ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 50

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

66.° año
17 de febrero de 2023


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2023/362 del Consejo, de 14 de febrero de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre determinadas disposiciones de los convenios entre Estados miembros de la Unión Europea y Japón sobre servicios aéreos

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2023/363 de la Comisión, de 31 de octubre de 2022, por el que se modifican y corrigen las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 en lo que respecta al contenido y la presentación de la información en relación con la divulgación de información en los documentos precontractuales y los informes periódicos relativos a los productos financieros que invierten en actividades económicas medioambientalmente sostenibles ( 1 )

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/364 de la Comisión, de 16 de febrero de 2023, por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas IPA Family 1 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

28

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/365 de la Comisión, de 16 de febrero de 2023, por el que se da por concluida la investigación de la reconsideración por expiración relativa a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Ucrania

56

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/366 de la Comisión, de 16 de febrero de 2023, relativo a la renovación de la autorización de un preparado de Bacillus velezensis ATCC PTA-6737 como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral excepto con fines de puesta, su autorización para aves ornamentales, por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 306/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 787/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1020 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2276 y se derogan el Reglamento (UE) n.o 107/2010 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 885/2011 (titular de la autorización: Kemin Europa N.V.) ( 1 )

59

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2023/367 del Parlamento Europeo de 19 de enero de 2023 por la que se prorroga la duración del mandato de la Comisión de Investigación encargada de examinar el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes

65

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

17.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 50/1


DECISIÓN (UE) 2023/362 DEL CONSEJO

de 14 de febrero de 2023

relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre determinadas disposiciones de los convenios entre Estados miembros de la Unión Europea y Japón sobre servicios aéreos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países a fin de sustituir algunas disposiciones de los convenios bilaterales en vigor por un acuerdo a nivel de la Unión.

(2)

La Comisión negoció, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre determinadas disposiciones de los convenios entre Estados miembros de la Unión Europea y Japón sobre servicios aéreos (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 21 de septiembre de 2022.

(3)

El Acuerdo tiene como objetivo adaptar al Derecho de la Unión los convenios bilaterales sobre servicios aéreos entre trece Estados miembros y Japón.

(4)

Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre determinadas disposiciones de los convenios entre Estados miembros de la Unión Europea y Japón sobre servicios aéreos (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SVANTESSON


(1)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.


REGLAMENTOS

17.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 50/3


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/363 DE LA COMISIÓN

de 31 de octubre de 2022

por el que se modifican y corrigen las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 en lo que respecta al contenido y la presentación de la información en relación con la divulgación de información en los documentos precontractuales y los informes periódicos relativos a los productos financieros que invierten en actividades económicas medioambientalmente sostenibles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (1), y en particular su artículo 8, apartado 3, párrafo cuarto, su artículo 8, apartado 4, párrafo cuarto, su artículo 9, apartado 5, párrafo cuarto, su artículo 9, apartado 6, párrafo cuarto, su artículo 10, apartado 2, párrafo cuarto, su artículo 11, apartado 4, párrafo cuarto, y su artículo 11, apartado 5, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión (2) establece los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo». También especifica el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de la información que debe facilitarse en documentos precontractuales, en sitios web y en informes periódicos, en relación con la promoción de las características medioambientales o sociales y los objetivos de inversión sostenible de los productos financieros. Además, en lo que respecta a los productos financieros que invierten en una actividad económica que contribuye a un objetivo medioambiental en el sentido del artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088, el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 también especifica la información sobre el grado de adaptación a la taxonomía que debe divulgarse en los documentos precontractuales y en los informes periódicos.

(2)

El 9 de marzo de 2022 se adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión (3), que hace especial referencia a los sectores del gas fósil y la energía nuclear.

(3)

La Comisión invitó a las Autoridades Europeas de Supervisión a proponer conjuntamente modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 en relación con la información que debe facilitarse en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos sobre la exposición de los productos financieros a las inversiones en actividades relacionadas con el gas fósil y la energía nuclear.

(4)

Estas modificaciones son necesarias para aumentar la transparencia y, de este modo, ayudar a los participantes en los mercados financieros y a los inversores a identificar las actividades relacionadas con el gas fósil y la energía nuclear medioambientalmente sostenibles en las que invierten los productos financieros. La provisión de información más detallada sobre las inversiones en esas actividades también debe fomentar la comparabilidad de la información divulgada a los inversores. Por consiguiente, conviene ofrecer transparencia sobre las inversiones en actividades relacionadas con el gas fósil y la energía nuclear medioambientalmente sostenibles a lo largo de toda la vida de los productos financieros pertinentes, en los documentos precontractuales y en los informes periódicos. Dicha información también debe incluirse en la información divulgada en sitios web. Las Autoridades Europeas de Supervisión señalaron que las disposiciones relativas a los informes periódicos en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 ya exigen la transparencia sobre las inversiones en sectores y subsectores relativos a las actividades relacionadas con el gas fósil y la energía nuclear.

(5)

Es necesario aclarar que, para activar la aplicación del artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), es irrelevante que un producto financiero se comprometa a invertir en actividades económicas que contribuyan a un objetivo medioambiental en el sentido del artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088.

(6)

Además, las Autoridades Europeas de Supervisión observaron que era necesario introducir dos cambios en las referencias cruzadas de las divulgaciones periódicas, ya que eran erróneas.

(7)

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 en consecuencia.

(8)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «Autoridades Europeas de Supervisión»).

(9)

El Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión a que se refieren el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) ha solicitado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros y del Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación, establecidos de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, y del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

(10)

Las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 son ajustes limitados del marco regulador vigente y son necesarias para adaptar el marco de divulgación de información al Reglamento Delegado (UE) 2022/1214, que debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2023. Dado el alcance limitado de las modificaciones y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia con la aplicación de los Reglamentos Delegados (UE) 2022/1214 y (UE) 2022/1288, habría sido desproporcionado que las Autoridades Europeas de Supervisión llevaran a cabo consultas públicas abiertas o análisis de los posibles costes y beneficios conexos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288

El Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   A efectos del apartado 1, letra a), se aplicará todo lo siguiente:

a)

los participantes en los mercados financieros utilizarán:

i)

el mismo indicador clave de resultados para las inversiones agregadas en empresas no financieras;

ii)

el mismo indicador clave de resultados para las inversiones agregadas en el mismo tipo de empresas financieras;

b)

en el caso de las empresas de seguros y reaseguros que lleven a cabo actividades de seguros distintos de los seguros de vida, el indicador clave de resultados podrá combinar el indicador clave de resultados de las inversiones y el indicador clave de resultados de la actividad de suscripción de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178;

c)

cuando los productos financieros inviertan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, o en actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de dichos anexos, las representaciones gráficas ilustrarán por separado la proporción de las inversiones agregadas del siguiente modo:

i)

las actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de dichos anexos;

ii)

las actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de dichos anexos.»

;

2)

El artículo 55 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de los productos financieros a que se refiere el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852, los participantes en los mercados financieros incluirán en la sección «¿Cuál ha sido la proporción de inversiones relacionadas con la sostenibilidad?» de la plantilla que figura en el anexo IV toda la información siguiente:»;

b)

en el apartado 2, se añade la letra d) siguiente:

«d)

cuando los productos financieros han invertido durante el período que abarca el informe periódico en actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, o en actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de dichos anexos, una representación gráfica ilustrará por separado lo siguiente:

i)

el agregado de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de dichos anexos;

ii)

el agregado de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de dichos anexos.»;

3)

Los anexos II a V se sustituyen por los anexos I a IV del presente Reglamento.

Artículo 2

Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288

El Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 se corrige como sigue:

1)

En el artículo 55, apartado 1, letra b), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv)

la información citada en el artículo 15, apartado 3, letra b);»;

2)

En el artículo 62, apartado 1, letra b), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv)

la información citada en el artículo 15, apartado 3, letra b);».

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 317 de 9.12.2019, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos (DO L 196 de 25.7.2022, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas (DO L 188 de 15.7.2022, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


ANEXO I

«ANEXO II

Plantilla para la información precontractual de los productos financieros a que se refieren el artículo 8, apartados 1, 2 y 2 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 y el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852

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»

ANEXO II

«ANEXO III

Plantilla para la información precontractual relativa a los productos financieros a que se refiere el artículo 9, apartados 1 a 4 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 y el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852

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»

ANEXO III

«ANEXO IV

Plantilla de información periódica de los productos financieros a que se refiere el artículo 8, apartados 1, 2 y 2 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 y el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852

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ANEXO IV

«ANEXO V

Plantilla de información periódica de los productos financieros a que se refiere el artículo 9, apartados 1 a 4 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 y el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852

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17.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 50/28


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/364 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2023

por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas «IPA Family 1» de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de junio de 2016, Ecolab Deutschland GmbH presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia»), de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, una solicitud de autorización de la Unión para una familia de biocidas llamada «IPA Family 1», de los tipos de producto 2 y 4 con arreglo a la descripción del anexo V de dicho Reglamento, y facilitó la confirmación por escrito de que la autoridad competente de los Países Bajos había aceptado evaluar la solicitud. La solicitud se registró con el número de caso BC-HN024859-20 en el Registro de Biocidas.

