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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
66.° año |
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III Otros actos |
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ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
III Otros actos
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 206/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/11]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/329 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales (1). |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 14 (Decisión de Ejecución 2013/188/UE de la Comisión) de la parte 9.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
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«15. |
32018 R 0329: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/329 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales (DO L 63 de 6.3.2018, p. 13). Este acto no es aplicable a Islandia.». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/329 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 210/2019 del Comité Mixto del EEE, de 27 de septiembre de 2019 (2), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 63 de 6.3.2018, p. 13.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
(2) Véase la página 11 del presente Diario Oficial.
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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/3 |
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 207/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/12]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2019/962 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer dos nuevos grupos funcionales de aditivos para piensos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1a [Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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«- |
32019 R 0962: Reglamento (UE) 2019/962 de la Comisión, de 12 de junio de 2019 (DO L 156 de 13.6.2019, p. 1).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2019/962 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 156 de 13.6.2019, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/5 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 208/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/13]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de ejecución (UE) 2019/781 de la Comisión, de 15 de mayo de 2019, relativo a la autorización de un preparado de 3-fitasa producida por Komagataella phaffii (CECT 13094) como aditivo en piensos destinados a pollos de engorde, pollitas criadas para puesta, gallinas ponedoras y especies menores de aves de corral de engorde y criadas para puesta y reproducción (titular de la autorización: Fertinagro Nutrientes SL) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/849 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1492 en lo que respecta al contenido máximo de colecalciferol (vitamina D3) en los piensos para salmónidos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/857 de la Comisión, de 27 de mayo de 2019, relativo a la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en los piensos para ovejas lecheras y cabras lecheras y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 226/2007 (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS) (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/892 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, relativo a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 como aditivo en la alimentación de todos los cerdos que no sean lechones destetados ni cerdas y todas las especies porcinas menores (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representado por Lallemand SAS) (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/893 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, relativo a la renovación de la autorización de Bacillus subtilis DSM 15544 como aditivo en los piensos para pollos de engorde y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1444/2006 (titular de la autorización: Asahi Calpis Wellness Co. Ltd., representado en la Unión por Asahi Calpis Wellness Co. Ltd. Europe Representative Office) (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(6) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/898 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, relativo a la autorización de un preparado de eugenol como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Lidervet SL) (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(7) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/899 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, relativo a la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo en los piensos para corderos de engorde, cabras lecheras, ovejas lecheras, búfalas lecheras, caballos y cerdos de engorde y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1447/2006, (CE) n.o 186/2007, (CE) n.o 188/2007, (CE) n.o 209/2008 y (CE) n.o 232/2009 (titular de la autorización: S.I. Lesaffre) (7), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(8) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/900 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, relativo a la autorización de la 8-mercapto-p-mentan-3-ona y el p-ment-1-eno-8-tiol como aditivos en los piensos para todas las especies animales (8), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(9) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/901 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, relativo a la autorización de la riboflavina producida por Ashbya gossypii (DSM 23096), la riboflavina producida por Bacillus subtilis (DSM 17339 y/o DSM 23984) y la riboflavina-5′-fosfato sódico producida por Bacillus subtilis (DSM 17339 y/o DSM 23984) (fuentes de vitamina B2) como aditivos en piensos para todas las especies animales (9), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(10) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/929 de la Comisión, de 5 de junio de 2019, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (BCCM/MUCL 49755) como aditivo en piensos para pollos de engorde y lechones destetados (titular de la autorización: Berg and Schmidt GmbH Co. KG) (10), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(11) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/857 deroga el Reglamento (CE) n.o 226/2007 de la Comisión (11), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
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(12) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/893 deroga el Reglamento (CE) n.o 1444/2006 de la Comisión (12), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
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(13) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/899 deroga los Reglamentos (CE) n.o 1447/2006 (13), (CE) n.o 186/2007 (14), (CE) n.o 188/2007 (15), (CE) n.o 209/2008 (16)y (CE) n.o 232/2009 (17) de la Comisión, incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
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(14) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(15) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
En el punto 223 [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1492 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
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2. |
Después del punto 286 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/454 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
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3. |
Se suprime el texto de los puntos 1zzz [Reglamento (CE) n.o 1444/2006 de la Comisión], 1zzzb [Reglamento (CE) n.o 1447/2006 de la Comisión], 1zzzi [Reglamento (CE) n.o 188/2007 de la Comisión], 1zzzk [Reglamento (CE) n.o 186/2007 de la Comisión], 1zzzl [Reglamento (CE) n.o 226/2007 de la Comisión], 1zzzzn [Reglamento (CE) n.o 209/2008 de la Comisión] y 1zzzzu [Reglamento (CE) n.o 232/2009 de la Comisión]. |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/781, (UE) 2019/849, (UE) 2019/857, (UE) 2019/892, (UE) 2019/893, (UE) 2019/898, (UE) 2019/899, (UE) 2019/900, (UE) 2019/901 y (UE) 2019/929 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 127 de 16.5.2019, p. 1.
