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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 233 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
66.° año |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
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21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 233/1 |
DECISIÓN (UE) 2023/1796 DEL CONSEJO
de 18 de septiembre de 2023
relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 15 de junio de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con el reparto de los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión. |
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(2) |
Concluidas las negociaciones con la República de Chile, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo») se rubricó el 1 de diciembre de 2022. |
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(3) |
El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 9 de junio de 2023, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión (UE) 2023/676 del Consejo (2). |
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(4) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (3).
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 4, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
L. PLANAS PUCHADES
(1) Aprobación de 11 de julio de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2023/676 del Consejo, de 20 de marzo de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 86 de 24.3.2023, p. 1).
(3) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 233/3 |
ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE CHILE, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO XXVIII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) DE 1994, EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DE LAS CONCESIONES EN TODOS LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LA LISTA CLXXV DE LA UNIÓN EUROPEA COMO CONSECUENCIA DE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA
LA UNIÓN EUROPEA,
en lo sucesivo, «la Unión»,
y
LA REPÚBLICA DE CHILE,
en lo sucesivo, «Chile»,
denominadas conjuntamente en lo sucesivo «Partes»,
VISTAS las negociaciones celebradas en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como se comunicó a los miembros de la OMC por medio del documento G/SECRET/42/Add.2,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objetivos
Sin perjuicio de negociaciones futuras que se entablen en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 y únicamente a efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión, el presente Acuerdo tiene como objetivo aprobar, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2, la modificación de las concesiones comunicadas a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2 y los consiguientes compromisos cuantitativos de la Unión que ya no incluyen al Reino Unido, con respecto a los contingentes arancelarios respecto de los que Chile tiene derechos de negociación en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.
Artículo 2
Contingentes arancelarios de la Unión que ya no incluyen al Reino Unido
1. Con respecto a los contingentes arancelarios respecto de los que Chile tiene derechos de negociación en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Chile acepta los compromisos propuestos para las cantidades de los contingentes arancelarios que figuran en el documento G/SECRET/42/Add.2, asumidos por la Unión tras la retirada del Reino Unido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, con respecto al contingente arancelario 020 (carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada), Chile y la Unión acuerdan la siguiente modificación de los compromisos previstos: el volumen de la Unión de la asignación específica por país de Chile se ajustará a 2 527 toneladas.
Artículo 3
Negociaciones en curso de la Unión en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994
1. Las Partes reconocen que la Unión continúa celebrando negociaciones y consultas con otros miembros de la OMC que tienen derechos de negociación o de consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tal como se comunicó a los miembros de la OMC.
2. Como resultado de dichas negociaciones y consultas, la Unión podría considerar un cambio en las cuotas y cantidades establecidas en el artículo 2 o en el documento G/SECRET/42/Add.2. De producirse un cambio de este tipo relacionado con un compromiso previo de la Unión en un contingente arancelario respecto del que Chile tenga derecho de negociación, la Unión consultará a Chile con vistas a encontrar una solución mutuamente satisfactoria antes de proceder a dicho cambio, sin perjuicio de los derechos de cada Parte en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.
Artículo 4
Disposiciones finales
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus respectivos procedimientos jurídicos internos necesarios a tal efecto.
2. El presente Acuerdo constituye un acuerdo internacional entre la Unión y Chile, también a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.
3. El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo.
Съставено в Брюксел на девети юни две хиляди двадесет и трета година.
Hecho en Bruselas, el nueve de junio de dos mil veintitrés.
V Bruselu dne devátého června dva tisíce dvacet tři.
Udfærdiget i Bruxelles den niende juni to tusind og treogtyve.
Geschehen zu Brüssel am neunten Juni zweitausenddreiundzwanzig.
Kahe tuhande kahekümne kolmanda aasta juunikuu üheksandal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις εννέα Ιουνίου δύο χιλιάδες είκοσι τρία.
Done at Brussels on the ninth day of June in the year two thousand and twenty three.
Fait à Bruxelles, le neuf juin deux mille vingt-trois.
Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an naoú lá de Mheitheamh sa bhliain dhá mhíle fiche a trí.
Sastavljeno u Bruxellesu devetog lipnja godine dvije tisuće dvadeset treće.
Fatto a Bruxelles, addì nove giugno duemilaventitré.
Briselē, divi tūkstoši divdesmit trešā gada devītajā jūnijā.
Priimta du tūkstančiai dvidešimt trečių metų birželio devintą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-huszonharmadik év június havának kilencedik napján.
Magħmul fi Brussell, fid-disa’ jum ta’ Ġunju fis-sena elfejn u tlieta u għoxrin.
Gedaan te Brussel, negen juni tweeduizend drieëntwintig.
Sporządzono w Brukseli dnia dziewiątego czerwca roku dwa tysiące dwudziestego trzeciego.
Feito em Bruxelas, em nove de junho de dois mil e vinte e três.
Întocmit la Bruxelles la nouă iunie două mii douăzeci și trei.
V Bruseli deviateho júna dvetisícdvadsaťtri.
V Bruslju, devetega junija dva tisoč triindvajset.
Tehty Brysselissä yhdeksäntenä päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksikymmentäkolme.
Som skedde i Bryssel den nionde juni år tjugohundratjugotre.
REGLAMENTOS
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21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 233/7 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1797 DE LA COMISIÓN
de 7 de julio de 2023
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo al especificarse el número y los títulos de las variables de las estadísticas en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para el año de referencia 2024
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
Para cubrir las necesidades de las estadísticas para los temas detallados correspondientes que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1700, la Comisión debe especificar el número y los títulos de las variables de los conjuntos de datos en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para el año de referencia 2024.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo se establecen el número y los títulos de las variables en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para el año de referencia 2024.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
Número y títulos de las variables en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para el año de referencia 2024
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Ámbito |
Tema detallado |
Identificador de la variable |
Denominación de la variable / descripción de la variable |
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|
Información sobre la recogida de datos |
REFYEAR |
Año de la encuesta |
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|
Información sobre la recogida de datos |
INTDATE |
Fecha de referencia: fecha de la primera entrevista |
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Información sobre la recogida de datos |
STRATUM_ID |
Estrato |
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|
Información sobre la recogida de datos |
PSU |
Unidad de muestreo primaria |
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Identificación |
HH_ID |
Identificación del hogar |
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Identificación |
IND_ID |
Identificación personal |
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|
Identificación |
HH_REF_ID |
Identificación del hogar de la persona |
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Ponderaciones |
HH_WGHT |
Ponderación del hogar |
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|
Ponderaciones |
IND_WGHT |
Ponderación de la persona |
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|
Características de la entrevista |
TIME |
Duración de la entrevista |
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|
Características de la entrevista |
INT_TYPE |
Tipo de entrevista |
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|
Localización |
COUNTRY |
País de residencia |
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|
Localización |
GEO_NUTS1 |
Región de residencia |
|||
|
Localización |
GEO_NUTS2 (facultativa) |
Región de residencia (facultativa) |
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Localización |
GEO_NUTS3 (facultativa) |
Región de residencia (facultativa) |
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|
Localización |
DEG_URBA |
Grado de urbanización |
|||
|
Localización |
GEO_DEV |
Localización geográfica |
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|
Demografía |
SEX |
Sexo |
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|
Demografía |
YEARBIR |
Año de nacimiento |
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|
Demografía |
PASSBIR |
El encuestado ya ha cumplido años (ha pasado su cumpleaños) en la fecha de la primera entrevista |
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Demografía |
AGE |
Edad en años cumplidos antes de la entrevista |
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|
Nacionalidad y origen inmigrante |
CITIZENSHIP |
País de la nacionalidad principal |
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Nacionalidad y origen inmigrante |
CNTRYB |
País de nacimiento |
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Composición del hogar |
HH_POP |
Tamaño del hogar (número de miembros del hogar) |
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Composición del hogar |
HH_POP_16_24 (facultativa) |
Número de miembros del hogar entre 16 y 24 años (facultativa) |
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Composición del hogar |
HH_POP_16_24S (facultativa) |
Número de estudiantes del hogar entre 16 y 24 años (facultativa) |
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|
Composición del hogar |
HH_POP_25_64 (facultativa) |
Número de miembros del hogar entre 25 y 64 años (facultativa) |
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|
Composición del hogar |
HH_POP_65_MAX (facultativa) |
Número de miembros del hogar de 65 años o más (facultativa) |
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|
Composición del hogar |
HH_CHILD |
Número de miembros del hogar menores de 16 años |
|||
|
Composición del hogar |
HH_CHILD_14_15 (facultativa) |
Número de menores entre 14 y 15 años (facultativa) |
|||
|
Composición del hogar |
HH_CHILD_5_13 (facultativa) |
Número de menores entre 5 y 13 años (facultativa) |
|||
|
Composición del hogar |
HH_CHILD_LE_4 (facultativa) |
Número de menores de 4 años o menos (facultativa) |
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|
Situación de la actividad principal (según el encuestado) |
MAINSTAT |
Situación de la actividad principal (según el encuestado) |
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|
Características básicas del trabajo |
STAPRO |
Situación laboral en el trabajo principal |
|||
|
Características básicas del trabajo |
NACE1D (facultativa) |
Actividad económica de la unidad local en el trabajo principal (facultativa) |
|||
|
Características básicas del trabajo |
ISCO2D |
Ocupación en el trabajo principal |
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|
Características básicas del trabajo |
OCC_ICT |
Profesional de las TIC o profesional de un ámbito distinto de las TIC |
|||
|
Características básicas del trabajo |
OCC_MAN |
Trabajador manual o no manual |
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|
Características básicas del trabajo |
EMPST_WKT (facultativa) |
Trabajo principal a tiempo completo o a tiempo parcial (según el encuestado) (facultativa) |
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|
Duración del contrato |
EMPST_CONTR (facultativa) |
Continuidad del trabajo principal (facultativa) |
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|
Nivel de estudios completados |
CINE |
Nivel de estudios completados (el nivel educativo más alto que se haya alcanzado) |
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|
Nivel de estudios completados |
CINE |
Nivel agregado de estudios completados |
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|
Componentes del Módulo mínimo europeo del estado de salud |
GALI |
Limitación de actividades debido a problemas de salud |
