(5)  Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (DO L 307 de 3.12.2018, p. 1).

(6)  Botsuana, Burkina Faso, Yibuti, Timor Oriental, Etiopía, Ghana, Guinea-Bissau, Haití, Jamaica, Liberia, Malaui, Mali, Níger, Nigeria, Tanzania, Uganda y Zambia.

(7)  Los 140 pagos se efectuaron a través de la DG INTPA.

(8)  Botsuana, Burkina Faso, Etiopía, Ghana, Guinea-Bissau, Haití, Liberia, Malaui, Níger, Nigeria, Tanzania, Uganda y Zambia.

(9)  Informe anual de actividades 2021 de la DG INTPA (p. 51).

(10)  https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/annualreports-2021/annualreports-2021_ES.pdf (p. 383).

(11)  Con arreglo al «enfoque nocional», cuando las contribuciones de la Comisión a los proyectos de donantes múltiples se agrupan con las de otros donantes y no se destinan específicamente a la financiación de partidas de gastos claramente identificables, la Comisión asume que los gastos cumplen las normas de subvencionabilidad de la Unión, siempre que el importe conjunto incluya suficientes gastos admisibles para cubrir la contribución de la Unión, https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/annualreports-2021/annualreports-2021_ES.pdf

(12)  IAA de 2021 de la DG INTPA, p. 34.

(13)  Estos indicadores son: 1) ejecución de créditos de compromiso, 2) ejecución de créditos de compromiso según las previsiones, 3) ejecución de créditos de pago, 4) ejecución de los créditos de pago según las previsiones, 5) utilización de compromisos globales, y 6) pagos puntuales.

(14)  Los cuatro indicadores adicionales son: 7) liberaciones oportunas, 8) plazo de registro de facturas, 9) calidad de los datos contables, 10) calidad de los datos de gestión.

(15)  IAA de 2021 de la DG INTPA (p. 43).

(16)  Cuando proceda, incluir medidas específicas de lucha contra el fraude entre las «condicionalidades» del apoyo presupuestario. En cuanto al apoyo presupuestario y la ayuda macrofinanciera, en su caso, mejorar las estrategias de control y reforzar los mecanismos de verificación, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52021SC0262

(17)  Índice de Pobreza Multidimensional global (IPM global) 2022.

(18)  https://www.globalpartnership.org/

(19)  https://www.educationcannotwait.org/

(20)  https://commission.europa.eu/funding-tenders/managing-your-project/communicating-and-raising-eu-visibility_es

(21)  https://international-partnerships.ec.europa.eu/knowledge-hub/communicating-and-raising-eu-visibility-guidance-external-actions_es

(22)  COM(2022), 331 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52022DC0331


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/190


DECISIÓN (UE) 2023/1843 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2021 [COM(2022) 321 — C9-0281/2022],

Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2022) 321],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de la Comisión (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2021 (05671/2023 — C9-0056/2023, 05672/2023 — C9-0057/2023, 05673/2023 — C9-0058/2023, 05674/2023 — C9-0059/2023),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2020 [COM(2022) 331],

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000  (3) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010  (4),

Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5),

Vista la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia) (6),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE (7),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (8),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (9),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 74 del Reglamento Financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (10),

Visto el artículo 119 del Reglamento Financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (11),

Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (12),

Visto el artículo 48 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (13),

Visto el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (14),

Vistos el artículo 99, el artículo 100, tercer guion, y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0114/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 391 de 12.10.2022, p. 6.

(2)   DO C 400 de 17.10.2022, p. 170.

(3)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)   DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(5)   DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.

(6)   DO L 355 de 7.10.2021, p. 6.

(7)   DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(8)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(9)   DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(10)   DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(11)   DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(12)   DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

(13)   DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.

(14)   DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/192


DECISIÓN (UE) 2023/1844 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0074/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (4), y en particular su artículo 35,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0111/2023),

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 158 de 14.6.2019, p. 22.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/194


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1845 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0111/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 23 590 235 EUR, lo que representa un aumento del 36,38 % con respecto a 2020; que el presupuesto de la Agencia procede en parte del presupuesto de la Unión y en parte de la recaudación de tasas;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes relativas a los ingresos;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto durante el ejercicio 2021 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 94,06 % (que no alcanza el objetivo del 95 % previsto por la Agencia), que representa una disminución del 4,81 % con respecto a 2020; constata que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso fue del 65,96 % (que no alcanza el objetivo del 75 % previsto por la Agencia), que representa una reducción del 15,11 % con respecto a 2020;

2.

Observa que, según el informe del Tribunal, en 2019 varios contratos específicos en el marco de un contrato marco de servicios informáticos se consideraron parcialmente irregulares, los pagos posteriores basados en este contrato marco también podrían verse afectados y que, en 2021, el importe de los pagos asociados fue de 21 534 EUR; toma nota de que el contrato marco en cuestión vencerá en 2025 y de la respuesta de la Agencia según la cual ha reducido al mínimo posible el recurso a servicios no recogidos en la lista de precios, quedando así este por debajo del 10 % del valor de cada contrato específico, teniendo en cuenta la continuidad de sus actividades operativas;

3.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, la Agencia prorrogó a 2022 más de 6,6 millones EUR (29,9 %) de créditos de compromiso de 2021, de los cuales 4 000 000 EUR, es decir, el 54 % de los gastos operativos, estaban relacionados con actividades operativas esenciales en virtud del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y que los elevados porcentajes de prórrogas contradicen el principio presupuestario de anualidad y sugieren problemas estructurales en la ejecución del presupuesto; observa que, según la respuesta de la Agencia, 2021 fue el primer año en que la Agencia recaudó tasas sin experiencia previa en este ámbito, que la Agencia fue prudente a la hora de contratar sus recursos y retrasó el inicio de varios proyectos operativos que se preveía cubrir mediante tasas hasta la liquidación del primer tramo de tasas, lo que dio lugar a un elevado número de prórrogas de los créditos de compromiso pendientes al final del ejercicio; observa, además, que el Tribunal también ha informado sobre el elevado porcentaje de prórrogas en 2020 y 2019 y que la autoridad de aprobación de la gestión pidió a la Agencia que resolviera el problema mejorando aún más su planificación presupuestaria y sus ciclos de ejecución;

4.

Observa que 2021 fue el primer año en que la Agencia recaudó tasas de los mecanismos de notificación registrados por los servicios que presta para la recogida, el tratamiento y el análisis de los datos notificados por los participantes en el mercado de la energía para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1227/2011;

Rendimiento

5.

Toma nota de que la Agencia utiliza indicadores clave de rendimiento para evaluar los resultados de sus actividades en lo que respecta a la ejecución y los objetivos de su programa de trabajo, entre otros, en relación con la gestión de los recursos humanos y financieros; valora positivamente que se hayan alcanzado los indicadores clave de rendimiento y el hecho de que la Agencia haya llamado la atención sobre medidas que pueden mejorar la eficiencia y la eficacia del trabajo de la Agencia; recomienda a la Agencia, no obstante, que tome nota de los indicadores que aún no se han alcanzado todavía o en los que existe retraso;

6.

Toma nota de que el programa de trabajo de la Agencia se ejecutó en gran medida y de que algunas de las tareas dejaron de ser consideradas prioritarias, o bien fueron canceladas, aplazadas o combinadas en parte con otras tareas, debido a la limitación de los recursos humanos disponibles, principalmente en el ámbito del Reglamento (UE) n.o 1227/2011; toma nota, además, de que, según la Agencia, hubo un desajuste en términos de tiempo entre las tareas y la asignación de recursos, por ejemplo, en lo que respecta a las tareas y recursos para las disposiciones sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía y el mercado de la energía limpia;

Política de personal

7.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 95,77 % de los puestos del organigrama, a saber, 68 agentes temporales designados de un total de 71 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 71 puestos autorizados en 2020); observa, además, que en 2021 trabajaron para la Agencia 30 agentes contractuales, 4 expertos nacionales en comisión de servicio y 10 interinos; destaca que, a finales de 2021, el 23,4 % del personal de la Agencia estaba cubierto mediante el programa de prácticas y trabajadores interinos, por lo que reitera las recomendaciones del Tribunal sobre la asignación de tareas permanentes y en curso a miembros del personal contratados directamente;

8.

Lamenta que la falta evidente de equilibrio de género en la alta dirección de la Agencia siga siendo elevada, a saber, una mujer (17 %) frente a cinco hombres (83 %); observa que, entre el total del personal, la distribución de género es de 37 mujeres (37 %) frente a 63 hombres (63 %); toma nota de que el Consejo de Administración de la Agencia está compuesto por nueve hombres (50 %) y nueve mujeres (50 %); pide a la Agencia que adopte medidas concretas para mejorar el equilibrio de género en todos los niveles jerárquicos lo antes posible y que informe de los avances al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión;

9.

Toma nota de que la Agencia tiene una política de protección de la dignidad de la persona y de prevención del acoso psicológico y sexual, y de que la Agencia forma parte de la red interagencias de consejeros confidenciales; toma nota de que no se notificaron casos de acoso en 2021 y anima a la Agencia a que prosiga y desarrolle la labor de prevención de estos casos también en el futuro;

10.

Recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo en materia de equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, orientación permanente y la oferta de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, equilibrio de género en todos los niveles del personal, teletrabajo, el derecho a la desconexión, la mejora del equilibrio geográfico para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros, y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como la garantía de que gocen de igualdad de trato y de que sus oportunidades se promueven de forma generalizada;

Contratación pública

11.

Observa que en 2021 se concluyeron 200 procedimientos de contratación pública, frente a 109 en 2020, y que se necesitaría personal adicional a medida que aumenta el número de procedimientos; toma nota de que la Agencia puso en marcha la licitación electrónica, la presentación electrónica de ofertas y la facturación electrónica y ha probado el instrumento de gestión de contratación pública (PPMT, por sus siglas en inglés) con el objetivo de ponerlo en marcha a lo largo de 2023; observa que, ya que 2021 fue el primer año de recaudación de tasas, la Agencia adoptó un enfoque bastante conservador en relación con la puesta en marcha de los procedimientos de contratación pública; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier cambio que se produzca a este respecto;

12.

Recuerda la importancia, para todos los procedimientos de contratación, de garantizar la competencia leal entre los licitadores, así como de suministrar los bienes y prestar los servicios al mejor precio, respetando los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación; pide la aplicación de las herramientas informáticas de contratación pública electrónica desarrolladas por la Comisión; solicita una aclaración actualizada de los procedimientos y modelos en las directrices sobre contratación pública; toma nota con preocupación de la observación del Tribunal sobre las insuficiencias en los procedimientos de contratación pública que aumentan y siguen siendo la mayor fuente de pagos irregulares en la mayoría de las agencias;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

13.

Reconoce las medidas vigentes en la Agencia y los esfuerzos que esta continúa desplegando para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, así como la protección de los denunciantes de irregularidades; toma nota de que la Agencia aplica su política global de prevención y gestión de conflictos de intereses y de que recaba las declaraciones anuales de intereses del personal directivo, de los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes, del consejo de reguladores y de la Sala de Recurso, así como de los presidentes y vicepresidentes de los grupos de trabajo de la Agencia y de los coordinadores de los grupos operativos de la Agencia; toma nota, además, de que la Agencia evalúa y asigna los formularios presentados con niveles de riesgo y los gestiona en consecuencia;

14.

Observa que, según el informe del Tribunal, la Agencia evaluó, entre 2019 y 2021, tres casos de posible conflicto de intereses en relación con un miembro del personal de alto nivel que asumió actividades externas remuneradas o un nuevo puesto de trabajo en otro lugar, y que el único caso examinado por el Tribunal contravenía el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios, ya que la Agencia no consultó a la comisión mixta y emitió su decisión, que incluía restricciones destinadas a mitigar el riesgo, una vez finalizado el plazo, y la Agencia pidió posteriormente a la persona afectada que las respetara, careciendo de toda base jurídica; señala que, según la respuesta de la Agencia, se consideraba que el intercambio de cartas con el antiguo miembro del personal de que se trate constituía una buena solución para formalizar las obligaciones contractuales una vez revocada la decisión, por lo que ofrecía protección contra riesgos operativos, jurídicos y de reputación, y que la Agencia se compromete a llevar a cabo el proceso de manera oportuna y correcta;

15.

Toma nota de que la Agencia cuenta con una política de prevención y gestión de conflictos de intereses adoptada por la Agencia mediante una decisión del Consejo de Administración de 31 de enero de 2015; insiste en la necesidad de establecer normas más sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, grupos de presión ilegales y puertas giratorias, y de actualizar, en caso necesario, su política en materia de conflictos de intereses; insta a la Agencia a que refuerce sus mecanismos de control interno, incluida la creación de un mecanismo interno contra la corrupción;

Control interno

16.

Observa que en 2021 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) llevó a cabo una auditoría sobre planificación, presupuesto y seguimiento, y que el informe final de enero de 2022 contenía una recomendación muy importante sobre la aplicación de la presupuestación por actividades, el registro funcional del tiempo y la evaluación de la carga de trabajo, así como una recomendación importante sobre planificación, seguimiento e información de la contratación pública para la que se definió un plan de acción; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier cambio que se produzca a este respecto;

17.

Toma nota de que, a raíz de la auditoría del SAI de 2020 sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, se aplicaron plenamente dos recomendaciones muy importantes y tres recomendaciones importantes y se notificaron al Servicio de Auditoría Interna en 2021, que las cerró en 2022, y de que una recomendación importante debía aplicarse en 2022; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier cambio que se produzca a este respecto;

18.

Toma nota de que, a raíz de la auditoría de 2018 sobre «Seguridad informática en la Agencia y seguridad de la información en el ámbito del RITME», en 2021 el SAI cerró cuatro recomendaciones importantes que se habían aplicado plenamente, en 2022 el SAI cerró una recomendación importante que se había aplicado plenamente, y una recomendación importante restante se retrasó considerablemente, pero se aplicó plenamente y se notificó al SAI en 2022; toma nota, además, de que, a raíz de la auditoría de 2017 sobre «Gestión de los recursos humanos», el plan de acción se aplicó en 2020 y fue cerrado por el SAI en 2021;

19.

Toma nota de que el Consejo de Administración de la Agencia adoptó una nueva estrategia de lucha contra el fraude en diciembre de 2021, basada en las conclusiones del informe de ejecución de la estrategia de lucha contra el fraude 2019-2021;

20.

Toma nota de que la Agencia, en cooperación con el CERT-UE, encarga y realiza periódicamente exámenes de vulnerabilidad de sistemas básicos de tecnologías de la información y de las comunicaciones para evaluar los problemas de seguridad y protección de datos y aplica técnicas de mitigación para abordarlos, y de que en 2021 la Agencia, tras haber completado el desarrollo y la adaptación de un conjunto general de normas de ciberseguridad ya en uso por las principales instituciones de la Unión, llevó a cabo la primera revisión de una de las normas para adaptarse a los nuevos riesgos emergentes;

21.

Observa que la Agencia llevó a cabo una revisión del riesgo de primera mitad de año en junio de 2021 para volver a evaluar los riesgos previstos originalmente y los riesgos relacionados con el aumento súbito de recursos judiciales contra las decisiones de la Agencia, que fueron identificados como riesgos críticos; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier cambio que se produzca a este respecto;

22.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y de control para garantizar el funcionamiento adecuado de la Agencia; insiste enérgicamente en que son necesarios unos sistemas de gestión y de control eficaces para evitar posibles casos de conflicto de intereses, la falta de controles ex ante o ex post, la gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos, y los fallos en la declaración de incidencias en el registro de excepciones;

Digitalización y la transición ecológica

23.

Toma nota de que la Agencia utiliza una serie de herramientas informáticas para mejorar la eficiencia y el uso de los recursos, incluidos los servicios compartidos prestados por la Comisión Europea, como ARES (gestión de documentos) y Sysper (gestión de recursos humanos);

24.

Observa con preocupación que la escasez de recursos humanos y financieros de la Agencia ha limitado su capacidad para mejorar y seguir desarrollando su digitalización (por ejemplo, se tuvo que suspender algunos proyectos en el ámbito de la computación en nube), ya que las medidas de ciberseguridad en algunos ámbitos no pueden mitigar los riesgos en consonancia con el apetito de riesgo de la Agencia;

25.

Valora positivamente el plan de acción de ecologización 2021-2022 de la Agencia, con diecisiete medidas concretas destinadas a reducir la huella de carbono de la Agencia, como la instalación de sensores de luz e iluminación LED, el uso de más recursos en la nube y la compra de electricidad 100 % ecológica, entre otros;

26.

Acoge con satisfacción que, en 2021, en lo que respecta al sector del gas, la Agencia se centrara en la próxima legislación para descarbonizar el sector de la energía en consonancia con el Pacto Verde Europeo, con un documento de posición sobre los requisitos reglamentarios clave para lograr la descarbonización del gas, un libro blanco sobre las normas para evitar las fugas de metano en el sector energético y un libro blanco reglamentario sobre cuándo y cómo regular las redes de hidrógeno; toma nota, por otra parte, del documento de posición sobre la mejora del Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y del libro blanco sobre el tratamiento normativo del gas obtenido de fuentes renovables (power-to-gas); toma nota, además, de la contribución de la Agencia en relación con el paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos»;

27.

Recuerda la importancia de aumentar la digitalización de la Agencia en lo que respecta a las operaciones y gestiones internas, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que la Agencia siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias; llama la atención, no obstante, sobre la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

28.

Anima a la Agencia a que colabore estrechamente con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA); propone que se ofrezcan programas de formación sobre ciberseguridad actualizados periódicamente a todo el personal de la Agencia;

Continuidad de las actividades durante la crisis de COVID-19

29.

Toma nota de que en marzo de 2021 se creó un grupo de gestión de la continuidad, compuesto por la alta dirección de la Agencia y responsable de los recursos humanos, las tecnologías de la información y la seguridad, y de que la Agencia empezó a aplicar su estrategia sobre las nuevas formas de trabajo a partir de otoño de 2021; toma nota, además, de que el teletrabajo fue el modo operativo predominante para salvaguardar la salud del personal, de que la Agencia también se esforzó por introducir métodos de trabajo híbridos y de que se limitó la presencia del personal en la oficina en consonancia con las medidas de seguridad disponibles; anima a la Agencia a que, en el futuro, organice mejor aquellas reuniones que podrían celebrarse más eficientemente a distancia que de forma presencial;

30.

Toma nota de que el director de la Agencia proporcionó y aprobó excepciones temporales en materia de seguridad para facilitar el acceso a información sensible para el trabajo en virtud del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, y de que se aplicaron varias medidas de reducción del riesgo a este respecto;

Otras observaciones

31.

Toma nota con satisfacción de que la Agencia inició el proceso de migración de su sitio web público a un nuevo sistema de gestión de contenidos (Drupal) en 2021, en un esfuerzo por modernizar la imagen pública de la Agencia y mejorar la facilidad de uso de su sitio web; toma nota, en particular, de la mejora de las páginas de actos públicos de la Agencia;

32.

Pide a la Agencia que siga desarrollando sus sinergias (por ejemplo, en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios informáticos y la seguridad), y que refuerce su cooperación, su intercambio de buenas prácticas y sus debates en torno a ámbitos de interés mutuo con otras agencias de la Unión con vistas a mejorar la eficiencia;

33.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (4), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 157.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2023) 0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/199


DECISIÓN (UE) 2023/1846 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0074/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.° 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (4), y en particular su artículo 35,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0111/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 158 de 14.6.2019, p. 22.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/200


DECISIÓN (UE) 2023/1847 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0075/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (4), y en particular su artículo 28,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0129/2023),

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE) en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 321 de 17.12.2018, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/202


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1848 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE) para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0129/2023),

A.

Considerando que, según su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto final aprobado de la Agencia de apoyo al ORECE (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 fue de 7 341 357 EUR, lo que supone un incremento del 1,49 % con respecto a 2020, reflejado sobre todo en un aumento de los gastos de personal; que el presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión y de las contribuciones de terceros países; que los ingresos adicionales del presupuesto aprobado para 2021 provenían de contribuciones de terceros países prorrogadas de ejercicios anteriores y de créditos por operaciones administrativas;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que la labor de seguimiento del presupuesto realizada durante el ejercicio 2021 se tradujo en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,97 % en el caso de los créditos de compromiso del presupuesto final aprobado para dicho ejercicio, lo que representa un incremento del 0,89 % con respecto a 2020; se congratula de que el porcentaje de ejecución presupuestaria sea el más alto de los últimos cinco años y se sitúe por encima del umbral del 95 % establecido por el Consejo de Administración; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio que nos ocupa fue del 69,33 %, lo que representa un aumento del 8,19 % en comparación con 2020, si bien se sitúa por debajo de los porcentajes de 2017 y 2019 debido a las prórrogas relacionadas con la puesta en marcha de un elevado número de proyectos específicos que debían finalizar en 2022;

2.

Toma nota de que, en relación con el ejercicio 2019, el Tribunal había constatado que un procedimiento de licitación para la provisión de servicios jurídicos era irregular y que, en consecuencia, los pagos posteriores efectuados sobre la base de este contrato marco son irregulares, y que en 2021 los pagos asociados ascendieron a 4 444 EUR;

Rendimiento

3.

Observa que la Agencia utiliza indicadores clave de rendimiento para evaluar los resultados obtenidos respecto a sus objetivos, incluidos los relativos a la gestión presupuestaria, el equilibrio de género y la protección de los datos personales; acoge con satisfacción que uno de estos indicadores clave de rendimiento establezca un plazo de quince días laborables para el acceso a los documentos tratados; observa que existen indicadores clave de rendimiento sobre el sistema de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y lamenta que la firma de un contrato de consultoría informática en apoyo del desarrollo de la estrategia TIC del ORECE 2022-2025 haya tenido que posponerse hasta 2022 debido a la indisponibilidad contractual de dichos servicios; valora positivamente que se hayan alcanzado los indicadores clave de rendimiento y el hecho de que la Agencia haya llamado la atención sobre medidas que pueden mejorar la eficiencia y la eficacia de su trabajo; recomienda a la Agencia, no obstante, que tome nota de los indicadores que aún no se han alcanzado todavía o en los que existe retraso;

4.

Observa que la Agencia presentó dos estudios para el ORECE en 2021 —sobre el comportamiento de los consumidores hacia las plataformas digitales como medios de comunicación y sobre las medidas posteriores a la COVID-19 para cerrar la brecha digital—, así como parte de un estudio sobre la reducción de la huella ambiental del ORECE y de la Agencia, cuyo informe final está previsto para 2022 y para el que se firmaron tres contratos específicos en 2021;

Política de personal

5.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 93,75 % de los puestos del organigrama, con quince agentes temporales designados de un total de dieciséis agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (mismo número de puestos autorizados que en 2020); observa, además, que en 2021 trabajaron para la Agencia veintiún agentes contractuales, nueve expertos nacionales en comisión de servicios y ocho trabajadores interinos o consultores;

6.

Observa con preocupación la falta de equilibrio de género en la dirección de la Agencia; toma nota de la distribución por género entre los cargos de nivel alto e intermedio de la Agencia, con un 75 % de hombres (3 de 4); toma nota asimismo de la distribución por género en el Consejo de Administración de la Agencia, con un 75 % de hombres (21 de 28); toma nota, no obstante, de que a finales de 2021 se había conseguido un equilibrio correcto en el conjunto del personal, con un 52 % de mujeres y un 48 % de hombres; pide a la Agencia que adopte medidas concretas para mejorar el equilibrio de género en todos los niveles jerárquicos lo antes posible, y que informe posteriormente de ello a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria;

7.

Observa con preocupación que, según el seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2020, dado que se constató que ninguna institución u organismo de la Unión estaba dispuesto a compartir la función de coordinador de control interno, la Agencia decidió contratar a un trabajador interino durante tres meses y medio para desempeñar dicha función; observa, además, que se notificó a la Agencia la intención de la Comisión de poner fin a la prestación de servicios contables (ofreciéndole la posibilidad de compartir un contable con otra agencia), y que la Agencia considera que la internalización de la contabilidad no es factible a corto plazo; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier novedad a ese respecto; expresa su preocupación por que, en 2022, se consignara en el registro de riesgos de la Agencia un riesgo conexo de menor eficacia, peor calidad de los resultados y pérdida de conocimientos técnicos; toma nota de que la Agencia está trabajando en medidas de mitigación; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier novedad a ese respecto;

8.

Observa que, según el seguimiento de las observaciones sobre la aprobación de la gestión del ejercicio anterior, la Agencia ha aplicado una serie de medidas, como un nuevo acuerdo de sede con el Estado miembro en el que está ubicada, para ampliar las ventajas concedidas al personal de la Agencia, con vistas a contrarrestar las dificultades para atraer y retener a profesionales; observa, además, que la Agencia reorganizó los puestos de su limitada plantilla de personal con el fin de garantizar las capacidades mínimas obligatorias;

9.

Recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo en materia de equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, orientación permanente y la oferta de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, equilibrio de género en todos los niveles del personal, teletrabajo, el derecho a la desconexión, la mejora del equilibrio geográfico para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros, y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como la garantía de que gocen de igualdad de trato y de que sus oportunidades se promueven de forma generalizada;

10.

Recuerda que las deficiencias de procedimiento en los procedimientos de contratación vulneran los principios de transparencia y de igualdad de trato; pide a la Agencia que mejore su procedimiento interno de contratación con vistas a ofrecer procesos de evaluación y anuncios de vacantes más claros;

Contratación pública

11.

Señala que la Agencia utiliza desde 2019 un modelo centralizado de contratación pública y que, desde febrero de 2022, emplea también el instrumento de gestión de la contratación pública de la Comisión en aras de una mayor racionalización de sus procedimientos de contratación pública;

12.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, en un procedimiento de contratación pública de servicios informáticos, la Agencia solicitó una oferta a un contratista sin especificar de antemano qué servicios se necesitaban, lo que menoscababa la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones, y que, además, no llevó a cabo controles ex ante de los precios aplicables a determinados contratos en virtud del contrato marco subyacente; toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que mejorará la documentación de todas las fases del proceso que condujeron a la aprobación de la declaración sobre las tareas y modificará su procedimiento interno para incluir una documentación adecuada de los controles de todos los precios para futuros contratos específicos; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier novedad a ese respecto;

13.

Recuerda la importancia, para todo procedimiento de contratación pública, de garantizar la competencia leal entre los licitadores, así como de suministrar los bienes y prestar los servicios al mejor precio, respetando los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación; observa con preocupación la observación del Tribunal según la cual las insuficiencias en los procedimientos de contratación pública aumentan y siguen siendo la mayor fuente de pagos irregulares en la mayoría de las agencias;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.

Observa que la Agencia publica en su sitio web prácticamente todos los currículos y declaraciones de conflictos de intereses de los miembros de su Consejo de Administración; pide a la Agencia que trabaje en aras de una mayor transparencia en este ámbito;

15.

Observa con preocupación que el Tribunal constató que el comité de selección en un procedimiento de contratación no había establecido cómo se concederían puntos por cada criterio de selección antes de examinar las solicitudes y que el presidente del comité de selección había declarado un conflicto de intereses profesional en relación con dos candidatos que trabajaban bajo su supervisión, y que, sin embargo, el informe de evaluación final no describía cómo se había tratado este conflicto de intereses; toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que está preparando nuevos modelos internos para los procedimientos de selección y ha adoptado normas internas para documentar el cumplimiento de la decisión de la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo; pide a la Agencia que mejore y garantice la transparencia y ofrezca documentación adecuada durante los procedimientos de selección, y le solicita que comunique a la autoridad de aprobación de la gestión cualquier novedad a este respecto;

16.

Observa que la política revisada de gestión y prevención de conflictos de intereses fue adoptada por el Consejo de Administración en 2019 a fin de incluir la evaluación de los conflictos de intereses y las medidas de atenuación en caso de conflicto de intereses potencial o confirmado de los miembros del Consejo de Administración; insiste en la necesidad de establecer normas más sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, grupos de presión ilegales y puertas giratorias, y de actualizar, en caso necesario, su política en materia de conflictos de intereses; insta a la Agencia a que refuerce sus mecanismos de control interno, incluida la creación de un mecanismo interno contra la corrupción;

Control interno

17.

Observa que, tras la evaluación completa de riesgos realizada en 2020 por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión en la Agencia para establecer su plan estratégico de auditoría interna para el próximo período 2021-2023, el SAI no detectó riesgos críticos y que, a principios de 2021, el SAI cerró todas las recomendaciones pendientes derivadas de auditorías anteriores; toma nota de que, entre octubre y diciembre de 2021, un coordinador interino de control interno llevó a cabo una evaluación de la eficiencia y la eficacia del sistema de control interno de la Agencia, que permitió demostrar que los costes relacionados con los controles en la Agencia están en consonancia con los beneficios; observa que la evaluación del cumplimiento de los requisitos del marco de control interno concluyó que, en general, la Agencia los cumple en la medida de lo posible sin personal contratado específicamente para las funciones de control interno; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier novedad relativa a la función de control interno;

18.

Constata que, según el informe de seguimiento de la Agencia a las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aprobación de la gestión del ejercicio 2020, la Comisión pondrá fin a la prestación de servicios de contabilidad a la Agencia en 2023 y que esta, con sus dieciséis puestos actuales en la plantilla de personal, no está en condiciones de internalizar las funciones obligatorias de contabilidad; pide a la Comisión y a la Agencia que asignen los recursos necesarios para garantizar la continuidad en este ámbito clave e informen al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión;

19.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y control para garantizar el correcto funcionamiento de la Agencia; insiste firmemente en que son necesarios unos sistemas de gestión y de control eficaces para evitar posibles casos de conflicto de intereses, la ausencia de controles ex ante o ex post, la gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos y los fallos en la declaración de incidencias en el registro de excepciones;

Digitalización y la transición ecológica

20.

Toma nota de que, en 2020, la Agencia creó una red de expertos sobre sostenibilidad; toma nota, asimismo, de la participación de la Agencia en el procedimiento interinstitucional de contratación pública de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para servicios de consultoría y gestión de la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, concluido en junio de 2022; se congratula de que el plan de acción plurianual de ecologización para la Agencia incluya un compromiso de reducción gradual de las emisiones de CO2; observa, además, que se han propuesto nuevas normas para reducir los desplazamientos y las emisiones conexas;

21.

Toma nota de que la Agencia inició en 2021 un proyecto de seminarios para definir una hoja de ruta estratégica para los futuros proyectos sobre el entorno de trabajo digital relacionados con las tecnologías y métodos de trabajo, así como una evaluación de impacto en materia de protección de datos y un plan de seguridad informática para los servicios de Microsoft Office y posibles estrategias de migración a la nube; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la puesta en práctica de estos proyectos; observa, además, que la Agencia asignó una serie de costes operativos relacionados con los costes de mantenimiento de la base de datos de autorización general y la base de datos sobre los recursos de numeración con derecho de uso extraterritorial dentro de la Unión, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

22.

Constata que, según el seguimiento de las observaciones sobre la aprobación de la gestión de 2020, la Agencia aún no ha iniciado el desarrollo de una política de ciberseguridad acorde a la futura normativa sobre la seguridad de la información en las instituciones, órganos y organismos de la Unión y al Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); acoge con satisfacción, no obstante, la colaboración de la Agencia con el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) y un proveedor externo de soluciones de seguridad informática; pide a la Agencia que acelere el desarrollo de la política de ciberseguridad; observa, además, que la red de expertos en TIC elaboró un informe sobre las amenazas a la ciberseguridad, centrándose en los ataques por suplantación de identidad (phishing) con el objetivo de evaluar las prácticas de ciberseguridad adoptadas por las autoridades nacionales de reglamentación;

23.

Anima a la Agencia a que colabore estrechamente con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA); propone ofrecer programas de formación sobre ciberseguridad actualizados periódicamente a todos los miembros del personal de la Agencia; pide a la Agencia que acelere el desarrollo de su política en materia de ciberseguridad, al objeto de formularla antes del 31 de diciembre de 2023, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre este asunto;

24.

Destaca la importancia de aumentar la digitalización de la Agencia en lo que respecta a las operaciones y la gestión internas, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que la Agencia siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar una brecha digital respecto a las demás agencias; destaca, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad precisas para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

Continuidad de las actividades durante la crisis de COVID-19

25.

Reconoce la labor realizada por la Agencia en apoyo de los grupos de trabajo del ORECE, en particular a través de la organización de reuniones y seminarios; observa que, en 2021, casi todas las reuniones de los grupos de trabajo del ORECE fueron virtuales; anima a la Agencia a que ponga en práctica las lecciones aprendidas en relación con los métodos de trabajo a distancia e híbridos, con el fin de organizar mejor las reuniones y tareas que podrían realizarse a distancia de manera más eficiente que en persona en el futuro; recuerda que en 2021 se celebró un total de 490 reuniones virtuales de grupos de trabajo, que reunieron a más de 10 000 participantes;

26.

Toma nota del estudio sobre las medidas adoptadas tras la COVID-19 para cerrar la brecha digital, cuyas conclusiones se incluyeron en el informe del ORECE sobre la crisis de la COVID-19 relativo a las enseñanzas extraídas en relación con las redes de comunicación para una sociedad resiliente;

27.

Toma nota, en particular, del acuerdo de nivel de servicio celebrado con los servicios de la Comisión para el uso de la herramienta informática de la Comisión Advance Gateway to Meeting; observa, además, que la red de expertos en TIC trabajó para ultimar un informe sobre las soluciones de audio y videoconferencia y de reuniones digitales y otro sobre soluciones para oficinas inteligentes;

Otras observaciones

28.

Reconoce los esfuerzos de la Agencia para dar a conocer su propia misión y la misión del ORECE en la ciudadanía de la Unión en el Estado miembro en el que tiene su sede y, en particular, la participación de la Agencia en las iniciativas de las representaciones de la Unión; toma nota, además, de los seminarios realizados sobre la nueva identidad visual de la Agencia y del ORECE, así como sobre el diseño y el contenido del sitio web del ORECE; toma nota de la ejecución de las actividades previstas para la Agencia en el plan de comunicación anual del ORECE, incluida la organización de actos públicos del ORECE y de foros de partes interesadas en Letonia; pide a la Agencia que siga trabajando para aumentar su visibilidad, especialmente en el Estado miembro en el que tiene su sede;

29.

Acoge con satisfacción las sinergias establecidas por la Agencia con la EUIPO de cara a la creación de un nuevo sistema institucional de gestión de contenidos de sitios web, el desarrollo de las operaciones TIC del sitio web institucional y la posible migración de más sistemas informáticos de la Agencia a los centros de datos de la EUIPO;

30.

Insta a la Agencia a seguir desarrollando sus sinergias (por ejemplo, en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios informáticos y la seguridad), y que refuerce su cooperación, sus intercambios de buenas prácticas y sus debates en torno a ámbitos de interés mutuo con otras agencias de la Unión, con vistas a mejorar la eficiencia;

31.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (4), relativa al rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 146.

(2)  Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).

(3)  Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (DO L 151 de 7.6.2019, p. 15).

(4)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/207


DECISIÓN (UE) 2023/1849 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0075/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (4), y en particular su artículo 28,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0129/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE) relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 321 de 17.12.2018, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/208


DECISIÓN (UE, Euratom) 2023/1850 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0076/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Cultura y Educación,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0104/2023),

1.

Aprueba la gestión de la directora del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/209


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1851 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Cultura y Educación,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0104/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2021 ascendió a 53 031 743 EUR, lo que representa un aumento del 13,30 % con respecto a 2020; que el 89,88 % del presupuesto del Centro procede de contribuciones directas de las instituciones, otros organismos y órganos;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con preocupación que la labor de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2021 se tradujo en un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio del 83,54 %, lo que representa un descenso del 6,45 % con respecto a 2020; constata que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio fue del 76,51 %, lo que representa una disminución del 6,86 % con respecto a 2020;

2.

Toma nota de que, en 2021, debido a circunstancias excepcionales, el Centro no aplicó el mecanismo de reembolso automático del excedente presupuestario (1 100 000 EUR) a los clientes; observa que este importe se ha prorrogado a 2022;

Rendimiento

3.

Toma nota de que el Centro se centra en los resultados directos asociados a sus actividades; toma nota asimismo de los indicadores clave de rendimiento financieros, que son un buen indicador del rendimiento operativo del Centro; reconoce que los indicadores clave de rendimiento estratégicos ofrecen una perspectiva multidireccional sobre el rendimiento del Centro, más allá de los resultados; anima al Centro a que siga supervisando su rendimiento a ambos niveles, a saber, los resultados directos de las actividades y el rendimiento estratégico; observa que, desde 2021, se han notificado múltiples indicadores clave de rendimiento relacionados con la seguridad informática y que el Centro sigue perfeccionando el modo de evaluar la seguridad de sus sistemas de información;

4.

Observa que el número de páginas de documentos traducidos, modificados, editados y revisados asciende a 367 264, lo que supone un aumento del 9,7 % en comparación con 2020 (322 443 páginas); constata que, en 2021, el número de páginas traducidas de marcas de la Unión (274 706 páginas) registró un nuevo descenso del 8,5 % en comparación con 2020 (300 348 páginas); observa que, en lo que respecta a las marcas de la Unión, el número de páginas traducidas sigue una tendencia a la baja significativa; observa que, con un total de 641 970 páginas traducidas en 2021, el volumen real se mantuvo relativamente estable en comparación con 2020 (635 269 páginas);

5.

Toma nota de la labor realizada por el Centro para sensibilizar sobre la importancia del multilingüismo para el funcionamiento de las agencias y fomentar la comunicación multilingüe para llegar a los ciudadanos de la Unión, y anima al Centro a que vaya aún más lejos en este ámbito; aguarda con interés los primeros resultados del ejercicio piloto iniciado en 2021 para analizar las prácticas ya aplicadas por las agencias en materia de multilingüismo con vistas a disponer de un «conjunto de herramientas para el multilingüismo» y crear directrices comunes para las políticas lingüísticas de las agencias; pide a todas las instituciones y órganos de la Unión que den la misma prioridad a todas las lenguas de la Unión;

6.

Observa que, en el contexto de los problemas recurrentes con la calidad de las traducciones realizadas por proveedores externos de servicios lingüísticos, el Centro ha establecido un sistema para evaluar la calidad de las traducciones externalizadas y mejorar las traducciones que muestran deficiencias; celebra que el Centro haya elaborado directrices específicas sobre sus expectativas de calidad, proporcionado tutorías a los proveedores externos para afrontar problemas recurrentes y adoptado medidas estrictas contra varios contratistas cuyos documentos se consideraron repetidamente insatisfactorios, lo que dio lugar, en algunos casos, a la rescisión de contratos marco;

7.

Observa con satisfacción que, con vistas a lograr una mayor eficiencia, la estrategia del Centro incluye una revisión completa de su modo de trabajar, la modernización de algunas de sus herramientas estratégicas, la aplicación de medidas de rentabilidad en su modelo de negocio, una información más precisa sobre los costes reales de los productos del Centro y la mejora continua de su herramienta de gestión del flujo de trabajo (eCdT); pide al Centro que siga desarrollando sus sinergias y aumentando la cooperación y el intercambio de buenas prácticas con otras agencias de la Unión con vistas a mejorar la eficiencia con respecto a, por ejemplo, los recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios informáticos y la seguridad;

8.

Acoge con satisfacción el compromiso activo del Centro con otras agencias de la Unión; felicita a la Comisión por el énfasis puesto en garantizar que, de conformidad con los actos constitutivos de los órganos y organismos de la Unión, el Centro deba prestar los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de dichos órganos y organismos, con pleno uso de los servicios lingüísticos del Centro;

9.

Felicita al Centro por los nuevos servicios que ha implantado en 2021, como el servicio de posedición básica, el servicio «Paste ‘n’ Go» para una traducción más rápida de textos cortos y los motores de traducción automática personalizados en varios ámbitos; toma nota del despliegue de seis nuevas versiones de la base de datos terminológica interinstitucional IATE y de los proyectos piloto con el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, el Tribunal y la Dirección General de Traducción de la Comisión; toma nota, además, de la fructífera colaboración del Centro con la Fiscalía Europea en diversos proyectos;

10.

Acoge favorablemente la introducción en 2021, sobre la base de la aplicación del Plan de Transformación 2019-2020 del Centro, de un enfoque de calidad más orientado al cliente, que permite a los clientes elegir entre una serie de servicios de traducción, desde traducciones revisadas exhaustivamente hasta un servicio totalmente automatizado, ofreciendo así nuevas oportunidades para que los clientes optimicen sus presupuestos de traducción; señala que la encuesta de satisfacción de los clientes de 2021 puso de manifiesto la satisfacción general de los clientes con la gama de los servicios ofrecidos por el Centro y su calidad;

Política de personal

11.

Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 95,33 % de los puestos del organigrama, con 47 funcionarios y 137 agentes temporales nombrados de un total de 51 puestos de funcionarios y 142 de agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (193 puestos autorizados, igual que en 2019); observa que, además, en 2021 trabajaron para el Centro 24 agentes contractuales (de 28 puestos autorizados);

12.

Toma nota del desglose por género del Centro notificado para 2021, con una mujer en un puesto de alta dirección, 32 hombres (62 %) y 24 mujeres (38 %) en el Consejo de Administración y una plantilla compuesta por 82 hombres (39 %) y 126 mujeres (61 %); observa que hay una infrarrepresentación de hombres en el personal del Centro; pide al Centro que se esfuerce por lograr el equilibrio de género tanto entre su personal como en el Consejo de Administración; destaca la importancia del equilibrio geográfico, así como que todos los Estados miembros deben estar representados proporcionalmente para contar con una representación adecuada de nacionales de todos los Estados miembros;

13.

Lamenta el elevado número de miembros del Consejo de Administración, que no facilita la toma de decisiones y la gestión simplificada;

14.

Toma nota de que el Centro dispone de una política que incluye un procedimiento formal e informal relativo al acoso psicológico y sexual, con asesores confidenciales designados capaces de ocuparse del procedimiento informal; se congratula de que el Centro se uniera en 2021 al grupo de trabajo de la Red de Agencias de la UE sobre el uso de asesores confidenciales; toma nota de que, según la respuesta del Centro, en 2021 no se notificaron casos de acoso;

15.

Toma nota de que el Centro ha desarrollado una política de recursos humanos en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional, las perspectivas de carrera, el teletrabajo y la integración de las personas con discapacidad y de que su tasa de rotación del personal fue del 2,72 % en 2021;

Contratación pública

16.

Señala con preocupación la observación del Tribunal relativa a las insuficiencias en los procedimientos de contratación pública del Centro en 2021, con casos en que los contratos se firmaron tras un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación; toma nota de la conclusión del Tribunal de que dichos contratos, por los que se efectuaron pagos por valor de 108 200 EUR, son irregulares; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para evitar este tipo de irregularidades en el futuro;

17.

Acoge con satisfacción que el Centro haya adoptado plenamente procedimientos de contratación pública electrónica en 2021; recuerda la importancia, en todo procedimiento de contratación pública, de garantizar la competencia leal entre los licitadores, así como de obtener los bienes y servicios al mejor precio, respetando los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación; pide que se apliquen las herramientas informáticas de contratación pública electrónica desarrolladas por la Comisión; solicita una aclaración actualizada de los procedimientos y modelos en las directrices sobre contratación pública; señala con preocupación la observación del Tribunal de que las insuficiencias en los procedimientos de contratación pública van en aumento y siguen siendo la mayor fuente de pagos irregulares en la mayoría de las agencias;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

18.

Toma nota de que, en el marco del seguimiento de la aprobación de la gestión de 2020 por parte del Centro, su sitio web migró a Drupal, donde se añadió un campo para el curriculum vitae de cada miembro del Consejo de Administración; toma nota asimismo de la respuesta del Centro en el sentido de que, debido al tamaño de su Consejo de Administración, el Centro está buscando una solución que permita a los propios miembros del Consejo cargar y mantener las declaraciones de intereses y los currículos; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en este ámbito hasta que estén publicados los currículos de todos los miembros del Consejo de Administración;

19.

Se congratula de que el Centro solicite a todos los miembros del personal que participan en la evaluación de los candidatos en el marco de un procedimiento de selección o en una evaluación de contratación pública que firmen una declaración sobre conflictos de intereses; observa que la declaración de intereses de la directora está disponible en el sitio web del Centro; observa, además, que en 2021 no se denunciaron casos ni se incoaron expedientes por conflictos de intereses o denuncias de irregularidades;

20.

Acoge con satisfacción las nuevas decisiones adoptadas el 25 de junio de 2022 en relación con la prevención y la gestión de los conflictos de intereses con respecto a los miembros del personal; anima al Centro a elaborar su propio código de conducta; insiste en la necesidad de establecer normas más sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, grupos de presión ilegales y puertas giratorias; pide al Centro que refuerce sus mecanismos de control interno, en particular que establezca un mecanismo interno de lucha contra la corrupción;

Control interno

21.

Toma nota de la evaluación del sistema de control interno del Centro y de la constatación por parte de la dirección del Centro de que las revisiones de seguimiento no mostraron ningún caso de controles inadecuados o ineficaces que pudieran exponer al Centro a riesgos clave, y acoge con satisfacción el hecho de que las revisiones se hayan llevado a cabo sobre la base de los diecisiete principios relativos a los cinco componentes del nuevo marco de control interno del Centro; acoge con satisfacción la conclusión del Centro de que sus sistemas de control son, en general, plenamente eficaces, con algunas mejoras necesarias para seguir aumentando la resiliencia del Centro;

22.

Observa que el Centro notificó que en 2021 se habían implantado todas las acciones pendientes incluidas en su plan de acción de lucha contra el fraude 2019-2020, y que el Centro había procedido a la actualización de sus procesos de detección y notificación de casos de fraude;

23.

Observa con preocupación las insuficiencias de los controles internos llevados a cabo por el Centro con respecto a varios procedimientos de contratación pública, como ha señalado el Tribunal, en los que, en un caso, los miembros del comité de evaluación no habían firmado declaraciones de ausencia de conflicto de intereses, mientras que en otro caso el Centro no había adoptado una decisión formal de no nombrar un comité de evaluación, no había emitido un informe de evaluación ni una decisión de adjudicación y no había publicado un anuncio de adjudicación; pide al Centro que establezca un plan de acción para reducir el riesgo de que se repitan estas insuficiencias; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados al respecto;

Digitalización y la transición ecológica

24.

Observa que el Centro cuenta con una política de seguridad de los sistemas de información y múltiples normas de seguridad y colabora estrechamente con el CERT-UE (Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la UE) en la mejora de su ciberseguridad; pide al Centro que se prepare para actualizar su política de seguridad de los sistemas de información a la luz de los dos futuros Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciberseguridad y seguridad de la información en las instituciones, órganos y organismos de la Unión; anima asimismo al Centro a que ofrezca programas de formación actualizados y sistemáticos en materia de ciberseguridad a todo su personal, incluida la dirección, ya que se trata de un elemento clave para un marco de ciberseguridad eficaz;

25.

Elogia las nuevas medidas adoptadas por el Centro en 2021 hacia la flexibilidad, la optimización y la digitalización de sus métodos de trabajo y servicios; destaca, en particular, la introducción de herramientas de la Comisión, a saber, ABAC, SYSPER, MIPS y ARES, así como Systal (un nuevo programa informático de selección y contratación electrónica) y SARA (un sistema de seguimiento del tiempo dedicado por el personal a diferentes actividades); acoge con satisfacción la decisión del Centro de utilizar la firma electrónica cualificada de la Comisión;

26.

Toma nota de que, en 2021, el Centro redujo su espacio de oficinas en un 33 % tras la firma de un nuevo contrato de arrendamiento, lo que debería traducirse en una reducción del consumo de electricidad del Centro y de la cantidad de energía utilizada para calefacción; elogia el uso por parte del Centro de unidades de luz que ahorran energía y sensores de movimiento, así como la compra de electricidad procedente de fuentes ecológicas;

Continuidad de la actividad durante la crisis de la COVID-19

27.

Observa que en 2021 se elaboró una nueva política de continuidad de las actividades y que siguieron realizándose auditorías de calidad para garantizar el cumplimiento y la eficiencia en los procesos y procedimientos del Centro; lamenta que la escasez mundial de dispositivos electrónicos haya provocado una ralentización de algunos proyectos informáticos y de infraestructura del Centro;

28.

Toma nota de que el Centro notificó que la ampliación del teletrabajo desde el inicio de la pandemia de COVID-19 ha dado buenos resultados y, junto con la optimización y digitalización de los procesos del Centro, ha aportado mayor rendimiento y eficiencia y una mejor asignación de los recursos; observa, no obstante, que las limitaciones impuestas a la presencia del personal en la oficina ralentizaron la ejecución de algunos de los proyectos del Centro;

Otras observaciones

29.

Reconoce los esfuerzos realizados por el Centro en 2021 para aumentar su visibilidad pública; toma nota de la mejora de los parámetros de las redes sociales del Centro; felicita al Centro por haber organizado un taller de alto nivel sobre multilingüismo, por su participación activa en la conferencia de redacción clara de la Comisión y por sus actividades de divulgación, que incluyen intercambios de buenas prácticas con universidades y la comunidad mundial de la traducción;

30.

Pide al Centro que redoble sus esfuerzos para comunicar a los ciudadanos de la Unión y al público en general la información pertinente sobre el rendimiento en un lenguaje claro y accesible; insta al Centro a que garantice una mayor transparencia y rendición de cuentas pública mediante la utilización de los medios de comunicación y los canales de las redes sociales;

31.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (2), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 57.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2023) 0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/214


DECISIÓN (UE) 2023/1852 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0076/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Cultura y Educación,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0104/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

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L 242/215


DECISIÓN (UE) 2023/1853 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0077/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (4), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0125/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 90.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

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L 242/217


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1854 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0125/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2021 ascendió a 18 488 800 EUR, lo que representa un aumento del 1,15 % con respecto al presupuesto 2020; que el presupuesto del Centro procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que la labor de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2021 dio lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 100 %, permaneciendo invariable con respecto a 2020; toma nota de que se ha alcanzado el objetivo para el porcentaje de ejecución de los compromisos fijado para 2021 en el programa de trabajo (98 %); constata que el porcentaje de los créditos de pago del ejercicio en curso fue del 80,02 %, lo que representa un aumento del 10,56 % con respecto a 2020;

2.

Acoge con satisfacción el hecho de que una adaptación al cálculo de la contribución de los países asociados durante 2021 fomentara un ligero aumento de las contribuciones recibidas de Noruega e Islandia; toma nota de que, como consecuencia de dicho aumento, el presupuesto rectificativo n.o 1/2021 añadió 13 100 EUR al título 2 del presupuesto, con lo que el presupuesto definitivo pasó de 18 488 800 a 18 501 900;

3.

Toma conocimiento que, en 2021, el Centro integró un nuevo sistema contable, el ABAC, también utilizado por la Comisión; destaca, asimismo, las observaciones del Tribunal según las cuales las fechas finales de ejecución de los compromisos presupuestarios prorrogados de 2021 a 2022 no se registraron correctamente en el nuevo sistema; lamenta que, según el Tribunal, estos compromisos podrían haberse prorrogado irregularmente a 2022; se congratula de la rápida reacción del Centro a las conclusiones del Tribunal, revisando y actualizando las fechas finales de ejecución de todos los compromisos presupuestarios en cuestión y anulando once compromisos presupuestarios por un valor total de 45 923 EUR; insiste firmemente en el respeto del principio presupuestario de anualidad; subraya que el Centro debe seguir mejorando su planificación presupuestaria y sus ciclos de ejecución para evitar retrasos excesivos en la ejecución de los programas de trabajo o los planes de contratación pública;

Rendimiento

4.

Observa con satisfacción que el Centro aplicó plenamente su programa de trabajo en 2021; toma nota del hecho de que el Centro informó de que había intensificado su trabajo de información estratégica sobre capacidades en el contexto de las megatendencias ayudando a las partes interesadas a detectar lagunas y obstáculos para reforzar la información estratégica sobre capacidades; elogia la puesta en marcha del nuevo Observatorio Verde para explorar las tendencias hacia una economía más ecológica y sostenible, así como sus implicaciones para la educación y formación profesionales (EFP), la publicación de un informe para identificar los obstáculos a la movilidad de los aprendices a largo plazo, la puesta en marcha de una investigación sobre microcredenciales cuyos resultados se presentaron en noviembre de 2021 en una conferencia mundial con 240 participantes de 40 países, el apoyo del Centro a la iniciativa de la Comisión sobre cuentas de aprendizaje individuales y la puesta en marcha en otoño de 2021 de un nuevo portal web con mayores capacidades de visualización de datos y características más innovadoras y centradas en grupos específicos;

5.

Recuerda la importancia del papel que desempeña el Centro a la hora de garantizar la integración, entre otros aspectos, de las competencias digitales en la EFP en toda la Unión y de supervisar la aplicación y el impacto de las iniciativas pertinentes, como la Recomendación del Consejo sobre la Agenda de Capacidades Europea, la EFP para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia y el Plan de Acción de Educación Digital; considera que el Centro también podría desempeñar un papel en la evaluación de los proyectos de los Estados miembros en el marco del pilar de transformación digital del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; acoge con satisfacción la reciente labor del Centro para analizar el impacto de la pandemia y la transición digital en la adaptación de las prácticas empresariales a las nuevas realidades del mercado laboral de la Unión a través, por ejemplo, de la Encuesta Europea de Empresas, sobre la COVID-19 en colaboración con Eurofound;

6.

Observa que el Centro utiliza un destacable sistema de medición del rendimiento que incluye indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido aportado por sus actividades a escala de los proyectos, actividades y organización, así como otras medidas para mejorar su gestión presupuestaria; acoge con satisfacción la presencia de indicadores medioambientales, así como de indicadores de sostenibilidad social, entre los indicadores de rendimiento;

Política de personal

7.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 97 % de los puestos del organigrama (el 95 % en 2020), con 78 agentes temporales designados de un total de 82 agentes temporales y 9 funcionarios autorizados en virtud del presupuesto de la Unión; observa que en 2021 trabajaron para el Centro 18 agentes contractuales;

8.

Manifiesta su preocupación por las insuficiencias detectadas por el Tribunal en los procedimientos de contratación del Centro; toma nota de que, en un caso, el Centro recurrió a consultores externos para examinar las solicitudes sobre la base de los criterios de preselección establecidos en el anuncio de vacante, mientras que en otro no adoptó todas las medidas necesarias para establecer un mecanismo de control interno eficaz para mitigar los riesgos asociados; observa grandes discrepancias entre la evaluación realizada por el Centro y la realizada por consultores externos debido a la falta de directrices claras y detalladas para la puntuación de los criterios de preselección; recuerda que las deficiencias de procedimiento en los procedimientos de contratación vulneran los principios de transparencia y de igualdad de trato; pide que el Centro mejore su procedimiento interno de contratación para aclarar los procesos de evaluación y los anuncios de vacantes;

9.

Toma nota con satisfacción de la decisión del Centro de restablecer un asesor jurídico interno en 2021; observa el hecho de que el anuncio de vacante para cubrir el puesto de asesor jurídico interno se cerró el 29 de septiembre de 2022 y pide al Centro que siga informando sobre los progresos realizados en lo que respecta a la autoridad de aprobación de la gestión;

10.

Señala que, en lo que respecta al equilibrio de género notificado para 2021, la alta dirección del Centro está compuesta de manera desigual por cuatro hombres (66,7 %) y dos mujeres (33,3 %); toma nota asimismo de que el Consejo de Administración está compuesto por 80 hombres (51 %) y 76 mujeres (49 %); lamenta el elevado número de miembros del Consejo de Administración (156, compuesto por 84 miembros con derecho a voto observadores y suplentes) que no facilita la toma de decisiones y la gestión simplificada; observa que, en cuanto al resto del personal, la distribución por género es de un 57 % de mujeres y un 43 % de hombres; acoge con satisfacción la presencia de indicadores de igualdad de género entre los indicadores de sostenibilidad social; recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo en materia de conciliación entre la vida profesional y la vida privada, orientación permanente y oferta de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, equilibrio de género en todos los niveles del personal, teletrabajo, derecho a la desconexión, mejora del equilibrio geográfico para garantizar una representación adecuada de todos los Estados miembros y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como de garantizar su igualdad de trato y una amplia promoción de sus oportunidades;

11.

Destaca la importancia del equilibrio geográfico y que todos los Estados miembros deben estar representados proporcionalmente a fin de contar con una representación adecuada de nacionales de todos los Estados miembros;

12.

Observa con interés que el Centro ofrece a su personal y a sus familiares un servicio de asesoramiento 24/7 confidencial; señala que, de conformidad con la política de dignidad en el trabajo, los informes anuales los elabora el coordinador de la red de asesores confidenciales, se envían al Consejo de Administración y se publican para todo el personal; toma nota de que, según el informe de 2021, tres miembros del personal del Centro consultaron a un consejero confidencial sin iniciar un procedimiento informal y 2 miembros iniciaron un procedimiento informal; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del seguimiento de las medidas propuestas por la OLAF;

Contratación pública

13.

Toma nota de que en 2021 se tramitaron 23 procedimientos de contratación pública;

14.

Observa con preocupación que el Tribunal informó de varios incidentes de incumplimiento en la gestión de contratos públicos; señala, en particular, que el Centro pagó 180 590 EUR en concepto de orden de pedido sin haber recibido las declaraciones específicas exigidas al contratista en virtud del contrato marco; lamenta que la omisión afectara a las 28 órdenes de pedido asociadas a dicho contrato marco, por un valor total de 883 539 EUR; lamenta asimismo la exposición del Centro a riesgos jurídicos en relación con los derechos de propiedad intelectual;

15.

Reconoce que el Centro ha mitigado un error detectado por el Tribunal en un contrato público de 2020 al cancelar el contrato irregular con efectos a partir del 26 de febrero de 2021;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

16.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos en curso desplegados por el Centro para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades;

17.

Señala que el Consejo de Administración del Centro está compuesto por 94 miembros (incluidos observadores) y 60 suplentes; recuerda que, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), todos los miembros y suplentes que asistan a las reuniones del Consejo de Administración o ejerzan el derecho a voto deben presentar una declaración de intereses; acoge con satisfacción que, el 12 de septiembre de 2022, todos los miembros titulares del Consejo de Administración hubieran presentado sus declaraciones, y que solo faltaran 3 declaraciones de los suplentes; observa, no obstante, que, al evaluar las declaraciones de intereses ex ante de los miembros de un comité de selección, se detectó un conflicto de intereses en 2021; señala que, a raíz del dictamen del coordinador de control interno (CPI), el director ejecutivo decidió sustituir a un miembro de dicho comité de selección;

18.

Acoge con satisfacción el hecho de que el Centro haya informado de haber llevado a cabo en 2021 controles ex post de los conflictos de intereses en los procedimientos de selección, y que la evaluación haya puesto de manifiesto que la mayoría de los controles están en marcha y funcionan eficazmente, y que algunos ámbitos requieren mejoras adicionales;

19.

Recuerda que también se pide a los miembros del Consejo de Administración que presenten breves currículos, aunque esto no es un requisito formal; toma nota de que, a 16 de septiembre de 2022, de los 94 miembros del Consejo de Administración faltaban 34 currículos, y de un total de 60 miembros suplentes activos faltaban 27 currículos; pide al Centro que garantice la plena transparencia mediante la publicación de los currículos y las declaraciones de intereses de todos los miembros del Consejo de Administración y de los expertos externos e internos en cuestión;

20.

Recuerda la importancia de participar en el Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de Transparencia obligatorio; insiste en la necesidad de establecer normas más sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, grupos de presión ilegales y puertas giratorias; pide al Centro que refuerce sus mecanismos de control interno, inclusive mediante la creación de un mecanismo interno contra la corrupción;

Control interno

21.

Observa que el coste total del control interno ascendió a 988 545 EUR para el ejercicio 2021 (55 461 EUR de costes directos y 933 084 EUR de costes indirectos), lo que representa el 5,3 % del presupuesto del Centro; señala, además, que en 2021 se registraron en el Registro de Deficiencias del Centro 26 casos de incumplimiento relacionados con los contratos y la gestión financiera; acoge con satisfacción que se hayan aplicado y seguido las recomendaciones formuladas por la CPI para ayudar a evitar que se repitan;

22.

Recuerda que en 2020 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) llevó a cabo a distancia una evaluación de riesgos completa que abarcaba el proceso administrativo, financiero, operativo e informático (TI)del Centro; acoge con satisfacción el hecho de que en una auditoría de seguimiento realizada por el SAI el 29 de enero de 2021 se llegara a la conclusión de que el Centro había aplicado todas las recomendaciones de manera adecuada y eficaz;

23.

Reconoce el hecho de que, de conformidad con su política de evaluación, el Centro lleva a cabo evaluaciones ex ante para los procedimientos de contratación pública superiores a 500 000 EUR y evaluaciones ex post para proyectos/actividades que implican un gasto total superior a 500 000 EUR; toma nota de que en un informe de 2021 del jefe de Finanzas y Contratación Pública se llegó a la conclusión de que los procedimientos de contratación pública iniciados en el período examinado cumplían los requisitos de la evaluación ex ante; observa, además, que la evaluación ex post finalizada en 2022 confirma que la actividad fue eficaz, eficiente y coherente y aportó valor añadido de la UE;

24.

Acoge con satisfacción la reacción del Centro a las conclusiones del Tribunal en el ámbito de la gestión de contratos públicos mediante la adaptación de sus procedimientos internos para evitar sucesos similares en el futuro; celebra asimismo que el Centro haya actualizado sus procedimientos para futuros procedimientos de contratación, a la luz de las observaciones del Tribunal en este ámbito; pide al Centro que aborde rápidamente la falta de claridad y detalle en lo que respecta a sus directrices para la puntuación de los criterios de preselección establecidos en los anuncios de vacantes, tal como solicitó el Tribunal en el informe de 2021 sobre las agencias;

25.

Observa con preocupación las insuficiencias detectadas por el Tribunal en la gestión de pagos, en particular en lo que respecta a los controles ex ante, que podrían exponer al Centro a riesgos jurídicos y de reputación;

26.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y de control para garantizar el funcionamiento adecuado del Centro; insiste firmemente en que son necesarios unos sistemas de gestión y de control eficaces para evitar posibles casos de conflicto de intereses, la ausencia de controles ex ante o ex post, la gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos, y los fallos en la declaración de incidencias en el registro de excepciones;

Digitalización y transición ecológica

27.

Toma nota de que el Centro sigue esforzándose en mejorar la ciberseguridad y la protección de los datos personales del Centro, en particular a través de sistemas de autentificación multifactorial y actividades de formación para el personal; señala el hecho de que el Centro se ha comprometido a publicar una política de ciberseguridad para dar seguimiento al próximo Reglamento sobre ciberseguridad (3); observa que, a fin de definir medidas de mitigación adecuadas para ofrecer el mayor nivel posible de seguridad de la información en línea, el Centro llevó a cabo una evaluación de impacto relativa a la protección de datos a principios de 2022;

28.

Recuerda la importancia de aumentar la digitalización del Centro en lo que respecta a las operaciones y la gestión internas, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que el Centro siga siendo proactivo a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias; destaca, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad precisas para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada; anima al Centro a que trabaje en estrecha colaboración con la ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad);

29.

Reconoce los esfuerzos que está realizando el Centro para reducir el impacto medioambiental y aplicar la transición ecológica y digital; acoge con satisfacción que, en 2021, en el contexto de la crisis de la COVID-19, el Centro notificara una reducción del 78 % de los gastos relacionados con las misiones y las reuniones, y que haya previsto reducir sus viajes de personal en un 70 % (en comparación con los niveles anteriores a la COVID-19) en el período de programación 2023-2025; acoge con satisfacción la ambición del Centro de alcanzar la neutralidad en carbono de aquí a 2030;

30.

Recuerda el compromiso asumido desde hace tiempo por el Centro con las prácticas de gestión medioambiental; reconoce que el sistema de gestión medioambiental del Centro contribuye a alcanzar sus objetivos medioambientales; acoge con satisfacción la presencia del indicador medioambiental «emisiones de CO2 (toneladas)», ya que demuestra el compromiso del Centro por alcanzar objetivos ecológicos y constituye una referencia útil para seguir la evolución de las emisiones posteriores a la pandemia y de la huella de CO2 del Centro;

31.

Observa con satisfacción que, en 2021, el Centro coordinó una encuesta dentro de la Red de Agencias de la Unión sobre asesoramiento científico para cartografiar las actividades que abordan los efectos socioeconómicos del desarrollo sostenible y demostrar cómo estos conocimientos especializados podrían apoyar la aplicación del Pacto Verde Europeo;

Continuidad de las actividades durante la crisis de COVID-19

32.

Toma nota con satisfacción de que el Centro diseñó y activó rápidamente un plan de gestión de crisis para hacer frente a la pandemia de COVID-19 mediante la adopción de medidas preventivas, como el teletrabajo y la cancelación de eventos y misiones con participación física, para garantizar la continuidad de las actividades; observa que, en 2021, todos los actos del Centro siguieron celebrándose de forma virtual, pero que el análisis continuo y sistemático de las observaciones de los participantes mostró un elevado índice de participación en línea y un índice general de satisfacción del 98 %;

33.

Toma nota de que, en estrecha cooperación con los expertos de Eurofound, el Centro publicó un documento de trabajo en el que informaba de las primeras conclusiones de la Encuesta Europea de Empresas 2020 sobre el seguimiento de la COVID-19; observa, además, que se creó una página dedicada a la respuesta a la COVID-19 en el sitio web del Centro para que los usuarios puedan perseguirse más fácilmente a través de las diversas actividades conexas;

Otras observaciones

34.

Toma nota de la práctica tradicional del Centro en materia de cooperación e intercambio de información con otras agencias de la Unión, como Eurofound y la Fundación Europea de Formación; recuerda, en particular, el acuerdo de nivel de servicios firmado por ENISA el 4 de mayo de 2020 para compartir recursos; señala que estos recursos también se refieren, desde 2021, al responsable de la protección de datos; pide al Centro que informe periódicamente sobre la aprobación del acuerdo; observa, además, que en 2022 se acordó un memorando de entendimiento con la Autoridad Laboral Europea, y que la cooperación en el contexto de la red europea de servicios de empleo y Skills-OVATE se ha identificado como una prioridad clave;

35.

Acoge con satisfacción la coordinación y colaboración periódicas entre el Centro y Eurofound, la ETF y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo; pide al Centro que siga desarrollando sus sinergias, aumentando la cooperación, intercambiando de buenas prácticas y sacando adelante debates relativos a ámbitos de interés mutuo con otras agencias de la Unión con vistas a mejorar la eficiencia con respecto a, por ejemplo, los recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios informáticos y la seguridad;

36.

Pide al Centro que redoble sus esfuerzos y comunique a los ciudadanos de la Unión y al público en general la información pertinente sobre el rendimiento en un lenguaje claro y accesible; insta al Centro a que garantice una mayor transparencia y rendición de cuentas pública mediante una mejor utilización de los medios de comunicación y los canales de las redes sociales;

37.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (4), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 114 de 29.3.2022, p. 4.

(2)  Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, p. 90).

(3)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión [COM(2022) 122].

(4)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/223


DECISIÓN (UE) 2023/1855 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0077/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 (4) del Consejo, y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0125/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 90.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/224


DECISIÓN (UE) 2023/1856 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0078/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (4), y en particular su artículo 20,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0102/2023),

1.

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 319 de 4.12.2015, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

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L 242/226


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1857 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0102/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 30 044 194 EUR, lo que representa una disminución del 1,82 % con respecto a 2020; que la Agencia se financia mediante una contribución de la Unión e ingresos afectados externos para proyectos específicos;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que la labor de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2021 tuvo como resultado un porcentaje de ejecución presupuestaria del 96,78 %, lo que representa un incremento del 5,09 % con respecto a 2020; constata que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 72,26 %, lo que representa una disminución del 1,93 % con respecto a 2020; observa, además, que el porcentaje acumulado de ejecución de los créditos de pago en los dos primeros ejercicios (2020 y 2021) desde la puesta en marcha de los cuatro proyectos plurianuales de cooperación policial internacional en curso (fondos de ayuda exterior de la Unión) fue del 22,25 %;

2.

Señala que se aprobó una enmienda presupuestaria en virtud de la cual el presupuesto de la Agencia para 2021 se redujo en 800 000 EUR, que se devolvieron a la Comisión; toma nota de la explicación de la Agencia según la cual la pandemia afectó gravemente a la posibilidad de organizar formación policial presencial durante los primeros trimestres de 2021, lo que provocó una infrautilización considerable; subraya, no obstante, que la Agencia ha adaptado y convertido eficazmente sus actividades en aprendizaje en línea, salvaguardando la ejecución de sus programas de formación;

3.

Acoge con satisfacción que el porcentaje de ejecución en 2021 de los fondos C8 (prorrogados de 2020 a 2021) fuera del 100 %; toma nota, además, del elevado importe (2 411 091 EUR) de los fondos prorrogados de 2021 a 2022, lo que representa el 24 % del presupuesto ordinario de la Agencia para 2021;

Rendimiento

4.

Observa que el porcentaje de ejecución del programa de trabajo de la Agencia se vio afectado por la crisis de la COVID-19, principalmente en lo que respecta a las actividades presenciales; expresa su satisfacción por que se haya alcanzado o superado la mayoría de los objetivos fijados; observa con agrado el índice de satisfacción de los clientes en 2021, ya que el 97 % de los participantes en las actividades de formación de la Agencia se declararon satisfechos o muy satisfechos;

5.

Toma nota de que en 2021 la Comisión llevó a cabo una evaluación quinquenal de la Agencia; celebra las conclusiones globalmente positivas del informe de evaluación y pide a la Agencia que aplique las recomendaciones recogidas en dicho informe;

6.

Observa con agrado que, a pesar del impacto de la pandemia de COVID-19, la Agencia siguiera ampliando su alcance e incrementara el número de participantes en la formación en un 17 % respecto a 2020; elogia, además, los excepcionales resultados de la Agencia en el ámbito del aprendizaje electrónico y la organización en línea de la conferencia sobre investigación y ciencia de la CEPOL, que atrajo a más de 500 participantes en la primavera de 2021; toma nota de que el programa de intercambio de la CEPOL se aplazó a mediados de agosto y que se realizaron en 2021 el 57 % de los intercambios previstos;

7.

Constata que la Agencia completó la segunda evaluación de las necesidades estratégicas de formación de la Unión (en lo sucesivo, «EU-STNA»), en la que se determinan las prioridades de formación de los funcionarios policiales para el período 2022-2025; acoge con satisfacción la puesta en marcha de un nuevo centro de conocimiento de la CEPOL sobre cooperación policial, intercambio de información e interoperabilidad (CKC INT por sus siglas en inglés);

8.

Destaca la necesidad de que la formación policial a escala de la Unión refleje las amenazas a la seguridad de la Unión, en consonancia con el mandato de la Agencia; reitera la importancia de la formación policial sobre las estrategias de lucha contra el racismo y la discriminación y de prevención de la elaboración de perfiles raciales y étnicos y de la violencia; subraya la necesidad urgente de una formación especializada centrada en los peligros de las tecnologías de inteligencia artificial y en el uso adecuado de estas por parte de las autoridades policiales para garantizar la seguridad y la protección de los ciudadanos;

9.

Acoge con agrado la creación del Grupo de Expertos sobre Derechos Fundamentales, a fin de mejorar la estrategia de formación de la Agencia en este ámbito, y del Grupo de Expertos sobre el Refuerzo de la Cooperación entre la Agencia y los Estados miembros, con el objetivo de mejorar la calidad y la eficiencia de la cooperación; toma nota de la sugerencia del Grupo de Expertos sobre Derechos Fundamentales de añadir los derechos fundamentales como una materia transversal a las actividades de formación ofrecidas, cuando proceda, tanto en los Estados miembros como en terceros países, haciendo especial hincapié en los derechos fundamentales y en la prevención de la delincuencia;

10.

Toma nota de que la Agencia inició en 2021 la ejecución de los cuatro proyectos internacionales plurianuales que ayudan a terceros países a desarrollar sus capacidades en los ámbitos pertinentes de la política policial;

11.

Acoge con agrado la cooperación con centros de conocimiento especializados en ciberdelincuencia, como el Centro Europeo de Ciberdelincuencia, el Grupo Europeo de Formación y Educación en Ciberdelincuencia, la Red Europea de Formación Judicial e Interpol —a través de la Academia de Lucha contra la Ciberdelincuencia de la CEPOL—, de cara a abordar las crecientes necesidades de formación en el ámbito de la ciberdelincuencia;

12.

Destaca los acuerdos de trabajo de la Agencia con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la Red Europea de Formación Judicial y la Comisión, así como las negociaciones en curso con el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías y la Agencia de Asilo de la Unión Europea;

13.

Observa con preocupación que la Agencia no tiene acuerdos de trabajo con la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DG TAXUD) de la Comisión, lo que le impide ampliar el abanico de destinatarios de sus actividades a fin de incluir a los funcionarios de aduanas y a los guardias de fronteras; anima a la Agencia a que vele por que se establezcan acuerdos de trabajo con todos los organismos clave;

14.

Anima a la Agencia a adaptar mejor sus métodos de formación a sus destinatarios; insta a la Agencia a que realice un seguimiento de los resultados de la evaluación de la Comisión y adapte la formación de los funcionarios policiales que respondan mejor a la formación práctica sobre el terreno (ejercicios conjuntos, simulaciones, ejercicios de simulación teórica) que a la formación presencial teórica (virtual);

Política de personal

15.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 91 % de los puestos del organigrama, con 30 agentes temporales designados de un total de 33 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (mismo número de puestos autorizados que en 2020); observa, además, que en 2021 trabajaron para la Agencia 58 agentes contractuales (de los cuales 20 se dedicaron a actividades habituales y 38 a proyectos de desarrollo de capacidades financiados externamente) y 7 expertos nacionales en comisión de servicios (6 de ellos financiados con cargo al presupuesto de la Agencia y uno financiado en el marco del Proyecto de formación antiterrorista 2); observa, además, que, a 31 de diciembre de 2021, había 19 empleados interinos con tareas relacionadas con las actividades principales, como el aprendizaje electrónico, las TIC y el apoyo jurídico y de gestión;

16.

Subraya que la importante ampliación del trabajo de la Agencia con la entrada en vigor de su mandato actual aún no ha venido seguida de un aumento correspondiente de su plantilla; observa con preocupación las sugerencias de la Comisión a la Agencia en el sentido de no solicitar nuevos puestos para los próximos años, pese a la necesidad de contar con más personal; destaca, además, que, a falta de recursos humanos adicionales, la Agencia recurre a agentes contractuales en una serie de tareas que normalmente serían ejecutadas por agentes temporales; insta a la Comisión a que reconsidere su posición en relación con la clasificación de los puestos, de modo que refleje la carga de trabajo y las responsabilidades del personal;

17.

Observa con preocupación que la tasa de rotación del personal siguió siendo elevada en 2021, situándose en el 11,8 %; aprecia los esfuerzos realizados por la Agencia para abordar esta cuestión, en particular mediante la introducción de una nueva entrevista de salida estructurada; destaca que los resultados de la realización de estas entrevistas han puesto de manifiesto que la elevada rotación se debe principalmente a la alta carga de trabajo y a la baja clasificación de los puestos; subraya, además, que la Agencia ha estado experimentando dificultades en el proceso de contratación, causadas tanto por el escaso número de solicitudes como por el gran número de candidatos seleccionados que rechazan las ofertas de empleo; resalta que el coeficiente corrector salarial aplicado a las remuneraciones ofrecidas para puestos dentro de la Agencia tiene un impacto extremadamente negativo en la capacidad de la Agencia para reducir la rotación del personal, contratar el personal necesario para la ejecución óptima de su mandato y resultar atractiva para los candidatos altamente cualificados; pide a la Comisión que revise el coeficiente corrector con el fin de reflejar mejor las realidades económicas de la reubicación y de la vida cotidiana en la ciudad sede de la Agencia; pide asimismo a la Comisión y a la Agencia que faciliten instalaciones adicionales, como el acceso a escuelas internacionales, a la atención a la infancia y a la atención sanitaria, con el fin de elevar el atractivo de trabajar para la Agencia;

18.

Observa con satisfacción que la Agencia ha puesto en marcha varios módulos de Sysper y que tiene previsto seguir en esta línea, mediante el uso de más módulos básicos y opcionales;

19.

Acoge con satisfacción el desglose por género comunicado por la Agencia para 2021, con 3 hombres y 3 mujeres en funciones directivas (1 alto directivo y 5 directivos intermedios), 16 hombres (59 %) y 11 mujeres (41 %) en el Consejo de Administración, y 39 hombres (45 %) y 48 mujeres (55 %) en el conjunto del personal de la Agencia; elogia a la Agencia por el equilibrio de género alcanzado en 2021; expresa, no obstante, su preocupación por la falta de equilibrio geográfico y por el hecho de que la Agencia no emplee personal de Chipre, Chequia, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Malta o Eslovenia; insta a la Agencia a que tome en consideración con la máxima prioridad el equilibrio geográfico en sus procedimientos de contratación y a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier novedad en este sentido;

20.

Celebra que en 2021 la Agencia organizara actividades de formación sobre temas como la ética y la integridad, el respeto y la dignidad, la prevención del acoso y el bienestar; se felicita por la adopción en 2021 de una nueva política de la Agencia en materia de protección de la dignidad de la persona y de prevención del acoso psicológico y sexual; acoge con satisfacción, además, la puesta en marcha del procedimiento informal con asesores confidenciales; toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que en 2021 no se notificó ningún caso de acoso;

Contratación pública

21.

Observa con preocupación que, desde el ejercicio 2019, el Tribunal ha planteado cada año nuevas observaciones relativas a la contratación pública por parte de la Agencia; toma nota de las observaciones del Tribunal sobre la gestión de contratos y los procedimientos de contratación pública de la Agencia en el ejercicio 2021; toma nota, en particular, de que en 2021 la Agencia efectuó pagos en relación con actividades que tuvieron lugar en determinados países no pertenecientes a la Unión; observa que estas actividades no se incluyeron en el ámbito de aplicación del contrato marco sobre cuya base se efectuaron los pagos correspondientes; toma nota con preocupación de la conclusión del Tribunal en el sentido de que la Agencia ha infringido en este caso el artículo 172 del Reglamento Financiero; lamenta que los pagos correspondientes por un importe de 76 590 EUR fueran irregulares, como concluyó el Tribunal; señala que la Agencia tomó la decisión de hacer una excepción que cubriera exclusivamente las necesidades urgentes de sus operaciones en países no pertenecientes a la Unión, y que esa decisión se anotó en el registro de excepciones de la Agencia; toma nota, además, de que la Agencia utilizó el procedimiento de excepción de forma recurrente con el fin de garantizar la continuidad operativa y una buena gestión financiera hasta la finalización de un procedimiento abierto que resultó en la firma de un nuevo contrato marco sin limitaciones en enero de 2022;

22.

Observa que, en 2021, la Agencia solo contaba con un puesto de agente temporal y un puesto de agente contractual para los procedimientos relacionados con la contratación pública, y que dos agentes contractuales adicionales trabajaban en proyectos financiados externamente; señala que la Agencia recurre a agentes interinos para ayudar con la carga de trabajo; destaca con gran preocupación que, al menos hasta noviembre de 2022, el responsable de contratación pública de mayor rango era un AST-5, con grado de contratación AST-3, grado considerado por la Agencia demasiado bajo habida cuenta de las responsabilidades asignadas a este puesto; subraya que la clasificación inadecuada de estos puestos puede afectar a la calidad de los procedimientos de contratación pública emprendidos por la Agencia; pide a la Comisión que aborde con urgencia estas cuestiones;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

23.

Toma nota con agrado de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso de la Agencia para garantizar la transparencia y la prevención y gestión de los conflictos de intereses; toma nota con satisfacción de que las declaraciones de intereses y los currículos de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración y de la alta dirección de la Agencia se publican en su sitio web; observa con satisfacción que el formato de las declaraciones permite enumerar los intereses profesionales, financieros, personales y de otro tipo que puedan estar relacionados con las actividades de la Agencia; observa que las declaraciones sobre conflictos de intereses y confidencialidad de los expertos remunerados no están publicadas en el sitio web de la Agencia; pide a la Agencia que publique estos documentos restantes en su sitio web lo antes posible; celebra que la lista anual de contratos de expertos publicada en el sitio web de la Agencia se complemente con información sobre las declaraciones sobre conflictos de intereses y confidencialidad realizadas por los expertos;

Control interno

24.

Constata la evaluación de la Agencia de su sistema de control interno y su conclusión de que es eficaz, está presente y funciona bien, y que solo son necesarias mejoras de menor relevancia; pide a la Agencia que incorpore de manera explícita en su evaluación las observaciones del Tribunal y las recomendaciones correspondientes;

25.

Observa varias deficiencias en el sistema de control interno de la Agencia recogidas en el informe del Tribunal, en particular en relación con los procedimientos de contratación pública y la gestión de los compromisos presupuestarios; toma nota, en relación con la contratación pública, de la observación del Tribunal en un caso en el que la falta de separación entre los criterios de selección y los criterios de adjudicación comprometía el principio de transparencia y exponía a la Agencia a riesgos jurídicos y reputacionales; observa en otro caso la constatación del Tribunal de que la Agencia no supervisó los pagos pendientes, con lo que se arriesgó a no cumplir sus obligaciones financieras frente a terceros en caso de restricciones presupuestarias; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas previstas para abordar estas cuestiones y de sus progresos al respecto;

26.

Recuerda que el Tribunal ha observado deficiencias en el entorno de control interno de la Agencia que no tienen que ver con contrataciones públicas relacionadas con la gestión de los compromisos presupuestarios, y acoge con satisfacción la adopción de medidas concretas por parte de la Agencia para corregir esos errores, incluida la formación periódica en materia de gestión de contratos para los gestores de proyectos y otros miembros del personal pertinente, con el fin de aumentar la sensibilización y reducir el número de casos de este tipo; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances que efectúe a este respecto;

27.

Toma nota de que, en octubre de 2021, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) inició una auditoría relativa a la gestión de los recursos humanos de la Agencia y la ética en la CEPOL; toma nota de la conclusión positiva del informe final de auditoría del SAI y de los ámbitos de mejora detectados en relación con los procedimientos de contratación, evaluación y reclasificación; pide a la Agencia que aplique las recomendaciones del SAI;

28.

Observa con preocupación las deficiencias del control interno de la Agencia en lo que respecta a la falta de formalización de los controles sobre la tecnología (por ejemplo, la política de copias de seguridad de las TIC) y el marco procedimental para la gestión de documentos; pide a la Agencia que ponga en marcha, también con la ayuda de otra agencia en caso necesario, el sistema ARES de la Comisión como sistema de gestión de documentos;

Digitalización y la transición ecológica

29.

Toma nota de que la Agencia no cuenta con una política formalizada en materia de ciberseguridad; observa, además, que la Agencia colabora con el CERT-UE y otros socios de cara a reforzar la ciberseguridad y la protección de los registros digitales; reconoce las limitaciones de la Agencia en este ámbito, habida cuenta del reducido número de efectivos de su plantilla de personal;

30.

Felicita a la Agencia por haber mejorado la plataforma LEEd con un conjunto de avances técnicos, especialmente a la luz del ciberataque y el posterior cierre de la plataforma a finales de 2020; acoge con agrado el rápido restablecimiento de la plataforma LEEd y la puesta en marcha de importantes actividades en línea en el primer trimestre de 2021; observa, además, que la Agencia informó de que ha alcanzado un nivel relativamente elevado de digitalización y eliminado el uso del papel en sus procesos;

31.

Anima a la Agencia a que colabore estrechamente con la ENISA (la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad); sugiere que la Agencia ofrezca periódicamente programas de formación actualizados relacionados con la ciberseguridad para todo el personal de la Agencia; pide a la Agencia que acelere el desarrollo de su política en materia de ciberseguridad, la presente antes del 31 de diciembre de 2023 e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances logrados;

32.

Acoge con agrado la puesta en marcha en enero de 2021 del nuevo catálogo de aprendizaje en apoyo del desarrollo de capacidades personales y operativas, con 500 nuevos módulos de aprendizaje electrónico y plazas para 1 000 usuarios de LEEd, y que se ampliase posteriormente la licencia hasta los 2 000 usuarios a partir de octubre de 2022;

33.

Toma nota de los esfuerzos de la Agencia por reducir su impacto medioambiental; acoge con satisfacción, en particular, las normas internas de la Agencia en virtud de las cuales el personal que recorra trayectos cortos y los participantes en actividades de formación deben utilizar alternativas a los viajes en avión; felicita a la Agencia por ofrecer a su personal el reembolso de los costes de utilización del transporte público;

Continuidad de la actividad durante la crisis de la COVID-19

34.

Toma nota de que la Agencia informó de que en 2021 la pandemia de COVID-19 tuvo un grave impacto en sus actividades presenciales; señala, en particular, el aplazamiento a 2022 de la ejecución de algunas de las actividades previstas para 2021, la cancelación sin sustitución de otras, diversas suspensiones de actividades, así como la transformación de actividades presenciales en actividades en línea; felicita a la Agencia por su resiliencia y por su respuesta a través de la reasignación de recursos al objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos;

35.

Elogia que, a pesar de una rotación relativamente elevada del personal, se garantizara la continuidad de las actividades de la Agencia y la seguridad de su personal a través de medidas como la ampliación del teletrabajo y las disposiciones sobre horario flexible, el flujo de trabajo electrónico, la contratación de personal interino y de expertos nacionales en comisión de servicio y el mantenimiento de los acuerdos sociales;

Otras observaciones

36.

Observa con preocupación que persista el problema de la falta de espacio de oficinas suficiente y de espacio para actividades operativas en la Agencia, lo que hace que sus operaciones se lleven a cabo desde tres ubicaciones diferentes; lamenta que se haya descartado el plan inicial del Gobierno húngaro de un complejo común para las organizaciones internacionales; toma nota de que las conversaciones de la directora ejecutiva de la Agencia con las autoridades húngaras continuaron durante 2022; pide a la Agencia que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los avances en lo que respecta a sus instalaciones y de los progresos realizados en las conversaciones con el Estado miembro de acogida; acoge con agrado la creación de un grupo de trabajo interno a fin de evaluar opciones sobre la mejor manera de utilizar el espacio existente;

37.

Recuerda que la Agencia ha de garantizar una total transparencia y el pleno respeto de los derechos fundamentales en todas sus actividades, incluidas las realizadas con terceros países;

38.

Pide a la Agencia que redoble sus esfuerzos y comunique la información pertinente sobre el rendimiento a los ciudadanos de la Unión y al público en general en un lenguaje claro y accesible; insta a la Agencia a que garantice una mayor transparencia y rendición de cuentas pública mediante una mejor utilización de los medios de comunicación y los canales de las redes sociales;

39.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (2), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 216 de 31.5.2022, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/232


DECISIÓN (UE) 2023/1858 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0078/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (4), y en particular su artículo 20,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0102/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 319 de 4.12.2015, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/233


DECISIÓN (UE) 2023/1859 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023[6] — C9-0079/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (4), y en particular su artículo 121,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0098/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

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L 242/235


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1860 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0098/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 203 802 000 EUR, lo que representa un incremento del 11,34 % con respecto a 2020; que 38 900 000 EUR del presupuesto de la Agencia proceden del presupuesto de la Unión y 109 791 000 EUR son ingresos procedentes de tasas y recargos (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2021 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 96,31 %, lo que representa una disminución del 2,31 % con respecto a 2020; constata asimismo que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso fue del 87,34 %, lo que representa una disminución del 5,30 % con respecto a 2020;

2.

Toma nota de que la Agencia finalizó el ejercicio con un superávit de tasas y recargos de 11,2 millones EUR; toma nota asimismo de que el superávit relacionado con las tasas y recargos se añade al superávit acumulado, incrementándolo de 60,9 millones EUR a 72,1 millones EUR;

3.

Observa que el porcentaje de créditos anulados relativos a compromisos prorrogados a 2021 disminuyó al 1,55 % (5,46 % en 2020), por debajo del límite del 5 % fijado por la Comisión;

Rendimiento

4.

Observa que, en 2021, la Agencia utilizó determinadas medidas para evaluar el valor añadido de sus actividades y otras medidas para mejorar su gestión presupuestaria, mediante una combinación de 130 objetivos y 60 indicadores clave de rendimiento en 11 ámbitos clave de funcionamiento y 9 proyectos o iniciativas más de carácter horizontal; constata que, a pesar de los efectos continuados de la crisis de la COVID-19, la Agencia obtuvo un buen rendimiento, con un porcentaje de ejecución del 84 % de su programa de trabajo anual para 2021 y un 76 % de indicadores clave de rendimiento; valora positivamente que se hayan alcanzado los indicadores clave de rendimiento y el hecho de que la Agencia haya llamado la atención sobre medidas que pueden mejorar la eficiencia y la eficacia del trabajo de la Agencia; recomienda, no obstante, a la Agencia que tome nota de los indicadores que todavía no se han alcanzado o que van retrasados, especialmente la tramitación oportuna de las notificaciones de sucesos y la tasa de cierre de las medidas correctoras de los resultados de auditoría;

5.

Elogia los principales logros y avances de la Agencia en 2021 en ámbitos emergentes relacionados con las soluciones ecológicas y la digitalización; observa, en este contexto, que la Agencia intensificó sus esfuerzos para lograr una aviación limpia mediante el programa de aviación sostenible de la AESA-2021 con diversas acciones, como la adopción de combustibles de aviación sostenibles, la aviación híbrida y propulsada por hidrógeno y la finalización de la fase piloto del programa de etiquetado medioambiental; toma nota de los nuevos resultados de la Agencia derivados de su programa sobre drones, como la publicación del primer paquete regulador U-Space, así como de diferentes proyectos relativos a la racionalización de las operaciones de gestión del tránsito aéreo mediante la unificación de las licencias ATCO y los equipos terrestres; elogia la aprobación de la reincorporación al servicio de una versión modificada del Boeing 737 Max; celebra los esfuerzos adicionales de la Agencia en el ámbito de la investigación y la innovación al unirse en 2021 a los programas Horizonte Europa, Aviación Limpia y SESAR; elogia, además, la continua mejora de la seguridad y el compromiso de la Agencia de apoyar la innovación mediante el Plan Europeo de Seguridad Aérea con proyectos clave en 2021, como la adopción de un dictamen sobre las operaciones todo tiempo; observa que el Brexit ha dado lugar a un aumento significativo del número de solicitudes de aprobación de entidades en 2021;

6.

Pide que se proporcione financiación e incentivos suficientes para seguir investigando y desarrollando combustibles de aviación sostenibles, con el fin de hacerlos más eficientes y asequibles y mejorar y abrir su mercado;

7.

Celebra los continuos esfuerzos de la Agencia por estudiar ámbitos para una mayor cooperación con otras agencias de la Unión cuando sea viable, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades, a fin de reducir los posibles solapamientos; acoge con satisfacción las medidas concretas ya adoptadas con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la Fundación Europea de Formación, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Agencia Europea de Medio Ambiente; pide a la Agencia que siga desarrollando sus sinergias y que aumente la cooperación y el intercambio de buenas prácticas con otras agencias europeas, con vistas a mejorar la eficiencia (recursos humanos, gestión de edificios, servicios informáticos y seguridad, etc.);

8.

Reconoce los continuos esfuerzos realizados por la Agencia para ser más eficiente, liberando recursos, incluido personal cualificado; elogia, en este contexto, a la Agencia por haber hecho uso de los conocimientos especializados de las autoridades aeronáuticas nacionales, mediante 26 acuerdos de asociación y 2 contratos marco con organismos cualificados, facilitando así la externalización de 63 000 horas de trabajo en 2021;

9.

Anima a la Agencia a que participe, utilizando tanto sus conocimientos especializados como los recursos adecuados, en el proyecto piloto sobre un «organismo europeo para las normas relativas a los carburantes para reactores y la certificación de seguridad» en el marco del presupuesto de la Unión para 2023;

10.

Aplaude la labor de la Agencia de apoyo a la integración de las nuevas tecnologías, operaciones y modelos de negocio en el sistema europeo de aviación a través de su programa de investigación e innovación;

11.

Acoge con satisfacción los progresos del Programa Militar (2020-sin fecha de cierre) y destaca la contribución de la Agencia a la movilidad militar europea; pide un aumento rápido y sustancial de la línea presupuestaria de la Unión destinada a la movilidad militar para poder responder a los retos del sector;

12.

Pide una mayor sinergia entre las necesidades civiles y militares en el marco del Plan de Acción sobre Movilidad Militar mediante la simplificación de los procesos y la armonización de las normas; destaca que esto podría ofrecer margen para que la Agencia siga apoyando la competitividad de los Estados y de la industria, por ejemplo mediante la elaboración de normas comunes y la certificación de las aeronaves de Estado;

Política de personal

13.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 92,94 % de los puestos del organigrama, a saber, 632 agentes temporales nombrados de un total de 680 agentes temporales autorizados con cargo al presupuesto de la Unión (frente a los 680 puestos autorizados en 2020); constata, además, que en 2021 trabajaron para la Agencia 91 agentes contractuales y 18 expertos nacionales en comisión de servicio; toma nota de una disminución de la plantilla de la Agencia con respecto a 2019 debido a las repercusiones financieras relacionadas con la COVID-19, lo que llevó a la Agencia a reducir las inversiones relacionadas con el personal, favoreciendo al mismo tiempo la movilidad interna y el intercambio de recursos; acoge con satisfacción las medidas notificadas por la Agencia para evitar una tasa elevada de rotación del personal, que en 2021 fue del 0,84 %;

14.

Toma nota del equilibrio de género entre el personal de alta dirección de la Agencia, con 3 de los 5 puestos ocupados por hombres (el 60 %); observa con preocupación la falta de equilibrio de género en el consejo de administración de la Agencia, que cuenta con un 77 % de hombres (63 de 82); toma nota, asimismo, del equilibrio de género en el conjunto del personal de la Agencia, con un 67 % de hombres (643 de 959); pide a la Agencia que prosiga sus esfuerzos para lograr el equilibrio de género en el personal mediante acciones concretas que atraigan candidaturas de mujeres para los puestos ofrecidos por la Agencia; observa que la Agencia supervisa continuamente la evolución del equilibrio de género y que la representación de las mujeres en los puestos directivos (de jefe de sección a director) ha aumentado del 16,9 % al 21,25 % en 2021 y que, desde enero de 2020, de los cuatro directores de la Agencia, dos son mujeres;

15.

Toma nota de la estimación de la Agencia con respecto al próximo aumento del número de jubilaciones; acoge con satisfacción, en este contexto, el establecimiento de un programa de gestión de competencias y planificación estratégica de la mano de obra que ayudará a la Agencia a evaluar, entre otras cuestiones, dónde se necesitan inversiones en recursos externos; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el resultado de este programa; observa, además, que la Agencia adoptó un escenario de dotación de personal a medio plazo para reforzar los ámbitos de competencia clave y fomentar el desarrollo del personal ofreciendo oportunidades profesionales internas en diversos ámbitos de competencia a unos 80 miembros del personal durante 2021;

16.

Recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo en materia de conciliación entre la vida profesional y la vida privada, orientación permanente y oferta de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, equilibrio de género en todos los niveles del personal, teletrabajo, derecho a la desconexión, mejora del equilibrio geográfico para garantizar una representación adecuada de todos los Estados miembros y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como de garantizar su igualdad de trato y una amplia promoción de sus oportunidades; pone de relieve la importancia de ofrecer diferentes oportunidades de formación a todo el personal de la Agencia; sugiere que la encuesta sobre el compromiso del personal debería realizarse anualmente en lugar de cada tres años;

Contratación pública

17.

Observa que, en 2021, la Agencia gestionó o celebró 33 procedimientos de cuantía alta y media, 90 procedimientos de escasa cuantía y 48 contratos de expertos, así como 600 contratos específicos en virtud de contratos marco; acoge con satisfacción la aplicación de una estrategia consolidada de contratación pública para los servicios de gestión de instalaciones técnicas mediante la agrupación de varios tipos de contratos con el fin de mejorar la gestión de los contratos y centralizar los servicios externalizados;

18.

Observa, en relación con el seguimiento de las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión para el ejercicio 2020, que la Agencia adoptó medidas para mejorar sus prácticas de contratación pública con el objetivo de maximizar la competencia leal y la relación calidad-precio, aumentar la transparencia y reducir la necesidad de excepciones, en particular mediante cursos de sensibilización para sus agentes financieros; acoge con satisfacción los progresos de la Agencia en relación con la solución de facturación electrónica; pide a la Agencia que prosiga la optimización y modernización de sus soluciones digitales para seguir racionalizando los procesos de contratación pública y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la evolución en este sentido;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

19.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos que está desplegando la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, y la protección de los denunciantes de irregularidades; celebra que en 2021 no se produjeran casos reales de conflictos de intereses; constata, además, que cualquier posible caso en la Agencia podría abordarse con medidas de mitigación; constata que los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del consejo de administración y del personal de alta dirección están publicados en el sitio web de la Agencia; pide a la Agencia que participe en el reciente acuerdo interinstitucional sobre un Registro de transparencia obligatorio para representantes de intereses, firmado por la Comisión, el Consejo y el Parlamento;

20.

Toma nota de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en relación con el incumplimiento del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios, en lo tocante a posibles conflictos de intereses; pide a la Agencia que complete las medidas correctoras y cubra el riesgo de conflicto de intereses; toma nota de la respuesta de la Agencia, en la que afirma que se llevó a cabo una evaluación exhaustiva;

21.

Toma nota de que la Agencia actualizó su política de gestión y prevención de conflictos de intereses mediante la adopción de un código de conducta para el personal de la AESA, que incluye el requisito de que todos los miembros del personal de la Agencia cumplimenten una declaración de conflicto de intereses, normas relativas a obsequios e invitaciones y formación obligatoria sobre el código de conducta y sus anexos para todo el personal de la Agencia;

22.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y de control para garantizar el funcionamiento adecuado de la Agencia; insiste firmemente en que son necesarios unos sistemas de gestión y de control eficaces para evitar posibles casos de conflicto de intereses, la ausencia de controles ex ante o ex post, la gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos, y los fallos en la declaración de incidencias en el registro de excepciones;

23.

Observa que, dada su naturaleza técnica, la Agencia mantiene diálogos abiertos con las partes interesadas del sector de la aviación y tiene en cuenta sus puntos de vista a la hora de decidir sobre los procedimientos de reglamentación y certificación; que, además, todos los talleres técnicos organizados por la Agencia con las partes interesadas del sector de la aviación quedan recogidos en la página de actividades del sitio web de la Agencia;

Control interno

24.

Toma nota de que las normas de control interno de la Agencia incluyen un marco compuesto por cinco componentes de control interno, diecisiete principios y la norma de calidad internacional (ISO 9001: 2015); observa, además, que en 2021 se llevó a cabo una auditoría de vigilancia que llevó a la conclusión de que el sistema de control interno de la Agencia cumple plenamente sus normas de gestión;

25.

Toma nota de que la Agencia ha llevado a cabo la mayoría de las acciones resultantes de la auditoría del Servicio de Auditoría Interna sobre la certificación y el nivel de participación de las entidades en 2021; pide a la Agencia que lleve a cabo las acciones pendientes;

26.

Observa que en 2021 la estructura de auditoría interna llevó a cabo tres controles de garantía de auditoría para evaluar, respectivamente, si se habían cumplido las normas pertinentes, si se habían alcanzado los objetivos del proceso y si se habían reducido adecuadamente los principales riesgos en la Agencia; constata que se formularon recomendaciones para seguir mejorando el entorno de control o la eficiencia global de los procesos; pide a la Agencia que finalice la ejecución de las acciones pendientes en relación con las auditorías de seguimiento de 2021;

Digitalización y la transición ecológica

27.

Elogia a la Agencia por su amplia gama de medidas destinadas a reducir su huella ambiental; destaca, en este contexto, las tecnologías que equipan el edificio sostenible de la Agencia y ayudan a optimizar el uso del consumo de energía y agua, la inclusión de la gestión de la energía como servicio en el pliego de condiciones, la compra de un 100 % de energía renovable y otras medidas que incentivan el uso por parte de su personal del tren o del transporte público, así como la reducción de los viajes profesionales; elogia asimismo a la Agencia por su sistema de compensación en relación con el consumo de electricidad y los viajes profesionales en tren;

28.

Celebra la aprobación de varias asociaciones europeas para acelerar la transición ecológica y digital, en particular la relativa a la investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el Cielo Único Europeo 3, con el objetivo de acelerar la transformación digital de la gestión del tráfico aéreo en consonancia con el Plan Maestro ATM europeo; recuerda, en este sentido, la importancia del Cielo Único Europeo 2+ para lograr la armonización, la mejora de la interoperabilidad y la eficiencia;

29.

Toma nota de que la Agencia prosiguió su programa de transformación institucional, Destination: Future-Proof, con objetivos clave vinculados a la modernización de las formas de trabajo y a la simplificación de los procesos clave, incluidas las actividades básicas, como la elaboración de normas, la aprobación de aeronavegabilidad inicial y la aprobación de entidades; elogia, en este contexto, los progresos realizados por la Agencia en la prestación de servicios digitales a partes interesadas externas, poniendo a punto soluciones para el despliegue en línea con la notificación de sucesos (ECCAIRS2), el acceso a las normas de la AESA (normas electrónicas), la herramienta FlexTool para la recogida de exenciones y excepciones, los sitios colaborativos y el repositorio de drones; pide a la Agencia que siga construyendo su nueva plataforma informática básica digital en consonancia con la hoja de ruta de digitalización (CORAL) y que supere el objetivo fijado (65 %) a este respecto; pide a la Agencia que establezca una política de ciberseguridad y aplique una hoja de ruta en materia de seguridad de la información;

30.

Anima a la Agencia a que trabaje en estrecha cooperación con la ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad); pone de relieve la importancia de llevar a cabo evaluaciones periódicas de los riesgos de su infraestructura informática y de garantizar que se realicen auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas; anima, asimismo, a la Agencia a que ofrezca programas de formación actualizados y sistemáticos en materia de ciberseguridad a todo su personal, incluida la dirección, ya que se trata de un elemento clave en un marco de ciberseguridad eficaz;

Continuidad de las actividades durante la crisis de la COVID-19

31.

Toma nota del enfoque conservador de la Agencia en el segundo año de la pandemia en relación con la planificación del gasto, incluida una ralentización de las contrataciones externas; observa, además, que la creciente carga de trabajo se gestionó aprovechando nuevos métodos de trabajo (por ejemplo, el trabajo a distancia y el régimen de trabajo híbrido diario) e invirtiendo en iniciativas de eficiencia y digitalización para reducir la presión sobre los recursos existentes; anima a la Agencia a que ponga en práctica las lecciones aprendidas en relación con los métodos de trabajo a distancia e híbridos, con el fin de organizar mejor las reuniones que podrían realizarse a distancia de manera más eficiente que en persona en el futuro;

32.

Observa que, debido a los efectos de la pandemia de COVID-19, la Agencia se centró en proteger a los viajeros e identificar y mitigar las consecuencias para la seguridad; acoge con satisfacción las acciones de la Agencia en el marco del proyecto de vuelta a las operaciones normales mediante la publicación de boletines de información sobre seguridad y material de orientación, así como otras acciones que ofrecen medidas de flexibilidad y alivio normativo, abordan los riesgos sanitarios y emergentes y cooperan con los Estados socios;

33.

Sugiere a la Agencia que supervise continuamente la seguridad aérea, incluida la fatiga de la tripulación de cabina de pasajeros, tal como prevé el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) por el que se crea la Agencia;

Otras observaciones

34.

Elogia a la Agencia por su éxito al poner a disposición EASA Light, un espacio en su sitio web que ofrece contenidos para un público no especializado; anima a la Agencia a que desarrolle esta oferta teniendo en cuenta los comentarios que reciba sobre su facilidad de uso; elogia asimismo a la Agencia por sus mejores parámetros en relación con el uso de EASA Pro, un espacio en su sitio web que ofrece información detallada a las partes interesadas profesionales; celebra que en 2021 la Agencia reforzara sus vínculos con el mundo académico mediante la creación de un comité científico que reúne a expertos que pueden asesorar sobre la evolución en los ámbitos pertinentes;

35.

Destaca que todas las instituciones de la Unión han de respetar el Reglamento Financiero y las estrictas normas de gestión;

36.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023, sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias (4).

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 81.

(2)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 80.

(3)  Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/240


DECISIÓN (UE) 2023/1861 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023[6] — C9-0079/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (4), y en particular su artículo 121,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0098/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/242


DECISIÓN (UE) 2023/1862 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (actualmente Agencia de Asilo de la Unión Europea — AAUE) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0080/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (4), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (5), y en particular su artículo 55,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0123/2023),

1.

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

(5)   DO L 468 de 30.12.2021, p. 1.

(6)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/244


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1863 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (actualmente la Agencia de Asilo de la Unión Europea — AAUE) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0123/2023),

A.

Considerando que, conforme a su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (en lo sucesivo, «Oficina») para el ejercicio 2021 ascendió a 152 743 528 EUR, lo que representa un incremento del 8,5 % en comparación con el ejercicio 2020; que el presupuesto de la Oficina procede principalmente del presupuesto de la Unión; recuerda que en el nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la Comisión Europea, publicado en septiembre de 2020, se puso de relieve el creciente papel de la Oficina; observa que la huella operativa de la Oficina ha aumentado en los últimos años;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2021 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 96,67 %, lo que representa un ligero incremento del 1,53 % en comparación con el ejercicio 2020 (95,14 %); observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 90,91 %, lo que representa un incremento del 10 % en comparación con 2020 (80,91 %); elogia las medidas adoptadas por la Oficina para resolver el persistente problema de la morosidad, con un elevado porcentaje (96,5 %) de pagos efectuados a tiempo en 2021;

2.

Toma nota de que el Tribunal declaró irregulares los pagos efectuados por la Oficina en 2021 por un importe total de 362 204 EUR porque estaban relacionados con errores de contratación pública en procedimientos realizados en 2016 y en 2020 para locales alquilados en Roma y Lesbos; toma nota de las medidas correctoras adoptadas por la Oficina, por las que va a trasladarse a nuevos locales en Lesbos y Roma en el primer o segundo trimestre de 2023; pide a la Oficina que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados en esta cuestión;

Rendimiento

3.

