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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
66.° año |
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Sumario |
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III Otros actos |
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ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
III Otros actos
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
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9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 47/2020
de 3 de abril de 2020
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/472]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
Después del punto 11bx [Reglamento Delegado (UE) 2019/2126 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I, se inserta el punto siguiente:
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2. |
Después del punto 31qx [Reglamento Delegado (UE) 2019/2126 de la Comisión] del capítulo II, se inserta el punto siguiente:
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Artículo 2
Después del punto 169 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1686 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
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«170. |
32020 R 0466: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (DO L 98 de 31.3.2020, p. 30).». |
Artículo 3
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de abril de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 98 de 31.3.2020, p. 30.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/3 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 48/2020
de 3 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2023/473]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2020/459 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 95/93 relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 64b [Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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«— |
32020 R 0459: Reglamento (UE) 2020/459 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020 (DO L 99 de 31.3.2020, p. 1).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2020/459 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de abril de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 99 de 31.3.2020, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/4 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 49/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/474]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 11bx [Reglamento Delegado (UE) 2019/2126 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:
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«11by. |
32019 R 0624: Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 131 de 17.5.2019, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:
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Artículo 2
El texto del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 131 de 17.5.2019, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/6 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 50/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/475]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1313 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50508, Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50509 y Bacillus subtilis NRRL B-50510 como aditivo en los piensos para cerdos de engorde y especies porcinas menores para engorde (titular de la autorización: Cargill Incorporated, representada por Provimi Holding BV) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1315 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo para la alimentación (en el agua de beber) de cerdas (titular de la autorización: Lactosan GmbH & Co.) (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1324 de la Comisión, de 5 de agosto de 2019, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-27588 como aditivo en piensos destinados a pollos de engorde o pollitas criadas para puesta, pavos de engorde o criados para reproducción, especies menores de aves de corral criadas para engorde, puesta o reproducción, lechones destetados, cerdos de engorde y especies porcinas menores (titular de la autorización: Puratos) (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 303 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/894 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
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«304. |
32019 R 1313: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1313 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50508, Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50509 y Bacillus subtilis NRRL B-50510 como aditivo en los piensos para cerdos de engorde y especies porcinas menores para engorde (titular de la autorización: Cargill Incorporated, representada por Provimi Holding BV) (DO L 205 de 5.8.2019, p. 1). |
|
305. |
32019 R 1315: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1315 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo para la alimentación (en el agua de beber) de cerdas (titular de la autorización: Lactosan GmbH & Co.) (DO L 205 de 5.8.2019, p. 7). |
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306. |
32019 R 1324: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1324 de la Comisión, de 5 de agosto de 2019, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-27588 como aditivo en piensos destinados a pollos de engorde o pollitas criadas para puesta, pavos de engorde o criados para reproducción, especies menores de aves de corral criadas para engorde, puesta o reproducción, lechones destetados, cerdos de engorde y especies porcinas menores (titular de la autorización: Puratos) (DO L 206 de 6.8.2019, p. 18).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/1313, (UE) 2019/1315 y (UE) 2019/1324 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 205 de 5.8.2019, p. 1.
(2) DO L 205 de 5.8.2019, p. 7.
(3) DO L 206 de 6.8.2019, p. 18.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/8 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 51/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/476]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/106 de la Comisión, de 23 de enero de 2020, relativo a la autorización del formiato sódico como aditivo en piensos para todas las especies animales (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/107 de la Comisión, de 23 de enero de 2020, relativo a la autorización del ponceau 4R como aditivo en piensos para perros, gatos y peces ornamentales (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 306 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1324 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
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«307. |
32020 R 0106: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/106 de la Comisión, de 23 de enero de 2020, relativo a la autorización del formiato sódico como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 19 de 24.1.2020, p. 15). |
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308. |
32020 R 0107: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/107 de la Comisión, de 23 de enero de 2020, relativo a la autorización del ponceau 4R como aditivo en piensos para perros, gatos y peces ornamentales (DO L 19 de 24.1.2020, p. 18).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/106 y (UE) 2020/107 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 19 de 24.1.2020, p. 15.
