ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
66.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
7.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1418 DE LA COMISIÓN
de 30 de junio de 2023
por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Pic Saint-Loup» (DOP)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Pic Saint-Loup» presentada por Francia y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(3) |
De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger el nombre «Pic Saint-Loup» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 de dicho Reglamento. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda protegido el nombre «Pic Saint-Loup» (DOP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2023.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
7.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1419 DE LA COMISIÓN
de 4 de julio de 2023
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2023.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Descripción de las mercancías |
Clasificación (Código NC) |
Motivos |
(1) |
(2) |
(3) |
Juego de tacitas (cuatro unidades) de porcelana de ceniza de hueso fina, delicadamente esmaltadas, decoradas con números en una tipografía artística. Las tazas no tienen asas. Tienen una altura aproximada de 6 cm y un diámetro aproximado de 5,5 cm. Pueden utilizarse para servicio de mesa o como decoración (por ejemplo, para flores o velas). |
6911 10 00 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 6911 y 6911 10 00 . Por sus características objetivas, el juego de tacitas es vajilla. Por su apariencia y uso previsto, entra en el ámbito de aplicación de la partida 6911 , que comprende la vajilla y los demás artículos de uso doméstico higiene o tocador, de porcelana. Se excluye su clasificación en la partida 6913 como artículos para adorno, ya que esta partida comprende la vajilla y demás artículos de uso doméstico únicamente cuando su utilidad está claramente subordinada a su carácter ornamental. El juego de tacitas está diseñado esencialmente para fines utilitarios: su decoración es secundaria y no menoscaba su utilidad. Por lo tanto, sirve a un propósito útil de modo no menos eficiente que otras tazas más sencillas (véanse las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 6913 , apartado B). Por consiguiente, el juego de tacitas debe clasificarse en el código NC 6911 10 00 como artículos para el servicio de mesa o cocina, de porcelana. |
7.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1420 DE LA COMISIÓN
de 4 de julio de 2023
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2023.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Descripción de las mercancías |
Clasificación (Código NC) |
Motivos |
(1) |
(2) |
(3) |
Plato de porcelana de ceniza de hueso fina, delicadamente esmaltado y decorado con una letra en una tipografía artística. El plato tiene un diámetro aproximado de 20 cm. Puede utilizarse para el servicio de mesa o como decoración mural (usando colgadores murales, no incluidos en el momento de la importación). |
6911 10 00 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 6911 y 6911 10 00 . Por sus características objetivas, el plato es vajilla de mesa. Por su apariencia y uso previsto, entra en el ámbito de aplicación de la partida 6911 , que comprende la vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana. Se excluye su clasificación en la partida 6913 como artículo para adorno, ya que esta partida comprende la vajilla y demás artículos de uso doméstico únicamente cuando el carácter ornamental predomine netamente sobre el utilitario. El plato está diseñado esencialmente para fines utilitarios: su decoración es secundaria y no menoscaba su utilidad. Por lo tanto, sirve a un propósito útil de modo no menos eficiente que otros platos más sencillos (véanse las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 6913 , apartado B). Por consiguiente, el plato debe clasificarse en el código NC 6911 10 00 como artículos para el servicio de mesa o cocina, de porcelana. |
7.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1421 DE LA COMISIÓN
de 6 de julio de 2023
por el que se aprueba el dióxido de azufre liberado a partir de metabisulfito de sodio como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 9 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de diciembre de 2013, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») recibió una solicitud, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, para la aprobación del dióxido de azufre liberado a partir de metabisulfito de sodio como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 9 (protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados), descrito en el anexo V de dicho Reglamento. La autoridad competente de Alemania («la autoridad competente evaluadora») evaluó dicha solicitud. |
(2) |
El 22 de enero de 2018, la autoridad competente evaluadora presentó a la Agencia el informe de evaluación de la solicitud, junto con las conclusiones de su evaluación. La Agencia deliberó en reuniones técnicas sobre el informe de evaluación y las conclusiones. |
(3) |
De conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Comité de Biocidas prepara los dictámenes de la Agencia sobre las solicitudes de aprobación de sustancias activas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Comité de Biocidas adoptó el dictamen de la Agencia el 26 de septiembre de 2022 (2), teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. |
(4) |
En el dictamen, la Agencia concluye que cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 9 que usen dióxido de azufre liberado a partir de metabisulfito de sodio se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas condiciones de uso. |
(5) |
Teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia, procede aprobar el dióxido de azufre liberado a partir de metabisulfito de sodio como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 9, siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aprueba el dióxido de azufre liberado a partir de metabisulfito de sodio como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 9, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Dictamen del Comité de Biocidas sobre la solicitud de aprobación de la sustancia activa dióxido de azufre liberado a partir de metabisulfito de sodio; tipo de producto 9; ECHA/BPC/355/2022, adoptado el 26 de septiembre de 2022.
ANEXO
Nombre común |
Denominación UIQPA Números de identificación |
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (1) |
Fecha de aprobación |
Fecha de expiración de la aprobación |
Tipo de producto |
Condiciones específicas |
||||||||
Dióxido de azufre liberado a partir de metabisulfito de sodio |
Denominación UIQPA: disulfito de disodio N.o CE: 231-673-0 N.o CAS: 7681-57-4 |
Pureza mínima del metabisulfito de sodio: 95 % p/p |
1 de agosto de 2023 |
31 de julio de 2033 |
9 |
Las autorizaciones de los biocidas están sujetas a las siguientes condiciones:
|
(1) La pureza indicada en esta columna era el grado de pureza mínimo de la sustancia activa evaluada. La sustancia activa presente en el producto introducido en el mercado puede tener esa pureza u otra diferente, si queda demostrado que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.
DECISIONES
7.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/12 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1422 DE LA COMISIÓN
de 3 de julio de 2023
relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Croacia
[notificada con el número C(2023) 4589]
(El texto en lengua croata es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
(2) |
En caso de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos de porcinos en cautividad. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En concreto, en los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 se determina que, en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la peste porcina africana, debe establecerse una zona restringida y deben aplicarse determinadas medidas en dicha zona. Además, con arreglo al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (4) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana. En concreto, en el artículo 3, letra a), de dicho Reglamento de Ejecución se determina que, en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad, debe establecerse una zona restringida de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
(5) |
Croacia ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio, a raíz de un brote de esta enfermedad en porcinos en cautividad en el condado de Vukovar-Sirmia confirmado el 26 de junio de 2023, y, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, ha establecido una zona restringida, que incluye zonas de protección y de vigilancia, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar que siga propagándose dicha enfermedad. |
(6) |
Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio en el interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar, a nivel de la Unión, la zona restringida, que comprenda zonas de protección y de vigilancia, con respecto a la peste porcina africana en Croacia en colaboración con este Estado miembro. |
(7) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible. |
(8) |
Por consiguiente, a la espera del dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, debe establecerse inmediatamente la zona infectada de Croacia e incluirse en la lista del anexo de la presente Decisión, y debe fijarse la duración de dicha zonificación. |
(9) |
La presente Decisión debe revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Croacia garantizará que:
a) |
establecerá inmediatamente una zona restringida, que incluya una zona de protección y una zona de vigilancia, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones que figuran en dicho artículo; |
b) |
la zona de protección y la zona de vigilancia a las que se hace referencia en la letra a) incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión de Ejecución. |
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 26 de septiembre de 2023.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Croacia.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2023.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, por el que se establecen medidas especiales de control de la fiebre porcina africana y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 65).
ANEXO
Áreas establecidas como zona restringida en Croacia con arreglo al artículo 1 |
Fecha límite de aplicación |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La zona de protección comprende:
|
26.9.2023 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La zona de vigilancia comprende:
|
26.9.2023 |
7.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/15 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1423 DE LA COMISIÓN
de 5 de julio de 2023
que deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1486 por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La acroleína se incluyó como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 12 en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se consideró, pues, aprobada hasta el 31 de agosto de 2020 en el marco de este Reglamento, sujeta a los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 98/8/CE. |
(2) |
El 28 de febrero de 2019, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12 («la solicitud»), ya que la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12 debía expirar el 31 de agosto de 2020. |
(3) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1037 de la Comisión (3), se retrasó la fecha de expiración de la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12 al 28 de febrero de 2023, con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud. Esa expiración fue aplazada de nuevo por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1486 de la Comisión (4) hasta el 28 de febrero de 2025. |
(4) |
No obstante, el 6 de octubre de 2022, la autoridad competente evaluadora de Chequia informó a la Agencia y a la Comisión de que el solicitante había retirado su solicitud de renovación de la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12. Por consiguiente, dado que no se ha establecido que la acroleína siga cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1424 de la Comisión (5) no se renovó la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12. Procede, por tanto, derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1486 de la Comisión por la que se aplaza la fecha de expiración de la aprobación de la acroleína. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1486.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1037 de la Comisión, de 15 de julio de 2020, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12 (DO L 227 de 16.7.2020, p. 72).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2022/1486 de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 233 de 8.9.2022, p. 83).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2023/1424 de la Comisión, de 5 de julio de 2023, por la que se no se renueva la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 174 de ..., p. 17).
7.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/17 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1424 DE LA COMISIÓN
de 5 de julio de 2023
por la que no se renueva la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 4, párrafo primero, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La acroleína se incluyó como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 12 en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se consideró, pues, aprobada hasta el 31 de agosto de 2020 en el marco de este Reglamento, sujeta a los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 98/8/CE. |
(2) |
El 28 de febrero de 2019, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12 («la solicitud»), ya que la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12 debía expirar el 31 de agosto de 2020. |
(3) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1037 de la Comisión (3), se retrasó la fecha de expiración de la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12 al 28 de febrero de 2023, con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud. Esta expiración fue aplazada de nuevo por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1486 de la Comisión (4) hasta el 28 de febrero de 2025. |
(4) |
No obstante, el 6 de octubre de 2022, la autoridad competente evaluadora informó a la Agencia y a la Comisión de que el solicitante había retirado su solicitud de renovación de la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12. Por consiguiente, dado que no se ha establecido que la acroleína siga cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, procede no renovar la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No se renueva la aprobación de la acroleína como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 12.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1037 de la Comisión, de 15 de julio de 2020, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12 (DO L 227 de 16.7.2020, p. 72).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2022/1486 de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la acroleína para su uso en biocidas del tipo de producto 12, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 233 de 8.9.2022, p. 83).
