ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 056I

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

66.° año
23 de febrero de 2023


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2023/407 del Consejo, de 23 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2023/408 del Consejo, de 23 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

4

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2023/398de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a la ampliación de las posibilidades de hacer declaraciones en aduana oralmente o por medio de cualquier otro acto que se considere una declaración en aduana, a la invalidación de declaraciones en casos específicos y a la especificación del intercambio de información para las declaraciones sumarias de entrada ( DO L 54 de 22.2.2023 )

7

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

23.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 56/1


REGLAMENTO (UE) 2023/407 DEL CONSEJO

de 23 de febrero de 2023

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC (1) y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 (2) relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, a raíz de la adopción de unas Conclusiones del Consejo en las que este condenaba la violencia y las graves violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos en Siria.

(2)

En vista del deterioro de la situación en Siria y de las violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluido el uso de armas químicas contra la población civil, el Consejo ha seguido añadiendo nombres a las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas de la Unión.

(3)

El trágico terremoto de 6 de febrero de 2023 ha exacerbado las terribles condiciones y ha aumentado el sufrimiento de la población siria.

(4)

En sus Conclusiones de 9 de febrero de 2023, el Consejo Europeo reafirmó la disposición de la Unión a prestar más ayuda para aliviar el sufrimiento en todas las regiones afectadas. Instó a todos los actores a que garantizasen el acceso humanitario a las víctimas del terremoto en Siria, con independencia de dónde se encontrasen, y pidió a la comunidad humanitaria, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que garantizase la entrega rápida de la ayuda.

(5)

Las medidas restrictivas de la Unión, incluidas las adoptadas habida cuenta de la situación en Siria, no están destinadas a obstaculizar ni a dificultar la prestación de ayuda humanitaria a las personas necesitadas. Las medidas restrictivas adoptadas por el Consejo habida cuenta de la situación en Siria no restringen el comercio entre la Unión y Siria en la mayoría de los sectores, incluidos el sector de los alimentos y el de los medicamentos. Además, por lo que se refiere a las medidas individuales, existen excepciones que permiten poner fondos y recursos económicos a disposición de personas y entidades designadas, cuando dichos fondos o recursos económicos sean necesarios únicamente con el fin de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria. En determinados casos, es necesaria la autorización previa de la autoridad nacional competente.

(6)

A fin de responder a la urgencia de la crisis humanitaria en Siria, exacerbada por el terremoto, y con vistas a facilitar la prestación rápida de ayuda, procede introducir una exención a la inmovilización de los activos de las personas físicas o jurídicas y entidades designadas, así como a las restricciones a la puesta a disposición de dichas personas físicas o jurídicas y entidades designadas de fondos y recursos económicos, en beneficio de organizaciones internacionales y determinadas categorías definidas de actores que participan en actividades humanitarias, durante un período inicial de 6 meses.

(7)

Las modificaciones previstas en el presente Reglamento están incluidas en el ámbito de aplicación del Tratado y, por consiguiente, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para hacerlas efectivas, en particular a fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(8)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 16 bis del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 16 bis

1.   Las prohibiciones establecidas en el artículo 14, apartados 1 y 2, no se aplicarán hasta el 25 de agosto de 2023 a la puesta a disposición de fondos o recursos económicos necesarios para garantizar la prestación oportuna de ayuda humanitaria o para apoyar otras actividades que atiendan necesidades humanas básicas, cuando dicha ayuda y dichas actividades la presten o las lleven a cabo:

a)

las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y órganos, así como sus organismos especializados y organizaciones conexas;

b)

organizaciones internacionales;

c)

organizaciones humanitarias que tengan la condición de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;

d)

organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria o planes de respuesta para los refugiados de las Naciones Unidas, otros llamamientos de las Naciones Unidas o agrupaciones humanitarias coordinadas por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);

e)

organismos públicos o personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o de los Estados miembros para garantizar la prestación oportuna de ayuda humanitaria a la población civil en Siria o para apoyar otras actividades que atiendan sus necesidades humanas básicas;

f)

cuando no estén incluidas en las letras a) a d), las organizaciones y los organismos que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con los que la Unión haya firmado un acuerdo marco de colaboración financiera en virtud del cual las organizaciones y los organismos actúen como socios humanitarios de la Unión;

g)

organizaciones y organismos a los que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que estén certificados o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales;

h)

organismos especializados de los Estados miembros; o

i)

los empleados, los concesionarios, las filiales o los socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a h), en tanto actúen como tales y en la medida en que así lo hagan.

2.   La prohibición establecida en el artículo 14, apartado 2, no será de aplicación a los fondos o recursos económicos puestos a disposición por organismos públicos o por personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o los Estados miembros para prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria cuando la puesta a disposición de esos fondos o recursos económicos sea conforme con el artículo 6 bis, apartado 1.