(2) DO L 19 de 24.1.2020, p. 18.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 52/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/477]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1559 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2019, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciflufenamida, fenbuconazol, fluquinconazol y tembotriona en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«— |
32019 R 1559: Reglamento (UE) 2019/1559 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2019 (DO L 239 de 17.9.2019, p. 1).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«— |
32019 R 1559: Reglamento (UE) 2019/1559 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2019 (DO L 239 de 17.9.2019, p. 1).». |
Artículo 3
El texto del Reglamento (UE) 2019/1559 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 239 de 17.9.2019, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/12 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 53/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/478]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/446 de la Comisión, de 19 de marzo de 2019, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54bb [Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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«— |
32019 R 0446: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/446 de la Comisión, de 19 de marzo de 2019 (DO L 77 de 20.3.2019, p. 67).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/446 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 77 de 20.3.2019, p. 67.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/14 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 54/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/479]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1870 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2019, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ácido erúcico y ácido cianhídrico en determinados productos alimenticios (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«– |
32019 R 1870: Reglamento (UE) 2019/1870 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2019 (DO L 289 de 8.11.2019, p. 37).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2019/1870 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 289 de 8.11.2019, p. 37.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/15 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 55/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/480]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1901 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006, relativo a los contenidos máximos de citrinina en complementos alimenticios a base de arroz fermentado con levadura roja Monascus purpureus (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«- |
32019 R 1901: Reglamento (UE) 2019/1901 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2019 (DO L 293 de 14.11.2019, p. 2).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2019/1901 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 293 de 14.11.2019, p. 2.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/17 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 56/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/481]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1676 de la Comisión, de 7 de octubre de 2019, que corrige determinadas versiones lingüísticas del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«— |
32019 R 1676: Reglamento (UE) 2019/1676 de la Comisión, de 7 de octubre de 2019 (DO L 257 de 8.10.2019, p. 11).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2019/1676 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 257 de 8.10.2019, p. 11.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/18 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 57/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/482]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/988 de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por el que se corrige la versión francesa del Reglamento (UE) n.o 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 55 [Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«— |
32019 R 0988: Reglamento (UE) 2019/988 de la Comisión, de 17 de junio de 2019 (DO L 160 de 18.6.2019, p. 10).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2019/988 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 160 de 18.6.2019, p. 10.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/20 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 58/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/483]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1272 de la Comisión, de 29 de julio de 2019, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, y la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2078, por la que se autoriza una ampliación de los usos de betaglucanos de levadura como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 124b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«- |
32019 R 1272: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1272 de la Comisión, de 29 de julio de 2019 (DO L 201 de 30.7.2019, p. 3).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1272 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 201 de 30.7.2019, p. 3.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/22 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 59/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/484]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 de la Comisión, de 28 de marzo de 2019, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2020, 2021 y 2022 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 deroga, con efecto a partir del 1 de septiembre de 2020, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/555 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de septiembre de 2020. |
|
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1. |
Después del punto 170 [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente: En el cuadro del punto 5 del anexo II, se añade el texto siguiente:
|
|
2. |
El texto del punto 150 [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/555 de la Comisión] se suprime con efecto a partir del 1 de septiembre de 2020. |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 88 de 29.3.2019, p. 28.