RECOMENDACIONES
7.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/19 |
RECOMENDACIÓN (UE) 2023/1425 DE LA COMISIÓN
de 27 de junio de 2023
sobre la facilitación de financiación para la transición a una economía sostenible
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Aunque la transición a una economía sostenible de aquí a 2050 constituye todo un desafío, también ofrece oportunidades para la economía de la Unión. Invertir en la transición ecológica ayudará a convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro con una economía sostenible. |
(2) |
Es necesario actuar urgentemente en la presente década para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55 % y alcanzar de aquí a 2030 nuestros objetivos medioambientales, en particular los relacionados con las crisis del entorno natural y del agua. En comparación con lo que aportó entre 2011 y 2020, la Unión tendrá que invertir aproximadamente 700 000 millones EUR adicionales al año entre 2021 y 2030 para descarbonizar su economía y alcanzar sus objetivos medioambientales (1) y los de la Ley sobre la industria de cero emisiones netas propuesta (2).. |
(3) |
Actualmente se necesita financiación para la transición a una economía climáticamente neutra y sostenible de las empresas que desean ser sostenibles, pero que no pueden pasar de inmediato a un modelo de rendimiento plenamente respetuoso con el medio ambiente y climáticamente neutro. En los próximos años se necesitará una financiación de transición que asegure una transición oportuna y metódica de la economía real hacia la sostenibilidad, sin perjuicio de la competitividad de la economía de la UE: Todavía no están disponibles todas las tecnologías necesarias para una economía sostenible y los distintos agentes económicos podrán alcanzar estos objetivos a diferentes ritmos. |
(4) |
Por finanzas sostenibles se entiende la financiación tanto de los procesos que son ya respetuosos con el medio ambiente como de los que están en transición para lograr ese tipo de rendimiento en un plazo determinado. Se prevé que el nivel de inversiones sostenibles aumente a medida que avance la transición. |
(5) |
Si bien el marco jurídico de la Unión no define el concepto de financiación de transición, esta debe entenderse como la financiación de mejoras del rendimiento climático y medioambiental con miras a la transición hacia una economía sostenible, a un ritmo compatible con los objetivos climáticos y medioambientales de la UE. |
(6) |
El marco de finanzas sostenibles de la UE, en el que se incluyen el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento y del Consejo (3), las metodologías establecidas en el Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y la propuesta de Reglamento sobre los bonos verdes europeos (6), contiene una serie de salvaguardias y principios que pueden contribuir a fundamentar la noción de financiación de transición. |
(7) |
La financiación de la transición a una economía climáticamente neutra y sostenible ocupa un lugar central en la Comunicación de la Comisión de 2021 titulada «Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible» (7), en la que se destaca la necesidad de adoptar un enfoque inclusivo para las finanzas sostenibles aplicable a todos los sectores, zonas geográficas, agentes y diferentes puntos de partida hacia la transición. |
(8) |
En la presente Recomendación se aclara el concepto de financiación de transición y se reconoce el importante papel que pueden desempeñar los participantes en el mercado al utilizar voluntariamente las herramientas del marco de finanzas sostenibles de la UE, conforme a las necesidades, para dicha financiación. |
(9) |
Las empresas, los intermediarios financieros y los inversores, los Estados miembros y las autoridades de supervisión podrían obtener, proporcionar o enfocar la financiación de transición mediante el uso voluntario de las herramientas de financiación sostenible conforme se expone en la presente Recomendación. |
(10) |
La presente Recomendación tiene por objeto estimular la financiación de transición en un entorno de confianza para los inversores mediante el fomento del uso voluntario de las herramientas de financiación sostenible y la divulgación de la información correspondiente de una manera que garantice la credibilidad de las oportunidades de inversión para la transición. |
(11) |
La presente Recomendación se basa en el marco de finanzas sostenibles de la UE y en algunos elementos de las principales iniciativas internacionales en materia de financiación de transición, como la Guía de la OCDE sobre financiación de transición (8), el marco del G-20 para la financiación de transición (9), el informe sobre la financiación de transición de la Plataforma Internacional de Finanzas Sostenibles (10) y el informe del Grupo de Expertos de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre los compromisos de cero emisiones netas de las entidades no estatales (11). Por lo tanto, los inversores internacionales que sigan esta Recomendación deberían poder ajustar los principales aspectos de sus objetivos de transición a las prácticas del mercado internacional. |
(12) |
La transición para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo (12) incluye la transición a la neutralidad climática de aquí a 2050, con el propósito de limitar el cambio climático a un calentamiento global de 1,5 °C, en consonancia con el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (13); la transición a una economía resiliente al clima, y la transición hacia una economía medioambientalmente sostenible, a saber, una economía circular, con contaminación cero y positiva para la naturaleza, y el uso sostenible de los recursos hídricos y marinos. |
(13) |
Los participantes en el mercado pueden aplicar la presente Recomendación tanto a la transición climática como a la transición medioambiental. |
(14) |
Dependiendo de diversos factores, como los sectores y zonas geográficas en los que operen, es posible que las distintas empresas (financieras y no financieras) se hallen en diferentes puntos de partida de su transición hacia la sostenibilidad, Asimismo, es posible que tengan diferentes posibilidades y capacidades para esta transición, dependiendo de su tamaño, de sus recursos financieros y físicos o de la disponibilidad de infraestructura y tecnologías. En consecuencia, las necesidades de financiación variarán de una empresa a otra. |
(15) |
El uso de la financiación de transición es voluntario. No todas las empresas, ni todos los sectores económicos, tienen necesidades significativas de financiación para la transición climática o medioambiental. Sin embargo, en aquellos casos en que el impacto climático pueda amortiguarse y se esté amortiguando, es menester reconocer esa mejora y facilitar su financiación. |
(16) |
Es posible que las pequeñas y medianas empresas (pymes) necesiten financiar su transición, en cuyo caso podrían obtener esa financiación proporcionando información clave en materia de sostenibilidad. Sin embargo, debido a su tamaño y al carácter más limitado de sus recursos, puede resultarles difícil y costoso. Las pymes podrían necesitar el apoyo de sus socios financieros, sus proveedores y los clientes de su cadena de valor a la hora de analizar sus necesidades de financiación de transición y de acceder, en la práctica, a tal financiación. Se anima a los intermediarios de las grandes empresas y financieros a que apliquen el principio de proporcionalidad en su comunicación con las pymes y a que actúen con moderación al solicitar información a los socios, proveedores y clientes de su cadena de valor que sean empresas de esas características. |
(17) |
La financiación de transición también puede ayudar a financiar la transición de las empresas que operen en los sectores más afectados por el cambio a una economía sostenible. Por ejemplo, las nuevas inversiones y las correspondientes inversiones en activos fijos de esas empresas pueden hacerse compatibles con la transición para cumplir los objetivos climáticos y medioambientales de la UE. |
(18) |
Las necesidades de financiación de transición pueden determinarse mediante una planificación anticipada y la fijación de objetivos de transición. Una forma de conseguirlo es, por ejemplo, establecer los objetivos y las acciones de la empresa a corto, medio y largo plazo en consonancia con la transición a una economía climáticamente neutra y sostenible, y fijar planes de inversión y de actuación en los que se indiquen los recursos ya asignados y los que sigan siendo necesarios, a fin de garantizar que se alcancen los objetivos y que las acciones se planifiquen y ejecuten de manera transparente, creíble y coherente. Estas medidas pueden aplicarse tanto al nivel de las empresas como de las actividades, en función de dónde surja la necesidad de financiación de transición. |
(19) |
La planificación de la transición, que es el proceso mediante el cual las empresas traducen sus ambiciones medioambientales y climáticas en acciones, puede ayudar a las empresas a minimizar los riesgos estratégicos y financieros asociados a la transición, detectar oportunidades de negocio y aportar claridad sobre su estrategia empresarial, lo que puede atraer a nuevos inversores y socios comerciales. |
(20) |
Ahora bien, las empresas también pueden utilizar las herramientas de financiación sostenible de la Unión, como la taxonomía, no solo con el fin de divulgar información sobre las actividades e inversiones en activos fijos que se ajusten a la taxonomía, sino también como herramienta prospectiva para su propio proceso de transición, empleando los criterios de la taxonomía como puntos de referencia para la fijación de objetivos. La taxonomía se utiliza cada vez más con fines de financiación de transición, y numerosas son las empresas que notifican inversiones en activos fijos que se ajustan a la taxonomía y que son significativamente superiores a los ingresos que se ajustan a la taxonomía, especialmente en los sectores de gran impacto. |
(21) |
Las inversiones que se destinan a alcanzar la adaptación a la taxonomía en un plazo de cinco años (excepcionalmente, de diez años) se reconocen como inversiones en activos fijos que se ajustan plenamente a la taxonomía si van acompañadas de un plan de inversiones en activos fijos, que es un tipo de plan de transición al nivel de las actividades (14). Además, las inversiones en actividades de transición, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2020/852, son inversiones en las mejores tecnologías disponibles y, por tanto, también se reconoce su adaptación a la taxonomía, siempre que no den lugar a situaciones de cautividad intensivas en carbono a largo plazo ni impidan el desarrollo de tecnologías más ecológicas. Se trata de actividades económicas para las que actualmente no existe ninguna tecnología alternativa y cuyo rendimiento avanza por la senda que conduce a la futura neutralidad climática. Para garantizar una mejora continua a lo largo del proceso de transición, el Reglamento (UE) 2020/852 contempla una revisión trienal de los criterios técnicos de selección para las actividades de transición a fin de tener en cuenta los avances tecnológicos y científicos que se vayan produciendo. |
(22) |
La taxonomía también puede ser una guía útil, complementaria de los objetivos climáticos o medioambientales o de los planes de transición, para aquellas actividades económicas que, pese a no poder lograr una contribución sustancial a alguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, permitan lograr mejoras significativas del rendimiento medioambiental. Sus criterios y principios pueden emplearse a la hora de fijar objetivos intermedios o mínimos, para los que podría obtenerse financiación de transición si las inversiones son compatibles con los objetivos climáticos y medioambientales de la UE (15). Este extremo debe garantizarse mediante un plan de transición para cada actividad específica (un plan de transición por actividades). |
(23) |
