ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
66.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1300 de la Comisión, de 22 de junio de 2023, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
27.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1300 DE LA COMISIÓN
de 22 de junio de 2023
que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos silvestres y en cautividad y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (2) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar durante un período de tiempo limitado los Estados miembros que figuran o cuyas zonas figuran en sus anexos I y II («los Estados miembros afectados»). En el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución se enumeran las zonas restringidas I, II y III a raíz de la aparición de brotes de esta enfermedad. |
(3) |
Las zonas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se basan en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1080 de la Comisión (3) al registrarse cambios en la situación epidemiológica de esta enfermedad en Alemania, Grecia, Italia y Polonia. Desde la fecha de adopción de dicho Reglamento de Ejecución, la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad ha evolucionado en algunos Estados miembros afectados. |
(4) |
Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las zonas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general respecto a la peste porcina africana en los Estados miembros afectados; en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad; en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana; y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se publican en el sitio web de la Comisión (4). Tales modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (WOAH), y las justificaciones para la zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. |
(5) |
El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (6) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a la que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (7). En particular, los artículos 22, 25 y 40 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 contienen determinadas medidas que deben adoptarse en el caso de la confirmación oficial de un brote de una enfermedad de la categoría A en animales en cautividad, incluida la peste porcina africana en porcinos en cautividad. En particular, esas medidas contemplan el establecimiento de zonas restringidas y la prohibición de los desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista y de productos de origen animal obtenidos de ellos. |
(6) |
En particular, los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión contienen determinadas medidas que deben adoptarse en caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres, incluida la peste porcina africana en porcinos silvestres. En particular, esas medidas contemplan el establecimiento de una zona infectada y la prohibición de los desplazamientos de animales silvestres de especies de la lista y de productos de origen animal obtenidos de ellos. |
(7) |
Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1080, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, se han producido nuevos brotes de fiebre porcina africana en porcinos en cautividad en Grecia y Polonia, y nuevos brotes de fiebre porcina africana en porcinos silvestres en Polonia y Eslovaquia. Asimismo, la situación epidemiológica en determinadas zonas que figuran como zonas restringidas I, II y III en Hungría, Polonia y Eslovaquia en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 ha mejorado en lo que respecta a los porcinos en cautividad y silvestres gracias a las medidas de control de la enfermedad aplicadas por dichos Estados miembros de conformidad con la legislación de la Unión. |
(8) |
En junio de 2023, se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en la región griega de Serres, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta área de Grecia, que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, afectada por este reciente brote, debe incluirse como zona restringida III en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este brote. |
(9) |
Además, en junio de 2023 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en las regiones polacas de Gran Polonia, Lublin y Warmia-Mazuria, en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, estas áreas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, afectadas por estos recientes brotes, deben incluirse como zonas restringidas III en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas II para tener en cuenta estos brotes. |
(10) |
Además, en junio de 2023, se detectaron dos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones polacas de Pequeña Polonia y Baja Silesia, ubicadas en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Por consiguiente, estas zonas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben incluirse como zonas restringidas II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I para tener en cuenta estos brotes. |
(11) |
Además, en junio de 2023, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región polaca de Podkarpacie, en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, situadas muy cerca de áreas que figuran actualmente como zonas restringidas I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, estas áreas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, situadas muy cerca de las áreas incluidas como zonas restringidas II que están afectadas por esos brotes recientes, deben consignarse ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I para tener en cuenta esos brotes. |
(12) |
Por último, en junio de 2023, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en el distrito eslovaco de Žarnovica, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, situada muy cerca de un área que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esta área de Eslovaquia que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, situada muy cerca del área incluida como zona restringida II que está afectadas por esos brotes recientes, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I para tener en cuenta esos brotes. |
(13) |
A raíz de esos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en Grecia y Polonia, y en porcinos silvestres en Polonia y Eslovaquia, y dada la situación epidemiológica actual de la peste porcina africana en la Unión, la zonificación en esos Estados miembros se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. |
(14) |
Además, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Hungría y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en determinadas zonas restringidas II indicadas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 que se están aplicando en Hungría de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de los condados húngaros de Jász-Nagykun-Szolnok, Pest y Békés, que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, deben figurar ahora como zonas restringidas I en dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas II en los últimos doce meses. Por consiguiente, esas zonas restringidas II deben figurar ahora como zonas restringidas I en dicho anexo, dada la situación epidemiológica actual de la peste porcina africana. |
(15) |
Asimismo, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Hungría y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en determinadas zonas restringidas I, y en las zonas restringidas colindantes con esas zonas restringidas I, que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 y que se están aplicando en Hungría de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de los condados húngaros de Jász-Nagykun-Szolnok, Bács-Kiskun y Csongrád-Csanád, que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, deben ahora suprimirse de dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas I, y en las zonas colindantes con esas zonas restringidas I, en los últimos doce meses. |
(16) |
Además, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Polonia y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en determinadas zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 y que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de las regiones polacas de Warmia-Mazuria y Gran Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben consignarse ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III durante los últimos doce meses, mientras que la enfermedad sigue estando presente en porcinos silvestres. Esas zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, dada la situación epidemiológica actual de la peste porcina africana. |
(17) |
Por último, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Eslovaquia y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en determinadas zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 y que se están aplicando en Eslovaquia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de los distritos eslovacos de Michalovce y Sobrance que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben consignarse ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III durante los últimos doce meses, mientras que la enfermedad sigue estando presente en porcinos silvestres. Esas zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, dada la situación epidemiológica actual de la peste porcina africana. |
(18) |
A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y para combatir de manera proactiva contra los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse en Grecia, Hungría, Polonia y Eslovaquia nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente, que deben figurar como zonas restringidas I, II y III, y deben suprimirse ciertas partes de zonas restringidas I por lo que se refiere a Hungría en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las zonas circundantes. |
(19) |
Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 mediante el presente Reglamento surtan efecto lo antes posible. |
(20) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, por el que se establecen medidas especiales de control de la fiebre porcina africana y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 65).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1080 de la Comisión, de 2 de junio de 2023, que modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana y deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2023/985 (DO L 144 de 5.6.2023, p. 14).
(4) Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3, titulado «Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation» [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés], https://food.ec.europa.eu/animals/animal-diseases/diseases-and-control-measures/african-swine-fever_es.
(5) Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 29.a edición, 2021. Volúmenes I y II, ISBN 978-92-95115-40-8; https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/
(6) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).
ANEXO
Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se sustituyen por el texto siguiente:
«ANEXO I
ZONAS RESTRINGIDAS I, II Y III
PARTE I
1. Alemania
Las siguientes zonas restringidas I de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
|
Bundesland Sachsen:
|
Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:
|
2. Estonia
Las siguientes zonas restringidas I de Estonia:
— |
Hiiu maakond. |
3. Letonia
Las siguientes zonas restringidas I de Letonia:
— |
Dienvidkurzemes novada, Nīcas pagasta daļa uz ziemeļiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Otaņķu pagasts, |
— |
Ropažu novada Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes. |
4. Lituania
Las siguientes zonas restringidas I de Lituania:
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Agluonėnų, Dovilų, Gargždų, Priekulės, Vėžaičių, Kretingalės ir Dauparų-Kvietinių seniūnijos, |
— |
Palangos miesto savivaldybė. |
5. Hungría
Las siguientes zonas restringidas I de Hungría:
— |
Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 950950, 950960, 950970, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951950, 952050, 952150, 952250, 952550, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953650, 953660, 953750, 953850, 953950, 953960, 954050, 954060, 954150, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150, 956160, 956250, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Bács-Kiskun megye 600150, 600850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe, |
— |
Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950, |
— |
406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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Győr-Moson-Sopron megye 100550, 100650, 100950, 101050, 101350, 101450, 101550, 101560 és 102150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
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Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 751250, 751260, 751350, 751360, 751750, 751850, 751950, 753650, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754360, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754850 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251650, 251750, 251850, 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050, 575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577250, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
6. Polonia
Las siguientes zonas restringidas I de Polonia:
w województwie kujawsko - pomorskim:
|
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie łódzkim:
|
w województwie pomorskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie opolskim:
|
w województwie zachodniopomorskim:
|
w województwie małopolskim:
|
w województwie śląskim:
|
7. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas I de Eslovaquia:
— |
in the district of Nové Zámky, Sikenička, Pavlová, Bíňa, Kamenín, Kamenný Most, Malá nad Hronom, Belá, Ľubá, Šarkan, Gbelce, Bruty, Mužla, Obid, Štúrovo, Nána, Kamenica nad Hronom, Chľaba, Leľa, Bajtava, Salka, Malé Kosihy, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká nad Ipľom, Hrušov, Kleňany, Sečianky, |
— |
in the district of Levice, the municipalities of Keť, Čata, Pohronský Ruskov, Hronovce, Želiezovce, Zalaba, Malé Ludince, Šalov, Sikenica, Pastovce, Bielovce, Ipeľský Sokolec, Lontov, Kubáňovo, Sazdice, Demandice, Dolné Semerovce, Vyškovce nad Ipľom, Preseľany nad Ipľom, Hrkovce, Tupá, Horné Semerovce, Hokovce, Slatina, Horné Turovce, Veľké Turovce, Šahy, Tešmak, Plášťovce, Ipeľské Uľany, Tehla, Lula, Beša, Jesenské, Ina, Lok, Veľký Ďur, Horný Pial, Horná Seč, Starý Tekov, Dolná Seč, Hronské Kľačany, Levice, Podlužany, Krškany, Brhlovce, Bory, Santovka, Domadice, Hontianske Trsťany, Žemberovce, |
— |
in the district of Krupina, the municipalities of Dudince, Terany, Hontianske Moravce, Sudince, Súdovce, Lišov, |
— |
the whole district of Ružomberok, except municipalities included in zone II, |
— |
the whole district of Turčianske Teplice, except municipalities included in zone II, |
— |
in the district of Martin, municipalties of Blatnica, Folkušová, Necpaly, Belá-Dulice, Ďanová, Karlová, Laskár, Rakovo, Príbovce, Košťany nad Turcom, Socovce, Turčiansky Ďur, Kláštor pod Znievom, Slovany, Ležiachov, Benice, |
— |
in the district of Dolný Kubín, the municipalities of Kraľovany, Žaškov, Jasenová, Vyšný Kubín, Oravská Poruba, Leštiny, Osádka, Malatiná, Chlebnice, Krivá, |
— |
in the district of Tvrdošín, the municipalities of Oravský Biely Potok, Habovka, Zuberec, |
— |
in the district of Prievidza, the municipalities of Handlová, Cígeľ, Podhradie, Lehota pod Vtáčnikom, Ráztočno, |
— |
the whole district of Partizánske, except municipalities included in zone II, |
— |
in the district of Topoľčany, the municipalities of Krnča, Prázdnovce, Solčany, Nitrianska Streda, Čeľadince, Kovarce, Súlovce, Oponice, |
— |
in the district of Nitra, the municipalities of Horné Lefantovce, Dolné Lefantovce, Bádice, Jelenec, Žirany, Podhorany, Nitrianske Hrnčiarovce, Štitáre, Pohranice, Hosťová, Kolíňany, Malý Lapáš, Dolné Obdokovce, Čeľadice, Veľký Lapáš, Babindol, Malé Chyndice, Golianovo, Klasov, Veľké Chyndice, Nová Ves nad Žitavou, Paňa, Vráble, Tajná, Lúčnica nad Žitavou, Žitavce, Melek, Telince, Čifáre. |
8. Italia
Las siguientes zonas restringidas I de Italia:
Piedmont Region:
|
Liguria Region:
|
Emilia-Romagna Region:
|
Lombardia Region:
|
Lazio Region:
|
Sardinia Region:
|
9. Chequia
Las siguientes zonas restringidas I de Chequia:
Liberecký kraj:
|
Středočeský kraj
|
10. Grecia
Las siguientes zonas restringidas I de Grecia:
— |
in the regional unit of Drama:
|
— |
in the regional unit of Xanthi:
|
— |
in the regional unit of Rodopi:
|
— |
in the regional unit of Evros:
|
— |
in the regional unit of Serres:
|
— |
in the regional unit of Kilkis:
|
— |
in the regional unit of Thessaloniki:
|
PARTE II
1. Bulgaria
Las siguientes zonas restringidas II de Bulgaria:
— |
the whole region of Haskovo, |
— |
the whole region of Yambol, |
— |
the whole region of Stara Zagora, |
— |
the whole region of Pernik, |
— |
the whole region of Kyustendil, |
— |
the whole region of Plovdiv, |
— |
the whole region of Pazardzhik, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Smolyan, |
— |
the whole region of Dobrich, |
— |
the whole region of Sofia city, |
— |
the whole region of Sofia Province, |
— |
the whole region of Blagoevgrad, |
— |
the whole region of Razgrad, |
— |
the whole region of Kardzhali, |
— |
the whole region of Burgas, |
— |
the whole region of Varna, |
— |
the whole region of Silistra, |
— |
the whole region of Ruse, |
— |
the whole region of Veliko Tarnovo, |
— |
the whole region of Pleven, |
— |
the whole region of Targovishte, |
— |
the whole region of Shumen, |
— |
the whole region of Sliven, |
— |
the whole region of Vidin, |
— |
the whole region of Gabrovo, |
— |
the whole region of Lovech, |
— |
the whole region of Montana, |
— |
the whole region of Vratza. |
2. Alemania
Las siguientes zonas restringidas II de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
|
Bundesland Sachsen:
|
Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:
|
3. Estonia
Las siguientes zonas restringidas II de Estonia:
— |
Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Letonia
Las siguientes zonas restringidas II de Letonia:
— |
Aizkraukles novads, |
— |
Alūksnes novads, |
— |
Augšdaugavas novads, |
— |
Ādažu novads, |