(2)

La familia de biocidas «IPA Family 1» contiene como sustancia activa propan-2-ol, que figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para los tipos de producto 2 y 4.

(3)

El 25 de agosto de 2021, la autoridad competente evaluadora presentó a la Agencia, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, un informe de evaluación y las conclusiones de su evaluación.

(4)

El 23 de marzo de 2022, la Agencia presentó a la Comisión su dictamen (2), el proyecto de resumen de las características del biocida respecto de «IPA Family 1», así como el informe de evaluación final relativo a la familia de biocidas, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(5)

Este dictamen concluye que «IPA Family 1» es una familia de biocidas a tenor del artículo 3, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que puede optar a la concesión de una autorización de la Unión de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de dicho Reglamento y que, siempre y cuando sea conforme con el proyecto de resumen de las características del biocida, cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartados 1 y 6, de dicho Reglamento.

(6)

El 12 de abril de 2022, la Agencia envió a la Comisión el proyecto de resumen de las características del biocida en todas las lenguas oficiales de la Unión, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(7)

La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para «IPA Family 1».

(8)

En su dictamen, la Agencia recomienda que, como condición para la concesión de la autorización, el titular de esta realice una prueba de estabilidad durante el almacenamiento a largo plazo a temperatura ambiente de «Klercide 70/30 IPA Aerosol» del meta-RCP 1.3 en los envases comerciales en los que el producto vaya a ser comercializado. La prueba debe abordar las propiedades físicas, químicas y técnicas pertinentes de dicho producto, tanto antes como después del almacenamiento, a fin de confirmar una vida útil de almacenamiento de veinticuatro meses. El titular de la autorización debe incluir en el informe de ensayo información sobre la estabilidad del envase, las características de la pulverización y la presión interna antes y después del almacenamiento. La Comisión está de acuerdo con esa recomendación y considera que la presentación de los resultados de la prueba debe ser una condición relativa a la comercialización y el uso de la familia de biocidas «IPA Family» 1 en virtud del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La Comisión considera asimismo que el hecho de que los datos se faciliten después de la concesión de la autorización no afecta a la conclusión sobre el cumplimiento de la condición prevista en el artículo 19, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento sobre la base de los datos existentes.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se concede la autorización de la Unión número EU-0028425-0000 a Ecolab Deutschland GmbH para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «IPA Family 1», siempre que se cumplan los términos y condiciones establecidos en el anexo I y de conformidad con el resumen de las características del biocida que figura en el anexo II.

La autorización de la Unión tendrá validez desde el 9 de marzo de 2023 hasta el 28 de febrero de 2033.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Dictamen de la ECHA, de 1 de marzo de 2022, relativo a la autorización de la Unión para «IPA Family 1» (ECHA/BPC/316/2022), https://echa.europa.eu/bpc-opinions-on-union-authorisation.


ANEXO I

Términos y condiciones (EU-0028425-0000)

El titular de la autorización realizará una prueba de estabilidad durante el almacenamiento a largo plazo a temperatura ambiente de «Klercide 70/30 IPA Aerosol» del meta-RCP 1.3 en los envases comerciales en los que el producto vaya a ser comercializado. La prueba de estabilidad durante el almacenamiento a largo plazo a temperatura ambiente abordará las propiedades físicas, químicas y técnicas pertinentes de dicho producto, tanto antes como después del almacenamiento, de conformidad con la sección 2.6.4 del documento titulado Guidance on the Biocidal Products Regulation Volume I: Identity of the active substance/physico-chemical properties/analytical methodology – Information Requirements, Evaluation and Assessment [«Directrices sobre el Reglamento sobre biocidas, volumen I: Identificación de la sustancia activa/propiedades fisicoquímicas/metodología analítica. Información obligatoria, evaluación y valoración», documento en inglés] (ECHA, marzo de 2022) (1), a fin de confirmar una vida útil de almacenamiento de veinticuatro meses. El titular de la autorización incluirá en el informe del estudio información sobre la estabilidad del envase, las características de la pulverización y la presión interna antes y después del almacenamiento.

A más tardar el 9 de enero de 2024, el titular de la autorización presentará a la Agencia los resultados del estudio.


(1)  https://echa.europa.eu/documents/10162/23036412/bpr_guidance_vol_i_parts_abc_en.pdf/31b245e5-52c2-f0c7-04db-8988683cbc4b


ANEXO II

Resumen de las características de una familia de productos biocidas

IPA Family 1

Tipo de producto 2 — Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales (desinfectantes)

Tipo de producto 4 — Alimentos y piensos (desinfectantes)

Número de la autorización: EU-0028425-0000

Número de referencia R4BP: EU-0028425-0000

PARTE I

PRIMER NIVEL DE INFORMACIÓN

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

1.1.   Nombre de familia

Nombre

IPA Family 1

1.2.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP02-Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales

TP04-Alimentos y piensos

1.3.   Titular de la autorización

Razón social y dirección del titular de la autorización

Razón social

Ecolab Deutschland GmbH

Dirección

Ecolab Allee 1, 40789 Monheim am Rhein Alemania

Número de la autorización

EU-0028425-0000

Número de referencia R4BP

EU-0028425-0000

Fecha de la autorización

9 de marzo de 2023

Fecha de vencimiento de la autorización

28 de febrero de 2033

1.4.   Fabricante(s) de los productos biocidas

Nombre del fabricante

Ecolab Europe GmbH

Dirección del fabricante

Richtistrasse, 7, 8304 Wallisellen Suiza

Ubicación de las plantas de fabricación

Richtistrasse, 7, 8304 Wallisellen Suiza


Nombre del fabricante

Ecolab Limited

Dirección del fabricante

Brunel Way, Baglan Energy Park, SA11 2GA Neath Reino Unido

Ubicación de las plantas de fabricación

Brunel Way, Baglan Energy Park, SA11 2GA Neath Reino Unido


Nombre del fabricante

Laboratoires Prodene Klint

Dirección del fabricante

Rue Denis Papin, 2 Z.I. Mitry Compans, F-77290 Mitry Mory Francia

Ubicación de las plantas de fabricación

Rue Denis Papin, 2 Z.I. Mitry Compans, F-77290 Mitry Mory Francia


Nombre del fabricante

Ecolab Leeds

Dirección del fabricante

Lotherton Way, Garforth, LS25 2JY Leeds Reino Unido

Ubicación de las plantas de fabricación

Lotherton Way, Garforth, LS25 2JY Leeds Reino Unido


Nombre del fabricante

Esoform S.p.A.

Dirección del fabricante

Viale del Lavoro 10, 45100 Rovigo Italia

Ubicación de las plantas de fabricación

Viale del Lavoro 10, 45100 Rovigo Italia


Nombre del fabricante

Nalco Deutschland Manufacturing GmbH und Co.KG

Dirección del fabricante

Justus-von-Liebig-Str. 11, D-64584 Biebesheim Alemania

Ubicación de las plantas de fabricación

Justus-von-Liebig-Str. 11, D-64584 Biebesheim Alemania


Nombre del fabricante

Ecolab NETHERLANDS BV

Dirección del fabricante

Brugwal 11, 3432NZ Nieuwegein Holanda

Ubicación de las plantas de fabricación

Brugwal 11, 3432NZ Nieuwegein Holanda


Nombre del fabricante

Ecolab Weavergate

Dirección del fabricante

Winnington Avenue, CW8 3AA Northwich Cheshire Reino Unido

Ubicación de las plantas de fabricación

Winnington Avenue, CW8 3AA Northwich Cheshire Reino Unido


Nombre del fabricante

Ecolab Mullingar, Ireland

Dirección del fabricante

Forest Park, Zone C Mullingar Ind. Estate, -Mullingar, Co. Westmeath, Irlanda

Ubicación de las plantas de fabricación

Forest Park, Zone C Mullingar Ind. Estate, -Mullingar, Co. Westmeath, Irlanda


Nombre del fabricante

Ecolab d.o.o.