Observa que la Oficina utiliza ciertas medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el rendimiento de sus actividades; acoge con satisfacción la ejecución del programa de trabajo anual de la Oficina para 2021, en el que se ha alcanzado o superado el 78 % de sus indicadores anuales y el 85 % de sus indicadores plurianuales, a pesar de los continuos retos planteados por la pandemia mundial de COVID-19;

4.

Felicita a la Oficina por haber aumentado su asistencia técnica y operativa a los Estados miembros y por su disposición para reaccionar rápidamente ante la crisis humanitaria en Afganistán, el incremento del número de solicitantes de asilo que cruzan la frontera desde Bielorrusia y los retos derivados de la guerra en Ucrania; observa, en este contexto, que en 2021 la Oficina firmó nuevos planes operativos con Letonia, Lituania y Bélgica, se creó una plataforma de expertos sobre vías seguras para afganos, se intensificó el apoyo a los Estados miembros para la aplicación de la Directiva 2001/55/CE del Consejo (2) («Directiva de protección temporal») y varios miembros del personal de la Oficina estuvieron presentes en Moldavia para apoyar los traslados voluntarios a los Estados miembros proporcionando información sobre el terreno;

5.

Toma nota de que en 2021 la Oficina informó de que había intensificado considerablemente los preparativos para su nuevo mandato, con vistas a la adopción final del Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación de las nuevas disposiciones de dicho Reglamento en relación con el foro consultivo, el agente de derechos fundamentales, la reserva de quinientas personas expertas de los Estados miembros en materia de asilo, el despliegue de funcionarios de enlace en los Estados miembros y terceros países, el mecanismo de supervisión y el mecanismo de denuncia;

6.

Observa que la Oficina mantiene una estrecha cooperación bilateral con otras agencias de los ámbitos de justicia y asuntos de interior y que ha firmado acuerdos de trabajo con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y eu-LISA, así como planes de cooperación con eu-LISA, que permiten la armonización de proyectos comunes y el intercambio de información de manera sistemática; anima a la Oficina a que siga desarrollando sinergias y a que refuerce su cooperación, el intercambio de buenas prácticas y los debates en torno a ámbitos de interés mutuo con otras agencias de la Unión con vistas a mejorar la eficiencia;

Política de personal

7.

Toma nota de la situación respecto al equilibrio de género de la Oficina, cuya alta dirección está integrada por nueve hombres (69 %) y cuatro mujeres (31 %), su Consejo de Administración está compuesto por veinte hombres (67 %) y diez mujeres (33 %), y su plantilla general cuenta con 176 hombres (39 %) y 272 mujeres (61 %); recuerda que la responsabilidad de nombrar a los miembros del Consejo de Administración recae en los representantes nacionales de los Estados miembros; reitera su llamamiento a la Oficina y a los Estados miembros para que observen el equilibrio de género a la hora de proponer candidatos y nombrar a los miembros de la alta dirección o del Consejo de Administración;

8.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 86,61 % de los puestos del organigrama (92,35 % si se incluyen los 21 puestos ofrecidos), a saber, 317 agentes temporales designados de un total de 366 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 366 puestos autorizados en 2020); observa que, además, en 2021 trabajaron para la Oficina 100 agentes contractuales y seis expertos nacionales en comisión de servicio (estando autorizados, respectivamente, 123 y 11 puestos); y que en 2020 se crearon 58 puestos más de agentes contractuales a corto plazo (un año) que se cubrieron gradualmente en 2021 para las operaciones italianas y chipriotas y cuya supresión está prevista para 2022; acoge con satisfacción el aumento progresivo de la tasa de ocupación de la Oficina; subraya, no obstante, la tasa de rotación del personal del 6,55 % en 2021, por encima del objetivo establecido (<5 %);

9.

Toma nota con gran preocupación de la nota n.o 3.7.1 de la Oficina sobre sus cuentas definitivas de 2021, que reveló que la falta de recursos humanos en 2022 podía limitar la capacidad de llevar a cabo algunas de las tareas del nuevo mandato de la Oficina; toma nota de que la Oficina subraya la necesidad de 68 nuevos puestos (a lo largo de un período de tres años) en la plantilla de personal de la Oficina para cumplir los requisitos del nuevo mandato de manera sostenible, así como los relacionados con las diferentes crisis en el ámbito en el que opera la Oficina; pide a la Comisión que refleje mejor las necesidades operativas de la Oficina a la hora de decidir las plantillas de personal futuras;

10.

Recuerda con preocupación la conclusión del Tribunal de que, en 2020, la Oficina contaba con dieciséis puestos directivos vacantes, de los que diez estuvieron ocupados con carácter interino durante más de un año, lo que contraviene el Estatuto de los funcionarios, que limita a un año la duración de los nombramientos temporales de dirección; toma nota de la respuesta de la Oficina en relación con las razones por las que en 2021 no se dio prioridad a la contratación de directivos; observa que entre dichas razones estaban las limitaciones prácticas ocasionadas por la pandemia de COVID-19, las nuevas crisis migratorias y de asilo, dos reorganizaciones estructurales de la Oficina y la necesidad de garantizar la continuidad de las actividades, centrándose en la provisión de otros puestos no directivos; destaca, no obstante, el hecho de que administradores interinos ocupan dos puestos en la plantilla de personal de la Oficina, situación que podría dar lugar a problemas de ineficiencia, así como a una merma del liderazgo y la continuidad estratégica; toma nota, además, de la declaración de la directora ejecutiva de la Oficina durante la audiencia celebrada en el Parlamento Europeo el 30 de noviembre de 2022, según la cual, en esa fecha, siete directivos, incluidos tres altos directivos, seguían ocupando puestos ad interim, de los cuales dos llevaban más de un año en sus funciones; toma nota de que, según las respuestas de la Oficina, dos puestos de alta dirección estaban en proceso de contratación a finales de 2022, mientras que se esperaba que el tercer puesto se publicara en los meses siguientes; toma nota con preocupación de los informes anónimos de miembros del personal de la Oficina según los cuales el número de puestos de alta dirección ad interim que han estado en funciones durante más de un año era superior a dos; pide a la Oficina que aclare este asunto, también ante el Parlamento, ya que se refiere a la transparencia y a la rendición de cuentas de la Oficina; toma nota asimismo de que, el 18 de enero de 2023, la directora ejecutiva decidió no renovar los puestos de gestión temporales, que expiraron al cabo de un año, y suspendió los que llevaban en vigor más de un año; reitera su llamamiento a la Oficina para que ponga en marcha o finalice sin demora los procedimientos de contratación que sean necesarios para cubrir todos sus puestos directivos, respetando plenamente los requisitos legales aplicables, y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en este ámbito;

11.

Recuerda que una de las razones a las que obedece la dependencia de personal interino ha sido el retraso en la adopción y la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2303, ya que el acuerdo no permitió a la Oficina prorrogar estos contratos hasta la entrada en vigor de dicho Reglamento; observa con pesar la grave falta de previsión por parte de la Comisión al crear estos puestos y asignarlos a la Oficina; hace hincapié en que la situación ha afectado negativamente a las capacidades de contratación de la Oficina y a la capacidad de la Oficina para apoyar adecuadamente a los Estados miembros, lo que en última instancia va en detrimento de los solicitantes de asilo y los refugiados, que se encontraron ante procedimientos dilatados y en unas condiciones de acogida inadecuadas; destaca asimismo que esos puestos habían estado ocupados con carácter interino durante más de un año, lo que contraviene el Estatuto de los funcionarios y también pone en peligro la continuidad estratégica de la Oficina;

12.

Toma nota con inquietud de que, el 14 de septiembre de 2022, algunos miembros de la Comisión de Control Presupuestario (CONT) del Parlamento recibieron un correo electrónico anónimo con acusaciones de irregularidades relacionadas con el personal achacadas a todo el equipo de alta dirección de la Oficina; expresa su profunda preocupación ante la gravedad de las acusaciones mencionadas, que incluyen denuncias de contratación y promoción ilegales, opacas o parciales de altos cargos, nepotismo, acusaciones de acoso y encubrimiento de este, y de mala gestión de fondos relacionados con las misiones del personal de la Oficina; toma nota de que, como resultado de estas acusaciones, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) inició una investigación el 24 de noviembre de 2022; destaca que, el 23 de enero de 2023, algunos miembros de la Comisión CONT recibieron otra denuncia anónima con nuevas acusaciones; toma nota de que la directora ejecutiva declaró que había apoyado plenamente el inicio de la investigación por parte de la OLAF y se comprometió, en la reunión de la Comisión CONT celebrada el 30 de noviembre de 2022, a asistir a las autoridades de todas las maneras posibles; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca del desarrollo y las distintas fases de la investigación;

13.

Observa que la Oficina ha introducido una política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso psicológico y sexual; acoge con satisfacción la organización por parte de la Oficina de campañas de sensibilización sobre estas cuestiones y el nombramiento de asesores confidenciales en 2021; observa que la Oficina recibió cuatro denuncias por presunto acoso psicológico, una de las cuales fue retirada; observa que las otras tres denuncias fueron objeto de una evaluación preliminar realizada con el apoyo de un bufete de abogados externo, en la que se llegó a la conclusión de que no se encontraron indicios razonables de acoso y, por consiguiente, no se consideraban necesarias otras medidas de la Oficina; pide a la Oficina que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión la tipología de los casos y los criterios con arreglo a los que decide solicitar el apoyo de un bufete de abogados externo, dado que la Oficina cuenta con su propio servicio jurídico;

14.

Observa que en 2021 siguió siendo un problema el número insuficiente de expertos asignados por los Estados miembros; observa, además, que la Oficina abordó las necesidades de despliegue en todos los Estados miembros afectados mediante expertos externos remunerados y agentes contractuales operativos a corto plazo; reitera su petición a los Estados miembros de que cumplan con sus obligaciones en lo que respecta a los expertos nacionales, a fin de evitar que la Oficina se vea obligada a recurrir a contratistas externos;

15.

Observa con satisfacción que, en lo tocante al bienestar del personal, la Oficina ha puesto en marcha medidas internas, como seminarios y cursos, servicios de apoyo psicológico y social, recursos con consejos para mejorar el bienestar mental y físico durante el teletrabajo, y cursos de idiomas para el personal y sus cónyuges con fines de integración;

Contratación pública

16.

Observa que la Oficina inició 83 procedimientos de contratación pública en 2021, frente a 65 en 2020, de los cuales el 42,17 % eran procedimientos negociados con un solo candidato y el 31,33 %, convocatorias abiertas;

17.

Observa con satisfacción que la Oficina se encuentra entre las agencias de la Unión que utilizan las herramientas de contratación pública electrónica de la Comisión Europea, en particular eNotices, eTendering y eSubmission; observa, además, que todos los procesos internos de contratación pública están plenamente digitalizados mediante el uso del sistema sin soporte de papel y del Sistema Europeo de Gestión de Datos de Referencia (ERDMS); anima a la Oficina a que prosiga sus esfuerzos en pro de la digitalización de sus procedimientos de contratación pública y que estudie la posibilidad de aplicar y utilizar la herramienta de gestión de la contratación pública;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

18.

Toma nota de que, según la respuesta de la Oficina a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión a propósito de las declaraciones de intereses, todo el personal firma una declaración de intereses al incorporarse al servicio; observa que la declaración de intereses de la directora ejecutiva está publicada en el sitio web de la Oficina; observa que los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del consejo de administración están publicados en el sitio web de la Oficina; invita a la Oficina a publicar en su sitio web los currículos y las declaraciones de intereses de todos los demás miembros de la alta dirección;

19.

Acoge con satisfacción los progresos realizados por la Oficina para actualizar su política de gestión de conflictos de intereses; observa que esta política se basará en tres pilares: una decisión del consejo de administración que se aplicará a los miembros del consejo y a las organizaciones miembros del foro consultivo, una decisión de la directora ejecutiva que incluirá orientaciones sobre las actividades posteriores a la contratación y orientaciones éticas y se aplicará al personal, a los expertos contratados y a los licitadores y beneficiarios de subvenciones, y otra decisión de la directora ejecutiva que incorporará el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa y los principios de la función pública del Defensor del Pueblo; acoge con satisfacción el compromiso de la Oficina de tener también en cuenta las recomendaciones del informe del Tribunal sobre la cuestión de las «puertas giratorias»; pide a la Oficina que mantenga a la autoridad de aprobación de la gestión informada sobre la adopción de estas decisiones; toma nota, además, de que en 2021 no se notificó, investigó ni cerró ningún caso de conflicto de intereses;

20.

Toma nota de los esfuerzos de la Oficina por aumentar el conocimiento del personal sobre el procedimiento y los canales específicos de denuncia de irregularidades; observa, además, que en 2021 la Oficina organizó cuatro sesiones de formación sobre ética e integridad, a las que asistieron 33 participantes, y dos sesiones de formación sobre respeto y dignidad, a las que asistieron 24 participantes; destaca, no obstante, que, en lo que respecta a la divulgación de las acusaciones de conducta indebida contra el equipo de alta dirección y transmitidas a la autoridad de aprobación de la gestión en septiembre de 2022, las personas que iniciaron este procedimiento no lo hicieron a través de los cauces de seguridad específicos para la denuncia de irregularidades facilitados por la Oficina;

21.

Lamenta que la Oficina no haya actualizado su política de gestión y prevención de conflictos de intereses, tal como recomendó el Tribunal en 2020;

Control interno

22.

Toma nota de que la Oficina realizó una evaluación de su sistema de control interno en 2021, tras la que concluyó que los controles generales en vigor funcionan según lo previsto y que todos los componentes y principios son eficaces o plenamente eficaces, si bien se requieren algunas mejoras; toma nota, además, de la situación de la Oficina en relación con 81 medidas correctoras identificadas, de las cuales 30 (37 %) están previstas, 38 (47 %) están en curso y 13 (16 %) se han aplicado; elogia que, en 2021, el 92 % de las acciones se ejecutaran a su debido tiempo; toma nota de que el plan de acción de la Oficina, que deriva de su estrategia de lucha contra el fraude para el período 2020-2022, se aplicó plenamente en 2021;

23.

Acoge con satisfacción que la Oficina haya atendido la observación en curso del Tribunal en relación con el establecimiento de controles financieros ex post; observa que, en 2021, la Oficina llevó a cabo controles financieros ex post en una serie de ámbitos, para los ejercicios 2020 y 2021, sobre la base de una estrategia basada en el riesgo; acoge con satisfacción el informe de la Oficina de que las observaciones, las recomendaciones y las medidas correctoras del informe final han sido plenamente respaldadas por la dirección de la Oficina y compartidas con el Servicio de Auditoría Interna (SAI) y el Tribunal; pide a la Oficina que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el seguimiento al respecto;

24.

Toma nota de que, en 2021, el SAI llevó a cabo una auditoría sobre la gobernanza y la gestión de proyectos informáticos de la Oficina, sin que se detectaran problemas importantes o críticos; observa, además, en relación con dicha auditoría y con la auditoría sobre la gestión de los recursos humanos y la ética de la Oficina realizada por el SAI en 2020, que siguen pendientes diversas recomendaciones y medidas correctoras; pide a la Oficina que redoble sus esfuerzos para cerrar estas acciones y que prosiga la buena práctica de actualizar y publicar con regularidad su plan de medidas correctoras de autoevaluación del control interno;

25.

Observa que, tras la recepción de un informe de la OLAF a finales de 2018 —que fue objeto de un amplio tratamiento en el informe de aprobación de la gestión correspondiente a dicho año—, la Oficina inició tres procedimientos disciplinarios en 2019; toma nota de que se han completado los tres procedimientos disciplinarios; pide a la Oficina que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión más detalles sobre los resultados de esos procedimientos;

Digitalización y transición ecológica

26.

Observa que la Oficina cuenta con una política en materia de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) que incluye normas de seguridad de la información y una instrucción de trabajo sobre los procedimientos de gestión de los incidentes de ciberseguridad; acoge con satisfacción las medidas de ciberseguridad adoptadas en 2021, como la creación de un centro de operaciones de seguridad de las TIC y los controles multifactoriales de acceso a la cartera de la Oficina;

27.

Felicita a la Oficina por los importantes progresos realizados hacia la digitalización y automatización de las tareas relativas a los procesos financieros, el sistema de pagos masivos para los expertos desplegados, la contratación y la incorporación de nuevo personal, los avances en la aplicación del sistema sin soporte de papel para mejorar la supervisión, el seguimiento y el control de los gastos, la conservación electrónica de los documentos y la consulta de las nóminas en línea; toma nota de que en 2021 la Oficina implementó cuatro nuevos módulos SYSPER;

28.

Toma nota de las actuales medidas de la Oficina en favor del medio ambiente como, entre otras, la puesta en marcha de un servicio de autobuses para su personal, la facilitación de sistemas de uso compartido del coche y de aparcamientos para bicicletas o la reducción de las fichas de transmisión físicas mediante flujos de trabajo sin papel; pide a la Oficina que realice un seguimiento de la reflexión de los últimos años sobre el desarrollo de su estrategia medioambiental, con medidas que tengan efectos medioambientales más fuertes y duraderos; anima a la Oficina a que adopte las medidas necesarias para obtener la certificación EMAS;

Continuidad de la actividad durante la crisis de COVID-19

29.

Celebra la adopción del plan de continuidad de las actividades de la Oficina el 31 de marzo de 2021, cerrando así la observación del Tribunal de 2020; observa que el equipo de respuesta a la COVID-19 fue sustituido en 2021 por el consejo de continuidad de las actividades, que abordó importantes cuestiones de continuidad de las actividades en el segundo semestre del año; observa que la pandemia de COVID-19 y la suerte de que todo el procedimiento de selección de la Oficina se trasladara en línea repercutieron en la organización de la Oficina, en particular en su sector de contratación, que sufrió retrasos con respecto al año anterior y retrasos en los procedimientos en curso;

30.

Anima a la Oficina a que ponga en práctica las lecciones aprendidas en relación con los métodos de trabajo a distancia e híbridos, con el fin de organizar mejor qué reuniones y tareas podrían realizarse en lo sucesivo a distancia de manera más eficiente que presencialmente; recuerda que, en las misiones de investigación, la atención se centró en otros métodos para la recogida de datos sobre el país de origen y el mantenimiento del contacto con las fuentes; observa que esto se llevó a cabo mediante la recogida de datos a distancia y el uso de herramientas y técnicas de inteligencia de código abierto;

Otras observaciones

31.

Elogia a la Oficina por los esfuerzos realizados para aumentar su visibilidad pública en 2021 a través de diversas campañas de comunicación, entre otras, una campaña sobre la conversión de la Oficina en la Agencia de Asilo de la Unión Europea y la nueva identidad corporativa de la Oficina, las reuniones celebradas por el foro consultivo, así como las colaboraciones y consultas con las organizaciones de la sociedad civil en asuntos relacionados con la formación, las actividades temáticas y los documentos clave de la Oficina;

32.

Acoge con satisfacción la nueva guía actualizada de investigación relativa a la información del país de origen sobre la situación de las personas LGBTIQ, publicada en noviembre de 2021, que puede ayudar a abogados, asesores jurídicos y jueces que trabajan en el procedimiento de asilo;

33.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (4), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 172.

(2)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

(3)  Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (DO L 468 de 30.12.2021, p. 1).

(4)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

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L 242/250


DECISIÓN (UE) 2023/1864 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (actualmente Agencia de Asilo de la Unión Europea — AAUE) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0080/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (4), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (5), y en particular su artículo 55,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0123/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

(5)   DO L 468 de 30.12.2021, p. 1.

(6)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

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L 242/252


DECISIÓN (UE) 2023/1865 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0081/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE (4) de la Comisión, y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0110/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

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L 242/253


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1866 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0110/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Bancaria Europea (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2021 ascendió a 49 132 610 EUR; que la Autoridad se financia fundamentalmente mediante una contribución de la Unión (18 506 940 EUR) y contribuciones de las autoridades de supervisión de los Estados miembros y los observadores (30 625 670 EUR);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión presupuestaria durante el ejercicio 2021 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 98,51 %, lo que representa una disminución del 0,66 % en comparación con el ejercicio 2020; advierte además de que la tasa de ejecución del crédito de pago del ejercicio en curso fue del 83,99 %, lo que representa un descenso del 6,37 % respecto a 2020;

Rendimiento

2.

Constata que la Autoridad sigue utilizando determinadas medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades, además de otras medidas para mejorar su gestión presupuestaria; señala que la Autoridad ejecutó el 91 % de su programa de trabajo, lo que incluyó el 21 % de las tareas adicionales no previstas inicialmente en la planificación;

3.

Acoge favorablemente que la Autoridad haya seguido desarrollando en 2021 sus sinergias con la Autoridad Europea de Valores y Mercados, facilitando personal contable, y con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación mediante una función de seguridad informática compartida; señala asimismo que la Autoridad participa en numerosos procedimientos interinstitucionales, lo que resultó en que, en 2021, el 90 % de los 143 contratos marco fueran suscritos por otras entidades de la UE;

4.

Es consciente de que la Autoridad siguió supervisando la ejecución del marco regulador de Basilea III y decidió hacer obligatorio el ejercicio de supervisión de Basilea III a partir de diciembre de 2021; observa que llevó a cabo su ejercicio bienal de pruebas de resistencia a escala de toda la Unión, que resultó clave para evaluar la resiliencia de las instituciones financieras frente a la evolución adversa del mercado, una tarea particularmente relevante en 2021 en el contexto de la crisis de la COVID-19;

5.

Subraya que la Autoridad finalizó sus directrices sobre resolubilidad; estas directrices representan un paso importante para complementar el marco jurídico de la Unión en materia de resolución con arreglo a normas internacionales y aprovechando al efecto las buenas prácticas de la UE;

6.

Acoge con satisfacción que, en 2021, la Autoridad se sometiera a cambios organizativos significativos para reflejar el cambio de prioridades de su mandato y su programa de trabajo, con una nueva agrupación de las tareas y las actividades dentro de las unidades y los departamentos principales; señala que, en particular, la reorganización dio lugar a la creación de nuevas unidades para reflejar la creciente importancia de cuestiones como las finanzas digitales, las dimensiones medioambiental, social y de gobernanza, la elaboración de informes y la transparencia, y la lucha contra el blanqueo de capitales;

Política de personal

7.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 94,44 % de los puestos del organigrama, a saber, 153 agentes temporales contratados de un total de 162 agentes temporales autorizados con arreglo al presupuesto de la Unión (frente a los 145 puestos autorizados en 2020); señala que, además, 49 agentes contractuales (50 autorizados) y 20 expertos nacionales en comisión de servicio (19 autorizados más 7 expertos nacionales en comisión de servicio sin coste) trabajaron para la Autoridad en 2021; observa que la rotación de personal entre agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio ha aumentado ligeramente hasta el 12 % debido a que varios expertos nacionales están llegando al final de sus comisiones de servicio (9 % en 2020);

8.

Observa con satisfacción que la Autoridad empleaba a personal de veintiocho nacionalidades y que el 48,4 % eran mujeres y el 51,6 %, hombres; es consciente de que, en el ámbito de la alta dirección, las mujeres ocupaban el 42,9 % de los puestos a junio de 2022; se congratula de esta mejora de la igualdad de género en la alta dirección; acoge con satisfacción la introducción de nuevos puestos de jefe de equipo para ayudar a preparar a la próxima generación de directivos, y señala que el 41,7 % de estos puestos son ocupados por mujeres;

9.

Es consciente de que la Autoridad ha establecido una política para proteger la dignidad de la persona y prevenir el acoso psicológico y sexual; señala que el personal y los directivos recibieron formación sobre la prevención del acoso sexual y psicológico y que se designaron cuatro nuevos asesores confidenciales en 2021; también señala que los asesores confidenciales celebraron dos sesiones de sensibilización para el personal en 2021 sobre su función y la política de la Autoridad en materia de prevención del acoso; toma nota de que, tras la investigación de un caso de acoso planteado por un miembro del personal en 2020, el asunto se cerró en 2021 sin pruebas que respalden la acusación después de una evaluación independiente;

Contratación pública

10.

Es consciente de que en 2021 la Autoridad completó tres procedimientos de contratación pública por encima del umbral establecido en la Directiva, y cuatro licitaciones en forma de procedimientos negociados por encima de 15 000 EUR; señala asimismo que la Autoridad reforzó su cooperación en materia de contratación pública con las demás Autoridades Europeas de Supervisión y con las agencias de la Unión ubicadas en Francia;

11.

Expresa su preocupación por la observación del Tribunal de que la Autoridad trató de obtener acceso a datos de los bancos sobre deuda y mercado de capitales, y concluyó que los servicios que requería solo los podían prestar dos operadores económicos específicos; constata que la Autoridad celebró por tanto dos procedimientos negociados distintos, para contratos por valor de 100 000 euros y 43 800 euros, sin publicar previamente un anuncio de licitación conforme al punto 11.1, letra b), incisos ii) y iii), del anexo I al Reglamento Financiero; observa con preocupación que, en ninguno de los casos siguió la Autoridad todos los trámites de procedimiento exigidos por el punto 16 del anexo I del Reglamento Financiero, como el envío de una invitación a presentar ofertas y la elaboración del pliego de condiciones; insta a la Autoridad a velar por que todos los procedimientos de contratación pública se atengan a los pasos del procedimiento establecido en el Reglamento Financiero, incluidos aquellos en los que los servicios que se procuren solo puedan ser prestados por un único operador económico;

12.

Acoge con satisfacción que la Autoridad haya adoptado y ejecutado enteramente los procedimientos de contratación electrónica; señala que funcionan plenamente con el conjunto de programas informáticos facilitados por la Comisión Europea: e-Notices, e-Tendering, e-Submission, MyWorkplace y PPMT (herramienta de gestión de contrataciones públicas); elogia que el equipo de Contratación Pública disponga de procesos de trabajo 100 % sin papel y utilice el software de firma cualificada avanzada y firma electrónica cualificada para obtener aprobaciones y firmas de contrapartes internas y externas en los documentos de contratación pública y contractuales en general;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

13.

Subraya que, de conformidad con el Reglamento interno de la Junta de Supervisores, los miembros de la Junta que tengan un conflicto de intereses no podrán participar en los debates de la Junta ni votar sobre el asunto de que se trate; señala que, no obstante, que hasta junio de 2022 un miembro podía seguir estando presente en la reunión si nadie se oponía; le preocupa que esto ponga en riesgo la independencia del Consejo; insiste en que la Autoridad adopte las medidas necesarias para evitar cualquier sospecha de conflicto de intereses, y acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Autoridad para reforzar la independencia de los miembros de la Junta de Supervisores, el Consejo de Administración y determinados comités de la Junta, garantizando que los miembros con un conflicto de intereses no asistan a los debates o votaciones sobre los puntos del orden del día que atañan a tal conflicto;

14.

Observa con preocupación que en el Informe Especial n.o 13/2021 del Tribunal «Los esfuerzos de la UE en la lucha contra el blanqueo de capitales en el sector bancario son fragmentarios y su aplicación, insuficiente», el Tribunal determinó que el personal de la Autoridad llevó a cabo investigaciones exhaustivas de posibles vulneraciones de la legislación de la Unión, si bien el Tribunal halló pruebas por escrito de los intentos de ejercer presión sobre los miembros del grupo durante el período en que el grupo deliberaba sobre una posible recomendación; señala asimismo que, al final, la Junta de Supervisores rechazó el proyecto de recomendación; reitera su llamamiento a la Autoridad para que refuerce las normas que garanticen la independencia de los miembros de los grupos especiales durante sus deliberaciones e informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre las medidas adoptadas al respecto;

15.

Observa que la Autoridad divulga todas las reuniones del personal con las partes interesadas externas del sector privado, quincenalmente en el caso del presidente (de conformidad con el artículo 49 bis del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)), lo que se aplica del mismo modo al director ejecutivo (considerando que el artículo 52 bis exige que las reuniones del director ejecutivo se hagan públicas, pero no especifica en qué plazo deben hacerse públicas después de que se celebren); señala que, en las reuniones de otros miembros del personal con interlocutores del sector privado, la divulgación se efectúa con periodicidad trimestral;

16.

Recuerda que la Autoridad tiene una política de conflictos de intereses para el personal y una política específica para los miembros de la Junta de Supervisores y del Consejo de Administración; observa que ambas políticas exigen una declaración anual de todo interés que cree un conflicto con respecto a las actividades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad y que se hayan llevado a cabo durante los dos años anteriores (por lo que respecta a la Junta de Supervisores y el Consejo de Administración) o los cinco años anteriores (respecto de todo el personal); celebra que ambas políticas impongan la obligación de declarar situaciones de conflicto de intereses que no están cubiertas por las declaraciones anuales, ya que los conflictos de intereses no atajados pueden comprometer el cumplimiento de normas éticas estrictas;

17.

Reconoce que el 29 de septiembre de 2020, el Defensor del Pueblo Europeo inició una investigación relativa a la negativa de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a conceder acceso público a los resultados de las votaciones y a las argumentaciones relacionadas con la decisión de su Junta de Supervisores sobre un proyecto de norma técnica reglamentaria relativa a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros; subraya que la Autoridad adopta asimismo tales normas técnicas con arreglo a los mismos procedimientos que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación; observa que la Junta de Supervisores de la Autoridad decidió el 29 de mayo de 2021 adoptar modificaciones de su propio Reglamento interno para disponer la inclusión de cualquier votación sobre la adopción de proyectos de normas reglamentarias o de ejecución en el acta de las reuniones de la Junta de Supervisores;

18.

Insiste en la necesidad de adoptar normas sistemáticas sobre transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, actividades de presión ilegales y puertas giratorias; pide a la Autoridad que refuerce sus mecanismos de control interno, incluido el establecimiento de un mecanismo interno de lucha contra la corrupción;

Control interno

19.

Observa con preocupación que el Tribunal constató deficiencias en el control interno que afectaban a los procedimientos de contratación de personal, pero la Autoridad no estableció en un procedimiento el número mínimo de puntos que los candidatos debían obtener para ser preseleccionados antes de examinar sus solicitudes, lo que socavaba los principios de transparencia e igualdad de trato; insta a la Autoridad a corregir esta deficiencia y a mejorar sus procedimientos de contratación;

20.

Le preocupa igualmente que, en otro procedimiento, la selección se había establecido mediante una serie de correos electrónicos en lugar de mediante una única decisión de nombramiento, por lo que no existía una pista de auditoría completa para todos los nombramientos; reconoce, sin embargo, que tras la auditoría, la Autoridad facilitó documentación que demostraba que había modificado sus procesos;

21.

Acoge favorablemente el refuerzo de la unidad jurídica en enero de 2021, ampliando su alcance para cubrir todos los asuntos jurídicos y de cumplimiento, incluidos los de ética, protección de datos, lucha contra el fraude, gestión de riesgos, denuncia de irregularidades y acceso a documentos, además de su apoyo tradicional a la labor en materia de formulación de políticas; señala asimismo que, en 2021, se llevó a cabo una evaluación de riesgos de fraude y se puso en marcha un plan de ejecución; insta a la Autoridad a mantener informada a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria del seguimiento de la ejecución de las acciones encaminadas a atenuar adicionalmente los riesgos de fraude;

22.

Observa que el informe sobre la autoevaluación del marco de control interno para el ejercicio 2020 lo aprobó el director ejecutivo en diciembre de 2021; también señala que, en 2021, la Autoridad adjudicó un contrato a Deloitte para prestar apoyo y asesoramiento a fin de mejorar la compatibilidad del actual programa de gestión de riesgos de la Autoridad con el marco de gestión de riesgos empresariales (GRE) de COSO; observa además, que el Servicio de Auditoría Interna llevó a cabo una evaluación de riesgos exhaustiva de la Autoridad en 2021, que dio lugar a un Plan estratégico de auditoría interna que abarcaba el período comprendido entre 2022 y 2024; insta a la Autoridad a mantener informada a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria del resultado de estas evaluaciones externas y de los avances realizados, así como de la ejecución del marco de control interno;

Digitalización y la transición ecológica

23.

Constata la implantación de una plataforma de colaboración que ha reducido los intercambios de correo electrónico y ha creado procesos más eficientes; conoce también la implantación de una herramienta de contratación electrónica en 2022, y que la automatización del código normativo único interactivo y el uso de herramientas de flujo de trabajo electrónico en el ámbito de las finanzas y los recursos humanos son otras iniciativas en curso;

24.

Observa con preocupación que en 2021, la Autoridad fue una de las miles de organizaciones que fueron objeto de un ciberataque por parte de un agente estatal que examinó la «vulnerabilidad de día cero» en Microsoft Exchange; reconoce la reacción de la Autoridad, deteniendo el ataque, y reasegurando y restaurando plenamente el servicio; anima a la Autoridad a colaborar estrechamente con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) para realizar evaluaciones periódicas de riesgos de su infraestructura informática y garantizar unas auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas; propone ofrecer programas de formación sobre ciberseguridad actualizados periódicamente a todos los miembros del personal, incluida la dirección, de la Autoridad;

25.

Recuerda la importancia de aumentar la digitalización de la Autoridad en lo que respecta a las operaciones y la gestión internas, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que la Autoridad siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias; señala a la atención, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

26.

Destaca que la Autoridad estableció indicadores medioambientales clave con objetivos concretos para demostrar la eficiencia y la eficacia de su sistema de gestión medioambiental; acoge con satisfacción que en 2021 la Autoridad hayan completado hitos clave en su trayectoria hacia la consecución de la certificación del sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), que se obtuvo en agosto de 2022;

27.

Valora positivamente en el seguimiento de la aprobación de la gestión de 2020 que la Autoridad obtenga desde 2021 toda la electricidad a partir de fuentes solares y eólicas; es consciente del objetivo de la Autoridad de reducir las reuniones en sus instalaciones en un 50 % y de reducir igualmente las misiones del personal para aminorar su huella de carbono;

Continuidad de las actividades durante las crisis de COVID-19

28.

Observa que, en tiempos de la COVID-19, la Autoridad apoyó el teletrabajo mediante una amplia gama de medidas (diversas actividades de formación sobre capacidades de autogestión, sesiones de conciencia plena, actividades de bienestar y sentido de pertenencia, respeto del derecho a la desconexión, contribución financiera en las oficinas nacionales, desarrollo de herramientas colaborativas/redes sociales para que todos puedan ser oídos y mantenerse informados, encuesta de personal, etc.) que contribuyeron al desarrollo de la autonomía del personal, al aumento de la productividad para cierto tipo de trabajo, a la mejora de las capacidades tecnológicas, a la ulterior adaptación de la comunicación interna, al ahorro del tiempo de desplazamiento, etc.; anima a la Autoridad a que ponga en práctica las lecciones aprendidas en relación con los métodos de trabajo a distancia e híbridos, con el fin de organizar mejor qué reuniones y tareas podrían realizarse a distancia de manera más eficiente que en persona en el futuro; recuerda que la Autoridad logró resultados favorables en términos de participación en eventos híbridos;

Otras observaciones

29.

Insta a la Autoridad a seguir desarrollando sus sinergias (por ejemplo, en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios de información y tecnología y la seguridad), y a reforzar su cooperación, intercambio de buenas prácticas y debates en torno a ámbitos de interés mutuo con otras agencias de la Unión con vistas a mejorar la eficiencia;

30.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (3), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 112 de 8.3.2022, p. 28.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(3)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/258


DECISIÓN (UE) 2023/1867 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0081/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE (4) de la Comisión, y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0110/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

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L 242/259


DECISIÓN (UE) 2023/1868 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0082/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (4), y en particular su artículo 23,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0146/2023),

1.

Aprueba la gestión de la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

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L 242/261


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1869 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el Informe Especial n.o 13/2022 del Tribunal de Cuentas,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0146/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (el «Centro») para el ejercicio 2021 asciende a 168 115 000 EUR, lo que representa un aumento del 169,03 % en comparación con 2020, que obedece a las nuevas actividades asignadas al Centro con la puesta en marcha de la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA); que aproximadamente el 98,74 % del presupuesto del Centro procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que la labor de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2021 dio lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 99,35 %, lo que representa un aumento del 2,58 % con respecto a 2020; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso fue del 64,08 %, lo que representa un incremento del 11,18 % en comparación con el ejercicio anterior;

2.

Observa que, en 2021, la aplicación de la Estrategia 2021-2027 del Centro fue lenta debido a la pandemia de COVID-19 y a las nuevas obligaciones impuestas al Centro en el marco de la creación de la HERA; pide a la Comisión que conceda al Centro los recursos necesarios para cumplir los objetivos de la Estrategia 2021-2027 y que aplique el mandato del Centro de conformidad el Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

Rendimiento

3.

Elogia el trabajo continuo del Centro en lo que atañe a la pandemia de la COVID-19 y, en particular, la mejora de los procesos aplicados a los sucesos relacionados con la salud pública con arreglo a las lecciones extraídas de la pandemia y a los estudios comparativos internacionales; observa, no obstante, que se pospuso la aplicación de algunos resultados del plan de emergencia de salud pública del Centro;

4.

Constata que el Centro obtuvo el 74 % de los resultados previstos en su documento único de programación 2021-2023; observa que el 16 % de los resultados previstos del Centro no se habían iniciado aún a finales de 2021 o se habían retrasado; constata que la mayoría de los retrasos en la consecución de los resultados previstos para 2021 se debió a la elevada carga de trabajo relacionada con la pandemia de la COVID-19 en el Centro, en los Estados miembros y en las organizaciones asociadas; señala que, en 2021, el Centro participó en numerosas actividades relacionadas con la COVID-19, como la realización de actividades de vigilancia epidemiológica relacionadas con la COVID-19 y la publicación de orientaciones científicas para fundamentar la toma de decisiones en materia de salud pública, entre otras;

5.

Toma nota de los esfuerzos del Centro en relación con la preparación de la estructura de una nueva HERA, y de la petición de que el Centro apoye a los Estados miembros en el establecimiento o la ampliación de sus capacidades de secuenciación del genoma completo mediante subvenciones;

6.

Observa que el Centro sigue desarrollando e implantando un nuevo sistema europeo de vigilancia basado en indicadores en EpiPulse, con el objetivo de cubrir progresivamente la COVID-19 y todas las demás enfermedades y afecciones médicas sujetas a la vigilancia de la Unión; insta al Centro a informar de manera continua a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria del desarrollo de este sistema;

7.

Observa que el Centro celebró su tercera reunión estratégica conjunta con sus principales partes interesadas en 2021, y que los temas de debate se eligieron sobre la base de la tercera evaluación externa, así como de otros factores;

8.

Acoge favorablemente la colaboración del Centro con otras agencias de la Unión, como la emprendida con la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para establecer una nueva plataforma de vigilancia de vacunas; toma nota de que el Centro ha extendido su objetivo de reforzar la seguridad sanitaria en la Unión al refuerzo de la cooperación y la coordinación entre el Centro y sus socios en países no pertenecientes a la Unión;

9.

Celebra que el Centro comparta las mejores prácticas y trabaje regularmente con otras agencias de la Unión, en particular la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la EMA y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías; reconoce, además, que el Centro participa en procedimientos interinstitucionales de contratación pública organizados por otras agencias de la Unión; anima al Centro a que busque activamente una cooperación adicional y más amplia con las organizaciones y asociaciones relevantes, los organismos nacionales competentes y organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud, evitando al mismo tiempo cualquier duplicación de las directrices existentes;

Política de personal

10.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 95,2 % de los puestos del organigrama, a saber, 198 agentes temporales designados de un total de 208 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 180 puestos autorizados en 2020); observa, además, que en 2021 trabajaron para el Centro 112 agentes contractuales y cinco expertos nacionales en comisión de servicios;

11.

Toma nota con preocupación de la falta de equilibrio de género entre los altos directivos del Centro, con un 66,67 % de varones (cuatro de seis); observa asimismo el equilibrio de género entre el personal total del Centro, con un 62,73 % de mujeres (170 de 271); pide al Centro que adopte medidas concretas para lograr el equilibrio de género en todos los niveles jerárquicos lo antes posible, y que informe posteriormente de ello a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria; recuerda asimismo la importancia de garantizar una representación geográfica equilibrada entre la dirección y el personal del Centro;

12.

Observa que el Centro aplica una política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso; acoge favorablemente el hecho de que, además de la página web de la intranet sobre un «Entorno de trabajo respetuoso», el Centro haya facilitado al personal nuevo y existente un «programa de bienvenida» en línea en el que se explican la política y las definiciones de acoso y la manera de denunciar los casos en los que se produzcan casos de acoso; toma nota de que, en 2021, no se denunciaron, ni se concluyeron internamente ni se llevaron casos de acoso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo; señala, además, que en 2021 se puso en marcha un proyecto sobre el respeto en el lugar de trabajo;

13.

Observa que al Centro se le asignaron 73 puestos adicionales a los que se debe incorporar a lo largo del período 2021-2024 (46 puestos en 2021) debido a la prolongada crisis sanitaria y al impacto de la notable subvención de la HERA que recibió el Centro en 2021; señala asimismo, que, como consecuencia, está previsto que los 20 puestos de agente contractual de corta duración asignados al Centro en 2020 se eliminen gradualmente de aquí a 2023;

14.

Recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo relacionada con la conciliación entre la vida profesional y la vida privada, la orientación permanente y la oferta de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, equilibrio de género en todos los niveles del personal, teletrabajo, derecho a la desconexión, mejora del equilibrio geográfico para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como de garantizar su igualdad de trato y una amplia promoción de sus oportunidades;

Adjudicación de contratos

15.

Toma nota de que el Centro celebró un total de 257 contratos en 2021: 21 contratos marco, 14 contratos directos y 131 contratos específicos; observa que el Centro celebró asimismo 27 acuerdos marco de asociación, 24 subvenciones de acción a autoridades nacionales de salud pública y 40 acuerdos de subvención específicos en 2021; constata que el Centro se ha incorporado a 20 contratos interinstitucionales, celebrados por otras entidades y en cuyo marco el Centro puede realizar pedidos;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

16.

Constata las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por el Centro para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, así como la protección de los denunciantes de irregularidades; valora positivamente la evaluación concreta en tres fases de la presencia de posibles conflictos, como la recogida de declaraciones de intereses, la revisión y evaluación de los conflictos identificados y la decisión sobre las medidas adecuadas para garantizar la independencia del Centro; observa, además, que de acuerdo con las respuestas al cuestionario estándar, el Centro no tiene ningún caso de conflicto de intereses real notificado al Comité de Revisión de las Declaraciones de Intereses del ECDC en 2021;

17.

Observa que, en 2021, el Centro había emprendido el proceso de implantación de su procedimiento interno de gestión de conflictos de intereses para el personal y que el responsable de cumplimiento y la sección de recursos humanos colaboran en la ejecución de este procedimiento; pide al Centro que informe de los avances en este sentido;

18.

Insiste en la necesidad de adoptar normas más sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, grupos de presión ilegales y puertas giratorias; pide al Centro que refuerce sus mecanismos de control interno, incluido el establecimiento de un mecanismo interno de lucha contra la corrupción;

19.

Señala la investigación estratégica iniciada por el Defensor del Pueblo Europeo, que concluyó en 2021, sobre el modo en que el Centro recopiló y comunicó información durante la pandemia de COVID-19, centrándose en la fase inicial de la crisis; lamenta sus conclusiones de que el Centro no disponía de medidas suficientes para obtener toda la información necesaria de los Estados miembros; acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Centro para poner en marcha medidas para facilitar que el público siga la evolución de su asesoramiento científico y ver los datos en los que se basan sus evaluaciones científicas; pide al Centro que garantice una transparencia plena en lo que respecta a la publicación de estudios científicos y que mejore su capacidad de comunicación externa en lo relativo al público en general, garantizando que toda la información clave —especialmente relacionada con emergencias de salud pública— esté disponible en todas las lenguas de la Unión y sea fácilmente accesible para sus ciudadanos;

Control interno

20.

Observa que el informe definitivo de la auditoría del Servicio de Auditoría Interna (SAI) sobre la gestión de los recursos humanos y la ética en el Centro en 2020 lo recibió este en enero de 2021; constata que la auditoría dio lugar a cuatro recomendaciones, que dos de ellas se clasificaron como muy importantes, y dos como importantes, y que el Centro ejecutó una recomendación, y la ejecución de las otras tres se planificó para finales de 2022; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación de las acciones previstas; observa, además, que en 2021, el SAI llevó a cabo una revisión limitada de la ejecución del nuevo marco de control interno, y que la auditoría dio lugar a la formulación de cuatro recomendaciones, todas ellas clasificadas como importantes; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las novedades a este respecto;

21.

Observa que la autoevaluación de 2021 del Centro en relación con la aplicación del marco de control interno mostró que el sistema de control interno está presente y funciona, pero que son necesarias algunas mejoras; toma nota, en particular, del objetivo del Centro de desarrollar una política de comunicaciones internas basada en la política general de comunicaciones del Centro para 2021-2027, incluida la comunicación sobre los objetivos y las responsabilidades en materia de control interno; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier novedad en este sentido;

22.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y de control para garantizar el funcionamiento adecuado del Centro; insiste firmemente en que son necesarios unos sistemas de gestión y de control eficaces para evitar posibles conflictos de intereses, la ausencia de controles ex ante o ex post, la gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos y los fallos en la declaración de incidencias en el registro de excepciones;

Digitalización y transición ecológica

23.

Observa que las instalaciones del Centro se han certificado como «edificio verde» y que, además, recibieron la certificación medioambiental «BREEAM Very Good in use» (óptimas condiciones de funcionamiento) en 2020; acoge favorablemente que la energía hidráulica suministre el 100 % de la electricidad del Centro; constata que el Centro culminó la primera fase de implantación de su sistema de gestión medioambiental basado en el sistema europeo de auditoría de la gestión (EMAS); pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las novedades a este respecto;

24.

Acoge favorablemente el hecho de que, en 2020-2022, el Centro haya podido recuperar y difundir datos epidemiológicos relativos a la COVID-19 en todo el mundo mediante la automatización de las búsquedas en la web; acoge asimismo con satisfacción la colaboración en el Espacio Europeo de Datos Sanitarios y la preparación de un proyecto piloto;

25.

Observa que, en 2021, el Centro siguió siendo objeto de ataques de ciberdelincuentes y hacktivistas y que, como respuesta, el Centro adoptó medidas de ciberseguridad adicionales, como Microsoft Defender, herramientas forenses para un análisis exhaustivo, un sistema de gestión de la seguridad de la información y la gestión del acceso privilegiado y la identidad; señala que el Centro ha formulado una política de ciberseguridad y ha ampliado además sus planes de dotación de personal de seguridad de las TI, y que el Centro ha iniciado un proceso de constitución de una autoridad de seguridad; pide al Centro que siga las recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Informe Especial sobre la ciberseguridad de las instituciones, órganos y organismos de la UE (IOUE) (3), pidiendo a las IOUE que dispongan de un marco de gestión de riesgos para la seguridad informática que abarque la totalidad de su infraestructura informática, que realicen evaluaciones de riesgos periódicas y que impartan formación de concienciación sistemática a todo el personal, incluida la dirección; acoge con satisfacción, en este contexto, la política de ciberseguridad recientemente adoptada, que abarca todos los aspectos, desde las necesidades y los deseos de las empresas hasta las capacidades y la sensibilización de las personas y la seguridad técnica; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las novedades a este respecto;

26.

Recuerda la importancia de aumentar la digitalización del Centro en lo que respecta a las operaciones y la gestión internas, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; pide al Centro que prescinda del papel en la gestión de documentos y en los procesos internos, siempre que sea posible; subraya la necesidad de que el Centro siga siendo proactivo a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias; señala a la atención, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

27.

Anima al Centro a trabajar en estrecha cooperación con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión (CERT-UE) y a que lleve a cabo evaluaciones periódicas de riesgos de su infraestructura informática y garantice unas auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas; propone ofrecer programas de formación sobre ciberseguridad actualizados periódicamente a todo el personal, incluida la dirección, como elemento clave de un marco de ciberseguridad eficaz en el Centro;

Continuidad operativa durante la crisis de la COVID-19

28.

Acoge favorablemente el compromiso del Centro con el mantenimiento de la fecha de inicio del Programa de becas de investigación del Centro para el grupo de edad 2021, que contribuye directamente al refuerzo de la capacidad de respuesta para abordar las amenazas transfronterizas, mediante la provisión de módulos «plenamente en línea»;

29.

Acoge con satisfacción el hecho de que, a lo largo de 2021, el Centro siga participando activamente en el trabajo para frenar la pandemia de la COVID-19; observa que las principales actividades del Centro durante este período estuvieron relacionadas con el apoyo a las estrategias de vacunación y los planes de despliegue de vacunas, la aplicación de la vigilancia y la inteligencia epidémica, la información conductual sobre la aceptación y aceptación de la vacunación, la evaluación de riesgos y preocupaciones y el establecimiento de un centro de previsión de la COVID-19; subraya que el Centro realizó y publicó 22 evaluaciones rápidas de riesgos y brotes y respondió a más de 600 solicitudes de las partes interesadas; observa que el Centro también prosiguió la elaboración de los informes semanales de políticas sobre la COVID-19 y la publicación de mapas en apoyo de la Recomendación del Consejo sobre un planteamiento coordinado de las medidas en materia de viajes en la Unión;

30.

Toma conocimiento de que, en 2021, el Centro finalizó la aplicación de las recomendaciones de la revisión estratégica y de rendimiento externa de la respuesta del ECDC a la COVID-19 llevada a cabo por el Centro en 2020;

Otros comentarios

31.

Toma nota de que el Tribunal constató, en su Informe Especial n.o 13/2022 (4), que el Centro no evalúa de manera exhaustiva la utilidad y el impacto de sus orientaciones, y pide al Centro que obtenga información periódica de sus partes interesadas para colmar esta laguna;

32.

Acoge con agrado el hecho de que el Centro mantuviera un alto nivel de atención en los medios de comunicación, las redes sociales y sus sitios web en 2021, en relación con la evolución natural de la pandemia de la COVID-19; constata que el sitio web del Centro recibió más de 18 millones de visitas en 2021, lo que supone un descenso respecto a los 32 millones de 2020; toma nota de que el equipo del Centro encargado de la prensa y los medios de comunicación tramitó 963 solicitudes de medios de comunicación, frente a aproximadamente 1 917 el año anterior; observa que el Centro registró un aumento del 18 % en el número de seguidores en Twitter y del 44 % en el número de fans y seguidores en Facebook; anima al Centro a que continúe esta tendencia y a que considere la posibilidad de compartir las mejores prácticas con otras agencias de la Unión con el fin de maximizar la difusión de sus actividades entre el público en general;

33.

Acoge con satisfacción el compromiso activo del Centro con la acción común TERROR, que aborda las deficiencias en la preparación sanitaria de los Estados miembros y refuerza la respuesta ante atentados terroristas biológicos y químicos; pide al Centro que siga consolidando su compromiso de hacer frente a las amenazas a la seguridad;

34.

Insta al Centro a seguir desarrollando sus sinergias (por ejemplo, en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios de TI y la seguridad), la cooperación y el intercambio de buenas prácticas con otras agencias de la Unión, con vistas a mejorar la eficiencia;

35.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (5), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 39.

(2)  Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

(3)  Informe Especial n.o 05/2022 «Ciberseguridad de las instituciones, órganos y organismos de la UE: En general, el nivel de preparación no es proporcional a las amenazas», p. 44.

(4)  Informe Especial n.o 13/2022 «La libre circulación en la UE durante la pandemia de COVID-19 — Supervisión limitada de los controles en las fronteras interiores y acciones descoordinadas de los Estados miembros», p. 41.

(5)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/266


DECISIÓN (UE) 2023/1870 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0082/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (4), y en particular su artículo 23,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0146/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/267


DECISIÓN (UE) 2023/1871 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0083/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 97,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0133/2023),

1.

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/269


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1872 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0133/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 110 728 826 EUR, lo que representa un aumento del 1,25 % en comparación con 2020; que aproximadamente el 26 % del presupuesto de la Agencia procede de tasas y recargos y el 72 % de la Unión y de terceros países;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2021 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 98,39 %, lo que representa un ligero descenso del 0,10 % en comparación con el ejercicio 2020, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso se situó en el 86,23 %, lo que representa un descenso del 1,31 % respecto a 2020;

2.

Constata que la Agencia se financia mediante las tasas abonadas por la industria y una contribución de equilibrio de la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y mediante una contribución de la Unión en relación con las actividades efectuadas de conformidad con una serie de directivas medioambientales y convenios internacionales; observa, además, que en 2021 la Agencia recaudó ingresos en concepto de tasas que ascendieron a 30 198 445 EUR, al tiempo que recibió 79 665 478 EUR (incluidas las contribuciones de terceros países) del presupuesto de la Unión y 4 349 206 EUR de contribuciones en virtud de acuerdos específicos; reconoce que, desde que finalizó el plazo de registro previsto en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 en 2018, los ingresos de la Agencia en concepto de tasas han disminuido considerablemente, lo que la obliga a depender cada vez más de la Unión para financiar sus operaciones;

3.

Destaca la necesidad de abordar la falta de previsibilidad de los ingresos de la Agencia en concepto de tasas; pide a la Comisión que presente sin demora su propuesta para reforzar la gobernanza de la Agencia y aumentar la sostenibilidad de su modelo de financiación, en consonancia con su compromiso expresado en la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas (5);

Rendimiento

4.

Constata que la Agencia revisó el plan estratégico para 2019-2023; observa que la Agencia culminó 194 de las 214 acciones y resultados establecidos en el programa de trabajo de 2021, y que las 18 acciones y resultados restantes no fueron alcanzados fundamentalmente debido a la pandemia de la COVID-19, y en concreto, a las aportaciones de los socios recibidas con retraso o inferiores a las previstas; valora positivamente que se hayan alcanzado los indicadores clave de rendimiento y el hecho de que la Agencia haya llamado la atención sobre medidas que pueden mejorar la eficiencia y la eficacia del trabajo de la Agencia; recomienda a la Agencia, no obstante, que tome nota de los indicadores que no se han alcanzado todavía o en los que existe retraso;

5.

Observa que la Agencia es, entre las autoridades reguladoras, la fuerza motriz a la hora de aplicar la legislación de la Unión en materia de sustancias y mezclas químicas en beneficio de la salud humana y el medio ambiente, así como de la innovación y la competitividad; constata que la Agencia proporciona información sobre sustancias químicas, ayuda a las empresas a cumplir la legislación y promueve un uso seguro de las sustancias químicas;

6.

Toma nota de los logros de la Agencia en el ámbito de la identificación y la gestión de los riesgos de las sustancias de posible riesgo, entre los que figuran, entre otros, un total de 371 controles de cumplimiento realizados en 2021 y la presentación del proyecto de evaluación y del proyecto de perfil de riesgo para dos sustancias, con el fin de identificar nuevos contaminantes orgánicos persistentes; toma nota, asimismo, de los logros alcanzados en el ámbito del uso seguro y sostenible de sustancias químicas por parte de la industria, entre los que se encuentra la obligación de notificar mezclas peligrosas para uso profesional y de los consumidores que entró en vigor en 2021; constata los logros de la Agencia realizados en el ámbito de la gestión sostenible de las sustancias químicas mediante la aplicación de la legislación de la Unión, y en particular, el apoyo ad hoc proporcionado a la Comisión en la fase inicial de ejecución de la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas;

7.

Acoge con agrado que la Agencia haya intensificado sus esfuerzos de supervisión del cumplimiento y haya logrado en gran medida detectar los registros no conformes y realizar un seguimiento de las empresas que necesitan aclarar los datos facilitados; observa con preocupación que, a pesar de estos esfuerzos, aproximadamente el 40 % de estas empresas siguen sin cumplir las normas; señala que el control del cumplimiento en cooperación con los Estados miembros es un proceso que requiere mucho tiempo y que los casos podrían resolverse con mayor rapidez si la Agencia tuviera medios legislativos a su disposición para retirar números de registro de aquellas empresas que no cumplan las normas;

8.

Constata que la Agencia colabora estrechamente con otras agencias de la Unión, como la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y la Agencia Europea de Medicamentos, mediante memorandos de entendimiento; subraya la importancia de este enfoque, a fin de garantizar que el trabajo de cada agencia sea coherente con el de las demás y de cumplir los requisitos de buena gestión financiera; acoge con satisfacción el intercambio de servicios y alienta la cooperación entre las agencias de la Unión siempre que sea posible;

9.

Observa que, en 2021, la Agencia puso en marcha un proyecto conjunto con la Agencia Europea de Medio Ambiente para ayudar a la Comisión a desarrollar un marco de indicadores sobre sustancias químicas con el fin de supervisar los factores impulsores y los efectos de la contaminación química y de medir la eficacia de la legislación sobre este tipo de sustancias;

10.

Observa que la Agencia prestó apoyo científico-técnico a la Comisión en la aplicación de la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas y que ha publicado su informe quinquenal sobre el funcionamiento del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 (6);

Política de personal

11.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 97,41 % de los puestos del organigrama, a saber, 453 agentes temporales designados de un total de 467 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 463 puestos autorizados en 2020); observa que, además, en 2021 trabajaron para la Agencia 130 agentes contractuales y 3 expertos nacionales en comisión de servicio;

12.

Subraya la necesidad de garantizar que la Agencia cuente con una dotación de personal adecuada que refleje las necesidades del Pacto Verde Europeo, la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas, el Plan de Acción para la Economía Circular y el objetivo cero en materia de contaminación de la Unión, en particular;

13.

Lamenta que el elevado desequilibrio de género en los puestos de alta y media dirección de la Agencia se haya ampliado, con 27 (82 %) puestos ocupados por varones y 6 (18 %) por mujeres; toma nota de que la Agencia informa, respecto al consejo de administración, de una distribución del equilibrio de género de 15 hombres (42 %) y 21 mujeres (58 %) y, respecto al conjunto del personal, de 261 hombres (46 %) y 312 mujeres (54 %); celebra que, en marzo de 2022, la Agencia adoptara su Carta sobre diversidad e inclusión, cuyo objetivo es aumentar la proporción de géneros infrarrepresentados tanto en los niveles de apoyo como en los de gestión; pide a la Agencia que adopte medidas concretas para lograr el equilibrio de género en todos los niveles jerárquicos lo antes posible, y que informe posteriormente de ello a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria;

14.

Señala que la Agencia cuenta con una política de lucha contra el acoso y sus respectivas directrices; acoge con satisfacción que en 2021 la Agencia organizara actividades de formación sobre prevención del acoso para todo el personal; reconoce que la dirección promueve un comportamiento adecuado al celebrar reuniones entre el personal y asesores confidenciales, y ofrecer mediación en casos de conflicto a través de mediadores capacitados en el lugar de trabajo;

15.

Recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo relacionada con la conciliación entre la vida profesional y la vida privada, la orientación permanente y la oferta de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, equilibrio de género en todos los niveles del personal, teletrabajo, derecho a la desconexión, mejora del equilibrio geográfico para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como de garantizar su igualdad de trato y una amplia promoción de sus oportunidades;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

16.

Valora positivamente que la Agencia siga publicando en su sitio web los currículos de todos los miembros del Consejo de Administración y sus comités, incluidos los de sus presidentes que son miembros del personal de la Agencia, de la directora ejecutiva y de todos los miembros de la sala de recursos; acoge con satisfacción que las políticas de prevención de conflictos de intereses de la Agencia abarquen toda la duración del empleo del personal y que, a fin de salvaguardar la independencia, los expertos externos que participan en los comités científicos, el consejo de administración y el foro de cumplimiento sean examinados con arreglo a seis criterios de admisibilidad específicos;

17.

Observa que en 2021 no se notificó ningún caso de denuncia de irregularidades; constata con satisfacción que la Agencia ha establecido el marco necesario que rige la protección de los denunciantes de irregularidades en el ámbito de la Agencia;

18.

Insiste en la necesidad de adoptar normas más sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, grupos de presión ilegales y puertas giratorias; observa, no obstante, que los miembros del personal de la Agencia deben notificar nuevas actividades profesionales durante los dos primeros años después de abandonar el servicio de la Agencia y que esta puede prohibir la nueva actividad o imponerle condiciones; toma nota de que el Consejo de Administración de la Agencia revisó la estrategia de lucha contra el fraude de la Agencia en diciembre de 2016; pide a la Agencia que refuerce sus mecanismos de control interno, incluido el establecimiento de un mecanismo interno de lucha contra la corrupción;

Control interno

19.

Observa que, en 2021, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) no llevó a cabo ninguna una auditoría específica, y se centró en la preparación del plan estratégico de auditoría para 2022-2024; constata con satisfacción que el seguimiento de la auditoría de 2020 sobre la estrategia reguladora integrada concluyó que todas las recomendaciones podían cerrarse; acoge favorablemente que el SAI archivara las recomendaciones pendientes restantes de la auditoría de seguimiento sobre la gestión del rendimiento realizada en 2020;

20.

Observa que la función de auditoría interna de la Agencia llevó a cabo tres auditorías de fiabilidad sobre la regularidad y la calidad de los sistemas de control interno y la eficiencia y eficacia de las operaciones; señala que la primera auditoría sobre la identificación y evaluación de los aspectos medioambientales en la Agencia dio lugar a tres recomendaciones; toma nota de que la segunda auditoría sobre el proceso de planificación, seguimiento y notificación de la Agencia dio lugar a cinco recomendaciones importantes; refiere que la tercera auditoría sobre la aprobación de sustancias activas biocidas (en el marco del Programa de revisión) dio lugar a cinco recomendaciones (incluida una muy importante);

21.

Observa que la función de auditoría interna de la Agencia realizó dos auditorías de seguimiento para verificar la ejecución de los planes de acción, en las que se concluyó que se siguen ejecutando aún una acción muy importante y dos acciones importantes; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los cambios que se produzcan en este sentido;

22.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y control para garantizar el correcto funcionamiento de la Agencia; insiste firmemente en que son necesarios unos sistemas de gestión y de control eficaces para evitar posibles conflictos de intereses, la ausencia de controles ex ante o ex post, la gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos y los fallos en la declaración de incidencias en el registro de excepciones;

Digitalización y la transición ecológica

23.

Observa con satisfacción que, en 2021, la Agencia puso en marcha una campaña obligatoria de sensibilización en materia de seguridad y adoptó medidas de protección del correo electrónico más avanzadas, con funciones de seguridad como la ejecución en un entorno aislado de los archivos adjuntos al correo electrónico, los enlaces seguros para las URL en los mensajes de correo electrónico y la detección avanzada, entre otras; valora positivamente que la Agencia haya mejorado la capacidad de detección de cualquier intrusión en curso y del uso indebido de identidades con el fin de detectar ulteriores avances hacia sistemas más críticos después de lograr un acceso inicial no autorizado a uno de los sistemas de perfil inferior de la Agencia;

24.

Observa que la Agencia aplica y sigue las prácticas de seguridad de vanguardia con el fin de proteger la información confidencial almacenada en los sistemas de información de la Agencia y en tránsito con usuarios autorizados, como las autoridades de los Estados miembros, y que valida periódicamente la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas mediante la realización de evaluaciones internas de riesgos y vulnerabilidades, así como de pruebas de seguridad efectuadas por expertos independientes en esta materia;

25.

Constata que la Agencia desarrolló un programa de trabajo sobre medio ambiente para 2020-2022 en el que se fijaban objetivos de reducción del consumo de recursos naturales, de residuos y de la huella de carbono de la Agencia; observa con satisfacción que el sistema de gestión medioambiental (SGM) de la Agencia, certificado conforme a la norma ISO 14001, se sometió con éxito a una auditoría de vigilancia, una auditoría interna, una revisión medioambiental externa y una auditoría de verificación medioambiental;

26.

Recuerda la importancia de aumentar la digitalización de la Agencia en lo que respecta al funcionamiento y la gestión internos, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que la Agencia siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias; señala a la atención, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

27.

Anima a la Agencia a trabajar en estrecha cooperación con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) y a que lleve a cabo evaluaciones periódicas de riesgos de su infraestructura informática y garantice unas auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas; propone ofrecer programas de formación en materia de ciberseguridad actualizados periódicamente a todos los miembros del personal de la Agencia; insta a la Agencia a desarrollar su política de ciberseguridad con mayor rapidez, ejecutándola antes del 31 de diciembre de 2023 e informando a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria;

Continuidad operativa durante la crisis de COVID-19

28.

Observa que, tras los anteriores años de teletrabajo a gran escala y a largo plazo, la Agencia se ha esforzado por introducir nuevas modalidades de sensibilización para el personal; señala que, en 2021, la Agencia organizó la 18.a reunión anual de la Red de funcionarios responsables de la seguridad, en la que se debatieron asuntos relacionados con la nueva herramienta de gestión de la identidad, así como las implicaciones para las TI y en materia de seguridad informática de la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas;

Experimentación con animales

29.

Destaca que la Agencia ha proseguido sus esfuerzos para eliminar gradualmente los ensayos con animales en Europa en la medida de lo posible en virtud del marco reglamentario vigente; acoge con satisfacción que la Agencia haya adoptado un mandato relativo a los métodos de experimentación sin animales en su Unidad B2 de evaluación computacional; reconoce que se trata de un paso necesario en la dirección correcta, pero que no es suficiente; anima, por tanto, a la Agencia a colaborar con todas las partes interesadas con el fin de acelerar la transición hacia un uso pleno de métodos de experimentación sin animales en los ensayos de seguridad química; reitera que la legislación exige a las empresas que utilicen métodos alternativos siempre que sea posible, por lo que las empresas solo deben realizar ensayos con animales como último recurso;

30.

Anima a la Agencia a establecer un grupo de trabajo centrado en la reducción y la sustitución de los ensayos con animales;

31.

Acoge favorablemente que la Comisión colabore con la Agencia en la elaboración de una hoja de ruta para determinar la necesidad de una transición hacia un sistema de experimentación sin animales para la regulación de las sustancias químicas industriales; considera que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Agencia Europea de Medicamentos deben formar parte del equipo que trabaja en la hoja de ruta; pide que la hoja de ruta contenga hitos ambiciosos y de largo alcance para acelerar el uso reglamentario y la aceptación de los métodos de experimentación sin animales;

Otros comentarios

32.

Observa que en 2021 se organizaron cursos de formación sobre seguridad contra incendios y evacuación para todo el personal de los servicios institucionales, así como sesiones de formación específicas para los proveedores de servicios en las instalaciones de la Agencia; acoge con satisfacción que el plan de rescate en casos de emergencia se haya actualizado y comunicado a las autoridades de rescate de Helsinki; señala que la organización finlandesa de formación certificada pertinente organizó la formación sobre seguridad radiológica para el responsable de seguridad radiológica de la Agencia;

33.

Observa que, en 2021, la Agencia siguió promocionando su trabajo a través de los medios de comunicación, lo que dio lugar a más de 4 000 recortes de prensa, siendo el 58 % de la cobertura en medios generales; señala que el personal de la Agencia siguió compartiendo activamente contenidos a través de sus propios canales en las redes sociales, que la Agencia se mantuvo activa en dichas redes (Twitter, LinkedIn y Facebook) en 2021, y que la Agencia colaboró con los Estados miembros y diversas partes interesadas en campañas conjuntas, como la relativa al código del identificador único de fórmula;

34.

Anima a la Agencia a que siga desarrollando sus sinergias (por ejemplo, en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios informáticos y la seguridad), y a que refuerce su cooperación, el intercambio de buenas prácticas y los debates en torno a ámbitos de interés mutuo con otras agencias de la Unión con vistas a mejorar la eficiencia;

35.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (7), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 120.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

(5)  Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas: Hacia un entorno sin sustancias tóxicas, COM(2020)0667 de 14 de octubre de 2020, p. 16.

(6)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(7)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/275


DECISIÓN (UE) 2023/1873 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0083/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 97,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0133/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/277


DECISIÓN (UE) 2023/1874 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0084/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (4), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0143/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/279


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1875 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0143/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 64 867 177 EUR, lo que representa un descenso del 27,64 % en comparación con 2020; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión y de la contribución de la AELC (79,26 %), así como de las contribuciones en el marco de acuerdos específicos (20,73 %), en particular para el programa Copernicus;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2021 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 % de los créditos de compromiso del ejercicio en curso, lo que representa un ligero aumento del 0,04 % con respecto a 2020; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso fue del 84,90 %, lo que representa un descenso del 1,18 % en comparación con el ejercicio anterior;

Rendimiento

2.

Toma nota de los logros de la Agencia en los ámbitos de la biodiversidad y los ecosistemas, la atenuación del cambio climático y la adaptación al mismo, la salud humana y el medio ambiente, la economía circular y el uso de recursos, las tendencias, perspectivas y respuestas en materia de sostenibilidad y, en particular, en relación con el objetivo específico de llevar a cabo evaluaciones y formular indicadores en apoyo de las ambiciones de sostenibilidad de la Unión; observa asimismo que 2021 fue el primer año de aplicación de la Estrategia AEMA-Eionet 2021-2030, que está en consonancia con las prioridades políticas de la Unión;

3.

Subraya que la Agencia proporciona información sólida e independiente sobre el medio ambiente; elogia la calidad de sus resultados publicados en 2021, como el lanzamiento de la herramienta MapMyTree, en el marco del compromiso de los 3 000 millones de árboles de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad; el apoyo a las negociaciones sobre la Ley Europea del Clima y la creación del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático; y la puesta en marcha de un nuevo portal web para apoyar la notificación del ruido;

4.

Observa que la Agencia utiliza indicadores clave de rendimiento destinados a supervisar cuantitativamente el rendimiento de la Agencia en relación con su planificación operativa de actividades, la ejecución del programa de trabajo anual y la gestión financiera y de recursos humanos, entre otros aspectos; toma nota, en particular, del índice de realización del 89 % alcanzado en 2021 en lo que respecta a los principales informes y evaluaciones, que se situó ligeramente por debajo del objetivo, y del índice de ejecución presupuestaria del 95,2 % medido como porcentaje de los pagos ejecutados dentro del plazo legal/contractual; valora positivamente que se hayan alcanzado los indicadores clave de rendimiento y el hecho de que la Agencia haya llamado la atención sobre medidas que pueden mejorar la eficiencia y la eficacia del trabajo de la Agencia; recomienda a la Agencia, no obstante, que tome nota de los indicadores que aún no se han alcanzado o en los que existe retraso;

5.

Observa que, en 2021, la Agencia mantuvo una cooperación eficaz con Eionet, las instituciones de la Unión y diversos agentes mundiales; valora positivamente el papel fundamental que ha desempeñado la Agencia en el apoyo a las acciones en materia de medio ambiente y clima en aplicación de las políticas de la Unión, el Pacto Verde Europeo y la propuesta para el octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «8.o PMA»);

6.

Recuerda que, en 2021, la Agencia asumió nuevas tareas de apoyo a la consecución de los objetivos medioambientales de la Unión como parte del Pacto Verde Europeo y el 8.o PMA, contribuyendo también a los compromisos mundiales de la Unión y reforzando así la posición de la Agencia como fuente importante de información medioambiental pertinente para las políticas;

Política de personal

7.

Observa que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 99,28 % de los puestos del organigrama, con 3 funcionarios permanentes y 136 agentes temporales de un total de 140 puestos autorizados con cargo al presupuesto de la Unión (frente a los 130 puestos autorizados en 2020); constata, además, que en 2021 trabajaron para la Agencia 79 agentes contractuales y 18 expertos nacionales en comisión de servicio; opina que, para llevar a cabo como es debido las funciones relacionadas con el progreso de la Unión hacia la neutralidad climática, la economía circular y la restauración de la naturaleza, los efectivos de personal de la Agencia deben aumentar en los años siguientes; recuerda que, según la propuesta de Reglamento sobre la restauración de la naturaleza presentada por la Comisión solo para supervisar los objetivos de dicha legislación serán necesarios doce puestos adicionales; señala que los responsables políticos confían en la experiencia y el apoyo de la Agencia a la hora de aplicar las reformas necesarias para lograr un futuro climáticamente neutro; pide por tanto a la Agencia y a la Comisión que evalúen las posibilidades a este respecto e informen posteriormente de ello a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria; hace hincapié en que la insuficiencia de recursos de la Agencia puede socavar la capacidad de las instituciones para cumplir los compromisos del Pacto Verde Europeo;

8.

Constata con preocupación el desequilibrio de género entre los altos cargos de la Agencia, con 6 de los 9 puestos ocupados por hombres (el 67 %); toma nota del equilibrio de género en el consejo de administración de la Agencia, con 18 de los 38 puestos ocupados por hombres (el 47 %); toma nota del equilibrio de género en el personal total de la Agencia, con 112 de los 206 puestos ocupados por mujeres (el 54 %); pide a la Agencia que adopte medidas concretas para reforzar el equilibrio de género en todos los niveles jerárquicos lo antes posible, y que informe posteriormente de ello a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria;

9.

Observa a partir del seguimiento del informe de aprobación de la gestión de 2020 que, en lo que atañe a la política de personal, la Agencia desarrolló una política marco plurianual de recursos humanos conforme a la Estrategia 2021-2030 de la AEMA y la Eionet, abordando cinco áreas de interés; señala asimismo que la Agencia cuenta con un coordinador de bienestar;

10.

Observa asimismo a partir del seguimiento del informe de aprobación de la gestión presupuestaria de 2020 que, en lo que atañe a la legislación para las finanzas sostenibles, la Agencia asignó un agente temporal adicional para trabajar en este ámbito en 2021, y que este puesto se ha programado para que sea válido únicamente durante tres años en la ficha financiera, tras lo cual la Agencia no se encontrará en disposición de mantener estas tareas auxiliares al nivel actual;

11.

Observa que la Agencia sigue informando de su evaluación de las necesidades de recursos a la Comisión; constata asimismo que, tras un debate con la Comisión, la nueva legislación abarcará las funciones de apoyo, y que la Agencia ha señalado que el puesto de apoyo adicional en relación con el futuro Reglamento sobre la restauración de la naturaleza no será suficiente;

12.

Observa con satisfacción que la Agencia cuenta con una política de protección de la dignidad de la persona y de prevención del acoso psicológico y sexual, respaldada, entre otras medidas, por un curso de aprendizaje electrónico sobre ética e integridad; señala que la Agencia ofrece una red de asesores confidenciales e información práctica sobre la manera de denunciar un presunto acoso y ponerse en contacto con un asesor confidencial en su intranet;

13.

Recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo en materia de conciliación entre la vida profesional y la vida privada, orientación permanente y oferta de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, equilibrio de género en todos los niveles del personal, teletrabajo, derecho a la desconexión, mejora del equilibrio geográfico para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros, y contratación e integración de personas con discapacidad, así como promoción de su igualdad de trato y de sus oportunidades;

Adjudicación de contratos

14.

Observa que la Agencia sigue aplicando activamente procedimientos de contratación conjunta con la Comisión mediante contratos marco, y utilizando diversos sistemas y servicios de la Comisión;

15.

Observa que, según el informe del Tribunal, la Agencia modificó un contrato marco para la prestación de servicios de reparación y mantenimiento duplicando el presupuesto máximo inicial de 500 000 EUR a un millón EUR, y que la justificación utilizada fue la excepción aplicable a los procedimientos negociados sin publicación previa, para los que no se cumplían las condiciones, y que, además, tampoco se cumplían las condiciones del Reglamento financiero que permiten modificar los contratos sin un nuevo procedimiento de contratación; constata con preocupación que el Tribunal considera que la modificación fue irregular; observa, además, que en 2021 no hubo pagos relacionados;

16.

Recuerda la importancia de que en todos los procedimientos de contratación pública se garantice una competencia leal entre los licitadores y se contraten los bienes y servicios al mejor precio, respetando los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación; pide que se apliquen las herramientas informáticas de contratación pública electrónica desarrolladas por la Comisión; solicita una aclaración actualizada de los procedimientos y plantillas en las directrices sobre contratación pública; señala con preocupación la observación del Tribunal de que las insuficiencias en los procedimientos de contratación pública van en aumento y siguen siendo la mayor fuente de pagos irregulares en la mayoría de las agencias de la Unión;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, y transparencia

17.

Toma nota de las medidas vigentes adoptadas por la Agencia y de los esfuerzos que está desplegando para prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; señala que en 2021 no se registraron casos de denuncia de irregularidades pendientes, cerrados o en curso; observa que, en 2021, no se notificó ningún caso de conflicto de intereses;

18.

Constata, a partir del seguimiento del informe de aprobación de la gestión de 2020, que la Agencia mantiene su seguimiento de los CV y las declaraciones de intereses presentados, y recuerda a los miembros del consejo de administración que presenten los suyos, con carácter voluntario, en caso de que no los hayan presentado aún;

19.

Insiste en la necesidad de adoptar normas más sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, grupos de presión ilegales y puertas giratorias; pide a la Agencia que refuerce sus mecanismos de control interno, incluido el establecimiento de un mecanismo interno de lucha contra la corrupción;

Control interno

20.

Reconoce el cambio estructural que siguió a la puesta en marcha del proyecto «Lugar de trabajo futuro»; toma nota de la preparación para el proyecto de mejora del sistema de gestión de la calidad, con el fin de corregir las deficiencias identificadas, como el cumplimiento únicamente parcial de componentes marco como el entorno de control, las actividades de control, e información y comunicación;

21.

Observa con preocupación en el informe del Tribunal que un contrato marco para la prestación de servicios de comedor y restauración en las instalaciones de la Agencia se amplió en dos ocasiones distintas, que en la primera ampliación la Agencia no presentó una nota de excepción, lo que no se ajusta a las normas de control interno de la Agencia que exigen que toda desviación se documente, justifique y apruebe; observa asimismo con preocupación que, en relación con la segunda ampliación, la Agencia elaboró una nota de excepción al expediente, pero no la incluyó en el registro central de excepciones; toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que la pandemia de la COVID-19 dificultó la planificación y la puesta en marcha de una licitación respecto a un nuevo contrato marco de servicios; pide a la Agencia que refuerce su sistema de control interno a este respecto;

22.

Observa en el informe del Tribunal que, en un contrato para la prestación de servicios de apoyo al sistema de información geográfica, la Agencia utilizó una modificación del contrato para prorrogar la prestación de los servicios en un mes, del 28 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2021; considera con preocupación que la modificación no entró en vigor hasta el 22 de marzo de 2021 cuando fue firmada por ambas partes contratantes, lo que supuso efectivamente un período de 22 días de prestación de servicios sin contrato; observa que, aunque la Agencia lo había descubierto, no cumplimentó una nota de excepción; toma nota de la confirmación de la Agencia de que la demora se produjo debido a un descuido; acoge con satisfacción la respuesta de la Agencia en el sentido de que reforzará sus controles y procedimientos para reducir el riesgo de retrasos en la celebración de ampliaciones de contratos y para garantizar que se presenten notas de excepción cuando se produzcan incumplimientos involuntarios del Reglamento financiero;

23.

Observa en el informe del Tribunal que, en virtud de un contrato marco para la prestación de servicios de TI, la Agencia pagó servicios auxiliares, en el marco de un paquete de trabajo aparte, por un importe de 25 000 EUR, sin verificar previamente qué perfiles exactos y tarifas diarias había aplicado efectivamente el contratista al prestar y facturar los servicios; toma nota de la respuesta de la Agencia de que ha adoptado medidas para abordar las preocupaciones del Tribunal en relación con futuros encargos;

24.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y control para garantizar el correcto funcionamiento de la Agencia; insiste firmemente en que son necesarios unos sistemas de gestión y de control eficaces para evitar posibles conflictos de intereses, la ausencia de controles ex ante o ex post, la gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos y los fallos en la declaración de incidencias en el registro de excepciones;

Digitalización y transición ecológica

25.

Valora positivamente que la Agencia adoptara el marco de digitalización AEMA-Eionet en abril de 2021, llevando a cabo varias actividades esenciales, como la modernización de la infraestructura de datos de la Agencia y el inicio de proyectos en los que se considere el uso de la inteligencia artificial; se congratula de que la Agencia pusiera en marcha en 2021 varios productos digitales y del conocimiento nuevos, entre ellos el Observatorio Europeo del Clima y la Salud y el Observador europeo de datos climáticos (European Climate Data Explorer) dentro de la Plataforma Europea de Adaptación al Cambio Climático (Climate-ADAPT) y los informes interactivos a través de un portal web sobre la calidad del aire y los riesgos climáticos;

26.

En lo que respecta a la red de TI de la Agencia y al panorama de amenazas a la ciberseguridad, observa que la Agencia ha introducido redes «azul/verde» en las oficinas, donde la red verde consiste en una separación de los ordenadores portátiles del personal de todos los sistemas internos, mientras que la red azul se refiere a los ordenadores portátiles que aún no pueden aislarse y que están restringidos por lo que respecta al software disponible;

27.

Toma nota del sistema de gestión medioambiental de la Agencia y del compromiso de esta de convertirse en una organización «neutral en relación con el clima»; señala que la Agencia encargó un estudio en 2021 con el objetivo de identificar acciones viables para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y contribuir a lograr la neutralidad climática de aquí a 2030;

28.

Recuerda la importancia de aumentar la digitalización de la Agencia en lo que respecta al funcionamiento y la gestión internos, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que la Agencia siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias de la Unión; señala a la atención, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

29.

Anima a la Agencia a que colabore estrechamente con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y el Equipo de respuesta a emergencias informáticas para las instituciones, órganos y agencias de la Unión Europea (CERT-EU) y que realice evaluaciones periódicas de riesgos de su infraestructura informática y garantice que se llevan a cabo auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas; propone que se ofrezcan programas de formación sobre ciberseguridad actualizados periódicamente a todos los miembros del personal de la Agencia, incluida la dirección; insta a la Agencia a desarrollar su política de ciberseguridad con mayor rapidez, ejecutándola antes del 31 de diciembre de 2023 e informando a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria;

Continuidad operativa durante la crisis de la COVID-19

30.

Toma nota de que la Agencia, en respuesta a las restricciones relacionadas con la pandemia, introdujo la contratación en línea, con el apoyo de la puesta en marcha de la plataforma de contratación Systal, que permitió a la Agencia completar un gran número de contrataciones en 2020 y 2021, con un bajo porcentaje de puestos vacantes al final de ambos años;

31.

Celebra que, a pesar de la persistencia de la pandemia de COVID-19, el trabajo de la Agencia se mantuviera eficaz, flexible y sin retrasos indebidos en 2021; anima a la Agencia a que ponga en práctica las lecciones aprendidas en relación con los métodos de trabajo a distancia e híbridos, con el fin de organizar mejor qué reuniones y tareas podrían realizarse a distancia de manera más eficiente que en persona en el futuro;

32.

Observa que en 2021 la Agencia comenzó a aplicar las medidas básicas en materia de ciberseguridad en previsión de un Reglamento que establezca medidas de ciberseguridad en las instituciones, órganos y agencias de la Unión (Reglamento sobre ciberseguridad), así como un enfoque de confianza cero y la autenticación multifactor para todos los servicios internos, y que se revisaron los privilegios administrativos informáticos y se restringieron al mínimo;

Otros comentarios

33.

Observa que, en 2021, la Agencia puso en marcha un proyecto plurianual de múltiples componentes encaminado a optimizar su presencia en línea en los próximos años, desarrollar políticas de contenidos web más sólidas en todas las plataformas de la Agencia y establecer una lógica de navegación mejorada; señala que el nuevo sitio web institucional cumplirá las directrices de accesibilidad de la WCAG 2.1;

34.

Recuerda la importancia de informar adecuadamente al público sobre los riesgos de no actuar en la lucha contra el cambio climático y la adaptación a este; acoge con satisfacción, en este contexto, las actividades de comunicación de la Agencia, ya sean contenidos audiovisuales, debates en línea, concursos anuales de fotografía o actividades de comunicación local, y pide a la Agencia que desarrolle y, si es posible, intensifique sus actividades durante el próximo período;

35.

Observa que la Agencia presidió la Red de Agencias de la UE (EUAN), incluidas la mayoría de sus subredes, con arreglo a las prioridades de la Unión en materia de digitalización, resiliencia ecológica y recuperación, trabajando, entre otras cuestiones, en el sostenimiento de la transición ecológica y contribuyendo a la ecologización de la administración de la EUAN;

36.

Insta a la Agencia a seguir desarrollando sus sinergias (por ejemplo, en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios de TI y la seguridad), y que refuerce su cooperación, su intercambio de buenas prácticas y sus debates en torno a ámbitos de interés mutuo con otras agencias de la Unión, con vistas a mejorar la eficiencia;

37.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (2), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 12.

(2)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/284


DECISIÓN (UE) 2023/1876 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0084/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (4), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0143/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/285


DECISIÓN (UE) 2023/1877 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0085/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (4), y en particular su artículo 45,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Pesca,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0112/2023),

1.

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Control de la Pesca en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 83 de 25.3.2019, p. 18.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/286


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1878 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Pesca,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0112/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 21 621 000 EUR, lo que representa un aumento del 22,99 % con respecto a 2020 debido a las actividades adicionales asignadas a la Agencia en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido; que el presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión y de los ingresos asignados;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Expresa su satisfacción por la declaración del Tribunal de que las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 se ajustan al Reglamento Financiero de la Unión y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

2.

Constata que, en 2021, la Agencia recibió del presupuesto general de la Unión una contribución de 21 millones EUR, lo que representa un aumento del 24,3 % en comparación con 2020; señala que tanto el presupuesto anual de la Agencia como el número de miembros de su personal se encuentran entre los más bajos de las agencias de la Unión;

3.

Acoge con satisfacción la subvención adicional de 4 millones EUR otorgada por la Comisión en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido por medio de un presupuesto rectificativo asignado a la Agencia en respuesta al aumento de la carga de trabajo causado por la retirada del Reino Unido de la Unión y las posibles consecuencias de la nueva relación para el marco de control de la pesca;

4.

Toma nota de que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2021 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 99,07 %, lo que representa un ligero aumento del 1,80 % en comparación con 2020; constata que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso fue del 74,48 %, lo que representa una reducción del 6,70 % con respecto a 2020;

Rendimiento

5.

Recuerda la contribución fundamental de la Agencia a la ejecución de los objetivos de la política pesquera común (PPC), y en particular en materia de control de la pesca; subraya que la revisión del Reglamento que rige el control de la pesca provocará un aumento de la carga de trabajo de apoyo de la Agencia; hace hincapié en la incoherencia de pretender afrontar obligaciones crecientes sin los recursos suficientes para hacerlo; destaca, en consecuencia, que es necesario dotar a la Agencia de recursos financieros y humanos suficientes en los próximos años;

6.

Observa con satisfacción que la Agencia utiliza indicadores clave de rendimiento para evaluar los resultados obtenidos por sus actividades, como los relativos a las inspecciones y las tendencias en cuanto a infracciones, a la evolución de los niveles de cumplimiento, a la formación impartida y a la ejecución presupuestaria, entre otros; observa, además, que la Agencia ejecutó el 98,6 % del programa de trabajo anual, a pesar de los retos que sigue causando la pandemia de la COVID-19;

7.

Observa que, en 2021, la Agencia informó de 53 567 inspecciones (en alta mar y en tierra), lo que permitió detectar 4 928 presuntas infracciones, cifras que representan un incremento del 39 % y del 109 %, respectivamente, en comparación con 2020; considera que estas cifras demuestran que las inspecciones y las actividades de seguimiento continúan siendo un instrumento esencial para garantizar el cumplimiento de las normas de la PPC; señala, no obstante, que dicho incremento oculta disparidades entre zonas, con disminuciones del 67 % en el mar del Norte y del 1 % en el mar Negro y aumentos del 24 % en aguas occidentales, del 82 % en el mar Mediterráneo, del 14 % en el mar Báltico y del 163 % en el Atlántico noroeste y nordeste; toma nota de que la disminución significativa en el mar del Norte se debe principalmente a la ausencia de las inspecciones que anteriormente realizaba el Reino Unido, que representaron el 70 % de las inspecciones en 2020; pide a la Agencia que facilite información más detallada sobre las razones de estas diferencias; señala que las inspecciones y otras actividades de seguimiento desempeñan un papel destacado no solo en la adecuada gestión de los recursos pesqueros sino también a la hora de garantizar la igualdad de condiciones para los pescadores de la Unión;

8.

Toma nota de la modificación del programa de trabajo en relación con el régimen de seguimiento, control y vigilancia en el marco de la PPC, las medidas contempladas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido y la previsión de proyectos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura;

9.

Destaca, en relación con la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que la Agencia desempeña un papel importante a la hora de fomentar una aplicación más amplia y armonizada de los sistemas de control de la Unión en vigor para luchar contra la pesca ilegal;

10.

Se congratula de que la Agencia colabore de forma continuada con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para apoyar a las autoridades nacionales que desempeñan funciones de guardacostas; considera que esta colaboración constituye un ejemplo de sinergia entre agencias de la Unión que debería servir de inspiración para otras agencias en otros ámbitos; solicita a la Agencia que prosiga sus esfuerzos en este sentido y considera apropiado que se aumente también la cooperación entre la Agencia y la Agencia Europea de Medio Ambiente;

11.

Destaca el cometido de la Agencia en relación con el desarrollo de capacidades y la formación de terceros países y el papel crucial de la Agencia a la hora de asegurar una igualdad de condiciones con el conjunto de los Estados costeros;

Política de personal

12.

Constata con satisfacción que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 100 % de los puestos del organigrama, a saber, 65 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (en comparación con los 61 puestos autorizados en 2020); observa, además, que en 2021 trabajaron para la Agencia once agentes contractuales y seis expertos nacionales en comisión de servicio;

13.

Toma nota de que se concedió a la Agencia un presupuesto adicional en el MFP 2021-2027 (aumento de 12 millones EUR en 2022), que incluye dieciséis nuevos puestos de la plantilla de personal (cuatro ya concedidos en el marco del presupuesto de 2021) y seis de personal externo (dos ya concedidos en 2021); toma nota de que los recursos adicionales proporcionarán a la Agencia la capacidad operativa necesaria para asistir a los Estados miembros y a la Comisión en el seguimiento, el control y la vigilancia de la pesca, tal como exige la PPC, incluidas las medidas que conlleva el Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido;

14.

Toma nota de la política de la Agencia en favor de la igualdad de trato del personal, así como de su objetivo de equilibrio de género, tanto en términos de número como de grado y nivel de responsabilidad; lamenta que las mujeres representen solo el 38 % del personal empleado con grado AD8 o superior, aunque reconoce que dicho porcentaje constituye un aumento en comparación con 2020; señala que debe hacerse más para alcanzar la paridad en el nivel directivo; insta a la Agencia a que incremente sus esfuerzos en lo que respecta a la política de igualdad de género para avanzar también en la paridad en el nivel directivo;

15.

Recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo sobre la conciliación entre la vida profesional y la vida privada, la orientación permanente y la provisión de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, el equilibrio de género en todos los niveles del personal, el teletrabajo, el derecho a la desconexión, la mejora del equilibrio geográfico para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros, y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como de garantizar que estas personas reciban igualdad de trato y que sus oportunidades se promuevan ampliamente;

16.

Acoge favorablemente que la Agencia cuente con normas sobre la lucha contra el acoso, así como con asesores confidenciales, y que se disponga de información específica en su intranet; constata, además, que la Agencia brinda a su personal formación obligatoria en materia de lucha contra el acoso, de ética y de integridad;

Contratación pública

17.

Observa que los principales esfuerzos de la Agencia en materia de contratación en 2021 se orientaron a la puesta en marcha de una licitación pública encaminada al fletamento de tres patrulleros de altura; señala asimismo que la Agencia suscribió contratos públicos con arreglo a contratos marco relativos a la prestación de servicios de vigilancia de la pesca, mejora del lugar de trabajo, cursos de idiomas y prospección marítima, y participó en contratos marco interinstitucionales de servicios externalizados y vigilancia aérea, entre otros; constata que, en 2021, la Agencia se incorporó a un total de nueve licitaciones interinstitucionales diferentes con la Comisión y otras agencias;

18.

Destaca que la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada requiere un apoyo financiero adecuado; acoge con satisfacción el refuerzo del patrullero de altura fletado por la Agencia para llevar a cabo controles e inspecciones de la pesca en aguas de la Unión e internacionales y prestar apoyo a las autoridades nacionales; observa que el aumento de los precios de los combustibles afectó a la capacidad operativa de la Agencia;

19.

Valora positivamente que, en 2021, la Agencia incorporara la herramienta de gestión de la contratación pública (con vistas a empezar a utilizarla en 2022), un componente de la plataforma de contratación pública electrónica de la Comisión que está integrado con otros sistemas utilizados por la Agencia, como los de licitación electrónica y presentación electrónica de ofertas;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

20.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos en curso de la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y gestión de los conflictos de intereses, y la protección de los denunciantes de irregularidades; constata que la Agencia pública en su sitio web la declaración de intereses y los currículos de los miembros de su Consejo de Administración y de la alta dirección; observa, además, que la Agencia actualiza periódicamente el cuadro con todas las reuniones convocadas de su directora ejecutiva y su personal con diversas organizaciones y trabajadores por cuenta propia que participan en la formulación y la ejecución de políticas de la Unión, con el fin de garantizar la plena transparencia de las actividades de la Agencia y la confianza en las mismas, y que dicho cuadro se encuentra disponible en su sitio web; pide a la Agencia que actualice periódicamente la página para garantizar la plena transparencia y la confianza en sus actividades;

21.

Insiste en la necesidad de adoptar normas más sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflicto de intereses y el ejercicio ilegal de presiones; pide a la Agencia que refuerce sus mecanismos de control interno, también estableciendo un mecanismo interno de lucha contra la corrupción; observa, no obstante, que la Agencia aplicó su estrategia de lucha contra el fraude, que se basaba en un ejercicio de evaluación de riesgos, teniendo en cuenta las directrices de la OLAF;

Control interno

22.

Observa que, en 2021, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión, con arreglo al plan estratégico de auditoría interna 2021-2023, inició una auditoría sobre la cooperación entre la Agencia y la DG MARE respecto a las actividades relacionadas con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 (2) (Cumplimiento de las disposiciones internacionales); pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las novedades a este respecto;

23.

Constata que la Agencia llevó a cabo una evaluación de su sistema de control interno y concluyó que, en general, se aplican controles adecuados y que estos funcionan conforme a lo previsto, que los riesgos son objeto se están vigilando y atenuando adecuadamente, y que no se notificaron deficiencias de control significativas en 2021;

Digitalización y la transición ecológica

24.

Observa que la Agencia sigue introduciendo herramientas electrónicas de apoyo en el ámbito de los recursos humanos, la contratación pública y el seguimiento del presupuesto, como los módulos Sysper adicionales, un nuevo sistema financiero integral mejorado previsto para 2024/2025, herramientas integradas de contratación pública electrónica y gestión de contratos y el uso de la firma electrónica cualificada (EU Sign), entre otras; señala, además, que la Agencia ha adoptado un enfoque «primero en la nube», que prevé una oferta segura de servicios híbridos multinube como parte de su estrategia para la transformación digital, y que sigue perfeccionando al mismo tiempo el entorno de trabajo digital;

25.

Anima a la Agencia a que colabore estrechamente con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y el Equipo de respuesta a emergencias informáticas para las instituciones, órganos y agencias de la Unión (CERT-EU) y que realice evaluaciones periódicas de riesgos de su infraestructura informática y garantice que se llevan a cabo auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas; propone ofrecer programas de formación sobre ciberseguridad actualizados periódicamente a todos los miembros del personal, incluida la dirección, de la Agencia;

26.

Acoge con satisfacción que la Agencia esté trabajando en la obtención de la certificación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y que haya adoptado medidas para reducir su impacto medioambiental, como incluir al menos un criterio en los procedimientos de contratación público que se centre en el comportamiento medioambiental eficiente de los posibles licitadores, reducir el consumo de electricidad mediante la iluminación LED, y promover la circulación electrónica y la firma digital para reducir el consumo de papel y tóner;

Continuidad de las actividades durante las crisis de COVID-19

27.

Observa que el equipo de gestión de la continuidad de las actividades de la Agencia llegó a la conclusión de que esta está preparada para continuar con sus actividades de manera fiable por medio del teletrabajo, y no recomendó a la directora ejecutiva que activara el plan de continuidad de las actividades de la Agencia en ningún momento a lo largo de 2021; toma nota, no obstante, de ciertas adaptaciones de los planes de acción para la recuperación de las unidades y de sus disposiciones específicas respecto a las soluciones de respaldo, que se ejecutaron posteriormente; anima a la Agencia a que ponga en práctica las lecciones aprendidas en relación con los métodos de trabajo a distancia e híbridos, con el fin de organizar mejor las reuniones y tareas que podrían realizarse a distancia de manera más eficiente que en persona en el futuro;

28.

Constata que, en 2020 y 2021, y debido a la pandemia de la COVID-19, la planificación operativa tuvo que ser revisada debido al cierre de determinados puertos, y que fue necesario establecer jornadas de espera como medida preventiva, así como ampliar el período de estancia en el mar; advierte, además, que los patrulleros de altura mantuvieron sus actividades durante todo el período de la crisis para llevar a cabo el control y la inspección de la pesca y apoyar otras funciones de guardacostas;

29.

Subraya que, con el fin de atenuar el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el control de la pesca, la inspección y la observancia por parte de los Estados miembros, y tal como se aplicó ya en 2020, la Agencia se centró más en otros instrumentos disponibles como el seguimiento y el análisis de datos, sobre la base de la metodología de la Agencia en materia de indicadores de cumplimiento, y utilizó las herramientas disponibles, como la información adicional procedente de vuelos de vigilancia en colaboración con Frontex, el despliegue de drones en el marco de la cooperación con la AESM y el análisis de imágenes de satélite de Copernicus;

Otros comentarios

30.

Toma nota de las actividades de comunicación de la Agencia dirigidas al público en general, en cooperación con la DG MARE; toma nota, en particular, de los vídeos producidos en 2021 sobre el concepto de los planes de despliegue conjunto y sobre el seguimiento electrónico remoto en el control de la pesca de la Unión; valora positivamente, además, la contribución de la Agencia a la creación de una cultura de cumplimiento de la PPC por medio de su comunicación con las partes interesadas no gubernamentales;

31.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (3), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 128.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/291


DECISIÓN (UE) 2023/1879 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0085/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (4), y en particular su artículo 45,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Pesca,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0112/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 83 de 25.3.2019, p. 18.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/292


DECISIÓN (UE) 2023/1880 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0086/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4), y en particular su artículo 44,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0131/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/294


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1881 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0131/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2021 ascendió a 129 179 801,95 EUR, lo que representa un aumento del 25,39 % en comparación con 2020, debido, en particular, a los recursos adicionales proporcionados en el contexto del Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo (2); que el presupuesto de la Autoridad procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2021 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,99 %, lo que representa una ligera disminución —del 0,01 %— con respecto al ejercicio 2020; observa, por otra parte, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso fue del 88,85 %, lo que representa un incremento del 0,44 % en comparación con 2020;

Rendimiento

2.

Observa que el plan de trabajo de la Autoridad para 2021 se ejecutó en el marco de la Estrategia 2020, que el Consejo de Administración decidió prorrogar un año más debido a la pandemia de SARS-CoV-2;

3.

Toma nota de la ejecución del programa de trabajo de la Autoridad y del buen nivel de rendimiento alcanzado en lo que atañe a sus indicadores clave de rendimiento y resultados concretos; observa que la Autoridad revisó su marco de rendimiento y sus indicadores clave de rendimiento en 2021 para adaptarlos a la Estrategia 2027 de la Autoridad, adoptada en 2021, y que introdujo cambios en relación con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1381; toma nota, además, del aumento de la responsabilidad de la Autoridad frente a los ciudadanos de la Unión después de que la modificación del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) también entrara en vigor; toma nota asimismo de que la Autoridad adoptó su documento de programación 2022-2024;

4.

Observa que la concesión de una menor prioridad a algunas de las actividades previstas inicialmente para preparar a la Autoridad de cara a los cambios relacionados con el Reglamento (UE) 2019/1381 creó un retraso acumulado que se trasladó a 2021, lo que causó demoras en la generación de mejoras de la eficiencia; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las novedades a este respecto;

5.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Autoridad para reforzar su colaboración con otras agencias de la Unión, centrándose especialmente en dos aspectos: la puesta en común de necesidades en materia de subvenciones y contratación pública para propiciar la identificación de procedimientos de contratación pública conjuntos, y la puesta en común de tecnologías y recursos para adaptar soluciones de TI comunes; observa, en particular, que la Autoridad ha emprendido actividades de coordinación con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y la Agencia Europea de Medicamentos;

6.

Subraya que, en 2021, la Autoridad resolvió 704 preguntas mediante dictámenes científicos, informes técnicos y publicaciones de apoyo, 81 menos que las 785 previstas;

Política de personal

7.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 98,16 % de la plantilla con cinco funcionarios y 368 agentes temporales de un total de 380 puestos autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 354 puestos autorizados en 2020); señala que, además, 140 agentes contractuales y doce expertos nacionales en comisión de servicio trabajaron para la Autoridad en 2021, y que se le han asignado 33 nuevos puestos de personal para la ejecución del nuevo Reglamento (UE) 2019/1381;

8.

Toma nota del equilibrio de género entre los altos directivos de la Autoridad y que tres de cinco (60 %) son mujeres; toma nota del equilibrio de género en el Consejo de Administración de la Autoridad, con doce hombres de quince miembros (80 %); toma nota del equilibrio de género en el personal total de la Autoridad, con 285 mujeres de 467 integrantes (61,03 %);

9.

Acoge favorablemente la nueva Estrategia de imagen de la Autoridad como empleador, que contiene una descripción clara de sus propuestas de valor, como las condiciones de trabajo flexibles y el apoyo a la reubicación, entre otras, con el fin de mejorar la difusión orientada de sus vacantes en países infrarrepresentados; constata que la Autoridad tenía previsto crear un nuevo sitio web sobre desarrollo profesional; observa que la Autoridad fomenta, en particular, su visibilidad con el apoyo del Departamento de Comunicación y Cooperación, la Red de Agencias de la UE y otras agencias internacionales y organizaciones asociadas; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las novedades a este respecto;

10.

Toma nota de determinadas limitaciones en la aplicación de las recientes normas propuestas por la Comisión Europea sobre el teletrabajo, que la Autoridad aplica por analogía, en particular en lo que se refiere al teletrabajo parcial fuera del país de empleo; expresa su preocupación por el hecho de que las actuales normas limitadas sobre el teletrabajo en el extranjero puedan afectar al atractivo de la Autoridad a la hora de contratar candidatos de los distintos Estados miembros de la Unión que deseen trabajar para la Autoridad; pide una mayor flexibilidad en la aplicación de estas normas, lo que contribuiría a aumentar el atractivo de la Autoridad y a lograr un mejor equilibrio de su personal en términos de nacionalidad;

11.

Señala que la Autoridad cuenta con una política sobre la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso psicológico y sexual, que incluye la disponibilidad de asesores confidenciales para todo el personal;

12.

Recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo en materia de conciliación entre la vida profesional y la vida privada, orientación permanente y oferta de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, equilibrio de género en todos los niveles del personal, teletrabajo, derecho a la desconexión, mejora del equilibrio geográfico para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como de garantizar su igualdad de trato y una amplia promoción de sus oportunidades;

Adjudicación de contratos

13.

Constata que, en 2021, la Autoridad gestionó 116 procedimientos de contratación y su Comité de Contratación Pública (CCP) revisó 16 expedientes con el objetivo de verificar la legalidad y la regularidad de los principales procedimientos de contratación antes de la firma del contrato propuesto; observa que, en relación con los 16 expedientes, el CCP, en su calidad de asesor, pudo verificar con una certidumbre razonable que los procedimientos de contratación y los contratos resultantes son conformes y legales;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por la Autoridad para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, así como la protección de los denunciantes de irregularidades; lamenta que la Autoridad siga sin publicar en línea los CV de los miembros de su Consejo de Administración; anima a la Autoridad a que adopte medidas a este respecto;

15.

Observa que, en 2021, la Autoridad detectó y gestionó nueve conflictos de intereses respecto a las declaraciones anuales de intereses de los expertos externos; constata que la Autoridad decidió no contratar a un candidato preseleccionado tras la evaluación de la declaración de intereses; señala que la Autoridad, además, identificó y evitó tres conflictos de intereses en el ámbito de los procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones; pide a la Autoridad que prosiga sus esfuerzos para detectar y gestionar conflictos de intereses, reales o potenciales, y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión;

16.

Pide a la Autoridad que vele por que todos los miembros de la dirección y los asesores, sus suplentes y otros expertos presenten debidamente las declaraciones anuales de intereses; pide a la Autoridad que garantice un alto nivel de cumplimiento de las normas sobre conflictos de intereses y transparencia en todas sus actividades;

17.

Observa que, para 2022, la Autoridad tenía previsto adoptar un nuevo enfoque respecto a las medidas aplicables tras el cese de funciones de sus miembros, que incluyera los criterios y el procedimiento para suspender el acceso a información confidencial por parte del personal que cese en sus funciones; pide a la Autoridad que informe de cualquier avance a este respecto;

18.

Insiste en la necesidad de adoptar normas más sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, grupos de presión ilegales y puertas giratorias; pide a la Autoridad que refuerce sus mecanismos de control interno, incluida la creación de un mecanismo interno contra la corrupción;

Control interno

19.

Toma nota de que la Autoridad ha realizado una evaluación de sus sistemas de control interno para el ejercicio de referencia y ha llegado a la conclusión de que, en términos generales, todos los elementos y principios de control interno estaban presentes y funcionaban según lo previsto; acoge con satisfacción que, no obstante, la Autoridad formulara varias medidas para seguir reforzando la gestión de la información sensible y garantizar una gestión del riesgo adecuada a los fines que persigue, así como la adopción de mecanismos de control interno para abordar el aumento de los fondos como resultado del Reglamento (UE) 2019/1381;

20.

Constata que, tras la auditoría del Servicio de Auditoría Interna (SAI) sobre la evaluación y la adopción de resultados científicos en el ámbito de los ingredientes alimentarios y los envases en 2020, la observación se ha ejecutado y la Autoridad la considera completada;

21.