(2) DO L 139 de 27.5.2019, p. 4.
(3) DO L 140 de 28.5.2019, p. 18.
(4) DO L 142 de 29.5.2019, p. 57.
(5) DO L 142 de 29.5.2019, p. 60.
(6) DO L 144 de 3.6.2019, p. 29.
(7) DO L 144 de 3.6.2019, p. 32.
(8) DO L 144 de 3.6.2019, p. 36.
(9) DO L 144 de 3.6.2019, p. 41.
(10) DO L 148 de 6.6.2019, p. 25.
(11) DO L 64 de 2.3.2007, p. 26.
(12) DO L 271 de 30.9.2006, p. 19.
(13) DO L 271 de 30.9.2006, p. 28.
(14) DO L 63 de 1.3.2007, p. 6.
(15) DO L 57 de 24.2.2007, p. 3.
(16) DO L 63 de 7.3.2008, p. 3.
(17) DO L 74 de 20.3.2009, p. 14.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/9 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 209/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/14]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/913 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, relativo a la renovación de la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los alimentos para gatos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 163/2008 (titular de la autorización: Bayer HealthCare AG) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/914 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus licheniformis DSM 28710 como aditivo en piensos para pavos de engorde, pavos criados para reproducción y especies menores de aves de corral de engorde y criadas para puesta (titular de la autorización: HuvePharma NV) (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 295 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/929 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
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«296. |
32019 R 0913: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/913 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, relativo a la renovación de la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los alimentos para gatos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 163/2008 (titular de la autorización: Bayer HealthCare AG) (DO L 146 de 5.6.2019, p. 57). |
|
297. |
32019 R 0914: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/914 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus licheniformis DSM 28710 como aditivo en piensos para pavos de engorde, pavos criados para reproducción y especies menores de aves de corral de engorde y criadas para puesta (titular de la autorización: HuvePharma NV) (DO L 146 de 5.6.2019, p. 60).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/913 y (UE) 2019/914 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 146 de 5.6.2019, p. 57.
(2) DO L 146 de 5.6.2019, p. 60.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/11 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 210/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/15]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), corregido en el DO L 137 de 24.5.2017, p. 40,debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2017/625 deroga, con efecto a partir del 14 de diciembre de 2019, los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 (2) y (CE) n.o 882/2004 (3), las Directivas 89/608/CEE (4), 89/662/CEE (5), 90/425/CEE (6), 91/496/CEE (7), 96/23/CE (8), 96/93/CE (9) y 97/78/CE (10) y la Decisión 92/438/CEE (11), incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir de 14 de diciembre de 2019. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación fitosanitaria. La legislación fitosanitaria no entra en el ámbito de aplicación del Acuerdo EEE, por lo que las disposiciones relativas a la fitosanidad no se aplican a los Estados de la AELC. |
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(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. Las disposiciones relativas a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura no se aplican a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. |
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(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
Después del punto 11a [Decisión de Ejecución (UE) 2015/1918 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I, se inserta el texto siguiente:
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2. |
En los puntos 2a [Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo] de la parte 9.1 del capítulo I, 9b [Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 12 [Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 del capítulo I y 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II, se añade el guion siguiente:
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|
3. |
En los puntos 6 (Directiva 98/58/CE del Consejo), 8 (Directiva 1999/74/CE del Consejo), 10 [Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo], 11 (Directiva 2008/120/CE del Consejo), 12 (Directiva 2008/119/CE del Consejo) y 13 (Directiva 2007/43/CE del Consejo) de la parte 9.1 del capítulo I, se añade el texto siguiente: «, modificados por:
|
|
4. |
Después del punto 31p (Decisión 2008/654/CE de la Comisión) del capítulo II, se inserta el texto siguiente:
|
|
5. |
El texto de la adaptación b) del punto 12 [Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 del capítulo I queda suprimido con efecto desde el 14 de diciembre de 2019. |
|
6. |
El texto de los puntos 1 (Directiva 89/662/CEE del Consejo), 2 (Directiva 90/425/CEE del Consejo), 3(Directiva 89/608/CEE del Consejo), 4 (Directiva 97/78/CE del Consejo), 5 (Directiva 91/496/CEE del Consejo), 6 (Decisión 92/438/CEE del Consejo), 9 (Directiva 96/93/CE del Consejo), 11 [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 12 [Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I, 2 (Directiva 96/23/CE del Consejo) de la parte 7.1 del capítulo I y 31j [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II queda suprimido con efecto desde el 14 de diciembre de 2019. |
Artículo 2
El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1. |
Después del punto 163 [Reglamento (UE) 2017/2158 de la Comisión] del capítulo XII, se inserta el texto siguiente:
|
|
2. |
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII y en el punto 13 [Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV, se añade el guion siguiente:
|
|
3. |
El texto del punto 54zzzi [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII queda suprimido con efecto desde el 14 de diciembre de 2019. |
Artículo 3
El texto del Reglamento (UE) 2017/625, corregido en el DO L 137 de 24.5.2017, p. 40, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.
