ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 24

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

66.° año
26 de enero de 2023


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2023/166 de la Comisión, de 26 de octubre de 2022, por el que se corrige la versión francesa del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( 1 )

1

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2023/167 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2022, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/256 por el que se establece una planificación de la rotación plurianual ( 1 )

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/168 de la Comisión, de 25 de enero de 2023, por el que se establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados para el período de programación 2021-2027, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo

7

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/169 de la Comisión, de 25 de enero de 2023, por el que se establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Fondo de Asilo, Migración e Integración para el período de programación 2021-2027, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo

16

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/170 de la Comisión, de 25 de enero de 2023, por el que se establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Fondo de Seguridad Interior para el período de programación 2021-2027, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo

24

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva Delegada (UE) 2023/171 de la Comisión, de 28 de octubre de 2022, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de cromo hexavalente como protector contra la corrosión en bombas de calor de absorción impulsadas por gas ( 1 )

33

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2023/172 de la Comisión, de 24 de enero de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/715/UE con respecto a la inclusión de Canadá en la lista de terceros países establecida por dicha Decisión ( 1 )

37

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo ( DO L 248 de 18.9.2013 )

40

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

26.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/166 DE LA COMISIÓN

de 26 de octubre de 2022

por el que se corrige la versión francesa del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 10, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión francesa del Reglamento (CE) n.o 853/2004 contiene un error en la sección I, capítulo IV, punto 18, letra a), inciso ii), del anexo III relativo a la ausencia de obligación de vaciar, escaldar o lavar estómagos.

(2)

Procede, por tanto, corregir la versión francesa del Reglamento (CE) n.o 853/2004 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.


26.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/3


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/167 DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2022

que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/256 por el que se establece una planificación de la rotación plurianual

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/256 de la Comisión (2) estableció una planificación de la rotación plurianual para la recogida de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700 entre 2021 y 2028.

(2)

Para garantizar que la planificación de la rotación plurianual es eficaz y acorde a las necesidades de los usuarios, es necesario adaptarla especificando el tema ad hoc que debe cubrir el módulo ad hoc de 2025 de la Encuesta Europea sobre la Renta y las Condiciones de Vida (EU-SILC), dado que dicho tema se desconocía cuando se adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2020/256.

(3)

Las adaptaciones de la planificación de la rotación plurianual deben entrar en vigor a más tardar 24 meses antes del inicio de cada período de recogida de datos especificado en la planificación para las recogidas de datos anuales o infraanuales.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/256 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/256 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de diciembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/256 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de una planificación de la rotación plurianual (DO L 54 de 26.2.2020, p. 1).


ANEXO

En el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/256, la parte B se sustituye por el texto siguiente:

«Parte B: Períodos de recogida de datos para los ámbitos con varias periodicidades

Ámbitos

Grupos (siglas)

Años de recogida de los datos

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

Población activa

Trimestral (LFQ)

Cada trimestre

Cada trimestre

Cada trimestre

Cada trimestre

Cada trimestre

Cada trimestre

Cada trimestre

Cada trimestre

Anual (LFY)

X

X

X

X

X

X

X

X

“Motivos de la migración” y «Disposiciones relativas al horario laboral” (LF2YA)

X

 

X

 

X

 

X

 

“Participación en educación y formación formal y no formal (doce meses)”, “Discapacidad y otros componentes del Módulo mínimo europeo del estado de salud” y “Componentes del Módulo mínimo europeo del estado de salud” (LF2YB)

 

X

 

X

 

X

 

X

Situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral (LF8YA)

X

 

 

 

 

 

 

 

Pensión y participación en el mercado laboral (LF8YB)

 

 

X

 

 

 

 

 

“Los jóvenes en el mercado laboral” y “Estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios” (LF8YC)

 

 

 

X

 

 

 

 

Conciliación de la vida laboral con la vida familiar (LF8YD)

 

 

 

 

X

 

 

 

Organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral (LF8YE)

 

 

 

 

 

 

X

 

Accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo (LF8YF)

 

 

 

 

 

 

 

X

Tema ad hoc sobre capacidades profesionales

 

X

 

 

 

 

 

 

Tema ad hoc (se determinará más adelante)

 

 

 

 

 

X

 

 

Renta y condiciones de vida

Anual (ILCY)

X

X

X

X

X

X

X

X

Niños (ILC3YA)

X

 

 

X

 

 

X

 

Salud (ILC3YB)

 

X

 

 

X

 

 

X

Mercado laboral y vivienda (ILC3YC)

 

 

X

 

 

X

 

 

Calidad de vida (ILC6YA)

 

X

 

 

 

 

 

X

Transmisión intergeneracional de desventajas y dificultades en materia de vivienda (ILC6YB)

 

 

X

 

 

 

 

 

Acceso a los servicios (ILC6YC)

 

 

 

X

 

 

 

 

Sobreendeudamiento, consumo y riqueza (ILC6YD)

 

 

 

 

 

X

 

 

Tema ad hoc sobre formas de convivencia y condiciones de vida de los menores con progenitores separados o en familias reconstituidas

X

 

 

 

 

 

 

 

Tema ad hoc sobre la eficiencia energética de los hogares

 

 

X

 

 

 

 

 

Tema ad hoc sobre energía y medio ambiente

 

 

 

 

X

 

 

 

Tema ad hoc (se determinará más adelante)

 

 

 

 

 

 

X».

 


26.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/168 DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2023

por el que se establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados para el período de programación 2021-2027, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (1), y en particular su artículo 29, apartado 5,

Previa consulta al Comité de los Fondos de Interior,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), junto con los Reglamentos (UE) 2021/1147 (3), (UE) 2021/1148 y (UE) 2021/1149 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamentos específicos de los Fondos»), por los que se establecen, respectivamente, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Fondo de Seguridad Interior, constituyen un marco para la financiación de la Unión que contribuye al desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia.

(2)

El Reglamento (UE) 2021/1060, y en particular su artículo 41, apartado 7, exige a los Estados miembros que presenten a la Comisión un informe anual de rendimiento por cada programa, de conformidad con los Reglamentos específicos de los Fondos.

(3)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes en la presentación anual de los informes y que la información facilitada a la Comisión sea coherente y comparable, el Reglamento (UE) 2021/1148 dispone que es necesario establecer el modelo de informe anual de rendimiento mediante un acto de ejecución.

(4)

De conformidad con el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda no participa en el Reglamento (UE) 2021/1148. Por lo tanto, Irlanda no está vinculada por el presente Reglamento.

(5)

De conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca ha incorporado el Reglamento (UE) 2021/1148 a su legislación nacional. Por lo tanto, Dinamarca está vinculada por el presente Reglamento.

(6)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen (5), en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (6).

(7)

Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1148, la participación de Islandia y Noruega en el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados requiere medidas para especificar la naturaleza y las modalidades de dicha participación de conformidad con las disposiciones pertinentes de sus respectivos acuerdos de asociación. Por consiguiente, el presente Reglamento solo debe aplicarse a Islandia y Noruega una vez que se hayan tomado tales medidas.

(8)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7) que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (8).

(9)

Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1148, la participación de Suiza en el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados requiere medidas para especificar la naturaleza y las modalidades de dicha participación de conformidad con las disposiciones pertinentes de su acuerdo de asociación. Por consiguiente, el presente Reglamento solo debe aplicarse a Suiza una vez que se hayan tomado tales medidas.

(10)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (10).

(11)

Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1148, la participación de Liechtenstein en el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados requiere medidas para especificar la naturaleza y las modalidades de dicha participación de conformidad con las disposiciones pertinentes de su acuerdo de asociación. Por consiguiente, el presente Reglamento solo debe aplicarse a Liechtenstein una vez que se hayan tomado tales medidas.

(12)

A fin de posibilitar la pronta aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento y garantizar que no se retrase la ejecución de los programas, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados a que se refieren el artículo 41, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1148.

El modelo figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 251 de 15.7.2021, p. 48.

(2)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(3)  Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (DO L 251 de 15.7.2021, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior (DO L 251 de 15.7.2021, p. 94).

(5)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(6)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(7)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(8)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(9)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(10)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).


ANEXO

Modelo de informe anual de rendimiento de los Estados miembros a la Comisión relativo al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1148

IDENTIFICACIÓN

CCI

 

Título

 

Versión

 

Ejercicio contable

 

Fecha de aprobación del informe por parte del comité de seguimiento

 

1.   Rendimiento

1.1.   Progreso en la ejecución [artículo 29, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Por cada objetivo específico, se informará del progreso en la ejecución del programa y en la consecución de los hitos y metas fijados en él, teniendo en cuenta los datos más recientes del ejercicio contable, tal como se exige en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1060. Dichos datos serán los datos acumulados facilitados a 31 de julio del año anterior al año en que se presente el informe.

Dentro de cada objetivo específico, la información sobre el progreso debe estructurarse preferentemente en torno a las medidas de ejecución, las acciones indicativas y los resultados deseados que se hayan determinado en el programa.

