ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 194

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

66.° año
2 de agosto de 2023


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1580 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se modifica por 338.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1581 de la Comisión, de 1 de agosto de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las condiciones de uso del nuevo alimento oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis  ( 1 )

4

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1582 de la Comisión, de 1 de agosto de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las condiciones de uso del nuevo alimento sal sódica de 3′-sialilactosa producida por cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3) ( 1 )

8

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1583 de la Comisión, de 1 de agosto de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las especificaciones del nuevo alimento lacto-N-neotetraosa (fuente microbiana) ( 1 )

13

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1584 de la Comisión, de 1 de agosto de 2023, relativo a las medidas para evitar el establecimiento y la propagación de Popillia japonica Newman y a las medidas para la erradicación y contención de dicha plaga en determinadas zonas demarcadas del territorio de la Unión

17

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión N.O 253, del Consejo de Administración de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativa a las normas internas sobre las limitaciones de determinados derechos de los interesados en relación con el tratamiento de datos personales en el marco de las actividades realizadas por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea [2023/1585]

39

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión, de 26 de julio de 2023, relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

45

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2023/1587 de la Comisión, de 1 de agosto de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a las normas armonizadas sobre los requisitos de funcionamiento y los métodos de ensayo para los equipos eléctricos a efectos de la detección y medición de oxígeno ( 1 )

134

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

2.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1580 DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 2023

por el que se modifica por 338.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento.

(2)

El 21 de julio de 2023, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió modificar dos entradas de la lista de personas, grupos y entidades a los que debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2023.

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta,

El Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

Los datos de identificación de las siguientes entradas bajo el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifican como sigue:

a)

«Yazid Sufaat [alias a) Joe, b) Abu Zufar]. Dirección: a) Taman Bukit Ampang, Selangor, Malasia (dirección anterior), b) Malasia. Fecha de nacimiento: 20.1.1964. Lugar de nacimiento: Johor, Malasia. Nacionalidad: malasia. Pasaporte n.o: A 10472263. Número nacional de identidad: 640120-01-5529. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 9.9.2003.»

se sustituye por lo siguiente:

«Yazid Sufaat [alias de baja calidad: a) Joe, b) Abu Zufar]. Dirección: a) Taman Bukit Ampang, Estado de Selangor, Malasia (dirección anterior), b) Malasia (en prisión de 2013 a 2019). Fecha de nacimiento: 20.1.1964. Lugar de nacimiento: Johor, Malasia. Nacionalidad: malasia. Pasaporte n.o: A 10472263. Número nacional de identidad: 640120-01-5529. Información adicional: Miembro fundador de Jemaah Islamiyah (JI), trabajó en el programa de armas biológicas de Al-Qaida, prestó apoyo a los implicados en los atentados perpetrados por Al-Qaida el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América y participó en operaciones con explosivos de JI. Detenido en Malasia de 2001 a 2008. Detenido en Malasia en 2013 y condenado a siete años de prisión en enero de 2016 por no haber comunicado información relativa a actos terroristas. Su reclusión terminó el 20 de noviembre de 2019. Cumplió una orden de dos años de residencia restringida en Selangor (Malasia) hasta el 21 de noviembre de 2021. Fotos incluidas en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 9.9.2003.»

b)

«Faysal Ahmad Bin Ali Al-Zahrani [alias a) Faisal Ahmed Ali Alzahrani, b) Abu Sarah al-Saudi, c) Abu Sara Zahrani]. Fecha de nacimiento: 19.1.1986. Nacionalidad: Arabia Saudí. Dirección: República Árabe Siria. Número de pasaporte: a) K142736 (número de pasaporte saudí expedido el 14.7.2011 en Al-Khafji, Arabia Saudí), b) G579315 (número de pasaporte saudí). Fecha de designación a que se refiere el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 20.4.2016.»

se sustituye por lo siguiente:

«Faysal Ahmad Bin Ali Al-Zahrani (alias de buena calidad: Faisal Ahmed Ali Alzahrani; alias de baja calidad: a) Abu Sarah al-Saudi, b) Abu Sara Zahrani). Fecha de nacimiento: 19.1.1986. Nacionalidad: saudí. Dirección: República Árabe Siria. Número de pasaporte: a) K142736 (número de pasaporte saudí expedido el 14.7.2011 en Al-Khafji, Arabia Saudí), b) número nacional de identidad de Arabia Saudí G579315. Información adicional: Supuestamente fallecido. Era responsable de la división de petróleo y gas del Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL), incluido en la lista como Al-Qaida en Irak, para la provincia de Al Barakah (República Árabe Siria) en mayo de 2015. Fecha de designación a que se refiere el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 20.4.2016.»


2.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1581 DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 2023

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las condiciones de uso del nuevo alimento «oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión de nuevos alimentos.

(2)

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) se estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3)

La lista de la Unión que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 incluye la oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis como nuevo alimento autorizado.

(4)

El nuevo alimento «oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis» se ha autorizado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para su uso en complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), destinados a la población general. El nivel máximo autorizado del nuevo alimento es de 40-80 mg/día de oleorresina, lo que equivale a ≤ 8 mg de astaxantina al día.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1377 de la Comisión (5) modificó las condiciones de uso del nuevo alimento oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis. En particular, el uso del nuevo alimento en complementos alimenticios que contengan 40-80 mg de oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis, equivalente a niveles de astaxantina de hasta 8 mg, se ha limitado a adultos y adolescentes de más de 14 años de edad. La modificación se basó en un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») titulado Safety of astaxanthin for its use as a novel food in food supplements (6) [«Seguridad de la astaxantina para su uso como nuevo alimento en complementos alimenticios», documento en inglés], que determinó que los niveles de hasta 8 mg de astaxantina son seguros solamente para la población de más de 14 años de edad.

(6)

El 15 de diciembre de 2022, la empresa Natural Algae Astaxanthin Association («solicitante») presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud de cambio de las condiciones de uso de la oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis. El solicitante pidió ampliar el uso del nuevo alimento a complementos alimenticios destinados a niños de entre 3 y 10 años de edad, a niveles de 23 mg/día de oleorresina (lo que equivale a un máximo de 2,3 mg/día de astaxantina), y a complementos alimenticios destinados a adolescentes de entre 10 y 14 años de edad, a niveles de 57 mg/día de oleorresina (lo que equivale a un máximo de 5,6 mg/día de astaxantina).

(7)

La Comisión considera que el cambio solicitado en las condiciones de uso de la oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis no es susceptible de tener repercusiones para la salud humana y que no es necesario disponer de una evaluación de la seguridad por parte de la Autoridad con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283. Teniendo en cuenta la ingesta diaria admisible («IDA») de astaxantina, de 0,2 mg/kg de peso corporal al día, y la ingesta de astaxantina de la dieta de base según lo establecido en el dictamen de la Autoridad publicado en 2020, la ingesta de astaxantina a través de complementos alimenticios propuesta por el solicitante daría lugar a una ingesta global de astaxantina no superior a la IDA.

(8)

La información proporcionada en la solicitud ofrece motivos suficientes para establecer que los cambios en las condiciones de uso de la oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis cumplen las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283 y deben aprobarse.

(9)

En consonancia con el cambio en las condiciones de uso de los complementos alimenticios que contienen diversos niveles de oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis en función de los grupos de edad de la población destinatarios, es necesario informar a los consumidores, mediante un etiquetado adecuado, de que los complementos alimenticios que contengan el nuevo alimento no deben ser consumidos por los grupos de población a los que no están destinados, ni por lactantes ni niños de corta edad. Además, la Comisión considera adecuado establecer requisitos adicionales de etiquetado para evitar el consumo concomitante de complementos alimenticios de astaxantina, que probablemente supere la IDA establecida por la Autoridad.

(10)

Con el fin de limitar la carga administrativa y que los operadores económicos tengan tiempo suficiente para cumplir los requisitos del presente Reglamento, deben preverse períodos transitorios aplicables a los complementos alimenticios que contengan ≤ 8,0 mg de astaxantina, estén destinados a la población general de más de 14 años de edad y hayan sido comercializados o expedidos desde terceros países a la Unión antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Estas medidas transitorias deben tener en cuenta la seguridad de los consumidores, proporcionándoles información sobre el uso adecuado con arreglo a los requisitos del presente Reglamento.

(11)

Conviene, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   Los complementos alimenticios que contienen ≤ 8,0 mg de astaxantina, están destinados a la población general de más de 14 años y que estaban legalmente comercializados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o su fecha de caducidad.

2.   Los complementos alimenticios que contienen ≤ 8,0 mg de astaxantina, están destinados a la población general de más de 14 años de edad y han sido importados en la Unión podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o su fecha de caducidad, siempre que el importador de los alimentos pueda demostrar que fueron expedidos desde el tercer país en cuestión y se encontraban de camino a la Unión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

(3)  Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

(4)  Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1377 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se autoriza la modificación en las condiciones de uso del nuevo alimento «oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis» con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 297 de 20.8.2021, p. 20).

(6)  Comisión Técnica de Nutrición, Nuevos Alimentos y Alérgenos Alimentarios de la EFSA: «Dictamen científico sobre la seguridad de la astaxantina como nuevo alimento en complementos alimenticios», EFSA Journal 2020;18(2):5993.


ANEXO

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, en el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados), la entrada correspondiente a «Oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis» se sustituye por el texto siguiente:

Nuevo alimento autorizado

Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento

Requisitos específicos de etiquetado adicionales

Otros requisitos

«Oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis»

Categoría específica de alimentos

Contenidos máximos de astaxantina

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis”.

El etiquetado de los complementos alimenticios que contengan oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis incluirá una declaración de que estos complementos alimenticios no deben ser consumidos:

a)

si ese mismo día se consumen otros complementos alimenticios que contengan ésteres de astaxantina;

b)

por lactantes y niños menores de 3 años;

c)

por lactantes y niños menores de 10 años  (*1);

d)

por lactantes, niños ni adolescentes menores de 14 años  (*1).

 

Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excluidos los lactantes y los niños de corta edad

2,3 mg de astaxantina al día para los niños de entre 3 y 10 años de edad

5,7 mg de astaxantina al día para adolescentes de entre 10 y 14 años de edad

8 mg de astaxantina al día para la población general de más de 14 años de edad


(*1)  En función del grupo de edad al que se destine el complemento alimenticio.».


2.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1582 DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 2023

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las condiciones de uso del nuevo alimento sal sódica de 3′-sialilactosa producida por cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión de nuevos alimentos.

(2)

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) se estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/96 de la Comisión (3) autorizó la comercialización en la Unión de la sal sódica de 3′-sialilactosa obtenida por fermentación microbiana utilizando la cepa modificada genéticamente K-12 DH1 de Escherichia coliE. coli») como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/113 de la Comisión (4) autorizó la comercialización en la Unión de la sal sódica de 3′-sialilactosa obtenida por fermentación microbiana utilizando las cepas derivadas modificadas genéticamente de E. coli BL21 (DE3) como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283.

(5)

El 8 de febrero de 2023, la empresa Chr. Hansen A/S («el solicitante») presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud para cambiar las condiciones de uso de la sal sódica de 3′-sialilactosa («3′-SL»), obtenida por fermentación microbiana utilizando cepas derivadas modificadas genéticamente (una cepa de producción y una cepa de degradación opcional) de E. coli BL21 (DE3). El solicitante pidió que se aumentaran los niveles máximos de sal sódica de 3′-SL utilizada en preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), desde el nivel máximo autorizado actualmente, de 0,23 g/kg o l, hasta un nivel máximo de 0,28 g/kg o l, y que se ampliara a unos niveles de 0,28 g/día el uso de la sal sódica de 3′-SL en complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), destinados a los lactantes y niños de corta edad. Posteriormente, el 23 de marzo de 2023, el solicitante modificó la petición inicial de la solicitud y eliminó de los usos propuestos el uso de la sal sódica de 3′-SL en complementos alimenticios destinados a los lactantes y niños de corta edad.

(6)

El solicitante justificó la solicitud de los cambios propuestos en las condiciones de uso de la sal sódica de 3′-SL en preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, como medio para acercar los niveles de uso de la sal sódica de 3′-SL en los preparados para lactantes, y las ingestas resultantes, a los niveles de 3′-SL que se encuentran naturalmente en la leche humana.

(7)

La Comisión considera que la actualización solicitada de la lista de la Unión relativa al cambio de las condiciones de uso de la sal sódica de 3′-SL producida por cepas derivadas de E. coli BL21 (DE3) propuesta por el solicitante no puede tener un efecto en la salud de las personas, y que no es necesaria una evaluación de su seguridad por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283. A este respecto, el ligero incremento de la ingesta de sal sódica de 3′-SL que resultaría de este aumento del uso en preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, seguiría siendo inferior a la ingesta de 3′-SL procedente de leche materna que, según el dictamen de 2022 de la Autoridad sobre la sal sódica de 3′-SL producida por cepas derivadas de E. coli BL21 (DE3), no planteaba ningún problema de seguridad (7). La Comisión también considera que el aumento de los niveles máximos de uso de la sal sódica de 3′-SL en preparados para lactantes desde los 0,23 g/kg o l hasta los 0,28 g/kg o l también debe reflejarse en las condiciones de uso de los alimentos para usos médicos especiales para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, ya que los niveles máximos de sal sódica de 3′-SL en dichos alimentos están vinculados a los niveles máximos utilizados en los preparados para lactantes.

(8)

La información facilitada en la solicitud y el dictamen de la Autoridad de 2022 ofrecen motivos suficientes para establecer que los cambios en las condiciones de uso de la sal sódica de 3′-SL producida por cepas derivadas de E. coli cepa BL21 (DE3) cumplen las condiciones del artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283 y deben aprobarse.

(9)

Conviene, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/96 de la Comisión, de 28 de enero de 2021, por el que se autoriza la comercialización de la sal sódica de 3′-sialilactosa como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 201).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/113 de la Comisión, de 16 de enero de 2023, por el que se autoriza la comercialización de sal sódica de 3′-sialilactosa producida por cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 (DO L 15 de 17.1.2023, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).

(6)  Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

(7)  EFSA Journal 2022;20(5):7331.


ANEXO

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados), la entrada correspondiente a la sal sódica de 3′-sialillactosa («3′-SL») [producida por cepas derivadas de E. coli BL21 (DE3)] se sustituye por el texto siguiente:

Nuevos alimentos autorizados

Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento

Requisitos específicos de etiquetado adicionales

Otros requisitos

Protección de datos

«Sal sódica de 3′-sialilactosa (3′-SL)

[producida por cepas derivadas de E. coli BL21 (DE3)]

Categoría específica de alimentos

Contenido máximo

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “sal sódica de 3′-sialilactosa”.

En el etiquetado de los complementos alimenticios que contengan sal sódica de 3′-sialilactosa (3′-SL) figurará una declaración en la que se indique que:

a)

no deben ser consumidos por niños menores de tres años;

b)

no deben utilizarse si el mismo día se consumen otros alimentos que contienen sal sódica de 3′-sialilactosa añadida.

 

Autorizado el 6 de febrero de 2023. Esta inclusión se basa en pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad y en datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283.

Solicitante: Chr. Hansen A/S, Boege Allé 10-12, 2970 Hoersholm, Dinamarca. Durante el período de protección de datos, solo Chr. Hansen A/S estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento sal sódica de 3′-sialilactosa, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para el nuevo alimento sin remitirse a las pruebas científicas sujetas a derechos de propiedad o a los datos científicos protegidos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/2283 u obtenga el acuerdo de Chr. Hansen A/S.

Fecha de finalización de la protección de datos: 6 de febrero de 2028.»

Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013

0,28 g/L en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante

Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013

0,28 g/L en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante

Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013

0,28 g/L o 0,28 g/kg en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante

Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad

0,28 g/L en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante

Alimentos para usos médicos especiales para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013

Conforme a las necesidades nutricionales particulares de los lactantes y los niños de corta edad a los que están destinados los productos, pero en ningún caso superiores a 0,28 g/L o 0,28 g/kg en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante

Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, con excepción de los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad

Conforme a las necesidades nutricionales particulares de las personas a las que están destinados los productos

Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, para la población en general, excluidos los lactantes y los niños de corta edad

0,7 g/día


2.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1583 DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 2023

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las especificaciones del nuevo alimento lacto-N-neotetraosa (fuente microbiana)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/375 de la Comisión (3) se autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la comercialización de la lacto-N-neotetraosa de síntesis química como nuevo ingrediente alimentario.

(4)

El 1 de septiembre de 2016, la empresa Glycom A/S informó a la Comisión, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97, de su intención de comercializar la lacto-N-neotetraosa de fuente microbiana producida con la cepa modificada genéticamente de Escherichia coli K-12 como nuevo ingrediente alimentario. La lacto-N-neotetraosa de origen microbiano producida con la cepa modificada genéticamente de Escherichia coli K-12 se incluyó en la lista de la Unión de nuevos alimentos sobre la base de dicha notificación cuando se estableció la lista de la Unión.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1314 de la Comisión (5) modificó las especificaciones del nuevo alimento lacto-N-neotetraosa (fuente microbiana) producida con la cepa modificada genéticamente de Escherichia coli K-12.

(6)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/912 de la Comisión (6) modificó las especificaciones del nuevo alimento lacto-N-neotetraosa (fuente microbiana) para que la lacto-N-neotetraosa producida por la actividad combinada de las cepas modificadas genéticamente PS-LNnT-JBT y DS-LNnT-JBT derivadas de la cepa BL21 (DE3) de Escherichia coli pudiera comercializarse y utilizarse en las mismas condiciones de uso que las ya autorizadas para la lacto-N-neotetraosa.

(7)

El 15 de noviembre de 2022, la empresa Chr. Hansen A/S («solicitante») presentó una solicitud a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, para cambiar las especificaciones de la lacto-N-neotetraosa (fuente microbiana) producida por la actividad combinada de las cepas derivadas PS-LNnT-JBT y DS-LNnT-JBT de la cepa BL21 (DE3) de Escherichia coli. El solicitante pidió que se sustituyera la referencia a las cepas específicas derivadas modificadas genéticamente PS-LNnT-JBT y DS-LNnT-JBT de Escherichia coli BL21 (DE3) utilizadas para producir lacto-N-neotetraosa (fuente microbiana) por la mención genérica de ambas cepas. Además, el solicitante pidió que se cambiaran las especificaciones de la lacto-N-neotetraosa (fuente microbiana) para que pudiera producirse utilizando cepas derivadas autorizadas de Escherichia coli K-12 o de Escherichia coli BL21 (DE3), sustituyendo así la actual limitación de usar, o bien la cepa derivada autorizada de Escherichia coli K-12, o bien las cepas derivadas autorizadas de Escherichia coli BL21 (DE3).

(8)

El solicitante justificó la solicitud de los cambios propuestos en las especificaciones de la lacto-N-neotetraosa (fuente microbiana) para sustituir la mención específica de PS-LNnT-JBT y DS-LNnT-JBT de la cepa Escherichia coli BL21 (DE3) por una mención más genérica de las cepas de producción y de degradación opcional por tratarse de una forma más precisa de describir las funciones respectivas de las dos cepas en el proceso de producción, según la evaluación (7) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), y como medio para permitir que el solicitante y otros operadores de empresas alimentarias dispusieran de más flexibilidad a la hora de utilizar derivados autorizados de la cepa de Escherichia coli BL21 (DE3), en línea con sus respectivas funciones, en lugar de limitar su producción a las cepas derivadas específicas PS-LNnT-JBT y DS-LNnT-JBT. Además, en opinión del solicitante, esta modificación también armonizaría las especificaciones autorizadas de la lacto-N-neotetraosa producida con cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3) con las especificaciones autorizadas de otros nuevos alimentos producidos con cepas derivadas de producción y de degradación opcional de Escherichia coli BL21 (D3) en los que no se mencionan cepas derivadas específicas. El solicitante también justificó su solicitud de permitir el uso de combinaciones de cepas derivadas autorizadas de las cepas Escherichia coli, a saber, Escherichia coli K-12 o Escherichia coli BL21 (DE3), como medio adicional para permitir que el solicitante y otros operadores de empresas alimentarias dispusieran de más flexibilidad a la hora de utilizar cepas derivadas autorizadas de Escherichia coli en la producción de lacto-N-neotetraosa.

(9)

La Comisión considera que la actualización solicitada de la lista de la Unión relativa al cambio de las especificaciones de la lacto-N-neotetraosa propuesta por el solicitante no puede tener un efecto en la salud de las personas, y que no es necesaria una evaluación de su seguridad por la Autoridad de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283. Las cepas parentales de Escherichia coli BL21 (DE3) y K-12 y sus cepas derivadas modificadas genéticamente utilizadas en la producción de lacto-N-neotetraosa han sido evaluadas positivamente por la Autoridad (8) y en el contexto de una notificación realizada con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97, respectivamente. Su uso en la producción de lacto-N-neotetraosa con o sin el uso adicional de la cepa derivada de degradación opcional de la cepa BL21 (DE3) de Escherichia coli producirá lacto-N-neotetraosa en consonancia con las especificaciones autorizadas y, por consiguiente, no afectará al perfil de seguridad del nuevo alimento autorizado.

(10)

La información facilitada en la solicitud y el dictamen de la Autoridad antes mencionado ofrecen motivos suficientes para establecer que los cambios en las especificaciones de la lacto-N-neotetraosa (fuente microbiana) cumplen las condiciones del artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283 y deben aprobarse.

(11)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/375 de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por la que se autoriza la comercialización de la lacto-N-neotetraosa como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16.3.2016, p. 22).

(4)  Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1314 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, por el que se autoriza el cambio de las especificaciones del nuevo alimento lacto-N-neotetraosa producida con Escherichia coli K-12 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 205 de 5.8.2019, p. 4).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/912 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se autorizan cambios de las especificaciones del nuevo alimento lacto-N-neotetraosa (fuente microbiana) y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 199 de 7.6.2021, p. 10).

(7)  EFSA Journal 2020;18(11):6305.

(8)  EFSA Journal 2020;18(11):6305.


ANEXO

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, el cuadro 2 (Especificaciones), la entrada relativa a la lacto-N-neotetraosa (fuente microbiana) se sustituye por el texto siguiente:

«Lacto-N-neotetraosa

(fuente microbiana)

Definición:

Denominación química: beta-D-galactopiranosil-(1→4)-2-acetamido-2-deoxi-beta-D-glucopiranosil-(1→3)-beta-D-galactopiranosil-(1→4)-D-glucopiranosa

Fórmula química: C26H45NO21

N.o CAS: 13007-32-4

Peso molecular: 707,63 g/mol

Descripción/Fuente:

La lacto-N-neotetraosa es un polvo entre blanco y blanquecino que se produce mediante un proceso microbiológico utilizando la cepa modificada genéticamente de Escherichia coli K-12 o de Escherichia coli BL21 (DE3). En el proceso de producción podrá utilizarse otra cepa de degradación opcional modificada genéticamente de Escherichia coli BL21 (DE3) para degradar subproductos glucídicos intermedios y sustratos glucídicos iniciales remanentes.

Pureza:

Análisis (sin agua): ≥ 80 %

D-Lactosa: ≤ 10,0 %

Lacto-N-triosa II: ≤ 3,0 %

para-lacto-N-neohexaosa: ≤ 5,0 %

Isómero de lacto-N-neotetraosa fructosa: ≤ 1,0 %

Suma de sacáridos (lacto-N-neotetraosa, D-lactosa, lacto-N-triosa II, para-lacto-N-neohexaosa, isómero de lacto-N-neotetraosa fructosa): ≥ 92 % (% p/p de materia seca)

pH (20 °C, solución al 5 %): 4,0 – 7,0

Agua: ≤ 9,0 %

Cenizas sulfatadas: ≤ 1,0 %

Disolventes residuales (metanol): ≤ 100 mg/kg

Proteínas residuales: ≤ 0,01 %

Criterios microbiológicos:

Recuento total de bacterias mesófilas aerobias: ≤ 500 UFC/g

Levaduras y mohos: ≤ 50 UFC/g

Endotoxinas residuales: ≤ 10 UE/mg

UFC: unidades formadoras de colonias; UE: unidades de endotoxina».


2.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/17


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1584 DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 2023

relativo a las medidas para evitar el establecimiento y la propagación de Popillia japonica Newman y a las medidas para la erradicación y contención de dicha plaga en determinadas zonas demarcadas del territorio de la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i), y su artículo 28, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2) establece, en la parte B de su anexo II, la lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia se tiene constancia en el territorio de la Unión.

(2)

Popillia japonica Newman («plaga especificada») está incluida en dicha lista, ya que se sabe que está presente en determinadas partes del territorio de la Unión. Se trata de una plaga polífaga que tiene un impacto en muchas especies vegetales diferentes en el territorio de la Unión.

(3)

Los vegetales que son los hospedadores preferidos de la plaga especificada («vegetales especificados») deben incluirse en una lista y someterse a determinadas medidas de erradicación o contención, según proceda, en las zonas infestadas.

(4)

La plaga especificada también está incluida en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión (3) como plaga prioritaria.

(5)

A fin de garantizar su detección precoz y erradicación en el territorio de la Unión, los Estados miembros deben llevar a cabo prospecciones anuales utilizando métodos acordes con la información científica y técnica más reciente. Las trampas representan un método importante de captura de la plaga especificada en el territorio de la Unión y deben utilizarse ampliamente. Las prospecciones anuales deben realizarse, como mínimo, en los vegetales que se encuentren con mayor frecuencia infestados por la plaga especificada («vegetales especificados»).

(6)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031, cada Estado miembro debe elaborar y mantener actualizado un plan de contingencia para cada plaga prioritaria. Sobre la base de la experiencia de brotes anteriores, es necesario adoptar disposiciones específicas de aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/2031 a fin de garantizar un plan de contingencia completo en caso de que se detecte la plaga especificada en la Unión.

(7)

Para erradicar la plaga especificada y evitar su propagación al resto del territorio de la Unión, los Estados miembros deben establecer zonas demarcadas consistentes en una zona infestada y una zona tampón, y aplicar medidas de erradicación. La amplitud de una zona tampón debe ser de al menos 5 km más allá de los límites de la zona infestada, teniendo en cuenta la capacidad de propagación de la plaga especificada.

(8)

Sin embargo, en caso de hallazgos aislados de la plaga especificada, no debe exigirse el establecimiento de una zona demarcada cuando dicha plaga se erradique inmediatamente y existan pruebas de que los vegetales en cuestión estaban infestados antes de su introducción en la zona del hallazgo o existan pruebas de que la plaga especificada no se ha multiplicado y de que no se espera que el hallazgo conduzca al establecimiento. Este es el enfoque más adecuado, siempre que se lleven a cabo prospecciones para confirmar la ausencia de la plaga especificada.

(9)

En algunas zonas del territorio de la Unión, ya no es posible erradicar la plaga especificada. Procede, por tanto, autorizar a los Estados miembros afectados a aplicar medidas para contener la plaga, en lugar de erradicarla, en dichas zonas. Estas medidas deben garantizar un enfoque de prospección diligente y más medidas de precaución, principalmente a la hora de definir el tamaño de la zona infestada y la zona tampón correspondiente. La zona tampón en las zonas demarcadas para la contención debe tener una amplitud de al menos 15 km más allá de los límites de la zona infestada, que es más amplia que la zona tampón de las zonas demarcadas para la erradicación, a fin de evitar la propagación de la plaga especificada al resto del territorio de la Unión.

(10)

Los Estados miembros deben notificar a la Comisión y a los demás Estados miembros todas las zonas demarcadas para la contención que tengan intención de designar o modificar, a fin de ofrecer una visión general de la propagación de la plaga especificada en el territorio de la Unión. Esto es necesario para la revisión del presente Reglamento y para mantener actualizada una lista de zonas demarcadas para la contención.

(11)

Para garantizar la aplicación inmediata de las medidas de erradicación y evitar que siga propagándose la plaga especificada en el resto del territorio de la Unión, las prospecciones de las zonas tampón deben llevarse a cabo anualmente en el momento más adecuado del año y con una intensidad suficiente, teniendo en cuenta la posibilidad de que las autoridades competentes sigan controlando los vegetales en las zonas infestadas de cara a la contención de la plaga.

(12)

Las disposiciones del presente Reglamento relativas a los planes de contingencia deben ser aplicables a partir del 1 de agosto de 2023, a fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para preparar los contenidos de dichos planes.

(13)

Las disposiciones del presente Reglamento relativas a la realización de prospecciones en las zonas demarcadas, sobre la base de las directrices generales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para la realización de prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo (4), deben ser aplicables a partir del 1 de enero de 2025 en el caso de las prospecciones en las zonas demarcadas y a partir del 1 de enero de 2026 en el caso de las prospecciones en el territorio de la Unión fuera de las zonas demarcadas, a fin de que las autoridades competentes dispongan de tiempo suficiente para planificar y diseñar dichas prospecciones y asignarles recursos suficientes.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece medidas para evitar el establecimiento y la propagación de Popillia japonica Newman en el territorio de la Unión, medidas para su erradicación, cuando se detecte su presencia en dicho territorio, y medidas para su contención, cuando la erradicación ya no sea posible.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«plaga especificada»: Popillia japonica Newman;

2)

«vegetales hospedadores»: todos los vegetales para plantación con sustratos de cultivo destinados a mantener la vitalidad de los vegetales, distintos de los vegetales en cultivo de tejidos y las plantas acuáticas;

3)

«vegetales especificados»: todos los vegetales para plantación con sustratos de cultivo destinados a mantener la vitalidad de los vegetales, distintos de los vegetales en cultivo de tejidos y las plantas acuáticas que figuran en el anexo I;

4)

«zona demarcada para la contención»: zona incluida en el anexo II, en la que no puede erradicarse la plaga especificada;

5)

«ficha de vigilancia de plagas»: la publicación Pest survey card on Popillia japonica (5) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»);

6)

«Directrices generales para la realización de prospecciones con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo»: la publicación de las «Directrices generales para la realización de prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo» de la Autoridad.

Artículo 3

Prospecciones en el territorio de la Unión fuera de las zonas demarcadas

1.   Las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales basadas en el riesgo para detectar la presencia de la plaga especificada fuera de las zonas demarcadas, en las zonas del territorio de la Unión en las que no se tiene constancia de la presencia de la plaga especificada, pero que podría establecerse, teniendo en cuenta la información mencionada en la ficha de vigilancia de plagas.

2.   El diseño de las prospecciones y su sistema de muestreo se ajustarán a las Directrices generales para la realización de prospecciones con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, con el fin de detectar, con un grado de confianza suficiente, un nivel bajo de presencia de la plaga especificada en el Estado miembro de que se trate.

3.   Las prospecciones se llevarán a cabo:

a)

sobre la base del nivel de riesgo fitosanitario;

b)

en las zonas de riesgo de los campos al aire libre, huertos y viñedos, viveros, lugares públicos, zonas con hierba, como campos deportivos y campos de golf, alrededores de aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias, así como en invernaderos y centros de jardinería, y especialmente en zonas próximas al eje de la red de transporte que conectan con zonas en las que se sabe que la plaga está presente;

c)

en momentos adecuados del año, con respecto a la posibilidad de detectar la plaga especificada, teniendo en cuenta la biología de la plaga y la presencia de los vegetales especificados.

4.   Las prospecciones consistirán en:

a)

captura mediante cebos para atraer la plaga especificada, y

b)

en su caso, exámenes visuales de los vegetales especificados.

Artículo 4

Planes de contingencia

1.   Además de los elementos mencionados en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, los Estados miembros incluirán en sus planes de contingencia lo siguiente:

a)

medidas para la erradicación de la plaga especificada, según lo establecido en el artículo 9;

b)

requisitos especiales relativos a la introducción de vegetales hospedadores en el territorio de la Unión y su traslado dentro de este, tal como se establece en los anexos VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072;

c)

procedimientos para identificar a los propietarios de propiedades privadas en las que deberán aplicarse medidas en caso de detección de la plaga especificada.

2.   Los Estados miembros actualizarán sus planes de contingencia, según proceda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5

Establecimiento de zonas demarcadas

1.   Si se confirma oficialmente la presencia de la plaga especificada, el Estado miembro afectado establecerá sin demora una zona demarcada con el objetivo de erradicar dicha plaga.

2.   Tras la confirmación oficial de la presencia de la plaga especificada y el establecimiento de la zona demarcada a la que se hace referencia en el apartado 1, las autoridades competentes determinarán sin demora el nivel de infestación mediante exámenes visuales adecuados y el uso de trampas con cebos para atraer la plaga especificada.

3.   Cuando, sobre la base de los resultados de las prospecciones mencionadas en el artículo 7 o de los resultados de las investigaciones mencionadas en el apartado 2, se llegue a la conclusión de que el nivel de infestación por la plaga especificada hace imposible su erradicación, las autoridades competentes notificarán inmediatamente a la Comisión los detalles de la nueva zona demarcada para la contención que tienen intención de designar o modificar, a fin de que dicha zona sea incluida en la lista de zonas demarcadas para la contención que figura en el anexo II.

4.   Las zonas demarcadas constarán de las siguientes partes:

a)

una zona infestada, incluida la zona en la que se ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga especificada rodeada por una anchura mínima de:

i)

1 km en el caso de una zona demarcada para la erradicación de la plaga especificada,

ii)

3 km en el caso de una zona demarcada para la contención de la plaga especificada, y

b)

una zona tampón con una anchura mínima de:

i)

5 km a partir del límite de la zona infestada en el caso de una zona demarcada para la erradicación de la plaga especificada,

ii)

15 km a partir del límite de la zona infestada en el caso de una zona demarcada para la contención de la plaga especificada.

5.   La delimitación de la zona demarcada tendrá en cuenta los principios científicos, la biología de la plaga especificada, el nivel de infestación, la distribución concreta de los vegetales hospedadores en la zona afectada y las pruebas del establecimiento de la plaga especificada.

6.   Si se confirma la presencia de la plaga especificada fuera de la zona infestada, se adoptarán medidas de erradicación de conformidad con el artículo 9 y la delimitación de la zona infestada y de la zona tampón se revisará y modificará en consecuencia.

Si se ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga especificada en la zona tampón de una zona demarcada para la contención, se aplicarán los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) 2016/2031 hasta que las autoridades competentes evalúen el nivel de infestación. En caso de que no se considere posible la erradicación, se aplicará el apartado 3 del presente artículo.

7.   En las zonas demarcadas, las autoridades competentes sensibilizarán a la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada y sobre las medidas adoptadas para evitar que siga propagándose fuera de dichas zonas.

También se asegurarán de que el público en general y los operadores profesionales conozcan la delimitación de las zonas demarcadas.

Artículo 6

Excepciones a la obligación de establecer zonas demarcadas

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, si se cumplen las condiciones indicadas a continuación, las autoridades competentes podrán decidir no establecer una zona demarcada:

a)

existen pruebas de que la plaga especificada no se ha multiplicado, y

b)

existen pruebas de que:

i)

la plaga especificada ha sido introducida en la zona junto con los vegetales en los que se detectó, y esos vegetales estaban infestados antes de su introducción en la zona en cuestión, o

ii)

se trata de un hallazgo aislado, que no es de esperar que conduzca al establecimiento.

2.   Cuando la autoridad competente haga uso de la excepción contemplada en el apartado 1, deberá:

a)

tomar medidas para garantizar la rápida erradicación de la plaga especificada y excluir la posibilidad de que se propague;

b)

aumentar inmediatamente el número de trampas y la frecuencia con la que se controlan las trampas en esa zona;

c)

intensificar inmediatamente el examen visual para detectar la presencia de adultos de la plaga especificada e inspeccionar los prados y el suelo para detectar la presencia de larvas de la plaga especificada en momentos adecuados;

d)

durante al menos un ciclo de vida de la plaga especificada más un año adicional, realizar prospecciones en una anchura de al menos 1 km en torno a los vegetales infestados o el lugar en el que se detectó la plaga especificada, y hacerlo de forma regular e intensiva durante el período de vuelo de la plaga especificada;

e)

rastrear el origen de la infestación e investigar las vías asociadas a la detección de la plaga especificada en la medida de lo posible;

f)

sensibilizar a la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada, y

g)

adoptar cualquier otra medida que pueda ayudar a erradicar la plaga especificada, de conformidad con las medidas de erradicación descritas en el artículo 9.