(3) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 351 de 2.12.1989, p. 34.
(5) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(6) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(7) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(8) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.
(9) DO L 13 de 16.1.1997, p. 28.
(10) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(11) DO L 243 de 25.8.1992, p. 27.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/16 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 211/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/16]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/38 de la Comisión, de 10 de enero de 2019, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de iprodiona en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«- |
32019 R 0038: Reglamento (UE) 2019/38 de la Comisión, de 10 de enero de 2019 (DO L 9 de 11.1.2019, p. 94).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«- |
32019 R 0038: Reglamento (UE) 2019/38 de la Comisión, de 10 de enero de 2019 (DO L 9 de 11.1.2019, p. 94).». |
Artículo 3
El texto del Reglamento (UE) 2019/38 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 9 de 11.1.2019, p. 94.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/18 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 212/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/17]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/50 de la Comisión, de 11 de enero de 2019, por el que se modifican los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol, clomazona, ciclaniliprol, fenazaquina, fenpicoxamida, fluoxastrobina, lambda-cihalotrina, mepicuat, aceite de cebolla, tiacloprid y valifenalato en determinados productos (1), corregido en el DO L 109 de 24.4.2019, p. 28, debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
El Reglamento (UE) 2019/58 de la Comisión, de 14 de enero de 2019, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de linurón en determinados productos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
|
«— |
32019 R 0050: Reglamento (UE) 2019/50 de la Comisión, de 11 de enero de 2019 (DO L 10 de 14.1.2019, p. 8), corregido en el DO L 109 de 24.4.2019, p. 28. |
|
— |
32019 R 0058: Reglamento (UE) 2019/58 de la Comisión, de 14 de enero de 2019 (DO L 12 de 15.1.2019, p. 1).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
|
«— |
32019 R 0050: Reglamento (UE) 2019/50 de la Comisión, de 11 de enero de 2019 (DO L 10 de 14.1.2019, p. 8), corregido en el DO L 109 de 24.4.2019, p. 28. |
|
— |
32019 R 0058: Reglamento (UE) 2019/58 de la Comisión, de 14 de enero de 2019 (DO L 12 de 15.1.2019, p. 1).». |
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) 2019/50, corregido en el DO L 109 de 24.4.2019, p. 28, y (UE) 2019/58, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 10 de 14.1.2019, p. 8.
(2) DO L 12 de 15.1.2019, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/20 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 213/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/18]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/88 de la Comisión, de 18 de enero de 2019, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
El Reglamento (UE) 2019/89 de la Comisión, de 18 de enero de 2019, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bromadiolona, etofenprox, paclobutrazol y penconazol en determinados productos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
El Reglamento (UE) 2019/90 de la Comisión, de 18 de enero de 2019, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bromuconazol, carboxina, óxido de fenbutaestán, fenpirazamina y piridabeno en determinados productos (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(4) |
El Reglamento (UE) 2019/91 de la Comisión, de 18 de enero de 2019, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de buprofezina, diflubenzurón, etoxisulfurón, ioxinil, molinato, picoxistrobina y tepraloxidim en determinados productos (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(6) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
|
«— |
32019 R 0088: Reglamento (UE) 2019/88 de la Comisión, de 18 de enero de 2019 (DO L 22 de 24.1.2019, p. 1). |
|
— |
32019 R 0089: Reglamento (UE) 2019/89 de la Comisión, de 18 de enero de 2019 (DO L 22 de 24.1.2019, p. 13). |
|
— |
32019 R 0090: Reglamento (UE) 2019/90 de la Comisión, de 18 de enero de 2019 (DO L 22 de 24.1.2019, p. 52). |
|
— |
32019 R 0091: Reglamento (UE) 2019/91 de la Comisión, de 18 de enero de 2019 (DO L 22 de 24.1.2019, p. 74).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
|
«— |
32019 R 0088: Reglamento (UE) 2019/88 de la Comisión, de 18 de enero de 2019 (DO L 22 de 24.1.2019, p. 1). |
|
— |
32019 R 0089: Reglamento (UE) 2019/89 de la Comisión, de 18 de enero de 2019 (DO L 22 de 24.1.2019, p. 13). |
|
— |
32019 R 0090: Reglamento (UE) 2019/90 de la Comisión, de 18 de enero de 2019 (DO L 22 de 24.1.2019, p. 52). |
|
— |
32019 R 0091: Reglamento (UE) 2019/91 de la Comisión, de 18 de enero de 2019 (DO L 22 de 24.1.2019, p. 74).». |
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) 2019/88, (UE) 2019/89, (UE) 2019/90 y (UE) 2019/91 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 22 de 24.1.2019, p. 1.
