ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 173

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

66.° año
6 de julio de 2023


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 116/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/1376]

1

 

*

Decisión N.o 117/2020 del Comité Mixto del EEE

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 118/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/1377]

4

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 119/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/1378]

6

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 120/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1379]

8

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 121/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1380]

10

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 122/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1381]

12

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 123/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1382]

13

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 124/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1383]

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 125/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1384]

17

 

*

Decisión del Comité MIxto del EEE n.o 126/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1385]

19

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 127/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1386]

21

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 128/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1387]

23

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 129/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2023/1388]

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 130/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2023/1389]

27

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 131/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1390]

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 132/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1391]

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 133/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1392]

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 134/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo X (Servicios en general) del Acuerdo EEE [2023/1393]

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 135/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2023/1394]

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 136/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y el protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE [2023/1395]

37

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 137/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2023/1396]

39

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 138/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2023/1397]

40

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 139/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2023/1398]

41

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 140/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo XVI (Contratación pública) del Acuerdo EEE [2023/1399]

42

 

*

Decisión n.o 141/2020 del Comité Mixto del EEE

44

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 142/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2023/1400]

45

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 143/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2023/1401]

47

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 144/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2023/1402]

48

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 145/2020, de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) [2023/1403]

50

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 116/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/1376]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1091 de la Comisión, de 26 de junio de 2019, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos para la exportación de productos que contengan proteína animal transformada derivada de rumiantes y de no rumiantes (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12 [Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32019 R 1091: Reglamento (UE) 2019/1091 de la Comisión, de 26 de junio de 2019 (DO L 173 de 27.6.2019, p. 42).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2019/1091 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 173 de 27.6.2019, p. 42.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/3


DECISIÓN N.o 117/2020 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

ha sido retirada y, por lo tanto, se omite.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/4


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 118/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/1377]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/146 de la Comisión, de 3 de febrero de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 333/2010, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2312, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1081, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/897, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/893 y el Reglamento (UE) n.o 184/2011, relativos a la autorización del preparado de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo en los piensos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En los puntos 2c [Reglamento (UE) n.o 333/2010 de la Comisión] y 2v [Reglamento (UE) n.o 184/2011 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«-

32020 R 0146: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/146 de la Comisión, de 3 de febrero de 2020 (DO L 31 de 4.2.2020, p. 3).».

2.

En los puntos 165 [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/897 de la Comisión], 237 [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2312 de la Comisión], 266 [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1081 de la Comisión] y 290 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/893 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«modificados por:

32020 R 0146: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/146 de la Comisión, de 3 de febrero de 2020 (DO L 31 de 4.2.2020, p. 3).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/146 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine Monauni


(1)   DO L 31 de 4.2.2020, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 119/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/1378]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1977 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, relativo a la autorización de las sustancias fenilmetanetiol, sulfuro de bencilo y metilo, sec-pentiltiofeno, tridec-2-enal, 12-metiltridecanal, 2,5-dimetilfenol, hexa-2(trans),4(trans)-dienal y 2-etil-4-hidroxi-5-metil-3(2H)-furanona como aditivos en los piensos para gatos y perros (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 311 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1965 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«312.

32019 R 1977: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1977 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, relativo a la autorización de las sustancias fenilmetanetiol, sulfuro de bencilo y metilo, sec-pentiltiofeno, tridec-2-enal, 12-metiltridecanal, 2,5-dimetilfenol, hexa-2(trans),4(trans)-dienal y 2-etil-4-hidroxi-5-metil-3(2H)-furanona como aditivos en los piensos para gatos y perros (DO L 308 de 29.11.2019, p. 45).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1977 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 308 de 29.11.2019, p. 45.

(*1)  No constitutional requirements indicated.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 120/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1379]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1087 de la Comisión, de 23 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en lo que respecta a la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de personas físicas autorizadas específicamente, la realización de análisis, pruebas o diagnósticos, y el período de aplicación de las medidas temporales (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 11c [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I y 31r [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32020 R 1087: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1087 de la Comisión, de 23 de julio de 2020 (DO L 239 de 24.7.2020, p. 12).».

Artículo 2

En el punto 170 [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32020 R 1087: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1087 de la Comisión, de 23 de julio de 2020 (DO L 239 de 24.7.2020, p. 12).».