Señala que, en 2021, el SAI publicó un informe final sobre los procesos de contratación y concesión de subvenciones en la Autoridad que abarca el período de 2019-2020; observa que el SAI concluyó que el marco de gobernanza, gestión de riesgos y control interno establecido por la Autoridad para sus procesos de contratación pública y concesión de subvenciones se diseñó adecuadamente, y que es eficiente y efectivo, por lo que ofrece una garantía razonable de que se cumplen los principales objetivos de control interno; constata que el SAI formuló tres recomendaciones importantes; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las novedades a este respecto;

22.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y de control para garantizar el funcionamiento adecuado de la Autoridad; insiste firmemente en la necesidad de disponer de sistemas de gestión y control eficaces para evitar posibles casos de conflicto de intereses, la ausencia de controles ex ante y ex post, una gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos, y la falta de notificación de problemas en el registro de excepciones;

23.

Toma nota de que se han completado las medidas correctoras para dar seguimiento a las observaciones del Tribunal de 2020; recuerda la necesidad de completar las medidas correctoras para dar seguimiento las observaciones del Tribunal de 2017, en particular para reforzar la independencia del contable haciéndole directamente responsable ante el director de la Autoridad;

Digitalización y transición ecológica

24.

Constata los avances en los ámbitos de la prestación de servicios transaccionales, la colaboración digital y la hoja de ruta tecnológica de la Autoridad; toma nota del objetivo de la Autoridad de crear un entorno de trabajo más moderno y ágil mediante la realización de inversiones en TI, que se consignaron en la pasada hoja de ruta tecnológica y que contribuyeron a evitar interrupciones graves del trabajo de la Autoridad durante la pandemia de la COVID-19; acoge favorablemente el proyecto de colaboración digital emprendido para mejorar el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos especializados en el marco de las redes de personal, expertos y partes interesadas de la Autoridad; señala que el proyecto de colaboración digital superó el objetivo de 170 grupos de colaboración social activos en 2021, al haber alcanzado 204 grupos activos;

25.

Toma nota de la implantación de la herramienta informática denominada «solución informática completa del Departamento de Información», y encaminada a la ejecución de actividades relacionadas con la independencia, como el cribado de las declaraciones de intereses con sujeción a las normas de independencia de la Autoridad; constata con preocupación que la nueva solución informática experimentó problemas técnicos que afectaron negativamente a la ejecución de tales actividades; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las novedades que se produzcan a este respecto;

26.

Destaca la importancia de aumentar la digitalización de la Autoridad en lo que respecta a las operaciones y la gestión internas, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que la Autoridad siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias; señala a la atención, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

27.

Anima a la Autoridad a trabajar en estrecha cooperación con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión (CERT-UE) y a que lleve a cabo evaluaciones periódicas de riesgos de su infraestructura informática y garantice unas auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas; propone que se ofrezcan programas de formación sobre ciberseguridad actualizados periódicamente a todos los miembros del personal, incluida la dirección, de la Autoridad;

Continuidad de las actividades durante la crisis de la COVID-19

28.

Observa que, en 2021, la Autoridad prosiguió sus actividades y pudo cumplir su programa de trabajo a pesar del impacto de la pandemia de la COVID-19; constata que la Autoridad suspendió sus misiones de personal, así como sus reuniones y actos presenciales, y que otorgó prioridad a la virtualización, reduciendo así el presupuesto de gastos en las líneas presupuestarias conexas en comparación con el ejercicio de 2020; señala, por otra parte, que el retorno a la oficina por parte del personal se pospuso, y que se promovió el teletrabajo; anima a la Autoridad a que haga uso de las lecciones aprendidas en relación con los viajes del personal, con el fin de organizar mejor las reuniones y tareas que en el futuro podrían realizarse a distancia de manera más eficiente, en lugar de hacerlas de manera presencial;

29.

Observa que la Autoridad comenzó a utilizar en 2021 un módulo electrónico de gestión de altas en la herramienta de contratación de Taleo, que gestiona y facilita la incorporación de personal y trabajadores en prácticas mediante una solución automatizada que se adaptó aún más a la situación de pandemia;

Otros comentarios

30.

Toma nota de los esfuerzos de la Autoridad por fomentar la sensibilización respecto a la seguridad alimentaria entre el público en general mediante el lanzamiento de su primera campaña de comunicación digital paneuropea en 2021, encaminada a explicar la ciencia que subyace a la seguridad alimentaria en la Unión de una manera accesible, y a ayudar a tomar decisiones informadas respecto a las elecciones de alimentos; observa que la campaña se llevó a cabo en asociación con las autoridades competentes de los Estados miembros y se dirigió directamente a audiencias no especializadas; valora positivamente los resultados positivos obtenidos, analizados mediante una encuesta de evaluación posterior a la campaña;

31.

Destaca que la rápida autorización de aditivos sostenibles para piensos y alternativas sostenibles a los plaguicidas desempeña un papel importante en la consecución de las ambiciones de la Estrategia «De la Granja a la Mesa»; destaca, a este respecto, que una capacidad suficiente en términos de personal y sus correspondientes conocimientos especializados es esencial para evitar retrasos en los procedimientos de solicitud y evaluación para la aprobación de aditivos para piensos sostenibles y alternativas sostenibles a los plaguicidas;

32.

Subraya que, en 2021, el Parlamento aprobó seis objeciones a la importación de cultivos modificados genéticamente para alimentos y piensos; destaca que una de las razones de estas objeciones son las lagunas existentes en la evaluación de riesgos llevada a cabo por la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la Autoridad; insta a la Autoridad a que aborde y subsane urgentemente estas lagunas;

33.

Llama la atención sobre las persistentes deficiencias en el ámbito del bienestar de los animales, en particular, pero no exclusivamente, en el transporte de animales vivos; acoge con satisfacción, en este contexto, el inicio de los trabajos sobre una importante serie de misiones en materia de bienestar animal, en particular el transporte de animales, que constituirán la base de nueva legislación en este ámbito;

34.

Insta a la Autoridad a seguir desarrollando sus sinergias (por ejemplo, en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios de TI y la seguridad), y que refuerce su cooperación, su intercambio de buenas prácticas y sus debates en torno a ámbitos de interés mutuo con otras agencias de la Unión, con vistas a mejorar la eficiencia;

35.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (4), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 69.

(2)  Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 1829/2003, (CE) n.o 1831/2003, (CE) n.o 2065/2003, (CE) n.o 1935/2004, (CE) n.o 1331/2008, (CE) n.o 1107/2009 y (UE) 2015/2283, y la Directiva 2001/18/CE (DO L 231 de 6.9.2019, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/299


DECISIÓN (UE) 2023/1882 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0086/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4), y en particular su artículo 44,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0131/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/300


DECISIÓN (UE) 2023/1883 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0087/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (4), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0121/2023),

1.

Aprueba la gestión de la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/301


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1884 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0121/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (en lo sucesivo, «Instituto») para el ejercicio 2021 ascendió a 8 692 878 EUR, lo que representa un aumento del 12,17 % con respecto a 2020;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

C.

Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la Unión consagrado en el artículo 2 del TUE; que el artículo 8 del TFUE afirma que en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, estableciendo así el principio de integración de la perspectiva de género;

D.

Considerando que la igualdad de género en la Unión se ha visto especialmente afectada por las consecuencias de la pandemia de COVID-19, la guerra en Ucrania y los retrocesos en la igualdad de género y los derechos de las mujeres, especialmente la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en varios Estados miembros; que las mujeres corren el riesgo de verse afectadas de manera desproporcionada por el aumento de los precios de la energía y del coste de la vida en general; que esto puede agravar aún más las desigualdades y obstaculizar la igualdad de género; que es necesario seguir investigando el impacto de género de la pobreza energética en la Unión; que el índice de igualdad de género en 2022 es de 68,6 en toda la Unión, lo que representa un aumento de solo 0,6 puntos en comparación con 2021, con lo que se demuestra que el progreso de la Unión hacia la igualdad de género es lento;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que la labor de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2021 dio lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 98,92 %, lo que representa un aumento del 1,18 % con respecto a 2020; constata que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 71,39 %, lo que representa una reducción del 3,44 % con respecto a 2020;

2.

Observa que el importe del presupuesto definitivo del Instituto es el resultado de una primera modificación presupuestaria de 971 698 EUR, lo que representa un aumento en el presupuesto del 12 % en comparación con el presupuesto inicial asignado para 2021, y de una segunda modificación presupuestaria de 375 000 EUR, que representa una reducción del 4,14 %, adoptada por el Consejo de Administración del Instituto debido a los ahorros relacionados con la COVID-19 detectados al final del ejercicio;

3.

Reconoce un aumento de los gastos operativos prorrogados del Instituto hasta el 54,79 % en 2022 (frente al 49,49 % en 2021);

Rendimiento

4.

Recuerda que el Instituto se creó con el fin de contribuir a la promoción de la igualdad de género en la Unión y reforzarla; destaca la importancia fundamental del Instituto en la promoción de la igualdad de género en la Unión, por ejemplo, aportando investigación y datos, cometido para el que ha demostrado ser esencial y eficaz; subraya, por ello, que debe dotarse al Instituto de recursos financieros y humanos suficientes y estables para desempeñar sus funciones; recuerda que la misión del Instituto consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre la igualdad entre hombres y mujeres y desarrollar, analizar, evaluar y difundir herramientas metodológicas para contribuir a la integración de la dimensión de género en todas las políticas de la Unión y en las políticas nacionales resultantes; alienta la colaboración entre el Instituto y otras agencias de la Unión;

5.

Observa que el Instituto emplea determinados indicadores clave de rendimiento en relación con los objetivos operativos para evaluar el valor añadido de sus actividades; observa con satisfacción que el Instituto consiguió el 96,62 % de su programa de trabajo en 2021, logrando así los objetivos establecidos en el documento único de programación 2021-2023;

6.

Observa que, en 2021, el Instituto publicó un informe en el que analizaba las consecuencias de la pandemia de COVID-19 para las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja, y llevó a cabo su primera encuesta amplia en el marco de la cual se recogieron pruebas sobre las consecuencias de la pandemia de COVID-19 en los cuidados informales y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, el bienestar, el empleo y las condiciones de trabajo; observa, además, que, con el desarrollo de la herramienta de seguimiento de las asignaciones de recursos para la igualdad de género, el Instituto finalizó las herramientas metodológicas de presupuestación con perspectiva de género, con el objetivo de ayudar a las autoridades de gestión a integrar la perspectiva de género en el marco de la gestión compartida; observa también que el Instituto preparó un conjunto de herramientas sobre contratación pública con perspectiva de género para los fondos de la Unión y los presupuestos nacionales, a fin de complementar el marco de la Comisión para una contratación pública socialmente responsable;

7.

Toma nota de que el Instituto reforzó su cooperación con las agencias de la Unión a lo largo del año, especialmente con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound); toma nota de la participación del Instituto en la red de agencias de Justicia y Asuntos de Interior en el contexto de la respuesta a la crisis de la COVID-19 y de la solidaridad de la Unión con Ucrania; toma nota asimismo de la participación del Instituto en la Red de las agencias de la Unión Europea para el asesoramiento científico, en particular con la agrupación de datos cuantitativos de encuestas y la agrupación socioeconómica; pide al Instituto que siga desarrollando sus sinergias (por ejemplo, recursos humanos, gestión de edificios, servicios informáticos y seguridad), la cooperación y el intercambio de buenas prácticas con otras agencias de la Unión con vistas a mejorar la eficiencia;

8.

Acoge favorablemente la cooperación en curso entre el Instituto y la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género; hace hincapié en la valiosa contribución que el Instituto puede aportar a todas las comisiones del Parlamento con el fin de integrar mejor la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión; reconoce la especialización y los conocimientos del Instituto, especialmente en el suministro de datos y la evaluación de las políticas de los Estados miembros;

Política de personal

9.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 96 % de los puestos del organigrama, con 26 agentes temporales designados de un total de 27 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (el mismo número de puestos que en 2020); toma nota de que se publicaron 12 convocatorias de candidaturas, incluidas 4 para puestos de agentes contractuales, 5 para puestos de agentes temporales, 1 para un experto nacional en comisión de servicio y 2 para becarios; subraya que, a lo largo de 2021, la tasa de rotación fue del 11 %; toma nota del ejercicio de evaluación del personal, con un 77,6 % del personal del Instituto asignado a tareas operativas, un 14,5 % a apoyo administrativo y un 7,9 % a operaciones neutras; observa que el 27 de mayo de 2021 se adoptaron nuevas normas sobre el personal directivo de nivel intermedio;

10.

Toma nota de la equilibrada distribución por género en la alta dirección (2 hombres (50 %) y 2 mujeres (50 %)), y el desequilibrio en la distribución por género en el Consejo de Administración (6 hombres (19 %) y 26 mujeres (81 %)) y en el conjunto del personal (12 hombres (29 %) y 30 mujeres (71 %)); reitera su petición al Instituto de que garantice el equilibrio de género en el futuro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando presenten sus candidatos para el Consejo de Administración del Instituto;

11.

Toma nota de que el Instituto recibió 513 solicitudes en 2021 —excluidas las solicitudes de prácticas y los puestos de expertos nacionales en comisión de servicio—, de las cuales el 68 % las presentaron mujeres y el 32 %, hombres; acoge con satisfacción que se haya logrado el equilibrio de género en el equipo de alta dirección, pero expresa su preocupación por el desequilibrio entre el personal en general; acoge con satisfacción la participación activa del Instituto desde 2021 en el grupo de trabajo sobre diversidad e inclusión de la Red de Agencias de la UE y las diversas medidas adoptadas para mejorar la diversidad y la inclusión dentro del Instituto;

12.

Toma nota de que en 2021 el Instituto tomó medidas para firmar un contrato de un año con la empresa UAB Manpower Lit para la provisión de personal interino; recuerda que la sentencia de 11 de noviembre de 2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-948/19) confirmó la aplicabilidad de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) a las agencias descentralizadas de la Unión, así como el principio de igualdad de trato de los trabajadores interinos con respecto al personal estatutario, y que el Tribunal Supremo de Lituania confirmó dicha sentencia; observa, en este contexto, que la empresa contratada, UAB Manpower Lit, se negó a prorrogar el contrato de puesta a disposición de mano de obra interina a partir de 2022;

13.

Recomienda que se asigne más personal al Instituto, así como una financiación suficiente, teniendo en cuenta la evaluación del propio Instituto sobre sus necesidades, para hacer frente a un fuerte aumento de las solicitudes de asistencia técnica en materia de integración de la perspectiva de género y para responder urgentemente a las consecuencias cada vez peores de las distintas y sucesivas crisis social, económica y climática para las mujeres y la igualdad de género, así como los retrocesos en la igualdad de género y los derechos de las mujeres en varios Estados miembros y en todo el mundo;

14.

Acoge con satisfacción la política global de bienestar del Instituto, con una serie de medidas en vigor de apoyo al equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, el teletrabajo y un estilo de vida saludable de los miembros de su personal; observa, en relación con el apoyo psicológico, que en 2021 se concluyó una investigación independiente sobre una denuncia de acoso psicológico que dio lugar al despido del miembro del personal objeto de la investigación; elogia el exhaustivo plan de formación del Instituto para su personal; anima al Instituto a desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo en materia de equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, orientación permanente y oferta de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, equilibrio de género en todos los niveles del personal, teletrabajo, derecho a la desconexión, mejora del equilibrio geográfico, para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros, y contratación e integración de personas con discapacidad, así como promoción de su igualdad de trato y de sus oportunidades;

Contratación pública

15.

Observa que en 2021 se completaron 47 procedimientos de contratación pública administrativa y 62 procedimientos de contratación pública referentes a operaciones; toma nota de que el Instituto actualizó las directrices de contratación pública para el personal, incluidas las listas de control, los plazos internos y las etapas del procedimiento, con el fin de mejorar la calidad de los documentos elaborados en el marco de las acciones de contratación pública;

16.

Toma nota con preocupación de la observación del Tribunal de que en 2021 el Instituto efectuó pagos irregulares (por valor de 12 200 EUR) para la adquisición de servicios de traducción que quedaban fuera del ámbito de aplicación de la convocatoria de manifestación de interés correspondiente;

17.

Recuerda la importancia, para todos los procedimientos de contratación, de garantizar la competencia leal entre los licitadores, así como de suministrar los bienes y prestar los servicios al mejor precio, respetando los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación; pide la aplicación de las herramientas informáticas de contratación pública electrónica desarrolladas por la Comisión; solicita una aclaración actualizada de los procedimientos y modelos en las directrices sobre contratación pública; señala con preocupación la observación del Tribunal de que las deficiencias en los procedimientos de contratación pública van en aumento y siguen constituyendo la principal fuente de pagos irregulares en la mayoría de las agencias;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

18.

Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por el Instituto para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, así como la protección de los denunciantes de irregularidades; toma nota de que el Instituto está ultimando su política en materia de conflictos de intereses; observa que la estrategia de lucha contra el fraude 2021-2023 se aplicó con éxito en 2021, de conformidad con el plan de acción correspondiente, sobre la base de la metodología facilitada por la OLAF; acoge con satisfacción que, además, en 2021 se organizaran varias formaciones en el ámbito de la ética y la integridad, así como sesiones informativas para la prevención del fraude; insiste en la necesidad de establecer o actualizar periódicamente normas sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, grupos de presión ilegales y puertas giratorias;

19.

Toma nota de que el Instituto publicó en su sitio web los currículos y las declaraciones de intereses de su directora y de la mayoría de los miembros de su Consejo de Administración; recuerda la importancia de la publicación de los currículos y las declaraciones de intereses; invita al Instituto a publicar los currículos y las declaraciones de intereses de todos los miembros de su Consejo de Administración;

Control interno

20.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Instituto en 2021 para reforzar su sistema de control interno; toma nota, en este contexto, de la revisión de su procedimiento para efectuar controles ex post; celebra, a este respecto, que se hayan efectuado controles ex post desde septiembre de 2021 y que se haya completado la acción conexa relacionada con la observación del Tribunal; celebra asimismo que el Instituto actualizara su política de garantía de la calidad definiendo medidas de control específicas para los proyectos;

21.

Toma nota con preocupación de las observaciones del Tribunal en las que se destacan varias deficiencias en el ámbito de los sistemas de gestión y control; observa que la primera observación está vinculada a un procedimiento de contratación por el que se socavaron los principios de transparencia e igualdad de trato, y que la segunda observación guarda relación con omisiones en un procedimiento de selección de expertos nacionales en comisión de servicio que socavan su objetividad y sugieren que existen deficiencias en los controles internos del Instituto; observa que la tercera observación se refiere a un procedimiento de contratación pública en el que todos los miembros del comité de evaluación pertenecían a la misma unidad administrativa, lo que es contrario al artículo 150, apartado 3, del Reglamento Financiero; recuerda que las deficiencias de procedimiento en los procedimientos de contratación vulneran los principios de transparencia y de igualdad de trato; pide que el Instituto mejore su procedimiento interno de contratación para aclarar los procesos de evaluación y los anuncios de vacantes;

22.

Toma nota de que, a raíz del plan estratégico de auditoría interna 2019-2021 del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión, en 2021 se llevaron a cabo un total de 1 800 operaciones de control en una muestra de 40 transacciones, con un presupuesto total controlado de 920 776 EUR; toma nota de que los resultados finales muestran que el sistema de control interno existente garantiza la conformidad de las transacciones con la normativa financiera y los procedimientos internos; observa que el informe incluía cuatro recomendaciones para mejorar los controles internos con el fin de subsanar deficiencias menores; acoge con satisfacción que el Instituto haya aplicado plenamente todas las recomendaciones, incluidas las de años anteriores, y que el Servicio de Auditoría Interna finalizara las acciones conexas en febrero de 2022;

23.

Observa que se llevó a cabo una evaluación específica del control interno para el ejercicio 2021 de conformidad con el marco de control interno del Instituto y las directrices para la evaluación del control interno; toma nota de la conclusión de dicha evaluación de que todos los principios están presentes y funcionan según lo previsto, con seis deficiencias moderadas detectadas en relación con los componentes 2, 3 y 5 del sistema de control interno; pide al Instituto que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados en la subsanación de estas deficiencias; acoge con satisfacción las acciones de mitigación en los ámbitos de riesgo llevadas a cabo por el Instituto, también en lo que respecta a las funciones sensibles;

24.

Pide al Instituto que siga reforzando sus mecanismos de control interno, incluida la creación de un mecanismo interno contra la corrupción;

Digitalización y la transición ecológica

25.

Toma nota de los esfuerzos del Instituto por garantizar un lugar de trabajo con unos costes razonables y respetuoso con el medio ambiente; observa que el Instituto creó una herramienta de gestión de misiones para permitir el seguimiento de las emisiones de CO2 producidas por los viajes; toma nota de que el seguimiento de 2021 demuestra que las emisiones de CO2 producidas por las misiones del Instituto ascendieron a 8 toneladas; toma nota de que el Instituto ha incluido los requisitos de las medidas medioambientales en varios tipos de contratos; acoge con satisfacción el compromiso del Instituto de instalar paneles solares en sus instalaciones en Vilna con el fin de mejorar el rendimiento medioambiental del edificio y de depender únicamente de fuentes de energía ecológicas; observa con interés que se ha contratado una aplicación que ayudaría al Instituto a llevar un seguimiento de su huella ambiental, y que la aplicación debería desplegarse en 2022; pide al Instituto que mantenga informada a la autoridad presupuestaria de cualquier novedad al respecto;

26.

Toma nota de que el Instituto ha digitalizado plenamente sus procesos clave en 2021 mediante la introducción de flujos de trabajo electrónicos y la firma electrónica; toma nota de la actualización de la política de seguridad de las TIC y la política de gestión de la información del Instituto; acoge con satisfacción la respuesta del Instituto de que dispone de ciberseguridad y de que ha aplicado una serie de medidas relativas a la ciberseguridad, como el sistema de autenticación multifactorial y la formación en materia de seguridad para los miembros del equipo informático; anima al Instituto a que lleve a cabo evaluaciones periódicas de los riesgos de su infraestructura informática y a que vele por la realización de auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas;

Continuidad de la actividad durante la crisis de COVID-19

27.

Toma nota de que el Instituto se adaptó rápidamente para garantizar la continuidad de la actividad de conformidad con el documento único de programación revisado; valora positivamente la labor en apoyo de las Presidencias portuguesa y eslovena del Consejo que realizó el Instituto facilitando nuevas pruebas sobre la igualdad de género como base para las respectivas Conclusiones del Consejo sobre las repercusiones socioeconómicas de la COVID-19 en la igualdad de género; observa que se han debatido iniciativas conjuntas para la respuesta a la COVID-19 y los planes de continuidad de la actividad en el marco de la red de agencias de Justicia y Asuntos de Interior; celebra que el Instituto actualizara su plan de continuidad de la actividad en julio de 2022;

28.

Anima a la Agencia a que ponga en práctica las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19 relativas a los desplazamientos del personal con el fin de organizar mejor las reuniones, los actos y las entrevistas que podrían realizarse a distancia de manera más eficiente que en persona en el futuro;

Otros

29.

Alaba al Instituto por sus esfuerzos por aumentar su visibilidad pública a través de sesiones informativas para la prensa, comunicados de prensa, campañas en los medios de comunicación como los 16 Días de Activismo y un estrecho contacto con los periodistas; toma nota de la mejora de las cifras del Instituto en relación con las redes sociales y las solicitudes de los medios de comunicación;

30.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (3), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 123.

(2)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/306


DECISIÓN (UE) 2023/1885 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0087/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (4), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0121/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/307


DECISIÓN (UE) 2023/1886 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0088/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0103/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/309


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1887 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESP) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0103/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2021 ascendía a 32 839 626 EUR, lo que representa un aumento del 15,69 % en comparación con 2020; que la Autoridad se financia mediante una contribución de la Unión (12 140 600 EUR, lo que representa el 36,96 %) y contribuciones de las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros (20 258 026 EUR, lo que representa el 61,69 %);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión presupuestaria durante el ejercicio 2021 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,98 %, lo que representa una disminución del 0,02 % en comparación con el ejercicio 2020; observa, sin embargo, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 79,12 %, lo que representa una disminución del 3,67 % en comparación con 2020; pide a la Autoridad que aumente su porcentaje de ejecución de los créditos de pago;

Rendimiento

2.

Constata que la Autoridad utiliza determinadas medidas, como indicadores clave de rendimiento, para evaluar el valor añadido de sus actividades y para mejorar su gestión presupuestaria; observa que, en 2021, la Autoridad definió catorce objetivos estratégicos de rendimiento en sus siete ámbitos principales de trabajo; toma nota con satisfacción de que la Autoridad ha alcanzado o superado doce de estos objetivos y está cerca de lograrlos para los dos indicadores clave de rendimiento restantes;

3.

Observa que la Autoridad proporcionó a tiempo 304 productos y servicios, es decir, el 88 % del total, que otros 35 productos y servicios experimentaron retrasos menores y que 8 no se proporcionaron, a menudo como resultado del cambio de prioridades motivado por decisiones políticas, las repercusiones de la COVID-19, la relación con otras iniciativas y la falta de recursos;

4.

Felicita a la Autoridad por sus principales logros en 2021; toma nota de la elaboración de normas técnicas destinadas a luchar contra el «blanqueo ecológico» de los productos financieros y a hacer que los documentos de datos fundamentales sobre los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros sean más accesibles para los inversores minoristas; observa con satisfacción que, en 2021, la Autoridad publicó los criterios relativos a la independencia de las autoridades de supervisión, que abordan la convergencia en la materia en ámbitos como las prácticas de supervisión y las expectativas en caso de infracción; acoge con satisfacción el desarrollo del marco europeo de evaluación de riesgos sistémicos, que permite a la Autoridad y a sus miembros elaborar un dictamen sobre las tendencias y la evolución del mercado europeo de seguros y el riesgo sistémico potencial;

5.

Toma nota de que en 2021 la Autoridad reasignó recursos humanos con miras a apoyar la convergencia de la supervisión; señala que esta asignación fue la respuesta a la recomendación formulada por el Tribunal en su Informe Especial n.o 29/2018 sobre la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación; reconoce los esfuerzos desplegados por la Autoridad en cuanto a la transformación digital a fin de aumentar la eficiencia mediante una mejora de la infraestructura técnica básica, iniciativas para impulsar la automatización de los procesos empresariales y mejoras de la extranet, entre otras;

Política de personal

6.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 99 % de los puestos del organigrama, a saber, 137 agentes temporales designados de un total de 138 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 127 puestos autorizados en 2020); observa que, además, 33 agentes contractuales y 23 expertos nacionales en comisión de servicio trabajaron para la Autoridad en 2021;

7.

Reconoce los esfuerzos de la Autoridad por lograr un personal más equilibrado desde el punto de vista del género; observa que la Autoridad comunicó un desglose por género para 2021 de cinco hombres (63 %) y tres mujeres (38 %) en puestos de dirección superior y tres hombres (43 %) y cuatro mujeres (57 %) en su Consejo de Administración y un total de 98 hombres (52 %) y 89 mujeres (48 %) en su plantilla en términos globales; pide a la Autoridad que desarrolle una política de recursos humanos a largo plazo sobre la conciliación entre la vida profesional y la vida privada, la orientación permanente y la provisión de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, el equilibrio de género en todos los niveles del personal, el teletrabajo, el derecho a la desconexión, la mejora del equilibrio geográfico para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros, y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como de garantizar que reciban igualdad de trato y que sus oportunidades se promuevan ampliamente;

8.

Acoge con satisfacción que la Autoridad, al trabajar a distancia, también haya llevado a cabo la contratación a distancia, se haya centrado en disponer de los perfiles adecuados para garantizar la continuidad en el cumplimiento del mandato de la Autoridad, y que haya seguido integrando a los nuevos contratados a lo largo del año, organizándoles sesiones de formación inicial específicas y el apoyo necesario en el momento de su incorporación a la Autoridad a distancia;

9.

Toma nota de que, en 2021, la Autoridad proporcionó al personal y a la dirección formación específica para hacer frente a la nueva situación laboral, como equipos híbridos y trabajo a distancia; observa, en particular, que la mejora de las capacidades de liderazgo y gestión del equipo directivo fue el núcleo de la formación de este último en 2021;

10.

Toma nota con satisfacción del esfuerzo realizado por la Autoridad en 2021 para aumentar la visibilidad de los seguros y las pensiones como una opción profesional gratificante para las mujeres, especialmente en puestos directivos, mediante la publicación de una serie de perfiles de mujeres que ocupan puestos de liderazgo y la consideración, como factor de decisión, de la diversidad de los oradores en los compromisos de intervención;

11.

Toma nota de la renovación de la composición de la sala de recurso el 1 de diciembre de 2021; observa, además, que esta renovación afectó a cinco miembros y cinco suplentes cuyo mandato durará hasta el 30 de noviembre de 2026, renovable una sola vez;

12.

Celebra la adopción de la política de protección de la dignidad de la persona contra el acoso psicológico y sexual; toma nota del procedimiento detallado que garantiza la aplicación de la política; felicita a la Autoridad por su red interna de consejeros confidenciales que están formados para asesorar al personal y participar en un procedimiento informal sobre acoso, en caso de que surja tal necesidad; acoge favorablemente la adopción de la decisión modelo sobre investigaciones administrativas y procedimientos disciplinarios; señala que esta decisión modelo contribuye a las medidas de protección para las presuntas víctimas de acoso;

13.

Elogia el compromiso de la Autoridad con un enfoque proactivo de gestión de la diversidad que vaya más allá de garantizar el cumplimiento de las normas de no discriminación y de igualdad; celebra la adopción de la Estrategia de Diversidad e Inclusión y el plan de acción detallado, incluida la adopción de la Carta de la Red de Agencias de la UE sobre diversidad e inclusión y las acciones que abarcan medidas transversales; observa que estas medidas incluyen la colaboración con otras instituciones, la garantía de una carrera profesional justa y equitativa, y medidas concretas con respecto a grupos específicos;

Contratación pública

14.

Toma nota con preocupación de la constatación del Tribunal en el sentido de que el contrato de alquiler de la Autoridad relativo a sus locales estipula que, para poder introducir cambios en el inmueble o instalar equipos adicionales en él, es necesario el consentimiento de su propietario; toma nota también de la constatación del Tribunal sobre la disposición de que únicamente contratistas designados por el propietario pueden ejecutar las obras correspondientes; lamenta que, como consecuencia de estas limitaciones contractuales, la Autoridad adjudicara obras de renovación directamente a los contratistas designados por el propietario, sin un procedimiento de contratación pública adecuado; toma nota de la conclusión del Tribunal de que los importes relativos a dicha cláusula contractual (288 125 EUR pagados en 2021) fueron, por tanto, irregulares; pide a la Autoridad que cumpla sus obligaciones en virtud de las normas aplicables cuando inicie sus procedimientos de contratación pública en el futuro;

15.

Recuerda la importancia, en el procedimiento de contratación pública, de garantizar la competencia leal entre los licitadores, así como de suministrar los bienes y prestar los servicios al mejor precio, respetando los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación; toma nota con preocupación de la observación del Tribunal según la cual las deficiencias en los procedimientos de contratación pública aumentan y siguen siendo la mayor fuente de pagos irregulares en la mayoría de las agencias; pide a la Autoridad que aplique las herramientas informáticas de contratación pública electrónica desarrolladas por la Comisión; pide a la Comisión que aclare y actualice los procedimientos y modelos en las directrices sobre contratación pública;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

16.

Señala que, en 2021, de conformidad con el Reglamento interno de la Junta de Supervisores de la Autoridad, los miembros de la Junta que tuvieran un conflicto de intereses no podían participar en los debates de la Junta ni votar sobre el asunto en cuestión, pero podían estar presentes en la reunión; se hace eco de la observación del Tribunal de que la presencia en las reuniones de miembros de la Junta que tienen un conflicto de intereses crearía un riesgo para la independencia de la misma; toma nota asimismo de las conclusiones del Tribunal de que los dos asesores nombrados por el Consejo de Administración para elaborar los informes anuales de rendimiento del presidente y del director ejecutivo mantendrían esta función, incluso en los casos en que pudiera existir un conflicto de intereses; acoge con satisfacción el hecho de que, en julio de 2022, la Junta de Supervisores revisara su Reglamento interno aplicando la observación del Tribunal relativa a la presencia de miembros de la Junta afectados por conflictos en los debates y las votaciones; observa, además, que el Consejo de Administración de la Autoridad aprobó en diciembre de 2022 una decisión revisada relativa a la evaluación del presidente y del director ejecutivo, en consonancia con las observaciones del Tribunal;

17.

Toma nota de que el informe del Tribunal evalúa un caso de posible conflicto de intereses entre 2019 y 2021 en relación con un alto funcionario que aceptó un nuevo puesto fuera de la Autoridad; señala con preocupación que el Tribunal constata que, en este caso, la Autoridad no consultó al Comité Mixto, con lo que infringió el artículo 16 del Reglamento n.o 31 (CEE), n.o 11 (CEEA) (2) («Estatuto de los funcionarios») y el artículo 2 del anexo II del Estatuto de los funcionarios; toma nota, no obstante, de la revisión de la norma ética de la Autoridad para los miembros del personal, adoptada en diciembre de 2022, por la que pueden crearse varios comités mixtos en virtud del artículo 9 del Estatuto de los funcionarios de la Unión, también para los altos directivos;

18.

Celebra que, de conformidad con los requisitos jurídicos de la Autoridad, se publiquen en su sitio web los currículos de los miembros de la Junta de Supervisores y del Consejo de Administración de la Autoridad, el currículo del presidente y el director ejecutivo de la Autoridad y un breve currículo de los jefes de departamento de la Autoridad; acoge asimismo con satisfacción la publicación en el sitio web de la Autoridad de las reuniones de su personal con grupos de presión;

19.

Felicita a la Autoridad, en particular, por estar entre las nueve agencias que han introducido sus propias normas internas para hacer frente a la falta de disposiciones en la legislación de la Unión que regulen las actividades de los miembros de los Consejos de Administración de las agencias, superando así los requisitos legales mínimos a la hora de gestionar posibles situaciones de «puertas giratorias»;

20.

Insiste en la necesidad de establecer reglas sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses y actividades ilegales de grupos de presión; pide a la Autoridad que también establezca medidas internas de lucha contra la corrupción; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados a este respecto;

21.

Toma nota de las normas vigentes para la denuncia, interna y externa, de irregularidades; observa con satisfacción que la Autoridad ha creado una página pública específica en su sitio web, que incluye un buzón funcional con derechos de acceso restringidos a fin de garantizar la protección de los denunciantes de irregularidades de conformidad con el artículo 17 bis del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); acoge con satisfacción el desarrollo ulterior de las normas de aplicación de la Autoridad por las que se establecen directrices en materia de denuncia de irregularidades;

Control interno

22.

Celebra que la Autoridad haya aplicado todas las recomendaciones críticas y muy importantes del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión y que siga de cerca la aplicación de las recomendaciones restantes mediante planes de acción específicos y dentro de los plazos acordados;

23.

Toma nota de que la Autoridad llevó a cabo la evaluación anual de su marco de control interno y que llegó a la conclusión de que todos los componentes y principios se aplican y funcionan según lo previsto, aunque son necesarias una serie de mejoras en ámbitos como la continuidad de las operaciones, la gestión de procesos, la formación y la sensibilización; acoge con satisfacción el examen sistemático por parte de la Autoridad de los resultados e indicadores de control, así como de las observaciones y recomendaciones formuladas por el SAI, el Comité de Control de Calidad, las empresas de auditoría y el Tribunal;

24.

Elogia las medidas adoptadas por la Autoridad en 2021 para abordar los riesgos relacionados con la aplicación de nuevas competencias y tareas, las cuestiones relativas a la captación de personal cualificado con las competencias necesarias y las amenazas para la ciberseguridad; toma nota de la afirmación de la Autoridad de que ha introducido en 2021 mejoras en su proceso de gestión de riesgos con el fin de integrarlo mejor en los procesos de planificación e información, las actividades de seguimiento trimestral y la racionalización de todos los registros de riesgos; celebra que en 2021 la Autoridad analizara los resultados de sus anteriores estrategias de lucha contra el fraude, lo que ayudó a definir la actual estrategia de lucha contra el fraude de la Autoridad para 2022-2024;

25.

Observa que, en 2021, la Autoridad llevó a cabo por primera vez una evaluación de la rentabilidad de sus controles en relación con las actividades ex ante y ex post, la gestión presupuestaria, la planificación, la evaluación, la lucha contra el fraude, la protección de datos, la ética, la gestión de riesgos y el control interno; observa, asimismo, que estos controles en 2021 tuvieron costes directos que representaban el 1,98 % del presupuesto total de la Autoridad para 2021, a los que fueron asignados 7,47 EJC; felicita a la Autoridad por la notable rentabilidad de sus controles;

Digitalización y la transición ecológica

26.

Toma nota de que la Autoridad colaboró con consultores externos para la ejecución de varios proyectos de tecnologías de la información; felicita a la Autoridad por la presentación de una nueva estrategia en materia de computación en nube y por la preparación para la importante transición técnica de 2022 y 2023;

27.

Recuerda la importancia de invertir en personal de tecnologías de la información y la comunicación con contratos a largo plazo a fin de evitar la fuga de cerebros, las ineficiencias y el posible aumento de los riesgos y la debilidad frente a los ciberataques;

28.

Anima a la Autoridad a que colabore estrechamente con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y el Equipo de respuesta a emergencias informáticas para las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-EU) y que realice evaluaciones periódicas de riesgos de su infraestructura informática y garantice que se llevan a cabo auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas; propone ofrecer programas de formación sobre ciberseguridad actualizados periódicamente a todos los miembros del personal, incluida la dirección; pide a la Autoridad que siga desarrollando su política de ciberseguridad e informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados a este respecto;

29.

Observa que la Autoridad ha invertido los fondos ahorrados gracias a las medidas de prevención de la COVID-19 en nuevas tecnologías y en la digitalización de procesos, por ejemplo, la aplicación de los registros de productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP) y el desarrollo de una nueva solución de inteligencia empresarial (BI 2.0);

30.

Celebra que, a partir del 1 de julio de 2021, la Autoridad adoptara directrices en materia de seguridad y gobernanza de las tecnologías de la información y la comunicación con el objetivo de reforzar la resiliencia digital para todos los participantes del sistema financiero;

31.

Celebra que, en consonancia con la recomendación del Tribunal, la Autoridad esté aplicando el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), cuya certificación estaba prevista a título indicativo para 2022; acoge con satisfacción, además, la creación de un registro de aspectos medioambientales en el que se detallan los principales impactos ambientales de la Autoridad, el plan de acción de la Autoridad con aproximadamente 140 acciones y la creación de su sistema de gestión medioambiental; toma nota de las acciones llevadas a cabo por la Autoridad para reducir el impacto ambiental de su funcionamiento administrativo mediante, entre otras cosas, la reducción del uso de papel, la aplicación de flujos de trabajo electrónicos o el apoyo a la participación virtual en actos;

32.

Acoge con satisfacción que la Autoridad se haya sumado a un procedimiento interinstitucional de contratación pública para la compensación de las emisiones de carbono, que prevé compensar a partir de 2022 aproximadamente entre 250 y 300 toneladas de emisiones de carbono relacionadas con actividades organizativas, tales como los viajes profesionales esenciales; celebra asimismo el compromiso de la Autoridad de reducir el número de sus reuniones y misiones in situ en un 35 % a partir de 2022;

Continuidad de la actividad durante la crisis de COVID-19

33.

Observa que 2021 estuvo marcado por un programa de trabajo anual muy exigente que incluía trabajos que perdieron su prioridad en 2020 debido a los efectos de la COVID-19 en la labor de la Autoridad; anima a la Autoridad a poner en práctica las lecciones aprendidas en relación con los desplazamientos del personal, con el fin de organizar mejor qué reuniones y tareas pueden llevarse a cabo más eficientemente a distancia que en persona en el futuro;

34.

Observa que la Autoridad informó de que había seguido aplicando diferentes medidas en relación con el personal, los visitantes y los miembros del Consejo de Administración con vistas a ralentizar la propagación del virus de la COVID-19 y garantizar la continuidad de las operaciones; señala, en particular, que todo el personal, los órganos de gobierno y los grupos de trabajo de la Autoridad siguieron trabajando exclusivamente a distancia; observa asimismo que, de manera similar al ejercicio precedente, la Autoridad ha notificado un ahorro presupuestario de alrededor de 1 150 000 EUR, principalmente como resultado de la suspensión de los desplazamientos del personal y de que las reuniones del personal, del Consejo de Administración y de la Junta de Supervisores se realizaron a distancia exclusivamente;

Otras observaciones

35.

Elogia la colaboración de la Autoridad con otras agencias en el ámbito de la tecnología de la información, trabajando en proyectos conjuntos destinados a crear y construir un informe reglamentario digital y una plataforma para el intercambio de información sobre las evaluaciones de idoneidad y adecuación, entre otros; toma nota con satisfacción de la participación de la Autoridad, en 2021, en las sesiones conjuntas de supervisión de los consejeros confidenciales, una iniciativa de la EU-OSHA;

36.

Toma nota de los esfuerzos de la Autoridad por aumentar su visibilidad pública mediante una mayor presencia en las redes sociales, conferencias de prensa, entrevistas a medios de comunicación, reuniones con asociaciones de consumidores y representantes del mundo académico o la participación con ponencias en actos organizados por terceros; pide a la Autoridad que prosiga e intensifique sus acciones para aumentar su visibilidad y darse a conocer entre el público;

37.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (4), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 141.

(2)  Reglamento n.o 31 (CEE), n.o 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385/62).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

(4)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/315


DECISIÓN (UE) 2023/1888 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0088/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0103/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/316


DECISIÓN (UE) 2023/1889 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0089/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (4), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (5), y en particular su artículo 23,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0130/2023),

1.

Aprueba la gestión del director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

(5)   DO L 189 de 28.5.2021, p. 61.

(6)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

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L 242/318


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1890 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0130/2023),

A.

Considerando que, con arreglo a su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) (en lo sucesivo, «Instituto») para el ejercicio 2021 ascendió a 360 913 825,71 EUR, lo que representa un descenso del 42,26 % con respecto a 2020;

B.

Considerando que el Consejo de Administración ha asignado 357 511 198 EUR (96 %) a las ocho comunidades de conocimiento e innovación (CCI) del Instituto para la ejecución de sus planes de negocio de 2021;

C.

Considerando que el presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 disminuyó debido al importe significativamente inferior de las subvenciones concedidas y ejecutadas para las CCI en 2021 como consecuencia de la transición entre los períodos del marco financiero plurianual anterior y el nuevo;

D.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declaró haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2021 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 97,91 %, lo que representa un descenso del 1,94 % con respecto a 2020; observa, por otra parte, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso fue del 99,47 %, lo que representa un incremento del 0,34 % en comparación con 2020;

2.

Toma nota de la adopción de la Agenda Estratégica de Innovación (AEI) para 2021-2027 del Instituto, que supone un presupuesto aumentado del Instituto, de casi 3 000 millones EUR para el período de siete años, y un mandato reforzado;

3.

Toma nota, con respecto a la observación de seguimiento en relación con el reembolso de los gastos de viaje y estancia por un importe de 1 200 EUR en que incurrió un miembro interino del personal del Instituto, de que, como medida correctora, el Instituto puso en marcha en 2022 una nueva licitación para la contratación de servicios interinos, que cubre los gastos de misión y los aspectos relacionados con los viajes de los agentes interinos, con el fin de mitigar los posibles riesgos;

Rendimiento

4.

Toma nota de que el Instituto utiliza un sistema de indicadores clave de rendimiento asociados a sus CCI; observa que, como en los años anteriores, las CCI no utilizaron plenamente los importes de las subvenciones concedidas por el Instituto;

5.

Toma nota de que el Instituto ejecutó ampliamente su programa de trabajo en 2021, si bien se produjeron algunos retrasos debido a la adopción tardía del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (2) y el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); observa que algunas prioridades se aplazaron a 2022 (a saber, la estrategia de seguimiento y la transición a las subvenciones en línea —eGrants—) debido a la insuficiencia de los recursos humanos del Instituto; toma nota, como uno de los principales logros del Instituto en 2021, de la puesta en marcha de su iniciativa HEI (iniciativa de desarrollo de la capacidad de innovación para la educación superior), que representa un objetivo fundamental de la AEI para 2021-2027; valora positivamente que el plazo medio para la concesión de subvenciones haya mejorado, pasando de 187 a 117 días;

6.

Acoge con satisfacción el desarrollo de sinergias y prácticas de cooperación con otras instituciones y órganos; toma nota, en este contexto, de los progresos realizados en 2021 por lo que respecta a la aplicación del memorando de entendimiento del Instituto con el Consejo Europeo de Innovación, con proyectos conjuntos relativos a las empresas emergentes de las CCI que se unen al programa de aceleración del Consejo Europeo de Innovación o la promoción del programa de emprendimiento femenino; toma nota de la cooperación del Instituto con la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial en ámbitos como los comités de selección o el apoyo informático; toma nota asimismo de la fructífera colaboración del Instituto con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea para impulsar la innovación entre las pequeñas y medianas empresas europeas, con la participación de más de 700 personas en 35 actividades en 2021;

Política de personal

7.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 93 % de los puestos del organigrama, con 42 agentes temporales designados de un total de 45 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (el mismo número de puestos autorizados que en 2020); observa, además, que en 2021 trabajaron para el Instituto 21 agentes contractuales, 15 interinos y un experto nacional en comisión de servicio;

8.

Lamenta la falta de equilibrio de género en los puestos de alta y media dirección del Instituto, puesto que cinco de seis (83 %) están ocupados por hombres; constata la representación de género en el Consejo de Administración del Instituto, con 9 de los 15 puestos ocupados por hombres (60 %), así como entre el personal del Instituto en general, donde 35 de los 63 puestos están ocupados por mujeres (56 %); toma nota del compromiso del Instituto con la aplicación de su plan de acción en materia de género, con una serie de actividades organizadas en 2021, como el programa transversal de las CCI dedicado al emprendimiento y el liderazgo femeninos, así como el proyecto específico «Girls Go Circular» para aumentar la participación de las mujeres en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas; pide al Instituto que adopte medidas concretas para mejorar el equilibrio de género en todos los niveles jerárquicos lo antes posible y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión;

9.

Toma nota de que un antiguo comisario y un antiguo diputado al Parlamento Europeo están recibiendo dinero del presupuesto del Instituto, en calidad de miembros de su Consejo de Administración;

10.

Observa la rotación del personal del Instituto, que fue del 6,3 % en 2021; toma nota de las dificultades del Instituto para atraer y retener a profesionales altamente cualificados debido al bajo coeficiente salarial de Hungría; acoge con satisfacción las medidas incentivadoras y las iniciativas sociales del Instituto para evitar una elevada tasa de rotación del personal;

11.

Toma nota del considerable aumento de la carga de trabajo del Instituto en 2021, así como de las nuevas tareas relacionadas con el mandato ampliado del Instituto en el marco de Horizonte Europa; observa, no obstante, que el aumento del mandato y las tareas no ha ido acompañado de nuevos recursos de personal, lo que ha dado lugar a una situación crítica de falta de personal que pone en peligro la ejecución del programa de trabajo plurianual del Instituto, así como la garantía sobre los fondos gestionados; toma nota de que, en consecuencia, los costes administrativos del Instituto se sitúan en un nivel muy bajo, a saber, el 2 % de su presupuesto total, frente a una media del 4,6 % en el marco de Horizonte 2020; observa, en este contexto, el riesgo de que no se apliquen todos los elementos esenciales del programa de trabajo anual del Instituto; toma nota de que la insuficiencia de personal del Instituto y los riesgos que ello conlleva fueron abordados por su Consejo de Administración, que, a finales de 2021, respaldó la reorganización de la gestión de los recursos disponibles, con una revisión de la estructura y el organigrama del Instituto prevista para 2022; destaca el hecho de que, tras el rechazo de una primera solicitud de puestos adicionales para 2021 y 2022, el Instituto volvió a presentar una solicitud de 10 puestos adicionales en 2022; reconoce la necesidad de adaptar los recursos del Instituto a las expectativas del nuevo mandato; recuerda que el incumplimiento de los requisitos de personal aumenta el riesgo de errores e irregularidades y, por lo tanto, también puede causar un perjuicio a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión;

12.

Recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo en materia de equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, orientación permanente y la oferta de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, la consecución del equilibrio de género en todos los niveles del personal, teletrabajo, el derecho a la desconexión, la mejora del equilibrio geográfico para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros, y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como garantizar que gozan de igualdad de trato y que sus oportunidades se promueven de forma generalizada;

Contratación pública

13.

Toma nota de que, en 2021, el Instituto finalizó el 87 % de los procedimientos de contratación pública de conformidad con su plan, superando así el objetivo del 85 % de conclusión de procedimientos de contratación pública en 2021; toma nota de que el Instituto informó de la finalización de todos sus procedimientos prioritarios, excepto en el caso del nuevo contrato marco para servicios de comunicación y gestión de actos;

14.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, en el caso de dos pagos auditados, el Instituto no había autorizado los compromisos presupuestarios correspondientes hasta después de la firma de los contratos; toma nota de la observación del Tribunal según la cual lo anterior contraviene el artículo 73, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión (4); toma nota de la respuesta del Instituto, según la cual a partir de 2023 la herramienta informática estándar de Horizonte Europa de la Comisión se usará para gestionar subvenciones, en cuyo sistema están integrados los controles internos adecuados para evitar errores similares; toma nota asimismo del compromiso del Instituto de actualizar su procedimiento operativo normalizado para circuitos financieros con el fin de reflejar los cambios necesarios; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos a ese respecto;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

15.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos en curso desplegados por el Instituto para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; toma nota de que el Instituto publicó en su sitio web las declaraciones de intereses y los currículos de los miembros de su Consejo de Administración y su equipo de dirección;

16.

Toma nota del compromiso del Instituto de actualizar y mejorar su política de prevención y gestión de conflictos de intereses; toma nota de que el Consejo de Administración del Instituto solicitó el acuerdo previo de la Comisión para adoptar una decisión sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y los procesos de toma de decisiones para evitar conflictos de intereses del personal del Instituto, que complementará las actuales normas en vigor del Instituto; acoge con satisfacción la introducción de medidas adicionales del Instituto, como los modelos normalizados sobre conflictos de intereses y un comité consultivo para los conflictos de intereses; observa que los casos de conflictos de intereses en el contexto del ejercicio de reclasificación y los procedimientos de selección se han identificado y abordado con las medidas de mitigación existentes;

17.

Acoge con satisfacción que el Instituto siga siendo una de las nueve agencias que han introducido sus propias normas internas para regir las actividades de los miembros de sus consejos, que van más allá de los requisitos legales mínimos sobre posibles casos de puertas giratorias; observa, en particular, que, en virtud del código de buena conducta del Instituto, los miembros del Consejo de Administración no pueden asumir ningún puesto, remunerado o no, en empresas, centros de investigación o universidades que participen en las CCI del Instituto o reciban subvenciones de este, en los dos años siguientes a su cese; observa, además, que el Instituto elaboró una política sobre el acceso a la información confidencial para el personal saliente y una orientación sobre las restricciones y prohibiciones posteriores al empleo; pide al Instituto que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de dicha política;

18.

Insiste en la necesidad de adoptar normas más sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, grupos de presión ilegales y puertas giratorias; insta al Instituto a que refuerce sus mecanismos de control interno, inclusive mediante la creación de un mecanismo interno contra la corrupción;

Control interno

19.

Toma nota de que, según el informe de la estructura de auditoría interna del Instituto, de las 87 recomendaciones incluidas en el ámbito de la auditoría de seguimiento se han cerrado 29 recomendaciones pendientes, se han rebajado 25 recomendaciones pendientes y ninguna recomendación pendiente se ha elevado de categoría; observa que, como consecuencia de ello, no quedaba pendiente ninguna cuestión crítica a 31 de diciembre de 2021;

20.

Toma nota de que el Instituto, en el contexto de un ejercicio de revisión de su estructura organizativa, inició la transición de la función de la estructura de auditoría interna a una función de seguimiento y supervisión de las CCI en 2021;

21.

Toma nota de la revisión de la estrategia de lucha contra el fraude del Instituto para 2021-2023; observa que, de los catorce objetivos de lucha contra el fraude fijados para el año 2021, nueve se alcanzaron plenamente, cuatro se alcanzaron parcialmente y uno se aplazó;

22.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo y completó una auditoría sobre la gestión de los recursos humanos en 2021; observa que en esta ocasión se han formulado tres recomendaciones importantes; observa, en relación con el seguimiento de auditorías anteriores del SAI, que, en el caso del Instituto, en 2021 no hubo recomendaciones críticas o muy importantes del SAI, mientras que algunas recomendaciones importantes se retrasaron y siguen pendientes;

23.

Toma nota de las conclusiones de la autoevaluación de control interno del Instituto, según las cuales su sistema de control interno es, en general, eficaz y eficiente, siendo necesarias algunas mejoras adicionales en relación con el principio 12;

24.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y control para garantizar el correcto funcionamiento de la Agencia; insiste firmemente en la necesidad de disponer de sistemas de gestión y control eficaces para evitar posibles casos de conflicto de intereses, la ausencia de controles ex ante y ex post, una gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos, y la falta de notificación de problemas en el registro de excepciones;

Digitalización y la transición ecológica

25.

Toma nota de las medidas adoptadas por el Instituto para mejorar su seguridad en línea y su digitalización; toma nota de que, a partir de 2021, el Instituto puso en marcha todos los servicios de seguimiento del equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática de las instituciones, órganos y organismos de la Unión; observa que el Instituto llevó a cabo auditorías de ciberseguridad en 2021 y aplicó todas las recomendaciones formuladas; toma nota de que en 2021 no se notificaron incidentes de ciberseguridad; observa que, en el contexto de la aplicación gradual de SYSPER (sistema informático de gestión y recursos humanos de la Comisión Europea), en 2021 el Instituto adoptó módulos adicionales para la gestión de los recursos humanos;

26.

Reconoce el papel de liderazgo de la CCI Clima (Climate-KIC) del Instituto para una gestión medioambiental de impacto en el seno de la Unión; elogia los esfuerzos que está realizando el Instituto para reducir los viajes y las emisiones de CO2; toma nota de que, en 2021, se creó un comité de sostenibilidad para definir nuevas medidas para lograr que las actividades del Instituto sean neutras en carbono;

27.

Recuerda la importancia de aumentar la digitalización del Instituto en lo que respecta al funcionamiento y la gestión internos, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que el Instituto siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias de la Unión; señala a la atención, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad precisas para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

28.

Anima al Instituto a trabajar en estrecha cooperación con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA); sugiere ofrecer programas de formación relacionados con la ciberseguridad actualizados periódicamente a todo el personal del Instituto; pide a la Agencia que acelere el desarrollo de su política en materia de ciberseguridad, al objeto de formularla antes del 31 de diciembre de 2023, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre este asunto;

Continuidad de las actividades durante la crisis de COVID-19

29.

Reconoce los retos del Instituto a la hora de gestionar la continuidad de las actividades durante la transición a Horizonte Europa debido a la adopción tardía del marco jurídico revisado del Instituto; toma nota de las medidas de mitigación aprobadas por el Instituto en 2021 para tener en cuenta los requisitos del marco jurídico de Horizonte Europa a pesar de dichos retrasos, como las reuniones del grupo de trabajo sobre simplificación y la hoja de ruta para la transición para 2021; acoge con satisfacción que estos esfuerzos hayan permitido la transición satisfactoria del Instituto a Horizonte Europa, minimizando al mismo tiempo las perturbaciones operativas;

30.

Toma nota de las acciones en curso del Instituto para garantizar la continuidad de las actividades en el contexto de la pandemia de COVID-19, como el despliegue de Microsoft Teams para la comunicación y la colaboración, así como la realización de encuestas para recabar la opinión del personal sobre temas fundamentales; anima al Instituto a que ponga en práctica las lecciones aprendidas en relación con los métodos de trabajo a distancia e híbridos, con el fin de organizar mejor las reuniones y tareas que podrían realizarse a distancia de manera más eficiente que en persona en el futuro; recuerda que el Instituto logró resultados favorables en términos de participación en eventos híbridos;

Otras observaciones

31.

Observa que la nueva AEI para 2021-2027 pide un compromiso reforzado con los Estados miembros mediante una mayor cooperación, comunicación y visibilidad; toma nota de las medidas de seguimiento del Instituto para reforzar la comunicación y la sensibilización dentro de su comunidad; toma nota, en particular, de que el Instituto creó una red de 89 puntos de contacto nacionales que representan a 57 países, incluidos los Estados miembros, los países asociados a Horizonte y otros terceros países; toma nota, además, del desarrollo del Centro de Conocimiento del Instituto como repositorio público de documentos de trabajo e informes sobre políticas;

32.

Insta al Instituto a seguir desarrollando sus sinergias (por ejemplo, en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios de tecnologías de la información y la seguridad), y que refuerce su cooperación, su intercambio de buenas prácticas y sus debates en torno a ámbitos de interés mutuo con otras agencias de la Unión, con vistas a mejorar la eficiencia;

33.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (5), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 161.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(3)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1).

(5)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/323


DECISIÓN (UE) 2023/1891 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0089/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (4), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (5), y en particular su artículo 23,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0130/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

(5)   DO L 189 de 28.5.2021, p. 61.

(6)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/325


DECISIÓN (UE) 2023/1892 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Laboral Europea (ALE) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Laboral Europea relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0090/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, (UE) n.o 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344 (4), y en particular su artículo 28,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0117/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Laboral Europea en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Laboral Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 186 de 11.7.2019, p. 21.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/327


RESOLUCIÓN (EU) 2023/1893 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Laboral Europea (ALE) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Laboral Europea para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0117/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Laboral Europea (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2021 ascendió a 24 219 500 EUR; que el presupuesto de la Autoridad procede del presupuesto de la Unión; que 1 838 391 EUR se ejecutaron bajo la responsabilidad de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión y 22 381 110 EUR fueron gestionados directamente por la Autoridad tras alcanzar su autonomía financiera;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que la Autoridad inició su actividad el 17 de octubre de 2019 y es financieramente autónoma desde el 26 de mayo de 2021, y de que, tras la finalización del acuerdo de sede con la República Eslovaca, empezó a desarrollar sus actividades en sus locales en Bratislava en septiembre de 2021; celebra el inicio de su actividad y señala que este es su primer procedimiento de aprobación de la gestión;

2.

Observa que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto durante el ejercicio 2021 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 95,80 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso fue del 30,38 %;

3.

Señala que la Autoridad está trabajando en su fase de puesta en marcha; es consciente de que se necesita un mayor desarrollo e integración de los procesos internos en los próximos años hasta estar completamente operativa en 2024;

4.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y control para garantizar el correcto funcionamiento de la Autoridad; insiste firmemente en la necesidad de disponer de sistemas de gestión y control eficaces para evitar posibles casos de conflicto de intereses, la ausencia de controles ex ante o ex post, una gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos, y la falta de notificación de problemas en el registro de excepciones;

Rendimiento

5.

Toma nota de que el proyecto dedicado al desarrollo de un sistema estructurado de gestión del rendimiento que respalde el desarrollo de indicadores de rendimiento clave coherentes, en principio previsto para 2021, se retrasó y está actualmente en ejecución; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

6.

Subraya los logros de la Autoridad en lo que respecta a la primera iniciativa sectorial específica sobre los derechos de los trabajadores móviles y de sus empleadores en el ámbito del trabajo estacional, su plan de acción y su correspondiente campaña, que fue ejecutada en colaboración con los Estados miembros, los interlocutores sociales y otras partes interesadas, y reunió todas las funciones operativas de la Autoridad;

7.

Observa con satisfacción que la Autoridad respaldó en 2021 las diez primeras inspecciones concertadas y conjuntas con la participación de once Estados miembros; también destaca que la Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado se integró fácilmente en la Autoridad en 2021, y que, en consonancia con su Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Autoridad asumió algunas responsabilidades específicas del portal de la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES) de la Comisión, en particular la gobernanza de EURES y sus actividades de comunicación y formación, así como la propiedad del portal EURES;

8.

Observa con satisfacción que la Autoridad finalizó el marco necesario para emprender su función de mediación a principios de 2022 y que, en diciembre de 2021, el Consejo de Administración de la Autoridad adoptó las normas del procedimiento de mediación y publicó una convocatoria con miras a proceder a los nombramientos en las distintas funciones de mediación;

9.

Observa con satisfacción que la Autoridad reforzó su cooperación con los otros organismos y organizaciones de la Unión; acoge satisfactoriamente los primeros acuerdos celebrados en 2021 con la red SOLVIT y la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social; observa, además, que la Autoridad inició las negociaciones de otros acuerdos de cooperación, en particular con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA); toma nota de que, en septiembre de 2021, la Autoridad apoyó junto con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) los esfuerzos de los Estados miembros para luchar contra la explotación laboral en el ámbito del trabajo estacional; insta a la Autoridad a que siga explorando las posibilidades de ampliar sus acuerdos de trabajo y la puesta en común de recursos de tareas que se solapan con otros órganos de la Unión;

10.

Observa que se llevaron a cabo todas las actividades previstas para el programa de trabajo de 2021, salvo los intercambios de personal y los proyectos de asistencia mutua en el marco de la Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado; reconoce que la falta de solicitudes para estas actividades, que dependen de la demanda, puede atribuirse a la pandemia de COVID-19; señala que el Consejo de Administración considera que los resultados obtenidos por la Autoridad durante su segundo año de actividad están sentando las bases para la consolidación de una Autoridad completamente operativa y digitalizada antes de 2024;

Política de personal

11.

Expresa su preocupación por el hecho de que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 84,21 % de los puestos de la plantilla de personal, a saber, 32 agentes temporales nombrados del total de 38 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión; observa que, además, 11 agentes contractuales y 41 expertos nacionales en comisión de servicios (entre ellos 27 funcionarios de enlace nacionales) trabajaron para la Autoridad en 2021; observa que el personal de la Autoridad aumentó considerablemente tras los grandes esfuerzos de contratación realizados en 2021, en consonancia con una de las prioridades fundamentales de la Autoridad;

12.

Llama la atención, no obstante, sobre el hecho de que la Autoridad cuenta con la mayor proporción de puestos de expertos nacionales en comisión de servicios (60 de 144 personas en la plantilla de personal de 2023), en comparación con todas las agencias descentralizadas de la Unión; pide la conversión de 15 puestos de expertos nacionales en comisión de servicios en puestos de agentes temporales, lo que permitirá a la Autoridad hacer uso de una dotación de personal adecuada para seguir llevando a cabo su misión;

13.

Constata la falta de equilibrio de género entre los altos cargos de la Autoridad, con 4 de los 6 puestos ocupados por hombres (el 67 %); constata la ausencia de equilibrio de género en el Consejo de Administración de la Autoridad, con un 61 % de hombres (20 de 33); constata también la falta de equilibrio de género en el conjunto del personal de la Autoridad, con un 53 % de mujeres (23 de 43); constata la representación de género entre los expertos nacionales en comisión de servicios (incluidos los funcionarios de enlace nacionales), puesto que cuentan con un 49 % de mujeres y un 51 % de hombres; observa asimismo que, a finales de 2021, la Autoridad tenía 14 nacionalidades entre sus puestos de plantilla de personal (personal estatutario) y que tiene previsto aumentar las nacionalidades representadas a 18 en 2022; insta a la Autoridad a que considere con la máxima prioridad el equilibrio geográfico en sus procedimientos de contratación y a que informe a la autoridad de la aprobación de la gestión de cualquier novedad en este sentido; recuerda la importancia de garantizar el equilibrio de género del personal y pide a la Autoridad que tenga en cuenta este aspecto en lo que respecta a los futuros nombramientos en su alta dirección; pide asimismo a los Estados miembros que lo tengan en cuenta a la hora de designar a los miembros del Consejo de Administración o los expertos nacionales en comisión de servicios;

14.

Toma nota de que la Autoridad aprobó su primera estructura organizativa en 2021, configuró la organización y continuó adoptando y desarrollando normas y procedimientos internos, y de que ha redactado, junto con su personal, su declaración de objetivos y valores, que refleja la diversidad cultural de los empleados; toma nota también de que la Autoridad está trabajando para estar completamente operativa en 2024;

15.

Toma nota de que la Autoridad adoptó la política en materia de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso psicológico y sexual en marzo de 2022, tras lo cual empezó a organizar talleres de lucha contra el acoso para todo el personal, incluidos contratistas externos, así como sesiones específicas para el personal directivo; toma nota asimismo de que la Autoridad publicó una convocatoria de manifestaciones de interés para consejeros confidenciales en junio de 2022; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

16.

Recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo en materia de equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, orientación permanente y la oferta de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, equilibrio de género en todos los niveles del personal, teletrabajo, el derecho a la desconexión, la mejora del equilibrio geográfico para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros, y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como la garantía de que gocen de igualdad de trato y de que sus oportunidades se promueven de forma generalizada;

Contratación pública

17.

Toma nota de que en 2021 la Autoridad sacó el mayor partido posible a los contratos marco interinstitucionales vigentes para sus actividades administrativas y de explotación, al tiempo que convocó licitaciones (negociadas y abiertas) cuando fueron necesarias; observa, además, que la Autoridad celebró un total de 106 procedimientos de contratación y firmó seis acuerdos de nivel de servicio;

18.

Toma nota de que en 2021 la Autoridad incorporó los módulos ABAC Assets de contratación pública electrónica, la licitación electrónica, la presentación electrónica de ofertas y la herramienta de gestión de contratación pública; toma nota de que la Autoridad empezó a utilizar esta última herramienta en 2022;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

19.

Toma nota de que la Autoridad está desarrollando una política exhaustiva sobre conflictos de intereses y de que las normas internas de los órganos de la Autoridad (el Consejo de Administración, el Grupo de partes interesadas, los grupos de trabajo de la Autoridad) contienen disposiciones relativas a los conflictos de intereses; toma nota, además, de que existen declaraciones públicas de conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Administración;

20.

Toma nota de que la Autoridad ha hecho público el currículum de su director ejecutivo y de que está trabajando en la publicación de otros currículos relevantes en 2023; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

21.

Toma nota de que en 2021 la Autoridad se reunió con partes interesadas externas, como representantes sindicales, representantes de patronales y empresas, y autoridades e instituciones nacionales; observa con preocupación que la Autoridad no lleva un registro centralizado de las reuniones pertinentes con las partes interesadas externas y que no tiene prevista la creación de dicho registro hasta 2023; pide a la Autoridad que cree dicho registro tan pronto como sea posible y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

22.

Observa con satisfacción que la Autoridad adoptó el 25 de mayo de 2021, por analogía, las directrices de la Comisión en materia de denuncia de irregularidades;

23.

Insiste en la necesidad de establecer reglas sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, grupos de presión ilegales y puertas giratorias; pide a la Autoridad que refuerce sus mecanismos de control interno, incluida la creación de un mecanismo interno contra la corrupción;

Control interno

24.

Observa con preocupación que si bien, según el Informe del Tribunal, el Consejo de Administración de la Autoridad aprobó la carta de misión del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea (en 2021) y el marco de control interno de la Autoridad (en 2020); que la Autoridad todavía no había adoptado una estrategia adecuada de gestión y control de riesgos ni la carta del ordenador, la carta de los ordenadores subdelegados o la carta del contable, y que estas lagunas dificultan la aplicación del marco de control interno de la Autoridad; deduce de la respuesta de la Autoridad que esta finalizó el proceso de evaluación del riesgo y cuenta con diversas políticas y procedimientos para aplicar el marco de control interno, y que trabaja permanentemente para seguir reforzando este marco y tiene prevista la adopción de las cartas pertinentes; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier novedad en su sistema de control interno y de gestión del riesgo;

25.

Deduce del Informe del Tribunal que la Autoridad registró en ABAC Assets y en el inventario activos por un valor total de 73 118 EUR, que consistían principalmente en mobiliario de oficina, y que la Autoridad asignó una identificación de inventario y una ubicación futura a cada artículo; observa, sin embargo, que, debido a la pandemia de COVID-19, en el momento de la auditoría, los activos no estaban etiquetados y aún no se habían colocado en los lugares asignados; observa, además, que la ausencia de inventarios completos y actualizados que especifiquen la ubicación de los activos materiales de la Autoridad es contraria al artículo 87 del Reglamento Financiero y afecta negativamente a la capacidad de la Autoridad para garantizar la conservación de sus activos; deduce de la respuesta de la Autoridad que, debido a las medidas restrictivas frente a la pandemia de la COVID-19, tras la entrega, los activos materiales se han colocado recientemente en las áreas designadas de acuerdo con el plano de ubicación y el número de empleados, y que el proceso de etiquetado y la terminación material de los inventarios ha finalizado;

26.

Deduce del Informe del Tribunal que, el 11 de diciembre de 2020, la Autoridad firmó un contrato específico relativo a actividades de formación de EURES para el primer trimestre de 2021 por valor de 299 437 EUR; que, el 9 de noviembre de 2021, se firmó un nuevo contrato marco por valor de 12 000 000 EUR y una duración máxima de cuarenta y ocho meses para la prestación de servicios de formación de EURES y que en 2021 no se efectuó ningún pago relacionado con este contrato marco; deduce, además, del Informe del Tribunal que la Autoridad no estableció controles ex ante y ex post relativos a los aspectos operativos y financieros de las actividades de formación sobre la base de pruebas directas de las actividades de formación realizadas, sino que se basó en informes emitidos por los formadores, y que esta falta de procedimientos formalizados basados en pruebas directas puede plantear riesgos para la aplicación de las directivas de gestión y para la consecución de los objetivos de la Autoridad;

27.

Toma nota de que la Autoridad reconoció la necesidad de establecer la estructura adecuada a nivel interno para introducir procedimientos formalizados basados en pruebas directas para responder a las observaciones del Tribunal; observa que la Autoridad está utilizando controles directos para las actividades de formación y que, a partir de 2023, establecerá un mecanismo de control directo, en virtud del cual el personal de la Autoridad participará en el 10 % de las actividades de formación de EURES, que abarcarán todos los tipos y formatos de actividades de formación, y observará la aplicación de las actividades de formación, y que las formaciones evaluadas serán objeto de una encuesta de satisfacción entre los participantes;

28.

Toma nota de que la Autoridad adoptó y aplicó su estrategia contra el fraude para el período 2021-2023 y de que la aplicación de dicha estrategia es objeto de seguimiento por medio de un plan de acción específico;

Digitalización y transición ecológica

29.

Toma nota de que la Autoridad ha creado soluciones TIC basadas en el entorno Microsoft 365 y sistemas de la Comisión compartidos por las distintas instituciones a los cuales se puede acceder a través de una solución VPN segura, que fueron revisados por consultores independientes y por el CERT-EU; toma nota, además, de que la Autoridad ha ideado una solución de seguimiento y seguridad TIC que permite al CERT-EU realizar un seguimiento sobre la base de un acuerdo de nivel de servicio;

30.

Toma nota de que la política de ciberseguridad de la Autoridad se elaborará en 2023 con aportaciones del enfoque de estrategia TIC y agencias relativo al nuevo Reglamento relativo a la ciberseguridad; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

31.

Recuerda la importancia de aumentar la digitalización de la Autoridad en lo que respecta a las operaciones y gestiones internas, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que la Autoridad siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias; llama la atención, no obstante, sobre la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

32.

Anima a la Autoridad a que colabore estrechamente con ENISA (la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad); propone ofrecer programas de formación sobre ciberseguridad actualizados periódicamente a todo el personal de la Autoridad; pide a la Autoridad que acelere el desarrollo de su política en materia de ciberseguridad, al objeto de formularla antes del 31 de diciembre de 2023, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre este asunto;

33.

Observa con satisfacción que la sede de la Autoridad en la República Eslovaca (el edificio Landererova 12 o L12) ha recibido el certificado Leadership in Energy and Environmental Design en la categoría oro;

Continuidad de la actividad durante la crisis de COVID-19

34.

Observa con preocupación que, según el Informe del Tribunal, la Autoridad aún no ha adoptado un plan de continuidad de las actividades y que la falta de un plan de continuidad de las actividades establecido y completo constituye una insuficiencia interna importante; deduce de la respuesta de la Autoridad que, debido a la situación generada por la pandemia de COVID-19, se implantó, sobre una base diaria, una solución de continuidad de la actividad basada en teletrabajo y que la Autoridad reconoce la importancia de un documento detallado que describa el plan de continuidad de las actividades, cuya conclusión está prevista para 2023; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

35.

Celebra el informe titulado «Impact of teleworking during the COVID-19 pandemic on the applicable social security» (Impacto del teletrabajo durante la pandemia de COVID-19 en la seguridad social aplicable) y la evaluación interna «Impact of the COVID-19 pandemic on Authority’s fields of operations» (Impacto de la pandemia de COVID-19 en los ámbitos de actividad de la Autoridad);

Otras observaciones

36.

Observa que, en el curso de 2021, la Autoridad continuó mejorando sus actividades de comunicación gracias al incremento en el número de seguidores en las redes sociales, la creación de nuevas cuentas en otras plataformas de redes sociales y el aumento de contenidos interactivos y de mayor interés, como vídeos, y que continuó desarrollando su página web, su identidad visual, su logo y otras funcionalidades que contribuirán a mejorar la visibilidad y el reconocimiento de la Autoridad; pide a la Autoridad que redoble sus esfuerzos y comunique la información pertinente sobre el rendimiento a los ciudadanos de la Unión y al público en general en un lenguaje claro y accesible; insta a la Autoridad a que garantice una mayor transparencia y rendición de cuentas pública mediante una mejor utilización de los medios de comunicación y los canales de las redes sociales;

37.

Celebra la colaboración de la Autoridad con Eurofound, EU-OSHA y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) en el ámbito de la gobernanza, así como los intercambios de los proyectos de programa de trabajo con Eurofound, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y EIGE a fin de garantizar la generación de sinergias en los respectivos programas de trabajo;

38.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (3), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 114 de 31.3.2021, p. 232.

(2)  Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, (UE) n.o 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344 (DO L 186 de 11.7.2019, p. 21).

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/333


DECISIÓN (UE) 2023/1894 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Laboral Europea (ALE) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Laboral Europea relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0090/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, (UE) n.o 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344 (4), y en particular su artículo 28,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0117/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Laboral Europea relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Laboral Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 186 de 11.7.2019, p. 21.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/334


DECISIÓN (UE) 2023/1895 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 – C9-0091/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (4), y en particular su artículo 68,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0106/2023),

1.

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/336


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1896 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0106/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 379 228 000 EUR, lo que representa un aumento del 2,56 % en comparación con 2020; que la Agencia se financia mediante tasas y que aproximadamente el 89,40 % de sus ingresos de 2021 procedió de las tasas abonadas por la industria farmacéutica en concepto de servicios prestados, el 9,90 % corrió a cargo del presupuesto de la Unión y el 0,7 % procedió de ingresos afectados externos;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados durante el ejercicio 2021 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 96,38 % de los créditos de compromiso del ejercicio en curso, lo que representa una reducción del 2,46 % con respecto a 2020; constata que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 72,36 %, lo que representa una reducción del 6,11 % con respecto a 2020;

Rendimiento

2.

Observa que en 2021, a pesar de las dificultades causadas por la pandemia de COVID-19, la Agencia siguió actuando en interés de un mercado único de medicamentos de uso humano y veterinario en funcionamiento, actuando como centro de la red europea de autoridades reguladoras de medicamentos que ejecuta el marco legislativo de la Unión aplicable a dichos productos; elogia a la Agencia por apoyar la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 mediante la evaluación oportuna de vacunas y tratamientos para la prevención y el tratamiento de infecciones por el virus SARS-CoV-2;

3.

Elogia a la Agencia por sus logros significativos en 2021 con, entre otros, cuatro vacunas contra la COVID-19 y cinco tratamientos recomendados para su aprobación, noventa y dos nuevos medicamentos de uso humano y doce nuevos medicamentos de uso veterinario recomendados para su comercialización, seis medicamentos designados como PRIME recomendados para su aprobación y 19 designaciones de medicamento huérfano confirmadas; elogia además a la Agencia por los progresos realizados hacia un Sistema de Información de Ensayos Clínicos totalmente funcional y por el lanzamiento de la iniciativa Aceleración de los Ensayos Clínicos en la UE;

4.

Observa que, en 2021, se alcanzaron o superaron los objetivos de la mayor parte de la carga de trabajo de la Agencia y los indicadores clave de rendimiento, mientras que la consecución de la mayoría de los objetivos fijados iba por buen camino o se completó; observa además, en relación con el seguimiento de las observaciones sobre la aprobación de la gestión del año pasado, que, a pesar de las dificultades causadas por la pandemia de COVID-19, la Agencia está avanzando en la introducción de nuevas herramientas, conceptos y procesos de gestión del rendimiento mediante el desarrollo de un programa integral de desarrollo y rendimiento que implica la fijación en cascada de objetivos desde niveles más altos hasta el nivel de equipo o individual y el seguimiento regular del progreso a través de la gestión continua del rendimiento; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión una vez finalizada la integración de estas iniciativas en las operaciones de la Agencia;

5.

Observa, tras el ciberataque de diciembre de 2020, que la Agencia ha reforzado aún más sus capacidades de ciberseguridad y defensa; acoge con beneplácito, en este contexto, la creación del Comité Director de Gestión de la Seguridad de la Información, a fin de proporcionar una supervisión, apropiación y dirección de toda la Agencia a la estrategia de seguridad de la información y su plan de implementación, el establecimiento de un centro de operaciones de seguridad con supervisión de la red de la Agencia las veinticuatro horas y el desarrollo de un programa de sensibilización y formación en materia de seguridad, que tiene como objetivo fomentar una fuerte cultura de seguridad dentro de la Agencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los resultados que traerán estas medidas; observa que está en curso la revisión de la estrategia de seguridad de la información de la Agencia, con el objetivo de establecer una hoja de ruta de mejora de tres años en consonancia con las mejores prácticas de organizaciones similares;

6.

Acoge favorablemente los esfuerzos de la Agencia para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, en particular la adopción de la Estrategia sobre Antimicrobianos 2021-2025 del Comité de Medicamentos Veterinarios; observa con satisfacción que las ventas totales de antimicrobianos veterinarios en los países europeos fueron un 47 % más bajas en 2021 que en 2011, según el informe del proyecto de Vigilancia Europea del Consumo de Antimicrobianos de Uso Veterinario publicado en noviembre de 2022 y titulado «Sales of veterinary antimicrobials agents in 31 European countries in 2021 — Trends from 2010 to 2021» (Las ventas de agentes antimicrobianos de uso veterinario en treinta y un países europeos en 2021: tendencias de 2010 a 2021);

7.

Pone de relieve que la sustitución de los ensayos con animales será una prioridad en el desarrollo de medicamentos durante la aplicación de los principios de las 3R (reemplazo, reducción y refinamiento del uso de animales para el desarrollo, la producción y el ensayo de medicamentos); lamenta que en 2021 el grupo de trabajo sobre las 3R tuviera que suspenderse debido a la estrategia de planificación de la continuidad de la actividad como consecuencia de la pandemia de COVID-19, por lo que la Agencia no elaboró un informe de actividad sobre esta cuestión; acoge con satisfacción el reinicio de la actividad del grupo de trabajo sobre las 3R a finales de 2022 y la organización de reuniones con las partes interesadas sobre este tema en 2023; espera que la Agencia elabore sus informes bienales sobre las acciones de las 3R lo antes posible;

8.

Toma nota de los acuerdos de trabajo formales de la Agencia con sus principales agencias socias de la Unión (Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías), que establecen la naturaleza de la colaboración y la consulta mutua en ámbitos de interés común; toma nota de la cooperación activa de la Agencia con la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias en materia de contramedidas médicas y de la preparación de un memorando de entendimiento entre ellas a fin de aclarar sus funciones y responsabilidades y garantizar la complementariedad; observa con satisfacción que la Agencia participa regularmente en contrataciones públicas conjuntas con otras agencias descentralizadas de la Unión y con los servicios de la Comisión y organiza contrataciones públicas conjuntas abiertas a otras agencias de la Unión;

Política de personal

9.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 98,02 % de los puestos del organigrama, a saber, 644 agentes temporales designados de un total de 657 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 596 puestos autorizados en 2020); observa, además, que en 2021 trabajaron para la Agencia 206 agentes contractuales, 28 expertos nacionales en comisión de servicio y 138 interinos;

10.

Expresa su preocupación por el hecho de que la introducción de nuevas funciones y el aumento de la carga de trabajo relacionada con las tasas debido a la creciente cartera de medicamentos autorizados a lo largo de los años no hayan ido acompañados de un aumento adecuado del personal de la Agencia, lo que la somete a una presión considerable; pide a la Agencia que estudie formas de realizar encuestas entre el personal en relación con su bienestar y de desplegar métodos que prevengan el agotamiento y la disminución del rendimiento;

11.

Constata con preocupación el desequilibrio de género entre los altos cargos de la Agencia, con 17 de los 28 puestos ocupados por hombres (el 61 %); toma nota del equilibrio de género en el Consejo de Administración de la Agencia, con 37 de los 66 puestos ocupados por hombres (56 %), y entre el personal en general, con 562 de los 850 puestos ocupados por mujeres (66 %); pide a la Agencia que adopte medidas concretas para aumentar el equilibrio de género en todos los niveles jerárquicos de la Agencia lo antes posible y que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión;

12.

Reconoce el trabajo en curso realizado por la Agencia para establecer un marco a largo plazo para las políticas de recursos humanos centrado en el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada; acoge con satisfacción, en este contexto, la plena adopción de un entorno de trabajo híbrido, los programas de bienestar y asistencia a los empleados de la Agencia, la creación de un grupo de trabajo para la gestión de la carga de trabajo, un equipo sanitario específico dentro de la función de recursos humanos y las formaciones y las encuestas sobre el bienestar;

13.

Observa que el aumento considerable de sesenta y un agentes temporales decidido por la autoridad presupuestaria ayudó a la Agencia a hacer frente a la carga de trabajo adicional provocada por la pandemia de COVID-19, así como a las actividades relacionadas con la ejecución del mandato ampliado de la Agencia;

14.

Hace hincapié en la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo sobre la conciliación entre la vida profesional y la vida privada, la orientación permanente y la provisión de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, el equilibrio de género en todos los niveles del personal, el teletrabajo, el derecho a la desconexión, la mejora del equilibrio geográfico para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros, y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como de garantizar que reciban igualdad de trato y que sus oportunidades se promuevan ampliamente;

Contratación

15.

Observa con preocupación que 2021 fue el tercer año consecutivo en que el Tribunal planteó nuevas observaciones relacionadas con la contratación para la Agencia; toma nota de la observación del Tribunal en su informe sobre la sobrestimación por parte de la Agencia del valor de un contrato marco, según la cual un umbral más bajo en relación con el requisito de capacidad financiera y económica (volumen de negocios anual) habría permitido que más empresas presentaran ofertas; pide a la Agencia que revise las deficiencias de sus procesos de contratación pública y que siga las recomendaciones del Tribunal;

16.

Constata que siguen siendo motivo de preocupación las posibles responsabilidades derivadas, hasta 2039, del arrendamiento de las antiguas oficinas de la Agencia en Londres; observa con preocupación, sobre la base de los informes del Tribunal de 2020 y 2021, que el importe estimado correspondiente a dichos pasivos ha aumentado de 377 millones EUR el 31 de diciembre de 2020 a 383 millones EUR el 31 de diciembre de 2021; constata que la Agencia llegó a un acuerdo con el propietario del edificio y subarrendó sus antiguos locales desde julio de 2019; constata que las condiciones del subarriendo son coherentes con las condiciones del contrato de arrendamiento principal y que este dura hasta 2039; reconoce que subarrendar los locales de la Agencia en un tercer país significa desviar recursos para realizar una actividad fuera del mandato legal de la Agencia; reconoce además la necesidad de una decisión política para garantizar una resolución a largo plazo sobre esta cuestión;

17.

Constata las medidas adoptadas por la Agencia para abordar la observación del Tribunal de 2019 sobre un contrato marco firmado por la Agencia con tres empresas para el suministro de trabajadores temporales; señala además, como resultado, que el Tribunal ha actualizado el estado de esta observación de «pendiente» a «en curso»; observa que el Tribunal acordó revaluar esta observación como «clausurada», tras la puesta en marcha del nuevo procedimiento de suministro de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal el 25 de mayo de 2022;

18.

Recuerda la importancia para todos los procedimientos de adjudicación de contratos de garantizar la competencia leal entre los licitadores, así como de suministrar los bienes y prestar los servicios al mejor precio, respetando los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación; pide que se apliquen las herramientas informáticas de contratación pública electrónica desarrolladas por la Comisión; solicita una aclaración actualizada de los procedimientos y plantillas en las directrices sobre adjudicación de contratos; señala con preocupación la observación del Tribunal de que las insuficiencias en los procedimientos de contratación pública van en aumento y siguen siendo la mayor fuente de pagos irregulares en la mayoría de las agencias;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

19.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por la Agencia para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; señala que en 2021 no se notificó ningún caso interno de denuncia de irregularidades, pero se recibieron veintinueve informes de casos externos de denuncia de irregularidades, de los cuales se cerraron veintitrés casos y seis casos siguen en curso; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados en los casos en curso;

20.

Toma nota de que la Agencia ha publicado los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración, de sus altos directivos y de los expertos científicos que participan en el trabajo de la Agencia; observa además que en 2021 la Agencia no notificó ningún caso de conflicto de intereses; elogia a la Agencia por haber establecido normas para los miembros de su consejo sobre conflictos de intereses y situaciones de «puertas giratorias»;

21.

Acoge con satisfacción las medidas adicionales adoptadas para reforzar la transparencia de las actividades de la Agencia, entre otras, al informar sobre las reuniones que el personal de esta celebra con partes interesadas externas y publicar esta información en el sitio web de la Agencia;

22.

Insiste en la necesidad de mantener reglas sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, grupos de presión ilegales y puertas giratorias; insta a la Agencia a revisar y mejorar su código de conducta, seguir reforzando sus mecanismos de control interno y auditoría y crear un mecanismo interno contra la corrupción;

23.

Subraya que, a pesar de que la mayor parte de su financiación procede de fuentes privadas, la Agencia es una autoridad pública; subraya que la confianza pública y la garantía de la independencia y la integridad de la Agencia son cruciales y que, por lo tanto, es necesario garantizar un alto grado de transparencia a través de todas sus actividades para evitar la captura del regulador y garantizar que los ciudadanos mantengan su confianza en el marco jurídico y reglamentario de los productos farmacéuticos en la Unión;

Control interno

24.

Observa que el sistema de control interno de que dispone la Agencia, tanto en lo que se refiere a los elementos individuales como al sistema en su conjunto, es eficaz en general, si bien se requieren algunas mejoras para seguir aumentando la eficacia de algunos elementos concretos; observa, además, que en 2021 el Consejo Ejecutivo de la Agencia aprobó un nuevo enfoque y nuevas orientaciones internas sobre la metodología para controles financieros ex post, introduciendo nuevos plazos para llevar a cabo el ejercicio en un período renovable de dieciocho meses; observa que los procedimientos de control interno no pusieron de manifiesto deficiencias significativas, aunque se identificaron dos áreas de control para posibles mejoras y actualmente se están abordando mediante planes de acción de mejora específicos; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier novedad en este sentido;

25.

Toma nota con preocupación de la observación del Tribunal en su informe sobre una serie de deficiencias de procedimiento en dos procedimientos de contratación de personal auditados que vulneran los principios de transparencia y de igualdad de trato; pide a la Agencia que aborde las deficiencias detectadas por el Tribunal en el ámbito de la contratación y refuerce su sistema de control interno; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados a este respecto;

26.

Deplora el hecho de que las deficiencias de procedimiento en dos procedimientos de contratación de personal auditados vulneren los principios de transparencia y de igualdad de trato; pide que la Agencia mejore su procedimiento interno de contratación para aclarar los procesos de evaluación y los anuncios de vacantes; señala que, en el informe anual de la Agencia, el número de jefes de departamento correspondientes al año 2021 fue de dieciocho, mientras que el número de jefes de departamento fue de trece en 2020.

27.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y control para garantizar el correcto funcionamiento de la Agencia; insiste firmemente en la necesidad de disponer de sistemas de gestión y control eficaces para evitar posibles casos de conflicto de intereses, la ausencia de controles ex ante y ex post, una gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos, y la falta de notificación de problemas en el registro de excepciones;

Digitalización y transición ecológica

28.

Constata que en 2021 la Agencia prosiguió su estrategia de mejoras en la eficiencia, apoyándose en la transformación digital y las actividades llevadas a cabo por el grupo de trabajo de transformación empresarial digital; observa con satisfacción que las actividades incluyeron la exploración de la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y la robótica con el fin de crear soluciones pragmáticas para las necesidades comerciales existentes de la Agencia y la aceleración de la innovación a través del Laboratorio de innovación digital, que desarrolló un marco para analizar el proceso con vistas a mejorar la eficiencia a través de la tecnología y la innovación digital en toda la Agencia;

29.

Observa con satisfacción los avances realizados en el programa de digitalización de la administración de la Agencia para modernizar los procesos y herramientas utilizados en las áreas de gestión de personal, finanzas y planificación; elogia el lanzamiento de las fases 1 y 2 del Programa de desarrollo y rendimiento en 2021, que consiste, entre otros, en el lanzamiento de una nueva herramienta digital para gestionar todos los procesos de rendimiento y desarrollo integrada con los sistemas de incorporación existentes, y la aplicación del expediente personal digital para todos los empleados externos, en sustitución del expediente personal histórico en papel y los expedientes de trabajo escaneados;

30.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Agencia en 2021 para aumentar la sostenibilidad a fin de reducir la huella de carbono de sus actividades; señala que dichos esfuerzos dieron lugar a varios resultados positivos, incluida una reducción significativa del consumo de energía y agua de la Agencia; acoge con satisfacción el progreso de la Agencia en 2021 con respecto a su registro en el sistema de gestión y auditoría medioambientales, la actualización del sistema de gestión ambiental de la Agencia para identificar los recursos que ayudarán a integrar las actividades de gestión medioambiental en los procesos comerciales operativos y el seguimiento de la huella ambiental de la Agencia mediante la aplicación del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero;

31.

Recuerda la importancia de aumentar la digitalización de la Agencia en lo que respecta al funcionamiento y la gestión internos, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; pide a la Agencia que prescinda del papel en la gestión de documentos y en los procesos, siempre que sea posible; subraya la necesidad de que la Agencia siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias; destaca, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

32.

Anima a la Agencia a trabajar en estrecha cooperación con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) y a que lleve a cabo evaluaciones periódicas de riesgos de su infraestructura informática y garantice unas auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas; propone ofrecer programas de formación relacionados con la ciberseguridad actualizados periódicamente a todos los miembros del personal de la Agencia; pide a la Agencia que desarrolle su política de ciberseguridad con mayor rapidez, que la formule antes del 31 de diciembre de 2023 y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión;

Continuidad de la actividad durante la crisis de COVID-19

33.

Observa que, como resultado de la puesta en marcha de la planificación de la continuidad de la actividad a lo largo de 2021, algunas de las actividades de la Agencia tuvieron que suspenderse, retrasarse o reducirse; observa además que la Agencia continúo supervisando su plan de continuidad de la actividad y su plan relativo a las amenazas para la salud pública, con el fin de proteger la salud y la seguridad del personal, los delegados y los contratistas, al tiempo que siguió cumpliendo su mandato;

34.

Constata que la Agencia tomó una serie de medidas para controlar y mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19, como gestionar los riesgos para la salud y la seguridad adoptando medidas de distanciamiento social y permitiendo que los empleados trabajen desde casa; observa que las operaciones de la Agencia y sus resultados no se vieron afectados significativamente por la pandemia de COVID-19;

Otras observaciones

35.

Felicita a la Agencia por sus esfuerzos en 2021 para proporcionar información clara, transparente, precisa y oportuna sobre la aprobación y control de vacunas y tratamientos contra la COVID-19 en la Unión con una velocidad y frecuencia sin precedentes; reconoce que la comunicación de la Agencia fue clave para tranquilizar a los ciudadanos de la Unión, luchar contra la desinformación, generar confianza y proteger la salud pública; elogia las métricas mejoradas de la Agencia y los comentarios positivos sobre el tráfico de su sitio web, las conferencias de prensa y las cuentas de las redes sociales en 2021;

36.

Constata que, en 2021, la Agencia desarrolló una nueva estrategia marco de cinco años para la comunicación y el compromiso externos, que abarca de 2021 a 2025, cuyo objetivo es lograr una mejor comprensión de la Agencia y su trabajo entre los ciudadanos de la Unión y proporcionar un marco estratégico para el desarrollo de planes anuales de comunicación y participación; señala que la nueva estrategia marco establece objetivos como el aumento del impacto en la salud pública, la colaboración reforzada con los socios y las partes interesadas y el establecimiento de procesos optimizados de comunicación de crisis, entre otros;

37.

Pide a la Agencia que siga desarrollando sus sinergias (como son recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios informáticos y la seguridad), y que refuerce su cooperación, su intercambio de buenas prácticas y sus debates en torno a ámbitos de interés mutuo con otras agencias de la Unión con vistas a mejorar la eficiencia;

38.

Remite, para otras observaciones transversales ajenas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (2), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 26.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/342


DECISIÓN (UE) 2023/1897 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0091/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (4), y en particular su artículo 68,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0106/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

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L 242/343


DECISIÓN (UE) 2023/1898 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023[19] — C9-0092/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (4), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0107/2023),

1.

Aprueba la gestión del director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

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L 242/345


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1899 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0107/2023),

A.

Considerando que, con arreglo a su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (en lo sucesivo, «Observatorio») para el ejercicio 2021 ascendió a 18 974 791 EUR, lo que representa un incremento del 5,13 % con respecto a 2020; que el presupuesto del Observatorio procede principalmente (90 %) del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Observatorio correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Observatorio, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2021 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, porcentaje idéntico al de 2020; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 96,35 %, lo que representa un incremento del 1,62 % con respecto al ejercicio anterior; observa asimismo con satisfacción que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago prorrogados de 2020 a 2021 fue del 98,80 %;

Rendimiento

2.

Observa que el modelo de medición del rendimiento del Observatorio identifica un número limitado (10) de indicadores clave de rendimiento compuestos, que se utilizan para medir la eficacia en la obtención de los resultados deseados y la eficiencia en el uso de los recursos asignados, y que se complementan con indicadores clave de rendimiento de mayor nivel que se centran en los resultados y las repercusiones; observa que, por lo que se refiere a los indicadores de rendimiento, el Observatorio identificó 54 objetivos anuales, de los cuales 47 (87 %) se alcanzaron; acoge con satisfacción la adopción por parte del Observatorio, además de los indicadores de rendimiento, de un enfoque de seguimiento basado en múltiples indicadores; toma nota de que, con arreglo a este enfoque, el seguimiento de la actividad se centra en cinco indicadores epidemiológicos clave;

3.

Señala que en 2021 se alcanzó la mayoría de los indicadores de rendimiento del Observatorio; observa un logro parcial con respecto a varios parámetros, como el número medio de días de formación por miembro del personal (objetivo de 3 días, alcanzado 1,2 días) debido a las restricciones de viaje a lo largo del año, o la duración media de los procedimientos de contratación (objetivo de 4 meses, alcanzado 4,5 meses) debido al aumento del número de contrataciones que tuvieron lugar en 2021; señala, además, que algunos de los indicadores de rendimiento relativos a la ejecución eficiente de los proyectos de asistencia técnica con terceros países solo se lograron parcialmente debido a las condiciones de ejecución, incluidas las limitaciones relacionadas con la pandemia de COVID-19;

4.

Acoge con satisfacción que el Consejo de Administración del Observatorio haya adoptado la segunda hoja de ruta para 2025, así como el nuevo modelo de negocio del Observatorio, cuyo objetivo es que llegue a ser una organización centrada en el cliente y basada en los datos; toma nota de que estos documentos orientarán el trabajo del Observatorio en la segunda fase de aplicación de la Estrategia 2025 del Observatorio, que comenzó en 2021; destaca que el Observatorio es parte responsable en numerosas acciones clave del Plan de Acción de la Unión Europea en materia de Lucha contra la Droga 2021-2025, aprobado por el Consejo de la Unión Europea en 2021;

5.

Elogia los esfuerzos y progresos realizados por el Observatorio en sus tres ámbitos de trabajo (salud, seguridad y motores de actividad); toma nota, en particular, de la publicación en 2021 de la primera publicación emblemática plenamente digital del Observatorio, con 8 miniguías de respuestas que abordan los principales retos de salud pública en el ámbito de las drogas, la puesta en marcha de un nuevo conjunto de herramientas en línea destinado a cumplir los objetivos en determinados ámbitos de la salud y la publicación de informes especiales sobre las amenazas para la Unión derivadas de las novedades emergentes en materia de drogas en Afganistán e Irán, y sobre las rutas de tráfico de los Balcanes y meridionales hacia la Unión; toma nota, asimismo, del enfoque del Observatorio centrado en el cliente, de sus esfuerzos por garantizar la entrega oportuna de productos y servicios y de su mayor visibilidad en los canales en línea;

6.

Acoge con satisfacción la participación del Observatorio en actividades de formación y desarrollo de capacidades relacionadas con las drogas, que ha conseguido transferir sus conocimientos a más de 870 profesionales que trabajan en el ámbito de las drogas, lo que representa un aumento de casi el 75 % en comparación con 2020; acoge asimismo con satisfacción la puesta en marcha de la Escuela Europea de Invierno sobre Drogas en 2021, como complemento de la ya establecida Escuela Europea de Verano sobre Drogas;

Política de personal

7.

Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 96 % de los puestos del organigrama, con 7 funcionarios y 66 agentes temporales nombrados sobre un total de 7 puestos de funcionarios y 69 de agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (76 puestos autorizados en 2021 y en 2020); observa, además, que en 2021 trabajaron para el Centro 27 agentes contractuales y un experto nacional en comisión de servicio; celebra que, desde finales de 2021, el Observatorio ya no emplee a personal interino; acoge con satisfacción el ejercicio de control de personal del Observatorio en 2021 y la asignación eficaz y eficiente de sus recursos, con un 71,77 % del personal del Observatorio asignado a tareas operativas, un 18,65 % a apoyo administrativo y un 9,58 % a operaciones neutras;

8.

Observa con preocupación que el Observatorio informó de que había dos mujeres (22 %) y siete hombres (78 %) en su alta dirección, mientras que en su Consejo de Administración hay 20 mujeres (38 %) y 32 hombres (62 %); observa que el personal total está compuesto por 29 hombres (45 %) y 36 mujeres (55 %); recuerda la importancia de garantizar el equilibrio de género del personal y pide al Observatorio que tenga en cuenta este aspecto en lo que respecta a los futuros nombramientos en su alta dirección; pide asimismo a los Estados miembros que tengan esto en cuenta a la hora de designar a los miembros del Consejo de Administración; recuerda, asimismo, la importancia de garantizar una representación geográfica equilibrada entre la dirección y el personal del Observatorio;

9.

Lamenta que el Observatorio aún no haya aplicado ningún módulo del sistema de gestión de recursos humanos SYSPER; pide al Observatorio que mejore la digitalización de su sistema de gestión de personal con el fin de aumentar su eficiencia;

Contratación pública

10.

Celebra que, en términos de ejecución de la contratación pública, el Observatorio ejecutara con éxito el plan de contratación pública de 2021, con 98 procedimientos negociados por un valor total de 1 556 147 EUR; acoge con satisfacción el hecho de que el Tribunal no formulara observaciones sobre la aplicación por el Observatorio de las normas de contratación pública;

11.

Observa con satisfacción que el Observatorio utiliza la licitación electrónica, la presentación electrónica, la facturación electrónica; anima al Observatorio a que siga avanzando hacia la digitalización de sus procedimientos de contratación pública y a que explore opciones para iniciar la aplicación y el uso del instrumento de gestión de contratación pública (PPMT);

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

12.

Toma nota de las medidas vigentes en el Observatorio y de los esfuerzos que realiza este para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; se congratula de que el Observatorio publicara en su sitio web los currículos de su personal de alta dirección, los miembros de su Consejo de Administración y los expertos externos que son miembros de su comité científico; se congratula de que el Observatorio también haya publicado en su sitio web los currículos de los expertos externos que son miembros de su comité científico; toma nota de la respuesta del Observatorio de haber publicado en su sitio web todos los resúmenos de los currículos de los miembros de su Consejo de Administración y del personal de alta dirección; lamenta, no obstante, que en el sitio web del Observatorio solo esté disponible un resumen de sus actividades profesionales actuales; pide al observatorio que actualice su sitio web con el fin de incluir currículos en los que figure la experiencia profesional completa de los miembros de su Consejo de Administración y del personal de alta dirección;

13.

Observa que la existencia de un riesgo de conflicto de intereses se evalúa bajo la autoridad del director del Observatorio, y que el Consejo de administración, en su caso, adopta las medidas destinadas a prevenir o evitar un conflicto de intereses; toma nota de que en 2021 no se notificó, investigó ni cerró ningún caso de conflicto de intereses;

Control interno

14.

Toma nota de que en 2021 el Servicio de Auditoría Interna llevó a cabo una auditoría sobre el sistema de control interno del Observatorio y el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la gestión de los recursos humanos del Observatorio; observa que el informe final de auditoría del SAI incluía tres recomendaciones «muy importantes» sobre gestión ética, gestión de la carga de trabajo y del rendimiento, y controles de seguridad de los expedientes de personal, además de tres recomendaciones «importantes» sobre selección y contratación de personal; pide al Observatorio que ejecute el plan de acción acordado para la aplicación de las recomendaciones del SAI y que informe a la autoridad presupuestaria sobre los progresos realizados en este ámbito;

15.

Toma nota de que el Observatorio llevó a cabo una evaluación de su marco de control interno (MCI) en 2021, en la que llegó a la conclusión de que todos los componentes están presentes y funcionan, con algunas mejoras recomendadas en relación con el «entorno de control», las «actividades de control» y la «información y comunicación»; observa, no obstante, que, según la evaluación del Observatorio, las deficiencias actuales no afectaron a la eficacia global del MCI; acoge con satisfacción las actividades en curso del Observatorio para aplicar el plan de acción adoptado para abordar las deficiencias de su MCI;

16.

Toma nota de que en 2021 se llevó a cabo un exhaustivo ejercicio de identificación y evaluación de riesgos para mejorar la gestión de riesgos en el Observatorio; observa, además, que el Observatorio realizó una serie de avances que contribuyeron a la eficacia global del sistema de control interno; observa, en particular, que se desplegó un nuevo sistema de información de gestión institucional, Matrix, para la planificación operativa, el seguimiento y la notificación de las actividades; observa asimismo que se elaboró y formalizó una nueva estrategia para la gestión de la organización y el sistema de control interno en consonancia con las directrices aplicables publicadas por la Comisión;

17.

Toma nota de que el Observatorio adoptó una estrategia antifraude revisada en 2021, con tres objetivos estratégicos y un plan de acción que se aplicará en 2022; pide al Observatorio que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en este proceso;

18.

Manifiesta su preocupación por la observación en curso del Tribunal sobre el uso de personal externo y trabajadores interinos; señala que, de conformidad con el informe del TCE, el Observatorio recurrió a esos trabajadores interinos mediante un contrato marco incumpliendo las disposiciones de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y del Derecho laboral portugués; pide al Observatorio que analice las condiciones laborales de sus trabajadores interinos y garantice que se ajustan al Derecho de la Unión y el Derecho laboral nacional; pide, asimismo, al Observatorio que recurra en la medida de lo posible al personal permanente e insta una vez más a la Comisión a que garantice una asignación adecuada de los recursos humanos a este fin; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de transformar el Observatorio en una Agencia de la Unión Europea sobre Drogas; recuerda que la nueva Agencia deberá contar con los recursos financieros y humanos necesarios para que pueda cumplir los objetivos, tareas y responsabilidades que le encomiende un reglamento sobre una Agencia de la Unión Europea sobre las Drogas;

Digitalización y transición ecológica

19.

Observa que el Observatorio ha estado supervisando activamente su rendimiento medioambiental y su huella de CO2 con ciclos de mejora continua que han reducido su huella de CO2 a lo largo de los años en comparación con la base de referencia establecida en 2014, de 9,99 toneladas por miembro del personal a 0,82 toneladas en 2020; toma nota de que la considerable reducción registrada en 2020 se debe en parte a la reducción de las misiones y el transporte relacionada con la pandemia de COVID-19, así como de la transición del Observatorio a la electricidad neutra en CO2 generada a partir de fuentes de energía renovables; observa con interés que el Observatorio exige el uso de procedimientos de contratación pública ecológica para fomentar soluciones respetuosas con el medio ambiente en las renovaciones de contratos; observa que el Observatorio se esfuerza por obtener una certificación medioambiental a largo plazo, teniendo debidamente en cuenta los recursos disponibles; pide al Observatorio que siga llevando a cabo su transición hacia fuentes de energía renovables, y reconoce al mismo tiempo que el Observatorio aplica un sistema y una política medioambiental ejemplares;

20.

Acoge con satisfacción la publicación en 2021 de los primeros módulos de la publicación Health and Social Responses to Drug Problems: A European Guide 2021 (Respuestas sanitarias y sociales a los problemas de las drogas: Guía europea 2021), primera publicación totalmente digital del Observatorio;

21.

Toma nota de los esfuerzos que está realizando el Observatorio en el desarrollo de la infraestructura de TIC para apoyar las medidas de teletrabajo de la organización; observa, a este respecto, la activación de un equipo de respuesta a las incidencias y respuesta operativa rápida las solicitudes de salud y seguridad; observa asimismo que, tras la activación del Plan de Continuidad de las Actividades en 2020, el Observatorio ha estado utilizando instrumentos a distancia para la contratación de personal; observa que el Observatorio aplicó nuevas medidas para aumentar su ciberseguridad, como un programa de transformación de los equipos para usuarios finales, el despliegue de instrumentos y la arquitectura de dominio para mejorar la respuesta rápida a las amenazas, así como la integración de la autenticación de dos factores para aplicaciones accesibles desde el exterior de la red local;

Continuidad de las actividades durante la crisis de COVID-19

22.