(2) DO L 22 de 24.1.2019, p. 13.
(3) DO L 22 de 24.1.2019, p. 52.
(4) DO L 22 de 24.1.2019, p. 74.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/22 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 214/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/19]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/839 de la Comisión, de 7 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 2a [Reglamento (UE) n.o 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«- |
32019 R 0839: Reglamento Delegado (UE) 2019/839 de la Comisión, de 7 de marzo de 2019 (DO L 138 de 24.5.2019, p. 70).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento Delegado (UE) 2019/839 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 138 de 24.5.2019, p. 70.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/23 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 215/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/20]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/318 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2400 y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1. |
En el punto 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:
|
|
2. |
En el punto 45zzw [Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
|
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2019/318 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 58 de 26.2.2019, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/25 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 216/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/21]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/543 de la Comisión, de 3 de abril de 2019, por el que se modifican el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento y del Consejo en lo que respecta a la actualización de las referencias a determinados reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor y a la inclusión de algunos de estos reglamentos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1. |
En los puntos 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 45zza [Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:
|
|
2. |
Después del punto 45zzw [Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
|
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2019/543 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 95 de 4.4.2019, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/27 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 217/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/22]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 168/2013 en lo que se refiere a la aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 46 [Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«- |
32019 R 0129: Reglamento (UE) 2019/129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019 (DO L 30 de 31.1.2019, p. 106).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2019/129 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 30 de 31.1.2019, p. 106.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/28 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 218/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/23]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/519 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 167/2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«- |
32019 R 0519: Reglamento (UE) 2019/519 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019 (DO L 91 de 29.3.2019, p. 42).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2019/519 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 91 de 29.3.2019, p. 42.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/29 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 219/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/24]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/650 de la Comisión, de 24 de abril de 2019, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al Yohimbe [Pausinystalia yohimbe (K. Schum) Pierre ex Beille] (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
El Reglamento (UE) 2019/651 de la Comisión, de 24 de abril de 2019, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables de los alimentos relativa al desarrollo y la salud de los niños (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1. |
En el punto 54zzzu [Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:
|
|
2. |
Después del punto 164 [Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2019/650 y (UE) 2019/651 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 110 de 25.4.2019, p. 21.
(2) DO L 110 de 25.4.2019, p. 23.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/31 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 220/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/25]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/800 de la Comisión, de 17 de mayo de 2019, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la ampliación del uso del ácido carmínico, carmín (E 120) en determinados productos cárnicos tradicionales en los territorios franceses de ultramar (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
El Reglamento (UE) 2019/801 de la Comisión, de 17 de mayo de 2019, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) en determinadas frutas frescas (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
|
«- |
32019 R 0800: Reglamento (UE) 2019/800 de la Comisión, de 17 de mayo de 2019 (DO L 132 de 20.5.2019, p. 15). |
|
- |
32019 R 0801: Reglamento (UE) 2019/801 de la Comisión, de 17 de mayo de 2019 (DO L 132 de 20.5.2019, p. 18).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2019/800 y (UE) 2019/801 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 132 de 20.5.2019, p. 15.
