ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 142

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

66.° año
1 de junio de 2023


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2023/1056 del Consejo, de 25 de mayo de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

1

 

*

Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del Artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

3

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1057 de la Comisión, de 26 de mayo de 2023, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

11

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1058 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza ( 1 )

15

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2023/1059 del Consejo, de 25 de mayo de 2023, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social creado por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la designación de la institución financiera que servirá de referencia para determinar el tipo de interés de demora y el tipo de cambio de las conversiones de divisas, así como la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión de divisas

29

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2023/1060 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023, relativa a una norma armonizada aplicable a los métodos de ensayo y requisitos para demostrar que los tapones y tapas de plástico permanecen unidos a los envases de bebidas, elaborada en apoyo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

34

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2023/1061 de la Comisión, de 31 de mayo de 2023, sobre el establecimiento de la lista de los documentos de viaje de la Federación de Rusia expedidos en regiones o territorios de Ucrania ocupados por la Federación de Rusia o en territorios separatistas de Georgia no controlados por el Gobierno georgiano, y de los documentos de viaje expedidos a personas residentes en dichas regiones o territorios, que no se aceptan como documentos de viaje válidos a efectos de la expedición de un visado o del cruce de las fronteras exteriores

36

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1684 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2022, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Taiwán con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las cámaras de compensación de futuros bajo la supervisión de la Comisión de Supervisión Financiera ( DO L 252 de 30.9.2022 )

40

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión ( DO L 304 de 22.11.2011 )

41

 

*

Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2023/193 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania ( DO L 26 I de 30.1.2023 )

42

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/192 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania ( DO L 26 I de 30.1.2023 )

43

 

*

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 199 de 7.6.2021 )

44

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

1.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/1


DECISIÓN (UE) 2023/1056 DEL CONSEJO

de 25 de mayo de 2023

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de junio de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 con la República Federativa de Brasil en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

(2)

Las negociaciones con la República Federativa de Brasil concluyeron satisfactoriamente y, el 14 de septiembre de 2022, se rubricó el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3)

El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 1 de febrero de 2023, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión (UE) 2022/2492 del Consejo (2).

(4)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 6, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. FORSSELL


(1)  Aprobación de 9 de mayo de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2022/2492 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 323 de 19.12.2022, p. 96).

(3)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


1.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/3


ACUERDO

entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del Artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

LA UNIÓN EUROPEA,

en lo sucesivo denominada «la Unión», y

LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL,

denominada en lo sucesivo «Brasil»,

conjuntamente y en lo sucesivo denominadas «Partes»,

VISTAS las negociaciones que tuvieron lugar en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión, tal como ha sido comunicada a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2,

OBSERVANDO que el presente Acuerdo no constituye un precedente para futuras negociaciones;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objetivos

Sin perjuicio de negociaciones futuras que se entablen en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 y únicamente a efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión, el objetivo del presente Acuerdo es aprobar los compromisos cuantitativos de la Unión sin el Reino Unido, cuando Brasil tenga derechos de negociación o consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.

Artículo 2

Contingentes arancelarios de la Unión Europea sin el Reino Unido

1.   Con respecto a los contingentes arancelarios en los que Brasil tiene derechos de negociación en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Brasil y la Unión acuerdan los siguientes volúmenes para los compromisos previstos:

Número de secuencia del contingente arancelario

Descripción

Unidad

Otras condiciones

Concesión para la Unión Europea sin el Reino Unido

008

Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados

t

Brasil

8 951

010

Carne de animales de la especie bovina, congelada

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados

t (peso deshuesado)

Erga omnes

43 732

011

Carne de animales de la especie bovina, congelada

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados

t (peso con hueso incluido)

Erga omnes

19 676

020

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

Otros

200

020

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

t (peso en canal)

Erga omnes

178

021

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados

t

Otros

800

022

Canales de pollo, frescas, refrigeradas o congeladas

t

Erga omnes

4 054

024

Trozos de pollo, frescos, refrigerados o congelados

t

Erga omnes

8 253

025

Trozos de gallo o de gallina, congelados, deshuesados

t

Erga omnes

2 427

026

Trozos de gallo o de gallina, congelados

t

Brasil

8 879

026

Trozos de gallo o de gallina, congelados

t

Erga omnes

13 471

027

Carne de pavo, fresca, refrigerada o congelada

t

Erga omnes

1 781

028

Trozos de pavo, congelados

t

Brasil

2 885

028

Trozos de pavo, congelados

t

Erga omnes

4 253

029

Carne salada de aves de corral

t

Brasil

124 497

053

Raíces de mandioca (yuca), excepto los pellets de harina o sémola

Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula

t

Otros miembros de la OMC excepto Tailandia, China e Indonesia

124 552

057

Naranjas dulces, frescas

t

Erga omnes

20 000

060

Uvas de mesa frescas, del 21 de julio al 31 de octubre

t

Erga omnes

885

071

Maíz

t

Erga omnes

276 440

088

Carne de pavo preparada

t

Brasil

91 767

089

Carne de pollo transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso

t

Brasil

13 800

090

Carne cocida de gallo o de gallina

t

Brasil

37 453

091

Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso

t

Brasil

59 343

092

Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 25 % en peso

t

Brasil

295

098

Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado

t

Brasil

341 553

098

Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado

t

Erga omnes

341 460

103

Chocolate

t

Erga omnes

81

108

Piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados

t

Erga omnes

2 820

109

Jugo de naranja congelado, de masa volúmica inferior o igual a 1,33 g/cm3 a 20 °C

t

Erga omnes

1 500

110

Jugos de frutas

t

Erga omnes

6 551

013

Madera contrachapada de coníferas, sin adición de otras materias: — de espesor superior a 8,5 mm y cuyas caras se presenten en bruto de desenrollado, o — de espesor superior a 18,5 mm, lijadas

metros cúbicos

Erga omnes

448 500

2.   Con respecto a los contingentes arancelarios en los que Brasil tiene derechos de consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Brasil está satisfecho con los siguientes volúmenes para los compromisos previstos:

