ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 125

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

66.° año
11 de mayo de 2023


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2023/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativa al Año Europeo de las Competencias ( 1 )

1

 

 

II   Actos no legislativos

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/937 de la Comisión, de 10 de mayo de 2023, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a la inclusión del fosfato de dialmidón fosfatado producido a partir de almidón de trigo en la lista de la Unión de nuevos alimentos ( 1 )

12

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/938 de la Comisión, de 10 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso del nuevo alimento biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica  ( 1 )

16

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/939 de la Comisión, de 10 de mayo de 2023, por el que se retira la aprobación de la sustancia activa ipconazol, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 571/2014 de la Comisión ( 1 )

19

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2023/940 del Consejo, de 4 de mayo de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial creado por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la elaboración de un formulario normalizado para las solicitudes de asistencia judicial al que se refiere el artículo 635, apartado 1, de dicho Acuerdo

23

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 de la Comisión, de 2 de mayo de 2023, relativa a las normas armonizadas para los equipos de protección individual elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

37

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los estándares, los formatos, la frecuencia y los métodos y mecanismos de notificación ( DO L 262 de 7.10.2022 )

59

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/675 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establecen medidas de conservación y ordenación para la conservación del atún rojo del sur ( DO L 88 de 24.3.2023 )

60

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

DECISIONES

11.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/1


DECISIÓN (UE) 2023/936 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 10 de mayo de 2023

relativa al Año Europeo de las Competencias

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 149,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Una mano de obra cualificada es crucial para garantizar una doble transición ecológica y digital socialmente justa y equitativa, así como para reforzar la competitividad sostenible y la resiliencia de la Unión frente a perturbaciones de origen externo, como la pandemia de COVID-19 o las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. La adquisición de capacidades más adecuadas y que correspondan mejor a las necesidades ofrece nuevas oportunidades y capacita a las personas para que puedan participar plenamente en el mercado laboral, la sociedad y la democracia, para aprovechar y sacar partido a las oportunidades de la doble transición ecológica y digital y ejercer sus derechos.

(2)

En toda la Unión, los empleadores señalan que tienen dificultades para encontrar trabajadores con las capacidades necesarias. La Autoridad Laboral Europea, en su informe titulado «Report on labour shortages and surpluses» (Informe sobre la escasez y el excedente de mano de obra), y la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad, en su informe titulado «Cybersecurity skills development in the EU» (Desarrollo de capacidades en materia de ciberseguridad en la UE), determinaron que, en 2021, veintiocho profesiones sufrían escasez de personal cualificado, entre otros, los sectores de la asistencia sanitaria, la hostelería, la construcción y los servicios, e identificaron escasez de especialistas en tecnologías de la información y seguridad, en particular de expertos en ciberseguridad, y trabajadores con experiencia en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. Cada vez más, el factor que más dificulta el éxito de la doble transición ecológica y digital es la falta de trabajadores con las capacidades adecuadas. La escasez de mano de obra también puede deberse, en algunos casos, a empleos poco atractivos y a malas condiciones de trabajo. Abordar dichas cuestiones mediante ofertas de empleo de calidad y políticas de retención es importante para el buen funcionamiento del mercado laboral. En muchos Estados miembros, se espera que el envejecimiento demográfico se acelere en la próxima década a medida que las cohortes del «baby boom» se vayan jubilando, aumentando así la necesidad de aprovechar todo el potencial de los adultos en edad laboral, independientemente de su origen, mediante inversiones continuas en sus capacidades. Asimismo, es necesario que más personas participen en el mercado laboral, en particular las mujeres y los jóvenes, especialmente los que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación, que se enfrentan a retos específicos que dificultan su participación en el mercado laboral. Unas estrategias eficaces y globales en materia de capacidades, un mayor acceso a las oportunidades de educación y formación por parte de los grupos desfavorecidos y la lucha contra los estereotipos, en particular los estereotipos de género, contribuirían a aumentar el empleo y a reducir la escasez de personal cualificado. A fin de garantizar una transición socialmente justa e inclusiva, tales medidas pueden complementarse con soluciones para aquellas personas que no tienen la posibilidad de perfeccionar y reciclar sus capacidades profesionales.

(3)

Por otro lado, la disponibilidad de personal cualificado y de directivos experimentados, que desempeñan un papel esencial en el crecimiento sostenible de la Unión, sigue siendo el problema más grave de una cuarta parte de los 25 millones de pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Unión, que constituyen la columna vertebral de su economía y prosperidad, ya que representan el 99 % de todas las empresas y dan empleo a 83 millones de personas. La Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Una Estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» reconoce el papel esencial que desempeñan las pymes para la competitividad y la prosperidad de la Unión.

(4)

La falta de mano de obra adecuadamente cualificada y la baja participación en actividades de formación de los adultos en edad laboral reducen sus oportunidades en el mercado laboral, lo que genera desigualdades sociales y económicas que representan un reto importante para la Unión. También indican que el considerable potencial sin explotar del reciclaje y perfeccionamiento profesionales podría ayudar a reducir la creciente escasez de mano de obra en sectores como el de la industria y los servicios, y en particular en las actividades económicas relacionadas con la hostelería y la fabricación de equipos informáticos y electrónicos, y el sector asistencial. Sin embargo, la participación en el aprendizaje para adultos se ha estancado en la Unión en la última década, y veintiún Estados miembros no alcanzaron el objetivo fijado por la Unión para 2020. Con demasiada frecuencia, las oportunidades de desarrollo de capacidades están fuera del alcance de muchos adultos en edad laboral, como los que tienen formas atípicas de trabajo, los empleados de pequeñas y medianas empresas, los desempleados, las personas inactivas y las poco cualificadas. El aumento de las oportunidades de reciclaje y perfeccionamiento profesionales para dichos grupos, y para todos los adultos en edad laboral, también contribuiría a alcanzar el objetivo de una tasa de empleo del 78 % en la Unión de adultos entre 20 y 64 años de edad, cuya tasa de empleo, en 2021, era del 73,1 %. Son necesarios más esfuerzos para proporcionar un apoyo eficaz a los adultos con un nivel bajo de capacidades y a los desempleados, en consonancia con las recomendaciones del Consejo de 19 de diciembre de 2016 relativa a itinerarios de mejora de las capacidades: nuevas oportunidades para adultos (3) y de 15 de febrero de 2016 sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (4).

(5)

El principio n.o 1 del pilar europeo de derechos sociales (en lo sucesivo, «pilar») dispone que toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral. El principio n.o 4 del pilar se refiere al apoyo activo para el empleo, que tiene por objeto defender el derecho de toda persona a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o de trabajar por cuenta propia, lo que incluye el derecho a recibir ayuda para la formación y el reciclaje. El principio n.o 5 del pilar, que versa sobre un empleo seguro y adaptable, dispone que, con independencia del tipo y la duración de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a un trato justo y equitativo en materia de condiciones de trabajo y el acceso a la protección social y a la formación. El artículo 14, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.

(6)

El principio n.o 3 del pilar subraya que, con independencia de su género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, toda persona tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, incluidos el empleo, la educación y la formación. El Año Europeo de las Competencias debe aplicarse de manera que sea inclusivo y promueva activamente la igualdad para todos. El Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, adoptado por la Comisión en su Comunicación de 4 de marzo de 2021, señala que aumentando la participación de los grupos actualmente poco representados es posible lograr un crecimiento del empleo más inclusivo.

(7)

La Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (en lo sucesivo, «Agenda de Capacidades Europea»), aboga por una revolución de las capacidades para garantizar la recuperación de nuestra economía, reforzar la competitividad mundial y la equidad social de Europa y convertir la doble transición ecológica y digital en oportunidades para todos. El objetivo de la Agenda de Capacidades Europea es fomentar la acción colectiva en materia de capacidades, garantizar que el contenido de la formación esté en consonancia con las necesidades cambiantes del mercado laboral y lograr que las oportunidades de formación coincidan mejor con las aspiraciones de las personas a fin de incentivar la adopción de dichas oportunidades de formación en toda la población en edad laboral. El Parlamento Europeo acogió favorablemente los objetivos y las acciones de la Agenda de Capacidades Europea en su Resolución de 11 de febrero de 2021 (5).

(8)

El 25 de junio de 2021, el Consejo Europeo valoró positivamente, en sus Conclusiones, los objetivos principales de la Unión establecidos en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, en consonancia con la Declaración de Oporto de 8 de mayo de 2021, valorando así positivamente el objetivo de que, de aquí a 2030, se alcance una tasa de empleo de al menos el 78 % y al menos el 60 % de los adultos participen en actividades de formación todos los años.

(9)

El 14 de septiembre de 2022, la presidenta de la Comisión anunció en su discurso sobre el estado de la Unión que la Comisión propondría que 2023 fuera el Año Europeo de las Competencias. La presidenta señaló el problema de la escasez de mano de obra en determinados sectores y subrayó la importancia de las inversiones en formación y perfeccionamiento profesional. También destacó que atraer a la Unión las capacidades adecuadas debe formar parte de la solución, mediante la aceleración y la facilitación del reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países. Mediante el Año Europeo de las Competencias, la Comisión pretende dar un mayor impulso y fomentar la aplicación de las numerosas medidas que ya ha adoptado para reforzar el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales en la Unión, a fin de hacer frente a la escasez de mano de obra. El Año Europeo de las Competencias se propone apoyar, mediante el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales, el crecimiento sostenible de la economía social de mercado de la Unión, con el objetivo de impulsar su competitividad y contribuir a la creación de empleo de calidad.

(10)

El 15 de septiembre de 2021, la presidenta de la Comisión anunció en su discurso sobre el estado de la Unión la puesta en marcha de un diálogo estructurado al máximo nivel para reforzar los compromisos en materia de capacidades y educación digitales. Los Estados miembros designaron coordinadores nacionales para este proceso. El Año Europeo de las Competencias se basa en dicho proceso de diálogo estructurado, y amplía su enfoque en consonancia con los objetivos de la presente Decisión.

(11)

El Año Europeo de las Competencias sucede al Año Europeo de la Juventud 2022, que tenía por objetivo empoderar, honrar, apoyar y colaborar con los jóvenes, incluidos aquellos con menos oportunidades, en una perspectiva pospandemia de COVID-19, con vistas a tener un impacto positivo a largo plazo en los jóvenes. El Año Europeo de la Juventud 2022 hizo hincapié en la importancia de las capacidades para que los jóvenes encuentren empleos de calidad y para ampliar sus oportunidades de empleo.

(12)

Al promover una mentalidad de reciclaje y perfeccionamiento profesionales en toda la Unión, el Año Europeo de las Competencias puede tener un impacto positivo más amplio en la sociedad y en la democracia, ya que una mano de obra mejor cualificada también significa unos ciudadanos más activos y comprometidos. El reciclaje y el perfeccionamiento profesionales dotan a los trabajadores de las capacidades necesarias para beneficiarse de mejores oportunidades de empleo de calidad, mejorar su bienestar en el trabajo y avanzar en su desarrollo personal y profesional, al mismo tiempo que se impulsa la competitividad de la economía y se contribuye a la creación de puestos de trabajo de calidad.

(13)

Dado que los empleadores, los trabajadores, los representantes de los empleadores y trabajadores, los interlocutores sociales nacionales, europeos e internacionales, las cámaras de comercio y otras partes interesadas son quienes mejor saben qué capacidades se necesitan en sus ecosistemas industriales, reforzar su acción colectiva en materia de desarrollo de capacidades debe formar parte de la solución. Por tanto, el diálogo social desempeña un papel importante en la previsión de las necesidades de capacidades del mercado laboral. El Pacto por las Capacidades, puesto en marcha por la Comisión en 2020 como la primera acción en el marco de la Agenda de Capacidades Europea, reúne a empleadores, interlocutores sociales, proveedores de educación y formación, servicios públicos de empleo y otras partes interesadas clave en el ámbito de las capacidades, tanto privadas como públicas. Hasta la fecha, se han adherido más de setecientas organizaciones al Pacto por las Capacidades y se han constituido doce asociaciones a gran escala en sectores estratégicos en su ámbito de competencia, con el compromiso de ayudar a crear seis millones de oportunidades de formación. Los miembros del Pacto por las Capacidades se benefician de servicios específicos para obtener resultados tangibles. Las dimensiones regional y local también son importantes, en particular en las regiones fronterizas, donde encontrar trabajadores con las capacidades adecuadas requiere medidas específicas para apoyar unos mercados laborales transfronterizos eficaces. Del mismo modo, las zonas desfavorecidas y remotas, incluidas las regiones ultraperiféricas, se enfrentan a retos particulares, ya que el acceso al mercado laboral y las oportunidades de reciclaje y perfeccionamiento profesionales son limitadas.

(14)

La Resolución del Consejo, de 26 de febrero de 2021, relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (6) establece como una de las prioridades estratégicas del marco «hacer del aprendizaje permanente y la movilidad una realidad para todos», así como acciones concretas destinadas a adquirir o actualizar capacidades, a saber, el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales a lo largo de toda la vida laboral.

(15)

Las recomendaciones del Consejo de 16 de junio de 2022 relativas a las cuentas de aprendizaje individuales (7) y a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad (8) ayudan a las personas a emprender y proseguir sus itinerarios de aprendizaje de manera más flexible y específica. La Resolución del Consejo, de 29 de noviembre de 2021, sobre un nuevo plan europeo de aprendizaje de adultos 2021-2030 (9) promueve las oportunidades de aprendizaje formal, no formal e informal capaces de proporcionar todos los conocimientos, capacidades y competencias necesarios para crear una Unión inclusiva, sostenible, socialmente justa y más resiliente. Asimismo, hace hincapié en que el aprendizaje de adultos es una parte importante del aprendizaje permanente. El aprendizaje, la orientación profesional de calidad y las oportunidades de autoevaluación de las capacidades son algunas de las medidas necesarias para ayudar a las personas en sus itinerarios de aprendizaje.

(16)

Las políticas activas del mercado laboral reforzadas, promovidas por la recomendación de la Comisión de 4 de marzo de 2021 sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE, por sus siglas en inglés) (10), tienen por objeto apoyar las transiciones hacia un nuevo empleo en un contexto de recuperación de la crisis de la COVID-19 y una mejor adecuación de las capacidades en el mercado laboral, con la ayuda de servicios de empleo dotados de una capacidad administrativa suficiente.