Los datos de que se dispone muestran que la taxonomía está funcionando según lo previsto: las empresas incluidas en el índice STOXX Europe 600 que, hasta la fecha, han declarado una adaptación a la taxonomía no nula (16) han notificado una adaptación media a la taxonomía cercana al 23 % para los gastos de capital, al 24 % para los gastos operativos y al 17 % para los ingresos (17). |
(24) |
Los índices de referencia para la transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París son herramientas adecuadas para diseñar carteras con objetivos de descarbonización. Los fondos de inversión que se adhieren a esos índices de referencia han crecido considerablemente y están actualmente valorados en 116 000 millones EUR. También está aumentando el uso de índices de referencia ASG basados en el mercado con características de sostenibilidad medioambiental. |
(25) |
Los planes de transición son una herramienta útil para traducir los objetivos climáticos o medioambientales, al nivel tanto de empresas como de actividades económicas, en acciones y en un plan de inversión, con vistas a su comunicación a los intermediarios financieros y los inversores. Los intermediarios financieros y los inversores podrían tener también en cuenta la información de los planes de transición, así como la integridad, transparencia y obligación de rendir cuentas en relación con los objetivos contenidos en dichos planes, a la hora de evaluar los riesgos de la transición y de sostenibilidad física asociados a determinada inversión. |
(26) |
En la actualidad, los planes de transición no tienen carácter obligatorio, pero se están imponiendo como una de las grandes herramientas prospectivas que las empresas pueden utilizar para establecer y articular sus objetivos y obtener la financiación necesaria para alcanzarlos, e incluyen información sobre los hitos, las actividades, los procesos y los recursos. Los planes de transición pueden elaborarse sobre la base de la Directiva (UE) 2022/2464 y sus normas de presentación de información, cuando dichos planes formen parte de la estrategia empresarial global de una empresa que se proponga ajustarse al objetivo del Acuerdo de París de limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5 °C. |
(27) |
Las empresas sujetas a las obligaciones de información de la citada Directiva tendrán que comunicar todo objetivo con horizonte temporal sobre cuestiones de sostenibilidad que hayan fijado, así como todo plan del que se hayan dotado para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia empresarial sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C. |
(28) |
En febrero de 2022, la Comisión presentó una propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (18) con el fin de garantizar que las empresas activas en el mercado interior tengan éxito en la transición de nuestras economías hacia la sostenibilidad. En ella se propone que las empresas que estén incluidas en su ámbito de aplicación adopten planes para garantizar que su modelo y su estrategia de negocio sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París. |
(29) |
El plan de transición, que es uno de los aspectos de la estrategia global de la empresa, también puede abarcar la transición hacia el cumplimiento de los objetivos medioambientales. La credibilidad de los planes de transición podría reforzarse mediante su adopción por parte de la dirección de la empresa, mediante la introducción de un conjunto estructurado de objetivos y acciones a corto, medio y largo plazo en el que se indiquen los recursos asignados y los recursos necesarios para garantizar que los objetivos y las acciones se lleven a la práctica de manera creíble y coherente, así como del análisis y la prevención de la cautividad a largo plazo respecto de actividades o activos intensivos en gases de efecto invernadero o significativamente perjudiciales para el medio ambiente, habida cuenta de su vida útil. |
(30) |
Los intermediarios financieros tienen un papel clave que desempeñar en cuanto al apoyo de la economía real en su transición hacia la sostenibilidad. De tal modo, el hecho de proporcionar a la economía real financiación de transición permite al sector financiero cumplir su función durante la transición, disminuir los riesgos del proceso de transición a lo largo del tiempo y llevar a cabo su propia transición de forma metódica. La financiación de transición y las inversiones conexas pueden reducir el riesgo de la transición financiera en el futuro incluso si no están automáticamente sujetas a un riesgo financiero menor que otras inversiones. |
(31) |
Tanto los préstamos bancarios como las inversiones son importantes para la financiación de la economía real, y se espera que ambos instrumentos proporcionen a las empresas un volumen significativo de financiación de transición. Los bancos y otros inversores institucionales se encuentran en una posición especialmente favorable para proporcionar financiación de transición a sus clientes, ya que pueden aprovechar sus estrechas relaciones con estos. En ese contexto, los bancos pueden considerar la presente Recomendación en relación con las disposiciones sobre riesgos físicos y de transición de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19) y el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), actualmente en proceso de revisión. |
(32) |
En el próximo ejercicio de asesoramiento por parte de la Autoridad Bancaria Europea acerca de los préstamos verdes (21), así como en las actividades de la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles (22), se examinarán diferentes aspectos de la financiación de transición y se aportará información pertinente para futuras consideraciones sobre este tema. |
(33) |
La divulgación de información en materia de sostenibilidad ayuda a generalizar el intercambio de información entre los intermediarios financieros y las empresas en transición. Por ejemplo, la información prospectiva sobre los objetivos climáticos o medioambientales o los planes de transición, cuando existan, podría ser de utilidad para los propios inversores e intermediarios financieros que hayan asumido el compromiso de llevar a cabo su propia transición. Esa información ayudará a los intermediarios financieros y a los inversores a decidir qué incluir o no en sus productos de inversión, así como a evaluar las implicaciones de los diferentes horizontes temporales de inversión y los riesgos de los activos obsoletos. |
(34) |
Los intermediarios financieros y los inversores también pueden contribuir a la transición ofreciendo soluciones de financiación específicas relacionadas con la transición y vinculadas a los objetivos climáticos o medioambientales fijados por las empresas. |
(35) |
Se invita a los Estados miembros a que prosigan su actividad de sensibilización acerca de las distintas vías de obtener o de conceder financiación de transición. Asimismo, se les invita a seguir proporcionando formación y asistencia técnica que puedan contribuir a aumentar la utilización de la financiación de transición y ofreciendo soluciones específicas relacionadas con la financiación de transición a las empresas que deseen emprender esa vía. |
(36) |
Las autoridades europeas de supervisión (AES) y las autoridades nacionales competentes de la Unión deben proseguir su actividad de información sobre los enfoques pertinentes de la financiación de transición. Con ello se ayudará a infundir en los participantes en el mercado confianza en cuanto al modo de utilizar eficazmente las herramientas de financiación sostenible de la Unión, se fomentará el uso de la financiación de transición y se reducirá el riesgo de «ecoimpostura». |
(37) |
La presente Recomendación no formula recomendaciones sobre todos los aspectos de la financiación de transición hacia una economía climáticamente neutra y sostenible. Su objetivo es aclarar los conceptos básicos de este tipo financiación y el uso de las herramientas que pueden impulsar la mayor utilización de financiación de transición privada. |
(38) |
La presente Recomendación tampoco es exhaustiva, ya que los participantes en el mercado pueden encontrar otras formas de promover o de obtener financiación de transición que sea compatible con la transición a una economía sostenible. Su contenido debe considerarse a la luz de cualquier evolución futura del mercado o de la legislación. La Plataforma sobre Finanzas Sostenibles ayudará a identificar las prácticas de mercado pertinentes para la financiación de transición, y los participantes en el mercado podrán aportar sus observaciones a través de la propia Plataforma o de las actividades de divulgación organizadas por la Comisión, como talleres y diálogos con las partes interesadas, con el fin de afinar los componentes del marco de finanzas sostenibles y su uso para la financiación de transición. Asimismo, la Comisión intensificará sus contactos con los socios internacionales a través, por ejemplo, de la Plataforma Internacional de Finanzas Sostenibles y del Centro de Asesoramiento sobre Finanzas Sostenibles que se inscribe en la estrategia «Global Gateway», con el fin de promover el uso y la interoperabilidad internacional de la financiación de transición a escala mundial. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. |
La presente Recomendación se presenta de forma consiguiente a la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible» (23). |
1.2. |
La presente Recomendación tiene por objeto apoyar a los participantes en el mercado que deseen obtener o proporcionar financiación de transición, ofreciéndoles sugerencias prácticas sobre el modo de enfocar dicha financiación. |
1.3. |
La presente Recomendación se dirige a aquellas empresas que deseen contribuir a la transición hacia la neutralidad climática y la sostenibilidad medioambiental, potenciando al mismo tiempo su competitividad, y busquen financiación para inversiones que persigan ese fin. Su objetivo es explicar cómo pueden usarse las herramientas de financiación sostenible a tales efectos. La financiación de transición y la financiación ecológica (24) se distinguen de la financiación general, que no persigue objetivos de sostenibilidad. |
1.4. |
En general, la presente Recomendación no se destina a las microempresas (25), habida cuenta de su tamaño y su capacidad administrativa. |
1.5. |
La presente Recomendación se dirige igualmente a:
|
1.6. |
La presente Recomendación se entiende sin perjuicio de la legislación de la Unión que establezca obligaciones legales. |
1.7. |
Se invita a los agentes externos a la Unión a que utilicen también esta Recomendación, aunque puedan tener necesidades específicas que no se reflejan en ella, |
2. DEFINICIONES
A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:
2.1. |
Transición: la transición desde los niveles actuales de rendimiento climático y medioambiental hacia una economía climáticamente neutra, resiliente al clima y medioambientalmente sostenible en un plazo que permita alcanzar:
|
2.2. |
Financiación de transición: la financiación de inversiones que sean compatibles con la transición y contribuyan a ella, evitando efectos de cautividad, en particular:
|
2.3. |
Plan de transición: un aspecto de la estrategia global de la empresa que establece los objetivos y acciones de la entidad para su transición hacia una economía climáticamente neutra o sostenible, con medidas como la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero en consonancia con el objetivo de limitar el cambio climático a 1,5 °C. |
3. RECOMENDACIÓN A LAS EMPRESAS QUE BUSQUEN FINANCIACIÓN DE TRANSICIÓN
Herramientas de financiación sostenible para determinar y articular las necesidades de financiación de transición
3.1. |
Las empresas pueden estudiar sus necesidades de financiación de transición en función de su impacto, sus riesgos y sus oportunidades en cuanto a la sostenibilidad. Todos estos aspectos pueden determinarse mediante una evaluación de la materialidad. |
3.2. |
Para determinar sus necesidades de financiación de transición, las empresas podrían empezar por fijar objetivos de transición y definir itinerarios individuales de transición a partir de escenarios e itinerarios con base científica (29). |
3.3. |