Dirección del fabricante

Vajngerlova 4, 2000 Maribor Eslovenia

Ubicación de las plantas de fabricación

Vajngerlova 4, 2000 Maribor Eslovenia


Nombre del fabricante

Ecolab Rozzano, Italy

Dirección del fabricante

Via A. Grandi 9/11, 20089 Rozzano (MI) Italia

Ubicación de las plantas de fabricación

Via A. Grandi 9/11, 20089 Rozzano (MI) Italia


Nombre del fabricante

Ecolab B.V.B.A

Dirección del fabricante

Havenlaan 4, 3980 Tessenderlo Bélgica

Ubicación de las plantas de fabricación

Havenlaan 4, 3980 Tessenderlo Bélgica


Nombre del fabricante

Nalco Española Manufacturing, SLU

Dirección del fabricante

C/Tramuntana s/n Polígono Industrial de Celrà, 17460 Celrá España

Ubicación de las plantas de fabricación

C/Tramuntana s/n Polígono Industrial de Celrà, 17460 Celrá España


Nombre del fabricante

Ecolab production France SAS

Dirección del fabricante

BP509, Avenue de Général Patton, 51006 Châlons-en-Champagne Francia

Ubicación de las plantas de fabricación

BP509, Avenue de Général Patton, 51006 Châlons-en-Champagne Francia


Nombre del fabricante

Ecolab Mandra, Greece

Dirección del fabricante

25km Old National Road Athens- Theve, -Mandra Attica Grecia

Ubicación de las plantas de fabricación

25km Old National Road Athens- Theve, -Mandra Attica Grecia


Nombre del fabricante

NALCO FINLAND MANUFACTURING OY

Dirección del fabricante

Kivikummuntie 1, FIN-07955 Tesjoki Finlandia

Ubicación de las plantas de fabricación

Kivikummuntie 1, FIN-07955 Tesjoki Finlandia


Nombre del fabricante

Manufacturing Plant Cisterna Nalco

Dirección del fabricante

Via Ninfina II, 4012 Cisterna di Latina, Italia

Ubicación de las plantas de fabricación

Via Ninfina II, 4012 Cisterna di Latina Italia


Nombre del fabricante

Manufacturing Plant Fawley Nalco

Dirección del fabricante

One buisness center 1180, SO45 3NP Hardley Hants Reino Unido

Ubicación de las plantas de fabricación

One buisness center 1180, SO45 3NP Hardley Hants Reino Unido


Nombre del fabricante

Nalco Champion Plant, Tooling Plant, Aberdeen Nalco

Dirección del fabricante

Minto Avenue, Alten Industrial Estate, AB12 3JZ Aberdeen Reino Unido

Ubicación de las plantas de fabricación

Minto Avenue, Alten Industrial Estate, AB12 3JZ Aberdeen Reino Unido


Nombre del fabricante

Microtek Medical B.V.

Dirección del fabricante

Hekkehorst, 24, 7207 BN Zutphen Holanda

Ubicación de las plantas de fabricación

Hekkehorst, 24, 7207 BN Zutphen Holanda


Nombre del fabricante

Microtek Medical Malta Ltd.

Dirección del fabricante

Sorbonne Centre F20 Mosta Technopark, MST 3000 Mosta Malta

Ubicación de las plantas de fabricación

Sorbonne Centre F20 Mosta Technopark, MST 3000 Mosta Malta


Nombre del fabricante

Innovate GmbH

Dirección del fabricante

Am Hohen Stein, 11, 06618 Naumburgo Alemania

Ubicación de las plantas de fabricación

Am Hohen Stein, 11, 06618 Naumburgo Alemania


Nombre del fabricante

CHRISTEYNS FRANCE SA.

Dirección del fabricante

31 rue de la Maladrie, 44120 Vertou Francia

Ubicación de las plantas de fabricación

54 avenue de la Plaine-ZI, 13106 Rousset Francia


Nombre del fabricante

Techtex

Dirección del fabricante

Units 7 & 8, Rhodes Business Park, Silbum Way, M24 4NE Middelton, Mánchester Reino Unido

Ubicación de las plantas de fabricación

Units 7 & 8, Rhodes Business Park, Silbum Way, M24 4NE Middelton, Mánchester Reino Unido

1.5.   Fabricante(s) de(l/las) sustancia(s) activa(s)

Sustancia activa

Propan-2-ol

Nombre del fabricante

Ineos Solvents Germany GmbH

Dirección del fabricante

Römerstrasse 733, 47443 Moers Alemania

Ubicación de las plantas de fabricación

Shamrockstrasse 88, D-44623 Herne Alemania

Romestrasse, 733, D-47443, D-47443 Moers Alemania


Sustancia activa

Propan-2-ol

Nombre del fabricante

Shell Chemicals Europe B.V.

Dirección del fabricante

Postbus 2334, 3000 CH Róterdam Holanda

Ubicación de las plantas de fabricación

Chemie BV/Shell Nederland Raffinaderij B.V., Vondelingenweg 601, 3196 KK Róterdam-Pernis, Holanda


Sustancia activa

Propan-2-ol

Nombre del fabricante

ExxonMobil Chemical Europe

Dirección del fabricante

Hermeslaan 2, 1831 Machelen, Bélgica

Ubicación de las plantas de fabricación

Fawley Refinery and Petrochemical Plant, Fawley, SO45 1TX Southampton Reino Unido

Baton Rouge Chemical Plant 4999 Scenic Highway, 70805-3359 LA Estados Unidos

2.   COMPOSICIÓN Y FORMULACIÓN DE LA FAMILIA DE PRODUCTOS

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa sobre la composición de la familia

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Propan-2-ol

 

Sustancia activa

67-63-0

200-661-7

30,3

65,66

2.2.   Tipo(s) de formulación

Formulación(es)

AL-Cualquier otro líquido

AE-Aerosol dosificador

XX-Toallita lista para usar impregnada con l’iquido de base acuosa

PARTE II

SEGUNDO NIVEL DE INFORMACIÓN — META RCP(S)

META RCP 1

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 1

1.1.   Identificador del meta RCP 1

Identificador

Meta-SPC 1.1

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-1

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP02-Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 1

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 1

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Propan-2-ol

 

Sustancia activa

67-63-0

200-661-7

60,61

65,66

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 1

Formulación(es)

AL-Cualquier otro líquido

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 1

Indicaciones de peligro

Líquido y vapores muy inflamables.

Provoca irritación ocular grave.

Puede provocar somnolencia o vértigo.

La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel.

Consejos de prudencia

Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. – No fumar.

Llevar gafas.

Llevar máscara de protección.

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 1

4.1.   Descripción de uso

Tabla 1. Uso # 1 – Uso n.o 1.1-Desinfección de superficies en salas blancas mediante pulverización o fregado

Tipo de producto

TP02-Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

-

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Nombre común: Bacteria

Etapa de desarrollo: Sin datos

Nombre común: Yeasts

Etapa de desarrollo: Sin datos

Nombre común: Fungi

Etapa de desarrollo: Sin datos

Nombre común: Enveloped viruses

Etapa de desarrollo: Sin datos

Ámbito de utilización

Interior

Desinfección de superficies duras no porosas en salas blancas en la industria de las ciencias de la vida.

Método(s) de aplicación

Método: Pulverización con gatillo o fregado

Descripción detallada:

Aplicación directa sobre las superficies mediante pulverización con gatillo tras la cual se pasa una toallita seca para su distribución o fregado.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Tasa de aplicación: aprox. 18 ml/m2

Dilución (%): 0

Número y frecuencia de aplicación:

Según se requiera

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Botella/contenedor de Polivinilpirrolidona (PVP) o (Polietileno de alta densidad (HDPE) de 0,5 litro -10 litros (con y sin pulverizador de gatillo)

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Limpiar y secar las superficies antes de la desinfección.

Aplicar mediante pulverización con gatillo directamente sobre la superficie: Abrir la boquilla antes de usar. Para obtener resultados óptimos, mantener la botella en posición vertical y aplicar desde una distancia de entre 10 y 20 cm. Asegurar la completa humectación de las superficies (máx. 18 ml/m2, lo que se logra con 20 accionamientos del gatillo por m2), y a continuación pasar una toallita seca para su distribución. Dejar actuar durante 5 minutos para eliminar bacterias, levaduras y virus con envoltura, y 15 minutos para eliminar hongos. Cerrar siempre la boquilla después del uso. No transferir el producto a un pulverizador de gatillo, sino aplicarlo desde su envase con su propio pulverizador de gatillo.

Aplicación en superficies mediante fregado: Impregnar la fregona limpia con el líquido utilizando un cubo de fregar y aplicar sobre la superficie que se desea desinfectar. Asegurarse de humectar completamente la superficie (máx. 18 ml/m2). Dejar actuar durante 5 minutos para eliminar bacterias, levaduras y virus con envoltura, y 15 minutos para eliminar hongos. No es necesario limpiar más.

No mezclar el producto con otros productos. No verter el producto no utilizado en el envase original.

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Evítese el contacto con los ojos.

Se deben usar guantes, protección para los ojos y equipo de protección respiratoria (EPR) con factor de protección 10 durante el fregado. Durante la desinfección por fregado no debe haber ningún miembro del personal sin protección en la sala.