— |
Balvu novads, |
— |
Bauskas novads, |
— |
Cēsu novads, |
— |
Dienvidkurzemes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Durbes, Dunalkas, Tadaiķu, Vecpils, Bārtas, Sakas, Bunkas, Priekules, Gramzdas, Kalētu, Virgas, Dunikas, Vaiņodes, Gaviezes, Grobiņas, Rucavas, Vērgales, Medzes pagasts, Nīcas pagasta daļa uz dienvidiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Embūtes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz rietumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz dienvidiem no autoceļa A9, uz rietumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz rietumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, Aizputes, Durbes, Pāvilostas, Priekules pilsēta, Grobiņas, |
— |
Dobeles novads, |
— |
Gulbenes novads, |
— |
Jelgavas novads, |
— |
Jēkabpils novads, |
— |
Krāslavas novads, |
— |
Kuldīgas novada Alsungas, Gudenieku, Kurmāles, Rendas, Kabiles, Vārmes, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Ēdoles, Īvandes, Rumbas, Padures pagasts, Laidu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1296, Kuldīgas pilsēta, |
— |
Ķekavas novads, |
— |
Limbažu novads, |
— |
Līvānu novads, |
— |
Ludzas novads, |
— |
Madonas novads, |
— |
Mārupes novads, |
— |
Ogres novads, |
— |
Olaines novads, |
— |
Preiļu novads, |
— |
Rēzeknes novads, |
— |
Ropažu novada Garkalnes, Ropažu pagasts, Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, Vangažu pilsēta, |
— |
Salaspils novads, |
— |
Saldus novads, |
— |
Saulkrastu novads, |
— |
Siguldas novads, |
— |
Smiltenes novads, |
— |
Talsu novads, |
— |
Tukuma novads, |
— |
Valkas novads, |
— |
Valmieras novads, |
— |
Varakļānu novads, |
— |
Ventspils novads, |
— |
Daugavpils valstspilsētas pašvaldība, |
— |
Jelgavas valstspilsētas pašvaldība, |
— |
Jūrmalas valstspilsētas pašvaldība, |
— |
Rēzeknes valstspilsētas pašvaldība. |
5. Lituania
Las siguientes zonas restringidas II de Lituania:
— |
Alytaus miesto savivaldybė, |
— |
Alytaus rajono savivaldybė, |
— |
Anykščių rajono savivaldybė, |
— |
Akmenės rajono savivaldybė, |
— |
Birštono savivaldybė, |
— |
Biržų miesto savivaldybė, |
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
— |
Druskininkų savivaldybė, |
— |
Elektrėnų savivaldybė, |
— |
Ignalinos rajono savivaldybė, |
— |
Jonavos rajono savivaldybė, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Juodaičių, Seredžiaus, Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos, |
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė, |
— |
Kalvarijos savivaldybė, |
— |
Kazlų rūdos savivaldybė: Kazlų Rūdos seniūnija, išskyrus vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183, Plutiškių seniūnija, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kražių, Liolių, Tytuvėnų, Tytuvėnų apylinkių, Pakražančio ir Vaiguvos seniūnijos, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė, |
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Judrėnų, Endriejavo ir Veiviržėnų seniūnijos, |
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
— |
Kretingos rajono savivaldybė, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė, |
— |
Marijampolės savivaldybė, išskyrus Šumskų ir Sasnavos seniūnijos, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Alantos, Balninkų, Čiulėnų, Inturkės, Joniškio, Luokesos, Mindūnų, Suginčių ir Videniškių seniūnijos, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė, |
— |
Plungės rajono savivaldybė, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Skuodo rajono savivaldybė, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Kriūkų, Lekėčių ir Lukšių seniūnijos, |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė: Ginkūnų, Gruzdžių, Kairių, Kužių, Meškuičių, Raudėnų, Šakynos ir Šiaulių kaimiškosios seniūnijos, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė: Čiobiškio, Gelvonų, Jauniūnų, Kernavės, Musninkų ir Širvintų seniūnijos, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė, |
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė: Deltuvos, Lyduokių, Pabaisko, Pivonijos, Siesikų, Šešuolių, Taujėnų, Ukmergės miesto, Veprių, Vidiškių ir Žemaitkiemo seniūnijos, |
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė: Bartninkų, Gražiškių, Keturvalakių, Pajevonio, Virbalio ir Vištyčio seniūnijos, |
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė: Avižienių, Bezdonių, Buivydžių, Dūkštų, Juodšilių, Kalvelių, Lavoriškių, Maišiagalos, Marijampolio, Medininkų, Mickūnų, Nemenčinės, Nemenčinės miesto, Nemėžio, Pagirių, Riešės, Rudaminos, Rukainių, Sudervės, Sužionių, Šatrininkų ir Zujūnų seniūnijos, |
— |
Visagino savivaldybė, |
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
6. Hungría
Las siguientes zonas restringidas II de Hungría:
— |
Békés megye 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952350, 952450, 952650 és 956350 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Fejér megye 403150, 403160, 403250, 403260, 403350, 404250, 404550, 404560, 404570, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753660, 754150, 754250, 754370, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye 250350, 250850, 250950, 251450, 251550, 251950, 252050, 252150, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe. |
7. Polonia
Las siguientes zonas restringidas II de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie małopolskim:
|
w województwie pomorskim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie łódzkim:
|
w województwie zachodniopomorskim:
|
w województwie opolskim:
|
w województwie śląskim:
|
8. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas II de Eslovaquia:
— |
the whole district of Gelnica, |
— |
the whole district of Poprad |
— |
the whole district of Spišská Nová Ves, |
— |
the whole district of Levoča, |
— |
the whole district of Kežmarok, |
— |
the whole district of Michalovce, except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Medzilaborce |
— |
the whole district of Košice-okolie, |
— |
the whole district of Rožnava, |
— |
the whole city of Košice, |
— |
the whole district of Sobrance, except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Vranov nad Topľou, |
— |
the whole district of Humenné, |
— |
the whole district of Snina, |
— |
the whole district of Prešov, |
— |
the whole district of Sabinov, |
— |
the whole district of Svidník, |
— |
the whole district of Stropkov, |
— |
the whole district of Bardejov, |
— |
the whole district of Stará Ľubovňa, |
— |
the whole district of Revúca, |
— |
the whole district of Rimavská Sobota, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I, |
— |
the whole district of Lučenec, |
— |
the whole district of Poltár, |
— |
the whole district of Zvolen, |
— |
the whole district of Detva, |
— |
the whole district of Krupina, except municipalities included in zone I, |
— |
the whole district of Banska Stiavnica, |
— |
the whole district of Žarnovica, |
— |
the whole district of Banska Bystica, |
— |
the whole district of Brezno, |
— |
the whole district of Liptovsky Mikuláš, |
— |
the whole district of Trebišov’, |
— |
the whole district of Zlaté Moravce, |
— |
in the district of Levice the municipality of Kozárovce, Kalná nad Hronom, Nový Tekov, Malé Kozmálovce, Veľké Kozmálovce, Tlmače, Rybník, Hronské Kosihy, Čajkov, Nová Dedina, Devičany, Bátovce, Pečenice, Jabloňovce, Bohunice, Pukanec, Uhliská, Drženice, |
— |
in the district of Turčianske Teplice, municipalties of Turček, Horná Štubňa, Čremošné, Háj, Rakša, Mošovce, |
— |
in the district of Ružomberok, municipalties of Liptovské revúce, Liptovská osada, Liptovská Lúžna, |
— |
the whole district Žiar nad Hronom, |
— |
in the district of Prievidza, municipalties of Kamenec pod Vtáčnikom, Bystričany, Čereňany, Oslany, Horná Ves, Radobica, |
— |
in the district of Partizánske, the municipalities of Veľké Uherce, Pažiť, Kolačno, Veľký Klíž, Ješkova Ves, Klátová Nová Ves. |
9. Italia
Las siguientes zonas restringidas II de Italia:
Piedmont Region:
|
Liguria Region:
|
Lombardia Region:
|
Emilia-Romagna Region:
|
Lazio Region:
|
Sardinia Region:
|
10. Chequia
Las siguientes zonas restringidas II de Chequia:
Liberecký kraj:
|
PARTE III
1. Bulgaria
Las siguientes zonas restringidas III de Bulgaria:
the Pazardzhik region:
|
2. Italia
Las siguientes zonas restringidas III de Italia:
Sardinia Region:
|
3. Letonia
Las siguientes zonas restringidas III de Letonia:
— |
Dienvidkurzemes novada Embūtes pagasta daļa uz ziemeļiem autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz austrumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz ziemeļiem no autoceļa A9, uz austrumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz austrumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, |
— |
Kuldīgas novada Rudbāržu, Nīkrāces, Raņķu, Skrundas pagasts, Laidu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1296, Skrundas pilsēta. |
4. Lituania
Las siguientes zonas restringidas III de Lituania:
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Jurbarko miesto seniūnija, Girdžių, Jurbarkų Raudonės, Skirsnemunės, Veliuonos ir Šimkaičių seniūnijos, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Dubingių ir Giedraičių seniūnijos, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Sasnavos ir Šunskų seniūnijos, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Barzdų, Gelgaudiškio, Griškabūdžio, Kidulių, Kudirkos Naumiesčio, Sintautų, Slavikų, Sudargo, Šakių, Plokščių ir Žvirgždaičių seniūnijos. |
— |
Kazlų rūdos savivaldybė: Antanavos, Jankų ir Kazlų Rūdos seniūnijos: vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės apylinkių, Kukečių, Šaukėnų ir Užvenčio seniūnijos, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė: Gižų, Kybartų, Klausučių, Pilviškių, Šeimenos ir Vilkaviškio miesto seniūnijos. |
— |
Širvintų rajono savivaldybė: Alionių ir Zibalų seniūnijos, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė: Bubių, Kuršėnų kaimiškoji ir Kuršėnų miesto seniūnijos, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė: Želvos seniūnija, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė: Paberžės seniūnija. |
5. Polonia
Las siguientes zonas restringidas III de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie lubelskim:
|
6. Rumanía
Las siguientes zonas restringidas III de Rumanía:
— |
Zona orașului București, |
— |
Județul Constanța, |
— |
Județul Satu Mare, |
— |
Județul Tulcea, |
— |
Județul Bacău, |
— |
Județul Bihor, |
— |
Județul Bistrița Năsăud, |
— |
Județul Brăila, |
— |
Județul Buzău, |
— |
Județul Călărași, |
— |
Județul Dâmbovița, |
— |
Județul Galați, |
— |
Județul Giurgiu, |
— |
Județul Ialomița, |
— |
Județul Ilfov, |
— |
Județul Prahova, |
— |
Județul Sălaj, |
— |
Județul Suceava |
— |
Județul Vaslui, |
— |
Județul Vrancea, |
— |
Județul Teleorman, |
— |
Judeţul Mehedinţi, |
— |
Județul Gorj, |
— |
Județul Argeș, |
— |
Judeţul Olt, |
— |
Judeţul Dolj, |
— |
Județul Arad, |
— |
Județul Timiș, |
— |
Județul Covasna, |
— |
Județul Brașov, |
— |
Județul Botoșani, |
— |
Județul Vâlcea, |
— |
Județul Iași, |
— |
Județul Hunedoara, |
— |
Județul Alba, |
— |
Județul Sibiu, |
— |
Județul Caraș-Severin, |
— |
Județul Neamț, |
— |
Județul Harghita, |
— |
Județul Mureș, |
— |
Județul Cluj, |
— |
Județul Maramureş. |
7. Alemania
Las siguientes zonas restringidas III de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
|
8. Grecia
Las siguientes zonas restringidas III de Grecia:
— |
in the regional unit of Serres:
|
— |
in the regional unit of Kilkis:
|
ANEXO II
ÁREAS ESTABLECIDAS A ESCALA DE LA UNIÓN COMO ZONAS INFECTADAS O ZONAS RESTRINGIDAS, INCLUIDAS LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y DE VIGILANCIA
(contempladas en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7, apartado 2)
Parte A. Áreas establecidas como zonas infectadas a raíz de un brote de fiebre porcina africana en porcinos silvestres en un Estado miembro o zona previamente libre de la enfermedad:
Estado miembro: Italia
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Parte B. Áreas establecidas como zonas restringidas, incluidas las zonas de protección y de vigilancia, a raíz de un brote de fiebre porcina africana en porcinos en cautividad en un Estado miembro o zona previamente libre de la enfermedad:
Estado miembro: Italia
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(1) El Sistema de Información sobre Enfermedades Animales de la UE.
27.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/44 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1301 DE LA COMISIÓN
de 26 junio de 2023
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone una medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de determinados productos siderúrgicos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular sus artículos 16 y 20,
Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y en particular sus artículos 13 y 16,
Considerando lo siguiente:
1. ANTECEDENTES
(1) |
La Comisión Europea, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 («el Reglamento definitivo») (3), impuso una medida de salvaguardia definitiva contra determinados productos siderúrgicos («la medida de salvaguardia»), consistente en la aplicación de contingentes arancelarios sobre determinados productos siderúrgicos («el producto afectado») que abarcan veintiséis categorías de productos siderúrgicos, fijados en niveles que preservan los flujos comerciales tradicionales sobre la base de cada categoría de productos. Solo se aplica un derecho arancelario del 25 % si se superan los umbrales cuantitativos de estos contingentes arancelarios, que aumentan (actualmente en un 4 %) anualmente como consecuencia de la liberalización. La medida de salvaguardia se estableció por un período inicial de tres años, es decir, hasta el 30 de junio de 2021. |
(2) |
Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 (4) («el Reglamento de reconsideración por prórroga»), la Comisión prorrogó la duración de la medida de salvaguardia hasta el 30 de junio de 2024. |
(3) |
La Comisión introdujo ajustes técnicos en la medida como resultado de diferentes investigaciones de reconsideración del funcionamiento, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1590 de la Comisión (5) («primer Reglamento de reconsideración del funcionamiento»), el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/894 de la Comisión (6) («segundo Reglamento de reconsideración del funcionamiento») y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/978 de la Comisión (7) («tercer Reglamento de reconsideración del funcionamiento»), respectivamente. La Comisión también reconsideró la medida tras la retirada del Reino Unido de la Unión (8). La Comisión ajustó la medida a raíz de determinados acontecimientos, en particular la imposición de una prohibición de importación de acero procedente de Rusia y Bielorrusia en el contexto de la agresión militar injustificada y sin provocación alguna de Rusia contra Ucrania (9), y la expiración de determinadas disposiciones de un acuerdo bilateral con socios comerciales preferenciales (10). |
2. ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN
(4) |
El considerando 85 del Reglamento de reconsideración por prórroga establecía que «con el fin de garantizar que la medida de salvaguardia siga vigente solo en la medida en que sea necesario, la Comisión llevará a cabo una revisión para determinar si, en función de las circunstancias en ese momento, se debe poner fin a dicha medida antes del 30 de junio de 2023, es decir, después de dos años de prórroga». |
(5) |
En el Reglamento de reconsideración por prórroga, la Comisión señaló también que, además de evaluar la posible terminación de la medida a más tardar el 30 de junio de 2023, habida cuenta de las circunstancias existentes en ese momento, también podría utilizar esta reconsideración, en caso de que no se produjera una terminación anticipada de la medida, para actualizar la lista de países en desarrollo sujetos a la medida y excluidos de ella sobre la base de los datos de importación de 2022 y para evaluar si el nivel de liberalización seguía siendo apropiado. |
3. PROCEDIMIENTO
(6) |
Así pues, la Comisión inició una investigación de reconsideración mediante un anuncio de inicio («el anuncio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 2 de diciembre de 2022 (11). El anuncio invitaba a las partes interesadas a aportar pruebas y datos para determinar si estaría justificado poner fin a la medida a más tardar el 30 de junio de 2023. |
(7) |
La Comisión recabó información específica de los productores y usuarios de la Unión a través de cuestionarios, que se pusieron a disposición de las partes interesadas en el archivo público («TRON») (12) y en el sitio web de la Comisión Europea (DG Comercio) (13). |
(8) |
Como en anteriores investigaciones de reconsideración, la Comisión ideó un procedimiento escrito en dos fases. En primer lugar, las partes tuvieron la posibilidad de enviar sus alegaciones y, en su caso, una respuesta a los cuestionarios a más tardar el 13 de enero de 2023. La Comisión hizo pública esta información y las partes interesadas tuvieron la posibilidad de presentar observaciones (fase de réplicas). Posteriormente, la Comisión publicó las réplicas en TRON. |
(9) |
En una fase posterior del procedimiento, la Comisión cargó en TRON el conjunto actualizado de respuestas al cuestionario de los productores de la Unión para incluir los datos disponibles más recientes, a saber, los indicadores económicos del último trimestre de 2022. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre la información actualizada. |
4. CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN
(10) |
De conformidad con el Reglamento de reconsideración por prórroga, la medida de salvaguardia debía estar en vigor hasta el 30 de junio de 2024. En ese momento, la Comisión llegó a la conclusión de que un aumento del volumen de las importaciones, en caso de que la medida finalizara como se había previsto inicialmente, podría socavar significativamente cualquier recuperación económica importante y los esfuerzos realizados por la industria siderúrgica de la Unión en su proceso de ajuste a un mayor nivel de importaciones. Por lo tanto, solo podría ponerse término a la medida el 30 de junio de 2023 si la Comisión concluyera, a la vista de las circunstancias tras la reconsideración por prórroga, y sobre la base de las pruebas disponibles (entre ellas las alegaciones y réplicas recibidas de las partes interesadas en la investigación de reconsideración en curso), que dicha terminación anticipada estaría justificada. Por el contrario, en ausencia de pruebas positivas que justificaran una terminación anticipada, la medida seguiría automáticamente en vigor hasta el 30 de junio de 2024. |