Acoge con satisfacción que el Observatorio, en el marco del grupo de trabajo para coordinar la respuesta de salud pública a la pandemia de COVID-19, haya desarrollado un marco flexible y global para ayudar a abordar las cuestiones relacionadas con la pandemia de manera estructurada; observa que el marco incluía una serie de pilares, como proporcionar una respuesta inmediata en apoyo de las partes interesadas, iniciar un proceso para revisar el impacto de la situación en las actividades fundamentales actuales del Observatorio y garantizar la coordinación y las sinergias entre dichas actividades; toma nota de que el Observatorio, tras la evolución de la situación de pandemia, desactivó el PCA en octubre; observa que el Observatorio llevó a cabo un ejercicio de «Lecciones aprendidas» en 2022; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el resultado de este ejercicio;

Otras observaciones

23.

Toma nota de la práctica actual del Observatorio en materia de cooperación con otras agencias de la Unión y socios internacionales; acoge con satisfacción que el Observatorio, como miembro del recién creado Centro de Innovación para la Seguridad Interior de la Unión, cooperara con el Consejo Común de Investigación y Europol en la ejecución de un proyecto piloto coordinado por la Unión para desarrollar un marco flexible de software multiusuario en línea para el seguimiento de las actividades delictivas de la red oscura; toma nota, en el marco de la Red de Agencias de Justicia y Asuntos de Interior, de la cooperación del Observatorio con la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el uso de la plataforma de formación LEEd basada en CEPOL; toma nota asimismo de la cooperación del Observatorio con la Agencia de Asilo de la Unión Europea para el estudio de los problemas relacionados con el uso de sustancias y las respuestas existentes entre los profesionales en el contexto de la acogida europea; toma nota asimismo de los proyectos de cooperación técnica del Observatorio (IPA7, EU4MD y EMCDDA para Georgia) con terceros países ejecutados en 2021 en ámbitos como la información sobre drogas y las amenazas para la salud y la seguridad relacionadas con las drogas;

24.

Observa con satisfacción que el Observatorio sigue compartiendo sinergias con la Agencia Europea de Seguridad Marítima en los servicios generales y de apoyo y en la gestión de los locales comunes en Lisboa, y que estas sinergias también se refieren a las TIC, las telecomunicaciones y las infraestructuras y servicios basados en internet; constata que se han creado sinergias operativas con otras agencias de la Unión en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior y de la salud; elogia este tipo de cohabitación de las dos agencias, que considera un ejemplo que merece la pena seguir;

25.

Acoge con satisfacción la cooperación entre el Observatorio y los países socios de la política europea de vecindad en el ámbito regional a través del proyecto de asistencia técnica EU4MD, financiado por el Instrumento Europeo de Vecindad; acoge asimismo con satisfacción el inicio en 2021 del primer proyecto de asistencia técnica del Observatorio a nivel bilateral con el proyecto EMCDDA for Georgia; destaca la importancia de estas asociaciones para mejorar la seguridad en la zona de vecindad de la Unión, así como para luchar contra el tráfico de drogas y el uso de sustancias ilícitas en los Estados miembros de la Unión y sus socios vecinos;

26.

Pide al Observatorio que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de las redes sociales y otros medios de comunicación; acoge con satisfacción, en este sentido, la accesibilidad de los usuarios a los informes elaborados por el Observatorio;

27.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (3), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 32.

(2)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/350


DECISIÓN (UE) 2023/1900 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023[19] — C9-0092/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (4), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0107/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/351


DECISIÓN (UE) 2023/1901 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0093/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Marítima (4), y en particular su artículo 19,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0113/2023),

1.

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/352


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1902 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0113/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 105 774 716,82 EUR, lo que representa un aumento del 9,36 % en comparación con 2020; considerando que el presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión y de los ingresos operativos;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota con satisfacción de que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2021 dieron lugar a un índice de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 99,67 %, lo que representa un ligero incremento del 0,78 % con respecto al ejercicio 2020, y de que el índice de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso se situó en el 97,32 %, lo que representa también un incremento del 1,24 %;

2.

Observa con satisfacción, tras el seguimiento de la aprobación de la gestión de 2020, que las diferentes medidas adoptadas para abordar el problema de la morosidad dieron lugar a un porcentaje muy bajo de retrasos en los pagos, del 0,56 %, en 2021; observa, además, que en 2021 se cumplieron ambos objetivos de ejecución de más del 95 % para los créditos de compromiso y de anulación de menos del 5 % para los créditos de pago;

Rendimiento

3.

Observa que la Agencia utiliza indicadores clave de rendimiento para medir la ejecución de su programa de trabajo anual en los ámbitos clave a los que contribuye (sostenibilidad y asistencia técnica, protección, seguridad, servicios digitales y simplificación y vigilancia), así como sus actividades horizontales; observa que, a pesar de las restricciones persistentes creadas por la pandemia de COVID-19, los objetivos establecidos para 2021 se alcanzaron en general a través de un elevado nivel de ejecución del programa de trabajo anual;

4.

Toma nota de que la Agencia cooperó con la Agencia Europea de Medio Ambiente en un análisis de la dimensión medioambiental del sector del transporte marítimo que dio lugar a la publicación del primer informe medioambiental sobre el transporte marítimo europeo; observa que, dada su proximidad geográfica, la Agencia coopera con el OEDT; toma nota, además, del acuerdo de nivel de servicio con la AECP en relación con el mecanismo de seguridad para la función de contabilidad;

5.

Se congratula del buen funcionamiento del acuerdo de trabajo tripartito entre la Agencia, la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) desde 2017; considera que el acuerdo es un ejemplo de sinergia entre varias agencias de la Unión que debería servir de inspiración para otras agencias en otros ámbitos; pide a la Agencia que prosiga sus esfuerzos en ese sentido y considera adecuado aumentar también la cooperación entre la Agencia, la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Control de la Pesca con el fin de recoger datos para la investigación científica sobre los ecosistemas marinos;

6.

Celebra que la Agencia siga ejecutando dos proyectos de cooperación en materia de asistencia técnica con terceros países respecto del mar Mediterráneo (SAFEMED IV) y del mar Negro y el mar Caspio (BCSEA); considera que estos proyectos con terceros países constituyen un buen ejemplo de cooperación para mejorar la seguridad marítima, la protección marítima y la conservación del medio marino; pide a la Agencia que prosiga sus esfuerzos en ese sentido y considere la posibilidad de una nueva cooperación similar con terceros países;

7.

Se congratula de que la Agencia siga siendo un socio clave de la Comisión y de los Estados miembros en lo que respecta al desarrollo de normas de seguridad marítima y a la digitalización y la simplificación del transporte marítimo de la Unión; celebra asimismo la asistencia técnica y operativa que presta la Agencia;

8.

Celebra, en especial, el mayor protagonismo de la Agencia en la evaluación, verificación y aplicación de la legislación de la Unión en materia de seguridad marítima, que ha crecido a lo largo de los años, al tiempo que se espera que la demanda de apoyo a la Comisión y al Órgano de Vigilancia de la AELC siga incrementándose, lo que refleja la prioridad cada vez mayor a escala de la Unión;

9.

Subraya el papel de la Agencia en la vigilancia de las aguas europeas en cooperación con los Estados miembros para detectar vertidos ilegales de residuos y posibles vertidos de petróleo; pide a la Agencia que siga reforzando sus capacidades digitales y de vigilancia con vistas a luchar contra la contaminación ilegal del agua; subraya la labor de apoyo que realiza la Agencia en las actividades de búsqueda y salvamento de los Estados miembros;

Política de personal

10.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 99,06 % de los puestos del organigrama, con 210 funcionarios y agentes temporales designados de un total de 212 autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a 212 puestos autorizados en 2020); observa asimismo que en 2021 trabajaron para la Agencia 50 agentes contractuales y 13 expertos nacionales en comisión de servicio;

11.

Observa con satisfacción que se alcanzó el equilibrio de género entre los altos cargos de la Agencia, con un 60 % de mujeres (3 de 5); observa con preocupación la falta de equilibrio de género entre los miembros del Consejo de Administración de la Agencia, con un 72 % de hombres (47 de 65), así como entre el personal de la Agencia en su conjunto, con un 64 % de hombres (172 de 268); toma nota, además, de que en 2021 la Agencia puso en marcha con éxito la iniciativa Speed Network para ofrecer a las mujeres interesadas en un puesto en la Agencia o en una carrera en el sector marítimo en general la oportunidad de mantener una breve conversación informal con mujeres que forman parte del personal; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando presenten sus candidatos para el Consejo de Administración de la Agencia;

12.

Toma nota de que la Agencia cuenta con una política de prevención del acoso psicológico y sexual, que incluye asesores confidenciales para apoyar al personal, así como sesiones periódicas de formación y sensibilización, e información específica en su intranet;

Contratación pública

13.

Toma nota de que en 2021 se iniciaron 51 procedimientos de contratación pública (25 procedimientos abiertos, 3 procedimientos negociados especiales, 4 procedimientos de licitación con negociación y 19 procedimientos negociados de muy escasa y escasa cuantía) y que se firmaron 65 contratos en total;

14.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Agencia modificó 14 contratos específicos para la prestación de servicios, por un valor total de 6 800 000 EUR en concepto de modificaciones, lo que supone un aumento del 76 % del valor inicial de los contratos, y que dichas modificaciones no se ajustaban a lo dispuesto en el artículo 172, apartado 3, letra d), del Reglamento Financiero; toma nota, además, de que los importes pagados en 2021 (5 400 000 EUR) fueron consecuencia de la aplicación de los precios unitarios establecidos en los respectivos contratos marco y no superaban el límite máximo del contrato marco original, y de que las modificaciones en cuestión no alteraron el equilibrio económico en favor del contratista y no dieron lugar a una distorsión de la competencia, por lo que los correspondientes pagos no resultaron afectados; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, esta ha adoptado medidas para modificar en consecuencia los futuros pliegos de condiciones y modelos de contrato; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier cambio que se produzca a este respecto;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

15.

Reconoce que la Agencia utiliza declaraciones de conflictos de intereses para los miembros del Consejo de Administración y los altos cargos; observa, además, que también se firman declaraciones específicas adicionales de conflictos de intereses, como en el caso de los miembros de los comités de contratación de personal; observa, además, que la Agencia dispone de una serie de políticas y procedimientos para detectar y evitar los conflictos de intereses, y que ha aplicado normas internas en materia de denuncia de irregularidades, que incluyen la formación periódica;

16.

Toma nota con satisfacción de que la Agencia elaboró y aplicó, en marzo de 2022, su Reglamento interno relativo al Registro de transparencia de la AESM y participa en el nuevo acuerdo interinstitucional sobre un registro de transparencia obligatorio para los representantes de grupos de interés, firmado por la Comisión, el Consejo y el Parlamento;

17.

Insiste en la necesidad de establecer normas más sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses y grupos de presión ilegales; insta a la Agencia a que refuerce sus mecanismos de control interno, incluida la creación de un mecanismo interno contra la corrupción;

Control interno

18.

Observa que la auditoría del Servicio de Auditoría Interna (SAI) sobre la gobernanza informática y la gestión de cartera de TI se llevó a cabo a distancia en 2021, y que el SAI llegó a la conclusión de que, debido a la reestructuración de las TIC en un solo departamento, la Agencia ha diseñado y aplicado en general sistemas de gestión y control eficientes y eficaces para sus mecanismos de gobernanza sobre tecnología de la información; observa, además, que el SAI formuló seis recomendaciones para las que la Agencia publicó un plan de acción; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier cambio que se produzca a este respecto;

19.

Se felicita de que ni el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión ni el Tribunal de Cuentas Europeo publicaran en 2021 ninguna recomendación u observación esencial de auditoría que pudiera dar lugar a una reserva en la declaración anual de fiabilidad; observa que en 2021 hubo una recomendación relacionada con una investigación de la OLAF que está siendo objeto de seguimiento;

20.

Toma nota de la evaluación anual del sistema de control interno llevada a cabo por la Agencia y de su conclusión de que todos los principios de control interno y los cinco componentes de control interno se aplicaron adecuadamente y son eficaces en general, que solo son necesarias pequeñas mejoras y que no se han notificado deficiencias de control significativas;

Digitalización y la transición ecológica

21.

Observa que la Agencia prosiguió las actividades de digitalización en curso para apoyar los objetivos de los certificados electrónicos a fin de facilitar la labor de los Estados miembros en su calidad de Estados de abanderamiento, del puerto y ribereños, y que apoyó a la Comisión en la preparación de la evaluación de impacto en relación con la revisión de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto y la Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento, que prevén la inclusión de certificados electrónicos; considera que la Agencia puede desempeñar un papel de coordinación a la hora de garantizar la seguridad en los puertos europeos y puede ayudar a la Comisión en la labor de aplicación efectiva;

22.

Toma nota de la puesta en marcha de la estrategia de computación en la nube de la Agencia, que permite la creación de un panorama tecnológico de vanguardia que acelere los servicios digitales marítimos; celebra el desarrollo del cuadro de situación marítima y la puesta en marcha de la nueva SafeSeaNet;

23.

Alienta los esfuerzos de la Agencia por contribuir a la agenda ecológica europea para el transporte marítimo reforzando la capacidad de la Unión para proteger el medio marino y gestionar el cambio climático, en particular mediante el paso a una movilidad sostenible a la que contribuya el transporte marítimo, como se refleja en la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente adoptada en diciembre de 2020; recuerda, además, el papel que podría desempeñar la Agencia en la mejora de las capacidades de evaluación del riesgo en los ámbitos de la seguridad, incluido el despliegue de una infraestructura para los combustibles alternativos;

24.

Acoge con satisfacción que la Agencia prosiga la ejecución de su estrategia para el período 2020-2024, dado que le permitirá desempeñar sus tareas de vigilancia, seguridad y protección marítimas, contribuyendo al mismo tiempo de manera eficiente a las prioridades digitales y ambientales de la Unión; se felicita, en particular, de la publicación por parte de la Agencia, junto con la Agencia Europea de Medio Ambiente, del primer informe medioambiental sobre el transporte marítimo europeo, que recoge información verificada sobre la huella ambiental de las actividades de transporte marítimo; recuerda, en este sentido, que todas las medidas futuras en materia de clima y medio ambiente deben basarse en una evaluación de impacto exhaustiva y reconoce que es crucial adoptar un enfoque global sobre la reducción de las emisiones marítimas a través de la OMI;

25.

Considera que la Agencia tiene un papel importante que desempeñar a la hora de hacer que las aguas europeas no solo sean más seguras, sino también más sostenibles, y de contribuir a la agenda verde; acoge con satisfacción la adopción de la política medioambiental de la AESM y de los pilares y objetivos estratégicos para los años siguientes mediante el refuerzo de la capacidad de la Unión para proteger el medio marino y gestionar el cambio climático, también mediante la transición hacia una movilidad sostenible; anima a la Agencia a que desarrolle medidas para reducir el uso de plásticos a bordo de los buques;

26.

Subraya el papel de la Agencia en la consecución de la transición hacia combustibles renovables y con bajas emisiones de carbono en el transporte marítimo; elogia a este respecto la contribución de la Agencia a la hora de proporcionar apoyo técnico y datos para iniciativas relacionadas con el Pacto Verde Europeo, incluida la iniciativa «FuelEU Maritime», la iniciativa del Plan de Acción «contaminación cero» y el trabajo en la OMI sobre eficiencia energética e intensidad de carbono; destaca el papel que podría desempeñar la Agencia en la implantación de infraestructuras para los combustibles alternativos y las tecnologías de propulsión eólica, así como las instalaciones de energías renovables en el mar; subraya, por tanto, que pueden introducirse los debidos ajustes en el mandato de la Agencia, posiblemente junto con recursos presupuestarios, a fin de capacitarla para que refuerce su apoyo;

27.

Apoya el uso de nuevas tecnologías (Inteligencia Artificial y Aprendizaje Automático) y la posible evolución futura del prototipo de la herramienta de análisis marítimo (EMAT) de la AESM presentado durante el taller sobre los servicios digitales marítimos de la Agencia, que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2021; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión a este respecto;

28.

Observa con satisfacción que, durante el último trimestre de 2021, la Agencia inició un proyecto de aplicación de la norma ISO 27.001 (sobre gestión de la seguridad de la información) en preparación de los futuros reglamentos sobre ciberseguridad y seguridad de la información; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la evolución al respecto;

29.

Anima a la Agencia a trabajar en estrecha cooperación con la ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y CERT-UE (Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea) y a que lleve a cabo evaluaciones periódicas de riesgos respecto de su infraestructura informática y garantice unas auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas; sugiere que se ofrezcan periódicamente programas de formación actualizados relacionados con la ciberseguridad para todo el personal de la Agencia; pide a la Agencia que desarrolle su política de ciberseguridad con mayor rapidez, que la formule antes del 31 de diciembre de 2023 y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión;

30.

Toma nota de que, en 2021, la Agencia procedió a aplicar su sistema de gestión medioambiental y preparó y adoptó su primera declaración medioambiental; observa con satisfacción las actividades y proyectos de ecologización de la Agencia en 2021, como garantizar que la energía que utiliza proceda de fuentes verdes renovables al 100 %, la instalación de paneles solares fotovoltaicos, su política de oficinas sin papel y los esfuerzos por minimizar el consumo de agua, entre otros;

31.

Observa que la auditoría interna relativa al registro en el Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) tuvo lugar en junio de 2021 y que la primera parte de la auditoría de certificación externa para el registro en el EMAS se llevó a cabo en noviembre de 2021; observa con satisfacción que la verificación externa concluyó en 2022 y que la Agencia está ahora registrada en el EMAS y ha publicado su declaración medioambiental;

Continuidad de la actividad durante la crisis de la COVID-19

32.

Observa que la pandemia aceleró la integración en la Agencia de una serie de herramientas y métodos para permitirle continuar su labor a distancia, desde la retransmisión en directo hasta la tecnología de realidad virtual y las técnicas de auditoría a distancia; anima a la Agencia a que ponga en práctica las lecciones aprendidas en relación con los métodos de trabajo a distancia e híbridos, con el fin de reconocer mejor las reuniones y tareas que podrían realizarse a distancia de manera más eficiente que en persona en el futuro; observa, además, que el personal que desempeñaba funciones que resultaron directamente afectadas por las restricciones de viaje relacionadas con la COVID-19, como los reembolsos de expertos y misiones, pasó a ejercer temporalmente otras funciones y a cubrir las ausencias del personal; Observa asimismo que se identificaron una serie de nuevos riesgos y oportunidades en relación con esta grave crisis sanitaria, que se incluyeron en los registros de riesgos actualizados;

33.

Toma nota con satisfacción del informe de la Agencia titulado «Impact of COVID-19 on the Maritime Sector in the EU» (Impacto de la COVID-19 en el sector marítimo de la Unión), que ofrece una visión en profundidad del impacto de la pandemia en el transporte marítimo en relación con el tráfico, el comercio, el pabellón de la Unión y la propiedad, la construcción naval, la seguridad y las inspecciones medioambientales, así como segmentos específicos como los cruceros y los buques de pasaje;

Otras observaciones

34.

Reitera su llamamiento a la Agencia para que aumente la disponibilidad de su sitio web en otros idiomas además del inglés; considera que una mayor diversidad lingüística facilitará el acceso a la información a los ciudadanos europeos y, con ello, mejorará su comprensión y conocimiento de la acción de la Unión en materia de seguridad marítima;

35.

Acoge con satisfacción la publicación por parte de la Agencia de su Informe anual sobre accidentes e incidentes marítimos de 2021, que presenta datos estadísticos sobre accidentes e incidentes marítimos para el período 2014-2020;

36.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (4), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 72.

(2)  Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, p. 57).

(3)  Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento (DO L 131 de 28.5.2009, p. 132).

(4)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/357


DECISIÓN (UE) 2023/1903 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0093/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Marítima (4), y en particular su artículo 19,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0113/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/358


DECISIÓN (UE) 2023/1904 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0094/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (4), y en particular su artículo 31,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0115/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 151 de 7.6.2019, p. 15.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/360


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1905 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0115/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto final de ENISA (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 23 473 060 EUR (incluida una contribución de 640 000 EUR de las autoridades helenas para el alquiler del edificio de oficinas), lo que representa un aumento del 8,26 % con respecto a 2020; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2021 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 99,51 %, lo que representa un aumento del 2,16 % en comparación con 2020; señala asimismo que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso fue del 77,40 % (por debajo del objetivo previsto del 85 %), lo que representa un incremento del 8,77 % respecto a 2020;

Rendimiento

2.

Observa que la Agencia utiliza indicadores clave de rendimiento para evaluar sus actividades y los resultados respecto a la consecución de sus objetivos del programa de trabajo, como el valor añadido a las instituciones, órganos y Estados miembros de la UE en la prestación de apoyo a la formulación y la ejecución de políticas, y la capacidad para contribuir a la ciberresiliencia de Europa mediante la provisión de información y conocimientos oportunos y efectivos, entre otros; valora positivamente el hecho de que se hayan alcanzado los indicadores clave de rendimiento y que la Agencia haya llamado la atención sobre medidas que pueden mejorar la eficiencia y la eficacia de su trabajo; recomienda a la Agencia, no obstante, que tome nota de los indicadores que aún no se han alcanzado todavía o en los que existe retraso;

3.

Constata que la Agencia examinó la posibilidad de contribuir a través de servicios compartidos a la ejecución del próximo Reglamento sobre ciberseguridad para las instituciones, órganos y agencias de la UE, en colaboración con el equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática de la Unión y la red de agencias de la UE; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

Política de personal

4.

Observa que, a 31 de diciembre de 2021, se había cubierto el 90,79 % de los puestos del organigrama, con 69 agentes temporales designados de un total de 76 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 69 puestos autorizados en 2020); observa, además, que en 2021 trabajaron para la Agencia 27 agentes contractuales y 10 expertos nacionales en comisión de servicio;

5.

Reitera su preocupación por la ausencia de equilibrio de género en la alta dirección de la Agencia, constituida, en concreto, por cinco (71 %) varones y dos mujeres (29 %); observa con preocupación la falta de equilibrio de género en el consejo de administración de la Agencia, que cuenta con un 86 % de hombres (24 de 28); toma nota, asimismo, de la distribución por género en el personal total de la Agencia, con un 54 % de hombres (57 de 106); pide a la Agencia y a los Estados miembros que observen el equilibrio de género a la hora de proponer candidatos y nombrar a los miembros de la alta dirección o del consejo de administración; solicita a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas concretas para reforzar el equilibrio de género;

6.

Observa que la Agencia aplica una política para proteger la dignidad de la persona y prevenir el acoso, que comprende una página de intranet sobre la cuestión, una formación anual específica y la disposición de asesores confidenciales, y que ha establecido un memorando de entendimiento para compartir asesores confidenciales con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop);

7.

Constata que la Agencia dependía en gran medida de la prestación de sus servicios a través de agentes interinos que soportaban la carga administrativa diaria, considerando que también era necesario reforzar el apoyo disponible tras la reorganización y la preparación para el nuevo edificio, tareas que suponían una presión adicional para el equipo financiero y de contratación pública; valora positivamente, además, que la política de contratación de personal revisada de la Agencia haya dado lugar a una reducción de la plantilla de agentes interinos; observa asimismo en el informe del Tribunal que el aumento del número de miembros de la plantilla en 2021 se debe al éxito de la Agencia en la tarea de cubrir varias vacantes de larga duración; entiende que el sector de la ciberseguridad y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones es altamente competitivo a la hora de encontrar mano de obra cualificada y comprometida;

8.

Recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo en materia de equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, orientación permanente y la oferta de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, equilibrio de género en todos los niveles del personal, teletrabajo, el derecho a la desconexión, la mejora del equilibrio geográfico para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros, y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como la garantía de que gocen de igualdad de trato y de que sus oportunidades se promueven de forma generalizada; recuerda a la Agencia que siga desarrollando la política de personal y la cultura de trabajo con el fin de responder con mayor eficacia a las observaciones recibidas en las encuestas de personal;

Adjudicación de contratos

9.

Observa que, en 2021, la Agencia llevó a cabo un total de 58 procedimientos de contratación pública (incluidos 2 conjuntamente con el Cedefop;

10.

Constata con preocupación, a partir del informe del Tribunal, que la Agencia adjudica sistemáticamente contratos de escasa cuantía sin contar con la decisión de adjudicación pertinente aprobada y firmada por el ordenador, lo que no se ajusta a los puntos 30.3 a 30.4 del anexo I al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2); toma nota de la respuesta de la Agencia, en la que esta refiere que ya ha adoptado las medidas necesarias para abordar esta cuestión; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

11.

Observa en el informe del Tribunal que, para decidir si externaliza un determinado servicio o lo presta internamente, la Agencia ha desarrollado y utiliza una metodología de análisis de costes y beneficios, y que dicha metodología adolece de deficiencias de diseño que pueden afectar a la objetividad del proceso de toma de decisiones y exponer a la Agencia a riesgos financieros; constata a partir de la respuesta de la Agencia que esta ya ha adoptado las medidas necesarias para abordar esta cuestión; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

12.

Observa, a partir del informe del Tribunal, que la Agencia utilizó, en dos procedimientos de contratación pública, como criterio de adjudicación, la capacidad técnica de la empresa, lo que claramente equivale a la evaluación del licitador, no de la oferta, y que tal solapamiento entre los criterios de selección y adjudicación socava la seguridad jurídica y expone a la Agencia a riesgos de reputación y jurídicos; constata a partir de la respuesta de la Agencia que esta ya ha adoptado las medidas necesarias para abordar esta cuestión; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

13.

Recuerda la importancia, para todos los procedimientos de contratación, de garantizar la competencia leal entre los licitadores, así como de suministrar los bienes y prestar los servicios al mejor precio, respetando los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación; pide que se apliquen las herramientas informáticas de contratación pública electrónica desarrolladas por la Comisión; solicita una aclaración actualizada de los procedimientos y plantillas en las directrices sobre adjudicación de contratos; constata con preocupación que la observación del Tribunal respecto a las deficiencias en la contratación pública aumentan y siguen constituyendo la mayor fuente de pagos irregulares para la mayoría de las agencias;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.

Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos actualmente desplegados por la Agencia para garantizar la transparencia y la prevención y gestión de los conflictos de intereses y constata que en su sitio web se publican los currículos de los miembros del Consejo de Administración, así como sus declaraciones de compromiso y de conflictos de intereses;

15.

Constata a partir del informe del Tribunal que, entre 2019 y 2021, la Agencia evaluó tres casos de posible conflicto de intereses en relación con la incorporación de un alto funcionario a un nuevo puesto de trabajo en otra entidad, y que en el caso revisado por el Tribunal, la Agencia no consultó al comité mixto, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios; toma nota de la respuesta de la Agencia en la que esta refiere que constituirá formalmente un comité mixto encargado de cumplir el marco jurídico aplicable; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

16.

Insiste en la necesidad de adoptar normas más sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, grupos de presión ilegales y puertas giratorias; pide a la Agencia que refuerce sus mecanismos de control interno, incluido el establecimiento de un mecanismo interno de lucha contra la corrupción;

Control interno

17.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) publicó un informe sobre ética y gestión de recursos humanos en 2019, y se emitieron cuatro recomendaciones importantes y tres muy importantes; toma conocimiento de que, aunque el SAI dio por concluidas cuatro recomendaciones, tres importantes seguían pendientes a finales de 2021 y no se aplicaron plenamente en el plazo establecido; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

18.

Constata que el SAI llevó a cabo en 2021 una auditoría sobre la programación de la planificación estratégica y la gestión del rendimiento y emitió su informe de auditoría definitivo en abril de 2022, con tres recomendaciones importantes; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

19.

Toma nota de que la Agencia adoptó una política sobre funciones sensibles en 2021 (con entrada en vigor en mayo de 2022);

20.

Observa que la evaluación de los controles internos en 2021 pone de relieve que estos proporcionan una garantía razonable de que las políticas, los procesos, las tareas y las conductas de la Agencia, considerados conjuntamente, facilitan su funcionamiento eficaz y eficiente, contribuyen a garantizar la calidad de los informes internos y externos, y al cumplimiento de sus reglamentos, y que, sin embargo, se requieren algunas mejoras en ciertos principios, como el perfeccionamiento de los indicadores del marco de control interno de la Agencia, el establecimiento de un marco de gestión del riesgo empresarial, la revisión de la gobernanza de las TI y el marco de políticas y procedimientos subyacente, la revisión de la política de contratación de personal de la Agencia, y la actualización de su Plan de continuidad de las actividades; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

21.

Observa que la política en materia de conflictos de intereses y la estrategia de lucha contra el fraude de la Agencia se actualizaron y adoptaron en 2021;

22.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y control para garantizar el correcto funcionamiento de la Agencia; insiste firmemente en la necesidad de disponer de sistemas de gestión y control eficaces para evitar posibles casos de conflicto de intereses, la ausencia de controles ex ante y ex post, una gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos, y la falta de notificación de problemas en el registro de excepciones;

Digitalización y transición ecológica

23.

Toma nota de las tareas asignadas a la Agencia en relación con la Ley de ciberseguridad, encaminada a alcanzar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, incluido el apoyo activo a los Estados miembros y a las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión en la mejora de la ciberseguridad; señala, además, el apoyo de la Agencia al desarrollo de nuevos documentos políticos, como la seguridad de las redes y los sistemas de información, la resiliencia operativa digital, los servicios de identificación, autenticación y confianza electrónicos, el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, la 5G, las carteras digitales, la inteligencia artificial y el Código de red para la ciberseguridad; acoge favorablemente el hecho de que la Agencia se encargue de evaluar si un producto presenta un riesgo significativo para la ciberseguridad con arreglo a la propuesta de Ley de ciberresiliencia; subraya la necesidad de garantizar una dotación de personal adecuada que refleje el aumento de tareas de la Agencia;

24.

Observa que la Agencia cuenta con una política de ciberseguridad y que, en particular, aplica el enfoque de «defensa en profundidad»; constata, además, que en 2021 la Agencia inició la revisión de su política de TI y su marco procedimental, incluida su política de seguridad de la información; señala asimismo que todos los años se imparten cursos de formación sobre protección de datos y sensibilización en materia de ciberseguridad a todos los miembros del personal;

25.

Destaca la importancia de aumentar la digitalización de la Agencia en lo que respecta a las operaciones y la gestión internas, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que la Agencia siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias; señala a la atención, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

26.

Observa que la Agencia desarrolla un sistema de gestión medioambiental que deberá conducir a la certificación del sistema de gestión y auditoría medioambientales de la Unión; constata, además, que las autoridades griegas celebraron un contrato de arrendamiento en nombre de la Agencia respecto al edificio de su sede en Atenas, plenamente operativo desde el 1 de julio de 2021, lo que permitirá a la Agencia establecer un conjunto más amplio de medidas ecológicas para su ejecución;

Continuidad de las actividades durante las crisis de la COVID-19

27.

Observa que, desde el inicio de la pandemia de la COVID-19 y durante 2021, la Agencia ha introducido y mantenido opciones permanentes de teletrabajo, manteniendo y fomentando al mismo tiempo la motivación, la eficiencia y el desarrollo de los empleados; valora positivamente, en particular, que durante la pandemia se enviaran actualizaciones diarias a todos los miembros de la plantilla a través de un buzón de correo funcional designado, detallando el número de casos y los acontecimientos más recientes en el mundo, con el fin de mantener al personal al día de las diferentes novedades; anima a la Agencia a que ponga en práctica las lecciones aprendidas en relación con los métodos de trabajo a distancia e híbridos, con el fin de organizar mejor qué reuniones y tareas podrían realizarse a distancia de manera más eficiente que en persona en el futuro;

Otras observaciones

28.

Observa que la Agencia adoptó su estrategia internacional en noviembre de 2021, lo que le ha permitido colaborar con un número selectivo de terceros países y organizaciones internacionales, sobre todo en el desarrollo de acuerdos de cooperación con Ucrania, los Estados Unidos y la OTAN;

29.

Insta a la Agencia a seguir desarrollando sus sinergias (por ejemplo, en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios de TI y la seguridad), y que refuerce su cooperación, su intercambio de buenas prácticas y sus debates en torno a ámbitos de interés mutuo con otras agencias de la Unión, con vistas a mejorar la eficiencia;

30.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (3), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 84.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(3)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/365


DECISIÓN (UE) 2023/1906 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0094/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (4), y en particular su artículo 31,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0115/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 151 de 7.6.2019, p. 15.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/366


DECISIÓN (UE) 2023/1907 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía Europea para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Fiscalía Europea relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06247/2023 — C9-0073/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (4), y en particular su artículo 94,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0079/2023),

1.

Aprueba la gestión del director administrativo de la Fiscalía Europea en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director administrativo de la Fiscalía Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/368


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1908 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía Europea para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía Europea para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0079/2023),

A.

Considerando que la Fiscalía Europea ha sido creada por el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (1);

B.

Considerando que la Fiscalía Europea es la nueva fiscalía independiente de la Unión y es responsable de investigar y enjuiciar los delitos contra los intereses financieros de la Unión y de enjuiciar a los autores y cómplices de los delitos previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) e indicados por el Reglamento (UE) 2017/1939;

C.

Considerando que la Fiscalía Europea aparece en un escenario en el que solo las autoridades nacionales podían investigar y perseguir estos delitos, pero sus competencias terminan al llegar a las fronteras de su país, y en el que otras organizaciones, como Eurojust, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y Europol, no tenían los poderes necesarios para llevar a cabo las pertinentes investigaciones e incoación de procesos penales;

D.

Considerando que la competencia de la Fiscalía Europea abarca varios tipos de fraude e incluye entre ellos el fraude en materia de IVA con daños superiores a los 10 000 000 EUR, el blanqueo de capitales, la corrupción y otros en los que la Fiscalía Europea ejerce las funciones de fiscal en los tribunales competentes de los Estados miembros participantes, hasta que el asunto haya sido definitivamente resuelto;

E.

Considerando que los actos procesales de la Fiscalía Europea están sujetos a revisión judicial por parte de los tribunales nacionales y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante decisiones prejudiciales o controles judiciales de dichos actos, tiene poderes residuales para garantizar una aplicación coherente del Derecho de la Unión;

F.

Considerando que la Fiscalía Europea consta de un nivel central, con su sede en Luxemburgo, integrado por el Fiscal General Europeo, veintidós Fiscales Europeos (uno por cada país participante de la Unión) y el director administrativo, y de un nivel descentralizado (nacional), integrado por los fiscales europeos delegados de los veintidós Estados miembros de la Unión participantes;

G.

Considerando que, a nivel central, la fiscal general europea y los veintidós fiscales europeos componen el Colegio de la Fiscalía Europea y supervisan las investigaciones efectuadas y los procedimientos incoados por los fiscales europeos delegados a nivel nacional, que actúan con total independencia de sus autoridades nacionales;

H.

Considerando que, conforme al artículo 93 del Reglamento (UE) 2017/1939, el director administrativo de la Fiscalía Europea, en calidad de ordenador de pagos de la Fiscalía Europea, ejecutará su presupuesto bajo su propia responsabilidad y sujeto a los límites autorizados en el mismo, y remitirá anualmente a la Autoridad Presupuestaria toda la información pertinente sobre los resultados de cualquiera de los procedimientos de evaluación;

I.

Considerando que, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, de las normas financieras de la Fiscalía Europea, el Contable de la Comisión también actuará como Contable de la Fiscalía Europea y será responsable de la preparación de las cuentas anuales, que se consolidarán con las de la Unión;

J.

Considerando que, en el marco actual, las cuentas anuales definitivas son examinadas por el Tribunal y que corresponde al Consejo recomendar y al Parlamento Europeo decidir si aprueba la gestión del director administrativo de la Fiscalía con respecto a la ejecución del presupuesto para un ejercicio determinado;

K.

Considerando que la Fiscalía inició sus actividades operativas el 1 de junio de 2021 y obtuvo autonomía financiera de la Comisión Europea a partir del 24 de junio de 2021, y que este año produce el primer conjunto de cuentas anuales;

1.

Acoge con satisfacción la opinión positiva del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la fiabilidad de las cuentas de la Fiscalía Europea correspondientes al ejercicio financiero 2021 y sobre la legalidad y regularidad de los ingresos y pagos subyacentes;

2.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Fiscalía Europea en lo referente al establecimiento de la estructura operativa y el sistema de apoyo que le permitan funcionar como fiscalía independiente de la Unión, en particular la contratación de personal para los niveles central y descentralizado, el establecimiento de un sistema de gestión de casos específico, incluida la adquisición de software, así como el acceso a bases de datos esenciales para el desempeño de sus funciones, y la intensa cooperación puesta en marcha con los socios pertinentes;

3.

Considera que la experiencia adquirida en el primer año de actividad operativa y gestión administrativa de la Fiscalía Europea ha revelado una serie de debilidades en el Reglamento (UE) 2017/1939, y por lo tanto demanda una intervención oportuna por parte de la Comisión; pide a la Comisión que entable un diálogo activo con la Fiscalía Europea y que presente sin demora una propuesta suficientemente completa para la revisión del Reglamento (UE) 2017/1939, con el objetivo de resolver las deficiencias existentes, en particular en procesos internos relacionados con los recursos financieros y humanos; pide a la Fiscalía Europea que informe oportunamente a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para resolver las debilidades o posibles nuevas deficiencias detectadas;

4.

Hace hincapié en que todos los pagos efectuados para el cumplimiento de hitos y objetivos basados en reformas e inversiones descritas en los planes nacionales en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se consideran fondos de la Unión; subraya, por lo tanto, que todos los proyectos, transacciones, licitaciones u otras actividades relacionadas entran dentro del mandato de la Fiscalía Europea; pide a todos los Estados miembros que cooperen plenamente con la Fiscalía Europea en todas las investigaciones relacionadas con la aplicación del MRR;

Gestión presupuestaria y financiera

5.

Toma nota de que el presupuesto global asignado a la Fiscalía Europea para 2021 fue de 26 300 000 EUR, lo que supone una reducción de la dotación inicial de 45 000 000 EUR; observa que 9 200 000 EUR adicionales se asignaron y utilizaron mientras la Fiscalía Europea seguía funcionando financieramente como parte de la Comisión; entiende que, de la cantidad inicialmente prevista de 45 000 000 EUR, se devolvieron 9 500 000 EUR al presupuesto de la Unión; señala que la devolución de 9 500 000 EUR se debió al retraso tanto en el nombramiento de fiscales europeos delegados como en el inicio de las operaciones de la Fiscalía Europea, y al hecho de que la cuota presupuestaria concedida para la contratación de personal estatutario no se utilizó porque la plantilla de personal no estaba adaptada en consecuencia;

6.

Observa que en 2021 el presupuesto de la Fiscalía aumentó significativamente con respecto a 2020 (11 600 000 EUR) como consecuencia de una corrección de la subestimación del número de casos facilitada en 2017 al adoptar el Reglamento (UE) 2017/1939; destaca la importancia de ajustar los recursos humanos y financieros a la creciente carga de trabajo y de aumentar el presupuesto de la Fiscalía Europea como corresponda;

7.

Toma nota de la ejecución presupuestaria del 97 % de los créditos de compromiso y del 71 % de los créditos de pago; subraya la prórroga del 26 % de los créditos de pago a 2022; observa que el 83 % de las operaciones de pago se realizaron dentro del plazo legal y que el plazo medio de pago fue de 21,1 días; subraya que el 34 % de las demoras en el pago fueron de un día y que el 75 % de las demoras en el pago fueron de menos de cinco días; anima a la Fiscalía Europea a que reduzca el retraso en los pagos mediante un uso plenamente eficiente de soluciones electrónicas, lo que también contribuiría a aumentar la transparencia y la sostenibilidad de las instituciones;

8.

Observa que, en general, la pandemia de COVID-19 no tuvo un impacto específico en las actividades de la Fiscalía Europea en términos de absorción, transferencias o inversiones necesarias y de los costes de mercado de los bienes y servicios; observa, no obstante, que la pandemia de COVID-19 podría haber contribuido en menor medida a impedir el nombramiento oportuno de los fiscales europeos delegados, retrasando el inicio de las operaciones de investigación y las actuaciones judiciales;

9.

Observa que el activo intangible más importante es el sistema informático específico de la Fiscalía Europea, que se utiliza para introducir, gestionar y transmitir los casos de la Fiscalía Europea y otros datos confidenciales de forma segura, y que está vinculado a los sistemas de los Estados miembros (sistema de gestión de casos, SGC); observa que el desarrollo del software comenzó antes de que la Fiscalía Europea pasara a ser independiente de la Comisión y que el valor intrínseco pagado hasta entonces por el SGC se ha transferido de la Comisión;

10.

Observa que la mayoría de los activos tangibles fueron transferidos a la Fiscalía Europea por la Comisión de forma gratuita y que los ingresos correspondientes a esta donación se han contabilizado en las cuentas como ingresos;

11.

Observa que este reciente traspaso de prerrogativas y responsabilidades desde la Comisión, incluso si estaba previsto conforme al acuerdo de ejecución acordado tras la adopción del Reglamento (UE) 2017/1939, todavía requiere esfuerzos considerables de la Fiscalía Europea para abordar la cuestión de los pagos atrasados y el cumplimiento de sus normas financieras internas, incluidos los controles asociados con los aspectos operativos y financieros de sus operaciones;

12.

Anima a la Fiscalía Europea a que utilice los procedimientos de facturación electrónica para garantizar una gestión más eficiente de las acciones encaminadas a efectuar pagos;

13.

Toma nota de que los gastos adicionales pertinentes, vinculados a las actividades operativas (reuniones y misiones), en los que incurren los fiscales europeos delegados además de su remuneración, se consideraban gastos de operaciones como parte del presupuesto de la Fiscalía Europea en virtud del artículo 91, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1939;

14.

Entiende que la Fiscalía Europea está explorando la posibilidad de adquirir los servicios de traductores jurados nacionales, reconocidos por las autoridades nacionales competentes, como los proveedores exclusivos de traducciones juradas admisibles y utilizables en los juicios, o de contribuir directamente a los gastos en que incurren los fiscales europeos delegados para tales servicios, mediante el reembolso de los gastos soportados a escala nacional;

15.

Recuerda que la aplicación del artículo 31 y el artículo 91, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2017/1939, que establece las situaciones en las que puede ser necesaria una contribución financiera de la Fiscalía Europea para cubrir costes de investigación a nivel descentralizado y medidas de investigación excepcionalmente costosas llevadas a cabo a nivel nacional, requiere la adaptación de las normas financieras pertinentes, que en la actualidad no permiten el reembolso de los gastos en que incurren los sistemas de justicia nacionales; señala que, debido a la sensibilidad y confidencialidad de las operaciones de la Fiscalía Europea, el inicio de un procedimiento de contratación pública podría no ser conocido y, por lo tanto, las normas deben prever la posibilidad de celebrar acuerdos de financiación y acuerdos de nivel de servicio entre la Fiscalía Europea y los Estados miembros; insta a la Comisión a que tome medidas a este respecto, proponiendo las modificaciones adecuadas del Reglamento Financiero, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de distribuir la carga de dichos gastos conforme al principio de proporcionalidad;

16.

Es consciente de que, en el contexto del procedimiento presupuestario, las necesidades de la Fiscalía Europea se comunican a la Comisión antes del 31 de enero para el ejercicio siguiente; observa que el resultado del ejercicio de previsión, esencial para cuantificar dichas necesidades, toma debidamente en consideración el número de casos estimado (número medio de denuncias de delitos recibidas y de investigaciones incoadas, y grado de desarrollo de las investigaciones en curso); observa, no obstante, que esta previsión no tiene en cuenta el impacto del despliegue del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que ha provocado un aumento de la cantidad de recursos disponibles y del riesgo de fraude y mala gestión; señala que un factor adicional de complejidad a la hora de cuantificar las necesidades presupuestarias surge tanto del carácter obligatorio de la competencia de la Fiscalía Europea, que no tiene facultad discrecional en lo que respecta a la conveniencia de las investigaciones y los procedimientos incoados, como de la falta de correlación fija entre el número de investigaciones y sus costes, que son muy difíciles de predecir; subraya la necesidad de dotar a la Fiscalía Europea de recursos suficientes y de las prerrogativas necesarias para poder desempeñar sus funciones con éxito;

17.

Observa que se han solicitado aclaraciones a cada Estado miembro participante sobre cómo se notificará a la Fiscalía Europea el fraude que afecte al MRR, y que se está debatiendo cómo podría intervenir efectivamente la Fiscalía Europea a este respecto;

18.

Manifiesta su preocupación por la falta de certeza sobre las medidas correctoras que podrían adoptarse tras la detección y enjuiciamiento de tales fraudes que afectan al MRR;

19.

Insta a la Comisión a que proporcione orientaciones adecuadas a este respecto y a que informe exhaustivamente a la Autoridad Presupuestaria sobre las opciones;

20.

Comparte la opinión de que la ausencia de un marco de recursos a medio plazo para la Fiscalía Europea, tanto en términos de presupuesto como de dotación de personal, en un momento en que es necesario acelerar rápidamente las operaciones y establecer las bases administrativas, limita las opciones que deberían estar disponibles para lograr la máxima flexibilidad en el desarrollo de una infraestructura organizativa para un proyecto tan innovador como la Fiscalía Europea;

Gestión interna, rendimiento y control interno

21.

Anima a la Fiscalía Europea a que revise periódicamente su conjunto de indicadores de rendimiento, aprovechando la experiencia operativa en la ejecución de su particular modelo operativo;

22.

Toma nota de que, en 2021, la Fiscalía Europea recibió 2 832 denuncias sobre posibles delitos: 1 351 de autoridades nacionales, 190 de instituciones, órganos, organizaciones y organismos de la Unión, 1 282 de particulares y 9 de oficio; entiende que, tras verificar la información comunicada conforme al artículo 24, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea concluyó que había motivos para ejercer su competencia e invocar o incoar investigaciones en 576 casos (a finales de 2021 quedaban pendientes 84 evaluaciones), de los cuales 31 fueron remitidos nuevamente a las autoridades nacionales después de que se ejerciera la competencia de la Fiscalía Europea; observa que, en 2021, la Fiscalía Europea emitió cinco escritos de acusación y que los tribunales pronunciaron una condena en firme en casos de la Fiscalía Europea, mientras que en otros tres casos se aplicaron procedimientos de enjuiciamiento simplificados;

23.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Fiscalía Europea esté en vías de adoptar un plan integral de continuidad de las actividades; destaca la importancia de que adopte lo antes posible un plan de continuidad de las actividades con el fin de evitar perturbaciones en sus actividades, pero también de que esté preparada frente a acontecimientos futuros turbulentos;

24.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros participantes que estudien la posibilidad de ampliar el mandato y las competencias de la Fiscalía Europea a fin de incluir la investigación, la incoación de procesos penales y la petición de apertura de juicio en el caso de las vulneraciones de las medidas restrictivas de la Unión;

Recursos humanos, igualdad y bienestar del personal

25.

Elogia los esfuerzos de la Fiscalía Europea por llevar a cabo un proceso intensivo de contratación e incorporación, con el objetivo de garantizar la consecución de una capacidad operativa plena sin demora;

26.

Observa que la tasa de ocupación es del 94 % para los puestos de agentes temporales y contractuales y que en los veintidós Estados miembros participantes había 95 fiscales europeos delegados de los 140 inicialmente presupuestados;

27.

Entiende que, a finales de 2021, la Fiscalía Europea tenía un total de 217 trabajadores, de los que 122 agentes estatutarios (91 agentes temporales y 31 agentes contractuales) estaban empleados en la oficina central, mientras que las oficinas nacionales contaban con 95 consejeros especiales, y que en dichas oficinas hay un buen equilibrio de género; observa, no obstante, que la distribución de género entre los cinco puestos directivos es deficiente —cuatro hombres y una mujer— y que este aspecto debe mejorarse, junto con la estrategia de diversidad, para incluir estímulos adecuados para que las personas con discapacidad postulen a puestos de la Fiscalía Europea;

28.

Lamenta que los procedimientos de selección de fiscales europeos delegados en varios Estados miembros para cubrir los puestos presupuestados inicialmente hayan fracasado repetidamente por varias razones, entre ellas el nivel de remuneración (80 % del nivel AD9 —en consonancia con el puesto de consejero especial, que a veces no es acorde con las cualificaciones y la experiencia que se espera de los fiscales europeos delegados—), la falta de perspectivas profesionales claras, así como la incertidumbre en cuanto a su cobertura de seguridad social y seguro de salud;

29.

Considera que la complejidad resultante de la situación administrativa de los fiscales europeos delegados —cuyos derechos y prestaciones sociales, como los derechos de pensión, el tiempo de trabajo y los regímenes de permisos, son facilitados por los Estados miembros, pero cuya remuneración se carga al presupuesto de la Unión y se calcula sobre un porcentaje de una remuneración oficial de la Unión— contribuye a que estos puestos sean menos atractivos y su proceso de nombramiento menos selectivo;

30.

Entiende que aplicar las normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios a los fiscales europeos delegados representa un riesgo para la independencia judicial, pero, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, y sin la validación previa de la Comisión, el estatuto de la Fiscalía Europea no permite la adopción de normas de aplicación alternativas para los fiscales europeos delegados; recuerda que la Fiscalía Europea es la única institución de la Unión que emplea a fiscales y que su independencia es primordial para el buen funcionamiento de la fiscalía; pide a la Comisión que aborde esta cuestión y garantice la flexibilidad necesaria dentro del marco jurídico para tener plenamente en cuenta el estatuto especial de los fiscales como personal de la Fiscalía Europea; cree que esta situación añade consideraciones adicionales en favor de una revisión del Reglamento (UE) 2017/1939 y del estatuto de la Fiscalía Europea;

31.

Elogia a la dirección de la Fiscalía Europea por haber adoptado todas las medidas viables posibles, en el marco de sus prerrogativas, para abordar este asunto, desplegando los recursos disponibles para aumentar la tasa de ocupación y acelerar el proceso de contratación, incluso a pesar de los problemas tras la pandemia; es consciente de las limitaciones tras la pandemia y de las peculiaridades del mercado laboral luxemburgués, muy competitivo, y observa que la falta de atractivo de Luxemburgo como lugar de trabajo, sobre todo por el alto coste de la vida, ha tenido como consecuencia la limitación de la variedad geográfica de las candidaturas para cubrir puestos; observa que, en términos del paquete financiero junto con las perspectivas profesionales, la Fiscalía Europea es menos competitiva que las cuatro instituciones de la Unión con empleados en Luxemburgo —Parlamento, Comisión, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas—, ya que no puede ofrecer una vía para llegar a ser funcionario de la Unión y la única agencia de la Unión en Luxemburgo se ha fusionado y se ha trasladado a Bruselas en el marco del actual marco financiero plurianual;

32.

Manifiesta su preocupación ante la frecuencia del recurso a servicios comerciales de terceros y a mecanismos de trabajo temporal en la mayoría de las áreas donde la dotación de personal con agentes públicos de la Unión no estaba autorizada, y por la creación, en ocasiones, de condiciones de trabajo subóptimas como resultado de cargas de trabajo elevadas y prolongadas para un número significativo de efectivos de la Fiscalía Europea; pide a la Comisión que aborde sin más demora la falta de personal de la Fiscalía Europea cuando proponga su futura plantilla de personal;

33.

Conviene con el Tribunal de Cuentas Europeo en que las deficiencias señaladas en la gestión financiera también reflejan una falta de recursos asignados a las funciones de finanzas y contratación, y constituyen una debilidad en la gestión de recursos humanos de la Fiscalía Europea;

34.

Reconoce que, por lo que se refiere a los recursos humanos, se debe prestar atención a garantizar el pleno cumplimiento de los principios de transparencia e igualdad de trato y, si bien es consciente de la urgencia y la presión que predominaron en las fases de puesta en marcha de las actividades operativas, recuerda la necesidad de realizar un seguimiento de las conclusiones del Tribunal sobre la aplicación de algún procedimiento de contratación;

35.

Aprecia que alrededor del 86 % del personal contratado se ha desplegado, en los departamentos de la Fiscalía Europea, en actividades relacionadas con la investigación (es decir, 186 miembros del personal, incluidos los 95 fiscales europeos delegados);

36.

Observa que la estrategia de dotación de personal de la Fiscalía Europea se centra en aumentar los recursos operativos en los años 2022 y 2023, que las funciones administrativas y de apoyo central también tendrán que crecer para poder apoyar al número creciente de personal operativo, y que la contratación adicional también será fundamental en los ámbitos de cumplimiento y gestión de riesgos y servicios digitales y de seguridad;

37.

Observa que las modalidades de trabajo adoptadas para 2021, tras la autorización para retornar a la oficina, estipulaban el teletrabajo desde casa hasta dos días y medio a la semana, y que esta opción fue ampliamente utilizada por la mayoría del personal; entiende que la Fiscalía Europea adaptará su política a las recientes normas de desarrollo de la Comisión en relación con el tiempo de trabajo y el trabajo híbrido;

Marco ético y transparencia

38.

Toma nota de que la Fiscalía Europea está en proceso de desarrollar las características esenciales de su marco ético; celebra que haya adoptado una estrategia de lucha contra el fraude como un componente de su gestión basada en el riesgo, que todo el personal proporcione una declaración de conflicto de intereses, que todo el personal desplegado en operaciones esté sujeto a un requisito de habilitación personal de seguridad y que se soliciten y examinen declaraciones de intereses para todos los puestos de fiscal y para el director administrativo;

39.

Aprecia la adopción de normas de desarrollo sobre denuncia de irregularidades por parte del Colegio de la Fiscalía Europea, y entiende que tales disposiciones están ahora sujetas a más pasos prácticos de aplicación;

40.

Es consciente de la investigación abierta por la Defensora del Pueblo Europea en 2021 en relación con el procedimiento de nombramiento de un fiscal europeo delegado; entiende que, dado que la misma denuncia ha sido presentada por el mismo denunciante ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Defensora del Pueblo Europea había decidido dar por concluido el examen del asunto considerando que la Defensora del Pueblo no puede examinar denuncias en las que las cuestiones planteadas son o han sido objeto de procedimientos judiciales;

41.

Pide que se ponga fin al recurso a empresas externas que, según la clasificación de la Universidad de Yale (3), siguen operando en Rusia;

Digitalización, ciberseguridad y protección de datos

42.

Observa que el sistema de gestión de casos de la Fiscalía Europea se basa en un sistema desarrollado por la Dirección General de Competencia de la Comisión y que, aunque por el momento no se han debatido opciones para interconectar dicho sistema con otras herramientas equivalentes —utilizadas, por ejemplo, por la OLAF o Europol—, se garantiza, no obstante, una amplia interoperabilidad utilizando conceptos y componentes desarrollados y puestos a disposición por la Comisión;

43.

Observa que la Fiscalía Europea gestiona íntegramente su SGC y que, si bien su desarrollo se subcontrata, el contrato lo gestiona un equipo específico del Programa SGC de la Fiscalía Europea; observa que el sistema operativo y sus datos se almacenan y procesan en el propio centro de datos de la Fiscalía Europea gestionado por un equipo específico de apoyo del SGC;

44.

Aprecia la atención prestada al uso de servicios de traducción automática y el desarrollo del «portal de traducción» para fiscales, personal de la oficina central y otros efectivos del personal para aumentar la eficiencia en el manejo de casos y limitar el incremento de los gastos relacionados con la traducción, que se espera que aumenten teniendo en cuenta el correspondiente aumento del volumen de trabajo de la Fiscalía Europea;

45.

Anima a la Fiscalía a que siga desarrollando su propia capacidad de ciberseguridad para complementar los servicios del equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) y de la Dirección General de Informática de la Comisión y colaborar con estos;

46.

Toma nota de que, en 2021, se invirtieron 547 000 EUR en equipos e instalaciones audiovisuales y técnicos y que se invirtieron 872 000 EUR y 4 871 000 EUR respectivamente en bienes o servicios de TIC administrativos y operativos (hardware, software, servicios, análisis, programación y asistencia técnica); observa que, durante 2021, la Fiscalía Europea aprovechó al máximo los avances resultantes de los ajustes de trabajo por la COVID-19, confiando en la Dirección General de Informática de la Comisión para las instalaciones de videoconferencia y poniendo en marcha un proyecto para actualizar todas las salas de reuniones de la Fiscalía Europea a la capacidad total de videoconferencia;

Inmuebles y seguridad

47.

Es consciente de que durante 2021 la Fiscalía Europea recibió del Gobierno de Luxemburgo un total de 8 335 metros cuadrados de espacio de oficinas, de forma gratuita, que costarían aproximadamente 3 901 000 EUR anuales en alquiler, y que, además, en 2021 el Gobierno de Luxemburgo ofreció la renovación gratuita de los suelos, estimada en 2 700 000 EUR;

48.

Toma nota de que aún no se ha firmado ningún contrato de arrendamiento con las autoridades del Estado miembro de acogida que proporcione el espacio de oficinas de forma gratuita, a pesar de lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del acuerdo de sede; expresa su acuerdo con el Tribunal de Cuentas Europeo, que destaca cómo la falta de un contrato de arrendamiento oficial por escrito podría privar a la Fiscalía Europea de la estabilidad adecuada a largo plazo necesaria para desempeñar sus funciones; entiende que la Fiscalía Europea ha concluido su parte y ha remitido el asunto a la autoridad de acogida del Estado miembro; pide a la Administración luxemburguesa que acelere el proceso y finalice el procedimiento sin más dilación;

Medio ambiente y sostenibilidad

49.

Toma nota de que las autoridades luxemburguesas proporcionan el edificio que alberga a la Fiscalía Europea y los servicios pertinentes, y también se hacen cargo de las inversiones relacionadas con la sostenibilidad y el rendimiento energético;

50.

Invita a la Fiscalía Europea a que adopte una estrategia para la movilidad sostenible de su personal;

Cooperación interinstitucional

51.

Elogia los esfuerzos desplegados por la Fiscalía Europea para entablar una cooperación y coordinación intensas con los socios y las partes interesadas;

52.

Subraya que, en 2021, la Fiscalía Europea celebró un acuerdo de cooperación con la Comisión y acuerdos de trabajo con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, Europol y Eurojust;

53.

Acoge con satisfacción la firma de veintiún Acuerdos de Nivel de Servicio y Memorandos de Entendimiento con otras instituciones y órganos de la Unión con el objetivo de maximizar los beneficios derivados de los instrumentos contractuales ya existentes;

54.

Subraya la importancia de entablar un diálogo productivo con Estados miembros no participantes; señala que, en 2021, la Fiscalía Europea incoó cuarenta y ocho investigaciones en las que estaban implicados Estados miembros no participantes; observa que la cooperación, basada en los actos jurídicos pertinentes de la Unión sobre cooperación judicial en materia penal, funciona sin problemas con Dinamarca, Hungría y Suecia, aunque a un ritmo diferente al de los países participantes; comparte la preocupación expresada por la fiscal general europea sobre la falta de cooperación de Irlanda y Polonia en las investigaciones de la Fiscalía Europea que requieren la obtención de pruebas por parte de estos dos Estados miembros no participantes;

55.

Manifiesta su preocupación ante la falta de cooperación de Estados miembros no participantes desde el inicio de las operaciones de la Fiscalía Europea en junio de 2021, que afecta en particular a la obtención de pruebas; hace hincapié en que, desde 2022, el número de investigaciones de la Fiscalía Europea que afectan a Polonia ha sido el más elevado de todos los países no participantes; lamenta que Polonia haya retrasado considerablemente la introducción en su código de proceso penal de la modificación necesaria para la puesta en práctica del acuerdo de trabajo con la Fiscalía Europea; toma nota de que, desde entonces, se ha aprobado la mencionada modificación; pide a los Estados miembros no participantes que respeten plenamente sus obligaciones de garantizar una cooperación leal con la Fiscalía Europea;

56.

Pide a la Comisión que promueva la ampliación de la participación en la Fiscalía Europea de los demás Estados miembros que aún no participan en ella; invita a estos países a apartarse de enfoques que podrían dar lugar a la creación de zonas de inmunidad y privilegio y, al menos, a adoptar acuerdos de cooperación que faciliten efectivamente la ejecución de las actividades de la Fiscalía Europea, garantizando una cooperación leal con la Fiscalía Europea; anima a la Fiscalía Europea a que encuentre modalidades de trabajo eficientes y eficaces con los cinco Estados miembros de la Unión no participantes y a que defina la manera en que la Fiscalía Europea puede cooperar mejor con ellos;

57.

Observa que la cooperación de la Fiscalía Europea con la Comisión en los ámbitos de la recuperación administrativa y las medidas cautelares, tal como establece el artículo 103, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, se regula en virtud del Acuerdo de cooperación con la Comisión; observa que, a este respecto específico, la Fiscalía Europea aún no ha facilitado observaciones; entiende que la aplicación satisfactoria de la cooperación en virtud del artículo 103, apartado 2, requiere la coordinación con los fiscales europeos delegados en los Estados miembros, y es consciente de que el cumplimiento del principio general de independencia de la Fiscalía Europea y la coherencia con el objetivo de eficiencia y eficacia de sus investigaciones son esenciales; pide a la Fiscalía Europea que asesore a los fiscales delegados en sus esfuerzos por apoyar el trabajo de la Comisión para proteger el presupuesto de la Unión, y pide tanto a la Fiscalía Europea como a la Comisión que informen sobre este asunto específico;

58.

Anima a la Fiscalía Europea a que colabore estrechamente y refuerce su cooperación con el Tribunal de Cuentas Europeo, la OLAF y el Defensor del Pueblo, a fin de evitar la duplicación de investigaciones, y hace hincapié en la necesidad de debatir ámbitos de interés mutuo;

59.

Toma nota del estatuto de observador de la Fiscalía Europea en la Red Interinstitucional de Recuperación de Activos de Camden (CARIN) desde diciembre de 2020 y en el Grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales, así como la invitación a participar también en calidad de observador en las reuniones bianuales de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y en las reuniones preliminares celebradas en 2021 con la Secretaría del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para preparar la solicitud del estatuto de observador de la Fiscalía Europea;

Comunicación

60.

Toma nota de que la comunicación externa de la institución se centra en la plataforma del sitio web corporativo (www.eppo.europa.eu), y se comparte a través de las cuentas oficiales de la Fiscalía Europea en Facebook, Twitter y LinkedIn, y que hay una gama de opciones disponibles en dichas plataformas (solicitud de acceso público a documentos, formularios de contacto para ciudadanos, periodistas y posibles solicitantes);

61.

Agradece la publicación de comunicados de prensa, las actualizaciones en las redes sociales y las entrevistas sobre sus actividades operativas e institucionales que la fiscal general europea, los fiscales europeos y varios miembros especializados del personal están concediendo para aumentar significativamente el conocimiento y la concienciación sobre el papel y las actuaciones de la Fiscalía Europea;

62.

Alienta a la Fiscalía Europea a que incluya, entre sus acciones estratégicas, actividades específicas destinadas a aumentar su visibilidad y a respaldar el conocimiento y la comprensión de la visión y el enfoque de la Unión en la protección de los intereses de la Unión y de los contribuyentes.

(1)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(2)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(3)  https://som.yale.edu/story/2022/over-1000-companies-have-curtailed-operations-russia-some-remain


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/376


DECISIÓN (UE) 2023/1909 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Fiscalía Europea relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06247/2023 — C9-0073/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (4), y en particular su artículo 94,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0079/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director administrativo de la Fiscalía Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/377


DECISIÓN (UE) 2023/1910 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0095/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (4), y en particular su artículo 65,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0100/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 138 de 26.5.2016, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/379


RESOLUCIÓN (EU) 2023/1911 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0100/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 31 827 678 EUR, lo que representa un aumento del 3,45 % con respecto a 2020; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que la labor de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2021 dio lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos del ejercicio en curso del 99,82 %, lo que representa una ligera disminución del 0,16 % con respecto al ejercicio 2020; asimismo, constata que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso fue del 93,54 %, lo que representa un aumento del 4,25 % con respecto a 2020;

2.

Toma nota de que el resultado de la ejecución presupuestaria en 2021 ascendió a 69 638 EUR, lo que supone una disminución con respecto a los 114 225 EUR de 2020;

3.

Reconoce los retos a los que se enfrentó la Agencia en la ejecución del presupuesto en 2021, en particular en lo que se refiere a los esfuerzos realizados para absorber de la manera más rápida y eficaz posible el presupuesto de seguridad informática de unos 1,3 millones EUR asignado por la Comisión en mayo de 2021 para reforzar las capacidades de seguridad informática de la Agencia; felicita a la Agencia por la ejecución de alrededor del 81 % de ese presupuesto, a pesar del limitado calendario;

4.

Toma nota de que la Agencia informa sobre la actual presión sobre su presupuesto en los últimos años, debido a la falta de personal suficiente para cubrir las tareas nuevas y ampliadas derivadas del 4.° paquete ferroviario; toma conocimiento con preocupación de la respuesta de la Agencia en el sentido de que cada año ha tenido que recortar cada vez más su presupuesto operativo para pagar los salarios de su personal; felicita a la Agencia por las medidas adoptadas para mitigar los efectos de estas insuficiencias, por ejemplo, aumentando la tarifa horaria aplicada por la Agencia para las actividades relacionadas con las tareas de la Autoridad;

5.

Recuerda que la Agencia cuenta con el presupuesto más pequeño de las agencias de transporte, a pesar de los excelentes resultados medioambientales y de otros beneficios del transporte ferroviario, establecidos por la Comisión como una de sus prioridades en relación con el Plan de acción para impulsar el transporte ferroviario de pasajeros de larga distancia y transfronterizo; reitera su apoyo a favor de un incremento del presupuesto de la Agencia para dotarla de los fondos necesarios para permitirle actuar como una autoridad eficiente y desempeñar sus funciones, en particular las que se refieren al aumento de la competitividad, la mejora de la seguridad y la interoperabilidad transfronteriza;

Rendimiento

6.

Toma nota de que la Agencia informó de un logro del 76,41 % en su programa anual de 2021 (frente al 59,35 % en 2020); acoge con satisfacción el hecho de que se hayan alcanzado la mayoría de los indicadores clave de rendimiento establecidos en el documento único de programación (DOCUP) 2021-2023; toma conocimiento, no obstante, de que todavía no se han alcanzado algunos indicadores clave de rendimiento importantes, como los relativos a la auditoría sobre la igualdad de género, al cierre de los resultados de la auditoría anteriores a 2021 (12 de 14 acciones iniciadas a principios del 2021 se han aplazado a 2022) y a la presencia de mujeres en el sector del transporte;

7.

Toma nota de algunos de los principales logros de la Agencia en 2021, como la entrega oportuna de un número considerablemente mayor de autorizaciones de vehículos (1260), certificados únicos de seguridad (41) y aprobaciones en tierra del ERTMS (2), la realización de una ambiciosa encuesta sobre el clima de seguridad destinada a desarrollar una cultura positiva de la seguridad en el sector ferroviario (con 100 organizaciones participantes y un total de 46 500 respuestas), el despliegue del Registro Europeo de Vehículos en un entorno de producción y los progresos realizados en la revisión del paquete ETI para 2022; acoge con satisfacción la plena transposición del pilar técnico del 4.° paquete ferroviario en todos los Estados miembros de la Unión y recuerda la importancia de completar el ERTMS para 2030 con carácter de urgencia;

8.

Toma nota, en relación con el seguimiento de las observaciones sobre la aprobación de la gestión del ejercicio pasado, de que la Agencia pasó de un sistema centrado en los resultados anuales y los resultados a un sistema plurianual basado en resultados, con la aplicación, en el centro, de la lógica de intervención a lo largo del ciclo de «Ley de comprobación de planes» de la Agencia, indicadores clave de rendimiento para el seguimiento de los resultados y el impacto (el valor añadido en el sistema ferroviario), así como un cuadro de indicadores del SPD compartido periódicamente con el Consejo de Administración de la Agencia para una gobernanza de la Agencia basada en pruebas;

9.

Recuerda que, tras la plena transposición del pilar técnico del 4.° paquete ferroviario a finales de 2020, se encomendó a la Agencia una serie de nuevas tareas que implicaron un aumento considerable de la carga de trabajo; toma nota de que la Agencia ha desarrollado un plan de refuerzo en colaboración con la Comisión y ha llevado a cabo un ejercicio de priorización ad hoc para hacer frente mejor a la nueva carga de trabajo;

10.

Elogia los esfuerzos constantes de la Agencia por mejorar su eficiencia y su ejecución presupuestaria a través de su plan de refuerzo elaborado en 2021; observa que su plan de refuerzo se basa en una serie de pilares, como, por ejemplo, una mayor consolidación de la recopilación de datos y la transparencia mediante un seguimiento reforzado y una cultura del rendimiento basada en los datos; pide a la Agencia que siga desarrollando sus sinergias (por ejemplo, recursos humanos, gestión de edificios, servicios informáticos y seguridad), la cooperación y el intercambio de buenas prácticas con otras agencias de la Unión con el objetivo de mejorar la eficiencia;

11.

Celebra el hecho de que la Agencia haya seguido desempeñando con éxito sus cometidos en el ámbito de la interoperabilidad, la seguridad y la armonización ferroviarias de la Unión; acoge con satisfacción el compromiso continuo de la Agencia con el objetivo de crear un espacio ferroviario único europeo y de mejorar la conectividad del transporte ferroviario; observa el importante papel del ferrocarril a la hora de garantizar la sostenibilidad del transporte de viajeros y de mercancías en toda la Unión durante las próximas décadas y, por consiguiente, hace hincapié en la importancia del trabajo de la Agencia al respecto;

12.

Recuerda que 2021 fue también el Año Europeo del Ferrocarril y subraya que el ferrocarril es uno de los modos de transporte más sostenibles, innovadores y seguros disponibles; señala que, en el marco del Año Europeo del Ferrocarril, un tren especial de la Unión viajó por todo el continente deteniéndose en más de 100 ciudades de 26 países y que esta iniciativa mostró el potencial del ferrocarril, así como sus logros en el desarrollo de ferrocarriles interoperables en toda Europa, junto con la importancia de eliminar cualquiera de las barreras transfronterizas que subsisten;

13.

Acoge con satisfacción la contribución estratégica de la Agencia en el ámbito de las normas nacionales; celebra el amplio trabajo realizado por la Agencia en 2021 para evaluar las normas nacionales sobre autorización de vehículos y espera con interés la finalización de la evaluación de los Estados miembros restantes en 2022, así como los resultados en términos de reducción de las normas en los próximos años;

14.

Insiste en que la finalización de la red ferroviaria básica RTE-T debe ser una prioridad fundamental; pide de nuevo el apoyo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) a la inversión en ferrocarril, así como medidas para preparar el terreno para el renacimiento del ferrocarril;

15.

Sugiere a la Agencia que estudie medidas para mejorar la calidad de los servicios de transporte ferroviario;

Política de personal

16.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 98 % de los puestos del organigrama, a saber, 148 agentes temporales designados de un total de 151 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 148 puestos autorizados en 2020); observa, además, que 34 agentes contractuales (36 autorizados) y 2 expertos nacionales en comisión de servicio (4 autorizados) trabajaron para la Agencia en 2021;

17.

Toma nota de la ausencia de equilibrio de género entre los altos cargos de la Agencia, con siete de los nueve puestos ocupados por hombres (el 77,78 %); observa la distribución de género de los miembros del Consejo de Administración de la Agencia, con un 57,14 % de hombres (28 de 49), así como entre el personal de la Agencia en su conjunto, con un 65 % de hombres (125 de 192); reconoce el trabajo continuo de la Agencia para colmar la brecha de género, con proyectos específicos como «Las mujeres en el transporte» para reforzar el empleo de las mujeres y la igualdad de oportunidades en el sector del transporte; es consciente del esfuerzo realizado por la Agencia para reforzar el teletrabajo y el equilibrio geográfico en la contratación; recuerda las deficiencias de procedimiento en los procedimientos de contratación de personal que vulneran los principios de transparencia y de igualdad de trato; pide que la Agencia mejore su procedimiento interno de contratación para aclarar los procesos de evaluación y los anuncios de vacantes; recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo en materia de equilibrio entre la vida profesional y la vida personal, desarrollo profesional permanente y contratación e integración de personas con discapacidad;

18.

Observa la nueva estrategia de recursos humanos de la Agencia (2023-2027) destinada a fomentar el compromiso a largo plazo y reducir la rotación del personal; destaca que todas las acciones prioritarias identificadas para garantizar el equilibrio de género y la igualdad de oportunidades se llevarán a cabo en sinergia con dicha estrategia, y pide a la Agencia que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre su aplicación en curso; toma nota de que en 2021 la Agencia inició su transición a la herramienta SYSPER para la gestión de sus recursos humanos, cuya puesta en marcha está prevista para principios de 2022;

19.

Señala que la Comisión previó un aumento de la plantilla de personal de la Agencia a partir de 2023, que no iba acompañado del correspondiente aumento de la asignación de subvenciones; recuerda que la Agencia ya está realizando esfuerzos sustanciales para igualar el nivel de ambición necesario para alcanzar eficazmente los objetivos políticos de la Comisión en el marco de las actuales limitaciones presupuestarias; destaca que varios empleados notificaron horas extraordinarias significativas en 2021; reconoce que esto pone de manifiesto un desajuste entre la dotación de recursos y las necesidades sobre el terreno; señala que es necesario mantener un equilibrio adecuado entre la vida profesional y la vida privada en el personal para llevar a cabo las tareas de la Agencia de manera satisfactoria;

20.

Toma nota de los problemas a los que se enfrentan los miembros del personal de la Agencia que buscan asistencia sanitaria en Francia, ya que la autoridad nacional francesa no les permite afiliarse al sistema nacional de salud;

21.

Observa que, entre 2020 y mediados de 2022, se notificaron cuatro casos de acoso en la Agencia y tres de sus miembros del personal fueron inscritos en el registro; toma conocimiento, no obstante, de que no se realizó investigación alguna ni interpuso ninguna demanda ante los tribunales; anima a la Agencia a seguir desarrollando políticas y métodos con el fin de evitar con mayor eficiencia casos similares en el futuro;

Contratación pública

22.

Observa que el plan de contratación original se ha actualizado a lo largo del año añadiendo 350 000 EUR para una nueva licitación y 228 000 EUR para un contrato marco modificado; toma nota de que en 2021 la Agencia llevó a cabo cuatro licitaciones abiertas, cuatro procedimientos negociados y dos reaperturas de concurso;

23.

Recuerda que la Agencia tiene el mandato de tener en cuenta las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (pymes); Toma nota de la observación del Tribunal de que en 2020 la Agencia que debe establecer controles eficaces para comprobar la condición de pyme de los solicitantes; elogia las medidas en curso de la Agencia para aplicar la recomendación del Tribunal, como hacer que la información sobre las condiciones específicas para las pymes sea claramente visible para los solicitantes, garantizar que se permita una autodeclaración a los solicitantes que se declaren como pymes y garantizar la existencia de un flujo de trabajo para tramitar los controles sobre la base de las pruebas aportadas;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

24.

Toma nota de que la Agencia ha publicado los currículos y la declaración de intereses de los miembros del Consejo de Administración y de sus altos directivos en el sitio web de la Agencia; observa que faltan los currículos de 2 de los 49 miembros del Consejo de Administración; señala que la Agencia no publica los currículos de los expertos externos ni de los expertos internos;

25.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Agencia por aumentar la transparencia de sus actividades publicando regularmente en su sitio web información sobre todas las reuniones celebradas por el director ejecutivo con organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia sobre cuestiones relacionadas con las actividades de la Agencia; pide que la Agencia participe en el recién adoptado acuerdo interinstitucional sobre un Registro de transparencia obligatorio para representantes de intereses, firmado por la Comisión, el Consejo y el Parlamento;

Control interno

26.

Observa, a raíz de las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión en 2020, que la Agencia, con el fin de reforzar la dimensión de control de su sistema de gestión interna, se ha desplazado hacia un sistema centrado en el marco de control interno basado en las directrices de la Comisión, mientras que la norma internacional ISO 9001: 2015 siguió siendo una referencia secundaria que debía eliminarse gradualmente en 2022;

27.

Toma nota de que la Agencia llevó a cabo la evaluación de su marco de control interno y llegó a la conclusión de que la Agencia, en general, cumple con algunas áreas que requieren ser mejoradas; observa que las acciones de seguimiento establecidas se supervisarán a lo largo de 2022; asimismo, señala que la Agencia fue objeto de una segunda auditoría de vigilancia para comprobar que los procedimientos de la Agencia cumplen los requisitos ISO y que el organismo de certificación no detectó ningún supuesto de no conformidad;

28.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de las Comisiones llevó a cabo una evaluación de riesgos para identificar ámbitos de posibles auditorías para la Agencia en los próximos años (2021-2023); observa que la evaluación de riesgos identificó tres temas de auditoría, a saber, la planificación y el seguimiento estratégicos, la gobernanza informática y la aplicación del 4.° paquete ferroviario; toma conocimiento de que se ha llevado a cabo la primera auditoría, se ha enviado el informe final de auditoría a la Agencia en marzo de 2022 y se ha acordado un plan de acción con el SAI;

29.

Recuerda que el SAI llevó a cabo una auditoría sobre la gestión de la información y la seguridad de la información en 2019; observa que el informe final contenía dos recomendaciones calificadas como muy importantes por el SAI sobre el marco de gobernanza de datos y la continuidad de las TI y la seguridad física; destaca que la fecha formal revisada de aplicación de dichas recomendaciones se fijó para finales de 2022; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados a este respecto;

30.

Observa que en 2021 se registraron 35 casos de no conformidad, y que el número de casos de no conformidad financiera se redujo respecto al de años anteriores;

31.

Toma nota de que la OLAF inició una investigación interna en 2021, que sigue en curso; pide a la Agencia que informe a la autoridad presupuestaria de los resultados de la investigación; pide a la Agencia que tome nota de la baja tasa de participación en las formaciones éticas y de lucha contra el fraude a pesar de ser obligatorias; anima a la Agencia a fomentar el porcentaje de participación en estas formaciones con el fin de mejorar las técnicas de detección y alentar al personal para que informe de cualquier caso presunto de fraude;

Digitalización y la transición ecológica

32.

Reconoce que la Agencia ha logrado un grado muy elevado de digitalización en su flujo de trabajo; toma nota de que la Agencia es miembro activo del grupo de trabajo del proyecto de contratación pública electrónica de la Comisión, que se aplica casi en su totalidad; acoge con satisfacción el papel desempeñado por la Agencia en 2021 como una de las tres agencias piloto que están migrando de la aplicación informática financiera ABAC a la nueva SUMMA; se congratula del hecho de que la Agencia, que se benefició del apoyo específico de la Comisión en 2021, haya introducido medidas valiosas para reforzar su ciberseguridad, como medidas correctoras para abordar las vulnerabilidades de algunos sistemas informáticos, pruebas de penetración para sus sistemas informáticos, procedimientos de control de seguridad para los sistemas informáticos externalizados, así como sesiones periódicas de sensibilización en materia de seguridad informática para todo su personal; observa que, como consecuencia de ello, la Agencia sufrió ataques de ciberseguridad en 2021 en menor medida que en 2020; señala, además, que la Agencia está cooperando con la AESA para compartir conocimientos especializados sobre un sistema informático bien establecido para el seguimiento de la información sobre seguridad en la aviación; anima a la Agencia a trabajar en estrecha cooperación con la ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad);

33.

Acoge con satisfacción el compromiso y los esfuerzos en curso de la Agencia para promover la sostenibilidad y reducir su impacto medioambiental; observa con interés que, en el proyecto de DOCUP 2023, la Agencia incluyó una estrategia medioambiental específica en consonancia con las prioridades del Pacto Verde y el contexto económico actual; pide a la Agencia que establezca un objetivo de reducción de CO2 en su programa de trabajo y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la introducción efectiva de la estrategia medioambiental;

Continuidad de la actividad durante la crisis de la COVID-19

34.

Toma nota de que, según su informe anual de actividades consolidado de 2021, la Agencia respondió adecuadamente y con rapidez a la pandemia de COVID-19, en lo que atañe tanto a su personal y sus regímenes de trabajo como al sector ferroviario; en cuanto a la respuesta en relación con la política de personal, observa que la Agencia ha apoyado la aplicación del teletrabajo a todo el personal con una serie de medidas que se convertirán en la nueva normalidad, como el aumento del ancho de banda de la conexión de datos y la optimización de la conectividad a distancia VPN para el personal que trabaja desde casa; anima a la Agencia a que ponga en práctica las lecciones aprendidas en relación con los métodos de trabajo a distancia e híbridos, con el fin de organizar mejor que reuniones y tareas podrían realizarse a distancia de manera más eficiente que en persona en el futuro; en cuanto a la respuesta a la pandemia en relación con el sector ferroviario, observa, además, que la Agencia preparó un informe sobre la seguridad de los viajes durante la COVID-19 para los pasajeros que viajan de larga distancia en tren y otros modos de transporte y organizó un seminario web sobre la recuperación del transporte ferroviario tras la pandemia;

Otras observaciones

35.

Toma nota de la tendencia actual de la Agencia de reducir los costes de los dobles locales, en Lille y Valenciennes, y a concentrar sus operaciones en un solo lugar; señala, en particular, el compromiso de la Agencia de no renovar el contrato de arrendamiento de los locales de Lille y de limitar los viajes a Lille a las reuniones obligatorias;

36.

Observa que, debido a la evolución de la Agencia en una autoridad de la Unión, el actual edificio de la sede de la Agencia en Valenciennes ya no cumple los requisitos necesarios para ofrecer las condiciones adecuadas para alojar a su personal y sus actividades;

37.

Destaca que todas las instituciones de la Unión han de respetar el Reglamento Financiero y las estrictas normas de gestión;

38.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (2), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 162 de 13.4.2022, p. 5.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/384


DECISIÓN (UE) 2023/1912 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0095/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (4), y en particular su artículo 65,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0100/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 138 de 26.5.2016, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

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L 242/385


DECISIÓN (UE) 2023/1913 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0097/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0137/2023),

1.

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

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L 242/387


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1914 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0137/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2021 ascendió a 60 600 822 EUR, lo que representa un aumento del 7,64 % en comparación con 2020; que la Autoridad se financia mediante una contribución de la Unión (19 172 407 EUR, que representa el 30,59 % del presupuesto total), contribuciones de las autoridades de supervisión de los Estados miembros (23 936 648 EUR, que representa el 38,20 %) y tasas pagadas por las entidades supervisadas (17 087 867 EUR, que representa el 27,27 %);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que la labor de supervisión presupuestaria realizada durante el ejercicio 2021 ha dado como resultado un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,94 %, lo que representa un ligero aumento —del 0,92 %— en comparación con el ejercicio 2020; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 89,91 %, lo que representa un incremento del 4,40 % en comparación con el ejercicio anterior;

2.

Observa que 2021 fue el primer año completo en que la Autoridad recaudó tasas a las entidades de contrapartida central (ECC) de terceros países y el primer año en que comenzó a recaudar tasas de los registros de titulizaciones, además de las tasas de las agencias de calificación crediticia y los registros de operaciones en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (3);

3.

Observa con satisfacción que la Autoridad ha mejorado su sistema de gestión de pagos destinado a gestionar mejor los retrasos en los pagos efectuados, por ejemplo, por las agencias de calificación crediticia o los registros de operaciones y los intereses devengados en relación con dichos pagos;

Rendimiento

4.

Observa que la Autoridad utiliza determinadas medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades y otras medidas para mejorar su gestión presupuestaria, como el número de puntos sometidos a un análisis de riesgos, la tasa de anulación de los créditos de pago y tasa de rotación de personal; felicita a la Autoridad por haber completado el 91 % de su programa de trabajo para 2021, de tal manera que se alcanzaron o superaron la mayoría de sus indicadores clave de rendimiento;

5.

Felicita a la Autoridad por haber agrupado sus realizaciones y resultados concretos para 2021 en tres categorías de prioridades: i) «prioridad máxima» para 128 realizaciones vinculadas a prioridades estratégicas, ii) «prioridad inferior» para 75 realizaciones no vinculadas a dichas prioridades, y iii) «sin ningún tipo de prioridad» para 29 realizaciones vinculadas a las tareas que deben llevarse a cabo solo si hay tiempo;

6.

Observa que, en 2021, las prioridades estratégicas de la Autoridad se centraron en tres temas transversales: la solidez de los mercados de capitales de la Unión, las finanzas sostenibles, y la innovación y digitalización; toma nota, además, de los resultados concretos y logros de la Autoridad en 2021 en ámbitos que no están directamente relacionados con esas prioridades, como, entre otros, el mercado del carbono de la Unión, las actividades de ejecución, los servicios de inversión, la gestión de inversiones o las ECC;

7.

Felicita a la Autoridad por sus logros en 2021, como la aplicación de los nuevos mandatos derivados de la revisión de 2019 de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), la preparación para las nuevas responsabilidades de supervisión (supervisión de los registros de titulizaciones, los proveedores de servicios de suministro de datos y los índices de referencia cruciales), la aprobación de la inscripción de los dos primeros registros de titulizaciones en virtud del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la preparación para la transferencia a la Autoridad de las responsabilidades de supervisión del Instituto Europeo de Mercados Monetarios y la asunción de la supervisión de los siete administradores de índices de referencia de terceros países reconocidos a escala de la Unión, entre otros;

8.

Felicita a la Autoridad, en el contexto de los riesgos derivados de la digitalización de los mercados financieros, por sus esfuerzos en 2021 para proporcionar a las instituciones de la Unión información técnica sobre las propuestas de la Comisión de Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y de Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero; acoge con satisfacción la elaboración de la hoja de ruta de la Autoridad en materia de finanzas sostenibles 2022-2024, que servirá de herramienta práctica para garantizar que la Autoridad cumpla de manera coordinada una amplia gama de tareas de financiación sostenible en varios sectores;

9.

Acoge la cooperación entre la Autoridad y las otras dos Autoridades Europeas de Supervisión —la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Bancaria Europea— a través del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión; toma nota con satisfacción de que la Autoridad comparte un contable con la Autoridad Bancaria Europea, y de que la mayoría de los procedimientos de contratación pública que gestiona corresponden a contrataciones públicas conjuntas con otras agencias y la Comisión Europea; toma nota del memorando de entendimiento de 2013 entre la Autoridad y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía por el que se establece un marco para el intercambio de información cuando las responsabilidades reguladoras de ambas entidades coinciden en relación con los mercados mayoristas de la energía; señala que la situación actual en los mercados de materias primas puede dar lugar a la necesidad de reforzar la cooperación en materia de cuestiones de regulación relativas a los mercados de la energía; anima a la Autoridad a adoptar medidas para facilitar esta cooperación reforzada;

Política de personal

10.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 85,20 % de los puestos del organigrama, a saber, 213 agentes temporales designados de un total de 250 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 226 puestos autorizados en 2020); observa que, además, 85 agentes contractuales y 10 expertos nacionales en comisión de servicio trabajaron para la Autoridad en 2021;

11.

Observa que, en 2021, el número de miembros del personal aumentó un 23 % en comparación con 2020, con 58 miembros del personal estatutario adicionales; elogia a la Autoridad por sus esfuerzos por contratar a 102 miembros del personal, para lo que se iniciaron 21 procedimientos de selección (internos y externos), se evaluaron 2 075 currículos y se entrevistó a 175 candidatos en 2021;

12.

Toma nota de la distribución por género entre los cinco altos directivos de la Autoridad, de los que cuatro son mujeres (el 80 %); toma nota de la distribución por género en el Consejo de Administración de la Autoridad, tres de cuyos cinco miembros son mujeres (el 60 %); toma nota, asimismo, de la distribución por género en el personal total de la Autoridad, con 162 hombres de 308 trabajadores (el 53 %); recuerda la importancia de garantizar el equilibrio en cuanto al género y la representación geográfica en la dirección y el personal de la Autoridad y pide a esta que tenga en cuenta dicho aspecto en lo que respecta a los futuros nombramientos; subraya la importancia de las capacidades, los conocimientos y la experiencia de los candidatos en la contratación y promoción del personal;

13.

Observa que la Autoridad cuenta con una política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso psicológico y sexual; acoge favorablemente que se refuerce la aplicación de esta política por medio de medidas de comunicación y sesiones de sensibilización; acoge con satisfacción que en 2021 no se hayan notificado, investigado o llevado ante los tribunales casos de acoso; acoge asimismo con satisfacción el plan de la Autoridad de desarrollar una «política de diversidad e inclusión»;

14.

Pide a la Autoridad que desarrolle una política de recursos humanos a largo plazo sobre la conciliación entre la vida profesional y la vida privada, la orientación permanente y la provisión de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, el equilibrio de género en todos los niveles del personal, el teletrabajo, el derecho a la desconexión, la mejora del equilibrio geográfico para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros, y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como de garantizar que reciban igualdad de trato y que sus oportunidades se promuevan ampliamente;

Contratación pública

15.

Toma nota de que, en 2021, la Autoridad gestionó quince procedimientos de contratación pública, de los cuales siete se concluyeron por completo; elogia los esfuerzos de la Autoridad por crear sinergias por medio de procedimientos conjuntos de contratación pública con otras agencias de la Unión y la Comisión; anima a la Autoridad a seguir desarrollando sinergias con otros organismos de la Unión;

16.

Toma nota con preocupación de la observación formulada en el informe del Tribunal en el sentido de que en 2021 la Autoridad decidió iniciar un procedimiento negociado sin anunciarlo, lo que infringe el punto 3.1 del anexo I del Reglamento Financiero; observa, además, que la justificación de esta decisión no se aprobó en los informes de excepciones registrados de forma centralizada antes de que se tomaran medidas; pide a la Autoridad que garantice en el futuro que todos los casos de desviación de los procesos y procedimientos establecidos se traten de conformidad con los principios de legalidad y regularidad;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

17.

Elogia a la Autoridad por las medidas y políticas globales que ha establecido y por la diligencia con la que se aplican para garantizar la transparencia, la ética y la buena conducta administrativa, así como la prevención y la gestión de conflictos de intereses relativos a los miembros del personal de la Autoridad, la Junta de Supervisores, el Consejo de Administración y el Comité de Supervisión de las ECC; toma nota de que, tras una evaluación realizada por el responsable de asuntos éticos de la Autoridad con ocasión de un control ad hoc que se llevó a cabo en el contexto de un procedimiento único vinculado a la creación de tres puestos de jefe de equipo, se propuso una revisión de las directrices sobre las declaraciones de intereses de los miembros del comité de selección con el fin de aumentar la transparencia de dichas declaraciones; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión una vez que dicha revisión se haya concluido y aprobado;

18.

Observa que, en 2021, la Autoridad recibió once declaraciones relativas a conflictos de intereses antes de las reuniones de la Junta de Supervisores y dos declaraciones similares antes de las reuniones del Consejo de Administración; observa, además, que en 2021 el equipo responsable de asuntos éticos de la Autoridad verificó, entre otras cosas, 251 declaraciones anuales de miembros del personal (ninguna de los cuales planteó problemas de conflictos de intereses), 16 declaraciones relativas al empleo remunerado de cónyuges para revisión (sin que se detectaran cuestiones que exigieran acciones específicas), y 38 solicitudes de liquidación para tratar los instrumentos financieros (la mayoría de las cuales se aprobaron); observa, además, que el equipo de asuntos éticos evaluó 94 solicitudes de prevención de conflictos de intereses en el contexto de la contratación en 2021, tras lo cual recomendó a la directora ejecutiva de la Autoridad un cambio en la composición de los comités de selección en nueve casos; pide a la Autoridad que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas al objeto de garantizar que no existan conflictos de intereses;

19.

Toma nota de que la Autoridad creó dos comités mixtos, uno para los altos directivos y otro para los miembros del personal, que deben participar en la resolución de los problemas de conflictos de intereses que puedan surgir en el contexto de la actividad futura prevista tras abandonar la Autoridad; observa, además, que en 2021 la Autoridad organizó nueve «reuniones de salida» bilaterales con los miembros del personal que dejaron de trabajar en la Autoridad, con el fin de verificar las declaraciones relativas a las actividades y evaluar si existen conflictos de intereses entre las funciones de los miembros del personal en cuestión en la Autoridad y sus futuras actividades; observa que no se ha planteado ningún problema al respecto;

20.

Elogia a la Autoridad por haber emprendido en 2021 varias acciones para sensibilizar sobre las normas relativas a los conflictos de intereses, las normas deontológicas, la investigación relativa a la negociación de instrumentos financieros y las normas posteriores al cese de las funciones y los períodos de incompatibilidad; elogia asimismo a la Autoridad por haber establecido normas internas sobre conflictos de intereses y situaciones de «puertas giratorias» aplicables a los miembros de su Consejo de Administración;

21.

Celebra que la Autoridad publique los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración y del personal directivo; elogia la transparencia con que la Autoridad informa sobre las reuniones de su personal con partes interesadas externas y las publica en su sitio web;

22.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Autoridad con las normas éticas más estrictas en relación con la prevención de conflictos de intereses; recuerda, a raíz de las observaciones del Tribunal, la obligación de los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad de abstenerse de participar en los debates y las votaciones de las medidas con respecto a las que se encuentren en un situación de conflicto de intereses; subraya que dichos miembros también deben abstenerse de asistir a reuniones en las que tengan lugar tales debates, a fin de preservar la independencia del Consejo de Administración; acoge con satisfacción la respuesta de la Autoridad en el sentido de que ha modificado su política para exigir explícitamente que los miembros que se encuentren en situación conflicto de intereses salgan de la sala;

23.

Celebra que, de conformidad con su política ética y de conflicto de intereses, la Autoridad haya recurrido a la prohibición temporal de la negociación de determinados instrumentos financieros por parte de su personal con el fin de evitar cualquier riesgo de uso indebido de información privilegiada; pide a la Autoridad que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas al objeto de evitar conflictos de intereses;

24.

Celebra que la Autoridad y la Autoridad Bancaria Europea publicaran directrices revisadas conjuntas sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y los titulares de funciones clave en julio de 2021, a raíz de las modificaciones introducidas en las Directivas 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que afectaban a dicha evaluación de idoneidad, en particular en relación con la lucha contra el blanqueo de capitales y los riesgos de financiación del terrorismo, y la promoción de la igualdad de género;

25.

Recuerda, a raíz de las conclusiones del Tribunal, que pueden surgir conflictos de intereses en el proceso de evaluación de la presidenta y de la directora ejecutiva de la Autoridad cuando la autoridad nacional competente de un miembro del Consejo de Administración es, por ejemplo, objeto de un procedimiento de infracción del Derecho de la Unión; acoge con satisfacción, por tanto, el compromiso de la Autoridad de introducir una referencia explícita a los conflictos de intereses en su proceso de evaluación;

26.

Insiste en la necesidad de establecer reglas sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses y grupos de presión ilegales; pide a la Autoridad que también establezca medidas internas de lucha contra la corrupción; insta a la Autoridad a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados a este respecto;

Control interno

27.

Acoge con satisfacción la evaluación anual del sistema de control interno de la Autoridad y la conclusión de que este existe y funciona correctamente; observa que, al igual que en un ejercicio similar de 2020, la Autoridad midió 78 indicadores de control interno, que abarcaban todos los principios de control interno, y detectó 22 deficiencias, la mayoría de las cuales eran menores y ninguna de las cuales cuestionaba la existencia y el correcto funcionamiento de los principios de control interno; señala que las oportunidades de mejora observadas están relacionadas principalmente con los componentes «entorno de control» y «actividades de control»;

28.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una auditoría sobre la gestión de los recursos humanos y la ética de la Autoridad en 2021 en la que llegó a la conclusión de que los sistemas de gestión y control establecidos por la Autoridad en estos ámbitos están diseñados adecuadamente, se aplican eficazmente y apoyan a la Autoridad en la consecución de sus objetivos operativos; observa, en relación con dicha auditoría, que el SAI formuló cuatro recomendaciones; insta a la Autoridad a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados a este respecto;

29.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y de control para garantizar el funcionamiento adecuado de la Autoridad; insiste firmemente en que son necesarios unos sistemas de gestión y de control eficaces para evitar posibles casos de conflicto de intereses, la ausencia de controles ex ante o ex post, la gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos, y los fallos en la declaración de incidencias en el registro de excepciones;

Digitalización y la transición ecológica

30.

Observa con satisfacción que, en 2021, la Autoridad migró con éxito su modelo de gestión por actividades de un sistema basado en Excel a un nuevo entorno en la nube, que, según la Autoridad, se espera que mejore sus capacidades de planificación e información, en el contexto de la creciente complejidad de sus modelos de presupuestación y costes;

31.

Celebra que la Autoridad tuviera como objetivo reforzar sus defensas en materia de ciberseguridad mediante la revisión de su estrategia de detección de la seguridad con herramientas más sofisticadas y automatizadas, el aumento de las competencias en materia de seguridad entre la unidad de TIC de la Autoridad y la contratación de un nuevo responsable de seguridad de la información y un nuevo responsable de gestión de documentos;

32.

Recuerda la importancia de invertir en personal de TIC con contratos a largo plazo para evitar la fuga de cerebros, las ineficiencias y el posible aumento de los riesgos y la debilidad frente a los ciberataques;

33.

Anima a la Autoridad a trabajar en estrecha cooperación con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión (CERT-UE) y a que lleve a cabo evaluaciones periódicas de riesgos de su infraestructura informática y garantice unas auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas; propone ofrecer programas de formación relacionados con la ciberseguridad actualizados periódicamente a todos los miembros del personal de la Autoridad; pide a la Autoridad que siga desarrollando su política de ciberseguridad e informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados a este respecto;

34.

Elogia a la Autoridad por su ambiciosa política medioambiental, que en 2021 dio lugar a mejoras en varios indicadores medioambientales clave, como, entre otros, la reducción de residuos, el reciclado de papel y la disminución de los viajes; observa que las repercusiones o los avances en la consecución de los objetivos de sostenibilidad se miden y supervisan a través de un grupo de control de indicadores clave de rendimiento establecido por la dirección de la Autoridad;

35.

Elogia a la Autoridad por los progresos realizados para registrarse en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) para 2022; toma nota del plan de la Autoridad de dejar totalmente de utilizar papel de aquí a 2025;

Continuidad de la actividad durante la crisis de COVID-19

36.

Observa que la Autoridad siguió afrontando con éxito los retos que plantea la pandemia de COVID-19, por ejemplo, adaptando continuamente las instalaciones y sus procesos a las cambiantes medidas de protección adoptadas por el Gobierno francés y la Comisión;

37.

Toma nota de que la Autoridad ha seguido funcionando sin problemas en 2021 debido a sus inversiones previas en audioconferencias y videoconferencias y en una herramienta de votación; observa, además, que la Autoridad instaló una nueva herramienta de gestión y reserva de oficinas para garantizar mejor el respeto de las orientaciones en materia de salud pública en la oficina, aumentar la flexibilidad y prepararse para la realidad posterior a la pandemia;

Otras observaciones

38.

Observa que en 2021 la Autoridad detectó riesgos como, entre otros, la limitación de la capacidad para cumplir sus mandatos, la inadecuación de los recursos y la falta de conocimientos especializados para gestionar el amplio programa legislativo (en particular, en relación con la unión de los mercados de capitales y las ECC), las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión, posibles nuevos mandatos para la Autoridad en determinados ámbitos (por ejemplo, en relación con los depositarios centrales de valores), mercados financieros más volátiles y una convergencia y supervisión limitadas en materia de supervisión de las ECC de terceros países; pide a la Comisión que tenga en cuenta estas cuestiones y asigne los recursos necesarios para que la Autoridad pueda cumplir mandatos nuevos o ampliados;

39.

Observa que las cuestiones derivadas del seguimiento por parte de la Autoridad de las observaciones del Tribunal de ejercicios anteriores, como la financiación cruzada anual de actividades de la Autoridad, la armonización del sistema de cálculo de las tasas y el alcance de la elusión del mecanismo de cobro de tasas, no entran en el ámbito de actuación de la Autoridad; pide a la Comisión que revise los actos delegados y modifique los Reglamentos sobre estas cuestiones, tal como propone la Autoridad;

40.

Pide a la Autoridad que se centre en la difusión pública de los resultados de sus operaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

41.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (7), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 152.

(2)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).

(5)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(6)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/393


DECISIÓN (UE) 2023/1915 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0097/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (4), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0137/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/394


DECISIÓN (UE) 2023/1916 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación (ETF) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0098/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (4), y en particular su artículo 17,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0135/2023),

1.

Aprueba la gestión de la directora de la Fundación Europea de Formación en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

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L 242/395


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1917 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación (ETF) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0135/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Fundación Europea de Formación (en lo sucesivo, «Fundación») para el ejercicio 2021 ascendió a 21 402 739 EUR, lo que representa un incremento del 2,13 % en comparación con 2020; que el presupuesto de la Fundación procede en su totalidad del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Fundación para el ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara que ha obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Valora positivamente que los esfuerzos de seguimiento presupuestario durante el ejercicio 2021 dieran lugar a un elevado porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 99,91 %, lo que representa un ligero aumento del 0,04 % en comparación con 2020; señala, no obstante, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso fue del 86,23 %, lo que representa un descenso del 9,43 % respecto a 2020;

Rendimiento

2.

Observa que el programa de trabajo de la Fundación para 2021 se completó en un 95,58 %, el porcentaje más alto de los últimos cinco años, con una tasa de culminación oportuna del 91,15 %; elogia que la Fundación haya cumplido todos los indicadores clave de rendimiento por encima de los objetivos fijados;

3.

Señala los principales logros de la Fundación en 2021, que se basan en tres objetivos estratégicos: pertinencia y previsión de las capacidades, desarrollo y validación de las mismas, y desempeño y calidad de las políticas de educación y formación; refiere que la Fundación cumplió tales objetivos en el marco de tres servicios esenciales: centro de conocimientos, supervisión y evaluación, y asesoramiento sobre políticas;

4.

Toma nota de las nuevas iniciativas emprendidas por la Fundación en 2021, como las relativas al análisis del posicionamiento de las capacidades ecológicas y las vacantes de empleo en países asociados mediante el uso de macrodatos, así como los análisis del alcance, las condiciones y el potencial del trabajo en plataformas en los países de la Asociación Oriental y los Balcanes Occidentales; constata que, en 2021, la Fundación logró traducir los cambios en la demanda de capacidades, tanto en curso como previstos, en requisitos de ajuste para las políticas de correspondencia de capacidades, procurando, en concreto, la ampliación de su red de excelencia; toma nota asimismo del continuo crecimiento del foro de aseguramiento de la calidad de la Fundación, que reúne a veintidós países asociados en una plataforma para el diálogo bilateral y multilateral sobre la gobernanza de la educación y formación profesionales; destaca las actividades de la Fundación a la hora de ayudar a los países en transición y en desarrollo a aprovechar el potencial de su capital humano a través de la reforma de los sistemas de educación y formación y del mercado laboral en el contexto de las políticas de relaciones exteriores de la Unión;

5.

Acoge con satisfacción, en particular, la iniciativa «Capacidades para el desarrollo empresarial» de la Fundación (2), que aborda en los países vecinos de la Unión, los países de la ampliación y los de Asia Central la necesidad de adaptar las capacidades vinculando la educación y la formación profesionales con las pequeñas y medianas empresas; destaca que esta iniciativa permite a las empresas dar respuesta a los retos y gestionarlos, en particular los derivados de la pandemia de COVID-19, contribuyendo a unas sociedades más ecológicas, inclusivas e innovadoras, e impulsando la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia, garantizando así el desarrollo y la continuidad empresariales;

6.

Acoge con satisfacción que la Fundación haya reforzado su labor y sus relaciones en sus países asociados en las regiones de la vecindad de la Unión y de la ampliación; acoge favorablemente además que, en marzo de 2022, la Fundación revisara su cooperación con Rusia y Bielorrusia tras la agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, y que haya suspendido toda forma de cooperación;

7.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Fundación de realizar un seguimiento de la crisis de Ucrania y ofrecer una respuesta al respecto cuando sea posible y pertinente, en estrecho contacto con diversos servicios de la Comisión, sirviéndose de sus conocimientos temáticos teóricos y prácticos de los sistemas de educación y formación del país, y reforzando al mismo tiempo las asociaciones con las partes interesadas locales y en otros ámbitos;

Política de personal

8.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 102,3 % de los puestos del organigrama, a saber, 88 agentes temporales designados de un total de 86 agentes temporales (incluidos 2 agentes temporales adicionales para compensar el trabajo a tiempo parcial con arreglo al artículo 38, apartado 2, del reglamento financiero de la Fundación) autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 86 puestos autorizados en 2020); observa que, además, en 2021 trabajaron para la Fundación 42 agentes contractuales y un agente local;

9.

Observa con gran preocupación que el equilibrio geográfico sigue constituyendo un reto; señala que el 43 % de su personal es nacional del Estado miembro en el que se encuentra la Fundación; expresa su honda preocupación por que solo el 16,8 % del personal de la Fundación proceda de los Estados miembros que se incorporaron a la Unión Europea después de 2004, cuando estos Estados miembros representan el 23,2 % de la población; reconoce que la Fundación utiliza procedimientos de selección basados en el mérito, con arreglo a los cuales, en presencia de méritos equivalentes, favorecería a las nacionalidades infrarrepresentadas; insta a la Fundación a que considere con la máxima prioridad el equilibrio geográfico en sus procedimientos de contratación y a que informe a la autoridad de la aprobación de la gestión de cualquier novedad en este sentido;

10.

Toma nota de que, por lo que respecta a la representación entre mujeres y hombres en los cargos directivos intermedios y superiores, en 2021 seis de los diez puestos estaban ocupados por mujeres (al igual que en 2020); observa que la representación de género entre los miembros del consejo de administración era del 40 % de hombres y el 60 % de mujeres (10 y 15 miembros, respectivamente) y entre el personal general, del 34 % de hombres y el 66 % de mujeres (44 y 87 miembros, respectivamente); recuerda la importancia de garantizar el equilibrio de género y pide a la Fundación que tenga en cuenta este aspecto en lo que respecta a los futuros nombramientos;

11.

Constata que, durante la pandemia de la COVID-19, en 2021, la Fundación ofreció los servicios de asesores confidenciales a distancia a todos los miembros de la plantilla; acoge favorablemente que todos los recién incorporados a la Fundación hayan recibido una sesión introductoria sobre acoso y una presentación a cargo de los asesores confidenciales; lamenta, sin embargo, que los trabajadores internos solo puedan acceder al procedimiento informal; señala que en 2021 no se registraron, investigaron ni llevaron a los tribunales casos de acoso;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

12.

