ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 19

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

66.° año
20 de enero de 2023


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2023/136 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2023, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión ( 1 )

1

 

 

II   Actos no legislativos

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 ( 1 )

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización ( 1 )

43

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/139 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza ( 1 )

76

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/140 de la Comisión, de 19 de enero de 2023, por el que se modifica por 332.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

92

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/141 de la Comisión, de 19 de enero de 2023, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana ( 1 )

94

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2023/142 del Consejo, de 17 de enero de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, con respecto al establecimiento de una lista de personas dispuestas y capacitadas para ejercer como expertos y a la adopción del reglamento interno del grupo de expertos

134

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión n.o 1/2022 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza, de 21 de diciembre de 2022, por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y la Decisión n.o 2/2019 del Comité [2023/143]

144

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

DECISIONES

20.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/1


DECISIÓN (UE) 2023/136 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de enero de 2023

por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA, por sus siglas en inglés) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) lleva funcionando desde 2019 en lo que respecta al seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones, y se concibe como un instrumento de mercado de aplicación mundial destinado a compensar las emisiones de dióxido de carbono de la aviación internacional desde el 1 de enero de 2021 por encima de un nivel fijo de emisiones con determinados créditos de compensación.

(2)

El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015 en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (4), entró en vigor en noviembre de 2016. Las Partes han acordado retener el aumento de la temperatura media del planeta muy por debajo de 2 °C por encima de los niveles preindustriales y perseverar en los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de dichos niveles. Dicho compromiso se ha visto reforzado con la adopción del Pacto por el Clima de Glasgow en noviembre de 2021, en el que la Conferencia de las Partes reconoció que el impacto del cambio climático sería mucho menor con un aumento de la temperatura de 1,5 °C que con un aumento de 2 °C, y acordó proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C.

(3)

La Unión tiene la intención de aplicar el CORSIA mediante la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), sin perjuicio de las diferencias entre la legislación de la Unión y las disposiciones de la primera edición del anexo 16, volumen IV, del Convenio sobre Aviación Internacional — Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional, por el que se establecen las normas y métodos recomendados internacionales sobre protección del medio ambiente para el CORSIA, y que fueron notificadas a la OACI a raíz de la adopción de la Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo (6), y sin perjuicio de la manera en que el Parlamento Europeo y el Consejo modifiquen la legislación de la Unión.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión (7) se adoptó para aplicar adecuadamente las normas del CORSIA en materia de seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de la aviación. La compensación con arreglo a las normas y métodos recomendados internacionales sobre protección del medio ambiente para el CORSIA se calcula sobre la base de las emisiones de CO2 verificadas de conformidad con dicho Reglamento Delegado.

(5)

Debido a la gran disminución de las emisiones de la aviación en 2020 como consecuencia de la pandemia de COVID-19, el Consejo de la OACI decidió en su 220.° período de sesiones de junio de 2020 que las emisiones de 2019 debían utilizarse como valor de referencia para calcular la compensación a llevar a cabo por parte de los operadores de aeronaves correspondiente al período 2021-2023. Dicha decisión fue refrendada por la 41.a Asamblea de la OACI en octubre de 2022.

(6)

Las emisiones de la aviación no superaron sus niveles colectivos de 2019 en 2021. El 31 de octubre de 2022, la OACI determinó que el factor de crecimiento del sector para las emisiones de 2021 es igual a cero. El factor de crecimiento del sector es un parámetro de la metodología del CORSIA utilizado para calcular los requisitos de compensación anuales de los operadores. Por lo tanto, la compensación adicional de los operadores de aeronaves ha de ser cero para el año 2021.

(7)

Los Estados miembros deben aplicar el CORSIA mediante la notificación, a más tardar el 30 de noviembre de 2022, a los operadores de aeronaves que son titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro y a los operadores de aeronaves que están registrados en un Estado miembro de la compensación de dichos operadores de aeronaves con respecto al año 2021.

(8)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(9)

Es importante garantizar la seguridad jurídica a las autoridades nacionales y los operadores de aeronaves en lo que respecta a la compensación en virtud del CORSIA para el año 2021 lo antes posible en 2022. En consecuencia, la presente Decisión debe entrar en vigor sin demora.

(10)

Sin perjuicio de la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifique la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía, y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial, la presente Decisión pretende ser una medida meramente temporal que únicamente debe aplicarse hasta que expire el período de transposición de dicha Directiva. En caso de que el período de transposición no haya expirado el 30 de noviembre de 2023 y la OACI determine que el factor de crecimiento del sector para las emisiones de 2022 es igual a cero, los Estados miembros deben notificar a los operadores de aeronaves que sus requisitos de compensación con respecto al año 2022 son iguales a cero. Si el factor de crecimiento del sector para las emisiones de 2022 difiere de cero, la Comisión debe poder, en su caso, presentar una nueva propuesta para el cálculo y la notificación de dichos requisitos de compensación.

(11)

Por tanto, procede modificar la Directiva 2003/87/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 12 de la Directiva 2003/87/CE, se añaden los apartados siguientes:

«6.   A más tardar el 30 de noviembre de 2022, los Estados miembros notificarán a los operadores de aeronaves que, con respecto al año 2021, sus requisitos de compensación en el sentido del apartado 3.2.1 de las normas y métodos recomendados internacionales sobre protección del medio ambiente para el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA, por sus siglas en inglés) de la OACI son iguales a cero. Los Estados miembros notificarán a los operadores de aeronaves que cumplan las condiciones siguientes:

a)

son titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, incluidas las regiones ultraperiféricas, las dependencias y los territorios de dicho Estado miembro, y

b)

producen emisiones anuales de CO2 superiores a 10 000 toneladas procedentes del uso de aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg que efectúen los vuelos contemplados en el anexo I de la presente Directiva y en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión (*1), distintos de los que tienen origen y destino en el mismo Estado miembro, incluidas las regiones ultraperiféricas de dicho Estado miembro, a partir del 1 de enero de 2021.

A los efectos del párrafo primero, letra b), no se tendrán en cuenta las emisiones de CO2 de los tipos de vuelos siguientes:

i)

vuelos de Estado,

ii)

vuelos humanitarios,

iii)

vuelos médicos,

iv)

vuelos militares,

v)

vuelos de extinción de incendios,

vi)

vuelos anteriores o posteriores a un vuelo humanitario, médico o de extinción de incendios, siempre que se realicen con la misma aeronave y sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actividades humanitarias, médicas o de extinción de incendios, o para reposicionar la aeronave después de dichas actividades para su siguiente actividad.

7.   En espera de un acto legislativo por el que se modifique la presente Directiva en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial, y en caso de que tal plazo de transposición de dicho acto legislativo no haya expirado de aquí al 30 de noviembre de 2023 y el factor de crecimiento del sector para las emisiones de 2022, que la OACI deberá publicar, sea cero, los Estados miembros notificarán a los operadores de aeronaves a más tardar el 30 de noviembre de 2023 que, con respecto al año 2022, sus requisitos de compensación en el sentido del apartado 3.2.1 de las normas y métodos recomendados internacionales sobre protección del medio ambiente para el CORSIA de la OACI son iguales a cero.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 18 de enero de 2023.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL


(1)   DO C 105 de 4.3.2022, p. 140.

(2)   DO C 301 de 5.8.2022, p. 116.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2022.

(4)   DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(5)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(6)  Decisión (UE) 2018/2027 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la Primera edición de las Normas y métodos recomendados internacionales, Protección del medio ambiente — Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (plan CORSIA) (DO L 325 de 20.12.2018, p. 25).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión, de 18 de julio de 2019, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de la aviación a los efectos de la aplicación de una medida de mercado mundial (DO L 250 de 30.9.2019, p. 10).


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

20.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/5


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/137 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2022

que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El funcionamiento del mercado interior requiere pautas estadísticas aplicables a la recogida, transmisión y publicación de estadísticas nacionales y de la Unión, a fin de que las empresas, las entidades financieras, los Gobiernos y todos los demás operadores del mercado interior puedan tener acceso a datos estadísticos fiables y comparables. Para lograrlo, es vital interpretar de un modo uniforme en todos los Estados miembros las distintas categorías de la nomenclatura de actividades de la Unión.

(2)

Unas estadísticas fiables y comparables son necesarias para permitir que las empresas puedan evaluar su competitividad, y también sirven a las instituciones de la Unión para evitar distorsiones de la competencia.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 1893/2006 estableció una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «NACE Rev. 2»), a fin de satisfacer los requisitos estadísticos en el momento de su adopción y durante el tiempo que permanezca en consonancia con el entorno tecnológico y la estructura de la economía, así como con las clasificaciones económicas y sociales internacionales pertinentes.

(4)

El Reglamento (CE) n.o 1893/2006 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se modifique el anexo I a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica o económica o de ajustarlo a otras clasificaciones económicas y sociales.

(5)

Desde la entrada en vigor de la NACE Rev. 2 el 1 de enero de 2008, la globalización y la digitalización han cambiado la forma en que muchas actividades económicas proporcionan bienes y servicios. Hay nuevas actividades que han cobrado importancia en la economía mundial mientras que otras la han perdido. También se han producido cambios rápidos en el entorno de las tecnologías de la información. Además, la mayor concienciación sobre el impacto de la economía en el medio ambiente ha dado lugar a actividades especializadas destinadas a protegerlo.

(6)

La comparabilidad internacional de las estadísticas económicas requiere que los Estados miembros y las instituciones de la Unión utilicen nomenclaturas de actividades económicas vinculadas directamente con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU).

(7)

Tras la adopción por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas de la Revisión 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Rev. 5), la nomenclatura NACE debe adaptarse para mantener su comparabilidad y coherencia con las normas de clasificación de actividades económicas utilizadas a escala internacional.

(8)

Al tener en cuenta las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los recientes avances estructurales, científicos y tecnológicos, la nomenclatura NACE debería reflejar más fielmente la realidad de las actividades económicas actuales en la Unión.

(9)

Una nomenclatura NACE actualizada es un paso clave en los actuales esfuerzos de la Comisión para modernizar la producción de las estadísticas de la Unión. Se espera que esta nomenclatura actualizada contribuya, gracias a datos más comparables y pertinentes, a una mejor gobernanza económica tanto a escala de la Unión como nacional.

(10)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   El presente Reglamento se aplicará a las transmisiones de datos a la Comisión (Eurostat) correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2025.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento se aplicará a las transmisiones de datos a partir de las fechas siguientes:

a)

en el caso del Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo (2), en lo que respecta:

—

a las estadísticas sobre la estructura y la distribución de los ingresos, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026,

—

a las estadísticas sobre el nivel y la composición de los costes laborales, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028;

b)

en el caso del Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026;

c)

en el caso del Reglamento (CE) n.o 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027;

d)

en el caso del Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028;

e)

en el caso del Reglamento (CE) n.o 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2030;

f)

en el caso del Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026;

g)

en el caso del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027;

h)

en el caso del Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), en lo que respecta:

—

al ANEXO II, ámbito «Asistencia sanitaria», asunto «gastos y financiación de la asistencia sanitaria», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027,

—

al ANEXO IV, ámbito «Accidentes laborales», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027;

i)

en el caso del Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), en lo que respecta:

—

al anexo I, MÓDULO PARA CUENTAS DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028,

—

al anexo II, MODULO PARA IMPUESTOS AMBIENTALES POR ACTIVIDAD ECONÓMICA, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028,

—

al anexo IV, MODULO PARA CUENTAS DE GASTOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028,

—

al anexo V, MÓDULO PARA CUENTAS DEL SECTOR DE BIENES Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028,

—

al anexo VI, MÓDULO PARA CUENTAS DE LOS FLUJOS FÍSICOS DE LA ENERGÍA, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028;

j)

en el caso del Reglamento (UE) n.o 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026;

k)

en el caso del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), en lo que respecta al anexo B, se aplicará a las transmisiones de datos a partir de septiembre de 2029;

l)

en el caso del Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), en lo que respecta:

—

a los ámbitos «población activa» y «renta y condiciones de vida», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026,

—

al ámbito «educación y formación», se aplicará a las transmisiones de datos relativas a cada período de recogida de datos a partir del 1 de enero de 2028,

—

a los ámbitos «consumo» y «empleo del tiempo» se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2030,

—

al ámbito «salud», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2031;

m)

en el caso del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), en lo que respecta:

—

al artículo 6, apartado 1, letra a), se aplicará a las transmisiones de datos con la nueva base del año 2025,

—

al artículo 6, apartado 2, letras c) y d), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales (DO L 63 de 12.3.1999, p. 6).

(3)  Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (DO L 332 de 9.12.2002, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales (DO L 69 de 13.3.2003, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (DO L 33 de 5.2.2004, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (DO L 255 de 30.9.2005, p. 1).

(7)  Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad (DO L 145 de 4.6.2008, p. 234).

(8)  Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 70).

(10)  Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 192 de 22.7.2011, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) n.o 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2012, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (DO L 32 de 3.2.2012, p. 1).

(12)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(13)  Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1).

(14)  Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 327 de 17.12.2019, p. 1).


ANEXO

ACTUALIZACIÓN N.o 1 DE LA NACE REV. 2 (NACE REV. 2.1)

n.c.o.p.: no contemplado en otra parte

División

Grupo

Clase

 

 

 

 

SECCIÓN A: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA

01

 

 

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados

 

01.1

 

Cultivos no perennes

 

 

01.11

Cultivo de cereales, distintos de arroz, leguminosas y oleaginosas

 

 

01.12

Cultivo de arroz

 

 

01.13

Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos

 

 

01.14

Cultivo de caña de azúcar

 

 

01.15

Cultivo de tabaco

 

 

01.16

Cultivo de plantas para fibras textiles

 

 

01.19

Otros cultivos no perennes

 

01.2

 

Cultivos perennes

 

 

01.21

Cultivo de la vid

 

 

01.22

Cultivo de frutos tropicales y subtropicales

 

 

01.23

Cultivo de cítricos

 

 

01.24

Cultivo de frutos con hueso y pepitas

 

 

01.25

Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos

 

 

01.26

Cultivo de frutos oleaginosos

 

 

01.27

Cultivo de plantas para bebidas

 

 

01.28

Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas

 

 

01.29

Otros cultivos perennes

 

01.3

 

Propagación de plantas

 

 

01.30

Propagación de plantas

 

01.4

 

Producción ganadera

 

 

01.41

Explotación de ganado bovino para la producción de leche

 

 

01.42

Explotación de otro ganado bovino y búfalos

 

 

01.43

Explotación de caballos y otros equinos

 

 

01.44

Explotación de camellos y otros camélidos

 

 

01.45

Explotación de ganado ovino y caprino

 

 

01.46

Explotación de ganado porcino

 

 

01.47

Avicultura

 

 

01.48

Otras explotaciones de ganado

 

01.5

 

Producción agrícola combinada con la producción ganadera

 

 

01.50

Producción agrícola combinada con la producción ganadera

 

01.6

 

Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha

 

 

01.61

Actividades de apoyo a la agricultura

 

 

01.62

Actividades de apoyo a la ganadería

 

 

01.63

Actividades de preparación posterior a la cosecha y tratamiento de semillas para reproducción

 

01.7

 

Caza, captura de animales y servicios relacionados

 

 

01.70

Caza, captura de animales y servicios relacionados

02

 

 

Silvicultura y explotación forestal

 

02.1

 

Silvicultura y otras actividades forestales

 

 

02.10

Silvicultura y otras actividades forestales

 

02.2

 

Explotación de la madera

 

 

02.20

Explotación de la madera

 

02.3

 

Recolección de productos silvestres, excepto madera

 

 

02.30

Recolección de productos silvestres, excepto madera

 

02.4

 

Servicios de apoyo a la silvicultura

 

 

02.40

Servicios de apoyo a la silvicultura

03

 

 

Pesca y acuicultura

 

03.1

 

Pesca

 

 

03.11

Pesca marina

 

 

03.12

Pesca en agua dulce

 

03.2

 

Acuicultura

 

 

03.21

Acuicultura marina

 

 

03.22

Acuicultura en agua dulce

 

03.3

 

Actividades de apoyo a la pesca y la acuicultura

 

 

03.30

Actividades de apoyo a la pesca y la acuicultura

 

 

 

SECCIÓN B: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

05

 

 

Extracción de antracita, hulla y lignito

 

05.1

 

Extracción de antracita y hulla

 

 

05.10

Extracción de antracita y hulla

 

05.2

 

Extracción de lignito

 

 

05.20

Extracción de lignito

06

 

 

Extracción de crudo de petróleo y gas natural

 

06.1

 

Extracción de crudo de petróleo

 

 

06.10

Extracción de crudo de petróleo

 

06.2

 

Extracción de gas natural

 

 

06.20

Extracción de gas natural

07

 

 

Extracción de minerales metálicos

 

07.1

 

Extracción de minerales de hierro

 

 

07.10

Extracción de minerales de hierro

 

07.2

 

Extracción de minerales metálicos no férreos

 

 

07.21

Extracción de minerales de uranio y torio

 

 

07.29

Extracción de otros minerales metálicos no férreos

08

 

 

Otras industrias extractivas

 

08.1

 

Extracción de piedra, arena y arcilla

 

 

08.11

Extracción de piedra ornamental, piedra caliza, yeso, pizarra y otras piedras

 

 

08.12

Extracción de gravas y arenas y extracción de arcilla y caolín

 

08.9

 

Industrias extractivas n.c.o.p.

 

 

08.91

Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes

 

 

08.92

Extracción de turba

 

 

08.93

Extracción de sal

 

 

08.99

Otras industrias extractivas n.c.o.p.

09

 

 

Actividades de apoyo a las industrias extractivas

 

09.1

 

Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural

 

 

09.10

Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural

 

09.9

 

Actividades de apoyo a otras industrias extractivas

 

 

09.90

Actividades de apoyo a otras industrias extractivas

 

 

 

SECCIÓN C: INDUSTRIA MANUFACTURERA

10

 

 

Industria alimentaria

 

10.1

 

Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos

 

 

10.11

Procesado y conservación de carne, excepto volatería

 

 

10.12

Procesado y conservación de volatería

 

 

10.13

Elaboración de productos cárnicos y de volatería

 

10.2

 

Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

 

 

10.20

Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

 

10.3

 

Procesado y conservación de frutas y hortalizas

 

 

10.31

Procesado y conservación de patatas

 

 

10.32

Elaboración de zumos de frutas y hortalizas

 

 

10.39

Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas

 

10.4

 

Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales

 

 

10.41

Fabricación de aceites y grasas

 

 

10.42

Fabricación de margarina y grasas comestibles similares

 

10.5

 

Fabricación de productos lácteos y hielo comestible

 

 

10.51

Fabricación de productos lácteos

 

 

10.52

Fabricación de helados y otros hielos comestibles

 

10.6

 

Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos

 

 

10.61

Fabricación de productos de molinería

 

 

10.62

Fabricación de almidones y productos amiláceos

 

10.7

 

Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias

 

 

10.71

Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería

 

 

10.72

Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración

 

 

10.73

Elaboración de pastas alimenticias

 

10.8

 

Fabricación de otros productos alimenticios

 

 

10.81

Fabricación de azúcar

 

 

10.82

Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería

 

 

10.83

Elaboración de café, té e infusiones

 

 

10.84

Elaboración de especias, salsas y condimentos

 

 

10.85

Elaboración de platos y comidas preparados

 

 

10.86

Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos

 

 

10.89

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.

 

10.9

 

Fabricación de productos para la alimentación animal

 

 

10.91

Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja

 

 

10.92

Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía

11

 

 

Fabricación de bebidas

 

11.0

 

Fabricación de bebidas

 

 

11.01

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

 

 

11.02

Elaboración de vinos

 

 

11.03

Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas

 

 

11.04

Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación

 

 

11.05

Fabricación de cerveza

 

 

11.06

Fabricación de malta

 

 

11.07

Fabricación de bebidas no alcohólicas y aguas embotelladas

12

 

 

Industria del tabaco

 

12.0

 

Industria del tabaco

 

 

12.00

Industria del tabaco

13

 

 

Industria textil

 

13.1

 

Preparación e hilado de fibras textiles

 

 

13.10

Preparación e hilado de fibras textiles

 

13.2

 

Fabricación de tejidos textiles

 

 

13.20

Fabricación de tejidos textiles

 

13.3

 

Acabado de textiles

 

 

13.30

Acabado de textiles

 

13.9

 

Fabricación de otros productos textiles

 

 

13.91

Fabricación de tejidos de punto

 

 

13.92

Fabricación de textiles para el hogar y artículos de decoración confeccionados

 

 

13.93

Fabricación de alfombras y moquetas

 

 

13.94

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

 

 

13.95

Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas

 

 

13.96

Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial

 

 

13.99

Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.

14

 

 

Confección de prendas de vestir

 

14.1

 

Confección de prendas de vestir de punto

 

 

14.10

Confección de prendas de vestir de punto

 

14.2

 

Confección de otras prendas de vestir y accesorios

 

 

14.21

Confección de prendas de vestir exteriores

 

 

14.22

Confección de ropa interior

 

 

14.23

Confección de ropa de trabajo

 

 

14.24

Confección de prendas de vestir de cuero y peletería

 

 

14.29

Confección de otras prendas de vestir y accesorios n.c.o.p.

15

 

 

Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales

 

15.1

 

Preparación, teñido y curtido de cueros y pieles; fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería

 

 

15.11

Preparación, curtido y teñido cueros y pieles

 

 

15.12

Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería de cualquier material

 

15.2

 

Fabricación de calzado

 

 

15.20

Fabricación de calzado

16

 

 

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

 

16.1

 

Aserrado y cepillado de la madera; transformación y acabado de la madera

 

 

16.11

Aserrado y cepillado de la madera

 

 

16.12

Transformación y acabado de la madera

 

16.2

 

Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería

 

 

16.21

Fabricación de chapas y tableros de madera

 

 

16.22

Fabricación de suelos de madera ensamblados

 

 

16.23

Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción

 

 

16.24

Fabricación de envases y embalajes de madera

 

 

16.25

Fabricación de puertas y ventanas de madera

 

 

16.26

Fabricación de combustibles sólidos a partir de biomasa vegetal

 

 

16.27

Acabado de productos de madera

 

 

16.28

Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería

17

 

 

Industria del papel

 

17.1

 

Fabricación de pasta papelera, papel y cartón

 

 

17.11

Fabricación de pasta papelera

 

 

17.12

Fabricación de papel y cartón

 

17.2

 

Fabricación de artículos de papel y de cartón

 

 

17.21

Fabricación de papel y cartón ondulados, y de envases y embalajes de papel y cartón

 

 

17.22

Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico

 

 

17.23

Fabricación de artículos de papelería

 

 

17.24

Fabricación de papeles pintados

 

 

17.25

Fabricación de otros artículos de papel y cartón

18

 

 

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

 

18.1

 

Artes gráficas y servicios relacionados con estas

 

 

18.11

Impresión de periódicos

 

 

18.12

Otras actividades de impresión y artes gráficas

 

 

18.13

Servicios de preimpresión y preparación de soportes

 

 

18.14

Encuadernación y servicios relacionados

 

18.2

 

Reproducción de soportes grabados

 

 

18.20

Reproducción de soportes grabados

19

 

 

Coquerías y refino de petróleo

 

19.1

 

Coquerías

 

 

19.10

Coquerías

 

19.2

 

Refino de petróleo y de combustibles fósiles

 

 

19.20

Refino de petróleo y de combustibles fósiles

20

 

 

Industria química

 

20.1

 

Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias

 

 

20.11

Fabricación de gases industriales

 

 

20.12

Fabricación de colorantes y pigmentos

 

 

20.13

Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica

 

 

20.14

Fabricación de otros productos básicos de química orgánica

 

 

20.15

Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados

 

 

20.16

Fabricación de plásticos en formas primarias

 

 

20.17

Fabricación de caucho sintético en formas primarias

 

20.2

 

Fabricación de pesticidas, desinfectantes y otros productos agroquímicos

 

 

20.20

Fabricación de pesticidas, desinfectantes y otros productos agroquímicos

 

20.3

 

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas

 

 

20.30

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas

 

20.4

 

Fabricación de artículos de lavado, limpieza y abrillantamiento

 

 

20.41

Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento

 

 

20.42

Fabricación de productos de perfumería y cosmética

 

20.5

 

Fabricación de otros productos químicos

 

 

20.51

Fabricación de biocombustibles líquidos

 

 

20.59

Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.

 

20.6

 

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

 

 

20.60

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

21

 

 

Fabricación de productos farmacéuticos

 

21.1

 

Fabricación de productos farmacéuticos de base

 

 

21.10

Fabricación de productos farmacéuticos de base

 

21.2

 

Fabricación de especialidades farmacéuticas

 

 

21.20

Fabricación de especialidades farmacéuticas

22

 

 

Fabricación de productos de caucho y plásticos

 

22.1

 

Fabricación de productos de caucho

 

 

22.11

Fabricación, recauchutado y reconstrucción de neumáticos de caucho y fabricación de cámaras

 

 

22.12

Fabricación de otros productos de caucho

 

22.2

 

Fabricación de productos de plástico

 

 

22.21

Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico

 

 

22.22

Fabricación de envases y embalajes de plástico

 

 

22.23

Fabricación de puertas y ventanas de plástico

 

 

22.24

Fabricación de productos de plástico para la construcción

 

 

22.25

Transformación y acabado de productos de plástico

 

 

22.26

Fabricación de otros productos de plástico

23

 

 

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

 

23.1

 

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

 

 

23.11

Fabricación de vidrio plano

 

 

23.12

Manipulado y transformación de vidrio plano

 

 

23.13

Fabricación de vidrio hueco

 

 

23.14

Fabricación de fibra de vidrio

 

 

23.15

Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico

 

23.2

 

Fabricación de productos cerámicos refractarios

 

 

23.20

Fabricación de productos cerámicos refractarios

 

23.3

 

Fabricación de productos cerámicos para la construcción

 

 

23.31

Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

 

 

23.32

Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción

 

23.4

 

Fabricación de otros productos cerámicos

 

 

23.41

Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental

 

 

23.42

Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos

 

 

23.43

Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico

 

 

23.44

Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico

 

 

23.45

Fabricación de otros productos cerámicos

 

23.5

 

Fabricación de cemento, cal y yeso

 

 

23.51

Fabricación de cemento

 

 

23.52

Fabricación de cal y yeso

 

23.6

 

Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso

 

 

23.61

Fabricación de elementos de hormigón para la construcción

 

 

23.62

Fabricación de elementos de yeso para la construcción

 

 

23.63

Fabricación de hormigón fresco

 

 

23.64

Fabricación de mortero

 

 

23.65

Fabricación de fibrocemento

 

 

23.66

Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento

 

23.7

 

Corte, tallado y acabado de la piedra

 

 

23.70

Corte, tallado y acabado de la piedra

 

23.9

 

Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p.

 

 

23.91

Fabricación de productos abrasivos

 

 

23.99

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.

24

 

 

Metalurgia

 

24.1

 

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

 

 

24.10

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

 

24.2

 

Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

 

 

24.20

Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

 

24.3

 

Fabricación de otros productos de primera transformación del acero

 

 

24.31

Estirado en frío

 

 

24.32

Laminado en frío

 

 

24.33

Producción de perfiles en frío por conformación con plegado

 

 

24.34

Trefilado en frío

 

24.4

 

Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos

 

 

24.41

Producción de metales preciosos

 

 

24.42

Producción de aluminio

 

 

24.43

Producción de plomo, zinc y estaño

 

 

24.44

Producción de cobre

 

 

24.45

Producción de otros metales no férreos

 

 

24.46

Procesamiento de combustibles nucleares

 

24.5

 

Fundición de metales

 

 

24.51

Fundición de hierro

 

 

24.52

Fundición de acero

 

 

24.53

Fundición de metales ligeros

 

 

24.54

Fundición de otros metales no férreos

25

 

 

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

 

25.1

 

Fabricación de elementos metálicos para la construcción

 

 

25.11

Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes

 

 

25.12

Fabricación de puertas y ventanas de metal

 

25.2

 

Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal

 

 

25.21

Fabricación de radiadores, generadores de vapor y calderas para calefacción central

 

 

25.22

Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal

 

25.3

 

Fabricación de armas y municiones

 

 

25.30

Fabricación de armas y municiones

 

25.4

 

Forja y modelado de metales y metalurgia de polvos

 

 

25.40

Forja y modelado de metales y metalurgia de polvos

 

25.5

 

Tratamiento, revestimiento y mecanizado de metales

 

 

25.51

Revestimiento de metales

 

 

25.52

Tratamiento térmico de metales

 

 

25.53

Mecanizado de metales

 

25.6

 

Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería

 

 

25.61

Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería

 

 

25.62

Fabricación de cerraduras y herrajes

 

 

25.63

Fabricación de herramientas

 

25.9

 

Fabricación de otros productos metálicos

 

 

25.91

Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero

 

 

25.92

Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros

 

 

25.93

Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles

 

 

25.94

Fabricación de pernos y productos de tornillería

 

 

25.99

Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.

26

 

 

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

 

26.1

 

Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados

 

 

26.11

Fabricación de componentes electrónicos

 

 

26.12

Fabricación de circuitos impresos ensamblados

 

26.2

 

Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

 

 

26.20

Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

 

26.3

 

Fabricación de equipos de telecomunicaciones

 

 

26.30

Fabricación de equipos de telecomunicaciones

 

26.4

 

Fabricación de productos electrónicos de consumo

 

 

26.40

Fabricación de productos electrónicos de consumo

 

26.5

 

Fabricación de instrumentos de verificación de medidas y relojes

 

 

26.51

Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación

 

 

26.52

Fabricación de relojes

 

26.6

 

Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

 

 

26.60

Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

 

26.7

 

Fabricación de instrumentos ópticos, soportes magnéticos y ópticos y equipos fotográficos

 

 

26.70

Fabricación de instrumentos ópticos, soportes magnéticos y ópticos y equipos fotográficos

27

 

 

Fabricación de material y equipo eléctrico

 

27.1

 

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico

 

 

27.11

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

 

 

27.12

Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico

 

27.2

 

Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

 

 

27.20

Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

 

27.3

 

Fabricación de cables y dispositivos de cableado

 

 

27.31

Fabricación de cables de fibra óptica

 

 

27.32

Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos

 

 

27.33

Fabricación de dispositivos de cableado

 

27.4

 

Fabricación de equipos de iluminación

 

 

27.40

Fabricación de equipos de iluminación

 

27.5

 

Fabricación de aparatos domésticos

 

 

27.51

Fabricación de electrodomésticos

 

 

27.52

Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos

 

27.9

 

Fabricación de otro material y equipo eléctrico

 

 

27.90

Fabricación de otro material y equipo eléctrico

28

 

 

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

 

28.1

 

Fabricación de maquinaria de uso general

 

 

28.11

Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores

 

 

28.12

Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática

 

 

28.13

Fabricación de otras bombas y compresores

 

 

28.14

Fabricación de otra grifería y válvulas

 

 

28.15

Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión

 

28.2

 

Fabricación de otra maquinaria de uso general

 

 

28.21

Fabricación de hornos, quemadores y equipos de calefacción doméstica permanente

 

 

28.22

Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación

 

 

28.23

Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos

 

 

28.24

Fabricación de herramientas eléctricas manuales

 

 

28.25

Fabricación de equipos de aire acondicionado no domésticos

 

 

28.29

Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

 

28.3

 

Fabricación de maquinaria agraria y forestal

 

 

28.30

Fabricación de maquinaria agraria y forestal

 

28.4

 

Fabricación de maquinaria para el conformado de metales y de máquinas herramienta

 

 

28.41

Fabricación de maquinaria para el conformado de metales y de máquinas herramienta para trabajar el metal

 

 

28.42

Fabricación de otras máquinas herramienta

 

28.9

 

Fabricación de otra maquinaria para usos específicos

 

 

28.91

Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica

 

 

28.92

Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción

 

 

28.93

Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco

 

 

28.94

Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero

 

 

28.95

Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón

 

 

28.96

Fabricación de maquinaria para las industrias del plástico y del caucho

 

 

28.97

Fabricación de maquinaria de fabricación aditiva

 

 

28.99

Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.

29

 

 

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

 

29.1

 

Fabricación de vehículos de motor

 

 

29.10

Fabricación de vehículos de motor

 

29.2

 

Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques

 

 

29.20

Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques

 

29.3

 

Fabricación de repuestos y accesorios de vehículos de motor

 

 

29.31

Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor

 

 

29.32

Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

30

 

 

Fabricación de otro material de transporte

 

30.1

 

Construcción naval

 

 

30.11

Construcción de buques civiles y estructuras flotantes

 

 

30.12

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

 

 

30.13

Construcción de embarcaciones y buques militares

 

30.2

 

Fabricación de locomotoras y material ferroviario

 

 

30.20

Fabricación de locomotoras y material ferroviario

 

30.3

 

Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

 

 

30.31

Construcción aeronáutica y espacial civil y su maquinaria

 

 

30.32

Construcción aeronáutica y espacial militar y su maquinaria

 

30.4

 

Fabricación de vehículos militares de combate

 

 

30.40

Fabricación de vehículos militares de combate

 

30.9

 

Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

 

 

30.91

Fabricación de motocicletas

 

 

30.92

Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

 

 

30.99

Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

31

 

 

Fabricación de muebles

 

31.0

 

Fabricación de muebles

 

 

31.00

Fabricación de muebles

32

 

 

Otras industrias manufactureras

 

32.1

 

Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares

 

 

32.11

Fabricación de monedas

 

 

32.12

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

 

 

32.13

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

 

32.2

 

Fabricación de instrumentos musicales

 

 

32.20

Fabricación de instrumentos musicales

 

32.3

 

Fabricación de artículos de deporte

 

 

32.30

Fabricación de artículos de deporte

 

32.4

 

Fabricación de juegos y juguetes

 

 

32.40

Fabricación de juegos y juguetes

 

32.5

 

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

 

 

32.50

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

 

32.9

 

Industrias manufactureras n.c.o.p.

 

 

32.91

Fabricación de escobas, brochas y cepillos

 

 

32.99

Otras industrias manufactureras n.c.o.p.