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Posibles efectos sobre la salud

Ojos – Provoca irritación ocular grave.

Piel – No se conocen ni se esperan daños para la salud en condiciones normales de uso.

Ingestión –- No se conocen ni se esperan daños para la salud en condiciones normales de uso.

Inhalación – La inhalación puede afectar al sistema nervioso central.

Exposición crónica – No se conocen ni se esperan daños para la salud en condiciones normales de uso.

Primeros auxilios

EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Aclarar con agua. Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando durante 5 minutos. Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Quitar todas las prendas contaminadas y lavarlas antes de volver a usarlas. Lavar la piel con agua. En caso de irritación cutánea: Consultar a un médico.

EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagarse la boca. De algo de bever, si la persona expuesta es capaz de tragar. NO induzca el vómito. Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

EN CASO DE INHALACIÓN: Mover a un sitio fresco y mantener en posición cómoda para respirar. Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Véase instrucciones generales de uso (5.4).

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Véase instrucciones generales de uso (5.5).

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (1) DEL META RCP 1

5.1.   Instrucciones de uso

Consulte las instrucciones de uso específicas para meta-SPC 1

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

Consulte las medidas específicas de mitigación de riesgos para meta-SPC 1

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte la información específica para meta-SPC 1

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Producto

Cuando sea posible, se prefiere el reciclado a la eliminación o incineración. Si el reciclado no es factible, eliminar de conformidad con la normativa local. Eliminar los residuos en un centro de eliminación de residuos autorizado.

Envases contaminados

Eliminar como producto no utilizado. Los recipientes vacíos deben llevarse a un sitio aprobado para la gestión de residuos para su reciclaje o eliminación. No reutilizar los envases vacíos. Eliminar conforme a las normativas locales, regionales, nacionales o internacionales.

Residuos del producto

No verter el producto no utilizado en el suelo, en cursos de agua, tuberías (fregadero, lavabo…) ni por el desagüe.

Eliminar el producto no utilizado, el envase y los demás residuos conforme a la normativa local.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Almacenar lejos de la luz solar directa y a una temperatura entre 0 °C y 25 °C

Vida útil: 24 meses

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

La ficha de datos de seguridad y la ficha técnica están disponibles para los usuarios profesionales, previa solicitud.

Para la evaluación de riesgos en el informe de evaluación sobre Propan-2-ol en TP2 se utilizó el límite de exposición aceptable (AEL) aguda/medio plazo/largo plazo de 17,9 mg/kg de peso corporal/día para los trabajadores profesionales y el límite de exposición aceptable aguda/medio plazo/largo plazo de 10,7 mg/kg de peso corporal/día-Alemania-(enero de 2015).

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN:PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 1

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

Klercide 70/30 IPA

Área de comercialización: EU

Número de la autorización

EU-0028425-0001 1-1

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Propan-2-ol

 

Sustancia activa

67-63-0

200-661-7

63,27

META RCP 2

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 2

1.1.   Identificador del meta RCP 2

Identificador

Meta-SPC 1.2

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-2

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP02-Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 2

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 2

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Propan-2-ol

 

Sustancia activa

67-63-0

200-661-7

60,61

65,66

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 2

Formulación(es)

XX-Toallita lista para usar impregnada con l’iquido de base acuosa

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 2

Indicaciones de peligro

Líquido y vapores muy inflamables.

Provoca irritación ocular grave.

Puede provocar somnolencia o vértigo.

La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel.

Consejos de prudencia

Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. – No fumar.

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 2

4.1.   Descripción de uso

Tabla 2. Uso # 1 – Uso n.o 2.1 – Desinfección de superficies en salas blancas con paño/toallita

Tipo de producto

TP02-Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

-

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Nombre común: Bacteria

Etapa de desarrollo: Sin datos

Nombre común: Yeasts

Etapa de desarrollo: Sin datos

Nombre común: Fungi

Etapa de desarrollo: Sin datos

Nombre científico: sin datos

Nombre común: Enveloped viruses

Ámbito de utilización

Interior

Desinfección de superficies duras no porosas en salas blancas con paño/toallita, en la industria de las ciencias de la vida.

Método(s) de aplicación

Método: Limpieza con paño/toallita

Descripción detallada:

Aplicación directa sobre las superficies mediante toallitas previamente humectadas.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Tasa de aplicación: aprox. 10 ml/m2

Dilución (%): 0

Número y frecuencia de aplicación:

Tubo (200 toallitas/paquete, 230x200, mezcla sintética/celulosa): aprox. 0,13 m2 se pueden desinfectar con 1 toallita

Tubo (100 toallitas/paquete, 200x230, mezcla sintética/celulosa): aprox. 0,23 m2 se pueden desinfectar con 1 toallita

Mopa (10 toallitas/paquete, 420x250, poliéster/celulosa): aprox. 1,1 m2 se pueden desinfectar con 1 toallita

Sobre (15 toallitas/paquete, 200x200, poliéster/celulosa): aprox. 0,33 m2 se pueden desinfectar con 1 toallita

Sobre (10 toallitas/paquete, 200x200, 100 % poliéster): aprox. 0,51 m2se pueden desinfectar con 1 toallita

Sobre (15 toallitas/paquete, 300x300, poliéster/celulosa): aprox. 0,47 m2 se pueden desinfectar con 1 toallita

Sobre (10 toallitas/paquete, 300x300, 100 % poliéster): aprox. 0,73 m2 se pueden desinfectar con 1 toallita

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Tubo (HDPE) (100-200 toallitas/paquete, 200x230, mezcla sintética/celulosa)

Sobre (10-30 toallitas/paquete, 200x200, poliéster/celulosa, 100 % poliéster)

Sobre (10-30 toallitas/paquete, 300x300, poliéster/celulosa, 100 % poliéster)

Paño de mopa (10-30 toallitas/paquete, 420x250, poliéster/celulosa)

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Limpiar y secar las superficies antes de la desinfección.

Limpieza con paño/toallita: Limpiar la superficie que se desea desinfectar. Utilizar la toallita una sola vez. Asegurarse de humectar completamente la superficie (máx. 10 ml/m2).

Con una toallita se pueden desinfectar aproximadamente 0,13-1,1 m2, dependiendo de la toallita.

Dejar actuar durante 5 minutos para eliminar bacterias, levaduras y virus con envoltura, y 15 minutos para eliminar hongos. Desechar las toallitas en el contenedor de residuos cerrado correspondiente inmediatamente después de su uso. No es necesario limpiar más.

En el caso de las toallitas multipack, cerrar el envase después de abrirlo.

No mezclar con otros productos.

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Posibles efectos sobre la salud

Ojos – Provoca irritación ocular grave.

Piel – No se conocen ni se esperan daños para la salud en condiciones normales de uso.

Ingestión –- No se conocen ni se esperan daños para la salud en condiciones normales de uso.

Inhalación – La inhalación puede afectar al sistema nervioso central.

Exposición crónica – No se conocen ni se esperan daños para la salud en condiciones normales de uso.

Primeros auxilios

EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Aclarar con agua. Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando durante 5 minutos. Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Quitar todas las prendas contaminadas y lavarlas antes de volver a usarlas. Lavar la piel con agua. En caso de irritación cutánea: Consultar a un médico.

EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagarse la boca. De algo de bever, si la persona expuesta es capaz de tragar. NO induzca el vómito. Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

EN CASO DE INHALACIÓN: Mover a un sitio fresco y mantener en posición cómoda para respirar. Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Véase instrucciones generales de uso (5.4).

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Véase instrucciones generales de uso (5.5).

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (2) DEL META RCP 2

5.1.   Instrucciones de uso

Consulte las instrucciones de uso específicas para meta-SPC 2

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

Consulte las medidas específicas de mitigación de riesgos para meta-SPC 2

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte la información específica para meta-SPC 2

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Producto

Cuando sea posible, se prefiere el reciclado a la eliminación o incineración. Si el reciclado no es factible, eliminar de conformidad con la normativa local. Eliminar los residuos en un centro de eliminación de residuos autorizado.

Envases contaminados

Eliminar como producto no utilizado. Los recipientes vacíos deben llevarse a un sitio aprobado para la gestión de residuos para su reciclaje o eliminación. No reutilizar los envases vacíos. Eliminar conforme a las normativas locales, regionales, nacionales o internacionales.

Residuos del producto

No verter el producto no utilizado en el suelo, en cursos de agua, tuberías (fregadero, lavabo…) ni por el desagüe.

Eliminar el producto no utilizado, el envase y los demás residuos conforme a la normativa local.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Almacenar lejos de la luz solar directa y a una temperatura entre 0 °C y 25 °C

Vida útil: 24 meses

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

La ficha de datos de seguridad y la ficha técnica están disponibles para los usuarios profesionales, previa solicitud.