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|
Renta total mensual del hogar |
HH_IQ5 |
Renta media neta total al mes en el momento de la entrevista |
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|
Acceso a las TIC |
IACC |
Acceso a internet en el hogar (por medio de cualquier dispositivo) |
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|
Utilización y frecuencia de utilización de las TIC |
IU |
Uso más reciente de internet, en cualquier lugar y por medio de cualquier dispositivo |
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|
Utilización y frecuencia de utilización de las TIC |
IFUS |
Frecuencia media de uso de internet en los tres últimos meses |
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|
Actividades en internet |
IUEM |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para enviar o recibir correo electrónico |
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Actividades en internet |
IUPH1 |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para hacer llamadas (incluidas las videollamadas) por internet |
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Actividades en internet |
IUSNET |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para participar en redes sociales (creando un perfil de usuario, colgando mensajes o de otra forma) |
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|
Actividades en internet |
IUCHAT1 |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para utilizar mensajería instantánea (intercambio de mensajes) |
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|
Actividades en internet |
IUIF |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para buscar información sobre bienes o servicios |
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|
Actividades en internet |
IUNW1 |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para leer noticias, periódicos o revistas en línea |
|||
|
Actividades en internet |
IUPOL2 |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para expresar opiniones sobre cuestiones cívicas o políticas en sitios web o en redes sociales |
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|
Actividades en internet |
IUVOTE |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para participar en consultas en línea o para votar sobre cuestiones cívicas o políticas (como planificación urbana o firma de peticiones) |
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|
Actividades en internet |
IUMUSS1 |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para escuchar música (como radio por internet o música en continuo) o bien descargarla |
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Actividades en internet |
IUSTV |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para ver programas de televisión en continuo (en directo o en diferido) de cadenas de televisión (como [ejemplos nacionales]) |
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Actividades en internet |
IUVOD |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para el visionado de servicios comerciales en continuo |
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Actividades en internet |
IUVSS |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para ver contenidos de vídeo de servicios compartidos |
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Actividades en internet |
IUPDG |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para jugar o descargar juegos |
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|
Actividades en internet |
IUPCAST (facultativa) |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para escuchar o descargar podcasts (facultativa) |
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|
Actividades en internet |
IHIF |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para buscar información relacionada con la salud (por ejemplo, sobre lesiones, enfermedades, alimentación o mejora de la salud) |
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Actividades en internet |
IUMAPP |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para concertar una cita con un profesional a través de un sitio web o una aplicación (por ejemplo, un hospital, un centro de asistencia sanitaria, un fisioterapeuta o un psicoterapeuta) |
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Actividades en internet |
IUAPR |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para acceder en línea a los historiales médicos personales |
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Actividades en internet |
IUOHC |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para utilizar otros servicios de salud a través de un sitio web o una aplicación, en lugar de tener que ir al hospital o a la consulta de un médico (por ejemplo, obtener una receta médica o realizar una consulta en línea) |
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Actividades en internet |
IUSELL |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para vender bienes o servicios a través de un sitio web o una aplicación |
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|
Actividades en internet |
IUBK |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines privados, para realizar actividades bancarias por internet (incluidas las operaciones bancarias a través de dispositivos móviles) |
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Actividades en internet |
IUOLC |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines educativos, profesionales o privados, para actividades de aprendizaje mediante un curso en línea |
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Actividades en internet |
IUOLM |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines educativos, profesionales o privados, para actividades de aprendizaje utilizando material de aprendizaje en línea, sin seguir un curso completo por internet (como tutoriales en vídeo, seminarios web, libros de texto electrónicos, aplicaciones o plataformas de aprendizaje) |
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|
Actividades en internet |
IUOCIS1 |
Uso de internet en los tres últimos meses, con fines educativos, profesionales o privados, para actividades de aprendizaje, a fin de comunicarse con los formadores o con otros estudiantes mediante herramientas en línea de audio o vídeo |
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Actividades en internet |
IUOFE |
Actividades de aprendizaje, en los tres últimos meses, en las que haya participado el encuestado para la educación formal (por ejemplo, colegio, instituto o universidad) |
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Actividades en internet |
IUOW |
Actividades de aprendizaje en los tres últimos meses, con fines profesionales o relacionados con el trabajo, en las que haya participado el encuestado |
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Actividades en internet |
IUOPP |
Actividades de aprendizaje en los tres últimos meses, con fines privados, en las que haya participado el encuestado |
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Actividades en internet |
IUACRG |
Haber abierto una cuenta o haberse registrado con una aplicación o servicio gratuito (como suscripción o cuenta para redes sociales, aplicaciones para sacar billetes de transporte, emisión de música en continuo o juegos) |
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Actividades en internet |
IUACDL |
Haber borrado o intentado borrar (o cerrar) su propia cuenta de una aplicación o servicio gratuito (como redes sociales, aplicaciones para sacar billetes de transporte, emisión de música en continuo o juegos) en los tres últimos meses |
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Actividades en internet |
IUACDLP |
Problemas encontrados al intentar borrar la cuenta propia de una aplicación o servicio gratuito (como la dificultad de encontrar una forma de eliminar la cuenta, el tiempo necesario para hacerlo, los problemas técnicos, las condiciones inaceptables para la retirada o la imposibilidad de lograrlo) en los tres últimos meses |
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|
Interacción con las administraciones públicas |
IGOVIP |
Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos, con fines privados, en los últimos doce meses consistentes en el acceso por parte del encuestado a su información personal almacenada por las administraciones públicas o los servicios públicos (como información relativa a [ejemplos nacionales]) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOVIDB |
Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos, con fines privados, en los últimos doce meses consistentes en el acceso por parte del encuestado a información procedente de bases de datos o registros públicos (como información sobre la disponibilidad de libros en bibliotecas públicas, registros catastrales o registros de empresas) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOV12IF |
Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos, con fines privados, en los últimos doce meses consistentes en la obtención de información por parte del encuestado (por ejemplo, sobre servicios, prestaciones, derechos, leyes u horarios de apertura) |
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|
Interacción con las administraciones públicas |
IGOVIX |
El encuestado no ha accedido a ningún registro o base de datos personales ni ha obtenido información a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de servicios públicos, con fines privados, en los últimos doce meses |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOV12FM |
Descarga o impresión de formularios oficiales por parte del encuestado desde un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos, con fines privados, en los últimos doce meses |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOVAPR |
Concertación de cita o reserva por parte del encuestado a través de un sitio web o una aplicación con administraciones públicas o servicios públicos (por ejemplo, reserva de un libro en una biblioteca pública, cita con un funcionario público o un prestador de asistencia sanitaria pública), con fines privados, en los últimos doce meses |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOVPOST (facultativa) |
Recepción por parte del encuestado de cualquier comunicación oficial o documentos enviados por las administraciones públicas a través de su cuenta en un sitio web o una aplicación (nombre del departamento, si procede en el país) de administraciones o servicios públicos (como notificaciones de multas o facturas, cartas, notificación de citaciones judiciales, documentos judiciales, [ejemplos nacionales]), con fines privados, en los últimos doce meses. Debe excluirse el uso de mensajes de información o notificaciones a través de correo electrónico o sms de que un documento esté disponible (facultativa) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOVTAX2 |
Presentación de su declaración fiscal completada, editada, revisada o aprobada por parte del propio encuestado, a través de un sitio web o una aplicación, con fines privados, en los últimos doce meses |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOVODC |
Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos, con fines privados, en los últimos doce meses consistentes en la solicitud por parte del encuestado de documentos o certificados oficiales (como de obtención de titulaciones, nacimiento, matrimonio, divorcio, fallecimiento, residencia, o bien antecedentes policiales o penales [ejemplos nacionales]) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOVBE |
Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos, con fines privados, en los últimos doce meses consistentes en la solicitud de prestaciones o subsidios por parte del encuestado (como de pensión, desempleo, asignación por hijos, matriculación en centros educativos, universidades, [ejemplos nacionales]) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOVRCC |
Actividades a través de un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos, con fines privados, en los últimos doce meses consistentes en la presentación de otras solicitudes, demandas o quejas por parte del encuestado (como la presentación de una denuncia por robo ante la policía, o de una reclamación judicial, la petición de asistencia jurídica gratuita o la incoación de un procedimiento civil ante un órgano jurisdiccional [ejemplos nacionales]) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IRGOVNN |
Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar ninguna reclamación a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: el encuestado no tuvo que solicitar ningún documento ni que presentar ninguna reclamación |
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Interacción con las administraciones públicas |
IRGOVLS |
Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar ninguna reclamación a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: falta de capacidades o conocimientos (por ejemplo, el encuestado no sabía cómo utilizar el sitio web o la aplicación, o bien su utilización era demasiado complicada) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IRGOVSEC |
Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar ninguna reclamación a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: preocupación por la seguridad de los datos personales o rechazo a hacer pagos en línea (miedo al fraude con tarjetas de crédito) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IRGOVEID (facultativa) |
Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar ninguna reclamación a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: falta de firma electrónica, identificación electrónica activada (e-ID) o cualquier otra herramienta destinada a utilizar la identificación electrónica (que se requiere para utilizar los servicios) [ejemplos nacionales] (facultativa) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IRGOVOP |
Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar ninguna reclamación a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: otra persona lo hizo en nombre del encuestado (por ejemplo, un consultor, asesor o familiar) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IRGOVNAP (facultativa) |
Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar ninguna reclamación a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: no existe ningún servicio electrónico de este tipo (facultativa) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IRGOVOTH |
Motivos para no solicitar ningún documento oficial o no presentar ninguna reclamación a través de un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: cualquier otra razón |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOVANYS |
El encuestado ha interactuado con las administraciones públicas |
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Interacción con las administraciones públicas |
IIGOVDU |
Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: sitio web o aplicación difícil de utilizar (por ejemplo, era poco intuitiva, la redacción no estaba clara o el procedimiento no estaba bien explicado) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IIGOVTP |
Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: problemas técnicos experimentados al utilizar un sitio web o una aplicación (por ejemplo, carga lenta o fallo del sitio web) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IIGOVEID (facultativa) |
Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de las administraciones públicas o de los servicios públicos en los últimos doce meses: problemas en el uso de la firma electrónica o la identificación electrónica (e-ID) (facultativa) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IIGOVPAY (facultativa) |
Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos en los últimos doce meses: el encuestado no pudo pagar a través del sitio web o la aplicación (por ejemplo, debido a la falta de acceso a los métodos de pago requeridos) (facultativa) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IIGOVMOB |
Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos en los últimos doce meses: el encuestado no pudo acceder al servicio a través del teléfono inteligente o la tableta (por ejemplo, versión del dispositivo no compatible o aplicaciones no disponibles) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IIGOVOTH |
Problemas al utilizar un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos en los últimos doce meses: cualquier otro problema |
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Interacción con las administraciones públicas |
IIGOVX |
El encuestado no ha encontrado ningún problema al utilizar un sitio web o una aplicación de administraciones públicas o servicios públicos en los últimos doce meses |
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Comercio electrónico |
IBUY |
Última adquisición o pedido de bienes o servicios por internet para uso privado |
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Comercio electrónico |
BCLOT1 |
Uso de internet a efectos de comprar ropa (incluida ropa deportiva), zapatos o complementos (como bolsos y joyas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BSPG |
Uso de internet a efectos de comprar artículos de deporte (excluida ropa deportiva) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BCG |
Uso de internet a efectos de comprar juguetes o artículos de puericultura (como pañales, biberones o cochecitos y sillas de paseo) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BFURN1 |
Uso de internet a efectos de comprar muebles, accesorios para el hogar (como alfombras o cortinas) o productos de jardinería (como herramientas o plantas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BMUFL |
Uso de internet a efectos de comprar música, como CD, discos de vinilo, etc., o películas y series, como DVD, Blu-ray, etc. a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BBOOKNLG |
Uso de internet a efectos de comprar libros, revistas o periódicos, en formato impreso, a empresas o particulares (incluidos productos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BHARD1 |
Uso de internet a efectos de comprar ordenadores, tabletas, teléfonos móviles o accesorios a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BEEQU1 |
Uso de internet a efectos de comprar electrónica de consumo (como televisores, equipos de sonido, cámaras, barras de sonido, altavoces inteligentes o asistentes virtuales) o electrodomésticos (como lavadoras) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BMED1 |
Uso de internet a efectos de comprar medicamentos o complementos alimenticios, como vitaminas (excepto la renovación en línea de recetas médicas), a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BFDR |
Uso de internet a efectos de pedir comida a restaurantes, cadenas de comida rápida y servicios de catering, ya sean empresas o particulares, para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BFDS |
Uso de internet a efectos de encargar alimentos o bebidas a tiendas o a proveedores de cajas de comida preparada, ya sean empresas o particulares, para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BCBW |
Uso de internet a efectos de comprar productos cosméticos, de belleza o de bienestar a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BCPH |
Uso de internet a efectos de comprar productos de limpieza o productos de higiene personal (como cepillos de dientes, pañuelos de bolsillo, detergentes de lavado o bayetas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BBMC |
Uso de internet a efectos de comprar bicicletas, ciclomotores, automóviles u otros vehículos, o sus piezas de repuesto, a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BOPG |
Uso de internet a efectos de comprar otros bienes físicos a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BSIMC |
Uso de internet a efectos de suscribirse a internet o a conexiones de teléfono móvil a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BSUTIL |
Uso de internet a efectos de contratar suscripciones a servicios de suministro de electricidad, agua o calefacción, recogida de basuras o servicios similares a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BTPS_E |
Uso de internet a efectos de contratar servicios de transporte con una empresa de transporte, como un billete de autobús urbano, de avión o de tren, o una carrera de taxi, para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BRA_E |
Uso de internet a efectos de alquilar alojamiento a empresas como hoteles o agencias de viajes a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BTICK2 |
Uso de internet a efectos de sacar entradas para actividades de ocio (tales como conciertos, cine, eventos deportivos o ferias) a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BBOOK2 |
Uso de internet a efectos de comprar libros electrónicos o audiolibros como descargas, con sus actualizaciones correspondientes, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BSOFT2 |
Uso de internet a efectos de comprar software como descarga, con sus actualizaciones correspondientes, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BGAMES2 |
Uso de internet a efectos de comprar juegos como descargas, con sus actualizaciones correspondientes, u otros artículos virtuales durante el juego, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BMUSS2 |
Uso de internet por tener una suscripción de pago (incluidas las suscripciones nuevas y existentes) a un servicio de emisión de música en continuo, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BFLMS2 |
Uso de internet por tener una suscripción de pago (incluidas las suscripciones nuevas y existentes) a servicios de emisión en continuo de películas, series o eventos deportivos, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BBOOKNLS2 |
Uso de internet por tener una suscripción de pago (incluidas las suscripciones nuevas y existentes) a sitios de noticias, periódicos en línea o revistas en línea, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BGAMSS |
Uso de internet por tener una suscripción de pago (incluidas las suscripciones nuevas y existentes) a servicios de emisión en continuo de juegos de azar, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BHLFTS2 |
Uso de internet por tener una suscripción de pago (incluidas las suscripciones nuevas y existentes) a aplicaciones relacionadas con la salud o el deporte, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BAPP2 |
Uso de internet por tener una suscripción de pago (incluidas las suscripciones nuevas y existentes) a otras aplicaciones (como aplicaciones relacionadas con el aprendizaje de idiomas, los viajes o el tiempo meteorológico), con fines privados, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BOTS (facultativa) |
Uso de internet a efectos de contratar otros servicios (excepto servicios financieros y de seguros) a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses (facultativa) |
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Comercio electrónico |
BFIN_IN1 |
Uso de internet a efectos de suscribir pólizas de seguro, incluidos seguros de viaje, también en forma de viaje combinado que incluya, por ejemplo, un billete de avión a través de un sitio web o una aplicación, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BFIN_CR1 |
Uso de internet a efectos de tramitar un préstamo o una hipoteca o para concertar un crédito con un banco u otros proveedores de servicios financieros a través de un sitio web o una aplicación, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BFIN_SH1 |
Uso de internet a efectos de comprar o vender acciones, bonos, participaciones en fondos u otros activos financieros, a través de un sitio web o una aplicación, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DEM2 |
Uso de termostatos, contadores de servicios públicos, luces, elementos enchufables u otras soluciones inteligentes, conectados a internet, para la gestión energética del hogar del encuestado, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DSEC2 |
Uso de sistemas de alarma domésticos, detectores de humo, cámaras de seguridad, bloqueos de puertas u otras soluciones de protección o seguridad, conectados a internet, para el hogar del encuestado, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DHA2 |
Uso de electrodomésticos conectados a internet, como robots aspiradores, frigoríficos, hornos, cafeteras, herramientas de jardinería o sistemas de riego, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DVA2 |
Uso de un asistente virtual en forma de altavoz inteligente o de una aplicación con fines privados en los tres últimos meses |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DX2 |
El encuestado no utilizó ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BDK2 |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales, con fines privados, en los tres últimos meses: el encuestado desconocía la existencia de tales dispositivos o sistemas |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BNN2 |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales, con fines privados, en los tres últimos meses: el encuestado no tenía necesidad de utilizar dichos dispositivos o sistemas conectados |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BCST2 |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales, con fines privados, en los tres últimos meses: costes demasiado elevados |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BLC2 |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales, con fines privados, en los tres últimos meses: falta de compatibilidad con otros dispositivos o sistemas |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BLSK2 |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales, con fines privados, en los tres últimos meses: falta de capacidades o habilidades para utilizar esos dispositivos o sistemas |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BCPP2 |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales, con fines privados, en los tres últimos meses: preocupación por la privacidad y la protección de los datos sobre el encuestado que generen dichos dispositivos o sistemas |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BCSC2 |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales, con fines privados, en los tres últimos meses: preocupación por la seguridad (por ejemplo, que se piratee el dispositivo o sistema) |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BCSH2 |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales, con fines privados, en los tres últimos meses: preocupación por la seguridad o la salud (por ejemplo, que el uso del dispositivo o sistema pueda dar lugar a un accidente, una lesión o un problema de salud) |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_BOTH2 |
Motivos para no utilizar ninguno de los dispositivos conectados a internet para la gestión de la energía, las soluciones de protección o seguridad, los electrodomésticos o los asistentes virtuales, con fines privados, en los tres últimos meses: cualquier otro motivo |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_IUTV2 |
Uso de internet en una televisión conectada a internet en el hogar del encuestado, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_IUGC2 |
Uso de internet en una consola de juegos conectada a internet en el hogar del encuestado, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_IUHA2 |
Uso de internet en un sistema de audio doméstico conectado a internet o unos altavoces inteligentes en el hogar del encuestado, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DCS2 |