33

 

 

Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipos

 

33.1

 

Reparación y mantenimiento de productos metálicos, maquinaria y equipos

 

 

33.11

Reparación y mantenimiento de productos metálicos

 

 

33.12

Reparación y mantenimiento de maquinaria

 

 

33.13

Reparación y mantenimiento de equipos electrónicos y ópticos

 

 

33.14

Reparación y mantenimiento de equipos eléctricos

 

 

33.15

Reparación y mantenimiento de buques y embarcaciones civiles

 

 

33.16

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial civil

 

 

33.17

Reparación y mantenimiento de otro material de transporte civil

 

 

33.18

Reparación y mantenimiento de vehículos de combate, buques, embarcaciones, vehículos aéreos y espaciales militares

 

 

33.19

Reparación y mantenimiento de otros equipos

 

33.2

 

Instalación de máquinas y equipos industriales

 

 

33.20

Instalación de máquinas y equipos industriales

 

 

 

SECCIÓN D: SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

35

 

 

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

 

35.1

 

Producción, transporte y distribución de energía eléctrica

 

 

35.11

Producción de energía eléctrica a partir de fuentes no renovables

 

 

35.12

Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables

 

 

35.13

Transporte de energía eléctrica

 

 

35.14

Distribución de energía eléctrica

 

 

35.15

Comercio de energía eléctrica

 

 

35.16

Almacenamiento de energía eléctrica

 

35.2

 

Producción de gas y distribución por tubería de combustibles gaseosos

 

 

35.21

Producción de gas

 

 

35.22

Distribución por tubería de combustibles gaseosos

 

 

35.23

Comercio de gas por tuberías

 

 

35.24

Almacenamiento de gas como parte de los servicios de suministro de la red

 

35.3

 

Suministro de vapor y aire acondicionado

 

 

35.30

Suministro de vapor y aire acondicionado

 

35.4

 

Actividades de intermediación de energía eléctrica y gas natural

 

 

35.40

Actividades de intermediación de energía eléctrica y gas natural

 

 

 

SECCIÓN E: SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN

36

 

 

Captación, depuración y distribución de agua

 

36.0

 

Captación, depuración y distribución de agua

 

 

36.00

Captación, depuración y distribución de agua

37

 

 

Recogida y tratamiento de aguas residuales

 

37.0

 

Recogida y tratamiento de aguas residuales

 

 

37.00

Recogida y tratamiento de aguas residuales

38

 

 

Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos

 

38.1

 

Recogida de residuos

 

 

38.11

Recogida de residuos no peligrosos

 

 

38.12

Recogida de residuos peligrosos

 

38.2

 

Valorización de residuos

 

 

38.21

Valorización de materiales

 

 

38.22

Valorización energética

 

 

38.23

Otra valorización de residuos

 

38.3

 

Eliminación de residuos sin valorización

 

 

38.31

Incineración sin valorización energética

 

 

38.32

Depósito en vertederos o almacenamiento permanente

 

 

38.33

Otra eliminación de residuos

39

 

 

Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

 

39.0

 

Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

 

 

39.00

Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

 

 

 

SECCIÓN F: CONSTRUCCIÓN

41

 

 

Construcción de edificios

 

41.0

 

Construcción de edificios

 

 

41.00

Construcción de edificios

42

 

 

Ingeniería civil

 

42.1

 

Construcción de carreteras y vías férreas

 

 

42.11

Construcción de carreteras y autopistas

 

 

42.12

Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas

 

 

42.13

Construcción de puentes y túneles

 

42.2

 

Construcción de redes

 

 

42.21

Construcción de redes para fluidos

 

 

42.22

Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones

 

42.9

 

Construcción de otros proyectos de ingeniería civil

 

 

42.91

Obras hidráulicas

 

 

42.99

Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.

43

 

 

Actividades de construcción especializada

 

43.1

 

Demolición y preparación de terrenos

 

 

43.11

Demolición

 

 

43.12

Preparación de terrenos

 

 

43.13

Perforaciones y sondeos

 

43.2

 

Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción

 

 

43.21

Instalaciones eléctricas

 

 

43.22

Fontanería, instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado

 

 

43.23

Instalación de aislamiento

 

 

43.24

Otras instalaciones en obras de construcción

 

43.3

 

Acabado de edificios

 

 

43.31

Revocamiento

 

 

43.32

Instalación de carpintería

 

 

43.33

Revestimiento de suelos y paredes

 

 

43.34

Pintura y acristalamiento

 

 

43.35

Otros acabados de edificios

 

43.4

 

Actividades de construcción especializada en la construcción de edificios

 

 

43.41

Construcción de cubiertas

 

 

43.42

Otras actividades de construcción especializada en la construcción de edificios

 

43.5

 

Actividades de construcción especializada en ingeniería civil

 

 

43.50

Actividades de construcción especializada en ingeniería civil

 

43.6

 

Actividades de intermediación para servicios de construcción especializada

 

 

43.60

Actividades de intermediación para servicios de construcción especializada

 

43.9

 

Otras actividades de construcción especializada

 

 

43.91

Actividades de mampostería y albañilería

 

 

43.99

Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.

 

 

 

SECCIÓN G: COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

46

 

 

Comercio al por mayor

 

46.1

 

Intermediarios del comercio al por mayor

 

 

46.11

Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados

 

 

46.12

Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales

 

 

46.13

Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de la madera y materiales de construcción

 

 

46.14

Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves

 

 

46.15

Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de muebles, artículos para el hogar y ferretería

 

 

46.16

Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero

 

 

46.17

Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco

 

 

46.18

Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de otros productos específicos

 

 

46.19

Actividades de los agentes del comercio al por mayor no especializado

 

46.2

 

Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos

 

 

46.21

Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales

 

 

46.22

Comercio al por mayor de flores y plantas

 

 

46.23

Comercio al por mayor de animales vivos

 

 

46.24

Comercio al por mayor de cueros y pieles

 

46.3

 

Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco

 

 

46.31

Comercio al por mayor de frutas y hortalizas

 

 

46.32

Comercio al por mayor de carne, productos cárnicos, pescado y productos del pescado

 

 

46.33

Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles

 

 

46.34

Comercio al por mayor de bebidas

 

 

46.35

Comercio al por mayor de productos del tabaco

 

 

46.36

Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería

 

 

46.37

Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

 

 

46.38

Comercio al por mayor de otros alimentos

 

 

46.39

Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco

 

46.4

 

Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico

 

 

46.41

Comercio al por mayor de textiles

 

 

46.42

Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado

 

 

46.43

Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos

 

 

46.44

Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza

 

 

46.45

Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética

 

 

46.46

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y médicos

 

 

46.47

Comercio al por mayor de mobiliario para el hogar, la oficina y los establecimientos comerciales, alfombras y aparatos de iluminación

 

 

46.48

Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería

 

 

46.49

Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico

 

46.5

 

Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones

 

 

46.50

Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones

 

46.6

 

Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros

 

 

46.61

Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas

 

 

46.62

Comercio al por mayor de máquinas herramienta

 

 

46.63

Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil

 

 

46.64

Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo

 

46.7

 

Comercio al por mayor de vehículos de motor, motocicletas y sus repuestos y accesorios

 

 

46.71

Comercio al por mayor de vehículos de motor

 

 

46.72

Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

 

 

46.73

Comercio al por mayor de motocicletas, y repuestos y accesorios de motocicletas

 

46.8

 

Otro comercio al por mayor especializado

 

 

46.81

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares

 

 

46.82

Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos

 

 

46.83

Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios

 

 

46.84

Comercio al por mayor de equipos y suministros de ferretería, fontanería y calefacción

 

 

46.85

Comercio al por mayor de productos químicos

 

 

46.86

Comercio al por mayor de otros productos semielaborados

 

 

46.87

Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho

 

 

46.89

Otro comercio al por mayor especializado n.c.o.p.

 

46.9

 

Comercio al por mayor no especializado

 

 

46.90

Comercio al por mayor no especializado

47

 

 

Comercio al por menor

 

47.1

 

Comercio al por menor no especializado

 

 

47.11

Comercio al por menor no especializado predominantemente de productos alimenticios, bebidas y tabaco

 

 

47.12

Otros comercio al por menor no especializado

 

47.2

 

Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco

 

 

47.21

Comercio al por menor de frutas y verduras

 

 

47.22

Comercio al por menor de carne y productos cárnicos

 

 

47.23

Comercio al por menor de pescados y mariscos

 

 

47.24

Comercio al por menor de pan, productos de panadería y confitería

 

 

47.25

Comercio al por menor de bebidas

 

 

47.26

Comercio al por menor de productos de tabaco

 

 

47.27

Comercio al por menor de otros productos alimenticios

 

47.3

 

Comercio al por menor de combustible para la automoción

 

 

47.30

Comercio al por menor de combustible para la automoción

 

47.4

 

Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones

 

 

47.40

Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones

 

47.5

 

Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico

 

 

47.51

Comercio al por menor de textiles

 

 

47.52

Comercio al por menor de ferretería, materiales de construcción, pinturas y vidrio

 

 

47.53

Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos

 

 

47.54

Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos

 

 

47.55

Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación, vajilla y otros artículos de uso doméstico

 

47.6

 

Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos

 

 

47.61

Comercio al por menor de libros

 

 

47.62

Comercio al por menor de periódicos y otras publicaciones periódicas y artículos de papelería

 

 

47.63

Comercio al por menor de artículos deportivos

 

 

47.64

Comercio al por menor de juegos y juguetes

 

 

47.69

Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos n.c.o.p.

 

47.7

 

Comercio al por menor de otros artículos, excepto vehículos de motor y motocicletas

 

 

47.71

Comercio al por menor de prendas de vestir

 

 

47.72

Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero

 

 

47.73

Comercio al por menor de productos farmacéuticos

 

 

47.74

Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos

 

 

47.75

Comercio al por menor de productos de cosmética e higiene

 

 

47.76

Comercio al por menor de flores, plantas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para estos

 

 

47.77

Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería

 

 

47.78

Comercio al por menor de otros productos nuevos

 

 

47.79

Comercio al por menor de artículos de segunda mano

 

47.8

 

Comercio al por menor de vehículos de motor, motocicletas y sus repuestos y accesorios

 

 

47.81

Comercio al por menor de vehículos de motor

 

 

47.82

Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

 

 

47.83

Comercio al por menor de motocicletas, y repuestos y accesorios de motocicletas

 

47.9

 

Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor

 

 

47.91

Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor no especializado

 

 

47.92

Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado

 

 

 

SECCIÓN H: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

49

 

 

Transporte terrestre y por tubería

 

49.1

 

Transporte de pasajeros por ferrocarril

 

 

49.11

Transporte pesado de pasajeros por ferrocarril

 

 

49.12

Otro transporte de pasajeros por ferrocarril

 

49.2

 

Transporte de mercancías por ferrocarril

 

 

49.20

Transporte de mercancías por ferrocarril

 

49.3

 

Otro transporte terrestre de pasajeros

 

 

49.31

Transporte regular de pasajeros por carretera

 

 

49.32

Transporte no regular de pasajeros por carretera

 

 

49.33

Servicios de transporte de pasajeros bajo demanda en vehículos con conductor

 

 

49.34

Transporte de pasajeros en teleféricos y remontes

 

 

49.39

Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

 

49.4

 

Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza

 

 

49.41

Transporte de mercancías por carretera

 

 

49.42

Servicios de mudanzas

 

49.5

 

Transporte por tubería

 

 

49.50

Transporte por tubería

50

 

 

Transporte marítimo y por vías navegables interiores

 

50.1

 

Transporte marítimo de pasajeros

 

 

50.10

Transporte marítimo de pasajeros

 

50.2

 

Transporte marítimo de mercancías

 

 

50.20

Transporte marítimo de mercancías

 

50.3

 

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

 

 

50.30

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

 

50.4

 

Transporte de mercancías por vías navegables interiores

 

 

50.40

Transporte de mercancías por vías navegables interiores

51

 

 

Transporte aéreo

 

51.1

 

Transporte aéreo de pasajeros

 

 

51.10

Transporte aéreo de pasajeros

 

51.2

 

Transporte aéreo de mercancías y transporte espacial

 

 

51.21

Transporte aéreo de mercancías

 

 

51.22

Transporte espacial

52

 

 

Depósito, almacenamiento y actividades auxiliares del transporte

 

52.1

 

Depósito y almacenamiento

 

 

52.10

Depósito y almacenamiento

 

52.2

 

Actividades auxiliares del transporte

 

 

52.21

Actividades auxiliares del transporte terrestre

 

 

52.22

Actividades auxiliares del transporte marítimo y por vías navegables interiores

 

 

52.23

Actividades auxiliares del transporte aéreo

 

 

52.24

Manipulación de mercancías

 

 

52.25

Actividades de servicios logísticos

 

 

52.26

Otras actividades auxiliares del transporte

 

52.3

 

Actividades de intermediación para el transporte

 

 

52.31

Actividades de intermediación para el transporte de mercancías

 

 

52.32

Actividades de intermediación para el transporte de pasajeros

53

 

 

Actividades postales y de mensajería

 

53.1

 

Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal

 

 

53.10

Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal

 

53.2

 

Otras actividades postales y de mensajería

 

 

53.20

Otras actividades postales y de mensajería

 

53.3

 

Servicios de intermediación para las actividades postales y de mensajería

 

 

53.30

Servicios de intermediación para las actividades postales y de mensajería

 

 

 

SECCIÓN I: HOSTELERÍA

55

 

 

Servicios de alojamiento

 

55.1

 

Hoteles y alojamientos similares

 

 

55.10

Hoteles y alojamientos similares

 

55.2

 

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

 

 

55.20

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

 

55.3

 

Campings y aparcamientos para caravanas

 

 

55.30

Campings y aparcamientos para caravanas

 

55.4

 

Actividades de intermediación para servicios de alojamiento

 

 

55.40

Actividades de intermediación para servicios de alojamiento

 

55.9

 

Otros servicios de alojamiento

 

 

55.90

Otros servicios de alojamiento

56

 

 

Servicios de comidas y bebidas

 

56.1

 

Restaurantes y puestos de comidas

 

 

56.11

Restaurantes

 

 

56.12

Puestos de comidas

 

56.2

 

Servicios de catering y otros servicios de comidas

 

 

56.21

Servicios ocasionales de catering

 

 

56.22

Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas

 

56.3

 

Servicios de bebidas

 

 

56.30

Servicios de bebidas

 

56.4

 

Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas

 

 

56.40

Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas

 

 

 

SECCIÓN J: ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS

58

 

 

Edición

 

58.1

 

Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales, excepto la edición de programas informáticos

 

 

58.11

Edición de libros

 

 

58.12

Edición de periódicos

 

 

58.13

Edición de revistas

 

 

58.19

Otras actividades editoriales, excepto la edición de programas informáticos

 

58.2

 

Edición de programas informáticos

 

 

58.21

Edición de videojuegos

 

 

58.29

Edición de otros programas informáticos

59

 

 

Producción cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical

 

59.1

 

Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión

 

 

59.11

Actividades de producción cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión

 

 

59.12

Actividades de posproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión

 

 

59.13

Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo

 

 

59.14

Actividades de exhibición cinematográfica

 

59.2

 

Actividades de grabación de sonido y edición musical

 

 

59.20

Actividades de grabación de sonido y edición musical

60

 

 

Actividades de programación, radiodifusión, agencias de noticias y otras actividades de distribución de contenidos

 

60.1

 

Actividades de radiodifusión y distribución de audio

 

 

60.10

Actividades de radiodifusión y distribución de audio

 

60.2

 

Actividades de programación de televisión, emisión y distribución de vídeos

 

 

60.20

Actividades de programación de televisión, emisión y distribución de vídeos

 

60.3

 

Actividades de las agencias de noticias y otras actividades de distribución de contenidos

 

 

60.31

Actividades de las agencias de noticias

 

 

60.39

Otras actividades de distribución de contenidos

 

 

 

SECCIÓN K: TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN

61

 

 

Telecomunicaciones

 

61.1

 

Actividades de telecomunicación por cable, inalámbricas y por satélite

 

 

61.10

Actividades de telecomunicación por cable, inalámbricas y por satélite

 

61.2

 

Actividades de reventa de telecomunicaciones y servicios de intermediación para telecomunicaciones

 

 

61.20

Actividades de reventa de telecomunicaciones y servicios de intermediación para telecomunicaciones

 

61.9

 

Otras actividades de telecomunicaciones

 

 

61.90

Otras actividades de telecomunicaciones

62

 

 

Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

 

62.1

 

Actividades de programación informática

 

 

62.10

Actividades de programación informática

 

62.2

 

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

 

 

62.20

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

 

62.9

 

Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática

 

 

62.90

Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática

63

 

 

Infraestructura informática, tratamiento de datos, alojamiento de datos y otras actividades de servicios de información

 

63.1

 

Infraestructura informática, tratamiento de datos, alojamiento de datos y actividades relacionadas

 

 

63.10

Infraestructura informática, tratamiento de datos, alojamiento de datos y actividades relacionadas

 

63.9

 

Actividades de portales de búsqueda en la web y otras actividades de servicios de información

 

 

63.91

Actividades de portales de búsqueda en la web

 

 

63.92

Otros servicios de información

 

 

 

SECCIÓN L: ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

64

 

 

Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

 

64.1

 

Intermediación monetaria

 

 

64.11

Banca central

 

 

64.19

Otra intermediación monetaria

 

64.2

 

Actividades de sociedades de cartera y sociedades instrumentales de financiación

 

 

64.21

Actividades de sociedades de cartera

 

 

64.22

Actividades de sociedades instrumentales de financiación

 

64.3

 

Actividades de inversión colectiva, de fondos y de entidades financieras similares

 

 

64.31

Actividades de los fondos de inversión monetarios y no monetarios

 

 

64.32

Actividades de cuentas fiduciarias, patrimoniales y de agencia

 

64.9

 

Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

 

 

64.91

Arrendamiento financiero

 

 

64.92

Otras actividades crediticias

 

 

64.99

Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.

65

 

 

Seguros, reaseguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria

 

65.1

 

Seguros

 

 

65.11

Seguros de vida

 

 

65.12

Seguros distintos de los seguros de vida

 

65.2

 

Reaseguros

 

 

65.20

Reaseguros

 

65.3

 

Fondos de pensiones

 

 

65.30

Fondos de pensiones

66

 

 

Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros

 

66.1

 

Actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

 

 

66.11

Administración de mercados financieros

 

 

66.12

Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos

 

 

66.19

Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

 

66.2

 

Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones

 

 

66.21

Evaluación de riesgos y daños

 

 

66.22

Actividades de agentes y corredores de seguros

 

 

66.29

Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.

 

66.3

 

Actividades de gestión de fondos

 

 

66.30

Actividades de gestión de fondos

 

 

 

SECCIÓN M: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

68

 

 

Actividades inmobiliarias

 

68.1

 

Actividades inmobiliarias por cuenta propia y promoción inmobiliaria

 

 

68.11

Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia

 

 

68.12

Promoción inmobiliaria

 

68.2

 

Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

 

 

68.20

Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

 

68.3

 

Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros

 

 

68.31

Servicios de intermediación para actividades inmobiliarias

 

 

68.32

Otras actividades inmobiliarias por cuenta de terceros

 

 

 

SECCIÓN N: ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

69

 

 

Actividades jurídicas y de contabilidad

 

69.1

 

Actividades jurídicas

 

 

69.10

Actividades jurídicas

 

69.2

 

Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

 

 

69.20

Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

70

 

 

Actividades de las sedes centrales y consultoría de gestión empresarial

 

70.1

 

Actividades de las sedes centrales

 

 

70.10

Actividades de las sedes centrales

 

70.2

 

Otras actividades de consultoría de gestión empresarial

 

 

70.20

Otras actividades de consultoría de gestión empresarial

71

 

 

Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

 

71.1

 

Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico

 

 

71.11

Servicios técnicos de arquitectura

 

 

71.12

Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico

 

71.2

 

Ensayos y análisis técnicos

 

 

71.20

Ensayos y análisis técnicos

72

 

 

Investigación y desarrollo

 

72.1

 

Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas

 

 

72.10

Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas

 

72.2

 

Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades

 

 

72.20

Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades

73

 

 

Actividades de publicidad, estudios de mercado y relaciones públicas

 

73.1

 

Publicidad

 

 

73.11

Actividades de las agencias de publicidad

 

 

73.12

Servicios de representación de medios de comunicación

 

73.2

 

Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

 

 

73.20

Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

 

73.3

 

Relaciones públicas y comunicación

 

 

73.30

Relaciones públicas y comunicación

74

 

 

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

 

74.1

 

Actividades de diseño especializado

 

 

74.11

Actividades de diseño de productos industriales y moda

 

 

74.12

Actividades de diseño gráfico y de comunicación visual

 

 

74.13

Actividades de diseño de interiores

 

 

74.14

Otras actividades de diseño especializado

 

74.2

 

Actividades de fotografía

 

 

74.20

Actividades de fotografía

 

74.3

 

Actividades de traducción e interpretación

 

 

74.30

Actividades de traducción e interpretación

 

74.9

 

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

 

 

74.91

Actividades de los agentes de patentes y de los servicios de comercialización

 

 

74.99

Todas las demás actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

75

 

 

Actividades veterinarias

 

75.0

 

Actividades veterinarias

 

 

75.00

Actividades veterinarias

 

 

 

SECCIÓN O: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES

77

 

 

Actividades de alquiler

 

77.1

 

Alquiler de vehículos de motor

 

 

77.11

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

 

 

77.12

Alquiler de camiones

 

77.2

 

Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico

 

 

77.21

Alquiler de artículos de ocio y deportivos

 

 

77.22

Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico

 

77.3

 

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles

 

 

77.31

Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola

 

 

77.32

Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil

 

 

77.33

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina y ordenadores

 

 

77.34

Alquiler de medios de navegación

 

 

77.35

Alquiler de medios de transporte aéreo

 

 

77.39

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes materiales n.c.o.p.

 

77.4

 

Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor

 

 

77.40

Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor

 

77.5

 

Servicios de intermediación para el alquiler de bienes tangibles y de activos intangibles no financieros

 

 

77.51

Servicios de intermediación para el alquiler de automóviles, autocaravanas y remolques

 

 

77.52

Servicios de intermediación para el alquiler de otros bienes tangibles y de activos intangibles no financieros

78

 

 

Actividades relacionadas con el empleo

 

78.1

 

Actividades de las agencias de colocación

 

 

78.10

Actividades de las agencias de colocación

 

78.2

 

Actividades de las empresas de trabajo temporal y otras provisiones de recursos humanos

 

 

78.20

Actividades de las empresas de trabajo temporal y otras provisiones de recursos humanos

79

 

 

Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas

 

79.1

 

Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos

 

 

79.11

Actividades de las agencias de viajes

 

 

79.12

Actividades de los operadores turísticos

 

79.9

 

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas

 

 

79.90

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas

80

 

 

Servicios de investigación y seguridad

 

80.0

 

Servicios de investigación y seguridad

 

 

80.01

Servicios de investigación y seguridad privados

 

 

80.09

Servicios de seguridad n.c.o.p.

81

 

 

Servicios a edificios y actividades de jardinería

 

81.1

 

Servicios integrales a edificios e instalaciones

 

 

81.10

Servicios integrales a edificios e instalaciones

 

81.2

 

Actividades de limpieza

 

 

81.21

Limpieza general de edificios

 

 

81.22

Otras actividades de limpieza industrial y de edificios

 

 

81.23

Otras actividades de limpieza

 

81.3

 

Actividades de jardinería

 

 

81.30

Actividades de jardinería

82

 

 

Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas

 

82.1

 

Actividades administrativas y auxiliares de oficina

 

 

82.10

Actividades administrativas y auxiliares de oficina

 

82.2

 

Actividades de los centros de llamadas

 

 

82.20

Actividades de los centros de llamadas

 

82.3

 

Organización de convenciones y ferias de muestras

 

 

82.30

Organización de convenciones y ferias de muestras

 

82.4

 

Actividades de intermediación para servicios de apoyo a las empresas n.c.o.p.

 

 

82.40

Actividades de intermediación para servicios de apoyo a las empresas n.c.o.p.

 

82.9

 

Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

 

 

82.91

Actividades de las agencias de cobros y de las oficinas de crédito

 

 

82.92

Actividades de envasado y empaquetado

 

 

82.99

Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

 

 

 

SECCIÓN P: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

84

 

 

Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria

 

84.1

 

Administración pública y de la política económica, social y medioambiental

 

 

84.11

Actividades generales de la administración pública

 

 

84.12

Regulación de los servicios sanitarios, educativos y culturales, y otros servicios sociales

 

 

84.13

Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia

 

84.2

 

Prestación de servicios a la comunidad en general

 

 

84.21

Asuntos exteriores

 

 

84.22

Defensa

 

 

84.23

Justicia

 

 

84.24

Orden público y seguridad

 

 

84.25

Servicios de protección de incendios

 

84.3

 

Seguridad social obligatoria

 

 

84.30

Seguridad social obligatoria

 

 

 

SECCIÓN Q: EDUCACIÓN

85

 

 

Educación

 

85.1

 

Educación preprimaria

 

 

85.10

Educación preprimaria

 

85.2

 

Educación primaria

 

 

85.20

Educación primaria

 

85.3

 

Educación secundaria y educación postsecundaria no terciaria

 

 

85.31

Educación secundaria general

 

 

85.32

Educación secundaria profesional

 

 

85.33

Educación postsecundaria no terciaria

 

85.4

 

Educación terciaria

 

 

85.40

Educación terciaria

 

85.5

 

Otra educación

 

 

85.51

Educación deportiva y recreativa

 

 

85.52

Educación cultural

 

 

85.53

Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje

 

 

85.59

Otra educación n.c.o.p.

 

85.6

 

Actividades auxiliares a la educación

 

 

85.61

Actividades de servicios de intermediación para cursos y tutores

 

 

85.69

Actividades auxiliares a la educación n.c.o.p.

 

 

 

SECCIÓN R: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES

86

 

 

Actividades sanitarias

 

86.1

 

Actividades hospitalarias

 

 

86.10

Actividades hospitalarias

 

86.2

 

Actividades médicas y odontológicas

 

 

86.21

Actividades de medicina general

 

 

86.22

Actividades de medicina especializada

 

 

86.23

Actividades odontológicas

 

86.9

 

Otras actividades sanitarias

 

 

86.91

Servicios de diagnóstico por la imagen y actividades de laboratorio médico

 

 

86.92

Transporte de pacientes en ambulancia

 

 

86.93

Actividades de psicólogos y psicoterapeutas, excepto médicos

 

 

86.94

Actividades de enfermería y enfermería obstétrica

 

 

86.95

Actividades de fisioterapia

 

 

86.96

Actividades de medicina tradicional, complementaria y alternativa

 

 

86.97

Actividades de intermediación para servicios médicos, odontológicos y otros servicios sanitarios

 

 

86.99

Otras actividades sanitarias n.c.o.p.

87

 

 

Asistencia en establecimientos residenciales

 

87.1

 

Cuidados de enfermería en establecimientos residenciales

 

 

87.10

Cuidados de enfermería en establecimientos residenciales

 

87.2

 

Asistencia en establecimientos residenciales para personas que padecen una enfermedad mental o una drogodependencia o que han recibido un diagnóstico al respecto

 

 

87.20

Asistencia en establecimientos residenciales para personas que padecen una enfermedad mental o una drogodependencia o que han recibido un diagnóstico al respecto

 

87.3

 

Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores o con discapacidad física

 

 

87.30

Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores o con discapacidad física

 

87.9

 

Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales

 

 

87.91

Servicios de intermediación para actividades de asistencia en establecimientos residenciales

 

 

87.99

Otro tipo de asistencia en establecimientos residenciales n.c.o.p.

88

 

 

Actividades de servicios sociales sin alojamiento

 

88.1

 

Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores o con discapacidad

 

 

88.10

Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores o con discapacidad

 

88.9

 

Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento

 

 

88.91

Actividades de cuidado diurno de niños

 

 

88.99

Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p.

 

 

 

SECCIÓN S: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO

90

 

 

Actividades de creación artística y artes escénicas

 

90.1

 

Actividades de creación artística

 

 

90.11

Actividades de creación literaria y composición musical

 

 

90.12

Actividades de creación de artes visuales

 

 

90.13

Otras actividades de creación artística

 

90.2

 

Actividades de artes escénicas

 

 

90.20

Actividades de artes escénicas

 

90.3

 

Actividades de apoyo a la creación artística y a las artes escénicas

 

 

90.31

Explotación de instalaciones y lugares artísticos

 

 

90.39

Otras actividades de apoyo a las artes y las artes escénicas

91

 

 

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

 

91.1

 

Actividades de bibliotecas y archivos

 

 

91.11

Actividades de bibliotecas

 

 

91.12

Actividades de archivos

 

91.2

 

Actividades de museos, colecciones, sitios históricos y monumentos

 

 

91.21

Actividades de museos y de colecciones

 

 

91.22

Actividades de sitios históricos y monumentos

 

91.3

 

Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural

 

 

91.30

Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural

 

91.4

 

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

 

 

91.41

Actividades de los jardines botánicos y los parques zoológicos

 

 

91.42

Actividades de las reservas naturales

92

 

 

Actividades de juegos de azar y apuestas

 

92.0

 

Actividades de juegos de azar y apuestas

 

 

92.00

Actividades de juegos de azar y apuestas

93

 

 

Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento

 

93.1

 

Actividades deportivas

 

 

93.11

Gestión de instalaciones deportivas

 

 

93.12

Actividades de los clubes deportivos

 

 

93.13

Actividades de los centros deportivos

 

 

93.19

Actividades deportivas n.c.o.p.

 

93.2

 

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

 

 

93.21

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

 

 

93.29

Actividades recreativas y de entretenimiento n.c.o.p.

 

 

 

SECCIÓN T: OTROS SERVICIOS

94

 

 

Actividades asociativas

 

94.1

 

Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y patronales

 

 

94.11

Actividades de organizaciones empresariales y patronales

 

 

94.12

Actividades de organizaciones profesionales

 

94.2

 

Actividades sindicales

 

 

94.20

Actividades sindicales

 

94.9

 

Otras actividades asociativas

 

 

94.91

Actividades de organizaciones religiosas

 

 

94.92

Actividades de organizaciones políticas

 

 

94.99

Otras actividades asociativas n.c.o.p.

95

 

 

Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas

 

95.1

 

Reparación y mantenimiento de ordenadores y equipos de comunicación

 

 

95.10

Reparación y mantenimiento de ordenadores y equipos de comunicación

 

95.2

 

Reparación y mantenimiento de efectos personales y artículos de uso doméstico

 

 

95.21

Reparación y mantenimiento de aparatos electrónicos de consumo

 

 

95.22

Reparación y mantenimiento de electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín

 

 

95.23

Reparación y mantenimiento de calzado y artículos de cuero

 

 

95.24

Reparación y mantenimiento de muebles y artículos de menaje

 

 

95.25

Reparación y mantenimiento de relojes y joyería

 

 

95.29

Reparación y mantenimiento de efectos personales y artículos de uso doméstico n.c.o.p.

 

95.3

 

Reparación y mantenimiento de vehículos de motor y motocicletas

 

 

95.31

Reparación y mantenimiento de vehículos de motor

 

 

95.32

Reparación y mantenimiento del motocicletas

 

95.4

 

Actividades de intermediación para reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas

 

 

95.40

Actividades de intermediación para reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas

96

 

 

Servicios personales

 

96.1

 

Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel

 

 

96.10

Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel

 

96.2

 

Peluquería, tratamientos de belleza, spa y actividades similares

 

 

96.21

Peluquería y barbería

 

 

96.22

Actividades de cuidados de belleza y otras actividades de tratamiento de belleza

 

 

96.23

Actividades de spa, sauna y baño de vapor

 

96.3

 

Pompas fúnebres y actividades relacionadas

 

 

96.30

Pompas fúnebres y actividades relacionadas

 

96.4

 

Actividades de intermediación para servicios personales

 

 

96.40

Actividades de intermediación para servicios personales

 

96.9

 

Otros servicios personales

 

 

96.91

Prestación de servicios personales domésticos

 

 

96.99

Otros servicios personales n.c.o.p.

 

 

 

SECCIÓN U: ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO

97

 

 

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico

 

97.0

 

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico

 

 

97.00

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico

98

 

 

Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio

 

98.1

 

Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio

 

 

98.10

Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio

 

98.2

 

Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio

 

 

98.20

Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio

 

 

 

SECCIÓN V: ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES

99

 

 

Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

 

99.0

 

Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

 

 

99.00

Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales


20.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/43


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/138 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2022

por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De la Directiva (UE) 2019/1024 se desprende que contar con una lista a escala de la UE de conjuntos de datos con un potencial particular para generar beneficios socioeconómicos, junto con condiciones de reutilización armonizadas, constituye un importante factor de aplicaciones y servicios de datos transfronterizos.

(2)

El principal objetivo de establecer la lista de conjuntos de datos de alto valor es garantizar que los datos públicos de mayor potencial socioeconómico se pongan a disposición para su reutilización con una restricción jurídica y técnica mínima y sin coste alguno.

(3)

La armonización de las condiciones de reutilización de los conjuntos de datos de alto valor implica la especificación técnica para poner a disposición los conjuntos de datos en un formato legible por máquina y a través de interfaces de programación de aplicaciones (API). La puesta a disposición de conjuntos de datos de alto valor en condiciones óptimas refuerza las políticas de datos abiertos en los Estados miembros para que sean fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables (principios FAIR).

(4)

El anexo I de la Directiva (UE) 2019/1024 establece los temas de los conjuntos de datos de alto valor enumerando seis categorías temáticas de datos: 1) geoespacial; 2) observación de la Tierra y medio ambiente; 3) meteorología; 4) estadística; 5) sociedades y propiedad de sociedades; y 6) movilidad.

(5)

Tras una amplia consulta a las partes interesadas y habida cuenta del resultado de la evaluación de impacto del presente Reglamento de Ejecución, la Comisión señaló, dentro de cada una de las seis categorías de datos, varios conjuntos de datos de especial valor y determinó las modalidades de publicación y reutilización. Seguirán aplicándose las disposiciones de la legislación de la Unión y de los Estados miembros que superen los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento de Ejecución, en particular en casos de legislación sectorial.

(6)

De conformidad con la Directiva (UE) 2019/1024, el requisito de puesta a disposición de forma gratuita de los conjuntos de datos de alto valor no se aplicará a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos. Los Estados miembros pueden eximir a determinados organismos del sector público, a petición de estos y de conformidad con los criterios establecidos en la Directiva, de la obligación de poner a disposición de forma gratuita conjuntos de datos de alto valor durante un período no superior a dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de Ejecución.

(7)

La Directiva (UE) 2019/1024 establece en su artículo 14, apartado 3, que el presente Reglamento de Ejecución debe establecer que la disponibilidad gratuita de conjuntos de datos de alto valor no se aplicará a conjuntos de datos específicos de alto valor que obren en poder de empresas públicas, cuando ello pueda provocar una distorsión de la competencia en los mercados correspondientes. Sin embargo, los datos que obran en poder de las empresas públicas no están incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de Ejecución.

(8)

Cuando la puesta a disposición para su reutilización de conjuntos de datos de alto valor implique el tratamiento de datos personales, dicho tratamiento debe llevarse a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) (2), e incluirá cualquier disposición de Derecho nacional que especifique en mayor medida la aplicación del RGPD. Los Estados miembros deben utilizar métodos y técnicas adecuados (como la generalización, la agregación, la supresión, la anonimización, la privacidad diferencial o la aleatorización), poniendo así a disposición la mayor cantidad posible de datos para su reutilización.

(9)

Además de la Directiva (UE) 2019/1024, otros actos jurídicos de la Unión, como la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), pueden ser pertinentes para la reutilización de la información del sector público abarcada por el presente Reglamento de Ejecución, en particular cuando dichos actos de la Unión establecen requisitos comunes de calidad e interoperabilidad de los datos.

(10)

Por lo que respecta a todas las categorías temáticas, especialmente la categoría «Sociedades y propiedad de sociedades», se anima a los Estados miembros a superar los requisitos mínimos con respecto a qué comprenden los conjuntos de datos y los acuerdos organizativos relativos a la reutilización establecidos en el presente Reglamento.

(11)

Los Estados miembros deben poder complementar los conjuntos de datos enumerados en el anexo del presente Reglamento con información del sector público ya accesible, siempre que dichos datos estén relacionados temáticamente y se consideren de alto valor sobre la base de los criterios descritos en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/1024. Cuando esto incluya información que constituya datos personales, la adición de dicha información a los conjuntos de datos debe ser necesaria, proporcionada y responder realmente a objetivos de interés general.

(12)

El objetivo de la Directiva (UE) 2019/1024 es promover el uso de licencias públicas estándar disponibles en línea para reutilizar la información del sector público. Las Directrices de la Comisión sobre las licencias normalizadas recomendadas, los conjuntos de datos y el cobro por la reutilización de los documentos (5) señalan las licencias Creative Commons como ejemplo de licencias públicas estándar recomendadas. Estas licencias son desarrolladas por una organización sin ánimo de lucro y se han convertido en una de las principales soluciones en materia de concesión de licencias para la información del sector público, resultados de investigaciones y material de dominio cultural en todo el mundo. Por lo tanto, es necesario hacer referencia, en el presente Reglamento de Ejecución, a la versión más reciente de la serie de licencias Creative Commons, a saber, CC 4.0. Una licencia equivalente a la serie de licencias Creative Commons puede incluir condiciones adicionales, como la obligación de que el reutilizador incluya actualizaciones facilitadas por el titular de los datos y especifique cuándo se actualizaron por última vez los datos, siempre que no restrinjan las posibilidades de reutilización de los datos.

