ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 184

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

66.° año
21 de julio de 2023


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1505 del Consejo, de 20 de julio de 2023, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/420

1

 

*

Reglamento (UE) 2023/1506 del Consejo, de 20 de julio de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2023/194 por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1507 de la Comisión, de 20 de julio de 2023, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los requisitos de datos y los plazos para la presentación de informes sobre los metadatos y la calidad en relación con el tema Uso de las TIC y comercio electrónico para el año de referencia 2024, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

8

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1508 de la Comisión, de 20 de julio de 2023, por el que se establecen, para el año 2023, excepciones a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel de los anticipos de las intervenciones en forma de pagos directos y de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en la superficie y los animales

17

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1509 de la Comisión, de 20 de julio de 2023, por el que se establece, para el año 2023, una excepción a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel de los anticipos de las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y los animales

19

 

*

Reglamento (UE) 2023/1510 de la Comisión, de 20 de julio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de cadmio en las chufas y en determinadas setas cultivadas ( 1 )

21

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1511 de la Comisión, de 20 de julio de 2023, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/2019 y (UE) 2020/1213 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Malus sylvestris originarios del Reino Unido

25

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2023/1512 del Comité Político y de Seguridad, de 19 de julio de 2023, por la que se prorroga el mandato del jefe de misión de la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) (EUAM RCA/1/2023)

30

 

*

Decisión (PESC) 2023/1513 del Comité Político y de Seguridad, de 19 de julio de 2023, relativa a la aceptación de la contribución de un tercer Estado a la Misión de la Unión Europea en Armenia (EUMA) (EUMA/2/2023)

32

 

*

Decisión (PESC) 2023/1514 del Consejo, de 20 de julio de 2023, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2023/422

33

 

*

Decisión (PESC) 2023/1515 del Consejo, de 20 de julio de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/1026 de apoyo al Programa de Ciberseguridad, Resiliencia y Garantía de la Información de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

37

 

*

Decisión (PESC) 2023/1516 del Consejo, de 20 de julio de 2023, por la que se prorroga el mandato del representante especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y se modifica la Decisión (PESC) 2019/1340

38

 

*

Decisión (PESC) 2023/1517 del Consejo, de 20 de julio de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

40

 

*

Decisión (PESC) 2023/1518 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo

41

 

*

Decisión (PESC) 2023/1519 del Consejo, de 20 de julio de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/1277 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en el Líbano

45

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2023/1520 de la Comisión, de 17 de julio de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2023) 4910]  ( 1 )

46

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2023/1521 de la Comisión, de 19 de julio de 2023, relativa a determinadas medidas especiales de control de la enfermedad durante un período de tiempo limitado en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2023) 4811]  ( 1 )

77

 

 

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

 

*

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

83

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión n.o 2/2023 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 3 de julio de 2023, por la que se incorporan dos actos de la Unión recientemente adoptados al anexo 2 del Marco de Windsor [2023/1522]

109

 

*

Decisión N.o 3/2023 del Comité mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del reino unido de gran Bretaña e irlanda del norte de la Unión Europea y de la comunidad Europea de la Energía Atómica, de 3 de julio de 2023, por la que se modifica la parte I del anexo I del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [2023/1523]

111

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1505 DEL CONSEJO

de 20 de julio de 2023

por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/420

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de febrero de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/420 (2), por el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 (en lo sucesivo, «lista»).

(2)

El Consejo comunicó, cuando fue posible hacerlo, a todas las personas, grupos y entidades los motivos de su inclusión en la lista.

(3)

Mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo comunicó a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades que era posible solicitar una exposición de los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que dicha exposición de motivos aún no se les hubiera comunicado.

(4)

El Consejo ha revisado la lista tal como se exige en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001. En el curso de dicha revisión, el Consejo ha tenido en cuenta las observaciones presentadas por los interesados, así como la información actualizada recibida de las autoridades nacionales competentes relativa a la situación en que se encuentran, en el plano nacional, las personas y entidades incluidas en la lista.

(5)

El Consejo ha comprobado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3) han adoptado decisiones en relación con todas las personas, grupos y entidades que figuran en la lista, estableciendo su intervención en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC. El Consejo ha concluido asimismo que las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC deben seguir estando sujetos a las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2580/2001.

(6)

Procede actualizar la lista en consecuencia y derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/420.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se establece en el anexo del presente Reglamento la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/420.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/420 del Consejo, de 24 de febrero de 2023, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1230 (DO L 61 de 27.2.2023, p. 37).

(3)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).


ANEXO

LISTA DE PERSONAS, GRUPOS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

I.   PERSONAS

1.

ABDOLLAHI, Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Número de pasaporte: D9004878.

2.

AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

3.

AL-YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

4.

ARBABSIAR, Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6.3.1955 o el 15.3.1955 en Irán, nacional de Irán y los Estados Unidos. nacional de Irán y los Estados Unidos. Número de pasaporte: C2002515 (Irán); Número de pasaporte: 477845448 (EE. UU.). Número de documento nacional de identidad: 07442833; fecha de caducidad: 15.3.2016 (permiso de conducción estadounidense).

5.

ASSADI, Assadollah (alias Assadollah Asadi), nacido el 22.12.1971 en Teherán (Irán), nacional de Irán. Número de pasaporte diplomático iraní: D9016657.

6.

BOUYERI, Mohammed (alias Abu Zubair, alias Sobiar, alias Abu Zoubair), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos).

7.

HASSAN EL HAJJ, Hassan, nacido el 22.3.1988 en Zaghdraiya, Sidón (el Líbano), nacional de Canadá. Número de pasaporte: JX446643 (Canadá).

8.

HASHEMI MOGHADAM, Saeid, nacido el 6.8.1962 en Teherán (Irán), nacional de Irán. Número de pasaporte: D9016290; fecha de caducidad: 4.2.2019.

9.

AL-DIN, Hasan Izz (alias Garbaya Ahmed, alias Sa’id, alias Salwwan Samir), nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.

10.

MELIAD, Farah, nacido el 5.11.1980 en Sídney (Australia), nacional de Australia. Número de pasaporte: M2719127 (Australia).

11.

MOHAMMED, Khalid Sheikh (alias Ali Salem, alias Bin Khalid Fahd Bin Abdallah, alias Henin Ashraf Refaat Nabith, alias Wadood, Khalid Abdul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán. Número de pasaporte: 488555.

12.

SHAHLAI, Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah (Irán), 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam (Irán).

13.

SHAKURI, Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).

II.   GRUPOS Y ENTIDADES

1.

«Organización Abu Nidal» («OAN») (otras denominaciones: «Consejo Revolucionario de Al Fatah», «Brigadas Revolucionarias Árabes», «Septiembre Negro» y «Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas»).

2.

«Brigada de los Mártires de Al-Aqsa».

3.

«Al Aqsa e.V.».

4.

«Babbar Jalsa».

5.

«Partido Comunista de las Filipinas», incluido el «Nuevo Ejército del Pueblo» («NEP»), Filipinas.

6.

Dirección de la Seguridad Interior del Ministerio de Inteligencia y Seguridad de Irán.

7.

«Al Gama al Islamiya» (otras denominaciones: «Al-Gama'a al-Islamiyya») («Grupo Islámico» o «GI»).

8.

«İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi» o «IBDA-C» («Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico»).

9.

«Hamas», incluido «Hamas-Izz al-Din al-Qassem».

10.

«Ala militar de Hizbulá» [otras denominaciones: «Ala militar de Hezbolá», «Ala militar de Hizbulah», «Ala militar de Hizbolah», «Ala militar de Hezbalah», «Ala militar de Hisbolah», «Ala militar de Hizbu'llah», «Ala militar de Hizb Allah», «Consejo de la Yihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)].

11.

«Hizbul Muyahidín» — «HM».

12.

«Fuerza de Jalistán Zindabad» («Khalistan Zindabad Force» o «KZF»).

13.

«Partido de los Trabajadores del Kurdistán» («PKK») (otras denominaciones: «KADEK», «KONGRA-GEL»).

14.

«Tigres para la Liberación de la Patria Tamil» («LTTE»).

15.

«Ejército de Liberación Nacional».

16.

«Yihad Islámica Palestina» («YIP»).

17.

«Frente Popular de Liberación de Palestina» («FPLP»).

18.

«Frente Popular de Liberación de Palestina – Comando General» (otras denominaciones: «FPLP – Comando General»).

19.

«Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi» («DHKP/C») [otras denominaciones: «Devrimci Sol» («Izquierda Revolucionaria») o «Dev Sol»] («Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular»).

20.

«Sendero Luminoso» («SL»).

21.

«Teyrbazen Azadiya Kurdistan» («TAK») (otras denominaciones: «Halcones de la Libertad del Kurdistán»).


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/5


REGLAMENTO (UE) 2023/1506 DEL CONSEJO

de 20 de julio de 2023

que modifica el Reglamento (UE) 2023/194 por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo (1) fija, para 2023, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Los totales admisibles de capturas (TAC) establecidos en el Reglamento (UE) 2023/194 deben modificarse para tener en cuenta la publicación de dictámenes científicos, así como los resultados de las consultas con terceros países.

(2)

El Reglamento (UE) 2023/194 establece un TAC provisional para el camarón boreal (Pandalus borealis) en aguas de la Unión y de Noruega de la división 3a del CIEM para 2023. La Unión y Noruega celebraron consultas sobre el nivel del TAC para el camarón boreal en las divisiones 3a y 4a este del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. Dichas consultas se llevaron a cabo sobre la base de la posición de la Unión refrendada por el Consejo el 12 de junio de 2023. El 29 de junio de 2023, la Unión y Noruega acordaron un TAC en las divisiones 3a y 4a este del CIEM de 6 076 toneladas, de las cuales 4 253 toneladas deben asignarse a la división 3a del CIEM. Ese nivel de TAC corresponde al nivel que habría establecido el dictamen del CIEM para esa población para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 si dicho dictamen se hubiera basado en la hipótesis de que las posibilidades de pesca no se habrían utilizado en su totalidad en el primer semestre de 2023 y que quedarían 900 toneladas sin pescar el 1 de julio de 2023. Según las cifras de capturas facilitadas por la Unión y Noruega, esta última hipótesis coincide con el nivel de utilización de las posibilidades de pesca a 1 de julio de 2023. A fin de pasar de fijar un TAC para el camarón boreal en la división 3a del CIEM dos veces al año a una vez al año: i) el TAC provisional de esta población para 2023 debe sustituirse por un TAC definitivo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 en el nivel acordado con Noruega el 17 de marzo de 2023, y ii) el TAC de esta población para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 debe fijarse en el nivel acordado con Noruega el 29 de junio de 2023.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/194 en consecuencia.

(4)

Para que la pesca pueda continuar, el presente Reglamento debe entrar en vigor sin demora.

(5)

Las disposiciones del presente Reglamento relativas a las posibilidades de pesca de camarón boreal deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2023 y del 1 de julio de 2023, respectivamente. Tal aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, ya que las posibilidades de pesca en cuestión se han aumentado o todavía no se han agotado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2023/194

El anexo IA del Reglamento (UE) 2023/194 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el punto 2 del anexo será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).


ANEXO

La parte B del anexo IA se modifica como sigue:

1)

El cuadro correspondiente al camarón boreal (Pandalus borealis) en la división 3a del CIEM se sustituye por el texto siguiente:

«Especie:

Camarón boreal

Pandalus borealis

Zona:

División 3a

(PRA/03A.)

Dinamarca

 

1 429

(1)

TAC analítico

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

Suecia

 

769

(1)

Unión

 

2 198

(1)

 

 

 

 

TAC

 

4 117

(1)

(1)

Esta cuota solo podrá pescarse entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023.».

2)

Después del cuadro correspondiente al camarón boreal (Pandalus borealis) en la división 3a del CIEM se inserta el cuadro siguiente:

«Especie:

Camarón boreal

Pandalus borealis

Zona:

División 3a

(PRA/03A.2)

Dinamarca

 

1 476

(1)

TAC analítico

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

Suecia

 

795

(1)

Unión

 

2 271

(1)

 

 

 

 

TAC

 

4 253

(1)

(1)

Esta cuota solo podrá pescarse entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.».


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1507 DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2023

por el que se establecen las especificaciones técnicas de los requisitos de datos y los plazos para la presentación de informes sobre los metadatos y la calidad en relación con el tema «Uso de las TIC y comercio electrónico» para el año de referencia 2024, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, y su artículo 17, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El tema del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico proporciona los datos que necesita la Brújula Digital para que la Década Digital de la UE haga el seguimiento de los objetivos digitales de la UE para 2030, como el índice de intensidad digital, que refleja la transformación digital de las empresas. Asimismo, ofrece información sobre otras políticas de la Unión relacionadas con el rendimiento digital de Europa y con la prioridad de la Comisión Europea de una Europa adaptada a la era digital.

(2)

Para poder evaluar la calidad de los datos y garantizar que los datos sobre el uso de las TIC y el comercio electrónico son comparables y armonizados, se necesitan informes sobre metadatos y calidad antes de que los datos se publiquen.

(3)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En relación con el tema «uso de las TIC y comercio electrónico», al que se hace mención en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos para el año de referencia 2024 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   El informe de metadatos anual para el año de referencia 2024 relativo al tema «uso de las TIC y comercio electrónico» se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 31 de mayo de 2024.

2.   El informe de calidad anual para el año de referencia 2024 relativo al tema «uso de las TIC y comercio electrónico» se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de noviembre de 2024.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 327 de 17.12.2019, p. 1.


ANEXO

Especificaciones técnicas de los requisitos de datos relativos al tema «uso de las TIC y comercio electrónico»

Obligatorio/facultativo

Ámbito de aplicación (filtro)

Variable

Variables obligatorias

i)

sobre todas las empresas:

1)

principal actividad económica de la empresa, en el año civil anterior

2)

número medio de asalariados y de trabajadores por cuenta propia, en el año civil anterior

3)

valor total del volumen de negocios (en términos monetarios, sin IVA), en el año civil anterior

4)

número de asalariados y de trabajadores por cuenta propia o porcentaje del número total de asalariados y de trabajadores por cuenta propia que tienen acceso a internet para su actividad profesional

5)

empleo de especialistas en TIC

6)

impartición a especialistas en TIC de todo tipo de formación para desarrollar capacidades de TIC, en el año civil anterior

7)

impartición a otras personas empleadas de todo tipo de formación para desarrollar capacidades de TIC, en el año civil anterior

8)

contratación o intento de contratación de especialistas en TIC en el año civil anterior

9)

ejecución de tareas relacionadas con las TIC (como mantenimiento de infraestructuras de TIC, soporte para software de oficina, desarrollo o soporte de soluciones web o de software/sistemas de gestión empresarial, seguridad y protección de datos) por los propios asalariados (incluido el personal contratado en las empresas matriz o filiales), en el año civil anterior

10)

ejecución de tareas relacionadas con las TIC (como mantenimiento de infraestructuras de TIC, soporte para software de oficina, soporte de soluciones web o de software/sistemas de gestión empresarial, seguridad y protección de datos) por proveedores externos, en el año civil anterior

ii)

sobre las empresas con asalariados y trabajadores por cuenta propia que tienen acceso a internet para su actividad profesional:

11)

el uso de cualquier tipo de conexión fija a internet

12)

acceso a distancia (mediante ordenadores o dispositivos portátiles, como los teléfonos inteligentes) de las personas empleadas al sistema de correo electrónico de la empresa

13)

acceso a distancia (mediante ordenadores o dispositivos portátiles, como los teléfonos inteligentes) de las personas empleadas a los documentos de la empresa (archivos, hojas de cálculo, presentaciones, diagramas, fotografías)

14)

acceso a distancia (mediante ordenadores o dispositivos portátiles, como los teléfonos inteligentes) de las personas empleadas a las aplicaciones profesionales o al software de la empresa [acceso a contabilidad, ventas, pedidos, gestión de las relaciones con los clientes (CRM)], excluidas las aplicaciones utilizadas para la comunicación interna

15)

celebración de reuniones a distancia

16)

ventas en línea de bienes o servicios a través de sitios web o aplicaciones de la empresa (incluidas las extranets), en el año civil anterior

17)

ventas en línea de bienes o servicios a través de sitios web o aplicaciones constituidos como centros comerciales virtuales utilizados por varias empresas para el comercio de bienes o servicios, en el año civil anterior

18)

ventas de tipo EDI (electronic data interchange: intercambio electrónico de datos) de bienes o servicios (recepción de pedidos efectuados a través de mensajes de tipo IED), en el año civil anterior

19)

aplicación de medidas de seguridad de las TIC a los sistemas de TIC de las empresas: autenticación mediante una contraseña segura (por ejemplo, con longitud mínima, uso de números y caracteres especiales o cambio con frecuencia regular)

20)

aplicación de medidas de seguridad de las TIC a los sistemas de TIC de las empresas: autenticación por métodos biométricos utilizados para acceder al sistema TIC de la empresa (como autenticación por huellas dactilares, voz o reconocimiento facial)

21)

aplicación de medidas de seguridad de las TIC a los sistemas de TIC de las empresas: autenticación basada en una combinación de al menos dos mecanismos de autenticación [como una contraseña definida por el usuario, una contraseña de un solo uso (OTP), un código generado mediante un testigo de autenticación o recibido por teléfono inteligente, o un método biométrico (huellas dactilares, voz o reconocimiento facial)]

22)

aplicación de medidas de seguridad de las TIC a los sistemas de TIC de las empresas: cifrado de datos, documentos o correos electrónicos

23)

aplicación de medidas de seguridad de las TIC a los sistemas de TIC de las empresas: salvaguarda de los datos en un lugar aparte (incluida la salvaguarda en la nube)

24)

aplicación de medidas de seguridad de las TIC a los sistemas de TIC de las empresas: control de acceso a la red (gestión de los derechos de usuario en la red de la empresa)

25)

aplicación de medidas de seguridad de las TIC a los sistemas de TIC de las empresas: VPN (red privada virtual, que extiende la red privada a través de una red pública que permite el intercambio de datos por la red pública)

26)

aplicación de medidas de seguridad de las TIC a los sistemas de TIC de las empresas: sistema de control de la seguridad de las TIC utilizado para detectar actividades sospechosas (como sistemas de detección o prevención de intrusiones que controlan el comportamiento de los usuarios o dispositivos, el tráfico de la red), excluidos los programas antivirus y la solución de cortafuegos por defecto incluidos en el sistema operativo de ordenadores y encaminadores personales

27)

aplicación de medidas de seguridad de las TIC a los sistemas de TIC de las empresas: mantenimiento de los archivos de registro que permitan analizar los incidentes de seguridad de las TIC

28)

aplicación de medidas de seguridad de las TIC a los sistemas de TIC de las empresas: evaluación de riesgos de las TIC, en particular evaluación periódica de la probabilidad y las consecuencias de incidentes de seguridad de las TIC

29)

aplicación de medidas de seguridad de las TIC a los sistemas de TIC de las empresas: pruebas de seguridad de las TIC (como pruebas de penetración, prueba de los sistemas de alerta de seguridad, revisión de las medidas de seguridad, prueba de los sistemas de copia de seguridad)

30)

sensibilización de las personas empleadas en lo que respecta a sus obligaciones en materia de seguridad de las TIC con formación voluntaria o información disponible dentro de la empresa (como información en la intranet)

31)

sensibilización de las personas empleadas en lo que respecta a sus obligaciones en materia de seguridad de las TIC con cursos de formación obligatorios o visualización de material obligatorio

32)

sensibilización de las personas empleadas en lo que respecta a sus obligaciones en materia de seguridad de las TIC mediante un contrato (como el contrato de empleo)

33)

documentos sobre medidas, prácticas o procedimientos relacionados con la seguridad de las TIC, como documentos sobre seguridad informática y confidencialidad de los datos sobre formación de los asalariados en el uso de las TIC, medidas de seguridad de las TIC, evaluación de las medidas de seguridad de las TIC o planes de actualización de los documentos sobre seguridad de las TIC

34)

incidentes de seguridad relacionados con las TIC experimentados en el año civil anterior que hayan tenido las siguientes consecuencias: falta de disponibilidad de servicios de TIC debido a fallos de los equipos o los programas informáticos

35)

incidentes de seguridad relacionados con las TIC experimentados en el año civil anterior que hayan tenido las siguientes consecuencias: falta de disponibilidad de servicios de TIC debido a un ataque del exterior, como ataques con programas de secuestro o ataques de denegación de servicio

36)

incidentes de seguridad relacionados con las TIC experimentados en el año civil anterior que hayan tenido las siguientes consecuencias: destrucción o corrupción de datos debido a fallos de los equipos o los programas informáticos

37)

incidentes de seguridad relacionados con las TIC experimentados en el año civil anterior que hayan tenido las siguientes consecuencias: destrucción o corrupción de datos debido a una infección por programas informáticos malévolos o a un acceso no autorizado

38)

incidentes de seguridad relacionados con las TIC experimentados en el año civil anterior que hayan tenido las siguientes consecuencias: revelación de datos confidenciales debido a ataques por intrusión, pharming o phishing, o acciones intencionadas de sus propios empleados

39)

incidentes de seguridad relacionados con las TIC experimentados en el año civil anterior que hayan tenido las siguientes consecuencias: revelación de datos confidenciales debido a acciones no intencionadas por parte de sus propios empleados

40)

uso de tecnologías de inteligencia artificial para el análisis del lenguaje escrito (como la minería de textos)

41)

uso de tecnologías de inteligencia artificial para convertir el lenguaje oral en un formato de lectura automática (reconocimiento del habla)

42)

uso de tecnologías de inteligencia artificial para generar un lenguaje escrito o hablado (generación de lenguaje natural, síntesis del habla)

43)

uso de tecnologías de inteligencia artificial para identificar objetos o personas a partir de imágenes o vídeos (reconocimiento o tratamiento de imágenes)

44)

uso del aprendizaje automático [como el aprendizaje profundo (deep learning)] para el análisis de datos

45)

uso de tecnologías de inteligencia artificial para automatizar diferentes flujos de trabajo o ayudar en la toma de decisiones (como programas informáticos basados en la inteligencia artificial para la automatización de procesos de robótica)

46)

uso de tecnologías de inteligencia artificial que permiten el movimiento físico de máquinas mediante decisiones autónomas basadas en la observación del entorno (robots autónomos, vehículos de conducción automática, drones autónomos)

iii)

sobre las empresas que utilizan cualquier tipo de conexión fija a internet:

47)

velocidad máxima de descarga contratada de la conexión fija a internet más rápida en los intervalos: [0 Mbit/s, < 30 Mbit/s], [30 Mbit/s, < 100 Mbit/s], [100 Mbit/s, < 500 Mbit/s], [500 Mbit/s, < 1 Gbit/s], [≥ 1 Gbit/s]

48)

suficiencia de la velocidad de las conexiones fijas a internet para las necesidades reales de la empresa

iv)

sobre las empresas que realizaron ventas en línea de bienes y servicios a través de sitios web o aplicaciones de la propia empresa o a través de sitios web o aplicaciones constituidos como centros comerciales virtuales utilizados por varias empresas para el comercio de bienes o servicios, en el año civil anterior:

49)

valor de las ventas en línea de bienes o servicios, o porcentaje del total de la volumen de negocios generado por tales ventas, en el año civil anterior

50)

porcentaje del valor de las ventas en línea generado por las ventas en línea a consumidores particulares (Business to Consumers, B2C), en el año civil anterior

51)

porcentaje del valor de las ventas en línea generado por las ventas en línea a otras empresas (Business to Business, B2B) y al sector público (Business to Government, B2G), en el año civil anterior

52)

ventas en línea a clientes ubicados en el propio país, en el año civil anterior

53)

ventas en línea a clientes ubicados en otros Estados miembros, en el año civil anterior

54)

ventas en línea a clientes ubicados en el resto del mundo, en el año civil anterior

v)

sobre las empresas que realizaron ventas en línea de bienes y servicios a través de sitios web o aplicaciones de la propia empresa y a través de sitios web o aplicaciones constituidos como centros comerciales virtuales utilizados por varias empresas para el comercio de bienes o servicios, en el año civil anterior:

55)

porcentaje del valor de las ventas en línea de bienes o servicios generado por las ventas a través de sitios web o aplicaciones de la empresa (incluidas las extranets), en el año civil anterior