Artículo 3

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1087 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 239 de 24.7.2020, p. 12.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 121/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1380]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2020/205 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 en lo relativo a la Salmonella en la carne de reptiles (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 52 [Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32020 R 0205: Reglamento (UE) 2020/205 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020 (DO L 43 de 17.2.2020, p. 63).».

Artículo 2

En el punto 54zzzj [Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión] en el capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32020 R 0205: Reglamento (UE) 2020/205 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020 (DO L 43 de 17.2.2020, p. 63).».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) 2020/205 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 43 de 17.2.2020, p. 63.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 122/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1381]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2020/49 de la Comisión, de 21 de enero de 2020, por el que se corrige la versión alemana del Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 45zzv [Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32020 R 0049: Reglamento (UE) 2020/49 de la Comisión, de 21 de enero de 2020 (DO L 17 de 22.1.2020, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2020/49 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 17 de 22.1.2020, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 123/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1382]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores y se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2018/985 deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 40c [Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión] del capítulo II del anexo II del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

« 32018 R 0985: Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores y se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión (DO L 182 de 18.7.2018, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2018/985 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 182 de 18.7.2018, p. 1.

(2)   DO L 16 de 23.1.2015, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 124/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1383]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 de la Comisión, de 7 de julio de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 y (CE) n.o 1235/2008 en relación con los controles de la producción de productos ecológicos, debido a la pandemia de COVID-19 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 54bb [Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«54bc.

32020 R 0977: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 de la Comisión, de 7 de julio de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 y (CE) n.o 1235/2008 en relación con los controles de la producción de productos ecológicos, debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 217 de 8.7.2020, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 217 de 8.7.2020, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 125/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1384]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1976 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2019, por el que se autoriza la comercialización de la fenilcapsaicina como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1979 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, por el que se autoriza la comercialización de la mezcla 2′-fucosil-lactosa/difucosil-lactosa como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 124b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:

«-

32019 R 1976: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1976 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2019 (DO L 308 de 29.11.2019, p. 40).

-

32019 R 1979: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1979 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019 (DO L 308 de 29.11.2019, p. 62).».

2.

Después del punto 171 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«172.

32019 R 1976: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1976 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2019, por el que se autoriza la comercialización de la fenilcapsaicina como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 308 de 29.11.2019, p. 40).

173.

32019 R 1979: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1979 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, por el que se autoriza la comercialización de la mezcla 2′-fucosil-lactosa/difucosil-lactosa como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 308 de 29.11.2019, p. 62).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/1976 y (UE) 2019/1979 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 308 de 29.11.2019, p. 40.

(2)   DO L 308 de 29.11.2019, p. 62.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 126/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1385]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1675 de la Comisión, de 4 de octubre de 2019, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa Verticillium alboatrum, cepa WCS850, como sustancia de bajo riesgo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«-

32019 R 1675: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1675 de la Comisión, de 4 de octubre de 2019 (DO L 257 de 8.10.2019, p. 6).».

2.

Después del punto 13zzzzzzzzzzm [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/29 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«13zzzzzzzzzzn.

32019 R 1675: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1675 de la Comisión, de 4 de octubre de 2019, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa Verticillium alboatrum, cepa WCS850, como sustancia de bajo riesgo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 257 de 8.10.2019, p. 6).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1675 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 257 de 8.10.2019, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/21


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 127/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1386]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/17 de la Comisión, de 10 de enero de 2020, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa clorpirifos-metil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/18 de la Comisión, de 10 de enero de 2020, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa clorpirifos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/103 de la Comisión, de 17 de enero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 en lo que respecta a la clasificación armonizada de sustancias activas (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:

«-

32020 R 0017: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/17 de la Comisión, de 10 de enero de 2020 (DO L 7 de 13.1.2020, p. 11).

-

32020 R 0018: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/18 de la Comisión, de 10 de enero de 2020 (DO L 7 de 13.1.2020, p. 14).».

2.

En el punto 13f [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«-

32020 R 0103: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/103 de la Comisión, de 17 de enero de 2020 (DO L 19 de 24.1.2020, p. 1).».

3.