(2) DO L 92 de 10.4.2018, p. 6.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/24 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 60/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/485]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1942 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2019, por la que no se aprueba el uso de la carbendazima como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 9 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1950 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2019, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del K-HDO para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1951 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2019, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del tebuconazol para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(4) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1959 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, por la que no se aprueba el uso del fosfato de plata, sodio, hidrógeno y circonio como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 7 (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(5) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1960 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, por la que no se aprueba el uso de la zeolita de plata como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 7 (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(6) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1969 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(7) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1973 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2019, por la que no se aprueba el uso de la zeolita de plata y cobre como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 7 (7), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(8) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 12zzzzzzc [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1692 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
|
«12zzzzzzd. |
32019 D 1942: Decisión de Ejecución (UE) 2019/1942 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2019, por la que no se aprueba el uso de la carbendazima como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 9 (DO L 303 de 25.11.2019, p. 29). |
|
12zzzzzze. |
32019 D 1950: Decisión de Ejecución (UE) 2019/1950 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2019, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del K-HDO para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 304 de 26.11.2019, p. 19). |
|
12zzzzzzf. |
32019 D 1951: Decisión de Ejecución (UE) 2019/1951 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2019, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del tebuconazol para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 304 de 26.11.2019, p. 21). |
|
12zzzzzzg. |
32019 D 1959: Decisión de Ejecución (UE) 2019/1959 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, por la que no se aprueba el uso del fosfato de plata, sodio, hidrógeno y circonio como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 7 (DO L 306 de 27.11.2019, p. 40). |
|
12zzzzzzh. |
32019 D 1960: Decisión de Ejecución (UE) 2019/1960 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, por la que no se aprueba el uso de la zeolita de plata como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 7 (DO L 306 de 27.11.2019, p. 42). |
|
12zzzzzzi. |
32019 D 1969: Decisión de Ejecución (UE) 2019/1969 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 307 de 28.11.2019, p. 45). |
|
12zzzzzzj. |
32019 D 1973: Decisión de Ejecución (UE) 2019/1973 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2019, por la que no se aprueba el uso de la zeolita de plata y cobre como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 7 (DO L 307 de 28.11.2019, p. 58).». |
Artículo 2
Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2019/1942, (UE) 2019/1950, (UE) 2019/1951, (UE) 2019/1959, (UE) 2019/1960, (UE) 2019/1969 y (UE) 2019/1973 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 303 de 25.11.2019, p. 29.
(2) DO L 304 de 26.11.2019, p. 19.
(3) DO L 304 de 26.11.2019, p. 21.
(4) DO L 306 de 27.11.2019, p. 40.
(5) DO L 306 de 27.11.2019, p. 42.
(6) DO L 307 de 28.11.2019, p. 45.
(7) DO L 307 de 28.11.2019, p. 58.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/26 |
DECISIÓN n.o 61/2020 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
ha sido retirada y, por lo tanto, se omite.
|
9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/27 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 62/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2023/487]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1781 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos y los variadores de velocidad de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos y se deroga el Reglamento (CE) n.o 640/2009 de la Comisión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
El Reglamento (UE) 2019/1781 deroga, con efecto a partir del 1 de julio de 2021, el Reglamento (CE) n.o 640/2009 de la Comisión (2), que está incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo con efecto a partir del 1 de julio de 2021. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar los anexos II y IV del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1. |
Después del punto 6r [Reglamento (UE) n.o 813/2013 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
|
|
2. |
En el punto 14 [Reglamento (CE) n.o 641/2009 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
|
|
3. |
El texto del punto 13 [Reglamento (CE) n.o 640/2009 de la Comisión] se suprime con efecto a partir del 1 de julio de 2021. |
Artículo 2
El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1. |
Después del punto 26s [Reglamento (UE) n.o 813/2013 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
|
|
2. |
En el punto 37 [Reglamento (CE) n.o 641/2009 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
|
|
3. |
El texto del punto 36 [Reglamento (CE) n.o 640/2009 de la Comisión] se suprime con efecto a partir del 1 de julio de 2021. |
Artículo 3
El texto del Reglamento (UE) 2019/1781 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 272 de 25.10.2019, p. 74.
(2) DO L 191 de 23.7.2009, p. 26.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/29 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 63/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/488]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1. |
En los puntos 1 (Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 14 (Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:
|
|
2. |
En el punto 23b [Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:
|
|
3. |
En el punto 23b [Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta la adaptación siguiente después de la adaptación a):
|
Artículo 2
El texto de la Directiva (UE) 2018/843 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 156 de 19.6.2018, p. 43.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
Declaración de los Estados de la AELC
relativa a la Decisión n.o 63/2020, por la que se incorpora la Directiva (UE) 2018/843 al Acuerdo EEE
La Directiva (UE) 2018/843 contiene disposiciones con referencias a actos adoptados en virtud del título V del TFUE. Cabe recordar que la incorporación de actos que contengan tales disposiciones al Acuerdo EEE se entiende sin perjuicio del principio según el cual la legislación de la UE adoptada en virtud del título V del TFUE queda fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.