(13)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), emitió su dictamen el 15 de julio de 2022.

(14)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité para los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, al que se hace mención en el artículo 16 de la Directiva (UE) 2019/1024.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento de Ejecución establece la lista de conjuntos de datos de alto valor que se engloben dentro de las categorías temáticas que figuran en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/1024 y que obren en poder de organismos del sector público entre los documentos existentes a los que se aplica dicha Directiva.

2.   El presente Reglamento de Ejecución también establece los acuerdos organizativos relativos a la publicación y la reutilización de conjuntos de datos de alto valor, en particular las condiciones aplicables a la reutilización y los requisitos mínimos para la difusión de datos a través de interfaces de programación de aplicaciones (API).

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento de Ejecución:

1)

Se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/1024.

2)

Se aplicarán las definiciones establecidas para los conjuntos de datos en las categorías «Geoespacial», «Observación de la Tierra y medio ambiente» y «Meteorológica» de la Directiva 2007/2/CE.

3)

Se aplicarán las definiciones establecidas para los conjuntos de datos en la categoría de «Movilidad» con arreglo a la Directiva 2007/2/CE y la Directiva 2005/44/CE.

4)

«atributo de clave»: característica de un objeto o una entidad en un conjunto de datos, como un código de identificación nacional o un nombre;

5)

«granularidad»: nivel de detalle del conjunto de datos;

6)

«interfaz de programación de aplicaciones» o «API»: conjunto de funciones, procedimientos, definiciones y protocolos para la comunicación de máquina a máquina y el intercambio fluido de datos;

7)

«descarga masiva»: función que permite descargar todo un conjunto de datos en uno o varios paquetes.

Artículo 3

Acuerdos organizativos relativos a la publicación aplicables a todas las categorías de conjuntos de datos de alto valor

1.   Los organismos del sector público en cuyo poder obren los conjuntos de datos de alto valor enumerados en el anexo velarán por que los conjuntos de datos descritos o mencionados en el anexo estén disponibles en formatos legibles por máquina a través de las API que correspondan a las necesidades razonables de los reutilizadores. Cuando así se indique en el anexo, los conjuntos de datos también estarán disponibles mediante descarga masiva.

2.   Los organismos del sector público a que se refiere el apartado 1 establecerán y publicarán las condiciones de uso de las API y los criterios de calidad del servicio sobre su rendimiento, capacidad y disponibilidad. Las condiciones de uso estarán disponibles en un formato legible por personas y por máquina. Tanto las condiciones de uso como los criterios de calidad del servicio serán compatibles con los acuerdos organizativos para la reutilización de conjuntos de datos de alto valor establecidos de conformidad con el artículo 4.

3.   Las condiciones de uso de las API irán acompañadas de documentación sobre las mismas en un formato abierto, legible por el ser humano y legible por máquina reconocido por la Unión o internacionalmente.

4.   Los organismos del sector público a que se refiere el apartado 1 designarán un punto de contacto para las preguntas y cuestiones relacionadas con las API con vistas a garantizar la disponibilidad y el mantenimiento de las API y, en última instancia, la publicación continua y eficaz de los conjuntos de datos de alto valor.

5.   Los organismos del sector público en cuyo poder obren los conjuntos de datos de alto valor enumerados en el anexo se asegurarán de que los conjuntos de datos se designen como conjuntos de datos de alto valor en su descripción de metadatos.

Artículo 4

Acuerdos organizaciones relativos a la reutilización aplicables a todas las categorías de conjuntos de datos de alto valor

1.   Se publicarán en línea las exenciones concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 5, de la Directiva (UE) 2019/1024, así como la lista de organismos del sector público a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/1024.

2.   Para facilitar la disponibilidad de conjuntos de datos para su reutilización que abarquen períodos de tiempo más largos, las obligaciones que impone el presente Reglamento se aplicarán también a los conjuntos de datos de alto valor legibles por máquina creados antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

3.   Los conjuntos de datos de alto valor se pondrán a disposición para su reutilización con las condiciones de la dedicación al dominio público de Creative Commons (CC0) o, alternativamente, de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva, tal como se establece en el anexo, que permita la reutilización sin restricciones. Además, el cedente puede exigir un requisito de atribución que conceda el crédito al cedente.

4.   Los conjuntos de datos de alto valor se pondrán a disposición de conformidad con los acuerdos organizativos relativos a la publicación y reutilización establecidas en el anexo.

Artículo 5

Informes

1.   A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento de Ejecución, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre las medidas que hayan aprobado para aplicar el presente Reglamento de Ejecución. Cuando proceda, la información a que se refiere el apartado 3 podrá facilitarse mediante referencias a los metadatos pertinentes.

2.   Cada Estado miembro facilitará una versión actualizada del informe a petición de la Comisión, que deberá hacerse cada dos años.

3.   El informe contendrá la siguiente información:

a)

una lista de conjuntos de datos específicos a nivel del Estado miembro (y, en su caso, a nivel regional) correspondientes a la descripción de cada conjunto de datos de alto valor que figura en el anexo del presente Reglamento y con referencia en línea a metadatos que siguen las normas existentes, como un registro único o un catálogo de datos abiertos;

b)

un enlace permanente a las condiciones de concesión de licencias aplicables a la reutilización de conjuntos de datos de alto valor enumerados en el anexo del presente Reglamento, desglosados por los conjuntos de datos a que se refiere la letra a);

c)

un enlace permanente a las API que garantice el acceso a los conjuntos de datos de alto valor enumerados en el anexo del presente Reglamento, desglosados por los conjuntos de datos a que se refiere la letra a);

d)

cuando se disponga de ellas, las directrices publicadas por el Estado miembro sobre la publicación y la reutilización de sus conjuntos de datos de alto valor;

e)

cuando se disponga de ellas, las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos realizadas de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679;

f)

el número de organismos del sector público exentos de conformidad con el artículo 14, apartado 5, de la Directiva (UE) 2019/1024.

Artículo 6

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable una vez transcurridos dieciséis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 172 de 26.6.2019, p. 56.

(2)   DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(3)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(4)  Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 255 de 30.9.2005, p. 152).

(5)   DO C 240 de 24.7.2014, p. 1.

(6)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

1.   GEOESPACIAL

1.1.   Conjuntos de datos que comprende

La categoría temática geoespacial incluye conjuntos de datos en el ámbito de las unidades administrativas de los datos relativos a la infraestructura de información espacial INSPIRE, los nombres geográficos, las direcciones, edificios y parcelas catastrales, tal como se definen en los anexos I y III de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Además, incluye las parcelas de referencia y las parcelas agrícolas tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y en los actos delegados y de ejecución correspondientes (4). Su granularidad, cobertura geográfica y principales atributos se enumeran en el cuadro que figura a continuación. Si los conjuntos de datos no están disponibles a la escala indicada en el cuadro que figura a continuación, pero están disponibles con resoluciones espaciales superiores (5), se facilitarán con la resolución espacial disponible.

Serie de datos

Unidades administrativas

Nombres geográficos

Direcciones

Edificios

Parcelas catastrales

Parcelas de referencia

Parcelas agrícolas

Granularidad

Todos los niveles de generalización disponibles con una granularidad hasta la escala de 1:5 000 .

De municipios a países; unidades marítimas.

No se aplica.

No se aplica.

Todos los niveles de generalización disponibles con una granularidad hasta la escala de 1:5 000 .

Todos los niveles de generalización disponibles con una granularidad hasta la escala de 1:5 000 .

Un nivel de precisión que sea, como mínimo, equivalente a la cartografía a escala 1:10 000 y a partir de 2016, a una escala de 1:5 000 , tal como se contempla en el artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Un nivel de precisión que sea, como mínimo, equivalente a la cartografía a escala 1:10 000 y, a partir de 2016, a una escala 1:5 000 , tal como se contempla en el artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Ámbito geográfico

Conjuntos de datos únicos o múltiples que abarcarán todo el Estado miembro cuando se combinen.

Principales atributos

Identificador único; Tipo de unidad (administrativa o marítima); geometría (6); estatuto de los límites; código de identificación nacional; código de identificación del nivel administrativo superior; denominación oficial; código de país: nombre en varias lenguas (solo para países con más de una lengua oficial), incluida una lengua con caracteres latinos, cuando sea posible.

Identificador único; geometría; nombre en varias lenguas (solo para países con más de una lengua oficial), incluida una lengua con caracteres latinos, cuando sea posible; tipo.

Identificador único; geometría; localizador de la dirección (por ejemplo, número de la casa); vía (calle); nombre; unidades administrativas (por ejemplo, municipio, provincia, país); descriptor postal (por ejemplo, código postal); fecha de la última actualización.

Identificador único; geometría (huella del edificio); número de plantas; tipo de uso.

Identificador único; geometría (límite de parcelas catastrales o unidades de propiedad básica (7)); código de unidad de la parcela o de la propiedad básica; referencia a la unidad administrativa del nivel administrativo más bajo a la que pertenece esta parcela o unidad de propiedad básica.

Identificador único; geometría (límite y superficie); cubierta terrestre (8); materia orgánica (9); elementos paisajísticos estables (10) (superficies de interés ecológico); superficies con limitaciones naturales/específicas.

Identificador único; geometría (límite y superficie de cada parcela agrícola); utilización de las tierras (cultivos o grupos de cultivos); materia orgánica; elemento paisajístico individual; pastos permanentes.

1.2.   Disposiciones para la publicación y la reutilización

a)

Los conjuntos de datos se pondrán a disposición para su reutilización:

—

en las condiciones de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva;

—

en un formato abierto, legible por máquina y documentado públicamente, de la Unión o reconocido internacionalmente;

—

mediante interfaces de programación de aplicaciones (API) (11) y la descarga masiva;

—

en su versión más actualizada.

b)

Los metadatos que describan los conjuntos de datos en el ámbito de la infraestructura de información espacial INSPIRE contendrán, como mínimo, los elementos de metadatos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1205/2008 de la Comisión (12).

c)

Para la aplicación de los conjuntos de datos de parcelas de referencia y parcelas agrícolas, los Estados miembros tendrán en cuenta la aplicación en curso de la Directiva 2007/2/CE, así como la obligación prevista en el artículo 67, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) 2021/2116.

2.   OBSERVACIÓN DE LA TIERRA Y MEDIO AMBIENTE

2.1.   Conjuntos de datos que comprende

La categoría «Observación de la Tierra y medio ambiente» incluye la observación de la Tierra, incluidos los datos espaciales u obtenidos por detección a distancia, así como los datos terrestres o in situ, los conjuntos de datos medioambientales y climáticos dentro del ámbito de los temas relativos a los datos en el ámbito de la infraestructura de información espacial INSPIRE recogidos en el primer cuadro que figura a continuación y definidos en los anexos I a III de la Directiva 2007/2/CE, y los conjuntos de datos producidos o generados en el contexto de los actos jurídicos enumerados en el segundo cuadro que figura a continuación. Los conjuntos de datos más actualizados, así como las versiones históricas de los conjuntos de datos disponibles en formato legible por máquina a todos los niveles de generalización disponibles hasta la escala de 1:5 000, que abarcan todo el Estado miembro una vez combinados. Si los conjuntos de datos no están disponibles a esta escala, pero están disponibles con resoluciones espaciales superiores (13), se facilitarán con la resolución espacial disponible.

Además, en consonancia con los regímenes de acceso pertinentes definidos en la Directiva 2003/4/CE y sin que ello afecte a los mismos, la categoría temática «Observación de la Tierra y medio ambiente» incluye toda la «información medioambiental», tal como se define en el artículo 2 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14), y la información medioambiental enumerada en el artículo 7 de la Directiva 2003/4/CE, «Difusión de la información medioambiental».

Datos INSPIRE (según se definen en los anexos de la Directiva 2007/2/CE)

Hidrografía (I)

Lugares protegidos (I)

Elevaciones (II)

Geología (II)

Cubierta terrestre (II)

Ortoimágenes (II)

Zonas sujetas a ordenación, a restricciones o reglamentaciones y unidades de notificación (III)

Regiones biogeográficas (III)

Recursos energéticos (III)

Instalaciones de observación del medio ambiente (III)

Hábitats y biotopos (III)

Uso del suelo (III)

Recursos minerales (III)

Zonas de riesgos naturales (III)

Rasgos geográficos oceanográficos (III)

Instalaciones de producción e industriales (III)

Regiones marinas (III)

Suelo (III)

Distribución de las especies (III)


ÁMBITO MEDIOAMBIENTAL

Actos jurídicos que establecen las principales variables

Aire

Artículos 6 a 14 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15);

Artículo 7 de la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16).

Clima

Artículo 18, apartado 1, artículo 19, artículo 26, apartado 2, y artículo 39, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

Artículo 26 del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

Emisiones

Artículos 24, 32, 55 y 72 de la Directiva 2010/75/UE

Artículo 21 de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19)

Artículo 10 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo (20)

Artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (21)

Artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (22),

Artículo 10 de la Directiva (EU) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (23)

Protección de la naturaleza y biodiversidad

Artículos 4, 9 y 12 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24)

Artículo 4, 6, 16 y 17 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (25)

Artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (26)

Datos para el inventario de zonas protegidas designadas a nivel nacional (CDDA), regiones biogeográficas nacionales

Ruido

Artículos 4, 5, 7 y 10 de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27)

Residuos

Artículo 15 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo (28)

Artículo 18 de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (29)

Artículo 10 de la Directiva 86/278/CEE del Consejo (30)

Artículos 15 a 17 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo (31)

Artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo (32)

Artículo 15 de la Recomendación 2014/70/UE de la Comisión (33)

Agua

Artículos 15 a 17 de la Directiva 91/271/CEE

Artículo 13 de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (34)

Artículos 5, 8, 11, 13 y 15 de la Directiva 2000/60/CE

Artículos 3 a 6 de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (35)

Artículo 5 de la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (36)

Artículos 17 y 18 de la Directiva 2020/2184/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (37)

Artículos 3 a 8 y 10 de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (38)

Artículos 6 a 11, 13, 14, 17 a 19, 26 y 27 de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (39)

Legislación horizontal

Artículos 15 y 18 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (40)

Artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (41)

2.2.   Disposiciones para la publicación y la reutilización

a)

Los conjuntos de datos se pondrán a disposición para su reutilización:

—

en las condiciones de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva;

—

en un formato abierto, legible por máquina y documentado públicamente, de la Unión o reconocido internacionalmente;

—

a través de las API (42) y descarga masiva (para versiones históricas de conjuntos de datos: API o descarga masiva, según sea viable y adecuado).

b)

Los metadatos que describan los datos relativos al conjunto de temas en el ámbito de la infraestructura de información espacial INSPIRE contendrán, como mínimo, los elementos de metadatos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1205/2008.

c)

Los conjuntos de datos se describirán en una documentación en línea completa y públicamente disponible que describa al menos la estructura de los datos y la semántica.

d)

Los conjuntos de datos utilizarán vocabularios y taxonomías controlados por la Unión o internacionalmente reconocidos y documentados públicamente, cuando estén disponibles.

3.   METEOROLOGÍA

3.1.   Conjuntos de datos que comprende

La categoría temática meteorológica incluye conjuntos de datos sobre observaciones medidas por estaciones meteorológicas, observaciones validadas (datos climáticos), alertas meteorológicas, datos de radar y datos de predicción meteorológica numérica (en lo sucesivo, «PMN») con la granularidad y los principales atributos enumerados en el cuadro que figura a continuación.

Conjunto de datos

Datos de observaciones medidos por estaciones meteorológicas

Datos climáticos: observaciones validadas

Avisos meteorológicos

Datos de radares

Datos del modelo PMN

Granularidad

Por estación meteorológica, resolución temporal completa

Por estación meteorológica, resolución temporal completa

Alertas, con una antelación mínima de 48 horas

Por estación de radar en el Estado miembro y compuesto nacional

Mínimo 48 horas por anticipado en pasos de una hora, nacional, a 2,5 km/mejor red disponible

Principales atributos

Todas las variables de observación medidas

Todas las variables de observación medidas validadas; media diaria por variable

 

Reflectividad, retrodispersión, polarización. Precipitaciones, viento y ecótopos

Deterministas y/o conjuntos, si se dispone de ellos, para parámetros y niveles pertinentes desde el punto de vista meteorológico

3.2.   Disposiciones para la publicación y la reutilización

a)

Los conjuntos de datos se pondrán a disposición para su reutilización:

—

en las condiciones de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva;

—

en cualquiera de los formatos especificados en el cuadro que figura a continuación o en otro formato abierto y legible por máquina reconocido por la Unión o internacionalmente;

—

a través de las API y descarga masiva, excepto en el caso del conjunto «datos del modelo PMN», que se facilitará únicamente a través de las API;

—

con arreglo a la frecuencia de actualización y la puntualidad especificadas en el cuadro que figura a continuación.

b)

Los metadatos que describan el conjunto de datos estarán completos y estarán disponibles en la web en un formato abierto ampliamente utilizado legible por máquina.

c)

Los conjuntos de datos se describirán en una documentación en línea completa y públicamente disponible que describa al menos la estructura de los datos y la semántica (43).

Conjuntos de datos

Datos de observaciones medidos por estaciones meteorológicas

Datos climáticos: observaciones validadas

Avisos meteorológicos

Datos de radares

Datos del modelo PMN

Formato

BUFR, NetCDF, ASCII,CSV, JSON

NetCDF, JSON, CSV

XML (Cap o RSS / Atom), JSON

HDF5, BUFR

GRIB (o NetCDF)

Frecuencia de actualización y puntualidad

Cada 5 a 10 minutos en tiempo real para las estaciones automatizadas, datos sin validar por horas para todas las estaciones, durante las últimas 24 horas

Datos validados diarios cada hora (y mejor resolución temporal) y datos medios diarios de observaciones; todos los datos históricos digitalizados

Tal como se expidió o cada hora

Tiempo casi real en intervalos de cinco minutos (o intervalo más corto disponible)

Cada seis horas, o mejor resolución temporal, a partir de las últimas 24 horas.

4.   ESTADÍSTICAS

4.1.   Conjuntos de datos que comprende

La categoría temática de las estadísticas incluye conjuntos de datos estadísticos, excepto los microdatos relacionados con las obligaciones de información definidas en los actos jurídicos enumerados en el cuadro que figura a continuación.

Con el fin de identificar de manera completa las referencias jurídicas pertinentes en los actos jurídicos para algunos de los conjuntos de datos es necesario hacer referencia a conceptos de una serie de disposiciones y anexos, tal como se presenta a continuación en los cuadros 1 a 18. Para esos conjuntos de datos, se aplicarán las definiciones de los actos jurídicos a que se refiere el cuadro que figura a continuación. Los actos jurídicos también son aplicables cuando así se indica en las notas a pie de página de los cuadros 1 a 18.

Las series temporales empezarán a más tardar en la fecha de aplicación del acto jurídico respectivo que figura en el cuadro que figura a continuación.

Conjuntos de datos

Actos jurídicos que establecen las variables principales de los conjuntos de datos que comprende y sus desgloses

Producción industrial

Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo (44)

Cuadro 26 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión (45)

Desgloses del índice de precios industriales por actividad

Cuadro 5 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197

Volumen de ventas por actividad

Cuadro 7 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197

Estadísticas de la UE sobre comercio internacional de bienes: exportaciones e importaciones

desgloses simultáneos por socio, producto y flujo

Reglamento (UE) 2019/2152

Flujos turísticos en Europa (véanse los cuadros 1 y 2 para las variables que comprende)

Sección 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (46)

 

Artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1681 de la Comisión (47)

Índice de precios de consumo armonizados

Artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo (48)

Cuentas nacionales — principales agregados del PIB (véanse los cuadros 6 y 7 para las variables que comprende)

Reglamento (EU) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (49), en particular el anexo B

Cuentas nacionales: principales indicadores sobre las empresas (véase el cuadro 8 para las variables que comprende)

Reglamento (UE) n.o 549/2013, en particular su anexo B

Cuentas nacionales: principales indicadores sobre los hogares (véase el cuadro 9 para las variables que comprende)

Reglamento (UE) n.o 549/2013, en particular su anexo B

Gastos e ingresos públicos (véase el cuadro 10 para las variables que comprende)

Reglamento (UE) n.o 549/2013, en particular su anexo B

Deuda bruta consolidada de las Administraciones Públicas (véanse los cuadros 11 y 12 para las variables que comprende)

Capítulo I del Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo (50)

Reglamento (UE) n.o 549/2013

Cuentas y estadísticas medioambientales

Anexo I del Reglamento (UE) no 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (51)

Anexo I y II del Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (52)

Población, fertilidad, mortalidad

Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (53)

 

Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 205/2014 de la Comisión (54)

Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (55)

Reglamento (UE) n.o 351/2010 de la Comisión (56)

Reglamento (UE) n.o 1260/2013

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 205/2014

Reglamento (EU) n.o 2020/851 del Parlamento Europeo y del Consejo (57)

Población (véase el cuadro 3 para las variables que comprende)

Reglamento (UE) n.o 1260/2013

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 205/2014

Reglamento (CE) n.o 862/2007

Reglamento (UE) n.o 351/2010

Fertilidad (véase el cuadro 4 para las variables que comprende)

Reglamento (UE) n.o 1260/2013

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 205/2014

Mortalidad (véase el cuadro 5 para las variables que comprende)

Reglamento (UE) n.o 1260/2013

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 205/2014

Reglamento (UE) n.o 328/2011 de la Comisión (58)

Reglamento (UE) n.o 349/2011 de la Comisión (59).

Decisión 93/704/CE del Consejo (60)

Gasto sanitario corriente

Anexo II del Reglamento (CE) n.o 1338/2008

Anexo II del Reglamento (UE) 2015/359 de la Comisión (61)

Pobreza (véase el cuadro 13 para las variables que comprende)

Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (62)

Reglamento de ejecución (UE) 2019/2180 de la Comisión (63)

Reglamento de ejecución (UE) 2019/2181 de la Comisión (64)

Reglamento de ejecución (UE) 2019/2242 de la Comisión (65)

Desigualdad (véase el cuadro 14 para las variables que comprende)

Reglamento (UE) 2019/1700

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2180

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2181

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2242

Empleo (véanse los cuadros 15 y 16 para las variables que comprende)

Reglamento (UE) 2019/1700

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2240 de la Comisión (66)

Desempleo (véase el cuadro 17 para las variables que comprende)

Reglamento (UE) 2019/1700

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2240

Mano de obra potencial (véase el cuadro 18 para las variables que comprende)

Reglamento (UE) 2019/1700

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2240


Cuadro 1

Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales de los flujos turísticos en Europa

Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.

Leyenda para los desgloses: ●= Obligatorio, ●= requerido para los Estados miembros en los que existe un tamaño de la muestra lo suficientemente grande como para permitir estimaciones precisas, tal como se establece en el Reglamento pertinente, ⇓= deben ofrecerse desgloses NUTS 2 como consecuencia de la oferta de NUTS 3.


Variables clave

Desgloses

Pernoctaciones en establecimientos de alojamiento turístico

Participación en actividades turísticas por motivos personales

Viajes turísticos realizados por residentes en la UE

Pernoctaciones turísticas de residentes en la UE

Gasto turístico realizado por residentes en la UE

Información sobre la oferta de turismo interno y turismo receptor

Porcentaje de la población mayor de 15 que realiza viajes turísticos con pernoctación por motivos personales durante un año de referencia determinado

Información sobre la demanda sobre viajes turísticos internos y emisor

Información sobre la demanda de pernoctaciones turísticas internas y emisoras

Información sobre la demanda de gastos del turismo interno y el turismo emisor

País de origen

—

Residente

—

No residente

●

●

 

 

 

 

 

Duración del viaje

—

Larga

—

Corta

 

 

●

 

● (67)

● (67)

● (67)

País de destino

—

Interno

—

Emisor

 

 

 

●

● (67)

● (67)

● (67)

Medios de transporte

7 categorías (68)

 

 

 

 

● (67)

● (67)

● (67)

Tipos de alojamiento

7 categorías (68)

 

 

 

 

● (67)

● (67)

● (67)

Modalidades de reserva  (69)

Atributos diversos (68)

 

 

 

 

● (67) ;  (69)

● (67) ;  (69)

● (67) ;  (69)

Geográfica

Regiones de nivel NUTS 2

⇓

●

 

 

 

 

 

 

Regiones de nivel NUTS 3

●

 

 

 

 

 

 

Zonas marítimas/no marítimas

 

●

 

 

 

 

 

 

Grado de urbanización (3 categorías)

 

●

 

 

 

 

 

Ciudad (solo ciudades seleccionadas) (70)

●

 

 

 

 

 

 


Cuadro 2

Especificación para los conjuntos de datos de alto valor mensuales sobre los flujos turísticos en Europa

Variables clave

Desgloses

Pernoctaciones en establecimientos de alojamiento turístico

Información sobre la oferta de turismo nacional y turismo entrante

País de origen

—

Residente

—

No residente

●

Geográfica

Regiones de nivel NUTS 2

●


Cuadro 3

Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales sobre la población

Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.

Leyenda para desgloses: ● = obligatorio, ● = necesario para Estados miembros que cumplen las condiciones fijadas en el Reglamento correspondiente; ○ = voluntario


Variables clave

Desgloses

Población a 1 de enero

Mediana de edad

Tasa de dependencia de las personas mayores

 

 

Proporción de personas mayores de 65 años frente a personas de entre 20 y 64 años

Sexo

 

●

●

●

●

●

●

 

Edad

 

●

●

●

●

●

 

 

Nivel de estudios adquiridos

CINE 2011  (71)

 

 

 

 

○

 

 

Estado civil

 

 

 

 

○

 

 

 

Ciudadanía

 

 

●

 

 

 

 

 

País de nacimiento

 

 

 

●

 

 

 

 

Índice de desarrollo humano

IDH (Índice de desarrollo humano) constituye una agrupación del país de nacimiento y del país de nacionalidad

 

●

●

 

 

 

 

Región

Nivel NUTS 3

●

 

 

 

 

●

●


Cuadro 4

Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con la fertilidad

Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.

Leyenda para desgloses: ● = obligatorio, ⇓ = desgloses de regiones de nivel NUTS 2 presentados después de que se hayan presentado los de las regiones de nivel NUTS 3


Variables clave

Desgloses

Tasa bruta de natalidad

Tasas de fertilidad por edad de la madre

Tasa de fertilidad total

La relación entre el número de nacidos vivos durante el año y la población media de ese año.

El valor se expresa por cada 1 000 habitantes.

Relación entre el número de nacimientos vivos y las madres de edad x a la población femenina media de edad x.

Número medio de hijos nacidos vivos de una mujer a lo largo de su vida si sobrevive a sus años de maternidad, de acuerdo con las tasas de fecundidad de un año determinado.

Edad

 

 

●

 

Región

Nivel NUTS 2

⇓

●

⇓

Nivel NUTS 3

●

 

●


Cuadro 5

Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con la mortalidad

Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.

Leyenda para desgloses: ● = obligatorio, ⇓ = desgloses de regiones de nivel NUTS 2 que deben presentarse después de que se hayan presentado los de las regiones de nivel NUTS 3


Variables clave

Desgloses

Tasa bruta de óbitos

Índice de mortalidad infantil

Esperanza de vida

Proporción de muertes durante el año en relación a la población media en ese año. El valor se expresa por cada 1 000 habitantes.

Proporción de muertes de niños menores de un año durante el año en relación al número de los nacidos con vida en el mismo año. El valor se expresa por cada 1 000 habitantes.

 

Edad

 

 

 

●

Sexo

 

 

 

●

Región

Nivel NUTS 2

⇓

●

●

 

Nivel NUTS 3

●

 

 


Cuadro 6

Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con los principales agregados en materia de contabilidad - PIB nacionales

Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.

Leyenda para desgloses: ● = obligatorio, ⇓ = desgloses de regiones de nivel NUTS 2 que deben presentarse después de que se hayan presentado los de las regiones de nivel NUTS 3


Variables clave

Desgloses  (72)

Producto interior bruto a precios de mercado

Valor añadido bruto

Gasto en consumo final de los hogares

Formación bruta de capital fijo

Remuneración de los asalariados

Empleo

Renta nacional bruta

Capacidad o necesidad de financiación del total de la economía

Variable B.1*g (73) ;  (74).

Variable B.1g (73) ;  (74)

Variable P.31_S.14 (73) ;  (74)

Variable P.51g (73) ;  (74)

Variable D.1 (73) ;  (74)

Variable EMP (73) ;  (74)

Variable B.5g_S.1 (73)

Variable B.9_S.1 (73)

Precios y volúmenes corrientes, tasas de crecimiento derivadas y per cápita

Precios corrientes

Volúmenes

Precios y volúmenes corrientes

Precios corrientes

Volúmenes

Precios corrientes

Personas

Horas trabajadas

Precios actuales, niveles y per cápita.

Saldo contable

Industria

NACE Rev. 2

 

●

●

(Sin desgloses)

●

●

●

●

●

●

(Sin desgloses)

(Sin desgloses)

Tipo de activo

AN_F6

 

 

 

 

●

●

 

 

 

Región

Nivel NUTS 2

⇓ (75)

⇓

 

 

●

 

 

●

⇓

●

 

 

 

Nivel NUTS 3

● (75)

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 


Cuadro 7

Especificación para los conjuntos de datos de alto valor trimestrales en relación con los principales agregados en materia de contabilidad - PIB nacionales

Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.


Variables clave

Desgloses  (72)

Producto interior bruto a precios de mercado

Valor añadido bruto

Gasto en consumo final de los hogares

Formación bruta de capital fijo

Remuneración de los asalariados

Empleo

Variable B.1*g (73) ;  (74)

Variable B.1g (73) ;  (74)

Variable P.31_S.14 (73) ;  (74)

Variable P.51g (73) ;  (74)

Variable D.1 (73) ;  (74)

Variable EMP (73) ;  (74)

Precios y volúmenes corrientes, tasas de crecimiento derivadas

Precios y volúmenes corrientes

Precios y volúmenes corrientes

Precios y volúmenes corrientes

Precios corrientes

Personas y horas trabajadas

Industria

NACE rev. 2 (76)

(Sin desgloses)

●

(Sin desgloses)

 

●

●

Tipo de activo

AN_F6

 

●

 

 


Cuadro 8

Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con los principales agregados en materia de contabilidad nacional - principales indicadores sobre las empresas

Variables clave

Formación bruta de capital fijo de las sociedades no financieras

Excedente de explotación bruto y renta mixta bruta de las sociedades no financieras

Total de activos dentro del sistema financiero

Total de pasivos dentro del sistema financiero

Capacidad/necesidad de financiación de las sociedades no financieras y financieras

Variable P.51g_S.11 (77)

Variable 9B.2g y B3g)_S.11 (77)

Variable F.A_S.12 (77)

Variable F.L_S.12 (77)

Variables B.9_S.11 (77) y B.9_S.12 (77)

Precios corrientes

Precios corrientes

Precios corrientes, no consolidados

Precios corrientes, no consolidados

Saldo contable

Desgloses

(Sin desgloses para este conjunto de datos de alto valor)


Cuadro 9

Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con la contabilidad nacional - principales indicadores sobre los hogares

Variables clave

Desgloses

Renta disponible de los hogares — bruta y neta

Formación bruta de capital fijo de los hogares

Ahorro de los hogares, bruto

Total de activos de los hogares

Total de pasivos de los hogares

Capacidad o necesidad de financiación de los hogares

Variables B.6g_S.14 (78) (bruto) y B.6n_S.14 (78) (neto)

Variable P.51g_S.14 (78)

Variable B.8g_S.14 (78)

Variable F.A_S.14 (78)

Variable F.L_S14 (78)

Variable B.9_S.14 (78)

Precios corrientes, calculados en términos per cápita derivados y per cápita reales

Precios corrientes

Precios corrientes

Precios corrientes, no consolidados

Precios corrientes, no consolidados

Saldo contable Precios corrientes

Renta bruta disponible

Renta nacional disponible

 

 

 

 

 

Región

Nivel NUTS 2

(Sin desgloses)

●

(Sin desgloses)


Cuadro 10

Especificación de los conjuntos de datos de alto valor anuales de los gastos e ingresos de las Administraciones Públicas

Variables clave

Desgloses

Ingresos totales de las Administraciones Públicas

Gasto total

Capacidad/necesidad neta de financiación del sector público (B.9)

Definidos en el anexo A, punto 8.100, y en el capítulo 20 del Reglamento (UE) n.o 549/2013, con referencia a una lista de categorías

Definidos en el anexo A, punto 8.100, y en el capítulo 20 del Reglamento (UE) n.o 549/2013, con referencia a una lista de categorías

Saldo contable de los ingresos y gastos de las Administraciones Públicas

Dimensión

Categorías  (79)

Categoría de ingresos

—

Producción de mercado

—

Producción para uso final propio

—

Pagos por producción no de mercado

—

Impuestos sobre la producción y las importaciones

—

Otros subsidios a la producción

—

Rentas de la propiedad a cobrar

—

Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.

—

Cotizaciones sociales netas

—

Otras transferencias corrientes y de capital

●

 

(Sin desgloses para esta variable clave)

Categoría de gasto

—

Consumos intermedios

—

Formación bruta de capital

—

Remuneración de los asalariados

—

Otros impuestos sobre la producción

—

Subvenciones

—

Rentas de la propiedad a pagar

—

Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.

—

Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie

—

Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado

—

Otras transferencias corrientes

—

Ajuste según la variación de los derechos por pensiones

—

Transferencias y adquisiciones de capital menos cesiones de activos no producidos no financieros

 

●


Cuadro 11

Especificación de los conjuntos de datos de alto valor anuales de la deuda pública bruta consolidada

Variables clave

Desglose

Deuda pública bruta

La deuda pública se define como el total de la deuda bruta consolidada al valor nominal en las siguientes categorías de pasivos de las Administraciones Públicas (según se definen en el SEC 2010): efectivo y depósitos (AF.2), valores representativos de deuda (AF.3) y préstamos (AF.4).

Dimensión

Categorías  (80)

Categoría de pasivo de las Administraciones Públicas

—

Efectivo y depósitos (AF.2)

—

Valores representativos de deuda (AF.3)

—

Préstamos (AF.4)

●


Cuadro 12

Especificación de los conjuntos de datos de alto valor trimestrales de la deuda pública bruta consolidada

Variables clave

Desglose

Deuda pública bruta

La deuda pública se define como el total de la deuda bruta consolidada al valor nominal en las siguientes categorías de pasivos de las Administraciones Públicas (según se definen en el SEC 2010): efectivo y depósitos (AF.2), valores representativos de deuda (AF.3) y préstamos (AF.4).

Dimensión

Categorías  (80)

Categoría de pasivo de las Administraciones Públicas

—

Efectivo y depósitos (AF.2)

—

Valores representativos de deuda (AF.3)

—

Préstamos (AF.4)

●


Cuadro 13

Especificación de los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con las tasas de pobreza

Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.