(11) |
Para llevar a cabo su evaluación, la Comisión examinó las observaciones y pruebas recibidas de las partes interesadas, entre ellas las respuestas al cuestionario, y, en su caso, cotejó la información con otras fuentes disponibles que recopiló a través de sus propias indagaciones en el marco de la investigación. Como se explicará más adelante, la Comisión llegó a la conclusión de que, en las circunstancias actuales, no estaría justificada la terminación anticipada de la medida de salvaguardia. |
4.1. Evaluación de las alegaciones por las que se solicita la terminación de la medida
4.1.1. Supuesta insuficiencia de acero para los usuarios debido al rápido agotamiento de algunos contingentes arancelarios
(12) |
Algunas partes interesadas alegaron que el hecho de que algunos contingentes arancelarios (ya fueran específicos de un país o residuales) se agotaran antes del final de un trimestre determinado demostraría que el volumen existente de acero libre de derechos disponible a partir de las importaciones es insuficiente. Por consiguiente, las partes alegaron que esta situación provocaba que los usuarios no pudieran abastecerse del acero necesario para sus empresas. |
(13) |
La Comisión observó que, al igual que había sucedido desde la imposición de la medida de salvaguardia definitiva en febrero de 2019, determinados orígenes agotaron los contingentes arancelarios en algunas categorías de productos en los primeros días de un trimestre también en el período evaluado en esta investigación de reconsideración. Sin embargo, como se confirmó en investigaciones anteriores (14), este hecho no puede llevar a la conclusión de que la medida de salvaguardia cree una escasez de acero para los usuarios en general. A este respecto, la Comisión observó que las alegaciones de algunas partes interesadas se referían al agotamiento de algunos contingentes arancelarios específicos de forma aislada, sin hacer referencia a la disponibilidad global de acero fuera de un origen específico que pudiera haber agotado rápidamente su contingente arancelario específico por país. Así, la Comisión confirmó que, si bien algunos orígenes específicos se habían agotado en un momento dado en determinadas categorías de productos, en términos generales el acceso a otros orígenes seguía estando ampliamente disponible para esas categorías de productos. |
(14) |
A este respecto, la Comisión evaluó el uso global de los contingentes arancelarios en el año de la medida de salvaguardia en curso (de julio del 2022 a junio del 2023) sobre la base de los datos disponibles en el momento de la determinación, es decir, el conjunto completo de datos de los tres primeros trimestres del período (de julio del 2022 a marzo del 2023). Estos datos mostraban la siguiente evolución del uso de los contingentes arancelarios: Cuadro 1. Evolución del uso de los contingentes arancelarios (15)
|
(15) |
La Comisión también evaluó el uso y la disponibilidad de los contingentes arancelarios por categorías de productos para confirmar la tendencia general mostrada en el cuadro 1. La evaluación combinada mostró inequívocamente que los usuarios de la Unión tenían la posibilidad de abastecerse de acero libre de derechos de varias fuentes trimestre tras trimestre en prácticamente todas las categorías de productos, y que los volúmenes libres de derechos disponibles iban en aumento (en algunos casos de forma sustancial) trimestre tras trimestre. |
(16) |
A la vista de estos hechos, la Comisión concluyó que las alegaciones relativas a la escasez de acero importado (16) no se correspondían con los datos evaluados. El análisis también mostró un volumen cada vez mayor de contingentes arancelarios no utilizados en todas las categorías. Los datos pertinentes relativos a la evolución del mercado, por ejemplo, el consumo en el mercado de la Unión, mostraron una desaceleración progresiva en el segundo semestre de 2022 (véase el apartado 4.2.2). Además, no se aportaron pruebas que demostraran que, con respecto a los productos sujetos a esos contingentes arancelarios agotados, el suministro de los productores de la Unión fuera insuficiente. |
(17) |
Por ello, la Comisión no se mostró de acuerdo con las alegaciones de que el rápido agotamiento de algunos contingentes arancelarios (de algunos orígenes) en determinadas categorías hubiera provocado una escasez de acero en el mercado de la Unión. |
4.1.2. Supuesta reducción del riesgo de desvío comercial debido a cambios en la medida del artículo 232 de los Estados Unidos
(18) |
Algunas partes interesadas alegaron que, debido a algunos cambios en la medida del artículo 232 de los Estados Unidos, el riesgo de desvío comercial se habría reducido supuestamente hasta el punto de que la medida de salvaguardia ya no sería necesaria por estos motivos. |
(19) |
La Comisión había evaluado la evolución de la medida del artículo 232 de los Estados Unidos en reconsideraciones anteriores y había llegado a la conclusión de que los cambios en la medida del artículo 232 de los Estados Unidos no alteraban la base en la que se sustentaba la evaluación relativa al riesgo de desvío comercial (17). En el contexto de esta investigación, la Comisión examinó la evolución más reciente de la medida de los Estados Unidos. En primer lugar, la Comisión observó que el Gobierno estadounidense no parecía tener intención de suprimir la medida en un futuro próximo, señalando que la Administración de Biden se había comprometido a preservar la seguridad nacional estadounidense garantizando la viabilidad a largo plazo de sus industrias del acero y el aluminio, y que no tenía intención de suprimir los derechos del artículo 232 como resultado de estas disputas (18). |
(20) |
En segundo lugar, a la luz de la información presentada por las partes interesadas y de su propio análisis, la Comisión estableció que se habían producido los siguientes cambios en la medida del artículo 232 de los Estados Unidos desde la última vez que la Comisión evaluó este argumento en el tercer Reglamento de reconsideración de junio de 2022 (19): en primer lugar, a partir del 1 de junio de 2022, los Estados Unidos establecieron un contingente arancelario para el Reino Unido en virtud del cual determinado volumen de importaciones sujetas al contingente queda exento de la medida, mientras que las importaciones fuera del contingente siguen sujetas al derecho adicional del 25 %. En segundo lugar, a partir del 1 de junio de 2022, los Estados Unidos suspendieron temporalmente la medida con respecto a Ucrania. |
(21) |
El análisis mostró que el alcance de la medida del artículo 232 de los Estados Unidos apenas ha cambiado desde la última evaluación de la Comisión en el tercer Reglamento de reconsideración, lo que demuestra que el mercado de los Estados Unidos sigue estando muy protegido de las importaciones de acero. |
(22) |
La Comisión evaluó además la evolución de las importaciones en el mercado estadounidense (20) y confirmó que, en términos globales, habían descendido un – 10 % en 2022 en comparación con 2017, el año anterior a la imposición de la medida del artículo 232 de los Estados Unidos (21). Por lo que respecta a las importaciones en el mercado estadounidense procedentes de los principales países proveedores de acero a la Unión, la tendencia es mucho más pronunciada, ya que sus importaciones combinadas cayeron un – 27 %, lo que representa una reducción de más de 2 millones de toneladas. |
(23) |
Por lo tanto, la Comisión confirmó que las importaciones al mercado estadounidense seguían estando muy por debajo de los niveles anteriores a la medida del artículo 232. Dado que el mercado estadounidense sigue afectado por las medidas del artículo 232, el mercado de la Unión sigue siendo el mayor mercado importador de acero del mundo. |
(24) |
La Comisión también señaló que las partes interesadas no aportaron ninguna prueba en esta investigación que pusiera en duda las conclusiones de la Comisión en investigaciones anteriores y, por lo tanto, no modificó las conclusiones de dichas investigaciones en lo que respecta al riesgo de desvío comercial hacia el mercado de la Unión derivado de la medida del artículo 232 de los Estados Unidos. |
4.1.3. Supuesto riesgo de escasez de suministro debido a que los productores de la Unión paralizaron algunas instalaciones en 2022 en un contexto de altos precios de la energía
(25) |
Algunas partes interesadas observaron que ciertos productores de la Unión habían paralizado o reducido temporalmente la producción en algunos de sus centros de producción debido al aumento de los costes asociados a la energía. A este respecto, estas partes alegaron que, como consecuencia de ello, existía un riesgo de escasez de suministro en el mercado y de aumento de los precios debido a la reducción del suministro por parte de los productores de la Unión. |
(26) |
El análisis de la Comisión mostró que, efectivamente, en el contexto de un repunte de los precios de la energía en la Unión (22), varios productores de la Unión paralizaron temporalmente algunas instalaciones de producción para mitigar las repercusiones en su rendimiento económico (23). Sin embargo, tales medidas eran de carácter temporal y las pruebas disponibles indican que los productores de la Unión habían vuelto a poner en funcionamiento la mayor parte de la capacidad o estaban en proceso de hacerlo (24). |
(27) |
Por lo tanto, la Comisión concluyó que la paralización temporal de determinadas instalaciones de producción que tuvo lugar principalmente en la segunda mitad de 2022 fue una situación temporal y se ha revertido en gran medida al reiniciar la producción previamente paralizada durante los primeros meses de 2023. |
4.1.4. Supuestos obstáculos planteados por la medida de salvaguardia a las importaciones necesarias para satisfacer la demanda
(28) |
En relación con el argumento anterior, algunas partes interesadas también alegaron que las importaciones procedentes de diversos terceros países son necesarias para satisfacer la demanda y que la medida de salvaguardia constituye un obstáculo para abastecerse sin restricciones de orígenes específicos en un momento dado. Algunas partes interesadas también hicieron alegaciones generales sobre los plazos de entrega más largos de los productores de la Unión y el aumento de los precios del acero. |
(29) |
A este respecto, la Comisión señaló que la medida de salvaguardia se diseñó de manera que garantizara que los flujos comerciales históricos siguieran entrando en el mercado de la Unión libres de derechos. Además, estos volúmenes históricos se han liberalizado progresivamente año tras año. La Comisión, en anteriores reconsideraciones de la medida, explicó que las partes interesadas activas en el sector siderúrgico tenían que adaptarse al marco regulador existente (en este caso, la existencia de una medida de salvaguardia) a la hora de desarrollar su actividad. Como se muestra en el considerando 14, los datos analizados en la presente reconsideración mostraron claramente que se ha producido un aumento del volumen de contingentes arancelarios no utilizados trimestre tras trimestre en todas las categorías de productos y que los productores de la Unión disponían en general de capacidad adicional. Por lo tanto, el hecho de que las importaciones de un origen específico en una categoría determinada puedan haber agotado el contingente arancelario pertinente antes del final de un trimestre no implica que la medida de salvaguardia haya restringido indebidamente la capacidad de las partes interesadas de abastecerse de acero libre de derechos de otras fuentes, en particular de otros terceros países o de la Unión. |
(30) |
En cuanto a los plazos de entrega, la Comisión observó que las opiniones de algunas partes interesadas parecían diferir en cuanto a si los plazos de entrega de la Unión eran los normales o si eran anormalmente largos. Teniendo en cuenta las alegaciones contradictorias sobre este tema entre los usuarios, y el hecho de que no se recibió ninguna prueba que demostrara que los plazos de entrega más largos de lo habitual fueran en la actualidad un fenómeno común en la Unión, la Comisión consideró que los plazos de entrega no podían considerarse actualmente un problema de suministro. |
(31) |
En cuanto a los precios del acero, la Comisión evaluó la evolución de los precios en la Unión y en otros mercados siderúrgicos importantes y observó que en el primer trimestre de 2023 los precios habían disminuido drásticamente en comparación con el máximo alcanzado en 2022. Dicha disminución de los precios se produjo en un contexto de aumento de los costes energéticos para, entre otros, los productores de acero de la Unión. La Comisión consideró que la evolución de los precios en el mercado de la Unión no podía, por tanto, vincularse directamente a la medida de salvaguardia, ya que en otros mercados siderúrgicos importantes se observaba una tendencia comparable que también coincidía en el tiempo. Además, la Comisión observó que la disponibilidad de contingentes arancelarios libres de derechos durante todo el período garantizaba que los usuarios tuvieran en general opciones alternativas a pagar el derecho del 25 % o abastecerse de productores de la Unión, con lo que no se impedía la entrada en el mercado de la Unión de importaciones adicionales pertinentes libres de derechos. |
(32) |
Por lo tanto, la Comisión concluyó que la evolución de los precios mostraba una tendencia a la baja hacia finales de 2022, y que habían disminuido sustancialmente en comparación con su máximo alcanzado a principios de 2022. Además, la Comisión confirmó que estas tendencias también se observaban en otros mercados siderúrgicos importantes, lo que indicaba que se trataba de un fenómeno más bien mundial no vinculado al mercado de la Unión ni a la medida de salvaguardia. |
(33) |
A la vista de los elementos anteriores, la Comisión consideró que las partes interesadas no demostraron que la medida de salvaguardia hubiera limitado en términos generales su capacidad de abastecerse de acero libre de derechos a la luz de la demanda existente, ni tampoco han demostrado en qué medida esto ocurriría en el futuro si la medida siguiera en vigor a la luz de la demanda prevista y de los futuros niveles de los contingentes arancelarios (véase el apartado 6). |
4.1.5. Supuesta falta de presión de las importaciones debido a la escasa utilización de los contingentes arancelarios
(34) |
Algunas partes interesadas alegaron que, como en general no se estaban utilizando los contingentes arancelarios en todas las categorías de productos y, en algunos casos, el nivel de utilización era muy bajo, la medida ya no sería necesaria y, por lo tanto, la Comisión debería poner fin a la medida de salvaguardia. |
(35) |
Aunque el cuadro 1 muestra que el índice de utilización de los contingentes arancelarios ha descendido de forma innegable trimestre tras trimestre, la Comisión ha considerado que no se pueden extraer conclusiones evaluando este hecho de forma aislada. Este hecho debe situarse en un contexto de disminución del consumo. A este respecto, la Comisión evaluó con más detalle el alcance de la presión de las importaciones examinando el volumen total de las importaciones y su porcentaje con respecto al consumo total en el mismo período, y centrándose en la utilización de los contingentes arancelarios, especialmente en los casos en que se agotaron rápidamente los contingentes arancelarios específicos por país de algunos orígenes. |
(36) |
En primer lugar, por lo que se refiere al volumen global de las importaciones, la Comisión observó que, a pesar de una desaceleración del consumo de la Unión, especialmente en el segundo semestre de 2022, que repercutió en el nivel de utilización de los contingentes arancelarios, las importaciones en el año 2022 ascendieron a 31,1 millones de toneladas. Esto constituye el tercer nivel más alto de importaciones de la última década. En términos de cuota de mercado, las importaciones alcanzaron el 19 %, con un aumento hacia finales de 2022 (alcanzando el 21 % en el último trimestre de 2022). Se trata de la segunda mayor cuota de mercado alcanzada por las importaciones en la última década (25), solo superada por la cuota de las importaciones en el año 2018, que también constituyó el volumen máximo de importaciones en la última década. Por lo tanto, a pesar de una reducción en el nivel de utilización de los contingentes arancelarios en una situación de menor consumo, los datos muestran que la presión de las importaciones aumentó y se mantuvo, en términos de cuota de mercado, cerca de los niveles históricamente altos alcanzados justo antes de la adopción de una medida de salvaguardia definitiva a principios de 2019. |
(37) |
En segundo lugar, en todos los trimestres hubo varios contingentes arancelarios específicos por país que, de hecho, se utilizaron en su totalidad en las primeras fases de un trimestre. Este fenómeno, abordado por la Comisión en Reglamentos anteriores (26), puso de manifiesto que seguía existiendo una presión de las importaciones procedentes de determinados orígenes en algunas categorías de productos a pesar de la disponibilidad global de los volúmenes de los contingentes arancelarios, lo que contribuía al aumento de la cuota de mercado de las importaciones en un contexto de disminución de la demanda. |
(38) |
Por último, y aunque las partes interesadas que abogan por la terminación no se refirieron en general a ella, la Comisión considera que la evaluación relativa a la presión existente y futura de las importaciones en el mercado de la Unión no puede hacerse de forma aislada, por ejemplo, examinando únicamente la utilización de los contingentes arancelarios. Por el contrario, debe hacerse teniendo en cuenta los diversos parámetros existentes en el sector, entre los que se incluye también la evolución del exceso de capacidad. A este respecto, la Comisión observó que el exceso de capacidad mundial en el sector siderúrgico había seguido aumentando. |
(39) |