Artículo 7

Prospecciones anuales en zonas demarcadas

1.   En las zonas demarcadas, las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, para detectar la presencia de la plaga especificada, teniendo en cuenta la información mencionada en la ficha de vigilancia de plagas.

2.   El diseño de las prospecciones estará en consonancia con las Directrices generales para la realización de prospecciones con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, y el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado para las prospecciones de detección garantizarán la detección de un nivel de presencia de la plaga especificada del 1 %, con al menos un 95 % de confianza.

3.   Las prospecciones anuales se llevarán a cabo:

a)

en las zonas infestadas, en el caso de las zonas demarcadas para la erradicación;

b)

en las zonas tampón de las zonas demarcadas para la erradicación y en las zonas tampón de las zonas demarcadas para la contención;

c)

en los campos al aire libre, huertos y viñedos, bosques, viveros, jardines privados, lugares públicos, zonas con hierba, como campos deportivos y campos de golf, alrededores de aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias, así como en invernaderos y centros de jardinería, y especialmente en zonas próximas al eje de la red de transporte que conectan con zonas en las que se sabe que la plaga especificada está presente, y

d)

en momentos adecuados del año, con respecto a la posibilidad de detectar la plaga especificada, teniendo en cuenta la biología de la plaga y la presencia de los vegetales especificados.

4.   Las prospecciones anuales consistirán en:

a)

captura mediante cebos para atraer la plaga especificada en el caso de las prospecciones realizadas en las zonas infestadas de las zonas demarcadas para su erradicación;

b)

exámenes visuales de los vegetales especificados;

c)

muestreo y análisis del suelo para detectar las larvas de la plaga especificada.

Artículo 8

Supresión de la demarcación

La demarcación podrá suprimirse cuando, sobre la base de las prospecciones mencionadas en el artículo 7, no se haya detectado la plaga especificada en la zona demarcada durante al menos tres años consecutivos.

Artículo 9

Medidas de erradicación

1.   En las zonas infestadas, las autoridades competentes velarán por que, para erradicar la plaga especificada, se adopten las siguientes medidas:

a)

contra los adultos de la plaga especificada, al menos una combinación de dos de las siguientes:

i)

sistema de captura masiva mediante cebos, que garantice la destrucción de la plaga especificada mediante métodos adecuados,

ii)

estrategia de atraer y matar,

iii)

captura manual de la plaga especificada; debe garantizarse la destrucción de la plaga especificada mediante métodos adecuados,

iv)

tratamiento químico de los vegetales,

v)

control biológico (como hongos entomopatógenos o cualquier otro agente eficaz de control biológico),

vi)

cualquier otra medida cuya eficacia se haya demostrado científicamente;

b)

contra las larvas de la plaga especificada, al menos una combinación de dos de las siguientes:

i)

tratamientos adecuados del suelo en el que estén presentes larvas de la plaga especificada,

ii)

control biológico (como hongos entomopatógenos, nematodos entomopatógenos o cualquier otro agente eficaz de control biológico),

iii)

prohibición de regar los prados durante la aparición de adultos de la plaga especificada en el suelo y durante su período de vuelo,

iv)

utilización del laboreo mecánico para destruir las larvas del suelo en momentos adecuados del año,

v)

destrucción local de prados muy infestados;

c)

durante el período de vuelo de la plaga especificada:

i)

medidas concretas en aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias para garantizar que la plaga especificada se mantenga fuera de aeronaves, buques y trenes, sobre la base de procedimientos específicos de gestión de riesgos que se hayan comunicado por escrito a la Comisión y a los demás Estados miembros, y

ii)

prohibición del traslado de residuos vegetales no tratados fuera de la zona infestada, a menos que se transporten dentro de vehículos cerrados y se almacenen y composten en una instalación interior situada fuera de la zona infestada;

d)

prohibición del traslado de la capa superior del suelo y de los sustratos de cultivo utilizados fuera de la zona infestada, a menos que:

i)

se hayan sometido a medidas adecuadas para eliminar la plaga especificada o evitar la infestación de los vegetales especificados, o

ii)

se transporten dentro de vehículos cerrados y se entierren en profundidad en un vertedero bajo la supervisión de las autoridades competentes, lo que garantiza que la plaga especificada no pueda propagarse.

2.   En las zonas tampón, las autoridades competentes velarán por que la capa superior del suelo, los sustratos de cultivo utilizados y los residuos vegetales no tratados se trasladen fuera de dichas zonas únicamente si no se ha detectado la presencia de la plaga especificada en ellas.

Artículo 10

Medidas de contención

1.   En las zonas infestadas, las autoridades competentes velarán por que se adopten las siguientes medidas para contener la plaga especificada:

a)

medidas para controlar la presencia de la plaga especificada y evitar una mayor propagación, mediante un enfoque integrado, entre las que se incluyan una o varias de las siguientes:

i)

sistema de captura masiva con cebos o captura manual, que garantice la destrucción de las capturas mediante métodos adecuados, o estrategia de atraer y matar,

ii)

control biológico, por ejemplo, mediante hongos entomopatógenos o nematodos entomopatógenos,

iii)

tratamiento químico de los vegetales, tratamiento adecuado del suelo o ambos,

iv)

utilización del laboreo mecánico para destruir las larvas del suelo en momentos adecuados del año,

v)

destrucción mecánica de la vegetación en lugares que estén en riesgo;

b)

durante el período de vuelo de la plaga especificada:

i)

medidas concretas en aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias para garantizar que la plaga especificada se mantenga fuera de aeronaves, buques y trenes, sobre la base de procedimientos específicos de gestión de riesgos que se hayan comunicado por escrito a la Comisión y a los demás Estados miembros, y

ii)

prohibición del traslado de residuos vegetales no tratados fuera de la zona infestada, a menos que se transporten dentro de vehículos cerrados y se almacenen y composten en una instalación interior situada fuera de la zona infestada;

c)

prohibición del traslado de la capa superior del suelo y de los sustratos de cultivo utilizados fuera de la zona infestada, a menos que:

i)

se hayan sometido a medidas adecuadas para eliminar la plaga especificada o evitar la infestación de los vegetales especificados, o

ii)

se transporten dentro de vehículos cerrados y se entierren en profundidad en un vertedero bajo la supervisión de las autoridades competentes, lo que garantiza que la plaga especificada no pueda propagarse.

2.   En las zonas tampón, las autoridades competentes velarán por que la capa superior del suelo, los sustratos de cultivo utilizados y los residuos vegetales no tratados se trasladen fuera de dichas zonas únicamente si no se ha detectado la presencia de la plaga especificada en ellas.

Artículo 11

Comunicación de información

A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros:

a)

un informe sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento durante el año civil anterior y sobre los resultados de las medidas establecidas en los artículos 5 a 10;

b)

los resultados de las prospecciones llevadas a cabo, en virtud del artículo 3 fuera de las zonas demarcadas, durante el año civil anterior, utilizando los modelos que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231 de la Comisión (6);

c)

los resultados de las prospecciones llevadas a cabo, en virtud del artículo 7, en las zonas demarcadas, durante el año civil anterior, utilizando uno de los modelos que figuran el anexo III.

Artículo 12

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 3, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

El artículo 4 será aplicable a partir del 1 de agosto de 2023.

El artículo 7, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión, de 1 de agosto de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias (DO L 260 de 11.10.2019, p. 8).

(4)  EFSA: General guidelines for statistically sound and risk-based surveys of plant pests [«Directrices generales para la realización de prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo», documento en inglés], 8 de septiembre de 2020, doi:10.2903/sp.efsa.2020.EN-1919.

(5)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2019. Pest survey card on Popillia japonica [«Ficha de vigilancia de plagas relativa a Popillia japonica», documento en inglés]. Publicación de referencia de la EFSA 2019: EN-1568. 22 páginas, doi:10.2903/sp.efsa.2019.EN-1568.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231 de la Comisión, de 27 de agosto de 2020, sobre el formato y las instrucciones de los informes anuales relativos a los resultados de las prospecciones y sobre el formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas, respectivamente previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 280 de 28.8.2020, p. 1).


ANEXO I

LISTA DE VEGETALES ESPECIFICADOS

Acer L.

Actinidia Lindley

Aesculus L.

Alcea L.

Alnus Mill.

Althaea L.

Ampelopsis A.Rich. ex Michx.

Aronia Medikus

Artemisia L.

Asparagus Tourn. ex L.

Berchemia Neck. ex DC.

Betula L.

Carpinus L.

Castanea Mill.

Clethra L.

Convolvulus L.

Corylus L.

Crategus L.

Cyperaceae Juss.

Dioscorea L.

Fallopia Lour.

Filipendula Mill.

Fragaria L.

Glycine Willd.

Hibiscus L.

Humulus L.

Hypericum Tourn. ex L.

Juglans L.

Kerria D.C.

Lagerstroemia L.

Lythrum L.

Malus Mill.

Malva Tourn. ex L.

Medicago L.

Melia L.

Morus L.

Oenothera L.

Parthenocissus Planch.

Persicaria (L.) Mill.

Phaseolus L.

Platanus L.

Poaceae Barnhart

Populus L.

Prunus L.

Pteridium Gled. ex Scop.

Pyrus L.

Quercus L.

Reynoutria Houtt.

Rheum L.

Ribes L.

Robinia L.

Rosa L.

Rubus L.

Rumex L.

Salix L.

Sassafras L. ex Nees

Smilax L.

Solanum L.

Sorbus L.

Tilia L.

Toxicodendron Mill.

Trifolium Tourn. ex L.

Ulmus L.

Urtica L.

Vaccinium L.

Vitis L.

Wisteria Nutt.

Zelkova Spach


ANEXO II

LISTA DE ZONAS DEMARCADAS PARA LA CONTENCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PUNTO 4

1.   Italia

Número/nombre de la zona demarcada (ZD)

Zona de la ZD

Región

Municipios u otras delimitaciones administrativas/geográficas

1.

Zona infestada

Lombardia

Todo el territorio de los siguientes municipios:

Provincia di Bergamo

Ambivere, Arzago d’Adda, Bottanuco, Brembate, Brembate di Sopra, Brignano Gera d’Adda, Calusco d’Adda, Calvenzano, Canonica d’Adda, Capriate San Gervasio, Caprino Bergamasco, Caravaggio, Carvico, Casirate d’Adda, Castel Rozzone, Chignolo d’Isola, Cisano Bergamasco, Curno, Fara Gera d’Adda, Filago, Madone, Mapello, Medolago, Misano di Gera d’Adda, Mozzo, Ponte San Pietro, Pontida, Pontirolo Nuovo, Solza, Sotto il Monte Giovanni XXIII, Suisio, Terno d’Isola, Torre de’ Busi, Treviglio, Valbrembo, Villa d’Adda.

Provincia di Como

Albavilla, Albese con Cassano, Albiolo, Alserio, Alta Valle Intelvi, Alzate Brianza, Anzano del Parco, Appiano Gentile, Arosio, Asso, Beregazzo con Figliaro, Binago, Bizzarone, Blevio, Bregnano, Brenna, Brunate, Bulgarograsso, Cabiate, Cadorago, Campione d’Italia, Cantù, Canzo, Capiago Intimiano, Carate Urio, Carbonate, Carimate, Carugo, Caslino d’Erba, Casnate con Bernate, Cassina Rizzardi, Castelmarte, Castelnuovo Bozzente, Cermenate, Cernobbio, Cirimido, Colverde, Como, Cucciago, Erba, Eupilio, Faggeto Lario, Faloppio, Fenegrò, Figino Serenza, Fino Mornasco, Grandate, Guanzate, Inverigo, Laglio, Lambrugo, Lezzeno, Limido Comasco, Lipomo, Locate Varesino, Lomazzo, Longone al Segrino, Luisago, Lurago d’Erba, Lurago Marinone, Lurate Caccivio, Mariano Comense, Maslianico, Merone, Moltrasio, Monguzzo, Montano Lucino, Montorfano, Mozzate, Nesso, Novedrate, Olgiate Comasco, Oltrona di San Mamette, Orsenigo, Pognana Lario, Ponte Lambro, Proserpio, Pusiano, Rezzago, Rodero, Ronago, Rovellasca, Rovello Porro, San Fermo della Battaglia, Senna Comasco, Solbiate con Cagno, Tavernerio, Torno, Turate, Uggiate-Trevano, Valbrona, Valmorea, Veleso, Veniano, Vertemate con Minoprio, Villa Guardia.

Provincia di Cremona

Agnadello, Bagnolo Cremasco, Capralba, Casaletto Ceredano, Chieve, Dovera, Monte Cremasco, Palazzo Pignano, Pandino, Pieranica, Quintano, Rivolta d’Adda, Sergnano, Spino d’Adda, Torlino Vimercati, Trescore Cremasco, Vaiano Cremasco, Vailate.

Provincia di Lecco

Annone di Brianza, Barzago, Barzanò, Bosisio Parini, Brivio, Bulciago, Calco, Casatenovo, Cassago Brianza, Castello di Brianza, Cernusco Lombardone, Cesana Brianza, Civate, Colle Brianza, Costa Masnaga, Cremella, Dolzago, Ello, Garbagnate Monastero, Imbersago, La Valletta Brianza, Lomagna, Merate, Missaglia, Molteno, Monte Marenzo, Montevecchia, Monticello Brianza, Nibionno, Oggiono, Olgiate Molgora, Osnago, Paderno d’Adda, Robbiate, Rogeno, Santa Maria Hoè, Sirone, Sirtori, Suello, Valmadrera, Verderio, Viganò.

Provincia di Lodi

Abbadia Cerreto, Boffalora d’Adda, Borghetto Lodigiano, Borgo San Giovanni, Brembio, Casaletto Lodigiano, Casalmaiocco, Caselle Lurani, Castiraga Vidardo, Cavenago d’Adda, Cervignano d’Adda, Comazzo, Cornegliano Laudense, Corte Palasio, Crespiatica, Galgagnano, Graffignana, Livraga, Lodi, Lodi Vecchio, Mairago, Marudo, Massalengo, Merlino, Montanaso Lombardo, Mulazzano, Ossago Lodigiano, Pieve Fissiraga, Salerano sul Lambro, San Martino in Strada, Sant’Angelo Lodigiano, Secugnago, Sordio, Tavazzano con Villavesco, Turano Lodigiano, Valera Fratta, Villanova del Sillaro, Zelo Buon Persico.

Città metropolitana di Milano

Abbiategrasso, Albairate, Arconate, Arese, Arluno, Assago, Baranzate, Bareggio, Basiano, Basiglio, Bellinzago Lombardo, Bernate Ticino, Besate, Binasco, Boffalora sopra Ticino, Bollate, Bresso, Bubbiano, Buccinasco, Buscate, Bussero, Busto Garolfo, Calvignasco, Cambiago, Canegrate, Carpiano, Carugate, Casarile, Casorezzo, Cassano d’Adda, Cassina de’ Pecchi, Cassinetta di Lugagnano, Castano Primo, Cernusco sul Naviglio, Cerro al Lambro, Cerro Maggiore, Cesano Boscone, Cesate, Cinisello Balsamo, Cisliano, Cologno Monzese, Colturano, Corbetta, Cormano, Cornaredo, Corsico, Cuggiono, Cusago, Cusano Milanino, Dairago, Dresano, Gaggiano, Garbagnate Milanese, Gessate, Gorgonzola, Grezzago, Gudo Visconti, Inveruno, Inzago, Lacchiarella, Lainate, Legnano, Liscate, Locate di Triulzi, Magenta, Magnago, Marcallo con Casone, Masate, Mediglia, Melegnano, Melzo, Mesero, Milano, Morimondo, Motta Visconti, Nerviano, Nosate, Novate Milanese, Noviglio, Opera, Ossona, Ozzero, Paderno Dugnano, Pantigliate, Parabiago, Paullo, Pero, Peschiera Borromeo, Pessano con Bornago, Pieve Emanuele, Pioltello, Pogliano Milanese, Pozzo d’Adda, Pozzuolo Martesana, Pregnana Milanese, Rescaldina, Rho, Robecchetto con Induno, Robecco sul Naviglio, Rodano, Rosate, Rozzano, San Colombano al Lambro, San Donato Milanese, San Giorgio su Legnano, San Giuliano Milanese, San Vittore Olona, San Zenone al Lambro, Santo Stefano Ticino, Sedriano, Segrate, Senago, Sesto San Giovanni, Settala, Settimo Milanese, Solaro, Trezzano Rosa, Trezzano sul Naviglio, Trezzo sull’Adda, Tribiano, Truccazzano, Turbigo, Vanzaghello, Vanzago, Vaprio d’Adda, Vermezzo con Zelo, Vernate, Vignate, Villa Cortese, Vimodrone, Vittuone, Vizzolo Predabissi, Zibido San Giacomo.

Provincia di Monza e della Brianza

Agrate Brianza, Aicurzio, Albiate, Arcore, Barlassina, Bellusco, Bernareggio, Besana in Brianza, Biassono, Bovisio-Masciago, Briosco, Brugherio, Burago di Molgora, Busnago, Camparada, Caponago, Carate Brianza, Carnate, Cavenago di Brianza, Ceriano Laghetto, Cesano Maderno, Cogliate, Concorezzo, Cornate d’Adda, Correzzana, Desio, Giussano, Lazzate, Lentate sul Seveso, Lesmo, Limbiate, Lissone, Macherio, Meda, Mezzago, Misinto, Monza, Muggiò, Nova Milanese, Ornago, Renate, Roncello, Ronco Briantino, Seregno, Seveso, Sovico, Sulbiate, Triuggio, Usmate Velate, Varedo, Vedano al Lambro, Veduggio con Colzano, Verano Brianza, Villasanta, Vimercate.

Provincia di Pavia

Alagna, Albaredo Arnaboldi, Albonese, Albuzzano, Arena Po, Badia Pavese, Bagnaria, Barbianello, Bascapè, Bastida Pancarana, Battuda, Belgioioso, Bereguardo, Borgarello, Borgo Priolo, Borgo San Siro, Borgoratto Mormorolo, Bornasco, Bosnasco, Breme, Bressana Bottarone, Broni, Calvignano, Campospinoso, Candia Lomellina, Canneto Pavese, Carbonara al Ticino, Casanova Lonati, Casatisma, Casei Gerola, Casorate Primo, Cassolnovo, Castana, Casteggio, Castelletto di Branduzzo, Castello d’Agogna, Castelnovetto, Cava Manara, Cecima, Ceranova, Ceretto Lomellina, Cergnago, Certosa di Pavia, Cervesina, Chignolo Po, Cigognola, Cilavegna, Codevilla, Colli Verdi, Confienza, Copiano, Corana, Cornale e Bastida, Corteolona e Genzone, Corvino San Quirico, Costa de’ Nobili, Cozzo, Cura Carpignano, Dorno, Ferrera Erbognone, Filighera, Fortunago, Frascarolo, Galliavola, Gambarana, Gambolò, Garlasco, Gerenzago, Giussago, Godiasco Salice Terme, Golferenzo, Gravellona Lomellina, Gropello Cairoli, Inverno e Monteleone, Landriano, Langosco, Lardirago, Linarolo, Lirio, Lomello, Lungavilla, Magherno, Marcignago, Marzano, Mede, Mezzana Bigli, Mezzana Rabattone, Mezzanino, Miradolo Terme, Montalto Pavese, Montebello della Battaglia, Montecalvo Versiggia, Montescano, Montesegale, Montù Beccaria, Mornico Losana, Mortara, Nicorvo, Olevano di Lomellina, Oliva Gessi, Ottobiano, Palestro, Pancarana, Parona, Pavia, Pietra de’ Giorgi, Pieve Albignola, Pieve del Cairo, Pieve Porto Morone, Pinarolo Po, Pizzale, Ponte Nizza, Portalbera, Rea, Redavalle, Retorbido, Rivanazzano Terme, Robbio, Robecco Pavese, Rocca de’ Giorgi, Rocca Susella, Rognano, Roncaro, Rosasco, Rovescala, San Cipriano Po, San Damiano al Colle, San Genesio ed Uniti, San Giorgio di Lomellina, San Martino Siccomario, San Zenone al Po, Sannazzaro de’ Burgondi, Sant’Alessio con Vialone, Sant’Angelo Lomellina, Santa Cristina e Bissone, Santa Giuletta, Santa Maria della Versa, Sartirana Lomellina, Scaldasole, Semiana, Silvano Pietra, Siziano, Sommo, Spessa, Stradella, Suardi, Torrazza Coste, Torre Beretti e Castellaro, Torre d’Arese, Torre d’Isola, Torre de’ Negri, Torrevecchia Pia, Torricella Verzate, Travacò Siccomario, Trivolzio, Tromello, Trovo, Val di Nizza, Valeggio, Valle Lomellina, Valle Salimbene, Varzi, Velezzo Lomellina, Vellezzo Bellini, Verretto, Verrua Po, Vidigulfo, Vigevano, Villa Biscossi, Villanova d’Ardenghi, Villanterio, Vistarino, Voghera, Volpara, Zavattarello, Zeccone, Zeme, Zenevredo, Zerbo, Zerbolò, Zinasco.

Provincia di Varese

Agra, Albizzate, Angera, Arcisate, Arsago Seprio, Azzate, Azzio, Barasso, Bardello, Bedero Valcuvia, Besano, Besnate, Besozzo, Biandronno, Bisuschio, Bodio Lomnago, Brebbia, Bregano, Brenta, Brezzo di Bedero, Brinzio, Brissago-Valtravaglia, Brunello, Brusimpiano, Buguggiate, Busto Arsizio, Cadegliano-Viconago, Cadrezzate con Osmate, Cairate, Cantello, Caravate, Cardano al Campo, Carnago, Caronno Pertusella, Caronno Varesino, Casale Litta, Casalzuigno, Casciago, Casorate Sempione, Cassano Magnago, Cassano Valcuvia, Castellanza, Castello Cabiaglio, Castelseprio, Castelveccana, Castiglione Olona, Castronno, Cavaria con Premezzo, Cazzago Brabbia, Cislago, Cittiglio, Clivio, Cocquio-Trevisago, Comabbio, Comerio, Cremenaga, Crosio della Valle, Cuasso al Monte, Cugliate-Fabiasco, Cunardo, Curiglia con Monteviasco, Cuveglio, Cuvio, Daverio, Dumenza, Duno, Fagnano Olona, Ferno, Ferrera di Varese, Gallarate, Galliate Lombardo, Gavirate, Gazzada Schianno, Gemonio, Gerenzano, Germignaga, Golasecca, Gorla Maggiore, Gorla Minore, Gornate Olona, Grantola, Inarzo, Induno Olona, Ispra, Jerago con Orago, Lavena Ponte Tresa, Laveno-Mombello, Leggiuno, Lonate Ceppino, Lonate Pozzolo, Lozza, Luino, Luvinate, Maccagno con Pino e Veddasca, Malgesso, Malnate, Marchirolo, Marnate, Marzio, Masciago Primo, Mercallo, Mesenzana, Montegrino Valtravaglia, Monvalle, Morazzone, Mornago, Oggiona con Santo Stefano, Olgiate Olona, Origgio, Orino, Porto Ceresio, Porto Valtravaglia, Rancio Valcuvia, Ranco, Saltrio, Samarate, Sangiano, Saronno, Sesto Calende, Solbiate Arno, Solbiate Olona, Somma Lombardo, Sumirago, Taino, Ternate, Tradate, Travedona-Monate, Tronzano Lago Maggiore, Uboldo, Valganna, Varano Borghi, Varese, Vedano Olona, Venegono Inferiore, Venegono Superiore, Vergiate, Viggiù, Vizzola Ticino.

Piemonte

Todo el territorio de los siguientes municipios:

Provincia di Alessandria

Alessandria, Alfiano Natta, Alluvioni Piovera, Altavilla Monferrato, Alzano Scrivia, Avolasca, Balzola, Bassignana, Bergamasco, Berzano di Tortona, Borgo San Martino, Borgoratto Alessandrino, Bosco Marengo, Bozzole, Brignano-Frascata, Camagna Monferrato, Camino, Carbonara Scrivia, Carentino, Casal Cermelli, Casale Monferrato, Casalnoceto, Casasco, Castellar Guidobono, Castellazzo Bormida, Castelletto Merli, Castelletto Monferrato, Castelnuovo Scrivia, Cella Monte, Cereseto, Cerreto Grue, Cerrina Monferrato, Coniolo, Conzano, Felizzano, Frassinello Monferrato, Frassineto Po, Frugarolo, Fubine Monferrato, Gabiano, Giarole, Gremiasco, Guazzora, Isola Sant’Antonio, Lu e Cuccaro Monferrato, Masio, Mirabello Monferrato, Molino dei Torti, Mombello Monferrato, Momperone, Moncestino, Monleale, Montecastello, Montegioco, Montemarzino, Morano sul Po, Murisengo, Occimiano, Odalengo Grande, Odalengo Piccolo, Olivola, Ottiglio, Oviglio, Ozzano Monferrato, Pecetto di Valenza, Pietra Marazzi, Pomaro Monferrato, Pontecurone, Pontestura, Ponzano Monferrato, Pozzol Groppo, Pozzolo Formigaro, Quargnento, Quattordio, Rivarone, Rosignano Monferrato, Sala Monferrato, Sale, San Giorgio Monferrato, San Salvatore Monferrato, Sarezzano, Serralunga di Crea, Solero, Solonghello, Spineto Scrivia, Terruggia, Ticineto, Tortona, Treville, Valenza, Valmacca, Vignale Monferrato, Viguzzolo, Villadeati, Villamiroglio, Villanova Monferrato, Villaromagnano, Volpedo, Volpeglino.

Provincia di Asti

Asti, Calliano, Casorzo, Castagnole Monferrato, Castell’Alfero, Castello di Annone, Chiusano d’Asti, Corsione, Cossombrato, Frinco, Grana, Grazzano Badoglio, Moncalvo, Montemagno, Penango, Portacomaro, Refrancore, Robella, Scurzolengo, Tonco, Viarigi, Villa San Secondo.

Provincia di Biella

Ailoche, Andorno Micca, Benna, Biella, Bioglio, Borriana, Brusnengo, Callabiana, Camandona, Camburzano, Campiglia Cervo, Candelo, Caprile, Casapinta, Castelletto Cervo, Cavaglià, Cerrione, Coggiola, Cossato, Crevacuore, Curino, Donato, Dorzano, Gaglianico, Gifflenga, Graglia, Lessona, Magnano, Massazza, Masserano, Mezzana Mortigliengo, Miagliano, Mongrando, Mottalciata, Muzzano, Netro, Occhieppo Inferiore, Occhieppo Superiore, Pettinengo, Piatto, Piedicavallo, Pollone, Ponderano, Portula, Pralungo, Pray, Quaregna Cerreto, Ronco Biellese, Roppolo, Rosazza, Sagliano Micca, Sala Biellese, Salussola, Sandigliano, Sordevolo, Sostegno, Strona, Tavigliano, Ternengo, Tollegno, Torrazzo, Valdengo, Valdilana, Vallanzengo, Valle San Nicolao, Veglio, Verrone, Vigliano Biellese, Villa del Bosco, Villanova Biellese, Viverone, Zimone, Zubiena, Zumaglia.

Provincia di Novara

Agrate Conturbia, Ameno, Armeno, Arona, Barengo, Bellinzago Novarese, Biandrate, Boca, Bogogno, Bolzano Novarese, Borgo Ticino, Borgolavezzaro, Borgomanero, Briga Novarese, Briona, Caltignaga, Cameri, Carpignano Sesia, Casalbeltrame, Casaleggio Novara, Casalino, Casalvolone, Castellazzo Novarese, Castelletto sopra Ticino, Cavaglietto, Cavaglio d’Agogna, Cavallirio, Cerano, Colazza, Comignago, Cressa, Cureggio, Divignano, Dormelletto, Fara Novarese, Fontaneto d’Agogna, Galliate, Garbagna Novarese, Gargallo, Gattico-Veruno, Ghemme, Gozzano, Granozzo con Monticello, Grignasco, Invorio, Landiona, Lesa, Maggiora, Mandello Vitta, Marano Ticino, Massino Visconti, Meina, Mezzomerico, Miasino, Momo, Nebbiuno, Nibbiola, Novara, Oleggio, Oleggio Castello, Orta San Giulio, Paruzzaro, Pella, Pettenasco, Pisano, Pogno, Pombia, Prato Sesia, Recetto, Romagnano Sesia, Romentino, San Maurizio d’Opaglio, San Nazzaro Sesia, San Pietro Mosezzo, Sillavengo, Sizzano, Soriso, Sozzago, Suno, Terdobbiate, Tornaco, Trecate, Vaprio d’Agogna, Varallo Pombia, Vespolate, Vicolungo, Vinzaglio.

Città metropolitana di Torino

Albiano d’Ivrea, Andrate, Azeglio, Banchette, Barone Canavese, Bollengo, Borgofranco d’Ivrea, Borgomasino, Brandizzo, Brozolo, Brusasco, Burolo, Caluso, Candia Canavese, Caravino, Carema, Cascinette d’Ivrea, Castiglione Torinese, Cavagnolo, Chiaverano, Chivasso, Colleretto Giacosa, Cossano Canavese, Fiorano Canavese, Foglizzo, Gassino Torinese, Ivrea, Leinì, Lessolo, Loranzé, Maglione, Mappano, Mazzé, Mercenasco, Montalto Dora, Montanaro, Monteu da Po, Nomaglio, Orio Canavese, Palazzo Canavese, Parella, Pavone Canavese, Piverone, Quassolo, Quincinetto, Romano Canavese, Rondissone, Salerano Canavese, Samone, San Benigno Canavese, San Mauro Torinese, San Raffaele Cimena, Scarmagno, Sciolze, Settimo Rottaro, Settimo Torinese, Settimo Vittone, Strambino, Tavagnasco, Torrazza Piemonte, Verolengo, Verrua Savoia, Vestigné, Villareggia, Vische, Volpiano.

Provincia del Verbano-Cusio-Ossola

Anzola d’Ossola, Arizzano, Arola, Baveno, Bee, Belgirate, Beura-Cardezza, Brovello-Carpugnino, Cambiasca, Cannero Riviera, Casale Corte Cerro, Cesara, Cossogno, Crevoladossola, Crodo, Domodossola, Germagno, Ghiffa, Gignese, Gravellona Toce, Loreglia, Madonna del Sasso, Massiola, Mergozzo, Miazzina, Nonio, Oggebbio, Omegna, Ornavasso, Pieve Vergonte, Premeno, Premosello-Chiovenda, Quarna Sopra, Quarna Sotto, San Bernardino Verbano, Stresa, Trontano, Valstrona, Verbania, Vignone, Vogogna.

Provincia di Vercelli

Albano Vercellese, Alice Castello, Arborio, Asigliano Vercellese, Balmuccia, Balocco, Bianzè, Borgo d’Ale, Borgo Vercelli, Borgosesia, Buronzo, Caresana, Caresanablot, Carisio, Casanova Elvo, Cellio con Breia, Cervatto, Cigliano, Civiasco, Collobiano, Costanzana, Cravagliana, Crescentino, Crova, Desana, Fobello, Fontanetto Po, Formigliana, Gattinara, Ghislarengo, Greggio, Guardabosone, Lamporo, Lenta, Lignana, Livorno Ferraris, Lozzolo, Moncrivello, Motta de’ Conti, Olcenengo, Oldenico, Palazzolo Vercellese, Pertengo, Pezzana, Pila, Piode, Postua, Prarolo, Quarona, Quinto Vercellese, Rassa, Rimella, Rive, Roasio, Ronsecco, Rossa, Rovasenda, Salasco, Sali Vercellese, Saluggia, San Germano Vercellese, San Giacomo Vercellese, Santhià, Scopa, Scopello, Serravalle Sesia, Stroppiana, Tricerro, Trino, Tronzano Vercellese, Valduggia, Varallo, Vercelli, Villarboit, Villata, Vocca.

Emilia-Romagna

Todo el territorio de los siguientes municipios:

Provincia di Piacenza

Alta Val Tidone, Borgonovo Val Tidone, Castel San Giovanni, Ziano Piacentino.

Valle d’Aosta

Todo el territorio de los siguientes municipios:

Provincia di Aosta

Arnad, Brissogne, Donnas, Montjovet, Pollein, Quart, Saint-Christophe, Verrès.

Zona tampón

Lombardia

Todo el territorio de los siguientes municipios:

Provincia di Bergamo

Albano Sant’Alessandro, Albino, Algua, Almè, Almenno San Bartolomeo, Almenno San Salvatore, Alzano Lombardo, Antegnate, Arcene, Aviatico, Azzano San Paolo, Bagnatica, Barbata, Bariano, Barzana, Bedulita, Berbenno, Bergamo, Blello, Bolgare, Boltiere, Bonate Sopra, Bonate Sotto, Bracca, Brumano, Brusaporto, Calcinate, Calcio, Capizzone, Carobbio degli Angeli, Cavernago, Cenate Sopra, Cenate Sotto, Chiuduno, Ciserano, Cividate al Piano, Cologno al Serio, Comun Nuovo, Corna Imagna, Cortenuova, Costa di Mezzate, Costa Serina, Costa Valle Imagna, Covo, Dalmine, Fara Olivana con Sola, Fontanella, Fornovo San Giovanni, Fuipiano Valle Imagna, Ghisalba, Gorlago, Gorle, Grassobbio, Isso, Lallio, Levate, Locatello, Lurano, Martinengo, Montello, Morengo, Mornico al Serio, Mozzanica, Nembro, Orio al Serio, Osio Sopra, Osio Sotto, Pagazzano, Paladina, Palazzago, Palosco, Pedrengo, Pognano, Ponteranica, Pradalunga, Presezzo, Pumenengo, Ranica, Romano di Lombardia, Roncola, Rota d’Imagna, San Giovanni Bianco, San Paolo d’Argon, San Pellegrino Terme, Sant’Omobono Terme, Scanzorosciate, Sedrina, Selvino, Seriate, Sorisole, Spirano, Stezzano, Strozza, Taleggio, Telgate, Torre Boldone, Torre de’ Roveri, Torre Pallavicina, Treviolo, Ubiale Clanezzo, Urgnano, Val Brembilla, Vedeseta, Verdellino, Verdello, Villa d’Almè, Villa di Serio, Zanica, Zogno.

Provincia di Brescia

Palazzolo sull’Oglio, Pontoglio, Roccafranca, Rudiano, Urago d’Oglio.

Provincia di Como

Argegno, Barni, Bellagio, Bene Lario, Blessagno, Brienno, Caglio, Carlazzo, Cavargna, Centro Valle Intelvi, Cerano d’Intelvi, Claino con Osteno, Colonno, Corrido, Cremia, Cusino, Dizzasco, Garzeno, Grandola ed Uniti, Griante, Laino, Lasnigo, Magreglio, Menaggio, Pianello del Lario, Pigra, Plesio, Ponna, Porlezza, Sala Comacina, San Bartolomeo Val Cavargna, San Nazzaro Val Cavargna, San Siro, Schignano, Sormano, Tremezzina, Val Rezzo, Valsolda, Zelbio.

Provincia di Cremona

Camisano, Campagnola Cremasca, Capergnanica, Cappella Cantone, Casale Cremasco-Vidolasco, Casaletto di Sopra, Casaletto Vaprio, Castel Gabbiano, Castelleone, Credera Rubbiano, Crema, Cremosano, Cumignano sul Naviglio, Fiesco, Formigara, Genivolta, Gombito, Grumello Cremonese ed Uniti, Izano, Madignano, Montodine, Moscazzano, Offanengo, Pianengo, Pizzighettone, Ricengo, Ripalta Arpina, Ripalta Cremasca, Ripalta Guerina, Romanengo, Salvirola, San Bassano, Soncino, Soresina, Ticengo, Trigolo.

Provincia di Lecco

Abbadia Lariana, Airuno, Ballabio, Barzio, Bellano, Calolziocorte, Carenno, Casargo, Cassina Valsassina, Cortenova, Crandola Valsassina, Cremeno, Dervio, Erve, Esino Lario, Galbiate, Garlate, Introbio, Lecco, Lierna, Malgrate, Mandello del Lario, Margno, Moggio, Morterone, Olginate, Oliveto Lario, Parlasco, Pasturo, Perledo, Pescate, Primaluna, Taceno, Valgreghentino, Varenna, Vercurago.