56)

porcentaje del valor de las ventas en línea de bienes o servicios generado por las ventas a través de sitios web o aplicaciones constituidos como centros comerciales virtuales utilizados por varias empresas para el comercio de bienes o servicios, en el año civil anterior

vi)

sobre las empresas que realizaron ventas de tipo EDI de bienes y servicios en el año civil anterior:

57)

valor de las ventas de tipo EDI de bienes o servicios, o porcentaje del total de la volumen de negocios generado por tales ventas, en el año civil anterior

vii)

sobre las empresas que han contratado o intentado contratar a especialistas en TIC en el año civil anterior:

58)

vacantes para especialistas en TIC que fueron difíciles de cubrir

viii)

sobre las empresas que utilizan tecnologías de inteligencia artificial, en referencia específicamente a las variables obligatorias 40 a 46:

59)

uso de software o sistemas de inteligencia artificial para la comercialización o la venta (como la elaboración de perfiles de clientes, la optimización de precios, las ofertas de comercialización personalizadas, el análisis del mercado basado en el aprendizaje automático, la atención al cliente mediante chatbots basados en el procesamiento del lenguaje natural o los robots autónomos para el procesamiento de pedidos)

60)

uso de software o sistemas de inteligencia artificial para los procesos de producción o de servicio (como el mantenimiento predictivo o la optimización de procesos basados en el aprendizaje automático, las herramientas para clasificar productos o encontrar defectos en ellos basadas en la visión artificial, los drones autónomos para tareas de vigilancia, seguridad o inspección de la producción, los trabajos de montaje realizados por robots autónomos)

61)

uso de software o sistemas de inteligencia artificial para la organización de los procesos o la gestión de la administración de empresas [como asistentes virtuales empresariales basados en el aprendizaje automático o el procesamiento del lenguaje natural (por ejemplo, para la redacción de documentos), el análisis de datos o la toma de decisiones estratégicas basados en el aprendizaje automático (por ejemplo, la evaluación de riesgos), la planificación o la previsión empresarial basadas en el aprendizaje automático, la gestión de recursos humanos basada en el aprendizaje automático o el procesamiento del lenguaje natural (por ejemplo, la preselección de candidatos, la elaboración de perfiles de los asalariados o el análisis del rendimiento de estos)]

62)

uso de software o sistemas de inteligencia artificial para la logística (por ejemplo, los robots autónomos para soluciones de recogida y embalaje en almacenes de envío, el rastreo, distribución o clasificación de paquetes o la optimización de rutas basada en el aprendizaje automático)

63)

uso de software o sistemas de inteligencia artificial para la seguridad de las TIC (por ejemplo, la autenticación de los usuarios de las TIC a través del reconocimiento facial basado en la visión artificial, o la detección y la prevención de ataques informáticos basada en el aprendizaje automático)

64)

uso de software o sistemas de inteligencia artificial para la contabilidad, el control o la gestión financiera (por ejemplo, el aprendizaje automático para analizar datos que ayudan a tomar decisiones financieras, el procesamiento de facturas basado en el aprendizaje automático, el aprendizaje automático o el procesamiento del lenguaje natural usado para tareas de contabilidad)

65)

uso de software o sistemas de inteligencia artificial para la investigación y el desarrollo (I + D) o actividades de innovación, excluida la investigación sobre inteligencia artificial (por ejemplo, el análisis de datos basado en el aprendizaje automático para llevar a cabo investigaciones, resolver problemas de investigación o desarrollar un producto o servicio nuevo o significativamente mejorado)

Variables facultativas

i)

sobre las empresas con asalariados y trabajadores por cuenta propia que tienen acceso a internet para su actividad profesional:

1)

número de personas empleadas o porcentaje del número total de personas empleadas que utilizan un dispositivo portátil proporcionado por la empresa que permite la conexión a internet a través de redes de telefonía móvil, con fines profesionales

2)

pago por publicidad en internet (como anuncios en motores de búsqueda, redes sociales, otros sitios web o aplicaciones)

ii)

sobre las empresas que pagan por publicidad en internet:

3)

uso de publicidad personalizada basada en el contenido o las palabras clave de las búsquedas de los usuarios de internet

4)

uso de publicidad personalizada basada en el seguimiento de actividades pasadas de los usuarios de internet o su perfil

5)

uso de publicidad personalizada basada en la geolocalización de los usuarios de internet

6)

uso de cualquier otro método de publicidad personalizada por internet distinto de los especificados en las variables facultativas 3, 4 o 5

iii)

sobre las empresas que realizaron ventas en línea a clientes ubicados en al menos dos de las siguientes zonas geográficas: el propio país, otros Estados miembros o el resto del mundo, en el año civil anterior

7)

porcentaje del valor de las ventas en línea generado por las ventas en línea a clientes ubicados en el país de la empresa en el año civil anterior

8)

porcentaje del valor de las ventas en línea generado por las ventas en línea a clientes ubicados en otros Estados miembros, en el año civil anterior

9)

porcentaje del valor de las ventas en línea generado por las ventas en línea a clientes ubicados en el resto del mundo, en el año civil anterior

iv)

sobre las empresas con vacantes para especialistas en TIC que fueron difíciles de cubrir al tratar de contratar especialistas en TIC en el año civil anterior

10)

dificultades para contratar a especialistas en TIC por falta de candidaturas, en el año civil anterior

11)

dificultades para contratar especialistas en TIC por falta de cualificaciones educativas y/o formativas pertinentes relacionadas con las TIC, en el año civil anterior;

12)

dificultades para contratar a especialistas en TIC por falta de experiencia profesional pertinente de los candidatos, en el año civil anterior

13)

dificultades para contratar a especialistas en TIC debido a expectativas salariales demasiado altas de los candidatos, en el año civil anterior

v)

sobre las empresas que tienen documentos sobre medidas, prácticas o procedimientos relativos a la seguridad de las TIC:

14)

momento de la definición o la revisión más reciente de los documentos de la empresa sobre medidas, prácticas o procedimientos relativos a la seguridad de las TIC: en los últimos 12 meses, hace más de 12 meses y 24 meses como máximo, hace más de 24 meses

vi)

sobre las empresas que utilizan tecnologías de inteligencia artificial, en referencia específicamente a las variables obligatorias 40 a 46:

15)

desarrollo de software o sistemas de inteligencia artificial por los propios asalariados (incluidos los que trabajan en la empresa matriz o en filiales)

16)

modificación de software o sistemas comerciales de inteligencia artificial por los propios asalariados (incluidos los que trabajan en la empresa matriz o en filiales)

17)

modificación de software o sistemas de inteligencia artificial de código abierto por los propios asalariados (incluidos los que trabajan en la empresa matriz o en filiales)

18)

compra de software o sistemas comerciales de inteligencia artificial listos para el uso (incluidos los casos en los que ya estaban incorporados a un artículo o sistema comprado)

19)

contratación de proveedores externos para desarrollar o modificar software o sistemas de inteligencia artificial

20)

tratamiento de datos (como sexo, edad, origen racial o étnico, discapacidad, religión o creencias, orientación sexual, imágenes faciales, registro de compras, ocupación o dirección) sobre personas (como empleados, solicitantes de empleo o clientes) utilizando tecnologías de inteligencia artificial

vii)

sobre las empresas que utilizaron tecnologías de inteligencia artificial para tratar datos sobre personas:

21)

medidas (como el análisis de los resultados de diversos modelos de aprendizaje automático, el examen del conjunto de datos que se utilizó para entrenar el modelo de aprendizaje automático, el aumento de datos que implica técnicas para generar artificialmente puntos de datos adicionales a partir de los datos existentes, es decir, datos sintéticos) para controlar los resultados generados por las tecnologías de inteligencia artificial a fin de detectar posibles sesgos hacia las personas por motivos de sexo, edad, origen racial o étnico, discapacidad, religión o creencias, orientación sexual

viii)

sobre las empresas que no utilizaron tecnologías de inteligencia artificial, en referencia específicamente a las variables obligatorias 40 a 46:

22)

consideración del uso de tecnologías de inteligencia artificial, en referencia específicamente a las variables obligatorias 40 a 46

ix)

sobre las empresas que no utilizaron tecnologías de inteligencia artificial, pero consideraron su uso, en referencia específicamente a las variables obligatorias 40 a 46:

23)

no se utilizaron tecnologías de inteligencia artificial porque los costes se consideraron demasiado elevados

24)

no se utilizaron tecnologías de inteligencia artificial debido a la falta de conocimientos en la materia en la empresa

25)

no se utilizaron tecnologías de inteligencia artificial debido a su incompatibilidad con equipos, software o sistemas existentes

26)

no se utilizaron tecnologías de inteligencia artificial debido a dificultades relativas a la disponibilidad o la calidad de los datos necesarios

27)

no se utilizaron tecnologías de inteligencia artificial debido a preocupaciones en relación con la violación de la protección de datos y la privacidad

28)

no se utilizaron tecnologías de inteligencia artificial debido a la falta de claridad sobre las consecuencias jurídicas (por ejemplo, responsabilidad en caso de daños causados por el uso de inteligencia artificial)

29)

no se utilizaron tecnologías de inteligencia artificial debido a consideraciones éticas

30)

no se utilizaron tecnologías de inteligencia artificial porque no son útiles para la empresa


Unidad de medida

Cifras absolutas, excepto para las características relacionadas con la volumen de negocios en moneda nacional (miles) o el porcentaje del total de la volumen de negocios

Población estadística

Cobertura de las actividades:

NACE Rev. 2, secciones C a J, L a N y grupo 95.1

Cobertura de las categorías por tamaño:

Empresas con diez o más asalariados y trabajadores por cuenta propia. La inclusión de las empresas con menos de diez asalariados y trabajadores por cuenta propia es facultativa.

Desgloses

Desglose por actividad

Para el cálculo de agregados nacionales:

Agregados de las secciones y el grupo de la NACE Rev. 2: C+D+E+F+G+H+I+J+L+M+N+95.1, D+E

Secciones de la NACE Rev. 2: C, F, G, H, I, J, L, M, N

Divisiones de la NACE Rev. 2: 47, 55

Agregados de las divisiones de la NACE Rev. 2: 10 + 11 + 12 + 13 + 14 + 15 + 16 + 17 + 18, 19 + 20 + 21 + 22 + 23, 24 + 25, 26 + 27 + 28 + 29 + 30 + 31 + 32 + 33

Agregado de las divisiones y los grupos de la NACE Rev. 2: 26.1 + 26.2 + 26.3 + 26.4 + 26.8 + 46.5 + 58.2 + 61 + 62 + 63.1 + 95.1

Solo para la contribución a los totales europeos:

Secciones de la NACE Rev. 2: D y E

Divisiones de la NACE Rev. 2: 19, 20, 21, 26, 27, 28, 45, 46, 61, 72, 79

Grupo de la NACE Rev. 2: 95.1

Agregados de las divisiones de la NACE Rev. 2: 10 + 11 + 12, 13 + 14 + 15, 16 + 17 + 18, 22 + 23, 29 + 30, 31 + 32 + 33, 58 + 59 + 60, 62 + 63, 69 + 70 + 71, 73 + 74 + 75, 77 + 78 + 80 + 81 + 82

Clasificación según el número de asalariados y de trabajadores por cuenta propia: 10+, 10-49, 50-249, 250+; facultativo: 0-9, 0-1 y 2-9

Plazo para la transmisión de los datos

5 de octubre de 2024


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/17


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1508 DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2023

por el que se establecen, para el año 2023, excepciones a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel de los anticipos de las intervenciones en forma de pagos directos y de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en la superficie y los animales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 44, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, desde el 16 de octubre hasta el 30 de noviembre, los Estados miembros pueden pagar anticipos de hasta el 50 % de las intervenciones en forma de pagos directos y, antes del 1 de diciembre, pueden pagar anticipos de hasta el 75 % de la ayuda concedida en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en la superficie y los animales en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

La pandemia de COVID-19, su impacto en las cadenas de suministro alimentario y el aumento de los precios de la energía y los insumos agrícolas desde el otoño de 2021 han estado presionando al sector agrícola. Además, la invasión rusa de Ucrania agravó la situación provocando un nuevo impacto negativo en el sector. Los precios de los insumos, como los costes de la energía, los fertilizantes y los piensos, han aumentado significativamente en todos los sectores agrícolas.

(3)

Como consecuencia de ello, la proporción de los costes de energía y de fertilizantes en el consumo intermedio total aumentó significativamente en 2022, y el mayor aumento se observó en las explotaciones agrícolas y de cultivos permanentes, en ambos casos debido a su exposición a los costes de los fertilizantes. Los precios de los fertilizantes siguen situándose en niveles históricamente muy elevados. Los datos sugieren que los agricultores han reaccionado reduciendo el uso de fertilizantes, con, por el momento, consecuencias negativas inciertas sobre el rendimiento y la calidad de los alimentos y los piensos.

(4)

Los precios de otros insumos para los agricultores y los operadores de la cadena alimentaria de la Unión, como, por ejemplo, los productos fitosanitarios y los tratamientos de salud animal, la maquinaria y el envasado, han aumentado en consonancia con la inflación general.

(5)

Recientemente, los precios de la mayoría de los productos agrícolas, como los cereales, las semillas oleaginosas y los productos lácteos, han disminuido significativamente. En algunos Estados miembros la situación se ha vuelto especialmente difícil, ya que la relación entre los precios de los insumos y los precios de las materias primas se ha deteriorado.

(6)

Estas circunstancias, a las que se vienen a sumar los recientes fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en determinadas regiones, como sequías extremas o inundaciones, pueden ocasionar problemas de liquidez a los productores agrícolas. Para hacer frente a estos problemas de liquidez, debe permitirse a los Estados miembros que paguen anticipos más elevados con respecto al año de solicitud 2023.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas y del Comité de la política agrícola común.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116, en el año de solicitud de 2023, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 70 % de las intervenciones en forma de pagos directos en virtud del título III, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115, y de las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2116, en el año de solicitud de 2023, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 85 % de la ayuda concedida en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en la superficie y los animales en virtud del título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.

(2)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23).

(4)  Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/19


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1509 DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2023

por el que se establece, para el año 2023, una excepción a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel de los anticipos de las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y los animales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 75, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 sigue siendo de aplicación, en lo que respecta al Feader, a los gastos efectuados por los beneficiarios y a los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

De conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden pagar anticipos de hasta el 75 % de las medidas de ayuda al desarrollo rural relacionadas con la superficie y los animales en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

(3)

La pandemia de COVID-19, su impacto en las cadenas de suministro alimentario y el aumento de los precios de la energía y los insumos agrícolas desde el otoño de 2021 han estado presionando al sector agrícola. Además, la invasión rusa de Ucrania agravó la situación provocando un nuevo impacto negativo en el sector. Los precios de los insumos, como los costes de la energía, los fertilizantes y los piensos, han aumentado significativamente en todos los sectores agrícolas.

(4)

Como consecuencia de ello, la proporción de los costes de energía y de fertilizantes en el consumo intermedio total aumentó significativamente en 2022, y el mayor aumento se observó en las explotaciones agrícolas y de cultivos permanentes, en ambos casos debido a su exposición a los costes de los fertilizantes. Los precios de los fertilizantes siguen situándose en niveles históricamente muy elevados. Los datos sugieren que los agricultores han reaccionado reduciendo el uso de fertilizantes, con, por el momento, consecuencias negativas inciertas sobre el rendimiento y la calidad de los alimentos y los piensos.

(5)

Los precios de otros insumos para los agricultores y los operadores de la cadena alimentaria de la Unión, como, por ejemplo, los productos fitosanitarios y los tratamientos de salud animal, la maquinaria y el envasado, han aumentado en consonancia con la inflación general.

(6)

Recientemente, los precios de la mayoría de los productos agrícolas, como los cereales, las semillas oleaginosas y los productos lácteos, han disminuido significativamente. En algunos Estados miembros la situación se ha vuelto especialmente difícil, ya que la relación entre los precios de los insumos y los precios de las materias primas se ha deteriorado.

(7)

Estas circunstancias, a las que se vienen a sumar los recientes fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en determinadas regiones, como sequías extremas o inundaciones, pueden causar problemas de liquidez a los productores agrícolas. Para hacer frente a estos problemas de liquidez, debe permitirse a los Estados miembros que paguen anticipos más elevados con respecto al año de solicitud 2023 para las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y los animales.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas y del Comité de la política agrícola común.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en el año de solicitud de 2023, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 85 % de las ayudas de desarrollo rural a que se refiere el artículo 67, apartado 2, de dicho Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(2)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/21


REGLAMENTO (UE) 2023/1510 DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2023

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de cadmio en las chufas y en determinadas setas cultivadas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión (2) fija el contenido máximo de cadmio en varios productos alimenticios.

(2)

El 30 de enero de 2009, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») emitió un dictamen científico sobre el cadmio en los alimentos (3). La Autoridad llegó a la conclusión de que el cadmio es fundamentalmente tóxico para el riñón, especialmente para las células tubulares proximales, donde se acumula con el tiempo y puede provocar disfunciones renales. Teniendo en cuenta los efectos tóxicos del cadmio en los riñones, la Autoridad estableció una ingesta semanal tolerable de cadmio de 2,5 μg/kg de peso corporal. Además, la Autoridad concluyó que la exposición media de los adultos en la Unión se aproxima a la ingesta semanal tolerable o la supera ligeramente. También concluyó que algunos subgrupos, como vegetarianos, niños, fumadores o personas que viven en zonas muy contaminadas, pueden superar la ingesta semanal tolerable en alrededor de dos veces. Por tanto, la Autoridad llegó a la conclusión de que era necesario reducir la exposición actual al cadmio a nivel de la población. A raíz de dicho dictamen científico, el 17 de enero de 2012 la Autoridad publicó un informe científico en el que confirmaba que los niños y los adultos en la exposición al percentil 95 podían superar los valores orientativos sanitarios (4).

(3)

Teniendo en cuenta el dictamen científico y el informe científico de la Autoridad, mediante el Reglamento (UE) n.o 488/2014 de la Comisión (5) se establecieron nuevos límites máximos de cadmio para los alimentos infantiles y los productos de chocolate y de cacao. Se adoptó la Recomendación 2014/193/UE (6), en la que se instaba a los Estados miembros a garantizar que los métodos de mitigación disponibles se dieran a conocer y se promovieran entre los agricultores, y que comenzaran o volvieran a aplicarse, a hacer un seguimiento periódico de los progresos de las medidas de mitigación recogiendo datos sobre los contenidos de cadmio presentes en los alimentos y a comunicar dichos datos, prestando especial atención a los contenidos de cadmio próximos o superiores a los límites máximos, a más tardar en febrero de 2018.

(4)

Sobre la base de los datos relativos a la presencia de cadmio, recogidos tras la aplicación de las medidas de mitigación, mediante el Reglamento (UE) 2021/1323 de la Comisión (7) se redujeron los límites máximos de cadmio en una gran variedad de alimentos.

(5)

Desde la publicación del Reglamento (UE) 2021/1323, se dispone de nuevos datos sobre la presencia de cadmio en las chufas y en algunas especies menos consumidas de setas cultivadas.

(6)

El límite máximo de cadmio en rábanos, que mediante el Reglamento (UE) 2021/1323 se redujo de 0,10 a 0,020 mg/kg, se aplica también a las chufas. Este límite máximo se redujo sobre la base de los datos relativos a la presencia de cadmio de que se disponía en ese momento para las especies más consumidas dentro del grupo de productos de los rábanos (Raphanus sativus var. sativus). Sin embargo, entretanto se han obtenido datos más recientes sobre presencia de cadmio específicamente en lo que respecta a las chufas, que muestran que estas contienen concentraciones de cadmio más elevadas que otros rábanos. Por tanto, ha quedado claro que el límite máximo establecido para el cadmio en las chufas no se ajusta al principio de «lo más bajo que sea razonablemente posible». Además, habida cuenta del bajo consumo de chufa, su contribución a la exposición de los consumidores al cadmio es limitada.

(7)

Mediante el Reglamento (UE) 2021/1323, se redujeron los límites máximos para las setas cultivadas desde 0,20 mg/kg para Agaricus bisporus, Lentinula edodes y Pleurotus ostreatus y desde 1,0 mg/kg para otras setas cultivadas hasta 0,15 mg/kg para Lentinula edodes y Pleurotus ostreatus y hasta 0,050 mg/kg para todas las demás setas cultivadas, incluida Agaricus bisporus. El límite máximo fijado para las setas cultivadas distintas de Lentinula edodes y Pleurotus ostreatus se redujo sobre la base de los datos relativos a la presencia de cadmio de que se disponía en ese momento para las especies más consumidas de este grupo de productos (Agaricus bisporus). Sin embargo, entretanto se han obtenido datos más recientes sobre presencia de cadmio en lo que respecta a algunas especies específicas de setas cultivadas menos consumidas que Agaricus bisporus, Lentinula edodes y Pleurotus ostreatus, que muestran que contienen concentraciones de cadmio superiores a las de Agaricus bisporus. Por tanto, ha quedado claro que el límite máximo establecido para el cadmio en las setas cultivadas distintas de Agaricus bisporus, Lentinula edodes y Pleurotus ostreatus no se ajusta al principio de «lo más bajo que sea razonablemente posible». Además, dado que las especies Agaricus bisporus, Lentinula edodes y Pleurotus ostreatus representan la fracción principal del volumen total de setas consumidas en la Unión, la contribución de las demás setas cultivadas a la exposición de los consumidores al cadmio es limitada.

(8)

Con el fin de tener en cuenta el principio de «lo más bajo que sea razonablemente posible» y evitar porcentajes de incumplimiento desproporcionados en los casos de las chufas y las setas cultivadas distintas de Agaricus bisporus, Lentinula edodes y Pleurotus ostreatus, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de seguridad alimentaria, deben aumentarse los límites máximos de cadmio en esas especies.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/915 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) 2023/915 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 (DO L 119 de 5.5.2023, p. 103).

(3)  Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM) de la EFSA: «Scientific Opinion on Cadmium in Food» [«Dictamen científico sobre la presencia de cadmio en los alimentos», documento en inglés]. EFSA Journal 2009(980) 1-139, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2009.980

(4)   «Scientific Report of EFSA on Cadmium dietary exposure in the European population» [«Informe científico de la EFSA sobre la exposición alimentaria al cadmio en la población europea», documento en inglés]. EFSA Journal 2012;10(1), 2551 [37 pp.], https://doi.org/10.2903/j.efsa.2012.2551

(5)  Reglamento (UE) n.o 488/2014 de la Comisión, de 12 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de cadmio en los productos alimenticios (DO L 138 de 13.5.2014, p. 75)

(6)  Recomendación 2014/193/UE de la Comisión, de 4 de abril de 2014, sobre la reducción de la presencia de cadmio en los productos alimenticios (DO L 104 de 8.4.2014, p. 80).

(7)  Reglamento (UE) 2021/1323 de la Comisión, de 10 de agosto de 2021, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de cadmio en determinados productos alimenticios (DO L 288 de 11.8.2021, p. 13).


ANEXO

La sección 3 (Metales y otros elementos), subsección 3.2 (Cadmio), del anexo del Reglamento (UE) 2023/915 se modifica como sigue:

1)

La entrada 3.2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«3.2.2.

Raíces y tubérculos

 

El límite máximo se aplica al peso fresco.

El límite máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.

3.2.2.1.

Raíces y tubérculos, excepto los que figuran en los puntos 3.2.2.2, 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5, 3.2.2.6 y 3.2.2.7

0,10

En el caso de las patatas, el límite máximo se aplica a las patatas peladas.».

3.2.2.2.

Remolachas

0,060

 

3.2.2.3.

Apionabos

0,15

 

3.2.2.4.

Rábanos rusticanos, chirivías, salsifíes

0,20

 

3.2.2.5.

Rábanos distintos de las chufas

0,020

 

3.2.2.6.

Chufas

0,10

 

3.2.2.7.

Raíces y tubérculos tropicales, raíces de perejil, nabos

0,050

 

2)

La entrada 3.2.9 se sustituye por el texto siguiente:

«3.2.9.

Setas

 

El límite máximo se aplica al peso fresco.

El límite máximo se aplica después de lavar y separar la parte comestible.».

3.2.9.1.

Agaricus bisporus

0,050

 

3.2.9.2.