Las estimaciones más recientes de la OCDE apuntan a un aumento de la capacidad mundial. La OCDE señaló en febrero de 2023 que el riesgo de una crisis mundial de exceso de capacidad había aumentado. A pesar del descenso de la demanda de acero y de la debilidad de las perspectivas, las ampliaciones de capacidad continuaban a buen ritmo, a menudo en busca de mercados de exportación. La diferencia entre la capacidad mundial y la producción de acero bruto había aumentado hasta 632,0 millones de toneladas métricas en 2022, frente a 516,9 millones de toneladas métricas en 2021. El reciente aumento del exceso de capacidad planteaba riesgos para la salud y la viabilidad a largo plazo de la industria siderúrgica, y su capacidad para permitir el crecimiento económico y la prosperidad (27). |
(40) |
La OCDE añadió además que solo en 2022, la capacidad siderúrgica mundial aumentó en 32,0 millones de toneladas métricas (mmt) hasta alcanzar los 2 463,4 mmt. A efectos de dar una idea de las magnitudes reales implicadas señaló también que los aumentos observados en la capacidad mundial eran mayores que los niveles de capacidad existentes en algunas grandes economías productoras de acero (28). |
(41) |
Por lo tanto, la Comisión considera que la menor utilización de los contingentes arancelarios no implica necesariamente una reducción de la presión de las importaciones que pueda justificar la terminación de la medida a más tardar el 30 de junio de 2023. |
4.1.6. Alegación de que las perspectivas del mercado apoyan una terminación anticipada
(42) |
Algunas partes interesadas se basaron en algunas perspectivas de mercado para apoyar el argumento de una terminación de la medida a más tardar el 30 de junio de 2023. En su opinión, algunas previsiones sugerirían que la situación en el mercado siderúrgico de la Unión mejoraría hacia finales de 2023 y, por tanto, la Comisión debía suprimir la medida de salvaguardia para garantizar que las industrias transformadoras no se vieran limitadas por la medida y pudieran beneficiarse plenamente de esta supuesta mejora de las condiciones del mercado. |
(43) |
La Comisión analizó múltiples fuentes para obtener una buena comprensión de las perspectivas del mercado. Todas las fuentes analizadas presentaban un pronóstico bastante sombrío para el sector siderúrgico mundial, incluido el mercado de la Unión, para 2023-24, y señalaban una elevada incertidumbre, provocada en particular por la agresión militar injustificada y sin provocación alguna de Rusia contra Ucrania, la inflación, el aumento de los precios de la energía (29) y una desaceleración económica, entre otros factores. La mayoría de las previsiones analizadas también destacan un probable empeoramiento de la situación en el mercado de la Unión. |
(44) |
En diciembre de 2022 (30), la OCDE señaló que las perspectivas de los mercados mundiales del acero se habían deteriorado bruscamente y que se esperaba que el consumo de acero disminuyera un 2,3 % en 2022 y repuntara un 1 % en 2023. Apuntó también que el aumento de los precios de la energía y los productos básicos, la presión inflacionista, la menor demanda de China y la inestabilidad política habían empeorado las tendencias de la demanda de acero a escala mundial. |
(45) |
En febrero de 2023 (31), la OCDE observó que una recuperación económica frágil y moderada se había visto desbaratada por una inflación superior a la prevista. Señaló que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania había contribuido aún más al alza de los precios, especialmente de la energía, y estaba teniendo un impacto desigual entre jurisdicciones, siendo Europa la más afectada. Además, observó que la incertidumbre sobre las perspectivas era elevada, y los riesgos se inclinaban a la baja debido a la posibilidad de que la inflación se afianzara y erosionara aún más el poder adquisitivo de los hogares, así como al riesgo de una escalada bélica. |
(46) |
En su informe Global Steel Outlook for 2023 (32), Fitch Ratings señaló que el sector siderúrgico mundial no se recuperaría totalmente en 2023 del desplazamiento de la oferta y la demanda a favor de los mercados finales ocasionado por la reducción del consumo en la segunda mitad de 2022. Además, señaló que esperaban un descenso sustancial de los beneficios de los fabricantes de acero, ya que la desaceleración económica mundial había puesto fin al período de precios excepcionalmente altos respaldados por una demanda reprimida tras la pandemia. Por último, observó que las perspectivas para las empresas siderúrgicas seguían siendo sombrías en Europa debido a los elevados y volátiles costes de la energía, la inminente recesión, la menguante confianza de los consumidores y la mayor necesidad de rediseñar las cadenas de suministro para el sector siderúrgico y posiblemente sus mercados finales. |
(47) |
Standard and Poor's Platts también señaló las inciertas perspectivas del mercado y el aumento de los precios de los materiales siderúrgicos y la energía (33). |
(48) |
La Asociación Mundial del Acero, en sus perspectivas a corto plazo [Short Range Outlook] de octubre de 2022, afirmó que la recuperación de la demanda de acero en las economías desarrolladas había experimentado un importante revés en 2022 debido a la inflación sostenida y a la persistencia de los cuellos de botella en la oferta. La guerra de Ucrania había impulsado aún más la inflación y los problemas de la cadena de suministro. Declaró también que, en particular, la UE se enfrentaba a unas difíciles condiciones económicas, con una elevada inflación y la crisis energética, y que el sentimiento estaba disminuyendo y las actividades industriales se estaban enfriando bruscamente hacia un declive, ya que los altos precios de la energía estaban forzando el cierre de fábricas (34). En sus últimas perspectivas de abril de 2023, la Asociación Mundial del Acero señaló que, si bien la economía de la UE creció un 3,5 % en 2022, evitando la recesión, las actividades industriales sufrieron significativamente los elevados costes energéticos que provocaron una considerable contracción de la demanda de acero en 2022. Afirmó que, para 2023, la industria siderúrgica de la UE seguirá sintiendo el impacto de la guerra, otros problemas relacionados con la cadena de suministro y el continuo endurecimiento monetario, y que para 2024 se prevé que la demanda experimente un repunte visible a medida que se disipen el impacto de la guerra de Ucrania y las perturbaciones de la cadena de suministro. Sin embargo, indicó que las perspectivas estaban sujetas a una incertidumbre persistente (35). |
(49) |
Por lo tanto, la Comisión no consideró que las perspectivas actuales del mercado siderúrgico de la Unión pudieran justificar la terminación de la medida a más tardar el 30 de junio de 2023. |
4.1.7. Alegaciones específicas por producto/país
(50) |
Algunas partes interesadas presentaron varios tipos de alegaciones específicas para una determinada categoría de productos o para las circunstancias de un determinado país. En ocasiones, algunas partes también solicitaron a la Comisión que realizara distintos tipos de ajustes técnicos de la medida. |
(51) |
La Comisión observó que el ámbito de aplicación de la medida, y más concretamente de la presente investigación de reconsideración, no abarcaba la evolución específica de una categoría de productos concreta o relacionada con un tercer país específico, ya que la medida se aplica erga omnes y abarca un producto afectado que comprende veintiséis categorías de productos. Por lo tanto, no era posible ni la exclusión específica de un país o producto, ni ajustes específicos del funcionamiento de la medida (36). Más bien, como se comunicó en el anuncio de inicio y se recuerda en el apartado 2 del presente Reglamento, el propósito de esta investigación era evaluar si estaba justificada la terminación de la medida a más tardar el 30 de junio de 2023. |
(52) |
Por lo tanto, la Comisión no tuvo en cuenta estas alegaciones, ya que quedaban fuera del objeto de la investigación. |
4.1.8. Alegación de que otras medidas de defensa comercial distintas de una medida de salvaguardia son más apropiadas para el sector siderúrgico
(53) |
Algunas partes interesadas alegaron que otras medidas de defensa comercial, a saber, los instrumentos antidumping y antisubvenciones, son más apropiadas para tratar cualquier problema relacionado con las importaciones al que se enfrente la industria siderúrgica de la Unión, y que su combinación con una medida de salvaguardia crea una situación de sobreprotección para la industria de la Unión. Además, algunas partes señalaron que la industria siderúrgica de la Unión ya está suficientemente protegida mediante numerosas medidas antidumping y compensatorias sobre una amplia gama de productos. |
(54) |
La Comisión recordó, como ya hizo en anteriores investigaciones de reconsideración y en respuesta a alegaciones similares (37), que el instrumento de salvaguardia es compatible con la aplicación de otros instrumentos de defensa comercial, como las medidas antidumping y antisubvenciones. Además, la Comisión recuerda que el marco jurídico de la UE permite la imposición de medidas antidumping y compensatorias paralelamente a las medidas de salvaguardia (38). Por consiguiente, se rechazó esta alegación. |
4.1.9. Alegación de que las conclusiones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC en la diferencia DS595 obligan a la Comisión a poner fin a la medida
(55) |
Algunas partes interesadas se han referido al informe del Órgano de Solución de Diferencias («OSD») de 29 de abril de 2022 (39) en la diferencia DS595 Unión Europea – Medidas de salvaguardia sobre determinados productos de acero, alegando que la Comisión debería haber puesto fin automáticamente a la medida por ser incompatible con determinadas disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio («GATT»). |
(56) |
A este respecto, la Comisión se remitió al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/104, de 13 de enero de 2023 (40), por el que aplicaba la resolución del OSD, ajustando así la medida de salvaguardia del acero a las normas de la OMC en los pocos aspectos en los que el grupo especial había detectado incoherencias. |
(57) |
Por lo tanto, las alegaciones relativas a dicha diferencia no son pertinentes en el contexto de la reconsideración en curso, puesto que ya se abordaron mediante un acto jurídico independiente. En cualquier caso, y como se derivaba de la lógica subyacente al Reglamento (UE) 2023/104, la Comisión no estaba de acuerdo con las alegaciones de que las conclusiones del grupo especial en esa diferencia la habrían obligado a poner fin a la medida. |
4.1.10. La prohibición de importar de Rusia y Bielorrusia introducida debido a la agresión militar injustificada y sin provocación alguna de Rusia contra Ucrania repercute negativamente en el mercado
(58) |
Algunas partes interesadas se refirieron a la agresión militar injustificada y sin provocación alguna de Rusia contra Ucrania y a la prohibición de importar de Rusia y Bielorrusia debido a las sanciones de la Unión contra estos países, alegando que, en general, estos acontecimientos estaban causando importantes perturbaciones en el mercado siderúrgico de la Unión. |
(59) |
La Comisión no niega que estos acontecimientos afecten, entre otros muchos ámbitos de la economía, al mercado siderúrgico de la Unión. Sin embargo, al limitar la evaluación a la medida de salvaguardia del acero, la Comisión recordó la redistribución de los contingentes específicos por país de Rusia y Bielorrusia en marzo de 2022. Esta redistribución pretendía minimizar los efectos de la prohibición de importación impuesta a los productos siderúrgicos originarios de ambos países y garantizar que los usuarios pudieran seguir accediendo a los mismos volúmenes procedentes de múltiples fuentes. |
(60) |
La Comisión también señaló que, en estos momentos, no puede predecirse la duración de la agresión militar injustificada y sin provocación alguna de Rusia contra Ucrania ni sus consecuencias en el mercado siderúrgico, lo que incluye la prohibición de importación de Rusia y Bielorrusia. |
(61) |
A este respecto, la Comisión no consideró, por tanto, que estos acontecimientos pudieran justificar la terminación de la medida a más tardar el 30 de junio de 2023. |
4.1.11. Alegación de que la mejora del rendimiento de la industria de la Unión exige la terminación de la medida
(62) |
Algunas partes interesadas alegaron que la situación de la industria de la Unión había mejorado hasta el punto de hacer innecesaria la medida de salvaguardia. |
(63) |
La Comisión abordó estas alegaciones en el contexto de su análisis de la situación de la industria de la Unión en el apartado 4.2.2 que figura más adelante. En particular, la Comisión observó que, si bien algunos factores económicos mejoraron en 2021, la situación de la industria de la Unión se deterioró en 2022, en particular debido a la inestabilidad del mercado a causa de la agresión militar injustificada y sin provocación alguna de Rusia contra Ucrania, así como a un nivel máximo de los precios de la energía. |
4.1.12. Alegación de que los cambios en las medidas relativas a instrumentos de defensa comercial de terceros países deberían dar lugar a la terminación de la medida de salvaguardia
(64) |
Algunas partes interesadas alegaron que algunas de las medidas relativas a instrumentos de defensa comercial vigentes contra productos siderúrgicos en distintas jurisdicciones habían expirado o habían sido finalizadas recientemente. En consecuencia, algunas partes alegaron que la Comisión debería tener en cuenta esta evolución a la hora de evaluar la posible terminación de la medida a más tardar el 30 de junio de 2023. |
(65) |
A este respecto, la Comisión no rebatió la alegación de que determinadas medidas relativas a instrumentos de defensa comercial aplicadas al acero pudieran haber expirado o haber sido finalizadas recientemente. Sin embargo, la Comisión consideró que tales hechos no pueden evaluarse de forma aislada. En la investigación, la Comisión confirmó que varias jurisdicciones también habían impuesto recientemente una serie de nuevas medidas relativas a instrumentos de defensa comercial en relación con diversos productos y orígenes. Por lo tanto, la expiración o terminación de determinadas medidas tuvo lugar en un período en el que se introdujeron otras nuevas medidas relativas a instrumentos de defensa comercial (41). La Comisión señaló que no había recibido ningún análisis o prueba sustancial que invalidara sus conclusiones anteriores (42) con respecto al alcance detallado de las medidas relativas a instrumentos de defensa comercial en terceros países. |
(66) |
Por lo tanto, la Comisión consideró que las alegaciones recibidas de las partes interesadas no ponían en tela de juicio sus conclusiones en investigaciones anteriores sobre este asunto (43) y, por ello, no apoyaban la terminación de la medida a más tardar el 30 de junio de 2023. |
4.2. Análisis de las respuestas al cuestionario
4.2.1. Respuestas al cuestionario por parte de los usuarios de la Unión
(67) |
Para obtener una visión equilibrada y completa de la situación del mercado, la Comisión recabó proactivamente las aportaciones de los usuarios y sus asociaciones. Para ello, envió cuestionarios específicos a 154 usuarios de acero de la Unión y a 19 asociaciones de usuarios que habían participado en reconsideraciones anteriores de la medida y que, por tanto, estaban registrados en el expediente del caso. Otros usuarios y asociaciones también tuvieron la posibilidad de responder a estos cuestionarios, que estaban disponibles en el sitio web de la Comisión Europea (DG Comercio). |
(68) |
A pesar de la divulgación proactiva específica, la Comisión solo recibió respuestas de unos 30 usuarios, entre los que se encontraban algunas asociaciones de usuarios de la Unión, como las de automoción, electrodomésticos, transformadores de alambrón y fabricantes de bobinas laminadas en frío, galvanizadas y revestidas, además de varios usuarios individuales de distintos sectores que utilizan acero. Las principales reclamaciones de los usuarios se han resumido y rebatido en el apartado 4.1. |
(69) |
En cuanto al análisis de la información facilitada en los cuestionarios, la Comisión, como primera observación, señaló que, a pesar de la proactiva labor de divulgación, en particular dirigida a las asociaciones industriales, recibió un número bastante bajo de respuestas al cuestionario por parte de los usuarios (unas 30 respuestas de más de 160 usuarios conocidos). |
(70) |
En cualquier caso, la Comisión también analizó las respuestas al cuestionario de los usuarios a la luz de otros parámetros clave, en particular la utilización de los contingentes arancelarios y las perspectivas del mercado. Como se desprende de los respectivos análisis sobre estos temas (véase, por ejemplo, el apartado 4.1.1), los usuarios se benefician de un nivel cada vez mayor de contingentes arancelarios libres de derechos (+ 20 % de aumento de los volúmenes de contingentes arancelarios desde 2019) que siguen sin utilizarse sistemáticamente en todas las categorías de productos. Además, a partir del 1 de julio de 2023, los contingentes arancelarios seguirán aumentando un 4 % (en cumplimiento de las obligaciones de la OMC de liberalizar progresivamente la medida), lo que beneficiará a aquellos usuarios que deseen aumentar aún más su volumen de importaciones de orígenes específicos. |
(71) |
A este respecto, los usuarios no han aportado ninguna prueba de que el volumen de contingentes arancelarios (incluidos los volúmenes incrementados debido a la liberalización que se añadirán a los contingentes arancelarios a partir del 1 de julio de 2023), junto con la disponibilidad de acero producido en la Unión, no sea suficiente para satisfacer sus necesidades a la luz de la demanda existente y prevista. |
4.2.2. Respuestas al cuestionario por parte de los productores de la Unión
(72) |
En la investigación, la Comisión también intentó evaluar la evolución de la situación económica de los productores de acero de la Unión mediante cuestionarios. La Comisión recibió respuestas al cuestionario de las tres principales asociaciones de productores de acero de la Unión (EUROFER, ESTA y CTA) (44), además de algunas respuestas individuales adicionales de productores de la Unión. El período para el que se facilitaron datos comprendía los años 2021 y 2022. |
