ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
66.° año |
Sumario |
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I Actos legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos legislativos
REGLAMENTOS
5.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144/1 |
REGLAMENTO (UE) 2023/1077 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 31 de mayo de 2023
relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), constituye la base de la relación entre la Unión y Ucrania. De conformidad con la Decisión 2014/668/UE del Consejo (3), el título IV del Acuerdo de Asociación, que se refiere al comercio y a las cuestiones relacionadas con el comercio, se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 2016 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017, tras su ratificación por todos los Estados miembros. |
(2) |
El Acuerdo de Asociación expresa el deseo de las Partes del Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «Partes») de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, facilitar y lograr una integración económica gradual, respetando los derechos y obligaciones que emanan de la pertenencia de las Partes a la Organización Mundial del Comercio. |
(3) |
El artículo 25 del Acuerdo de Asociación prevé la creación progresiva de una zona de libre comercio entre las Partes de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo, «GATT 1994»). A tal fin, el artículo 29 del Acuerdo de Asociación prevé la eliminación progresiva de los derechos de aduana de conformidad con las Listas en él establecidas, así como la posibilidad de acelerar y ampliar el ámbito de dicha eliminación. El artículo 48 del Acuerdo de Asociación establece que debe tenerse en cuenta el interés público antes de aplicar medidas antidumping entre las Partes. |
(4) |
La guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 ha tenido un impacto profundamente negativo en la capacidad de Ucrania para comerciar con el resto del mundo, tanto por causa de la destrucción de la capacidad de producción como de la indisponibilidad de una parte significativa de los medios de transporte debido, por ejemplo, a la restricción del acceso al Mar Negro, o a la incertidumbre en cuanto al mismo. En tales circunstancias excepcionales y para mitigar el impacto económico negativo de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es necesario acelerar el desarrollo de relaciones económicas más estrechas entre la Unión y Ucrania con el fin de seguir prestando apoyo a las autoridades y población ucranianas. Por consiguiente, es necesario y adecuado seguir estimulando los flujos comerciales y realizando concesiones en forma de medidas de liberalización del comercio para todos los productos, en consonancia con la aceleración de la eliminación de los derechos de aduana sobre el comercio entre la Unión y Ucrania. |
(5) |
De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión debe garantizar la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior. En virtud del artículo 207, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la política comercial común ha de llevarse a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión. |
(6) |
El Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) expira el 5 de junio de 2023. |
(7) |
Las medidas de liberalización del comercio establecidas por el presente Reglamento deben adoptar la forma siguiente: i) la suspensión de la aplicación del sistema de precios de entrada a las frutas y hortalizas; ii) la suspensión de los contingentes arancelarios y de los derechos de importación; iii) como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los derechos antidumping sobre las importaciones originarias de Ucrania establecidos durante la aplicación del presente Reglamento no deben percibirse en ningún momento, ni siquiera después de la expiración del presente Reglamento, y iv) la suspensión temporal de la aplicación del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). A través de dichas medidas, la Unión, en efecto, proporcionará temporalmente una ayuda económica y financiera adecuada en beneficio de Ucrania y de los operadores económicos afectados. |
(8) |
Para evitar fraudes, el régimen preferencial establecido en el presente Reglamento debe estar condicionado al cumplimiento por parte de Ucrania de todas las condiciones pertinentes para obtener beneficios en el marco del Acuerdo de Asociación, incluidas las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos conexos pertinentes, así como a su compromiso de cooperar estrechamente a nivel administrativo con la Unión, tal como establece el Acuerdo de Asociación. |
(9) |
Ucrania debe abstenerse de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente, o de aumentar los niveles actuales de derechos o gravámenes o de introducir otras restricciones al comercio con la Unión, a menos que estén claramente justificados en el contexto de la guerra de agresión de Rusia. Si Ucrania incumple alguna de esas condiciones, la Comisión debe estar facultada para suspender temporalmente todo o parte del régimen preferencial establecido por el presente Reglamento. |
(10) |
El artículo 2 del Acuerdo de Asociación establece que, entre otros aspectos, el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento del respeto de los principios de soberanía e integridad territorial, inviolabilidad de fronteras e independencia, así como la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva, materiales afines y sus vectores constituyen elementos esenciales del Acuerdo de Asociación. Además, el artículo 3 del Acuerdo de Asociación establece que el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción y la lucha contra distintas formas de delincuencia organizada transnacional y terrorismo, el fomento del desarrollo sostenible y el multilateralismo efectivo son aspectos esenciales para reforzar la relación entre las Partes. Procede introducir la posibilidad de suspender temporalmente el régimen preferencial establecido por el presente Reglamento en el caso en que Ucrania no respete los principios generales del Acuerdo de Asociación, como es el caso en otros acuerdos de asociación celebrados por la Unión. |
(11) |
A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para suspender temporalmente los regímenes preferenciales previstos en el artículo 1, apartado 1, en caso de que dejen de cumplirse las condiciones para acogerse a estos regímenes preferenciales y para introducir salvaguardias en los casos en que los mercados de la Unión de productos similares o directamente competidores se vean afectados negativamente por las importaciones en virtud del presente Reglamento. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). |
(12) |
A reserva de una evaluación por parte de la Comisión llevada a cabo en el marco del seguimiento periódico del impacto del presente Reglamento y puesta en marcha previa solicitud debidamente justificada de un Estado miembro o por iniciativa propia de la Comisión, es necesario prever la posibilidad de reintroducir los derechos de aduana aplicables de otro modo en virtud del Acuerdo de Asociación a las importaciones de productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que afecten negativamente al mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores. |
(13) |
El informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la Zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, que es una parte esencial del Acuerdo de Asociación, debe incluir una evaluación pormenorizada de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio que establece el presente Reglamento. |
(14) |
Habida cuenta de la urgencia de la situación económica en Ucrania y de la expiración del Reglamento (UE) 2022/870 el 5 de junio de 2023, el presente Reglamento debe entrar en vigor el 6 de junio de 2023. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Medidas de liberalización del comercio
1. Se introducen los regímenes preferenciales siguientes:
a) |
se suspenderá la aplicación del sistema de precios de entrada a aquellos productos a los que sea aplicable según se especifica en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación. No se aplicarán derechos de aduana a las importaciones de dichos productos; |
b) |
quedan suspendidos todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación y los productos cubiertos por dichos contingentes se admitirán para su importación en la Unión procedentes de Ucrania sin ningún tipo de derecho de aduana. |
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/1036, los derechos antidumping sobre las importaciones originarias de Ucrania establecidos durante la aplicación del presente Reglamento no se percibirán en ningún momento, ni siquiera después de la expiración del presente Reglamento.
3. Queda suspendida temporalmente la aplicación del Reglamento (UE) 2015/478 en lo que respecta a las importaciones originarias de Ucrania.
Artículo 2
Condiciones para beneficiarse del régimen preferencial
El régimen preferencial previsto en el artículo 1, apartado 1, estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) |
el cumplimiento de las normas de origen de los productos y de los procedimientos correspondientes previstos en el Acuerdo de Asociación; |
b) |
la abstención por parte de Ucrania de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes o introducir otras restricciones al comercio con la Unión, incluidas las medidas administrativas internas de naturaleza discriminatoria, a menos que estén claramente justificados en el contexto de la guerra, así como |
c) |
al respeto por parte de Ucrania de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y al respeto del principio del Estado de Derecho, así como a los esfuerzos continuos y constantes en relación con la lucha contra la corrupción y las actividades ilegales establecidos en los artículos 2, 3 y 22 del Acuerdo de Asociación. |
Artículo 3
Suspensión temporal
1. Cuando la Comisión considere que hay pruebas suficientes del incumplimiento por parte de Ucrania de las condiciones establecidas en el artículo 2, podrá suspender, mediante un acto de ejecución, totalmente o en parte, el régimen preferencial previsto en el artículo 1, apartado 1. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 3.
2. Cuando un Estado miembro solicite la suspensión por parte de la Comisión de algún elemento del régimen preferencial por incumplimiento por parte de Ucrania de las condiciones establecidas en el artículo 2, letra b), la Comisión presentará en los cuatro meses siguientes a la solicitud un dictamen motivado sobre si existe base para la acusación de incumplimiento por parte de Ucrania. Si la Comisión concluye que existe base para la acusación, iniciará el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 4
Salvaguardia acelerada
1. Cuando un producto originario de Ucrania se importe en condiciones que afecten negativamente al mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores, la Comisión podrá reintroducir en cualquier momento los derechos de aduana aplicables de otro modo en virtud del Acuerdo de Asociación a las importaciones de dicho producto mediante la adopción de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 3.
Los derechos de aduana aplicables de otro modo en virtud del Acuerdo de Asociación podrán reintroducirse el tiempo necesario para contrarrestar los efectos adversos en el mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores.
2. La Comisión realizará un seguimiento periódico del impacto del presente Reglamento, teniendo en cuenta la información sobre las exportaciones, las importaciones, los precios en el mercado de la Unión y la producción de la Unión de los productos sujetos a las medidas de liberalización del comercio establecidas en el artículo 1, apartado 1, letra b).
La Comisión informará a los Estados miembros cada dos meses de los resultados del seguimiento periódico, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
3. La Comisión llevará a cabo una evaluación de la situación del mercado de la Unión para los productos similares o directamente competidores con vistas a reintroducir los derechos de aduana. Dicha evaluación se pondrá en marcha:
a) |
previa solicitud debidamente justificada de un Estado miembro que disponga de suficientes indicios razonables, de conformidad con el apartado 4, de que las importaciones afectan negativamente al mercado mencionado en el apartado 1, o |
b) |
por iniciativa propia, cuando la Comisión considere que hay suficientes indicios razonables de que las importaciones afectan negativamente al mercado mencionado en el apartado 1. |
La evaluación a la que se refiere el párrafo primero concluirá en un plazo de tres meses desde su puesta en marcha.
4. Al llevar a cabo la evaluación en virtud del apartado 3, la Comisión tendrá en cuenta toda la evolución pertinente del mercado, incluido el impacto de las importaciones en cuestión sobre la situación del mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores. Dicha evaluación incluirá factores tales como:
a) |
el tipo y la cuantía del incremento de las importaciones del producto afectado procedentes de Ucrania en términos absolutos y relativos; |
b) |
el efecto de las importaciones en cuestión sobre la producción y los precios de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo la evolución de las importaciones procedentes de otras fuentes. |
La presente lista no es exhaustiva y también pueden tenerse en cuenta otros factores pertinentes.
5. Cuando, como resultado de la evaluación a que se refiere el apartado 3, la Comisión considere que el mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores se ha visto afectado negativamente y tenga la intención de reintroducir los derechos de aduana, publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que comunicará la reintroducción de los derechos de aduana aplicables de otro modo en virtud del Acuerdo de Asociación a las importaciones de dicho producto. En el anuncio se presentará un resumen de los principales resultados de la evaluación acelerada y se especificará el plazo dentro del cual las partes interesadas podrán presentar sus puntos de vista por escrito. Dicho plazo no podrá ser superior a diez días a partir de su fecha de publicación.
6. Cuando circunstancias excepcionales requieran una actuación inmediata, la Comisión, sin seguir el procedimiento previsto en el apartado 5 y tras informar al Comité de Salvaguardias establecido por el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478, podrá aplicar cualquier medida preventiva que sea necesaria.
Artículo 5
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido en virtud del artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), en relación con el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. La Comisión estará asistida por el Comité sobre Salvaguardias establecido en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478, en relación con el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Artículo 6
Evaluación de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio
El informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la Zona de libre comercio de alcance amplio y profundo incluirá una evaluación pormenorizada de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio que establece el presente Reglamento e incluirá, siempre y cuando sea apropiado, una evaluación de la repercusión social de dichas medidas en Ucrania y en la Unión. La información sobre las importaciones de productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), se publicará en el sitio web de la Comisión y se actualizará mensualmente.
Artículo 7
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de junio de 2023.
El presente Reglamento será aplicable hasta el 5 de junio de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2023.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
P. KULLGREN
(1) Posición del Parlamento Europeo de 9 de mayo de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 25 de mayo de 2023.
(2) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
(3) Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 152 de 3.6.2022, p. 103).
(5) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).
(6) Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16).
(7) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(8) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
5.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1078 DE LA COMISIÓN
de 2 de junio de 2023
por la que se aprueba el uso del ozono generado a partir de oxígeno como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos 2, 4, 5 y 11 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 5 de junio de 2015 y el 22 de agosto de 2016, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») recibió solicitudes de aprobación del ozono generado a partir de oxígeno como sustancia activa, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, para su uso en biocidas de los tipos 2 (desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales), 4 (alimentos y piensos), 5 (agua potable) y 11 (protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales) con arreglo al anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La autoridad competente de Alemania («autoridad competente evaluadora de Alemania») y la autoridad competente de los Países Bajos («autoridad competente evaluadora de los Países Bajos») evaluaron estas solicitudes. |
(2) |
El 9 de septiembre de 2020, la autoridad competente evaluadora de Alemania presentó a la Agencia el informe de evaluación sobre las solicitudes, junto con las conclusiones de su evaluación. La Agencia deliberó en reuniones técnicas sobre el informe de evaluación y las conclusiones. |
(3) |
El 28 de octubre de 2021, la autoridad competente evaluadora de los Países Bajos presentó a la Agencia el informe de evaluación sobre las solicitudes, junto con las conclusiones de su evaluación. La Agencia deliberó en reuniones técnicas sobre el informe de evaluación y las conclusiones. |
(4) |
De conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Comité de Biocidas prepara los dictámenes de la Agencia sobre las solicitudes de aprobación de sustancias activas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Comité de Biocidas adoptó los dictámenes de la Agencia (2) el 1 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora alemana, y el 26 de septiembre de 2022 (3), teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora de los Países Bajos. |
(5) |
En los dictámenes, la Agencia concluye que cabe esperar que los biocidas de los tipos 2, 4, 5 y 11 que usen ozono generado a partir de oxígeno se ajusten a los criterios del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas condiciones de uso. |
(6) |
Teniendo en cuenta los dictámenes de la Agencia, procede aprobar el ozono generado a partir de oxígeno como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos 2, 4, 5 y 11, siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
(7) |
Antes de aprobar una sustancia activa, conviene dejar que transcurra un plazo razonable para que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para satisfacer los nuevos requisitos. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aprueba el ozono generado a partir de oxígeno como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos 2, 4, 5 y 11, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Biocidal Products Committee Opinions on the application for approval of the active substance ozone generated from oxygen. Product types: 2, 4, 5 and 11, ECHA/BPC/303/2021, ECHA/BPC/304/2021, ECHA/BPC/305/2021 y ECHA/BPC/306/2021, adoptados el 1 de diciembre de 2021.