Utilización de relojes de pulsera inteligentes o de pulseras de actividad, gafas, auriculares, rastreadores de seguridad, accesorios, ropa o zapatos, conectados a internet, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DHE2 |
Utilización de dispositivos conectados a internet para controlar la tensión arterial, el nivel de azúcar en sangre, el peso corporal (como básculas inteligentes), robots asistenciales u otros dispositivos conectados a internet de ámbito sanitario y médico, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DTOY2 |
Utilización de juguetes conectados a internet (para niños o adultos), como juguetes robot, drones o muñecas, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_DCAR2 |
Utilización de un vehículo con conexión inalámbrica a internet incorporada, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_USE2 |
El encuestado ha utilizado el internet de las cosas en los tres últimos meses |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_PSEC2 |
Problemas encontrados en los tres últimos meses con los dispositivos o sistemas conectados a internet que se han mencionado: problemas de seguridad o privacidad (por ejemplo, han jaqueado el dispositivo o sistema, o bien problemas de protección de la información sobre el encuestado y su familia generados por dichos dispositivos o sistemas) |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_PSHE2 |
Problemas encontrados en los tres últimos meses con los dispositivos o sistemas conectados a internet que se han mencionado: problemas de seguridad o de salud (por ejemplo, la utilización del dispositivo o sistema ha causado un accidente, una lesión o un problema de salud) |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_PDU2 |
Problemas encontrados en los tres últimos meses con los dispositivos o sistemas conectados a internet que se han mencionado: dificultades para utilizar el dispositivo (como problemas con la instalación, configuración, conexión o el emparejamiento del dispositivo) |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_POTH2 |
Problemas encontrados en los tres últimos meses con los dispositivos o sistemas conectados a internet que se han mencionado: cualquier otro problema (como problemas de conexión o de servicio técnico) |
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Conexión a internet desde cualquier lugar |
IOT_PX2 |
El encuestado no ha encontrado ningún problema en los tres últimos meses con los dispositivos o sistemas conectados a internet que se han mencionado |
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Efectos de su utilización |
ECO_DMOB |
Qué hizo el encuestado con su teléfono móvil o inteligente que sustituyó por otro o que dejó de utilizar (excluidos los dispositivos facilitados por los empleadores) |
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Efectos de su utilización |
ECO_DLT |
Qué hizo el encuestado con su ordenador portátil o tableta que sustituyó por otro o que dejó de utilizar (excluidos los dispositivos facilitados por los empleadores) |
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Efectos de su utilización |
ECO_DPC |
Qué hizo el encuestado con su ordenador de mesa que sustituyó por otro o que dejó de utilizar (excluidos los dispositivos facilitados por los empleadores) |
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Efectos de su utilización |
ECO_PP (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta o bien un ordenador portátil o de mesa: precio (facultativa) |
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Efectos de su utilización |
ECO_BDS (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta o bien un ordenador portátil o de mesa: marca, diseño o tamaño (facultativa) |
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Efectos de su utilización |
ECO_PHD (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta o bien un ordenador portátil o de mesa: características del disco duro (capacidad de almacenamiento, velocidad del procesador, cámara o tarjeta gráfica) (facultativa) |
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Efectos de su utilización |
ECO_PECD (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta o bien un ordenador portátil o de mesa: diseño ecológico del dispositivo, por ejemplo diseños duraderos, actualizables y reparables que requieran menos materiales; materiales respetuosos con el medio ambiente utilizados en el embalaje (facultativa) |
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Efectos de su utilización |
ECO_PEG (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta o bien un ordenador portátil o de mesa: posibilidad de ampliar la vida útil del dispositivo comprando una garantía adicional (facultativa) |
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Efectos de su utilización |
ECO_PEE (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta o bien un ordenador portátil o de mesa: eficiencia energética del dispositivo (facultativa) |
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Efectos de su utilización |
ECO_PTBS (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta o bien un ordenador portátil o de mesa: un sistema de recuperación ofrecido por el fabricante o el vendedor (es decir, el fabricante o vendedor acepta recuperar el producto que queda obsoleto sin coste alguno u ofrece descuentos al cliente para adquirir otro producto) (facultativa) |
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Efectos de su utilización |
ECO_PX (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta o bien un ordenador portátil o de mesa: el encuestado no ha tenido en cuenta ninguna de las características mencionadas (facultativa) |
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Efectos de su utilización |
ECO_PBX (facultativa) |
Características que el encuestado consideró importantes la última vez que compró un teléfono móvil o inteligente, una tableta o bien un ordenador portátil o de mesa: el encuestado nunca ha comprado ninguno de estos dispositivos (facultativa) |
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21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 233/24 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1798 DE LA COMISIÓN
de 10 de julio de 2023
que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 29, letras a) y d), su artículo 37, apartado 5, su artículo 39 y su artículo 41, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, incluidas las normas relativas a la vigilancia, a los programas de vigilancia de la Unión, a la aprobación por la Comisión del estatus de libre de enfermedad y a la conservación de dicho estatus. |
|
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa las normas sobre vigilancia, los programas de erradicación y estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes de animales terrestres, acuáticos y otros animales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429. |
|
(3) |
De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, las autoridades competentes deben especificar las poblaciones animales diana pertinentes para los diferentes tipos de vigilancia. Además, el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 especifica las categorías de animales que deben ser objeto de vigilancia. En el contexto de las actuales epizootias de la gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP), el informe científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria titulado «Avian influenza overview December 2022 – March 2023», publicado el 20 de marzo de 2023 (3), recomendaba ampliar y reforzar la vigilancia tanto de los mamíferos silvestres, en particular de los carnívoros, como de los animales de granja, en particular los visones americanos, en las zonas de mayor riesgo en las que la GAAP está presente en aves silvestres y aves de corral. Las especies de mamíferos no están incluidas en las categorías sujetas a vigilancia establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Por consiguiente, deben modificarse las disposiciones vigentes relativas a las especies objetivo y a la vigilancia de la gripe aviar para abordar la mencionada recomendación en lo que respecta al riesgo que plantea la GAAP H5N1 en la actualidad y seguir permitiendo y apoyando a las autoridades competentes para llevar a cabo una vigilancia estructurada de la GAAP en determinadas especies de mamíferos cuando proceda. |
|
(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 establece diferentes itinerarios para obtener el estatus de libre de enfermedad. Existen varias enfermedades para las que no es posible obtener dicho estatus sin que previamente se haya ejecutado un programa de erradicación aprobado, ya que los Estados miembros no pueden optar por el itinerario de sus datos históricos y de vigilancia, debido a que se aplican ciertas limitaciones relativas a las enfermedades que pueden estar sujetas a este itinerario, así como al reducido período de tiempo en el que deben hacerse este tipo de solicitudes de obtención de estatus. La experiencia adquirida desde la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 ha demostrado que este enfoque no es adecuado, ya que no siempre proporciona garantías adicionales para la concesión del estatus de libre de enfermedad. Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de obtener el estatus de libre de enfermedad para todas las enfermedades pertinentes sobre la base de datos históricos y de vigilancia y sin limitación temporal. |
|
(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 establece varios requisitos para mantener el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación. La experiencia adquirida desde la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 ha demostrado que las disposiciones pertinentes requieren más aclaraciones en lo que respecta a los criterios aplicables. |
|
(6) |
Por consiguiente, en aras de la seguridad y la claridad jurídicas, el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/689
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se modifica como sigue:
|
1) |
En el artículo 4, se añade el apartado 3 siguiente: «3. La autoridad competente incluirá en la población animal diana a animales en cautividad o silvestres de especies que no figuren en la lista a efectos de la enfermedad de la lista pertinente cuando dicha autoridad considere que constituyen un riesgo para la salud humana y animal.» |
|
2) |
En el artículo 70, se suprimen los apartados 4, 5 y 6. |
|
3) |
En el artículo 76, se suprimen los apartados 3 y 4. |
|
4) |
Los anexos II y V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).
(3) «Visión general de la gripe aviar (diciembre 2022-marzo 2023)», documento en inglés, EFSA Journal 2023;21(3): 7917.
ANEXO
Los anexos II y V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se modifican como sigue:
|
1) |
En el anexo II, la parte I se modifica como sigue:
|
|
2) |
En el anexo V, parte IV, sección 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 233/27 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1799 DE LA COMISIÓN
de 19 de septiembre de 2023
que modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3, y su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como su exportación a terceros países. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En concreto, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen que, en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la peste porcina africana, debe establecerse una zona restringida y deben aplicarse determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado dispone que la zona restringida debe incluir una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia. |
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(3) |
Asimismo, los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 establecen determinadas medidas que deben adoptarse en caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres, incluida la peste porcina africana en porcinos silvestres. |
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(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (4) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que, durante un período de tiempo limitado, deben aplicar los Estados miembros que figuren en sus anexos I y II o que tengan áreas que figuren en dichos anexos («los Estados miembros afectados»). En el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución figuran las zonas restringidas I, II y III establecidas a raíz de brotes de dicha enfermedad. |
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(5) |
Las áreas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se basan en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión. Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 fueron modificados en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1677 de la Comisión (5), al registrarse cambios en la situación epidemiológica de esta enfermedad en Letonia y Polonia. Desde la fecha de adopción de dicho Reglamento de Ejecución, la situación epidemiológica de esta enfermedad ha evolucionado en algunos Estados miembros afectados. |
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(6) |
Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 debe basarse en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general de la peste porcina africana en el Estado miembro afectado, así como en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad, en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se publican en el sitio web de la Comisión (6). Tales modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (7) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y las justificaciones de zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. |
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(7) |
En caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en un Estado miembro, el artículo 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone que la autoridad competente de dicho Estado miembro debe establecer una zona restringida, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
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(8) |
En caso de brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en un Estado miembro, el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone que la autoridad competente de dicho Estado miembro debe establecer una zona infectada, de conformidad con el artículo 63, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
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(9) |
Además, tras un brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone la inclusión de esa área como zona infectada en la parte A del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
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(10) |
Asimismo, en caso de un primer y único brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone la inclusión de esa área como zona restringida, incluidas zonas de protección y de vigilancia, en la parte B del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
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(11) |
Italia ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio, tras la confirmación de un brote de dicha enfermedad en porcinos en cautividad en la región de Lombardía el 18 de agosto de 2023, en una zona anteriormente libre de la enfermedad. De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, Italia estableció una zona restringida, que incluye zonas de protección y de vigilancia, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, con el fin de evitar que siga propagándose la enfermedad. |
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(12) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2023/1684 de la Comisión (8) se adoptó a raíz de la información recibida de Italia acerca de este brote en porcinos en cautividad en una zona anteriormente libre de la enfermedad en la región de Lombardía de dicho Estado miembro. La Decisión de Ejecución (UE) 2023/1684 es aplicable hasta el 28 de noviembre de 2023. |
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(13) |
Asimismo, en mayo de 2023, Italia informó a la Comisión de la confirmación de un brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región de Campania en una zona anteriormente libre de la enfermedad. En consecuencia, la autoridad competente de dicho Estado miembro estableció una zona infectada de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y esta zona infectada se incluyó en la lista de la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. |
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(14) |
Además, Suecia ha informado a la Comisión de la confirmación de un brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en el municipio de Fagersta el 6 de septiembre de 2023, en una zona anteriormente libre de la enfermedad. En consecuencia, la autoridad competente de dicho Estado miembro estableció una zona infectada de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. |
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(15) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2023/1778 de la Comisión (9) se adoptó a raíz de la información recibida de Suecia acerca de este brote en porcinos silvestres en una zona anteriormente libre de la enfermedad en el municipio de Fagersta de dicho Estado miembro. La Decisión de Ejecución (UE) 2023/1778 es aplicable hasta el 6 de diciembre de 2023. |
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(16) |
Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1677, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, se han producido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en Croacia y en porcinos silvestres en Italia y Croacia, y la situación epidemiológica en determinadas zonas que figuran como zonas restringidas I y II en Alemania y como zonas restringidas III en Letonia y Polonia en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 ha mejorado en lo que respecta a los porcinos silvestres y en cautividad, gracias a las medidas de control de la enfermedad que han aplicado dichos Estados miembros de conformidad con la legislación de la Unión. |
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(17) |
A raíz de los brotes recientes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Italia, y habida cuenta de la situación epidemiológica actual de la peste porcina africana en la Unión, se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado la zonificación en ese Estado miembro de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. |
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(18) |
En septiembre de 2023 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el condado croata de Vukovar Srijem, en áreas que figuran actualmente como zonas de vigilancia en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esas áreas de Croacia que figuran actualmente como zonas de vigilancia en dicho anexo, afectadas por los brotes recientes de peste porcina africana, deben figurar ahora como zonas de protección en dicho anexo, en lugar de como zonas de vigilancia, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas de vigilancia para tener en cuenta esos brotes recientes. |
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(19) |
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica general de la peste porcina africana en Italia y los nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región de Campania, estas áreas de Italia afectadas por los brotes de peste porcina africana que actualmente figuran en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben figurar ahora como zonas restringidas I y II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 y deben suprimirse de la lista de la parte A del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
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(20) |
Además, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Alemania, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en determinadas zonas restringidas II que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 y que se están aplicando en Alemania de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la OMSA, determinadas zonas de los Estados alemanes de Mecklemburgo-Pomerania Occidental y Brandemburgo que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben suprimirse ahora de dicho anexo debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas II en los últimos doce meses. |
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(21) |
Asimismo, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Alemania, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en determinadas zonas restringidas I, así como en las zonas restringidas colindantes con esas zonas restringidas I, que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 y que se están aplicando en Alemania de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la OMSA, determinadas zonas de los Estados alemanes de Mecklemburgo-Pomerania Occidental y Brandemburgo que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben suprimirse ahora de dicho anexo debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas I, así como en las zonas colindantes con esas zonas restringidas I, en los últimos doce meses. |
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(22) |
Por otro lado, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Polonia, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en determinadas zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 y que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la OMSA, determinadas zonas de las regiones polacas de Lubuskie, Dolnośląskie y Wielkopolskie que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben figurar ahora como zonas restringidas II en dicho anexo debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses, mientras que la enfermedad sigue estando presente en porcinos silvestres. Esas zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, habida cuenta de la situación epidemiológica actual de la peste porcina africana. |
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(23) |
Por último, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Letonia, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en determinadas zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 y que se están aplicando en Letonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la OMSA, determinadas zonas del condado letón de Kuldīgas que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben figurar ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses, mientras que la enfermedad sigue estando presente en porcinos silvestres. Esas zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, habida cuenta de la situación epidemiológica actual de la peste porcina africana. |
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(24) |
En caso de un primer y único brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone la inclusión de esa área como zona restringida, incluidas zonas de protección y de vigilancia, en la parte B del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. Por consiguiente, la zona restringida establecida por la autoridad competente de Italia en la región de Lombardía debe figurar en la parte B del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y debe derogarse la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1684. |
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(25) |
Del mismo modo, tras un brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone la inclusión de esa área como zona infectada en la parte A del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. Por tanto, la zona infectada establecida por la autoridad competente de Suecia en el municipio de Fagersta y en partes de los municipios de Surahammar, Norberg, Skinnskatteberg, Västerås, Sala, Smedjebacken y Avesta debe figurar en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y debe derogarse la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1778. |
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(26) |
Por último, teniendo en cuenta la situación epidemiológica general de la peste porcina africana en Croacia y los brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad, las áreas de Croacia afectadas por dichos brotes deben figurar durante un período de tiempo más largo en las partes A y B del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Por consiguiente, las zonas infectadas y restringidas de dicho anexo deben figurar ahora en la lista hasta octubre de 2023. |
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(27) |
A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y con el fin de combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esa enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Italia, Letonia y Polonia e incluirse como zonas restringidas I y II, deben suprimirse del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 determinadas partes de las zonas restringidas I y II de Alemania y deben delimitarse nuevas zonas restringidas para Croacia e incluirse como zonas de protección en el anexo II de dicho Reglamento, y debe ampliarse el período de tiempo para las zonas infectadas y restringidas existentes de Croacia que figuran en el anexo II de dicho Reglamento. Dado que la situación de la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las áreas circundantes. |
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(28) |
Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 mediante el presente Reglamento surtan efecto lo antes posible. |
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(29) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594
Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Derogación de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1684
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1684.
Artículo 3
Derogación de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1778
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1778.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, por el que se establecen medidas especiales de control de la fiebre porcina africana y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 65).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1677 de la Comisión, de 30 de agosto de 2023, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 216 de 1.9.2023, p. 39).
(6) Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3, titulado «Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation» [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés], https://food.ec.europa.eu/animals/animal-diseases/diseases-and-control-measures/african-swine-fever_es
(7) Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 29.a edición, 2021. Volúmenes I y II ISBN 978-92-95115-40-8; https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/
(8) Decisión de Ejecución (UE) 2023/1684 de la Comisión, de 31 de agosto de 2023, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Italia (DO L 123 de 4.9.2023, p. 123).
(9) Decisión de Ejecución (UE) 2023/1778 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2023, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Suecia (DO L 228 de 15.9.2023, p. 251).
ANEXOS
Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se sustituyen por el texto siguiente:
«ANEXO I
ZONAS RESTRINGIDAS I, II Y III
PARTE I
1. Alemania
Las siguientes zonas restringidas I de Alemania:
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Bundesland Brandenburg:
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Bundesland Sachsen:
