ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 181

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Edición en lengua española

Legislación

66.° año
18 de julio de 2023


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1470 de la Comisión, de 17 de julio de 2023, por el que se establecen las especificaciones metodológicas y técnicas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al índice de precios de la vivienda y al índice de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1148 de la Comisión ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1471 de la Comisión, de 17 de julio de 2023, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

16

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1472 de la Comisión, de 17 de julio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1055/2008 en lo que respecta a la frecuencia con la que los Estados miembros presentan su informe de calidad ( 1 )

44

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2023/1473 de la Comisión, de 17 de julio de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/450 en lo que respecta a la publicación de referencias de documentos de evaluación europeos relativos a membranas para uso como capa base en cubiertas o paredes o ambas y otros productos de construcción ( 1 )

47

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión n.O 1/2023 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 30 de junio de 2023, por la que se modifica la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2023/1474]

50

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad ( DO L 104 de 25.3.2021 )

52

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

18.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1470 DE LA COMISIÓN

de 17 de julio de 2023

por el que se establecen las especificaciones metodológicas y técnicas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al índice de precios de la vivienda y al índice de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1148 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre los índices de precios de consumo armonizados y el índice de precios de la vivienda, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo (1), y en particular su artículo 3, apartados 9 y 10, su artículo 4, apartado 4, su artículo 7, apartado 6, y su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/792 establece un marco común para la elaboración del índice de precios de consumo armonizado (IPCA), el índice de precios de consumo armonizado a impuestos constantes (IPCA-IC), el índice de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios (OOH) y el índice de precios de la vivienda (IPV).

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/792, la Comisión debe adoptar actos de ejecución en los que se especifique la desagregación del IPV y del índice de precios OOH.

(3)

De conformidad con el artículo 3, apartado 10, del Reglamento (UE) 2016/792, los Estados miembros deben actualizar anualmente las ponderaciones de los subíndices para el IPV y el índice de precios OOH. Por lo tanto, es necesario especificar condiciones uniformes para la calidad de las ponderaciones de los índices armonizados.

(4)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/792, el IPV y el índice de precios OOH deben ser índices de tipo Laspeyres encadenados anualmente. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, inciso iv), del Reglamento (UE) 2016/792, la Comisión debe especificar en mayor medida los métodos para el cálculo de los subíndices y los índices elementales de precios.

(5)

Los índices de precios relacionados con las compras de viviendas deben ser representativos de todas las transacciones pertinentes. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, inciso i), del Reglamento (UE) 2016/792, la Comisión debe especificar en mayor medida reglas para la representatividad de las fuentes de datos utilizadas.

(6)

Los índices de precios relacionados con las compras de viviendas no deben verse afectados por diferencias de calidad entre las viviendas objeto de transacción. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, incisos ii) y iv), del Reglamento (UE) 2016/792, la Comisión debe especificar en mayor medida reglas para la recogida de datos y el cálculo de índices.

(7)

De conformidad con el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2016/792, el IPV mide las variaciones de los precios de transacción de las viviendas adquiridas por los hogares. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, inciso ii), del Reglamento (UE) 2016/792, la Comisión debe especificar en mayor medida reglas acerca del tratamiento de los precios utilizados en el cálculo del IPV.

(8)

El índice de precios OOH tiene por objeto mejorar la pertinencia y comparabilidad del IPCA. Por lo tanto, para la elaboración del índice de precios OOH, es necesario especificar un marco metodológico que sea coherente con un marco metodológico para el cálculo del IPCA.

(9)

En su informe sobre la idoneidad del índice de precios OOH para integrarse en la cobertura del IPCA (2), la Comisión consideró que el índice de precios OOH no es actualmente adecuado para integrarse en la cobertura del IPCA. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/792 y en estrecha cooperación con el Banco Central Europeo y los Estados miembros, la Comisión debe realizar los trabajos metodológicos necesarios para la integración del índice de precios OOH en la cobertura del IPCA.

(10)

Dado que no es posible observar todas las transacciones del universo objetivo del índice de precios OOH, la Comisión, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, inciso i), del Reglamento (UE) 2016/792, debe especificar en mayor medida normas de muestreo.

(11)

De conformidad con el artículo 2, punto 9, del Reglamento (UE) 2016/792, el índice de precios OOH mide las variaciones de los precios de transacción de las viviendas nuevas para el sector de los hogares y otros productos que los hogares adquieren en calidad de propietarios ocupantes. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, inciso ii), del Reglamento (UE) 2016/792, la Comisión debe especificar en mayor medida reglas para el tratamiento de los precios utilizados en el cálculo del índice de precios OOH.

(12)

El índice de precios OOH debe proporcionar una medida de la variación pura de los precios que no se vea afectada por un cambio de calidad. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, inciso iii), del Reglamento (UE) 2016/792, la Comisión debe especificar en mayor medida las reglas para las sustituciones y los ajustes de calidad que deben aplicarse en relación con productos distintos de las viviendas.

(13)

De conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/792, el IPV, el índice de precios OOH y sus subíndices que ya hayan sido publicados pueden ser revisados. De conformidad con el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/792, la Comisión debe especificar las condiciones uniformes para la revisión del IPV, del índice de precios OOH y de sus subíndices.

(14)

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/792, los Estados miembros deben facilitar a Eurostat informes de calidad normalizados e inventarios. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/792, la Comisión debe establecer los plazos para presentar estos informes e inventarios.

(15)

De conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/792, los Estados miembros deben proporcionar a la Comisión (Eurostat) los datos y los metadatos con arreglo a las normas y los procedimientos de intercambio establecidos. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/792, la Comisión debe especificar las normas de intercambio de datos y metadatos.

(16)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2020/1148 de la Comisión (3).

(17)

Procede establecer un período transitorio para tener en cuenta la situación específica de las autoridades competentes de los Estados miembros que necesiten adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

(18)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece condiciones uniformes para la elaboración de los siguientes índices:

a)

el índice de precios de la vivienda (IPV);

b)

el índice de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios (OOH).

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«vivienda»: unidad residencial independiente dentro un bien inmueble, ya sea como parte de un bloque de apartamentos o construida en su propia parcela, apta para ser ocupada por un hogar y que puede ser utilizada como alojamiento;

2)

«cooperativa inmobiliaria»: entidad jurídica que concede a cada uno de sus accionistas el derecho a ocupar una determinada vivienda de la cooperativa;

3)

«vivienda objeto de transacción»: vivienda cuya propiedad legal se transfirió como resultado de una transacción de venta, que puede consistir en la adquisición de acciones de una cooperativa inmobiliaria que da derecho a ocupar una vivienda de la cooperativa;

4)

«vivienda de nueva construcción»: vivienda objeto de transacción recién construida o que se crea mediante la conversión de un edificio no residencial existente o una parte no residencial de un edificio residencial existente;

5)

«vivienda existente»: vivienda objeto de transacción que procede del parque de viviendas existente;

6)

«subíndice»: índice de precios de cualquiera de las categorías de gasto establecidas en los artículos 3 y 11 del presente Reglamento;

7)

«agregado elemental»: el agregado más pequeño utilizado en un índice de tipo Laspeyres;

8)

«precio de mercado»: la cantidad de dinero que una persona está dispuesta a pagar por adquirir un bien, servicio o activo perteneciente a una persona dispuesta a vender cuando los intercambios se realizan entre partes independientes sobre la base únicamente de consideraciones comerciales;

9)

«universo objetivo del IPV»: todas las viviendas objeto de transacción adquiridas a precios de mercado, independientemente del sector institucional del que procedan y de la finalidad de la compra, y donde

a)

la parte compradora es un hogar tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2016/792;

b)

el objeto de la transacción es cualquier tipo de vivienda de nueva construcción o existente;

c)

la vivienda está situada en el territorio económico de un Estado miembro, tal como se define en el artículo 2, punto 19, del Reglamento (UE) 2016/792;

d)

la transacción es una transacción monetaria;

10)

«porcentaje de gasto en IPV»: porcentaje del gasto total de los hogares en compras de viviendas pertenecientes al universo objetivo del IPV;

11)

«estrato»: subgrupo de elementos pertenecientes al universo objetivo del IPV o el índice de precios OOH dentro de un agregado elemental, para el que se calcula un índice de precios ajustado a fin de tener en cuenta cualquier diferencia de calidad y al que se asigna una ponderación;

12)

«diferencia de calidad entre viviendas objeto de transacción»: diferencia entre el tipo, las características físicas, la antigüedad o la ubicación de las viviendas objeto de transacción en dos períodos, cuando sea pertinente desde la perspectiva del comprador;

13)

«tipo de vivienda»: una categoría de viviendas con características comunes; dos tipos principales de viviendas son los apartamentos y las casas; dependiendo de las circunstancias del país, pueden distinguirse otros tipos, como casas aisladas, casas pareadas y casas adosadas;

14)

«precio de transacción»: el precio total que paga un hogar por la adquisición de una vivienda, incluidos los impuestos del tipo valor añadido y excluidas las subvenciones que influyen en los precios finales de las viviendas, y que cubre el precio tanto de la estructura como del terreno subyacente, cuando proceda;

15)

«impuesto de tipo valor añadido»: impuesto sobre los bienes o servicios que las empresas recaudan por etapas y que, en última instancia, recae íntegramente en el comprador final, tal como se define en el anexo A, capítulo 4, punto 4.17, del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

16)

«índice hedónico»: índice de precios que utiliza una regresión hedónica como herramienta para su cálculo; una regresión hedónica se refiere al análisis estadístico de una forma funcional utilizada para estimar el impacto de las características determinantes del precio en el precio de una vivienda;

17)

«índice medio o mediano estratificado»: índice de precios construido sobre la base de una medida de tendencia central que se calcula para cada estrato de viviendas objeto de transacción pertenecientes al universo objetivo del IPV entre las que no existen diferencias significativas de calidad;

18)

«método que reproduce el enfoque basado en modelos de emparejamiento»: método para calcular un índice de precios que compara los precios de transacción de las ventas repetidas de las mismas viviendas o compara los precios reales de transacción con valoraciones para calcular las relaciones de precios para las mismas viviendas;

19)

«propietarios ocupantes»: hogares que viven en una vivienda de la que son propietarios;

20)

«vivienda nueva»: vivienda que, cuando está lista para ser utilizada, se considera que presta un nuevo servicio de vivienda y que se añade al parque de viviendas existente;

21)

«casa prefabricada»: casa que se fabrica fuera del emplazamiento y está lista para montarse;

22)

«vivienda de autoconstrucción»: vivienda que los miembros de un hogar construyen para vivir en ella, bien utilizando su propia mano de obra, bien mediante la contratación de un constructor profesional, o mediante la compra de una casa prefabricada y la adquisición del terreno y el edificio de forma separada;

23)

«reformas importantes»: mejoras que aumentan el nivel subyacente de la prestación de servicios de alojamiento de una vivienda, o que prolongan sustancialmente su vida útil prevista anteriormente y, por tanto, aumentan su valor, y van más allá de las actividades necesarias para mantener la vivienda en funcionamiento y utilizable;

24)

«reparaciones importantes y mantenimiento»: obras normalmente realizadas por el propietario de la vivienda con el fin de devolver la vivienda a su estado original o al estado después de la última reforma importante, que ayudan a prolongar su vida útil, pero no a aumentar su valor en comparación con su estado original o su estado después de la última reforma importante;

25)

«seguro relacionado con las viviendas»: seguro no de vida, suscrito por el propietario de una vivienda, contra incendios, tormentas, inundaciones, robos y vandalismo, que normalmente cubre la estructura del edificio y las partes inmuebles, como los muebles de cocina o los armarios empotrados;

26)

«universo objetivo del índice de precios OOH»: todas las transacciones incluidas en el gasto en vivienda de los propietarios ocupantes, tal como se definen en el anexo;

27)

«porcentaje de gasto OOH»: porcentaje del gasto total de los hogares en transacciones pertenecientes al universo objetivo del índice de precios OOH;

28)

«índice de precios de productor de la construcción»: un índice que muestra la evolución de los precios pagados por los clientes a las empresas constructoras, tal como se define en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión (6);

29)

«producto ofertado»: producto definido por sus características, el momento y el lugar de la compra y las condiciones de suministro, y cuyo precio se observa;

30)

«producto homogéneo»: conjunto de productos ofertados entre los que no existen diferencias significativas de calidad y para los que se calcula un precio medio;

31)

«producto individual»: producto ofertado o producto homogéneo;

32)

«precio observado»: precio de un producto individual, utilizado por el Estado miembro para el cálculo de determinados subíndices del índice de precios OOH;

33)

«muestra objetivo para el índice de precios OOH»: conjunto de viviendas objeto de transacción y productos individuales que pertenecen a transacciones del universo objetivo de precios OOH y cuyos datos de precios deben usarse para el cálculo del índice de precios OOH;

34)

«producto de sustitución»: producto individual que sustituye a otro en la muestra objetivo para el índice de precios OOH;

35)

«precio estimado»: precio basado en un procedimiento de estimación adecuado;

36)

«primas de seguro brutas»: importes pagados por una póliza de seguro específica para obtener cobertura durante un período de tiempo determinado;

37)

«incentivo»: cambio, a menudo temporal, de las características de un producto individual, aumentando la cantidad del producto, adjuntando otro producto individual sin coste alguno u ofreciendo al consumidor otros beneficios;

38)

«diferencia de calidad»: diferencia entre las características, el momento, el lugar de adquisición o las condiciones de suministro de dos productos individuales, cuando ello sea pertinente desde el punto de vista del consumidor;

39)

«índice elemental de precios»: índice para un agregado elemental o para un estrato dentro de un agregado elemental;

40)

«transitividad»: propiedad por la que un índice que compara los períodos a) y b) indirectamente a través del período c) es idéntico a otro que compara los períodos a) y b) directamente;

41)

«reversibilidad temporal»: propiedad por la cual el índice entre dos períodos a) y b) es igual a la inversa del mismo índice entre los dos períodos b) y a);

42)

«revisión»: cambio en los índices de precios o en las ponderaciones que publica la Comisión (Eurostat);

43)

«datos provisionales»: los índices de precios o las ponderaciones que un Estado miembro prevé hacer definitivos el trimestre siguiente;

44)

«importe implícito del servicio»: producción de las compañías de seguros, según se define en el punto 16.51 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013.