(17)

La recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (11) apoya la modernización de los sistemas de EFP para dotar a jóvenes y adultos de los conocimientos, las capacidades y las competencias necesarias para prosperar en un mercado laboral en evolución y en la sociedad, y para gestionar la recuperación y la doble transición justa hacia la economía ecológica y digital, en tiempos de cambio demográfico, y a través de todos los ciclos de la economía. Promueve la EFP como posible motor de la innovación y el crecimiento, con agilidad para adaptarse a los cambios del mercado laboral, al ofrecer capacidades para profesiones con alta demanda y fomentar la inclusión y la igualdad de oportunidades. Es esencial reforzar el atractivo de la EFP por medio de campañas de comunicación y divulgación, centros de excelencia profesional, ecosistemas especiales para la EFP y concursos de capacidades profesionales, como Euroskills.

(18)

Las capacidades para la transición ecológica, así como el reciclaje y perfeccionamiento profesionales de la mano de obra, serán necesarias en el contexto de la transición a una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos, circular, inclusiva, resiliente y competitiva, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo», que fija el camino para alcanzar la neutralidad climática de la Unión de aquí a 2050. La Comunicación de la Comisión, de 14 de julio de 2021, titulada «Objetivo 55: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática» reconoce que la transición ecológica solo puede tener éxito si la Unión cuenta con la mano de obra cualificada que necesita para seguir siendo competitiva, y señala las acciones emblemáticas de la Agenda de Capacidades Europeas para dotar a las personas de las capacidades necesarias para la doble transición ecológica y digital.

(19)

La doble transición ecológica y digital en curso de la industria de la Unión y las correspondientes necesidades del mercado laboral requieren inversiones en el desarrollo de sistemas sólidos de EFP en toda la Unión, que promuevan capacidades y competencias para la resolución de problemas en relación con las nuevas tecnologías, como la producción y la maquinaria inteligentes, la robótica avanzada, la computación en la nube, la inteligencia artificial, el tratamiento de datos y el internet de las cosas.

(20)

El uso de herramientas y tecnologías digitales está aumentando en todos los aspectos de la vida y puede crear una brecha digital. Las capacidades digitales son esenciales para la participación en el mercado laboral, pero también para la calidad de vida y el envejecimiento activo. En la Unión, más del 90 % de las funciones profesionales requieren un nivel básico de conocimientos digitales, mientras que alrededor del 42 % de los ciudadanos de la Unión, incluido el 37 % de los trabajadores, carecen de capacidades digitales básicas. La Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) establece el objetivo de garantizar que como mínimo el 80 % de la población de la Unión tenga al menos capacidades digitales básicas de aquí a 2030, y fija la meta de que ese mismo año estén trabajando veinte millones de especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones, con el objetivo de lograr la convergencia de género. La Comunicación de la Comisión, de 17 de enero de 2018, sobre el Plan de Acción de Educación Digital también destaca la falta de capacidad de los programas de educación y formación especializados para formar a más especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones. Por otro lado, en su Comunicación, de 30 de septiembre de 2020, sobre el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027, la Comisión hace hincapié en que los medios tecnológicos deben utilizarse para facilitar la accesibilidad y reforzar la flexibilidad de las oportunidades de aprendizaje, en particular en el ámbito del reciclaje y perfeccionamiento profesionales.

(21)

En la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» se pide una actuación decisiva para hacer del aprendizaje permanente una realidad para todos y garantizar que la educación y la formación sigan el ritmo de la doble transición ecológica y digital y contribuyan al éxito de esas transiciones. Subraya que una mano de obra cualificada es fundamental para garantizar el éxito de las transiciones, apoyar la competitividad de la industria de la Unión y la creación de puestos de trabajo de calidad. También reconoce la importancia de unas asociaciones sólidas entre la Unión, los Estados miembros, los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, así como de la cooperación entre los ecosistemas industriales y dentro de ellos. La Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, titulada «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social» destaca que la economía social puede desempeñar un papel decisivo, ya que es un importante defensor de la doble transición ecológica y digital socialmente justa e inclusiva, y un motor clave de la innovación social, también en el ámbito del reciclaje y el perfeccionamiento profesionales.

(22)

Atraer a nacionales de terceros países que estén cualificados puede contribuir a hacer frente a la escasez de capacidades y de mano de obra de la Unión. La Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) es clave para atraer al mercado laboral a talentos altamente cualificados. En su Comunicación, de 23 de septiembre de 2020, relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, la Comisión también hace especial hincapié en la migración laboral y en la integración de los nacionales de terceros países. En este contexto, la Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2022, titulada «Atraer capacidades y talento a la UE» tiene como objetivo reforzar el marco jurídico y la acción de la Unión en este ámbito. Propone la refundición de la Directiva 2003/109/CE del Consejo (14) y de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (15), con miras a simplificar los procedimientos de admisión de trabajadores de terceros países de todos los niveles de capacitación en la Unión, y mejorar sus derechos y su protección frente a la explotación laboral. La Comisión va a seguir desarrollando una reserva de talentos de la Unión para facilitar que la oferta de mano de obra corresponda a la demanda recurriendo a nacionales de terceros países y está trabajando para poner en marcha asociaciones a medida en materia de talentos con países socios clave específicos, a fin de impulsar la movilidad laboral internacional y el desarrollo del talento de manera circular y beneficiosa para ambas partes. Además, la Unión sigue siendo el principal contribuidor a la financiación mundial de la educación, y se centra especialmente en la formación del profesorado, la educación de las niñas y la EFP. Esta labor, en el marco de la Comunicación conjunta de la Comisión y del Alto Representante, de 1 de diciembre de 2021, sobre la Pasarela Mundial, complementa los objetivos de la presente Decisión.

(23)

La confianza en las cualificaciones y la transparencia de estas, tanto si se adquieren en la Unión como en un tercer país, son fundamentales para facilitar su reconocimiento. Los instrumentos de la Unión, como el Marco Europeo de Cualificaciones, Europass, ESCO, la Herramienta de la UE para crear el perfil de capacidades de nacionales de terceros países, las credenciales digitales europeas para el aprendizaje, el portal EURES y los marcos de competencias de la Unión pertinentes, son un punto de partida para ayudar a aumentar la transparencia y la comparabilidad de las capacidades y las cualificaciones. Para que los mercados laborales funcionen correctamente, las capacidades deben entenderse y valorarse, independientemente de si se han adquirido en contextos formales, no formales o informales. Seguir reforzando la identificación y la documentación de las capacidades, así como las orientaciones para visibilizarlas, son pasos cruciales hacia la mayor transparencia y portabilidad de todas las capacidades, incluidas las capacidades transversales, como las competencias lingüísticas, el pensamiento crítico, el espíritu empresarial, la creatividad, las competencias interculturales, el trabajo en equipo y la alfabetización mediática.

(24)

En muchos Estados miembros, las inversiones públicas y privadas en el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales son insuficientes. Muchos empleadores, en particular las pymes, no ofrecen formación a su personal ni lo financian, y las personas que realizan trabajos atípicos tienen menos o ningún acceso a formación financiada por los empleadores. Estas desigualdades pueden socavar el bienestar y la salud de las personas, reducir la competitividad económica, generar pérdida de oportunidades y obstáculos a la innovación y amenazar con dejar a personas atrás en la doble transición ecológica y digital hacia actividades económicas más sostenibles. Dedicar recursos a garantizar que los empleados puedan trabajar con las últimas tecnologías es importante de cara a la competitividad de las empresas. Es necesario contar con un marco facilitador que desbloquee e incentive las inversiones financieras de los empleadores en competencias y dé visibilidad al valor económico del reciclaje y perfeccionamiento profesionales. Por ejemplo, el paquete de ayuda a las pymes tiene por objeto facilitar el acceso a la financiación y a las capacidades. Además, la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) establece que, en caso de que el Derecho nacional o de la Unión, o los convenios colectivos, requieran que el empleador proporcione formación a los trabajadores para que estos lleven a cabo el trabajo para el que fueron contratados, los Estados miembros deben velar por que dicha formación se les proporcione gratuitamente, se compute como tiempo de trabajo y, a ser posible, tenga lugar durante el horario de trabajo.

(25)

En el pasado, la Unión ha sido testigo de aumentos significativos de las inversiones públicas en educación y formación iniciales. Sin embargo, hasta la fecha, esto no se ha visto acompañado de los correspondientes aumentos de las inversiones y el desarrollo de un enfoque global para apoyar el desarrollo continuo de las capacidades a lo largo de toda la vida laboral. Las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2020, invitan a los Estados miembros a que estudien posibles modelos de financiación pública y privada del aprendizaje permanente y el desarrollo de capacidades a nivel individual y piden a la Comisión que apoye la acción de los Estados miembros en este sentido.

(26)

La Unión ofrece ayudas financieras significativas para el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales, por ejemplo a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Transición Justa, el programa InvestEU (InvestEU), el Programa Europa Digital, Erasmus+, Horizonte Europa, el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), el Fondo de Modernización y el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global. El FSE+ sigue siendo el principal instrumento de financiación de la Unión por el que invertir en más y mejores capacidades de la mano de obra, en particular ayudando a las instituciones y los servicios a evaluar y anticipar las necesidades y los retos en materia de capacidades, y apoyando las oportunidades de reciclaje y perfeccionamiento profesionales de los trabajadores ofrecida por los sectores público y privado. La Garantía Juvenil reforzada tiene por objeto garantizar que todos los jóvenes reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o prácticas en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar la educación formal. En las reformas e inversiones incluidas en los planes nacionales de recuperación y resiliencia de los Estados miembros en virtud del MRR, las capacidades ocupan un lugar prominente, a menudo vinculadas a políticas activas del mercado laboral, en particular el apoyo al empleo juvenil. En los planes nacionales de recuperación y resiliencia aprobados por la Comisión y el Consejo hasta la fecha, alrededor del 20 % del gasto social se dedica al «empleo y las capacidades».

(27)

El programa de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) fue el primer instrumento del paquete de recuperación NextGenerationEU en efectuar pagos para la recuperación de los Estados miembros. Ayudó a crear puestos de trabajo y a invertir en capacidades en las regiones más necesitadas. Los trabajadores que pierden su puesto de trabajo a causa de reestructuraciones a gran escala también pueden beneficiarse de ayudas a través del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos para encontrar nuevos puestos de trabajo mediante, por ejemplo, educación y formación continua y una orientación y asesoramiento profesionales personalizados.

(28)

El Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), por el que se establece el Fondo de Transición Justa, reconoce que el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales de los trabajadores y de los solicitantes de empleo es un instrumento necesario para garantizar una transición ecológica justa e integradora, y mitigar sus consecuencias adversas. La recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (18) establece orientaciones específicas para ayudar a los Estados miembros a elaborar y aplicar paquetes de medidas sobre aspectos sociales y de empleo, como las políticas de reciclaje y perfeccionamiento profesionales. Además, la recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa al aprendizaje para la transición ecológica y el desarrollo sostenible (19) promueve políticas y programas para garantizar que los alumnos de todas las edades adquieran los conocimientos y las capacidades necesarios para sacar partido a un mercado laboral cambiante, vivan de manera sostenible y adopten medidas para un futuro sostenible.

(29)

InvestEU, en el marco de su eje de actuación para inversión social y capacidades, apoya la demanda y la oferta de capacidades, mejorando las capacidades de los beneficiarios directos o el uso de las mismas, y fomentando los mercados de inversión en capacidades. InvestEU también apoya las inversiones generales en educación, formación y servicios afines. Además, el Mecanismo para una Transición Justa en el marco de InvestEU apoya las inversiones, en especial las destinadas a respaldar el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales de los trabajadores, en regiones sujetas a un plan de transición justa aprobado de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1056, y con proyectos que beneficien a dichas regiones, siempre que sean clave para la doble transición ecológica y digital de dichos territorios.

(30)

Los conocimientos especializados y adaptados facilitados por el instrumento de apoyo técnico de la Comisión pueden ayudar a los Estados miembros a emprender reformas relacionadas con las estrategias nacionales o regionales en materia de capacidades, y traducir la financiación temporal de la Unión en mejoras duraderas de las oportunidades disponibles para el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales. El aprendizaje mutuo, facilitado por la Comisión, también puede apoyar el proceso.

(31)

La Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» tiene por objeto garantizar la plena participación en la sociedad de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás personas, tanto dentro de la Unión como en terceros países, en apoyo de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el marco de la Estrategia propuesta, la Comisión se compromete a garantizar que las personas con discapacidad puedan participar en actividades de formación y adquirir nuevas capacidades, como requisito fundamental para el empleo y la independencia.

(32)

A escala de la Unión, la dotación financiera necesaria para la aplicación de la presente Decisión se consignaría en el presupuesto de los programas contribuyentes, de conformidad con los marcos financieros plurianuales 2014-2020 y 2021-2027. Sin perjuicio de las competencias del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto autoridad presupuestaria, el objetivo debe ser proporcionar una financiación para la aplicación de la presente Decisión de, como mínimo, 9 300 000 EUR para gastos de funcionamiento. La ayuda financiera para el Año Europeo de las Competencias debe aportarse mediante los programas e instrumentos pertinentes de la Unión, en función de la disponibilidad de financiación y de conformidad con las normas aplicables. La financiación del Año Europeo de las Competencias no debe ir en detrimento de la financiación de proyectos en los programas actuales de la Unión y debe tener por objetivo garantizar un legado duradero del Año Europeo de las Competencias.

(33)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la presente Decisión, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(34)

Con objeto de velar por una implementación sin dilaciones del Año Europeo de las Competencias, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

Se declara «Año Europeo de las Competencias» el período comprendido entre el 9 de mayo de 2023 y el 8 de mayo de 2024.