3.   En los supuestos no contemplados en los apartados 1 y 2, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, la autoridad competente de los Estados miembros indicada en los sitios web enumerados en el anexo III podrá autorizar la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones generales y particulares que estime oportunas, siempre que los fondos o recursos económicos sean necesarios con la única finalidad de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria.

4.   En los supuestos no contemplados en los apartados 1 y 2, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro indicada en los sitios web enumerados en el anexo III podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones generales y particulares que estime oportunas, siempre que:

a)

dichos fondos o recursos económicos sean necesarios con la única finalidad de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria, y

b)

dichos fondos o recursos económicos se entreguen a las Naciones Unidas con la finalidad de prestar o facilitar la prestación de asistencia en Siria de conformidad con el Plan de Respuesta para la Asistencia Humanitaria en Siria o cualquier plan coordinado por las Naciones Unidas que lo suceda.

5)   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 3 y 4 del presente artículo, en el plazo de dos semanas a partir de la concesión de la autorización».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL


(1)  Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14).

(2)  Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (DO L 16 de 19.1.2012, p. 1).


DECISIONES

23.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 56/4


DECISIÓN (PESC) 2023/408 DEL CONSEJO

de 23 de febrero de 2023

por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC (1).

(2)

La situación en Siria sigue inquietando sumamente al Consejo. Después de más de una década, el conflicto sirio dista mucho de haber terminado y sigue siendo una fuente de sufrimiento e inestabilidad. El trágico terremoto del 6 de febrero de 2023 aumenta aún más el sufrimiento de la población siria.

(3)

En sus Conclusiones de 9 de febrero de 2023, el Consejo Europeo transmitió sus más profundas condolencias a las víctimas del trágico terremoto del 6 de febrero de 2023 y se solidarizó con el pueblo de Turquía y Siria. El Consejo Europeo reafirmó la disposición de la Unión a prestar más ayuda para aliviar el sufrimiento en todas las regiones afectadas. Instó a todos los actores a que garantizaran el acceso humanitario a las víctimas del terremoto en Siria, con independencia de dónde se encontraran y pidió a la comunidad humanitaria, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que garantizara la entrega rápida de la ayuda.

(4)

En sus Conclusiones de 20 de mayo de 2021, sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la acción humanitaria de la UE: nuevos desafíos, mismos principios», el Consejo reafirmó su compromiso de evitar y, cuando esto no sea posible, mitigar al máximo cualquier posible impacto negativo no intencionado de las medidas restrictivas de la Unión sobre la acción humanitaria basada en principios. El Consejo reiteró que las medidas restrictivas de la Unión cumplen con todas las obligaciones derivadas del Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y la legislación internacional sobre refugiados. Subrayó la importancia de respetar plenamente los principios humanitarios y el Derecho internacional humanitario en la política de sanciones de la Unión, en particular mediante la inclusión coherente de excepciones humanitarias en los regímenes de medidas restrictivas cuando proceda y garantizando la existencia de un marco eficaz para el uso de dichas excepciones por parte de las organizaciones humanitarias.

(5)

El Consejo recuerda que las medidas restrictivas de la Unión, incluidas las adoptadas habida cuenta de la situación en Siria, no están destinadas a obstaculizar ni a dificultar la prestación de ayuda humanitaria, incluida la asistencia médica. La mayoría de los sectores —entre ellos los de la alimentación, los medicamentos y el material médico— no son objeto de las medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Siria. Además, por lo que se refiere a las medidas individuales, ya existen excepciones que permiten poner fondos y recursos económicos a disposición de personas y entidades designadas, cuando dichos fondos o recursos económicos sean necesarios únicamente con el fin de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria. En determinados casos, es necesaria la autorización previa de la autoridad nacional competente pertinente.

(6)

Dada la gravedad de la crisis humanitaria en Siria, exacerbada por el terremoto, y con vistas a facilitar la prestación rápida de ayuda, procede introducir una exención a la inmovilización de los activos de las personas físicas o jurídicas y entidades designadas, así como a las restricciones a la puesta a disposición de dichas personas físicas o jurídicas y entidades designadas de fondos y recursos económicos, en beneficio de organizaciones internacionales y determinadas categorías definidas de actores que participan en actividades humanitarias. Esta exención debe aplicarse por un período inicial de seis meses y no requiere autorización previa por parte de la autoridad nacional competente que corresponda.

(7)

Es necesario que la Unión siga actuando para aplicar determinadas medidas establecidas en la presente Decisión.