CAPÍTULO 2

ÍNDICE DE PRECIOS DE LA VIVIENDA

Artículo 3

Desagregación del índice de precios de la vivienda

El IPV abarcará las siguientes categorías de gasto:

a)

H.1. Compras de viviendas;

b)

H.1.1. Compras de viviendas de nueva construcción;

c)

H.1.2. Compras de viviendas existentes.

Artículo 4

Ponderaciones que reflejan la estructura del gasto en compras de viviendas

1.   Cada año, los Estados miembros calcularán y transmitirán a la Comisión (Eurostat) un conjunto de ponderaciones para el IPV, de conformidad con las categorías de gasto que se establecen en el artículo 3.

2.   Los Estados miembros calcularán subíndices y ponderaciones del agregado elemental que reflejen la estructura del gasto en vivienda, que utilizarán en el índice del año t del modo siguiente:

a)

las fuentes de datos que proporcionen información sobre el gasto de los hogares en viviendas objeto de transacción que pertenezcan al universo objetivo del IPV en el año t – 1 o el año t – 2 se utilizarán para obtener los porcentajes de gasto en IPV del subíndice y dividirlos entre los agregados elementales del subíndice;

b)

los porcentajes de gasto basados en el IPV del año t – 2 se revisarán y actualizarán para que sean representativos del año t – 1;

c)

los porcentajes de gasto en IPV de los agregados elementales se ajustarán aplicando una variación adecuada del precio entre el año t – 1 y el cuarto trimestre del año t – 1.

3.   Las ponderaciones de los agregados elementales y los subíndices se mantendrán constantes durante todo el año natural.

4.   La suma de todas las ponderaciones de los subíndices será igual a 1 000.

5.   La ponderación del subíndice será igual a la suma de las ponderaciones de los agregados elementales distinguidos dentro de la categoría de gasto de que se trate.

6.   Los Estados miembros utilizarán ponderaciones de estrato representativas del gasto de los hogares en viviendas objeto de transacción pertenecientes al universo objetivo del IPV en el período de comparación, o en cualquier período que preceda al año en curso en un máximo de dos años.

Artículo 5

Ponderaciones que reflejan el nivel de gasto en compras de viviendas

Los Estados miembros calcularán el subíndice y las ponderaciones totales del IPV que reflejen el nivel de gasto en compras de viviendas en el año t – 1.

Artículo 6

Recogida de precios y características que determinan el precio

1.   Los Estados miembros adquirirán la información básica necesaria para la definición de los estratos, de los agregados elementales, o de ambos, y para el cálculo del IPV.

2.   Los Estados miembros velarán por que la recogida de datos abarque las características pertinentes que determinan el precio, de forma que se pueda elaborar un índice de precios que no se vea afectado por las diferencias de calidad entre viviendas objeto de transacción.

Artículo 7

Representatividad

1.   Los Estados miembros velarán por que los datos utilizados como fuente de información sobre las viviendas objeto de transacción sean representativos del universo objetivo de cada subíndice del IPV en cada período de referencia.

2.   Los Estados miembros podrán excluir del IPV uno o más tipos de viviendas y una o más regiones, siempre que la proporción total de viviendas excluidas en el valor de todas las compras de viviendas por parte de los hogares no exceda del cinco por ciento. El gasto en compras de viviendas correspondiente a los tipos de vivienda o a las regiones que se hayan excluido debe asignarse al tipo de vivienda o región más similar.

Artículo 8

Tratamiento de los precios

1.   El IPV se basará en los precios de transacción de las viviendas.

2.   El precio de transacción de una vivienda se incluirá en el IPV del trimestre en el que se transfiera la propiedad legal de la vivienda del vendedor al comprador.

Artículo 9

Cálculo de índices

1.   Los Estados miembros obtendrán subíndices utilizando una de las siguientes opciones:

a)

como una agregación de los índices de estrato calculados como índices hedónicos o como índices basados en un método que reproduzca el enfoque basado en modelos de emparejamiento;

b)

como índices hedónicos o índices basados en un método que reproduzca el enfoque basado en modelos de emparejamiento;

c)

como un índice medio o mediano estratificado.

2.   Cuando un Estado miembro utilice un índice hedónico, velará por que el método aplicado controle las diferencias de calidad entre viviendas objeto de transacción en los períodos de comparación y de referencia.

3.   Cuando un Estado miembro utilice un método que reproduce el enfoque basado en modelos de emparejamiento, velará por que se realicen comparaciones emparejadas de los precios para las mismas viviendas en los períodos de comparación y de referencia, de manera que se garantice el control de las diferencias de calidad entre las viviendas objeto de transacción.

4.   Cuando un Estado miembro utilice un índice medio o mediano estratificado, determinará las variables de estratificación sobre la base de análisis estadísticos y garantizará que los estratos definidos sean suficientemente homogéneos.

Artículo 10

Estimaciones

1.   Cuando el número disponible de viviendas objeto de transacción sea insuficiente para poder calcular un índice de precios fiable para un determinado estrato, los Estados miembros estimarán la variación de precios para ese estrato como la variación de precios de un estrato o de una combinación de estratos caracterizados por unas condiciones de mercado comparables.

2.   Los Estados miembros no trasladarán los precios del trimestre anterior ni imputarán la misma variación de precios que en un trimestre anterior, a menos que estas opciones puedan justificarse como una estimación adecuada.

CAPÍTULO 3

ÍNDICE DE PRECIOS DE LAS VIVIENDAS OCUPADAS POR SUS PROPIETARIOS

Artículo 11

Desagregación del índice de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios

El índice de precios OOH abarcará las siguientes categorías de gasto:

a)

O.1. Gasto en vivienda de los propietarios ocupantes;

b)

O.1.1. Adquisiciones de viviendas;

c)

O.1.1.1. Viviendas nuevas;

d)

O.1.1.1.1. Compras de viviendas de nueva construcción;

e)

O.1.1.1.2. Viviendas de autoconstrucción y reformas importantes;

f)

O.1.1.2. Viviendas existentes nuevas en el sector de los hogares;

g)

O.1.1.3. Otros servicios relacionados con la adquisición de viviendas;

h)

O.1.2. Propiedad de viviendas;

i)

O.1.2.1. Reparaciones importantes y mantenimiento;

j)

O.1.2.2. Seguros relacionados con las viviendas;

k)

O.1.2.3. Otros servicios relacionados con la propiedad de viviendas.

Artículo 12

Cálculo del índice de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios

El índice de precios OOH se basará en el planteamiento «adquisiciones netas», que mide los cambios en los precios pagados por los consumidores por la adquisición de viviendas nuevas para el sector de los hogares y los cambios en otros costes relacionados con la propiedad y la transferencia de la propiedad de las viviendas.

Artículo 13

Ponderaciones que reflejan la estructura del gasto en vivienda de los propietarios ocupantes

1.   Cada año, los Estados miembros calcularán y transmitirán a la Comisión (Eurostat) un conjunto de ponderaciones para los índices de precios OOH, de conformidad con las categorías de gasto que se especifican en el artículo 11.

2.   Los Estados miembros calcularán el subíndice y las ponderaciones de los agregados elementales que reflejen la estructura del gasto en vivienda de los propietarios ocupantes, tal como se definen en el anexo, utilizados en el índice del año t del siguiente modo:

a)

los datos de las cuentas nacionales correspondientes al año t – 2 en combinación con cualquier información disponible y pertinente de otras fuentes de datos se utilizarán para obtener los porcentajes de gasto en OOH del subíndice y para dividirlos entre los agregados elementales del subíndice;

b)

los porcentajes de gasto en OOH basados en datos procedentes del año t – 2 se revisarán y actualizarán para convertirlos en representativos del año t – 1;

c)

los porcentajes de gasto en OOH de los agregados elementales se ajustarán aplicando una variación adecuada del precio entre el año t – 1 y el cuarto trimestre del año t – 1.

3.   Las ponderaciones de los agregados elementales y los subíndices se mantendrán constantes durante todo el año natural.

4.   La suma de todas las ponderaciones de los subíndices será igual a 1 000.

5.   La ponderación del subíndice será igual a la suma de las ponderaciones de los agregados elementales distinguidos dentro de la categoría de gasto de que se trate.

6.   Los Estados miembros utilizarán ponderaciones de estrato representativas del gasto en vivienda de los propietarios ocupantes que pertenezca al universo objetivo del índice de precios OOH en el período de comparación, o en cualquier período que preceda al año en curso en un máximo de dos años.

Artículo 14

Ponderaciones que reflejan el nivel de gasto en vivienda de los propietarios ocupantes

Los Estados miembros calcularán las ponderaciones OOH totales que reflejen el nivel de gasto en vivienda de los propietarios ocupantes determinando la suma de todas las categorías de gasto en vivienda de los propietarios ocupantes en el año t – 1.

Artículo 15

Compras de viviendas de nueva construcción o viviendas existentes nuevas para el sector de los hogares

1.   Los Estados miembros obtendrán los subíndices OOH para las compras de viviendas de nueva construcción y las viviendas existentes nuevas para el sector de los hogares de conformidad con los apartados 2 a 12.

2.   Los Estados miembros se dotarán de la información básica necesaria para la definición de los estratos, de los agregados elementales, o de ambos, y para la elaboración de los subíndices a que se refiere el apartado 1.

3.   Los Estados miembros velarán por que la recogida de datos abarque las características pertinentes determinantes del precio que permitan el cálculo de un índice de precios que no se vea afectado por diferencias de calidad entre viviendas objeto de transacción.

4.   Los Estados miembros velarán por que los datos utilizados como fuente de información sobre las viviendas objeto de transacción sean representativos del universo objetivo de cada subíndice en cada período de referencia.

5.   Los Estados miembros podrán excluir, de los subíndices a los que se refiere el apartado 1, uno o más tipos de viviendas y una o más regiones, siempre que la proporción total de viviendas excluidas en el gasto de los hogares en compras de viviendas pertenecientes al universo objetivo del índice de precios OOH no exceda del cinco por ciento. El gasto en compras de viviendas correspondiente a los tipos de vivienda o a las regiones que se hayan excluido deberá asignarse al tipo de vivienda o región más similar.

6.   Los subíndices a que se refiere el apartado 1 se basarán en los precios de transacción de las viviendas. El precio de transacción de una vivienda se incluirá en los subíndices correspondientes al trimestre en el que se transfiera la propiedad legal de la vivienda del vendedor al comprador.

7.   Los Estados miembros obtendrán los subíndices mencionados en el apartado 1 utilizando una de las siguientes opciones:

a)

como una agregación de los índices de estrato calculados como índices hedónicos o como índices basados en un método que reproduzca el enfoque basado en modelos de emparejamiento;

b)

como índices hedónicos o índices basados en un método que reproduzca el enfoque basado en modelos de emparejamiento;

c)

como un índice medio o mediano estratificado.

8.   Cuando un Estado miembro utilice un índice hedónico, velará por que el método aplicado controle las diferencias de calidad entre viviendas objeto de transacción en los períodos de comparación y de referencia.