Artículo 2

Objetivos

En consonancia con los principios n.o 1, 4 y 5 del pilar europeo de derechos sociales, que contribuyen a los objetivos establecidos en la Agenda de Capacidades Europea y a los objetivos principales de la Unión establecidos en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, el objetivo general del Año Europeo de las Competencias será fomentar una mentalidad más centrada en el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales de conformidad con las competencias, el Derecho y las prácticas nacionales. Al fomentar una mentalidad más centrada en el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales, el Año Europeo de las Competencias tendrá por objeto impulsar la competitividad de las empresas de la Unión, en particular de las pequeñas y medianas empresas (pymes), y contribuir a la creación de empleo de calidad, con miras a aprovechar todo el potencial de la doble transición ecológica y digital de manera socialmente justa, inclusiva y equitativa, promoviendo así la igualdad de acceso al desarrollo de capacidades y reduciendo las desigualdades y la segregación en la educación y la formación, y contribuyendo al aprendizaje continuo y la progresión de la carrera, de modo que se capacite a las personas para acceder a empleos de calidad y participar plenamente en la economía y la sociedad. Más concretamente, las actividades del Año Europeo de las Competencias promoverán políticas e inversiones en materia de capacidades para garantizar que nadie se quede atrás en la doble transición ecológica y digital y en la recuperación económica y, en particular, para resolver la escasez de mano de obra subsanando las lagunas y la inadecuación de las capacidades con el objetivo de lograr una mano de obra y una sociedad empoderadas, capaces de aprovechar las oportunidades de la doble transición ecológica y digital, mediante las acciones siguientes:

1)

promover una inversión mayor, más eficaz e inclusiva a todos los niveles, entre otros por parte de empleadores públicos y privados, en particular las pymes, en toda forma de reciclaje y perfeccionamiento profesionales, educación y formación para aprovechar todo el potencial de la mano de obra actual y futura de la Unión, también para ayudar a las personas a gestionar la transición entre dos puestos de trabajo, disfrutar del envejecimiento activo, y a beneficiarse de las nuevas oportunidades que brinda la transición económica que está teniendo lugar;

2)

reforzar la pertinencia y la oferta de las capacidades mediante una estrecha cooperación con los interlocutores sociales intersectoriales y sectoriales, los servicios de empleo públicos y privados, las empresas, las entidades de la sociedad civil, los proveedores de servicios sociales sin ánimo de lucro y los proveedores de educación y formación, así como fomentando la cooperación entre ellos, y mediante el desarrollo de enfoques conjuntos con todas las ramas de la administración a escala de la Unión, nacional, regional y local, así como facilitando el reconocimiento de las capacidades y cualificaciones;

3)

hacer coincidir las aspiraciones, necesidades y capacidades de las personas, incluidas las capacidades adquiridas durante la movilidad, con las necesidades y oportunidades del mercado laboral, especialmente las que ofrecen la doble transición ecológica y digital, los nuevos sectores emergentes y los sectores fundamentales que necesitan recuperarse de la pandemia de COVID-19, garantizando que se dedique una especial atención a la integración de más personas en el mercado laboral, en particular mujeres y jóvenes, especialmente los que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación, personas con baja cualificación, trabajadores de más edad, personas con discapacidad, personas procedentes de entornos desfavorecidos y diversos, personas que viven en zonas remotas y regiones ultraperiféricas, así como personas desplazadas procedentes de Ucrania;

4)

atraer a personas de terceros países con las capacidades que necesitan los Estados miembros, promoviendo las oportunidades de aprendizaje, incluidas, cuando sea necesario, la educación y formación lingüísticas, el desarrollo de capacidades y la movilidad, y facilitando el reconocimiento de las cualificaciones.

Artículo 3

Tipos de medidas

1.   Los tipos de medidas que deben tomarse para lograr los objetivos establecidos en el artículo 2 incluirán actividades a nivel de la Unión y, sobre la base de las posibilidades existentes, a nivel nacional, regional o local, en cooperación cuando proceda con terceros países, tales como:

a)

conferencias, foros de debate y otros eventos en línea y en formato presencial para promover el debate sobre el papel y la contribución de las políticas en materia de capacidades para lograr un crecimiento económico competitivo y sostenible a la luz del cambio demográfico y la doble transición ecológica y digital, apoyando así también unos ciudadanos activos y comprometidos, y movilizar a las partes interesadas pertinentes para garantizar que el acceso a la educación, la formación y las oportunidades de aprendizaje sea una realidad sobre el terreno;

b)

grupos de trabajo, reuniones técnicas y otros eventos para promover el debate y el aprendizaje mutuo sobre medidas y enfoques que pueden adoptar las partes interesadas públicas, privadas y del tercer sector, como son la preparación, publicación y difusión de buenas prácticas, directrices y otros documentos de apoyo derivados de estos eventos;

c)

iniciativas dirigidas a, entre otros, particulares, empleadores, en particular las pymes, cámaras de comercio e industria, los interlocutores sociales, poderes públicos y proveedores de educación y formación para promover la oferta, la financiación y la aceptación de oportunidades de reciclaje y perfeccionamiento profesionales y para maximizar los beneficios y el potencial de una mano de obra cualificada;

d)

campañas de información, comunicación exhaustiva y concienciación sobre las iniciativas de la Unión para el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales y el aprendizaje continuo, que promuevan la aplicación y ejecución de dichas iniciativas sobre el terreno, así como su aceptación por parte de los beneficiarios potenciales;

e)

aumentar el diálogo con los interlocutores sociales y los grupos y redes de partes interesadas existentes, incluido a través de plataformas en línea establecidas a escala nacional, regional y local, y garantizar las oportunidades de participación de las partes interesadas en relación con el Año Europeo de las Competencias;

f)

promover el diseño de estrategias y formación nacionales, sectoriales y específicas de las empresas, también mediante el diálogo social y la participación de los interlocutores sociales;

g)

aplicar y, en su caso, desarrollar más herramientas de información estratégica sobre las capacidades, al mismo tiempo que se promueve y difunde su aplicación a la hora de determinar las necesidades de capacidades actuales y futuras, en particular en relación con la doble transición ecológica y digital, los sectores fundamentales que necesitan recuperarse de la pandemia de COVID-19, la crisis energética y el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania;

h)

promover herramientas e instrumentos para aumentar la transparencia de las cualificaciones, incluidos los títulos expedidos fuera de la Unión, y continuar su aplicación, así como para validar el aprendizaje no formal e informal;

i)

promover programas, oportunidades de financiación, proyectos, acciones y redes que sean relevantes para las partes interesadas públicas, privadas y no gubernamentales que participan en el diseño, la difusión y la aplicación de oportunidades de reciclaje y perfeccionamiento profesionales, aprendizaje y EFP.

2.   La Comisión podrá determinar otras actividades que contribuyan a los objetivos establecidos en el artículo 2 y permitir el uso de referencias al Año Europeo de las Competencias en la promoción de dichas actividades en la medida en que estas contribuyan a la consecución de dichos objetivos. Otras instituciones de la Unión y los Estados miembros también podrán determinar actividades de este tipo y sugerirlas a la Comisión.

Artículo 4

Coordinación a nivel nacional

La organización de la participación en el Año Europeo de las Competencias a escala nacional y regional corresponderá a los Estados miembros. A tal fin, cada Estado miembro designará a un coordinador u organismo de coordinación nacional, en consonancia con las circunstancias y prácticas nacionales, con competencias en el ámbito de las políticas y capacidades laborales. El coordinador u organismo de coordinación nacional será el punto de contacto para la cooperación a escala de la Unión y coordinará de forma global las actividades del Año Europeo de las Competencias en los Estados miembros respectivos, posibilitando la participación de las partes interesadas pertinentes.

Artículo 5

Coordinación a nivel de la Unión

1.   La coordinación del Año Europeo de las Competencias a nivel de la Unión tendrá un enfoque transversal con vistas a crear sinergias entre los distintos programas e iniciativas de la Unión en el ámbito de las capacidades.

2.   Para la ejecución del Año Europeo de las Competencias, la Comisión contará con los conocimientos y la asistencia de los órganos y organismos de la Unión pertinentes, en particular la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Autoridad Laboral Europea, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, la Fundación Europea de Formación y la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad.

3.   La Comisión convocará reuniones de los coordinadores nacionales o los representantes de los organismos de coordinación con objeto de coordinar las actividades contempladas en el artículo 3. Dichas reuniones servirán para intercambiar información sobre la ejecución del Año Europeo de las Competencias a escala de la Unión y nacional. Los representantes del Parlamento Europeo y de los órganos y organismos de la Unión pertinentes podrán participar en dichas reuniones en calidad de observadores.

4.   La Comisión colaborará estrechamente con los interlocutores sociales, la sociedad civil, los proveedores de educación y formación, los organismos del mercado laboral, los alumnos y los representantes de organizaciones u organismos activos en el ámbito de las capacidades, la educación, la formación y el aprendizaje continuo para ayudar en la ejecución del Año Europeo de las Competencias a escala de la Unión.

Artículo 6

Cooperación a nivel internacional

A efectos del Año Europeo de las Competencias, la Comisión cooperará, cuando sea necesario, con terceros países y organizaciones internacionales competentes, en particular con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Internacional del Trabajo, así como con las partes interesadas internacionales, al mismo tiempo que vela por la visibilidad de la participación de la Unión.

Artículo 7

Seguimiento y evaluación

A más tardar el 31 de mayo de 2025, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre la ejecución, los resultados y la valoración general de las iniciativas establecidas en la presente Decisión y aplicadas en los Estados miembros y en toda la Unión. Dicho informe incluirá ideas para nuevos esfuerzos comunes en el ámbito de las capacidades con el fin de crear un legado duradero del Año Europeo de las Competencias.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 10 de mayo de 2023.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL


(1)   DO C 100 de 16.3.2023, p. 123.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 30 de marzo de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de abril de 2023.

(3)   DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.

(4)   DO C 67 de 20.2.2016, p. 1.

(5)   DO C 465 de 17.11.2021, p. 110.

(6)   DO C 66 de 26.2.2021, p. 1.

(7)   DO C 243 de 27.6.2022, p. 26.

(8)   DO C 243 de 27.6.2022, p. 10.

(9)   DO C 504 de 14.12.2021, p. 9.

(10)   DO L 80 de 8.3.2021, p. 1.

(11)   DO C 417 de 2.12.2020, p. 1.

(12)  Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4).

(13)  Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (DO L 382 de 28.10.2021, p. 1).

(14)  Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16 de 23.1.2004, p. 44).

(15)  Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (DO L 343 de 23.12.2011, p. 1).

(16)  Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 105).

(17)  Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

(18)   DO C 243 de 27.6.2022, p. 35.

(19)   DO C 243 de 27.6.2022, p. 1.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

11.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/937 DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2023

por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a la inclusión del fosfato de dialmidón fosfatado producido a partir de almidón de trigo en la lista de la Unión de nuevos alimentos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 8,

Previa consulta al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debía establecer, a más tardar el 1 de enero de 2018, la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados o notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

La lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados o notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 se estableció mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (3).

(3)

La Comisión ha detectado un error en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Es necesaria una corrección para aportar claridad y seguridad jurídica a los explotadores de empresas alimentarias y a las autoridades competentes de los Estados miembros, garantizando así la aplicación y el uso adecuados de la lista de la Unión de nuevos alimentos.

(4)

En mayo de 2014, la autoridad competente del Reino Unido autorizó el nuevo alimento fosfato de dialmidón fosfatado producido a partir de almidón de trigo (almidón de trigo fosfatado) con determinadas condiciones de uso de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97. Por error, el nuevo alimento no se incluyó en la lista de la Unión cuando se estableció la lista inicial. Conviene, por tanto, añadir a la lista de la Unión de nuevos alimentos el fosfato de dialmidón fosfatado producido a partir de almidón de trigo.

(5)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).


ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se corrige como sigue:

a)

En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados), se inserta la entrada siguiente entre las relativas al almidón de maíz fosfatado y a la fosfatidilserina de fosfolípidos de pescado:

«Almidón de trigo fosfatado

Categoría específica de alimentos

Contenido máximo

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “almidón de trigo fosfatado”».

 

Productos de panadería horneados

15  %

Pastas alimenticias

Cereales para el desayuno

Barritas de cereales

b)

En el cuadro 2 (Especificaciones) se inserta la entrada siguiente entre las relativas al almidón de maíz fosfatado y a la fosfatidilserina de fosfolípidos de pescado:

«Almidón de trigo fosfatado

Descripción:

El fosfato de dialmidón fosfatado producido a partir de almidón de trigo (almidón de trigo fosfatado) es un almidón resistente modificado químicamente, derivado del almidón de trigo mediante la combinación de tratamientos químicos para crear puentes de fosfato dentro de las moléculas de almidón individuales y entre ellas.

El nuevo ingrediente alimentario es un polvo libre blanco o casi blanco.

Características/composición:

N.o CAS: 11120-02-8

Fórmula química: (C6H10O5)n [(C6H9O5)2PO2H]x [(C6H9O5)PO3H2]y

n = número de unidades de glucosa; x, y = grados de sustitución

Parámetro

Forma en polvo 1

Forma en polvo 2

Fosfato de dialmidón fosfatado (base seca)

≥ 85  %

≥ 75  %

Almidón de trigo sin modificar (base seca)

≤ 15  %

≤ 25  %

Humedad

9 -12  %

Fibra alimentaria total (materia seca)

≥ 76,0  %

≥ 66,0  %

Cenizas

≤ 3  %

Proteínas

≤ 0,5  %

Grasa total

≤ 0,50  %

≤ 0,34  %

Fósforo ligado residual

≤ 0,4  % (expresado como fósforo)

pH (lechada al 25 %)

4,5 -6,5

Metales pesados:

Arsénico: ≤ 1 mg/kg

Plomo: ≤ 2 mg/kg

Mercurio: ≤ 0,1 mg/kg

Criterios microbiológicos:

Recuentos totales de aerobios viables: ≤ 10 4 UFC/g

Recuento total de levaduras y mohos: ≤ 200 UFC/g

Escherichia coli: prueba negativa

Salmonella spp.: prueba negativa

UFC: unidades formadoras de colonias».


11.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/938 DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2023

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso del nuevo alimento biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión.

(2)

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) se estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos.

(3)

La lista de la Unión que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 incluye la biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica como nuevo alimento autorizado.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/760 de la Comisión (3) autorizó la comercialización de biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica como nuevo alimento para su uso en complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad.

(5)

El 27 de julio de 2020, la empresa Skotan SA (en lo sucesivo, «solicitante») presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud de modificación de las condiciones de uso del nuevo alimento biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica. El solicitante pidió que se ampliara el uso de la biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica a los sustitutivos de comida para el control de peso destinados a la población adulta. El solicitante también pidió que se modificara el etiquetado de la denominación del nuevo alimento.

(6)

De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283, el 21 de diciembre de 2020 la Comisión consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») y le pidió que emitiese un dictamen científico sobre la modificación de las condiciones de uso del nuevo alimento biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica.

