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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 080I |
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Edición en lengua española |
Legislación |
66.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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20.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 80/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/645 DEL CONSEJO
de 20 de marzo de 2023
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 359/2011. |
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(2) |
El 25 de septiembre de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una declaración en nombre de la Unión en la que lamentaba el uso generalizado y desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad iraníes contra manifestantes pacíficos y destacó que ello había dado lugar a la pérdida de vidas humanas y a un gran número de heridos. En la declaración también se explicaba en detalle que los responsables del asesinato de Mahsa Amini debían rendir cuentas, y se instaba a las autoridades iraníes a garantizar que se llevasen a cabo investigaciones transparentes y fidedignas para esclarecer el número de muertes y detenciones, a dejar en libertad a todos los manifestantes pacíficos y a asegurar que se respetaran las garantías procesales de todos los detenidos. Asimismo, la declaración destacaba que la decisión de Irán de restringir drásticamente el acceso a internet y de bloquear las plataformas de mensajería instantánea viola flagrantemente la libertad de expresión. Por último, la declaración afirmaba que la Unión estudiaría todas las opciones a su disposición para abordar el asesinato de Mahsa Amini y la manera en que las fuerzas de seguridad iraníes han respondido a las manifestaciones posteriores. |
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(3) |
En ese contexto, y en consonancia con el compromiso de la Unión de abordar todas las cuestiones que suscitan preocupación en relación con Irán, incluida la situación de los derechos humanos, como se confirmó en las conclusiones del Consejo de 12 de diciembre de 2022, debe incluirse a ocho personas y una entidad en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011. |
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(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 359/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
Se añaden las personas y la entidad siguientes a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011:
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Personas
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Entidades
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DECISIONES
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20.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 80/7 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2023/646 DEL CONSEJO
de 20 de marzo de 2023
por la que se aplica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/235/PESC. |
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(2) |
El 25 de septiembre de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una declaración en nombre de la Unión en la que lamentaba el uso generalizado y desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad iraníes contra manifestantes pacíficos y destacó que ello había dado lugar a la pérdida de vidas humanas y a un gran número de heridos. En la declaración también se explicaba en detalle que los responsables del asesinato de Mahsa Amini debían rendir cuentas, y se instaba a las autoridades iraníes a garantizar que se llevasen a cabo investigaciones transparentes y fidedignas para esclarecer el número de muertes y detenciones, a dejar en libertad a todos los manifestantes pacíficos y a asegurar que se respetaran las garantías procesales de todos los detenidos. Asimismo, la declaración destacaba que la decisión de Irán de restringir drásticamente el acceso a internet y de bloquear las plataformas de mensajería instantánea viola flagrantemente la libertad de expresión. Por último, la declaración afirmaba que la Unión estudiaría todas las opciones a su disposición para abordar el asesinato de Mahsa Amini y la manera en que las fuerzas de seguridad iraníes han respondido a las manifestaciones posteriores. |
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(3) |
En ese contexto, y en consonancia con el compromiso de la Unión de abordar todas las cuestiones que suscitan preocupación en relación con Irán, incluida la situación de los derechos humanos, como se confirmó en las conclusiones del Consejo de 12 de diciembre de 2022, debe incluirse a ocho personas y una entidad en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC. |
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(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2011/235/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2011/235/PESC se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
Se añaden las personas y la entidad siguientes a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC:
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Personas
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Entidades
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