Setas cultivadas distintas de Agaricus bisporus

0,15

 

3.2.9.3.

Setas silvestres

0,50

 


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/25


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1511 DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2023

por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/2019 y (UE) 2020/1213 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Malus sylvestris originarios del Reino Unido

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación de riesgos preliminar, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

(2)

Tras una evaluación preliminar, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyen provisionalmente como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países, entre ellos, el género Malus Mill.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión (3) establece medidas fitosanitarias para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, pero cuyos riesgos fitosanitarios aún no han sido completamente evaluados. Esto se debe a que en esos vegetales se hospedan una o varias plagas que todavía no están incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (4), pero que podrían cumplir las condiciones para ser incluidas en ella como resultado de una nueva evaluación de riesgos completa.

(4)

El 4 de marzo de 2022, el Reino Unido (5) presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de lo siguiente: vegetales para plantación de Malus sylvestris de hasta siete años, con raíz desnuda y con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo; y vegetales para plantación de Malus sylvestris de hasta siete años, en medio de cultivo y con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo («vegetales pertinentes»). La solicitud iba acompañada del expediente técnico correspondiente.

(5)

El 24 de mayo de 2023, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») adoptó un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de los vegetales pertinentes originarios del Reino Unido (6). La Autoridad determinó que Colletotrichum aenigma, Meloidogyne mali, Eulecanium excrescens, Takahashia japonica, Tobacco ringspot virus (el virus de la mancha anular del tabaco), Tomato ringspot virus (el virus de la mancha anular de la tomatera) y Erwinia amylovora eran plagas pertinentes para esos vegetales.

(6)

La Autoridad evaluó las medidas de reducción del riesgo descritas en el expediente en relación con Colletotrichum aenigma, Meloidogyne mali, Eulecanium excrescens, Takahashia japonica, Tobacco ringspot virus y Tomato ringspot virus y estimó la probabilidad de que los vegetales pertinentes estuvieran libres de estas plagas. Llegó a la conclusión de que la probabilidad de que los vegetales pertinentes estuvieran libres de estas plagas es elevada. Con respecto a Erwinia amylovora, la Autoridad evaluó si se cumplían los requisitos especiales para la introducción y el traslado de vegetales de Malus Mill., a excepción de los frutos y las semillas, dentro de las zonas protegidas especificadas, que figuran en el punto 9 del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. Llegó a la conclusión de que el Reino Unido cumple estos requisitos especiales.

(7)

Sobre la base de ese dictamen, se considera que el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales pertinentes se reduce a un nivel aceptable, siempre que se apliquen medidas adecuadas para prevenir el riesgo de plagas relacionadas con dichos vegetales.

(8)

Las medidas descritas por el Reino Unido en el expediente técnico se consideran suficientes para reducir a un nivel aceptable el riesgo derivado de la introducción de los vegetales pertinentes en el territorio de la Unión. Así pues, esas medidas deben adoptarse como requisitos fitosanitarios de importación para garantizar la protección fitosanitaria del territorio de la Unión frente a la introducción en ella de los vegetales pertinentes.

(9)

Por consiguiente, los vegetales pertinentes ya no deben considerarse de alto riesgo.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.

(11)

En los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, Erwinia amylovora figura como plaga cuarentenaria de zona protegida con respecto a determinadas zonas protegidas y como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión con respecto al resto del territorio de la Unión, respectivamente. En el punto 9 del anexo X de dicho Reglamento se establecen requisitos especiales para evitar la entrada y propagación de la plaga dentro de las zonas protegidas especificadas. Tobacco ringspot virus y Tomato ringspot virus figuran como plagas cuarentenarias de la Unión en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(12)

Colletotrichum aenigma, Eulecanium excrescens y Takahashia japonica aún no están incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. Es necesario disponer de una evaluación de riesgos completa sobre dichas plagas, a fin de determinar si las plagas cumplen las condiciones para figurar en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, y si los vegetales pertinentes, originarios del Reino Unido, deben figurar en el anexo VII de dicho Reglamento, junto con las medidas correspondientes.

(13)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en consecuencia.

(14)

Meloidogyne mali no está incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión. En septiembre de 2017, la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP) publicó un análisis del riesgo de plagas en relación con esta plaga (7). Sobre la base de los debates con los Estados miembros, se llegó a la conclusión de que la plaga no debía regularse como plaga cuarentenaria de la Unión ni como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión, ya que, aunque ha estado presente en determinados Estados miembros durante mucho tiempo sin medidas de control oficial, su riesgo fitosanitario en dichos Estados miembros se considera bajo. Por ello, no es necesario establecer requisitos de importación con respecto a esa plaga.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, relativo a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 (DO L 275 de 24.8.2020, p. 5).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(5)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente acto las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(6)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2022. «Scientific Opinion on the commodity risk assessment of Malus sylvestris plants from United Kingdom» [«Dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de los vegetales de Malus sylvestris procedentes del Reino Unido», documento en inglés]. EFSA Journal 2023;21(6):8076, 122 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8076

(7)  OEPP: Pest risk analysis for Meloidogyne mali [«Análisis del riesgo de plagas en relación con Meloidogyne mali », documento en inglés], 2017, París. Disponible en http://www.eppo.int/QUARANTINE/Pest_Risk_Analysis/PRA_intro.htm y https://gd.eppo.int/taxon/MELGMA.


ANEXO I

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en el cuadro del punto 1, en la segunda columna («Descripción»), la entrada correspondiente a Malus Mill. se sustituye por el texto siguiente:

« Malus Mill., a excepción de:

los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de entre uno y dos años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Serbia;

los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Moldavia;

los portainjertos de Malus domestica de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Ucrania;

los vegetales para plantación injertados de Malus domestica de hasta tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, originarios de Ucrania;

los esquejes de Malus domestica de hasta un año, sin hojas, originarios del Reino Unido;

los vegetales para plantación de Malus domestica de hasta siete años, originarios del Reino Unido, y

los vegetales para plantación de Malus sylvestris de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido.».


ANEXO II

En el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213, se inserta la entrada siguiente después de «Vegetales para plantación de Ligustrum delavayanum y Ligustrum japonicum, de hasta veinte años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 18 cm en la base del tallo.»:

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Código NC

Terceros países de origen

Medidas

«Malus sylvestris,

vegetales para plantación de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo.

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

Reino Unido

a)

Declaración oficial de que:

i)

los vegetales están libres de Colletotrichum aenigma, Eulecanium excrescens y Takahashia japonica;

ii)

se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Colletotrichum aenigma, Eulecanium excrescens y Takahashia japonica durante inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio de la última temporada de crecimiento;

iii)

se ha establecido un sistema para garantizar que las herramientas y máquinas han sido limpiadas de tierra y residuos vegetales y desinfectadas de manera que queden libres de Colletotrichum aenigma antes de su introducción en el sitio de producción, e

iv)

inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Eulecanium excrescens y Takahashia japonica utilizando una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %; y han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Colletotrichum aenigma, con un muestreo aleatorio y ensayos de los vegetales.

b)

Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe “Declaración adicional”:

i)

la siguiente declaración: “El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión”, y

ii)

la especificación de los sitios de producción registrados.».


DECISIONES

21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/30


DECISIÓN (PESC) 2023/1512 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 19 de julio de 2023

por la que se prorroga el mandato del jefe de misión de la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) (EUAM RCA/1/2023)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión (PESC) 2019/2110 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, sobre la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 8, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2019/2110, el Comité Político y de Seguridad (CPS) está autorizado, de conformidad con el artículo 38 del Tratado, a adoptar las decisiones adecuadas con el fin de ejercer el control político y la dirección estratégica de la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA), incluida la decisión sobre el nombramiento del jefe de misión.

(2)

El 25 de agosto de 2022, el CPS adoptó la Decisión (PESC) 2022/1436 (2), por la que se nombraba a D. José Manuel MARQUES DIAS jefe de misión de la EUAM RCA desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.

(3)

El 28 de julio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1333 (3), por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/2110 y se prorroga el mandato de la EUAM RCA hasta el 9 de agosto de 2024.

(4)

El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ha propuesto prorrogar el mandato de D. José Manuel MARQUES DIAS como jefe de misión de la EUAM RCA para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 9 de agosto de 2024.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se prorroga el mandato de D. José Manuel MARQUES DIAS como jefe de misión de la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 9 de agosto de 2024.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2023.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2023.

Por el Comité Político y de Seguridad

La Presidenta

D. PRONK


(1)   DO L 318 de 10.12.2019, p. 141.

(2)  Decisión (PESC) 2022/1436 del Comité Político y de Seguridad, de 25 de agosto de 2022, sobre el nombramiento del jefe de misión de la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) (EUAM RCA/1/2022) (DO L 225 de 31.8.2022, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2022/1333 del Consejo, de 28 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/2110 sobre la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA) (DO L 201 de 1.8.2022, p. 25).


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/32


DECISIÓN (PESC) 2023/1513 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 19 de julio de 2023

relativa a la aceptación de la contribución de un tercer Estado a la Misión de la Unión Europea en Armenia (EUMA) (EUMA/2/2023)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión (PESC) 2023/162 del Consejo, de 23 de enero de 2023, relativa a una Misión de la Unión Europea en Armenia (EUMA) (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2023/162, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones a la EUMA propuestas por terceros Estados.

(2)

Siguiendo la recomendación del comandante de la operación civil, sobre la contribución propuesta por Canadá a la EUMA, procede aceptar la contribución de Canadá y considerarla significativa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se acepta y considera significativa la contribución de Canadá a la Misión de la Unión Europea en Armenia (EUMA).

2.   Canadá queda exenta de contribuciones financieras al presupuesto de la EUMA.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2023.

Por el Comité Político y de Seguridad

La Presidenta

D. PRONK


(1)   DO L 22 de 24.1.2023, p. 29.


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/33


DECISIÓN (PESC) 2023/1514 DEL CONSEJO

de 20 de julio de 2023

por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2023/422

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó la Posición Común 2001/931/PESC (1).

(2)

El 24 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/422 (2) por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC (en lo sucesivo, «lista»).

(3)

De conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC, es necesario revisar periódicamente los nombres de las personas, grupos y entidades que figuran en la lista, con el fin de asegurar que su permanencia en ella está justificada.

(4)

La presente Decisión recoge los resultados de la revisión que el Consejo ha llevado a cabo con respecto a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC.

(5)

El Consejo ha comprobado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC han adoptado decisiones en relación con todas las personas, grupos y entidades que figuran en la lista, estableciendo su intervención en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC. El Consejo ha concluido asimismo que las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC deben seguir estando sujetos a las medidas restrictivas específicas establecidas en la Posición Común 2001/931/PESC.

(6)

Procede actualizar la lista en consecuencia y derogar la Decisión (PESC) 2023/422.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establece en el anexo de la presente Decisión la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión (PESC) 2023/422.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).

(2)  Decisión (PESC) 2023/422 del Consejo, de 24 de febrero de 2023, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2022/1241 (DO L 61 de 27.2.2023, p. 58).


ANEXO

LISTA DE PERSONAS, GRUPOS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

I.   PERSONAS

1.

ABDOLLAHI, Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Número de pasaporte: D9004878.

2.

AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

3.

AL-YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

4.

ARBABSIAR, Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6.3.1955 o el 15.3.1955 en Irán, nacional de Irán y los Estados Unidos. Número de pasaporte: C2002515 (Irán); Número de pasaporte: 477845448 (EE. UU.). Número de documento nacional de identidad: 07442833; fecha de caducidad: 15.3.2016 (permiso de conducción estadounidense).

5.

ASSADI, Assadollah (alias Assadollah Asadi), nacido el 22.12.1971 en Teherán (Irán), nacional de Irán. Número de pasaporte diplomático iraní: D9016657.

6.

BOUYERI, Mohammed (alias Abu Zubair, alias Sobiar, alias Abu Zoubair), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos).

7.

HASSAN EL HAJJ, Hassan, nacido el 22.3.1988 en Zaghdraiya, Sidón (el Líbano), nacional de Canadá. Número de pasaporte: JX446643 (Canadá).

8.

HASHEMI MOGHADAM, Saeid, nacido el 6.8.1962 en Teherán (Irán), nacional de Irán. Número de pasaporte: D9016290; fecha de caducidad: 4.2.2019.

9.

AL-DIN, Hasan Izz (alias Garbaya Ahmed, alias Sa’id, alias Salwwan Samir), nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.

10.

MELIAD, Farah, nacido el 5.11.1980 en Sídney (Australia), nacional de Australia. Número de pasaporte: M2719127 (Australia).

11.

MOHAMMED, Khalid Sheikh (alias Ali Salem, alias Bin Khalid Fahd Bin Abdallah, alias Henin Ashraf Refaat Nabith, alias Wadood, Khalid Abdul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán. Número de pasaporte: 488555.

12.

SHAHLAI, Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala’i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla’i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah (Irán), 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam (Irán).

13.

SHAKURI, Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).

II.   GRUPOS Y ENTIDADES

1.

«Organización Abu Nidal» («OAN») (otras denominaciones: «Consejo Revolucionario de Al Fatah», «Brigadas Revolucionarias Árabes», «Septiembre Negro» y «Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas»).

2.

«Brigada de los Mártires de Al-Aqsa».

3.

«Al Aqsa e.V.».

4.

«Babbar Jalsa».

5.

«Partido Comunista de las Filipinas», incluido el «Nuevo Ejército del Pueblo» («NEP»), Filipinas.

6.

Dirección de la Seguridad Interior del Ministerio de Inteligencia y Seguridad de Irán.

7.

«Al Gama al Islamiya» (otras denominaciones: «Al-Gama’a al-Islamiyya») («Grupo Islámico» o «GI»).

8.

«İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi» o «IBDA-C» («Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico»).

9.

«Hamas», incluido «Hamas-Izz al-Din al-Qassem».

10.

«Ala militar de Hizbulá» [otras denominaciones: «Ala militar de Hezbolá», «Ala militar de Hizbulah», «Ala militar de Hizbolah», «Ala militar de Hezbalah», «Ala militar de Hisbolah», «Ala militar de Hizbu’llah», «Ala militar de Hizb Allah», «Consejo de la Yihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)].

11.

«Hizbul Muyahidín» — «HM».

12.

«Fuerza de Jalistán Zindabad» («Khalistan Zindabad Force» o «KZF»).

13.

«Partido de los Trabajadores del Kurdistán» («PKK») (otras denominaciones: «KADEK», «KONGRA-GEL»).

14.

«Tigres para la Liberación de la Patria Tamil» («LTTE»).

15.

«Ejército de Liberación Nacional».

16.

«Yihad Islámica Palestina» («YIP»).

17.

«Frente Popular de Liberación de Palestina» («FPLP»).

18.

«Frente Popular de Liberación de Palestina – Comando General» (otras denominaciones: «FPLP – Comando General»).

19.

«Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi» («DHKP/C») [otras denominaciones: «Devrimci Sol» («Izquierda Revolucionaria») o «Dev Sol»] («Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular»).

20.

«Sendero Luminoso» («SL»).

21.

«Teyrbazen Azadiya Kurdistan» («TAK») (otras denominaciones: «Halcones de la Libertad del Kurdistán»).

21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/37


DECISIÓN (PESC) 2023/1515 DEL CONSEJO

de 20 de julio de 2023

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/1026 de apoyo al Programa de Ciberseguridad, Resiliencia y Garantía de la Información de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1026 (1).

(2)

El 18 de mayo de 2023, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, que es la responsable de la ejecución técnica de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2021/1026, solicitó una prórroga de doce meses, hasta el 30 de agosto de 2024, para la aplicación de dicha Decisión.

(3)

La aplicación en curso de la Decisión (PESC) 2021/1026 no tiene ninguna repercusión financiera adicional en el período que finaliza el 30 de agosto de 2024.

(4)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2021/1026 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2021/1026, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La presente Decisión expirará el 30 de agosto de 2024.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2021/1026 de 21 de junio de 2021 de apoyo al Programa de Ciberseguridad, Resiliencia y Garantía de la Información de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (DO L 224 de 24.6.2021, p. 24).


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/38


DECISIÓN (PESC) 2023/1516 DEL CONSEJO

de 20 de julio de 2023

por la que se prorroga el mandato del representante especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y se modifica la Decisión (PESC) 2019/1340

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de marzo de 2002, el Consejo acordó nombrar un representante especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina.

(2)

El 8 de agosto de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1340 (1) por la que se nombraba REUE en Bosnia y Herzegovina a D. Johann SATTLER. El mandato del REUE se ha prorrogado sucesivamente, la última vez mediante la Decisión (PESC) 2021/1193 del Consejo (2), y expirará el 31 de agosto de 2023.

(3)

Procede prorrogar el mandato del REUE por un nuevo período de doce meses y establecer un nuevo importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

(4)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2019/1340 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2024 el mandato de D. Johann SATTLER como representante especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).».

2)

En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 será de 5 530 000 EUR.».

3)

En el artículo 14, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 31 de mayo de 2024.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2019/1340 del Consejo, de 8 de agosto de 2019, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (DO L 209 de 9.8.2019, p. 10).

(2)  Decisión (PESC) 2021/1193 del Consejo, de 19 de julio de 2021, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y se modifica la Decisión (PESC) 2019/1340 (DO L 258 de 20.7.2021, p. 46).


21.7.2023   

ES

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L 184/40


DECISIÓN (PESC) 2023/1517 DEL CONSEJO

de 20 de julio de 2023

por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).

(2)

En sus Conclusiones, adoptadas el 29 y 30 de junio de 2023, el Consejo Europeo reiteró su condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, y recordó el apoyo inquebrantable de la Unión a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, así como al derecho inmanente de legítima defensa de este país contra la agresión de Rusia. El Consejo Europeo también condenó con la máxima firmeza la destrucción deliberada de la presa de la central hidroeléctrica de Kajovka, así como las deportaciones y los traslados ilegales por parte de Rusia de niños y otros civiles ucranianos a Rusia y Bielorrusia.

(3)

Mientras las acciones ilegales de la Federación de Rusia sigan violando la prohibición del uso de la fuerza, que es una norma imperativa del Derecho internacional, procede mantener en vigor todas las medidas impuestas por la Unión y adoptar medidas adicionales, en caso necesario. Por consiguiente, la Decisión 2014/512/PESC debe prorrogarse otros seis meses.

(4)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2014/512/PESC, el artículo 9, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2024.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/41


DECISIÓN (PESC) 2023/1518 DEL CONSEJO

de 20 de julio de 2023

relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se utilizará para financiar medidas de asistencia tales como acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

La crisis actual en las provincias orientales de la República Democrática del Congo demuestra el trágico coste humano que seguirá pagándose si no se logra una paz duradera y global. La continua inestabilidad ha dado lugar a una de las peores y más largas crisis humanitarias del mundo, y ha dejado a la región en riesgo de convertirse en un bastión del terrorismo y de las redes delictivas transnacionales.

(3)

Garantizar la paz, la seguridad y la estabilidad duraderas y el respeto de los derechos humanos en las provincias orientales de la República Democrática del Congo y en la región en general, en consonancia con un enfoque integrado, es una prioridad clave para la Unión. La Unión es consciente de la importancia de las elecciones convocadas para diciembre de 2023.

(4)

El 13 de febrero de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») recibió una solicitud de la República Democrática del Congo para que la Unión asistiera a las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo en la adquisición de equipos esenciales y la construcción de infraestructuras básicas en el marco del FEAP.

(5)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y conforme a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

(6)

La ejecución también será objeto de una valoración periódica de la evolución política en la República Democrática del Congo, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

(7)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y vindicar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de la República Democrática del Congo (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   El objetivo de la medida de asistencia es reforzar las capacidades y la resiliencia de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo para defender mejor la integridad territorial y la soberanía de la República Democrática del Congo y proteger mejor a la población civil, en particular, contra los grupos armados de las provincias orientales del país.

3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los componentes siguientes:

a)

equipos individuales para soldados, no diseñados para producir efectos letales;

b)

equipos colectivos, no diseñados para producir efectos letales, para brigadas, batallones y compañías;

c)

infraestructuras para los cuarteles generales de brigada.

4.   La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y ocho meses a partir de la fecha de celebración del contrato firmado por el administrador de las medidas de asistencia, en su calidad de ordenador de pagos, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509. La ejecución del contrato no comenzará antes del 1 de marzo de 2024.

Artículo 2

Acuerdos financieros

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 20 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

el cumplimiento por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines para los que se suministrara;

c)

un mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la terminación del apoyo en virtud de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Ministerio de Defensa del Reino de Bélgica.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente manera:

a)

verificación de la entrega, consistente en que la fuerza destinataria firme un certificado de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad;

b)

presentación de información, consistente en que el beneficiario debe informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos suministrados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información;

c)

inspecciones sobre el terreno para las que el beneficiario debe facilitar acceso al Alto Representante, previa solicitud.

3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.

Artículo 7

Suspensión y terminación

1.   El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El CPS podrá asimismo recomendar al Consejo que termine la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/45


DECISIÓN (PESC) 2023/1519 DEL CONSEJO

de 20 de julio de 2023

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/1277 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en el Líbano

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de julio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1277 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en el Líbano.

(2)

La Decisión (PESC) 2021/1277 es de aplicación hasta el 31 de julio de 2023. De la revisión realizada de dicha Decisión se desprende que las medidas restrictivas allí establecidas deben prorrogarse hasta el 31 de julio de 2024.

(3)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2021/1277 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 9 de la Decisión (PESC) 2021/1277, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2024 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2021/1277 del Consejo, de 30 de julio de 2021, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en el Líbano (DO L 277 I de 2.8.2021, p. 16).


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/46


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1520 DE LA COMISIÓN

de 17 de julio de 2023

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2023) 4910]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica infecciosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias que, a su vez, pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en establecimientos que tengan aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otros establecimientos que tengan aves de corral u otras aves cautivas.

(2)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las medidas de control de la GAAP.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión (3), adoptada en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP.

(4)

Más concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas establecidas por los Estados miembros a raíz de brotes de GAAP de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran en su propio anexo como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas.

(5)

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se ha modificado recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1337 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de brotes de GAAP en aves de corral u otras aves cautivas en Francia, que debían reflejarse en dicho anexo.

(6)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1337, Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Polonia y Suecia han notificado a la Comisión brotes de GAAP en establecimientos de aves de corral u otras aves cautivas situados en el municipio de Nyborg (Dinamarca), en el Estado federado de Schleswig-Holstein (Alemania), en los departamentos de Pas-de-Calais, Landes y la Reunión en Francia, en la región de Lombardía (Italia), en el voivodato de Małopolskie (Polonia) y en el municipio de Gotland (Suecia).

(7)

Las autoridades competentes de Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Polonia y Suecia han adoptado las medidas de control de la enfermedad necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre ellas el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes.

(8)

Además, el brote confirmado en Alemania se encuentra muy cerca de la frontera con Dinamarca. En consecuencia, las autoridades competentes de Dinamarca y Alemania han colaborado debidamente para establecer la zona de vigilancia necesaria, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, dado que la zona de vigilancia se adentra en el territorio de Dinamarca.

(9)

La Comisión ha examinado las medidas de control de la enfermedad adoptadas por Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Polonia y Suecia en colaboración con dichos Estados miembros y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de esos Estados miembros se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes de GAAP.

(10)

En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 no figuran actualmente superficies declaradas zonas de protección en relación con Alemania y Polonia, ni declaradas zonas de vigilancia en relación con Dinamarca, Italia y Suecia.

(11)

Al objeto de prevenir toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión, y a fin de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es preciso describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Polonia y Suecia, las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por estos Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(12)

Por consiguiente, deben modificarse las superficies que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 como zonas de protección y de vigilancia para Francia y las superficies que figuran como zonas de vigilancia para Alemania y Polonia.

(13)

Además, en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 deben figurar una zona de protección para Alemania y Polonia y zonas de protección y de vigilancia para Dinamarca, Italia y Suecia.

(14)

En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, a fin de tener en cuenta las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Polonia y Suecia, y la zona de vigilancia debidamente establecida por Dinamarca, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como la duración de las medidas aplicables en ellas.

(15)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 en consecuencia.

(16)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

(17)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio 2023.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 134 de 20.4.2021, p. 166).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1337 de la Comisión, de 22 de junio de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 166 de 30.6.2023, p. 139).