(2) DO L 132 de 20.5.2019, p. 18.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/33 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 221/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/26]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/891 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clase funcional «estabilizantes» y al uso del lactato ferroso (E 585) en la seta Albatrellus ovinus como ingrediente alimentario en los patés de hígado de Suecia (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«- |
32019 R 0891: Reglamento (UE) 2019/891 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019 (DO L 142 de 29.5.2019, p. 54).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2019/891 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 142 de 29.5.2019, p. 54.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/35 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 222/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/27]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/799 de la Comisión, de 17 de mayo de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la retirada de la sustancia aromatizante furan-2(5H)-ona de la lista de la Unión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«- |
32019 R 0799: Reglamento (UE) 2019/799 de la Comisión, de 17 de mayo de 2019 (DO L 132 de 20.5.2019, p. 12).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2019/799 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 132 de 20.5.2019, p. 12.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/37 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 223/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/28]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/760 de la Comisión, de 13 de mayo de 2019, por el que se autoriza la comercialización de biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1. |
En el punto 124b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
|
|
2. |
Después del punto 165 [Reglamento (UE) 2019/651 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
|
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/760 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1)
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 125 de 14.5.2019, p. 13.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/39 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 2023/29
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/29]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/238 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia ovotransferrina en lo que respecta a su límite máximo de residuos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«- |
32019 R 0238: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/238 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019 (DO L 39 de 11.2.2019, p. 4).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/238 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 39 de 11.2.2019, p. 4.
(*1) No constitutional requirements indicated.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/40 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 225/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/30]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/636 de la Comisión, de 23 de abril de 2019, por el que se modifican los anexos IV y V del Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12w [Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«- |
32019 R 0636: Reglamento (UE) 2019/636 de la Comisión, de 23 de abril de 2019 (DO L 109 de 24.4.2019, p. 6).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2019/636 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 109 de 24.4.2019, p. 6.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/41 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 226/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/31]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/521 de la Comisión, de 27 de marzo de 2019, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12zze [Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«- |
32019 R 0521: Reglamento (UE) 2019/521 de la Comisión, de 27 de marzo de 2019 (DO L 86 de 28.3.2019, p. 1).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2019/521 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 86 de 28.3.2019, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/42 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 227/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/32]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/637 de la Comisión, de 23 de abril de 2019, por el que se aprueba el uso del colecalciferol como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 14 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/641 de la Comisión, de 17 de abril de 2019, relativa a los términos y las condiciones de autorización de una familia de biocidas que contiene 1R-trans-fenotrina remitidos por Irlanda de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 12zzzzzw [Decisión de Ejecución (UE) 2018/1251 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
|
«12zzzzzx. |
32019 R 0637: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/637 de la Comisión, de 23 de abril de 2019, por el que se aprueba el uso del colecalciferol como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 14 (DO L 109 de 24.4.2019, p. 13). |
|
12zzzzzy. |
32019 D 0641: Decisión de Ejecución (UE) 2019/641 de la Comisión, de 17 de abril de 2019, relativa a los términos y las condiciones de autorización de una familia de biocidas que contiene 1R-trans-fenotrina remitidos por Irlanda de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 109 de 24.4.2019, p. 26).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/637 y de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/641 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 109 de 24.4.2019, p. 13.
(2) DO L 109 de 24.4.2019, p. 26.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/44 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE dn.o 228/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/33]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/994 de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del etofenprox para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1030 de la Comisión, de 21 de junio de 2019, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 12zzzzzy [Decisión de Ejecución (UE) 2019/641 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
|
«12zzzzzz. |
32019 D 0994: Decisión de Ejecución (UE) 2019/994 de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del etofenprox para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 160 de 18.6.2019, p. 26). |
|
12zzzzzza. |
32019 D 1030: Decisión de Ejecución (UE) 2019/1030 de la Comisión, de 21 de junio de 2019, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 167 de 24.6.2019, p. 32).». |
Artículo 2
Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2019/994 y (UE) 2019/1030 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 160 de 18.6.2019, p. 26.
(2) DO L 167 de 24.6.2019, p. 32.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/46 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 229/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/34]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/139 de la Comisión, de 29 de enero de 2019, por el que se aprueba la sustancia activa Beauveria bassiana cepa IMI389521 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/147 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se aprueba la sustancia activa Beauveria bassiana cepa PPRI 5339 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/148 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propanilo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/149 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1108 y (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a las condiciones de uso del vinagre como sustancia básica (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/150 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 en lo relativo al Estado miembro ponente para la evaluación de las siguientes sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios: deltametrina, diflufenicán, epoxiconazol, fluoxastrobina, protioconazol y tebuconazol (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(6) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/151 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa Clonostachys rosea, cepa J1446, como sustancia activa de bajo riesgo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(7) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/158 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa metoxifenozida como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (7), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(8) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/168 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas abamectina, Bacillus subtilis (Cohn 1872), cepa QST 713, Bacillus thuringiensis subsp. aizawai, Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis, Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki, Beauveria bassiana, benfluralina, ciprodinil, clodinafop, clopiralida, Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), diclorprop-P, epoxiconazol, fenpiroximato, fluazinam, flutolanilo, fosetil, Lecanicillium muscarium, mepanipirima, mepicuat, Metarhizium anisopliae var. anisopliae, metconazol, metrafenona, Phlebiopsis gigantea, pirimetanil, pirimicarb, Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, Pythium oligandrum, rimsulfurona, spinosad, Streptomyces K61, tiacloprid, tolclofós-metilo, Trichoderma asperellum, Trichoderma atroviride, Trichoderma gamsii, Trichoderma harzianum, triclopir, trinexapac, triticonazol, Verticillium alboatrum y ziram (8), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(9) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1. |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:
|
|
2. |
En el punto 13zzze [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
|
|
3. |
En el punto 13zzzzzb [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1108 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
|
4. |
Después del punto 13zzzzzzzzzo [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión], se añaden los puntos siguientes:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/139, (UE) 2019/147, (UE) 2019/148, (UE) 2019/149, (UE) 2019/150, (UE) 2019/151, (UE) 2019/158 y (UE) 2019/168 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 26 de 30.1.2019, p. 4.