9.   Cuando un Estado miembro utilice un método que reproduce el enfoque basado en modelos de emparejamiento, velará por que se realicen comparaciones emparejadas de los precios para las mismas viviendas en los períodos de comparación y de referencia, de manera que se garantice el control de las diferencias de calidad entre las viviendas objeto de transacción.

10.   Cuando un Estado miembro utilice un índice medio o mediano estratificado, determinará las variables de estratificación sobre la base de análisis estadísticos y garantizará que los estratos definidos sean suficientemente homogéneos.

11.   Cuando el número disponible de viviendas objeto de transacción sea insuficiente para poder calcular un índice de precios fiable para un determinado estrato, los Estados miembros estimarán la variación de precios para ese estrato como la variación de precios de un estrato o de una combinación de estratos caracterizados por unas condiciones de mercado comparables.

12.   Los Estados miembros no trasladarán los precios del trimestre anterior ni imputarán la misma variación de precios que en un trimestre anterior, a menos estas opciones puedan justificarse como una estimación adecuada.

Artículo 16

Viviendas de autoconstrucción y reformas importantes

Al elaborar el subíndice OOH para viviendas de autoconstrucción y reformas importantes, los Estados miembros tendrán en cuenta las características específicas del proceso de construcción y, en particular, los siguientes elementos:

a)

cuando los hogares realicen por sí mismos la obra y compren únicamente los materiales, el índice de precios se basará en los precios de los materiales comprados;

b)

cuando los hogares contraten empresas de construcción, el índice de precios se basará en el índice de precios de productor de la construcción ajustado para tener en cuenta las posibles variaciones de los impuestos del tipo valor añadido aplicables a los hogares. Cuando no se disponga del índice de precios de productor de la construcción, el índice se basará en una muestra de productos y proveedores, teniendo en cuenta los tipos de viviendas construidas y los materiales y los servicios utilizados;

c)

cuando los hogares adquieran una vivienda prefabricada, el índice de precios reflejará los cambios en los precios de las casas prefabricadas, los costes de entrega y los precios de las obras de construcción compradas.

Artículo 17

Otros servicios relacionados con la adquisición de viviendas

1.   Cuando el precio de un servicio se determine en proporción al precio de transacción de la vivienda, el índice de precios del servicio se basará en dicha proporción multiplicada por el precio de una transacción representativa.

2.   El cambio en el precio de una transacción representativa se estimará utilizando el IPV o un subíndice adecuado del IPV.

Artículo 18

Aplicación de los artículos 19 a 25

1.   Los artículos 19 a 25 se aplicarán cuando los agregados elementales de cualquier subíndice del índice de precios OOH se calculen a partir de precios observados que se recojan específicamente para ese fin.

2.   Los artículos 19 a 25 del presente Reglamento no se aplicarán cuando los agregados elementales a que se refiere el apartado 1 estén cubiertos por el artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 19

Muestreo y representatividad

1.   Los Estados miembros seleccionarán una muestra representativa del universo objetivo del índice de precios OOH mediante la definición de agregados elementales y la selección de productos individuales para dichos agregados elementales.

2.   El número de productos individuales y de agregados elementales dependerá de la ponderación de la categoría de gasto y de la varianza de los movimientos de precios de los productos individuales que la componen.

3.   Los Estados miembros velarán por que la muestra siga siendo representativa del universo objetivo del índice de precios OOH a lo largo del tiempo realizando al menos una revisión y una actualización anuales de dicha muestra, y seleccionando productos de sustitución.

Artículo 20

Tratamiento de los precios

1.   Los Estados miembros utilizarán los precios observados para calcular el índice de precios OOH. Solo utilizarán precios estimados para los fines previstos en los artículos 22 y 24.

2.   Los precios observados para el subíndice «seguros relacionados con las viviendas» serán primas de seguro brutas.

3.   Cuando un producto relacionado con la adquisición o la propiedad de viviendas se haya puesto a disposición gratuitamente y se cobre posteriormente un precio, este hecho se hará constar como incremento del precio en el índice de precios OOH. Por el contrario, si se ha cobrado un precio por un servicio individual que posteriormente se pone a disposición de forma gratuita, se indicará una disminución del precio en el índice de precios OOH.

Artículo 21

Descuentos e incentivos

1.   Los Estados miembros tendrán en cuenta los descuentos que:

a)

puedan atribuirse a un producto individual observado, y

b)

puedan solicitarse en el momento de la compra.

2.   Cuando sea posible, se tendrán en cuenta los descuentos que solo estén disponibles para un grupo restringido de compradores.

3.   Los incentivos se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 y 24.

Artículo 22

Estimación de los precios

1.   Si durante el trimestre de referencia no puede observarse el precio de un producto individual incluido en la muestra objetivo para el índice de precios OOH, se utilizará un precio estimado únicamente para ese trimestre, tras lo cual se seleccionará un producto de sustitución. El presente apartado no será aplicable a los productos individuales que se prevé que volverán a estar disponibles.

2.   Un precio observado anteriormente no se utilizará como precio estimado a menos que pueda justificarse que constituye una estimación adecuada.

Artículo 23

Sustituciones

1.   Los Estados miembros seleccionarán un producto de sustitución que sea similar al producto que desaparece, garantizando al mismo tiempo que la muestra objetivo para el índice de precios OOH siga siendo representativa.

2.   Los Estados miembros no seleccionarán los productos de sustitución sobre la base de un precio similar.

Artículo 24

Ajuste de la calidad

1.   Si no hay diferencia entre un producto sustituido y su sustituto en cuanto a sus características, plazos, lugar de compra o condiciones de suministro, los Estados miembros compararán directamente los precios observados. En caso contrario, los Estados miembros realizarán un ajuste de la calidad.

2.   Los Estados miembros realizarán un ajuste de la calidad igual a la diferencia total de precios entre el producto sustituido y su sustituto solo si esto puede justificarse como una estimación adecuada de la diferencia de calidad.

Artículo 25

Índice elemental de precios

1.   Los precios de los productos individuales se agregarán para obtener índices elementales de precios utilizando una de las opciones siguientes:

a)

una fórmula del índice que garantice la transitividad; el índice de precios de períodos anteriores no se revisará cuando se utilicen fórmulas de índice transitivas, o

b)

una fórmula del índice que garantice la reversibilidad temporal y compare los precios de los productos individuales del período de comparación con los de dichos productos en el período de referencia; el período de referencia no se cambiará con frecuencia si dicho cambio da lugar a una violación significativa del principio de transitividad.

2.   Para obtener un índice de precios para un agregado elemental a partir de dos o más índices elementales de precios, se utilizará una fórmula que sea coherente con las descritas en el apartado 1.

Artículo 26

Integración de subíndices tras el período de referencia del índice

Cualquier subíndice que se integre en el índice de precios OOH después del período de referencia del índice se encadenará con el último trimestre de un año determinado y se utilizará a partir del primer trimestre del año siguiente.

CAPÍTULO 4

REVISIONES

Artículo 27

Revisiones debidas a errores

1.   Los Estados miembros corregirán los errores y transmitirán a la Comisión (Eurostat) los subíndices o las ponderaciones de los subíndices revisados sin demora injustificada.

2.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) información sobre la causa del error, a más tardar, con la transmisión de los datos revisados.

Artículo 28

Revisiones de los datos provisionales

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, los Estados miembros podrán revisar los subíndices y las ponderaciones provisionales en el trimestre siguiente a la primera transmisión.

2.   Tras una revisión como la mencionada en el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, los Estados miembros solo podrán revisar los subíndices y las ponderaciones provisionales en el año natural siguiente a la primera transmisión, en el momento de la transmisión de los datos correspondientes al primer trimestre del año siguiente.

Artículo 29

Otras revisiones

1.   El calendario y la duración de las revisiones distintas de las realizadas de conformidad con los artículos 27 y 28 se coordinarán con la Comisión (Eurostat).

2.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) estimaciones de los subíndices y las ponderaciones revisados como mínimo con tres meses de antelación a la aplicación prevista de la revisión propuesta.

CAPÍTULO 5

NORMAS Y PLAZOS PARA EL INTERCAMBIO DE LOS DATOS Y LOS METADATOS

Artículo 30

Normas para el intercambio de los datos y los metadatos

1.   Los Estados miembros transmitirán los datos y los metadatos a la Comisión (Eurostat) en formato electrónico a través de los servicios de ventanilla única, de conformidad con las normas sobre intercambio de datos y metadatos.

2.   Los datos confidenciales, tal como se definen en artículo 3, punto 7, del Reglamento (CE) n.o 223/2009, se señalarán adecuadamente cuando se transmitan a la Comisión (Eurostat).

Artículo 31

Plazos para el intercambio de metadatos

Los Estados miembros revisarán y actualizarán sus metadatos del IPV y del índice de precios OOH para el año en curso y los transmitirán a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 30 de junio de cada año.

CAPÍTULO 6

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32

Modificaciones del Reglamento (UE) 2020/1148

El Reglamento (UE) 2020/1148 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

El presente Reglamento establece condiciones uniformes para la elaboración del índice de precios de consumo armonizado (IPCA) y el índice de precios de consumo armonizado a impuestos constantes (IPCA-IC).»

.

2)

Se suprimen los artículos 22 a 25.

3)

En el artículo 27 se suprime el apartado 2.

Artículo 33

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a todas las transmisiones de datos a partir del 1 de enero de 2024. Los datos ya transmitidos se revisarán cuando sea necesario y cuando se disponga de fuentes de datos.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 135 de 24.5.2016, p. 11.

(2)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la idoneidad del índice de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios («OOH») para integrarse en la cobertura del índice de precios de consumo armonizado (IPCA) [COM(2018) 768].

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1148 de la Comisión, de 31 de julio de 2020, por el que se establecen las especificaciones metodológicas y técnicas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los índices de precios de consumo armonizados y al índice de precios de la vivienda (DO L 252 de 4.8.2020, p. 12).

(4)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(5)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 271 de 18.8.2020, p. 1).


ANEXO

Gasto en vivienda de los propietarios ocupantes

Las categorías de gasto en vivienda de los propietarios ocupantes cubiertas por el índice de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios («OOH») se establecen en el artículo 11. Su definición se expone a continuación.

a)

Las categorías «compras de viviendas de nueva construcción» (O.1.1.1.1) y «viviendas existentes nuevas en el sector de los hogares» (O.1.1.2) incluyen el gasto de los hogares en formación bruta de capital fijo, tal como se define en el anexo A, punto 3.124, del Reglamento (UE) n.o 549/2013, de todas las viviendas objeto de transacción compradas a precios de mercado, cuando:

i)

la parte compradora es un hogar tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2016/792,

ii)

la parte vendedora no es un hogar,

iii)

el objeto de la transacción es una vivienda de nueva construcción (para la categoría O.1.1.1.1) o una vivienda existente (para la categoría O.1.1.2) comprada para ser ocupada por el propietario,

iv)

la vivienda está situada en el territorio económico del Estado miembro, tal como se define en el artículo 2, punto 19, del Reglamento (UE) 2016/792,

v)

la transacción es una transacción monetaria.

Se excluye el valor de los terrenos asociados a las viviendas objeto de transacción, de acuerdo con la definición de formación bruta de capital fijo.

b)

La categoría «viviendas de autoconstrucción y reformas importantes» (O.1.1.1.2) incluye el gasto de los hogares en formación bruta de capital fijo, tal como se define en el anexo A, punto 3.124, del Reglamento (UE) n.o 549/2013, de todos los bienes y servicios comprados como insumos para:

i)

viviendas nuevas construidas por hogares que actúan como autoconstructores,

ii)

reformas importantes de viviendas existentes ocupadas por sus propietarios.

c)

La categoría «otros servicios relacionados con la adquisición de viviendas» (O.1.1.3) incluye el gasto de los hogares en los costes de transferencia de propiedad que se incluyen en la formación bruta de capital fijo de conformidad con el anexo A, punto 3.133, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 549/2013, y están relacionados con:

i)

el proceso de compra y venta de una vivienda para uso propio, independientemente del sector institucional del que proceda la vivienda comprada,

ii)

el proceso de autoconstrucción y realización de reformas importantes de viviendas existentes ocupadas por sus propietarios.

d)

La categoría «reparaciones importantes y mantenimiento» (O.1.2.1) incluye el gasto de los hogares en consumos intermedios, tal como se definen en el anexo A, punto 3.88, del Reglamento (UE) n.o 549/2013, por lo que respecta a todos los materiales y servicios destinados a reparaciones y mantenimiento.

e)

La categoría «seguros relacionados con las viviendas» (O.1.2.2) incluye el gasto de los hogares en consumos intermedios por lo que respecta a todos los importes implícitos de los servicios de seguros relacionados con viviendas ocupadas por sus propietarios.

f)

La categoría «Otros servicios relacionados con la propiedad de viviendas» (O.1.2.3) incluye el gasto de los hogares en consumos intermedios por lo que respecta a todos los servicios prestados a los propietarios de viviendas no incluidos en ninguna de las categorías mencionadas en las letras d) y e) y comprados por los hogares en relación con viviendas ocupadas por sus propietarios.