Número de secuencia del contingente arancelario

Descripción

Unidad

Otras condiciones

Concesión para la Unión Europea sin el Reino Unido

046

Ajos

t

Otros

3 711

061

Manzanas frescas, del 1 de abril al 31 de julio

t

Erga omnes

666

068

Trigo blando (de calidad media y baja)

t

Otros

2 285 665

068

Trigo blando (de calidad media y baja)

t

Erga omnes

129 577

075

Arroz descascarillado (arroz pardo)

t

Erga omnes

1 416

076

Arroz semiblanqueado o blanqueado

t

Erga omnes

45 272

077

Arroz semiblanqueado o blanqueado

t

Otros

7 779

078

Arroz semiblanqueado o blanqueado

t

Erga omnes

22 442

079

Arroz partido, destinado a la fabricación de productos de las industrias alimentarias clasificados en la subpartida 1901 10 00

t

Erga omnes

1 000

080

Arroz partido

t

Erga omnes

28 360

081

Arroz partido

t

Erga omnes

93 709

102

Repostería

t

Erga omnes

2 245

112

Preparaciones alimenticias

t

Erga omnes

783

119

Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 12,5 % de proteínas

Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 12,5 % de proteínas y no superior al 28 % de almidón

t

Erga omnes

20 000

120

Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 15,5 % de proteínas

Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 15,5 % de proteínas y no superior al 23 % de almidón

t

Erga omnes

100 000

121

Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:

sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

t

Erga omnes

2 800

122

Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:

sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

t

Erga omnes

2 700

001

Atunes (del género Thunnus) y pescados del género Euthynnus

t

Erga omnes

17 221

016

Ferrosilicio

t

Erga omnes

12 600

017

Ferro-sílico-manganeso

t

Erga omnes

18 550

018

Ferrocromo con un contenido en peso de carbono igual o inferior al 0,10 %, y superior al 30 % pero igual o inferior al 90 % de cromo

t

Erga omnes

2 804

3.   Con respecto a los contingentes arancelarios enumerados en el apartado 1, la Unión reconocerá los derechos de negociación iniciales de Brasil.

4.   Con respecto al contingente arancelario 011 (carne de animales de la especie bovina, congelada; despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados), Brasil y la Unión acuerdan la siguiente modificación de los compromisos previstos para facilitar la utilización del contingente arancelario: la parte ad valorem del derecho contingentario se limitará al 15 %, en lugar del 20 %, como ocurre actualmente.

5.   Con respecto a la asignación específica de Brasil para el contingente arancelario 098 (azúcar de caña en bruto, destinado al refinado), no obstante el derecho contingentario consolidado de 98 EUR por tonelada, y siempre que las cantidades pertinentes estén disponibles durante el período contingentario arancelario vigente en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión aplicará de forma autónoma:

a)

en el año de entrada en vigor del Acuerdo (año uno), un derecho contingentario no superior a 11 EUR por tonelada de un volumen de 5 963 toneladas;

b)

en el año dos, un derecho contingentario no superior a 11 EUR por tonelada de un volumen de 4 472 toneladas y un derecho contingentario no superior a 54 EUR por tonelada de un volumen adicional de 5 963 toneladas.

Cuando las cantidades pertinentes no estén disponibles en su totalidad durante el período contingentario arancelario vigente en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión aplicará la letra a) a partir del año dos y por una duración correspondiente al período comprendido entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y la aplicación de la letra b) en el año tres.

Artículo 3

Negociaciones en curso de la Unión en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994

1.   Las Partes reconocen que la Unión sigue llevando a cabo negociaciones y consultas con otros miembros de la OMC que tengan derechos de negociación o consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión, tal como se comunicó a los miembros de la OMC.

2.   Como resultado de esas negociaciones y consultas, la Unión podrá considerar la posibilidad de modificar las cuotas y cantidades establecidas en el artículo 2 o en el documento G/SECRET/42/Add.2. En caso de que se produzca tal modificación en relación con un compromiso anterior de la Unión relativo a un contingente arancelario para el que Brasil tenga derecho de negociación o de consulta, la Unión consultará o negociará con Brasil, según proceda, con vistas a obtener un resultado mutuamente satisfactorio antes de proceder a dicha modificación, sin perjuicio de los derechos de cada Parte en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.

Artículo 4

Contingentes arancelarios de aves de corral 029, 088, 089, 090, 091 y 092

Para las importaciones de productos de aves de corral en el marco de los contingentes arancelarios 029, 088, 089, 090, 091 y 092 abiertos por la Unión en favor de Brasil, la prueba de origen que debe presentarse cuando el producto se despache a libre práctica sigue siendo un certificado de origen expedido de forma no discriminatoria por las autoridades competentes de Brasil.

Artículo 5

Aplicación de los nuevos volúmenes de contingentes arancelarios

1.   Las modificaciones de los contingentes arancelarios introducidas por el presente Acuerdo se aplicarán como muy pronto a partir de la fecha en que sean aplicables las modificaciones correspondientes previstas en el Acuerdo entre Brasil y el Reino Unido en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.

2.   Brasil informará a la Unión sin demora injustificada de la conclusión de las negociaciones con el Reino Unido, en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.

3.   La Unión hará todo lo posible por coordinar con el Reino Unido un calendario para aplicar las modificaciones pertinentes relativas a los volúmenes de los contingentes arancelarios de aves de corral modificados por el presente Acuerdo, a fin de garantizar que el volumen agregado de cada par de contingentes arancelarios de aves de corral de la Unión y del Reino Unido nunca sea inferior al volumen existente de los contingentes arancelarios de la Unión antes de la retirada del Reino Unido de la Unión. Esto se entiende sin perjuicio de cualquier recurso futuro al artículo XXVIII del GATT de 1994 por parte de la Unión o del Reino Unido.

Artículo 6

Disposiciones finales

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que la Unión haya notificado a Brasil la conclusión de los procedimientos jurídicos internos necesarios a tal efecto.

2.   El presente Acuerdo constituye un acuerdo internacional entre la Unión y Brasil, también a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.

3.   El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo.

Съставено в Брюксел на първи февруари две хиляди двадесет и трета година.

Hecho en Bruselas, el uno de febrero de dos mil veintitrés.

V Bruselu dne prvního února dva tisíce dvacet tři.

Udfærdiget i Bruxelles den første februar to tusind og treogtyve.

Geschehen zu Brüssel am ersten Februar zweitausenddreiundzwanzig.