(2) DO L 27 de 31.1.2019, p. 14.
(3) DO L 27 de 31.1.2019, p. 18.
(4) DO L 27 de 31.1.2019, p. 20.
(5) DO L 27 de 31.1.2019, p. 23.
(6) DO L 27 de 31.1.2019, p. 26.
(7) DO L 31 de 1.2.2019, p. 21.
(8) DO L 33 de 5.2.2019, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/50 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 230/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/35]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/680 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
El Reglamento (UE) 2019/681 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1a [Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
|
«- |
32019 R 0680: Reglamento (UE) 2019/680 de la Comisión, de 30 de abril de 2019 (DO L 115 de 2.5.2019, p. 3). |
|
- |
32019 R 0681: Reglamento (UE) 2019/681 de la Comisión, de 30 de abril de 2019 (DO L 115 de 2.5.2019, p. 5).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2019/680 y (UE) 2019/681 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 115 de 2.5.2019, p. 3.
(2) DO L 115 de 2.5.2019, p. 5.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/52 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 231/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/36]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/698 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
La Decisión (UE) 2019/701 de la Comisión, de 5 de abril de 2019, por la que se establece un glosario de nombres comunes de ingredientes para su utilización en el etiquetado de los productos cosméticos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
La Decisión (UE) 2019/701 deroga, con efecto a partir del 8 de mayo de 2020, la Decisión 96/335/CE de la Comisión (3), que está incorporada al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo con efecto a partir del 8 de mayo de 2020. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1. |
En el punto 1a [Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:
|
|
2. |
Después del punto 13 (suprimido), se inserta el punto siguiente:
|
|
3. |
El texto del punto 10 (Decisión 96/335/CE de la Comisión) se suprime con efecto a partir del 8 de mayo de 2020. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2019/698 y de la Decisión (UE) 2019/701 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 119 de 7.5.2019, p. 66.
(2) DO L 121 de 8.5.2019, p. 1.
(3) DO L 132 de 1.6.1996, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/54 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 232/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/37]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/831 de la Comisión, de 22 de mayo de 2019, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1a [Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«- |
32019 R 0831: Reglamento (UE) 2019/831 de la Comisión, de 22 de mayo de 2019 (DO L 137 de 23.5.2019, p. 29).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2019/831 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 137 de 23.5.2019, p. 29.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/55 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 233/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/38]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397 de la Comisión, de 6 de agosto de 2019, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para equipos marinos y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397 deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773 de la Comisión, incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 3 [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773 de la Comisión] del capítulo XXXII del anexo II del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
« 32019 R 1397: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397 de la Comisión, de 6 de agosto de 2019, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para equipos marinos y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773 (DO L 237 de 13.9.2019, p. 1).».