Las herramientas de financiación sostenible, en particular, la taxonomía o los índices de referencia climáticos de la UE, pueden utilizarse junto con unos planes de transición creíbles para respaldar la definición de objetivos de transición y articular las necesidades específicas de financiación de transición al nivel de las empresas y de las actividades económicas (30). |
3.4. |
Al integrar claramente los objetivos de transición y las correspondientes necesidades de financiación en un plan de transición creíble, los intermediarios financieros y los inversores pueden comprender, comparar y referenciar con mayor facilidad las oportunidades de financiación de transición. |
3.5. |
Las necesidades de financiación de transición pueden especificarse como inversiones en activos fijos previstas y, según proceda, gastos operativos relacionados con la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales, así como ingresos corrientes o esperados relacionados con la transición. |
3.6. |
Cuando proceda, las empresas podrían examinar con los intermediarios financieros y los inversores sus necesidades específicas de financiación de transición y las soluciones de financiación más adecuadas. |
4. USO DE ITINERARIOS DE TRANSICIÓN CREÍBLES PARA ESTABLECER OBJETIVOS CON BASE CIENTÍFICA
4.1. |
Para establecer objetivos con base científica y determinar sus necesidades de financiación de transición, las empresas pueden tomar como referencia los escenarios e itinerarios de descarbonización intersectoriales o sectoriales que hayan sido publicados, así como los escenarios de mejora medioambiental que existan. |
4.2. |
Al recurrir a escenarios o itinerarios, se recomienda utilizar aquellos que tengan una base científica, y, en el caso de los itinerarios de descarbonización, aquellos que estén en consonancia con el Acuerdo de París, como los escenarios de 1,5 °C de la Agencia Internacional de la Energía o del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático con un rebasamiento nulo o limitado (31). |
4.3. |
Se recomienda ajustar los itinerarios correspondientes a la empresa de que se trate a los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión, en función de los lugares en los que la empresa desarrolle su actividad y de su punto de partida. Para ello, se recomienda también consultar los Itinerarios cualitativos de Transición de la UE elaborados por la Comisión Europea (32) para cada ecosistema industrial a la hora de evaluar los retos ligados a la transición climática y las mejores tecnologías disponibles, así como los desafíos ecológicos, digitales y de resiliencia más generales para un sector determinado. |
4.4. |
Los objetivos de transición con base científica podrían utilizarse para obtener financiación de transición sin que exista un plan de transición cuando tal solución sea proporcional a la complejidad, el tamaño y las repercusiones de la empresa, y cuando dichos objetivos estén respaldados por información que garantice su integridad, su transparencia y la obligación de rendir cuentas en relación con las medidas aplicadas para alcanzarlos. |
5. USO DE LOS ÍNDICES DE REFERENCIA CLIMÁTICOS DE LA UE
5.1. |
Como complemento de los escenarios o itinerarios con base científica, las empresas pueden utilizar, cuando corresponda, las metodologías empleadas para los índices de referencia climáticos de la UE. Estas metodologías pueden contribuir a establecer los itinerarios individuales al nivel de la empresa o del proyecto, a fijar sus objetivos de transición y a determinar sus necesidades de financiación de transición. |
5.2. |
Esas mismas metodologías pueden utilizarse también para evitar que las nuevas inversiones se conviertan en activos potencialmente obsoletos y podrían facilitar la inclusión de las emisiones de la empresa, o del capital obtenido para un proyecto de transición pertinente, en una cartera de inversiones o préstamos que se adhiera a un índice de referencia climático de la UE (33). |
6. USO DE LA TAXONOMÍA DE LA UE
6.1. |
Las empresas pueden determinar sus necesidades de financiación de transición utilizando voluntariamente la taxonomía, junto con otros puntos de referencia con base científica, para establecer objetivos de transición correspondientes a actividades económicas específicas en sectores económicos cubiertos por los actos delegados adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2020/852 (34). |
6.2. |
Se anima a las empresas a utilizar la taxonomía para planificar las inversiones que permitirán que una actividad económica determinada cumpla los criterios de la taxonomía en un plazo de cinco (excepcionalmente, diez) años, pues dichas inversiones se reconocen ya como plenamente ajustadas a la taxonomía. |
6.3. |
Las empresas pueden utilizar la taxonomía a fin de establecer hitos y objetivos intermedios para la transición de las actividades económicas con el objetivo de seguir mejorando el rendimiento medioambiental o, en definitiva, de lograr la adaptación a la taxonomía en un plazo más largo, pero lo suficientemente breve para ser compatible con la transición. Por ejemplo, cuando sea necesario, las empresas pueden utilizar los criterios de la taxonomía para planificar una adaptación gradual a esta: como primer objetivo acotado en el tiempo, lograr que la transición permita mejorar los niveles de rendimiento definidos por los criterios de «no causar un perjuicio significativo» y, como segundo objetivo acotado en el tiempo, ajustarse a los criterios de contribución sustancial, de acuerdo con un plan de transición específico por actividades. (35) |
6.4. |
A fin de poner en práctica el uso de la taxonomía para obtener financiación de transición, las empresas podrían especificar sus necesidades en términos de inversiones en activos fijos de la empresa. Cuando proceda, también podrían especificar esas necesidades en términos de sus ingresos o gastos operativos corrientes o esperados, que:
|
7. USO DE UN PLAN DE TRANSICIÓN CREÍBLE
7.1. |
Sin perjuicio de sus obligaciones legales, las empresas —especialmente aquellas que desarrollen actividades que impliquen repercusiones significativas o itinerarios de transición complejos— pueden elaborar planes de transición al nivel de la empresa o de la actividad o a ambos niveles, para articular los objetivos, los hitos, las acciones y las necesidades de recursos relacionados con la transición de una manera estructurada y coherente. |
7.2. |
Las normas de presentación de información de la Directiva (UE) 2022/2464 proporcionan un modelo para la elaboración de planes de transición y de acción creíbles que las empresas podrían utilizar con el fin de garantizar la integridad y la transparencia de dichos planes, así como la obligación de rendir cuentas al respecto. |
7.3. |
La taxonomía y los índices de referencia climáticos de la UE pueden usarse junto con escenarios e itinerarios con base científica para determinar los objetivos o las necesidades de financiación que se incluyan en dichos planes a nivel tanto de empresa como de actividad económica. |
7.4. |
Los planes enfocados a la sostenibilidad medioambiental pueden también inspirarse en los planes de acción medioambientales estratégicos de la UE relativos a la economía circular (36), la biodiversidad (37) y la contaminación cero (38). |
8. INSTRUMENTOS PARA OBTENER FINANCIACIÓN DE TRANSICIÓN
8.1. |
Se anima a las empresas a que, para obtener financiación de transición, utilicen alguno de los instrumentos de financiación relacionados con la transición (o una combinación de varios de ellos), como tipos específicos de préstamos o emisiones de mercado de capitales con características específicas (39). |
Préstamos ecológicos u otros préstamos de sostenibilidad
8.2. |
Si una empresa tiene necesidades de financiación de transición, puede solicitar tipos específicos de préstamos, como los vinculados a la sostenibilidad, los préstamos ecológicos u otros préstamos con fines concretos. |
8.3. |
Los intermediarios financieros están empezando a ofrecer este tipo de préstamos y podrían proponer tipos de interés competitivos cuando el rendimiento medioambiental previsto subyacente a los préstamos contribuya a reducir los riesgos de la transición o dé lugar a tipos de refinanciación más bajos para el intermediario financiero. |
8.4. |
Las inversiones destinadas a lograr un objetivo de transición específico, como la mejora de activos o la realización de nuevas inversiones que posibiliten una producción con un bajo impacto climático y medioambiental, podrían financiarse a través de préstamos con fines concretos cuyos ingresos se utilicen exclusivamente para ese propósito (también conocidos conoce como financiación con uso determinado de los ingresos). La articulación de ese propósito a través de objetivos de transición relacionados con los criterios de la taxonomía podría fomentar la utilización de préstamos específicamente destinados a la transición. |
8.5. |
Las inversiones en mejoras del rendimiento al nivel de las empresas podrían financiarse mediante préstamos vinculados a la sostenibilidad que tengan objetivos de rendimiento climático o medioambiental con base científica y acotados en el tiempo, que sirvan de salvaguardias y cuyos tipos de interés estén ligados a la consecución de los objetivos de rendimiento en materia de sostenibilidad previstos, evitando los efectos de cautividad. |
Bonos verdes u otros bonos de sostenibilidad
8.6. |
Para financiar su transición, las empresas también pueden emitir instrumentos del mercado de capitales o tipos específicos de bonos, como los bonos verdes u otros bonos de sostenibilidad. Los bonos pueden utilizarse para obtener capital, tanto al nivel de la empresa como de la actividad económica. |
8.7. |
Para obtener financiación de transición con un fin concreto, los emisores podrían contemplar la emisión de bonos que demuestren el uso de los ingresos con fines de transición. Si bien existe un estándar internacional de bonos verdes que podría utilizarse para obtener financiación de transición, las empresas también podrían contemplar el uso del estándar europeo de bonos verdes para emitir bonos de ese tipo con el propósito de financiar actividades económicas que se ajustarán a la taxonomía en un plazo de cinco años (excepcionalmente, de diez). |
8.8. |
Los bonos vinculados a la sostenibilidad pueden utilizarse con el fin de obtener capital destinado a mejorar el comportamiento en materia de sostenibilidad tanto de la empresa como de sus actividades. Dichos bonos deben ir ligados a sólidos objetivos de rendimiento en materia de sostenibilidad (por ejemplo, indicadores clave de resultados conforme a la taxonomía) y a un calendario compatible con la transición, dado que los cupones suelen emitirse a reserva de la consecución de los resultados previstos y de su incentivación. |
8.9. |
Las herramientas de financiación sostenible que se mencionan en los puntos 3 a 7 pueden utilizarse como objetivos de rendimiento y como refuerzos de la credibilidad de los bonos vinculados a la sostenibilidad. |
Financiación mediante emisión de acciones y financiación especializada
8.10. |
Las empresas también pueden emitir acciones o contemplar soluciones de financiación especializada que estén vinculadas a objetivos de rendimiento en materia de sostenibilidad al nivel de la empresa, el proyecto o la actividad económica. Pueden utilizarse enfoques similares a los descritos anteriormente para establecer dichos objetivos de rendimiento. |
9. RECOMENDACIÓN A LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS E INVERSORES DISPUESTOS A PROPORCIONAR FINANCIACIÓN DE TRANSICIÓN
Herramientas para establecer los objetivos de la financiación de transición y para localizar proyectos o empresas
9.1. |
Los intermediarios financieros pueden contribuir a financiar la transición reflejando en sus estrategias de préstamo o de inversión los objetivos de la financiación de transición. |
9.2. |
Al establecer objetivos de transición y diseñar los enfoques de la financiación de transición para las carteras y estrategias de inversión o préstamo, los intermediarios financieros pueden:
|
9.3. |