Kahe tuhande kahekümne kolmanda aasta veebruarikuu esimesel päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, την πρώτη Φεβρουαρίου δύο χιλιάδες είκοσι τρία.

Done at Brussels on the first day of February in the year two thousand and twenty three.

Fait à Bruxelles, le premier février deux mille vingt-trois.

Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an chéad lá de Feabhra na bhliain dhá mhíle fiche a trí.

Sastavljeno u Bruxellesu prvog veljače godine dvije tisuće dvadeset treće.

Fatto a Bruxelles, addì primo febbraio duemilaventitré.

Briselē, divi tūkstoši divdesmit trešā gada pirmajā februārī.

Priimta du tūkstančiai dvidešimt trečių metų vasario pirmą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-huszonharmadik év február havának első napján.

Magħmul fi Brussell, fl-ewwel jum ta' Frar fis-sena elfejn u tlieta u għoxrin.

Gedaan te Brussel, een februari tweeduizend drieëntwintig.

Sporządzono w Brukseli dnia pierwszego lutego roku dwa tysiące dwudziestego trzeciego.

Feito em Bruxelas, em um de fevereiro de dois mil e vinte e três.

Întocmit la Bruxelles la întâi februarie două mii douăzeci și trei.

V Bruseli prvého februára dvetisícdvadsaťtri.

V Bruslju, prvega februarja dva tisoč triindvajset.

Tehty Brysselissä ensimmäisenä päivänä helmikuuta vuonna kaksituhattakaksikymmentäkolme.

Som skedde i Bryssel den första februari år tjugohundratjugotre.

Image 1


REGLAMENTOS

1.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1057 DE LA COMISIÓN

de 26 de mayo de 2023

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en los códigos NC que figuran en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en los códigos NC que se indican en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de las mercancías

Clasificación Código CN

Motivos

(1)

(2)

(3)

Artículo rectangular (alfombra refrescante) de unas dimensiones aproximadas de 50 cm x 40 cm x 1 cm o de 90 cm x 50 cm x 1 cm, compuesto por: una capa blanda de espuma plástica celular de poliuretano impregnada de un gel compuesto de agua y de un 1,6 % en peso de carboximetilcelulosa.

La alfombra refrescante está forrada con una tela impermeable de fibras sintéticas (poliéster) y está recubierta de plástico en su interior.

La alfombra refrescante tiene un efecto de enfriamiento (por ejemplo, en un animal tumbado sobre ella) debido al gel.

La alfombra refrescante está acondicionada para la venta al por menor y se presenta para su uso con perros o gatos, pero también puede ser utilizada por seres humanos.

(Véase la imagen)  (*1)

3926 90 97

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 3926 , 3926 90 y 3926 90 97 .

Se excluye su clasificación en la partida 9404 como artículos de cama y artículos similares, ya que este está destinado principalmente a producir un efecto refrigerante. Así pues, su función no es comparable a la de los artículos de cama y similares de la partida 9404 .

La alfombra refrescante es un artículo compuesto, en el sentido de la regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada, consistente en una cubierta de tela, una capa de espuma plástica celular y un gel que contiene carboximetilcelulosa.

El gel confiere al producto su carácter esencial; la capa de espuma plástica celular solo tiene una función de soporte, mientras que el tejido impermeable solo sirve de cubierta [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 3926 , punto (9)]. La alfombra que contiene el gel es un artículo incluido entre las materias de la partida 3912 .

Por lo tanto, la alfombra refrescante debe clasificarse en el código NC 3926 90 97 como los demás artículos de las materias de las partidas 3901 a 3914 .

Image 2


(*1)  La imagen se incluye a título meramente informativo.


1.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/15


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1058 DE LA COMISIÓN

de 30 de mayo de 2023

por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 dispone que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o un territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de acuicultura.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4)

En concreto, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y de aves de caza, respectivamente.

(5)

Canadá ha notificado a la Comisión cinco brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral en las provincias de Quebec (4) y Columbia Británica (1), confirmados el 18 de abril y el 6 de mayo de 2023 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(6)

Por otra parte, el Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de GAAP en aves de corral en el condado de Lincolnshire (Inglaterra), confirmado el 16 de mayo de 2023 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(7)

A raíz de la detección de estos brotes recientes de GAAP, las autoridades veterinarias de Canadá y el Reino Unido establecieron zonas restringidas de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y aplicaron una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación.

(8)

Canadá y el Reino Unido han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y sobre las medidas que han tomado para impedir que siga propagándose la GAAP. La Comisión ha evaluado esa información. Conforme a esta evaluación y para proteger la situación zoosanitaria de la Unión, debe dejar de estar autorizada la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas sujetas a restricciones que han establecido las autoridades veterinarias de Canadá y el Reino Unido debido a los brotes recientes de GAAP.

(9)

Por otra parte, Canadá ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con seis brotes de GAAP en establecimientos de aves de corral situados en las provincias de Columbia Británica (4) y Quebec (2), confirmados entre el 25 de noviembre de 2022 y el 2 de febrero de 2023.

(10)

Además, el Reino Unido ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con un brote de GAAP en establecimientos de aves de corral situados en el condado de Devon (Inglaterra, Reino Unido), confirmado el 31 de marzo de 2023.

(11)

Asimismo, los Estados Unidos han presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con veinticinco brotes de GAAP en establecimientos de aves de corral situados en los estados de Alaska (1), Colorado (1), Dakota del Sur (1), Florida (2), Illinois (2), Indiana (1), Misuri (1), Nueva York (2), Oregón (4), Pensilvania (3), Tennessee (3), Utah (1), Virginia (2) y Wisconsin (1), confirmados entre el 12 de julio de 2022 y el 5 de abril de 2023.

(12)

Por otra parte, Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han presentado también información sobre las medidas que han adoptado para impedir que siga propagándose la GAAP. Concretamente, a raíz de los citados brotes, Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también han completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados de sus territorios.

(13)

La Comisión ha evaluado la información presentada por Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos y ha llegado a la conclusión de que se han eliminado los brotes de GAAP en los establecimientos de aves de corral en cuestión y de que ya no existen riesgos asociados a la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos desde las que se había suspendido la entrada en la Unión de esas mercancías a raíz de esos brotes.

(14)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual respecto a la GAAP en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos.

(15)

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos en lo que respecta a la GAAP y el grave riesgo de su introducción en la Unión, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).