Provincia di Lodi

Bertonico, Casalpusterlengo, Castelgerundo, Castiglione d’Adda, Codogno, Corno Giovine, Cornovecchio, Fombio, Guardamiglio, Maleo, Orio Litta, Ospedaletto Lodigiano, San Fiorano, San Rocco al Porto, Santo Stefano Lodigiano, Senna Lodigiana, Somaglia, Terranova dei Passerini.

Provincia di Pavia

Brallo di Pregola, Menconico, Monticelli Pavese, Romagnese, Santa Margherita di Staffora.

Piemonte

Todo el territorio de los siguientes municipios:

Provincia di Alessandria

Acqui Terme, Albera Ligure, Alice Bel Colle, Arquata Scrivia, Basaluzzo, Bistagno, Borghetto di Borbera, Cabella Ligure, Cantalupo Ligure, Capriata d’Orba, Carezzano, Carpeneto, Carrega Ligure, Carrosio, Cassano Spinola, Cassine, Castellania Coppi, Castelletto d’Orba, Castelnuovo Bormida, Castelspina, Costa Vescovato, Dernice, Fabbrica Curone, Francavilla Bisio, Frascaro, Fresonara, Gamalero, Garbagna, Gavi, Grondona, Mongiardino Ligure, Montacuto, Montaldeo, Montaldo Bormida, Morsasco, Novi Ligure, Orsara Bormida, Paderna, Parodi Ligure, Pasturana, Predosa, Ricaldone, Rivalta Bormida, Rocca Grimalda, Roccaforte Ligure, Rocchetta Ligure, San Cristoforo, San Sebastiano Curone, Sant’Agata Fossili, Sardigliano, Serravalle Scrivia, Sezzadio, Silvano d’Orba, Stazzano, Strevi, Tassarolo, Terzo, Trisobbio, Vignole Borbera, Villalvernia, Visone.

Provincia di Asti

Agliano Terme, Albugnano, Antignano, Aramengo, Azzano d’Asti, Baldichieri d’Asti, Belveglio, Berzano di San Pietro, Bruno, Buttigliera d’Asti, Calamandrana, Calosso, Camerano Casasco, Canelli, Cantarana, Capriglio, Cassinasco, Castagnole delle Lanze, Castel Boglione, Castel Rocchero, Castellero, Castelletto Molina, Castelnuovo Belbo, Castelnuovo Calcea, Castelnuovo Don Bosco, Cellarengo, Celle Enomondo, Cerreto d’Asti, Cerro Tanaro, Cinaglio, Cisterna d’Asti, Coazzolo, Cocconato, Cortandone, Cortanze, Cortazzone, Cortiglione, Costigliole d’Asti, Cunico, Dusino San Michele, Ferrere, Fontanile, Incisa Scapaccino, Isola d’Asti, Maranzana, Maretto, Moasca, Mombaruzzo, Mombercelli, Monale, Moncucco Torinese, Mongardino, Montabone, Montafia, Montaldo Scarampi, Montechiaro d’Asti, Montegrosso d’Asti, Montiglio Monferrato, Moransengo, Nizza Monferrato, Passerano Marmorito, Piea, Pino d’Asti, Piovà Massaia, Quaranti, Revigliasco d’Asti, Roatto, Rocca d’Arazzo, Rocchetta Palafea, Rocchetta Tanaro, San Damiano d’Asti, San Martino Alfieri, San Marzano Oliveto, San Paolo Solbrito, Settime, Soglio, Tigliole, Tonengo, Vaglio Serra, Valfenera, Viale, Vigliano d’Asti, Villafranca d’Asti, Villanova d’Asti, Vinchio.

Provincia di Cuneo

Barbaresco, Canale, Castagnito, Castellinaldo d’Alba, Castiglione Tinella, Govone, Guarene, Magliano Alfieri, Montà, Monteu Roero, Neive, Priocca, Santo Stefano Belbo, Santo Stefano Roero, Vezza d’Alba.

Città metropolitana di Torino

Agliè, Alpignano, Andezeno, Arignano, Bairo, Balangero, Baldissero Canavese, Baldissero Torinese, Barbania, Beinasco, Borgaro Torinese, Borgiallo, Bosconero, Brosso, Busano, Cafasse, Cambiano, Canischio, Casalborgone, Caselle Torinese, Castagneto Po, Castellamonte, Castelnuovo Nigra, Chieri, Chiesanuova, Ciconio, Cintano, Cinzano, Ciriè, Collegno, Colleretto Castelnuovo, Corio, Cuceglio, Cuorgnè, Druento, Favria, Feletto, Fiano, Forno Canavese, Frassinetto, Front, Givoletto, Grosso, Grugliasco, Ingria, Isolabella, Issiglio, La Cassa, La Loggia, Lauriano, Levone, Lombardore, Lusigliè, Marentino, Mathi, Mombello di Torino, Moncalieri, Montaldo Torinese, Montalenghe, Moriondo Torinese, Nichelino, Nole, Oglianico, Orbassano, Ozegna, Pavarolo, Pecetto Torinese, Perosa Canavese, Pertusio, Pianezza, Pino Torinese, Poirino, Pont Canavese, Pralormo, Prascorsano, Pratiglione, Quagliuzzo, Riva presso Chieri, Rivalba, Rivalta di Torino, Rivara, Rivarolo Canavese, Rivarossa, Rivoli, Robassomero, Rocca Canavese, Ronco Canavese, Rueglio, Salassa, San Carlo Canavese, San Colombano Belmonte, San Francesco al Campo, San Gillio, San Giorgio Canavese, San Giusto Canavese, San Martino Canavese, San Maurizio Canavese, San Ponso, San Sebastiano da Po, Santena, Strambinello, Torino, Torre Canavese, Traversella, Trofarello, Val di Chy, Valchiusa, Vallo Torinese, Valperga, Valprato Soana, Varisella, Vauda Canavese, Venaria Reale, Vialfrè, Vidracco, Villanova Canavese, Vistrorio.

Provincia del Verbano-Cusio-Ossola

Antrona Schieranco, Aurano, Baceno, Bannio Anzino, Bognanco, Borgomezzavalle, Calasca-Castiglione, Cannobio, Caprezzo, Ceppo Morelli, Craveggia, Druogno, Formazza, Gurro, Intragna, Macugnaga, Malesco, Masera, Montecrestese, Montescheno, Pallanzeno, Piedimulera, Premia, Re, Santa Maria Maggiore, Toceno, Trarego Viggiona, Trasquera, Valle Cannobina, Vanzone con San Carlo, Varzo, Villadossola, Villette.

Provincia di Vercelli

Alagna Valsesia, Alto Sermenza, Boccioleto, Campertogno, Carcoforo, Mollia.

Emilia-Romagna

Todo el territorio de los siguientes municipios:

Provincia di Piacenza

Agazzano, Bettola, Bobbio, Calendasco, Cerignale, Coli, Corte Brugnatella, Farini, Gazzola, Gossolengo, Gragnano Trebbiense, Ottone, Piacenza, Pianello Val Tidone, Piozzano, Podenzano, Ponte dell’Olio, Rivergaro, Rottofreno, Sarmato, Travo, Vigolzone, Zerba.

Valle d’Aosta

Todo el territorio de los siguientes municipios:

Provincia di Aosta

Allein, Antey-Saint-Andrè, Aosta, Arvier, Avise, Ayas, Aymavilles, Bard, Bionaz, Brusson, Challand-Saint-Anselme, Challand-Saint-Victor, Chambave, Chamois, Champdepraz, Champorcher, Charvensod, Châtillon, Cogne, Doues, Emarèse, Etroubles, Fénis, Fontainemore, Gaby, Gignod, Gressan, Gressoney-La-Trinitè, Gressoney-Saint-Jean, Hône, Introd, Issime, Issogne, Jovençan, La Magdeleine, Lillianes, Nus, Ollomont, Oyace, Perloz, Pont-Saint-Martin, Pontboset, Pontey, Rhêmes-Saint-Georges, Roisan, Saint-Denis, Saint-Marcel, Saint-Nicolas, Saint-Oyen, Saint-Pierre, Saint-Rhêmy-en-Bosses, Saint-Vincent, Sarre, Torgnon, Valpelline, Valsavarenche, Valtournenche, Verrayes, Villeneuve.

2.   Portugal

Número/nombre de la zona demarcada (ZD)

Zona de la ZD

Región

1.

Zona infestada

Islas Azores  (1)


(1)  No es necesaria una zona tampón, ya que se trata de islas.


ANEXO III

PLANTILLAS PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS PROSPECCIONES ANUALES LLEVADAS A CABO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7

PARTE A

1.   Plantilla para la comunicación de los resultados de las prospecciones anuales

1.

Descripción de la zona demarcada (ZD)

2.

Tamaño inicial de la ZD (ha)

3.

Tamaño actualizado de la ZD (ha)

4.

Enfoque (erradicación o contención)

5.

Zona

6.

Emplazamientos de la prospección

7.

Zonas de riesgo detectadas

8.

Zonas de riesgo inspeccionadas

9.

Material vegetal/producto básico

10.

Lista de especies vegetales hospedadoras

11.

Calendario

12.

Datos de la prospección

13.

N.° de muestras sintomáticas analizadas:

i:

Total

ii:

Positivas

iii:

Negativas

iv:

Sin determinar

14.

N. ° de muestras asintomáticas analizadas:

i:

Total

ii:

Positivas

iii:

Negativas

iv:

Sin determinar

15.

Número de notificación de los brotes notificados, según proceda, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715

16.

Observaciones

A)

Número de exámenes visuales

B)

Número total de muestras tomadas

C)

Tipo de trampas (u otros métodos alternativos, como redes barrederas)

D)

Número de trampas (u otros métodos de captura)

E)

Número de emplazamientos de trampas [cuando difiera de los datos notificados en la letra D)]

F)

Tipo de ensayos (por ejemplo, identificación microscópica, PCR, ELISA, etc.)

G)

Número total de ensayos

H)

Otras medidas (por ejemplo, perros olfateadores, drones, helicópteros, campañas de sensibilización, etc.)

Nombre

Fecha de establecimiento

Descripción

Número

I)

Número de otras medidas

Número

Fecha

A

B

C

D

E

F

G

H

I

i

ii

iii

iv

i

ii

iii

iv

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.   Instrucciones para cumplimentar la plantilla

Si se cumplimenta esta plantilla, no debe cumplimentarse la que figura en la parte B.

Para la columna 1: indíquense el nombre de la zona geográfica, el número de brote o cualquier información que permita identificar la zona demarcada (ZD) y la fecha en que se estableció.

Para la columna 2: indíquese el tamaño de la ZD antes del inicio de la prospección.

Para la columna 3: indíquese el tamaño de la ZD después de la prospección.

Para la columna 4: indíquese el enfoque: erradicación o contención. Inclúyanse tantas filas como sea necesario, en función del número de ZD y de los enfoques adoptados para esas zonas.

Para la columna 5: indíquese la zona de la ZD en la que se llevó a cabo la prospección, incluyendo tantas filas como sea necesario: zona infestada (ZI) o zona tampón (ZT), utilizando filas separadas. Cuando proceda, indíquese la zona de la ZI en la que se llevó a cabo la prospección (por ejemplo, los últimos 20 km adyacentes a la ZT o alrededor de viveros), utilizando una fila distinta.

Para la columna 6: indíquese el número y la descripción de los emplazamientos de la prospección, eligiendo una de las siguientes entradas para la descripción:

1.

Aire libre (zona de producción): 1.1. campo (de cultivo, pastizal); 1.2. huerto o viñedo; 1.3. vivero; 1.4. bosque.

2.

Aire libre (otros): 2.1. jardín privado; 2.2. lugares públicos; 2.3. zona de conservación; 2.4. vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación; 2.5. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje, etc.).

3.

Lugares físicamente cerrados: 3.1. invernaderos; 3.2. lugares privados distintos de invernaderos; 3.3. lugares públicos distintos de invernaderos; 3.4. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera).

Para la columna 7: indíquense las zonas de riesgo identificadas en función de la biología de la plaga, la presencia de vegetales hospedadores, las condiciones ecoclimáticas y los lugares de riesgo.

Para la columna 8: indíquense las zonas de riesgo incluidas en la prospección, a partir de las indicadas en la columna 7.

Para la columna 9: indíquense los vegetales, los frutos, las semillas, el suelo, el material de embalaje, la madera, la maquinaria, los vehículos, el agua u otros, con especificación del caso concreto.

Para la columna 10: indíquese la lista de especies o géneros vegetales sometidos a prospección, utilizando una fila por especie o género.

Para la columna 11: indíquense los meses del año en que se efectuaron las prospecciones.

Para la columna 12: indíquense los detalles de la prospección, en función de las disposiciones legales específicas para cada plaga. Indíquese «n. a.» cuando la información de determinada columna no sea aplicable.

Para las columnas 13 y 14: indíquense los resultados, si procede, facilitando la información disponible en las columnas correspondientes. Las muestras sin determinar son aquellas muestras analizadas respecto de las cuales no se ha obtenido ningún resultado debido a diferentes factores (por ejemplo, por debajo del nivel de detección, muestra sin transformar y sin identificar, o muestra antigua).

Para la columna 15: indíquense las notificaciones de brotes del año en que se llevó a cabo la prospección correspondientes a los hallazgos en la ZT. No es necesario incluir el número de notificación del brote cuando la autoridad competente haya decidido que la detección se corresponde con uno de los casos contemplados en el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/2031. En tal caso, indíquese el motivo por el que no se facilitó esa información en la columna 16 (Observaciones).

PARTE B

1.   Plantilla para la comunicación de los resultados de las prospecciones anuales basadas en datos estadísticos

1.

Descripción de la zona demarcada (ZD)

2.

Tamaño inicial de la ZD (ha)

3.

Tamaño actualizado de la ZD (ha)

4.

Enfoque

5.

Zona

6.

Emplazamientos de la prospección

7.

Calendario

A.

Definición de la prospección [parámetros de entrada para la estimación basada en el riesgo de la sensibilidad del sistema (RiBESS+, por sus siglas en inglés)]

B.

Esfuerzo de muestreo

C.

Resultados de la prospección

25.

Observaciones

8.

Población objetivo

9.

Unidades epidemiológicas

10.

Métodos de detección

11.

Eficacia del muestreo

12.

Sensibilidad del método

13.

Factores de riesgo (actividades, localizaciones y zonas)

14.

Número de unidades epidemiológicas inspeccionadas

15.

Número de exámenes visuales

16.

Número de muestras

17.

Número de trampas

18.

Número de emplazamientos de trampas

19.

Número de ensayos

20.

Número de otras medidas

21.

Resultados

22.

Número de notificación de los brotes notificados, según proceda, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715

23.

Nivel de confianza alcanzado

24.

Prevalencia nominal

Nombre

Fecha de establecimiento

Descripción

Número

Especies hospedadoras

Superficie (ha u otra unidad más pertinente)

Unidades de inspección

Descripción

Unidades

Exámenes visuales

Captura

Ensayos

Otros métodos

Factor de riesgo

Niveles de riesgo

Número de localizaciones

Riesgos relativos

Proporción de la población hospedadora

Positivo

Negativo

Sin determinar

Número

Fecha

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.   Instrucciones para cumplimentar la plantilla

Explíquense los supuestos subyacentes para el diseño de la prospección por plaga. Resúmase y justifíquese lo siguiente:

la población objetivo, la unidad epidemiológica y las unidades de inspección;

el método de detección y su sensibilidad;

el factor o los factores de riesgo, indicando los niveles de riesgo y los correspondientes riesgos relativos y proporciones de la población de vegetales hospedadores.

Para la columna 1: indíquense el nombre de la zona geográfica, el número de brote o cualquier información que permita identificar la zona demarcada (ZD) y la fecha en que se estableció.

Para la columna 2: indíquese el tamaño de la ZD antes del inicio de la prospección.

Para la columna 3: indíquese el tamaño de la ZD después de la prospección.

Para la columna 4: indíquese el enfoque: erradicación o contención. Inclúyanse tantas filas como sea necesario, en función del número de ZD por plaga y de los enfoques adoptados para esas zonas.

Para la columna 5: indíquese la zona de la ZD en la que se llevó a cabo la prospección, incluyendo tantas filas como sea necesario: zona infestada (ZI) o zona tampón (ZT), utilizando filas separadas. Cuando proceda, indíquese la zona de la ZI en la que se llevó a cabo la prospección (por ejemplo, los últimos 20 km adyacentes a la ZT, alrededor de viveros, etc.), utilizando una fila distinta.

Para la columna 6: indíquese el número y la descripción de los emplazamientos de la prospección, eligiendo una de las siguientes entradas para la descripción:

1.

Aire libre (zona de producción): 1.1. campo (de cultivo, pastizal); 1.2. huerto o viñedo; 1.3. vivero; 1.4. bosque.

2.

Aire libre (otros): 2.1. jardín privado; 2.2. lugares públicos; 2.3. zona de conservación; 2.4. vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación; 2.5. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje, etc.).

3.

Lugares físicamente cerrados: 3.1. invernaderos; 3.2. lugares privados distintos de invernaderos; 3.3. lugares públicos distintos de invernaderos; 3.4. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera).

Para la columna 7: indíquense los meses del año en que se efectuaron las prospecciones.

Para la columna 8: indíquese la población objetivo elegida y proporciónese en consecuencia la lista de especies o géneros hospedadores y la zona cubierta. La población objetivo se define como el conjunto de unidades de inspección. Su tamaño se define normalmente para las superficies agrícolas en hectáreas, pero también podría hacerse en parcelas, campos, invernaderos, etc. Justifíquese la elección efectuada en los supuestos subyacentes. Indíquense las unidades de inspección sometidas a prospección. Se entiende por «unidad de inspección» los vegetales, las partes de vegetales, los productos básicos, los materiales y los vectores de plagas que se hayan examinado para identificar y detectar las plagas.

Para la columna 9: indíquense las unidades epidemiológicas sometidas a prospección, su descripción y su unidad de medida. Se entiende por «unidad epidemiológica» la zona homogénea en la que las interacciones entre la plaga, los vegetales hospedadores y los factores abióticos y bióticos y las condiciones darían lugar a la misma epidemiología, en caso de que la plaga esté presente. Las unidades epidemiológicas son una subdivisión de la población objetivo que es homogénea en términos de epidemiología con, al menos, un vegetal hospedador. En algunos casos, toda la población hospedadora de una región, zona o país puede considerarse una unidad epidemiológica. Podrían ser regiones NUTS (nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas), zonas urbanas, bosques, rosaledas, explotaciones agrícolas o hectáreas. La elección de las unidades epidemiológicas debe justificarse en los supuestos subyacentes.

Para la columna 10: indíquense los métodos utilizados durante la prospección, incluido el número de actividades en cada caso, en función de las disposiciones legales específicas para cada plaga. Indíquese «n. d.» cuando la información de determinada columna no esté disponible.

Para la columna 11: indíquese una estimación de la eficacia del muestreo. Por eficacia del muestreo se entiende la probabilidad de seleccionar las partes infectadas procedentes de un vegetal infectado. En el caso de los vectores, se refiere a la eficacia del método para capturar un vector positivo cuando esté presente en la zona de la prospección. En el caso del suelo, se refiere a la eficacia de seleccionar una muestra de suelo que contenga la plaga cuando esté presente en la zona de la prospección.

Para la columna 12: se entiende por «sensibilidad del método» la probabilidad de que un método detecte correctamente la presencia de plagas. La sensibilidad del método se define como la probabilidad de que un hospedador realmente positivo dé positivo en el análisis. Se obtiene multiplicando la eficacia del muestreo (es decir, la probabilidad de seleccionar partes infectadas de un vegetal infectado) por la sensibilidad del diagnóstico (caracterizada por la inspección visual o el análisis de laboratorio utilizados en el proceso de identificación).

Para la columna 13: proporciónense los factores de riesgo en filas diferentes, utilizando tantas filas como sea necesario. Indíquense, para cada factor de riesgo, el nivel de riesgo, el correspondiente riesgo relativo y la proporción de la población hospedante.

Para la columna B: indíquense los detalles de la prospección, en función de las disposiciones legales específicas para cada plaga. Indíquese «n. a.» cuando la información de determinada columna no sea aplicable. La información que debe facilitarse en estas columnas está relacionada con la información incluida en la columna 10 (Métodos de detección).

Para la columna 18: indíquese el número de emplazamientos de trampas en caso de que este número difiera del número de trampas (columna 17) (por ejemplo, la misma trampa se utiliza en diferentes lugares).

Para la columna 21: indíquese el número de muestras que hayan dado positivo, negativo o sin determinar. Las muestras sin determinar son aquellas muestras analizadas respecto de las cuales no se ha obtenido ningún resultado debido a diferentes factores (por ejemplo, por debajo del nivel de detección, muestra sin transformar y sin identificar, o muestra antigua).

Para la columna 22: indíquense las notificaciones de brotes del año en que se efectuó la prospección. No es necesario incluir el número de notificación del brote cuando la autoridad competente haya decidido que la detección se corresponde con uno de los casos contemplados en el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/2031. En tal caso, indíquese el motivo por el que no se facilitó esa información en la columna 25 (Observaciones).

Para la columna 23: indíquese la sensibilidad de la prospección, tal como se define en la norma internacional para medidas fitosanitarias (NIMF n.o 31). Este valor del nivel de confianza alcanzado en cuanto a la inexistencia de plagas se calcula sobre la base de los exámenes realizados (o de las muestras), teniendo en cuenta la sensibilidad del método y la prevalencia del diseño.

Para la columna 24: indíquese la prevalencia del diseño sobre la base de una estimación previa a la prospección de la prevalencia real probable de la plaga en el campo. La prevalencia del diseño se fija como objetivo de la prospección y corresponde al compromiso que asumen los gestores de riesgos entre el riesgo de tener la plaga y los recursos disponibles para la prospección. Por lo general, para una prospección de detección se establece un valor del 1 %.


DECISIONES

2.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/39


DECISIÓN N.O 253

del Consejo de Administración de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativa a las normas internas sobre las limitaciones de determinados derechos de los interesados en relación con el tratamiento de datos personales en el marco de las actividades realizadas por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea [2023/1585]

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA FERROVIARIA DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (1), y en particular su artículo 25,

Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (2),

Consultado el Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Agencia está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, procedimientos predisciplinarios, disciplinarios y de suspensión, de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo («Estatuto de los funcionarios») (3), y con la Decisión de la Agencia, de 8 de julio de 2022, por la que se establecen disposiciones generales de aplicación relativas a la realización de investigaciones administrativas y procedimientos disciplinarios. Si es necesario, también notifica los casos a la OLAF.

(2)

Los miembros del personal de la Agencia están obligados a informar sobre actividades potencialmente ilegales, en particular el fraude y la corrupción, que vayan en detrimento de los intereses de la Unión. Los miembros del personal también están obligados a comunicar las actuaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones profesionales que puedan constituir un incumplimiento grave de las obligaciones de los funcionarios de la Unión, lo que está regulado por la Decisión de la Agencia sobre las normas internas relativas a la denuncia de irregularidades, de 15 de noviembre de 2018.

(3)

La Agencia ha puesto en marcha una política destinada a prevenir y tratar eficazmente los casos reales o potenciales de acoso psicológico o sexual en el lugar de trabajo, tal como se establece en la Decisión ERA-ED-690/2013, por la que se adoptan medidas de ejecución en virtud del Estatuto de los funcionarios. La Decisión establece un procedimiento informal por el que la presunta víctima del acoso puede ponerse en contacto con los consejeros «confidenciales» de la Agencia.

(4)

La Agencia también puede llevar a cabo investigaciones sobre posibles infracciones de las normas de seguridad de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE), sobre la base de su política de información y TI por la que se adoptan las normas de seguridad para la protección de la ICUE.

(5)

Las actividades de la Agencia están sujetas a auditorías internas y externas.

(6)

En el contexto de tales investigaciones administrativas, auditorías e investigaciones, la Agencia coopera con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión.

(7)

La Agencia puede cooperar con autoridades nacionales de terceros países y con organizaciones internacionales, ya sea a petición de estas o por propia iniciativa.

(8)

La Agencia también puede cooperar con las autoridades públicas de los Estados miembros de la UE, ya sea a petición de estas o por propia iniciativa.

(9)

La Agencia participa en los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando remite el asunto al Tribunal, defiende una decisión que ha adoptado y ha sido recurrida ante el Tribunal o interviene en asuntos relacionados con sus funciones. En este contexto, es posible que la Agencia tenga que preservar el carácter confidencial de los datos personales contenidos en documentos obtenidos por las partes o por las partes coadyuvantes.

(10)

Para desempeñar sus funciones, la Agencia recoge y trata información y varias categorías de datos personales, incluidos datos identificativos de personas físicas, información de contacto, datos sobre las funciones y tareas profesionales, información sobre la conducta y el rendimiento profesional y privado, y datos financieros. La Agencia actúa como responsable del tratamiento de los datos.

(11)

Con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1725 («Reglamento»), la Agencia está, por tanto, obligada a facilitar información a los interesados sobre dichas actividades de tratamiento y a respetar sus derechos como titulares de datos.

(12)

La Agencia puede verse obligada a conciliar esos derechos con los objetivos de las investigaciones administrativas, las auditorías, las investigaciones y los procedimientos judiciales. También podría ser necesario buscar un equilibrio entre los derechos de un interesado y los derechos y libertades fundamentales de otros interesados. A tal fin, el artículo 25 del Reglamento ofrece a la Agencia la posibilidad de limitar, si se cumplen unas condiciones estrictas, la aplicación de los artículos 14 a 22, 35 y 36 del Reglamento, y también del artículo 4 en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones que disponen los artículos 14 a 20. A menos que se establezcan limitaciones en un acto jurídico adoptado sobre la base de los Tratados, es necesario adoptar normas internas con arreglo a las cuales la Agencia esté facultada para limitar esos derechos.

(13)

Es posible que la Agencia necesite, por ejemplo, limitar la información que proporciona a un interesado sobre el tratamiento de sus datos personales durante la fase de evaluación preliminar de una investigación administrativa o durante la propia investigación, antes de la posible desestimación del asunto o en la fase predisciplinaria. En determinadas circunstancias, facilitar dicha información podría afectar gravemente a la capacidad de la Agencia para llevar a cabo la investigación de manera eficaz, por ejemplo, cuando exista el riesgo de que la persona afectada pueda destruir pruebas o influir en posibles testigos antes de su declaración. Es posible que la Agencia también necesite proteger los derechos y libertades de los testigos, así como los de otras personas implicadas.

(14)

Podría ser necesario proteger el anonimato de aquellos testigos o denunciantes que hayan solicitado no ser identificados. En tal caso, la Agencia podría decidir limitar el acceso a la identidad, las declaraciones y otros datos personales de esas personas, a fin de proteger sus derechos y libertades.

(15)

Podría ser necesario proteger la información confidencial relativa a un miembro del personal que se haya puesto en contacto con consejeros confidenciales de la Agencia en el contexto de un procedimiento por acoso. En tales casos, la Agencia podría tener que limitar el acceso a la identidad, las declaraciones y otros datos personales de la presunta víctima, el presunto acosador y otras personas implicadas, con el fin de proteger los derechos y libertades de todos los afectados.

(16)

La Agencia solo debe aplicar limitaciones cuando estas respeten en lo esencial los derechos y las libertades fundamentales y sean una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática. La Agencia deberá explicar las razones que justifiquen dichas limitaciones.

(17)

En aplicación del principio de rendición de cuentas, la Agencia debe llevar un registro de las limitaciones impuestas.

(18)

Al tratar los datos personales intercambiados con otras organizaciones en el marco de sus funciones, tanto la Agencia como dichas organizaciones se deben consultar mutuamente sobre los posibles motivos de imposición de limitaciones, así como sobre la necesidad y proporcionalidad de estas, a menos que ello ponga en peligro las actividades de la Agencia.

(19)

El artículo 25, apartado 6, del Reglamento obliga al responsable del tratamiento a informar a los interesados de las razones principales que justifican la limitación, así como de su derecho a presentar una reclamación ante el SEPD.

(20)

De conformidad con el artículo 25, apartado 8, del Reglamento, la Agencia podrá aplazar, omitir o denegar la comunicación de la información que justifica la limitación al interesado si dicha comunicación dejase sin efecto la limitación impuesta. La Agencia debe evaluar caso por caso si la comunicación de la limitación la deja sin efecto.

(21)

La Agencia debe levantar la limitación tan pronto como las condiciones que la justifiquen ya no sean aplicables y debe evaluar dichas condiciones de forma periódica.

(22)

A fin de garantizar la máxima protección de los derechos y libertades de los interesados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 1, del Reglamento, debe consultarse al delegado de protección de datos, en tiempo oportuno, cualquier limitación que pueda aplicarse y comprobar su conformidad con la presente Decisión.

(23)

El artículo 16, apartado 5, y el artículo 17, apartado 4, del Reglamento prevén excepciones al derecho a la información y al derecho de acceso de los interesados. Si resultan aplicables estas excepciones, la Agencia no necesitará aplicar una limitación con arreglo a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   La presente Decisión establece normas relativas a las condiciones en las que la Agencia puede limitar la aplicación de los artículos 4, 14 a 22, 35 y 36, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento.

2.   La Agencia, en su calidad de responsable del tratamiento, está representada por el director ejecutivo.

Artículo 2

Limitaciones

1.   La Agencia podrá limitar la aplicación de los artículos 14 a 22, 35 y 36 del Reglamento, y también del artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones que disponen los artículos 14 a 20:

a)

de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras b), c), f), g) y h), del Reglamento, al llevar a cabo investigaciones administrativas o procedimientos predisciplinarios, disciplinarios o de suspensión con arreglo al artículo 86 y el anexo IX del Estatuto de los funcionarios y a la Decisión n.o 297 del Consejo de Administración de la Agencia (4), y cuando se notifiquen los casos a la OLAF;

b)

de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento, a la hora de garantizar que los miembros del personal de la Agencia puedan denunciar hechos de forma confidencial cuando consideren que existen irregularidades graves, tal como se establece en la Decisión n.o 183 del Consejo de Administración de la Agencia (5) sobre la denuncia de irregularidades y en la Decisión n.o 8 (6) sobre las investigaciones internas;

c)

de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento, al garantizar que los miembros del personal de la Agencia puedan informar a los asesores confidenciales en el contexto de un procedimiento de acoso, tal como se define en la Decisión ERA-ED-690-2013 (7) de la Agencia;

d)

de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), del Reglamento, cuando lleve a cabo auditorías internas en relación con actividades o departamentos de la Agencia;

e)

de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), d), g) y h), del Reglamento, cuando preste asistencia a otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, cuando reciba asistencia de dichas instituciones, órganos y organismos o cuando coopere con estos en el contexto de las actividades contempladas en las letras a) a d) del presente apartado y con arreglo a los acuerdos de nivel de servicio, memorandos de entendimiento y acuerdos de cooperación pertinentes;

f)

de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), del Reglamento, cuando preste asistencia a las autoridades nacionales y organizaciones internacionales de terceros países, cuando reciba asistencia de dichas autoridades y organizaciones o cuando coopere con estas, a petición de estas o por iniciativa propia;

g)

de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), del Reglamento, cuando presten asistencia a las autoridades públicas de los Estados miembros de la UE, cuando reciban asistencia de dichas autoridades o cuando cooperen con estas, ya sea a petición suya o por iniciativa propia;

h)

de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento, cuando se traten datos personales en documentos obtenidos por las partes o partes coadyuvantes en el contexto de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2.   En una sociedad democrática, cualquier limitación deberá respetar la esencia de los derechos y libertades fundamentales y deberá ser necesaria y proporcionada.

3.   Se llevará a cabo una prueba de necesidad y proporcionalidad, caso por caso, antes de aplicar limitaciones. Las limitaciones se ajustarán a lo estrictamente necesario para alcanzar su objetivo.

4.   A efectos de rendición de cuentas, la Agencia llevará un registro en el que se describirán los motivos de las limitaciones aplicadas, los fundamentos que se aplican de entre los enumerados en el apartado 1 y el resultado de la prueba de necesidad y proporcionalidad. Estos documentos formarán parte de un registro, que se pondrá a disposición del SEPD a petición suya. La Agencia elaborará informes periódicos sobre la aplicación del artículo 25 del Reglamento.

5.   Al tratar los datos personales procedentes de otras organizaciones en el marco de sus funciones, la Agencia consultará a dichas organizaciones sobre los posibles motivos de imposición de limitaciones y sobre la necesidad y proporcionalidad de las limitaciones de que se trate, a menos que ello ponga en peligro las actividades de la Agencia.

Artículo 3

Riesgos para los derechos y libertades de los interesados

1.   Las evaluaciones de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados que suponga la aplicación de limitaciones y los detalles sobre el período de aplicación de dichas limitaciones se harán constar en el registro de actividades de tratamiento llevado por la Agencia en virtud del artículo 31 del Reglamento. También se harán constar en todas las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos llevadas a cabo en relación con dichas limitaciones con arreglo al artículo 39 del Reglamento.

2.   Siempre que la Agencia evalúe la necesidad y proporcionalidad de una limitación, tendrá en cuenta los posibles riesgos para los derechos y libertades del interesado.

Artículo 4

Garantías y plazos de conservación

1.   La Agencia aplicará garantías para evitar accesos a datos personales o transferencias de datos personales ilícitos o abusivos en relación con los cuales se apliquen o puedan aplicarse limitaciones. Tales garantías incluirán medidas técnicas y organizativas y quedarán detalladas, en caso necesario, en las decisiones, procedimientos y normas de aplicación internas de la Agencia. Estas garantías incluirán lo siguiente:

a)

una definición clara de las funciones, responsabilidades y etapas del procedimiento;

b)

cuando proceda, un entorno electrónico seguro que impida el acceso ilícito y accidental a los datos electrónicos o la transferencia ilícita o accidental de datos electrónicos a personas no autorizadas;

c)

cuando proceda, un almacenamiento y un tratamiento seguro de los documentos en soporte papel;

d)

la debida supervisión de las limitaciones y la revisión periódica de su aplicación.

2.   Las revisiones mencionadas en la letra d) se llevarán a cabo al menos cada seis meses.

3.   Las limitaciones se levantarán tan pronto como dejen de cumplirse las circunstancias que las hubieran justificado.

4.   Los datos personales se conservarán de acuerdo con las normas de conservación aplicables de la Agencia, que se definirán en los registros de protección de datos llevados conforme al artículo 31 del Reglamento. Al finalizar el período de conservación, los datos personales se suprimirán, se anonimizarán o se transferirán a los archivos contemplados en el artículo 13 del Reglamento.

Artículo 5

Participación del delegado de protección de datos

1.   Cuando los derechos de los interesados estén limitados de conformidad con la presente Decisión, se informará de ello sin demora al delegado de protección de datos de la Agencia. Se le dará acceso a los registros correspondientes y a todos los documentos relativos al contexto fáctico o jurídico.

2.   El delegado de protección de datos de la Agencia podrá solicitar que se revisen las limitaciones aplicadas. La Agencia informará por escrito del resultado de la revisión a su delegado de protección de datos.

3.   La Agencia documentará la participación del delegado de protección de datos en la aplicación de las limitaciones, incluida la información que se comparta con él.

Artículo 6

Información dirigida a los interesados sobre las limitaciones de sus derechos

1.   La Agencia incluirá una sección, en los avisos de protección de datos publicados en su sitio web o intranet, donde proporcione información general a los interesados sobre la posible limitación de sus derechos, de conformidad con el artículo 2, apartado 1. Esta información cubrirá los derechos que pueden ser objeto de limitaciones, los motivos por los que pueden aplicarse las limitaciones y su posible duración.

2.   La Agencia informará a los interesados, individualmente, por escrito y sin demora injustificada, de las limitaciones actuales o futuras de sus derechos. La Agencia informará al interesado de las razones principales que justifican la aplicación de la limitación, de su derecho a consultar al delegado de protección de datos con el fin de impugnar la limitación y de su derecho a presentar una reclamación ante el SEPD.