18.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1471 DE LA COMISIÓN

de 17 de julio de 2023

que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), y en particular su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 se establecen los procedimientos para la identificación de los buques pesqueros que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («pesca INDNR») y para la elaboración de una lista de la Unión de tales buques («lista de la Unión»). En el artículo 37 de ese mismo Reglamento se establecen las medidas que deben tomarse contra los buques pesqueros que figuren en dicha lista.

(2)

La lista de la Unión se estableció mediante el Reglamento (UE) n.o 468/2010 de la Comisión (2) y fue modificada posteriormente por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 724/2011 (3), (UE) n.o 1234/2012 (4), (UE) n.o 672/2013 (5), (UE) n.o 137/2014 (6), (UE) 2015/1296 (7), (UE) 2016/1852 (8), (UE) 2017/2178 (9), (UE) 2018/1883 (10), (UE) 2020/269 (11), (UE) 2021/1120 (12) y (UE) 2022/1184 (13).

(3)

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, deben incluirse en la lista de la Unión los buques inscritos en listas de buques de pesca INDNR adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera.

(4)

Todas las organizaciones regionales de ordenación pesquera elaboran y actualizan periódicamente listas de buques de pesca INDNR de acuerdo con sus respectivas normas (14).

(5)

De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, tras recibir de las organizaciones regionales de ordenación pesquera las listas de buques pesqueros presunta o notoriamente involucrados en la pesca INDNR, la Comisión debe actualizar la lista de la Unión. Dado que la Comisión ha recibido nuevas listas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, debe actualizarse la lista de la Unión.

(6)

Teniendo en cuenta que el mismo buque puede estar inscrito con distintos nombres o bajo distintos pabellones, dependiendo del momento de su inclusión en las listas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, la lista de la Unión actualizada debe incluir los distintos nombres y pabellones establecidos por las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes.

(7)

El buque «Eros Dos» (15) ha sido eliminado de la lista establecida por la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste («CPANE»), de conformidad con el artículo 44 del sistema de control y ejecución de la CPANE. Dado que la decisión ha sido adoptada por la organización regional de ordenación pesquera pertinente de conformidad con las disposiciones del artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, este buque no está incluido en la lista de la Unión, a pesar de que aún no ha sido eliminado de la lista elaborada por la Comisión del Atún para el Océano Índico («CAOI»).

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 468/2010 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 468/2010 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 468/2010 de la Comisión, de 28 de mayo de 2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 131 de 29.5.2010, p. 22).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 724/2011 de la Comisión, de 25 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 194 de 26.7.2011, p. 14).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1234/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 350 de 20.12.2012, p. 38).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 672/2013 de la Comisión, de 15 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 193 de 16.7.2013, p. 6).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 137/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 43 de 13.2.2014, p. 47).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1296 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 199 de 29.7.2015, p. 12).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1852 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 284 de 20.10.2016, p. 5).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2178 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 307 de 23.11.2017, p. 14).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1883 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 308 de 4.12.2018, p. 30).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/269 de la Comisión, de 26 de febrero de 2020, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 56 de 27.2.2020, p. 7).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1120 de la Comisión, de 8 de julio de 2021, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010 por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 243 de 9.7.2021, p. 18).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1184 de la Comisión, de 8 de julio de 2022, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 184 de 11.7.2022, p. 9).

(14)  Últimas actualizaciones de las listas de buques de pesca INDNR elaboradas por las OROP: Convención CRVMA, lista de buques de pesca INDNR-PNC y lista de buques pesca INDNR-PC adoptadas en la 41.a reunión anual, celebrada del 24 de octubre al 4 de noviembre de 2022; CCSBT, lista de buques de pesca INDNR de la CCSBT adoptada en la 29.a reunión anual de la comisión, celebrada del 10 al 14 de octubre de 2022, con efecto a partir del 12 de enero de 2023; CGPM, lista INDNR adoptada en el 45.o período de sesiones de la comisión, celebrado del 7 al 11 de noviembre de 2022; CIAT, lista de buques de pesca INDNR de la CIAT adoptada en la 100.a reunión de la CIAT, celebrada del 1 al 5 de agosto de 2022, actualizada el 7 de abril de 2023; CICAA, lista INDNR adoptada en la 23.a reunión especial de la comisión, celebrada del 13 al 21 de noviembre de 2022; CAOI, lista de buques de pesca INDNR de la CAOI, adoptada en el 26.o período de sesiones de la CAOI, celebrado del 16 al 20 de mayo de 2022, actualizada el 26 de mayo de 2022; NAFO, lista INDNR de la NAFO adoptada en la 44.a reunión anual de la NAFO, celebrada del 19 al 23 de septiembre de 2022, actualizada el 20 de abril de 2023; CPANE, lista INDNR B adoptada en la 41.a reunión anual de la CPANE, celebrada del 15 al 18 de noviembre de 2022, actualizada el 13 de enero de 2023; NPFC, lista INDNR de la NPFC adoptada en la 6.a reunión anual de la comisión, celebrada del 23 al 25 de febrero de 2021; SEAFO, lista de buques de pesca INDNR de la SEAFO de 2022, adoptada en la 19.a reunión anual de la comisión, celebrada del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2022, aprobada el 30 de diciembre de 2022; SIOFA, lista de buques de pesca INDNR del SIOFA adoptada en la 9.a reunión de las Partes, celebrada del 4 al 8 de julio de 2022, actualizada el 5 de enero de 2023; OROPPS, lista de buques de pesca INDNR adoptada en la 11.a reunión anual, celebrada del 13 al 17 de febrero de 2023; y CPPOC, lista de buques de pesca INDNR de la CPPOC de 2023, adoptada en el 19.o período ordinario de sesiones de la comisión, celebrado del 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2022, con efecto desde el 2 de febrero de 2023.

(15)  Número OMI de identificación del buque: 8604668.


ANEXO

«PARTE B

Buques inscritos en la lista en virtud del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008

Número OMI  (1) de identificación del buque/referencia OROP

Nombre del buque  (2)

Estado o territorio de abanderamiento  (2)

OROP en la que se halla inscrito el buque  (2)

417000878 /1 [CAOI] /20210009 [CICAA]

ABISHAK PUTHA 3

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, CPANE, SEAFO, SIOFA

20150046 [CICAA] / 2 [CAOI]

ABUNDANT 1 (nombre anterior según la CICAA: YI HONG 6; nombre anterior según la CCSBT, la CIAT, la CAOI, la NAFO, el SIOFA: YI HONG 06)

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150042 [CICAA] / 3 [CAOI]

ABUNDANT 12 (nombre anterior según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA: YI HONG 106)

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150044 [CICAA] / 4 [CAOI]

ABUNDANT 3 (nombre anterior según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA: YI HONG 16)

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20170013 [CICAA] / 5 [CAOI]

ABUNDANT 6 (nombre anterior según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA: YI HONG 86)

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150043 [CICAA] / 6 [CAOI]

ABUNDANT 9 (nombre anterior según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA: YI HONG 116)

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

7379345/20060010 [CICAA] / 7 [CAOI]

ACROS N.o 2

Desconocido (último pabellón conocido: Honduras)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20060009 [CICAA] / 8 [CAOI]

ACROS N.o 3

Desconocido (último pabellón conocido: Honduras)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

9 [CAOI]

AL'AMIR MUHAMMAD

Egipto

CGPM, CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

7306570/10 [CAOI] / 20200001 [CICAA]

ALBORAN II (nombre anterior según la CGPM, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE: WHITE ENTERPRISE; nombres anteriores según la SEAFO: WHITE ENTERPRISE, ENEXEMBRE, ATALAYA, REDA IV, ATALAYA DEL SUR; nombres anteriores según la CIAT: WHITE ENTERPRISE, ENXEMBRE, ATALAYA, REDA IV, ATALAYA DEL SUR)

Desconocido (últimos pabellones conocidos según la CGPM, la CIAT, la CAOI, la NAFO, la CPANE, el SIOFA, la SEAFO: Panamá, San Cristóbal y Nieves; último pabellón conocido según la CICAA: Panamá)

CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

7036345/20190003 [CICAA] / 11 [CAOI]

AMORINN (nombres anteriores para la Convención CRVMA, la CCSBT, la CICAA, la CGPM, la NAFO, la CPANE, la SEAFO: ICEBERG II, LOME, NOEMI; nombres anteriores según la CIAT, la CAOI, el SIOFA: ICEBERG II, NOEMI, LOME)

Desconocido [según la Convención CRVMA, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA] (últimos pabellones conocidos según la Convención CRVMA, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la SEAFO, el SIOFA: Togo, Belice)

Convención CRVMA, CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

20150001 [CICAA] / 12 [CAOI]

ANEKA 228

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150002 [CICAA] / 13 [CAOI]

ANEKA 228; KM.

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

7236634/20190004 [CICAA] / 14 [CAOI]

ANTONY (nombres anteriores: URGORA, ATLANTIC OJI MARU N.o 33, OJI MARU N.o 33)

Desconocido [según la Convención CRVMA, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA] (últimos pabellones conocidos según la Convención CRVMA, SEAFO: Indonesia, Belice, Panamá, Honduras, Venezuela; últimos pabellones conocidos según la CIAT, la CAOI, la NAFO, la CPANE, el SIOFA: Venezuela, Honduras, Panamá, Belice, Indonesia)

Convención CRVMA, CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

7322897/20150024 [CICAA] / 15 [CAOI]

ASIAN WARRIOR (nombres anteriores según la Convención CRVMA, la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la NAFO, la CPANE, la SEAFO: KUNLUN, TAISHAN, CHANG BAI, HONGSHUI, HUANG HE 22, SIMA QIAN BARU 22, CORVUS, GALAXY, INA MAKA, BLACK MOON, RED MOON, EOLO, THULE, MAGNUS, DORITA; nombre anterior según la CAOI: DORITA)

Desconocido [según la Convención CRVMA, la CICAA, la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA], Guinea Ecuatorial [según la CGPM, la CAOI], San Vicente y las Granadinas [según la CIAT] (últimos pabellones conocidos según la Convención CRVMA: Indonesia, Tanzania, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Panamá, Sierra Leona, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Guinea Ecuatorial, San Vicente y las Granadinas, Uruguay; últimos pabellones conocidos según la CICAA: Guinea Ecuatorial, San Vicente y la S Granadinas, Indonesia, Tanzania, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Panamá, Sierra Leona, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Guinea Ecuatorial, San Vicente y las Granadinas, Uruguay; últimos pabellones conocidos según la SEAFO, el SIOFA: Indonesia, Tanzania, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Panamá, Sierra Leona, Guinea Ecuatorial, Uruguay; últimos pabellones conocidos según la CIAT: Indonesia, Tanzania, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Panamá, Sierra Leona, Guinea Ecuatorial, Uruguay, Desconocido)

Convención CRVMA, CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

9042001/20150047 [CICAA] / 16 [CAOI]

ATLANTIC WIND (nombres anteriores según la Convención CRVMA, la CCSBT, la CGPM, la CICAA, la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA: ZEMOUR 2, LUAMPA, YONGDING, JIANGFENG, CHENGDU, SHAANXI HENAN 33, XIONG NU BARU 33, DRACO I, LIBERTY, CHILBO SAN 33, HAMMER, SEO YANG N.o 88, CARRAN; nombre anterior según la CAOI: CARRAN; nombres anteriores según la CIAT: ZEMOUR 2, LUAMPA, YONGDING, JIANGFENG, CHENGDU, SHAANXI HENAN 33, XIONG NU BARU 33, DRACO I, LIBERTY, CHILBO SAN 33, HAMMER, SEO YANG N.o 88, CARRAN, DRACO-1)

Desconocido [según la Convención CRVMA, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA] (últimos pabellones conocidos según la Convención CRVMA: Tanzania, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Tanzania, Camboya, Panamá, Sierra Leona, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Togo, República de Corea, Uruguay; último pabellón conocido según la CAOI: Guinea Ecuatorial; últimos pabellones conocidos según la CIAT, el SIOFA: Tanzania, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Camboya, Panamá, Sierra Leona, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Togo, Uruguay; últimos pabellones conocidos según la SEAFO: Tanzania, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Camboya, Panamá, Sierra Leona, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Togo, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Uruguay; último pabellón conocido según la CICAA: Tanzania, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Tanzania, Panamá, Sierra Leona, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea),Togo, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Uruguay;

Convención CRVMA, CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

17 [CAOI] / 20220001 [CICAA]