Se describirán también todas las medidas adoptadas y las actividades pertinentes en relación con la puesta en práctica de la asociación de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 000 caracteres.

1.2.   Cuestiones que afectan a la ejecución [artículo 29, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Por cada objetivo específico, se describirán todas las cuestiones que afecten a la ejecución del programa durante el ejercicio contable y las medidas adoptadas para resolverlas.

Siempre que sea posible y pertinente, se recomienda distinguir las cuestiones relacionadas con:

la notificación insuficiente de los logros (1),

el establecimiento de metas (2),

los retrasos en los procedimientos y la capacidad administrativa (3),

los cambios en las circunstancias (4),

el diseño o la ejecución de las operaciones (5), y

otros asuntos.

Se describirán cualquier cambio en la estrategia o los objetivos nacionales, o cualquier factor que pueda dar lugar a cambios en el futuro, y las modificaciones que dichos cambios hayan producido en las metas estimadas con arreglo a la metodología para establecer el marco de rendimiento.

Se incluirá información sobre todo dictamen motivado emitido por la Comisión respecto de un procedimiento por incumplimiento [artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)] ligado a la ejecución del Instrumento.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 000 caracteres.

1.3.   Medidas de mitigación específicas

Si procede, se describirá sucintamente cómo han contribuido las actividades del programa a mitigar los efectos de cualquier cambio importante y repentino en la presión sobre la gestión de las fronteras exteriores como consecuencia del deterioro imprevisto de la situación socioeconómica o política en terceros países, según sea pertinente. Siempre que sea posible, se hará referencia al volumen de recursos reasignados para ese fin, así como a las realizaciones y los resultados conseguidos.

Se prestará especial atención a las actividades llevadas a cabo para mitigar los efectos de tales cambios repentinos y cuyos logros puedan no estar plenamente reflejados en los indicadores comunes de realización y de resultados.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

1.4.   Apoyo operativo [artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1148]

Si se ha utilizado el apoyo operativo durante el ejercicio contable, se describirá cómo ha contribuido a la consecución de los objetivos del Instrumento (6).

Se aclarará si el apoyo operativo se ha empleado para la utilización y el mantenimiento de sistemas informáticos de gran magnitud, en particular el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV).

Si el total del coste admisible acumulado del apoyo operativo destinado a las operaciones seleccionadas para recibir apoyo supera el 33 % de la asignación total del programa al final del ejercicio contable, se explicarán los motivos. Además, si existe el riesgo de que se supere el umbral al final del período de programación, se describirán las medidas previstas para mitigar ese riesgo.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

1.5.   Acciones específicas (7)

Se describirán los principales logros de las acciones específicas que se hayan llevado a cabo durante el ejercicio contable y cómo esas acciones han contribuido a la consecución de los objetivos del programa y a aportar un valor añadido de la Unión (8).

Se describirá cómo han avanzado las distintas acciones, tanto desde el punto de vista procedimental (9) como desde el punto de vista operativo (10), y se pondrá de relieve toda cuestión que afecte a su rendimiento, en particular el riesgo de infrautilización.

Si procede, la información se desglosará por proyecto. Si se prevé que no pueda respetarse la planificación original, se explicarán las razones, se describirán las medidas de mitigación adoptadas y se facilitará el calendario actualizado.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres.

En el cuadro a continuación, se introducirán los datos de todas las acciones específicas nacionales ejecutadas en el marco del programa. La información sobre las acciones específicas transnacionales deberá presentarse de manera coherente con la opción de presentación de información escogida (11).

Objetivo específico

Nombre/número de referencia de la acción

Beneficiario

Período de ejecución

Costes admisibles (12)

Gastos admisibles (13)

Progreso en los indicadores comunes o específicos del programa pertinentes (14)

Realizaciones

Resultados

 

 

 

 

 

 

 

 

1.6.   SEIAV [artículo 29, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se facilitará información sobre los gastos a que se refiere el artículo 85, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) incluidos en las cuentas con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/1060, siguiendo las rúbricas del cuadro a continuación.

Tipo de coste

Gastos del ejercicio contable

Sistemas informáticos de gran magnitud: Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) [artículo 85, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240]

 

Sistemas informáticos de gran magnitud: Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) [artículo 85, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240]

 

1.7.   Solo en 2024: Continuación de proyectos [artículo 33, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se informará de todo proyecto que se haya continuado después del 1 de enero de 2021 y que fuera seleccionado e iniciado en virtud del Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

2.   Complementariedad

2.1.   Complementariedad con otros fondos de la Unión [artículo 29, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se describirán la complementariedad y, si procede, las sinergias logradas durante el ejercicio contable entre las acciones apoyadas por el Instrumento y el apoyo proporcionado por otros fondos de la Unión, en particular el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero, el Fondo de Seguridad Interior, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, los instrumentos de financiación exterior de la Unión (18) o en relación con las operaciones marítimas de carácter polivalente.

Se describirá también la complementariedad de las actividades llevadas a cabo desde la perspectiva del refuerzo de la cooperación interorgánica (19), en particular la cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades nacionales pertinentes.

Se prestará especial atención a:

la complementariedad con los instrumentos de financiación exterior de la Unión para las acciones emprendidas en terceros países o en relación con ellos, subrayando los aspectos que sean coherentes con los principios y los objetivos generales de la política exterior de la Unión, y

el uso de mecanismos facilitadores, como las disposiciones organizativas y procedimientales existentes que ayuden a lograr sinergias y complementariedades, y cualquier medida adoptada para mejorar esos mecanismos durante el ejercicio contable.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 6 000 caracteres.

2.2.   Equipos y sistemas de TIC polivalentes [artículo 13, apartado 14, del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se describirán sucintamente las operaciones pertinentes que impliquen equipos y sistemas de TIC adquiridos con el apoyo del programa durante el ejercicio contable y utilizados en los ámbitos complementarios del control de aduanas, las operaciones marítimas de carácter polivalente o el logro de los objetivos del Fondo de Seguridad Interior y del Fondo de Asilo, Migración e Integración. Se indicarán el lugar o los lugares en los que se hayan implantado los equipos y sistemas de TIC polivalentes.

En el caso de los equipos, se facilitará también información sobre el período en que se hayan utilizado en los ámbitos complementarios.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 3 000 caracteres.

En el caso de un sistema de información de la Unión financiado en virtud del Reglamento (UE) 2021/1148 que también contribuya a conseguir los objetivos del Reglamento (UE) 2021/1147 y del Reglamento (UE) 2021/1149 (polivalente) o las actividades requeridas por el marco jurídico de la Unión en materia de interoperabilidad (20), se cumplimentará el cuadro que figura a continuación.

Objetivo específico

Nombre de la operación

Beneficiario de la operación

Objetivo de la operación

Período de ejecución

Porcentaje de cofinanciación

Costes admisibles (21)

Gastos admisibles (22)

 

 

 

 

 

 

 

 

2.3.   Planificación plurianual para la adquisición de equipos [artículo 13, apartado 14, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se indicará la planificación plurianual para la adquisición prevista de equipos con cargo al instrumento.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 3 000 caracteres.

3.   Aplicación del acervo de la Unión [artículo 29, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se describirá sucintamente cómo, durante el ejercicio contable, el programa ha contribuido a la aplicación del acervo pertinente de la Unión (el corpus del Derecho de la Unión), especialmente por lo que respecta a Schengen, la gestión de fronteras y la política de visados, y a la consecución de cualesquiera planes de acción pertinentes.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

4.   Comunicación y visibilidad [artículo 29, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se describirá cómo se han llevado a cabo las actividades de comunicación y visibilidad durante el ejercicio contable. En particular, se hará referencia a los progresos realizados en relación con los objetivos establecidos en la estrategia de comunicación, medidos en función de los indicadores pertinentes y sus metas. Si procede, se describirán las buenas prácticas que se hayan aplicado para llegar a los grupos destinatarios o difundir y aprovechar los resultados de los proyectos.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

Se proporcionarán un enlace al portal web a que se refiere el artículo 46, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060 y, si es diferente, al sitio web a que se refiere el artículo 49, apartado 1, del mismo Reglamento.

 

5.   Condiciones favorecedoras y principios horizontales

5.1.   Condiciones favorecedoras [artículo 29, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se describirá cómo se ha garantizado el cumplimiento de las condiciones favorecedoras pertinentes del anexo III del Reglamento (UE) 2021/1060 y su aplicación a lo largo del ejercicio contable, en particular en lo que se refiere al cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Si procede, se describirá cualquier cambio que haya repercutido en el cumplimiento de las condiciones favorecedoras, tal como se establece en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres.

5.2.   Cumplimiento de los principios horizontales [artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060]

Se describirá cómo se ha garantizado el cumplimiento de los principios horizontales establecidos en el Reglamento sobre Disposiciones Comunes durante el ejercicio contable, en particular por lo que respecta a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, a promover la generalización de la consideración del género y a evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres.