Toma nota de que la Fundación publicó en su sitio web todas las declaraciones de conflictos de intereses y los currículos de los miembros del consejo de administración y de los cargos directivos superiores e intermedios;

13.

Observa que la Fundación no ha desarrollado aún una política específica para la gestión y la prevención de los conflictos de intereses; señala, no obstante, que la Fundación estableció en 2018 una recopilación exhaustiva de cuestiones relacionadas con la ética, incluidos los conflictos de intereses; toma nota asimismo de que en 2021 se llevó a cabo una actualización para introducir las últimas referencias normativas;

Adjudicación de contratos

14.

Observa que se han buscado sinergias con otras instituciones en materia de contratación pública con una evaluación sistemática de oportunidades ad hoc para todas las necesidades de contratación pública; toma nota de que, en 2021, la Fundación fue parte en 28 contratos interinstitucionales, 10 acuerdos de nivel de servicio y 5 contratos abiertos a otras agencias;

15.

Constata que la presentación electrónica de ofertas de licitación se convirtió en la norma en la Fundación; acoge con satisfacción que se hayan puesto a prueba criterios de selección y adjudicación ecológicos para las licitaciones, en el marco de las actuaciones de un grupo de trabajo sobre contratación pública ecológica de reciente creación;

Control interno

16.

Toma nota de la respuesta de la Fundación a la observación del informe del Tribunal de 2020 relativa al incumplimiento del principio de control interno 12 y a las medidas adoptadas por la Fundación; señala que la Fundación ha abordado la recomendación del Tribunal con una revisión exhaustiva y periódica de las excepciones y los casos de incumplimiento; señala, además, el desarrollo y la aplicación de una nueva política de la Fundación y un flujo de trabajo optimizado sobre la gestión de desviaciones (excepciones y casos de incumplimiento); observa asimismo que, en 2021, la Fundación llevó a cabo una revisión exhaustiva de todas las decisiones adoptadas en vista de la pandemia de la COVID-19 hasta el primer trimestre de 2021, con el fin de garantizar que todas las decisiones que dieron lugar a una desviación del marco regulador de la Fundación se registraran debidamente, incluidas las desviaciones de índole no financiera;

17.

Observa que, en 2021, la Fundación ha puesto en marcha una auditoría interna sobre los mecanismos de complementariedad y cooperación entre los servicios de la Fundación y de la Comisión, que concluirá en 2022; constata que esta auditoría está incluida en el plan plurianual del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (IAS); toma nota además de que la Fundación ha dado formalmente por concluidas todas las recomendaciones previas del IAS en materia de auditoría y de que no tiene pendiente ninguna recomendación en este ámbito;

18.

Recuerda que la Fundación tiene pendiente una observación del Tribunal desde 2018, referida a un procedimiento de contratación pública para servicios de empresas de trabajo temporal en el que la Fundación aplicó criterios de adjudicación que consistían fundamentalmente en elementos de precios no competitivos; reconoce que la Fundación abordará esta cuestión en 2023, cuando ponga en marcha el próximo procedimiento de contratación pública para los trabajadores interinos, con arreglo a las acciones previstas;

19.

Toma nota de la evaluación positiva de la Fundación de su sistema de control interno, con unos principios de control interno evaluados como efectivos en un 82,4 % (71 % en 2020) y parcialmente efectivos en un 17,6 % (29 % en 2020), y que solo requieren pequeñas mejoras; toma nota de la respuesta de la Fundación a las conclusiones del Tribunal sobre el registro de excepciones, que consiste en la realización de una revisión exhaustiva y periódica de las excepciones y los casos de incumplimiento;

20.

Toma nota de que la Fundación ha desarrollado y aplicado su propia estrategia de lucha contra el fraude, elaborada utilizando la metodología desarrollada por la OLAF;

21.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y control para garantizar el correcto funcionamiento de la Fundación; insiste firmemente en la necesidad de disponer de sistemas de gestión y control eficaces para evitar posibles casos de conflictos de intereses, la ausencia de controles ex ante y ex post, una gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos, y la falta de notificación de problemas en el registro de excepciones;

Digitalización y transición ecológica

22.

Acoge con satisfacción la estrategia digital y la hoja de ruta de ejecución de la Fundación en este ámbito definidas en 2021, que pretenden promover el uso de herramientas digitales y en línea para prestar los servicios de la Fundación y procurar la participación de las partes interesadas, así como mejorar la eficiencia interna; elogia la digitalización acelerada de procesos internos como los de recursos humanos, la firma electrónica de flujos de trabajo financieros y la gestión de contrataciones públicas, así como la interacción externa, como la que atañe al uso de herramientas digitales en línea para debates o reuniones;

23.

Toma nota de las acciones específicas ejecutadas por la Fundación en 2021 para aumentar las mejoras de eficiencia, como el uso de una orden de pago única que agrupa varias solicitudes de pago, la utilización del flujo de trabajo de la firma digital para documentos internos, y el avance de la digitalización con la comprobación y el despliegue completos de la herramienta de gestión de la contratación pública para los procesos de contratación pública y la plena digitalización de la comunicación tanto interna como externa para los procesos de gestión financiera;

24.

Observa que, en 2021, la Fundación adoptó una nueva política de ciberseguridad desarrollada conforme a un enfoque coordinado de la seguridad, con una política general y diversas políticas específicas de seguridad de la información; señala, además, que la Fundación cuenta con un grupo de trabajo transversal coordinado que comprende las áreas de ciberseguridad, seguridad de la información, seguridad física del personal y seguridad de los edificios; acoge favorablemente la creación del inventario de activos de información de la Fundación y los avances logrados en 2021 hacia la migración a un nuevo sistema de gestión de registros digitales;

25.

Acoge con satisfacción el logro de la Fundación al obtener el registro de su sistema de gestión y auditoría medioambientales y la certificación ISO 14001; elogia las medidas concretas adoptadas por la Fundación, con esfuerzos de ecologización en 2021 en los ámbitos de la energía, el plástico, la movilidad, las emisiones y la contratación pública ecológica;

26.

Destaca la importancia de aumentar la digitalización de la Fundación en lo que respecta a las operaciones y la gestión internas, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que la Fundación siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias; llama la atención, no obstante, sobre la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

27.

Anima a la Fundación a trabajar en estrecha cooperación con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión (CERT-UE) y a que lleve a cabo evaluaciones periódicas de riesgos de su infraestructura informática y garantice unas auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas; propone ofrecer programas de formación sobre ciberseguridad actualizados periódicamente a todos los miembros del personal de la Fundación;

Continuidad de las actividades durante las crisis de la COVID-19

28.

Observa que, en 2021, la Fundación siguió colaborando estrechamente con la Red de Agencias de la UE para intercambiar conocimientos sobre la gestión de la crisis de la COVID-19 y las nuevas normas de teletrabajo; toma nota de las acciones de apoyo llevadas a cabo por la Fundación para la gestión continuada de la pandemia, como, entre otras, la tramitación de las solicitudes de certificados verdes, la celebración de convenios con tres centros médicos y el establecimiento de decisiones del director sobre gafas y aportaciones para equipos de trabajo a domicilio;

Otras observaciones

29.

Constata que en 2021 la Fundación colaboró con éxito con diversos medios en una campaña sobre el futuro del trabajo y el futuro del aprendizaje, con un notable impacto en una amplia audiencia pública; toma nota además de la participación de la Fundación en diversos canales de redes sociales, que dio lugar a la mejora de las mediciones en este ámbito en 2021; pide a la Fundación que redoble sus esfuerzos y comunique la información pertinente sobre el rendimiento a los ciudadanos de la Unión y al público en general en un lenguaje claro y accesible; pide a la Fundación que garantice una mayor transparencia y una mayor rendición de cuentas pública mediante una mejor utilización de los medios de comunicación y los canales de las redes sociales;

30.

Observa con satisfacción la asociación y el trabajo conjunto tradicionales de la Fundación con Cedefop y Eurofound en el marco de sus respectivos acuerdos de colaboración, así como la preparación en 2021 y la entrada en vigor en 2022 de un acuerdo con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo con el fin de compartir servicios de contabilidad; insta a la Fundación a seguir desarrollando sus sinergias (por ejemplo, en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios de TI y la seguridad) y el intercambio de buenas prácticas, en particular en ámbitos de interés mutuo, y a explorar la posibilidad de ampliar sus actividades y acuerdos de trabajo a otros organismos de la Unión con vistas a mejorar la eficiencia;

31.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (3), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 23.

(2)  https://www.etf.europa.eu/en/what-we-do/skills-enterprise-development

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/400


DECISIÓN (UE) 2023/1918 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación (ETF) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0098/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (4), y en particular su artículo 17,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0135/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/401


DECISIÓN (UE) 2023/1919 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) para al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0099/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (4), y en particular su artículo 47,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0105/2023),

1.

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 295 de 21.11.2018, p. 99.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/403


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1920 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0105/2023),

A.

Considerando que, según su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 fue de 216 513 780 EUR, lo que supone una disminución del 9,83 % con respecto a 2020, acorde con la tendencia a la baja registrada desde 2019, cuando el presupuesto de la Agencia se incrementó un 40,23 % con respecto al ejercicio anterior; que el presupuesto de la Agencia procede casi exclusivamente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes por lo que respecta a los ingresos en todos sus aspectos significativos; que el Tribunal determinó un importe total de pagos de 18,11 millones EUR, de los cuales 15,67 millones EUR se consideraron no conformes con determinadas disposiciones del reglamento financiero de la Agencia y 2,44 millones EUR se consideraron no conformes con las disposiciones de los contratos marco pertinentes, lo que representa en total el 6,20 % de los créditos de pago disponibles en 2021, superando así el umbral de materialidad fijado para la auditoría y, por tanto, dando lugar a una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de la Agencia; que, salvo en el caso de los pagos no conformes, el Tribunal concluyó que las operaciones subyacentes en lo que respecta a los pagos del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2021 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante 2021 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, lo que representa un aumento del 24,39 % con respecto al ejercicio 2020; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 94,65 %, lo que representa un incremento del 0,24 % en comparación con 2020;

2.

Acoge con satisfacción el hecho de que en 2021 no se llevaran a cabo prórrogas no automáticas; observa, no obstante, un elevado importe de prórrogas automáticas (11,1 millones EUR) de créditos de pago no disociados para el título II (gastos de infraestructura y funcionamiento), lo que representa el 56 % de un total de 19,8 millones EUR para ese título y el 93,55 % del importe total (11,8 millones EUR) de las prórrogas automáticas de 2021 a 2022; se hace eco de la opinión expresada por el Tribunal en el sentido de que los elevados porcentajes de prórrogas contradicen el principio presupuestario de anualidad e indican problemas estructurales en la ejecución del presupuesto; toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que las prórrogas de los gastos del título II se referían principalmente a proveedores de servicios de apoyo externos, contratados por la Agencia para hacer frente a la escasez sistemática de personal tras la asignación de nuevas tareas a la Agencia que no iban acompañadas de una asignación adecuada de recursos humanos; señala asimismo que el marco temporal de estos contratos con dichos servicios externos no se ajustó al año civil, sino a la duración de los servicios prestados necesarios; pide a la Agencia, no obstante, que aborde estas cuestiones e informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas a ese respecto; pide a la Comisión que mejore la coordinación entre la asignación de nuevas tareas y los recursos necesarios con el fin de reducir la necesidad de recurrir a proveedores de servicios externos;

3.

Considera que la Agencia debe proseguir su diálogo con la Comisión con el fin de proponer cambios en su planificación presupuestaria plurianual, de modo que solo reciba fondos para el desarrollo de sistemas una vez que se garantice la seguridad jurídica;

Rendimiento

4.

Se congratula de que la Agencia utilice determinadas herramientas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria; toma nota de que, según la declaración de la Agencia, ha alcanzado sus objetivos para 2021, establecidos en su Reglamento constitutivo, el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y ha obtenido los resultados definidos en su programa de trabajo anual para 2021, tanto en términos de resultados como de rendimiento; acoge con satisfacción los continuos esfuerzos realizados en 2021 por la Agencia para adaptarse a su nuevo mandato actualizado tal como se establece en dicho Reglamento, que entró en vigor el 11 de diciembre de 2018, y toma nota de la adopción de una estrategia a largo plazo para el período 2021-2027, que orienta el desarrollo y las actividades a largo plazo de la Agencia y su futura programación plurianual y anual;

5.

Observa que el rendimiento y la disponibilidad de los sistemas informáticos gestionados por la Agencia se ajustaron a los acuerdos de nivel de servicio pertinentes; toma nota del desarrollo continuo de nuevos sistemas informáticos para el Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y el sistema para identificar a los Estados miembros que poseen información sobre condenas anteriores de nacionales de terceros países (ECRIS-TCN), así como de la interoperabilidad entre los sistemas nuevos y existentes; observa, además, que la puesta en funcionamiento de dichos nuevos sistemas se pospuso varios meses, mientras que se mantuvo el calendario general para la finalización de la arquitectura de interoperabilidad para finales de 2023; felicita a la Agencia por haber llevado a cabo varios proyectos, como la instalación de interfaces nacionales uniformes, la mejora de la infraestructura de comunicación del Sistema de Información de Visados (VIS) y la puesta en marcha del servicio de correspondencia biométrica compartido (SCB compartido); acoge con satisfacción que la Agencia haya intensificado sus esfuerzos en investigación e innovación a través de proyectos en los ámbitos de la inteligencia artificial, las tecnologías para un cruce de fronteras fluido y sin contacto y la seguridad interior; toma nota de que la Agencia va por buen camino con el proyecto para la segunda ampliación de su sede operativa de Estrasburgo; observa, además, que la Agencia revisó dicho proyecto con el fin de poner a disposición capacidades adicionales antes de la entrega prevista en 2028, a través de un centro de datos modular, la reducción del espacio de oficinas y un enfoque de construcción gradual para la ampliación de esta sede;

6.

Acoge con satisfacción que la Agencia, junto con la Agencia de Asilo de la Unión Europea (sucesora de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo) y la Guardia Europea de Fronteras y Costas, presten un apoyo activo a los Estados miembros, que son los principales puntos de entrada de migrantes y solicitantes de asilo en la Unión; observa que la Agencia opera el componente central de una serie de sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, que están conectados a sistemas nacionales;

7.

Acoge con satisfacción que la Agencia siga apoyando la aplicación de las políticas de la Unión en materia de libre circulación de personas y mercancías, política común de visados para viajeros, control fronterizo, inmigración y asilo, así como la cooperación entre las autoridades judiciales y policiales nacionales, en particular en lo que respecta a la lucha contra la delincuencia organizada, el tráfico ilícito y la trata de seres humanos y el terrorismo;

Política de personal

8.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 90,61 % de los puestos del organigrama, a saber, 193 agentes temporales designados de un total de 213 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 202 puestos autorizados en 2020); observa, además, que en 2021 trabajaron para la Agencia 107 agentes contractuales y 10 expertos nacionales en comisión de servicios, de los 132 agentes contractuales y 11 expertos nacionales en comisión de servicios autorizados;

9.

Destaca que, en 2021, 7 miembros del personal abandonaron la Agencia, lo que representa una rotación del 5,5 %, superior al objetivo del 5 % y superior a la base de referencia del 3,7 % de 2020; acoge con satisfacción el seguimiento y la evaluación de los motivos relativos a este indicador por parte de la dirección de la Agencia; toma nota de que, según las respuestas de la Agencia, entre las causas identificadas, durante las entrevistas de salida organizadas por la Agencia se hizo referencia a los contratos de duración limitada, los contratos con grados bajos y la gran carga de trabajo; destaca la necesidad de una mayor flexibilidad en términos de disponibilidad de recursos humanos para que la Agencia pueda adaptarse a las fluctuaciones de la carga de trabajo y a los posibles retrasos en la adopción de los actos legislativos pertinentes; pide a la Comisión que entable un diálogo constructivo con la Agencia y aborde estas cuestiones a la hora de determinar la disponibilidad de recursos en las futuras plantillas de personal;

10.

Observa con preocupación la distribución por género de la alta dirección de la Agencia, con dos hombres (100 %) y ninguna mujer, de su Consejo de Administración, con 49 hombres (81,7 %) y 11 mujeres (18,3 %), y de su personal en general, con 215 hombres (69,4 %) y 95 mujeres (30,6 %); reconoce que la responsabilidad de los nombramientos para el Consejo de Administración recae en las autoridades nacionales competentes de cada Estado miembro; pide a los Estados miembros que tengan activamente en cuenta el equilibrio de género como factor a la hora de la nominación o el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la Agencia; toma nota de los esfuerzos de la Agencia por mejorar el equilibrio de género y acoge con satisfacción la leve mejora registrada en 2021; pide a la Agencia, no obstante, que trabaje activamente en pro del equilibrio de género e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre un plan de acción a este respecto; recuerda asimismo la importancia de garantizar una representación geográfica equilibrada entre la dirección y el personal de la Agencia;

11.

Observa que, en 2021, la Agencia inició 15 procedimientos de selección y recibió 1 944 solicitudes para un total de 18 procedimientos de contratación; elogia a la Agencia por las mejoras de eficiencia notificadas y por la mejora de su proceso de contratación y de su imagen como empleador atractivo; toma nota, en este sentido, de las diversas acciones de la Agencia, como el proyecto piloto «Agile recruitment», su participación en la feria profesional mundial en línea «Women in Tech», la publicación de anuncios de vacantes fuera del sitio web de la Agencia y la agrupación de perfiles o el uso de listas de reserva existentes para grados y grupos de funciones equivalentes; observa, además, que se llevó a cabo un análisis del marco de competencias de la Agencia y anima a la Agencia a desarrollar su estrategia de gestión de recursos humanos basada en las competencias;

12.

Elogia la política de la Agencia de tolerancia cero frente al acoso; observa que, en 2021, la Agencia abordó 14 casos relacionados con el acoso psicológico o sexual; observa además, en este contexto, que la Agencia llevó a cabo dos evaluaciones preliminares que dieron lugar a la puesta en marcha de tres investigaciones administrativas y al despido de un miembro del personal; acoge con satisfacción la organización por la Agencia de seminarios web y sesiones de sensibilización sobre la prevención del acoso y el papel de los consejeros confidenciales, así como sus medidas para mejorar el bienestar en el trabajo y la conciliación de la vida familiar y la vida profesional del personal de la Agencia a través de seminarios web sobre salud mental y sesiones de asesoramiento individual;

13.

Celebra que la Agencia esté utilizando todos los módulos básicos de la herramienta de gestión de recursos humanos SYSPER y varios módulos opcionales; anima a la Agencia a que continúe la digitalización de su sistema de gestión de recursos humanos;

Contratación pública

14.

Toma nota de que la Agencia informa de que el marco de ingeniería transversal, la mayor licitación jamás firmada por la Agencia, ha demostrado ser viable para varias de las actividades operativas clave de la Agencia, mientras que la maximización de los beneficios de la contratación transversal mediante la coordinación de las aportaciones de diferentes contratistas en varios proyectos sigue siendo un objetivo; observa que en 2021 se prepararon varias licitaciones importantes y se firmaron contratos, en particular en relación con el sistema central del ECRIS-TCN, una versión actualizada del nuevo entorno de pruebas VIS/SCB y la evaluación de la tecnología para la futura solución del sistema de gestión documental;

15.

Destaca la opinión con reservas del Tribunal sobre la legalidad y regularidad de los pagos a raíz de la irregularidad de seis pagos efectuados en 2021 por un total de 18,11 millones EUR en relación con varios contratos marco, representando dichos pagos el 6,20 % de los créditos de pago disponibles en 2021; observa con preocupación que 2021 es el segundo año consecutivo para el que el Tribunal ha emitido una opinión con reservas similar en relación con el ámbito de la contratación pública y la gestión de contratos de la Agencia; observa que, según la Agencia, el cumplimiento en este ámbito se ve afectado por varios factores relacionados con la planificación operativa y presupuestaria, el modelo de abastecimiento, la gestión de la evolución contractual y la insuficiencia de personal, lo que restringe la posibilidad de que la Agencia limite el alcance, la duración y el valor de los contratos; destaca que, habida cuenta de las adiciones y actualizaciones en los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados, la Agencia había pasado del abastecimiento vertical al transversal, por lo que el modelo inicial de contratación vertical heredado de la Comisión ya no era viable; señala que las principales razones de esta transición estaban relacionadas con la reducción de la dependencia de los proveedores y la consecución de economías de escala o la reducción de costes;

16.

Destaca las observaciones del Tribunal relativas a un contrato específico de 40 millones EUR para ejecutar un contrato marco relativo a sistemas informáticos de gran magnitud que la Agencia firmó sin especificar los detalles de los servicios adquiridos; toma nota de que, según las explicaciones de la Agencia, el rápido ritmo de la evolución tecnológica requiere una mayor flexibilidad por lo que se refiere a la contratación pública en el ámbito de las tecnologías de la información; señala que los contratos marco elaborados por la Agencia requieren un alto grado de flexibilidad para adaptarse no solo a la evolución tecnológica, sino también a los cambios legislativos por los que se establecen nuevos sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por la Agencia o se adaptan los existentes; subraya que los repetidos retrasos en la adopción y aplicación de los actos jurídicos pertinentes, aspectos totalmente ajenos al control de la Agencia, son factores clave para determinar el nivel de detalle y precisión que la Agencia puede ofrecer al establecer inicialmente contratos marco; toma nota, además, de que la Agencia informa de que sus políticas y prácticas de contratación pública han mejorado en los últimos años, pero que esto tiene poca repercusión en los contratos en vigor más antiguos; pide a la Agencia que haga balance de la experiencia adquirida y de los conocimientos facilitados por el Tribunal para garantizar mejoras duraderas en este ámbito; apoya a la Agencia en sus esfuerzos por adoptar un conjunto exhaustivo de directrices en materia de contratación pública y su primera política de gestión de contratos, y pide a la Agencia que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión estos documentos una vez aprobados; pide a la Agencia, al Tribunal y a la Comisión que estudien posibles soluciones para mejorar la flexibilidad y la adaptabilidad de la contratación pública para la ejecución eficiente del mandato de la Agencia;

17.

Toma nota de la posición de la Agencia en el sentido de que de las irregularidades formales detectadas por el Tribunal no se ha derivado ningún perjuicio financiero para el presupuesto de la Unión;

18.

Destaca que en 2021 la Agencia firmó 759 compromisos jurídicos; toma nota de que la Agencia emplea a 14 miembros del personal responsables de la contratación pública (11 agentes y 3 asistentes); destaca que la Agencia no dispone de un puesto con un grado de nivel adecuado para organizar una unidad de contratación pública plenamente operativa; pide a la Comisión que tenga en cuenta estas necesidades a la hora de determinar la disponibilidad de recursos en las futuras plantillas de personal;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

19.

Toma nota de las medidas vigentes adoptadas por la Agencia y de los esfuerzos que está desplegando para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; acoge con satisfacción que en 2021 se revisaran y adoptaran directrices sobre denuncia de irregularidades con el fin de introducir la estructura de auditoría interna de la Agencia con la función de proporcionar orientaciones confidenciales e imparciales sobre las normas sobre denuncia de irregularidades;

20.

Observa con satisfacción que la Agencia publica anualmente las declaraciones de intereses y los currículos de los miembros de su Consejo de Administración y de su alta dirección en su sitio web; acoge con satisfacción el hecho de que la Agencia haya establecido un registro de transparencia mediante el cual se publican en su sitio web las reuniones entre su alta dirección y los operadores económicos;

Control interno

21.

Señala que, en 2018, el Supervisor Europeo de Protección de Datos llevó a cabo una auditoría de protección de datos con respecto al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y al VIS, y en 2019 una inspección de Eurodac, gestionada y llevada a cabo por la Agencia, tras la cual se formularon un total de 72 recomendaciones; toma nota asimismo de que la Agencia viene aplicando estas recomendaciones y realiza un seguimiento trimestral para supervisar el progreso de su aplicación; anima a la Agencia a que mantenga sus actividades en materia de protección de datos en un lugar destacado de su agenda; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados en la aplicación de esas recomendaciones;

22.

Acoge con satisfacción la evaluación anual de la Agencia de su sistema de control interno, que concluyó que dicho sistema está operativo, funciona y es eficaz aunque son necesarias algunas mejoras; se felicita de los progresos realizados en relación con las observaciones del Tribunal y los informes de aprobación de la gestión del Parlamento para ejercicios anteriores, así como de que la Agencia haya aplicado las recomendaciones del Tribunal de 2018 y 2019 relativas al incumplimiento de las normas en materia de contratación pública; recuerda que en relación con dos de las observaciones restantes se han adoptado medidas que siguen en curso; pide a la Agencia que redoble sus esfuerzos para aplicar medidas correctoras en relación con las observaciones pendientes del Tribunal;

23.

Observa que, a finales de 2021, el porcentaje de ejecución de las recomendaciones de auditoría era del 77 % (24 recomendaciones aplicadas y 37 recomendaciones pendientes); constata que, a finales de 2021, había un total de 32 recomendaciones abiertas, ninguna de las cuales era «crítica»; observa con preocupación que siete recomendaciones habían superado su fecha de aplicación, lo que significa que la aplicación de la recomendación estaba en curso pero el plazo de aplicación había expirado; pide a la Agencia que aplique sin demora las recomendaciones pendientes y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados; considera que las conclusiones del informe OC-2020-0441-A2 de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) deben ponerse a disposición de la autoridad de aprobación de la gestión; pide asimismo a la Agencia que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión un informe sobre la aplicación de las recomendaciones de la OLAF;

Digitalización y transición ecológica

24.

Felicita a la Agencia por sus diversas medidas para mejorar la eficiencia energética, desde el uso de electricidad ecológica y papel reciclado exclusivamente hasta la calefacción del edificio de Tallin a través de la reutilización del calor desde la sala del servidor; pide a la Agencia que acelere los procedimientos de certificación en el marco del sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión; pide asimismo a la Agencia que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión los últimos informes de declaración medioambiental de la Agencia;

25.

Toma nota de las medidas adicionales adoptadas por la Agencia en 2021 en el ámbito de la ciberseguridad, como la adopción de seis normas al respecto y el inicio de la creación de un equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática, así como su cooperación continua con el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) y la aplicación de un marco estructurado de gestión y control de riesgos de seguridad informática; observa que, en 2021, la Agencia colaboró con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) en la aplicación práctica de la legislación de la Unión en materia de ciberseguridad y en el ejercicio anual de ciberseguridad de la Agencia; pide a la Agencia que adopte nuevas herramientas en los ámbitos de la digitalización del presupuesto y la contratación pública, como la firma electrónica, los contratos electrónicos y la facturación electrónica;

Continuidad de la actividad durante la crisis de COVID-19

26.

Elogia la capacidad de la Agencia para garantizar la disponibilidad y resiliencia ininterrumpidas de los sistemas que gestiona, así como el funcionamiento normal del espacio Schengen, a pesar de los retos causados por la pandemia de COVID-19 que continuaron en 2021; observa en este contexto, no obstante, que se revisaron los calendarios de aplicación relativos al desarrollo de los nuevos sistemas debido a la indisponibilidad del hardware, los retrasos en la entrega e instalación de los equipos y la menor frecuencia de la presencia in situ de personal y contratistas;

27.

Elogia la cooperación de la Agencia con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión por el intercambio de conocimientos y mejores prácticas en cuestiones relacionadas con la continuidad de las actividades; elogia asimismo la participación de la Agencia en iniciativas del Grupo Interinstitucional de Formación y Sensibilización en materia de Seguridad y de la Red de responsables de seguridad en materia de justicia y asuntos de interior para abordar cuestiones de seguridad comunes;

Otros

28.

Acoge con satisfacción la activa presencia en línea de la Agencia en 2021 y toma nota de la mejora de sus parámetros en las redes sociales; elogia a la Agencia por su contribución a campañas externas en línea como «Digital EU» o «Women in Tech» y por la organización de actos con un buen alcance, como la conferencia anual o las mesas redondas de eu-LISA;

29.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (3), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 162 de 13.4.2022, p. 22.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).

(3)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/409


DECISIÓN (UE) 2023/1921 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) para el ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0099/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (4), y en particular su artículo 47,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0105/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 295 de 21.11.2018, p. 99.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/411


DECISIÓN (UE) 2023/1922 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0100/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (4), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0132/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo interino de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo interino de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 58.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/413


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1923 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0132/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendía a 16 114 100 EUR, lo que representa un ligero aumento del 0,35 % en comparación con 2020; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2021 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 97,26 %, lo que representa una ligera disminución del 0,46 % en comparación con 2020; lamenta que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso se situara en el 63,53 %, lo que representa un ligero aumento del 1,38 % respecto a 2020;

2.

Celebra que la Agencia haya completado todas las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con la ejecución del presupuesto para los ejercicios 2018 y 2019;

3.

Observa que la Agencia cuenta con una planificación trimestral de los créditos de compromiso y de pago en el título 3 del presupuesto para el correspondiente programa de trabajo anual, así como con una planificación mensual de los créditos de compromiso y de pago durante la fase de ejecución que se revisa periódicamente; señala, además, que en 2021, la Agencia centralizó los recursos administrativos y los conocimientos especializados para la gestión de todas las contrataciones públicas de la Agencia, incluidas las actividades de planificación, licitación, adjudicación y seguimiento; invita a la Agencia a informar a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria de si se han logrado los resultados esperados en materia de armonización y eficiencia, especialmente en lo que respecta a la gestión de las prórrogas;

Rendimiento

4.

Valora positivamente el trabajo de la Agencia para desarrollar, recopilar y proporcionar información, análisis y herramientas fiables y pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo que contribuyan a la política de la Unión destinada a promover lugares de trabajo saludables y seguros en toda la Unión;

5.

Toma nota de que la Agencia utiliza determinadas mediciones como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido que aportan sus actividades y otras medidas para mejorar su gestión presupuestaria, tales como la ejecución del programa de trabajo, la cancelación de créditos de pago y la capacidad de alcance de los intermediarios mediante la creación de redes; observa, en particular, que la Agencia utiliza un PIR respecto a la ejecución de los créditos de compromiso; toma nota de que la Agencia alcanzó casi todos sus objetivos, y de que seis de los resultados del programa de trabajo se cancelaron debido al impacto de la pandemia en los desplazamientos y en los eventos;

6.

Observa que en 2021 la Agencia publicó los resultados del informe general sobre seguridad y salud en el trabajo centrado en el teletrabajo y el papel de los factores de riesgo psicosocial y la participación de los trabajadores en la prevención y la gestión de los trastornos musculoesqueléticos, que sirvió de base para la campaña «Trabajos saludables: relajemos las cargas» puesta en marcha en octubre de 2020 y con una duración de 24 meses; toma nota, además, de las actividades de la Agencia y de sus informes generales, centrados en la digitalización, los riesgos psicológicos y el sector sanitario; acoge con satisfacción la participación de la Agencia en la respuesta de la Unión a la crisis de la COVID-19; señala, asimismo, la adopción en junio de 2021 del Marco estratégico de la Agencia en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027;

7.

Señala asimismo el papel que puede desempeñar la Agencia a la hora de apoyar el trabajo de las instituciones de la Unión sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, así como la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción durante el trabajo, de conformidad con la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (2), y la revisión de la Directiva 98/24/CE (3);

8.

Toma nota del papel destacado que se ha atribuido a la Agencia a la hora de aplicar los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales y en la consecución de los objetivos de Oporto; acoge con satisfacción el firme compromiso de la Agencia de garantizar que todos los trabajadores disfruten de los mismos derechos en materia de salud y seguridad en el trabajo, independientemente del tamaño de la empresa, del tipo de contrato o de la relación laboral, y de cumplir el enfoque «visión Cero» en lo que se refiere a los fallecimientos relacionados con el trabajo;

9.

Subraya la necesidad de garantizar los recursos humanos y económicos suficientes para que la Agencia pueda continuar ejecutando su programa de trabajo con un porcentaje de ejecución de las actividades muy elevado, teniendo en cuenta, en particular, la aplicación del nuevo Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027;

10.

Toma nota de que la Agencia colabora estrechamente con otras agencias, a saber, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), la Agencia de los Derechos Fundamentales, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y el Centro Común de Investigación para tratar temas de interés común, como la política de empleo y asuntos sociales y otros asuntos, y que ha emprendido la formalización de su cooperación con la Autoridad Laboral Europea (ALE); señala que la Agencia cooperó con Eurostat en el desarrollo del Barómetro de SST; toma nota, además, del apoyo prestado por la Agencia a la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el desarrollo de directrices para la salud y la seguridad en las actividades de eliminación de vertidos de petróleo, y a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en su labor respecto a una amplia guía sobre evaluación de riesgos, centrada en la carga psicosocial del personal de atención al público, y a Frontex, al contribuir a la iniciativa EU4BorderSecurity; señala que la Agencia siguió prestando apoyo logístico a los centros de referencia nacionales y a sus redes;

Política de personal

11.

Observa que, a 31 de diciembre de 2021, el cuadro de efectivos se había completado en un 97,5 % (39 puestos de agentes temporales ocupados de los 40 autorizados con arreglo al presupuesto de la Unión); además, toma conocimiento de que en 2021 trabajaban para la Agencia 25 agentes contractuales;

12.

Toma nota de los informes sobre equilibrio de género en 2021, a escala de la alta dirección, con 3 varones (que representan el 75 %) y 1 mujer (que representa el 25 %), a escala del Consejo de Administración, con 65 varones (que representan el 66 %) y 34 mujeres (que representan el 34 %), y respecto al personal general de la Agencia, con 21 varones (que representan el 33 %) y 43 mujeres (que representan el 67 %); insta a la Agencia a mejorar el equilibrio de género en su plantilla en general, y a informar a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria de cualquier evolución al respecto; reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que velen por que se tenga en cuenta el equilibrio de género al designar miembros para el Consejo de Administración de la Agencia;

13.

Observa que en la Agencia trabajan 64 empleados procedentes de quince Estados miembros; expresa su profunda preocupación por la infrarrepresentación en el personal de los doce Estados miembros restantes; insta a la Agencia a que considere con la máxima prioridad el equilibrio geográfico en sus procedimientos de contratación y a que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria de cualquier novedad en este sentido;

14.

Acoge con satisfacción el hecho de que no se hayan notificado casos de acoso en 2021 y que la Agencia mantenga un firme compromiso con la promoción de políticas de lucha contra el acoso, la organización periódica de sesiones de sensibilización para su personal y la actualización de una página intranet especializada sobre el tema;

Adjudicación de contratos

15.

Toma nota de que la Agencia ejecutó una estrategia respecto a su función de finanzas y contratación pública para optimizar el uso de los recursos, armonizar los procesos, definir mejor las funciones y responsabilidades y lograr mejoras de la eficiencia; señala asimismo que la ejecución de esta estrategia dio lugar a la formulación del modelo operativo óptimo de finanzas y contratación para la Agencia;

16.

Observa con preocupación en el informe del Tribunal que, en un procedimiento de contratación pública abierto dividido en lotes, en uno de ellos, los miembros del comité de evaluación firmaron la declaración de ausencia de conflictos de intereses únicamente después de la adjudicación del contrato, lo que representa una deficiencia en el procedimiento de contratación pública y va en contra de los requisitos formulados en los artículos 61 y 150 del Reglamento financiero; insta a la Agencia a cumplir el Reglamento financiero en futuros procedimientos;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

17.

Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso de la Agencia para garantizar la transparencia y la prevención y gestión de los conflictos de intereses; observa que, en diciembre de 2021, se adoptó la decisión relativa al establecimiento de normas para la aceptación de regalos y atenciones sociales por parte del personal de la Agencia; toma nota de que los miembros del Consejo de Administración están obligados a presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, además de una declaración de intereses; celebra que ambas declaraciones estén disponibles en el sitio web de la Agencia; valora positivamente que no se notificaron casos de conflicto de intereses en 2021;

Control interno

18.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Agencia utilice una estrategia relativa a los incumplimientos que consigne no solo excepciones ex ante, sino también casos ex post, con el fin de mejorar los procedimientos existentes y detectar deficiencias de control interno en etapas más tempranas; observa que, en 2021, los incumplimientos registrados no indicaban insuficiencias significativas en cuanto a los controles existentes; acoge favorablemente el hecho de que, en 2021, la Agencia participó de nuevo en el ejercicio de revisión por pares sobre la gestión de riesgos en las agencias descentralizadas puesto en marcha por la Comisión, compartiendo conocimientos, metodologías y riesgos críticos con las demás agencias que participan en el grupo de trabajo;

19.

Recuerda el hecho de que el consejo de administración adoptó el marco de control interno(MCI) en 2019, basándose en el marco de control interno de la Comisión; observa que en la evaluación del MCI correspondiente al ejercicio de 2021 se concluyó que el cumplimiento y la aplicación del marco son satisfactorios;

20.

Observa que el registro de riesgos institucionales de la Agencia está vinculado al marco de control interno y que ambos están sujetos a revisiones periódicas por parte de la alta dirección; constata que cuatro riesgos supervisados en 2021 se clasificaron como relacionados con el «entorno externo», dos riesgos se clasificaron como relacionados con el «entorno interno» y ninguno de ellos se clasificó como una amenaza potencial para la reputación o los logros estratégicos de la Agencia;

21.

Observa que, en 2021, la Agencia elaboró y culminó la nueva Estrategia de lucha contra el fraude 2022-2026; celebra que en 2021 se implantara el procedimiento de identificación y gestión de funciones sensibles;

Digitalización y la transición ecológica

22.

Recuerda los regímenes de trabajo a distancia y el sistema de gestión documental adoptados en años anteriores, y señala que la Agencia puso en marcha y avanzó en la ejecución de varios nuevos procedimientos internos electrónicos; toma nota, además, de la implantación de las herramientas electrónicas mediante un amplio uso de las reuniones electrónicas, la contratación electrónica (licitación electrónica, presentación electrónica y herramienta de gestión de la contratación pública) y la adopción de la firma electrónica y los flujos de trabajo electrónicos; acoge con satisfacción, a este respecto, la progresiva simplificación y digitalización de las áreas de administración de la Agencia;

23.

Constata la contribución de la Agencia a un estudio prospectivo sobre la economía circular, encaminado a identificar riesgos nuevos y emergentes en materia de seguridad y salud en el trabajo relacionados con la transición ecológica, y relevante para los responsables de la formulación de políticas y los investigadores;

24.

Toma nota de que la Agencia inició una cooperación con el CERT-UE a través de un acuerdo de nivel de servicio con el fin de garantizar la ciberprotección de la Agencia; observa que, en 2021, se pusieron en marcha varias auditorías de seguridad para evaluar el nivel de seguridad de las aplicaciones y los sitios web de la Agencia; señala que, a escala interinstitucional, la Agencia ha comenzado a coordinar la ejecución de una solución común para prestar servicios de ciberseguridad a las agencias de menor dimensión de la Unión; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier novedad a ese respecto;

Continuidad de las actividades durante las crisis de la COVID-19

25.

Constata que, debido a la crisis de la COVID-19, una parte significativa del presupuesto de 2021 para misiones y reuniones no se utilizó, y se transfirió en parte a través de operaciones de crédito entre títulos, capítulos, partidas y actividades;

26.

Valora positivamente que la Agencia organizara debates de expertos relacionados con la preparación ante una pandemia en el lugar de trabajo; observa que la Agencia realizó casi todas las actividades (en una proporción del 96 %) de su programa de trabajo con arreglo a lo previsto, además de asumir y realizar tareas no planificadas relacionadas con la COVID-19;

27.

Señala que, en 2021, con el fin de apoyar los regímenes de trabajo a distancia para el personal, implantados desde 2020, la Agencia puso en marcha y avanzó en la ejecución de nuevos procedimientos internos electrónicos para facilitar la continuidad de las actividades;

28.

Constata que, en 2021, la Agencia siguió comunicando y promoviendo de manera eficaz la seguridad y la salud en el trabajo, ya sea directamente o a través de su red, casi enteramente en línea debido a las restricciones derivadas de la pandemia;

Otras observaciones

29.

Celebra la colaboración de la Agencia con Eurofound, ALE y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) en el ámbito de la gobernanza, así como el intercambio de los proyectos de programa de trabajo con Eurofound, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y EIGE a fin de garantizar la generación de sinergias en los respectivos programas de trabajo de esos organismos; insta a la Agencia a que siga explorando las sinergias y las posibilidades para ampliar sus actividades y celebrar acuerdos de trabajo con otros organismos de la Unión; insta a la Agencia a que estudie las posibilidades para compartir recursos en las tareas que se solapan con las de otros organismos de la Unión;

30.

Pide a la Agencia que redoble sus esfuerzos y comunique la información pertinente sobre el rendimiento a los ciudadanos de la Unión y al público en general en un lenguaje claro y accesible; insta a la Autoridad a que garantice una mayor transparencia y rendición de cuentas pública mediante una mejor utilización de los medios de comunicación y los canales de las redes sociales;

31.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (4), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 42.

(2)  Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).

(3)  Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 131 de 5.5.1998, p. 11).

(4)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/418


DECISIÓN (UE) 2023/1924 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0100/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (4), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0132/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo interino de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 58.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/419


DECISIÓN (UE, Euratom) 2023/1925 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0096/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 68,

Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (4), y en particular el artículo 8 de su anexo,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0126/2023),

1.

Aprueba la gestión de la directora general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/420


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1926 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0126/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos, el presupuesto definitivo de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 210 000 EUR, lo que representa un descenso del 8,7 % en comparación con 2020; que la totalidad del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Valora positivamente que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2021 dieran lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 99,76 %, lo que representa un ligero descenso del 0,21 % en comparación con el ejercicio 2020, y señala que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso se situó en el 51,22 %, lo que representa un aumento del 28,88 % respecto a 2020;

2.

Observa que la prórroga de los compromisos pendientes (pendientes de liquidación, importes comprometidos pendientes de pago) del ejercicio 2021 al de 2022 ascendió a 101 966,38 EUR, lo que equivale al 49 % de los importes comprometidos (frente a 177 578,67 EUR y el 78 % en 2020), y que este importe corresponde principalmente a los servicios informáticos para la fase de transición del proyecto informático «Observatorio nuclear y gestión de la información de la ESA» (NOEMI) no prestados en su totalidad, y a actividades de formación o conferencias que debían tener lugar a principios de 2022; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier novedad a ese respecto;

3.

Observa que, a partir del 1 de enero de 2021, la Agencia, que no puede actuar unilateralmente en este ámbito, registró una disposición contable en sus estados financieros sobre el reembolso de la participación del Reino Unido, y que cualquier pago, devolución o remuneración al Reino Unido en los períodos posteriores como consecuencia de la extinción de la condición de miembro del Reino Unido se decidirá conjuntamente con la Comisión; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier novedad a ese respecto;

Rendimiento

4.

Valora positivamente que, tras la aprobación por la Comisión, el 1 de julio de 2021 entraran en vigor las nuevas normas que determinan el modo en que la Agencia debe equilibrar la oferta y la demanda, y en las que se establecen nuevas definiciones y se amplía formalmente el alcance del procedimiento simplificado, entre otras medidas;

5.

Toma nota, en particular, de la labor de la Agencia con el grupo de trabajo del comité consultivo sobre seguridad del abastecimiento y precios, al que se dio un nuevo mandato en 2021;

Política de personal

6.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 94,12 % de la plantilla de personal, con dieciséis funcionarios de la Comisión nombrados de un total de diecisiete puestos autorizados en la plantilla de personal (mismo número de puestos autorizados que en 2020); señala, además, la dificultad de la Agencia para encontrar asistentes en categorías inferiores, dado el perfil especializado requerido y los niveles de remuneración asociados en comparación con el coste de la vida en Luxemburgo;

7.

Observa que, en 2021, la Agencia informó de una distribución de género entre todos los miembros del personal del 56 % de mujeres y el 44 % de hombres;

8.

Recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo en materia de equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, orientación permanente y la oferta de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, equilibrio de género en todos los niveles del personal, teletrabajo, el derecho a la desconexión, la mejora del equilibrio geográfico para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros, y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como la garantía de que gocen de igualdad de trato y de que sus oportunidades se promueven de forma generalizada;

Contratación pública

9.

Observa que, tras la entrada en vigor de las nuevas normas, la Agencia publicó los formularios que deben utilizarse para presentar los contratos de abastecimiento que vaya a celebrar y para notificar los contratos de prestación de servicios;

Control interno

10.

Constata que, en 2021, la Agencia llevó a cabo una actualización de la evaluación de riesgos que cubría todos los ámbitos de su trabajo y sus procesos operativos y administrativos, y que se efectuaron ajustes para adecuar los controles existentes a los riesgos; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier novedad a ese respecto;

11.

Observa que, en 2021, la Agencia llevó a cabo una evaluación de la eficacia de sus controles internos, consistente en una evaluación de indicadores de seguimiento predefinidos, incluida una encuesta, la evaluación de los resultados de auditoría y de las recomendaciones nuevas o pendientes, y un análisis de incumplimientos y casos de excepción; toma nota de que la evaluación no reveló ningún riesgo que pudiera dar lugar a la formulación de una reserva en la declaración anual de fiabilidad;

12.

Constata, en lo que respecta a la seguridad de la información, que todos los miembros del personal de la Agencia y todos los contratistas externos poseen habilitaciones de seguridad y, además, que el sistema informático del proyecto NOEMI se sometió a una evaluación de vulnerabilidad, que deberá repetirse una vez atendidas todas las recomendaciones de dicha evaluación; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier novedad a ese respecto;

13.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y control para garantizar el correcto funcionamiento de la Agencia; insiste firmemente en que son necesarios unos sistemas de gestión y de control eficaces para evitar posibles casos de conflicto de intereses, la ausencia de controles ex ante o ex post, la gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos y los fallos en la declaración de incidencias en el registro de excepciones;

Digitalización y la transición ecológica

14.

Valora positivamente que, del seguimiento dado a la aprobación de la gestión 2020 se desprende que el proyecto informático NOEMI, cuyo objetivo es reforzar las capacidades de seguimiento de la Agencia en el mercado de materiales y combustibles nucleares, así como alojar de manera segura los datos de contratos nucleares sensibles, pasó a estar operativo en 2021, y que la evolución futura dependerá de la financiación recibida en los próximos presupuestos; señala, además, que las siguientes fases del proyecto prevén el tratamiento digital completo de los contratos de abastecimiento nuclear y la información de la Agencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los cambios que se produzcan a este respecto;

15.

Destaca la importancia de aumentar la digitalización de la Agencia en lo que respecta a las operaciones y la gestión internas, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que la Agencia siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias de la Unión; señala a la atención, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

16.

Anima a la Agencia a trabajar en estrecha cooperación con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) y a que lleve a cabo evaluaciones periódicas de riesgos de su infraestructura informática y garantice unas auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas; propone ofrecer programas de formación sobre ciberseguridad actualizados periódicamente a todos los miembros del personal de la Agencia; pide a la Agencia que acelere el desarrollo de su política en materia de ciberseguridad, al objeto de formularla antes del 31 de diciembre de 2023, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier novedad a este respecto;

Continuidad de las actividades durante las crisis de COVID-19

17.

Observa que la pandemia de COVID-19 siguió afectando a la Unión en 2021 y que la Agencia introdujo el teletrabajo como opción predeterminada en consonancia con las directrices de la Comisión y con el fin de reducir al mínimo el riesgo para el personal y sus familias, y que el personal crítico y esencial que necesitaba acceder a determinados recursos y trabajar en las instalaciones pudo hacerlo con arreglo a un sistema de rotación;

18.

Constata que la Agencia introdujo cambios en su patrón de gasto mediante una modificación presupuestaria y transferencias internas, dado el menor gasto en viajes de trabajo oficiales y reuniones del comité consultivo, e invirtió en cambio en su sistema informático; observa, además, que las reuniones del comité consultivo en 2021 se celebraron en línea;

Otros comentarios

19.

Valora positivamente que el sitio web de la Agencia se renovara en 2021 en colaboración con la Dirección General de Comunicación de la Comisión, lo que dio lugar a un sitio web armonizado con el de la Comisión y a una plataforma dinámica actualizada y de fácil utilización; señala, además, que toda la información publicada en el sitio web se ha reformulado para mejorar la experiencia de los usuarios;

20.

Pide a la Agencia que redoble sus esfuerzos y comunique la información pertinente sobre el rendimiento a la ciudadanía de la Unión y al público en general en un lenguaje claro y accesible; insta a la Agencia a que garantice una mayor transparencia y rendición de cuentas pública mediante una mejor utilización de los medios de comunicación y los canales de las redes sociales;

21.

Insta a la Agencia a seguir desarrollando sus sinergias (por ejemplo, en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios informáticos y la seguridad), y que refuerce su cooperación, sus intercambios de buenas prácticas y sus debates en torno a ámbitos de interés mutuo con otras agencias de la Unión, con vistas a mejorar la eficiencia; insta a la Agencia a que siga explorando las posibilidades de ampliar sus acuerdos de trabajo y la puesta en común de recursos de tareas que se solapan con otros órganos de la Unión;

22.

Acoge con satisfacción las recomendaciones de la Agencia sobre la seguridad del suministro de materiales y combustible nucleares incluidas en el informe anual de 2021 de la Agencia; pide a la Agencia que incremente sus recomendaciones sobre las posibilidades de diversificación de las fuentes de suministro de uranio para cada fase del ciclo del combustible; recuerda que las centrales nucleares generaron alrededor del 25,2 % de la electricidad total producida en la Unión en 2021;

23.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (1), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/423


DECISIÓN (UE, Euratom) 2023/1927 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0096/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 68,

Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (4), y en particular el artículo 8 de su anexo,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0126/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/424


DECISIÓN (UE) 2023/1928 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0101/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 (4) del Consejo, y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0109/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 74.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/426


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1929 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0109/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos, el presupuesto definitivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) (en lo sucesivo, «Fundación») para el ejercicio 2021 ascendía a 21 757 000 EUR, lo que representa un aumento del 1,69 % en comparación con 2020; que el presupuesto de la Fundación procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que la labor de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2021 dio lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos del ejercicio en curso del 99,98 %, lo que representa un ligero incremento del 0,06 % con respecto al ejercicio 2020; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio actual fue del 83,56 %, lo que representa un incremento del 3,12 % con respecto a 2020;

2.

Manifiesta su preocupación por que el poder adquisitivo real del presupuesto disminuya y el porcentaje del presupuesto operativo haya disminuido del 39 % en 2010 al 28 % en 2021; destaca que la continuación de esta tendencia pone en peligro la capacidad de Eurofound para recoger datos suficientes, oportunos y fiables;

3.

Observa con satisfacción que el porcentaje de ejecución de los fondos prorrogados de 2020 fue del 98,10 %, es decir, un 1,7 % superior a la misma cifra de 2020;

4.

Observa con preocupación que, debido al aumento del coste de la vida en Irlanda, el porcentaje del presupuesto operativo de la Fundación se está viendo constantemente reducido y ha pasado del 37,6 % en 2012 al 26,4 % en 2021; advierte de que si continúa esta tendencia se pondrá en peligro la capacidad de la Fundación de preservar y seguir mejorando la calidad de su trabajo;

5.

Acoge con satisfacción que la Fundación haya compartido los servicios de su contable con la Autoridad Laboral Europea (ALE), lo que ha ayudado a esta última a intensificar sus actividades sin problemas;

Rendimiento

6.

Toma nota del hecho de que la tasa de ejecución del programa de trabajo prevista para 2021 alcanzó el 93 %, con 38 de los 41 objetivos alcanzados en 2021;

7.

Observa que la Fundación utiliza ocho indicadores clave de rendimiento, incluidos en su sistema de seguimiento del rendimiento; observa, asimismo, en particular, una mejora visible del rendimiento en lo que respecta a la utilización de los conocimientos especializados de la Fundación en documentos estratégicos clave a escala de la Unión, del 34,6 % en 2020 al 74 % en 2021, como la propuesta de Directiva por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución, las Conclusiones del Consejo sobre el teletrabajo y los informes de la Comisión sobre los cuidados de larga duración en la Unión y sobre las plataformas digitales de trabajo en la Unión y el informe de 2021 titulado Employment and Social Developments in Europe review (Análisis de la evolución del empleo y de la situación social en Europa); observa, además, un buen rendimiento en lo que respecta a la utilización de los conocimientos de la Fundación en los medios de comunicación, con 1 083 artículos de prensa en 2021, frente a los 703 de 2020, y felicita, en particular, a la Fundación por su gran visibilidad en los medios de comunicación europeos e internacionales clave sobre los temas más pertinentes, como las diversas repercusiones de la pandemia de COVID-19, el teletrabajo, el derecho a la desconexión y las cuestiones relativas al salario mínimo; toma nota de un aumento de la participación de la Fundación en actos y reuniones relevantes desde un punto de vista estratégico a lo largo de 2021, puesto que ha pasado de 202 contribuciones en 2020 a 360 en 2021;

8.

Acoge con satisfacción, en particular, las medidas muy oportunas y útiles para comunicar las conclusiones pertinentes sobre los cambios introducidos por la pandemia de COVID-19, como el teletrabajo, el trabajo en plataformas digitales, el aumento de las desigualdades de género y las diferencias intergeneracionales, la escasez de mano de obra, los cuidados de larga duración y las relaciones laborales, basándose en la encuesta electrónica «Vida, trabajo y COVID-19» y en la base de datos «COVID-19 EU PolicyWatch», incluido los informes titulados «Working conditions in the time of COVID-19: Implications for the future» (1) (Condiciones de trabajo durante la COVID-19: implicaciones para el futuro) e «Impact of COVID-19 on young people in the EU» (2) (Efectos de la COVID-19 en los jóvenes de la Unión Europea); estima que la Fundación puede desempeñar un papel crucial a la hora de seguir analizando el aumento del teletrabajo y las repercusiones conexas en la conciliación de la vida privada y la vida profesional y en la calidad de las condiciones de trabajo, la difusión de mejores prácticas y la evaluación de posibles respuestas estratégicas; acoge con satisfacción el hecho de que el programa de trabajo de la Fundación analice las opciones estratégicas para mejorar las condiciones de trabajo, las relaciones laborales, el empleo y las condiciones de vida;

9.

Reitera la importancia de los datos de alta calidad proporcionados por las herramientas de seguimiento continuo de Eurofound para la elaboración de políticas basadas en pruebas, especialmente las encuestas a escala europea realizadas por la Fundación;

10.

Elogia la colaboración activa de la Fundación en 2021 con sus partes interesadas, como el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea (bajo las Presidencias portuguesa y eslovena), agencias de la Unión como la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), la Fundación Europea de Formación (ETF), el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), así como otras organizaciones internacionales; toma nota de los notables resultados de la Fundación en 2021, con seis seminarios web, seis vídeos de actividades, la puesta en marcha de la serie de pódcast de la Fundación (EurofoundTalks), tres campañas en las redes sociales, contribuciones a la Conferencia sobre el Futuro de Europa y la presentación de resúmenes ejecutivos de informes de investigación en veintiuna lenguas; subraya el desarrollo de actos y publicaciones conjuntos con otras agencias de la Unión;

11.

Elogia que la Fundación haya elaborado un plan de acción en respuesta a las recomendaciones de la evaluación ex ante de su programa para el período 2021-2024; reconoce que algunas acciones requieren un esfuerzo a medio plazo, mientras que otras ya se han llevado a cabo, como la optimización del uso de recursos financieros para adecuar las ambiciones de los programas a los recursos disponibles; observa asimismo que, en 2021, los contratistas externos de evaluación llevaron a cabo una evaluación de dos actividades, tituladas The digital age: Opportunities and challenges for work and employment (La era digital: oportunidades y desafíos para el trabajo y el empleo) y Monitoring convergence in the European Union (Seguimiento de la convergencia en la Unión Europea), que eran nuevas en el período de programación 2017-2020; observa, asimismo, que en esta evaluación se examinaron los logros y las lecciones extraídas de la ejecución de esas actividades, la medida en que se han alcanzado las ambiciones para esas actividades establecidas al principio y la manera en que han influido en la elaboración de políticas; toma nota de que en 2021 la Fundación puso en marcha una evaluación de su programa y su enfoque de aprendizaje y desarrollo actuales;

12.

Observa que el foco de atención de la base de datos «COVID-19 EU PolicyWatch» de la Fundación se ha ampliado para investigar las políticas relacionadas con varios contextos (de crisis), como la guerra en Ucrania, el aumento de la inflación y la protección temporal de los refugiados, la ecologización y la agenda digital, por lo que ha pasado a denominarse «EU PolicyWatch»; señala que esta base de datos es la única fuente actual a escala de la Unión que refleja rigurosamente el tipo de participación de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de estas políticas y, por tanto, puede contribuir a diversos requisitos de seguimiento relacionados con el diálogo social nacional, como, por ejemplo, el Semestre Europeo;

Política de personal

13.

Lamenta que, a 31 de diciembre de 2021, se había completado solo el 89 % del organigrama (frente al 95 % en 2020), con nueve funcionarios y setenta y cuatro agentes temporales designados de un total de noventa y un autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (noventa y un puestos autorizados en 2020), mientras que dos miembros del personal estaban en excedencia voluntaria y no fueron sustituidos inmediatamente; señala, no obstante, que, teniendo en cuenta los puestos vacantes ofrecidos y aceptados en 2021, se cubrió el 94 % de los puestos; observa que, además, en 2021 trabajaron para la Fundación trece agentes contractuales; toma nota de que seis miembros del personal abandonaron la Fundación en 2021 (rotación del 5,8 %), dos de ellos debido a su jubilación; lamenta que no se cubrieran tres puestos directivos; felicita a la Fundación por su continua reflexión sobre las buenas prácticas y la mejora de las condiciones de trabajo; recuerda la importancia de luchar contra la rotación del personal en las agencias de la Unión;

14.

Toma nota de que en 2021 el desglose por género de la Fundación era cinco hombres (56 %) y cuatro mujeres (44 %) en la alta dirección, cincuenta y cuatro hombres (64 %) y treinta mujeres (36 %) en relación con los miembros del Consejo de Administración y cuarenta y un hombres (43 %) y cincuenta y cinco mujeres (57 %) por lo que respecta al conjunto del personal; toma nota de la infrarrepresentación del personal de Chipre, Estonia, Malta y Eslovenia; recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género y geográfico cuando presenten a candidatos para el Consejo de Administración de la Fundación; insta a la Fundación a que garantice el equilibrio de género y geográfico a la hora de contratar a su personal;

15.

Toma nota de que desde 2013 la Fundación aplica una política de protección de la dignidad y el respeto de las personas y prevención del acoso (en lo sucesivo, «política de Eurofound»); toma nota, asimismo, de que la Fundación cuenta con un proyecto de manual de procedimiento para la política de Eurofound, que se encuentra sometido a un proceso de consulta; acoge con satisfacción el hecho de que el nuevo personal, los becarios y los agentes temporales locales participen en el programa sobre dignidad y respeto como parte de su formación de entrada en servicio; celebra que en 2021 la formación abordara el bienestar físico y psicológico y la tecnología necesaria para mantener un alto nivel de rendimiento cuando se trabaja a distancia;

16.

Elogia el enfoque proactivo de la Fundación a la hora de medir el bienestar del personal a través de encuestas y cuestionarios internos; acoge con satisfacción el programa anual titulado «Mes ético», con sesiones en 2021 que se centraron en la creación de un ambiente positivo en el lugar de trabajo, tras analizar el comportamiento que debe adoptarse en situaciones específicas; recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo en materia de conciliación entre la vida profesional y la vida privada, orientación profesional permanente y oferta de oportunidades de formación específicas para el desarrollo profesional, equilibrio de género en todos los niveles del personal, teletrabajo, derecho a la desconexión, mejora del equilibrio geográfico para garantizar una representación adecuada de todos los Estados miembros y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como de garantizar su igualdad de trato y una amplia promoción de sus oportunidades;

Contratación pública

17.

Toma nota de que en 2021 la Fundación convocó siete licitaciones públicas que condujeron a la celebración de contratos por un valor de 1 942 570 EUR; observa, además, que la Fundación convocó veintiún procedimientos de valor medio y bajo (negociados con tres y cinco candidatos) por un valor total de 1 248 790 EUR;

18.

Recuerda que, según la observación del Tribunal, la Fundación celebró en junio de 2019 un contrato marco por un importe máximo de 170 000 EUR para el suministro de electricidad sobre la base de un procedimiento negociado de contratación pública con un único candidato, sin la publicación previa de una renuncia a una convocatoria de licitación; constata la observación del Tribunal de que el contratista es un proveedor minorista y que el suministro de electricidad no cotiza ni se compra en un mercado de materias primas, por lo que no es aplicable la excepción del procedimiento negociado de contratación pública que sigue la Fundación; toma nota de la conclusión del Tribunal de que los pagos efectuados en relación con este contrato son irregulares y que en 2021 ascendieron a 30 689 EUR; observa que el contrato subyacente expiró en junio de 2021; celebra que los procedimientos internos de contratación se adaptaran en consecuencia;

19.

Toma nota de que la Fundación adoptó el plan de contratación pública revisado para 2021; observa, además, que la Fundación ha comenzado a investigar la metodología de contratación pública utilizada para licitar para las grandes encuestas; toma nota de que, en otoño de 2021, el Servicio de Auditoría Interna inició una auditoría de la gestión de la contratación pública y de los contratos de la Fundación; acoge con satisfacción la incorporación de la Fundación a la herramienta de gestión de la contratación pública;

20.

Recuerda la importancia, para todos los procedimientos de contratación, de garantizar la competencia leal entre los licitadores, así como de suministrar los bienes y prestar los servicios al mejor precio, respetando los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación; pide que se apliquen las herramientas informáticas de contratación pública electrónica desarrolladas por la Comisión; solicita una aclaración actualizada de los procedimientos y modelos en las directrices sobre contratación pública; señala con preocupación la observación del Tribunal de que las deficiencias en los procedimientos de contratación pública van en aumento y siguen constituyendo la principal fuente de pagos irregulares en la mayoría de las agencias de la Unión;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

21.

Toma nota de que las declaraciones de conflictos de intereses y los currículos de los miembros del Consejo de Administración y del personal directivo se publicaron en el sitio web de la Fundación; felicita a la Fundación por haber establecido una política de conflicto de intereses con un procedimiento detallado para las situaciones en las que pueda darse un posible conflicto de este tipo;

22.

Toma nota de la respuesta de la Fundación a las preguntas escritas en el sentido de que cumple con la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); observa que en 2021 no hubo casos de denuncia de irregularidades; acoge con satisfacción que, como complemento de la Estrategia de Lucha contra el Fraude 2021-2023, la directriz sobre la denuncia de irregularidades se haya explicado al personal de una manera más accesible; acoge, asimismo, con satisfacción la transparencia de la Fundación con respecto a los grupos de visitantes y los expertos académicos nombrados para formar parte de los comités consultivos de la Fundación;

Control interno

23.

Toma nota de que el marco de control interno de la Fundación comprende cinco componentes (entorno de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación y actividades de seguimiento) e incluye diecisiete principios; observa que la eficacia de estos componentes se evalúa mediante una combinación de seguimiento continuo, conclusiones y recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna sobre riesgos y controles en ámbitos específicos y una evaluación interna; toma nota del apoyo del Servicio de Auditoría Interna en relación con el actual mecanismo de información de la Fundación;

24.

Observa que, en abril de 2021, el Servicio de Auditoría Interna presentó su informe final sobre recursos humanos y ética, con cuatro recomendaciones, ninguna de las cuales fue calificada de crítica; toma nota de que se acordó un plan de acción para aplicar esas recomendaciones en 2022;

25.

Felicita a la Fundación por haber desarrollado y aplicado una política sobre puestos sensibles; toma nota de que se revisaron el registro de riesgos y las medidas de mitigación de riesgos de la Fundación para 2021 y se llevó a cabo una evaluación de los riesgos relacionados con el programa para 2022; elogia el despliegue en 2021 de la Estrategia de Lucha contra el Fraude 2021-2023 y el acceso de todo el personal de la Fundación a una hoja de ruta y a una infografía de lucha contra el fraude con medidas que deben adoptarse en caso de sospecha de fraude; celebra, además, que se organizaran sesiones informativas y campañas de sensibilización en ámbitos como la ciberseguridad, la lucha contra el plagio, los conflictos de intereses y la prevención de las violaciones de la seguridad de los datos personales;

26.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y de control para garantizar el funcionamiento adecuado de la Agencia; insiste firmemente en que son necesarios unos sistemas de gestión y de control eficaces para evitar posibles casos de conflictos de intereses, la ausencia de controles ex ante o ex post, la gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos, y los fallos en la declaración de incidencias en el registro de excepciones;

Digitalización y transición ecológica

27.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas en 2021 en relación con la ciberseguridad de la Fundación; toma nota, en particular, del programa de sensibilización en materia de ciberseguridad de 2021 y de las formaciones de sensibilización impartidas a todo el personal, el despliegue del sistema de autenticación multifactorial y la realización por parte del CERT-UE (equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática de las instituciones, órganos y organismos de la Unión) de pruebas de simulación de penetración en la red y de phishing; celebra el enfoque proactivo de la Fundación a la hora de preparar la actualización de su política de seguridad de los sistemas de información a la luz de los próximos dos Reglamentos de la Unión sobre ciberseguridad y seguridad de la información en las instituciones y órganos de la Unión; anima a la Fundación a trabajar en estrecha cooperación con ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad);

28.

Elogia la aplicación coherente por parte de la Fundación de su enfoque de «lo digital, primero» en diferentes ámbitos de su trabajo, en particular en lo que se refiere a la producción y difusión de contenidos a través de canales en línea y móviles; observa que, en 2021, las acciones en este ámbito se centraron en la visualización de datos, el desarrollo de una herramienta de consulta en línea y el establecimiento de un plan para desarrollar un almacén central de datos para compartir datos estadísticos; toma nota de que en 2021 la Fundación preparó el despliegue de la firma electrónica cualificada; elogia el desarrollo por parte de la Fundación de la aplicación web que permite calcular la convergencia en materia de igualdad de género en tiempo real; elogia, además, el uso de un nuevo programa informático para extraer documentos estratégicos de la Unión que ha aumentado la eficiencia en el registro de la utilización de documentos estratégicos clave a escala europea;

29.

Elogia las medidas de la Fundación respetuosas con el medio ambiente para reducir su consumo de electricidad, mejorar la eficiencia energética de sus calderas e instalar puntos de recarga adicionales para los vehículos eléctricos; felicita a la Fundación por la fuerte disminución de su consumo de papel, que pasó de 1,9 millones de hojas en 2019 a 148 980 en 2020 y a 84 990 en 2021; toma nota con satisfacción de la respuesta de la Fundación en el sentido de que, durante los últimos cinco años, solo ha adquirido electricidad completamente ecológica, procedente de fuentes renovables; toma nota de que, en 2021, la Fundación adoptó importantes medidas adicionales para prepararse para la certificación EMAS, que estaba prevista para el tercer trimestre de 2022;

Continuidad de las actividades durante la crisis de la COVID-19

30.

Observa que el programa de trabajo de la Fundación para 2021 y su plan de continuidad de las actividades se adaptaron a la nueva realidad provocada por la crisis de la COVID-19, las diferentes necesidades de las partes interesadas y las perturbaciones en el cumplimiento de las obligaciones actuales;

31.

Observa que, a pesar del prolongado confinamiento debido a la pandemia de COVID-19, la Fundación prosiguió con éxito su recogida de datos para proyectos en curso, como su base de datos «COVID-19 EU PolicyWatch» y la encuesta telefónica europea sobre las condiciones de trabajo, con el fin de hacer seguimiento del impacto de la pandemia de COVID-19; observa, asimismo, que la quinta ronda de esta encuesta electrónica, publicada en julio de 2021, tiene por objeto captar el amplio impacto de la pandemia de COVID-19 en el trabajo y la vida de los ciudadanos de la Unión en los dos últimos años y también arroja luz sobre la nueva realidad incierta provocada por la guerra en Ucrania, la inflación en máximos históricos y el fuerte aumento del coste de la vida; acoge con satisfacción esos métodos innovadores de recopilación de datos que permitieron a la Fundación crear y mantener una base de datos pertinente y fiable única sobre la evolución de la situación en el conjunto de la Unión, ayudando así a los responsables políticos a tomar decisiones bien informadas;

Otras observaciones

32.

Toma nota de las acciones y los esfuerzos de la Fundación para cumplir el Reglamento general de protección de datos; toma nota, en particular, de la adopción de una política de violación de los datos personales, la realización de una auditoría de protección de datos para evaluar el nivel interno de cumplimiento de la legislación de la Unión en materia de protección de datos, la publicación de avisos de protección de datos en internet o en la intranet de la Fundación, la actualización de la política de protección de datos de los empleados y los esfuerzos continuados para aumentar y consolidar el conocimiento de la protección de datos por parte del personal;

33.

Celebra que la Fundación haya celebrado acuerdos de cooperación o memorandos de entendimiento con varias agencias de la Unión, como EU-OSHA, Cedefop, ETF, EIGE y FRA; señala que estos acuerdos constituyen la base para el intercambio de fuentes de datos e iniciativas conjuntas en los ámbitos de la investigación, los actos y los sistemas operativos; observa, además, que dichos acuerdos permiten una coordinación entre agencias que garantiza un intercambio temprano de documentos de programación con el fin de proporcionar observaciones, evitar solapamientos y detectar sinergias y posibles ámbitos de cooperación; pide a la Fundación que siga desarrollando sus sinergias (por ejemplo, recursos humanos, gestión de edificios, servicios informáticos y seguridad), la cooperación y el intercambio de buenas prácticas con otras agencias de la Unión con vistas a mejorar la eficiencia;

34.

Observa que, en 2021, la Fundación intensificó su cooperación con otras agencias de la Unión a través de actos y publicaciones conjuntos con el EIGE sobre la convergencia al alza de la igualdad de género y la brecha salarial de género, con el Cedefop sobre la base del análisis conjunto de la Encuesta Europea de Empresas, y con la Agencia Europea de Medio Ambiente sobre los retos sociales de las políticas energéticas hipocarbónicas; observa, además, que la Fundación continuó su intercambio de experiencias y su cooperación con la FRA en el ámbito de la metodología de las encuestas y su desarrollo, así como con la EU-OSHA en el ámbito de la investigación sobre la digitalización, incluido el teletrabajo, y en otras materias;

35.

Toma nota de que la Fundación firmó un memorando de entendimiento con la ALE en junio de 2022; observa, asimismo, que la Fundación firmó en noviembre de 2021 un acuerdo de cooperación con el Instituto Universitario Europeo de Florencia; toma nota de que, en septiembre de 2022, se firmó un nuevo acuerdo marco de cooperación con la Organización Internacional del Trabajo; observa, además, que si bien todavía se está preparando un proyecto de acuerdo de colaboración con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, la colaboración continúa sobre una base ad hoc en diversos ámbitos de investigación, como la calidad del empleo, la negociación colectiva y los salarios mínimos; observa con satisfacción que la Fundación amplió su cooperación para incluir al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades;

36.

Acoge con satisfacción que la Fundación esté trabajando sistemáticamente para mejorar la accesibilidad y la difusión de sus conclusiones, llegar a nuevos públicos y garantizar que las partes interesadas de la Unión puedan acceder a la información de diversas maneras a través de su enfoque de «lo digital, primero», en particular mediante una nueva serie de pódcast y una mejor visualización de los datos; pide a la Fundación que redoble sus esfuerzos y comunique la información pertinente sobre el rendimiento a los ciudadanos de la Unión y al público en general en un lenguaje claro y accesible; insta a la Fundación a que garantice una mayor transparencia y rendición de cuentas pública, mediante una mejor utilización de los medios de comunicación y los canales de las redes sociales; espera que la Fundación informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la evolución a ese respecto;

37.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (4), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  https://www.eurofound.europa.eu/publications/report/2022/working-conditions-in-the-time-of-covid-19-implications-for-the-future

(2)  https://www.eurofound.europa.eu/publications/report/2021/impact-of-covid-19-on-young-people-in-the-eu#

(3)  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/432


DECISIÓN (UE) 2023/1930 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0101/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 (4) del Consejo, y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0109/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 74.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/433


DECISIÓN (UE) 2023/1931 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0102/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (4), y en particular su artículo 63,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0122/2023),

1.

Aprueba la gestión del director administrativo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director administrativo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 295 de 21.11.2018, p. 138.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/435


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1932 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0122/2023),

A.

Considerando que, según su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 53 297 699 EUR, lo que representa un aumento del 27,81 % en comparación con 2020; que el presupuesto de la Agencia procede casi exclusivamente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que la labor de supervisión del presupuesto realizada durante el ejercicio 2021 se tradujo en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,97 %, lo que representa un ligero descenso del 0,02 % con respecto a 2020; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 84,58 %, lo que supone una disminución del 0,49 % con respecto a 2020;

Rendimiento

2.

Observa que la Agencia utiliza indicadores clave de rendimiento para medir el valor añadido de sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria; observa que la Agencia definió 59 indicadores clave de rendimiento en su plan de trabajo anual para 2021 y 9 indicadores clave de rendimiento plurianuales para la estrategia plurianual para el período 2019-2021; toma nota de que, con exclusión de los indicadores clave de rendimiento afectados por la pandemia de COVID-19 y los que se consideraron no medibles o imposibles de evaluar, la Agencia alcanzó los objetivos únicamente en el caso de 36 de los 49 indicadores clave de rendimiento (el 73 %, al igual que en 2020) y de 6 del total de 6 indicadores clave de rendimiento plurianuales (100 %);

3.

Observa que la Agencia continuó reforzando la cooperación operativa y la remisión de asuntos por parte de los fiscales de enlace, con el resultado de 290 asuntos nuevos en 2021; observa con satisfacción que la Agencia siguió adoptando medidas para aumentar la remisión de asuntos entre la Agencia y la Red Judicial Europea (RJE), con 44 asuntos remitidos a la RJE en 2021; se congratula de que en 2021 la Agencia facilitara la ejecución de órdenes de detención europeas relacionadas con 480 asuntos nuevos y 713 asuntos en curso y haya hecho posible el uso de 4 262 órdenes europeas de investigación; observa, asimismo, que fiscales nacionales de toda la Unión y de fuera de ella solicitaron asistencia a la Agencia en 10 105 investigaciones penales transfronterizas (un aumento del 15 % con respecto a 2020), de las cuales 4 808 fueron asuntos nuevos abiertos durante 2021 y 5 297 asuntos en curso;

4.

Observa con satisfacción que la Agencia ayudase a la Comisión en los preparativos para el inicio de las negociaciones de acuerdos internacionales entre la Unión y trece terceros países, para el intercambio de información operativa, incluidos datos personales; toma nota, además, de que la red de puntos de contacto de la Agencia aumentó a 60 países en 2021; observa, asimismo, que se ha reforzado la cooperación transfronteriza entre la Unión y el Reino Unido, con la designación de un fiscal de enlace y asistentes procedentes del Reino Unido para las relaciones con la Agencia;

5.

Destaca el importante papel de la Agencia a la hora de asistir a las autoridades competentes de los Estados miembros en el enjuiciamiento de la delincuencia transfronteriza grave y organizada; elogia la contribución del equipo especializado de letrados y analistas de la Agencia a la hora de ofrecer asesoramiento jurídico, análisis y asistencia operativa, que se tradujo en un total de 466 asuntos que contaron con el apoyo directo del equipo en 2021; felicita a la Agencia por haber prestado asistencia en 2021 en 457 reuniones de coordinación y 22 centros de coordinación a través de sistemas de videoconferencia y otras soluciones híbridas, además de las reuniones presenciales; observa con satisfacción que la Agencia ofreció respuestas rápidas de apoyo a las autoridades judiciales en 1 928 asuntos urgentes;

6.

Se congratula de que en 2021 la Agencia mejorara su cooperación estratégica con socios del espacio de libertad, seguridad y justicia, como Frontex, Europol y eu-LISA; celebra, asimismo, la firma del acuerdo de trabajo entre la Agencia y la Fiscalía Europea para aplicar en la práctica las formas de cooperación establecidas en sus respectivos Reglamentos; acoge con satisfacción la posterior asistencia jurídica y operativa ofrecida a la Fiscalía Europea para facilitar la cooperación con Estados miembros no participantes;

7.

Apoya una cooperación reforzada entre Eurojust y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), en particular en lo que respecta al acceso a letrado, los derechos de las víctimas y los problemas relativos a las condiciones de detención;

Política de personal

8.

Observa con agrado que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 100 % de los puestos del organigrama, a saber, 207 agentes temporales designados de un total de 207 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 204 del total de 207 puestos autorizados en 2020); señala que, además, en 2021 trabajaron para la Agencia 30,5 agentes contractuales y 19 de un total de 21 expertos nacionales en comisión de servicio equivalentes a tiempo completo; toma nota, no obstante, según la respuesta de la Agencia a la autoridad de aprobación de la gestión, de la preocupación de la Agencia por la escasez de recursos humanos asignados en el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, en particular teniendo en cuenta el aumento de sus tareas y la exigencia de que la Agencia apoye casos operativos, así como en vista del aumento de su carga de trabajo como resultado del nuevo marco jurídico de Eurojust; pide a la Agencia y a la Comisión que entablen un diálogo activo a fin de abordar la cuestión de la falta de personal en su plantilla de personal futura;

9.

Observa con preocupación la falta de equilibrio de género y geográfico en la Agencia en 2021; observa que la Agencia informó de 6 hombres (67 %) y 3 mujeres (33 %) en puestos directivos superiores e intermedios, 18 hombres (67 %) y 9 mujeres (33 %) en el Consejo Ejecutivo de la Agencia, y un total de 77 hombres (33 %) y 158 mujeres (67 %) en el conjunto de su personal; pide a la Agencia que garantice el equilibrio de género y geográfico entre el personal en el futuro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando designen a sus miembros en el Consejo Ejecutivo de la Agencia;

10.

Toma nota con satisfacción de las medidas existentes en la Agencia y de los esfuerzos continuos que esta dedica a prevenir el acoso; observa que se nombró un nuevo grupo de asesores confidenciales al expirar el mandato anterior; celebra que en 2021 la Agencia ofreciera formación de reciclaje sobre acoso psicológico y sexual a todo el personal y formación adicional sobre gestión y resolución de conflictos a los asesores confidenciales y a los directivos; toma nota de que en 2021 no se denunció ningún caso de acoso;

11.

Observa con interés que la Agencia adoptó algunas medidas internas para aliviar la tensión que la ampliación del teletrabajo ha causado a su personal, por ejemplo, medidas para garantizar el derecho a desconectarse y el derecho a concentrarse; observa con satisfacción que, con respecto al derecho a concentrarse, se introdujeron «semanas tranquilas» y «días sin reuniones» a fin de reducir el estrés y la sobrecarga digital causados por las reuniones virtuales y poder concentrarse en tareas concretas; pide a la Agencia que comparta, en el marco de su cooperación con otras agencias descentralizadas de la Unión, los resultados obtenidos mediante estas medidas y buenas prácticas en relación con el bienestar del personal;

12.

Observa con satisfacción que la Agencia ha designado un punto de contacto para la denuncia de irregularidades, que ofrece a los miembros del personal orientación confidencial e imparcial sobre las normas relativas a la denuncia de irregularidades; celebra la organización en 2021 de una sesión de formación sobre ética y denuncia de irregularidades dirigida a todo el personal;

13.

Toma nota de que la Agencia contrató a 23 agentes temporales y contractuales en 2021 a través de procedimientos de contratación externos; observa que se efectuaron dos contrataciones para compensar los efectos del trabajo a tiempo parcial, que, como media, correspondió a 4,9 equivalentes a tiempo completo a lo largo del año; celebra que, en consonancia con los indicadores clave de rendimiento de la Agencia, en 2021 el porcentaje del personal dedicado a tareas operativas fuera superior al de 2020; señala, no obstante, que la OLAF ha llevado a cabo una investigación, todavía en curso, sobre supuestas irregularidades en la contratación; toma nota de que la OLAF no formuló ninguna recomendación a la Agencia en 2021; pide a la Agencia que garantice la plena cooperación con la OLAF y que informe de forma oportuna y transparente a la autoridad presupuestaria sobre el resultado de la investigación;

14.

Observa con satisfacción que la Agencia ha aplicado la fase 1 de la herramienta SYSPER sobre recursos humanos, cuyos primeros módulos estuvieron disponibles en septiembre de 2021; anima a la Agencia a seguir aplicando otros módulos a fin de mejorar la gestión de sus recursos humanos;

Contratación pública

15.

Toma nota de que en 2021 se concluyeron 51 procedimientos de contratación pública por un importe total de 42 249 672 EUR; constata que la Agencia fue objeto de una auditoría del Tribunal en el marco de una auditoría de gestión sobre la «inclusión en una lista negra de operadores económicos», que cubría el sistema de detección precoz y exclusión, a fin de evaluar si se utiliza eficazmente la exclusión para proteger los fondos de la Unión de beneficiarios poco fiables; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las conclusiones de esta auditoría cuando estén disponibles;

16.

Celebra la adopción y aplicación de la licitación electrónica y la presentación electrónica de ofertas en la digitalización de los procedimientos de contratación pública, así como la actual fase de pruebas de la herramienta de gestión de la contratación pública; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación de dicha herramienta y continúe el proceso de digitalización de sus procedimientos de contratación pública;

17.

Toma nota de que, en su informe de auditoría relativo al ejercicio 2020, el Tribunal concluyó que el procedimiento de contratación pública para el arrendamiento financiero de vehículos vinculado a un contrato marco firmado en 2018 era irregular; toma nota de la observación del Tribunal de que todos los pagos posteriores efectuados sobre la base de dicho contrato fueron irregulares, y que en 2021 dichos pagos ascendieron a 34 022 EUR; toma conocimiento de la respuesta de la Agencia en el sentido de que se han previsto soluciones para estos casos; subraya que dichas situaciones podrían perjudicar al buen nombre de la Agencia; hace un llamamiento a la Agencia para que resuelva sin demora esta cuestión e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las soluciones encontradas;

Prevención y gestión de los conflictos de intereses y transparencia

18.

Es consciente de las medidas adoptadas por la Agencia y de la labor que está realizando para garantizar la transparencia y la prevención y gestión de los conflictos de intereses; toma nota de que la Agencia adoptó una nueva estrategia de lucha contra el fraude el 21 de junio de 2021, tras realizar una evaluación sobre los riesgos de fraude en el primer semestre de 2021; celebra que la evaluación de riesgos confirmara que el riesgo de fraude en la Agencia es relativamente bajo;

19.

Toma nota del procedimiento operativo estándar de la Agencia en materia de gestión de conflictos de intereses; observa, asimismo, con interés que se pide a todos los miembros del personal que dejan la Agencia que rellenen un formulario por el que se solicita la autorización para ejercer una actividad profesional durante los dos años posteriores, a fin de garantizar que no haya un conflicto de intereses entre el futuro puesto y su empleo en la Agencia; celebra que la Agencia publique en su sitio web las declaraciones de intereses y los currículos de sus miembros nacionales, del representante de la Comisión en el Consejo Ejecutivo y del director administrativo; lamenta, no obstante, que los currículos de los puestos de alta dirección, los expertos externos y los expertos internos de la Agencia no se publiquen en su sitio web; pide a la Agencia que publique dichos currículos en su sitio web a la mayor brevedad;

Control interno

20.

Celebra la evaluación por parte de la Agencia de su sistema de control interno, que concluyó que todos los principios de control interno están en marcha y funcionan, con pequeñas deficiencias para las que se han previsto medidas correctoras;

21.

Toma nota de la revisión limitada de la aplicación del nuevo marco jurídico de la Agencia; subraya que, en el informe final de auditoría presentado en enero de 2021, el servicio de auditoría interna (SAI) incluyó dos recomendaciones, una de las cuales se refiere a las medidas adoptadas por la Agencia para aplicar su propia iniciativa sobre tareas operativas y la otra a la necesidad de que la Agencia actualice su registro de gestión del riesgo; toma nota de que, según el plan de acción de la agencia presentado en febrero de 2021, las medidas previstas para la primera recomendación están en curso, mientras que las medidas previstas para la segunda recomendación se han marcado como completadas; pide a la Agencia que aplique plenamente las recomendaciones del SAI y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados;

22.

Toma nota de la revisión limitada llevada a cabo sobre la aplicación del nuevo marco de control interno (MCI) de la Agencia; subraya que, en el informe final de auditoría presentado en mayo de 2021, el SAI recomendó a la Agencia que llevara a cabo una encuesta iCAT para reforzar la evaluación de los «controles suaves» como parte de la evaluación global del MCI; toma nota de que, según el plan de acción de la agencia presentado en mayo de 2021, está previsto que la encuesta iCAT interna tenga lugar en 2022; pide a la Agencia que siga trabajando en la aplicación de todas las recomendaciones y que informe a la autoridad presupuestaria al respecto;

23.

Observa que en 2021 se llevó a cabo la primera auditoría del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre protección de datos de las actividades en materia de protección de datos de la Agencia, y que el SEPD constató que, en general, el cumplimiento del marco de protección de datos por parte de la Agencia era satisfactorio y no adolecía de problemas críticos;

Digitalización y transición ecológica

24.

Señala que, en 2021 la Agencia comenzó la aplicación del sistema europeo de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)/marco de cumplimiento de la norma ISO 14001; celebra que, según los proveedores de energía de la Agencia, el 70 % de sus fuentes energéticas procede de recursos de energías renovables; observa, asimismo, que la Agencia, como parte de la red de ecologización de la Unión, organizó una licitación pública en 2021 sobre servicios relacionados con el sistema de gestión medioambiental y la reducción y compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero;

25.

Observa que la Agencia puso en marcha una serie de proyectos de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en 2021, en ámbitos como las herramientas para videoconferencias, la aplicación de soluciones y las herramientas de contratación en línea; celebra que, con respecto a las herramientas para videoconferencias, la Agencia pusiera en marcha un proyecto para aumentar el número de idiomas de interpretación disponibles, así como para mejorar la experiencia de los usuarios cuando participan en una videoconferencia de la Agencia;

26.

Celebra los constantes esfuerzos de la Agencia por supervisar los registros de seguridad y responder a posibles incidentes de ciberseguridad; toma nota de que, en 2021, la Agencia firmó un memorando de entendimiento con el equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) para mejorar la asistencia en materia de ciberseguridad y el control de registros; observa, asimismo, que la Agencia está desarrollando una estructura de ciberseguridad para anticipar la aplicación de la futura normativa sobre ciberseguridad; pide a la Agencia que siga informando a la autoridad presupuestaria sobre los avances realizados a este respecto;

27.

Celebra la participación de la Agencia como agencia piloto en el proceso que lleva a cabo la Comisión para implantar un sistema de contabilidad y gestión financiera modernizado, SUMMA; toma nota de que, durante 2021, la Agencia proporcionó asistencia a usuarios clave en las distintas fases de aplicación del SUMMA, desde el análisis y especificación de requisitos hasta la fase de pruebas, la migración de datos y su puesta en marcha en 2022;

28.

Celebra las medidas adoptadas por la Agencia en 2021 con respecto a la puesta en marcha de iniciativas preparatorias clave para la aplicación del nuevo sistema de gestión de casos de Eurojust, en relación con la propuesta legislativa sobre el intercambio de información digital en casos de terrorismo transfronterizo; subraya que la asignación de nuevas tareas a través de la futura legislación debe ir acompañada, de forma coordinada, de los recursos humanos y presupuestarios apropiados, lo que conlleva, al mismo tiempo, un nivel razonable de flexibilidad para evitar situaciones en las que los recursos se asignen en un momento que no sea el adecuado;

Continuidad de la actividad durante la crisis de la COVID-19

29.

Toma nota de que en 2021 el equipo encargado de la continuidad de la actividad de la Agencia siguió reuniéndose cada semana para garantizar que cualquier repercusión sobre la labor de la Agencia se abordase de forma proactiva; señala que la Agencia adoptó algunas medidas correctoras, como transferencias presupuestarias y una revisión durante el ejercicio de los objetivos de los indicadores clave de rendimiento para ámbitos que seguían viéndose afectados por la COVID-19;

30.

Señala que, en 2021, el 83 % de las reuniones de coordinación se celebraron en línea y el 7 % tuvo lugar mediante modalidades híbridas; toma nota del compromiso de la Agencia por seguir manteniendo un porcentaje mínimo de reuniones de coordinación en línea o mediante métodos híbridos y llevando a cabo los procesos de selección a distancia;

Otras observaciones

31.

Señala que la Agencia ha seguido consolidando su cumplimiento en materia de protección de datos; recuerda que, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Agencia, se creó un registro de actividades de tratamiento en el sitio web de la Agencia; observa que, al final de 2021, se habían publicado en su sitio web 82 registros de actividades de tratamiento; subraya que, a lo largo del año, se recibieron seis solicitudes de acceso a datos personales, que fueron tratadas por el delegado de protección de datos;

32.

Pide a la Agencia que redoble sus esfuerzos para comunicar a los ciudadanos de la Unión y al público en general la información pertinente sobre el rendimiento en un lenguaje claro y accesible; insta a la Agencia a que garantice una mayor transparencia y rendición de cuentas pública mediante una mejor utilización de los medios de comunicación y los canales de las redes sociales;

33.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (2), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 91.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/440


DECISIÓN (UE) 2023/1933 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0102/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (4), y en particular su artículo 63,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0122/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director administrativo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 295 de 21.11.2018, p. 138.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/441


DECISIÓN (UE) 2023/1934 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0103/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (4), y en particular su artículo 60,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0138/2023),

1.

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/443


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1935 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0138/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su declaración de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 178 310 917 EUR, lo que representa un aumento del 12,41 % en comparación con 2020; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión presupuestaria durante el ejercicio 2021 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,72 %, lo que representa una disminución del 0,72 % en comparación con el ejercicio 2020; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 83,51 %, lo que representa una disminución del 1,58 % con respecto a 2020;

2.

Observa con preocupación que la observación del Tribunal en la que se subraya que la Agencia se enfrenta a dificultades en relación con la morosidad en los pagos sigue en curso; comparte la opinión del Tribunal de que esta deficiencia recurrente expone a la Agencia a un riesgo para su reputación; toma nota de los esfuerzos realizados por la Agencia para reducir su impacto medioambiental; celebra que, en 2021, la tasa de morosidad fuera del 7,8 %, frente al 32,8 % en 2020; acoge con satisfacción el compromiso de la Agencia de alcanzar un máximo de un 5 % de retrasos en los pagos en 2022, en particular mediante el seguimiento mensual de un indicador de rendimiento y otras medidas de mitigación; observa que los créditos relacionados con el presupuesto actual prorrogados de 2021 a 2022 se sitúan en un nivel relativamente elevado del 15,20 %, es decir, 25 700 000 EUR; pide a la Agencia que prosiga sus esfuerzos y aborde este aspecto respetando plenamente el principio de anualidad;

Rendimiento

3.

Constata con satisfacción que la Agencia utiliza determinadas medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades y para mejorar su gestión presupuestaria; observa que, en 2021, la Agencia llevó un seguimiento de un total de 44 indicadores de rendimiento corporativos, de los cuales 33 alcanzaron o superaron los objetivos fijados;

4.

Elogia los progresos realizados por la Agencia en la consecución de sus cinco prioridades estratégicas plurianuales establecidas en la Estrategia 2020+ de Europol; toma nota, en particular, de la creación de la oficina Sirene, el funcionamiento del portal de análisis de datos para el análisis operativo, que incorpora nuevas características para mejorar la protección de datos desde el diseño, y el apoyo periódico de la Agencia a cuatro grandes proyectos de innovación de Horizonte 2020; toma nota asimismo del refrendo en 2021 del plan de ejecución de la estrategia de gestión de la información de la Agencia, cuyo fin es alcanzar ocho objetivos estratégicos a través de acciones y funciones que serán objeto de seguimiento por parte de la Unidad de Gestión de la Información recientemente creada y sobre las que esta informará periódicamente;

5.

Hace hincapié en que en 2021 el número de operaciones fue 2 519, esto es, un 9 % mayor que en 2020; destaca, además, los formidables resultados en varios ámbitos, como el uso del SIE (sistema de información de Europol) y el QUEST (sistema de consultas de Europol), en los que en 2021 se registraron más de 12 millones de búsquedas, lo que representa un aumento del 20 % en comparación con 2020; toma nota de las evaluaciones positivas realizadas por los usuarios en 2021 con ocasión de las encuestas de satisfacción de los usuarios efectuadas por la Agencia con respecto a varias de sus actividades;

6.

Celebra que, en 2021, el Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo (CELT) haya apoyado un total de 1 010 operaciones en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, cifra muy superior al objetivo anual fijado en 650; observa que, en el contexto del Acuerdo sobre el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo con los Estados Unidos, la Unión solicitó 104 búsquedas en 2021, frente a las 174 del año anterior;

7.

Acoge con satisfacción las actividades de la Agencia en el marco de la asociación de los Balcanes Occidentales contra la delincuencia y el terrorismo, en particular el primer taller de análisis de las necesidades de formación operativa que tuvo lugar en Sarajevo, seguido de un curso de formación regional centrado en la lucha contra la financiación del terrorismo, en Budapest, así como varios talleres y seminarios web;

8.

Acoge con satisfacción las iniciativas transfronterizas en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, en particular con los países de los Balcanes Occidentales y los países de Oriente Próximo y África del Norte y Turquía; toma nota, en particular, de las reuniones del CELT organizadas por la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión con todos los socios de los Balcanes Occidentales para debatir los avances y el informe sobre la aplicación del Plan de acción conjunto de lucha contra el terrorismo para los Balcanes Occidentales; toma nota de la asistencia del CELT a varios talleres, conferencias y reuniones organizados por las delegaciones del Servicio Europeo de Acción Exterior en la región de Oriente Próximo y África del Norte, el Consejo de Ministros del Interior árabe y el proyecto de lucha contra el terrorismo en Oriente Próximo y África del Norte; anima a la Agencia a que prosiga la cooperación transfronteriza con terceros países en el ámbito de la lucha contra el terrorismo;

9.

Observa con satisfacción que la Agencia se esfuerza por mantener una estrecha cooperación con otros organismos de la Unión y organizaciones internacionales con el fin de garantizar los intereses de seguridad de todos los ciudadanos de la Unión; acoge con satisfacción la cooperación de la Agencia con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en la operación Sentinel, con la Fiscalía Europea en la operación Sentinel contra el fraude en relación con los fondos de la Unión para la recuperación de la COVID-19, y con la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) de diversas maneras, por ejemplo a través de actividades de formación y conferencias; pide a la Agencia que siga estableciendo sólidos vínculos con otras instituciones de la Unión pertinentes; anima a la Agencia a que estudie posibles formas de compartir recursos o personal (o ambos) en el caso de las tareas que se solapan con otras agencias que desarrollan actividades similares, especialmente la CEPOL;

10.

Acoge con satisfacción la creación de la Red de Expertos en Protección de Datos de Europol, que se utiliza como canal para presentar proyectos, mejores prácticas y eventos relacionados con la protección de datos en un contexto policial;

11.

Toma nota de la colaboración entre la Agencia y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) en 2021, con un aumento de las actividades relativas a la consulta previa, tal como exige el artículo 39 del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento sobre Europol») (2); observa, además, que todas las acciones (excepto una ejecución técnica pendiente) incluidas en el plan de acción elaborado por la Agencia como seguimiento de la decisión del SEPD de 18 de septiembre de 2020 relativa al tratamiento de conjuntos de datos grandes y complejos se ejecutaron y evaluaron plenamente; observa, además, que se calcula que 25 miembros del personal, que representan el 3 % de la plantilla de la Agencia, se han comprometido a hacer esfuerzos para dar respuesta a acciones relacionadas con la supervisión y la garantía de la protección de datos; observa, no obstante, que en septiembre de 2022 el SEPD solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que anulara dos disposiciones del Reglamento de Europol modificado; observa con satisfacción, a la luz de la solicitud del SEPD de anulación de dos disposiciones por el TJUE, las medidas adoptadas por los Estados miembros, los socios de cooperación operativa y la Agencia, ya que no se presentó ninguna solicitud en torno a estos artículos y, entretanto, se les ha asignado una categoría de interesados a todas las contribuciones anteriores a la entrada en vigor del Reglamento sobre Europol modificado;

12.

Expresa su preocupación respecto de una denuncia individual específica presentada al SEPD contra la Agencia por la denegación de acceso a datos personales; toma nota de que el SEPD emitió una decisión por la que instaba a la Agencia a atender la solicitud del interesado dos años después de la presentación de la denuncia, tras los intercambios entre el SEPD y la Agencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en este asunto y que cumpla plenamente sus obligaciones en materia de protección de los datos personales;

13.

Acoge con satisfacción la firma de un memorando de entendimiento con la Agencia de los Derechos Fundamentales que contribuiría a garantizar el respeto de los derechos fundamentales por parte de la Agencia;

Política de personal

14.

Constata con satisfacción que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 99,80 % de los puestos del organigrama, a saber, 614 agentes temporales designados de un total de 615 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (al igual que en 2020); que, además, en 2021 trabajaron para la Agencia 214 agentes contractuales y 59 expertos nacionales en comisión de servicio (estando autorizados, respectivamente, 235 y 71 puestos); toma nota de que la Agencia distingue entre cuatro categorías de expertos nacionales en comisión de servicio, con tres categorías con costes inexistentes o limitados para el presupuesto de la Agencia y que representan otras 91 personas, por lo que el número total de expertos nacionales en comisión de servicio asciende a 150 en 2021;

15.

Celebra la baja tasa de vacantes de la Agencia, del 0,2 % en 2021, muy por debajo del objetivo anual de una tasa máxima de vacantes del 2 %, así como la disminución de la tasa de rotación, que ha pasado del 10,9 % en 2020 al 6,9 % en 2021; observa, además, que la Agencia hace un seguimiento periódico de estos indicadores con respecto a los objetivos anuales; acoge con satisfacción que la Agencia haya adoptado varias medidas para evitar que las tasas de rotación sean altas, como la posibilidad de promoción profesional interna, un régimen de trabajo flexible u oportunidades de formación y desarrollo profesional; reconoce, no obstante, que para determinados puestos restringidos en el ámbito principal de trabajo de tipo policial, la duración máxima de los contratos es de nueve años;

16.

Toma nota de la distribución por género notificada para 2021 para los puestos directivos superiores e intermedios, con un 83 % de hombres (29 hombres y 6 mujeres); para el Consejo de Administración, con un 79 % de hombres (44 hombres y 12 mujeres), y para el personal en su totalidad, con un 65 % de hombres (541 hombres y 288 mujeres); manifiesta su preocupación por la disminución del porcentaje de mujeres en puestos directivos, con un 17 % en 2021 frente al 21 % de 2020; reconoce que la responsabilidad de garantizar el equilibrio de género entre los miembros del Consejo de Administración recae en los Estados miembros; reitera su llamamiento a la Agencia y a los Estados miembros para que velen por una distribución de género más equitativa en el Consejo de Administración, la dirección de la Agencia y el personal en el futuro; recuerda asimismo la importancia de garantizar una representación geográfica equilibrada entre la dirección y el personal de la Agencia;

17.

Toma nota de la respuesta de la Agencia de que en 2021 se llevó a cabo una investigación administrativa en torno a unas acusaciones de acoso en relación con situaciones de conflicto en el trabajo; observa, además, que dicha investigación administrativa concluyó en junio de 2022 y que, cuando la autoridad de aprobación de la gestión recibió la respuesta de la Agencia (el 16 de septiembre de 2022), no se había adoptado aún ninguna decisión al respecto; pide a la Agencia que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre dicha decisión y el curso dado a la cuestión; observa, además, que en 2021 no se llevó ante un tribunal ningún caso de acoso relacionado con el personal de la Agencia;

18.

Expresa su preocupación por los ocho casos de agotamiento profesional notificados por la Agencia en 2021; recuerda, no obstante, que esto representa menos del 1 % del personal total de la Agencia; observa con satisfacción que la Agencia adoptó varias medidas preventivas, incluida la prestación de asesoramiento en materia de salud y estilo de vida en el trabajo, horarios médicos a tiempo parcial, revisiones mentales, opciones de horario flexible o reuniones específicas para abordar el bienestar del personal;

19.

Acoge con satisfacción la aprobación de la estrategia 2020+ de recursos humanos de la Agencia y de la estrategia de diversidad e inclusión; acoge asimismo con satisfacción las auditorías sobre diversidad, igualdad e inclusión, así como la revisión del marco ético de la Agencia, llevadas a cabo todas ellas en 2021 por la estructura de auditoría interna (EAI); elogia las conclusiones positivas de estas auditorías;

20.

Observa con satisfacción que, tras la implantación del sistema de gestión de recursos humanos SYSPER para todo el personal de la Agencia, la Agencia ha implementado un conjunto básico de módulos, así como la mayoría de los opcionales; observa que la implementación de otros módulos está en curso; insta a la Agencia a que prosiga la digitalización de sus actividades de gestión de recursos humanos;

Contratación pública

21.

Observa que en 2021 la ejecución del plan anual de contratación pública de la Agencia alcanzó el 79 %, incluidos diez procedimientos de contratación pública para contratos de un importe superior a 15 000 EUR por un valor total de 58 314 000 EUR; observa con gran preocupación que se celebró un contrato por valor de 405 000 EUR con arreglo a un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación; pide a la Agencia que respete plenamente todas las disposiciones legales relativas a los umbrales para la publicación de anuncios de licitación;

22.

Acoge con satisfacción que la digitalización de los procedimientos de contratación pública forma parte de la política de contratación pública de la Agencia y la estrategia de la unidad de finanzas; observa con satisfacción que la Agencia utiliza herramientas de contratación pública electrónica, como eNotices, eSubmission y eTendering, la última de las cuales también se aplica a los procedimientos de contratación pública de cuantía media a partir de 2022; observa con satisfacción que la Agencia está inmersa en el proceso de incorporación de la herramienta de gestión de contrataciones pubHR ic, cuyo despliegue está previsto para a partir de enero de 2023; anima a la Agencia a que prosiga la digitalización de sus procedimientos de contratación pública y a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados;

23.

Acoge con satisfacción la participación de la Agencia en dieciséis procedimientos interinstitucionales de contratación pública organizados por otros órganos de contratación; anima a la Agencia a que siga participando en estos procedimientos con el fin de mejorar la eficiencia y lograr economías de escala;

24.

Celebra que, según el informe del Tribunal, en el ámbito de la contratación pública y la gestión de contratos, se hayan completado todas las medidas de seguimiento relativas a las observaciones del Tribunal de ejercicios anteriores;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, y transparencia

25.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos que está desplegando la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y gestión de los conflictos de intereses, la protección de los denunciantes de irregularidades y la lucha contra el acoso; toma nota con satisfacción de que las declaraciones de intereses y los currículos de los miembros del Consejo de Administración y de la alta dirección de la Agencia se publican en su sitio web; felicita, en particular, a la Agencia por estar entre las nueve agencias que han introducido sus propias normas internas para hacer frente a la falta de disposiciones en el Derecho de la Unión que regulen las actividades de los miembros de los Consejos de Administración de las agencias, superando así los requisitos legales mínimos a la hora de gestionar posibles situaciones de «puertas giratorias»;

26.

Señala que, entre 2019 y 2021, la Agencia evaluó dos casos de posible conflicto de intereses en relación con el paso de un directivo a un nuevo puesto de trabajo en otro lugar; observa con preocupación la conclusión del Tribunal de que, en uno de estos casos, la Agencia no emitió su decisión en el plazo previsto en el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios y, por tanto, autorizó efectivamente a la persona en cuestión a aceptar el nuevo puesto sin restricciones; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, se llevó a cabo una evaluación ex post que corroboró que la Agencia no estaba expuesta a una situación de conflicto de intereses; pide, no obstante, a la Agencia que cumpla todas las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de la Unión y que aplique de manera exhaustiva y eficaz el marco jurídico aplicable a la gestión de posibles situaciones de «puertas giratorias» y el riesgo asociado de conflicto de intereses;

27.

Toma nota de los informes sobre la cooperación entre la Agencia y Frontex en el ámbito de las operaciones de la guardia de fronteras, en particular en el contexto del programa de Frontex Processing of Personal Data for Risk Analysis («Tratamiento de datos personales a efectos del análisis de riesgos»); recuerda que la cooperación entre la Agencia y otras agencias JAI debe ser plenamente transparente y estar sujeta a un marco adecuado de supervisión y rendición de cuentas; pide a la Agencia que adopte medidas para garantizar el pleno respeto de las normas de transparencia de la Unión, así como de los derechos fundamentales, en particular en relación con las normas de protección de datos y la rendición de cuentas, también en la cooperación con otras agencias JAI y socios; considera que, cuando puede garantizarse sin perjuicio de las actividades operativas de la Agencia, la divulgación de las reuniones y las interacciones entre la Agencia y terceros contribuye a garantizar la transparencia; acoge con satisfacción el rápido nombramiento del agente de derechos fundamentales de la Agencia, posición que se introdujo con el Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que introdujo modificaciones en el Reglamento sobre Europol que entraron en vigor el 28 de junio de 2022;

Control interno

28.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión completó su auditoría sobre la gestión de contratos de la Agencia y emitió cuatro recomendaciones clasificadas como «importantes»; pide a la Agencia que adopte todas las medidas necesarias para la aplicación de estas recomendaciones; pide a la Agencia que aplique plenamente todas las recomendaciones pendientes clasificadas como «importantes» emitidas por el Servicio de Auditoría Interna en anteriores auditorías sobre gestión de recursos humanos y ética y seguridad informática, y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados al respecto;

29.

Observa que los componentes del sistema de control interno de la Agencia estaban presentes y funcionaban de manera integrada en toda la Agencia y que el sistema de control interno redujo efectivamente, a un nivel aceptable, el riesgo de no alcanzar los objetivos anuales y plurianuales de la Agencia en relación con las operaciones, la notificación y el cumplimiento; toma nota de los avances positivos logrados por la Agencia en lo que respecta al seguimiento de las recomendaciones de auditoría de la EAI, con un porcentaje de ejecución del 87 % de todas las recomendaciones críticas y muy importantes emitidas desde 2015 (381 recomendaciones en total) y cuya finalización está prevista para 2021;

30.