3.   La Agencia podrá aplazar, omitir o denegar la comunicación de información sobre los motivos de la limitación y el derecho a presentar una reclamación ante el SEPD en la medida en que ello anule el efecto de la limitación. Se evaluará si dicha acción es justificable caso por caso. Tan pronto como dicha comunicación de información deje de anular el efecto de la limitación, la Agencia facilitará la información al interesado.

Artículo 7

Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado

1.   Cuando la Agencia tenga la obligación de comunicar una violación de la seguridad de los datos con arreglo al artículo 35, apartado 1, del Reglamento, podrá, en casos excepcionales, limitar dicha comunicación total o parcialmente. La Agencia documentará en una nota los motivos de la limitación, su fundamento jurídico de conformidad con el artículo 2 y una evaluación de su necesidad y proporcionalidad. La nota se comunicará al SEPD en el momento en que se notifique la violación de la seguridad de los datos personales.

2.   Cuando dejen de ser aplicables las razones de la limitación, la Agencia comunicará al interesado la violación de la seguridad de los datos personales y le informará de los motivos principales de la limitación, así como de su derecho a presentar una reclamación ante el SEPD.

Artículo 8

Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas

1.   En circunstancias excepcionales, la Agencia podrá limitar el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas previsto en el artículo 36 del Reglamento. Dichas limitaciones se ajustarán a lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

2.   Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 8, apartado 3, en caso de que la Agencia limite el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas, deberá informar al interesado, en su respuesta a cualquier solicitud procedente de este, de las razones principales que justifican la limitación y de su derecho a presentar una reclamación ante el SEPD.

Artículo 9

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Por el Consejo de Administración, 17 de febrero de 2021.

La Presidenta

Clio LIÉGEOIS


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  . DO L 138 de 26.5.2016, p. 1, en lo sucesivo, «Reglamento de la Agencia».

(3)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(4)  Decisión n.o 297 del Consejo de Administración de la Agencia de la Unión Europea por la que se establecen disposiciones generales de aplicación relativas a la realización de investigaciones administrativas y procedimientos disciplinarios, de 8 de julio de 2022.

(5)  Decisión n.o 183 del Consejo de Administración de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea sobre las directrices relativas a la denuncia de irregularidades, de 15 de noviembre de 2018.

(6)  Decisión n.o 8 del Consejo de Administración de la Agencia Ferroviaria Europea sobre las condiciones y modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades, de 17 de octubre de 2006.

(7)  Decisión n.o 690/2013 de la Agencia Ferroviaria Europea sobre la política de protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso psicológico y sexual.

(8)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).


2.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/45


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1586 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2023

relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (2), y en particular su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 7 de la Directiva 2006/42/CE, una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ha de considerarse conforme a los requisitos esenciales de salud y seguridad cubiertos por tal norma armonizada.

(2)

Mediante la carta M/396, de 19 de diciembre de 2006, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración, revisión y finalización de los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE («la solicitud»), a fin de tener en cuenta los cambios introducidos por dicha Directiva en comparación con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3)

Sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec elaboraron las nuevas normas armonizadas siguientes: EN 280-2:2022, sobre requisitos de seguridad adicionales para los aparatos elevadores de carga en la estructura elevadora y la plataforma de trabajo; EN ISO 8528-10:2022, sobre medición del ruido aéreo para los motores alternativos de combustión interna; EN 12453:2017+A1:2021, sobre requisitos y métodos de ensayo para las puertas motorizadas; EN 16517:2021, sobre seguridad de los teleféricos forestales móviles para la tala de madera; EN 17003:2021, sobre requisitos de seguridad para los frenómetros de rodillos para vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA; EN 17088:2021, sobre seguridad de los sistemas de ventilación de cortinas laterales; EN 17281:2021, sobre requisitos de seguridad para los equipos de limpieza de vehículos; EN 17348:2022, sobre requisitos de diseño y ensayo de aspiradores para uso en atmósferas potencialmente explosivas; EN 17352:2022, sobre requisitos y métodos de seguridad para equipos de control para puertas automáticas peatonales; EN 17624:2022, sobre determinación de los límites de explosión de gases y vapores a presiones elevadas, temperaturas elevadas o con oxidantes distintos del aire, EN ISO 18063-2:2021, sobre métodos de ensayo de visibilidad y su verificación para carretillas rotativas todoterreno de alcance variable; EN ISO 19085-15:2021, sobre seguridad de las prensas, dentro de las máquinas para trabajar la madera; EN ISO 19472-2:2022, sobre cabrestantes de ayuda a la tracción; EN ISO 22291:2022, sobre requisitos de seguridad para maquinaria de producción de no tejidos por wet-laid; EN ISO 28927-13:2022, sobre métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones de las clavadoras de elementos de fijación; EN IEC 60335-2-41:2021 con EN IEC 60335-2-41:2021/A11:2021, sobre requisitos particulares de seguridad para bombas, dentro de los aparatos electrodomésticos y análogos; EN IEC 62841-3-5:2022 con EN IEC 62841-3-5:2022/A11:2022, sobre requisitos de seguridad particulares para sierras de cinta transportables; EN IEC 62841-3-7:2021 con EN IEC 62841-3-7:2021/A11:2021, sobre requisitos particulares de seguridad para sierras de pared transportables; EN IEC 62841-4-5:2021 con EN IEC 62841-4-5:2021/A11:2021, sobre requisitos particulares de seguridad para tijeras de hierba, así como EN IEC 62841-4-7:2022 con EN IEC 62841-4-7:2022/A11:2022, sobre requisitos particulares de seguridad para escarificadores y aireadores de césped con conductor a pie.

(4)

Por otra parte, sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec revisaron las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias fueron publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Comunicación de la Comisión 2018/C 092/01 (4), para adaptarlas al progreso tecnológico: EN 280:2013+A1:2015, EN 303-5:2021, EN 415-3:1999+A1:2009, EN 474-1:2006+A6:2019, EN 474-2:2006+A1:2008, EN 474-3:2006+A1:2009, EN 474-4:2006+A2:2012, EN 474-5:2006+A3:2013, EN 474-6:2006+A1:2009, EN 474-7:2006+A1:2009, EN 474-8:2006+A1:2009, EN 474-9:2006+A1:2009, EN 474-10:2006+A1:2009, EN 474-11:2006+A1:2008, EN 474-12:2006+A1:2008, EN 500-4:2011, EN 528:2008, EN 619:2002+A1:2010, EN 620:2002+A1:2010, EN 703:2004+A1:2009, EN 710:1997+A1:2010 con EN 710:1997+A1:2010/AC:2012, EN 746-3:1997+A1:2009, EN 1034-4:2005+A1:2009, EN 1807-1:2013, EN ISO 3691-6:2015 con EN ISO 3691-6:2015/AC:2016, EN ISO 4254-1:2015, EN ISO 4254-6:2009 con EN ISO 4254-6:2009/AC:2010, EN ISO 11850:2011 con EN ISO 11850:2011/A1:2016, EN ISO 11680-1:2011, EN ISO 11680-2:2011, EN ISO 11681-1:2011, EN ISO 11681-2:2011 con EN ISO 11681-2:2011/A1:2017, EN 12012-4:2006+A1:2008, EN 12158-1:2000+A1:2010, EN 12331:2003+A2:2010, EN 12355:2003+A1:2010, EN 12418:2000+A1:2009, EN 12750:2013, EN 13001-3-5:2016, EN 13019:2001+A1:2008, EN 13021:2003+A1:2008, EN 13524:2003+A2:2014, EN 13617-1:2012, EN 13732:2013, EN 13862:2001+A1:2009, EN 13870:2015, EN 13885:2005+A1:2010, EN 15163:2008, EN 15967:2011, EN 16228-1:2014, EN 16228-2:2014, EN 16228-3:2014, EN 16228-4:2014, EN 16228-5:2014, EN 16228-6:2014, EN 16228-7:2014, EN ISO 18217:2015, EN ISO 19085-2:2017, EN ISO 19085-3:2017, EN ISO 22867:2011, EN ISO 28881:2013 con EN ISO 28881:2013/AC:2013, EN ISO 28927-1:2009 con EN ISO 28927-1:2009/A1:2017, EN 60335-2-77:2010, EN 60335-2-89:2010 con EN 60335-2-89:2010/A1:2016 y EN 60335-2-89:2010/A2:2017, EN 62841-1:2015 con EN 62841-1:2015/AC:2015, así como EN 60745-2-3:2011 con EN 60745-2-3:2011/A11:2014 y EN 60745-2-3:2011/A12:2014 y EN 60745-2-3:2011/A13:2015 y EN 60745-2-3:2011/A2:2013.

(5)

Este proceso dio lugar a la adopción de las siguientes normas armonizadas modificativas: EN 280-1:2022, EN 303-5:2021+A1:2022, EN 415-3:2021, EN 474-1:2021, EN 474-2:2022, EN 474-3:2022, EN 474-4:2022, EN 474-5:2022, EN 474-6:2022, EN 474-7:2022, EN 474-8:2022, EN 474-9:2022, EN 474-10:2022, EN 474-11:2022, EN 474-12:2022, EN 474-13:2022, EN 528:2021+A1:2022, EN 619:2022, EN 620:2021, EN 703:2021, EN 746-3:2021, EN 1034-4:2021, EN ISO 3691-6:2021, EN ISO 4254-1:2015 con EN ISO 4254-1:2015/A1:2021, EN ISO 4254-6:2020 con EN ISO 4254-6:2020/A11:2021, EN ISO 4254-17:2022, EN ISO 11680-1:2021, EN ISO 11680-2:2021, EN ISO 11681-1:2022, EN ISO 11681-2:2022, EN ISO 11806-1:2022, EN ISO 11806-2:2022, EN ISO 11850:2011 con EN ISO 11850:2011/A1:2016 y EN ISO 11850:2011/A2:2022, EN 12012-4:2019+A1:2021, EN 12158-1:2021, EN 12331:2021, EN 12355:2022, EN 12418:2021, EN 13001-3-5:2016+A1:2021, EN 13617-1:2021, EN 13732:2022, EN 13862:2021, EN 13870:2015+A1:2021, EN 13885:2022, EN 15163-1:2022, EN 15163-2:2022, EN 15967:2022, EN 16228-1:2014+A1:2021, EN 16228-2:2014+A1:2021, EN 16228-3:2014+A1:2021, EN 16228-4:2014+A1:2021, EN 16228-5:2014+A1:2021, EN 16228-6:2014+A1:2021, EN 16228-7:2014+A1:2021, EN 17106-1:2021, EN 17106-2:2021, EN 17106-3-1:2021, EN 17106-3-2:2021, EN 17106-4:2021, EN ISO 19085-2:2021, EN ISO 19085-3:2021, EN ISO 19085-14:2021, EN ISO 19085-16:2021, EN ISO 19085-17:2021, EN ISO 22867:2021, EN ISO 23062:2022, EN ISO 28881:2022, EN ISO 28927-1:2019, EN IEC 60335-2-89:2022 con EN IEC 60335-2-89:2022/A11:2022, EN 62841-1:2015 con EN 62841-1:2015/AC:2015 y EN 62841-1:2015/A11:2022, EN IEC 62841-2-3:2021 con EN IEC 62841-2-3:2021/A11:2021, así como EN IEC 62841-4-3:2021 con EN IEC 62841-4-3:2021/A11:2021.

(6)

Además, sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec modificaron las siguientes normas, cuyas referencias figuran en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 de la Comisión (5): EN 12301:2019, EN 12385-5:2021, EN 16952:2018, EN 62841-2-1:2018 con EN 62841-2-1:2018/A11:2019, EN 62841-3-1:2014 con EN 62841-3-1:2014/AC:2015 y EN 62841-3-1:2014/A11:2017, EN 62841-3-10:2015 con EN 62841-3-10:2015/AC:2016-07 y EN 62841-3-10:2015/A11:2017, EN 62841-3-6:2014 con EN 62841-3-6:2014/AC:2015 y EN 62841-3-6:2014/A11:2017 y EN 62841-4-2:2019.

(7)

Este proceso dio lugar a la adopción de las siguientes normas armonizadas modificativas: EN 12301:2019/AC:2021, EN 12385-5:2021 con EN 12385-5:2021/AC:2021, EN 16952:2018+A1:2021, EN 62841-2-1:2018 con EN 62841-2-1:2018/A11:2019 y EN 62841-2-1:2018/A12:2022 y EN 62841-2-1:2018/A1:2022, EN 62841-3-1:2014 con EN 62841-3-1:2014/AC:2015 y EN 62841-3-1:2014/A11:2017 y EN 62841-3-1:2014/A1:2021 y EN 62841-3-1:2014/A12:2021, EN 62841-3-6:2014 con EN 62841-3-6:2014/AC:2015 y EN 62841-3-6:2014/A11:2017 y EN 62841-3-6:2014/A1:2022 y EN 62841-3-6:2014/A12:2022, EN 62841-3-10:2015 con EN 62841-3-10:2015/AC:2016-07 y EN 62841-3-10:2015/A11:2017 y EN 62841-3-10:2015/A1:2022 y EN 62841-3-10:2015/A12:2022, así como EN 62841-4-2:2019 con EN 62841-4-2:2019/A11:2022 y EN 62841-4-2:2019/A1:2022.

(8)

La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si las normas elaboradas, revisadas y modificadas por el CEN y el Cenelec se ajustan a la solicitud.

(9)

Las normas armonizadas elaboradas, revisadas y modificadas por el CEN y el Cenelec sobre la base de la solicitud, excepto las normas armonizadas EN ISO 11850:2011 con EN ISO 11850:2011/A1:2016 y EN ISO 11850:2011/A2:2022, cumplen los requisitos de seguridad que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva 2006/42/CE.

(10)

Tras examinar la norma EN ISO 11850:2011 con EN ISO 11850:2011/A1:2016 y EN ISO 11850:2011/A2:2022 junto con los representantes de los Estados miembros y las partes interesadas en el Grupo de Expertos sobre Máquinas, la Comisión llegó a la conclusión de que la norma no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.1.6, 1.5.15 y 1.6.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, a saber, el requisito relativo a la adaptación a las diferencias morfológicas de los operadores, la exigencia de que las partes de la máquina sobre las que esté previsto que puedan desplazarse o estacionarse personas se deben diseñar y fabricar de manera que se evite que dichas personas resbalen, tropiecen o caigan sobre esas partes o fuera de ella y el requisito de que las máquinas se diseñen y fabriquen con medios de acceso que permitan llegar con total seguridad a todas las zonas en las que se requiera intervenir durante su funcionamiento, reglaje y mantenimiento. En particular, la norma incluye una excepción para permitir una altura del primer escalón de acceso de hasta 700 mm en lugar de 550 mm en los arrastradores con ruedas y en los taladores apiladores con ruedas, pero no aborda los principios ergonómicos adecuados ni el acceso seguro, lo que en algunos casos puede dar lugar a resbalones, tropiezos o caídas de personas.

(11)

Procede, por tanto, publicar las referencias de esas normas, con restricción cuando proceda, en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con las referencias de cualquier norma pertinente que las modifique o corrija.

(12)

Las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE están actualmente publicadas en la Comunicación 2018/C 092/01 y en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 de la Comisión.

(13)

En interés de la claridad y la racionalidad, debe publicarse en un solo acto una lista completa de las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE y que satisfagan los requisitos que pretenden abarcar.

(14)

Las referencias de las normas armonizadas publicadas en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436, así como las publicadas en la Comunicación 2018/C 092/01, deben publicarse en un nuevo anexo consolidado de la presente Decisión.

(15)

Además, en los anexos II y IIA de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 figuran las referencias específicas de las normas armonizadas que se publican con restricciones, mientras que tales restricciones no se publican por separado en la Comunicación 2018/C 092/01. En interés de la claridad y la racionalidad, las referencias de las normas armonizadas publicadas con restricciones deben publicarse en un nuevo anexo consolidado de la presente Decisión. Deben omitirse todas las referencias de los anexos II y IIA que hayan dejado de tener efecto.

(16)

Las referencias de las normas armonizadas que figuran en el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436, así como las que figuran en la quinta columna de la Comunicación 2018/C 092/01, se han retirado del Diario Oficial de la Unión Europea a partir de las fechas establecidas en los cuadros respectivos.

(17)

Como resultado del trabajo realizado por el CEN y el Cenelec sobre la base de la solicitud, varias normas armonizadas publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea han sido sustituidas, revisadas o modificadas, al igual que las publicadas en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436. Procede, por tanto, retirar también las referencias de esas normas del Diario Oficial de la Unión Europea y fijar las fechas de retirada.

(18)

En interés de la claridad y la racionalidad, las referencias de las normas armonizadas que han sido retiradas deben publicarse en un nuevo anexo consolidado y separado de la presente Decisión. Las referencias con fechas de retirada anteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión ya no son pertinentes y deben omitirse.

(19)

A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para preparar la aplicación de las normas nuevas, revisadas o modificadas, procede aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas, según proceda.

(20)

Muchas de las referencias de normas armonizadas publicadas mediante la Comunicación 2018/C 092/01 ya han sido retiradas por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436.

(21)

En interés de la claridad y la racionalidad, procede derogar tanto la Comunicación 2018/C 092/01 como la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436. A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos a las versiones revisadas de las normas en cuestión, la Comunicación 2018/C 092/01 y la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 deben seguir aplicándose a las normas pertinentes durante un período transitorio.

(22)

La conformidad con una norma armonizada confiere presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de tal norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias de las normas armonizadas para las máquinas elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE que figuran en el anexo I de la presente Decisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las referencias que figuran en las filas 121, 266, 343, 405 y 495 de dicho anexo se publican con restricciones.

Artículo 2

Queda derogada la Comunicación 2018/C 092/01.

No obstante, seguirá siendo aplicable por lo que respecta a las referencias de las normas armonizadas que figuran en el anexo II de la presente Decisión hasta las fechas de retirada de dichas referencias indicadas en dicho anexo.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436.

No obstante, seguirá siendo aplicable por lo que respecta a las referencias de las normas armonizadas que figuran en el anexo III de la presente Decisión hasta las fechas de retirada de dichas referencias indicadas en dicho anexo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

(3)  Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (DO L 207 de 23.7.1998, p. 1).

(4)  Comunicación 2018/C 092/01 de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO C 92 de 9.3.2018, p. 1).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 de la Comisión de 18 de marzo de 2019 relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 75 de 19.3.2019, p. 108).


ANEXO I

PRIMERA PARTE

NORMAS DE TIPO A

1.   Nota interpretativa.

Las normas de tipo A especifican los conceptos, la terminología y los principios de diseño básicos aplicables a todas las categorías de máquinas. Si bien la aplicación de dichas normas por sí solas proporciona un marco esencial para la correcta aplicación de la Directiva de máquinas, no es suficiente para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes de la Directiva y, por tanto, no otorga presunción de conformidad plena.

2.   Lista de referencias de las normas.

1.

EN 1127-2:2014

Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 2: Conceptos básicos y metodología para minería.

2.

EN ISO 12100:2010

Seguridad de las máquinas. Principios generales para el diseño. Evaluación del riesgo y reducción del riesgo (ISO 12100:2010).

SEGUNDA PARTE

NORMAS DE TIPO B

1.   Nota interpretativa.

Las normas de tipo B abordan aspectos específicos de seguridad de las máquinas o tipos específicos de salvaguardias que pueden utilizarse en una amplia gama de categorías de máquinas. La aplicación de las especificaciones de las normas de tipo B confiere presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva de máquinas cubiertos por dichas especificaciones cuando una norma de tipo C o la evaluación de riesgos del fabricante demuestra que una solución técnica especificada en la norma de tipo B es adecuada para la categoría concreta o el modelo de máquina en cuestión. La aplicación de normas de tipo B que incluyan especificaciones para los componentes de seguridad comercializados por separado confiere presunción de conformidad para los componentes de seguridad en cuestión y para los requisitos esenciales de salud y seguridad cubiertos por las normas.

2.   Lista de referencias de las normas.

1.

EN 547-1:1996+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 1: Principios para la determinación de las dimensiones requeridas para el paso de todo el cuerpo en las máquinas.

2.

EN 547-2:1996+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 2: Principios para la determinación de las dimensiones requeridas para las aberturas de acceso.

3.

EN 547-3:1996+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 3: Datos antropométricos.

4.

EN 614-1:2006+A1:2009

Seguridad de las máquinas. Principios de diseño ergonómico. Parte 1: Terminología y principios generales.

5.

EN 614-2:2000+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Principios de diseño ergonómico. Parte 2: Interacciones entre el diseño de las máquinas y las tareas de trabajo.

6.

EN 842:1996+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Señales visuales de peligro. Requisitos generales, diseño y ensayos.

7.

EN 894-1:1997+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Requisitos ergonómicos para el diseño de dispositivos de información y mandos. Parte 1: Principios generales de la interacción entre el hombre y los dispositivos de información y mandos.

8.

EN 894-2:1997+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Requisitos ergonómicos para el diseño de dispositivos de información y órganos de accionamiento. Parte 2: Dispositivos de información

9.

EN 894-3:2000+A1:2008.

Seguridad de las máquinas. Requisitos ergonómicos para el diseño de dispositivos de información y mandos. Parte 3: Mandos.

10.

EN 894-4:2010

Seguridad de las máquinas. Requisitos ergonómicos para el diseño de los dispositivos de señalización y los órganos de servicio. Parte 4: localización y disposición de los dispositivos de control y órganos de servicio.

11.

EN 981:1996+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Sistemas de señales de peligro y de información auditivas y visuales.

12.

EN 1005-1:2001+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 1: Términos y definiciones.

13.

EN 1005-2:2003+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 2: Manejo de máquinas y de sus partes componentes.

14.

EN 1005-3:2002+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 3: Límites de fuerza recomendados para la utilización de máquinas.

15.

EN 1005-4:2005+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 4: Evaluación de las posturas y movimientos de trabajo en relación con las máquinas.

16.

EN 1032:2003+A1:2008

Vibraciones mecánicas. Ensayos de maquinaria móvil a fin de determinar el valor de emisión de las vibraciones.

17.

EN 1093-1:2008

Seguridad de las máquinas. Valoración de las sustancias peligrosas transportadas por el aire. Parte 1: Selección de los métodos de ensayo.

18.

EN 1093-2:2006+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Valoración de la emisión de sustancias peligrosas transportadas por el aire. Parte 2: Método de trazado para la medición de la tasa de emisión de un contaminante específico.

19.

EN 1093-3:2006+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Valoración de la emisión de sustancias peligrosas transportadas por el aire. Parte 3: Método de ensayo para la medición de la tasa de emisión de un contaminante específico.

20.

EN 1093-4:1996+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Valoración de las sustancias peligrosas transportadas por el aire. Parte 4: Eficacia de captación de un sistema de aspiración. Método del trazador.

21.

EN 1093-6:1998+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Valoración de la emisión de sustancias peligrosas transportadas por el aire. Parte 6: Eficacia másica de separación, escape libre.

22.

EN 1093-7:1998+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Valoración de la emisión de sustancias peligrosas transportadas por el aire. Parte 7: Eficacia másica de separación, escape en conducto.

23.

EN 1093-8:1998+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Valoración de la emisión de sustancias peligrosas transportadas por el aire. Parte 8: Parámetros de concentración del contaminante, método de banco de ensayo.

24.

EN 1093-9:1998+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Valoración de la emisión de las sustancias peligrosas transportadas por el aire. Parte 9: Parámetro de concentración del contaminante, método en sala de ensayo.

25.

EN 1093-11:2001+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Valoración de las sustancias peligrosas transportadas por el aire. Parte 11: Índice de descontaminación.

26.

EN 1127-1:2019

Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 1: Conceptos básicos y metodología.

27.

EN 1299:1997+A1:2008

Vibraciones y choques mecánicos. Aislamiento de las vibraciones de las máquinas. Información para la aplicación del aislamiento en la fuente.

28.

EN 1837:2020

Seguridad de las máquinas. Iluminación integrada en las máquinas.

29.

EN ISO 3741:2010

Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica y de los niveles de energía acústica de las fuentes de ruido a partir de la presión acústica. Métodos de precisión en cámaras reverberantes (ISO 3741:2010).

30.

EN ISO 3743-1:2010

Acústica. Determinación de los niveles de potencia sonora y de los niveles de energía sonora de fuentes de ruido a partir de la presión sonora. Métodos de ingeniería para fuentes pequeñas movibles en campos reverberantes. Parte 1: Método de comparación en cámaras de ensayo de paredes duras (ISO 3743-1:2010).

31.

EN ISO 3743-2:2019

Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica de las fuentes de ruido a partir de la presión acústica. Métodos de ingeniería para fuentes pequeñas móviles en campos reverberantes. Parte 2: Métodos para cámaras de ensayo reverberantes especiales (ISO 3743-2:2018).

32.

EN ISO 3744:2010

Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica y de los niveles de energía acústica de fuentes de ruido utilizando presión acústica. Métodos de ingeniería para un campo esencialmente libre sobre un plano reflectante (ISO 3744:2010).

33.

EN ISO 3745:2012

Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica y de los niveles de energía acústica de fuentes de ruido a partir de la presión acústica. Métodos de laboratorio para cámaras anecoicas y semi-anecoicas (ISO 3745:2012).

EN ISO 3745:2012/A1:2017

34.

EN ISO 3746:2010

Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica y de los niveles de energía acústica de fuentes de ruido a partir de la presión acústica. Método de control utilizando una superficie de medición envolvente sobre un plano reflectante (ISO 3746:2010).

35.

EN ISO 3747:2010

Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica y de los niveles de energía acústica de las fuentes de ruido utilizando la presión acústica. Métodos de ingeniería/peritaje para la utilización in situ en un entorno reverberante (ISO 3747:2010).

36.

EN ISO 4413:2010

Transmisiones hidráulicas. Reglas generales y requisitos de seguridad para los sistemas y sus componentes (ISO 4413:2010).

37.

EN ISO 4414:2010

Transmisiones neumáticas. Reglas generales y requisitos de seguridad para los sistemas y sus componentes (ISO 4414:2010).

38.

EN ISO 4871:2009

Acústica. Declaración y verificación de los valores de emisión sonora de máquinas y equipos (ISO 4871:1996).

39.

EN ISO 5136:2009

Acústica. Determinación de la potencia acústica radiada en un conducto por ventiladores y otros sistemas de ventilación. Método en conducto (ISO 5136:2003).

40.

EN ISO 7235:2009

Acústica. Procedimiento de medición en laboratorio para silenciadores en conducto y unidades terminales de aire. Pérdida por inserción, ruido de flujo y pérdida de presión total (ISO 7235:2003).

41.

EN ISO 7731:2008

Ergonomía. Señales de peligro para lugares públicos y lugares de trabajo. Señales acústicas de peligro (ISO 7731:2003).

42.

EN ISO 9614-1:2009

Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica de las fuentes de ruido a partir de la intensidad del sonido. Parte 1: Medición en puntos discretos (ISO 9614-1:1993).

43.

EN ISO 9614-3:2009

Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica de las fuentes de ruido a partir de la intensidad del sonido. Parte 3: Método de precisión para la medición por barrido (ISO 9614-3:2002).

44.

EN ISO 10326-1:2016

Vibraciones mecánicas. Método de laboratorio para evaluar las vibraciones del asiento en el vehículo. Parte 1: Requisitos básicos (ISO 10326-1:2016, Versión corregida 2017-02).

45.

EN ISO 11161:2007

Seguridad de las máquinas. Sistemas de fabricación integrados. Requisitos fundamentales (ISO 11161:2007).

EN ISO 11161:2007/A1:2010

46.

EN ISO 11201:2010

Acústica. Ruido emitido por máquinas y equipos. Determinación de los niveles de presión sonora de emisión en el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas en condiciones aproximadas a las de campo libre sobre un plano reflectante con correcciones ambientales despreciables (ISO 11201:2010).

47.

EN ISO 11202:2010

Acústica. Ruido emitido por maquinaria y equipos. Determinación de los niveles de presión acústica en el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas aplicando correcciones ambientales aproximadas (ISO 11202:2010).

EN ISO 11202:2010/A1:2021

48.

EN ISO 11203:2009

Acústica. Ruido emitido por máquinas y equipos. Medición de los niveles de presión acústica de emisión en el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas a partir del nivel de potencia sonora (ISO 11203:1995).

EN ISO 11203:2009/A1:2020

49.

EN ISO 11204:2010

Acústica. Ruido emitido por máquinas y equipos. Determinación de los niveles de presión acústica en el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas aplicando correcciones ambientales exactas (ISO 11204:2010).

50.

EN ISO 11205:2009

Acústica. Ruido emitido por máquinas y equipos. Método de ingeniería para la determinación por intensimetría de los niveles de presión acústica de emisión in situ en el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas (ISO 11205:2003).

51.

EN ISO 11546-1:2009

Acústica. Determinación del aislamiento acústico de encapsulamientos. Parte 1: Medidas en condiciones de laboratorio (con fines de declaración) (ISO 11546-1:1995).

52.

EN ISO 11546-2:2009

Acústica. Determinación del aislamiento acústico de encapsulamientos. Parte 2: Medidas in situ (con fines de aceptación y verificación) (ISO 11546-2:1995).

53.

EN ISO 11553-1:2020

Seguridad de las máquinas. Máquinas de procesamiento láser. Parte 1: Requisitos generales de seguridad (ISO 11553-1:2020).

EN ISO 11553-1:2020/A11:2020

54.

EN ISO 11688-1:2009

Acústica. Práctica recomendada para el diseño de máquinas y equipos de bajo nivel de ruido. Parte 1: Planificación (ISO/TR 11688-1:1995).

55.

EN ISO 11691:2009

Acústica. Medida de la pérdida de inserción de silenciadores en conducto sin flujo. Método de medida en laboratorio (ISO 11691:1995).

56.

EN ISO 11957:2009

Acústica. Determinación de las características del aislamiento acústico de las cabinas. Mediciones en laboratorio e in situ (ISO 11957:1996).

57.

EN 12198-1:2000+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Evaluación y reducción de los riesgos debidos a las radiaciones emitidas por las máquinas. Parte 1: Principios generales.

58.

EN 12198-2:2002+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Evaluación y reducción de los riesgos debidos a las radiaciones emitidas por las máquinas. Parte 2: Procedimiento de medición de la radiación emitida.

59.

EN 12198-3:2002+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Evaluación y reducción de los riesgos debidos a las radiaciones emitidas por las máquinas. Parte 3: Reducción de radiaciones mediante atenuación o apantallamiento.

60.

EN 12254:2010

Pantallas para puestos de trabajo con láseres. Requisitos de seguridad y ensayos.

EN 12254:2010/AC:2011

61.

EN 12786:2013

Seguridad de las máquinas. Requisitos para la elaboración de los capítulos sobre vibraciones de las normas de seguridad.

62.

EN 13490:2001+A1:2008

Vibraciones mecánicas. Carretillas de manutención. Evaluación en laboratorio y especificaciones de las vibraciones transmitidas al operador por el asiento.

63.

EN ISO 13732-1:2008

Ergonomía del ambiente térmico. Métodos para la evaluación de la respuesta humana al contacto con superficies. Parte 1: Superficies calientes (ISO 13732-1:2006).

64.

EN ISO 13732-3:2008

Ergonomía del ambiente térmico. Métodos para la evaluación de la respuesta humana al contacto con superficies. Parte 3: Superficies frías (ISO 13732-3:2005).

65.

EN ISO 13753:2008

Vibraciones mecánicas y choques. Vibración mano-brazo. Método para medir la transmisibilidad de la vibración de los materiales resilientes cargados por el sistema mano-brazo (ISO 13753:1998).

66.

EN ISO 13849-1:2015

Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad. Parte 1: Principios generales para el diseño (ISO 13849-1:2015).

67.

EN ISO 13849-2:2012

Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad. Parte 2: Validación (ISO 13849-2:2012).

68.

EN ISO 13850:2015

Seguridad de las máquinas. Función de parada de emergencia. Principios para el diseño (ISO 13850:2015).

69.

EN ISO 13851:2019

Seguridad de las máquinas. Dispositivos de mando a dos manos. Principios para el diseño y la selección (ISO 13851:2019).

70.

EN ISO 13854:2019

Seguridad de las máquinas. Espacios mínimos para evitar el aplastamiento de partes del cuerpo humano (ISO 13854:2017).

71.

EN ISO 13855:2010

Seguridad de las máquinas. Posicionamiento de los protectores con respecto a la velocidad de aproximación de partes del cuerpo humano (ISO 13855:2010).

72.

EN ISO 13856-1:2013

Seguridad de las máquinas. Dispositivos de protección sensibles a la presión. Parte 1: Principios generales para el diseño y ensayo de alfombras y suelos sensibles a la presión (ISO 13856-1:2013).

73.

EN ISO 13856-2:2013

Seguridad de las máquinas. Dispositivos de protección sensibles a la presión. Parte 2: Principios generales para el diseño y el ensayo de los bordes y las barreras sensibles a la presión (ISO 13856-2:2013).

74.

EN ISO 13856-3:2013

Seguridad de las máquinas. Dispositivos de protección sensibles a la presión. Parte 3: Principios generales para el diseño y ensayo de parachoques, placas, cables y dispositivos similares sensibles a la presión (ISO 13856-3:2013).

75.

EN ISO 13857:2019

Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores e inferiores (ISO 13857:2019).

76.

EN ISO 14118:2018

Seguridad de las máquinas. Prevención de una puesta en marcha intempestiva (ISO 14118:2017).

77.

EN ISO 14119:2013

Seguridad de las máquinas. Dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos. Principios para el diseño y la selección (ISO 14119:2013).

78.

EN ISO 14120:2015

Seguridad de las máquinas. Resguardos. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles (ISO 14120:2015).

79.

EN ISO 14122-1:2016

Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 1: Selección de medios de acceso fijos y requisitos generales de acceso (ISO 14122-1:2016).

80.

EN ISO 14122-2:2016

Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 2: Plataformas de trabajo y pasarelas (ISO 14122-2:2016).

81.

EN ISO 14122-3:2016

Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 3: Escaleras, escalas de escalones y guardacuerpos (ISO 14122-3:2016).

82.

EN ISO 14122-4:2016

Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 4: Escalas fijas (ISO 14122-4:2016).

83.

EN ISO 14123-1:2015

Seguridad de las máquinas. Reducción de riesgos para la salud debido a sustancias peligrosas emitidas por las máquinas. Parte 1: Principios y especificaciones para los fabricantes de maquinaria (ISO 14123-1:2015).

84.

EN ISO 14123-2:2015

Seguridad de las máquinas. Reducción de riesgos para la salud debido a sustancias peligrosas emitidas por las máquinas. Parte 2: Metodología para especificar los procedimientos de verificación (ISO 14123-2:2015).

85.

EN ISO 14159:2008

Seguridad de las máquinas. Requisitos de higiene para el diseño de las máquinas (ISO 14159:2002).

86.

EN ISO 14738:2008

Seguridad de las máquinas. Requisitos antropométricos para el diseño de puestos de trabajo asociados a máquinas (ISO 14738:2002 incluyendo Cor 1:2003 y Cor 2:2005).

87.

EN ISO 15536-1:2008

Ergonomía. Maniquíes informatizados y plantillas del cuerpo humano. Parte 1: Requisitos generales (ISO 15536-1:2005).

88.

EN 15967:2022

Determinación de la presión máxima de explosión y de la velocidad máxima de incremento de presión de gases y vapores.

89.

EN 16590-1:2014

Tractores y maquinaria agrícola y forestal. Partes del sistema de mando relacionadas con la seguridad. Parte 1: Principios generales para el diseño y el desarrollo (ISO 25119-1:2010 modificada).

90.

EN 16590-2:2014

Tractores y maquinaria agrícola y forestal. Partes del sistema de mando relacionadas con la seguridad. Parte 2: Fase de proyecto (ISO 25119-2:2010 modificada).

91.

EN 17624:2022

Determinación de los límites de explosión de gases y vapores a presiones elevadas, temperaturas elevadas o con oxidantes distintos del aire.

92.

EN ISO 18497:2018

Tractores y maquinaria agrícola. Seguridad de máquinas altamente automatizadas Principios de diseño (ISO 18497:2018).

93.

EN ISO 19353:2019

Seguridad de las máquinas. Prevención y protección contra incendios (ISO 19353:2019).

94.

EN ISO 20607:2019

Seguridad de las máquinas. Manual de instrucciones. Principios generales de redacción (ISO 20607:2019).