AVEMARIYA [según la CIAT, la CICAA, la CAOI, la CPANE, el SIOFA]; AVEMARIJA [según la CCSBT]

India

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, CPANE, SIOFA

9037537/20190005 [CICAA] / 18 [CAOI]

BAROON (nombres anteriores según la Convención CRVMA, la CCSBT, la CICAA, la NAFO, la CPANE, la SEAFO: LANA, ZEUS, TRITON I; nombres anteriores según la CIAT, la CAOI: LANA, ZEUS, TRITON-1)

Desconocido [según la Convención CRVMA, la CICAA, la CAOI, la CGPM, la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA]; Tanzania [según la CIAT] (últimos pabellones conocidos según la CIAT, la NAFO, la CPANE: Nigeria, Mongolia, Togo, Sierra Leona; últimos pabellones conocidos según la Convención CRVMA, la CCSBT, la CICAA, la CAOI, la SEAFO: Tanzania, Nigeria, Mongolia, Togo, Sierra Leona; últimos pabellones conocidos según el SIOFA: Nigeria, Mongolia, Togo, Sierra Leona, Tanzania)

Convención CRVMA, CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

12290 [CIAT] / 20110011 [CICAA] / 19 [CAOI]

BHASKARA N.o 10

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE: Indonesia)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

12291 [CIAT] / 20110012 [CICAA] / 20 [CAOI]

BHASKARA N.o 9

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE: Indonesia)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20060001 [CICAA] / 21 [CAOI]

BIGEYE

Desconocido

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20040005 [CICAA] / 22 [CAOI]

BRAVO

Desconocido

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

9407 [CIAT] / 20110013 [CICAA] / 23 [CAOI]

CAMELOT

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE: Belice)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

6622642/20190006 [CICAA] / 24 [CAOI]

CHALLENGE (nombres anteriores según la Convención CRVMA, la CCSBT, la CGPM, la CICAA, la NAFO, la CPANE, la SEAFO: PERSEVERANCE, MILA; nombres anteriores según la CAOI: MILA, PERSEVERANCE, MILA, ISLA, MONTANA CLARA, PERSEVERANCE; nombres anteriores según la CIAT: MILA, PERSEVERANCE, ISLA, MONTANA CLARA)

Desconocido [según la Convención CRVMA, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA] (últimos pabellones conocidos según la Convención CRVMA, CICAA, SEAFO: Guinea Ecuatorial, Reino Unido; últimos pabellones conocidos según la CIAT, la CAOI, el SIOFA: Panamá, Guinea Ecuatorial, Reino Unido)

Convención CRVMA, CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

20150003 [CICAA] / 25 [CAOI]

CHI TONG

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20190001 [CICAA] / 27 [CAOI]

CHOTCHAINAVEE 35 (nombre anterior según la CIAT, el SIOFA: CARRAN)

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: Yibouti)

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

7330399 / 20190002 [CICAA] / 28 [CAOI]

COBIJA (nombres anteriores según la CIAT, la CAOI, la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA: CAPE FLOWER; CAPE WRATH II; nombres anteriores según la CCSBT, la CICAA: CAPE FLOWER, CAPE WRATH)

Desconocido (últimos pabellones conocidos según la CCSBT, la CAOI, la SEAFO, el SIOFA: Bolivia, Santo Tomé y Príncipe, desconocido, Sudáfrica, Canadá; último pabellón conocido según la CPANE, el SIOFA: Bolivia; últimos pabellones conocidos según la CICAA: Bolivia, Santo Tomé y Príncipe; últimos pabellones conocidos según la CIAT: Santo Tomé y Príncipe, Desconocido, Sudáfrica, Canadá, Bolivia; últimos pabellones conocidos según la NAFO: Bolivia, Santo Tomé y Príncipe, Sudáfrica, Canadá)

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

7234014/20080001 [CICAA] / 29 [CAOI]

DANIAA (nombre anterior según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: CARLOS)

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI: Guinea)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

6163 [CIAT] / 20130005 [CICAA] / 30 [CAOI] / 7742-PP [CCSBT, CIAT]

DRAGON III

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE: Camboya)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

8025082 / N467 [CCSBT] / 20210010 [CICAA]

EL SHADDAI (nombre anterior según la Convención CRVMA, la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la SEAFO, el SIOFA: BANZARE)

Sudáfrica (último pabellón conocido según la Convención CRVMA, la CCSBT: Uruguay)

Convención CRVMA, CCSBT, CIAT, CICAA, CPANE, SEAFO, SIOFA

7302548 / 2006003 [CICAA] / 164 [CAOI]

FREEDOM 7 [según la CCSBT, la CICAA, el SIOFA]; ZHI MING [según la CGPM, la CIAT, la CAOI, la NAFO, la CPANE]; N.o 101 GLORIA [según la CIAT] (nombres anteriores según la CIAT: GOLDEN

LAKE, N.o 101 GLORIA; nombre anterior según la CGPM, la CIAT: GOLDEN LAKE; nombre anterior según la NAFO, la CPANE: N.o 101 GLORIA; nombres anteriores según la CICAA, el SIOFA: ZHI MING, N.o 101 GLORIA, GOLDEN LAKE; nombres anteriores según la CCSBT: ZHI MING, GOLDEN LAKE, N.o 101 GLORIA)  (3)

Camerún [según la CCSBT, la CICAA, la NAFO, el SIOFA]; Mongolia [según la CIAT, la CAOI, la CPANE]; desconocido [según la CIAT] (último pabellón conocido según la CIAT: Panamá; últimos pabellones conocidos según la CCSBT, la CICAA, el SIOFA: Mongolia, Panamá)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150004 [CICAA] / 32 [CAOI]

FU HSIANG FA 18

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150005 [CICAA] / 33 [CAOI]

FU HSIANG FA N.o 01

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150006 [CICAA] / 34 [CAOI]

FU HSIANG FA N.o 02

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150007 [CICAA] / 35 [CAOI]

FU HSIANG FA N.o 06

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150008 [CICAA] / 36 [CAOI]

FU HSIANG FA N.o 08

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150009 [CICAA] / 37 [CAOI]

FU HSIANG FA N.o 09

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150010 [CICAA] / 38 [CAOI]

FU HSIANG FA N.o 11

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150011 [CICAA] / 39 [CAOI]

FU HSIANG FA N.o 13

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150012 [CICAA] / 40 [CAOI]

FU HSIANG FA N.o 17

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150013 [CICAA] / 41 [CAOI]

FU HSIANG FA N.o 20

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150014 [CICAA] / 42 [CAOI]

FU HSIANG FA N.o 21 [según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI]; FU HSIANG FA N.o 21A [según el SIOFA]

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, SIOFA

20130003 [CICAA] / 43 [CAOI]

FU HSIANG FA N.o 21 [según la CCSBT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE]; FU HSIANG FA [según la CIAT, la CPANE, el SIOFA]; FU HSIANG FA N.o 21B [según el SIOFA], FU HSIANG FA (N.° 21) [según la CGPM]  (3)

Desconocido

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150015 [CICAA] / 44 [CAOI]

FU HSIANG FA N.o 23

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150016 [CICAA] / 45 [CAOI]

FU HSIANG FA N.o 26

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150017 [CICAA] / 46 [CAOI]

FU HSIANG FA N.o 30

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

7355662 / 20130001 [CICAA] / M-01432 [CPPOC, CCSBT] / 47 [CAOI]

FU LIEN N.o 1

Desconocido [según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la NAFO, la CPANE, el SIOFA, la CPPOC]; Georgia [según la CAOI] (último pabellón conocido según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la NAFO, la CPANE, CPPOC: Georgia)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA, CPPOC

20130004 [CICAA] / 48 [CAOI]

FULL RICH

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: Belice)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20080005 [CICAA] / 49 [CAOI]

GALA I (nombres anteriores: MANARA II, ROAGAN)

Desconocido (últimos pabellones conocidos según la CCSBT, la CIAT, la CICAA: Libia, Isla de Man; último pabellón conocido según la CGPM, la CAOI, la NAFO, la CPANE: Libia)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

6591 [CIAT] / 20130006 [CICAA] / 50 [CAOI]

GOIDAU RUEY N.o 1 (nombre anterior según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE: GOIDAU RUEY 1)

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE: Panamá)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

7020126 / 20190007 [CICAA] / 51 [CAOI]

GOOD HOPE (nombre anterior según la Convención CRVMA, la CCSBT, la CGPM, la NAFO, la CPANE, la SEAFO: TOTO; nombres anteriores según la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: TOTO, SEA RANGER V)

Nigeria (último pabellón conocido según la CIAT: Belice)

Convención CRVMA, CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

6719419/52 [CAOI] / 20200003 [CICAA]

GORILERO (nombre anterior: GRAN SOL)

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Sierra Leona, Panamá)

CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

20090003 [CICAA] / 53 [CAOI]

GUNUAR MELYAN 21

Desconocido

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

13 [NPFC] / 54 [CAOI]

HAI DA 705

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

4000354 / 20200012 [CICAA] / 55 [CAOI]

HALELUYA

Desconocido (último pabellón conocido según la CICAA: Tanzania)

CCSBT, CICAA, CAOI, CPANE, SIOFA

8529533 / 20200011 [CICAA] / 56 [CAOI]

HALIFAX (nombre anterior según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: MARIO 11)

Namibia [según la CCSBT, la CICAA, la CAOI, la CPANE, el SIOFA]; Senegal [según la CIAT] (último pabellón conocido según la CCSBT, la CICAA, la CAOI, la CPANE, el SIOFA: Senegal)

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, CPANE, SIOFA

7322926 / 20190009 [CICAA] / 57 [CAOI]

HEAVY SEA (nombres anteriores: DUERO, JULIUS, KETA, SHERPA UNO)

Desconocido [según la Convención CRVMA, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA] (últimos pabellones conocidos según la Convención CRVMA, la CAOI, la SEAFO, el SIOFA: Panamá, San Cristóbal y Nieves, Belice; últimos pabellones conocidos según la CIAT: Panamá, San Cristóbal y Nieves, Belice, Uruguay)

Convención CRVMA, CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

20150018 [CICAA] / 58 [CAOI]

HOOM XIANG 101

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: Malasia)

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150019 [CICAA] / 59 [CAOI]

HOOM XIANG 103

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: Malasia)

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150020 [CICAA] / 60 [CAOI]

HOOM XIANG 105

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: Malasia)

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20100004 [CICAA] / 61 [CAOI]

HOOM XIANG II [según la CCSBT, la CAOI, la NAFO, el SIOFA]; HOOM XIANG 11 [según la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CPANE]

Desconocido (último pabellón conocido: Malasia)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

7332218/62 [CAOI] / 20200004 [CICAA]

IANNIS 1 [según la NAFO, la CPANE]; IANNIS I [según la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la SEAFO, el SIOFA] (nombres anteriores según la CGPM, la CIAT, la SEAFO, el SIOFA: MOANA MAR, CANOS DE MECA)

Desconocido (último pabellón conocido: Panamá)

CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

63 [CAOI] / 20210001 [CICAA]

IMULA 0730

KLT/LAKPRIYA 14 [según la CCSBT, la CIAT, la CAOI, la CPANE, el SIOFA]; IMULA 0730

KLT [según la CICAA]

Sri Lanka

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, CPANE, SIOFA

64 [CAOI] / 20210002 [CICAA]

IMULA 0846 KLT/GOD

BLESS [según la CCSBT, la CIAT, la CAOI, la CPANE, el SIOFA]; IMULA 0846 KLT [según la CICAA]

Sri Lanka

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, CPANE, SIOFA

65 [CAOI] / 20210003 [CICAA]

IMUL-A-1028-TLE/DEWLI

FISHING KUDAWELLA [según la CIAT, CAOI, CPANE, SIOFA]; IMUL-A-1028-TLE/DEWLI

FISHING KUDAWELL [según la CCSBT];

IMUL-A-1028-TLE [según la CICAA]

Sri Lanka

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, CPANE, SIOFA

66 [CAOI] / 20210004 [CICAA]

IND-TN-15-

MM8297/ARARAT/RESH

MITHA [según la CCSBT, la CIAT, la CAOI, la CPANE, el SIOFA]; IND-TN-15-

MM8297 [según la CICAA]

India

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, CPANE, SIOFA

8004076 / 20210006 [CICAA] / 67 [CAOI]

ISRAR 1 (nombres anteriores según el SIOFA: MARCO No 21, MEGA No 2, TERANG SURYA, TUNA INDAH No 3)

Omán (últimos pabellones conocidos según el SIOFA: Senegal, Belice)

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, CPANE, SIOFA

8568694 / 20210007 [CICAA] / 68 [CAOI]

ISRAR 2 (nombres anteriores según el SIOFA: RICOS No. 6, MARIO No 6, YUH PAO No. 6)