Observa que, en 2021, la IAC también completó tres encargos de auditoría sobre el apoyo operativo ininterrumpido de la Agencia, sobre la validación de los derechos de acceso de los usuarios concedidos en ABAC y sobre el análisis forense de documentos de la Agencia, con 32 recomendaciones emitidas, dos de ellas clasificadas como «críticas» y dos como «muy importantes»; toma nota con preocupación de la auditoría de la EAI de la gestión de activos de la Agencia, con 39 recomendaciones emitidas, de las cuales cinco están clasificadas como «críticas» y quince como «muy importantes»; pide a la Agencia que aplique las recomendaciones de la EAI en el plazo previsto y mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados en dicha cuestión;

31.

Toma nota de las cuatro recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Informe Especial de 2021 sobre la eficacia del apoyo de la Agencia a los Estados miembros en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes; pide a la Agencia que aplique las recomendaciones del Tribunal en el plazo previsto y mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados al respecto;

Digitalización y la transición ecológica

32.

Toma nota de los diversos avances relacionados con las TIC realizados por la Agencia en 2021 en los ámbitos del intercambio de información, la búsqueda, el cotejo y la gestión de datos, y la acreditación de los sistemas de información; toma nota, además, de los avances de la Agencia hacia la interoperabilidad de la Unión y el acceso a sistemas informáticos de gran magnitud de la Unión, las medidas adoptadas para aumentar la ciberseguridad de la Agencia y otras iniciativas como el refrendo de la estrategia híbrida de la Agencia en la nube, la selección de una herramienta para el reconocimiento facial mediante la tecnología biométrica y el despliegue de la herramienta de firma electrónica para documentos internos;

33.

Observa con preocupación que la Agencia sufrió dos ciberataques distribuidos de denegación de servicio contra su sitio web público en 2021; observa con satisfacción que estos ataques solo causaron perturbaciones mínimas;

34.

Anima a la Agencia a que colabore estrechamente con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad y el Equipo de respuesta a emergencias informáticas para las instituciones, órganos y agencias de la Unión y que realice evaluaciones periódicas de riesgos de su infraestructura informática y garantice que se llevan a cabo auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas; sugiere que la Agencia ofrezca periódicamente programas de formación actualizados relacionados con la ciberseguridad a todo su personal;

35.

Felicita a la Agencia por haber recibido las certificaciones EMAS e ISO 14001:2015 en 2021; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Agencia por reducir o compensar sus emisiones de CO2, que van desde la compra de electricidad procedente de fuentes renovables al 100 % hasta medidas de sensibilización para el personal; toma nota de que, en el caso de los contratos de un importe superior a 15 000 EUR, la Agencia tiene en cuenta consideraciones medioambientales; observa con satisfacción que la Agencia lleva un seguimiento de su impacto medioambiental mediante indicadores medioambientales incluidos en el informe anual de actividades de la Agencia;

Continuidad de la actividad durante la crisis de COVID-19

36.

Observa con satisfacción que, en 2021, el equipo de gestión de crisis de la Agencia siguió gestionando los efectos de la pandemia de COVID-19 proporcionando orientaciones sobre los pasos a seguir y facilitando periódicamente al personal información actualizada; observa, en este contexto, que algunas actividades que requieren la presencia física tuvieron que aplazarse o cancelarse, mientras que el teletrabajo siguió siendo la norma para la mayoría del personal no operativo; acoge con satisfacción la aprobación del análisis del impacto en la actividad de la Agencia, que incluye las lecciones aprendidas de la crisis de la COVID-19 y el incidente de interrupción del suministro eléctrico de 2020;

Otras observaciones

37.

Toma nota de la mejora de las cifras en 2021 en relación con la presencia de la Agencia en medios de comunicación web de gran impacto y el número de visitantes al sitio web de la Agencia, así como de sus esfuerzos por aumentar su visibilidad pública mediante entrevistas y comunicados de prensa; anima a la Agencia a que siga promoviendo su trabajo y sus investigaciones y actividades;

38.

Pide a la Agencia que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación; acoge con satisfacción, a este respecto, los esfuerzos que está desplegando la Agencia para promover sus actividades;

39.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (4), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 162 de 13.4.2022, p. 16.

(2)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

(3)  Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (DO L 169 de 27.6.2022, p. 1).

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/449


DECISIÓN (UE) 2023/1936 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0103/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (4), y en particular su artículo 60,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0138/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/450


DECISIÓN (UE) 2023/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0105/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el dictamen de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0141/2023),

1.

Aprueba la gestión del director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/452


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1938 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el dictamen de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0141/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su declaración de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 24 860 491 EUR, lo que representa un aumento del 2,87 % en comparación con 2020; que el presupuesto de la Agencia procede casi exclusivamente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que las medidas de control presupuestario aplicadas durante el ejercicio 2021 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100,00 %, porcentaje idéntico al de 2020; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 70,95 %, lo que representa un incremento del 0,1 % en comparación con 2020;

2.

Observa que, según el informe del Tribunal, la Agencia prorrogó 7 000 000 EUR (27 %) de los créditos de compromiso de 2021 a 2022, de los que el 96 % correspondieron a actividades operativas; destaca el nuevo dictamen del Tribunal en el sentido de que el elevado nivel de prórrogas indica cuestiones estructurales en la ejecución presupuestaria de la Agencia y contradice el principio presupuestario de anualidad; señala que se trata de un problema recurrente; reconoce la respuesta de la Agencia en el sentido de que las prórrogas elevadas reflejan principalmente la naturaleza de la actividad principal de la Agencia, que comprende actividades que abarcan varios meses o incluso se extienden más allá del final del ejercicio y según la cual la ejecución presupuestaria de la Agencia supera el 99 %; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Agencia por mejorar su planificación presupuestaria mediante el establecimiento de una herramienta de seguimiento de las prórrogas previstas de un año a otro; insta a la Agencia a seguir supervisando su nivel de prórrogas y a mejorar sus ciclos de ejecución;

3.

Lamenta que la plantilla de personal de la Agencia no se haya incrementado desde 2017 y que el aumento presupuestario refleje principalmente la indexación con la tasa de inflación y no sea proporcional al aumento de la carga de trabajo y las solicitudes, en particular tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/555 del Consejo (2), por el que se modificó el Reglamento (CE) n.o 168/2007 (3) («Reglamento de base») para introducir nuevas actividades en los ámbitos de la justicia y la cooperación policial; destaca que, sin los recursos financieros y de personal adecuados, la Agencia no podrá llevar a cabo todas las tareas que tiene asignadas ni ejecutar plenamente su nuevo mandato, lo que dará lugar a una situación que podría afectar a la calidad del trabajo realizado por la Agencia;

Rendimiento

4.

Observa con satisfacción que la Agencia utiliza un sistema de indicadores clave de rendimiento (ICR) como parte de su medición del rendimiento; toma nota de que, en 2021, se completó una revisión del marco de medición del rendimiento de la Agencia y de los ICR con el fin de adaptarlos mejor a los requisitos y necesidades de los documentos de programación y los informes de actividad; elogia la elevada tasa de logros respecto a sus ICR en 2021, ejercicio en el que la Agencia superó casi todos los objetivos fijados por ICR; observa, en particular, un rendimiento sobresaliente en relación con el número de resultados obtenidos en materia de investigación, las aportaciones realizadas y los resultados a los que se accedió, así como la satisfacción de las partes interesadas en relación con los actos de la Agencia;

5.

Acoge favorablemente las iniciativas de la Agencia para crear sinergias con otras agencias de justicia y asuntos de interior en varios ámbitos, como la digitalización y la ejecución del Pacto Verde Europeo; valora positivamente la contribución activa de la Agencia a un total de 60 actividades en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior en 2021; acoge favorablemente además la decisión de la Agencia de participar en diversos procedimientos de contratación conjunta, como los relativos a la evaluación de las capacidades de gestión; toma nota en particular de la cooperación de la Agencia con Eurojust para acordar una lista de acciones concretas en ámbitos de interés común (por ejemplo, la orden de detención europea) que se llevarán a cabo en 2021-2022; toma nota asimismo de que la Agencia suscribió en 2021 acuerdos de trabajo o memorandos de entendimiento con Europol, CEPOL, Eurojust y el EIGE; acoge favorablemente el apoyo prestado por la Agencia en materia de derechos fundamentales a proyectos relacionados con la IA y la biometría, liderados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y Europol;

6.

Observa que la Agencia contribuyó a un total de alrededor de 60 actividades en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, incluidas 24 en el ámbito de la migración, el asilo y la gestión de fronteras, y 16 en el ámbito de la seguridad interior y la delincuencia grave y organizada; destaca el apoyo prestado por la Agencia a los proyectos relacionados con la inteligencia artificial y la biometría, dirigidos por Europol y Frontex, y considera que las recomendaciones de la Agencia deben tenerse en cuenta;

7.

Acoge favorablemente el apoyo prestado por la Agencia a Frontex en la constitución del grupo de supervisores de derechos fundamentales (SDF) de Frontex y en el reclutamiento de sus integrantes, así como de un agente adjunto encargado de tales derechos; destaca que la Agencia mantuvo su colaboración con Frontex y que el director de la Agencia participó en las reuniones del Consejo de Administración de Frontex; acoge favorablemente asimismo el papel activo desempeñado por la Agencia en la formación de los SDF de Frontex; recuerda que, a lo largo de 2021, la Agencia prestó apoyo, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, a proyectos relacionados con la IA y la biometría, dirigidos por Europol y Frontex;

Política de personal

8.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 93 % de los puestos del organigrama, a saber, 67 agentes temporales designados de un total de 72 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (el mismo número de puestos autorizados que en 2020); observa asimismo que en 2021 trabajaron para la Agencia 30,1 agentes contractuales (equivalentes a jornada completa) y 6 expertos nacionales en comisión de servicio (equivalentes a jornada completa);

9.

Observa con satisfacción el equilibrio de género entre los miembros de la alta dirección de la Agencia, con 3 varones (50 %) y 3 mujeres (50 %) en el consejo de administración y 37 mujeres de un total de 64 personas (58 %), así como en el conjunto de la plantilla de la Agencia, con 49 mujeres de un total de 96 personas (51 %);

10.

Reconoce la labor en curso de la Agencia en el desarrollo de un marco de recursos humanos con perspectivas a largo plazo, sobre la base de los resultados de tres ejercicios esenciales relativos a un marco de competencias, una evaluación de la carga de trabajo, y una encuesta sobre el bienestar; acoge favorablemente, en este contexto, el establecimiento del nuevo plan de gestión de recursos humanos de la Agencia; invita a la Agencia a culminar las fases restantes (evaluación de competencias y análisis de carencias de la plantilla) con el fin de introducir un sistema de gestión del talento basado en las competencias;

11.

Celebra que la Agencia adoptase SYSPER en 2021; valora positivamente que la Agencia haya implantado 9 módulos y trabaje en la implantación de otros 3, con la intención de adoptar módulos adicionales a partir de los paquetes básicos y optativos;

12.

Observa que la Agencia no notificó ningún caso de agotamiento profesional en 2021; acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Agencia para promover el bienestar del personal, como la prestación de servicios de apoyo psicológico a la plantilla o la disposición de un asesor médico interno una vez a la semana;

Adjudicación de contratos

13.

Observa que, en 2021, la Agencia puso en marcha ocho procedimientos de contratación pública, tres abiertos y cinco negociados, y suscribió 546 contratos, de los que tres fueron contratos directos, cuyo importe total ascendió a 2 768 596 EUR, 480 fueron contratos específicos o notas de pedido respecto a contratos marco, por un total de 9 564 632 EUR, y 63 fueron contratos de escaso valor, por un importe equivalente a 269 428 EUR;

14.

Valora positivamente que la Agencia se sirva de las aplicaciones eNotices, eTendering y eSubmission en sus procedimientos de contratación; anima a la Agencia a continuar con la digitalización de sus procedimientos de contratación pública, y acoge con satisfacción los esfuerzos de la Agencia por implantar la herramienta PPMT;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

15.

Acoge favorablemente las medidas vigentes de la Agencia y sus esfuerzos en curso en relación con la consecución de la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, así como con respecto a la protección de los denunciantes; acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Agencia en 2021 en relación con el desarrollo de instrucciones de trabajo concretas que especifiquen el flujo de trabajo del proceso de denuncia interna y la ulterior comunicación de estas normas a los miembros del personal; observa que, en 2021, la Agencia revisó su guía práctica sobre la gestión y la prevención de conflictos de intereses destinada a su personal; señala asimismo que no se notificaron casos de conflictos de intereses ni denuncias en 2021; elogia a la Agencia por haber introducido sus propias normas para abordar la falta de disposiciones en la legislación de la Unión que rijan las actividades de los miembros de su consejo de administración;

16.

Valora positivamente la publicación en el sitio web de la Agencia de los CV y las declaraciones de intereses de casi todos los miembros del consejo de administración y del comité científico; toma nota, no obstante, de que la Agencia no ha publicado los CV de los miembros del equipo de dirección ni de los expertos internos; observa en cualquier caso que la Agencia publica una breve descripción biográfica de estas personas; pide a la Agencia que publique los currículos y las declaraciones de intereses que faltan y acoge con satisfacción las medidas ya adoptadas para mitigar los riesgos;

Control interno

17.

Observa que, en 2021, la Agencia realizó un ejercicio de control ex post respecto a una muestra de transacciones efectuadas durante los primeros meses de la pandemia en 2020; toma nota de la conclusión de la Agencia de que la actividad puso de relieve dos posibles errores de menor relevancia y dio lugar a la formulación de algunas observaciones formales, si bien no se detectaron problemas críticos; celebra que en 2021 la Agencia haya adoptado una versión actualizada de su estrategia de lucha contra el fraude basada en una evaluación de riesgos específica, que incluye la impartición de formación sobre prevención del fraude, la sensibilización del personal a través de sesiones informativas y las evaluaciones de riesgos de fraude;

18.

Observa que la Agencia llevó a cabo en 2021 una evaluación del nivel de implantación de su nuevo marco de control interno; toma nota de la conclusión de la Agencia de que todos los componentes del sistema están presentes y en funcionamiento, con ciertas mejoras necesarias respecto a los principios 3, 4, 5 y 14; señala, en relación con los principios 3 y 5, que la actualización de las descripciones de los puestos de trabajo de todo el personal se completó con éxito en 2022, con su adecuación a la plantilla SYSPER de la Comisión; constata, en lo que atañe al principio 4, que el marco de competencias se encuentra en fase de ejecución, e insta a la Agencia a acelerar sus acciones con el fin de culminar la externalización de una política integrada de comunicación interna (principio 14);

19.

Observa, en relación con el proceso de registro y autorización de excepciones de la Agencia, que en 2021 se registraron cuatro excepciones por un valor global de las transacciones superior a 5 000 EUR, y que ninguna de las cuales, según la evaluación de la Agencia, ejerció un impacto financiero;

Digitalización y transición ecológica

20.

Reconoce los esfuerzos en curso de la Agencia por garantizar un lugar de trabajo eficaz en relación con los costes y respetuoso con el medio ambiente; toma nota del compromiso de la Agencia de emprender una evaluación sobre el modo de reducir su huella medioambiental, teniendo en cuenta en todo caso la situación de las instalaciones actuales;

21.

Observa que la Agencia adoptó servicios en la nube (vinculados a la telefonía, las videoconferencias y las conferencias web, la colaboración en línea y la gestión de documentos) entre 2020 y 2021, digitalizando así los flujos de trabajo financieros internos y de otra índole; elogia la adopción del sistema de tratamiento de misiones (MiPS), que contribuye a los esfuerzos de digitalización de la Agencia y a la optimización de los recursos humanos y financieros, entre otras vías, mediante la sustitución de los flujos de trabajo impresos, y la oferta de mejores capacidades para la elaboración de informes a su personal y a la función de recursos humanos; alaba asimismo las acciones en curso de la Agencia para garantizar la ciberseguridad, así como las nuevas medidas adoptadas en 2021, como el uso de la autenticación de dos factores, la supervisión de la conexión de geolocalización y la instalación de las actualizaciones de productos más recientes; anima a la Agencia a trabajar en estrecha cooperación con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión (CERT-UE) y a que lleve a cabo evaluaciones periódicas de riesgos de su infraestructura informática y garantice unas auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas;

Continuidad de las actividades durante las crisis de la COVID-19

22.

Observa que el plan de continuidad de las actividades se mantuvo activo en 2021 y que la Agencia organizó virtualmente todas sus reuniones y actos; hace hincapié en que, como consecuencia, de un total de 29 actividades de formación planificadas, solo 13 se hayan llevado a cabo realmente, utilizando a tal efecto soluciones en línea, lo que representa una baja tasa de ejecución del 45 %; señala asimismo que, para facilitar el proceso de toma de decisiones en ausencia de reuniones presenciales, se adoptó una serie de decisiones del Consejo de Administración en forma de procedimientos escritos; observa que, en lo que respecta a la contratación de personal, la Agencia utilizó tecnologías de videoconferencia para las entrevistas con los candidatos;

23.

Observa que, en 2021, la Agencia llevó a cabo una evaluación de riesgos específica en todos los proyectos de ese año, teniendo en cuenta los riesgos relacionados con la pandemia de la COVID-19; elogia a la Agencia en este contexto por haber identificado acciones de atenuación cuya ejecución evitó repercusiones importantes en la finalización de las actividades previstas de los proyectos; subraya que el Foro de los Derechos Fundamentales de 2021, que constituye el acto emblemático sobre el estado de los derechos fundamentales en la Unión, se organizó en formato híbrido; anima a la Agencia a que ponga en práctica las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19 con el fin de organizar mejor las reuniones, los actos y las entrevistas que podrían realizarse a distancia de manera más eficiente que en persona en el futuro;

Otras observaciones

24.

Toma nota del trabajo continuo de la Agencia para aumentar su visibilidad pública y su presencia en línea, con diversas iniciativas como la adopción de un conjunto de herramientas de medios electrónicos sobre migración, la herramienta de aprendizaje electrónico sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el pódcast sobre derechos fundamentales; señala en particular que, en 2021, la Plataforma de Derechos Fundamentales de la Agencia contó con un total de 798 organizaciones participantes de todos los Estados miembros de la Unión y los países candidatos y reunió a más de 3 000 personas de todo el mundo; destaca que la Agencia siguió siendo la agencia de la Unión con el mayor número de encargos de publicación; observa que las referencias a la Agencia en los medios de comunicación aumentaron un 35 %;

25.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (4), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 60.

(2)  Reglamento (UE) 2022/555 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 108 de 7.4.2022, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).

(4)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/456


DECISIÓN (UE) 2023/1939 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0105/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (4), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el dictamen de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0141/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/457


DECISIÓN (UE) 2023/1940 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0106/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (4), y en particular su artículo 116,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0142/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 295 de 14.11.2019, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/458


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1941 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0142/2023),

A.

Considerando que, conforme a su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 535 245 042 EUR, lo que supone un aumento del 46,87 % en comparación con 2020; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que todos los órganos y organismos de la Unión deben ser transparentes y plenamente responsables ante los ciudadanos de la Unión con respecto a los fondos que se les confían;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

D.

Considerando que desde diciembre de 2019 la Agencia ha estado aplicando un nuevo mandato caracterizado por un notable incremento del número de misiones y miembros del personal, lo que exige un presupuesto adecuado;

E.

Considerando que en 2021 se produjo un aumento significativo en el presupuesto de la Agencia y en la plantilla de personal debido a la ampliación del mandato con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

F.

Considerando que el Tribunal, en su Informe Especial n.o 8/2021 relativo al apoyo de la Agencia a la gestión de fronteras exteriores, concluyó que había varias deficiencias relacionadas con las principales actividades de la Agencia, a saber, el seguimiento de la situación, el análisis de riesgos, la evaluación de la vulnerabilidad, las operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas, las operaciones de retorno y la formación de la Agencia, y con la falta de una evaluación de las necesidades y el impacto antes del aumento exponencial de los gastos de la Agencia;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal según la cual los ingresos y los pagos subyacentes a las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2021 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

2.

Observa que la labor de seguimiento presupuestario durante el ejercicio 2021 dio lugar a un porcentaje de ejecución del presupuesto del 94,70 %, lo que representa una disminución del 4,27 % en comparación con 2020; pide a la Agencia que preste más atención para evitar niveles más bajos de compromisos y alcanzar un porcentaje más cercano al objetivo del 100 %;

3.

Lamenta que, pese a que la unidad financiera de la Agencia ha implantado una serie de mecanismos para mejorar la ejecución presupuestaria, en 2021 la tasa de ejecución de los créditos de pago ascendió únicamente al 50,42 %, lo que representa un retroceso del 4,90 % respecto a 2020; toma nota de la explicación de la Agencia sobre dicho retroceso, según la cual los pagos para las operaciones sobre el terreno se efectúan en gran medida en el ejercicio N + 1 y el aumento significativo del alcance de las operaciones sobre el terreno se tradujo inevitablemente en la disminución del porcentaje de ejecución de los créditos de pago en 2021;

4.

Toma nota de la segunda modificación del presupuesto de la Agencia en 2021, en relación con una devolución al presupuesto de la Unión de 14,5 millones EUR; considera que la justificación dada por la Agencia sobre la adopción de esta modificación es insuficiente; pide a la Agencia que, en sus futuros informes, facilite a la autoridad de aprobación de la gestión justificaciones más detalladas de por qué se adoptan modificaciones del presupuesto por las que se devuelve dinero a la Unión;

5.

Expresa su preocupación por que el nivel de prórrogas (fondos C8) de 2020 a 2021 fuese de 159 400 000 EUR, mientras que de 2021 a 2022 fue de 237 000 000 EUR; considera que el nivel es especialmente elevado; lamenta que el porcentaje de pagos de los fondos C8 en 2021 representase tan solo el 87 %, cifra inferior a la de ejercicios anteriores (2019 y 2020); toma nota, no obstante, de la observación de la Agencia de que este indicador se ha visto afectado por la pandemia; observa que las subvenciones representan en torno al 60 % del presupuesto operativo total de la Agencia y, según esta, la mayoría de ellas están relacionadas con actividades que suelen tener un amplio horizonte; toma nota asimismo de la observación de la Agencia de que el elevado nivel de prórrogas está justificado, ya que la mayoría están vinculadas al ciclo de vida de actividades cuya fecha final es diciembre, lo que hace inevitable la prórroga; comprende la observación de la Agencia de que el riesgo de cancelación de prórrogas se ve atenuado por el hecho de que todas ellas han de asumir un compromiso jurídico que proporciona un nivel de certeza respecto al pago de los importes; recuerda y comparte, no obstante, la posición del Tribunal de que los niveles excesivos de prórrogas pueden, en determinados casos, evitarse mejorando la planificación presupuestaria y sus ciclos de ejecución; insta a la Agencia a que prosiga sus esfuerzos en esta dirección, procurando, entre otras cosas, obtener estimaciones de costes y previsiones presupuestarias más precisas, y le pide que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los avances logrados;

6.

Expresa su preocupación por la observación del Tribunal destacada como «párrafo de énfasis» en relación con la prórroga a 2021 de un compromiso presupuestario de diciembre de 2020, sin el respaldo de un compromiso jurídico antes del final de 2020; observa que los pagos relacionados con esta cuestión ascendieron, en 2021, a 18 375 458 EUR; toma nota asimismo de que la Agencia abordó este incumplimiento mediante compromisos jurídicos posteriores a lo largo de 2021;

7.

Observa con preocupación la segunda observación del Tribunal destacada como «párrafo de énfasis» que señala que las contribuciones de los países del espacio Schengen no pertenecientes a la Unión (países asociados a Schengen) y la contribución de equilibrio de la Unión no se calculan correctamente; observa que la segunda se sobrevaloró en 2,6 millones EUR y la primera se infravaloró por el mismo importe; observa, además, que no se produjo ningún impacto en los ingresos de explotación del estado de resultados financieros para el ejercicio 2021; mantiene, no obstante, su observación de que esto constituye un indicio más de la necesidad de que la Comisión proporcione orientaciones adicionales a los organismos de la Unión sobre la forma de calcular de manera correcta las contribuciones de países no pertenecientes a la Unión; pide a la Comisión que emita orientaciones adicionales sin mayor dilación;

8.

Toma nota con preocupación de la tercera observación del Tribunal destacada como «párrafo de énfasis», sobre la declaración del contable de la Agencia en relación con la falta de la información necesaria para la validación de un nuevo sistema establecido por el ordenador y utilizado para suministrar información contable que muestre los activos y pasivos de la Agencia y la ejecución presupuestaria; observa que la Comisión utiliza el mismo sistema, que ha sido validado por el contable de la Comisión; insta a la Agencia a que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión aclaraciones sobre esta cuestión;

9.

Destaca la importancia de una Agencia fuerte, eficaz y que funcione correctamente, capaz de ayudar a los Estados miembros a gestionar las fronteras exteriores comunes de la Unión y de garantizar una gestión integrada de las fronteras con vistas a gestionar dichas fronteras de manera eficiente y respetando plenamente los derechos fundamentales y a aumentar la eficacia de la política de retorno de la Unión; toma nota de las responsabilidades compartidas que tienen la Agencia y los Estados miembros en el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos fundamentales; subraya que una gestión eficaz y justa de las fronteras exteriores reviste una importancia capital para la protección del espacio Schengen como espacio de libertad, seguridad y justicia; subraya que la estrecha cooperación y los acuerdos con terceros países en aspectos como los acuerdos de readmisión, la asistencia técnica, la formación y las operaciones de retorno, junto con la ayuda al desarrollo, son importantes para garantizar una gestión eficaz de las fronteras de la Unión (3); insta a la Agencia y a los Estados miembros a que sigan estableciendo estructuras de colaboración e intercambio de información y buenas prácticas;

10.

Toma nota de las medidas adoptadas por la Agencia para atenuar el elevado riesgo de pérdida de posibles fondos no gastados, mediante el envío mensual por los Estados miembros de cuadros de seguimiento en los que se indican los costes reales en los que se ha incurrido hasta la fecha; solicita al Servicio de Auditoría Interna (SAI) que lleve a cabo una evaluación del mecanismo de la Agencia para el seguimiento de costes y la previsión de necesidades en el marco de las disposiciones sobre subvenciones, así como del efecto, en la gestión financiera de sus operaciones de retorno, de las actualizaciones de los sistemas FAR (aplicaciones para las operaciones de retorno) e IRMA (aplicaciones de gestión integrada de las operaciones de retorno) de Frontex;

Rendimiento

11.

Observa que, en 2021, la Agencia implantó una nueva estructura organizativa, un esfuerzo fundamental para abordar eficazmente su mandato ampliado; reconoce el impacto y los cambios que ha supuesto la reestructuración de la Agencia; elogia, en este contexto, la estrategia de la Agencia para la mejora de la eficiencia mediante la digitalización, la automatización o la simplificación de las normas y los procedimientos aplicados en determinados ámbitos;

12.

Observa que, en 2021, la Agencia utilizó una serie de medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el rendimiento de sus actividades, adoptadas por el Consejo de Administración de la Agencia y derivadas del documento único de programación 2021-2023; observa con satisfacción que el nivel de calidad percibida de los productos y servicios de la Agencia ha mejorado, ya que en 2021 alcanzó una puntuación del 94,34 % en las evaluaciones (respuestas «medio», «alto» y «muy alto»); lamenta que, en el caso de algunos indicadores de rendimiento, la Agencia haya incumplido los objetivos establecidos, por ejemplo, en lo que atañe al retraso en los pagos o la disponibilidad de equipos técnicos para los despliegues;

13.

Observa que la Agencia desplegó con éxito en los Estados miembros de acogida y en cuatro aeropuertos de la Unión a los primeros agentes del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas; toma nota de que sus principales actividades se centraron en el apoyo a la cooperación en el ámbito de la identificación y la expedición de documentos de viaje, el asesoramiento en materia de retorno y la reserva de vuelos en el sistema FAR; señala asimismo que, en 2021, la Agencia ejecutó diecinueve operaciones conjuntas con nueve Estados miembros de acogida, veintitrés Estados miembros participantes, treinta y dos autoridades y cuatro terceros países; toma nota de la intervención fronteriza rápida de la Agencia para responder a la presión migratoria en la frontera terrestre exterior entre Lituania y Bielorrusia y controlar los flujos de inmigración irregular hacia Lituania y la Unión, pero hace hincapié al mismo tiempo en las preocupaciones en materia de derechos fundamentales suscitadas por estas operaciones, en particular las detectadas por el agente de derechos fundamentales; toma nota de la actividad operativa de la Agencia en relación con la intervención fronteriza rápida en Lituania, la operación conjunta en la costa de Ópalo en el canal de la Mancha y el lanzamiento de la nueva operación conjunta en un tercer país, a saber, Serbia; toma nota del inicio de la fase piloto para el primer despliegue de funcionarios de enlace procedentes de los Estados miembros; insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la evaluación de los resultados de esta fase piloto una vez finalizada;

14.

Observa que las actividades operativas realizadas en las fronteras terrestres en 2021 dieron lugar a 3 546 incidentes notificados, con 16 304 migrantes irregulares interceptados, 6 461 migrantes irregulares y 368 traficantes detenidos; observa con satisfacción los esfuerzos de la Agencia que condujeron al retorno en avión de 18 301 personas de países no pertenecientes a la Unión, de las cuales 10 193 lo hicieron en el marco de 337 operaciones con vuelos chárter a 33 países de retorno y 8 108 en vuelos regulares a 107 países de retorno; toma nota de que en 2021 el retorno voluntario representó el 57 % de todos los retornos en vuelos regulares y que la Agencia fletó veintidós aeronaves para operaciones de retorno; elogia el éxito en la preparación y organización de la primera operación de retorno completamente dirigida por la Agencia, en la que la Agencia asume el papel del Estado miembro organizador;

15.

Observa que, en abril de 2021, se firmó un procedimiento operativo estándar modificado sobre el mecanismo de notificación de incidentes graves (SIR), que sirvió para definir el papel y las competencias del agente de derechos fundamentales; observa además que la necesaria revisión adicional del procedimiento operativo estándar sobre el mecanismo SIR se ha retrasado y se congratula de que este mecanismo esté actualmente en fase de finalización en cooperación con el agente de derechos fundamentales y en consulta con el Foro Consultivo sobre Derechos Fundamentales de la Agencia; recuerda que esta fue una de las siete condiciones transmitidas a la Agencia para aprobar la gestión en ejercicios anteriores; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la finalización de la revisión adicional del procedimiento operativo estándar sobre el mecanismo SIR;

16.

Hace hincapié en que cada plan operativo debe incluir un mecanismo de notificación transparente que garantice que todos los incidentes en el ámbito operativo sean notificados y objeto de un seguimiento adecuado; subraya que este mecanismo de notificación debe aplicarse con independencia de la forma en que se financien estos activos, para garantizar que la Agencia, en particular el agente de derechos fundamentales, pueda supervisar todo el ámbito operativo e investigar todas las notificaciones de incidentes graves u otros indicios de incumplimiento;

17.

Acoge con satisfacción la decisión de la Agencia, de 25 de enero de 2022, por la que se detallan los procedimientos operativos estándar para la aplicación del artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/1896, elaborada en consonancia con los comentarios y observaciones de los Estados miembros y los países asociados a Schengen, el agente de derechos fundamentales y el Foro Consultivo sobre Derechos Fundamentales de Frontex;

18.

Acoge con satisfacción la aplicación de sistemas informáticos de casos de retorno basados en el modelo RECAMAS (sistema de gestión de casos de retorno) en Italia, Bélgica y Finlandia; se hace eco de la recomendación del Consejo de Administración de la Agencia de que esta colabore asimismo con otros Estados miembros y cumpla los requisitos previos necesarios para seguir este ejemplo;

19.

Observa un aumento sustancial en el número de notificaciones de incidentes graves, que han pasado de tan solo diez en 2020 a 62 en 2021, 53 de las cuales estaban cubiertas por el procedimiento operativo estándar recientemente modificado; lamenta que las cifras más elevadas correspondan a Lituania y Grecia; se congratula de que se haya establecido un nuevo procedimiento en virtud del cual todos los incidentes relacionados con el uso de la fuerza se comparten mensualmente con el agente de derechos fundamentales, que se ha comprometido a realizar una evaluación anual de este procedimiento; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el resultado de esta evaluación; elogia que los observadores de los derechos fundamentales hayan comenzado su integración en el marco operativo y completado más de doscientos días de despliegue visitando diez países y participando en quince misiones de retorno;

20.

Observa que, en 2021, a través del mecanismo de denuncias de la Agencia, el agente de derechos fundamentales recibió y estudió veintisiete denuncias, de las que se admitieron seis; expresa su profunda preocupación por las supuestas violaciones de los derechos fundamentales en relación con las denuncias admitidas;

21.

Recuerda que, en su sentencia de 30 de junio de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que la legislación lituana que permite denegar la protección internacional e internar automáticamente a solicitantes por el mero hecho de haber cruzado la frontera de forma irregular es incompatible con el Derecho de la Unión; observa que, desde julio de 2022, la Agencia ya no participa en la vigilancia de las fronteras lituanas ni la apoya; observa, no obstante, que la Agencia mantuvo sus operaciones en Lituania, con agentes encargados de los controles fronterizos, incluso después de la sentencia del TJUE; recuerda asimismo la preocupación, también por parte del Consejo de Europa, sobre la situación humanitaria y la presunta violación de derechos humanos en la frontera entre Letonia y Bielorrusia, causadas por la instrumentalización de los migrantes por parte del régimen bielorruso; pide a la Agencia que compruebe que no participa en actividades relacionadas con la legislación lituana declarada incompatible con el Derecho de la Unión por el TJUE, y que se abstenga de participar en operaciones incompatibles con el Derecho de la Unión;

22.

Toma nota de las acciones legales contra la Agencia iniciadas ante el TJUE en nombre de las víctimas que habían solicitado protección en Grecia; toma nota de que se pidió al TJUE que determinara si la Agencia no había actuado de conformidad con el artículo 46, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1896 al abstenerse de tomar la decisión de retirar la financiación de la totalidad o parte de sus actividades en la región del mar Egeo, de suspender dichas actividades o de ponerles fin total o parcialmente; pide a la Agencia que facilite al Parlamento toda la documentación pertinente a este respecto, incluidos el dictamen del agente de derechos fundamentales de 1 de septiembre de 2022 y las notificaciones de incidentes graves de 2021 y 2022, así como información sobre la investigación del caso del mediador cultural de la Agencia que fue expulsado por la fuerza a Turquía junto con, al menos, 130 nacionales de terceros países, según se informó en noviembre de 2021 al Consejo de Administración; toma nota de que, a raíz de los dictámenes y recomendaciones del agente de derechos fundamentales en relación con su evaluación de la situación en Grecia, la anterior dirección ejecutiva interina y el agente de derechos fundamentales colaboraron con las autoridades griegas para establecer garantías para la aplicación de un marco de derechos fundamentales en las actividades operativas llevadas a cabo en Grecia; observa que, a raíz de dicha colaboración, las autoridades griegas elaboraron un plan de ejecución para la aplicación de las garantías, lo que fue calificado como un buen resultado por el agente de derechos fundamentales y el Consejo de Administración; destaca el hecho de que el agente de derechos fundamentales haya reconocido los esfuerzos desplegados en materia de procedimiento y señala que el agente de derechos fundamentales recomendó a la Agencia que se retirara de Grecia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/1896;

23.

Toma nota de la cooperación de la Agencia con la Agencia Europea de Control de la Pesca y la Agencia Europea de Seguridad Marítima para coordinar e compartir recursos en ámbitos como el intercambio de información, los servicios de vigilancia y comunicación, el desarrollo de capacidades, el análisis de riesgos y, en particular, la puesta en común de capacidades; señala asimismo que tal cooperación se rige por un acuerdo de trabajo tripartito firmado por las tres agencias y actualizado en 2021 por un período indefinido; acoge con satisfacción su aplicación, por ejemplo, mediante operaciones que responden a cuestiones relacionadas con la guardia costera en zonas marítimas específicas y servicios de vigilancia aérea prestados por la Agencia; pide a la Agencia que siga explorando posibilidades para coordinar y compartir recursos con otras agencias, en particular con las agencias de justicia y asuntos de interior, a pesar de sus posibles diferencias en las actividades operativas;

24.

Toma nota de que la Agencia ha estado posponiendo el plazo para la aplicación de la Recomendación 1 del Informe Especial n.o 8/2021 del Tribunal (plazo: final de 2021) relativa a la mejora del sistema de intercambio de información y del mapa de situación europeo en más de un año, desde mediados de 2022 hasta el tercer y cuarto trimestres de 2023; pide a la Agencia que aborde esta cuestión con carácter prioritario;

Política de personal

25.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 82 % de los puestos de la plantilla de personal, a saber, 861 agentes temporales designados del total de 1 050 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión; observa que, además, trabajaron para la Agencia 506 agentes contractuales y 187 expertos nacionales en comisión de servicio (de 730 agentes contractuales y 220 expertos nacionales en comisión de servicio autorizados para la Agencia en 2021); se congratula de que la tasa de ocupación de la Agencia haya aumentado en aproximadamente un 15 % en comparación con 2020, con 432 nuevas incorporaciones y un aumento neto de 320 puestos ocupados, de 1234 en 2020 a 1554 en 2021; toma nota de que la tasa de ocupación actual de la Agencia es del 79 %, la más elevada desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1896; observa asimismo que 44 miembros del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) se incorporaron a la División de la Unidad Central del SEIAV; lamenta que en 2021 la rotación externa del personal de la Agencia casi se haya duplicado, pasando del 2,8 % en 2020 al 4,4 % en 2021; reconoce los esfuerzos constantes y las importantes mejoras realizadas por la Agencia en el ámbito de la contratación, a pesar de los retrasos; reconoce que la contratación en tiempo debido y el logro del equilibrio geográfico siguen siendo difíciles debido principalmente a un bajo coeficiente en el caso de Polonia; observa asimismo que el bajo coeficiente de Polonia constituye un reto desde hace mucho tiempo para la Agencia, que se ha visto agravado en los últimos meses por una inflación récord en el país, que alcanzó el 16,6 % en diciembre de 2022;

26.

Toma nota del desglose de género comunicado por la Agencia para 2021 con 15 hombres (68,18 %) y 7 mujeres (31,82 %) en los puestos de alta dirección, 55 hombres (83,3 %) y 11 mujeres (16,7 %) en el Consejo de Administración y 1 116 hombres (71,8 %) y 438 mujeres (28,2 %) en el resto del personal de la Agencia; reconoce que la responsabilidad de garantizar el equilibrio de género en el Consejo de Administración recae en los Estados miembros; lamenta profundamente que, a pesar de anteriores peticiones del Parlamento a la Agencia y a los Estados miembros, los esfuerzos para mejorar el equilibrio de género en la alta dirección y el personal de la Agencia hayan sido insuficientes; insta a la Agencia y a los Estados miembros a que aborden esta cuestión y tengan en cuenta el equilibrio de género a la hora de contratar nuevo personal y de realizar nombramientos y designaciones para los puestos mencionados;

27.

Toma nota con satisfacción del nombramiento del agente de derechos fundamentales en junio de 2021; recuerda, no obstante, la conclusión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de que no se designó al agente de derechos fundamentales como responsable de las notificaciones de incidentes graves con presuntas violaciones de los derechos fundamentales; señala asimismo que la Agencia está ahora más cerca de la plena ejecución de su mandato ampliado al contar, en 2022, con un total de 46 observadores de los derechos fundamentales, frente a tan solo 20 en 2021; observa que la mayoría de los observadores de los derechos fundamentales se han designado a nivel AD; lamenta, no obstante, que exista una diferenciación entre los observadores de los derechos fundamentales, ya que 15 siguen contratados como AST, mientras que los otros 31 están contratados como AD; recuerda la petición del Parlamento y de la Comisión, reiterada en el tiempo, para que al menos cuarenta observadores de los derechos fundamentales tengan nivel AD; destaca que el Reglamento (UE) 2019/1896 brinda el marco para nuevos aumentos del número de observadores de los derechos fundamentales a medida que la Agencia se siga ampliando, y que la cifra inicial de cuarenta observadores constituye un mínimo, no un máximo; insta a la Comisión y a la Agencia a que modifiquen la plantilla de personal de la Agencia para poder contratar a todos los observadores de los derechos fundamentales en el nivel AD; pide a la Agencia que contrate a los nuevos observadores de los derechos fundamentales exclusivamente en el nivel AD; lamenta asimismo que el cumplimiento del requisito del artículo 110, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1896, que establecía la contratación de al menos cuarenta observadores de los derechos fundamentales para diciembre de 2020, se haya retrasado casi dos años; recuerda el papel negativo desempeñado por la anterior dirección ejecutiva en los reiterados retrasos de este proceso y acoge con satisfacción los esfuerzos de la anterior dirección interina por cumplir este requisito;

28.

Acoge con satisfacción el gran número de medidas y políticas contra el acoso adoptadas por la Agencia; valora positivamente la adopción, en 2021, del manual de procedimientos para los asesores confidenciales de Frontex, en el que se explica la aplicación práctica de la política de la Agencia contra el acoso; reconoce el papel fundamental que desempeñan los asesores confidenciales en la protección de la dignidad del personal de la Agencia y la prevención del acoso psicológico y sexual; hace hincapié, al mismo tiempo, en la importancia de una cultura organizativa que ponga en práctica dichas políticas, ya que, en el momento de la adopción del manual de procedimientos, personas clave dentro de la Agencia seguían cometiendo faltas graves, incluso relacionadas con el acoso; reconoce que estas se han abordado en el seguimiento de las conclusiones de la investigación de la OLAF; acoge con satisfacción, a este respecto, el compromiso de la Agencia con la transformación estructural y, en particular, la ampliación de la red de asesores confidenciales; reitera su llamamiento a la dirección de la Agencia para que investigue exhaustivamente la manera en que se aplican los procedimientos vigentes contra el acoso sexual, coopere plenamente con todas las autoridades competentes, informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las conclusiones y presente un plan de acción detallado con medidas que garanticen una tolerancia cero ante el acoso sexual en todas las actividades de la Agencia;

29.

Toma nota de que, según las respuestas de la Agencia a las preguntas escritas del Parlamento, en 2021 se notificaron un total de diez casos de acoso a las entidades competentes de la Agencia; señala además que, de los siete procedimientos formales abiertos en 2021, se cerraron cuatro casos; pide a la Agencia que evalúe cuidadosamente cada caso pendiente, adoptando un enfoque de tolerancia cero con respecto al acoso psicológico, sexual o de cualquier otro tipo, y que actúe rápidamente para exigir responsabilidades a los autores de esta conducta indebida; insta a la Agencia a que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de la investigación reabierta en relación con la trágica muerte de un miembro del personal en 2020;

30.

Toma nota de la atención y la proactividad de la Agencia en lo que atañe a las políticas y los procedimientos en materia de salud y seguridad en el trabajo; acoge con satisfacción, en este contexto, la creación del grupo de trabajo interno sobre salud y seguridad en el trabajo para garantizar la eficacia en materia de consulta y coordinación interna y fijación de prioridades; insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la lista de acciones y medidas propuestas en el marco de la salud y seguridad en el trabajo, así como sobre su ejecución; toma nota de las medidas aplicadas en la actualidad por la Agencia, del horario flexible y del reembolso de las actividades deportivas, con el fin de mejorar el bienestar del personal en el trabajo y el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada; pide a la Agencia que adopte más medidas en este ámbito, tomando también como ejemplo otras instituciones y órganos de la Unión;

Contratación pública

31.

Observa que, en 2021, la Agencia organizó 36 licitaciones abiertas, de las que dieciocho culminaron en contratos firmados por un valor total de 218 400 000 EUR, y dieciocho siguen en curso, con un valor estimado de 241 000 000 EUR; observa, además, que la Agencia puso en marcha veintinueve procedimientos de cuantía baja y media (negociados con tres y cinco candidatos) por un valor total de 12 000 000 EUR, de los cuales veinticinco dieron lugar a contratos firmados en 2021 por un valor total de 11 800 000 EUR, y cuatro siguen en curso y tienen un valor total de 300 000 EUR; observa, además, que en 2021 la Agencia tramitó 203 procedimientos de cuantía muy baja (negociados con un candidato) por un valor total de 2 500 000 EUR; toma nota, por último, de que en 2021 se han tramitado 991 procedimientos en el contexto de contratos marco existentes por un valor total de 194 600 000 EUR, de los que 900 han dado lugar a contratos específicos u órdenes de pedido firmados por un valor total de 172 200 000 EUR, y 91 siguen en curso y tienen un valor total de 22 300 000 EUR;

32.

Elogia la labor realizada por la Agencia en 2021 para garantizar contratos estratégicamente importantes en ámbitos como el apoyo a aviones de vigilancia, el suministro de equipos de protección personal y material sanitario, el suministro de vehículos todo terreno con tracción a las cuatro ruedas, el suministro de armas de servicio, el suministro de imágenes por satélite, la prestación de servicios de elaboración de mapas, la prestación de servicios de información meteorológica y oceanográfica o la compra de drones y cargas útiles; acoge favorablemente la diligencia de la Agencia en el diseño y la ejecución del plan de formación sobre contratación pública;

33.

Reitera su profunda preocupación por las informaciones aparecidas en medios de comunicación en agosto de 2022 según los cuales la Agencia recurrió a un contratista que supuestamente explotó a mediadores culturales, ofreciéndoles condiciones de trabajo que violan las normas europeas en materia de remuneración y condiciones de trabajo; toma nota de la petición iniciada por los mediadores culturales en este sentido, así como de la reclamación presentada por estos ante el Defensor del Pueblo Europeo; toma nota de que, según las respuestas dadas por la Agencia a los medios de comunicación, a raíz de la petición la Agencia se puso en contacto con el contratista para recordarle sus obligaciones; lamenta que entre la información facilitada por la Agencia al Parlamento no se haya podido encontrar información sobre la ejecución del contrato y el respeto de las condiciones de los trabajadores;

34.

Observa con preocupación las observaciones del Tribunal en el ámbito de la contratación pública; señala en particular que la Agencia puso en marcha un procedimiento de contratación pública para un contrato marco relativo a la prestación de servicios de viaje, en el que los requisitos de capacidad financiera, técnica y profesional de los licitadores se establecieron en un nivel muy bajo; observa que el valor estimado del contrato en el que la Agencia basó su evaluación era de 15 000 000 EUR, mientras que el valor subyacente del contrato cubría los costes de misión previstos, estimados en aproximadamente 240 000 000 EUR; se hace eco de la conclusión del Tribunal de que, en este caso, la Agencia se exponía a diversos riesgos, como la imposibilidad de prestar los servicios contratados con la calidad mínima y a su debido tiempo y el riesgo de que el contrato no se ejecutara correctamente; lamenta que el contrato diera lugar a una falta de prestaciones que provocó graves perturbaciones en la continuidad de las actividades; se congratula de que, tras unas verificaciones, se resolviera inmediatamente el contrato; subraya que deben evitarse los requisitos laxos en la evaluación de los licitadores o las evaluaciones realizadas sobre la base de datos engañosos;

35.

Toma nota de que la Agencia ha notificado que ha mejorado la planificación y el seguimiento del plan anual de contratación pública; pide al SAI que incluya este plan en sus futuras auditorías;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

36.

Se congratula de que se diera curso a las peticiones del Parlamento para que se publiquen los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración de la Agencia y de su dirección ejecutiva en el sitio web de la Agencia;

37.

Toma nota de las medidas adoptadas para mejorar la transparencia de las actividades de la Agencia; acoge con satisfacción la decisión del director ejecutivo de la Agencia de establecer el registro de transparencia con arreglo al artículo 118 del Reglamento (UE) 2019/1896; toma nota de la respuesta a la autoridad de aprobación de la gestión, que proporciona información sobre los contactos y reuniones registrados y documentados en el registro de transparencia de la Agencia en 2021; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la adopción y el uso de esta herramienta;

38.

Recuerda la Decisión adoptada por el Defensor del Pueblo Europeo en su investigación de oficio sobre las obligaciones en materia de derechos fundamentales; recuerda asimismo que la Agencia tiene la obligación de garantizar una transparencia proactiva, de conformidad con el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1896; pide a la Agencia que aplique todas las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo; reitera su sugerencia de que la Agencia elabore y aplique un nuevo código de conducta que garantice la plena transparencia y la buena gestión, y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados a este respecto;

39.

Destaca que, en su Decisión, de 15 de diciembre de 2022, en los asuntos 1261/2020 y 1361/2020, el Defensor del Pueblo Europeo constató la mala administración de la Agencia en relación con su práctica reciente en materia de acceso a los documentos;

40.

Toma en consideración la nota informativa de la Agencia, de 27 de junio de 2022, sobre las medidas adoptadas por la dirección de la Agencia durante el período de transición, en particular sus esfuerzos por mejorar los procedimientos necesarios para la buena gobernanza y la rendición de cuentas en la organización mediante el refuerzo de la transparencia, la comunicación proactiva y la colaboración con partes interesadas internas y externas; acoge favorablemente la iniciativa de la Agencia de informar al público, a través de una nota operativa, acerca de sus actividades operativas de un modo exhaustivo; acoge con satisfacción el compromiso de la Agencia de publicar en su sitio web las recomendaciones presentadas por el agente de derechos fundamentales y el Foro Consultivo al Consejo de Administración; celebra que la Agencia haya aumentado finalmente su transparencia acerca de sus Jornadas de la Industria, mediante la publicación en el sitio web de la Agencia de informes de seguimiento que facilitan información sobre las empresas que participan en dichas Jornadas y sus presentaciones;

41.

Observa que la aplicación de las medidas y directrices de la Agencia en materia de denuncias de irregularidades ha dado resultados; toma nota de que en 2021 el personal denunció un caso de actividad fraudulenta y dos casos de presunto acoso; señala además que, de los tres casos, uno se ha cerrado, mientras que los dos restantes se encuentran ahora en la fase de misión de investigación; insta a la Agencia a que vele por que los responsables de estas acciones rindan cuentas y a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del resultado y de las medidas adoptadas en relación con estos tres casos;

42.

Reitera que el aumento de las competencias y los recursos asignados a la Agencia ha de ir acompañado de un incremento de la transparencia y la rendición de cuentas, así como del pleno respeto y la protección de los derechos fundamentales; acoge con satisfacción en este sentido el uso por parte de la Agencia de un registro de transparencia, y toma nota de que tanto el Consejo de Administración como la dirección ejecutiva han priorizado la labor de refuerzo transversal de los mecanismos de integridad y rendición de cuentas entre las distintas agencias; observa con satisfacción, a este respecto, la creación de una capacidad de auditoría interna y la adopción de la Carta de Auditoría Interna en 2022; reitera su consternación por el historial de la Agencia en materia de rendición de cuentas, transparencia y respeto de los derechos fundamentales bajo el liderazgo del anterior director ejecutivo, que ocupó el cargo durante todo el año 2021 y no dimitió hasta el 29 de abril de 2022; acoge con satisfacción el compromiso expresado por la dirección ejecutiva interina de abordar plenamente estas cuestiones; subraya que el cumplimiento en materia de rendición de cuentas, transparencia y derechos fundamentales resulta esencial en la evaluación encaminada a la aprobación de la gestión de la Agencia para el ejercicio financiero correspondiente;

Control interno

43.

Toma nota de la evaluación de la Agencia según la cual el sistema de controles internos solo fue eficaz en parte en 2021; se hace eco de la preocupación del Consejo de Administración de que solo en dos de los diecisiete ámbitos examinados no se detectasen deficiencias; expresa asimismo su preocupación por que se hayan detectado deficiencias importantes en relación con el ámbito 5 (considera responsables a las personas de sus responsabilidades de control interno en la búsqueda de objetivos) y con el ámbito 10 (selecciona y desarrolla actividades de control que contribuyan a la mitigación de los riesgos para el logro de los objetivos a niveles aceptables); acoge con satisfacción las quince acciones de mejora adoptadas por la Agencia para reforzar los controles en los ámbitos en las que se han detectado deficiencias; observa que cuatro de estas acciones requieren mejoras continuas y que hay otras cuatro acciones en curso; pide a la Agencia que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión de los avances realizados;

44.

Expresa su preocupación por que la Agencia haya registrado un elevado número de casos de incumplimiento en relación con la gestión de contratos y, en particular, la gestión de subvenciones; lamenta que el número de desviaciones (excepciones y casos de incumplimiento) y el valor correspondiente hayan aumentado notablemente, pasando de 106 en 2020 a 159 en 2021, y de 10,2 millones EUR en 2020 a 21,3 millones EUR en 2021, respectivamente; observa con preocupación que, en 2021, la gestión de subvenciones representa el 72 % de este importe; señala además que, en 2021, se registraron ocho desviaciones por un importe superior a 1 millón EUR;

45.

Lamenta que se produzcan retrasos en la aplicación de doce recomendaciones del SAI sobre gestión de contratos, gobernanza de las TI y gestión de proyectos, gestión de los recursos humanos y planificación y asignación; pide a la Agencia que corrija estas deficiencias a la mayor brevedad posible y, en caso necesario, con la ayuda de la Comisión, y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances a este respecto;

46.

Recuerda la recomendación del Tribunal de que la Agencia adopte y aplique una política de puestos sensibles; toma nota de que la Agencia ha informado de que el proyecto de tal política está en fase de finalización; pide a la Agencia que aplique esta recomendación a la mayor brevedad posible;

47.

Toma nota de las observaciones del Tribunal sobre las deficiencias de control interno de la Agencia en los ámbitos de los procedimientos de contratación de personal y de contratación pública y en relación con la delegación de competencias a los ordenadores delegados o subdelegados; toma nota asimismo de las respuestas de la Agencia a las conclusiones del Tribunal y de las medidas ya aplicadas; acoge favorablemente la adopción por la Agencia en enero de 2022 de instrucciones más claras a los miembros del comité de selección que garantizan una evaluación más coherente y procedimientos armonizados; pide al SAI que incluya los procedimientos de contratación de personal actualizados de la Agencia en sus futuras auditorías;

48.

Acoge con satisfacción que se hayan introducido medidas para mejorar el procedimiento de prórroga con el fin de evitar las prórrogas irregulares; acoge favorablemente el acuerdo de hacer intervenir a los servicios financieros de la Agencia en el proceso de prórroga, la mejora prevista de la formación impartida a los ordenadores delegados y el establecimiento de una capacidad de auditoría interna en la Agencia;

Digitalización y la transición ecológica

49.

Elogia el objetivo de la Agencia de avanzar en la integración de la sostenibilidad en sus actividades operativas, analíticas, científicas y administrativas; toma nota de la evaluación positiva de la experiencia de la Agencia en materia de contratación pública ecológica, tras la introducción de directrices en este ámbito; se congratula de que, tal como había recomendado la autoridad de aprobación de la gestión, la Agencia haya optado por compartir buenas prácticas y lecciones aprendidas con otras agencias; acoge con satisfacción las actividades de sensibilización sobre contratación pública ecológica; toma nota de que se anima constantemente a las entidades de la Agencia a utilizar soluciones y criterios ecológicos en la contratación pública;

50.

Observa que en 2021 la Agencia ostentó la presidencia de la Red de Agencias de Justicia y Asuntos de Interior, compuesta por nueve agencias de la Unión; acoge favorablemente la decisión de la Agencia de explorar la cooperación entre las agencias de justicia y asuntos de interior a través de seminarios y actividades de formación en materia de cambio climático, delitos medioambientales, neutralidad en carbono de las empresas y políticas del Pacto Verde; observa con satisfacción que la Red de Agencias de Justicia y Asuntos de Interior se comprometió a adoptar una serie de medidas para apoyar el medio ambiente y luchar contra la delincuencia medioambiental; elogia que la Red de Agencias de Justicia y Asuntos de Interior haya firmado una declaración conjunta sobre el Pacto Verde Europeo comprometiéndose a cumplir los objetivos políticos europeos en este ámbito y a apoyar a la Unión y a los Estados miembros en su aplicación;

51.

Acoge favorablemente las diversas medidas adoptadas por la Agencia para reducir el impacto medioambiental de sus actividades, también mediante soluciones digitales para la circulación de documentos sin soporte en papel, el flujo de trabajo sin soporte en papel para las operaciones financieras, las herramientas de aprendizaje electrónico para las actividades de formación o las reuniones a distancia; comprende que, en su camino hacia la neutralidad en carbono, el objetivo de la Agencia consiste en recabar datos sobre la huella de carbono y el consumo por persona; observa asimismo que la Agencia puso en marcha un estudio titulado «The Green Deal and the European Border and Coast Guard» («El Pacto Verde y la Guardia Europea de Fronteras y Costas») para integrar la sostenibilidad medioambiental en todos los procesos, políticas y operaciones de la Agencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los resultados de este estudio y su seguimiento;

52.

Acoge con satisfacción la decisión de la Agencia de adoptar una estrategia de ciberseguridad que aborde las acciones que deben llevarse a cabo para aumentar la resiliencia frente a las ciberamenazas y proteger los registros digitales de la Agencia; acoge, además, con satisfacción en este ámbito las medidas más importantes aplicadas en 2021, incluida la mejora de la capacidad de supervisión de la seguridad, la capacidad de gestión de vulnerabilidades de las TIC y la tecnología de detección y respuesta para nodos finales; toma nota de que la Agencia ha adoptado las normas de seguridad de Frontex, el marco de gestión de la información de Frontex y la estrategia TIC 2022-2027; señala asimismo que la Agencia tiene previsto implantar un Centro de Operaciones de Seguridad veinticuatro horas al día, siete días a la semana para las operaciones de ciberseguridad;

53.

Observa que la estrategia de la Agencia para aumentar la eficiencia está estrechamente vinculada a la aplicación de diversas herramientas informáticas; acoge con satisfacción la modernización de la arquitectura de la red EU-RESTRICTED EUROSUR, el mayor apoyo digital prestado al personal de la Agencia y el despliegue de un cuerpo permanente de perfil digital para adquirir experiencia en la prestación de apoyo externo en ámbitos operativos; solicita la plena integración de SYSPER en la gestión de recursos humanos de la Agencia;

54.

Elogia los esfuerzos y avances de la Agencia en el ámbito de la digitalización en materia de retorno, en particular por lo que respecta a las actualizaciones del modelo de referencia RECAMAS, las nuevas versiones de los sistemas FAR y de vuelos chárter FAR y la recogida continua de datos estadísticos a través del sistema IRMA;

Continuidad de las actividades durante la crisis de COVID-19

55.

Acoge con satisfacción la adopción del plan de continuidad de las actividades de la Agencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de dicho plan;

56.

Elogia los continuos esfuerzos de la Agencia por adaptarse a las condiciones en constante evolución en el contexto de la tercera y cuarta olas de la pandemia, entre otras cosas mediante prácticas internas actualizadas como flujos de trabajo sin papel, autorizaciones en línea o reuniones virtuales; reconoce el papel fundamental de la célula de crisis, creada tras el estallido de la pandemia, en apoyo de la dirección ejecutiva en la toma de decisiones para garantizar la continuidad de las actividades, minimizar las perturbaciones en las operaciones de la Agencia y garantizar un entorno de trabajo seguro;

57.

Se congratula de que la Agencia estableciera directrices sobre salud y seguridad en las operaciones de retorno durante pandemias o brotes, con objeto de garantizar la continuidad en condiciones seguras de las operaciones de retorno en tales situaciones;

Otros comentarios

58.

Toma nota del compromiso de la Agencia con la definición y la puesta en práctica del cumplimiento de los derechos fundamentales en sus actividades mediante la adopción en 2021 de una estrategia y un plan de acción en materia de derechos fundamentales; acoge con satisfacción el compromiso de la Agencia de supervisar la aplicación de dicho plan de acción; insta a la Agencia a que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión información actualizada sobre los avances realizados en la aplicación del plan de acción; subraya que el éxito de la estrategia en materia de derechos fundamentales depende de su aplicación, y que las conclusiones del informe de la OLAF, que también se refieren al ejercicio 2021, indican, a este respecto, que: a) se impidió al agente de derechos fundamentales acceder a información operativa, lo que es contrario a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1896, así como b) que la anterior dirección ejecutiva de la Agencia ignoró completamente al personal que realizaba su trabajo e informaba sobre incidentes relacionados con los derechos fundamentales; celebra a este respecto que, desde entonces, el agente de derechos fundamentales participe y sea consultado en todos los expedientes pertinentes y mantenga reuniones periódicas con la dirección ejecutiva y el Foro Consultivo; toma nota de la creación de una red de centros de referencia en materia de derechos fundamentales en todas las entidades de la Agencia, con el fin de desarrollar conocimientos especializados en esta materia en todos los ámbitos de actividad; reconoce el importante papel que desempeñan los observadores de los derechos fundamentales, en particular por lo que respecta a su acceso a las ámbitos operativos y su estrecha cooperación con el personal operativo de la Agencia; señala, no obstante, que la oficina del agente de derechos fundamentales está compuesta por menos de veinte personas, a pesar del número creciente de nuevas incorporaciones en el plan de contratación de personal de la Agencia; pide a la Agencia que redoble sus esfuerzos para dotar a la oficina del agente de derechos fundamentales de los recursos adecuados para llevar a cabo sus respectivas actividades; toma nota asimismo de la decisión de la Agencia por la que se establecen las normas para que la dirección ejecutiva y el Consejo de Administración informen al Foro Consultivo del seguimiento de sus recomendaciones y garanticen que se adoptan medidas en relación con las recomendaciones del agente de derechos fundamentales; espera que la Agencia aplique las recomendaciones del agente de derechos fundamentales expuestas en su informe anual de 2021; insta a la Agencia a que vele por que las recomendaciones del agente de derechos fundamentales y del Foro Consultivo presentadas al Consejo de Administración se transmitan a la autoridad de aprobación de la gestión;

59.

Reitera que las conclusiones del informe de la OLAF se limitan a conductas indebidas e incumplimiento de los procedimientos por parte de individuos concretos; reconoce que la Agencia ha realizado un valioso trabajo para reforzar el papel del agente de derechos fundamentales, pero aún no ha llevado a cabo un análisis más profundo para garantizar que no existan problemas estructurales; reitera, a este respecto, la necesidad de: i) analizar los controles y equilibrios internos, ya que se permitió que las conductas indebidas individuales persistieran durante demasiado tiempo; ii) supervisar la relación de la Agencia con los Estados miembros, ya que las conclusiones de la OLAF apuntan a que los Estados miembros presionan a los guardacostas y ocultan devoluciones forzosas, lo que complica el trabajo de la Agencia más allá de su anterior dirección, y iii) evaluar la continuidad de la aplicación del artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/1896, indicada por la decisión de la Agencia de aumentar su presencia en el mar Egeo, a pesar de los informes de los medios de comunicación y las conclusiones de la OLAF que apuntan a violaciones persistentes de los derechos fundamentales en esa zona;

60.

Toma nota de que, desde octubre de 2021, la Agencia informa periódicamente al Consejo de Administración sobre los avances en la aplicación de las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo, el Grupo de Trabajo sobre Derechos Fundamentales y Aspectos Jurídicos y Operativos de las Operaciones en el Mar Egeo y el Grupo de Trabajo para el Control de Frontex del Parlamento Europeo; pide a la Agencia que informe asimismo a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados en la aplicación de esas recomendaciones;

61.

Recuerda la conclusión del TJUE de que las decisiones de retorno adoptadas por las autoridades húngaras son incompatibles con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; insta a la Agencia a que se abstenga de participar en operaciones incompatibles con el Derecho de la Unión; toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que se llevaron a cabo verificaciones y se llegó a la conclusión de que nunca había participado en retornos relacionados con la legislación húngara considerada incompatible con el Derecho de la Unión por el TJUE (Ley nacional húngara LXXXIX de 2007 y Ley LVIII de 2020); destaca que, si la Agencia quiere pasar página a través, entre otras cosas, de un compromiso renovado con la transparencia, debe aportar más claridad y transparencia en estos casos; toma nota de que la Agencia afirma que exige a Hungría que confirme exenciones de responsabilidad especiales relativas a aspectos procedimentales al solicitar la ayuda de la Agencia, garantizando que la Agencia hace todo lo que está en su mano para que todos los procedimientos de retorno que apoya en Hungría se atengan plenamente al marco jurídico pertinente de la Unión en materia de retorno y asilo; observa asimismo que la Agencia incrementó las actividades de seguimiento de los retornos en Hungría y reforzó el proceso de consulta y cooperación con el agente de derechos fundamentales sobre Hungría; subraya que la eficacia de los procedimientos depende de su aplicación, y que esto es especialmente preocupante dada la situación general del Estado de Derecho en Hungría;

62.

Subraya que la participación directa e indirecta de la Agencia en la gestión de las fronteras y las actividades de vigilancia fronteriza debe ir acompañada de la prevención y la lucha contra las violaciones de los derechos fundamentales y de la garantía del cumplimiento del principio de no devolución, de conformidad con el acervo de la Unión; insta al Consejo de Administración de la Agencia a que refuerce aún más las estructuras de control interno y reitera la importancia de revisar y supervisar constantemente las actividades del equipo de dirección, con vistas a la detección y resolución oportunas de cualquier situación de mala gestión, así como de aplicar los procedimientos operativos estándar para retirar la financiación de las actividades de la Agencia, suspenderlas, concluirlas o no iniciarlas en los casos en que surjan tales riesgos;

63.

Toma nota de las decisiones del Consejo de Administración de la Agencia en 2021 por las que se adoptan normas de aplicación relativas al tratamiento de datos personales; recuerda que el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) emitió dictámenes sobre las normas de tratamiento de datos de la Agencia y, en consecuencia, esta procedió a reformular las decisiones pertinentes del Consejo de Administración con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de las normas de protección de datos de la Unión; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la evolución de este asunto; solicita asimismo a la Agencia que solicite al SEPD un dictamen a raíz de las decisiones revisadas del Consejo de Administración sobre las normas de tratamiento de datos;

64.

Toma nota con preocupación de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre presuntas irregularidades en relación con la ampliación del programa PeDRA (Tratamiento de datos personales a efectos del análisis de riesgos); toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que el proyecto se ejecutó entre 2015 y 2017, lo que permitió a la Agencia desarrollar las capacidades requeridas para el tratamiento de los datos personales con arreglo al artículo 11 quater del Reglamento (UE) n.o 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); toma nota asimismo de la declaración de la Agencia según la cual solo ha tratado los datos personales operativos de sospechosos de delitos transfronterizos y terrorismo, sin que se haya iniciado el tratamiento de los datos personales de víctimas y testigos; reitera su profunda preocupación por la información que indica que el agente de protección de datos advirtió repetidamente de que esta ampliación de los datos infringiría el Derecho de la Unión, pero que la Agencia optó inicialmente por ignorar esta advertencia; toma nota de las Decisiones 56/2021, 68/2021 y 69/2021 del Consejo de Administración tras la recepción de los dictámenes del SEPD sobre las normas de protección de datos de la Agencia, que llevaron al agente de protección de datos de la Agencia a elaborar un plan de acción para la aplicación de las recomendaciones del SEPD; pide a la Agencia que aborde esta situación y garantice el pleno cumplimiento de las normas de protección de datos de la Unión, consultando periódicamente al SEPD y manteniendo informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la situación y el progreso de la reforma;

65.

Lamenta el gran retraso registrado a la hora de dar acceso al informe de la OLAF a los diputados al Parlamento Europeo, a los miembros de la alta dirección y al agente de derechos fundamentales; recuerda que está previsto que se presenten otros dos informes finales de la OLAF en relación con la Agencia; solicita, si bien reconoce que las conclusiones del informe de la OLAF pueden ser de interés público, la publicación del informe confidencial en el marco del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), para respetar la confidencialidad de la investigación llevada a cabo por la OLAF, así como los derechos legítimos de las personas afectadas, incluidos los de protección de datos; reitera su llamamiento para que se conceda acceso inmediato a esos informes finales, una vez que estén finalizados, a los diputados al Parlamento Europeo y a los miembros del personal directivo de la Agencia que necesiten acceder a ellos para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la Agencia, así como una correcta ejecución del presupuesto de la Agencia en el futuro;

66.

Observa que los problemas detectados a través de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación, las conclusiones del Grupo de Trabajo para el Control de Frontex y las conclusiones del informe de la OLAF dieron lugar a la denegación de la aprobación de la gestión en el ciclo anterior; destaca que la Agencia está inmersa actualmente en un proceso de transición, tras la dimisión de su anterior director ejecutivo, a la luz de la investigación de la OLAF sobre la mala gestión de la Agencia; acoge favorablemente en este sentido las diversas medidas adoptadas por la dirección interina para mejorar sus actividades y normas; observa con satisfacción que estas actividades abordaron cuestiones de gestión presupuestaria y financiera, como la aclaración respecto de los ordenadores delegados y subdelegados de los pagos, un mayor respeto de los derechos fundamentales mediante la mejora de la cooperación institucional entre la dirección ejecutiva interina y el agente de derechos fundamentales, así como los cambios en la cultura de gestión mediante un cambio visible hacia la descentralización, la delegación y la mejora del diálogo en el proceso de toma de decisiones; acoge con satisfacción, en particular, el compromiso de la dirección interina de cambiar la cultura de gestión, trabajar para acabar con la cultura del silencio y fomentar el compromiso colectivo en la resolución de problemas; insta a la Agencia a que mantenga su compromiso de aplicar plenamente estas reformas necesarias, también tras el nombramiento de un director ejecutivo no interino, y a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la evolución al respecto;

67.

Recuerda a la Agencia que es responsable ante el Parlamento, y que el Parlamento está decidido a garantizar que la Agencia contribuya a la aplicación continua y uniforme del Derecho de la Unión, incluido el acervo de la Unión en materia de derechos fundamentales, en particular la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; destaca que, para alcanzar este objetivo, es necesaria un mejor cooperación con el Consejo de Administración de la Agencia mediante un refuerzo de la transparencia, la rendición de cuentas y la supervisión democrática de la Agencia;

68.

Pide a la Agencia que redoble sus esfuerzos para comunicar a los ciudadanos de la Unión y al público en general la información pertinente sobre el rendimiento en un lenguaje claro y accesible; insta a la Agencia a que garantice una mayor transparencia y rendición de cuentas pública mediante la utilización de los medios de comunicación y los canales de las redes sociales;

69.

Toma nota de la decisión del Consejo de Administración, adoptada en su reunión extraordinaria del 20 de diciembre de 2022, de nombrar a Hans Leijtens nuevo director ejecutivo de la Agencia; anima a la Agencia a que intensifique los esfuerzos en curso y adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de las normas de la Unión, en particular en el ámbito de la gestión presupuestaria y financiera, los derechos fundamentales, la cultura organizativa y la transparencia; reitera su llamamiento a la Agencia para que presente una hoja de ruta detallada sobre cómo se propone responder a las preocupaciones pendientes, junto con un calendario claro y detallado de dichas acciones, así como para que complete las medidas correctoras a fin de abordar todas las cuestiones pendientes planteadas por el Defensor del Pueblo Europeo, el Grupo de Trabajo para el Control de Frontex y el Foro Consultivo; pide a la Agencia que ponga en marcha plenamente las reformas necesarias, también tras el nombramiento de un director ejecutivo no interino, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados;

70.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (7), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 112.

(2)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

(3)  Análisis estratégico de riesgos de Frontex, 2022.

(4)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 304 de 22.11.2011, p. 1).

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(7)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/470


DECISIÓN (UE) 2023/1942 DEL PARLAMENTO EUROPEO

De 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0106/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (4), y en particular su artículo 116,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0142/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 295 de 14.11.2019, p. 1.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/471


DECISIÓN (UE) 2023/1943 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial — EUSPA (antes del 12 de mayo de 2021: la Agencia del GNSS Europeo) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0104/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (5), y en particular sus artículos 85 y 86,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0116/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(5)   DO L 170 de 12.5.2021, p. 69.

(6)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/473


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1944 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial — EUSPA (antes del 12 de mayo de 2021 la Agencia del GNSS Europeo) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0116/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su declaración de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendió a 57 130 215,17 EUR, lo que representa un aumento del 61,16 % en comparación con 2020, debido a la ampliación del mandato de la Agencia sobre la base del nuevo Programa Espacial de la UE; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes; que el Tribunal presenta un «párrafo de énfasis» en relación con el impacto de la guerra rusa de agresión contra Ucrania en el estado de resultados financieros y el balance de la Agencia;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que las medidas de control presupuestario aplicadas durante el ejercicio 2021 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 100 %, porcentaje idéntico al de 2020; lamenta el hecho de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso fuera del 74,78 %, lo que representa una reducción del 8,60 % con respecto a 2020;

2.

Observa que, además de su presupuesto básico, la Agencia siguió gestionando una gran cantidad de presupuesto delegado (créditos asignados), en particular en el marco de la explotación del sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS) y la explotación de Galileo, así como los acuerdos de delegación de Horizonte 2020; constata, además, que la Agencia firmó en 2021 un convenio de contribución con la Comisión por el que se encomiendan a la Agencia componentes adicionales de los programas Horizonte Europa, Copernicus, Iniciativa de Comunicación Gubernamental por Satélite de la Unión Europea y de conocimiento del medio espacial, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (2); señala asimismo que en 2021 se comprometieron un total de 6 361 705 119 EUR del presupuesto delegado, y que 1 574 943 399 EUR se utilizaron en pagos;

Rendimiento

3.

Toma nota de que el Reglamento (UE) 2021/696 creó la Agencia, que sustituyó y sucedió a la Agencia del GNSS Europeo; observa que este Reglamento amplía las responsabilidades de la Agencia en los programas GNSS europeos; señala el rendimiento positivo de la Agencia, incluida su transición satisfactoria de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/696; se congratula asimismo de que, en 2021, tras las negociaciones pertinentes, la Agencia adoptó el acuerdo marco de colaboración financiera y un convenio de contribución, lo que permitió llevar a cabo el programa espacial de un modo eficiente y efectivo, evitando duplicaciones y minimizando los riesgos de desarrollo y operativos, basándose al efecto en la consecución de sinergias entre la Agencia Espacial Europea (ESA) y la Agencia respecto a las competencias y capacidades de cada una de ellas, con una cadena de mando inequívoca; toma nota, además, de que, en el marco del acuerdo marco de colaboración financiera y el convenio de contribución, la Agencia actúa como gestor de explotación de EGNOS y Galileo y, cuando la Comisión se lo encomienda, como órgano de contratación para la fase de ejecución del contrato;

4.

Observa que, en 2021, la Agencia se encargó de una amplia gama de actividades relacionadas con la ejecución de los programas Galileo y EGNOS, como garantizar la acreditación de seguridad de estos programas, a través de su Panel de Acreditación de Seguridad independiente, así como contribuir a la promoción y comercialización de los servicios de Galileo y EGNOS, incluida la realización del análisis de mercado necesario y el establecimiento de contactos estrechos con los usuarios efectivos y potenciales del sistema; señala, además, que la Agencia realizó otras tareas relacionadas con la ejecución de los programas Galileo y EGNOS que le encomendó la Comisión mediante convenios de delegación y contribución;

5.

Subraya la importancia del Programa Espacial de la Unión y de la creación de la Agencia; observa con satisfacción que la contribución de la Agencia como proveedor de seguridad para el espacio y para la navegación por satélite, la observación de la Tierra, la conectividad y la investigación e innovación espaciales, que contribuyen a garantizar la seguridad de los ciudadanos de la Unión y las inversiones en infraestructuras críticas; pide a la Agencia y a la Comisión que sigan identificando posibles sinergias entre los componentes del Programa Espacial de la Unión y los futuros programas, por ejemplo para la aplicación del IRIS2 (Programa de Conectividad Segura de la Unión) y de la gestión del tráfico espacial; pide a la Agencia y a la Comisión que potencien el aprovechamiento del doble uso de las infraestructuras espaciales de la Unión y refuerce su papel en el contexto de la seguridad y la defensa europeas; alienta la participación de la Agencia en la aplicación de la estrategia espacial de la Unión para la Seguridad y la Defensa;

Política de personal

6.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 100 % de los puestos del organigrama, a saber, 191 agentes temporales designados de un total de 191 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 150 puestos autorizados en 2020); constata asimismo que, en 2021, trabajaron para la Agencia 56 agentes contractuales y 7 expertos nacionales en comisión de servicio;

7.

Lamenta la falta de equilibrio de género entre los altos directivos de la Agencia, con un 100 % de varones (tres de tres); lamenta asimismo la falta de equilibrio de género entre los miembros del Consejo de Administración de la Agencia, con un 82 % de varones (23 de 28); observa además con preocupación el equilibrio de género en el personal total de la Agencia, con un 68 % de varones (168 de 247); señala que la Agencia trabaja en una estrategia de diversidad e inclusión que incluye un plan de acción; pide a la Agencia que adopte medidas concretas para reforzar el equilibrio de género en todos los niveles jerárquicos lo antes posible, y que informe posteriormente de ello a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria;

8.

Observa con preocupación en el informe del Tribunal la existencia de varias deficiencias en dos procedimientos de contratación auditados que socavan los principios de transparencia e igualdad de trato, que los anuncios de vacantes no establecían el número de puntos que los candidatos debían conseguir para ser preseleccionados o incluidos en una lista de reserva, ni el número de candidatos que debían ser preseleccionados o incluidos en dicha lista, que las instrucciones emitidas por el tribunal respecto a la adjudicación de puntos para los distintos criterios de selección no eran lo suficientemente detalladas como para garantizar que los miembros del tribunal aplicaran un enfoque coherente, y que en uno de los dos procedimientos de contratación no se había establecido con antelación ningún sistema de puntuación para una de las pruebas; toma nota de la respuesta de la Agencia, según la cual tiene previsto introducir modificaciones en sus procedimientos de contratación para abordar la observación; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

9.

Observa en el seguimiento de la aprobación de la gestión de 2020 que la Agencia convino con la Comisión un plan para reducir gradual y progresivamente su número total de agentes contractuales, de manera que, a la conclusión de las perspectivas financieras, dicho número se ajustara a la ficha de financiación legislativa adjunta al Reglamento (UE) 2021/696, y que, sin embargo, la Agencia necesita aumentar el número de agentes contractuales que trabajan, en particular, en las operaciones y funciones de seguridad del Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo; constata, además, que la Agencia subrayó a la Comisión y a su Consejo de Administración que existen riesgos operativos asociados a la reducción de los agentes contractuales que la Agencia se propone gestionar mediante una mayor externalización, aunque ello dé lugar a un incremento de los costes financieros; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

10.

Reconoce las medidas y políticas vigentes de la Agencia encaminadas a proteger la dignidad de la persona y prevenir los acosos psicológicos y sexuales; señala, en particular, que la Agencia ha adoptado un manual de procedimiento informal dirigido a los asesores confidenciales que facilita una elaboración de informes sencilla y confidencial; observa que en 2021 se registraron cuatro consultas a asesores confidenciales, y que ninguna de ellas dio lugar a que el caso se investigara o se llevara ante el tribunal, y que todas las consultas se suspendieron tras la provisión de información sobre el procedimiento y el diálogo informal entre el asesor confidencial y la parte denunciante;

11.

Recuerda que las deficiencias de procedimiento en los procedimientos de contratación vulneran los principios de transparencia y de igualdad de trato; pide que la Agencia mejore su procedimiento interno de contratación para aclarar los procesos de evaluación y los anuncios de vacantes;

12.

Recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo en materia de equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, orientación permanente y la oferta de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, equilibrio de género en todos los niveles del personal, teletrabajo, el derecho a la desconexión, la mejora del equilibrio geográfico para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros, y la contratación e integración de personas con discapacidad, así como la garantía de que gocen de igualdad de trato y de que sus oportunidades se promueven de forma generalizada;

Contratación pública

13.

Observa que la Agencia sigue aplicando la contratación electrónica siempre que resulta posible, teniendo en cuenta el procedimiento de contratación seleccionado, la naturaleza de la documentación que debe intercambiarse y la protección de los intereses de la Unión en materia de seguridad; señala que los ejemplos recientes de licitaciones para las que se ha implantado la contratación electrónica incluyen los relativos a la guardia de seguridad de la sede central, el apoyo administrativo y el demostrador copernicus;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.

Es consciente de las medidas vigentes y de los esfuerzos en curso por parte de la Agencia para garantizar la transparencia y la prevención y gestión de los conflictos de intereses;

15.

Toma nota del informe del Tribunal en el sentido de que, entre 2019 y 2021, la Agencia evaluó un caso de posible conflicto de intereses en relación con la incorporación de un alto funcionario a un nuevo puesto de trabajo en otra entidad, que aprobó el nuevo puesto con restricciones y que, sin embargo, a pesar de la obligación general de motivar sus decisiones, no justificó tales restricciones; toma conocimiento de la respuesta de la Agencia de que tendrá debidamente en cuenta esta cuestión en sus procedimientos, y aclara que, en este caso concreto, no expuso los motivos de las restricciones en la decisión, porque los consideró evidentes; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

16.

Observa que la Agencia registró un caso de denuncia de irregularidades en 2021 y que la investigación seguía en curso a la conclusión del ejercicio; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

17.

Insiste en la necesidad de adoptar normas más sistemáticas en materia de transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, grupos de presión ilegales y puertas giratorias; pide a la Agencia que refuerce sus mecanismos de control interno, incluido el establecimiento de un mecanismo interno de lucha contra la corrupción;

Control interno

18.

Valora positivamente el seguimiento de la aprobación de la gestión de 2020 que, en lo que atañe al riesgo relacionado con los pagos de la Agencia a la ESA respecto a la ejecución de los programas EGNOS y Galileo, el gasto de la ESA en los ejercicios de 2019, 2020 y 2021 ha sido auditado por la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio de la Comisión (DEFIS) el primer año (en nombre de la Agencia) y que, en los dos años siguientes, un equipo conjunto de auditores de dicha Dirección General y la Agencia auditaron a la ESA, y que las tres auditorías anuales consecutivas no revelaron ninguna constatación;

19.

Celebra la mayor transparencia de la ESA en la ejecución del presupuesto al establecer las condiciones para la gestión de los fondos de la Unión, medidas de seguimiento y control presupuestario, y los principios para la remuneración de la ESA para cada componente al que contribuye, reconociendo que, como organismo de fuera de la Unión, la ESA no es responsable ante los ciudadanos de esta del gasto presupuestario (3);

20.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna publicó un informe de auditoría sobre la explotación de Galileo en noviembre de 2021, con cuatro importantes recomendaciones; toma nota de que la Agencia ha llevado a cabo al menos dos tercios de las acciones de ejecución de las recomendaciones; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

21.

Constata, sobre la base del seguimiento de la aprobación de la gestión de 2020, que la auditoría de la Función de Auditoría Interna de 2019 sobre el desarrollo de las capacidades del personal de la GSA concluyó y que debía completarse una auditoría de revisión sobre la ejecución de la auditoría en 2022; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier avance a ese respecto;

22.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y control para garantizar el correcto funcionamiento de la Agencia; insiste firmemente en la necesidad de disponer de sistemas de gestión y control eficaces para evitar posibles casos de conflicto de intereses, la ausencia de controles ex ante y ex post, una gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos, y la falta de notificación de problemas en el registro de excepciones;

Digitalización y la transición ecológica

23.

Observa que, en 2021, la Agencia decidió extender sus principales sistemas de información a la nube y adoptar tecnologías como la prevención de fugas de datos; valora positivamente, además, la implantación del cifrado s/MIME para el correo electrónico, que permite el intercambio de mensajes cifrados y firmados digitalmente con otras instituciones que utilicen la misma tecnología, y la adopción de euSIGN, así como la sustitución de los principales cortafuegos de la Agencia por modelos más recientes que permiten un mejor seguimiento y control del tráfico de red;

24.

Observa que la Agencia colabora activamente con la Comisión en materia de las «ambiciones ecológicas» aplicadas al espacio, con el fin de garantizar que se preste especial atención al impacto medioambiental de sus actividades esenciales; constata, además, que la Agencia ha establecido un marco de trabajo para iniciar su proceso de implantación de un sistema de gestión medioambiental; señala asimismo que la Agencia supervisa el consumo regular de energía y aplica principios de reciclado en todos los ámbitos, entre otras actividades, al tiempo que respalda diversos elementos de la contratación ecológica; observa también que la Agencia solicitó una calificación medioambiental de escala superior para los nuevos edificios, tanto en la planificación como en la construcción;

25.

Destaca la importancia de aumentar la digitalización de la Agencia en lo que respecta a las operaciones y la gestión internas, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que la Agencia siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias de la Unión; señala a la atención, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

26.

Anima a la Agencia a trabajar en estrecha cooperación con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) y a que lleve a cabo evaluaciones periódicas de riesgos de su infraestructura informática y garantice unas auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas; propone ofrecer programas de formación en materia de ciberseguridad actualizados periódicamente a todo el personal de la Agencia; pide a la Agencia que acelere el desarrollo de su política en materia de ciberseguridad, al objeto de formularla antes del 31 de diciembre de 2023, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre este asunto;

Continuidad de las actividades durante las crisis de COVID-19

27.

Toma nota de la firme respuesta de la dirección de la Agencia a la pandemia de la COVID-19 en todos los centros, garantizando la salud y la seguridad del personal y la continuidad de las operaciones, así como la identificación y la ejecución de la red de directores de centros de la Agencia, incluida la aplicación de medidas de salud y seguridad en todos los centros en respuesta a la pandemia de la COVID-19;

Otras observaciones

28.

Observa que la Agencia, considerando todas las medidas relacionadas con la pandemia de la COVID-19, ha puesto en marcha su primera exposición al aire libre denominada EUSPA Open con el fin de presentar al público en general su nueva misión y el Programa Espacial de la UE;

29.

Acoge favorablemente la participación en las redes sociales en 2021, que consistió en ejecutar la campaña «#EUSpace 4 our Planet», destacando la contribución del Programa Espacial de la Unión al Pacto Verde Europeo, entre otros; señala asimismo que, en consonancia con la transición de la Agencia conforme al Reglamento (UE) 2021/696, la Agencia ha colaborado activamente con un gran número de medios de comunicación de todos los Estados miembros;

30.

Insta a la Agencia a seguir desarrollando sus sinergias (por ejemplo, en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios de TI y la seguridad), y que refuerce su cooperación, su intercambio de buenas prácticas y sus debates en torno a ámbitos de interés mutuo con otras agencias de la Unión, con vistas a mejorar la eficiencia;

31.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (4), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 104.

(2)  Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).

(3)  EPRS, Towards EU leadership in the space sector through open strategic autonomy («Impulsar el liderazgo de Unión Europea en el sector espacial mediante la autonomía estratégica abierta»). enero de 2023, página 8.

(4)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/478


DECISIÓN (UE) 2023/1945 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial — EUSPA (antes del 12 de mayo de 2021 la Agencia del GNSS Europeo) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06248/2023 — C9-0104/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (5), y en particular sus artículos 85 y 86,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0116/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(5)   DO L 170 de 12.5.2021, p. 69.

(6)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/480


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1946 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2021: rendimiento, gestión financiera y control

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2021,

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2021 [COM(2022) 331],

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2), y en particular sus artículos 68 y 70,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0144/2023),

A.

Considerando que la presente Resolución contiene, para cada organismo a que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, observaciones transversales que acompañan a las Decisiones sobre la aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 262 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y el anexo V, artículo 3, del Reglamento interno del Parlamento;

B.

Considerando que la presente Resolución también contiene, para la Agencia de Abastecimiento de Euratom, observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 262 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y el anexo V, artículo 3, del Reglamento interno del Parlamento;

C.

Considerando que las agencias de la Unión deben centrarse en misiones con un claro valor añadido europeo y que se debe optimizar la organización de dichas misiones con objeto de evitar solapamientos, atendiendo al interés superior de los contribuyentes de la Unión;

1.

Elogia a las agencias por su resiliencia y los esfuerzos realizados para mantener sus elevados estándares de trabajo y unos resultados de alta calidad, a pesar de las limitaciones impuestas durante el segundo año de la pandemia de la COVID-19;

2.

Toma nota de que el importe total global de los presupuestos para 2021 de las 33 agencias descentralizadas de la Unión fue de unos 3 206 millones EUR en créditos de compromiso, lo que representa un aumento aproximado del 5 % en comparación con 2020, y de 3 090 millones EUR en créditos de pago, lo que supone un incremento del 6,88 % respecto a 2020; toma nota asimismo de que, de los 3 090 millones EUR en créditos de pago, 2 477 millones EUR aproximadamente se financiaron con cargo al presupuesto general de la Unión, lo que representa el 77,27 % de la financiación total de las agencias en 2021 (frente al 72,83 % en 2020); reconoce, por otra parte, que aproximadamente 728 millones EUR se financiaron mediante tasas, cánones y contribuciones directas de los países participantes (lo que supone una disminución del 12,15 % respecto a 2020);

3.

Observa con preocupación que los presupuestos definitivos de algunas agencias se han congelado en términos nominales durante seis años y que, debido a la inflación acumulada, el poder adquisitivo real del presupuesto disminuye; señala que la continuación de esta tendencia pone en peligro la capacidad de las agencias para desempeñar sus funciones de manera eficaz y oportuna;

4.

Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, «Tribunal») en su Informe Anual sobre las agencias de la Unión correspondiente al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal») de que, en general, la auditoría del Tribunal de las cuentas anuales de las agencias correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2021 y de los ingresos subyacentes reconfirmó los resultados positivos notificados en ejercicios anteriores; observa, no obstante, que, según el Tribunal, son necesarias algunas mejoras en el ámbito de los pagos subyacentes a las cuentas;

Principales riesgos detectados por el Tribunal

5.

Toma nota de que, según su informe, el Tribunal considera que el riesgo general relativo a la fiabilidad de las cuentas de las agencias, establecidas con arreglo a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión sobre la base de las normas de contabilidad internacionales, es generalmente bajo, como ocurrió en 2020;

6.

Subraya que, en su informe, el Tribunal considera que el riesgo general relativo a la legalidad y la regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas de las agencias es bajo para la mayoría de las agencias y medio para las agencias que se autofinancian parcialmente, en las que se aplican reglamentaciones específicas a la recaudación de las tasas y otras contribuciones a los ingresos, al igual que en 2020;

7.

Señala que el Tribunal considera que el riesgo general relativo a la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de las agencias es medio, si bien varía entre bajo y elevado en títulos presupuestarios específicos; observa que el Tribunal considera que el riesgo para el título I (Gastos de personal) es bajo en general, que para el título II (Gastos administrativos) es medio, y que para el título III (Gastos operativos) oscila entre bajo y elevado, en función de la agencia de que se trate y de la naturaleza de sus gastos operativos; señala que el Tribunal considera que el riesgo en relación con el título III es similar al del título II, pero que, dado que hay importes mucho más elevados en el título III, se considera que el impacto es mayor;

8.

Observa que el Tribunal considera que el riesgo para la buena gestión financiera es medio, principalmente asociado a procedimientos de contratación pública que no garantizaban que se lograra la mejor relación calidad-precio posible;

9.

Toma nota de que el Tribunal considera que el riesgo para la gestión presupuestaria es bajo, ya que la auditoría del Tribunal muestra un elevado nivel de prórrogas de créditos comprometidos, que, no obstante, se justificaron, según el Tribunal, por el carácter plurianual de las operaciones o por razones ajenas al control de las agencias;

10.

Constata la indicación del Tribunal de que la actual pandemia de COVID-19 ha afectado a su trabajo, ya que las restricciones de viaje le han impedido llevar a cabo comprobaciones in situ, obtener documentos originales y mantener entrevistas personalmente con los empleados de la entidad auditada; observa con satisfacción que, no obstante, el Tribunal llevó a cabo su trabajo mediante exámenes documentales y entrevistas a distancia de los auditados; toma nota de la evaluación del Tribunal de que, a pesar del aumento del riesgo de detección debido a la ausencia de controles sobre el terreno, las pruebas que obtuvo de las entidades auditadas siguen permitiendo al Tribunal completar su trabajo y llegar a una conclusión al respecto;

11.

Acoge con satisfacción que el Tribunal haya declarado que, en la mayoría de los casos, las agencias han adoptado medidas correctivas para abordar las observaciones de auditoría de años anteriores, e insta a todas las agencias afectadas a que prosigan sus esfuerzos para dar seguimiento a las observaciones del Tribunal en curso (treinta y nueve) o pendientes (nueve), en particular en los ámbitos de los sistemas de gestión y control, los procedimientos de contratación pública y la gestión presupuestaria;

Gestión presupuestaria y financiera

12.

Subraya con satisfacción que, según el informe anual del Tribunal, se emitió una opinión de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de todas las agencias; constata asimismo que el Tribunal emitió una opinión sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas de todas las agencias; observa que el Tribunal emitió una opinión sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de todas las agencias, excepto en el caso de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA); constata que la opinión con reservas para la eu-LISA se debió a la irregularidad de seis pagos realizados en 2021 por un total de 18,11 millones EUR en relación con varios contratos marco, y que dichos pagos representan el 6,20 % del total de créditos de pago disponibles en 2021;

13.

Constata que, por lo que respecta a la fiabilidad de las cuentas, el Tribunal publicó un «párrafo de énfasis» dirigido a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE); señala que el «párrafo de énfasis» dirigido a la EMA estaba relacionado con la cuestión pendiente del contrato de arrendamiento de sus instalaciones anteriores en Londres, cuya vigencia se extiende hasta 2039, sin ninguna disposición para la resolución anticipada y con unas responsabilidades potenciales estimadas en 383 millones EUR a 31 de diciembre de 2021; señala que el «párrafo de énfasis» dirigido a Frontex se refería al cálculo incorrecto de las contribuciones de países del espacio Schengen no pertenecientes a la Unión, con 2,6 millones EUR menos de lo que deberían haber abonado al presupuesto de Frontex en 2021; señala que el «párrafo de énfasis» dirigido al EIGE aludía a un pasivo contingente (22 000 EUR) en sus cuentas en el que podría incurrirse en un procedimiento judicial en curso sobre trabajadores de agencias de trabajo temporal;

14.

Observa que, por lo que respecta a la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de las agencias, el Tribunal emitió un «párrafo de énfasis» dirigido a Frontex, relativo a un compromiso presupuestario de 21 de diciembre de 2020 que se prorrogó a 2021 sin el respaldo de un compromiso jurídico antes de la conclusión de 2020; toma nota del informe del Tribunal en el que se refiere que Frontex abordó este incumplimiento mediante la asunción de compromisos jurídicos posteriores a lo largo de 2021;

15.

Constata la observación del Tribunal relativa a las contribuciones de los países asociados, que señala que los que diferentes métodos de los acuerdos para calcular las contribuciones suponen un riesgo de aplicación errónea de dichos acuerdos de contribución; toma nota de la invitación del Tribunal a las agencias afectadas para celebrar consultas con la Comisión Europea a fin de evaluar si necesitan ajustarse a sus acuerdos de contribución y métodos de cálculo para las contribuciones de países asociados;

16.

Constata la observación del Tribunal relativa a los excesivos niveles de prórrogas y los elevados índices de demora en los pagos de diez agencias, con deficiencias (cuestión estructural, planificación presupuestaria deficiente o posible vulneración de los principios presupuestarios de anualidad), y de tres agencias en particular, a saber, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), eu-LISA, y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA); insiste firmemente en el respeto del principio presupuestario de anualidad; se hace eco de la recomendación del Tribunal de que las agencias en cuestión deben seguir mejorando su planificación presupuestaria y sus ciclos de ejecución para evitar retrasos excesivos en la ejecución de programas de trabajo o planes de contratación;

17.

Observa, no obstante, que, en algunos casos, el elevado nivel de prórrogas también se debe a factores que escapan al control de las agencias, como la naturaleza de sus actividades que se extienden a períodos plurianuales o la necesidad de recurrir a contratistas externos durante períodos que se extienden más allá del ejercicio, debido a la falta de personal;

18.

Recuerda la importancia de establecer y mantener un diálogo activo entre la Comisión y las agencias sobre la asignación de los recursos apropiados y el diseño de los respectivos cuadros de efectivos, de conformidad con los objetivos y ambiciones políticos de la Unión que han ido en aumento en los últimos años y han dado lugar a nuevas tareas y mandatos ampliados para varias agencias;

Rendimiento

19.

Observa que todas las agencias utilizan diversos sistemas de indicadores clave de rendimiento, resultados previstos u objetivos estratégicos establecidos como parte de su medición del rendimiento; elogia a las agencias con porcentajes de ejecución de su programa de trabajo anual superiores al 95 % en 2021; insta a todas las agencias a informar a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria del porcentaje de ejecución de su programa de trabajo anual mediante una cifra consolidada expresada en porcentaje; valora positivamente los indicadores clave de rendimiento alcanzados por las agencias y el hecho de que las agencias hayan llamado la atención sobre medidas que pueden mejorar la eficiencia y la eficacia del trabajo de las agencias; pide a las agencias, no obstante, que tomen nota de los indicadores que no se han alcanzado o en los que existe retraso;

20.

Constata los logros y éxitos de todas las agencias en 2021, el segundo año de la pandemia de la COVID-19, con retos particulares para las agencias que actúan en los ámbitos de justicia y asuntos de interior, transporte y asuntos médicos;

21.

Hace hincapié en el valioso papel que desempeñaron las agencias de la Unión a la hora de ayudar a las instituciones de esta a diseñar y aplicar políticas, en particular mediante el desempeño de tareas técnicas, científicas, operativas y administrativas específicas; valora los conocimientos especializados y el trabajo de alta calidad del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), la Fundación Europea de Formación (ETF) y la Autoridad Laboral Europea (ALE), las agencias que operan en el ámbito del empleo, los asuntos sociales y la inclusión; insiste, en este sentido, en la necesidad de dotar a las agencias de recursos que correspondan con las tareas asignadas, con suficiente personal, que cuente con contratos estables, y con recursos materiales suficientes; insiste, por tanto, en la necesidad de garantizar unos recursos humanos y financieros adecuados que les permitan seguir aplicando sus programas de trabajo con una tasa muy elevada de finalización de actividades; destaca la importancia y el valor añadido de cada agencia en su ámbito de especialización, así como su autonomía; reitera que el buen funcionamiento de las agencias también exige un diálogo social de gran calidad;

22.

Recuerda que el intercambio anual de puntos de vista en la Comisión EMPL sobre los programas de trabajo anuales y las estrategias plurianuales de las agencias resulta fundamental para garantizar que dichos programas y estrategias se ajusten a las verdaderas prioridades de las políticas, especialmente en el marco de la aplicación de los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales y de la consecución de los objetivos de Oporto;

23.

Insiste en el importante papel de las agencias de la Unión que actúan en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior (JAI), que son indispensables para la aplicación de las políticas de la Unión, así como en el importante apoyo que garantizan a las instituciones y órganos de la Unión y a los Estados miembros en los ámbitos de los derechos fundamentales, la seguridad y la justicia, mediante el desempeño de funciones operativas, analíticas, de gestión y de seguimiento; reitera, por tanto, la necesidad de garantizar recursos financieros y humanos adecuados a las agencias JAI; señala que todas las agencias deben cumplir eficazmente sus mandatos;

24.

Recuerda que las agencias son las más cualificadas para evaluar la utilización de los recursos y desempeñan un papel crucial en el apoyo a los proyectos sostenibles idóneos en consonancia con el Pacto Verde Europeo; pide a la Comisión que vele por que se proporcione financiación para ayudar a las agencias de la Unión a garantizar el diálogo social; observa que las agencias de la Unión desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar el diálogo social con las instituciones de la Unión;

25.

Insta a las agencias a seguir desarrollando sinergias (en ámbitos como los recursos humanos, la contratación pública, la digitalización, la gestión de edificios, los servicios de TI y la ciberseguridad), así como la cooperación y el intercambio de buenas prácticas con otras agencias de la Unión, con vistas a mejorar la eficiencia, en particular en un contexto de tensiones inflacionistas; insta asimismo a las agencias a seguir informando a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre la ejecución de su estrategia de refuerzo de la eficiencia, y a actualizar tal estrategia cuando sea necesario;

26.

Pide a la Comisión que recurra en mayor medida a las evaluaciones transversales de las agencias en el contexto de sus controles de adecuación de los distintos ámbitos políticos; observa que la Comisión debe utilizar los resultados de las evaluaciones para identificar sinergias y posibles cambios, incluso fusiones y, si procede, preparar propuestas legislativas en respuesta a las necesidades cambiantes;

27.

Observa con satisfacción que prosigue la buena cooperación entre las agencias en el ámbito de competencias de la DG Empleo, y que estas mantienen intercambios periódicos en la fase de planificación de sus programas de trabajo y se mantienen mutuamente informadas acerca de la evolución y los resultados;

28.

Observa con preocupación en el informe del Tribunal las revelaciones de dos agencias [la Agencia de Asilo de la Unión Europea (EUAA) y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA)], en las que se refiere el impacto que ha ejercido en sus actividades la guerra de agresión contra Ucrania; toma nota en este contexto del aumento de la demanda de asistencia de los Estados miembros que reciben refugiados procedentes de Ucrania, y de la interrupción en el uso de los lanzadores rusos Soyuz para los satélites Galileo; toma nota a este respecto de la firma del Acuerdo marco de colaboración financiera entre la EUSPA y la Agencia Espacial Europea y de la mayor colaboración entre las dos agencias que permite a la Unión contribuir como proveedor de seguridad espacial y lograr la autonomía estratégica;

Política de personal

29.

Observa que, en 2021, las 33 agencias descentralizadas declararon que empleaban a un total de 9 631 personas entre funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios (frente a 9 001 en 2020), lo que representa un aumento del 7,00 % en comparación con el ejercicio de 2020; señala que parte del incremento, a saber, el 0,93 %, se debe a la incorporación, por primera vez, de los 84 empleados a la nueva agencia ALE, que adquirió independencia financiera en 2021;

30.

Constata que se registraron casos de agotamiento profesional (en total 23) en 5 agencias, y algunos de sus empleados realizaron horas extraordinarias en 13 agencias en 2021; señala en particular que un elevado número de empleados han realizado horas extraordinarias en la AAUE (78 de 423 empleados), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (117 de 516), el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) (78 de 110), la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) (88 de 273), la eu-LISA (229 de 310) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (583 de 979);

31.

Constata que todas las agencias han adoptado medidas para mejorar el bienestar del personal en el trabajo y el equilibrio entre vida laboral y personal; observa que el número y la repercusión de tales medidas varían notablemente de una agencia a otra, y que no parece existir un marco común de referencia entre agencias; señala que, salvo en algunas agencias, por lo general no se aplican medidas para la integración de las personas con discapacidad;

32.

Observa con preocupación que, en 2021, la tasa de rotación de personal superó el 5 % en 16 de 33 agencias; elogia a las agencias [por ejemplo, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA)] por las medidas específicas que adoptaron para evitar unas elevadas tasas de rotación del personal; subraya la importancia para todas las agencias de aplicar tales medidas;

33.

Reitera su preocupación por el hecho de que el Tribunal haya detectado una carencia repetida en varias agencias en relación con su recurso a personal externo y trabajadores interinos; pide que se aborde este problema de dependencia de la contratación externa de las agencias y que se respete el Derecho laboral pertinente; manifiesta su preocupación por el hecho de que los puestos que gestionan los procedimientos de contratación pública no tengan una clasificación adecuada; toma nota de la sentencia del Tribunal de Justicia (TJUE) de 11 de noviembre de 2021, en el asunto C-948/19 (4), que consideró parte del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a las agencias de la Unión; pide a las agencias que recurran en la medida de lo posible al personal permanente y a la Comisión que garantice una asignación adecuada de los recursos humanos a este fin;

34.

Pide a la Red de Agencias de la Unión Europea (EUAN) que elabore una política general para dar prioridad al personal permanente respecto a consultores externos, con el objetivo de garantizar unas condiciones de trabajo de alta calidad y evitar que se pierdan conocimientos y experiencia;

35.

Constata con preocupación las observaciones del informe del Tribunal sobre las deficiencias en los procedimientos de contratación detectadas en ocho agencias en 2021; recuerda que las deficiencias en los procedimientos de contratación socavan los principios de transparencia e igualdad de trato; pide a las agencias interesadas que mejoren sus procedimientos internos de contratación en varios aspectos, en particular en lo que atañe a los procesos de evaluación y a los anuncios de vacantes;

36.

Observa un mejor equilibrio de género en 2021 en comparación con 2020 a escala de la alta dirección, con un 68 % de varones y un 32 % de mujeres (74,6 % y 25,4 %, respectivamente, en 2020) y en lo que se refiere al personal en general, con un 50,26 % de varones y un 49,73 % de mujeres (52,7 % y 47,3 %, respectivamente, en 2020); señala asimismo que el equilibrio de género declarado en cuanto a los consejos de administración de las agencias se concretó en unas proporciones del 62 % de varones y el 38 % de mujeres, lo que representa asimismo una mejora respecto al ejercicio anterior; insta a las agencias a que trabajen para mejorar el equilibrio de género en la alta dirección; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que observen el equilibrio de género a la hora de proponer candidatos y nombrar a los miembros de la dirección o del Consejo de Administración; recuerda la ambición de las agencias de alinearse con la Comisión para alcanzar un equilibrio de género del 50 % en todos los niveles de su gestión a finales de 2024;

37.

Lamenta que la igualdad de género no esté presente en la estrategia plurianual para el período 2021-2027 para la Red de Agencias de la Unión Europea; pide a la Red de Agencias de la Unión Europea que integre la igualdad de género en sus estrategias;

38.

Reitera su preocupación respecto al gran tamaño de los consejos de administración de ciertas agencias (por ejemplo, Cedefop, EU-OSHA o Eurofound), que dificulta la adopción de decisiones y genera costes administrativos considerables; insta a la Comisión a que presente una propuesta adecuada a este respecto;

39.