(3) Biocidal Products Committee Opinions on the application for approval of the active substance ozone generated from oxygen. Product types: 2, 4, 5 and 11, ECHA/BPC/350/2022, ECHA/BPC/351/2022, ECHA/BPC/352/2022 y ECHA/BPC/353/2022, adoptados el 26 de septiembre de 2022.
ANEXO
Nombre común |
Denominación UIQPA Números de identificación |
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (1) |
Fecha de aprobación |
Fecha de expiración de la aprobación |
Tipo de biocida |
Condiciones específicas |
||||||||||
Ozono generado a partir de oxígeno |
Denominación UIQPA: Ozono N.o CE: No procede N.o CAS: No procede |
En el caso del ozono generado a partir del precursor oxígeno suministrado en contenedores, se aplicarán las siguientes especificaciones: La pureza del oxígeno será de al menos el 90 % en fracción volumétrica y el contenido de hidrocarburos notificados como equivalentes de metano (índice de metano) no superará una fracción volumétrica de 50 ppm. Dependiendo de la vía de producción del oxígeno, este podrá contener cantidades de las siguientes impurezas: agua, nitrógeno, argón, dióxido de carbono y otros gases raros. |
1 de julio de 2024 |
30 de junio de 2034 |
2 |
Las autorizaciones de los biocidas están sujetas a las siguientes condiciones:
|
||||||||||
4 |
Las autorizaciones de los biocidas están sujetas a las siguientes condiciones:
|
|||||||||||||||
5 |
Las autorizaciones de los biocidas están sujetas a las siguientes condiciones:
|
|||||||||||||||
11 |
Las autorizaciones de los biocidas están sujetas a las siguientes condiciones:
|
(1) La pureza indicada en esta columna era el grado de pureza mínimo de la sustancia activa evaluada. La sustancia activa presente en el biocida comercializado puede tener esa pureza u otra o diferente, si queda demostrado que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.
(2) Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).
5.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1079 DE LA COMISIÓN
de 2 de junio de 2023
por la que se aprueba el acetato de (13Z)-hexadec-13-en-11-in-1-ilo como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo 19 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 13 de marzo de 2018, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») recibió una solicitud de aprobación del acetato de (13Z)-hexadec-13-en-11-in-1-ilo como sustancia activa, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, para su uso en biocidas del tipo 19 (repelentes y atrayentes) con arreglo al anexo V de dicho Reglamento. La autoridad competente de Francia («autoridad competente evaluadora») evaluó la solicitud. |
(2) |
El 1 de junio de 2021, la autoridad competente evaluadora presentó a la Agencia el informe de evaluación, junto con las conclusiones de su evaluación. La Agencia deliberó en reuniones técnicas sobre el informe de evaluación y las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. |
(3) |
De conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Comité de Biocidas prepara los dictámenes de la Agencia sobre las solicitudes de aprobación de sustancias activas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Comité de Biocidas adoptó el dictamen de la Agencia (2) el 8 de marzo de 2022, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. |
(4) |
En este dictamen, la Agencia concluye que cabe esperar que los biocidas del tipo 19 que contengan acetato de (13Z)-hexadec-13-en-11-in-1-ilo cumplan los criterios del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas condiciones de uso. |
(5) |
En su dictamen, la Agencia recomienda que el acetato de (13Z)-hexadec-13-en-11-in-1-ilo se apruebe con estas condiciones: únicamente deben poder autorizarse los biocidas que se apliquen mediante un dosificador pasivo no recuperable (como una emulsión de cera contenida en una bola) utilizando una pistola de aire comprimido, y los biocidas solo deben poder autorizarse para uso profesional («condiciones propuestas por la Agencia»). Estas condiciones corresponden al biocida y la categoría de usuarios presentados como representativos en la solicitud de aprobación de la sustancia activa. La Agencia propuso imponer estas condiciones a consecuencia de la aceptación por la autoridad competente evaluadora de determinadas adaptaciones de los datos presentados para la aprobación de la sustancia activa, de conformidad con el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La autoridad competente evaluadora aceptó las adaptaciones porque el acetato de (13Z)-hexadec-13-en-11-in-1-ilo es una feromona, y las feromonas son sustancias generalmente reconocidas como poco preocupantes para la salud humana y animal y para el medio ambiente, y porque el uso del biocida representativo implica una muy baja exposición de las personas y el medio ambiente a la sustancia activa. |
(6) |
Lo habitual es que las condiciones restrictivas para la comercialización o el uso de los biocidas que contienen una sustancia activa se establezcan cuando durante el examen de la aprobación de esa sustancia se detectan riesgos y no es posible indicar otras medidas adecuadas para reducirlos en relación con un uso específico. No obstante, la Agencia no ha señalado en su dictamen ningún riesgo para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente que haga necesarias las condiciones propuestas por la Agencia. Habitualmente, la aprobación de una sustancia activa no está limitada únicamente al biocida y la categoría de usuarios presentados como representativos en la solicitud de aprobación. Además, la imposición de las condiciones propuestas por la Agencia limitaría la innovación en el desarrollo de productos que contienen feromonas, que son sustancias generalmente reconocidas como poco preocupantes para la salud humana y animal y para el medio ambiente. |
(7) |
Por tanto, la Comisión considera que no es necesario incluir en el presente Reglamento las condiciones propuestas por la Agencia. No obstante, a fin de subrayar que pueden necesitarse datos adicionales sobre la sustancia activa para demostrar la seguridad para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente de otros usos, en el caso de una solicitud de autorización de biocidas distintos del biocida representativo, conviene establecer que la evaluación de los biocidas debe prestar una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia vinculados a todos los usos cubiertos por una solicitud de autorización, pero no considerados en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión. Además, con respecto a los usos que den lugar a una mayor exposición de los usuarios, los circunstantes o el medio ambiente en comparación con la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión, y las solicitudes de autorización de los biocidas deben contener todos los datos exigidos sobre las sustancias activas con arreglo al anexo II del Reglamento (UE) n.o 528/2012, a reserva de las posibilidades de adaptación de los requisitos sobre datos de conformidad con el anexo IV de dicho Reglamento. |
(8) |
Teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia, procede aprobar el acetato de (13Z)-hexadec-13-en-11-in-1-ilo como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo 19, siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aprueba el acetato de (13Z)-hexadec-13-en-11-in-1-ilo como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo 19, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Biocidal Products Committee (BPC) Opinion on the application for approval of the active substance: (13Z)-Hexadec-13-en-11-yn-1-yl acetate. Product-type: 19, ECHA/BPC/323/2022, adoptado el 8 de marzo de 2022.
ANEXO
Nombre común |
Denominación UIQPA Números de identificación |
Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (1) |
Fecha de aprobación |
Fecha de expiración de la aprobación |
Tipo de biocida |
Condiciones específicas |
||
Acetato de (13Z)-hexadec-13-en-11-in-1-ilo |
Denominación UIQPA: acetato de (13Z)-hexadec-13-en-11-in-1-ilo N.o CE: No asignado N.o CAS: 78617-58-0 |
970 g/kg de peso en seco |
1 de junio de 2023 |
31 de mayo de 2033 |
19 |
Las autorizaciones de los biocidas están sujetas a las siguientes condiciones:
|
(1) La pureza indicada en esta columna era el grado de pureza mínimo de la sustancia activa evaluada. La sustancia activa presente en el biocida comercializado puede tener esa pureza u otra o diferente, si queda demostrado que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.
5.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144/14 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1080 DE LA COMISIÓN
de 2 de junio de 2023
que modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana y deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2023/985
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3, y su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos silvestres y en cautividad y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
(2) |
El Reglamento Delegado 2020/687 (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a la que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2018/1882 de la Comisión (3). En concreto, en los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 se determina que, en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la peste porcina africana, debe establecerse una zona restringida y deben aplicarse determinadas medidas en dicha zona. Además, con arreglo al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, la zona restringida debe constar de una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y vigilancia. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (4) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar durante un período de tiempo limitado los Estados miembros que figuran o cuyas zonas figuran en sus anexos I y II («los Estados miembros afectados»). En el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución se enumeran las zonas restringidas I, II y III a raíz de la aparición de brotes de esta enfermedad. |
(4) |
Las zonas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se basan en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/947 de la Comisión (5) al registrarse cambios en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en Chequia e Italia. Desde la fecha de adopción de dicho Reglamento de Ejecución, la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad ha evolucionado en algunos Estados miembros afectados. |
(5) |
Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las zonas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general respecto a la peste porcina africana en los Estados miembros afectados; en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad; en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana; y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se publican en el sitio web de la Comisión (6). Tales modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (7) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (WOAH), y las justificaciones para la zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. |
(6) |
En el caso de un brote de fiebre porcina africana en porcinos en cautividad de un Estado miembro, el artículo 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 prevé el establecimiento de una zona restringida por la autoridad competente de dicho Estado miembro, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
(7) |
En el caso de un brote de fiebre porcina africana en porcinos silvestres de un Estado miembro, el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 prevé el establecimiento de una zona infectada por la autoridad competente de dicho Estado miembro, de conformidad con el artículo 63, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
(8) |
Además, a raíz de un brote de fiebre porcina africana en porcinos silvestres en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 establece la inclusión de dicha área como zona infectada en la parte A del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
(9) |
Asimismo, cuando se trate de un primer y único brote de fiebre porcina africana en porcinos en cautividad en un Estado miembro o zona previamente libre de la enfermedad, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 establece la inclusión de dicha área como zona restringida, incluidas las zonas de protección y vigilancia, en la parte B del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
(10) |
Italia informó a la Comisión de la situación actual de la fiebre porcina africana en su territorio, tras la confirmación de un brote de esta enfermedad en porcinos en cautividad de la región de Calabria el 12 de mayo de 2023, en una zona anteriormente libre de la enfermedad. De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, Italia ha establecido una zona restringida, incluidas las zonas de protección y vigilancia, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar que siga propagándose la enfermedad. |
(11) |
Además, Italia ha informado a la Comisión de la confirmación de un brote de fiebre porcina africana en un porcino silvestre en la región de Calabria el 11 de mayo de 2023, en una zona previamente libre de la enfermedad. En consecuencia, la autoridad competente de dicho Estado miembro estableció una zona infectada de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. |
(12) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2023/985 de la Comisión (8) se adoptó a raíz de la información recibida de Italia sobre dichos brotes en porcinos en cautividad y silvestres en zonas previamente libres de la enfermedad en la región de Calabria de dicho Estado miembro. Establece, entre otras cosas, que Italia debe garantizar que las medidas especiales de control de la peste porcina africana aplicables a las zonas restringidas II establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se apliquen en las áreas que figuran como zona infectada en su anexo, además de las medidas establecidas en los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. La Decisión de Ejecución (UE) 2023/985 es aplicable hasta el 12 de agosto de 2023. |
(13) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/985, la situación epidemiológica en Italia no ha evolucionado con respecto a la peste porcina africana en la región de Calabria y, en consecuencia, Italia ha aplicado las medidas especiales de control necesarias y ha recopilado datos de vigilancia adicionales. |
(14) |
Asimismo, Italia ha informado a la Comisión de la confirmación de un brote de fiebre porcina africana en porcinos silvestres en la región de Campania el 24 de mayo de 2023, en una zona anteriormente libre de la enfermedad. En consecuencia, la autoridad competente de dicho Estado miembro estableció una zona infectada de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. |
(15) |
Además, desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/947, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, se ha producido un nuevo brote de fiebre porcina africana en porcinos en cautividad en Grecia, y nuevos brotes de fiebre porcina africana en porcinos silvestres en Italia y Polonia. Asimismo, la situación epidemiológica en determinadas zonas enumeradas como zonas restringidas I, II y III en Italia en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 ha mejorado en lo que respecta a los porcinos en cautividad y silvestres, así como la situación epidemiológica en determinadas zonas enumeradas como zonas restringidas I y II en Alemania y Polonia, gracias a las medidas de control de la enfermedad aplicadas por dichos Estados miembros de conformidad con la legislación de la Unión. |
(16) |
En mayo de 2023, se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en la región griega de Serres, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta área de Grecia, que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, afectada por este reciente brote, debe incluirse como zona restringida III en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este brote. |
(17) |
Además, en mayo de 2023, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región italiana del Piamonte, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, situada muy cerca de un área que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Por consiguiente, esta área de Italia que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, situada muy cerca del área incluida como zona restringida II que está afectada por esos brotes recientes, debe consignarse ahora como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta esos brotes. |
(18) |
Además, en mayo de 2023, se detectaron dos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones polacas de Podkarpackie y Wielkopolskie, ubicadas en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Por consiguiente, estas zonas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben incluirse como zonas restringidas II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I para tener en cuenta estos brotes. |
(19) |
Por último, en mayo de 2023, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones polacas de Pomorsckie y Warmińsko-mazurskie, en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, situadas muy cerca de áreas que figuran actualmente como zonas restringidas I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, estas áreas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, situadas muy cerca de las áreas incluidas como zonas restringidas II que están afectadas por esos brotes recientes, deben consignarse ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I para tener en cuenta esos brotes. |
(20) |
A raíz de esos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en Grecia y en porcinos silvestres en Italia y Polonia, y dada la situación epidemiológica actual de la peste porcina africana en la Unión, la zonificación en esos Estados miembros se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. |
(21) |
Además, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Alemania y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en determinadas zonas restringidas II indicadas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 que se están aplicando en Alemania de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de los Estados federados alemanes de Mecklemburgo-Pomerania Occidental y Brandemburgo, que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, deben figurar ahora como zonas restringidas I en dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas II en los últimos doce meses. Por consiguiente, esas zonas restringidas II deben figurar ahora como zonas restringidas I en dicho anexo, dada la situación epidemiológica actual de la peste porcina africana. |
(22) |
Además, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Alemania y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en determinadas zonas restringidas II indicadas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 que se están aplicando en Alemania de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de los Estados federados alemanes de Mecklemburgo-Pomerania Occidental y Brandemburgo, que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, deben ahora suprimirse de dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas II en los últimos doce meses. |
(23) |
Asimismo, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Alemania y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en determinadas zonas restringidas I, y en las zonas restringidas colindantes con esas zonas restringidas I, que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 que se están aplicando en Alemania de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de los Estados federados alemanes de Mecklemburgo-Pomerania Occidental y Brandemburgo, que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, deben ahora suprimirse de dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas I, y en las zonas colindantes con esas zonas restringidas I, en los últimos doce meses. |
(24) |
Además, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Italia y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en determinadas zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 y que se están aplicando en Italia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la OMSA, determinadas zonas de la región italiana de Cerdeña que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben consignarse ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III durante los últimos doce meses, mientras que la enfermedad sigue estando presente en porcinos silvestres. Esas zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, dada la situación epidemiológica actual de la peste porcina africana. |
(25) |
Además, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Italia y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en determinadas zonas restringidas II indicadas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 que se están aplicando en Italia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región italiana de Cerdeña, que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, deben figurar ahora como zonas restringidas I en dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas II en los últimos doce meses. Esas zonas restringidas II deben figurar ahora como zonas restringidas I en dicho anexo, dada la situación epidemiológica actual de la peste porcina africana. |
(26) |
Además, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Italia y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en determinadas zonas restringidas II indicadas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 que se están aplicando en Italia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región italiana de Cerdeña, que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, deben ahora suprimirse de dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas II en los últimos doce meses. |
(27) |
Asimismo, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Italia y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en determinadas zonas restringidas I indicadas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 que se están aplicando en Italia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región italiana de Cerdeña, que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, deben ahora suprimirse de dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas I, y en las zonas colindantes con esas zonas restringidas I, en los últimos doce meses. |
(28) |
Además, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Polonia y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en determinadas zonas restringidas II indicadas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de las regiones polacas de Mazowieckie y Łódzkie, que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, deben figurar ahora como zonas restringidas I en dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas II en los últimos doce meses. Esas zonas restringidas II deben figurar ahora como zonas restringidas I en dicho anexo, dada la situación epidemiológica actual de la peste porcina africana. |
(29) |
Por último, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por Polonia y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en determinadas zonas restringidas I indicadas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región polaca de Mazowieckie , que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, deben ahora suprimirse de dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas I, y en las zonas colindantes con esas zonas restringidas I, en los últimos doce meses. |
(30) |
A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión, y para combatir de manera proactiva contra los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse en Grecia, Italia y Polonia nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente, que deben figurar como zonas restringidas I, II y III, y deben suprimirse ciertas partes de zonas restringidas I por lo que se refiere a Italia y Polonia en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las zonas circundantes. |
(31) |
La zona infectada establecida por la autoridad competente de Italia en la región de Campania en Italia debe figurar en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Asimismo, las zonas identificadas en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/985 en Italia deben figurar en las partes A y B del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y debe derogarse la Decisión de Ejecución (UE) 2023/985. |
(32) |
Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 mediante el presente Reglamento surtan efecto lo antes posible. |
(33) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594
Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Derogación de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/985
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2023/985.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2023
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, por el que se establecen medidas especiales de control de la fiebre porcina africana y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 65).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/947 de la Comisión, de 11 de mayo de 2023, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 128 de 15.5.2023, p. 11).