Omán (últimos pabellones conocidos según el SIOFA: San Vicente y las Granadinas, Tanzania, Vanuatu)

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, CPANE, SIOFA

8568682 / 20210008 [CICAA] / 69 [CAOI]

ISRAR 3 (nombres anteriores según el SIOFA: RICOS N°3, MARIO N°3, YUH PAO N°3)

Omán (últimos pabellones conocidos según el SIOFA: San Vicente y las Granadinas, Tanzania, Vanuatu)

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, CPANE, SIOFA

6607666 / 20190008 [CICAA] / 70 [CAOI]

JINZHANG [según la Convención CRVMA, la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA]; HAI LUNG [según la CIAT, la NAFO] (nombres anteriores según la Convención CRVMA, la CCSBT, la CGPM, la CICAA, la CAOI, la SEAFO, el SIOFA: HAI LUNG, YELE, RAY, KILY, CONSTANT, TROPIC, ISLA GRACIOSA; nombres anteriores según la CPANE: HAI LUNG, RAY, KILLY, TROPIC, ISLA CRACIOSA, CONSTANT; nombres anteriores según el SIOFA: YELE, RAY, KILY, CONSTANT, TROPIC, ISLA GRACIOSA, CONSTANT; nombres anteriores según la CIAT: HAI LUNG, YELE, RAY, KILY, CONSTANT, TROPIC, ISLA GRACIOSA, CONSTANT; nombres anteriores según la NAFO: RAY, KILLY, TROPIC, ISLA CRACIOSA, CONSTANT)  (3)

Desconocido [según la Convención CRVMA, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA] (últimos pabellones conocidos según la Convención CRVMA, la CICAA, la NAFO, la SEAFO: Sierra Leona, Belice, Guinea Ecuatorial, Sudáfrica; últimos pabellones conocidos según la CPANE: Belice, Sudáfrica; últimos pabellones conocidos según la CAOI: Belice, Mongolia, Guinea Ecuatorial, Sudáfrica, Belice; últimos pabellones conocidos según la CIAT: Belice, Mongolia, Guinea Ecuatorial, Sudáfrica)

Convención CRVMA, CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

9505 [CIAT] / 20130007 [CICAA] / 71 [CAOI]

JYI LIH 88

Desconocido

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

7929176 / 20220008 [CICAA]

KIKI

Gambia

CCSBT, CICAA, SIOFA

20150021 [CICAA] / 72 [CAOI]

KIM SENG DENG 3

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

7905443 / 20190010 [CICAA] / 73 [CAOI]

KOOSHA 4 (nombre anterior según la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: EGUZKIA)

Irán

Convención CRVMA, CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

20150022 [CICAA] / 74 [CAOI]

KUANG HSING 127

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150023 [CICAA] / 75 [CAOI]

KUANG HSING 196

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

7325746/76 [CAOI] / 20200005 [CICAA]

LABIKO (nombre anterior según la CGPM, la NAFO, la CPANE, la SEAFO: MAINE; nombres anteriores según la CAOI: MAINE, CLAUDE MONIER, CHEVALIER D'ASSAS; nombres anteriores según la CIAT: MAINE, CLAUDE MOINIER; nombres anteriores según la CIAT: MAINE, CLAUDE MONIER, CHEVALIER D'ASSAS, GUINESPA 1, MAPOSA NOVENO)

Desconocido [según la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA]; Guinea [según la CGPM] (último pabellón conocido según la CICAA, la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA: Guinea; últimos pabellones conocidos según la CAOI: Tanzania, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Camboya, Panamá, Sierra Leona, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Togo, Uruguay; últimos pabellones conocidos según la CIAT: Guinea, Tanzania, Indonesia, Camboya, Panamá, Sierra Leona, Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea), Togo, Uruguay)

CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

1 [NPFC] / 77 [CAOI]

LIAO YUAN YU 071

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

2 [NPFC] / 78 [CAOI]

LIAO YUAN YU 072

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

3 [NPFC] / 79 [CAOI]

LIAO YUAN YU 9

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

20060007 [CICAA] / 80 [CAOI]

LILA N.o 10

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: Panamá)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

7388267 / 20190011 [CICAA] / 81 [CAOI]

LIMPOPO (nombres anteriores según la Convención CRVMA, la CCSBT, la CGPM, la NAFO, la CPANE, la SEAFO: ROSS, ALOS, LENA, CAP GEORGE; nombres anteriores según la CAOI: ROSS, ALOS, LENA, CAP GEORGE, CONBAROYA, TERCERO, LENA, ALOS, ROSS; nombres anteriores según la CIAT, la CICAA: ROSS, ALOS, LENA, CAP GEORGE, CONBAROYA, TERCERO)

Desconocido [según la Convención CRVMA, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA] (últimos pabellones conocidos según la Convención CRVMA, la CGPM, la CIAT, la CAOI, la SEAFO, el SIOFA: Togo, Ghana, Seychelles, Francia; últimos pabellones conocidos según la CGPM: Togo, Ghana, Seychelles)

Convención CRVMA, CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

82 [CAOI] / IND.TN.15.

MM.106 [según la CCSBT, la CAOI, el SIOFA] / 20220002 [CICAA]

LITTLESHA

India

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, CPANE, NPFC, SIOFA

28 [NPFC] / 83 [CAOI]

LU RONG SHUI 158

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

14 [NPFC] / 84 [CAOI]

LU RONG SHUI 1189

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

24 [NPFC] / 85 [CAOI]

LU RONG SHUI 612

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

17 [NPFC] / 86 [CAOI]

LU RONG YUAN YU 101

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

18 [NPFC] / 87 [CAOI]

LU RONG YUAN YU 102

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

19 [NPFC] / 88 [CAOI]

LU RONG YUAN YU 103

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

20 [NPFC] / 89 [CAOI]

LU RONG YUAN YU 105

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

21 [NPFC] / 90 [CAOI]

LU RONG YUAN YU 106

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

22 [NPFC] / 91 [CAOI]

LU RONG YUAN YU 108

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

23 [NPFC] / 92 [CAOI]

LU RONG YUAN YU 109

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

25 [NPFC] / 93 [CAOI]

LU RONG YUAN YU 787

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

27 [NPFC] / 94 [CAOI]

LU RONG YUAN YU 797

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

26 [NPFC] / 95 [CAOI]

LU RONG YUAN YU YUN 958

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

9038402 / 20220006 [CICAA]

LUCAS (nombre anterior según el SIOFA: MAXIMUS)

Gambia

CCSBT, CICAA, SIOFA

20150025 [CICAA] / 96 [CAOI]

MAAN YIH HSING

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20040007 [CICAA] / 97 [CAOI]

MADURA 2

Desconocido

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20040008 [CICAA] / 98 [CAOI]

MADURA 3

Desconocido

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

99 [CAOI] / IMULA 0195 TCO [CCSBT, CAOI, SIOFA] / 20220003 [CICAA]

MANGALA

Sri Lanka

CCSBT, CICAA, CAOI, CPANE, SIOFA

20060002 [CICAA] / 100 [CAOI]

MARIA

Desconocido

CCSBT, CGPM, CIAT, CAOI, CICAA, NAFO, CPANE, SIOFA

20180002 [CICAA] / 101 [CAOI] / HSN5721 [CCSBT]

MARWAN 1 [según la CCSBT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE, el SIOFA]; MARAWAN 1 [según la CIAT] (nombres anteriores según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA: AL WESAM 4, CHAICHANACHOKE 8)

Somalia (últimos pabellones conocidos según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA: Yibuti, Tailandia)

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20060005 [CICAA] / 102 [CAOI]

MELILLA N.o 101

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA: Panamá)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20060004 [CICAA] / 103 [CAOI]

MELILLA N.o 103

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA: Panamá)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

7385174/104 [CAOI] / 20200006 [CICAA]

MURTOSA

Desconocido (último pabellón conocido según la CGPM, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA: Togo; últimos pabellones conocidos según la CIAT: Togo, Portugal)

CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

14613 [CIAT] / 20110003 [CICAA]/M-00545 [CPPOC, CCSBT, CICAA] / 105 [CAOI]/C-00545 [CIAT, CAOI]

NEPTUNE

Desconocido [según la CCSBT, la CGPM, la CICAA, la NAFO, el SIOFA, la CPPOC]; Georgia [según la CIAT, la CAOI, la CPANE] (último pabellón conocido según la CCSBT, la CICAA, la NAFO, el SIOFA, la CPPOC: Georgia)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA, CPPOC

20160001 [CICAA] / 106 [CAOI]

NEW BAI I N.o 168 (nombre anterior según la CIAT, el SIOFA: TAI YUAN N.o 227; nombre anterior según la CICAA: SAMUDERA)

Desconocido [según la CCSBT, la CGPM, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE]; Liberia [según la CIAT, el SIOFA] (últimos pabellones conocidos según la CICAA: Liberia, Indonesia)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

8808654/50628PE XT [CCSBT] / 107 [CAOI] / 20210005 [CICAA]

NIKA

Desconocido [según la Convención CRVMA, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA] (último pabellón conocido según la Convención CRVMA, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la CPANE: Panamá)

Convención CRVMA, CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, CPANE, SEAFO, SIOFA

20060008 [CICAA] / 108 [CAOI]

N.o 2 CHOYU

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: Honduras)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20060011 [CICAA] / 109 [CAOI]

N.o 3 CHOYU

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: Honduras)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

8808903 / 20190012 [CICAA] / 110 [CAOI]

NORTHERN WARRIOR (nombres anteriores según la Convención CRVMA, la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la SEAFO, el SIOFA; MILLENNIUM, SIP 3; nombres anteriores según la NAFO, la CPANE: MILLENNIUM, SHIP 3)

Angola (últimos pabellones conocidos según la Convención CRVMA, la CIAT, la CAOI, la SEAFO, el SIOFA: Curazao, Antillas Neerlandesas, Sudáfrica, Belice, Marruecos)

Convención CRVMA, CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

111 [CAOI] / IND.TN.15.M M.4569 [CCSBT, CAOI, SIOFA] / 20220004 [CICAA]

NOVA

India

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, CPANE, SIOFA

20040006 [CICAA] / 114 [CAOI]

OCEAN DIAMOND

Desconocido

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

8665193 / 20200010 [CICAA] / 115 [CAOI]

OCEAN STAR N.o 2 (nombre anterior según la CICAA: WANG FA)

Desconocido (últimos pabellones conocidos según la CICAA: Vanuatu, Bolivia)

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, CPANE, SIOFA

11369 [CIAT] / 20130008 [CICAA] / 117 [CAOI]

ORCA

Desconocido (último pabellón conocido: Belice)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

8430586 [CIAT] / 20060012 [CICAA] / 118 [CAOI]

ORIENTE N.o 7

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: Honduras)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

5062479 / 20190013 [CICAA] / 119 [CAOI]

PERLON (nombres anteriores según la Convención CRVMA, la CCSBT, la CGPM, la CICAA, la NAFO, la CPANE, la SEAFO: CHERNE, BIGARO, HOKING, SARGO, LUGALPESCA; nombres anteriores según la CIAT, el SIOFA: CHERNE, SARGO, HOKING, BIGARO, LUGALPESCA; nombres anteriores según la CAOI: CHERNE, SARGO, HOKING, BIGARO, UGALPESCAA)

Desconocido [según la Convención CRVMA, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA] (últimos pabellones conocidos según la Convención CRVMA, la CGPM, la CAOI, la SEAFO, el SIOFA: Mongolia, Togo, Uruguay; últimos pabellones conocidos según la CIAT: Uruguay, Mongolia,Togo)

Convención CRVMA, CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

9319856 / 20150033 [CICAA] / 120 [CAOI]

PESCACISNE 1 / PESCACISNE 2 (nombres anteriores según la Convención CRVMA, la CCSBT, la CGPM, la CICAA, la NAFO, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA: ZEMOUR 1, KADEI, SONGHUA, YUNNAN, NIHEWAN, HUIQUAN, WUTAISHAN ANHUI 44, YANGZI HUA 44, TROSKY, PALOMA V; nombre anterior según la CAOI: PALOMA V; nombres anteriores según la CIAT: ZEMOUR 1, KADEI, SONGHUA, YUNNAN, NIHEWAN, HUIQUAN, WUTAISHAN ANHUI 44, YANGZI HUA 44, TROSKY, PALOMA V, JIAN YUAN)

Desconocido [según la Convención CRVMA, la CIAT, la CICAA, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA]; Mauritania [según la CGPM, la CAOI, la NAFO] (últimos pabellones conocidos según la Convención CRVMA, la CIAT, la SEAFO, el SIOFA: Mauritania, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Tanzania, Mongolia, Camboya, Namibia, Uruguay; último pabellón conocido según la CGPM, la CAOI, la NAFO: Guinea Ecuatorial; últimos pabellones conocidos según la CICAA: Mauritania, Guinea Ecuatorial)