95.

EN ISO 20643:2008

Vibraciones mecánicas. Maquinaria sujeta y guiada con la mano. Principios para la evaluación de la emisión de las vibraciones (ISO 20643:2005).

EN ISO 20643:2008/A1:2012

96.

EN 60204-1:2018

Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1: Requisitos generales (IEC 60204-1:2016, modificada).

97.

EN IEC 60204-11:2019

Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 11: Requisitos para equipos de AT para tensiones superiores a 1 000 V c.a. o 1 500 V c.c. y que no sobrepasan 36 kV (IEC 60204-11:2018).

98.

EN 60204-32:2008

Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 32: Requisitos para aparatos de elevación (IEC 60204-32:2008).

99.

EN 60204-33:2011

Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 33: Requisitos para los equipos de fabricación de semiconductores (IEC 60204-33:2009, modificada).

100.

EN 61310-1:2008

Seguridad de las máquinas. Indicación, marcado y maniobra. Parte 1: Especificaciones para las señales visuales, audibles y táctiles (IEC 61310-1:2007).

101.

EN 61310-2:2008

Seguridad de las máquinas. Indicación, marcado y maniobra. Parte 2: Requisitos para el marcado (IEC 61310-2:2007).

102.

EN 61310-3:2008

Seguridad de las máquinas. Indicación, marcado y maniobra. Parte 3: Requisitos para la ubicación y el funcionamiento de los órganos de accionamiento (IEC 61310-3:2007).

103.

EN 61800-5-2:2007

Accionamientos eléctricos de potencia de velocidad variable. Parte 5-2: Requisitos de seguridad. Funcional (IEC 61800-5-2:2007).

104.

EN IEC 62061:2021

Seguridad de las máquinas. Seguridad funcional de sistemas de mando relativos a la seguridad (IEC 62061:2021).

105.

EN 62745:2017

Seguridad de las máquinas. Requisitos generales para los sistemas inalámbricos de control de máquinas (IEC 62745:2017).

EN 62745:2017/A11:2020

TERCERA PARTE

NORMAS DE TIPO C

1.   Nota interpretativa.

Las normas de tipo C ofrecen especificaciones para una determinada categoría de máquinas. Los distintos tipos de máquinas pertenecientes a la categoría cubierta por una norma de tipo C están pensados para un uso similar y plantean peligros similares. Las normas de tipo C pueden referirse a normas de tipo A o B, indicando qué especificaciones de la norma de tipo A o B son aplicables a la categoría de máquinas en cuestión. Cuando, para un determinado aspecto de seguridad de la máquina, una norma de tipo C se desvíe de las especificaciones de una norma de tipo A o B, las especificaciones de la norma de tipo C tendrán prioridad sobre las especificaciones de las normas de tipo A o B. La aplicación de las especificaciones de una norma de tipo C sobre la base de la evaluación de riesgos del fabricante confiere presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva de máquinas cubiertos por la norma. Algunas normas de tipo C se organizan en forma de serie de varias partes. En esos casos, la parte 1 de la norma ofrece especificaciones generales aplicables a una familia de máquinas, mientras que otras partes de la norma incluyen especificaciones para categorías específicas de máquinas pertenecientes a dicha familia, completando o modificando las especificaciones generales de la parte 1. Para las normas de tipo C organizadas de este modo, la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva de máquinas se confiere mediante la aplicación de la parte general de la norma (la parte 1) junto con la parte específica pertinente de esa misma norma.

2.   Lista de referencias de las normas.

1.

EN 81-3:2000+A1:2008

Normas de seguridad para la construcción e instalación de los ascensores. Parte 3: Minicargas eléctricos e hidráulicos.

EN 81-3:2000+A1:2008/AC:2009

2.

EN 81-31:2010

Reglas de seguridad para la fabricación e instalación de montacargas. Montacargas únicamente para el transporte de mercancías. Parte 31: Montacargas accesibles solo para cargas.

3.

EN 81-40:2020

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas. Parte 40: Salvaescaleras y plataformas elevadoras inclinadas para el uso por personas con movilidad reducida.

4.

EN 81-41:2010

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas. Parte 41: Plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida.

5.

EN 81-43:2009

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas. Parte 43: Ascensores de uso específico en grúas.

6.

EN 115-1:2017

Seguridad de escaleras mecánicas y andenes móviles. Parte 1: Construcción e instalación.

7.

EN 267:2009+A1:2011

Quemadores automáticos de tiro forzado para combustibles líquidos.

8.

EN 280-1:2022

Plataformas elevadoras móviles de personal. Parte 1: Cálculos de diseño. Criterios de estabilidad. Construcción. Seguridad. Exámenes y ensayos.

9.

EN 280-2:2022

Plataformas elevadoras móviles de personal. Parte 2: Requisitos adicionales de seguridad para dispositivos de elevación de cargas en la estructura elevadora extensible y la plataforma de trabajo.

10.

EN 289:2014

Maquinaria para plásticos y caucho. Máquinas de moldeo por compresión y por transferencia. Requisitos de seguridad.

11.

EN 303-5:2021+A1:2022

Calderas de calefacción. Parte 5: Calderas especiales para combustibles sólidos, de carga manual y automática y potencial útil nominal hasta 500 kW. Terminología, requisitos, ensayos y marcado.

12.

EN 378-2:2016

Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 2: Diseño, fabricación, ensayos, marcado y documentación.

13.

EN 415-1:2014

Seguridad de las máquinas de embalaje. Parte 1: Terminología y clasificación de las máquinas de embalaje y de los equipos asociados.

14.

EN 415-3:2021

Seguridad de las máquinas de embalaje. Parte 3: Máquinas para conformar, llenar y precintar embalajes.

15.

EN 415-5:2006+A1:2009

Seguridad de las máquinas de embalaje. Parte 5: Envolvedoras.

16.

EN 415-6:2013

Seguridad de las máquinas de embalaje. Parte 6: Máquinas envolvedoras de palets.

17.

EN 415-7:2006+A1:2008

Seguridad de las máquinas de embalaje. Parte 7: Máquinas de embalaje colectivo y secundario.

18.

EN 415-8:2008

Seguridad de las máquinas de embalaje. Parte 8: Máquinas flejadoras.

19.

EN 415-9:2009

Seguridad de las máquinas de embalaje. Parte 9: Métodos de medición del ruido en máquinas de embalaje, líneas de embalaje y equipos asociados. Grados de precisión 2 y 3.

20.

EN 415-10:2014

Seguridad de las máquinas de embalaje. Parte 10: Requisitos generales.

21.

EN 422:2009

Máquinas para caucho y plásticos. Máquinas de moldeo por soplado. Requisitos de seguridad.

22.

EN 453:2014

Maquinaria para el procesado de alimentos. Amasadoras. Requisitos de seguridad e higiene.

23.

EN 454:2014

Maquinaria para el procesado de alimentos. Batidoras planetarias. Requisitos de seguridad e higiene.

24.

EN 474-1:2022

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.

25.

EN 474-2:2022

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 2: Requisitos para tractores.

26.

EN 474-3:2022

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 3: Requisitos para cargadoras.

EN 474-3:2022/AC:2022

27.

EN 474-4:2022

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 4: Requisitos para retrocargadoras.

28.

EN 474-5:2022

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 5: Requisitos para excavadoras hidráulicas.

EN 474-5:2022/AC:2022

29.

EN 474-6:2022

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 6: Requisitos para dúmperes.

30.

EN 474-7:2022

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 7: Requisitos para traíllas.

31.

EN 474-8:2022

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 8: Requisitos para motoniveladoras.

32.

EN 474-9:2022

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 9: Requisitos para tiendetubos.

33.

EN 474-10:2022

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 10: Requisitos para zanjadoras.

34.

EN 474-11:2022

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 11: Requisitos para compactadores de suelos y de residuos.

35.

EN 474-12:2022

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 12: Requisitos para excavadoras de cable.

36.

EN 474-13:2022

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 13: Requisitos para rodillos compactadores.

37.

EN 500-1:2006+A1:2009

Maquinaria móvil para construcción de carreteras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.

38.

EN 500-2:2006+A1:2008

Maquinaria móvil para construcción de carreteras. Seguridad. Parte 2: Requisitos específicos para fresadoras de firmes.

39.

EN 500-3:2006+A1:2008

Maquinaria móvil para construcción de carreteras. Seguridad. Parte 3: Requisitos específicos para estabilizadoras de suelos y máquinas de reciclado.

40.

EN 500-6:2006+A1:2008

Maquinaria móvil para construcción de carreteras. Seguridad. Parte 6: Requisitos específicos para extendedoras.

41.

EN 528:2021+A1:2022

Transelevadores. Requisitos de seguridad.

42.

EN 536:2015

Máquinas para la construcción de carreteras. Plantas de mezcla de materiales para la construcción de carreteras. Requisitos de seguridad.

43.

EN 609-1:2017

Maquinaria agrícola y forestal. Seguridad de las cortadoras de troncos. Parte 1: Cortadoras de cuña.

44.

EN 609-2:1999+A1:2009

Maquinaria agrícola y forestal. Seguridad de las cortadoras de troncos. Parte 2: Cortadoras de tornillo.

45.

EN 617:2001+A1:2010

Equipamiento y sistemas de manutención continua. Requisitos de seguridad y de compatibilidad electromagnética (CEM) para el equipamiento de almacenamiento de materiales a granel en silos, tanques, depósitos y tolvas.

46.

EN 618:2002+A1:2010

Equipamiento y sistemas de manutención continua. Requisitos de seguridad y de compatibilidad electromagnética (CEM) para el equipamiento para manutención mecánica de materiales a granel, con la excepción de cintas transportadoras fijas.

47.

EN 619:2022

Equipos y sistemas de manutención continua. Requisitos de seguridad de los equipos de manutención mecánica de cargas aisladas.

48.

EN 620:2021

Equipamiento y sistemas de manutención continua. Requisitos de seguridad para los transportadores de banda fijos para productos a granel.

49.

EN 676:2003+A2:2008

Quemadores automáticos de aire forzado que utilizan combustibles gaseosos.

EN 676:2003+A2:2008/AC:2008

50.

EN 690:2013

Maquinaria agrícola. Distribuidores de estiércol. Seguridad.

51.

EN 703:2021

Maquinaria agrícola. Seguridad. Máquinas de ensilaje para cargar, mezclar y/o picar y distribuir.

52.

EN 706:1996+A1:2009

Maquinaria agrícola. Prepodadoras de viña. Seguridad.

53.

EN 707:2018

Maquinaria agrícola. Cisternas esparcidoras de purín. Seguridad.

54.

EN 709:1997+A4:2009

Maquinaria agrícola y forestal. Motocultores con azadas rotativas, motoazadas y motoazadas con rueda(s) motriz(ces). Seguridad.

EN 709:1997+A4:2009/AC:2012

55.

EN 741:2000+A1:2010

Equipos y sistemas de manutención continua. Medidas de seguridad para los sistemas y sus componentes para la manutención neumática de materiales a granel.

56.

EN 746-1:1997+A1:2009

Equipos de tratamiento térmico industrial. Parte 1: Requisitos comunes de seguridad para equipos de tratamiento térmico industrial.

57.

EN 746-2:2010

Equipos de tratamiento térmico industrial. Parte 2: Requisitos de seguridad para la combustión y los sistemas de manejo de combustibles.

58.

EN 746-3:2021

Equipos de tratamiento térmico industrial. Parte 3: Requisitos de seguridad para la generación y utilización de gases de atmósfera.

59.

EN 809:1998+A1:2009

Bombas y grupos motobombas para líquidos. Requisitos comunes de seguridad.

EN 809:1998+A1:2009/AC:2010

60.

EN 818-1:1996+A1:2008

Cadenas de elevación de eslabón corto. Seguridad. Parte 1: Condiciones generales de recepción.

61.

EN 818-2:1996+A1:2008

Cadenas de elevación de eslabón corto. Seguridad. Parte 2: Cadenas no calibradas para eslingas de cadena. Clase 8.

62.

EN 818-3:1999+A1:2008

Cadenas de elevación de eslabón corto. Seguridad. Parte 3: Cadenas no calibradas para eslingas. Clase 4.

63.

EN 818-4:1996+A1:2008

Cadenas de elevación de eslabón corto. Seguridad. Parte 4: Eslingas de cadena. Clase 8.

64.

EN 818-5:1999+A1:2008

Cadenas de elevación de eslabón corto. Seguridad. Parte 5: Eslingas de cadena. Clase 4.

65.

EN 818-6:2000+A1:2008

Cadenas de elevación de eslabón corto. Seguridad. Parte 6: Eslingas de cadena. Especificación de la información acerca de la utilización y el mantenimiento que debe suministrar el fabricante.

66.

EN 818-7:2002+A1:2008

Cadenas de elevación de eslabón corto. Seguridad. Parte 7: Cadena calibrada para polipastos. Clase T (Tipos T, DAT y DT).

67.

EN 848-2:2007+A2:2012

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Fresadoras de una cara, con herramienta rotativa. Parte 2: Ranuradoras con avance manual o integrado de un solo husillo.

68.

EN 869:2006+A1:2009

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para máquinas de moldeo a presión de metales.

69.

EN 908:1999+A1:2009

Maquinaria agrícola y forestal. Enrolladores de riego. Seguridad.

70.

EN 909:1998+A1:2009

Maquinaria agrícola y forestal. Máquinas de riego de pivote central y de avance frontal. Seguridad.

71.

EN 930:1997+A2:2009

Máquinas para la fabricación de calzado y de artículos de cuero y materiales similares. Máquinas de cardar, lijar, pulir y frenar. Requisitos de seguridad.

72.

EN 931:1997+A2:2009

Máquinas para la fabricación de calzado. Máquinas de montar. Requisitos de seguridad.

73.

EN 957-6:2010+A1:2014

Equipos fijos para entrenamiento. Parte 6: Simuladores de carrera, requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales.

74.

EN 972:1998+A1:2010

Máquinas para curtidos. Máquinas de cilindros alternativos. Requisitos de seguridad.

EN 972:1998+A1:2010/AC:2011

75.

EN 1010-1:2004+A1:2010

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de impresión y transformadoras de papel. Parte 1: Requisitos comunes.

76.

EN 1010-2:2006+A1:2010

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de impresión y transformadoras de papel. Parte 2: Máquinas de impresión y barnizado incluyendo la maquinaria de preimpresión.

77.

EN 1010-3:2002+A1:2009

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de impresión y transformadoras de papel. Parte 3: Máquinas de corte.

78.

EN 1010-4:2004+A1:2009

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de impresión y transformadoras de papel. Parte 4: Máquinas de cubiertas de libros, convertidoras de papel y de acabado.

79.

EN 1012-1:2010

Compresores y bombas de vacío. Requisitos de seguridad. Parte 1: Compresores de aire.

80.

EN 1012-2:1996+A1:2009

Compresores y bombas de vacío. Requisitos de seguridad. Parte 2: Bombas de vacío.

81.

EN 1012-3:2013

Compresores y bombas de vacío. Requisitos de seguridad. Parte 3: Compresores de proceso.

82.

EN 1028-1:2002+A1:2008

Bombas contra incendios. Bombas centrífugas contra incendios con cebador. Parte 1: Clasificación. Requisitos generales y de seguridad.

83.

EN 1028-2:2002+A1:2008

Bombas contra incendios. Bombas centrífugas contra incendios con cebador. Parte 2: Verificación de requisitos generales y de seguridad.

84.

EN 1034-1:2000+A1:2010

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 1: Requisitos comunes.

85.

EN 1034-2:2005+A1:2009

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 2: Tambores descortezadores.

86.

EN 1034-3:2011

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 3: Máquinas rebobinadoras y bobinadoras

87.

EN 1034-4:2021

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 4: Máquinas de fabricación de pasta y sus instalaciones de carga.

88.

EN 1034-5:2005+A1:2009

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 5: Laminadoras.

89.

EN 1034-6:2005+A1:2009

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 6: Calandras.

90.

EN 1034-7:2005+A1:2009

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 7: Cubetos.

91.

EN 1034-8:2012

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 8: Plantas de refinación.

92.

EN 1034-13:2005+A1:2009

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 13: Máquinas para desenfajar balas y unidades.

93.

EN 1034-14:2005+A1:2009

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 14: Separador de bobina.

94.

EN 1034-16:2012

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 16: Máquinas de fabricación de papel y cartón.

95.

EN 1034-17:2012

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 17: Máquinas de fabricación de tisú.

96.

EN 1034-21:2012

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 21: Estucadoras.

97.

EN 1034-22:2005+A1:2009

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 22: Astilladoras.

98.

EN 1034-26:2012

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 26: Máquinas envasadoras en rollo.

99.

EN 1034-27:2012

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 27: Sistemas de manipulación de rollos.

100.

EN 1114-1:2011

Maquinaria para plásticos y caucho. Extrusoras y líneas de extrusión. Parte 1: Requisitos de seguridad para extrusoras.

101.

EN 1114-3:2019

Maquinaria para plásticos y caucho. Extrusoras y líneas de extrusión. Parte 3: Requisitos de seguridad para los extractores.

102.

EN 1175:2020

Seguridad de las carretillas de manutención. Requisitos eléctricos/electrónicos.

103.

EN 1218-1:1999+A1:2009

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Espigadoras. Parte 1: Espigadoras simples, con mesa móvil.

104.

EN 1218-2:2004+A1:2009

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Espigadoras. Parte 2: Espigadoras y/o perfiladoras de dos extremos alimentadas por cadena o cadenas.

105.

EN 1218-3:2001+A1:2009

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Espigadoras. Parte 3: Máquinas de alimentación manual con mesa móvil para elementos estructurales de carpintería.

106.

EN 1218-5:2004+A1:2009

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Espigadoras. Parte 5: Perfiladoras por una cara con mesa fija y alimentadas por rodillos o por cadenas

107.

EN 1247:2004+A1:2010

Maquinaria para fundición. Requisitos de seguridad para cucharas de colada, equipos de colada, máquinas de fundición centrífugas, máquinas de fundición con solidificación continua y semicontinua.

108.

EN 1248:2001+A1:2009

Maquinaria de fundición. Requisitos de seguridad para equipos de chorro abrasivo.

109.

EN 1265:1999+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Código de ensayo de ruido para máquinas y equipos de fundición.

110.

EN 1374:2000+A1:2010

Maquinaria agrícola. Desensiladoras estacionarias para silos torre. Seguridad.

111.

EN 1398:2009

Rampas nivelables. Requisitos de seguridad.

112.

EN 1417:2014

Máquinas para plásticos y caucho. Mezcladoras de cilindros. Requisitos de seguridad.

113.

EN 1459-1:2017

Carretillas todoterreno. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 1: Carretillas de alcance variable.

114.

EN 1459-2:2015+A1:2018

Carretillas todoterreno. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 2: Carretillas rotativas de alcance variable.

115.

EN 1459-5:2020

Carretillas todoterreno. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 5: Interfaz del accesorio.

116.

EN 1492-1:2000+A1:2008

Eslingas textiles. Seguridad. Parte 1: Eslingas de cintas tejidas planas fabricadas con fibras químicas para uso general.

117.

EN 1492-2:2000+A1:2008

Eslingas textiles. Seguridad. Parte 2: Eslingas redondas fabricadas con fibras químicas para uso general.

118.

EN 1492-4:2004+A1:2008

Eslingas textiles. Seguridad. Parte 4: Eslingas de elevación fabricadas con cuerdas de fibras naturales y químicas para uso general.

119.

EN 1493:2010

Elevadores de vehículos.

120.

EN 1494:2000+A1:2008

Gatos móviles o portátiles y equipos de elevación asociados.

121.

EN 1495:1997+A2:2009

Plataformas elevadoras. Plataformas de trabajo sobre mástil.

EN 1495:1997+A2:2009/AC:2010

Restricción: La presente publicación no afecta al apartado 5.3.2.4, al último párrafo del apartado 7.1.2.12, al cuadro 8 y a la figura 9 de la norma EN 1495:1997, con respecto a la cual no concede ninguna presunción de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2006/42/CE.

122.

EN 1501-1:2021

Vehículos para la recogida de residuos. Requisitos generales y requisitos de seguridad. Parte 1: Vehículos para la recogida de residuos de carga posterior.

123.

EN 1501-2:2021

Vehículos para la recogida de residuos. Requisitos generales y requisitos de seguridad. Parte 2: Vehículos para la recogida de residuos de carga lateral.

124.

EN 1501-3:2021

Vehículos para la recogida de residuos. Requisitos generales y requisitos de seguridad. Parte 3: Vehículos para la recogida de residuos de carga frontal.

125.

EN 1501-4:2007

Vehículos para la recogida de residuos y sus dispositivos de elevación asociados. Requisitos generales y requisitos de seguridad. Parte 4: Código de ensayo de ruido para vehículos para la recogida de residuos.

126.

EN 1501-5:2021

Vehículos para la recogida de residuos. Requisitos generales y requisitos de seguridad. Parte 5: Dispositivos de elevación de contenedores en vehículos para la recogida de residuos.

127.

EN 1526:1997+A1:2008

Seguridad de las carretillas industriales. Requisitos adicionales para las funciones automáticas en las carretillas.

128.

EN 1539:2015

Secadoras y hornos en los que se desprenden sustancias inflamables. Requisitos de seguridad.

129.

EN 1547:2001+A1:2009

Equipos de tratamiento térmico industrial. Código de ensayo de ruido de equipos de tratamiento térmico industrial incluidos sus equipos de manipulación auxiliares.

130.

EN 1550:1997+A1:2008

Seguridad de máquinas herramienta. Requisitos de seguridad para el diseño y la fabricación de platos portapiezas.

131.

EN 1554:2012

Bandas transportadoras. Ensayos de rozamiento del tambor.

132.

EN 1570-1:2011+A1:2014

Requisitos de seguridad de las mesas elevadoras. Parte 1: Mesas elevadoras que sirven hasta dos niveles definidos.

133.

EN 1570-2:2016

Requisitos de seguridad de las mesas elevadoras. Parte 2: Mesas elevadoras que sirven a más de dos niveles definidos de un edificio, utilizadas para el transporte de mercancías y cuya velocidad no exceda de 0,15 m/s

134.

EN 1612:2019

Máquinas e instalaciones de moldeo por reacción. Requisitos de seguridad.

135.

EN 1672-2:2005+A1:2009

Maquinaria para procesado de alimentos. Conceptos básicos. Parte 2: Requisitos de higiene.

136.

EN 1673:2000+A1:2009

Maquinaria para el procesado de alimentos. Hornos de carros rotativos. Requisitos de seguridad e higiene.

137.

EN 1674:2015

Maquinaria para el procesado de alimentos. Laminadoras de masa de panadería. Requisitos de seguridad e higiene.

138.

EN 1677-1:2000+A1:2008

Accesorios para eslingas. Seguridad. Parte 1: Accesorios de acero forjado, Clase 8.

139.

EN 1677-2:2000+A1:2008

Accesorios para eslingas. Seguridad. Parte 2: Ganchos de elevación de acero forjado con lengüeta de seguridad, Clase 8.

140.

EN 1677-3:2001+A1:2008

Accesorios para eslingas. Seguridad. Parte 3: Ganchos autoblocantes de acero forjado. Clase 8.

141.

EN 1677-4:2000+A1:2008

Accesorios para eslingas. Seguridad. Parte 4: Eslabones, Clase 8.

142.

EN 1677-5:2001+A1:2008

Accesorios para eslingas. Seguridad. Parte 5: Ganchos de elevación de acero forjado con lengüeta de seguridad. Clase 4.

143.

EN 1677-6:2001+A1:2008

Accesorios para eslingas. Seguridad. Parte 6: Eslabones. Clase 4.

144.

EN 1678:1998+A1:2010

Maquinaria para procesado de alimentos. Cortadoras de hortalizas. Requisitos de seguridad e higiene.

145.

EN 1679-1:1998+A1:2011

Motores alternativos de combustión interna. Seguridad. Parte 1: Motores de encendido por compresión.

146.

EN 1756-1:2021

Compuertas elevadoras. Plataformas elevadoras para montaje sobre vehículos rodantes. Requisitos de seguridad. Parte 1: Compuertas elevadoras para mercancías.

147.

EN 1756-2:2004+A1:2009

Compuertas elevadoras. Plataformas elevadoras para montaje sobre vehículos rodantes. Requisitos de seguridad. Parte 2: Plataformas elevadoras para pasajeros.

148.

EN 1777:2010

Plataformas hidráulicas (HP) para lucha contra incendios y servicios de rescate. Requisitos de seguridad y ensayo.

149.

EN 1804-1:2020

Maquinaria para minería subterránea. Requisitos de seguridad para sostenimientos hidráulicos. Parte 1: Elementos de sostenimiento y requisitos generales.

150.

EN 1804-2:2020

Maquinaria para minería subterránea. Requisitos de seguridad para sostenimientos hidráulicos. Parte 2: Estemples y pistones hidráulicos.

151.

EN 1804-3:2020

Maquinaria para minería subterránea. Requisitos de seguridad para sostenimientos hidráulicos. Parte 3: Sistemas de control hidráulicos y electrohidráulicos.

152.

EN 1807-2:2013

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras de cinta. Parte 2: Sierras de cinta para troncos.

153.

EN 1808:2015

Requisitos de seguridad para plataformas suspendidas de nivel variable. Cálculo de diseño, criterios de estabilidad, construcción. Inspecciones y ensayos.

154.

EN 1829-1:2021

Máquinas por chorro de agua a alta presión. Requisitos de seguridad. Parte 1: Máquinas.

155.

EN 1829-2:2008

Máquinas por chorro de agua a alta presión. Requisitos de seguridad. Parte 2: Mangueras, tuberías flexibles y conexiones.

EN 1829-2:2008/AC:2011

156.

EN 1845:2007

Máquinas para la fabricación de calzado. Máquinas para el moldeo de calzado. Requisitos de seguridad.

157.

EN 1846-2:2009+A1:2013

Vehículos contra incendios y de servicios auxiliares. Parte 2: Requisitos comunes. Seguridad y prestaciones.

158.

EN 1846-3:2013

Vehículos contra incendios y de servicios auxiliares. Parte 3: Equipos instalados permanentemente. Seguridad y prestaciones.

159.

EN 1853:2017

Maquinaria agrícola. Remolques. Seguridad.

160.

EN 1870-3:2001+A1:2009

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 3: Tronzadoras e ingletadoras de corte descendente y tronzadoras pendulares.

161.

EN 1870-5:2002+A2:2012

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 5: Sierras circulares de mesa para tronzado y canteado con unidad de corte fija.

162.

EN 1870-6:2017

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 6: Sierras circulares para leña.

163.

EN 1870-7:2012

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 7: Sierras de una hoja para aserrado de troncos con mesa de alimentación integrada y carga y/o descarga manual.

164.

EN 1870-8:2012

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 8: Sierras circulares de una hoja para canteado con desplazamiento motorizado de la unidad de corte y carga y/o descarga manual.

165.

EN 1870-9:2012

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 9: Tronzadoras de doble hoja con alimentación integrada y con carga y/o descarga manual.

166.

EN 1870-10:2013

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 10: Tronzadoras de una sola hoja automáticas y semiautomáticas de corte ascendente.

167.

EN 1870-11:2013

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 11: Tronzadoras automáticas y semiautomáticas con unidad de corte horizontal (brazo de corte radial).

168.

EN 1870-12:2013

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 12: Tronzadoras pendulares.

169.

EN 1870-15:2012

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 15: Sierras de hojas múltiples para tronzado, con avance integrado de la pieza y carga y/o descarga manual.

170.

EN 1870-16:2012

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 16: Sierras de doble bisel para corte en V.

171.

EN 1870-17:2012+A1:2015

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras circulares. Parte 17: Tronzadoras manuales de corte horizontal con una unidad de sierra (sierra circular radial manual).

172.

EN 1889-2:2003+A1:2009

Maquinaria para minería subterránea. Máquinas móviles para trabajos subterráneos. Seguridad. Parte 2: Locomotoras sobre raíles.

173.

EN 1915-1:2013

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos generales. Parte 1: Requisitos básicos de seguridad.

174.

EN 1915-2:2001+A1:2009

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos generales. Parte 2: Requisitos de estabilidad y resistencia, cálculos y métodos de ensayo.

175.

EN 1915-3:2004+A1:2009

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos generales. Parte 3: Métodos de medición y reducción de vibraciones.

176.

EN 1915-4:2004+A1:2009

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos generales. Parte 4: Métodos de medición y de reducción del ruido.

177.

EN 1953:2013

Equipos de atomización y pulverización para materiales de revestimiento. Requisitos de seguridad.

178.

EN 1974:2020

Maquinaria para procesado de alimentos. Cortadoras en lonchas. Requisitos de seguridad e higiene.

179.

EN ISO 2151:2008

Acústica. Código de ensayo de ruido para compresores y bombas de vacío. Método de ingeniería (Clase de precisión 2) (ISO 2151:2004).

180.

EN ISO 2860:2008

Maquinaria para movimiento de tierras. Medidas mínimas de acceso (ISO 2860:1992).

181.

EN ISO 2867:2011

Maquinaria para movimiento de tierras. Sistemas de acceso (ISO 2867:2011).

182.

EN ISO 3164:2013

Maquinaria para movimiento de tierras. Evaluaciones en el laboratorio de estructuras de protección. Especificaciones para el volumen límite de deformación (ISO 3164:2013).

183.

EN ISO 3266:2010

Cáncamos de acero forjado grado 4 para aplicaciones generales de elevación (ISO 3266:2010).

EN ISO 3266:2010/A1:2015

184.

EN ISO 3411:2007

Maquinaria para movimiento de tierras. Medidas ergonómicas de los operadores y espacio envolvente mínimo para los operadores (ISO 3411:2007).

185.

EN ISO 3449:2008

Maquinaria para el movimiento de tierras. Estructuras de protección contra la caída de objetos. Ensayos de laboratorio y requisitos de comportamiento (ISO 3449:2005).

186.

EN ISO 3450:2011

Maquinaria para movimiento de tierras. Máquinas sobre neumáticos o sobre cadenas de caucho a alta velocidad. Requisitos de funcionamiento y procedimientos de ensayo de los sistemas de frenado (ISO 3450:2011).

187.

EN ISO 3457:2008

Maquinaria para movimiento de tierras. Resguardos. Definiciones y requisitos (ISO 3457:2003).

188.

EN ISO 3471:2008

Maquinaria para movimiento de tierras. Estructuras de protección contra el vuelco. Ensayos de laboratorio y requisitos de comportamiento (ISO 3471:2008).

189.

EN ISO 3691-1:2015

Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 1: Carretillas de manutención autopropulsadas, distintas de las carretillas sin conductor, carretillas de alcance variable y carretillas transportadoras de carga (ISO 3691-1:2011, incluyendo Cor 1:2013).

EN ISO 3691-1:2015/AC:2016

EN ISO 3691-1:2015/A1:2020

190.

EN ISO 3691-5:2015

Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 5: Carretillas conducidas a pie (ISO 3691-5:2014).

EN ISO 3691-5:2015/A1:2020

191.

EN ISO 3691-6:2021

Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 6: Carretillas transportadoras de carga y de personas (ISO 3691-6:2021).

192.

EN ISO 4254-1:2015

Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales (ISO 4254-1:2013).

EN ISO 4254-1:2015/A1:2021

193.

EN ISO 4254-5:2018

Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 5: Equipos de motor para el trabajo del suelo (ISO 4254-5:2018).

194.

EN ISO 4254-6:2020

Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 6: Distribuidores y pulverizadores de fertilizantes líquidos (ISO 4254-6:2020).

EN ISO 4254-6:2020/A11:2021

195.

EN ISO 4254-7:2017

Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 7: Cosechadoras de cereales, de forraje, de algodón y de caña de azúcar (ISO 4254-7:2017).

196.

EN ISO 4254-8:2018

Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 8: Distribuidores de fertilizantes sólidos (ISO 4254-8:2018).

197.

EN ISO 4254-9:2018

Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 9: Sembradoras (ISO 4254-9:2018).

198.

EN ISO 4254-10:2009

Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 10: Rastrillos hileradores y henificadores rotativos (ISO 4254-10:2009).

EN ISO 4254-10:2009/AC:2010

199.

EN ISO 4254-11:2010

Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 11: Empacadoras (ISO 4254-11:2010).

EN ISO 4254-11:2010/A1:2020

200.

EN ISO 4254-12:2012

Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 12: Segadoras rotativas y segadoras de mayales (ISO 4254-12:2012).

EN ISO 4254-12:2012/A1:2017

201.

EN ISO 4254-14:2016

Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 14: Envolvedoras (ISO 4254-14:2016).

202.

EN ISO 4254-17:2022

Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 17: Equipos de recolección de tubérculos (ISO 4254-17:2022).

203.

EN ISO 5010:2019

Maquinaria para movimiento de tierras. Máquinas sobre ruedas. Sistemas de dirección (ISO 5010:2019).

204.

EN ISO 5395-1:2013

Equipos de jardinería. Requisitos de seguridad de las cortadoras de césped con motor de combustión interna. Parte 1: Terminología y ensayos comunes (ISO 5395-1:2013).

EN ISO 5395-1:2013/A1:2018

205.

EN ISO 5395-2:2013

Equipos de jardinería. Requisitos de seguridad de las cortadoras de césped con motor de combustión interna. Parte 2: Cortadoras de césped conducidas a pie (ISO 5395-2:2013).

EN ISO 5395-2:2013/A1:2016

EN ISO 5395-2:2013/A2:2017

206.

EN ISO 5395-3:2013

Equipos de jardinería. Requisitos de seguridad de las cortadoras de césped con motor de combustión interna. Parte 3: Cortadoras de césped con conductor a bordo (ISO 5395-3:2013).

EN ISO 5395-3:2013/A1:2017

EN ISO 5395-3:2013/A2:2018

207.

EN ISO 5674:2009

Tractores y maquinaria agrícola y forestal. Resguardos para ejes de transmisión cardan de toma de fuerza. Ensayos de desgaste y de resistencia y criterios de aceptación (ISO 5674:2004, versión corregida 2005-07-01).

208.

EN ISO 6682:2008

Maquinaria para movimiento de tierras. Zonas de comodidad y de accesibilidad a los mandos (ISO 6682:1986, incluyendo Amd 1:1989).

209.

EN ISO 6683:2008

Maquinaria para movimiento de tierras. Cinturones de seguridad y sus anclajes. Requisitos de comportamiento y ensayos (ISO 6683:2005).

210.

EN ISO 7096:2020

Maquinaria para movimiento de tierras. Evaluación en laboratorio de las vibraciones transmitidas al operador por el asiento (ISO 7096:2020).

211.

EN ISO 8230-1:2008

Requisitos de seguridad para las máquinas de limpieza en seco. Parte 1: Requisitos comunes de seguridad (ISO 8230-1:2008).

212.

EN ISO 8230-2:2008

Requisitos de seguridad para las máquinas de limpieza en seco. Parte 2: Máquinas que emplean percloroetileno (ISO 8230-2:2008).

213.

EN ISO 8230-3:2008

Requisitos de seguridad para las máquinas de limpieza en seco. Parte 3: Máquinas que emplean disolventes combustibles (ISO 8230-3:2008).

214.

EN ISO 8528-10:2022

Grupos electrógenos accionados por motores alternativos de combustión interna. Parte 10: Medición del ruido aéreo (ISO 8528-10:2022).

215.

EN ISO 8528-13:2016

Grupos electrógenos accionados por motores alternativos de combustión interna. Parte 13: Seguridad (ISO 8528-13:2016, versión corregida 2016-10-15).

216.

EN ISO 9902-1:2001

Maquinaria textil. Código de ensayo acústico. Parte 1: Requisitos comunes (ISO 9902-1:2001).

EN ISO 9902-1:2001/A1:2009

EN ISO 9902-1:2001/A2:2014

217.

EN ISO 9902-2:2001

Maquinaria textil. Código de ensayo acústico. Parte 2: Maquinaria de preparación a la hilatura y de hilatura (ISO 9902-2:2001).

EN ISO 9902-2:2001/A1:2009

EN ISO 9902-2:2001/A2:2014

218.

EN ISO 9902-3:2001

Maquinaria textil. Código de ensayo acústico. Parte 3: Maquinaria para telas no tejidas (ISO 9902-3:2001).

