ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 16

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Edición en lengua española

Legislación

66.° año
18 de enero de 2023


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2023/118 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2022, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de aves en cautividad destinadas a exhibiciones ( 1 )

1

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2023/119 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal ( 1 )

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/120 de la Comisión, de 11 de enero de 2023, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas Луканка Троянска/Lukanka Troyanska/Троянска луканка/Troyanska lukanka (ETG)

23

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/121 de la Comisión, de 17 de enero de 2023, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas

24

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2023/122 del Consejo, de 17 de enero de 2023, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO

32

 

*

Decisión (PESC) 2023/123 del Consejo, de 17 de enero de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/97, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

34

 

*

Decisión (PESC) 2023/124 del Consejo, de 17 de enero de 2023, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

36

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2023/125 de la Comisión, de 10 de enero de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2023) 289]  ( 1 )

42

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/1104 de la Comisión de 1 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 68/2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos ( DO L 177 de 4.7.2022 )

121

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

18.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/118 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2022

que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de aves en cautividad destinadas a exhibiciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 140, letra b), y su artículo 149, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión (2) establece normas que completan el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar

(2)

El artículo 67 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 establece los requisitos para los desplazamientos de aves en cautividad destinadas a exhibiciones y el artículo 71 de dicho Reglamento Delegado indica que los operadores solo pueden desplazar aves en cautividad a otro Estado miembro si van acompañadas de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen. El artículo 81, apartado 2, del mencionado Reglamento Delegado establece los pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de esas aves en cautividad.

(3)

Cuando se celebre una exhibición de aves en cautividad en un Estado miembro, cualquier participante situado en otro Estado miembro debe obtener un certificado zoosanitario para participar en dicha exhibición, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688. Cuando varios participantes estén situados en el mismo Estado miembro, la autoridad competente de dicho Estado miembro puede considerar inadecuado asignar recursos para expedir el certificado zoosanitario en cada establecimiento de origen.

(4)

Con el fin de resolver esta cuestión, y al mismo tiempo ofrecer garantías zoosanitarias adecuadas, conviene permitir que las autoridades competentes expidan certificados en establecimientos en los que se agrupen y mantengan aves en cautividad temporalmente antes de ser enviadas a una exhibición en otro Estado miembro. Procede, por tanto, modificar el artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 2020/688 en consecuencia.

(5)

En la Unión se celebran periódicamente eventos con palomas acróbatas. Consisten en un agrupamiento de palomas que pueden proceder de varios Estados miembros y que son transportadas en jaulas por sus poseedores desde los establecimientos de origen donde se mantienen habitualmente hasta el lugar del evento. Las aves son liberadas allí para realizar demostraciones de vuelo antes de regresar a sus jaulas en las que se transportan de nuevo a su establecimiento de origen. Estos eventos pueden considerarse, por lo tanto, exhibiciones equivalentes a las que se organizan para las aves de presa. Por consiguiente, el artículo 67 debe modificarse a fin de ampliar los requisitos aplicables a las exhibiciones de cetrería de aves de presa a todos los tipos equivalentes de exhibiciones y especificar las condiciones aplicables a los desplazamientos desde y hacia esos eventos.

(6)

Además, el artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 exige que los operadores desplacen aves en cautividad a otro Estado miembro únicamente si van acompañadas de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen. Este artículo también establece algunas excepciones a dicha obligación. Habida cuenta de las modificaciones introducidas en el artículo 67, es necesario reflejar estos cambios en las excepciones previstas en el artículo 71, apartados 2 y 3. Por consiguiente, el artículo 71 debe modificarse en consecuencia.

(7)

El artículo 81, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 establece los pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de las aves en cautividad. Habida cuenta de que el presente Reglamento introduce en el artículo 67 la posibilidad de trasladar aves en cautividad agrupadas en un único establecimiento registrado situado en el Estado miembro de origen, conviene especificar los requisitos que deben cumplirse en ese caso específico. Por consiguiente, conviene modificar el artículo 81, apartado 2, en consecuencia.

(8)

El artículo 91 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 precisa la responsabilidad de la autoridad competente en lo que respecta a la certificación zoosanitaria, y en su apartado 1, letra e), establece disposiciones específicas para las aves en cautividad. Conviene completar dichas disposiciones a fin de que los controles de identidad y físicos, así como los controles documentales, se lleven a cabo cuando las aves en cautividad destinadas a una exhibición en otro Estado miembro se agrupen temporalmente y permanezcan en un establecimiento a efectos de certificación. Procede, por tanto, modificar el artículo 91 en consecuencia.

(9)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2020/688.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 se modifica como sigue:

1)

El artículo 67 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 67

Requisitos para los desplazamientos de aves en cautividad destinadas a exhibiciones

1.   Los operadores desplazarán aves en cautividad a una exhibición en otro Estado miembro únicamente cuando dichos animales cumplan las condiciones contempladas en el artículo 59.

2.   Antes del desplazamiento a una exhibición en otro Estado miembro, los operadores de un Estado miembro podrán agrupar las aves en cautividad en un único establecimiento registrado situado en el mismo Estado miembro en las siguientes condiciones:

a)

las aves en cautividad permanecerán en dicho establecimiento durante un período máximo de doce horas;

b)

en el momento del agrupamiento, el establecimiento solo mantendrá aves en cautividad destinadas a la exhibición en cuestión;

c)

todas las aves en cautividad agrupadas en el establecimiento procederán directamente de establecimientos registrados o autorizados en los que permanecen continuamente y en los que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 59.

3.   El operador de la exhibición, excluidas las exhibiciones de vuelo, deberá garantizar que:

a)

el acceso de animales a la exhibición se limite a las aves en cautividad registradas previamente para participar en ella;

b)

el acceso a la exhibición de aves procedentes de establecimientos situados en el Estado miembro en el que se celebra la exhibición no ponga en peligro la situación sanitaria de las aves que participan en la misma,

bien

i)

exigiendo la misma situación sanitaria a todas las aves en cautividad que participan en la exhibición,

o

ii)

manteniendo a las aves en cautividad procedentes del Estado miembro en el que se celebra la exhibición en locales o recintos separados, apartadas de las aves en cautividad procedentes de otros Estados miembros;

c)

un veterinario:

i)

efectúe controles de identidad de las aves en cautividad registradas para participar en la exhibición antes de acceder a ella,

ii)

supervise las condiciones clínicas de las aves tras acceder a la exhibición y durante ella.

4.   Los operadores garantizarán que las aves en cautividad que se hayan trasladado a una exhibición de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 únicamente se desplacen desde dicha exhibición a otro Estado miembro cuando cumplan los siguientes requisitos:

a)

los animales van acompañados del certificado zoosanitario con arreglo al artículo 81,

o

b)

en el caso de las aves en cautividad distintas de las que participan en exhibiciones de vuelo, los animales van acompañados de los documentos siguientes:

i)

una declaración expedida por el veterinario a que se refiere el apartado 3, letra c), en la que se declare que la situación sanitaria de las aves, tal como consta en el certificado zoosanitario original de conformidad con el artículo 81, no se ha visto comprometida durante la exhibición;

ii)

el certificado zoosanitario original válido de conformidad con el artículo 81, expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen para el desplazamiento de las aves en cautividad a la exhibición;

c)

en el caso de aves que han participado en una exhibición de vuelo, los animales van acompañados del certificado zoosanitario original válido de conformidad con el artículo 81 que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen para el desplazamiento de las aves a la exhibición de vuelo, sin la declaración contemplada en el punto b), inciso i), siempre que:

i)

regresen al Estado miembro de origen;

ii)

el desplazamiento previsto de las aves en cautividad al Estado miembro de origen se complete dentro del período de validez del certificado zoosanitario original conforme con el artículo 81 que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen para el desplazamiento de las aves en cautividad a la exhibición de vuelo;

5.   El veterinario al que se refiere el apartado 3, letra c), expedirá la declaración mencionada en el apartado 4, letra b), inciso i), únicamente cuando:

a)

los animales regresen al Estado miembro de origen;

b)

se hayan organizado los preparativos para que el desplazamiento previsto de las aves en cautividad al Estado miembro de origen se complete dentro del período de validez del certificado zoosanitario original conforme con el artículo 81 que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen para el desplazamiento de las aves en cautividad a la exhibición;

c)

se hayan cumplido las condiciones enumeradas en el apartado 3, letra b).»

.

2)

En el artículo 71, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los operadores podrán desplazar aves en cautividad desde exhibiciones distintas de las exhibiciones de vuelo hasta su Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 67, apartado 4, letra b).»

.

3)

En el artículo 71, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los operadores podrán desplazar aves en cautividad desde una exhibición de vuelo hasta su Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 67, apartado 4, letra c).»

.

4)

En el artículo 81, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El certificado zoosanitario de las aves en cautividad destinadas a exhibiciones, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 71, apartado 1, incluirá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 67, apartado 1, y, cuando las aves se agrupen en un único establecimiento registrado, de los requisitos establecidos en el artículo 67, apartado 2.»

.

5)

En el artículo 91, apartado 1, letra e), después del inciso ii), se añade el inciso iii) siguiente:

«iii)

en el caso de las aves en cautividad trasladadas a una exhibición en otro Estado miembro desde un único establecimiento registrado de conformidad con el artículo 67, apartado 2: controles de identidad y físicos de las aves en cautividad y un control documental de los registros sanitarios y de producción del establecimiento de origen registrado o autorizado y de una declaración del operador de dicho establecimiento que certifique que:

las aves en cautividad presentadas para certificación han permanecido ininterrumpidamente en el establecimiento de origen desde su nacimiento o, como mínimo, durante los veintiún días previos a la partida;

la manada de origen no presenta una mortalidad anormal por causa indeterminada, y

en las últimas 48 horas, las aves de la manada de origen no han mostrado signos clínicos ni indicios de enfermedades de la lista que puedan afectar a la especie en cuestión;»

.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (DO L 174 de 3.6.2020, p. 140).


18.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/5


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/119 DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2022

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 3, apartado 5, su artículo 234, apartado 2, su artículo 237, apartado 4, y su artículo 239, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa las normas en materia de sanidad animal establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a la entrada en la Unión, y el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.

(2)

La aplicación de las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en relación con los animales acuáticos y sus productos ha puesto de manifiesto que es necesaria una mayor claridad con respecto a qué mercancías están excluidas del ámbito de aplicación de dicho Reglamento Delegado. En particular, debe aclararse que los animales acuáticos silvestres y los productos de origen animal procedentes de esos animales acuáticos silvestres que se desembarcan de buques pesqueros y entran en la cadena alimentaria destinados al consumo humano directo están excluidos del ámbito de aplicación de dicho Reglamento. Además, debe aclararse que los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos que no están destinados a una transformación ulterior en la Unión, están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Procede modificar el artículo 1, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en consecuencia.

(3)

Varios Estados miembros y partes interesadas han indicado que, a raíz de los recientes avances y especializaciones en el sector de los productos reproductivos, la definición de «equipo de recogida de embriones» del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 debe incluir también a los equipos que solo recogen y manipulan ovocitos no fecundados. Procede, por tanto, modificar dicha definición para incluir a dichos equipos.

(4)

Además, a efectos de los requisitos específicos para los equinos en relación con la peste equina africana y la encefalomielitis equina venezolana establecidos en los puntos 2.1 y 2.2 del anexo XI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, es necesario establecer una definición de «establecimiento protegido contra los vectores» en el artículo 2 de dicho Reglamento Delegado. Ya existe una definición de «establecimiento protegido contra los vectores» en el contexto de la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (3). Por consiguiente, la definición de «establecimiento protegido contra los vectores» del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, a efectos de la peste equina africana y la encefalomielitis equina venezolana, deberá ser coherente con la definición de «establecimiento protegido contra los vectores» que figura en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Procede, por tanto, modificar el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en consecuencia.

(5)

El artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/429 establece que los desplazamientos de animales de compañía que no sean desplazamientos sin fines comerciales deben cumplir los requisitos zoosanitarios recogidos en las partes IV y V del mencionado Reglamento. El artículo 3, apartado 5 de dicho Reglamento también faculta a la Comisión para establecer normas relativas a las adaptaciones que sean necesarias para garantizar la correcta aplicación de las partes IV y V a animales de compañía, en particular para tener en cuenta el hecho de que los animales de compañía se mantienen en los hogares de poseedores de animales de compañía. En consecuencia, es necesario adaptar a los animales de compañía que se mantienen en hogares los requisitos generales relativos a los medios de transporte de los animales terrestres establecidos en el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y los requisitos sobre el desplazamiento y la manipulación de los animales terrestres tras su entrada en la Unión establecidos en el artículo 19 de dicho Reglamento Delegado. Procede, por tanto, modificar los artículos 17 y 19 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en consecuencia.

(6)

El artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de ungulados, distintos de los equinos, si los animales de la partida han sido identificados individualmente antes de su expedición desde el establecimiento de origen con un medio de identificación físico que muestre de manera visible, legible e indeleble, entre otras cosas, el código del país exportador, conforme a la norma ISO 3166, con el formato de código de dos letra s). Es necesario establecer una excepción a este requisito para que los Estados miembros permitan la entrada en la Unión de aquellos ungulados identificados mediante un medio de identificación físico que muestre el código del país exportador distinto del código conforme a la norma ISO 3166. Dicha excepción solo debe ser concedida por la Comisión y a petición de un tercer país o territorio interesado.

(7)

El artículo 38, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que, después de un brote de gripe aviar altamente patógena en un tercer país, territorio o zona de estos considerado anteriormente libre de dicha enfermedad, dicho tercer país, territorio o zona de estos volverá a considerarse libre de gripe aviar altamente patógena cuando, tras una política de sacrificio sanitario y una limpieza y desinfección adecuadas en todos los establecimientos previamente infectados, la autoridad competente del tercer país o territorio haya llevado a cabo un programa de vigilancia durante por lo menos tres meses después de completarse el sacrificio sanitario y la limpieza y desinfección. Sin embargo, este plazo no es coherente con el aplicable después de los brotes de gripe aviar altamente patógena en los Estados miembros. Procede, por tanto, modificar el artículo 38, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en consecuencia.

(8)

El artículo 53, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad si los animales de la partida están identificados con un número de identificación individual que contenga, entre otras cosas, el código del tercer país o territorio de origen conforme a la norma ISO 3166 con el formato de dos letra s). Dado que algunas aves están válidamente identificadas en los terceros países o territorios que no son los terceros países o territorios desde los que entran en la Unión o con un número de identificación individual que incluye el código del tercer país o territorio de origen con el formato de tres letras conforme a la norma ISO 3166, el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 debe modificarse en consecuencia.

(9)

El artículo 73 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece los requisitos para la expedición de perros, gatos y hurones a la Unión. No establece una obligación de autorización para los refugios desde los que se expidan a la Unión partidas de perros, gatos y hurones, mientras que el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 (4) de la Comisión establece dicha obligación de autorización para los desplazamientos dentro de la Unión. Procede, por tanto, adaptar el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 a este respecto al Reglamento Delegado (UE) 2020/688 y modificar el artículo 73 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en consecuencia.

(10)

El artículo 79 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos y embriones de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos que se hayan recogido de animales procedentes de terceros países o territorios que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en su artículo 22. El artículo 22 de dicho Reglamento Delegado establece que solo se permitirá la entrada en la Unión de tales partidas si cumplen, entre otras cosas, la prohibición de vacunar a los bovinos, porcinos, ovinos y caprinos donantes contra, entre otras cosas, la fiebre aftosa. No obstante, el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión (5), así como las normas internacionales pertinentes de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) permiten la vacunación de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos contra la fiebre aftosa en determinadas condiciones. Por consiguiente, debe modificarse el artículo 79 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 a fin de establecer una excepción para dicha vacunación y armonizar ese artículo con normas comparables aplicables en la Unión, así como con normas internacionales.

(11)

El artículo 117 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de determinados animales destinados a establecimientos de confinamiento. Desde la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, varios Estados miembros y varias partes interesadas han cuestionado la proporcionalidad de estos requisitos a la luz de las especificidades de dichas partidas y de las diferencias en los riesgos para la salud animal asociados. Procede, por tanto, modificar ese artículo para ofrecer más flexibilidad a los Estados miembros a la hora de gestionar los riesgos en sus circunstancias particulares y en función de las especies animales de que se trate, teniendo en cuenta al mismo tiempo las listas de la Unión de terceros países, territorios o zonas de estos autorizados establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (6).

(12)

El artículo 124, letra c), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de animales en cautividad, excepto las piezas de caza de cría abatidas in situ, si la carne fresca de la partida ha sido obtenida de animales en cautividad que, durante el transporte al matadero, no pasaron por un tercer país, territorio o zona de estos que no figure en la lista para la entrada en la Unión de la especie y categoría de carne fresca de que se trate. Sin embargo, por lo que se refiere a las partidas de aves de corral, el cumplimiento de este requisito exigiría, en determinados casos, el uso de carreteras menos directas, lo que afectaría a los patrones comerciales normales de manera desproporcionada y además extendería el tiempo de viaje. Para resolver esta cuestión garantizando al mismo tiempo la aplicación de medidas de reducción del riesgo para evitar la propagación de enfermedades, debe introducirse en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 una excepción a dicho requisito, sujeta a determinadas condiciones.

(13)

El artículo 150 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos en lo que respecta al establecimiento de origen de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca utilizada para su producción. Esta disposición debe modificarse para hacer referencia en ella a la fecha de sacrificio o matanza de los animales en lugar de a la expedición de la partida a la Unión, a fin de vincular mejor los posibles riesgos zoosanitarios a productos específicos de la partida.

(14)

En el artículo 156 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 se establecen los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de productos lácteos no sometidos a un tratamiento de reducción del riesgo y producidos únicamente a partir de leche cruda. Esta disposición debe modificarse para permitir la entrada en la Unión de productos lácteos elaborados a partir de productos lácteos no sometidos a un tratamiento de reducción del riesgo siempre que se cumplan determinadas condiciones, ya que el riesgo es similar.

(15)

El artículo 163 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece una excepción a lo dispuesto en su artículo 3, letra a), inciso i), y letra c), inciso i), y establece requisitos específicos para los productos compuestos no perecederos. Dicha disposición debe modificarse para permitir el abastecimiento de los productos lácteos procedentes de los Estados miembros y de los productos lácteos tratados procedentes de terceros países o territorios, o zonas de estos, autorizados a introducir en la Unión leche cruda para la elaboración de productos compuestos no perecederos. Además, deben aclararse los requisitos relativos a los productos compuestos no perecederos a que se refiere el artículo 163, apartado 3.

(16)

El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429 dispone que los profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuáticos podrán realizar las actividades que dicho Reglamento atribuye a los veterinarios, siempre y cuando estén autorizados a ello por el Estado miembro en cuestión con arreglo al Derecho nacional. En determinados terceros países y territorios, en el pasado, además de los veterinarios también los profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuáticos han llevado a cabo las inspecciones clínicas de los animales acuáticos previas a su exportación a la Unión. Procede, por tanto, modificar el artículo 166 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 para permitir que los profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuáticos lleven a cabo inspecciones clínicas previas a la exportación a la Unión, siempre que estén autorizados a hacerlo, con arreglo a la legislación del tercer país o territorio exportador.

(17)

Determinados animales acuáticos son envasados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), antes de su entrada en la Unión. Estos animales acuáticos presentan un riesgo menor de propagación de enfermedades que otros animales acuáticos que entran en la Unión y que no están envasados y etiquetados de la misma manera. Procede, por tanto, modificar el artículo 167, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 para excluir eximir a los animales acuáticos vivos a que se refiere el artículo 172, letras d), e) y f), del mismo Reglamento del requisito de ser enviados directamente desde su lugar de origen a la Unión. Esta modificación permitiría conservar estas mercancías en un almacén frigorífico autorizado, por ejemplo, en el tránsito desde su lugar de origen en un tercer país o territorio hasta su lugar de destino en la Unión. También debe aplicarse una excepción similar en el artículo 174, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, relativo a la manipulación tras su entrada en la Unión de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no son animales acuáticos vivos. Procede, por tanto, modificar estos artículos en consecuencia.

(18)

También debido al menor riesgo de propagación de enfermedades asociado a esas mercancías, las partidas de animales acuáticos a que se refiere el artículo 172, letras d), e) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 deben quedar exentas del requisito de ir acompañadas de una declaración, firmada por el capitán del buque en el que se hayan transportado dichas partidas, cuando entren en la Unión. Por lo tanto, el artículo 168 de dicho Reglamento debe modificarse en consecuencia.

(19)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece que los Estados miembros pueden adoptar medidas nacionales en relación con una enfermedad distinta de las que figuran en la lista y a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429, en determinadas condiciones. Cuando dichas medidas se refieran a desplazamientos entre Estados miembros de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, deben estar autorizadas de conformidad con el artículo 226, apartado 3, de dicho Reglamento. Estas medidas pueden aplicarse a las enfermedades de la lista, que son enfermedades de categoría E según se definen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (8), y a las enfermedades no incluidas en la lista. Por consiguiente, debe modificarse el título 2 de la parte V del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 para aclarar que las medidas nacionales aprobadas de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 se aplican no solo a las enfermedades no incluidas en la lista, sino también a las enfermedades de categoría E.

(20)

Se ha detectado un error de referencia cruzada en el artículo 170, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Procede, por tanto, corregir dicho artículo suprimiendo la referencia al artículo 176 y sustituyéndola por una referencia al artículo 175 de dicho Reglamento.

(21)

En el artículo 178 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 se establecen los requisitos especiales para la entrada en la Unión de ungulados, aves de corral y animales acuáticos que salieron de la Unión y retornan a ella tras ser denegada su entrada en un tercer país o territorio. En el artículo 179 de dicho Reglamento Delegado se establecen los requisitos especiales para la entrada en la Unión de animales, distintos de ungulados, aves de corral y animales acuáticos, que salieron de la Unión y retornan a ella tras ser denegada su entrada en un tercer país o territorio. No obstante, el riesgo de que las aves en cautividad introduzcan enfermedades animales en la Unión es similar al de las aves de corral. Por consiguiente, los requisitos especiales establecidos en el artículo 178 deben aplicarse también a las aves en cautividad. Procede, por tanto, modificar los artículos 178 y 179 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en consecuencia.

(22)

En el punto 4 del anexo VIII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 se establecen períodos mínimos sin casos ni brotes de determinadas enfermedades en el establecimiento de origen de los equinos. Este punto omite una opción en la que la autoridad competente puede levantar las restricciones a los desplazamientos en caso de que haya transcurrido el período de treinta días desde que se mató y eliminó o se sacrificó el último animal de una especie de la lista presente en el establecimiento, y las instalaciones del establecimiento se limpiaron y desinfectaron. Esta opción está disponible en caso de desplazamientos entre Estados miembros de equinos de conformidad con el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 para establecimientos en los que se hayan notificado casos de surra, durina o anemia infecciosa equina. Al mismo tiempo, los modelos de certificados zoosanitarios establecidos en los capítulos 12 a 18 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (9) ya incluyen esta opción del período de 30 días sin un caso notificado de surra, durina o anemia infecciosa equina en el establecimiento de origen de los equinos. Por consiguiente, es necesario adaptar el punto 4 del anexo VIII al Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Procede modificar el anexo VIII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en consecuencia.

(23)

El punto 1 del anexo X del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece requisitos específicos para la entrada en la Unión de ovinos por lo que respecta a la infección por Brucella, conforme al artículo 24, apartado 5, de dicho Reglamento Delegado. Los requisitos relativos a un período de residencia en el establecimiento de origen deben ajustarse a los contemplados en el artículo 11, letra b), inciso iii), de dicho Reglamento Delegado y a la entrada pertinente relativa a los ovinos en el cuadro del anexo III del mismo Reglamento Delegado. Procede, por lo tanto, modificar el anexo X del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en consecuencia.

(24)

En el punto 2.1 del anexo XI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, se establecen los requisitos específicos con respecto a la peste equina africana que deben cumplir los equinos que entran en la Unión procedentes de terceros países o territorios, o zonas de estos, clasificados en un grupo sanitario E o F. Los animales deben haber permanecido aislados en instalaciones protegidas contra los vectores durante un período determinado. Es necesario armonizar el término «instalación protegida contra vectores», reservado para un establecimiento de confinamiento a que se refiere el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, con el término «establecimiento protegido contra los vectores», que se definirá en el artículo 2 de dicho Reglamento Delegado. Procede, por lo tanto, modificar el anexo XI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en consecuencia.

(25)

En el punto 2.2 del anexo XI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, se establecen los requisitos específicos con respecto a la encefalomielitis equina venezolana que deben cumplir los equinos que entran en la Unión procedentes de terceros países o territorios, o zonas de estos, clasificados en un grupo sanitario C o D. Los animales deben haber permanecido aislados en cuarentena con protección contra los vectores durante un período determinado. Es necesario armonizar el término «cuarentena con protección contra los vectores» con el término «establecimiento protegido contra los vectores», que se definirá en el artículo 2 de dicho Reglamento Delegado. Procede, por lo tanto, modificar el anexo XI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en consecuencia.

(26)

Además, deben especificarse los criterios mínimos para que la autoridad competente conceda el estatus de establecimiento protegido contra los vectores. Por consiguiente, es necesario establecer dichos criterios en el anexo XI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Estos criterios deben ser coherentes con los establecidos en la parte II, capítulo 3, del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 y en el artículo 12.1.10, punto 1, del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). Procede, por lo tanto, modificar el anexo XI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en consecuencia.

(27)

El punto 2, letra b), del anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, especifica el plazo durante el cual debe administrarse el tratamiento contra la infestación por Echinoccocus multilocularis. Este plazo ha resultado difícil de cumplir. Puede ofrecerse cierto grado de flexibilidad sin aumentar los riesgos para la salud pública o la salud animal. Procede, por lo tanto, modificar el anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/692

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 se modifica como sigue:

1.

En el artículo 1, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   La parte V establece los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, así como las excepciones a dichos requisitos, en relación con las siguientes especies de animales acuáticos en todas las fases de la vida y con sus productos de origen animal, salvo los productos de origen animal distintos de los animales acuáticos vivos que no están destinados a una transformación ulterior en la Unión, y los animales acuáticos silvestres y los productos de origen animal derivados de ellos desembarcados de buques de pesca para el consumo humano directo:

a)

peces de especies de la lista pertenecientes a la superclase Agnatha y a las clases Chondrichthyes, Sarcopterygii y Actinopterygii;

b)

moluscos acuáticos de especies de la lista pertenecientes al filo Mollusca;

c)

crustáceos acuáticos de especies de la lista pertenecientes al subfilo Crustacea;

d)

animales acuáticos de especies enumeradas en el anexo XXIX del presente Reglamento que sean sensibles a las enfermedades acuáticas con respecto a las cuales determinados Estados miembros hayan adoptado medidas nacionales aprobadas de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión (*1).

(*1)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión, de 11 de febrero de 2021, por la que se aprueban las medidas nacionales destinadas a limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga la Decisión 2010/221/UE de la Comisión (DO L 59 de 19.2.2021, p. 1).»."

2.

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

el punto 36 se sustituye por el texto siguiente:

«36)

“equipo de recogida de embriones": establecimiento de productos reproductivos formado por un grupo de profesionales o por una estructura que han sido autorizados por la autoridad competente para la recogida, la transformación, el almacenamiento y el transporte de ovocitos o de embriones obtenidos in vivo destinados a entrar en la Unión;»

;

b)

se añaden los puntos siguientes:

«50)

“refugio para animales”: establecimiento que alberga animales terrestres vagabundos, silvestres, perdidos, abandonados o confiscados, cuya situación sanitaria en ocasiones se ignora en el momento de su entrada en el establecimiento;

51)

“establecimiento protegido contra los vectores”: establecimiento en el que todas las instalaciones, o algunas de ellas, están protegidas contra los ataques de Culicoides spp. o Culicidae, según proceda, mediante los medios físicos y de gestión adecuados, al que la autoridad competente concede el estatus de establecimiento protegido contra los vectores, y que cumple los criterios establecidos en el punto 3 del anexo XI.»

.

3.

En el artículo 17 se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   El apartado 1 no se aplicará a los desplazamientos que no tengan una finalidad comercial de perros, gatos y hurones mantenidos como animales de compañía en hogares a un Estado miembro desde un tercer país o territorio cuando dichos desplazamientos sin ánimo comercial no puedan llevarse a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 245, apartado 2, o en el artículo 246, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/429.»

.

4.

En el artículo 19 se añade el apartado 4 siguiente:

«4.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los desplazamientos que no tengan una finalidad comercial de perros, gatos y hurones mantenidos como animales de compañía en hogares a un Estado miembro desde un tercer país o territorio cuando dichos desplazamientos sin ánimo comercial no puedan llevarse a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 245, apartado 2, o en el artículo 246, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2016/429.»

.

5.

En el artículo 21 se añade el apartado 5 siguiente:

«5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1), letra b), sobre la base de la solicitud de un tercer país o territorio de origen a la Comisión y previo acuerdo de esta, el código del país exportador a que se refiere el apartado 1), letra b), podrá sustituirse por un código diferente en formato de código de dos letra s).»

.

6.

En el artículo 38, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

durante por lo menos treinta días después de completarse el sacrificio sanitario y la limpieza y desinfección a los que se refieren las letras a) y b), la autoridad competente del tercer país o territorio ha llevado a cabo, con resultados negativos, un programa de vigilancia que ofrece al menos la confianza de una muestra representativa aleatorizada de las poblaciones de riesgo, a fin de demostrar la ausencia de infección teniendo en cuenta las circunstancias epidemiológicas específicas relacionadas con los brotes que se han producido.»

.

7.

En el artículo 53, la frase introductoria y la letra a) se sustituyen por el texto siguiente:

«Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad si los animales de la partida están identificados con un número de identificación individual por medio de una anilla cerrada de marcado único unida al menos a una pata del animal con una indicación visible, legible e indeleble de un código alfanumérico o de un transpondedor inyectable con una indicación legible e indeleble de un código alfanumérico que contenga al menos la siguiente información:

a)

el código del tercer país o el territorio en el que fue identificado inicialmente conforme a la norma ISO 3166, con el formato de dos letras o de tres letra s);»

.

8.

En el artículo 73 se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones procedentes de refugios para animales si dichas partidas han sido expedidas desde un refugio para animales:

a)

autorizado por la autoridad competente del tercer país o territorio de conformidad con requisitos al menos tan estrictos como los establecidos en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035;

b)

que posee un número de autorización único asignado por la autoridad competente del tercer país o territorio;

c)

que ha sido incluido a tal efecto en la lista correspondiente por la autoridad competente del tercer país o territorio de expedición, con la información establecida en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.»

.

9.

El artículo 79 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 79

Tercer país o territorio de origen o zona de estos

1.   Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos y embriones de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos que se hayan recogido de animales procedentes de terceros países o territorios, o zonas de estos, que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el artículo 22, o se hayan producido a partir de dichos animales.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, en relación con el requisito zoosanitario establecido en el artículo 22, apartado 4, letra a), podrá permitirse la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos y embriones de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos que hayan sido recogidos o producidos en terceros países o territorios en los que se haya llevado a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa, siempre que se hayan recogido de animales conformes con los requisitos zoosanitarios establecidos en la parte 5, capítulo I, puntos 3 o 4, del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.»

.

10.

En la parte III, la denominación del TÍTULO 3 se sustituye por el texto siguiente:

«TÍTULO 3

REQUISITOS ZOOSANITARIOS APLICABLES A LOS PRODUCTOS REPRODUCTIVOS DE ANIMALES DISTINTOS DE LOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 4, LETRAS A) Y B), DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE CONFINAMIENTO»

.

11.

El artículo 117 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 117

Requisitos para la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de animales distintos de los contemplados en el artículo 1, apartado 4, letras a) y b), destinadas a establecimientos de confinamiento

Podrá permitirse la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos y embriones de animales distintos de los contemplados en el artículo 1, apartado 4, letras a) y b), destinadas a un establecimiento de confinamiento situado en la Unión, a condición de que:

a)

la autoridad competente del Estado miembro de destino haya evaluado los riesgos que la entrada de esos productos reproductivos puede presentar para la Unión;

b)

los animales donantes de dichos productos reproductivos procedan de un tercer país o territorio, o zona de estos, autorizado por el Estado miembro en cuestión para introducir en la Unión la especie y categoría de animales de que se trate, bien con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (*2), bien con arreglo al artículo 230, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, en función de la especie en cuestión;

c)

los animales donantes de esos productos reproductivos procedan de un establecimiento de un tercer país, territorio o zona de origen que esté incluido en una lista de establecimientos establecida por la autoridad competente del Estado miembro de destino desde los cuales pueda autorizarse la entrada de animales de determinadas especies en la Unión;

d)

los productos reproductivos se destinen a un establecimiento de confinamiento de la Unión que esté autorizado de conformidad con el artículo 95 del Reglamento (UE) 2016/429;

e)

los productos reproductivos se transporten directamente al establecimiento de confinamiento al que se refiere la letra d).

(*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).»."

12.

En el artículo 124, se añade la letra e) siguiente:

«e)

No obstante lo dispuesto en la letra c), inciso i), durante su transporte al matadero, las partidas de aves de corral podrán atravesar una zona de un tercer país o territorio no incluido en la lista para la entrada en la Unión de carne fresca de aves de corral distintas de las ratites, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i)

que el establecimiento de origen de las aves de corral, la zona del tercer país o territorio no incluido en la lista para la entrada en la Unión y el matadero estén situados en el mismo tercer país o territorio;

ii)

que el paso por esa zona del tercer país o territorio se efectúe sin parar ni descargar en dicha zona;

iii)

que el paso por esa zona del tercer país o territorio se efectúe dando prioridad a carreteras o vías ferroviarias principales;

iv)

que el paso por esa zona del tercer país o territorio se efectúe evitando las inmediaciones de establecimientos que tengan animales de especies de la lista relativa a las enfermedades que afectan a las aves de corral;

v)

que el paso por esa zona del tercer país o territorio se efectúe tras el vaciado sanitario y la limpieza y desinfección del establecimiento o los establecimientos afectados por brotes de gripe aviar altamente patógena o por la enfermedad de Newcastle;

vi)

que, tras el paso por dicha zona del tercer país o territorio, las aves de corral sean conducidas directamente al matadero y sacrificadas en un plazo de seis horas a partir del momento de su llegada al matadero.

Si no son posibles alternativas adecuadas, y siempre que se cumplan todas las condiciones enumeradas en los incisos i) a vi) de la presente letra, las aves de corral transportadas al matadero podrán pasar por más de una zona de las contempladas en la presente letra.»

.

13.

El artículo 150 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 150

Establecimiento de origen de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca

Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos que hayan sido transformados a partir de carne fresca de animales procedentes de un establecimiento o, en el caso de los animales silvestres, de un lugar, en el cual y en torno al cual, en un radio de 10 kilómetros, incluido, si procede, el territorio de un país vecino, no haya habido casos de ninguna de las enfermedades de la lista que afecten a las especies de origen de los productos cárnicos conforme a la lista del anexo I durante los treinta días previos a la fecha de sacrificio o matanza de los animales.»

.

14.

El artículo 156 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 156

Productos lácteos no sometidos a un tratamiento de reducción del riesgo

Se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos lácteos procedentes de un tercer país, territorio o zona de estos que figure en la lista para la entrada en la Unión de leche cruda, sin que hayan sido sometidas a un tratamiento específico de reducción del riesgo establecido en el anexo XXVII, si los productos lácteos de la partida cumplen los siguientes requisitos:

a)

la leche cruda o los productos lácteos derivados de ella a partir de los que se transformaron se habían obtenido de animales de las especies Bos taurus, Ovis aries, Capra hircus, Bubalus bubalis o Camelus dromedarius;

b)

la leche cruda o los productos lácteos derivados de ella utilizados en la transformación de los productos lácteos cumplían los requisitos zoosanitarios generales pertinentes para la entrada en la Unión establecidos en los artículos 3 a 10 y los requisitos zoosanitarios específicos para la entrada en la Unión de leche cruda establecidos en los artículos 153 y 154, de modo que eran admisibles para entrar en la Unión, y procedían de:

i)

un tercer país o territorio o zona de estos de la lista, donde fueron transformados los productos lácteos;

ii)

un tercer país, territorio o zona de estos que no es un tercer país, territorio o zona de estos de la lista, donde fueron transformados los productos lácteos y que está autorizado a introducir leche cruda en la Unión; o

iii)

un Estado miembro.»

.

15.

El artículo 163 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 163

Requisitos específicos para los productos compuestos no perecederos

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, letra c), inciso i), se permitirá la entrada en la Unión de partidas, acompañadas de una declaración con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, de productos compuestos que no contengan productos cárnicos, salvo gelatina y colágeno, ni productos a base de calostro, y que hayan sido transformados para dejar de ser perecederos a temperatura ambiente, si contienen:

a)

productos lácteos que cumplen una de las condiciones siguientes:

i)

no han sido sometidos a un tratamiento de reducción del riesgo previsto en el anexo XXVII, si han sido obtenidos en la Unión o en un tercer país, territorio o zona de estos incluido en la lista para la entrada en la Unión de productos lácteos que no han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo, de conformidad con el artículo 156, y el tercer país, el territorio o la zona de estos donde se elabora el producto compuesto, si es otro distinto, también figura en la lista para la entrada en la Unión de esos productos sin el requisito de que se les haya aplicado un tratamiento específico de reducción del riesgo;

ii)

han sido sometidos a un tratamiento de reducción del riesgo previsto en la columna A o B del anexo XXVII, pertinente para la especie de origen de la leche, siempre que se hayan obtenido en la Unión, o en un tercer país o territorio, o en una zona de estos, que figure en la lista para la introducción en la Unión de productos lácteos sin someterse a un tratamiento específico de reducción del riesgo, de conformidad con el artículo 156, o de productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo, de conformidad con el artículo 157, y el tercer país o territorio, o zona de estos, en el que se produce el producto compuesto, si es diferente, también figura en la lista para la introducción en la Unión de dichos productos si han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo;

iii)

han sido sometidos a un tratamiento de reducción del riesgo al menos equivalente a los indicados en la columna B del anexo XXVII, independientemente de la especie de origen de la leche, si los productos lácteos no cumplen todos los requisitos establecidos en los incisos i) o ii) de la presente letra o se han obtenido en la Unión o en un tercer país, territorio o zona de estos que no está autorizado para la introducción en la Unión de productos lácteos pero está autorizado para introducir en la Unión otros productos de origen animal de conformidad con el presente Reglamento;

b)

ovoproductos que han sido sometidos a un tratamiento de reducción del riesgo equivalente a los previstos en el anexo XXVIII.

2.   La declaración contemplada en el apartado 1:

a)

deberá acompañar las partidas de productos compuestos únicamente cuando el destino final de tales productos esté situado en la Unión;

b)

deberá ser expedida por el operador responsable de la entrada en la Unión de la partida de productos compuestos, certificando que los productos compuestos de la partida cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, letra a), inciso i), los productos compuestos que contienen productos lácteos a los que se refiere el apartado 1, letra a), inciso iii), del presente artículo y los productos compuestos que contienen ovoproductos que hayan sido transformados para dejar de ser perecederos a temperatura ambiente podrán entrar en la Unión si proceden de un tercer país, territorio o zona de estos no incluido específicamente en la lista para la entrada en la Unión de tales productos de origen animal, pero sí incluidos en la lista para la entrada en la Unión de:

a)

productos cárnicos, productos lácteos u ovoproductos; o

b)

productos de la pesca, de conformidad con el artículo 127 del Reglamento (UE) 2017/625.»

.

16.

En el artículo 166, después de la frase introductoria se inserta el párrafo siguiente:

«No obstante, la inspección clínica a la que se refiere el párrafo primero podrá ser realizada por un profesional que se ocupe de la salud de los animales acuáticos, siempre que dicho profesional que se ocupa de la salud de los animales acuáticos esté autorizado por el tercer país o territorio de que se trate a llevar a cabo esa actividad con arreglo a su legislación nacional.»

.

17.

En el artículo 167, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

excepto en el caso de los animales acuáticos a los que se hace referencia en el artículo 172, letras d), e) y f), fueron expedidos directamente a la Unión desde su lugar de origen;»

.

18.

En el artículo 168, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Excepto en el caso de los animales acuáticos a que se refiere el artículo 172, letras d), e) y f), cuando la expedición a la Unión de partidas de animales acuáticos incluya el transporte en buque o en buque vivero, aunque solo sea durante una parte de la travesía, solo se permitirá la entrada en la Unión de tales partidas transportadas con arreglo al artículo 167 si los animales acuáticos que contienen van acompañados de una declaración, adjunta al certificado zoosanitario y firmada por el capitán del buque el día de arribada del buque a su puerto de destino, que proporcione la siguiente información:»

.

19.

En el artículo 169, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los productos de origen animal destinados a entrar en la Unión para su ulterior transformación, procedentes de animales acuáticos que no sean animales acuáticos vivos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

deben estar identificados mediante una etiqueta legible colocada en el exterior del recipiente que haga referencia al certificado expedido para la partida en cuestión;

b)

la etiqueta mencionada en la letra a) debe incluir también los siguientes enunciados, según corresponda:

i)

“productos de origen animal procedentes de peces, distintos de peces vivos, destinados a una transformación ulterior en la Unión Europea”;

ii)

“productos de origen animal procedentes de moluscos, distintos de moluscos vivos, destinados a una transformación ulterior en la Unión Europea”;

iii)

“productos de origen animal procedentes de crustáceos, distintos de crustáceos vivos, destinados a una transformación ulterior en la Unión Europea”.»

.

20.

En el artículo 174, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Tras su entrada en la Unión, las partidas de:

a)

animales acuáticos distintos de los contemplados en el artículo 172, letras d), e) y f), se transportarán directamente a su lugar de destino en la Unión;

b)

animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos se manipularán adecuadamente para garantizar que las aguas naturales no se contaminen.»

.

21.

En la parte V, la denominación del TÍTULO 2 se sustituye por el texto siguiente:

«TÍTULO 2

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LIMITAR EL IMPACTO DE DETERMINADAS ENFERMEDADES DISTINTAS DE LAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 9, APARTADO 1, LETRA D), DEL REGLAMENTO (UE) 2016/429»

.

22.

En el artículo 178, el título y la frase introductoria del apartado 1 se sustituirán por el texto siguiente:

«Artículo 178

Requisitos especiales para la entrada en la Unión de ungulados, aves de corral, aves en cautividad y animales acuáticos, que salieron de la Unión y retornan a ella tras ser denegada su entrada en un tercer país o territorio

1.   Las partidas de ungulados, aves de corral, aves en cautividad y animales acuáticos que hayan salido de la Unión y retornen a ella tras ser denegada su entrada por la autoridad competente de un tercer país o territorio solo podrán volver a entrar en la Unión si se cumplen los siguientes requisitos:»

.

23.

En el artículo 179, el título y la frase introductoria del apartado 1 se sustituirán por el texto siguiente:

«Artículo 179

Requisitos especiales para la entrada en la Unión de animales distintos de ungulados, aves de corral, aves en cautividad y animales acuáticos, que salieron de la Unión y retornan a ella tras ser denegada su entrada en un tercer país o territorio

1.   Las partidas de animales distintos de ungulados, aves de corral, aves en cautividad y animales acuáticos que hayan salido de la Unión y retornen a ella tras ser denegada su entrada por la autoridad competente de un tercer país o territorio solo podrán volver a entrar en la Unión si los animales de la partida van acompañados de los siguientes documentos:»

.

24.

Los anexos VIII, X, XI y XXI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2020/692

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 queda corregido como sigue:

 

En el artículo 170, apartado 1, letra a), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv)

las enfermedades respecto de las cuales determinados Estados miembros han adoptado las medidas nacionales a las que se refiere el artículo 175 del presente Reglamento, cuando una partida contenga especies pertinentes enumeradas en el anexo XXIX del presente Reglamento y esté destinada a un Estado miembro, zona o compartimento que figure en las listas de los anexos I o II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión (*3)

;

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (DO L 174 de 3.6.2020, p. 140).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad (DO L 174 de 3.6.2020, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(7)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1).


ANEXO

Los anexos VIII, X, XI y XXI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 se modifican como sigue:

1)

En el anexo VIII, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Períodos mínimos sin casos ni brotes de determinadas enfermedades de la lista en el establecimiento de origen de los equinos, conforme al artículo 23, apartado 1, letra a), inciso ii):

 

Período

Requisitos que deben cumplirse si se ha notificado un caso o brote previo en el establecimiento

Infección por Burkholderia mallei (muermo)

6 meses

Si ha habido casos de la infección en el establecimiento durante los tres años previos a la fecha de expedición a la Unión, después del último brote el establecimiento permaneció bajo restricciones de los desplazamientos impuestas por la autoridad competente hasta que:

se mataron y destruyeron los animales infectados, y

el resto de los animales dieron negativo en una prueba realizada según se describe en el punto 3.1 del capítulo 3.6.11 del Manual Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) (versión adoptada en 2018) con muestras tomadas al menos seis meses después de la fecha de la muerte y destrucción de los animales infectados y de la limpieza y desinfección del establecimiento.

Encefalomielitis equina venezolana

6 meses

Si proceden de un establecimiento situado en un tercer país, territorio o zona de estos donde ha habido casos de encefalomielitis equina venezolana durante los dos años anteriores a la fecha de expedición a la Unión, cumplen las condiciones del inciso i) y las condiciones o bien del inciso ii) o bien del inciso iii):

i)

durante por lo menos los veintiún días previos a la fecha de expedición a la Unión estuvieron clínicamente sanos y cualquiera de los animales a los que se refieren los incisos ii) o iii) que presentara una subida de la temperatura corporal, medida a diario, dio negativo en una prueba para el diagnóstico de la encefalomielitis equina venezolana realizada con el método de diagnóstico establecido en la parte 10, punto 1, letra a), del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, y

ii)

los animales se mantuvieron en aislamiento en establecimientos protegidos contra los vectores durante por lo menos veintiún días, protegidos de los ataques de insectos vectores, y, o bien:

fueron sometidos a una primovacunación completa contra la encefalomielitis equina venezolana y revacunados siguiendo las recomendaciones del fabricante entre sesenta días y doce meses antes de la fecha de expedición a la Unión, o

dieron negativo en una prueba para la detección de la encefalomielitis equina venezolana realizada utilizando el método de diagnóstico establecido en la parte 10, punto 1, letra b), del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 con una muestra tomada no menos de catorce días después de la fecha de introducción en los establecimientos protegidos contra los vectores;

iii)

se sometió a los animales a:

una prueba para la detección de la encefalomielitis equina venezolana realizada utilizando el método de diagnóstico establecido en la parte 10, punto 1, letra b), del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, sin aumento del valor de anticuerpos, con muestras duplicadas tomadas con un intervalo de veintiún días, la segunda de ellas durante los diez días previos a la fecha de expedición a la Unión, y

una prueba para la detección del genoma del virus de la encefalomielitis equina venezolana realizada, con resultado negativo, utilizando el método de diagnóstico establecido en la parte 10, punto 2, del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, con una muestra tomada en las cuarenta y ocho horas previas a la fecha de expedición a la Unión, y los animales han estado protegidos de los ataques de insectos vectores después del muestreo y hasta dicha expedición.

Durina

6 meses

1.

Si ha habido casos de la infección en el establecimiento durante los dos años previos a la fecha de expedición a la Unión, después del último brote el establecimiento estuvo sujeto a restricciones de desplazamiento impuestas por parte de la autoridad competente hasta que:

se mataron y destruyeron o se sacrificaron los animales infectados o se castraron los equinos macho enteros infectados, y

los demás equinos del establecimiento, con excepción de los machos castrados mencionados en el primer guion de este punto mantenidos aparte de las hembras, dieron negativo en una prueba para la detección de la durina realizada utilizando el método de diagnóstico establecido en la parte 8 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 con muestras tomadas al menos seis meses después de que se completaran las medidas descritas en el primer guion de este punto.

2.

No obstante lo dispuesto en el punto 1, si ha habido casos de infección en el establecimiento durante los dos años previos a la fecha de expedición a la Unión, tras el último brote, el establecimiento estuvo sujeto a restricciones de desplazamiento por parte de la autoridad competente durante un período mínimo de treinta días desde que se mató y destruyó o se sacrificó al último animal de especies de la lista presente en el establecimiento, y se limpiaron y desinfectaron los locales del establecimiento.

Surra

(Trypanosoma evansi)

6 meses

1.

Si ha habido casos de la infección en el establecimiento durante los dos años previos a la fecha de expedición a la Unión, el establecimiento estuvo sujeto a restricciones de desplazamientos por parte de la autoridad competente hasta que:

se retiró a los animales infectados del establecimiento, y

los demás animales dieron negativo en una prueba de detección de la surra (Trypanosoma evansi) realizada utilizando uno de los métodos de diagnóstico establecidos en la parte 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 con muestras tomadas al menos seis meses después de ser retirado del establecimiento el último animal infectado.

2.

No obstante lo dispuesto en el punto 1, si ha habido casos de infección en el establecimiento durante los dos años previos a la fecha de expedición a la Unión, el establecimiento estuvo sujeto a restricciones de desplazamiento por parte de la autoridad competente durante un período mínimo de treinta días desde que se mató y destruyó o se sacrificó al último animal de especies de la lista presente en el establecimiento, y se limpiaron y desinfectaron los locales del establecimiento.

Anemia infecciosa equina

90 días

1.

Si ha habido casos de la infección en el establecimiento durante los doce meses previos a la fecha de expedición a la Unión, después del último brote el establecimiento estuvo sujeto a restricciones de desplazamiento por parte de la autoridad competente hasta que:

se mataron y destruyeron o se sacrificaron los animales infectados, y

los demás animales del establecimiento dieron negativo en una prueba para la detección de la anemia infecciosa equina realizada utilizando el método de diagnóstico establecido en la parte 9 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 con muestras tomadas en dos ocasiones con un intervalo mínimo de tres meses después de que se completaran las medidas descritas en el primer guion de este punto y de que se limpiara y desinfectara el establecimiento.

2.

No obstante lo dispuesto en el punto 1, si ha habido casos de infección en el establecimiento durante el período de doce meses previo a la fecha de expedición a la Unión, tras el último brote, el establecimiento estuvo sujeto a restricciones de desplazamiento por parte de la autoridad competente durante un período mínimo de treinta días desde que se mató y destruyó o se sacrificó al último animal de especies de la lista presente en el establecimiento, y se limpiaron y desinfectaron los locales del establecimiento.

Rabia

30 días

Carbunco

15 días

—».

2)

En el anexo X, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

OVINOS

Los ovinos macho enteros que no estén destinados al sacrificio en la Unión deben cumplir los siguientes requisitos:

a)

haber permanecido ininterrumpidamente durante por lo menos treinta días en un establecimiento en el que no ha habido casos de epididimitis ovina (Brucella ovis) durante los doce meses previos a la fecha de expedición a la Unión;

b)

Haber sido sometidos, con resultados negativos, a una prueba serológica para la detección de la epididimitis ovina (Brucella ovis) durante los treinta días previos a la fecha de expedición a la Unión.».

3)

El anexo XI se modifica como sigue:

a)

el punto 2.1 se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.

Requisitos específicos con respecto a la peste equina africana

Los equinos deben cumplir el conjunto de requisitos establecido en una de las letras siguientes:

a)

los animales permanecieron aislados en establecimientos protegidos contra los vectores durante por lo menos los treinta días previos a la fecha de su expedición a la Unión, y dieron negativo en una prueba serológica y una prueba de identificación del agente para la detección de la peste equina africana realizadas en cada caso con una muestra de sangre tomada como mínimo veintiocho días después de la fecha de introducción en los establecimientos protegidos contra los vectores y en los diez días previos a la fecha de expedición a la Unión;

b)

los animales permanecieron aislados en establecimientos protegidos contra los vectores durante por lo menos los cuarenta días previos a su expedición a la Unión, y en las pruebas serológicas para la detección de anticuerpos contra el virus de la peste equina africana no se produjo un aumento significativo del valor de anticuerpos en las muestras de sangre tomadas en dos ocasiones, con un intervalo no inferior a veintiún días, la primera de ellas por lo menos siete días después de la fecha de introducción en los establecimientos protegidos contra los vectores;

c)

los animales permanecieron aislados en establecimientos protegidos contra los vectores durante por lo menos los catorce días previos a la fecha de su expedición a la Unión, y dieron negativo en la prueba de identificación del agente del virus de la peste equina africana realizada con una muestra de sangre tomada no menos de catorce días después de la fecha de introducción en los establecimientos protegidos contra los vectores ni más de setenta y dos horas antes del momento de expedición a la Unión, y el seguimiento constante de la protección contra vectores demostró la ausencia de insectos vectores en el interior de los establecimientos protegidos contra los vectores;

d)

existen pruebas documentales de que los animales han sido sometidos a una primovacunación completa contra la peste equina africana y de que han sido revacunados, siguiendo las recomendaciones del fabricante, con una vacuna autorizada contra todos los serotipos del virus de la peste equina africana presentes en la población de procedencia por lo menos cuarenta días antes de entrar en los establecimientos protegidos contra los vectores, y los animales permanecieron aislados en establecimientos protegidos contra los vectores durante por lo menos los cuarenta días previos a su expedición a la Unión;

e)

los animales permanecieron aislados en establecimientos protegidos contra los vectores durante por lo menos los treinta días previos a la fecha de expedición a la Unión y fueron sometidos a una prueba serológica para la detección de anticuerpos contra el virus de la peste equina africana realizada el mismo día por el mismo laboratorio con muestras de sangre tomadas durante el período de aislamiento en establecimientos protegidos contra los vectores en dos ocasiones, con un intervalo de entre veintiuno y treinta días; la segunda de estas muestras debe haber sido tomada durante los diez días previos a la fecha de expedición a la Unión, y los resultados deben haber sido negativos en cada caso o en una prueba de identificación del agente del virus de la peste equina africana con la segunda muestra.»;

b)

el punto 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Requisitos específicos con respecto a la encefalomielitis equina venezolana

Los equinos deben cumplir al menos uno de los requisitos siguientes:

a)

los animales han sido sometidos a una primovacunación completa contra la encefalomielitis equina venezolana y revacunados siguiendo las recomendaciones del fabricante durante un período no inferior a sesenta días y no superior a doce meses antes de la fecha de expedición a la Unión, y permanecieron aislados en establecimientos protegidos contra los vectores durante por lo menos los veintiún días previos a la fecha de expedición a la Unión, período durante el cual estuvieron clínicamente sanos y su temperatura corporal, medida a diario, se mantuvo en el intervalo fisiológico normal;

cualquier otro equino del mismo establecimiento que presentara un aumento de la temperatura corporal, medida a diario, dio negativo en un análisis de sangre para el aislamiento del virus de la encefalomielitis equina venezolana;

b)

los animales no han sido vacunados contra la encefalomielitis equina venezolana y permanecieron en aislamiento en establecimientos protegidos contra los vectores durante por lo menos los veintiún días previos a la fecha de expedición a la Unión, período durante el cual estuvieron clínicamente sanos y su temperatura corporal, medida a diario, se mantuvo en el intervalo fisiológico normal; durante el período de aislamiento, los animales dieron negativo en una prueba para el diagnóstico de la encefalomielitis equina venezolana realizada con una muestra tomada no menos de catorce días después de la fecha de comienzo del aislamiento de los animales en los establecimientos protegidos contra los vectores; y los animales estuvieron protegidos de los insectos vectores hasta su expedición a la Unión;

cualquier otro equino del mismo establecimiento que presentara un aumento de la temperatura corporal, medida a diario, dio negativo en un análisis de sangre para el aislamiento del virus de la encefalomielitis equina venezolana;

c)

los animales se sometieron a una prueba de inhibición de la hemaglutinación para la detección de la encefalomielitis equina venezolana realizada por el mismo laboratorio el mismo día con dos muestras tomadas con un intervalo de veintiún días, la segunda de ellas en los diez días previos a la fecha de expedición a la Unión, sin aumento del valor de anticuerpos, y a una prueba de reacción en cadena de la polimerasa con retrotranscriptasa (PCR-RT) para detectar el genoma del virus de la encefalomielitis equina venezolana, realizada, con resultado negativo, con una muestra tomada en las cuarenta y ocho horas previas a la fecha de expedición a la Unión, y han estado protegidos de los ataques de los vectores desde el muestreo para la PCR-RT hasta la carga para la expedición, mediante el uso combinado de repelentes e insecticidas autorizados en los animales y la desinsectación del establo y del medio de transporte.»;

c)

se añade el punto 3 siguiente:

«3.

ESTABLECIMIENTO PROTEGIDO CONTRA LOS VECTORES

Criterios mínimos para la concesión del estatus de establecimiento protegido contra los vectores:

a)

dispone de barreras físicas adecuadas en los puntos de entrada y salida, por ejemplo, un sistema de entrada y salida de dos puertas;

b)

debe tener las aberturas protegidas contra los vectores con mallas de calibre apropiado, que han de impregnarse regularmente con un insecticida autorizado siguiendo las instrucciones del fabricante;

c)

deben controlarse y vigilarse los vectores dentro y alrededor del establecimiento protegido contra vectores;

d)

deben adoptarse medidas para restringir o eliminar los focos de reproducción de los vectores en las proximidades del establecimiento protegido contra los vectores;

e)

deben contar con procedimientos normalizados de trabajo, en especial descripciones de los sistemas de salvaguarda y de alarma, en relación con su funcionamiento y con el transporte de los animales desde el propio establecimiento hasta el lugar de carga para la expedición a la Unión.».

4)

En el anexo XXI, el punto 2, letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

el medicamento debe ser administrado por un veterinario en un período que comience no más de cuarenta y ocho horas y termine no menos de veinticuatro horas antes del momento de expedición a la Unión;».