(73) |
Algunas partes interesadas alegaron que la situación económica de la industria de la Unión había mejorado, especialmente en el año 2021, al registrarse altos niveles de rentabilidad en un contexto de precios del acero muy elevados, y que la situación habría continuado en el año 2022. A la vista de esa supuesta mejora de los resultados, algunas partes argumentaron que la medida de salvaguardia ya no sería necesaria y, por tanto, debería darse por terminada a más tardar el 30 de junio de 2023. |
(74) |
Las respuestas al cuestionario por parte de los productores de la Unión mostraron que la industria de la Unión experimentó una situación globalmente positiva en 2021, impulsada en particular por el repunte de la demanda tras la pandemia de COVID y por unos precios del acero anormalmente altos. La situación siguió siendo en general muy positiva a principios de 2022. |
(75) |
Sin embargo, durante el resto de 2022 los resultados económicos de la industria de la Unión se deterioraron rápidamente. Esto se debió a varios factores. En particular, el estallido de la agresión militar injustificada y sin provocación alguna de Rusia contra Ucrania causó perturbaciones en varios sectores, que también afectaron al mercado siderúrgico. Además, un repunte de los precios de la energía provocó un aumento de los costes de producción para los fabricantes de acero, pero en un contexto de desaceleración de la demanda en el que los precios del acero disminuyeron para hacer frente a una presión de las importaciones que se mantuvo en niveles elevados en varias categorías de productos importantes. |
(76) |
La evolución de los indicadores de perjuicio mostró que el consumo de acero de la Unión en 2022 (166,1 millones de toneladas) disminuyó en más de 20 millones de toneladas (– 11,4 %) en comparación con 2021 (187,4 millones de toneladas). |
(77) |
Por su parte, la producción de la industria de la Unión disminuyó un 10,8 % de 2021 (167,7 millones de toneladas) a 2022 (149,6 millones de toneladas). El nivel de producción bajó sobre todo en el segundo semestre de 2022 en comparación con el primero (– 20,8 %). |
(78) |
Por otra parte, la utilización de la capacidad de producción fue del 76 % en 2021 y se mantuvo prácticamente igual (75 %) en el primer trimestre (enero-marzo) de 2022. Sin embargo, a partir del segundo trimestre (abril-junio) de 2022 empezó a disminuir, alcanzando una cifra muy baja del 58 % en el cuarto trimestre (octubre-diciembre) de 2022. En conjunto, la utilización de la capacidad de producción disminuyó 10 puntos porcentuales de 2021 a 2022, situándose en el 65,6 %. |
(79) |
Además, el volumen de ventas de los productores de la Unión en el mercado de la Unión siguió una tendencia a la baja desde 2021 de forma continuada hasta el último trimestre (octubre-diciembre) de 2022. El volumen de ventas disminuyó en términos interanuales un 6,4 %, pasando de 68,4 millones de toneladas en 2021 a 64,1 millones de toneladas. En términos relativos, la cuota de mercado de los productores de la Unión cayó del 81,9 % en 2021 al 81,3 % en 2022. |
(80) |
Por último, la rentabilidad de esas ventas se situó en el 9 % en 2021 y siguió aumentando hasta el 14,2 % en el segundo trimestre (abril-junio) de 2022. Sin embargo, esta tendencia positiva se invirtió a partir del tercer trimestre (julio-septiembre) de 2022, cayendo al 3,9 % y alcanzando posteriormente una situación deficitaria del – 0,2 % en el cuarto trimestre (octubre-diciembre) de 2022. En 2022, en conjunto, la industria de la Unión obtuvo menos de un 1 % de beneficios. |
(81) |
Por consiguiente, la situación de la industria de la Unión empeoró hacia el final del período considerado, en particular debido a algunos factores que tuvieron lugar en 2022, junto con la presión persistente de las importaciones, que llevaron a la industria de la Unión a bajar sus precios y a reducir su cuota de mercado para permanecer en una situación de equilibrio. |
4.3. Análisis prospectivo
(82) |
Una vez evaluadas las observaciones de las partes interesadas y descritas las respuestas al cuestionario de usuarios y productores, junto con la evolución de los indicadores económicos de los productores de la Unión, la Comisión complementó este análisis con una evaluación prospectiva de la evolución probable de algunos elementos, en caso de que se pusiera fin a la medida a más tardar el 30 de junio de 2023. En particular, la Comisión examinó si cabía esperar un aumento del volumen de las importaciones en caso de que se pusiera fin a la medida antes de lo previsto inicialmente. |
(83) |
En primer lugar, la Comisión evaluó si, como había constatado en anteriores investigaciones de reconsideración, el mercado de la Unión seguía siendo atractivo. La información evaluada por la Comisión mostraba que la Unión seguía siendo el mayor mercado importador de acero del mundo. De hecho, su cuota sobre el total de las importaciones mundiales en 2022 aumentó en más de tres puntos porcentuales en comparación con el año 2021 (45). Con ello quedó demostrado no solo que, en términos globales, el mercado de la Unión siguió siendo el mayor mercado importador, sino también que su posición de liderazgo se reforzó aún más en 2022. |
(84) |
A continuación, la Comisión evaluó el atractivo del mercado de la Unión en términos de precios. La evaluación mostró que, en cuanto a los niveles de los precios, los precios de importación en la Unión desde sus principales países suministradores eran normalmente más elevados que los precios de exportación a otros terceros mercados para la gran mayoría de las exportaciones de acero de dichos países (en un 50 a 81 % del total de códigos aduaneros sujetos a la medida, los valores de exportación a la Unión eran superiores a los de otros terceros mercados; por término medio, el 69 % de los códigos aduaneros en cuestión se vendían a un precio superior en la Unión que en otros terceros mercados) (46). Además, la evaluación puso de manifiesto que el mercado de la Unión constituía un importante mercado de exportación para estos países (47). Los principales países proveedores de acero a la Unión eran aquellos que agotaban predominantemente los contingentes arancelarios. |
(85) |
Por tanto, la Comisión concluyó que el mercado de la Unión seguía siendo atractivo para los países exportadores tanto en términos de volumen como de precios. |
(86) |
A continuación, la Comisión observó que el volumen de las importaciones a la Unión se mantenía en niveles elevados en comparación con las cifras históricas (última década). La cuota de las importaciones también era elevada en comparación con los niveles anteriores, y cercana al máximo alcanzado en 2018 antes de la imposición de una medida de salvaguardia definitiva (48). Además, si se compara con el consumo en el mercado de la Unión en el período 2021-2022, que disminuyó un – 11 % (– 21,3 millones de toneladas), las importaciones se redujeron un – 8 % (de 33,8 millones de toneladas a 31,1 millones de toneladas), mientras que las ventas nacionales también disminuyeron, pero a un ritmo mayor, un – 12 %. Por lo tanto, la cuota de mercado de las importaciones aumentó a pesar del descenso de dos dígitos del consumo en el mercado de la Unión. Así pues, la Comisión llegó a la conclusión de que el nivel de penetración de las importaciones en el mercado de la Unión seguía siendo elevado y que incluso aumentó en 2022 en comparación con 2021 a pesar de la reducción del consumo. |
(87) |
La Comisión también confirmó que, como se señala en los considerandos 39 y 40, la situación en 2022 en relación con el exceso de capacidad mundial en el sector siderúrgico siguió la misma tendencia al alza. Por lo tanto, y también a falta de pruebas de las partes interesadas que demuestren lo contrario, la Comisión declaró que sus conclusiones anteriores sobre los efectos del exceso de capacidad en el mercado y el rendimiento de los productores de acero siguen siendo válidas. |
(88) |
Del mismo modo, la Comisión concluyó que, en términos generales, los países exportadores no habían sido capaces de encontrar otras salidas para compensar los volúmenes comerciales perdidos en el mercado estadounidense y de la Unión desde 2018. De hecho, sus exportaciones totales a otros mercados fueron, en general, inferiores a las de 2018. |
(89) |
A la luz de lo anterior, la Comisión concluyó que las importaciones a la Unión aumentarían si se pusiera fin a la medida de salvaguardia a más tardar el 30 de junio de 2023. De hecho, la evolución de las importaciones, los contingentes arancelarios utilizados y la cuota de mercado de las importaciones en el período reciente considerado confirmaron el atractivo del mercado de la Unión y la voluntad de los mayores exportadores de acero de obtener un mejor acceso al mercado de la Unión, especialmente en algunas categorías de productos. |
4.4. Conclusión
(90) |
Sobre la base de un análisis minucioso de las observaciones y réplicas recibidas de las partes interesadas que solicitaban la terminación de la medida de salvaguardia a más tardar el 30 de junio de 2023 (apartado 4.1), y de las respuestas al cuestionario (apartado 4.2), así como de la conclusión alcanzada en su evaluación prospectiva (apartado 4.3), la Comisión llegó a la conclusión de que, en vista de las circunstancias actuales y de la información disponible, la terminación de la medida a más tardar el 30 de junio de 2023 no está justificada. Si se pusiera fin a la medida en ese momento, el probable aumento del volumen de las importaciones podría socavar la situación de la industria de la Unión. A raíz de esta conclusión, y dado que la medida seguirá en vigor hasta el 30 de junio de 2024, la Comisión evaluó a continuación, según lo previsto en el anuncio de inicio, la lista de países en desarrollo que deben estar sujetos a la medida y excluidos de ella sobre la base de datos de importación actualizados (apartado 5). También evaluó si el nivel actual de liberalización del 4 % seguía siendo adecuado (apartado 6). |
5. ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE PAÍSES EN DESARROLLO SUJETOS A LA MEDIDA
(91) |
Todo país en desarrollo miembro de la OMC queda excluido de la aplicación de la medida definitiva, siempre que su cuota de importaciones a la UE se mantenga por debajo del 3 % del total de las importaciones de cada categoría de productos. Además, si en una categoría determinada la cuota colectiva de importaciones procedentes de países en desarrollo (cuya cuota individual es inferior al 3 %) supera el 9 %, todos los países en desarrollo estarán sujetos a la medida en esa categoría de productos (49). La Comisión se comprometió a supervisar la evolución de las importaciones tras la adopción de la medida y a revisar periódicamente la lista de países excluidos. |
(92) |
La última actualización tuvo lugar en el marco de la investigación más reciente de reconsideración del funcionamiento, de junio de 2022, y se basó en los datos de importación de 2021. Así pues, para adaptar la lista de países en desarrollo sujetos a la medida y excluidos de ella, la Comisión actualizó los cálculos sobre la base de los datos consolidados de importación disponibles más recientes, es decir, las estadísticas de importación del año 2022 (50). |
(93) |
Los cambios resultantes de esta actualización son los siguientes (el cuadro actualizado está disponible en el anexo del presente Reglamento).
|
(94) |
En relación con este ajuste, algunas partes interesadas alegaron que la Comisión, al actualizar su lista de países en desarrollo, no debía incluir automáticamente a los países en desarrollo actualmente excluidos de la medida y cuyas importaciones habrían compensado los volúmenes anteriormente importados de Rusia y Bielorrusia antes de la prohibición de importación. Estas partes alegaron que la metodología utilizada por la Comisión de calcular la cuota de las importaciones sobre la base de los umbrales establecidos por el Reglamento de base sobre salvaguardias de la UE no sería apropiada a la luz de la situación política excepcional derivada de la agresión militar injustificada y sin provocación alguna de Rusia contra Ucrania. En otras palabras, estas partes solicitaron que la Comisión modificara el denominador utilizado para calcular la cuota de las importaciones de los países en desarrollo mediante la eliminación de determinados orígenes en algunas categorías de productos. |
(95) |
La Comisión señaló que las normas relativas a las exclusiones de los países en desarrollo se establecen en el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y en el artículo 18 del Reglamento de base sobre salvaguardias de la UE. Por lo tanto, en la lectura que hace la Comisión de estas disposiciones no hay lugar para una exclusión de determinadas importaciones del cálculo. |
(96) |
De hecho, e independientemente de las razones específicas alegadas, la Comisión era de la opinión de que, si se permitía a una autoridad investigadora elegir qué importaciones incluía para el cálculo pertinente de los umbrales con arreglo a estas disposiciones, se correría inevitablemente el riesgo de dar lugar a un trato potencialmente discriminatorio entre las partes interesadas. |
(97) |
Por lo tanto, la Comisión no podía aceptar la interpretación de las disposiciones pertinentes para el cálculo de los umbrales de exclusión de los países en desarrollo que hacían algunas partes interesadas. |
6. NIVEL DE LIBERALIZACIÓN
(98) |
La actual tasa de liberalización de la medida de salvaguardia se estableció en una tasa anual del 4 % (52). La Comisión evaluó en esta investigación si este nivel de liberalización seguía siendo apropiado. |
(99) |
Algunas partes interesadas solicitaron que se aumentara el nivel de liberalización hasta, por ejemplo, el 5 %. Por otra parte, otras partes interesadas rechazaron las peticiones de un nuevo aumento de la tasa de liberalización por considerarlas injustificadas. |
(100) |
Teniendo en cuenta las recientes tendencias negativas del mercado siderúrgico de la Unión, la incertidumbre que rodea a las previsiones económicas para el futuro próximo, en particular para la Unión, y el hecho de que existían contingentes arancelarios generalmente disponibles durante todo el período en todas las categorías de productos, la Comisión consideró que no estaba justificado un aumento del nivel de liberalización por encima de su tasa actual. |
(101) |
Por lo tanto, los contingentes arancelarios seguirán aumentando un 4 % a partir del 1 de julio de 2023 para todas las categorías de productos. Los volúmenes específicos para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 (sobre una base trimestral) figuran en el anexo II del tercer Reglamento de reconsideración. |
(102) |
Por último, la presente reconsideración por la que se modifica la medida de salvaguardia también cumple las obligaciones derivadas de los acuerdos bilaterales firmados con determinados terceros países. |
(103) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Salvaguardias establecido con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/478 y al artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/755, respectivamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2019/159 se modifica como sigue:
|
El anexo III.2 del anexo III se sustituye por el anexo I del presente Reglamento. |
Las partes del cuadro relativas al producto número 9 de la parte IV.1 y de la parte IV.2 del anexo IV se sustituyen por los cuadros que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 junio de 2023
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16).
(2) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27) («Reglamento sobre medidas de salvaguardia definitivas»).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 225 I de 25.6.2021, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1590 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 248 de 27.9.2019, p. 28).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/894 de la Comisión, de 29 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 206 de 30.6.2020, p. 27).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/978 de la Comisión, de 23 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 167 de 24.6.2022, p. 58).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2037 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 416 de 11.12.2020, p. 32).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/434 de la Comisión, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/159, que impone una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 88 de 15.3.2022, p. 181).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/664 de la Comisión, de 21 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 121 de 22.4.2022, p. 12).
(11) DO C 459 de 2.12.2022, p. 6.
(12) https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI.
(13) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-history?caseId=2645.
(14) Véanse, entre otros, el apartado 3.2.1 del segundo Reglamento de reconsideración, los considerandos 27 y 28 del Reglamento de reconsideración por prórroga y el considerando 56 del tercer Reglamento de reconsideración.
(15) Fuente: Comisión Europea, a partir de la información sobre el uso diario de los contingentes arancelarios disponible en: https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/quota_consultation.jsp.
(16) Además del acero libre de derechos disponible en otras fuentes de terceros países, los usuarios de la Unión pueden haber tenido la posibilidad, al menos en algunas situaciones, de recurrir también al acero disponible de los productores de la Unión.
(17) Véase, por ejemplo, el apartado 3.5 del tercer Reglamento de reconsideración.
(18) Véase la declaración del portavoz del Representante de Comercio de los Estados Unidos, Adam Hodge, de 9 de diciembre de 2022: https://ustr.gov/about-us/policy-offices/press-office/press-releases/2022/december/statement-ustr-spokesperson-adam-hodge (no disponible en español).
(19) Véanse los considerandos 54 a 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/978 de la Comisión, de 23 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 167 de 24.6.2022, p. 58).
(20) Fuente:https://dataweb.usitc.gov/.