EN ISO 9902-3:2001/A1:2009

EN ISO 9902-3:2001/A2:2014

219.

EN ISO 9902-4:2001

Maquinaria textil. Código de ensayo acústico. Parte 4: Maquinaria de transformación del hilo y maquinaria de producción de cuerdas y artículos de cordelería (ISO 9902-4:2001).

EN ISO 9902-4:2001/A1:2009

EN ISO 9902-4:2001/A2:2014

220.

EN ISO 9902-5:2001

Maquinaria textil. Código de ensayo acústico. Parte 5: Maquinaria de preparación a la tejeduría de calada y de punto (ISO 9902-5:2001).

EN ISO 9902-5:2001/A1:2009

EN ISO 9902-5:2001/A2:2014

221.

EN ISO 9902-6:2001

Maquinaria textil. Código de ensayo acústico. Parte 6: Maquinaria para la fabricación de tejidos (ISO 9902-6:2001).

EN ISO 9902-6:2001/A1:2009

EN ISO 9902-6:2001/A2:2014

222.

EN ISO 9902-7:2001

Maquinaria textil. Código de ensayo acústico. Parte 7: Maquinaria para la tintura y el acabado (ISO 9902-7:2001).

EN ISO 9902-7:2001/A1:2009

EN ISO 9902-7:2001/A2:2014

223.

EN ISO 10218-1:2011

Robots y dispositivos robóticos. Requisitos de seguridad para robots industriales. Parte 1: Robots (ISO 10218-1:2011).

224.

EN ISO 10218-2:2011

Robots y dispositivos robóticos. Requisitos de seguridad para robots industriales. Parte 2: Sistemas robot e integración (ISO 10218-2:2011).

225.

EN ISO 10472-1:2008

Requisitos de seguridad para la maquinaria de lavandería industrial. Parte 1: Requisitos comunes (ISO 10472-1:1997).

226.

EN ISO 10472-2:2008

Requisitos de seguridad para la maquinaria de lavandería industrial. Parte 2: Máquinas lavadoras y lavadoras-centrifugadoras (ISO 10472-2:1997).

227.

EN ISO 10472-3:2008

Requisitos de seguridad para la maquinaria de lavandería industrial. Parte 3: Túneles de lavado, que incluyen las máquinas de componentes (ISO 10472-3:1997).

228.

EN ISO 10472-4:2008

Requisitos de seguridad para la maquinaria de lavandería industrial. Parte 4: Secadoras de aire (ISO 10472-4:1997).

229.

EN ISO 10472-5:2008

Requisitos de seguridad para la maquinaria de lavandería industrial. Parte 5: Planchas, alimentadoras y plegadoras (ISO 10472-5:1997).

230.

EN ISO 10472-6:2008

Requisitos de seguridad para la maquinaria de lavandería industrial. Parte 6: Prensas para planchado y termofusión (ISO 10472-6:1997).

231.

EN ISO 10517:2019

Recortadoras de setos motorizadas portátiles. Seguridad (ISO 10517:2019).

232.

EN ISO 10821:2005

Máquinas de coser industriales. Requisitos de seguridad para máquinas de coser, unidades y sistemas (ISO 10821:2005).

EN ISO 10821:2005/A1:2009

233.

EN ISO 11102-1:2009

Motores alternativos de combustión interna. Equipo de arranque accionado manualmente. Parte 1: Requisitos de seguridad y ensayos (ISO 11102-1:1997).

234.

EN ISO 11102-2:2009

Motores alternativos de combustión interna. Equipo de arranque accionado manualmente. Parte 2: Método de ensayo del ángulo de desconexión (ISO 11102-2:1997).

235.

EN ISO 11111-1:2016

Maquinaria textil. Requisitos de seguridad. Parte 1: Requisitos comunes (ISO 11111-1:2016).

236.

EN ISO 11111-2:2005

Maquinaria textil. Requisitos de seguridad. Parte 2: Maquinas de preparación a la hilatura y máquinas de hilatura (ISO 11111-2:2005).

EN ISO 11111-2:2005/A1:2009

EN ISO 11111-2:2005/A2:2016

237.

EN ISO 11111-3:2005

Maquinaria textil. Requisitos de seguridad. Parte 3: Máquinas para la fabricación de no tejidos (ISO 11111-3:2005).

EN ISO 11111-3:2005/A1:2009

EN ISO 11111-3:2005/A2:2016

238.

EN ISO 11111-4:2005

Maquinaria textil. Requisitos de seguridad. Parte 4: Máquinas de transformación del hilo y máquinas de producción de cuerdas y artículos de cordelería (ISO 11111-4:2005).

EN ISO 11111-4:2005/A1:2009

EN ISO 11111-4:2005/A2:2016

239.

EN ISO 11111-5:2005

Maquinaria textil. Requisitos de seguridad. Parte 5: Máquinas de preparación a la tejeduría de calada y de punto (ISO 11111-5:2005).

EN ISO 11111-5:2005/A1:2009

EN ISO 11111-5:2005/A2:2016

240.

EN ISO 11111-6:2005

Maquinaria textil. Requisitos de seguridad. Parte 6: Máquinas para la fabricación de tejidos (ISO 11111-6:2005).

EN ISO 11111-6:2005/A1:2009

EN ISO 11111-6:2005/A2:2016

241.

EN ISO 11111-7:2005

Maquinaria textil. Requisitos de seguridad. Parte 7: Máquinas para la tintura y el acabado (ISO 11111-7:2005).

EN ISO 11111-7:2005/A1:2009

EN ISO 11111-7:2005/A2:2016

242.

EN ISO 11145:2016

Óptica y fotónica. Láseres y equipos relacionados con láser. Vocabulario y símbolos (ISO 11145:2016).

243.

EN ISO 11148-1:2011

Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 1: Herramientas portátiles para colocar elementos de fijación no roscados (ISO 11148-1:2011).

244.

EN ISO 11148-2:2011

Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 2: Herramientas de corte y engaste (ISO/FDIS 11148-2:2011).

245.

EN ISO 11148-3:2012

Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 3: Taladradoras y aterrajadoras (ISO 11148-3:2012).

246.

EN ISO 11148-4:2012

Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 4: Herramientas portátiles percutoras no rotativas (ISO 11148-4:2012).

247.

EN ISO 11148-5:2011

Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 5: Taladradoras percutoras rotativas (ISO 11148-5:2011).

248.

EN ISO 11148-6:2012

Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 6: Herramientas para colocar elementos de fijación roscados (ISO 11148-6:2012).

249.

EN ISO 11148-7:2012

Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 7: Amoladoras (ISO 11148-7:2012).

250.

EN ISO 11148-8:2011

Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 8: Pulidoras y lijadoras (ISO 11148-8:2011).

251.

EN ISO 11148-9:2011

Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 9: Amoladoras de herramientas (ISO 11148-9:2011).

252.

EN ISO 11148-10:2011

Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 10: Herramientas portátiles a compresión (ISO 11148-10:2011).

253.

EN ISO 11148-11:2011

Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 11: Contorneadoras y cizallas (ISO 11148-11:2011).

254.

EN ISO 11148-12:2012

Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 12: Pequeñas sierras circulares, oscilantes y alternativas (ISO 11148-12:2012).

255.

EN ISO 11148-13:2018

Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 13: Herramientas para clavar elementos de fijación (ISO 11148-13:2017).

256.

EN ISO 11252:2013

Láser y equipos relacionados con láser. Dispositivo láser. Requisitos mínimos para la documentación (ISO 11252:2013).

257.

EN ISO 11553-2:2008

Seguridad de las máquinas. Máquinas de procesamiento láser. Parte 2: Requisitos de seguridad para dispositivos manuales de procesamiento láser (ISO 11553-2:2007).

258.

EN ISO 11553-3:2013

Seguridad de las máquinas. Máquinas de procesamiento láser. Parte 3: Métodos de reducción del ruido y de medición del ruido para máquinas de procesamiento láser y dispositivos manuales portátiles y sus equipos auxiliares asociados (grado de precisión 2) (ISO 11553-3:2013).

259.

EN ISO 11554:2017

Óptica y fotónica. Láser y equipos relacionados con láser. Métodos de ensayo para la potencia de láser, la energía y las características temporales (ISO 11554:2017).

260.

EN ISO 11680-1:2021

Maquinaria forestal. Requisitos de seguridad y ensayos para las pértigas de podar a motor. Parte 1: Máquinas equipadas con motor de combustión interna (ISO 11680-1:2021).

261.

EN ISO 11680-2:2021

Maquinaria forestal. Requisitos de seguridad y ensayos para las pértigas de podar a motor. Parte 2: Máquinas para utilizar con una fuente motriz transportada a la espalda (ISO 11680-2:2021).

262.

EN ISO 11681-1:2022

Maquinaria forestal. Requisitos de seguridad y ensayos de sierras de cadena portátiles. Parte 1: Sierras de cadena para uso forestal (ISO 11681-1:2022).

263.

EN ISO 11681-2:2022

Maquinaria forestal. Requisitos de seguridad y ensayos de sierras de cadena portátiles. Parte 2: Sierras de cadena para la poda de árboles (ISO 11681-2:2022).

264.

EN ISO 11806-1:2022

Maquinaria agrícola y forestal. Requisitos de seguridad y ensayos para desbrozadoras y cortadoras de hierba portátiles motorizadas. Parte 1: Máquinas equipadas con motor de combustión interna integrado (ISO 11806-1:2022).

265.

EN ISO 11806-2:2022

Maquinaria agrícola y forestal. Requisitos de seguridad y ensayos para desbrozadoras y cortadoras de hierba portátiles motorizadas. Parte 2: Máquinas con fuente motriz transportada a la espalda (ISO 11806-2:2022).

266.

EN ISO 11850:2011

Maquinaria forestal. Requisitos de seguridad (ISO 11850:2011).

EN ISO 11850:2011/A1:2016

EN ISO 11850:2011/A2:2022

Restricción: Por lo que se refiere al apartado 4.4, letra a), párrafo primero, primer guion, así como a la referencia a la tabla 6 de la norma EN ISO 2867:2011, apartados 8 y 9 (dimensión máxima para «A») y nota a) (altura máxima del primer escalón), la presente publicación no confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad 1.1.6, 1.5.15 y 1.6.2 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

267.

EN 12001:2012

Máquinas para el transporte, proyección y distribución de hormigón y mortero. Requisitos de seguridad.

268.

EN 12012-1:2018

Máquinas para plásticos y caucho. Máquinas reductoras de tamaño. Parte 1: Requisitos de seguridad para granuladoras de cuchillas y desgarradores.

269.

EN 12012-4:2019+A1:2021

Máquinas para plásticos y caucho. Máquinas reductoras de tamaño. Parte 4: Requisitos de seguridad para compactadores.

270.

EN 12013:2018

Maquinaria para plásticos y caucho. Mezcladoras internas. Requisitos de seguridad.

271.

EN 12016:2013

Compatibilidad electromagnética. Norma de familia de productos para ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles. Inmunidad.

272.

EN 12041:2014

Maquinaria para el procesado de alimentos. Moldeadoras. Requisitos de seguridad e higiene.

273.

EN 12042:2014

Máquinas para el procesado de alimentos. Divisoras automáticas. Requisitos de seguridad e higiene.

274.

EN 12043:2014

Maquinaria para el procesado de alimentos. Cámaras de reposo. Requisitos de seguridad e higiene.

275.

EN 12044:2005+A1:2009

Máquinas para la fabricación de calzado y artículos de cuero y materiales similares. Máquinas de cortar y punzonar. Requisitos de seguridad.

276.

EN 12053:2001+A1:2008

Seguridad de las carretillas de manutención. Métodos de ensayo para la medición de las emisiones de ruido.

277.

EN 12077-2:1998+A1:2008

Seguridad de las grúas. Requisitos de salud y seguridad. Parte 2: Dispositivos limitadores e indicadores.

278.

EN 12110:2014

Maquinaria para túneles. Esclusas neumáticas. Requisitos de seguridad.

279.

EN 12111:2014

Maquinaria para túneles. Rozadoras y minadores continuos. Requisitos de seguridad.

280.

EN 12158-1:2021

Elevadores de obras de construcción para cargas. Parte 1: Elevadores con plataformas accesibles.

281.

EN 12158-2:2000+A1:2010

Elevadores de obras de construcción para cargas. Parte 2: Elevadores inclinados con dispositivos no accesibles para el transporte de cargas.

282.

EN 12159:2012

Elevadores de obras de construcción para pasajeros y carga con caja guiada verticalmente

283.

EN 12162:2001+A1:2009

Bombas para líquidos. Requisitos de seguridad. Procedimiento de ensayo hidrostático.

284.

EN 12203:2003+A1:2009

Máquinas para la fabricación de calzado y artículos de cuero y materiales similares. Prensas para la fabricación de calzado y de artículos de cuero. Requisitos de seguridad.

285.

EN 12267:2003+A1:2010

Maquinaria para el procesado de alimentos. Sierras circulares. Requisitos de seguridad e higiene.

286.

EN 12268:2014

Maquinaria para la industria alimentaria. Sierras de cinta. Requisitos de seguridad e higiene.

287.

EN 12301:2019

Maquinaria para plásticos y caucho. Calandras. Requisitos de seguridad.

EN 12301:2019/AC:2021

288.

EN 12312-1:2013

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 1: Escaleras para pasajeros.

289.

EN 12312-2:2014

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 2: Vehículos de catering.

290.

EN 12312-3:2017+A1:2020

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 3: Vehículos con cinta transportadora.

291.

EN 12312-4:2014

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 4: Pasarelas de embarque para pasajeros.

292.

EN 12312-5:2021

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 5: Equipo para el repostaje de aeronaves.

293.

EN 12312-6:2017

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 6: Equipos de deshielo y antihielo.

294.

EN 12312-7:2020

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 7: Equipos para desplazamiento de aeronaves.

295.

EN 12312-8:2018

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 8: Escaleras y plataformas de mantenimiento o de servicio.

296.

EN 12312-9:2013

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 9: Cargadoras de contenedores/palets.

297.

EN 12312-10:2005+A1:2009

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 10: Transportadores de contenedores y de palets.

298.

EN 12312-12:2017

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 12: Equipo para el servicio de agua potable.

299.

EN 12312-13:2017

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 13: Equipo de aseos.

300.

EN 12312-14:2014

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 14: Vehículos de embarque para pasajeros con movilidad reducida.

301.

EN 12312-15:2006+A1:2009

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 15: Tractores para equipajes y material.

302.

EN 12312-16:2005+A1:2009

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 16: Equipo de arranque en vuelo.

303.

EN 12312-17:2004+A1:2009

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 17: Equipos de aire acondicionado.

304.

EN 12312-18:2005+A1:2009

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 18: Unidades de alimentación de nitrógeno u oxígeno.

305.

EN 12312-19:2005+A1:2009

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 19: Gatos de elevación de avión, gatos para cambio de ruedas y puntales hidráulicos.

306.

EN 12312-20:2005+A1:2009

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 20: Equipo de alimentación en tierra.

307.

EN 12321:2003+A1:2009

Maquinaria para minería subterránea. Especificaciones relativas a los requisitos de seguridad de los transportadores blindados.

308.

EN 12331:2021

Maquinaria para el procesado de alimentos. Picadoras de carne. Requisitos de seguridad e higiene.

309.

EN 12348:2000+A1:2009

Perforadoras sobre columna para extracción de testigos. Seguridad.

310.

EN 12355:2022

Maquinaria para el procesado de alimentos. Máquinas de descortezar, mondar y pelar. Requisitos de seguridad e higiene.

311.

EN 12385-1:2002+A1:2008

Cables de acero. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.

312.

EN 12385-2:2002+A1:2008

Cables de acero. Seguridad. Parte 2: Definiciones, designación y clasificación.

313.

EN 12385-3:2004+A1:2008

Cables de acero. Seguridad. Parte 3: Información para la utilización y el mantenimiento.

314.

EN 12385-4:2002+A1:2008

Cables de acero. Seguridad. Parte 4: Cables trenzados para aplicaciones generales de elevación.

315.

EN 12385-5:2021

Cables de acero. Seguridad. Parte 5: Cables de cordones para ascensores.

EN 12385-5:2021/AC:2021

316.

EN 12385-10:2003+A1:2008

Cables de acero. Seguridad. Parte 10: Cables en espiral para aplicaciones estructurales generales.

317.

EN 12387:2005+A1:2009

Máquinas para la fabricación de calzado y de artículos de cuero y materiales similares. Equipo modular para la reparación de calzado. Requisitos de seguridad.

318.

EN 12409:2008+A1:2011

Máquinas para plástico y caucho. Máquinas de termoformado. Requisitos de seguridad.

319.

EN 12417:2001+A2:2009

Máquinas-herramienta. Seguridad. Centros de mecanizado.

EN 12417:2001+A2:2009/AC:2010

320.

EN 12418:2021

Cortadoras para materiales de construcción. Seguridad.

321.

EN 12453:2017+A1:2021

Puertas y portones industriales, comerciales y de garaje. Seguridad de uso de puertas motorizadas. Requisitos y métodos de ensayo.

322.

EN 12463:2004+A1:2011

Maquinaria para el procesado de alimentos. Máquinas de rellenar y equipos intercambiables auxiliares. Requisitos de seguridad e higiene.

323.

EN 12505:2000+A1:2009

Maquinaria para el procesado de alimentos. Centrifugadoras para el procesado de aceites y grasas comestibles. Requisitos de seguridad e higiene.

324.

EN 12525:2000+A2:2010

Maquinaria agrícola. Cargadores frontales. Seguridad.

325.

EN 12545:2000+A1:2009

Máquinas para la fabricación de calzado y artículos de cuero y materiales similares. Código de ensayo acústico. Requisitos comunes.

326.

EN 12547:2014

Centrifugadoras. Requisitos comunes de seguridad.

327.

EN 12549:1999+A1:2008

Acústica. Código de ensayo de ruido para clavadoras. Método de ingeniería.

328.

EN 12581:2005+A1:2010

Plantas de recubrimiento. Maquinaria para el recubrimiento por inmersión y electrodeposición de material de recubrimiento orgánico líquido. Requisitos de seguridad.

329.

EN 12609:2021

Hormigoneras sobre camión. Requisitos de seguridad.

330.

EN 12621:2006+A1:2010

Maquinaria para el suministro y circulación de materiales de recubrimiento bajo presión. Requisitos de seguridad.

331.

EN 12622:2009+A1:2013

Seguridad de las máquinas-herramienta. Prensas plegadoras hidráulicas.

332.

EN 12629-1:2000+A1:2010

Máquinas para la fabricación de productos de construcción de hormigón y silicato de calcio. Seguridad. Parte 1: Requisitos comunes.

333.

EN 12629-2:2002+A1:2010

Máquinas para la fabricación de productos de construcción de hormigón y silicato de calcio. Seguridad. Parte 2: Máquinas para la fabricación de bloques.

334.

EN 12629-3:2002+A1:2010

Máquinas para la fabricación de productos de construcción de hormigón y silicato de calcio. Seguridad. Parte 3: Moldeadoras de mesa deslizante y giratoria.

335.

EN 12629-4:2001+A1:2010

Máquinas para la fabricación de productos de construcción de hormigón y silicato de calcio. Seguridad. Parte 4: Máquinas para la fabricación de tejas de hormigón.

336.

EN 12629-5-1:2003+A1:2010

Maquinaria para la fabricación de productos de construcción de hormigón y silicato de calcio. Seguridad. Parte 5-1: Máquinas para la fabricación de tubos de hormigón en el eje vertical.

337.

EN 12629-5-2:2003+A1:2010

Maquinaria para la fabricación de productos de construcción de hormigón y silicato de calcio. Seguridad. Parte 5-2: Máquinas para la fabricación de tubos en el eje horizontal.

338.

EN 12629-5-3:2003+A1:2010

Maquinaria para la fabricación de productos de construcción de hormigón y silicato de calcio. Seguridad. Parte 5-3: Máquinas para el pretensado de tubos.

339.

EN 12629-5-4:2003+A1:2010

Maquinaria para la fabricación de productos de construcción de hormigón y silicato de calcio. Seguridad. Parte 5-4: Máquinas de revestimiento de conductos de hormigón.

340.

EN 12629-6:2004+A1:2010

Máquinas para la fabricación de productos de construcción de hormigón y silicato de calcio. Seguridad. Parte 6: Equipos fijos y móviles para la fabricación de productos prefabricados de hormigón armado.

341.

EN 12629-7:2004+A1:2010

Máquinas para la fabricación de productos de construcción de hormigón y silicato de calcio. Seguridad. Parte 7: Equipos fijos y móviles para la fabricación sobre banco de productos pretensados.

342.

EN 12629-8:2002+A1:2010

Máquinas para la fabricación de productos de construcción de hormigón y silicato de calcio. Seguridad. Parte 8: Máquinas y equipos para la fabricación de productos de construcción de silicato de calcio (y hormigón).

343.

EN 12635:2002+A1:2008

Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Instalación y uso.

Restricción: En lo que respecta al apartado 5.1 y al anexo D, la presente publicación no afecta a la referencia a la norma EN 12453:2000, cuya aplicación no otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y de salud de los puntos 1.1.2, 1.1.6, 1.2.1, 1.3.7, 1.3.8.2, 1.4.1, 1.4.3 y 1.5.14 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

344.

EN 12644-1:2001+A1:2008

Aparatos de elevación de carga suspendida. Información para la utilización y el ensayo. Parte 1: Instrucciones.

345.

EN 12644-2:2000+A1:2008

Aparatos de elevación de carga suspendida. Información para la utilización y el ensayo. Parte 2: Marcado.

346.

EN 12649:2008+A1:2011

Máquinas para compactar y enlucir el hormigón. Requisitos de seguridad.

347.

EN 12653:1999+A2:2009

Máquinas para la fabricación de calzado y de artículos de cuero y materiales similares. Máquinas para claveteado. Requisitos de seguridad.

348.

EN 12693:2008

Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Compresores volumétricos para fluidos refrigerantes.

349.

EN 12717:2001+A1:2009

Seguridad de las máquinas-herramienta. Taladros.

350.

EN 12733:2018

Maquinaria agrícola y forestal. Segadoras motorizadas conducidas a pie. Seguridad.

351.

EN 12753:2005+A1:2010

Sistemas de limpieza térmica para los gases de escape de los equipos de tratamiento superficial. Requisitos de seguridad.

352.

EN 12757-1:2005+A1:2010

Maquinaria de mezcla para materiales de recubrimiento. Requisitos de seguridad. Parte 1: Maquinaria de mezcla para utilización en el acabado de vehículos.

353.

EN 12779:2015

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sistemas de extracción de astillas y polvo con instalación fija. Requisitos de seguridad.

354.

EN 12852:2001+A1:2010

Maquinaria para la industria alimentaria. Procesadores de alimentos y mezcladoras. Requisitos de seguridad e higiene.

355.

EN 12853:2001+A1:2010

Maquinaria para la industria alimentaria. Mezcladoras y batidoras portátiles. Requisitos de seguridad e higiene.

EN 12853:2001+A1:2010/AC:2010

356.

EN 12854:2003+A1:2010

Maquinaria para el procesado de alimentos. Mezcladoras de brazo. Requisitos de seguridad e higiene.

357.

EN 12855:2003+A1:2010

Maquinaria para el procesado de alimentos. Cortadoras de plato giratorio (cutters). Requisitos de seguridad e higiene.

358.

EN 12881-1:2014

Cintas transportadoras. Ensayo de simulación de inflamabilidad. Parte 1: Ensayo con quemador de propano.

359.

EN 12881-2:2005+A1:2008

Cintas transportadoras. Ensayo de simulación de inflamabilidad. Parte 2: Ensayo de comportamiento al fuego a gran escala.

360.

EN 12882:2015

Cintas transportadoras para usos generales. Requisitos de seguridad eléctricos y de protección contra la inflamabilidad.

361.

EN 12921-1:2005+A1:2010

Máquinas para la limpieza superficial y pretratamiento de piezas industriales que utilizan líquidos o vapores. Parte 1: Requisitos comunes de seguridad.

362.

EN 12921-2:2005+A1:2008

Máquinas para la limpieza superficial y pretratamiento de piezas industriales que utilizan líquidos o vapores. Parte 2: Seguridad de las máquinas que utilizan líquidos de limpieza en base acuosa.

363.

EN 12921-3:2005+A1:2008

Máquinas para la limpieza superficial y pretratamiento de piezas industriales que utilizan líquidos o vapores. Parte 3: Seguridad de las máquinas que utilizan líquidos de limpieza inflamables.

364.

EN 12921-4:2005+A1:2008

Máquinas para la limpieza superficial y pretratamiento de piezas industriales que utilizan líquidos o vapores. Parte 4: Seguridad de las máquinas que utilizan disolventes halogenados.

365.

EN 12965:2019

Tractores y maquinaria agrícola y forestal. Eje de transmisión de potencia a cardan y sus protecciones. Seguridad.

366.

EN 12978:2003+A1:2009

Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Dispositivos de seguridad para puertas y portones motorizados. Requisitos y métodos de ensayo.

367.

EN 12984:2005+A1:2010

Maquinaria para el procesado de alimentos. Máquinas y aparatos portátiles y/o guiados a mano, equipados con herramientas de corte accionadas mecánicamente. Requisitos de seguridad e higiene.

368.

EN 12999:2020

Grúas. Grúas cargadoras.

369.

EN 13000:2010+A1:2014

Aparatos de elevación de carga suspendida. Grúas móviles.

370.

EN 13001-1:2015

Grúas. Requisitos generales de diseño. Parte 1: Principios generales y requisitos.

371.

EN 13001-2:2021

Seguridad de las grúas. Requisitos generales de diseño. Parte 2: Acciones de la carga.

372.

EN 13001-3-1:2012+A2:2018

Grúas. Diseño general. Parte 3-1: Estados límites y prueba de aptitud de las estructuras de acero.

373.

EN 13001-3-2:2014

Grúas. Diseño general. Parte 3-2: Estados límite y prueba de aptitud de cables metálicos en polipastos.

374.

EN 13001-3-3:2014

Grúas. Diseño general. Parte 3-3: Estados límite y prueba de aptitud de los contactos rueda/raíl.

375.

EN 13001-3-5:2016+A1:2021

Grúas. Diseño general. Parte 3-5: Estados límite y prueba de aptitud de los ganchos forjados y fundidos.

376.

EN 13001-3-6:2018+A1:2021

Grúas. Diseño general. Parte 3-6: Estados límite y prueba de aptitud de la maquinaria. Cilindros hidráulicos.

377.

EN 13015:2001+A1:2008

Mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas. Reglas para instrucciones de mantenimiento.

378.

EN 13020:2015

Máquinas para el tratamiento de superficies de carreteras. Requisitos de seguridad.

379.

EN 13023:2003+A1:2010

Métodos de medición del ruido para máquinas de impresión, manipulación y marcado del papel y equipos auxiliares. Categorías de precisión 2 y 3.

380.

EN 13035-1:2008

Máquinas e instalaciones para la fabricación, tratamiento y procesado de vidrio plano. Requisitos de seguridad. Parte 1: Almacenamiento, manutención y transporte en el interior de la fábrica.

381.

EN 13035-2:2008

Máquinas e instalaciones para la fabricación, tratamiento y procesado de vidrio plano. Requisitos de seguridad. Parte 2: Almacenamiento, manutención y transporte en el exterior de la fábrica.

382.

EN 13035-3:2003+A1:2009

Máquinas e instalaciones para la fabricación, tratamiento y procesado de vidrio plano. Requisitos de seguridad. Parte 3: Máquinas de corte.

EN 13035-3:2003+A1:2009/AC:2010

383.

EN 13035-4:2003+A1:2009

Máquinas e instalaciones para la fabricación, tratamiento y procesado de vidrio plano. Requisitos de seguridad. Parte 4: Mesas inclinables.

384.

EN 13035-5:2006+A1:2009

Máquinas e instalaciones para la fabricación, tratamiento y procesado de vidrio plano. Requisitos de seguridad. Parte 5: Máquinas e instalaciones para el apilamiento y desapilamiento.

385.

EN 13035-6:2006+A1:2009

Máquinas e instalaciones para la fabricación, tratamiento y procesado de vidrio plano. Requisitos de seguridad. Parte 6: Máquinas para el estallado.

386.

EN 13035-7:2006+A1:2009

Máquinas e instalaciones para la fabricación, tratamiento y procesado de vidrio plano. Requisitos de seguridad. Parte 7: Máquinas de corte para vidrio laminado.

387.

EN 13035-9:2006+A1:2010

Máquinas e instalaciones para la fabricación, tratamiento y procesado de vidrio plano. Requisitos de seguridad. Parte 9: Instalaciones de lavado.

388.

EN 13035-11:2006+A1:2010

Máquinas e instalaciones para la fabricación, tratamiento y procesado de vidrio plano. Requisitos de seguridad. Parte 11: Taladros.

389.

EN 13042-1:2007+A1:2009

Máquinas e instalaciones para la fabricación, tratamiento y procesado de vidrio hueco. Requisitos de seguridad. Parte 1: Alimentadores de vidrio fundido.

390.

EN 13042-2:2004+A1:2009

Máquinas e instalaciones para la fabricación, tratamiento y procesado de vidrio hueco. Requisitos de seguridad. Parte 2: Máquinas de manipulación para alimentación.

391.

EN 13042-3:2007+A1:2009

Máquinas e instalaciones para la fabricación, tratamiento y procesado de vidrio hueco. Requisitos de seguridad. Parte 3: Máquinas de conformado (máquinas IS).

392.

EN 13042-5:2003+A1:2009

Máquinas e instalaciones para la fabricación, tratamiento y procesado de vidrio hueco. Requisitos de seguridad. Parte 5: Prensas.

393.

EN 13059:2002+A1:2008

Seguridad de las carretillas de manutención. Métodos de ensayo para la medición de vibraciones.

394.

EN 13102:2005+A1:2008

Máquinas cerámicas. Seguridad. Carga y descarga de tejas y baldosas cerámicas.

395.

EN 13112:2002+A1:2009

Máquinas para el curtido. Divididoras de cizalla y de cinta. Requisitos de seguridad.

396.

EN 13113:2002+A1:2010

Máquinas para el curtido. Máquinas para el recubrimiento con rodillos. Requisitos de seguridad.

397.

EN 13114:2002+A1:2009

Máquinas para el curtido. Bombos rotatorios. Requisitos de seguridad.

398.

EN 13120:2009+A1:2014

Celosías interiores. Requisitos de prestaciones incluyendo la seguridad.

EN 13120:2009+A1:2014/AC:2015

399.

EN 13128:2001+A2:2009

Máquinas herramienta. Seguridad. Fresadoras (incluidas mandrinadoras).

EN 13128:2001+A2:2009/AC:2010

400.

EN 13135:2013+A1:2018

Grúas. Seguridad. Diseño. Requisitos relativos al equipo.

401.

EN 13155:2003+A2:2009

Grúas. Seguridad. Equipos amovibles de elevación de carga.

402.

EN 13157:2004+A1:2009

Grúas. Seguridad. Grúas manuales.

403.

EN 13204:2016

Herramientas hidráulicas de rescate de doble acción para uso de los servicios contra incendios y de rescate. Requisitos de seguridad y prestación.

404.

EN 13208:2003+A1:2010

Maquinaria para el procesado de alimentos. Peladoras de hortalizas. Requisitos de seguridad e higiene.

405.

EN 13241:2003+A2:2016

Puertas industriales, comerciales y de garaje y portones. Norma de producto, características de prestación.

Restricción: En lo que respecta a los puntos 4.2.2, 4.2.6, 4.3.2, 4.3.3, 4.3.4 y 4.3.6, la presente publicación no afecta a la referencia a la norma EN 12453:2000, cuya aplicación no otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y de salud de los puntos 1.3.7 y 1.4.3 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

406.

EN 13288:2005+A1:2009

Maquinaria para el procesado de alimentos. Máquinas elevadoras y volcadoras de artesas. Requisitos de seguridad e higiene.

407.

EN 13289:2001+A1:2013

Maquinaria para el procesado de pastas alimenticias. Secadoras y enfriadoras. Requisitos de seguridad e higiene.

408.

EN 13367:2005+A1:2008

Máquinas para trabajar la cerámica. Seguridad. Plataformas de transferencia y cabinas móviles.

EN 13367:2005+A1:2008/AC:2009

409.

EN 13378:2001+A1:2013

Maquinaria para el procesado de pastas. Prensas para pastas. Requisitos de seguridad e higiene.

410.

EN 13379:2001+A1:2013

Maquinaria para el procesado de pastas alimenticias. Esparcidoras, desmoldeadoras y cortadoras, cintas transportadoras para la recogida y el apilamiento de moldes para pasta. Requisitos de seguridad e higiene.

411.

EN 13389:2005+A1:2009

Maquinaria para la industria alimentaria. Amasadoras de ejes horizontales. Requisitos de seguridad e higiene.

412.

EN 13390:2002+A1:2009

Maquinaria para el procesado de alimentos. Máquinas para pastelería. Requisitos de seguridad e higiene.

413.

EN 13414-1:2003+A2:2008

Eslingas de cables de acero. Seguridad. Parte 1: Eslingas para aplicaciones generales de elevación.

414.

EN 13414-2:2003+A2:2008

Eslingas de cables de acero. Seguridad. Parte 2: Especificación sobre la información acerca de la utilización y el mantenimiento a suministrar por el fabricante.

415.

EN 13414-3:2003+A1:2008

Eslingas de cables de acero. Seguridad. Parte 3: Eslingas sin fin y eslingas de cuerda.

416.

EN 13418:2013

Máquinas para plásticos y caucho. Máquinas de bobinado para películas u hojas. Requisitos de seguridad.

417.

EN 13448:2001+A1:2009

Maquinaria agrícola y forestal. Segadoras interlíneas. Seguridad.

418.

EN 13457:2004+A1:2010

Máquinas para la fabricación de calzado, artículos de cuero y materiales similares. Máquinas de dividir, rebajar, cortar, encolar y secar el adhesivo. Requisitos de seguridad.

419.

EN ISO 13482:2014

Robots y dispositivos robóticos. Requisitos de seguridad para robots no industriales. Robots de asistencia personal no médicos (ISO 13482:2014).

420.

EN 13525:2020

Maquinaria forestal. Picadoras de madera. Seguridad.

421.

EN 13531:2001+A1:2008

Maquinaria para movimiento de tierras. Estructuras de protección contra el basculamiento (TOPS) para miniexcavadoras. Ensayos de laboratorio y requisitos de comportamiento (ISO 12117:1997 modificada).

422.

EN 13534:2006+A1:2010

Maquinaria para el procesado de alimentos. Máquinas inyectoras de salmuera. Requisitos de seguridad e higiene.

423.

EN 13557:2003+A2:2008

Grúas. Mandos y puestos de mando.

424.

EN 13561:2015

Persianas exteriores y toldos. Requisitos de prestaciones incluida la seguridad.

EN 13561:2015/AC:2016

425.

EN 13570:2005+A1:2010

Maquinaria para el procesado de alimentos. Amasadoras y mezcladoras. Requisitos de seguridad e higiene.

426.

EN 13586:2020

Grúas. Accesos.

427.

EN 13591:2005+A1:2009

Maquinaria para el procesado de alimentos. Cargadoras de horno con plataforma fija. Requisitos de seguridad e higiene.

428.

EN 13617-1:2021

Gasolineras. Parte 1: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de bombas contadoras, surtidores y unidades de bombeo remotas.

429.

EN 13621:2004+A1:2010

Maquinaria para procesado de alimentos. Secadoras de ensaladas. Requisitos de seguridad e higiene.

430.

EN 13659:2015

Persianas y persianas venecianas exteriores. Requisitos de prestaciones incluida la seguridad.

431.

EN 13675:2004+A1:2010

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para la conformación y laminación de tubos y sus líneas de acabado.

432.

EN 13683:2003+A2:2011

Equipos de jardinería. Trituradoras/picadoras de restos de poda motorizadas. Seguridad.

EN 13683:2003+A2:2011/AC:2013

433.

EN 13684:2018

Equipos de jardinería. Aireadores y escarificadores conducidos a pie. Seguridad.

434.

EN 13731:2007

Sistemas de elevación por cámara de aire, para uso de los servicios contra incendios y de rescate. Requisitos de comportamiento y de seguridad.