ANEXO

Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:

1)

El anexo V se modifica como sigue:

a)

en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:

i)

en la entrada relativa a Canadá, la fila correspondiente a la zona CA-2.158 se sustituye por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.158

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

25.11.2022

16.5.2023»,

ii)

en la entrada relativa a Canadá, la fila correspondiente a la zona CA-2.160 se sustituye por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.160

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

28.11.2022

16.5.2023»,

iii)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.165 y CA-2.166 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.165

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

9.12.2022

16.5.2023

CA-2.166

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

13.12.2022

16.5.2023»,

iv)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.172 y CA-2.173 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.172

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

31.1.2023

16.5.2023

CA-2.173

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

2.2.2023

16.5.2023»,

v)

en la entrada relativa a Canadá, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas CA-2.186 a CA-2.190 después de la fila correspondiente a la zona CA-2.185:

«CA

Canadá

CA-2.186

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

18.4.2023

 

CA-2.187

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

18.4.2023

 

CA-2.188

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

28.4.2023

 

CA-2.189

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

28.4.2023

 

CA-2.190

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

6.5.2023»,

 

vi)

en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.297 se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.297

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

31.3.2023

17.5.2023»,

vii)

en la entrada relativa al Reino Unido, se añade la fila siguiente correspondiente a la zona GB-2.303 después de la fila correspondiente a la zona GB-2.302:

«GB

Reino Unido

GB-2.303

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

16.5.2023»,

 

viii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.231 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.231

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

12.7.2022

20.4.2023»,

ix)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.233 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.233

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

15.7.2022

20.4.2023»,

x)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.235 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.235

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

19.7.2022

20.4.2023»,

xi)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.311 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.311

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

14.10.2022

15.4.2023»,

xii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.333 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.333

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

3.11.2022

20.4.2023»,

xiii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.339 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.339

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

7.11.2022

21.4.2023»,

xiv)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.350 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.350

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

16.11.2022

20.4.2023»,

xv)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.352 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.352

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

22.11.2022

24.4.2023»,

xvi)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.361 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.361

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

28.11.2022

24.4.2023»,

xvii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.365 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.365

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

30.11.2022

6.5.2023»,

xviii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.375 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.375

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

9.12.2022

14.5.2023»,

xix)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.384 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.384

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

13.12.2022

20.4.2023»,

xx)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.387 y US-2.388 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.387

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

14.12.2022

11.5.2023

US-2.388

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

14.12.2022

29.4.2023»,

xxi)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.393 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.393

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

21.12.2022

29.4.2023»,

xxii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.395 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.395

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

28.12.2022

29.4.2023»,

xxiii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.402 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.402

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

19.1.2023

10.5.2023»,

xxiv)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.405 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.405

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

25.1.2023

10.5.2023»,

xxv)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.407 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.407

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

1.2.2023

20.4.2023»,

xxvi)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.412 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.412

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

8.2.2023

20.4.2023»,

xxvii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.420 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.420

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

24.2.2023

24.4.2023»,

xxviii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.431 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.431

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

6.3.2023

20.4.2023»,

xxix)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.446 se sustituye por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.446

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

21.3.2023

28.4.2023»,

xxx)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.449 y US-2.450 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.449

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

22.3.2023

7.5.2023

US-2.450

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

5.4.2023

7.5.2023»;

b)

la parte 2 se modifica como sigue:

i)

en la entrada relativa a Canadá, se añaden las siguientes descripciones de las zonas CA-2.186 a CA-2.190 después de la descripción de la zona CA-2.185:

«Canadá

CA-2.186

Quebec- Latitude 45.71, Longitude -72.71

The municipalities involved are:

3km PZ: Sainte-Hélène-de-Bagot and Saint-Hugues

10km SZ: Sainte-Hélène-de-Bagot, Saint-Eugène-de-Grantham, Saint-Germain de-Grantham, Saint-Guillaume, Saint-Hugues, Saint-Liboire, Sait-Nazaire-d’Acton, Saint-Simon-De-Bagot, Saint-Théodore-d’Acton, and Upton

CA-2.187

Quebec- Latitude 45.41, Longitude -73.32

The municipalities involved are:

3km PZ: Carignan and Saint-Jean-sur-Richelieu

10km SZ: Brossard, Carignan, Chambly, La Prairie, Richelieu, Saint-Hubert, Saint Jean-sur-Richelieu, Saint-Mathias-sur-Richelieu, and Saint-Philippe

CA-2.188

Quebec- Latitude 45.81, Longitude -72.79

The municipalities involved are:

3km PZ: Saint-Hughes

10km SZ: Saint-Marcel-de-Richelieu, Lanoieville, Saint-Eugène-de-Grantham, Saint-Simon-de-Bagot, Clairvaux-de-Bagot and Sainte-Hélène-de-Bagot

CA-2.189

British Columbia- Latitude 49.09, Longitude -122.03

The municipalities involved are:

3km PZ: Yarrow and Barrowtown

10km SZ: Kilgard, Lindell, Lindell Beach, Cultus Lake, South Sumas, Greendale and Arnold

CA-2.190

Quebec- Latitude 45.8, Longitude -72.78

The municipalities involved are:

3km PZ: Saint Hughes

10km SZ: Saint-Marcel-de-Richelieu, Saint-Guillaume, Saint-Eugène-de Grantham, Sainte-Hélène-de-Bagot, Clarivaux-de-Bagot, Saint-Simon-de-Bagot and Lanoieville»,

ii)

en la entrada relativa al Reino Unido, se añade la siguiente descripción de la zona GB-2.303 después de la descripción de la zona GB-2.302:

«Reino Unido

GB-2.303

near Scunthorpe, North Lincolnshire, Lincolnshire, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10km, centred on WGS84 dec, coordinates Lat: N53.53 and Long: W0.72».