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Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:
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2. Estonia
Las siguientes zonas restringidas I de Estonia:
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— |
Hiiu maakond. |
3. Letonia
Las siguientes zonas restringidas I de Letonia:
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— |
Dienvidkurzemes novada, Nīcas pagasta daļa uz ziemeļiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Otaņķu pagasts, |
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— |
Ropažu novada Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes. |
4. Lituania
Las siguientes zonas restringidas I de Lituania:
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— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Agluonėnų, Dovilų, Gargždų, Priekulės, Vėžaičių, Kretingalės ir Dauparų-Kvietinių seniūnijos, |
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— |
Palangos miesto savivaldybė. |
5. Hungría
Las siguientes zonas restringidas I de Hungría:
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— |
Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 950950, 950960, 950970, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951950, 952050, 952150, 952250, 952550, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953650, 953660, 953750, 953850, 953950, 953960, 954050, 954060, 954150, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150, 956160, 956250, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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— |
Bács-Kiskun megye 600150, 600850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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— |
Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe, |
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— |
Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950, |
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— |
406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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— |
Győr-Moson-Sopron megye 100550, 100650, 100950, 101050, 101350, 101450, 101550, 101560 és 102150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 751250, 751260, 751350, 751360, 751750, 751850, 751950, 753650, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754360, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754850 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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— |
Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251650, 251750, 251850, 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050, 575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577250, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
6. Polonia
Las siguientes zonas restringidas I de Polonia:
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w województwie kujawsko-pomorskim:
|
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w województwie warmińsko-mazurskim:
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w województwie podlaskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie podkarpackim:
|
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w województwie świętokrzyskim:
|
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w województwie łódzkim:
|
|
w województwie pomorskim:
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w województwie lubuskim:
|
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w województwie dolnośląskim:
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|
w województwie wielkopolskim:
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w województwie opolskim:
|
|
w województwie zachodniopomorskim:
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w województwie małopolskim:
|
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w województwie śląskim:
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7. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas I de Eslovaquia:
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— |
in the district of Nové Zámky, Sikenička, Pavlová, Bíňa, Kamenín, Kamenný Most, Malá nad Hronom, Belá, Ľubá, Šarkan, Gbelce, Bruty, Mužla, Obid, Štúrovo, Nána, Kamenica nad Hronom, Chľaba, Leľa, Bajtava, Salka, Malé Kosihy, |
|
— |
in the district of Veľký Krtíš, the municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká nad Ipľom, Hrušov, Kleňany, Sečianky, |
|
— |
in the district of Levice, the municipalities of Keť, Čata, Pohronský Ruskov, Hronovce, Želiezovce, Zalaba, Malé Ludince, Šalov, Sikenica, Pastovce, Bielovce, Ipeľský Sokolec, Lontov, Kubáňovo, Sazdice, Demandice, Dolné Semerovce, Vyškovce nad Ipľom, Preseľany nad Ipľom, Hrkovce, Tupá, Horné Semerovce, Hokovce, Slatina, Horné Turovce, Veľké Turovce, Šahy, Tešmak, Plášťovce, Ipeľské Uľany, Tehla, Lula, Beša, Jesenské, Ina, Lok, Veľký Ďur, Horný Pial, Horná Seč, Starý Tekov, Dolná Seč, Hronské Kľačany, Levice, Podlužany, Krškany, Brhlovce, Bory, Santovka, Domadice, Hontianske Trsťany, Žemberovce, |
|
— |
in the district of Krupina, the municipalities of Dudince, Terany, Hontianske Moravce, Sudince, Súdovce, Lišov, |
|
— |
the whole district of Ružomberok, except municipalities included in zone II, |
|
— |
the whole district of Turčianske Teplice, except municipalities included in zone II, |
|
— |
in the district of Martin, municipalties of Blatnica, Folkušová, Necpaly, Belá-Dulice, Ďanová, Karlová, Laskár, Rakovo, Príbovce, Košťany nad Turcom, Socovce, Turčiansky Ďur, Kláštor pod Znievom, Slovany, Ležiachov, Benice, |
|
— |
in the district of Dolný Kubín, the municipalities of Kraľovany, Žaškov, Jasenová, Vyšný Kubín, Oravská Poruba, Leštiny, Osádka, Malatiná, Chlebnice, Krivá, |
|
— |
in the district of Tvrdošín, the municipalities of Oravský Biely Potok, Habovka, Zuberec, |
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— |
in the district of Prievidza, the municipalities of Handlová, Cígeľ, Podhradie, Lehota pod Vtáčnikom, Ráztočno, |
|
— |
the whole district of Partizánske, except municipalities included in zone II, |
|
— |
in the district of Topoľčany, the municipalities of Krnča, Prázdnovce, Solčany, Nitrianska Streda, Čeľadince, Kovarce, Súlovce, Oponice, |
|
— |
in the district of Nitra, the municipalities of Horné Lefantovce, Dolné Lefantovce, Bádice, Jelenec, Žirany, Podhorany, Nitrianske Hrnčiarovce, Štitáre, Pohranice, Hosťová, Kolíňany, Malý Lapáš, Dolné Obdokovce, Čeľadice, Veľký Lapáš, Babindol, Malé Chyndice, Golianovo, Klasov, Veľké Chyndice, Nová Ves nad Žitavou, Paňa, Vráble, Tajná, Lúčnica nad Žitavou, Žitavce, Melek, Telince, Čifáre. |
8. Italia
Las siguientes zonas restringidas I de Italia:
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Piedmont Region:
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Liguria Region:
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Emilia-Romagna Region:
|
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Lombardia Region:
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Lazio Region:
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Sardinia Region:
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Calabria Region:
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In Basilicata Region:
|
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In Campania Region:
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9. Chequia
Las siguientes zonas restringidas I de Chequia:
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Liberecký kraj:
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Středočeský kraj
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10. Grecia
Las siguientes zonas restringidas I de Grecia:
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— |
in the regional unit of Drama:
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— |
in the regional unit of Xanthi:
|
|
— |
in the regional unit of Rodopi:
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— |
in the regional unit of Evros:
|
|
— |
in the regional unit of Serres:
|
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— |
in the regional unit of Kilkis:
|
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— |
in the regional unit of Thessaloniki:
|
|
— |
in the regional unit of Pella:
|
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— |
in the regional unit of Kozani:
|
|
— |
in the regional unit of Florina:
|
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— |
in the regional unit of Kastoria:
|
|
— |
in the regional unit of Ioannina:
|
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— |
in the regional unit of Thesprotia:
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PARTE II
1. Bulgaria
Las siguientes zonas restringidas II de Bulgaria:
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— |
the whole region of Haskovo, |
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— |
the whole region of Yambol, |
|
— |
the whole region of Stara Zagora, |
|
— |
the whole region of Pernik, |
|
— |
the whole region of Kyustendil, |
|
— |
the whole region of Plovdiv, |
|
— |
the whole region of Pazardzhik, excluding the areas in Part III, |
|
— |
the whole region of Smolyan, |
|
— |
the whole region of Dobrich, |
|
— |
the whole region of Sofia city, |
|
— |
the whole region of Sofia Province, |
|
— |
the whole region of Blagoevgrad, |
|
— |
the whole region of Razgrad, |
|
— |
the whole region of Kardzhali, |
|
— |
the whole region of Burgas, |
|
— |
the whole region of Varna, |
|
— |
the whole region of Silistra, |
|
— |
the whole region of Ruse, |
|
— |
the whole region of Veliko Tarnovo, |
|
— |
the whole region of Pleven, |
|
— |
the whole region of Targovishte, |
|
— |
the whole region of Shumen, |
|
— |
the whole region of Sliven, |
|
— |
the whole region of Vidin, |
|
— |
the whole region of Gabrovo, |
|
— |
the whole region of Lovech excluding the areas in Part III, |
|
— |
the whole region of Montana, excluding the areas in Part III, |
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— |
the whole region of Vratza excluding the areas in Part III. |
2. Alemania
Las siguientes zonas restringidas II de Alemania:
|
Bundesland Brandenburg:
|
|
Bundesland Sachsen:
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3. Estonia
Las siguientes zonas restringidas II de Estonia:
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— |
Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Letonia
Las siguientes zonas restringidas II de Letonia:
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— |
Aizkraukles novads, |
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— |
Alūksnes novads, |
|
— |
Augšdaugavas novads, |
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— |
Ādažu novads, |
|
— |
Balvu novads, |
|
— |
Bauskas novads, |
|
— |
Cēsu novads, |
|
— |
Dienvidkurzemes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Durbes, Dunalkas, Tadaiķu, Vecpils, Bārtas, Sakas, Bunkas, Priekules, Gramzdas, Kalētu, Virgas, Dunikas, Vaiņodes, Gaviezes, Grobiņas, Rucavas, Vērgales, Medzes, Embūtes, Kalvenes, Kazdangas pagasts, Nīcas pagasta daļa uz dienvidiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Aizputes, Durbes, Pāvilostas, Priekules, Grobiņas pilsēta, |
|
— |
Dobeles novads, |
|
— |
Gulbenes novada Daukstu, Druvienas, Galgauskas, Jaungulbenes, Lejasciema, Lizuma, Līgo, Rankas, Tirzas pagasts, |
|
— |
Jelgavas novads, |
|
— |
Jēkabpils novada Aknīstes, Asares, Atašienes, Dunavas, Elkšņu, Gārsenes, Kalna, Krustpils, Leimaņu, Rites, Rubenes, Salas, Saukas, Sēlpils, Variešu, Viesītes, Zasas pagasts, Ābeļu pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa posmā no apdzīvotas vietas Laši līdz Ābeļu pagasta robežai, Dignājas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V824, Jēkabpils valstspilsēta, Viesītes, Aknīstes pilsēta, |
|
— |
Krāslavas novada Andrupenes, Andzeļu, Aulejas, Bērziņu, Dagdas, Ezernieku, Grāveru, Izvaltas, Kaplavas, Kastuļinas, Kombuļu, Konstantinovas, Krāslavas, Ķepovas, Piedrujas, Svariņu, Šķaunes, Šķeltovas, Ūdrīšu pagasts, Dagdas, Krāslavas pilsēta, |
|
— |
Kuldīgas novads, |
|
— |
Ķekavas novads, |
|
— |
Limbažu novads, |
|
— |
Līvānu novada Jersikas, Rožupes, Rudzātu, Sutru pagasts, Līvānu pilsēta, |
|
— |
Ludzas novads, |
|
— |
Madonas novada Barkavas pagasta daļa uz Rietumiem no ceļā Meirānu kanāls – Vēršuzepi, Bērzaunes, Ērgļu, Indrānu, Jumurdas, Kalsnavas, Ošupes, Sausnējas, Vestienas pagasts, Liezēres pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa P30, Aronas pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa P30, Lubānas, Madonas pilsēta, |
|
— |
Mārupes novads, |
|
— |
Ogres novads, |
|
— |
Olaines novads, |
|
— |
Preiļu novads, |
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— |
Rēzeknes novada Audriņu, Bērzgales, Čornajas, Feimaņu, Griškānu, Ilzeskalna, Kantinieku, Kaunatas, Lendžu, Lūznavas, Mākoņkalna, Maltas, Nautrēnu, Ozolaines, Ozolmuižas, Pušas, Sakstagala, Silmalas, Sokolku, Stoļerovas, Stružānu, Vērēmu pagasts, Dekšāres pagasta daļa uz Dienvidiem no autoceļa A12, Dricānu pagasta daļa uz Austrumiem no autoceļa P36, Gaigalavas pagasta daļa uz Austrumiem no autoceļa P36, Viļānu pagasta daļa uz Dienvidiem no autoceļa A12, Viļānu pilsēta, |
|
— |
Ropažu novada Garkalnes, Ropažu pagasts, Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, Vangažu pilsēta, |
|
— |
Salaspils novads, |
|
— |
Saldus novads, |
|
— |
Saulkrastu novads, |
|
— |
Siguldas novads, |
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— |
Smiltenes novads, |
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— |
Talsu novads, |
|
— |
Tukuma novads, |
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— |
Valkas novads, |
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— |
Valmieras novads, |