18.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/23


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/120 DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2023

por el que se inscribe un nombre en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas «Луканка Троянска/Lukanka Troyanska»/«Троянска луканка/Troyanska lukanka» (ETG)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Луканка Троянска/Lukanka Troyanska»/«Троянска луканка/Troyanska lukanka» presentada por Bulgaria ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrado el nombre «Луканка Троянска/Lukanka Troyanska»/«Троянска луканка/Troyanska lukanka» (ETG).

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2 Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.), del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 341 de 6.9.2022, p. 22.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


18.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/24


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/121 DE LA COMISIÓN

de 17 de enero de 2023

por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 24, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, varios Estados miembros han transmitido a los otros Estados miembros y a la Comisión expedientes relativos a sustancias con vistas a su autorización y su inclusión en los anexos I, II, III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión (2). Dichos expedientes han sido examinados por el grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) y la Comisión.

(2)

En sus recomendaciones relativas a las sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios (3), el EGTOP recomendó que el uso de la sustancia talco E553b se añadiera a las sustancias básicas permitidas en la producción ecológica. El EGTOP también recomendó añadir lo siguiente a las sustancias activas de bajo riesgo utilizadas en la agricultura ecológica: i) ABE-IT 56, siempre que no se haya obtenido a partir de cepas de organismos genéticamente modificados ni utilizando sustratos de cultivo con origen de organismos genéticamente modificados; ii) pirofosfato férrico y iii) extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce. Por lo tanto, debe autorizarse este uso de estas sustancias.

(3)

Además, el EGTOP recomendó que se permitiera el uso de deltametrina en trampas con atrayentes específicos contra Rhagoletis completa. Por lo tanto, este uso de deltametrina debe autorizarse bajo las condiciones y límites específicos aplicables.

(4)

Sobre la base de las recomendaciones del EGTOP respecto a los fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes (3), el uso de las sustancias siguientes debe ser autorizado: i) estruvita recuperada y sales de fosfato precipitadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y que el estiércol animal como material de base no proceda de ganaderías intensivas; ii) cloruro de potasio de origen natural; y iii) nitrato sódico utilizado para la producción de algas en tierra en sistemas cerrados.

(5)

Sobre la base de las recomendaciones del EGTOP en relación con los piensos (5), debe autorizarse el uso de las siguientes sustancias: i) el fosfato monodicálcico utilizado como materia prima de origen mineral; ii) todas las levaduras y productos de levadura autorizados utilizados como materias primas, además de los obtenidos a partir de Saccharomyces cerevisiae o Saccharomyces carlsbergensis; e iii) la goma xantana utilizada como aditivo tecnológico para piensos dentro del grupo funcional «agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes»; iii) illita, montmorillonita y caolinita y arcilla sepiolítica utilizadas como aditivos tecnológicos para piensos dentro del grupo funcional «aglutinantes y agentes antiaglomerantes»; y v) bentonita utilizada como aditivo tecnológico para piensos dentro de un nuevo grupo funcional «sustancias para la reducción de la contaminación de los piensos por micotoxinas».

(6)

Sobre la base de una recomendación adicional del EGTOP con respecto a los piensos (6), la betaína anhidra solo está autorizada actualmente para animales monogástricos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165. Sin embargo, la recomendación del EGTOP se basó en un expediente relativo a la betaína anhidra utilizada como aditivo nutricional para aves de corral, cerdos y peces. Por consiguiente, la autorización de betaína anhidra también debe concederse para la alimentación de peces.

(7)

Basándose en las recomendaciones del EGTOP sobre los alimentos para animales de compañía (5), el uso de las siguientes sustancias debe autorizarse: i) trifosfato pentasódico y difosfato disódico de dihidrógeno utilizados como materias primas de origen mineral; ii) carragenano; iii) goma garrofín, siempre que la goma garrofín se obtenga mediante un proceso de tostado; iv) acacia (goma arábiga), utilizada como agente gelificante o emulsionante; v) taurina utilizada como aditivo nutricional para gatos y perros; y vi) cloruro de amonio utilizado como aditivo zootécnico para gatos.

(8)

Basándose en las recomendaciones del EGTOP respecto a alimentos (5), el uso de las siguientes sustancias debe ser autorizado: i) dióxido de silicio utilizado como antiaglomerante para cacao en polvo en máquinas expendedoras de bebidas automatizadas; y ii) extracto de colofonia y extracto de lúpulo como antimicrobianos en la producción de alimentos de origen vegetal.

(9)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 establece que la goma gellan está autorizada solo si procede de la producción ecológica a partir del 1 de enero de 2023. Sin embargo, no se dispone de una cantidad suficiente de goma gellan procedente de la producción ecológica. Para que los operadores puedan continuar su producción de alimentos, debe aplazarse la aplicación de este requisito.

(10)

La goma guar E 412 figura en la parte B del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 como aglutinante y agente antiaglomerante dentro de los aditivos tecnológicos. Sin embargo, en el Registro de aditivos para piensos de la Unión Europea figura en la lista de agentes emulsionantes y estabilizantes, agentes espesantes y gelificantes. Este error debe corregirse.

(11)

El talco E 553b fue autorizado como aditivo alimentario en productos alimenticios de origen vegetal mediante el Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (7). Este uso no se incluyó en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165. Este error debe corregirse.

(12)

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 en consecuencia.

(13)

La inclusión del talco E 553b como aditivo alimentario fue limitada por error y algunos operadores ecológicos pueden haber seguido utilizándolo como aditivo alimentario en alimentos de origen vegetal. Procede, por tanto, corregir dicho error con carácter retroactivo a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:

1)

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento;

3)

El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento;

4)

El anexo V se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se corrige como sigue:

1)

el punto 1 (Aditivos tecnológicos) de la parte B del anexo III se corrige como sigue:

a)

en la letra c) se añade el texto siguiente:

«E412

Goma guar»

 

b)

en la letra d), se suprime la entrada correspondiente a «E 412 Goma guar»;

2)

en la sección A1 (Aditivos alimentarios, incluidos los excipientes) de la parte A del anexo V, la entrada correspondiente a «E 553b Talco» se sustituye por el texto siguiente:

«E 553b

Talco

 

productos de origen vegetal

 

embutidos a base de carne

en el caso de embutidos a base de carne, solo tratamiento de superficie»

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 2, apartado 2) será aplicable a partir del 5 de agosto de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas (DO L 253 de 16.7.2021, p. 13).

(3)  Informe final del EGTOP sobre los abonos IV y los productos fitosanitarios VI el informe final del EGTOP sobre los productos fitosanitarios VII y los fertilizantes V: https://agriculture.ec.europa.eu/farming/organic-farming/co-operation-and-expert-advice/egtop-reports_en

(4)  Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 1).

(5)  Informe final del EGTOP sobre alimentos VII y piensos V, e informe final del EGTOP sobre alimentos VI y piensos para animales de compañía I: https://agriculture.ec.europa.eu/farming/organic-farming/co-operation-and-expert-advice/egtop-reports_en

(6)  Informe final del EGTOP sobre piensos III y alimentos V: https://agriculture.ec.europa.eu/farming/organic-farming/co-operation-and-expert-advice/egtop-reports_en

(7)  Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).


ANEXO I

El anexo I del Reglamento (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:

1)

En el punto 1 (Sustancias básicas) el texto siguiente se añade después del texto «18C Polvo de semillas de mostaza*»

«19C

14807-96-6

Metasilicato ácido de magnesio

mineral de silicatos

(Talco E553b)

de uso alimentario en conformidad con el Reglamento (UE) n.o 231/2012  (*1)

2)

en el punto 2 (Sustancias activas de bajo riesgo), se añade el texto siguiente:

«16D

CAS no asignado

ABE-IT 56 (componentes de lisado de Saccharomyces cerevisiae cepa DDSF623)

no procedentes de OMG

no obtenidos utilizando sustratos de cultivo con origen de OMG»

20 D

10058-44-3

Pirofosfato férrico

 

28 D

 

Extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce.

 

3)

en el punto 4 (Sustancias activas no incluidas en ninguna de las categorías anteriores) el texto para la línea «40A Deltametrina» se sustituye por el texto siguiente:

«40A

52918-63-5

Deltametrina

solo en trampas con atrayentes específicos contra Bactrocera oleae, Ceratitis capitata and Rhagoletis completa»


(*1)  Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1)».


ANEXO II

Se añade el texto siguiente en el cuadro del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165:

«Estruvita recuperada y sales de fosfato precipitadas

los productos deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1009

el estiércol animal como material de base no puede proceder de ganaderías intensivas

Nitrato sódico

solo para la producción de algas en tierra en sistemas cerrados

Cloruro de potasio

únicamente de origen natural»


ANEXO III

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:

1)

La parte A se modifica como sigue:

a)

en el punto 1, después de la línea «11.3.1 Fosfato bicálcico», se añade la línea siguiente:

«11.3.2

Fosfato monodicálcico»

 

b)

en el punto 1, después de la línea «11.3.17 Fosfato de monoamonio» se añaden las líneas siguientes:

«11.3.19

Trifosfato pentasódico

solo para alimentos para animales de compañía

11.3.27

Difosfato disódico de dihidrógeno

solo para alimentos para animales de compañía»

c)

en el punto 2, las líneas para «ex 12.1.5 Levaduras» y «ex 12.1.12 Productos de levaduras» son sustituidas por las siguientes líneas:

«12.1.5

Levaduras

cuando no esté disponible a partir de la producción ecológica

12.1.12

Productos de levadura

cuando no esté disponible a partir de la producción ecológica»

2)

La parte B se modifica como sigue:

a)

en el punto 1, letra c) (Agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes), se añaden las líneas siguientes:

«E 407

Carragenina

solo para alimentos para animales de compañía

E 410

Goma garrofín

solo para alimentos para animales de compañía

solo obtenida mediante un proceso de tostado

de la producción ecológica, si está disponible

E 414

Acacia (goma arábiga)

solo para alimentos para animales de compañía

de la producción ecológica, si está disponible»

E 415

Goma xantana

 

b)

en el punto 1, letra d) (Aglutinantes y agentes antiaglomerantes), las líneas siguientes se añaden en el orden de los números de identificación o grupo funcional:

«E 563

arcilla sepiolítica

 

1g599

illita, montmorillonita y caolinita»

 

c)

en el punto 1, se añade una nueva letra f) y se añade la entrada siguiente:

«f)

Sustancias para la reducción de la contaminación de los piensos por micotoxinas

Número de identificación o grupo funcional

Denominación

Condiciones y límites específicos

1m558

Bentonita»

 

d)

el punto 3, letra a) (Vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente bien definidas de efecto análogo) se modifica como sigue:

i)

la línea siguiente se añade después de la línea de «ex3a Vitaminas y provitaminas»:

«3a370

Taurina

solo para perros y gatos

no de origen sintético, si se dispone de ella»

ii)

la línea de «3a920 Betaína anhidra» se sustituye por lo siguiente:

«3a920

Betaína anhidra

únicamente para los animales monogástricos y los peces

de la producción ecológica; si no se dispone de ellos, de origen natural»

e)

En el punto 4 (Aditivos zootécnicos) se añade el texto siguiente:

«4d7 y 4d8

Cloruro de amonio

solo para gatos»


ANEXO IV

La parte A del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:

1)

La sección A1 (Aditivos alimentarios, incluidos los excipientes) se modifica como sigue:

a)

la línea de «E 418 Goma gellan» se sustituye por la línea siguiente:

«E 418

Goma gellan

productos de origen vegetal o animal

únicamente con un índice elevado de acilo

solo a partir de la producción ecológica, aplicable a partir del 1 de enero de 2026»

b)

la línea de «E 551 Dióxido de silicio» se sustituye por la línea siguiente:

«E 551

Dióxido de silicio

cacao, hierbas y especias en polvo seco

aromas

propóleo

para cacao, solo para su uso en máquinas expendedoras automatizadas»

2)

En la sección A2 (Coadyuvantes tecnológicos y otros productos que pueden utilizarse para la transformación de ingredientes de origen agrario derivados de la producción ecológica), las líneas correspondientes al extracto de lúpulo y al extracto de colofonia se sustituyen por las líneas siguientes:

«Extracto de lúpulo

productos de origen vegetal

solo con fines antimicrobianos

de la producción ecológica, si está disponible»

«Extracto de colofonia

productos de origen vegetal

solo con fines antimicrobianos

de la producción ecológica, si está disponible»


DECISIONES

18.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/32


DECISIÓN (PESC) 2023/122 DEL CONSEJO

de 17 de enero de 2023

por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (*), EULEX KOSOVO

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC (1).

(2)

El 3 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/904 (2), por la que se modificó la Acción Común 2008/124/PESC y se prorrogó el mandato de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) hasta el 14 de junio de 2023. Dicha Decisión estableció, entre otras cosas, que la EULEX KOSOVO debe transferir a la Oficina de la Unión Europea en Kosovo la tarea de prestar apoyo operativo al diálogo facilitado por la UE, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

(3)

El 17 de octubre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1969 (3). Dicha Decisión dispuso la asignación de recursos adicionales al Representante Especial de la Unión Europea para el Diálogo Belgrado Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales en relación, entre otras, con la tarea de prestar apoyo operativo al diálogo facilitado por la UE.

(4)

La Acción Común 2008/124/PESC debe modificarse en consecuencia.

(5)

La EULEX KOSOVO se llevará a cabo en el contexto de una situación que podría deteriorarse e impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 3 de la Acción Común 2008/124/PESC, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La tarea de prestar apoyo operativo al diálogo facilitado por la UE se transferirá al Representante Especial de la Unión Europea para el Diálogo Belgrado-Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 17 de octubre de 2022.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SVANTESSON


(*)  La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1)  Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 42 de 16.2.2008, p. 92).

(2)  Decisión (PESC) 2021/904 del Consejo, de 3 de junio de 2021, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (DO L 197 de 4.6.2021, p. 114).

(3)  Decisión (PESC) 2022/1969 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, que modifica la Decisión (PESC) 2020/489 por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Diálogo Belgrado Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales (DO L 270 de 18.10.2022, p. 92).


18.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/34


DECISIÓN (PESC) 2023/123 DEL CONSEJO

de 17 de enero de 2023

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/97, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de enero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/97 (1), que establecía un período de aplicación de los proyectos de 36 meses, a partir de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión.

(2)

Estaba previsto que el período de aplicación finalizara el 4 de febrero de 2022.

(3)

El 8 de julio de 2021, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), responsable de la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2019/97, solicitó una prórroga de 12 meses, sin coste adicional, del período de aplicación. El 19 de noviembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/2033 (2) por la que se prorroga el período de aplicación hasta el 4 de febrero de 2023.

(4)

El 29 de octubre de 2022, la UNODA solicitó mediante carta una nueva prórroga de 12 meses, sin coste adicional, del período de aplicación, debido a los retos planteados por la ejecución relacionados con la pandemia de COVID-19.

(5)

La prórroga del período de aplicación de los proyectos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2019/97 hasta el 4 de febrero de 2024 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros.

(6)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2019/97 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2019/97, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La presente Decisión expirará el 4 de febrero de 2024.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SVANTESSON


(1)  Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo, de 21 de enero de 2019, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 19 de 22.1.2019, p. 11).

(2)  Decisión (PESC) 2021/2033 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/97 en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 415 de 22.11.2021, p. 29).


18.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/36


DECISIÓN (PESC) 2023/124 DEL CONSEJO

de 17 de enero de 2023

de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

(2)

El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1), en la que se pedía a la Unión que convenciera a cuantos países pudiera de que se suscribiesen al Código de Conducta de La Haya, sobre todo entre los que contasen con capacidades en el ámbito de los misiles balísticos. Dicha Posición Común también pedía que el Código se siguiera desarrollando y aplicando, en particular las medidas destinadas a fomentar la confianza, y que se fomentara una relación más estrecha entre él y el sistema multilateral de no proliferación de las Naciones Unidas.

(3)

La Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016 hace hincapié en que la Unión intensificará su contribución a la seguridad colectiva.

(4)

La Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa de 2022 hace referencia a la amenaza persistente de la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, y expresa el objetivo de la Unión de reforzar las acciones concretas de esta en apoyo a los objetivos de desarme, no proliferación y control de armamentos.

(5)

El Consejo adoptó previamente cuatro decisiones de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos: la Decisión 2008/974/PESC (2), la Decisión 2012/423/PESC (3), la Decisión 2014/913/PESC (4) y la Decisión (PESC) 2017/2370 (5), modificada por las Decisiones (PESC) 2020/1066 (6) y (PESC) 2021/2074 (7).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando a través de una acción operativa la universalización, la plena aplicación y el fortalecimiento del Código de Conducta de La Haya.

2.   La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos:

a)

promover la suscripción universal del Código de Conducta de La Haya;

b)

promover la plena aplicación del Código de Conducta de La Haya por los Estados que lo suscriban, y

c)

contribuir a una mejor integración del Código de Conducta de La Haya en los esfuerzos para frenar la proliferación de misiles balísticos.

3.   La acción a que se refiere el apartado 1 se describe pormenorizadamente en el anexo.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La Fondation pour la recherche stratégique (en lo sucesivo, «FRS») se encargará de la ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1.

3.   La FRS llevará a cabo la labor a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la FRS.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 1 042 614,72 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto financiado por el importe de referencia a que se refiere el apartado 1. A tal fin, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la FRS. En dicho acuerdo se estipulará que la FRS debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes.

2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los 36 meses de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de dicho plazo.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SVANTESSON


(1)  Posición Común 2003/805/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (DO L 302 de 20.11.2003, p. 34).

(2)  Decisión 2008/974/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, de apoyo al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 345 de 23.12.2008, p. 91).

(3)  Decisión 2012/423/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, de apoyo a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de la Posición Común 2003/805/PESC del Consejo (DO L 196 de 24.7.2012, p. 74).

(4)  Decisión 2014/913/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 360 de 17.12.2014, p. 44).

(5)  Decisión (PESC) 2017/2370 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 337 de 19.12.2017, p. 28).

(6)  Decisión (PESC) 2020/1066 del Consejo, de 20 de julio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2370 de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 234 I de 21.7.2020, p. 1).

(7)  Decisión (PESC) 2021/2074 del Consejo, de 25 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2370 de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 421 de 26.11.2021, p. 70).


ANEXO

DOCUMENTO DE PROYECTO

ACCIÓN DE APOYO AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA HAYA Y A LA NO PROLIFERACIÓN DE MISILES BALÍSTICOS EN EL CONTEXTO DE LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE LA UE CONTRA LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (CIC V)

HR(2022) 287

1.   ANTECEDENTES Y RAZONES

El Código Internacional de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles Balísticos (en lo sucesivo, «Código» o «CIC») se aprobó en 2002 para frenar la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «ADM»). El Código también contiene medidas de fomento de la confianza para reducir los riesgos de error de cálculo que plantean las pruebas de vuelo de misiles balísticos y los lanzamientos de vehículos lanzadores de satélites pacíficos.

Veinte años después de su adopción, el Código es más pertinente que nunca, ya que en muchas regiones del mundo siguen desarrollándose tecnologías balísticas y además las tensiones entre los países que disponen de ellas hacen que cualquier mecanismo de transparencia y comunicación sea esencial para evitar la escalada. Aunque el Código cuenta actualmente con 143 Estados miembros, se necesitan esfuerzos adicionales para su plena universalización. La UE contribuye con labores esenciales de divulgación para promover la universalización del Código, así como su aplicación e integración en el régimen más amplio de la no proliferación.

2.   OBJETIVO GENERAL

El objetivo general de esta acción es contribuir a la paz, la seguridad, la confianza y la transparencia internacionales, así como a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, mediante el fomento de la universalización, la plena aplicación y la mejora del Código. La presente acción complementará y apoyará la cooperación diplomática de la Unión con los Estados suscriptores y no suscriptores del Código.

3.   OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Los objetivos específicos de la acción son:

a)

promover la suscripción del Código y su universalidad, en particular impulsando el diálogo entre los Estados suscriptores y no suscriptores;

b)

fomentar la plena aplicación del Código por los Estados suscriptores;

c)

contribuir a una mejor integración del Código en los esfuerzos por frenar la proliferación de misiles balísticos. Esto incluye dar una mayor proyección pública al Código y sensibilizar a la opinión pública sobre los riesgos y las amenazas que supone la proliferación de misiles balísticos, así como reflexionar, en particular mediante estudios académicos, sobre las dinámicas de proliferación de misiles balísticos, los avances en materia espacial y las posibilidades de mejorar el Código y de impulsar la interacción entre este y otros instrumentos multilaterales pertinentes.

4.   RESULTADOS ESPERADOS

a)

Los resultados relativos a la universalización del Código consistirán en diversos esfuerzos de divulgación. Dichas actividades divulgativas tendrán por objeto aumentar la sensibilización sobre la proliferación de misiles balísticos y sobre la importancia del CIC en el ámbito espacial, proporcionar una plataforma para que los expertos intercambien información sobre cuestiones estratégicas y, de este modo, contribuir a fomentar la confianza entre los Estados, y promover los objetivos de la Unión de universalidad del Código. En concreto, la Fondation pour la recherche stratégique (FRS) organizará:

i)

reuniones con funcionarios de cinco Estados no suscriptores seleccionados que muestren un posible interés en adherirse al Código, con el objetivo de lograr un compromiso interinstitucional de alto nivel. Para garantizar la continuidad y la información personalizada, se realizará un seguimiento a lo largo de todo el proyecto. Este enfoque específico se basará en la información facilitada por la presidencia, el SEAE, el Contacto Central Inmediato (CCI) y los Estados miembros de la UE y, en la medida de lo posible, apoyará sus esfuerzos. A dichas reuniones acudirán la presidencia y representantes de varios países de la UE y de los países suscriptores, según proceda.

ii)

un máximo de cinco seminarios regionales o subregionales en América Latina y el Caribe, en Oriente Próximo, África y el Sudeste Asiático. Estos actos se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los países en los que se desarrollen y, si procede, con centros académicos pertinentes, y tendrán un carácter prioritario en beneficio de los Estados no suscriptores. Se hará especial hincapié en la participación de los Estados suscriptores que sean «campeones regionales», con el fin de abordar las prioridades y las perspectivas desde un punto de vista regional. Congregarán a expertos regionales, representantes de organizaciones regionales, expertos de la FRS, funcionarios de la UE y de los Estados miembros, la presidencia y el CCI.

iii)

se crearán dos vídeos que permitirán difundir información específica sobre el Código. Estos constituirán una herramienta de apoyo a las actividades de universalización y se utilizarán durante las labores de divulgación, pero también se remitirán al CCI, a la presidencia y a Estados suscriptores voluntarios para las gestiones diplomáticas del Código.

iv)

dos actos paralelos dedicados al Código, de los cuales uno será paralelo a las sesiones de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York en 2024 y el otro, a otro evento multilateral pertinente. Asimismo, se celebrarán desayunos o almuerzos diplomáticos paralelos a actos multilaterales, como la Asamblea General de las Naciones Unidas, para fomentar el compromiso entre la presidencia, el CCI o los Estados miembros de la UE y los Estados no suscriptores específicos.

b)

Esta iniciativa generará resultados que contribuirán a reforzar el Código y, en general, la no proliferación de misiles balísticos. En concreto, la FRS apoyará al CCI a la hora de identificar posibles dificultades en la puesta en práctica del Código, aportará información de expertos y compartirá los más recientes análisis e investigaciones sobre la proliferación y la tecnología de misiles.

i)

La FRS apoyará los esfuerzos realizados por los agentes pertinentes para lograr una aplicación aún más eficaz del Código. Elaborará un plan de trabajo, en particular en cooperación con el CCI, para tender la mano a los Estados que se enfrenten a dificultades a la hora de poner en práctica el Código. Ayudará al CCI a actualizar y traducir un manual de los Estados suscriptores. Esta actividad se llevará a cabo apoyando las actividades ya organizadas por el CCI, la presidencia y otros Estados miembros de la UE, según proceda, y en la medida en que ayude a promover la aplicación del Código.

ii)

La FRS organizará tres actos paralelos a las reuniones anuales ordinarias del CIC en Viena para fomentar la interacción y el intercambio entre los funcionarios que asisten a la reunión, los delegados en Viena de los Estados no suscriptores y los expertos que trabajan en cuestiones de proliferación de misiles balísticos.

iii)

Se celebrará un taller informal para debatir formas prácticas de mejorar la aplicación del Código, creando un espacio de debate sobre los retos actuales y futuros a los que este se enfrenta, con la participación de todos los agentes estatales y no estatales.

iv)

La FRS organizará, en estrecha cooperación con las autoridades pertinentes, una visita de un grupo internacional de expertos a una base de lanzamiento espacial, de conformidad con el artículo 4, letra a) inciso ii), tercer guion, del Código.

c)

Esta iniciativa generará resultados que contribuirán a una mejor integración del Código en los esfuerzos por frenar la proliferación de misiles. Se realizará un esfuerzo por establecer contactos con especialistas regionales en materia de no proliferación, por aprovechar mejor las redes sociales para sensibilizar sobre el Código, por crear redes de jóvenes expertos y por poner de relieve la importancia del Código en el ámbito espacial.

i)

Para garantizar este objetivo, los expertos de la FRS participarán en los actos más importantes del programa internacional de no proliferación destinados a frenar la proliferación de ADM.

ii)

La FRS mejorará la visibilidad del proyecto mediante la creación de una identidad gráfica actualizada, la puesta al día y distribución de folletos y paquetes de bienvenida, la representación del proyecto del CIC en las redes sociales y la creación de un boletín informativo sobre las actividades realizadas. Este material ayudará al CCI y a la presidencia en el desarrollo de su misión.

iii)

La FRS creará un grupo de jóvenes para desarrollar conocimientos especializados sobre cuestiones relacionadas con los misiles. Dicho grupo se reunirá dos veces en persona durante el período de aplicación y varias veces en línea. Cada reunión brindará la oportunidad de motivar a los miembros del grupo para que publiquen informes. Se seleccionarán quince miembros como parte del grupo de jóvenes, pertenecientes a determinados Estados, tanto suscriptores como no suscriptores. El grupo estará compuesto por jóvenes profesionales y estudiantes, y en la selección se tendrán en cuenta el equilibrio geográfico y la paridad de género, así como la diversidad. Esta actividad potenciará el conocimiento del Código, al garantizar que representantes de las generaciones más jóvenes implicados en cuestiones de desarme y no proliferación en todo el mundo estén familiarizados con las especificidades de la propagación de misiles.

iv)

Asimismo, la FRS aportará conocimientos especializados sobre misiles balísticos, lanzadores y dinámicas de proliferación. La FRS seguirá desarrollando la base de datos sobre misiles y lanzadores para mantenerla actualizada y aumentar el número de infografías en las páginas web pertinentes. La FRS redactará (o encargará) y publicará tres informes de investigación y tres breves informes sobre aspectos técnicos, jurídicos o políticos relacionados con el Código, que podrían vincularse a las actividades de divulgación y los talleres temáticos pertinentes descritos anteriormente.

5.   BENEFICIARIOS FINALES

a)

Los Estados, tanto los Estados suscriptores como los no suscriptores del Código;

b)

Los funcionarios gubernamentales, responsables políticos, reguladores, expertos, en especial quienes representan a una generación más joven de expertos;

c)

Las organizaciones internacionales, regionales y subregionales;

d)

El mundo universitario y la sociedad civil, en especial quienes representan a una generación más joven de expertos;

e)

La presidencia del CIC;

f)

El Contacto Central Inmediato (ministerio de Asuntos Exteriores de Austria) del CIC.

6.   LUGAR

La FRS seleccionará, en consulta con los servicios pertinentes del SEAE, los posibles lugares en donde celebrar las reuniones, talleres y otros actos. Entre los criterios utilizados para elegir los lugares figurará la voluntad y el compromiso del Estado u organización intergubernamental interesados de una región particular de acoger el acto. Los lugares específicos de las visitas a países o de las actividades específicas para cada país dependerán de las invitaciones que se reciban de los Estados miembros u organizaciones intergubernamentales interesados. Aunque el valor de las reuniones y actos presenciales es de vital importancia, se organizarán reuniones virtuales cuando proceda para garantizar la rentabilidad.

7.   DURACIÓN

La duración total estimada de la acción es de treinta y seis meses.


18.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/42


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/125 DE LA COMISIÓN

de 10 de enero de 2023

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2023) 289]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica contagiosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que a continuación pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otros establecimientos donde se crían aves de corral u otras aves cautivas.

(2)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las medidas de control de la GAAP.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión (3), adoptada en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP.

(4)

Más concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas establecidas por los Estados miembros a raíz de brotes de GAAP, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(5)

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se modificó recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/9 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de brotes de GAAP en aves de corral u otras aves cautivas en Chequia, Alemania, Francia, Italia, Chipre, Hungría y Polonia que debían reflejarse en dicho anexo.

(6)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/9, Chequia, Alemania, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos y Polonia han notificado a la Comisión nuevos brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas situados en las regiones checas de Bohemia Central, Hradec Králové, Moravia-Silesia, Ústí nad Labem, Pilsen y Vysočina, en los Estados federados alemanes de Baja Sajonia, Mecklemburgo-Pomerania Occidental y Renania del Norte-Westfalia, en las regiones administrativas francesas de Normandía, Occitania y Países del Loira, en la región italiana de Véneto, en el condado húngaro de Hajdú-Bihar, en la provincia neerlandesa de Utrecht y en los voivodatos polacos de Baja Silesia, Łódź, Pomerania, Silesia y Gran Polonia.

(7)

Además, Bélgica, Dinamarca y España han notificado a la Comisión brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas situados en Flandes (Bélgica), en los municipios de Daugård y Lolland (Dinamarca) y en la comunidad autónoma de Castilla y León (España).

(8)

Las autoridades competentes de Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos y Polonia han adoptado las medidas de control de enfermedades necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a esos brotes.

(9)

Asimismo, la autoridad competente de Francia ha decidido establecer otras zonas restringidas, además de las zonas de protección y de vigilancia establecidas para determinados brotes situados en ese Estado miembro.

(10)

La Comisión ha examinado las medidas de control de la enfermedad adoptadas por Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos y Polonia en colaboración con estos Estados miembros y considera que los límites de las zonas de protección y vigilancia en Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos y Polonia establecidos por las autoridades competentes de estos Estados miembros se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes de GAAP.

(11)

En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 no hay actualmente superficies indicadas como zonas de protección y de vigilancia para Bélgica, Dinamarca y España ni superficies indicadas como zonas de protección para los Países Bajos.

(12)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es preciso describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos y Polonia, las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por estos Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como las otras zonas restringidas establecidas por Francia.

(13)

Por consiguiente, en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 deben modificarse las superficies indicadas como zonas de protección y de vigilancia para Chequia, Alemania, Francia, Italia, Hungría y Polonia, así como las superficies indicadas como zonas de vigilancia para los Países Bajos y como otras zonas restringidas para Francia.

(14)

Además, en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 deben indicarse zonas de protección y de vigilancia para Bélgica, Dinamarca y España y zonas de protección para los Países Bajos.

(15)

En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, a fin de tener en cuenta las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos y Polonia y las otras zonas restringidas establecidas por Francia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como la duración de las medidas aplicables en ellas.

(16)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 en consecuencia.

(17)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

(18)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2023.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 134 de 20.4.2021, p. 166).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/9 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 2 de 4.1.2023, p. 34).


ANEXO

«ANEXO

Parte A

Zonas de protección en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 2:

Estado miembro: Bélgica

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

BE-HPAI(P)-2022-00012

BE-HPAI(P)-2022-00013

Those parts of the municipalities Diksmuide, Houthulst, Ieper, Langemark-Poelkapelle and Lo-Reninge contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 2,854729, lat 50,961658.

16.1.2023

Estado miembro: Chequia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Vysočina Region

CZ-HPAI(P)-2022-00017

Chlum (651605); Malé Tresné (741981); Rovečné (741990); Velké Tresné (742007); Bolešín (781037); Věstín (781045); Věstínek (781053); Vír (782491).

6.1.2023

Moravian-Silesian Region

CZ-HPAI(P)-2022-00018

Kozlovice (671771); Kunčice pod Ondřejníkem (677094); Tichá na Moravě (766992);

Frenštát pod Radhoštěm (634719) – severovýchodní část katastrálního území, kdy hranici tvoří železniční trať ze směru Veřovice-Kunčice p. O. po železniční přejezd na silnici Nádražní, silnice Nádražní, silnice Bezručova a silnice Lomná.

19.1.2023

Plzeň Region

CZ-HPAI(P)-2022-00019

Brod nad Tichou (612651); Kočov (667676); Lom u Tachova (686603); Týnec u Plané (721298); Ústí nad Mží (667684); Vítovice u Pavlovic (718530); Vysoké Sedliště (721301).

23.1.2023

Ústí nad Labem Region

CZ-HPAI(P)-2023-00001

Karlovka (778265); Malá Bukovina (690031); Malý Šachov (755214); Starý Šachov (755222); Velká Bukovina (778273).

25.1.2023

Liberec Region

CZ-HPAI(P)-2023-00001

Horní Police (643823); Mistrovice u Nového Oldřichova (707821); Volfartice (784907); Dolní Police (794473); Radeč u Horní Police (737445); Žandov u České Lípy (794481).

25.1.2023

Central Bohemian Region

CZ-HPAI(P)-2023-00002

Janov u Kosovy Hory (670006); Kosova Hora (670014); Bor u Sedlčan (702234); Doubravice u Sedlčan (682802); Libíň (682811); Sedlčany (746533); Sestrouň (746568);

Vysoká u Kosovy Hory (788198)-část obce Dohnalova Lhota.

24.1.2023

Moravian-Silesian Region

CZ-HPAI(P)-2023-00003

Bartovice (715085); Radvanice (715018); Šenov u Ostravy (762342);

Horní Datyně (642720) – severní část katastrálního území, kdy hranici tvoří ul. Vratimovská a ul. Václavovická; Petřvald u Karviné (720488)-jihozápadní část katastrálního území, kdy hranici tvoří ul. Ostravská, ul. Závodní a ul. Šumbarská; Šumbark (637734)-západní část katastrálního území, kdy hranici tvoří ul. Školní, ul. Lidická, ul. Opletalova a ul. U Nádraží; Vratimov (785601)-severní část katastrálního území, kdy hranici tvoří ul. Buničitá, ul. Frýdecká, ul. Datyňská a ul. Václavovická.

24.1.2023

Hradec Králové Region

CZ-HPAI(P)-2023-00004

Češov (623466); Kozojedy u Žlunic (797677); Sběř (746321); Slavhostice (797693); Volanice (784664); Žlunice (797707).

25.1.2023

Estado miembro: Dinamarca

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

DK-HPAI(P)-2022-00007

The parts of Lolland municipality that are contained within a circle of radius 3 km, centered on GPS coordinates N 54,8728; E 11,3967

17.1.2023

DK-HPAI(P)-2022-00008

The parts of Hedensted municipality that are contained within a circle of radius 3 km, centered on GPS coordinates

N 55.7343; E 9.7477

27.1.2023

Estado miembro: Alemania

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

MECKLENBURG-VORPOMMERN

DE-HPAI(P)-2022-00100

Landkreis Nordwestmecklenburg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb mit den GPS Koordinaten 11.122477, 53.771366. Betroffen sind folgende Gemeinden mit den Orten und Ortsteilen:

Gemeinde Wedendorfersee: Köchelstorf, Groß Hundorf, Kirch Grambow, Wedendorf und Kasendorf

Gemeinde Rehna: Brützkow und Othenstorf

Gemeinde Veelböken: Botelsdorf

Gemeinde Upahl: Blieschendorf

10.1.2023

NIEDERSACHSEN

DE-HPAI(P)-2022-00099

Landkreis Cloppenburg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.005787/52.950081)

Betroffen sind Teile der Gemeinde Garrel.

12.1.2023

DE-HPAI(P)-2022-00101

Landkreis Cloppenburg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.012005/52.952218)

Betroffen sind Teile der Gemeinde Garrel.

14.1.2023

DE-HPAI(P)-2022-00103

Landkreis Cloppenburg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.982109/52.959481)

Betroffen sind Teile der Gemeinden Garrel, Bösel und Friesoythe.

24.1.2023

DE-HPAI(P)-2022-00102

Landkreis Cuxhaven

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.656393/53.671901)

Betroffen sind Teile der Gemeinde Geestland.

21.1.2023

NORDRHEIN-WESTFALEN

DE-HPAI(P)-2022-00098

Kreis Höxter

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 9.247534/51.624874)

Betroffen sind Teile:

 

des Kreises Höxter mit den Städten Borgenteich, Brakel und Beverungen

7.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01324

Kreis Siegen-Wittgenstein

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.407272/50.928777)

Betroffen sind Teile:

 

des Kreises Siegen-Wittgenstein mit der Stadt Bad Laasphe

5.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01333

Kreis Siegen-Wittgenstein

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.393029/50.989926)

Betroffen sind Teile:

 

des Kreises Siegen-Wittgenstein mit den Städten Bad Berleburg und Bad Laasphe

5.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01334

Kreis Siegen-Wittgenstein

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.512425/51.093585)

Betroffen sind Teile:

des Kreises Siegen-Wittgenstein mit der Stadt Bad Berleburg

des Hochsauerlandkreises mit der Stadt Hallenberg

5.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01335

Kreis Siegen-Wittgenstein

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.337847/51.038843)

Betroffen sind Teile:

des Kreises Siegen-Wittgenstein mit der Stadt Bad Berleburg und der Gemeinde Erndtebrück

5.1.2023

Estado miembro: España

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

ES-HPAI(P)-2022-00038

Las partes de la comarca de Tordesillas, en la provincia de Valladolid, incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 41,5811216° N, 4,6551761° O.

13.1.2023

Estado miembro: Francia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Département: Côtes-d’Armor (22)

FR-HPAI(P)-2022-01619

CANIHUEL

HAUT-CORLAY

CORLAY

PLUSSULIEN

SAINT-IGEAUX

SAINT-NICOLAS DU PELEM

24.1.2023

Département: Dordogne (24)

FR-HPAI(P)-2022-01481

FR-HPAI(P)-2022-01480

FR-HPAI(P)-2022-01517

FR-HPAI(P)-2022-01558

FR-HPAI(P)-2022-01559

FR-HPAI(P)-2022-01581

ARCHIGNAC

MARCILLAC SAINT QUENTIN

PAULIN

SAINT CREPIN ET CARLUCET

SAINT GENIES

SALIGNAC EYVIGUES

8.1.2023

Département: Gers (32)

FR-HPAI(P)-2022-01605 FR-HPAI(P)-2022-01612

AIGNAN

BOUZON-GELLENAVE

LOUSSOUS-DEBAT

SABAZAN

POUYDRAGUIN

18.1.2023

Département: Indre (36)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00405

POULAINES Partie de commune située au Sud de la D960

VALENCAY Partie de commune située au Sud- Est du Nahon

VICQ-SUR-NAHON Partie de commune située à l’Est de la D956 et au Nord de la D109

6.1.2023

Département: Loire-Atlantique (44)

FR-HPAI(P)-2022-01466

FR-HPAI(P)-2022-01591

FR-HPAI(P)-2022-01592

FR-HPAI(P)-2022-01609

FR-HPAI(P)-2022-01616

FR-HPAI(P)-2023-00001

VIEILLEVIGNE

CORCOUE SUR LORGNE

LEGE

SAINT LUMINE DE COUTAIS

SAINT PHILBERT DE GRAND LIEU

LA LIMOUZINIERE

PAULX

TOUVOIS

20.1.2023

FR-HPAI(P)-2022-01492

FR-HPAI(P)-2022-01497

FR-HPAI(P)-2022-01505

LIGNE

NORT-SUR-ERDRE

PETIT-MARS

LES TOUCHES

2.1.2023

FR-HPAI(P)-2022-01554

BOUSSAY

GETIGNE

3.1.2023

FR-HPAI(P)-2022-01498

Andrezé

Beaupréau

Gesté

Jallais

La Chapelle-du-Genêt

La Jubaudière

La Poitevinière

Le Pin-en-Mauges

Saint-Philbert-en-Mauges

Villedieu-la-Blouère

La Romagne

Le Fief-Sauvin

La Renaudière

Montfaucon-Montigné

Roussay

Saint-André-de-la-Marche

Saint-Macaire-en-Mauges

2.1.2023

Département: Maine-et-Loire (49)

FR-HPAI(P)-2022-01457

FR-HPAI(P)-2022-01471

FR-HPAI(P)-2022-01472

FR-HPAI(P)-2022-01483

FR-HPAI(P)-2022-01485

FR-HPAI(P)-2022-01486

FR-HPAI(P)-2022-01487

FR-HPAI(P)-2022-01489

FR-HPAI(P)-2022-01496

FR-HPAI(P)-2022-01498

FR-HPAI(P)-2022-01506

FR-HPAI(P)-2022-01511

FR-HPAI(P)-2022-01512

FR-HPAI(P)-2022-01516

FR-HPAI(P)-2022-01518

FR-HPAI(P)-2022-01519

FR-HPAI(P)-2022-01524

FR-HPAI(P)-2022-01458

FR-HPAI(P)-2022-01467

FR-HPAI(P)-2022-01535

FR-HPAI(P)-2022-01545

FR-HPAI(P)-2022-01547

FR-HPAI(P)-2022-01549

FR-HPAI(P)-2022-01548

FR-HPAI(P)-2022-01564

FR-HPAI(P)-2022-01571

FR-HPAI(P)-2022-01573

FR-HPAI(P)-2022-01578

FR-HPAI(P)-2022-01579

FR-HPAI(P)-2022-01580

FR-HPAI(P)-2022-01586

FR-HPAI(P)-2022-01594

FR-HPAI(P)-2022-01603

AndrezéB9:B28

Beaupréau

Gesté

Jallais

La Chapelle-du-Genêt

La Jubaudière

La Poitevinière

Le Pin-en-Mauges

Saint-Philbert-en-Mauges

Villedieu-la-Blouère

La Romagne

Le Fief-Sauvin

La Renaudière

Montfaucon-Montigné

Roussay

Saint-André-de-la-Marche

Saint-Macaire-en-Mauges

Torfou

LES CERQUEUX

YZERNAY

14.1.2023

FR-HPAI(P)-2022-01606

LOUVAINES

NYOISEAU

SEGRE’

16.1.2023

Département: Manche (50)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00420

HUBERVILLE

MONTAIGU LA BRISETTE

SAINT CYR

SAINT GERMAIN DE TOURNEBUT

SAUSSEMESNIL

TAMERVILLE

VALOGNES

19.1.2023

Département: Nord (59)

FR-HPAI(P)-2022-01423

NEUF-BERQUIN

STEENWERCK

ESTAIRES

LE DOULIEU

5.1.2023

FR-HPAI(P)-2022-01434

NEUF-BERQUIN

STEENWERCK

ESTAIRES

LE DOULIEU

AUBERS

HERLIES

ILLIES

8.1.2023

Département: Hautes-Pyrénées (65)

FR-HPAI(P)-2022-01598

BORDES

LHEZ

MASCARAS

OLEAC-DESSUS

OUEILLOUX

OZON

PEYRAUBE

POUMAROUS

SINZOS

TOURNAY

14.1.2023

Département: Rhône (69)

FR-HPAI(P)-2022-01597

L’ARBRESLE

SAIN BEL

SAVIGNY

11.1.2023

Département: Sarthe (72)

FR-HPAI(P)-2022-01584

CHERANCE

DANGEUL

DOUCELLES

MEURCE

NOUANS

RENE

VIVOIN

8.1.2023

Département: Deux – Sèvres (79)

FR-HPAI(P)-2022-01411

FR-HPAI(P)-2022-01415

FR-HPAI(P)-2022-01414

FR-HPAI(P)-2022-01417

FR-HPAI(P)-2022-01430

FR-HPAI(P)-2022-01436

FR-HPAI(P)-2022-01428

FR-HPAI(P)-2022-01447

FR-HPAI(P)-2022-01448

FR-HPAI(P)-2022-01449

FR-HPAI(P)-2022-01477

FR-HPAI(P)-2022-01450

FR-HPAI(P)-2022-01475

FR-HPAI(P)-2022-01474

FR-HPAI(P)-2022-01482

FR-HPAI(P)-2022-01484

FR-HPAI(P)-2022-01473

FR-HPAI(P)-2022-01502

FR-HPAI(P)-2022-01504

FR-HPAI(P)-2022-01515

FR-HPAI(P)-2022-01499

FR-HPAI(P)-2022-01521

FR-HPAI(P)-2022-01522

FR-HPAI(P)-2022-01532

FR-HPAI(P)-2022-01541

FR-HPAI(P)-2022-01534

FR-HPAI(P)-2022-01538

FR-HPAI(P)-2022-01544

FR-HPAI(P)-2022-01532

FR-HPAI(P)-2022-01544

FR-HPAI(P)-2022-01541

FR-HPAI(P)-2022-01538

FR-HPAI(P)-2022-01534

FR-HPAI(P)-2022-01569

FR-HPAI(P)-2022-01587

FR-HPAI(P)-2022-01588

L’ABSIE

ARGENTONNAY

BOISME

BRESSUIRE

BRETIGNOLLES

LE BREUIL-BERNARD

LE BUSSEAU

CERIZAY

CHANTELOUP

LA CHAPELLE-SAINT-ETIENNE

LA CHAPELLE-SAINT-LAURENT

CIRIERES

COMBRAND

COURLAY

GENNETON

LARGEASSE

MAULEON

MONTRAVERS

NEUVY-BOUIN

NUEIL-LES-AUBIERS

LA PETITE-BOISSIERE

LE PIN

PUGNY

SAINT-AMAND-SUR-SEVRE

SAINT-ANDRE-SUR-SEVRE

SAINT-AUBIN-DU-PLAIN

SAINT-PAUL-EN-GATINE

SAINT PIERRE DES ECHAUBROGNES

TRAYES

VAL-EN-VIGNES

VERNOUX-EN-GATINE

19.1.2023

Département: Vendée (85)

FR-HPAI(P)-2022-01523

GROSBREUIL

CHÂTEAU D’OLONNE

SAINTE FOY

LE GIROUARD

GROSBREUIL

TALMONT SAINT HILAIRE

LES ACHARDS

SAINT MATHURIN

SAINTE FLAIVE DES LOUPS

23.1.2023

FR-HPAI(P)-2022-01526

AUIGNY LES CLOUZEAUX

BEAULIEU SOUS LA ROCHE

LANDERONDE

LA ROCHE SUR YON

VENANSAULT

23.1.2023

FR-HPAI(P)-2022-01465

FR-HPAI(P)-2022-01468

FR-HPAI(P)-2022-01439

FR-HPAI(P)-2022-01453

CHALLANS

LE PERRIER

SALLERTAINE

SOULLANS

APPREMONT

COMMEQUIERS

LA CHAPELLE PALLAU

SAINT PAUL MONT PENIT

SAINT CHRISTOPHE DU LIGNERON

23.1.2023

FR-HPAI(P)-2022-01536

LES LUCS SUR BOULOGNE

MONTREVERD

ROCHESERVIERE

SAINT PHILBERT DE BOUAINE

23.1.2023

FR-HPAI(P)-2022-01424

FR-HPAI(P)-2022-01426

FR-HPAI(P)-2022-01438

FR-HPAI(P)-2022-01440 FR-HPAI(P)-2022-01441

FR-HPAI(P)-2022-01442

FR-HPAI(P)-2022-01446

FR-HPAI(P)-2022-01451

FR-HPAI(P)-2022-01454

FR-HPAI(P)-2022-01455

FR-HPAI(P)-2022-01456

FR-HPAI(P)-2022-01459

FR-HPAI(P)-2022-01460

FR-HPAI(P)-2022-01461

FR-HPAI(P)-2022-01462

FR-HPAI(P)-2022-01463

FR-HPAI(P)-2022-01464

FR-HPAI(P)-2022-01469

FR-HPAI(P)-2022-01470

FR-HPAI(P)-2022-01478

FR-HPAI(P)-2022-01479

FR-HPAI(P)-2022-01488

FR-HPAI(P)-2022-01490

FR-HPAI(P)-2022-01491

FR-HPAI(P)-2022-01493

FR-HPAI(P)-2022-01494

FR-HPAI(P)-2022-01495

FR-HPAI(P)-2022-01500

FR-HPAI(P)-2022-01503

FR-HPAI(P)-2022-01507

FR-HPAI(P)-2022-01508

FR-HPAI(P)-2022-01509

FR-HPAI(P)-2022-01510

FR-HPAI(P)-2022-01513

FR-HPAI(P)-2022-01514

FR-HPAI(P)-2022-01520

FR-HPAI(P)-2022-01525

FR-HPAI(P)-2022-01527

FR-HPAI(P)-2022-01528

FR-HPAI(P)-2022-01529

FR-HPAI(P)-2022-01530

FR-HPAI(P)-2022-01531

FR-HPAI(P)-2022-01533

FR-HPAI(P)-2022-01537

FR-HPAI(P)-2022-01539

FR-HPAI(P)-2022-01540

FR-HPAI(P)-2022-01542

FR-HPAI(P)-2022-01543

FR-HPAI(P)-2022-01546

FR-HPAI(P)-2022-01551

FR-HPAI(P)-2022-01552

FR-HPAI(P)-2022-01553

FR-HPAI(P)-2022-01555

FR-HPAI(P)-2022-01556

FR-HPAI(P)-2022-01557 FR-HPAI(P)-2022-01560

FR-HPAI(P)-2022-01561

FR-HPAI(P)-2022-01562

FR-HPAI(P)-2022-01563

FR-HPAI(P)-2022-01565

FR-HPAI(P)-2022-01566

FR-HPAI(P)-2022-01567

FR-HPAI(P)-2022-01568

FR-HPAI(P)-2022-01570

FR-HPAI(P)-2022-01572

FR-HPAI(P)-2022-01574

FR-HPAI(P)-2022-01575

FR-HPAI(P)-2022-01576

FR-HPAI(P)-2022-01577

FR-HPAI(P)-2022-01583

FR-HPAI(P)-2022-01585

FR-HPAI(P)-2022-01589

FR-HPAI(P)-2022-01590

FR-HPAI(P)-2022-01593

FR-HPAI(P)-2022-01595

FR-HPAI(P)-2022-01596

FR-HPAI(P)-2022-01599

FR-HPAI(P)-2022-01600

FR-HPAI(P)-2022-01601

FR-HPAI(P)-2022-01602

FR-HPAI(P)-2022-01604

FR-HPAI(P)-2022-01607

FR-HPAI(P)-2022-01608

FR-HPAI(P)-2022-01610

FR-HPAI(P)-2022-01611

FR-HPAI(P)-2022-01613

FR-HPAI(P)-2022-01614

FR-HPAI(P)-2022-01615

FR-HPAI(P)-2022-01618

FR-HPAI(P)-2022-01620

FR-HPAI(P)-2023-00002

FR-HPAI(P)-2023-00003

FR-HPAI(P)-2023-00004

FR-HPAI(P)-2023-00005

FR-HPAI(P)-2023-00006

ANTIGNY

BAZOGES EN PAILLERS

BAZOGES EN PAREDS

BEAUREPAIRE

BOUFFERE

BOURNEZEAU

CHANTONNAY

CHANVERRIE

CHAVAGNES EN PAILLERS

CHAVAGNES LES REDOUX

CHEFFOIS

FOUGERE

LA BOISSIERE DE MONT TAIGU

LA BRUFFIERE

LA CAILLERE SAINT HILAIRE

LA CHATAIGNERAIE

LA GUYONNIERE

LA JAUDONNIERE

LA MEILLERAIE TILLAY

LA TARDIERE

LE BOUPERE

LES EPESSES

LES HERBIERS

LES LANDES GENUSSON

MENOMBLET

MONSIREIGNE

MONTAIGU

MONTOURNAIS

MORTAGNE SUR SEVRE

MOUCHAMPS

MOUILLERON SAINT GERMAIN

POUZAUGES

REAUMUR

ROCHETREJOUX

SAINT AUBIN DES ORMEAUX

SAINT CYR DES GATS

SAINT GEORGES DE MONTAIGU

SAINT GERMAIN DE PRINCAY

SAINT HILAIRE DE LOULAY

SAINT HILAIRE LE VOUHIS

SAINT LAURENT SUR SEVRE

SAINT MALO DU BOIS

SAINT MARS LA REORTHE

SAINT MARTIN DES NOYERS

SAINT MARTINS DES TILLEULS

SAINT LMAURICE LE GIRARD

SAINT MESMIN

SAINT PAUL EN PÄREDS

SAINT PIERRE DU CHEMIN

SAINT PROUANT

SAINT SULPICE EN PAREDS

SAINT VINCENT STERLANGES

SAINTE CECILE

SEVREMONT

SIGOURNAIS

TALLUD SAINTE GEMME

THOUARSAIS BOUILDROUX

TIFFAUGES

VENDRENNES

23.1.2023

Estado miembro: Italia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Region: Veneto

IT-HPAI(P)-2022-00054

The area of the parts of Veneto Region (contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.355299708, E10.860377854

19.1.2023

Estado miembro: Hungría

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Bács-Kiskun megye

HU-HPAI(P)-2022-00215

HU-HPAI(P)-2022-00218

HU-HPAI(P)-2022-00220-00221

HU-HPAI(P)-2022-00223-00224

HU-HPAI(P)-2022-00227-00228

HU-HPAI(P)-2022-00231-00232

HU-HPAI(P)-2022-00252

HU-HPAI(P)-2022-00254

HU-HPAI(P)-2022-00276

HU-HPAI(P)-2022-00282

Bócsa és Bugac, Bugacpusztaháza, Kakantyú, Orgovány és Szank települések közigazgatási területeinek a 46.627319 és a 19.536083, 46.626416 és a 19.545777, a 46.630891 és a 19.536630, a 46.619573 és a 19.537445, a 46.622916 és a 19.537992, a 46.645837 és a 19.513270, a 46.640484 és a 19.524528, a 46.641252 és a 19.532421, a 46.616930 és a 19.545510, a 46.673759 és a 19.497050, a 46.618622 és a 19.536336, a 46.563426 és a 19.47272, 46.546941 és a 19.530264, a 46.619942 és 19.448554, 46.598273 és a 19.462954 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

5.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00296

Bócsa, Soltvadkert és Tázlár települések közigazgatási területeinek a 46.598273 és a 19.462954 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

12.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00297

Kiskunfélegyháza település közigazgatási területének a 46.6894859 és a 19.8074637 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

9.1.2023

HU-HPAI(P)-2023-00002

Császártöltés, Hajós és Homokhegy települések közigazgatási területeinek a 46.417287 és a 19.158443 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

27.1.2023

Hajdú-Bihar vármegye

HU-HPAI(P)-2022-00298

HU-HPAI(P)-2022-00299

HU-HPAI(P)-2023-00001

Hajdúszoboszló és Nádudvar települések közigazgatási területének a 47.471520 és a 21.203237, a 47.485876 és a 21.170037, valamint a 47.448133 és a 21.156837 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

27.1.2023

Estado miembro: Países Bajos

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Municipality Ronde Venen, province Zuid Holland

NL-HPAI(NON-P)-2022-00786

Those parts of the municipality Ronde Venen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4,85 lat 52,24

11.1.2023

Estado miembro: Polonia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

HPAI(P)-2022-00037

PL-HPAI(P)-2022-00038

PL-HPAI(P)-2022-00039

W województwie opolskim:

1.

Część gmin: Pokój, Domaszowice, Świerczów w powiecie namysłowskim

2.

Część gminy Wołczyn w powiecie kluczborskim zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 50.96876/17.90187 and 50.96334/17.91449 and 50.97138/17.86664

5.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00040

W województwie kujawsko-pomorskim część gminy Kikół w powiecie lipnowskim

zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 52.92452/19.1449

6.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00041

W województwie warmińsko – mazurskim część gminy Pisz w powiecie piskim

zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 53.58979/21.84092

7.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00042

W województwie lubelskim część gmin: Ludwin, Puchaczów w powiecie łęczyńskim

zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.36494/23.00283

8.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00043

W województwie mazowieckim część gmin: Gostynin, Szczawin Kościelny w powiecie gostynińskim

W województwie łódzkim część gminy Strzelce w powiecie kutnowskim

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 52.3515/19.4839

9.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00044

PL-HPAI(P)-2022-00046

W województwie łódzkim, powiat sieradzki:

1.

w gminie Błaszki: Adamki, Brończyn, Bukowina, Domaniew, Garbów, Gołków, Gorzałów, Gzików, Kamienna, Kamienna Kolonia, Kalinowa, Kociołki, Kwasków, Lubanów, Maciszewice, Orzeżyn, Romanów, Stok Polski, Stok Nowy, Smaszków, Zawady, Morawki, Wójcice,

2.

w gminie Warta: Gać Warcka

W województwie wielkopolskim, powiat kaliski:

1.

W części gmin: Brzeziny, Szczytniki

zawierających się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.6761/18.4844

10.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00045

W województwie warmińsko – mazurskim część gminy Zalewo w powiecie iławskim zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 53.80560/19.64087

10.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00047

W województwie wielkopolskim:

1.

Część gminy: Mikstat, miasto Mikstat w powiecie ostrzeszowskim,

2.

Część gminy: Sieroszowice w powiecie ostrowskim zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.54409/17.99438

12.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00048

W województwie łódzkim:

1.

Część gmin: Rokiciny, Będków w powiecie tomaszowskim,

2.

Część gminy Brójce w powiecie łódzkim wschodnim,

3.

Część gminy Czarnocin w powiecie piotrkowskim zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.63575/19.74504

12.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00049

W województwie mazowieckim:

1.