6.   Proyectos en terceros países o en relación con ellos [artículo 29, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se describirán las acciones que se lleven a cabo en terceros países o en relación con ellos durante el ejercicio contable y cómo esas acciones aportan un valor añadido de la Unión en la consecución de los objetivos establecidos por el Instrumento. Se indicarán los nombres de los terceros países de que se trate. Se facilitará una descripción que aclare que las acciones apoyadas por el Instrumento no están orientadas al desarrollo, están alineadas con las políticas internas de la Unión y son compatibles con las actividades realizadas en el seno de la Unión Europea. Si procede, se hará referencia a las consultas con la Comisión previas a la aprobación del proyecto [artículo 13, apartado 12, del Reglamento (UE) 2021/1148].

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 6 000 caracteres.

7.   Resumen [artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1148]

Se facilitará un resumen de las secciones 1 a 6, que se traducirá y pondrá a disposición del público.

El resumen abarcará como mínimo todos los puntos enumerados en el artículo 29, apartado 2, y se estructurará preferentemente en torno a ellos.

Se recomienda el uso de topos, texto en negrita o encabezamientos informativos, a fin de que las partes interesadas puedan distinguir fácilmente los principales logros del programa y las principales cuestiones que afectan a su rendimiento.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 500 caracteres.


(1)  Se refiere a la situación en la que existe una diferencia entre el índice nominal de consecución de logros medido por los indicadores y el progreso real de la ejecución. Por ejemplo, la notificación insuficiente de realizaciones y resultados podría deberse a problemas relacionados con el desarrollo del sistema informático, la existencia de operaciones en curso respecto de las cuales aún no se hayan notificado realizaciones y resultados, problemas con la recogida de datos que hagan que el ritmo de notificación sea lento o que la notificación sea incompleta, etc.

(2)  Se refiere a una situación en la que el bajo índice de consecución de metas no se debe a que los progresos sean lentos, sino más bien a que las metas se han establecido de manera incorrecta o poco realista. Pueden incluirse las lecciones aprendidas en relación con la determinación de una metodología para el establecimiento de metas —como hipótesis erróneas o incompletas o problemas con los valores de referencia seleccionados—, así como cualquier cambio previsto en la metodología.

(3)  Por ejemplo, cuestiones relacionadas con los procedimientos de licitación, los procedimientos de auditoría o la falta de recursos a nivel de la autoridad de gestión, un retraso imprevisto en la aprobación del programa, etc.

(4)  Puede tratarse, por ejemplo, de factores socioeconómicos o políticos, cambios en el contexto normativo, etc.

(5)  Por ejemplo, cuestiones relacionadas con el ámbito de la acción (por ejemplo, criterios de admisibilidad), escaso interés de los beneficiarios o participantes, cualquier desviación en la ejecución de la acción, etc.

(6)  Si es pertinente a tal efecto, se hará referencia a la información contemplada en el Reglamento (UE) 2021/1148 y disponible como resultado de las evaluaciones de Schengen, realizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27), y el Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (DO L 160 de 15.6.2022, p. 1). Del mismo modo, si es pertinente, se hará referencia a las evaluaciones de la vulnerabilidad realizadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, incluidas las recomendaciones derivadas de las evaluaciones de Schengen y las evaluaciones de la vulnerabilidad (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1), así como las recomendaciones conexas.

(7)  Cuando se trate de acciones específicas de carácter transnacional, el alcance de la presente sección variará según la distribución de funciones y responsabilidades entre los Estados miembros principales y los demás Estados miembros participantes, y según el método de presentación de información que se haya decidido utilizar. Este aspecto se describe en la nota de la Comisión de 14 de febrero de 2022«Acciones específicas transnacionales en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI): Acuerdos entre socios» [Ares (2022)1060102].

(8)  El valor añadido de la Unión se define como la obtención de resultados por encima de los que habrían logrado los Estados miembros por sí solos.

(9)  Por ejemplo, en relación con las actividades de contratación pública o cualquier otra medida preparatoria adoptada.

(10)  Por ejemplo, en términos de entregables, realizaciones, resultados, etc.

(11)  Como se indica en la nota de la Comisión de 14 de febrero de 2022 [Ares (2022)1060102].

(12)  El total de los costes admisibles de las operaciones seleccionadas, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.

(13)  El importe total de los gastos admisibles declarados por los beneficiarios a la autoridad de gestión, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.

(14)  Si las acciones específicas representan un complemento de operaciones anteriores y no existen mecanismos de seguimiento específicos, se informará sobre las realizaciones y los resultados a prorrata.

(15)  Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).

(16)  Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).

(17)  Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

(18)  En particular, por ejemplo, el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) — Europa Global, y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP).

(19)  Por ejemplo, la cooperación a nivel de la Unión entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y los órganos y organismos de la Unión pertinentes, así como la cooperación a nivel nacional entre las autoridades competentes dentro de cada Estado miembro.

(20)  Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).

Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).

(21)  El total de los costes admisibles de las operaciones seleccionadas, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.

(22)  El importe total de los gastos admisibles declarados por los beneficiarios a la autoridad de gestión, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.


26.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/169 DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2023

por el que se establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Fondo de Asilo, Migración e Integración para el período de programación 2021-2027, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (1), y en particular su artículo 35, apartado 5,

Previa consulta al Comité de los Fondos de Interior,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), junto con los Reglamentos (UE) 2021/1147, (UE) 2021/1148 (3) y (UE) 2021/1149 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamentos específicos de los Fondos»), por los que se establecen, respectivamente, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Fondo de Seguridad Interior, constituyen un marco para la financiación de la Unión que contribuye al desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia.

(2)

El Reglamento (UE) 2021/1060, y en particular su artículo 41, apartado 7, exige a los Estados miembros que presenten a la Comisión un informe anual de rendimiento por cada programa, de conformidad con los Reglamentos específicos de los Fondos.

(3)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes en la presentación anual de los informes y que la información facilitada a la Comisión sea coherente y comparable, el Reglamento (UE) 2021/1147 dispone que es necesario establecer el modelo de informe anual de rendimiento mediante un acto de ejecución.

(4)

De conformidad con el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda participa en el Reglamento (UE) 2021/1147. Por lo tanto, Irlanda está vinculada por el presente Reglamento.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en, ni está vinculada por, el Reglamento (UE) 2021/1147. Por lo tanto, Dinamarca no está vinculada por el presente Reglamento.

(6)

A fin de posibilitar la pronta aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento y garantizar que no se retrase la ejecución de los programas, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Fondo de Asilo, Migración e Integración a que se refieren el artículo 41, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/1147.

El modelo figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 251 de 15.7.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(3)  Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, p. 48).

(4)  Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior (DO L 251 de 15.7.2021, p. 94).


ANEXO

Modelo de informe anual de rendimiento de los Estados miembros a la Comisión relativo al Fondo de Asilo, Migración e Integración a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/1147

IDENTIFICACIÓN

CCI

 

Título

 

Versión

 

Ejercicio contable

 

Fecha de aprobación del informe por parte del comité de seguimiento

 

1.   Rendimiento

1.1.   Progreso en la ejecución [artículo 35, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1147]

Por cada objetivo específico, se informará del progreso en la ejecución del programa y en la consecución de los hitos y metas fijados en él, teniendo en cuenta los datos más recientes del ejercicio contable, tal como se exige en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1060. Dichos datos serán los datos acumulados facilitados a 31 de julio del año anterior al año en que se presente el informe.

Dentro de cada objetivo específico, la información sobre el progreso debe estructurarse preferentemente en torno a las medidas de ejecución, las acciones indicativas y los resultados deseados que se hayan determinado en el programa.

Se describirán también todas las medidas adoptadas y las actividades pertinentes en relación con la puesta en práctica de la asociación de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 000 caracteres.

1.2.   Cuestiones que afectan a la ejecución [artículo 35, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1147]

Por cada objetivo específico, se describirán todas las cuestiones que afecten a la ejecución del programa durante el ejercicio contable y las medidas adoptadas para resolverlas.

Siempre que sea posible y pertinente, se recomienda distinguir las cuestiones relacionadas con:

la notificación insuficiente de los logros (1),

el establecimiento de metas (2),

los retrasos en los procedimientos y la capacidad administrativa (3),

los cambios en las circunstancias (4),

el diseño o la ejecución de las operaciones (5),

otros asuntos.

Se describirán cualquier cambio en la estrategia o los objetivos nacionales, o cualquier factor que pueda dar lugar a cambios en el futuro, y las modificaciones que dichos cambios hayan producido en las metas estimadas con arreglo a la metodología para establecer el marco de rendimiento.

Se incluirá información sobre todo dictamen motivado emitido por la Comisión respecto de un procedimiento por incumplimiento [artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)] ligado a la ejecución del Fondo.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 000 caracteres.

1.3.   Medidas de mitigación específicas

Si procede, se describirá sucintamente cómo han contribuido las actividades del programa a mitigar los efectos de cualquier cambio repentino en la presión migratoria como consecuencia del deterioro imprevisto de la situación socioeconómica o política en terceros países pertinentes. Siempre que sea posible, se hará referencia al volumen de recursos reasignados para ese fin, así como a las realizaciones y los resultados conseguidos.