Los inversores y los propietarios de activos pueden desarrollar enfoques similares para sus propios activos. |
9.4. |
Para poner en práctica estrategias de inversión que incluyan enfoques de financiación de transición y localizar a las empresas y proyectos que cumplan los objetivos de transición, los intermediarios financieros y los inversores pueden (41):
|
10. COMUNICACIÓN CON LAS EMPRESAS QUE NECESITEN FINANCIACIÓN DE TRANSICIÓN
10.1. |
Se anima a los intermediarios financieros a que entren en contacto con los clientes y las empresas en cuya transición se esté invirtiendo, especialmente cuando estas tengan una considerable necesidad de financiación de transición. |
10.2. |
Esta política de comunicación podría incluir una presentación de las estrategias de préstamo o inversión que podrían ajustarse a las necesidades de financiación de transición pertinentes, así como las condiciones de admisibilidad de la financiación en el marco de estas estrategias. |
10.3. |
En el diálogo con los clientes y las empresas beneficiarias de inversión, podrían debatirse los siguientes aspectos:
|
11. SOLUCIONES DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICAS PARA LA TRANSICIÓN
11.1. |
Junto a las soluciones generales de préstamo y financiación, los intermediarios financieros pueden ofrecer soluciones de financiación específicas para la transición a empresas o proyectos con importantes necesidades de financiación de transición. |
11.2. |
Estas soluciones incluyen, por ejemplo, préstamos o productos de financiación que puedan ayudar a financiar inversiones de transición sobre el terreno, como los basados en:
|
11.3. |
Los intermediarios financieros pueden contemplar la posibilidad de crear incentivos para fomentar la obtención de un buen rendimiento en relación con los objetivos de transición de la empresa, recompensando, por ejemplo, los avances hacia el cumplimiento de los objetivos de transición o los criterios de la taxonomía con tipos de interés atractivos, basándose en factores como el menor riesgo de la transición o la mejora de los costes de financiación. |
12. RIESGOS DE LA TRANSICIÓN Y RIESGOS FÍSICOS
12.1. |
Se anima a los intermediarios financieros y a los inversores a que determinen la medida en que sus objetivos de transición y de financiación de transición se ajustan a sus estrategias de gestión de riesgos y contribuyen a la ejecución de estas, con el fin de hacer frente a los riesgos financieros derivados de los desajustes con la transición. |
12.2. |
En particular, se anima a los intermediarios financieros y a los inversores a:
|
13. RECOMENDACIÓN RELATIVA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Pequeñas y medianas empresas que buscan financiación de transición
13.1. |
Las pymes que estén interesadas en obtener financiación de transición tendrán unas necesidades proporcionales a su tamaño, capacidad administrativa y recursos, por lo que se las anima a entrar en contacto con los intermediarios financieros y los inversores para explorar las opciones de financiación y los servicios de apoyo que están disponibles. |
13.2. |
Las pymes interesadas en contribuir a la transición podrían considerar la posibilidad de obtener financiación de transición para sus inversiones relacionadas con la transición (tanto las inversiones inmediatas como las futuras), por ejemplo, para los aspectos siguientes:
|
13.3. |
Las pymes que cotizan en bolsa entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2022/2464 y en el futuro divulgarán la información en materia de sostenibilidad con arreglo a unas normas de presentación de informes simplificadas. Las pymes que no entren en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, pero que estén interesadas en comunicar información esencial en materia de sostenibilidad, podrían considerar la posibilidad de utilizar estas normas de presentación de información simplificadas u otras normas voluntarias de presentación de información adaptadas con estos fines a las pymes (45). |
13.4. |
Se anima encarecidamente a las grandes empresas a que apoyen de forma proporcionada a las pymes de su cadena de valor que estén interesadas en la financiación de transición a la hora de determinar sus necesidades de financiación de transición y, en su caso, de obtener información clave en materia de sostenibilidad, independientemente de si están sujetas o no a la obligación de presentar información a este respecto. |
13.5. |
Cuando proceda, las empresas de mayor tamaño también podrían cooperar con las entidades financieras para ofrecer condiciones de financiación y/o de compra favorables a sus socios de la cadena de valor que necesiten financiación de transición, en particular a las pymes de los sectores pertinentes para la transición (46). |
14. SOLUCIONES DE FINANCIACIÓN PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
14.1. |
La capacidad de las pymes para facilitar información detallada es limitada, por lo que se anima a los intermediarios financieros y a los inversores a aplicar el principio de proporcionalidad en sus relaciones con sus clientes que sean pymes. No deben pedirles más información de la necesaria y han de actuar con moderación al solicitar información a las pymes que sean sus socios en la cadena de valor. |
14.2. |
Se anima a los intermediarios financieros a que ofrezcan programas de educación y sensibilización, servicios de asesoramiento o herramientas basadas en la web para ayudar a las pymes interesadas en la financiación de transición a aumentar su toma de conciencia de los riesgos y las oportunidades de transición. |
14.3. |
Como parte de estas medidas, podría ayudarse a las pymes interesadas a que evalúen sus necesidades de financiación de transición de una forma sencilla. |
14.4. |
Podrían ofrecerse a las pymes soluciones de financiación específicas para la ecologización y la transición que sean proporcionadas y adecuadas para su uso por parte de ese tipo de empresas y que incentiven su adopción, teniendo en cuenta que las pymes que no coticen en bolsa no están sujetas a las obligaciones de información que imponen la Directiva (UE) 2022/2464 y el Reglamento (UE) 2020/852. |
15. RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS
Se invita a los Estados miembros a que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones con el fin de fomentar la financiación de transición:
15.1. |
Se anima a los Estados miembros a sensibilizar a los participantes en el mercado acerca de la necesidad de financiar inversiones en la transición ecológica y acerca de las normas, principios y salvaguardias vigentes que pueden garantizar la credibilidad y la integridad medioambiental de dichas inversiones. Podrían explicar las ventajas de utilizar los instrumentos de financiación sostenible de la UE con estos fines. |
15.2. |
Los Estados miembros podrían animar a los participantes en el mercado a utilizar escenarios de referencia con base científica y que reflejen los itinerarios de descarbonización acordes con el Acuerdo de París, como los escenarios de 1,5 °C de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) o del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) con un rebasamiento nulo o limitado, o los itinerarios de la UE, nacionales o sectoriales que hagan referencia a estos escenarios de la AIE o del IPCC. |
15.3. |
En el marco de las normas de competencia nacionales y de la UE, los Estados miembros podrían fomentar la cooperación entre los participantes en el mercado para poner en común las enseñanzas extraídas y las mejores prácticas a la hora de proporcionar o buscar financiación de transición y de abordar retos comunes. Los Estados miembros podrían capitalizar el papel a este respecto de las asociaciones del sector y otros organismos de reputación. |
15.4. |
Los Estados miembros podrían fomentar el desarrollo de capacidades para los instrumentos y las políticas de financiación de transición, recurriendo para ello, entre otros medios, a la formación de funcionarios, reguladores y profesionales del sector financiero para apoyar el desarrollo de soluciones y políticas de financiación relacionadas con la transición que reflejen las dependencias geográficas. |
15.5. |
Los Estados miembros podrían fomentar y promover productos y servicios financieros innovadores y sostenibles especialmente adaptados a las pymes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. |
15.6. |
Los Estados miembros podrían ayudar a las pymes a presentar, de forma voluntaria, información esencial sobre la sostenibilidad y la financiación de transición a las partes interesadas y a los intermediarios e inversores financieros, lo que podría ampliar la gama de opciones de financiación a disposición de estas empresas. |
15.7. |
Los Estados miembros podrían animar a los bancos multilaterales de desarrollo y a los bancos nacionales de fomento a respaldar estos esfuerzos con su asistencia técnica. |
15.8. |
Los Estados miembros podrían fomentar las iniciativas entre bancos locales y pymes destinadas a desarrollar y aplicar estrategias de financiación sostenibles y objetivos de transición creíbles o, en su caso, planes de transición para las pymes. |
16. RECOMENDACIÓN A LAS AUTORIDADES EUROPEAS DE SUPERVISIÓN Y A LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES
Se anima a las autoridades europeas de supervisión y a las autoridades nacionales competentes a que:
16.1. |
Tengan en cuenta la presente Recomendación al vigilar y supervisar los riesgos de «ecoimpostura» relacionados con la transición. |
16.2. |
Tengan en cuenta la información prospectiva pertinente incluida en los objetivos de transición, los planes de transición creíbles o la divulgación de información relacionada con la taxonomía al evaluar los riesgos financieros asociados a la transición de las entidades supervisadas. |
16.3. |
Sensibilicen a las entidades supervisadas sobre la forma en que el marco regulador permite utilizar la información prospectiva de las contrapartes o de las empresas objeto de inversión para evaluar, gestionar y vigilar los riesgos de la transición y los riesgos físicos. |
16.4. |
Generen capacidad junto con las autoridades nacionales competentes en materia de financiación de transición y fomenten un entorno de confianza para la financiación de transición en toda la UE.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2023. |
Por la Comisión
Mairead MCGUINNESS
Miembro de la Comisión
(1) Para cumplir sus objetivos de reducción de las emisiones en los sectores de la energía y el transporte, la Unión tendrá que invertir 477 000 millones EUR más al año entre 2021 y 2030 de los que invirtió entre 2011 y 2020. Tendrá que invertir 110 000 millones EUR adicionales para cumplir sus objetivos medioambientales. Para más información, véanse el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación de las necesidades de inversión y las disponibilidades de financiación para reforzar la capacidad de fabricación de tecnología de cero emisiones netas de la UE [SWD(2023) 68 final] y la Comunicación de la Comisión titulada «La economía de la UE después de la COVID-19: Implicaciones para la gobernanza económica», COM(2021) 662 final.
(2) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas (Ley sobre la industria de cero emisiones netas), COM(2023) 161 final.
(3) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13). El término «taxonomía» que aparece en lo sucesivo hace referencia al Reglamento (UE) 2020/852 y a los actos delegados adoptados en virtud de dicho Reglamento.
(4) Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relativa a la sostenibilidad de los índices de referencia (DO L 317 de 9.12.2019, p. 17).
(5) Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15).
(6) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los bonos verdes europeos, COM(2021) 391 final. El acuerdo político entre los colegisladores se alcanzó el 28 de febrero de 2023.
(7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible, COM(2021) 390 final.
(8) «OCDE Guidance on Transition Finance: Ensuring Credibility of Corporate Climate Transition Plans», serie «Green Finance and Investment», Publicaciones de la OCDE, París (documento en inglés).