ANEXO

«ANEXO

Parte A

Zonas de protección en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 2:

Estado miembro: Dinamarca

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

DK-HPAI(P)-2023-00004

The parts of Nyborg and Kerteminde municipality that are contained within a circle of radius 3 km, centered on GPS coordinates

N 55.38149; E 10.6786

3.8.2023

Estado miembro: Alemania

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

SCHLESWIG-HOLSTEIN

DE-HPAI(P)-2023-00027

Kreis Schleswig-Flensburg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb mit den GPS-Koordinaten: 9.567511/54.785588. Betroffen sind die Gemeinden oder Teile der Gemeinden Hürup, Husby, Maasbüll, Grundhof, Munkbrarup, Ringsberg, Wees.

31.7.2023

Estado miembro: Francia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Département: Landes (40)

FR-HPAI(P)-2023-00067

FR-HPAI(P)-2023-00082

FR-HPAI(P)-2023-00083

FR-HPAI(P)-2023-00084

FR-HPAI(P)-2023-00089

FR-HPAI(P)-2023-00091

FR-HPAI(P)-2023-00097

FR-HPAI(P)-2023-00098

FR-HPAI(P)-2023-00099

FR-HPAI(P)-2023-00117

FR-HPAI(P)-2023-00118

FR-HPAI(P)-2023-00119

FR-HPAI(P)-2023-00120

FR-HPAI(P)-2023-00121

FR-HPAI(P)-2023-00125

FR-HPAI(P)-2023-00126

FR-HPAI(P)-2023-00129

FR-HPAI(P)-2023-00131

FR-HPAI(P)-2023-00136

FR-HPAI(P)-2023-00137

FR-HPAI(P)-2023-00138

FR-HPAI(P)-2023-00142

FR-HPAI(P)-2023-00143

FR-HPAI(P)-2023-00148

Aire-sur-l’Adour

Arboucave

Artassenx

Bahus-Soubiran

Bascons

Bats

Benquet

Bordères-et-Lamensans

Bourdalat

Bretagne-de-Marsan

Buanes

Castandet

Castelnau-Tursan

Cazères-sur-l’Adour

Classun

Clèdes

Duhort-Bachen

Eugénie-les-Bains

Fargues

Geaune

Grenade-sur-l’Adour

Hontanx

Labastide-d’Armagnac

Lacajunte

Lagrange

Larrivière-Saint-Savin

Latrille

Lussagnet

Mauries

Maurrin

Mauvezin-d’Armagnac

Miramont-Sensacq

Montgaillard

Montsoué

Payros-Cazautets

Pécorade

Philondenx

Pimbo

Puyol-Cazalet

Renung

Saint-Agnet

Saint-Gein

Saint-Loubouer

Saint-Maurice-sur-Adour

Saint-Sever (Est D933.S)

Samadet

Sarron

Sorbets

Urgons

Vielle-Tursan

Le Vignau

10.7.2023

FR-HPAI(P)-2023-00151

CARCARE SAINTE CROIX

CARCEN PONSON

SAINT YAGUEN

3.8.2023

FR-HPAI(P)-2023-00152

DOAZIT

HAURIET

LARBEY

MAYLIS

MONTAUT

SAINT AUBIN

3.8.2023

Department: Pas-de-Calais (62)

FR-HPAI(P)-2023-00150

AIRON-NOTRE-DAME

AIRON-SAINT-VAAST

CAMPIGNEULLES-LES-GRANDES

SAINT-AUBIN

SORRUS

25.7.2023

Department: La Réunion (974)

FR-HPAI(P)-2023-00153

SAINT LOUIS

L’ETANG SALE

SAINT PIERRE VILLE

1.8.2023

Estado miembro: Italia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

IT-HPAI(P)-2023-00011

The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec coordinates Lat. 45.154119, Long. 9.371134

9.8.2023

Estado miembro: Polonia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

PL-HPAI(P)-2023-00069

W województwie małopolskim:

część gmin: Kocmyrzów – Luborzyca, m.Kraków w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 50.12038/20.11711

25.7.2023

Estado miembro: Suecia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

SE-HPAI(P)-2023-00002

Those parts of the municipality of Gotland contained within a circle of a radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N 57.4830 and E 18.2211

21.7.2023

Parte B

Zonas de vigilancia en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 3:

Estado miembro: Dinamarca

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

DE-HPAI (P)-2023-00027

The parts of Sønderborg and Aabenraa municipalities that are part of the German zone within the circle of radius 10 kilometres, centred on GPS coordinates:

N 54.78559; E 9.567011

9.8.2023

DK-HPAI(P)-2023-00004

The parts of Nyborg, Kerteminde, Odense and Faaborg-Midtfyn municipalities beyond the area described in the protection zone and within the circle of radius 10 kilometres, centred on GPS coordinates

N 55.38149; E 10.6786

12.8.2023

The parts of Nyborg and Kerteminde municipality that are contained within a circle of radius 3 km, centered on GPS coordinates

N 55.38149; E 10.6786

4.8.2023 – 12.8.2023

Estado miembro: Alemania

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

SCHLESWIG-HOLSTEIN

DE-HPAI (P)-2023-00027

Kreis Schleswig-Flensburg und Stadt Flensburg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb mit den GPS-Koordinaten: 9.567511/54.785588. Betroffen sind die Städte/Gemeinden oder Teile der Städte/Gemeinden: Stadt Flensburg, Stadt Glücksburg, Handewitt, Ausacker, Freienwill, Großsolt, Hürup, Husby, Massbüll, Tastrup, Dollerup, Grundhof, Langballig, Munkbrarup, Ringsberg, Westerholz, Wees, Sörup, Mittelangeln, Oeversee, Steinbergkirche.

9.8.2023

Kreis Schleswig-Flensburg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb mit den GPS-Koordinaten: 9.567511/54.785588. Betroffen sind die Gemeinden oder Teile der Gemeinden Hürup, Husby, Maasbüll, Grundhof, Munkbrarup, Ringsberg, Wees.

1.8.2023 – 9.8.2023

Estado miembro: Francia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Département: Gers (32)

FR-HPAI(P)-2023-00065

FR-HPAI(P)-2023-00068

FR-HPAI(P)-2023-00069

FR-HPAI(P)-2023-00070

FR-HPAI(P)-2023-00066

FR-HPAI(P)-2023-00071

FR-HPAI(P)-2023-00072

FR-HPAI(P)-2023-00073

FR-HPAI(P)-2023-00074

FR-HPAI(P)-2023-00075

FR-HPAI(P)-2023-00076

FR-HPAI(P)-2023-00077

FR-HPAI(P)-2023-00078

FR-HPAI(P)-2023-00079

FR-HPAI(P)-2023-00080

FR-HPAI(P)-2023-00081

FR-HPAI(P)-2023-00085

FR-HPAI(P)-2023-00088

FR-HPAI(P)-2023-00090

FR-HPAI(P)-2023-00092

FR-HPAI(P)-2023-00093

FR-HPAI(P)-2023-00094

FR-HPAI(P)-2023-00095

FR-HPAI(P)-2023-00096

FR-HPAI(P)-2023-00100

FR-HPAI(P)-2023-00101

FR-HPAI(P)-2023-00102

FR-HPAI(P)-2023-00103

FR-HPAI(P)-2023-00104

FR-HPAI(P)-2023-00105

FR-HPAI(P)-2023-00106

FR-HPAI(P)-2023-00107

FR-HPAI(P)-2023-00108

FR-HPAI(P)-2023-00109

FR-HPAI(P)-2023-00110

FR-HPAI(P)-2023-00111

FR-HPAI(P)-2023-00112

FR-HPAI(P)-2023-00113

FR-HPAI(P)-2023-00114

FR-HPAI(P)-2023-00115

FR-HPAI(P)-2023-00116

FR-HPAI(P)-2023-00122

FR-HPAI(P)-2023-00123

FR-HPAI(P)-2023-00124

FR-HPAI(P)-2023-00127

FR-HPAI(P)-2023-00128

FR-HPAI(P)-2023-00130

FR-HPAI(P)-2023-00132

FR-HPAI(P)-2023-00133

FR-HPAI(P)-2023-00134

FR-HPAI(P)-2023-00139

FR-HPAI(P)-2023-00141

FR-HPAI(P)-2023-00140

FR-HPAI(P)-2023-00144

FR-HPAI(P)-2023-00145

FR-HPAI(P)-2023-00146

FR-HPAI(P)-2023-00149

FR-HPAI(NON-P)-2023-00376

“AUJAN-MOURNEDE

ZP à l’ouest de route entre ‘Le Rentier’ et ‘Le Sage’

ZS à l’est de cette même route”

“SAINT-BLANCARD

ZS à l’Ouest des routes D 139 et D576

ZRS à l’Est”

ARMENTIEUX

ARMOUS-ET-CAU

ARROUEDE

AUSSOS

BARCUGNAN

BARRAN

BARS

BASSOUES

BAZIAN

BAZUGUES

BELLEGARDE

BELLOC-SAINT-CLAMENS

BERDOUES

BETCAVE-AGUIN

BEZOLLES

BEZUES-BAJON

BIRAN

BRETAGNE-D’ARMAGNAC

CABAS-LOUMASSES

CAILLAVET

CALLIAN

CANNET

CASTELNAU D’AUZAN LABARRÈRE

CASTEX-D’ARMAGNAC

CAZAUX-D’ANGLES

CAZENEUVE

CHELAN

CLERMONT-POUYGUILLES

COURRENSAN

CUELAS

DUFFORT

DURBAN

ESTIPOUY

GALIAX

GAZAX-ET-BACCARISSE

GONDRIN

GOUX

IDRAC-RESPAILLES

JU-BELLOC

JUSTIAN

L’ISLE-DE-NOE

LABEJAN

LADEVEZE-VILLE

LAGRAULET-DU-GERS

LALANNE-ARQUE

LAMAGUERE

LANNEMAIGNAN

LANNEPAX

LAVERAET

LE BROUILH-MONBERT

LOUBERSAN

LOUSLITGES

MANAS-BASTANOUS

MANENT-MONTANE

MARAMBAT

MARCIAC

MASCARAS

MAUMUSSON-LAGUIAN

MEILHAN

MIRANDE

MIRANNES

MONCASSIN

MONCLAR-SUR-LOSSE

MONCORNEIL-GRAZAN

MONFERRAN-PLAVES

MONGUILHEM

MONLAUR-BERNET

MONLEZUN

MONT-D’ASTARAC

MONT-DE-MARRAST

MONTIES

MOUCHES

MOUREDE

NOULENS

ORNEZAN

PANASSAC

PLAISANCE

PONSAMPERE

PONSAN-SOUBIRAN

POUYLEBON

PRECHAC-SUR-ADOUR

PROJAN

RAMOUZENS

RICOURT

ROQUEBRUNE

ROQUES

ROZES

SADEILLAN

SAINT-CHRISTAUD

SAINT-JEAN-POUTGE

SAINT-JUSTIN

SAINT-MARTIN

SAINT-MEDARD

SAINT-PAUL-DE-BAISE

SAINTE-DODE

SAMARAN

SARRAGUZAN

SCIEURAC-ET-FLOURES

SEISSAN

SERE

TACHOIRES

TIESTE-URAGNOUX

TUDELLE

21.7.2023

AIGNAN

ARBLADE-LE-BAS

ARBLADE-LE-HAUT

AURENSAN

AVERON-BERGELLE

AYZIEU

BARCELONNE-DU-GERS

BASCOUS

BEAUMARCHES

BELMONT

BERNEDE

BETOUS

BOURROUILLAN

BOUZON-GELLENAVE

CAHUZAC-SUR-ADOUR

CAMPAGNE-D’ARMAGNAC

CASTELNAU-D’ANGLES

CASTELNAVET

CASTILLON-DEBATS

CAUMONT

CAUPENNE-D’ARMAGNAC

CAZAUBON

CORNEILLAN

COULOUME-MONDEBAT

COURTIES

CRAVENCERES

DEMU

EAUZE

ESCLASSAN-LABASTIDE

ESPAS

ESTANG

FUSTEROUAU

GEE-RIVIERE

IZOTGES

JUILLAC

LABARTHE

LABARTHETE

LADEVEZE-RIVIERE

LAGARDE-HACHAN

LANNE-SOUBIRAN

LANNUX

LAREE

LASSERADE

LAUJUZAN

LE HOUGA

LELIN-LAPUJOLLE

LIAS-D’ARMAGNAC

LOUBEDAT

LOURTIES-MONBRUN

LOUSSOUS-DEBAT

LUPIAC

LUPPE-VIOLLES

MAGNAN

MANCIET

MARGOUET-MEYMES

MARGUESTAU

MASSEUBE

MAULEON-D’ARMAGNAC

MAULICHERES

MAUPAS

MONCLAR

MONLEZUN-D’ARMAGNAC

MONTAUT

MONTESQUIOU

MORMES

NOGARO

PANJAS

PERCHEDE

PEYRUSSE-GRANDE

PEYRUSSE-VIEILLE

POUY-LOUBRIN

POUYDRAGUIN

PRENERON

REANS

RIGUEPEU

RISCLE

SABAZAN

SAINT-ARAILLES

SAINT-ARROMAN

SAINT-AUNIX-LENGROS

SAINT-ELIX-THEUX

SAINT-GERME

SAINT-GRIEDE

SAINT-MARTIN-D’ARMAGNAC

SAINT-MICHEL

SAINT-MONT

SAINT-OST

SAINT-PIERRE-D’AUBEZIES

SAINTE-AURENCE-CAZAUX

SAINTE-CHRISTIE-D’ARMAGNAC

SALLES-D’ARMAGNAC

SARRAGACHIES

SAUVIAC

SEAILLES

SEGOS

SION

SORBETS

TARSAC

TASQUE

TERMES-D’ARMAGNAC

TOUJOUSE

TOURDUN

URGOSSE

VERGOIGNAN

VERLUS

VIC-FEZENSAC

VIELLA

VIOZAN

“AUJAN-MOURNEDE

ZP à l’ouest de route entre ‘Le Rentier’ et ‘Le Sage’

ZS à l’est de cette même route”

6.7.2023 – 21.7.2023

Département: Landes (40)

FR-HPAI(P)-2023-00067

FR-HPAI(P)-2023-00082

FR-HPAI(P)-2023-00083

FR-HPAI(P)-2023-00084

FR-HPAI(P)-2023-00089

FR-HPAI(P)-2023-00091

FR-HPAI(P)-2023-00097

FR-HPAI(P)-2023-00098

FR-HPAI(P)-2023-00099

FR-HPAI(P)-2023-00117

FR-HPAI(P)-2023-00118

FR-HPAI(P)-2023-00119

FR-HPAI(P)-2023-00120

FR-HPAI(P)-2023-00121

FR-HPAI(P)-2023-00125

FR-HPAI(P)-2023-00126

FR-HPAI(P)-2023-00129

FR-HPAI(P)-2023-00131

FR-HPAI(P)-2023-00136

FR-HPAI(P)-2023-00137

FR-HPAI(P)-2023-00138

FR-HPAI(P)-2023-00142

FR-HPAI(P)-2023-00143

FR-HPAI(P)-2023-00148

Amou

Arsague

Arthez-d’Armagnac

Aubagnan

Audignon

Aurice

Banos

Bas-Mauco

Betbezer-d’Armagnac

Beyries

Bonnegarde

Bougue

Brassempouy

Castaignos-Souslens

Castel-Sarrazin

Cauna

Coudures

Créon-d’Armagnac

Dumes

Escalans

Estigarde

Eyres-Moncube

Le Frêche

Gabarret

Gaujacq

Hagetmau

Haut-Mauco

Herré

Horsarrieu

Laglorieuse

Lamothe

Lauret

Mant

Marpaps

Mazerolles

Monget

Monségur

Mont-de-Marsan

Montégut

Mouscardès

Nassiet

Ossages

Parleboscq

Perquie

Pomarez

Pujo-le-Plan

Sainte-Colombe

Saint-Cricq-Villeneuve

Saint-Julien-d’Armagnac

Saint-Justin

Saint-Perdon

Saint-Pierre-du-Mont

Saint-Sever (Ouest D933.S)

Sarraziet

Serres-Gaston

Tilh

Villeneuve-de-Marsan

19.7.2023

Aire-sur-l’Adour

Arboucave

Artassenx

Bahus-Soubiran

Bascons

Bats

Benquet

Bordères-et-Lamensans

Bourdalat

Bretagne-de-Marsan

Buanes

Castandet

Castelnau-Tursan

Cazères-sur-l’Adour

Classun

Clèdes

Duhort-Bachen

Eugénie-les-Bains

Fargues

Geaune

Grenade-sur-l’Adour

Hontanx

Labastide-d’Armagnac

Lacajunte

Lagrange

Larrivière-Saint-Savin

Latrille

Lussagnet

Mauries

Maurrin

Mauvezin-d’Armagnac

Miramont-Sensacq

Montgaillard

Montsoué

Payros-Cazautets

Pécorade

Philondenx

Pimbo

Puyol-Cazalet

Renung

Saint-Agnet

Saint-Gein

Saint-Loubouer

Saint-Maurice-sur-Adour

Saint-Sever (Est D933.S)

Samadet

Sarron

Sorbets

Urgons

Vielle-Tursan

Le Vignau

11.7.2023 – 19.7.2023

FR-HPAI(P)-2023-00151

FR-HPAI(P)-2023-00152

Audignon

Audon

Aurice

Baigts

Banos

Bastennes

Bégaar

Bergouey

Beylongue

Brassempouy

Campagne

Cauna

Caupenne

Cazalis

Donzacq

Gaujacq

Gouts

Lahosse

Laurède

Lesgor

Le Leuy

Lourquen

Meilhan

Momuy

Mugron

Nerbis

Ousse-Suzan

Rion-des-Landes

Sainte-Colombe

Saint-Cricq-Chalosse

Villenave

Ygos-Saint-Saturnin

12.8.2023

FR-HPAI(P)-2023-00151

CARCARE SAINTE CROIX

CARCEN PONSON

SAINT YAGUEN

4.8.2023 – 12.8.2023

FR-HPAI(P)-2023-00152

DOAZIT

HAURIET

LARBEY

MAYLIS

MONTAUT

SAINT AUBIN

4.8.2023 – 12.8.2023

Department: Lot-et-Garonne (47)

FR-HPAI(P)-2023-00104

SAINTE MAURE DE PEYRIAC

SAINT PE SAINT SIMON

21.7.2023

Department: Pas-de-Calais (62)

FR-HPAI(P)-2023-00150

ATTIN

BEAUMERIE-SAINT-MARTIN

BERCK

BEUTIN

3.8.2023

BOISJEAN

BREXENT-ENOCQ

LA CALOTTERIE

CAMPIGNEULLES-LES-PETITES

CONCHIL-LE-TEMPLE

CUCQ

ECUIRES

ETAPLES

GROFFLIERS

LEPINE

LA MADELAINE-SOUS-MONTREUIL

MERLIMONT

MONTREUIL

NEMPONT-SAINT-FIRMIN

NEUVILLE-SOUS-MONTREUIL

RANG-DU-FLIERS

SAINT-JOSSE

TIGNY-NOYELLE

LE TOUQUET-PARIS-PLAGE

TUBERSENT

VERTON

WABEN

WAILLY-BEAUCAMP

26.7.2023 – 3.8.2023

Département: Hautes-Pyrénées (65)

FR-HPAI(P)-2023-00141

FR-HPAI(P)-2023-00147

ARNE

AURIEBAT

BARTHE

BAZORDAN

BETPOUY

CASTELNAU-MAGNOAC

CASTELNAU-RIVIERE-BASSE

CASTERETS

CAUBOUS

CAUSSADE-RIVIERE

CIZOS

ESTIRAC

FONTRAILLES

GAUSSAN

GUIZERIX

HACHAN

HERES

LABATUT-RIVIERE

LARAN

LARROQUE

LASSALES

MADIRAN

MAUBOURGUET

MONLONG

ORGAN

PEYRET-SAINT-ANDRE

PUNTOUS

SABARROS

SADOURNIN

SAINT-LANNE

SAUVETERRE

TRIE-SUR-BAISE

VIEUZOS

14.7.2023

ARIES-ESPENAN

BETBEZE

DEVEZE

LALANNE

MONLEON-MAGNOAC

POUY

SARIAC-MAGNOAC

THERMES-MAGNOAC

VILLEMUR

6.7.2023 – 14.7.2023

Department: La Réunion (974)

FR-HPAI(P)-2023-00153

LES AVIRONS

ENTRE DEUX

TAMPON VILLE

SAINT PIERRE RDC

SAINT LEU PITON

10.8.2023

SAINT LOUIS

L’ETANG SALE

SAINT PIERRE VILLE

2.8.2023 – 10.8.2023

Estado miembro: Italia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

IT-HPAI(P)-2023-00011

The area of the parts of Lombardia Region extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec coordinates Lat. 45.154119, Long. 9.371134

19.8.2023

The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec coordinates Lat. 45.154119, Long. 9.371134

10.8.2023 – 19.8.2023

Estado miembro: Polonia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

PL-HPAI(P)-2023-00069

W województwie małopolskim:

część gmin: Igłomia – Wawrzeńczyce, Kocmyrzów – Luborzyca, Słomniki, Michałowice, Zielonki, Koniusza, Wieliczka, Niepołomice, m. Kraków

w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 50.12038/20.11711

3.8.2023

W województwie małopolskim:

część gmin: Kocmyrzów – Luborzyca, m. Kraków w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 50.12038/20.11711

26.7.2023 – 3.8.2023

Estado miembro: Suecia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

SE-HPAI(P)-2023-00002

The area of the parts of the municipality of Gotland extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of 10 kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N 57.4830 and E 18.2211

30.7.2023

Those parts of the municipality of Gotland contained within a circle of a radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N 57.4830 and E 18.2211

22.7.2023 – 30.7.2023

Parte C

Otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 3 bis:

Estado miembro: Francia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de las medidas conforme al artículo 3 bis

Les communes suivantes dans le département: Cher (18)

GENOUILLY

GRACAY

SAINT-OUTRILLE

11.7.2023

Les communes suivantes dans le département: Gers (32)

ANTRAS

AUCH

AUTERIVE

AUX-AUSSAT

AYGUETINTE

BEAUCAIRE

BEAUMONT

BECCAS

BETPLAN

BLOUSSON-SERIAN

BONAS

BOUCAGNERES

BOULAUR

CASSAIGNE

CASTELNAU-BARBARENS

CASTERA-VERDUZAN

CASTEX

CASTIN

CAZAUX-VILLECOMTAL

DURAN

ESTAMPES

FAGET-ABBATIAL

FOURCES

GAUJAC

GAUJAN

HAGET

HAULIES

JEGUN

LAAS

LAGARDERE

LAGUIAN-MAZOUS

LAMAZERE

LARROQUE-SAINT-SERNIN

LARTIGUE

LASSERAN

LASSEUBE-PROPRE

LAURAET

MAIGNAUT-TAUZIA

MALABAT

MANSENCOME

MARSEILLAN

MIELAN

MIRAMONT-D’ASTARAC

MONBARDON

MONGAUSY

MONPARDIAC

MONTEGUT-ARROS

MONTREAL

MOUCHAN

ORBESSAN

ORDAN-LARROQUE

PALLANNE

PAVIE

PELLEFIGUE

PESSAN

SABAILLAN

SAINT-ELIX

SAINT-JEAN-LE-COMTAL

SAINT-LARY

SAINT-MAUR

SAINT-PUY

SANSAN

SARAMON

SARCOS

SEMBOUES

SEMEZIES-CACHAN

SIMORRE

TILLAC

TOURNAN

TRAVERSERES

TRONCENS

VALENCE-SUR-BAISE

VILLECOMTAL-SUR-ARROS

VILLEFRANCHE

“SAINT-BLANCARD

ZS à l’Ouest des routes D 139 et D576

ZRS à l’Est”

SADEILLAN

SAINT-ARAILLES

SAINT-BLANCARD

21.7.2023

Les communes suivantes dans le département: Landes (40)