(7)

El 1 de julio de 2022, la Autoridad adoptó su dictamen científico titulado Safety of an extension of use of Yarrowia lipolytica yeast biomass as a novel food pursuant to Regulation (EU) 2015/2283 (5) [«Seguridad de la ampliación de uso de biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283» (documento en inglés)], de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283.

(8)

En su dictamen científico, la Autoridad llegó a la conclusión de que la modificación propuesta es segura en las condiciones de uso propuestas y, por lo tanto, procede modificar las condiciones de uso de la biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica.

(9)

En consonancia con las condiciones de uso de los sustitutivos de comidas para el control de peso que contengan biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica, propuestas por el solicitante y evaluadas por la Autoridad, es necesario informar a los consumidores mediante una etiqueta adecuada de que los sustitutivos de comida para el control de peso que contengan biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica solo deben ser consumidos por personas mayores de 18 años y no deben utilizarse si se consumen en el mismo día complementos alimenticios que contengan biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica añadida.

(10)

La información facilitada en la solicitud y el dictamen de la Autoridad ofrecen motivos suficientes para establecer que los cambios en las condiciones de uso y el etiquetado de la denominación (supresión del término «termoinactivada») del nuevo alimento cumplen las condiciones del artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283 y deben aprobarse.

(11)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/760 de la Comisión, de 13 de mayo de 2019, por el que se autoriza la comercialización de biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 125 de 14.5.2019, p. 13).

(4)  Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

(5)   EFSA Journal 2022; 20(7):7450.


ANEXO

En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados) del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente a «Biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica » se modifica como sigue:

Nuevo alimento autorizado

Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento

Requisitos específicos de etiquetado adicionales

Otros requisitos

Protección de datos

«Biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica

Categoría específica de alimentos

Contenido máximo

1.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica”.

2.

El etiquetado de los sustitutivos de comida para el control de peso que contengan biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica deberá llevar una indicación que precise que solo deben ser utilizados por personas mayores de 18 años y que no deben utilizarse si se consumen en el mismo día complementos alimenticios que contengan biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica.».

 

 

Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad

6 g/día para niños mayores de 10 años, adolescentes y población adulta en general

3 g/día para niños de 3 a 9 años de edad

Sustitutivos de comida para el control de peso de la población adulta

3 g/comida (máximo 2 comidas/día hasta un máximo de 6 g/día)


11.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/19


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/939 DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2023

por el que se retira la aprobación de la sustancia activa ipconazol, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 571/2014 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 571/2014 de la Comisión (2) se aprobó el ipconazol como sustancia activa de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y se incluyó en la lista de la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3).

(2)

Tras la presentación de datos confirmatorios sobre el riesgo a largo plazo para las aves granívoras, tal como se exige en el artículo 1, en relación con el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 571/2014, el Estado miembro ponente original, el Reino Unido (4), llevó a cabo una evaluación de los datos, que fue revisada por los Estados miembros y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»). A partir de la información presentada, la Autoridad llegó a la conclusión de que existe un alto riesgo a largo plazo para las aves en relación con los usos representativos del ipconazol (5).

(3)

El 9 de marzo de 2018, el Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas adoptó un dictamen (6), de conformidad con el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), en el que llegaba a la conclusión, entre otras cosas, de que el ipconazol cumple los criterios para ser clasificado como tóxico para la reproducción de categoría 1B.

(4)

Por medio del Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 de la Comisión (8), el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 se ha modificado en consecuencia y el ipconazol se ha clasificado como tóxico para la reproducción de categoría 1B.

(5)

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, una sustancia activa solo puede aprobarse si un producto fitosanitario que la contenga no tiene efectos inaceptables en el medio ambiente, en particular en especies no objetivo, lo que incluye las aves.

(6)

Con arreglo al punto 3.6.4 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, solo debe aprobarse una sustancia activa si no está o no va a estar clasificada, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, como tóxica para la reproducción de categoría 1B, a menos que la exposición de los seres humanos a esa sustancia en un producto fitosanitario en condiciones de uso propuestas realistas sea insignificante.

(7)

De conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Comisión informó a los Estados miembros, a la Autoridad y al solicitante de que consideraba que era posible que ya no se cumplieran los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4, apartado 3, letra e), inciso ii), de dicho Reglamento y en el punto 3.6.4 de su anexo II, dado que se había identificado un riesgo elevado a largo plazo para las aves y que el ipconazol está clasificado como tóxico para la reproducción de categoría 1B. La Comisión invitó al solicitante a presentar sus observaciones al respecto.

(8)

El solicitante presentó observaciones e información adicional, que fueron examinadas y evaluadas por Bélgica, que es el nuevo Estado miembro ponente.

(9)

La Comisión pidió a la Autoridad que tuviera en cuenta la información facilitada por el solicitante, incluida la evaluación del nuevo Estado miembro ponente, y, en concreto, que tuviera en cuenta los riesgos que presentan para las aves los usos representativos del ipconazol y si podían considerarse satisfactorios los requisitos relativos a la exposición insignificante para las personas (exposición alimentaria y no alimentaria) establecidos en el anexo II, punto 3.6.4, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(10)

El 1 de febrero de 2022, la Autoridad comunicó a la Comisión su declaración (9) en la que indicaba que, aunque los residuos de ipconazol en los alimentos están por debajo del valor por defecto de 0,01 mg/kg y, por tanto, se espera que la exposición alimentaria al ipconazol sea insignificante, existen incertidumbres sobre la exposición de los operarios y los trabajadores debido a las limitaciones de los estudios presentados. En particular, en el caso de los operarios, no se incluyeron en el estudio las mediciones de la exposición durante la limpieza del equipo, y la exposición durante el envasado se redujo al mínimo debido a un proceso altamente automatizado, limitando así la representatividad del estudio a la hora de tener en cuenta las prácticas de tratamiento de semillas comúnmente utilizadas en toda la Unión. Por lo tanto, el estudio tenía un uso limitado. Además, por lo que se refiere a los trabajadores, el estudio presentado tenía un valor limitado, ya que solamente incluía datos de dos trabajadores. Por añadidura, en el caso de uno de estos trabajadores, la exposición no podía considerarse insignificante, incluso teniendo en cuenta el uso de equipos de protección individual.

(11)

Además, la Autoridad llegó a la conclusión de que los usos representativos del ipconazol presentan un elevado riesgo a largo plazo para las aves, incluso después de tener en cuenta todas las mejoras apropiadas introducidas en la evaluación del riesgo.

(12)

La Comisión invitó al solicitante a presentar sus observaciones sobre la declaración de la Autoridad y sobre su propuesta de retirar la aprobación del ipconazol debido a los motivos de inquietud que había detectado la Autoridad. El solicitante presentó sus observaciones, que se examinaron con detenimiento.

(13)

La Comisión considera que el ipconazol ya no cumple los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4, apartado 3, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y en el anexo II, punto 3.6.4, de dicho Reglamento.

(14)

Procede, por tanto, retirar la aprobación del ipconazol.

(15)

Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia y debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 571/2014.

(16)

Debe darse suficiente tiempo a los Estados miembros para retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan ipconazol.

(17)

En el caso de los productos fitosanitarios que contengan ipconazol, si los Estados miembros conceden un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, ese período debe ser lo más breve posible y no debe exceder de nueve meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(18)

El presente Reglamento no impide la presentación de una nueva solicitud de aprobación del ipconazol con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(19)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Retirada de la aprobación

Queda retirada la aprobación de la sustancia activa ipconazol.

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se suprime la fila 73, relativa al ipconazol.

Artículo 3

Medidas transitorias

Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa ipconazol, a más tardar, el 31 de agosto de 2023.

Artículo 4

Período de gracia

Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 expirará, a más tardar, el 29 de febrero de 2024.

Artículo 5

Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 571/2014.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 571/2014 de la Comisión, de 26 de mayo de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa ipconazol, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 157 de 27.5.2014, p. 96).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(4)  Tras la retirada del Reino Unido de la Unión, Bélgica fue designada Estado miembro ponente para el ipconazol mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/155 de la Comisión, de 31 de enero de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (DO L 29 de 1.2.2018, p. 8).

(5)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2017. «Technical report on the outcome of the consultation with Member States, the applicant and EFSA on the pesticide risk assessment for ipconazole in light of confirmatory data» [Informe técnico sobre el resultado de la consulta a los Estados miembros, al solicitante y a la EFSA sobre la evaluación del riesgo del ipconazol utilizado en plaguicidas a la luz de los datos confirmatorios]. Publicación de referencia de la EFSA 2017:EN-1260. doi:10.2903/sp.efsa.2017.EN-1260.

(6)  Comité de Evaluación del Riesgo, Dictamen en el que se propone la clasificación y el etiquetado armonizados a nivel de la UE del ipconazol (ISO); (1RS,2SR,5RS;1RS,2SR,5SR)-2-(4-clorobenzil)-5-isopropil-1-(1H-1,2,4-triazol-1-ilmetil)ciclopentanol [n.o CAS 125225-28-7 (todos los estereoisómeros); N.o CAS 115850-69-6 (racemato cis-cis); N.o CAS 115937-89-8 (racemato cis-trans)] Número CE:-Número CAS:-CLH-O-0000001412-86-198/F.

(7)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 de la Comisión, de 19 de mayo de 2020, por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 261 de 11.8.2020, p. 2).

(9)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2022. «Statement concerning the review of the approval of the active substance ipconazole» (Declaración relativa a la revisión de la aprobación de la sustancia activa ipconazol). EFSA Journal 2022;20(8):7133, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2022.7133.


DECISIONES

11.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/23


DECISIÓN (UE) 2023/940 DEL CONSEJO

de 4 de mayo de 2023

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial creado por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la elaboración de un formulario normalizado para las solicitudes de asistencia judicial al que se refiere el artículo 635, apartado 1, de dicho Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (1),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), se celebró mediante la Decisión (UE) 2021/689.

(2)

El título VIII de la tercera parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación completa las disposiciones y facilita la aplicación entre los Estados miembros, por una parte, y el Reino Unido, por otra, del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, y del Segundo Protocolo adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.

(3)

La Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) relativa a la orden europea de investigación en materia penal y el Acto del Consejo, de 29 de mayo de 2000, por el que se celebra el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (4) son de aplicación de conformidad con los Tratados.

(4)

De conformidad con el artículo 635, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial debe comprometerse a establecer un formulario normalizado para las solicitudes de asistencia judicial, adoptando un anexo de dicho Acuerdo. De conformidad con el artículo 635, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, si el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial adopta una decisión por la que se establezca tal formulario normalizado, las solicitudes de asistencia judicial se realizarán utilizando dicho formulario normalizado.

(5)

El formulario normalizado para las solicitudes de asistencia judicial facilitará la asistencia judicial entre las autoridades competentes de los Estados miembros, por una parte, y el Reino Unido, por otra, indicando toda la información necesaria que debe contener una solicitud de asistencia judicial.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial.

(7)

El Acuerdo de Comercio y Cooperación es vinculante para todos los Estados miembros en virtud de la Decisión (UE) 2021/689, que tiene su base jurídica sustantiva en el artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(8)

Dinamarca e Irlanda están vinculadas por la tercera parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación en virtud de la Decisión (UE) 2021/689 y participan, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica el Acuerdo de Comercio y Cooperación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación en lo que respecta a la elaboración de un formulario normalizado para las solicitudes de asistencia judicial figura en el proyecto de decisión de dicho Comité Especializado adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 2.

(2)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

(3)  Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO L 130 de 1.5.2014, p. 1).

(4)   DO C 197 de 12.7.2000, p. 1.


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o … DEL COMITÉ ESPECIALIZADO CREADO POR EL ARTÍCULO 8, APARTADO 1, LETRA r), DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA,

de …

por el que se establece un formulario normalizado para las solicitudes de asistencia judicial (2023 (1)/…)

EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 635, apartado 1,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda adoptado el anexo 50 al Acuerdo de Comercio y Cooperación por el que se establece un formulario normalizado para las solicitudes de asistencia judicial en materia penal según lo establecido en el apéndice de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de su adopción.

Hecho en …, el

Por el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial

Los Copresidentes


(1)  Conforme a la regla 9, apartado 2, del anexo 1 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la Secretaría debe registrar toda decisión o recomendación con un número de serie y una referencia a la fecha de su adopción.


Apéndice

ANEXO 50 del Acuerdo de Comercio y Cooperación

SOLICITUD DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL

El presente formulario será utilizado por las autoridades competentes a las que se aplica en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La información facilitada debe ser pertinente y no ir más allá de lo necesario para ejecutar esta solicitud, de conformidad con los requisitos pertinentes en materia de protección de datos.

SECCIÓN A

Referencia del expediente: …

Estado requirente: …

Autoridad requirente: …

Estado requerido: …

Autoridad requerida (si se conoce): …

SECCIÓN B:   Urgencia

Indíquese si existe alguna urgencia debida a:

Ocultación o destrucción de pruebas

Fecha inminente del juicio

Persona detenida

Expiración del plazo de prescripción

Otro motivo

Especifíquese:

Los plazos para la ejecución de la solicitud se establecen en el artículo 640 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. No obstante, si esta solicitud es urgente o requiere la adopción de medidas a más tardar en una fecha concreta, especifíquese y explíquese el motivo: …

SECCIÓN C:   Confidencialidad

Esta solicitud es confidencial

Facilítese información adicional cuando proceda: …

SECCIÓN D:   Relación con una solicitud de asistencia anterior o simultánea

Identifíquese cualquier acción emprendida en estos procedimientos o procedimientos conexos para recabar estas pruebas a través de otros medios, cuando proceda. Indíquese si esta solicitud de asistencia judicial complementa una o varias solicitudes de asistencia anteriores o simultáneas al Estado requerido y, en su caso, a otro Estado.