Cześć gminy Łosice, część miasta Łosice w powiecie łosickim,

zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 52.24032/22.74160

12.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00050

W województwie wielkopolskim

1.

Część gminy Sieroszewice w powiecie ostrowskim,

2.

Część gmin: Grabów n/Prosną, Kraszewice w powiecie ostrzeszowskim

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.51032/18.06508

14.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00051

PL-HPAI(P)-2022-00054

W województwie wielkopolskim:

1.

Części gmin: Grabów nad Prosną, Mikstat w powiecie ostrzeszowskim

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.51201/18.07085

15.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00052

PL-HPAI(P)-2022-00053

PL-HPAI(P)-2022-00060

PL-HPAI(P)-2022-00061

PL-HPAI(P)-2022-00067

PL-HPAI(P)-2022-00069

W województwie łódzkim powiat zduńskowolski:

1.

w gminie Sędziejowice: Bilew, Dobra, Kustrzyce, Marzenin, Niecenia, Pruszków, Rososza, Wola Marzeńska, Wrzesiny;

W województwie łódzkim powiat łaski:

1.

w gminie Łask-obszar wiejski: Bałucz, Kolonia Bałucz, Młynisko, Borszewice, Grabina, Kolonia Bilew, Kopyść, Mikołajówek, Okup Mały, Okup Wielki, Ulejów, Wincentów, Sięganów, Wola Bałucka, Zielęcice;

2.

w gminie Zduńska Wola: Zduńska Wola, Annopole Nowe, Biały Ług, Czechy, Gajewniki, Gajewniki Kolonia, Henryków, Izabelów, Janiszewice, Karsznice, Kłady, Korczew, Krobanów, Michałów, Ochraniew, Opiesin, Pratków, Rębieskie Nowe, Rębieskie Stare, Suchoczasy, Tymienice, Wojsławice, Wólka Wojsławska, Wymysłów, Izabelów Mały, Andrzejów, Krobanówek, Ostrówek;

3.

w gminie Zapolice: Swędzieniejewice, Swędzieniejewice Kolonia, Wygiełzów;

4.

w gminie Szadek-obszar wiejski: Kotlinki, Kotliny, Kromolin Stary, Kromolin Nowy, Wielka Wieś;

5.

gmina Szadek (gm. miejska): Szadek;

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.56326/19.03881

22.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00055

PL-HPAI(P)-2022-00056

HPAI(P)-2023-00002

PL-HPAI(P)-2023-00003

W województwie pomorskim w powiecie człuchowskim:

1.

W gminie Debrzno: Buchowo, Grzymisław, Kamień, Strzeczona, Strzeczonka.

W gminie Człuchów: Barkówko

25.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00057

W województwie łódzkim część gminy Uniejów,

W województwie wielkopolskim część gminy Przykona

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.97360/18.73595

16.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00058

W województwie łódzkim:

1.

Część gminy: Koluszki, Koluszki miasto w powiecie łódzkim wschodnim

2.

Część gminy Rokiciny w powiecie tomaszowskim

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.71136/19.82636

19.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00059

W województwie wielkopolskim części gmin: Gołuchów i Pleszew w powiecie pleszewskim zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.86127/17.84609

20.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00062

W województwie wielkopolskim część gmin: Żelazków, Ceków-Kolonia i Mycielin w powiecie kaliskim zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.851222/18.235528

19.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00063

W województwie śląskim część gminy Łazy zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 50.42754/19.34959

20.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00064

W województwie wielkopolskim części gmin: Turek, Przykona, Dobra, Kawęczyn w powiecie tureckim zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.96866/18.58093

21.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00065

W województwie wielkopolskim:

1.

Część gmin: Grabów nad Prosną i Kraszewice w powiecie ostrzeszowskim.

2.

Część gminy Sieroszewice w powiecie ostrowskim.

3.

Część gminy Brzeziny w powiecie kaliskim.

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.5270/18.16422

22.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00066

W województwie wielkopolskim:

1.

Część gmin: Duszniki, Kaźmierz w powiecie szamotulskim

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 52.48160/16.43688

22.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00068

W województwie dolnośląskim:

1.

Część gminy Wińsko w powiecie wołowskim,

2.

Część gminy Wąsosz w powiecie górowskim,

3.

Część gminy Żmigród w powiecie trzebnickim

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.47256/16.75511

21.1.2023

PL-HPAI(P)-2023-00001

W województwie wielkopolskim:

1.

Część gmin: Pleszew, Chocz, Czermin w powiecie pleszewskim

zawierające się w promieniu 3km od współrzędnych GPS: 51.93958/17.85476

26.1.2023

Parte B

Zonas de vigilancia en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 3:

Estado miembro: Bélgica

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

BE-HPAI(P)-2022-00012

BE-HPAI(P)-2022-00013

Those parts of the municipalities Alveringem, Diksmuide, Houthulst, Ieper, Kortemark, Langemark-Poelkapelle,Lo-Reninge, Poperinge, Staden and Vleteren, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 2,854729, lat 50,961658.

25.1.2023

Those parts of the municipalities Diksmuide, Houthulst, Ieper, Langemark-Poelkapelle and Lo-Reninge contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 2,854729, lat 50,961658.

17.1.2023 – 25.1.2023

Estado miembro: Chequia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

South Bohemian Region

CZ-HPAI(P)-2022-00015

Pelejovice (628841); Sedlíkovice u Dolního Bukovska (628867); Drahov (631990); Dunajovice (633828); Dynín (634255); Nítovice (663221); Dolní Slověnice (750727); Horní Slověnice (750735); Hůrky u Lišova (649589); Lužnice (689459); Mazelov (762440); Neplachov (703389); Kolence (706981); Novosedly nad Nežárkou (707007); Smržov u Lomnice nad Lužnicí (686701); Kundratice u Svinů (760897); Sviny (760901); Ševětín (762458); Přeseka (735060); Hamr nad Nežárkou (776122); Veselí nad Lužnicí (780685); Vlkov nad Lužnicí (784061); Zlukov (793361); Žíšov u Veselí nad Lužnicí (780693);

Kardašova Řečice (663204) – jižní část s částí obce Cikar ohraničená místní komunikací od východu kú probíhající na jih od komunikace 23 navazující dále na ulici Palackého směrem k jihu mezi rybníky Velká Ochoz a Řečice Popelov po ulici Cikar na západní hranici kú po ulici Řehořinky;

Velechvín (668494) – severní část katastru od komunikace 146;

Dolní Bukovsko (628824) – východní část katastrálního území, kdy západní hranici od jihu tvoří silnice III. třídy č. 14711, na ní navazující v intravilánu obce ulice Luční a následně ulice Veselská a na ní navazující místní komunikace až po silnici II. třídy č. 147 vedoucí k severní hranici katastrálního území;

Kolný (668478) – východní část katarálního území, kdy západní hranici od jihu tvoří od turistického rozcestníku Kolná místní komunikace označená jako žlutá turistická cesta a na ni navazující cyklostezka č. 1054 směrem na severní hranici katastrálního území;

Hatín (637513) – západní část katastrálního území, kdy východní hranici od jihu tvoří místní komunikace Strážská (cyklostezka Nežárská) a na ni od rozcestníku Jemčina – zámek krátce na východ navazující Hradecká silnice a následně k severní hranici katastrálního území navazující cyklostezka č. 1170 (místní komunikace Jemčinská a Rudolfovská).

10.1.2023

Bošilec (608572); Lhota u Dynína (634271); Frahelž (686689); Klec (666009); Lomnice nad Lužnicí (686697); Ponědraž (725617); Ponědrážka (725625); Val u Veselí nad Lužnicí (776131); Horusice (644978); Záblatí u Ponědraže (725633).

2.1.2023-10.1.2023

Central Bohemian Region

CZ-HPAI(P)-2022-00012

CZ-HPAI(P)-2022-00013

CZ-HPAI(P)-2022-00014

CZ-HPAI(P)-2022-00016

Babice (600601); Březí u Říčan (613886); Čerčany (619663); Černé Voděrady (620084); Čestlice (623440); Čtyřkoly (624331); Dobřejovice (627640); Hvězdonice (650170); Chocerady (652024); Samechov (652059); Vestec u Chocerad (652067); Vlkovec (652075); Horní Jirčany (658600); Jesenice u Prahy (658618); Osnice (713279); Zdiměřice u Prahy (713287); Jevany (659312); Jílové u Prahy (660094); Kaliště u Ondřejova (662178); Ládví (662445); Těptín (662500); Klokočná (666467); Konojedy (708097); Kostelec u Křížků (670308); Kozmice u Benešova (671851); Krhanice (674362); Libeň u Libeře (682551); Libeř (682560); Louňovice (687359); Lštění (624357); Mrač (700002); Mukařov u Říčan (700321); Srbín (752967); Žernovka (700339); Nespeky (703770); Nupaky (623458); Oplany (708119); Bělčice u Ostředka (716278); Petroupim (719706); Pohoří u Prahy (724904); Poříčí nad Sázavou (726036); Hole u Průhonic (733962); Průhonice (733971); Přestavlky u Čerčan (735191); Dolní Jirčany (736414); Psáry (736422); Pyšely (737054); Zaječice (737071); Babice u Řehenic (744930); Malešín (744972); Kuří u Říčan (677647); Pacov u Říčan (717207); Říčany u Prahy (745456); Říčany-Radošovice (745511); Strašín u Říčan (756237); Voděrádky (745529); Soběhrdy (751537); Žíňany (751553); Strančice (756067); Svojšovice (761478); Struhařov u Mnichovic (757080); Hradec u Stříbrné Skalice (757667); Hradové Střimelice (757675); Kostelní Střimelice (757683); Stříbrná Skalice (757691); Sulice (759431); Světice u Říčan (760391); Svojetice (761176); Tehov u Říčan (765309); Tehovec (765317); Čakovice u Řehenic (744956); Lojovice (779318); Mokřany u Velkých Popovic (779326); Vestec u Prahy (781029); Vodslivy (716308); Vranov u Čerčan (785351); Vranovská Lhota (785369); Všestary u Říčan (787396); Vyžlovka (789046); Hodkovice u Zlatníků (793213); Zlatníky u Prahy (793221); Zvánovice (793795)

11.1.2023

Herink (627666); Hrusice (648655); Lensedly (662186); Štiřín (662496); Čenětice (676543); Křížkový Újezdec (676551); Dolní Lomnice u Kunic (677213); Kunice u Říčan (677230); Všešímy (677256); Mirošovice u Říčan (695475); Božkov u Mnichovic (697532); Mnichovice u Říčan (697541); Myšlín (697559); Modletice u Dobřejovic (627682); Ondřejov u Prahy (711276); Třemblat (770612); Turkovice u Ondřejova (711284); Pětihosty (747491); Petříkov u Velkých Popovic (720411); Radimovice u Velkých Popovic (720429); Chomutovice u Dobřejovic (627674); Popovičky (627704); Kovářovice (737038); Olešky (737470); Radějovice (737488); Jažlovice (745537); Senohraby (747505); Otice u Svojšovic (761460); Předboř u Prahy (734225); Všechromy (787094); Velké Popovice (779342)

3.1.2023-11.1.2023

CZ-HPAI(P)-2023-00002

Břekova Lhota (633569); Dublovice (633577); Chramosty (653667); Líchovy (683825); Zvírotice (793990); Velké Heřmanice (778796); Bolechovice II (798479); Dobrošovice (658626); Jesenice u Sedlčan (658651); Mezné (788180); Kňovice (667153); Plešiště (673536); Hořetice (645133); Krchleby (674427); Křečovice u Neveklova (675547); Nahoruby (701131); Vlkonice u Neveklova (789631); Živohošť (701157); Křepenice (675938); Strnadice (762105); Nalžovice (701491); Nalžovické Podhájí (701505); Kamenice u Nedrahovic (702242); Nedrahovice (702251); Nedrahovické Podhájí (702269); Radeč u Nedrahovic (702277); Bratřejov (702536); Křemenice (702552); Libčice u Nechvalic (702561); Nechvalice (702587); Ředice (744913); Osečany (712701); Velběhy (712728); Počepice (723151); Rovina (742091); Skuhrov u Počepic (723169); Vitín u Počepic (723177); Luhy u Prosenické Lhoty (733326); Prosenická Lhota (733342); Suchdol u Prosenické Lhoty (733351); Příčovy (735833); Radíč (737674); Oříkov (646571); Solopysky u Třebnic (770043); Třebnice (770116); Bolechovice I (626279); Divišovice (626287); Kvasejovice (678104); Měšetice (678139); Nové Dvory u Kvasejovic (678155); Skrýšov u Svatého Jana (760188); Štětkovice (763730); Bezmíř (784435); Minartice (784451); Vojkov u Votic (784486); Martinice u Votic (692051); Šebáňovice (762113); Vrchotovy Janovice (786489); Hrabří (646563); Pořešice (725927); Vápenice u Vysokého Chlumce (788406); Vysoký Chlumec (788414);

Vysoká u Kosovy Hory (788198)-vyjma části obce Dohnalova Lhota; Zderadice (792331)-vyjma části obce Zderadice.

2.2.2023

Janov u Kosovy Hory (670006); Kosova Hora (670014); Bor u Sedlčan (702234); Doubravice u Sedlčan (682802); Libíň (682811); Sedlčany (746533); Sestrouň (746568);

Vysoká u Kosovy Hory (788198)-část obce Dohnalova Lhota.

25.1.2023 – 2.2.2023

CZ-HPAI(P)-2023-00004

Dubečno (666912); Dvořiště (712868); Chroustov (654248); Kamilov (750689); Kněžice u Městce Králové (666921); Malá Strana u Chotěšic (653080); Nouzov u Dymokur (704920); Nová Ves u Chotěšic (653098); Osek (712876); Sloveč (750697); Střihov (750701); Záhornice u Městce Králové (789828).

3.2.2023

Capital City of Prague

CZ-HPAI(P)-2022-00012

CZ-HPAI(P)-2022-00013

CZ-HPAI(P)-2022-00014

CZ-HPAI(P)-2022-00016

Benice (602582); Kolovraty (668591); Křeslice (676071);

Lipany (668605); Nedvězí u Říčan (702323); Pitkovice (773417); Šeberov (762130); Uhříněves (773425); Újezd u Průhonic (773999)

11.1.2023

Vysočina Region

CZ-HPAI(P)-2022-00017

Bratrušín 617008; Bystřice nad Pernštejnem (616958); Dvořiště u Bystřice nad Pernštejnem (616982); Karasín (794970); Kozlov u Lesoňovic (680257); Lesoňovice (680265); Pivonice u Lesoňovic (680273); Vítochov (720747); Dalečín (624426); Hluboké u Dalečína (624471); Veselí u Dalečína (624489); Korouhvice (651613); Ubušín (660264); Kobylnice nad Svratkou (669580); Koroužné (669598); Švařec (669601); Nyklovice (708224); Písečné (720739); Brťoví (733407); Čtyři Dvory (733415); Prosetín u Bystřice nad Pernštejnem (733423); Polom u Sulkovce (759511); Sulkovec (759520); Borovec (763446); Olešnička (763454); Štěpánov nad Svratkou (763462); Vrtěžíř (763471); Ubušínek (759538); Horní Čepí (773522); Unčín (774316); Hrdá Ves (782483); Ždánice u Bystřice nad Pernštejnem (794988).

15.1.2023

Chlum (651605); Malé Tresné (741981); Rovečné (741990); Velké Tresné (742007); Bolešín (781037); Věstín (781045); Věstínek (781053); Vír (782491).

7.1.2023- 15.1.2023

South Moravian Region

CZ-HPAI(P)-2022-00017

Crhov u Olešnice (617920); Černovice u Kunštátu (620602); Hodonín u Kunštátu (640409); Horní Poříčí u Letovic (643840); Kněževes (666882); Veselka u Olešnice (666891); Křetín (676179); Křtěnov u Olešnice (676691); Lhota u Olešnice (681202); Louka (687189); Makov (690015); Olešnice na Moravě (710415); Petrov (719765); Prostřední Poříčí (733814); Rozseč nad Kunštátem (742317); Rozsíčka (742368); Sulíkov (759457); Vřesice (759465); Tasovice (765112); Ústup (742376).

15.1.2023

Pardubice Region

CZ-HPAI(P)-2022-00017

Bohuňov nad Křetínkou (606391); Bystré u Poličky (616664); Hamry nad Křetínkou (637092); Hartmanice u Poličky (637441); Hlásnice (638927); Jedlová u Poličky (658081); Nedvězí u Poličky (702331); Nedvězíčko (702340); Předměstí (734322); Rohozná u Poličky (740471); Starý Svojanov (755206); Svojanov (761141); Trpín (768740); Vítějeves (782645).

15.1.2023

Moravian-Silesian Region

CZ-HPAI(P)-2022-00018

Bordovice (607444); Čeladná (619116); Frýdlant nad Ostravicí (635171); Hájov (636771); Chlebovice (651150); Kopřivnice (669393); Měrkovice (671789); Lhotka u Frýdku-Místku (681407); Lichnov u Nového Jičína (683787); Drnholec nad Lubinou (687961); Větřkovice u Lubiny (687987); Metylovice (693545); Mniší (697664); Myslík (700606); Nová Ves u Frýdlantu nad Ostravicí (705705); Ostravice 1 (715671); Palkovice (717452); Pstruží (736465); Sklenov (748293); Rychaltice (748307); Štramberk (764116); Trojanovice (768499); Veřovice (780367); Vlčovice (783901); Ženklava (796409);

Frenštát pod Radhoštěm (634719) – jihozápadní část katastrálního území, kdy hranici tvoří železniční trať ze směru Veřovice-Kunčice p. O. po železniční přejezd na silnici Nádražní, silnice Nádražní, silnice Bezručova a silnice Lomná.

28.1.2023

Kozlovice (671771); Kunčice pod Ondřejníkem (677094); Tichá na Moravě (766992);

Frenštát pod Radhoštěm (634719) – severovýchodní část katastrálního území, kdy hranici tvoří železniční trať ze směru Veřovice-Kunčice p. O. po železniční přejezd na silnici Nádražní, silnice Nádražní, silnice Bezručova a silnice Lomná.

20.1.2023 – 28.1.2023

CZ-HPAI(P)-2023-00003

Bruzovice (613398); Havířov-město (637556); Bludovice (637696); Prostřední Suchá (637742); Dolní Suchá (637777); Horní Suchá (644404); Horní Bludovice (642401); Prostřední Bludovice (642410); Kaňovice (663051); Karviná-Doly (664103); Lískovec u Frýdku-Místku (684899); Nová Bělá (704946); Oprechtice ve Slezsku (712035); Orlová (712361); Lazy u Orlové (712434); Poruba u Orlové (712493); Horní Lutyně (712531); Moravská Ostrava (713520); Přívoz (713767); Mariánské Hory (713830); Muglinov (714941); Nová Ves u Ostravy (713937); Zábřeh-Hulváky (713970); Vítkovice (714071); Zábřeh (714089); Kunčice nad Ostravicí (714224); Kunčičky (714241); Zábřeh nad Odrou (714305); Hrabová (714534); Hrabůvka (714585); Heřmanice (714691); Michálkovice (714747); Slezská Ostrava (714828); Hrušov (714917); Výškovice u Ostravy (715620); Paskov (718211); Rychvald (744441); Řepiště (745197); Sedliště ve Slezsku (746983); Pitrov (751928); Dolní Soběšovice (751944); Stará Bělá (753661); Václavovice u Frýdku-Místku (776033); Vrbice nad Odrou (785971); Záblatí u Bohumína (789216); Žabeň (794139); Žermanice (796514); Dubina u Ostravy (798894); Dolní Datyně (628905);

Horní Datyně (642720) – jižní část katastrálního území, kdy hranici tvoří ul. Vratimovská a ul. Václavovická; Šumbark (637734) – východní část katastrálního území, kdy hranici tvoří ul. Školní, ul. Lidická, ul.Opletalova a ul. U Nádraží; Petřvald u Karviné (720488) – severovýchodní část katastrálního území, kdy hranici tvoří ul. Ostravská, ul. Závodní a ul. Šumbarská; Vratimov (785601) – jižní část katastrálního území, kdy hranici tvoří ul. Buničitá, ul. Frýdecká, ul. Datyňská a ul. Václavovická; Lučina (688371) – západní část katastrálního území, kdy hranici tvoří silnice č.4737; Horní Těrlicko (766577) – západní část katastrálního území, kdy hranici tvoří vodní nádrž Těrlicko a řeka Stonávka; Dolní Těrlicko (766607) – západní část katastrálního území, kdy hranici tvoří vodní nádrž Těrlicko; Doubrava u Orlové (631167) – západní část katastrálního území, kdy hranici tvoří silnice vedoucí od čísla popisného 608 přes Doubravský kopec k hasičské zbrojnici a dále ke křižovatce se silnicí č. 47215, silnice č. 47215 a silnice č. 47214.

2.2.2023

Bartovice (715085); Radvanice (715018); Šenov u Ostravy (762342);

Horní Datyně (642720) – severní část katastrálního území, kdy hranici tvoří ul. Vratimovská a ul. Václavovická; Petřvald u Karviné (720488)-jihozápadní část katastrálního území, kdy hranici tvoří ul. Ostravská, ul. Závodní a ul. Šumbarská; Šumbark (637734)-západní část katastrálního území, kdy hranici tvoří ul. Školní, ul. Lidická, ul. Opletalova a ul. U Nádraží; Vratimov (785601)-severní část katastrálního území, kdy hranici tvoří ul. Buničitá, ul. Frýdecká, ul. Datyňská a ul. Václavovická.

25.1.2023 – 2.2.2023

Zlín Region

CZ-HPAI(P)-2022-00018

Rožnov pod Radhoštěm (742937) – severní část katastrálního území, která je na jihu vymezena zeměpisnou rovnoběžnou linií protínající křižovatku ulic Ostravská a Kročákov.

28.1.2023

Plzeň Region

CZ-HPAI(P)-2022-00019

Bezděkov u Damnova (624705); Boněnov (693995); Březí u Tachova (618021); Ctiboř u Tachova (618039); Částkov u Tachova (618560); Čečkovice (607321); Černošín (620408); Damnov (624713); Dolní Jadruž (629201); Dolní Kramolín (652199); Dolní Plezom (716405); Dolní Víska (680281); Doly u Boru (607339); Horní Jadruž (652288); Horní Plezom (716413); Hostíčkov (694002); Chodová Planá (652211); Chodský Újezd (652296); Jemnice u Tisové (767204); Kořen (680311); Klíčov (667668); Křínov (721255); Kříženec (721263); Kumpolec (767212); Kurojedy (677604); Kyjov u Zadního Chodova (789577); Lažany u Černošína (620424); Lhota u Tachova (715964); Malý Rapotín (764922); Michalovy Hory (694011); Neblažov (652300); Nahý Újezdec (701246); Olbramov (709824); Oldřichov u Tachova (764949); Ostrov u Tachova (715972); Ošelín (716430); Otín u Plané (721271); Pavlovice nad Mží (718521); Pernolec (618586); Planá u Mariánských Lázní (721280); Stan u Lestkova (680338); Staré Sedliště (754668); Svahy (759856); Štokov (652318); Tachov (764914); Tisová u Tachova (767221); Trnová u Tachova (767239); Třebel (620467); Velká Ves u Damnova (624721); Velký Rapotín (618594); Vítkov u Tachova (764833); Vížka (759864); Vysoké Jamné (680354); Výškov u Chodové Plané (652237); Záhoří u Černošína (620475); Zliv nad Mží (759872).

1.2.2023

Brod nad Tichou (612651); Kočov (667676); Lom u Tachova (686603); Týnec u Plané (721298); Ústí nad Mží (667684); Vítovice u Pavlovic (718530); Vysoké Sedliště (721301).

24.1.2023 – 1.2.2023

Ústí nad Labem Region

CZ-HPAI(P)-2023-00001

Benešov nad Ploučnicí (602451); Blankartice (638633); Brložec (627283); Česká Kamenice (621285); Dobrná (627291); Dolní Habartice (629049); Dolní Kamenice (621293); Fojtovice u Heřmanova (638641); Františkov nad Ploučnicí (634603); Heřmanov (638650); Horní Habartice (642916); Horní Kamenice (621315); Janská (657204); Kamenická Nová Víska (780600); Kerhartice (664791); Loučky u Verneřic (780103); Malá Veleň (690392); Markvartice u Děčína (691780); Merboltice (693111); Oldřichov nad Ploučnicí (634620); Ovesná (602469); Stará Oleška (649554); Valkeřice (776629); Verneřice (780146); Veselé (780618).

3.2.2023

Karlovka (778265); Malá Bukovina (690031); Malý Šachov (755214); Starý Šachov (755222); Velká Bukovina (778273).

26.1.2023 – 3.2.2023

Liberec Region

CZ-HPAI(P)-2023-00001

Častolovice u České Lípy (621609); Dolní Libchava (621544); Dubice u České Lípy (621528); Manušice (691542); Horní Libchava (643319); Kamenický Šenov (662640); Prácheň (732770); Kozly u České Lípy (671819); Janovice u Kravař (657034); Rané (674192); Nový Oldřichov (707830); Okrouhlá u Nového Boru (709573); Dolní Prysk (734039); Horní Prysk (734047); Skalice u České Lípy (747904; Slunečná u České Lípy (750760); Jezvé (757306); Stráž u České Lípy (757314); Stružnice (757322); Stvolínecké Petrovice (758647); Volfartická Nová Ves (784893); Heřmanice u Žandova (638579); Valteřice u Žandova (776653); Velká Javorská (778397).

3.2.2023

Horní Police (643823); Mistrovice u Nového Oldřichova (707821); Volfartice (784907); Dolní Police (794473); Radeč u Horní Police (737445); Žandov u České Lípy (794481).

26.1.2023 – 3.2.2023

Hradec Králové Region

CZ-HPAI(P)-2023-00004

Bartoušov u Jičíněvsi (659631); Běchary (601462); Bílsko u Kopidlna (772658); Budčeves (615188); Butoves (771767); Červeněves (750913); Dolany u Chyjic (655422); Drahoraz (631809); Hlušice (639923); Hlušičky (639931); Hradíšťko (796484); Hrobičany (746312); Hubálov (771775); Cholenice (652334); Chomutice (652423); Chomutičky (652431); Chotělice (653021); Chyjice (655431); Janovice u Vinar (782157); Jičíněves (659649); Keteň (631817); Kopidlno (669296); Kostelec u Jičíněvsi (659657); Kovač (669016); Kozojídky u Vinar (782165); Křičov (750921); Labouň (678813); Liběšice (623474); Loučná Hora (750930); Milíčeves (749842); Mlýnec u Kopidlna (697371); Nečas (615196); Nemyčeves (703273); Nevratice (754765); Ohnišťany (709280); Pševes (631825); Sekeřice (797685); Skochovice (748331); Skřeněř (754927); Skřivany (748960); Slatiny (749851); Sloupno nad Cidlinou (750671); Smidarská Lhota (782173); Smidary (750948); Staré Místo (723754); Staré Smrkovice (754773); Starý Bydžov (754943); Stříbrnice v Čechách (757713); Třtěnice (771147); Tuř (771791); Údrnická Lhota (772674); Únětice (772682); Velešice (746339); Vesec u Jičína (778141); Veselská Lhota (788341); Vinary u Smidar (782181); Vitiněves (782912); Vlhošť (796492); Vrbice nad Cidlinou (785954); Vršce (786608); Vysoké Veselí (788350); Žeretice (796506); Židovice (796832); Žitětín (659665).

3.2.2023

Češov (623466); Kozojedy u Žlunic (797677); Sběř (746321); Slavhostice (797693); Volanice (784664); Žlunice (797707).

26.1.2023 – 3.2.2023

Estado miembro: Dinamarca

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

DK-HPAI(P)-2022-00007

The parts of Lolland municipality beyond the area described in the protection zone and within the circle of radius 10 kilometres, centred on GPS koordinates coordinates N N 54,8728; E 11,3967

26.1.2023

The parts of Lolland municipality that are contained within a circle of radius 3 km, centered on GPS coordinates N N 54,8728; E 11,3967

18.1.2023 – 26.1.2023

DK-HPAI(P)-2022-00008

The parts of Hedensted, Horsens and Vejle municipality beyond the area described in the protection zone and within the circle of radius 10 kilometres, centred on GPS koordinates coordinates N 55.7343; E 9.7477

5.2.2023

The parts of Hedensted municipality that are contained within a circle of radius 3 km, centered on GPS coordinates N 55.7343; E 9.7477

28.1.2023 – 5.2.2023

Estado miembro: Alemania

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

BRANDENBURG

DE-HPAI(NON-P)-2022-01306

DE-HPAI(NON-P)-2022-01323

Landkreis Prignitz

beginnend im Norden an der Kreisgrenze zum Landkreis Ludwigslust-Parchim an der L 14, der Kreisgrenze in Richtung Norden, Westen und dann in Richtung Süden folgend bis zur Verbindungsstraße zwischen Heiligengrabe und Wilmersdorf (Alt Wittstocker Weg), dem Alt Wittstocker Weg in Richtung Nordwesten folgend bis Wilmersdorf, in Wilmersdorf an der Dorfstraße Wilmersdorf entlang in Richtung Neu Krüssow-vom Ortsausgang Wilmersdorf an der K 7052 bis zur Kreuzung mit der Kreisstraße 7019, in Richtung Südwesten dieser nach Alt Krüssow folgend, der K 7019 durch Alt Krüssow in Richtung Beveringen folgend, hier entlang der Dorfstraße Beveringen bis zum Kreuzungspunkt Wegemühle an der Freyensteiner Chaussee, der Freyensteiner Chaussee folgend bis zur Kreuzung Zur Hainholzmühle, der Straße Zur Hainholzmühle folgend bis zur Straße Am Stadion, der Straße Am Stadion folgend bis zur Wegkreuzung Hainholzweg, ab hier der Straße Zum Stadion folgend bis zur Meyenburger Chaussee, ab hier der Straße Zum Stadion dann dem Heidbergweg folgend bis zur Meyenburger Chaussee, der Meyenburger Chaussee in Richtung Südwesten folgend bis zum Preddöhler Weg, dem Preddöhler Weg nach Norden folgend bis zur B 103, hier entlang der B 103 in Richtung Westen bis zur Kreuzung mit der L 111, entlang der L 111, Triglitz durchquerend bis zur Kreuzung mit der K 7025, der K 7025 in Richtung Laaske folgend, Laaske durchquerend bis Lockstädt, Lockstädt durchquerend bis Gülitz, Gülitz durchquerend in Richtung Schönholz bis zur L 13, der L 13 in Richtung Nordosten folgend bis zur K 7041, dieser entlang, Burow durchquerend, bis Pirow, Pirow durchquerend, der K 7041 weiter entlang bis zur Kreuzung mit der L 10, der L 10 folgend in Richtung Norden bis zur Kreisgrenze zum Landkreis Ludwigslust-Parchim, der Kreisgrenze folgend in Richtung Nordosten bis zum Ausgangspunkt an der L 14 an der Kreisgrenze zum Landkreis Ludwigslust-Parchim

Landkreis Ostprignitz-Ruppin

beginnend am nördlichsten Punkt der Gemarkung Freyenstein an der Kreisgrenze zum Landkreis Prignitz, dem Fluss „Dosse“ entlang der Landesgrenze zu Mecklenburg-Vorpommern in südöstlicher Richtung bis zum Grabower Weg folgend, dem Grabower Weg folgend bis zur Ortschaft Wulfersdorf, von dort in gedachter Linie über die Kirche in die Dorfstraße und weiter in den Blesendorfer Weg mündend, den Blesendorfer Weg in südwestlicher Richtung folgend, dabei den Tetschendorfer Damm, den Tetschendorfer Weg und die Ganzower Straße kreuzend bis in die Ortschaft Blesendorf, in der Ortschaft Blesendorf der Blesendorfer Dorfstraße folgend, weiter in südwestlicher Richtung bis zur Kreisgrenze zum Landkreis Prignitz

6.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01306

Landkreis Prignitz

beginnend im Norden an der Kreisgrenze zum Landkreis Ludwigslust-Parchim an der B 103, der Kreisgrenze in Richtung Osten und Südosten folgend bis zur L 154, der L 154 in Richtung Halenbeck folgend bis Halenbeck, in Halenbeck entlang der Pritzwalker Straße bis zur L 155, der L 155 in Richtung Brügge folgend bis Brügge, in Brügge entlang der Hauptstraße in Richtung Brügge Ausbau, Brügge Ausbau durchquerend bis zur Kreuzung mit der B 103, der B 103 in Richtung Norden folgend bis zum Ausgangspunkt an der Kreisgrenze zum Landkreis Ludwigslust-Parchim

24.12.2022 -6.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01323

Landkreis Prignitz

beginnend an der Kreisgrenze zum Landkreis Ludwigslust-Parchim an der L 14, der L 14, Jännersdorf einschließend, in Richtung Südosten folgend bis zum Fluss Stepenitz. dem Lauf der Stepenitz in Richtung Südwesten und Süden folgend bis zum Durchlass Weitgendorfer Chaussee, der Weitgendorfer Chaussee folgend bis zur L 13, der L 13 nach Westen über die Autobahn 24 folgend, dann weiter in Richtung Südwesten bis Putlitz Kreuzung Meyenburger Chaussee – Philippshof, der Straße Philippshof in Richtung Westen bis zur Parchimer Chaussee folgend, der Parchimer Chaussee, übergehend in die L 111 in Richtung Nordwesten, die A 24 überquerend, bis zur Kreisgrenze folgend, der Kreisgrenze in Richtung Westen, später in Richtung Norden, folgend bis zum Ausgangspunkt an der L 14 an der Kreisgrenze zum Landkreis Ludwigslust-Parchim

29.12.2022 – 6.1.2023

HESSEN

DE-HPAI(NON-P)-2022-01333

Landkreis Marburg-Biedenkopf

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 8.393029 50.989926

Betroffen sind Teile der Gemeinden Biedenkopf, Breidenbach

7.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01324

Landkreis Marburg-Biedenkopf

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.407272/50.928777

Betroffen sind Teile der Gemeinden Biedenkopf und Breidenbach

4.1.2023 – 13.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01351

Landkreis Waldeck-Frankenberg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 8.899840 51.153197

Betroffen sind Teile der Gemeinden Lichtenfels, Vöhl, Korbach, Waldeck, Edertal, Bad Wildungen, Haina, Frankenau, Frankenberg (Eder)

13.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01333

Landkreis Waldeck-Frankenberg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 8.393029/50.989926

Betroffen sind Teile der Gemeinde Hatzfeld (Eder)

7.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01334

Landkreis Waldeck-Frankenberg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 8.512425 51.093585

Betroffen sind Teile der Gemeinden Hatzfeld (Eder), Battenberg (Eder), Allendorf (Eder), Bromskirchen)

7.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01351

Landkreis Waldeck-Frankenberg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.899840 51.153197

Betroffen sind Teile der Gemeinden Vöhl, Frankenau

5.1.2023 -13.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01334

Landkreis Waldeck-Frankenberg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.512425 51.093585

Betroffen sind Teile der Gemeinden Bromskirchen, Battenberg (Eder)

4.1.2023 – 13.1.2023

DE-HPAI(P)-2022-00098

Landkreis Kassel

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 9.247534 51.624874

Betroffen sind Teile der Gemeinden Trendelburg und Liebenau

16.1.2023

MECKLENBURG-VORPOMMERN

DE-HPAI(NON-P)-2022-01323

Landkreis Ludwigslust-Parchim

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb mit den GPS Koordinaten 12.041500, 53.309565. Betroffen sind im Landkreis Ludwigslust Parchim die Gemeinde Ganzlin mit den Orten und Ortsteilen: Klein Dammerow, die Gemeinde Gehlsbach mit den Orten und Ortsteilen: Ausbau Darß, Darß, Quaßlin, Quaßlin Hof, Quaßliner Mühle, Wahlstorf, die Gemeinde Kreien mit den Orten und Ortsteilen: Wilsen, die Gemeinde Ruhner Berge mit den Orten und Ortsteilen: Griebow, Jarchow, Leppin, Malow, Malower Mühle, Marnitz, Mentin, Mooster, Suckow, die Gemeinde Siggelkow mit den Orten und Ortsteilen: Groß Pankow, Klein Pankow, Redlin.

6.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01323

Landkreis Ludwigslust-Parchim

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb mit den GPS Koordinaten 12.041500, 53.309565. Betroffen ist die Gemeinde Ruhner Berge mit den Orten und Ortsteilen: Drenkow

28.12.2022-6.1.2023

DE-HPAI(P)-2022-00100

Landkreis Nordwestmecklenburg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb mit den GPS Koordinaten 11.122477, 53.771366. Betroffen sind folgende Gemeinden mit den Orten und Ortsteilen:

Gemeinde Stepenitztal: Börzow, Bonnhagen, Volkenhagen und Teschow

Gemeinde Grieben: Grieben und Zehmen

Gemeinde Roduchelstorf: Roduchelstorf und Cordshagen

Gemeinde Rehna: Falkenhagen, Löwitz, Rehna, Gletzow, Vitense, Neu Vitense, Törber, Törberhals, Parber, Nesow und Dorf Nesow

Gemeinde Königsfeld: Bülow, Klein Rünz, Groß Rünz, Warnekow, Bestenrade und Demern

Gemeinde Roggendorf: Breesen

Gemeinde Holdorf: Holdorf und Meetzen

Gemeinde Gadebusch: Ganzow, Dorf Ganzow, Neu Bauhof, Gadebusch, Reinhardtsdorf, Güstow, Buchholz, Klein Hundorf und Möllin

Gemeinde Lützow: Bendhof

Gemeinde Dragun: Dragun, Neu Dragun und Vietlübbe

Gemeinde Mühlen Eichsen: Mühlen Eichsen, Goddin, Webelsfelde und Groß Eichsen

Gemeinde Testorf-Steinfort: Testorf-Steinfort, Testorf, Wüstenmark und Seefeld

Gemeinde Upahl: Upahl, Kastahn, Boienhagen, Groß Pravtshagen, Sievershagen und Hanshagen

Gemeinde Grevesmühlen: Grevesmühlen Süd ab Bahnschienen Rehnaer Straße/Heinrich-Heine-Straße/Jahnstraße bis Ortsschild Wotenitz, Poischow, Wotenitz, Büttlingen und Questin

Gemeinde Menzendorf: Lübsee

Gemeinde Wedendorfersee: Benzin

Gemeinde Veelböken: Frauenmark, Passow, Paetrow, Veelböken, Rambeel und Hindenberg

Gemeinde Rüting: Rüting, Diedrichshagen und Schildberg

Gemeinde Bernstorf: Bernstorf, Bernstorf-Ausbau, Jeese, Strohkirchen, Pieverstorf, Wilkenhagen und Wölschendorf

19.1.2023

NIEDERSACHSEN

DE-HPAI(P)-2022-00099

Landkreis Cloppenburg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.005787/52.950081)

Betroffen sind Teile der Gemeinden Bösel, Emstek, Garrel, Großenkneten, Molbergen, Wardenburg und der Städte Cloppenburg und Friesoythe.

21.1.2023

Landkreis Cloppenburg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.005787/52.950081)

Betroffen sind Teile der Gemeinde Garrel.

12.1.2023 -21.1.2023

DE-HPAI(P)-2022-00101

Landkreis Cloppenburg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.012005/52.952218)

Betroffen sind Teile der Gemeinde Garrel.

15.1.2023 – 23.1.2023

Landkreis Cloppenburg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.012005/52.952218)

Betroffen sind Teile der Gemeinden Bösel, Emstek, Garrel, Großenkneten, Molbergen, Wardenburg und der Städte Cloppenburg und Friesoythe.

23.1.2023

DE-HPAI(P)-2022-00103

Landkreis Cloppenburg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.982109/52.959481)

Betroffen sind Teile der Gemeinden Garrel, Bösel und Friesoythe.

25.1.2023 – 2.2.2023

Landkreis Cloppenburg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.982109/52.959481)

Betroffen sind Teile der Gemeinden Garrel, Bösel, Friesoythe, Molbergen, Stadt Cloppenburg, Emstek und Großenkneten.

2.2.2023

DE-HPAI(P)-2022-00102

Landkreis Cuxhaven

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.656393/53.671901)

Betroffen sind Teile der Gemeinde Geestland.

22.1.2023 – 30.1.2023

Landkreis Cuxhaven

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.656393/53.671901)

Betroffen sind Teile der Gemeinde Geestland.

30.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01325

Landkreis Rotenburg (Wümme)

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS-Koordinaten

9.263337/53.143515

Betroffen sind Teile der Gemeinden Reeßum, Horstedt, Rotenburg (Wümme), Bötersen, Hassendorf, Sottrum, Zeven, Bülstedt, Elsdorf, Gyhum, Scheeßel, Ahausen, Hellwege, Ottersberg und Vorwerk

11.1.2023

Landkreis Rotenburg (Wümme)

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS-Koordinaten

9.263337/53.143515

Betroffen sind Teile der Gemeinden Reeßum, Horstedt, Rotenburg (Wümme), Bötersen, Hassendorf und Sottrum

3.1.2023- 11.1.2023

NORDRHEIN-WESTFALEN

DE-HPAI(P)-2022-00098

Kreis Höxter

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 9.247534/51.624874)

Betroffen sind Teile:

 

des Kreises Höxter mit den Städten Borgenteich, Brakel und Beverungen

8.1.2023 - 16.1.2023

Kreis Höxter

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 9.247534/51.624874)

Betroffen sind Teile:

 

Des Kreises Höxter mit den Städten Borgentreich, Willebadessen, Brakel, Beverungen und Höxter

16.1.2023

DE-HPAI(P)-2022-00097

Kreis Kleve

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 6.300396/51.727608)

Betroffen sind Teile:

 

des Kreises Kleve mit der Stadt Kalkar und den Gemeinden Uedem, Bedburg-Hau

2.1.2023 - 10.1.2023

Kreis Kleve

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 6.300396/51.727608)

Betroffen sind Teile:

des Kreises Kleve mit den Städten Kalkar, Kevelaer, Goch, Kleve, Emmerich, Rees und den Gemeinden Uedem, Bedburg-Hau, Weeze

des Kreises Wesel mit der Stadt Xanten und der Gemeinde Sonsbeck

10.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01343

Kreis Lippe

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.959862/52.008142)

Betroffen sind Teile:

 

des Kreises Lippe mit den Städten Lemgo, Blomberg, Detmold und der Gemeinde Dörentrup,

29.12.2022 - 6.1.2023

Kreis Lippe

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.959862/52.008142)

Betroffen sind Teile:

 

des Kreises Lippe mit den Städten Lemgo, Blomberg, Detmold, Barntrup, Horn-Bad Meinberg, Lage, Bad Salzuflen und den Gemeinden Dörentrup, Kalletal, Extertal

6.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01324

Kreis Siegen-Wittgenstein

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.407272/50.928777)

Betroffen sind Teile:

des Kreises Siegen-Wittgenstein mit der Stadt Bad Laasphe

6.1.2023 - 14.1.2023

Kreis Siegen-Wittgenstein

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.407272/50.928777)

Betroffen sind Teile:

des Kreises Siegen-Wittgenstein mit den Städten Bad Laasphe, Bad Berleburg und den Gemeinden Erndtebrück, Netphen

14.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01333

Kreis Siegen-Wittgenstein

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.393029/50.989926)

Betroffen sind Teile:

 

des Kreises Siegen-Wittgenstein mit den Städten Bad Berleburg und Bad Laasphe

6.1.2023 - 14.1.2023

Kreis Siegen-Wittgenstein

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.393029/50.989926)

Die Überwachungszone setzt sich zusammen aus folgenden sich überlappenden Bereichen der SO 22-015-01373, 01382, 01383 und 01388.

Betroffen sind Teile:

des Kreises Siegen-Wittgenstein mit den Städten Bad Berleburg, Bad Laasphe und der Gemeinde Erndtebrück

14.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01334

Kreis Siegen-Wittgenstein

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.512425/51.093585)

Betroffen sind Teile:

des Kreises Siegen-Wittgenstein mit der Stadt Bad Berleburg

des Hochsauerlandkreises mit der Stadt Hallenberg

6.1.2023 - 14.1.2023

Kreis Siegen-Wittgenstein

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.512425/51.093585)

Die Überwachungszone setzt sich zusammen aus folgenden sich überlappenden Bereichen der SO 22-015-01373, 01382, 01383 und 01388.

Betroffen sind Teile:

des Kreises Siegen-Wittgenstein mit der Stadt Bad Berleburg

des Hochsauerlandkreises mit den Städten Hallenberg, Schmallenberg, Winterberg

14.1.2023

DE-HPAI(NON-P)-2022-01335

Kreis Siegen-Wittgenstein

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.337847/51.038843)

Betroffen sind Teile:

des Kreises Siegen-Wittgenstein mit der Stadt Bad Berleburg und der Gemeinde Erndtebrück

6.1.2023 - 14.1.2023

Kreis Siegen-Wittgenstein

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.337847/51.038843)

Die Überwachungszone setzt sich zusammen aus folgenden sich überlappenden Bereichen der SO 22-015-01373, 01382, 01383 und 01388.

Betroffen sind Teile:

des Kreises Siegen-Wittgenstein mit den Städten Bad Berleburg, Bad Laasphe, Hilchenbach und der Gemeinde Erndtebrück

des Kreises Olpe mit der Gemeinde Kirchhundem

des Hochsauerlandkreises mit der Stadt Schmallenberg

14.1.2023

THÜRINGEN

DE-HPAI(P)-2022-00095

Stadt Jena:

Ammerbach, Burgau (bei Jena an der Saale), Closewitz, Drackendorf, Ernst-Abbe-Siedlung, Forsthaus (Jena), Göschwitz, Ilmnitz, Jena (An der Saale), Jena (Ost), Jenaprießnitz, Kunitz, Laasan, Leutra, Lichtenhain (Jena), Lobeda (bei Jena an der Saale), Lobeda Ost, Lobeda West, Löbstedt, Maua, Münchenroda, Neuwöllnitz, Siedlung Sonnenblick (Jena), Untermühle (bei Jena), Vorwerk Cospoth, Wenigenjena, Winzerla (bei Jena an der Saale), Wogau, Wöllnitz, Ziegenhain (bei Jena an der Saale), Zwätzen

6.1.2023

Landkreis Saale-Holzland:

Bucha (bei Jena), Coppanz, Mühle Bucha, Nennsdorf, Oßmaritz, Pösen, Schorba, Hainichen (bei Jena), Stiebritz; Striebritz, Altengönna, Lehesten (bei Jena), Nerckewitz, Obermühle (Nerckewitz), Rödigen, Untermühle (Nerckewitz), Neuengönna, Porstendorf (bei Jena), Zimmern (bei Apolda)

6.1.2023

Landkreis Weimarer Land

Apolda, Herressen, Nauendorf, Oberndorf (bei Apolda), Oberroßla, Rödigsdorf, Schöten, Sulzbach, Utenbach, Niedersynderstedt, Döbritschen, Vollradisroda, Frankendorf, Großschwabhausen, Hammerstedt, Kapellendorf, Kleinschwabhausen, Lehnstedt, Göttern, Magdala, Maina, Ottstedt (bei Magdala), Mellingen, Umpferstedt, Schwabsdorf, Wiegendorf, Hermstedt, Kösnitz, Stobra, Wormstedt, Niederroßla, Oßmannstedt, Ulrichshalben

6.1.2023

Stadt Weimar

Süßenborn, Taubach,

6.1.2023

Stadt Jena

Cospeda, Isserstedt, Krippendorf, Lützenroda, Remderoda, Vierzehnheiligen

29.12.2022-6.1.2023

Landkreis Weimarer Land:

Großromstedt, Kleinromstedt, Hohlstedt, Kötschau

29.12.2022-6.1.2023

Estado miembro: España

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

ES-HPAI(P)-2022-00038

Las partes de la comarca de Tordesillas, en la provincia de Valladolid, más allá de la superficie descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 41,5811216° N, 4,6551761° O

22.1.2023

Las partes de la comarca de Tordesillas, en la provincia de Valladolid, incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 41,5811216° N, 4,6551761° O.

14.1.2023-22.1.2023

Estado miembro: Francia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Département: Côtes-d’Armor (22)

FR-HPAI(P)-2022-01619

CANIHUEL

HAUT-CORLAY

CORLAY

PLUSSULIEN

SAINT-IGEAUX

SAINT-NICOLAS DU PELEM

SAINT-GILLES-PLIGEAUX

KERPERT

SAINTE-TREPHINE

SAINT-MAYEUX

CAUREL

BON REPOS SUR BLAVET

PLOUNEVEZ-QUINTIN

LANRIVAIN

LE VIEUX-BOURG

SAINT-BIHY

LA HARMOYE

SAINT-MARTIN-DES-PRES

SAINT-GILLES-VIEUX-MARCHE

2.2.2023

CANIHUEL

HAUT-CORLAY

CORLAY

PLUSSULIEN

SAINT-IGEAUX

SAINT-NICOLAS DU PELEM

25.1.2023 -2.2.2023

Département: Dordogne (24)

FR-HPAI(P)-2022-01481

FR-HPAI(P)-2022-01480

FR-HPAI(P)-2022-01517

FR-HPAI(P)-2022-01558

FR-HPAI(P)-2022-01559

FR-HPAI(P)-2022-01581

VALOJOULX

LA DORNAC

NADAILLAC

SAINT-VINCENT-LE-PALUEL

PRATS6DE-CARLUX

BORREZE

MARQUAY

SAINT-AMAND-DE-COLY

PROISSANS

SAINT-ANDRE-D’ALLAS

SARLAT-LA-CANEDA

SIMEYROLS

TAMNIES

AUBAS

MONTIGNAC

JAYAC

LA CASSAGNE

LA CHAPELLE-AUBAREIL

COLY

ORLIAGUET

SAINTE-NATHALENE

SALIGNAC-EYVIGUES

MARCILLAC SAINT QUENTIN

17.1.2023

ARCHIGNAC

MARCILLAC SAINT QUENTIN

PAULIN

SAINT CREPIN ET CARLUCET

SAINT GENIES

SALIGNAC EYVIGUES

9.1.2023 – 17.1.2023

Département: Gers (32)

FR-HPAI(P)-2022-01605

FR-HPAI(P)-2022-01612

AVERON-BERGELLE

BEAUMARCHES

BETOUS

CAHUZAC-SUR-ADOUR

CASTELNAVET

CASTILLON-DEBATS

COULOUME-MONDEBAT

CRAVENCERES

DEMU

ESPAS

FUSTEROUAU

GALIAX

GAZAX-ET-BACCARISSE

GOUX

IZOTGES

LASSERADE

LOUBEDAT

LOUSLITGES

LUPIAC

MARGOUET-MEYMES

PEYRUSSE-VIEILLE

PLAISANCE

PRECHAC-SUR-ADOUR

SAINT-MARTIN-D’ARMAGNAC

SAINT-PIERRE-D’AUBEZIES

SARRAGACHIES

SEAILLES

SION

SORBETS

TASQUE

TERMES-D’ARMAGNAC

URGOSSE

27.1.2023

AIGNAN

BOUZON-GELLENAVE

LOUSSOUS-DEBAT

SABAZAN

POUYDRAGUIN

19.1.2023 – 27.1.2023

Département: Indre (36)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00405

AIZE

BAGNEUX Partie de commune située à l’Ouest de la D25

BAUDRES

BOUGES-LE-CHATEAU Partie de commune située au Nord de la D2, puis de la D34A

BUXEUIL

FONTGUENAND Partie de commune située au Sud de la D52

GUILLY

LANGE

POULAINES Partie de commune située au Nord de D960

ROUVRES LES BOIS

SAINT-CHRISTOPHE-EN-BAZELLE partie de commune située au Sud-Ouest de D25

SEMBLECAY Partie de commune située au Sud de D25

VALENCAY Partie de commune située au Nord-Ouest du Nahon

VAL-FOUZON

VEUIL

VICQ-SUR-NAHON Partie de commune située à l’Ouest de la D956 et au Sud de la D109

16.1.2023

POULAINES Partie de commune située au Sud de la D960

VALENCAY Partie de commune située au Sud- Est du Nahon

VICQ-SUR-NAHON Partie de commune située à l’Est de la D956 et au Nord de la D109

7.1.2023 – 16.1.2023

Département: Landes (40)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00391

FR-HPAI(NON-P)-2022-00395

AZUR

CASTETS

LEON

LINXE

MAGESCQ

MESSANGES

MOLIETS-ET-MAA

VIELLE-SAINT-GIRONS

6.1.2023

LEON

SAINT-MICHEL-ESCALUS

29.12.2023 – 6.1.2023

Département: Loire-Atlantique (44)

FR-HPAI(P)-2022-01492

FR-HPAI(P)-2022-01497

FR-HPAI(P)-2022-01505

CASSON

LE CELLIER

COUFFE

HERIC

JOUE-SUR-ERDRE

MESANGER

MOUZEIL

NORT-SUR-ERDRE

RIAILLE

SAFFRE

SAINT-MARS-DU-DESERT

SUCE-SUR-ERDRE

TEILLE

TRANS-SUR-ERDRE

11.1.2023

LIGNE

NORT-SUR-ERDRE

PETIT-MARS

LES TOUCHES

3.1.2023- 11.1.2023

FR-HPAI(P)-2022-01466

FR-HPAI(P)-2022-01591

FR-HPAI(P)-2022-01592

FR-HPAI(P)-2022-01609

FR-HPAI(P)-2022-01616

FR-HPAI(P)-2023-00001

LA PLANCHE

REMOUILLE

MONTBERT

AIGREFEUILLE

SAINT LUMINE DE CLISSON

LA CHEVROLIERE

CORCOUE SUR LORGNE

GENESTON

LA LIMOUZINIERE

MACHECOUL SAINT MEME

LA MARNE

SAINT MARS DE COUTAIS

PAULX

SAINT COLOMBAN

SAINT PHILBERT DE GRAND LIEU

SAINT ETIENNE DE MER MORTE

SAINT HILAIRE DE CLISSON

29.1.2023

VIEILLEVIGNE

CORCOUE SUR LORGNE

LEGE

SAINT LUMINE DE COUTAIS

SAINT PHILBERT DE GRAND LIEU

LA LIMOUZINIERE

PAULX

TOUVOIS

21.1.2023 – 29.1.2023

FR-HPAI(P)-2022-01498

Bégrolles-en-Mauges

Chanteloup-les-Bois

Chemillé-en-Anjou

Chemillé-en-Anjou

Chemillé-en-Anjou

Chemillé-en-Anjou

Chemillé-en-Anjou

Chemillé-en-Anjou

Cholet

Cléré-sur-Layon

La Plaine

La Séguinière

La Tessouale

Le May-sur-Evre

Le Puy-Saint-Bonnet

Les Cerqueux-sous-Passavant

Nueil-sur-Layon

En entier

En entier

Chaudron-en-Mauges

La Boissière-sur-Evre

La Chaussaire

La Salle-et-Chapelle-Aubry

Montrevault-sur-Evre

Montrevault-sur-Evre

Montrevault-sur-Evre

Montrevault-sur-Evre

Montrevault-sur-Evre

Montrevault-sur-Evre

Nuaillé

Passavant-sur-Layon

Saint-Christophe-du-Bois

Saint-Léger-sous-Cholet

Le Longeron

Saint-Crespin-sur-Moine

Saint-Germain-sur-Moine

Tillières

Somloire

Toutlemonde

Trémentines

11.1.2023

Andrezé

Beaupréau

Gesté

Jallais

La Chapelle-du-Genêt

La Jubaudière

La Poitevinière

Le Pin-en-Mauges

Saint-Philbert-en-Mauges

Villedieu-la-Blouère

La Romagne

Le Fief-Sauvin

La Renaudière

Montfaucon-Montigné

Roussay

Saint-André-de-la-Marche

Saint-Macaire-en-Mauges

3.1.2023 – 11.1.2023

FR-HPAI(P)-2022-01504

LA BOISSIERE-DU-DORE

LA REGRIPPIERE

LA REMAUDIERE

7.1.2023

FR-HPAI(P)-2022-01554

CLISSON

GORGES

MOUZILLON

SAINT HILAIRE DE CLISSON

VALLETS

12.1.2023

BOUSSAY

GETIGNE

4.1.2023 – 12.1.2023

Departement: Maine-et-Loire (49)

