ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 21

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

66.° año
23 de enero de 2023


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2023/144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2023, por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, y el Reglamento (CE) n.o 851/2006 de la Comisión relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2023/145 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2023, por la que se deroga la Directiva 89/629/CEE del Consejo

3

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

REGLAMENTOS

23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 21/1


REGLAMENTO (UE) 2023/144 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de enero de 2023

por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, y el Reglamento (CE) n.o 851/2006 de la Comisión relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión confirmaron en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (3) su compromiso conjunto de actualizar y simplificar la legislación de la Unión.

(2)

Resulta oportuno analizar periódicamente el acervo de la Unión con el fin de hacer posible que se actualice y, cuando se pueda, que se reduzca su volumen. Derogar legislación obsoleta ayuda a conseguir que el marco legislativo de la Unión siga siendo transparente, claro y fácil de utilizar por parte de los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes.

(3)

El Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo (4) exige a los Estados miembros que informen sobre los gastos de infraestructura del transporte por ferrocarril, por carretera y por vías navegables, así como sobre la utilización de tales infraestructuras.

(4)

El Reglamento (CEE) n.o 1108/70 contiene disposiciones y definiciones obsoletas y es incoherente e incompatible con actos jurídicos de la Unión más recientes y actualmente en vigor que obligan a los Estados miembros a comunicar datos sobre inversión en infraestructuras de transporte y utilización de tales infraestructuras.

(5)

El Reglamento (CEE) n.o 1108/70 acarrea dificultades administrativas excesivas en la recogida de los datos exigidos por dicho Reglamento. Desde 2005, solo cuatro Estados miembros han facilitado tales datos.

(6)

Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CEE) n.o 1108/70 a fin de eliminar incoherencias en el ordenamiento jurídico de la Unión y de contribuir a la simplificación de la legislación de la Unión, eliminando a su vez un acto jurídico que ha quedado obsoleto.

(7)

Dado que el Reglamento (CE) n.o 851/2006 de la Comisión (5) aplica el Reglamento (CEE) n.o 1108/70, dicho Reglamento va a perder su finalidad con la derogación del Reglamento (CEE) n.o 1108/70. Por consiguiente, se debe derogar también el Reglamento (CE) n.o 851/2006.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) n.o 1108/70 y (CE) n.o 851/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 18 de enero de 2023.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL


(1)  Dictamen de 26 de octubre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2022 (pendiente de publicación en el DO) y Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2022.

(3)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(4)  Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 130 de 15.6.1970, p. 4).

(5)  Reglamento (CE) n.o 851/2006 de la Comisión, de 9 de junio de 2006, relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo (DO L 158 de 10.6.2006, p. 3).


DECISIONES

23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 21/3


DECISIÓN (UE) 2023/145 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de enero de 2023

por la que se deroga la Directiva 89/629/CEE del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión confirmaron en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (3) su compromiso conjunto de actualizar y simplificar la legislación de la Unión.

(2)

La Directiva 89/629/CEE del Consejo (4) estableció que los aviones que excedían las normas pertinentes sobre emisiones sonoras en virtud de dicha Directiva podían seguir operando si ya estaban inscritos en el registro nacional de un Estado miembro. Impuso, no obstante, una norma de no inscripción según la cual, desde la entrada en vigor de esa Directiva, no eran posibles nuevas inscripciones de tales aviones en los registros.

(3)

La Directiva 2006/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) introdujo una supresión gradual completa de todos los aviones que no cumplían las normas pertinentes sobre emisiones sonoras, incluidos los que estaban antes amparados por la Directiva 89/629/CEE, con independencia de que estuvieran registrados o no. Ello tuvo como consecuencia que tales aviones dejaran de estar autorizados a volar en el espacio aéreo de la Unión y que tuvieran que ser eliminados de los registros nacionales de los Estados miembros.

(4)

Por consiguiente, la Directiva 89/629/CEE ha quedado obsoleta y debe, por tanto, derogarse.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Directiva 89/629/CEE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 18 de enero de 2023.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL


(1)  Dictamen de 26 de octubre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2022.

(3)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(4)  Directiva 89/629/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1989, relativa a la limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles (DO L 363 de 13.12.1989, p. 27).

(5)  Directiva 2006/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la regulación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 3, segunda edición (1988) (DO L 374 de 27.12.2006, p. 1).