Argelos

Baigts

Bassercles

Bastennes

Baudignan

Bergouey

Bostens

Campagne

Campet-et-Lamolère

Castelnau-Chalosse

Castelner

Caupenne

Cazalis

Clermont

Doazit

Donzacq

Estibeaux

Gaillères

Garrey

Gibret

Gouts

Habas

Hauriet

Labastide-Chalosse

Labatut

Lacquy

Lacrabe

Lahosse

Larbey

Le Leuy

Losse

Lubbon

Lucbardez et Bargues

Maylis

Meilhan

Mimbaste

Misson

Momuy

Montaut

Montfort-en-Chalosse

Morganx

Mugron

Nerbis

Nousse

Ozourt

Peyre

Poudenx

Pouillon

Pouydesseaux

Poyartin

Rimbez-et-Baudiets

Roquefort

Saint-Aubin

Saint-Avit

Saint-Cricq-Chalosse

Saint-Cricq-du-Gave

Sainte-Foy

Saint-Gor

Saint-Martin-d’Oney

Sarbazan

Serreslous-et-Arribans

Sorde-l’Abbaye

Sort-en-Chalosse

Souprosse

Toulouzette

Uchacq-et-Parentis

Vielle-Soubiran

19.7.2023

Les communes suivantes dans le département: Lot-et-Garonne (47)

SAINTE MAURE DE PEYRIAC

SAINT PE SAINT SIMON

21.7.2023

Les communes suivantes dans le département: Pyrénées-Atlantiques(64)

AAST

ABIDOS

ABOS

ANGAIS

ANOYE

ARBUS

ARNOS

ARRICAU-BORDES

ARROS-DE-NAY

ARTHEZ-DE-BEARN

ARTIGUELOUVE

ARTIX

ARZACQ-ARRAZIGUET

AUBERTIN

AUGA

BALEIX

BALIROS

BARZUN

BASSILLON-VAUZE

BAUDREIX

BEDEILLE

BENEJACQ

BENTAYOU-SEREE

BESINGRAND

BETRACQ

BEUSTE

BOEIL-BEZING

BORDERES

BORDES

BOSDARROS

BOUEILH-BOUEILHO-LASQUE

BOUILLON

BOUMOURT

BOURDETTES

BUROSSE-MENDOUSSE

CABIDOS

CARRERE

CASTILLON (CANTON D’ARTHEZ-DE-BEARN)

CASTILLON (CANTON DE LEMBEYE)

CLARACQ

CORBERE-ABERES

COSLEDAA-LUBE-BOAST

COUBLUCQ

CUQUERON

DOAZON

ESCURES

ESLOURENTIES-DABAN

ESPOEY

FICHOUS-RIUMAYOU

GAN

GARLEDE-MONDEBAT

GAROS

GAYON

GELOS

GER

GERDEREST

GEUS-D’ARZACQ

GOMER

HOURS

JURANCON

LABASTIDE-CEZERACQ

LACOMMANDE

LACQ

LAGOS

LAHOURCADE

LALONGUE

LALONQUETTE

LANNECAUBE

LARREULE

LASSERRE

LASSEUBE

LEMBEYE

LEME

LESPIELLE

LIMENDOUS

LIVRON

LOMBIA

LOURENTIES

LOUVIGNY

LUC-ARMAU

TROIS-VILLES

PEYRET-SAINT-ANDRE

PEYRUN

MASPIE-LALONQUERE-JUILLACQ

MAURE

MAZERES-LEZONS

MERACQ

MIALOS

MIOSSENS-LANUSSE

MIREPEIX

MOMY

MONCAUP

MONEIN

MONPEZAT

MORLANNE

MOUHOUS

MOURENX

NARCASTET

NAY

NOGUERES

NOUSTY

OS-MARSILLON

PARBAYSE

PARDIES

PARDIES-PIETAT

PEYRELONGUE-ABOS

PIETS-PLASENCE-MOUSTROU

POMPS

PONSON-DEBAT-POUTS

PONSON-DESSUS

PONTIACQ-VIELLEPINTE

POULIACQ

POURSIUGUES-BOUCOUE

RIBARROUY

RONTIGNON

SAINT-ABIT

SAINT-FAUST

SAMSONS-LION

SAUBOLE

SEDZE-MAUBECQ

SEMEACQ-BLACHON

SERRES-SAINTE-MARIE

SIMACOURBE

SOUMOULOU

TARON-SADIRAC-VIELLENAVE

TARSACQ

THEZE

URDES

UROST

UZAN

UZOS

VIALER

VIGNES

14.7.2023

Les communes suivantes dans le département: Hautes-Pyrénées (65)

ANSOST

ARNE

ARTAGNAN

AURIEBAT

BARBACHEN

BARTHE

BAZORDAN

BETPOUY

BUZON

CAIXON

CASTELNAU-MAGNOAC

CASTELNAU-RIVIERE-BASSE

CASTERETS

CAUBOUS

CAUSSADE-RIVIERE

CIZOS

ESCAUNETS

ESTIRAC

FONTRAILLES

GARDERES

GAUSSAN

GENSAC

GUIZERIX

HACHAN

HAGEDET

HERES

LABATUT-RIVIERE

LAFITOLE

LAHITTE-TOUPIERE

LARAN

LARREULE

LARROQUE

LASCAZERES

LASSALES

LIAC

LUQUET

MADIRAN

MAUBOURGUET

MONFAUCON

MONLONG

NOUILHAN

ORGAN

OROIX

PEYRET-SAINT-ANDRE

PUNTOUS

RABASTENS-DE-BIGORRE

SABARROS

SADOURNIN

SAINT-LANNE

SARRIAC-BIGORRE

SAUVETERRE

SEGALAS

SERON

SOMBRUN

SOUBLECAUSE

TRIE-SUR-BAISE

VIC-EN-BIGORRE

VIDOUZE

VIEUZOS

VILLEFRANQUE

VILLENAVE-PRES-BEARN

14.7.2023

*

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias hechas a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.
».

21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/77


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1521 DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2023

relativa a determinadas medidas especiales de control de la enfermedad durante un período de tiempo limitado en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2023) 4811]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa (DNC) es una enfermedad transmitida por vectores del ganado bovino que provoca pérdidas económicas sustanciales, una reducción del rendimiento de la leche, una grave emaciación, daños permanentes en las pieles, varias complicaciones secundarias y debilidad crónica durante varios meses, y da lugar a prohibiciones comerciales. La enfermedad es endémica de África y está incluida en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

(2)

La DNC se detectó en la Unión por primera vez en 2015 en Grecia. En 2016, la enfermedad se propagó rápidamente en muchos países del Sureste de Europa, entre ellos Albania, Bulgaria, Grecia, Kosovo (*1), Macedonia del Norte, Montenegro y Serbia. En todos los países afectados, la enfermedad se mantuvo eficazmente bajo control mediante la vacunación masiva de bovinos, con vacunas vivas homólogas, que se repitieron anualmente de conformidad con las especificaciones de las vacunas. Además, Croacia y Bosnia y Herzegovina, que no se vieron afectadas por la DNC, aplicaron la vacunación como medida preventiva, habida cuenta de la detección de la enfermedad en los países vecinos.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070 de la Comisión (2) se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429 y establecía medidas especiales de control contra la DNC por un período de tiempo limitado. Este Reglamento de Ejecución ha sido aplicable hasta el 21 de abril de 2023.

(4)

Más concretamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070 define las zonas de un Estado miembro en las que se lleva a cabo la vacunación contra la DNC y las normas especiales de control de enfermedades dentro de cada zona. Estas zonas están clasificadas como zona restringida I, situada fuera de un área en la que se haya confirmado un brote de infección por el virus de la DNC, y zona restringida II, que incluye un área en la que se ha confirmado un brote de infección por el virus de la DNC.

(5)

Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070 estableció prohibiciones relativas a los desplazamientos de bovinos y sus productos derivados, productos reproductivos y subproductos animales desde las zonas restringidas I y II, así como excepciones en relación con dichas prohibiciones. Además, estableció normas relativas a las obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de bovinos, sus productos reproductivos y sus subproductos animales sin transformar procedentes de las zonas restringidas I y II fuera de dichas zonas.

(6)

El Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión (3) entró en vigor el 12 de marzo de 2023 y establece normas para el uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las normas sobre la aplicación de la vacunación contra la DNC. Además, el artículo 9 de dicho Reglamento Delegado y su anexo IX prevén el establecimiento de zonas de vacunación I y II que se correspondan con las zonas restringidas I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070.

(7)

Además, el Reglamento Delegado (UE) 2023/361 establece normas y restricciones relativas a los bovinos vacunados contra la DNC, sus productos reproductivos y sus subproductos animales sin transformar que se corresponden con las normas y restricciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070, excepto las relacionadas con las obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios.

(8)

El Reglamento Delegado (UE) 2023/361 también establece períodos de recuperación de la DNC, tras la vacunación preventiva de urgencia, que oscilan entre los ocho y los veintiséis meses, dependiendo del tipo de vigilancia, la zona de vacunación, la hora de sacrificio o de la matanza del último caso de DNC o la hora de la última vacunación.

(9)

Desde 2017 no se ha notificado ningún brote de DNC en Europa, aunque hasta 2021 se registró en partes de Anatolia (Turquía). Sigue presente en Rusia y continúa propagándose por Asia, afectando a países del subcontinente indio, Asia Oriental y Asia Sudoriental. Habida cuenta de la favorable situación epidemiológica en Europa, todos los países de Europa Sudoriental que aplicaron la vacunación contra la DNC han dejado de hacerlo, excepto Bulgaria, Grecia y Turquía.

(10)

Bulgaria y Grecia ya han presentado a la Comisión sus programas de vacunación contra la DNC para 2023, que ya han sido evaluados y aprobados en el marco del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La naturaleza y el contenido de la evaluación técnica y la aprobación de dichos programas de vacunación también cumplen los requisitos del plan oficial de vacunación para la prevención y el control de las enfermedades de categoría A en animales terrestres establecido en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2023/361.

(11)

Habida cuenta de la expiración del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070, es esencial enumerar las áreas definidas como zonas de vacunación I y II en relación con la DNC en Bulgaria y Grecia, que se corresponden con las zonas restringidas I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070, y establecer normas adicionales relativas a las obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de bovinos, y de sus productos reproductivos y sus subproductos animales sin transformar, procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de estas zonas, a fin de garantizar que dichos certificados zoosanitarios proporcionen información sanitaria adecuada y precisa y que exista continuidad con las medidas anteriormente vigentes.

(12)

Teniendo en cuenta los planes de vacunación contra la DNC de Bulgaria y Grecia para 2023, la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en la Unión y el período de recuperación de la DNC establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2023/361, la presente Decisión debe aplicarse hasta el 31 de agosto de 2024.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece, a escala de la Unión:

a)

las zonas de vacunación I y II, en relación con la vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa en animales terrestres en cautividad, que deben establecerse de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y con su anexo IX, parte 1;

b)

las obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de las siguientes partidas procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas, de conformidad con las excepciones para tales desplazamientos establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361, y las condiciones específicas establecidas en su anexo IX, parte 3:

i)

bovinos;

ii)

productos reproductivos de bovinos;

iii)

subproductos animales sin transformar.

Artículo 2

Establecimiento de las zonas de vacunación I y II

Los Estados miembros que lleven a cabo una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa velarán por que:

a)

sus autoridades competentes establezcan inmediatamente las zonas de vacunación I y II, de conformidad con:

i)

las normas para la aplicación de la vacunación preventiva de urgencia establecidas en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2023/361;

ii)

las condiciones específicas para la aplicación de la vacunación preventiva de urgencia para la prevención y el control de la dermatosis nodular contagiosa establecidas en el anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361;

b)

las zonas de vacunación I y II abarquen, como mínimo, las áreas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas

Los operadores únicamente desplazarán partidas de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro si los animales que se van a desplazar, de conformidad con la excepción para tales desplazamientos establecida en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361, y las condiciones específicas establecidas en su anexo IX, parte 3, van acompañados de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 149, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, que contenga al menos una de las siguientes declaraciones:

a)

«Bovinos procedentes de la zona de vacunación I establecida a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, y con el anexo IX, parte 3, punto 3.1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.»;

b)

«Bovinos procedentes de la zona de vacunación II establecida a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, y con el anexo IX, parte 3, punto 3.2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.»;

c)

«Bovinos procedentes de la zona de vacunación... (I o II, indíquese lo que proceda) establecida a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, y el anexo IX, parte 3, punto 3.3, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.».

No obstante, en caso de desplazamientos dentro del mismo Estado miembro, la autoridad competente podrá decidir que no deba expedirse el certificado zoosanitario contemplado en el artículo 143, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/429.

Artículo 4

Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de bovinos procedentes de establecimientos situados en las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas

Los operadores únicamente desplazarán partidas de productos reproductivos obtenidos de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro, de conformidad con la excepción para tales desplazamientos establecida en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y las condiciones específicas establecidas en su anexo IX, parte 3, si dichas partidas van acompañadas de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen, de conformidad con el artículo 161, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429, que contenga al menos una de las siguientes declaraciones:

a)

«Productos reproductivos... (esperma, óvulos o embriones, indíquese lo que proceda) obtenidos de bovinos que se encuentren en la zona de vacunación I establecida a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y con el anexo IX, parte 3, punto 3.4.1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.»;

b)

«Productos reproductivos... (esperma, óvulos o embriones, indíquese lo que proceda) obtenidos de bovinos que se encuentren en la zona de vacunación II establecida a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el anexo IX, parte 3, punto 3.4.2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.».

No obstante, en caso de desplazamientos dentro del mismo Estado miembro, la autoridad competente podrá decidir que no deba expedirse el certificado zoosanitario contemplado en el artículo 161, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/429.

Artículo 5

Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de subproductos animales sin transformar de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas

Los operadores únicamente desplazarán partidas de subproductos animales sin transformar de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro, de conformidad con la excepción para tales desplazamientos establecida en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y las condiciones específicas establecidas en su anexo IX, parte 3, si dichas partidas van acompañadas de un certificado zoosanitario contemplado en el artículo 22, apartados 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (5), utilizando el modelo de certificado sanitario para el desplazamiento de subproductos animales procedentes de zonas restringidas establecido en el anexo VIII, capítulo III, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (6), que contenga al menos una de las siguientes declaraciones:

a)

«Subproductos animales sin transformar... (subproductos animales sin transformar distintos de los cueros y las pieles, los cueros y las pieles, el calostro y los productos lácteos, indíquese lo que proceda) obtenidos de bovinos que se encuentren en la zona de vacunación I a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el anexo IX, parte 3, puntos 3.5 y 3.7, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.»;

b)

«Subproductos animales sin transformar... (subproductos animales sin transformar distintos de los cueros y las pieles, los cueros y las pieles, el calostro y los productos lácteos, indíquese lo que proceda) obtenidos de bovinos situados en la zona de vacunación II a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el anexo IX, parte 3, puntos 3.6 y 3.7, de Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.».

No obstante, en caso de desplazamientos dentro del mismo Estado miembro, la autoridad competente podrá decidir que no deba expedirse el certificado zoosanitario tal como se prevé en el artículo 22, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

Artículo 6

Aplicación

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de agosto de 2024.

Artículo 7

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2023.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(*1)  La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070 de la Comisión, de 28 de junio de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control durante un período de tiempo limitado en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa (DO L 230 de 30.6.2021, p. 10).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 52 de 20.2.2023, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(6)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).


ANEXO

ZONAS DE VACUNACIÓN I y II

Zona de vacunación I

1.

Bulgaria:

Todo el territorio de Bulgaria.

2.

Grecia:

Todo el territorio de Grecia.

Zona de vacunación II

Ninguna.


REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/83


REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

INTRODUCCIÓN

El Comité de las Regiones, conforme al artículo 306, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece el presente Reglamento interno el 5 de julio de 2023.

TÍTULO I

ÓRGANOS Y MIEMBROS DEL COMITÉ

CAPÍTULO 1

ÓRGANOS DEL COMITÉ

Artículo 1 — Órganos del Comité

Los órganos del Comité son la Asamblea, el presidente, la Mesa, la Conferencia de Presidentes y las comisiones.

Artículo 2 — Diversidad de género

1.

La diversidad de género del Comité de las Regiones deberá reflejarse lo más posible en la composición de sus órganos.

2.

La Mesa adoptará un plan de acción en materia de género destinado a incorporar la perspectiva de género en todas las actividades del Comité. El plan de acción en materia de género se supervisará anualmente y se revisará al menos cada cinco años.

CAPÍTULO 2

MIEMBROS DEL COMITÉ

Artículo 3 — Estatuto de los miembros y suplentes

De conformidad con el artículo 300 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los miembros del Comité y sus suplentes serán representantes de los entes regionales y locales. Deberán ser titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o tener responsabilidad política ante una asamblea elegida. No estarán vinculados por ningún mandato imperativo y ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.

Artículo 4 — Duración del mandato

1.

El mandato de los miembros y suplentes comenzará en la fecha en que se haga efectivo su nombramiento por el Consejo.

2.

El mandato de los miembros y suplentes terminará en caso de renuncia, de terminación del mandato en virtud del cual se realizara su nombramiento o de fallecimiento.

3.

Los miembros o suplentes deberán notificar su renuncia al presidente del Comité, por escrito y con indicación de la fecha en la que se haga efectiva. El presidente informará al Consejo, que constatará la vacante e incoará el procedimiento de sustitución.

4.

El miembro o suplente cuyo mandato en el Comité deba finalizar debido a la terminación del mandato en virtud del cual se realizara su nombramiento, lo notificará inmediatamente por escrito al presidente del Comité.

5.

En los casos contemplados en el apartado 2 del presente artículo, el Consejo nombrará un sustituto por el tiempo que faltare para terminar el mandato.

Artículo 5 — Privilegios e inmunidades

Los miembros y sus suplentes debidamente apoderados disfrutarán de los privilegios e inmunidades establecidos en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

Artículo 6 — Participación de los miembros y suplentes

1.

Los miembros que no pudieren participar en un pleno podrán hacerse sustituir por un suplente de su misma delegación nacional, incluso durante un período limitado a algunos días del pleno. Todos los miembros o suplentes debidamente apoderados deberán inscribirse en una lista de asistencia.

2.

Los miembros que no pudieren participar en una reunión de comisión o en cualquier otra reunión autorizada por la Mesa podrán hacerse sustituir, dentro de su delegación nacional o de su grupo político, por otro miembro o suplente. Todos los miembros o suplentes debidamente apoderados deberán inscribirse en una lista de asistencia.

3.

Un miembro o suplente que figure en la lista de los sustitutos de los miembros de un grupo de trabajo constituido con arreglo a los artículos 37 o 61 podrá sustituir a cualquier miembro de su grupo político.

4.

Un mismo miembro o suplente no podrá aceptar una delegación más que de un solo miembro, cuyos derechos y atribuciones ejercerá plenamente durante la reunión de que se trate. La delegación de voto se notificará a la Secretaría General, respetando las modalidades de notificación establecidas, y deberá obrar en su poder a más tardar el día anterior a la reunión.

5.

El reembolso de los gastos de los plenos tendrá una única persona beneficiaria, que será o bien el miembro o bien el suplente. La Mesa regulará este particular en la reglamentación relativa a los gastos de viaje y estancia.

6.

Si el ponente de un proyecto de dictamen fuere un suplente, podrá presentarlo a la Asamblea durante el pleno en cuyo orden del día figure el proyecto. El miembro podrá delegar en el suplente su derecho de voto por el tiempo que dure la tramitación del proyecto de dictamen. La delegación del derecho de voto deberá notificarse por escrito al secretario general antes de la sesión correspondiente.

7.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, una delegación dejará de producir efectos a partir del momento en que el miembro sustituido pierda su condición de miembro del Comité.

Artículo 7 — Delegación de voto

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 32, el derecho de voto no podrá delegarse.

Artículo 8 — Delegaciones nacionales y grupos políticos

Las delegaciones nacionales y los grupos políticos contribuirán de modo equilibrado a la organización de la actividad del Comité.

Artículo 9 — Delegaciones nacionales

1.

Los miembros y suplentes de un mismo Estado miembro constituirán una delegación nacional. Cada delegación nacional regulará su propia organización interna y elegirá a su presidente, cuyo nombre se comunicará oficialmente al presidente del Comité.

2.

El secretario general establecerá, dentro de la administración del Comité, un dispositivo de asistencia a las delegaciones nacionales que incluya la posibilidad de que los miembros reciban información y apoyo en su propia lengua oficial. Este dispositivo se encuadrará en un servicio específico compuesto por funcionarios o por otros agentes del Comité de las Regiones y garantizará que las delegaciones nacionales puedan hacer un uso adecuado de las infraestructuras del Comité. En particular, el secretario general pondrá a disposición de las delegaciones medios apropiados para que puedan reunirse inmediatamente antes de los plenos o en su transcurso.

3.

Las delegaciones nacionales dispondrán igualmente de la asistencia de coordinadores nacionales, que no formarán parte del personal de la Secretaría General. Los coordinadores nacionales contribuirán a facilitar el ejercicio del mandato de los miembros en el Comité.

Artículo 10 — Grupos políticos y miembros no inscritos

1.

Los miembros y suplentes podrán organizarse en grupos políticos de acuerdo con sus afinidades políticas. Los criterios de adscripción se determinarán en el Reglamento interno de cada grupo político.

2.

Para formar un grupo político se necesitará un mínimo de dieciocho miembros o suplentes, de los cuales al menos la mitad deberán ser miembros, siempre que en conjunto representen al menos a un quinto de Estados miembros. Ningún miembro ni suplente podrá pertenecer a más de un grupo político. El número de miembros de un grupo político no podrá ser inferior, en ningún momento, al mínimo necesario para su constitución; en caso contrario se procederá a la disolución del grupo.

3.

La constitución, la disolución y cualquier otra modificación de un grupo político deberán notificarse al presidente del Comité. En la declaración relativa a la constitución de un grupo político deberá indicarse su denominación, los nombres de sus miembros y la composición de su mesa.

4.

Cada grupo político contará con la asistencia de una secretaría, cuyo personal colaborador formará parte del personal de la Secretaría General. Los grupos políticos podrán someter a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos propuestas relativas a la selección, contratación, promoción y prórroga contractual del personal colaborador de estas secretarías. Dicha autoridad adoptará sus decisiones tras haber oído al presidente del grupo político correspondiente.

5.

El secretario general facilitará a los grupos políticos y a sus órganos recursos adecuados para sus reuniones, actividades y publicaciones, así como para el funcionamiento de sus secretarías. Los recursos puestos a disposición de cada grupo político serán consignados en el presupuesto. Los grupos políticos y sus secretarías podrán hacer un uso adecuado de las infraestructuras del Comité.

6.

Los grupos políticos y sus mesas respectivas podrán reunirse inmediatamente antes de los plenos o en su transcurso. Los grupos políticos podrán celebrar dos reuniones extraordinarias al año. Los suplentes que participen en estas reuniones únicamente tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje y estancia en el caso de que suplan a miembros de su propio grupo político.

7.

Los miembros no inscritos contarán con asistencia administrativa. La Mesa establecerá las disposiciones concretas a propuesta del secretario general.

Artículo 11 — Grupos interregionales

Los miembros y sus suplentes podrán constituir grupos interregionales. La constitución de un grupo interregional se notificará al presidente del Comité. La constitución formal de un grupo interregional tendrá lugar por decisión de la Mesa.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CAPÍTULO 1

CONVOCATORIA DE LA PRIMERA SESIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ

Artículo 12 — Convocatoria de la primera sesión

El Comité será convocado después de cada renovación quinquenal por el presidente saliente o, en su defecto, por el vicepresidente primero saliente o, en su defecto, por el vicepresidente saliente de más edad o, en su defecto, por el miembro de más edad y se reunirá en el plazo máximo de un mes a partir del nombramiento de los miembros por el Consejo.

El miembro que ejerza provisionalmente la presidencia en aplicación del párrafo primero desempeñará temporalmente la función de representación del Comité, seguirá ocupándose de la gestión ordinaria y presidirá la primera sesión en calidad de presidente.

El presidente provisional, con los cuatro miembros más jóvenes presentes y el secretario general del Comité, constituirá la mesa provisional.

Artículo 13 — Constitución del Comité y verificación de credenciales

1.

En esta primera sesión, el presidente provisional pondrá en conocimiento del Comité el escrito en el que el Consejo comunica el nombramiento de los miembros e informará del ejercicio de la función de representación y de su gestión de los asuntos corrientes. Si así se solicitare, el presidente provisional podrá proceder a la verificación del nombramiento y de las credenciales de los miembros antes de declarar constituido el Comité para el nuevo mandato.