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 237 de 13.9.2019, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/57 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n. 234/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2023/39]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/2379 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, sobre el informe de Canadá que incluye las emisiones típicas de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de materias primas agrícolas de conformidad con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 41b [Decisión de Ejecución (UE) 2018/749 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
|
«41c. |
32017 D 2379: Decisión de Ejecución (UE) 2017/2379 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, sobre el informe de Canadá que incluye las emisiones típicas de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de materias primas agrícolas de conformidad con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 337 de 19.12.2017, p. 86). La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2379 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 337 de 19.12.2017, p. 86.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/59 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 235/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE [2023/40]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión n.o E6, de 19 de octubre de 2017, relativa a la determinación del momento en que un mensaje electrónico se considera legalmente entregado dentro del sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo VI del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 3.E5 (Decisión n.o E5, de 16 de marzo de 2017) del anexo VI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
|
«3.E6. |
32018 D 1004(02): Decisión n.o E6, de 19 de octubre de 2017, relativa a la determinación del momento en que un mensaje electrónico se considera legalmente entregado dentro del sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI) (DO C 355 de 4.10.2018, p. 5).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión n.o E6 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO C 355 de 4.10.2018, p. 5.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/60 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 236/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE [2023/41]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Recomendación n.o A1, de 18 de octubre de 2017, relativa a la emisión del certificado a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo VI del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se inserta el punto siguiente bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE TOMARÁN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» y antes del punto 4.P1 (Recomendación n.o P1, de 12 de junio de 2009) del anexo VI del Acuerdo EEE:
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«4.A1. |
32018 H 0529(01): Recomendación n.o A1, de 18 de octubre de 2017, relativa a la emisión del certificado a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 183 de 29.5.2018, p. 5).». |
Artículo 2
El texto de la Recomendación n.o A1 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO C 183 de 29.5.2018, p. 5.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/61 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 237/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/42]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (1), corregido en el DO L 156 de 20.6.2017, p. 38, debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/860 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por el que se determinan las circunstancias en las que es necesaria la exclusión de la aplicación de las competencias de amortización o de conversión en virtud del artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de los planes de reestructuración, los planes de resolución y los planes de resolución de grupos, los criterios mínimos que la autoridad competente debe evaluar en lo que respecta a los planes de reestructuración y planes de reestructuración de grupos, las condiciones para la ayuda financiera de grupo, los requisitos relativos a los valoradores independientes, el reconocimiento contractual de las competencias de amortización y de conversión, el procedimiento en relación con los requisitos de notificación y el anuncio de suspensión y el contenido de los mismos, y el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resolución (3), corregido en el DO L 205 de 30.7.2016, p. 27, debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/1400 de la Comisión, de 10 de mayo de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los elementos mínimos de un plan de reorganización de actividades y el contenido mínimo de los informes sobre el avance en la ejecución del plan (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/1434 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, que rectifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE |
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(6) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/1450 de la Comisión, de 23 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los criterios relativos al método para establecer el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(7) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), debe incorporarse al Acuerdo EEE |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 19b (Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IX del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:
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«19ba. |
32015 R 0063: Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO L 11 de 17.1.2015, p. 44), corregido en el DO L 156 de 20.6.2017, p. 38, modificado por:
|
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19bb. |
32016 R 0860: Reglamento Delegado (UE) 2016/860 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por el que se determinan las circunstancias en las que es necesaria la exclusión de la aplicación de las competencias de amortización o de conversión en virtud del artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (DO L 144 de 1.6.2016, p. 11). |
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19bc. |
32016 R 1066: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 de la Comisión, de 17 de junio de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 181 de 6.7.2016, p. 1). |
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19bd. |
32016 R 1075: Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de los planes de reestructuración, los planes de resolución y los planes de resolución de grupos, los criterios mínimos que la autoridad competente debe evaluar en lo que respecta a los planes de reestructuración y planes de reestructuración de grupos, las condiciones para la ayuda financiera de grupo, los requisitos relativos a los valoradores independientes, el reconocimiento contractual de las competencias de amortización y de conversión, el procedimiento en relación con los requisitos de notificación y el anuncio de suspensión y el contenido de los mismos, y el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resolución (DO L 184 de 8.7.2016, p. 1), corregido en el DO L 205 de 30.7.2016, p. 27. A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento Delegado se entenderán con las adaptaciones siguientes:
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19be. |
32016 R 1400: Reglamento Delegado (UE) 2016/1400 de la Comisión, de 10 de mayo de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los elementos mínimos de un plan de reorganización de actividades y el contenido mínimo de los informes sobre el avance en la ejecución del plan (DO L 228 de 23.8.2016, p. 1). |
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19bf. |
32016 R 1450: Reglamento Delegado (UE) 2016/1450 de la Comisión, de 23 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los criterios relativos al método para establecer el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (DO L 237 de 3.9.2016, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2015/63, corregido en el DO L 156 de 20.6.2017, p. 38, (UE) 2016/860, (UE) 2016/1075, corregido en el DO L 205 de 30.7.2016, p. 27, (UE) 2016/1400, (UE) 2016/1434 y (UE) 2016/1450 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1)*, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 21/2018 del Comité Mixto del EEE, de 9 de febrero de 2018 (8), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 11 de 17.1.2015, p. 44.
(2) DO L 144 de 1.6.2016, p. 11.
(3) DO L 184 de 8.7.2016, p. 1.
(4) DO L 228 de 23.8.2016, p. 1.
(5) DO L 233 de 30.8.2016, p. 1.
(6) DO L 237 de 3.9.2016, p. 1.