(9) G20 (2022), Informe del G20 sobre finanzas sostenibles de 2022.
(10) Plataforma Internacional de Finanzas Sostenibles (2022): «Report on Transition Finance». Disponible en inglés en: https://finance.ec.europa.eu/system/files/2022-11/221109-international-platform-sustainable-report-transition-finance_en.pdf
(11) Grupo de Expertos de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre los Compromisos de cero emisiones netas de las entidades no estatales (2022), «Integrity Matters: Net Zero Commitments by Businesses, Financial Institutions, Cities and Regions» (documento en inglés).
(12) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo, COM(2019) 640 final.
(13) Aprobado por la Unión el 5 de octubre de 2016; Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 1).
(14) Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9), anexo I.
(15) Los gastos derivados de los planes de transición por actividades no pueden considerarse conformes con la taxonomía si no cumplen plenamente los criterios correspondientes de esta, pero pueden, no obstante, constituir un paso significativo hacia la mejora del rendimiento en materia de sostenibilidad y atraer financiación de transición.
(16) A 17 de mayo de 2023, el 63 % de las empresas del índice STOXX Europe 600 ya habían dado a conocer su elegibilidad en relación con la taxonomía y su adaptación a la misma para el ejercicio 2022; fuente: Bloomberg.
(17) Casi dos de cada tres empresas que notificaron inversiones en activos fijos elegibles con arreglo a la taxonomía notificaron una cifra de adaptación no nula, y una de cada dos empresas que divulgaron ingresos elegibles notificó un nivel de ingresos adaptados no nulo; fuente: Bloomberg.
(18) Propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, COM(2022) 71.
(19) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(20) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(21) Próximo asesoramiento consiguiente a la Solicitud de asesoramiento a la Autoridad Bancaria Europea sobre préstamos e hipotecas verdes, disponible en: https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/About%20Us/Missions%20and%20tasks/Call%20for%20Advice/2022/CfA%20on%20green%20loans%20and%20mortgages/1043881/EBA%20Call%20for%20Advice%20Green%20Loans%20and%20Mortgages_Clean.pdf
(22) La Plataforma sobre Finanzas Sostenibles creada por el artículo 20 del Reglamento (UE) 2020/852. Más información sobre esta plataforma: https://finance.ec.europa.eu/sustainable-finance/overview-sustainable-finance-old/platform-sustainable-finance_en
(23) Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible», COM(2021) 390 final.
(24) En la sección 1 del anexo se ilustran las diferencias y las coincidencias entre la financiación de transición y la financiación ecológica, así como su evolución a lo largo del tiempo.
(25) La Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 1), define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
(26) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(27) Según se define en el Reglamento (UE) 2020/852.
(28) Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9).
(29) La sección 2 del anexo ilustra cómo las diferentes características de los objetivos de transición de una empresa pueden reflejarse en las necesidades de financiación de transición con distintos horizontes temporales. El gráfico 2 del anexo presenta diversas opciones para articular las necesidades de financiación de transición.
(30) La sección 3 del anexo ofrece una visión general de las herramientas que podrían utilizarse para determinar las necesidades de financiación de transición y las opciones para obtener esa financiación.
(31) Estos escenarios podrían inspirarse en los publicados por la Red para la Ecologización del Sistema Financiero.
(32) Los Itinerarios cualitativos de Transición de la UE de la Comisión Europea pueden consultarse aquí: https://single-market-economy.ec.europa.eu/industry/transition-pathways_en.
(33) En la sección 4 del anexo se explican con más detalle las metodologías de los índices de referencia climáticos de la UE y la forma en que pueden utilizarse para articular las necesidades de financiación de transición.
(34) Como el acto delegado de taxonomía climática de la UE y cualquier futuro acto delegado en el que se especifiquen criterios técnicos de selección.
(35) En la sección 5 del anexo se ilustra con más detalle cómo puede utilizarse la taxonomía con ese fin.
(36) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva.» COM(2020) 98 final.
(37) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas». COM(2020) 380 final.
(38) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo». COM(2021) 400 final.
(39) En la sección 6 del anexo figuran ejemplos de los instrumentos de financiación que se describen a continuación.
(40) Considerando también la sección 2 del anexo.
(41) La sección 7 del anexo ofrece otras sugerencias relativas a dichas herramientas.
(42) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva.» COM(2020) 98 final.
(43) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas». COM(2020) 380 final.
(44) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo». COM(2021) 400 final.
(45) Con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2464, la presentación de informes por parte de las pymes (con excepción de las microempresas) que coticen en bolsa comenzará en 2027, con referencia al ejercicio de 2026. Las pymes que coticen en bolsa podrán presentar sus informes con arreglo a normas independientes y proporcionadas elaboradas por el EFRAG.
(46) Por ejemplo, las empresas pueden ayudar a las pymes —estén o no obligadas a presentar información en materia de sostenibilidad— a utilizar voluntariamente las herramientas de financiación sostenible de la Unión u otras herramientas con base científica para comunicar sus proyectos, objetivos o planes de transición con el fin de hacer frente a los riesgos de la transición para los bancos de manera transparente y sustancial.
ANEXO
El presente anexo acompaña a la Recomendación de la Comisión sobre la facilitación de la financiación para la transición hacia una economía sostenible (1). Complementa las recomendaciones con consideraciones e ilustraciones más detalladas para apoyar el uso voluntario de las herramientas del marco de financiación sostenible de la UE para la financiación de la transición. Presenta diversas opciones y sugerencias para que las empresas y las entidades financieras establezcan objetivos, articulen e identifiquen las necesidades y proyectos de financiación de transición así como para obtener o proporcionar financiación de transición. |
Índice
1. |
Relación entre la financiación ecológica y la financiación de transición | 35 |
2. |
Consideraciones sobre cómo los diferentes tipos de incidencia, riesgos y oportunidades de una empresa podrían de una empresa podrían reflejarse en objetivos de transición individuales | 35 |
3. |
Visión general de las herramientas sostenibles de financiación para articular y determinar las necesidades de financiación de transición | 38 |
4. |
Metodologías de referencia climática de la UE | 38 |
5. |
Taxonomía de la UE | 39 |
5.1. |
¿Para qué puede utilizarse la taxonomía de la UE? | 39 |
5.2. |
La taxonomía como instrumento de transición | 40 |
5.3. |
Opciones para utilizar la taxonomía con el fin de especificar las necesidades de financiación de transición | 40 |
6. |
Herramientas de financiación para obtener financiación de transición | 42 |
7. |
Utilización de las herramientas de financiación sostenible de la Unión Europea por intermediarios financieros e inversores | 43 |
1. Relación entre la financiación ecológica y la financiación de transición
Las finanzas sostenibles consisten en financiar tanto lo que ya es respetuoso con el medio ambiente como lo que está en transición hacia esos niveles de rendimiento con el tiempo.
El gráfico 1 muestra cómo la financiación de transición se relaciona con la financiación general y la financiación ecológica, y cómo estas diferentes formas de financiación podrían evolucionar a corto, medio y largo plazo.
Las finanzas generales, que no tienen objetivos de sostenibilidad, pueden distinguirse de las finanzas sostenibles y la financiación de transición. En la actualidad, estas finanzas generales pueden incluir tanto actividades de gran impacto como actividades de bajo impacto. Con el tiempo, a medida que la economía se transforma, las actividades de gran impacto tendrán que pasar a ser de bajo impacto.
La financiación de transición tiene por objeto financiar dicha transición. Puede incluir tanto la financiación con ingresos como la financiación con fines generales (empresariales). A corto plazo, la financiación de transición no dará lugar a menudo a mejoras que cumplan los objetivos de rendimiento ecológico. A largo plazo, sin embargo, la financiación de transición debe ajustarse a los objetivos climáticos y medioambientales de la UE y, por lo tanto, se considerará ecológica o de bajo impacto.
2. Consideraciones sobre cómo los diferentes tipos de incidencia, riesgos y oportunidades de una empresa podrían de una empresa podrían reflejarse en objetivos de transición individuales
Esta sección se refiere a los puntos 3 y 4 de la Recomendación de la Comisión.
Las empresas pueden tener en cuenta sus necesidades de financiación de transición basadas en su incidencia, riesgos y oportunidades en materia de sostenibilidad. Pueden determinarse mediante una evaluación de significalidad seguida de un enfoque de la doble significalidad.
Como parte de esta evaluación, las empresas podrían utilizar el análisis de escenarios climáticos y medioambientales para identificar y evaluar los riesgos físicos y de transición y las oportunidades en los horizontes temporales a corto, medio y largo plazo. Basándose en el resultado de una evaluación de significalidad (2), las empresas podrían fijar objetivos de transición y determinar las necesidades y compromisos de financiación de transición, cuando proceda.
El gráfico 2 proporciona una visión general de las herramientas que pueden utilizarse para considerar la manera de definir las necesidades de financiación de transición en caso de incidencias materiales, y cómo definir las necesidades de financiación para abordar las incidencias bajas o residuales.
A la hora de planificar su transición y definir sus necesidades de financiación de transición, se anima a las empresas a que consideren la posibilidad de establecer objetivos de transición basados en vías de transición pertinentes que sean compatibles con la transición, teniendo en cuenta el tipo de incidencia y otros factores como la gravedad, la escala, el objetivo y el carácter irremediable de dichas incidencias. Las empresas pueden basarse en las normas y orientaciones disponibles en virtud de la Directiva (UE) 2022/2464 y su aplicación a tal efecto (Directiva sobre divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad)
Se anima a las empresas a que hagan las siguientes consideraciones sobre la forma en que las diferentes incidencias, riesgos y oportunidades podrían reflejarse en los objetivos de transición y en las necesidades de financiación de transición relacionadas.
Cuadro 1.
Las consideraciones generales para la fijación de objetivos climáticos y medioambientales en caso de incidencia significativa
|
Cuadro 2.
Consideraciones para objetivos sencillos de mejora en caso de incidencias de poca importancia
|
3. Visión general de las herramientas sostenibles de financiación para articular y determinar las necesidades de financiación de transición
Las herramientas sostenibles de financiación, en particular la taxonomía, o los índices de referencia climáticos de la UE así como los planes de transición creíbles, pueden utilizarse para apoyar la definición de objetivos de transición y articular necesidades específicas de financiación de transición a nivel de la empresa y de las actividades económicas. La financiación de transición puede obtenerse a través de bonos verdes o vinculados a la sostenibilidad, préstamos, financiación mediante fondos propios o financiación especializada..