(21) Este cálculo no tiene en cuenta las importaciones a los Estados Unidos procedentes de la UE, ya que el análisis de este apartado se centra en evaluar el posible desvío comercial de terceros países hacia el mercado de la Unión.
(22) S&P Global: Los actuales precios del gas y la electricidad amenazan la viabilidad de la siderurgia europea: https://www.spglobal.com/commodityinsights/en/market-insights/latest-news/metals/090922-current-gas-electricity-prices-threaten-european-steelmaking-viability-eurofer (9 de septiembre de 2022, no disponible en español); Los fabricantes de acero temen que la crisis de la energía se agrave al paralizarse la producción: https://www.reuters.com/business/energy/steel-makers-fear-deepening-crisis-energy-crunch-output-halted-2022-09-23/ (Reuters, 23 de septiembre de 2022, no disponible en español). Para ver la evolución de los precios del gas natural en la Unión, véase, por ejemplo, Trading Economics: https://tradingeconomics.com/commodity/eu-natural-gas (consultado por última vez el 30 de abril de 2023).
(23) Véase, a modo de ejemplo: ArcelorMittal paraliza parte de tres fábricas por el coste de la energía: https://www.bloomberg.com/news/articles/2022-09-02/arcelormittal-to-idle-parts-of-three-plants-as-energy-costs-bite#xj4y7vzkg (Bloomberg, 2 de septiembre de 2022, no disponible en español); Las plantas siderúrgicas europeas reducen su producción por la subida del precio de la electricidad: https://www.bloomberg.com/news/articles/2022-03-09/spanish-steel-production-curbed-as-power-costs-soar-to-a-record#xj4y7vzkg (Bloomberg, 9 de marzo de 2022, no disponible en español);
(24) S&P Global: De nuevo en acción: las acerías europeas vuelven a poner en marcha los altos hornos paralizados por la subida de los precios del acero plano, 13 de marzo de 2023: https://www.spglobal.com/commodityinsights/en/market-insights/blogs/metals/031323-back-in-action-european- mills-restart-idled-blast-furnaces-on-higher-flat-steel-prices (no disponible en español). Véase también: Eurometal: El productor de acero plano Acciaierie d'Italia aumentará su producción en 2023 y 2024: El productor de acero plano Acciaierie d'Italia aumentará su producción en 2023 y 2024 - EUROMETAL (no disponible en español); GMK: US Steel Kosice reanudó el funcionamiento del alto horno tras mes y medio de inactividad: https://gmk.center/en/news/us-steel-kosice-resumed-operation-of-the-blast-furnace-after-a-month-and-a-half-ofdowntime/ (no disponible en español).
(25) Para la cuota de las importaciones en el período 2013-2017, véase el cuadro 2 del Reglamento definitivo. Para la cuota de las importaciones en el período 2018-2020, véase el cuadro 10 del Reglamento de prórroga. La cuota de las importaciones en 2021 fue del 18,1 %.
Fuente: Eurostat para las importaciones, datos de la industria y respuestas al cuestionario para el consumo.
(26) Véanse las referencias incluidas en la nota a pie de página n.o 14 del considerando 13 de este Reglamento.
(27) OCDE, Latest Developments in Steelmaking Capacity [«Evolución reciente de la capacidad de producción de acero», no disponible en español] (17 de febrero de 2023).
(28) Véase la nota anterior.
(29) En cuanto a la evolución de los precios de la energía y sus niveles de precios previstos en la Unión en comparación con los datos históricos, véase Economist Intelligence Unit: Commodity Outlook 2023 [«Perspectivas de los productos básicos para 2023», no disponible en español], página 3 (disponible previa suscripción); y Trading Economics: https://tradingeconomics.com/commodity/eu-natural-gas. Ambas fuentes muestran que los precios actuales de la energía en la Unión, aunque muy por debajo del máximo alcanzado en 2022, siguen estando a un nivel considerablemente más alto que en años anteriores.
(30) OCDE, Steel Market developments: Q4 2022 [«Evolución del mercado del acero: cuarto trimestre de 2022», no disponible en español] (16 de diciembre de 2022).
(31) OECD, Steel Market developments, Q2 2023 [«Evolución del mercado siderúrgico, segundo trimestre de 2023», no disponible en español] (21 de febrero de 2023).
(32) Fitch Ratings: Global Steel Outlook 2023 [«Perspectivas mundiales del acero para 2023», no disponible en español] (12 de diciembre de 2022): https://www.fitchratings.com/research/corporate-finance/global-steel-outlook-2023-13-12-2022#:~:text=We%20forecast%20global%20steel%20consumption,tonnes%20(mt)%20in%202022.
(33) S&P Platts Global: Steel Price Forecast and Steel Market Outlook 2023 [«Previsión de precios del acero y perspectivas del mercado siderúrgico para 2023», no disponible en español] (disponible previa suscripción).
(34) Asociación Mundial del Acero: Perspectivas a corto plazo, octubre de 2022.
(35) Asociación Mundial del Acero: Perspectivas a corto plazo, abril de 2023.
(36) Véanse, en relación con alegaciones similares formuladas en investigaciones anteriores, las conclusiones de la Comisión en el apartado 4.5 del tercer Reglamento de reconsideración del funcionamiento, el apartado 7.6 del Reglamento de reconsideración por prórroga, el considerando 123 del segundo Reglamento de reconsideración del funcionamiento y los considerandos 159 y 163 del primer Reglamento de reconsideración del funcionamiento.
(37) Véase el apartado 7.10 del Reglamento de prórroga.
(38) Reglamento (UE) 2015/477 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre las medidas que podrá tomar la Unión en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia (DO L 83 de 27.3.2015, p. 11).
(39) WT/DS595/R Unión Europea – Medidas de salvaguardia sobre determinados productos de acero, 29 de abril de 2022.
(40) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/104 de la Comisión, de 12 de enero de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos, a partir de un informe aprobado por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (DO L 12 de 13.1.2023, p. 7).
(41) Véase OECD - Steel trade and trade policy developments [«Comercio de acero y evolución de la política comercial», no disponible en español] - 2021-22 (16.12.22), tabla B.1, p. 47.
(42) Véase el apartado 1.1.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/104 de la Comisión.
(43) Véanse los considerandos 47 y 48 del Reglamento de prórroga.
(44) Las respuestas al cuestionario de estas asociaciones también incluían las respuestas individuales al cuestionario de sus miembros participantes en el procedimiento. Ambos conjuntos de datos estaban disponibles en el expediente del caso (TRON).
(45) Véase Steel Market Developments, Q4 2022 [«Evolución del mercado siderúrgico, cuarto trimestre», no disponible en español] de la OCDE (diciembre de 2022), p. 22, tabla 4. Disponible en: https://www.oecd.org/industry/ind/steel-market-developments-Q4-2022.pdf.
(46) Fuente de los datos en bruto: Global Trade Atlas «GTA». https://www.gtis.com/gta/. Cifras correspondientes al año 2022, para las exportaciones de los principales países exportadores de acero a la Unión, a saber, China, India, Corea del Sur, Taiwán y Turquía (sus exportaciones combinadas de acero a la Unión en 2022 representaban el 52 % de las importaciones totales). No se han tenido en cuenta las cifras de Rusia, anteriormente el segundo país exportador de acero a la Unión, ya que sus exportaciones de acero a determinadas jurisdicciones, entre ellas el mercado de la Unión, están actualmente prohibidas como consecuencia de las sanciones impuestas por su agresión militar injustificada y sin provocación alguna contra Ucrania.
(47) Para la mayoría de estos orígenes, el mercado de la Unión representaba una cuota de dos dígitos del total de sus exportaciones, alcanzando hasta el 27 %.
(48) Las importaciones a la Unión descendieron un – 9 % en 2022 en comparación con el máximo alcanzado en 2018, lo que representa una reducción de – 3,2 millones de toneladas.
(49) De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2015/478 y el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
(50) Fuente: Eurostat.
(51) Hasta la presente investigación de reconsideración, todos los países en desarrollo miembros de la OMC estaban sujetos a la medida en la categoría 24, ya que se superaba el 9 %. Dado que dicho umbral ya no se alcanza en 2022, solo estarán sujetos a la medida los países en desarrollo miembros de la OMC que superen el umbral del 3 %.
(52) Véase el considerando 42 del tercer Reglamento de reconsideración del funcionamiento.
ANEXO I
«ANEXO III.2.
Lista de categorías de productos originarios de países en desarrollo a las que se aplican las medidas definitivas
País / Grupo de productos |
1 |
2 |
3A |
3B |
4A |
4B |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
24 |
25A |
25B |
26 |
27 |
28 |
Argentina |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
X |
|
|
X |
Brasil |
X |
X |
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
X |
|
|
X |
China |
|
X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
X |
X |
|
|
X |
X |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Egipto |
X |
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
India |
X |
X |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
X |
|
|
X |
|
X |
X |
|
X |
X |
|
X |
Indonesia |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
X |
X |
X |
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
Kazajistán |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
Malasia |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
México |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
X |
|
|
X |
Moldavia |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
Macedonia del Norte |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
X |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
X |
X |
|
X |
Omán |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
Sudáfrica |
|
|
|
|
X |
X |
X |
|
|
X |
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
Turquía |
X |
X |
X |
|
X |
X |
X |
X |
|
X |
X |
|
X |
X |
|
|
X |
X |
|
X |
X |
X |
|
|
X |
X |
X |
X |
X |
Ucrania |
X |
X |
|
|
|
X |
X |
|
X |
|
|
|
|
X |
|
|
X |
|
|
|
X |
X |
X |
X |
|
X |
|
X |
X |
Emiratos Árabes Unidos |
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
X |
|
X |
|
|
X |
|
X |
|
|
X |
Vietnam |
X |
|
|
X |
X |
X |
X |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
X |
X |
|
X |
Los demás países en desarrollo |
|
|
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|
X |
X |
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
X |
ANEXO II
«ANEXO IV
IV.1. Volúmenes de los contingentes arancelarios
Número del producto |
Categoría de productos |
Códigos NC |
Asignación por país (si procede) |
Año 6 |
Tipo de derecho adicional |
Números de orden |
|||
Del 1.7.2023 al 30.9.2023 |
Del 1.10.2023 al 31.12.2023 |
Del 1.1.2024 al 31.3.2024 |
Del 1.4.2024 al 30.6.2024 |
||||||
Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) |
|||||||||
9 |
Chapas y flejes inoxidables laminados en frío |
7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 , 7220 20 89 , 7220 90 20 , 7220 90 80 |
Corea, República de |
49 549,16 |
49 549,16 |
49 010,58 |
49 010,58 |
25 % |
09.8846 |
Taiwán |
45 948,59 |
45 948,59 |
45 449,15 |
45 449,15 |
25 % |
09.8847 |
|||
India |
30 710,50 |
30 710,50 |
30 376,69 |
30 376,69 |
25 % |
09.8848 |
|||
Sudáfrica |
26 723,10 |
26 723,10 |
26 432,63 |
26 432,63 |
25 % |
09.8853 |
|||
Estados Unidos |
24 986,11 |
24 986,11 |
24 714,52 |
24 714,52 |
25 % |
09.8849 |
|||
Turquía |
20 791,56 |
20 791,56 |
20 565,57 |
20 565,57 |
25 % |
09.8850 |
|||
Malasia |
13 172,38 |
13 172,38 |
13 029,20 |
13 029,20 |
25 % |
09.8851 |
|||
Otros países |
52 837,87 |
52 837,87 |
52 263,55 |
52 263,55 |
25 % |
IV.2. Volúmenes de los contingentes arancelarios globales y residuales por trimestre
Número del producto |
Asignación por país (si procede) |
Año 3 |
|||
Del 1.7.2023 al 30.9.2023 |
Del 1.10.2023 al 31.12.2023 |
Del 1.1.2024 al 31.3.2024 |
Del 1.4.2024 al 30.6.2024 |
||
Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) |
Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) |
Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) |
Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) |
||
9 |
Otros países |
52 837,87 |
52 837,87 |
52 263,55 |
52 263,55 |
(1) Del 1.7 al 31.3: 09.8621
Del 1.4 al 30.6: 09.8622
Del 1.4 al 30.6: para Corea (República de)*, Taiwán*, la India*, Sudáfrica*, los Estados Unidos de América*, Turquía* y Malasia*: 09.8578 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
DECISIONES
27.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/62 |
DECISIÓN (PESC) 2023/1302 DEL CONSEJO
de 26 de junio de 2023
por la que se modifica la Decisión 2013/354/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 3 de julio de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/354/PESC (1), por la cual la EUPOL COPPS continuaba a partir del 1 de julio de 2013. |
(2) |
El 27 de junio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1018 (2), que modificaba la Decisión 2013/354/PESC y la prorrogaba desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023. |
(3) |
El 28 de febrero de 2023, en el contexto de la revisión estratégica coordinada de la EU BAM Rafah y EUPOL COPPS, el Comité Político y de Seguridad acordó que las dos misiones debían prorrogarse hasta el 30 de junio de 2025, en forma de dos prórrogas de un año cada una. |
(4) |
Teniendo en cuenta la información facilitada por Israel y la Autoridad Palestina, en esta fase, la EUPOL COPPS debe prorrogarse por un año, hasta el 30 de junio de 2024. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/354/PESC en consecuencia. |
(6) |
La EUPOL COPPS se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2013/354/PESC se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 12, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 será de 11 360 000 EUR.». |
2) |
En el artículo 15, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Expirará el 30 de junio de 2024.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2013/354/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2013, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (DO L 185 de 4.7.2013, p. 12).
(2) Decisión (PESC) 2022/1018 del Consejo, de 27 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2013/354/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (DO L 170 de 28.6.2022, p. 76).
27.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/64 |
DECISIÓN (PESC) 2023/1303 DEL CONSEJO
de 26 de junio de 2023
que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión Europea para el Paso Fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC (1) por la que se establece una Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión Europea para el Paso Fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah). |
(2) |
El 27 de junio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1017 (2), que modifica la Acción Común 2005/889/PESC y la prorroga hasta el 30 de junio de 2023. |
(3) |
El 28 de febrero de 2023, en el contexto de la revisión estratégica coordinada de la EU BAM Rafah y EUPOL COPPS, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que las dos misiones debían prorrogarse hasta el 30 de junio de 2025, en forma de dos prórrogas de un año cada una. |
(4) |
Teniendo en cuenta la información facilitada por Israel y la Autoridad Palestina, la EU BAM Rafah debe prorrogarse en esa fase por un año, hasta el 30 de junio de 2024. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar la Acción Común 2005/889/PESC en consecuencia. |
(6) |
La EU BAM Rafah se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se recogen en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Acción Común 2005/889/PESC se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 será de 2 360 000 EUR.». |
2) |
En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Expirará el 30 de junio de 2024.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 327 de 14.12.2005, p. 28).
(2) Decisión (PESC) 2022/1017 del Consejo, de 27 de junio de 2022, que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 170 de 28.6.2022, p. 74).