Se prestará especial atención a las actividades llevadas a cabo para mitigar los efectos de tales cambios repentinos y cuyos logros puedan no estar plenamente reflejados en los indicadores comunes de realización y de resultados.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

1.4.   Apoyo operativo [artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1147]

Si se ha utilizado el apoyo operativo durante el ejercicio contable, se describirá cómo ha contribuido a la consecución de los objetivos del Fondo (6).

Si el total del coste admisible acumulado del apoyo operativo destinado a las operaciones seleccionadas para recibir apoyo supera el 15 % de la asignación total del programa al final del ejercicio contable, se explicarán los motivos. Además, si existe el riesgo de que se supere el umbral al final del período de programación, se describirán las medidas previstas para mitigar ese riesgo.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

1.5.   Acciones específicas (7)

Se describirán los principales logros de las acciones específicas que se hayan llevado a cabo durante el ejercicio contable y cómo esas acciones han contribuido a la consecución de los objetivos del programa y a aportar un valor añadido de la Unión (8).

Se describirá cómo han avanzado las distintas acciones, tanto desde el punto de vista procedimental (9) como desde el punto de vista operativo (10), y se pondrá de relieve toda cuestión que afecte a su rendimiento, en particular el riesgo de infrautilización.

Si procede, la información se desglosará por proyecto. Si se prevé que no pueda respetarse la planificación original, se explicarán las razones, se describirán las medidas de mitigación adoptadas y se facilitará el calendario actualizado.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres.

En el cuadro a continuación, se introducirán los datos de todas las acciones específicas nacionales ejecutadas en el marco del programa. La información sobre las acciones específicas transnacionales deberá presentarse de manera coherente con la opción de presentación de información escogida (11).

Objetivo específico

Nombre/número de referencia de la acción

Beneficiario

Período de ejecución

Costes admisibles  (12)

Gastos admisibles  (13)

Progreso en los indicadores comunes o específicos del programa pertinentes (14)

Realizaciones

Resultados

 

 

 

 

 

 

 

 

1.6.   Reasentamiento y reubicación [artículo 35, apartado 2, letras g) y h), del Reglamento (UE) 2021/1147]

Se informará de las cifras consolidadas del ejercicio contable en el cuadro que figura a continuación.

Número de personas admitidas por la vía del reasentamiento

 

Número de personas admitidas por la vía de la admisión humanitaria, en consonancia con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1147

 

Número de personas vulnerables admitidas por la vía de la admisión humanitaria, en consonancia con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1147

 

Número de solicitantes o beneficiarios de protección internacional (traslado de entrada)

 

Número de solicitantes o beneficiarios de protección internacional (traslado de salida)

 

Si procede, se describirán las correcciones o los cambios realizados en los valores enviados dos veces al año a través del módulo de transmisión de datos del Sistema de Gestión de Fondos en la Unión Europea (SFC) y reflejados en las cifras consolidadas del ejercicio contable que figuren en el cuadro anterior.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 2 500 caracteres.

1.7.   Solo en 2024: Continuación de proyectos [artículo 39, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2021/1147]

Se informará de todo proyecto que se haya continuado después del 1 de enero de 2021 y que fuera seleccionado e iniciado en virtud del Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

2.   Complementariedad [artículo 35, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1147]

Se describirán la complementariedad y, si procede, las sinergias logradas durante el ejercicio contable entre las acciones apoyadas por el Fondo y el apoyo proporcionado por otros fondos de la Unión, en particular los instrumentos de financiación exterior (17), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o sus predecesores, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) —ya sea en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento o del objetivo de cooperación territorial europea—, el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV) (18).

Se prestará especial atención a:

la complementariedad con los instrumentos de financiación exterior de la Unión para las acciones emprendidas en terceros países o en relación con ellos, subrayando los aspectos que sean coherentes con los principios y los objetivos generales de la política exterior de la Unión, y

el uso de mecanismos facilitadores, como las disposiciones organizativas y procedimentales existentes que ayuden a lograr sinergias y complementariedades, y cualquier medida aplicada para mejorar esos mecanismos durante el ejercicio contable.

Si procede, se describirá también la complementariedad de las actividades llevadas a cabo desde la perspectiva del refuerzo de la cooperación entre organismos (19).

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 6 000 caracteres.

3.   Aplicación del acervo de la Unión, cooperación y solidaridad [artículo 35, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1147]

Se describirá sucintamente cómo, durante el ejercicio contable, el programa ha contribuido a la aplicación del acervo de la Unión (el corpus del Derecho de la Unión) en materia de asilo, migración legal, integración, retorno y migración irregular, y a los planes de acción pertinentes, así como a la cooperación y la solidaridad entre los Estados miembros.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

4.   Comunicación y visibilidad [artículo 35, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2021/1147]

Se describirá cómo se han llevado a cabo las actividades de comunicación y visibilidad durante el ejercicio contable. En particular, se hará referencia a los progresos realizados en relación con los objetivos establecidos en la estrategia de comunicación, medidos en función de los indicadores pertinentes y sus metas. Si procede, se describirán las buenas prácticas que se hayan aplicado para llegar a los grupos destinatarios o difundir y aprovechar los resultados de los proyectos.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

Se proporcionarán un enlace al portal web a que se refiere el artículo 46, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060 y, si es diferente, al sitio web a que se refiere el artículo 49, apartado 1, del mismo Reglamento.

 

5.   Condiciones favorables y principios horizontales

5.1.   Condiciones favorables [artículo 35, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2021/1147]

Se describirá cómo se ha garantizado el cumplimiento de las condiciones favorables pertinentes del anexo III del Reglamento (UE) 2021/1060 y su aplicación a lo largo del ejercicio contable, en particular en lo que se refiere al cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Si procede, se describirá cualquier cambio que haya repercutido en el cumplimiento de las condiciones favorables, tal como se establece en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres.

5.2.   Cumplimiento de los principios horizontales [artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060]

Se describirá cómo se ha garantizado el cumplimiento de los principios horizontales establecidos en el Reglamento sobre Disposiciones Comunes durante el ejercicio contable, en particular por lo que respecta a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, a promover la generalización de la consideración del género y a evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres.

6.   Proyectos en terceros países o en relación con ellos [artículo 35, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 2021/1147]

Se describirán las acciones que se lleven a cabo en terceros países o en relación con ellos durante el ejercicio contable y cómo esas acciones aportan un valor añadido de la Unión en la consecución de los objetivos establecidos por el Fondo. Se indicarán los nombres de los terceros países de que se trate. Se facilitará una descripción que aclare que las acciones apoyadas por el Fondo no están orientadas al desarrollo, están alineadas con las políticas internas de la Unión y son coherentes con las actividades emprendidas en la Unión. Si procede, se hará referencia a las consultas con la Comisión previas a la aprobación del proyecto [artículo 16, apartado 11, del Reglamento (UE) 2021/1147].

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 6 000 caracteres.

7.   Resumen [artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1147]

Se facilitará un resumen de las secciones 1 a 6, que se traducirá y pondrá a disposición del público.

El resumen abarcará como mínimo todos los puntos enumerados en el artículo 35, apartado 2, y se estructurará preferentemente en torno a ellos.

Se recomienda el uso de topos, texto en negrita o encabezamientos informativos, a fin de que las partes interesadas puedan distinguir fácilmente los principales logros del programa y las principales cuestiones que afectan a su rendimiento.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 500 caracteres.


(1)  Se refiere a la situación en la que existe una diferencia entre el índice nominal de consecución de logros medido por los indicadores y el progreso real de la ejecución. Por ejemplo, la notificación insuficiente de realizaciones y resultados podría deberse a problemas relacionados con el desarrollo del sistema informático, la existencia de operaciones en curso respecto de las cuales aún no se hayan notificado realizaciones y resultados, problemas con la recogida de datos que hagan que el ritmo de notificación sea lento o que la notificación sea incompleta, etc.

(2)  Se refiere a una situación en la que el bajo índice de consecución de metas no se debe a que los progresos sean lentos, sino más bien a que las metas se han establecido de manera incorrecta o poco realista. Pueden incluirse las lecciones aprendidas en relación con la determinación de una metodología para el establecimiento de metas —como hipótesis erróneas o incompletas o problemas con los valores de referencia seleccionados—, así como cualquier cambio previsto en la metodología.

(3)  Por ejemplo, cuestiones relacionadas con los procedimientos de licitación, los procedimientos de auditoría o la falta de recursos a nivel de la autoridad de gestión, un retraso imprevisto en la aprobación del programa, etc.

(4)  Puede tratarse, por ejemplo, de factores socioeconómicos o políticos, cambios en el contexto normativo, etc.

(5)  Por ejemplo, cuestiones relacionadas con el ámbito de la acción (por ejemplo, criterios de admisibilidad), escaso interés de los beneficiarios o participantes, cualquier desviación en la ejecución de la acción, etc.