2.

El mandato de la mesa provisional durará hasta la proclamación de los resultados de la elección de los miembros de la Mesa.

CAPÍTULO 2

LA ASAMBLEA

Artículo 14 — Funciones de la Asamblea

El Comité se reunirá como Asamblea plenaria. Las principales funciones de la Asamblea son las siguientes:

a)

aprobar dictámenes, informes y resoluciones;

b)

aprobar el proyecto de estimación de ingresos y gastos del Comité;

c)

aprobar las prioridades políticas del Comité;

d)

elegir al presidente, al vicepresidente primero y a los demás miembros de la Mesa;

e)

constituir las comisiones;

f)

aprobar y revisar el Reglamento interno del Comité;

g)

aprobar y revisar los códigos de conducta de los miembros;

h)

adoptar la decisión de interponer un recurso o una demanda de intervención ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, después de verificar el quorum de presencia a que se refiere el artículo 22, apartado 1, primera frase, por mayoría de los votos emitidos y a propuesta del presidente del Comité o de la comisión competente conforme a los artículos 57 y 58. Cuando se adopte una decisión de este tipo el presidente interpondrá el recurso en nombre del Comité.

Artículo 15 — Convocatoria de la Asamblea

1.

El presidente del Comité convocará la Asamblea al menos una vez cada tres meses. La Mesa fijará, generalmente durante el primer semestre del año precedente, el calendario de los plenos. Los plenos podrán constar de uno o varios días de sesiones.

2.

A petición por escrito de una cuarta parte o más de los miembros, el presidente convocará un pleno extraordinario, que deberá celebrarse no antes de transcurrida una semana desde la fecha de la petición y no después de transcurrido un mes desde esa fecha. La petición por escrito deberá especificar la cuestión que deba ser sometida a debate en el pleno extraordinario, en cuyo orden del día no podrá figurar ningún otro asunto.

Artículo 16 — Orden del día del pleno

1.

La Mesa preparará el anteproyecto de orden del día, que incluirá una lista provisional de los proyectos de dictamen, de informe o de resolución y demás documentos que deban ser objeto de decisión (documentos para decisión) que esté previsto tratar en el pleno posterior al que sigue inmediatamente.

2.

El proyecto de orden del día y los documentos para decisión en él mencionados estarán accesibles por vía electrónica para los miembros y sus suplentes, en cada una de las lenguas oficiales respectivas, antes de los veintiún días hábiles que preceden a la apertura del pleno.

3.

Será responsabilidad del presidente preparar el proyecto de orden del día, previa consulta a la Conferencia de Presidentes.

4.

Cuando en casos excepcionales se justifique la imposibilidad de cumplir el plazo mencionado en el apartado 2, el presidente podrá incluir en el proyecto de orden del día un documento para decisión, siempre que este obre en poder de los miembros y suplentes, en sus lenguas oficiales respectivas, como muy tarde una semana antes de la apertura del pleno. El presidente indicará en la página de guarda del documento para decisión el motivo por el cual se ha recurrido a este procedimiento.

5.

Las enmiendas escritas al proyecto de orden del día deberán presentarse al secretario general antes de los tres días hábiles que preceden a la apertura del pleno.

6.

La Mesa fijará el proyecto definitivo de orden del día en la reunión inmediatamente anterior a la apertura del pleno. En esta reunión, la Mesa, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, podrá inscribir en el orden del día asuntos urgentes o de actualidad que no puedan aplazarse al pleno siguiente.

7.

A propuesta del presidente de un grupo político o de treinta y dos miembros, la Mesa o la Asamblea, antes de proceder a la votación de las enmiendas, podrá decidir posponer el examen de un documento para decisión a una sesión posterior.

Esta disposición no se aplicará en aquellos casos en los que el plazo fijado por el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión no permita diferir la aprobación de un documento para decisión.

El documento para decisión pospuesto a una sesión posterior de la Asamblea irá acompañado de todas las enmiendas válidamente presentadas que se refieran a él. Un aplazamiento de la votación abrirá también un nuevo plazo de presentación de enmiendas.

Artículo 17 — Apertura del pleno

El presidente abrirá la sesión del pleno y someterá a aprobación el proyecto definitivo de orden del día.

Artículo 18 — Publicidad, participación de personalidades y oradores invitados

1.

Las sesiones del pleno serán públicas, salvo que la Asamblea decida lo contrario respecto de la totalidad de la sesión o de alguno de los puntos del orden del día.

2.

En los plenos podrán participar representantes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, a quienes se podrá invitar a hacer uso de la palabra.

3.

El presidente, por propia iniciativa o a petición de la Mesa, podrá invitar también a personalidades externas para que asistan a los plenos e intervengan ante la Asamblea.

Artículo 19 — Normas de conducta y tiempo de uso de la palabra

1.

Sin perjuicio de la libertad de expresión, la conducta de los miembros se caracterizará por el respeto mutuo, se basará en los valores y principios establecidos en los textos básicos sobre los que se fundamenta la Unión Europea, respetará la dignidad del Comité y no comprometerá el buen desarrollo de los trabajos de los órganos del Comité ni perturbará la paz o la tranquilidad de ningún local del Comité.

2.

A propuesta de la Mesa, la Asamblea fijará al principio de la reunión el tiempo de uso de la palabra para cada uno de los puntos del orden del día. Durante el pleno, el presidente, por propia iniciativa o a petición de uno de los miembros, podrá disponer que se limite el tiempo de uso de la palabra.

3.

El presidente podrá proponer a la Asamblea que, cuando se celebren debates sobre asuntos generales o específicos, se distribuya el tiempo previsto para las intervenciones entre los grupos políticos y las delegaciones nacionales.

4.

Por regla general, el tiempo de uso de la palabra estará limitado a un minuto para las intervenciones relativas al acta, a las cuestiones de procedimiento y a las modificaciones del proyecto definitivo de orden del día o del propio orden del día.

5.

Si los oradores sobrepasaren el tiempo de uso de la palabra asignado, el presidente podrá retirársela.

6.

Cualquier miembro podrá proponer que se ponga fin al debate; el presidente someterá a votación la propuesta.

Artículo 20 — Oradores en el pleno

1.

La lista de oradores que deseen intervenir seguirá el orden de petición de la palabra. El presidente concederá los turnos de intervención con arreglo a esta lista y velará, en lo posible, por la diversidad de oradores.

2.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá dar prioridad al ponente de la comisión competente y a los representantes de los grupos políticos y las delegaciones nacionales que deseen intervenir en nombre de su grupo o delegación.

3.

Salvo autorización del presidente nadie podrá intervenir más de dos veces sobre un mismo asunto. Sin perjuicio de ello, el presidente concederá la palabra a los presidentes y ponentes de las comisiones interesadas que la solicitaren y fijará el tiempo que estime oportuno.

Artículo 21 — Cuestiones de procedimiento

1.

Se concederá la palabra a cualquier miembro que desee plantear una cuestión de procedimiento o señalar al presidente la inobservancia del presente Reglamento. La cuestión de procedimiento deberá estar relacionada con el tema de debate o con el orden del día.

2.

Las peticiones de palabra relativas a cuestiones de procedimiento tendrán prioridad sobre cualesquiera otras.

3.

El presidente resolverá de inmediato las cuestiones de procedimiento conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y anunciará su decisión inmediatamente después de haberse planteado la cuestión sin que haya lugar a proceder a una votación.

Artículo 22 — Quorum

1.

Habrá quorum en el pleno cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros. El quorum se verificará a petición de un miembro con la condición de que dieciséis o más miembros voten a favor de la solicitud. En ausencia de solicitud de verificación del quorum, toda votación será válida, con independencia del número de miembros presentes. Antes de proceder a la verificación del quorum el presidente podrá interrumpir la sesión por un tiempo máximo de diez minutos. A efectos del quorum se incluirá en el cómputo a los miembros que hayan solicitado su verificación, aun en el caso de que en ese momento no se encontrasen presentes en la sala. Si el número de miembros presentes fuere inferior a dieciséis, el presidente podrá constatar que no hay quorum.

2.

Si se comprobare que no hay quorum, se aplazarán al siguiente día de sesión todos los puntos del orden del día que tengan que ser objeto de votación; la votación de esos puntos por la Asamblea será entonces válida con independencia del número de miembros presentes. Todas las decisiones adoptadas y las votaciones realizadas antes de proceder a la verificación del quorum conservarán su validez.

Artículo 23 — Votación

1.

La Asamblea decidirá por mayoría de los votos emitidos, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa.

2.

Las formas válidas de votación serán «a favor», «en contra» o «abstención». En el cálculo de la mayoría solo se tendrán en cuenta los votos «a favor» y «en contra». En caso de empate de votos se considerará rechazado el texto o la propuesta.

3.

El derecho de voto es personal. Los miembros solo podrán votar de forma individual y personal.

4.

Si se manifestaren dudas sobre el resultado del escrutinio, el presidente podrá disponer, por propia iniciativa o a petición de un miembro, a condición de que dieciséis o más miembros estén a favor de dicha solicitud, que se repita la votación.

5.

A propuesta del presidente, de un grupo político o de treinta y dos miembros, presentada antes de la aprobación del orden del día definitivo, la Asamblea podrá decidir que respecto de uno o de varios puntos del orden del día la votación sea nominal, lo cual se reflejará en el acta de la sesión. Salvo decisión en contrario de la Asamblea, la votación de enmiendas no se hará mediante votación nominal.

6.

A propuesta del presidente, de un grupo político o de treinta y dos miembros, podrá decidirse recurrir al voto secreto cuando se trate de cuestiones relativas a las personas.

7.

El presidente podrá decidir en todo momento que la votación se realice por medios electrónicos.

El registro del resultado numérico de una votación efectuada electrónicamente deberá ser accesible al público después del pleno.

Artículo 24 — Presentación de enmiendas

1.

Únicamente los miembros y los suplentes debidamente apoderados —así como, en relación con su propio dictamen, los suplentes no apoderados que hayan sido nombrados ponentes— podrán presentar enmiendas a los documentos para decisión, respetando en todo caso las disposiciones sobre presentación de enmiendas.

El derecho a presentar enmiendas en el pleno podrá ser ejercido por el miembro o por su suplente debidamente apoderado. Si un miembro delega la totalidad o parte de un pleno en un suplente, solo uno de los dos podrá presentar enmiendas. Si el miembro presenta enmiendas en cualquier momento del pleno, el suplente no podrá hacerlo después. De forma similar, si se delega en el suplente en cualquier parte del pleno y este presenta enmiendas a un dictamen —antes de que el miembro haya presentado enmiendas—, en tal caso el miembro no podrá presentar enmiendas en el pleno. Mantendrán su validez las enmiendas debidamente presentadas antes de que el miembro o el suplente del Comité pierdan su condición de tales o antes de que se haya concedido o anulado una delegación.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, las enmiendas a los documentos para decisión deberán ser presentadas por un grupo político o por un mínimo de seis miembros o suplentes debidamente apoderados, con indicación de sus nombres. Las delegaciones nacionales compuestas por menos de seis miembros podrán presentar enmiendas a condición de que sean presentadas por tantos miembros o suplentes debidamente apoderados como tenga la delegación, con indicación de sus nombres.

3.

Las enmiendas deberán presentarse antes de las 15.00 horas del undécimo día hábil que precede al día de la apertura del pleno. Las enmiendas deberán estar accesibles por vía electrónica tan pronto como finalice su traducción y, en todo caso, antes de los cuatro días hábiles que preceden a la apertura del pleno.

Las enmiendas se traducirán y se remitirán al ponente de forma prioritaria, para que este pueda presentar las enmiendas del ponente a la Secretaría General al menos tres días hábiles antes de la apertura del pleno. Estas enmiendas del ponente deberán referirse de forma expresa a una o a varias de las enmiendas a que se hace referencia en el apartado 1, siendo responsabilidad del ponente identificarlas. Las enmiendas del ponente podrán consultarse el día que precede al de la apertura del pleno.

En los casos en los que se aplique el artículo 16, apartado 4, el presidente podrá acortar el plazo de presentación de enmiendas, sin que este pueda ser inferior a tres días hábiles. El plazo tampoco se aplicará a los asuntos urgentes a que se refiere el artículo 16, apartado 6.

4.

Todas las enmiendas serán distribuidas a los miembros antes del inicio del pleno.

Artículo 25 — Tramitación de las enmiendas

1.

Se aplicará el procedimiento de votación siguiente:

a)

en primer lugar se votarán las enmiendas al proyecto de documento. Las enmiendas tendrán prioridad sobre el texto al que se refieren;

b)

en segundo lugar se votará el texto en su conjunto, haya sido modificado o no.

2.

Principios que rigen la votación:

a)

Enmiendas de transacción presentadas durante la reunión

Cuando una o varias enmiendas se refieran a una misma parte de un documento para decisión, el presidente, el ponente o los autores de dichas enmiendas podrán, excepcionalmente, proponer enmiendas de transacción. Se dará prioridad a la votación de las enmiendas de transacción.

Si el ponente o cualquiera de los autores de la enmienda inicial plantean una objeción a la enmienda de transacción propuesta, esta no será sometida a votación.

b)

Votación conjunta

El presidente podrá decidir, antes de la aprobación o del rechazo de una enmienda en particular, que otras enmiendas de contenido similar o con objetivos similares se sometan a votación de forma colectiva (votación conjunta). Estas enmiendas podrán referirse a distintas partes del texto original.

c)

Votación en bloque

Con las enmiendas presentadas a su proyecto de dictamen, los ponentes podrán elaborar una lista de las que consideren que deben aprobarse (recomendación de voto). Si existe una recomendación de voto, el presidente podrá pedir que determinadas enmiendas incluidas en la recomendación se voten juntas (votación en bloque). Cualquier miembro podrá oponerse a la recomendación de voto; en tal caso, deberá indicar sobre qué enmiendas quiere que se voten por separado.

d)

Votación por partes

Cuando el texto que se vaya someter a votación contenga dos o más disposiciones, o referencias a dos o más puntos, o se preste a división en dos o más partes que tengan distinto significado o valor normativo, el ponente, un grupo político, una delegación nacional o cualquiera de los miembros que hayan presentado la enmienda podrán solicitar su votación por partes.

La solicitud deberá hacerse al menos una hora antes del inicio de la sesión, salvo que el presidente establezca un plazo diferente. El presidente resolverá sobre la solicitud.

La votación por partes no será admisible cuando se trate de enmiendas de transacción o de enmiendas del ponente.

3.

Votación de las enmiendas

La votación de las enmiendas seguirá el orden de los puntos del texto y el siguiente orden de prioridad:

las enmiendas de transacción, a menos que se oponga a ello uno de los autores de las enmiendas originales;

las enmiendas del ponente;

las demás enmiendas.

Una vez aprobadas, las enmiendas del ponente y las enmiendas de transacción anularán cualquier enmienda que haya dado origen a estas.

Cuando se presenten dos o más enmiendas idénticas de autores diferentes, se someterán a votación como si fueran una sola.

Las enmiendas consideradas de carácter lingüístico no se someterán a votación.

4.

Si dos o más enmiendas que se excluyan mutuamente se refirieren a la misma parte del texto tendrá prioridad y se someterá a votación en primer lugar la enmienda que más se aparte del texto inicial.

5.

El presidente anunciará antes de la votación si la aprobación de una enmienda supone que decaigan una o más de las restantes enmiendas, bien por excluirse, si se refieren a una misma parte del texto, bien porque introduzcan una contradicción. Una enmienda se considerará decaída si es incompatible con una votación anterior sobre el mismo dictamen. Si los autores de una enmienda discuten la decisión del presidente al respecto, la Asamblea decidirá si procede o no someter a votación la enmienda en cuestión.

6.

Si el texto en su conjunto no obtuviere la mayoría de los votos emitidos en la votación final, corresponderá a la Asamblea decidir si el proyecto de dictamen debe ser devuelto a la comisión competente o si se renuncia a él. Se considerará que un dictamen ha quedado obsoleto si el calendario interinstitucional impidiese seguir debatiéndolo. El presidente del Comité informará de ello a la institución que haya solicitado su elaboración.

Si el proyecto de dictamen se devuelve a la comisión competente, corresponderá a esta última decidir si:

volver a presentar el proyecto de dictamen para debate y aprobación, tal como fue modificado por las enmiendas aprobadas en el pleno;

proceder al nombramiento de un nuevo ponente e iniciar así un nuevo proceso de elaboración del dictamen; o

renunciar a la elaboración del dictamen.

Artículo 26 — Coherencia del texto final

Si la coherencia del texto final se viese afectada a raíz de la aprobación de enmiendas que no hayan decaído conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 5, o que impliquen la necesidad de modificar en consecuencia otras partes pertinentes del texto, la administración —después de consultar a los grupos políticos, al ponente y al autor de las enmiendas correspondientes— introducirá modificaciones con el fin de restablecer la coherencia del texto final. Cualquier posible modificación del texto deberá limitarse estrictamente al mínimo imprescindible para restablecer la coherencia. Se informará a los miembros de las modificaciones introducidas.

Artículo 27 — Dictámenes de urgencia

En casos de urgencia en los que por el procedimiento ordinario no fuere posible respetar el plazo fijado por el Consejo, la Comisión o el Parlamento, y siempre que la comisión competente hubiere aprobado su proyecto de dictamen por unanimidad, el presidente transmitirá dicho proyecto al Consejo, a la Comisión y al Parlamento Europeo para información. El proyecto de dictamen se someterá a la Asamblea en el pleno siguiente para su aprobación sin enmiendas. Todos los documentos relativos al dictamen se referirán a él como «dictamen de urgencia».

Artículo 28 — Procedimiento simplificado

Los proyectos de dictamen o de informe aprobados por unanimidad en comisión serán presentados tales cuales a la Asamblea para su aprobación, a no ser que treinta y dos o más miembros o suplentes debidamente apoderados, o un grupo político, presentaren alguna enmienda con arreglo al artículo 24, apartado 3, primera frase. En este caso se examinará la enmienda en el pleno. El proyecto de dictamen o de informe será presentado por el ponente en el pleno y podrá ser objeto de debate. Se remitirá a los miembros junto con el proyecto de orden del día.

Artículo 29 — Clausura del pleno

Antes de clausurar cada pleno, el presidente comunicará el lugar y la fecha del siguiente, así como los puntos del orden del día que se conocieren en ese momento.

Artículo 30 — Símbolos

1.

El Comité reconoce y hace suyos los siguientes símbolos de la Unión:

a)

la bandera en la que se representa un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul;

b)

el himno tomado del «Himno a la Alegría» de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven;

c)

la divisa «Unida en la diversidad».

2.

El Comité celebrará el Día de Europa el 9 de mayo y animará a los miembros a que también lo hagan.

3.

Se izará la bandera en los edificios del Comité y en los actos oficiales.

4.

Se interpretará el himno en la apertura de todas las sesiones constitutivas al inicio de cada mandato y en otras sesiones solemnes, especialmente para recibir a jefes de Estado o de Gobierno y dar la bienvenida a los nuevos miembros tras una ampliación.

CAPÍTULO 3

LA MESA Y EL PRESIDENTE

Artículo 31 — Composición de la Mesa

La Mesa estará compuesta por las siguientes personas:

a)

el presidente;

b)

el vicepresidente primero;

c)

un vicepresidente por cada Estado miembro;

d)

veintiséis miembros más;

e)

los presidentes de los grupos políticos.

Al margen del presidente, del vicepresidente primero y de los presidentes de los grupos políticos, los puestos de la Mesa se distribuirán del modo siguiente entre las delegaciones nacionales:

tres para Alemania, España, Francia, Italia y Polonia;

dos para Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Lituania, Países Bajos, Portugal, Rumanía y Suecia;

uno para Chipre, Eslovenia, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Malta.

Artículo 32 — Sustitución de los miembros en las reuniones de la Mesa

1.

Las delegaciones nacionales designarán en su seno a un miembro o a un suplente como sustituto de cada uno de sus miembros de la Mesa, salvo por lo que se refiere al presidente y al vicepresidente primero.

2.

Cada grupo político designará en su seno a un miembro o a un suplente como sustituto de su presidente.

3.

Los sustitutos solo podrán participar en las reuniones cuando sustituyan al titular, en cuyo caso tendrán voz y voto. La delegación de voto efectuada por un miembro que no pueda participar en la reunión de la Mesa deberá comunicarse al secretario general antes de la reunión a la que se refiera conforme al procedimiento de notificación requerido.

Artículo 33 — Procedimiento de elección

1.

La Asamblea elegirá a la Mesa por un período de dos años y medio.

2.

La elección se celebrará bajo la presidencia del presidente provisional, de forma análoga a la establecida en los artículos 12 y 13. Las candidaturas se presentarán por escrito al secretario general, como mínimo una hora antes del inicio del pleno. La elección solo podrá celebrarse después de verificar el quorum de presencia a que se refiere el artículo 22, apartado 1, primera frase.

Artículo 34 — Elección del presidente y del vicepresidente primero

1.

Antes de proceder a la elección, los candidatos a los puestos de presidente y vicepresidente primero podrán hacer una breve declaración ante la Asamblea. El presidente provisional fijará el tiempo de uso de la palabra, que será igual para todos los candidatos.

2.

La elección del presidente y la del vicepresidente primero se harán por separado. Se elegirán por mayoría de los votos emitidos.

3.

Las formas válidas de votación serán «a favor» y «abstención». Para el cálculo de la mayoría solo se tendrán en cuenta los votos «a favor».

4.

Si en la primera vuelta ninguna candidatura lograre la mayoría, se procederá a una segunda, en la que resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se decidirá por sorteo.

Artículo 35 — Elección de los miembros de la Mesa y de los sustitutos de los miembros de la Mesa

1.

Podrán agruparse en una lista conjunta los candidatos de las delegaciones nacionales que presenten un candidato para cada uno de los puestos que les corresponden en la Mesa. Esta lista podrá ser aprobada en primera vuelta por mayoría de los votos emitidos.

En el caso de que no se aprobare una lista conjunta de candidatos o de que para los puestos que le corresponden a una delegación nacional en la Mesa se presentare un número de candidatos superior al de puestos disponibles, cada uno de estos se cubrirá mediante votación separada; en tal supuesto serán de aplicación las normas que rigen la elección del presidente y del vicepresidente primero, establecidas en el artículo 33 y en el artículo 34, apartados 2 a 4.

2.

Se aplicarán las mismas reglas para la elección de los miembros sustitutos, que podrán ser elegidos al mismo tiempo que los miembros de la Mesa.

3.

Los presidentes de los grupos políticos elegidos en el seno de cada grupo serán miembros ex officio de la Mesa.

Artículo 36 — Elección parcial para la provisión de vacantes en la Mesa

Si un miembro de la Mesa, o su sustituto, dejare de pertenecer al Comité o renunciare a su puesto en aquella, se procederá a su sustitución por el tiempo que falte para terminar su mandato con arreglo a lo dispuesto en los artículos 31 a 35. La elección parcial para la provisión de vacantes de miembros o de miembros suplentes de la Mesa se llevará a cabo en el pleno bajo la presidencia del presidente del Comité o, en su defecto, de su sustituto con arreglo al artículo 39, apartado 3.

Artículo 37 — Funciones de la Mesa

La Mesa desempeñará las siguientes funciones:

a)

la preparación y presentación a la Asamblea de sus prioridades políticas al inicio de su mandato, y el seguimiento de su aplicación; al final de su mandato, la presentación a la Asamblea de un informe sobre la aplicación de las prioridades políticas;

b)

la organización y coordinación del trabajo de la Asamblea y de las comisiones;

c)

la preparación y presentación a la Asamblea de un código de conducta;

d)

tendrá competencia general en los asuntos financieros, organizativos y administrativos referentes a los miembros y suplentes y a la organización interna del Comité, de su Secretaría General (incluido su organigrama) y de sus órganos;

e)

la Mesa podrá:

constituir grupos de trabajo compuestos por miembros de la Mesa o por otros miembros del Comité que se encarguen de asesorarla en cuestiones específicas; estos grupos de trabajo podrán incluir hasta trece miembros,

invitar a sus reuniones a otros miembros del Comité en razón de sus conocimientos específicos o de su cargo, o a personalidades externas;

f)

la supervisión del seguimiento de los dictámenes, informes y resoluciones, así como el análisis de impacto anual del Comité, y el asesoramiento del presidente sobre la aplicación de los resultados;

g)

la contratación del secretario general y de los funcionarios y los otros agentes contemplados en el artículo 71;

h)

la presentación a la Asamblea del proyecto de estimación de ingresos y gastos del Comité, conforme al artículo 73;

i)

la autorización de las reuniones fuera de la sede;

j)

la adopción de disposiciones relativas a la composición y métodos de trabajo de los grupos de trabajo, de los comités mixtos con los países candidatos a la adhesión y de otras instancias políticas en las que participen los miembros del Comité.