Convención CRVMA, CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

20180003 [CICAA] / 121 [CAOI] / K22/IS/2019 [CCSBT, CAOI]

PROGRESO [según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la CPANE, el SIOFA]; AL WESAM 5 [según la NAFO] (nombres anteriores según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la CPANE, el SIOFA: AL WESAM 5, CHAINAVEE 54; nombre anterior según la NAFO: CHAINAVEE 54)

Camerún [según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA]; desconocido [según la CPANE] (últimos pabellones conocidos según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA: Yibuti, Tailandia)

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

95 [CIAT] / 20130009 [CICAA] / 122 [CAOI]

REYMAR 6

Desconocido (último pabellón conocido: Belice)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

7825215/125 [CIAT] / 20110014 [CICAA] / 26-123 [CAOI] / 280020064 [CCSBT, CIAT]

SAGE [según la CIAT, la CICAA, la CAOI, la CPANE, el SIOFA]; CHIA HAO N.o 66 [según la CCSBT, la CIAT, la CAOI, la CGPM, la NAFO, el SIOFA] (nombre anterior según la CIAT, la CAOI: CHI FUW N.o 6, nombres anteriores según la CICAA: CHIA HAO N.o 66, CHI FUW N.o 6)  (3)

Desconocido [según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA]; The Gambia [según la CIAT, la CAOI, la CPANE, el SIOFA] (último pabellón conocido según la CCSBT, la CIAT, la NAFO, la CPANE: Belice; último pabellón conocido según la CAOI: Guinea Ecuatorial; últimos pabellones conocidos según la CICAA: Gambia, Seychelles, Belice)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20130013 [CICAA] / 124 [CAOI]

SAMUDERA PASIFIK N.o 18 (nombres anteriores según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI: KAWIL N.o 03, LADY VI-T-III)

Indonesia

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150026 [CICAA] / 125 [CAOI]

SAMUDERA PERKASA 11

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150027 [CICAA] / 41 [CAOI] / 126 [CAOI]

SAMUDERA PERKASA 12 [según la CIAT, la CICAA, la NAFO, la CPANE], SAMUDRA PERKASA 12 [según la CCSBT, la CAOI, el SIOFA]

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

7424891 / 20190014 [CICAA] / 127 [CAOI]

SEA URCHIN (nombres anteriores ALDABRA, OMOA I)

Gambia/apátrida [según la Convención CRVMA, CCSBT, SEAFO]; Gambia [según la CGPM, la CIAT, la CAOI, la CPANE, el SIOFA]; desconocido [según la CICAA, la NAFO] (últimos pabellones conocidos según la Convención CRVMA, la CGPM, la CAOI, la SEAFO, el SIOFA: Tanzania, Honduras; último pabellón conocido según la CICAA: Gambia; últimos pabellones conocidos según la CIAT: Tanzania, Honduras, Togo)

Convención CRVMA, CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

8692342/20180004 [CICAA] / 128 [CAOI] / HSB3852 [CAOI/CCSBT]

SEA VIEW [según la CIAT, la CICAA, la CAOI, la CPANE, el SIOFA]; SEAVIEW [según la CCSBT] (nombres anteriores según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA: AL WESAM 2, CHAINAVEE 55)

Camerún (últimos pabellones conocidos según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA: Yibuti, Tailandia)

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

8692354 / 20180005 [CICAA] / 129 [CAOI] / HSN5282 [CAOI, CCSBT]

SEA WIND (nombres anteriores según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA: AL WESAM 1, SUPPHERMNAVEE 21)

Camerún (últimos pabellones conocidos según la CCSBT, la CIAT, la CAOI, la NAFO, el SIOFA: Yibuti, Tailandia; último pabellón conocido según la CICAA: Tailandia)

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20080004 [CICAA] / 130 [CAOI]

SHARON 1 (nombres anteriores según la CGPM, la CIAT, el SIOFA: MANARA I, POSEIDON; nombres anteriores según la CCSBT, la CICAA, la CAOI: MANARA 1, POSEIDON)

Desconocido (último pabellón conocido según la CGPM, la CAOI, el SIOFA: Libia; últimos pabellones conocidos según la CCSBT, la CIAT, la CICAA: Libia, Reino Unido)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20170014 [CICAA] / 131 [CAOI]

SHENG JI QUN 3

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150028 [CICAA] / 132 [CAOI]

SHUEN SIANG

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20170015 [CICAA] / 133 [CAOI]

SHUN LAI (nombre anterior según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA: HSIN JYI WANG N.o 6)

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150029 [CICAA] / 134 [CAOI]

SIN SHUN FA 6

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150030 [CICAA] / 135 [CAOI]

SIN SHUN FA 67

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150031 [CICAA] / 136 [CAOI]

SIN SHUN FA 8

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150032 [CICAA] / 137 [CAOI]

SIN SHUN FA 9

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20050001 [CICAA] / 138 [CAOI]

SOUTHERN STAR 136 (nombre anterior según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: HSIANG CHANG)

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: San Vicente y las Granadinas)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150034 [CICAA] / 139 [CAOI]

SRI FU FA 168

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150035 [CICAA] / 140 [CAOI]

SRI FU FA 18

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150036 [CICAA] / 141 [CAOI]

SRI FU FA 188

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150037 [CICAA] / 142 [CAOI]

SRI FU FA 189

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150038 [CICAA] / 143 [CAOI]

SRI FU FA 286

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150039 [CICAA] / 144 [CAOI]

SRI FU FA 67

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150040 [CICAA] / 145 [CAOI]

SRI FU FA 888

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

8514772 / 20190015 [CICAA] / 146 [CAOI]

STS-50 (nombres anteriores según la Convención CRVMA, la CCSBT, la CICAA, la NAFO, la CPANE, la SEAFO: AYDA, SEA BREEZE, ANDREY DOLGOV, STD N.o 2, SUN TAI N.o 2, SHINSEI MARU N.o 2; nombres anteriores según la CAOI, el SIOFA: AYDA, SEA BREEZ 1, ANDREY DOLGOV, STD N.o 2, SUNTAI N.o2, SUN TAI N.o 2, SHINSEI MARU N.o 2; nombres anteriores según la CGPM: AYDA, SEA BREEZE, ANDREY DOLGOV, STD N.o 2, SUNTAI N.o 2, SUN TAI N.o 2, SHINSEI MARU N.o 2; nombres anteriores según la CIAT: AYDA, SEA BREEZE 1, ANDREY DOLGOV, STD N.o 2, SUNTAI N.o 2, SHINSEI MARU N.o 2)

Togo (últimos pabellones conocidos según la Convención CRVMA: Camboya, República de Corea, Filipinas, Japón, Namibia, Japón; últimos pabellones conocidos según la CIAT, la SEAFO: Camboya, República de Corea, Filipinas, Japón, Namibia; últimos pabellones conocidos según la CAOI: Camboya, República de Corea, Filipinas, Japón, Namibia, Togo)

Convención CRVMA, CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

7816472/116 [CAOI] / 20200008 [CICAA]

SUMMER REFER [según la CIAT, la CPANE]; OKAPI MARTA [según la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA] (nombre anterior según la CGPM, la CIAT, el SIOFA: SUMMER REFER; nombre anterior según la CPANE: OKAPI MARTA)  (3)

Desconocido [según la CIAT, la CICAA, la CPANE, el SIOFA], Belice [según la CGPM, la CIAT, la CAOI, la NAFO] (último pabellón conocido según la CICAA: Belice)

CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

9259070 / 9405 [CIAT]/20130010 [CICAA] / 147 [CAOI]

TA FU 1

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE: Belice)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

13568 [CIAT] / 20130011 [CICAA] / 148 [CAOI] / 490810002 [CCSBT, CIAT]

TCHING YE N.o 6 (nombre anterior según la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: EL DIRIA I)

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CAOI, la NAFO, la CPANE, el SIOFA: Belice; últimos pabellones conocidos según la CICAA: Belice, Costa Rica)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150041 [CICAA] / 149 [CAOI]

TIAN LUNG N.o 12

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

7321374/150 [CAOI] / 20200009 [CICAA]

TRINITY (nombres anteriores según la CIAT: YUCUTAN BASIN, ENXEMBRE, FONTE NOVA, JAWHARA; nombres anteriores según la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE, la SEAFO: ENXEMBRE, YUCUTAN BASIN, FONTENOVA, JAWHARA)

Desconocido (últimos pabellones conocidos según la CGPM, la NAFO: Ghana, Panamá; últimos pabellones conocidos según la CIAT, la CAOI, la CPANE, la SEAFO, el SIOFA: Ghana, Panamá, Marruecos; últimos pabellones conocidos según la CICAA: Panamá, Marruecos)

CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SEAFO, SIOFA

29 [NPFC] / 112 [CAOI]

Desconocido [según la CIAT, la NAFO, la CPANE, la NPFC]; NPFC 29 desconocido [según la CIAT, la CAOI]; NPFC 29 desconocido 2021-01 [según el SIOFA] (nombre anterior según la CIAT: ZHOU YU 808)  (3)

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO  (4), CPANE  (4), NPFC, SIOFA

30 [NPFC] / 113 [CAOI]

Desconocido [según la CIAT, la NAFO, la CPANE, la NPFC]; NPFC 30 desconocido [según la CIAT, la CAOI]; NPFC 30 desconocido 2021-02 [según el SIOFA] (nombre anterior según la CIAT: ZHOU YU 809)  (3)

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO  (4), CPANE  (4), NPFC, SIOFA

34 [NPFC]

Desconocido [según la CIAT, la NPFC], NPFC 34-desconocido 2021-3 [según el SIOFA] (nombre anterior según la CIAT: LU RONG YUAN YU 581)

Desconocido

CIAT, NPFC, SIOFA

35 [NPFC]

Desconocido [según la CIAT, la NPFC], NPFC-35-Desconocido 2021-4 [según el SIOFA] (nombre anterior según la CIAT: LU RONG YUAN YU 582)

Desconocido

CIAT, NPFC, SIOFA

36 [NPFC]

Desconocido [según la CIAT, la NPFC], NPFC-36-Desconocido 2021-5 [según el SIOFA] (nombre anterior según la CIAT: LU RONG YUAN YU 197)

Desconocido

CIAT, NPFC, SIOFA

8994295 / 129 [CIAT] / 20130012 [CICAA]/151 [CAOI] / 280110095 [CCSBT, CIAT]

WEN TENG N.o 688 / MAHKOIA ABADI N.o 196 [según la CGPM, la CIAT, el SIOFA]; WEN TENG N.o 688 [según la CCSBT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE] (nombre anterior según la CIAT, la CICAA, la CAOI: MAHKOIA ABADI N.o 196)

Desconocido (último pabellón conocido: Belice)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

7826233 / 20090001 [CICAA] / 152 [CAOI]

XING HAI FENG [según la CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, SIOFA]; XING HAI FEN [según la NAFO, CPANE]; XIN HAI FEN(G) [según la CGPM]; OCEAN LION [según la CIAT] (nombre anterior según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CAOI, la NAFO, la CPANE, el SIOFA: OCEAN LION; nombres anteriores según la CIAT: XING HAI FEN, OCEAN LION)  (3)

Desconocido [según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, la CPANE, el SIOFA] (último pabellón conocido según la CIAT, la CPANE: Guinea Ecuatorial; últimos pabellones conocidos según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA: Panamá, Guinea Ecuatorial)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20150045 [CICAA] / 153 [CAOI]

YI HONG 3

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

154 [CAOI] / IND.TN.15.M M.5707 [CCSBT, CAOI, SIOFA] / 20220005 [CICAA]

YONA

India

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, CPANE, SIOFA

20130002 [CICAA] / 155 [CAOI]

YU FONG 168

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA, la CAOI, la NAFO, el SIOFA, la CPPOC: Taiwán)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA, CPPOC

 

YU FONG 168

Desconocido

CCSBT

20090002 [CICAA] / 156 [CAOI]

YU MAAN WON

Desconocido (último pabellón conocido según la CCSBT, la CGPM, la CIAT, la CICAA,la CAOI, la NAFO, el SIOFA: Georgia)

CCSBT, CGPM, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

31 [NPFC] / 412356488 [CAOI, SIOFA] / 157 [CAOI]

YUANDA 6

Desconocido (pabellón anterior según la CIAT: China)

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

32 [NPFC] / 412365486 [CAOI, SIOFA] / 158 [CAOI]

YUANDA 8

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

20170016 [CICAA] / 159 [CAOI]

YUTUNA 3 (nombre anterior según la CCSBT, la CIAT, la CICAA, la CAOI, el SIOFA: HUNG SHENG N.o 166)

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

20170017 [CICAA] / 160 [CAOI]

YUTUNA N.o 1

Desconocido

CCSBT, CIAT, CICAA, CAOI, NAFO, CPANE, SIOFA

15 [NPFC] / 161 [CAOI]

ZHE LING YU LENG 90055

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

16 [NPFC] / 162 [CAOI]

ZHE LING YU LENG 905

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

33 [NPFC] / 412123526 [CAOI, SIOFA] / 163 [CAOI]

ZHEXIANG YU 23029

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

4 [NPFC] / 165 [CAOI]

ZHOU YU 651

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

5 [NPFC] / 166 [CAOI]

ZHOU YU 652

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

6 [NPFC] / 167 [CAOI]

ZHOU YU 653

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

7 [NPFC] / 168 [CAOI]

ZHOU YU 656

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

8 [NPFC] / 169 [CAOI]

ZHOU YU 657

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

9 [NPFC] / 170 [CAOI]

ZHOU YU 658

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

10 [NPFC] / 171 [CAOI]

ZHOU YU 659

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

11 [NPFC] / 172 [CAOI]

ZHOU YU 660

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA

12 [NPFC] / 173 [CAOI]

ZHOU YU 661

Desconocido

CIAT, CAOI, NAFO, CPANE, NPFC, SIOFA


(1)  Organización Marítima Internacional.