Después del punto 13zzzzzzzzzzn [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1675 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«13zzzzzzzzzzo.

32020 R 0017: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/17 de la Comisión, de 10 de enero de 2020, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa clorpirifos-metil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 7 de 13.1.2020, p. 11).

13zzzzzzzzzzp.

32020 R 0018: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/18 de la Comisión, de 10 de enero de 2020, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa clorpirifos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 7 de 13.1.2020, p. 14).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/17, (UE) 2020/18 y (UE) 2020/103 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 7 de 13.1.2020, p. 11.

(2)   DO L 7 de 13.1.2020, p. 14.

(3)   DO L 19 de 24.1.2020, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 128/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1387]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170 de la Comisión, de 16 de julio de 2020, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170 deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 3 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397 de la Comisión] del capítulo XXXII del anexo II del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

« 32020 R 1170: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170 de la Comisión, de 16 de julio de 2020, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397 (DO L 264 de 12.8.2020, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 264 de 12.8.2020, p. 1.

(2)   DO L 237 de 13.9.2019, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 129/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2023/1388]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1783 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.o 548/2014, de 21 de mayo de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar los anexos II y IV del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 6h [Reglamento (UE) n.o 548/2014 de la Comisión] del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32019 R 1783: Reglamento (UE) 2019/1783 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019 (DO L 272 de 25.10.2019, p. 107).».

Artículo 2

En el punto 26i [Reglamento (UE) n.o 548/2014 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32019 R 1783: Reglamento (UE) 2019/1783 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019 (DO L 272 de 25.10.2019, p. 107).».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) 2019/1783 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 272 de 25.10.2019, p. 107.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 130/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2023/1389]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1782 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes de alimentación externas de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 278/2009 de la Comisión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2019/1782 deroga, con efecto a partir del 1 de abril de 2020, el Reglamento (CE) n.o 278/2009 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos II y IV del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Después del punto 6s [Reglamento (UE) 2019/1781 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«6t.

32019 R 1782: Reglamento (UE) 2019/1782 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes de alimentación externas de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 278/2009 de la Comisión (DO L 272 de 25.10.2019, p. 95).».

2.

Se suprime el texto del punto 12 [Reglamento (CE) n.o 278/2009 de la Comisión].

Artículo 2

El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Después del punto 26t [Reglamento (UE) 2019/1781 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«26u.

32019 R 1782: Reglamento (UE) 2019/1782 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes de alimentación externas de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 278/2009 de la Comisión (DO L 272 de 25.10.2019, p. 95).».

2.

Se suprime el texto del punto 35 [Reglamento (CE) n.o 278/2009 de la Comisión].

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) 2019/1782 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 272 de 25.10.2019, p. 95.

(2)   DO L 93 de 7.4.2009, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 131/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1390]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 1 (Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 31ea (Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32011 L 0089: Directiva 2011/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011 (DO L 326 de 8.12.2011, p. 113).».

Artículo 2

El texto de la Directiva 2011/89/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 326 de 8.12.2011, p. 113.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 132/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1391]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2018/1108 de la Comisión, de 7 de mayo de 2018, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas técnicas de regulación de los criterios para la designación de puntos de contacto centrales para los emisores de dinero electrónico y los proveedores de servicios de pago y con normas sobre sus funciones (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 23bb [Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«23bc.

32018 R 1108: Reglamento Delegado (UE) 2018/1108 de la Comisión, de 7 de mayo de 2018, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas técnicas de regulación de los criterios para la designación de puntos de contacto centrales para los emisores de dinero electrónico y los proveedores de servicios de pago y con normas sobre sus funciones (DO L 203 de 10.8.2018, p. 2).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2018/1108 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 203 de 10.8.2018, p. 2.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

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L 173/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 133/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1392]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las medidas mínimas y el tipo de medidas adicionales que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en determinados terceros países (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 23bc [Reglamento Delegado (UE) 2018/1108 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«23bd.