(6)  Si es pertinente a tal efecto, se hará referencia a la información contemplada en el Reglamento (UE) 2021/1147 y disponible como resultado de las evaluaciones de Schengen, realizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27), y el Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (DO L 160 de 15.6.2022, p. 1).

(7)  Cuando se trate de acciones específicas de carácter transnacional, el alcance de la presente sección variará según la distribución de funciones y responsabilidades entre los Estados miembros principales y los demás Estados miembros participantes, y según el método de presentación de información que se haya decidido utilizar. Este aspecto se describe en la nota de la Comisión de 14 de febrero de 2022«Acciones específicas transnacionales en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI): Acuerdos entre socios» [Ares (2022)1060102].

(8)  El valor añadido de la Unión se define como la obtención de resultados por encima de los que habrían logrado los Estados miembros por sí solos.

(9)  Por ejemplo, en relación con las actividades de contratación pública o cualquier otra medida preparatoria adoptada.

(10)  Por ejemplo, en términos de entregables, realizaciones, resultados, etc.

(11)  Como se indica en la nota de la Comisión de 14 de febrero de 2022 [Ares (2022)1060102].

(12)  El total de los costes admisibles de las operaciones seleccionadas, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.

(13)  El importe total de los gastos admisibles declarados por los beneficiarios a la autoridad de gestión, a 31 de julio del último ejercicio contable.

(14)  Si las acciones específicas representan un complemento de operaciones anteriores y no existen mecanismos de seguimiento específicos, se informará sobre las realizaciones y los resultados a prorrata.

(15)  Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

(16)  Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

(17)  En particular, por ejemplo, el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) — Europa Global, y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP).

(18)  Podría ser también de interés la complementariedad con cualquier otro fondo de la UE pertinente (por ejemplo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Erasmus+, Europa Creativa, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Transición Justa, etc.).

(19)  Por ejemplo, la cooperación a nivel de la UE entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y los órganos y organismos de la UE pertinentes, así como la cooperación a nivel nacional entre las autoridades competentes dentro de cada Estado miembro.


26.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/24


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/170 DE LA COMISIÓN

de 25 de enero de 2023

por el que se establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Fondo de Seguridad Interior para el período de programación 2021-2027, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior (1), y en particular su artículo 30, apartado 5,

Previa consulta al Comité de los Fondos de Interior,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), junto con los Reglamentos (UE) 2021/1147 (3), (UE) 2021/1148 (4) del del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2021/1149 («Reglamentos específicos de los Fondos»), por los que se establecen, respectivamente, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Fondo de Seguridad Interior, constituyen un marco para la financiación de la Unión que contribuye al desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia.

(2)

El Reglamento (UE) 2021/1060, y en particular su artículo 41, apartado 7, exige a los Estados miembros que presenten a la Comisión un informe anual de rendimiento por cada programa, de conformidad con los Reglamentos específicos de los Fondos.

(3)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes en la presentación anual de los informes y que la información facilitada a la Comisión sea coherente y comparable, el Reglamento (UE) 2021/1149 dispone que es necesario establecer el modelo de informe anual de rendimiento mediante un acto de ejecución.

(4)

De conformidad con el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda participa en, y está vinculada por, el Reglamento (UE) 2021/1149. Por lo tanto, Irlanda está vinculada por el presente Reglamento.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en, ni está vinculada por, el Reglamento (UE) 2021/1149. Por lo tanto, Dinamarca no está vinculada por el presente Reglamento.

(6)

A fin de posibilitar la pronta aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento y garantizar que no se retrase la ejecución de los programas, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Fondo de Seguridad Interior a que se refieren el artículo 41, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/1149.

El modelo figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 251 de 15.7.2021, p. 94.

(2)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.

(3)  DO L 251 de 15.7.2021, p. 1.

(4)  DO L 251 de 15.7.2021, p. 48.


ANEXO

Modelo de informe anual de rendimiento de los Estados miembros a la Comisión relativo al Fondo de Seguridad Interior a que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/1149

IDENTIFICACIÓN

CCI

 

Título

 

Versión

 

Ejercicio contable

 

Fecha de aprobación del informe por parte del comité de seguimiento

 

1.   RENDIMIENTO

1.1.   Progreso en la ejecución [artículo 30, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1149]

Por cada objetivo específico, se informará del progreso en la ejecución del programa y en la consecución de los hitos y metas fijados en él, teniendo en cuenta los datos más recientes del ejercicio contable, tal como se exige en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1060. Dichos datos serán los datos acumulados facilitados a 31 de julio del año anterior al año en que se presente el informe.

Dentro de cada objetivo específico, la información sobre el progreso debe estructurarse preferentemente en torno a las medidas de ejecución, las acciones indicativas y los resultados deseados que se hayan determinado en el programa.

Se describirán también todas las medidas adoptadas y las actividades pertinentes en relación con la puesta en práctica de la asociación de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 000 caracteres.

1.2.   Cuestiones que afectan a la ejecución [artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1149]

Por cada objetivo específico, se describirán todas las cuestiones que afecten a la ejecución del programa durante el ejercicio contable y las medidas adoptadas para resolverlas.

Siempre que sea posible y pertinente, se recomienda distinguir las cuestiones relacionadas con:

la notificación insuficiente de los logros (1),

el establecimiento de metas (2),

los retrasos en los procedimientos y la capacidad administrativa (3),

los cambios en las circunstancias (4),

el diseño o la ejecución de las operaciones (5), y

otros asuntos.

Se describirán cualquier cambio en la estrategia o los objetivos nacionales, o cualquier factor que pueda dar lugar a cambios en el futuro, y las modificaciones que dichos cambios hayan producido en las metas estimadas con arreglo a la metodología para establecer el marco de rendimiento.

Se incluirá información sobre todo dictamen motivado emitido por la Comisión respecto de un procedimiento por incumplimiento [artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)] ligado a la ejecución del Fondo.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 000 caracteres.

1.3.   Medidas de mitigación específicas

Si procede, se describirá sucintamente cómo han contribuido las actividades del programa a mitigar los efectos de cualquier cambio pertinente y repentino en las circunstancias que haya dado lugar a amenazas imprevistas para la seguridad. Siempre que sea posible, se hará referencia al volumen de recursos reasignados para ese fin, así como a las realizaciones y los resultados conseguidos.

Se prestará especial atención a las actividades llevadas a cabo para mitigar las amenazas imprevistas para la seguridad y cuyos logros puedan no estar plenamente reflejados en los indicadores comunes de realización y de resultados.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

1.4.   Apoyo operativo [artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1149]

Si se ha utilizado el apoyo operativo durante el ejercicio contable, se describirá cómo ha contribuido a la consecución de los objetivos del Fondo (6).

Si el total del coste admisible acumulado del apoyo operativo destinado a las operaciones seleccionadas para recibir apoyo supera el 20 % de la asignación total del programa al final del ejercicio contable, se explicarán los motivos. Además, si existe el riesgo de que se supere el umbral al final del período de programación, se describirán las medidas previstas para mitigar ese riesgo.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

1.5.   Acciones específicas (7)

Se describirán los principales logros de las acciones específicas que se hayan llevado a cabo durante el ejercicio contable y cómo esas acciones han contribuido a la consecución de los objetivos del programa y a aportar un valor añadido de la Unión (8).

Se describirá cómo han avanzado las distintas acciones, tanto desde el punto de vista procedimental (9) como desde el punto de vista operativo (10), y se pondrá de relieve toda cuestión que afecte a su rendimiento, en particular el riesgo de infrautilización.

Si procede, la información se desglosará por proyecto. Si se prevé que no pueda respetarse la planificación original, se explicarán las razones, se describirán las medidas de mitigación adoptadas y se facilitará el calendario actualizado.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres.

En el cuadro a continuación, se introducirán los datos de todas las acciones específicas nacionales ejecutadas en el marco del programa. La información sobre las acciones específicas transnacionales deberá presentarse de manera coherente con la opción de presentación de información escogida (11).

Objetivo específico

Nombre/número de referencia de la acción

Beneficiario

Período de ejecución

Costes admisibles (12)

Gastos admisibles (13)

Progreso en los indicadores comunes o específicos del programa pertinentes (14)

Realizaciones

Resultados

 

 

 

 

 

 

 

 

1.6.   Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/1149

Se informará del importe total acumulado de los gastos efectuados y pagados en concepto de equipos, medios de transporte o construcción de instalaciones pertinentes para la seguridad, con arreglo al artículo 13, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/1149, según los datos que deben almacenarse electrónicamente de conformidad con el anexo XVII, campo 142, del Reglamento (UE) 2021/1060.

Insertar aquí el importe.

Se confirmará que el total del coste admisible acumulado de las operaciones seleccionadas para recibir ayuda en concepto de equipos, medios de transporte o construcción de instalaciones pertinentes para la seguridad, con arreglo al artículo 13, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/1149, no superará el 35 % de la asignación total del programa al final del ejercicio contable, o se explicarán los motivos por los que no se superará dicho umbral. Además, si existe el riesgo de que se supere el umbral al final del período de programación, se describirán las medidas previstas para mitigar ese riesgo, o se justificará debidamente por qué se superará el umbral.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 3 000 caracteres.