FR-HPAI(P)-2022-01457

FR-HPAI(P)-2022-01471

FR-HPAI(P)-2022-01472

FR-HPAI(P)-2022-01483

FR-HPAI(P)-2022-01485

FR-HPAI(P)-2022-01486

FR-HPAI(P)-2022-01487

FR-HPAI(P)-2022-01489

FR-HPAI(P)-2022-01496

FR-HPAI(P)-2022-01498

FR-HPAI(P)-2022-01506

FR-HPAI(P)-2022-01511

FR-HPAI(P)-2022-01512

FR-HPAI(P)-2022-01516

FR-HPAI(P)-2022-01518

FR-HPAI(P)-2022-01519

FR-HPAI(P)-2022-01524

FR-HPAI(P)-2022-01458

FR-HPAI(P)-2022-01467

FR-HPAI(P)-2022-01535

FR-HPAI(P)-2022-01545

FR-HPAI(P)-2022-01547

FR-HPAI(P)-2022-01549

FR-HPAI(P)-2022-01548

FR-HPAI(P)-2022-01564

FR-HPAI(P)-2022-01571

FR-HPAI(P)-2022-01573

FR-HPAI(P)-2022-01578

FR-HPAI(P)-2022-01579

FR-HPAI(P)-2022-01580

FR-HPAI(P)-2022-01586

FR-HPAI(P)-2022-01594

FR-HPAI(P)-2022-01603

Bégrolles-en-Mauges

Chanteloup-les-Bois

Chemillé-en-Anjou

Chemillé-en-Anjou

Chemillé-en-Anjou

Chemillé-en-Anjou

Chemillé-en-Anjou

Chemillé-en-Anjou

Cholet

Cléré-sur-Layon

La Plaine

La Séguinière

La Tessouale

Le May-sur-Evre

Le Puy-Saint-Bonnet

Les Cerqueux-sous-Passavant

Nueil-sur-Layon

En entier

En entier

Chaudron-en-Mauges

La Boissière-sur-Evre

La Chaussaire

La Salle-et-Chapelle-Aubry

Montrevault-sur-Evre

Montrevault-sur-Evre

Montrevault-sur-Evre

Montrevault-sur-Evre

Montrevault-sur-Evre

Montrevault-sur-Evre

Nuaillé

Passavant-sur-Layon

Saint-Christophe-du-Bois

Saint-Léger-sous-Cholet

Le Longeron

Saint-Crespin-sur-Moine

Saint-Germain-sur-Moine

Tillières

Somloire

Toutlemonde

Trémentines

23.1.2023

ANDREZÉ

BEAUPRÉAU

GESTÉ

JALLAIS

LA CHAPELLE-DU-GENÊT

LA JUBAUDIÈRE

LA POITEVINIÈRE

LE PIN-EN-MAUGES

SAINT-PHILBERT-EN-MAUGES

VILLEDIEU-LA-BLOUÈRE

LA ROMAGNE

LE FIEF-SAUVIN

LA RENAUDIÈRE

MONTFAUCON-MONTIGNÉ

ROUSSAY

SAINT-ANDRÉ-DE-LA-MARCHE

SAINT-MACAIRE-EN-MAUGES

TORFOU

15.1.2023 – 23.1.2023

FR-HPAI(P)-2022-01606

BOUILLE MENARD

CHAZE SUR ARGOS

GENE

VERN D ANJOU

LION D’ANGERS

AVIRE

LE BOURG D’IRE

LA CHAPELLE SUR OUDON

CHATELAIS

LA FERRIERE DE FLEE

L"HOTELLERIE DE FLEE

LOUVAINES

MARANS

MONTGUILLON

NOYANT LA GRAVOYERE

NYOISEAU

SAINTE GEMMES D’ANDIGNE

SAINT MARTIN DU BOIS

SAINT SAUVEUR DE FLEE

25.1.2023

LOUVAINES

NYOISEAU

SEGRE’

17.1.2023 – 23.1.2023

Departement: Manche (50)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00420

AUMEVILLE LESTRE

BRILLEVAST

BRIX

CHERBOURG EN COTENTIN

COLOMBY

CRASVILLE

DIGOSVILLE

ECAUSSEVILLE

EMONDEVILLE

EROUDEVILLE

FLOTTEMANVILLE

FONTENAY SUR MER

FRESVILLE

GOLLEVILLE

GONNEVILLE LE THEIL

HAUTTEVILLE BOCAGE

HEMEVEZ

HUBERVILLE

JOGANVILLE

L’ETANG BERTRAND

LE HAM

LE MESNIL AU VAL

LE VAST

LESTRE

LIEUSAINT

MAGNEVILLE

MONTAIGU LA BRISETTE

MONTEBOURG

MORSALINES

MORVILLE

NEGREVILLE

OCTEVILLE L’AVENEL

ORGLANDES

OZEVILLE

QUETTEHOU

QUINEVILLE

ROCHEVILLE

SAINT CYR

SAINT FLOXEL

SAINT GERMAIN DE TOURNEBUT

SAINT JOSEPH

SAINT MARTIN D’AUDOUVILLE

SAUSSEMESNIL

SORTOSVILLE

SOTTEVAST

TEMERVILLE

TEURTHEVILLE BOCAGE

URVILLE

VALOGNES

VAUDREVILLE

VIDECOSVILLE

YVETOT BOCAGE

28.1.2023

HUBERVILLE

MONTAIGU LA BRISETTE

SAINT CYR

SAINT GERMAIN DE TOURNEBUT

SAUSSEMESNIL

TAMERVILLE

VALOGNES

20.1.2023 – 28.1.2023

Departement: Morbihan (56)

FR-HPAI(P)-2022-01422

FR-HPAI(P)-2022-01435

FR-HPAI(P)-2022-01443

FR-HPAI(P)-2022-01444

FR-HPAI(P)-2022-01445

BIGNAN-Commune entière

BILLIO-Commune entière

BULEON-Commune entière

CREDIN-Partie de la commune à l’ouest de la D11 jusqu’à Bellevue puis au sud de la route allant de Bellevue à Le Pont du redressement

CRUGUEL-Commune entière

GUEGON -Partie de la commune au sud de la N24

GUEHENNO-Commune entière

EVELLYS-Partie de la commune à l’ouest de la D767 jusqu’à Siviac puis au nord-ouest de la route allant à Naizin puis au nord de la D203

JOSSELIN-Commune entière

KERFOURN-Partie de la commmune au sud de la route allant de Le Guéric à Le Lindreu

LA CROIX HELLEAN-Commune entière

LANOUEE-Partie de la commune à l’est de la rivière de l’Oust jusqu’à Pomeleuc puis au nord de la D155 jusqu’à la Ville Hervieux puis au nord de la 764 jusqu’à la N24

LANTILLAC-Commune entière

LES FORGES-Partie de la commune à l’ouest de la D778

LOCMINE-Commune entière

MOREAC-Partie de la commune à l’ouest de la D767 jusqu’à Porh Legal puis au sud de la D181 jusqu’à Keranna puis au sud de la route allant de Keranna à Kervalo en passant par Le Petit Kerimars, Bolcalpère et le Faouët d’En Haut

MOUSTOIR-AC-Partie de la commune au nord de la route allant de Plumelin à Moustoir-Ac puis au nord de la D318 et à l’ouest de la D767

PLEUGRIFFET-Commune entière

PLUMELIAU-BIEUZY-Partie de la commune au sud de la D203 et à l’est de la route allant du bourg à Talhouet Avalec en passant par Kerjegu et Beau Soleil

PLUMELIN-Partie de la commune au nord de la D117 jusqu’à Kerfourchec puis à l’est de la route allant à Moustoir-Ac

RADENAC-Commune entière

REGUINY-Partie de la commune au nord de la D203 jusqu’à Le Pont Saint Fiacre

SAINT-ALLOUESTRE-Commune entière

7.1.2023

EVELLYS -Partie de la commune à l’est de la D767 jusqu’à Siviac puis à l’est de la route allant à Naizin puis au sud de la D203

MOREAC-Partie de la commune à l’est de la D767 jusqu’à Porh Legal puis au nord de la D181 jusqu’à Keranna puis au nord de la route allant de Keranna à Kervalo en passant par Le Petit Kerimars, Bolcalpère et le Faouët d’En Haut

REGUINY-Partie de la commune au sud de la D203 jusqu’à Le Pont Saint Fiacre

RADENAC -Partie de la commune à l’ouest de la D11

BULEON-Partie de la commune au nord de la N24

GUEGON-Partie de la commune au nord de la N24

LANOUEE-Partie de la commune à l’ouest de la rivière de l’Oust jusqu’à Pomeleuc puis au sud de la D155 jusqu’à la Ville Hervieux puis au sud de la 764 jusqu’à la N24

LANTILLAC-Commune entière

PLEUGRIFFET-Partie de la commune au sud de la D117

30.12.2022 – 7.1.2023

Département: Nord (59)

FR-HPAI(P)-2022-01423

BAILLEUL

ERQUINGHEM-LYS

LA GORGUE

MERRIS

MERVILLE

METEREN

NIEPPE

STRAZEELE

VIEUX-BERQUIN

15.1.2023

NEUF-BERQUIN

STEENWERCK

ESTAIRES

LE DOULIEU

7.1.2023 – 15.1.2023

FR-HPAI(P)-2022-01434

ALLENES-LES-MARAIS

ANNOEULLIN

BAILLEUL

BAUVIN

BEAUCAMPS-LIGNY

BOIS-GRENIER

DON

ERQUINGHEM-LE-SEC

ERQUINGHEM-LYS

ESCOBECQUES

FOURNES-EN-WEPPES

FROMELLES

HALLENNE-LES-HAUBOURDIN

HANTAY

LA BASSEE

LA GORGUE

LE MAISNIL

MARQUILLIES

MERRIS

MERVILLE

METEREN

NIEPPE

PROVIN

RADINGHEM-EN-WEPPES

SAINGHIN-EN-WEPPES

SALOME

STRAZEELE

VIEUX-BERQUIN

WAVRIN

WICRES

17.1.2023

NEUF-BERQUIN

STEENWERCK

ESTAIRES

LE DOULIEU

AUBERS

HERLIES

ILLIES

9.1.2023 – 17.1.2023

Département: Hautes-Pyrénées (65)

FR-HPAI(P)-2022-01598

ALLIER

ANGOS

ANTIST

ARTIGUEMY

AUBAREDE

AUREILHAN

BARBAZAN-DEBAT

BARBAZAN-DESSUS

BEGOLE

BERNAC-DEBAT

BERNAC-DESSUS

BERNADETS-DESSUS

BONNEFONT

BONNEMAZON

BOULIN

BUGARD

BURG

CABANAC

CAHARET

CALAVANTE

CASTELVIEILH

CASTERA-LANUSSE

CASTILLON

CHELLE-SPOU

CIEUTAT

CLARAC

COUSSAN

FRECHOU-FRECHET

GONEZ

GOUDON

GOURGUE

HITTE

HOURC

LANESPEDE

LANSAC

LASLADES

LESPOUEY

LIZOS

LUC

LUTILHOUS

MARQUERIE

MAUVEZIN

MERILHEU

MONTASTRUC

MONTGAILLARD

MONTIGNAC

MOULEDOUS

ORIEUX

ORIGNAC

PERE

PEYRIGUERE

POUYASTRUC

RICAUD

SALLES-ADOUR

SARROUILLES

SEMEAC

SERE-RUSTAING

SOUES

SOUYEAUX

THUY

VIELLE-ADOUR

23.1.2023

BORDES

LHEZ

MASCARAS

OLEAC-DESSUS

OUEILLOUX

OZON

PEYRAUBE

POUMAROUS

SINZOS

TOURNAY

15.1.2023 – 23.1.2023

Département: Rhône (69)

FR-HPAI(P)-2022-01597

ANCY

BAGNOLS

BELMONT-D’AZERGUES

BESSENAY

BIBOST

BULLY

EVEUX

BRULLIOLES

BRUSSIEU

BULLY

CHARNAY

CHATILLON

CHAZAY-D’AZERGUES

CHESSY

CHEVINAY

CIVRIEUX-D’AZERGUES

COURZIEU

DAREIZE

DOMMARTIN

EVEUX

FLEURIEUX-SUR-L’ARBRESLE

GREZIEU-LA-VARENNE

LEGNY

LENTILLY

LOZANNE

MARCY-L’ETOILE

MONTROTTIER

MORANCE

LES OLMES

POLLIONNAY

PONTCHARRA-SUR-TURDINE

SARCEY

SOURCIEUX-LES-MINES

SAINTE-CONSORCE

SAINT-FORGEUX

SAINT-GERMAIN-NUELLES

SAINT-JEAN-DES-VIGNES

SAINT-JULIEN-SUR-BIBOST

SAINT-LOUP

SAINT-PIERRE-LA-PALUD

SAINT-ROMAIN-DE-POPEY

SAINT-VERAND

LA TOUR-DE-SALVAGNY

VAUGNERAY

20.1.2023

L’ARBRESLE

SAIN BEL

SAVIGNY

12.1.2023 – 20.1.2023

Département: Saône-et-Loire (71)

 

BANTANGES

BAUDRIERES

HUILLY SUR SEILLE

JOUVENCON

LA CHAPELLE NAUDE

LA CHAPELLE THECLE

L’ABERGEMENT SAINTE COLOMBE

LESSARD EN BRASSE

LOISY

LOUHANS

MENETREUIL

ORMES

RANCY

SAINT CHRISTOPHE EN BRESSE

SAINT ETIENNE EN BRESSE

SAINT GERMAIN DU PLAIN

SAINT USUGE

SIMANDRE

SIMARD

SORNAY

THUREY

TRONCHY

VERISSEY

VINCELLES

6.1.2023

 

BRANGES

JUIF

LA FRETTE

MONTRET

SAINT ANDRE EN BRASSE

SAINT VINCENT EN BRASSE

SAVIGNY SUR SEILLE

29.12.2022 – 6.1.2023

Département: Sarthe (72)

FR-HPAI(P)-2022-01584

ASSE LE RIBOUL

BALLON SAINT MARS

BEAUMONT SUR SARTHE

CHERANCE

CONGE-SUR-ORNE

COURGAINS

DANGEUL

FRESNAY-SUR-SARTHE

GRANDCHAMP

JUILLE

LOUVIGNY

LUCE-SOUS-BALLON

MARESCHE

MAROLLES-LES-BRAULTS

LES MEES

MEZIERE-SOUS-PONTHOUIN

MOITRON-SUR-SARTHE

MONHOUDOU

MONTBIZOT

PIACE

RENE

ROUESSE-FONTAINE

SAINT-AIGNAN

SAINT-CHRISTOPHE-DU-JAMBET

SAINT-MARCEAU

SAOSNES

TEILLE

THOIGNE

THOIREE-SOUS-CONTENSOR

VIVOIN

18.1.2023

CHERANCE

DANGEUL

DOUCELLES

MEURCE

NOUANS

RENE

VIVOIN

9.1.2023 – 18.1.2023

Département: Deux-Sèvres (79)

FR-HPAI(P)-2022-01411

FR-HPAI(P)-2022-01415

FR-HPAI(P)-2022-01414

FR-HPAI(P)-2022-01417

FR-HPAI(P)-2022-01430

FR-HPAI(P)-2022-01436

FR-HPAI(P)-2022-01428

FR-HPAI(P)-2022-01447

FR-HPAI(P)-2022-01448

FR-HPAI(P)-2022-01449

FR-HPAI(P)-2022-01477

FR-HPAI(P)-2022-01450

FR-HPAI(P)-2022-01475

FR-HPAI(P)-2022-01474

FR-HPAI(P)-2022-01482

FR-HPAI(P)-2022-01484

FR-HPAI(P)-2022-01473

FR-HPAI(P)-2022-01502

FR-HPAI(P)-2022-01504

FR-HPAI(P)-2022-01515

FR-HPAI(P)-2022-01499

FR-HPAI(P)-2022-01521

FR-HPAI(P)-2022-01522

FR-HPAI(P)-2022-01532

FR-HPAI(P)-2022-01541

FR-HPAI(P)-2022-01534

FR-HPAI(P)-2022-01538

FR-HPAI(P)-2022-01544

FR-HPAI(P)-2022-01541

FR-HPAI(P)-2022-01538

FR-HPAI(P)-2022-01534

FR-HPAI(P)-2022-01569

FR-HPAI(P)-2022-01587

FR-HPAI(P)-2022-01588

ADILLY

AMAILLOUX

ARDIN

ARGENTON-L’EGLISE

BECELEUF

LE BEUGNON

BOUILLE-LORETZ

LA CHAPELLE-THIREUIL

CHICHE

CLESSÉ

COULONGES-SUR-L’AUTIZE

COULONGES-THOUARSAIS

FAYE-L’ABESSE

FÉNERY

FENIOUX

LA FORÊT-SUR-SÈVRE

GEAY

LUCHE-THOUARSAIS

MAUZE-THOUARSAIS

MONCOUTANT

MOUTIERS-SOUS-CHANTEMERLE

POUGNE-HÉRISSON

PUIHARDY

SAINT-AUBIN-LE-CLOUD

SAINT-GERMAIN-DE-LONGUE-CHAUME

SAINT-JOUIN-DE-MILLY

SAINT-LAURS

SAINT-MAIXENT-DE-BEUGNE

SAINT-MAURICE-ETUSSON

SAINT-POMPAIN

SCILLÉ

SECONDIGNY

VILLIERS-EN-PLAINE

VOULMENTIN

28.1.2023

L’ABSIE

ARGENTONNAY

BOISME

BRESSUIRE

BRETIGNOLLES

LE BREUIL-BERNARD

LE BUSSEAU

CERIZAY

CHANTELOUP

LA CHAPELLE-SAINT-ETIENNE

LA CHAPELLE-SAINT-LAURENT

CIRIERES

COMBRAND

COURLAY

GENNETON

LARGEASSE

MAULEON

MONTRAVERS

NEUVY-BOUIN

NUEIL-LES-AUBIERS

LA PETITE-BOISSIERE

LE PIN

PUGNY

SAINT-AMAND-SUR-SEVRE

SAINT-ANDRE-SUR-SEVRE

SAINT-AUBIN-DU-PLAIN

SAINT-PAUL-EN-GATINE

SAINT PIERRE DES ECHAUBROGNES

TRAYES

VAL-EN-VIGNES

VERNOUX-EN-GATINE

20.1.2023 – 28.1.2023

FR-HPAI(P)-2022-01476

FR-HPAI(P)-2022-01501

AIFFRES

AIGONNAY

BEAUSSAIS-VITRE

CELLES-SUR-BELLE

CHAURAY

LA CRECHE

FORS

LES FOSSES

FRESSINES

GRANZAY-GRIPT

JUSCORPS

MARIGNY

NIORT

PERIGNE

PRAILLES

SAINTE-NEOMAYE

SAINT-MEDARD

SAINT-ROMANS-DES-CHAMPS

SAINT-ROMANS-LES-MELLE

SAINT-SYMPHORIEN

SECONDIGNE-SUR-BELLE

VOUILLE

6.1.2023

BRULAIN

MOUGON-THORIGNE

PRAHECQ

SAINTE-BLANDINE

SAINT-MARTIN-DE-BERNEGOUE

29.12.2022- 6.1.2023

Département: Vendée (85)

FR-HPAI(P)-2022-01424

FR-HPAI(P)-2022-01426

FR-HPAI(P)-2022-01438

FR-HPAI(P)-2022-01440

FR-HPAI(P)-2022-01441

FR-HPAI(P)-2022-01442

FR-HPAI(P)-2022-01446

FR-HPAI(P)-2022-01451

FR-HPAI(P)-2022-01454

FR-HPAI(P)-2022-01455

FR-HPAI(P)-2022-01456

FR-HPAI(P)-2022-01459

FR-HPAI(P)-2022-01460

FR-HPAI(P)-2022-01461

FR-HPAI(P)-2022-01462

FR-HPAI(P)-2022-01463

FR-HPAI(P)-2022-01464

FR-HPAI(P)-2022-01469

FR-HPAI(P)-2022-01470

FR-HPAI(P)-2022-01478

FR-HPAI(P)-2022-01479

FR-HPAI(P)-2022-01488

FR-HPAI(P)-2022-01490

FR-HPAI(P)-2022-01491

FR-HPAI(P)-2022-01493

FR-HPAI(P)-2022-01494

FR-HPAI(P)-2022-01495

FR-HPAI(P)-2022-01500

FR-HPAI(P)-2022-01503

FR-HPAI(P)-2022-01507

FR-HPAI(P)-2022-01508

FR-HPAI(P)-2022-01509

FR-HPAI(P)-2022-01510

FR-HPAI(P)-2022-01513

FR-HPAI(P)-2022-01514

FR-HPAI(P)-2022-01520

FR-HPAI(P)-2022-01525

FR-HPAI(P)-2022-01527

FR-HPAI(P)-2022-01528

FR-HPAI(P)-2022-01529

FR-HPAI(P)-2022-01530

FR-HPAI(P)-2022-01531

FR-HPAI(P)-2022-01533

FR-HPAI(P)-2022-01537

FR-HPAI(P)-2022-01539

FR-HPAI(P)-2022-01540

FR-HPAI(P)-2022-01542

FR-HPAI(P)-2022-01543

FR-HPAI(P)-2022-01546

FR-HPAI(P)-2022-01551

FR-HPAI(P)-2022-01552

FR-HPAI(P)-2022-01553

FR-HPAI(P)-2022-01555

FR-HPAI(P)-2022-01556

FR-HPAI(P)-2022-01557

FR-HPAI(P)-2022-01583

FR-HPAI(P)-2022-01585

FR-HPAI(P)-2022-01589

FR-HPAI(P)-2022-01590

FR-HPAI(P)-2022-01593

FR-HPAI(P)-2022-01595

FR-HPAI(P)-2022-01596

FR-HPAI(P)-2022-01599

FR-HPAI(P)-2022-01600

FR-HPAI(P)-2022-01601

FR-HPAI(P)-2022-01602

FR-HPAI(P)-2022-01604

FR-HPAI(P)-2022-01607

FR-HPAI(P)-2022-01608

FR-HPAI(P)-2022-01610

FR-HPAI(P)-2022-01611

FR-HPAI(P)-2022-01613

FR-HPAI(P)-2022-01614

FR-HPAI(P)-2022-01615

FR-HPAI(P)-2022-01618

FR-HPAI(P)-2022-01620

FR-HPAI(P)-2023-00002

FR-HPAI(P)-2023-00003

FR-HPAI(P)-2023-00004

FR-HPAI(P)-2023-00005

FR-HPAI(P)-2023-00006

SAINT HILAIRE DES LOGES au sud de la D745

FOUSSAIS PAYRE a l’ouest de la D49

FAYMOREAU

MARILLET

ANTIGNY

BOURNEAU

CEZAIS

FONTENAY-LE-COMTE

L’ORBRIE

LA CHATAIGNERAIE

LA TARDIERE

LOGE-FOUGEREUSE

MARSAIS-SAINTE-RADEGONDE

SAINT-MARTIN-DE-FRAIGNEAU

SAINT-MAURICE-DES-NOUES

SAINT-PIERRE-DU-CHEMIN

SERIGNE

PISSOTTE

MARVENT

NIEUL-SUR-L’AUTISTE

PUY-DE-SERRE

SAINT-HILAIRE-DE-VOUST

VOUVANT

SAINT-MICHEL-LE-CLOUCQ

XANTON-CHASSENON

SAINT HILAIRE DES LOGES au nord de la D745

FOUSSAIS PAYRE à l’est de la D49

BREUIL-BARRET

LA CHAPELLE-AUX-LYS

LOGE-FOUGEREUSE

SAINT-HILAIRE-DE-VOUST

BAZOGES-EN-PAILLERS

BEAUREPAIRE

BESSAY

BOURNEZEAU au nord de la D948 et de la D949B

CHAILLE-LES-MARAIS

CHAMPAGNE-LES-MARAIS

CHANTONNAY à l’ouest de la D137

CHÂTEAU-GUIBERT à l’est de la D746

CHAUCHE à l’ouest de l’A83

CHAVAGNES-EN-PAILLERS au nord de la D6

CORPE

DOMPIERRE-SUR-YON

ESSARTS EN BOCAGE

FOUGERE

LA BOISSIERE-DE-MONTAIGU au sud de la D23 et D72

LA CHAIZE-LE-VICOMTE au sud de la D948

LA COPECHAGNIERE

LA FERRIERE

LA MERLATIERE

LA RABATELIERE

LA REORTHE

LA ROCHE-SUR-YON à l’est de la D746 et D763

LES BROUZILS

LES HERBIERS au nord de la D160 et à l’ouest de la D23

LES LANDES-GENUSSON au sud de la D72 et D755

MAREUIL-SUR-LAY-DISSAIS à l’est de la D746

MESNARD-LA-BAROTIERE

MOUTIERS-SUR-LE-LAY au sud de la D19

RIVES-DE-L’YON à l’est de la D746

SAINT-ANDRE-GOULE-D’OIE au sud de l’A87

SAINTE-CECILE

SAINTE-HERMINE

SAINTE-PEXINE au sud de la D19

SAINT-FULGENT à l’est de l’A87

SAINT-GEORGES-DE-MONTAIGU

SAINT-HILAIRE-LE-VOUHIS

SAINT-JEAN-DE-BEUGNE

SAINT-JUIRE-CHAMPGILLON

SAINT-MARTIN-DES-NOYERS à l’est de la D7

THORIGNY

LES MAGNILS-REIGNIERS

LUCON

MOUZEUIL-SAINT-MARTIN

NALLIERS

PUYRAVAULT

SAINT-AUBIN-LA-PLAINE

SAINTE-GEMME-LA-PLAINE

SAINTE-RADEGONDE-DES6NOYERS

SAINTE-ETIENNE-DE6BRILLOUET

TRIAIZE

VENDRENNES

BOURNEZEAU au sud de la D498 et de la D949B

LES PINEAUX

MOUTIERS-SUR-LE-LAY

SAINTE-PEXINE au nord de la D19

SAINT-MARTIN-DES-NOYERS à l’ouest de la D7

LA CHAIZE-LE-VICOME au nord de la D948

LA FERRIERE au sud de la D160

CHAUCHE à l’est de l’A83

CHAVAGNES-EN-PAILLERS au sud de la D6

SAINT-ANDRE-GOULE-D’OIE au nord de l’A87

SAINT-FULGENT à l’ouest de l’A87

BREM-SUR-MER

BRETIGNOLLES-SUR-MER

COEX

GIVRAND

LA CHAIZE-GIRAUD

LA CHAPELLE-HERMIER

L’AIUGUILLON-SUR-VIE

LES ACHARDS

L’ILE-D’OLONNE

MARTINET

OLONNE-SUR-MER

SAINTE-FOY

SAINT-GEORGES-DES-POINTINDOUX

SAINT-JULIEN-DES-LANDES

SAINT-MATHURIN

SAINT-REVEREND

BREM-SUR-MER

LANDEVIEILLE

SAINT-JULIEN-DES-LANDES

VAIRE

2.2.2023

Département: Vienne (86)

FR-HPAI(P)-2022-01449

LATILLE

MARIGNY-CHEMEREAU

AYRON

LA CHAPELLE-MONTREUIL

CELLE-LEVESCAULT

CLOUE

CHIRE-EN-MONTREUIL

CHALANDRAY

VOUILLE

QUINCAY

BERUGES

MARCAY

LUSIGNAN

SAINT-SAUVANT

COULOMBIERS

CHERVES

MONTREUIL-BONNIN

6.1.2022

Estado miembro: Italia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Region: Veneto

IT-HPAI(P)-2022-00054

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.355299708, E10.860377854

28.1.2023

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.355299708, E10.860377854

20.1.2023 – 28.1.2023

Region: Lombardia

IT-HPAI(P)-2022-00051

The area of the parts of Lombardia Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.073379, E10.367887

8.1.2023

The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.073379, E10.367887

31.12. 2022 –8.1.2023

IT-HPAI(P)-2022-00053

The area of the parts of Lombardia Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.023717, E10.574713

11.1.2023

The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.023717, E10.574713

3.1.2023-11.1.2023

Estado miembro: Hungría

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Bács-Kiskun, Békés és Csongrád-Csanád megye

HU-HPAI(P)-2022-00211-00295

HU-HPAI(P)-2022-00211-00297

Ágasegyháza, Bácsalmás, Bácsszőlős, Balotaszállás, Bócsa, Borota, Bugac, Bugacpusztaháza, Csengőd, Csikéria, Csólyospálos, Felsőszentiván, Fülöpjakab, Gátér, Harkakötöny, Helvécia, Imrehegy, Izsák, Jakabszállás, Jánoshalma, Jászszentlászló, Kaskantyú, Kelebia, Kéleshalom, Kiskőrös, Kiskunfélegyháza, Kiskunhalas, Kiskunmajsa, Kisszállás, Kömpöc, Kunfehértó, Kunszállás, Mátételke, Mélykút, Móricgát, Orgovány, Páhi, Pálmonostora, Petőfiszállás, Pirtó, Soltvadkert, Szank, Tabdi, Tataháza, Tázlár, Tiszaalpár, Tompa, Városföld, Zsana, Békéssámson, Csanádapáca, Kardoskút, Kaszaper, Mezőhegyes, Mezőkovácsháza, Nagybánhegyes, Orosháza, Pusztaföldvár, Tótkomlós, Végegyháza, Algyő, Ambrózfalva, Árpádhalom, Baks, Balástya, Bordány, Csanytelek, Csengele, Csongrád, Derekegyház, Dóc, Domaszék, Fábiánsebestyén, Felgyő, Forráskút, Hódmezővásárhely, Kistelek, Mártély, Mindszent, Nagyér, Nagymágocs, Nagytőke, Ópusztaszer, Öttömös, Pusztamérges, Pusztaszer, Ruzsa, Sándorfalva, Szatymaz, Szeged, Szegvár, Székkutas, Szentes, Tömörkény, Üllés, Zákányszék és Zsombó települések védőkörzeten kívül eső teljes közigazgatási területe.

Kecskemét település közigazgatási területének a 46.686318 és a 19.661755, valamint a 46.695600 és a 19.681280 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú körön belül eső területe.

Bócsa, Bugac, Bugacpusztaháza, Kaskantyú, Kiskőrös, Kiskunhalas, Pirtó, Soltvadkert, Szank, Tázlár települések közigazgatási területének a 46.598273 és a 19.462954 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú körön kívül eső teljes közigazgatási területe.

Borota, Imrehegy és Kéleshalom települések közigazgatási területének a 46.598273 és a 19.462954 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú körön kívül eső teljes közigazgatási területe.

18.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00297

Kiskunfélegyháza település közigazgatási területének a 46.6894859 és a 19.8074637 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

10.1.2023 – 18.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00211-00296

Bócsa, Bugac, Bugacpusztaháza, Kaskantyú, Kiskőrös, Kiskunhalas, Pirtó, Soltvadkert, Szank, Tázlár települések közigazgatási területének a 46.598273 és a 19.462954 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú körön belül és védőkörzeten kívül eső területe.

21.1.2023

Bócsa, Soltvadkert és Tázlár települések közigazgatási területeinek a 46.598273 és a 19.462954 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

13.1.2023 – 21.1.2023

HU-HPAI(P)-2023-00002

Borota, Császártöltés, Drágszél, Dusnok, Érsekhalma, Hajós, Homokhegy, Imrehegy, Kecel, Kéleshalom, Miske, Nemesnádudvar, Öregcsertő települések közigazgatási területének a 46.417287 és a 19.158443 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú körön belül és védőkörzeten kívül eső területe.

5.2.2023

Császártöltés, Hajós és Homokhegy települések közigazgatási területeinek a 46.417287 és a 19.158443 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

28.1.2023 – 5.2.2023

HU-HPAI(P)-2022-00215

HU-HPAI(P)-2022-00218

HU-HPAI(P)-2022-00220-00221

HU-HPAI(P)-2022-00223-00224

HU-HPAI(P)-2022-00227-00228

HU-HPAI(P)-2022-00231-00232

HU-HPAI(P)-2022-00252

HU-HPAI(P)-2022-00254

HU-HPAI(P)-2022-00276

HU-HPAI(P)-2022-00282

Bócsa és Bugac, Bugacpusztaháza, Kaskantyú, Orgovány, Szank és Tázlár települések közigazgatási területeinek a 46.627319 és a 19.536083, 46.626416 és a 19.545777, a 46.630891 és a 19.536630, a 46.619573 és a 19.537445, a 46.622916 és a 19.537992, a 46.645837 és a 19.513270, a 46.640484 és a 19.524528, a 46.641252 és a 19.532421, a 46.616930 és a 19.545510, a 46.673759 és a 19.497050, a 46.618622 és a 19.536336, a 46.563426 és a 19.47272, 46.546941 és a 19.530264, valamint a 46.619942 és 19.448554 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

6.1.2023 – 18.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00211

HU-HPAI(P)-2022-00216

HU-HPAI(P)-2022-00219

HU-HPAI(P)-2022-00225

HU-HPAI(P)-2022-00285

HU-HPAI(P)-2022-00290

Bugac, Bugacpusztaháza, Fülöpjakab, Jakabszállás, Móricgát és Szank települések közigazgatási területeinek a 46.67844 és 19.65301 és a 46.679183 és a 19.663134, 46.686318 és a 19.661755, a 46.695600 és a 19.681280, a 46.625636 és a 19.653214, a 46.631749 és a 19.677088 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

31.12.2022-15.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00212

HU-HPAI(P)-2022-00217

HU-HPAI(P)-2022-00226

HU-HPAI(P)-2022-00229-00230

HU-HPAI(P)-2022-00233-00245

HU-HPAI(P)-2022-00247-00251

HU-HPAI(P)-2022-00256

HU-HPAI(P)-2022-00258-00265

HU-HPAI(P)-2022-00270-00275

HU-HPAI(P)-2022-00277-00281

HU-HPAI(P)-2022-00283-00284

HU-HPAI(P)-2022-00286-00287

HU-HPAI(P)-2022-00289

HU-HPAI(P)-2022-00293

HU-HPAI(P)-2022-00295

Csólyospálos, Harkakötöny, Jászszentlászló, Kiskunhalas, Kiskunmajsa, Kömpöc, Móricgát, Pálmonostora, Petőfiszállás, Szank és Zsana települések közigazgatási területeinek a 46.489980 és a 19.772640, a 46.544237 és a 19.741665, a 46.569793 és a 19.692088, a 46.494360 és a 19.781250, a 46.517887 és a 19.678431, a 46.465166 és a 19.753716, a 46.540082 és a 19.646619, 46.457070 és a 19.620880, a 46.491690 és a 19.689880, a 46.559267 és a 19.683815, a 46.457070 és a 19.620880, 46.511456 és a 19.726186, a 46.493138 és a 19.690420, a 46.485781 és a 19.676447, a 46.499678 és a 19.687294, a 46.484707 és a 19.693469, a 46.537062 és a 19.727489, a 46.520024 és a 19.725265, a 46.532441 és a 19.644402, a 46.545107 és a 19.702540, a 46.543879 és a 19.700779, a 46.556750 és a 19.783380, a 46.460140 és a 19.480575, a 46.469155 és a 19.769960, a 46.525178 és a 19.618940, a 46.566283 és a 19.627354, a 46.497336 és a 19.775280, 19.862000, a 46.449825 és a 19.874751, a 46.442671 és a 19.844208, a 46.442530 és a 19.847300, a 46.457047 és a 19.878295, a 46.457105 és a 19.878381, a 46.446674 és a 19.842729, a 46.432070 és a 19.844230, a 46.417660 és a 19.855820, a 46.279380 és a 19.344527, a 46.448694 és a 19.835750, a 46.546400 és a 19.789500, a 46.451724 és a 19.878076, a 46.460471 és a 19.829871, a 46.438902 és a 19.604347, a 46.444126 és a 19.851216, a 46.516127 és a 19.639443, a 46.497473 és a 19.648627, a 46.499154 és a 19.656645, a 46.565080 és a 19.626590, a 46.425183 és a 19.557660, a 46.524556 és a 19.632469, a 46.520633 és a 19.639630, a 46.543500 és a 19.817600, a 46.539300 és a 19.848100, a 46.534382 és a 19.835872, a 46.516400 és a 19.887200, valamint a 46.555300 és a 19.900300 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

1.1.2023 -15.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00215

HU-HPAI(P)-2022-00218

HU-HPAI(P)-2022-00220-00221

HU-HPAI(P)-2022-00223-00224

HU-HPAI(P)-2022-00227-00228

HU-HPAI(P)-2022-00231-00232

HU-HPAI(P)-2022-00252

HU-HPAI(P)-2022-00254

HU-HPAI(P)-2022-00276

HU-HPAI(P)-2022-00282

HU-HPAI(P)-2022-00296

Bócsa és Bugac, Bugacpusztaháza, Kakantyú, Orgovány és Szank települések közigazgatási területeinek a 46.627319 és a 19.536083, 46.626416 és a 19.545777, a 46.630891 és a 19.536630, a 46.619573 és a 19.537445, a 46.622916 és a 19.537992, a 46.645837 és a 19.513270, a 46.640484 és a 19.524528, a 46.641252 és a 19.532421, a 46.616930 és a 19.545510, a 46.673759 és a 19.497050, a 46.618622 és a 19.536336, a 46.563426 és a 19.47272, 46.546941 és a 19.530264, a 46.619942 és 19.448554, 46.598273 és a 19.462954 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

7.1.2023-15.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00246

Kispáhi és Orgovány települések közigazgatási területeinek a 46.735284 és a 19.458263 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

16.12.2022-15.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00257

Kiskunhalas település közigazgatási területének a 46.460140 és a 19.480575 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

22.12.2022-15.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00267

Kiskunfélegyháza, Pálmonostora és Petőfiszállás települések közigazgatási területeinek a 46.633607 és a 19.891596 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

24.12.2022-15.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00268

Jánoshalma és Mélykút települések közigazgatási területeinek a 46.279380 és a 19.344527 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

26.12.2022-15.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00291

Bácsalmás, Bácsszőlős és Mélykút települések közigazgatási területeinek a 46.181634 és a 19.389784 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

2.1.2023-15.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00292

Kisszállás település közigazgatási területének a 46.276290 és a 19.530357 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

1.1.2023 -15.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00297

Kiskunfélegyháza település közigazgatási területének a 46.6894859 és a 19.8074637 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

6.1.2023-15.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00214

HU-HPAI(P)-2022-00222

HU-HPAI(P)-2022-00288

Nagymágocs és Szentes települések közigazgatási területének 46.647079 és a 20.325001, valamint a 46.664455 és a 20.294252, valamint a 46.608922 és a 20.406042 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

29.12.2022 -15.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00229

HU-HPAI(P)-2022-00236

HU-HPAI(P)-2022-00243

HU-HPAI(P)-2022-00255- 00256

HU-HPAI(P)-2022-00260

HU-HPAI(P)-2022-00265-00266

HU-HPAI(P)-2022-00271-00274

HU-HPAI(P)-2022-00279

HU-HPAI(P)-2022-00283

HU-HPAI(P)-2022-00286

Balástya, Bordány, Csengele, Forráskút, Kistelek és Üllés települések közigazgatási területének a 46.494360 és a 19.781250, a 46.556750 és a 19.783380, valamint a 46.497336 és a 19.775280, a 46.543500 és a 19.817600, a 46.539300 és a 19.848100, a 46.546400 és a 19.789500, a 46.534382 és a 19.835872, a 46.516400 és a 19.887200, valamint a 46.555300 és a 19.900300, 46.387300 és a 19.862000, a 46.359048 és a 19.888786, a 46.449825 és a 19.874751, a 46.457047 és a 19.878295, a 46.457105 és a 19.878381, valamint a 46.451724 és a 19.878076 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

1.1.2023 -15.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00294

Balástya, Kistelek és Ópusztaszer települések közigazgatási területének a 46.474248 és a19.988948 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

3.1.2023-15.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00269

Kaszaper és Tótkomlós települések közigazgatási területeinek a 46.437833 és a 20.778503 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

22.12.2022 -15.1.2023

Hajdú-Bihar vármegye

HU-HPAI(P)-2022-00298

HU-HPAI(P)-2022-00299

HU-HPAI(P)-2023-00001

Hajdúszoboszló, Hortobágy, Kaba, Nádudvar, Nagyhegyes és Püspökladány települések közigazgatási területének a a 47.471520 és a 21.203237, a 47.485876 és a 21.170037, valamint a 47.448133 és a 21.156837 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú körön belül és védőkörzeten kívül eső területe.

5.2.2023

HU-HPAI(P)-2022-00298

HU-HPAI(P)-2022-00299

HU-HPAI(P)-2023-00001

Hajdúszoboszló és Nádudvar települések közigazgatási területének a 47.471520 és a 21.203237, a 47.485876 és a 21.170037, valamint a 47.448133 és a 21.156837 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

28.1.2023 – 5.2.2023

Estado miembro: Países Bajos

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Municipality Ronde Venen, province Zuid Holland

 

Bewakingszone (10 kilometer) Mijdrecht

1.

via Bennebroekerweg naar Nelson Mandela Dreef

2.

via Nelson Mandela Dreef naar Hoofddorp-Zuid 3a

3.

via Hoofddorp-Zuid 3a naar Hoofddorp

4.

via Hoofddorp naar Rijksweg A4

5.

via Rijksweg a4 naar Hoofddorp

6.

via Hoofddorp naar Rijksweg A4

7.

via Rijksweg A4 naar Schiphol 2

8.

via Schiphol 2 naar Spoorbaan

9.

via Spoorbaan naar Schiphol 2

10.

via Schiphol 2 naar Ceintuurbaan Zuid

11.

via Ceintuurbaan Zuid naar Vertrekpassage

12.

via Vertrekpassage naar Spoorbaan

13.

via Spoorbaan naar Loevesteinse Randweg

14.

via Loevesteinse Randweg naar Hugo de Grootstraat

15.

via Hugo de Grootstraat naar Schipholweg

16.

via Schipholweg naar Aalsmeer 6

17.

via Aalsmeer 6 naar Rijksweg A9

18.

via Rijksweg A9 naar Ringvaart van de Haarlemmermeerpolder (oostelijk deel)

19.

via Ringvaart van de Haarlemmermeerpolder (oostelijk deel) naar Schipholweg

20.

via Schipholweg naar Schipholdijk

21.

via Schipholdijk naar Nieuwe Meerlaan

22.

via Nieuwe Meerlaan naar Bosbaanweg

23.

via Bosbaanweg naar van Nijenrodeweg

24.

via van Nijenrodeweg naar Buitenveldertselaan

25.

via Buitenveldertselaan naar Uilenstede

26.

via Uilenstede naar Laan van Kronenburg

27.

via Laan van Kronenburg naar Kalfjeslaan

28.

via Kalfjeslaan naar Amsteldijk

29.

via Amsteldijk naar de Smient

30.

via de Smient naar Ouderkerkerdijk

31.

via Ouderkerkerdijk naar fietspad Oudekerkerdijk

32.

via Fietspadoudekerkerdijk naar Machineweg

33.

via Machineweg naar Burgemeester Stramanweg

34.

via Burgemeester Stramanweg naar Holterbergweg

35.

via Holterbergweg naar Muntbergweg

36.

via Muntbergweg naar Meibergdreef

37.

via Meibergdreef naar Tafelbergweg

38.

via Tafelbergweg naar Abcouderstraatweg

39.

via Abcouderstraatweg naar Nieuwe Amsterdamseweg

40.

via Nieuwe Amsterdamseweg naar Broekzijdselaan

41.

via Broekzijdselaan naar Dokter van Doornplein

42.

via Dokter van Doornplein naar Kerkplein

43.

via Kerkplein naar Hoogstraat

44.

via Hoogstraat naar Molenweg

45.

via Molenweg naar Lange Coupure

46.

via Lange Coupure naar Rijksstraatweg

47.

via Rijksstraatweg naar Provincialeweg

48.

via Provincialeweg naar Spoorbaan

49.

via Spoorbaan naar Polderweg

50.

via Polderweg naar Westkanaaldijk

51.

via Westkanaaldijk naar Ter Aaseweg

52.

via Ter Aaseweg naar Dorpsstraat

53.

via Dorpsstraat naar Julianalaan

54.

via Julianalaan naar Laantje

55.

via Laantje naar Oud Aa

56.

via Oud Aa naar Provincialeweg

57.

via Provincialeweg naar ir. Enschedéweg

58.

via ir. Enschedéweg naar Oortjespad

59.

via Oortjespad naar van Teylingenweg

60.

via van Teylingenweg naar Houtkade

61.

via Houtkade naar fietspad

62.

via fietspad naar Grechtkade

63.

via Grechtkade naar toegang

64.

via toegang naar Oude Meije

65.

via Oude Meije naar Hollandsekade

66.

via Hollandsekade naar Zonneveer

67.

via Zonneveer naar Simon van Capelweg

68.

via Simon van Capelweg naar Noordenseweg

69.

via Noordenseweg naar Nieuwveenseweg

70.

via Nieuwveenseweg naar Achterweg

71.

via Achterweg naar Kennedylaan

72.

via Kennedylaan naar provinciale weg

73.

via provinciale weg naar Achttienkavels

74.

via Achttienkavels naar Achttienkavelseweg

75.

via Achttienkavelseweg naar Zevenhovenseweg

76.

via Zevenhovenseweg naar Kerkweg

77.

via Kerkweg naar Korteraarseweg

78.

via Korteraarseweg naar Oude Kerkpad

79.

via Oude Kerkpad naar Oostkanaalweg

80.

via Oostkanaalweg naar Schilkerweg

81.

via Schilkerweg naar Westkanaalweg

82.

via Westkanaalweg naar Sluispad

83.

via Sluispad naar Bloemenstraat

84.

via Bloemenstraat naar Kerkpad

85.

via Kerkpad naar de Strooplikker

86.

via de Strooplikker naar Langeraarseweg

87.

via Langeraarseweg naar Hazepad

88.

via Hazepad naar van Brederodeplein

89.

via van Brederodeplein naar Sportweg

90.

via Sportweg naar Landerij

91.

via Landerij naar Langeraarseweg

92.

via Langeraarseweg naar Geerweg

93.

via Geerweg naar Vriezenweg

94.

via Vriezenweg naar Provincialeweg

95.

via Provincialeweg naar Leimuiderweg

96.

via Leimuiderweg naar Weteringweg

97.

via Weteringweg naar Aalsmeerderweg

98.

via Aalsmeerderweg naar Bennebroekerweg

20.1.2023

Those parts of the municipality Ronde Venen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4,85 lat 52,24.

12.1.2023 – 20.1.2023

Estado miembro: Polonia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

PL-HPAI(P)-2022-00037

PL-HPAI(P)-2022-00038

PL-HPAI(P)-2022-00039

W województwie opolskim:

1.

Część gmin: Pokój, Domaszowice, Namysłów, Świerczów w powiecie namysłowskim

2.

Część gmin: Murów, Popielów w powiecie opolskim,

3.

Część gminy Wołczyn powiecie kluczborskim

zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 50.96876/17.90187 and 50.96334/17.91449 and 50.97138/17.86664

14.1.2023

1.

Część gmin: Pokój, Domaszowice, Świerczów w powiecie namysłowskim;

2.

Część gminy Wołczyn w powiecie kluczborskim

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 50.96876/17.90187 and 50.96334/17.91449 and 50.97138/17.86664

6.1.2023 – 14.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00040

W województwie kujawsko-pomorskim:

1.

Część gmin: Kikół, Skępe, Lipno, Chrostkowo w powiecie lipnowskim

2.

Część gminy Czernikowo w powiecie toruńskim

3.

Część gminy Zbójno w powiecie golubsko-dobrzyńskim

zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 52.92452/19.1449

15.1.2023

W województwie kujawsko-pomorskim część gminy Kikół w powiecie lipnowskim

zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 52.92452/19.1449

7.1.2023- 15.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00041

W województwie warmińsko – mazurskim część gmin: Pisz, Biała Piska, Ruciane-Nida w powiecie piskim

Zawierająca się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 53.58979/21.84092

16.1.2023

W województwie warmińsko – mazurskim część gminy Pisz w powiecie piskim

zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 53.58979/21.84092

8.1.2023- 16.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00042

W województwie lubelskim:

1.

Miasto Łęczna oraz część gmin: Cyców, Puchaczów, Ludwin, Łęczna w powiecie łęczyńskim,

2.

Część gmin: Uścimów, Ostrów Lubelski w powiecie lubartowskim,

3.

Część gminy Sosnowica w powiecie parczewskim

4.

Część gminy Urszulin w powiecie włodawskim

zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 51.36494/23.00283

17.1.2023

W województwie lubelskim część gmin: Ludwin, Puchaczów w powiecie łęczyńskim

zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.36494/23.00283

9.1.2023 – 17.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00043

W województwie mazowieckim:

1.

Część gminy Gostynin oraz miasto Gostynin, część gminy Szczawin Kościelny w powiecie gostynińskim,

2.

Część gminy Łąck w powiecie płockim.

W województwie łódzkim część gmin:

1.

Strzelce, Oporów w powiecie kutnowskim

zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 52.3515/19.4839

18.1.2023

W województwie mazowieckim część gmin: Gostynin, Szczawin Kościelny w powiecie gostynińskim.

W województwie łódzkim część gminy Strzelce w powiecie kutnowskim

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 52.3515/19.4839

10.1.2023 – 18.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00044

PL-HPAI(P)-2022-00046

W województwie łódzkim w powiecie sieradzkim:

1.

W gminie Błaszki: Borysławice, Brudzew, Cienia, Chociszew, Chrzanowice, Chabierów, Gruszczyce, Grzymaczew, Grzymaczew Kolonia, Jasionna, Kąśnie, Kije-Pęczek, Kobylniki, Kołdów, Korzenica, Lubna-Jarosłaj, Łubna-Jakusy, Marianów, Mroczki Małe, Mroczki Wielkie, Nacesławice, Niedoń, Równa, Samy, Sędzimirowice, Skalmierz, Sudoły, Suliszewice, Sudoły, Wojków, Włocin, Włocin Kolonia, Wrzącą Zaborów, Żelisław, Żelisław Kolonia.

2.

W gminie Goszczanów: Chlewo, Chwalęcice, Gawłowice, Poprężniki, Poradzew, Stojanów, Świnice Kaliskie, Sulmówek, Wacławów, Waliszewice, Wilkszyce, Wójcinek.

3.

W gminie Warta: Augustynów, Bartochów, Cielce, Czartki, Duszniki, Głaniszew, Gołuchy, Góra, Grzybki, Jakubice-Baszków, Kawęczynek, Krąków, Łabędzie, Małków, Piotrowice, Popów, Raczków, Socha, Socha Kolonia, Upuszczew, Warta na zachód od drogi 83, Witów, Zagajew, Zielęcin.

4.

W gminie Wróblew: Bliźniew, Dziebędów, Gaj, Inczew, Kobierzycko, Orzeł Biały, Próchna, Sędzice, Słomków Mokry, Słomków Suchy, Tubądzin, Wągłczew Kolonia, Wągłczew.

5.

W gminie Brąszewice: Budy, Gałki, Kamienniki, Orły, Pokrzywniak, Trzcinka.

W województwie wielkopolskim część gmin:

1.

Szczytniki, Koźminek w powiecie kaliskim

zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 51.6761/18.4844

19.1.2023

W województwie łódzkim, powiat sieradzki:

1.

W gminie Błaszki: Adamki, Brończyn, Bukowina, Domaniew, Garbów, Gołków, Gorzałów, Gzików, Kamienna, Kamienna Kolonia, Kalinowa, Kociołki, Kwasków, Lubanów, Maciszewice, Orzeżyn, Romanów, Stok Polski, Stok Nowy, Smaszków, Zawady, Morawki, Wójcice,

2.

W gminie Warta: Gać Warcka

W województwie wielkopolskim, powiat kaliski:

2.

W części gmin: Brzeziny, Szczytniki

zawierających się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.6761/18.4844

11.1.2023 – 19.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00045

W województwie warmińsko – mazurskim:

1.

Część gmin Zalewo, Iława w powiecie iławskim,

2.

Część gmin Miłomłyn, Małdyty w powiecie ostródzkim

W województwie pomorskim część gminy Stary Dzierzgoń w powiecie sztumskim

Zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 53.80560/19.64087

19.1.2023

W województwie warmińsko – mazurskim część gminy Zalewo w powiecie iławskim zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 53.80560/19.64087

11.1.2023 – 19.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00047

W województwie wielkopolskim:

1.

Część gmin: Ostrzeszów, Mikstat, miasto Mikstat, Grabów n/Prosną w powiecie ostrzeszowskim,

2.

Część gmin: Przygodzice, Ostrów Wielkopolski, Sieroszowice w powiecie ostrowskim,

3.

Część gminy Godziesze Wielkie w powiecie kaliskim

zawierająca się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 51.54409/17.99438

21.1.2023

W województwie wielkopolskim:

1.

Część gminy: Mikstat, miasto Mikstat w powiecie ostrzeszowskim,

2.

Część gminy: Sieroszowice w powiecie ostrowskim

zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.54409/17.99438

13.1.2023 – 21.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00048

W województwie łódzkim:

1.

Część gmin: Rokiciny, Będków, Ujazd w powiecie tomaszowskim,

2.

Część gmin: Brójce, Koluszki, Andrespol, Tuszyn w powiecie łódzkim wschodnim,

3.

Część gmin: Czarnocin, Moszczenica, Wolbórz w powiecie piotrkowskim

zawierająca się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 51.63575/19.74504

21.1.2023

W województwie łódzkim:

1.

Część gmin: Rokiciny, Będków w powiecie tomaszowskim,

2.

Część gminy Brójce w powiecie łódzkim wschodnim,

3.

Część gminy Czarnocin w powiecie piotrkowskim

zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.63575/19.74504

13.1.2023 – 21.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00049

W województwie mazowieckim:

1.

Cześć gmin: Łosice, Platerów, Olszanki, Stara Kornica, Huszlew, Sarnaki, część miasta Łosice w powiecie łosickim,

2.

Cześć gmin: Przesmyki, Mordy w powiecie siedleckim

Zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 52.24032/22.74160

21.1.2023

W województwie mazowieckim:

1.

Cześć gminy Łosice w powiecie łosickim,

2.

Cześć gmin: Przesmyki w powiecie siedleckim

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 52.24032/22.74160

13.1.2023 – 21.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00050

W województwie wielkopolskim

1.

Część gmin: Brzeziny i Godziesze Wielkie w powiecie kaliskim

2.

Część gmin: Sieroszewice, Mikstat, Ostrzeszów, Grabów nad Prosną, Doruchów, Czajków, Kraszewice w powiecie ostrzeszowskim.

3.

Część gminy Sieroszewice w powiecie ostrowskim

W województwie łódzkim część gminy Galewice w powiecie wieruszowskim

zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 51.51032/18.06508

23.1.2023

W województwie wielkopolskim

1.

Część gminy Sieroszewice w powiecie ostrowskim

2.

Część gmin: Grabów n/Prosną, Kraszewice w powiecie ostrzeszowskim

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.51032/18.06508

15.1.2023 – 23.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00051

PL-HPAI(P)-2022-00054

W województwie wielkopolskim:

1.

Części gminy: Brzeziny, Godziesze Wielkie w powiecie kaliskim

2.

Części gmin: Mikstat, Ostrzeszów, Grabów nad Prosną, Doruchów, Kraszewice w powiecie ostrzeszowskim

3.

Część gminy Sieroszewice w powiecie ostrowskim

zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 51.510/18.065

24.1.2023

W województwie wielkopolskim:

1.

Części gmin: Grabów nad Prosną, Mikstat w powiecie ostrzeszowskim

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.510/18.065

16.1.2023 – 24.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00052

PL-HPAI(P)-2022-00053

PL-HPAI(P)-2022-00060

PL-HPAI(P)-2022-00061

PL-HPAI(P)-2022-00067

PL-HPAI(P)-2022-00069

W województwie łódzkim powiat łaski:

1.

W gminie Łask (gm. miejska): Łask,

2.

W gminie Łask (gm. wiejska): Anielin, Budy Stryjewskie, Gorczyn, Karszew, Krzucz, Łopatki, Mauryca, Orchów, Ostrów, Remiszew, Stryje Księże, Stryje Paskowe, Teodory, Wiewiórczyn, Wola Łaska, Wola Stryjewska, Wronowice, Wrzeszczewice, Wrzeszczewice Nowe, Wrzeszczewice Skrejnia, Wydrzyn,

3.

W gminie Buczek: Brodnia Dolna, Brodnia Górna, Buczek, Czestków A, Czestków B, Czestków F, Dąbrowa, Gucin, Kowalew, Luciejów, Sycanów, Wola Buczkowska;

4.

W gminie Sędziejowice: Brody Emilianów, Brzeski, Grabia, Grabica, Grabno, Kamostek, Kolonia Sędziejowice, Korczyska, Kozuby Stare i Nowe, Lichawa, Osiny, Podule, Sędziejowice, Sobiepany, Wola Wężykowa, Żagliny;

5.

W gminie Wodzierady: Elodia, Kiki, Przyrownica, Piorunów, Magnusy, Wrząsawa, Dobruchów, Leśnica;

6.

W gminie Widawa: Górki Grabieńskie, Ligota;

W województwie łódzkim powiat powiat zduńskowolski:

1.

W gminie Zduńska Wola (gm. wiejska): Annopole Stare, Laskowiec, Mostki, Ogrodzisko, Piaski, Polków, Poręby, Zamłynie, Zborowskie;

2.

W gminie Zapolice: Beleń, Branica, Holendry, Jelno, Kalinowa, Marcelów, Młodawin Górny i Dolny, Paprotnia, Pstrokonie, Ptaszkowice, Rembieszów, Rojków, Strońsko, Świerzyny, Zapolice, Rembieszów Kolonia, Woźniki, Zamoście;

3.

W gminie Szadek (gminie wiejska): Boczki, Dziadkowice, Kolonia Góry Prusinowskie, Piaski, Przatów, Reduchów, Sikucin, Borki Prusinowskie, Choszczewo, Tarnówka, Wola Krokocka, Wilamów, Lichawa, Wola Łobudzka, Krokocice, Łobudzice, Rzepiszew, Przatów Górny, Górna Wola;

W województwie łódzkim powiat sieradzki:

1.

W gminie Warta (gminie wiejska): Lipiny, Lipiny Kolonia, Miedźno, Mogilno Rossoszyca, Rożdżały, Miedze;

2.

W gminie Sieradz (gm. miejska): Obręb 26, Obręb 27, Obręb 28, Obręb 29, Obręb 30, Obręb 31, Obręb 32, Obręb 33, Obręb 34 (wschodnia część miasta Sieradz ograniczona od wschodu parkiem miejskim przy stadionie);

3.

W gminie Sieradz: Chałupki, Czartki, Męcka Wola, Podłężyce-Rzechta, Ruda, Rzechta, Stawiszcze, Woźniki;

W województwie łódzkim powiat pabianicki:

1.