(6) Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3, titulado «Principles and criteria for geographically defining
ASF regionalisation» [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés], https://food.ec.europa.eu/animals/animal-diseases/diseases-and-control-measures/african-swine-fever_es.
(7) Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 29.a edición, 2021. Volúmenes I y II, ISBN 978-92-95115-40-8; https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/
(8) Decisión de Ejecución (UE) 2023/985 de la Comisión, de 15 de mayo de 2023, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Italia (DO L 134 de 22.5.2023, p. 63).
ANEXO
Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se sustituyen por el texto siguiente:
«ANEXO I
ZONAS RESTRINGIDAS I, II Y III
PARTE I
1. Alemania
Las siguientes zonas restringidas I de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
|
Bundesland Sachsen:
|
Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:
|
2. Estonia
Las siguientes zonas restringidas I de Estonia:
— |
Hiiu maakond. |
3. Letonia
Las siguientes zonas restringidas I de Letonia:
— |
Dienvidkurzemes novada, Nīcas pagasta daļa uz ziemeļiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Otaņķu pagasts, |
— |
Ropažu novada Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes. |
4. Lituania
Las siguientes zonas restringidas I de Lituania:
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Agluonėnų, Dovilų, Gargždų, Priekulės, Vėžaičių, Kretingalės ir Dauparų-Kvietinių seniūnijos, |
— |
Palangos miesto savivaldybė. |
5. Hungría
Las siguientes zonas restringidas I de Hungría:
— |
Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe, |
— |
Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950, |
— |
406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Győr-Moson-Sopron megye 100550, 100650, 100950, 101050, 101350, 101450, 101550, 101560 és 102150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251650, 251750, 251850, 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050, 575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
6. Polonia
Las siguientes zonas restringidas I de Polonia:
w województwie kujawsko - pomorskim:
|
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie łódzkim:
|
w województwie pomorskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie opolskim:
|
w województwie zachodniopomorskim:
|
w województwie małopolskim:
|
w województwie śląskim:
|
7. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas I de Eslovaquia:
— |
in the district of Nové Zámky, Sikenička, Pavlová, Bíňa, Kamenín, Kamenný Most, Malá nad Hronom, Belá, Ľubá, Šarkan, Gbelce, Bruty, Mužla, Obid, Štúrovo, Nána, Kamenica nad Hronom, Chľaba, Leľa, Bajtava, Salka, Malé Kosihy, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká nad Ipľom, Hrušov, Kleňany, Sečianky, |
— |
in the district of Levice, the municipalities of Keť, Čata, Pohronský Ruskov, Hronovce, Želiezovce, Zalaba, Malé Ludince, Šalov, Sikenica, Pastovce, Bielovce, Ipeľský Sokolec, Lontov, Kubáňovo, Sazdice, Demandice, Dolné Semerovce, Vyškovce nad Ipľom, Preseľany nad Ipľom, Hrkovce, Tupá, Horné Semerovce, Hokovce, Slatina, Horné Turovce, Veľké Turovce, Šahy, Tešmak, Plášťovce, Ipeľské Uľany, Bátovce, Pečenice, Jabloňovce, Bohunice, Pukanec, Uhliská, Kalná nad Hronom, Nový Tekov, Malé Kozmálovce, Veľké Kozmálovce, Tlmače, Rybník, Hronské Kosihy, Čajkov, Nová Dedina, Devičany, |
— |
in the district of Krupina, the municipalities of Dudince, Terany, Hontianske Moravce, Sudince, Súdovce, Lišov, |
— |
the whole district of Ružomberok, |
— |
the whole district of Turčianske Teplice, except municipalities included in zone II, |
— |
in the district of Martin, municipalties of Blatnica, Folkušová, Necpaly, Belá-Dulice, Ďanová, Karlová, Laskár, Rakovo, Príbovce, Košťany nad Turcom, Socovce, Turčiansky Ďur, Kláštor pod Znievom, Slovany, Ležiachov, Benice, |
— |
in the district of Dolný Kubín, the municipalities of Kraľovany, Žaškov, Jasenová, Vyšný Kubín, Oravská Poruba, Leštiny, Osádka, Malatiná, Chlebnice, Krivá, |
— |
in the district of Tvrdošín, the municipalities of Oravský Biely Potok, Habovka, Zuberec, |
— |
in the district of Prievidza, the municipalities of Handlová, Cígeľ, Podhradie, Lehota pod Vtáčnikom, Kamenec pod Vtáčnikom, Bystričany, Čereňany, Oslany, Horná Ves, Radobica, Ráztočno, |
— |
in the district of Partizánske, the municipalities of Veľké Uherce, Pažiť, Kolačno, Veľký Klíž, Ješkova Ves, Klátová Nová Ves, |
— |
in the district of Topoľčany, the municipalities of Krnča, Prázdnovce, Solčany, Nitrianska Streda, Čeľadince, Kovarce, Súlovce, |
— |
in the district of Zlaté Moravce, the municipalities of Zlatno, Mankovce, Velčice, Kostoľany pod Tríbečom, Ladice, Sľažany, Neverice, Beladice, Choča, Vieska nad Žitavou, Slepčany, Červený Hrádok, Nevidzany, Malé Vozokany, |
— |
the whole district of Žiar nad Hronom, except municipalities included in zone II. |
8. Italia
Las siguientes zonas restringidas I de Italia:
Piedmont Region:
|
Liguria Region:
|
Emilia-Romagna Region:
|
Lombardia Region:
|
Lazio Region:
|
Sardinia Region
|
9. Chequia
Las siguientes zonas restringidas I de Chequia:
Liberecký kraj:
|
Středočeský kraj
|
10. Grecia
— |
in the regional unit of Drama:
|
— |
in the regional unit of Xanthi:
|
— |
in the regional unit of Rodopi:
|
— |
in the regional unit of Evros:
|
— |
in the regional unit of Serres:
|
— |
in the regional unit of Kilkis:
|
— |
in the regional unit of Thessaloniki:
|
PARTE II
1. Bulgaria
Las siguientes zonas restringidas II de Bulgaria:
— |
the whole region of Haskovo, |
— |
the whole region of Yambol, |
— |
the whole region of Stara Zagora, |
— |
the whole region of Pernik, |
— |
the whole region of Kyustendil, |
— |
the whole region of Plovdiv, |
— |
the whole region of Pazardzhik, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Smolyan, |
— |
the whole region of Dobrich, |
— |
the whole region of Sofia city, |
— |
the whole region of Sofia Province, |
— |
the whole region of Blagoevgrad, |
— |
the whole region of Razgrad, |
— |
the whole region of Kardzhali, |
— |
the whole region of Burgas, |
— |
the whole region of Varna, |
— |
the whole region of Silistra, |
— |
the whole region of Ruse, |
— |
the whole region of Veliko Tarnovo, |
— |
the whole region of Pleven, |
— |
the whole region of Targovishte, |
— |
the whole region of Shumen, |
— |
the whole region of Sliven, |
— |
the whole region of Vidin, |
— |
the whole region of Gabrovo, |
— |
the whole region of Lovech, |
— |
the whole region of Montana, |
— |
the whole region of Vratza. |
2. Alemania
Las siguientes zonas restringidas II de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
|
Bundesland Sachsen:
|
Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:
|
3. Estonia
Las siguientes zonas restringidas II de Estonia:
— |
Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Letonia
Las siguientes zonas restringidas II de Letonia:
— |
Aizkraukles novads, |
— |
Alūksnes novads, |
— |
Augšdaugavas novads, |
— |
Ādažu novads, |
— |
Balvu novads, |
— |
Bauskas novads, |
— |
Cēsu novads, |
— |
Dienvidkurzemes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Durbes, Dunalkas, Tadaiķu, Vecpils, Bārtas, Sakas, Bunkas, Priekules, Gramzdas, Kalētu, Virgas, Dunikas, Vaiņodes, Gaviezes, Grobiņas, Rucavas, Vērgales, Medzes pagasts, Nīcas pagasta daļa uz dienvidiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Embūtes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz rietumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz dienvidiem no autoceļa A9, uz rietumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz rietumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, Aizputes, Durbes, Pāvilostas, Priekules pilsēta, Grobiņas, |
— |
Dobeles novads, |
— |
Gulbenes novads, |
— |
Jelgavas novads, |
— |
Jēkabpils novads, |
— |
Krāslavas novads, |
— |
Kuldīgas novada Alsungas, Gudenieku, Kurmāles, Rendas, Kabiles, Vārmes, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Ēdoles, Īvandes, Rumbas, Padures pagasts, Laidu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1296, Kuldīgas pilsēta, |
— |
Ķekavas novads, |
— |
Limbažu novads, |
— |
Līvānu novads, |
— |
Ludzas novads, |
— |
Madonas novads, |
— |
Mārupes novads, |
— |
Ogres novads, |
— |
Olaines novads, |
— |
Preiļu novads, |
— |
Rēzeknes novads, |
— |
Ropažu novada Garkalnes, Ropažu pagasts, Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, Vangažu pilsēta, |
— |
Salaspils novads, |
— |
Saldus novads, |
— |
Saulkrastu novads, |
— |
Siguldas novads, |
— |
Smiltenes novads, |
— |
Talsu novads, |
— |
Tukuma novads, |
— |
Valkas novads, |
— |
Valmieras novads, |
— |
Varakļānu novads, |
— |
Ventspils novads, |
— |
Daugavpils valstspilsētas pašvaldība, |
— |
Jelgavas valstspilsētas pašvaldība, |
— |
Jūrmalas valstspilsētas pašvaldība, |
— |
Rēzeknes valstspilsētas pašvaldība. |
5. Lituania
Las siguientes zonas restringidas II de Lituania:
— |
Alytaus miesto savivaldybė, |
— |
Alytaus rajono savivaldybė, |
— |
Anykščių rajono savivaldybė, |
— |
Akmenės rajono savivaldybė, |
— |
Birštono savivaldybė, |
— |
Biržų miesto savivaldybė, |
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
— |
Druskininkų savivaldybė, |
— |
Elektrėnų savivaldybė, |
— |
Ignalinos rajono savivaldybė, |
— |
Jonavos rajono savivaldybė, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Juodaičių, Seredžiaus, Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos, |
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė, |
— |
Kalvarijos savivaldybė, |
— |
Kazlų rūdos savivaldybė: Kazlų Rūdos seniūnija, išskyrus vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183, Plutiškių seniūnija, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kražių, Liolių, Tytuvėnų, Tytuvėnų apylinkių, Pakražančio ir Vaiguvos seniūnijos, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė, |
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Judrėnų, Endriejavo ir Veiviržėnų seniūnijos, |
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
— |
Kretingos rajono savivaldybė, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė, |
— |
Marijampolės savivaldybė, išskyrus Šumskų ir Sasnavos seniūnijos, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Alantos, Balninkų, Čiulėnų, Inturkės, Joniškio, Luokesos, Mindūnų, Suginčių ir Videniškių seniūnijos, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė, |
— |
Plungės rajono savivaldybė, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Skuodo rajono savivaldybė, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Kriūkų, Lekėčių ir Lukšių seniūnijos, |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė: Ginkūnų, Gruzdžių, Kairių, Kužių, Meškuičių, Raudėnų, Šakynos ir Šiaulių kaimiškosios seniūnijos, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė: Čiobiškio, Gelvonų, Jauniūnų, Kernavės, Musninkų ir Širvintų seniūnijos, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė, |
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė: Deltuvos, Lyduokių, Pabaisko, Pivonijos, Siesikų, Šešuolių, Taujėnų, Ukmergės miesto, Veprių, Vidiškių ir Žemaitkiemo seniūnijos, |
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė: Bartninkų, Gražiškių, Keturvalakių, Pajevonio, Virbalio ir Vištyčio seniūnijos, |
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė: Avižienių, Bezdonių, Buivydžių, Dūkštų, Juodšilių, Kalvelių, Lavoriškių, Maišiagalos, Marijampolio, Medininkų, Mickūnų, Nemenčinės, Nemenčinės miesto, Nemėžio, Pagirių, Riešės, Rudaminos, Rukainių, Sudervės, Sužionių, Šatrininkų ir Zujūnų seniūnijos, |
— |
Visagino savivaldybė, |
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
6. Hungría
Las siguientes zonas restringidas II de Hungría:
— |
Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Fejér megye 403150, 403160, 403250, 403260, 403350, 404250, 404550, 404560, 404570, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye: 250350, 250850, 250950, 251450, 251550, 251950, 252050, 252150, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe. |
7. Polonia
Las siguientes zonas restringidas II de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie małopolskim:
|
w województwie pomorskim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie łódzkim:
|
w województwie zachodniopomorskim:
|
w województwie opolskim:
|
w województwie śląskim:
|
8. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas II de Eslovaquia:
— |
the whole district of Gelnica, |
— |
the whole district of Poprad, |
— |
the whole district of Spišská Nová Ves, |
— |
the whole district of Levoča, |
— |
the whole district of Kežmarok |
— |
the whole district of Michalovce, except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Medzilaborce |
— |
the whole district of Košice-okolie, |
— |
the whole district of Rožnava, |
— |
the whole city of Košice, |
— |
the whole district of Sobrance, except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Vranov nad Topľou, |
— |
the whole district of Humenné, |
— |
the whole district of Snina, |
— |
the whole district of Prešov, |
— |
the whole district of Sabinov, |
— |
the whole district of Svidník, |