El gráfico 3 ofrece una visión general de las herramientas que pueden utilizarse para articular y recaudar financiación de transición.
4. Metodologías de referencia climática de la UE
Esta sección se refiere al punto 5 de la Recomendación.
Cuando no existan vías u hojas de ruta sectoriales basadas en la ciencia, las empresas podrían considerar las metodologías de referencia climática de la UE y utilizarlas de forma que se garantice la armonización con el escenario de incremento de la temperatura de 1,5 °C de la AIE o el GIECC.
Cuando existan escenarios y vías sectoriales con base científica, las empresas podrían considerar si su utilización les permite cumplir también las normas mínimas de las metodologías de referencia climática de la UE.
Las emisiones en el mercado de capitales de empresas que cumplan las normas mínimas de las metodologías de referencia climática, y lo demuestren [por ejemplo, en un plan de transición creíble que tenga en cuenta las normas y orientaciones disponibles en virtud de la Directiva (UE) 2022/2464 y su aplicación], tienen más probabilidades de ser incluidas en carteras que sigan las referencias climáticas de la UE.
Normas mínimas de la metodología de referencia climática
Los índices de referencia climáticos de la UE proporcionan un conjunto fiable de criterios destinados a garantizar una vía de transición para las carteras que sea compatible con la transición hacia una economía sostenible (8). Las normas mínimas del objetivo y la trayectoria de descarbonización de los índices de referencia climáticos exigen una reducción anual mínima del 7 % de la intensidad de GEI o un objetivo absoluto de emisiones de GEI (9).
Por cada año en que no se alcancen los objetivos, los objetivos no alcanzados deben compensarse ajustando al alza los objetivos de la trayectoria de descarbonización para el año siguiente.
En la medida de lo posible, considerar la posibilidad de demostrar unas emisiones medias inferiores en comparación con sus homólogos y evitar los factores de exclusión específicos enumerados en los artículos 9 a 12 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión de 17 de julio de 2020.
Sobreponderación de las empresas que fijan y publican objetivos de reducción de las emisiones de GEI
Las emisiones de las empresas en el mercado de capitales pueden recibir una mayor ponderación en un índice de referencia que siga los índices de referencia climáticos de la UE, si la empresa emisora puede demostrar que ha fijado y publicado objetivos de reducción de las emisiones de GEI, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) |
que los emisores de los valores integrantes publiquen sus emisiones de GEI de los ámbitos 1, 2 y 3 de manera coherente y precisa; |
b) |
que los emisores de los valores integrantes hayan reducido su intensidad de GEI o, cuando proceda, sus emisiones absolutas de GEI, incluidas las emisiones de GEI de los ámbitos 1, 2 y 3, al menos un 7 % de media al año durante, como mínimo, tres años consecutivos. |
5. Taxonomía de la UE
Esta sección se refiere al punto 6 de la Recomendación.
5.1. ¿Para qué puede utilizarse la taxonomía de la UE?
Las empresas pueden utilizar la taxonomía como una herramienta de financiación de transición, para planificar la transición de sus actividades económicas y destinar las inversiones de transición necesarias. Como tal, puede utilizarse para la clasificación de las inversiones sostenibles, la medición del comportamiento climático o medioambiental actual y planificado, la fijación de objetivos y la comunicación, incluida la articulación de objetivos vinculados a la taxonomía en los planes de transición.
5.2. La taxonomía como instrumento de transición
Al definir las actividades económicas sostenibles, no las empresas, la taxonomía permite a las empresas hacer la transición mediante el aumento gradual de su proporción de actividades sostenibles.
El gráfico 5 ilustra cómo una empresa puede realizar una transición gradual de sus actividades, en este caso las actividades realizadas en las fábricas, e invertir en sus mejoras para aumentar la cuota de actividades ecológicas en el futuro. Los planes de transición basados en actividades pueden ser la parte fundamental de una estrategia de transición a nivel de entidad.
5.3. Opciones para utilizar la taxonomía con el fin de especificar las necesidades de financiación de transición
Las empresas pueden utilizar la taxonomía para definir a nivel de actividad sus necesidades de financiación de transición.
La taxonomía no establece el plazo en el que una empresa debe adaptar sus actividades a ninguno de sus criterios. En su lugar, deja flexibilidad a los agentes del mercado para que utilicen los plazos de sus propias vías de transición basadas en la ciencia. Las empresas pueden hacer referencia a los criterios de la taxonomía en la fijación de sus objetivos climáticos y medioambientales y, si esos objetivos están en consonancia con la transición y su consecución es creíble, pueden obtener financiación de transición para su aplicación.
El gráfico 6 explica cómo la taxonomía puede utilizarse para este fin, se proporcionan opciones que pueden considerarse en la secuencia dada, que consideran primero la viabilidad de las opciones más ambiciosas.
1) Financiación de actividades económicas que ya se ajustan a la taxonomía
Cuando una actividad económica ya se ajusta a la taxonomía, las empresas podrían considerar cualquier necesidad de financiación actual y futura para que siga ajustándose a la taxonomía también en el futuro.
2) Inversiones que se ajustan a la taxonomía
Si una actividad económica es elegible pero aún no se ajusta a la taxonomía, las empresas podrían considerar la posibilidad de ajustarla a los criterios técnicos de selección de la taxonomía en un plazo de cinco años (o excepcionalmente diez años) (10). Especifique la inversión de transición necesaria para alcanzar estos objetivos en un plan de CapEx. Estos gastos de capital se consideran inversiones que se ajustan a la taxonomía.
3) Inversiones que se ajustan a la taxonomía a lo largo de un plazo más largo
Cuando la adaptación a la taxonomía en cinco años (o excepcionalmente diez años) no sea factible, es posible considerar la posibilidad de alinear un activo o actividad económica con los criterios de rendimiento de la taxonomía asociados en un horizonte temporal más largo que siga siendo compatible con la transición. Las inversiones de transición que solo se ajustarán a la taxonomía en un plazo más largo que el plazo de cinco años (excepcionalmente diez años) reconocido en el acto delegado (UE) 2021/2178, deben ir acompañadas de un plan de transición específico de la actividad que sea compatible con la transición, que justifique el horizonte temporal prolongado para alcanzar los objetivos (11) y cómo se alcanzará la adaptación taxonómica en el paso siguiente.
En cuanto a los aspectos medioambientales, los objetivos podrían alinearse con los objetivos y metas de la política medioambiental internacional y de la UE, incluidos los relacionados con la protección y restauración sostenibles de los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la prevención y el control de la contaminación y la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
4) Inversiones de transición más allá de la mitigación climática que no causan un perjuicio significativo en un primer paso
Las empresas con actividades que actualmente no cumplen los criterios de «no causar un perjuicio significativo» de la taxonomía, cuando las inversiones para alcanzar los criterios de contribución en un plazo de cinco años (excepcionalmente diez años) es viable actualmente, podrían considerar la posibilidad de mejorar el rendimiento medioambiental de esas actividades por encima de los niveles de rendimiento definidos por los criterios de «no causar un perjuicio significativo» dentro de un plazo lo suficientemente corto para ser compatible con la transición (12). Para tales inversiones de transición que mejoren el rendimiento más allá de los criterios de «no causar un perjuicio significativo» de la taxonomía como primer paso en la transición, deben ir acompañadas igualmente de un plan de transición específico de la actividad que sea compatible con la transición, que justifique por qué es necesario este paso provisional y cómo se ajustará a la taxonomía en el paso siguiente.
Este plan podría demostrar i) cómo la actividad pasará con una mejora significativa del rendimiento más allá de los niveles de los criterios DNSH y hacia el nivel de los criterios de contribución sustancial, y ii) cómo la mejora continua del comportamiento climático o medioambiental garantizará que se evite causar un perjuicio significativo en el futuro, a medida que la economía se aproxime a la neutralidad climática, y los niveles de tolerancia para los perjuicios que se consideren significativos cambiarán también con el tiempo.
5) Inversiones especificadas por otros medios en el plan de transición por actividades
En el caso de las actividades económicas de gran impacto climático que aún no estén reguladas por actos delegados del Reglamento sobre la taxonomía y para las que no exista una alternativa de baja emisión de carbono regulada por el Reglamento sobre la taxonomía, las empresas podrían considerar la posibilidad de utilizar otros medios, como vías con base científica, para especificar los objetivos y las necesidades de financiación.
6) Inversiones para actividades de transición con bajo impacto medioambiental
En el caso de las actividades económicas de bajo impacto, que por lo tanto no están reguladas por los actos delegados adoptados en virtud del Reglamento sobre la taxonomía, las empresas podrían considerar la posibilidad de utilizar los criterios de taxonomía pertinentes para abordar los impactos residuales a través de inversiones en eficiencia energética de los edificios, movilidad de bajas emisiones, tecnologías facilitadoras, etc.
6. Herramientas de financiación para obtener financiación de transición
Esta sección se refiere al punto 8 de la Recomendación.
Las empresas pueden considerar la posibilidad de utilizar uno o una combinación de varias herramientas de financiación vinculadas a la transición para obtener financiación de transición, como tipos de préstamos específicos o emisiones de mercados de capitales con características específicas. El cuadro 3 que figura a continuación ofrece ilustraciones a tal efecto.
Cuadro 3
Ejemplos de herramientas de financiación de préstamos o del mercado de capitales para obtener financiación de transición
Préstamos verdes y préstamos relacionados con la sostenibilidad |
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Bonos verdes y otros bonos vinculados a la sostenibilidad. |
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financiación mediante fondos propios |
Cuando la financiación mediante fondos propios sea una herramienta de financiación adecuada, considerar la posibilidad de utilizar criterios de transición similares a los mencionados anteriormente para especificar los objetivos clave de rendimiento en materia de sostenibilidad. |
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financiación especializada |
Considerar la financiación especializada, como el arrendamiento financiero, las soluciones de financiación estructurada, la financiación de proyectos, las herramientas de financiación combinada, mediante la utilización de criterios de transición similares a los mencionados anteriormente para especificar los objetivos clave de rendimiento en materia de sostenibilidad. |
7. Utilización de las herramientas de financiación sostenible de la Unión Europea por intermediarios financieros e inversores
Esta sección se refiere al punto 9 de la Recomendación.
Los intermediarios financieros y los inversores dispuestos a proporcionar financiación de transición para apoyar la transición de la economía real podrían utilizar herramientas de financiación sostenible para establecer objetivos de cartera e identificar proyectos o empresas para financiar la transición. Cuadro 4 que figura a continuación ofrece más ejemplos a este respecto.