W gminie Dobroń: Barycz, Poleszyn;

W województwie łódzkim powiat poddębicki:

1.

W gminie Zadzim: Ralewice, Rzeczyca, Bąki, Bogucice, Chodaki, Dzierzązna Szlachecka, Górki Zadzimskie, Kłoniszew, Małyń, Marcinów, Otok, PGR Zalesie, Pietrachy, Stefanów, Wola Zaleska, Zadzim-Kazimierzew, Zygry, Dąbrówka Szadkowska, Budy Jeżewskie, Zaborów, Stefanów, Głogowiec, Maksymilianów, Nowy Świat, Sikory

31.1.2023

W województwie łódzkim powiat zduńskowolski:

1.

w gminie Sędziejowice: Bilew, Dobra, Kustrzyce, Marzenin, Niecenia, Pruszków, Rososza, Wola Marzeńska, Wrzesiny;

W województwie łódzkim powiat łaski:

1.

w gminie Łask-obszar wiejski: Bałucz, Kolonia Bałucz, Młynisko, Borszewice, Grabina, Kolonia Bilew, Kopyść, Mikołajówek, Okup Mały, Okup Wielki, Ulejów, Wincentów, Sięganów, Wola Bałucka, Zielęcice;

2.

w gminie Zduńska Wola: Zduńska Wola, Annopole Nowe, Biały Ług, Czechy, Gajewniki, Gajewniki Kolonia, Henryków, Izabelów, Janiszewice, Karsznice, Kłady, Korczew, Krobanów, Michałów, Ochraniew, Opiesin, Pratków, Rębieskie Nowe, Rębieskie Stare, Suchoczasy, Tymienice, Wojsławice, Wólka Wojsławska, Wymysłów, Izabelów Mały, Andrzejów, Krobanówek, Ostrówek;

3.

w gminie Zapolice: Swędzieniejewice, Swędzieniejewice Kolonia, Wygiełzów;

4.

w gminie Szadek-obszar wiejski: Kotlinki, Kotliny, Kromolin Stary, Kromolin Nowy, Wielka Wieś;

5.

gmina Szadek (gm. miejska): Szadek;

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.56326/19.03881

23.1.2023 – 31.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00055

PL-HPAI(P)-2022-00056

PL-HPAI(P)-2023-00002

PL-HPAI(P)-2023-00003

W województwie pomorskim w powiecie człuchowskim:

1.

gmina Debrzno: Boboszewo, Bolesławowo, Cierznie, Debrzno, Gniewno, Główna, Jakubowo, Jeleniec, Kostrzyca, Krzepiszyn, Miłachowo, Myśligoszcz, Myśligoszcz Wybudowanie, Nierybie, Pokrzywy, Prusinowo Wybudowanie, Pędziszewo, Przypólsko, Rozdoły, Rozwory, Skowarnki, Słupia, Służewo, Smug, Stanisławka, Strzeszyn, Uniechówek, Uniechów, Uniechów Wybudowanie.

2.

W gminie Człuchów: Barkowo, Biskupnica, Biskupnica Wybudowanie, Chrząstowo, Chrząstowo Wybudowanie, Chrząstówko, Dziewiątka, Gębarzewo, Jaromierz, Migi, Mosiny, Rogowo.

W gminie Czarne: Bińcze, Gliniana Góra, Wiśniowa Aleja, Wygonki

3.2.2023

W województwie pomorskim w powiecie człuchowskim:

1.

W gminie Debrzno: Buchowo, Grzymisław, Kamień, Strzeczona, Strzeczonka.

W gminie Człuchów: Barkówko

26.1.2023 – 3.2.2023

PL-HPAI(P)-2022-00057

W województwie łódzkim:

1.

Części gmin: Uniejów, Poddębice, Wartkowice, Pęczniew w powiecie poddębickim

2.

Części gmin: Świnice Warckie w powiecie łęczyckim

W województwie wielkopolskim części gmin Brudzew, Przykona, Dobra w powiecie tureckim

zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 51.97360/18.73595

30.1.2023

W województwie łódzkim część gminy Uniejów powiecie poddębickim

W województwie wielkopolskim część gminy Przykona w powiecie tureckim

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.97360/18.73595

17.1.2023 – 30.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00058

W województwie łódzkim:

1.

Części gmin: Budziszewice, Ujazd, Rokiciny, Żechlinek w powiecie tomaszowskim.

2.

Części gmin: Andrespol, Brójce, Koluszki, Koluszki-miasto w powiecie łódzkim wschodnim.

3.

Części gmin: Brzeziny, Jeżów, Rogów w powiecie brzezińskim

Zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 51.71136/19.82636

28.1.2023

W województwie łódzkim:

1.

Część gmin: Koluszki, Koluszki miasto w powiecie łódzkim wschodnim

2.

Część gmin: Rokiciny w powiecie tomaszowskim

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.71136/19.82636

20.1.2023 – 28.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00059

W województwie wielkopolskim:

1.

Część gmin: Pleszew, Dobrzyca, Czermin, Chocz, Gołuchów w powiecie pleszewskim,

2.

Część gmin: Blizanów w powiecie kaliskim,

3.

Część gmin: Raszków, Ostrów Wielkopolski, Nowe Skalmierzyce w powiecie ostrowskim.

zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 51.861277/17.846092

29.1.2023

W województwie wielkopolskim części gmin: Gołuchów i Pleszew w powiecie pleszewskim zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.86127/17.84609

21.1.2023 – 29.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00062

W województwie wielkopolskim:

1.

Część gmin: Żelazków, Opatówek, Ceków-Kolonia, Koźminek, Lisków, Mycielin i Stawiszyn w powiecie kaliskim.

2.

Część gminy Malanów w powiecie tureckim

zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 51.85122/18.23552

28.1.2023

W województwie wielkopolskim:

1.

Część gmin: Żelazków, Ceków-Kolonia i Mycielin w powiecie kaliskim

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.85122/18.23552

20.1.2023 – 28.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00063

W województwie śląskim:

1.

Część gmin: Łazy, Zawiercie miasto, Ogrodzieniec, Poręba, w powiecie zawierciańskim,

2.

Część gmin: Siewierz, Dąbrowa Górnicza miasto w powiecie będzińskim,

3.

Część gmin: Myszków miasto w powiecie myszkowskim

Zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 50.42754/19.34959

29.1.2023

W województwie śląskim część gminy Łazy zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 50.42754/19.34959

21.1.2023 – 29.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00064

W województwie wielkopolskim:

1.

Część gmin: Turek, Przykona, Dobra, Kawęczyn, Brudzew, Malanów w powiecie tureckim w województwie wielkopolskim.

2.

Część gminy Uniejów w powiecie poddębickim w województwie wielkopolskim.

W województwie łódzkim część gminy Uniejów w powiecie poddębicki.

zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 51.96866/18.58093

30.1.2023

W województwie wielkopolskim:

1.

Część gmin: Turek, Przykona, Dobra, Kawęczyn w powiecie tureckim w województwie wielkopolskim.

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.96866/18.58093

22.1.2023 – 30.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00065

W województwie wielkopolskim:

1.

Część gmin: Grabów nad Prosną, Mikstat, Kraszewice, Doruchów, Czajków w powiecie ostrzeszowskim.

2.

Część gminy Sieroszewice w powiecie ostrowskim.

3.

Część gmin: Brzeziny i Godziesze Wielkie w powiecie kaliskim.

W województwie łódzkim część gminy Galewice w powiecie wieruszowskim

zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 51.52703/18.16422

31.1.2023

W województwie wielkopolskim:

1.

Części gmin: Grabów nad Prosną i Kraszewice w powiecie ostrzeszowskim.

2.

Część gminy Sieroszewice w powiecie ostrowskim.

3.

Część gminy Brzeziny w powiecie kaliskim.

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.52703/18.164223

23.1.2023 – 31.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00066

W województwie wielkopolskim:

1.

Część gmin: Duszniki, Kaźmierz, Pniewy, Szamotuły w powiecie szamotulskim.

2.

Część gmin: Lwówek, Kuślin w powiecie nowotomyskim.

3.

Część gminy Tarnowo Podgórne w powiecie poznańskim.

zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 52.48160/16.43688

31.1.2023

W województwie wielkopolskim:

1.

Część gmin: Duszniki, Kaźmierz w powiecie szamotulskim

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 52.48160/16.43688

23.1.2023 – 31.1.2023

PL-HPAI(P)-2022-00068

W województwie dolnośląskim:

1.

Część gmin: Wińsko, Wołów w powiecie wołowskim,

2.

Część gmin: Wąsosz, miasto Wąsosz, Jemielno w powiecie górowskim,

3.

Część gmin: Żmigród, Prusice w powiecie trzebnickim

Zawierające się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: GPS: 51.47256/16.75511

30.1.2023

W województwie dolnośląskim:

1.

Część gmin: Wińsko w powiecie wołowskim,

2.

Część gmin: Wąsosz w powiecie górowskim,

3.

Część gmin: Żmigród w powiecie trzebnickim

zawierające się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 51.47256/16.75511

22.1.2023 – 30.1.2023

PL-HPAI(P)-2023-00001

PL-HPAI(P)-2023-00001 W województwie wielkopolskim:

1.

Część gmin: Chocz, Czermin, Gizałki, Gołuchów, Pleszew w powiecie pleszewskim

2.

Część gminy Blizanów w powiecie kaliskim

3.

Część gminy Grodziec powiecie konińskim

4.

Część gminy Kotlin w powiecie jarocińskim

zawierające się w promieniu 10km od współrzędnych GPS: 51.93958/17.854769

4.2.2023

W województwie wielkopolskim:

1.

Część gmin: Pleszew, Chocz, Czermin w powiecie pleszewskim

zawierające się w promieniu 3km od współrzędnych GPS: 51.939588/17.854769

27.1.2023 – 4.2.2023

Parte C

Otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 3 bis:

Estado miembro: Francia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de las medidas conforme al artículo 3 bis

Les communes suivantes dans le département: Cher (18)

GENOUILLY

GRACAY

NOHANT-EN-GRACAY

SAINT-OUTRILLE

16.1.2023

Les communes suivantes dans le département: Dordogne (24)

LES COTEAUX PERIGOURDINS

DOMME

CAZOULES

FANLAC

LFLEURAC

PEYZAC-LE-MOUSTIER

PEYRILLAC-ET-MILLAC

SAINT-JULIEN-DE-LAMPON

SAINT-VINCENT-DE-COSSE

LA ROQUE-GAGEAC

CARSAC-AILLAC

LES EYZIES-DE-TAYAC-SIREUIL

CONDAT-SUR-VEZERE

VITRAC

BEYNAC-ET-CAZENAC

GROLEJAC

SAINTE-MONDANE

LA FEUILLADE

SERGEAC

THONAC

BEAUREGARD-DE-TERRASSON

PLAZAC

PAZAYAC

TURSAC

LES FARGES

CALVIAC-EN-PERIGORD

BARS

LA BACHELLERIE

VEYRIGNAC

CARLUX

AURIAC-DU-PERIGORD

SAINT-LEON-SUR-VEZERE

CASTELS ET BEZENAC

LE LARDIN-SAINT-LAZARE

MEYRALS

VEZAC

TERRASSON-LAVILLEDIEU

17.1.2023

Les communes suivantes dans le département: Gers (32)

ARBLADE-LE-BAS

ARBLADE-LE-HAUT

ARMENTIEUX

ARMOUS-ET-CAU

BARCELONNE-DU-GERS

BASCOUS

BASSOUES

BAZIAN

BELMONT

BOURROUILLAN

CAILLAVET

CALLIAN

CASTELNAU-D’ANGLES

CAUMONT

CAUPENNE-D’ARMAGNAC

CAZAUX-D’ANGLES

COURTIES

EAUZE

JU-BELLOC

JUILLAC

LABARTHETE

LADEVEZE-RIVIERE

LADEVEZE-VILLE

LANNE-SOUBIRAN

LANNEPAX

LAUJUZAN

LAVERAET

LELIN-LAPUJOLLE

LUPPE-VIOLLES

MAGNAN

MANCIET

MARCIAC

MASCARAS

MAULICHERES

MAUMUSSON-LAGUIAN

MONTESQUIOU

NOGARO

NOULENS

PANJAS

PERCHEDE

PEYRUSSE-GRANDE

PRENERON

RAMOUZENS

RIGUEPEU

RISCLE

ROQUEBRUNE

SAINT-AUNIX-LENGROS

SAINT-GERME

SAINT-GRIEDE

SAINT-MONT

SAINTE-CHRISTIE-D’ARMAGNAC

SALLES-D’ARMAGNAC

SCIEURAC-ET-FLOURES

TARSAC

TIESTE-URAGNOUX

TOURDUN

TUDELLE

VERGOIGNAN

VIC-FEZENSAC

VIELLA

27.1.2023

Les communes suivantes dans le département: Indre (36)

AIZE

BAGNEUX Partie de commune située à l’Ouest de la D25

BAUDRES

BOUGES-LE-CHATEAU Partie de commune située au Nord de la D2, puis de la D34A

BUXEUIL

FONTGUENAND Partie de commune située au Sud de la D52

GUILLY

LANGE

POULAINES Partie de commune située au Nord de D960

ROUVRES LES BOIS

SAINT-CHRISTOPHE-EN-BAZELLE partie de commune située au Sud-Ouest de D25

SEMBLECAY Partie de commune située au Sud de D25

VALENCAY Partie de commune située au Nord-Ouest du Nahon

VAL-FOUZON

VEUIL

VICQ-SUR-NAHON Partie de commune située à l’Ouest de la D956 et au Sud de la D109

ANJOUIN

BAGNEUX Partie de commune à l’Est de D25

BOUGES-LE-CHATEAU Partie de commune au Sud de D2 puis de D34A

BRETAGNE

CHABRIS

LA CHAPELLE-SAINT-LAURIAN

DUN-LE-POELIER

ECUEILLE Partie de la commune au Sud de D13et à l’Est de D8

FONTENAY

FONTGUENAND Partie de commune au Nord de la D52

FREDILLE

GEHEE

HEUGNES Partie de commune à l’Est de la voie ferrée

JEU-MALOCHES

LEVROUX

LINIEZ

LUCAY-LE-MALE

LYE

MENETOU-SUR-NAHON

MEUNET-SUR-VATAN

MOULINS-SUR-CEPHONS

ORVILLE

REBOURSIN

SAINT-CHRISTOPHE-EN-BAZELLE Partie de commune au Nord Est de la D25

SAINT-FLORENTIN

SELLES-SUR-NAHON

SEMBLECAY partie de commune au Nord de D25

VATAN

LA VERNELLE

VEUIL

VILLENTROIS FAVEROLLES EN BERRY

16.1.2023

Les communes suivantes dans le département: Manche (50)

ANNEVILLE-EN-SAIRE

AUDOUVILLE-LA-HUBERT

AUMEVILLE-LESTRE

AZEVILLE

BARFLEUR

BESNEVILLE

BEUZEVILLE-LA-BASTILLE

BINIVILLE

BLOSVILLE

BRETTEVILLE

BREUVILLE

BRICQUEBEC-EN-COTENTIN

BRICQUEBOSQ

BRILLEVAST

BRIX

CANTELOUP

CARNEVILLE

CARQUEBUT

CATTEVILLE

CHERBOURG-EN-COTENTIN

CLITOURPS

COLOMBY

COUVILLE

CRASVILLE

CROSVILLE-SUR-DOUVE

DIGOSVILLE

ECAUSSEVILLE

EMONDEVILLE

EROUDEVILLE

ETIENVILLE

FERMANVILLE

FIERVILLE-LES-MINES

FLOTTEMANVILLE

FONTENAY-SUR-MER

FRESVILLE

GATTEVILLE-LE-Phare

GOLLEVILLE

GONNEVILLE-LE THEIL

GROSVILLE

HARDINVAST

HAUTTEVILLE-BOCAGE

HEMEVEZ

HUBERVILLE

JOGANVILLE

L’ETANG-BERTRAND

LA BONNEVILLE

LA HAGUE

LA PERNELLE

LE HAM

LE MESNIL-AU-VAL

LE VAST

LE VICEL

LESTRE

LIEUSAINT

MAGNEVILLE

MARTINVAST

MAUPERTUS-SUR-MER

MONTAIGU-LA-BRISETTE

MONTEBOURG

MONTFARVILLE

MORSALINES

MORVILLE

NEGREVILLE

NEHOU

NEUVILLE-AU-PLAIN

NOUAINVILLE

OCTEVILLE-L’AVENEL

ORGLANDES

OZEVILLE

PICAUVILLE

QUETTEHOU

QUINEVILLE

RAUVILLE-LA-BIGOT

RAUVILLE-LA-PLACE

RAVENOVILLE

REIGNEVILLE-BOCAGE

REVILLE

ROCHEVILLE

SAINT-CHRISTOPHE-DU-FOC

SAINT-CYR

SAINT-FLOXEL

SAINT-GERMAIN-DE-TOURNEBUT

SAINT-GERMAIN-DE-VARREVILLE

SAINT-JACQUES-DE-NEHOU

SAINT-JOSEPH

SAINT-MARCOUF

SAINT-MARTIN-D’AUDOUVILLE

SAINT-MARTIN-DE-VARREVILLE

SAINT-MARTIN-LE-GREARD

SAINT-PIERRE-D’ARTHEGLISE

SAINT-PIERRE-EGLISE

SAINT-SAUVEUR-LE-VICOMTE

SAINT-VAAST-LA-HOUGUE

SAINTE-COLOMBE

SAINTE-GENEVIEVE

SAINTE-MERE-EGLISE

SAUSSEMESNIL

SEBEVILLE

SIDEVILLE

SORTOSVILLE

SORTOSVILLE-EN-BEAUMONT

SOTTEVAST

TAILLEPIED

TAMERVILLE

TEURTHEVILLE-BOCAGE

TEURTHEVILLE-HAGUE

THEVILLE

TOCQUEVILLE

TOLLEVAST

TURQUEVILLE

URVILLE

VALCANVILLE

VALOGNES

VARENGUEBEC

VAROUVILLE

VAUDREVILLE

VICQ-SUR-MER

VIDECOSVILLE

VIRANDEVILLE

YVETOT-BOCAGE

ANNEVILLE-EN-SAIRE

28.1.2023

Les communes suivantes dans le département: Nord (59)

ARMENTIERES

AUBERS

BEAUCAMPS-LIGNY

BERTHEN

BLARINGHEM

BOESCHEPE

BOESEGHEM

BOIS-GRENIER

BORRE

CAESTRE

CAPINGHEM

CASSEL

DEULEMONT

EECKE

ENGLOS

ENNETIERES-EN-WEPPES

ERQUINGHEM-LE-SEC

ESCOBECQUES

FOURNES-EN-WEPPES

FRELINGHIEN

FROMELLES

GODEWAERSVELDE

HALLENNES-LEZ-HAUBOURDIN

HANTAY

HAVERSKERQUE

HAZEBROUCK

HERLIES

HONDEGHEM

HOUPLINES

ILLIES

LA BASSEE

LA CHAPELLE-D’ARMENTIERES

LE MAISNIL

LYNDE

MARQUILLIES

MORBECQUE

OXELAERE

PERENCHIES

PRADELLES

PREMESQUES

QUESNOY-SUR-DEULE

RADINGHEM-EN-WEPPES

SAINGHIN-EN-WEPPES

SAINT-JANS-CAPPEL

SAINT-SYLVESTRE-CAPPEL

SAINTE-MARIE-CAPPEL

SALOME

SANTES

SEQUEDIN

SERCUS

STEENBECQUE

STEENVOORDE

TERDEGHEM

THIENNES

VERLINGHEM

WALLON-CAPPEL

WARNETON

WAVRIN

WICRES

FLETRE

15.1.2023

Les communes suivantes dans le département: Pyrénées-Atlantiques (64)

ARROSES

AYDIE

CROUSEILLES

27.1.2023

Les communes suivantes dans le département: Hautes-Pyrénées (65)

ADE

ANDREST

ANTIN

ARCIZAC-ADOUR

ARCIZAC-EZ-ANGLES

ARGELES-BAGNERES

ARNE

ARRODETS-EZ-ANGLES

ARRODETS

ASQUE

ASTE

ASTUGUE

AURENSAN

AURIEBAT

AVERAN

AVEZAC-PRAT-LAHITTE

AZEREIX

BAGNERES-DE-BIGORRE

BANIOS

BARRY

LA BARTHE-DE-NESTE

BATSERE

BAZET

BAZILLAC

BEAUDEAN

BENAC

BENQUE-MOLERE

BERNADETS-DEBAT

BETPOUY

BETTES

BONREPOS

BORDERES-SUR-L’ECHEZ

BOUILH-DEVANT

BOUILH-PEREUILH

BOURG-DE-BIGORRE

BOURREAC

BOURS

BULAN

CAMPAN

CAMPISTROUS

CAMPUZAN

CAPVERN

CASTELBAJAC

CASTELNAU-RIVIERE-BASSE

CASTERA-LOU

CAUBOUS

CAUSSADE-RIVIERE

CHELLE-DEBAT

CHIS

CLARENS

COLLONGUES

DOURS

ESCALA

ESCONDEAUX

ESCONNETS

ESCOTS

ESCOUBES-POUTS

ESPARROS

ESPECHE

ESPIEILH

ESTIRAC

FONTRAILLES

FRECHEDE

FRECHENDETS

GALAN

GALEZ

GAUSSAN

GAYAN

GERDE

GERMS-SUR-L’OUSSOUET

GEZ-EZ-ANGLES

GONEZ

HAGEDET

HAUBAN

HERES

HIBARETTE

HIIS

HORGUES

HOUEYDETS

IBOS

IZAUX

JACQUE

JUILLAN

JULOS

LABASSERE

LABASTIDE

LABATUT-RIVIERE

LABORDE

LACASSAGNE

LAGARDE

LAGRANGE

ARRAYOU-LAHITTE

LALANNE-TRIE

LALOUBERE

LAMARQUE-RUSTAING

LAMEAC

LANNE

LANNEMEZAN

LAPEYRE

LARAN

LASCAZERES

LAYRISSE

LESCURRY

LEZIGNAN

LIBAROS

LIES

LOMNE

LORTET

LOUCRUP

LOUEY

LOUIT

LUBRET-SAINT-LUC

LUBY-BETMONT

LUSTAR

MADIRAN

MANSAN

MARSAC

MARSAS

MARSEILLAN

MAUBOURGUET

MAZEROLLES

MOMERES

MONLONG

MONTOUSSE

MOUMOULOUS

MUN

NEUILH

ODOS

OLEAC-DEBAT

ORDIZAN

ORINCLES

ORLEIX

OSMETS

OSSUN

OSSUN-EZ-ANGLES

OURSBELILLE

PAREAC

PEYRUN

PINAS

POUZAC

PUYDARRIEUX

RECURT

REJAUMONT

SABALOS

SABARROS

SADOURNIN

SAINT-LANNE

SAINT-MARTIN

SAINT-SEVER-DE-RUSTAN

SARLABOUS

SARNIGUET

SENAC

SENTOUS

SIARROUY

SOREAC

SOUBLECAUSE

TAJAN

TARBES

TILHOUSE

TOSTAT

TOURNOUS-DARRE

TOURNOUS-DEVANT

TREBONS

TRIE-SUR-BAISE

TROULEY-LABARTHE

TUZAGUET

UGLAS

UGNOUAS

UZER

VIDOU

VIEUZOS

VILLEFRANQUE

VILLEMBITS

VILLENAVE-PRES-MARSAC

VISKER

CANTAOUS

23.1.2023

VILLEFRANQUE

LABATUT RIVIERE

CASTELNAU RIVIERE BASSE

ESTIRAC

HAGEDET

MAUBOURGUET

CAUSSADE-RIVIERE

SAINT LANNE

AURIEBAT

MADIRAN

SOUBLECAUSE

LASCAZERES

HERES

27.1.2023

Les communes suivantes dans le département: Rhône (69)

AFFOUX

ALBIGNY-SUR-SAONE

ALIX

AMBERIEUX

AMPLEPUIS

ANCY

ANSE

L’ARBRESLE

AVEIZE

BAGNOLS

BELMONT-D’AZERGUES

BESSENAY

BIBOST

VAL D’OINGT

LE BREUIL

BRIGNAIS

BRINDAS

BRULLIOLES

BRUSSIEU

BULLY

CALUIRE-ET-CUIRE

CHAMBOST-ALLIERES

CHAMBOST-LONGESSAIGNE

CHAMELET

CHAMPAGNE-AU-MONT-D’OR

LA CHAPELLE-SUR-COISE

CHAPONOST

CHARBONNIERES-LES-BAINS

CHARNAY

CHASSELAY

CHATILLON

CHAUSSAN

CHAZAY-D’AZERGUES

LES CHERES

CHESSY

CHEVINAY

CIVRIEUX-D’AZERGUES

COGNY

COLLONGES-AU-MONT-D’OR

COURZIEU

COUZON-AU-MONT-D’OR

CRAPONNE

CURIS-AU-MONT-D’OR

DARDILLY

DAREIZE

DENICE

DIEME

DOMMARTIN

DUERNE

ECULLY

EVEUX

FLEURIEUX-SUR-L’ARBRESLE

FRANCHEVILLE

FRONTENAS

GENAY

GLEIZE

GREZIEU-LA-VARENNE

GREZIEU-LE-MARCHE

LES HALLES

HAUTE-RIVOIRE

JARNIOUX

JOUX

LACENAS

LACHASSAGNE

LEGNY

LENTILLY

LETRA

LIMAS

LIMONEST

LISSIEU

LONGESSAIGNE

LOZANNE

LUCENAY

LYON

MARCILLY-D’AZERGUES

MARCY

MARCY-L’ETOILE

MESSIMY

MEYS

MOIRE

MONTROMANT

MONTROTTIER

MORANCE

NEUVILLE-SUR-SAONE

LES OLMES

ORLIENAS

OULLINS

POLEYMIEUX-AU-MONT-D’OR

POLLIONNAY

POMEYS

POMMIERS

PONTCHARRA-SUR-TURDINE

PORTE DES PIERRES DOREES

QUINCIEUX

RIVOLET

ROCHETAILLEE-SUR-SAONE

RONTALON

SAIN-BEL

SARCEY

LES SAUVAGES

SAVIGNY

SOUCIEU-EN-JARREST

SOURCIEUX-LES-MINES

SOUZY

SAINT-ANDRE-LA-COTE

SAINT-APPOLINAIRE

SAINT-CLEMENT-LES-PLACES

SAINT-CLEMENT-SUR-VALSONNE

SAINTE-CONSORCE

SAINT-CYR-AU-MONT-D’OR

SAINT-DIDIER-AU-MONT-D’OR

SAINT-FORGEUX

SAINTE-FOY-L’ARGENTIERE

SAINTE-FOY-LES-LYON

SAINT-GENIS-L’ARGENTIERE

SAINT-GENIS-LAVAL

SAINT-GENIS-LES-OLLIERES

SAINT-GERMAIN-AU-MONT-D’OR

SAINT-GERMAIN-NUELLES

SAINT-JEAN-DES-VIGNES

SAINT-JULIEN-SUR-BIBOST

SAINT-JUST-D’AVRAY

SAINT-LAURENT-D’AGNY

SAINT-LAURENT-DE-CHAMOUSSET

SAINT-LOUP

SAINT-MARCEL-L’ECLAIRE

SAINT-MARTIN-EN-HAUT

SAINTE-PAULE

SAINT-PIERRE-LA-PALUD

SAINT-ROMAIN-AU-MONT-D’OR

SAINT-ROMAIN-DE-POPEY

SAINT-VERAND

TARARE

TASSIN-LA-DEMI-LUNE

TERNAND

THEIZE

THURINS

LA TOUR-DE-SALVAGNY

VALSONNE

VAUGNERAY

VILLECHENEVE

VILLEFRANCHE-SUR-SAONE

VILLE-SUR-JARNIOUX

YZERON

20.1.2023

Les communes suivantes dans le département: Saône-et-Loire (71)

ALLERIOT

BEAUMONT SUR GROSNE

BEY

BOSJEAN

BOUHANS

BOYER

BRIENNE

BRUAILLES

CHATENOY EN BRESSE

VCIEL

CUISERY

DAMEREY

DAMPIERRE EN BRESSE

DEVROUZE

DICONNE

EPERVANS

FRANGY EN BRESSE

FRONTENAUD

GIGNY SUR SAONE

GUERFAND

JUGY

LA GENETE

LA RECINEUSE

LA TRUCHERE

L’ABERGEMENT DE CUISERY

LACROST

LAIVES

LANS

LE FAY

LE PLANOIS

LE TARTRE

LE VILLARS

LUX

MARNAY

MERVANS

MONTAGNY PRES LOUHANS

MONTCEAUX RAGNY

MONCONY

MONTCOY

MONTJAY

MONTPONT EN BRESSE

OSLON

OUROUX SUR SAONE

PLOTTES

6.1.2023

Les communes suivantes dans le département: Deux – Sèvres (79)

BOUSSAIS

GLENAY

LUZAY

MAISONTIERS

PIERREFITE

SAINTE-GEMME

SAINT-VARENT

28.1.2023

Les communes suivantes dans le département: Vendée (85)

AUCHAY SUR VENDEE

BESSAY

BOURNEZEAU

CHÂTEAU GUIBERT

CORPE

FONTENAY LE COMTE

FOUGERE

L’HERMANAULT

LA COUTURE

LE LANGON

LE TABLIER

LES MAGNILS REIGNIERS

LES VELLUIRE SUR VENDEE

LONGEVES

LUCON

MAREUIL SUR LAY DISSAIS

MOUZEUIL SAINT MARTIN

NALLIERS

PEAULT

PETOSSE

POUILLE

RIVE DE L’YON

ROSNAY

SAINT AUBIN LA PLAINE

SAINT ETIENNE DE BRILLOUET

SAINT JEAN DE BEUGNE

SAINTE GEMME LA PLAINE

SAINTE PEXINE

SERIGNE

THIRE

2.2.2023

Les communes suivantes dans le département: Vendée (85)

AUCHAY SUR VENDEE

BESSAY

BOURNEZEAU

CHÂTEAU GUIBERT

CORPE

FONTENAY LE COMTE

FOUGERE

L’HERMANAULT

LA COUTURE

LE LANGON

LE TABLIER

LES MAGNILS REIGNIERS

LES VELLUIRE SUR VENDEE

LONGEVES

LUCON

MAREUIL SUR LAY DISSAIS

MOUZEUIL SAINT MARTIN

NALLIERS

PEAULT

PETOSSE

POUILLE

RIVE DE L’YON

ROSNAY

SAINT AUBIN LA PLAINE

SAINT ETIENNE DE BRILLOUET

SAINT JEAN DE BEUGNE

SAINTE GEMME LA PLAINE

SAINTE PEXINE

SERIGNE

THIRE

14.1.2023

Les communes suivantes dans le département: Vienne (86)

LATILLE

MARIGNY-CHEMEREAU

AYRON

LA CHAPELLE-MONTREUIL

CELLE-LEVESCAULT

CLOUE

CHIRE-EN-MONTREUIL

CHALANDRAY

VOUILLE

QUINCAY

BERUGES

MARCAY

LUSIGNAN

SAINT-SAUVANT

COULOMBIERS

CHERVES

MONTREUIL-BONNIN

6.1.2023

Estado miembro: Italia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de las medidas conforme al artículo 3 bis

Region: Lombardia

Municipality of Acquafredda (Brescia)

Municipality of Alfianello (Brescia)

Municipality of Bassano Bresciano (Brescia)

Municipality of Borgo San Giacomo (Brescia)

Municipality of Calvisano (Brescia)

Municipality of Carpenedolo (Brescia)

Municipality of Cigole (Brescia)

Municipality of Desenzano del Garda (Brescia) South of A4

Municipality of Fiesse (Brescia)

Municipality of Gambara (Brescia)

Municipality of Ghedi (Brescia)

Municipality of Gottolengo (Brescia)

Municipality of Isorella (Brescia)

Municipality of Leno (Brescia) East of A21

Municipality of Lonato del Garda (Brescia) South of A4

Municipality of Manerbio (Brescia)

Municipality of Milzano (Brescia)

Municipality of Montichiari (Brescia)

Municipality of Offlaga (Brescia)

Municipality of Orzinuovi (Brescia)

Municipality of Pavone del Mella (Brescia)

Municipality of Pontevico (Brescia)

Municipality of Pozzolengo (Brescia) South of A4

Municipality of Pralboino (Brescia)

Municipality of Quinzano d’Oglio (Brescia)

Municipality of Remedello (Brescia)

Municipality of San Gervasio Bresciano (Brescia)

Municipality of San Paolo (Brescia)

Municipality of Seniga (Brescia)

Municipality of Verolanuova (Brescia)

Municipality of Verolavecchia (Brescia)

Municipality of Villachiara (Brescia)

Municipality of Visano (Brescia)

Municipality of Annicco (Cremona)

Municipality of Azzanello (Cremona)

Municipality of Bordolano (Cremona)

Municipality of Casalbuttano ed Uniti (Cremona)

Municipality of Casalmorano (Cremona)

Municipality of Castelverde (Cremona)

Municipality of Castelvisconti (Cremona)

Municipality of Corte de’ Cortesi con Cignone (Cremona)

Municipality of Corte de’ Frati (Cremona)

Municipality of Genivolta (Cremona)

Municipality of Olmeneta (Cremona)

Municipality of Paderno Ponchielli (Cremona)

Municipality of Pozzaglio ed Uniti (Cremona)

Municipality of Robecco d’Oglio (Cremona)

Municipality of Soresina (Cremona)

Municipality of Acquanegra sul Chiese (Mantova)

Municipality of Asola (Mantova)

Municipality of Canneto sull’Oglio (Mantova)

Municipality of Casalmoro (Mantova)

Municipality of Casaloldo (Mantova)

Municipality of Casalromano (Mantova)

Municipality of Castel Goffredo (Mantova)

Municipality of Castelbelforte (Mantova)

Municipality of Castellucchio (Mantova) North of SP64 ex SS10

Municipality of Castiglione delle Stiviere (Mantova)

Municipality of Cavriana (Mantova)

Municipality of Ceresara (Mantova)

Municipality of Curtatone (Mantova) North of SP64 ex SS10

Municipality of Gazoldo degli Ippoliti (Mantova)

Municipality of Goito (Mantova)

Municipality of Guidizzolo (Mantova)

Municipality of Mantova (Mantova) North of SP64 ex SS10

Municipality of Marcaria (Mantova) North of SP64 ex SS10

Municipality of Mariana Mantovana (Mantova)

Municipality of Marmirolo (Mantova)

Municipality of Medole (Mantova)

Municipality of Monzambano (Mantova)

Municipality of Piubega (Mantova)

Municipality of Ponti sul Mincio (Mantova)

Municipality of Porto Mantovano (Mantova)

Municipality of Redondesco (Mantova)

Municipality of Rodigo (Mantova)

Municipality of Roverbella (Mantova)

Municipality of San Giorgio Bigarello (Mantova) North of SP64 ex SS10

Municipality of Solferino (Mantova)

Municipality of Volta Mantovana (Mantova)

31.1.2023

Region: Veneto

Municipality of Arquà Petrarca (Padova)

Municipality of Baone (Padova)

Municipality of Barbona (Padova)

Municipality of Borgo Veneto (Padova)

Municipality of Carceri (Padova)

Municipality of Casale di Scodosia (Padova)

Municipality of Castelbaldo (Padova)

Municipality of Cervarese Santa Croce (Padova)

Municipality of Cinto Euganeo (Padova)

Municipality of Este (Padova)

Municipality of Galzignano Terme (Padova)

Municipality of Granze (Padova)

Municipality of Lozzo Atestino (Padova)

Municipality of Masi (Padova)

Municipality of Megliadino San Vitale (Padova)

Municipality of Merlara (Padova)

Municipality of Mestrino (Padova) South of A4

Municipality of Monselice (Padova) West of A13

Municipality of Montagnana (Padova)

Municipality of Ospedaletto Euganeo (Padova)

Municipality of Piacenza d’Adige (Padova)

Municipality of Ponso (Padova)

Municipality of Pozzonovo (Padova) West of A13

Municipality of Rovolon (Padova)

Municipality of Rubano (Padova) South of A4

Municipality of Saccolongo (Padova)

Municipality of Sant’Elena (Padova)

Municipality of Sant’Urbano (Padova)

Municipality of Solesino (Padova) West of A13

Municipality of Stanghella (Padova) West of A13

Municipality of Teolo (Padova)

Municipality of Torreglia (Padova)

Municipality of Urbana (Padova)

Municipality of Veggiano (Padova)

Municipality of Vescovana (Padova) West of A13

Municipality of Vighizzolo d’Este (Padova)

Municipality of Villa Estense (Padova)

Municipality of Villafranca Padovana (Padova) South of A4

Municipality of Vo’ (Padova)

Municipality of Albaredo d’Adige (Verona)

Municipality of Angiari (Verona)

Municipality of Arcole (Verona)

Municipality of Belfiore (Verona)

Municipality of Bevilacqua (Verona)

Municipality of Bonavigo (Verona)

Municipality of Boschi Sant’Anna (Verona)

Municipality of Bovolone (Verona)

Municipality of Buttapietra (Verona)

Municipality of Caldiero (Verona) South of A4

Municipality of Casaleone (Verona)

Municipality of Castagnaro (Verona)

Municipality of Castel d’Azzano (Verona)

Municipality of Castelnuovo del Garda (Verona) South of A4

Municipality of Cerea (Verona)

Municipality of Cologna Veneta (Verona)

Municipality of Colognola ai Colli (Verona) South of A4

Municipality of Concamarise (Verona)

Municipality of Erbè (Verona)

Municipality of Gazzo Veronese (Verona)

Municipality of Isola della Scala (Verona)

Municipality of Isola Rizza (Verona)

Municipality of Lavagno (Verona) South of A4

Municipality of Legnago (Verona)

Municipality of Minerbe (Verona)

Municipality of Monteforte d’Alpone (Verona) South of A4

Municipality of Mozzecane (Verona)

Municipality of Nogara (Verona)

Municipality of Nogarole Rocca (Verona)

Municipality of Oppeano (Verona)

Municipality of Palù (Verona)

Municipality of Peschiera del Garda (Verona) South of A4

Municipality of Povegliano Veronese (Verona)

Municipality of Pressana (Verona)

Municipality of Ronco all’Adige (Verona)

Municipality of Roverchiara (Verona)

Municipality of Roveredo di Guá (Verona)

Municipality of Salizzole (Verona)

Municipality of San Bonifacio (Verona) South of A4

Municipality of San Giovanni Lupatoto (Verona) South of A4

Municipality of San Martino Buon Albergo (Verona) South of A4

Municipality of San Pietro di Morubio (Verona)

Municipality of Sanguinetto (Verona)

Municipality of Soave (Verona) South of A4

Municipality of Sommacampagna (Verona) South of A4

Municipality of Sona (Verona) South of A4

Municipality of Sorgá (Verona)

Municipality of Terrazzo (Verona)

Municipality of Trevenzuolo (Verona)

Municipality of Valeggio sul Mincio (Verona)

Municipality of Verona (Verona) South of A4

Municipality of Veronella (Verona)

Municipality of Vigasio (Verona)

Municipality of Villa Bartolomea (Verona)

Municipality of Villafranca di Verona (Verona)

Municipality of Zevio (Verona)

Municipality of Zimella (Verona)

Municipality of Agugliaro (Vicenza)

Municipality of Albettone (Vicenza)

Municipality of Alonte (Vicenza)

Municipality of Altavilla Vicentina (Vicenza) South of A4

Municipality of Arcugnano (Vicenza) South of A4

Municipality of Asigliano Veneto (Vicenza)

Municipality of Barbarano Mossano (Vicenza)

Municipality of Brendola (Vicenza) East of A4

Municipality of Campiglia dei Berici (Vicenza)

Municipality of Castegnero (Vicenza)

Municipality of Gambellara (Vicenza) South of A4

Municipality of Grisignano di Zocco (Vicenza) South of A4

Municipality of Grumolo delle Abbadesse (Vicenza) South of A4

Municipality of Longare (Vicenza)

Municipality of Lonigo (Vicenza)

Municipality of Montebello Vicentino (Vicenza) East of A4

Municipality of Montecchio Maggiore (Vicenza) East of A4

Municipality of Montegalda (Vicenza)

Municipality of Montegaldella (Vicenza)

Municipality of Nanto (Vicenza)

Municipality of Noventa Vicentina (Vicenza)

Municipality of Orgiano (Vicenza)

Municipality of Pojana Maggiore (Vicenza)

Municipality of Sarego (Vicenza)

Municipality of Sossano (Vicenza)

Municipality of Torri di Quartesolo (Vicenza) South of A4

Municipality of Val Liona (Vicenza)

Municipality of Vicenza (Vicenza) South of A4

Municipality of Villaga (Vicenza)

Municipality of Zovencedo (Vicenza)

31.1.2023

*

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias hechas a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.
».

Corrección de errores

18.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/121


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/1104 de la Comisión de 1 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 68/2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos

( Diario Oficial de la Unión Europea L 177 de 4 de julio de 2022 )

En la página 6, el anexo se modifica como sigue:

‘ANEXO

CATÁLOGO DE MATERIAS PRIMAS PARA PIENSOS

PARTE A

Disposiciones generales

1)

Los explotadores de empresas de piensos podrán utilizar el presente Catálogo de forma voluntaria. Sin embargo, solo se permitirá emplear la denominación de una materia prima para piensos que figure en la parte C cuando se trate de una materia prima que cumpla los requisitos de la entrada en cuestión.

2)

Todas las entradas que figuran en la lista de materias primas de la parte C deberán ajustarse a las restricciones a la utilización de materias primas para piensos que regula la normativa correspondiente de la Unión. Deberá prestarse especial atención a la observancia de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en lo que respecta a las materias primas para piensos que sean organismos modificados genéticamente o que hayan sido producidas a partir de tales organismos, o bien que sean el resultado de un proceso de fermentación de microorganismos modificados genéticamente. Las materias primas para piensos que sean subproductos animales o que contengan dichos subproductos deberán cumplir los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (3), y su utilización deberá estar sujeta a las restricciones que establece el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Los explotadores de empresas de piensos que utilicen materias primas recogidas en el Catálogo deberán velar por su conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 767/2009.

3)

Por “antiguos alimentos” se entenderá los productos alimenticios que no sean residuos de cocina, elaborados para el consumo humano cumpliendo plenamente la legislación alimentaria de la UE, pero que ya no estén destinados al consumo humano por motivos prácticos o de logística o bien por problemas de fabricación, defectos de envasado o deficiencias de otra índole y que no supongan ningún riesgo para la salud cuando se utilicen como piensos. El establecimiento de contenidos máximos contemplado en el punto 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 767/2009 no se aplicará a los antiguos alimentos ni a los residuos de cocina. Solo se les aplicará cuando estén transformados en piensos.

4)

De conformidad con las buenas prácticas a las que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), las materias primas para piensos carecerán de impurezas químicas derivadas de su proceso de elaboración o del uso de auxiliares tecnológicos, excepto en caso de que en el Catálogo se determine un contenido máximo específico a este respecto. Además, no podrán contener sustancias prohibidas en la alimentación animal y no se fijará ningún contenido máximo en relación con dichas sustancias. En aras de la transparencia, las materias primas para piensos que contengan residuos tolerados deberán ir acompañadas de la información correspondiente proporcionada por los explotadores de empresas de piensos en el contexto de transacciones comerciales habituales.

5)

De conformidad con las buenas prácticas a las que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 183/2005, la aplicación del principio “ALARA” (6) y sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 183/2005, la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), procede especificar en el Catálogo de materias primas para piensos los contenidos máximos de impurezas químicas que se permiten como consecuencia del proceso de elaboración, o de los auxiliares tecnológicos empleados, que se presenten en niveles iguales o superiores al 0,1 %. También pueden fijarse en el Catálogo contenidos máximos de impurezas químicas y auxiliares tecnológicos que se presenten en niveles inferiores al 0,1 % si se considera conveniente para unas prácticas correctas de comercialización. Salvo especificación en contrario en las parte B o C del presente anexo, todo contenido máximo se expresará como peso/peso (10).

Los contenidos máximos específicos de impurezas químicas y de auxiliares tecnológicos se establecen en la descripción del tratamiento de la parte B, en la descripción de las materias primas para piensos de la parte C o al final de las categorías de la parte C. A menos que se determine un contenido máximo específico en la parte C, cualquier contenido máximo fijado en la parte B para un tratamiento determinado será de aplicación a cualquier materia prima para piensos que figure en la parte C en la medida en que la descripción de dicha materia prima haga referencia a ese tratamiento y el tratamiento en cuestión se corresponda con la descripción que aparece en la parte B.

6)

Las materias primas para piensos no enumeradas en el capítulo 12 de la parte C que hayan sido elaboradas mediante fermentación o que tengan una presencia natural de microorganismos podrán comercializarse con microorganismos vivos siempre que su uso previsto y el de los piensos compuestos que las contengan:

a)

no sea la multiplicación de los microorganismos y

b)

no esté vinculado a una función ejercida por los microorganismos según lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

Ni la presencia de microorganismos ni ninguna función derivada de ellos figurará como propiedad declarada de las materias primas para piensos ni de los piensos compuestos que las contengan.

7)

La pureza botánica de la materia prima para piensos no deberá ser inferior al 95 %. Sin embargo, las impurezas botánicas tales como residuos de otras semillas oleaginosas o de frutos oleaginosos derivados de un proceso de elaboración previo no deberán superar el 0,5 % en relación con cada tipo de semilla oleaginosa o fruto oleaginoso. No obstante lo dispuesto en estas normas generales, los contenidos específicos se fijarán en la lista de materias primas para piensos de la parte C.

8)

A fin de indicar que una materia prima para piensos ha sido sometida al tratamiento o a los tratamientos correspondientes, se añadirá a su denominación (11) (en su caso), según figura en la parte C, la denominación o el calificativo común del tratamiento o los tratamientos enumerados en la última columna del glosario de tratamientos de la parte B, salvo que los tratamientos en cuestión consten en la descripción respectiva del material para piensos recogida en la parte C. Las materias primas para piensos cuya denominación sea una combinación de una denominación enumerada en la parte C con la denominación o el calificativo común de uno o más de los tratamientos enumerados en la parte B se considerarán incluidas en el Catálogo, y en su etiqueta deberán constar las declaraciones obligatorias aplicables que se indican en las últimas columnas de las partes B y C, en su caso. Cuando en la última columna de la parte B se determine el método específico utilizado para el tratamiento, dicho método se indicará en la denominación de la materia prima para piensos. Si existe en la parte C la combinación del nombre de la materia prima para piensos y del calificativo relativo al proceso de producción, se aplicarán exclusivamente las declaraciones que se recogen en las últimas columnas de la parte C. El nombre de la materia prima para piensos a la que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 767/2009 será el que figura en la parte C junto con el nombre o el calificativo común de uno o varios de los procesos enumerados en la parte B, según proceda.

9)

Si el procedimiento de elaboración de una materia prima para piensos difiere de la descripción del tratamiento correspondiente, tal como se ha establecido en el glosario de tratamientos de la parte B, en la descripción de dicha materia prima deberá indicarse tal procedimiento.

10)

En el caso de algunas materias primas para piensos, pueden utilizarse sinónimos. Estos sinónimos se indicarán entre corchetes en la columna “denominación” de la entrada de la materia prima para piensos correspondiente en la lista de materias primas para piensos que figura en la parte C.

11)

En la lista de las materias primas para piensos de la parte C, a excepción de los subproductos animales, se utiliza el término “producto” o “coproducto”, según corresponda, en lugar de “subproducto”, a fin de reflejar la situación del mercado y el lenguaje que utilizan en la práctica los explotadores de empresas de piensos para resaltar el valor comercial de las materias primas para piensos.

12)

El nombre botánico de un vegetal se facilita únicamente en la descripción de la primera entrada de la lista de materias primas para piensos de la parte C que se refiera a dicho vegetal.

13)

El principio subyacente a la obligación de mencionar en la etiqueta los componentes analíticos de una determinada materia prima para piensos del Catálogo es indicar si un producto determinado contiene una elevada concentración de un componente específico o si el proceso de elaboración ha cambiado las características nutritivas del producto.

14)

El artículo 15, letra g), del Reglamento (CE) n.o 767/2009, en relación con el punto 6 del anexo I de dicho Reglamento, establece los requisitos de etiquetado respecto al contenido de humedad. El artículo 16, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, en relación con su anexo V, establece los requisitos de etiquetado en lo que respecta a otros componentes analíticos. Por otra parte, en el punto 5 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 767/2009, se exige la declaración del nivel de ceniza insoluble en ácido clorhídrico si supera el 2,2 % en general o, en el caso de determinadas materias primas para piensos, si supera el nivel fijado en la sección correspondiente del anexo V de dicho Reglamento. Sin embargo, algunas entradas de la lista de materias primas para piensos de la parte C se apartan de dichas normas, como se indica a continuación:

a)

Las declaraciones obligatorias en relación con los componentes analíticos de la lista de materias primas para piensos de la parte C sustituyen a las declaraciones obligatorias que se fijaban en la sección correspondiente del anexo V del Reglamento (CE) n.o 767/2009.

b)

Si la columna que corresponde a las declaraciones obligatorias de la lista de materias primas para piensos de la parte C se deja en blanco con respecto a los componentes analíticos que habrían tenido que declararse de conformidad con la sección correspondiente del anexo V del Reglamento (CE) n.o 767/2009, no es preciso que figure en la etiqueta ninguno de dichos componentes. No obstante, deberá declararse que la materia prima tiene más del 2,2 % de ceniza insoluble en ácido clorhídrico, cuando no se haya fijado ningún nivel concreto en la lista de materias primas para piensos de la parte C.

c)

Cuando se hayan establecido uno o más niveles de humedad específicos en la columna de “declaraciones obligatorias” que figura en la lista de materias primas para piensos de la parte C, se aplicarán dichos niveles en lugar de los niveles que figuran en el punto 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 767/2009. Sin embargo, si el contenido de humedad es inferior al 14 %, no es obligatoria su declaración. Cuando no se haya fijado un nivel de humedad específico en dicha columna, se aplicará el punto 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 767/2009.

15)

Todo explotador de una empresa de piensos que declare que una materia prima para piensos tiene más propiedades que las especificadas en la columna “descripción” de la lista de materias primas para piensos de la parte C, o que haga referencia a un tratamiento enumerado en la parte B que pueda asimilarse a una declaración (por ejemplo, la protección frente a la degradación ruminal), tendrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 767/2009. Además, las materias primas para piensos podrán cumplir un objetivo de nutrición específico, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.o 767/2009.

16)

Si una materia prima para piensos que figure en la parte C consta de varias especies, y en una nota a pie de página se exige que la denominación se complete con las especies en cuestión, solo podrá considerarse como materia prima para piensos cuando las características y el origen de las plantas o de los animales utilizados para tal materia prima, o partes de ellas, sean las mismas.

PARTE B

Glosario de tratamientos

 

Tratamiento

Definición

Denominación/calificativo común

1.

Fraccionamiento por aire

Separación de partículas por medio de un flujo de aire

Fraccionado por aire

2.

Aspiración

Tratamiento para eliminar polvo, micropartículas y otros elementos con partículas finas de cereales en suspensión de una masa de grano durante su trasferencia por medio de un flujo de aire

Aspirado

3.

Escaldadura

Tratamiento térmico de una sustancia orgánica mediante hervido o cocción al vapor, con el fin de desnaturalizar las enzimas naturales, ablandar los tejidos y eliminar el gusto a crudo, seguido de una inmersión en agua fría para parar el proceso de cocción

Escaldado

4.

Decoloración

Eliminación del color natural mediante tratamientos químicos o físicos o la utilización de arcillas decolorantes

Blanqueado

5.

Refrigeración

Disminución de la temperatura por debajo de la temperatura ambiente, pero por encima del punto de congelación, para favorecer la conservación

Refrigerado

6.

Troceo

Reducción del tamaño de las partículas utilizando uno o más cuchillos

Troceado

7.

Limpieza

Eliminación de objetos (contaminantes, por ejemplo, piedras) o partes vegetativas de la planta, como, por ejemplo, partículas sueltas de paja, cáscaras o malas hierbas

Limpiado/seleccionado

8.

Concentración  (12)

Eliminación del agua o de otros constituyentes (13)

Concentrado

9.

Condensación

Transición de una sustancia de una fase gaseosa a una fase líquida

Condensado

10.

Cocción

Aplicación de calor para modificar las características físicas y químicas de las materias primas para piensos

Cocido

11.

Trituración

Reducción del tamaño de las partículas utilizando una trituradora

Triturado

12.

Cristalización

Purificación mediante la formación de cristales sólidos a partir de una solución líquida. Las impurezas del líquido no se incorporan, en general, a la estructura reticular del cristal.

Cristalizado

13.

Decorticación  (14)

Eliminación total o parcial de la corteza de los granos, semillas, frutas, frutos de cáscara y otros

Decorticado, parcialmente decorticado

14.

Descascarado/descascarillado

Eliminación de las envolturas de habas, granos y semillas, generalmente por medios físicos

Descascarado o descascarillado (15)

15.

Despectinización

Extracción de pectinas de las materias primas para piensos

Despectinizado

16.

Desecación

Tratamiento para la extracción de la humedad

Desecado o deshidratado

17.

Desenlodamiento

Tratamiento utilizado para eliminar la capa legamosa de la superficie

Desenlodado

18.

Desazucarado

Extracción total o parcial de los monosacáridos o disacáridos de la melaza y de otras materias primas que contengan azúcar mediante procedimientos químicos o físicos

Desazucarado, parcialmente desazucarado

19.

Detoxificación

Procedimiento mediante el cual se destruyen los contaminantes tóxicos o se reduce su concentración

Detoxificado

20.

Destilación

Fraccionamiento de líquidos mediante hervido y recogida del vapor condensado en un recipiente separado

Destilado

21.

Secado

Deshidratación por procedimientos naturales o artificiales

Secado de forma natural o artificial, según proceda

22.

Ensilaje

Proceso mediante el cual se controla el deterioro natural de las materias primas para piensos utilizando la acidificación en condiciones anaeróbicas resultante de la fermentación natural o la adición de aditivos para ensilado

Ensilado

23.

Evaporación

Reducción del contenido de agua

Evaporado

24.

Expansión

Tratamiento térmico durante el cual se somete bruscamente al vapor el contenido interno de agua del producto, lo que provoca la desintegración del producto

Expandido o inflado

25.

Prensado por expulsión (expeller)

Eliminación de aceite/grasa mediante presión

Torta de prensado (expeller)/torta residual y aceite/grasa

26.

Extracción

Eliminación por separación parcial o total de los componentes solubles de una materia prima con agua u otro disolvente en fases líquidas y sólidas, siendo los materiales resultantes un extracto (16) y uno o varios coproductos de la extracción (17)

Extracto/aceite/azúcar o coproducto de extracción/harina/melaza/pulpa, según proceda

27.

Extrusión

Tratamiento térmico durante el cual el contenido interno de agua del producto se evapora rápidamente, provocando su descomposición, combinado con la elaboración de gránulos mediante el paso a través de un orificio

Extrudido

28.

Fermentación

Tratamiento en el cual se producen o se utilizan microorganismos como bacterias, hongos o levaduras en las materias primas para modificar su composición o sus propiedades químicas

Fermentado

29.

Filtración

Eliminación de partículas sólidas mediante el paso de un líquido a través de un medio poroso o de una membrana, dando como resultado la materia prima filtrada y el residuo de filtración (2)

Filtrado

30.

Laminado en copos

Aplastamiento de materias primas húmedas tratadas térmicamente para generar láminas

Copos

31.

Molienda seca

Reducción del tamaño de las partículas del grano seco y separación más sencilla de sus componentes (principalmente la harina, el salvado y las harinillas)

Harina, salvado, harinillas (18) o piensos, según proceda

32.

Winterización (enfriado de aceites)

El sometimiento de aceites a bajas temperaturas separa las partes más saturadas de las más insaturadas. Las partes más saturadas de los aceites se solidifican con el enfriamiento, mientras que las partes más insaturadas mantienen su estructura líquida, de modo que pueden separarse, por ejemplo mediante decantación. El producto de la winterización es el aceite solidificado.

Winterizado

33.

Fragmentación

Procedimiento de ruptura en fragmentos de las materias primas para piensos

Fragmentado

34.

Fritura

Procedimiento de cocción de las materias primas para piensos en aceite o grasa

Frito

35.

Gelificación

Tratamiento para formar un gel, una materia prima sólida de aspecto gelatinoso cuyas propiedades pueden variar de blanda y frágil a dura y resistente, generalmente utilizando gelificantes

Gelificado

36.

Granulación

Tratamiento de las materias primas para piensos destinado a obtener un tamaño y una consistencia de partícula específicos

Granulado

37.

Molturación/molienda

Reducción del tamaño de partículas sólidas de las materias primas para piensos aplicando un tratamiento seco o húmedo

Molturado o molido

38.

Tratamiento térmico

Tratamientos térmicos efectuados en condiciones específicas, como la presión y la humedad

Sometido a un tratamiento térmico/tratado con calor

39.

Hidrogenación

Tratamiento catalítico destinado a la saturación de los dobles enlaces de aceites, grasas o ácidos grasos, realizado a alta temperatura bajo presión de hidrógeno, con objeto de obtener triglicéridos o ácidos grasos parcial o totalmente saturados, o bien polialcoholes mediante la reducción de grupos carbonilos de hidratos de carbono a grupos hidroxilos

Hidrogenado, parcialmente hidrogenado

40.