Observa que la Red de Agencias de la Unión Europea creó en 2021 un grupo de trabajo dedicado a abordar diversas cuestiones en el ámbito de la diversidad y la inclusión para todas las agencias; observa que el grupo de trabajo elaboró y aprobó una Carta sobre Diversidad e Inclusión, con cinco compromisos, entre los que figuran el de garantizar la diversidad y la inclusión a lo largo de toda la trayectoria profesional, desde la contratación hasta la promoción y la movilidad, y el de alcanzar el objetivo de que el género infrarrepresentado alcance una proporción del 40 % entre los mandos intermedios de todas las agencias; insta a todas las agencias a adoptar y aplicar dicha Carta; acoge con satisfacción las acciones adicionales emprendidas por el grupo de trabajo, como la puesta en marcha para el personal de las agencias de una encuesta sobre diversidad e inclusión, el establecimiento de contactos y acuerdos de cooperación con la Comisión y el Parlamento Europeo para el intercambio de buenas prácticas e ideas innovadoras, y el desarrollo de un plan de acción para 2022 en el que se proponen veintinueve acciones para que las agencias promuevan los principios de diversidad y no discriminación establecidos en el Estatuto de los funcionarios de la Unión de manera armonizada en toda la red; pide a la Red de Agencias de la Unión Europea que informe a la autoridad encargada de aprobar la gestión acerca de los progresos realizados en estas materias;

40.

Observa que el equilibrio geográfico del personal de las agencias descentralizadas de la Unión se corresponde mejor con la población de los Estados miembros en porcentaje de la EU-27 que el equilibrio geográfico del personal de la Comisión; lamenta que seis Estados miembros se encuentren infrarrepresentados, que dieciocho Estados miembros estén sobrerrepresentados y que se dé un equilibrio aproximado en el caso de tres Estados miembros; considera que, como objetivo, las agencias deben emprender un esfuerzo común para mejorar la representación geográfica en general; pide en este sentido a la Red de Agencias de la Unión Europea que coordine los esfuerzos entre agencias para presentar un plan y las medidas horizontales necesarias que permitan alcanzar dicho objetivo;

41.

Recuerda la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo en materia de conciliación entre la vida profesional y la vida privada, orientación permanente y oferta de posibilidades de formación específicas para el desarrollo profesional, equilibrio de género en todos los niveles del personal, teletrabajo, derecho a la desconexión, mejora del equilibrio geográfico para tener una representación adecuada de todos los Estados miembros, y contratación e integración de personas con discapacidad, así como promoción de su igualdad de trato y de sus oportunidades;

42.

Observa que todas las agencias han adoptado para todo su personal una política y medidas de prevención y lucha contra el acoso, y algunas de ellas han adoptado medidas específicas (por ejemplo, actividades de formación, sensibilización o sesiones de tutoría) para los directivos de nivel superior e intermedio; observa, además, que las agencias informaron de que en 2021 había veinticuatro expedientes relativos a casos de acoso en curso o cerrados; constata que, en algunas agencias (por ejemplo, la AAUE), en lo que atañe a los procedimientos relacionados con el personal (por ejemplo, casos de acoso), se requiere el apoyo de bufetes de abogados externos especializados en el Derecho de la función pública de la Unión (Estatuto de los funcionarios de la Unión), incluso cuando las agencias cuentan con su propia unidad de servicios jurídicos; insta a las agencias, cuando proceda, a informar a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria de todos los casos relacionados con el personal en los que se haya recibido el apoyo de tales bufetes en los ejercicios de 2017 a 2022;

43.

Toma nota de la sentencia del Tribunal de 11 de noviembre de 2021 sobre el recurso a trabajadores interinos, que aborda diversas cuestiones relativas a la aplicación de la Directiva 2008/104/CE sobre los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a las agencias de la Unión; pide a las agencias que recurren a trabajadores interinos que intensifiquen sus esfuerzos para reducir el número de trabajadores interinos que sustituyen a sus efectivos;

Adjudicación de contratos

44.

Observa con preocupación que el Tribunal observó treinta y cuatro deficiencias en la contratación pública en 2021 (frente a dieciocho en 2020) y que el número de agencias afectadas está aumentando, con diecinueve agencias afectadas en 2021 (frente a nueve agencias en 2020); señala asimismo que tales deficiencias siguen constituyendo la mayor fuente de pagos irregulares, derivados de procedimientos de contratación irregulares declarados en 2021 o en ejercicios anteriores; se hace eco de la recomendación del Tribunal de que, al ejecutar contratos marco, las agencias en cuestión solo deben utilizar contratos específicos para adquirir los productos o servicios cubiertos por el contrato marco asociado; se hace eco además de la recomendación del Tribunal de que las agencias afectadas deben seguir mejorando sus procedimientos de contratación pública, garantizando el pleno respeto de las normas aplicables;

45.

Se congratula del mayor uso de las herramientas de contratación pública electrónica por parte de las agencias de la Unión y el importante papel que han desempeñado a la hora de garantizar la continuidad de las actividades de contratación pública en condiciones de teletrabajo; observa que los módulos e-PRIOR más comunes utilizados por las agencias son los de licitación electrónica, presentación electrónica de ofertas y facturación electrónica, y que varias agencias implantaron la herramienta de gestión de contrataciones públicas a lo largo de 2021; elogia a las agencias [el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT), la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)] que declararon que han digitalizado plenamente sus procesos de contratación pública;

46.

Recuerda la importancia para todos los procedimientos de adjudicación de contratos de garantizar la competencia leal entre los licitadores, así como suministrar los bienes y prestar los servicios al mejor precio, respetando los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación; invita a todas las agencias a implantar las herramientas informáticas de contratación electrónica desarrolladas por la Comisión, e insta a esta a aclarar y actualizar los procedimientos y plantillas de las directrices de contratación pública;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

47.

Observa que, a excepción de una agencia, todas las agencias cuentan con una política de prevención y gestión de conflictos de intereses; insiste en la necesidad de establecer o actualizar periódicamente conjuntos sistemáticos de normas sobre transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses y situaciones de «puerta giratoria», y actividades de ejercicio de presión ilegales, así como estrategias de lucha contra el fraude; pide además a todas las agencias que formulen una estrategia interna de lucha contra la corrupción; pide a las agencias que sigan informando a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en estas materias;

48.

Pide a las agencias, cuando proceda, que participen en el recién adoptado acuerdo interinstitucional sobre un Registro de transparencia obligatorio para representantes de intereses, firmado por la Comisión, el Consejo y el Parlamento; observa que, debido a la naturaleza de sus actividades, algunas agencias [por ejemplo, el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y CdT] no mantienen reuniones con grupos de presión;

49.

Observa que todas las agencias solicitan declaraciones de intereses para los miembros de su consejo de administración y altos directivos y que las publican en su sitio web;

50.

Constata que la mayoría de las agencias publican en su sitio web el currículum vítae (CV) o una breve descripción de la formación y la experiencia laboral de los miembros de su consejo de administración, el personal directivo, los expertos externos y los expertos internos; señala que faltan CV, o que figuran CV incompletos, en los respectivos sitios web del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) (expertos internos), Frontex, la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) y la ESMA (expertos internos y externos), el Cedefop (algunos de los miembros de su consejo de administración y miembros suplentes) y la EU-OSHA (miembros del consejo de administración y miembros suplentes); recuerda a las agencias que es importante aumentar la transparencia de los antecedentes de los miembros de su consejo de administración, su personal directivo y sus expertos externos e internos; pide a la Red de Agencias de la Unión Europea que coordine esfuerzos entre las agencias que la componen respecto a la publicación en sus respectivos sitios web de los CV de dichos miembros, personal y expertos, y señala que en dichos CV deben figurar al menos la experiencia profesional y la formación;

51.

Se hace eco con preocupación de la observación del Tribunal de que las agencias son especialmente propensas al riesgo de las situaciones de «puertas giratorias», debido a su dependencia de personal temporal, lo que se traduce en unas tasas de rotación del personal elevadas, y a su modelo de gobernanza, que incluye la existencia de consejos cuyos miembros suelen prestar sus servicios durante mandatos relativamente cortos; reconoce que, en el caso de algunas agencias, el riesgo se agrava a causa de unos poderes reguladoras significativos o de los vínculos con la industria; acoge con satisfacción en este contexto la auditoría del Tribunal sobre un tema horizontal relacionado con los conflictos de intereses y las posibles situaciones de «puerta giratoria» en unas cuarenta agencias; señala que, para dicha auditoría, el Tribunal examinó casos de entre 2019 y 2021 en los que personal directivo actual o anterior accedió a un puesto de trabajo tras abandonar una agencia o realizó una actividad remunerada por terceros mientras trabajaba para una agencia; señala asimismo que el Tribunal analizó asimismo asuntos similares que afectaban a miembros presentes y antiguos de los consejos de administración de las agencias;

52.

Observa con preocupación que solo veinte de las cuarenta agencias examinadas por el Tribunal habían considerado posibles casos de puertas giratorias relacionados con sus altos funcionarios; destaca la conclusión del Tribunal de que las agencias cumplían en general los requisitos legales aplicables; refiere con preocupación, no obstante, que el Tribunal ha constatado en seis agencias [ACER, AESA, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), ENISA, Europol y EUSPA] varias infracciones de procedimiento respecto a sus obligaciones legales, como la publicación de una lista de los casos evaluados, la consulta al Comité Mixto o la adopción de una decisión formal en el plazo de treinta días laborables; insta a las agencias a reforzar sus procedimientos y controles internos en lo que atañe a posibles situaciones de «puertas giratorias», con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de las normas aplicables previstas en el Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

53.

Lamenta enormemente la ineficiencia y la insuficiencia de la supervisión del cumplimiento por parte del personal actual y anterior de las agencias de los requisitos y restricciones en materia de «puertas giratorias»; advierte con preocupación de que, en este contexto, los casos de «puertas giratorias» no declarados y los incumplimientos de las restricciones impuestas al personal que abandona las agencias en relación con sus nuevos puestos de trabajo pueden seguir sin detectarse, lo que puede dar lugar a ventajas injustas para ciertas entidades del sector privado en cuanto a información privilegiada o actividades de ejercicio de presiones; reconoce que estas deficiencias y riesgos se deben a las obligaciones limitadas establecidas por el marco jurídico de la Unión en este ámbito; alaba a la Oficina del ORECE, a la ABE y a la ESMA por disponer de procedimientos para el seguimiento del cumplimiento de las normas aplicables en el ámbito de las «puertas giratorias»;

54.

Reconoce que las normas sobre la gestión de posibles situaciones de «puertas giratorias» y el riesgo asociado de conflicto de intereses no se aplican a los miembros de los consejos de administración de las agencias, los comités científicos, los grupos de expertos y otros órganos similares; constata en el informe del Tribunal que, durante el período auditado (2019-2021), solo cuatro agencias evaluaron asuntos relacionados con miembros de sus consejos de administración que se incorporaron a un nuevo puesto de trabajo o emprendieron una actividad externa; lamenta que solo se hayan evaluado 25 casos (es decir, un 3,8 %) de las 659 salidas de plantilla de miembros de los consejos de administración de las agencias; elogia a la ABE, la AESPJ, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), la EMA, la ESMA, Europol y la FRA por contar con disposiciones específicas que cubran el riesgo de situaciones de «puertas giratorias» en relación con los miembros de sus consejos de administración, a pesar del vacío jurídico existente;

55.

Insta a la Red de Agencias de la Unión Europea a coordinar los esfuerzos para la introducción, en todas las agencias que la componen, de: i) un código de conducta y un conjunto de normas dirigidos a los miembros de sus consejos de administración, estableciendo principios, procedimientos y mecanismos específicos para hacer frente a los conflictos de intereses de dichos miembros y a las situaciones de «puertas giratorias»; ii) procedimientos para supervisar el cumplimiento por parte del personal actual y anterior (incluido el personal directivo) de las decisiones aplicables en el ámbito de las «puertas giratorias» y las restricciones correspondientes; solicita asimismo a la Red de Agencias de la Unión Europea que coordine los esfuerzos para la ejecución, en todas las agencias que la componen, de todas las recomendaciones formuladas por la Defensora del Pueblo Europeo en su Informe de inspección de 28 de febrero de 2019 (asunto SI/2/2-17/NF) con el fin de hacer cumplir la prohibición de un año de las actividades de ejercicio de presiones e incidencia política para el personal directivo de la Unión que haya abandonado la función pública, y de publicar anualmente información sobre los casos evaluados a tal efecto; reconoce, sin embargo, el carácter no vinculante de dichas recomendaciones y pide a la Comisión que colme esta carencia; pide además a la Red de Agencias de la Unión Europea que informe a la autoridad encargada de aprobar la gestión acerca de los progresos realizados en estas materias;

56.

Observa que la mayoría de las agencias informaron de que no habían investigado ni concluido casos de conflicto de intereses en 2021; lamenta enormemente que, en varias agencias, se denunciaran varios casos de posibles conflictos de intereses (Cedefop: 1 caso; EFSA: 13 casos; EIT: 1 caso; Eurofound: 1 caso; Europol: 2 casos) con respecto, por ejemplo, a comités de selección, expertos externos, procedimientos de contratación, procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones o personal anterior de la agencia; toma nota de las respuestas de las agencias afectadas en relación con el seguimiento de dichos casos notificados;

57.

Observa que todas las agencias aplican una política de denuncia de irregularidades, y que algunas de ellas (EMA, eu-LISA) la han actualizado en 2021; insta a la CEPOL a establecer canales de denuncia específicos y seguros de conformidad con los requisitos pertinentes de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), sobre la protección de denunciantes; observa que, en 2021, se notificaron casos de denuncia de irregularidades en la ABE (1 caso cerrado), en Frontex (3 casos: 1 cerrado y notificado a la OLAF y 2 casos en curso) y en la EUSPA (1 caso en curso); señala asimismo que la EMA no refirió ningún caso interno de denuncia de irregularidades; sin embargo, se recibieron 29 denuncias de casos externos, de las que 23 se cerraron y 6 siguen en curso; pide a las agencias que informen a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la evolución de tales casos en curso; invita a todas las agencias a impartir periódicamente formación de actualización sobre la política de denuncia de irregularidades a todo su personal, a incluir este tema en los programas introductorios dirigidos a los recién llegados, y a publicar información sobre la denuncia de irregularidades en las páginas de la intranet de las agencias;

Control interno

58.

Toma nota con preocupación de las conclusiones del Tribunal en el ámbito de los sistemas de gestión y control, en las que se observaron deficiencias en 2021 en relación con posibles conflictos de intereses, ausencia de controles ex ante/ex post, gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos y omisiones en la notificación de problemas en el registro de excepciones;

59.

Constata en el informe del Tribunal que, por lo que se refiere a las autoridades europeas de supervisión (AES), existen disposiciones en sus reglamentos constitutivos para garantizar que los miembros de sus Juntas de Supervisores actúen de manera independiente y objetiva en interés de la Unión; señala asimismo que el Tribunal refirió problemas de gobernanza que afectaron a la AES en varios informes especiales de ejercicios anteriores, en los que recomendó que la Comisión considerara la propuesta de cambios en la estructura de gobernanza de la AES que le permitieran utilizar sus competencias con mayor eficacia, aun cuando, en 2019, el legislador no aceptó la estructura de gobernanza revisada propuesta por la Comisión; observa, además, que en julio de 2021, la Comisión presentó una propuesta para establecer una nueva autoridad de la Unión para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AMLA), cuyas negociaciones están en curso;

60.

Constata que, a finales de 2021, todas las agencias comunicaron que habían aplicado el marco de control interno (MCI) revisado, basado en COSO, y que habían realizado la evaluación anual del MCI; pide a todas las agencias que faciliten como mínimo los resultados de la evaluación a nivel de componente; anima, no obstante, a las agencias a que informen sobre un nivel más detallado, por ejemplo, según el principio de control interno;

61.

Observa que, en 2021, de acuerdo con el informe del Tribunal relativo al seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores, se cerraron sesenta y siete observaciones y cuarenta y ocho observaciones seguían en ejecución o pendientes; pide a las agencias que apliquen con diligencia las observaciones y sigan mejorando sus marcos de control interno; toma nota de que nueve agencias informaron de que hay expedientes en curso de la OLAF;

62.

Recuerda la importancia de reforzar los sistemas de gestión y control para garantizar el correcto funcionamiento de las agencias; insiste firmemente en la necesidad de disponer de sistemas de gestión y control eficaces para evitar posibles casos de conflicto de intereses, la ausencia de controles ex ante y ex post, una gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos, y la falta de notificación de problemas en el registro de excepciones;

Digitalización y transición ecológica

63.

Elogia que todas las agencias hayan adoptado medidas en diversos grados para reducir su impacto medioambiental y contribuir positivamente al desarrollo sostenible y a la neutralidad climática; señala que tales medidas tienen en cuenta la movilidad sostenible del personal, el uso de instalaciones más ecológicas, la gestión de residuos, la reducción del consumo de papel y fungibles, la mejora del uso de la energía, etc.; reconoce, sin embargo, que en algunas agencias (como la CEPOL) es necesario hacer mucho más en lo que atañe a sus medidas relacionadas con la sostenibilidad medioambiental; insta a todas las agencias a emprender cuanto antes la transición hacia la electricidad ecológica, siempre que sea posible procedente de fuentes 100 % renovables, y a instalar, cuando resulte viable, celdas de paneles solares en el techo de sus edificios;

64.

Observa que seis agencias cuentan con la certificación EMAS (Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales), que diecinueve no cuentan con tal certificación, y que, en siete, el proceso de certificación EMAS sigue su curso; señala que la mayoría de las agencias no han implantado la contratación pública ecológica o están introduciendo gradualmente criterios ecológicos (medioambientales claros y verificables) en sus procesos de contratación pública; pide a todas las agencias que aceleren plenamente la adopción y la aplicación de la contratación pública ecológica; pide a las agencias que sigan informando a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en estas materias;

65.

Anima a todas las agencias a adoptar planes de acción plurianuales de ecologización que incluyan compromisos respecto a las reducciones de CO2; alienta asimismo a todas las agencias a publicar informes medioambientales anuales en los que se evalúen, mediante los indicadores clave de rendimiento pertinentes, su desempeño medioambiental y la huella de CO2;

66.

Observa que 2021 fue un año clave para la mayoría de las agencias en lo que respecta a diversas medidas adoptadas para reforzar su ciberseguridad y la protección de los registros digitales en su posesión; lamenta, sin embargo, que estas medidas no se armonicen en todas las agencias; elogia la proactividad de algunas agencias que se han preparado para la actualización de sus políticas de seguridad de los sistemas de información a la luz de las dos inminentes normativas de la Unión sobre ciberseguridad y seguridad de la información en las instituciones y órganos de la Unión; insta a todas las agencias a seguir su ejemplo a este respecto; anima a las agencias a colaborar estrechamente con la ENISA; observa la iniciativa de la EU-OSHA de coordinar la implantación de una solución común para prestar servicios de ciberseguridad a agencias de menor dimensión; señala que algunas agencias (ORECE, CEPOL) no han adoptado aún una política de ciberseguridad, y les insta a que lo hagan; insta a las agencias a ofrecer programas de formación actualizados y periódicos en materia de ciberseguridad a todo su personal;

67.

Recuerda la importancia de mejorar la digitalización de las agencias en lo que respecta al funcionamiento y la gestión internos, pero también para acelerar la digitalización de los procedimientos; observa con satisfacción que, en 2021, la mayoría de las agencias realizaron avances en lo que atañe a la digitalización y la optimización de sus flujos de trabajo y procedimientos, en particular, en los ámbitos de los procedimientos de recursos humanos, financieros y de contratación; anima a todas las agencias a adoptar e implementar el software de firma cualificada avanzada y firma electrónica cualificada para obtener aprobaciones y firmas de contrapartes internas y externas en los documentos de contratación pública y contractuales en general;

Continuidad operativa durante la crisis de la COVID-19

68.

Reconoce que 2021 fue un año de nuevos retos que exigieron adaptación, innovación, resiliencia y flexibilidad bajo el yugo continuado de la pandemia de la COVID-19 y de nuevas inestabilidades políticas y económicas;

69.

Observa que el teletrabajo resultó esencial para la continuidad de las actividades de las agencias en 2021, y que su éxito también se debió a las inversiones de las agencias en audio y videoconferencias y otras herramientas en línea; constata en las respuestas de las agencias que el teletrabajo y el trabajo híbrido han ejercido un efecto neutral o positivo en el rendimiento de casi todas las agencias, y algunas consideran que el teletrabajo desempeña un papel significativo en la atracción y la retención de talento; anima a la agencias a que ponga en práctica las lecciones aprendidas en relación con los métodos de trabajo a distancia e híbridos, con el fin de organizar mejor las reuniones y tareas que podrían realizarse a distancia de manera más eficiente que en persona en el futuro; señala asimismo que varias agencias llevaron a cabo encuestas entre su personal para evaluar el impacto del teletrabajo, con resultados que indican una experiencia positiva en general y un aumento de la eficiencia (percibida), pero que, sin embargo, se detectaron algunas dificultades respecto a las conexiones con personas de otros equipos y un sentido de pertenencia que podría verse comprometido; anima a todas las agencias a adoptar y aplicar la Decisión de la Comisión sobre el tiempo de trabajo y el trabajo híbrido;

Otras observaciones

70.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por las agencias para divulgar y publicar los resultados de su trabajo a través de diversos canales, incluidos sus sitios web y las redes sociales; insta a las agencias a que redoblen sus esfuerzos y comuniquen la información pertinente sobre el rendimiento a los ciudadanos de la Unión y al público en general en un lenguaje claro y accesible a fin de garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas pública mediante una mejor utilización de los medios de comunicación y los canales de las redes sociales; pide a las agencias que informen a la autoridad de aprobación de la gestión a este respecto;

71.

Recuerda que, en 2020, el Tribunal puso a prueba procedimientos de auditoría automatizados en el ámbito de la auditoría de las cuentas de varias agencias ejecutivas; señala que, en 2021, el Tribunal amplió el uso de tales procedimientos a todas las agencias, pero que, en el caso de las agencias descentralizadas, el Tribunal aplica únicamente diez procedimientos relativos a los sueldos; observa en el informe del Tribunal los resultados obtenidos mediante la aplicación de procedimientos automatizados; lamenta que las lagunas en el uso de herramientas informáticas normalizadas (contratación electrónica, finanzas, contabilidad y elaboración de informes) representen graves obstáculos para el Tribunal a la hora de ampliar el uso de tecnologías de auditoría digital a otras áreas y a todas las agencias; acoge con satisfacción, no obstante, el plan del Tribunal de ampliar estas tecnologías a la auditoría de la contratación pública de las agencias en 2022;

72.

Considera que la Red de Agencias de la Unión Europea debe seguir avanzando para convertirse en un verdadero centro de coordinación de las agencias y contribuir al refuerzo de la cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre ellas con vistas, entre otras cosas, a reducir sus costes de funcionamiento; invita a las agencias a acordar la asignación de un puesto a tiempo parcial adicional (0,5 ETC) para la Red de Agencias de la Unión Europea elegido entre los miembros de sus organigramas; invita a la Red de Agencias de la Unión Europea a facilitar a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria una lista actualizada con puntos de contacto en todas las agencias;

73.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al presente procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1)   DO C 412 de 27.10.2022, p. 12.

(2)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(3)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de noviembre de 2021, «Manpower Lit»/E.S. y otros, C-948/19, ECLI:EU:C:2021:906.

(5)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

(6)  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/491


DECISIÓN (UE) 2023/1947 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común para las Bioindustrias) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0107/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.° 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (5), y en particular su artículo 26,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0093/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 130.

(5)   DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.

(6)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/493


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1948 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

con observaciones que forman parte integral de la decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común para las Bioindustrias) correspondiente al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0093/2023),

A.

Considerando que la Empresa Común para las Bioindustrias (en lo sucesivo, «Empresa Común BBI») se creó en mayo de 2014 en el marco del programa Horizonte 2020 para el período que concluye el 31 de diciembre de 2024 (1); que en noviembre de 2021 se creó la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica (en lo sucesivo, «Empresa Común CBE») mediante el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo (2) para sustituir a la Empresa Común BBI en el marco del programa Horizonte Europa para el período concluido el 31 de diciembre de 2031;

B.

Considerando que el objeto general de las empresas comunes conforme al programa Horizonte Europa es centrarse mejor en los objetivos y contar con asociaciones más ambiciosas en los respectivos sectores industriales que en programas anteriores.

C.

Considerando que la Empresa Común CBE se financió con arreglo al Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027 con el objetivo de reunir a todas las partes interesadas pertinentes y contribuir a que la Unión se convierta en un actor clave en la investigación, mediante la participación y el compromiso de los socios en el diseño y la ejecución de un programa de actividades de investigación e innovación con valor añadido europeo;

D.

Considerando que en el contexto de los programas del MFP de investigación e innovación, las empresas comunes poseen personalidad jurídica propia y adoptan su propio programa de investigación e innovación en el ámbito estratégico de la investigación, y lo ejecutan a través de convocatorias de propuestas o de contratación pública.

E.

Considerando que los objetivos de la Empresa Común CBE serán acelerar el proceso de innovación y el desarrollo de soluciones innovadoras de base biológica, acelerar el despliegue en el mercado de las soluciones de base biológica maduras e innovadoras existentes y garantizar un alto nivel de comportamiento medioambiental de los sistemas industriales de base biológica;

F.

Considerando que, a fin de tener en cuenta la duración del Programa Horizonte Europa, las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común CBE se efectuarán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2027. que en casos debidamente justificados las convocatorias de propuestas podrán lanzarse a más tardar el 31 de diciembre de 2028;

G.

Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, y los socios industriales representados por el Consorcio de Bioindustrias (BIC);

H.

Considerando que la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común CBE, incluidos los créditos del EEE, es de hasta 1 000 millones EUR (de los cuales hasta 23,5 millones EUR para gastos administrativos); que los miembros de la Empresa Común CBE distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 1 000 millones EUR, incluidos hasta 23,5 millones EUR para costes administrativos, durante el período de diez años;

Consideraciones generales

1.

Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común CBE (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»); estima que las cuentas anuales presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2021, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a las normas financieras de la Empresa Común CBE y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión, y que las operaciones subyacentes a las cuentas sean legales y regulares en todos los aspectos significativos;

2.

Reconoce que Horizonte Europa prevé objetivos ambiciosos para la Empresa Común, que solo pueden alcanzarse si se diseñan y aplican soluciones efectivas que aborden las deficiencias de los sistemas de control interno y preparen para los retos futuros derivados del aumento de las responsabilidades, por ejemplo, en el ámbito de la gestión y la planificación de los recursos humanos; señala, en este contexto, que los cálculos y los requisitos de información especialmente complicados y gravosos representan un riesgo significativo de error, y pide, por tanto, que se exploren las posibilidades de simplificación siempre que sea posible y compatible con el marco jurídico vigente;

3.

Observa que entre las empresas comunes no existe una definición armonizada de «costes administrativos», que constituye la base para el cálculo de las contribuciones financieras de sus miembros y una condición previa para hacer que tales costes sean comparables; pide, en este sentido, que las directrices comunes para todas las empresas comunes adopten un enfoque armonizado para la clasificación de determinadas categorías de gastos administrativos, como los gastos de consultas, estudios, análisis, evaluaciones y asistencia técnica;

Gestión presupuestaria y financiera

4.

Toma nota de que en diciembre de 2020 el Consejo de Administración aprobó el presupuesto de 2021 para la Empresa Común por un importe total (presupuesto aprobado y reactivaciones) de 5 215 066 EUR en créditos de compromiso y de 174 626 895 EUR en créditos de pago, y de que no hubo enmiendas;

5.

Observa con pesar que, según el informe del Tribunal, el porcentaje de ejecución del presupuesto de pagos de la Empresa Común CBE para 2021 disponible para proyectos de Horizonte 2020 fue de solo el 71 % debido a factores externos como la pandemia de COVID-19, así como a la finalización inesperada de un gran proyecto de Horizonte 2020 tras la quiebra del principal beneficiario en 2021;

6.

Señala, además, que el presupuesto de la antigua Empresa Común BBI contenía un excedente del presupuesto no utilizado de ejercicios anteriores (2018, 2019 y 2020), que incluía 600 000 EUR en créditos de pago y créditos de compromiso administrativos y, en el aspecto operativo, 46 881 709 EUR en créditos de pago; observa, asimismo, que los créditos reactivados se utilizaron prioritariamente en consonancia con el Reglamento Financiero de la Empresa Común CBE, y alcanzaron casi el 100 % en la parte de los créditos de compromiso administrativos, el 84 % en los créditos de pago administrativos y el 79 % en los créditos de pago operativos al final del ejercicio;

7.

Señala que, a finales de 2021, la Unión aportó 728 228 000 EUR, y la agrupación sectorial realizó una contribución en especie validada de 52 239 000 EUR, una contribución en efectivo de 14 559 000 EUR para gastos administrativos y una contribución en efectivo de 3 250 000 EUR para gastos de explotación;

8.

Observa que, en cuanto a sus obligaciones operativas al final de 2021, la Empresa Común CBE había comprometido casi en su totalidad 815,8 millones de euros de la contribución máxima de la UE para los acuerdos de subvención firmados en el marco de Horizonte 2020; indica asimismo que aproximadamente 159,6 millones de euros (es decir, el 19,6 %) quedan pendientes de pago en los próximos años; señala, por otra parte, que los miembros privados se habían comprometido legalmente a aportar contribuciones financieras y en especie por valor de 266,5 millones de euros, lo que equivale al 56 % del objetivo indicativo de 475,3 millones de euros establecido en los programas de trabajo anuales aprobados por la Empresa Común CBE; toma nota, no obstante, de que puesto que todas las convocatorias de Horizonte 2020 se cerraron al final de 2020 la Empresa Común no alcanzará el objetivo indicativo de sus miembros privados al final del período de programación;

9.

Observa que el porcentaje de ejecución de los pagos de la Empresa Común CBE disponibles para los proyectos de Horizonte 2020 fue del 71 %, lo que puede explicarse por las suspensiones o ampliaciones de proyectos recientes de Horizonte 2020, necesarias debido a la pandemia de COVID-19, así como por la finalización de un gran proyecto Horizonte 2020 tras la quiebra del beneficiario principal en 2021; toma nota de que la Empresa Común CBE apenas tenía créditos de compromiso operativos para 2021, ya que había finalizado su última convocatoria de propuestas al final de 2020;

10.

Observa que al final de 2021 los miembros de la industria notificaron contribuciones en especie a actividades adicionales por un valor total de 1 646,5 millones de euros, es decir, el 74 % del objetivo de 2 225,4 millones de euros; toma nota, no obstante, de la observación del Tribunal sobre la no conclusión del proceso de certificación por un importe de 715,6 millones EUR, es decir, el 43 % del importe notificado; toma nota de las medidas adoptadas por el Consejo de Administración de la Empresa Común CBE para garantizar la consecución del objetivo antes de que finalice el programa, mediante la aprobación, en febrero de 2022, de 658 millones EUR adicionales de inversiones de los miembros de la industria en actividades de 2022 estrechamente relacionadas con los objetivos estratégicos de la Empresa Común; toma nota, en consecuencia, de que ese compromiso de los miembros privados puede mitigar el riesgo de que la Empresa Común CBE no alcance el objetivo de las contribuciones en especie para actividades complementarias antes de la finalización del programa Horizonte 2020;

11.

Observa que, a raíz de la observación del Tribunal, en 2020, sobre la falta de datos para las contribuciones en especie validadas, mediante la publicación del informe anual de actividades de 2021, el BIC consiguió expedir un gran número de certificados que cubren las contribuciones en especie de las entidades constitutivas del BIC a actividades adicionales, principalmente a partir de 2020, pero también de 2019 y 2018, cuya expedición se retrasó durante la pandemia de COVID-19;

12.

Destaca que, en lo que respecta al riesgo detectado por el Tribunal en 2020 en cuanto a la consecución de la agenda de investigación e innovación de la Empresa Común CBE para el programa Horizonte 2020, los logros operativos comunicados en el informe anual de actividades de 2021 confirman que, a pesar de la reducción de las contribuciones en efectivo de los miembros de la Empresa Común (Comisión Europea y BICC), la Empresa Común alcanza con éxito sus objetivos estratégicos; celebra, en particular, el hecho de que, entre los aspectos operativos destacados notificados para 2021, se concluyeron 41 proyectos, habiéndose alcanzado todos los indicadores clave de rendimiento (ICR) vinculados al rendimiento de los proyectos; valora positivamente, además, que los resultados previstos notificados por los proyectos en curso revelan que los indicadores clave de rendimiento finales superarán significativamente los objetivos establecidos en el programa estratégico de innovación y desarrollo de las Bioindustrias y las Industrias Renovables para el Desarrollo y el Crecimiento en Europa, en el que se identificaron las actividades de investigación, demostración y despliegue que debe llevar a cabo la Empresa Común CBE en el marco del programa Horizonte 2020;

13.

Observa que, en su informe anual de actividades de 2021, la Empresa Común CBE sigue informando sobre los valores reales de las contribuciones financieras en especie aportadas por el BIC o sus entidades constituyentes, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo (3), y que el nivel global de contribuciones en especie y financieras ya alcanzó el 70 % del valor final previsto de 2 730 millones EUR y está bien encaminado para alcanzar este objetivo final de aquí a 2024;

Rendimiento

14.

Toma nota de que el director ejecutivo presentó por primera vez las prioridades y objetivos de 2021 de la Empresa Común CBE al Consejo de Administración en la reunión de este del 17 de junio de 2020, antes de presentar y debatir una versión final el 7 de octubre de 2020; observa que las prioridades se incluyeron posteriormente en el plan de trabajo anual para 2021 como objetivos para 2021, destinados a consolidar la cartera de proyectos, manteniendo al mismo tiempo las normas de calidad para absorber el pico de la carga de trabajo; señala, además, que se garantizó una transición fluida de la Empresa Común BBI a la nueva Empresa Común BBI en el marco del Programa Marco Horizonte Europa;

15.

Observa que, al no haber convocatorias de propuestas abiertas en 2021, habiéndose ejecutado la última en 2020, la Empresa Común CBE siguió gestionando su cartera de proyectos, lo que dio lugar a la firma de 18 acuerdos de subvención, lo que elevó el número total de proyectos de la cartera de la Empresa Común CBE a 142 (71 acciones de investigación e innovación, 39 acciones de demostración, 14 iniciativas emblemáticas y 18 acciones de coordinación y apoyo), de las cuales 96 seguían en curso a finales de 2021 y 46 estaban finalizadas;

16.

Observa que en 2021 un contratista externo llevó a cabo un estudio específico (4) tanto para validar los resultados de los indicadores clave de rendimiento (ICR) de los 32 proyectos de la Empresa Común BBI en julio de 2020 como para ofrecer una evaluación global de la cartera de proyectos de la Empresa Común BBI; observa que el ejercicio de validación analizó los resultados y la incidencia de los indicadores clave de rendimiento notificados con respecto a las pruebas facilitadas en la documentación del proyecto, incluidos el informe periódico, las prestaciones y los informes de revisión realizados por expertos independientes; observa, además, que se desarrolló una puntuación de validación para indicar en qué medida los resultados de los indicadores clave de rendimiento notificados estaban respaldados por pruebas;

17.

Señala que la mayoría (alrededor del 90 %) de los datos validados alcanza las puntuaciones 1 o 2 (puntuaciones de validación: 1, 2, 3), lo que revela que el marco de indicadores clave de rendimiento establecido para la Empresa Común BBI ofrece una medida significativa de los resultados e impactos del programa;

18.

Señala que las iniciativas emblemáticas y las acciones de demostración avanzadas son los proyectos que más contribuyen a repercusiones socioeconómicas como la creación de empleo, el desarrollo rural, los beneficios para los productores primarios, el impacto regional y local y las repercusiones en los mercados y la industria; observa que el Nivel de Madurez Tecnológica de estos proyectos permite el despliegue de las tecnologías a gran escala preindustrial, con la participación de agentes de toda la cadena de valor, desde los proveedores locales de materias primas hasta los usuarios finales y las autoridades locales;

19.

Observa que la disminución del impacto medioambiental de los procesos y productos industriales es uno de los objetivos principales de la Empresa Común CBE; señala que una contribución importante a la reducción del cambio climático es la disminución de las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero notificada por el 65 % de los proyectos de la Empresa Común; indica que el 29 % de los proyectos señalan la utilización/reciclado de CO2 liberado de operaciones de base biológica, lo que se corresponde con la reducción de sus emisiones directas de gases de efecto invernadero;

20.

Acoge con beneplácito que, en 2021, el rendimiento eficiente de la Empresa Común CBE en las operaciones básicas continuó en relación con los principales indicadores clave de rendimiento de Horizonte 2020 basándose en los que se supervisa la Empresa Común CBE, lo que confirma las tendencias positivas observadas en años anteriores: el plazo para informar a los solicitantes de la convocatoria de 2020 se cumplió en enero de 2021, al situarse en 137 días, frente al objetivo de 153 día (100 % dentro de plazo); el plazo de subvención para las propuestas seleccionadas se situó por término medio en 236 días, frente al objetivo de 245 días, y todos los acuerdos de subvención se firmaron a tiempo (100 % dentro de plazo); el plazo para modificar fue de 9 días frente al objetivo de 45 días (100 % dentro de plazo); el plazo de pago para la prefinanciación de las propuestas seleccionadas de la convocatoria 2020 fue de 9,5 días por término medio frente al objetivo de 30 días (100 % dentro de plazo) y para los pagos intermedios y finales fue de 66 días de media frente al objetivo de 90 días (100 % dentro de plazo);

21.

Toma nota de que, tras una observación en el procedimiento de aprobación de la gestión de 2020 relativo a los derechos de propiedad intelectual, los acuerdos de subvención firmados por la Empresa Común CBE se corresponden con el modelo de acuerdo de subvención publicado por la Comisión para ejecutar el presupuesto de la Unión y sin desviaciones en la gestión de los derechos de propiedad intelectual; observa además que, en lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual y a la publicación de los resultados, la propiedad de los resultados del proyecto sigue estando bajo el control de los beneficiarios, y que estos deben cumplir obligaciones específicas en materia de ciencia abierta y acceso a los resultados de las investigaciones, en consonancia con la sección 3 del modelo de acuerdo de subvención de Horizonte 2020 (Derechos y obligaciones en materia de conocimientos previos y resultados);

Procedimientos de contratación pública y selección de personal

22.

Observa que, a finales de 2021, la Oficina del Programa de la Empresa Común CBE estaba compuesta por 22 miembros del personal y que en 2021 se iniciaron cuatro procedimientos de contratación, que dieron lugar a la contratación de un responsable de proyecto (agente contractual), un asistente ejecutivo y de relaciones con las partes interesadas (agente temporal), un asistente de comunicación (agente temporal) y un asistente financiero (agente contractual); señala además que, al igual que en 2020, para hacer frente al período de mayor carga de trabajo, la Empresa Común CBE celebró, a través del contrato marco de la Comisión relativo a los servicios provisionales, varios contratos de corta duración para la prestación de dichos servicios, con el fin de atender necesidades específicas de la Oficina del Programa de la Empresa Común CBE;

23.

Indica con preocupación que la tasa media anual de personal interino siguió siendo elevada, con un 19 % del personal estatutario; recuerda que el elevado porcentaje de personal contractual tiende a aumentar significativamente la tasa de rotación del personal de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y desestabiliza más aún la situación del personal; hace hincapié, asimismo, en que el recurso a personal interino debe seguir siendo una solución temporal, ya que este podría afectar negativamente al rendimiento global de la Empresa Común, por ejemplo, en lo que respecta a la conservación de las competencias clave, la falta de claridad de los canales de rendición de cuentas, posibles litigios y una menor eficiencia del personal; recuerda que la Empresa Común debe desarrollar un modelo formalizado u orientaciones sobre cómo estimar las necesidades de personal (y las competencias esenciales), con el objeto de optimizar el empleo de recursos humanos;

24.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades de 2021, existe un equilibrio de género adecuado, con un 64 % de mujeres en el nivel de las oficinas del programa, un 46 % en el grupo de representantes de los Estados (incluidos los suplentes) y un 57 % en los comités científicos; anima a la Empresa Común CBE a que mantenga y mejore este nivel de equilibrio de género;

25.

Reconoce que, según su informe anual de actividades, el número de mujeres en el Consejo de Administración ha aumentado del 20 % en el año anterior al 30 % a finales de 2021; anima a la Empresa Común CBE a que redoble sus esfuerzos por alcanzar el equilibrio de género en el Consejo de Administración;

26.

Observa que la parte de las contribuciones de los empleadores para el personal de las empresas comunes correspondiente a la proporción de sus ingresos subvencionados de terceros países en relación con sus ingresos totales no ha sido abonada por las empresas comunes al régimen de pensiones de la Unión desde 2016, ya que la Comisión no ha previsto este gasto en el presupuesto de las empresas comunes ni ha solicitado formalmente los pagos; pide a la Comisión que adopte medidas para evitar problemas similares en el futuro;

27.

Observa que en 2021 la Empresa Común CBE asumió el liderazgo junto con otras cuatro empresas comunes en la aplicación de la herramienta SYSTAL, una herramienta de contratación electrónica diseñada por Oracle y ya utilizada por varias agencias descentralizadas, y que la Empresa Común BBI utilizó esta herramienta por vez primera en septiembre de 2021 con la publicación de un puesto;

28.

Señala que, en 2021, para garantizar que los miembros del personal sean competentes en sus funciones y puedan hacer frente al exigente entorno de trabajo, la función recursos humanos elaboró un marco de aprendizaje y desarrollo teniendo en cuenta los objetivos anuales de la Empresa Común BBI; observa que, debido a la pandemia de COVID-19 todas las actividades de aprendizaje se organizaron en línea;

29.

Hace hincapié en que, tras una observación en el procedimiento de aprobación de la gestión de 2020 en materia de contratación pública, la Empresa Común CBE ha aplicado todas las medidas posibles para garantizar la mayor competencia posible en sus procedimientos de contratación pública y de conformidad con el Reglamento Financiero de la Unión; celebra además que la Empresa Común CBE utiliza eTendering para publicar sus anuncios de contratación pública y ha aplicado todos los requisitos de adhesión para soluciones de contratación electrónica (como eSubmission), que está previsto que se integren plenamente en este sistema a finales de 2022;

30.

Reconoce el hecho de que, tras una observación en el procedimiento de aprobación de la gestión de 2020 sobre la falta de una estructura de apoyo para garantizar el bienestar psicológico del personal, la Empresa Común CBE puso en marcha una serie de medidas para ayudar al personal a hacer frente a los retos impuestos por la pandemia, y que se han establecido buenas prácticas y reglas de oro en la preparación de la estrategia de «retorno a la oficina» de la organización en el marco de las nuevas formas de trabajo;

Controles y auditoría internos

31.

Toma nota de que el marco de control interno de la Empresa Común CBE se basa en 17 principios de control, se alinea con el marco de control de la Comisión Europea y está en vigor desde el 1 de enero de 2020;

32.

Toma conocimiento de que los resultados de la evaluación del control interno de 2021 confirman que el sistema de control de la Empresa Común está presente y funciona, si bien son necesarias algunas mejoras; observa que, en general, todos los componentes de control interno funcionan juntos de manera integrada, el sistema cumple el marco de control interno, está funcionando con un nivel aceptable de eficacia y permite un control suficiente de los riesgos para la consecución de los objetivos de control;

33.

Indica que, respecto a los pagos de Horizonte 2020, el Servicio Común de Auditoría de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión es responsable de la auditoría ex post; señala que, basándose en los resultados de la auditoría ex post disponibles al final de 2021, la Empresa Común notificó un porcentaje de error representativo del 1,9 % y un porcentaje de error residual del 1,2 % en los proyectos de Horizonte 2020 (liquidaciones y pagos finales); toma conocimiento, no obstante, de que los porcentajes de error presentados anteriormente deben tratarse con cautela, ya que no todos los resultados de auditoría están disponibles aún, con lo que los porcentajes de error no son plenamente representativos del gasto objeto de control;

34.

Valora positivamente que, al igual que en 2020, existen pruebas de que las simplificaciones introducidas en Horizonte 2020, junto con la experiencia cada vez mayor adquirida por los principales beneficiarios, han afectado positivamente al número y al nivel de los errores; observa, no obstante, que los beneficiarios siguen cometiendo errores, generalmente debido normalmente a una mala comprensión o al incumplimiento de las normas;

35.

Hace hincapié en que la conclusión del Tribunal confirmó la persistencia de errores sistémicos en los costes de personal declarados y que, en particular, las pymes y los nuevos beneficiarios son más proclives a cometer errores que otros beneficiarios; destaca que estos errores también se han notificado de manera habitual en anteriores informes anuales del Tribunal desde 2017; hace hincapié, por tanto, en que la racionalización de las normas del programa Horizonte 2020 en cuanto a la declaración de los costes de personal y al uso más extendido de opciones de costes simplificados constituyen una condición previa para estabilizar los porcentajes de error por debajo del nivel de importancia relativa; insiste en que la Empresa Común CBE debe reforzar sus sistemas de control interno con el fin de responder al mayor riesgo asociado a las pymes y los nuevos beneficiarios y animar encarecidamente a que determinadas categorías de beneficiarios más proclives a cometer errores (como pymes y nuevos beneficiarios) utilicen el Personnel Costs Wizard; celebra que, en 2022, todas las empresas comunes hayan empezado a aplicar medidas de reducción de los porcentajes de error en consonancia con la acción propuesta por el Tribunal, incluida la exploración de opciones de formas simplificadas de costes, como los costes unitarios, los importes a tanto alzado y los tipos fijos;

36.

Toma nota de que, con el fin de evaluar los controles sobre los pagos operativos de la Empresa Común CBE, el Tribunal auditó una muestra aleatoria de pagos de Horizonte 2020 efectuados en 2021 a los beneficiarios finales para corroborar los porcentajes de error de la auditoría ex post (5); observa que en un caso el Tribunal constató y cuantificó un error relacionado con los costes de personal directos declarados para una persona que no estaba empleada por el beneficiario ni contratada directamente para el proyecto;

37.

Toma nota de que, a raíz de una observación en el procedimiento de aprobación de la gestión de 2020 sobre la constatación por el Tribunal de errores sistémicos persistentes en los costes de personal declarados por los beneficiarios y de que dichos errores también se notificaron periódicamente en las auditorías ex post del Servicio Común de Auditoría, la Empresa Común sigue participando activamente en la mejora de sus estrategias de control de los gastos y ha participado en acciones comunes adoptadas en este contexto por la gobernanza de Horizonte 2020 y Horizonte Europa, centrándose también en las categorías bien identificadas de beneficiarios de fondos de la Unión;

Gestión y prevención de conflictos de intereses y riesgos de fraude

38.

Observa que, a finales de 2021, se identificaron y describieron un total de 11 riesgos en el registro de riesgos con distintos grados de importancia, convergencia e interdependencia; señala que el ejercicio de evaluación de riesgos llevado a cabo en 2021 confirmó la tendencia de años anteriores y que algunos riesgos adicionales se absorbieron o redujeron gracias a una mayor eficacia de los controles internos, así como a la experiencia adquirida en las actividades principales, como la planificación de subvenciones, los procesos y los sistemas de Horizonte 2020;

39.

Acoge con satisfacción que, en lo que respecta a la gestión de posibles conflictos de intereses, la Oficina del Programa de la Empresa Común CBE ha desarrollado un conjunto exhaustivo de normas y procedimientos que se aplican efectivamente en toda su estructura de gobernanza y que se han aplicado medidas específicas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de los expertos encargados de la revisión de los proyectos y las licitaciones;

40.

Subraya que, en 2021, estos sistemas de control funcionaron eficazmente y que no es necesario informar de nada que pueda influir en la garantía razonable que debe proporcionar el ordenador de pagos;

41.

Toma nota de que, tras una observación en el procedimiento de aprobación de la gestión de 2020, la Empresa Común CBE, en su informe anual de actividades de 2021, informa a la autoridad responsable de dicha aprobación de los riesgos de fraude y confirma que la Empresa Común CBE siguió aplicando e informando a la OLAF sobre la aplicación efectiva de las recomendaciones formuladas en ejercicios anteriores;

42.

Toma nota de que, tras una observación en el procedimiento de aprobación de la gestión de 2020, la declaración de intereses de los miembros del Consejo de Administración se publica en el sitio web oficial de la Empresa Común CBE y que incluye también información pertinente sobre las actividades profesionales pasadas y actuales de los miembros;

43.

Observa que, tras una observación en el procedimiento de aprobación de la gestión de 2020, la Empresa Común CBE ha aplicado una serie de políticas y formaciones para luchar contra el acoso y el fraude, prevenir los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; señala, además, que las políticas éticas están integradas en un amplio conjunto de actividades y mecanismos de gestión de riesgos cuya eficacia es objeto de un seguimiento continuo por parte de las funciones responsables bien identificadas en la estructura de gobernanza de la Empresa Común y que todos los sistemas de control pertinentes son verificados periódicamente por el Servicio de Auditoría Interna y por el Tribunal como proveedores de garantía; toma nota de que la Empresa Común CBE ha informado periódicamente en sus informes anuales de actividad sobre este mecanismo de gestión de riesgos y, en particular, sobre la constatación de posibles casos de acoso, conflictos de intereses y acontecimientos fraudulentos que pudieran plantear reservas en la declaración anual de fiabilidad adjunta facilitada por el director ejecutivo de la Empresa Común CBE; toma conocimiento de que en el informe anual de actividades de 2021 de la Empresa Común CBE no se informa sobre las constataciones y conclusiones que podrían dar lugar a una reserva en estos ámbitos.

(1)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 130.

(2)  Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 17).

(3)  Reglamento (UE) n.° 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (DO L 169 de 7.6.2014, p. 130).

(4)  https://www.bbi.europa.eu/sites/default/files/executive-summary-bbi-ju-portfolio-kpi.pdf

(5)  En cuanto a las operaciones de pago de subvenciones comprobadas en los beneficiarios, el umbral de notificación de errores cuantificables es el 1 % de los costes auditados.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/500


DECISIÓN (UE) 2023/1949 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común para las Bioindustrias) correspondiente al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0107/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.° 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (5), y en particular su artículo 26,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0093/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 130.

(5)   DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.

(6)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


29.9.2023   

ES

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L 242/502


DECISIÓN (UE) 2023/1950 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Aviación Limpia (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Clean Sky 2) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para una Aviación Limpia relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0108/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (5), y en particular su artículo 26,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0078/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 77.

(5)   DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.

(6)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


29.9.2023   

ES

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L 242/504


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1951 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Aviación Limpia (hasta el 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Clean Sky 2) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Aviación Limpia para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0078/2023),

A.

Considerando que la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta en el ámbito de la aeronáutica se creó en diciembre de 2007 conforme al Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico por un período de diez años (Clean Sky 1); que en mayo de 2014, el Consejo amplió la vigencia de dicha Empresa Común en el marco del programa Horizonte 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024 (Clean Sky 2);

B.

Considerando que en noviembre de 2021, el Consejo aprobó el Reglamento (UE) 2021/2085 (1) (acto de base único) por el que se creó la Empresa Común para una Aviación Limpia (en lo sucesivo, «Empresa Común»), que sustituye a Clean Sky 2 en el marco del programa Horizonte Europa hasta el 31 de diciembre de 2031;

C.

Considerando que la Empresa Común es una asociación público-privada dirigida a transformar la aviación con vistas a lograr un futuro sostenible y neutro desde el punto de vista climático;

D.

Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión —representada por la Comisión— y organizaciones del sector de la aviación comprometidas con la creación de nuevas normas mundiales para unos sistemas de aviación fiables y climáticamente neutros;

E.

Considerando que la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, incluidos los créditos del EEE, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 1 700 millones EUR, incluidos hasta 39 223 millones EUR para costes administrativos; que los miembros de la Empresa Común distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 2 400 millones EUR, incluidos hasta 39 223 millones EUR para costes administrativos, durante el período de diez años;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Celebra que, según el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 presenten fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2021 en cuanto a resultados de sus operaciones, flujos de tesorería y cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión, y que las operaciones subyacentes a las cuentas sean legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

2.

Reconoce que Horizonte Europa prevé objetivos ambiciosos para la Empresa Común, que solo pueden alcanzarse si se diseñan y aplican soluciones efectivas que aborden las deficiencias de los sistemas de control interno y preparen para los retos futuros derivados del aumento de las responsabilidades, por ejemplo, en el ámbito de la gestión y la planificación de los recursos humanos; señala, en este contexto, que los cálculos y los requisitos de información especialmente complicados y gravosos representan un riesgo significativo de error, y pide, por tanto, que se estudien posibles simplificaciones siempre que sean posibles y compatibles con el marco jurídico vigente;

3.

Observa que el presupuesto final disponible de la Empresa Común para 2021 (incluidos los créditos no utilizados de ejercicios anteriores reintegrados, los ingresos afectados y las reasignaciones para el ejercicio siguiente) comprendía créditos de compromiso por valor de 182,6 millones EUR y créditos de pago por valor de 189,9 millones EUR;

4.

Entiende que la ejecución presupuestaria se vio afectada por la situación de la pandemia de COVID-19, en particular en lo que se refiere a los créditos de pago para los gastos administrativos, y que, no obstante, la Empresa Común ha tenido un porcentaje de ejecución del 99,6 % para los créditos de compromiso en 2021 (excluidos los créditos no utilizados no requeridos en el año en curso) y que los créditos de pago se ejecutaron hasta el 82,3 % de los fondos disponibles, excluidos los créditos no utilizados en 2021 por valor de 22,9 millones EUR (la tasa de ejecución es del 56,3 % si los créditos no utilizados se incluyen en el presupuesto total para pagos);

5.

Toma nota de que, al final de 2021, la Empresa Común había comprometido, casi en su totalidad, 1 716 millones EUR de la contribución máxima de la UE para los acuerdos de subvención firmados en el marco de Horizonte 2020; señala que, de esta cantidad, quedan por pagar en los próximos años alrededor de 273 millones EUR (o el 16 %); señala, asimismo, que los miembros privados se habían comprometido legalmente a aportar contribuciones en especie por valor de 2 113,8 millones EUR;

6.

Subraya que el porcentaje de ejecución del presupuesto de compromiso y pago de la Empresa Común para 2021 disponible para los proyectos de Horizonte 2020 fue del 100 % y del 83 %, respectivamente;

7.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades, la planificación de 2022-2023 se revisó para incluir la prórroga de 2020-2021 (fondos no gastados y entregables reprogramados) con el fin de informar sobre las actividades restantes hasta el final del programa; señala que el próximo período será crítico, ya que se espera que el 70 % de los resultados se obtenga en los dos últimos años del programa con una financiación restante de aproximadamente el 10 % a nivel del programa; observa, además, que el riesgo de retrasos en algunas áreas de plataformas innovadoras de demostración de aeronaves/demostradores tecnológicos integrados (PIDA/DTI) sigue siendo alto y requiere un seguimiento específico por parte de los miembros para obtener sus resultados durante la vigencia del programa Clean Sky 2; señala, asimismo, que en el próximo período se espera que todas las plataformas innovadoras de demostración de aeronaves (PIDA), los demostradores tecnológicos integrados (DTI) y las actividades transversales (AT) confirmen la finalización del plan mediante la evaluación de mitad de año (prevista para julio de 2022) y las revisiones intermedias del progreso jugarán un papel central en la evaluación del desempeño acumulativo logrado y confirmarán el plan de entrega de resultados según lo programado;

Personal y contratación

8.

Señala que la plantilla de personal de la Empresa Común para 2021 comprendía un total de 42 miembros del personal estatutario (agentes temporales y agentes contractuales) y dos expertos nacionales en comisión de servicio, con 42 puestos cubiertos al final de 2021; observa que en 2021 la Empresa Común puso en marcha el proceso de contratación para dos puestos (jefe/a de equipo y responsable de proyectos); señala que, además de los puestos estatutarios, la Empresa Común cuenta con proveedores de servicios externos como el administrador de web, la empresa de servicios de TI compartida con las demás empresas comunes, nueve interinos y un consultor en comunicaciones (redactor en inglés) para brindar apoyo adicional a la Empresa Común;

9.

Observa con preocupación, según el seguimiento de las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal) en ejercicios anteriores, que se mantiene la elevada proporción de personal interino de los últimos años, pues se sitúa en torno al 13 % del personal estatutario; recuerda que el elevado nivel de personal contractual tiende a aumentar significativamente la tasa de rotación del personal de la Empresa Común y desestabiliza aún más la situación del personal; hace hincapié, asimismo, en que el recurso a personal interino debe seguir siendo una solución temporal, pues de lo contrario podría afectar negativamente al rendimiento global de la Empresa Común, por ejemplo en lo que respecta a la conservación de las competencias clave, la falta de claridad de los canales de rendición de cuentas, posibles litigios y una menor eficiencia del personal; toma nota de la respuesta de la Empresa Común según la cual se ha visto obligada a ampliar constantemente el empleo de personal interino durante los últimos años debido a las limitaciones de la rígida plantilla de personal y el aumento de las tareas y la carga de trabajo, y de que se prevea que esta tendencia continúe con los dos programas —Clean Sky 2 y el nuevo Programa para una Aviación Limpia— funcionando en paralelo; observa, además, que una solución más óptima sería proporcionar más flexibilidad a la Empresa Común en lo que respecta al número de puestos de agentes contractuales en la plantilla de personal; recuerda, no obstante, que la Empresa Común debe desarrollar un modelo formalizado u orientaciones sobre cómo estimar las necesidades de personal (y las competencias esenciales), con el objeto de optimizar el empleo de recursos humanos;

10.

Celebra que la Empresa Común también aplicara, junto con las demás empresas comunes, el uso de Systal, una herramienta de recursos humanos en línea para realizar procesos de selección seguros; toma nota de que, de conformidad con la decisión del Consejo de Administración sobre el sistema de reclasificación, en 2021 la Empresa Común ha llevado a cabo el ejercicio de reclasificación del personal y, como resultado, fueron reclasificados once agentes temporales y tres contractuales;

11.

Lamenta que no se haya publicado ninguna convocatoria de propuestas en 2021;

12.

Elogia la fuerte implicación de las pymes en términos de participación (el 29 % del número total de participaciones en proyectos financiados, es decir, 555 de 1887) y el alto nivel de éxito de las pymes solicitantes (43 %); recuerda que la Empresa Común crea nuevas oportunidades para las pymes;

13.

Observa que, en 2021, los 17 contratos adjudicados y firmados correspondieron a contratos públicos y contratos específicos para ejecutar contratos marco en curso;

14.

Señala que, según el informe anual de actividades de 2021, en términos de equilibrio de género, la Empresa Común tiene un porcentaje menor de mujeres entre los participantes de los programas, los coordinadores de proyectos, los asesores y los expertos en comparación con el año anterior; lamenta que estas cifras hayan disminuido y pide que se redoblen los esfuerzos en términos de equilibrio de género;

15.

Observa que la parte de las contribuciones de los empleadores para el personal de las empresas comunes correspondiente a la proporción de sus ingresos subvencionados de fuera de la Unión en relación con sus ingresos totales no ha sido abonada por las empresas comunes al régimen de pensiones de la Unión desde 2016, ya que la Comisión no ha previsto este gasto en el presupuesto de las empresas comunes ni ha solicitado formalmente los pagos; pide a la Comisión que adopte medidas para evitar problemas similares en el futuro;

16.

Señala que el seguimiento de la recomendación del Tribunal de 2020 relativa al empleo de personal interino sigue pendiente; pide a la Empresa Común que solucione este asunto lo antes posible, ya que esta situación le genera inestabilidad y riesgos significativos; observa que la ejecución de la agenda de investigación e innovación de la Empresa Común no puede llevarse a cabo con este nivel de personal estatutario;

Control interno

17.

Señala que, en el caso de los pagos de Horizonte 2020, el Servicio Común de Auditoría de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión es responsable de las auditorías ex post, y que, con arreglo a los resultados de tales auditorías disponibles a finales de 2021, la Empresa Común registró una tasa de error representativa del 1,8 % (1,60 % en 2020) y una tasa de error residual del 1,0 % (0,91 % en 2020) en los proyectos de Horizonte 2020 (autorizaciones y pagos finales);

18.

Señala que, con el fin de evaluar los controles sobre los pagos operativos de la Empresa Común, el Tribunal auditó una muestra aleatoria de pagos de Horizonte 2020 efectuados en 2021 a los beneficiarios finales para corroborar los porcentajes de error de la auditoría ex post; lamenta que, en un caso, el Tribunal constatara y cuantificara un error sistémico relacionado con el cálculo incorrecto de las tarifas horarias por los gastos de personal;

19.

Hace hincapié en que la conclusión del Tribunal confirmó la persistencia de errores sistémicos en los costes de personal declarados y que, en particular, las pymes y los nuevos beneficiarios son más proclives a errores que otros beneficiarios; destaca que estos errores también se notifican de manera habitual en anteriores informes anuales del Tribunal desde 2017; hace hincapié, por tanto, en que la racionalización de las normas del programa Horizonte 2020 en cuanto a la declaración de los costes de personal y al uso más extendido de opciones de costes simplificados constituyen una condición previa para estabilizar los porcentajes de error por debajo del nivel de importancia relativa; hace hincapié en que la Empresa Común debe reforzar sus sistemas de control interno con el fin de responder al mayor riesgo asociado a las pymes y los nuevos beneficiarios y anima encarecidamente a que determinadas categorías de beneficiarios más proclives a cometer errores (como pymes y nuevos beneficiarios) utilicen el Personnel Costs Wizard; celebra que, en 2022, todas las empresas comunes empezasen a aplicar medidas de reducción de los porcentajes de error en consonancia con la acción propuesta por el Tribunal, incluida la exploración de opciones de formas simplificadas de costes, como los costes unitarios, los importes a tanto alzado y los tipos fijos;

20.

Muestra su profunda preocupación por que, en 2021, una serie de documentos importantes (por ejemplo, las declaraciones de ausencia de conflictos de intereses de los miembros del comité de evaluación, los informes de evaluación de contratación pública, los informes de evaluación de contratación de personal, las resoluciones de los comités de selección de contratación de personal, las resoluciones de adjudicación de contratación pública y los contratos de trabajo) fueron autorizados copiando y pegando una imagen de la firma del ordenador responsable en un documento en formato Word, que posteriormente se convirtió al formato PDF; está de acuerdo con la observación del Tribunal de que esta práctica puede presentar riesgos jurídicos, ya que un candidato rechazado puede impugnar la regularidad de los documentos de evaluación firmados; pide a la Empresa Común que ponga fin inmediatamente a esta práctica y opte por un método de autorización seguro;

21.

Observa que entre las empresas comunes no existe una definición armonizada de «costes administrativos», que constituye la base para el cálculo de las contribuciones financieras de sus miembros y una condición previa para la obtención de cifras comparables; pide, en este sentido, que las directrices comunes para todas las empresas comunes adopten un enfoque armonizado para la clasificación de determinadas categorías de gastos administrativos, como los gastos de consultas, estudios, análisis, evaluaciones y asistencia técnica;

22.

Acoge con satisfacción la introducción de la firma digital; anima a la Empresa Común a que trabaje en pro de una mayor digitalización;

Auditoría interna

23.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades, las funciones de auditoría interna de la Empresa Común fueron realizadas en 2021 por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y por el auditor interno de la Empresa Común de acuerdo con el artículo 28 y el artículo 29 del Reglamento Financiero;

24.

Toma nota de que, en 2021, los servicios de auditoría interna de la Comisión no llevaron a cabo una nueva auditoría de fiabilidad; observa que se han realizado varias auditorías de seguimiento de recomendaciones anteriores; señala que el seguimiento de la auditoría sobre la ejecución de las subvenciones de Horizonte 2020 (informe final de 22 de octubre de 2020) comenzó en abril de 2021; toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna concluyó en junio de 2021 que la Empresa Común había aplicado de forma adecuada y eficaz las tres recomendaciones y que, por tanto, se consideraban cerradas;

25.

Señala que el seguimiento de la auditoría sobre gestión del rendimiento (informe final del 20 de noviembre de 2017) comenzó en julio de 2021: apunta que la recomendación en cuestión guardaba relación con el seguimiento y la presentación de informes sobre el rendimiento de los proyectos de Horizonte 2020; observa que el plan de acción constaba de tres subacciones que abordaban las deficiencias del proceso de seguimiento de la Empresa Común en relación con la contribución de los proyectos Clean Sky 2 de los socios a los objetivos de alto nivel del programa Clean Sky 2; toma nota de que, tras el proceso de implementación de las acciones, la Empresa Común ha propuesto las recomendaciones al Servicio de Auditoría Interna en varias etapas como listas para el cierre, facilitándose la última actualización en mayo de 2021; señala que, en una nota específica para la Empresa Común relativa al año 2021, el Servicio de Auditoría Interna concluyó que las recomendaciones se consideraban aplicadas;

26.

Señala que la auditoría de seguimiento sobre la gestión del rendimiento (informe final emitido el 20 de noviembre de 2017) y sobre el proceso de concesión de subvenciones de Horizonte 2020 (desde la identificación de los temas de la convocatoria hasta la firma del acuerdo de subvención) (informe final emitido el 15 de noviembre de 2016) se inició en enero de 2022; observa que las dos recomendaciones relativas a la actualización de las descripciones de los procedimientos internos de la Empresa Común, como el Manual de Gestión y el Manual de Calidad, de acuerdo con los procesos actuales de Horizonte 2020, han sido implementadas por la Empresa Común en varias etapas y se han propuesto al Servicio de Auditoría Interna para su cierre definitivo en noviembre de 2021; toma nota de que, en su informe anual para la Empresa Común relativo al año 2021, el Servicio de Auditoría Interna concluyó que las recomendaciones se consideran aplicadas;

Prevención del fraude y de los conflictos de intereses

27.

Celebra que, en 2021, la Empresa Común siguiera aplicando las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en relación con las normas sobre prevención y gestión de conflictos de intereses aplicables a los órganos de la Empresa Común y al personal de la Empresa Común, y que en los procesos conexos, por ejemplo los referentes a los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Común, los expertos en procedimientos de evaluación o las instancias de contratación pública y de contratación de personal, se aplicaran de forma coherente las medidas cautelares necesarias para detectar posibles conflictos; destaca que se ha redactado una política de Empresa Común para las funciones sensibles sobre la base de una evaluación de riesgos específica y que se finalizará en el año 2022;

28.

Señala que, según una evaluación del Tribunal, el riesgo de quiebras fraudulentas u otros comportamientos fraudulentos, para escapar de los problemas financieros y las restricciones de suministro, debe considerarse en el contexto de la pandemia de COVID-19 como una amenaza adicional para la legalidad y la regularidad; valora positivamente que la Empresa Común haya establecido una muestra de auditorías ex post específica basada en el riesgo para englobar el estrato de la población de la Empresa Común correspondiente a los proyectos del convenio de subvención para los socios, que indica una cierta exposición a las restricciones de la COVID-19, tal como describe el Tribunal, como debilidades financieras, retrasos operativos, costes personales elevados en comparación con la media;

29.

Lamenta que, en el año 2021, la OLAF publicara las conclusiones y sus informes sobre dos casos relacionados con subvenciones de Clean Sky 1 y Clean Sky 2, y que en ambos casos se confirmara el presunto fraude;

30.

Observa que las recomendaciones de la OLAF en ambos casos se centran en las medidas que debe adoptar la Empresa Común para recuperar la financiación y para considerar la posibilidad de incluir a la entidad y a la persona en los sistemas de la CE (Base de datos de exclusión); señala que la Empresa Común ha concluido el caso de litigio ante el Tribunal General de la Unión Europea relativo al caso en Italia (presentado en 2018) e intentará ejecutar la sentencia del Tribunal General a nivel nacional; constata que, con respecto al caso belga, la Empresa Común ya había registrado sus reclamaciones financieras ante el liquidador en 2017, sobre la base del informe de la OLAF y la confirmación del fraude, y que la Empresa Común está analizando qué acciones judiciales se pueden emprender a nivel nacional.

(1)  Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 17).


29.9.2023   

ES

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L 242/509


DECISIÓN (UE) 2023/1952 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para una Aviación Limpia (hasta el 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Clean Sky 2) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para una Aviación Limpia relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0108/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (5), y en particular su artículo 26,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0078/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para una Aviación Limpia relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 77.

(5)   DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.

(6)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


29.9.2023   

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L 242/511


DECISIÓN (UE) 2023/1953 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común ECSEL) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0109/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (5), y en particular su artículo 26,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0082/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.

(5)   DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.

(6)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/513


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1954 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común ECSEL) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0082/2023),

A.

Considerando que la Empresa Común de Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo (ECSEL) se creó en el marco del programa Horizonte 2020 el 6 de mayo de 2014 mediante el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo (1), que entró en vigor el 27 de junio de 2014, por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2024; que ECSEL reemplazó y sucedió a la Empresa Común ENIAC y la Empresa Común Artemis, que fueron liquidadas el 26 de junio de 2014; que, en noviembre de 2021, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave se creó en el marco del programa Horizonte Europa mediante el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo (2) para sustituir a ECSEL, para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2031;

B.

Considerando que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave es una asociación público-privada que gestiona un programa de investigación e innovación destinado a reforzar la autonomía estratégica de la Unión en el sector de los componentes y sistemas electrónicos; que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe abordar temas claramente definidos que permitan a las industrias de la Unión en general diseñar, fabricar y utilizar las tecnologías más innovadoras de componentes y sistemas electrónicos;

C.

Considerando que los miembros de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave son la Unión, representada por la Comisión, los Estados participantes y tres asociaciones de la industria, a saber: la Plataforma Tecnológica Europea de Integración de Sistemas Inteligentes, la Asociación de Actividades Europeas de Nanoelectrónica y la asociación industrial INSIDE, que representan a partes interesadas en los ámbitos de la microelectrónica y nanoelectrónica, los sistemas integrados inteligentes y los sistemas ciberfísicos y empotrados;

D.

Considerando que la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, incluidos los créditos del EEE, para cubrir los costes administrativos y de explotación asciende a un máximo de 1 800 000 000 EUR, incluidos hasta 26 331 000 EUR para costes administrativos; que los miembros privados de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave han de lograr o disponer que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen contribuciones de al menos 2 500 000 000 EUR a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave; que los miembros privados han de lograr o disponer que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen una contribución financiera de hasta 26 331 000 EUR para los costes administrativos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave durante el período de diez años;

Consideraciones generales

1.

Acoge con satisfacción el enfoque general del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores (Ley de Chips);

2.

Reconoce que el programa Horizonte Europa prevé objetivos ambiciosos para la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, que solo pueden alcanzarse si se diseñan y aplican soluciones efectivas que aborden las deficiencias de los sistemas de control interno y preparen para los retos futuros derivados del aumento de las responsabilidades, por ejemplo, en el ámbito de la gestión y la planificación de los recursos humanos; señala, en este contexto, que los cálculos y los requisitos de información especialmente complicados y gravosos representan un riesgo significativo de error, y pide, por tanto, que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave explore las posibilidades de simplificación siempre que sea posible y que estas sean compatibles con el marco jurídico vigente;

3.

Observa que no existe una definición armonizada de costes administrativos entre las empresas comunes que constituya una base para el cálculo de las contribuciones financieras de sus miembros y una condición previa para la comparabilidad; pide, en este sentido, que las directrices comunes para todas las empresas comunes adopten un enfoque armonizado para la clasificación de determinadas categorías de gastos administrativos, como los gastos de consultas, estudios, análisis, evaluaciones y asistencia técnica;

Gestión presupuestaria y financiera

4.

Celebra que las cuentas anuales de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave presenten fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave a 31 de diciembre de 2021, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del correspondiente ejercicio, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión, y que las operaciones subyacentes a las cuentas sean legales y regulares en todos los aspectos significativos;

5.

Observa que el presupuesto total disponible de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave para 2021 —que comprende los créditos no utilizados reingresados de ejercicios anteriores, los ingresos afectados y las reasignaciones para el ejercicio siguiente— incluía 218 300 000 EUR para créditos de compromiso y 199 300 000 EUR para créditos de pago, y que el porcentaje de ejecución fue del 99,4 % (frente al 99,59 % de 2020) para los créditos de compromiso y del 84 % (frente al 88,63 % de 2020) para los créditos de pago;

6.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), a finales de 2021, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave cerró financieramente los proyectos del Séptimo Programa Marco de Investigación en curso; observa que, sobre la base de los costes totales de las actividades firmadas del Séptimo Programa Marco de Investigación y los pagos reales realizados por la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y sus predecesores, a saber: ENIAC, Artemis y ECSEL, para la cofinanciación de estas actividades, las contribuciones finales de los miembros se estiman en 564 300 000 EUR para la Unión, en 812 500 000 EUR para los Estados participantes y en 2 202 400 000 EUR de contribuciones en especie para los miembros privados;

7.

Observa que, al final de 2021, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave había comprometido íntegramente 1 170 000 000 EUR de la contribución máxima de la Unión para los acuerdos de subvención firmados de Horizonte 2020; observa que, de este importe, quedan por pagar en los próximos años alrededor de 190 300 000 EUR (16,6 %);

8.

Observa el porcentaje de ejecución del 85 % del presupuesto de pagos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave para 2021 disponible para los proyectos de Horizonte 2020; observa que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave casi no tenía créditos de compromiso operativos para 2021, ya que finalizó su última convocatoria de propuestas al final de 2020;

9.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2021, las posibles contribuciones finales en especie de los miembros privados para las actividades operativas de Horizonte 2020 se estimaron en 1 594 200 000 EUR; señala que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave solo puede calcular y validar el importe real de las contribuciones en especie de los miembros privados una vez que todos los pagos hayan sido efectuados tanto por la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave como por los Estados participantes y se hayan recibido todos los certificados de fin de proyecto y la información relativa; observa, en este contexto y dado que al final de 2021 solo se había finalizado un número limitado de proyectos de Horizonte 2020, que las contribuciones validadas en especie de la industria ascendían a 300,600 millones EUR; señala que, al final de 2021, la Empresa Común estimó en 968,200 millones EUR las contribuciones en especie acumuladas y aún no validadas de los miembros privados a partir de una metodología pro rata temporis adoptada por el Consejo de Administración de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave;

10.

Observa que, al final de 2021, los Estados participantes suscribieron compromisos contractuales por un importe de 1 106,200 millones EUR y declararon en total contribuciones financieras de 450,200 millones EUR, que pagaron directamente a los beneficiarios nacionales de los proyectos de Horizonte 2020 que apoyaron; señala que la diferencia entre el importe de la contribución financiera de los Estados participantes y la contribución financiera de la Unión por valor de 1 058,100 millones EUR al final de 2021 se debe a que la mayoría de los Estados participantes solo reconocen y comunican sus costes a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave una vez que se completan los proyectos de Horizonte 2020 que apoyan;

Contratación pública y personal

11.

Toma nota de que la contratación pública y los contratos se gestionan de conformidad con las disposiciones del reglamento financiero de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y se coordinan dentro del equipo de administración y finanzas de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave;

12.

Observa que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, a fin de alcanzar sus objetivos y apoyar adecuadamente sus operaciones e infraestructura, asignó fondos para el aprovisionamiento de los servicios y suministros necesarios; señala que, en el contexto de una buena gestión financiera y eficiencia, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave utilizó en la mayor medida posible los diversos Acuerdos de Nivel de Servicio ya celebrados con los servicios pertinentes de la Comisión, así como con sus miembros privados, y recurrió a contratos marco interinstitucionales (por ejemplo, servicios y equipos informáticos, servicios de personal interino, servicios de auditoría externa); señala que, dado el contexto sanitario debido a la pandemia de la COVID-19 y las restricciones impuestas, prácticamente todas las reuniones y eventos se celebraron a distancia y solo unas pocas misiones tuvieron lugar en el último trimestre de 2021, por lo cual, en 2021, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave llevó a cabo muy pocos procedimientos de contratación pública, esencialmente de contratos de escasa cuantía;

13.

Toma nota de que en mayo de 2021 se pusieron en marcha dos procedimientos negociados de muy escasa cuantía para la adjudicación de dos contratos de apoyo logístico y creación de vídeos en el contexto de la organización de la versión digital del «ECSEL Joint Undertaking Symposium 2021» (Simposio 2021 de la Empresa Común ECSEL), y en septiembre de 2021 ECSEL puso en marcha un procedimiento negociado para un contrato de escasa cuantía relacionado con la organización de un seminario de alto nivel;

14.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, a 31 de diciembre de 2021, el personal de la Empresa Común contaba con 29 efectivos, que incluían agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios; toma nota de que, según el informe anual de actividades, en 2021, ECSEL contrató a dos agentes contractuales para puestos de asistente financiero o administrativo, que habían quedado vacantes tras la salida de antiguos miembros del personal; señala que la contratación finalizó en el cuarto trimestre de 2021; observa que dos agentes temporales se jubilaron y que a uno de ellos ya se le ha sustituido;

15.

Observa con preocupación que, durante el período comprendido entre 2018 y 2021, la tasa media anual de personal interino de todas las empresas comunes siguió siendo elevada, situándose en torno al 11 % del personal estatutario; recuerda que el elevado porcentaje de personal contractual tiende a aumentar significativamente la tasa de rotación del personal de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y desestabiliza más aún la situación del personal; hace hincapié, asimismo, en que el recurso a personal interino debe seguir siendo una solución temporal o, de lo contrario, podría afectar negativamente al rendimiento global de la Empresa Común, por ejemplo, en lo que respecta a la retención de las competencias clave, la falta de claridad de los canales de rendición de cuentas, los posibles litigios y una menor eficiencia del personal;

16.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, con la propuesta de la Comisión (3) por la que se modifica el Reglamento ((UE) 2021/2085, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave se transformará en la futura Empresa Común de Chips, con un nuevo mandato relativo a la aplicación de la iniciativa Chips para Europa en el marco del nuevo marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027; celebra, en este contexto, que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave vaya a apoyar el desarrollo de tecnologías innovadoras de semiconductores de próxima generación que refuercen la capacidad de producción de chips de la Unión; señala que, de acuerdo con esta propuesta, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave ejecutará proyectos por un importe aproximado de 10 900 000 000 EUR en el marco del MFP 2021-2027 y debería contratar 19 efectivos adicionales para alcanzar los 50 miembros del personal estatutario previstos de aquí a 2025; expresa su preocupación por que, dado que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave solo contaba con 29 efectivos (trece agentes temporales y dieciséis agentes contractuales) al final de 2021, puede enfrentarse a importantes dificultades en materia de recursos humanos para gestionar estas nuevas contrataciones, aparte de los nuevos procesos administrativos y operativos que aún deben establecerse;

17.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades de 2021, en términos de equilibrio de género, el número de mujeres expertas en revisiones en la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave aumentó en comparación con el año anterior, tanto en porcentaje como en cifras absolutas; lamenta que el porcentaje, del 19,4 %, sea todavía bajo y pide que se redoblen los esfuerzos en términos de equilibrio de género;

18.

Observa que la parte de las contribuciones de los empleadores para el personal de las empresas comunes correspondiente a la proporción de sus ingresos subvencionados de terceros países en relación con sus ingresos totales no ha sido abonada por las empresas comunes al régimen de pensiones de la Unión desde 2016, ya que la Comisión no ha previsto este gasto en el presupuesto de las empresas comunes ni ha solicitado formalmente los pagos; pide a la Comisión que adopte medidas para evitar problemas similares en el futuro;

Controles internos

19.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, siguen aplicándose los acuerdos administrativos celebrados por ENIAC y Artemis con las autoridades nacionales de financiación tras su fusión para formar ECSEL; señala que, en virtud de dichos acuerdos, las estrategias de auditoría ex post de ENIAC y Artemis dependían en gran medida de las autoridades nacionales de financiación para auditar las declaraciones de gastos de los proyectos; lamenta que las diferencias significativas en las metodologías y los procedimientos aplicados por las distintas autoridades nacionales de financiación no permitan a la Empresa Común ECSEL calcular un porcentaje único de error ponderado y fiable ni un porcentaje de error residual para los pagos del Séptimo Programa Marco de Investigación y que, dado que los pagos totales de ECSEL en 2021 para cerrar los proyectos que quedaban del Séptimo Programa Marco de Investigación solo ascendieron a 600 000 EUR, es decir, el 0,4 % del valor total de los pagos operativos, estos no representaron ningún riesgo de errores materiales en 2021;

20.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades, el Servicio Común de Auditoría de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión lleva a cabo las auditorías ex post de los pagos de Horizonte 2020; lamenta que, sobre la base de los resultados de su auditoría de finales de 2021, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave comunicara un porcentaje de error representativo para Horizonte 2020 del 2,2 % (frente al 2,68 % de 2020) y un porcentaje de error residual del 1,2 % (frente al 1,25 % de 2020);

21.

Observa que, para evaluar los controles sobre los pagos operativos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») auditó muestras aleatorias de pagos de Horizonte 2020 efectuados en 2021 a los beneficiarios finales para corroborar los porcentajes de error de la auditoría ex post (en cuanto a las operaciones de pago de subvenciones comprobadas en los beneficiarios, el umbral de notificación de errores cuantificables es el 1 % de los costes auditados); lamenta que, en dos casos, el Tribunal constatara y cuantificara errores derivados de costes de personal declarados en exceso;

22.

Hace hincapié en que las conclusiones del Tribunal confirmaron la persistencia de errores sistémicos en los costes de personal declarados y que, en particular, las pymes y los nuevos beneficiarios son más proclives a errores que otros beneficiarios; destaca que estos errores también se notifican periódicamente en anteriores informes anuales del Tribunal desde 2017; hace hincapié, por tanto, en que la racionalización de las normas del programa Horizonte 2020 en cuanto a la declaración de los costes de personal y al uso más extendido de opciones de costes simplificados constituyen una condición previa para estabilizar los porcentajes de error por debajo del nivel de importancia relativa; hace hincapié en que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe reforzar sus sistemas de control interno con el fin de responder al mayor riesgo asociado a las pymes y los nuevos beneficiarios y animar encarecidamente a que determinadas categorías de beneficiarios más proclives a cometer errores (como pymes y nuevos beneficiarios) utilicen el Personnel Costs Wizard; celebra que, en 2022, todas las empresas comunes hayan empezado a aplicar medidas de reducción de los porcentajes de error en consonancia con la acción propuesta por el Tribunal, incluida la exploración de opciones de formas simplificadas de costes, como los costes unitarios, los importes a tanto alzado y los tipos fijos;

23.

Señala que, según el informe anual de actividades, en 2021, ECSEL evaluó la eficacia de sus sistemas de control interno sobre la base del marco revisado; señala que el objetivo general del ejercicio de autoevaluación era comprender si todos los principios estaban presentes y en funcionamiento; observa que el ejercicio se basó principalmente en la autoevaluación de los indicadores de seguimiento y en el análisis de los informes por parte del Servicio de Auditoría Interna, el Tribunal de Cuentas y los auditores externos, y se apoyó con otras pruebas, como el registro de excepciones, el ejercicio de evaluación de riesgos, el seguimiento de acciones, recomendaciones y constataciones, y con debates con la dirección sobre las actividades y objetivos de ECSEL;

24.

Acoge con satisfacción que ECSEL haya evaluado el sistema de control interno durante el año de referencia y haya llegado a la conclusión de que es eficaz y de que los componentes y principios están presentes y funcionan según lo previsto;

Auditoría interna

25.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión desempeña la función de auditor interno de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, tal como se especifica en el artículo 28 de su reglamento financiero; observa que, en octubre de 2021, el director ejecutivo de ECSEL informó a los auditores internos sobre los últimos avances importantes en ECSEL y los resultados del último ejercicio de evaluación de riesgos;

Nuevo sistema centralizado para gestionar las contribuciones financieras de los Estados participantes

26.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, sobre la base del Reglamento Marco de Horizonte Europa y el Reglamento (UE) 2021/2085, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave está obligada a introducir un nuevo proceso de gestión centralizado, el sistema central de gestión de contribuciones financieras, para gestionar las contribuciones financieras de sus Estados participantes;

27.

Observa que, con arreglo al sistema central de gestión de contribuciones financieras previsto, cada Estado participante puede decidir el pago a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave de sus respectivas contribuciones financieras a nivel de proyecto para los beneficiarios establecidos en su Estado; señala que, durante este proceso, cada Estado participante tendrá también derecho de veto sobre todas las cuestiones relativas al uso de sus propias contribuciones financieras nacionales desembolsadas a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave para solicitantes establecidos en su Estado, en consonancia con las normas financieras y de competencia de la Unión; observa que esto permite a un Estado participante decidir, a partir de las prioridades estratégicas nacionales, si apoya o no a un beneficiario nacional de un proyecto de investigación e innovación seleccionado y aprobado;

28.

Toma nota, asimismo, de que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave tendrá que ejecutar los pagos de cofinanciación para todos los Estados participantes que opten por confiar a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave sus contribuciones financieras; observa que tendrá que gestionar y supervisar dos procesos alternativos de acuerdos administrativos justificativos con los Estados participantes; señala que las autoridades nacionales de financiación de cada Estado participante deben firmar un acuerdo administrativo con la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, ya sea con el fin de confiarle el pago de las contribuciones nacionales o de coordinar los acuerdos de transferencias nacionales de fondos destinados a los pagos de los beneficiarios y la notificación de las contribuciones;

29.

Toma nota de la preocupación del Tribunal por el hecho de que las necesidades de recursos adicionales de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave para aplicar el sistema central de gestión de contribuciones financieras previsto no fueron evaluadas por la Comisión ni incluidas en las estimaciones iniciales de recursos humanos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave para la ejecución del programa Horizonte Europa; expresa su acuerdo con el Tribunal en que esta falta de planificación en la introducción del sistema central de gestión de contribuciones financieras, unida a la situación del personal y a la falta de herramientas informáticas y de apoyo, puede afectar negativamente a la ejecución de los programas de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y el logro de las contribuciones de los demás miembros, y en que si el sistema central de gestión de contribuciones financieras debe gestionarse manualmente, será muy intensivo en recursos humanos; pide a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y a la Comisión que informen sobre nuevos avances a la autoridad de aprobación de la gestión.

(1)  Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152).

(2)  Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 17).

(3)  Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común de Microprocesadores [COM(2022) 47 de 8 de febrero de 2022].


29.9.2023   

ES

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L 242/518


DECISIÓN (UE) 2023/1955 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común ECSEL) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0109/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (5), y en particular su artículo 26,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0082/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.

(5)   DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.

(6)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


29.9.2023   

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L 242/520


DECISIÓN (UE) 2023/1956 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio para el ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0112/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (5), y en particular su artículo 26,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0083/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.

(5)   DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.

(6)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


29.9.2023   

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L 242/522


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1957 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0083/2023),

A.

Considerando que la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo «Empresa Común FCH») se creó en mayo de 2008 en el Séptimo Programa Marco (7PM) para el período concluido el 31 de diciembre de 2017, mediante el Reglamento (CE) n.o 521/2008 del Consejo (1); que, en mayo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 559/2014 (2), por el que se ampliaba la vigencia de la Empresa Común en el marco del programa Horizonte 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024 (en lo sucesivo «Empresa Común FCH 2»); que en noviembre de 2021 se creó la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio (en lo sucesivo «Empresa Común Clean H2») mediante el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo (3) para sustituir a la Empresa Común FCH 2 en el marco del programa Horizonte Europa para el período concluido el 31 de diciembre de 2031;

B.

Considerando que la Empresa Común Clean H2 es una asociación público-privada en el ámbito de la investigación y la innovación en tecnología de hidrógeno y pilas de combustible y que sus miembros fundadores son la Unión, representada por la Comisión, la Agrupación Industrial (Hydrogen Europe) y la Agrupación de Investigación (Hydrogen Europe Research);

C.

Considerando que la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común Clean H2, incluidos los créditos del EEE, para cubrir los costes administrativos y de explotación ha de ser de hasta 1 000 000 000 EUR, incluidos hasta 30 193 000 EUR para costes administrativos;

D.

Considerando que los miembros de la Empresa Común Clean H2 distintos de la Unión deben efectuar o hacer que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de al menos 1 000 000 000 EUR, incluidos hasta 30 193 000 EUR para costes administrativos, durante el período de diez años establecido en el Reglamento (UE) 2021/2085;

E.

Considerando que el objetivo general de la Empresa Común Clean H2 para un Hidrógeno Limpio es apoyar las actividades de investigación e innovación en la Unión en soluciones y tecnologías de hidrógeno limpio, en el marco de Horizonte Europa, el nuevo programa de financiación de la Unión para la investigación y la innovación;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Acoge con satisfacción que, según el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales (en lo sucesivo «Informe del Tribunal») de la Empresa Común Clean H2, las cuentas anuales de 2021 presenten fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común Clean H2 a 31 de diciembre de 2021, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión, y que las operaciones subyacentes a las cuentas sean legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

2.

Reconoce que Horizonte Europa prevé objetivos ambiciosos para la Empresa Común Clean H2, que solo pueden alcanzarse si se diseñan y aplican soluciones efectivas que aborden las deficiencias de los sistemas de control interno y preparen para los retos futuros derivados del aumento de las responsabilidades, por ejemplo, en el ámbito de la gestión y la planificación de los recursos humanos; señala, en este contexto, que los cálculos y los requisitos de información especialmente complicados y gravosos representan un riesgo significativo de error, y pide, por tanto, que se exploren las posibilidades de simplificación siempre que sea posible y compatible con el marco jurídico vigente;

3.

Observa que el presupuesto final disponible de la Empresa Común Clean H2 (que comprende los créditos no utilizados reincorporados de ejercicios anteriores, los ingresos afectados y las reasignaciones para el ejercicio siguiente) para el ejercicio 2021 incluía créditos de compromiso por importe de 15 800 000 EUR (en comparación con los 104 200 000 EUR de 2020) y créditos de pago por importe de 56 200 000 EUR (en comparación con los 103 800 000 EUR de 2020); observa que la ejecución general del presupuesto de 2021 para los créditos de compromiso y de pago fue del 97 % (en comparación con el 94 % de 2020) y del 87 % (en comparación con el 95 % de 2020) respectivamente;

4.

Observa que, en comparación con 2020, los créditos de 2021 disminuyeron un 85 % por lo que se refiere a los compromisos y un 44 % en lo que se refiere a los pagos; que la disminución del presupuesto para el ejercicio 2021 se debió a la falta de convocatorias puestas en marcha en 2021; subraya que no estaba prevista ninguna prefinanciación para 2021;

5.

Toma nota de que, a finales de 2021, de la contribución máxima de 470 000 000 EUR, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2085 y las decisiones adoptadas con arreglo al mismo, la Unión aportó un total de 426 500 000 EUR en efectivo y en especie del Séptimo Programa Marco, y los miembros de la Agrupación Sectorial y de la Agrupación de Investigación aportaron un total de recursos validados de 466 000 000 EUR, que comprenden 443 900 000 EUR en contribuciones en especie validadas en los proyectos del Séptimo Programa Marco;

6.

Observa que, según el Informe del Tribunal, al finalizar 2021, la Empresa Común Clean H2 había comprometido 425 500 000 EUR (95 %) de los 450 000 000 EUR de la contribución máxima de la Unión para los acuerdos de subvención firmados en el marco del Séptimo Programa Marco, de los cuales alrededor de 3 000 000 EUR (0,7 %) estaban pendientes de pago en los ejercicios siguientes; observa que los miembros privados aportaron contribuciones en especie del mismo nivel; toma nota de que la tasa de ejecución del presupuesto disponible para pagos de la Empresa Común Clean H2 de 2021 en proyectos del Séptimo Programa Marco 2020 era del 97,8 % (en comparación con el 89 % de 2020), y que, además, la Empresa Común Clean H2 apenas tenía créditos de compromiso operativos para 2021, ya que había finalizado su última convocatoria de propuestas al final de 2014;

7.

Observa que, al acabar 2021, la Unión había aportado un total de 545 500 000 EUR de Horizonte 2020 y que los miembros privados habían aportado un total de 50 000 000 EUR en efectivo y contribuciones en especie validadas, incluidos 38 600 000 EUR en contribuciones en especie en los proyectos Horizonte 2020 de la Empresa Común Clean H2;

8.

Observa que, según el Informe del Tribunal, el bajo nivel de las contribuciones en especie validadas de los miembros privados para actividades operativas, 38 600 000 EUR, se debe a que la Empresa Común Clean H2 las certifica en etapas posteriores del programa Horizonte 2020, cuando se efectúa el pago final de los proyectos y vencen los certificados de los estados financieros; acoge con satisfacción que los miembros privados hayan aportado un total de 1 039 000 000 EUR en especie para actividades adicionales al acabar 2021, una cantidad muy superior a los 285 000 000 EUR mínimos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2085 para toda la vigencia de Horizonte 2020;

9.

Observa que, al finalizar 2021, la Empresa Común Clean H2 había comprometido 646 000 000 EUR de la contribución máxima de la Unión para los acuerdos de subvención firmados en el marco de Horizonte 2020, de los cuales alrededor de 112 600 000 EUR (17,8 %) están pendientes de pago en los ejercicios siguientes; observa asimismo que los miembros privados se habían comprometido jurídicamente a aportar contribuciones en especie por valor de 158 300 000 EUR;

10.

Toma nota de que la tasa de ejecución del presupuesto de pagos y compromisos de la Empresa Común Clean H2 en 2021 para proyectos de Horizonte 2020 fue del 98 % y del 87,8 %, respectivamente (en comparación con el 97 % de 2020);

11.

Observa que entre las empresas comunes no existe una definición armonizada de «costes administrativos», que constituye la base para el cálculo de las contribuciones financieras de sus miembros y una condición previa para hacer que tales costes sean comparables; pide, en este sentido, que las directrices comunes para todas las empresas comunes adopten un enfoque armonizado para la clasificación de determinadas categorías de gastos administrativos, como los gastos de consultas, estudios, análisis, evaluaciones y asistencia técnica;

Contratación pública y personal

12.

Celebra que la gestión de licitaciones y contratos se haya simplificado en la medida de lo posible siguiendo los procedimientos interinstitucionales de contratación pública puestos en marcha por la Comisión y utilizando los contratos marco plurianuales resultantes; toma nota de que la Empresa Común Clean H2 coopera con otras empresas comunes para sus necesidades en materia de licitaciones con el fin de minimizar el esfuerzo administrativo; observa que, al igual que en ejercicios anteriores, la mayor parte de la contratación de la Empresa Común Clean H2 se produjo a través de contratos marco plurianuales existentes, excepto, principalmente, en el caso de las actividades de contratación operativa;

13.

Observa que, en términos de volumen, las actividades operativas de contratación pública, los servicios informáticos y la organización de la Semana Europea del Hidrógeno de 2021 fueron los contratos de mayor valor, y que la puesta en marcha y la publicación de una licitación, así como la recepción y apertura de ofertas, se han simplificado mediante el uso de módulos eTendering, eNotices y eSubmission; observa que este último módulo permite el registro automático de las ofertas en el sistema informático de gestión de documentos de la Comisión Europea; toma nota de que la Empresa Común Clean H2 está utilizando la última versión de eSubmission, por lo que en la actualidad la publicación, presentación y recepción de ofertas y las fases de apertura se realizan de forma totalmente digital;

14.

Valora positivamente que la Empresa Común Clean H2 utilice EU Sign, una solución de software proporcionada por la Dirección General de Informática de la Comisión, que permite aplicar una firma electrónica cualificada a los documentos; toma nota de que la oficina de programas aplica ahora una firma electrónica cualificada a sus contratos, lo que facilita los procesos administrativos al reducir significativamente el tiempo y el coste de firmar contratos de puño y letra y), además, de que las firmas electrónicas cualificadas, si se aplican utilizando EU Sign, son jurídicamente vinculantes, ya que son conformes con el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) para las transacciones electrónicas dentro del mercado interior de la Unión y ofrecen un mayor nivel de seguridad técnica;

15.

Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2021, la Empresa Común Clean H2 contaba con veintitrés agentes temporales, dos agentes contractuales y dos expertos nacionales en comisión de servicio;

16.

Observa que, según el informe anual de actividades de 2021, en términos de equilibrio de género, el 44 % de los miembros del personal eran mujeres y el 56 % hombres, y que un tercio de los puestos directivos estaban ocupados por mujeres y dos tercios, por hombres; anima a la Empresa Común Clean H2 a que siga mejorando el equilibrio de género; lamenta que el porcentaje de mujeres coordinadoras de proyectos en el marco de Horizonte 2020 que forman parte de los grupos consultivos, los grupos de expertos, los grupos de evaluación, los expertos individuales, etc., de la Comisión no supere el 33 %;

17.

Observa con preocupación que, durante el período comprendido entre 2018 y 2021, la tasa media anual de personal interino de todas las empresas comunes siguió siendo elevada, situándose en torno al 11 % del personal estatutario; recuerda que el elevado nivel de personal contractual tiende a aumentar significativamente la tasa de rotación del personal de la Empresa Común Clean H2 y desestabiliza más aún la situación del personal; hace hincapié, asimismo, en que el recurso a personal interino debe seguir siendo una solución temporal, puesto que, de lo contrario, podría afectar negativamente al rendimiento global de la Empresa Común Clean H2, por ejemplo, en lo que respecta a la conservación de las competencias clave, la falta de claridad de los canales de rendición de cuentas, posibles litigios y una menor eficiencia del personal;

18.

Observa que la parte de las contribuciones de los empleadores para el personal de las empresas comunes correspondiente a la proporción de sus ingresos subvencionados de terceros países en relación con sus ingresos totales no ha sido abonada por las empresas comunes al régimen de pensiones de la Unión desde 2016, ya que la Comisión no ha previsto este gasto en el presupuesto de las empresas comunes ni ha solicitado formalmente los pagos; pide a la Comisión que adopte medidas para evitar problemas similares en el futuro;

19.

Observa que en 2021 se organizaron sesiones informáticas conjuntas con las demás empresas comunes con el objetivo principal de preparar el cambio a Office 365, SharePoint y OneDrive;

20.

Observa que, según el informe anual de actividades, durante la pandemia de COVID-19, los miembros del personal tardaron tiempo en participar en las formaciones en línea para ampliar los conocimientos relacionados con su puesto de trabajo; que se fomentó enormemente la participación en las formaciones para mantener a los miembros del personal motivados y conectados con sus compañeros durante el confinamiento;

21.

Toma nota de que la Empresa Común FCH 2 se incorporó a Sysper en febrero de 2021 y de que a lo largo del año se añadieron nuevos módulos; valora positivamente, asimismo, que esté previsto que se use el sistema de tramitación para misiones y la función de evaluación y promoción del personal; apoya el uso de la nueva herramienta de contratación, Systal, que se implantó en la Empresa Común FCH 2 en noviembre de 2021, y que las próximas contrataciones se llevarán a cabo con este sistema, y opina que herramientas como esta pueden contribuir a respaldar la necesaria contratación de trabajadores altamente cualificados;

Auditoría interna

22.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades, la auditoría interna se lleva a cabo de conformidad con el artículo 20 del reglamento financiero de la Empresa Común Clean H2;

23.

Destaca que en 2021 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) aceptó un plan de acción elaborado por la Empresa Común FCH 2 para abordar dos recomendaciones importantes derivadas de la auditoría del SAI sobre la ejecución de subvenciones de Horizonte 2020 en la Empresa Común FCH 2 y llegó a la conclusión de que el plan de acción era adecuado para mitigar los riesgos detectados;

24.

Observa que en 2021, en consonancia con el plan de acción acordado, la Empresa Común FCH 2 formalizó las prácticas de seguimiento actuales en relación con los riesgos y la complejidad de los acuerdos de subvención y elaboró orientaciones internas para el seguimiento de la difusión y la explotación de los resultados de los proyectos de Horizonte 2020; toma nota de que a 31 de diciembre de 2021 la Empresa Común FCH 2 consideraba plenamente ejecutados todos los planes de acción;

Control interno

25.

Toma nota de que, por lo que se refiere a los pagos intermedios y finales del Séptimo Programa Marco, es la Empresa Común Clean H2 la que efectúa las auditorías ex post de los beneficiarios, mientras que en el caso de los pagos de Horizonte 2020 dichas auditorías son realizadas por el servicio común de auditoría de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión; observa que, basándose en los resultados de las auditorías ex post disponibles al final de 2021, la Empresa Común Clean H2 notificó un porcentaje de error representativo del 2,0 % (en comparación con el 1,97 % de 2020) y un porcentaje de error residual del 1,0 % (en comparación con el 1,01 % de 2020) para sus proyectos del Séptimo Programa Marco, y un porcentaje de error representativo del 2,16 % (igual que en 2020) y un porcentaje de error residual del 1,3 % (en comparación con el 1,34 % de 2020) para los proyectos de Horizonte 2020 (liquidaciones y pagos finales);

26.

Observa que, para evaluar los controles de pago operativos de la Empresa Común Clean H2, el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo «Tribunal») auditó muestras aleatorias de pagos de Horizonte 2020 efectuados en 2021, a escala de los beneficiarios finales, para corroborar los porcentajes de error de la auditoría ex post (con respecto a las operaciones de pago de subvenciones probadas en los beneficiarios, el umbral de notificación para errores cuantificables es del 1 % de los costes auditados); lamenta que, en un caso, el Tribunal constatara y cuantificara un error correspondiente a costes de personal declarados en exceso por un fallo administrativo, y en otro caso, una insuficiencia de control sistémica no cuantificable relacionada con la ausencia de un procedimiento de validación del beneficiario en lo que respecta a las horas trabajadas en el proyecto;

27.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades, debido a los persistentes errores sistémicos en los costes de personal declarados, en particular por parte de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los nuevos beneficiarios (que son más propensos a los errores que otros beneficiarios), la Empresa Común Clean H2 ya había reforzado su control interno para abordar el aumento del riesgo en relación con las pymes y los nuevos beneficiarios; observa que estas medidas fueron visibles por primera vez en 2021 y contribuyeron a reducir significativamente el porcentaje de error representativo correspondiente a las pymes y a los nuevos beneficiarios en los últimos dos ejercicios; acoge con satisfacción los resultados positivos en términos de reducción de los porcentajes de error y la voluntad de la Empresa Común Clean H2 de continuar con los controles reforzados basados en el riesgo en 2022, con la ayuda de la herramienta de seguimiento reforzado disponible en el sistema COMPASS/SyGMa corporativo para la gestión de subvenciones de Horizonte 2020.

28.

Hace hincapié, además, en que la racionalización de las normas del programa Horizonte 2020 en cuanto a la declaración de los costes de personal y al uso más extendido de opciones de costes simplificados constituyen una condición previa para estabilizar los porcentajes de error por debajo del nivel de importancia relativa; celebra que en 2022 todas las empresas comunes empezasen a aplicar medidas de reducción de los porcentajes de error en consonancia con la acción propuesta por el Tribunal, incluida la exploración de opciones de formas simplificadas de costes, como los costes unitarios, los importes a tanto alzado y los tipos fijos;

29.

Toma nota de que, según el Informe del Tribunal, por lo que se refiere a la Empresa Común Clean H2, el seguimiento de todas las observaciones de ejercicios anteriores se completó gracias a las medidas correctoras adoptadas por la Empresa Común Clean H2 en 2021;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y estrategia contra el fraude

30.

Celebra que se establecieran procedimientos en materia de conflictos de intereses tanto para los miembros del consejo de administración de la Empresa Común FCH 2 como para los órganos consultivos, y que se renovaran en diciembre de 2021 en el ámbito de aplicación del nuevo reglamento interno del consejo de administración de la Empresa Común Clean H2 y que, además, se hayan aplicado medidas específicas para prevenir y gestionar los conflictos de intereses de los expertos encargados de la evaluación de las solicitudes de subvención y de la revisión de proyectos y licitaciones;

31.

Toma nota de que la Empresa Común Clean H2 contribuyó activamente al desarrollo de la estrategia de control de Horizonte Europa (prevención del fraude y auditoría ex ante) participando en los grupos de trabajo específicos creados por el Centro Común de Ejecución y aportando información;

32.

Acoge con satisfacción que la Empresa Común Clean H2 también vele por la aplicación de la estrategia común de lucha contra el fraude de la comunidad investigadora; celebra que entre las principales acciones derivadas de la estrategia estén la organización de sesiones de sensibilización dentro de la Empresa Común y la cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en el caso de auditorías basadas en el riesgo realizadas por el Servicio Común de Auditoría o contratistas a los que se externaliza la labor de auditoría.

(1)  Reglamento (CE) n.o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno» (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 108).

(3)  Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 17).

(4)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/527


DECISIÓN (UE) 2023/1958 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio para el ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0112/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (5), y en particular su artículo 26,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0083/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio para el ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.

(5)   DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.

(6)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/529


DECISIÓN (UE) 2023/1959 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0113/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (5), y en particular su artículo 26,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0069/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 54.

(5)   DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.

(6)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/531


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1960 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0069/2023),

A.

Considerando que, en noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo (1), por el que se creó la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora (en lo sucesivo, «Empresa Común ISI») en sustitución de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2, en el marco del programa Horizonte Europa para el período que concluye el 31 de diciembre de 2031;

B.

Considerando que la Empresa Común ISI es una asociación público-privada para la investigación y la innovación en el ámbito de la salud; que el objetivo de la Empresa Común es ayudar a crear un ecosistema de investigación e innovación sanitarias en toda la Unión que facilite la traducción de los conocimientos científicos en innovaciones tangibles; que estas innovaciones deben abarcar la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la gestión de enfermedades;

C.

considerando que sus miembros fundadores son la Unión —representada por la Comisión—, el Comité Europeo de Coordinación del Sector de Radiología, Electromedicina y Tecnologías Sanitarias, Advancing Healthcare, la Federación Europea de Asociaciones de la Industria Farmacéutica (que abarca Vaccines Europe), la Asociación Europea de Bioindustrias y MedTech Europe (la asociación sectorial europea de la industria de tecnología médica, que abarca los instrumentos diagnósticos, los productos sanitarios y la salud digital); que la Empresa Común ISI sigue un modelo bipartito, en el que la Comisión y los miembros privados de la industria y la investigación están representados en el Consejo de Administración y contribuyen a las actividades operativas de la Empresa Común ISI;

D.