☐   Compromiso previo con las autoridades policiales, fiscales u otras autoridades

Facilítense los datos de cualquier contacto previo del Estado requirente, incluidos el nombre del Estado, la autoridad contactada, los datos de contacto pertinentes y los números de referencia del caso: …

☐   Solicitud previa o simultánea de asistencia judicial u orden europea de investigación

Facilítese la información pertinente para identificar las demás solicitudes, incluido el nombre del Estado, la autoridad a la que se transmitió, la fecha de la solicitud y los números de referencia asignados por las autoridades requirentes y requeridas: …

☐   Otras

Si procede, facilítese la información relacionada con otras solicitudes de asistencia: …

SECCIÓN E:   Motivación de la solicitud

1.   Tipificación de la infracción o infracciones

Para garantizar que esta solicitud se envía al organismo competente ¿cuál es la naturaleza y la tipificación jurídica de la infracción o infracciones para las que se presenta la solicitud?: …

Indíquese la sanción máxima, el plazo de prescripción y, si procede, el texto de la disposición legal o código aplicable, incluidas las disposiciones pertinentes relativas a las sanciones:

2.   Resumen de los hechos

Descripción de la conducta que dio lugar a la infracción o infracciones respecto de las cuales se solicita asistencia y resumen de los hechos subyacentes: …

Para la presentación y notificación de documentos procesales y resoluciones judiciales, facilítese un breve resumen de los documentos y/o resoluciones que deban presentarse o notificarse, si no están disponibles en la lengua del Estado requerido: …

En el caso de otras solicitudes, descríbase de qué manera las pruebas o medidas solicitadas pueden ayudar a investigar y enjuiciar el delito o delitos: …

Fase de la investigación o del procedimiento:

Investigación

Enjuiciamiento

Juicio

Otras (especifíquense): …

Descripción de los riesgos asociados a la obtención de estas pruebas, si procede: …

Indíquese cualquier otra información que el Estado requirente considere útil para la ejecución de la solicitud de asistencia, si procede: …

3.   ¿Se trata de un delito de tráfico enumerado en el artículo 640, apartado 6, del Acuerdo de Comercio y Cooperación?:

No

4.   Tipo de procedimientos para los cuales se emite la solicitud:

Procedimientos por infracciones cuya pena, en el momento de la solicitud de asistencia, es competencia de las autoridades judiciales del Estado requirente.

Procedimientos incoados por autoridades administrativas respecto a hechos tipificados en el Derecho interno del Estado requerido o requirente por ser infracciones de la normativa legal, y cuando la decisión pueda dar lugar a un procedimiento ante un órgano jurisdiccional competente, en particular, en materia penal.

SECCIÓN F:   Identidad de las personas físicas o jurídicas de que se trate

Facilítese únicamente la información que sea pertinente y no vaya más allá de lo necesario para esta solicitud. Si se trata de más de una persona, facilítese la información correspondiente a cada una de ellas.

1.

Indíquese toda la información, en la medida en que se conozca, sobre la identidad de la persona o personas afectadas por la medida:

i)

Para las personas físicas

Apellidos: …

Nombre(s): …

Otro(s) nombre(s), si procede: …

Apodo, si ha lugar: …

Sexo: …

Nacionalidad: …

Número del documento de identidad o de seguridad social: …

Tipo y número del documento o documentos de identidad de la persona (documento de identidad, pasaporte), si están disponibles:

Fecha de nacimiento: …

Lugar de nacimiento: …

Residencia y/o dirección conocida; si no se conoce, la última dirección conocida:

Lugar de trabajo (incluidos los datos de contacto): …

Otros datos de contacto (correo electrónico, número de teléfono): …

Idiomas(s) que la persona comprende: …

Indíquese qué posición ocupa actualmente en los procedimientos la persona en cuestión:

Persona sospechosa o acusada

Víctima

Testigo

Experto(a)

Tercera persona

Otra (especifíquese): …

ii)

Para las personas jurídicas

Nombre: …

Forma de la persona jurídica: …

Denominación abreviada, nombre comúnmente utilizado o nombre comercial, si ha lugar:

Domicilio social u oficina registrada: …

Número de registro: …

Dirección de la persona jurídica: …

Otros datos de contacto (correo electrónico, número de teléfono): …

Nombre del representante de la persona jurídica: …

Indíquese qué posición ocupa actualmente en los procedimientos la persona en cuestión:

Persona sospechosa o acusada

Víctima

Testigo

Experto(a)

Tercera persona

Otra (especifíquese): …

2.

Indíquese cualquier otra información pertinente:

SECCIÓN G:   Medida requerida

1.

Especifíquese la medida requerida:

Búsqueda e incautación (si se ha marcado, la sección H1 debe cumplimentarse)

Presentación de documentos y/o registros mercantiles

Suministro de información bancaria o información de otras entidades financieras (si se ha marcado, la sección H2 debe cumplimentarse)

Presentación y notificación de documentos procesales y resoluciones judiciales con la asistencia del Estado requerido

Obtención de información o de pruebas que ya están en posesión del Estado requerido

Obtención de información contenida en bases de datos de las autoridades policiales o judiciales

Declaraciones y comparecencias [si se ha marcado, la sección F (Identidad de las personas físicas o jurídicas afectadas) y la sección I (Formalidades y procedimientos solicitados para la ejecución) deben cumplimentarse]:

Testigo

Experto(a)

Persona sospechosa o acusada

Víctima

Tercera persona

Comparecencia por videoconferencia, conferencia telefónica u otra transmisión audiovisual. (Si se ha marcado, la sección H4 debe cumplimentarse):

Testigo

Experto(a)

Persona sospechosa o acusada

Víctima

Tercera persona

Obtención de los datos del abonado o de la entidad (si se ha marcado, la sección H3 debe cumplimentarse)

Obtención de datos de tráfico o de otros sucesos (incluida la localización) (si ha marcado, la sección H3 debe cumplimentarse)

Obtención de datos de contenido (si se ha marcado, la sección H3 debe cumplimentarse)

Medidas de investigación que impliquen la obtención de pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado período de tiempo:

Supervisión de operaciones bancarias o financieras de otro tipo

Entregas vigiladas

Otros (especifíquense): …

Medida(s) provisional(es) para la conservación de pruebas, mantenimiento de una situación existente o protección de intereses jurídicos amenazados (si se ha marcado, la sección H5 debe cumplimentarse)

Traslado temporal de una persona detenida al Estado requirente (si se ha marcado, la sección H6 debe cumplimentarse)

Traslado temporal de una persona detenida al Estado requerido (si se ha marcado, la sección H6 debe cumplimentarse)

Investigación encubierta (si se ha marcado, la sección H7 debe cumplimentarse)

Otros (especifíquense): …

2.

Descríbase la asistencia requerida y, si se conoce, los lugares en los que se encuentran o se cree que se encuentran las pruebas y toda la información necesaria para llevar a cabo esta medida. Para solicitar cualquier trámite o procedimiento, véase la sección I: …

SECCIÓN H:   Requisitos adicionales para determinadas medidas

Rellénense las secciones correspondientes a la(s) medida(s) de investigación solicitada(s):

SECCIÓN H1:   Registro e incautación

Persona física o jurídica vinculada a la búsqueda. Si hay más de una, facilítense los detalles de cada una de ellas:

Instalaciones que deben registrarse. Facilítense detalles sobre el modo en que la persona está vinculada a las instalaciones. Si hay más de una, facilítese la información correspondiente a cada una de ellas: …

¿Qué pruebas se solicitan? Identifíquese el material que se desea buscar con el mayor detalle posible: …

¿Por qué cree que es probable que las pruebas se encuentren en el lugar antes mencionado y que sean pertinentes y de gran valor para la investigación?: …

¿Existe algún riesgo de recuperación de material confidencial? En caso afirmativo, especifíquese:

¿Tendrán que estar presentes en la búsqueda funcionarios del Estado requirente? (En caso afirmativo, facilítense los detalles en la sección I):

No

Facilítese cualquier información conocida relativa a investigaciones en otros Estados que pueda afectar a esta solicitud de registro e incautación: …

Facilítese cualquier otra información pertinente relacionada con el registro y la incautación:

SECCIÓN H2:   Información sobre cuentas bancarias y otros tipos de cuentas financieras

Si se trata de más de una cuenta, facilítese la información correspondiente a cada cuenta.

Especifíquese qué información se solicita:

Información sobre cuentas bancarias de las que la persona sea titular o respecto de las cuales tenga poderes de representación

Información sobre otros tipos de cuentas financieras de las que la persona sea titular o respecto de las cuales tenga poderes

Información sobre operaciones bancarias:

Extractos de cuentas bancarias

Documentación de apertura de cuentas

Poderes de representación o titulares adicionales en la cuenta

Otros (especifíquense): …

Información sobre otro tipo de operaciones financieras:

Estados de cuentas

Documentación de apertura de cuentas

Poderes de representación o titulares adicional en la cuenta

Otros (especifíquense): …

Si está disponible, facilítese:

 

Nombre del titular de la cuenta: …

 

Nombre del banco/entidad financiera: …

 

Número IBAN o número de cuenta y código bancario: …

 

Plazo de las operaciones: …

Otros (especifíquense): …

Facilítese toda justificación adicional de por qué es probable que estas pruebas sean pertinentes y de valor sustancial para la investigación, incluido el vínculo de la(s) cuenta(s) con el delito cometido: …

En caso necesario, facilítese cualquier información adicional que pueda requerirse para ejecutar esta solicitud: …

SECCIÓN H3:   Datos de abonados, tráfico, localización y contenido

Tipo de datos solicitados:

Datos del suscriptor o entidad (por ejemplo, suscripción al número de teléfono o a la dirección IP), especifíquese: …

Datos de tráfico o sucesos, especifíquese: …

Datos de localización, especifíquese: …

Datos de contenido (por ejemplo, volcado del buzón de correo electrónico o web, registro de mensajes, instantánea), especifíquese: …

Otros (especifíquense): …

Todas las solicitudes de datos de abonados, de tráfico o de localización y de contenido requieren la siguiente información:

Fecha (DD/MM/AAAA): …

Hora (hh:mm:ss): …

Huso horario: …

Facilítense más detalles para ayudar a identificar los datos solicitados:

Dirección IP (y número del puerto, si procede): …

Número(s) de teléfono: …

«Número(s) IMEI»: …

Otros (especifíquense): …

SECCIÓN H4:   Videoconferencia o conferencia telefónica u otros medios de transmisión audiovisual

Cuando la comparecencia se efectúe por videoconferencia, conferencia telefónica u otros medios de transmisión audiovisual:

 

Indíquese el nombre de la autoridad que llevará a cabo la comparecencia (indíquese el nombre de la persona que llevará a cabo la comparecencia, los datos de contacto y la lengua, en su caso): …

 

Fecha(s) propuesta(s) (DD/MM/AAAA): …

 

Hora de inicio de la comparecencia (hh:mm:ss): …

 

Huso horario: …

 

Duración aproximada de la comparecencia: …

 

Detalles técnicos:

 

Nombre del sitio: …

 

Sistema de comunicación: …

 

Datos de contacto del técnico (lengua): …

 

Fecha y hora de la prueba previa: …

 

Datos de contacto del operador de la prueba previa, si se conocen: …

 

Régimen lingüístico y servicios de interpretación: …

 

Indíquese cualquier otro requisito: …

La presente solicitud se refiere a una persona acusada o sospechosa y la comparecencia es o forma parte del juicio de dicha persona

Motivos por los que no es deseable o posible que el testigo o experto(a) comparezca personalmente:

Especifique si la persona, sospechosa o acusada ha dado su consentimiento:

No

Solicito que se obtenga el consentimiento de la persona antes de proceder a esta petición

SECCIÓN H5:   Medidas cautelares

Si se solicita una medida cautelar con el fin de conservar pruebas, mantener una situación existente o proteger intereses jurídicos amenazados, indíquese si:

el objeto se transferirá al Estado requirente

el objeto debe permanecer en el Estado requerido; indíquese la fecha estimada:

 

para levantar la medida cautelar: …

 

para la presentación de una solicitud posterior relativa al objeto: …

SECCIÓN H6:   Traslado de personas detenidas

1)

Si se solicita el traslado temporal al Estado requirente de la persona detenida a efectos de la investigación, indíquese si esa persona dio su consentimiento para la medida:

☐ Sí ☐ No ☐ Solicito que se obtenga el consentimiento de la persona

2)

Si se solicita el traslado temporal al Estado requerido de la persona detenida a efectos de la investigación, indíquese si esa persona dio su consentimiento para la medida:

☐ Sí ☐ No

En caso necesario, facilítese cualquier información adicional: …

SECCIÓN H7:   Investigaciones encubiertas

Indíquese por qué se estima que la medida de investigación encubierta es conveniente a efectos del proceso penal:

Facilítese la siguiente información:

a)

Información para identificar a la persona objeto de la investigación encubierta: …

b)

La fecha de inicio y la duración deseadas de la investigación encubierta: …

c)

Detalles de los vehículos y direcciones de la investigación encubierta: …

d)

En caso necesario, facilítese cualquier información adicional pertinente para la ejecución de esta solicitud:

SECCIÓN I:   Trámites y procedimientos solicitados para la ejecución

1.

Marcar y cumplimentar, cuando proceda

Se solicita que la autoridad competente del Estado requerido cumpla los siguientes trámites y procedimientos (incluida la comunicación a la persona de los derechos, advertencias o avisos que correspondan): …

2.

Marcar y cumplimentar, cuando proceda

Se pide la asistencia de uno o varios funcionarios del Estado requirente en la ejecución de la solicitud para apoyar a las autoridades competentes del Estado requerido.

Nombre, cargo y datos de contacto de los funcionarios:

Lenguas que pueden utilizarse para la comunicación, si son diferentes de las indicadas en la sección J: …

Naturaleza de la asistencia que debe(n) prestar el (los) funcionario(s) del Estado requirente, o cualquier otra información pertinente:

3.

Transmisión segura de información o pruebas

Especifíquese una vía de transmisión electrónica segura, si se acepta la transmisión electrónica:

Si la transmisión electrónica no se acepta o resulta inadecuada en este caso, indíquese el método de transmisión solicitado: …

SECCIÓN J:   Datos de la autoridad requirente

1.

Nombre de la autoridad requirente: …

Nombre del representante o punto de contacto: …

Dirección: …

Tel. (prefijo de país) (prefijo de ciudad/región) …

Correo electrónico: …

2.

Si es diferente de la anterior, nombre de la autoridad que lleva a cabo la investigación penal:

Nombre y cargo de un funcionario que lleve a cabo la investigación penal: …

Dirección: …

Tel. (prefijo de país) (prefijo de ciudad/región) …

Correo electrónico: …

3.

Lenguas en que es posible comunicar con la autoridad requirente:

4.