Hidrólisis

Reducción de la talla de la molécula mediante el tratamiento adecuado con agua y calor/presión, enzimas o ácido/base. En el caso de las materias primas para piensos hidrolizadas reguladas por el Reglamento (CE) n.o 1069/2009, se aplica la definición establecida en este acto.

Hidrolizado

41.

Licuefacción

Transición de una fase sólida o gaseosa a una fase líquida

Licuado

42.

Maceración

Proceso de colocación en un líquido de una materia prima propuesta como materia prima para piensos, o de una materia prima para piensos, a fin de solubilizar sus compuestos mediante métodos mecánicos, de modo que se reduce el tamaño de la materia prima (2)

Macerado

43.

Malteado

Se permite a los granos de cereal comenzar la germinación para activar las enzimas naturales que pueden transformar el almidón en hidratos de carbono fermentables y las proteínas, en aminoácidos y péptidos

Malteado

44.

Fusión

Transición de la fase sólida a la fase líquida mediante la aplicación de calor

Fundido

45.

Micronización

Procedimiento para reducir el diámetro medio de las partículas de una materia sólida a escala micrométrica

Micronizado

46.

Sancochado

Puesta a remojo en agua y tratamiento térmico, de modo que el almidón se gelatinice completamente, seguido de secado

Sancochado

47.

Pasteurización

Calentamiento hasta una temperatura crítica durante un tiempo determinado para eliminar microorganismos nocivos, seguido de un rápido enfriamiento

Pasteurizado

48.

Pelado

Separación de la piel/monda de frutas y hortalizas

Pelado, mondado

49.

Granulación

Elaboración de gránulos mediante compresión a través de un troquel

Granulado

50.

Molienda del arroz

Eliminación de casi todo o parte del salvado y el embrión del arroz descascarillado

Molido

51.

Pregelatinización

Modificación del almidón para mejorar considerablemente sus propiedades de expansión en agua fría

Pregelatinizado (19)

52.

Presión  (20)

Separación parcial o total de fases líquidas y sólidas mediante fuerzas mecánicas

Prensado

53.

Refinación

Eliminación total o parcial de las impurezas o componentes no deseados mediante un tratamiento físico/químico

Refinado, parcialmente refinado

54.

Torrefacción

Calentamiento de materias primas para piensos en estado seco a fin de mejorar la digestibilidad, aumentar el color o reducir factores naturales antinutritivos

Torrefacto

55.

Aplastamiento

Reducción del tamaño de las partículas haciendo pasar las materias primas, es decir, los granos, entre pares de rodillos

Aplastado

56.

Protección de la degradación ruminal

Tratamiento que, mediante la aplicación de procesos físicos como calor, presión, vapor o una combinación de ellos, o mediante la acción de, por ejemplo, lignosulfonatos, hidróxido de sodio o ácidos orgánicos (como el ácido propiónico o el ácido tánico), tiene por objeto proteger a los nutrientes de la degradación en el rumen.

No podrá utilizarse el formaldehído para proteger a las materias primas para piensos de la degradación ruminal.

Protegido de la degradación ruminal mediante [insertar lo que proceda]

57.

Tamizado/cribado

Separación de partículas de tamaños distintos mediante el paso de materias primas para piensos a través de filtros, al tiempo que se agitan o se vierten

Tamizado, filtrado, cribado

58.

Espumado/desnatado

Separación de la capa superior que flota sobre un líquido mediante medios mecánicos, por ejemplo la grasa de la leche

Espumado, desnatado

59.

Corte en rodajas

Corte de las materias primas para piensos en trozos planos

Rebanado

60.

Empapamiento/remojo

Humedecimiento y ablandamiento de materias primas para piensos, por regla general semillas, con objeto de reducir su tiempo de cocción, ayudar a su descortezamiento, facilitar la absorción de agua para activar el proceso de germinación o disminuir la concentración de factores naturales antinutritivos

Remojado

61.

Secado por pulverización

Reducción del contenido de humedad de un líquido por pulverización o nebulización de la materia prima para piensos a fin de incrementar la relación superficie/masa mediante la aplicación de aire caliente

Secado [por pulverización], polvo

62.

Cocción al vapor

Tratamiento que utiliza vapor a presión para calentar y cocer con el fin de mejorar la digestibilidad

Tratado al vapor

63.

Tueste

Calentamiento mediante calor seco, aplicado generalmente a las semillas oleaginosas, por ejemplo para reducir o eliminar factores naturales antinutritivos

Tostado

64.

Ultrafiltración

Filtración de líquidos a través de una membrana permeable únicamente para moléculas pequeñas

Ultrafiltrado

65.

Desgerminación

Eliminación total o parcial de germen de grano de cereales triturado

Desgerminado

66.

Micronización por infrarrojos

Tratamiento térmico mediante calentamiento por radiación infrarroja para cocer y tostar cereales, raíces, semillas o tubérculos, o sus coproductos, en general seguido de laminado en copos

Micronizado por infrarrojos

67.

Separación de aceites y grasas y de aceites y grasas hidrogenados

Proceso químico de hidrólisis de grasas y aceites. La reacción de grasas y aceites con agua, realizada a altas temperaturas y presiones, permite la obtención de ácidos grasos brutos en la fase hidrofóbica y aguas dulces (glicerol en bruto) en la fase hidrofílica.

Separado

68.

Tratamiento de ultrasonidos

Liberación de compuestos solubles mediante un tratamiento mecánico con calor y tecnologías de ultrasonido de alta potencia en agua

Sometido a tratamiento ultrasónico

69.

Eliminación mecánica de los envases de alimentos

Eliminación mecánica del material de embalaje

Desembalado mecánicamente

70.

Tratamiento alcalino

[tratamiento con sosa]

Aplicación de hidróxido de sodio (21) en una materia prima para piensos rica en fibra para mejorar su digestibilidad

Tratado con sosa

PARTE C

Lista de materias primas para piensos

1.   Granos de cereales y sus productos derivados

Número

Denominación (1)

Descripción

Declaraciones obligatorias

1.1.1.

Cebada

Granos de Hordeum vulgare L.

 

1.1.2.

Cebada inflada

Producto obtenido a partir de cebada molida o partida mediante un tratamiento en medio húmedo y caliente y bajo presión.

Almidón

1.1.3.

Cebada torrefacta

Producto del procedimiento de torrefacción de la cebada, que se torrefacta parcialmente con poco color.

Almidón, cuando sea > 10 %

Proteína bruta, cuando sea > 15 %

1.1.4.

Copos de cebada

Producto obtenido por cocción al vapor o mediante micronización por infrarrojos y aplastamiento de avena descascarillada que puede contener una pequeña proporción de cascarilla.

Almidón

1.1.5.

Fibra de cebada

Producto obtenido de la elaboración de almidón de cebada que está constituido por partículas de endospermo y especialmente por fibra.

Fibra bruta

Proteína bruta, cuando sea > 10 %

1.1.6.

Cáscaras de cebada

Producto obtenido de la elaboración tras la molienda en seco, el cribado y el descascarado de granos de cebada.

Fibra bruta

Proteína bruta, cuando sea > 10 %

1.1.7.

Harinillas de cebada

Producto obtenido durante la transformación de cebada tamizada y descascarillada en cebada mondada, sémola o harina. Está constituido principalmente por partículas de endospermo con finos fragmentos de envolturas y algunos residuos del cribado de los granos.

Fibra bruta

Almidón

1.1.8.

Proteína de cebada

Producto de la cebada obtenido tras la separación del almidón y el salvado. Constituido principalmente por proteína.

Proteína bruta

1.1.9.

Forraje proteínico de cebada

Producto de la cebada obtenido tras la separación del almidón. Constituido principalmente por proteína y partículas de endospermo.

Humedad, cuando sea < 45 % o > 60 %

Cuando la humedad sea < 45 %:

proteína bruta

almidón

1.1.10.

Solubles de cebada

Producto de la cebada obtenido tras la extracción por vía húmeda de la proteína y el almidón.

Proteína bruta

1.1.11.

Salvado de cebada

Producto de la fabricación de harina, obtenido a partir de granos de cebada descascarillada cribados. Está constituido principalmente por fragmentos de envolturas y por partículas de grano del que se ha eliminado la mayor parte del endospermo.

Fibra bruta

1.1.12.

Almidón líquido de cebada

Fracción secundaria del almidón resultante de la producción de almidón a partir de cebada.

Cuando la humedad sea < 50 %:

almidón

1.1.13.

Fracción del cribado de cebada para malta

Producto obtenido a partir de cribado mecánico (fraccionamiento granulométrico) constituido por granos pequeños de cebada y fracciones de granos de cebada separados antes del proceso de malteado.

Fibra bruta

Ceniza bruta, cuando sea > 2,2 %

1.1.14.

Finos de cebada de maltería

Producto obtenido a partir de fracciones de granos de cebada y malta separada durante la elaboración de malta.

Fibra bruta

1.1.15.

Cascarillas de cebada de maltería

Producto de la limpieza de la cebada para malta, constituido por fracciones de cascarilla y partículas finas.

Fibra bruta

1.1.16.

Sólidos de la destilación de cebada que sean húmedos

Producto de la fabricación de etanol a partir de cebada que contiene la fracción soluble del pienso obtenida de la destilación.

Humedad, cuando sea < 65 % o > 88 %

Cuando la humedad sea < 65 %:

proteína bruta

1.1.17.

Solubles de la destilación de cebada que sean húmedos

Producto de la fabricación de etanol a partir de cebada que contiene la fracción soluble del pienso obtenida de la destilación.

Humedad, cuando sea < 45 % o > 70 %

Cuando la humedad sea < 45 %:

proteína bruta

1.1.18.

Malta  (2)

Producto a partir de cereales germinados, secos, molidos o de extracción.

 

1.1.19.

Raicillas de malta  (2)

Producto de la germinación de cereales para malta y de la limpieza de la malta, constituido por raicillas, partículas finas de cereales, cascarillas y pequeños granos partidos de cereales malteados.

 

1.2.1.

Maíz  (3)

Granos de Zea mays L. ssp. mays.

 

1.2.2.

Copos de maíz  (3)

Producto obtenido por cocción al vapor o mediante micronización por infrarrojos y aplastamiento de maíz descascarillado que puede contener una pequeña proporción de cascarilla.

Almidón

1.2.3.

Harinillas de maíz  (3)

Producto de la fabricación de harina o de sémola de maíz que está constituido principalmente por fragmentos de envolturas y por partículas de grano del que se ha retirado menos endospermo que en el caso del salvado de maíz. Puede contener fragmentos de gérmenes de maíz.

Fibra bruta

Almidón

Grasa bruta, cuando sea > 5 %

1.2.4.

Salvado de maíz  (3)

Producto de la fabricación de harina o de sémola de maíz. Constituido principalmente por envolturas así como por fragmentos de gérmenes de maíz, con algunas partículas del endospermo.

Fibra bruta

1.2.5.

Mazorcas de maíz  (3)

Parte central de una espiga de maíz que puede incluir pequeñas cantidades de maíz y brácteas que no fueran extraídas durante la recolección mecánica.

Fibra bruta

Almidón

1.2.6.

Fracción del cribado del maíz  (3)

Fracción de granos de maíz separados mediante proceso de cribado a la entrada del producto.

 

1.2.7.

Fibra de maíz  (3)

Producto de la fabricación del almidón de maíz que está constituido principalmente por fibra.

Humedad, cuando sea < 50 % o > 70 %

Cuando la humedad sea < 50 %:

fibra bruta

1.2.8.

Proteína de maíz [gluten de maíz]  (3)

Producto de la fabricación del almidón de maíz que está constituido principalmente por proteínas (prolaminas) obtenidas durante la separación del almidón.

Humedad, cuando sea < 70 % o > 90 %

Cuando la humedad sea < 70 %:

proteína bruta

1.2.9.

Pienso de proteína de maíz [Pienso de gluten de maíz]  (3)

Producto obtenido durante la fabricación de almidón de maíz que está constituido por salvado y solubles de maíz. El producto puede incluir también maíz partido y coproductos de la extracción de aceite de germen de maíz. Podrán añadirse otros productos derivados del almidón y del refinado o fermentación de productos de almidón.

Puede contener hasta un 2 % de sodio y hasta un 2 % de cloruro.

Humedad, cuando sea < 40 % o > 65 %

Cuando la humedad sea < 40 %:

proteína bruta

fibra bruta

almidón

1.2.10.

Germen de maíz  (3)

Producto de la fabricación de sémola, harina o almidón a partir del maíz que está constituido principalmente por germen de maíz, envolturas y partes del endospermo.

Humedad, cuando sea < 40 % o > 60 %

Cuando la humedad sea < 40 %:

proteína bruta

grasa bruta

1.2.11.

Torta de presión (expeller) de germen de maíz  (3)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de germen de maíz transformado, que conserve adheridas partes del endospermo y de la cubierta.

Proteína bruta

Grasa bruta

1.2.12.

Harina de germen de maíz  (3)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción a partir de germen de maíz transformado.

Proteína bruta

1.2.13.

Aceite bruto de germen de maíz  (3)

Aceite y grasa obtenidos por presión o extracción de germen de maíz.

Contenido de humedad, cuando sea > 1 %.

1.2.14.

Maíz inflado  (3)

Producto obtenido de maíz molido o partido mediante un tratamiento en medio húmedo y caliente y bajo presión.

Almidón

1.2.15.

Licor de maceración del maíz  (3)

Fracción líquida concentrada obtenida del procedimiento de remojo del maíz.

Humedad, cuando sea < 45 % o > 65 %

Cuando la humedad sea < 45 %:

proteína bruta

1.2.16.

Forraje ensilado de maíz dulce  (3)

Coproducto de la industria de transformación del maíz dulce, constituido por zuros de mazorca, cascarillas, bases de granos, troceados y escurridos o prensados. Se genera mediante el troceo de las mazorcas de maíz dulce, cáscaras y hojas, con presencia de granos de maíz dulce.

Fibra bruta

1.2.17.

Maíz desgerminado triturado  (3)

Producto obtenido por desgerminación de maíz triturado que se compone principalmente de fragmentos de endospermo y que puede contener gérmenes de maíz y partículas de envoltura.

Fibra bruta

Almidón

1.2.18.

Harinillas de maíz  (3)

Porciones de maíz molido de grano duro que contiene escaso o nulo salvado y germen.

Fibra bruta

Almidón

1.2.19.

Pienso de harina de germen de maíz  (3)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción a partir de germen de maíz transformado. Únicamente cuando se elabore en una instalación integrada de triturado y refinado, el producto puede contener hasta:

un 1 % de la suma de la arcilla decolorante y los auxiliares de filtrado utilizados (por ejemplo, tierra de diatomeas, sílice y silicatos amorfos, filosilicatos y fibras celulósicas o de madera);

un 1,3 % de lecitinas brutas;

un 2 % de pastas de neutralización.

Proteína bruta

1.2.20.

Mezcla de mazorca de maíz

Granos y mazorca de maíz

 

1.2.21.

Mezcla de mazorca de maíz con cascarilla

Granos, mazorca y cascarilla de maíz

 

1.3.1.

Mijo

Granos de Panicum miliaceum L.

 

1.4.1.

Avena

Granos de Avena sativa L. y de otras variedades de avena.

 

1.4.2.

Avena decorticada

Granos de avena descascarados.

 

1.4.3.

Copos de avena

Producto obtenido por cocción al vapor o mediante micronización por infrarrojos y aplastamiento de avena descascarillada que puede contener una pequeña proporción de cascarilla.

Almidón

1.4.4.

Harinillas de avena

Producto obtenido durante la transformación de avena cribada y descascarillada en avena descascarada y molida gruesa y en harina que está constituido principalmente por salvado y parte del endospermo.

Fibra bruta

Almidón

1.4.5.

Salvado de avena

Producto de la fabricación de harina, obtenido de granos cribados de avena descascarillada, que está constituido principalmente por fragmentos de envolturas y por partículas de grano del que se ha eliminado la mayor parte del endospermo.

Fibra bruta

1.4.6.

Cáscaras de avena

Producto obtenido durante el descascarado de los granos de avena.

Fibra bruta

1.4.7.

Avena inflada

Producto obtenido de avena molida o partida mediante un tratamiento en medio húmedo y caliente y bajo presión.

Almidón

1.4.8.

Avena mondada

Avena limpia de la que se ha eliminado la cáscara.

Fibra bruta

Almidón

1.4.9.

Harina de avena

Producto obtenido de la molienda de granos de avena.

Fibra bruta

Almidón

1.4.10.

Harina forrajera de avena

Producto de la avena con alto contenido en almidón, después del decorticado.

Fibra bruta

1.4.11.

Pienso de avena

Producto obtenido durante la transformación de avena cribada y descascarillada en avena descascarada y molida gruesa y en harina que está constituido principalmente por salvado y parte del endospermo.

Fibra bruta

1.5.1.

Granos de quinua de extracción

Semilla entera, limpia, de la planta de quinua (Chenopodium quinoa Willd.), de la que se ha eliminado la saponina contenida en la capa exterior del grano.

 

1.6.1.

Arroz partido

Parte del grano de arroz de Oryza Sativa L. de una longitud inferior a tres cuartas partes de un grano entero. El arroz podrá haber sido sancochado.

Almidón

1.6.2.

Arroz molido

Arroz descascarillado del que se ha retirado casi todo el salvado y el embrión durante la molienda del arroz. El arroz podrá haber sido sancochado.

Almidón

1.6.3.

Arroz pregelatinizado

Producto obtenido de arroz molido o partido mediante pregelatinización.

Almidón

1.6.4.

Arroz extrudido

Producto obtenido de la extrusión de harina de arroz.

Almidón

1.6.5.

Copos de arroz

Producto obtenido mediante la fabricación de copos a partir de granos de arroz pregelatinizado o de granos partidos.

Almidón

1.6.6.

Arroz descascarillado

Arroz con cáscara (Oryza Sativa L.) al que solo se ha retirado la cascarilla. Durante el descascarillado y la manipulación, puede producirse una pérdida de salvado.

Almidón

Fibra bruta

1.6.7.

Arroz forrajero molido

Producto obtenido mediante la molienda de arroz forrajero, constituido bien por granos verdosos, sin madurar o de aspecto yesoso procedentes del filtrado del arroz descascarillado, o bien por granos de arroz normales descascarillados, manchados o amarillos.

Almidón

1.6.8.

Harina de arroz

Producto obtenido de la molturación de arroz molido. El arroz podrá haber sido sancochado.

Almidón

1.6.9.

Harina de arroz descascarillado

Producto obtenido mediante la molienda de arroz descascarillado. El arroz podrá haber sido sancochado.

Almidón

Fibra bruta

1.6.10.

Salvado de arroz

Producto obtenido durante la molienda del arroz constituido principalmente por las capas externas del grano (pericarpio, testa, núcleo y aleurona) con una parte del germen. El arroz podrá haber sido sancochado o extrudido.

Fibra bruta

1.6.11.

Salvado de arroz con carbonato de calcio

Producto obtenido durante la molienda del arroz constituido principalmente por las capas externas del grano (pericarpio, testa, núcleo y aleurona) con una parte del germen. Puede contener hasta un 23 % de carbonato de calcio que haya sido utilizado como auxiliar tecnológico. Además, el arroz podrá haber sido sancochado.

Fibra bruta

Carbonato de calcio

1.6.12.

Salvado de arroz desgrasado

Salvado de arroz procedente de la extracción de aceite.

Fibra bruta

1.6.13.

Aceite de salvado de arroz

Aceite extraído de salvado de arroz estabilizado.

 

1.6.14.

Harinillas de arroz

Producto de la elaboración de harina y almidón de arroz, obtenido mediante molienda seca o húmeda y tamizado, que está constituido principalmente por almidón, proteína, grasa y fibra. El arroz podrá haber sido sancochado. Además, puede contener hasta un 0,25 % de sodio y hasta un 0,25 % de sulfato.

Almidón, cuando sea > 20 %

Proteína bruta, cuando sea > 10 %

Grasa bruta, cuando sea > 5 %

Fibra bruta

1.6.15.

Harinillas de arroz con carbonato de calcio

Producto obtenido durante la molienda del arroz, constituido principalmente por partículas de la capa de aleurona y del endospermo, que puede contener hasta un 23 % de carbonato de calcio que haya sido utilizado como auxiliar tecnológico. Además, el arroz podrá haber sido sancochado.

Almidón

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

Carbonato de calcio

1.6.16.

Arroz

Granos de Oryza sativa L.

 

1.6.17.

Germen de arroz

Producto obtenido durante la molienda del arroz, constituido principalmente por el embrión.

Grasa bruta

Proteína bruta

1.6.18.

Torta de prensado de germen de arroz (5)

Producto residual del prensado del germen de arroz para extraer el aceite.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

1.6.20.

Proteína de arroz

Producto de la elaboración de almidón de arroz, obtenido mediante molienda húmeda, tamizado, separación, concentración y secado.

Proteína bruta

1.6.21.

Pienso líquido de arroz

Producto líquido concentrado obtenido de la molienda húmeda y del tamizado del arroz.

Almidón

1.6.22.

Maíz inflado

Producto obtenido mediante la expansión de granos enteros o partidos de arroz.

Almidón

1.6.23.

Arroz fermentado

Producto obtenido por la fermentación de arroz.

Almidón

1.6.24.

Arroz deforme, molturado/de aspecto yesoso que esté molido

Producto obtenido durante la molienda del arroz, constituido principalmente por granos deformes, de aspecto yesoso, deteriorados o coloreados naturalmente (verdosos, cobrizos o amarillos), o bien por granos de arroz normales descascarillados, enteros o partidos.

Almidón

1.6.25.

Arroz inmaduro molido

Producto obtenido durante la molienda del arroz, constituido principalmente por grano inmaduro o de aspecto yesoso.

Almidón

1.7.1.

Centeno

Granos de Secale cereale L.

 

1.7.2.

Harinillas de centeno

Producto de la elaboración de harina obtenida de centeno previamente cribado que está constituido principalmente por partículas de endospermo, con finos fragmentos de las capas exteriores y distintas partes del grano.

Almidón

Fibra bruta

1.7.3.

Harina forrajera de centeno

Producto de la elaboración de harina obtenida de centeno previamente cribado. Está constituido principalmente por fragmentos de envolturas externas y partículas de grano del que se ha eliminado menos endospermo que en el caso del salvado de centeno.

Almidón

Fibra bruta

1.7.4.

Salvado de centeno

Producto de la elaboración de harina obtenida de centeno previamente cribado que está constituido principalmente por fragmentos de envolturas externas y por partículas de grano al que se ha eliminado la mayor parte del endospermo.

Almidón

Fibra bruta

1.8.1.

Sorgo [milo]

Granos/semillas de Sorghum bicolor (L.) Moench

 

1.8.2.

Sorgo blanco

Granos de determinadas variedades de sorgo con semillas de corteza blanca.

 

1.8.3.

Pienso de sorgo

Producto seco obtenido durante la separación del almidón de sorgo que está constituido principalmente por salvado. El producto puede incluir también residuos secos del agua de maceración y puede añadirse germen.

Proteína bruta

1.9.1.

Espelta o escanda

Granos de espelta Triticum spelta L., Triticum dicoccum Schrank y Triticum monococcum L.

 

1.9.2.

Salvado de espelta

Producto de la fabricación de harina de espelta que está constituido principalmente por envolturas externas, así como por fragmentos de germen de espelta, con algunas partículas de endospermo.

Fibra bruta

1.9.3.

Cáscaras de espelta

Producto obtenido durante el descascarado de los granos de espelta.

Fibra bruta

1.9.4.

Harinillas de espelta

Producto obtenido durante la transformación de espelta cribada y descascarada en harina de espelta que está constituido principalmente por partículas de endospermo con finos fragmentos de envolturas externas y algunos residuos del cribado de los granos.

Fibra bruta

Almidón

1.10.1.

Tritical

Granos de Triticum × Secale cereale L. Hybrid.

 

1.11.1.

Trigo

Granos de Triticum aestivum L., Triticum durum Desf. y otras variedades de trigo.

 

1.11.2.

Raicillas de trigo

Producto de la germinación de trigo para malta y limpieza de la malta, consistente en raicillas, partículas finas de cereales, cascarilla y pequeños granos partidos de trigo malteado.

 

1.11.3.

Trigo pregelatinizado

Producto obtenido de trigo molido o partido mediante un tratamiento en medio húmedo y caliente y bajo presión.

Almidón

1.11.4.

Harinillas de trigo

Producto de la fabricación de harina a partir de granos de trigo o de espelta descascarillada cribados previamente que está constituido principalmente por partículas de endospermo con finos fragmentos de envolturas externas y algunos residuos del cribado de los granos.

Fibra bruta

Almidón

1.11.5.

Copos de trigo

Producto obtenido por cocción al vapor o mediante micronización por infrarrojos y aplastamiento de trigo descascarillado que puede contener una pequeña proporción de cascarilla.

Fibra bruta

Almidón

1.11.6.

Harina forrajera de trigo

Producto de la elaboración de harina o de malta, a partir de granos de trigo o de espelta descascarillada previamente cribados, que está constituido principalmente por fragmentos de capas exteriores y por partículas de grano del que se ha extraído menos endospermo que en el caso del salvado de trigo.

Fibra bruta

1.11.7.

Salvado de trigo  (4)

Producto de la elaboración de harina o de malta a partir de granos de trigo o de espelta descascarillada previamente cribados que está constituido principalmente por fragmentos de envolturas externas y por partículas de grano del que se ha eliminado la mayor parte del endospermo.

Fibra bruta

1.11.8.

Partículas de trigo fermentado malteadas

Producto obtenido mediante un procedimiento que combina el malteado y la fermentación de trigo y salvado de trigo. A continuación el producto es secado y molturado.

Almidón

Fibra bruta

1.11.10.

Fibra de trigo

Fibra obtenida por extracción del tratamiento del trigo que está constituida principalmente por fibra.

Humedad, cuando sea < 60 % o > 80 %

Cuando la humedad sea < 60 %:

fibra bruta

1.11.11.

Germen de trigo

Producto de la molienda de harina constituido esencialmente por germen de trigo, ya esté aplastado o no, que aún puede conservar adheridos fragmentos del endospermo y de la envoltura.

Proteína bruta

Grasa bruta

1.11.12.

Germen de trigo fermentado

Producto de la fermentación de germen de trigo.

Proteína bruta

Grasa bruta

1.11.13.

Torta de prensado (expeller) de germen de trigo (5)

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de germen de trigo (Triticum aestivum L., Triticum durum Desf. y otras variedades de trigo y espelta descascarillada [Triticum spelta L., Triticum dicoccum Schrank, Triticum monococcum L.]) que aún puede conservar adheridas partes del endospermo o de la testa.

Proteína bruta

1.11.15.

Proteína de trigo

Proteína de trigo obtenida por extracción durante la producción de almidón o etanol, que puede ser parcialmente hidrolizada.

Proteína bruta

1.11.16.

Pienso de gluten de trigo

Producto obtenido de la fabricación de almidón y gluten de trigo, constituido por salvado, del cual puede haberse eliminado parcialmente el germen. Podrán añadirse solubles de trigo, trigo partido y otros productos derivados del almidón y procedentes del refinado o fermentación de productos del almidón.

Humedad, cuando sea < 45 % o > 60 %

Cuando la humedad sea < 45 %:

proteína bruta

almidón

1.11.18.

Gluten de trigo elástico

Proteína de trigo caracterizada por una elevada viscoelasticidad en su forma hidratada, con un mínimo del 80 % de proteína (N × 6,25) y un máximo del 2 % de ceniza en la sustancia seca.

Proteína bruta

1.11.19.

Almidón líquido de trigo

Producto obtenido de la producción de almidón/glucosa y gluten a partir del trigo.

Humedad, cuando sea < 65 % o > 85 %

Cuando la humedad sea < 65 %:

almidón

1.11.20.

Almidón de trigo que contiene proteínas parcialmente desazucarado

Producto obtenido durante la producción de almidón de trigo, constituido principalmente por almidón parcialmente desazucarado, proteínas solubles y otras partes solubles del endospermo.

Proteína bruta

Almidón

Azúcares totales, expresados en sacarosa

1.11.21.

Solubles de trigo

Producto del trigo obtenido tras la extracción por vía húmeda de la proteína y el almidón. Puede ser hidrolizado.

Humedad, cuando sea < 55 % o > 85 %

Cuando la humedad sea < 55 %:

proteína bruta

1.11.22.

Concentrado de levadura de trigo

Coproducto húmedo que se libera tras la fermentación del almidón de trigo para la producción de alcohol.

Humedad, cuando sea < 60 % o > 80 %

Cuando la humedad sea < 60 %:

proteína bruta

1.11.23.

Fracción del cribado de trigo de maltería

Producto obtenido a partir de cribado mecánico (fraccionamiento granulométrico) constituido por granos pequeños de trigo y fracciones de granos de trigo separados antes del proceso de malteado.

Fibra bruta

1.11.24.

Finos de maltería y de malta de trigo

Producto obtenido a partir de fracciones de granos de trigo y malta separada durante la producción de malta.

Fibra bruta

1.11.25.

Cascarillas de trigo de maltería

Producto de la limpieza del trigo para malta, constituido por fracciones de cascarilla y partículas finas.

Fibra bruta

1.11.26.

Aleurona de trigo

Producto obtenido mediante la separación de la capa de aleurona del salvado de trigo.

Proteína bruta

Fibra bruta

1.12.2.

Harina de cereal  (2)

Harina obtenida de la molienda de granos de cereales.

Almidón

Fibra bruta

1.12.3.

Concentrado de proteína de cereales  (2)

Producto concentrado y seco obtenido de granos de cereales después de la extracción del almidón mediante la fermentación de la levadura.

Proteína bruta

1.12.4.

Fracción del cribado de granos de cereal  (2)

Productos obtenidos a partir de cribado mecánico (fraccionamiento granulométrico) constituido por granos pequeños y fracciones de granos, que pueden germinar y que se separan antes de un nuevo tratamiento del grano. Los productos contienen una mayor cantidad de fibra bruta (por ej. cáscaras) que los cereales no fraccionados.

Fibra bruta

1.12.5.

Germen de cereal  (2)

Producto de la molienda de harina y de la elaboración de almidón constituido principalmente por germen de granos, aplastados o no, que aún pueden conservar adheridos fragmentos del endospermo y de la envoltura.

Proteína bruta

Grasa bruta

1.12.6.

Jarabe de vinazas de cereales  (2)

Producto de cereal obtenido mediante la evaporación del concentrado de vinazas procedentes de la fermentación y destilación de cereales utilizados en la producción de alcohol de cereales.

Humedad, cuando sea < 45 % o > 70 %

Cuando la humedad sea < 45 %:

proteína bruta

1.12.7.

Residuos húmedos de destilería  (2)

Producto húmedo que se obtiene de la fracción sólida mediante centrifugación o filtración de las aguas de lavado de cereales fermentados y destilados utilizados en la producción de alcohol de cereales.

Humedad, cuando sea < 65 % o > 88 %

Cuando la humedad sea < 65 %

proteína bruta

1.12.8.

Solubles de destilería concentrados  (2)

Producto húmedo obtenido de la producción de alcohol mediante la fermentación y la destilación de una masa de mosto de trigo y jarabe de azúcar, previa separación del salvado y del gluten. Puede contener células muertas o partes de los microorganismos de fermentación.

Además, puede contener hasta un 4 % de potasio con un contenido de humedad del 12 %.

Humedad, cuando sea < 65 % o > 88 %

Cuando la humedad sea < 65 %:

proteína bruta, si es > 10 %

1.12.9.

Residuos y solubles de destilería  (2)

Producto obtenido de la elaboración de alcohol mediante la fermentación y la destilación de masa de malta de granos de cereales u otros productos amiláceos o que contengan azúcar. Puede contener células muertas o partes de los microorganismos de fermentación. Además, puede contener hasta un 2 % de sulfato o hasta un 2 % de potasio con un contenido de humedad del 12 %.

Humedad, cuando sea < 60 % o > 80 %

Cuando la humedad sea < 60 %:

proteína bruta

1.12.10.

Residuos desecados de destilería  (2)

Producto de la destilación del alcohol obtenido por secado de coproductos sólidos de granos fermentados que puede contener hasta un 2 % de potasio con un contenido de humedad del 12 %.

Proteína bruta

1.12.11.

Residuos oscuros de destilería  (2) [residuos de destilería secos y solubles]  (2)

Producto de destilación del alcohol obtenido por secado de coproductos sólidos de granos fermentados al que se ha añadido una parte del jarabe o de las aguas de lavado evaporadas. Además, puede contener hasta un 2 % de potasio con un contenido de humedad del 12 %.

Proteína bruta

1.12.12.

Residuos de cervecería  (2)

Producto de cervecería compuesto por coproductos de cereales malteados o no malteados y otros productos amiláceos, que pueden contener materias de lúpulo. Suele comercializarse en estado húmedo, pero también puede venderse en forma seca. Además, puede contener hasta un 0,3 % de dimetilpolisiloxano, hasta un 1,5 % de enzimas y hasta un 1,8 % de bentonita.

Humedad, cuando sea < 65 % o > 88 %

Cuando la humedad sea < 65 %:

proteína bruta

1.12.13.

Bagazo  (2)

Producto sólido de la producción del güisqui de cereal que está constituido por coproductos procedentes de la extracción con agua caliente del cereal malteado. Suele comercializarse en la forma húmeda después de que se haya separado el extracto por gravedad.

Humedad, cuando sea < 65 % o > 88 %

Cuando la humedad sea < 65 %:

proteína bruta

1.12.14.

Cereales del filtro de mosto

Producto sólido obtenido durante la producción de cerveza, extracto de malta y licor de whisky que está constituido por los coproductos de extracción con agua caliente de malta triturada, eventualmente con otros productos ricos en azúcar o almidón añadidos. Suele comercializarse en la forma húmeda después de que se haya separado el extracto por presión.

Humedad, cuando sea < 65 % o > 88 %

Cuando la humedad sea < 65 %:

proteína bruta

1.12.15.

Pot ale (residuos de primera destilación)

Es el producto que permanece en el alambique después de la primera destilación de una malta.

Proteína bruta, si es > 10 %

1.12.16.

Jarabe de pot ale (residuos de primera destilación)

Producto de la primera destilación de una malta producido por evaporación del pot ale que permanece en el alambique.

Humedad, cuando sea < 45 % o > 70 %

Cuando la humedad sea < 45 %:

proteína bruta

2.   Semillas oleaginosas, frutos oleaginosos y sus productos derivados

Número

Denominación (1)

Descripción

Declaraciones obligatorias

2.1.1.

Torta de prensado (expeller) de babasú  (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión de nueces de palma babasú de las variedades Orbignya.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.2.1.

Semillas de camelina

Semillas de Camelina sativa L. Crantz.

 

2.2.2.

Torta de prensado (expeller) de camelina  (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de semillas de camelina.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.2.3.

Harina de camelina

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción y tratamiento térmico adecuado de la torta de prensado (expeller) de semillas de camelina.

Proteína bruta

2.3.1.

Cascarilla de cacao

Tegumentos de habas de Theobroma cacao L. secas y torrefactas.

Fibra bruta

2.3.2.

Cáscara de cacao

Producto obtenido del tratamiento de habas de Theobroma cacao L.

Fibra bruta

Proteína bruta

2.3.3.

Harina de habas de cacao decorticadas parcialmente

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción a partir de las habas de Theobroma cacao L. secas y torrefactas, de las que se ha extraído parte de la cascarilla.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.4.1.

Torta de presión de copra  (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir del endospermo secado y la corteza externa (tegumento) de la semilla del cocotero Cocos nucifera L.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.4.2.

Torta de prensado (expeller) hidrolizada de copra  (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión e hidrolización enzimática del endospermo secado y la corteza externa (tegumento) de la semilla del cocotero Cocos nucifera L.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.4.3.

Harina de copra

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción del endospermo secado y la corteza externa (tegumento) de la semilla del cocotero Cocos nucifera L.

Proteína bruta

2.5.1.

Semillas de algodón

Semillas de Gossypium ssp. cuyas fibras se han extraído previamente.

 

2.5.2.

Harina de semillas de algodón parcialmente decorticadas

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción de las semillas de algodón de las que se han retirado las fibras y parte de las cáscaras (contenido máximo de fibra bruta: 22,5 % sobre materia seca).

Proteína bruta

Fibra bruta

2.5.3.

Torta de presión de semillas de algodón  (5)

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de semillas de algodón cuyas fibras se han retirado previamente.

Proteína bruta

Fibra bruta

Grasa bruta

2.6.1.

Torta de prensado (expeller) de cacahuete  (6) parcialmente decorticado  (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de cacahuetes parcialmente decorticados (Arachis hypogaea L. y otras especies de Arachis), con un contenido máximo de fibra bruta del 16 % sobre materia seca.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.6.2.

Harina de cacahuete parcialmente decorticado (6)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción a partir de torta de prensado (expeller) de cacahuetes parcialmente decorticados (contenido máximo de fibra bruta: 16 % sobre materia seca).

Proteína bruta

Fibra bruta

2.6.3.

Torta de prensado (expeller) de cacahuete decorticado (6)  (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de cacahuetes decorticados.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.6.4.

Harina de cacahuete decorticado  (6)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción a partir de torta de prensado (expeller) de cacahuete.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.6.5.

Cacahuete  (6)

Semillas de Arachis hypogaea L. y otras especies de Arachis.

 

2.7.1.

Torta de prensado (expeller) de kapok [miraguano de bombacáceas]  (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de semillas de miraguano (Ceiba pentadra L. Gaertn.).

Proteína bruta

Fibra bruta

2.8.1.

Semillas de lino

Semillas de lino Linum usitatissimum L. (pureza botánica mínima: 93 %) en forma de semillas de lino enteras, aplastadas o molidas.

 

2.8.2.

Torta de prensado (expeller) de semillas de lino  (5)

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de semillas de lino.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.8.3.

Harina de semillas de lino [linaza]

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción y tratamiento térmico adecuado de la torta de prensado (expeller) de semillas de lino.

Proteína bruta

2.8.4.

Pienso de torta de prensado (expeller) de semillas de lino (5)

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de semillas de lino. Únicamente cuando se elabore en una instalación integrada de triturado y refinado, el producto puede contener hasta:

un 1 % de la suma de la arcilla decolorante y los auxiliares de filtrado utilizados (por ejemplo, tierra de diatomeas, sílice y silicatos amorfos, filosilicatos y fibras celulósicas o de madera);

un 1,3 % de lecitinas brutas;

un 2 % de pastas de neutralización

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.8.5.

Pienso de harina de lino [linaza]

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción y tratamiento térmico adecuado de la torta de prensado (expeller) de semillas de lino. Únicamente cuando se elabore en una instalación integrada de triturado y refinado, el producto puede contener hasta:

un 1 % de la suma de la arcilla decolorante y los auxiliares de filtrado utilizados (por ejemplo, tierra de diatomeas, sílice y silicatos amorfos, filosilicatos y fibras celulósicas o de madera);

un 1,3 % de lecitinas brutas;

un 2 % de pastas de neutralización.

Proteína bruta

2.9.1.

Salvado de mostaza

Producto de la fabricación de mostaza (Brassica juncea L.) que está constituido por fragmentos de las envolturas externas y partículas de grano.

Fibra bruta

2.9.2.

Harina de semillas de mostaza

Producto obtenido de la extracción de aceite de mostaza volátil a partir de semillas de mostaza.

Proteína bruta

2.10.1.

Semillas de níger

Semillas de la planta de níger Guizotia abyssinica (L.F) Cass.

 

2.10.2.

Torta de presión de níger (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión de las semillas de la planta de níger (ceniza insoluble en HCl: máximo 3,4 %).

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.11.1.

Orujo de aceituna deshuesada

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción de aceitunas prensadas Olea europaea L. exento, en la medida de lo posible, de fragmentos de hueso.

Proteína bruta

Fibra bruta

Grasa bruta

2.11.2.

Pienso de harina de aceituna desgrasada

Producto de la industria extractora de aceite de oliva obtenido por extracción y un tratamiento térmico adecuado de torta de presión de orujo de aceituna deshuesada exenta en la medida de lo posible de fragmentos de hueso. Únicamente cuando se elabore en una instalación integrada de triturado y refinado, el producto puede contener hasta:

un 1 % de la suma de la arcilla decolorante y los auxiliares de filtrado utilizados (por ejemplo, tierra de diatomeas, sílice y silicatos amorfos, filosilicatos y fibras celulósicas o de madera);

un 1,3 % de lecitinas brutas;

un 2 % de pastas de neutralización.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.11.3.

Harina de aceituna desgrasada

Producto de la industria extractora de aceite de oliva obtenido por extracción y un tratamiento térmico adecuado de torta de presión de orujo de aceituna deshuesada exenta en la medida de lo posible de fragmentos de hueso.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.12.1.

Torta de presión de palmiste  (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de palmiste Elaeis guineensis Jacq., Corozo oleifera (HBK) L. H. Bailey (Elaeis melanococca auct.) de las que se habrá eliminado toda la corteza leñosa posible.

Proteína bruta

Fibra bruta

Grasa bruta

2.12.2.

Harina de palmiste

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción a partir de palmiste, del que se habrá eliminado toda la corteza leñosa posible.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.13.1.

Semillas de calabaza y calabacín

Semillas de Cucurbita pepo L y plantas del género Cucurbita.

 

2.13.2.

Torta de prensado (expeller) de semillas de calabaza y calabacín  (5)

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de semillas de Cucurbita pepo y plantas del género Cucurbita.

Proteína bruta

Grasa bruta

2.14.1.

Semillas de colza  (7)

Semillas de colza Brassica napus L. ssp. oleifera (Metzg.) Sinsk, de Indian sarson Brassica napus L. var. glauca (Roxb.) O.E. Schulz y de Brassica rapa ssp. oleifera (Metzg.) Sinsk. Pureza botánica mínima: 94 %.

 

2.14.2.

Torta de presión (expeller) de semillas de colza (7)  (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de semillas de colza.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.14.3.

Harina de semillas de colza (7)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción y tratamiento térmico adecuado de la torta de prensado (expeller) de semillas de colza.

Proteína bruta

2.14.4.

Semillas de colza extrudidas  (7)

Producto obtenido de colza entera mediante un tratamiento en medio húmedo y caliente y bajo presión para aumentar la gelatinización del almidón.

Proteína bruta

Grasa bruta

2.14.5.

Concentrado proteínico de semillas de colza (7)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por separación de la fracción proteínica de la torta de prensado (expeller) de semillas de colza o de las semillas de colza.

Proteína bruta

2.14.6.

Pienso de torta de prensado (expeller) de semillas de colza (7)  (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de semillas de colza. Únicamente cuando se elabore en una instalación integrada de triturado y refinado, el producto puede contener hasta:

un 1 % de la suma de la arcilla decolorante y los auxiliares de filtrado utilizados (por ejemplo, tierra de diatomeas, sílice y silicatos amorfos, filosilicatos y fibras celulósicas o de madera);

un 1,3 % de lecitinas brutas;

un 2 % de pastas de neutralización.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.14.7.

Pienso de harina de semillas de colza (7)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción y tratamiento térmico adecuado de la torta de prensado (expeller) de semillas de colza. Únicamente cuando se elabore en una instalación integrada de triturado y refinado, el producto puede contener hasta:

un 1 % de la suma de la arcilla decolorante y los auxiliares de filtrado utilizados (por ejemplo, tierra de diatomeas, sílice y silicatos amorfos, filosilicatos y fibras celulósicas o de madera);

un 1,3 % de lecitinas brutas;

un 2 % de pastas de neutralización.

Proteína bruta

2.15.1.

Semillas de cártamo

Semillas de cártamo Carthamus tinctorius L.

 

2.15.2.

Harina de semillas de cártamo parcialmente decorticadas

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción de semillas de cártamo parcialmente decorticadas.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.15.3.

Cáscaras de cártamo

Producto obtenido durante el descascarado de las semillas de cártamo.

Fibra bruta

2.16.1.

Semillas de sésamo

Semillas de Sesamum indicum L.

 

2.17.1.

Semillas de sésamo parcialmente decorticadas

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido de semillas parcialmente decorticadas.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.17.2.

Cáscaras de sésamo

Producto obtenido durante el descascarado de las semillas de sésamo.

Fibra bruta

2.17.3.

Torta de presión de semillas de sésamo  (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión de las semillas de la planta de sésamo (ceniza insoluble en HCl: máximo 5 %).

Proteína bruta

Fibra bruta

Grasa bruta

2.18.1.

Soja tostada (habas)

Habas de soja (Glycine max L. Merr.) sometidas a un tratamiento térmico adecuado (actividad ureásica máxima de 0,4 mg N/g × min.).

 

2.18.2.

Torta de prensado (expeller) de (habas de) soja  (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de semillas de soja.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.18.3.

Harina de (habas de) soja

Producto de la industria extractora de aceite obtenido a partir de habas de soja por extracción y tras un tratamiento térmico adecuado (actividad ureásica máxima de 0,4 mg N/g × min.).

Proteína bruta

Fibra bruta

Cuando sea > 8 % sobre materia seca

2.18.4.

Harina de (habas de) soja descascarada

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción y tras un tratamiento térmico adecuado a partir de habas de soja descascaradas (actividad ureásica máxima de 0,5 mg N/g × min.).

Proteína bruta

2.18.5.

Cáscaras de (habas de) soja

Producto obtenido durante el descascarado de las habas de soja.

Fibra bruta

2.18.6.

Habas de soja extrudidas

Producto obtenido a partir de habas de soja mediante un tratamiento en medio húmedo y caliente y bajo presión para aumentar la gelatinización del almidón.

Proteína bruta

Grasa bruta

2.18.7.

Concentrado de proteína de (habas de) soja

Producto obtenido a partir de habas de soja descascaradas, a las que se ha extraído la materia grasa, tras una segunda extracción o un tratamiento enzimático para reducir el porcentaje de extracto no nitrogenado. Puede contener enzimas inactivadas.

Proteína bruta

2.18.8.

Pulpa de habas de soja [pasta de habas de soja]

Producto obtenido durante la extracción de habas de soja para preparaciones alimenticias.

Proteína bruta

2.18.9.

Melaza de habas de soja

Producto obtenido durante la transformación de habas de soja.

Proteína bruta

Grasa bruta

2.18.10.

Coproductos de la preparación de habas de soja

Productos obtenidos cuando se transforman las habas de soja para obtener preparaciones alimenticias a base de estas habas.

Proteína bruta

2.18.11.

Soja (habas)

Habas de soja (Glycine max. L. Merr.).

Actividad ureásica, cuando sea > 0,4 mg N/g × min

2.18.12.

Copos de haba de soja

Producto obtenido por cocción al vapor o mediante micronización por infrarrojos y aplastamiento de habas de soja descascarilladas (actividad ureásica máxima de 0,4 mg N/g × min.).

Proteína bruta

2.18.13.

Pienso de harina de (habas de) soja

Producto de la industria extractora de aceite obtenido a partir de habas de soja por extracción y tras un tratamiento térmico adecuado (actividad ureásica máxima de 0,4 mg N/g × min.). Únicamente cuando se elabore en una instalación integrada de triturado y refinado, el producto puede contener hasta:

un 1 % de la suma de la arcilla decolorante y los auxiliares de filtrado utilizados (por ejemplo, tierra de diatomeas, sílice y silicatos amorfos, filosilicatos y fibras celulósicas o de madera);

un 1,3 % de lecitinas brutas;

un 1,5 % de pastas de neutralización.

Proteína bruta

Fibra bruta

Cuando sea > 8 % sobre materia seca

2.18.14.

Pienso de harina de (habas de) soja decorticadas

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción y tras un tratamiento térmico adecuado a partir de habas de soja descascaradas (actividad ureásica máxima de 0,5 mg N/g × min.). Únicamente cuando se elabore en una instalación integrada de triturado y refinado, el producto puede contener hasta:

un 1 % de la suma de la arcilla decolorante y los auxiliares de filtrado utilizados (por ejemplo, tierra de diatomeas, sílice y silicatos amorfos, filosilicatos y fibras celulósicas o de madera);

un 1,3 % de lecitinas brutas;

un 1,5 % de pastas de neutralización.

Proteína bruta

2.18.15.

Concentrado proteínico de (habas de) soja fermentadas

Producto obtenido a partir de habas de soja decorticadas, a las que se ha extraído la materia grasa, tras una fermentación microbiana para reducir el porcentaje de extracto no nitrogenado. También pueden incluir células muertas, o partes de ellas, de los microorganismos de fermentación utilizados.

Proteína bruta

2.18.16.

Harina de soja tostada o sometida a cocción al vapor

Habas de soja que se han tostado o sometido a cocción al vapor y molido posteriormente hasta convertirse en harina (actividad ureásica máxima de 0,4 mg N/g × min.).

 

2.19.1.

Semillas de girasol

Semillas de girasol Helianthus annuus L.

 

2.19.2.

Torta de prensado (expeller) de semillas de girasol  (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de semillas de girasol.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.19.3.

Harina de semillas de girasol

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción y tratamiento térmico adecuado de la torta de prensado (expeller) de semillas de girasol.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.19.4.

Harina de semillas de girasol descascaradas

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción y tratamiento térmico adecuado de la torta de prensado (expeller) de semillas de girasol cuyas cascarillas han sido eliminadas parcial o totalmente. Contenido máximo de fibra bruta: 27,5 % sobre materia seca.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.19.5.

Cáscaras de semillas de girasol

Producto obtenido durante el descascarado de las semillas de girasol.

Fibra bruta

2.19.6.

Pienso de harina de semillas de girasol

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción y tratamiento térmico adecuado de la torta de prensado (expeller) de semillas de girasol. Únicamente cuando se elabore en una instalación integrada de triturado y refinado, el producto puede contener hasta:

un 1 % de la suma de la arcilla decolorante y los auxiliares de filtrado utilizados (por ejemplo, tierra de diatomeas, sílice y silicatos amorfos, filosilicatos y fibras celulósicas o de madera);

un 1,3 % de lecitinas brutas;

un 2 % de pastas de neutralización.

Proteína bruta

2.19.7.

Pienso de harina de semillas de girasol descascaradas

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción y tratamiento térmico adecuado de la torta de prensado (expeller) de semillas de girasol cuyas cascarillas han sido eliminadas parcial o totalmente. Únicamente cuando se elabore en una instalación integrada de triturado y refinado, el producto puede contener hasta:

un 1 % de la suma de la arcilla decolorante y los auxiliares de filtrado utilizados (por ejemplo, tierra de diatomeas, sílice y silicatos amorfos, filosilicatos y fibras celulósicas o de madera);

un 1,3 % de lecitinas brutas;

un 2 % de pastas de neutralización.

Contenido máximo de fibra bruta: 27,5 % sobre materia seca.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.19.8.

Fracción de harina de girasol con alto contenido de proteínas y bajo contenido de celulosa

Producto de la elaboración de harina de girasol, obtenido mediante la molturación y el fraccionamiento (fraccionamiento por aire y tamizado) de harina de semillas de girasol descascaradas.

Contenido mínimo de proteína bruta: 45 % sobre 8 % de humedad

Contenido máximo de fibra bruta: 8 % sobre 8 % de humedad

Proteína bruta

Fibra bruta

2.19.9.

Fracción de harina de girasol con alto contenido de celulosa

Producto de la elaboración de harina de girasol, obtenido mediante la molturación y el fraccionamiento (fraccionamiento por aire y tamizado) de harina de semillas de girasol descascaradas.

Contenido mínimo de fibra bruta: 38 % sobre 8 % de humedad

Contenido mínimo de proteína bruta: 17 % sobre 8 % de humedad

Proteína bruta

Fibra bruta

2.19.10.

Pienso de fracción de harina de girasol con alto contenido de proteínas y bajo contenido de celulosa

Producto de la elaboración de harina de girasol, obtenido mediante la molturación y el fraccionamiento (fraccionamiento por aire y tamizado) de harina de semillas de girasol descascaradas. Únicamente cuando se elabore en una instalación integrada de triturado y refinado, el producto puede contener hasta un 1 % de la suma de la arcilla decolorante y los auxiliares de filtrado utilizados (por ejemplo, tierra de diatomeas, sílice y silicatos amorfos, filosilicatos y fibras celulósicas o de madera).

Contenido mínimo de proteína bruta: 45 % sobre 9,5 % de humedad

Contenido máximo de fibra bruta: 8 % sobre 10 % de humedad

Proteína bruta, fibra bruta

2.19.11.

Pienso de fracción de harina de girasol con alto contenido de celulosa

Producto de la elaboración de harina de girasol, obtenido mediante la molturación y el fraccionamiento (fraccionamiento por aire y tamizado) de harina de semillas de girasol descascaradas. Únicamente cuando se elabore en una instalación integrada de triturado y refinado, el producto puede contener hasta un 1 % de la suma de la arcilla decolorante y los auxiliares de filtrado utilizados (por ejemplo, tierra de diatomeas, sílice y silicatos amorfos, filosilicatos y fibras celulósicas o de madera).

Contenido mínimo de fibra bruta: 38 % sobre 10 % de humedad

Contenido mínimo de proteína bruta: 17 % sobre 8 % de humedad

Proteína bruta, fibra bruta

2.20.1.

Aceite y grasa vegetal  (8)

Aceite y materia grasa obtenidos a partir de semillas oleaginosas o de frutos oleaginosos (con exclusión del aceite de ricino obtenido de la planta del ricino) mediante presión o extracción.

Contenido de humedad, cuando sea > 1 %.

2.21.1.

Lecitinas en bruto

Producto obtenido durante el desgomado con agua del aceite crudo de semillas oleaginosas y frutos oleaginosos. Podrá añadirse ácido cítrico, ácido fosfórico, hidróxido de sodio o enzimas durante el desgomado del aceite bruto.

 

2.22.1.

Semillas de cáñamo

Semillas de cáñamo de Cannabis sativa L. con un contenido de tetrahidrocannabinol < 0,2 % conforme al método de cálculo establecido en el Reglamento (CE) n.o 639/2014 (9).

 

2.22.2.

Torta de prensado (expeller) de cáñamo  (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de semillas de cáñamo de variedades de Cannabis sativa L., con un contenido de tetrahidrocannabinol < 0,2 % conforme al método de cálculo establecido en el Reglamento (CE) n.o 639/2014.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.22.3.

Aceite de semillas de cáñamo

Aceite obtenido por presión de semillas de cáñamo de variedades de Cannabis sativa L., con un contenido de tetrahidrocannabinol < 0,2 % conforme al método de cálculo establecido en el Reglamento (CE) n.o 639/2014.

Contenido de humedad, cuando sea > 1 %.

2.23.1.

Semillas de adormidera

Semillas de Papaver somniferum L.

 

2.23.2.

Harina de adormidera

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción de la torta de prensado (expeller) de semillas de adormidera.

Proteína bruta

2.24.1.

Semillas de chía

Semillas de Salvia hispanica L.

 

3.   Semillas de leguminosas y sus productos derivados

Número

Denominación (1)

Descripción

Declaraciones obligatorias

3.1.1.

Judías tostadas

Semillas de Phaseolus spp. o Vigna spp. sometidas a un tratamiento térmico adecuado.

 

3.1.2.

Concentrado proteínico de judías

Producto obtenido del agua extraída de las judías al producir almidón.

Proteína bruta

3.2.1.

Vainas de algarroba (garrofa)

Frutos secos del algarrobo Ceratonia siliqua L. (algarrobas) que contienen las semillas.

Fibra bruta

3.2.3.

Algarroba tronzada

Producto obtenido por trituración de las vainas secas de la algarroba, una vez extraídas las semillas.

Fibra bruta

3.2.4.

Algarroba molida [harina de algarroba]

Producto obtenido por micronización de las vainas secas de la algarroba, una vez extraídas las semillas.

Fibra bruta

Azúcares totales, expresados en sacarosa

3.2.5.

Germen de algarroba

Germen de la semilla de algarroba.

Proteína bruta

3.2.6.

Torta de prensado (expeller) de germen de algarroba (5)

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de germen de algarroba.

Proteína bruta

3.2.7.

Semilla de algarroba

Semilla de algarroba obtenida de la vaina de algarroba y consistente en endospermo, germen y cáscara.

Fibra bruta

3.2.8.

Cáscara de algarroba

Cáscara de algarroba, obtenida por el decorticado de estas semillas

Fibra bruta

3.3.1.

Garbanzos

Semillas de Cicer arietinum L.

 

3.4.1.

Yeros

Semillas de Ervum ervilia L.

 

3.5.1.

Semillas de fenogreco

Semillas de fenogreco (Trigonella foenum-graecum).

 

3.6.1.

Harina de guar

Producto obtenido tras la extracción del mucílago de las semillas de guar Cyamopsis tetragonoloba (L.) Taub.

Proteína bruta

3.6.2.

Harina de germen de guar

Producto de la extracción del mucílago a partir del germen de las semillas de guar.

Proteína bruta

3.7.1.

Habas y haboncillos

Semillas de Vicia faba L. ssp. faba var. equina Pers. y var. minuta (Alef.) Mansf.

 

3.7.2.

Copos de haboncillo

Producto obtenido por cocción al vapor o mediante micronización por infrarrojos y aplastamiento de haboncillos descascarillados.

Almidón

Proteína bruta

3.7.3.

Hollejos de haboncillos [cáscaras de haba]

Producto obtenido del descascarado de semillas de haboncillos que está constituido principalmente por envolturas exteriores.

Fibra bruta

Proteína bruta

3.7.4.

Haboncillos descascarados

Producto obtenido del descascarado de las semillas de haboncillos, constituido principalmente por granos de haboncillo.

Proteína bruta

Fibra bruta

3.7.5.