1.7.   Solo en 2024: Continuación de proyectos [artículo 34, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2021/1149]

Se informará de todo proyecto que se haya continuado después del 1 de enero de 2021 y que fuera seleccionado e iniciado en virtud del Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

2.   COMPLEMENTARIEDAD

2.1.   Complementariedad con otros fondos de la Unión [artículo 30, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1149]

Se describirán la complementariedad y, si procede, las sinergias entre las acciones apoyadas por el Fondo y el apoyo proporcionado por otros fondos de la Unión en el ámbito de la seguridad, por ejemplo:

el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF), incluidos el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV) y el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero,

los fondos de cohesión, especialmente el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),

la parte de investigación sobre seguridad de Horizonte Europa,

el Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y el programa «Justicia»,

el programa Europa Digital,

el Programa InvestEU,

el instrumento de apoyo técnico,

la reserva de rescEU,

el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) — Europa Global, y

el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP).

Se prestará especial atención a:

la complementariedad con los instrumentos de financiación exterior de la Unión para las acciones emprendidas en terceros países o en relación con ellos, subrayando los aspectos que sean coherentes con los principios y los objetivos generales de la política exterior de la Unión, y

el uso de mecanismos facilitadores, como disposiciones organizativas y procedimentales que ayuden a lograr complementariedades, y, en su caso, sinergias, así como cualquier medida adoptada para mejorar esos mecanismos durante el ejercicio contable.

Si procede, se describirán también:

la complementariedad de las actividades llevadas a cabo desde la perspectiva del refuerzo de la cooperación entre organismos (17),

las sinergias en relación con la seguridad de las infraestructuras y los espacios públicos, la ciberseguridad, la protección de las víctimas y la prevención de la radicalización.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 6 000 caracteres.

2.2.   Equipos y sistemas de TIC polivalentes [artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1149]

Se describirán sucintamente las operaciones pertinentes que impliquen equipos y sistemas de TIC adquiridos en el marco del programa y utilizados parcialmente en el ámbito complementario cubierto por el Reglamento (UE) 2021/1148 y para alcanzar los objetivos del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Se indicarán el lugar o los lugares en los que se hayan implantado los equipos y sistemas de TIC polivalentes.

En el caso de los equipos, se facilitará también información sobre el período en que se hayan utilizado en los ámbitos complementarios del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 3 000 caracteres.

En el caso de un sistema de información de la Unión financiado en virtud del Reglamento (UE) 2021/1149 que también contribuya a conseguir los objetivos del Reglamento (UE) 2021/1148 (polivalente) o las actividades requeridas por el marco jurídico de la UE en materia de interoperabilidad (18), se cumplimentará el cuadro que figura a continuación.

Objetivo específico

Nombre de la operación

Beneficiario de la operación

Objetivo de la operación

Período de ejecución

Porcentaje de cofinanciación

Costes admisibles (19)

Gastos admisibles (20)

 

 

 

 

 

 

 

 

3.   APLICACIÓN DEL ACERVO DE LA UNIÓN [ARTÍCULO 30, APARTADO 2, LETRA D), DEL REGLAMENTO (UE) 2021/1149]

Se describirá cómo, durante el ejercicio contable, el programa ha contribuido a la aplicación del acervo pertinente de la Unión (el corpus del Derecho de la Unión) en materia de seguridad e intercambio de información pertinente, así como a los planes de acción pertinentes.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

4.   COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD [ARTÍCULO 30, APARTADO 2, LETRA E), DEL REGLAMENTO (UE) 2021/1149]

Se describirá cómo se han llevado a cabo las acciones de comunicación y visibilidad durante el ejercicio contable. En particular, se hará referencia a los progresos realizados en relación con los objetivos establecidos en la estrategia de comunicación, medidos en función de los indicadores pertinentes y sus metas. Si procede, se describirán las buenas prácticas que se hayan aplicado para llegar a los grupos destinatarios o difundir y aprovechar los resultados de los proyectos.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 4 000 caracteres.

Se proporcionarán un enlace al portal web a que se refiere el artículo 46, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060 y, si es diferente, al sitio web a que se refiere el artículo 49, apartado 1, del mismo Reglamento.

 

5.   CONDICIONES FAVORABLES Y PRINCIPIOS HORIZONTALES

5.1.   Condiciones favorables [artículo 30, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2021/1149]

Se describirá cómo se ha garantizado el cumplimiento de las condiciones favorables pertinentes del anexo III del Reglamento (UE) 2021/1060 y su aplicación a lo largo del ejercicio contable, en particular en lo que se refiere al cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Si procede, se describirá cualquier cambio que haya repercutido en el cumplimiento de las condiciones favorables, tal como se establece en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres.

5.2.   Cumplimiento de los principios horizontales [artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060]

Se describirá cómo se ha garantizado el cumplimiento de los principios horizontales establecidos en el Reglamento sobre Disposiciones Comunes durante el ejercicio contable, en particular por lo que respecta a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, a promover la generalización de la consideración del género y a evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 5 000 caracteres.

6.   PROYECTOS EN TERCEROS PAÍSES O EN RELACIÓN CON ELLOS [ARTÍCULO 30, APARTADO 2, LETRA G), DEL REGLAMENTO (UE) 2021/1149]

Se describirán las acciones que se lleven a cabo en terceros países o en relación con ellos durante el ejercicio contable y cómo esas acciones aportan un valor añadido de la Unión en la consecución de los objetivos establecidos por el Fondo. Se indicarán los nombres de los terceros países de que se trate. Si procede, se hará referencia a las consultas con la Comisión previas a la aprobación del proyecto [artículo 13, apartado 11, del Reglamento (UE) 2021/1149].

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 6 000 caracteres.

7.   RESUMEN [ARTÍCULO 30, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) 2021/1149]

Se facilitará un resumen de las secciones 1 a 6, que se traducirá y pondrá a disposición del público.

El resumen abarcará como mínimo todos los puntos enumerados en el artículo 30, apartado 2, y se estructurará preferentemente en torno a ellos.

Se recomienda el uso de topos, texto en negrita o encabezamientos informativos, a fin de que las partes interesadas puedan distinguir fácilmente los principales logros del programa y las principales cuestiones que afectan a su rendimiento.

Insertar aquí el texto. Longitud máxima: 7 500 caracteres.


(1)  Se refiere a la situación en la que existe una diferencia entre el índice nominal de consecución de logros medido por los indicadores y el progreso real de la ejecución. Por ejemplo, la notificación insuficiente de realizaciones y resultados podría deberse a problemas relacionados con el desarrollo del sistema informático, la existencia de operaciones en curso respecto de las cuales aún no se hayan notificado realizaciones y resultados, problemas con la recogida de datos que hagan que el ritmo de notificación sea lento o que la notificación sea incompleta, etc.

(2)  Se refiere a una situación en la que el bajo índice de consecución de metas no se debe a que los progresos sean lentos, sino más bien a que las metas se han establecido de manera incorrecta o poco realista. Pueden incluirse las lecciones aprendidas en relación con la determinación de la metodología para el establecimiento de metas —como hipótesis erróneas o incompletas o problemas con los valores de referencia seleccionados—, así como cualquier cambio previsto en la metodología.

(3)  Por ejemplo, cuestiones relacionadas con los procedimientos de licitación, los procedimientos de auditoría o la falta de recursos a nivel de la autoridad de gestión, un retraso imprevisto en la aprobación del programa, etc.

(4)  Puede tratarse, por ejemplo, de factores socioeconómicos o políticos, cambios en el contexto normativo, etc.

(5)  Por ejemplo, cuestiones relacionadas con el ámbito de la acción (por ejemplo, criterios de admisibilidad), escaso interés de los beneficiarios o participantes, cualquier desviación en la ejecución de la acción, etc.

(6)  Si es pertinente a tal efecto, se hará referencia a las recomendaciones de los mecanismos de control de calidad y de evaluación, tales como: i) el mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27), y el Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (DO L 160 de 15.6.2022, p. 1), o ii) otros mecanismos de control de calidad y de evaluación, según proceda.

(7)  Cuando se trate de acciones específicas de carácter transnacional, el alcance de la presente sección variará según la distribución de funciones y responsabilidades entre los Estados miembros principales y los demás Estados miembros participantes, y según el método de presentación de información escogido. Este aspecto se describe en la nota de la Comisión de 14 de febrero de 2022«Acciones específicas transnacionales en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI): Acuerdos entre socios» [Ares (2022)1060102].

(8)  El valor añadido de la Unión se define como la obtención de resultados por encima de los que habrían logrado los Estados miembros por sí solos.

(9)  Por ejemplo, en relación con las actividades de contratación pública o cualquier otra medida preparatoria adoptada.

(10)  Por ejemplo, en términos de entregables, realizaciones, resultados, etc.

(11)  Como se indica en la nota de la Comisión de 14 de febrero de 2022 [Ares (2022)1060102].