Los comités consultivos mixtos serán creados con los representantes locales y regionales de los países candidatos sobre la base de las disposiciones establecidas en el acuerdo de estabilización y asociación correspondiente.

Los comités consultivos mixtos de los países candidatos serán nombrados oficialmente por sus gobiernos con el fin de que estén representados sus entes locales y regionales. Las decisiones en el seno de los comités consultivos mixtos serán adoptadas conjuntamente con los representantes socios, bajo una copresidencia compartida entre el Comité de las Regiones y el país candidato.

Los comités consultivos mixtos deberán adoptar informes y recomendaciones centrados en los ámbitos que son relevantes para los entes locales en el proceso de ampliación. Los informes serán comunicados también al consejo de asociación;

k)

cuando la Asamblea no pudiere pronunciarse en los plazos establecidos, la decisión de interponer un recurso o una demanda de intervención ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea adoptada, después de verificar el quorum de presencia a que se refiere el artículo 38, apartado 2, primera frase, por mayoría de los votos emitidos y a propuesta de la presidencia del Comité o de la comisión competente conforme a los artículos 57 y 58. Cuando se adoptare una decisión de este tipo el presidente interpondrá el recurso en nombre del Comité y en el siguiente pleno consultará a la Asamblea sobre la decisión de mantener el recurso. Si, después de verificar el quorum de presencia a que se refiere el artículo 22, apartado 1, primera frase, la Asamblea se pronunciare contra el recurso por la mayoría requerida por el artículo 14, letra h), el presidente lo retirará.

Artículo 38 — Convocatoria de la Mesa, quorum y toma de decisiones

1.

La Mesa será convocada por el presidente, que fijará la fecha y el orden del día de acuerdo con el vicepresidente primero. La Mesa se reunirá al menos una vez por trimestre, o dentro de los catorce días siguientes al de la recepción de una solicitud por escrito de al menos una cuarta parte de sus miembros.

2.

Habrá quorum en la Mesa cuando al menos la mitad de sus miembros estén presentes. El quorum se verificará a solicitud de un miembro, a condición de que seis o más miembros voten a favor de dicha solicitud. En ausencia de solicitud de verificación del quorum, toda votación será válida, con independencia del número de miembros presentes. Si se comprobare que no se ha alcanzado el quorum, la Mesa podrá proseguir las deliberaciones, pero las votaciones se aplazarán a la reunión siguiente.

3.

Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos emitidos, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 6.

4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, apartado 4, letra b), como preparación de las decisiones de la Mesa, el presidente podrá encargar al secretario general que elabore la documentación pertinente y las recomendaciones para decisión sobre cada uno de los asuntos a tratar, que se adjuntarán al proyecto de orden del día.

5.

La documentación deberá estar accesible para los miembros por vía electrónica antes de los diez días que preceden al comienzo de la reunión.

Las enmiendas a los documentos de la Mesa deberán obrar en poder del secretario general, respetando las modalidades establecidas para ello, al menos dos días hábiles antes del inicio de la reunión de la Mesa, y serán accesibles por vía electrónica tan pronto como estén traducidas. Siempre que sea posible, los documentos elaborados para la Mesa incluirán varias opciones para que la Mesa pueda elegir entre ellas y puedan modificarse tan pronto como se publiquen.

6.

En circunstancias excepcionales, el presidente podrá acudir a un procedimiento escrito para que se adopte una decisión, salvo si esta se refiere a personas. El presidente transmitirá a los miembros la propuesta de decisión y les pedirá que le comuniquen por escrito, en un plazo de cinco días hábiles, sus posibles objeciones. La decisión se reputará adoptada salvo que se reciban objeciones formuladas por al menos seis miembros.

Artículo 39 — El presidente

1.

El presidente dirigirá las actividades del Comité.

2.

El Comité estará representado por su presidente, quien podrá delegar esta facultad.

3.

En caso de ausencia, sustituirá al presidente el vicepresidente primero; en caso de ausencia de ambos, sustituirá al presidente otro vicepresidente.

4.

El presidente será responsable de la seguridad y la inviolabilidad de las dependencias del Comité.

Artículo 40 — Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos

1.

La Mesa creará, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, una Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos (CAFA), de carácter consultivo, que estará presidida por un miembro de la Mesa.

2.

Las fechas de reunión y el orden del día correspondiente serán fijados por su presidente, de acuerdo con el vicepresidente primero.

3.

La CAFA podrá designar de entre sus miembros un ponente para asistirla en la preparación de sus informes a la Mesa sobre las funciones que tenga asignadas. El miembro informará a la CAFA y a la Mesa, en caso necesario y de acuerdo con su presidente, dentro de los asuntos de su competencia, y podrá presentar su informe a la CAFA oralmente o por escrito.

4.

La CAFA desempeñará los siguientes cometidos:

a)

el debate y la aprobación del anteproyecto de estimación de ingresos y gastos del Comité presentado por el secretario general, conforme al artículo 73;

b)

la elaboración de proyectos de reglamentación y decisiones de la Mesa sobre cuestiones financieras, organizativas y administrativas, incluidas las referentes a los miembros y suplentes.

Estos documentos, junto con el resumen de las decisiones de la CAFA, se enviarán a los miembros de la Mesa conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartados 4 y 5;

c)

el asesoramiento sobre asuntos de importancia que puedan comprometer la buena gestión de los créditos o impedir que se alcancen los objetivos fijados, en especial respecto de la previsión sobre el uso de los créditos, en particular mediante la evaluación de la ejecución del presupuesto del ejercicio en curso, las transferencias de créditos, los procedimientos referidos a organigramas, los créditos administrativos y las operaciones sobre proyectos inmobiliarios.

5.

En circunstancias excepcionales, el presidente podrá acudir a un procedimiento escrito para que se adopte una decisión. El presidente transmitirá a los miembros la propuesta de decisión y les pedirá que le comuniquen por escrito, en un plazo de tres días hábiles, sus posibles objeciones. La decisión se reputará adoptada salvo que se reciban objeciones formuladas por al menos tres miembros.

6.

El presidente de la CAFA representará al Comité ante la Autoridad Presupuestaria de la Unión.

Tramitación de dictámenes, informes y resoluciones por la Mesa

Artículo 41 — Fundamentos jurídicos de los dictámenes

El Comité emitirá sus dictámenes, con arreglo al artículo 307 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los siguientes casos:

a)

previa consulta del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, en los casos previstos en los Tratados o en cualesquiera otros, en particular los que afecten a la cooperación transfronteriza, en los que una de estas instituciones lo estime oportuno;

b)

por propia iniciativa, cuando lo considere conveniente,

i)

sobre la base de una comunicación, informe o propuesta legislativa de otra institución de la Unión Europea enviada al Comité para información, o sobre la base de una solicitud del Estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo en ese momento o que la vaya a ejercer a continuación,

o

ii)

enteramente por propia iniciativa y, en virtud del artículo 14, sobre la base de las prioridades políticas del Comité, en los demás casos;

c)

en caso de consulta del Comité Económico y Social Europeo con arreglo al artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si estimare que hay intereses regionales específicos en juego.

Artículo 42 — Designación de la comisión competente para elaborar un dictamen

1.

El presidente designará la comisión competente para cada uno de los documentos recibidos del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo, del Consejo o de la Comisión Europea, e informará a la Mesa en su siguiente reunión.

2.

Si el asunto de un dictamen fuese competencia de más de una comisión, el presidente, previa consulta a los presidentes de las comisiones de que se trate, designará la comisión responsable. Antes de la consulta del presidente del Comité con los presidentes, el secretario general garantizará un análisis completo de las razones objetivas por las que el documento en cuestión se refiere a las competencias de más de una comisión. Si el asunto compete indisociablemente al ámbito de varias comisiones, el presidente podrá proponer la creación de un grupo de trabajo formado por un número equivalente de representantes de las comisiones de que se trate. Este grupo de trabajo podrá designar a un ponente para elaborar un único dictamen o una resolución que se presentará en el pleno.

3.

Si una de las comisiones no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada por el presidente en virtud del artículo 42, apartados 1 y 2, podrá solicitar a través de su presidente que la Mesa tome una decisión en ese sentido.

Artículo 43 — Designación de un ponente general

1.

Cuando la comisión encargada de un proyecto de dictamen no vaya a poder elaborarlo en el plazo solicitado, la Mesa podrá proponer a la Asamblea que designe un ponente general, que presentará directamente a la Asamblea su proyecto de dictamen.

2.

Si el plazo solicitado no fuese suficiente para que la Asamblea designe un ponente general, podrá designarlo el presidente, quien, en este caso, informará a la Asamblea en su siguiente reunión.

3.

El ponente general deberá ser miembro de la comisión de que se trate.

4.

En ambos casos, la comisión de que se trate celebrará en la medida de lo posible un debate general de orientación sobre el tema.

Artículo 44 — Dictámenes de iniciativa

1.

Las solicitudes de elaboración de dictámenes de iniciativa con arreglo al artículo 41, letra b), inciso ii), serán sometidas a la Mesa por cuatro de sus miembros, por una de las comisiones a través de su presidente o por treinta y dos miembros del Comité. Las solicitudes irán acompañadas de una exposición de motivos, así como de todos los demás documentos de deliberación, y se presentarán en el plazo que se estipula en el artículo 38, apartado 4, y en la medida de lo posible antes de que se apruebe el programa de trabajo anual.

2.

Las comisiones decidirán sobre las solicitudes de elaboración de dictámenes de iniciativa con arreglo al artículo 41, letra b), inciso ii), por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. La Mesa decidirá sobre las solicitudes de elaboración de dictámenes de iniciativa con arreglo al artículo 41, letra b), inciso ii), por mayoría de los votos emitidos. Los dictámenes de iniciativa se asignarán a la comisión competente conforme a lo dispuesto en el artículo 42. El presidente informará a la Asamblea de todas las decisiones de la Mesa relativas a la autorización y la atribución de esos dictámenes de iniciativa.

Artículo 45 — Presentación de resoluciones

1.

Por lo general, las resoluciones que se incluyan en el orden del día guardarán relación con el ámbito de actividad de la Unión Europea, tendrán por objeto intereses importantes de los entes regionales y locales y serán de actualidad.

2.

Las propuestas de proyectos de resolución y las solicitudes de elaboración de resoluciones podrán presentarse al Comité por al menos treinta y dos miembros o por un grupo político. Toda propuesta o solicitud deberá someterse por escrito a la Mesa, con indicación de los nombres de los miembros o del grupo que las apoyan. Deberán obrar en poder del secretario general antes de los cinco días hábiles que preceden al comienzo de la reunión de la Mesa. Estarán a disposición de los miembros en todas las lenguas a más tardar tres días antes de la reunión de la Mesa. Los proyectos de enmienda podrán transmitirse por vía electrónica desde el momento en que esté disponible el proyecto de resolución. Tras una decisión positiva de la Mesa, los proyectos de enmienda se presentarán automáticamente como enmiendas. Tras una decisión negativa de la Mesa, los proyectos de enmienda se eliminarán automáticamente del sistema.

3.

Si la Mesa decidiere que el Comité debe tramitar el proyecto de resolución o la solicitud de elaboración de una resolución, podrá:

a)

incluir el proyecto de resolución en el anteproyecto de orden del día del pleno conforme al artículo 16, apartado 1;

b)

inscribir el proyecto de resolución en el orden del día del siguiente pleno, conforme al artículo 16, apartado 6, segunda frase. El proyecto de resolución se examinará en el segundo día de sesión del pleno.

4.

Los proyectos de resolución referentes a acontecimientos imprevistos que se hayan producido una vez expirado el plazo establecido en el artículo 45, apartado 2, (resoluciones de urgencia) y que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, podrán entregarse al comienzo de la reunión de la Mesa. Si la Mesa decidiere que el proyecto tiene que ver con aspectos centrales del cometido del Comité, la propuesta se tramitará con arreglo al apartado 3, letra b), del presente artículo. Los miembros podrán presentar enmiendas a los proyectos de resolución de urgencia durante el pleno.

CAPÍTULO 4

LA CONFERENCIA DE PRESIDENTES

Artículo 46 — Composición

La Conferencia de Presidentes se compone del presidente, el vicepresidente primero y los presidentes de los grupos políticos. Los presidentes de los grupos políticos podrán hacerse representar por otro miembro de su grupo.

Artículo 47 — Competencias

La Conferencia de Presidentes se reunirá para debatir cualquier asunto que le someta el presidente con el fin de preparar y facilitar, en particular, la búsqueda de un consenso político sobre las decisiones que adopten los demás órganos del Comité.

En sus comunicaciones a la Mesa, el presidente informará acerca de los debates que hayan tenido lugar en la reunión de la Conferencia de Presidentes.

CAPÍTULO 5

LAS COMISIONES

Artículo 48 — Composición y competencias

1.

Al comienzo de cada mandato quinquenal, la Asamblea constituirá comisiones que se encargarán de preparar su trabajo. La Asamblea, a propuesta de la Mesa, decidirá la composición y las competencias de aquellas.

2.

La composición de las comisiones deberá reflejar la representación de los Estados miembros en el seno del Comité.

3.

Los miembros del Comité formarán parte de una comisión como mínimo y de dos como máximo. La Mesa podrá establecer excepciones en el caso de los miembros de las delegaciones nacionales que cuenten con menos miembros que el número de comisiones existentes.

Artículo 49 — Presidencia y vicepresidencia de las comisiones

1.

Cada comisión elegirá de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente primero y como máximo dos vicepresidentes más. Serán elegidos por un período de dos años y medio.

2.

Si el número de candidatos fuere igual al de puestos por cubrir, la elección podrá llevarse a cabo por aclamación. En caso contrario, o a solicitud de una sexta parte de los miembros de la comisión, la elección se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34, apartados 2 a 4, con respecto a la elección del presidente y del vicepresidente primero del Comité.

3.

En caso de que un presidente o un vicepresidente de comisión renunciare a su cargo o dejare de ser miembro del Comité, se procederá a proveer la vacante conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 50 — Funciones de las comisiones

1.

Con arreglo a las competencias atribuidas por la Asamblea en virtud del artículo 48, las comisiones debatirán las políticas de la Unión. En particular, elaborarán los proyectos de dictámenes, informes y resoluciones para su aprobación por la Asamblea.

2.

Las comisiones decidirán sobre la elaboración de los dictámenes con arreglo a las siguientes disposiciones:

artículo 41, letra a);

artículo 41, letra b), inciso i);

artículo 41, letra c).

3.

Elaborarán su programa de trabajo anual conforme a las prioridades políticas del Comité y lo transmitirán a la Mesa para información.

Artículo 51 — Convocatoria de las comisiones y orden del día

1.

Las fechas de reunión y el orden del día de una comisión serán fijados por su presidente, de acuerdo con el vicepresidente primero.

2.

Las comisiones serán convocadas por su presidente. Las convocatorias de reuniones ordinarias, junto con el orden del día, deberán obrar en poder de los miembros antes de las cuatro semanas que preceden a la fecha de la reunión.

3.

A petición por escrito de al menos una cuarta parte de los miembros, el presidente de la comisión convocará una reunión extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha de la solicitud. Los firmantes de la petición fijarán el orden del día de la reunión extraordinaria, que será remitido a los miembros junto con la convocatoria.

4.

Todos los proyectos de dictamen y demás documentos de sesión que requieran una traducción se remitirán a la secretaría de la comisión correspondiente como mínimo cinco semanas antes de la fecha de la reunión. Deberán ponerse a disposición de los miembros de forma electrónica como mínimo catorce días hábiles antes de la fecha de la reunión. En casos excepcionales, el presidente de la comisión podrá modificar dicho plazo.

5.

Los documentos se presentarán a la Secretaría por correo electrónico, respetando el formato normalizado aprobado por la Mesa. Las recomendaciones políticas contenidas en el documento no deberán exceder de un total de diez páginas (15 000 caracteres), con un margen de ajuste por motivos lingüísticos no superior al 10 %. No obstante, el presidente de la comisión podrá autorizar excepciones en casos extraordinarios en los que el asunto tratado requiera un examen más amplio.

Artículo 52 — Asistencia y publicidad de las reuniones

1.

Todos los miembros y suplentes que participen en una reunión deberán firmar la lista de asistencia de cada día de reunión.

2.

Las reuniones de las comisiones serán públicas, salvo que una comisión decidiere lo contrario respecto de la totalidad de la reunión o de alguno de los puntos del orden del día.

3.

En las reuniones de las comisiones podrán ser invitados a participar representantes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Europea, así como otras personalidades, quienes podrán responder a preguntas de los miembros.

Artículo 53 — Plazos para la elaboración de los dictámenes

1.

Las comisiones presentarán sus proyectos de dictamen en los plazos previstos en el calendario interinstitucional. Los proyectos de dictamen se examinarán en dos reuniones, como máximo, sin contar una primera reunión que servirá para organizar el trabajo.

2.

En casos excepcionales, la Mesa del Comité podrá autorizar reuniones adicionales para la elaboración de un proyecto de dictamen o para ampliar su plazo de presentación.

Artículo 54 — Contenido de los dictámenes

1.

Los dictámenes del Comité recogerán las opiniones y recomendaciones del Comité en relación con el asunto de que se trate.

2.

Los dictámenes del Comité sobre propuestas de actos jurídicos en ámbitos que no sean competencia exclusiva de la Unión, se pronunciarán sobre el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad por parte de tales propuestas.

Los demás dictámenes del Comité podrán referirse a la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad siempre que resulte procedente.

3.

Los dictámenes examinarán también, en la medida de lo posible, las posibles repercusiones desde el punto de vista de la ejecución administrativa y de las finanzas regionales y locales.

4.

Los dictámenes del Comité sobre actos legislativos podrán incluir recomendaciones de enmienda al texto de la Comisión Europea.

5.

Si procede, el ponente será responsable de elaborar la exposición de motivos, que no será sometida a votación. No obstante, el texto de la exposición de motivos deberá estar en consonancia con el del dictamen sometido a votación.

6.

Todo proyecto de dictamen que proponga una nueva actividad del Comité que tenga repercusiones financieras deberá ir acompañado por un anexo con una estimación de los costes de dicha actividad.

Artículo 55 — Seguimiento de los dictámenes, informes y resoluciones del Comité

Durante el período que sigue a la aprobación de un dictamen, un informe o una resolución, el ponente o el presidente de la comisión designada para elaborar el proyecto de documento de que se trate seguirán, con la ayuda de la Secretaría General, el desarrollo del procedimiento que dio lugar a que se consultase al Comité, y llevarán a cabo todas las actividades que sean necesarias para promover la posición adoptada por el Comité en el dictamen, teniendo debidamente en cuenta el calendario interinstitucional.

Artículo 56 — Dictámenes revisados

1.

Cuando la comisión lo considere necesario, podrá proceder a la elaboración de un proyecto de dictamen revisado sobre el mismo asunto y, en la medida de lo posible, a cargo del mismo ponente, a fin de reflejar la evolución interinstitucional del procedimiento legislativo correspondiente y reaccionar oportunamente.

2.

La comisión se reunirá, en la medida de lo posible, para debatir y aprobar el proyecto de dictamen revisado, que se remitirá al pleno siguiente.

3.

En caso de que la fase en que se encuentre el procedimiento que dio lugar a la consulta del Comité no permita a la comisión disponer del plazo necesario para aprobar el proyecto de dictamen revisado, el presidente de esa comisión lo comunicará inmediatamente al presidente del Comité, con el fin de poder recurrir al procedimiento de designación de un ponente general con arreglo al artículo 43.

Artículo 57 — Recurso por violación del principio de subsidiariedad

1.

El presidente del Comité o la comisión designada para la elaboración del proyecto de dictamen podrán proponer la interposición de un recurso o una demanda de intervención ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por violación del principio de subsidiariedad contra un acto legislativo para cuya aprobación el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga que se consulte al Comité.

2.

La comisión adoptará la decisión por mayoría de los votos emitidos, después de verificar que se ha alcanzado el quorum que se establece en el artículo 63, apartado 1. La propuesta de la comisión se enviará, para decisión, a la Asamblea, conforme al artículo 14, letra h), o a la Mesa, en los casos previstos en el artículo 37, letra k). La comisión deberá motivar su propuesta en un informe detallado en el que se incluirá, si procede, una mención a la urgencia de recurrir a una decisión adoptada sobre la base del artículo 37, letra k).

Artículo 58 — Incumplimiento de la obligación de consultar al Comité

1.

Cuando el Comité de las Regiones no haya sido consultado en alguno de los casos previstos por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presidente del Comité o una comisión podrán proponer a la Asamblea, conforme al artículo 14, letra h), o a la Mesa, en los casos previstos en el artículo 37, letra k), la interposición de un recurso o una demanda de intervención ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2.

La comisión adoptará la decisión por mayoría de los votos emitidos, después de comprobar que se ha alcanzado el quorum que establece el artículo 63, apartado 1. La comisión deberá motivar su propuesta en un informe detallado en el que se incluirá, si procede, una mención a la urgencia de recurrir a una decisión adoptada sobre la base del artículo 37, letra k).

Artículo 59 — Informe sobre el impacto de los dictámenes

Una vez al año, como mínimo, la Secretaría General presentará a la Asamblea un informe sobre el impacto de los dictámenes del Comité basado, particularmente, en la información que le haya comunicado a este respecto cada comisión competente y en los datos recogidos de las instituciones correspondientes.

Artículo 60 — Ponentes

1.

Para la elaboración de un proyecto de dictamen, la comisión designará, a propuesta de su presidente y de entre sus miembros o suplentes debidamente apoderados, un ponente o, en casos debidamente justificados, dos.

2.

En la designación de ponentes las comisiones procurarán que exista un reparto equilibrado de los dictámenes.

3.

En caso de urgencia, el presidente de la comisión podrá recurrir al procedimiento escrito para la designación de ponente. El presidente de la comisión pedirá a los miembros de esta que manifiesten por escrito, en el plazo de tres días hábiles, cualquier objeción que tuvieren a la designación del ponente propuesto. De existir objeciones, el presidente y el vicepresidente primero de la comisión resolverán de mutuo acuerdo.

4.

En caso de nombramiento como ponentes del presidente o del vicepresidente de la comisión, cederán a un vicepresidente o, en su defecto, a otro miembro presente, la presidencia de la reunión en la que se examine su proyecto de dictamen.

5.

Cuando un ponente pierda su condición de miembro o suplente del Comité, se procederá a la designación de un nuevo ponente del mismo grupo político en el seno de la comisión. Si procede, se recurrirá al procedimiento establecido en el apartado 3.

Artículo 61 — Grupos de trabajo de las comisiones

1.

En casos justificados, las comisiones podrán crear grupos de trabajo previa autorización de la Mesa. Los grupos de trabajo podrán incluir también a miembros de otras comisiones.

2.

Si un miembro de un grupo de trabajo no pudiese asistir a una reunión, podrá ser sustituido por un miembro o un suplente de su grupo político de entre los que figuren en la lista de sustitutos de ese grupo de trabajo. Cuando no esté disponible ningún reemplazo de esa lista, el miembro podrá ser sustituido por cualquier miembro o suplente de su grupo político.

3.

Cada grupo de trabajo podrá designar un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros.

4.

Los grupos de trabajo podrán adoptar conclusiones para informar a sus comisiones.

Artículo 62 — Expertos de los ponentes

1.

Cada uno de los ponentes podrá solicitar la asistencia de una persona experta.

2.

Los expertos de los ponentes y los expertos convocados por la comisión tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje y estancia.

3.

Los expertos no representarán al Comité, ni podrán hablar en su nombre.

Artículo 63 — Quorum

1.