2)

En el anexo XIV, en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:

i)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.158 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.158

POU, RAT

N, P1

 

25.11.2022

16.5.2023

GBM

P1

 

25.11.2022

16.5.2023»,

ii)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.160 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.160

POU, RAT

N, P1

 

28.11.2022

16.5.2023

GBM

P1

 

28.11.2022

16.5.2023»,

iii)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.165 y CA-2.166 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.165

POU, RAT

N, P1

 

9.12.2022

16.5.2023

GBM

P1

 

9.12.2022

16.5.2023

CA-2.166

POU, RAT

N, P1

 

13.12.2022

16.5.2023

GBM

P1

 

13.12.2022

16.5.2023»,

iv)

en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.172 y CA-2.173 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.172

POU, RAT

N, P1

 

31.1.2023

16.5.2023

GBM

P1

 

31.1.2023

16.5.2023

CA-2.173

POU, RAT

N, P1

 

2.2.2023

16.5.2023

GBM

P1

 

2.2.2023

16.5.2023»,

v)

en la entrada relativa a Canadá, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas CA-2.186 a CA-2.190 después de la fila correspondiente a la zona CA-2.185:

«CA

Canadá

CA-2.186

POU, RAT

N, P1

 

18.4.2023

 

GBM

P1

 

18.4.2023

 

CA-2.187

POU, RAT

N, P1

 

18.4.2023

 

GBM

P1

 

18.4.2023

 

CA-2.188

POU, RAT

N, P1

 

28.4.2023

 

GBM

P1

 

28.4.2023

 

CA-2.189

POU, RAT

N, P1

 

28.4.2023

 

GBM

P1

 

28.4.2023

 

CA-2.190

POU, RAT

N, P1

 

6.5.2023

 

GBM

P1

 

6.5.2023»,

 

vi)

en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.297 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.297

POU, RAT

N, P1

 

31.3.2023

17.5.2023

GBM

P1

 

31.3.2023

17.5.2023»,

vii)

en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las filas siguientes correspondientes a la zona GB-2.303 después de la fila correspondiente a la zona GB-2.302:

«GB

Reino Unido

GB-2.303

POU, RAT

N, P1

 

16.5.2023

 

GBM

P1

 

16.5.2023»,

 

viii)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.231 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.231

POU, RAT

N, P1

 

12.7.2022

20.4.2023

GBM

P1

 

12.7.2022

20.4.2023»,

ix)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.233 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.233

POU, RAT

N, P1

 

15.7.2022

20.4.2023

GBM

P1

 

15.7.2022

20.4.2023»,

x)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.235 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.235

POU, RAT

N, P1

 

19.7.2022

20.4.2023

GBM

P1

 

19.7.2022

20.4.2023»,

xi)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.311 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.311

POU, RAT

N, P1

 

14.10.2022

15.4.2023

GBM

P1

 

14.10.2022

15.4.2023»,

xii)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.333 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.333

POU, RAT

N, P1

 

3.11.2022

20.4.2023

GBM

P1

 

3.11.2022

20.4.2023»,

xiii)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.339 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.339

POU, RAT

N, P1

 

7.11.2022

21.4.2023

GBM

P1

 

7.11.2022

21.4.2023»,

xiv)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.350 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.350

POU, RAT

N, P1

 

16.11.2022

20.4.2023

GBM

P1

 

16.11.2022

20.4.2023»,

xv)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.352 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.352

POU, RAT

N, P1

 

22.11.2022

24.4.2023

GBM

P1

 

22.11.2022

24.4.2023»,

xvi)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.361 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.361

POU, RAT

N, P1

 

28.11.2022

24.4.2023

GBM

P1

 

28.11.2022

24.4.2023»,

xvii)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.365 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.365

POU, RAT

N, P1

 

30.11.2022

6.5.2023

GBM

P1

 

30.11.2022

6.5.2023»,

xviii)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.375 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.375

POU, RAT

N, P1

 

9.12.2022

14.4.2023

GBM

P1

 

9.12.2022

14.4.2023»,

xix)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.384 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.384

POU, RAT

N, P1

 

13.12.2022

20.4.2023

GBM

P1

 

13.12.2022

20.4.2023»,

xx)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.387 y US-2.388 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.387

POU, RAT

N, P1

 

14.12.2022

11.5.2023

GBM

P1

 

14.12.2022

11.5.2023

US-2.388

POU, RAT

N, P1

 

14.12.2022

29.4.2023

GBM

P1

 

14.12.2022

29.4.2023»,

xxi)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.393 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.393

POU, RAT

N, P1

 

21.12.2022

29.4.2023

GBM

P1

 

21.12.2022

29.4.2023»,

xxii)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.395 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.395

POU, RAT

N, P1

 

28.12.2022

29.4.2023

GBM

P1

 

28.12.2022

29.4.2023»,

xxiii)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.402 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.402

POU, RAT

N, P1

 

19.1.2023

10.5.2023

GBM

P1

 

19.1.2023

10.5.2023»,

xxiv)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.405 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.405

POU, RAT

N, P1

 

25.1.2023

10.5.2023

GBM

P1

 

25.1.2023

10.5.2023»,

xxv)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.407 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.407

POU, RAT

N, P1

 

1.2.2023

20.4.2023

GBM

P1

 

1.2.2023

20.4.2023»,

xxvi)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.412 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.412

POU, RAT

N, P1

 

8.2.2023

20.4.2023

GBM

P1

 

8.2.2023

20.4.2023»,

xxvii)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.420 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.420

POU, RAT

N, P1

 

24.2.2023

24.4.2023

GBM

P1

 

24.2.2023

24.4.2023»,

xxviii)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.431 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.431

POU, RAT

N, P1

 

6.3.2023

20.4.2023

GBM

P1

 

6.3.2023

20.4.2023»,

xxix)

en la entrada relativa a Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.446 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.446

POU, RAT

N, P1

 

21.3.2023

28.4.2023

GBM

P1

 

21.3.2023

28.4.2023»,

xxx)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a las zonas US-2.449 y US-2.450 se sustituyen por el texto siguiente:

«US

Estados Unidos

US-2.449

POU, RAT

N, P1

 

22.3.2023

7.5.2023

GBM

P1

 

22.3.2023

7.5.2023

US-2.450

POU, RAT

N, P1

 

5.4.2023

7.5.2023

GBM

P1

 

5.4.2023

7.5.2023».


DECISIONES

1.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/29


DECISIÓN (UE) 2023/1059 DEL CONSEJO

de 25 de mayo de 2023

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social creado por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la designación de la institución financiera que servirá de referencia para determinar el tipo de interés de demora y el tipo de cambio de las conversiones de divisas, así como la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión de divisas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 48, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión celebró el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), mediante la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo (1); dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2021, aunque ya se aplicaba con carácter provisional desde el 1 de enero de 2021.