27.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/66 |
DECISIÓN (PESC) 2023/1304 DEL CONSEJO
de 26 de junio de 2023
de modificación de la Decisión (PESC) 2021/509 por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, su artículo 41, apartado 2, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, con el respaldo de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de diciembre de 2022 el Consejo acordó que el límite financiero global del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (en lo sucesivo, «Fondo») debía aumentarse en 2 000 millones EUR (a precios de 2018) para el período comprendido entre 2024 y 2027. La aplicación de ese aumento debe respetar el límite máximo de pagos acordado para 2023. El Consejo también reconoció que la evolución del entorno de seguridad internacional podría hacer necesarios nuevos aumentos del límite financiero global del Fondo hasta 2027. Cualquier nuevo aumento debe decidirlo el Consejo por unanimidad y se debe establecer mediante una modificación de la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1). El aumento global total del límite financiero del Fondo hasta 2027 no debe superar los 5 500 millones EUR (a precios de 2018). |
(2) |
En sus Conclusiones de 15 de diciembre de 2022, el Consejo Europeo reiteró la dimensión internacional del Fondo y acogió con satisfacción el acuerdo alcanzado por el Consejo el 12 de diciembre de 2022 para garantizar su sostenibilidad financiera. |
(3) |
El 13 de marzo de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/577 (2) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/509. |
(4) |
El 20 de marzo de 2023, el Consejo acordó estudiar un nuevo aumento del límite financiero global del Fondo en 3 500 millones EUR (a precios de 2018). La aplicación de ese aumento debe respetar el alcance mundial y la previsibilidad del Fondo y sus necesidades de financiación a largo plazo para medidas de asistencia que proporcionen equipos tanto letales como no letales y para las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa. Además, la aplicación de ese aumento debe respetar el límite máximo para los pagos acordado para 2023. Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2021/509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2021/509 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 1. El límite financiero para la ejecución del Fondo durante el período 2021-2027 será de 12 040 000 000 EUR a precios corrientes. 2. El desglose anual del límite financiero será el que figura en el anexo I. 3. El límite financiero se utilizará de manera que se preserve el alcance geográfico mundial del Fondo y la capacidad de la Unión para prevenir y responder rápidamente a las crisis y conflictos, principalmente, pero no exclusivamente, en aquellas zonas que presenten las amenazas más urgentes y críticas para la seguridad de la Unión, ajustándose, con arreglo al artículo 9, apartado 1, a las prioridades estratégicas establecidas por el Consejo Europeo y el Consejo. El Comité del Fondo a que se refiere el artículo 11 decidirá sobre la utilización del límite financiero, para lo cual definirá los importes globales previstos para las medidas de asistencia y los importes globales previstos para las operaciones financiadas con cargo al Fondo, a fin de garantizar su sostenibilidad financiera. El Comité del Fondo revisará estos importes globales en caso necesario, de conformidad con las orientaciones estratégicas proporcionadas por el Comité Político y de Seguridad en virtud del artículo 9, apartado 2.» |
2) |
En el artículo 73, se añade el apartado siguiente: «10. El Comité decidirá sobre la utilización del límite financiero con arreglo al artículo 2, apartado 3, a más tardar el 30 de septiembre de 2023.» |
3) |
El anexo I se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I LÍMITES MÁXIMOS ANUALES Sin perjuicio del artículo 17, apartados 3 y 3 bis, y respetándose el artículo 73, apartado 2, se autorizarán los créditos anuales dentro de los límites de los siguientes importes:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).
(2) Decisión (PESC) 2023/577 del Consejo, de 13 de marzo de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/509 por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (DO L 75 de 14.3.2023, p. 23).
27.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/68 |
DECISIÓN (PESC) 2023/1305 DEL CONSEJO
de 26 de junio de 2023
por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 22 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/233/PESC (1), que establecía la Misión de la Unión Europea de Asistencia y Gestión Integrada de las Fronteras en Libia (EUBAM Libia). |
(2) |
El 18 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1009 (2), que adaptaba el mandato de la EUBAM Libia y lo prorrogaba hasta el 30 de junio de 2023. |
(3) |
En el contexto de la revisión estratégica de la Misión, el Comité Político y de Seguridad (CPS) convino en que la EUBAM Libia debía prorrogarse por dos años, hasta el 30 de junio de 2025, y que, en ese período, la Misión debe contribuir a aumentar la capacidad de las autoridades y organismos libios pertinentes para gestionar las fronteras de Libia, luchar contra la delincuencia transfronteriza, también contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y luchar contra el terrorismo. |
(4) |
El período cubierto por el importe de referencia financiera previsto en la Decisión (PESC) 2021/1009 debe prorrogarse hasta el 30 de septiembre de 2023. El Consejo debe decidir posteriormente un importe de referencia para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de junio de 2025. |
(5) |
Procede modificar la Decisión 2013/233/PESC en consecuencia. |
(6) |
La EUBAM Libia se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2013/233/PESC se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Objetivo La EUBAM Libia contribuirá a aumentar la capacidad de las autoridades y organismos libios pertinentes para gestionar las fronteras de Libia, luchar contra la delincuencia transfronteriza, también contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y luchar contra el terrorismo.» |
2) |
En el artículo 3, los apartados 1 y 1 bis se sustituyen por el texto siguiente: «1. A fin de cumplir el objetivo establecido en el artículo 2, la EUBAM Libia:
1 bis. En el desempeño de sus funciones, la EUBAM Libia prestará asesoramiento técnico, proporcionará actividades de desarrollo de capacidades a nivel operativo y técnico, y ejecutará proyectos, lo que irá acompañado, según proceda y en función de cada caso, de formación especializada. La EUBAM Libia prestará además asesoramiento estratégico cuando así lo soliciten las autoridades libias.» |
3) |
En el artículo 13, apartado 1, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EUBAM Libia desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023 será de 84 850 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EUBAM Libia desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de junio de 2025 será decidido por el Consejo.». |
4) |
En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El CPS llevará a cabo una evaluación estratégica de la EUBAM Libia y de su mandato a más tardar el 30 de junio de 2024. Con tiempo suficiente antes de la expiración de la presente Decisión se efectuará una revisión estratégica de la EUBAM Libia. La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2025.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 138 de 24.5.2013, p. 15).
(2) Decisión (PESC) 2021/1009 del Consejo, de 18 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de Asistencia y Gestión Integrada de las Fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 222 de 22.6.2021, p. 18).
27.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/70 |
DECISIÓN (PESC) 2023/1306 DEL CONSEJO
de 26 de junio de 2023
en apoyo de un proyecto sobre una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo en un entorno de seguridad regional cambiante
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Tanto la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016 como la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) de 2003 se basan en la convicción de que la mejor manera de mantener el orden internacional consiste en adoptar un planteamiento multilateral de la seguridad, incluidos el desarme y la no proliferación. |
(2) |
Por ello, la política de la Unión consiste en defender, aplicar y reforzar la puesta en práctica y universalización de los tratados, acuerdos y normas de desarme y no proliferación vigentes, y cooperar con terceros países y asistirles en el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en los convenios y regímenes multilaterales. |
(3) |
La Declaración conjunta de la Cumbre de París por el Mediterráneo de 13 de julio de 2008, por la que se creó la Unión por el Mediterráneo, reiteró la aspiración común de lograr la paz y la seguridad regional de conformidad con la Declaración de Barcelona adoptada en la Conferencia Euromediterránea de los días 27 y 28 de noviembre de 1995, entre otras cosas, mediante la adhesión a los tratados y convenios internacionales sobre ADM, así como mediante acuerdos regionales como zonas sin armas nucleares. |
(4) |
La Conferencia de Examen del Tratado sobre la No Proliferación (TNP) de 2010 destacó la importancia de un proceso que conduzca a la plena aplicación de su Resolución sobre Oriente Próximo de 1995 (en lo sucesivo, «Resolución de 1995»). A tal efecto, la Conferencia de Examen del TNP de 2010 refrendó varias medidas prácticas, entre otras, la de estudiar todas las ofertas destinadas a respaldar la aplicación de la Resolución de 1995, incluido el ofrecimiento de la Unión de albergar un seminario de seguimiento del que se organizó en junio de 2008. |
(5) |
Además, la Conferencia de Examen del TNP de 2010 reconoció el importante papel desempeñado por la sociedad civil para contribuir a la aplicación de la Resolución de 1995 y alentó todos los esfuerzos en ese sentido. |
(6) |
En su documento «Asegurar Nuestro Futuro Común: una Agenda para el Desarme», presentado el 24 de mayo de 2018, el secretario general de las Naciones Unidas prometió trabajar con los Estados miembros de la ONU a fin de reforzar y consolidar las zonas libres de armas nucleares, también mediante el apoyo a la creación de nuevas zonas de este tipo, incluido Oriente Próximo. |
(7) |
La Unión ha expresado reiteradamente su disposición a ayudar en el proceso que conduzca a la instauración de una zona libre de ADM en Oriente Próximo mediante el apoyo a los procesos de creación de un clima de confianza, en particular a través de seminarios y talleres de la Unión como los que tuvieron lugar en 2008, 2011 y 2012, así como mediante el proyecto apoyado por la Unión desde 2019 a 2023, ejecutado por el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR), sobre medidas de creación de un clima de confianza conducentes a instaurar dicha zona, con arreglo a la Decisión (PESC) 2019/938 del Consejo (1). |
(8) |
La Unión desea seguir apoyando un proceso que conduzca a la instauración de una zona libre de ADM en Oriente Próximo, mediante su respaldo continuado a la labor del UNIDIR a tal efecto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Con el fin de avanzar en el compromiso de la Unión de instaurar una zona libre de armas de destrucción masiva (ADM) en Oriente Próximo, la Unión apoyará un proyecto del UNIDIR con los siguientes objetivos generales:
— |
ayudar a mitigar las tendencias regionales de proliferación de ADM, |
— |
fomentar los acuerdos regionales en materia de seguridad y las normas y procesos de control de armamento, no proliferación y desarme, |
— |
desarrollar una comprensión más profunda de la relación entre la zona libre de ADM en Oriente Próximo y la actual evolución de la situación regional e internacional, y |
— |
promover una zona libre de ADM en Oriente Próximo, que sea efectiva, verificable, integradora y sostenible. |
2. El documento del proyecto que figura en el anexo recoge una descripción detallada del proyecto.
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 1, correrá a cargo del UNIDIR, que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el UNIDIR.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 1, será de 2 099 969 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta ejecución de los gastos financiados con cargo al importe indicado en el apartado 1. A tal efecto, celebrará un convenio de contribución con el UNIDIR. En él se estipulará que el UNIDIR debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio de contribución previsto en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del convenio.
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión, basándose en los informes elaborados por el UNIDIR cada doce meses. Dichos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo al término del proyecto.
2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del convenio de contribución a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, si en ese plazo no se hubiese celebrado convenio de financiación alguno, caducará a los seis meses de su entrada en vigor.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2019/938 del Consejo, de 6 de junio de 2019, en apoyo de un proceso de creación de un clima de confianza que lleve a la instauración de una zona libre de armas nucleares y de cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo (DO L 149 de 7.6.2019, p. 63).
ANEXO
Proyecto en apoyo de una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo en un entorno de seguridad regional cambiante
Oriente Próximo está experimentando cambios, así como un aumento de la inestabilidad, las fuentes de inseguridad, la adquisición y el uso de armas convencionales, y de la preocupación por la continuación del uso y la proliferación de armas no convencionales. Como consecuencia de esto último y de otros acontecimientos mundiales, el entorno de seguridad regional está experimentando cambios significativos, que podrían tener repercusiones duraderas en la proliferación regional e internacional de las armas de destrucción masiva («ADM»). El proyecto propuesto por el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) promoverá la no proliferación, el control de armamentos y normas y objetivos de desarme de ADM en Oriente Próximo, apoyando la iniciativa de la zona libre de ADM en Oriente Próximo y los procesos regionales pertinentes en materia de seguridad a través de la investigación relevante para las políticas, el desarrollo de capacidades y el diálogo.
Contexto y justificación
A escala mundial, los regímenes de no proliferación se encuentran inmersos en una crisis. En las dos últimas décadas, estos instrumentos se han debilitado, ya que se ha dado prioridad a los intereses geopolíticos frente a las medidas de no proliferación, control de armamentos y desarme. El hecho de que no se adoptara un documento final para la segunda Conferencia consecutiva de Examen del TNP es un mero ejemplo, pero constituye una muestra clara de la crisis que están atravesando hoy estos regímenes. En este contexto geoestratégico general, el entorno de seguridad de Oriente Próximo también está experimentando cambios importantes. A nivel nacional, el malestar social o la guerra civil han generado una inestabilidad continua, que ha provocado el desplazamiento de la población y, de este modo, ha afectado a la seguridad y la estabilidad en las regiones vecinas. La inestabilidad actual también ha afectado a la capacidad de los gobiernos de la región para abordar cuestiones de política exterior, como la participación en iniciativas multilaterales y regionales para luchar contra la proliferación de ADM. A nivel regional, las alianzas han cambiado, trastocando equilibrios y desequilibrios de poder regionales de larga data. Además, las medidas adoptadas por agentes extrarregionales, como la presencia militar, las actividades y el apoyo en este ámbito y las retiradas de tropas, también han alterado el entorno de seguridad de la región.
La combinación de la inestabilidad nacional y regional ha dado lugar a dos procesos paralelos que pueden tener repercusiones duraderas en la proliferación regional e internacional de armas de destrucción masiva. De un lado, en la región ha aumentado la adquisición y el uso de armas convencionales y potencialmente no convencionales, así como la adopción (o amenaza de adopción) de capacidades de cobertura nuclear, que se están produciendo en el contexto de las capacidades existentes en materia de ADM. De otro, los Estados de la región han mostrado una mayor disposición a abordar sus problemas de seguridad regional a través de negociaciones regionales y subrregionales, como demuestran los Acuerdos de Abraham, el alto el fuego de Yemen, el acuerdo de delimitación marítima entre Israel y el Líbano, los diálogos irano-saudí e irano-emiratí, y los esfuerzos en curso en las Naciones Unidas para negociar una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo. Aunque ambas tendencias pueden parecer contradictorias en cuanto a sus implicaciones para la proliferación de ADM, bien pueden seguir dándose en paralelo (y, muy probablemente, lo harán).
Objetivos del proyecto
El proyecto propuesto tendrá cuatro objetivos generales:
— |
ayudar a mitigar las tendencias regionales de proliferación de ADM; |
— |
fomentar disposiciones en materia de seguridad regional, así como normas y procesos de control de armamentos, no proliferación y desarme; |
— |
desarrollar una comprensión más profunda de la relación entre la zona libre de ADM en Oriente Próximo y los acontecimientos regionales e internacionales actuales, y |
— |
promover una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo eficaz, verificable, inclusiva y sostenible. |
Planteamiento del proyecto
El proyecto adoptará un enfoque holístico, que abordará todos los componentes de la investigación, recopilará ideas, generará nuevas propuestas, fomentará el desarrollo de capacidades y el diálogo, y trabajará para llegar a participantes y públicos diversos e incluirlos. El proyecto propuesto logrará estos objetivos mediante la aplicación de tres líneas de trabajo (resultados) y sus resultados asociados:
— |
Línea de trabajo 1: profundizar en la comprensión y la percepción de las causas, las motivaciones y los riesgos asociados a la proliferación regional de armas de destrucción masiva a fin de encontrar soluciones con que mejorar la seguridad regional y promover soluciones regionales a la proliferación de ADM en Oriente Próximo. La línea de trabajo 1 tiene por objeto aumentar la conciencia y la comprensión de los factores que impulsan la expansión de las ADM en la región de Oriente Próximo. El objetivo es identificar las causas profundas de la proliferación de ADM, incluidas las motivaciones estratégicas, políticas o de otro tipo, así como las consecuencias y los riesgos asociados. El objetivo general último de esta línea de trabajo es encontrar soluciones prácticas para mejorar la seguridad regional y prevenir la proliferación de ADM en Oriente Próximo. Esto incluye la promoción de procesos de seguridad regionales, nuevos y en curso, así como la iniciativa de la zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, que prohibiría la posesión, la producción y el uso de ADM en la región y fomentaría los esfuerzos de desarme y no proliferación. Al profundizar en la comprensión de los retos y explorar posibles soluciones, la línea de trabajo 1 tiene como objetivo apoyar el desarrollo de un Oriente Próximo más seguro y estable. |
— |
Línea de trabajo 2: desarrollar la capacidad regional para mejorar la comprensión de los problemas y la capacidad de encontrar soluciones relacionadas con las negociaciones y la aplicación de la zona libre de ADM en Oriente Próximo. El objetivo de la línea de trabajo 2 es aumentar la capacidad de los países de Oriente Próximo para participar eficazmente en las negociaciones y la aplicación de los procesos de seguridad regionales en general y, en particular, en la zona libre de ADM en Oriente Próximo. Esto incluye reforzar la capacidad de los agentes regionales para comprender la complejidad del problema que supone la proliferación de ADM, así como desarrollar su capacidad para identificar y aplicar soluciones prácticas. Las actividades de esta línea de trabajo consistirán en impartir programas de formación y desarrollo de capacidades a funcionarios públicos, expertos y otras partes interesadas pertinentes, así como en apoyar la ampliación del público destinatario en la región. El objetivo general es crear una comunidad regional más informada y comprometida, que esté mejor preparada para hacer frente a los retos de la proliferación de ADM y promover la seguridad regional. Al desarrollar la capacidad regional y mejorar la comprensión de los problemas, esta línea de trabajo tiene por objeto apoyar la negociación y aplicación efectivas de los procesos de seguridad regionales, nuevos y en curso, en particular la zona libre de ADM en Oriente Próximo, y, por extensión, fomentar otros dispositivos de seguridad regionales y procesos de control de armamentos, no proliferación y desarme. |
— |
Línea de trabajo 3: promover una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo eficaz, verificable, inclusiva y sostenible. Con el fin de garantizar que la zona libre de ADM en Oriente Próximo sea completa, eficaz y verificable, la línea de trabajo 3 también se centrará en apoyar los aspectos técnicos y jurídicos relacionados con las negociaciones y la aplicación de esta. En última instancia, el objetivo de esta línea de trabajo es promover una zona libre de ADM en Oriente Próximo que sea factible y sostenible; es decir, que pueda lograrse, que permanezca en el tiempo y que siga siendo un instrumento clave para mejorar la seguridad regional y prevenir la proliferación de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo. |
Actividades del proyecto y resultados previstos
El proyecto llevará a cabo actividades, celebrará actos y publicará informes para promover las cuatro actividades de renovación en cada una de las tres líneas de trabajo.