— |
the whole district of Stropkov, |
— |
the whole district of Bardejov, |
— |
the whole district of Stará Ľubovňa, |
— |
the whole district of Revúca, |
— |
the whole district of Rimavská Sobota, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I, |
— |
the whole district of Lučenec, |
— |
the whole district of Poltár, |
— |
the whole district of Zvolen, |
— |
the whole district of Detva, |
— |
the whole district of Krupina, except municipalities included in zone I, |
— |
the whole district of Banska Stiavnica, |
— |
the whole district of Žarnovica, |
— |
in the district of Žiar nad Hronom the municipalities of Hronská Dúbrava, Trnavá Hora, Ihráč, Nevoľné, Kremnica, Kremnické Bane, Krahule, |
— |
the whole district of Banska Bystica, |
— |
the whole district of Brezno, |
— |
the whole district of Liptovsky Mikuláš, |
— |
the whole district of Trebišov’, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I, |
— |
in the district of Levice the municipality of Kozárovce, |
— |
in the district of Turčianske Teplice, municipalties of Turček, Horná Štubňa, Čremošné, Háj, Rakša, Mošovce. |
9. Italia
Las siguientes zonas restringidas II de Italia:
Piedmont Region:
|
Liguria Region:
|
Lombardia Region:
|
Emilia-Romagna Region:
|
Lazio Region:
|
Región de Cerdeña:
|
10. Chequia
Las siguientes zonas restringidas II de Chequia:
Liberecký kraj:
|
11. Grecia
Las siguientes zonas restringidas II de Grecia:
— |
in the regional unit of Serres:
|
— |
in the regional unit of Kilkis:
|
PARTE III
1. Bulgaria
The following restricted zones III in Bulgaria:
the Pazardzhik region:
|
2. Italia
Las siguientes zonas restringidas III de Italia:
Región de Cerdeña:
|
3. Letonia
Las siguientes zonas restringidas III de Letonia:
— |
Dienvidkurzemes novada Embūtes pagasta daļa uz ziemeļiem autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz austrumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz ziemeļiem no autoceļa A9, uz austrumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz austrumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, |
— |
Kuldīgas novada Rudbāržu, Nīkrāces, Raņķu, Skrundas pagasts, Laidu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1296, Skrundas pilsēta. |
4. Lituania
Las siguientes zonas restringidas III de Lituania:
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Jurbarko miesto seniūnija, Girdžių, Jurbarkų Raudonės, Skirsnemunės, Veliuonos ir Šimkaičių seniūnijos, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Dubingių ir Giedraičių seniūnijos, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Sasnavos ir Šunskų seniūnijos, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Barzdų, Gelgaudiškio, Griškabūdžio, Kidulių, Kudirkos Naumiesčio, Sintautų, Slavikų, Sudargo, Šakių, Plokščių ir Žvirgždaičių seniūnijos. |
— |
Kazlų rūdos savivaldybė: Antanavos, Jankų ir Kazlų Rūdos seniūnijos: vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės apylinkių, Kukečių, Šaukėnų ir Užvenčio seniūnijos, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė: Gižų, Kybartų, Klausučių, Pilviškių, Šeimenos ir Vilkaviškio miesto seniūnijos. |
— |
Širvintų rajono savivaldybė: Alionių ir Zibalų seniūnijos, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė: Bubių, Kuršėnų kaimiškoji ir Kuršėnų miesto seniūnijos, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė: Želvos seniūnija, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė: Paberžės seniūnija. |
5. Polonia
Las siguientes zonas restringidas III de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
6. Rumanía
Las siguientes zonas restringidas III de Rumanía:
— |
Zona orașului București, |
— |
Județul Constanța, |
— |
Județul Satu Mare, |
— |
Județul Tulcea, |
— |
Județul Bacău, |
— |
Județul Bihor, |
— |
Județul Bistrița Năsăud, |
— |
Județul Brăila, |
— |
Județul Buzău, |
— |
Județul Călărași, |
— |
Județul Dâmbovița, |
— |
Județul Galați, |
— |
Județul Giurgiu, |
— |
Județul Ialomița, |
— |
Județul Ilfov, |
— |
Județul Prahova, |
— |
Județul Sălaj, |
— |
Județul Suceava |
— |
Județul Vaslui, |
— |
Județul Vrancea, |
— |
Județul Teleorman, |
— |
Judeţul Mehedinţi, |
— |
Județul Gorj, |
— |
Județul Argeș, |
— |
Judeţul Olt, |
— |
Judeţul Dolj, |
— |
Județul Arad, |
— |
Județul Timiș, |
— |
Județul Covasna, |
— |
Județul Brașov, |
— |
Județul Botoșani, |
— |
Județul Vâlcea, |
— |
Județul Iași, |
— |
Județul Hunedoara, |
— |
Județul Alba, |
— |
Județul Sibiu, |
— |
Județul Caraș-Severin, |
— |
Județul Neamț, |
— |
Județul Harghita, |
— |
Județul Mureș, |
— |
Județul Cluj, |
— |
Județul Maramureş. |
7. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas III de Eslovaquia:
— |
In the district of Michalovce: Iňačovce, Čečehov, Hažín, Hnojné, Lastomír, Lúčky, Michalovce, Palín, Pavlovce nad Uhom, Senné, Sliepkovce, Stretava, Stretavka, Vysoká nad Uhom, Zálužice, Závadka, Zemplínska Široká, Budkovce, Žbince, Jastrabie pri Michalovciach, Hatalov, |
— |
In the district of Sobrance: Blatné Remety, Blatné Revištia, Blatná Polianka, Bunkovce, Fekišovce, Ostrov, Porostov, Svätuš, Veľké Revištia, Bežovce, Tašuľa, Kristy, Nižná Rybnica. |
8. Alemania
Las siguientes zonas restringidas III de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
|
9. Grecia
Las siguientes zonas restringidas III de Grecia:
— |
in the regional unit of Serres:
|
— |
in the regional unit of Kilkis:
|
ANEXO II
ÁREAS ESTABLECIDAS A ESCALA DE LA UNIÓN COMO ZONAS INFECTADAS O ZONAS RESTRINGIDAS, INCLUIDAS LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y DE VIGILANCIA
(contempladas en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7, apartado 2)
Parte A.
Áreas establecidas como zonas infectadas a raíz de un brote de fiebre porcina africana en porcinos silvestres en un Estado miembro o zona previamente libre de la enfermedad:
Estado miembro: Italia
|
Parte B.
Áreas establecidas como zonas restringidas, incluidas las zonas de protección y de vigilancia, a raíz de un brote de fiebre porcina africana en porcinos en cautividad en un Estado miembro o zona previamente libre de la enfermedad:
Estado miembro: Italia
|
(1) El Sistema de Información sobre Enfermedades Animales de la UE.
DECISIONES
5.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144/58 |
DECISIÓN (UE) 2023/1081 DEL CONSEJO
de 15 de mayo de 2023
por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Japón con miras a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Japón en los programas de la Unión y sobre la asociación de Japón al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 186 y 212, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Japón cumple los criterios establecidos en el artículo 16, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
(2) |
Deben entablarse negociaciones con miras a la celebración de un Acuerdo con Japón sobre los principios generales de la participación de Japón en los programas de la Unión y sobre la asociación de Japón al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, con Japón, con miras a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Japón en los programas de la Unión y sobre la asociación de Japón al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027).
Artículo 2
Las directrices de negociación se establecen en la addenda de la presente Decisión.
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Asia y Oceanía» para las cuestiones relacionadas con las condiciones generales de la participación de Japón en cualquier programa de la Unión y con el Grupo «Investigación» para las cuestiones relacionadas con las condiciones específicas de la participación de Japón en el programa Horizonte Europa.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. FORSSMED
(1) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
5.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144/60 |
DECISIÓN (UE) 2023/1082 DEL CONSEJO
de 30 de mayo de 2023
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional en su 107.° período de sesiones en lo relativo a las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad de 1994 (Código NGV de 1994), y al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad de 2000 (Código NGV de 2000), al Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar), al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (Convenio STCW) y al Código STCW, y al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La actuación de la Unión en el sector del transporte marítimo debe tener como finalidad mejorar la seguridad marítima y proteger el medio marino y la salud humana. |
(2) |
El Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) tiene previsto adoptar en su 107.° período de sesiones (en lo sucesivo, «MSC 107»), que se celebrará del 31 de mayo al 9 de junio de 2023, enmiendas a los capítulos II-2 y XIV del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (en lo sucesivo, «Convenio SOLAS»), al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad de 1994 (en lo sucesivo, «Código NGV de 1994») y al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad de 2000 (en lo sucesivo, «Código NGV de 2000»), al Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (en lo sucesivo, «Código Polar»), al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (en lo sucesivo, «Convenio STCW») y al Código STCW, y al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (en lo sucesivo, «Código IDS»). |
(3) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el MSC 107, por cuanto las enmiendas a los capítulos II-2 y XIV del Convenio SOLAS y a los Códigos NGV de 1994 y NGV de 2000, y del Código Polar, al Convenio STCW y al Código STCW, y al Código IDS pueden influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, los Reglamentos (UE) n.o 1257/2013 (1) y (UE) 2019/1021 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/59/CE (3), 2009/45/CE (4), 2013/53/UE (5), 2014/90/UE (6) y (UE) 2022/993 (7) del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 97/70/CE del Consejo (8). |
(4) |
Las enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS y a los Códigos NGV de 1994 y de 2000 prohibirán el uso de espumas antiincendios que contengan ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS) en la lucha marítima contra los incendios. La Unión debe apoyar dichas enmiendas, ya que el PFOS es una sustancia nociva tanto para la salud humana como para el medio marino. |
(5) |
Las enmiendas al capítulo XIV del Convenio SOLAS y al Código Polar facilitarán la aplicación obligatoria de determinadas disposiciones a los buques pesqueros y harán obligatorias ciertas metodologías para determinar la capacidad operativa de un buque en hielo como elemento esencial de la planificación de travesías. La Unión debe apoyar dichas enmiendas, ya que reforzarán las normas de seguridad para los buques no cubiertos por el Convenio SOLAS que operen en aguas polares. |
(6) |
Las enmiendas al Convenio STCW y al Código STCW abordarán el uso de certificados electrónicos de conformidad con el Convenio STCW y el Código STCW. La Unión debe apoyar dichas enmiendas, ya que la digitalización de los certificados STCW facilitará el trabajo y reducirá la carga administrativa para las administraciones del pabellón, los oficiales de control del Estado rector del puerto y la gente de mar. Tal digitalización también podría permitir una identificación más rápida de los certificados fraudulentos. |
(7) |
Las enmiendas al Código IDS incluirán nuevos requisitos para la ventilación de las embarcaciones de supervivencia por lo que respecta a los botes salvavidas totalmente cerrados. La Unión debe apoyar dichas enmiendas, ya que mejoran los requisitos de seguridad con respecto a las normas de ventilación en los botes salvavidas totalmente cerrados. |
(8) |
La Unión no es miembro de la OMI ni parte contratante en el Convenio SOLAS, en los Códigos NGV de 1994 y NGV de 2000, en el Código Polar, en el Convenio STCW y el Código STCW, ni en el Código IDS. Por lo tanto, el Consejo debe autorizar a los Estados miembros a expresar la posición de la Unión. |
(9) |
El ámbito de aplicación de la presente Decisión debe limitarse al contenido de las enmiendas propuestas, en la medida en que dichas enmiendas puedan afectar a normas comunes de la Unión y puedan entrar dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión. La presente Decisión no debe afectar al reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 107.° período de sesiones (en lo sucesivo, «MSC 107») será la de acordar las enmiendas a los capítulos II-2 y XIV del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (en lo sucesivo, «Convenio SOLAS»), al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad de 1994 (en lo sucesivo, «Código NGV de 1994») y al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad de 2000 (en lo sucesivo, «Código NGV de 2000»), al Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (en lo sucesivo, «Código Polar»), al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (en lo sucesivo, «Convenio STCW») y al Código STCW, y al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (en lo sucesivo, «Código IDS»), tal como se establece en la circular n.o 4658/Rev.1. de la OMI.