Considerando que el presupuesto total de la Empresa Común ISI para el período 2021-2027 asciende a 2 400 millones EUR, de los cuales la mitad procede del programa Horizonte Europa; que la contribución financiera de la Unión procedente de Horizonte Europa, incluidos los créditos de la Asociación Europea de Libre Comercio, cubrirán los costes administrativos y operativos hasta un máximo de 1 200 millones EUR, de los cuales hasta 30,2 millones EUR para costes administrativos; que, entre 2021 y 2028, la Unión seguirá aportando un importe de hasta 22,3 millones EUR al presupuesto administrativo, lo que corresponde a la prórroga de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (Empresa Común IMI 2);

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Constata con satisfacción que, de acuerdo con el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), las cuentas de la Empresa Común ISI correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común ISI a 31 de diciembre de 2021, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; destaca, asimismo, que, según el informe del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares;

2.

Observa que Horizonte Europa prevé objetivos ambiciosos para la Empresa Común ISI, que solo pueden alcanzarse si se diseñan y aplican soluciones efectivas que aborden las deficiencias de los sistemas de control interno de la Empresa Común ISI y preparen para los retos futuros derivados del aumento de las responsabilidades, por ejemplo, en el ámbito de la gestión y la planificación de los recursos humanos; señala, en este contexto, que los cálculos y los requisitos de información especialmente complicados y gravosos representan un riesgo significativo de error, y pide, por tanto, que se exploren las posibilidades de simplificación siempre que sea posible y compatible con el marco jurídico vigente;

3.

Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común ISI disponible para 2021, incluidos los créditos no utilizados de ejercicios anteriores que la Empresa Común ISI volvió a consignar en el presupuesto del ejercicio considerado, los ingresos afectados y las reasignaciones al ejercicio siguiente, ascendió a 11 millones EUR en créditos de compromiso y a 210,4 millones EUR en créditos de pago; observa que la ejecución del presupuesto para los créditos de compromiso y de pago alcanzó el 75,91 % (98,66 % en 2020) y el 95,39 % (97,08 % en 2020), respectivamente;

4.

Observa que no existe una definición armonizada de «costes administrativos» entre las empresas comunes, lo que constituye la base para el cálculo de las contribuciones financieras de sus miembros y una condición previa para la obtención de cifras comparables; pide, en este sentido, que se aprueben directrices comunes a fin de que todas las empresas comunes adopten un enfoque armonizado para la clasificación de determinadas categorías de gastos administrativos, como los gastos de consultas, estudios, análisis, evaluaciones y asistencia técnica;

5.

Manifiesta su preocupación por que el grado de consecución de los objetivos de contribución de los miembros por parte de la Empresa Común ISI sea relativamente bajo; observa, no obstante, que esto se debe a la larga duración de los proyectos, necesaria por las características de la investigación de la Empresa Común ISI en el ámbito de la salud innovadora, y a la magnitud de los consorcios mundiales que ejecutan los proyectos; observa que la Empresa Común ISI aún tiene que pagar 84,3 millones EUR para proyectos en curso del Séptimo Programa Marco en los próximos años;

6.

Llama la atención sobre el hecho de que el creciente número de proyectos en curso de varios programas del marco financiero plurianual que se ejecutan simultáneamente plantea el riesgo de que los recursos administrativos necesarios para gestionar estos fondos de manera eficiente no sean suficientes; ve con agrado que el seguimiento de la aprobación de la gestión de 2020 haya generado acciones que abordan esa cuestión y que la Empresa Común ISI vaya a informar sobre los detalles del proceso en el informe anual de actividades consolidado de 2022;

7.

Toma nota, por lo que se refiere a las obligaciones operativas de la Empresa Común ISI a finales de 2021, de que la Empresa Común había comprometido plenamente 966 millones EUR de la contribución máxima de la Unión para los acuerdos de subvención firmados en el marco del Séptimo Programa Marco, de los cuales alrededor de 84,3 millones EUR (o el 8,7 %) están pendientes de pago en los próximos años; observa que los miembros privados aportaron contribuciones en especie del mismo nivel; constata que la tasa de ejecución del presupuesto para pagos de la Empresa Común ISI de 2021 disponible para proyectos del Séptimo Programa Marco era del 80 %; toma nota, asimismo, de que la Empresa Común ISI apenas tenía créditos de compromiso operativos para 2021, ya que había finalizado su última convocatoria de propuestas al final de 2014;

8.

Observa que, a finales de 2021, la Empresa Común ISI había comprometido 1 452,1 millones EUR (es decir, el 91 %) de los 1 595,4 millones EUR de la contribución máxima de la Unión para los acuerdos de subvención firmados en el marco de Horizonte 2020; observa que esto obedecía al hecho de que la convocatoria de propuestas de 2019 no pudo abarcar todos los temas previstos y el presupuesto de la Unión se había reducido en consecuencia por decisión del Consejo de Administración; toma nota de que, de este importe comprometido, aproximadamente 616,8 millones EUR (es decir, el 42,5 %) quedan pendientes de pago en los próximos años; observa, asimismo, que los miembros privados de la Empresa Común ISI se habían comprometido jurídicamente a aportar contribuciones en especie por valor de 1 520,7 millones EUR;

9.

Subraya que la tasa de ejecución del presupuesto para pagos de la Empresa Común ISI de 2021 disponible para proyectos de Horizonte 2020 era del 97 % y que la Empresa Común ISI apenas contaba con créditos de compromiso operativos para 2021, dado que el Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo (2) exigía que todos los compromisos se hicieran antes de finales de 2020, y que el Reglamento (UE) 2021/2085 no entró en vigor hasta finales de 2021, por lo que no se publicaron convocatorias en ese año;

Rendimiento

10.

Toma nota de que, según el informe anual, en 2021 se completó la cartera de proyectos de la Empresa Común IMI 2, con la firma de los últimos quince acuerdos de subvención de proyectos de la Empresa Común IMI 2; observa que los quince proyectos de nueva creación cuentan con un presupuesto total de 413 millones EUR, importe del que aproximadamente la mitad procede del programa Horizonte 2020 de la Unión y el resto proviene de las contribuciones de la EFPIA y de los miembros asociados de la Empresa Común IMI 2, así como de otras fuentes;

11.

Observa con agrado que los proyectos de la Empresa Común ISI han generado 275 activos que completaron un hito significativo durante el ciclo de vida de los proyectos (el objetivo era de 50); observa que dichos activos incluyen, entre otros, herramientas, metodologías, procesos, servicios y materiales de formación; observa que entre estos hitos figuran las fases clave de ensayos clínicos, los modelos animales, los prototipos, la comercialización, las patentes y las publicaciones; observa, además, que los participantes de la industria en muchos de los proyectos de la Empresa Común ISI están utilizando nuevas herramientas y procesos generados por los proyectos, como modelos animales, normas, biomarcadores, procedimientos normalizados de trabajo, uso de plataformas de cribado y redes de ensayos clínicos;

12.

Destaca, en lo que respecta a la visibilidad, que la Empresa Común ISI ha seguido demostrando el valor añadido de la Unión a través de una comunicación asertiva al público destinatario, haciendo hincapié en la apertura, la transparencia, la pertinencia y la coherencia de las actividades de la Empresa Común ISI; observa que ha seguido difundiendo los resultados de los proyectos y los ejemplos de éxito promoviendo la diversidad de sus resultados a través de más de 100 artículos escritos en diferentes estilos, así como de vídeos promocionales breves y accesibles en las redes sociales, y, además, que todas las fichas informativas sobre los proyectos de la Empresa Común IMI 2 se han añadido al sitio web de la Empresa Común ISI recientemente creado para facilitar su promoción en el futuro; anima a la Empresa Común ISI a compartir cualquier estrategia de visibilidad exitosa con otras empresas comunes con el fin de presentar su valor añadido a los ciudadanos;

Contratación y personal

13.

Toma nota de que la plantilla de personal prevé 39 agentes temporales, 15 agentes contractuales y 2 expertos nacionales en comisión de servicio, lo que supone un total de 56 miembros del personal; toma nota de que, a 31 de diciembre de 2021, había 50 puestos ocupados: 36 de los 39 agentes temporales (el 92,30 %), 13 de los 15 agentes contractuales (el 86,70 %) y 1 de los 2 expertos nacionales en comisión de servicio (el 50 %); observa, además, que, por lo que se refiere a los agentes temporales, estaba previsto que los puestos vacíos se cubrieran en 2022 dado que había dos procedimientos de selección en curso, mientras que, por otra parte, estaba previsto que en 2022 se suprimiese un puesto de experto nacional en comisión de servicios;

14.

Celebra que la Empresa Común ISI haya mantenido un buen equilibrio geográfico (20 países diferentes) y un buen equilibrio de género (22 mujeres y 17 hombres) cuando se consultó a expertos externos;

15.

Observa con preocupación que, durante el período comprendido entre 2018 y 2021, la tasa media anual de personal interino de todas las empresas comunes siguió siendo elevada, situándose en torno al 11 % del personal estatutario; recuerda que el elevado nivel de personal contractual tiende a aumentar significativamente la tasa de rotación del personal de la Empresa Común ISI y desestabiliza más aún la situación del personal; hace hincapié, asimismo, en que el recurso a personal interino debe seguir siendo una solución temporal o, de lo contrario, podría afectar negativamente al rendimiento global de la Empresa Común ISI, por ejemplo, en lo que respecta a la conservación de las competencias clave, la falta de claridad de los canales de rendición de cuentas, los posibles litigios y una menor eficiencia del personal;

16.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades de 2021, existe un equilibrio de género adecuado, con un 66 % de personal femenino: el 50 % de los miembros del Consejo de Administración, el 61,5 % de los candidatos nombrados en el grupo de representantes de los Estados, y el 41,7 % de los miembros titulares del comité científico son mujeres; anima a la Empresa Común ISI a mantener este equilibrio;

17.

Aprecia que las continuas mejoras del proceso de gestión de proyectos y los esfuerzos coordinados realizados por el personal de la Empresa Común ISI permitieran superar las dificultades derivadas de la pandemia de COVID-19, garantizando así la continuidad de las actividades y dando lugar a un nivel considerable de ejecución del presupuesto operativo del 96,04 % en 2021;

18.

Observa que las contribuciones de los empleadores para el personal de las empresas comunes correspondiente a la proporción de sus ingresos subvencionados de fuera de la Unión en relación con sus ingresos totales no han sido abonadas por las empresas comunes al régimen de pensiones de la Unión desde 2016, ya que la Comisión no ha previsto este gasto en el presupuesto de las empresas comunes ni ha solicitado formalmente los pagos; pide a la Comisión que adopte medidas para evitar problemas similares en el futuro;

Sistemas de control interno

19.

Observa que, en lo que respecta a los pagos intermedios y finales en el marco del Séptimo Programa Marco, la Empresa Común efectúa auditorías ex post, mientras que, en el caso de los pagos en el marco de Horizonte 2020, las auditorías ex post son realizadas por el Servicio Común de Auditoría de la DG Investigación e Innovación de la Comisión (DG RTD); observa que, basándose en los resultados de las auditorías ex post disponibles al final de 2021, la Empresa Común ISI notificó un porcentaje error representativo del 1,9 % (2,16 % en 2020) y un porcentaje de error residual del 0,8 % (1,14 % en 2020) para sus proyectos en el marco del Séptimo Programa Marco, y un porcentaje de error representativo del 0,97 % (1,13 % en 2020) y un porcentaje de error residual del 0,6 % (0,74 % en 2020) para los proyectos en el marco de Horizonte 2020 (liquidaciones y pagos finales);

20.

Toma nota de que, con el fin de evaluar los controles sobre los pagos operativos de la Empresa Común ISI, el Tribunal auditó una muestra aleatoria de pagos de Horizonte 2020 efectuados en 2021 a los beneficiarios finales para corroborar los porcentajes de error de la auditoría ex post; observa que, en un caso, el Tribunal halló y cuantificó un error sistémico relativo a los costes de personal que dio lugar al uso de tarifas horarias incorrectas que no se basaban en un ejercicio completo, y en otro caso, un error que se debía a la falta de pruebas justificativas adecuadas por el material y los gastos de desplazamiento declarados;

21.

Hace hincapié en que la conclusión del Tribunal confirmó la persistencia de errores sistémicos en los costes de personal declarados y que, en particular, las pymes y los nuevos beneficiarios son más proclives a cometer errores que otros beneficiarios; destaca que estos errores también se han notificado de manera habitual en anteriores informes anuales del Tribunal desde 2017; hace hincapié, por tanto, en que la racionalización de las normas del programa Horizonte 2020 en cuanto a la declaración de los costes de personal y al uso más extendido de opciones de costes simplificados constituyen una condición previa para estabilizar los porcentajes de error por debajo del nivel de importancia relativa; hace hincapié en que la Empresa Común ISI debe reforzar sus sistemas de control interno con el fin de responder al mayor riesgo asociado a las pymes y los nuevos beneficiarios y anima encarecidamente a que determinadas categorías de beneficiarios más proclives a cometer errores (como pymes y nuevos beneficiarios) utilicen el Personnel Costs Calculation Wizard; celebra que, en 2022, todas las empresas comunes empezasen a aplicar medidas de reducción de los porcentajes de error en consonancia con la acción propuesta por el Tribunal, incluida la exploración de opciones de formas simplificadas de costes, como los costes unitarios, los importes a tanto alzado y los tipos fijos;

22.

Observa que, teniendo en cuenta el carácter plurianual tanto de los programas como de los distintos proyectos de investigación, el porcentaje de error residual calculado sobre la duración del programa proporciona la indicación más significativa del impacto financiero de los errores, y que tiene en cuenta las correcciones efectuadas por la Empresa Común ISI y el hecho de que la Empresa Común ISI extrapola los resultados sistemáticos de las auditorías, lo que aumenta significativamente el efecto de limpieza de las auditorías; resalta, además, que, a medida que avanzan los programas, los beneficiarios aprenden de sus errores y que, a partir de las lecciones extraídas de las conclusiones de la auditoría, la Empresa Común ISI también trabaja continuamente para informar mejor a los beneficiarios de cualquier dificultad, a fin de ayudarles a declarar correctamente sus costes, evitando así errores;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y estrategia contra el fraude

23.

Observa que la Empresa Común ISI cuenta con una estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión (CAFS 2019) y la Estrategia común de lucha contra el fraude en el ámbito de la investigación (RAFS 2019), complementada con acciones adicionales de lucha contra el fraude relacionadas con la gestión y la administración de los contratos de prestación de servicios;

24.

Observa que las acciones ejecutadas en materia de subvenciones y actividades operativas se coordinan con la DG RTD y otras agencias de investigación a través de un plan de acción plurianual coordinado por el Comité sobre fraude e irregularidades en la investigación (Comité FAIR);

25.

Observa que, en 2021, las actividades de la Empresa Común IMI 2 en materia de lucha contra el fraude abarcaron la cooperación con las actividades del Comité FAIR, el aumento la sensibilización del personal sobre la lucha contra el fraude, en particular mediante la participación en la conferencia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude titulada «United against corruption — Upholding the ethical estándares of EU Institutions» (Unidos contra la corrupción — Garantizar el respeto de las normas éticas de las instituciones de la Unión), y el ejercicio de evaluación del riesgo de fraude; observa, además, que esta tarea tuvo dos vertientes, una integrada en el ciclo anual de lucha contra el fraude y otra, más amplia y detallada, destinada a sentar las bases de la revisión de la estrategia global de lucha contra el fraude para la nueva Empresa Común ISI;

26.

Se felicita, además, por que se proporcionara periódicamente a todo el personal de la Empresa Común ISI información sobre los riesgos relacionados con el fraude y sobre los procedimientos que deben utilizarse en caso de sospecha de fraude o irregularidades, y que se prestara atención a las cuestiones transversales, como los riesgos relacionados con los conflictos de intereses, la delegación de autoridad y la separación de funciones.

(1)  Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 17).

(2)  Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 54).


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/536


DECISIÓN (UE) 2023/1961 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0113/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014 (5), (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014, y en particular su artículo 26,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0069/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 54.

(5)   DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.

(6)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/538


DECISIÓN (UE, Euratom) 2023/1962 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0111/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (4), y en particular su artículo 5,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0092/2023),

1.

Aprueba la gestión del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/540


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1963 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0092/2023),

A.

Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó en abril de 2007 por un período de treinta y cinco años mediante la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo (1);

B.

Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en marzo de 2008;

C.

Considerando que los miembros de la Empresa Común son la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), representada por la Comisión, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que han celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el ámbito de la fusión nuclear controlada;

D.

Considerando que los objetivos de la Empresa Común consisten en aportar la contribución de la Unión al proyecto internacional de energía de fusión ITER, aplicar el acuerdo sobre el planteamiento más amplio entre Euratom y Japón, y preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas;

E.

Considerando que en el proyecto ITER participan siete socios de todo el mundo: la Unión, representada por Euratom, Estados Unidos, Rusia, Japón, China, Corea del Sur e India, y que la Unión ha asumido el liderazgo con una cuota del 45,4 % de los costes de construcción y la cuota de cada uno de los demás socios es del 9,1 %, lo que cambiará en la fase operativa de ensayo de la fusión, en la que la Unión asumirá el 34 % de los costes de funcionamiento (2);

F.

Considerando que el desembolso total realizado por la Unión para cumplir sus obligaciones y las actividades conexas en el marco del Acuerdo ITER y hasta 2031 asciende a 18 200 000 000 EUR (valor actual) (3);

G.

Considerando que, debido a la retirada del Reino Unido de la Unión y de Euratom el 31 de enero de 2020 y al hecho de que las partes no hayan celebrado el Protocolo previsto en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión y Euratom y el Reino Unido acordado el 30 de diciembre de 2020, el Reino Unido sigue sin estar asociado al proyecto ITER y sin ser miembro de la Empresa Común y, por lo tanto, no contribuye a su presupuesto;

H.

Considerando que sigue siendo difícil medir el impacto de la guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y sus consecuencias en las actividades de las empresas conjuntas;

Consideraciones generales

1.

Acoge favorablemente el hecho de que, en el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), se estime que las cuentas anuales presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2021 y los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio 2021, conforme a lo dispuesto en sus normas financieras y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; destaca, además, el hecho de que las operaciones subyacentes a las cuentas para el ejercicio 2021 sean, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

2.

Lamenta, no obstante, que el informe del Tribunal pone de relieve que las cuentas anuales de la Empresa Común para el ejercicio 2021 revelan la estimación de la Empresa Común del coste total de completar sus obligaciones de entrega para el proyecto ITER, estimado en 18 300 000 000 EUR (en valores de 2021), y que los cambios en los supuestos clave para la estimación y la exposición al riesgo podrían dar lugar a un aumento significativo de los costes o a nuevos retrasos en la ejecución del proyecto ITER;

3.

Reconoce que Horizonte Europa prevé objetivos ambiciosos para la Empresa Común, que solo pueden alcanzarse si se diseñan y aplican soluciones efectivas que aborden las deficiencias de los sistemas de control interno y preparen para los retos futuros derivados del aumento de las responsabilidades, por ejemplo, en el ámbito de la gestión y la planificación de los recursos humanos; señala, en este contexto, que los cálculos y los requisitos de información particularmente complejos y gravosos representan un riesgo significativo de error y exigen, por tanto, que se examinen las posibilidades de simplificación siempre que resulte posible y compatible con el marco jurídico vigente;

4.

Observa con preocupación que, dado que Rusia es miembro de la ITER-IO, con la obligación de entregar al centro de montaje ITER en Francia (Cadarache) varios componentes para los proyectos ITER y de aportar contribuciones anuales a la ITER-IO, la organización está en riesgo de sufrir nuevos retrasos y un aumento de los costes del proyecto ITER;

5.

Toma nota de que la Empresa Común mantiene una estimación del coste total de completar sus obligaciones de entrega para el proyecto ITER («estimación al término»), que incluye los costes de la fase de construcción y explotación hasta 2035, así como la fase de clausura y desactivación hasta 2042; observa, además, que, al final de 2021, la Empresa Común evaluó este coste total en 18 300 000 000 EUR (en valores de 2021), consistentes en la suma de los pagos totales efectuados al final de 2021, que ascendían a 8 300 000 000 EUR, y la estimación de los pagos futuros, valorada en 10 000 000 000 EUR (en valores de 2021);

6.

Señala que los cambios en los supuestos clave para esta estimación y en la exposición al riesgo podrían dar lugar a nuevos aumentos de los costes y más retrasos en los proyectos y, para 2021, considera que, sobre la base del informe del Tribunal, debe prestarse especial atención a los acontecimientos que puedan tener un impacto significativo en la estimación al término; destaca, asimismo, que dichos supuestos clave incluyen la nueva base de referencia para el proyecto ITER planificado para el primer trimestre de 2023, la entrega tardía de componentes, las sanciones impuestas a Rusia, la aprobación en curso de la Autoridad Francesa de Seguridad Nuclear para el montaje de los componentes del foso del tokamak y la revisión prevista de la estimación de costes correspondiente al Complejo de celdas calientes; subraya que, en el caso de problemas en la entrega que den lugar a la ausencia de componentes esenciales para la continuación del proyecto, deben considerarse fuentes de suministro alternativas;

7.

Recuerda que el ITER prevé oficialmente un primer ensayo de funcionamiento en 2025 y alcanzar la plena energía de fusión para 2035; observa, no obstante, que esta base de referencia se aprobó en 2016 y que, desde entonces, los retrasos en la construcción y la fabricación, así como la pandemia de COVID-19, han provocado que la fecha de 2025 sea cada vez más improbable; subraya, además, que, según el informe del Tribunal, existe un riesgo de mayor retraso debido a la combinación de un inicio de la construcción diferente a causa de los problemas de soldadura de las secciones de la cámara de vacío que conforman la cámara de acero en la que se realizarán los experimentos de fusión y del problema de la corrosión que causa grietas de hasta 2,2 milímetros de profundidad en los paneles de aislamiento térmico, lo cual afecta a la totalidad de los 23 kilómetros de tuberías de refrigeración soldadas a la superficie de los componentes; toma nota de que, debido al hecho de que el problema de las grietas en las tuberías de refrigeración puede ser sistémico y afectar a todos los componentes de aislamiento térmico del tokamak, la nueva dirección del ITER activa una estrategia de reparación para los paneles de aislamiento térmico del tokamak y las secciones de la cámara de vacío;

8.

Toma nota de que la duración y el coste de las reparaciones no puede estimarse con precisión en este momento y que el Consejo del ITER tiene previsto aprobar una nueva base de referencia del ITER a finales de 2023 que establezca el calendario para determinados resultados, lo que retrasará considerablemente las fechas en las que se prevé alcanzar las principales metas y, en consecuencia, influirá en la estimación al término; pide a la Empresa Común que informe del resultado y de las demoras previstas, así como de las consecuencias para la culminación del proyecto ITER;

9.

Señala que, por lo que se refiere a los requisitos sobre seguridad nuclear, la Autoridad Francesa de Seguridad Nuclear es la máxima autoridad a cuya aprobación está sujeta cualquier modificación que afecte a los requisitos sobre seguridad nuclear y, en este contexto, toma nota de que la Empresa Común solicitó formalmente, a principios de 2021, la aprobación de la Autoridad Francesa de Seguridad Nuclear para el nuevo diseño y la nueva tecnología de soldadura relacionados con el montaje de los componentes del foso del tokamak; subraya, no obstante, que la Autoridad Francesa de Seguridad Nuclear no solicitó información adicional a la Empresa Común para finalizar su análisis antes de enero de 2022; señala que, si bien su aprobación forma parte del proceso normal de ensamblaje en ITER-IO, puede dar lugar a un retraso adicional de varios meses y, por tanto, influir en la estimación al término;

10.

Pide a la Empresa Común que revise la estimación de costes para el Complejo de celdas calientes con el fin de permitir la preparación de una estimación de costes fiable en consonancia con el estado actual de madurez de los requisitos de diseño de ITER-IO;

Gestión presupuestaria y financiera

11.

Toma nota de que, en diciembre de 2020, el Consejo de Administración de la Empresa Común aprobó el presupuesto original de la Empresa Común para 2021, que incluía créditos de compromiso por valor de 1 048 770 000 EUR y créditos de pago por valor de 742 810 000 EUR, y de que el Consejo de Administración modificó dicho presupuesto en noviembre de 2021;

12.

Acoge favorablemente el hecho de que los créditos finales disponibles, incluida la prórroga del ejercicio anterior, asciendan a 1 069 880 000 EUR en créditos de compromiso y 764 830 000 EUR en créditos de pago;

13.

Observa que los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de los créditos de pago fueron, respectivamente, del 99,7 % y del 97,4 % (frente al 100 % y al 98 % en 2020);

14.

Toma nota de que, de los 1 069 880 000 EUR disponibles para créditos de compromiso, el 88,4 % se ejecutó mediante compromisos individuales (correspondientes a 942 500 000 EUR);

15.

Observa con satisfacción que, a raíz de la recomendación de la aprobación de la gestión para 2020 sobre el método de cálculo de las contribuciones de los miembros en 2020, la Empresa Común ha adoptado medidas correctoras, en particular la aprobación del proyecto de documento único de programación, con el fin de evitar que el Tribunal vuelva a plantear esta cuestión;

16.

Observa, por tanto, que, en lo que respecta a las contribuciones de los miembros en 2021, la Empresa Común ha utilizado el programa anual y plurianual 2020-2024, aprobado por su Consejo de Administración el 10 de diciembre de 2019, con una estimación de 6 500 000 EUR para las contribuciones de los miembros;

17.

Señala que, a partir de enero de 2016, esas empresas comunes que solo estén parcialmente financiadas con cargo al presupuesto de la Unión deben ingresar al régimen de pensiones de la Unión la parte de las cotizaciones de los empleadores que corresponda a la proporción de ingresos subvencionados por terceros países de sus ingresos totales (4); observa con preocupación que, dado que la Comisión no ha aportado este gasto en los presupuestos de las empresa comunes, ni ha formalizado solicitudes de pago, las Empresas Comunes no hayan abonado aún dichas cotizaciones; pide a la Comisión que adopte medidas para evitar problemas similares en el futuro;

18.

Pide, en este sentido, que, conforme a las orientaciones de la Comisión para las empresas comunes, la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión calcule la cotización del empleador para cada empresa común como porcentaje de los ingresos del tercer país relacionados con los ingresos totales de la empresa común, incluidos los ingresos del tercer países para los gastos operativos; toma nota de que, en cuanto a la Empresa Común para el ITER, este porcentaje se situó en el 21,6 % para el período 2017-2020, o alrededor de 5 800 000 EUR, y en el 19,8 % para el año 2021, es decir, 1 500 000 EUR; subraya, además, que esas orientaciones solo tienen en cuenta las disposiciones respectivas del Estatuto de los funcionarios al determinar el método para calcular el pago de las cotizaciones del empleador por parte de las empresas comunes al presupuesto de la Unión en función de los ingresos;

19.

Pide a la Empresa Común que no espere al cálculo definitivo de las cotizaciones pendientes, y que considere esta obligación al planificar su presupuesto futuro, por ejemplo mediante una cuenta de regularización correspondiente para las cotizaciones por pensiones;

20.

Es consciente, no obstante, de que las disposiciones relevantes de los Estatutos de la Empresa Común exigen que el importe total de las contribuciones de los miembros no supere el 10 % de los costes administrativos anuales de la Empresa Común, lo cual sugiere que la cotización del empleador debe ascender a 740 013 EUR al año (cifras de 2021); observa con preocupación, por tanto, que el hecho de que concurran disposiciones jurídicas tan distintas plantea el riesgo de divergencia en las interpretaciones relativas a la cotización del empleador en las empresas comunes, con una repercusión financiera variable, y espera que esta inseguridad jurídica se disipe sin demora; acoge favorablemente la preparación de la Empresa Común para colaborar con la Comisión en la aclaración de la conformidad de los fundamentos jurídicos pertinentes;

Rendimiento

21.

Señala que 2021 fue el primer año del marco financiero plurianual 2021-2027;

22.

Acoge favorablemente el hecho de que, a lo largo de 2021, la Empresa Común siguiera avanzando en su trabajo y continuara con la entrega de algunos de los principales componentes del ITER con el fin de iniciar las actividades de montaje de acuerdo con el plan para la consecución del Primer Plasma a finales de 2025; señala que la Organización del ITER está revisando actualmente la base de referencia del Primer Plasma, sobre la cual se esperaba que el Consejo del ITER tomara una decisión en 2022, y que a continuación la Empresa Común ajustará su planificación como corresponda;

23.

Observa que, después de diez años, la Empresa Común transfirió la responsabilidad de la coordinación del emplazamiento de los edificios a la Organización del ITER; toma nota de que, de acuerdo con la planificación adjunta al acuerdo público sobre la construcción de los edificios, dicha transferencia estaba prevista para septiembre de 2018, una vez que ya no estaban presentes los principales riesgos de construcción en el emplazamiento;

24.

Observa que, durante 2021, la pandemia de COVID-19 siguió teniendo un impacto significativo en la cadena de suministro de la Empresa Común, ya que muchos de sus proveedores se vieron afectados por restricciones a la asistencia al trabajo y los viajes, así como repercusiones actuales y futuras en la eficiencia debido al refuerzo de las medidas de saneamiento exigidas en la mayoría de los Estados miembros; lamenta que algunas entregas acumularan retrasos de hasta cuatro meses, lo que tuvo un impacto en el «coste al término» de 45 000 000 EUR (57 000 000 EUR en 2020, ambos en valores de 2008);

25.

Observa, además, que el efecto indirecto de la pandemia de COVID-19 sigue afectando a muchos de los contratos de la Empresa Común, debido al gran aumento de los precios de las materias primas, y que el efecto sobre el coste al término sigue siendo objeto de una estimación; señala, no obstante, que el impacto de la pandemia de COVID-19 es grave, pero no sustancial, y que el resultado de los estados financieros de 2021 no es significativo;

Prevención del fraude y de los conflictos de intereses

26.

Toma nota de que la persona responsable en materia de lucha contra el fraude y ética promovió y coordinó la aplicación de la estrategia de lucha contra el fraude de la Empresa Común y el correspondiente plan de acción de lucha contra el fraude para el período 2020-2023;

27.

Acoge favorablemente que la aplicación de las medidas del plan de acción de lucha contra el fraude se supervise sistemáticamente a través de una base de datos específica que detalla el alcance de cada medida, el responsable de la medida y la fecha límite para su aplicación, y que se hayan logrado avances significativos en la aplicación de las medidas de lucha contra el fraude;

28.

Observa, además, que en 2021 se ofreció información y apoyo en materia de prevención del fraude de forma continua, en particular al personal que participa en la contratación pública, la gestión de contratos y las finanzas, y que se informó a la red interna de corresponsales de lucha contra el fraude de la Empresa Común a título individual y en el contexto de las reuniones periódicas de la red de garantía;

29.

Valora positivamente que en 2021 se comunicaran al personal las normas, los procedimientos, los procesos y las mejores prácticas en materia de ética y prevención y gestión de los conflictos de intereses, en particular a través del manual de la Empresa Común, con capítulos específicos sobre ética, integridad y prevención del fraude, una página sobre denuncia de irregularidades y una sección sobre prevención y gestión de los conflictos de intereses;

Personal y contratación

30.

Lamenta que, en noviembre de 2021, el personal de la Empresa Común se declarara en huelga y que, según las evaluaciones internas y externas de la dirección y varias encuestas internas, los principales motivos que explican el deterioro del entorno de trabajo en la Empresa Común fueran las deficiencias en la alta dirección, como la falta de transparencia y las disfunciones en el proceso decisorio y la ausencia de diálogo social; señala asimismo que el uso desproporcionado del personal externo agravó las dificultades y los riesgos en el entorno de trabajo, lo cual fue corroborado por los representantes de los trabajadores de la Empresa Común y sus cartas formales remitidas a los comisarios responsables; toma nota de que la Comisión, a través de la Dirección General de Energía, declaró en su respuesta a las misivas que la evaluación anual de 2022 de la Empresa Común se centrará exclusivamente en asuntos relativos a la gestión de recursos humanos y recomendó que la Empresa Común emplease una evaluación de 360 grados sobre la gestión de su equipo directivo;

31.

Observa con preocupación que la Empresa Común se haya vuelto más dependiente del personal externo en los últimos años; recalca que esta observación del Tribunal está pendiente desde 2019, cuando el personal externo representaba el 62 % del personal estatutario de la Empresa Común; destaca que, según el actual plan estratégico de recursos de la Empresa Común para 2021-2027, se prevé que el personal externo aumente en 2022 hasta el 93 % del personal estatutario máximo aprobado por la Comisión, y posteriormente disminuya gradualmente hasta el 70 % de aquí a 2027; recuerda que esta situación presenta riesgos significativos para la Empresa Común en relación con la retención de competencias clave, la falta de claridad en la rendición de cuentas, posibles procedimientos judiciales y una menor eficiencia del personal debida a la gestión descentralizada; hace hincapié, además, en que la contratación de personal interino debe seguir siendo una solución temporal; recuerda que la dirección de la Empresa Común debería reforzar las medidas ya adoptadas para mitigar los riesgos relacionados con el empleo de personal externo, en particular el riesgo de gestión ineficiente por falta de claridad en la división de las responsabilidades del personal estatutario y del personal externo;

32.

Señala que los errores en materia de recursos humanos no pueden repetirse, y que se requiere y debe mantenerse un cambio en la cultura de gestión; observa además que deben redoblarse los esfuerzos en materia de recursos humanos por evitar los casos de vacantes de larga duración, una elevada rotación del personal, las cifras excesivas de personal externo, la dependencia respecto a los conocimientos técnicos especializados de unos pocos miembros del personal, las cargas de trabajo extremas y las ausencias e ineficiencias resultantes de la plantilla; pide que también se redoblen los esfuerzos por crear unas condiciones de empleo atractivas y socialmente justas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Empresa Común.

33.

Apoya que, en respuesta a la situación, la Empresa Común adoptara una serie de medidas destinadas a mejorar el entorno de trabajo y el bienestar del personal; señala que estas acciones se integraron en un programa de transformación, centrado en la carga de trabajo excesiva, el ambiente de trabajo negativo y la falta de comunicación por parte de la dirección sobre los cambios organizativos previstos, y se espera que tales acciones resulten efectivas, habida cuenta de los acontecimientos notificados.

34.

Observa que la Empresa Común ha seguido ofreciendo una gran variedad de recursos de formación y desarrollo digitales y en línea que ofrecen una mayor flexibilidad y libertad para aprender cuando el personal lo desee y lo necesite; observa, además, que un total del 94 % de los miembros de su personal se ha inscrito en al menos una actividad de formación en 2021 y que el índice de satisfacción del personal en relación con las actividades internas de formación y desarrollo fue elevado: el 88 % del personal de la Empresa Común lo calificó de excelente o bueno;

35.

Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2021, los puestos ocupados en la Empresa Común incluían a 47 funcionarios, 226 agentes temporales y 166 agentes contractuales y observa asimismo que la Empresa Común contaba con el apoyo de 11 trabajadores interinos (en equivalentes a tiempo completo) y 2 expertos nacionales en comisión de servicio;

36.

Observa que, según el informe anual de actividades de 2021, no existe un equilibrio de género adecuado entre los miembros del personal y de la dirección de la Empresa Común, ya que en 2021 solo un 19 % del personal y menos de un 10 % del personal directivo y del personal reclutado en 2021 eran mujeres; lamenta estas cifras y aboga por que se redoblen los esfuerzos en materia de equilibrio de género;

37.

Observa que, a raíz de la encuesta sobre el impacto de la pandemia de COVID-19 realizada en 2020 y sobre la base de sus consecuencias, en 2021 los responsables en materia de recursos humanos de la Empresa Común siguieron centrándose muy activamente en las acciones psicosociales preventivas en el ámbito del bienestar emocional y la gestión del estrés;

38.

Toma nota de que, durante 2021, se publicaron a nivel externo catorce anuncios de vacantes para seis agentes temporales y ocho agentes contractuales y, en total, se completaron catorce procedimientos de selección, tres de los cuales se publicaron en 2020 y los once restantes en 2021;

Sistemas de gestión y control

39.

Observa que, durante 2020 y 2021, la Empresa Común fue objeto de evaluaciones anuales periódicas por parte de expertos externos y de auditorías internas intensivas que abarcaban la mayoría de los ámbitos críticos de su actividad, y de la aplicación de las medidas correctoras en respuesta a las auditorías y evaluaciones, con el objetivo de abordar los riesgos detectados; lamenta, no obstante, que estas actuaciones dieran lugar a un aumento de la carga administrativa, si bien no existía evidencia de que los controles suplementarios fueran eficientes y mejorasen el sistema;

40.

Observa que, en 2021, la Empresa Común siguió adaptando sus normas, indicadores y procedimientos de gestión y control interno al marco de control interno de la Comisión;

41.

Observa que la Empresa Común siguió un enfoque gradual sobre la detección de los puntos fuertes y débiles del sistema de control interno basándose en cualquier deficiencia detectada en el funcionamiento de las normas de gestión y control interno y formuló las medidas correctoras correspondientes, lo que dio lugar al establecimiento de la declaración de fiabilidad del director y a la presentación del informe anual de actividad consolidado;

42.

Toma nota de que, en el informe anual de actividad consolidado de 2021, la Empresa Común concluyó que todos los componentes funcionan juntos de un modo integrado; señala, no obstante, que, debido a que se constató que un componente, a saber, «Actividades de control-Problema relativo al bienestar del personal», presentaba una deficiencia crítica, la gestión de la Empresa Común concluyó que, en general, el sistema de control interno era parcialmente eficaz.

(1)  Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

(2)  Documentos del ITER «Value estimates for ITER Phases of Construction, Operation, Deactivation and Decommissioning and Form of Party Contributions» (Valoraciones para las fases de construcción, funcionamiento, desactivación y clausura del ITER y forma de las contribuciones de las Partes) y «Cost Sharing for all Phases of the ITER Project» (Reparto de los costes de todas las fases del Proyecto ITER).

(3)  Los cálculos se basan en la Comunicación de la Comisión COM(2017) 319 de 14 de junio de 2017 y el correspondiente documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2017) 232, cuadro 4.

(4)  Artículo 83 bis del Reglamento n.o 31 (CEE), 11 (CECA) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de Energía Atómica (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385/62).


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/546


DECISIÓN (UE, Euratom) 2023/1964 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0111/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 70,

Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (4), y en particular su artículo 5,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0092/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/547


DECISIÓN (UE) 2023/1965 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común SESAR) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0114/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (4), y en particular su artículo 4 ter,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (5), y en particular su artículo 26,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0118/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

(5)   DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.

(6)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


29.9.2023   

ES

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L 242/549


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1966 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común SESAR) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0118/2023),

A.

Considerando que la Empresa Común para la Investigación sobre la Gestión del Tránsito Aéreo en el Cielo Único Europeo (Empresa Común SESAR) se creó en febrero de 2007 para un período de ocho años (SESAR 1) en el marco del Séptimo Programa Marco (7PM); que, en junio de 2014, el Consejo modificó el Reglamento de base y amplió la vigencia de la Empresa Común en el marco del programa Horizonte 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024 (SESAR);

B.

Considerando que, en noviembre de 2021, el Consejo aprobó el acto de base único por el que se crea la Empresa Común SESAR 3 que sustituye a SESAR en el marco del programa Horizonte Europa hasta el 31 de diciembre de 2031 (1);

C.

Considerando que la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 es una asociación público-privada para el desarrollo de una gestión modernizada del tránsito aéreo en Europa; que sus miembros fundadores son la Unión Europea, representada por la Comisión, la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) y más de cincuenta organizaciones representativas de toda la cadena de valor del sector de la aviación (aeropuertos, usuarios del espacio aéreo de todas las categorías, proveedores de servicios de navegación aérea, servicio y operadores de drones);

D.

Considerando que la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, incluidos los créditos del EEE, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 600 millones EUR, incluidos hasta 30 millones EUR para costes administrativos; que los miembros privados de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 efectuarán o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen una contribución total de al menos 500 millones EUR, incluidos hasta 25 millones EUR para costes administrativos, durante el período de diez años;

E.

Considerando que Eurocontrol debe realizar una contribución total de hasta 500 millones EUR, incluidos hasta 25 millones EUR para costes administrativos, durante el período de diez años; que la contribución también consistirá en aportaciones en especie a actividades adicionales;

F.

Considerando que todas las instituciones de la Unión han de respetar el Reglamento Financiero y unas estrictas normas de gestión;

G.

Considerando que uno de los objetivos más importantes de la Empresa Común es apoyar una rápida transición hacia una aviación más ecológica, en consonancia con el Pacto Verde Europeo;

Consideraciones generales

1.

Señala que la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, como empresa común tripartita, ejecuta, además del presupuesto de la Unión y las contribuciones de los miembros privados, contribuciones de Eurocontrol de alrededor de 500 millones EUR para actividades de Horizonte Europa y que, dado que la Comisión no tuvo en cuenta las contribuciones de Eurocontrol en su modelo de productividad, la reducción del índice de productividad resultante para la Empresa Común no puede compararse directamente con el índice de las demás empresas comunes;

2.

Lamenta que la Empresa Común, al igual que hicieron otras, comunicara que, tras el proceso interno de planificación presupuestaria y de recursos, su gestión no se había integrado en el proceso de negociación entre la DG matriz y la DG Presupuestos; lamenta asimismo que, según la Empresa Común, no estaban suficientemente informadas sobre el modelo de productividad de la Comisión empleado con el fin de determinar los recursos humanos para la ejecución de sus programas en el marco del nuevo MFP, ni sobre la base de la limitación de las cifras de personal, a pesar del incremento del presupuesto que debía ejecutarse;

3.

Acoge con satisfacción la transición fluida a la nueva entidad jurídica de la Empresa Común SESAR 3 y toma nota de que la Empresa Común desarrolló varios mecanismos de coordinación transversal que permitieron una cooperación transparente y estructurada y se basaron en los conocimientos especializados de cada uno de los miembros de la organización, en particular con la creación, en febrero de 2021, de un grupo de coordinación de la transición;

4.

Reconoce que Horizonte Europa prevé objetivos ambiciosos para la Empresa Común, que solo pueden alcanzarse si se diseñan y aplican soluciones eficaces que aborden las deficiencias de los sistemas de control interno y preparen para los retos futuros derivados del aumento de las responsabilidades, por ejemplo, en el ámbito de la gestión y la planificación de los recursos humanos; señala, en este contexto, que los cálculos y los requisitos de información especialmente complicados y gravosos representan un riesgo significativo de error, y pide, por tanto, que se exploren las posibilidades de simplificación siempre que sea posible y compatible con el marco jurídico vigente;

5.

Destaca la importancia de la Empresa Común para la realización del Cielo Digital Europeo; destaca que las propuestas para el período 2021-2027 relativas a las asociaciones europeas de SESAR y del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) son cruciales para el futuro de la aviación digitalizada y ecológica y deben contar con una financiación adecuada;

6.

Destaca la importancia del Cielo Único Europeo 2+ y pide su adopción y aplicación oportunas; subraya que el uso de sistemas de satélites para la navegación, las comunicaciones y el seguimiento y el despliegue completo de la Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo (SESAR) contribuirán a la consecución del Cielo Único Digital Europeo;

7.

Recuerda el papel estratégico de la Empresa Común en relación con la descarbonización del sector de la aviación, ya que muchos de sus proyectos se centran en el aprovechamiento de la tecnología digital para apoyar la transición hacia un sector de la aviación más ecológico;

8.

Acoge con satisfacción las actividades generales de I+i que llevará a cabo la Empresa Común SESAR 3 entre 2021 y 2031, denominadas «programa del Cielo Digital Europeo», organizadas como parte de la cartera de proyectos de innovación SESAR; acoge con satisfacción también otras prioridades establecidas para la Empresa Común SESAR 3, tales como: aprovechar las sinergias con otras asociaciones europeas y con los programas nacionales o regionales de modernización de la gestión del tránsito aéreo, garantizar la participación de las partes interesadas institucionales y de la industria, garantizar la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, y dar a conocer las actividades y los resultados de la Empresa Común SESAR 3 a través de iniciativas de comunicación;

9.

Observa que entre las empresas comunes no existe una definición armonizada de «gastos administrativos», término que constituye la base para el cálculo de las contribuciones financieras de sus miembros y una condición previa para la obtención de cifras comparables; pide, en este sentido, directrices comunes para todas las empresas comunes de manera que puedan adoptar un enfoque armonizado para la clasificación de determinadas categorías de gastos administrativos, como los gastos de consultas, estudios, análisis, evaluaciones y asistencia técnica;

10.

Coincide con la observación del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») según la cual, dado que las empresas comunes son autónomas y se encargan de la ejecución de sus programas de trabajo, podrían haber estado mejor integradas en el proceso de planificación de recursos humanos para el MFP 2021-2027;

Gestión presupuestaria y financiera

11.

Acoge con satisfacción el hecho de que el Informe del Tribunal sobre las cuentas anuales de la Empresa Común estima que las cuentas anuales de 2021 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2021, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión, y que las operaciones subyacentes a las cuentas sean legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

12.

Constata que, en 2021, el presupuesto total disponible (incluidos los créditos no utilizados reincorporados de ejercicios anteriores, los ingresos afectados y las reasignaciones para el ejercicio siguiente) ascendía a 34 800 000 EUR (163 200 000 EUR en 2020) para créditos de compromiso y 69 900 000 EUR (179 200 000 EUR en 2020) para créditos de pago;

13.

Toma nota de que, por lo que se refiere a la situación actual de las obligaciones operativas de los miembros de la Empresa Común, al final de 2021, la Empresa Común había comprometido en su totalidad 555 800 000 EUR de la contribución máxima de la Unión para los acuerdos de subvención y los contratos firmados en el marco del programa Horizonte 2020, de los cuales aproximadamente 92 500 000 EUR (es decir, el 16,6 %) quedan pendientes de pago en los próximos años para proyectos y contratos aún por completar; observa, además, que los miembros privados se habían comprometido legalmente a aportar contribuciones íntegras en especie por valor de 280 millones EUR, como se define en el acuerdo de asociación de la industria, y Eurocontrol, a aportar una contribución de 433 400 000 EUR, lo que equivale al 91 % del objetivo de 475 millones EUR en contribuciones operativas establecido en el acuerdo bilateral;

14.

Destaca que la tasa de ejecución del presupuesto para pagos de la Empresa Común de 2021 disponible para proyectos de Horizonte 2020 era del 93 % y que la Empresa Común apenas tenía créditos de compromiso operativos para 2021, ya que había finalizado su última convocatoria de propuestas al final de 2020;

15.

Reconoce los efectos actuales de la crisis de la COVID-19 en el sector; toma nota de que la Empresa Común aplicó una serie de medidas, incluida la ampliación de la duración de las subvenciones en caso necesario, para permitir que los proyectos concluyan sus actividades de validación y produzcan los resultados técnicos de conformidad con los plazos del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo Europeo; observa que los miembros y socios de la Empresa Común han logrado impulsar nuevas tecnologías y procedimientos mediante el proceso de difusión de la cartera de proyectos de innovación de SESAR, de conformidad con el calendario establecido en el Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo, la hoja de ruta europea para la transformación digital de la gestión del tránsito aéreo;

16.

Observa que el resultado de la ejecución presupuestaria de 2021 presenta un déficit de 17 550 000 EUR —que es el resultado de un déficit de 292 513 EUR de SESAR 1 correspondiente al reembolso final del excedente de contribuciones financieras de SESAR 1 y de un déficit de 17 260 000 EUR de SESAR 2020—, y que el excedente acumulado restante asciende a 592 241 EUR;

Rendimiento

17.

Acoge con satisfacción que la Empresa Común cumpliera todos sus objetivos estratégicos y operativos clave en 2021 indicados en el documento único de programación para el período 2021-2023;

18.

Valora positivamente que la Empresa Común, en el contexto de la crisis de la COVID-19 y su repercusión financiera en los miembros de la Empresa Común, haya puesto en marcha una serie de medidas presupuestarias destinadas a proporcionar a los miembros y al sector de la aviación apoyo inmediato en materia de tesorería;

19.

Acoge con satisfacción la organización de la primera edición de las Jornadas de Innovación de SESAR y todos los proyectos dedicados a jóvenes científicos;

20.

Se congratula de que la Empresa Común haya seguido gestionando y supervisando 71 proyectos en sus tres capítulos de investigación en 2021 (investigación exploratoria, investigación industrial y validación y demostraciones a muy gran escala), con 300 beneficiarios diferentes, de los cuales casi el 20 % son pymes, el 17 % son organizaciones de educación superior o universidades y el 9 % son organizaciones de investigación, y recomienda medidas para aumentar la cantidad de pymes en el número global de proyectos gestionados por la Empresa Común;

Contratación pública y personal

21.

Observa que, debido a la atención prestada al proceso de transición, la Empresa Común limitó el número máximo de procedimientos de contratación pública y solo tramitó diez procedimientos de este tipo, entre ellos seis contratos de cuantía muy baja; toma nota, además, de que la Empresa Común firmó seis contratos marco interinstitucionales de servicios, dos contratos directos de servicios, ocho contratos específicos de ejecución de contratos marco/acuerdos interinstitucionales de la Empresa Común y un premio;

22.

Toma nota de que la Empresa Común firmó noventa modificaciones de sus contratos, contratos específicos, memorandos de entendimiento y acuerdos de nivel de servicio, principalmente como consecuencia de la transición hacia SESAR 3;

23.

Celebra que todos los procedimientos se llevaran a cabo de conformidad con el reglamento financiero de la Empresa Común SESAR para garantizar el respeto de la transparencia, la competencia leal entre los proveedores y el uso más eficiente de los fondos de la Empresa Común;

24.

Destaca que, en 2021, la Empresa Común introdujo la licitación electrónica y la presentación electrónica de ofertas y que, con el fin de gestionar y garantizar la ejecución oportuna de las actividades de contratación pública en apoyo de sus objetivos, la Empresa Común SESAR siguió utilizando una herramienta de planificación de las acciones contractuales para registrar todas las actividades de contratación y contratación pública; observa, además, que este expediente se actualiza semanalmente en coordinación con los agentes iniciadores operativos y el equipo de gestión corporativa;

25.

Toma nota de que la plantilla de personal de la Empresa Común aprobada para 2021 incluye 38 agentes temporales o contractuales y dos expertos nacionales en comisión de servicio, tal como se establece en el presupuesto general anual de la Unión Europea para la Comisión Europea;

26.

Observa que, según el Informe anual de actividades de 2021, en lo que se refiere al equilibrio de género, no se logró en comparación con el año anterior ningún aumento significativo de la participación de las mujeres ni del número de mujeres que ejercen de coordinadoras de proyectos en el marco de Horizonte 2020 o que forman parte de los grupos consultivos, los grupos de expertos, los grupos de evaluación, los expertos individuales, etc.; observa con preocupación que, de hecho, el porcentaje de mujeres participantes en proyectos de Horizonte 2020 ha disminuido en comparación con el año anterior, pasando del 30 % al 29 % en 2021; observa con preocupación que, según el Informe anual de la Empresa Común para 2021, es muy necesario mejorar el equilibrio de género en el Consejo de Administración (compuesto por una mujer y veintisiete hombres); se muestra decepcionado por estas cifras y pide que se redoblen los esfuerzos en lo que se refiere al equilibrio de género;

27.

Observa con preocupación que, durante el período comprendido entre 2018 y 2021, la tasa media anual de personal interino de todas las empresas comunes siguió siendo elevada, situándose en torno al 11 % del personal estatutario; recuerda que el elevado nivel de personal contractual tiende a aumentar significativamente la tasa de rotación del personal de la Empresa Común y desestabiliza aún más la situación del personal; hace hincapié, asimismo, en que el recurso a personal interino debe seguir siendo una solución temporal, ya que, de lo contrario, podría afectar negativamente al rendimiento global de la Empresa Común, por ejemplo, en lo que respecta a la conservación de las competencias clave, la falta de claridad de los canales de rendición de cuentas, posibles litigios y una menor eficiencia del personal;

28.

Observa que, en 2021, prosiguieron los trabajos sobre una serie de iniciativas en la sede de la Empresa Común SESAR en Bruselas con vistas a mantener la productividad, la seguridad y la eficacia del entorno de trabajo y de las instalaciones ofrecidas a su personal;

29.

Señala que la asignación eficaz de los recursos humanos siguió siendo una prioridad para la Empresa Común SESAR durante 2021 y que los esfuerzos se centraron en el desarrollo profesional y las perspectivas de carrera de los miembros de su personal, además de en garantizar que los recursos humanos asignados se utilizaran de la manera más económica, eficiente y eficaz posible;

30.

Observa que, en 2021, la Empresa Común llevó a cabo su ejercicio de evaluación de conformidad con sus normas de desarrollo y pudo realizar un ejercicio de reclasificación, que se tradujo en la reclasificación de ocho agentes temporales;

31.

Observa que la parte de las contribuciones de los empleadores para el personal de las empresas comunes correspondiente a la proporción de sus ingresos subvencionados de fuera de la Unión en relación con sus ingresos totales no ha sido abonada por las empresas comunes al régimen de pensiones de la Unión desde 2016, ya que la Comisión no ha previsto este gasto en el presupuesto de las empresas comunes ni ha solicitado formalmente los pagos; pide a la Comisión que adopte medidas para evitar problemas similares en el futuro;

Controles internos

32.

Constata que, respecto de los pagos de Horizonte 2020, el Servicio Común de Auditoría de la DG Investigación e Innovación de la Comisión es responsable de la auditoría ex post y que, sobre la base de los resultados de dicha auditoría disponibles al final de 2021, la Empresa Común notificó un porcentaje de error representativo del 0,7 % (3,46 % en 2020) y un porcentaje de error residual del 0,6 % (1 % en 2020) en los proyectos de Horizonte 2020 (liquidaciones y pagos finales); observa que, según la ficha financiera legislativa de la propuesta de la Comisión para Horizonte 2020, el objetivo es alcanzar en última instancia un nivel de error residual lo más cercano posible al 2 % en el momento del cierre de los programas, después de tener en cuenta la incidencia financiera de todas las auditorías y medidas de corrección y recuperación;

33.

Reconoce que la disminución de los porcentajes de error en 2021 podría deberse, entre otras razones, al mayor conocimiento por parte de los beneficiarios de las normas de subvencionabilidad y la curva de aprendizaje inherente, así como a los resultados de las campañas de comunicación, seminarios web específicos y cursos de formación, dirigidos en particular a los recién llegados y a las pymes; subraya que los porcentajes de error deben tratarse con cautela, ya que pueden cambiar en función de la disponibilidad de datos adicionales a partir de los resultados de auditoría;

34.

Toma nota de que, con el fin de evaluar los controles sobre los pagos operativos de la Empresa Común, el Tribunal auditó una muestra aleatoria de pagos de Horizonte 2020 efectuados en 2021 a los beneficiarios finales para corroborar los porcentajes de error de la auditoría ex post; constata que el Tribunal halló y cuantificó un error en un caso en el que el beneficiario declaró costes de personal directos que deberían haberse declarado como costes de subcontratación; observa que, sin embargo, dado que el acuerdo de subvención no preveía tales gastos para el beneficiario, estos costes en los que se había incurrido no eran subvencionables;

35.

Hace hincapié en que la conclusión del Tribunal confirmó la persistencia de errores sistémicos en los costes de personal declarados y que, en particular, las pymes y los nuevos beneficiarios son más proclives a errores que otros beneficiarios; destaca que estos errores también se han notificado de manera habitual en anteriores informes anuales del Tribunal desde 2017; hace hincapié, por tanto, en que la racionalización de las normas del programa Horizonte 2020 en cuanto a la declaración de los costes de personal y un uso más extendido de opciones de costes simplificados constituye una condición previa para estabilizar los porcentajes de error por debajo del nivel de importancia relativa; subraya que la Empresa Común debe reforzar sus sistemas de control interno con el fin de responder al mayor riesgo asociado a las pymes y los nuevos beneficiarios y anima encarecidamente a que determinadas categorías de beneficiarios más proclives a cometer errores (como las pymes y los nuevos beneficiarios) utilicen la herramienta «Personnel Costs Wizard»; celebra que, en 2022, todas las empresas comunes empezasen a aplicar medidas de reducción de los porcentajes de error en consonancia con la acción propuesta por el Tribunal, incluida la exploración de opciones de formas simplificadas de costes, como los costes unitarios, los importes a tanto alzado y los tipos fijos;

36.

Toma nota de que, según su informe anual de actividades, la Empresa Común cumplió todos sus objetivos relacionados con una gestión financiera, administrativa y corporativa eficaz en este ámbito indicados en el documento único de programación para el período 2021-2023; observa que esto incluye el seguimiento de la eficiencia y la eficacia de las actividades de auditoría de los proyectos de la Empresa Común, el seguimiento de la eficiencia y la eficacia de las actividades corporativas y de gestión de la Empresa Común y el seguimiento del registro de casos de excepción y de incumplimiento (objetivo dentro del 1 %);

37.

Toma nota de que la Empresa Común registró un caso de incumplimiento resultante de la no activación del Fondo de Garantía de Horizonte 2020 o emisión de una orden de ingreso debido a la quiebra de un beneficiario [proyecto 763702 de Horizonte 2020 (PercEvite)] y una excepción relacionada con la prórroga de la duración del contrato que rige la supervisión y el mantenimiento del sistema de alarma de la sede de la Empresa Común (CTR SJU/LC/327-CTR);

Conflictos de intereses y prevención y detección del fraude

38.

Destaca que en el primer trimestre de 2022 se presentó al director ejecutivo un informe de ejecución sobre la lucha contra el fraude en 2021, en el que se ofrecía una visión general de las actividades de lucha contra el fraude llevadas a cabo por la Empresa Común en 2021 y que en él se describían, en particular, las sesiones de formación específicas sobre ética y lucha contra el fraude que se dieron en el cuarto trimestre de 2021 y que incluyeron las definiciones de fraude, las señales de alerta, la notificación de irregularidades graves, los conflictos de intereses, las actividades externas, los regalos y favores, la base de datos del sistema de detección precoz y exclusión, la doble financiación y el plagio;

39.

Observa, además, que, en lo que respecta a los conflictos de intereses, en diciembre de 2021, el Consejo de Administración de la Empresa Común SESAR 3 adoptó nuevas normas sobre confidencialidad y prevención y gestión de conflictos de intereses de la Empresa Común, que sustituían al anterior conjunto de normas aplicables desde 2008, y que, además, en diciembre de 2021, también se adoptó un código de conducta para el Consejo de Administración;

Auditoría interna

40.

Toma nota de que, a lo largo de 2021, el Servicio de Auditoría Interna llevó a cabo una auditoría sobre la gestión de los recursos humanos y la ética en la Empresa Común; observa que el trabajo de campo se llevó a cabo a distancia y que el informe final se publicó el 9 de noviembre de 2021;

41.

Toma nota de que los auditores concluyeron que los sistemas de gestión y control de la Empresa Común establecidos para la gestión de los recursos humanos y la promoción del entorno ético gozan, en general, de un diseño adecuado, se aplican eficiente y eficazmente y contribuyen a la consecución de los objetivos operativos de la Empresa Común;

42.

Observa, no obstante, que, si bien la auditoría no detectó ningún problema crítico o muy importante, el Servicio de Auditoría Interna considera que existen algunas deficiencias y que hay cierto margen de mejora en determinados ámbitos, como la gestión de la carga de trabajo, el proceso de contratación de personal y las declaraciones anuales de intereses, la fijación de objetivos individuales y la comunicación sobre cuestiones de recursos humanos;

43.

Se congratula de que, para responder a las recomendaciones del Tribunal y los riesgos subyacentes, la Empresa Común SESAR estableciera un plan de acción detallado; celebra asimismo que el Servicio de Auditoría Interna lo haya considerado adecuado y que la Empresa Común tenga previsto ejecutar todas las acciones antes de que finalice 2022.

(1)  Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 17).


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/555


DECISIÓN (UE) 2023/1967 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común SESAR) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0114/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (4), y en particular su artículo 4 ter,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (5), y en particular su artículo 26,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0118/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

(5)   DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.

(6)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/557


DECISIÓN (UE) 2023/1968 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Shift2Rail) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo para el ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0115/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (5), y en particular su artículo 26,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0090/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo interino de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo interino de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 177 de 17.6.2014, p. 9.

(5)   DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.

(6)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/559


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1969 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Shift2Rail) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0090/2023),

A.

Considerando que, en noviembre de 2021, el Consejo aprobó el Reglamento (UE) 2021/2085 (acto de base único) (1) por el que se establece la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, en sustitución de la Empresa Común Shift2Rail, en el marco del programa Horizonte Europa hasta el 31 de diciembre de 2031;

B.

Considerando que la Empresa Común es una asociación público-privada dedicada a gestionar y coordinar actividades de investigación e innovación orientadas a objetivos específicos para una transformación de gran envergadura de los sistemas ferroviarios en Europa; que los principales objetivos de la Empresa Común son, en particular, contribuir a la realización del espacio ferroviario europeo único, garantizar una transición rápida hacia un sistema ferroviario europeo más atractivo, fácil de utilizar, competitivo, asequible, fácil de mantener, eficiente y sostenible, integrado en el sistema de movilidad en general, y apoyar el desarrollo de una industria ferroviaria europea fuerte y competitiva a escala mundial;

C.

Considerando que los miembros fundadores son la Unión, representada por la Comisión, y los socios del sector ferroviario (las principales partes interesadas, como los fabricantes de equipos ferroviarios, las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y los centros de investigación), y que otras entidades pueden participar en la Empresa Común como miembros asociados; que las contribuciones de miembros distintos de la Unión no deben limitarse únicamente a cubrir los costes administrativos y la cofinanciación necesaria para llevar a cabo acciones de investigación e innovación, sino que también deben referirse a actividades adicionales;

D.

que todas las instituciones de la Unión han de respetar el Reglamento Financiero y unas estrictas normas de gestión;

Consideraciones generales

1.

Acoge con satisfacción el hecho de que las cuentas anuales presenten fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2021, así como los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y a las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión; destaca, además, que las operaciones que subyacen a las cuentas son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares;

2.

Reconoce que Horizonte Europa prevé objetivos ambiciosos para la Empresa Común, que solo pueden alcanzarse si se diseñan y aplican soluciones efectivas que aborden las deficiencias de los sistemas de control interno y preparen para los retos futuros derivados del aumento de las responsabilidades, por ejemplo, en el ámbito de la gestión y la planificación de los recursos humanos; señala, en este contexto, que los cálculos y los requisitos de información especialmente complicados y gravosos representan un riesgo significativo de error, y pide, por tanto, que se exploren las posibilidades de simplificación siempre que sea posible y compatible con el marco jurídico vigente;

3.

Observa que, para el período establecido en el Reglamento (UE) 2021/2085, la contribución financiera de la Unión procedente del Programa Horizonte Europa a la Empresa Común, incluidos los créditos del EEE, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 600 000 000 EUR, incluidos por lo menos 50 000 000 EUR para el pilar «Sistema» y hasta 24 000 000 EUR para costes administrativos; que los miembros de la Empresa Común distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 600 000 000 EUR, incluidos hasta 24 000 000 EUR para costes administrativos;

4.

Observa que no existe una definición armonizada de «costes administrativos» entre las empresas comunes, un término que constituye la base para el cálculo de las contribuciones financieras de sus miembros y una condición previa para la obtención de cifras comparables; pide, en este sentido, unas directrices comunes para que todas las empresas comunes puedan adoptar un enfoque armonizado para la clasificación de determinadas categorías de gastos administrativos, como los gastos de consultas, estudios, análisis, evaluaciones y asistencia técnica;

5.

Recuerda que, para lograr la neutralidad climática, debe transferirse una parte sustancial del 75 % del transporte interno de mercancías, que ahora se hace por carretera, al ferrocarril y las vías navegables interiores; señala que la movilidad multimodal automatizada y conectada desempeñará un papel cada vez más importante, junto con los sistemas inteligentes de gestión del tráfico posibilitados por la digitalización;

6.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Empresa Común, sobre la base de sus respuestas a la aprobación de la gestión del Parlamento Europeo de 2020, por seguir desarrollando sinergias entre la nueva asociación y los mecanismos de financiación existentes de la Unión, incluidos proyectos financiados en el marco de programas de la Unión como el Mecanismo «Conectar Europa», el programa Europa Digital, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, así como InvestEU; observa que estos esfuerzos incluyen actividades encaminadas a promover posibles vínculos con otros programas de la Unión, colaborar con los Estados miembros en el Grupo de Representantes de los Estados y crear un Grupo de Despliegue para apoyar la identificación y la armonización de los planes de despliegue e inversión con otros instrumentos de financiación de la Unión; subraya la importancia de proseguir esta labor para lograr un sistema ferroviario más sostenible, fiable y atractivo;

7.

Acoge con satisfacción la nueva Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de la Comisión, puesta en marcha en diciembre de 2020, que incluye metas más concretas para el sector ferroviario en favor de un futuro inteligente y sostenible; toma nota de que el plan de acción consistente en 82 iniciativas asienta las bases para que el sistema de transporte de la Unión pueda lograr su transformación ecológica y digital y ser más resiliente ante crisis futuras;

8.

Destaca que el programa Horizonte Europa debe contribuir a aumentar el tráfico ferroviario de alta velocidad en un 50 % de aquí a 2030; destaca que los desplazamientos colectivos programados de menos de 500 km deben ser neutros en carbono dentro de la Unión, que la movilidad automatizada ha de implantarse a gran escala y que, de aquí a 2050, el tráfico ferroviario de mercancías debe duplicarse; recuerda que el tráfico ferroviario de alta velocidad debe triplicarse y la red transeuropea de transporte (RTE-T) multimodal equipada para un transporte sostenible e inteligente con conectividad de alta velocidad debe estar operativa para la red básica de aquí a 2030; subraya que el despliegue total del ERTMS para 2030 reviste la máxima prioridad;

9.

Señala que la transformación digital puede mejorar los ecosistemas relacionados con la movilidad y el transporte; señala que la digitalización puede mejorar el rendimiento medioambiental y de costes y, al mismo tiempo, aumentar los niveles de seguridad, contribuyendo a una mayor calidad de vida; pide unos niveles de automatización más avanzados, una conectividad más rápida y fiable y una transformación profunda de la gestión de los servicios de movilidad gracias a las tecnologías de la información; considera que los ciudadanos también podrían beneficiarse de la conectividad rápida a internet para los pasajeros en la mayoría de las estaciones y líneas, de la telemática orientada al usuario y de la multimodalidad facilitada;

10.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Empresa Común de facilitar las actividades de investigación e innovación para crear una red ferroviaria europea integrada desde su concepción, eliminando los obstáculos a la interoperabilidad y estableciendo un sistema ferroviario inteligente, sostenible y resiliente para abordar la evolución del espacio ferroviario europeo único mediante un enfoque armonizado que permita garantizar la conectividad en toda la Unión; destaca la importancia de apoyar a la Empresa Común habida cuenta de las ventajas del ferrocarril en términos de rendimiento medioambiental y seguridad;

11.

Felicita a la Empresa Común por haber informado de manera continua y activa sobre sus contribuciones a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como sobre su contribución a los objetivos establecidos en la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de la Comisión y en la Década Digital, maximizando así su potencial armonización con los objetivos estratégicos de la Unión;

12.

Subraya la importancia de la cooperación de la Empresa Común con la Agencia Ferroviaria Europea para garantizar la interoperabilidad de los proyectos desarrollados;

13.

Toma nota de que la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo comenzó su actividad oficialmente el 30 de noviembre de 2021;

Gestión presupuestaria y financiera

14.

Subraya que el presupuesto de la Empresa Común para 2021 no incluye ingresos ni créditos de compromiso o pago en relación con los recursos de la Empresa Común procedentes de Horizonte Europa o de sus miembros privados, y que se compone únicamente de créditos relacionados con la Empresa Común Shift2Rail y los miembros de la Empresa Común Shift2Rail;

15.

Observa que, en 2021, el presupuesto de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, tal como se aprobó definitivamente —incluidos los créditos no utilizados de ejercicios anteriores, que la Empresa Común volvió a consignar en el presupuesto del ejercicio considerado, los ingresos afectados y las reasignaciones al ejercicio siguiente— ascendió a 13 625 000 EUR (84 100 000 EUR en 2020) en créditos de compromiso y a 68 440 000 EUR (75 800 000 EUR en 2020) en créditos de pago;

16.

Acoge con satisfacción el hecho de que, al final de 2021, la Empresa Común había ejecutado el 100 % de los créditos de compromiso disponibles en su presupuesto activo, que incluyen los gastos administrativos y de personal, y que los créditos de pago se ejecutaran hasta el 85 % de los fondos activos; observa que la ejecución en comparación con el presupuesto total de la Empresa Común, incluidos los créditos no utilizados que no se requerían para el ejercicio considerado, fue del 100 % en créditos de compromiso y del 63 % en créditos de pago;

17.

Observa que, al finalizar 2021, los miembros privados habían aportado un total de 189 600 000 EUR validados, consistente en 10 500 000 EUR en efectivo y 179 100 000 EUR en contribuciones en especie validadas, y, además, una contribución total en especie para actividades adicionales de 208 800 000 EUR, frente a la contribución en efectivo total de la Unión de 339 200 000 EUR;

18.

Toma nota de que, en abril de 2021, la Empresa Común puso en marcha la última convocatoria para el programa Horizonte 2020; observa que, con esta convocatoria, al finalizar 2021, la Empresa Común había comprometido casi 385 500 000 EUR de la contribución máxima de la Unión para los acuerdos de subvención firmados en el marco de Horizonte 2020, de los cuales alrededor de 96 400 000 EUR (25 %) están pendientes de pago en los próximos años; observa que, por otra parte, los miembros privados se habían comprometido jurídicamente a aportar contribuciones en especie por valor de 572 600 000 EUR;

19.

Destaca que la Empresa Común había ejecutado el 100 % del presupuesto para compromisos de que disponía para proyectos de Horizonte 2020; observa que la tasa de ejecución del presupuesto disponible para pagos operativos de la Empresa Común en 2021, incluidos los créditos operativos no utilizados y reasignados, descendió al 61 % (en 2020 fue del 76 %); es consciente de que esta situación se debía principalmente a la deficiente calidad de los informes técnicos de los beneficiarios o a la necesidad de solicitar a los beneficiarios nuevas pruebas para confirmar la consecución de los resultados del proyecto; pide a la Empresa Común que estudie cualquier medio adicional para que las normas de notificación de los logros de los resultados de los proyectos sean más fáciles, a fin de evitar retrasos en el futuro; toma nota asimismo de que la mayoría de los pagos de la Empresa Común son cantidades a tanto alzado abonadas por paquetes de trabajo en proyectos que han sido correctamente ejecutados por varios beneficiarios; toma nota, por tanto, de que el retraso de un único beneficiario afecta al pago de la totalidad del importe a tanto alzado relativo al paquete de trabajo;

20.

Observa que la Empresa Común realizó satisfactoriamente más de setenta pagos relacionados con licitaciones operativas y acuerdos de subvención por un importe total de 39 300 000 EUR; toma nota de que la Empresa Común destacó ante el Consejo de Administración la importancia de la calidad de los informes presentados por los beneficiarios y la necesidad de que los beneficiarios o contratistas cumplan los plazos, e informó al Consejo de Administración en noviembre de 2021 de que, debido a los retrasos de los beneficiarios en la presentación de las solicitudes de pago y los documentos que las apoyan, al final del ejercicio seguirían sin utilizarse créditos de pago por importe de unos 17 500 000 EUR; observa, además, que la Empresa Común tuvo que transferir este importe a los créditos no utilizados para volver a incluirlos en los créditos de pago para 2022; observa que, en opinión de la Empresa Común, con esta reasignación se alcanzó un porcentaje de ejecución de los pagos operativos (gastos operativos) del 84 %;

Rendimiento

21.

Celebra que, durante 2021, la Empresa Común ha seguido avanzando en la ejecución del programa Shift2Rail, aunque las actividades operativas se han visto afectadas por la pandemia de COVID-19, retrasando los resultados del programa en unos seis meses más en comparación con los retrasos de 2020, en particular debido al aumento del número de acciones de demostración in situ que estuvieron activas en 2021; señala con satisfacción que el sistema de control interno en vigor ha garantizado una gestión financiera eficaz y eficiente;

22.

Toma nota de que, en 2021, la Empresa Común concedió y firmó dos subvenciones por un valor total de 2 340 000 EUR, en los ámbitos de «research and innovation impact and benefits to make rail attractive for stakeholders» (impacto y beneficios de la investigación e innovación para aumentar el atractivo del ferrocarril para las partes interesadas) y «digital automated coupler innovation for the European Delivery Programme» (innovación en el enganche digital automatizado para el programa europeo de resultados);

23.

Hace hincapié en que, al finalizar 2021, el programa Shift2Rail alcanzó hitos decisivos en lo que respecta a la ejecución del programa, con casi todos los recursos de la Empresa Común Shift2Rail comprometidos para las actividades del programa, y que todas las actividades previstas relacionadas con el programa innovador o de carácter transversal se estaban ejecutando en proyectos subvencionados; valora positivamente que, por término medio, se ha ejecutado casi el 75 % del programa con vistas a alcanzar el nivel de madurez tecnológica 6/7 (2), estando previsto que las demostraciones operativas terminen en 2023; toma nota de que se calcula que el importe total de las actividades realizadas en 2021 asciende a 123 500 000 EUR (de los que 113 600 000 EUR fueron aportados por los miembros distintos de la Unión);

24.

Observa que en 2021 la Empresa Común evaluó sus actividades de investigación e innovación a través de un tercer ejercicio de control; toma nota de que este ejercicio tuvo en cuenta los resultados e informes presentados en el contexto de la revisión anual de los proyectos activos coordinados por los otros miembros de la Empresa Común Shift2Rail (la Unión y los miembros asociados) y de que la Empresa Común también se aseguró a través de este proceso de que las recomendaciones formuladas durante la anterior evaluación de control se habían aplicado correctamente; toma nota de que el resultado general es que el programa se benefició de la información que resultaba de la evaluación, basada también en asesoramiento externo;

Personal y contratación pública

25.

Observa que, debido a las contrataciones en curso o pendientes, a 31 de diciembre de 2021 el personal disponible estaba formado por diecinueve personas, incluido un experto nacional en comisión de servicio; señala que, según la plantilla de personal de la Empresa Común, esta debería contar con veintitrés puestos a finales de 2021;

26.

Toma nota de que, debido a la puesta en marcha de la recién creada Empresa Común para el Ferrocarril Europeo a partir del 30 de noviembre de 2021, la plantilla de personal siguió siendo la adoptada en el contexto de la Empresa Común Shift2Rail; toma nota de que el Consejo de Administración no adoptó la nueva plantilla de personal hasta el 1 de marzo de 2022;

27.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades, los gastos de personal se destinaron principalmente al salario del personal de la Empresa Común; observa asimismo que la Empresa Común también recurrió a apoyo externo para colmar lagunas mientras duraba el proceso de contratación para proveer vacantes y para hacer frente a la importante carga de trabajo de las actividades de la Empresa Común;

28.

Observa con preocupación que la tasa media anual de personal interino siguió siendo elevada, con un 18 % del personal estatutario; recuerda que el elevado nivel de personal contractual tiende a aumentar significativamente la tasa de rotación del personal de la Empresa Común y desestabiliza más aún la situación del personal; hace hincapié, asimismo, en que el recurso a personal interino debe seguir siendo una solución temporal, ya que este podría afectar negativamente al rendimiento global de la Empresa Común, por ejemplo, en lo que respecta a la conservación de las competencias clave, la falta de claridad de los canales de rendición de cuentas, posibles litigios y una menor eficiencia del personal; recuerda que la Empresa Común debe desarrollar un modelo formalizado u orientaciones sobre cómo estimar las necesidades de personal (y las competencias esenciales), con el objeto de optimizar el empleo de recursos humanos;

29.

Lamenta que la rotación del personal siguiera siendo elevada en 2021, ya que varios miembros del personal y un experto nacional en comisión de servicio dejaron de trabajar en la Empresa Común; observa que esto se debió, entre otros motivos, a que otras empresas comunes de la Unión pueden ofrecer puestos de agente temporal en lugar de puestos de agente contractual; aboga por un mayor esfuerzo en materia de recursos humanos a fin de reducir al mínimo la rotación del personal;

30.

Celebra el hecho de que, como ya ocurrió en 2020, la Empresa Común mantuviera en 2021 el enfoque de la Comisión Europea para responder a la pandemia de COVID-19, aplicando medidas especiales destinadas a proteger al personal; observa, en particular, que esto se logró mediante la aplicación de regímenes de teletrabajo y, cuando se trabajaba in situ, mediante la reducción de los contactos físicos entre colegas y la utilización de medidas de protección; acoge con satisfacción que la Empresa Común se esforzara por hacer frente a los efectos negativos de la pandemia de COVID-19 en la salud mental del personal mediante la introducción en 2020 de un programa de bienestar;

31.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades de 2021, en términos de equilibrio de género, la Empresa Común cuenta con un porcentaje de mujeres en el Consejo de Administración inferior al del año anterior, a saber, el 10 % y el 13 %, respectivamente, teniendo en cuenta los miembros suplentes del consejo, con un porcentaje de mujeres representadas en el Grupo de Representantes y en el Comité Científico del 33 %, como en 2019 y 2020; lamenta que estas cifras se hayan reducido o estancado en comparación con años anteriores, y pide que se redoblen los esfuerzos en materia de equilibrio de género;

32.

Observa que, en lo que respecta a la ejecución de las actividades de contratación pública, la Empresa Común ha cumplido los principios del Reglamento Financiero y las orientaciones facilitadas en el Vademécum sobre contratación pública de la Comisión Europea; observa que lo anterior dio lugar a la ejecución de actividades que obtuvieron la mejor relación calidad-precio; señala que los valores establecidos para los distintos procedimientos de contratación, que están por debajo de cualquier nivel de materialidad, teniendo en cuenta el valor total de las actividades de investigación e innovación y del programa, se derivan del conocimiento colectivo del personal implicado y de su experiencia en anteriores organizaciones privadas y públicas;

33.

Toma nota de que, a raíz de las observaciones del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), la Empresa Común acepta pagar las cotizaciones al régimen de pensiones que le corresponden como empleador de conformidad con el cálculo proporcionado por los servicios de la Comisión, una vez que se hayan verificado los aspectos legales, y pide a la Comisión que adopte medidas para evitar problemas similares en el futuro; pide a la Empresa Común que no espere al cálculo final de las contribuciones pendientes, sino que tenga en cuenta esta obligación a la hora de planificar su futuro presupuesto, por ejemplo, mediante el correspondiente devengo de contribuciones al régimen de pensiones;

34.

Felicita a la Empresa Común por definir en su programa de acción plurianual objetivos clave de refuerzo del papel del ferrocarril en el sistema de transporte, con el fin de maximizar su contribución a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo;

35.

Elogia, en relación con el ejercicio 2021, la supervisión continua por parte de la oficina del programa de la ejecución de 105 proyectos y contratos operativos del programa Shift2Rail, adjudicados y firmados desde 2016, por un valor total estimado de investigación e innovación de 805 100 000 EUR;

36.

Toma nota de que la Empresa Común desempeñó un papel activo en la visibilidad del sector durante el Año Europeo del Ferrocarril 2021;

37.

Elogia que, desde 2018, la Empresa Común informe de manera constante sobre su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

38.

Toma nota del efecto continuado de la pandemia de COVID-19 en las actividades de la Empresa Común, de su predecesora y del sector ferroviario en general, y de los consiguientes retrasos adicionales en algunos de los resultados del programa, tal como se indica en el informe anual de actividades de la Empresa Común; llama la atención sobre el hecho subrayado por la Empresa Común de que la pandemia de COVID- 19 seguirá afectando a determinadas operaciones en el sector ferroviario, incluso después de que sus efectos más graves estén disminuyendo; felicita y anima, por tanto, a la Empresa Común a que prosiga el análisis detallado de riesgos y los planes de mitigación que han llevado a cabo su equipo de programas y sus coordinadores de proyectos desde el inicio de la pandemia;

Auditoría interna

39.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión confirmó que en 2021 no había menoscabo de la objetividad individual, en particular debido a conflictos de intereses, limitaciones de alcance, restricciones al acceso a registros, personal y propiedades, o limitaciones de recursos;

40.

Toma nota de que, a raíz de su evaluación de riesgos realizada en la Empresa Común en 2020, el auditor interno elaboró el plan estratégico de auditoría interna para el período 2021-2023; toma nota de que, en el cuarto trimestre de 2021, la Empresa Común facilitó al Servicio de Auditoría Interna información actualizada sobre la evolución interna y externa que influyó en sus actividades, así como su versión actualizada del registro de riesgos; toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna tendrá en cuenta estas aportaciones para la preparación de su planificación del trabajo de auditoría para 2022 y para el establecimiento de la próxima evaluación exhaustiva de riesgos y el plan estratégico de auditoría interna de la Empresa Común;

41.

Observa que, en 2021, el Servicio de Auditoría Interna puso en marcha una auditoría con el objetivo de evaluar la adecuación del diseño y la eficiencia y eficacia de los controles internos establecidos en la Empresa Común para la ejecución y el cierre de los acuerdos de subvención en el marco de Horizonte 2020; pide a la Empresa Común que informe de los resultados de dicha auditoría a la autoridad de aprobación de la gestión;

Controles internos

42.

Subraya que en 2020 la Empresa Común aprobó un marco revisado de control interno y que en el primer trimestre de 2021 se llevó a cabo una primera autoevaluación anual del marco revisado de control interno con el fin de evaluar el cumplimiento y la eficacia de los controles internos en 2020, así como de reflejar la situación de las actividades de control interno existentes en ese momento;

43.

Observa que, del mismo modo, en el primer trimestre de 2022 se llevó a cabo una nueva evaluación anual del marco de control interno para valorar la situación en 2021 por lo que se refiere a sus diecisiete principios individuales y cinco componentes, y también desde el punto de vista del marco en su conjunto; toma nota de que esta evaluación se llevó a cabo sobre la base de cincuenta y tres indicadores y teniendo en cuenta toda la información pertinente disponible en ese momento, incluidos los resultados de anteriores auditorías internas y externas y el contenido del registro de la Empresa Común de excepciones y casos de incumplimiento; señala que la evaluación no puso de manifiesto deficiencias relevantes en los controles internos; toma nota de que cada uno de los principios y componentes del marco de control interno estaban presentes y funcionaban correctamente;

44.

Observa que, según el Informe del Tribunal, el Servicio Común de Auditoría de la DG Investigación e Innovación de la Comisión es responsable de la auditoría ex post de los pagos en el marco de Horizonte 2020; toma nota de que, basándose en los resultados de la auditoría ex post disponibles al final de 2020, la Empresa Común notificó un porcentaje de error representativo del 2,3 % (2,9 % en 2020) y un porcentaje de error residual del 1,6 % (1,99 % en 2020) en los proyectos de Horizonte 2020 (liquidaciones y pagos finales);

45.

Observa que el Tribunal auditó una muestra aleatoria de pagos de Horizonte 2020 efectuados en 2021 a nivel de los beneficiarios finales para corroborar los porcentajes de error de la auditoría ex post; toma nota de que el Tribunal no detectó errores ni insuficiencias de control en los beneficiarios de la Empresa Común incluidos en la muestra;

46.

Celebra que, en 2022, todas las empresas comunes hayan empezado a aplicar medidas de reducción de los porcentajes de error en consonancia con la acción propuesta por el Tribunal, incluida la exploración de opciones de formas simplificadas de costes, como los costes unitarios, los importes a tanto alzado y los tipos fijos, y la atención a tipos de beneficiarios más propensos a cometer errores, como las pymes y los nuevos beneficiarios;

47.

Toma nota de que, por lo que se refiere al tratamiento de los posibles conflictos de intereses, y para cumplir los requisitos en esta materia derivados de su acto constitutivo, la Empresa Común ha adoptado, a través de su marco jurídico interno, las normas relativas a sus miembros, su personal y su Consejo de Administración, y que las declaraciones anuales de intereses de los miembros del Consejo de Administración están a disposición pública en el sitio web oficial de la Empresa Común.

(1)  Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 17).

(2)  Nivel de madurez tecnológica de al menos 6: tecnología demostrada en un entorno pertinente.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/566


DECISIÓN (UE) 2023/1970 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Shift2Rail) relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo para el ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0115/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (4), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (5), y en particular su artículo 26,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0090/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo interino de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 177 de 17.6.2014, p. 9.

(5)   DO L 427 de 30.11.2021, p. 17.

(6)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/568


DECISIÓN (UE) 2023/1971 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0110/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (4),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 (5),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0089/2023),

1.

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2021;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 252 de 8.10.2018, p. 1.

(5)   DO L 256 de 19.7.2021, p. 3.

(6)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/570


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1972 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0089/2023),

A.

Considerando que la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (en lo sucesivo, «Empresa Común») fue creada en octubre de 2018 para un período que finalizaba el 31 de diciembre de 2026 (1) y pasó a ser autónoma en septiembre de 2020;

B.

Considerando que, en julio de 2021, el Consejo adoptó un nuevo Reglamento de base por el que se amplía la duración de la Empresa Común bajo el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2033 (2), con la misión de desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión un ecosistema de supercomputación, computación cuántica e infraestructuras de servicios y datos federado, seguro e hiperconectado de primera categoría, y de respaldar el desarrollo y la adopción de sistemas de supercomputación innovadores y competitivos orientados a la demanda y al usuario que estén basados en una cadena de suministro capaz de garantizar componentes, tecnologías y conocimientos que limiten el riesgo de perturbaciones y el desarrollo de una amplia gama de aplicaciones optimizadas para dichos sistemas, así como de ampliar el uso de dicha infraestructura de supercomputación a un gran número de usuarios públicos y privados, y apoyar la doble transición y el desarrollo de competencias clave para la ciencia y la industria europeas;

C.

Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, los Estados participantes (3) y dos socios privados, representados por la Plataforma Tecnológica Europea para la Computación de Alto Rendimiento y la asociación Big Data Value; que, a final de 2021, el Consejo de Administración de la Empresa Común aceptó la solicitud de adhesión de un tercer socio privado, el European Quantum Industry Consortium;

D.

Considerando que la contribución financiera máxima de la Unión a la Empresa Común (incluidos los créditos del EEE) en virtud del Reglamento (UE) 2021/1173 ascenderá a 3 081 000 000 EUR, incluidos 92 000 000 EUR para gastos administrativos, siempre que esta cantidad sea igualada o superada por la contribución de los Estados participantes;

Consideraciones generales

1.

Acoge con satisfacción que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») señalara en su informe (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal») que las cuentas de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2021, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; subraya que las operaciones subyacentes a las cuentas son legales y regulares en todos los aspectos significativos;

2.

Observa, no obstante, que el Tribunal consideró como medio el riesgo para la fiabilidad de las cuentas anuales, debido a que aún no se habían establecido los procedimientos relativos al reconocimiento y la gestión de activos, y a los requisitos de presentación de informes, certificación y validación de las contribuciones en especie de sus miembros;

3.

Señala que la Empresa Común recibirá financiación adicional por valor de aproximadamente 2 000 000 000 EUR del programa Europa Digital, así como financiación por valor de 200 000 000 EUR del Mecanismo «Conectar Europa», en apoyo de la adquisición, implantación, mejora y explotación de la infraestructura de supercomputación y computación cuántica;

4.

Reconoce que el programa Horizonte Europa 2020 prevé objetivos ambiciosos para la Empresa Común, que solo pueden alcanzarse si se diseñan y aplican soluciones efectivas que aborden las deficiencias de los sistemas de control interno y preparen para los retos futuros derivados del aumento de las responsabilidades, entre otros, en el ámbito de la gestión y la planificación de los recursos humanos; señala, en este contexto, que los cálculos y los requisitos de información especialmente complicados y gravosos representan un riesgo significativo de error, y pide, por tanto, que se exploren las posibilidades de simplificación siempre que sea posible y compatible con el marco jurídico vigente;

5.

Toma nota de que 2021 fue el primer año completo de funcionamiento de la Empresa Común desde que se convirtiera en autónoma en septiembre de 2020;

6.

Observa que entre las empresas comunes no existe una definición armonizada de «costes administrativos», que constituye la base para el cálculo de las contribuciones financieras de sus miembros y una condición previa para hacer que tales costes sean comparables; pide, en este sentido, que las directrices comunes para todas las empresas comunes adopten un enfoque armonizado para la clasificación de determinadas categorías de gastos administrativos, como los gastos de consultas, estudios, análisis, evaluaciones y asistencia técnica;

Gestión presupuestaria y financiera

7.

Observa que, para 2021, el presupuesto en nuevos créditos de pago ascendió a 207 500 000 EUR (181 500 000 EUR en 2020) y en nuevos créditos de compromiso, a 722 400 000 EUR (509 100 000 EUR en 2020); observa que el presupuesto disponible para pagos ascendió a 348 200 000 EUR (181 500 000 EUR en 2020) y el presupuesto disponible para compromisos, a 753 400 000 EUR (509 100 000 EUR en 2020); señala que el presupuesto disponible comprende los créditos no utilizados de ejercicios anteriores que la Empresa Común consignó en el presupuesto del ejercicio actual, los ingresos afectados y las reasignaciones para el ejercicio siguiente;

8.

Observa con preocupación que el Tribunal clasificó como medio el riesgo para la gestión presupuestaria en el caso de la Empresa Común, debido a las insuficiencias observadas en el proceso de planificación y seguimiento del presupuesto y a la complejidad y el carácter plurianual de sus contratos y acciones subvencionadas; pide a la Empresa Común que aborde esta cuestión en los futuros procedimientos presupuestarios y de seguimiento;

9.

Observa que, al final de 2021, la Empresa Común ya había comprometido 180 000 000 EUR para la cofinanciación del 50 % de las subvenciones de investigación e innovación de Horizonte 2020, que es el objetivo mínimo en virtud del Reglamento (UE) 2018/1488, y que los Estados participantes deben financiar el 50 % restante de los costes totales del proyecto, y que los miembros privados deben realizar sus contribuciones además de los costes máximos admisibles de las acciones subvencionadas; señala, sin embargo, con preocupación que, a esa fecha, los miembros privados habían declarado solo 4 200 000 EUR en concepto de contribuciones en especie; observa que el Tribunal estima que existe un alto riesgo de que los 420 000 000 EUR en contribuciones de los miembros privados, según lo establecido en virtud del Reglamento (UE) 2018/1488, no se alcancen al final de la ejecución de los proyectos subvencionados;

10.

Señala que el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo dispone que la Empresa Común ejecute proyectos por un importe de 7 000 000 000 EUR, de los cuales deben movilizarse 3 100 000 000 EUR de los Estados participantes, y 900 000 000 EUR, de los miembros privados en concepto de contribuciones en efectivo y en especie; destaca que esto representa un aumento significativo con respecto al anterior MFP, en el que la Empresa Común tenía que ejecutar proyectos por un importe aproximado de 1 400 000 000 EUR y, por tanto, que aumenta significativamente el riesgo de que la Empresa Común no alcance los objetivos de contribución de los demás miembros conforme al Reglamento (UE) 2021/1173;

11.

Constata que, en cuanto al presupuesto de la Empresa Común de 2021 disponible para proyectos operativos, los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago operativos se situaron en un 2 % y en un 47 %, respectivamente; señala que el porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso es muy bajo, lo que en gran medida se explica por el retraso en el inicio de la Empresa Común en el marco del MFP 2021-2027 en julio de 2021 y por la transferencia de 700 000 000 EUR de fondos a la Empresa Común por parte de la Comisión y los Estados participantes en diciembre de 2021; observa que los retrasos de las entidades de acogida y, a raíz de la pandemia mundial, los problemas de suministro de componentes clave en la edificación (centros de datos), necesaria para albergar y explotar los superordenadores ya adquiridos, también contribuyeron al bajo índice de ejecución;

12.

Observa que el bajo porcentaje de ejecución de los créditos de pago operativos se debió principalmente al retraso en el inicio de nuevos proyectos de infraestructura, lo que dio lugar a un retraso en los pagos de prefinanciación previstos para 2021, así como a la necesidad inesperada de tiempo adicional necesario para el trabajo de control ex ante de las prestaciones contractuales, en relación con los primeros pagos intermedios de subvenciones para los proyectos Horizonte 2020;

13.

Toma nota, por lo que se refiere a los créditos administrativos de compromiso y de pago, de que la Empresa Común no tuvo en cuenta suficientemente, en la planificación de su presupuesto administrativo de 2021, la reasignación de los importes significativos de créditos de pago no utilizados de ejercicios anteriores; toma nota, además, de que los créditos reasignados de ejercicios anteriores no se utilizaron antes que los nuevos créditos del ejercicio;

14.

Observa con preocupación que la Empresa Común todavía carece de procedimientos fiables para validar y certificar las contribuciones en especie declaradas por sus miembros privados y los Estados participantes, y que es la única Empresa Común que no cuenta con un plan estratégico de ejecución para obtener las contribuciones de otros miembros; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para subsanar la ausencia de dicho plan; destaca que la Empresa Común debe aplicar procedimientos fiables para la certificación y validación de las contribuciones en especie, así como un plan estratégico de ejecución (hoja de ruta) con hitos realistas y objetivos anuales de contribución tanto para los Estados participantes como para los miembros privados en los programas; señala, además, que la Empresa Común conoce la acción propuesta por el Tribunal y su compromiso de abordar esta cuestión en el momento oportuno;

15.

Toma nota de que en virtud del MFP 2021-2027, los programas Horizonte Europa y Europa Digital se mantienen como el principal recurso financiero de las empresas comunes, con un presupuesto total de 15 100 000 000 EUR para cofinanciar sus actividades de investigación e innovación, y de que las empresas comunes ejecutan 11 600 000 000 EUR, lo que equivale aproximadamente al 12 % del presupuesto total de Horizonte Europa por valor de 95 500 000 000 EUR; acoge con satisfacción, asimismo, que la Empresa Común y la futura Empresa Común de Chips (4) llevarán a cabo grandes proyectos de desarrollo de capacidades, implantación e inversión, en relación con la estrategia para un mercado único digital europeo en el marco del programa Europa Digital, y que la Empresa Común y la futura Empresa Común de Chips recibirán fondos de la Unión del programa Europa Digital por valor de 3 400 000 000 EUR, es decir, el 39 % de la financiación total del programa (8 600 000 000 EUR) para llevar a cabo dichas actividades;

16.

Toma nota de que, sobre la base del informe del Tribunal, y conforme a los Reglamentos (UE) 2021/695 (5) y (UE) 2021/1173, la Empresa Común está obligada a introducir un nuevo proceso de gestión centralizado, el sistema de gestión centralizada de todas las contribuciones financieras («sistema CMFC»), para gestionar las contribuciones financieras de sus Estados participantes;

17.

Observa que, en el marco del sistema CMFC previsto, cada Estado participante puede optar por pagar a la Empresa Común su respectiva contribución financiera a nivel de proyecto para los beneficiarios establecidos en su Estado y, durante este proceso, cada Estado participante también tiene un derecho de veto sobre todas las cuestiones relativas al uso de sus propias contribuciones financieras nacionales desembolsadas a la Empresa Común por los solicitantes establecidos en su Estado, de conformidad con las normas financieras y de competencia de la Unión, lo que permite a un Estado participante decidir, a partir de las prioridades estratégicas nacionales, si apoya o no a un beneficiario nacional de un proyecto de investigación e innovación seleccionado y aprobado; toma nota, por otra parte, de que la Empresa Común tendrá que ejecutar los pagos de cofinanciación para todos los Estados participantes que hayan optado por confiarle las contribuciones financieras; señala que la Empresa Común deberá gestionar y supervisar dos procesos alternativos mediante acuerdos administrativos justificativos con los Estados participantes; observa que las autoridades nacionales de financiación de cada Estado participante deben firmar un acuerdo administrativo con la Empresa Común, ya sea con el fin de confiarle el pago de las contribuciones nacionales, o de coordinar los acuerdos de transferencias nacionales de fondos destinados a los pagos de los beneficiarios y la notificación de las contribuciones; constata que, según el calendario de la Empresa Común, los acuerdos deben haberse firmado antes de que la Empresa Común suscriba sus primeros modelos de acuerdo de subvenciones para las convocatorias presentadas en el marco del MFP 2021-2027; pide a la Empresa Común que estudie simplificaciones para este procedimiento gravoso y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las posibles soluciones;

18.

Toma nota, basándose en las observaciones del Tribunal, de que la necesidad de contar con más recursos para aplicar el sistema CMFC previsto no fue evaluada por la Comisión ni incluida en las estimaciones iniciales de recursos humanos para la ejecución del nuevo calendario de investigación e innovación de la Empresa Común; señala que esta falta de planificación en la introducción del sistema CMFC, unida a la situación del personal y a la falta de herramientas informáticas y de apoyo, puede afectar negativamente a la ejecución de los programas de la Empresa Común y el logro de las contribuciones de los demás miembros; observa con preocupación que el sistema CMFC debe gestionarse manualmente, lo que será muy intensivo en recursos humanos; pide que se informe a la autoridad de aprobación de la gestión del estado de la puesta en marcha de este nuevo sistema centralizado;

Contratación pública y personal

19.

Resalta que el Tribunal evaluó como medio el riesgo en los gastos originados por contratos y en los procedimientos de contratación pública para la Empresa Común, debido a la complejidad de los procedimientos de contratación pública para los contratos de alto valor;

20.

Toma nota de que, a finales de 2021, la Empresa Común contaba con quince miembros de personal estatutario y tres miembros de personal interino que asisten al equipo de Finanzas y Comunicaciones; observa, además, que, dado que la asignación de puestos de expertos nacionales en comisión de servicios se interrumpió en virtud del Reglamento (UE) 2021/1173, la contratación se suspendió y será sustituida por la contratación de un responsable del programa en 2022;

21.

Lamenta que la principal preocupación señalada por el Tribunal haga referencia al hecho de que la Empresa Común carezca de personal suficiente, y que la falta de suficiente personal estatutario haya dado lugar a un mayor uso de personal interino, lo que puede causar deficiencias en la gestión financiera, presupuestaria y del personal y plantear riesgos en términos de continuidad de las actividades, retención de las competencias clave y falta de suficientes controles internos, y, por consiguiente, puede afectar negativamente a la consecución de los objetivos de la Empresa Común; celebra que, en virtud del Reglamento (UE) 2021/1173, la Empresa Común pueda adoptar medidas para corregir esta cuestión y haya iniciado el proceso de contratación, al tiempo que ha dado prioridad a los puestos esenciales relacionados con las funciones clave de la Empresa Común y la mitigación de riesgos, como los puestos de auditor interno;

22.

Constata que, en virtud del Reglamento (UE) 2021/1173, la Empresa Común tendrá que ejecutar fondos por valor de más de 7 000 000 000 EUR y que, para ello, debe contratar a 39 efectivos más a fin de alcanzar su nivel previsto de 54 miembros del personal estatutario de aquí al final de 2023 (6); toma nota de que, debido al retraso en la adopción del Reglamento (UE) 2021/1173, la Empresa Común no puso en marcha los procesos de contratación de personal necesarios para siete puestos de máxima prioridad hasta el final de 2021 ni pudo aumentar su personal durante 2021;

23.

Observa, con respecto a las conclusiones del Tribunal sobre la precaria situación del personal en la Empresa Común en 2021, que es necesario redoblar los esfuerzos en el ámbito de los recursos humanos en general y en la participación de la planificación de recursos de la Comisión con el fin de mejorar la planificación de los recursos humanos y, en concreto, el proceso de contratación, para evitar los casos de vacantes de larga duración, la elevada rotación del personal, el elevado número de personal externo, la dependencia de los conocimientos especializados de un reducido número de miembros del personal, las cargas de trabajo excesivas y las consiguientes ausencias e ineficiencias del personal, y ofrecer, en su lugar, condiciones de empleo atractivas y socialmente justas que apoyen la consecución de los objetivos de la Empresa Común;

24.

Observa que, según el informe anual de actividades de 2021, de un total de 45 expertos que participaron en evaluaciones y revisiones de proyectos, el 47 % eran mujeres y el 53 % eran hombres; acoge con satisfacción estas cifras y anima a la Empresa Común a seguir mejorando el equilibrio de género entre los miembros de su plantilla;

25.

Toma nota de que la Empresa Común está colaborando con la Dirección General de Presupuesto de la Comisión para aclarar la situación de las cotizaciones al régimen de pensiones del personal de la Empresa Común, en consonancia con las recomendaciones del Tribunal formuladas a finales de 2021; pide a la Empresa Común que no espere al cálculo final de las contribuciones pendientes, sino que tenga en cuenta esta obligación a la hora de planificar su futuro presupuesto, por ejemplo, mediante el correspondiente devengo de contribuciones al régimen de pensiones y pide a la Comisión que adopte medidas para situaciones similares en el futuro;

Rendimiento

26.

Observa que las acciones de investigación e innovación de la Empresa Común en 2021 se centraron principalmente en completar las convocatorias y acciones iniciadas en 2019 y 2020 (proyectos heredados);

27.

Celebra que trece consorcios firmaran acuerdos con la Empresa Común en 2021 y empezaran a operar en abril de 2021; observa que los proyectos abarcan los tres temas de la convocatoria «Hacia tecnologías y aplicaciones de escala extrema» y utilizan más del 70 % de la financiación asignada disponible en el marco de Horizonte Europa 2020;

28.

Destaca que los diferentes consorcios trabajarán en actividades de investigación e innovación que ayudarán a Europa a ser competitiva a escala mundial en el ámbito de la supercomputación, y que diez de estos proyectos abordarán el tema EuroHPC-01-2019 «Tecnologías de computación y datos de escala extrema» y que otros dos proyectos, Microcard y Regale, se centrarán en el tema EuroHPC-02-2019 sobre «Informática de alto rendimiento y entornos y plataformas de aplicación centrados en los datos»;

29.

Observa, además, que el proyecto exaFOAM se centrará en el tema EuroHPC-03-2019 sobre «Códigos de software industrial para la computación de escala extrema»; que la Empresa Común puso en marcha una convocatoria que abarcaba la convocatoria «Formación y educación sobre informática de alto rendimiento» para el diseño y la entrega de un programa de máster europeo en informática de alto rendimiento; que la convocatoria se puso en marcha a principios de año y que, en octubre, la Empresa Común pudo anunciar que el proyecto se desarrollaría bajo la dirección de la Universidad de Luxemburgo y en colaboración con otras siete universidades europeas; tiene el convencimiento de que esta iniciativa facilitará la educación y el desarrollo profesional de personas que cuentan con un gran potencial, que son fundamentales para el éxito de la Empresa Común;

30.

Observa que, en 2021, la Empresa Común preparó la segunda fase del proyecto de la iniciativa europea en materia de procesadores, piedra angular de la iniciativa europea hacia la autonomía estratégica en el ámbito de la informática de alto rendimiento, las tecnologías de chips y las infraestructuras, que se inició en 2022 y se basa en los logros de la primera fase;

Control interno

31.

Celebra que, en 2020, la Empresa Común elaborara un plan de acción para ejecutar las acciones restantes de los diecisiete principios de control interno del marco de control interno de la Comisión en 2021, y que, debido a la falta de personal administrativo clave (como jefe de finanzas y administración y jefe de la estructura de auditoría interna), la Empresa Común no hubiera aprobado todavía varias acciones importantes de control interno en los plazos establecidos en su plan de acción para 2021;

32.

Constata con preocupación que, a pesar de los riesgos que corre la Empresa Común por el aumento del presupuesto, solo realizó un ejercicio de evaluación anual simplificado de riesgos; observa además que, al final de 2021, la Empresa Común no había completado el desarrollo de una estrategia de control y seguimiento ni un plan de continuidad de las actividades y de seguridad informática; subraya que estos retrasos aumentaron el riesgo de control interno de la Empresa Común para 2021;

33.

Celebra que, en 2022, todas las empresas comunes hayan empezado a aplicar medidas de reducción de los porcentajes de error en consonancia con la acción propuesta por el Tribunal, incluida la exploración de opciones de formas simplificadas de costes, como los costes unitarios, los importes a tanto alzado y los tipos fijos, y la atención a tipos de beneficiarios más propensos a cometer errores, como las pequeñas y medianas empresas y los nuevos beneficiarios;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y estrategia contra el fraude

34.

Acoge con satisfacción que la Empresa Común haya desarrollado un amplio conjunto de normas y procedimientos para que su personal disponga de un marco claro en el que trabajar y que estas normas sean eficaces en toda la estructura de gobernanza de la Empresa Común, y que existan procedimientos de conflictos de intereses para los miembros tanto del órgano de dirección como de los órganos consultivos;

35.

Observa con satisfacción asimismo que se hayan aplicado medidas específicas para prevenir y gestionar los conflictos de intereses de los expertos encargados de la evaluación de las solicitudes de subvención y de la revisión de proyectos y licitaciones;

36.

Destaca que la Empresa Común aprobó y comenzó a aplicar la estrategia común de lucha contra el fraude en el ámbito de la investigación y que, para ámbitos de gasto distintos de las subvenciones, la Empresa Común aplica mutatis mutandis y por analogía, la estrategia de lucha contra el fraude aprobada por la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión.

(1)  Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (DO L 252 de 8.10.2018, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 (DO L 256 de 19.7.2021, p. 3).

(3)  Estados miembros y países asociados que han elegido convertirse en miembros de la Empresa Común: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Macedonia del Norte, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Suecia y Turquía.

(4)  En febrero de 2022, la Comisión propuso modificar la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y cambiar su denominación por la de Empresa Común de Chips. El objetivo de la Empresa Común de Chips consistirá también en llevar a cabo actividades de capacitación de la iniciativa Chips para Europa bajo el MFP 2021-2027. En este contexto, la Empresa Común de Chips utilizará el presupuesto del programa Europa Digital para fomentar el desarrollo de tecnologías de semiconductores de vanguardia innovadoras que refuercen las capacidades de producción de chips de la Unión.

(5)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(6)  COM(2020) 569 de 19 de septiembre de 2020.


29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/576


DECISIÓN (UE) 2023/1973 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea relativas al ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea relativas al ejercicio 2021,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2021 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2023, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021 (06252/2023 — C9-0110/2023),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (4),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 (5),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0089/2023),

1.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea relativas al ejercicio 2021;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

La Presidenta

Roberta METSOLA

El Secretario General

Alessandro CHIOCCHETTI


(1)   DO C 433 de 15.11.2022, p. 52.

(2)   DO C 399 de 17.10.2022, p. 240.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 252 de 8.10.2018, p. 1.

(5)   DO L 256 de 19.7.2021, p. 3.

(6)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.