(12)  El total de los costes admisibles de las operaciones seleccionadas, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.

(13)  El importe total de los gastos admisibles declarados por los beneficiarios a la autoridad de gestión, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.

(14)  Si las acciones específicas representan un complemento de operaciones anteriores y no existen mecanismos de seguimiento específicos, se informará sobre las realizaciones y los resultados a prorrata.

(15)  Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).

(16)  Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).

(17)  Por ejemplo, la cooperación a nivel de la Unión entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y los órganos y organismos de la Unión pertinentes, así como la cooperación a nivel nacional entre las autoridades competentes dentro de cada Estado miembro.

(18)  Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).

Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).

(19)  El total de los costes admisibles de las operaciones seleccionadas, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.

(20)  El importe total de los gastos admisibles declarados por los beneficiarios a la autoridad de gestión, según lo comunicado a la Comisión a 31 de julio del último ejercicio contable.


DIRECTIVAS

26.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/33


DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2023/171 DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 2022

por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de cromo hexavalente como protector contra la corrosión en bombas de calor de absorción impulsadas por gas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de dicha Directiva.

(2)

Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.

(3)

El cromo hexavalente es una de las sustancias restringidas que figuran en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.

(4)

El 23 de diciembre de 2020, la Comisión recibió una solicitud de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/UE para conceder una exención que se incluiría en el anexo III de dicha Directiva, en lo que respecta al uso de cromo hexavalente como protector contra la corrosión en el fluido de trabajo del circuito sellado de acero al carbono de las bombas de calor de absorción impulsadas por gas.

(5)

Las bombas de calor de absorción impulsadas por gas requieren electricidad para las funciones auxiliares, como bombear un fluido operativo a través del sistema. Las bombas de calor de absorción impulsadas por gas descritas en la exención solicitada entran en la categoría 1, «Grandes electrodomésticos», del anexo I de la Directiva 2011/65/UE.

(6)

La evaluación de la solicitud de exención, que incluyó un estudio de evaluación técnica y científica (2), concluyó que la sustitución del cromo hexavalente en la solución refrigerante es actualmente científica y técnicamente inviable, y que otras tecnologías de calefacción que eliminan el uso del cromo hexavalente en forma de cromato sódico no pueden ofrecer una funcionalidad y un rendimiento equivalentes. De hecho, las bombas de calor de absorción impulsadas por gas pueden ofrecer una mayor eficiencia energética que las tecnologías de caldera de condensación, ayudar a sustituir estos sistemas y reducir las emisiones de dióxido de carbono. Así pues, en dicha evaluación se concluyó que se cumple al menos una de las condiciones pertinentes especificadas en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/65/UE, a saber, que es probable que los efectos negativos totales para el medio ambiente, la salud y la seguridad de los consumidores de la sustitución del cromo hexavalente en los usos cubiertos por la solicitud de exención superen los beneficios totales para la salud, el medio ambiente y la seguridad de los consumidores. La evaluación incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. Las observaciones recibidas durante esas consultas se hicieron públicas en un sitio web específico.

(7)

Se considera suficiente para la exención solicitada una concentración máxima del 0,7 % en peso de cromo hexavalente en la solución refrigerante.

(8)

La comercialización para un uso y el uso de las sustancias enumeradas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) están sujetos a un requisito de autorización con arreglo a dicho Reglamento. Dicho anexo enumera una serie de compuestos de cromo hexavalente, entre ellos el cromato sódico. El Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y la Directiva 2011/65/UE se aplican sin perjuicio mutuo. El uso de un compuesto de cromo hexavalente que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y su comercialización para un uso están sujetos a autorización con arreglo a dicho Reglamento. Una exención en virtud de la Directiva 2011/65/UE no afecta al requisito de autorización establecido en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, ni la concesión de una autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 afectaría a la necesidad de obtener una exención en virtud de la Directiva 2011/65/UE. No se han encontrado razones por las que la concesión de la exención solicitada en virtud de la Directiva 2011/65/UE debilitaría la protección de la salud y del medio ambiente conferida por el Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

(9)

Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada mediante la incorporación de las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 1.

(10)

Los esfuerzos de investigación para encontrar posibilidades de reducir el contenido de cromo hexavalente o para sustituir o eliminar el cromo hexavalente requerirán previsiblemente más de 5 años desde el momento de la evaluación técnica. Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada hasta el 31 de diciembre de 2026, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE se modifica como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de agosto de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de septiembre de 2023.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

(2)  Estudio para evaluar las solicitudes de prórroga de 12 exenciones del anexo IV de la Directiva 2011/65/UE-Revisión de la solicitud de modificación de la exención III-9: informe final.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).


ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, se inserta la entrada 9.a)-III siguiente:

«9.a)-III

Hasta un 0,7 % de cromo hexavalente en peso, utilizado como protector contra la corrosión en el fluido de trabajo del circuito sellado de acero al carbono de las bombas de calor de absorción impulsadas por gas para calefacción de espacios y producción de agua caliente

Se aplica a la categoría 1 y expira el 31 de diciembre de 2026.».


DECISIONES

26.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/37


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/172 DE LA COMISIÓN

de 24 de enero de 2023

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/715/UE con respecto a la inclusión de Canadá en la lista de terceros países establecida por dicha Decisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (1), y en particular su artículo 111 ter, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 111 ter, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE, un tercer país puede solicitar que la Comisión evalúe si su marco regulador aplicable a los principios activos exportados a la Unión y las medidas respectivas de control y ejecución garantizan un nivel de protección de la salud pública equivalente al existente en la Unión, a fin de incluirlo en la lista de terceros países que garantizan un nivel de protección de la salud pública equivalente.

(2)

Mediante carta con fecha de 1 de octubre de 2018, Canadá solicitó ser incluido en la lista, de conformidad con el artículo 111 ter, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE.

(3)

La Comisión ha evaluado la solicitud llevando a cabo una revisión de la documentación pertinente y una revisión in situ del sistema normativo de Canadá, así como una inspección, y teniendo debidamente en cuenta el plan de medidas propuesto el 23 de septiembre de 2022 por la autoridad canadiense competente, esto es, Health Canada/Santé Canada.

(4)

La Comisión también ha evaluado los reglamentos destinados a ampliar el marco de concesión de licencias de establecimientos farmacéuticos y los requisitos de prácticas correctas de fabricación de Canadá a los establecimientos que llevan a cabo actividades reguladas con principios activos destinados exclusivamente a la exportación (2), que entrarán en vigor el 8 de diciembre de 2022.

(5)

Sobre la base de dicha evaluación de equivalencia, la Comisión ha llegado a la conclusión de que se cumplen los requisitos del artículo 111 ter, letra b), de la Directiva 2001/83/CE.

(6)

Procede modificar en consecuencia la Decisión de Ejecución 2012/715/UE de la Comisión (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución 2012/715/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

(2)  Canada Gazette Part II, vol. 156, no 12/Gazette du Canada Partie II, vol. 156, n. 12, p. 1521.

(3)  Decisión de Ejecución 2012/715/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012, por la que se establecen una lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas de los medicamentos para uso humano y las medidas respectivas de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 23.11.2012, p. 15).


ANEXO

«ANEXO

Lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas exportadas a la Unión y las medidas respectivas de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión

Tercer país

Observaciones

Australia

 

Brasil

 

Canadá

 

Israel  (1)

 

Japón

 

Corea del Sur

 

Suiza

 

Estados Unidos

 

.

(1)  Entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania (DO L 171 de 2.7.2015, p. 24).»


Corrección de errores

26.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/40


Corrección de errores del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 248 de 18 de septiembre de 2013 )

1.

En la página 8, en el artículo 4, apartado 6, párrafo primero:

donde dice:

«6.   Cuando las investigaciones internas revelen que un funcionario, otro agente, un miembro de una institución u órgano, un directivo de un organismo, o un miembro del personal puede verse afectado por la investigación, se informará al respecto a la institución, órgano u organismo al que pertenezca dicha persona.»,

debe decir:

«6.   Cuando las investigaciones internas revelen que un funcionario, otro agente, un miembro de una institución u órgano, un directivo de un organismo, o un miembro del personal puede ser una persona implicada, se informará al respecto a la institución, órgano u organismo al que pertenezca dicha persona.».

2.

En la página 10, en el artículo 9, apartado 1:

donde dice:

«1.   En sus investigaciones, la Oficina buscará pruebas de cargo y de descargo. Las investigaciones se efectuarán de manera objetiva e imparcial, de conformidad con el principio de presunción de inocencia y con las garantías procedimentales establecidas en el presente artículo.»,

debe decir:

«1.   En sus investigaciones, la Oficina buscará pruebas de cargo y de descargo respecto de la persona implicada. Las investigaciones se efectuarán de manera objetiva e imparcial, de conformidad con el principio de presunción de inocencia y con las garantías procedimentales establecidas en el presente artículo.».

3.

En la página 10, en el artículo 9, apartado 2, párrafos primero y segundo:

donde dice:

«2.   La Oficina podrá oír a la persona de que se trate o a un testigo en todo momento durante la investigación. A las personas oídas les asiste el derecho a no autoinculparse.