Línea de trabajo 1: profundizar en la comprensión y la percepción de las causas, las motivaciones y los riesgos asociados a la proliferación regional de armas de destrucción masiva a fin de encontrar soluciones con que mejorar la seguridad regional y promover la zona libre de ADM en Oriente próximo como una de las soluciones a la proliferación de ADM en Oriente Próximo. En el marco de esta línea de trabajo, el proyecto:
— |
Convocará dos o más mesas redondas para debatir los acontecimientos regionales e internacionales actuales y su impacto en la percepción de las amenazas regionales. Esto implicará reunir a expertos, funcionarios gubernamentales y otras partes interesadas pertinentes para intercambiar puntos de vista y perspectivas sobre los retos en materia de seguridad regional y debatir acerca de las maneras de mejorar la cooperación y la estabilidad regionales. |
— |
Llevará a cabo investigaciones para cartografiar la percepción de las amenazas regionales, revisará el conjunto de herramientas para lograr el control de armamentos, la no proliferación y el desarme, así como la seguridad regional, e identificará la manera en que los procesos de seguridad regionales, así como la zona libre de ADM en Oriente Próximo, pueden hacer frente a estos retos. Esta investigación incluirá un análisis exhaustivo de los factores que impulsan la proliferación de ADM en la región, así como un examen de los puntos fuertes y débiles de los procesos y mecanismos de seguridad regionales existentes. |
— |
Publicará un documento que resuma los resultados de la investigación e identifique formas de mitigar las causas, motivaciones y riesgos asociados a la proliferación regional de ADM. Este documento proporcionará conclusiones estratégicas para mejorar los procesos de seguridad regionales y promover la zona libre de ADM en Oriente Próximo como uno de los instrumentos clave para prevenir la expansión de las ADM en Oriente Próximo. |
Mediante la celebración de mesas redondas, la investigación y la publicación de un documento, estos esfuerzos tienen por objeto mejorar la comprensión de la percepción de las amenazas regionales y encontrar soluciones prácticas para mejorar la seguridad regional y prevenir la proliferación de ADM en Oriente Próximo.
Línea de trabajo 2: desarrollar la capacidad regional para mejorar la comprensión de los problemas y la capacidad de encontrar soluciones relacionadas con las negociaciones y la aplicación de la zona libre de ADM en Oriente Próximo. En el marco de esta línea de trabajo, el proyecto:
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Creará redes de personas e instituciones que trabajen en la seguridad regional y la promuevan —incluida la zona libre de ADM en Oriente Próximo—, a fin de reforzar la comprensión de los problemas, con el objetivo de que puedan fundamentar sus políticas nacionales y participar en los debates en curso y futuros. Esto implicará la creación de asociaciones con organizaciones e iniciativas existentes, así como el apoyo al desarrollo de nuevas redes y alianzas dedicadas a promover la zona libre de ADM en Oriente Próximo. El objetivo es determinar, reforzar e integrar los esfuerzos existentes para promover la zona libre de ADM en Oriente Próximo y maximizar su impacto en la seguridad regional. |
— |
Organizará al menos dos talleres de desarrollo de capacidades para funcionarios y expertos regionales a fin de mejorar la comprensión de las cuestiones relacionadas con la seguridad regional, la proliferación de ADM y los esfuerzos para abordar dichas cuestiones, incluidas las negociaciones relativas a la zona libre de ADM en Oriente Próximo y su aplicación. Estos talleres ofrecerán oportunidades formativas y educativas para que los participantes amplíen sus conocimientos y capacidades y desarrollen soluciones prácticas de negociación y aplicación. |
— |
Mantendrá y mejorará las herramientas en línea de la zona libre de ADM en Oriente Próximo en el sitio web del UNIDIR. Esto implicará la actualización de los recursos y materiales existentes, así como el desarrollo de nuevas herramientas y recursos en línea para apoyar la promoción y la aplicación de la zona libre de ADM en Oriente Próximo. |
— |
Traducirá al menos tres publicaciones a lenguas regionales. Esto contribuirá al desarrollo de la terminología en las lenguas locales y, por extensión, a la comprensión por parte de los expertos regionales actuales y futuros; mejorará entre el público regional el acceso a la información y a los recursos relacionados con la zona libre de ADM en Oriente Próximo; y promoverá su visibilidad y comprensión en la región. |
Mediante la creación de redes, la organización de talleres de desarrollo de capacidades, el mantenimiento y la mejora de las herramientas en línea y la traducción de publicaciones, estos esfuerzos tienen por objeto promover los esfuerzos de seguridad regional y la zona libre de ADM en Oriente Próximo y aumentar la capacidad regional para participar eficazmente en su negociación y aplicación.
Línea de trabajo 3: promover una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo eficaz, verificable, inclusiva y sostenible.
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Publicará al menos tres documentos de orientación sobre cuestiones que constituyan retos en las negociaciones o la aplicación de la zona libre de ADM en Oriente Próximo. Estos documentos abordarán una serie de cuestiones relacionadas con la seguridad regional, el desarme y la no proliferación, y presentarán las implicaciones y opciones para hacer frente a estos retos. Presentarán un análisis exhaustivo e informado de los principales retos a los que se enfrenta la zona libre de ADM en Oriente Próximo y contribuirán a que se negocie y aplique satisfactoriamente. |
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Convocará al menos dos actos públicos para debatir cuestiones pertinentes para las negociaciones y la aplicación de la zona libre de ADM en Oriente Próximo. Estos actos reunirán a expertos, funcionarios gubernamentales y otras partes interesadas pertinentes para debatir e intercambiar puntos de vista sobre los retos y oportunidades relacionados con la zona libre de ADM en Oriente Próximo. |
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Organizará sesiones informativas y ofrecerá apoyo a los esfuerzos en curso para la zona libre de ADM en Oriente Próximo relativos a su aplicación y para otros procesos regionales de seguridad. Esto implicará prestar apoyo y asesoramiento a las partes interesadas pertinentes. |
Mediante la publicación de documentos de orientación, la celebración de actos públicos, la organización de sesiones informativas y la prestación de apoyo, estos esfuerzos tienen por objeto contribuir a las negociaciones y la aplicación de la zona libre de ADM en Oriente Próximo y abordar los principales retos que puedan surgir durante estos procesos.
Público destinatario
El proyecto propuesto contribuirá a los esfuerzos de control de armamentos, desarme y no proliferación, tanto a nivel regional como internacional. El público destinatario incluye tres grupos que se solapan:
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Responsables políticos y diplomáticos de la región que trabajen en el control de armamentos, el desarme y la no proliferación, así como en cuestiones de seguridad regional. Esto incluye también a los funcionarios y expertos regionales, así como a aquellos que trabajen en foros regionales y multilaterales, como el TNP, la CAQ, las conferencias de revisión de la CABT y la Conferencia sobre la Zona Libre de ADM en Oriente Próximo. Se prestará especial atención a llegar a grupos menos representados, como los jóvenes responsables políticos, los expertos, las mujeres y los científicos de la región, que a menudo están ausentes de los debates. |
— |
Responsables políticos en materia de seguridad, diplomáticos e investigadores internacionales, en particular quienes se centren en el control de armamentos, el desarme y la no proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y sus vectores en Oriente Próximo así como en la zona libre de ADM en Oriente Próximo y la seguridad regional o las tecnologías emergentes. |
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Estudiosos y profesionales de Oriente Próximo que aspiren a seguir y entender las dinámicas tan cambiantes de la región, sus Estados miembros y sus poblaciones, las implicaciones de los cambios de alianzas y las capacidades en la seguridad regional, así como las perspectivas para evitar y mitigar las fuentes de tensión, los conflictos y la proliferación, actuales y futuros. |
Calendario del proyecto
Se espera que el proyecto comience a mediados de julio de 2023 y se desarrolle durante 36 meses. Se prevé que concluya en julio de 2026. Los informes descriptivos y financieros definitivos del proyecto se elaborarán para finales de 2026.
Administración y supervisión del proyecto
Este proyecto se llevará a cabo bajo los auspicios del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR). El UNIDIR es una institución autónoma en el marco de las Naciones Unidas, creada en 1980 con el objetivo de realizar investigaciones independientes sobre el desarme y sus problemas relacionados, especialmente cuestiones de seguridad internacional. Situado en Ginebra, cuenta con reputación mundial y una dilatada experiencia en cuestiones relativas a las ADM, especialmente una significativa memoria institucional y un archivo de los procesos de desarme, incluidos el TNP y las zonas libres de armas nucleares en el mundo, y dispone de un considerable compendio de publicaciones, todo ello de acceso público y disponible en línea de forma gratuita.
Un elemento importante de las funciones del UNIDIR es convocar y facilitar el diálogo informal entre distintos expertos en asuntos de desarme, que pueden abarcar desde las ADM hasta las nuevas tecnologías armamentísticas emergentes. Por tanto, el UNIDIR cuenta con una amplia red en la que apoyarse y con experiencia a la hora de organizar reuniones en Ginebra u otros lugares, elaborar informes de síntesis y dar recomendaciones para el futuro.
El UNIDIR está dirigido por una Junta de Consejeros que también actúa como Junta Consultiva en Asuntos de Desarme, a quien informa el director del UNIDIR. La Junta de Consejeros congrega a un diverso grupo de expertos de todo el mundo, que participan a título personal y que se reúnen dos veces al año para revisar las actividades financieras y de fondo del UNIDIR. La Junta de Consejeros informa anualmente sobre su trabajo al Secretario General de las Naciones Unidas. El director del UNIDIR es responsable de la organización, la dirección y la administración del UNIDIR, especialmente de sus principales trabajos de investigación y sus procesos administrativos y financieros.
Si bien el UNIDIR es una organización autónoma, respeta el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas y sus finanzas están sujetas a la auditoría de la Junta de Auditores de Naciones Unidas. Todas las finanzas del proyecto están administradas y gestionadas mediante el Umoja, y sometidas a una revisión trimestral. El UNIDIR informa sobre los avances y las finanzas de cada uno de los proyectos a los donantes correspondientes una vez al año como mínimo y hasta cuatro veces al año, dependiendo de los requisitos de cada donante.
27.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/77 |
DECISIÓN (UE) 2023/1307 DEL CONSEJO
de 26 de junio de 2023
relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2023
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona. |
(2) |
De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1877, a más tardar el 15 de junio de 2023, la Comisión debe presentar una propuesta en la que figure el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio 2023. |
(3) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1877, debe presentarse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión. |
(4) |
De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.° FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no se ha de reutilizar la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.° FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en el marco de FED anteriores. |
(5) |
La Decisión (UE) 2022/2242 del Consejo (3) fija el importe anual de la contribución que deben abonar las Partes del FED, para el ejercicio 2023, en 1 800 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI. |
(6) |
A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes del FED en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2023 queda fijado en 750 000 000 EUR. Se dividirá en 650 000 000 EUR para la Comisión y 100 000 000 EUR para el BEI.
Artículo 2
Las contribuciones individuales al FED serán abonadas por las Partes del FED a la Comisión y al BEI, en concepto de segundo tramo para 2023, de conformidad con el anexo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(2) DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
(3) Decisión (UE) 2022/2242 del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2024, el importe anual para el ejercicio 2023, el importe del primer tramo para el ejercicio 2023, y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2025 y 2026 (DO L 294 de 15.11.2022, p. 17).
ANEXO
SEGUNDO TRAMO DE LAS CONTRIBUCIONES AL FED PARA EL EJERCICIO 2023 (EUR) QUE DEBEN ABONARSE A LA COMISION Y AL BEI
ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO |
Clave de reparto del 11.° FED (en %) |
2.° tramo de 2023 (EUR) |
Total |
|
Comisión |
BEI |
|||
11.° FED |
11.° FED |
|||
BÉLGICA |
3,24927 |
21 120 255 |
3 249 270 |
24 369 525 |
BULGARIA |
0,21853 |
1 420 445 |
218 530 |
1 638 975 |
CHEQUIA |
0,79745 |
5 183 425 |
797 450 |
5 980 875 |
DINAMARCA |
1,98045 |
12 872 925 |
1 980 450 |
14 853 375 |
ALEMANIA |
20,57980 |
133 768 700 |
20 579 800 |
154 348 500 |
ESTONIA |
0,08635 |
561 275 |
86 350 |
647 625 |
IRLANDA |
0,94006 |
6 110 390 |
940 060 |
7 050 450 |
GRECIA |
1,50735 |
9 797 775 |
1 507 350 |
11 305 125 |
ESPAÑA |
7,93248 |
51 561 120 |
7 932 480 |
59 493 600 |
FRANCIA |
17,81269 |
115 782 485 |
17 812 690 |
133 595 175 |
CROACIA |
0,22518 |
1 463 670 |
225 180 |
1 688 850 |
ITALIA |
12,53009 |
81 445 585 |
12 530 090 |
93 975 675 |
CHIPRE |
0,11162 |
725 530 |
111 620 |
837 150 |
LETONIA |
0,11612 |
754 780 |
116 120 |
870 900 |
LITUANIA |
0,18077 |
1 175 005 |
180 770 |
1 355 775 |
LUXEMBURGO |
0,25509 |
1 658 085 |
255 090 |
1 913 175 |
HUNGRÍA |
0,61456 |
3 994 640 |
614 560 |
4 609 200 |
MALTA |
0,03801 |
247 065 |
38 010 |
285 075 |
PAÍSES BAJOS |
4,77678 |
31 049 070 |
4 776 780 |
35 825 850 |
AUSTRIA |
2,39757 |
15 584 205 |
2 397 570 |
17 981 775 |
POLONIA |
2,00734 |
13 047 710 |
2 007 340 |
15 055 050 |
PORTUGAL |
1,19679 |
7 779 135 |
1 196 790 |
8 975 925 |
RUMANÍA |
0,71815 |
4 667 975 |
718 150 |
5 386 125 |
ESLOVENIA |
0,22452 |
1 459 380 |
224 520 |
1 683 900 |
ESLOVAQUIA |
0,37616 |
2 445 040 |
376 160 |
2 821 200 |
FINLANDIA |
1,50909 |
9 809 085 |
1 509 090 |
11 318 175 |
SUECIA |
2,93911 |
19 104 215 |
2 939 110 |
22 043 325 |
REINO UNIDO (*1) |
14,67862 |
95 411 030 (*1) |
14 678 620 |
110 089 650 (*1) |
TOTAL UE-27 Y REINO UNIDO |
100,00 |
650 000 000 |
100 000 000 |
750 000 000 |
(*1) Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo de Retirada, en marzo de 2023 el Reino Unido solicitó formalmente a la Comisión el reembolso en 2023 de sus contribuciones pendientes a las reservas del 10.° y del 11.° FED mediante la compensación de la contribución pendiente del Reino Unido al FED correspondiente a 2023 (tramos segundo y tercero, es decir, un importe total de 154,12 millones de euros. Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.