Cuadro 4
cómo utilizar herramientas de financiación sostenible para establecer objetivos de cartera e identificar proyectos o empresas para financiar la transición
Considerar el uso de metodologías de descarbonización de referencia climática de la UE para establecer objetivos de transición de cartera e identificar las empresas pertinentes: |
Utilizar las metodologías de descarbonización de las referencias climáticas de la UE para fijar los objetivos de descarbonización: Considerar la posibilidad de utilizar los índices de referencia climáticos de la UE para perseguir estrategias de descarbonización e invertir en una cartera de empresas con diferentes objetivos climáticos y necesidades de financiación de transición. Crear productos financieros que reproduzcan las metodologías de los índices de referencia mencionados (15); Se aconseja a los administradores de índices de referencia que consideran la posibilidad de sobreponderar las empresas en función de los objetivos de descarbonización fijados por las empresas; Considerar la posibilidad de utilizar metodologías de los índices de referencia para evaluar sistemáticamente las herramientas de financiación y las carteras, y diseñar vías de cartera hacia la neutralidad climática con normas mínimas de descarbonización interanual. Utilizar las metodologías de referencia climática de la UE para identificar empresas para préstamos o inversiones: Considerar la posibilidad de utilizar los índices de referencia climáticos de la UE u otros índices de referencia ASG basados en la ciencia para identificar empresas que realicen una transición compatible con la transición a una economía sostenible; Considerar la posibilidad de utilizar índices de referencia que permitan a los administradores sobreponderar las empresas con una vía y una estrategia de transición basadas en la ciencia; Los intermediarios financieros y los inversores podrán utilizar criterios de exclusión de las metodologías de los índices de referencia climáticos de la UE, cuando proceda, para excluir las actividades económicas o los métodos de producción, y aquellos que causen de otro modo un perjuicio significativo a cualquier objetivo climático o medioambiental. |
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Considerar la posibilidad de utilizar la taxonomía para fijar objetivos a nivel de cartera e identificar las empresas pertinentes: |
Utilizar los criterios de la taxonomía para fijar objetivos de cartera climáticos y medioambientales: Considerar la posibilidad de utilizar los criterios y la información de la taxonomía para fijar objetivos y seguir los progresos a lo largo del tiempo a nivel de cartera y, en el caso de los propietarios de activos, para la asignación global de activos. Considerar la posibilidad de utilizar las divulgaciones de la taxonomía para hacer un seguimiento de la proporción de inversiones admisibles en el marco de la taxonomía, la proporción de inversiones adaptadas a la taxonomía y el progreso hacia la adaptación con los criterios de la taxonomía. En función de la disponibilidad de datos, utilizar el coeficiente de activos verdes y el coeficiente de inversión verde basados en la taxonomía para fijar objetivos sectoriales específicos a nivel de cartera hacia los que pueda converger la media de la cartera durante la transición. Por ejemplo, los bancos pueden utilizar el coeficiente de activos verdes y las emisiones absolutas de carbono en carteras relevantes o la eficiencia energética media de una cartera hipotecaria para desarrollar objetivos de reducción de emisiones o un objetivo de eficiencia energética y objetivos intermedios. Considerar la posibilidad de utilizar la proporción de ingresos, gastos de capital o gastos de explotación previstos relacionados con la transición de las empresas que se adaptarán a la taxonomía en un plazo de cinco años (diez años de manera excepcional) [pero que no cumplen las condiciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 para ser reconocidos inmediatamente como gastos de capital CapEx que se ajustan a la taxonomía] como ratio de activos verdes futuros o previstos, cuando estén respaldados por un plan de transición creíble. También podrían diseñarse índices similares para las actividades no subvencionables por la taxonomía que estén cubiertas por un plan creíble de transición climática. Utilizar la taxonomía para identificar los compromisos de préstamo o inversión: Considerar la posibilidad de utilizar divulgaciones de la taxonomía facilitados por las empresas sobre los ingresos, las inversiones y, cuando proceda, los gastos operativos subvencionables y adaptados a la taxonomía, capex y OpEx, cuando proceda para complementar otros datos corporativos con el fin de identificar los proyectos de transición. En el caso de proyectos que pueden ajustarse a la taxonomía, considerar la posibilidad de utilizar divulgaciones obligatorias y, cuando existan, voluntarias relacionadas con la taxonomía, en divulgaciones empresariales o planes de transición a nivel de entidad o de actividad específica, para identificar proyectos con objetivos de financiación de transición que establezcan metas vinculadas a:
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Considerar la posibilidad de utilizar las divulgaciones empresariales en virtud de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad para seleccionar empresas con objetivos y necesidades de transición específicos: |
Considerar la posibilidad de utilizar índices comunes en los planes de transición, tanto a nivel de entidad como de actividad, para identificar sistemáticamente las necesidades de financiación de transición en determinados sectores, basándose en los índices financieros y los planes de inversión que presentan las empresas, por ejemplo:
Considerar el uso de divulgaciones sobre los planes de transición para identificar empresas o proyectos específicos con objetivos claros de descarbonización que actualmente realizan sus actividades con emisiones elevadas, pero que cuentan con planes de transición creíbles para reducirlas con el tiempo, lo que permitirá a la cartera descarbonizarse al mismo ritmo que las empresas participadas. Considerar la posibilidad de utilizar las normas y orientaciones en virtud de la Directiva (UE) 2022/2464 y su aplicación, cuando estén disponibles, para considerar el rendimiento climático y medioambiental de una empresa, su punto de partida y su trayectoria de transición, para complementar la divulgación de información sobre los objetivos de transición, los planes de transición y los datos de información financiera. |
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Considerar el uso de divulgaciones y prospectos que acompañen a la emisión de bonos o acciones verdes, de transición y vinculados a la sostenibilidad: |
Utilizar la información proporcionada por los emisores de bonos verdes, bonos vinculados a la sostenibilidad u otros bonos con características de financiación de transición para seleccionar inversiones con integridad medioambiental y el nivel de ambición que busca un inversor. Considerar la posibilidad de utilizar el alto grado de transparencia que ofrece el Reglamento europeo sobre bonos verdes para seleccionar proyectos de financiación de transición cuya integridad medioambiental esté garantizada por la taxonomía. La mayor transparencia sobre el uso de los ingresos aumenta la credibilidad y fiabilidad de tales inversiones, en particular si están relacionadas con umbrales u objetivos de sostenibilidad establecidos por la empresa y divulgados en su divulgación empresarial. Considerar la posibilidad de utilizar el alto grado de transparencia proporcionado por los emisores que utilizan las plantillas de divulgación voluntaria para los emisores que utilizan normas distintas a la prevista por el Reglamento europeo de bonos verdes para la selección de proyectos para la financiación de transición que están ajustados a la transición a una economía sostenible. Considerar la posibilidad de utilizar la información sobre los objetivos de transición o las necesidades de financiación de transición incluida en los folletos de emisión de las empresas en transición para evaluar los riesgos y las características de sostenibilidad de una emisión junto con otros riesgos y beneficios financieros del proyecto (17). |
(1) Recomendación de la Comisión relativa a la facilitación de la financiación para la transición hacia una economía sostenible [C(2023) 3844].
(2) Una cuestión de sostenibilidad es de importancia relativa desde el punto de vista de la incidencia cuando se refiere a la incidencia de importancia relativa reales o potenciales, positivas o negativas, de la empresa sobre las personas o el medio ambiente en los horizontes temporales a corto, medio y largo plazo. Una cuestión de sostenibilidad de importancia relativa desde el punto de vista de la incidencia incluye las incidencias causadas por la empresa o a las que esta contribuye y aquellas que están directamente relacionadas con las operaciones, productos y servicios de la empresa a través de sus relaciones comerciales. Una cuestión de sostenibilidad de importancia relativa también podría ser importante desde una perspectiva financiera, por ejemplo si el riesgo de sostenibilidad se materializa a través de activos obsoletos.
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un nuevo Plan de acción para la economía circular: por una Europa más limpia y más competitiva. COM(2020) 98 final.
(4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: COM(2020) 380 final.
(5) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones La senda hacia un planeta sano para todos Plan de Acción de la UE: «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo». COM(2021) 400 final.
(6) Las Vías de transición de la UE están disponibles en: https://single-market-economy.ec.europa.eu/industry/transition-pathways_es.
(7) La dependencia de la empresa de factores externos geográficos para llevar a cabo su plan de transición a nivel de entidad, como por ejemplo posibles políticas futuras, preparación tecnológica, aceptabilidad social, disponibilidad de recursos e impactos climáticos físicos en los lugares en los que realiza sus actividades.
(8) Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión de 17 de julio de 2020 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, artículos 6 a 12.
(9) Los requisitos mínimos se establecen en los artículo 7 a 9 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión de 17 de julio de 2020.
(10) Según el acto delegado sobre divulgación de información de la taxonomía, el período para ajustarse a la taxonomía solo puede exceder de cinco años cuando un período más largo se justifica objetivamente por las características específicas de la actividad económica y la reclasificación en cuestión, con un máximo de diez años.
(11) Las inversiones de capital correspondiente no se consideran adaptadas a la taxonomía, pero puede ser un paso significativo en la vía de transición hacia niveles más altos de rendimiento de sostenibilidad.
(12) Las inversiones de capital correspondiente no se consideran adaptadas a la taxonomía, pero puede ser un paso significativo en la vía de transición hacia niveles más altos de rendimiento de sostenibilidad.
(13) De conformidad con la Directiva (UE) 2022/2464 y su aplicación (Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad).
(14) De conformidad con la Directiva (UE) 2022/2464 y su aplicación (Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad).
(15) Los índices de referencia exigen un requisito de descarbonización de referencia del 30 % para los índices de referencia de la UE para la transición climática y del 50 % para los índices de referencia de la UE armonizados con el acuerdo de París, un requisito de descarbonización interanual del 7 %, la inclusión de las emisiones de alcance 3 y restricciones a la asignación de fondos propios para garantizar que la representación de los sectores corresponda a la del índice de referencia principal (evitar el sesgo sectorial);
(16) por ejemplo, posibles políticas futuras, preparación tecnológica, aceptabilidad social, disponibilidad de recursos e impactos climáticos físicos en los lugares en los que realiza sus actividades.
(17) La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) n.o 596/2014 y (UE) n.o 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas, (COM/2022/762 final), contribuye a la transparencia al exigir la inclusión de información en materia de sostenibilidad en los folletos para emisiones con declaraciones de sostenibilidad.