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— |
Varakļānu novad, novada Murmastienes pagasts, Varakļānu pagasta daļa uz Rietumiem no autoceļa V869, Varakļānu pilsēta, |
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— |
Ventspils novads, |
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— |
Daugavpils valstspilsētas pašvaldība, |
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— |
Jelgavas valstspilsētas pašvaldība, |
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— |
Jūrmalas valstspilsētas pašvaldība, |
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— |
Rēzeknes valstspilsētas pašvaldība. |
5. Lituania
Las siguientes zonas restringidas II de Lituania:
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— |
Alytaus miesto savivaldybė, |
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— |
Alytaus rajono savivaldybė, |
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— |
Anykščių rajono savivaldybė, |
|
— |
Akmenės rajono savivaldybė, |
|
— |
Birštono savivaldybė, |
|
— |
Biržų miesto savivaldybė, |
|
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
|
— |
Druskininkų savivaldybė, |
|
— |
Elektrėnų savivaldybė, |
|
— |
Ignalinos rajono savivaldybė, |
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— |
Jonavos rajono savivaldybė, |
|
— |
Joniškio rajono savivaldybė, |
|
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Juodaičių, Seredžiaus, Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos, |
|
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
|
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
|
— |
Kauno rajono savivaldybė, |
|
— |
Kazlų rūdos savivaldybė: Kazlų Rūdos seniūnija, išskyrus vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183, Plutiškių seniūnija, |
|
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kražių, Liolių, Tytuvėnų, Tytuvėnų apylinkių, Pakražančio ir Vaiguvos seniūnijos, |
|
— |
Kėdainių rajono savivaldybė, |
|
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Judrėnų, Endriejavo ir Veiviržėnų seniūnijos, |
|
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
|
— |
Kretingos rajono savivaldybė, |
|
— |
Lazdijų rajono savivaldybė, |
|
— |
Mažeikių rajono savivaldybė, |
|
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Alantos, Balninkų, Čiulėnų, Inturkės, Joniškio, Luokesos, Mindūnų, Suginčių ir Videniškių seniūnijos, |
|
— |
Pagėgių savivaldybė, |
|
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
|
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
|
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
|
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
|
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
|
— |
Rietavo savivaldybė, |
|
— |
Prienų rajono savivaldybė, |
|
— |
Plungės rajono savivaldybė, |
|
— |
Raseinių rajono savivaldybė, |
|
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
|
— |
Skuodo rajono savivaldybė, |
|
— |
Šakių rajono savivaldybė: Kriūkų, Lekėčių ir Lukšių seniūnijos, |
|
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
|
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
|
— |
Šiaulių rajono savivaldybė: Ginkūnų, Gruzdžių, Kairių, Kužių, Meškuičių, Raudėnų, Šakynos ir Šiaulių kaimiškosios seniūnijos, |
|
— |
Šilutės rajono savivaldybė, |
|
— |
Širvintų rajono savivaldybė: Čiobiškio, Gelvonų, Jauniūnų, Kernavės, Musninkų ir Širvintų seniūnijos, |
|
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
|
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
|
— |
Tauragės rajono savivaldybė, |
|
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
|
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
|
— |
Ukmergės rajono savivaldybė: Deltuvos, Lyduokių, Pabaisko, Pivonijos, Siesikų, Šešuolių, Taujėnų, Ukmergės miesto, Veprių, Vidiškių ir Žemaitkiemo seniūnijos, |
|
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
|
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
|
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
|
— |
Vilniaus rajono savivaldybė: Avižienių, Bezdonių, Buivydžių, Dūkštų, Juodšilių, Kalvelių, Lavoriškių, Maišiagalos, Marijampolio, Medininkų, Mickūnų, Nemenčinės, Nemenčinės miesto, Nemėžio, Pagirių, Riešės, Rudaminos, Rukainių, Sudervės, Sužionių, Šatrininkų ir Zujūnų seniūnijos, |
|
— |
Visagino savivaldybė, |
|
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
6. Hungría
Las siguientes zonas restringidas II de Hungría:
|
— |
Békés megye 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952350, 952450, 952650 és 956350 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
|
— |
Fejér megye 403150, 403160, 403250, 403260, 403350, 404250, 404550, 404560, 404570, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
|
— |
Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
|
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753660, 754150, 754250, 754370, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Komárom-Esztergom megye 250350, 250850, 250950, 251450, 251550, 251950, 252050, 252150, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
|
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe. |
7. Polonia
Las siguientes zonas restringidas II de Polonia:
|
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
|
w województwie podlaskim:
|
|
w województwie mazowieckim:
|
|
w województwie lubelskim:
|
|
w województwie podkarpackim:
|
|
w województwie małopolskim:
|
|
w województwie pomorskim:
|
|
w województwie świętokrzyskim:
|
|
w województwie lubuskim:
|
|
w województwie dolnośląskim:
|
|
w województwie wielkopolskim:
|
|
w województwie łódzkim:
|
|
w województwie zachodniopomorskim:
|
|
w województwie opolskim:
|
|
w województwie śląskim:
|
8. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas II de Eslovaquia:
|
— |
the whole district of Gelnica, |
|
— |
the whole district of Poprad, |
|
— |
the whole district of Spišská Nová Ves, |
|
— |
the whole district of Levoča, |
|
— |
the whole district of Kežmarok, |
|
— |
the whole district of Michalovce, except municipalities included in zone III, |
|
— |
the whole district of Medzilaborce, |
|
— |
the whole district of Košice-okolie, |
|
— |
the whole district of Rožnava, |
|
— |
the whole city of Košice, |
|
— |
the whole district of Sobrance, except municipalities included in zone III, |
|
— |
the whole district of Vranov nad Topľou, |
|
— |
the whole district of Humenné, |
|
— |
the whole district of Snina, |
|
— |
the whole district of Prešov, |
|
— |
the whole district of Sabinov, |
|
— |
the whole district of Svidník, |
|
— |
the whole district of Stropkov, |
|
— |
the whole district of Bardejov, |
|
— |
the whole district of Stará Ľubovňa, |
|
— |
the whole district of Revúca, |
|
— |
the whole district of Rimavská Sobota, |
|
— |
in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I, |
|
— |
the whole district of Lučenec, |
|
— |
the whole district of Poltár, |
|
— |
the whole district of Zvolen, |
|
— |
the whole district of Detva, |
|
— |
the whole district of Krupina, except municipalities included in zone I, |
|
— |
the whole district of Banska Stiavnica, |
|
— |
the whole district of Žarnovica, |
|
— |
the whole district of Banska Bystica, |
|
— |
the whole district of Brezno, |
|
— |
the whole district of Liptovsky Mikuláš, |
|
— |
the whole district of Trebišov’, |
|
— |
the whole district of Zlaté Moravce, |
|
— |
in the district of Levice the municipality of Kozárovce, Kalná nad Hronom, Nový Tekov, Malé Kozmálovce, Veľké Kozmálovce, Tlmače, Rybník, Hronské Kosihy, Čajkov, Nová Dedina, Devičany, Bátovce, Pečenice, Jabloňovce, Bohunice, Pukanec, Uhliská, Drženice, |
|
— |
in the district of Turčianske Teplice, municipalties of Turček, Horná Štubňa, Čremošné, Háj, Rakša, Mošovce, |
|
— |
in the district of Ružomberok, municipalties of Liptovské revúce, Liptovská osada, Liptovská Lúžna, |
|
— |
the whole district Žiar nad Hronom, |
|
— |
in the district of Prievidza, municipalties of Kamenec pod Vtáčnikom, Bystričany, Čereňany, Oslany, Horná Ves, Radobica, |
|
— |
in the district of Partizánske, the municipalities of Veľké Uherce, Pažiť, Kolačno, Veľký Klíž, Ješkova Ves, Klátová Nová Ves. |
9. Italia
Las siguientes zonas restringidas II de Italia:
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Piedmont Region:
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Liguria Region:
|
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Lombardia Region:
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|
Emilia-Romagna Region:
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|
Lazio Region:
|
|
Sardinia Region:
|
|
Calabria Region:
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10. Chequia
Las siguientes zonas restringidas II de Chequia:
|
Liberecký kraj:
|
PARTE III
1. Bulgaria
Las siguientes zonas restringidas III de Bulgaria:
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the Pazardzhik region:
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the Montana region:
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the Lovech region:
|
|
the Vratsa region:
|
2. Italia
Las siguientes zonas restringidas III de Italia:
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Sardinia Region:
|
|
Calabria Region:
|
3. Letonia
Las siguientes zonas restringidas III de Letonia:
|
— |
Gulbenes novada Beļavas, Litenes, Stāmerienas, Stradu pagasts, Gulbenes pilsēta, |
|
— |
Krāslavas novada Robežnieku, Indras, Kalniešu, Skaistas, Asūnes pagasts, |
|
— |
Madonas novada Cesvaines, Sarkaņu, Dzelzavas, Lazdonas, Ļaudonas, Praulienas, Mārcienas, Mētrienas pagasts, Liezēres pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa P30, Aronas pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa P30, Barkavas pagasta daļa uz Austrumiem no autoceļa Meirānu kanāls – Vēršuzepi, Cesvaines pilsēta, |
|
— |
Jēkabpils novada Kūku, Mežāres, Vīpes pagasts, Dignājas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V824, Ābeļu pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa posmā no apdzīvotas vietas Laši līdz Ābeļu pagasta robežai, |
|
— |
Līvānu novada Turku pagasts, |
|
— |
Rēzeknes novada Nagļu, Rikavas pagasts, Gaigalavas pagasta daļa uz Rietumiem no autoceļa P36, Dricānu pagasta daļa uz Rietumiem no autoceļa P36, Dekšāres pagasta daļa uz Ziemeļiem no autoceļa A12, Viļānu pagasta daļa uz Ziemeļiem no autoceļa A12, |
|
— |
Varakļānu novada Varakļānu pagasta daļa uz Austrumiem no autoceļa V869. |
4. Lituania
Las siguientes zonas restringidas III de Lituania:
|
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Jurbarko miesto seniūnija, Girdžių, Jurbarkų Raudonės, Skirsnemunės, Veliuonos ir Šimkaičių seniūnijos, |
|
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Dubingių ir Giedraičių seniūnijos, |
|
— |
Marijampolės savivaldybė, |
|
— |
Šakių rajono savivaldybė: Barzdų, Gelgaudiškio, Griškabūdžio, Kidulių, Kudirkos Naumiesčio, Sintautų, Slavikų, Sudargo, Šakių, Plokščių ir Žvirgždaičių seniūnijos, |
|
— |
Kalvarijos savivaldybė, |
|
— |
Kazlų rūdos savivaldybė: Antanavos, Jankų ir Kazlų Rūdos seniūnijos: vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183, |
|
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės apylinkių, Kukečių, Šaukėnų ir Užvenčio seniūnijos, |
|
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė, |
|
— |
Širvintų rajono savivaldybė: Alionių ir Zibalų seniūnijos, |
|
— |
Šiaulių rajono savivaldybė: Bubių, Kuršėnų kaimiškoji ir Kuršėnų miesto seniūnijos, |
|
— |
Ukmergės rajono savivaldybė: Želvos seniūnija, |
|
— |
Vilniaus rajono savivaldybė: Paberžės seniūnija. |
5. Polonia
Las siguientes zonas restringidas III de Polonia:
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w województwie warmińsko-mazurskim:
|
|
w województwie wielkopolskim:
|
|
w województwie lubelskim:
|
|
w województwie mazowieckim:
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w województwie świętokrzyskim:
|
6. Rumanía
Las siguientes zonas restringidas III de Rumanía:
|
— |
Zona orașului București, |
|
— |
Județul Constanța, |
|
— |
Județul Satu Mare, |
|
— |
Județul Tulcea, |
|
— |
Județul Bacău, |
|
— |
Județul Bihor, |
|
— |
Județul Bistrița Năsăud, |
|
— |
Județul Brăila, |
|
— |
Județul Buzău, |
|
— |
Județul Călărași, |
|
— |
Județul Dâmbovița, |
|
— |
Județul Galați, |
|
— |
Județul Giurgiu, |
|
— |
Județul Ialomița, |
|
— |
Județul Ilfov, |
|
— |
Județul Prahova, |
|
— |
Județul Sălaj, |
|
— |
Județul Suceava |
|
— |
Județul Vaslui, |
|
— |
Județul Vrancea, |
|
— |
Județul Teleorman, |
|
— |
Judeţul Mehedinţi, |
|
— |
Județul Gorj, |
|
— |
Județul Argeș, |
|
— |
Judeţul Olt, |
|
— |
Judeţul Dolj, |
|
— |
Județul Arad, |
|
— |
Județul Timiș, |
|
— |
Județul Covasna, |
|
— |
Județul Brașov, |
|
— |
Județul Botoșani, |
|
— |
Județul Vâlcea, |
|
— |
Județul Iași, |
|
— |
Județul Hunedoara, |
|
— |
Județul Alba, |
|
— |
Județul Sibiu, |
|
— |
Județul Caraș-Severin, |
|
— |
Județul Neamț, |
|
— |
Județul Harghita, |
|
— |
Județul Mureș, |
|
— |
Județul Cluj, |
|
— |
Județul Maramureş. |
7. Alemania
Las siguientes zonas restringidas III de Alemania:
|
Bundesland Brandenburg:
|
8. Grecia
Las siguientes zonas restringidas III de Grecia:
|
— |
in the regional unit of Serres:
|
|
— |
in the regional unit of Kilkis:
|
|
— |
in the regional unit of Thessaloniki:
|
9. Estonia
Las siguientes zonas restringidas III de Estonia:
|
— |
The following villages in Rõuge vald:
|
|
— |
The following villages in Setomaa vald:
|
|
— |
The following villages in Räpina vald:
|
|
— |
The following villages in Põlva vald:
|
|
— |
The following towns in Põlva vald:
|
|
— |
The following villages in Võru vald:
|
ANEXO II
ÁREAS ESTABLECIDAS A ESCALA DE LA UNIÓN COMO ZONAS INFECTADAS O ZONAS RESTRINGIDAS, QUE INCLUYEN ZONAS DE PROTECCIÓN Y DE VIGILANCIA
(a que se refieren el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7, apartado 2)
PARTE A.