Si son distintos de los anteriores, datos de contacto de la(s) persona(s) responsables de comunicar toda información adicional o acordar las modalidades prácticas del traslado de las pruebas:

Nombre/Función/Organismo: …

Dirección: …

Correo electrónico: …

Teléfono de contacto: …

SECCIÓN K:   Firma

Al firmar el presente formulario, certifico que:

el contenido de la solicitud, tal como figura en el presente formulario, es exacto y correcto,

esta solicitud ha sido emitida por una autoridad competente,

la formulación de esta solicitud es necesaria a efectos del procedimiento, y

las medidas de investigación solicitadas podrían haberse ordenado en las mismas condiciones en un caso nacional similar y, en su caso, se ha obtenido la autorización necesaria.

Firma de la autoridad requirente o de su representante:

 

Nombre: …

 

Cargo ocupado: …

 

Fecha: …

 

Sello oficial (si lo hay):

 

Lista de documentos adjuntos (si procede): …


11.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/37


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/941 DE LA COMISIÓN

de 2 de mayo de 2023

relativa a las normas armonizadas para los equipos de protección individual elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presupone que los equipos de protección individual conformes con normas armonizadas o partes de estas y cuyas referencias se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de dicho Reglamento y regulados por dichas normas o partes de ellas.

(2)

En su Decisión de Ejecución C(2020) 7924 (3), la Comisión insta al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) a que elaboren normas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425.

(3)

Sobre la base de la solicitud establecida en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN elaboró varias normas nuevas y revisó algunas normas armonizadas existentes.

(4)

Sobre la base de la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN elaboró las nuevas normas armonizadas siguientes: EN 13138-1:2021, sobre requisitos de seguridad y métodos de ensayo de las ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación, corregida por EN 13138-1:2021/AC:2022; EN 17520:2021, sobre requisitos de seguridad y métodos de ensayo de los cordones autoasegurables y EN ISO 16321-2:2021, sobre requisitos adicionales para los protectores oculares y faciales utilizados durante la soldadura y las técnicas conexas para apoyar el Reglamento (UE) 2016/425.

(5)

Sobre la base de la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN revisó las normas armonizadas EN 166:2001, EN 169:2002, EN 170:2002, EN 171:2002, EN 172:1994 (modificada por EN 172:1994/A1:2000 y EN 172:1994/A2:2001), EN 174:2001, EN 379:2003+A1:2009, EN 1731:2006 y EN ISO 20345:2011. Esta revisión dio lugar a la adopción de las normas armonizadas EN ISO 16321-1:2022 sobre protección ocular y facial para uso en el trabajo, EN ISO 16321-3:2022 sobre requisitos adicionales para los protectores faciales y oculares de malla, EN ISO 18527-1:2022 sobre requisitos para las gafas de seguridad para el esquí alpino y el snowboard y EN ISO 20345:2022 sobre calzado de seguridad.

(6)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas armonizadas elaboradas y revisadas por el CEN se ajustan a la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924.

(7)

Las normas armonizadas EN 13138-1:2021(corregida por EN 1318-1:2021/AC:2022), EN ISO 16321-1:2022, EN ISO 16321-2:2021, EN ISO 16321-3:2022, EN 17520:2021, EN ISO 18527-1:2022 y EN ISO 20345:2022 se ajustan a los requisitos que pretenden cumplir y que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/425. Procede, por tanto, publicar las referencias de esas normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

Las normas armonizadas EN ISO 16321-2: 2021 y EN ISO 16321-3: 2022 remiten a la referencia normativa EN ISO 16321-1: 2020, cuya fecha es incorrecta. Por lo tanto, estas normas armonizadas deben publicarse con restricciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)

Es necesario retirar las referencias de las normas armonizadas EN 166:2001, EN 169:2002, EN 170:2002, EN 172:1994 (modificada por EN 172:1994/A1:2000 y EN 172:1994/A2:2001), EN 174:2001, EN 379:2003+A1:2009, EN 1731:2006 y EN ISO 20345:2011 del Diario Oficial de la Unión Europea, dado que dichas normas han sido revisadas.

(10)

En aras de la claridad y la racionalidad, debe publicarse en un solo acto una lista completa de las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 y que se ajustan a los requisitos que pretenden cumplir. Las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 figuran actualmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 de la Comisión (4) y en la Comunicación 2018/C 209/03 de la Comisión (5).

(11)

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 ha sido modificada de forma sustancial en diversas ocasiones. En aras de la claridad y la racionalidad, y dado que es necesario introducir nuevas modificaciones en dicha Decisión de Ejecución, procede sustituirla.

(12)

Muchas de las referencias de normas armonizadas publicadas mediante la Comunicación 2018/C 209/03 han sido retiradas por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668. La Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 prevé la retirada de las referencias restantes de las normas armonizadas publicadas en dicha Comunicación. En aras de la claridad y la racionalidad, procede derogar la Comunicación 2018/C 209/03. A fin de dar a los fabricantes tiempo suficiente para adaptar sus productos a las versiones revisadas de las normas en cuestión, la Comunicación 2018/C 209/03 debe seguir siendo aplicable hasta las fechas de retirada de las referencias de las normas armonizadas en cuestión publicadas en dicha Comunicación.

(13)

La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias de las normas armonizadas relativas a los equipos de protección individual elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 que figuran en el anexo I de la presente Decisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668.

Artículo 3

Queda derogada la Comunicación 2018/C 209/03.

No obstante, seguirá siendo aplicable por lo que respecta a las referencias de las normas armonizadas enumeradas en el anexo II de la presente Decisión hasta las fechas de retirada de las mencionadas referencias establecidas en dicho anexo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L 81 de 31.3.2016, p. 51).

(3)  Decisión de Ejecución C(2020) 7924 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2020, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los equipos de protección individual en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 de la Comisión, de 18 de mayo de 2020, relativa a las normas armonizadas para los equipos de protección individual elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 156 de 19.5.2020, p. 13).

(5)  Comunicación [2018/C 209/03] de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO C 209 de 15.6.2018, p. 17).


ANEXO I

N.o

Referencia de la norma

1.

EN 136:1998

Equipos de protección respiratoria. Máscaras completas. Requisitos, ensayos, marcado.

EN 136:1998/AC:2003

2.

EN 137:2006

Equipos de protección respiratoria. Aparatos de respiración autónomos de circuito abierto de aire comprimido con máscara completa. Requisitos, ensayos, marcado.

3.

EN 140:1998

Equipos de protección respiratoria. Medias máscaras y cuartos de máscara. Requisitos, ensayos, marcado.

EN 140:1998/AC:1999

4.

EN 142:2002

Equipos de protección respiratoria. Conjuntos de boquillas. Requisitos, ensayos, marcado.

5.

EN 143:2021

Equipos de protección respiratoria. Filtros contra partículas. Requisitos, ensayos, marcado.

6.

EN 144-1:2000

Equipos de protección respiratoria. Válvulas para botellas de gas. Parte 1: Conexiones roscadas para boquillas.

EN 144-1:2000/A1:2003

EN 144-1:2000/A2:2005

7.

EN 144-2:1998

Equipos de protección respiratoria. Válvulas para botellas de gas. Parte 2: Conexiones de salida.

8.

EN 144-3:2003

Equipos de protección respiratoria. Válvulas para botellas de gas. Parte 3: Conexiones de salida para los gases de buceo Nitrox y oxígeno.

EN 144-3:2003/AC:2003

9.

EN 145:1997

Equipos de protección respiratoria. Equipos de protección respiratoria autónomos de circuito cerrado de oxígeno comprimido o de oxígeno-nitrógeno comprimido. Requisitos, ensayos, marcado.

EN 145:1997/A1:2000

10.

EN 148-1:1999

Equipos de protección respiratoria. Roscas para adaptadores faciales. Parte 1: Conector de rosca estándar.

11.

EN 148-2:1999

Equipos de protección respiratoria. Roscas para adaptadores faciales. Parte 2: Conector de rosca central.

12.

EN 148-3:1999

Equipos de protección respiratoria. Roscas para adaptadores faciales. Parte 3: Conector roscado de M45 x 3.

13.

EN 149:2001+A1:2009

Dispositivos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes de protección contra partículas. Requisitos, ensayos, marcado.

14.

EN 175:1997

Protección individual. Equipos para la protección de los ojos y la cara durante la soldadura y técnicas afines.

15.

EN 207:2017

Equipo de protección individual de los ojos. Filtros y protectores de los ojos contra la radiación láser (gafas de protección láser).

16.

EN 208:2009

Protección individual de los ojos. Gafas de protección para los trabajos de ajuste de láser y sistemas de láser (gafas de ajuste láser).

17.

EN 250:2014

Equipos respiratorios. Equipos de buceo autónomos de circuito de aire abierto de aire comprimido. Requisitos, ensayos y marcado.

18.

EN 342:2017

Ropas de protección. Conjuntos y prendas de protección contra el frío.

19.

EN 343:2019

Ropa de protección. Protección contra la lluvia.

20.

EN 352-1:2020

Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 1: Orejeras

Nota: Esta norma no exige que el producto lleve una etiqueta que indique su nivel de reducción acústica. Por tanto, el cumplimiento de esta norma no confiere una presunción de conformidad con el anexo II, punto 3.5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/425.

21.

EN 352-2:2020

Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 2: Tapones

Nota: Esta norma no exige que el producto lleve una etiqueta que indique su nivel de reducción acústica. Por tanto, el cumplimiento de esta norma no confiere una presunción de conformidad con el anexo II, punto 3.5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/425.

22.

EN 352-3:2020

Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 3: Orejeras acopladas a los equipos de protección de cabeza y/o cara.

Nota: Esta norma no exige que el producto lleve una etiqueta que indique su nivel de reducción acústica. Por tanto, el cumplimiento de esta norma no confiere una presunción de conformidad con el anexo II, punto 3.5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/425.

23.

EN 352-4:2020

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad. Parte 4: Orejeras dependientes del nivel.

24.

EN 352-5:2020

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad. Parte 5: Orejeras con reducción activa del ruido.

25.

EN 352-6:2020

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad. Parte 6: Orejeras con entrada eléctrica de audio.

26.

EN 352-7:2020

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad. Parte 7: Tapones dependientes del nivel.

27.

EN 352-8:2020

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad. Parte 8: Orejeras con audio de entretenimiento.

28.

EN 352-9:2020

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad. Parte 9: Tapones para los oídos con entrada de audio eléctrica.

29.

EN 352-10:2020

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad. Parte 10: Tapones para los oídos con entrada de audio de entretenimiento.

30.

EN 353-1:2014+A1:2017

Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.

31.

EN 353-2:2002

Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.

32.

EN 354:2010

Equipos de protección individual contra caídas. Equipos de amarre.

33.

EN 355:2002

Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía.

34.

EN 358:2018

Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones y equipos de amarre para posicionamiento de trabajo o de retención.

35.

EN 360:2002

Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles.

36.

EN 361:2002

Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas.

37.

EN 362:2004

Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores.

38.

EN 365:2004

Equipo de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.

EN 365:2004/AC:2006

39.

EN ISO 374-1:2016

Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. — Parte 1: Terminología y requisitos de prestaciones para riesgos químicos (ISO 374-1:2016).

40.

EN ISO 374-5:2016

Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos peligrosos. Parte 5: Terminología y requisitos de prestaciones para riesgos por microorganismos (ISO 374-5:2016).

41.

EN 388:2016+A1:2018

Guantes de protección contra riesgos mecánicos.

42.

EN 397:2012+A1:2012

Cascos de protección para la industria.

43.

EN 402:2003

Equipos de protección respiratoria. Equipos de respiración autónomos de circuito abierto, de aire comprimido, a demanda, provistos de máscara completa o boquilla para evacuación. Requisitos, ensayos, marcado.

44.

EN 403:2004

Equipos de protección respiratoria para evacuación. Equipos filtrantes con capucha para evacuación de incendios. Requisitos, ensayos, marcado.

45.

EN 404:2005

Equipos de protección respiratoria para evacuación. Equipo filtrante para evacuación con filtro de monóxido de carbono y boquilla.

46.

EN 405:2001+A1:2009

Equipos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes con válvulas para la protección contra gases o contra gases y partículas. Requisitos, ensayos, marcado.

47.

EN 407:2004

Guantes de protección contra riesgos térmicos (calor y/o fuego).

48.

EN 420:2003+A1:2009

Guantes de protección. Requisitos generales y métodos de ensayo.

49.

EN 421:2010

Guantes de protección contra radiaciones ionizantes y contaminación radiactiva.

50.

EN 443:2008

Cascos para la lucha contra el fuego en los edificios y otras estructuras.

51.

EN 469:2020

Ropas de protección para bomberos. Requisitos y métodos de ensayo para las ropas de protección para bomberos.

52.

EN 510:2019

Especificaciones de ropas de protección contra los riesgos de quedar atrapado por las piezas de las máquinas en movimiento.

53.

EN 511:2006

Guantes de protección contra el frío.

54.

EN 564:2014

Equipos de alpinismo y escalada. Cuerda auxiliar. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

55.

EN 565:2017

Equipos de alpinismo y escalada. Cinta. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

56.

EN 566:2017

Equipos de alpinismo y escalada. Anillos de cinta. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

57.

EN 567:2013

Equipos de alpinismo y escalada. Bloqueadores. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

58.

EN 568:2015

Equipos de alpinismo y escalada. Anclajes para hielo. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

59.

EN 569:2007

Equipos de alpinismo y escalada. Pitones. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

60.

EN 659:2003+A1:2008

Guantes de protección para bomberos.

EN 659:2003+A1:2008/AC:2009

61.

EN 795:2012

Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje.

Advertencia: La presente publicación no se refiere a los equipos descritos en:

tipo A (dispositivos de anclaje con uno o varios puntos de anclaje estacionarios y que necesitan que los anclajes estructurales o elementos de fijación se fijen a la estructura) a que se hace referencia en los apartados 3.2.1, 4.4.1 y 5.3;

tipo C (dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje flexibles horizontales) a que se hace referencia en los apartados 3.2.3, 4.4.3 y 5.5;

tipo D (dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje rígidas horizontales) a que se hace referencia en los apartados 3.2.4, 4.4.4 y 5.6;

cualquier combinación de los anteriores. En lo que se refiere a los tipos A, C y D, esta publicación no afecta a los apartados 4.5, 5.2.2, 6 y 7, ni a los anexos A y ZA. En consecuencia, en relación con los equipos arriba mencionados, no existirá presunción de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/425, ya que no se consideran EPI.

62.

EN 812:2012

Cascos contra golpes para la industria.

63.

EN 813:2008

Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de asiento.

64.

EN 893:2019

Equipos de alpinismo y escalada. Crampones. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

65.