Artículo 2
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión a que se refiere el artículo 1 abarca las enmiendas en cuestión, en la medida en que dichas enmiendas entren en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión y puedan afectar a normas comunes de la Unión. Dicha posición será expresada por los Estados miembros, todos ellos miembros de la OMI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
2. Se podrán acordar cambios menores de la posición a que se refiere el artículo 1 sin una nueva Decisión del Consejo.
Artículo 3
Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en interés de la Unión, por las enmiendas a que se refiere el artículo 1, en la medida en que dichas enmiendas entren en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. KULLGREN
(1) Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (DO L 330 de 10.12.2013, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45).
(3) Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).
(4) Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 163 de 25.6.2009, p. 1).
(5) Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90).
(6) Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 146).
(7) Directiva (UE) 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (DO L 169 de 27.6.2022, p. 45).
(8) Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros (DO L 34 de 9.2.1998, p. 1).
5.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144/63 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1083 DE LA COMISIÓN
de 31 de mayo de 2023
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2023) 3656]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica contagiosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias que, a su vez, pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otros establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las medidas de control de la GAAP. |
(3) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión (3), adoptada en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP. |
(4) |
Más concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas establecidas por los Estados miembros a raíz de brotes de GAAP de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. |
(5) |
Se ha modificado recientemente el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/984 de la Comisión (4), a raíz de la aparición de brotes de GAAP en aves de corral u otras aves cautivas en Chequia, Alemania, Francia, Hungría y Polonia que debían quedar reflejados en el mencionado anexo. |
(6) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/984, Alemania, Francia y Polonia han notificado a la Comisión nuevos brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas situados los Estados federados de Baviera y Mecklemburgo-Pomerania Occidental (Alemania), en las regiones administrativas de Nueva Aquitania y Occitania (Francia) y en el voivodato de Warmia-Mazuria (Polonia). |
(7) |
Las autoridades competentes de Alemania, Francia y Polonia han adoptado las medidas de control de la enfermedad necesarias, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre ellas el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes. |
(8) |
Asimismo, la autoridad competente de Francia ha decidido establecer otras zonas restringidas, además de las zonas de protección y de vigilancia establecidas para determinados brotes situados en ese Estado miembro. |
(9) |
Además, uno de los brotes confirmados en Alemania se encuentra muy cerca de la frontera con Polonia. En consecuencia, las autoridades competentes de estos Estados miembros han colaborado debidamente para establecer la zona de vigilancia necesaria, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, dado que la zona de vigilancia se adentra en el territorio de Polonia. |
(10) |
La Comisión ha examinado las medidas de control de la enfermedad que han adoptado Alemania, Francia y Polonia, en colaboración con estos Estados miembros, y considera que los límites de las zonas de protección y vigilancia que han fijado en ellos sus autoridades competentes se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes recientes de GAAP. |
(11) |
Al objeto de prevenir toda perturbación innecesaria del comercio en el interior de la Unión y de evitar que terceros países impongan barreras injustificadas al comercio, es preciso describir rápidamente, a nivel de la Unión, y en colaboración con Alemania, Francia y Polonia, las zonas de protección y de vigilancia establecidas por dichos Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como las nuevas zonas restringidas establecidas por Francia. |
(12) |
Por consiguiente, deben modificarse las superficies que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 como zonas de protección y de vigilancia para Alemania, Francia y Polonia, así como las otras zonas restringidas para Francia. |
(13) |
En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, a fin de tener en cuenta las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por Alemania, Francia y Polonia, y las nuevas zonas restringidas establecidas por Francia, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como la duración de las medidas aplicables en ellas. |
(14) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 en consecuencia. |
(15) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible. |
(16) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2023.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 134 de 20.4.2021, p. 166).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2023/984 de la Comisión, de 15 de mayo de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 134 de 22.5.2023, p. 44).
ANEXO
«ANEXO
PARTE A
Zonas de protección en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 2:
Estado miembro: Chequia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
Moravian-Silesian Region |
||
CZ-HPAI(P)-2023-00022 CZ-HPAI(P)-2023-00023 |
Orlová (712361); Lazy u Orlové (712434); Poruba u Orlové (712493); Horní Lutyně (712531); Petřvald u Karviné (720488); Rychvald (744441). |
26.5.2023 |
Estado miembro: Alemania
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
BAYERN |
||
DE-HPAI (P)-2023-00026 |
Landkreis Regensburg Markt Regenstauf, Ortsteile Wöhrhof, Diesenbach, Karlstein, Kleinramspau, Steinsberg, Fidelhof, Fronau, Hagenau, Schneitweg, Medersbach, Regenstauf, Stadel, Ramspau, Münchsried, Kleeberg |
20.6.2023 |
Landkreis Schwandorf 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (Koordinaten UTM 32: 32728906/5447575). Betroffen sind: Stadt Maxhütte-Haidhof Ortsteile: Waldgebiete |
20.6.2023 |
|
MECKLENBURG-VORPOMMERN |
||
DE-HPAI (P)-2023-00025 |
Landkreis Vorpommern-Greifswald 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb mit den GPS-Koordinaten: 14.072728/53.924763. Betroffen ist die Gemeinde Dargen mit dem Ortsteil Katschow und die Gemeinde Benz mit dem Ort Benz sowie den Ortsteilen Labömitz, Reetzow, Neppermin und Stoben |
5.6.2023 |
Estado miembro: Francia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
Department: Gers (32) |
||
FR-HPAI(P)-2023-00065 FR-HPAI(P)-2023-00068 FR-HPAI(P)-2023-00069 FR-HPAI(P)-2023-00070 FR-HPAI(P)-2023-00066 FR-HPAI(P)-2023-00071 FR-HPAI(P)-2023-00072 FR-HPAI(P)-2023-00073 FR-HPAI(P)-2023-00074 FR-HPAI(P)-2023-00075 FR-HPAI(P)-2023-00076 FR-HPAI(P)-2023-00077 FR-HPAI(P)-2023-00078 FR-HPAI(P)-2023-00079 FR-HPAI(P)-2023-00080 FR-HPAI(P)-2023-00081 FR-HPAI(P)-2023-00085 FR-HPAI(P)-2023-00088 FR-HPAI(P)-2023-00090 FR-HPAI(P)-2023-00092 FR-HPAI(P)-2023-00093 FR-HPAI(P)-2023-00094 FR-HPAI(P)-2023-00095 FR-HPAI(P)-2023-00096 FR-HPAI(P)-2023-00100 FR-HPAI(P)-2023-00101 FR-HPAI(P)-2023-00102 FR-HPAI(P)-2023-00103 FR-HPAI(P)-2023-00104 FR-HPAI(P)-2023-00105 FR-HPAI(P)-2023-00106 FR-HPAI(P)-2023-00107 FR-HPAI(P)-2023-00108 FR-HPAI(P)-2023-00109 FR-HPAI(P)-2023-00110 FR-HPAI(P)-2023-00111 FR-HPAI(P)-2023-00112 FR-HPAI(P)-2023-00113 FR-HPAI(P)-2023-00114 FR-HPAI(P)-2023-00115 FR-HPAI(P)-2023-00116 FR-HPAI(P)-2023-00122 FR-HPAI(P)-2023-00123 FR-HPAI(P)-2023-00124 FR-HPAI(P)-2023-00127 FR-HPAI(P)-2023-00128 FR-HPAI(P)-2023-00130 |
AIGNAN ARBLADE-LE-BAS ARBLADE-LE-HAUT AURENSAN AVERON-BERGELLE AYZIEU BARCELONNE-DU-GERS BASCOUS BEAUMARCHES BELMONT BERNEDE BETOUS BOURROUILLAN BOUZON-GELLENAVE CAHUZAC-SUR-ADOUR CAMPAGNE-D’ARMAGNAC CASTELNAVET CASTILLON-DEBATS CAUMONT CAUPENNE-D’ARMAGNAC CAZAUBON CORNEILLAN COULOUME-MONDEBAT COURTIES CRAVENCERES DEMU EAUZE ESCLASSAN-LABASTIDE ESPAS ESTANG FUSTEROUAU GEE-RIVIERE IZOTGES JUILLAC LABARTHE LABARTHETE LADEVEZE-RIVIERE LANNE-SOUBIRAN LANNUX LAREE LASSERADE LAUJUZAN LE HOUGA LELIN-LAPUJOLLE LIAS-D’ARMAGNAC LOUBEDAT LOURTIES-MONBRUN LOUSSOUS-DEBAT LUPIAC LUPPE-VIOLLES MAGNAN MANCIET MARGOUET-MEYMES MARGUESTAU MASSEUBE MAULEON-D’ARMAGNAC MAULICHERES MAUPAS MONCLAR MONLEZUN-D’ARMAGNAC MORMES NOGARO PANJAS PERCHEDE PEYRUSSE-GRANDE PEYRUSSE-VIEILLE POUY-LOUBRIN POUYDRAGUIN PRENERON REANS RISCLE SABAZAN SAINT-ARROMAN SAINT-AUNIX-LENGROS SAINT-GERME SAINT-GRIEDE SAINT-MARTIN-D’ARMAGNAC SAINT-MONT SAINT-PIERRE-D’AUBEZIES SAINTE-CHRISTIE-D’ARMAGNAC SALLES-D’ARMAGNAC SARRAGACHIES SEAILLES SION SORBETS TARSAC TASQUE TERMES-D’ARMAGNAC TOUJOUSE TOURDUN URGOSSE VERGOIGNAN VERLUS VIC-FEZENSAC VIELLA |
14.6.2023 |
Department: Landes (40) |
||
FR-HPAI(P)-2023-00067 FR-HPAI(P)-2023-00082 FR-HPAI(P)-2023-00083 FR-HPAI(P)-2023-00084 FR-HPAI(P)-2023-00089 FR-HPAI(P)-2023-00091 FR-HPAI(P)-2023-00097 FR-HPAI(P)-2023-00098 FR-HPAI(P)-2023-00099 FR-HPAI(P)-2023-00117 FR-HPAI(P)-2023-00118 FR-HPAI(P)-2023-00119 FR-HPAI(P)-2023-00120 FR-HPAI(P)-2023-00121 FR-HPAI(P)-2023-00125 FR-HPAI(P)-2023-00126 FR-HPAI(P)-2023-00129 FR-HPAI(P)-2023-00131 |
Aire-sur-l’Adour Artassenx Bascons Benquet Bordères-et-Lamensans Bourdalat Bretagne-de-Marsan Castandet Cazères-sur-l’Adour Duhort-Bachen Grenade-sur-l’Adour Hontanx Labastide-d’Armagnac Lagrange Lussagnet Maurrin Mauvezin-d’Armagnac Montgaillard Montsoué Renung Saint-Maurice-sur-Adour Saint-Sever (Est D933.S) Le Vignau |
14.6.2023 |
Department: Pyrénées-Atlantiques (64) |
||
FR-HPAI(P)-2023-00086 FR-HPAI(P)-2023-00087 |
BERNADETS BUROS HIGUERES-SOUYE MAUCOR MONTARDON MORLAAS SAINT-CASTIN SAINT-JAMMES SAUVAGNON SERRES-CASTET SERRES-MORLAAS UZEIN |
1.6.2023 |
Estado miembro: Polonia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
||||||||
PL-HPAI(P)-2023-00068 |
W województwie warmińsko – mazurskim:
w powiecie kętrzyńskim.
w powiecie giżyckim.