(2)  Más información en los sitios web de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP).

(3)  Este buque ha sido incluido en las listas INDNR en varias ocasiones por determinadas OROP; por lo tanto, toda la información se ha copiado en la misma fila. Más información en los sitios web de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP).

(4)  La CPANE y la NAFO incluyeron un buque denominado «Desconocido» en su lista de buques de pesca INDNR, tras un cruce de referencias con la lista de la NPFC; sin embargo, es imposible determinar a qué buque se refieren. Por lo tanto, se hace referencia a la CPANE y la NAFO para los dos buques que llevan la denominación "Desconocido"».


18.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/44


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1472 DE LA COMISIÓN

de 17 de julio de 2023

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1055/2008 en lo que respecta a la frecuencia con la que los Estados miembros presentan su informe de calidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La evaluación de la calidad de los datos en el ámbito de las estadísticas sobre balanza de pagos, posición de la inversión internacional, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas se realiza con arreglo al Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Además, el Reglamento (CE) n.o 1055/2008 de la Comisión (3) establece los criterios de calidad y el contenido y la frecuencia de los informes de calidad.

(2)

El control de la calidad de los datos es esencial y debe realizarse oportunamente. Debe alcanzarse un equilibrio adecuado entre la necesidad de control y la frecuencia de la presentación de la información pertinente al Parlamento Europeo y al Consejo, a fin de evitar que dicha presentación suponga una carga desproporcionada.

(3)

En consecuencia, la frecuencia anual con la que los Estados miembros facilitan a la Comisión (Eurostat) los informes de calidad debe cambiarse a una frecuencia bienal.

(4)

Los Estados miembros deben presentar su próximo informe de calidad a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 31 de mayo de 2025, y posteriormente cada dos años.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1055/2008 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1055/2008 se modifica como sigue:

a)

el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

A partir de 2025 y comenzando en ese año, los Estados miembros presentarán un informe de calidad elaborado de conformidad con las normas establecidas en el anexo cada dos años.»

;

b)

el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los Estados miembros transmitirán sus informes de calidad cada dos años, a más tardar el 31 de mayo.»

;

c)

el anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.

(2)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1055/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos (DO L 283 de 28.10.2008, p. 3).


ANEXO

«ANEXO

1.   Introducción

El informe de calidad contendrá indicadores de calidad cuantitativos y cualitativos. La Comisión (Eurostat) facilitará los resultados de los indicadores cuantitativos correspondientes a cada Estado miembro, calculados sobre la base de los datos aportados. Los Estados miembros los interpretarán y los comentarán, en función de su metodología de recogida.

2.   Plazos

Cada dos años, antes de que concluya el primer trimestre, la Comisión (Eurostat) enviará a los Estados miembros un proyecto de informe de calidad basado en los datos recibidos el año anterior y rellenado parcialmente de antemano con la mayoría de los indicadores cuantitativos y demás información de que disponga.

Cada dos años, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de calidad parcialmente rellenado, y a más tardar el 31 de mayo, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) el informe de calidad completado.

3.   Criterios de calidad

El informe de calidad contendrá indicadores cuantitativos y cualitativos sobre todos los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009.

».

DECISIONES

18.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/47


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1473 DE LA COMISIÓN

de 17 de julio de 2023

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/450 en lo que respecta a la publicación de referencias de documentos de evaluación europeos relativos a membranas para uso como capa base en cubiertas o paredes o ambas y otros productos de construcción

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011, los organismos de evaluación técnica deben utilizar los métodos y criterios establecidos en los documentos de evaluación europeos cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea para evaluar las prestaciones de los productos de construcción cubiertos por dichos documentos en relación con sus características esenciales.

(2)

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 305/2011, a raíz de varias solicitudes de evaluaciones técnicas europeas presentadas por fabricantes, la organización de los organismos de evaluación técnica ha elaborado y adoptado veinte documentos de evaluación europeos.

(3)

Los documentos de evaluación europeos elaborados y adoptados por la organización de los organismos de evaluación técnica se refieren a los siguientes productos de construcción:

membranas para uso como capa base en cubiertas o paredes o ambas;

capas de control del vapor en función de la humedad;

revestimiento mineral grueso flexible modificado con polímero;

aislamiento térmico para la edificación de balas de paja;

espuma aglutinada hecha en fábrica para su uso como aislamiento acústico y térmico;

planchas de aislamiento acústico y térmico con base de poliuretano reciclado;

elementos de poliuretano utilizados como aislante térmico alrededor de las ventanas de PVC-U;

kits de chimenea resistentes al hollín con revestimiento de arcilla/cerámica, que funcionan en condiciones de humedad y presión negativa/positiva (en sustitución de las especificaciones técnicas «060001-00-0802, 060003-00-0802 y 060008-00-0802»);

madera maciza con uniones de tablas estructurales con junta cerrada, resinosas;

elemento estructural para edificios construidos por piezas prefabricadas de madera blanda;

base de granulado de espuma de poliuretano con o sin granulado de corcho;

elementos de muelles de acero;

paneles compuestos a base de madera para el diseño de paredes o techos interiores o ambos;

kits para cubiertas verdes;

productos para marcación de carretera; elementos retrorreflectantes con índices de refracción elevados;

paneles, azulejos y mosaicos de vidrio;

anclaje embebido con casquillo de rosca interior (en sustitución de la especificación técnica «EAD 330012-00-0601»);

conectores compuestos reforzados con fibra para utilización en paneles sándwich y paredes de hormigón;

dispositivos de fijación de equipamiento de protección individual anticaída a elementos estructurales de madera;

tornillos de fijación adheridos para uso en hormigón.

(4)

Los documentos de evaluación europeos elaborados y adoptados por la organización de los organismos de evaluación técnica satisfacen las exigencias que se deben cumplir en relación con los requisitos básicos de las obras de construcción establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 305/2011. Procede, por tanto, publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de dichos documentos de evaluación europeos.

(5)

La lista de las referencias de los documentos de evaluación europeos relativos a productos de construcción se publica de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/450 de la Comisión (2). Por razones de claridad, deben añadirse a dicha lista las referencias de los nuevos documentos de evaluación europeos.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/450 en consecuencia.

(7)

A fin de poder utilizar los documentos de evaluación europeos lo antes posible, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/450 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/450 de la Comisión, de 19 de marzo de 2019, relativa a la publicación de los documentos de evaluación europeos (DEE) para productos de construcción, redactados en apoyo del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 77 de 20.3.2019, p. 78).


ANEXO

En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/450, se insertan las filas siguientes en orden secuencial según el orden de los números de referencia:

«030218-01-0402

Membranas para uso como capa base en cubiertas o paredes o ambas»

«030271-00-0605

Capas de control del vapor en función de la humedad»

«030295-00-0605

Revestimiento mineral grueso flexible modificado con polímero»

«040146-00-1201

Aislamiento térmico para la edificación de balas de paja»

«040831-00-1201

Espuma aglutinada hecha en fábrica para su uso como aislamiento acústico y térmico»

«041369-00-1201

Planchas de aislamiento acústico y térmico con base de poliuretano reciclado»

«041499-00-1201

Elementos de poliuretano utilizados como aislante térmico alrededor de las ventanas de PVC-U»

«060011-00-0802

Kits de chimenea resistentes al hollín con revestimiento de arcilla/cerámica, que funcionan en condiciones de humedad y presión negativa/positiva

(en sustitución de las especificaciones técnicas “060001-00-0802, 060003-00-0802 y 060008-00-0802”)»

«130321-00-0304

Madera maciza con uniones de tablas estructurales con junta cerrada, resinosas»

«130323-00-0304

Elemento estructural para edificios construidos por piezas prefabricadas de madera blanda»

«190010-00-0502

Base de granulado de espuma de poliuretano con o sin granulado de corcho»

«200112-00-0301

Elementos de muelles de acero»

«210058-00-0504

Paneles compuestos a base de madera para el diseño de paredes o techos interiores o ambos»

«220009-00-0401

Kits para cubiertas verdes»

«230064-00-0106

Productos para marcación de carretera; elementos retrorreflectantes con índices de refracción elevados»

«300002-00-1202

Paneles, azulejos y mosaicos de vidrio»

«330012-01-0601

Anclaje embebido con casquillo de rosca interior

(en sustitución de la especificación técnica “EAD 330012-00-0601”)»

«330387-00-0601

Conectores compuestos reforzados con fibra para utilización en paneles sándwich y paredes de hormigón»

«331846-00-0603

Dispositivos de fijación de equipamiento de protección individual anticaída a elementos estructurales de madera»

«332795-00-0601

Tornillos de fijación adheridos para uso en hormigón».


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

18.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/50


DECISIÓN n.O 1/2023 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE

de 30 de junio de 2023

por la que se modifica la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2023/1474]

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), y en particular su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2, en relación con su artículo 95, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE») fue firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y entró en vigor el 1 de abril de 2003. De conformidad con la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE (2) (en lo sucesivo, «Decisión sobre medidas transitorias»), será de aplicación hasta el 30 de junio de 2023.

(2)

De conformidad con el artículo 95, apartado 4, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las negociaciones para un nuevo acuerdo de asociación ACP-UE (en lo sucesivo, «nuevo Acuerdo») se iniciaron en septiembre de 2018. El nuevo Acuerdo no estará listo para su aplicación antes del 30 de junio de 2023, fecha de expiración del actual marco jurídico. Por lo tanto, es necesario modificar la decisión sobre medidas transitorias para volver a prorrogar la aplicación de las disposiciones del actual Acuerdo de Asociación ACP-UE.

(3)

El artículo 95, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que el Consejo de Ministros del ACP-UE adopte cualesquiera medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta que el nuevo Acuerdo entre en vigor.

(4)

De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el 23 de mayo de 2019, el Consejo de Ministros ACP-UE delegó en el Comité de Embajadores ACP-UE las competencias para adoptar las medidas transitorias (3).

(5)

Por lo tanto, procede que el Comité de Embajadores ACP-UE adopte una Decisión en virtud del artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, para modificar la decisión sobre medidas transitorias a fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 31 de octubre de 2023, o bien hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, lo que quiera que se produzca antes.

(6)

Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE seguirán aplicándose con el fin de mantener la continuidad de las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados ACP, por otra. Por consiguiente, la modificación de las medidas transitorias no tiene por objeto modificar el Acuerdo de Asociación ACP-UE, tal y como establece su artículo 95, apartado 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, la fecha «30 de junio de 2023» se sustituye por «31 de octubre de 2023».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2023.

Por el Consejo de Ministros ACP-UE

Por el Comité de Embajadores ACP-UE

El Presidente

Sutiawan GUNESSEE


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. El Acuerdo de Asociación ACP-UE fue modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

(2)  Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 17 de diciembre de 2019, sobre la adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 1 de 3.1.2020, p. 3).

(3)  Decisión n.o 1/2019 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 23 de mayo de 2019, sobre la delegación de competencias en el Comité de Embajadores ACP-UE en relación con la decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 146 de 5.6.2019, p. 114).


Corrección de errores

18.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/52


Corrección de errores de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

( Diario Oficial de la Unión Europea L 104 de 25 de marzo de 2021 )

En la página 9:

donde dice:

«8)

Se inserta el artículo siguiente:

Artículo 8 bis quarter»,

debe decir:

«8)

Se inserta el artículo siguiente:

Artículo 8 bis quater».