La invitación a una entrevista se remitirá a la persona interesada con una antelación de al menos diez días hábiles. Ese plazo de notificación se acortará previo acuerdo expreso de la persona interesada o por razones motivadas de urgencia de la investigación. En este último caso, el plazo previo no deberá ser inferior a 24 horas. La invitación incluirá una lista de los derechos de la persona interesada, en concreto el derecho de que la asista una persona de su elección.»,

debe decir:

«2.   La Oficina podrá oír a la persona implicada o a un testigo en todo momento durante la investigación. A las personas oídas les asiste el derecho a no autoinculparse.

La invitación a una entrevista se remitirá a la persona implicada con una antelación de al menos diez días hábiles. Ese plazo de notificación se acortará previo acuerdo expreso de la persona implicada o por razones motivadas de urgencia de la investigación. En este último caso, el plazo de notificación no deberá ser inferior a 24 horas. La invitación incluirá una lista de los derechos de la persona implicada, en particular el derecho a que la asista una persona de su elección.».

4.

En la página 10, en el artículo 9, apartado 2, párrafos quinto y sexto:

donde dice:

«Cuando durante una entrevista quede acreditado que un testigo puede ser una persona interesada, la entrevista se dará por terminada. Serán de aplicación inmediata las normas procedimentales que establece el presente apartado, así como los apartados 3 y 4. Se informará de inmediato al testigo de sus derechos como persona interesada y recibirá, a petición suya, una copia del acta de toda declaración que hubiera realizado en el pasado. La Oficina no podrá hacer uso de las declaraciones que esa persona hubiera realizado en el pasado en su contra sin darle antes la posibilidad de presentar observaciones sobre esas declaraciones.

La Oficina levantará acta de cualquier entrevista y dará acceso a ella a la persona oída para que pueda aprobarla o formular observaciones. La Oficina entregará a la persona interesada copia del acta de la entrevista.»,

debe decir:

«Cuando durante una entrevista quede acreditado que un testigo puede ser una persona implicada, la entrevista se dará por terminada. Serán de aplicación inmediata las normas procedimentales que establece el presente apartado, así como los apartados 3 y 4. Se informará de inmediato al testigo de sus derechos como persona implicada y recibirá, a petición suya, una copia del acta de toda declaración que hubiera realizado en el pasado. La Oficina no podrá hacer uso de las declaraciones que esa persona hubiera realizado en el pasado en su contra sin darle antes la posibilidad de presentar observaciones sobre esas declaraciones.

La Oficina levantará acta de la entrevista y dará acceso a ella a la persona oída para que pueda aprobarla o formular observaciones. La Oficina entregará a la persona implicada copia del acta de la entrevista.».

5.

En la página 10, en el artículo 9, apartado 3:

donde dice:

«3.   Tan pronto como una investigación revele que un funcionario, otro agente, un miembro de una institución u órgano, un directivo de un organismo, o un miembro del personal pueda ser una persona interesada, se informará de ello a dicho funcionario, agente, miembro de una institución u órgano, directivo de un organismo, o miembro del personal, siempre que ello no perjudique el desarrollo de la investigación o de cualquier procedimiento de investigación que incumba a una autoridad judicial nacional.»,

debe decir:

«3.   Tan pronto como una investigación revele que un funcionario, otro agente, un miembro de una institución u órgano, un directivo de un organismo, o un miembro del personal pueda ser una persona implicada, se informará de ello a dicho funcionario, agente, miembro de una institución u órgano, directivo de un organismo, o miembro del personal, siempre que ello no perjudique el desarrollo de la investigación o de cualquier procedimiento de investigación que incumba a una autoridad judicial nacional.».

6.

En la página 11, en el artículo 9, apartado 4:

donde dice:

«4.   Sin perjuicio del artículo 4, apartado 6, y del artículo 7, apartado 6, en cuanto haya terminado la investigación y antes de redactar conclusiones en las que figure por su nombre una persona interesada, se le dará la posibilidad de presentar observaciones sobre los hechos que la afecten.

Para ello, la Oficina remitirá a la persona interesada una invitación para que presente sus observaciones, ya sea por escrito o en una entrevista con el miembro del personal que la Oficina designe. Dicha invitación incluirá un resumen de los hechos que afecten a la persona interesada y la información que se requiere en los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 e indicará el plazo límite de presentación de observaciones, que no será inferior a diez días hábiles a partir de la recepción de la invitación a presentar observaciones. Ese plazo de notificación se acortará previo acuerdo expreso de la persona interesada o por razones motivadas de urgencia de la investigación. El informe final sobre la investigación hará referencia a cualquiera de estas observaciones.

En aquellos casos en los que sea necesario preservar la confidencialidad de la investigación y que impliquen el recurso a procedimientos de investigación que incumban a una autoridad judicial nacional, el Director-General podrá decidir que se difiera el cumplimiento del deber de solicitar a la persona interesada que presente sus observaciones.

En los casos mencionados en el artículo 1, apartado 2, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, si la institución, órgano u organismo no hubiera respondido dentro del plazo de un mes a la petición del Director-General de diferir el cumplimiento del deber de solicitar a la persona interesada que presente sus observaciones, se considerará que se ha dado una respuesta afirmativa.»,

debe decir:

«4.   Sin perjuicio del artículo 4, apartado 6, y del artículo 7, apartado 6, en cuanto haya terminado la investigación y antes de redactar conclusiones en las que figure por su nombre una persona implicada, se le dará la posibilidad de presentar observaciones sobre los hechos que la afecten.

Para ello, la Oficina remitirá a la persona implicada una invitación para que formule observaciones, ya sea por escrito o en una entrevista con el miembro del personal que la Oficina designe. Dicha invitación incluirá un resumen de los hechos que afecten a la persona implicada y la información que exigen los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 e indicará el plazo de presentación de observaciones, que no será inferior a diez días hábiles a partir de la recepción de la invitación a formular observaciones. Ese plazo podrá ser más corto previo consentimiento expreso de la persona implicada o por razones motivadas de urgencia de la investigación. El informe final sobre la investigación hará referencia a esas observaciones, de haberlas.

En aquellos supuestos debidamente justificados en los que sea necesario preservar la confidencialidad de la investigación y/o que impliquen la aplicación de procedimientos de investigación que incumban a una autoridad judicial nacional, el Director-General podrá decidir que se aplace el cumplimiento del deber de invitar a la persona implicada a formular observaciones.

En los supuestos mencionados en el artículo 1, apartado 2, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, si la institución, órgano u organismo no hubiera respondido dentro del plazo de un mes a la petición del Director-General de aplazar el cumplimiento del deber de invitar a la persona implicada a formular observaciones, se considerará que se ha dado una respuesta afirmativa.».

7.

En la página 12, en el artículo 11, apartados 7 y 8:

donde dice:

«7.   Sin perjuicio del apartado 4, si, al completarse una investigación, no hubiera pruebas contra la persona interesada, el Director-General concluirá la investigación sobre esa persona y le informará de ello dentro de un plazo de diez días hábiles.

8.   Cuando un informador que hubiera proporcionado a la Oficina información que hubiera dado lugar a una investigación o estuviera relacionada con ella, así lo solicitare, la Oficina podrá comunicarle que la investigación ha concluido. No obstante, la Oficina podrá denegar la solicitud si considera que puede ser perjudicial para los intereses legítimos de la persona afectada, la eficacia de la investigación y de ulteriores actuaciones o para los requisitos de confidencialidad.»,

debe decir:

«7.   Sin perjuicio del apartado 4, si, al término de una investigación, no hubiera pruebas contra la persona implicada, el Director-General concluirá la investigación sobre esa persona y le informará de ello dentro de un plazo de diez días hábiles.

8.   Cuando un informador que hubiera proporcionado a la Oficina información que hubiera dado lugar a una investigación o estuviera relacionada con ella, así lo solicitare, la Oficina podrá comunicarle que la investigación ha concluido. No obstante, la Oficina podrá denegar la solicitud si considera que puede ser perjudicial para los intereses legítimos de la persona implicada, la eficacia de la investigación y de ulteriores actuaciones o para los requisitos de confidencialidad.».

8.

En la página 12, en el artículo 12, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice:

«De acuerdo con el artículo 4 y sin perjuicio del artículo 10, el Director-General remitirá a la institución, órgano u organismo interesado la información mencionada en el párrafo primero del presente apartado, con inclusión de la identidad de la persona en cuestión, una lista de los hechos probados, su calificación jurídica preliminar y la incidencia estimada sobre los intereses financieros de la Unión.»,

debe decir:

«De acuerdo con el artículo 4 y sin perjuicio del artículo 10, el Director-General también transmitirá a la institución, órgano u organismo interesado la información mencionada en el párrafo primero del presente apartado, con inclusión de la identidad de la persona implicada, una lista de los hechos probados, su calificación jurídica preliminar y la incidencia estimada sobre los intereses financieros de la Unión.».