Habrá quorum en el seno de una comisión cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros.

2.

El quorum se verificará a petición de un miembro con la condición de que diez o más miembros voten a favor de la solicitud. En ausencia de solicitud de verificación del quorum, toda votación será válida, con independencia del número de miembros presentes. Antes de proceder a la verificación del quorum el presidente podrá interrumpir la reunión de la comisión por un tiempo máximo de diez minutos. A efectos del quorum se incluirá en el cómputo a los miembros que hayan solicitado su verificación, aun en el caso de que en ese momento no se encontrasen presentes en la sala. Si el número de miembros presentes fuere menor de diez, el presidente podrá constatar que no hay quorum.

3.

Si se comprobare la ausencia de quorum, la comisión podrá proceder al examen de los puntos restantes del orden del día que no requieran votación y aplazará las deliberaciones y las votaciones sobre los puntos del orden del día pendientes hasta la siguiente reunión. Todas las decisiones adoptadas y las votaciones realizadas antes de proceder a la verificación del quorum conservarán su validez.

Artículo 64 — Enmiendas

1.

Las enmiendas deberán presentarse antes de las 15.00 horas del noveno día hábil anterior a la fecha de la reunión. En casos excepcionales, el presidente de la comisión podrá modificar dicho plazo.

Únicamente podrán presentar enmiendas en comisión los miembros de esa comisión o los miembros o suplentes debidamente apoderados en los términos del artículo 6, apartado 2, así como, en relación con su propio dictamen, los suplentes no apoderados que hayan sido nombrados ponentes, o los grupos políticos.

El derecho a presentar enmiendas en comisión solo podrá ser ejercido, con carácter excluyente, o bien por un miembro de esa comisión, o bien por otro miembro o suplente debidamente apoderado. Si un miembro delega la totalidad o parte de una reunión de comisión en un suplente, solo uno de ambos podrá presentar enmiendas. Si el miembro presenta una enmienda en cualquier parte de la reunión de la comisión, el suplente no podrá hacerlo después. De forma similar, si se delega en el suplente alguna de las partes de la reunión de la comisión y este presenta enmiendas a un dictamen —antes de que el miembro haya presentado enmiendas—, el miembro no podrá presentar enmiendas en la reunión de la comisión. Mantendrán su validez las enmiendas debidamente presentadas antes de que el miembro o el suplente del Comité pierdan su condición de tales o antes de que se haya concedido o anulado una delegación.

Las enmiendas se traducirán y se remitirán al ponente de forma prioritaria, para que pueda hacer llegar en formato electrónico sus enmiendas del ponente al secretario general al menos tres días hábiles antes de la fecha de la reunión. Las enmiendas del ponente deberán referirse de forma expresa a una o a varias de las enmiendas a que se hace referencia en el párrafo primero. Estas enmiendas del ponente deberán estar accesibles por vía electrónica tan pronto como finalice su traducción, y deberán distribuirse en versión impresa como muy tarde en el momento de la apertura de la reunión.

Se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en el artículo 25, apartados 1 a 6.

2.

La votación de las enmiendas se llevará a cabo por el orden de numeración de los puntos del proyecto de dictamen objeto de debate.

3.

Finalmente se procederá a una votación sobre el texto en su conjunto, haya sido modificado o no. Si un dictamen no obtuviere la mayoría de los votos emitidos, la comisión podrá decidir si:

volver a presentar el proyecto de dictamen para debate y aprobación, tal como fue modificado por las enmiendas aprobadas en comisión, visto lo dispuesto en el artículo 53;

proceder al nombramiento de un nuevo ponente e iniciar así un nuevo proceso de elaboración del dictamen; o

renunciar a la elaboración del dictamen.

4.

Una vez aprobado el proyecto de dictamen por la comisión, su presidente lo transmitirá al presidente del Comité.

Artículo 65 — Decisión de no elaborar un dictamen

1.

Cuando la comisión responsable considere que una consulta remitida con arreglo al artículo 41, letra a), no afecta a intereses regionales o locales o carece de importancia política, podrá decidir no elaborar un dictamen. El secretario general informará de esta decisión a las instituciones europeas de que se trate.

2.

Cuando la comisión responsable considere que una consulta remitida con arreglo al artículo 41, letra a), es importante, pero que, por razones de prioridad o porque ya hubiesen sido aprobados recientemente dictámenes pertinentes, no resulta necesario un nuevo dictamen, la comisión responsable podrá decidir no emitir un dictamen. En este caso, el Comité podrá responder a las instituciones de la Unión Europea mediante un escrito de renuncia motivado.

Artículo 66 — Procedimiento escrito

1.

En circunstancias excepcionales, el presidente de la comisión podrá recurrir al procedimiento escrito para la aprobación de una decisión de la comisión relativa a su funcionamiento.

2.

El presidente transmitirá a los miembros la propuesta para decisión y les pedirá que se comuniquen por escrito, en un plazo de tres días hábiles, las posibles objeciones.

3.

La decisión se reputará adoptada salvo que se reciban objeciones formuladas por al menos seis miembros.

Artículo 67 — Disposiciones aplicables a las comisiones

 

Lo dispuesto en el artículo 12 [Convocatoria de la primera sesión],

 

el artículo 13, apartado 2 [Constitución del Comité y verificación de credenciales],

 

el artículo 16, apartado 7 [Orden del día del pleno],

 

el artículo 18 [Publicidad, participación de personalidades y oradores invitados],

 

el artículo 21 [Cuestiones de procedimiento],

 

el artículo 23 [Votación] y

 

el artículo 26 [Coherencia del texto final],

se aplicará, mutatis mutandis, a las comisiones.

CAPÍTULO 6

ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 68 — La Secretaría General

1.

El Comité estará asistido por una Secretaría General.

2.

La Secretaría General estará dirigida por un secretario general.

3.

La Mesa, a propuesta del secretario general, determinará la organización de la Secretaría General de modo que esta pueda garantizar el buen funcionamiento del Comité y de sus órganos y asistir a los miembros en el ejercicio de sus funciones. En dicha organización se determinarán los servicios de la Secretaría General destinados a los miembros, las delegaciones nacionales, los grupos políticos y los miembros no inscritos.

4.

La Secretaría General levantará acta de las deliberaciones de los órganos del Comité.

Artículo 69 — El secretario general

1.

El secretario general asumirá la responsabilidad administrativa de ejecutar las decisiones tomadas por la Mesa o el presidente con arreglo al presente Reglamento interno y a la normativa vigente. Participará con voz pero sin voto en las reuniones de la Mesa, de las que levantará acta. El secretario general asistirá al presidente para garantizar la seguridad y la inviolabilidad de las dependencias del Comité.

2.

El secretario general ejercerá sus funciones bajo la autoridad del presidente, que representa a la Mesa. El secretario general se comprometerá solemnemente ante la Mesa a ejercer sus funciones con absoluta imparcialidad y en conciencia. No deberá representar políticamente al Comité sin la autorización previa del presidente. Cada año, el secretario general pondrá a disposición de la Mesa el informe anual de actividades, en el que rendirá cuenta del ejercicio de sus funciones de ordenador delegado y presentará un resumen de dicho informe para su posible debate.

Artículo 70 — Contratación del secretario general

1.

La Mesa contratará al secretario general mediante decisión adoptada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos y una vez verificado el quorum que establece el artículo 38, apartado 2, primera frase.

2.

El secretario general será contratado por un período de cinco años. La Mesa determinará las demás condiciones contractuales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 y las disposiciones correspondientes del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

El mandato del secretario general podrá prorrogarse una sola vez por un período máximo de cinco años.

Las funciones del secretario general serán ejercidas, en caso de ausencia o impedimento, por un director designado por la Mesa.

3.

Por lo que respecta al secretario general, las competencias que el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas atribuye a la autoridad facultada para proceder a la contratación corresponderán a la Mesa.

Artículo 71 — Estatuto de los funcionarios y Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea

1.

Las competencias que el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos serán ejercidas:

por lo que respecta a los funcionarios de los grados 5 a 12 del grupo de funciones AD y a los funcionarios de los grupos de funciones AST y AST-SC, por el secretario general;

por lo que respecta a los demás funcionarios, por la Mesa, a propuesta del secretario general.

2.

Las competencias que el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea atribuye a la autoridad facultada para proceder a la contratación serán ejercidas de la forma siguiente:

por lo que respecta a los agentes temporales de los grados 5 a 12 del grupo de funciones AD y a los agentes temporales de los grupos de funciones AST y AST-SC, por el secretario general;

por lo que respecta a los demás agentes temporales, por la Mesa, a propuesta del secretario general;

por lo que respecta a los agentes temporales adscritos al gabinete del presidente o del vicepresidente primero:

para los grados 5 a 12 del grupo de funciones AD y a los grupos de funciones AST y AST-SC, por el secretario general, a propuesta del presidente;

para los demás grados del grupo de funciones AD, por la Mesa, a propuesta del presidente.

El contrato de los agentes temporales adscritos al gabinete del presidente o del vicepresidente primero terminará cuando llegue a su fin el mandato de estos últimos:

por lo que respecta a los agentes contractuales, los consejeros especiales y los agentes locales, por el secretario general, en las condiciones fijadas en el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

3.

La Mesa y el secretario general podrán delegar el ejercicio de las competencias que les confiere este artículo. Los actos de delegación determinarán el alcance de las competencias delegadas, así como los límites y el período de validez de la delegación, y precisarán si los beneficiarios podrán o no subdelegar a su vez esas competencias.

Artículo 72 — Reuniones a puerta cerrada

La Mesa se reunirá a puerta cerrada para tomar decisiones que afecten a personas a que se refieren los artículos 70 y 71.

Artículo 73 — Presupuesto

1.

La Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos someterá a la Mesa el anteproyecto de estimación de ingresos y gastos del Comité para el siguiente ejercicio presupuestario. La Mesa someterá el proyecto a la Asamblea para su aprobación.

El presidente, después de consultar a la Conferencia de Presidentes, presentará a la Mesa las orientaciones estratégicas generales que se vayan a presentar a la Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos para la elaboración del presupuesto correspondiente al ejercicio n+2.

2.

La Asamblea aprobará la estimación de ingresos y gastos del Comité y la remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea con tiempo suficiente para garantizar el respeto de los plazos fijados por las disposiciones presupuestarias.

3.

El presidente del Comité, previa consulta a la Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos, procederá, o dispondrá que se proceda, a la ejecución del estado de ingresos y gastos, con sujeción a las disposiciones financieras internas que establezca la Mesa. El presidente ejercerá sus funciones conforme a las disposiciones del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea.

4.

De conformidad con el Reglamento Financiero y las normas financieras internas, las competencias de ejecución presupuestaria del presidente se delegarán en el secretario general, que se convertirá en ordenador delegado en el momento de su nombramiento.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

COOPERACIÓN, TRANSMISIÓN Y PUBLICACIÓN

Artículo 74 — Acuerdos de cooperación

La Mesa, a propuesta del secretario general, podrá celebrar acuerdos de cooperación destinados a facilitar el ejercicio de las competencias del Comité en relación con la aplicación de los Tratados o con el fin de mejorar su cooperación política.

Artículo 75 — Transmisión y publicación de dictámenes y resoluciones

1.

Los dictámenes del Comité, así como las comunicaciones relativas a la aplicación del procedimiento simplificado previsto en el artículo 28 o la decisión de no elaborar un dictamen con arreglo al artículo 65, tendrán como destinatarios al Consejo, a la Comisión Europea y al Parlamento Europeo. Serán transmitidos, al igual que las resoluciones, por el presidente.

2.

Los dictámenes y las resoluciones del Comité se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

CAPÍTULO 2

PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA Y DECLARACIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 76 — Acceso público a los documentos

1.

Todo ciudadano o ciudadana de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del Comité conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a los principios, condiciones y limitaciones que se establecen en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y a las modalidades establecidas por la Mesa del Comité. En la medida de lo posible, se concederá el mismo acceso a los documentos del Comité a otras personas físicas o jurídicas.

2.

El Comité creará un registro de documentos del Comité. A tal efecto, la Mesa aprobará las normas internas que regulen las modalidades de acceso y fijará la lista de documentos directamente accesibles.

Artículo 77 — Declaración de intereses económicos de los miembros y Código de conducta con respecto a los intereses económicos y los conflictos de intereses

Al asumir sus funciones en el Comité, los miembros deberán completar una declaración de intereses económicos, según el modelo adoptado por la Mesa, que deberá mantenerse actualizada y estar accesible al público. En el ejercicio de sus funciones, los miembros también respetarán el Código de conducta adoptado por la Mesa en relación con los intereses económicos y los conflictos de intereses.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN LINGÜÍSTICO

Artículo 78 — Régimen lingüístico de la interpretación

En relación con el régimen lingüístico de la interpretación se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los siguientes principios:

a)

los debates del Comité podrán seguirse en las lenguas oficiales, salvo decisión de la Mesa en contrario;

b)

los miembros tendrán derecho a intervenir en el pleno en la lengua oficial que deseen. Las intervenciones en una lengua oficial se interpretarán simultáneamente a las demás lenguas oficiales y a cualquier otra lengua que la Mesa considere necesaria. El presente apartado será también de aplicación a las lenguas a las cuales se haya reconocido esta posibilidad en virtud de acuerdos administrativos celebrados por el Comité con los distintos Estados miembros;

c)

en las reuniones de la Mesa, de las comisiones y de los grupos de trabajo se dispondrá de interpretación desde y hacia todas las lenguas utilizadas por los miembros que hayan confirmado su asistencia a la reunión.

CAPÍTULO 4

OBSERVADORES

Artículo 79 — Observadores

1.

Cuando se haya firmado un Tratado de adhesión de un Estado a la Unión Europea, el presidente, tras obtener el acuerdo de la Mesa, podrá invitar al Gobierno del Estado que se adhiera a nombrar un número de observadores igual al número de miembros futuros asignados a ese Estado en el Comité.

2.

Estos observadores participarán total o parcialmente en los trabajos del Comité, a la espera de la entrada en vigor del Tratado de adhesión, y tendrán derecho a intervenir en los órganos del Comité.

No tendrán derecho de voto ni a presentarse para la elección de cargos en el Comité. Su participación no tendrá efectos jurídicos en los trabajos del Comité.

3.

Su tratamiento será asimilado al de un miembro en lo que se refiere al uso de las instalaciones del Comité y al reembolso de los gastos incurridos en el ejercicio de sus actividades en calidad de observadores, dentro de los límites de los recursos financieros asignados a la partida presupuestaria correspondiente a esa finalidad.

CAPÍTULO 5

DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS

Artículo 80 — Celebración de reuniones

1.

Las reuniones estatutarias de los siguientes órganos y estructuras se celebrarán con la presencia física de todos los participantes:

a)

la Asamblea plenaria;

b)

la Mesa;

c)

la Conferencia de Presidentes;

d)

las comisiones;

e)

la Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos;

f)

la Comisión ad hoc sobre la Revisión del Reglamento Interno;

g)

los comités consultivos mixtos, los grupos de trabajo y otros órganos políticos creados por la Mesa de conformidad con el artículo 37, letras e) y j), y que traten con terceros países;

h)

los grupos políticos.

2.

Siempre que se disponga de los medios presupuestarios y técnicos necesarios, los presidentes de los órganos y estructuras antes mencionados podrán autorizar, con carácter excepcional, la participación en línea de un ponente que no pueda asistir a una reunión en persona, pero que pueda participar a distancia y para cuyo dictamen no se haya podido adaptar el calendario debido a las restricciones de tiempo impuestas por el calendario legislativo.

3.

Otras reuniones podrán celebrarse en formato híbrido o a distancia con arreglo a los procedimientos previstos en el Reglamento interno para la convocatoria de la reunión de que se trate. Se tendrán en cuenta las razones presupuestarias, medioambientales u organizativas y, en su caso, se consultará a la Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos.

CAPÍTULO 6

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Artículo 81 — Medidas extraordinarias

1.

En caso de que el Comité de las Regiones se vea obstaculizado en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus prerrogativas en virtud de los Tratados debido a circunstancias excepcionales e imprevisibles que escapen a su control, podrá aplicarse una excepción temporal a algunas de sus normas para que el Comité pueda seguir desempeñando dichas funciones y ejerciendo dichas prerrogativas.

Se considerará que concurren tales circunstancias cuando el presidente llegue a la conclusión, sobre la base de pruebas fiables aportadas por el secretario general, de que, por razones de seguridad o de protección, o debido a la falta de medios técnicos, es o será imposible o peligroso para el Comité convocar o desempeñar sus funciones de conformidad con sus normas y procedimientos habituales.

2.

Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, el presidente podrá decidir, con el acuerdo de la Conferencia de Presidentes y tras consultar, en la medida de lo posible, a los presidentes de los órganos pertinentes, la aplicación de una o varias de las siguientes medidas extraordinarias:

a)

cancelación o aplazamiento de un pleno previsto, de una reunión de otro órgano del Comité o de cualquier otra actividad;

b)

celebración de un pleno, de una reunión de otro órgano del Comité o de cualquier otra actividad en el marco del régimen de asistencia a distancia previsto en el artículo 82;

c)

otras medidas adecuadas y necesarias habida cuenta de las circunstancias específicas y excepcionales.

3.

Las medidas extraordinarias adoptadas de conformidad con el apartado 2 estarán limitadas en el tiempo, por un período renovable de hasta cuatro meses, y tendrán alcance en la medida necesaria para hacer frente a las circunstancias específicas y excepcionales.

La decisión por la que se adopten las medidas extraordinarias entrará en vigor a partir de su publicación en el sitio web del Comité o, si las circunstancias lo impiden, por los mejores medios disponibles, y expondrá los motivos en los que se basa. Se informará sin demora a todos los miembros de la decisión.

El presidente revocará una decisión adoptada en virtud del presente artículo tan pronto como hayan desaparecido las circunstancias extraordinarias mencionadas en el apartado 1 que dieron lugar a su adopción.

Artículo 82 — Régimen de asistencia a distancia

1.

Cuando el presidente decida, de conformidad con el artículo 81, apartado 2, letra b), aplicar el régimen de asistencia a distancia, el Comité podrá llevar a cabo sus trabajos a distancia, entre otras cosas permitiendo a sus miembros ejercer algunos de sus derechos por medios electrónicos.

2.

El régimen de asistencia a distancia garantizará en la mayor medida posible que los miembros puedan ejercer sus funciones, en particular:

el derecho a intervenir y escuchar en los plenos y en las reuniones de otros órganos del Comité, también de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78;

el derecho a emitir sus votos individualmente y a verificar el recuento de sus votos.

3.

Al adoptar la decisión a que se refiere el apartado 1, el presidente determinará si dicho régimen se aplicará únicamente a los plenos o también a las reuniones de otros órganos del Comité y a cualquier otra actividad del Comité.

4.

A efectos de la aplicación de las normas relativas al establecimiento de quorum y a la votación en los órganos del Comité, se considerará físicamente presentes a los miembros que participen a distancia.

El presidente determinará, cuando sea necesario, el modo en que los miembros puedan utilizar la sala de reuniones durante la aplicación del régimen de participación a distancia y, en particular, el número máximo de miembros que puedan estar físicamente presentes.

CAPÍTULO 7

REGLAMENTO INTERNO

Artículo 83 — Revisión del Reglamento interno

1.

La Asamblea decidirá, por mayoría de los votos emitidos, si es necesaria la revisión parcial o total del presente Reglamento interno. La Mesa emitirá cada mitad del mandato del Comité una recomendación a la Asamblea sobre la conveniencia de revisar el Reglamento interno.

2.

Encomendará a una comisión ad hoc la elaboración de un informe y de un proyecto de texto, sobre cuya base procederá a la adopción de las nuevas disposiciones por mayoría de sus miembros. Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 84 — Instrucciones de la Mesa

La Mesa podrá dar instrucciones para determinar las normas de desarrollo de las disposiciones del presente Reglamento, ateniéndose a lo dispuesto en él.

Artículo 85 — Entrada en vigor del Reglamento interno

El Reglamento interno entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/109


DECISIÓN n.o 2/2023 DEL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

de 3 de julio de 2023

por la que se incorporan dos actos de la Unión recientemente adoptados al anexo 2 del Marco de Windsor [2023/1522]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada»), y en particular el artículo 13, apartado 4, del Marco de Windsor (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 13, apartado 4, del Marco de Windsor faculta al Comité Mixto creado en virtud del artículo 164, apartado 1, del Acuerdo de Retirada (en lo sucesivo, «el Comité Mixto») para adoptar decisiones por las que se incorporen actos de la Unión recientemente adoptados que entren en el ámbito de aplicación del Marco de Windsor a los anexos pertinentes de dicho Marco. De conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, las decisiones adoptadas por el Comité Mixto son vinculantes para la Unión y el Reino Unido. La Unión y el Reino Unido deben ejecutar dichas decisiones, que tienen los mismos efectos jurídicos que el Acuerdo de Retirada.

(2)

Deben incorporarse dos actos de la Unión recientemente adoptados al anexo 2 del Marco de Windsor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   El Reglamento (UE) 2023/1182 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, sobre las normas específicas relativas a los medicamentos de uso humano destinados a ser comercializados en Irlanda del Norte y por el que se modifica la Directiva 2001/83/CE (3), en la medida en que no modifique la Directiva 2001/83/CE, se incorpora al anexo 2 del Marco Windsor en el punto 20, «Medicamentos».

2.   El Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, sobre las normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor, vegetales para plantación, patatas de siembra, maquinaria y determinados vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales, así como a los desplazamientos sin ánimo comercial de determinados animales de compañía a Irlanda del Norte (4), se incorpora al anexo 2 del Marco de Windsor en el punto 44, «Medidas sanitarias y fitosanitarias (otros)».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2023.

Por el Comité Mixto

Los copresidentes

Maroš ŠEFČOVIČ

James CLEVERLY


(1)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(2)  Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 24 de marzo de 2023 ( DO L 102 de 17.4.2023, p. 87).

(3)   DO L 157 de 20.6.2023, p. 1.

(4)   DO L 165 de 29.6.2023, p. 103.


21.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/111


DECISIÓN N.o 3/2023 DEL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

de 3 de julio de 2023

por la que se modifica la parte I del anexo I del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [2023/1523]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), y en particular su artículo 36, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 36, apartado 4, del Acuerdo de Retirada faculta al Comité Mixto creado en virtud de su artículo 164, apartado 1, (en lo sucesivo, «Comité Mixto») para adoptar decisiones por las que se modifique la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada a fin de reflejar las nuevas decisiones o recomendaciones adoptadas por la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social. De conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, las decisiones adoptadas por el Comité Mixto son vinculantes para la Unión y el Reino Unido. La Unión y el Reino Unido deben ejecutar dichas decisiones, que tienen los mismos efectos jurídicos que el Acuerdo de Retirada.

(2)

Por motivos de seguridad jurídica, es preciso modificar la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, añadiendo dos decisiones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y suprimiendo tres decisiones que han sido sustituidas por las dos nuevas decisiones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Acuerdo de Retirada se modifica como sigue:

1)

En la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Cuestiones horizontales (serie H)» la Decisión n.o H12, de 19 de octubre de 2021, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

2)

En la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Cuestiones horizontales (serie H)» la Decisión n.o H13, de 30 de marzo de 2022, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (3).

3)

En la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se suprimen los actos siguientes:

a)

Decisión n.o H3, de 15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), modificada por la Decisión n.o H7, de 25 de junio de 2015, por la que se revisa la Decisión n.o H3, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), sustituida por la Decisión n.o H12, de 19 de octubre de 2021, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo;

b)

Decisión n.o H4, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (6), sustituida por la Decisión n.o H13, de 30 de marzo de 2022, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social;

c)

Decisión n.o H7, de 25 de junio de 2015, por la que se revisa la Decisión n.o H3, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, la cual se sustituye por la Decisión n.o H12, de 19 de octubre de 2021, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2023.

Por el Comité Mixto

Los copresidentes

Maroš ŠEFČOVIČ

James CLEVERLY


(1)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(2)   DO C 93 de 28.2.2022, p. 6.

(3)   DO C 305 de 10.8.2022, p. 4.

(4)   DO C 106 de 24.4.2010, p. 56.

(5)   DO C 52 de 11.2.2016, p. 13.

(6)   DO C 107 de 27.4.2010, p. 3.