(8)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 28 bis de la Decisión 2013/255/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 28 bis

1.   Las prohibiciones establecidas en el artículo 28, apartados 1, 2 y 5, no se aplicarán hasta el 24 de agosto de 2023 al suministro, procesamiento o pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos o a la provisión de bienes y servicios que sean necesarios para garantizar la prestación oportuna de ayuda humanitaria o para apoyar otras actividades que atiendan necesidades humanas básicas, cuando dicha ayuda y dichas actividades la presten o las lleven a cabo:

a)

las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y demás entidades y órganos, así como sus organismos especializados y organizaciones conexas;

b)

organizaciones internacionales;

c)

organizaciones humanitarias que tengan la condición de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;

d)

organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria o planes de respuesta para los refugiados de las Naciones Unidas, otros llamamientos de las Naciones Unidas o agrupaciones humanitarias coordinadas por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);

e)

organismos públicos o personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o de los Estados miembros para garantizar la prestación oportuna de ayuda humanitaria a la población civil en Siria o para apoyar otras actividades que atiendan sus necesidades humanas básicas;

f)

organizaciones y organismos que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con los que la Unión haya firmado un acuerdo marco de colaboración financiera en virtud del cual las organizaciones y los organismos actúen como socios humanitarios de la Unión;

g)

organizaciones y organismos a los que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que estén certificados o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales;

h)

organismos especializados de los Estados miembros; o por

i)

los empleados, los concesionarios, las filiales o los socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a h), en tanto actúen como tales y en la medida en que así lo hagan.

2.   La prohibición establecida en el artículo 28, apartado 5, no se aplicará a los fondos o recursos económicos puestos a disposición de las personas físicas o jurídicas y entidades enumeradas en los anexos I y II, por organismos públicos, o por las personas jurídicas o entidades que reciban financiación pública a fin de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria, siempre que la puesta a disposición de esos fondos o recursos económicos cumpla con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3.

3.   En los supuestos no contemplados en los apartados 1 o 2 del presente artículo y como excepción a lo dispuesto en el artículo 28, apartado 5, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones generales y particulares que estimen oportunas, tras haber comprobado que la puesta a disposición de tales fondos o recursos económicos es necesaria con la única finalidad de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria.

4.   La prohibición establecida en el artículo 28, apartado 5, no se aplicará a los fondos o recursos económicos que las misiones diplomáticas o consulares pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas o entidades enumeradas en los anexos I y II, siempre que la puesta a disposición de esos fondos o recursos económicos cumpla con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4.

5.   En los supuestos no contemplados en el apartado 1 del presente artículo y como excepción a lo dispuesto en el artículo 28, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones generales y particulares que estimen oportunas, tras haber comprobado que tales fondos o recursos económicos son necesarios con la única finalidad de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria. Dichos fondos o recursos económicos se entregarán a las Naciones Unidas con el fin de prestar o facilitar la prestación de asistencia en Siria de conformidad con el Plan de Respuesta para la Asistencia Humanitaria en Siria o cualquier plan coordinado por las Naciones Unidas que lo suceda

6.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 3 y 5, en el plazo de dos semanas a partir de la concesión de la autorización.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL


(1)  Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14).


Corrección de errores

23.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 56/7


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2023/398de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a la ampliación de las posibilidades de hacer declaraciones en aduana oralmente o por medio de cualquier otro acto que se considere una declaración en aduana, a la invalidación de declaraciones en casos específicos y a la especificación del intercambio de información para las declaraciones sumarias de entrada

( Diario Oficial de la Unión Europea L 54 de 22 de febrero de 2023 )

En la página 3, en el artículo 1, punto 4, por el que se sustituye el artículo 136, apartado 1, letra j), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446:

donde dice:

«4)

En el artículo 136, apartado 1, la letra j) se sustituye por el texto siguiente:

“j)

los envases importados llenos o vacíos y destinados a la reexportación, ya sea llenos o vacíos, que lleven marcas indelebles e inamovibles que identifiquen a una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Unión;”»,

debe decir:

«4)

En el artículo 136, apartado 1, la letra j) se sustituye por el texto siguiente:

“j)

los envases importados llenos o vacíos y destinados a la reexportación, ya sea llenos o vacíos, que lleven marcas indelebles e inamovibles que identifiquen a una persona establecida dentro o fuera del territorio aduanero de la Unión;”».

En el artículo 1, punto 8, por el que se añade el artículo 148, apartado 4, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, en la letra f), inciso iii):

donde dice:

«la declaración en aduana de despacho a libre práctica con exención total de derechos de importación para las mercancías de que se trate haya sido presentada por dichas organizaciones benéficas o filantrópicas o en su nombre en el plazo fijado en el inciso i).»,

debe decir:

«la declaración en aduana de despacho a libre práctica con exención total de derechos de importación para las mercancías de que se trate haya sido presentada por dichas organizaciones benéficas o filantrópicas o por su cuenta en el plazo fijado en el inciso i).».