435.

EN 13732:2022

Maquinaria para la industria alimentaria. Tanques refrigerantes de leche a granel para granjas. Requisitos de funcionamiento, seguridad e higiene.

436.

EN ISO 13766-2:2018

Maquinaria para movimiento de tierras y construcción. Compatibilidad electromagnética (CEM) de máquinas con alimentación eléctrica interna. Parte 2: Requisitos de compatibilidad electromagnética (CEM) adicionales para la seguridad funcional (ISO 13766-2:2018).

437.

EN 13852-1:2013

Grúas. Grúas marítimas. Parte 1: Grúas marítimas para uso general.

438.

EN 13852-3:2021

Grúas. Grúas marítimas. Parte 3: Grúas marítimas ligeras.

439.

EN 13862:2021

Maquinaria para cortar pavimentos. Seguridad.

440.

EN 13870:2015+A1:2021

Maquinaria para el procesado de alimentos. Máquinas para cortar porciones. Requisitos de seguridad e higiene.

441.

EN 13871:2014

Maquinaria para el procesado de alimentos. Cortadoras de dados. Requisitos de seguridad e higiene.

442.

EN 13885:2022

Maquinaria para el procesado de alimentos. Máquinas clipadoras. Requisitos de seguridad e higiene.

443.

EN 13886:2005+A1:2010

Maquinaria para el procesado de alimentos. Hervidores equipados con agitadores y/o mezcladores. Requisitos de seguridad e higiene.

444.

EN 13889:2003+A1:2008

Grilletes de acero, forjados, para aplicaciones generales de elevación. Grilletes rectos y grilletes tipo lira. Grado 6. Seguridad

445.

EN 13951:2012

Bombas para líquidos. Requisitos de seguridad. Equipo agroalimentario. Reglas de diseño para asegurar la higiene en la utilización.

446.

EN 13954:2005+A1:2010

Maquinaria para el procesado de alimentos. Máquinas rebanadoras de pan. Requisitos de seguridad e higiene.

447.

EN 13977:2011

Aplicaciones ferroviarias. Vía. Requisitos de seguridad para máquinas y diploris portátiles para construcción y mantenimiento.

448.

EN 13985:2003+A1:2009

Máquinas-herramienta. Seguridad. Cizallas-guillotina.

449.

EN 14010:2003+A1:2009

Seguridad de las máquinas. Dispositivos de estacionamiento mecanizado de vehículos automóviles. Requisitos relativos a la seguridad y la CEM para el diseño, construcción, montaje y puesta en servicio.

450.

EN 14033-3:2017

Aplicaciones ferroviarias. Vía. Máquinas para la construcción y el mantenimiento que se desplazan exclusivamente sobre carriles. Parte 3: Requisitos generales de seguridad.

451.

EN 14033-4:2019

Aplicaciones ferroviarias. Vía. Máquinas para la construcción y el mantenimiento que se desplazan exclusivamente sobre carriles. Parte 4: Requisitos técnicos para la circulación, el desplazamiento y el trabajo en el ferrocarril urbano.

452.

EN 14043:2014

Medios elevadores aéreos para los servicios de lucha contra incendios. Escaleras pivotantes con movimientos combinados. Requisitos de seguridad y prestación y métodos de ensayo.

453.

EN 14044:2014

Medios elevadores aéreos para los servicios de lucha contra incendios. Escaleras pivotantes con movimientos secuenciales. Requisitos de seguridad y prestación y métodos de ensayo.

454.

EN 14070:2003+A1:2009

Seguridad de las máquinas-herramienta. Máquinas tránsfer y máquinas especiales.

EN 14070:2003+A1:2009/AC:2010

455.

EN 14238:2004+A1:2009

Grúas. Dispositivos de manipulación de carga de control manual.

456.

EN ISO 14314:2009

Motores alternativos de combustión interna. Dispositivos de arranque por cuerda enrollada. Requisitos generales de seguridad (ISO 14314:2004).

457.

EN 14439:2006+A2:2009

Grúas. Seguridad. Grúas torre.

458.

EN 14462:2005+A1:2009

Equipos de tratamiento superficial. Código de ensayo acústico para equipos de tratamiento superficial incluyendo sus equipos de mano auxiliares. Clases de exactitud 2 y 3.

459.

EN 14466:2005+A1:2008

Bombas de lucha contra incendios. Motobombas portátiles. Seguridad y requisitos de funcionamiento, ensayos.

460.

EN 14492-1:2006+A1:2009

Grúas. Cabrestantes y polipastos motorizados. Parte 1: Cabrestantes motorizados.

EN 14492-1:2006+A1:2009/AC:2010

461.

EN 14492-2:2006+A1:2009

Grúas. Cabrestantes y polipastos motorizados. Parte 2: Polipastos motorizados.

EN 14492-2:2006+A1:2009/AC:2010

462.

EN 14502-2:2005+A1:2008

Grúas. Aparatos para la elevación de personas. Parte 2: Puestos de conducción elevables.

463.

EN 14655:2005+A1:2010

Maquinaria para el procesado de alimentos. Máquinas para cortar baguettes. Requisitos de seguridad e higiene

464.

EN 14656:2006+A1:2010

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad de las prensas para extrusión de acero y metales no férreos.

465.

EN 14658:2005+A1:2010

Equipos y sistemas de manutención continua. Requisitos generales de seguridad para equipos de manutención continua para minas de lignito a cielo abierto.

466.

EN 14673:2006+A1:2010

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para prensas hidráulicas para forjado en caliente de acero y metales no férreos.

467.

EN 14677:2008

Seguridad de las máquinas. Marcado del acero secundario. Maquinaria y equipos para el tratamiento del acero líquido.

468.

EN 14681:2006+A1:2010

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad de la maquinaria y los equipos para la producción de acero mediante horno de arco eléctrico.

469.

EN 14710-1:2005+A2:2008

Bombas para lucha contra incendios. Bombas centrífugas sin cebador para lucha contra incendios. Parte 1: Clasificación. Requisitos generales y de seguridad.

470.

EN 14710-2:2005+A2:2008

Bombas para lucha contra incendios. Bombas centrífugas sin cebador para lucha contra incendios. Parte 2: Verificación de los requisitos generales y de seguridad.

471.

EN 14753:2007

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para la maquinaria y los equipos de colada continua del acero.

472.

EN 14886:2008

Maquinaria de plásticos y caucho. Cortadoras de cinta para bloques de espuma. Requisitos de seguridad.

473.

EN 14910:2007+A1:2009

Equipo de jardinería. Cortadoras con motores de combustión conducidas a pie. Seguridad.

474.

EN 14930:2007+A1:2009

Maquinaria agrícola y forestal y equipo de jardinería. Máquinas portátiles manuales y con conductor a pie. Determinación del riesgo de contacto con superficies calientes.

475.

EN 14957:2006+A1:2010

Maquinaria para el procesado de alimentos. Lavavajillas con cinta transportadora. Requisitos de seguridad e higiene.

476.

EN 14958:2006+A1:2009

Maquinaria para el procesado de alimentos. Maquinaria para la molienda y transformación de harina y sémola. Requisitos de seguridad e higiene.

477.

EN 14973:2015

Cintas transportadoras para utilización en instalaciones subterráneas. Requisitos de seguridad eléctrica y protección contra la inflamabilidad.

478.

EN ISO 14982:2009

Maquinaria agrícola y forestal. Compatibilidad electromagnética. Métodos de ensayo y criterios de aceptación (ISO 14982:1998).

479.

EN 14985:2012

Grúas. Grúas con flecha giratoria.

480.

EN 15000:2008

Seguridad de las carretillas de manutención. Carretillas autopropulsadas de alcance variable. Especificaciones, comportamiento y requisitos de ensayo para los limitadores e indicadores del momento de carga longitudinal.

481.

EN 15011:2020

Grúas. Puentes grúa y grúas de pórtico.

482.

EN 15027:2007+A1:2009

Sierras de muro y de hilo transportables para obras. Seguridad.

483.

EN 15056:2006+A1:2009

Grúas. Requisitos para aparatos destinados a la manipulación de contenedores.

484.

EN 15059:2009+A1:2015

Equipos para pisar la nieve. Requisitos de seguridad.

485.

EN 15061:2007+A1:2008

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para máquinas e instalaciones en las líneas para procesos de laminado.

486.

EN 15067:2007

Maquinaria para plásticos y caucho. Máquinas transformadoras de películas para la fabricación de bolsas y sacos. Requisitos de seguridad.

487.

EN 15093:2008

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para laminadoras por calor para productos planos.

488.

EN 15094:2008

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para laminadoras por frío para productos planos.

489.

EN 15095:2007+A1:2008

Máquinas móviles motorizadas para el trasiego y el almacenamiento en estanterías, carruseles y ascensores para el almacenamiento. Requisitos de seguridad.

490.

EN 15162:2008

Maquinas e instalaciones para la extracción y transformación de piedra natural. Requisitos de seguridad para los telares.

491.

EN 15163-1:2022

Máquinas e instalaciones para la extracción y transformación de piedra natural. Seguridad. Parte 1: Requisitos para sierras de hilo diamantado estacionarias.

492.

EN 15163-2:2022

Máquinas e instalaciones para la extracción y transformación de piedra natural. Seguridad. Parte 2: Requisitos para sierras de hilo diamantado transportables.

493.

EN 15164:2008

Máquinas e instalaciones para la extracción y transformación de piedra natural. Requisitos de seguridad para las rozadoras de cadena y cinta.

494.

EN 15166:2008

Maquinaria para el procesado de alimentos. Máquinas automáticas para seccionar las canales de animales de carnicería. Requisitos de seguridad e higiene.

495.

EN 15194:2017

Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC.

Restricción 1: La norma armonizada EN 15194:2017 no otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.5.5, 1.5.6 y 1.5.7 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, que exigen que las máquinas deben diseñarse y fabricarse para tener en cuenta los riesgos asociados a temperaturas extremas, incendios y explosiones.

Restricción 2: La norma armonizada EN 15194:2017 no otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.5.9 y 3.6.3.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, que exigen que las máquinas deben diseñarse y fabricarse para tener en cuenta los riesgos derivados de las vibraciones, y que la máquina vaya provista de la medición de las vibraciones transmitidas por la máquina al operador de la máquina.

496.

EN 15268:2008

Gasolineras. Requisitos de seguridad para la construcción de conjuntos de bombas sumergibles.

497.

EN 15503:2009+A2:2015

Material de jardinería. Soplantes, aspiradores y aspiradores/soplantes de jardín. Seguridad.

498.

EN 15571:2020

Máquinas e instalaciones para la extracción y transformación de piedra natural. Seguridad. Requisitos relativos a las máquinas de acabado superficial.

499.

EN 15572:2015

Maquinas e instalaciones para la extracción y transformación de piedra natural. Seguridad. Requisitos relativos a las máquinas de acabado de bordes.

500.

EN 15695-1:2017

Tractores y maquinaria agrícola autopropulsada. Protección del operador (conductor) contra sustancias peligrosas. Parte 1: Clasificación de las cabinas, requisitos y métodos de ensayo.

501.

EN 15695-2:2017

Tractores y maquinaria agrícola autopropulsada. Protección del operador (conductor) contra sustancias peligrosas. Parte 2: Filtros, requisitos y métodos de ensayo.

502.

EN 15700:2011

Seguridad de las cintas transportadoras para las actividades de deportes de invierno o de recreo.

503.

EN ISO 15744:2008

Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Código para medición del nivel de ruido. Método de ingeniería (clase 2) (ISO 15744:2002).

504.

EN 15746-2:2010+A1:2011

Aplicaciones ferroviarias. Vía. Máquinas carretera-carril y equipo asociado. Parte 2: Requisitos generales de seguridad.

505.

EN 15774:2010

Maquinaria para el procesado de alimentos. Maquinaria para el procesado de pasta fresca y de pasta rellena (tagliatelle, canelones, ravioles, tortellini, orecchiette y gnocchi). Requisitos de seguridad e higiene.

506.

EN 15811:2014

Maquinaria agrícola. Resguardos fijos y resguardos con enclavamiento con o sin dispositivos de bloqueo para partes móviles de transmisiones de potencia (ISO/TS 28923:2012 modificada).

507.

EN 15830:2012

Carretillas todo terreno de alcance variable. Visibilidad. Métodos de ensayo y verificación.

508.

EN 15861:2012

Maquinaria para el procesado de alimentos. Instalaciones de humo. Requisitos de seguridad e higiene.

509.

EN 15895:2011+A1:2018

Herramientas portátiles de fijación de carga explosiva. Requisitos de seguridad. Herramientas de fijación y marcado.

510.

EN 15949:2012

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para trenes de laminado, laminadoras de acero estructural y laminadoras de alambrón.

511.

EN 15954-2:2013

Aplicaciones ferroviarias. Vía. Remolques y equipo asociado. Parte 2: Requisitos generales de seguridad.

512.

EN 15955-2:2013

Aplicaciones ferroviarias. Vía. Máquinas desmontables y equipo asociado. Parte 2: Requisitos generales de seguridad.

513.

EN 15997:2011

Vehículos todo terreno (ATV - Quads). Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

EN 15997:2011/AC:2012

514.

EN 16005:2012

Puertas automáticas peatonales. Seguridad de uso. Requisitos y métodos de ensayo.

EN 16005:2012/AC:2015

515.

EN 16029:2012

Vehículos motorizados con conductor a bordo, destinados al transporte de personas y no destinados para su utilización en vías públicas. Requisitos de seguridad. Vehículos a motor de dos ruedas en línea.

516.

EN ISO 16089:2015

Máquinas-herramienta. Seguridad. Máquinas rectificadoras fijas (ISO 16089:2015).

517.

EN ISO 16092-1:2018

Seguridad de las máquinas herramienta. Prensas. Parte 1: Requisitos generales de seguridad (ISO 16092-1:2017).

518.

EN ISO 16092-2:2020

Seguridad de las máquinas herramienta. Prensas. Parte 2: Requisitos de seguridad para prensas mecánicas (ISO 16092-2:2019).

519.

EN ISO 16092-3:2018

Seguridad de las máquinas herramienta. Prensas. Parte 3: Requisitos de seguridad para prensas hidráulicas. (ISO 16092-3:2017).

520.

EN ISO 16092-4:2020

Seguridad de las máquinas herramienta. Prensas. Parte 4: Requisitos de seguridad para prensas neumáticas (ISO 16092-4:2019).

521.

EN ISO 16093:2017

Máquinas-herramienta. Seguridad. Sierras para metal en frío (ISO 16093:2017).

522.

EN ISO 16119-1:2013

Maquinaria agrícola y forestal. Requisitos medioambientales para pulverizadores. Parte 1: Generalidades (ISO 16119-1:2013).

523.

EN ISO 16119-2:2013

Maquinaria agrícola y forestal. Requisitos medioambientales para pulverizadores. Parte 2: Pulverizadores de barras horizontales (ISO 16119-2:2013, versión corregida 2017-03).

524.

EN ISO 16119-3:2013

Maquinaria agrícola y forestal. Requisitos medioambientales para pulverizadores. Parte 3: Pulverizadores para cultivos arbustivos y arbóreos (ISO 16119-3:2013).

525.

EN ISO 16119-4:2014

Maquinaria agrícola y forestal. Requisitos medioambientales para pulverizadores. Parte 4: Pulverizadores fijos y semimóviles (ISO 16119-4:2014).

526.

EN 16191:2014

Máquinas para túneles. Requisitos de seguridad.

527.

EN 16203:2014

Seguridad de las carretillas de manutención. Ensayos dinámicos para la verificación de la estabilidad lateral. Carretillas con horquillas en voladizo.

528.

EN 16228-1:2014+A1:2021

Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 1: Requisitos comunes.

529.

EN 16228-2:2014+A1:2021

Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 2: Perforadoras móviles para ingeniería civil y geotécnica, canteras y minería.

530.

EN 16228-3:2014+A1:2021

Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 3: Equipos de perforación en dirección horizontal (HDD).

531.

EN 16228-4:2014+A1:2021

Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 4: Equipos de cimentación.

532.

EN 16228-5:2014+A1:2021

Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 5: Equipos para muros pantalla.

533.

EN 16228-6:2014+A1:2021

Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 6: Equipos de inyección y jet grouting.

534.

EN 16228-7:2014+A1:2021

Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 7: Equipos auxiliares intercambiables.

535.

EN 16230-1:2013+A1:2014

Karts de recreo. Parte 1: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo para karts.

536.

EN ISO 16230-1:2015

Tractores y maquinaria agrícola. Seguridad de los sistemas y componentes eléctricos y electrónicos de alta tensión. Parte 1: Requisitos generales (ISO 16230-1:2015).

537.

EN ISO 16231-1:2013

Máquinas agrícolas autopropulsadas. Evaluación de la estabilidad. Parte 1: Principios (ISO 16231-1:2013).

538.

EN ISO 16231-2:2015

Máquinas agrícolas autopropulsadas. Evaluación de la estabilidad. Parte 2: Determinación de la estabilidad estática y procedimientos de ensayo (ISO 16231-2:2015).

539.

EN 16246:2012

Maquinaria agrícola. Retrocargadores. Seguridad.

540.

EN 16252:2012

Máquinas para compactación de desechos o de fracciones reciclables. Prensas de prensado horizontal. Requisitos de seguridad.

541.

EN 16307-1:2020

Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 1: Requisitos suplementarios para las carretillas de manutención autopropulsadas, distintas de las carretillas sin conductor, carretillas de alcance variable y carretillas transportadoras de carga.

542.

EN 16307-5:2013

Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 5: Requisitos suplementarios para las carretillas conducidas a pie.

543.

EN 16307-6:2014

Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 6: Requisitos suplementarios para carretillas transportadoras de carga y de personas.

544.

EN 16327:2014

Lucha contra incendios. Sistemas de dosificación por presión positiva (PPPS) y sistemas de espuma por aire comprimido (CAFS).

545.

EN 16474:2015

Maquinaria para plásticos y caucho. Máquinas para el vulcanizado de neumáticos. Requisitos de seguridad.

546.

EN 16486:2014+A1:2020

Máquinas para compactar residuos o materia reciclable. Compactadores. Requisitos de seguridad.

547.

EN 16500:2014

Máquinas para compactar residuos o fracciones reciclables. Prensas embaladoras verticales. Requisitos de seguridad.

548.

EN 16517:2021

Maquinaria agrícola y forestal. Teleféricos forestales móviles para la explotación de productos forestales. Seguridad.

549.

EN 16564:2020

Máquinas e instalaciones para la extracción y transformación de piedra natural. Seguridad. Requisitos relativos a las sierras y fresadoras tipo puente, incluyendo las versiones de control numérico (NC/CNC).

550.

EN 16590-3:2014

Tractores y maquinaria agrícola y forestal. Partes del sistema de mando relacionadas con la seguridad. Parte 3: Desarrollo en serie, soporte físico y soporte lógico (hardware y software) (ISO 25119-3:2010 modificada).

551.

EN 16590-4:2014

Tractores y maquinaria agrícola y forestal. Partes del sistema de mando relacionadas con la seguridad. Parte 4: Procesos de producción, de funcionamiento, de modificación y de mantenimiento (ISO 25119-4:2010 modificada).

552.

EN 16712-4:2018

Equipo portátil para proyectar agentes extintores suministrados por bombas de lucha contra incendios. Equipo portátil de espuma. Parte 4: Generadores de espuma de alta expansión PN16.

553.

EN 16719:2018

Plataformas de transporte.

554.

EN 16743:2016

Maquinaria para el procesado de alimentos. Cortadoras en lonchas automáticas industriales. Requisitos de seguridad e higiene.

555.

EN 16770:2018

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sistemas de extracción de virutas y polvo para instalaciones interiores. Requisitos de seguridad.

556.

EN 16774:2016

Seguridad de máquinas. Requisitos de seguridad para convertidores de acero y los equipos asociados.

557.

EN 16808:2020

Industrias del petróleo, petroquímicas y del gas natural. Seguridad de las máquinas. Elevadores manuales.

558.

EN 16851:2017+A1:2020

Grúas. Sistemas de grúa ligera.

559.

EN 16952:2018+A1:2021

Maquinaria agrícola. Plataformas elevadoras todo terreno para arboricultura (WPO). Seguridad.

560.

EN 16985:2018

Cabinas de pulverización para materiales de recubrimiento orgánico. Requisitos de seguridad.

561.

EN 17003:2021

Vehículos de carretera. Frenómetro de rodillos para vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA. Requisitos de seguridad.

562.

EN 17059:2018

Líneas de chapado y anodizado. Requisitos de seguridad.

563.

EN 17067:2018

Maquinaria forestal. Requisitos de seguridad para los mandos a distancia por radio.

564.

EN 17088:2021

Sistemas de ventilación de cortinas laterales. Seguridad.

565.

EN 17106-1:2021

Maquinaria para la explotación de carreteras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.

566.

EN 17106-2:2021

Maquinaria para la explotación de carreteras. Seguridad. Parte 2: Requisitos para las máquinas para la limpieza de calzadas.

567.

EN 17106-3-1:2021

Maquinaria para la explotación de carreteras. Seguridad. Parte 3-1: Maquinaria para conservación invernal. Requisitos para máquinas para limpiar nieve con herramientas rotativas y palas quitanieves.

568.

EN 17106-3-2:2021

Maquinaria para la explotación de carreteras. Seguridad. Parte 3-2: Maquinaria para conservación invernal. Requisitos para máquinas esparcidoras.

569.

EN 17106-4:2021

Maquinaria para la explotación de carreteras. Seguridad. Parte 4: Máquinas para mantenimiento de áreas de servicio de carreteras. Requisitos para las máquinas cortadoras de césped y desbrozadoras.

570.

EN 17281:2021

Requisitos de seguridad. Equipo de limpieza de vehículos.

571.

EN 17348:2022

Requisitos para el diseño y ensayo de aspiradores para uso en atmósferas potencialmente explosivas

572.

EN 17352:2022

Equipos de control para puertas automáticas peatonales. Seguridad de uso. Requisitos y métodos de ensayo.

573.

EN ISO 17916:2016

Seguridad de las máquinas de corte térmico (ISO 17916:2016).

574.

EN ISO 18063-2:2021

Carretillas todoterreno. Métodos de ensayo de visibilidad y su verificación. Parte 2: Carretillas rotativas todoterreno de alcance variable (ISO 18063-2:2021).

575.

EN ISO 19085-1:2021

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 1: Requisitos comunes (ISO 19085-1:2021).

576.

EN ISO 19085-2:2021

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 2: Seccionadoras horizontales para tableros (ISO 19085-2:2021).

577.

EN ISO 19085-3:2021

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 3: Mandrinadoras y ranuradoras de control numérico (CN) (ISO 19085-3:2021).

578.

EN ISO 19085-4:2018

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 4: Sierras circulares de paneles verticales (ISO 19085-4:2018).

579.

EN ISO 19085-5:2017

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 5: Escuadradoras (ISO 19085-5:2017).

580.

EN ISO 19085-6:2017

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 6: Tupíes de un solo husillo vertical (ISO 19085-6:2017).

581.

EN ISO 19085-7:2019

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 7: Máquinas cepilladoras, máquinas regruesadoras y máquinas combinadas para cepillar y regruesar (ISO 19085-7:2019).

582.

EN ISO 19085-8:2018

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 8: Máquinas calibradoras y lijadoras de banda ancha para piezas rectas (ISO 19085-8:2017).

583.

EN ISO 19085-9:2020

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 9: Sierras circulares de bancada fija (con o sin mesa móvil) (ISO 19085-9:2019).

584.

EN ISO 19085-10:2019

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 10: Sierras para obras (ISO 19085-10:2018).

EN ISO 19085-10:2019/A11:2020

585.

EN ISO 19085-11:2020

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 11: Máquinas combinadas (ISO 19085-11:2020).

586.

EN ISO 19085-13:2020

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 13: Sierras de corte múltiple con carga y/o descarga manual (ISO 19085-13:2020).

587.

EN ISO 19085-14:2021

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 14: Máquinas moldureras de cuatro caras (ISO 19085-14:2021).

588.

EN ISO 19085-15:2021

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 15: Prensas (ISO 19085-15:2021).

589.

EN ISO 19085-16:2021

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 16: Sierras de cinta de mesa y sierras de cinta para hacer tablas (ISO 19085-16:2021).

590.

EN ISO 19085-17:2021

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 17: Canteadoras alimentadas por cadena(s) (ISO 19085-17:2021).

591.

EN ISO 19225:2017

Maquinaria para minería subterránea. Máquinas móviles de extracción en el frente. Requisitos de seguridad de rozadoras y cepillos (ISO 19225:2017).

EN ISO 19225:2017/A1:2019

592.

EN ISO 19296:2018

Minería. Máquinas móviles para trabajos subterráneos. Seguridad de las máquinas (ISO 19296:2018).

593.

EN ISO 19432-1:2020

Maquinaria y equipos para la construcción de edificios. Tronzadoras de disco, por abrasión, portátiles, con motor de combustión interna. Parte 1: Requisitos de seguridad para las tronzadoras de disco abrasivo montado en el centro (ISO 19432-1:2020).

594.

EN ISO 19472-2:2022

Maquinaria forestal. Cabrestantes. Parte 2: Cabrestantes de ayuda a la tracción (ISO 19472-2:2022).

595.

EN ISO 19932-1:2013

Equipos para la protección de cultivos. Pulverizadores de mochila. Parte 1: Seguridad y requisitos medioambientales (ISO 19932-1:2013).

596.

EN ISO 19932-2:2013

Equipos para la protección de cultivos. Pulverizadores de mochila. Parte 2: Métodos de ensayo (ISO 19932-2:2013).

597.

EN ISO 20361:2019

Bombas y grupos motobomba para líquidos. Código de ensayo acústico. Clases de precisión 2 y 3 (ISO 20361:2019).

EN ISO 20361:2019/A11:2020

598.

EN ISO 20430:2020

Maquinaria de plásticos y caucho. Máquinas de moldeo por inyección. Requisitos de seguridad (ISO 20430:2020).

599.

EN ISO 21904-1:2020

Seguridad e higiene en el soldeo y procesos afines. Equipo para la captura y filtración de humo de soldeo. Parte 1: Requisitos generales (ISO 21904-1:2020).

600.

EN ISO 22291:2022

Requisitos de seguridad para maquinaria de producción de no tejidos por wet-laid (ISO 22291:2022).

601.

EN ISO 22867:2021

Maquinaria forestal y de jardinería. Código de ensayo de vibraciones para máquinas portátiles con motor de combustión interna. Vibración en las empuñaduras (ISO 22867:2021).

602.

EN ISO 22868:2021

Maquinaria forestal y de jardinería. Código de ensayo de ruido para máquinas portátiles con motor de combustión interna. Métodos de ingeniería (grado de precisión 2) (ISO 22868:2021).

603.

EN ISO 23062:2022

Maquinaria para fundición. Requisitos de seguridad aplicables a máquinas e instalaciones de moldeo y de fabricación de machos de fundición y sus equipos asociados (ISO 23062:2022).

604.

EN ISO 23125:2015

Máquinas-herramienta. Seguridad. Tornos (ISO 23125:2015, versión corregida 2016-03-15).

605.

EN ISO 28139:2009

Maquinaria agrícola y forestal. Atomizadores de mochila accionados por motor de combustión interna. Requisitos de seguridad (ISO 28139:2009).

606.

EN ISO 28881:2022

Máquinas herramienta. Seguridad. Máquinas de electro-erosión (ISO 28881:2022).

607.

EN ISO 28927-1:2019

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 1: Amoladoras verticales y angulares (ISO 28927-1:2019).

608.

EN ISO 28927-2:2009

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 2: Llaves, aprietatuercas y destornilladores (ISO 28927-2:2009).

EN ISO 28927-2:2009/A1:2017

609.

EN ISO 28927-3:2009

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 3: Pulidoras y lijadoras rotativas, orbitales y excéntricas (ISO 28927-3:2009).

610.

EN ISO 28927-4:2010

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 4: Amoldadoras rectas (ISO 28927-4:2010).

EN ISO 28927-4:2010/A1:2018

611.

EN ISO 28927-5:2009

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 5: Taladradoras y taladradoras de impacto (ISO 28927-5:2009).

EN ISO 28927-5:2009/A1:2015

612.

EN ISO 28927-6:2009

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 6: Pisones (ISO 28927-6:2009).

613.

EN ISO 28927-7:2009

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 7: Punzadoras y cizallas (ISO 28927-7:2009).

614.

EN ISO 28927-8:2009

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 8: Sierras, pulidoras y limadoras de vaivén y sierras oscilantes o circulares (ISO 28927-8:2009).

EN ISO 28927-8:2009/A1:2015

615.

EN ISO 28927-9:2009

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 9: Martillos decapadores y martillos de agujas (ISO 28927-9:2009).

616.

EN ISO 28927-10:2011

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 10: Martillos de percusión, perforación y demolición (ISO 28927-10:2011).

617.

EN ISO 28927-11:2011

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 11: Martillos de piedra (ISO 28927-11:2011).

618.

EN ISO 28927-12:2012

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 12: Amoladoras de troqueles (ISO 28927-12:2012).

619.

EN ISO 28927-13:2022

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 13: Clavadoras de elementos de fijación (ISO 28927-13:2022).

620.

EN 50223:2015

Equipos estáticos de proyección electrostática para «flock» inflamable. Requisitos de seguridad.

621.

EN 50348:2010

Equipos fijos automáticos de pulverización electrostática para materiales de pulverización líquidos no inflamables.

EN 50348:2010/AC:2010

622.

EN 50434:2014

Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos. Requisitos particulares para trituradoras y picadoras de restos de poda conectadas a la red.

623.

EN 50569:2013

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Requisitos particulares para centrifugadoras comerciales.

EN 50569:2013/A1:2018

624.

EN 50570:2013

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Requisitos particulares para secadoras tipo tambor comerciales.

EN 50570:2013/A1:2018

625.

EN 50571:2013

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Requisitos particulares para lavadoras comerciales.

EN 50571:2013/A1:2018

626.

EN 50580:2012

Seguridad de las herramientas manuales portátiles accionadas por motor eléctrico. Requisitos particulares para las pistolas pulverizadoras.

EN 50580:2012/A1:2013

627.

EN 50636-2-91:2014

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-91: Requisitos particulares para cortadoras de césped y recortabordes de césped manuales y con conductor a pie (IEC 60335-2-91:2008 modificada).

628.

EN 50636-2-92:2014

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-92: Requisitos particulares para aireadores y escarificadores de césped funcionando sobre la red y con conductor a pie (IEC 60335-2-92:2002, modificada).

629.

EN 50636-2-94:2014

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-94: Requisitos particulares para las tijeras del tipo podadoras (IEC 60335-2-94:2008, modificada).

630.

EN 50636-2-100:2014

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-100: Requisitos particulares para sopladoras, aspiradoras y sopladoras aspiradoras de jardín manuales alimentadas desde la red (IEC 60335-2-100:2002, modificada).

631.

EN 50636-2-107:2015

Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos. Parte 2-107: Requisitos particulares para cortadoras de césped eléctricas robotizadas alimentadas por baterías (IEC 60335-2-107:2012, modificada).

EN 50636-2-107:2015/A1:2018

EN 50636-2-107:2015/A2:2020

EN 50636-2-107:2015/A3:2021

632.

EN 60204-31:2013

Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 31: Requisitos particulares de seguridad y CEM para máquinas de coser, unidades y sistemas de costura (IEC 60204-31:2013).

633.

EN 60335-1:2012

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales (IEC 60335-1:2010, modificada).

EN 60335-1:2012/AC:2014

EN 60335-1:2012/A11:2014

EN 60335-1:2012/A13:2017

EN 60335-1:2012/A15:2021

634.

EN 60335-2-8:2015

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-8: Requisitos particulares para máquinas de afeitar, cortadores de pelo y aparatos análogos (IEC 60335-2-8:2012, modificada).

EN 60335-2-8:2015/A1:2016

635.

EN 60335-2-23:2003

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-23: Requisitos particulares para aparatos destinados al cuidado de la piel o del cabello (IEC 60335-2-23:2003).

EN 60335-2-23:2003/A2:2015

636.

EN 60335-2-36:2002

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-36: Requisitos particulares para cocinas, hornos, encimeras y placas de encimera eléctricas de uso colectivo (IEC 60335-2-36:2002).

EN 60335-2-36:2002/A11:2012

EN 60335-2-36:2002/AC:2007

637.

EN 60335-2-37:2002

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-37: Requisitos particulares para freidoras eléctricas de uso colectivo (IEC 60335-2-37:2002).

EN 60335-2-37:2002/A11:2012

EN 60335-2-37:2002/AC:2007

EN 60335-2-37:2002/A12:2016

638.

EN 60335-2-40:2003

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-40: Requisitos particulares para bombas de calor eléctricas, acondicionadores de aire y deshumidificadores (IEC 60335-2-40:2002, modificada).

EN 60335-2-40:2003/A11:2004

EN 60335-2-40:2003/A12:2005

EN 60335-2-40:2003/A1:2006

EN 60335-2-40:2003/A13:2012/AC:2013

EN 60335-2-40:2003/A13:2012

EN 60335-2-40:2003/A2:2009

EN 60335-2-40:2003/AC:2006

EN 60335-2-40:2003/AC:2010

639.

EN IEC 60335-2-41:2021

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-41: Requisitos particulares para bombas (IEC 60335-2-41:2012).

EN IEC 60335-2-41:2021/A11:2021

640.

EN 60335-2-42:2003

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-42: Requisitos particulares para hornos eléctricos por convección forzada, cocinas de vapor eléctricas y hornos combinados vapor- convección eléctricos, de uso colectivo (IEC 60335-2-42:2002).

EN 60335-2-42:2003/A11:2012

EN 60335-2-42:2003/AC:2007

641.

EN 60335-2-47:2003

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-47: Requisitos particulares para marmitas eléctricas de uso colectivo (IEC 60335-2-47:2002).

EN 60335-2-47:2003/A11:2012

EN 60335-2-47:2003/AC:2007

642.

EN 60335-2-48:2003

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-48: Requisitos particulares para parrillas y tostadores de pan eléctricos de uso colectivo (IEC 60335-2-48:2002).

EN 60335-2-48:2003/A11:2012

EN 60335-2-48:2003/AC:2007

643.

EN 60335-2-49:2003

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-49: Requisitos particulares para aparatos eléctricos comerciales para el mantenimiento de los alimentos y de la vajilla caliente (IEC 60335-2-49:2002).

EN 60335-2-49:2003/A11:2012

EN 60335-2-49:2003/AC:2007

644.

EN 60335-2-58:2005

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-58: Requisitos particulares para lavavajillas eléctricos de uso colectivo (IEC 60335-2-58:2002, modificada).

EN 60335-2-58:2005/A12:2016

EN 60335-2-58:2005/A2:2015

645.

EN 60335-2-65:2003

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-65: Requisitos particulares para purificadores de aire (IEC 60335-2-65:2002).

EN 60335-2-65:2003/A11:2012

646.

EN 60335-2-67:2012

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-67: Requisitos particulares para máquinas de tratamiento de suelos para uso industrial y comercial (IEC 60335-2-67:2012, modificada).

647.

EN 60335-2-68:2012

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-68: Requisitos particulares para máquinas de limpieza por pulverización y aspiración, para uso industrial y comercial (IEC 60335-2-68:2012, modificada).

648.

EN 60335-2-69:2012

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-69: Requisitos particulares para aspiradores que funcionan en mojado o en seco, incluyendo los cepillos con motor para uso industrial y comercial (IEC 60335-2-69:2012, modificada).

649.

EN 60335-2-72:2012

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-72: Requisitos particulares para máquinas de tratamiento de suelos con o sin accionamiento de tracción, para uso comercial (IEC 60335-2-72:2012, modificada).

650.

EN 60335-2-79:2012

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-79: Requisitos particulares para aparatos de limpieza a alta presión y aparatos de limpieza a vapor (IEC 60335-2-79:2012, modificada).

651.

EN IEC 60335-2-89:2022

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-89: Requisitos particulares para aparatos de refrigeración para uso comercial con una unidad de condensación de fluido refrigerante o un compresor incorporado o a distancia (IEC 60335-2-89:2019).

EN IEC 60335-2-89:2022/A11:2022

652.