(2)

De conformidad con el artículo 778, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, los Protocolos y los anexos de dicho Acuerdo forman parte integrante de él. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 783, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, a partir de la fecha de la aplicación provisional de dicho Acuerdo, las referencias a la fecha de su entrada en vigor deben entenderse como referencias a la fecha a partir de la cual se empezó a aplicar con carácter provisional.

(3)

El artículo 8, apartado 4, letra c), del Acuerdo de Comercio y Cooperación faculta al Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social (en lo sucesivo, «Comité Especializado») para adoptar decisiones, incluidas modificaciones, y formular recomendaciones respecto de todos los asuntos cuando así lo disponga dicho Acuerdo. Con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, las decisiones adoptadas por un comité son vinculantes para las Partes.

(4)

De conformidad con el artículo SSCI.53, apartado 2, del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social del Acuerdo de Comercio y Cooperación (en lo sucesivo, «Protocolo»), los intereses de demora deben calcularse sobre la base del tipo de referencia aplicado por la institución financiera designada a tal efecto por el Comité Especializado a sus principales operaciones de refinanciación.

(5)

Muchas disposiciones, como los artículos SSC.6, letra a), SSC.19, apartado 1, SSC.26, SSC.47 y SSC.64, SSCI.22, apartados 4 y 5, SSCI.23, apartado 7, SSCI.56, SSCI.57, SSCI.62 y SSCI.64 del Protocolo, contienen supuestos en los que, a efectos del pago, el cálculo o el nuevo cálculo de una prestación o cotización, un reembolso, o a efectos de los procedimientos de compensación y recuperación, es necesario determinar el tipo de cambio.

(6)

De conformidad con el artículo SSCI.73 del Protocolo, a efectos del Protocolo y de su anexo SSC-7, el tipo de cambio entre dos monedas será el tipo de referencia publicado por la institución financiera designada a tal fin por el Comité Especializado. La fecha que debe tenerse en cuenta para determinar el tipo de cambio debe fijarla el Comité Especializado.

(7)

El Comité Especializado señala que, si bien las normas sobre coordinación de la seguridad social establecidas en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2), celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo (3), son jurídicamente independientes de las establecidas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, sería preferible utilizar la misma institución financiera para ambos Acuerdos, así como la misma fecha fija que debe tenerse en cuenta para determinar el tipo de cambio, ya que así se evitarían complicaciones para las instituciones de seguridad social que aplican dichos Acuerdos y se reduciría el riesgo de errores.

(8)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Especializado, por lo que respecta a la designación de la institución financiera que sirva de referencia para determinar el tipo de interés de demora y el tipo de cambio de las conversiones de divisas, así como la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión de divisas, habida cuenta de que la futura decisión será vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social, creado por el artículo 8, apartado 1, letra p), del Acuerdo de Comercio y Cooperación por lo que respecta a la designación de la institución financiera que sirva de referencia para determinar el tipo de interés de demora y el tipo de cambio de las conversiones de divisas, así como la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión de divisas, se establece en el proyecto de decisión del Comité Especializado que se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. FORSSELL


(1)  Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, p. 2).

(2)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(3)  Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 1).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2023 DEL COMITÉ ESPECIALIZADO EN COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 8, APARTADO 1, LETRA P, DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA,

de …

relativa a la designación de la institución financiera que servirá como referencia para determinar el tipo de interés de demora y el tipo de cambio de las conversiones de divisas, así como la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de la conversión de divisas

EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1), y en particular el artículo SSCI.53, apartado 2, y el artículo SSCI.73 de su Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo SSCI.53, apartado 2, del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social (en lo sucesivo, «Protocolo») del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), los intereses de demora deben calcularse sobre la base del tipo de referencia aplicado por la institución financiera designada a tal fin por el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social (en lo sucesivo, «Comité Especializado») a sus principales operaciones de refinanciación.

(2)

Numerosas disposiciones, como los artículos SSC.6, letra a), SSC.19, apartado 1, SSC.26, SSC.47 y SSC.64, SSCI.22, apartados 4 y 5, SSCI.23, apartado 7, SSCI.56, SSCI.57, SSCI.62 y SSCI.64 del Protocolo, contienen supuestos en los que, a efectos del pago, el cálculo o el nuevo cálculo de una prestación o cotización, un reembolso, o a efectos de los procedimientos de compensación y recuperación, es necesario determinar el tipo de cambio.

(3)

De conformidad con el artículo SSCI.73 del Protocolo, a efectos del Protocolo y de su anexo SSC-7, el tipo de cambio entre dos monedas será el tipo de referencia publicado por la institución financiera designada a tal efecto por el Comité Especializado. La fecha que debe tenerse en cuenta para determinar el tipo de cambio debe fijarla el Comité Especializado.

(4)

El Comité Especializado señala que, si bien las normas sobre coordinación de la seguridad social establecidas en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2) son jurídicamente independientes de las establecidas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, sería preferible utilizar la misma institución financiera para ambos Acuerdos, así como la misma fecha fija que debe tenerse en cuenta para determinar el tipo de cambio, ya que así se evitarían complicaciones para las instituciones de seguridad social que aplican dichos Acuerdos y se reduciría el riesgo de errores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Banco Central Europeo será la institución financiera designada a efectos del artículo SSCI.53, apartado 2, y del artículo SSCI.73.

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, el tipo de conversión será el publicado diariamente por el Banco Central Europeo.

Artículo 3

Salvo que se indique otra cosa en la presente Decisión, el tipo de conversión será el tipo publicado el día en que se realice la operación.

Artículo 4

Cualquier entidad de un Estado que, a efectos del establecimiento de un derecho y del primer cálculo de una prestación, deba convertir un importe, utilizará:

a)

si, con arreglo a la legislación nacional o el Protocolo, la entidad tiene en cuenta unos importes, como ingresos o prestaciones, durante un determinado período antes de la fecha para la cual se calcula la prestación, el tipo de conversión publicado el último día de dicho período;

b)

si, a efectos del cálculo de la prestación con arreglo a la legislación nacional o al Protocolo, la entidad tiene en cuenta un importe determinado, el tipo de conversión publicado el primer día del mes inmediatamente anterior al mes en que deba aplicarse la disposición.