EN 943-1:2015+A1:2019

Ropa de protección contra productos químicos, líquidos y gaseosos, incluyendo aerosoles líquidos y partículas sólidas. Parte 1: Requisitos de prestaciones de los trajes de protección química, ventilados y no ventilados, herméticos a gases (Tipo 1) y no herméticos a gases (Tipo 2).

66.

EN 943-2:2019

Ropa de protección contra productos químicos, líquidos y gaseosos, incluyendo aerosoles líquidos y partículas sólidas. Parte 2: Requisitos de prestaciones de los trajes de protección química, herméticos a gases (Tipo 1), destinados a equipos de emergencia (ET).

67.

EN 958:2017

Equipos de alpinismo y escalada. Sistemas de disipación de energía para uso en escalada Via Ferrata. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

68.

EN 966:2012+A1:2012

Cascos para deportes aéreos.

69.

EN 1073-1:2016+A1:2018

Ropas de protección contra las partículas sólidas incluyendo la contaminación radiactiva. Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para las ropas de protección ventilada de línea de aire comprimido que protegen al cuerpo y al sistema respiratorio.

70.

EN 1073-2:2002

Ropas de protección contra la contaminación radiactiva. Parte 2: Requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección no ventilada contra la contaminación por partículas radiactivas.

71.

EN 1077:2007

Cascos para esquiadores alpinos y de «snowboards».

72.

EN 1078:2012+A1:2012

Cascos para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de ruedas.

73.

EN 1080:2013

Cascos de protección contra impactos para niños.

74.

EN 1082-1:1996

Ropa de protección. Guantes y protectores de los brazos contra los cortes y pinchazos producidos por cuchillos de mano. Parte 1: Guantes de malla metálica y protectores de los brazos.

75.

EN 1082-2:2000

Ropas de protección. Guantes y protectores de brazos contra los cortes y pinchazos producidos por cuchillos de mano. Parte 2: Guantes y protectores de los brazos de materiales distintos a la malla metálica.

76.

EN 1146:2005

Equipos de protección respiratoria. Equipos de respiración autónomos de circuito abierto de aire comprimido con capucha para evacuación. Requisitos, ensayos, marcado.

77.

EN 1149-5:2018

Ropas de protección. Propiedades electrostáticas. Parte 5: Requisitos de comportamiento de material y diseño.

78.

EN 1385:2012

Cascos utilizados para la práctica de deportes en canoa, kayak y en rápidos de agua.

79.

EN 1486:2007

Ropas de protección para bomberos. Métodos de ensayo y requisitos relativos a las ropas reflectantes para trabajos especiales de lucha contra incendios.

80.

EN 1497:2007

Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de salvamento.

81.

EN 1827:1999+A1:2009

Equipos de protección respiratoria. Mascarillas sin válvulas de inhalación y con filtros desmontables contra los gases, contra los gases y partículas o contra las partículas únicamente. Requisitos, ensayos, marcado.

82.

EN 1891:1998

Equipos de protección individual para la prevención de caídas desde una altura. Cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas.

83.

EN 1938:2010

Protección individual de los ojos. Gafas para usuarios de motocicletas y ciclomotores.

84.

EN ISO 10819:2013

Vibraciones mecánicas y choques. Vibraciones transmitidas a la mano. Medición y evaluación de la transmisibilidad de la vibración por los guantes a la palma de la mano (ISO 10819:2013).

EN ISO 10819:2013/A1:2019

85.

EN ISO 10862:2009

Pequeñas embarcaciones. Sistema de liberación rápida para arneses de trapecio (ISO 10862:2009).

86.

EN ISO 11393-2:2019

Ropas de protección para usuarios de sierras de cadena accionadas a mano. Parte 2: Ropa de protección para usuarios de sierras de cadena accionadas a mano. Parte 2: Requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo para protectores de las piernas (ISO 11393-2:2018).

87.

EN ISO 11393-4:2019

Ropas de protección para usuarios de sierras de cadena accionadas a mano. Parte 4: Métodos de ensayo y requisitos para guantes de protección (ISO 11393-4:2018).

88.

EN ISO 11393-5:2019

Ropas de protección para usuarios de sierras de cadena accionadas a mano. Parte 5: Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento para polainas protectoras (ISO 11393-5:2018).

89.

EN ISO 11393-6:2019

Ropas de protección para usuarios de sierras de cadena accionadas a mano. Parte 6: Métodos de ensayo y requisitos para las chaquetas protectoras (ISO 11393-6:2018).

90.

EN 12021:2014

Equipos de protección respiratoria. Aire comprimido para equipos de protección respiratoria aislantes.

91.

EN 12083:1998

Equipos de protección respiratoria. Filtros con tubos de respiración (no incorporados a una máscara). Filtros contra partículas, gases y mixtos. Requisitos, ensayos, marcado.

EN 12083:1998/AC:2000

92.

EN 12270:2013

Equipo de alpinismo y escalada. Cuñas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

93.

EN 12275:2013

Equipo de alpinismo y escalada. Mosquetones. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

94.

EN 12276:2013

Equipo de alpinismo y escalada. Anclajes mecánicos. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

95.

EN 12277:2015+A1:2018

Equipo de alpinismo y escalada. Arneses. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

96.

EN 12278:2007

Equipo de alpinismo y escalada. Poleas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

97.

EN ISO 12312-1:2013

Protección de ojos y cara. Gafas de sol y artículos relacionados. Parte 1: Gafas de sol para uso general (ISO 12312-1:2013).

EN ISO 12312-1:2013/A1:2015

98.

EN ISO 12312-2:2015

Protección de los ojos y la cara. Gafas de sol y equipos asociados. Parte 2: Filtros para la observación directa del sol (ISO 12312-2:2015).

99.

EN ISO 12401:2009

Pequeñas embarcaciones. Arnés de seguridad de puente y línea de vida. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo (ISO 12401:2009).

100.

EN ISO 12402-2:2020

Equipos de flotación individuales. Parte 2: Chalecos salvavidas, nivel de rendimiento 275. Requisitos de seguridad (ISO 12402-2:2020).

Nota:

La aplicación de la cláusula 5.6 de esta norma no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial de salud y seguridad establecido en el punto 1.1.1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/425.

La aplicación de las cláusulas 5.1.2, 5.1.3, 5.1.5, 5.1.7, 5.2, 5.3.1.1, 5.3.1.2, 5.3.2.2, 5.3.2.3, 5.3.4.3, 5.3.4.4, 5.6.1.4, 5.6.1.7, 5.6.1.8, 5.6.1.9, 5.6.1.10 y 5.6.1.11 de esta norma no confiere una presunción de conformidad con requisito el esencial de salud y seguridad establecido en el punto 1.2.1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/425.

La aplicación de las cláusulas 5.1.2, 5.2, 5.3.1.1, 5.3.2.2, 5.3.4.2, 5.3.4.4, 5.6.3 y 5.7 de esta norma no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial de salud y seguridad establecido en el punto 3.4 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/425.

101.

EN ISO 12402-3:2020

Equipos de flotación individual — Parte 3: Chalecos salvavidas, nivel de rendimiento 150. Requisitos de seguridad (ISO 12402-3:2020).

Nota:

La aplicación de la cláusula 5.6 de esta norma no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial de salud y seguridad establecido en el punto 1.1.1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/425.

La aplicación de las cláusulas 5.1.2, 5.1.3, 5.1.5, 5.1.7, 5.2, 5.3.1.1, 5.3.1.2, 5.3.2.2, 5.3.2.3, 5.3.4.3, 5.3.4.4, 5.6.1.4, 5.6.1.7, 5.6.1.8, 5.6.1.9, 5.6.1.10 y 5.6.1.11 de esta norma no confiere una presunción de conformidad con requisito el esencial de salud y seguridad establecido en el punto 1.2.1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/425.

La aplicación de las cláusulas 5.1.2, 5.2, 5.3.1.1, 5.3.2.2, 5.3.4.2, 5.3.4.4, 5.6.3 y 5.7 de esta norma no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial de salud y seguridad establecido en el punto 3.4 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/425.

102.

EN ISO 12402-4:2020

Equipos de flotación individuales. Parte 4: Chalecos salvavidas nivel de rendimiento 100. Requisitos de seguridad (ISO 12402-4:2020).

Nota:

La aplicación de la cláusula 5.6 de esta norma no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial de salud y seguridad establecido en el punto 1.1.1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/425.

La aplicación de las cláusulas 5.1.2, 5.1.3, 5.1.5, 5.1.7, 5.2, 5.3.1.1, 5.3.1.2, 5.3.2.2, 5.3.2.3, 5.3.4.3, 5.3.4.4, 5.6.1.4, 5.6.1.7, 5.6.1.8, 5.6.1.9, 5.6.1.10 y 5.6.1.11 de esta norma no confiere una presunción de conformidad con requisito el esencial de salud y seguridad establecido en el punto 1.2.1 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/425.

La aplicación de las cláusulas 5.1.2, 5.2, 5.3.1.1, 5.3.2.2, 5.3.4.2, 5.3.4.4, 5.6.3 y 5.7 de esta norma no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial de salud y seguridad establecido en el punto 3.4 del anexo II del Reglamento (UE) 2016/425.

103.

EN ISO 12402-5:2020

Equipos de flotación individuales. Parte 5: Ayudas a la flotación (nivel 50) — Requisitos de seguridad (ISO 12402-5:2020).

104.

EN ISO 12402-6:2020

Equipos de flotación individuales. Parte 6: Chalecos salvavidas y ayudas a la flotación para fines especiales. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo adicionales (ISO 12402-6:2020).

105.

EN ISO 12402-8:2020

Equipos de flotación individuales. Parte 8: Accesorios. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo (ISO 12402-8:2020).

106.

EN 12477:2001

Guantes de protección para soldadores.

EN 12477:2001/A1:2005

107.

EN 12492:2012

Equipos de montañismo. Cascos para montañeros. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

108.

EN 12841:2006

Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda. Dispositivos de regulación de cuerda.

109.

EN 12941:1998

Equipos de protección respiratoria. Equipos filtrantes de ventilación asistida incorporados a un casco o capuz. Requisitos, ensayos, marcado.

EN 12941:1998/A1:2003

EN 12941:1998/A2:2008

110.

EN 12942:1998

Equipos de protección respiratoria. Equipos filtrantes de ventilación asistida provistos de máscaras o mascarillas. Requisitos, ensayos, marcado.

EN 12942:1998/A1:2002

EN 12942:1998/A2:2008

111.

EN 13034:2005+A1:2009

Ropa de protección contra productos químicos líquidos. Requisitos de prestaciones para la ropa de protección química que ofrece protección limitada contra productos químicos líquidos (equipos del tipo 6).

112.

EN 13061:2009

Ropa de protección. Espinilleras para futbolistas. Requisitos y métodos de ensayo.

113.

EN 13138-1:2021

Ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación. Parte 1: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo para las ayudas a la flotación destinadas a llevar en el cuerpo.

EN 13138-1:2021/AC:2022

114.

EN 13158:2018

Ropa de protección. Chaquetas protectoras y protectores del cuerpo y de los hombros para actividades ecuestres: para jinetes y aquellos que trabajan con caballos, y para conductores de vehículos tirados por caballos. Requisitos y métodos de ensayo.

115.

EN 13178:2000

Protección individual de los ojos. Protectores oculares para usuarios de motos de nieve.

116.

EN 13277-1:2000

Equipo de protección para artes marciales. Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo.

117.

EN 13277-2:2000

Equipo de protección para artes marciales. Parte 2: Requisitos adicionales y métodos de ensayo para protecciones del empeine, de la espinilla y del antebrazo.

118.

EN 13277-3:2013

Equipo de protección para artes marciales. Parte 3: Requisitos adicionales y métodos de ensayo para protecciones del tronco.

119.

EN 13277-4:2001

Equipo de protección para artes marciales. Parte 4: Requisitos adicionales y métodos de ensayo para protecciones de la cabeza.

EN 13277-4:2001/A1:2007

120.

EN 13277-5:2002

Equipo de protección para artes marciales. Parte 5: Requisitos y métodos de ensayo complementarios para protecciones genitales y abdominales.

121.

EN 13277-6:2003

Equipo de protección para artes marciales. Parte 6: Requisitos adicionales y métodos de ensayo para protecciones de pecho femeninas.

122.

EN 13277-7:2009

Equipo de protección para artes marciales. Parte 7: Requisitos adicionales y métodos de ensayo para protecciones de manos y pies.

123.

EN 13277-8:2017

Equipo de protección para artes marciales. Parte 8: Requisitos adicionales y métodos de ensayo para protecciones faciales de karate.

124.

EN 13484:2012

Cascos para los usuarios de trineos.

125.

EN 13546:2002+A1:2007

Ropa de protección. Protectores de las manos, los brazos, el pecho, el abdomen, las piernas, los pies y los genitales para porteros de hockey sobre hierba y protectores de espinillas para los jugadores. Requisitos y métodos de ensayo.

126.

EN 13567:2002+A1:2007

Ropa de protección. Protectores de las manos, los brazos, el pecho, el abdomen, las piernas, los genitales y la cara para los esgrimistas. Requisitos y métodos de ensayo.

127.

EN 13594:2015

Guantes de protección para motociclistas. Requisitos y métodos de ensayo.

128.

EN 13634:2017

Calzado de protección para motoristas. Requisitos y métodos de ensayo.

129.

EN ISO 13688:2013

Ropa de protección. Requisitos generales (ISO 13688:2013).

EN ISO 13688:2013/A1:2021

130.

EN 13781:2012

Cascos de protección para conductores y pasajeros de motos de nieve y bobsleighs.

131.

EN 13794:2002

Equipos de protección respiratoria. Equipos de respiración autónomos de circuito cerrado para evacuación. Requisitos, ensayos, marcado.

132.

EN 13832-2:2018

Calzado protector frente a productos químicos. Parte 2: Requisitos para el contacto limitado con productos químicos.

133.

EN 13832-3:2018

Calzado protector frente a productos químicos. Parte 3: Requisitos para el contacto prolongado con productos químicos.

134.

EN 13949:2003

Equipos de protección respiratoria. Equipos de buceo autónomos de circuito abierto para utilizar con Nitrox y oxígeno comprimido. Requisitos, ensayos, marcado.

135.

EN ISO 13982-1:2004

Ropa de protección para uso contra partículas sólidas. Parte 1: Requisitos de prestaciones para la ropa de protección química que ofrece protección al cuerpo completo contra partículas sólidas suspendidas en el aire (Ropa de tipo 5) (ISO 13982-1:2004).