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9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/32 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 64/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/489]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2017/2155 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2017/2188 de la Comisión, de 11 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención de los requisitos de fondos propios aplicable a determinados bonos garantizados (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2017/2295 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la divulgación de información sobre activos con cargas y sin cargas (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/171 de la Comisión, de 19 de octubre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al umbral de significatividad de las obligaciones crediticias en situación de mora (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/405 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017 por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(6) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/728 de la Comisión, de 24 de enero de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación relativas a los procedimientos para excluir de los requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito las operaciones con las contrapartes no financieras establecidas en un tercer país (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(7) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/959 de la Comisión, de 14 de marzo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la especificación del método de evaluación con arreglo al cual las autoridades competentes autorizan a las entidades a utilizar métodos avanzados de cálculo para el riesgo operativo (7), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(8) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/667 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2205, el Reglamento Delegado (UE) 2016/592 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 a fin de ampliar el aplazamiento de las fechas de aplicación de la obligación de compensación en determinados contratos de derivados extrabursátiles (8), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(9) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2114 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 680/2014 en lo que respecta a las plantillas e instrucciones (9), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(10) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2241 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por las exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en los Reglamentos (UE) n.o 575/2013 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(11) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/688 de la Comisión, de 23 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia, las plantillas de información y las instrucciones de notificación (11), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(12) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/815 de la Comisión, de 1 de junio de 2018, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por las exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en los Reglamentos (UE) n.o 575/2013 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(13) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1580 de la Comisión, de 19 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2197, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a las divisas estrechamente correlacionadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(14) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1627 de la Comisión, de 9 de octubre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 en lo que respecta a la valoración prudente a efectos de la comunicación de información con fines de supervisión (14), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(15) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1889 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2018, relativo a la prórroga de los períodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por las exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en los Reglamentos (UE) n.o 575/2013 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(16) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
En el punto 14a [Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los guiones siguientes:
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2. |
En el punto 14ab [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:
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3. |
En el punto 14ax [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2197 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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4. |
Después del punto 14azm [Reglamento Delegado (UE) 2017/1230 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
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5. |
En el punto 14m [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
|
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6. |
En el punto 31bcf [Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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7. |
En los puntos 31bcp [Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión], 31bcq [Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión] y 31bcr [Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
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8. |
En la adaptación b), inciso iii), letra a), de los puntos 31bcp [Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión], 31bcq [Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión] y 31bcr [Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 de la Comisión], las palabras «Decisión n.o 113/2018 del Comité Mixto del EEE, de 31 de mayo de 2018» se sustituyen por las palabras «Decisión n.o 64/2020 del Comité Mixto del EEE, de 30 de abril de 2020». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2155, (UE) 2017/2188, (UE) 2017/2295, (UE) 2018/171, (UE) 2018/405, (UE) 2018/728, (UE) 2018/959, (UE) 2019/667 y de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/2114, (UE) 2017/2241, (UE) 2018/688, (UE) 2018/815, (UE) 2018/1580, (UE) 2018/1627 y (UE) 2018/1889 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 304 de 21.11.2017, p. 13.
(2) DO L 310 de 25.11.2017, p. 1.
(3) DO L 329 de 13.12.2017, p. 6.
(4) DO L 32 de 6.2.2018, p. 1.
(5) DO L 74 de 16.3.2018, p. 3.
(6) DO L 123 de 18.5.2018, p. 1.
(7) DO L 169 de 6.7.2018, p. 1.
(8) DO L 113 de 29.4.2019, p. 1.
(9) DO L 321 de 6.12.2017, p. 1.
(10) DO L 322 de 7.12.2017, p. 27.
(11) DO L 124 de 18.5.2018, p. 1.
(12) DO L 137 de 4.6.2018, p. 3.
(13) DO L 263 de 22.10.2018, p. 53.
(14) DO L 281 de 9.11.2018, p. 1.