Artículo 5

El artículo 4 se aplicará mutatis mutandis cuando, para efectuar un nuevo cálculo de la prestación como consecuencia de cambios en la situación jurídica o de hecho de la persona de que se trate, una entidad de un Estado deba convertir un importe.

Artículo 6

Para efectuar el nuevo cálculo de una prestación indexada a intervalos periódicos con arreglo a la legislación nacional, si los importes expresados en otra moneda tienen una incidencia sobre dicha prestación, la entidad de un Estado que la pague utilizará el tipo de conversión publicado el primer día del mes anterior al mes en que deba efectuarse la indexación, salvo que la legislación nacional disponga otra cosa.

Artículo 7

A efectos de la aplicación del artículo SSCI.73 del Protocolo, la fecha que se tendrá en cuenta para determinar el tipo de cambio aplicable entre dos monedas será:

a)

en el caso de una solicitud de compensación con cargo a atrasos o pagos en curso, el día laborable inmediatamente anterior al día en que la parte solicitante haya enviado la solicitud final de compensación con cargo a atrasos o pagos en curso; o

b)

en el caso de una solicitud de recuperación, el día laborable inmediatamente anterior al día en que la parte solicitante haya enviado la primera solicitud de recuperación.

A efectos del presente artículo, se entenderá por día laborable un día laborable del Banco Central Europeo en el que este publica el tipo de referencia diario para el cambio de divisas.

Artículo 8

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el

Por el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social

Los Copresidentes


(1)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

(2)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.


1.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/34


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1060 DE LA COMISIÓN

de 30 de mayo de 2023

relativa a una norma armonizada aplicable a los métodos de ensayo y requisitos para demostrar que los tapones y tapas de plástico permanecen unidos a los envases de bebidas, elaborada en apoyo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los productos de plástico de un solo uso a que se refiere el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva que sean conformes con normas armonizadas o partes de ellas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se consideran conformes con el requisito establecido en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva contemplado por dichas normas o partes de ellas.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2020) 7244 (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) que elaborara una nueva norma armonizada relativa a determinados envases de bebidas de plástico de un solo uso con una capacidad de hasta tres litros con tapones y tapas de plástico, en apoyo del artículo 6, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/904.

(3)

En respuesta a la solicitud presentada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7244, el CEN elaboró la nueva norma armonizada EN 17665:2022+A1:2023.

(4)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si la norma elaborada por el CEN se ajusta a la solicitud presentada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7244.

(5)

La norma armonizada EN 17665:2022+A1:2023 satisface los requisitos que debe regular y que están establecidos en la Directiva (UE) 2019/904. Procede, por tanto, publicar las referencias de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

La conformidad con una norma armonizada confiere presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de tal norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La referencia a la norma armonizada «EN 17665:2022+A1:2023, Embalaje. Métodos de ensayo y requisitos para demostrar que los tapones y tapas de plástico de los envases de bebidas de un solo uso de hasta tres litros de capacidad permanecen unidos a los envases durante la fase de uso previsto de los productos», elaborada en apoyo de la Directiva (UE) 2019/904, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (DO L 155 de 12.6.2019, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución C(2020) 7244 de la Comisión, de 27 de octubre de 2020, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización por lo que respecta a determinados envases de bebidas de plástico de un solo uso con una capacidad de hasta tres litros con tapones y tapas de plástico en apoyo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo.


1.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/36


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1061 DE LA COMISIÓN

de 31 de mayo de 2023

sobre el establecimiento de la lista de los documentos de viaje de la Federación de Rusia expedidos en regiones o territorios de Ucrania ocupados por la Federación de Rusia o en territorios separatistas de Georgia no controlados por el Gobierno georgiano, y de los documentos de viaje expedidos a personas residentes en dichas regiones o territorios, que no se aceptan como documentos de viaje válidos a efectos de la expedición de un visado o del cruce de las fronteras exteriores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2022/2512 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la no aceptación de los documentos de viaje de la Federación de Rusia expedidos en Ucrania y Georgia (1), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2022/2512, es necesario elaborar una lista de los documentos de viaje de la Federación de Rusia expedidos en regiones o territorios de Ucrania ocupados por la Federación de Rusia o en territorios separatistas de Georgia que el 22 de diciembre de 2022 no estaban bajo el control del Gobierno georgiano, y de los documentos de viaje expedidos a personas residentes en dichas regiones o territorios, que no deben aceptarse como documentos de viaje válidos a efectos de la expedición de un visado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y del cruce de las fronteras exteriores de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

La lista debe garantizar que las autoridades de los Estados miembros responsables de la tramitación de las solicitudes de visado y de la realización de controles fronterizos dispongan de información exacta y actualizada sobre los documentos de viaje que no deben aceptarse de conformidad con la Decisión (UE) 2022/2512. El objetivo de la lista es garantizar una aplicación uniforme del acervo de la UE en materia de visados y controles a los que están sujetas las personas que cruzan las fronteras exteriores.

(3)

El 18 de marzo de 2014, a raíz de la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol por parte de la Federación de Rusia, el presidente de la Federación de Rusia firmó el Tratado de anexión. Por consiguiente, los documentos de viaje expedidos después del 18 de marzo de 2014 en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y los documentos de viaje expedidos después de esa fecha a las personas allí residentes deben figurar en la lista.

(4)

El 24 de abril de 2019, mediante el Decreto n.o 183 del presidente de la Federación de Rusia, la Federación de Rusia simplificó el procedimiento para que los residentes de las regiones ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno obtuvieran la nacionalidad rusa, incluido el procedimiento para la expedición de pasaportes internacionales rusos a dichos residentes. Por consiguiente, los documentos de viaje expedidos después del 24 de abril de 2019 en las regiones de Donetsk y Luhansk y los documentos de viaje expedidos después de esa fecha a las personas allí residentes deben figurar en la lista.