32019 R 0758: Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las medidas mínimas y el tipo de medidas adicionales que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en determinados terceros países (DO L 125 de 14.5.2019, p. 4).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2019/758 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 125 de 14.5.2019, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 134/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo X (Servicios en general) del Acuerdo EEE [2023/1393]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1269 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/287/UE, por la que se fijan los criterios para la creación y evaluación de las redes europeas de referencia y de sus miembros, y se facilita el intercambio de información y conocimientos en materia de creación y evaluación de tales redes (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/534 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, por la que se suspende el examen de las solicitudes de admisión en las redes europeas de referencia existentes (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo X del Acuerdo EEE en consecuencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo X del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 2d (Decisión de Ejecución 2014/287/UE de la Comisión), se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32019 D 1269: Decisión de Ejecución (UE) 2019/1269 de la Comisión, de 26 de julio de 2019 (DO L 200 de 29.7.2019, p. 35).».

2.

Después del punto 2d (Decisión de Ejecución 2014/287/UE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«2e.

32020 D 0534: Decisión de Ejecución (UE) 2020/534 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, por la que se suspende el examen de las solicitudes de admisión en las redes europeas de referencia existentes (DO L 119 de 17.4.2020, p. 18).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2019/1269 y (UE) 2020/534 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 200 de 29.7.2019, p. 35.

(2)   DO L 119 de 17.4.2020, p. 18.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 135/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2023/1394]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2116 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establece la media ponderada de las tarifas máximas de terminación de la telefonía móvil en toda la Unión y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1979 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2116 deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1979 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 5cub [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1979 de la Comisión] del anexo XI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

« 32019 R 2116: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2116 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establece la media ponderada de las tarifas máximas de terminación de la telefonía móvil en toda la Unión y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1979 (DO L 320 de 11.12.2019, p. 11).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2116 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 320 de 11.12.2019, p. 11.

(2)   DO L 317 de 14.12.2018, p. 10.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 136/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y el protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE [2023/1395]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (1), corregida en el DO L 225 de 28.8.2015, p. 49, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Decisión 2010/C 217/07 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por la que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

A fin de que el Acuerdo EEE funcione correctamente, el Protocolo 37 del Acuerdo EEE debe ampliarse para incluir el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales, creado por la Decisión 2010/C 217/07.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo XI y el protocolo 37 del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

El texto del punto 5d (Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se modifica como sigue:

i)

Se añade el guion siguiente:

«-

32008 L 0006: Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 (DO L 52 de 27.2.2008, p. 3), corregida en el DO L 225 de 28.8.2015, p. 49.».

ii)

El texto de la adaptación a) se sustituye por el texto siguiente:

 

«En el artículo 5, apartado 2, las palabras “Tratado, en particular en los artículos 30 y 46” se sustituyen por las palabras “Acuerdo EEE, en particular en los artículos 13 y 33”.».

iii)

Se suprime la adaptación b).

2.

Después del punto 5d (Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el punto siguiente:

«5da.

32010 D 0811(01): Decisión 2010/C 217/07 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por la que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales (DO C 217 de 11.8.2010, p. 7).».

Artículo 2

En el Protocolo 37 del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«42.

El Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales (Decisión 2010/C 217/07 de la Comisión).».

Artículo 3

Los textos de la Directiva 2008/6/CE, corregida en el DO L 225 de 28.8.2015, p. 49, y de la Decisión 2010/C 217/07, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 52 de 27.2.2008, p. 3.

(2)   DO C 217 de 11.8.2010, p. 7.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/39


Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 137/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2023/1396]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/158 de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 a efectos de los equipos de pesaje a bordo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 21bb [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32020 R 0158: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/158 de la Comisión, de 5 de febrero de 2020 (DO L 34 de 6.2.2020, p. 20).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/158 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 34 de 6.2.2020, p. 20.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 138/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2023/1397]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/111 de la Comisión, de 13 de enero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que se refiere a la homologación de equipos de seguridad de la aviación civil, así como a los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 66he [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32020 R 0111: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/111 de la Comisión, de 13 de enero de 2020 (DO L 21 de 27.1.2020, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/111 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 21 de 27.1.2020, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 139/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2023/1398]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2105 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 474/2006 en lo que respecta a la lista de las compañías aéreas cuya explotación queda prohibida o sujeta a restricciones dentro de la Unión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 66zab [Reglamento (CE) n.o 474/2006 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32019 R 2105: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2105 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2019 (DO L 318 de 10.12.2019, p. 79).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2105 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 318 de 10.12.2019, p. 79.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 140/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo XVI (Contratación pública) del Acuerdo EEE [2023/1399]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2019, por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 («formularios electrónicos») (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780 deroga, con efecto a partir del 25 de octubre de 2023, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 de la Comisión (2), que está incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo con efecto a partir del 25 de octubre de 2023.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XVI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XVI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Después del punto 6h [Decisión de Ejecución (UE) 2016/1804 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«6i.