w powiecie węgorzewskim. |
16.6.2023 |
PARTE B
Zonas de vigilancia en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 3:
Estado miembro: Chequia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
Moravian-Silesian Region |
||
CZ-HPAI(P)-2023-00022 CZ-HPAI(P)-2023-00023 |
Albrechtice u Českého Těšína (600121); Horní Datyně (642720); Karviná-město (663824); Darkov (664014); Antošovice (600393); Dětmarovice (625965); Koukolná (625973); Dolní Datyně (628905); Dolní Lutyně (629731); Doubrava u Orlové (631167); Havířov-město (637556); Bludovice (637696); Šumbark (637734); Prostřední Suchá (637742); Dolní Suchá (637777); Horní Suchá (644404); Karviná-Doly (664103); Staré Město u Karviné (664197); Koblov (667366); Nový Bohumín (707031); Kopytov (707139); Moravská Ostrava (713520); Přívoz (713767); Vítkovice (714071); Kunčice nad Ostravicí (714224); Kunčičky (714241); Heřmanice (714691); Michálkovice (714747); Slezská Ostrava (714828); Hrušov (714917); Muglinov (714941); Radvanice (715018); Bartovice (715085); Petrovice u Karviné (720356); Závada nad Olší (720372), Petřkovice u Ostravy (720470); Pudlov (736716); Skřečoň (748871); Starý Bohumín (754897); Stonava (755630); Šenov u Ostravy (762342); Šilheřovice (762474); Věřňovice (780359); Vratimov (785601); Vrbice nad Odrou (785971); Záblatí u Bohumína (789216). |
4.6.2023 |
Orlová (712361); Lazy u Orlové (712434); Poruba u Orlové (712493); Horní Lutyně (712531); Petřvald u Karviné (720488); Rychvald (744441). |
27.5.2023 – 4.6.2023 |
Estado miembro: Dinamarca
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
DK-HPAI(P)-2023-00003 |
The parts of Sønderborg municipalities beyond the area described in the protection zone and within the circle of radius 10 kilometres, centred on GPS koordinates coordinates N 54.96176; E 9.91148 |
29.5.2023 |
The parts of Sønderborg municipality that are contained within a circle of radius 3 km, centered on GPS coordinates N 54.96176; E 9.91148 |
21.5.2023-29.5.2023 |
Estado miembro: Alemania
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
BAYERN |
||
DE-HPAI (P)-2023-00026 |
Landkreis Regensburg Betroffen sind folgende Gemeinden bzw. Teile der Gemeinden: Gemeinde Bernhardswald, Ortsteile Adlmannstein, Bernhardswald, Darmannsdorf, Dingstetten, Elendbaumgarten, Erlbach, Gerstenhof, Hackenberg, Hauzendorf, Hinterappendorf, Högelstein, Kreuth, Kürn, Lehen, Lohhof, Oberharm, Oberhohenroith, Oberlipplgütl, Ödenhof, Pettenreuth, Pillmannsberg, Plitting, Rothenhofstatt, Schneckenreuth, Seibersdorf, Thalhof, Thonseigen, Unterbraunstuben, Unterlipplgütl, Weg, Wolfersdorf Gemeinde Holzheim, Ortsteile Trischlberg, Traidenloh, Haslach, Ödenholz, Bubach Gemeinde Lappersdorf, Ortsteile Baiern, Benhof, Einhausen, Geiersberg, Hainsacker, Kaulhausen, Lorenzen, Pielmühle, Schwaighausen, Unterkaulhausen Markt Regenstauf, Ortsteile Asing, Birkenzant, Breitwies, Brennthal, Buchenlohe, Danersdorf, Drackenstein, Edlhausen, Eitlbrunn, Ellmau, Ferneichlberg, Forstberg, Gfangen, Glapfenberg, Grafenwinn, Grub, Hirschling, Irlbründl, Kerm, Kirchberg, Kleeberg, Kürnberg, Lindach, Mettenbach, Neuried, Oberhaslach, Oberhub, Preßgrund, Regenstauf, Reiterberg, Richterskeller, Schönleiten, Steinsberg Gemeinde Wenzenbach, Ortsteile Abbachhof, Birkenhof, Birkenhof, Brunnhöfl, Fußenberg, Gonnersdorf, Grafenhofen, Grünthal, Irlbach, Jägerberg, Lehen, Probstberg, Roith, Schnaitterhof, Thanhausen, Zeitlhof, Ziegenhof Gemeinde Zeitlarn, Ortsteile Laub, Neuhof, Ödenthal, Pentlhof, Regendorf, Zeitlarn |
29.6.2023 |
Landkreis Regensburg Markt Regenstauf, Ortsteile Wöhrhof, Diesenbach, Karlstein, Kleinramspau, Steinsberg, Fidelhof, Fronau, Hagenau, Schneitweg, Medersbach, Regenstauf, Stadel, Ramspau, Münchsried, Kleeberg |
21.6.2023-29.6.2023 |
|
Landkreis Schwandorf Stadt Nittenau Ortsteile: Berglarn, Dürrmaul, Geiseck, Gunt, Hadriwa, Hammerhäng, Harthöfl, Hengersbach, Hinterberg, Hof A. Regen, Hofer Mühle, Kaaghof, Ödgarten (bei Stefling), Roneck, Rumelsölden, Schönberg (bei Sankt Martin), Steinhof (bei Sankt Martin), Untermainsbach, Vorderkohlstetten, Weinting, Wetzlgütl, Wetzlhof, Dobl, Eckartsreuth, Elendhof bei Pettenreuth, Eschlbach bei Grafenwinn, Höflarn, Knollenhof, Sankt Martin, Schwarzenberg, Steinmühl, Straßhof, Überfuhr am Regen, Weißenhof, Stefling, Hinterkohlstetten Stadt Burglengenfeld Ortsteile: Augustenhof, Burglengenfeld, Greinhof, Karlsberg, Wölland. Stadt Maxhütte-Haidhof Ortsteil: Almenhöhe, Berghof, Binkenhof, Birkenhöhe, Birkenzell, Blattenhof, Brunnheim, Deglhof, Eichelberg, Engelbrunn, Harberhof, Haugshöhe, Ibenthann, Katzheim, Kreilnberg, Lehenhaus, Lintermühle, Meßnerskreith, Neukappl, Pfaltermühle, Pirkensee, Rappenbügl, Roßbach, Stadlhof, Steinhof, Strieglhof, Verau, Winkerling, Ziegelhütte, Rohrhof, Almenhof, Fürsthof, Haidhof, Kappl, Leonberg, Ponholz, Roding, Schwarzhof, Roßbergeröd, Maxhütte Stadt Teublitz Ortsteile: Kuntsdorf, Saltendorf, Teublitz |
29.6.2023 |
|
Landkreis Schwandorf 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (Koordinaten UTM 32: 32728906/5447575). Betroffen sind: Stadt Maxhütte-Haidhof Ortsteile: Waldgebiete |
21.6.2023-29.6.2023 |
|
Stadt Regensburg Betroffen ist die Stadt Regensburg mit den Ortsteilen Haslbach, Ödenthal sowie Teile von Sallern-Gallingkofen und Wutzelhofen. Beginnend bei Schnittstelle B16 Richtung Cham mit östlichem Regenufer- Dem südl. Rand der B16 folgend bis zur Unterführung „Am Mühlberg“- Der Straße „Am Mühlberg“ Richtung Süden folgend bis zur Kreuzung mit „Chamer Str.»- Chamer Str. folgend Richtung Osten bis auf Höhe Grundstück „Wutzlhofen 4“- Abkickend der Straße „Wutzelhofen“ in süd-östl. Richtung folgend bis Bahndamm- Dem Bahndamm in südl- Richtung folgend bis auf Höhe nördl..Kante Sportplatz „BSC Regensburg“- Dem am nördl. Sportplatzrand verlaufenden Feldweg folgend bis zum östl. Waldrand des „Schwarzholz“- Dem Weg weiter Richtung Norden folgend bis zur Stadtgrenze- Von hier der Stadtgrenze entgegen des Uhrzeigersinnes folgend bis zur Schnittstelle B16 und Regen. |
29.6.2023 |
|
MECKLENBURG-VORPOMMERN |
||
DE-HPAI (P)-2023-00025 |
Landkreis Vorpommern-Greifswald 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb mit den GPS-Koordinaten: 14.072728/53.924763 über den im Part A beschriebenen Bereich hinaus. Betroffen sind die Gemeinden bzw. Teile der Gemeinden Stolpe auf Usedom, Dargen, Zirchow, Garz, Korswandt, Ostseebad Heringsdorf, Pudagla, Ueckeritz, Benz, Mellenthin und Rankwitz |
12.6.2023 |
Landkreis Vorpommern-Greifswald 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb mit den GPS-Koordinaten: 14.072728/53.924763. Betroffen ist die Gemeinde Dargen mit dem Ortsteil Katschow und die Gemeinde Benz mit dem Ort Benz sowie den Ortsteilen Labömitz, Reetzow, Neppermin und Stoben |
6.6.2023 - 12.6.2023 |
Estado miembro: Francia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
Département: Côtes-d’Armor (22) |
||
FR-HPAI(P)-2023-00035 FR-HPAI(P)-2023-00037 FR-HPAI(P)-2023-00038 FR-HPAI(P)-2023-00039 FR-HPAI(P)-2023-00040 FR-HPAI(P)-2023-00045 FR-HPAI(P)-2023-00046 FR-HPAI(P)-2023-00047 FR-HPAI(P)-2023-00048 FR-HPAI(P)-2023-00049 FR-HPAI(P)-2023-00050 FR-HPAI(P)-2023-00051 FR-HPAI(P)-2023-00053 FR-HPAI(P)-2023-00054 FR-HPAI(P)-2023-00055 FR-HPAI(P)-2023-00056 FR-HPAI(P)-2023-00057 FR-HPAI(P)-2023-00058 FR-HPAI(P)-2023-00061 |
KERPERT LANRODEC LE VIEUX-BOURG PLÉSIDY SAINT-ADRIEN SAINT CONNAN SAINT-FIACRE SAINT-GILDAS SAINT-GILLES-PLIGEAUX SAINT-PEVER SEVEN-LÉHART |
26.5.2023 |
Département: Gers (32) |
||
FR-HPAI(P)-2023-00065 FR-HPAI(P)-2023-00068 FR-HPAI(P)-2023-00069 FR-HPAI(P)-2023-00070 FR-HPAI(P)-2023-00066 FR-HPAI(P)-2023-00071 FR-HPAI(P)-2023-00072 FR-HPAI(P)-2023-00073 FR-HPAI(P)-2023-00074 FR-HPAI(P)-2023-00075 FR-HPAI(P)-2023-00076 FR-HPAI(P)-2023-00077 FR-HPAI(P)-2023-00078 FR-HPAI(P)-2023-00079 FR-HPAI(P)-2023-00080 FR-HPAI(P)-2023-00081 FR-HPAI(P)-2023-00085 FR-HPAI(P)-2023-00088 FR-HPAI(P)-2023-00090 FR-HPAI(P)-2023-00092 FR-HPAI(P)-2023-00093 FR-HPAI(P)-2023-00094 FR-HPAI(P)-2023-00095 FR-HPAI(P)-2023-00096 FR-HPAI(P)-2023-00100 FR-HPAI(P)-2023-00101 FR-HPAI(P)-2023-00102 FR-HPAI(P)-2023-00103 FR-HPAI(P)-2023-00104 FR-HPAI(P)-2023-00105 FR-HPAI(P)-2023-00106 FR-HPAI(P)-2023-00107 FR-HPAI(P)-2023-00108 FR-HPAI(P)-2023-00109 FR-HPAI(P)-2023-00110 FR-HPAI(P)-2023-00111 FR-HPAI(P)-2023-00112 FR-HPAI(P)-2023-00113 FR-HPAI(P)-2023-00114 FR-HPAI(P)-2023-00115 FR-HPAI(P)-2023-00116 FR-HPAI(P)-2023-00122 FR-HPAI(P)-2023-00123 FR-HPAI(P)-2023-00124 FR-HPAI(P)-2023-00127 FR-HPAI(P)-2023-00128 FR-HPAI(P)-2023-00130 |
ARMENTIEUX ARMOUS-ET-CAU ARROUEDE AUJAN-MOURNEDE AUSSOS BASSOUES BAZIAN BELLEGARDE BELLOC-SAINT-CLAMENS BETCAVE-AGUIN BEZOLLES BEZUES-BAJON BRETAGNE-D’ARMAGNAC CABAS-LOUMASSES CAILLAVET CALLIAN CANNET CASTELNAU-D’ANGLES CASTELNAU D’AUZAN LABARRÈRE CASTEX-D’ARMAGNAC CAZAUX-D’ANGLES CAZENEUVE CHELAN CLERMONT-POUYGUILLES COURRENSAN DURBAN GALIAX GAZAX-ET-BACCARISSE GONDRIN GOUX IDRAC-RESPAILLES JU-BELLOC JUSTIAN LABEJAN LADEVEZE-VILLE LAGARDE-HACHAN LAGRAULET-DU-GERS LAMAGUERE LANNEMAIGNAN LANNEPAX LAVERAET LOUBERSAN LOUSLITGES MARAMBAT MARCIAC MASCARAS MAUMUSSON-LAGUIAN MEILHAN MONCASSIN MONCORNEIL-GRAZAN MONFERRAN-PLAVES MONGUILHEM MONLAUR-BERNET MONLEZUN MONT-D’ASTARAC MONTIES MOUREDE NOULENS ORNEZAN PANASSAC PLAISANCE PRECHAC-SUR-ADOUR PROJAN RAMOUZENS RICOURT RIGUEPEU ROQUEBRUNE ROQUES ROZES SAINT-ELIX-THEUX SAINT-JEAN-POUTGE SAINT-JUSTIN SAINT-MEDARD SAINT-OST SAINT-PAUL-DE-BAISE SAMARAN SAUVIAC SCIEURAC-ET-FLOURES SEGOS SEISSAN SERE TACHOIRES TIESTE-URAGNOUX TUDELLE VIOZAN |
23.6.2023 |
AIGNAN ARBLADE-LE-BAS ARBLADE-LE-HAUT AURENSAN AVERON-BERGELLE AYZIEU BARCELONNE-DU-GERS BASCOUS BEAUMARCHES BELMONT BERNEDE BETOUS BOURROUILLAN BOUZON-GELLENAVE CAHUZAC-SUR-ADOUR CAMPAGNE-D’ARMAGNAC CASTELNAVET CASTILLON-DEBATS CAUMONT CAUPENNE-D’ARMAGNAC CAZAUBON CORNEILLAN COULOUME-MONDEBAT COURTIES CRAVENCERES DEMU EAUZE ESCLASSAN-LABASTIDE ESPAS ESTANG FUSTEROUAU GEE-RIVIERE IZOTGES JUILLAC LABARTHE LABARTHETE LADEVEZE-RIVIERE LANNE-SOUBIRAN LANNUX LAREE LASSERADE LAUJUZAN LE HOUGA LELIN-LAPUJOLLE LIAS-D’ARMAGNAC LOUBEDAT LOURTIES-MONBRUN LOUSSOUS-DEBAT LUPIAC LUPPE-VIOLLES MAGNAN MANCIET MARGOUET-MEYMES MARGUESTAU MASSEUBE MAULEON-D’ARMAGNAC MAULICHERES MAUPAS MONCLAR MONLEZUN-D’ARMAGNAC MORMES NOGARO PANJAS PERCHEDE PEYRUSSE-GRANDE PEYRUSSE-VIEILLE POUY-LOUBRIN POUYDRAGUIN PRENERON REANS RISCLE SABAZAN SAINT-ARROMAN SAINT-AUNIX-LENGROS SAINT-GERME SAINT-GRIEDE SAINT-MARTIN-D’ARMAGNAC SAINT-MONT SAINT-PIERRE-D’AUBEZIES SAINTE-CHRISTIE-D’ARMAGNAC SALLES-D’ARMAGNAC SARRAGACHIES SEAILLES SION SORBETS TARSAC TASQUE TERMES-D’ARMAGNAC TOUJOUSE TOURDUN URGOSSE VERGOIGNAN VERLUS VIC-FEZENSAC VIELLA |
15.6.2023 – 23.6.2023 |
|
Département: Landes (40) |
||
FR-HPAI(P)-2023-00067 FR-HPAI(P)-2023-00082 FR-HPAI(P)-2023-00083 FR-HPAI(P)-2023-00084 FR-HPAI(P)-2023-00089 FR-HPAI(P)-2023-00091 FR-HPAI(P)-2023-00097 FR-HPAI(P)-2023-00098 FR-HPAI(P)-2023-00099 FR-HPAI(P)-2023-00117 FR-HPAI(P)-2023-00118 FR-HPAI(P)-2023-00119 FR-HPAI(P)-2023-00120 FR-HPAI(P)-2023-00121 FR-HPAI(P)-2023-00125 FR-HPAI(P)-2023-00126 FR-HPAI(P)-2023-00129 FR-HPAI(P)-2023-00131 |
Arthez-d’Armagnac Audignon Aurice Bahus-Soubiran Banos Bas-Mauco Betbezer-d’Armagnac Bougue Buanes Cauna Classun Coudures Créon-d’Armagnac Dumes Eugénie-les-Bains Eyres-Moncube Fargues Le Frêche Gabarret Haut-Mauco Horsarrieu Laglorieuse Lamothe Larrivière-Saint-Savin Latrille Lubbon Mazerolles Mont-de-Marsan Montégut Parleboscq Perquie Pujo-le-Plan Saint-Agnet Sainte-Colombe Saint-Cricq-Villeneuve Saint-Gein Saint-Julien-d’Armagnac Saint-Justin Saint-Loubouer Saint-Perdon Saint-Pierre-du-Mont Saint-Sever (Ouest D933.S) Sarraziet Sarron Serres-Gaston Sorbets Vielle-Tursan Villeneuve-de-Marsan |
23.6.2023 |
Aire-sur-l’Adour Artassenx Bascons Benquet Bordères-et-Lamensans Bourdalat Bretagne-de-Marsan Castandet Cazères-sur-l’Adour Duhort-Bachen Grenade-sur-l’Adour Hontanx Labastide-d’Armagnac Lagrange Lussagnet Maurrin Mauvezin-d’Armagnac Montgaillard Montsoué Renung Saint-Maurice-sur-Adour Saint-Sever (Est D933.S) Le Vignau |
16.6.2023 – 23.6.2023 |
|
Department: Pyrénées-Atlantiques (64) |
||
FR-HPAI(P)-2023-00086 FR-HPAI(P)-2023-00087 |
ABERE ANDOINS ANOS ARESSY ARGELOS ARRIEN ARROSES ARTIGUELOUTAN ASSAT ASTIS AUBIN AUBOUS AURIAC AURIONS-IDERNES AUSSEVIELLE AYDIE BALIRACQ-MAUMUSSON BARINQUE BEYRIE-EN-BEARN BILLERE BIZANOS BOUGARBER BOURNOS CADILLON CASTEIDE-CAMI CASTETPUGON CAUBIOS-LOOS CESCAU CONCHEZ-DE-BEARN CROUSEILLES DENGUIN DIUSSE DOUMY ESCOUBES ESPECHEDE GABASTON GARLIN IDRON LABASTIDE-MONREJEAU LAROIN LASCLAVERIES LEE LESCAR LESPOURCY LONCON LONS MASCARAAS-HARON MAZEROLLES MEILLON MOMAS MONASSUT-AUDIRACQ MONCLA MONT-DISSE NAVAILLES-ANGOS OUILLON OUSSE PAU POEY-DE-LESCAR PORTET RIUPEYROUS SAINT-ARMOU SAINT-JEAN-POUDGE SAINT-LAURENT-BRETAGNE SEBY SEDZERE SENDETS SEVIGNACQ SIROS TADOUSSE-USSAU VIELLENAVE-D’ARTHEZ VIVEN |
10.6.2023 |
BERNADETS BUROS HIGUERES-SOUYE MAUCOR MONTARDON MORLAAS SAINT-CASTIN SAINT-JAMMES SAUVAGNON SERRES-CASTET SERRES-MORLAAS UZEIN |
2.6.2023 – 10.3.2023 |
Estado miembro: Italia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