Leyenda para desgloses: ● = obligatorio, ○ = necesario para Estados miembros que cumplen las condiciones fijadas en el Reglamento correspondiente


Variables clave

Desgloses

Tasa de personas en riesgo de pobreza o exclusión social

Tasa de riesgo de pobreza

Tasa de privación material y social grave

Tasa de privación material y social

Personas que viven en hogares con muy baja intensidad laboral

Porcentaje de personas en riesgo de pobreza o en situación de privación material y social grave o que viven en un hogar con una intensidad laboral muy baja

Porcentaje de personas que viven en un hogar cuya renta disponible equivalente es inferior al 60 % de la mediana de la renta nacional disponible equivalente

Porcentaje de personas que viven en un hogar que no puede permitirse al menos 7 de los 13 elementos considerados deseables o incluso necesarios para una vida adecuada

Porcentaje de personas en riesgo de pobreza o en situación de privación material y social grave o que viven en un hogar con una intensidad laboral muy baja

Porcentaje de personas que viven en un hogar en el que los miembros en edad de trabajar estuvieron activos menos del 20 % de su potencial total durante el año anterior

Sexo

 

Masculino/Femenino

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

Edad

 

0-17 18-64 +64

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

Nivel de estudios

Nivel CINE 2011

—

Inferior a la primaria (nivel 0)

—

Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2)

—

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

—

Educación superior (terciaria) (niveles 5 a 8)

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

Ciudadanía

 

Nacional/UE/No UE

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

País de nacimiento

 

Nacional/UE/No UE

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

Tipos de ocupaciones más frecuentes

 

—

Trabajadores por cuenta ajena

—

Empleados

—

Trabajadores por cuenta ajena, excepto asalariados

—

Personas que no trabajan por cuenta ajena

—

Desempleados

—

Jubilados

—

Persona inactiva de otro tipo

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

Quintil de renta

 

1,2,3,4,5

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

 

 

 

 

 

●

 

Nivel NUTS 2

 

 

 

 

 

 

 

 

○

 

 

 

 

 

 

○

 

 

 

 

 

 

○

 

 

 

 

 

 

○

 

 

 

 

 

 

○


Cuadro 14.

Especificación de los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con los niveles de desigualdad

Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.

Leyenda para desgloses: ● = obligatorio, ○ = necesario para Estados miembros en los que es viable según se establece en el Reglamento correspondiente


Variables clave

Desgloses

Ratio de distribución de la renta por quintiles (S80/S20)

Coeficiente de Gini de la renta disponible equivalente

El cociente entre la renta total percibida por el 20 % de la población con mayores rentas (quintil más alto) y la percibida por el 20 % de la población con las rentas más bajas (quintil más bajo).

Esta variable mide en qué medida la distribución de la renta disponible equivalente después de las transferencias sociales se desvía de un reparto perfectamente igualitario. Se trata de una medida resumida de la parte acumulada de la renta equivalente representada por los porcentajes acumulados del número de personas físicas. Su valor oscila entre 0 (igualdad completa) y 100 (desigualdad completa).

Sexo

Masculino/Femenino

●

 

 

Edad

Menos de 65 / Más de 65

●

 

(No se dispone de un desglose para esta variable clave)

Región

Nivel NUTS 2

 

○

 


Cuadro 15

Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con el empleo

Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.


Variables clave

Desgloses

Tasa de empleo de las personas de entre 20 y 64 años

Porcentaje de trabajo a tiempo parcial de las personas de entre 20 y 64 años

Sexo

 

Masculino/Femenino

●

●

 

●

 

 

●

●

 

Edad

 

20-24 años, 25-29 años, 30-34 años..., 55-64 años

●

 

●

 

●

 

 

 

 

 

 

20-24 años, 25-54 años, 55-64 años

 

 

 

 

 

 

●

 

●

Nivel de estudios

Nivel CINE 2011

—

Inferior a la primaria (nivel 0)

—

Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2);

—

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

—

Educación superior (terciaria) (niveles 5 a 8)

 

●

●

 

 

●

 

●

●

Región

Nivel NUTS 2

 

 

 

 

●

●

●

 

 

 


Cuadro 16

Especificación para los conjuntos de datos de alto valor trimestrales en relación con el empleo

Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.


Variables clave

Desgloses

Tasa de empleo de las personas de entre 20 y 64 años

Sexo

 

Masculino/Femenino

●

●

 

Edad

 

20-24 años, 25-29 años, 30-34 años,..., 55-64 años

●

 

●

Nivel de estudios adquiridos

Nivel CINE 2011

—

Inferior a la primaria (nivel 0)

—

Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2);

—

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

—

Educación superior (terciaria) (niveles 5 a 8)

 

●

●


Cuadro 17

Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con el desempleo

Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.


Variables clave

Desgloses

Tasa de desempleo de las personas de entre 15 y 74 años

Tasa de desempleo de larga duración de las personas de entre 15 y 74 años

Sexo

 

Masculino/Femenino

●

●

 

●

 

 

●

●

 

Edad

 

15-24 años, 25-54 años, 55-74 años

●

 

●

 

●

 

●

 

●

Nivel de estudios adquiridos

Nivel CINE 2011

—

Inferior a la primaria (nivel 0)

—

Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2)

—

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

—

Educación superior (terciaria) (niveles 5 a 8)

 

●

●

 

 

●

 

●

●

Región

Nivel NUTS 2

 

 

 

 

●

●

●

 

 

 

Especificación para los conjuntos de datos de alto valor trimestrales en relación con el desempleo

Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.

Variables clave

Desgloses

Tasa de desempleo de las personas de entre 15 y 74 años

Tasa de desempleo de larga duración de las personas de entre 15 y 74 años

Sexo

 

Masculino/Femenino

●

●

 

●

●

 

Edad

 

15-24 años, 25-54 años, 55-74 años

●

 

●

●

 

●

Nivel de estudios adquiridos  (81)

Nivel ISCED 2011

—

Inferior a la primaria (nivel 0)

—

Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2)

—

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

—

Educación superior (terciaria) (niveles 5 a 8)

 

●

●

 

●

●


Cuadro 18

Especificación para los conjuntos de datos de alto valor anuales en relación con la mano de obra potencial

Nota: Los desgloses indicados simultáneamente en una columna deben ofrecerse para la crostabulación de todas las variables implicadas.


Variables clave

Desgloses

Porcentaje de personas de entre 15 y 74 años que buscan trabajo pero no están disponibles inmediatamente

Porcentaje de personas de entre 15 y 74 años disponibles para trabajar pero que no buscan trabajo

Sexo

Masculino/Femenino

●

●

Edad

15-24 años, 25-54 años, 55-74 años

●

●

4.2.   Disposiciones para la publicación y la reutilización

a)

Los conjuntos de datos se pondrán a disposición para su reutilización:

—

con la frecuencia que exija la legislación correspondiente mencionada en el punto 4.1. (por ejemplo, mensual, trimestral, anual);

—

en las condiciones de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva;

—

en un formato CSV, XML (SDMX), JSON o cualquier formato abierto, legible por máquina y documentado públicamente, de la Unión o reconocido internacionalmente;

—

a través de las API y la descarga masiva;

b)

Los metadatos que describan el conjunto de datos estarán disponibles como un archivo estructurado bien desarrollado que contenga al menos una descripción de los datos estadísticos, los conceptos estadísticos, las metodologías y la información sobre la calidad de los datos.

c)

Los conjuntos de datos se describirán en una documentación en línea completa y públicamente disponible que describa al menos la estructura de los datos y la semántica.

d)

Los conjuntos de datos utilizarán vocabularios y taxonomías controlados por la Unión o internacionalmente reconocidos y documentados públicamente, cuando estén disponibles.

5.   SOCIEDADES Y PROPIEDAD DE SOCIEDADES

5.1.   Conjuntos de datos que comprende

La categoría temática de las sociedades y su propiedad incluye conjuntos de datos que contienen información básica de la sociedad y documentos y cuentas de la misma y con los principales atributos enumerados en el cuadro que figura a continuación.

Conjuntos de datos

Información de contacto básica: principales atributos

Documentos y cuentas de la empresa

Las descripciones de los conjuntos de datos y sus principales atributos se entenderán de conformidad con los artículos 4, 5, 9 a 19 bis, 24, 28 a 29 bis, 31, 35, 36, 39, 40, 43 y 48 quater de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (82) y los artículos 4 a 6 de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (83).

 

—

Nombre de la empresa (denominación completa; nombres alternativos, en su caso);

—

Situación de la empresa [por ejemplo, cuando se cierra, se cancela el registro, se liquida, se disuelve (así como la fecha de estos hechos) y si es económicamente activa o inactiva, tal como se define en la legislación nacional];

—

Fecha de registro;

—

Domicilio social;

—

Forma jurídica;

—

Número de registro;

—

Estado miembro en el que está registrada la sociedad;

—

Actividad/actividades objeto de la empresa, por ejemplo utilizando el código NACE.

Documentos contables, que incluyan:

—

Estados financieros (incluida la lista de participaciones, empresas filiales y empresas asociadas, domicilio social y proporción del capital poseído), informes de auditoría.

—

Estados no financieros, informes de gestión y otros estados o informes.

—

Informes financieros anuales.

5.2.   Disposiciones para la publicación y la reutilización

a)

Los conjuntos de datos se pondrán a disposición para su reutilización

—

sin demora indebida tras la última actualización;

—

en las condiciones de la licencia Creative Commons BY 4.0 o cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva, con condiciones adicionales relativas a la reutilización de datos personales, cuando proceda;

—

en un formato abierto y legible por máquina reconocido por la Unión o internacionalmente [XHTML para los documentos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2018/815 de la Comisión (84); otros formatos, si así lo prescribe el Derecho de la Unión aplicable], con metadatos completos [en el caso de los documentos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión (85), los metadatos especificados en dicho Reglamento, cuando proceda; en el caso de otros documentos, los metadatos prescritos por la legislación de la UE aplicable, en su caso]; no se exigirá que sean legibles por máquina los datos que se mantengan en formatos que no sean legibles por máquina (por ejemplo, documentos y cuentas de la empresa escaneados) ni a los campos de datos no estructurados o no legibles por máquina incluidos como parte de documentos legibles por máquina;

—

a través de las API y la descarga masiva;

—

a nivel de empresa individual.

b)

Los conjuntos de datos se describirán en una documentación en línea completa y públicamente disponible que describa al menos la estructura de los datos y la semántica.

c)

Los conjuntos de datos utilizarán vocabularios y taxonomías controlados por la Unión o internacionalmente reconocidos y documentados públicamente, cuando estén disponibles, tales como el Core Business Vocabulary (86).

6.   MOVILIDAD

6.1.   Conjuntos de datos que comprende

La categoría temática relativa a la movilidad incluye conjuntos de datos dentro del ámbito de aplicación de la temática «Redes de transporte» en el marco de INSPIRE, tal como se establece en el anexo I de la Directiva 2007/2/CE, a todos los niveles de generalización disponibles hasta la escala de 1:5 000, que abarca todo el Estado miembro en los casos en que se ha combinado. Si los conjuntos de datos no están disponibles a la escala 1:5 000, pero están disponibles con resoluciones espaciales superiores (87), se facilitarán con la resolución espacial disponible. Los conjuntos de datos incluyen como principales atributos el código de identificación nacional, la posición geográfica y los enlaces con redes transfronterizas, cuando estén disponibles.

DATOS INSPIRE (según se definen en los anexos de la Directiva 2007/2/CE)

Redes de transporte

En el caso de los Estados miembros a los que se aplica la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (88), esta categoría también incluye los conjuntos de datos del cuadro que figura a continuación; los conjuntos de datos se entienden tal como se describe en la Directiva 2005/44/CE.

Conjuntos de datos sobre vías navegables interiores

Tipo de datos

—

Características de los canales navegables

—

Obstrucciones de larga duración en el canal navegable y fiabilidad

—

Gastos de infraestructura de las vías navegables

—

Otras limitaciones físicas en las vías navegables

—

Horarios programados de esclusas y puentes

—

Localización y características de puertos y puntos de transbordo

—

Lista de ayudas a la navegación y señales de tráfico

—

Normas y recomendaciones de navegación

Datos estáticos

—

Batimetría de los canales de navegación

—

Obstrucciones temporales en el canal

—

Niveles de agua actuales y futuros en los indicadores

—

Estado de los ríos, canales, esclusas y puentes

—

Restricciones causadas por inundaciones y hielo

—

Cambios a corto plazo de los horarios de esclusas y puentes

—

Cambios a corto plazo de las ayudas a la navegación

Datos dinámicos

—

Ejes de vías navegables con indicación de los kilómetros

—

Enlaces a los ficheros XML externos con tiempos de funcionamiento de estructuras restrictivas

—

Localización de puertos y puntos de transbordo

—

Datos de referencia para los indicadores del nivel del agua pertinentes para la navegación

—

Margen de la vía navegable al nivel medio de agua

—

Construcción litoral

—

Contornos de esclusas y presas

—

Límites de la vía navegable/canal de navegación

—

Peligros aislados en la vía navegable/en el canal de navegación bajo y sobre el agua

—

Medios auxiliares oficiales (por ejemplo, boyas, balizas, luces, carteles)

Cartas electrónicas y de navegación interior (ENC Fluvial según la norma SIVCE Fluvial)

6.2.   Disposiciones para la publicación y la reutilización de los conjuntos de datos de la red de transportes

a)

Los conjuntos de datos de la red de transportes se pondrán a disposición para su reutilización

—

inmediatamente después de la última actualización;

—

en las condiciones de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva;

—

en un formato abierto, legible por máquina, de la Unión o reconocido internacionalmente;

—

a través de las API (89) y la descarga masiva;

—

en su versión más actualizada.

b)

Los metadatos que describan los conjuntos de datos de las redes de transporte contendrán, como mínimo, los elementos de metadatos definidos en el Reglamento (CE) n.o 1205/2008.

c)

Los conjuntos de datos se describirán en una documentación en línea completa y públicamente disponible que describa al menos la estructura y la semántica de los datos.

d)

Los conjuntos de datos utilizarán vocabularios y taxonomías reconocidos por la Unión o internacionalmente reconocidos y controlados mediante documentos públicos, cuando estén disponibles.

6.3.   Disposiciones para la publicación y la reutilización de los conjuntos de datos de vías navegables interiores

a)

Los conjuntos de datos de vías navegables interiores se pondrán a disposición para su reutilización

—

en las condiciones de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva;

—

en el formato definido en la Directiva 2005/44/CE;

—

a través de las API y la descarga masiva;

—

incluido el atributo del código de localización de la Norma Internacional de Información sobre Buques (ISRS);

—

con arreglo a la frecuencia de actualización y la puntualidad especificadas en el cuadro que figura a continuación.

—

en la granularidad especificada en el cuadro siguiente.

b)

Los metadatos que describan el conjunto de datos de vías navegables interiores estarán completos y estarán disponibles en la web en un formato abierto y reconocidos por la Unión o internacionalmente reconocidos, legibles por máquina.

c)

La documentación de los conjuntos de datos de las vías navegables interiores se ajustará a lo dispuesto en la Directiva 2005/44/CE y a las medidas y normas de ejecución basadas en la Directiva 2005/44/CE.

Conjuntos de datos

Estática

Dinámica/Urgencia

Cartas náuticas electrónicas

Frecuencia de actualización y puntualidad

Cuando sea necesario

Diariamente en tiempo (casi) real

Cada 3 meses, en caso de cambios en el conjunto de datos

Granularidad

Kilómetro de vía navegable individual o nivel de milla náutica; nivel de hectómetros de la vía navegable, en su caso

Red nacional de vías navegables y nodos transfronterizos


(1)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).

(3)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad (DO L 183 de 8.7.2022, p. 12) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común (DO L 183 de 8.7.2022, p. 23).

(5)  Resolución espacial según se define en la sección 6.2 de la parte B del anexo del Reglamento (CE) n.o 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos (DO L 326 de 4.12.2008, p. 12).

(6)  En el presente anexo, la geometría se refiere a dos dimensiones como mínimo.

(7)  Las unidades de propiedad básicas deberán ser puestas a disposición los Estados miembros cuyas referencias catastrales únicas se den solo para las unidades de propiedad básicas, y no para las parcelas.

(8)  La superficie agraria mencionada en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

(9)  Información sobre si la parcela se gestiona de acuerdo con las prácticas ecológicas.

(10)  Denominada nivel de «superficies de interés ecológico (SIE)» en el sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIP) [artículo 70 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013].

(11)  Como los servicios de descarga de acceso directo basados en la Directiva 2007/2/CE.

(12)  Reglamento (CE) n.o 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos (DO L 326 de 4.12.2008, p. 12).

(13)  Resolución espacial según se define en la sección 6.2 de la parte B del anexo del Reglamento (CE) n.o 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos (DO L 326 de 4.12.2008, p. 12).

(14)  Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

(15)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

(16)  Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (DO L 23 de 26.1.2005, p. 3).

(17)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(18)  Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 31.10.2009, p. 1).

(19)  Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1).

(20)  Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

(21)  Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).

(22)  Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008 (DO L 137 de 24.5.2017, p. 1).

(23)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

(24)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(25)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(26)  Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

(27)  Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002, p. 12).

(28)  Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).

(29)  Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (DO L 102 de 11.4.2006, p. 15).

(30)  Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, p. 6).

(31)  Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

(32)  Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45).

(33)  Recomendación de la Comisión de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen (DO L 39 de 8.2.2014, p. 72).

(34)  Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (DO L 64 de 4.3.2006, p. 37).

(35)  Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19);

(36)  Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (DO L 348 de 24.12.2008, p. 84).

(37)  Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 435 de 23.12.2020, p. 1).

(38)  Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27).

(39)  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

(40)  Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).

(41)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(42)  Como los servicios de descarga de acceso directo basados en la Directiva 2007/2/CE.

(43)  Por ejemplo, la Especificación de Datos INSPIRE sobre Condiciones Atmosféricas y Características Geográficas Meteorológicas (https://inspire.ec.europa.eu/documents/Data_Specifications/INSPIRE_DataSpecification_AC-MF_v2.0.pdf) ofrece enfoques y casos de uso para representar y documentar los conjuntos de datos meteorológicos.

(44)  Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 327 de 17.12.2019, p. 1).

(45)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 271 de 18.8.2020, p. 1).

(46)  Reglamento (UE) n.o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (DO L 192 de 22.7.2011, p. 17).

(47)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1681 de la Comisión, de 1 de agosto de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, por lo que respecta a los plazos de transmisión y la adaptación de los anexos I y II (DO L 258 de 9.10.2019, p. 1).

(48)  Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre los índices de precios de consumo armonizados y el índice de precios de la vivienda, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 11).

(49)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(50)  Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión codificada) (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).

(51)  Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 192 de 22.7.2011, p. 1).

(52)  Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (DO L 332 de 9.12.2002, p. 1).

(53)  Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre estadísticas demográficas europeas (DO L 330 de 10.12.2013, p. 39).

(54)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 205/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se establecen condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas demográficas europeas, en lo que concierne a los desgloses de los datos, los plazos y las revisiones de datos (DO L 65 de 5.3.2014, p. 10).

(55)  Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23).

(56)  Reglamento (UE) n.o 351/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, en lo que respecta a las definiciones de las categorías de grupos de países de nacimiento, grupos de países de residencia habitual anterior, grupos de países de residencia habitual posterior y grupos de nacionalidades (DO L 104 de 24.4.2010, p. 37).

(57)  Reglamento (UE) 2020/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 862/2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (DO L 198 de 22.6.2020, p. 1).

(58)  Reglamento (UE) n.o 328/2011 de la Comisión, de 5 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre las causas de la muerte (DO L 90 de 6.4.2011, p. 22).

(59)  Reglamento (UE) n.o 349/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los accidentes de trabajo (DO L 97 de 12.4.2011, p. 3).

(60)  93/704/CE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1993, relativa a la creación de un banco de datos comunitario sobre los accidentes de circulación en carretera (DO L 329 de 30.12.1993, p. 63).

(61)  Reglamento (UE) 2015/359 de la Comisión, de 4 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre gastos y financiación de la asistencia sanitaria (DO L 62 de 6.3.2015, p. 6).

(62)  Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de octubre de 2019 por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 261I de 14.10.2019, p. 1).

(63)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2180 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por el que se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 330 de 20.12.2019, p. 8).

(64)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2181 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2019, por el que se especifican las características técnicas relativas a elementos comunes a varios conjuntos de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 330 de 20.12.2019, p. 16).

(65)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2242 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por el que se especifican los datos técnicos de los conjuntos de datos, se establecen los formatos técnicos y se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en relación con la organización de una encuesta por muestreo en el ámbito de la renta y las condiciones de vida, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 336 de 30.12.2019, p. 133).

(66)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2240 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por el que se especifican los datos técnicos del conjunto de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de la información y se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en relación con la organización de una encuesta muestral en el ámbito de la población activa, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 336 de 30.12.2019, p. 59).

(67)  Solo se requieren estadísticas univariantes y multivariantes para combinaciones que tengan un tamaño de muestra lo suficientemente grande como para permitir la presentación de estimaciones precisas.

(68)  Véase el anexo II del Reglamento (UE) n.o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, y el Reglamento Delegado (UE) 2019/1681 de la Comisión de 1 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento (UE) n.o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, por lo que respecta a los plazos de transmisión y la adaptación de los anexos I y II.

(69)   Las modalidades de reserva son un módulo trienal; este desglose solo se requiere sobre una base trienal (no anual).

(70)  Solo se requieren estadísticas específicas para ciudades específicas.

(71)  Clasificación Internacional Normalizada de la Educación.

(72)  Desgloses según lo prevé el Reglamento (UE) n.o 549/2013 con carácter obligatorio.

(73)  Concepto, nivel de detalle, frecuencia, puntualidad y series temporales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 549/2013.

(74)  Frecuencia y ajuste estacional prescritos en el Reglamento (UE) n.o 549/2013.

(75)  En el caso de B.1*g no son necesarios desgloses regionales en relación con el volumen o las tasas de crecimiento derivadas.

(76)  NACE A*10

(77)  Concepto, nivel de detalle, frecuencia, puntualidad y series temporales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 549/2013.

(78)  Concepto, nivel de detalle, frecuencia, puntualidad y series temporales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 549/2013.

(79)  Definidos en el anexo A, punto 8.100, y en el capítulo 20 del Reglamento (UE) n.o 549/2013.

(80)  Según se define en el Reglamento (UE) n.o 549/2013.

(81)  Mediante la CINE 2011.

(82)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(83)  Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38).

(84)  Reglamento Delegado (UE) 2018/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información (DO L 143 de 29.5.2019, p. 1).

(85)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión (DO L 234 de 31.8.2016, p. 1).

(86)  https://joinup.ec.europa.eu/collection/registered-organization-vocabulary/solution/core-business-vocabulary/release/200

(87)  Resolución espacial según se define en la sección 6.2 de la parte B del anexo del Reglamento (CE) n.o 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos (DO L 326 de 4.12.2008, p. 12).

(88)  Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 255 de 30.9.2005, p. 152).

(89)  Como los servicios de descarga de acceso directo basados en la Directiva 2007/2/CE.


20.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/76


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/139 DE LA COMISIÓN

de 18 de enero de 2023

por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 exige que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, los productos reproductivos y los productos de origen animal procedan de un tercer país o un territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de tales países o territorios, o desde compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4)

En concreto, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y de aves de caza, respectivamente.

(5)

Canadá ha notificado a la Comisión nueve brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral en sus provincias de Columbia Británica (7), Quebec (1) y Ontario (1), que se confirmaron entre el 29 de noviembre y el 29 de diciembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(6)

Por otro lado, el Reino Unido ha notificado a la Comisión once brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral en los condados ingleses de Cumbria (1), Norfolk (3), Yorkshire del Norte (1), Suffolk (1) y Yorkshire (1), y en los condados escoceses de Angus (1), Fife (1), Moray (1), así como Perth y Kinross (1), que se confirmaron entre el 14 de diciembre de 2022 y el 10 de enero de 2023 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(7)

Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión diecisiete brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral en los Estados de California (1), Colorado (2), Indiana (1), Minnesota (2), Missouri (1), Nebraska (1), Dakota del Sur (3), Tennessee (4) y Washington (2), que se confirmaron entre el 8 de diciembre y el 22 de diciembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(8)

Tras la detección de estos brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad, las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos han establecido zonas de control de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la gripe aviar de alta patogenicidad y limitar la propagación de esta enfermedad.

(9)

Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han informado a la Comisión sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han adoptado para impedir que siga propagándose la gripe aviar de alta patogenicidad, información que ha evaluado la Comisión. Conforme a esa evaluación y con miras a proteger la situación zoosanitaria de la Unión, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas sujetas a restricciones que han establecido las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos debido a los brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad.

(10)

Canadá ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con trece brotes de gripe aviar de alta patogenicidad que se confirmaron entre el 10 de abril y el 6 de octubre de 2022 en establecimientos de aves de corral situados en las provincias de Alberta (4), Columbia Británica (1), Manitoba (1), Ontario (6) y Saskatchewan (1).

(11)

También el Reino Unido ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con cinco brotes de gripe aviar de alta patogenicidad que se confirmaron entre el 6 de agosto y el 9 de septiembre de 2022 en establecimientos de aves de corral situados en los condados ingleses de Devon (4) y Pembrokeshire (1).

(12)

Canadá y el Reino Unido han comunicado también las medidas que han adoptado para impedir la propagación de la gripe aviar de alta patogenicidad. Concretamente, a raíz de los citados brotes, Canadá y el Reino Unido han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también han completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados de sus territorios.

(13)

La Comisión ha evaluado la información presentada por Canadá y el Reino Unido y ha llegado a la conclusión de que se han eliminado los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en los establecimientos de aves de corral en cuestión y de que ya no existe ningún riesgo vinculado con la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas de ambos países desde las que se había suspendido la entrada en la Unión de las citadas mercancías debido a los brotes.

(14)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual respecto a la gripe aviar de alta patogenicidad en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos.

(15)

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Canadá, en el Reino Unido y en los Estados Unidos en lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad y el grave riesgo de su introducción en la Unión, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).


ANEXO

Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:

1)

El anexo V se modifica como sigue:

a)

La parte 1, sección B, se modifica como sigue:

i)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.13 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.13

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

10.4.2022

13.10.2022».

ii)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.36 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.36

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

22.4.2022

16.11.2022».

iii)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.47 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.47

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

29.4.2022

13.1.2023».

iv)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.56 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.56

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

4.5.2022

5.10.2022».

v)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.59 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.59

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

5.5.2022

22.9.2022».

vi)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.83 a CA-2.85 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.83

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

12.9.2022

5.1.2023

CA-2.84

N, P1

 

12.9.2022

12.1.2023

CA-2.85

N, P1

 

12.9.2022

12.1.2023».

vii)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.91 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.91

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

17.9.2022

13.1.2023».

viii)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.99 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.99

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

23.9.2023

13.1.2023».

ix)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.105 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.105

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

29.9.2022

15.1.2023».

x)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.113 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.113

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

27.9.2022

12.1.2023».

xi)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.119 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.119

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

6.10.2022

15.1.2023».

xii)

En la entrada relativa a Canadá, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas CA-2.161 a CA-2.169 después de las filas correspondientes a la zona CA-2.160:

«CA

Canadá

CA-2.161

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

29.11.2022

 

CA-2.162

N, P1

 

1.12.2022

 

CA-2.163

N, P1

 

6.12.2022

 

CA-2.164

N, P1

 

6.12.2022

 

CA-2.165

N, P1

 

9.12.2022

 

CA-2.166

N, P1

 

13.12.2022

 

CA-2.167

N, P1

 

21.12.2022

 

CA-2.168

N, P1

 

23.12.2022

 

CA-2.169

N, P1

 

29.12.2022».

 

xiii)

En la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a las zonas GB-2.130 a GB-2.132 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.130

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

6.8.2022

1.1.2023

GB-2.131

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

9.8.2022

1.1.2023

GB-2.132

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

10.8.2022

1.1.2023».

xiv)

En la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.134 se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.134

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1».

 

 

 

xv)

En la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.143 se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.143

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

9.9.2022

30.12.2022».

xvi)

En la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas GB-2.277 a GB-2.287 después de las filas correspondientes a la zona GB-2.276:

«GB

Reino Unido

GB-2.277

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

14.12.2022

 

GB-2.278

N, P1

 

15.12.2022

 

GB-2.279

N, P1

 

15.12.2022

 

GB-2.280

N, P1

 

17.12.2022

 

GB-2.281

N, P1

 

20.12.2022

 

GB-2.282

N, P1

 

22.12.2022

 

GB-2.283

N, P1

 

29.12.2022

 

GB-2.284

N, P1

 

30.12.2022

 

GB-2.285

N, P1

 

4.1.2023

 

GB-2.286

N, P1

 

9.1.2023

 

GB-2.287

N, P1

 

10.1.2023».

 

xvii)

En la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas US-2.381 a US-2.397 después de las filas correspondientes a la zona US-2.380:

«US

Estados Unidos

US-2.381

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

8.12.2022

 

US-2.382

N, P1

 

9.12.2022

 

US-2.383

N, P1

 

12.12.2022

 

US-2.384

N, P1

 

13.12.2022

 

US-2.385

N, P1

 

14.12.2022

 

US-2.386

N, P1

 

14.12.2022

 

US-2.387

N, P1

 

14.12.2022

 

US-2.388

N, P1

 

14.12.2022

 

US-2.389

N, P1

 

14.12.2022

 

US-2.390

N, P1

 

16.12.2022

 

US-2.391

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

20.12.2022

 

US-2.392

N, P1

 

20.12.2022

 

US-2.393

N, P1

 

21.12.2022

 

US-2.394

N, P1

 

22.12.2022

 

US-2.395

N, P1

 

28.12.2022

 

US-2.396

N, P1

 

28.12.2022

 

US-2.397

N, P1

 

30.12.2022».

 

b)

La parte 2 se modifica como sigue:

i)

En la entrada relativa a Canadá, se añaden las siguientes descripciones de las zonas CA-2.161 a CA-2.169 después de la descripción de la zona CA-2.160:

«Canadá

CA-2.161

British Columbia - latitude: 49.03, longitude: 122.4

Los municipios afectados son los siguientes:

3km PZ: Abbotsford

10 km SZ: Langley Township, Aberdeen and Abbotsford

CA-2.162

British Columbia - latitude: 49.03, longitude: 122.38

Los municipios afectados son los siguientes:

3km PZ: Abbotsford

10 km SZ: Aberdeen and Abbotsford

CA-2.163

Quebec - latitude: 45.87, longitude: 72.45

Los municipios afectados son los siguientes:

3km PZ: Drummondville.

10 km SZ: Drummondville, Saint-Cyrille-de-Wendover, Saint Germain-de-Grantham, Saint-Lucien, and Saint-Nicephore.

CA-2.164

British Columbia - latitude: 49.08, longitude: 122.5

Los municipios afectados son los siguientes:

3km PZ: Abbotsford

10 km SZ: Aberdeen, Abbotsford, Langley and Langley Township.

CA-2.165

British Columbia - latitude: 49.01, longitude: 122.53

Los municipios afectados son los siguientes:

3km PZ: Aldergrove.

10 km SZ: Aberdeen, Abbotsford and Langley Township.

CA-2.166

British Columbia - latitude: 49.04, longitude: 122.5

Los municipios afectados son los siguientes:

3km PZ: Aldergrove.

10 km SZ: Aberdeen, Abbotsford, Langley and Langley Township

CA-2.167

Ontario - latitude: 43.06, longitude: 81.8

Los municipios afectados son los siguientes:

3km PZ: Arkona, Lambton Shores and Watford.

10 km SZ: Arkona, Kerwood, Lambton Shores, Parkhill, Strathroy, Thedford, and Watford.

CA-2.168

British Columbia - latitude: 49.09, longitude: 123.18

Los municipios afectados son los siguientes:

3km PZ: Delta and Richmond

10 km SZ: Delta, Ladner, Richmond, and Tsawwassen

CA-2.169

British Columbia - latitude: 49.6, longitude: 119.7

Los municipios afectados son los siguientes:

3km PZ: Summerland

10 km SZ: Naramata, Penticton and Summerland».

ii)

En la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las siguientes descripciones de las zonas GB-2.277 a GB-2.287 después de la descripción de la zona GB-2.276:

«Reino Unido

GB-2.277

in Forres, Moray, Scotland, GB

The area contained with a circle of a radius of 10 km, centred on WGS84 dec, coordinates: N57.61 and W3.62

GB-2.278

near Hornsea, East Riding of Yorkshire, Yorkshire, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10 km, centred on WGS84 dec, coordinates: N53.86 and W0.24

GB-2.279

near Pickering, Ryedale, North Yorkshire, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10 km, centred on WGS84 dec, coordinates: N54.26 and W0.88

GB-2.280

near Crieff, Perth and Kinross, Scotland, GB

The area contained with a circle of a radius of 10 km, centred on WGS84 dec, coordinates: N56.37 and W3.79

GB-2.281

near Diss, South Suffolk, Suffolk, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10 km, centred on WGS84 dec, coordinates: N52.41 and E1.09

GB-2.282

near Ladybank, Fife, Scotland, GB

The area contained with a circle of a radius of 10km, centred on WGS84 dec, coordinates: N56.30 and W3.10

GB-2.283

near Forfar, Angus, Scotland, GB

The area contained with a circle of a radius of 10km, centred on WGS84 dec, coordinates: N56.57 and W2.89

GB-2.284

near Diss, South Norfolk, Norfolk, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10km, centred on WGS84 dec, coordinates N52.43 and E1.09

GB-2.285

near Fakenham, North Norfolk, Norfolk, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10km, centred on WGS84 dec, coordinates N52.83 and E0.93

GB-2.286

near Langwathby, Eden, Cumbria, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10km, centred on WGS84 dec, coordinates Lat: Lat: N54.71 and Long: W2.66

GB-2.287

near Taverham, Broadland, Norfolk, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10km, centred on WGS84 dec, coordinates Lat: N52.72 and Long: E1.22».

iii)

En la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las siguientes descripciones de las zonas US-2.381 a US-2.397 después de la descripción de la zona US-2.380:

«Estados Unidos

US-2.381

State of Minnesota - Dodge 02

Dodge County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 92.9020475°W 44.1056663°N)

US-2.382

State of Missouri - Osage 01

Osage County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 91.9239849°W 38.6719935°N)

US-2.383

State of Minnesota - Wadena 01

Wadena County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 95.0521341°W 46.8944292°N)

US-2.384

State of Indiana - Daviess 01

Daviess County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 86.9260508°W 38.5981395°N)

US-2.385

State of Nebraska - Knox 03

Knox County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 97.5051023°W 42.8335260°N)

US-2.386

State of South Dakota - Moody 01

Moody County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 96.5858742°W 44.2476740°N)

US-2.387

State of South Dakota - Spink 07

Spink County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 98.2225844°W 44.7543512°N)

US-2.388

State of Tennessee - Weakley 01

Weakley County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 88.6412853°W 36.4196249°N)

US-2.389

State of Washington - Franklin 01

Franklin County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 119.0737252°W 46.4848210°N)

US-2.390

State of Colorado - Weld 06

Weld County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 104.3905872°W 40.2270488°N)

US-2.391

State of Colorado - Weld 07

Weld County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 104.7029302°W 40.1701309°N)

US-2.392

State of South Dakota - Hanson 05

Hanson County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 97.8765851°W 43.7161653°N)

US-2.393

State of Tennessee - Weakley 02

Weakley County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 88.6513588°W 36.4101359°N)

US-2.394

State of California - Glenn 01

Glenn County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 122.1240297°W 39.6779329°N)’;

US-2.395

State of Tennessee - Weakley 03

Weakley County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 88.7184797°W 36.4195110°N)

US-2.396

State of Tennessee - Weakley 04

Weakley County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 88.6699217°W 36.4079674°N)

US-2.397

State of Washington - Snohomish 08

Snohomish County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 121.8881611°W 47.9640236°N)».