Para la evaluación de riesgos en el informe de evaluación sobre Propan-2-ol en TP2 se utilizó el límite de exposición aceptable (AEL) aguda/medio plazo/largo plazo de 17,9 mg/kg de peso corporal/día para los trabajadores profesionales y el límite de exposición aceptable aguda/medio plazo/largo plazo de 10,7 mg/kg de peso corporal/día-Alemania-(enero de 2015).

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 2

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

Klerwipe 70/30 IPA

Área de comercialización: EU

Número de la autorización

EU-0028425-0002 1-2

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Propan-2-ol

 

Sustancia activa

67-63-0

200-661-7

63,27

META RCP 3

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 3

1.1.   Identificador del meta RCP 3

Identificador

Meta-SPC 1.3

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-3

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP02-Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 3

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 3

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Propan-2-ol

 

Sustancia activa

67-63-0

200-661-7

60,61

65,66

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 3

Formulación(es)

AE-Aerosol dosificador

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 3

Indicaciones de peligro

Aerosol extremadamente inflamable.

Provoca irritación ocular grave.

Puede provocar somnolencia o vértigo.

Recipiente a presión: Puede reventar si se calienta

La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel.

Consejos de prudencia

Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. – No fumar.

Llevar gafas.

Llevar máscara de protección.

No pulverizar sobre una llama abierta u otra fuente de ignición.

No perforar ni quemar, incluso después de su uso.

Proteger de la luz del sol.No exponer a temperaturas superiores a 50 °C/122 °F.

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 3

4.1.   Descripción de uso

Tabla 3. Uso # 1 – Uso n.o 3.1 – Desinfección de superficies en salas blancas mediante aerosoles

Tipo de producto

TP02-Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

-

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Nombre común: Bacteria

Etapa de desarrollo: Sin datos

Nombre común: Yeasts

Etapa de desarrollo: Sin datos

Nombre común: Fungi

Etapa de desarrollo: Sin datos

Nombre científico: sin datos

Nombre común: Enveloped viruses

Ámbito de utilización

Interior

Desinfección de superficies duras no porosas en salas blancas en la industria de las ciencias de la vida.

Método(s) de aplicación

Método: Pulverización de aerosoles

Descripción detallada:

Aplicación directa sobre las superficies mediante pulverización de aerosoles tras la cual se les pasa una toallita seca para su distribución.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Tasa de aplicación: aprox. 18 ml/m2

Dilución (%): 0

Número y frecuencia de aplicación:

Según se requiera

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Lata de aluminio de 0,2-0,5 litros

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Limpiar y secar las superficies antes de la desinfección.

Aplicación mediante pulverización de aerosoles: Para obtener resultados óptimos, mantener la lata en posición vertical y aplicar desde una distancia de entre 10 y 20 cm. Asegurar la completa humectación de las superficies (máx. 18 ml/m2, lo que se logra con 7.2 segundos/m2 de pulverización), y a continuación pasar una toallita seca para su distribución. Dejar actuar durante 5 minutos para eliminar bacterias, levaduras y virus con envoltura, y 15 minutos para eliminar hongos.

No mezclar el producto con otros productos.

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Evítese el contacto con los ojos.

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Posibles efectos sobre la salud

Ojos – Provoca irritación ocular grave.

Piel – No se conocen ni se esperan daños para la salud en condiciones normales de uso.

Ingestión – No se conocen ni se esperan daños para la salud en condiciones normales de uso.

Inhalación – La inhalación puede afectar al sistema nervioso central. El mal uso intencionado por inhalación deliberada puede ser perjudicial o mortal.

Exposición crónica – No se conocen ni se esperan daños para la salud en condiciones normales de uso.

Primeros auxilios

EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Aclarar con agua. Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando durante 5 minutos. Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Quitar todas las prendas contaminadas y lavarlas antes de volver a usarlas. Lavar la piel con agua. En caso de irritación cutánea: Consultar a un médico.

EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagarse la boca. De algo de bever, si la persona expuesta es capaz de tragar. NO induzca el vómito. Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

EN CASO DE INHALACIÓN: Mover a un sitio fresco y mantener en posición cómoda para respirar. Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Véase instrucciones generales de uso (5.4).

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Véase instrucciones generales de uso (5.5).

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (3) DEL META RCP 3

5.1.   Instrucciones de uso

Consulte las instrucciones de uso específicas para meta-SPC 3

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

Consulte las medidas específicas de mitigación de riesgos para meta-SPC 3

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte la información específica para meta-SPC 3

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Producto

Cuando sea posible, se prefiere el reciclado a la eliminación o incineración. Si el reciclado no es factible, eliminar de conformidad con la normativa local. Eliminar los residuos en un centro de eliminación de residuos autorizado.

Envases contaminados

Eliminar como producto no utilizado. Los recipientes vacíos deben llevarse a un sitio aprobado para la gestión de residuos para su reciclaje o eliminación. No reutilizar los envases vacíos. Eliminar conforme a las normativas locales, regionales, nacionales o internacionales.

Residuos del producto

No verter el producto no utilizado en el suelo, en cursos de agua, tuberías (fregadero, lavabo…) ni por el desagüe.

Eliminar el producto no utilizado, el envase y los demás residuos conforme a la normativa local.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Almacenar lejos de la luz solar directa y a una temperatura entre 0 °C y 25 °C

Vida útil: 24 meses

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

La ficha de datos de seguridad y la ficha técnica están disponibles para los usuarios profesionales, previa solicitud.

Para la evaluación de riesgos en el informe de evaluación sobre Propan-2-ol en TP2 se utilizó el límite de exposición aceptable (AEL) aguda/medio plazo/largo plazo de 17,9 mg/kg de peso corporal/día para los trabajadores profesionales y el límite de exposición aceptable aguda/medio plazo/largo plazo de 10,7 mg/kg de peso corporal/día-Alemania-(enero de 2015).

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 3

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

Klercide 70/30 IPA-Aerosol

Área de comercialización: EU

Número de la autorización

EU-0028425-0003 1-3

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Propan-2-ol

 

Sustancia activa

67-63-0

200-661-7

63,269

META RCP 4

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 4

1.1.   Identificador del meta RCP 4

Identificador

Meta-SPC 1.4

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-4

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP02-Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales

TP04-Alimentos y piensos

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 4

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 4

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Propan-2-ol

 

Sustancia activa

67-63-0

200-661-7

30,3

30,3

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 4

Formulación(es)

XX-Toallita lista para usar impregnada con l’iquido de base acuosa

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 4

Indicaciones de peligro

Líquidos y vapores inflamables.

Provoca irritación ocular grave.

Puede provocar somnolencia o vértigo.

La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel.

Consejos de prudencia

Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. – No fumar.

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 4

4.1.   Descripción de uso

Tabla 4. Uso # 1 – Uso n.o 4.1 – Desinfección de superficies en contacto con alimentos y sin contacto con alimentos mediante toallitas previamente humectadas

Tipo de producto

TP02-Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales

TP04-Alimentos y piensos

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

-

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Nombre común: Bacteria

Etapa de desarrollo: Sin datos

Nombre común: Yeasts

Etapa de desarrollo: Sin datos

Ámbito de utilización

Interior

Desinfección de superficies duras no porosas en contacto con alimentos y sin contacto con alimentos en cocinas comerciales, catering, procesamiento de alimentos y venta al por menor de alimentos, comedores, baños y lavabos en hoteles, restaurantes, tiendas, escuelas, oficinas.

Método(s) de aplicación

Método: Limpieza con paño/toallita

Descripción detallada:

Aplicación directa sobre superficies duras no porosas con paño/toallita.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Tasa de aplicación: aprox. 10 ml/m2 a temperatura ambiente

Dilución (%): 0

Número y frecuencia de aplicación:

Limpieza con dos toallitas superpuestas.

Dependiendo del tamaño de la toallita utilizada, con dos toallitas superpuestas se pueden desinfectar aprox. 0,074-0,222 m2.

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Contenedor (PP) (100 toallitas 130x210)

Contenedor (HDPE) (150 toallitas 180x300)

Cubo (PP) (1 500 toallitas 150x210)

Sobre (PET/PE) (200 toallitas 130x210)

Material de las toallitas (todos los embalajes): mezcla de pulpa, poliéster y aglutinante

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Limpieza con paño/toallita: Limpiar y secar las superficies antes de la desinfección.

Limpiar la superficie que se desea desinfectar con dos toallitas superpuestas. Utilizar las toallitas una sola vez. Para obtener resultados óptimos, asegurarse de humectar completamente la superficie (máx. 10 ml/m2). Dependiendo del tamaño de la toallita utilizada, con dos toallitas superpuestas se pueden desinfectar aprox. 0,074-0,222 m2. Dejar actuar durante 15 minutos para eliminar bacterias y levaduras. Desechar las toallitas en el contenedor de residuos cerrado correspondiente inmediatamente después de su uso. No es necesario limpiar más.