Region: Veneto |
||
IT-HPAI(P)-2023-00010 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N 45.376651349, E 10.887810584 |
28.5.2023 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N 45.376651349, E 10.887810584 |
20.5.2023-28.5.2023 |
Estado miembro: Polonia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
||||||||||||||
PL-HPAI(P)-2023-00024 |
W województwie wielkopolskim:
W województwie łódzkim:
zawierająca się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 51.8368/18.3348 |
28.5.2023 |
||||||||||||||
W województwie wielkopolskim:
|
20.5.2023-28.5.2023 |
|||||||||||||||
CZ-HPAI(P)-2023-00022 CZ-HPAI(P)-2023-00023 |
W województwie śląskim
w powiecie raciborskim
w powiecie wodzisławskim. |
4.6.2023 |
||||||||||||||
DE-HPAI(P)-2023-00025 |
W województwie zachodniopomorskim:
w powiecie Miasto Świnoujście – polska część wyspy Uznam zawierająca się w promieniu ponad 10 km od współrzędnych GPS 14.072728/53.924763. |
12.6.2023 |
||||||||||||||
PL-HPAI(P)-2023-00068 |
W województwie warmińsko – mazurskim:
w powiecie kętrzyńskim.
w powiecie giżyckim.
w powiecie węgorzewskim. |
25.6.2023 |
||||||||||||||
W województwie warmińsko – mazurskim:
w powiecie kętrzyńskim.
w powiecie giżyckim.
w powiecie węgorzewskim. |
17.6.2023 – 25.6.2023 |
PARTE C
Otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 3 bis:
Estado miembro: Francia
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de las medidas conforme al artículo 3 bis |
Les communes suivantes dans le département: Cher (18) |
|
GENOUILLY GRACAY SAINT-OUTRILLE |
26.5.2023 |
Les communes suivantes dans le département: Gers (32) |
|
ANTRAS AUTERIVE AUX-AUSSAT AYGUETINTE BARCUGNAN BARRAN BARS BAZUGUES BEAUCAIRE BEAUMONT BECCAS BERDOUES BETPLAN BIRAN BLOUSSON-SERIAN BONAS BOUCAGNERES BOULAUR CASSAIGNE CASTELNAU-BARBARENS CASTERA-VERDUZAN CASTEX CAZAUX-VILLECOMTAL CUELAS DUFFORT ESTIPOUY FAGET-ABBATIAL FOURCES GAUJAC GAUJAN HAGET HAULIES JEGUN L’ISLE-DE-NOE LAAS LAGARDERE LAGUIAN-MAZOUS LALANNE-ARQUE LAMAZERE LARROQUE-SAINT-SERNIN LARTIGUE LASSERAN LASSEUBE-PROPRE LAURAET LE BROUILH-MONBERT MAIGNAUT-TAUZIA MALABAT MANAS-BASTANOUS MANENT-MONTANE MANSENCOME MARSEILLAN MIELAN MIRAMONT-D’ASTARAC MIRANDE MIRANNES MONBARDON MONCLAR-SUR-LOSSE MONGAUSY MONPARDIAC MONT-DE-MARRAST MONTAUT MONTESQUIOU MONTREAL MOUCHAN MOUCHES ORBESSAN ORDAN-LARROQUE PALLANNE PAVIE PELLEFIGUE PESSAN PONSAMPERE PONSAN-SOUBIRAN POUYLEBON SABAILLAN SADEILLAN SAINT-ARAILLES SAINT-BLANCARD SAINT-CHRISTAUD SAINT-ELIX SAINT-JEAN-LE-COMTAL SAINT-LARY SAINT-MARTIN SAINT-MAUR SAINT-MICHEL SAINT-PUY SAINTE-AURENCE-CAZAUX SAINTE-DODE SANSAN SARAMON SARCOS SARRAGUZAN SEMBOUES SEMEZIES-CACHAN SIMORRE TILLAC TOURNAN TRAVERSERES TRONCENS VALENCE-SUR-BAISE VILLECOMTAL-SUR-ARROS VILLEFRANCHE |
23.6.2023 |
Les communes suivantes dans le département: Landes (40) |
|
Arboucave Aubagnan Bats Baudignan Bergouey Bostens Campagne Campet-et-Lamolère Castelnau-Tursan Cazalis Clèdes Doazit Escalans Estigarde Gaillères Geaune Gouts Hagetmau Hauriet Herré Labastide-Chalosse Lacquy Lacrabe Larbey Lauret Le Leuy Losse Lucbardez et Bargues Mant Mauries Maylis Meilhan Miramont-Sensacq Momuy Monségur Montaut Morganx Mugron Nerbis Payros-Cazautets Pécorade Pimbo Pouydesseaux Puyol-Cazalet Rimbez-et-Baudiets Roquefort Saint-Aubin Saint-Avit Saint-Cricq-Chalosse Sainte-Foy Saint-Gor Saint-Martin-d’Oney Samadet Sarbazan Serreslous-et-Arribans Souprosse Toulouzette Uchacq-et-Parentis Urgons Vielle-Soubiran |
23.6.2023 |
Les communes suivantes dans le département: Lot-et-Garonne (47) |
|
SAINTE MAURE DE PEYRIAC SAINT PE SAINT SIMON |
16.6.2023 |
Les communes suivantes dans le département: Pyrénées-Atlantiques(64) |
|
AAST ABIDOS ABOS ANGAIS ANOYE ARBUS ARNOS ARRICAU-BORDES ARROS-DE-NAY ARTHEZ-DE-BEARN ARTIGUELOUVE ARTIX ARZACQ-ARRAZIGUET AUBERTIN AUGA BALEIX BALIROS BARZUN BASSILLON-VAUZE BAUDREIX BEDEILLE BENEJACQ BENTAYOU-SEREE BESINGRAND BETRACQ BEUSTE BOEIL-BEZING BORDERES BORDES BOSDARROS BOUEILH-BOUEILHO-LASQUE BOUILLON BOUMOURT BOURDETTES BUROSSE-MENDOUSSE CABIDOS CARRERE CASTILLON (CANTON D’ARTHEZ-DE-BEARN) CASTILLON (CANTON DE LEMBEYE) CLARACQ CORBERE-ABERES COSLEDAA-LUBE-BOAST COUBLUCQ CUQUERON DOAZON ESCURES ESLOURENTIES-DABAN ESPOEY FICHOUS-RIUMAYOU GAN GARLEDE-MONDEBAT GAROS GAYON GELOS GER GERDEREST GEUS-D’ARZACQ GOMER HOURS JURANCON LABASTIDE-CEZERACQ LACOMMANDE LACQ LAGOS LAHOURCADE LALONGUE LALONQUETTE LANNECAUBE LARREULE LASSERRE LASSEUBE LEMBEYE LEME LESPIELLE LIMENDOUS LIVRON LOMBIA LOURENTIES LOUVIGNY LUC-ARMAU TROIS-VILLES PEYRET-SAINT-ANDRE PEYRUN MASPIE-LALONQUERE-JUILLACQ MAURE MAZERES-LEZONS MERACQ MIALOS MIOSSENS-LANUSSE MIREPEIX MOMY MONCAUP MONEIN MONPEZAT MORLANNE MOUHOUS MOURENX NARCASTET NAY NOGUERES NOUSTY OS-MARSILLON PARBAYSE PARDIES PARDIES-PIETAT PEYRELONGUE-ABOS PIETS-PLASENCE-MOUSTROU POMPS PONSON-DEBAT-POUTS PONSON-DESSUS PONTIACQ-VIELLEPINTE POULIACQ POURSIUGUES-BOUCOUE RIBARROUY RONTIGNON SAINT-ABIT SAINT-FAUST SAMSONS-LION SAUBOLE SEDZE-MAUBECQ SEMEACQ-BLACHON SERRES-SAINTE-MARIE SIMACOURBE SOUMOULOU TARON-SADIRAC-VIELLENAVE TARSACQ THEZE URDES UROST UZAN UZOS VIALER VIGNES |
10.6.2023 |
* |
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias hechas a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. |
5.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144/91 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1084 DE LA COMISIÓN
de 1 de junio de 2023
sobre las objeciones no resueltas relativas a las condiciones para conceder una autorización al biocida A-Quasan de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2023) 3447]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 36, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de junio de 2021, la empresa Menno Chemie-Vertrieb GMBH («solicitante») presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud de reconocimiento mutuo sucesivo, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, de la autorización nacional del biocida A-Quasan («biocida») ya concedida en Alemania. El biocida, que contiene ácido benzoico como sustancia activa, ha sido autorizado como desinfectante del tipo de producto 3, higiene veterinaria, para su uso en la desinfección en el ámbito de la atención sanitaria veterinaria, incluidas clínicas veterinarias y salas de operaciones, superficies, equipos y objetos para animales de compañía. |
(2) |
El 24 de octubre de 2021, los Países Bajos remitieron objeciones al grupo de coordinación indicando que el biocida no cumple la condición establecida en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para su uso en salas de operaciones en el ámbito de la atención sanitaria veterinaria, ya que dicho uso corresponde al tipo de producto 2, desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales, y el ácido benzoico no está aprobado para dicho tipo de producto. En apoyo de su posición, los Países Bajos hicieron referencia al documento «Guidance on the Biocidal Products Regulation, Volume II Efficacy - Assessment and Evaluation (Parts B+C)» [Orientaciones relativas al Reglamento sobre biocidas, volumen II, Eficacia - Valoración y Evaluación (Partes B+C)] («las orientaciones sobre eficacia») de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, versión de abril de 2018 (2), que indica en su capítulo 5.4.3.1 que los biocidas utilizados para la desinfección general de superficies en el ámbito médico (consultorios médicos y hospitales), así como de superficies en consultorios veterinarios asociadas al examen y a intervenciones o al tratamiento de los animales, están clasificados como tipo de producto 2, mientras que los productos destinados a fines específicos de higiene veterinaria (por ejemplo, los productos con alegaciones específicas contra un organismo objetivo que solamente son pertinentes en el ámbito veterinario) se consideran del tipo de producto 3. Las orientaciones sobre la eficacia se basan en la nota de orientación CA-May15-Doc8.3 (3) («el documento de las autoridades competentes») presentada por los servicios de la Comisión y acordada por las autoridades competentes de los Estados miembros para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(3) |
Las autoridades alemanas consideran que el acuerdo presentado en el documento de las autoridades competentes no obliga a clasificar los biocidas utilizados para la desinfección de superficies en el ámbito de la atención sanitaria veterinaria exclusivamente en el tipo de producto 2. Consideran que el documento de las autoridades competentes ofrece la posibilidad de clasificar en el tipo de producto 2 a los biocidas destinados a la desinfección general de superficies en el ámbito de la atención sanitaria veterinaria cuando los productos se utilizan tanto en clínicas humanas como veterinarias, siempre que el biocida no esté destinado a ser utilizado en el ámbito de la medicina humana. Las autoridades alemanas consideran que las orientaciones sobre la eficacia y el documento de las autoridades competentes no tienen como objetivo establecer una descripción del tipo de producto, ya que dicha descripción se establece en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Por estos motivos, las autoridades alemanas consideran adecuado el uso del biocida en la atención sanitaria veterinaria como tipo de producto 3. |
(4) |
Al no haberse alcanzado un acuerdo en el grupo de coordinación, el 24 de agosto de 2022 las autoridades alemanas remitieron la objeción no resuelta a la Comisión, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. En este contexto, presentaron a la Comisión una exposición pormenorizada de la cuestión sobre la que los Estados miembros no lograban ponerse de acuerdo, así como de los motivos de su desacuerdo. Dicha exposición se remitió a los Estados miembros interesados y al solicitante. |
(5) |
El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 establece que en el anexo V de dicho Reglamento se presenta una lista de los tipos de biocidas incluidos en el ámbito del mencionado Reglamento, con sus descripciones. |
(6) |
El artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 establece que una de las condiciones para la concesión de una autorización es que las sustancias activas contenidas en el biocida hayan sido incluidas en el anexo I de dicho Reglamento o hayan sido aprobadas para el tipo de producto de que se trate y que se cumplan todas las condiciones especificadas para dichas sustancias activas. |
(7) |
En el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012 se establece que el tipo de producto 2, desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales, incluye los productos empleados para la desinfección de superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilizan en contacto directo con alimentos o piensos; los ámbitos de utilización incluyen, entre otros, las piscinas, los acuarios, las aguas de baño y otras; los sistemas de aire acondicionado; y las paredes y los suelos de lugares privados o públicos, zonas industriales y otras zonas destinadas a actividades profesionales; los productos utilizados para la desinfección del aire, el agua no destinada al consumo humano o animal, los retretes químicos, las aguas residuales, los desechos de hospitales y la tierra; los productos utilizados como alguicidas para el tratamiento de piscinas, acuarios y otras aguas y para el tratamiento reparador de materiales de construcción; y los productos destinados a ser incorporados en textiles, tejidos, mascarillas, pinturas y otros artículos o materiales con el fin de obtener artículos tratados con propiedades desinfectantes. El anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012 establece que el tipo de producto 3, higiene veterinaria, incluye productos empleados con fines de higiene veterinaria, como desinfectantes, jabones desinfectantes, productos de higiene bucal o corporal o con funciones antimicrobianas; y los productos utilizados para la desinfección de materiales y superficies relacionados con el alojamiento o el transporte de animales. |
(8) |
Tras haber examinado detenidamente toda la información disponible, la Comisión coincide con los puntos de vista de las autoridades alemanas en el sentido de que el uso del biocida debe clasificarse como un tipo de producto 3, tal como se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012, ya que el producto va a utilizarse para la desinfección en el ámbito de la atención sanitaria veterinaria, incluidas las clínicas veterinarias y las salas de operaciones, las superficies, los equipos y los objetos para animales de compañía. El tipo de producto 3 incluye productos empleados con fines de higiene veterinaria, como desinfectantes, jabones desinfectantes, productos de higiene bucal o corporal o con funciones antimicrobianas, y productos utilizados para la desinfección de materiales y superficies relacionados con el alojamiento o el transporte de animales. Por lo tanto, dado que el biocida está destinado a ser utilizado para la desinfección en el ámbito de la atención sanitaria veterinaria, debe considerarse como un desinfectante empleado con fines de higiene veterinaria. |
(9) |