(5)

El 25 de mayo de 2022, la Federación de Rusia amplió el procedimiento simplificado para obtener la nacionalidad rusa a las regiones de Jersón y Zaporizhzhia. El 11 de julio de 2022, Rusia amplió su pasaportización a todo el territorio de Ucrania para que todos los ciudadanos ucranianos pudieran solicitar la ciudadanía rusa y obtener un pasaporte ruso mediante el procedimiento simplificado. En virtud del Decreto de 11 de julio de 2022, desde el 1 de agosto de 2022 se expiden documentos de viaje rusos en la región de Járkiv. La mayor parte de la región de Járkiv fue liberada por Ucrania el 9 de septiembre de 2022. Es posible que estén en circulación documentos de viaje rusos expedidos en esa región. Por consiguiente, los documentos de viaje expedidos después del 25 de mayo de 2022 en las regiones de Jersón y Zaporizhzhia y los documentos expedidos después de esa fecha a las personas allí residentes, así como los documentos expedidos después del 1 de agosto de 2022 en la región de Járkiv y los documentos expedidos después de esa fecha a las personas allí residentes, deben figurar en la lista.

(6)

El presidente de la Federación de Rusia decidió el 26 de agosto de 2008 que Rusia reconocería formalmente a Abjasia y Osetia del Sur como Estados independientes. Por consiguiente, los documentos de viaje expedidos después del 26 de agosto de 2008 en Abjasia y Osetia del Sur y los documentos expedidos después de esa fecha a las personas allí residentes deben figurar en la lista.

(7)

El hecho de que un país o entidad figure en la lista no debe interpretarse en el sentido de que está reconocido en virtud del Derecho internacional por uno o varios Estados miembros.

(8)

Dado que la Decisión (UE) 2022/2512 desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca notificó la incorporación de la Decisión (UE) 2022/2512 a su legislación nacional, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, Dinamarca está obligada en virtud del Derecho internacional a aplicar la presente Decisión.

(9)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(10)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (6).

(11)

Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen a tenor del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (8).

(12)

Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (10).

(13)

Por lo que respecta a Chipre, Bulgaria y Rumanía, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011 por lo que respecta a la expedición de visados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 810/2009, tal como se contempla en el artículo 1, letra a), de la Decisión (UE) 2022/2512, mientras que constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005 por lo que respecta al cruce de las fronteras exteriores de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399, tal como se contempla en el artículo 1, letra b), de la Decisión (UE) 2022/2512.

(14)

A fin de permitir la rápida y uniforme aplicación de las medidas establecidas en la Decisión (UE) 2022/2512, y debido a la situación de emergencia en las regiones y territorios de Ucrania ocupados por Rusia, así como en los territorios separatistas de Georgia, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de los documentos de viaje de la Federación de Rusia a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (UE) 2022/2512 figura en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 326 de 21.12.2022, p. 5.

(2)  Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).

(4)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(5)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(6)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(7)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(8)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(9)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(10)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).


ANEXO

Lista de los documentos de viaje de la Federación de Rusia a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (UE) 2022/2512 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1) 1

1.   Ucrania:

Pasaporte ordinario

Pasaporte diplomático

Permiso de residencia para apátridas

Certificado de retorno

Documento de identidad de la gente de mar

Cartilla de marino

Expedidos:

 

después del 18 de marzo de 2014 en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol o expedidos después de esa fecha a las personas allí residentes;

 

después del 24 de abril de 2019 en la región de Donetsk o expedidos después de esa fecha a las personas allí residentes;

 

después del 24 de abril de 2019 en la región de Luhansk o expedidos después de esa fecha a las personas allí residentes;

 

después del 25 de mayo de 2022 en la región de Jersón o expedidos después de esa fecha a las personas allí residentes;

 

después del 25 de mayo de 2022 en la región de Zaporizhzhia o expedidos después de esa fecha a las personas allí residentes;

 

después del 1 de agosto de 2022 en la región de Járkiv o expedidos después de esa fecha a las personas allí residentes.

2.   Georgia:

Pasaporte ordinario

Pasaporte diplomático

Permiso de residencia para apátridas

Certificado de retorno

Documento de identidad de la gente de mar

Cartilla de marino

Expedidos:

 

después del 26 de agosto de 2008 en Abjasia o expedidos después de esa fecha a las personas allí residentes;

 

después del 26 de agosto de 2008 en Osetia del Sur o expedidos después de esa fecha a los allí residentes


(1)  Decisión (UE) 2022/2512 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la no aceptación de documentos de viaje de la Federación de Rusia expedidos en Ucrania y Georgia (DO L 326 de 21.12.2022, p. 1).


Corrección de errores

1.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/40


Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1684 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2022, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Taiwán (1) con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las cámaras de compensación de futuros bajo la supervisión de la Comisión de Supervisión Financiera

( Diario Oficial de la Unión Europea L 252 de 30 de septiembre de 2022 )

En la página 85, en el artículo 2:

donde dice:

«2022»,

debe decir:

«2025».


(1)  La presente Decisión no refleja la posición oficial de la Unión Europea en relación con la situación jurídica de Taiwán.


1.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/41


Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión

( Diario Oficial de la Unión Europea L 304 de 22 de noviembre de 2011 )

En la página 49, en el anexo VI, parte A, punto 7:

donde dice:

«en italiano: “carne ricomposta” y “pesce ricomposto”;»,

debe decir:

«en italiano: “costituito da parti di carne” y “costituito da parti di pesce”;».


1.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/42


Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2023/193 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

( Diario Oficial de la Unión Europea L 26 I de 30 de enero de 2023 )

En la página 5, en el anexo, en la primera columna, «Entidades»:

donde dice:

«175.»,

debe decir:

«174 bis. ».


1.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/43


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/192 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

( Diario Oficial de la Unión Europea L 26 I de 30 de enero de 2023 )

En la página 3, en el anexo, en la primera columna, «Entidades»:

donde dice:

«175»,

debe decir:

«174 bis. ».


1.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/44


Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 199 de 7 de junio de 2021 )

En la página 40, en el anexo, sección II, cláusula 8, módulo uno, punto 8.5, letra c):

donde dice:

«estatutaria»,

debe decir:

«legal».

En la página 42, en el anexo, sección II, cláusula 8, módulo dos, punto 8.6, letra b), segunda frase:

donde dice:

«estatutaria»,

debe decir:

«legal».

En la página 45, en el anexo, sección II, cláusula 8, módulo tres, punto 8.6, letra b), segunda frase:

donde dice:

«estatutaria»,

debe decir:

«legal».

En la página 47, en el anexo, sección II, cláusula 8, módulo cuatro, punto 8.2, letra c):

donde dice:

«estatutaria»,

debe decir:

«legal».