En el caso de las toallitas multipack, cerrar el envase después de abrirlo.

No mezclar el producto con otros productos.

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Posibles efectos sobre la salud

Ojos – Provoca irritación ocular grave.

Piel – No se conocen ni se esperan daños para la salud en condiciones normales de uso.

Ingestión – No se conocen ni se esperan daños para la salud en condiciones normales de uso.

Inhalación – La inhalación puede afectar al sistema nervioso central.

Exposición crónica – No se conocen ni se esperan daños para la salud en condiciones normales de uso.

Primeros auxilios

EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Aclarar con agua. Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando durante 5 minutos. Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Quitar todas las prendas contaminadas y lavarlas antes de volver a usarlas. Lavar la piel con agua. En caso de irritación cutánea: Consultar a un médico.

EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagarse la boca. De algo de bever, si la persona expuesta es capaz de tragar. NO induzca el vómito. Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

EN CASO DE INHALACIÓN: Mover a un sitio fresco y mantener en posición cómoda para respirar. Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Véase instrucciones generales de uso (5.4).

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Véase instrucciones generales de uso (5.4).

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (4) DEL META RCP 4

5.1.   Instrucciones de uso

Consulte las instrucciones de uso específicas para meta-SPC 4

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

Consulte las medidas específicas de mitigación de riesgos para meta-SPC 4

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte la información específica para meta-SPC 4

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Producto

Cuando sea posible, se prefiere el reciclado a la eliminación o incineración. Si el reciclado no es factible, eliminar de conformidad con la normativa local. Eliminar los residuos en un centro de eliminación de residuos autorizado.

Envases contaminados

Eliminar como producto no utilizado. Los recipientes vacíos deben llevarse a un sitio aprobado para la gestión de residuos para su reciclaje o eliminación. No reutilizar los envases vacíos. Eliminar conforme a las normativas locales, regionales, nacionales o internacionales.

Residuos del producto

No verter el producto no utilizado en el suelo, en cursos de agua, tuberías (fregadero, lavabo…) ni por el desagüe.

Eliminar el producto no utilizado, el envase y los demás residuos conforme a la normativa local.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Almacenar lejos de la luz solar directa y a una temperatura entre 0 °C y 25 °C

Vida útil: 24 meses

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

La ficha de datos de seguridad y la ficha técnica están disponibles para los usuarios profesionales, previa solicitud.

Para la evaluación de riesgos en el informe de evaluación sobre Propan-2-ol en TP2 se utilizó el límite de exposición aceptable (AEL) aguda/medio plazo/largo plazo de 17,9 mg/kg de peso corporal/día para los trabajadores profesionales y el límite de exposición aceptable aguda/medio plazo/largo plazo de 10,7 mg/kg de peso corporal/día-Alemania-(enero de 2015).

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 4

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

Eco-Bac Wipes

Área de comercialización: EU

Número de la autorización

EU-0028425-0004 1-4

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Propan-2-ol

 

Sustancia activa

67-63-0

200-661-7

30,3

META RCP 5

1.   INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL META RCP 5

1.1.   Identificador del meta RCP 5

Identificador

Meta-SPC 1.5

1.2.   Sufijo del número de autorización

Número

1-5

1.3.   Tipo(s) de producto

Tipo(s) de producto

TP02-Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales

TP04-Alimentos y piensos

2.   COMPOSICIÓN DEL META RCP 5

2.1.   Información cualitativa y cuantitativa de la composición del meta RCP 5

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Mín.

Máx.

Propan-2-ol

 

Sustancia activa

67-63-0

200-661-7

30,3

30,3

2.2.   Tipo(s) de formulación del meta RCP 5

Formulación(es)

AL-Cualquier otro líquido

3.   INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA DEL META RCP 5

Indicaciones de peligro

Líquidos y vapores inflamables.

Provoca irritación ocular grave.

Puede provocar somnolencia o vértigo.

La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel.

Consejos de prudencia

Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. – No fumar.

Llevar gafas.

Llevar máscara de protección.

4.   USOS AUTORIZADOS DEL META RCP 5

4.1.   Descripción de uso

Tabla 5. Uso # 1 – Uso n.o 5.1 – Desinfección de superficies en contacto con alimentos y sin contacto con alimentos mediante pulverizador de gatillo

Tipo de producto

TP02-Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales

TP04-Alimentos y piensos

Cuando proceda, descripción exacta del ámbito de utilización

-

Organismo(s) diana (incluida la etapa de desarrollo)

Nombre común: Bacteria

Etapa de desarrollo: Sin datos

Nombre común: Yeasts

Etapa de desarrollo: Sin datos

Ámbito de utilización

Interior

Desinfección de superficies duras no porosas en contacto con alimentos y sin contacto con alimentos en cocinas comerciales, catering, procesamiento de alimentos y venta al por menor de alimentos, comedores, baños y lavabos en hoteles, restaurantes, tiendas, escuelas, oficinas.

Método(s) de aplicación

Método: Pulverizador de gatillo

Descripción detallada:

Aplicación directa sobre superficies duras no porosas mediante pulverización de gatillo.

Frecuencia de aplicación y dosificación

Tasa de aplicación: aprox. 18 ml/m2 a temperatura ambiente

Dilución (%): 0

Número y frecuencia de aplicación:

Según se requiera

Categoría(s) de usuarios

Profesional

Tamaños de los envases y material del envasado

Recipiente de HDPE de 0,5 l-10 litros (con pulverizador de gatillo)

4.1.1.   Instrucciones de uso para el uso específico

Aplicación mediante pulverizador de gatillo: Abrir la boquilla antes de usar. Para obtener resultados óptimos, mantener la botella en posición vertical y aplicar desde una distancia de entre 10 y 20 cm. Asegurar la completa humectación de las superficies (máx. 18 ml/m2, lo que se logra con 29 accionamientos del gatillo por m2). Dejar actuar durante 30 segundos para eliminar bacterias y levaduras. Cerrar siempre la boquilla después del uso.

No mezclar el producto con otros productos. No verter el producto no utilizado en el envase original.

4.1.2.   Medidas de mitigación del riesgo para el uso específico

Evítese el contacto con los ojos.

4.1.3.   Cuando proceda, datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Posibles efectos sobre la salud

Ojos – Provoca irritación ocular grave.

Piel – No se conocen ni se esperan daños para la salud en condiciones normales de uso.

Ingestión – No se conocen ni se esperan daños para la salud en condiciones normales de uso.

Inhalación – La inhalación puede afectar al sistema nervioso central.

Exposición crónica – No se conocen ni se esperan daños para la salud en condiciones normales de uso.

Primeros auxilios

EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Aclarar con agua. Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando durante 5 minutos. Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Quitar todas las prendas contaminadas y lavarlas antes de volver a usarlas. Lavar la piel con agua. En caso de irritación cutánea: Consultar a un médico.

EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagarse la boca. De algo de bever, si la persona expuesta es capaz de tragar. NO induzca el vómito. Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

EN CASO DE INHALACIÓN: Mover a un sitio fresco y mantener en posición cómoda para respirar. Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA o a un médico.

4.1.4.   Cuando proceda, instrucciones para la eliminación segura del producto y su envase

Véase instrucciones generales de uso (5.4).

4.1.5.   Cuando proceda, condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Véase instrucciones generales de uso (5.).

5.   INSTRUCCIONES GENERALES DE USO (5) DEL META RCP 5

5.1.   Instrucciones de uso

Consulte las instrucciones de uso específicas para meta-SPC 5

5.2.   Medidas de mitigación del riesgo

Consulte las medidas específicas de mitigación de riesgos para meta-SPC 5

5.3.   Datos sobre los efectos adversos probables, ya sean directos o indirectos, instrucciones de primeros auxilios y medidas de emergencia para proteger el medio ambiente

Consulte la información específica para meta-SPC 5

5.4.   Instrucciones para la eliminación segura del producto y envase

Producto

Cuando sea posible, se prefiere el reciclado a la eliminación o incineración. Si el reciclado no es factible, eliminar de conformidad con la normativa local. Eliminar los residuos en un centro de eliminación de residuos autorizado.

Envases contaminados

Eliminar como producto no utilizado. Los recipientes vacíos deben llevarse a un sitio aprobado para la gestión de residuos para su reciclaje o eliminación. No reutilizar los envases vacíos. Eliminar conforme a las normativas locales, regionales, nacionales o internacionales.

Residuos del producto

No verter el producto no utilizado en el suelo, en cursos de agua, tuberías (fregadero, lavabo…) ni por el desagüe.

Eliminar el producto no utilizado, el envase y los demás residuos conforme a la normativa local.