El documento de las autoridades competentes refleja el acuerdo alcanzado por los servicios de la Comisión y las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 528/2012 a fin de armonizar las prácticas relativas a la clasificación de los tipos de producto para los desinfectantes utilizados en el ámbito médico y en la atención sanitaria veterinaria. El documento de las autoridades competentes indica que es viable clasificar en el tipo de producto 2 biocidas para la desinfección de superficies en consultorios veterinarios u hospitales asociadas al examen y a intervenciones o al tratamiento de los animales, mientras que los productos destinados a fines específicos de higiene veterinaria (por ejemplo, productos con alegaciones específicas contra un organismo objetivo que solamente son pertinentes en el ámbito veterinario) deben clasificarse en el tipo de producto 3. Así pues, el documento de las autoridades competentes ofrece flexibilidad en lo que respecta a la clasificación de estos productos como tipos de producto 2 o como tipos de producto 3 y no excluye la clasificación del biocida como tipo de producto 3. |
(10) |
La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas ha actualizado la redacción del capítulo 5.4.3.1 de las orientaciones sobre eficacia (4) con el fin de que se refleje con exactitud el acuerdo alcanzado por los servicios de la Comisión y las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que figura en el documento de las autoridades competentes. |
(11) |
Teniendo en cuenta estos argumentos y el hecho de que el ácido benzoico ha sido aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 3 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2013 de la Comisión (5), la Comisión considera que el biocida cumple la condición establecida en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para la desinfección de superficies en el ámbito de la atención sanitaria veterinaria, incluidas las salas de operaciones. |
(12) |
El 4 de octubre de 2022, la Comisión brindó al solicitante la oportunidad de presentar observaciones por escrito con arreglo al artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. El solicitante no presentó observaciones. |
(13) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El biocida identificado con el número de referencia BC-FG047486-40 en el Registro de Biocidas cumple la condición establecida en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para la desinfección de superficies en el ámbito de la atención sanitaria veterinaria, incluidas las salas de operaciones.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2023.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, «Guidance on the Biocidal Products Regulation, Volume II Efficacy - Assessment and Evaluation (Parts B+C), Version 3.0, April 2018» [Orientaciones relativas al Reglamento sobre biocidas, volumen II, Eficacia - Valoración y Evaluación (Partes B+C), versión 3.0, abril de 2018 (documento en inglés)]https://echa.europa.eu/documents/10162/23036412/bpr_guidance_assessment_evaluation_part_vol_ii_part_bc_en.pdf/950efefa-f2bf-0b4a-a3fd-41c86daae468
(3) Comisión Europea, Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria, Seguridad de la Cadena Alimentaria, Plaguicidas y Biocidas - «Note for Guidance, Assignment of products used for general disinfection in veterinary practices or hospitals to product type 2 or 3 under the BPR, May 2015» [Nota de orientación, Clasificación de los productos utilizados para desinfección general en consultorios veterinarios o en hospitales en los tipos de producto 2 o 3 con arreglo al Reglamento sobre biocidas, mayo de 2015 (documento en inglés)].
https://circabc.europa.eu/ui/group/e947a950-8032-4df9-a3f0-f61eefd3d81b/library/0015a899-662d-4b86-ab1d-d73b42bf1888/details
(4) Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, «Guidance on the Biocidal Products Regulation, Volume II Efficacy - Assessment and Evaluation (Parts B+C), Version 5.0, April 2022» [Orientaciones relativas al Reglamento sobre biocidas, volumen II, Eficacia - Valoración y Evaluación (Partes B+C), versión 5.0, noviembre de 2022 (documento en inglés)] https://echa.europa.eu/documents/10162/2324906/bpr_guidance_assessment_evaluation_part_vol_ii_part_bc_en.pdf/ae2e9a18-82ee-2340-9354-d82913543fb9?t=1667389376408
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del ácido benzoico como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 3 y 4 (DO L 283 de 25.10.2013, p. 31).
5.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144/94 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1085 DE LA COMISIÓN
de 2 de junio de 2023
por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del Bacillus thuringiensis subsp. israelensis serotipo H14, cepa AM65-52, para su uso en biocidas del tipo de producto 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Bacillus thuringiensis subsp. israelensis serotipo H14, cepa AM65-52, se incluyó en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18. Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera, pues, aprobado en el marco de este Reglamento, con las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE. |
(2) |
La aprobación del Bacillus thuringiensis subsp. israelensis serotipo H14, cepa AM65-52, para su uso en biocidas del tipo de producto 18 («aprobación») expirará el 30 de septiembre de 2023. El 30 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación («solicitud»). |
(3) |
El 2 de febrero de 2023, la autoridad competente evaluadora de Italia comunicó a la Comisión que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación. |
(4) |
Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales justifiquen una suspensión más prolongada. |
(5) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa. |
(6) |
Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, así como el tiempo necesario para decidir si puede renovarse la aprobación del Bacillus thuringiensis subsp. israelensis serotipo H14, cepa AM65-52, para su uso en biocidas del tipo de producto 18, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de marzo de 2026. |
(7) |
Tras el aplazamiento de la fecha de expiración, el Bacillus thuringiensis subsp. israelensis serotipo H14, cepa AM65-52, sigue estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 18 con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 98/8/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La fecha de expiración de la aprobación del Bacillus thuringiensis subsp. israelensis serotipo H14, cepa AM65-52, para su uso en biocidas del tipo de producto 18 establecida en el anexo I de la Directiva 98/8/CE se retrasa al 31 de marzo de 2026.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).
5.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144/96 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1086 DE LA COMISIÓN
de 2 de junio de 2023
por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La metoflutrina se incluyó como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18 en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se consideró, pues, aprobada hasta el 30 de abril de 2021 en el marco de ese Reglamento, sujeta a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE. |
(2) |
El 25 de octubre de 2019, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 («solicitud»). |
(3) |
El 15 de octubre de 2020, la autoridad competente evaluadora de Irlanda informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación. |
(4) |
Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales. |
(5) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa. |
(6) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/327 de la Comisión (3), se retrasó la fecha de expiración de la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 al 31 de octubre de 2023, con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud. |
(7) |
El 2 de febrero de 2023, la autoridad competente evaluadora informó a la Comisión de que se retrasaba la evaluación debido a la necesidad de evaluar datos adicionales que se habían pedido al solicitante. La autoridad competente evaluadora tiene previsto presentar a la Agencia el informe de evaluación de la renovación en el cuarto trimestre de 2023. |
(8) |
Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar de nuevo la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora, para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia, y para que la Comisión decida si renueva la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de octubre de 2024. |
(9) |
Tras el nuevo aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, la metoflutrina sigue estando aprobada para su uso en biocidas del tipo de producto 18 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La fecha de expiración de la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/327 se retrasa al 31 de octubre de 2024.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2021/327 de la Comisión, de 23 de febrero de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la metoflutrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 64 de 24.2.2021, p. 10).
5.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144/98 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1087 DE LA COMISIÓN
de 2 de junio de 2023
por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la lambdacihalotrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La lambdacihalotrina se incluyó como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18 en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera, pues, aprobado en el marco de este Reglamento, con las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE. |
(2) |
La aprobación de la lambdacihalotrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 («aprobación») expirará el 30 de septiembre de 2023. El 24 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación («solicitud»). |
(3) |
El 16 de septiembre de 2022, la autoridad competente evaluadora de Grecia informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación. |
(4) |
Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales. |
(5) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa. |
(6) |
Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, así como el tiempo necesario para decidir si puede renovarse la aprobación de la lambdacihalotrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de marzo de 2026. |
(7) |
Tras el aplazamiento de la fecha de expiración, la lambdacihalotrina sigue estando aprobada para su uso en biocidas del tipo de producto 18 con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 98/8/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La fecha de expiración de la aprobación de la lambdacihalotrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 establecida en el anexo I de la Directiva 98/8/CE se retrasa al 31 de marzo de 2026.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).
5.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144/100 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1088 DE LA COMISIÓN
de 2 de junio de 2023
por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la deltametrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La deltametrina se incluyó como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18 en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera, por tanto, aprobada en el marco de este Reglamento, con las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE. |
(2) |
La aprobación de la deltametrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 («aprobación») expirará el 30 de septiembre de 2023. Los días 27 y 29 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentaron dos solicitudes de renovación de la aprobación («solicitudes»). |
(3) |
El 21 de junio de 2022, la autoridad competente evaluadora de Suecia informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de las solicitudes. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación. |
(4) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir a los solicitantes que presenten datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales. |
(5) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa. |
(6) |
En consecuencia, por razones que escapan al control de los solicitantes, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que puedan examinarse las solicitudes. Teniendo en cuenta los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, así como el tiempo necesario para decidir si puede renovarse la aprobación de la deltametrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de marzo de 2026. |
(7) |
Tras el aplazamiento de la fecha de expiración, la deltametrina sigue estando aprobada para su uso en biocidas del tipo de producto 18 con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 98/8/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La fecha de expiración de la aprobación de la deltametrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 establecida en el anexo I de la Directiva 98/8/CE se retrasa al 31 de marzo de 2026.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).