2)

La parte 1, sección B, del anexo XIV se modifica como sigue:

i)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.13 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.13

POU, RAT

N, P1

 

10.4.2022

13.10.2022

GBM

P1

 

10.4.2022

13.10.2022».

ii)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.36 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.36

POU, RAT

N, P1

 

22.4.2022

16.11.2022

GBM

P1

 

22.4.2022

16.11.2022».

iii)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.47 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.47

POU, RAT

N, P1

 

29.4.2022

13.1.2023

GBM

P1

 

29.4.2022

13.1.2023».

iv)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.56 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.56

POU, RAT

N, P1

 

4.5.2022

5.10.2022

GBM

P1

 

4.5.2022

5.10.2022».

v)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.59 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.59

POU, RAT

N, P1

 

5.5.2022

22.9.2022

GBM

P1

 

5.5.2022

22.9.2022».

vi)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.83 a CA-2.85 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.83

POU, RAT

N, P1

 

12.9.2022

5.1.2023

GBM

P1

 

12.9.2022

5.1.2023

CA-2.84

POU, RAT

N, P1

 

12.9.2022

12.1.2023

GBM

P1

 

12.9.2022

12.1.2023

CA-2.85

POU, RAT

N, P1

 

12.9.2022

12.1.2023

GBM

P1

 

12.9.2022

12.1.2023».

vii)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.91 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.91

POU, RAT

N, P1

 

17.9.2022

13.1.2023

GBM

P1

 

17.9.2022

13.1.2023».

viii)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.99 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.99

POU, RAT

N, P1

 

23.9.2023

13.1.2023

GBM

P1

 

23.9.2023

13.1.2023».

ix)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.105 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.105

POU, RAT

N, P1

 

29.9.2022

15.1.2023

GBM

P1

 

29.9.2022

15.1.2023».

x)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.113 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.113

POU, RAT

N, P1

 

27.9.2022

12.1.2023

GBM

P1

 

27.9.2022

12.1.2023».

xi)

En la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a la zona CA-2.119 se sustituyen por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-2.119

POU, RAT

N, P1

 

6.10.2022

15.1.2023

GBM

P1

 

6.10.2022

15.1.2023».

xii)

En la entrada relativa a Canadá, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas CA-2.161 a CA-2.169 después de las filas correspondientes a la zona CA-2.160:

«CA

Canadá

CA-2.161

POU, RAT

N, P1

 

29.11.2022

 

GBM

P1

 

29.11.2022

 

CA-2.162

POU, RAT

N, P1

 

1.12.2022

 

GBM

P1

 

1.12.2022

 

CA-2.163

POU, RAT

N, P1

 

6.12.2022

 

GBM

P1

 

6.12.2022

 

CA-2.164

POU, RAT

N, P1

 

6.12.2022

 

GBM

P1

 

6.12.2022

 

CA-2.165

POU, RAT

N, P1

 

9.12.2022

 

GBM

P1

 

9.12.2022

 

CA-2.166

POU, RAT

N, P1

 

13.12.2022

 

GBM

P1

 

13.12.2022

 

CA-2.167

POU, RAT

N, P1

 

21.12.2022

 

GBM

P1

 

21.12.2022

 

CA-2.168

POU, RAT

N, P1

 

23.12.2022

 

GBM

P1

 

23.12.2022

 

CA-2.169

POU, RAT

N, P1

 

29.12.2022

 

GBM

P1

 

29.12.2022».

 

xiii)

En la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a las zonas GB-2.130 a GB-2.132 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.130

POU, RAT

N, P1

 

6.8.2022

1.1.2023

GBM

P1

 

6.8.2022

1.1.2023

GB-2.131

POU, RAT

N, P1

 

9.8.2022

1.1.2023

GBM

P1

 

9.8.2022

1.1.2023

GB-2.132

POU, RAT

N, P1

 

10.8.2022

1.1.2023

GBM

P1

 

10.8.2022

1.1.2023».

xiv)

En la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.134 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.134

POU, RAT

N, P1

 

26.8.2022

1.1.2023

GBM

P1

 

26.8.2022

1.1.2023».

xv)

En la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.143 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.143

POU, RAT

N, P1

 

9.9.2022

30.12.2022

GBM

P1

 

9.9.2022

30.12.2022».

xvi)

En la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas GB-2.277 a GB-2.287 después de las filas correspondientes a la zona GB-2.276:

«GB

Reino Unido

GB-2.277

POU, RAT

N, P1

 

14.12.2022

 

GBM

P1

 

14.12.2022

 

GB-2.278

POU, RAT

N, P1

 

15.12.2022

 

GBM

P1

 

15.12.2022

 

GB-2.279

POU, RAT

N, P1

 

15.12.2022

 

GBM

P1

 

15.12.2022

 

GB-2.280

POU, RAT

N, P1

 

17.12.2022

 

GBM

P1

 

17.12.2022

 

GB-2.281

POU, RAT

N, P1

 

20.12.2022

 

GBM

P1

 

20.12.2022

 

GB-2.282

POU, RAT

N, P1

 

22.12.2022

 

GBM

P1

 

22.12.2022

 

GB-2.283

POU, RAT

N, P1

 

29.12.2022

 

GBM

P1

 

29.12.2022

 

GB-2.284

POU, RAT

N, P1

 

30.12.2022

 

GBM

P1

 

30.12.2022

 

GB-2.285

POU, RAT

N, P1

 

4.1.2023

 

GBM

P1

 

4.1.2023

 

GB-2.286

POU, RAT

N, P1

 

9.1.2023

 

GBM

P1

 

9.1.2023

 

GB-2.287

POU, RAT

N, P1

 

10.1.2023

 

GBM

P1

 

10.1.2023».

 

xvii)

En la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas US-2.381 a US-2.397 después de las filas correspondientes a la zona US-2.380:

«US

Estados Unidos

US-2.381

POU, RAT

N, P1

 

8.12.2022

 

GBM

P1

 

8.12.2022

 

US-2.382

POU, RAT

N, P1

 

9.12.2022

 

GBM

P1

 

9.12.2022

 

US-2.383

POU, RAT

N, P1

 

12.12.2022

 

GBM

P1

 

12.12.2022

 

US-2.384

POU, RAT

N, P1

 

13.12.2022

 

GBM

P1

 

13.12.2022

 

US-2.385

POU, RAT

N, P1

 

14.12.2022

 

GBM

P1

 

14.12.2022

 

US-2.386

POU, RAT

N, P1

 

14.12.2022

 

GBM

P1

 

14.12.2022

 

US-2.387

POU, RAT

N, P1

 

14.12.2022

 

GBM

P1

 

14.12.2022

 

US-2.388

POU, RAT

N, P1

 

14.12.2022

 

GBM

P1

 

14.12.2022

 

US-2.389

POU, RAT

N, P1

 

14.12.2022

 

GBM

P1

 

14.12.2022

 

US-2.390

POU, RAT

N, P1

 

16.12.2022

 

GBM

P1

 

16.12.2022

 

US-2.391

POU, RAT

N, P1

 

20.12.2022

 

GBM

P1

 

20.12.2022

 

US-2.392

POU, RAT

N, P1

 

20.12.2022

 

GBM

P1

 

20.12.2022

 

US-2.393

POU, RAT

N, P1

 

21.12.2022

 

GBM

P1

 

21.12.2022

 

US-2.394

POU, RAT

N, P1

 

22.12.2022

 

GBM

P1

 

22.12.2022

 

US-2.395

POU, RAT

N, P1

 

28.12.2022

 

GBM

P1

 

28.12.2022

 

US-2.396

POU, RAT

N, P1

 

28.12.2022

 

GBM

P1

 

28.12.2022

 

US-2.397

POU, RAT

N, P1

 

30.12.2022

 

GBM

P1

 

30.12.2022».

 


20.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/92


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/140 DE LA COMISIÓN

de 19 de enero de 2023

por el que se modifica por 332.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento.

(2)

El 16 de enero de 2023, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, añadió una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la inmovilización de fondos y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

(4)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2023.

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales


(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se añade la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas»:

«ABDUL REHMAN MAKKI (alias de buena calidad: a) Abdur Rehman Makki; b) Abdur Rahman Makki; c) Abdul Rahman Makki; d) Hafiz Abdul Rahman Makki; e) Hafiz Abdul Rehman Makki; f) Hafiz Abdul Rehman). Fecha de nacimiento: 10.12.1954. Lugar de nacimiento: Bahawalpur, provincia de Punjab, Pakistán. Nacionalidad: Paquistaní. Pasaporte n.o a) CG9153881 (pasaporte paquistaní expedido el 2.11.2007; b) A5199819 (pasaporte paquistaní). N.o de identificación nacional a) 6110111883885 (paquistaní); b) 34454009709 (paquistaní). Dirección: Tayyiba Markaz, Muridke, provincia de Punjab, Pakistán. Otros datos: Amir/jefe adjunto de LASHKAR-E-TAYYIBA (LET) a.k.a JAMAAT-UD-DAWA (JUD) y jefe de la Sección de Asuntos Políticos de JUD/LET. También desempeñó las funciones de jefe del Departamento de Relaciones Exteriores de LET y miembro de la Shura (órgano de gobierno). Es cuñado del jefe de JUD/LET Hafiz Muhammad Saeed.El nombre del padre es Hafiz Abdullah Bahwalpuri. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 16.1.2023.»


20.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/94


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/141 DE LA COMISIÓN

de 19 de enero de 2023

que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos silvestres y en cautividad y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar durante un período de tiempo limitado los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados) en las zonas restringidas I, II y III indicadas en dicho anexo.

(3)

Las zonas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2568 de la Comisión (3), tras producirse cambios en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en Eslovaquia. Desde la fecha de adopción de dicho Reglamento de Ejecución, la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad ha evolucionado en algunos Estados miembros afectados.

(4)

Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las zonas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general respecto a la peste porcina africana en los Estados miembros afectados; en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad; en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana; y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se publican en el sitio web de la Comisión (4). Tales modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (WOAH), y las justificaciones para la zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

(5)

Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2568, ha habido varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Polonia. Además, la situación epidemiológica en determinadas zonas que figuran como zonas restringidas III en Polonia y Eslovaquia ha mejorado con respecto a los porcinos en cautividad y silvestres, gracias a las medidas de control de la enfermedad aplicadas por esos Estados miembros de conformidad con la legislación de la Unión.

(6)

En diciembre de 2022, se ha producido un brote de peste porcina africana, concretamente se ha detectado la enfermedad en un porcino silvestre de la región polaca de Śląskie, en una zona que no figura actualmente en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que no figura actualmente como zona restringida en dicho anexo, afectada por el reciente brote de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en ese anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este brote reciente.

(7)

En diciembre de 2022, también se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región polaca de Opolskie, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por el reciente brote de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en ese anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este brote reciente.

(8)

Además, en enero de 2023 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región polaca de Warmińsko – Mazurskie, en un área que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por el reciente brote de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en ese anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este brote reciente.

(9)

A raíz de estos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Polonia, y dada la situación epidemiológica actual respecto a la peste porcina africana en la Unión, la zonificación en este Estado miembro se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605.

(10)

Igualmente, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (6), en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de las regiones polacas de Warmińsko – Mazurskie que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos tres meses, mientras que la enfermedad sigue estando presente en porcinos silvestres. Las zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana.

(11)

Además, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III indicadas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región polaca de Świętokrzyskie que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas I, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses. Las zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas I, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana.

(12)

Asimismo, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Eslovaquia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de las regiones eslovacas de Banská Bystica, Prešov, Sabinov, Vranov nad Topľou y a Humenné que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses, mientras que la enfermedad sigue estando presente en porcinos silvestres. Las zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana.

(13)

Además, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Eslovaquia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región eslovaca de Zvolen que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos tres meses, mientras que la enfermedad sigue estando presente en porcinos silvestres. Las zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana.

(14)

A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y para luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados a la propagación de esta enfermedad, en Polonia y Eslovaquia deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente, que deben figurar como zonas restringidas I y II. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las zonas circundantes.

(15)

Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución surtan efecto lo antes posible.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2568 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 330 de 23.12.2022, p. 147).

(4)  Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3, titulado «Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation» [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés] https://food.ec.europa.eu/animals/animal-diseases/diseases-and-control-measures/african-swine-fever_es

(5)  Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 29.a edición, 2021. Volúmenes I y II, ISBN 978-92-95115-40-8; https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).


ANEXO

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

ZONAS RESTRINGIDAS

PARTE I

1.   Alemania

Las siguientes zonas restringidas I de Alemania:

Bundesland Brandenburg:

Landkreis Dahme-Spreewald:

Gemeinde Alt Zauche-Wußwerk,

Gemeinde Byhleguhre-Byhlen,

Gemeinde Märkische Heide, mit den Gemarkungen Alt Schadow, Neu Schadow, Pretschen, Plattkow, Wittmannsdorf, Schuhlen-Wiese, Bückchen, Kuschkow, Gröditsch, Groß Leuthen, Leibchel, Glietz, Groß Leine, Dollgen, Krugau, Dürrenhofe, Biebersdorf und Klein Leine,

Gemeinde Neu Zauche,

Gemeinde Schwielochsee mit den Gemarkungen Groß Liebitz, Guhlen, Mochow und Siegadel,

Gemeinde Spreewaldheide,

Gemeinde Straupitz,

Landkreis Märkisch-Oderland:

Gemeinde Müncheberg mit den Gemarkungen Müncheberg, Eggersdorf bei Müncheberg und Hoppegarten bei Müncheberg,

Gemeinde Bliesdorf mit den Gemarkungen Kunersdorf-westlich der B167 und Bliesdorf-westlich der B167

Gemeinde Märkische Höhe mit den Gemarkungen Reichenberg und Batzlow,

Gemeinde Wriezen mit den Gemarkungen Haselberg, Frankenfelde, Schulzendorf, Lüdersdorf Biesdorf, Rathsdorf-westlich der B 167 und Wriezen-westlich der B167

Gemeinde Buckow (Märkische Schweiz),

Gemeinde Strausberg mit den Gemarkungen Hohenstein und Ruhlsdorf,

Gemeine Garzau-Garzin,

Gemeinde Waldsieversdorf,

Gemeinde Rehfelde mit der Gemarkung Werder,

Gemeinde Reichenow-Mögelin,

Gemeinde Prötzel mit den Gemarkungen Harnekop, Sternebeck und Prötzel östlich der B 168 und der L35,

Gemeinde Oberbarnim,

Gemeinde Bad Freienwalde mit der Gemarkung Sonnenburg,

Gemeinde Falkenberg mit den Gemarkungen Dannenberg, Falkenberg westlich der L 35, Gersdorf und Kruge,

Gemeinde Höhenland mit den Gemarkungen Steinbeck, Wollenberg und Wölsickendorf,

Landkreis Barnim:

Gemeinde Joachimsthal östlich der L220 (Eberswalder Straße), östlich der L23 (Töpferstraße und Templiner Straße), östlich der L239 (Glambecker Straße) und Schorfheide (JO) östlich der L238,

Gemeinde Friedrichswalde mit der Gemarkung Glambeck östlich der L 239,

Gemeinde Althüttendorf,

Gemeinde Ziethen mit den Gemarkungen Groß Ziethen und Klein Ziethen westlich der B198,

Gemeinde Chorin mit den Gemarkungen Golzow, Senftenhütte, Buchholz, Schorfheide (Ch), Chorin westlich der L200 und Sandkrug nördlich der L200,

Gemeinde Britz,

Gemeinde Schorfheide mit den Gemarkungen Altenhof, Werbellin, Lichterfelde und Finowfurt,

Gemeinde (Stadt) Eberswalde mit der Gemarkungen Finow und Spechthausen und der Gemarkung Eberswalde südlich der B167 und westlich der L200,

Gemeinde Breydin,

Gemeinde Melchow,

Gemeinde Sydower Fließ mit der Gemarkung Grüntal nördlich der K6006 (Landstraße nach Tuchen), östlich der Schönholzer Straße und östlich Am Postweg,

Hohenfinow südlich der B167,

Landkreis Uckermark:

Gemeinde Passow mit den Gemarkungen Briest, Passow und Schönow,

Gemeinde Mark Landin mit den Gemarkungen Landin nördlich der B2, Grünow und Schönermark,

Gemeinde Angermünde mit den Gemarkungen Frauenhagen, Mürow, Angermünde nördlich und nordwestlich der B2, Dobberzin nördlich der B2, Kerkow, Welsow, Bruchhagen, Greiffenberg, Günterberg, Biesenbrow, Görlsdorf, Wolletz und Altkünkendorf,

Gemeinde Zichow,

Gemeinde Casekow mit den Gemarkungen Blumberg, Wartin, Luckow-Petershagen und den Gemarkungen Biesendahlshof und Casekow westlich der L272 und nördlich der L27,

Gemeinde Hohenselchow-Groß Pinnow mit der Gemarkung Hohenselchow nördlich der L27,

Gemeinde Tantow,

Gemeinde Mescherin mit der Gemarkung Radekow, der Gemarkung Rosow südlich der K 7311 und der Gemarkung Neurochlitz westlich der B2,

Gemeinde Gartz (Oder) mit der Gemarkung Geesow westlich der B2 sowie den Gemarkungen Gartz und Hohenreinkendorf nördlich der L27 und der B2 bis zur Kastanienallee, dort links abbiegend dem Schülerweg folgend bis Höhe Bahnhof, von hier in östlicher Richtung den Salveybach kreuzend bis zum Tantower Weg, diesen in nördlicher Richtung bis zu Stettiner Straße, diese weiter folgend bis zur B2, dieser in nördlicher Richtung folgend,

Gemeinde Pinnow nördlich und westlich der B2,

Landkreis Oder-Spree:

Gemeinde Storkow (Mark),

Gemeinde Spreenhagen mit den Gemarkungen Braunsdorf, Markgrafpieske, Lebbin und Spreenhagen,

Gemeinde Grünheide (Mark) mit den Gemarkungen Kagel, Kienbaum und Hangelsberg,

Gemeinde Fürstenwalde westlich der B 168 und nördlich der L 36,

Gemeinde Rauen,

Gemeinde Wendisch Rietz bis zur östlichen Uferzone des Scharmützelsees und von der südlichen Spitze des Scharmützelsees südlich der B246,

Gemeinde Reichenwalde,

Gemeinde Bad Saarow mit der Gemarkung Petersdorf und der Gemarkung Bad Saarow-Pieskow westlich der östlichen Uferzone des Scharmützelsees und ab nördlicher Spitze westlich der L35,

Gemeinde Tauche mit der Gemarkung Werder,

Gemeinde Steinhöfel mit den Gemarkungen Jänickendorf, Schönfelde, Beerfelde, Gölsdorf, Buchholz, Tempelberg und den Gemarkungen Steinhöfel, Hasenfelde und Heinersdorf westlich der L36 und der Gemarkung Neuendorf im Sande nördlich der L36,

Landkreis Spree-Neiße:

Gemeinde Turnow-Preilack mit der Gemarkung Turnow,

Gemeinde Drachhausen,

Gemeinde Schmogrow-Fehrow,

Gemeinde Drehnow,

Gemeinde Teichland mit den Gemarkungen Maust und Neuendorf,

Gemeinde Guhrow,

Gemeinde Werben,

Gemeinde Dissen-Striesow,

Gemeinde Briesen,

Gemeinde Kolkwitz mit den Gemarkungen Klein Gaglow, Hähnchen, Kolkwitz, Glinzig und Krieschow nördl. der BAB 15, Gulben, Papitz, Babow, Eichow, Limberg und Milkersdorf,

Gemeinde Burg (Spreewald)

Kreisfreie Stadt Cottbus außer den Gemarkungen Kahren, Gallinchen, Groß Gaglow und der Gemarkung Kiekebusch südlich der BAB,

Landkreis Oberspreewald-Lausitz:

Gemeinde Lauchhammer,

Gemeinde Schwarzheide,

Gemeinde Schipkau,

Gemeinde Senftenberg mit den Gemarkungen Brieske, Niemtsch, Senftenberg und Reppist,

die Gemeinde Schwarzbach mit der Gemarkung Biehlen,

Gemeinde Großräschen mit den Gemarkungen Wormlage, Saalhausen, Barzig, Freienhufen, Großräschen,

Gemeinde Vetschau/Spreewald mit den Gemarkungen: Naundorf, Fleißdorf, Suschow, Stradow, Göritz, Koßwig, Vetschau, Repten, Tornitz, Missen und Orgosen,

Gemeinde Calau mit den Gemarkungen: Kalkwitz, Mlode, Saßleben, Reuden, Bolschwitz, Säritz, Calau, Kemmen, Werchow und Gollmitz,

Gemeinde Luckaitztal,

Gemeinde Bronkow,

Gemeinde Altdöbern mit der Gemarkung Altdöbern westlich der Bahnlinie,

Gemeinde Tettau,

Landkreis Elbe-Elster:

Gemeinde Großthiemig,

Gemeinde Hirschfeld,

Gemeinde Gröden,

Gemeinde Schraden,

Gemeinde Merzdorf,

Gemeinde Röderland mit der Gemarkung Wainsdorf, Prösen, Stolzenhain a.d. Röder,

Gemeinde Plessa mit der Gemarkung Plessa,

Landkreis Prignitz:

Gemeinde Groß Pankow mit den Gemarkungen Baek, Tangendorf, Tacken, Hohenvier, Strigleben, Steinberg und Gulow,

Gemeinde Perleberg mit der Gemarkung Schönfeld,

Gemeinde Karstädt mit den Gemarkungen Postlin, Strehlen, Blüthen, Klockow, Premslin, Glövzin, Waterloo, Karstädt, Dargardt, Garlin und die Gemarkungen Groß Warnow, Klein Warnow, Reckenzin, Streesow und Dallmin westlich der Bahnstrecke Berlin/Spandau-Hamburg/Altona,

Gemeinde Gülitz-Reetz,

Gemeinde Putlitz mit den Gemarkungen Lockstädt, Mansfeld und Laaske,

Gemeinde Triglitz,

Gemeinde Marienfließ mit der Gemarkung Frehne,

Gemeinde Kümmernitztal mit der Gemarkungen Buckow, Preddöhl und Grabow,

Gemeinde Gerdshagen mit der Gemarkung Gerdshagen,

Gemeinde Meyenburg,

Gemeinde Pritzwalk mit der Gemarkung Steffenshagen,

Bundesland Sachsen:

Stadt Dresden:

Stadtgebiet, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Landkreis Meißen:

Gemeinde Diera-Zehren, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Glaubitz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Hirschstein,

Gemeinde Käbschütztal,

Gemeinde Klipphausen, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Niederau, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Nünchritz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Röderaue, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Gröditz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Lommatzsch,

Gemeinde Stadt Meißen, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Nossen,

Gemeinde Stadt Riesa,

Gemeinde Stadt Strehla,

Gemeinde Stauchitz,

Gemeinde Wülknitz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Zeithain,

Landkreis Mittelsachsen:

Gemeinde Großweitzschen mit den Ortsteilen Döschütz, Gadewitz, Niederranschütz, Redemitz,

Gemeinde Ostrau mit den Ortsteilen Auerschütz, Beutig, Binnewitz, Clanzschwitz, Delmschütz, Döhlen, Jahna, Kattnitz, Kiebitz, Merschütz, Münchhof, Niederlützschera, Noschkowitz, Oberlützschera, Obersteina, Ostrau, Pulsitz, Rittmitz, Schlagwitz, Schmorren, Schrebitz, Sömnitz, Trebanitz, Zschochau,

Gemeinde Reinsberg,

Gemeinde Stadt Döbeln mit den Ortsteilen Beicha, Bormitz, Choren, Döbeln, Dreißig, Geleitshäuser, Gertitzsch, Gödelitz, Großsteinbach, Juchhöh, Kleinmockritz, Leschen, Lüttewitz, Maltitz, Markritz, Meila, Mochau, Nelkanitz, Oberranschütz, Petersberg, Präbschütz, Prüfern, Schallhausen, Schweimnitz, Simselwitz, Theeschütz, Zschackwitz, Zschäschütz,

Gemeinde Stadt Großschirma mit den Ortsteilen Obergruna, Siebenlehn,

Gemeinde Stadt Roßwein mit den Ortsteilen Gleisberg, Haßlau, Klinge, Naußlitz, Neuseifersdorf, Niederforst, Ossig, Roßwein, Seifersdorf, Wettersdorf, Wetterwitz,

Gemeinde Striegistal mit den Ortsteilen Gersdorf, Kummersheim, Marbach,

Gemeinde Zschaitz-Ottewig,

Landkreis Nordsachsen:

Gemeinde Arzberg mit den Ortsteilen Stehla, Tauschwitz,

Gemeinde Cavertitz mit den Ortsteilen Außig, Cavertitz, Klingenhain, Schirmenitz, Treptitz,

Gemeinde Liebschützberg mit den Ortsteilen Borna, Bornitz, Clanzschwitz, Ganzig, Kleinragewitz, Laas, Leckwitz, Liebschütz, Sahlassan, Schönnewitz, Terpitz östlich der Querung am Käferberg, Wadewitz, Zaußwitz,

Gemeinde Naundorf mit den Ortsteilen Casabra, Gastewitz, Haage, Hof, Hohenwussen, Kreina, Nasenberg, Raitzen, Reppen, Salbitz, Stennschütz, Zeicha,

Gemeinde Stadt Belgern-Schildau mit den Ortsteilen Ammelgoßwitz, Dröschkau, Liebersee östlich der B182, Oelzschau, Seydewitz, Staritz, Wohlau,

Gemeinde Stadt Mügeln mit den Ortsteilen Mahris, Schweta südlich der K8908, Zschannewitz,

Gemeinde Stadt Oschatz mit den Ortsteilen Lonnewitz östlich des Sandbaches und nördlich der B6, Oschatz östlich des Schmorkauer Wegs und nördlich der S28, Rechau, Schmorkau, Zöschau,

Landkreis Sächsische Schweiz-Osterzgebirge:

Gemeinde Bannewitz,

Gemeinde Dürrröhrsdorf-Dittersbach,

Gemeinde Kreischa,

Gemeinde Lohmen,

Gemeinde Müglitztal,

Gemeinde Stadt Dohna,

Gemeinde Stadt Freital,

Gemeinde Stadt Heidenau,

Gemeinde Stadt Hohnstein,

Gemeinde Stadt Neustadt i. Sa.,

Gemeinde Stadt Pirna,

Gemeinde Stadt Rabenau mit den Ortsteilen Lübau, Obernaundorf, Oelsa, Rabenau und Spechtritz,

Gemeinde Stadt Stolpen,

Gemeinde Stadt Tharandt mit den Ortsteilen Fördergersdorf, Großopitz, Kurort Hartha, Pohrsdorf und Spechtshausen,

Gemeinde Stadt Wilsdruff, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:

Landkreis Vorpommern Greifswald

Gemeinde Penkun,

Gemeinde Nadrensee,

Gemeinde Krackow,

Gemeinde Glasow,

Gemeinde Grambow,

Landkreis Ludwigslust-Parchim:

Gemeinde Barkhagen mit den Ortsteilen und Ortslagen: Altenlinden, Kolonie Lalchow, Plauerhagen, Zarchlin, Barkow-Ausbau, Barkow,

Gemeinde Blievenstorf mit dem Ortsteil: Blievenstorf,

Gemeinde Brenz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Neu Brenz, Alt Brenz,

Gemeinde Domsühl mit den Ortsteilen und Ortslagen: Severin, Bergrade Hof, Bergrade Dorf, Zieslübbe, Alt Dammerow, Schlieven, Domsühl, Domsühl-Ausbau, Neu Schlieven,

Gemeinde Gallin-Kuppentin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Kuppentin, Kuppentin-Ausbau, Daschow, Zahren, Gallin, Penzlin,

Gemeinde Ganzlin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dresenow, Dresenower Mühle, Twietfort, Ganzlin, Tönchow, Wendisch Priborn, Liebhof, Gnevsdorf,

Gemeinde Granzin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Lindenbeck, Greven, Beckendorf, Bahlenrade, Granzin,

Gemeinde Grabow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Fresenbrügge, Grabow, Griemoor, Heidehof, Kaltehof, Winkelmoor,

Gemeinde Groß Laasch mit den Ortsteilen und Ortslagen: Groß Laasch,

Gemeinde Kremmin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Beckentin, Kremmin,

Gemeinde Kritzow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Schlemmin, Kritzow,

Gemeinde Lewitzrand mit dem Ortsteil und Ortslage: Matzlow-Garwitz (teilweise),

Gemeinde Lübz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Bobzin, Broock, Broock Ausbau, Hof Gischow, Lübz, Lutheran, Lutheran Ausbau, Riederfelde, Ruthen, Wessentin, Wessentin Ausbau,

Gemeinde Neustadt-Glewe mit den Ortsteilen und Ortslagen: Hohes Feld, Kiez, Klein Laasch, Liebs Siedlung, Neustadt-Glewe, Tuckhude, Wabel,

Gemeinde Obere Warnow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Grebbin und Wozinkel, Gemarkung Kossebade teilweise, Gemarkung Herzberg mit dem Waldgebiet Bahlenholz bis an die östliche Gemeindegrenze, Gemarkung Woeten unmittelbar östlich und westlich der L16,

Gemeinde Parchim mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dargelütz, Neuhof, Kiekindemark, Neu Klockow, Möderitz, Malchow, Damm, Parchim, Voigtsdorf, Neu Matzlow,

Gemeinde Passow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Unterbrüz, Brüz, Welzin, Neu Brüz, Weisin, Charlottenhof, Passow,

Gemeinde Plau am See mit den Ortsteilen und Ortslagen: Reppentin, Gaarz, Silbermühle, Appelburg, Seelust, Plau-Am See, Plötzenhöhe, Klebe, Lalchow, Quetzin, Heidekrug,

Gemeinde Rom mit den Ortsteilen und Ortslagen: Lancken, Stralendorf, Rom, Darze, Paarsch,

Gemeinde Spornitz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dütschow, Primark, Steinbeck, Spornitz,

Gemeinde Werder mit den Ortsteilen und Ortslagen: Neu Benthen, Benthen, Tannenhof, Werder.

2.   Estonia

Las siguientes zonas restringidas I de Estonia:

—

Hiiu maakond

3.   Grecia

Las siguientes zonas restringidas I de Grecia:

—

in the regional unit of Drama:

—

the community departments of Sidironero and Skaloti and the municipal departments of Livadero and Ksiropotamo (in Drama municipality),

—

the municipal department of Paranesti (in Paranesti municipality),

—

the municipal departments of Kokkinogeia, Mikropoli, Panorama, Pyrgoi (in Prosotsani municipality),

—

the municipal departments of Kato Nevrokopi, Chrysokefalo, Achladea, Vathytopos, Volakas, Granitis, Dasotos, Eksohi, Katafyto, Lefkogeia, Mikrokleisoura, Mikromilea, Ochyro, Pagoneri, Perithorio, Kato Vrontou and Potamoi (in Kato Nevrokopi municipality),

—

in the regional unit of Xanthi:

—

the municipal departments of Kimmerion, Stavroupoli, Gerakas, Dafnonas, Komnina, Kariofyto and Neochori (in Xanthi municipality),

—

the community departments of Satres, Thermes, Kotyli, and the municipal departments of Myki, Echinos and Oraio and (in Myki municipality),

—

the community department of Selero and the municipal department of Sounio (in Avdira municipality),

—

in the regional unit of Rodopi:

—

the municipal departments of Komotini, Anthochorio, Gratini, Thrylorio, Kalhas, Karydia, Kikidio, Kosmio, Pandrosos, Aigeiros, Kallisti, Meleti, Neo Sidirochori and Mega Doukato (in Komotini municipality),

—

the municipal departments of Ipio, Arriana, Darmeni, Archontika, Fillyra, Ano Drosini, Aratos and the Community Departments Kehros and Organi (in Arriana municipality),

—

the municipal departments of Iasmos, Sostis, Asomatoi, Polyanthos and Amvrosia and the community department of Amaxades (in Iasmos municipality),

—

the municipal department of Amaranta (in Maroneia Sapon municipality),

—

in the regional unit of Evros:

—

the municipal departments of Kyriaki, Mandra, Mavrokklisi, Mikro Dereio, Protokklisi, Roussa, Goniko, Geriko, Sidirochori, Megalo Derio, Sidiro, Giannouli, Agriani and Petrolofos (in Soufli municipality),

—

the municipal departments of Dikaia, Arzos, Elaia, Therapio, Komara, Marasia, Ormenio, Pentalofos, Petrota, Plati, Ptelea, Kyprinos, Zoni, Fulakio, Spilaio, Nea Vyssa, Kavili, Kastanies, Rizia, Sterna, Ampelakia, Valtos, Megali Doxipara, Neochori and Chandras (in Orestiada municipality),

—

the municipal departments of Asvestades, Ellinochori, Karoti, Koufovouno, Kiani, Mani, Sitochori, Alepochori, Asproneri, Metaxades, Vrysika, Doksa, Elafoxori, Ladi, Paliouri and Poimeniko (in Didymoteixo municipality),

—

in the regional unit of Serres:

—

the municipal departments of Kerkini, Livadia, Makrynitsa, Neochori, Platanakia, Petritsi, Akritochori, Vyroneia, Gonimo, Mandraki, Megalochori, Rodopoli, Ano Poroia, Katw Poroia, Sidirokastro, Vamvakophyto, Promahonas, Kamaroto, Strymonochori, Charopo, Kastanousi and Chortero and the community departments of Achladochori, Agkistro and Kapnophyto (in Sintiki municipality),

—

the municipal departments of Serres, Elaionas and Oinoussa and the community departments of Orini and Ano Vrontou (in Serres municipality),

—

the municipal departments of Dasochoriou, Irakleia, Valtero, Karperi, Koimisi, Lithotopos, Limnochori, Podismeno and Chrysochorafa (in Irakleia municipality).

4.   Letonia

Las siguientes zonas restringidas I de Letonia:

—

Dienvidkurzemes novada, Grobiņas pagasts, Nīcas pagasta daļa uz ziemeļiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Otaņķu pagasts, Grobiņas pilsēta,

—

Ropažu novada Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes.

5.   Lituania

Las siguientes zonas restringidas I de Lituania:

—

Kalvarijos savivaldybė,

—

Klaipėdos rajono savivaldybė: Agluonėnų, Dovilų, Gargždų, Priekulės, Vėžaičių, Kretingalės ir Dauparų-Kvietinių seniūnijos,

—

Marijampolės savivaldybė išskyrus Šumskų ir Sasnavos seniūnijos,

—

Palangos miesto savivaldybė,

—

Vilkaviškio rajono savivaldybė: Bartninkų, Gražiškių, Keturvalakių, Pajevonio, Virbalio, Vištyčio seniūnijos.

6.   Hungría

Las siguientes zonas restringidas I de Hungría:

—

Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

—

Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

—

Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe,

—

Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

—

Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950,

—

406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

—

Győr-Moson-Sopron megye 100550, 100650, 100950, 101050, 101350, 101450, 101550, 101560 és 102150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

—

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

—

Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251650, 251750, 251850, 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

—

Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050, 575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe.