Proteína de haboncillos

Producto obtenido mediante la molturación y fraccionamiento por aire de los haboncillos.

Proteína bruta

3.8.1.

Lentejas

Semillas de Lens culinaris a.o. Medik.

 

3.8.2.

Cáscaras de lentejas

Producto obtenido durante el proceso de descascarado de las semillas de lentejas.

Fibra bruta

3.9.1.

Altramuces dulces

Semillas de Lupinus ssp. con un contenido máximo del 5 % de semillas amargas.

Proteína bruta

3.9.2.

Altramuces dulces descascarados

Semillas de altramuz descascaradas.

Proteína bruta

3.9.3.

Hollejos de altramuces [cáscaras de altramuces]

Producto obtenido del descascarado de las semillas de los altramuces, constituido principalmente por envolturas exteriores.

Proteína bruta

Fibra bruta

3.9.4.

Pulpa de altramuces

Producto obtenido tras la extracción de componentes del altramuz.

Fibra bruta

3.9.5.

Harinillas de altramuz

Producto obtenido durante la elaboración de harina a partir de altramuces. Constituido principalmente por partículas del cotiledón y, en menor medida, por pieles.

Proteína bruta

Fibra bruta

3.9.6.

Proteína de altramuz

Producto obtenido del agua extraída de los altramuces al producir almidón, o después de la molturación y fraccionamiento por aire.

Proteína bruta

3.9.7.

Harina de proteína de altramuz

Producto de la transformación del altramuz para producir una harina de alto contenido proteico.

Proteína bruta

3.10.1.

Frijoles chinos (frijoles mungo)

Habas de Vigna radiata L.

 

3.11.1.

Guisantes

Semillas de Pisum ssp.

 

3.11.2.

Salvado de guisantes

Producto de la elaboración de harina de guisantes que está constituido principalmente por hollejos desprendidos durante la deshollejadura y limpieza de los guisantes.

Fibra bruta

3.11.3.

Copos de guisante

Producto obtenido por cocción al vapor o mediante micronización por infrarrojos y aplastamiento de semillas de guisante descascarilladas.

Almidón

3.11.4.

Harina de guisantes

Producto obtenido durante la molturación de guisantes.

Proteína bruta

3.11.5.

Cáscaras de guisantes

Producto de la fabricación de harina de guisantes a partir de guisantes que está constituido principalmente por hollejos desprendidos al pelar y limpiar los guisantes y, en menor medida, de endospermo.

Fibra bruta

3.11.6.

Guisantes descascarados

Semillas de guisante descascaradas.

Proteína bruta

Fibra bruta

3.11.7.

Harinillas de guisantes

Producto de la fabricación de harina de guisantes que está constituido principalmente por partículas del cotiledón y, en menor medida, por pieles.

Proteína bruta

Fibra bruta

3.11.8.

Residuos del cribado de guisantes

Producto obtenido a partir del cribado mecánico y constituido por fracciones de granos de guisante separados antes de un nuevo tratamiento.

Fibra bruta

3.11.9.

Proteína de guisantes

Producto obtenido del agua extraída de los guisantes al producir el almidón, o después de la molturación y fraccionamiento por aire, que pueden ser parcialmente hidrolizados.

Proteína bruta

3.11.10

Pulpa de guisantes [fibra interna del guisante]

Producto obtenido de la extracción por vía húmeda de almidón y proteína a partir de guisantes que está constituido principalmente por fibra interna y almidón.

Humedad, cuando sea < 70 % o > 85 %

Almidón

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

3.11.11

Solubles de guisantes

Producto obtenido de la extracción por vía húmeda de almidón y proteína a partir de guisantes que está constituido principalmente por proteínas solubles y oligosacáridos.

Humedad, cuando sea < 60 % o > 85 %

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Proteína bruta

3.11.12

Fibra de guisantes

Producto obtenido por extracción tras la molturación y el tamizado del guisante descascarado.

Fibra bruta

3.11.13

Pasta de guisante

Producto obtenido de la extracción por vía húmeda de almidón y proteína a partir de guisantes que está constituido principalmente por proteínas solubles, fibras internas, almidón y oligosacáridos. Además, puede contener hasta un 1 % de ácidos orgánicos.

Contenido de humedad, cuando sea < 50 % o > 85 %

Proteína bruta

Fibra bruta

Almidón

3.12.1.

Vezas

Semillas de Vicia sativa L. var. sativa y otras variedades.

 

3.13.1.

Almortas

Semillas de Lathyrus sativus L. sometidas al tratamiento térmico adecuado.

Método de tratamiento térmico

3.14.1.

Alverjas

Semillas de Vicia monanthos Desf.

 

4.   Tubérculos, raíces y sus productos derivados

Número

Denominación (1)

Descripción

Declaraciones obligatorias

4.1.1.

Remolacha azucarera

Raíz de Beta vulgaris L. ssp. vulgaris var. altissima Doell.

 

4.1.2.

Coronas y puntas de remolacha azucarera

Producto fresco de la elaboración del azúcar constituido principalmente por trozos limpiados de remolacha azucarera con o sin partes de hojas.

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 % sobre materia seca.

Contenido de humedad, cuando sea < 50 %

4.1.3.

Azúcar (de remolacha) [sacarosa]

Azúcar obtenido por extracción, mediante agua, de remolachas azucareras.

 

4.1.4.

Melazas de remolacha (azucarera)

Jarabe obtenido durante la elaboración o el refinado de azúcar procedente de remolachas azucareras. Además, puede contener hasta un 0,5 % de antiespumantes, un 0,5 % de desincrustantes, un 2 % de sulfato y un 0,25 % de sulfito.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Contenido de humedad, cuando sea > 28 %.

4.1.5.

Melaza de remolacha (azucarera) parcialmente desazucarada o desbetainizada

Producto obtenido por nueva extracción, utilizando agua, de la sacarosa o de la betaína, a partir de melaza de remolacha azucarera. Puede contener hasta un 2 % de sulfato y hasta un 0,25 % de sulfito.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Contenido de humedad, cuando sea > 28 %.

4.1.6.

Melaza de isomaltulosa

Fracción no cristalizada de la fabricación de isomaltulosa mediante conversión enzimática de la sacarosa obtenida de remolachas azucareras.

Contenido de humedad, cuando sea > 40 %

4.1.7.

Pulpa de remolacha (azucarera) húmeda

Producto de la fabricación del azúcar constituido por rodajas de remolacha azucarera de las que se ha extraído el azúcar mediante agua. Contenido de humedad mínimo: 82 %. El contenido de azúcar es bajo y tendente hacia cero debido a la fermentación (ácido láctico).

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 % sobre materia seca.

Humedad, cuando sea < 82 % o > 92 %

4.1.8.

Pulpa de remolacha (azucarera) prensada

Producto de la elaboración del azúcar constituido por rodajas de remolacha azucarera y obtenido por extracción mediante agua y por presión mecánica. Contenido de humedad máximo: 82 %. El contenido de azúcar es bajo y tendente hacia cero debido a la fermentación (ácido láctico). Puede contener hasta un 1 % de sulfato.

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 % sobre materia seca.

Humedad, cuando sea < 65 % o > 82 %

4.1.9.

Pulpa de remolacha (azucarera) prensada y melazada

Producto de la elaboración del azúcar constituido por rodajas de remolacha azucarera, obtenido por extracción mediante agua y por presión mecánica, y con adición de melaza. Contenido de humedad máximo: 82 %. El contenido de azúcar desciende debido a la fermentación (ácido láctico). Puede contener hasta un 1 % de sulfato.

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 % sobre materia seca.

Humedad, cuando sea < 65 % o > 82 %

4.1.10.

Pulpa de remolacha (azucarera) seca

Producto de la elaboración del azúcar constituido por rodajas de remolacha azucarera que se ha obtenido por extracción mediante agua, por presión mecánica y secado. Puede contener hasta un 2 % de sulfato.

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

Azúcares totales, expresados en sacarosa, cuando sean > 10,5 %.

4.1.11.

Pulpa de remolacha (azucarera) seca, melazada

Producto de la elaboración del azúcar constituido por rodajas de remolacha azucarera que se ha obtenido por extracción mediante agua, por presión mecánica y secado, con adición de melaza. Puede contener hasta un 0,5 % de antiespumantes y un 2 % de sulfato.

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

4.1.12.

Jarabe de azúcar

Producto obtenido de la transformación del azúcar o la melaza que puede contener hasta un 0,5 % de sulfato y hasta un 0,25 % de sulfito.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Contenido de humedad, cuando sea > 35 %.

4.1.13.

Trozos de remolacha (azucarera) hervidos

Producto de la fabricación de jarabe comestible a partir de remolacha azucarera.

Si es seco:

ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

Si es prensado:

ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 % sobre materia seca.

Contenido de humedad, cuando sea < 50 %

4.1.15.

Remolacha (azucarera) melazada, rica en betaína y líquida/seca  (10)

Producto obtenido tras la extracción de azúcar mediante agua seguida de una filtración de melaza de remolacha azucarera. El producto resultante contiene los componentes de la melaza y un máximo del 20 % de betaína natural.

Además, puede contener hasta un 0,5 % de antiespumantes, un 0,5 % de desincrustantes, un 2 % de sulfato y un 0,25 % de sulfito.

Contenido de betaína

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Humedad, cuando sea > 14 %

4.1.16.

Isomaltulosa

La isomaltulosa como sustancia cristalina monohidratada que se obtiene mediante conversión enzimática de la sacarosa obtenida de remolachas azucareras.

 

4.2.1.

Zumo/jugo de remolacha

Zumo obtenido exprimiendo remolacha roja (Beta vulgaris convar. crassa var. conditiva) con concentración y pasteurización posterior, manteniendo el sabor y aroma característicos del vegetal.

Humedad, cuando sea < 50 % o > 60 %

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

4.3.1.

Zanahorias

Raíz de la zanahoria amarilla o roja Daucus carota L.

 

4.3.2.

Peladuras de zanahoria sometidas a un tratamiento al vapor

Producto húmedo de la industria de transformación de la zanahoria, constituido por las peladuras extraídas de la raíz de la zanahoria mediante cocción al vapor, al que pueden añadirse flujos auxiliares de almidón de zanahoria gelatinoso. Contenido de humedad máximo: 97 %.

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

Contenido de humedad, cuando sea > 97 %.

4.3.3.

Raspaduras de zanahoria

Producto húmedo que se obtiene mediante separación mecánica en la transformación de zanahorias y restos de zanahoria. El producto puede haber sido sometido a tratamiento térmico. Contenido de humedad máximo: 97 %.

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

Contenido de humedad, cuando sea > 97 %.

4.3.4.

Copos de zanahoria

Producto obtenido mediante la elaboración de copos de zanahorias amarillas o rojas, que se secan posteriormente.

 

4.3.5.

Zanahorias secas

Raíz de zanahorias amarillas o rojas, independientemente de su presentación, que se seca posteriormente.

Fibra bruta

4.3.6.

Pienso de zanahorias seco

Producto constituido por pulpa interna y pieles exteriores que se han secado.

Fibra bruta

4.3.7.

Zumo/jugo de zanahoria

Zumo obtenido exprimiendo zanahoria con concentración y pasteurización posterior.

Humedad, cuando sea < 40 % o > 60 %

4.4.1.

Raíces de achicoria

Raíces de Cichorium intybus L.

 

4.4.2.

Coronas y puntas de achicoria

Producto fresco de la transformación de la achicoria que está constituido principalmente por trozos de achicoria limpiados y partes de hojas.

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

Contenido de humedad, cuando sea < 50 %

4.4.3.

Semillas de achicoria

Semillas de Cichorium intybus L.

 

4.4.4.

Pulpa de achicoria prensada

Producto de la elaboración de inulina a partir de raíces de Cichorium intybus L. constituido por rodajas de achicoria obtenidas por extracción y presión mecánica. Los hidratos de carbono (solubles) de achicoria y el agua han sido parcialmente eliminados. Puede contener hasta un 1 % de sulfato y hasta un 0,2 % de sulfito.

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

Humedad, cuando sea < 65 % o > 82 %

4.4.5.

Pulpa de achicoria seca

Producto de la elaboración de inulina a partir de raíces de Cichorium intybus L. constituido por rodajas de achicoria obtenidas por extracción y presión mecánica, y por un secado posterior. Los hidratos de carbono (solubles) de achicoria se han extraído parcialmente. Puede contener hasta un 2 % de sulfato y hasta un 0,5 % de sulfito.

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

4.4.6.

Polvo de raíces de achicoria

Producto obtenido del troceo, el secado y la molturación de raíces de achicoria que puede contener hasta un 1 % de antiaglomerantes.

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

4.4.7.

Melaza de achicoria

Producto de la transformación de la achicoria, obtenido durante la producción de inulina y oligofructosa. La melaza de achicoria está constituida por materiales vegetales orgánicos y minerales. Puede contener hasta un 0,5 % de antiespumantes.

Proteína bruta

Ceniza bruta

Humedad, cuando sea < 20 % o > 30 %

4.4.8.

Vinazas de achicoria

Coproducto de la transformación de la achicoria, obtenido tras la separación de inulina y oligofructosa y elución por intercambio iónico. Las vinazas de achicoria están constituidas por materiales vegetales orgánicos y minerales. Puede contener hasta un 1 % de antiespumantes.

Proteína bruta

Ceniza bruta

Humedad, cuando sea < 30 % o > 40 %

4.4.9.

Inulina  (11)

La inulina es un fructosano obtenido por extracción de las raíces de Cichorium intybus L., Inula helenium o Helianthus tuberosus; la inulina de achicoria bruta puede contener hasta un 1 % de sulfato y hasta un 0,5 % de sulfito.

 

4.4.10.

Jarabe de oligofructosa

Producto obtenido de la hidrólisis parcial de la inulina a partir de Cichorium intybus L.; el jarabe de oligofructosa bruto puede contener hasta un 1 % de sulfato y hasta un 0,5 % de sulfito.

Humedad, cuando sea < 20 % o > 30 %

4.4.11

Oligofructosa seca

Producto obtenido de la hidrólisis parcial de la inulina a partir de Cichorium intybus L, y el secado posterior.

 

4.5.1.

Ajo seco

Polvo de color blanco a amarillo obtenido de ajo puro, molido, Allium sativum L.

 

4.6.1.

Mandioca [tapioca] [yuca]

Raíces de Manihot esculenta Crantz, con independencia de su presentación.

Humedad, cuando sea < 60 % o > 70 %

4.6.2.

Mandioca seca [tapioca seca]

Raíces de mandioca, independientemente de su presentación, que han sido secadas posteriormente.

Almidón

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

4.7.1.

Pulpa de cebolla

Producto húmedo obtenido durante la transformación de las cebollas (género Allium) y que está constituido por pieles y por cebollas enteras. Si procede del proceso de producción del aceite de cebolla, está constituido principalmente por restos de cebollas cocidos.

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

4.7.2.

Cebollas fritas

Trozos de cebollas peladas y ralladas que se han frito posteriormente.

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

Grasa bruta

4.7.3.

Cebollas solubles secas

Producto seco obtenido de la transformación de las cebollas frescas. Se obtiene mediante extracción de alcohol o de agua; la fracción acuosa o alcohólica se separa posteriormente y se seca por pulverización. Además, está constituido principalmente por hidratos de carbono.

Fibra bruta

4.8.1.

Patatas (papas)

Tubérculos de Solanum tuberosum L.

Humedad, cuando sea < 72 % o > 88 %

4.8.2.

Patatas peladas

Patatas cuya piel se ha retirado utilizando un tratamiento al vapor.

Almidón

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

4.8.3.

Peladuras de patatas sometidas a un tratamiento al vapor

Producto húmedo de la industria transformadora de la patata, constituido por las peladuras separadas mediante cocción al vapor del tubérculo de la patata, al que puede añadirse una masa auxiliar de almidón de patata gelatinoso.

Contenido de humedad, cuando sea > 93 %

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

4.8.4.

Recortes de patata crudos

Producto obtenido de la patata durante la preparación de productos a base de patata para consumo humano que pueden haber sido pelados.

Contenido de humedad, cuando sea > 88 %

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

4.8.5.

Raspaduras de patata

Producto húmedo que se obtiene mediante separación mecánica en la transformación de patatas y restos de patata. El producto puede haber sido sometido a tratamiento térmico.

Contenido de humedad, cuando sea > 93 %

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

4.8.6.

Puré de patatas

Producto a base de patata escaldada o hervida y posteriormente triturado formando una pasta.

Almidón

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

4.8.7.

Copos de patata

Producto obtenido mediante secado rotativo de patatas lavadas, peladas o sin pelar y tratadas al vapor.

Almidón

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

4.8.8.

Pulpa de patata

Producto de la fabricación de fécula de patata consistente en harina de extracción de patatas trituradas.

Humedad, cuando sea < 77 % o > 88 %

4.8.9.

Pulpa de patata seca

Producto seco de la fabricación de fécula de patata consistente en harina de extracción de patatas trituradas.

 

4.8.10.

Proteína de patata

Producto de la fabricación de fécula de patata constituido, principalmente, por sustancias proteínicas después de la separación de la fécula.

Proteína bruta

4.8.11.

Proteína de patata hidrolizada

Proteína obtenida por una hidrólisis enzimática controlada de proteínas de patata.

Proteína bruta

4.8.12.

Proteína de patata fermentada

Producto obtenido por la fermentación de proteína de patata y el posterior secado por pulverización.

Proteína bruta

4.8.13.

Proteína líquida de patata fermentada

Producto líquido obtenido por fermentación de proteína de patata.

Proteína bruta

4.8.14.

Zumo/jugo de patata concentrado

Producto concentrado de la elaboración de fécula de patata, consistente en la sustancia restante tras la retirada parcial de la fibra, las proteínas y la fécula de la pulpa de la patata entera y la evaporación de una parte del agua.

Humedad, cuando sea < 50 % o > 60 %

Cuando la humedad sea < 50 %:

proteína bruta

ceniza bruta

4.8.15.

Gránulos de patata

Patatas una vez lavadas, peladas, reducido su tamaño (mediante cortado, copos, etc.) y secadas.

 

4.9.1.

Batata o boniato

Tubérculos de Ipomoea batatas L. con independencia de su presentación.

Humedad, cuando sea < 57 % o > 78 %

4.10.1.

Aguaturma, pataca [topinambur]

Tubérculos de Helianthus tuberosus L. con independencia de su presentación.

Humedad, cuando sea < 75 % o > 80 %

4.11.1.

Zumo/jugo de rábano

Zumo obtenido exprimiendo rábano (Raphanus sativus L.) con concentración y pasteurización posterior.

Contenido de humedad, cuando sea < 30 % o > 50 %

5.   Otras semillas y frutos, y sus productos derivados

Número

Denominación (1)

Descripción

Declaraciones obligatorias

5.1.1.

Bellota

Frutos enteros del roble pedunculado Quercus robur L., el roble albar Quercus petraea (Matt.) Liebl., el alcornoque Quercus suber L. o de otras especies de roble, del género Quercus.

 

5.1.2.

Bellota descascarada

Producto obtenido del descascarado de la bellota.

Proteína bruta

Fibra bruta

5.2.1.

Almendra

Fruto entero o partido del almendro Prunus dulcis, con o sin cáscaras.

 

5.2.2

Cáscaras de almendra

Cáscaras de almendra obtenidas del descascarillado, mediante separación física de las semillas, y molidas.

Fibra bruta

5.2.3

Torta de prensado (expeller) de semilla de almendra (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión de la almendra en grano.

Proteína bruta

Fibra bruta

5.3.1.

Semillas de anís

Semillas de Pimpinella anisum.

 

5.4.1.

Pulpa de manzana seca [orujo de manzana seco]

Producto obtenido de la elaboración de zumo de Malus domestica o de sidra que está constituido principalmente por pulpa interna y pieles exteriores desecadas.

Fibra bruta

5.4.2.

Pulpa de manzana exprimida [orujo de manzana exprimido]

Producto húmedo obtenido de la producción de zumo de manzana o de sidra que está constituido principalmente por pulpa interna y pieles exteriores exprimidas.

Fibra bruta

5.4.3.

Melaza de manzana

Producto obtenido tras la extracción de pectina de la pulpa de manzana.

Proteína bruta

Fibra bruta

Aceites y grasas brutos, cuando sean > 10 %.

5.5.1.

Semillas de remolacha azucarera

Semillas de remolacha azucarera.

 

5.6.1.

Trigo sarraceno

Semillas de Fagopyrum esculentum.

 

5.6.2.

Cáscaras y salvado de alforfón

Producto obtenido de la molienda de granos de alforfón.

Fibra bruta

5.6.3.

Harinillas de alforfón

Producto de la fabricación de harina de alforfón, previamente tamizado, que está constituido principalmente por partículas de endospermo, con fragmentos de envolturas finos y distintas partes del grano. No debe contener más de un 10 % de fibra bruta.

Fibra bruta

Almidón

5.7.1.

Semillas de lombarda

Semillas de Brassica oleracea var. capitata f. Rubra.

 

5.8.1.

Semillas de alpiste

Semillas de Phalaris canariensis.

 

5.9.1.

Semillas de alcaravea

Semillas de Carum carvi L.

 

5.12.1.

Castañas enteras o partidas

Producto de la elaboración de harina de castañas, consistente principalmente en partículas de endospermo, con fragmentos de envolturas finos y algunos restos de castaña (Castanea spp.).

Proteína bruta

Fibra bruta

5.13.1.

Pulpa de cítricos  (12)

Producto obtenido exprimiendo cítricos Citrus (L.) spp. o durante la elaboración de zumos de cítricos. Además, puede contener hasta un 1 % de metanol, etanol y propano-2-ol en conjunto, en base anhidra.

Fibra bruta

5.13.2.

Pulpa de cítricos seca  (12)

Producto obtenido exprimiendo cítricos o durante la elaboración de zumos de cítricos, y posteriormente secado. Además, puede contener hasta un 1 % de metanol, etanol y propano-2-ol en conjunto, en base anhidra.

Fibra bruta

5.14.1.

Semillas de trébol rojo

Semillas de Trifolium pratense L.

 

5.14.2.

Semillas de trébol blanco

Semillas de Trifolium repens L.

 

5.15.1.

Cascarillas de café

Producto obtenido de las semillas descascarilladas de la planta de Coffea.

Fibra bruta

5.16.1.

Semillas de aciano

Semillas de Centaurea cyanus L.

 

5.17.1.

Semillas de pepino

Semillas de Cucumis sativus L.

 

5.18.1.

Semillas de ciprés

Semillas de Cupressus L.

 

5.19.1.

Dátil

Frutos de Phoenix dactylifera L.

 

5.19.2.

Semillas de dátil

Semillas enteras de Phoenix dactylifera L.

Fibra bruta

5.20.1.

Semillas de hinojo

Semillas de Foeniculum vulgare Mill.

 

5.21.1.

Higo

Fruto de Ficus carica L.

 

5.22.1.

Huesos de frutas (13)

Producto consistente en las semillas interiores comestibles de frutos de cáscara o huesos de fruta.

 

5.22.2.

Hollejo de fruta  (13)

Producto obtenido durante la elaboración de zumo de fruta o puré de fruta.

Fibra bruta

5.22.3

Pulpa de fruta seca  (13)

Producto obtenido durante la elaboración de zumo de fruta o puré de fruta que se seca posteriormente.

Fibra bruta

5.23.1.

Mastuerzo

Semillas de Lepidium sativum L.

Fibra bruta

5.24.1.

Semillas de gramíneas

Semillas de gramíneas de las familias Poaceae, Cyperaceae y Juncaceae.

 

5.25.1.

Granilla de uva

Granillas de Vitis L. procedentes del orujo de uva, de las que no se ha extraído el aceite.

Grasa bruta

Fibra bruta

5.25.2.

Harina de granilla de uva

Producto obtenido durante la extracción del aceite de granilla de uva.

Fibra bruta

5.25.3.

Pulpa de uva [orujo de uva]

Orujo de uva, desecado rápidamente tras la extracción del alcohol y, en la medida de lo posible, sin escobajos ni granilla de uva

Fibra bruta

5.25.4.

Granilla de uva soluble

Producto obtenido de granilla de uva tras la elaboración de zumo de uva que contiene principalmente hidratos de carbono.

Fibra bruta

5.26.1.

Avellana

Fruto entero o partido de Corylus (L.) spp., con o sin cáscaras.

 

5.26.2.

Torta de prensado (expeller) de avellana (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión de semillas de avellana.

Proteína bruta

Fibra bruta

5.27.1.

Pectinas

Se obtienen por extracción acuosa (de cepas naturales) de material vegetal apropiado, generalmente cítricos o manzanas. Los únicos agentes de precipitación orgánicos autorizados son el metanol, el etanol y el propan-2-ol; puede contener hasta un 1 % de metanol, etanol y propano-2-ol, en conjunto, en base anhidra. Las pectinas están constituidas principalmente por ésteres metílicos parciales del ácido poligalacturónico y por sus sales de amonio, sodio, potasio y calcio.

 

5.28.1.

Semillas de perilla

Semillas de Perilla frutescens L. y los productos de su molienda.

 

5.29.1.

Piñón

Semillas de Pinus (L.) spp.

 

5.30.1.

Pistacho

Frutos de Pistacia vera L.

 

5.31.1.

Semillas de plantago

Semillas de Plantago (L.) spp.

 

5.32.1.

Semillas de rábano

Semillas de Raphanus sativus L.

 

5.33.1.

Semillas de espinacas

Semillas de Spinacia oleracea L.

 

5.34.1.

Semillas de cardo

Semillas de Carduus marianus L.

 

5.35.1.

Pulpa de tomate [orujo de tomate]

Producto obtenido exprimiendo tomates Solanum lycopersicum L. durante la elaboración de zumo que está constituido principalmente por pieles y semillas de tomate.

Fibra bruta

5.36.1.

Semillas de milenrama

Semillas de Achillea millefolium L.

 

5.37.1.

Torta de prensado (expeller) de hueso de albaricoque (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión de huesos de albaricoque (Prunus armeniaca L.) que puede contener ácido cianhídrico.

Proteína bruta

Fibra bruta

5.38.1.

Torta de prensado (expeller) de comino negro (5)

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de semillas de comino negro (Bunium persicum L.)

Proteína bruta

Fibra bruta

5.39.1.

Torta de prensado (expeller) de semillas de borraja (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de semillas de borraja (Borago officinalis L.).

Proteína bruta

Fibra bruta

5.40.1.

Torta de prensado (expeller) de onagra (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de semillas de onagra (Oenothera L.).

Proteína bruta

Fibra bruta

5.41.1.

Torta de prensado (expeller) de granada (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de semillas de granada (Punica granatum L.).

Proteína bruta

Fibra bruta

5.42.1.

Torta de prensado (expeller) de semilla de nuez (5)

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión de semillas de nuez (Juglans regia L.).

Proteína bruta

Fibra bruta

6.   Forrajes y forrajes groseros, y sus productos derivados

Número

Denominación (1)

Descripción

Declaraciones obligatorias

6.1.1.

Acelgas

Hojas de Beta spp.

 

6.2.1.

Plantas de cereales (11)

Las plantas enteras de la especie de cereal o partes de ellas.

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

6.3.1.

Paja de cereales (11)

Paja de cereales

 

6.3.2.

Paja de cereales tratada (11)

Producto obtenido mediante un tratamiento adecuado de la paja de los cereales.

Sodio, si ha sido tratado con NaOH

6.4.1.

Harina de trébol

Producto obtenido por secado y molienda de trébol Trifolium spp. que, no obstante, puede contener hasta un 20 % de alfalfa (Medicago sativa L. y de Medicago var. Martyn) u otras plantas forrajeras que hayan sido secadas y molidas al mismo tiempo que el trébol.

Proteína bruta

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

6.5.1.

Harina de forraje  (14) [harina de hierba  (14) ] [forraje verde  (14)]

Producto obtenido por secado y molienda y, en algunos casos, compresión de plantas forrajeras (15).

Proteína bruta

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

6.6.1.

Heno

Especies de cualquier tipo de hierba, gramíneas o leguminosas que se hayan secado en el campo o posteriormente, de forma artificial.

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

6.6.2.

Hierba, gramíneas o leguminosas [forraje verde] secas

Producto obtenido de (cualquier variedad de) hierba, gramíneas o leguminosas que haya sido deshidratada artificialmente (de cualquier forma).

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

6.6.3.

Hierba, gramíneas o leguminosas [forraje verde]

Biomasa fresa consistente en hierba, gramíneas o leguminosas.

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

6.6.4.

Ensilado verde

Biomasa ensilada procedente de tierras cultivables y de pastizales constituida por hierba, gramíneas o leguminosas.

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

6.6.5.

Forraje de heno

Productos de la cosecha ensilados o secos que estén constituidos por hierba, gramíneas o leguminosas, con un contenido mínimo del 50 % sobre materia seca, y que estén embalados en balas de paja o guardados en silos.

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

6.7.1.

Harina de cáñamo

Harina molida procedente de tallos de cáñamo de variedades de Cannabis sativa L., con un contenido de tetrahidrocannabinol < 0,2 % conforme al método de cálculo establecido en el Reglamento (CE) n.o 639/2014.

Proteína bruta

6.7.2.

Fibra de cáñamo

Producto obtenido durante el tratamiento mecánico de tallos de cáñamo de variedades de Cannabis sativa L., con un contenido de tetrahidrocannabinol < 0,2 % conforme al método de cálculo establecido en el Reglamento (CE) n.o 639/2014.

Fibra bruta

6.8.1.

Paja de haboncillos

Paja de haboncillos [Vicia faba L. ssp. faba var. equina Pers. y var. minuta (Alef.) Mansf.].

 

6.9.1.

Paja de semillas de lino [linaza]

Paja de semillas de lino (Linum usitatissimum L.).

 

6.10.1.

Alfalfa

Plantas de Medicago sativa L. y Medicago var. Martyn o partes de ellas.

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

6.10.2.

Hierba de alfalfa secada en el campo

Hierba de alfalfa secada en el campo.

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

6.10.3.

Alfalfa secada a alta temperatura [alfalfa deshidratada]

Alfalfa deshidratada artificialmente, de cualquier forma.

Proteína bruta

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

6.10.4.

Alfalfa extrudida

Granulado de alfalfa extrudido.

 

6.10.5.

Harina de alfalfa (16)

Producto obtenido por secado y molienda de alfalfa que puede contener hasta un 20 % de trébol u otras plantas forrajeras que hayan sido secadas y molidas al mismo tiempo que la alfalfa.

Proteína bruta

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 % sobre materia seca.

6.10.6.

Residuos de alfalfa

Producto seco obtenido al exprimir zumo de alfalfa.

Proteína bruta

Fibra bruta

6.10.7.

Concentrado proteínico de alfalfa

Producto obtenido por secado artificial de fracciones de zumo de alfalfa exprimido, que se han fraccionado mediante centrifugado y se han sometido a tratamiento térmico para precipitar las proteínas.

Proteína bruta

Caroteno

6.10.8.

Solubles de alfalfa

Producto obtenido tras la extracción de proteínas del zumo de alfalfa.

Proteína bruta

6.11.1.

Ensilado de maíz

Plantas o partes de Zea mays L. ssp. mays ensiladas.

 

6.12.1.

Paja de guisantes

Paja de Pisum spp.

 

6.13.1.

Paja de colza (7)

Paja de colza Brassica napus L. ssp. oleifera (Metzg.) Sinsk de Indian sarson Brassica napus L. var. glauca (Roxb.) O.E. Schulz y Brassica rapa ssp. oleifera (Metzg.).

 

7.   Otras plantas, algas y sus productos derivados

Número

Denominación (1)

Descripción

Declaraciones obligatorias

7.1.1.

Algas  (17)

Algas, vivas o transformadas, incluidas las algas frescas, refrigeradas o congeladas. Pueden contener hasta un 0,1 % de antiespumantes.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

Yodo, cuando sea > 100 ppm

7.1.2.

Algas secas  (17)

Producto obtenido por secado de algas. Este producto podrá haberse lavado para reducir su contenido de yodo y las algas haber sido inactivadas. Puede contener hasta un 0,1 % de antiespumantes.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

Yodo, cuando sea > 100 ppm

7.1.3.

Harina de algas (17)

Producto de la industria extractora de aceite de algas, obtenido por extracción a partir de algas. Se han inactivado las algas. Puede contener hasta un 0,1 % de antiespumantes.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

Yodo, cuando sea > 100 ppm

7.1.4.

Aceite de algas (17)

Aceite obtenido por extracción de algas que puede contener hasta un 0,1 % de antiespumantes.

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 1 %

7.1.6.

Harina de algas (17)

Producto obtenido por secado y trituración de macroalgas, en especial de algas rojas, pardas o verdes. Este producto puede haberse lavado para reducir su contenido de yodo y puede contener hasta un 0,1 % de antiespumantes.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

Yodo, cuando sea > 100 ppm

7.1.7.

Harina de algas del género Asparagopsis

Producto obtenido por secado y trituración de macroalgas del género Asparagopsis que puede haberse lavado para reducir el contenido de yodo y bromo.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

Yodo, cuando sea > 100 ppm

7.2.1.

Hongos secos  (17)

Setas desecadas o micelio derivado de setas comestibles, ricas en fibras, aminoácidos y polisacáridos.

Fibra bruta

Proteína bruta

7.3.1.

Cortezas  (17)

Cortezas limpias y secas de árboles o arbustos.

Fibra bruta

7.4.1.

Flores secas (15),  (17)

Todas las partes de flores secas de plantas comestibles y sus fracciones.

Fibra bruta

7.5.1.

Brécol seco

Producto obtenido por secado de la planta Brassica oleracea L., una vez lavada, reducido su tamaño (mediante corte, copos, etc.) y retirado su contenido de agua.

 

7.6.1.

Melaza de caña (de azúcar)

Jarabe obtenido durante la fabricación o el refinado de azúcar procedente de Saccharum L. May que puede contener hasta un 0,5 % de antiespumantes, un 0,5 % de desincrustantes, un 3,5 % de sulfato y un 0,25 % de sulfito.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Contenido de humedad, cuando sea > 30 %.

7.6.2.

Melaza de caña (de azúcar) parcialmente desazucarada

Producto obtenido por nueva extracción de la sacarosa, utilizando agua, a partir de melaza de caña de azúcar.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Contenido de humedad, cuando sea > 28 %.

7.6.3.

Azúcar (de caña) [sacarosa]

Azúcar obtenido por extracción, utilizando agua, a partir de la caña de azúcar.

 

7.6.4.

Bagazo de caña

Producto obtenido por extracción de azúcar procedente de caña de azúcar, utilizando agua. Está constituido principalmente por fibra.

Fibra bruta

7.7.1.

Hojas secas (15)  (17)

Hojas secas de plantas comestibles y sus fracciones.

Fibra bruta

7.8.1.

Lignocelulosa

Producto obtenido mediante un tratamiento mecánico de madera seca natural sin tratar y que consiste principalmente en lignocelulosa.

 

7.8.2.

Polvo de celulosa

Producto obtenido por descomposición y separación de la lignina y su limpieza posterior, como celulosa procedente de fibra vegetal de madera sin tratar (15) y que se modifica únicamente mediante un tratamiento mecánico. Fibra de detergente neutro (NDF): mínimo un 87 %.

 

7.9.1.

Raíz de regaliz

Raíz de Glycyrrhiza L.

 

7.10.1.

Menta

Producto obtenido mediante secado de las partes aéreas de las plantas de Mentha apicata, Mentha piperita o Mentha viridis (L.), independientemente de su presentación.

 

7.11.1.

Espinacas secas

Producto obtenido mediante secado de la planta Spinacia oleracea L., independientemente de su presentación.

 

7.12.1.

Yuca de Mojave

Producto obtenido a partir de tallos de Yucca schidigera Roezl.

Fibra bruta

7.12.2.

Zumo/Jugo de Yucca schidigera

Producto obtenido mediante el corte y prensado de tallos de Yucca schidigera que está constituido principalmente por hidratos de carbono.

 

7.13.1.

Carbón vegetal [carbón de leña]

Producto obtenido de la carbonización de materia vegetal orgánica.

 

7.14.1.

Madera  (17)

Madera o fibras de madera sin tratamiento químico.

Fibra bruta

7.14.2.

Melaza de madera  (17)

Producto obtenido mediante un tratamiento térmico y de presión aplicado a una madera seca natural sin tratar y que consiste principalmente en xilosa.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

7.15.1.

Harina de duraznillo blanco

Producto obtenido por secado y molienda de las hojas de Solanum glaucophyllum.

Fibra bruta

Vitamina D3

8.   Productos lácteos y sus productos derivados

Las materias primas para piensos del presente capítulo deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 y los requisitos específicos relativos a la leche, el calostro y determinados productos derivados de la leche con arreglo a lo dispuesto en el anexo X del Reglamento (UE) n.o 142/2011.

Número

Denominación (1)

Descripción

Declaraciones obligatorias

8.1.1.

Mantequilla y productos derivados

Mantequilla y productos obtenidos mediante la elaboración o transformación de mantequilla (por ejemplo, suero de mantequilla), si no se enumeran por separado.

Proteína bruta

Grasa bruta

Lactosa

Contenido de humedad, cuando sea > 6 %

8.2.1.

Suero de mantequilla [mazada]/suero de mantequilla en polvo [mazada en polvo]  (18)

Producto obtenido por agitación de la mantequilla, para extraerla de la nata, o tratamientos similares.

Al prepararse específicamente como materia prima para piensos, puede contener:

hasta un 0,5 % de fosfatos en forma de polifosfatos (por ej. hexametafosfato sódico), difosfatos (por ej. pirofosfato de tetrasodio), que se utilizan para disminuir la viscosidad y estabilizar las proteínas durante la transformación;

hasta un 0,3 % de ácidos inorgánicos: ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fosfórico, que se utilizan para ajustar el pH en numerosas fases de los procesos de fabricación;

hasta un 0,5 % de alcalinos, como, por ejemplo, sodio, potasio, calcio, hidróxidos de magnesio, que se utilizan para ajustar el pH en numerosas fases de los procesos de elaboración;

hasta un 2 % de agentes que garanticen una buena fluidez, como, por ejemplo, dióxido de silicio, trifosfato de pentasodio, fosfato de tricalcio, que se utilizan para mejorar las propiedades de los polvos en materia de fluidez.

Proteína bruta

Grasa bruta

Lactosa

Contenido de humedad, cuando sea > 6 %

8.3.1.

Caseína

Producto obtenido de la leche desnatada o del suero de mantequilla por secado del agua contenida en caseína precipitada utilizando ácidos o cuajo.

Proteína bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 10 %

8.4.1.

Caseinato

Producto obtenido por extracción del requesón o la caseína mediante el uso de sustancias neutralizantes y secado.

Proteína bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 10 %

8.5.1.

Queso y productos derivados

Queso y productos elaborados con queso y productos lácteos.

Proteína bruta

Grasa bruta

8.6.1.

Calostro/Calostro en polvo  (18)

Fluido segregado por las glándulas mamarias de los mamíferos hasta cinco días después del parto.

Proteína bruta

8.7.1.

Subproductos lácteos

Productos obtenidos en la elaboración de productos lácteos (que incluyen residuos de centrifugación o separación, agua blanca o minerales de leche).

Al prepararse específicamente como materia prima para piensos, puede contener:

hasta un 0,5 % de fosfatos en forma de polifosfatos (por ej. hexametafosfato sódico), difosfatos (por ej. pirofosfato de tetrasodio), que se utilizan para disminuir la viscosidad y estabilizar las proteínas durante la transformación;

hasta un 0,3 % de ácidos inorgánicos: ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fosfórico, que se utilizan para ajustar el pH en numerosas fases de los procesos de fabricación;

hasta un 0,5 % de alcalinos, como, por ejemplo, sodio, potasio, calcio, hidróxidos de magnesio, que se utilizan para ajustar el pH en numerosas fases de los procesos de elaboración;

hasta un 2 % de agentes que garanticen una buena fluidez, como, por ejemplo, dióxido de silicio, trifosfato de pentasodio, fosfato de tricalcio, que se utilizan para mejorar las propiedades de los polvos en materia de fluidez.

Humedad

Proteína bruta

Grasa bruta

Azúcares totales, expresados en sacarosa

8.8.1.

Productos lácteos fermentados

Productos obtenidos por fermentación de la leche (por ejemplo, yogur, etc.).

Proteína bruta

Grasa bruta

8.9.1.

Lactosa

El azúcar extraído de la leche o del suero mediante purificación y eliminación del agua.

Contenido de humedad, cuando sea > 5 %

8.10.1.

Leche/Leche en polvo (18)

Secreción mamaria normal obtenida de uno o más ordeños.

Proteína bruta

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 5 %

8.11.1.

Leche desnatada/Leche desnatada en polvo  (18)

Leche cuyo contenido de grasa se ha reducido mediante separación.

Proteína bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 5 %

8.12.1.

Materias grasas de la leche

Producto obtenido mediante el desnatado de la leche.

Grasa bruta

8.13.1.

Proteína de leche en polvo  (18)

Producto obtenido por secado de los compuestos proteínicos extraídos de la leche mediante tratamientos físicos o químicos.

Proteína bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

8.14.1.

Leche condensada y evaporada y sus productos derivados

Leche condensada y evaporada y productos obtenidos mediante la elaboración o la transformación de esos productos.

Proteína bruta

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 5 %

8.15.1.

Permeado de leche/Permeado de leche en polvo  (18)

Producto obtenido de la fase líquida de la (ultra, nano o micro) filtración de la leche del que puede haberse extraído parcialmente la lactosa.

Puede aplicarse un tratamiento de ósmosis inversa.

Ceniza bruta

Proteína bruta

Lactosa

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

8.16.1.

Retenido de leche/Retenido de leche en polvo  (18)

Producto retenido por la membrana de la filtración (ultra, nano o micro) de la leche.

Proteína bruta

Ceniza bruta

Lactosa

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

8.17.1.

Lactosuero/lactosuero en polvo  (18)

Producto de la elaboración de queso, cuajada o caseína o procedimientos similares.

Al prepararse específicamente como materia prima para piensos, puede contener:

hasta un 0,5 % de fosfatos en forma de polifosfatos (por ej. hexametafosfato sódico), difosfatos (por ej. pirofosfato de tetrasodio), que se utilizan para disminuir la viscosidad y estabilizar las proteínas durante la transformación;

hasta un 0,3 % de ácidos inorgánicos: ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fosfórico, que se utilizan para ajustar el pH en numerosas fases de los procesos de fabricación;

hasta un 0,5 % de alcalinos, como, por ejemplo, sodio, potasio, calcio, hidróxidos de magnesio, que se utilizan para ajustar el pH en numerosas fases de los procesos de elaboración;

hasta un 2 % de agentes que garanticen una buena fluidez, como, por ejemplo, dióxido de silicio, trifosfato de pentasodio, fosfato de tricalcio, que se utilizan para mejorar las propiedades de los polvos en materia de fluidez.

Proteína bruta

Lactosa

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

Ceniza bruta

8.18.1.

Lactosuero delactosado/lactosuero delactosado en polvo  (18)

Lactosuero cuya lactosa se ha extraído parcialmente.

Al prepararse específicamente como materia prima para piensos, puede contener:

hasta un 0,5 % de fosfatos en forma de polifosfatos (por ej. hexametafosfato sódico), difosfatos (por ej. pirofosfato de tetrasodio), que se utilizan para disminuir la viscosidad y estabilizar las proteínas durante la transformación;

hasta un 0,3 % de ácidos inorgánicos: ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fosfórico, que se utilizan para ajustar el pH en numerosas fases de los procesos de fabricación;

hasta un 0,5 % de alcalinos, como, por ejemplo, sodio, potasio, calcio, hidróxidos de magnesio, que se utilizan para ajustar el pH en numerosas fases de los procesos de elaboración;

hasta un 2 % de agentes que garanticen una buena fluidez, como, por ejemplo, dióxido de silicio, trifosfato de pentasodio, fosfato de tricalcio, que se utilizan para mejorar las propiedades de los polvos en materia de fluidez.

Proteína bruta

Lactosa

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

Ceniza bruta

8.19.1.

Proteína de lactosuero/Proteína de lactosuero en polvo  (18)

Producto obtenido por secado de los compuestos proteínicos del lactosuero extraídos de este mediante tratamiento físico o químico.

Al prepararse específicamente como materia prima para piensos, puede contener:

hasta un 0,5 % de fosfatos en forma de polifosfatos (por ej. hexametafosfato sódico), difosfatos (por ej. pirofosfato de tetrasodio), que se utilizan para disminuir la viscosidad y estabilizar las proteínas durante la transformación;

hasta un 0,3 % de ácidos inorgánicos: ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fosfórico, que se utilizan para ajustar el pH en numerosas fases de los procesos de fabricación;

hasta un 0,5 % de alcalinos, como, por ejemplo, sodio, potasio, calcio, hidróxidos de magnesio, que se utilizan para ajustar el pH en numerosas fases de los procesos de elaboración;

hasta un 2 % de agentes que garanticen una buena fluidez, como, por ejemplo, dióxido de silicio, trifosfato de pentasodio, fosfato de tricalcio, que se utilizan para mejorar las propiedades de los polvos en materia de fluidez.

Proteína bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

8.20.1.

Lactosuero delactosado y desmineralizado/Lactosuero delactosado y desmineralizado en polvo  (18)

Lactosuero cuya lactosa y sales minerales se han extraído parcialmente.

Al prepararse específicamente como materia prima para piensos, puede contener:

hasta un 0,5 % de fosfatos en forma de polifosfatos (por ej. hexametafosfato sódico), difosfatos (por ej. pirofosfato de tetrasodio), que se utilizan para disminuir la viscosidad y estabilizar las proteínas durante la transformación;

hasta un 0,3 % de ácidos inorgánicos: ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fosfórico, que se utilizan para ajustar el pH en numerosas fases de los procesos de fabricación;

hasta un 0,5 % de alcalinos, como, por ejemplo, sodio, potasio, calcio, hidróxidos de magnesio, que se utilizan para ajustar el pH en numerosas fases de los procesos de elaboración;

hasta un 2 % de agentes que garanticen una buena fluidez, como, por ejemplo, dióxido de silicio, trifosfato de pentasodio, fosfato de tricalcio, que se utilizan para mejorar las propiedades de los polvos en materia de fluidez.

Proteína bruta

Lactosa

Ceniza bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

8.21.1.

Permeado de lactosuero/Permeado de lactosuero en polvo  (18)

Producto obtenido por filtración (ultra, nano o micro) del suero en la fase líquida y del que puede haber sido eliminada parcialmente la lactosa. Puede aplicarse un tratamiento de ósmosis inversa.

Al prepararse específicamente como materia prima para piensos, puede contener:

hasta un 0,5 % de fosfatos en forma de polifosfatos (por ej. hexametafosfato sódico), difosfatos (por ej. pirofosfato de tetrasodio), que se utilizan para disminuir la viscosidad y estabilizar las proteínas durante la transformación;

hasta un 0,3 % de ácidos inorgánicos: ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fosfórico, que se utilizan para ajustar el pH en numerosas fases de los procesos de fabricación;

hasta un 0,5 % de alcalinos, como, por ejemplo, sodio, potasio, calcio, hidróxidos de magnesio, que se utilizan para ajustar el pH en numerosas fases de los procesos de elaboración;

hasta un 2 % de agentes que garanticen una buena fluidez, como, por ejemplo, dióxido de silicio, trifosfato de pentasodio, fosfato de tricalcio, que se utilizan para mejorar las propiedades de los polvos en materia de fluidez.

Ceniza bruta

Proteína bruta

Lactosa

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

8.22.1.

Retenido de lactosuero/Retenido de lactosuero en polvo  (18)

Producto retenido por la membrana de la filtración (ultra, nano o micro) del suero.

Al prepararse específicamente como materia prima para piensos, puede contener:

hasta un 0,5 % de fosfatos en forma de polifosfatos (por ej. hexametafosfato sódico), difosfatos (por ej. pirofosfato de tetrasodio), que se utilizan para disminuir la viscosidad y estabilizar las proteínas durante la transformación;

hasta un 0,3 % de ácidos inorgánicos: ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fosfórico, que se utilizan para ajustar el pH en numerosas fases de los procesos de fabricación;

hasta un 0,5 % de alcalinos, como, por ejemplo, sodio, potasio, calcio, hidróxidos de magnesio, que se utilizan para ajustar el pH en numerosas fases de los procesos de elaboración;

hasta un 2 % de agentes que garanticen una buena fluidez, como, por ejemplo, dióxido de silicio, trifosfato de pentasodio, fosfato de tricalcio, que se utilizan para mejorar las propiedades de los polvos en materia de fluidez.

Proteína bruta

Ceniza bruta

Lactosa

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

9.   Productos de animales terrestres y sus productos derivados

Las materias primas para piensos del presente capítulo deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009. La denominación de las materias primas para piensos se completará con las indicaciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en el anexo X o el anexo XIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011, o bien el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001, a efectos de aclarar los requisitos específicos y de identificar claramente las restricciones de uso que establece este último Reglamento.

Número

Denominación (1)

Descripción

Declaraciones obligatorias

9.1.1.

Subproductos animales  (19)

Animales terrestres de sangre caliente, enteros o partes de ellos, frescos, congelados, cocidos, tratados con ácido o secos.

Proteína bruta

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

9.2.1.

Grasas animales  (20)

Producto compuesto de grasas de animales terrestres en todas las etapas de su vida, incluidos los invertebrados, salvo los de especies patógenas para los seres humanos o los animales. Si se extrae mediante disolventes, puede contener hasta un 0,1 % de hexano.

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 1 %

9.3.1.

Subproductos de la apicultura  (21)

Miel, cera de abejas, jalea real, propóleo, polen, transformados o sin transformar.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

9.4.1.

Proteína animal transformada  (20)

Producto obtenido por calentamiento, secado y molturación de animales terrestres, enteros o de partes de ellos, en cualquier etapa de su vida, incluidos los invertebrados, de los cuales la grasa podrá haber sido extraída parcialmente o eliminada por medios físicos. Si se extrae mediante disolventes, puede contener hasta un 0,1 % de hexano.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

9.5.1.

Proteínas derivadas de la transformación de gelatina  (20)

Proteínas animales secas derivadas de la producción de gelatina que se ha obtenido a partir de materias primas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 853/2004.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

9.6.1.

Proteínas animales hidrolizadas  (20)

Polipéptidos, péptidos y aminoácidos, así como sus mezclas, obtenidos mediante la hidrólisis de subproductos animales, y que pueden concentrarse mediante secado.

Proteína bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

9.7.1.

Harina de sangre  (20)

Producto derivado del tratamiento térmico de la sangre de animales de sangre caliente sacrificados.

Proteína bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

9.8.1.

Hemoderivados  (19)

Productos derivados de sangre o fracciones de sangre de animales de sangre caliente sacrificados; incluyen plasma seco, congelado o líquido, sangre entera desecada y hematíes secos, congelados o líquidos o sus fracciones y mezclas.

Proteína bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

9.9.1.

Reciclado de residuos de cocina

Todos los residuos alimenticios que contengan materias de origen animal, incluido el aceite de cocina usado, procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de cocinas centrales y cocinas domésticas.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

9.10.1.

Colágeno  (20)

Producto a base de proteína obtenido a partir de huesos, cueros, pieles y tendones de animales.

Proteína bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

9.11.1.

Harina de plumas

Producto obtenido por secado y molienda de plumas de animales sacrificados.

Proteína bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

9.12.1.

Gelatina  (20)

Proteína soluble, natural, gelificante o no, obtenida por la hidrólisis parcial del colágeno producido a partir de huesos, cueros y pieles, tendones y nervios de animales.

Proteína bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

9.13.1.

Chicharrones  (20)

Producto obtenido de la elaboración de sebo, manteca u otras grasas de origen animal obtenidas por extracción o separadas por medios físicos, fresco, congelado o seco.

Si se extrae mediante disolventes, puede contener hasta un 0,1 % de hexano.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

9.14.1.

Productos de origen animal  (19)

Antiguos alimentos que contengan productos de origen animal; pueden estar tratados o no, en estado fresco, congelado o seco.

Proteína bruta

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

9.15.1.

Huevos

Huevos enteros de Gallus gallus L., con o sin cáscaras.

 

9.15.2.

Albúmina

Producto obtenido de los huevos tras la separación de las cáscaras y las yemas, pasteurizado y posiblemente desnaturalizado.

Proteína bruta

Método de desnaturalización, en su caso

9.15.3.

Ovoproductos secos

Productos constituidos por huevos secos pasteurizados, sin cáscara, o una mezcla de diferentes proporciones de albúmina seca y yema seca.

Proteína bruta

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 5 %

9.15.4.

Huevos en polvo azucarados

Huevos azucarados secos, enteros o partes de ellos.

Proteína bruta

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 5 %

Azúcares totales, expresados en sacarosa

9.15.5.

Cáscaras de huevo secas

Producto obtenido de huevos de aves de corral, una vez eliminado el contenido (yema y albumen). Las cáscaras están secas.

Ceniza bruta

9.16.1.

Invertebrados terrestres vivos  (19)

Invertebrados terrestres vivos, en cualquier etapa de su vida, salvo los de especies que tengan efectos nocivos en la salud humana, animal o vegetal.

 

9.16.2.

Invertebrados terrestres muertos  (19)

Invertebrados terrestres muertos, en cualquier etapa de su vida, salvo los de especies que tengan efectos nocivos en la salud humana, animal o vegetal, hayan sido o no sometidos a tratamientos, pero que no hayan sido procesados conforme al Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

9.17.1.

Colesterol de grasa de lana

Producto obtenido a partir de grasa de lana (lanolina) mediante saponificación, separaciones y cristalización. Contenido mínimo de (3β)-colest-5-en-3-ol, C27H46O: 90 %.

 

10.   Pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados

Las materias primas para piensos del presente capítulo deberán cumplir los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (UE) n.o 142/2011 y podrán estar sujetas a restricciones de uso con arreglo al Reglamento (CE) n.o 999/2001.

Número

Denominación (1)

Descripción

Declaraciones obligatorias

10.1.1.

Invertebrados acuáticos  (22)

Invertebrados marinos o de agua dulce, enteros o partes de ellos, en todas las etapas de su vida, salvo los de especies patógenas para los seres humanos o los animales.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

10.2.1.

Subproductos de animales acuáticos (21)

Subproductos provenientes de establecimientos o instalaciones que elaboren o fabriquen productos para el consumo humano.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

10.3.1.

Harina de crustáceos  (23)

Producto obtenido por calentamiento, presión y secado de crustáceos, enteros o partes de ellos, incluidos los camarones silvestres o de cría.

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

10.4.1.

Pescado  (22)

Peces enteros o partes de ellos: frescos, congelados, cocidos, tratados con ácido o secos.

Proteína bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

10.4.2.

Harina de pescado  (22)

Producto obtenido por calentamiento, presión y secado de peces, enteros o partes de ellos, al que podrán incorporarse por segunda vez solubles de pescado antes del secado.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta, cuando sea > 20 %

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

10.4.3.

Solubles de pescado

Producto condensado obtenido durante la elaboración de la harina de pescado, separado y estabilizado mediante acidificación o secado.

Proteína bruta

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 5 %

10.4.4.

Proteína de pescado hidrolizada

Producto obtenido por hidrólisis del pescado entero o de partes de él cuya concentración puede elevarse mediante secado.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta, cuando sea > 20 %

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

10.4.5.

Harina de espinas de pescado

Producto obtenido por calentamiento, presión y secado de partes del pescado que está constituido principalmente por espinas de pescado.

Ceniza bruta

10.4.6.

Aceite de pescado

Aceite obtenido a partir de pescado o partes de pescado, seguido de centrifugación para eliminar el agua (puede incluir detalles específicos de la especie de la que se obtiene el aceite; por ejemplo, aceite de hígado de bacalao).

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 1 %

10.4.7.

Aceite de pescado hidrogenado

Aceite obtenido por hidrogenación de aceite de pescado.

Contenido de humedad, cuando sea > 1 %

10.4.8.

Estearina de aceite de pescado [aceite de pescado winterizado]

Fracción de aceite de pescado con un elevado contenido de grasas saturadas, obtenida durante el proceso de refinado del aceite de pescado crudo a aceite de pescado refinado mediante el tratamiento de winterización, en el que se solidifican las grasas saturadas para poder recogerlas posteriormente.

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 1 %

10.5.1.

Aceite de krill

Aceite obtenido a partir de krill planctónico cocido y prensado, seguido de centrifugación para eliminar el agua.

Contenido de humedad, cuando sea > 1 %

10.5.2.

Concentrado de proteína de krill hidrolizado

Producto obtenido por hidrólisis enzimática de krill entero o partes de krill, generalmente concentrado por secado.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta, cuando sea > 20 %

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

10.6.1.

Harina de anélidos marinos

Producto obtenido por calentamiento y secado de anélidos marinos, enteros o partes de ellos, incluido Nereis virens M. Sars.

Grasa bruta

Ceniza, cuando sea > 20 %

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

10.7.1.

Harina de zooplancton marino

Producto obtenido por calentamiento, presión y secado de zooplancton marino, por ejemplo, krill.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta, cuando sea > 20 %

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

10.7.2.

Aceite de zooplancton marino

Aceite obtenido a partir de zooplancton marino cocido y prensado, seguido de centrifugación para extraer el agua.

Contenido de humedad, cuando sea > 1 %

10.8.1.

Harina de moluscos

Producto obtenido por calentamiento y secado de moluscos, enteros o partes de ellos, incluidos los cefalópodos y los moluscos bivalvos.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta, cuando sea > 20 %

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

10.9.1.