Áreas establecidas como zonas infectadas a raíz de un brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad:
Estado miembro: Croacia
|
Número de referencia ADIS del brote |
Área que incluye |
Fecha límite de aplicación |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
HR-ASF-2023-00074 |
|
26.10.2023 |
Estado miembro: Suecia
|
Número de referencia ADIS del brote |
Área que incluye |
Fecha límite de aplicación |
||||||||||||||||
|
SE-ASF-2023-00001 |
County of Västmanland:
County of Dalarna:
|
6.12.2023 |
PARTE B.
Áreas establecidas como zonas restringidas, que incluyen zonas de protección y de vigilancia, a raíz de un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad:
Estado miembro: Croacia
|
Número de referencia ADIS del brote |
Área que incluye, |
Fecha límite de aplicación |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
HR-ASF-2023-00001 |
La zona de protección comprende áreas de:
La zona de vigilancia comprende:
|
26.10.2023 |
Estado miembro: Grecia
|
Número de referencia ADIS del brote |
Área que incluye |
Fecha límite de aplicación |
||||||||||||||||
|
GR-ASF-2023-00008 |
Zona de protección:
Zona de vigilancia:
|
5.10.2023 |
Estado miembro: Italia
|
Número de referencia ADIS del brote |
Área que incluye |
Fecha límite de aplicación |
||||||||||
|
IT-ASF-2023-00779 |
Zona de protección:
Zona de vigilancia:
|
28.11.2023 |
DECISIONES
|
21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 233/82 |
DECISIÓN (UE) 2023/1800 DEL CONSEJO
de común acuerdo con la Presidenta de la Comisión
de 19 de septiembre de 2023
por la que se nombra a un miembro de la Comisión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 246, párrafo segundo,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 28 de noviembre de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/1989 (2) por la que se nombra a la Comisión Europea por un período que concluye el 31 de octubre de 2024. |
|
(2) |
Mediante carta de 15 de mayo de 2023, D.a Ursula VON DER LEYEN, presidenta de la Comisión, informó al Consejo de que D.a Mariya GABRIEL había dimitido de su cargo de miembro de la Comisión. |
|
(3) |
De conformidad con el artículo 246, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el miembro dimisionario debe ser sustituido por el resto de su mandato por un nuevo miembro de la misma nacionalidad. |
|
(4) |
Por consiguiente, debe nombrarse a un nuevo miembro de la Comisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De común acuerdo con D.a Ursula VON DER LEYEN, presidenta de la Comisión, el Consejo nombra a D.a Iliana IVANOVA miembro de la Comisión por el resto del mandato, es decir, hasta el 31 de octubre de 2024.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. NAVARRO RÍOS
(1) Dictamen de 12 de septiembre de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2019/1989 del Consejo Europeo, de 28 de noviembre de 2019, por la que se nombra a la Comisión Europea (DO L 308 de 29.11.2019, p. 100).
|
21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 233/83 |
DECISIÓN (UE) 2023/1801 DEL CONSEJO
de 19 de septiembre de 2023
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Banco de España
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo n.o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 27.1,
Vista la Recomendación del Banco Central Europeo de 20 de junio de 2023 al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Banco de España (BCE/2023/16) (1),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro deben ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
|
(2) |
El mandato del actual auditor externo del Banco de España, la asociación temporal de empresas Mazars Auditores, S.L.P. — Mazars, S.A., expiró después de la auditoría del ejercicio de 2022. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2023. |
|
(3) |
El Banco de España ha seleccionado a KPMG Auditores, SL como su auditor externo para los ejercicios de 2023 a 2027. |
|
(4) |
El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que KPMG Auditores, SL sea nombrado auditor externo del Banco de España para los ejercicios de 2023 a 2027. |
|
(5) |
Tras la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE, la Decisión 1999/70/CE del Consejo (2) debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Se aprueba que KPMG Auditores, SL sea el auditor externo del Banco de España para los ejercicios de 2023 a 2027.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Banco Central Europeo.
Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. NAVARRO RÍOS
(1) DO C 226 de 28.6.2023, p. 1.
(2) Decisión 1999/70/CE del Consejo, de 25 de enero de 1999, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales (DO L 22 de 29.1.1999, p. 69).
|
21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 233/85 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1802 DE LA COMISIÓN
de 20 de septiembre de 2023
por la que se establecen las disposiciones técnicas para la conservación de datos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (1), y en particular su artículo 11, apartado 10,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes («SEIAV»), aplicable a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que desean entrar en el territorio de los Estados miembros. |
|
(2) |
La finalidad de la presente Decisión es establecer las especificaciones técnicas para la aplicación de las condiciones de conservación de datos previstas en el artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y en el artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240, a fin de permitir verificaciones automatizadas basadas en el Portal Europeo de Búsqueda («PEB»). |
|
(3) |
De conformidad con los artículos 24 (6) y 54 (1) del Reglamento (UE) 2018/1240, el sistema central del SEIAV debe verificar periódicamente y de manera automática que se cumplen las condiciones para la conservación de los expedientes de solicitud. |
|
(4) |
Para cumplir esta obligación, el sistema central del SEIAV debe respetar el período de conservación del expediente de solicitud, que es de cinco años a partir de la última decisión de denegar, anular o revocar la autorización de viaje. |
|
(5) |
En caso de que todos los datos que den lugar a la decisión de denegar, anular o revocar una autorización de viaje se supriman antes de que expire el período de conservación de cinco años, el sistema central del SEIAV deberá suprimir automáticamente el expediente de solicitud en un plazo de tres días. Por este motivo, y con el fin de limitar la cantidad de tratamiento, el sistema debe verificar diariamente el cumplimiento de las normas de conservación de datos. Además, en caso de que deba suprimirse un registro, debe hacerse en un plazo de tres días. |
|
(6) |
Dado que el Reglamento (UE) 2018/1240 desarrolla el acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación del Reglamento (UE) 2018/1240 a su legislación nacional. Por lo tanto, está vinculada por la presente Decisión. |
|
(7) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa. La presente Decisión no entra en el ámbito de aplicación de las medidas previstas en la Decisión 2002/192/CE del Consejo (2). Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
|
(8) |
Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (3), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (4). |
|
(9) |
Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (6). |
|
(10) |
Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (8). |
|
(11) |
Por lo que se refiere a Chipre, Bulgaria y Rumanía, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla o está relacionado con el acervo de Schengen en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005. |
|
(12) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), emitió su dictamen el 9 de septiembre de 2022. |
|
(13) |
Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de fronteras inteligentes. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece las disposiciones técnicas para la aplicación del período de conservación y la supresión de los expedientes de solicitud con arreglo al artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y al artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240.
Artículo 2
Mecanismos y procedimientos de conservación de datos
1. A efectos del artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y del artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240, el sistema central del SEIAV verificará de manera automática las condiciones de conservación de datos a que se refieren dichos artículos diariamente.
2. Para ello, el sistema central del SEIAV verificará con los sistemas a que se refieren el artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y el artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240 mediante el número de referencia único a que se refiere el artículo 11, apartado 8, de dicho Reglamento, si los datos que dieron lugar a la decisión de denegar, anular o revocar la autorización de viaje siguen estando presentes en el sistema correspondiente.
3. Cuando el sistema central del SEIAV determine que han expirado las condiciones de conservación, suprimirá automáticamente el expediente de solicitud pertinente:
|
a) |
inmediatamente, cuando haya transcurrido el período de conservación de cinco años a partir de la última decisión de denegar, anular o revocar la autorización de viaje; |
|
b) |
cuando no haya transcurrido el período de conservación de cinco años a que se refiere la letra a), en el plazo de tres días a partir de la verificación automática a que se refiere el apartado 1, indicando que se han suprimido los datos de una inscripción, un expediente o una descripción registrados en uno de los sistemas a que se refieren el artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y el artículo 54, apartado 1, letra b), que den lugar a la decisión de denegar, anular o revocar la autorización de viaje. |
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 236 de 19.9.2018, p. 1.
(2) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(3) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(4) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
(5) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(6) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
(7) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(8) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).
(9) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
Corrección de errores
|
21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 233/88 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados
( Diario Oficial de la Unión Europea L 248 de 13 de julio de 2021 )
|
1. |
En la página 41, artículo 1, punto 22, letra a), artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, modificado, del Reglamento (CE) n.o 767/2008: |
donde dice:
«Cuando la identidad del titular del visado para estancia de larga duración o del permiso de residencia no pueda verificarse con impresiones dactilares, las autoridades competentes también podrán llevar a cabo la verificación con la imagen facial.»,
debe decir:
«Cuando la identidad del titular del visado no pueda verificarse con impresiones dactilares, las autoridades competentes también podrán llevar a cabo la verificación mediante una imagen facial.».
|
2. |
En la página 46, artículo 1, punto 26, nuevo artículo 22 ter, apartado 16, del Reglamento (CE) n.o 767/2008: |
donde dice:
«16. A efectos del seguimiento de las respuestas positivas con arreglo al apartado 3, letras e) o f) o letra g), inciso ii), del presente artículo por parte de las autoridades designadas para el VIS, se aplicará el artículo 9 octies en consecuencia. Por autoridad central competente en materia de visados se entenderá la autoridad de inmigración o de visados competente en materia de visados para estancia de larga duración o permisos de residencia.»,
debe decir:
«16. A efectos del seguimiento de las respuestas positivas con arreglo al apartado 3, letra a), inciso iv), letras e) o f), o letra g), inciso ii), del presente artículo por parte de las autoridades designadas para el VIS, se aplicará el artículo 9 octies en consecuencia. Por autoridad central competente en materia de visados se entenderá la autoridad de inmigración o de visados competente en materia de visados para estancia de larga duración o permisos de residencia.».
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3. |
En la página 48, artículo 1, punto 26, nuevo artículo 22 nonies, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 767/2008: |
donde dice:
«Cuando la identidad del titular del visado para estancia de larga duración o del permiso de residencia no pueda verificarse con impresiones dactilares, las autoridades competentes también podrán llevar a cabo la verificación con la imagen facial.»,
debe decir:
«Cuando la identidad del titular del visado para estancia de larga duración o del permiso de residencia no pueda verificarse con impresiones dactilares, las autoridades competentes también podrán llevar a cabo la verificación mediante una imagen facial.».