7.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas I de Polonia:

w województwie kujawsko-pomorskim:

powiat rypiński,

powiat brodnicki,

powiat grudziądzki,

powiat miejski Grudziądz,

powiat wąbrzeski,

w województwie warmińsko-mazurskim:

gmina Rozogi w powiecie szczycieńskim,

w województwie podlaskim:

gminy Wysokie Mazowieckie z miastem Wysokie Mazowieckie, Czyżew i część gminy Kulesze Kościelne położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie wysokomazowieckim,

powiat łomżyński,

powiat kolneński,

powiat zambrowski,

powiat miejski Łomża;

w województwie mazowieckim:

powiat ostrołęcki,

powiat miejski Ostrołęka;

gminy Bielsk, Brudzeń Duży, Bulkowo, Drobin, Gąbin, Łąck, Nowy Duninów, Radzanowo, Słupno, Staroźreby i Stara Biała w powiecie płockim,

powiat miejski Płock,

powiat ciechanowski,

gminy Baboszewo, Dzierzążnia, Joniec, Nowe Miasto, Płońsk i miasto Płońsk, Raciąż i miasto Raciąż, Sochocin w powiecie płońskim,

powiat sierpecki,

gmina Bieżuń, Lutocin, Siemiątkowo i Żuromin w powiecie żuromińskim,

część powiatu ostrowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Dzieżgowo, Lipowiec Kościelny, Mława, Radzanów, Strzegowo, Stupsk, Szreńsk, Szydłowo, Wiśniewo w powiecie mławskim,

powiat przasnyski,

powiat makowski,

powiat pułtuski,

część powiatu wyszkowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu węgrowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu wołomińskiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Mokobody i Suchożebry w powiecie siedleckim,

gminy Dobre, Jakubów, Kałuszyn, Stanisławów w powiecie mińskim,

gminy Bielany i gmina wiejska Sokołów Podlaski w powiecie sokołowskim,

powiat gostyniński,

w województwie podkarpackim:

gmina Krempna w powiecie jasielskim,

część powiatu ropczycko – sędziszowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Pruchnik, Rokietnica, Roźwienica, w powiecie jarosławskim,

gminy Fredropol, Krasiczyn, Krzywcza, Przemyśl, część gminy Orły położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77, część gminy Żurawica na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77 w powiecie przemyskim,

powiat miejski Przemyśl,

gminy Gać, Jawornik Polski, Kańczuga, część gminy Zarzecze położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Mleczka w powiecie przeworskim,

powiat łańcucki,

gminy Trzebownisko, Głogów Małopolski, część gminy Świlcza położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 94 i część gminy Sokołów Małopolski położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 875 w powiecie rzeszowskim,

gmina Raniżów w powiecie kolbuszowskim,

część powiatu dębickiego niewymieniona w części II załącznika I,

w województwie świętokrzyskim:

powiat buski,

powiat kazimierski,

powiat skarżyski,

część powiatu opatowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu sandomierskiego niewymieniona w części II załącznika I,

powiat staszowski,

gminy Pawłów, Wąchock, część gminy Brody położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 9 oraz na południowy-zachód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 0618T biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania w miejscowości Lipie, drogę biegnącą od miejscowości Lipie do wschodniej granicy gminy i część gminy Mirzec położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 744 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Tychów Stary a następnie przez drogę nr 0566T biegnącą od miejscowości Tychów Stary w kierunku północno-wschodnim do granicy gminy w powiecie starachowickim,

powiat ostrowiecki,

gminy Fałków, Ruda Maleniecka, Radoszyce, Smyków, Słupia Konecka, część gminy Końskie położona na zachód od linii kolejowej, część gminy Stąporków położona na południe od linii kolejowej w powiecie koneckim,

powiat pińczowski,

powiat miejski Kielce,

powiat kielecki,

powiat jędrzejowski,

powiat włoszczowski,

w województwie łódzkim:

gminy Łyszkowice, Kocierzew Południowy, Kiernozia, Chąśno, Nieborów, część gminy wiejskiej Łowicz położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 biegnącej od granicy miasta Łowicz do zachodniej granicy gminy oraz część gminy wiejskiej Łowicz położona na wschód od granicy miasta Łowicz i na północ od granicy gminy Nieborów w powiecie łowickim,

gminy Cielądz, Rawa Mazowiecka z miastem Rawa Mazowiecka w powiecie rawskim,

gminy Bolimów, Głuchów, Godzianów, Lipce Reymontowskie, Maków, Nowy Kawęczyn, Skierniewice, Słupia w powiecie skierniewickim,

powiat miejski Skierniewice,

gminy Mniszków, Paradyż, Sławno i Żarnów w powiecie opoczyńskim,

gminy Czerniewice, Inowłódz, Lubochnia, Rzeczyca, Tomaszów Mazowiecki z miastem Tomaszów Mazowiecki, Żelechlinek w powiecie tomaszowskim,

gmina Przedbórz w powiecie radomszczańskim,

w województwie pomorskim:

gminy Ostaszewo, miasto Krynica Morska oraz część gminy Nowy Dwór Gdański położona na południowy-zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 7, następnie przez drogę nr 7 i S7 biegnącą do zachodniej granicy gminy w powiecie nowodworskim,

gminy Lichnowy, Miłoradz, Malbork z miastem Malbork, część gminy Nowy Staw położna na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 w powiecie malborskim,

gminy Mikołajki Pomorskie, Stary Targ i Sztum w powiecie sztumskim,

powiat gdański,

Miasto Gdańsk,

powiat tczewski,

część powiatu kwidzyńskiego niewymieniona w części II załącznika I,

w województwie lubuskim:

gmina Lubiszyn w powiecie gorzowskim,

gmina Dobiegniew w powiecie strzelecko – drezdeneckim,

w województwie dolnośląskim:

gminy Międzybórz, Syców, Twardogóra, część gminy wiejskiej Oleśnica położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr S8, część gminy Dobroszyce położona na wschód od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od północnej do południowej granicy gminy w powiecie oleśnickim,

gminy Jordanów Śląski, Kobierzyce, Mietków, Sobótka, część gminy Żórawina położona na zachód od linii wyznaczonej przez autostradę A4, część gminy Kąty Wrocławskie położona na południe od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie wrocławskim,

część gminy Domaniów położona na południowy zachód od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie oławskim,

gmina Wiązów w powiecie strzelińskim,

część powiatu średzkiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Pielgrzymka, miasto Złotoryja, część gminy wiejskiej Złotoryja położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy w miejscowości Nowa Wieś Złotoryjska do granicy miasta Złotoryja oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od granicy miasta Złotoryja do wschodniej granicy gminy w powiecie złotoryjskim,

gminy Janowice Wielkie, Mysłakowice, Stara Kamienica, Szklarska Poręba w powiecie karkonoskim,

część powiatu miejskiego Jelenia Góra położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 366,

gminy Bolków, Mściwojów, Paszowice, miasto Jawor, część gminy Męcinka położona na południe od drogi nr 363 w powiecie jaworskim,

gminy Dobromierz, Jaworzyna Śląska, Marcinowice, Strzegom, Żarów w powiecie świdnickim,

gminy Dzierżoniów, Pieszyce, miasto Bielawa, miasto Dzierżoniów w powiecie dzierżoniowskim,

gminy Głuszyca, Mieroszów w powiecie wałbrzyskim,

gmina Nowa Ruda i miasto Nowa Ruda w powiecie kłodzkim,

gminy Kamienna Góra, Marciszów i miasto Kamienna Góra w powiecie kamiennogórskim,

w województwie wielkopolskim:

gminy Koźmin Wielkopolski, Rozdrażew, miasto Sulmierzyce, część gminy Krotoszyn położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 15 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 36, nr 36 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 15 do skrzyżowana z drogą nr 444, nr 444 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 36 do południowej granicy gminy w powiecie krotoszyńskim,

gminy Brodnica, część gminy Dolsk położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 434 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 437, a nastęnie na wschód od drogi nr 437 biegnącej od skrzyżowania z drogąnr 434 do południowej granicy gminy, część gminy Śrem położóna na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 310 biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Śrem, następnie na wschód od drogi nr 432 w miejscowości Śrem oraz na wschód od drogi nr 434 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 432 do południowej granicy gminy w powiecie śremskim,

gminy Borek Wielkopolski, Piaski, Pogorzela, w powiecie gostyńskim,

gmina Grodzisk Wielkopolski i część gminy Kamieniec położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 308 w powiecie grodziskim,

gmina Czempiń w powiecie kościańskim,

gminy Kleszczewo, Kostrzyn, Kórnik, Pobiedziska, Mosina, miasto Puszczykowo w powiecie poznańskim,

gmina Kiszkowo i część gminy Kłecko położona na zachód od rzeki Mała Wełna w powiecie gnieźnieńskim,

powiat czarnkowsko-trzcianecki,

część gminy Wronki położona na północ od linii wyznaczonej przez rzekę Wartę biegnącą od zachodniej granicy gminy do przecięcia z droga nr 182, a następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 182 oraz 184 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 182 do południowej granicy gminy w powiecie szamotulskim,

gmina Budzyń w powiecie chodzieskim,

gminy Mieścisko, Skoki i Wągrowiec z miastem Wągrowiec w powiecie wągrowieckim,

gmina Dobrzyca w powiecie pleszewskim,

gminy Odolanów, Przygodzice, Raszków, Sośnie, część gminy wiejskiej Ostrów Wielkopolski położona na zachód od miasta Ostrów Wielkopolski w powiecie ostrowskim,

gmina Kobyla Góra w powiecie ostrzeszowskim,

gminy Baranów, Bralin, Perzów, Rychtal, Trzcinica, Łęka Opatowska w powiecie kępińskim,

w województwie opolskim:

gminy Wołczyn, Kluczbork, Byczyna w powiecie kluczborskim,

gminy Praszka, Gorzów Śląski część gminy Rudniki położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 42 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 43 i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 43 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 42 w powiecie oleskim,

gmina Grodków w powiecie brzeskim,

gminy Komprachcice, Łubniany, Murów, Niemodlin, Tułowice w powiecie opolskim,

powiat miejski Opole,

w województwie zachodniopomorskim:

gminy Nowogródek Pomorski, Barlinek, Myślibórz, część gminy Dębno położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 126 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 23 w miejscowości Dębno, następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 23 do skrzyżowania z ul. Jana Pawła II w miejscowości Cychry, następnie na północ od ul. Jana Pawła II do skrzyżowania z ul. Ogrodową i dalej na północ od linii wyznaczonej przez ul. Ogrodową, której przedłużenie biegnie do wschodniej granicy gminy w powiecie myśliborskim,

gmina Stare Czarnowo w powiecie gryfińskim,

gmina Bielice, Kozielice, Pyrzyce w powiecie pyrzyckim,

gminy Bierzwnik, Krzęcin, Pełczyce w powiecie choszczeńskim,

część powiatu miejskiego Szczecin położona na zachód od linii wyznaczonej przez rzekę Odra Zachodnia biegnącą od północnej granicy gminy do przecięcia z drogą nr 10, następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 10 biegnącą od przecięcia z linią wyznaczoną przez rzekę Odra Zachodnia do wschodniej granicy gminy,

gminy Dobra (Szczecińska), Police w powiecie polickim,

w województwie małopolskim:

powiat brzeski,

powiat gorlicki,

powiat proszowicki,

część powiatu nowosądeckiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Czorsztyn, Krościenko nad Dunajcem, Ochotnica Dolna w powiecie nowotarskim,

powiat miejski Nowy Sącz,

powiat tarnowski,

powiat miejski Tarnów,

powiat dąbrowski,

gminy Klucze, Bolesław, Bukowno w powiecie olkuskim,

w województwie śląskim:

gmina Sławków w powiecie będzińskim,

powiat miejski Jaworzno,

powiat miejski Mysłowice,

powiat miejski Katowice,

powiat miejski Siemianowice Śląskie,

powiat miejski Chorzów,

powiat miejski Piekary Śląskie,

powiat miejski Bytom,

gminy Kalety, Ożarowice, Świerklaniec, Miasteczko Śląskie, Radzionków w powiecie tarnogórskim,

gmina Woźniki w powiecie lublinieckim,

gminy Myszków i Koziegłowy w powiecie myszkowskim,

gminy Ogrodzieniec, Zawiercie, Włodowice w powiecie zawierciańskim.

8.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas I de Eslovaquia:

—

in the district of Nové Zámky, Sikenička, Pavlová, Bíňa, Kamenín, Kamenný Most, Malá nad Hronom, Belá, Ľubá, Šarkan, Gbelce, Bruty, Mužla, Obid, Štúrovo, Nána, Kamenica nad Hronom, Chľaba, Leľa, Bajtava, Salka, Malé Kosihy,

—

in the district of Veľký Krtíš, the municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká nad Ipľom, Hrušov, Kleňany, Sečianky,

—

in the district of Levice, the municipalities of Keť, Čata, Pohronský Ruskov, Hronovce, Želiezovce, Zalaba, Malé Ludince, Šalov, Sikenica, Pastovce, Bielovce, Ipeľský Sokolec, Lontov, Kubáňovo, Sazdice, Demandice, Dolné Semerovce, Vyškovce nad Ipľom, Preseľany nad Ipľom, Hrkovce, Tupá, Horné Semerovce, Hokovce, Slatina, Horné Turovce, Veľké Turovce, Šahy, Tešmak, Plášťovce, Ipeľské Uľany, Bátovce, Pečenice, Jabloňovce, Bohunice, Pukanec, Uhliská, Kalná nad Hronom, Nový Tekov, Malé Kozmálovce, Veľké Kozmálovce, Tlmače, Rybník, Hronské Kosihy, Čajkov, Nová Dedina, Devičany,

—

in the district of Krupina, the municipalities of Dudince, Terany, Hontianske Moravce, Sudince, Súdovce, Lišov,

—

the whole district of Ružomberok,

—

in the region of Turčianske Teplice, municipalties of Turček, Horná Štubňa, Čremošné, Háj, Rakša, Mošovce,

—

in the district of Martin, municipalties of Blatnica, Folkušová, Necpaly,

—

in the district of Dolný Kubín, the municipalities of Kraľovany, Žaškov, Jasenová, Vyšný Kubín, Oravská Poruba, Leštiny, Osádka, Malatiná, Chlebnice, Krivá,

—

in the district of Tvrdošín, the municipalities of Oravský Biely Potok, Habovka, Zuberec,

—

in the district of Prievidza, the municipalities of Handlová, Cígeľ, Podhradie, Lehota pod Vtáčnikom, Kamenec pod Vtáčnikom, Bystričany, Čereňany, Oslany, Horná Ves, Radobica,

—

in the district of Partizánske, the municipalities of Veľké Uherce, Pažiť, Kolačno, Veľký Klíž, Ješkova Ves, Klátová Nová Ves,

—

in the district of Topoľčany, the municipalities of Krnča, Prázdnovce, Solčany, Nitrianska Streda, Čeľadince, Kovarce, Súlovce,

—

in the district of Zlaté Moravce, the municipalities of Zlatno, Mankovce, Velčice, Kostoľany pod Tríbečom, Ladice, Sľažany, Neverice, Beladice, Choča, Vieska nad Žitavou, Slepčany, Červený Hrádok, Nevidzany, Malé Vozokany,

—

the whole district of Žiar nad Hronom, except municipalities included in zone II.

9.   Italia

Las siguientes zonas restringidas I de Italia:

Piedmont Region:

in the province of Alessandria, the municipalities Alessandria, of Casalnoceto, Oviglio, Tortona, Viguzzolo, Frugarolo, Bergamasco, Castellar Guidobono, Berzano Di Tortona, Cerreto Grue, Carbonara Scrivia, Casasco, Carentino, Frascaro, Paderna, Montegioco, Spineto Scrivia, Villaromagnano, Pozzolo Formigaro, Momperone, Merana, Monleale, Terzo, Borgoratto Alessandrino, Casal Cermelli, Montemarzino, Bistagno, Castellazzo Bormida, Bosco Marengo, Castelspina, Volpeglino, Alice Bel Colle, Gamalero, Volpedo, Pozzol Groppo, Sarezzano,

in the province of Asti, the municipalities of Olmo Gentile, Nizza Monferrato, Incisa Scapaccino, Roccaverano, Castel Boglione, Mombaruzzo, Maranzana, Castel Rocchero, Rocchetta Palafea, Castelletto Molina, Castelnuovo Belbo, Montabone, Quaranti, Fontanile, Calamandrana, Bruno, Sessame, Monastero Bormida, Bubbio, Cassinasco, Serole, Loazzolo, Cessole, Vesime, San Giorgio Scarampi,

in the province of Cuneo, the municipalities of Bergolo, Pezzolo Valle Uzzone, Cortemilia, Levice, Castelletto Uzzone, Perletto,

Liguria Region:

in the province of Genova, the Municipalities of Rovegno, Rapallo, Portofino, Cicagna, Avegno, Montebruno, Santa Margherita Ligure, Favale Di Malvaro, Recco, Camogli, Moconesi, Tribogna, Fascia, Uscio, Gorreto, Fontanigorda, Neirone, Rondanina, Lorsica, Propata;

in the province of Savona, the municipalities of Cairo Montenotte, Quiliano, Dego, Altare, Piana Crixia, Giusvalla, Albissola Marina, Savona,

Región de Emilia-Romaña:

in the province of Piacenza, the municipalities of Ottone, Zerba,

Región de Lombardía:

in the province of Pavia, the municipalities of Rocca Susella, Montesegale, Menconico, Val Di Nizza, Bagnaria, Santa Margherita Di Staffora, Ponte Nizza, Brallo Di Pregola, Varzi, Godiasco, Cecima,

Lazio Region:

in the province of Rome,

al norte: the municipalities of Riano, Castelnuovo di Porto, Capena, Fiano Romano, Morlupo, Sacrofano, Magliano Romano, Formello, Campagnano di Roma, Anguillara;

al oeste: the municipality of Fiumicino;

al sur: the municipality of Rome between the boundaries of the municipality of Fiumicino (West), the limits of Zone 3 (North), the Tiber river up to the intersection with the Grande Raccordo Anulare GRA Highway, the Grande Raccordo Anulare GRA Highway up to the intersection with A24 Highway, A24 Highway up to the intersection with Viale del Tecnopolo, viale del Tecnopolo up to the intersection with the boundaries of the municipality of Guidonia Montecelio;

al este: the municipalities of Guidonia Montecelio, Montelibretti, Palombara Sabina, Monterotondo, Mentana, Sant’Angelo Romano, Fonte Nuova.

Región de Cerdeña:

in South Sardinia Province the Municipalities of Ballao, Barumini, Escalaplano, Escolca Isola Amministrativa, Genuri, Gergei, Gesico, Guamaggiore, Las Plassas, Mandas, Orroli, Pauli Arbarei, Selegas, Setzu, Siddi, Siurgus Donigala, Suelli, Tuili, Turri, Ussaramanna, Villanovafranca, Villaputzu,

in Nuoro Province the Municipalities of Arzana Isola Amministrativa, Birori, Borore, Bortigali a ovest della Strada Statale 131, Dualchi, Gairo Isola Amministrativa, Galtelli, Irgoli, Jerzu Isola Amministrativa, Lanusei Isola Amministrativa, Loceri Isola Amministrativa, Loculi, Macomer at ovest della Strada Statale 131, Noragugume, Onifai, Orosei, Ortueri, Osini Isola Amministrativa, Perdasdefogu, Posada, Sindia Isola Amministrativa, Siniscola, Tertenia Isola Amministrativa,

in Oristano Province the Municipalities of Aidomaggiore, Albagiara, Ardauli, Assolo, Asuni, Baradili, Baressa, Bidonì, Boroneddu, Busachi, Ghilarza, Gonnosnò, Mogorella, Neoneli, Nureci, Ruinas, Samugheo, Sedilo, Senis, Sini, Soddi, Sorradile Isola Amministrativa, Tadasuni, Ulà Tirso, Usellus, Villa Sant’antonio,

in Sassari Province the Municipalities of Ardara, Berchidda, Bonnanaro, Bonorva a ovest della Strada Statale 131, Borutta, Cheremule, Cossoine, Giave, Loiri Porto San Paolo, Monti, Mores a nord della Strada Statale 128bis – Strada Provinciale 63, Olbia a sud della Strada Statale 127, Oschiri a nord della E 840, Ozieri a nord della Strada Provinciale 63 – Strada Provinciale 1 – Strada Statale 199, Semestene, Telti, Torralba, Tula.

10.   Chequia

Las siguientes zonas restringidas I de Chequia:

Region of Liberec:

in the district of Liberec, the municipalities of Hrádek nad Nisou, Oldřichov v Hájích, Grabštejn, Václavice u Hrádku nad Nisou, Horní Vítkov, Dolní Vítkov, Bílý Kostel nad Nisou, Dolní Chrastava, Horní Chrastava, Chrastava I, Nová Ves u Chrastavy, Mlýnice, Albrechtice u Frýdlantu, Kristiánov, Heřmanice u Frýdlantu, Dětřichov u Frýdlantu, Mníšek u Liberce, Oldřichov na Hranicích, Machnín, Svárov u Liberce, Desná I, Krásná Studánka, Stráž nad Nisou, Fojtka, Radčice u Krásné Studánky, Kateřinky u Liberce, Staré Pavlovice, Nové Pavlovice, Růžodol I, Františkov u Liberce, Liberec, Ruprechtice, Rudolfov, Horní Růžodol, Rochlice u Liberce, Starý Harcov, Vratislavice nad Nisou, Kunratice u Liberce, Proseč nad Nisou, Lukášov, Rýnovice, Jablonec nad Nisou, Jablonecké Paseky, Jindřichov nad Nisou, Mšeno nad Nisou, Lučany nad Nisou, Smržovka, Tanvald, Jiřetín pod Bukovou, Dolní Maxov, Antonínov, Horní Maxov, Karlov u Josefova Dolu, Loučná nad Nisou, Hraničná nad Nisou, Janov nad Nisou, Bedřichov u Jablonce nad Nisou, Josefův Důl u Jablonce nad Nisou, Albrechtice v Jizerských horách, Desná III, Polubný, Harrachov, Jizerka, Hejnice, Bílý Potok pod Smrkem.

PARTE II

1.   Bulgaria

Las siguientes zonas restringidas II de Bulgaria:

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the whole region of Haskovo,

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the whole region of Yambol,

—

the whole region of Stara Zagora,

—

the whole region of Pernik,

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the whole region of Kyustendil,

—

the whole region of Plovdiv, excluding the areas in Part III,

—

the whole region of Pazardzhik, excluding the areas in Part III,

—

the whole region of Smolyan,

—

the whole region of Dobrich,

—

the whole region of Sofia city,

—

the whole region of Sofia Province,

—

the whole region of Blagoevgrad excluding the areas in Part III,

—

the whole region of Razgrad,

—

the whole region of Kardzhali,

—

the whole region of Burgas,

—

the whole region of Varna excluding the areas in Part III,

—

the whole region of Silistra,

—

the whole region of Ruse,

—

toda la región de Veliko Tarnovo,

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the whole region of Pleven,

—

the whole region of Targovishte,

—

the whole region of Shumen,

—

the whole region of Sliven,

—

the whole region of Vidin,

—

toda la región de Gabrovo,

—

the whole region of Lovech,

—

the whole region of Montana,

—

the whole region of Vratza.

2.   Alemania

Las siguientes zonas restringidas II de Alemania:

Bundesland Brandenburg:

Landkreis Oder-Spree:

Gemeinde Grunow-Dammendorf,

Gemeinde Mixdorf

Gemeinde Schlaubetal,

Gemeinde Neuzelle,

Gemeinde Neißemünde,

Gemeinde Lawitz,

Gemeinde Eisenhüttenstadt,

Gemeinde Vogelsang,

Gemeinde Ziltendorf,

Gemeinde Wiesenau,

Gemeinde Friedland,

Gemeinde Siehdichum,

Gemeinde Müllrose,

Gemeinde Briesen,

Gemeinde Jacobsdorf

Gemeinde Groß Lindow,

Gemeinde Brieskow-Finkenheerd,

Gemeinde Ragow-Merz,

Gemeinde Beeskow,

Gemeinde Rietz-Neuendorf,

Gemeinde Tauche mit den Gemarkungen Stremmen, Ranzig, Trebatsch, Sabrodt, Sawall, Mitweide, Lindenberg, Falkenberg (T), Görsdorf (B), Wulfersdorf, Giesensdorf, Briescht, Kossenblatt und Tauche,

Gemeinde Langewahl,

Gemeinde Berkenbrück,

Gemeinde Steinhöfel mit den Gemarkungen Arensdorf und Demitz und den Gemarkungen Steinhöfel, Hasenfelde und Heinersdorf östlich der L 36 und der Gemarkung Neuendorf im Sande südlich der L36,

Gemeinde Fürstenwalde östlich der B 168 und südlich der L36,

Gemeinde Diensdorf-Radlow,

Gemeinde Wendisch Rietz östlich des Scharmützelsees und nördlich der B 246,

Gemeinde Bad Saarow mit der Gemarkung Neu Golm und der Gemarkung Bad Saarow-Pieskow östlich des Scharmützelsees und ab nördlicher Spitze östlich der L35,

Landkreis Dahme-Spreewald:

Gemeinde Jamlitz,

Gemeinde Lieberose,

Gemeinde Schwielochsee mit den Gemarkungen Goyatz, Jessern, Lamsfeld, Ressen, Speichrow und Zaue,

Landkreis Spree-Neiße:

Gemeinde Schenkendöbern,

Gemeinde Guben,

Gemeinde Jänschwalde,

Gemeinde Tauer,

Gemeinde Peitz,

Gemeinde Kolkwitz mit den Gemarkungen Klein Gaglow, Hähnchen, Kolkwitz, Glinzig und Krieschow südlich der BAB 15,

Gemeinde Turnow-Preilack mit der Gemarkung Preilack,

Gemeinde Teichland mit der Gemarkung Bärenbrück,

Gemeinde Heinersbrück,

Gemeinde Forst,

Gemeinde Groß Schacksdorf-Simmersdorf,

Gemeinde Neiße-Malxetal,

Gemeinde Jämlitz-Klein Düben,

Gemeinde Tschernitz,

Gemeinde Döbern,

Gemeinde Felixsee,

Gemeinde Wiesengrund,

Gemeinde Spremberg,

Gemeinde Welzow,

Gemeinde Neuhausen/Spree,

Gemeinde Drebkau,

Kreisfreie Stadt Cottbus mit den Gemarkungen Kahren, Gallinchen, Groß Gaglow und der Gemarkung Kiekebusch südlich der BAB 15,

Landkreis Märkisch-Oderland:

Gemeinde Bleyen-Genschmar,

Gemeinde Neuhardenberg

Gemeinde Golzow,

Gemeinde Küstriner Vorland,

Gemeinde Alt Tucheband,

Gemeinde Reitwein,

Gemeinde Podelzig,

Gemeinde Gusow-Platkow,

Gemeinde Seelow,

Gemeinde Vierlinden,

Gemeinde Lindendorf,

Gemeinde Fichtenhöhe,

Gemeinde Lietzen,

Gemeinde Falkenhagen (Mark),

Gemeinde Zeschdorf,

Gemeinde Treplin,

Gemeinde Lebus,

Gemeinde Müncheberg mit den Gemarkungen Jahnsfelde, Trebnitz, Obersdorf, Münchehofe und Hermersdorf,

Gemeinde Märkische Höhe mit der Gemarkung Ringenwalde,

Gemeinde Bliesdorf mit der Gemarkung Metzdorf und Gemeinde Bliesdorf – östlich der B167 bis östlicher Teil, begrenzt aus Richtung Gemarkungsgrenze Neutrebbin südlich der Bahnlinie bis Straße „Sophienhof“ dieser westlich folgend bis „Ruesterchegraben“ weiter entlang Feldweg an den Windrädern Richtung „Herrnhof“, weiter entlang „Letschiner Hauptgraben“ nord-östlich bis Gemarkungsgrenze Alttrebbin und Kunersdorf – östlich der B167,

Gemeinde Bad Freienwalde mit den Gemarkungen Altglietzen, Altranft, Bad Freienwalde, Bralitz, Hohenwutzen, Schiffmühle, Hohensaaten und Neuenhagen,

Gemeinde Falkenberg mit der Gemarkung Falkenberg östlich der L35,

Gemeinde Oderaue,

Gemeinde Wriezen mit den Gemarkungen Altwriezen, Jäckelsbruch, Neugaul, Beauregard, Eichwerder, Rathsdorf – östlich der B167 und Wriezen – östlich der B167,

Gemeinde Neulewin,

Gemeinde Neutrebbin,

Gemeinde Letschin,

Gemeinde Zechin,

Landkreis Barnim:

Gemeinde Lunow-Stolzenhagen,

Gemeinde Parsteinsee,

Gemeinde Oderberg,

Gemeinde Liepe,

Gemeinde Hohenfinow (nördlich der B167),

Gemeinde Niederfinow,

Gemeinde (Stadt) Eberswalde mit den Gemarkungen Eberswalde nördlich der B167 und östlich der L200, Sommerfelde und Tornow nördlich der B167,

Gemeinde Chorin mit den Gemarkungen Brodowin, Chorin östlich der L200, Serwest, Neuehütte, Sandkrug östlich der L200,

Gemeinde Ziethen mit der Gemarkung Klein Ziethen östlich der Serwester Dorfstraße und östlich der B198,

Landkreis Uckermark:

Gemeinde Angermünde mit den Gemarkungen Crussow, Stolpe, Gellmersdorf, Neukünkendorf, Bölkendorf, Herzsprung, Schmargendorf und den Gemarkungen Angermünde südlich und südöstlich der B2 und Dobberzin südlich der B2,

Gemeinde Schwedt mit den Gemarkungen Criewen, Zützen, Schwedt, Stendell, Kummerow, Kunow, Vierraden, Blumenhagen, Oderbruchwiesen, Enkelsee, Gatow, Hohenfelde, Schöneberg, Flemsdorf und der Gemarkung Felchow östlich der B2,

Gemeinde Pinnow südlich und östlich der B2,

Gemeinde Berkholz-Meyenburg,

Gemeinde Mark Landin mit der Gemarkung Landin südlich der B2,

Gemeinde Casekow mit der Gemarkung Woltersdorf und den Gemarkungen Biesendahlshof und Casekow östlich der L272 und südlich der L27,

Gemeinde Hohenselchow-Groß Pinnow mit der Gemarkung Groß Pinnow und der Gemarkung Hohenselchow südlich der L27,

Gemeinde Gartz (Oder) mit der Gemarkung Friedrichsthal und den Gemarkungen Gartz und Hohenreinkendorf südlich der L27 und der B2 bis Kastanienallee, dort links abbiegend dem Schülerweg folgend bis Höhe Bahnhof, von hier in östlicher Richtung den Salveybach kreuzend bis zum Tantower Weg, diesen in nördlicher Richtung bis zu Stettiner Straße, diese weiter folgend bis zur B2, dieser in nördlicher Richtung folgend,

Gemeinde Mescherin mit der Gemarkung Mescherin, der Gemarkung Neurochlitz östlich der B2 und der Gemarkung Rosow nördlich der K 7311,

Gemeinde Passow mit der Gemarkung Jamikow,

Kreisfreie Stadt Fráncfort (Oder),

Landkreis Prignitz:

Gemeinde Karstädt mit den Gemarkungen Neuhof und Kribbe und den Gemarkungen Groß Warnow, Klein Warnow, Reckenzin, Streesow und Dallmin östlich der Bahnstrecke Berlin/Spandau-Hamburg/Altona,

Gemeinde Berge,

Gemeinde Pirow mit den Gemarkungen Hülsebeck, Pirow, Bresch und Burow,

Gemeinde Putlitz mit den Gemarkungen Sagast, Nettelbeck, Porep, Lütkendorf, Putlitz, Weitgendorf und Telschow,

Gemeinde Marienfließ mit den Gemarkungen Jännersdorf, Stepenitz und Krempendorf,

Landkreis Oberspreewald-Lausitz:

Gemeinde Vetschau mit den Gemarkungen Wüstenhain und Laasow,

Gemeinde Altdöbern mit den Gemarkungen Reddern, Ranzow, Pritzen, Altdöbern östlich der Bahnstrecke Altdöbern –Großräschen,

Gemeinde Großräschen mit den Gemarkungen Woschkow, Dörrwalde, Allmosen,

Gemeinde Neu-Seeland,

Gemeinde Neupetershain,

Gemeinde Senftenberg mit der Gemarkungen Peickwitz, Sedlitz, Kleinkoschen, Großkoschen und Hosena,

Gemeinde Hohenbocka,

Gemeinde Grünewald,

Gemeinde Hermsdorf,

Gemeinde Kroppen,

Gemeinde Ortrand,

Gemeinde Großkmehlen,

Gemeinde Lindenau,

Gemeinde Frauendorf,

Gemeinde Ruhland,

Gemeinde Guteborn,

Gemeinde Schwarzbach mit der Gemarkung Schwarzbach,

Bundesland Sachsen:

Landkreis Bautzen,

Stadt Dresden:

Stadtgebiet nördlich der BAB4 bis zum Verlauf westlich der Elbe, dann nördlich der B6,

Landkreis Görlitz,

Landkreis Meißen:

Gemeinde Diera-Zehren östlich der Elbe,

Gemeinde Ebersbach,

Gemeinde Glaubitz östlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Gemeinde Klipphausen östlich der S177,

Gemeinde Lampertswalde,

Gemeinde Moritzburg,

Gemeinde Niederau östlich der B101,

Gemeinde Nünchritz östlich der Elbe und südlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Gemeinde Priestewitz,

Gemeinde Röderaue östlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Gemeinde Schönfeld,

Gemeinde Stadt Coswig,

Gemeinde Stadt Gröditz östlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Gemeinde Stadt Großenhain,

Gemeinde Stadt Meißen östlich des Straßenverlaufs der S177 bis zur B6, dann B6 bis zur B101, ab der B101 Elbtalbrücke Richtung Norden östlich der Elbe,

Gemeinde Stadt Radebeul,

Gemeinde Stadt Radeburg,

Gemeinde Thiendorf,

Gemeinde Weinböhla,

Gemeinde Wülknitz östlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Landkreis Sächsische Schweiz-Osterzgebirge:

Gemeinde Stadt Wilsdruff nördlich der BAB4 zwischen den Abfahren Wilsdruff und Dreieck Dresden-West,

Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:

Landkreis Ludwigslust-Parchim:

Gemeinde Balow mit dem Ortsteil: Balow,

Gemeinde Brunow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Bauerkuhl, Brunow (bei Ludwigslust), Klüß, Löcknitz (bei Parchim),

Gemeinde Dambeck mit dem Ortsteil und der Ortslage: Dambeck (bei Ludwigslust),

Gemeinde Ganzlin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Barackendorf, Hof Retzow, Klein Damerow, Retzow, Wangelin,

Gemeinde Gehlsbach mit den Ortsteilen und Ortslagen: Ausbau Darß, Darß, Hof Karbow, Karbow, Karbow-Ausbau, Quaßlin, Quaßlin Hof, Quaßliner Mühle, Vietlübbe, Wahlstorf

Gemeinde Groß Godems mit den Ortsteilen und Ortslagen: Groß Godems, Klein Godems,

Gemeinde Karrenzin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Herzfeld, Karrenzin, Karrenzin-Ausbau, Neu Herzfeld, Repzin, Wulfsahl,

Gemeinde Kreien mit den Ortsteilen und Ortslagen: Ausbau Kreien, Hof Kreien, Kolonie Kreien, Kreien, Wilsen,

Gemeinde Kritzow mit dem Ortsteil und der Ortslage: Benzin,

Gemeinde Lübz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Burow, Gischow, Meyerberg,

Gemeinde Möllenbeck mit den Ortsteilen und Ortslagen: Carlshof, Horst, Menzendorf, Möllenbeck,

Gemeinde Muchow mit dem Ortsteil und Ortslage: Muchow,

Gemeinde Parchim mit dem Ortsteil und Ortslage: Slate,

Gemeinde Prislich mit den Ortsteilen und Ortslagen: Marienhof, Neese, Prislich, Werle,

Gemeinde Rom mit dem Ortsteil und Ortslage: Klein Niendorf,

Gemeinde Ruhner Berge mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dorf Poltnitz, Drenkow, Griebow, Jarchow, Leppin, Malow, Malower Mühle, Marnitz, Mentin, Mooster, Poitendorf, Poltnitz, Suckow, Tessenow, Zachow,

Gemeinde Siggelkow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Groß Pankow, Klein Pankow, Neuburg, Redlin, Siggelkow,

Gemeinde Stolpe mit den Ortsteilen und Ortslagen: Barkow, Granzin, Stolpe Ausbau, Stolpe,

Gemeinde Ziegendorf mit den Ortsteilen und Ortslagen: Drefahl, Meierstorf, Neu Drefahl, Pampin, Platschow, Stresendorf, Ziegendorf,

Gemeinde Zierzow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Kolbow, Zierzow.

3.   Estonia

Las siguientes zonas restringidas II de Estonia:

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Todo el territorio de Estonia (excepto el distrito de Hiiu).