5.5.   Condiciones de almacenamiento y período de conservación del producto en condiciones normales de almacenamiento

Almacenar lejos de la luz solar directa y a una temperatura entre 0 °C y 25 °C

Vida útil: 24 meses

6.   INFORMACIÓN ADICIONAL

La ficha de datos de seguridad y la ficha técnica están disponibles para los usuarios profesionales, previa solicitud.

Para la evaluación de riesgos en el informe de evaluación sobre Propan-2-ol en TP2 se utilizó el límite de exposición aceptable (AEL) aguda/medio plazo/largo plazo de17,9 mg/kg de peso corporal/día para los trabajadores profesionales y el límite de exposición aceptableaguda/medio plazo/largo plazode 10,7 mg/kg de peso corporal/día-Alemania-(enero de 2015).

7.   TERCER NIVEL DE INFORMACIÓN: PRODUCTOS INDIVIDUALES EN EL META RCP 5

7.1.   Nombre(s) comercial(es), número de autorización y composición específica de cada producto individual

Nombre comercial

Sirafan Speed-FR

Área de comercialización: EU

Número de la autorización

EU-0028425-0005 1-5

Nombre común

Nombre IUPAC

Función

Número CAS

Número CE

Contenido (%)

Propan-2-ol

 

Sustancia activa

67-63-0

200-661-7

30,3


(1)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 1.

(2)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 2.

(3)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 3.

(4)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 4.

(5)  Las instrucciones de uso, las medidas de mitigación de riesgos y otras instrucciones de uso con arreglo a la presente sección son válidas para cualquier uso autorizado en el marco del meta RCP 5.


17.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 50/56


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/365 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2023

por el que se da por concluida la investigación de la reconsideración por expiración relativa a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Ucrania

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 9, apartado 1, y su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

Tras una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión decidió iniciar una investigación de la reconsideración por expiración relativa a las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Federativa de Brasil («Brasil»), la República Islámica de Irán («Irán»), la Federación de Rusia («Rusia») y Ucrania («países afectados»). El 5 de octubre de 2022 publicó un anuncio de inicio (2) en el Diario Oficial de la Unión Europea («anuncio de inicio»).

(2)

La Asociación Europea de la Siderurgia (Eurofer) («solicitante») presentó la solicitud de reconsideración el 4 de julio de 2022 en nombre de la industria de la Unión de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados («productos planos laminados de hierro»), en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

(3)

La solicitud contenía pruebas suficientes de la probabilidad de que la expiración de las medidas implique la reaparición y la continuación del dumping y la reaparición de perjuicio para la industria de la Unión.

1.2.   Partes interesadas

(4)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración al solicitante a los productores y las asociaciones conocidos de la Unión y a las autoridades de los países afectados, y les invitó a participar.

2.   PRODUCTO INVESTIGADO

(5)

El producto objeto de esta reconsideración consiste en determinados productos planos laminados de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar, revestir ni recubrir («productos planos laminados de hierro» o «producto objeto de reconsideración»).

La presente reconsideración no cubre los productos siguientes:

i)

los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado,

ii)

los productos de acero para herramientas y de acero rápido,

iii)

los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm, ni

iv)

los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm, pero no superior a 10 mm, y de una anchura superior o igual a 2 050 mm.

El producto objeto de reconsideración está clasificado actualmente en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 00, 7208 40 00, 7208 52 10, 7208 52 99, 7208 53 10, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 13 00, 7211 14 00, 7211 19 00, ex 7225 19 10 (código TARIC 7225191090), 7225 30 90, ex 7225 40 60 (código TARIC 7225406090), 7225 40 90, ex 7226 19 10 (códigos TARIC 7226191091 y 7226191095), 7226 91 91 y 7226 91 99. Estos códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

3.   RETIRADA DE LA DENUNCIA

(6)

El 23 de noviembre de 2022, el solicitante retiró su solicitud de investigación de la reconsideración por expiración en lo que respecta a Ucrania.

(7)

En su retirada, el solicitante consideró que, habida cuenta de los sucesos acaecidos desde la presentación de la solicitud (en el primer trimestre de 2022) y, especialmente, desde que más tarde se inició la reconsideración por expiración, las circunstancias relativas a Ucrania han cambiado hasta tal punto que ya no procede proseguir una reconsideración por expiración contra las importaciones de productos planos laminados de hierro procedentes de Ucrania. En particular, el solicitante se refirió a la destrucción de una parte importante de las capacidades de productos planos laminados de hierro en Ucrania, así como de la infraestructura energética de este país. El solicitante señaló además que el conflicto militar, o al menos sus consecuencias por lo que se refiere a Ucrania, tendrán carácter duradero. En particular, no se prevé que las capacidades siderúrgicas de Ucrania vuelvan al funcionamiento normal a corto o medio plazo y, por lo tanto, no es probable que las exportaciones ucranianas de productos planos laminados de hierro puedan contribuir por el momento a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

4.   CONCLUSIÓN Y DIVULGACIÓN

(8)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, puede darse por concluida la investigación, a menos que esta conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(9)

La investigación no aportó ningún argumento que demostrara que la conclusión no conviniera a los intereses de la Unión.

(10)

Por lo tanto, la Comisión consideró que la investigación de la reconsideración debía darse por concluida en lo que respecta a las importaciones procedentes de Ucrania. La Comisión proseguirá la investigación de reconsideración por lo que se refiere a las importaciones procedentes de Brasil, Irán y Rusia.

(11)

Dado que las medidas no se prolongan con respecto a Ucrania, deben devolverse todos los derechos sobre mercancías despachadas en aduanas percibidos a partir de la fecha en que se inicie la investigación de la reconsideración por expiración por lo que respecta al producto objeto de reconsideración originario de Ucrania, siempre que se haya solicitado a las autoridades aduaneras nacionales y estas lo hayan acordado con arreglo a la legislación aduanera de la Unión aplicable en materia de devolución y condonación de los derechos. La Comisión señaló que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los derechos antidumping sobre las importaciones originarias de Ucrania a partir del 4 de junio de 2022 no debían recaudarse en ningún momento. Por lo tanto, en este caso no cabe reembolsar derecho alguno porque, antes de la fecha de inicio de la investigación de reconsideración por expiración, la Unión Europea ya suspendió la percepción de derechos antidumping sobre las importaciones ucranianas, incluidas las de productos planos laminados de hierro.

(12)

El 21 de diciembre de 2022, la Comisión comunicó a todas las partes interesadas su intención de dar por concluida la investigación de la reconsideración por expiración en lo que respecta a Ucrania y les dio la oportunidad de presentar observaciones.

(13)

La Comisión no ha recibido ninguna observación que permita deducir que la conclusión del procedimiento no convendría a los intereses de la Unión.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se da por concluida la investigación de la reconsideración por expiración en lo tocante a las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Ucrania.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO C 384 de 5.10.2022, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 152 de 3.6.2022, p. 103).


17.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 50/59


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/366 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2023

relativo a la renovación de la autorización de un preparado de Bacillus velezensis ATCC PTA-6737 como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral excepto con fines de puesta, su autorización para aves ornamentales, por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 306/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 787/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1020 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2276 y se derogan el Reglamento (UE) n.o 107/2010 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 885/2011 (titular de la autorización: Kemin Europa N.V.)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder, modificar y renovar esa autorización.

(2)

Se autorizó un preparado de Bacillus velezensis ATCC PTA-6737, previamente identificado taxonómicamente como Bacillus subtilis ATCC PTA-6737, durante un período de diez años como aditivo en piensos para pollos de engorde mediante el Reglamento (UE) n.o 107/2010 de la Comisión (2), para pollos criados para puesta, patos de engorde, codornices, faisanes, perdices, pintadas, palomas, gansos de engorde y avestruces por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 885/2011 de la Comisión (3), para lechones destetados y suidos destetados distintos de Sus scrofa domesticus por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 306/2013 de la Comisión (4), para pavos de engorde y pavos criados para la reproducción por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 787/2013 de la Comisión (5), para gallinas ponedoras y especies menores de aves de corral ponedoras. por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1020 de la Comisión (6) y para cerdas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2276 de la Comisión (7).

(3)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del preparado de Bacillus velezensis ATCC PTA-6737 para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral, excepto con fines de puesta, incluido para una modificación de la concentración mínima del agente activo en el preparado. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó otra solicitud para un nuevo uso de dicho preparado para aves ornamentales y aves deportivas y de caza. En dichas solicitudes se pedía que dicho aditivo se clasificara en la categoría de aditivos de «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», y las solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas, respectivamente, en el artículo 14, apartado 2, y en el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.