(15) DO L 309 de 5.12.2018, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/36 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 65/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/490]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/2166 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/908/UE en lo que se refiere a la inclusión de Serbia y Corea del Sur en las listas de terceros países y territorios cuyos requisitos de supervisión y regulación se consideran equivalentes a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 14at (Decisión de Ejecución 2014/908/UE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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«— |
32019 D 2166: Decisión de Ejecución (UE) 2019/2166 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2019 (DO L 328 de 18.12.2019, p. 84).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2166 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 328 de 18.12.2019, p. 84.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/37 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 66/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/491]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/819 de la Comisión, de 1 de febrero de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los conflictos de intereses, la medición del impacto social y la información a los inversores en el ámbito de los fondos de emprendimiento social europeos (1), debe ser incorporado al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/820 de la Comisión, de 4 de febrero de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los conflictos de intereses en el ámbito de los fondos de capital riesgo europeos (2), debe ser incorporado al Acuerdo EEE. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
Después del punto 31bda [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2014 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:
|
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2. |
Después del punto 31bea [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 594/2014 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2019/819 y (UE) 2019/820 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 64/2018 del Comité Mixto del EEE, de 23 de marzo de 2018 (3), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 134 de 22.5.2019, p. 1.
(2) DO L 134 de 22.5.2019, p. 8.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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9.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 72/39 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 67/2020
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/492]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (1), corregido en el DO L 358 de 13.12.2014, p. 50, debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
El Reglamento (UE) 2016/2340 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, en lo que respecta a su fecha de aplicación (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/1904 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención en materia de productos (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (4), corregido en el DO L 120 de 11.5.2017, p. 31, el DO L 210 de 15.8.2017, p. 16, y el DO L 176 de 12.7.2018, p. 1, debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/1866 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 para ajustar la disposición transitoria aplicable a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros que ofrecen participaciones en fondos a los que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo como opciones de inversión subyacentes al período de exención prolongado establecido en dicho artículo (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(6) |
El Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo especifica los casos en los que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) puede prohibir o restringir con carácter temporal determinadas actividades financieras y establecer las condiciones aplicables a las mismas, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). A efectos del Acuerdo EEE, estas competencias debe ejercerlas el Órgano de Vigilancia de la AELC con respecto a los Estados de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el punto 31h del anexo IX del Acuerdo EEE y en las condiciones fijadas en él. Para garantizar la integración de los conocimientos técnicos de la AESPJ en el proceso y la coherencia entre los dos pilares del EEE, las decisiones del Órgano de Vigilancia de la AELC deben aprobarse sobre la base de los proyectos elaborados por la AESPJ, según proceda. Ello preservará la ventaja esencial que presenta una supervisión ejercida por una autoridad única. |
|
(7) |
Las Partes Contratantes reconocen que la presente Decisión viene a aplicar el acuerdo que se refleja en las Conclusiones (7) del Consejo de Ministros de Economía y Hacienda de los Estados miembros de la UE y de los Estados de la AELC miembros del EEE, de 14 de octubre de 2014, sobre la incorporación de los Reglamentos de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) de la UE al Acuerdo EEE. |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 31bfh [Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
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«31bg. |
32014 R 1286: Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIP) (DO L 352 de 9.12.2014, p. 1), corregido en el DO L 358 de 13.12.2014, p. 50, modificado por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:
|
|
31bga. |
32016 R 1904: Reglamento Delegado (UE) 2016/1904 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención en materia de productos (DO L 295 de 29.10.2016, p. 11). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente: En el artículo 1, después de la palabra “AESPJ” se insertan las palabras “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”. |
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31bgb. |
32017 R 0653: Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (DO L 100 de 12.4.2017, p. 1), corregido en el DO L 120, de 11.5.2017, p. 31, el DO L 210 de 15.8.2017, p. 16, y el DO L 176 de 12.7.2018, p. 1, modificado por:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n.o 1286/2014, corregido en el DO L 358 de 13.12.2014, p. 50, y (UE) 2016/2340, de los Reglamentos Delegados (UE) 2016/1904 y (UE) 2017/653, corregidos en el DO L 120 de 11.5.2017, p. 31, el DO L 210 de 15.8.2017, p. 16, y el DO L 176 de 12.7.2018, p. 1, y del Reglamento Delegado (UE) 2019/1866 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 352 de 9.2.2014, p. 1.
(2) DO L 354 de 23.12.2016, p. 35.
(3) DO L 295 de 29.10.2016, p. 11.
(4) DO L 100 de 12.4.2017, p. 1.
(5) DO L 289 de 8.11.2019, p. 4.
(6) DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.
(7) Conclusiones del Consejo de Ministros de Economía y Hacienda de los Estados miembros de la UE y de los Estados de la AELC miembros del EEE, 14178/1/14 REV 1.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.