4.   Letonia

Las siguientes zonas restringidas II de Letonia:

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Aizkraukles novads,

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Alūksnes novads,

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Augšdaugavas novads,

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Ādažu novads,

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Balvu novads,

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Bauskas novads,

—

Cēsu novads

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Dienvidkurzemes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Durbes, Dunalkas, Tadaiķu, Vecpils, Bārtas, Sakas, Bunkas, Priekules, Gramzdas, Kalētu, Virgas, Dunikas, Vaiņodes, Gaviezes, Rucavas, Vērgales, Medzes pagasts, Nīcas pagasta daļa uz dienvidiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Embūtes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz rietumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz dienvidiem no autoceļa A9, uz rietumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz rietumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, Aizputes, Durbes, Pāvilostas, Priekules pilsēta,

—

Dobeles novads,

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Gulbenes novads,

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Jelgavas novads,

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Jēkabpils novads,

—

Krāslavas novads,

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Kuldīgas novada Alsungas, Gudenieku, Kurmāles, Rendas, Kabiles, Vārmes, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Ēdoles, Īvandes, Rumbas, Padures pagasts, Laidu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1296, Kuldīgas pilsēta,

—

Ķekavas novads,

—

Limbažu novads,

—

Līvānu novads,

—

Ludzas novads,

—

Madonas novads,

—

Mārupes novads,

—

Ogres novads,

—

Olaines novads,

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Preiļu novads,

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Rēzeknes novads,

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Ropažu novada Garkalnes, Ropažu pagasts, Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, Vangažu pilsēta,

—

Salaspils novads,

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Saldus novads,

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Saulkrastu novads,

—

Siguldas novads,

—

Smiltenes novads,

—

Talsu novads,

—

Tukuma novads,

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Valkas novads,

—

Valmieras novads,

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Varakļānu novads,

—

Ventspils novads,

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Daugavpils valstspilsētas pašvaldība,

—

Jelgavas valstspilsētas pašvaldība,

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Jūrmalas valstspilsētas pašvaldība,

—

Rēzeknes valstspilsētas pašvaldība.

5.   Lituania

Las siguientes zonas restringidas II de Lituania:

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Alytaus miesto savivaldybė,

—

Alytaus rajono savivaldybė,

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Anykščių rajono savivaldybė,

—

Akmenės rajono savivaldybė,

—

Birštono savivaldybė,

—

Biržų miesto savivaldybė,

—

Biržų rajono savivaldybė,

—

Druskininkų savivaldybė,

—

Elektrėnų savivaldybė,

—

Ignalinos rajono savivaldybė,

—

Jonavos rajono savivaldybė,

—

Joniškio rajono savivaldybė,

—

Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Juodaičių, Seredžiaus, Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos,

—

Kaišiadorių rajono savivaldybė,

—

Kauno miesto savivaldybė,

—

Kauno rajono savivaldybė,

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Kazlų rūdos savivaldybė: Kazlų Rūdos seniūnija, išskyrus vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183, Plutiškių seniūnija,

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Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kražių, Liolių, Tytuvėnų, Tytuvėnų apylinkių, Pakražančio ir Vaiguvos seniūnijos,

—

Kėdainių rajono savivaldybė,

—

Klaipėdos rajono savivaldybė: Judrėnų, Endriejavo ir Veiviržėnų seniūnijos,

—

Kupiškio rajono savivaldybė,

—

Kretingos rajono savivaldybė,

—

Lazdijų rajono savivaldybė,

—

Lazdijų rajono savivaldybė,

—

Molėtų rajono savivaldybė: Alantos, Balninkų, Čiulėnų, Inturkės, Joniškio, Luokesos, Mindūnų, Suginčių ir Videniškių seniūnijos,

—

Pagėgių savivaldybė,

—

Pakruojo rajono savivaldybė,

—

Panevėžio rajono savivaldybė,

—

Panevėžio miesto savivaldybė,

—

Pasvalio rajono savivaldybė,

—

Radviliškio rajono savivaldybė,

—

Rietavo savivaldybė,

—

Prienų rajono savivaldybė,

—

Plungės rajono savivaldybė,

—

Raseinių rajono savivaldybė,

—

Rokiškio rajono savivaldybė,

—

Skuodo rajono savivaldybė.

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Šakių rajono savivaldybė: Kriūkų, Lekėčių ir Lukšių seniūnijos,

—

Šalčininkų rajono savivaldybė,

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Šiaulių miesto savivaldybė,

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Šiaulių rajono savivaldybė: Ginkūnų, Gruzdžių, Kairių, Kužių, Meškuičių, Raudėnų, Šakynos ir Šiaulių kaimiškosios seniūnijos,

—

Šilutės rajono savivaldybė,

—

Širvintų rajono savivaldybė: Čiobiškio, Gelvonų, Jauniūnų, Kernavės, Musninkų ir Širvintų seniūnijos,

—

Šilalės rajono savivaldybė,

—

Švenčionių rajono savivaldybė,

—

Tauragės rajono savivaldybė.

—

Telšių rajono savivaldybė,

—

Trakų rajono savivaldybė,

—

Ukmergės rajono savivaldybė: Deltuvos, Lyduokių, Pabaisko, Pivonijos, Siesikų, Šešuolių, Taujėnų, Ukmergės miesto, Veprių, Vidiškių ir Žemaitkiemo seniūnijos,

—

Utenos rajono savivaldybė,

—

Varėnos rajono savivaldybė,

—

Vilniaus miesto savivaldybė,

—

Vilniaus rajono savivaldybė: Avižienių, Bezdonių, Buivydžių, Dūkštų, Juodšilių, Kalvelių, Lavoriškių, Maišiagalos, Marijampolio, Medininkų, Mickūnų, Nemenčinės, Nemenčinės miesto, Nemėžio, Pagirių, Riešės, Rudaminos, Rukainių, Sudervės, Sužionių, Šatrininkų ir Zujūnų seniūnijos,

—

Visagino savivaldybė,

—

Zarasų rajono savivaldybė.

6.   Hungría

Las siguientes zonas restringidas II de Hungría:

—

Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

—

Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

—

Fejér megye 403150, 403160, 403250, 403260, 403350, 404250, 404550, 404560, 404570, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

—

Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

—

Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

—

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

—

Komárom-Esztergom megye: 250350, 250850, 250950, 251450, 251550, 251950, 252050, 252150, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

—

Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

—

Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

—

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe.

7.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas II de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Kalinowo, Stare Juchy, Prostki oraz gmina wiejska Ełk w powiecie ełckim,

powiat elbląski,

powiat miejski Elbląg;

powiat gołdapski,

powiat piski,

powiat bartoszycki,

powiat olecki,

powiat giżycki,

powiat braniewski;

powiat kętrzyński,

powiat lidzbarski;

gminy Dźwierzuty Jedwabno, Pasym, Świętajno, Szczytno i miasto Szczytno w powiecie szczycieńskim,

powiat mrągowski,

powiat węgorzewski,

powiat olsztyński,

powiat miejski Olsztyn,

powiat nidzicki,

część powiatu ostródzkiego niewymieniona w części III załącznika I,

część powiatu nowotomyskiego niewymieniona w części III załącznika I,

część powiatu iławskiego niewymieniona w części III załącznika I,

część powiatu działdowskiego niewymieniona w części III załącznika I,

w województwie podlaskim:

powiat bielski,

powiat grajewski;

powiat moniecki;

powiat sejneński;

powiat siemiatycki,

powiat hajnowski;

gminy Ciechanowiec, Klukowo, Szepietowo, Kobylin-Borzymy, Nowe Piekuty, Sokoły i część gminy Kulesze Kościelne położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie wysokomazowieckim,

powiat białostocki„

powiat suwalski;

powiat miejski Suwałki;

powiat augustowski;

powiat sokólski;

powiat miejski Białystok,

w województwie mazowieckim:

gminy Domanice, Korczew, Kotuń, Mordy, Paprotnia, Przesmyki, Siedlce, Skórzec, Wiśniew, Wodynie, Zbuczyn w powiecie siedleckim,

powiat miejski Siedlce;

gminy Ceranów, Jabłonna Lacka, Kosów Lacki, Repki, Sabnie, Sterdyń w powiecie sokołowskim,

powiat łosicki;

powiat sochaczewski,

powiat zwoleński,

powiat kozienicki,

powiat lipski,

powiat radomski

powiat miejski Radom,

powiat szydłowiecki,

gminy Lubowidz i Kuczbork Osada w powiecie żuromińskim,

gmina Wieczfnia Kościelna w powicie mławskim,

gminy Bodzanów, Słubice, Wyszogród i Mała Wieś w powiecie płockim,

powiat nowodworski;

gminy Czerwińsk nad Wisłą, Naruszewo, Załuski w powiecie płońskim,

gminy: miasto Kobyłka, miasto Marki, miasto Ząbki, miasto Zielonka, część gminy Tłuszcz ograniczona liniami kolejowymi: na północ od linii kolejowej biegnącej od wschodniej granicy gminy do miasta Tłuszcz oraz na wschód od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy gminy do miasta Tłuszcz, część gminy Jadów położona na północ od linii kolejowej biegnącej od wschodniej do zachodniej granicy gminy w powiecie wołomińskim,

powiat garwoliński,

gminy Boguty – Pianki, Brok, Zaręby Kościelne, Nur, Małkinia Górna, część gminy Wąsewo położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 60, część gminy wiejskiej Ostrów Mazowiecka położona na południe od miasta Ostrów Mazowiecka i na południe od linii wyznaczonej przez drogę 60 biegnącą od zachodniej granicy miasta Ostrów Mazowiecka do zachodniej granicy gminy w powiecie ostrowskim,

część gminy Sadowne położona na północny- zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową, część gminy Łochów położona na północny – zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie węgrowskim,

gminy Brańszczyk, Długosiodło, Rząśnik, Wyszków, część gminy Zabrodzie położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr S8 w powiecie wyszkowskim,

gminy Cegłów, Dębe Wielkie, Halinów, Latowicz, Mińsk Mazowiecki i miasto Mińsk Mazowiecki, Mrozy, Siennica, miasto Sulejówek w powiecie mińskim,

powiat otwocki;

powiat warszawski zachodni;

powiat legionowski;

powiat piaseczyński;

powiat pruszkowski;

powiat grójecki,

powiat grodziski,

powiat żyrardowski;

powiat białobrzeski,

powiat przysuski,

powiat miejski Warszawa,

w województwie lubelskim:

powiat bialski,

powiat miejski Biała Podlaska;

powiat janowski,

powiat puławski,

powiat rycki,

powiat łukowski,

powiat lubelski,

powiat miejski Lublin;

powiat lubartowski,

powiat łęczyński,

powiat świdnicki,

powiat biłgorajski,

powiat hrubieszowski,

powiat krasnostawski,

powiat chełmski,

powiat miejski Chełm;

powiat tomaszowski,

powiat kraśnicki,

powiat opolski,

powiat parczewski,

powiat włodawski,

powiat radzyński,

powiat miejski Zamość;

powiat zamojski,

w województwie podkarpackim:

powiat stalowowolski,

powiat lubaczowski,

gminy Medyka, Stubno, część gminy Orły położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77, część gminy Żurawica na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77 w powiecie przemyskim,

część powiatu działdowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

gmina Kamień w powiecie rzeszowskim,

gminy Cmolas, Dzikowiec, Kolbuszowa, Majdan Królewski i Niwiska powiecie kolbuszowskim,

powiat leżajski,

powiat niżański,

powiat tarnobrzeski,

gminy Adamówka, Sieniawa, Tryńcza, Przeworsk z miastem Przeworsk, Zarzecze w powiecie przeworskim,

gmina Ostrów, część gminy Sędziszów Małopolski położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4,

część gminy Czarna położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Żyraków położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy wiejskiej Dębica położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie dębickim,

powiat mielecki,

w województwie małopolskim:

gminy Nawojowa, Piwniczna Zdrój, Rytro, Stary Sącz, część gminy Łącko położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Dunajec w powiecie nowosądeckim,

gmina Szczawnica w powiecie nowotarskim,

w województwie pomorskim:

gminy Dzierzgoń i Stary Dzierzgoń w powiecie sztumskim,

gmina Stare Pole, część gminy Nowy Staw położna na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 w powiecie malborskim,

gminy Stegny, Sztutowo i część gminy Nowy Dwór Gdański położona na północny-wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 7, następnie przez drogę nr 7 i S7 biegnącą do zachodniej granicy gminy w powiecie nowodworskim,

gmina Prabuty w powiecie kwidzyńskim,

w województwie świętokrzyskim:

gmina Tarłów i część gminy Ożarów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 biegnącą od miejscowości Honorów do zachodniej granicy gminy w powiecie opatowskim,

część gminy Brody położona wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 9 i na północny-wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 0618T biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania w miejscowości Lipie oraz przez drogę biegnącą od miejscowości Lipie do wschodniej granicy gminy i część gminy Mirzec położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 744 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Tychów Stary a następnie przez drogę nr 0566T biegnącą od miejscowości Tychów Stary w kierunku północno – wschodnim do granicy gminy w powiecie starachowickim,

gmina Gowarczów, część gminy Końskie położona na wschód od linii kolejowej, część gminy Stąporków położona na północ od linii kolejowej w powiecie koneckim,

gminy Dwikozy i Zawichost w powiecie sandomierskim,

w województwie lubuskim:

gminy Bogdaniec, Deszczno, Kłodawa, Kostrzyn nad Odrą, Santok, Witnica w powiecie gorzowskim,

powiat miejski Gorzów Wielkopolski,

gminy Drezdenko, Strzelce Krajeńskie, Stare Kurowo, Zwierzyn w powiecie strzelecko – drezdeneckim,

powiat żarski,

powiat słubicki,

gminy Brzeźnica, Iłowa, Gozdnica, Małomice Wymiarki, Żagań i miasto Żagań w powiecie żagańskim,

powiat krośnieński,

powiat zielonogórski,

powiat miejski Zielona Góra,

powiat nowosolski,

powiat sulęciński,

powiat międzyrzecki,

powiat świebodziński,

powiat wschowski,

w województwie dolnośląskim:

powiat zgorzelecki,

część powiatu nowotomyskiego niewymieniona w części III załącznika I,

część powiatu wołowskiego niewymieniona w części III załącznika I,

gmina Jeżów Sudecki w powiecie karkonoskim,

gminy Rudna, Ścinawa, miasto Lubin i część gminy Lubin niewymieniona w części III załącznika I w powiecie lubińskim,

gmina Malczyce, Miękinia, Środa Śląska, część gminy Kostomłoty położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Udanin położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie średzkim,

gmina Wądroże Wielkie, część gminy Męcinka położona na północ od drogi nr 363 w powiecie jaworskim,

gminy Kunice, Legnickie Pole, Prochowice, Ruja w powiecie legnickim,

gminy Wisznia Mała, Trzebnica, Zawonia, część gminy Oborniki Śląskie położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 340 w powiecie trzebnickim,

powiat lubański,

powiat miejski Wrocław,

gminy Czernica, Długołęka, Siechnice, część gminy Żórawina położona na wschód od linii wyznaczonej przez autostradę A4, część gminy Kąty Wrocławskie położona na północ od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie wrocławskim,

gminy Jelcz-Laskowice, Oława z miastem Oława i część gminy Domaniów położona na północny wschód od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie oławskim,

gmina Bierutów, miasto Oleśnica, część gminy wiejskiej Oleśnica położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr S8, część gminy Dobroszyce położona na zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od północnej do południowej granicy gminy w powiecie oleśnickim,

powiat bolesławiecki,

powiat milicki,

powiat górowski,

powiat głogowski,

gmina Świerzawa, Wojcieszów, część gminy Zagrodno położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Jadwisin – Modlikowice Zagrodno oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od miejscowości Zagrodno do południowej granicy gminy w powiecie złotoryjskim,

powiat lwówecki,

gminy Czarny Bór, Stare Bogaczowice, Walim, miasto Boguszów-Gorce, miasto Jedlina – Zdrój, miasto Szczawno – Zdrój w powiecie wałbrzyskim,

powiat miejski Wałbrzych,

gmina Świdnica, miasto Świdnica, miasto Świebodzice w powiecie świdnickim,

w województwie wielkopolskim:

gminy Siedlec, Wolsztyn, część gminy Przemęt położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Borek – Kluczewo – Sączkowo – Przemęt – Błotnica – Starkowo – Boszkowo – Letnisko w powiecie wolsztyńskim,

gmina Wielichowo, Rakoniewice, Granowo, część gminy Kamieniec położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 308 w powiecie grodziskim,

powiat międzychodzki,

powiat nowotomyski,

powiat obornicki,

część gminy Połajewo na położona na południe od drogi łączącej miejscowości Chraplewo, Tarnówko-Boruszyn, Krosin, Jakubowo, Połajewo-ul. Ryczywolska do północno-wschodniej granicy gminy w powiecie czarnkowsko-trzcianeckim,

powiat miejski Poznań,

gminy Buk, Czerwonak, Dopiewo, Komorniki, Rokietnica, Stęszew, Swarzędz, Suchy Las, Tarnowo Podgórne, Murowana Goślina w powiecie poznańskim,

powiat rawicki,

część powiatu szamotulskiego niewymieniona w części I załącznika I,

część powiatu gostyńskiego niewymieniona w części I i III załącznika I,

gminy Kobylin, Zduny, część gminy Krotoszyn położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 15 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 36, nr 36 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 15 do skrzyżowana z drogą nr 444, nr 444 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 36 do południowej granicy gminy w powiecie krotoszyńskim,

gmina Wijewo w powiecie leszczyńskim,

w województwie łódzkim:

gminy Białaczów, Drzewica, Opoczno i Poświętne w powiecie opoczyńskim,

gminy Biała Rawska, Regnów i Sadkowice w powiecie rawskim,

gmina Kowiesy w powiecie skierniewickim,

w województwie zachodniopomorskim:

gmina Boleszkowice i część gminy Dębno położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 126 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 23 w miejscowości Dębno, następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 23 do skrzyżowania z ul. Jana Pawła II w miejscowości Cychry, następnie na południe od ul. Jana Pawła II do skrzyżowania z ul. Ogrodową i dalej na południe od linii wyznaczonej przez ul. Ogrodową, której przedłużenie biegnie do wschodniej granicy gminy w powiecie myśliborskim,

gminy Cedynia, Gryfino, Mieszkowice, Moryń, część gminy Chojna położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 31 biegnącą od północnej granicy gminy i 124 biegnącą od południowej granicy gminy w powiecie gryfińskim,

gmina Kołbaskowo w powiecie polickim,

w województwie opolskim:

gminy Brzeg, Lubsza, Lewin Brzeski, Olszanka, Skarbimierz w powiecie brzeskim,

gminy Dąbrowa, Dobrzeń Wielki, Popielów w powiecie opolskim,

powiat namysłowski,

w województwie śląskim:

powiat miejski Sosnowiec,

powiat miejski Dąbrowa Górnicza,

gminy Bobrowniki, Mierzęcice, Psary, Siewierz, miasto Będzin, miasto Czeladź, miasto Wojkowice w powiecie będzińskim,

gminy Łazy i Poręba w powiecie zawierciańskim.

8.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas II de Eslovaquia:

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the whole district of Gelnica,

—

the whole district of Poprad,

—

the whole district of Spišská Nová Ves,

—

the whole district of Levoča,

—

the whole district of Kežmarok

—

in the whole district of Michalovce except municipalities included in zone III,

—

the whole district of Košice-okolie,

—

the whole district of Rožnava,

—

the whole city of Košice,

—

in the district of Sobrance: Remetské Hámre, Vyšná Rybnica, Hlivištia, Ruská Bystrá, Podhoroď, Choňkovce, Ruský Hrabovec, Inovce, Beňatina, Koňuš,

—

the whole district of Vranov nad Topľou,

—

the whole district of Humenné except municipalities included in zone III,

—

the whole district of Snina,

—

the whole district of Prešov,

—

the whole district of Sabinov,

—

the whole district of Svidník, except municipalities included in zone III,

—

the whole district of Stropkov, except municipalities included in zone III,

—

the whole district of Bardejov,

—

the whole district of Stará Ľubovňa,

—

the whole district of Revúca,

—

the whole district of Rimavská Sobota,

—

in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I,

—

the whole district of Lučenec,

—

the whole district of Poltár,

—

the whole district of Zvolen,

—

the whole district of Detva,

—

the whole district of Krupina, except municipalities included in zone I,

—

the whole district of Banska Stiavnica,

—

the whole district of Žarnovica,

—

in the district of Žiar nad Hronom the municipalities of Hronská Dúbrava, Trnavá Hora,

—

the whole district of Banska Bystica,

—

the whole district of Brezno,

—

the whole district of Liptovsky Mikuláš,

—

the whole district of Trebišov’,

—

in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I,

—

in the district of Levice the municipality of Kozárovce.

9.   Italia

Las siguientes zonas restringidas II de Italia:

Piedmont Region:

in the Province of Alessandria, the municipalities of Cavatore, Castelnuovo Bormida, Cabella Ligure, Carrega Ligure, Francavilla Bisio, Carpeneto, Costa Vescovato, Grognardo, Orsara Bormida, Pasturana, Melazzo, Mornese, Ovada, Predosa, Lerma, Fraconalto, Rivalta Bormida, Fresonara, Malvicino, Ponzone, San Cristoforo, Sezzadio, Rocca Grimalda, Garbagna, Tassarolo, Mongiardino Ligure, Morsasco, Montaldo Bormida, Prasco, Montaldeo, Belforte Monferrato, Albera Ligure, Bosio, Cantalupo Ligure, Castelletto D’orba, Cartosio, Acqui Terme, Arquata Scrivia, Parodi Ligure, Ricaldone, Gavi, Cremolino, Brignano-Frascata, Novi Ligure, Molare, Cassinelle, Morbello, Avolasca, Carezzano, Basaluzzo, Dernice, Trisobbio, Strevi, Sant’Agata Fossili, Pareto, Visone, Voltaggio, Tagliolo Monferrato, Casaleggio Boiro, Capriata D’orba, Castellania, Carrosio, Cassine, Vignole Borbera, Serravalle Scrivia, Silvano D’orba, Villalvernia, Roccaforte Ligure, Rocchetta Ligure, Sardigliano, Stazzano, Borghetto Di Borbera, Grondona, Cassano Spinola, Montacuto, Gremiasco, San Sebastiano Curone, Fabbrica Curone, Spigno Monferrato, Montechiaro d’Acqui, Castelletto d’Erro, Ponti, Denice,

in the province of Asti, the municipality of Mombaldone,

Liguria Region:

in the province of Genova, the municipalities of Bogliasco, Arenzano, Ceranesi, Ronco Scrivia, Mele, Isola Del Cantone, Lumarzo, Genova, Masone, Serra Riccò, Campo Ligure, Mignanego, Busalla, Bargagli, Savignone, Torriglia, Rossiglione, Sant’Olcese, Valbrevenna, Sori, Tiglieto, Campomorone, Cogoleto, Pieve Ligure, Davagna, Casella, Montoggio, Crocefieschi, Vobbia;

in the province of Savona, the municipalities of Albisola Superiore, Celle Ligure, Stella, Pontinvrea, Varazze, Urbe, Sassello, Mioglia,

Lazio Region:

the Area of the Municipality of Rome within the administrative boundaries of the Local Heatlh Unit «ASL RM1».

Región de Cerdeña:

In South Sardinia Province the Municipalities of Escolca, Esterzili, Genoni, Gesturi, Isili, Nuragus, Nurallao, Nurri, Sadali, Serri, Seui, Seulo, Villanova Tulo,

In Nuoro Province the Municipalities of Atzara, Austis, Bari Sardo, Bitti, Bolotana, Bortigali a ovest della Strada Statale 131, Cardedu, Dorgali, Elini, Fonni, Gadoni, Gairo, Girasole, Ilbono, Jerzu, Lanusei, Lei, Loceri, Lodè, Lodine, Lotzorai, Lula, Macomer a ovest della Strada Statale 131, Meana Sardo, Nuoro, Oliena, Onani, Orune, Osidda, Osini, Ovodda, Silanus, Sorgono, Teti, Tiana, Torpè, Tortolì, Ulassai, Ussassai,

In Oristano Province the Municipalities of Laconi, Nughedu Santa Vittoria, Sorradile,

In Sassari Province the Municipalities of Alà dei Sardi, Anela, Benetutti, Bono, Bonorva East of SS 131, Bottidda, Buddusò, Budoni, Bultei, Burgos, Esporlatu, Illorai, Ittireddu, Mores a sud della Strada Statale 128bis – Strada Provinciale 63, Nughedu di San Nicolò, Nule, Olbia Isola Amministrativa (Berchiddeddu), Oschiri a sud della E 840, Ozieri a sud della Strada Provinciale 63 – Strada Provinciale 1 – Strada Statale 199, Padru, Pattada, San Teodoro.

10.   Chequia

Las siguientes zonas restringidas II de Chequia:

Region of Liberec:

in the district of Liberec, the municipalities of Arnoltice u Bulovky, Hajniště pod Smrkem, Nové Město pod Smrkem, Dětřichovec, Bulovka, Horní Řasnice, Dolní Pertoltice, Krásný Les u Frýdlantu, Jindřichovice pod Smrkem, Horní Pertoltice, Dolní Řasnice, Raspenava, Dolní Oldřiš, Ludvíkov pod Smrkem, Lázně Libverda, Háj u Habartic, Habartice u Frýdlantu, Kunratice u Frýdlantu, Víska u Frýdlantu, Poustka u Frýdlantu, Višňová u Frýdlantu, Předlánce, Černousy, Boleslav, Ves, Andělka, Frýdlant, Srbská.

PARTE III

1.   Bulgaria

Las siguientes zonas restringidas III de Bulgaria:

—

in Blagoevgrad region:

—

the whole municipality of Sandanski,

—

the whole municipality of Strumyani,

—

the whole municipality of Petrich,

—

the Pazardzhik region:

—

the whole municipality of Pazardzhik,

—

the whole municipality of Panagyurishte,

—

the whole municipality of Lesichevo,

—

the whole municipality of Septemvri,

—

the whole municipality of Strelcha,

—

in Plovdiv region

—

the whole municipality of Hisar,

—

the whole municipality of Suedinenie,

—

the whole municipality of Maritsa,

—

the whole municipality of Rodopi,

—

the whole municipality of Plovdiv,

—

en la región de Varna:

—

the whole municipality of Byala,

—

the whole municipality of Dolni Chiflik.

2.   Italia

Las siguientes zonas restringidas III de Italia:

Región de Cerdeña:

in Nuoro Province the Municipalities of Aritzo, Arzana, Baunei, Belvi, Desulo, Gavoi, Mamoiada, Ollolai, Olzai, Oniferi, Orani, Orgosolo, Orotelli, Ottana, Sarule, Talana, Tonara, Triei, Urzulei, Villagrande Strisaili.

3.   Letonia

Las siguientes zonas restringidas III de Letonia:

—

Dienvidkurzemes novada Embūtes pagasta daļa uz ziemeļiem autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz austrumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz ziemeļiem no autoceļa A9, uz austrumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz austrumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296,

—

Kuldīgas novada Rudbāržu, Nīkrāces, Raņķu, Skrundas pagasts, Laidu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1296, Skrundas pilsēta.

4.   Lituania

Las siguientes zonas restringidas III de Lituania:

—

Jurbarko rajono savivaldybė: Jurbarko miesto seniūnija, Girdžių, Jurbarkų Raudonės, Skirsnemunės, Veliuonos ir Šimkaičių seniūnijos,

—

Molėtų rajono savivaldybė: Dubingių ir Giedraičių seniūnijos,

—

Marijampolės savivaldybė: Sasnavos ir Šunskų seniūnijos,

—

Šakių rajono savivaldybė: Barzdų, Gelgaudiškio, Griškabūdžio, Kidulių, Kudirkos Naumiesčio, Sintautų, Slavikų, Sudargo, Šakių, Plokščių ir Žvirgždaičių seniūnijos.

—

Kazlų rūdos savivaldybė: Antanavos, Jankų ir Kazlų Rūdos seniūnijos: vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183,

—

Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės apylinkių, Kukečių, Šaukėnų ir Užvenčio seniūnijos,

—

Vilkaviškio rajono savivaldybė: Gižų, Kybartų, Klausučių, Pilviškių, Šeimenos ir Vilkaviškio miesto seniūnijos.

—

Širvintų rajono savivaldybė: Alionių ir Zibalų seniūnijos,

—

Šiaulių rajono savivaldybė: Bubių, Kuršėnų kaimiškoji ir Kuršėnų miesto seniūnijos,

—

Ukmergės rajono savivaldybė: Želvos seniūnija,

—

Vilniaus rajono savivaldybė: Paberžės seniūnija.

5.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas III de Polonia:

w województwie zachodniopomorskim:

gminy Banie, Trzcińsko – Zdrój, Widuchowa, część gminy Chojna położona na wschód linii wyznaczonej przez drogi nr 31 biegnącą od północnej granicy gminy i 124 biegnącą od południowej granicy gminy w powiecie gryfińskim,

w województwie warmińsko-mazurskim:

gmina Rybno, część gminy Działdowo położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 538, część gminy Płośnica położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Burkat – Skurpie – Rutkowice – Płośnica – Turza Mała – Koty, część gminy Lidzbark położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 544 biegnącą od wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 541 oraz na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 541 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 544 w powiecie działdowskim,

część gminy Stromiec położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 541 w powiecie białobrzeskim;

część gminy Lubawa położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 537 biegnącą od wschodniej graniczy gminy do skrzyżowana z drogą nr 541, a następnie na wschód od liini wyznaczonej przez drogę nr 541 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 537 do południowej granicy gminy w powiecie iławskim,

gmina Dąbrówno, część gminy Grunwald położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 537 biegnącej od zachodniej granicy gminy do miejscowości Stębark, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od miejscowości Stębark do południowej granicy gminy i łączącej miejscowości Stębark – Łodwigowo w powiecie ostródzkim,

w województwie lubuskim:

gminy Niegosławice, Szprotawa w powiecie żagańskim,

w województwie wielkopolskim:

gminy Krzemieniewo, Lipno, Osieczna, Rydzyna, Święciechowa, Włoszakowice w powiecie leszczyńskim,

powiat miejski Leszno,

gminy Kościan i miasto Kościan, Krzywiń, Śmigiel w powiecie kościańskim,

część gminy Dolsk położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 434 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 437, a następnie na zachód od drogi nr 437 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 434 do południowej granicy gminy, część gminy Śrem położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 310 biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Śrem, następnie na zachód od drogi nr 432 w miejscowości Śrem oraz na zachód od drogi nr 434 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 432 do południowej granicy gminy w powiecie śremskim,

część gminy Stromiec położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 12 w powiecie białobrzeskim;

część gminy Przemęt położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Borek – Kluczewo – Sączkowo – Przemęt – Błotnica – Starkowo – Boszkowo – Letnisko w powiecie wolsztyńskim,

w województwie dolnośląskim:

część gminy Lubin położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 335 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Lubin oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 333 biegnącą od granicy miasta Lubin do południowej granicy gminy w powiecie lubińskim

gminy Prusice, Żmigród, część gminy Oborniki Śląskie położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 340 w powiecie trzebnickim,

część gminy Zagrodno położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Jadwisin – Modlikowice-Zagrodno oraz na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od miejscowości Zagrodno do południowej granicy gminy, część gminy wiejskiej Złotoryja położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy w miejscowości Nowa Wieś Złotoryjska do granicy miasta Złotoryja oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od granicy miasta Złotoryja do wschodniej granicy gminy w powiecie złotoryjskim

część gminy Chocianów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 335 biegnącą od wschodniej granicy gminy do miejscowości Żabice, a następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Żabice – Trzebnice – Chocianowiec-Chocianów – Pasternik biegnącą do zachodniej granicy gminy w powiecie polkowickim,

gminy Chojnów i miasto Chojnów, Krotoszyce, Miłkowice w powiecie legnickim,

powiat miejski Legnica,

część gminy Wołów położona na wschód od linii wyznaczonej przez lnię kolejową biegnącą od północnej do południowej granicy gminy, część gminy Wińsko położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 36 biegnącą od północnej do zachodniej granicy gminy, część gminy Brzeg Dolny położona na wschód od linii wyznaczonej przez linię kolejową od północnej do południowej granicy gminy w powiecie wołowskim,

6.   Rumanía

Las siguientes zonas restringidas III de Rumanía:

—

Zona orașului București,

—

Județul Constanța,

—

Județul Satu Mare,

—

Județul Tulcea,

—

Județul Bacău,

—

Județul Bihor,

—

Județul Bistrița Năsăud,

—

Județul Brăila,

—

Județul Buzău,

—

Județul Călărași,

—

Județul Dâmbovița,

—

Județul Galați,

—

Județul Giurgiu,

—

Județul Ialomița,

—

Județul Ilfov,

—

Județul Prahova,

—

Județul Sălaj,

—

Județul Suceava,

—

Județul Vaslui,

—

Județul Vrancea,

—

Județul Teleorman,

—

Judeţul Mehedinţi,

—

Județul Gorj,

—

Județul Argeș,

—

Judeţul Olt,

—

Judeţul Dolj,

—

Județul Arad,

—

Județul Timiș,

—

Județul Covasna,

—

Județul Brașov,

—

Județul Botoșani,

—

Județul Vâlcea,

—

Județul Iași,

—

Județul Hunedoara,

—

Județul Alba,

—

Județul Sibiu,

—

Județul Caraș-Severin,

—

Județul Neamț,

—

Județul Harghita,

—

Județul Mureș,

—

Județul Cluj,

—

Județul Maramureş.

7.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas III de Eslovaquia:

—

In the district of Humenné: Závada, Nižná Sitnica, Vyšná Sitnica, Rohožník, Prituľany, Ruská Poruba, Ruská Kajňa,

—

In the district of Michalovce: Strážske, Staré, Oreské, Zbudza, Voľa, Nacina Ves, Pusté Čemerné, Lesné, Rakovec nad Ondavou, Petrovce nad Laborcom, Trnava pri Laborci, Vinné, Kaluža, Klokočov, Kusín, Jovsa, Poruba pod Vihorlatom, Hojné, Lúčky,Závadka, Hažín, Zalužice, Michalovce, Krásnovce, Šamudovce, Vŕbnica, Žbince, Lastomír, Zemplínska Široká, Čečehov, Jastrabie pri Michalovciach, Iňačovce, Senné, Palín, Sliepkovce, Hatalov, Budkovce, Stretava, Stretávka, Pavlovce nad Uhom, Vysoká nad Uhom, Bajany,

—

the whole district of Medzilaborce,

—

In the district of Stropkov: Havaj, Malá Poľana, Bystrá, Mikové, Varechovce, Vladiča, Staškovce, Makovce, Veľkrop, Solník, Korunková, Bukovce, Krišľovce, Jakušovce, Kolbovce,

—

In the district of Svidník: Pstruša,

—

The whole district of Sobrance except municipalities included in zone II.

»

DECISIONES

20.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/134


DECISIÓN (UE) 2023/142 DEL CONSEJO

de 17 de enero de 2023

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, con respecto al establecimiento de una lista de personas dispuestas y capacitadas para ejercer como expertos y a la adopción del reglamento interno del grupo de expertos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (en lo sucesivo, «el Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2018/1907 del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de febrero de 2019.

(2)

Con arreglo al artículo 16.18, apartado 4, letra d), del Acuerdo, el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, «Comité») debe establecer una lista de al menos diez personas que estén dispuestas y capacitadas para ejercer como expertos en el grupo que se convoque para examinar las cuestiones relativas a la interpretación o aplicación de los artículos pertinentes del capítulo 16.

(3)

Con arreglo al artículo 16.18, apartado 2, del Acuerdo, el Comité debe adoptar el reglamento interno del grupo de expertos.

(4)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité, puesto que la decisión prevista será vinculante para la Unión.