(4)

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de modificación de los términos de la autorización del preparado de Bacillus subtilis ATCC PTA-6737, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 306/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 787/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1020 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2276, en relación con el cambio de nombre del aditivo Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 a Bacillus velezensis ATCC PTA-6737, en lo que respecta a la taxonomía de las cepas. Dicha solicitud iba acompañada de los datos pertinentes en apoyo de la solicitud de cambio, tal como se exige en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En su dictamen de 30 de septiembre de 2020 (8), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el solicitante había aportado pruebas de que el preparado de Bacillus velezensis ATCC PTA-6737 sigue siendo seguro para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral (excepto con fines de puesta) (9), los consumidores y el medio ambiente, teniendo especialmente en cuenta la modificación de la concentración mínima del agente activo en el preparado. También llegó a la conclusión de que el preparado no es irritante para la piel y los ojos y no es un sensibilizante cutáneo. Además, la Autoridad concluyó que el preparado puede ser eficaz como aditivo zootécnico para aves ornamentales, deportivas y de caza. Por otro lado, la Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización.

(6)

En su dictamen de 23 de marzo de 2022 (10), la Autoridad concluyó que el aditivo debía designarse taxonómicamente como Bacillus velezensis ATCC PTA-6737. También concluyó que el aditivo no es un irritante cutáneo ni ocular, ni un sensibilizante cutáneo, pero que debe considerarse como un sensibilizante respiratorio.

(7)

De conformidad con el artículo 5, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (11), el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y las recomendaciones alcanzadas en la evaluación anterior son aplicables a las solicitudes en curso.

(8)

La evaluación del preparado de Bacillus velezensis ATCC PTA-6737 muestra que se cumplen las condiciones de autorización, tal como se establecen en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En cuanto a los patos de engorde, las codornices, los faisanes, las perdices, las pintadas, las palomas, los gansos de engorde y las avestruces, y las aves de caza y deportivas, deben considerarse especies menores de aves de corral y, por tanto, deben incluirse en el ámbito de aplicación de la renovación de la autorización. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de dicho aditivo para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral, excepto con fines de puesta, y debe autorizarse el uso de dicho aditivo para las aves ornamentales.

(9)

La Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. Tales medidas de protección deben cumplir la legislación de la Unión sobre requisitos de seguridad de los trabajadores.

(10)

El nombre del aditivo debe designarse taxonómicamente como Bacillus velezensis ATCC PTA-6737, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 306/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 787/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1020 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2276 deben modificarse en consecuencia.

(11)

Como consecuencia de la renovación de la autorización del preparado de Bacillus velezensis ATCC PTA-6737 como aditivo en piensos, procede derogar el Reglamento (CE) n.o 107/2010 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 885/2011.

(12)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones para la autorización del preparado de Bacillus velezensis ATCC PTA-6737, conviene conceder un período transitorio que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización y del cambio de nombre del aditivo.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Renovación de la autorización

Se renueva la autorización del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral, excepto con fines de puesta, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Autorización

La autorización del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», se autoriza para las aves ornamentales en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 3

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 306/2013

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 306/2013 se modifica como sigue:

1)

En el título, los términos «Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737)» se sustituyen por los términos «Bacillus velezensis ATCC PTA-6737».

2)

En la tercera columna del anexo, «Aditivo», los términos «Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737)» se sustituyen por los términos «Bacillus velezensis ATCC PTA-6737».

3)

En la cuarta columna del anexo, «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», los términos «Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737)» se sustituyen por los términos «Bacillus velezensis ATCC PTA-6737».

Artículo 4

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 787/2013

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 787/2013 se modifica como sigue:

1)

En el título, los términos «Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737)» se sustituyen por los términos «Bacillus velezensis ATCC PTA-6737».

2)

En la tercera columna del anexo, «Aditivo», los términos «Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737)» se sustituyen por los términos «Bacillus velezensis ATCC PTA-6737».

3)

En la cuarta columna del anexo, «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», los términos «Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737)» se sustituyen por los términos «Bacillus velezensis ATCC PTA-6737».

Artículo 5

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1020

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1020 se modifica como sigue:

1)

En el título, los términos «Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737)» se sustituyen por los términos «Bacillus velezensis ATCC PTA-6737».

2)

En la tercera columna del anexo, «Aditivo», los términos «Bacillus subtilis ATCC PTA-6737» se sustituyen por los términos «Bacillus velezensis ATCC PTA-6737».

3)

En la cuarta columna del anexo, «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», los términos «Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737)» se sustituyen por los términos «Bacillus velezensis ATCC PTA-6737».

Artículo 6

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2276

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2276 se modifica como sigue:

1)   En el título, los términos «Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737)» se sustituyen por los términos «Bacillus velezensis ATCC PTA-6737».

2)   En la tercera columna del anexo, «Aditivo», los términos «Bacillus subtilis ATCC PTA-6737» se sustituyen por los términos «Bacillus velezensis ATCC PTA-6737».

3)   En la cuarta columna del anexo, «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», los términos «Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737)» se sustituyen por los términos «Bacillus velezensis ATCC PTA-6737».

Artículo 7

Derogación

Quedan derogados el Reglamento (UE) n.o 107/2010 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 885/2011.

Artículo 8

Medidas transitorias

1.   El preparado especificado en el anexo, así como en el Reglamento de Ejecución (UE) 306/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) 787/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1020 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2276, así como las premezclas que lo contengan y que se hayan producido y etiquetado antes del 9 de septiembre de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 9 de marzo de 2023, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo que se hayan producido y etiquetado antes del 9 de marzo de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 9 de marzo de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento (UE) n.o 107/2010 de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, relativo a la autorización de Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 como aditivo alimentario para pollos de engorde (titular de la autorización: Kemin Europa N.V.) (DO L 36 de 9.2.2010, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 885/2011 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2011, relativo a la autorización de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) como aditivo en la alimentación de pollos criados para puesta, patos de engorde, codornices, faisanes, perdices, pintadas, palomas, gansos de engorde y avestruces (titular de la autorización: Kemin Europa NV) (DO L 229 de 6.9.2011, p. 3).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 306/2013 de la Comisión, de 2 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) para lechones destetados y suidos destetados distintos de Sus scrofa domesticus (titular de la autorización: Kemin Europa N.V.) (DO L 91 de 3.4.2013, p. 5).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 787/2013 de la Comisión, de 16 de agosto de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) como aditivo en la alimentación de pavos de engorde y pavos criados para la reproducción (titular de la autorización: Kemin Europa N.V.) (DO L 220 de 17.8.2013, p. 15).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1020 de la Comisión, de 29 de junio de 2015, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) como aditivo en piensos para gallinas ponedoras y especies menores de aves de corral ponedoras (titular de la autorización: Kemin Europa N.V.) (DO L 163 de 30.6.2015, p. 22).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2276 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2017, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) como aditivo para la alimentación de cerdas (titular de la autorización: Kemin Europa N.V.) (DO L 326 de 9.12.2017, p. 50).

(8)  EFSA Journal 2020;18(11):6280.

(9)  Pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral, excepto con fines de puesta.

(10)  EFSA Journal 2022;20(4):7244.

(11)  Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1823i

Kemin Europa N.V.

Bacillus velezensis ATCC PTA-6737

Composición del aditivo

Preparado de Bacillus velezensis ATCC PTA-6737 con un contenido mínimo de 8 × 1010 UFC/g

Pollos de engorde

Pollitas criadas para puesta

Especies menores de aves de corral excepto especies menores de aves de corral ponedoras

Aves ornamentales

-

1 x 107

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

El aditivo es compatible con los siguientes coccidiostáticos, siempre que estén autorizados para las especies pertinentes: diclazuril, decoquinato, salinomicina sódica, narasina/nicarbacina, lasalocid A de sodio, maduramicina amónica, monensina sódica, narasina o clorhidrato de robenidina.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.

9 de marzo de 2033

Caracterización de la sustancia activa

Esporas viables de Bacillus velezensis ATCC PTA-6737

Método analítico  (1)

Recuento: método de recuento en placa por extensión utilizando agar triptona soja (EN 15784)

Identificación: método de electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) o métodos de secuenciación del ADN


(1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en


DECISIONES

17.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 50/65


DECISIÓN (UE) 2023/367 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 19 de enero de 2023

por la que se prorroga la duración del mandato de la Comisión de Investigación encargada de examinar el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Visto el artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo (1),

Vista la Decisión (UE) 2022/480 del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, sobre la constitución, el objeto de la investigación, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión de Investigación encargada de examinar el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes (2),

Visto el artículo 208, apartado 11, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Comisión de Investigación ha solicitado una prórroga de su mandato para poder cumplirlo cabal y correctamente;

1.   

Decide prorrogar la duración del mandato de la Comisión de Investigación por un período de tres meses.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA


(1)  DO L 113 de 19.5.1995, p. 1.

(2)  DO L 98 de 25.3.2022, p. 72.