EN ISO 13982-1:2004/A1:2010

136.

EN ISO 13998:2003

Ropas de protección. Mandiles, pantalones y chalecos protectores contra los cortes y pinchazos producidos por cuchillos manuales (ISO 13998:2003).

137.

EN 14021:2003

Protectores contra piedras para motociclismo todoterreno destinados para proteger a los conductores de piedras y escombros. Requisitos y métodos de ensayo.

138.

EN 14052:2012+A1:2012

Cascos de protección de alto rendimiento para la industria.

139.

EN 14058:2017

Ropa de protección. Prendas para protección contra ambientes fríos.

140.

EN 14120:2003+A1:2007

Ropa de protección. Protectores de muñecas, manos, codos y rodillas para los usuarios de equipamiento de deportes sobre ruedas. Requisitos y métodos de ensayo.

141.

EN 14126:2003

Ropa de protección. Requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos.

EN 14126:2003/AC:2004

142.

EN 14143:2013

Equipos de protección respiratoria. Equipos de respiración autónomos de buceo de circuito cerrado.

143.

EN 14225-1:2017

Trajes de buceo. Parte 1: Trajes húmedos. Requisitos y métodos de ensayo.

144.

EN 14225-2:2017

Trajes de buceo. Parte 2: Trajes secos. Requisitos y métodos de ensayo.

145.

EN 14225-3:2017

Trajes de buceo. Parte 3: Trajes con sistema de calentamiento o enfriamiento activo. Requisitos y métodos de ensayo.

146.

EN 14328:2005

Ropas de protección. Guantes y protectores de los brazos protegiendo contra los cortes producidos por cuchillos eléctricos. Requisitos y métodos de ensayo.

147.

EN 14387:2004+A1:2008

Equipos de protección respiratoria. Filtros contra gases y filtros combinados. Requisitos, ensayos, marcado.

148.

EN 14435:2004

Equipos de protección respiratoria. Equipos de respiración autónomos de circuito abierto, de aire comprimido, provistos de media máscara para ser usados solo con presión positiva. Requisitos, ensayos, marcado.

149.

EN 14458:2018

Equipo de protección individual de los ojos. Viseras de alto rendimiento destinados solo para uso con cascos protectores.

150.

EN ISO 14460:1999

Ropas de protección para los conductores de vehículos de competición. Protección contra el calor y la llama. Requisitos de comportamiento y métodos de ensayo.

EN ISO 14460:1999/AC:1999

EN ISO 14460:1999/A1:2002

151.

EN 14529:2005

Equipos de protección respiratoria. Equipos de respiración autónomos, de circuito abierto, de aire comprimido, con media máscara y con válvula de respiración de presión positiva a demanda, para evacuación.

152.

EN 14593-1:2005

Equipos de protección respiratoria. Equipos respiratorios de línea de aire comprimido con válvula a demanda. Parte 1: Equipos con máscara completa. Requisitos, ensayos, marcado.

153.

EN 14594:2018

Equipos de protección respiratoria. Equipos respiratorios con línea de aire comprimido de flujo continuo. Requisitos, ensayos, marcado.

154.

EN 14605:2005+A1:2009

Ropas de protección contra productos químicos líquidos. Requisitos de prestaciones para la ropa con uniones herméticas a los líquidos (tipo 3) o con uniones herméticas a las pulverizaciones (tipo 4), incluyendo las prendas que ofrecen protección únicamente a ciertas partes del cuerpo (Tipos PB [3] y PB [4]).

155.

EN ISO 14877:2002

Ropa de protección para operaciones de proyección de abrasivos utilizando abrasivos granulares (ISO 14877:2002).

156.

EN ISO 15027-1:2012

Trajes de inmersión. Parte 1: Trajes de uso continuo, requisitos, incluyendo la seguridad (ISO 15027-1:2012).

157.

EN ISO 15027-2:2012

Trajes de inmersión. Parte 2: Trajes de evacuación, requisitos, incluyendo la seguridad (ISO 15027-2:2012).

158.

EN 15090:2012

Calzado para bomberos.

159.

EN 15151-1:2012

Equipo de alpinismo y de escalada. Dispositivos de frenado. Parte 1: Dispositivos de frenado semiautomáticos, requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

160.

EN 15333-1:2008

Equipos de protección respiratoria. Equipos de buceo de aire comprimido de suministro umbilical de circuito abierto. Parte 1: Equipos a demanda.

EN 15333-1:2008/AC:2009

161.

EN 15333-2:2009

Equipos de protección respiratoria. Equipos de buceo de aire comprimido de suministro umbilical de circuito abierto. Parte 2: Equipos de caudal libre.

162.

EN 15613:2008

Protectores de rodillas y codos para deportes de interior. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

163.

EN 16027:2011

Ropa de protección. Guantes de protección para porteros de fútbol.

164.

EN ISO 16321-1:2022

Protección ocular y facial para uso en el trabajo. Parte 1: Requisitos generales (ISO 16321-1:2021).

165.

EN ISO 16321-2:2021

Protección ocular y facial para uso ocupacional. Parte 2: Requisitos adicionales para los protectores utilizados durante la soldadura y las técnicas conexas (ISO 16321-2:2021)

Nota: Esta norma remite a la referencia normativa EN ISO 16321-1: 2020, cuya fecha es incorrecta y debe leerse como EN ISO 16321-1:2022.

166.

EN ISO 16321-3:2022

Protección ocular y facial para uso ocupacional. Parte 3: Requisitos adicionales para los protectores de malla (ISO 16321-3:2021).

Nota: Esta norma remite a la referencia normativa EN ISO 16321-1: 2020, cuya fecha es incorrecta y debe leerse como EN ISO 16321-1:2022.

167.

EN 16350:2014

Guantes de protección. Propiedades electrostáticas.

168.

EN 16473:2014

Cascos de bombero. Cascos para rescate técnico.

169.

EN 16716:2017

Equipos de alpinismo y escalada. Sistemas de airbag para avalanchas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

170.

EN 17092-2:2020

Prendas de protección para motociclistas. Parte 2: Prendas de clase AAA. Requisitos.

171.

EN 17092-3:2020

Prendas de protección para motociclistas. Parte 3: Prendas de clase AA. Requisitos.

172.

EN 17092-4:2020

Prendas de protección para motociclistas. Parte 4: Prendas de clase A. Requisitos.

173.

EN 17092-5:2020

Prendas de protección para motociclistas. Parte 5: Prendas de clase B. Requisitos.

174.

EN 17092-6:2020

Prendas de protección para motociclistas. Parte 6: Prendas de clase C. Requisitos.

175.

EN 17109:2020

Equipos de alpinismo y escalada. Sistema de seguridad individual para recorridos acrobáticos en altura. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

176.

EN ISO 17249:2013

Calzado de seguridad resistente al corte por sierra de cadena (ISO 17249:2013).

EN ISO 17249:2013/AC:2014

177.

EN 17353:2020

Ropa de protección. Equipo de visibilidad realzada para situaciones de riesgo medio. Requisitos y métodos de ensayo.

178.

EN 17520:2021

Equipos de alpinismo y escalada. Cordones autoasegurables. Requisitos y métodos. de ensayo.

179.

EN ISO 18527-1:2022

Protectores oculares y faciales para uso deportivo. Parte 1: Requisitos para las gafas de seguridad para el esquí alpino y el snowboard (ISO 18527-1:2021).

180.

EN ISO 18527-2:2021

Protectores oculares y faciales para uso deportivo. Parte 2: Requisitos para los protectores oculares para squash y para racquetball y squash 57 (ISO 18527-2:2021).

181.

EN ISO 20320:2020

Ropa de protección para snowboard. Protectores de muñeca. Requisitos y métodos de ensayo (ISO 20320:2020).

182.

EN ISO 20345:2022

Equipo de protección individual. Calzado de seguridad (ISO 20345:2021).

183.

EN ISO 20346:2014

Equipo de protección personal. Calzado de protección (ISO 20346:2014).

184.

EN ISO 20347:2012

Equipo de protección personal. Calzado de trabajo (ISO 20347:2012).

185.

EN ISO 20349-1:2017

Equipo de protección personal. Calzado de protección frente a riesgos en fundiciones y soldadura. Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para la protección contra riesgos en fundiciones (ISO 20349-1:2017).

EN ISO 20349-1:2017/A1:2020

186.

EN ISO 20349-2:2017

Equipo de protección personal. Calzado de protección frente a riesgos en fundiciones y soldadura. Parte 2: Requisitos y métodos de ensayo para la protección contra riesgos en procesos de soldadura (ISO 20349-2:2017).

EN ISO 20349-2:2017/A1:2020

187.

EN ISO 20471:2013

Ropa de alta visibilidad. Métodos de ensayo y requisitos (ISO 20471:2013, Versión corregida 2013-06-01).

EN ISO 20471:2013/A1:2016

188.

EN ISO 27065:2017

Ropa de protección. Requisitos de rendimiento para la ropa de protección de los operadores que aplican líquidos pesticidas y para los trabajadores expuestos a estos pesticidas aplicados (ISO 27065:2017).

EN ISO 27065:2017/A1:2019

189.

EN 50321-1:2018

Trabajos en tensión. Calzado de protección eléctrica. Calzado y cubrebotas aislantes.

EN 50321-1:2018/AC:2018-08

190.

EN 61482-2:2020

Trabajos en tensión. Ropa de protección contra los peligros térmicos de un arco eléctrico. Parte 2: Requisitos [IEC 61482-2:2018 (Modificación)].


ANEXO II

N.o

Referencia de la norma

Fecha de retirada

1

EN 143:2000

Equipos de protección respiratoria. Filtros contra partículas. Requisitos, ensayos, marcado.

EN 143:2000/AC:2005

EN 143:2000/A1:2006

9.6.2024

2

EN 166:2001

Protección individual de los ojos. Especificaciones.

11.11.2024

3

EN 169:2002

Protección individual de los ojos. Filtros para soldadura y técnicas relacionadas. Especificaciones del coeficiente de transmisión (transmitancia) y uso recomendado.

11.11.2024

4

EN 170:2002

Protección individual de los ojos. Filtros para el ultravioleta. Especificaciones del coeficiente de transmisión (transmitancia) y uso recomendado.

11.11.2024

5

EN 172:1994

Protección individual del ojo. Filtros de protección solar para uso laboral.

EN 172:1994/A1:2000

EN 172:1994/A2:2001

11.11.2024

6

EN 174:2001

Protección personal de los ojos. Gafas integrales para esquí alpino.

11.11.2024

7

EN 352-1:2002

Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 1: Orejeras.

21.7.2024

8

EN 352-2:2002

Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 2: Tapones.

21.7.2024

9

EN 352-3:2002

Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 3: Orejeras acopladas a cascos de protección.

21.7.2024

10

EN 352-4:2001

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 4: Orejeras dependientes del nivel.

EN 352-4:2001/A1:2005

21.7.2024

11

EN 352-5:2002

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 5: Orejeras con reducción activa del ruido.

EN 352-5:2002/A1:2005

21.7.2024

12

EN 352-6:2002

Protectores auditivos. Requisitos generales y ensayos. Parte 6: Orejeras con entrada eléctrica de audio.

21.7.2024

13

EN 352-7:2002

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 7: Tapones dependientes del nivel.

21.7.2024

14

EN 352-8:2008

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 8: Orejeras con audio de entretenimiento.

21.7.2024

15

EN 379:2003+A1:2009

Protección individual del ojo. Filtros automáticos para soldadura.

11.11.2024

16

EN 1731:2006

Protección personal de los ojos. Protectores faciales y oculares de malla.

11.11.2024

17

EN ISO 13688:2013

Ropa de protección. Requisitos generales (ISO 13688:2013).

9.6.2024

18

EN ISO 20345:2011

Equipo de protección individual. Calzado de seguridad (ISO 20345:2011).

11.11.2024


Corrección de errores

11.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/59


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los estándares, los formatos, la frecuencia y los métodos y mecanismos de notificación

( Diario Oficial de la Unión Europea L 262 de 7 de octubre de 2022 )

En la página 76, artículo 10:

donde dice:

«Artículo 10

Fecha límite en que se deberán notificar los contratos de derivados

Una contraparte de un derivado que el [OP: insértese la fecha en que empiece a ser aplicable el presente Reglamento de Ejecución] cumpla las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 2, letras a) o b), o la entidad responsable de la notificación, notificará todos los datos de ese derivado requeridos de conformidad con el anexo remitiendo una notificación con el tipo de evento “Actualización” en un plazo de ciento ochenta días naturales a partir del xx.xx.20xx, a menos que haya presentado una notificación con el tipo de acción “Modificación” o “Corrección” de dicho derivado dentro de ese período.»,

debe decir:

«Artículo 10

Fecha límite en que se deberán notificar los contratos de derivados

Una contraparte de un derivado que el 29 de abril de 2024 cumpla las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 2, letras a) o b), o la entidad responsable de la notificación, notificará todos los datos de ese derivado requeridos de conformidad con el anexo remitiendo una notificación con el tipo de evento “Actualización” en un plazo de ciento ochenta días naturales a partir del 29 de abril de 2024, a menos que haya presentado una notificación con el tipo de acción “Modificación” o “Corrección” de dicho derivado dentro de ese período.».


11.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/60


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/675 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establecen medidas de conservación y ordenación para la conservación del atún rojo del sur

( Diario Oficial de la Unión Europea L 88 de 24 de marzo de 2023 )

En la página 31, en el anexo IV, último párrafo (nota 1):

donde dice:

«1.

El tipo de producto debe consignarse como Peso vivo (RD), Sin agallas y eviscerado – Con cola (GGO), Sin agallas y eviscerado – Sin cola, (GGT), En canal – Con cola (DRO), En canal – Sin cola (DRT), Filetes (FL), u Otras formas (OT).»,

debe decir:

«1.

El tipo de producto debe consignarse como Peso vivo (RD), Sin agallas y eviscerado – Con cola (GGO), Sin agallas y eviscerado – Sin cola, (GGT), En canal – Con cola (DRO), En canal – Sin cola (DRT), Filetes (FL), u Otras formas (OT).

En caso de cumplimentar una declaración de transbordo de la CICAA, la CAOI o la CPPOC, consignar el peso (kg) del atún rojo del sur junto al tipo de producto que más se corresponda con el tipo de producto de atún rojo del sur de la CCSBT (enumerados más arriba).».