(5)

Con arreglo al artículo 22.3, apartado 3, del Acuerdo, el Comité puede adoptar decisiones por escrito.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón con respecto al establecimiento de una lista de personas que estén dispuestas y capacitadas para ejercer como expertos y a la adopción del reglamento interno del grupo de expertos, a que se refiere el artículo 16.18, se basará en el proyecto de decisión del Comité adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SVANTESSON


(1)  Decisión (UE) 2018/1907 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (DO L 330 de 27.12.2018, p. 1).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2023 DEL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL MARCO DEL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y JAPÓN RELATIVO A UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA

de …

con respecto al establecimiento de una lista de personas dispuestas y capacitadas para ejercer como expertos y a la adopción del reglamento interno del grupo de expertos

EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (en lo sucesivo, «Acuerdo UE-Japón»), y en particular su artículo 16.18, apartado 2, y apartado 4, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 16.18, apartado 4, letra d), del Acuerdo UE-Japón dispone que el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, «Comité») debe establecer una lista de al menos diez personas que estén dispuestas y capacitadas para ejercer como expertos de conformidad con dicho artículo.

(2)

El artículo 16.18, apartado 2, del Acuerdo UE-Japón dispone que el Comité debe adoptar el reglamento interno del grupo de expertos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda establecida, tal como figura en el anexo 1 de la presente Decisión, la lista de personas que están dispuestas y capacitadas para ejercer como expertos.

Artículo 2

Queda adoptado, tal como figura en el anexo 2 de la presente Decisión, el reglamento interno del grupo de expertos.

Artículo 3

La lista de personas y el reglamento interno del grupo de expertos que figuran en los anexos 1 y 2 de la presente Decisión de conformidad con el artículo 16.18, apartado 2 y apartado 4, letra d), del Acuerdo UE-Japón serán válidos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Hecho en …,

Por el Comité de Comercio y

Desarrollo Sostenible

La Presidenta/El Presidente


ANEXO 1

LISTA DE EXPERTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16.18, APARTADO 4, LETRA D), DEL ACUERDO UE-JAPÓN

Sublista de la Unión Europea

1.

Jorge CARDONA

2.

Karin LUKAS

3.

Laurence BOISSON DE CHAZOURNES

4.

Geert VAN CALSTER

Sublista de Japón

1.

AGO Shin-ichi

2.

TAKAMURA Yukari

3.

TAMADA Dai

4.

YAGI Nobuyuki

Sublista de personas que no son nacionales de ninguna de las Partes y que actuarán como presidente del grupo

1.

Armand DE MESTRAL (Canadá)

2.

Jennifer A. HILLMAN (Estados Unidos)

3.

Arthur Edmond APPLETON (Estados Unidos)

4.

Nathalie BERNASCONI (Suiza)


ANEXO 2

REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO DE EXPERTOS

En los procedimientos del grupo de expertos creado en virtud del capítulo 16 (Comercio y desarrollo sostenible) del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, se aplicarán las siguientes normas:

I.   Definiciones

1.

En el presente Reglamento interno se entenderá por:

a)

«personal administrativo»: respecto de un experto, las personas, distintas de los asistentes, que estén bajo su dirección y control;

b)

«asesor»: la persona designada por una Parte para que la asesore o la ayude a efectos del procedimiento del grupo, distinta de los representantes de esa Parte;

c)

«Acuerdo»: el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica;

d)

«asistente»: persona que, con arreglo a las condiciones de designación de un experto, realiza una investigación o ayuda a dicho experto;

e)

«código de conducta»: el código de conducta de los árbitros a que se refiere el artículo 21.30 del Acuerdo y que fue adoptado mediante la Decisión n.o 1/2019 de 10 de abril de 2019 del Comité Mixto del Acuerdo;

f)

«Comité»: el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible establecido de conformidad con el artículo 22.3 del Acuerdo;

g)

«días»: días naturales;

h)

«experto»: miembro de un grupo;

i)

«grupo»: grupo de expertos creado en virtud del artículo 16.18, apartado 1, del Acuerdo;

j)

«procedimiento»: el procedimiento del grupo;

k)

«representante»: con respecto a una Parte, funcionario o cualquier otra persona de un departamento u organismo público o de cualquier otra entidad pública de una Parte y otro tipo de personal que la Parte designe como su representante a efectos de los procedimientos del grupo;

l)

«Parte requirente»: la Parte que solicita que se convoque a un grupo con arreglo al artículo 16.18, apartado 1, del Acuerdo, y

m)

«Parte requerida»: la Parte que recibe la solicitud de la Parte requirente de que se convoque a un grupo de expertos con arreglo al artículo 16.18, apartado 1, del Acuerdo.

II.   Designación de los expertos

2.

El copresidente de la Parte requirente del Comité será responsable de la organización del sorteo a que se refiere el artículo 16.18, apartado 4, letra c), del Acuerdo e informará con la debida antelación al copresidente de la Parte requerida de la fecha, la hora y el lugar del sorteo. En el momento del sorteo, el copresidente de la Parte requerida podrá estar presente o estar representado por otra persona. También podrán estar presentes representantes de ambas Partes. En cualquier caso, el sorteo se efectuará con la Parte o las Partes que estén presentes.

3.

Las Partes informarán por escrito de su nombramiento a toda persona que haya sido designada como experta de conformidad con el artículo 16.18 del Acuerdo. Cada persona confirmará su disponibilidad a ambas Partes en un plazo de cinco días a partir de la fecha en que se le haya comunicado su designación.

III.   Código de conducta

4.

El código de conducta se aplicará, mutatis mutandis, a los expertos que formen parte del grupo de expertos.

IV.   Reunión organizativa

5.

A menos que las Partes acuerden otra cosa, las Partes se reunirán con el grupo de expertos en un plazo de siete días a partir de la fecha de constitución de este, a fin de determinar las cuestiones que las Partes o el grupo consideren oportunas, tales como:

a)

la remuneración y los gastos que deben abonarse a los expertos, que serán acordes con las normas y criterios de la OMC;

b)

los gastos de los asistentes o del personal administrativo que un experto decida contratar,sin que el importe total de la remuneración del asistente o del personal administrativo de cada experto sea superior al 50 % de la remuneración de dicho experto, a menos que las Partes acuerden otra cosa, y

c)

el calendario de los procedimientos, que se establecerá según la zona horaria de la Parte requerida.

Solo podrán participar en esta reunión (presencialmente, por teléfono o por videoconferencia) los expertos y los representantes de las Partes que sean funcionarios u otras personas de un departamento u organismo gubernamental o de cualquier otra entidad pública.

V.   Notificaciones

6.

Cualquier solicitud, aviso, comunicación escrita u otro documento enviado por:

a)

el grupo se enviará a ambas Partes al mismo tiempo;

b)

una Parte al grupo se enviará en copia a la otra Parte al mismo tiempo, y

c)

una Parte a la otra Parte se enviará en copia al grupo, según proceda.

7.

Cualquiera de las notificaciones a las que se refiere el apartado 6 deberá enviarse por correo electrónico o, cuando proceda, por cualquier otro medio de telecomunicación que permita registrar el envío. Salvo prueba en contrario, una notificación de este tipo se considerará recibida el mismo día de su envío.

8.

Los errores menores de naturaleza tipográfica en una solicitud, un aviso, una comunicación escrita u otro documento relacionado con el procedimiento del grupo podrán corregirse mediante la entrega de un nuevo documento en el que se indiquen de manera clara los cambios.

9.

En caso de que el último día para la entrega de un documento sea festivo en Japón o en la Unión Europea, o sea cualquier otro día en que las oficinas del Gobierno de una Parte estén cerradas oficialmente o por causa de fuerza mayor, el documento se considerará recibido el siguiente día laborable. Cada Parte presentará, en la reunión organizativa a la que se refiere el apartado 5, una lista de sus días festivos y de cualquier otro día en el que sus oficinas estén oficialmente cerradas. Cada Parte mantendrá actualizada su lista durante el procedimiento del grupo.

VI.   Comunicaciones escritas

10.

La Parte requirente entregará su comunicación escrita a más tardar veinte días después de la fecha de constitución del grupo. La Parte requerida entregará su comunicación escrita a más tardar veinte días después de la fecha de entrega de la comunicación escrita de la Parte requirente.

VII.   Solicitudes de información y asesoramiento

11.

De conformidad con el artículo 16.18, apartado 3, del Acuerdo, el grupo debe solicitar información y asesoramiento de las organizaciones u organismos internacionales pertinentes para cuestiones relacionadas con los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo o los acuerdos medioambientales multilaterales, según considere apropiado.

12.

Antes de solicitar información y asesoramiento a las entidades mencionadas en el apartado 11, el grupo ofrecerá a las Partes la posibilidad de formular observaciones sobre la lista de entidades y las solicitudes que les vayan a dirigir.

13.

El grupo presentará cualquier información obtenida con arreglo al apartado 11 a las Partes, que tendrán la oportunidad de formular observaciones sobre dicha información.

VIII.   Funcionamiento del grupo

14.

Todas las reuniones del grupo estarán presididas por su presidente. El grupo podrá delegar en su presidente la toma de decisiones administrativas y procedimentales.

15.

Salvo que en el artículo 16.18 del Acuerdo o en el presente Reglamento interno se disponga otra cosa, el grupo podrá realizar sus actividades a través de cualquier medio, incluidos el teléfono, el fax o las conexiones informáticas.

16.

Cuando surja una cuestión procedimental que no se contemple en el artículo 16.18 del Acuerdo, ni en el reglamento interno ni en el código de conducta, el grupo, tras consultarlo con las Partes, podrá adoptar un procedimiento apropiado que sea compatible con esas disposiciones.

17.

El grupo podrá modificar cualquier plazo distinto de los plazos establecidos en el artículo 16.18 del Acuerdo y realizar cualquier otro ajuste administrativo o procedimental a lo largo del procedimiento, previa consulta con las Partes. Cuando el grupo consulte a las Partes, les informará por escrito de la modificación o el ajuste propuesto y del motivo por el que se produce.

IX.   Audiencias

18.

Sobre la base del calendario establecido con arreglo al apartado 5, tras consultar con las Partes y los demás expertos, el presidente del grupo determinará la fecha y la hora de la audiencia.

19.

Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el lugar de la reunión se alternará entre las Partes y la primera audiencia se celebrará en la Parte requerida. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, la Parte en la que tenga lugar la audiencia:

a)

determinará el lugar de celebración de la audiencia e informará de ello al presidente del grupo, y

b)

se encargará de la administración logística de la audiencia.

20.

A menos que las Partes acuerden otra cosa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 49, las Partes compartirán los gastos derivados de la administración logística de la audiencia.

21.

El presidente del grupo notificará a su debido tiempo a las Partes, por escrito, la fecha, la hora y el lugar de la audiencia. La Parte en la que se celebre la audiencia hará pública esta información, salvo que la audiencia esté cerrada al público.

22.

Por regla general, solo debe haber una audiencia. En caso de que la diferencia plantee problemas de complejidad excepcional, el grupo podrá convocar audiencias adicionales por iniciativa propia o a petición de cualquiera de las Partes, tras haberlas consultado. Para cada una de las audiencias adicionales, se aplicarán mutatis mutandis los apartados 18 a 21.

23.

Las audiencias del grupo estarán abiertas al público, a menos que las Partes acuerden otra cosa o las alegaciones y los argumentos de alguna de las Partes incluyan información confidencial. El público no podrá realizar grabaciones sonoras ni visuales de la audiencia. Las audiencias celebradas a puerta cerrada serán confidenciales, de conformidad con el apartado 39.

24.

Todos los expertos estarán presentes durante la totalidad de la audiencia.

25.

Salvo que las Partes acuerden otra cosa, podrán estar presentes en la audiencia las personas que se indican a continuación, tanto si la audiencia es pública como si se celebra a puerta cerrada:

a)

los representantes de las Partes;

b)

los asesores;

c)

los asistentes y el personal administrativo;

d)

los intérpretes, los traductores y los estenógrafos del grupo, y

e)

los representantes de las organizaciones u organismos internacionales pertinentes, según decida el grupo con arreglo al artículo 16.18, apartado 3, del Acuerdo.

26.

A más tardar cinco días antes de la fecha de la audiencia, cada Parte entregará al grupo una lista de las personas que, en su nombre, presentarán oralmente alegaciones en la audiencia, así como de los demás representantes o asesores que estarán presentes en ella.

27.

El grupo dirigirá la audiencia de la forma siguiente, asegurándose de que se concede el mismo tiempo a la Parte requirente y a la Parte requerida tanto en sede de alegación como de réplica:

Alegaciones

a)

alegación de la Parte requirente, y

b)

alegación de la Parte requerida.

Réplicas

a)

réplica de la Parte requirente, y

b)

contrarréplica de la Parte requerida.

28.

El grupo podrá formular preguntas a ambas Partes en cualquier momento de la audiencia.

29.

El grupo se ocupará de que se redacte una transcripción de la audiencia, que se entregará lo antes posible a las Partes una vez haya finalizado dicha audiencia. Las Partes podrán presentar observaciones relativas a la transcripción, y el grupo podrá tenerlas en cuenta.

30.

En los diez días siguientes a la fecha de la audiencia, cada Parte podrá presentar una comunicación escrita suplementaria sobre cualquier asunto surgido durante la audiencia.

X.   Deliberaciones

31.

En las deliberaciones del grupo solo podrán participar los expertos.

XI.   Preguntas por escrito

32.

El grupo podrá formular preguntas por escrito a una o a ambas Partes en cualquier momento del procedimiento. Todas las preguntas formuladas a una Parte se enviarán en copia a la otra Parte.

33.

Cada una de las Partes enviará a la otra Parte una copia de su respuesta a las preguntas formuladas por el grupo. Una Parte tendrá la oportunidad de formular observaciones por escrito relativas a la respuesta de la otra Parte en los cinco días siguientes a la fecha de recepción de dicha copia.

XII.   Sustitución de expertos

34.

Si alguno de los expertos del grupo inicial se retira, no puede participar, o debe ser sustituido de otra manera en los procedimientos del grupo con arreglo al artículo 16.18 del Acuerdo, se aplicará mutatis mutandis el apartado 4 d dicho artículo.

35.

Si una Parte considera que un experto no cumple los requisitos del código de conducta y que, por esta razón, deba ser sustituido, dicha Parte deberá notificarlo a la otra Parte en un plazo de quince días a partir del momento en que tenga pruebas suficientes de tal incumplimiento.

36.

Si una Parte considera que un experto distinto del presidente no cumple los requisitos del código de conducta, las Partes celebrarán consultas y, si así lo acuerdan, seleccionarán a un nuevo experto con arreglo al apartado 34.

Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre la necesidad de sustituir a un experto, cualquiera de las Partes podrá solicitar que se remita dicha cuestión a la consideración del presidente del grupo, cuya decisión será definitiva.

Si, ante tal solicitud, el presidente considera que el experto no cumple los requisitos del código de conducta, se seleccionará un nuevo experto de conformidad con el apartado 34.

37.

Si una Parte considera que el presidente del grupo no cumple los requisitos del código de conducta, las Partes celebrarán consultas y, si así lo acuerdan, seleccionarán a un nuevo presidente de conformidad con el apartado 34.

Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre la necesidad de sustituir al presidente, cualquiera de ellas podrá solicitar que se remita la cuestión a la consideración de los dos expertos restantes. Los expertos decidirán, a más tardar diez días después de la fecha de entrega de la solicitud, si es necesario sustituir al presidente del grupo. La decisión de los expertos sobre la necesidad de sustituir al presidente será definitiva.

Si los expertos consideran que el presidente no cumple los requisitos del código de conducta, se seleccionará a un nuevo presidente de conformidad con el apartado 34.

38.

Los procedimientos se suspenderán durante el período necesario para llevar a cabo lo dispuesto en los apartados 34 a 37.

XIII.   Confidencialidad

39.

El grupo y las Partes tratarán como confidencial la información presentada con carácter confidencial por una Parte al grupo. Cuando una Parte envíe al grupo una versión confidencial de sus comunicaciones escritas, también proporcionará, a petición de la otra Parte y en el plazo de veinte días a partir de la fecha de la solicitud, una versión no confidencial de las comunicaciones que pueda hacerse pública. Ninguna disposición del presente Reglamento interno impide que una de las Partes haga públicas sus propias comunicaciones, siempre que no divulgue información que haya sido calificada de confidencial por la otra Parte. El grupo se reunirá a puerta cerrada cuando las comunicaciones y las alegaciones de una Parte contengan información confidencial. El grupo y las Partes mantendrán la confidencialidad de la audiencia del grupo cuando esta se celebre a puerta cerrada.

XIV.   Contactos ex parte

40.

El grupo se abstendrá de reunirse o comunicarse con una Parte en ausencia de la otra.

41.

Ningún experto debatirá con una o ambas Partes asunto alguno relacionado con el procedimiento en ausencia de los demás expertos.

XV.   Comunicaciones amicus curiae

42.

A menos que las Partes acuerden otra cosa en los tres días siguientes a la fecha de constitución del grupo, este podrá recibir comunicaciones espontáneas por escrito de cualquier persona física de una Parte o persona jurídica establecida en una Parte que sea independiente de los Gobiernos de las Partes, siempre que dichas comunicaciones se reciban en un plazo de diez días a partir de la fecha de constitución del grupo.

43.

Las comunicaciones deberán ser concisas y en ningún caso superarán las quince páginas a doble espacio. Deberán estar directamente relacionadas con la cuestión de hecho o de Derecho sometida a la consideración del grupo. Las comunicaciones incluirán una descripción de la persona que las presenta, incluido:

a)

en el caso de una persona física, su nacionalidad, y

b)

en el caso de una persona jurídica, su lugar de establecimiento, la naturaleza de sus actividades, su estatuto jurídico, sus objetivos generales y su fuente de financiación.

En las comunicaciones, la persona deberá especificar qué interés tiene en el procedimiento. Las comunicaciones se redactarán en las lenguas elegidas por las Partes de conformidad con los apartados 45 y 46 del presente Reglamento interno.

44.

El grupo enumerará en su informe todas las comunicaciones que haya recibido con arreglo a los apartados 42 y 43. El grupo no estará obligado a responder en su informe a lo alegado en dichas comunicaciones. Estas se entregarán a las Partes, con el fin de que formulen sus observaciones. El grupo tendrá en cuenta las observaciones de las Partes recibidas en un plazo de treinta días.

XVI.   Lengua y traducción

45.

En las consultas a que se refiere el artículo 16.17 del Acuerdo, y a más tardar en la reunión organizativa indicada en el apartado 5, las Partes se esforzarán por acordar una lengua de trabajo común para los procedimientos que se desarrollen en el grupo. Cada Parte notificará a la otra Parte, a más tardar noventa días después de la adopción del presente Reglamento interno por el Comité de conformidad con el artículo 16.18, apartado 2, del Acuerdo, una lista de las lenguas por las que tenga preferencia. La lista incluirá al menos una lengua de trabajo de la OMC.

46.

Si las Partes no logran acordar una lengua de trabajo común, cada Parte redactará sus comunicaciones escritas en la lengua de su elección y facilitará, al mismo tiempo, una traducción de estas a una de las lenguas de trabajo de la OMC de entre las notificadas por la otra Parte con arreglo al apartado 45, cuando proceda. La Parte responsable de organizar la audiencia se encargará de la interpretación de las comunicaciones orales a esa lengua de trabajo de la OMC, cuando proceda.

47.

El informe provisional y el informe final del grupo se redactarán en la lengua de trabajo común. Si las Partes no han acordado una lengua de trabajo común, el informe intermedio y el informe final del grupo se redactarán en las lenguas de trabajo de la OMC mencionadas en el apartado 46.

48.

Las Partes podrán formular observaciones sobre la exactitud de la traducción de un documento elaborado con arreglo al presente Reglamento interno.

49.

En caso de que sea necesaria la traducción o la interpretación de las comunicaciones escritas y orales de una Parte a la lengua de trabajo pertinente de la OMC, dicha Parte se hará cargo de los costes correspondientes.

XVII.   Informe del grupo

50.

El grupo presentará un informe provisional y un informe final a las Partes de conformidad con el artículo 16.18, apartado 5, del Acuerdo. El informe final se hará público. El grupo no debe divulgar su informe antes de que lo publiquen las Partes.

XVIII.   Revisión

51.

El presente Reglamento interno podrá ser revisado mediante acuerdo de las Partes.

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

20.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/144


DECISIÓN n.o 1/2022 DEL COMITÉ DE TRANSPORTES TERRESTRES COMUNIDAD-SUIZA

de 21 de diciembre de 2022

por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y la Decisión n.o 2/2019 del Comité [2023/143]

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 52, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza (en lo sucesivo, «Comité Mixto») garantiza el seguimiento y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo, y aplica las cláusulas de adaptación y de revisión previstas en sus artículos 52 y 55.

(2)

De conformidad con el artículo 52, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Mixto adopta, entre otras, las decisiones por las que se revisa el anexo 1 para incluir en él, en la medida de lo necesario y sobre una base de reciprocidad, las modificaciones introducidas en la normativa pertinente, o decide sobre cualquier otra medida para salvaguardar el buen funcionamiento del Acuerdo.

(3)

Mediante la Decisión n.o 2/2019, de 13 de diciembre de 2019 (2), el Comité Mixto, por una parte, revisó el anexo 1 del Acuerdo para incorporar disposiciones sustantivas de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y, por otra, adoptó disposiciones transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea. En un principio, las disposiciones transitorias de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Decisión n.o 2/2019 eran aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. Mediante la Decisión n.o 2/2020, de 11 de diciembre de 2020 (5), el Comité Mixto prorrogó las disposiciones transitorias hasta el 31 de diciembre de 2021. Mediante la Decisión n.o 2/2021, las disposiciones transitorias se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2022 (6).

(4)

Mediante la Decisión n.o 2/2021, de 17 de diciembre de 2021, la fecha en la que determinadas normas nacionales suizas recogidas en el anexo 1 del Acuerdo, que podrían ser incompatibles con las especificaciones técnicas de interoperabilidad, deben ser revisadas con vistas a su eliminación, modificación o mantenimiento, se pospuso hasta el 31 de diciembre de 2022. Teniendo en cuenta el estado actual de esta acción, esta fecha debería fijarse en el 31 de diciembre de 2023 para las normas nacionales que aún no se hayan revisado.

(5)

A la espera de que se adopten las disposiciones definitivas que sustituyan a las actuales disposiciones transitorias, es necesario prorrogar las disposiciones de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Decisión n.o 2/2019 hasta el 31 de diciembre de 2023 para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea.

(6)

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, (7) amplía a los transportes nacionales las normas uniformes contenidas en el Acuerdo europeo de 30 de septiembre de 1957 sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y en el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), así como en el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN). El artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 2008/68/CE permite a los Estados miembros solicitar excepciones a los anexos del ADR y del RID para el transporte de pequeñas cantidades de mercancías peligrosas en su territorio o para el transporte local. Suiza ha creado una lista de estas excepciones, que se mencionan en el anexo 1 del Acuerdo. Estas excepciones se prorrogaron a finales de 2016 y expiran el 1 de enero de 2023. El 29 de septiembre de 2022, Suiza solicitó que se prorrogaran de nuevo. El artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2008/68/CE permite prorrogar dichas excepciones por un período máximo de seis años. Procede, por tanto, prorrogar dichas excepciones hasta el 1 de enero de 2029. También es necesario corregir en el anexo 1 del Acuerdo las referencias nacionales de estas excepciones, que han sido modificadas desde la última prórroga.

DECIDE:

Artículo 1

1.   En el anexo 1 del Acuerdo, la sección 4 se modifica como sigue:

1)

La fecha de «31 de diciembre de 2022», en la que debe revisarse la compatibilidad de las siguientes normas nacionales suizas con las correspondientes especificaciones técnicas de interoperabilidad de la Unión, se sustituye por «31 de diciembre de 2023» para las disposiciones siguientes:

a)

En lo que se refiere al Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea (8):

—

CH-TSI LOC&PAS-009 (versión 1.0 de junio de 2015),

—

CH-TSI LOC&PAS-019 (versión 2.0 de junio de 2019),

—

CH-TSI LOC&PAS-020 (versión 2.0 de junio de 2019),

—

CH-TSI LOC&PAS-025 (versión 2.0 de junio de 2019),

—

CH-TSI LOC&PAS-027 (versión 2.0 de junio de 2019),

—

CH-TSI LOC&PAS-031 (versión 2.1 de noviembre de 2020),

—

CH-TSI LOC&PAS-035 (versión 2.1 de noviembre de 2020),

—

CH-TSI LOC&PAS-036 (versión 2.0 de junio de 2019).

b)

En lo que respecta al Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea (9):

—

CH-TSI CCS-006 (versión 2.1 de noviembre de 2020),

—

CH-TSI CCS-019 (versión 3.0 de noviembre de 2020),

—

CH-TSI CCS-026 (versión 2.1 de noviembre de 2020),

—

CH-TSI CCS-032 (versión 2.1 de noviembre de 2020),

—

CH-TSI CCS-033 (versión 1.1 de noviembre de 2020),

—

CH-TSI CCS-038 (versión 1.1 de noviembre de 2020),

—

CH-CSM-RA-001 (versión 1.0 de junio de 2019).

2)

Las referencias a las normas nacionales suizas siguientes se suprimen como sigue:

a)

Por lo que se refiere a las normas nacionales suizas relativas al Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, se suprime la siguiente norma:

«—

CH-ETI LOC&PAS-037: (versión 1.0 de junio de 2019): Freno de servicio ETCS (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) n.o 1302/2014; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021).».

b)

Por lo que respecta a las normas nacionales suizas relativas al Reglamento (UE) n.o 2016/919 de la Comisión, se suprimen las normas siguientes:

«—

CH-ETI CCS-035 (versión 1.0 de junio de 2019): Textos que deben figurar en la DMI (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) 2016/919; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2022);»

y

«—

CH-CSM-RA-002 (versión 1.0 de junio 2019): Requisitos para las velocidades superiores a 200 km/h (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) 2016/919; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2022).».

2.   El texto del anexo 1, sección 3, «Normas técnicas», parte titulada «Transporte de mercancías peligrosas», del Acuerdo relativo al transporte de mercancías peligrosas se sustituye por el texto que figura en el anexo.

Artículo 2

La Decisión n.o 2/2019 del Comité Mixto, de 13 de diciembre de 2019, queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El anexo 1 recoge las normas nacionales y los casos específicos aplicables que son potencialmente incompatibles con el Derecho de la Unión. Si no se ha establecido la compatibilidad con el Derecho de la Unión a más tardar el 31 de diciembre de 2023, dichas normas nacionales y casos específicos ya no podrán aplicarse, a menos que el Comité Mixto decida lo contrario.»

.

2)

En el artículo 8, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Los artículos 2, 3, 4 y 5 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023.».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Berna, el 21 de diciembre de 2022.

Por la Confederación Suiza

El Presidente

Peter FÜGLISTALER

Por la Unión Europea

El Jefe de la Delegación de la Unión Europea

Kristian SCHMIDT


(1)   DO L 114 de 30.4.2002, p. 91.

(2)  Decisión n.o 2/2019 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad/Suiza, de 13 de diciembre de 2019, relativa a las medidas transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea (DO L 13 de 17.1.2020, p. 43).

(3)  Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.05.2016, p. 44).

(4)  Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).

(5)  Decisión n.o 2/2020 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad/Suiza, de 11 de diciembre de 2020, por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y la Decisión n.o 2/2019 del Comité relativa a las medidas transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea (DO L 15 de 18.1.2021, p. 34).

(6)  Decisión n.o 2/2021 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad/Suiza, de 17 de diciembre de 2021, por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y la Decisión n.o 2/2019 del Comité relativa a las medidas transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea (DO L 46 de 25.2.2022, p. 125).

(7)   DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.

(8)   DO L 356 de 12.12.2014, p. 228.

(9)   DO L 158 de 15.6.2016, p. 1.


ANEXO

« Transporte de mercancías peligrosas »

—

Directiva (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (versión codificada; DO L 274 de 24.10.2022, p. 1).

—

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13), modificada en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1095 de la Comisión, de 29 de junio de 2022 (DO L 176 de 1.7.2022, p. 33).

A los efectos del presente Acuerdo, serán aplicables en Suiza las siguientes excepciones a la Directiva 2008/68/CE:

1.    Transporte por carretera

Excepciones para Suiza en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

RO-a-CH-1

Asunto: transporte de combustible para motores diésel y gasóleo de calefacción con número ONU 1202 en contenedores cisterna.

Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: puntos 1.1.3.6 y 6.8.

Contenido del anexo de la Directiva: exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte, disposiciones relativas a la construcción de cisternas.

Contenido de la legislación nacional: los contenedores cisterna que no se hayan construido conforme a lo dispuesto en el punto 6.8 sino conforme a la legislación nacional, cuya capacidad sea inferior o igual a 1210 l y que se utilicen para transportar gasóleo de calefacción o carburante para motores diésel con número ONU 1202, podrán beneficiarse de las excepciones del punto 1.1.3.6 del ADR.

Referencia inicial al Derecho nacional: apéndice 1, puntos 1.6.14.4, 4.8 y 6.14, de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).

Fecha de expiración: 1 de enero de 2029.

RO-a-CH-2

Asunto: exención del requisito de llevar una carta de porte cuando se transporten determinadas cantidades de mercancías peligrosas previstas en el punto 1.1.3.6.

Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: puntos 1.1.3.6 y 5.4.1.

Contenido del anexo de la Directiva: obligación de llevar una carta de porte.

Contenido del Derecho nacional: el transporte de contenedores vacíos sin limpiar que pertenezcan a la categoría de transporte 4, a excepción del n.o ONU 3509 y de botellas de gas llenas o vacías para aparatos de respiración que vayan a ser utilizados por servicios de urgencias o como material de submarinismo, en cantidades que no sobrepasen los límites establecidos en el punto 1.1.3.6, no está sujeto a la obligación de llevar la carta de porte prevista en el punto 5.4.1.

Referencia inicial al Derecho nacional: apéndice 1, punto 8.1.2.1, letra a), de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).

Fecha de expiración: 1 de enero de 2029.

RO-a-CH-3

Asunto: transporte de cisternas vacías sin limpiar por empresas de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de líquidos peligrosos para el agua.

Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: puntos 6.5, 6.8, 8.2 y 9.

Contenido del anexo de la Directiva: construcción, equipamiento y control de cisternas y vehículos; formación de conductores.

Contenido del Derecho nacional: los vehículos y los contenedores cisterna vacíos sin limpiar utilizados por las empresas de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de líquidos peligrosos para el agua con el fin de contener líquidos durante las operaciones de mantenimiento de las cisternas estacionarias no están sujetos a las disposiciones en materia de construcción, equipamiento y control, ni a las disposiciones en materia de etiquetado e identificación mediante el panel naranja establecidas por el ADR. Están sujetos a disposiciones especiales en materia de etiquetado e identificación, y el conductor del vehículo no está obligado a haber seguido la formación descrita en el punto 8.2.

Referencia inicial al Derecho nacional: apéndice 1, punto 1.1.3.6.6, de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).

Fecha de expiración: 1 de enero de 2029.

Excepciones para Suiza en virtud del artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2008/68/CE.

RO-bi-CH-1

Asunto: transporte de residuos domésticos que contengan materias peligrosas hasta las instalaciones de eliminación de residuos.

Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: puntos 2, 4.1.10, 5.2 y 5.4.

Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, embalaje combinado, marcado y etiquetado, documentación.

Contenido de la legislación nacional: la reglamentación contiene disposiciones en materia de clasificación simplificada, que debe realizar un experto reconocido por la autoridad competente, de los residuos domésticos que contengan materias peligrosas (domésticas), de utilización de recipientes adecuados y de formación de los conductores. Los residuos domésticos que no puedan ser identificados por el experto podrán ser transportados a un centro de tratamiento en cantidades pequeñas identificadas por bulto y por unidad de transporte.

Referencia inicial a la legislación nacional: apéndice 1, punto 1.1.3.11, de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).

Observaciones: esta normativa solo podrá aplicarse al transporte de residuos domésticos que contengan materias peligrosas entre los emplazamientos públicos de tratamiento y las instalaciones de eliminación de residuos.

Fecha de expiración: 1 de enero de 2029.

RO-bi-CH-2

Asunto: transporte de regreso de fuegos artificiales.

Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: puntos 2.1.2 y 5.4.

Contenido del anexo de la Directiva: clasificación y documentación.

Contenido de la legislación nacional: con el fin de facilitar el transporte de regreso de los fuegos artificiales con números ONU 0335, 0336 y 0337 de los minoristas a los suministradores, se contemplan exenciones en lo relativo a la indicación de la masa neta y la clasificación del producto en la carta de porte.

Referencia inicial a la legislación nacional: apéndice 1, punto 1.1.3.12, de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).

Observaciones: la verificación minuciosa del contenido exacto de cada producto no vendido en cada bulto es prácticamente imposible en el caso de los productos destinados al comercio al por menor.

Fecha de expiración: 1 de enero de 2029.

RO-bi-CH-3

Asunto: certificado de formación conforme al ADR para los viajes efectuados con el objetivo de transportar vehículos averiados, los viajes relacionados con reparaciones, los viajes efectuados con el objetivo de examinar vehículos cisterna / cisternas y los viajes realizados en vehículos cisterna por expertos responsables del examen del vehículo en cuestión.

Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: punto 8.2.1.

Contenido del anexo de la Directiva: los conductores de vehículos han de seguir cursos de formación.

Contenido de la legislación nacional: la formación y los certificados conforme al ADR no se exigen para los viajes efectuados con el objetivo de transportar vehículos averiados o realizar ensayos de conducción relacionados con reparaciones, los viajes realizados en vehículos cisterna con el fin de examinar el vehículo cisterna o su cisterna ni los viajes realizados por expertos responsables del examen de vehículos cisterna.

Referencia inicial a la legislación nacional: apéndice 1, punto 8.2.1, de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).

Observaciones: en algunos casos, los vehículos averiados o en reparación y los vehículos cisterna que están siendo preparados para la inspección técnica o que son verificados en el momento de la inspección todavía contienen mercancías peligrosas.

Siguen siendo aplicables los requisitos establecidos en los puntos 1.3 y 8.2.3.

Fecha de expiración: 1 de enero de 2029.

2.    Transporte ferroviario

Excepciones para Suiza en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/68/CE.

RA-a-CH-1

Asunto: transporte de combustible para motores diésel con número ONU 1202 en contenedores cisterna.

Referencia al anexo II, sección II.1, de dicha Directiva: punto 6.8.

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la construcción de cisternas.

Contenido de la legislación nacional: se autorizan los contenedores cisterna que no se hayan construido conforme a lo dispuesto en el punto 6.8 sino conforme a la legislación nacional que se utilicen para transportar combustible para motores diésel con número ONU 1202.

Referencia inicial al Derecho nacional: anexo 2.1 de la Orden de 31 de octubre de 2012 sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y por instalaciones de transporte por cable (RSD; RS 742.412) y capítulos 1.6, 4.8 y 6.14 del apéndice 1 de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).

Fecha de expiración: 1 de enero de 2029.

RA-a-CH-2

Asunto: carta de porte.

Referencia al anexo II, sección II.1, de dicha Directiva: punto 5.4.1.1.1.

Contenido del anexo de la Directiva: informaciones generales que deberán figurar en la carta de porte.

Contenido de la legislación nacional: puede utilizarse un término colectivo en la carta de porte si esta lleva una lista adjunta donde figure la información exigida, conforme a lo establecido supra.

Referencia inicial al Derecho nacional: anexo 2.1 de la Orden de 31 de octubre de 2012 sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y por instalaciones de transporte por cable (RSD; RS 742.412).

Fecha de expiración: 1 de enero de 2029.

—

Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo (DO L 165 de 30.6.2010, p. 1).»