Harina de calamar

Producto obtenido por calentamiento, presión y secado de cefalópodos enteros o partes de ellos.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta, cuando sea > 20 %

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

10.10.1.

Harina de estrella de mar

Producto obtenido por calentamiento, presión y secado de Asteroidea enteras o de partes de este animal.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta, cuando sea > 20 %

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %

10.11.1.

Harina de invertebrados marinos  (22)

Producto obtenido por calentamiento, presión y secado de cefalópodos enteros o partes de ellos.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta, cuando sea > 20 %

Contenido de humedad, cuando sea > 8 %.

11.   Minerales y sus productos derivados

Las materias primas para piensos del presente capítulo que contengan subproductos animales deberán cumplir los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (UE) n.o 142/2011 y podrán estar sujetas a restricciones de uso con arreglo al Reglamento (CE) n.o 999/2001.

Número

Denominación (1)

Descripción

Declaraciones obligatorias

11.1.1.

Carbonato cálcico  (24) [carbonato de calcio] [piedra caliza]

Producto obtenido por la molturación de sustancias que contienen carbonato de calcio (CaCO3), tales como piedra caliza, o por precipitación de una solución ácida.

Puede contener hasta un 0,25 % de propilenglicol y hasta un 0,1 % de auxiliares de molturación.

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %

11.1.2.

Conchas marinas calizas

Producto de origen natural, obtenido a partir de conchas marinas, trituradas o granuladas, como conchas de ostras u otras conchas.

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %

11.1.3.

Carbonato de calcio y magnesio

Mezcla natural de carbonato de calcio (CaCO3) y de carbonato de magnesio (MgCO3) que puede contener hasta un 0,1 % de auxiliares de molturación.

Calcio

Magnesio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %

11.1.4.

“Maërl”

Producto de origen natural obtenido a partir de algas marinas calizas trituradas o granuladas.

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %

11.1.5.

Lithothamne

Producto de origen natural obtenido a partir de algas marinas calizas [Phymatolithon calcareum (Pall.)] trituradas o granuladas.

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.1.6.

Cloruro de calcio

Cloruro de calcio (CaCl2) y sus formas de hidrato. Puede contener hasta un 0,2 % de sulfato de bario.

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.1.7.

Hidróxido cálcico [hidróxido de calcio]  (25)

Hidróxido de calcio [Ca(OH)2]

Puede contener hasta un 0,1 % de auxiliares de molturación.

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.1.8.

Sulfato cálcico anhidro [sulfato de calcio anhidro]

Sulfato cálcico anhidro (CaSO4) obtenido por molturación de sulfato de calcio anhidro o deshidratación de sulfato de calcio dihidrato.

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.1.9.

Sulfato cálcico hemihidrato [sulfato de calcio hemihidrato]

Sulfato cálcico hemihidrato (CaSO4 × ½ H2O) obtenido por deshidratación parcial de sulfato de calcio dihidrato.

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.1.10.

Sulfato cálcico dihidrato [sulfato de calcio dihidrato]

Sulfato cálcico dihidrato (CaSO4 × 2H2) obtenido por molturación de sulfato de calcio dihidrato o hidratación de sulfato de calcio hemihidrato.

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.1.11.

Sales cálcicas de ácidos orgánicos  (26)

Sales cálcicas de ácidos orgánicos comestibles con al menos cuatro átomos de carbono (27).

Calcio

Ácido orgánico

11.1.12.

Óxido cálcico [óxido de calcio]

Óxido de calcio (CaO) obtenido de la calcinación de piedra caliza natural. Puede contener hasta un 0,1 % de auxiliares de molturación.

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.1.13.

Gluconato de calcio

Sal cálcica de ácido glucónico, generalmente expresado como Ca(C6H11O7)2 y sus formas hidratadas.

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.1.14.

Quelatos cálcicos [quelatos de calcio]  (28)

Ca(x)1-3 x nH2O

(x) = anión de aminoácidos a partir de un hidrolizado de proteínas de soja o de aminoácidos sintéticos autorizados como aditivos para piensos. Se demuestra la quelación del catión mediante un máximo del 10 % de moléculas que superen los 1 500 Daltons y un método analítico adecuado que pruebe la estructura quelática de la materia prima para piensos.

Puede contener hasta un 40 % de cloruros.

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.1.15.

Sulfato/carbonato cálcico [sulfato/carbonato de calcio]

Producto obtenido durante la elaboración de carbonato de sodio.

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.1.16.

Pidolato cálcico [pidolato de calcio]

L-pidolato de calcio (C10H12CaN2O6). Puede contener hasta un 5 % de ácido glutámico.

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.1.17.

Carbonato de calcio-óxido de magnesio

Producto obtenido mediante el tratamiento térmico de sustancias que contienen calcio y magnesio de forma natural, como la dolomita. Puede contener hasta un 0,1 % de auxiliares de molturación.

Calcio

Magnesio

11.1.18.

Sal doble de nitrato cálcico [nitrato de calcio]

5 Ca(NO3)2 x NH4NO3x10 H2O. Se deriva de la síntesis química del mineral de carbonato cálcico y el ácido nítrico.

Calcio

Nitrógeno

11.2.1.

Óxido de magnesio

Al menos un 70 % de óxido calcinado de magnesio (MgO).

Magnesio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 15 %.

Contenido en hierro (Fe2O3), cuando sea > 5 %.

11.2.2.

Sulfato de magnesio heptahidrato

Sulfato de magnesio (MgSO4 × 7 H2O)

Magnesio

Azufre

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 15 %.

11.2.3.

Sulfato de magnesio monohidrato

Sulfato de magnesio (MgSO4 × H2O)

Magnesio

Azufre

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 15 %.

11.2.4.

Sulfato de magnesio anhidro

Sulfato de magnesio anhidro (MgSO4)

Magnesio

Azufre

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.2.5.

Propionato de magnesio

Propionato de magnesio (C6H10MgO4)

Magnesio

11.2.6.

Cloruro de magnesio

Cloruro de magnesio (MgCl2) o la solución obtenida por concentración natural de agua marina tras el depósito de cloruro sódico.

Magnesio

Cloro

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %.

11.2.7.

Carbonato de magnesio

Carbonato de magnesio natural (MgCO3)

Magnesio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.2.8.

Hidróxido de magnesio

Hidróxido de magnesio [Mg(OH)2]

Magnesio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.2.9.

Sulfato de magnesio y potasio

Sulfato de magnesio y potasio [K2Mg(SO4)2 x nH2O, n= 4,6]

Magnesio

Potasio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.2.10.

Sales de magnesio de ácidos orgánicos  (26)

Sales de magnesio de ácidos orgánicos comestibles con al menos cuatro átomos de carbono (27).

Magnesio

Ácido orgánico

11.2.11.

Gluconato de magnesio

Sal magnésica de ácido glucónico, expresada generalmente como Mg(C6H11O7)2 y sus formas hidratadas.

Magnesio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.2.12.

Quelatos de magnesio  (28)

Fórmula Mg(x)1-3 x nH2O

(x) = anión de aminoácidos a partir de un hidrolizado de proteínas de soja o de aminoácidos sintéticos autorizados como aditivos para piensos.

Se demuestra la quelación del catión mediante un máximo del 10 % de moléculas que superen los 1 500 Daltons y un método analítico adecuado que pruebe la estructura quelática de la materia prima para piensos.

Puede contener hasta un 55 % de cloruro o de sulfato.

Magnesio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.2.13.

Pidolato de magnesio

L-pidolato de magnesio (C10H12MgN2O6), que puede contener hasta un 5 % de ácido glutámico.

Magnesio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.3.1.

Fosfato dicálcico [ortofosfato de calcio e hidrógeno]  (29)  (30)

Fosfato de calcio monohidrógeno obtenido a partir de huesos o de sustancias inorgánicas (CaHPO4 × nH2O, n = 0 o 2).

Ca/P > 1,2

Puede contener hasta un 3 % de cloruro, expresado en NaCl.

Calcio

Fósforo total

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.3.2.

Fosfato monodicálcico

Producto compuesto de fosfato dicálcico y monocálcico [CaHPO4 × Ca(H2PO4)2 × nH2O, n = 0 o 1]

0,8 < Ca/P < 1,3

Fósforo total

Calcio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.3.

Fosfato monocálcico [diortofosfato de calcio y tetrahidrógeno]

Bis-dihidrogenofosfato de calcio [Ca(H2PO4)2 × nH2O, n=0 o 1]

Ca/P < 0,9

Fósforo total

Calcio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.4.

Fosfato tricálcico [ortofosfato de tricalcio]  (30)

Fosfato de tricalcio procedente de huesos o de sustancias inorgánicas [Ca3(PO4)2 × H2O) o hidroxiapatita (Ca5(PO4)3OH]

Ca/P > 1,3

Calcio

Fósforo total

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.3.5.

Fosfato cálcico-magnésico [fosfato de calcio y magnesio]

Fosfato cálcico-magnésico [Ca3Mg3(PO4)4]

Calcio

Magnesio

Fósforo total

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.6.

Fosfato desfluorado

Producto obtenido a partir de sustancias inorgánicas, calcinado y sometido a un tratamiento térmico posterior.

Fósforo total

Calcio

Sodio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.3.7.

Pirofosfato dicálcico [difosfato de dicalcio]

Pirofosfato de dicalcio (Ca2P2O7) procedente de huesos o de fuentes inorgánicas.

Fósforo total

Calcio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.8.

Fosfato de magnesio

Producto constituido por fosfato de magnesio monobásico, dibásico o tribásico.

Fósforo total

Magnesio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.3.9.

Fosfato de sodio, calcio y magnesio

Producto constituido por fosfato de sodio, calcio y magnesio.

Fósforo total

Magnesio

Calcio

Sodio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.10.

Fosfato monosódico [ortofosfato de sodio y dihidrógeno]

Fosfato monosódico

(NaH2PO4 × nH2O; n = 0, 1 o 2)

Fósforo total

Sodio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.11.

Fosfato disódico [ortofosfato de disodio e hidrógeno]

Fosfato disódico (Na2HPO4 × nH2O; n = 0, 2, 7 o 12)

Fósforo total

Sodio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.12.

Fosfato trisódico [ortofosfato de trisodio]

Fosfato trisódico (Na3PO4 × nH2O; n = 0, 1/2, 1, 6, 8 o 12)

Fósforo total

Sodio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.13.

Pirofosfato de sodio [difosfato de tetrasodio]

Pirofosfato de sodio (Na4P2O7× nH2O; n = 0 o 10)

Fósforo total

Sodio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.14.

Fosfato monopotásico [ortofosfato de potasio y dihidrógeno]

Fosfato monopotásico (KH2PO4)

Fósforo total

Potasio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.15.

Fosfato dipotásico [ortofosfato de dipotasio e hidrógeno]

Fosfato dipotásico (K2HPO4 × nH2O; n= 0, 3 o 6)

Fósforo total

Potasio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.16.

Fosfato cálcico-sódico [fosfato de calcio y sodio]

Fosfato cálcico-sódico (CaNaPO4)

Fósforo total

Calcio

Sodio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.17.

Fosfato de monoamonio [ortofosfato de amonio y dihidrógeno]

Fosfato de monoamonio (NH4H2PO4)

Nitrógeno total

Fósforo total

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.18.

Fosfato diamónico [ortofosfato de diamonio e hidrógeno]

Fosfato de diamonio [(NH4)2HPO4]

Nitrógeno total

Fósforo total

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.19.

Tripolifosfato sódico [trifosfato de pentasodio]

Tripolifosfato sódico (Na5P3O10 × nH2O; n = 0 o 6)

Fósforo total

Sodio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.20.

Fosfato de sodio y magnesio

Fosfato de sodio y magnesio (MgNaPO4)

Fósforo total

Magnesio

Sodio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.21.

Hipofosfito de magnesio

Hipofosfito de magnesio [Mg(H2PO2)2 × 6H2O]

Magnesio

Fósforo total

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.22.

Harina de huesos desgelatinizados

Huesos desgelatinizados, esterilizados y triturados de los que se ha extraído la grasa.

Fósforo total

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.3.23.

Ceniza de huesos

Residuos minerales de la incineración, combustión o gasificación de subproductos animales.

Fósforo total

Calcio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.3.24.

Polifosfato cálcico [polifosfato de calcio]

Mezclas heterogéneas de sales de calcio de ácidos polifosfóricos condensados cuya fórmula general es H(n+2)PnO(3n+1), donde “n” es igual o superior a 2.

Fósforo total

Calcio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.25.

Difosfato cálcico de dihidrógeno

Difosfato cálcico de dihidrógeno (CaH2P2O7)

Fósforo total

Calcio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.26.

Pirofosfato ácido de magnesio

Pirofosfato ácido de magnesio (MgH2P2O7). Se produce a partir de ácido fosfórico purificado e hidróxido de magnesio purificado u óxido de magnesio por evaporación de agua y condensación del ortofosfato en difosfato.

Fósforo total

Magnesio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.27.

Difosfato disódico de dihidrógeno

Difosfato disódico de dihidrógeno (Na2H2P2O7)

Fósforo total

Sodio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.28.

Difosfato trisódico

Difosfato trisódico monohidrógeno (anhidro: Na3HP2O7; monohidrato: Na3HP2O7 × nH2O; n = 0, 1 o 9)

Fósforo total

Sodio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.29.

Polifosfato de sodio [hexametafosfato de sodio]

Mezclas heterogéneas de sales de sodio de ácidos polifosfóricos condensados lineales, cuya fórmula general es H(n + 2)PnO(3n + 1), donde “n” es igual o superior a 2.

Fósforo total

Sodio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.30.

Fosfato tripotásico

Monofosfato de tripotasio (K3PO4 × nH2O; n = 0, 1, 3, 7 o 9)

Fósforo total

Potasio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.31.

Difosfato tetrapotásico [difosfato de tetrapotasio]

Difosfato tetrapotásico (K4P2O7 × nH2O; n = 0, 1 o 3)

Fósforo total

Potasio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.32.

Trifosfato pentapotásico [trifosfato de pentapotasio]

Trifosfato pentapotásico (K5P3O10)

Fósforo total

Potasio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.33.

Polifosfato potásico [polifosfato de potasio]

Mezclas heterogéneas de sales de potasio de ácidos polifosfóricos condensados lineales, cuya fórmula general es H(n + 2)PnO(3n + 1), donde “n” es igual o superior a 2.

Fósforo total

Potasio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.3.34.

Polifosfato de calcio y sodio

Polifosfato de calcio y sodio

Fósforo total

Sodio

Calcio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando sea > 10 %

11.4.1.

Cloruro sódico  (24)

Cloruro de sodio (NaCl) o un producto obtenido por cristalización mediante evaporación de salmuera (saturado o empobrecido en otro proceso) (sal al vacío) o evaporación de agua de mar (sal marina) o sal gema molida.

Sodio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.4.2.

Bicarbonato sódico [bicarbonato de sodio] [hidrogenocarbonato de sodio]

Bicarbonato sódico (NaHCO3)

Sodio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.4.3.

(Bi)carbonato de sodio/amonio [(hidrógeno)carbonato de sodio/amonio]

Producto obtenido de la elaboración de carbonato de sodio y bicarbonato de sodio, con restos de bicarbonato de amonio (un máximo del 5 % de bicarbonato de amonio).

Sodio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.4.4.

Carbonato sódico

Carbonato sódico (Na2CO3)

Sodio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.4.5.

Sesquicarbonato de sodio [hidrogenocarbonato de trisodio]

Sesquicarbonato de sodio [Na3H(CO3)2]

Sodio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.4.6.

Sulfato sódico [sulfato de sodio]

Sulfato sódico (Na2SO4)

que puede contener hasta un 0,3 % de metionina.

Sodio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.4.7.

Sales de sodio de ácidos orgánicos  (26)  (31)

Sales de sodio de ácidos orgánicos comestibles con al menos cuatro átomos de carbono. (27)

Sodio

Ácido orgánico

11.4.8.

Gluconato sódico [gluconato de sodio]

Sal sódica de ácido glucónico, generalmente expresada como Mg (C6H11O7) y sus formas hidratadas.

Sodio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.5.1.

Cloruro potásico [cloruro de potasio]

Cloruro de potasio (KCl) o producto obtenido por evaporación de agua marina o molienda de sustancias naturales de cloruro potásico.

Potasio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.5.2.

Sulfato potásico [sulfato de potasio]

Sulfato potásico (K2SO4)

Potasio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.5.3.

Carbonato potásico [carbonato de potasio]

Carbonato potásico (K2CO3)

Potasio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.5.4.

Bicarbonato potásico [bicarbonato de potásico] [carbonato de potasio e hidrógeno]

Bicarbonato potásico (KHCO3)

Potasio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 10 %

11.5.5.

Sales de potasio de ácidos orgánicos  (26)  (32)

Sales de potasio de ácidos orgánicos comestibles con al menos cuatro átomos de carbono (27).

Potasio

Ácido orgánico

11.5.6.

Pidolato potásico [pidolato de potasio]

L-pidolato de potasio (C5H6KNO3) que puede contener hasta un 5 % de ácido glutámico.

Potasio

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 5 %.

11.6.1.

Flor de azufre

Polvo procedente de depósitos naturales del mineral. También, producto obtenido de la producción de refinerías de petróleo, tal como la realizan los fabricantes de azufre.

Azufre

11.7.1.

Attapulgita

Mineral natural de magnesio, aluminio y silicio.

Magnesio

11.7.2.

Cuarzo

Mineral natural, obtenido por molturación de fuentes naturales de cuarzo,

que puede contener hasta un 0,1 % de auxiliares de molturación.

 

11.7.3.

Cristobalita

Dióxido de silicio (SiO2) procedente de la recristalización del cuarzo.

Puede contener hasta un 0,1 % de auxiliares de molturación.

 

11.8.1.

Sulfato de amonio

Sulfato de amonio [(NH4)2SO4] obtenido por síntesis química que puede presentarse en forma de solución acuosa.

Nitrógeno

Azufre

11.8.3.

Sales de amonio de ácidos orgánicos  (26)

Sales de amonio de ácidos orgánicos comestibles con al menos cuatro átomos de carbono (27).

Nitrógeno

Ácido orgánico

11.8.4.

Lactato de amonio  (25)

Lactato de amonio (CH3CHOHCOONH4). Incluye el lactato de amonio producido por fermentación con Lactobacillus delbrueckii ssp. bulgaricus, Lactococcus lactis ssp., Leuconostoc mesenteroides, Streptococcus thermophilus, Lactobacillus spp. o Bifidobacterium spp., que contenga un mínimo del 7 % de nitrógeno.

Además, puede contener hasta un 2 % de fósforo, un 2 % de potasio, un 0,7 % de magnesio, un 2 % de sodio, un 2 % de sulfatos, un 0,5 % de cloruros, un 5 % de azúcares y un 0,1 % de silicona antiespumante.

Nitrógeno

Ceniza bruta

Potasio, cuando sea > 1,5 %

Magnesio, cuando sea > 1,5 %

Sodio, cuando sea > 1,5 %

11.8.5.

Acetato de amonio  (25)

Acetato de amonio (CH3COONH4) en solución acuosa, con un contenido mínimo de acetato de amonio del 55 %.

Nitrógeno

11.9.1.

Grit (grano de carburo de silicio)

Producto obtenido por trituración del mineral natural en forma de grava.

Granulometría

11.9.2.

Arcilla roja (redstone)

Producto obtenido por trituración y molienda de los productos derivados de la combustión de arcilla.

Granulometría

Contenido de humedad, cuando sea > 2 %.

12.   Productos y coproductos obtenidos por fermentación, utilizando microorganimos

Las materias primas para piensos cuyo número comience con “12.1” son productos de la fermentación obtenidos de microorganismos enteros o de parte de ellos. Las materias primas para piensos cuyo número comience con “12.2” son coproductos constituidos principalmente por biomasa microbiana, y aquellas cuyo número empiece con “12.3” son otros coproductos de la fermentación.

Las materias primas para piensos cuyo número empiece con “12.1” o “12.2” pueden contener hasta un 0,3 % de antiespumantes, un 1,5 % de filtrantes/clarificantes y un 2,9 % de ácido propiónico. Las materias primas para piensos cuyo número empiece con “12.3” pueden contener hasta un 0,6 % de antiespumantes, un 0,5 % de desincrustantes y un 0,2 % de sulfitos.

Se inactivarán todos los microorganismos (incluidas las esporas de germinación) que se utilicen para la fermentación, de modo que no queden microorganismos viables en las materias primas para piensos.

Las materias primas para piensos incluidas en el presente capítulo que se hayan producido a partir de microorganismos modificados genéticamente, deberán ajustarse al Reglamento (CE) n.o 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.

Número

Denominación (1)

Descripción

Declaraciones obligatorias

12.1.5.

Levaduras inactivadas [levadura de cerveza inactivada, si procede]

Levaduras enteras (33) y partes de ellas (34) que se hayan obtenido de Saccharomyces bayanus, Saccharomyces cerevisiae, Saccharomyces pastorianus, Saccharomyces carlsbergensis, Kluyveromyces lactis, Kluyveromyces marxianus, Metschnikowia pulcherrima, Metschnikowia fructicola, Torulaspora delbrueckii, Cyberlindnera jadinii  (35), Saccharomycodes ludwigii, Wickerhamomyces anomalus, Debaryomyces hansenii, Pichia guilliermondii, Yarrowia lypolitica o Brettanomyces ssp. en sustratos o medios de cultivo consistentes en una fuente de carbono, principalmente de origen vegetal, un fuente de nitrógeno de origen vegetal o químico, vitaminas y minerales.

Contenido de humedad, cuando sea < 75 % o > 97 %

Cuando la humedad sea < 75 %:

Proteína bruta

Ácido propiónico, cuando sea > 0,5 %

12.1.9.

Proteínas monocelulares de hongos  (36)

Producto de fermentación obtenido del cultivo de Aspergillus oryzae, Paecilomyces varioti o de Trichoderma viride en sustratos mayoritariamente de origen vegetal, como melazas, jarabe de azúcar, alcohol, vinazas, cereales y productos que contengan almidón, zumo de frutas, lactosuero, ácido láctico, azúcar, fibras vegetales hidrolizadas y nutrientes de fermentación, como amonio o sales minerales.

Proteína bruta

Ceniza bruta

Ácido propiónico, cuando sea > 0,5 %

12.1.10.

Producto derivado de Bacillus subtilis rico en proteínas

Producto de fermentación obtenido del cultivo de Bacillus subtilis en sustratos, en su mayoría, de origen vegetal, como melazas, jarabe de azúcar, alcohol, vinazas, cereales y productos que contengan almidón, zumo de frutas, lactosuero, ácido láctico, azúcar, fibras vegetales hidrolizadas y nutrientes de fermentación, como amonio o sales minerales.

Proteína bruta

Ceniza bruta

Ácido propiónico, cuando sea > 0,5 %

12.1.12.

Productos de levaduras

Todas las levaduras (32) y partes de ellas (33) que se hayan obtenido mediante trituración o fraccionamiento de células de levadura de Saccharomyces bayanus, Saccharomyces cerevisiae, Saccharomyces pastorianus, Saccharomyces carlsbergensis, Kluyveromyces lactis, Kluyveromyces marxianus, Metschnikowia pulcherrima, Metschnikowia fructicola, Torulaspora delbrueckii, Cyberlindnera jadinii  (34), Saccharomycodes ludwigii, Wickerhamomyces anomalus, Debaryomyces hansenii, Pichia guilliermondii, Yarrowia lypolitica o Brettanomyces ssp. en sustratos o medios de cultivo consistentes en una fuente de carbono, principalmente de origen vegetal, una fuente de nitrógeno de origen vegetal o químico, vitaminas y minerales.

Contenido de humedad, cuando sea < 75 % o > 97 %

12.1.13.

Proteínas monocelulares de bacterias  (36)

Productos proteínicos obtenidos mediante fermentación con bacterias en sustratos o medios de cultivo consistentes en metanol (fermentado con Methylophilus methylotrophus) o gas natural (fermentado con Methylococcus capsulatus, Alcaligenes acidovorans, Aneurinibacillus danicus (conocida antiguamente como Bacillus brevis) o Bacillus firmus) como fuente de carbono, una fuente de nitrógeno de origen vegetal o químico, vitaminas y minerales.

Proteína bruta

Ceniza bruta

12.1.14.

Bacterias inactivadas y partes de ellas  (36)

Bacterias enteras o partes de ellas (33) que se hayan obtenido de Bifidobacterium spp., Lactobacillus acidophilus, Lactobacillus delbrueckii ssp. bulgaricus, Lacticaseibacillus casei, Limosilactobacillus fermentum (conocido antes como Lactobacillus fermentum), Lacticaseibacillus paracasei (conocido antes como Lactobacillus paracasei), Lactiplantibacillus plantarum (conocido antes como Lactobacillus plantarum), Limosilactobacillus reuteri (conocido antes como Lactobacillus reuteri), Lacticaseibacillus rhamnosus (conocido antes como Lactobacillus rhamnosus), Lactobacillus helveticus o Streptococcus thermophiles y otras especies de bacterias autorizadas como aditivos para piensos que se hayan fermentado en sustratos o medios de cultivo consistentes en una fuente de carbono, principalmente de origen vegetal, una fuente de nitrógeno de origen vegetal o químico, vitaminas y minerales.

Ceniza bruta

12.2.8.

Biomasa bacteriana rica en proteínas  (36)

Coproductos ricos en proteínas procedentes de la elaboración de aminoácidos, vitaminas, ácidos orgánicos, enzimas o sus sales, que se hayan obtenido mediante fermentación con Bacillus coagulans, Bacillus subtilis, Bacillus velezensis, Bacillus licheniformis, Bacillus smithii, Corynebacterium casei, Corynebacterium glutamicum, Corynebacterium melassecola, Ensifer adhaerens, Enterococcus faecium, Escherichia coli K12 o Lactobacillaceae en sustratos o medios de cultivo consistentes en una fuente de carbono, principalmente de origen vegetal, una fuente de nitrógeno de origen vegetal o químico, vitaminas y minerales. El producto puede estar hidrolizado.

Proteína bruta

Ceniza bruta

12.2.9.

Biomasa fúngica  (36)

Coproductos ricos en proteínas procedentes de la elaboración de productos como enzimas, vitaminas u ácidos orgánicos, que se hayan obtenido mediante fermentación con Ashbya gossypii, Aspergillus niger, Aspergillus tubingensis, Aspergillus sojae, Neurospora intermedia, Neurospora tetrasperma, Trichoderma viride, Trichoderma longibrachiatum o Trichoderma reesei en sustratos o medios de cultivo consistentes en una fuente de carbono, principalmente de origen vegetal, una fuente de nitrógeno de origen vegetal o químico, vitaminas y minerales.

Proteína bruta

Ceniza bruta

12.3.1.

Vinazas [soluble de melazas condensadas]

Coproductos derivados de la transformación industrial de mostos procedentes de procesos de fermentación microbianos, como alcohol, ácidos orgánicos o elaboración de levadura. Están compuestos de la fracción líquida o pastosa obtenida tras la separación de los mostos de fermentación. También pueden incluir células muertas o partes de ellas (33) procedentes de los microorganismos de fermentación que se hayan utilizado.

Proteína bruta

Sustrato e indicación del proceso de fabricación, si procede

12.3.2.

Coproductos de la producción de (sales de) aminoácidos  (36)

Coproductos procedentes de la elaboración de aminoácidos y sus sales mediante fermentación con Escherichia coli K12, Corynebacterium casei, Corynebacterium glutamicum o Corynebacterium melassecola en sustratos o medios de cultivo consistentes en una fuente de carbono, principalmente de origen vegetal, una fuente de nitrógeno de origen vegetal o químico, vitaminas y minerales.

Proteína bruta

Ceniza bruta

12.3.3.

Coproductos de la producción de enzimas  (36)

Coproductos procedentes de la elaboración de enzimas mediante fermentación con Aspergillus niger, Aspergillus tubingensis, Aspergillus oryzae, Aspergillus sojae, Neurospora intermedia, Trichoderma longibrachiatum, Trichoderma viride o Trichoderma reesei en sustratos o medios de cultivo consistentes en una fuente de carbono, principalmente de origen vegetal, una fuente de nitrógeno de origen vegetal o químico, vitaminas y minerales.

Proteína bruta

Ceniza bruta

12.3.4.

Producto bacteriano rico en butirato de polihidroxilo

Producto que contiene 3-hidroxibutirato y 3-hidroxivalerato, que se producen por fermentación con Cupriavidus necator y la harina de proteína bacteriana inviable, que es un remanente de las bacterias productoras y del caldo de fermentación.

Butirato

12.3.5.

Producto bacteriano rico en lactato de amonio  (36)

Producto rico en lactato de amonio (CH3CHOHCOONH4) procedente de la fermentación con Lactobacillus delbrueckii ssp. bulgaricus y otras bacterias Lactobacillaceae, Lactococcus lactis, Leuconostoc mesenteroides, Streptococcus thermophiles o Bifidobacterium spp. que contenga un mínimo del 5,6 % de nitrógeno.

Nitrógeno

Ceniza bruta

Potasio, cuando sea > 1,5 %

Magnesio, cuando sea > 1,5 %

Sodio, cuando sea > 1,5 %

12.3.6.

Coproducto de la producción de glucono-delta-lactona rico en ácido glucónico  (36)

Coproducto líquido procedente de la cristalización de la glucono-delta-lactona apta para la alimentación que se haya obtenido mediante fermentación con Gluconobacter oxydans o Aspergillus niger. Contiene un mínimo del 50 % de ácido glucónico.

Ácido glucónico

13.   Otras materias primas

Las materias primas para piensos del presente capítulo que contengan productos animales deberán cumplir los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (UE) n.o 142/2011 y podrán estar sujetas a restricciones de uso con arreglo al Reglamento (CE) n.o 999/2001.

Número

Denominación (1)

Descripción

Declaraciones obligatorias

13.1.1.

Productos de panadería y de fabricación de pastas alimenticias

Productos obtenidos durante y a partir de la producción de pan, galletas, obleas o pasta.

Almidón

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Grasa bruta, cuando sea > 5 %

13.1.2.

Productos de la industria de la pastelería

Productos obtenidos durante y a partir de la producción de pasteles y tartas.

Almidón

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Grasa bruta, cuando sea > 5 %

13.1.3.

Productos de la elaboración de cereales para desayunos

Sustancias o productos destinados a ser consumidos por seres humanos o que, dentro de lo razonablemente previsible, puedan ser consumidos por seres humanos, en sus formas transformadas, parcialmente transformadas o sin transformar.

Proteína bruta, si es > 10 %

Fibra bruta

Aceites y grasas brutos, cuando sean > 10 %.

Almidón, cuando sea > 30 %

Azúcares totales, expresados en sacarosa, cuando sean > 10 %.

13.1.4.

Productos de la industria de la confitería

Productos obtenidos durante y a partir de la producción de dulces, incluidos los productos de chocolate.

Almidón

Grasa bruta, cuando sea > 5 %

Azúcares totales, expresados en sacarosa

13.1.5.

Productos de la industria de la heladería

Productos obtenidos durante la elaboración de helados.

Almidón

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Grasa bruta

13.1.6.

Productos y coproductos de la transformación de frutas y hortalizas frescas (17)

Productos obtenidos al transformar frutas y hortalizas frescas (incluyendo peladuras, trozos enteros de frutas/hortalizas y sus mezclas). Pueden estar congelados.

Almidón

Fibra bruta

Grasa bruta, cuando sea > 5 %

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 %.

13.1.7.

Productos de la transformación de plantas (17)

Productos obtenidos de la congelación o el secado de plantas enteras o de partes de ellas (15).

Fibra bruta

13.1.8.

Productos de la transformación de especias y condimentos (17)

Productos obtenidos de la congelación o el secado de especias o condimentos o partes de ellos.

Proteína bruta, si es > 10 %

Fibra bruta

Aceites y grasas brutos, cuando sean > 10 %.

Almidón, cuando sea > 30 %

Azúcares totales, expresados en sacarosa, cuando sean > 10 %.

13.1.9.

Productos de la transformación de hierbas aromáticas (17)

Productos obtenidos de la trituración, molturación, congelación o el secado de hierbas aromáticas o de partes de ellas.

Fibra bruta

13.1.10.

Productos de la industria de transformación de la patata

Productos obtenidos al transformar patatas. Pueden estar congelados.

Almidón

Fibra bruta

Grasa bruta, cuando sea > 5 %

Ceniza insoluble en HCl, cuando sea > 3,5 %.

13.1.11.

Productos y coproductos de la elaboración de salsas

Sustancias obtenidas de la elaboración de salsas, destinadas a ser consumidas por seres humanos o que, dentro de lo razonablemente previsible, puedan ser consumidas por seres humanos, en sus formas transformadas, parcialmente transformadas o sin transformar.

Grasa bruta

13.1.12.

Productos y coproductos de la industria de los aperitivos salados

Productos y coproductos de la industria de los aperitivos salados obtenidos durante y a partir de la elaboración de aperitivos salados: patatas fritas, aperitivos a base de patata o cereales (aperitivos directamente extrudidos, a base de masa o granulados) y frutos de cáscara.

Grasa bruta

13.1.13.

Productos de la industria de los alimentos preparados

Productos obtenidos durante la elaboración de alimentos preparados (37).

Grasa bruta, cuando sea > 5 %

13.1.14.

Coproductos vegetales de la producción de bebidas alcohólicas

Productos sólidos procedentes de vegetales (incluidas bayas y semillas como el anís) obtenidos tras la maceración de dichos vegetales en una solución alcohólica o después de la evaporación/destilación del alcohol, o ambas cosas, en la elaboración de aromatizantes para la producción de bebidas alcohólicas. Estos productos tienen que ser destilados para eliminar el residuo alcohólico.

Proteína bruta, si es > 10 %

Fibra bruta

Aceites y grasas brutos, cuando sean > 10 %.

13.1.15.

Cerveza para piensos

Producto del proceso de fabricación de cerveza que no es comercializable como bebida para el consumo humano.

Contenido de alcohol

Contenido de humedad, cuando sea < 75 %

13.1.16.

Bebidas aromatizadas con aromas dulces

Productos de la industria de las bebidas no alcohólicas, obtenidos de la producción de refrescos con aromas dulces o de refrescos con aromas dulces sin envasar que no pueden comercializarse.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Contenido de humedad, cuando sea > 30 %.

13.1.17.

Jarabe de frutas [sirope de frutas]

Productos de la industria de los jarabes de frutas, obtenidos de la elaboración de jarabe de fruta para el consumo humano.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Contenido de humedad, cuando sea > 30 %.

13.1.18.

Jarabes aromatizados con aromas dulces [siropes aromatizados con aromas dulces]

Productos de la industria de los jarabes o los siropes dulces, obtenidos de la elaboración de jarabes o de jarabes sin envasar que no son comercializables.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Contenido de humedad, cuando sea > 30 %.

13.1.19.

Aceites vegetales usados en empresas alimentarias

Aceites vegetales que hayan utilizado para cocinar explotadores de empresas alimentarias conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 y que no hayan estado en contacto con carnes, grasas animales, pescado ni animales acuáticos.

Humedad, cuando sea > 1 %

13.2.1.

Azúcar caramelizada

Producto obtenido mediante el calentamiento controlado de cualquier azúcar.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

13.2.2.

Dextrosa

La dextrosa se obtiene tras la hidrólisis del almidón y consiste en glucosa purificada y cristalizada, con o sin agua de cristalización.

 

13.2.3.

Fructosa

Fructosa en polvo cristalino purificado que se obtiene a partir de la glucosa del jarabe de glucosa mediante el uso de la isomerasa de glucosa y a partir de la inversión de la sacarosa.

 

13.2.4.

Jarabe de glucosa

El jarabe de glucosa es una solución acuosa purificada y concentrada de sacáridos nutritivos que se obtiene mediante hidrólisis del almidón.

Contenido de humedad, cuando sea > 30 %

13.2.5.

Melaza de glucosa

Producto que se produce durante el proceso de refinado de los jarabes de glucosa.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

13.2.6.

Xilosa

Azúcar obtenido por extracción de la madera.

 

13.2.7.

Lactulosa

Disacárido semisintético (4-O-D-galactopiranosil-D-fructosa) que se obtiene de la lactosa mediante la isomerización de la glucosa en fructosa. Está presente en la leche tratada térmicamente y en los productos lácteos.

 

13.2.8.

Glucosamina (quitosamina)  (38)

Aminoazúcar (monosacárido) que forma parte de la estructura de los polisacáridos quitosano y quitina. Está producido por la hidrólisis del exoesqueleto de los crustáceos y otros artrópodos, o de la fermentación de cereales como el maíz o el trigo.

Sodio o potasio, según convenga

13.2.9.

Xilooligosacáridos

Cadenas de moléculas de xilosa, unidas por enlaces β1-4 con un grado de polimerización comprendido entre 2 y 10, que se han producido por hidrólisis enzimática de diversas materias primas ricas en hemicelulosa.

Contenido de humedad, cuando sea > 5 %.

13.2.10.

Glucooligosacáridos

Producto obtenido por fermentación o hidrólisis o bien mediante el tratamiento físico térmico de polímeros de glucosa, glucosa, sacarosa o maltosa.

Contenido de humedad, cuando sea > 28 %

13.2.11.

Fructo-oligosacáridos

Producto obtenido del azúcar de la remolacha azucarera o de la caña de azúcar a través de un proceso enzimático o como resultado de un tratamiento físico de hierbas frescas cultivadas de pastizales.

Contenido de humedad, cuando sea > 28 %

13.2.12.

Trehalosa

Disacárido no reductor compuesto de dos fracciones de glucosa, unidas por un puente α-1,1-glucosídico, que se obtiene del almidón licuado mediante un proceso enzimático en varios pasos.

Trehalosa, cuando sea < 98,0 % (en base anhidra)

Contenido de humedad, cuando sea > 11,0 %.

13.3.1.

Almidón  (39)

Almidón

Almidón

13.3.2.

Almidón pregelatinizado  (39)

Producto consistente en almidón expandido mediante tratamiento térmico.

Almidón

13.3.3.

Mezcla de almidón (39)

Producto compuesto por almidón alimentario nativo o modificado procedente de diversas fuentes botánicas.

Almidón

13.3.4.

Torta de hidrolizados de almidón (39)

Producto de la filtración del licor de hidrólisis del almidón, constituido por lo siguiente: proteína, almidón, polisacáridos, grasa, aceite y auxiliares de filtrado (p. ej. tierra de diatomeas o fibra de madera).

Humedad, cuando sea < 25 % o > 45 %

Cuando la humedad sea < 25 %:

grasa bruta

proteína bruta

13.3.5.

Dextrina

La dextrina es un almidón parcialmente ácido hidrolizado.

 

13.3.6.

Maltodextrina

La maltodextrina es el almidón parcialmente hidrolizado.

 

13.4.1.

Polidextrosa

Polímero de glucosa en bloque enlazado al azar y producido por polimerización térmica de la D-Glucosa.

 

13.5.1.

Polialcoholes  (40)

Producto obtenido por hidrogenación o fermentación y constituido por monosacáridos, disacáridos u oligosacáridos o polisacáridos reducidos.

 

13.5.2.

Isomaltosa

Alcohol de azúcar obtenido de la sacarosa tras conversión enzimática e hidrogenación.

 

13.5.3.

Manitol (25)

Producto obtenido por hidrogenación o fermentación que consiste en glucosa o fructosa reducidas.

 

13.5.4.

Xilitol (25)

Producto obtenido mediante hidrogenación y fermentación de xilosa.

 

13.5.5.

Sorbitol (25)

Producto obtenido mediante hidrogenación de glucosa.

 

13.6.1.

Aceites ácidos resultantes del refinado químico  (41)

Producto obtenido durante la desacidificación de aceites y grasas vegetales o animales por medio de un alcalino, seguida de una acidulación y la posterior separación de la fase acuosa, y que contiene ácidos grasos libres, aceites o grasas y componentes naturales de semillas, frutos o tejidos de origen animal como monoglicéridos y diglicéridos, lecitina bruta y fibras.

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 1 %

13.6.2.

Ácidos grasos esterificados con glicerol (26)

Glicéridos obtenidos mediante esterificación de glicerol con ácidos grasos que pueden contener hasta 50 ppm de níquel por hidrogenación.

Contenido de humedad, cuando sea > 1 %

Grasa bruta

Níquel, cuando sea > 20 ppm

13.6.3.

Monoglicéridos, diglicéridos y triglicéridos de ácidos grasos (26)

Producto constituido por mezclas de mono-, di- y triésteres de glicerol con ácidos

grasos que pueden contener pequeñas cantidades de ácidos grasos libres y hasta un 7 % de glicerol.

Además, puede contener hasta 50 ppm de níquel por hidrogenación.

Grasa bruta

Níquel, cuando sea > 20 ppm

13.6.4.

Sales de ácidos grasos (26)

Producto obtenido mediante reacción de ácidos grasos con, al menos, cuatro átomos de carbono con hidróxidos, óxidos o sales de calcio, magnesio, sodio o potasio.

Puede contener hasta 50 ppm de níquel por hidrogenación.

Grasa bruta (después de hidrólisis)

Humedad

Ca, Na, K o Mg (cuando proceda)

Níquel, cuando sea > 20 ppm

13.6.5.

Destilados de ácidos grasos procedentes de un refinado físico  (39)

Producto obtenido durante la desacidificación de aceites y grasas vegetales o animales mediante destilación y que contiene ácidos grasos libres, aceites o grasas y componentes naturales de semillas, frutos o tejidos de origen animal como monoglicéridos y diglicéridos, esteroles y tocoferoles.

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 1 %

13.6.6.

Ácidos grasos brutos  (39)  (42)

Producto obtenido por la fermentación de materia orgánica, mediante la interesterificación enzimática del aceite o la separación de aceites y grasas. Por definición, está constituido de ácidos grasos brutos C4-C24, alifáticos, lineales, monocarboxílicos, saturados e insaturados. Puede contener hasta 50 ppm de níquel por hidrogenación.

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 1 %

Níquel, cuando sea > 20 ppm

13.6.7.

Ácidos grasos destilados puros  (39)  (40)

Producto obtenido por la destilación de ácidos grasos brutos producidos por la fermentación de materia orgánica, mediante la interesterificación enzimática del aceite o de la separación de aceites y grasas y, en su caso, con una hidrogenación posterior. Por definición, está constituido por ácidos grasos brutos destilados C4-C24, alifáticos, lineales, monocarboxílicos, saturados e insaturados.

Además, puede contener hasta 50 ppm de níquel por hidrogenación.

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 1 %

Níquel, cuando sea > 20 ppm

13.6.8.

Pastas de neutralización  (39)

Producto obtenido durante la desacidificación de aceites y grasas vegetales por medio de una solución acuosa de hidróxido de calcio, magnesio, sodio o potasio, que contiene sales de ácidos grasos, aceites o grasas y componentes naturales de semillas, frutos o tejidos de origen animal como monoglicéridos y diglicéridos, lecitina bruta y fibras.

Humedad, cuando sea < 40 % y > 50 %

Ca, Na, K o Mg (cuando proceda)

13.6.9.

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos esterificados con ácidos orgánicos (26)

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos con al menos cuatro átomos de carbono esterificados con ácidos orgánicos.

Grasa bruta

13.6.10.

Sucroésteres de ácidos grasos (26)

Ésteres de sacarosa de los ácidos grasos.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Grasa bruta

13.6.11.

Sucroglicéridos de ácidos grasos (26)

Mezcla de ésteres de sacarosa y de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

Azúcares totales, expresados en sacarosa.

Grasa bruta

13.6.12.

Palmitoil glucosamina

Compuesto orgánico de lípidos presente en las raíces de muchas plantas y, concretamente, en la mayoría de las leguminosas. La palmitoil glucosamina (C22H43NO6) se produce mediante la acilación de la D-glucosamina con el ácido palmítico. Puede contener hasta un 0,5 % de acetona.

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 2 %.

13.6.13.

Sales de lactilatos de ácidos grasos

Ésteres de ácidos grasos sin glicéridos. El producto pueden ser sales o ácidos grasos de calcio, magnesio, sodio o potasio esterificados con ácido láctico. Además, puede contener las sales de ácidos grasos libres y del ácido láctico.

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 1 %.

Níquel, cuando sea > 20 ppm

Ca, Na, K o Mg (cuando proceda)

13.6.14.

Palmitoiletanolamida

Compuesto orgánico lípido que está presente en la leticina de soja, en los huevos y en otras fuentes de piensos. La palmitoiletanolamida (C18H37NO2) se produce mediante síntesis de la reacción del ácido palmítico con la etanolamina.

Grasa bruta

Contenido de humedad, cuando sea > 2 %.

13.8.1.

Glicerina bruta

[glicerol en bruto]

Coproducto obtenido a partir de:

El proceso oleoquímico de separación de aceites y grasas para obtener ácidos grasos y agua dulce, seguido de la concentración de esta última para obtener glicerol en bruto o mediante transesterificación (puede contener hasta un 0,5 % de metanol) de aceites y grasas naturales para obtener ésteres metílicos de ácidos grasos y agua dulce, seguido de la concentración de agua dulce para obtener glicerol en bruto.

La elaboración de biodiésel (ésteres metílicos o etílicos de ácidos grasos) obtenido mediante transesterificación de aceites y grasas vegetales o animales de origen no especificado. Pueden quedar en la glicerina sales minerales y orgánicas (hasta un 7,5 %). Puede contener hasta un 0,5 % de metanol y hasta un 4 % de materia orgánica distinta del glicerol (MONG) que esté constituida por ésteres metílicos de ácidos grasos, ésteres etílicos de ácidos grasos, ácidos grasos libres y glicéridos.

Saponificación de aceites y grasas vegetales o animales, normalmente con alcalinos y tierras alcalinas, para fabricar jabón.

Puede contener hasta 50 ppm de níquel por hidrogenación.

Glicerol

Potasio, cuando sea > 1,5 %

Sodio, cuando sea > 1,5 %

Níquel, cuando sea > 20 ppm

13.8.2.

Glicerina

[glicerol]

Producto obtenido a partir de:

El proceso oleoquímico de: a) separación de aceites y grasas, seguido de la concentración de agua dulce y refinado mediante destilación (véase la parte B, glosario de tratamientos, entrada 20) o de un proceso de intercambio iónico; b) transesterificación de aceites y grasas naturales para obtener ésteres metílicos de ácidos grasos y agua dulce bruta, seguida de la concentración de esta última para obtener glicerol en bruto y refinado mediante destilación o proceso de intercambio iónico.

La elaboración de biodiésel (ésteres metílicos o etílicos de ácidos grasos) obtenido mediante transesterificación de aceites y grasas vegetales o animales de origen no especificado con el refinado posterior de la glicerina. Contenido de glicerol mínimo: 99 % sobre materia seca.

La saponificación de aceites y grasas vegetales o animales, normalmente con alcalinos y tierras alcalinas, para elaborar jabón, seguida de refinado de glicerol en bruto y destilación.

Puede contener hasta 50 ppm de níquel por hidrogenación.

Glicerol, cuando sea < 99 % sobre materia seca

Sodio, cuando sea > 0,1 %

Potasio, cuando sea > 0,1 %

Níquel, cuando sea > 20 ppm

13.9.1.

Metilsulfonilmetano

Compuesto organosulfurado [(CH3)2SO2], obtenido de forma sintética, que es idéntico al que se encuentra naturalmente en los vegetales.

Azufre

13.10.1.

Turba

Producto de la descomposición natural de plantas (principalmente esfágnea) en un entorno anaeróbico y oligotrófico.

Fibra bruta

13.10.2.

Leonardita

Este producto es un complejo mineral natural de hidrocarburos fenólicos, denominado asimismo “humate”, que procede de la descomposición de la materia orgánica a lo largo de millones de años.

Fibra bruta

13.11.1.

Propilenglicol [1,2-propanodiol] [propano-1,2-diol]

Compuesto orgánico (un diol o un alcohol doble) con la fórmula C3H8O2. Se trata de un líquido viscoso con sabor ligeramente dulce, higroscópico y miscible con agua, acetona y cloroformo, que puede contener hasta un 0,3 % de dipropilenglicol.

 

13.11.2.

Monoésteres del propilenglicol y de ácidos grasos (26)

Monoésteres del propilenglicol y de ácidos grasos, solos o mezclados con diésteres.

Propilenglicol

Grasa bruta

13.12.1.

Ácido hialurónico (36)

Glucosaminoglucano (polisacárido) con una unidad repetida que consiste en un aminoazúcar (N-acetil-D-glucosamina) y el ácido D-glucurónico que está presente en la piel, el líquido sinovial y el cordón umbilical; puede sintetizarse a partir de tejidos animales o por fermentación bacteriana.

Sodio o potasio, según convenga

13.12.2.

Sulfato de condroitina (36)

Producto obtenido por extracción de tendones, huesos y otros tejidos de origen animal que contengan cartílagos y tejidos conjuntivos blandos, o mediante sulfato de condroitina aislado de la fermentación microbiana

Sodio.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).

(6)  As Low As Reasonably Achievable (tan bajo como sea razonablemente posible).

(7)  Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal. Declaración del Consejo (DO L 140 de 30.5.2002, p. 10).

(8)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).

(10)  Las disposiciones relativas a las impurezas químicas y los auxiliares tecnológicos establecidas en el presente punto no se aplicarán a las materias primas para piensos que figuren en el registro de materias primas para piensos contemplado en el artículo 24, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 767/2009.

(11)  Como excepción a esta obligación, en el caso del tratamiento de “secado”, podrá añadirse la denominación o el calificativo común.

(12)  En la versión alemana, “Konzentrieren”, puede, según los casos, sustituirse por “Eindicken”. En este caso, debería utilizarse el calificativo común “eingedickt”.

(13)  La finalidad principal de las materias primas para piensos resultantes es proporcionar proteínas, hidratos de carbono, grasas, energía, minerales o fibras dietéticas.

(14)  “Decorticado” puede sustituirse, cuando corresponda, por “descascarado” o “descascarillado”. En tal caso, el calificativo común deberá ser, respectivamente, “descascarado” y “descascarillado”.

(15)  En el caso del arroz, este tratamiento se denomina “descascarillado” y el calificativo común debe ser “descascarillado”.

(16)  El extracto se refiere a la fase líquida que contiene los solubles (por ejemplo, grasa/aceite, azúcar u otros componentes solubles). La finalidad principal de estos extractos como materias primas para piensos es proporcionar proteínas, hidratos de carbono, grasas, energía, minerales o fibras dietéticas. El hecho de que la extracción figure como un tratamiento que puede utilizarse con materias primas para piensos no excluye que los extractos puedan clasificarse como aditivos para piensos.

(17)  El coproducto de la extracción se refiere a la fracción restante del proceso de extracción distinta del propio extracto, por ejemplo, harina o pulpa. La finalidad principal de estos coproductos de la extracción como materias primas para piensos es proporcionar proteínas, hidratos de carbono, grasas, energía, minerales o fibras dietéticas.

(18)  En la versión francesa, puede utilizarse la denominación “issues”.

(19)  En la versión alemana, pueden utilizarse el calificativo “aufgeschlossen” y la denominación “Quellwasser” (en referencia al almidón). En la versión danesa, pueden utilizarse el calificativo “Kvældning” y la denominación “Kvældet” (en referencia al almidón).

(20)  En la versión francesa, “pressage” puede sustituirse, según los casos, por “extraction mécanique”.

(21)  Deberán respetarse las instrucciones para un uso correcto y seguro.

(1)  La denominación podrá sustituirse por la denominación en [...], según proceda.

(2)  Puede añadirse a la denominación la especie del cereal.

(3)  Obsérvese que, en inglés, el término “maize” puede utilizarse tal cual o ser sustituido por “corn”.

(4)  Cuando este producto haya sido sometido a una molienda más fina, se podrá añadir la palabra “fino/a” a la denominación o sustituir la denominación por la denominación correspondiente.

(5)  El término “expeller” puede sustituirse por “torta de prensado”.

(6)  Si se trata de Arachis hypogaea, “groundnut” puede sustituirse por la denominación “peanut”.

(7)  En su caso, podrá añadirse la mención “bajo contenido de glucosinolatos” que figura en la legislación de la Unión Europea.

(8)  La denominación “aceite y grasa vegetal” podrá sustituirse por la expresión “aceite vegetal” o “grasa vegetal”, según proceda. Además, se completará la denominación con la especie vegetal y, en su caso, la especificación de la parte del vegetal correspondiente. Se especificará también si el aceite o la grasa están crudos o refinados.

(9)  Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO L 181 de 20.6.2014, p. 1).

(10)  Estas expresiones difieren principalmente en su contenido de humedad y deben utilizarse según corresponda.

(11)  Debe añadirse a la denominación la especie vegetal.

(12)  La denominación “cítrico” se sustituirá por la especie correspondiente.

(13)  La palabra “fruta” se sustituirá por la denominación de la fruta concreta o de la especie de planta que corresponda.

(14)  En la denominación puede indicarse la especie de las plantas forrajeras.

(15)  A excepción de Cannabis sativa L.

(16)  El término “harina” puede sustituirse por “pellets”. También puede indicarse en la denominación el método de secado.

(17)  La especie vegetal o la especie de alga debe añadirse a la denominación. Si la materia prima obtenida contiene más de un 5 % de otras especies, estas deben indicarse también.

(18)  Estas expresiones no son sinónimos y difieren principalmente en su contenido de humedad; por tanto, deben utilizarse según corresponda. El término “polvo”, que implica un contenido de humedad inferior al 12 %, puede sustituir a los términos “secado” o “concentrado y secado”.

(19)  Sin perjuicio de los requisitos obligatorios relativos al etiquetado, los documentos comerciales y los certificados sanitarios para subproductos animales y productos derivados según lo establecido en el capítulo III del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011, si el catálogo se utiliza a efectos de etiquetado, la denominación se completará según proceda con:

la especie animal y

la parte del producto de origen animal (por ejemplo, hígado, carne [solo en caso de productos musculoesqueléticos]) o

la fase del ciclo vital (por ejemplo, larvas) o

la denominación de la especie animal que no se utilice en relación con la prohibición de reciclado dentro de la misma especie (por ejemplo, no contiene aves de corral).

o se complementará, si procede, para facilitar la información adecuada con:

la especie animal, o

la parte del producto de origen animal (por ejemplo, hígado, carne [solo en caso de productos musculoesqueléticos]) o

la fase del ciclo vital (por ejemplo, larvas) o

la denominación de la especie animal que no se utilice en relación con la prohibición de reciclado dentro de la misma especie.

(20)  Sin perjuicio de los requisitos obligatorios relativos al etiquetado, los documentos comerciales y los certificados sanitarios para subproductos animales y productos derivados según lo establecido en el capítulo III del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 y el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001, si el catálogo se utiliza a efectos de etiquetado, la denominación se completará según proceda con:

la especie animal procesada (por ejemplo, porcinos, rumiantes, aves de corral, insectos), o

la fase del ciclo vital (por ejemplo, larvas) o

la materia prima transformada (por ejemplo, huesos) o

el tratamiento utilizado (por ejemplo, desengrasado, refinado) o

la denominación de la especie animal que no se utilice en relación con la prohibición de reciclado dentro de la misma especie (por ejemplo, no contiene aves de corral).

(21)  La denominación se sustituirá por la denominación del producto concreto que corresponda.

(22)  Debe añadirse a la denominación la especie animal.

(23)  Debe añadirse a la denominación la especie animal si se trata de pescado o crustáceos de cría.

(24)  La naturaleza de la fuente del producto puede sustituir a la denominación o incluirse en ella.

(25)  Puede utilizarse y comercializarse hasta el 30 de mayo de 2028, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1104.

(26)  La denominación debe modificarse o completarse para especificar el ácido graso u orgánico, según proceda.

(27)  Esto no excluye que se clasifiquen sales o ácidos orgánicos como aditivos para piensos.

(28)  Debe añadirse a la denominación el aminoácido o la fuente de aminoácidos utilizada.

(29)  En la denominación puede indicarse el proceso de elaboración.

(30)  Debe añadirse a la denominación “procedente de huesos” cuando proceda.

(31)  Los citratos de sodio pueden utilizarse y comercializarse hasta el 30 de mayo de 2028, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1104.

(32)  Los citratos de potasio pueden utilizarse y comercializarse hasta el 30 de mayo de 2028, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1104.

(33)  La denominación que se utilice para las cepas de levadura puede diferir de la que recoge la taxonomía científica. Por tanto, también pueden emplearse sinónimos de las cepas de levadura enumeradas.

(34)  Por partes se entenderá cualquier fracción soluble o insoluble de los microorganismos, en particular desde la membrana o las partes interiores de la célula.

(35)  No se cultivarán en n-alcanos (anexo III del Reglamento (UE) n.o 767/2009, según sea modificado).

(36)  Se indicará la especie de los microorganismos con la denominación de la materia prima para piensos y puede añadirse el término “inactivado/a” (por ejemplo, “denominación como en el catálogo” + “denominación de la especie”; por ejemplo, i) “proteínas monocelulares de Methylococcus capsulatus”, ii) “Lactobacillus acidophilus inactivado”).

(37)  Tal como se definen en el artículo 2, letra g), del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

(38)  Debe añadirse a la denominación la mención “procedente de tejidos de animales” o “procedente de fermentación”, según proceda.

(39)  Debe añadirse a la denominación una indicación del origen botánico.

(40)  A excepción del manitol, el sorbitol y el xilitol.

(41)  Debe añadirse a la denominación una indicación del origen botánico o animal, según proceda.

(42)  La denominación de las materias primas se complementará con las indicaciones “procedente de la separación”, “procedente de la fermentación” o “procedente de la transesterificación enzimática”, según proceda.’