EN 60335-2-95:2015

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-95: Requisitos particulares para motorizaciones para puertas de garaje de apertura vertical para uso residencial (IEC 60335-2-95:2011, modificada).

EN 60335-2-95:2015/A1:2015

653.

EN 60335-2-97:2006

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-97: Requisitos particulares para motorizaciones de cierres enrollables, persianas, toldos y equipos análogos (IEC 60335-2-97:2002, modificada + A1:2004, modificada).

EN 60335-2-97:2006/A12:2015

654.

EN 60335-2-102:2016

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-102: Requisitos particulares para aparatos quemadores de gas, aceite o combustible sólido con conexiones eléctricas (IEC 60335-2-102:2004, modificada, IEC 60335-2-102:2004/A1:2008, modificada, IEC 60335-2-102:2004/A2:2012, modificada).

655.

EN 60335-2-103:2015

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-103: Requisitos particulares para accionadores de portones, puertas y ventanas (IEC 60335-2-103:2006, modificada + A1:2010, modificada).

656.

EN 60519-1:2015

Seguridad de las instalaciones de procesamiento electrotérmico y electromagnético. Parte 1: Requisitos generales (IEC 60519-1:2015).

657.

EN 60745-2-12:2009

Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-12: Requisitos particulares para vibradores de hormigón (IEC 60745-2-12:2003, modificada, + A1:2008).

658.

EN 60745-2-16:2010

Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-16: Requisitos particulares para clavadoras (IEC 60745-2-16:2008, modificada).

659.

EN 60745-2-18:2009

Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-18: Requisitos particulares para herramientas de zunchado (IEC 60745-2-18:2003, modificada, + A1:2008).

660.

EN 60745-2-19:2009

Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-19: Requisitos particulares para ensambladoras (IEC 60745-2-19:2005, modificada).

EN 60745-2-19:2009/A1:2010

661.

EN 60745-2-20:2009

Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-20: Requisitos particulares para sierras de cinta (IEC 60745-2-20:2003, modificada, + A1:2008).

662.

EN 60745-2-22:2011

Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-22: Requisitos particulares para tronzadoras de disco (IEC 60745-2-22:2011, modificada).

EN 60745-2-22:2011/A11:2013

663.

EN 60745-2-23:2013

Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-23: Requisitos particulares para amoladoras de troqueles y herramientas rotativas pequeñas (IEC 60745-2-23:2012, modificada).

664.

EN 60947-5-3:2013

Aparamenta de baja tensión. Parte 5-3: Aparatos y elementos de conmutación para circuitos de mando. Requisitos para dispositivos de detección de proximidad con comportamiento definido en condiciones de defecto (PDDB) (IEC 60947-5-3:2013).

665.

EN 60947-5-5:1997

Aparamenta de baja tensión. Parte 5-5: Aparatos y elementos de conmutación para circuitos de mando. Aparato de parada de emergencia eléctrico con enclavamiento mecánico (IEC 60947-5-5:1997).

EN 60947-5-5:1997/A1:2005

EN 60947-5-5:1997/A11:2013

EN 60947-5-5:1997/A2:2017

666.

EN 61029-2-3:2011

Seguridad de las máquinas herramientas eléctricas semifijas. Parte 2-3: Requisitos particulares para las cepilladoras y las regruesadoras (IEC 61029-2-3:1993, modificada, + A1:2001).

667.

EN 61029-2-5:2011

Seguridad de las máquinas herramientas eléctricas semifijas. Parte 2-5: Requisitos particulares para las sierras de cinta (IEC 61029-2-5:1993, modificada, + A1:2001, modificada).

EN 61029-2-5:2011/A11:2015

668.

EN 61029-2-8:2010

Seguridad de las máquinas herramientas eléctricas semifijas. Parte 2-8: Requisitos particulares para las tupíes de un solo husillo vertical (IEC 61029-2-8:1995, modificada, + A1:1999).

669.

EN 61029-2-11:2012

Seguridad de las máquinas herramientas eléctricas semifijas. Parte 2-11: Requisitos particulares para las sierras combinadas ingletadoras y de banco (IEC 61029-2-11:2001, modificada).

EN 61029-2-11:2012/A11:2013

670.

EN 61029-2-12:2011

Seguridad de las máquinas herramientas eléctricas semifijas. Parte 2-12: Requisitos particulares para máquinas de roscado (IEC 61029-2-12:2010, modificada).

671.

EN 62841-1:2015

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales (IEC 62841-1:2014, modificada).

EN 62841-1:2015/AC:2015

EN 62841-1:2015/A11:2022

672.

EN 62841-2-1:2018

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-1: Requisitos particulares para taladradoras manuales y taladradoras de impacto (IEC 62841-2-1:2017, modificada).

EN 62841-2-1:2018/A11:2019

EN 62841-2-1:2018/A12:2022

EN 62841-2-1:2018/A1:2022

673.

EN 62841-2-2:2014

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-2: Requisitos particulares para destornilladores y llaves de impacto portátiles (IEC 62841-2-2:2014, modificada).

EN 62841-2-2:2014/AC:2015

674.

EN IEC 62841-2-3:2021

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-3: Requisitos particulares para amoladoras, pulidoras de disco y lijadoras de disco manuales (IEC 62841-2-3:2020).

EN IEC 62841-2-3:2021/A11:2021

675.

EN 62841-2-4:2014

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-4: Requisitos particulares para lijadoras y pulidoras portátiles distintas de las de disco (IEC 62841-2-4:2014, modificada).

EN 62841-2-4:2014/AC:2015

676.

EN 62841-2-5:2014

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-5: Requisitos particulares para sierras circulares portátiles (IEC 62841-2-5:2014, modificada).

677.

EN IEC 62841-2-6:2020

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-6: Requisitos particulares para martillos portátiles (IEC 62841-2-6:2020).

EN IEC 62841-2-6:2020/A11:2020

678.

EN 62841-2-8:2016

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-8: Requisitos particulares para cizallas y punzonadoras portátiles (IEC 62841-2-8:2016, modificada).

679.

EN 62841-2-9:2015

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-9: Requisitos particulares para terrajadoras y roscadoras portátiles (IEC 62841-2-9:2015, modificada).

EN 62841-2-9:2015/AC:2016-10

680.

EN 62841-2-10:2017

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-10: Requisitos particulares para mezcladoras portátiles (IEC 62841-2-10:2017, modificada).

681.

EN 62841-2-11:2016

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-11: Requisitos particulares para sierras alternativas (sierras caladoras y sierras sable) (IEC 62841-2-11:2015, modificada).

EN 62841-2-11:2016/A1:2020

682.

EN 62841-2-14:2015

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-14: Requisitos particulares para cepillos portátiles (IEC 62841-2-14:2015, modificada).

683.

EN 62841-2-17:2017

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-17: Requisitos particulares para fresadoras tupí portátiles (IEC 62841-2-17:2017, modificada).

684.

EN 62841-2-21:2019

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-21: Requisitos particulares para limpiadoras de desagües manuales (IEC 62841-2-21:2017, modificada).

685.

EN 62841-3-1:2014

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-1: Requisitos particulares para las sierras de banco semifijas (IEC 62841-3-1:2014, modificada).

EN 62841-3-1:2014/AC:2015

EN 62841-3-1:2014/A11:2017

EN 62841-3-1:2014/A1:2021

EN 62841-3-1:2014/A12:2021

686.

EN 62841-3-4:2016

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-4: Requisitos particulares para amoladoras de banco semifijas (IEC 62841-3-4:2016, modificada).

EN 62841-3-4:2016/A11:2017

EN 62841-3-4:2016/A12:2020

687.

EN IEC 62841-3-5:2022

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-5: Requisitos particulares para sierras de cinta transportables (IEC 62841-3-5:2022).

EN IEC 62841-3-5:2022/A11:2022

688.

EN 62841-3-6:2014

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-6: Requisitos particulares para taladros de diamante semifijos con sistema líquido (IEC 62841-3-6:2014, modificada).

EN 62841-3-6:2014/AC:2015

EN 62841-3-6:2014/A11:2017

EN 62841-3-6:2014/A12:2022

EN 62841-3-6:2014/A1:2022

689.

EN IEC 62841-3-7:2021

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-7: Requisitos particulares para sierras de pared transportables (IEC 62841-3-7:2020).

EN IEC 62841-3-7:2021/A11:2021

690.

EN IEC 62841-3-9:2020

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-9: Requisitos particulares para ingletadoras transportables. (IEC 62841-3-9:2020).

EN IEC 62841-3-9:2020/A11:2020

691.

EN 62841-3-10:2015

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-10: Requisitos particulares para tronzadoras semifijas (IEC 62841-3-10:2015, modificada).

EN 62841-3-10:2015/AC:2016-07

EN 62841-3-10:2015/A11:2017

EN 62841-3-10:2015/A12:2022

EN 62841-3-10:2015/A1:2022

692.

EN 62841-3-12:2019

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-12: Requisitos particulares para roscadoras semifijas (IEC 62841-3-12:2017).

693.

EN 62841-3-13:2017

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-13: Requisitos particulares para taladradoras semifijas (IEC 62841-3-13:2017, modificada).

694.

EN 62841-3-14:2017

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-14: Requisitos particulares para las limpiadoras de desagües semifijas (IEC 62841-3-14:2017, modificada).

695.

EN 62841-4-1:2020

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 4-1: Requisitos particulares para sierras de cadena (IEC 62841-4-1:2017, modificada).

696.

EN 62841-4-2:2019

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 4-2: Requisitos particulares para recortadoras de setos (IEC 62841-4-2:2017, modificada).

EN 62841-4-2:2019/A1:2022

EN 62841-4-2:2019/A11:2022

697.

EN IEC 62841-4-3:2021

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 4-3: Requisitos particulares para cortadoras de césped con conductor a pie (IEC 62841-4-3:2020, modificada).

EN IEC 62841-4-3:2021/A11:2021

698.

EN IEC 62841-4-5:2021

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 4-5: Requisitos particulares para tijeras de hierba (IEC 62841-4-5:2021).

EN IEC 62841-4-5:2021/A11:2021

699.

EN IEC 62841-4-7:2022

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 4-7: Requisitos particulares para escarificadores y aireadores de césped con conductor trasero a pie (IEC 62841-4-7:2022).

EN IEC 62841-4-7:2022/A11:2022

700.

EN ISO/IEC 80079-38:2016

Atmósferas explosivas. Parte 38: Equipos y componentes utilizados en atmósferas explosivas en minería subterránea (ISO/IEC 80079-38:2016).

EN ISO/IEC 80079-38:2016/A1:2018


ANEXO II

PRIMERA PARTE

NORMAS DE TIPO B

1.   Nota interpretativa.

Las normas de tipo B abordan aspectos específicos de seguridad de las máquinas o tipos específicos de salvaguardias que pueden utilizarse en una amplia gama de categorías de máquinas. La aplicación de las especificaciones de las normas de tipo B confiere presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva de máquinas cubiertos por dichas especificaciones cuando una norma de tipo C o la evaluación de riesgos del fabricante demuestra que una solución técnica especificada en la norma de tipo B es adecuada para la categoría concreta o el modelo de máquina en cuestión. La aplicación de normas de tipo B que incluyan especificaciones para los componentes de seguridad comercializados por separado confiere presunción de conformidad para los componentes de seguridad en cuestión y para los requisitos esenciales de salud y seguridad cubiertos por las normas.

2.   Lista de referencias de las normas.

N.o

Referencia de la norma

Fecha de retirada

1.

EN ISO 11202:2010

Acústica. Ruido emitido por maquinaria y equipos. Determinación de los niveles de presión acústica en el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas aplicando correcciones ambientales aproximadas (ISO 11202:2010).

11 de octubre de 2023

2.

EN 15967:2011

Determinación de la presión máxima de explosión y de la velocidad máxima de incremento de presión de gases y vapores.

2 de febrero de 2025

3.

EN 62061:2005

Seguridad de las máquinas. Seguridad funcional de sistemas de mando eléctricos, electrónicos y electrónicos programables relativos a la seguridad (IEC 62061:2005).

EN 62061:2005/AC:2010

EN 62061:2005/A1:2013

EN 62061:2005/A2:2015

11 de octubre de 2023

SEGUNDA PARTE

NORMAS DE TIPO C

1.   Nota interpretativa.

Las normas de tipo C ofrecen especificaciones para una determinada categoría de máquinas. Los distintos tipos de máquinas pertenecientes a la categoría cubierta por una norma de tipo C están pensados para un uso similar y plantean peligros similares. Las normas de tipo C pueden referirse a normas de tipo A o B, indicando qué especificaciones de la norma de tipo A o B son aplicables a la categoría de máquinas en cuestión. Cuando, para un determinado aspecto de seguridad de la máquina, una norma de tipo C se desvíe de las especificaciones de una norma de tipo A o B, las especificaciones de la norma de tipo C tendrán prioridad sobre las especificaciones de las normas de tipo A o B. La aplicación de las especificaciones de una norma de tipo C sobre la base de la evaluación de riesgos del fabricante confiere presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva de máquinas cubiertos por la norma. Algunas normas de tipo C se organizan en forma de serie de varias partes. En esos casos, la parte 1 de la norma ofrece especificaciones generales aplicables a una familia de máquinas, mientras que otras partes de la norma incluyen especificaciones para categorías específicas de máquinas pertenecientes a dicha familia, completando o modificando las especificaciones generales de la parte 1. Para las normas de tipo C organizadas de este modo, la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva de máquinas se confiere mediante la aplicación de la parte general de la norma (la parte 1) junto con la parte específica pertinente de esa misma norma.

2.   Lista de referencias de las normas.

N.o

Referencia de la norma

Fecha de retirada

1.

EN 280:2013+A1:2015

Plataformas elevadoras móviles de personal. Cálculos de diseño. Criterios de estabilidad. Construcción. Seguridad. Exámenes y ensayos.

2 de febrero de 2025

2.

EN 303-5:2012

Calderas de calefacción. Parte 5: Calderas especiales para combustibles sólidos, de carga manual y automática y potencial útil nominal hasta 500 kW. Terminología, requisitos, ensayos y marcado.

11 de octubre de 2023

3.

EN 415-3:1999+A1:2009

Seguridad de las máquinas de embalaje. Parte 3: Máquinas para conformar, llenar y precintar embalajes.

2 de febrero de 2025

4.

EN 474-2:2006+A1:2008

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 2: Requisitos para tractores.

2 de febrero de 2025

5.

EN 474-3:2006+A1:2009

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 3: Requisitos para cargadoras.

2 de febrero de 2025

6.

EN 474-4:2006+A2:2012

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 4: Requisitos para retrocargadoras.

2 de febrero de 2025

7.

EN 474-5:2006+A3:2013

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 5: Requisitos para excavadoras hidráulicas.

2 de febrero de 2025

8.

EN 474-6:2006+A1:2009

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 6: Requisitos para dúmperes.

2 de febrero de 2025

9.

EN 474-7:2006+A1:2009

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 7: Requisitos para traíllas.

2 de febrero de 2025

10.

EN 474-8:2006+A1:2009

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 8: Requisitos para motoniveladoras.

2 de febrero de 2025

11.

EN 474-9:2006+A1:2009

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 9: Requisitos para tiendetubos.

2 de febrero de 2025

12.

EN 474-10:2006+A1:2009

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 10: Requisitos para zanjadoras.

2 de febrero de 2025

13.

EN 474-11:2006+A1:2008

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 11: Requisitos para compactadores de suelos y de residuos.

2 de febrero de 2025

14.

EN 474-12:2006+A1:2008

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 12: Requisitos para excavadoras de cable.

2 de febrero de 2025

15.

EN 500-4:2011

Maquinaria móvil para construcción de carreteras. Seguridad. Parte 4: Requisitos específicos para compactadores.

2 de febrero de 2025

16.

EN 528:2008

Transelevadores. Requisitos de seguridad.

2 de febrero de 2024

17.

EN 619:2002+A1:2010

Equipamientos y sistemas de manutención continua. Requisitos de seguridad y de CEM para los equipamientos de manutención mecánicos de cargas aisladas.

2 de febrero de 2025

18.

EN 620:2002+A1:2010

Equipamiento y sistemas de manutención continua. Requisitos de seguridad y de compatibilidad electromagnética (CEM) para cintas transportadoras fijas para productos a granel.

2 de febrero de 2025

19.

EN 703:2004+A1:2009

Maquinaria agrícola. Desensiladora cargadora, mezcladora y/o picadora y distribuidora. Seguridad.

2 de febrero de 2025

20.

EN 710:1997+A1:2010

Requisitos de seguridad aplicables a máquinas e instalaciones de moldeo y de fabricación de machos de fundición y sus equipos asociados.

EN 710:1997+A1:2010/AC:2012

2 de febrero de 2025

21.

EN 746-3:1997+A1:2009

Equipos de tratamiento térmico industrial. Parte 3: Requisitos de seguridad para la generación y utilización de gases de atmósfera.

2 de febrero de 2025

22.

EN 1034-4:2005+A1:2009

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de fabricación y acabado del papel. Parte 4: Máquinas de fabricación de pasta y sus instalaciones de carga.

2 de febrero de 2025

23.

EN 1501-1:2011+A1:2015

Vehículos para la recogida de residuos. Requisitos generales y requisitos de seguridad. Parte 1: Vehículos para la recogida de residuos de carga posterior.

11 de octubre de 2023

24.

EN 1501-2:2005+A1:2009

Vehículos para la recogida de residuos y sus dispositivos de elevación asociados. Requisitos generales y requisitos de seguridad. Parte 2: Vehículos para la recogida de residuos de carga lateral.

11 de octubre de 2023

25.

EN 1501-3:2008

Vehículos para la recogida de residuos y sus dispositivos de elevación asociados. Requisitos generales y requisitos de seguridad. Parte 3: Vehículos para la recogida de residuos de carga frontal.

11 de octubre de 2023

26.

EN 1501-5:2011

Vehículos para la recogida de residuos. Requisitos generales y requisitos de seguridad. Parte 5: Dispositivos de elevación de contenedores en vehículos para la recogida de residuos.

11 de octubre de 2023

27.

EN 1755:2000+A2:2013

Seguridad de las carretillas de manutención. Funcionamiento en atmósferas potencialmente explosivas. Utilización en ambientes con gases, vapores, nieblas y polvos inflamables.

2 de febrero de 2024

28.

EN 1756-1:2001+A1:2008

Compuertas elevadoras. Plataformas elevadoras para montaje sobre vehículos rodantes. Requisitos de seguridad. Parte 1: Compuertas elevadoras para mercancías.

11 de octubre de 2023

29.

EN 1807-1:2013

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sierras de cinta. Parte 1: Sierras de cinta de mesa y sierras de cinta para hacer tablas.

2 de febrero de 2025

30.

EN 1829-1:2010

Máquinas por chorro de agua a alta presión. Requisitos de seguridad. Parte 1: Máquinas.

11 de octubre de 2023

31.

EN ISO 3691-6:2015

Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 6: Carretillas transportadoras de carga y de personas (ISO 3691-6:2013).

EN ISO 3691-6:2015/AC:2016

2 de febrero de 2025

32.

EN ISO 4254-1:2015

Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales (ISO 4254-1:2013).

2 de febrero de 2025

33.

EN ISO 4254-6:2009

Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 6: Distribuidores y pulverizadores de fertilizantes líquidos (ISO 4254-6:2009).

EN ISO 4254-6:2009/AC:2010

2 de febrero de 2025

34.

EN ISO 11680-1:2011

Maquinaria forestal. Requisitos de seguridad y ensayos para las pértigas de podar a motor. Parte 1: Máquinas equipadas con motor de combustión interna (ISO 11680-1:2011).

2 de febrero de 2025

35.

EN ISO 11680-2:2011

Maquinaria forestal. Requisitos de seguridad y ensayos para las pértigas de podar a motor. Parte 2: Máquinas para utilizar con una fuente motriz transportada a la espalda (ISO 11680-2:2011).

2 de febrero de 2025

36.

EN ISO 11681-1:2011

Maquinaria forestal. Requisitos de seguridad y ensayos de sierras de cadena portátiles. Parte 1: Sierras de cadena para uso forestal (ISO 11681-1:2011).

2 de febrero de 2025

37.

EN ISO 11681-2:2011

Maquinaria forestal. Requisitos de seguridad y ensayos de sierras de cadena portátiles. Parte 2: Sierras de cadena para la poda de árboles (ISO 11681-2:2011).

EN ISO 11681-2:2011/A1:2017

2 de febrero de 2025

38.

EN ISO 11806-1:2011

Maquinaria agrícola y forestal. Requisitos de seguridad y ensayos para desbrozadoras y cortadoras de hierba portátiles motorizadas. Parte 1: Máquinas equipadas con motor de combustión interna integrado (ISO 11806-1:2011).

2 de febrero de 2025

39.

EN ISO 11806-2:2011

Maquinaria agrícola y forestal. Requisitos de seguridad y ensayos para desbrozadoras y cortadoras de hierba portátiles motorizadas. Parte 2: Máquinas con fuente motriz transportada a la espalda. (ISO 11806-2:2011).

2 de febrero de 2025

40.

EN ISO 11850:2011

Maquinaria forestal. Requisitos de seguridad (ISO 11850:2011).

EN ISO 11850:2011/A1:2016

2 de febrero de 2025

41.

EN 12012-4:2006+A1:2008

Máquinas para plásticos y caucho. Máquinas reductoras de tamaño. Parte 4: Requisitos de seguridad para compactadores.

2 de febrero de 2024

42.

EN 12158-1:2000+A1:2010

Elevadores de obras de construcción para cargas. Parte 1: Elevadores con plataformas accesibles.

2 de febrero de 2025

43.

EN 12312-5:2005+A1:2009

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 5: Equipo para el repostaje de aeronaves.

11 de octubre de 2023

44.

EN 12331:2003+A2:2010

Maquinaria para el procesado de alimentos. Picadoras de carne. Requisitos de seguridad e higiene.

2 de febrero de 2024

45.

EN 12355:2003+A1:2010

Maquinaria para el procesado de alimentos. Máquinas de descortezar, mondar y pelar. Requisitos de seguridad e higiene.

2 de febrero de 2025

46.

EN 12418:2000+A1:2009

Cortadoras para materiales de construcción. Seguridad.

2 de febrero de 2025

47.

EN 12750:2013

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Moldureras de cuatro caras.

2 de febrero de 2025

48.

EN 13001-2:2014

Seguridad de las grúas. Requisitos generales de diseño. Parte 2: Acciones de la carga.

11 de octubre de 2023

49.

EN 13001-3-5:2016

Grúas. Diseño general. Parte 3-5: Estados límite y prueba de aptitud de los ganchos forjados.

2 de febrero de 2025

50.

EN 13019:2001+A1:2008

Máquinas para la limpieza de calzadas. Requisitos de seguridad.

2 de febrero de 2025

51.

EN 13021:2003+A1:2008

Maquinaria para conservación invernal. Requisitos de seguridad.

2 de febrero de 2025

52.

EN 13118:2000+A1:2009

Maquinaria forestal. Equipo de recolección de patata. Seguridad.

2 de febrero de 2025

53.

EN 13140:2000+A1:2009

Maquinaria agrícola. Equipos de recolección de la remolacha azucarera y forrajera. Seguridad

2 de febrero de 2025

54.

EN 13524:2003+A2:2014

Máquinas para el mantenimiento de carreteras. Requisitos de seguridad.

2 de febrero de 2025

55.

EN 13617-1:2012

Gasolineras. Parte 1: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de bombas contadoras, surtidores y unidades de bombeo remotas.

2 de febrero de 2025

56.

EN 13732:2013

Maquinaria para la industria alimentaria. Tanques refrigerantes de leche a granel para granjas. Requisitos de funcionamiento, seguridad e higiene.

2 de febrero de 2025

57.

EN 13862:2001+A1:2009

Maquinaria para cortar pavimentos. Seguridad.

2 de febrero de 2025

58.

EN 13870:2015

Maquinaria para el procesado de alimentos. Máquinas para cortar porciones. Requisitos de seguridad e higiene.

2 de febrero de 2025

59.

EN 13885:2005+A1:2010

Maquinaria para el procesado de alimentos. Máquinas clipadoras. Requisitos de seguridad e higiene.

2 de febrero de 2025

60.

EN 15163:2008

Máquinas e instalaciones para la extracción y transformación de piedra natural. Requisitos de seguridad para sierras de hilo diamantado.

2 de febrero de 2024

61.

EN 16228-1:2014

Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 1: Requisitos comunes.

2 de febrero de 2025

62.

EN 16228-2:2014

Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 2: Perforadoras móviles para ingeniería civil y geotécnica, canteras y minería.

2 de febrero de 2025

63.

EN 16228-3:2014

Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 3: Equipos de perforación en dirección horizontal (HDD).

2 de febrero de 2025

64.

EN 16228-4:2014

Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 4: Equipos de cimentación.

2 de febrero de 2025

65.

EN 16228-5:2014

Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 5: Equipos para muros pantalla.

2 de febrero de 2025

66.

EN 16228-6:2014

Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 6: Equipos de grouting y de inyección.

2 de febrero de 2025

67.

EN 16228-7:2014

Equipos de perforación y cimentación. Seguridad. Parte 7: Equipos auxiliares intercambiables.

2 de febrero de 2025

68.

EN ISO 18217:2015

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Canteadoras alimentadas por cadena(s) (ISO 18217:2015).

2 de febrero de 2025

69.

EN ISO 19085-1:2017

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 1: Requisitos comunes (ISO 19085-1:2017).

11 de octubre de 2023

70.

EN ISO 19085-2:2017

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 2: Seccionadoras horizontales para tableros (ISO 19085-2:2017, versión corregida 2017-11-01).

2 de febrero de 2025

71.

EN ISO 22867:2011

Maquinaria forestal y de jardinería. Código de ensayo de vibraciones para máquinas portátiles con motor de combustión interna. Vibración en las empuñaduras (ISO 22867:2011).

2 de febrero de 2025

72.

EN ISO 22868:2011

Maquinaria forestal y de jardinería. Código de ensayo de ruido para máquinas portátiles con motor de combustión interna. Métodos de ingeniería (grado de precisión 2) (ISO 22868:2011).

11 de octubre de 2023

73.

EN ISO 28881:2013

Máquinas herramienta. Seguridad. Máquinas de electro-erosión (ISO 28881:2013).

EN ISO 28881:2013/AC:2013

2 de febrero de 2025

74.

EN ISO 28927-1:2009

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 1: Amoladoras verticales y angulares (ISO 28927-1:2009).

EN ISO 28927-1:2009/A1:2017

2 de febrero de 2025

75.

EN 60335-2-77:2010

Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos. Parte 2-77: Requisitos particulares para cortacéspedes eléctricas con conductor trasero a pie (IEC 60335-2-77:2002, modificada).

2 de febrero de 2025

76.

EN 60335-2-89:2010

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-89: Requisitos particulares para aparatos de refrigeración para uso comercial con una unidad de condensación de fluido refrigerante o un compresor incorporado o a distancia (IEC 60335-2-89:2010).

EN 60335-2-89:2010/A1:2016

EN 60335-2-89:2010/A2:2017

2 de febrero de 2025

77.

EN 60745-2-3:2011

Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-3: Requisitos particulares para amoladoras, pulidoras y lijadoras de disco (IEC 60745-2-3:2006, modificada, + A1:2010, modificada).

EN 60745-2-3:2011/A2:2013

EN 60745-2-3:2011/A11:2014

EN 60745-2-3:2011/A12:2014

EN 60745-2-3:2011/A13:2015

2 de febrero de 2025

78.

EN 60745-2-15:2009

Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-15: Requisitos particulares para recortadoras de setos (IEC 60745-2-15:2006, modificada).

EN 60745-2-15:2009/A1:2010

2 de febrero de 2025

79.

EN 62841-1:2015

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales (IEC 62841-1:2014, modificada).

EN 62841-1:2015/AC:2015

2 de febrero de 2025


ANEXO III

NORMAS DE TIPO C

1.   Nota interpretativa.

Las normas de tipo C ofrecen especificaciones para una determinada categoría de máquinas. Los distintos tipos de máquinas pertenecientes a la categoría cubierta por una norma de tipo C están pensados para un uso similar y plantean peligros similares. Las normas de tipo C pueden referirse a normas de tipo A o B, indicando qué especificaciones de la norma de tipo A o B son aplicables a la categoría de máquinas en cuestión. Cuando, para un determinado aspecto de seguridad de la máquina, una norma de tipo C se desvíe de las especificaciones de una norma de tipo A o B, las especificaciones de la norma de tipo C tendrán prioridad sobre las especificaciones de las normas de tipo A o B. La aplicación de las especificaciones de una norma de tipo C sobre la base de la evaluación de riesgos del fabricante confiere presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva de máquinas cubiertos por la norma. Algunas normas de tipo C se organizan en forma de serie de varias partes. En esos casos, la parte 1 de la norma ofrece especificaciones generales aplicables a una familia de máquinas, mientras que otras partes de la norma incluyen especificaciones para categorías específicas de máquinas pertenecientes a dicha familia, completando o modificando las especificaciones generales de la parte 1. Para las normas de tipo C organizadas de este modo, la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva de máquinas se confiere mediante la aplicación de la parte general de la norma (la parte 1) junto con la parte específica pertinente de esa misma norma.

2.   Lista de referencias de las normas.

N.o

Referencia de la norma

Fecha de retirada

1.

EN 303-5:2021

Calderas de calefacción. Parte 5: Calderas especiales para combustibles sólidos, de carga manual y automática y potencial útil nominal hasta 500 kW. Terminología, requisitos, ensayos y marcado.

2 de febrero de 2025

2.

EN 474-1:2006+A6:2019

Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.

Restricción 1: La presente publicación no afecta al punto 5.8.1, «Visibilidad. Campo de visión del operador», de esta norma, pero únicamente en relación con los requisitos de la norma EN 474-5:2006+A3:2013 para las excavadoras hidráulicas, cuya aplicación no confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad de los puntos 1.2.2 y 3.2.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Restricción 2: En lo que respecta al punto B.2, «Acoplamientos rápidos», del anexo B, la norma armonizada EN 474-1:2006+A6:2019 no confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad del punto 1.1.2, letras b) y c), y del punto 1.3.3 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE cuando se aplica en combinación con los requisitos de las normas EN 474-4:2006+A2:2012, para las retrocargadoras, y EN 474-5:2006+A3:2013, para las excavadoras hidráulicas.

2 de febrero de 2025

3.

EN 13001-3-6:2018

Grúas. Diseño general. Parte 3-6: Estados límite y prueba de aptitud de la maquinaria. Cilindros hidráulicos.

11 de octubre de 2023

4.

EN 16952:2018

Maquinaria agrícola. Plataformas elevadoras todo terreno para arboricultura (WPO). Seguridad.

2 de febrero de 2025

5.

EN ISO 19085-3:2017

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 3: Mandrinadoras y ranuradoras de control numérico (CN) (ISO 19085-3:2017).

Restricción: En lo que respecta a su apartado 6.6.2.2.3.1, la norma armonizada EN ISO 19085-3:2017 no otorga presunción de conformidad con el requisito esencial de seguridad y de salud establecido en el punto 1.4.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE de que los resguardos y los dispositivos de protección no puedan ser burlados con facilidad.

2 de febrero de 2025

6.

EN 50636-2-107:2015

Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos. Parte 2-107: Requisitos particulares para cortadoras de césped eléctricas robotizadas alimentadas por baterías (IEC 60335-2-107:2012, modificada).

EN 50636-2-107:2015/A1:2018

EN 50636-2-107:2015/A2:2020

11 de octubre de 2023

7.

EN 60335-1:2012

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales (IEC 60335-1:2010, modificada).

EN 60335-1:2012/AC:2014

EN 60335-1:2012/A11:2014

EN 60335-1:2012/A13:2017

11 de octubre de 2023

8.

EN 62841-4-2:2019

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 4-2: Requisitos particulares para recortadoras de setos (IEC 62841-4-2:2017, modificada).

2 de febrero de 2025

9.

EN 62841-2-1:2018

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-1: Requisitos particulares para taladradoras manuales y taladradoras de impacto (IEC 62841-2-1:2017, modificada).

EN 62841-2-1:2018/A11:2019

2 de febrero de 2025

10.

EN 62841-3-1:2014

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-1: Requisitos particulares para las sierras de banco semifijas (IEC 62841-3-1:2014, modificada).

EN 62841-3-1:2014/AC:2015

EN 62841-3-1:2014/A11:2017

2 de febrero de 2025

11.

EN 62841-3-6:2014

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-6: Requisitos particulares para taladros de diamante semifijos con sistema líquido (IEC 62841-3-6:2014, modificada).

EN 62841-3-6:2014/AC:2015

EN 62841-3-6:2014/A11:2017

2 de febrero de 2025

12.

EN 62841-3-10:2015

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-10: Requisitos particulares para tronzadoras semifijas (IEC 62841-3-10:2015, modificada).

EN 62841-3-10:2015/AC:2016-07

EN 62841-3-10:2015/A11:2017

2 de febrero de 2025


2.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/134


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1587 DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 2023

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a las normas armonizadas sobre los requisitos de funcionamiento y los métodos de ensayo para los equipos eléctricos a efectos de la detección y medición de oxígeno

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los productos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea deben presumirse conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad contemplados en el anexo II de dicha Directiva a los que se apliquen tales normas o partes de estas.

(2)

Mediante la carta con referencia BC/CEN/46-92 – BC/CLC/05-92, de 12 de diciembre de 1994, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración y revisión de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) («solicitud»). Dicha Directiva fue sustituida por la Directiva 2014/34/UE sin que se modificasen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de la Directiva 94/9/CE. Esos requisitos figuran actualmente en el anexo II de la Directiva 2014/34/UE.

(3)

En particular, se pidió al CEN y al Cenelec que elaboraran nuevas normas sobre el diseño y las pruebas del equipamiento destinado a utilizarse en atmósferas potencialmente explosivas según se indica en el capítulo I del programa de normalización acordado entre el CEN, el Cenelec y la Comisión y adjunto a la solicitud. Se pidió también al CEN y al Cenelec que revisaran las normas existentes con el fin de adaptarlas a los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva 94/9/CE.

(4)

Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó la siguiente norma armonizada, cuya referencia se publicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 de la Comisión (4): EN 50104:2010. Aparatos eléctricos para la detección y medida de oxígeno. Requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo. Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 50104:2019; Equipos eléctricos para la detección y medición de oxígeno. Requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo. Sobre la base de la solicitud, el CEN modificó la norma armonizada EN 50104:2019. Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada modificada EN 50104:2019/A1:2023 - Equipos eléctricos para la detección y medición de oxígeno. Requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo.

(5)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si la norma EN 50104:2019, modificada por la norma EN 50104:2019/A1:2023, da cumplimiento a la solicitud.

(6)

La norma EN 50104:2019, modificada por la norma EN 50104:2019/A1:2023, cumple los requisitos que pretende cubrir y que se establecen en el anexo II de la Directiva 2014/34/UE. Procede, por tanto, publicar la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 se enumeran las referencias de las normas armonizadas que confieren una presunción de conformidad con la Directiva 2014/34/UE. A fin de garantizar que todas las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE figuren en un único acto, debe incluirse en dicho anexo la referencia de la norma armonizada EN 50104:2019, modificada por la norma EN 50104:2019/A1:2023.

(8)

Es necesario retirar de la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea la referencia de la norma armonizada EN 50104:2010, dado que ha sido modificada. Procede, por tanto, eliminar dicha referencia del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668.

(9)

A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de la norma armonizada EN 50104:2019, modificada por la norma EN 50104:2019/A1:2023, es necesario aplazar la retirada de la referencia de la norma armonizada EN 50104:2010.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en consecuencia.

(11)

La conformidad con las normas armonizadas confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del anexo será aplicable a partir del 2 de febrero de 2025.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO L 96 de 29.3.2014, p. 309).

(3)  Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO L 100 de 19.4.1994, p. 1).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2022, sobre las normas armonizadas para los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 251 de 29.9.2022, p. 6).


ANEXO

El anexo I se modifica como sigue:

1)

Se suprime la fila 60.

2)

Se inserta la fila siguiente:

«60 bis.

EN 50104:2019

Equipos eléctricos para la detección y medición de oxígeno. Requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo

EN 50104:2019/A1:2023».