32019 R 1780: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2019, por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 (“formularios electrónicos”) (DO L 272 de 25.10.2019, p. 7).».

2.

El texto del punto 6g [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 de la Comisión] se suprime con efecto a partir del 25 de octubre de 2023.

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 272 de 25.10.2019, p. 7.

(2)   DO L 296 de 12.11.2015, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/44


DECISIÓN n.o 141/2020 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

ha sido retirada y, por lo tanto, se omite.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/45


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 142/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2023/1400]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/313 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en un motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más un convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH para su uso en vehículos comerciales ligeros con motor de combustión convencional y en determinados vehículos comerciales ligeros híbridos como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/314 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en un motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más un convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH para su uso en turismos con motor de combustión convencional y en determinados turismos híbridos como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Después del punto 21aezd [Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«21aeze.

32019 D 0314: Decisión de Ejecución (UE) 2019/314 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en un motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más un convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH para su uso en turismos con motor de combustión convencional y en determinados turismos híbridos como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 51 de 22.2.2019, p. 42).».

2.

Después del punto 21aye [Decisión de Ejecución (UE) 2018/1876 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«21ayf.

32019 D 0313: Decisión de Ejecución (UE) 2019/313 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en un motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más un convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH para su uso en vehículos comerciales ligeros con motor de combustión convencional y en determinados vehículos comerciales ligeros híbridos como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 51 de 22.2.2019, p. 31).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2019/313 y (UE) 2019/314 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine Monauni


(1)   DO L 51 de 22.2.2019, p. 31.

(2)   DO L 51 de 22.2.2019, p. 42.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/47


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 143/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2023/1401]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 21alj [Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«21alk.

32019 R 0856: Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (DO L 140 de 28.5.2019, p. 6).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2019/856 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 112/2020 del Comité Mixto del EEE, de 14 de julio de 2020 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 140 de 28.5.2019, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 112/2020 de 14 de julio de 2020 por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE 2023/1372 (DO L 172 de 6.7.2023, p. 33).


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/48


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 144/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2023/1402]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/331 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, la Decisión 2011/278/UE de la Comisión (2), que está incorporada al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Después del punto 21alk [Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:

«21all.

32019 R 0331: Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 59 de 27.2.2019, p. 8).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:

En el artículo 18, apartado 4, párrafo segundo, se añade la frase siguiente:

“En lo que atañe a los Estados de la AELC, una notificación al Órgano de Vigilancia de la AELC es equivalente a una notificación a la Comisión Europea en lo que respecta a la asignación de derechos por la Comisión Europea por orden de llegada.”.».

2.

Se suprime el texto del punto 21alc (Decisión 2011/278/UE de la Comisión) con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 112/2020 del Comité Mixto del EEE, de 14 de julio de 2020 (3), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 59 de 27.2.2019, p. 8.

(2)   DO L 130 de 17.5.2011, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(3)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 112/2020 de 14 de julio de 2020 por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE 2023/1372 (DO L 172 de 6.7.2023, p. 33).


6.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/50


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 145/2020

de 25 de septiembre de 2020

por la que se modifica el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) [2023/1403]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Protocolo 31, las Partes Contratantes deben fomentar una colaboración adecuada entre las organizaciones, instituciones y demás entidades competentes de sus respectivos territorios cuando ello contribuya al fortalecimiento y la expansión de la cooperación. Este mandato se aplica en particular a las actividades del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP).

(2)

Procede sustituir la referencia al Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo, que está incluida en el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, con una referencia al Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 (1) del Consejo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto de la nota al pie [Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo] del artículo 4, apartado 6, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se sustituye por el texto siguiente:

« 32019 R 0128: Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, p. 90).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2019/128 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 90.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.