(7) DO L 181 de 6.7.2016, p. 1.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/65 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 238/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/43]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/64 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a especificar cómo deben aplicarse los criterios del artículo 20, apartado 1, letra c), inciso iii) para evaluar si determinados eventos tendrían consecuencias significativas y adversas para la integridad del mercado, la estabilidad financiera, los consumidores, la economía real o la financiación de los hogares y las empresas en uno o varios Estados miembros (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/65 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de especificar determinados elementos técnicos de las definiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, de ese Reglamento (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/66 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de especificar cómo debe calcularse el importe nominal de los instrumentos financieros distintos de los derivados, el importe nocional de los derivados y el valor neto de los activos de los fondos de inversión (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/67 de la Comisión, de 3 de octubre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para evaluar las consecuencias de la cesación o modificación de índices de referencia ya existentes (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/1637 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los procedimientos y las características de la función de vigilancia (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(6) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/1638 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación destinadas a especificar la manera de garantizar que los datos de cálculo sean adecuados y verificables, así como los procedimientos internos de vigilancia y verificación de los contribuidores de cuyo establecimiento deberán asegurarse los administradores de índices de referencia cruciales o significativos cuando los datos de cálculo los aporte una función operativa (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(7) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/1639 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación destinadas a especificar los elementos del código de conducta que deben elaborar los administradores de índices de referencia que se basan en datos de cálculo aportados por contribuidores (7), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(8) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/1640 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación destinadas a especificar los requisitos de gobernanza y de control aplicables a los contribuidores supervisados (8), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(9) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/1641 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que han de facilitar los administradores de índices de referencia cruciales o significativos sobre la metodología utilizada para determinar el índice, la revisión interna y aprobación de la metodología y los procedimientos para realizar cambios sustanciales en ella (9), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(10) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/1642 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se precisan los criterios que las autoridades competentes han de tener en cuenta al evaluar si los administradores de índices de referencia significativos deben aplicar determinados requisitos (10), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(11) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/1643 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación destinadas a especificar el contenido de la declaración sobre el índice de referencia que debe publicar el administrador de un índice de referencia, y los casos en que se requieren actualizaciones (11), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(12) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/1644 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que determinan el contenido mínimo de los convenios de cooperación con las autoridades competentes de terceros países cuyos marcos jurídicos y prácticas de supervisión hayan sido reconocidos como equivalentes (12), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(13) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/1645 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la forma y el contenido de la solicitud de reconocimiento ante la autoridad competente del Estado miembro de referencia y de la información presentada en la notificación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (13), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(14) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/1646 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información que se ha de facilitar en la solicitud de autorización y en la solicitud de inscripción registral (14), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(15) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(16) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1147 de la Comisión, de 28 de junio de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(17) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2446 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(18) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1105 de la Comisión, de 8 de agosto de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el suministro de información por las autoridades competentes a la AEVM con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(19) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1106 de la Comisión, de 8 de agosto de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las plantillas para la declaración de cumplimiento que deben publicar y conservar los administradores de índices de referencia significativos y no significativos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(20) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1557 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(21) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/482 de la Comisión, de 22 de marzo de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(22) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
Después del punto 31l [Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el texto siguiente:
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«31la. |
32016 R 1368: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 217 de 12.8.2016, p. 1), modificado por:
|
|
31lb. |
32018 R 0064: Reglamento Delegado (UE) 2018/64 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a especificar cómo deben aplicarse los criterios del artículo 20, apartado 1, letra c), inciso iii), para evaluar si determinados eventos tendrían consecuencias significativas y adversas para la integridad del mercado, la estabilidad financiera, los consumidores, la economía real o la financiación de los hogares y las empresas en uno o varios Estados miembros (DO L 12 de 17.1.2018, p. 5). |
|
31lc. |
32018 R 0065: Reglamento Delegado (UE) 2018/65 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de especificar determinados elementos técnicos de las definiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, de ese Reglamento (DO L 12 de 17.1.2018, p. 9). |
|
31ld. |
32018 R 0066: Reglamento Delegado (UE) 2018/66 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de especificar cómo debe calcularse el importe nominal de los instrumentos financieros distintos de los derivados, el importe nocional de los derivados y el valor neto de los activos de los fondos de inversión (DO L 12 de 17.1.2018, p. 11). |
|
31le. |
32018 R 0067: Reglamento Delegado (UE) 2018/67 de la Comisión, de 3 de octubre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para evaluar las consecuencias de la cesación o modificación de índices de referencia ya existentes (DO L 12 de 17.1.2018, p. 14). |
|
31lf. |
32018 R 1105: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1105 de la Comisión, de 8 de agosto de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el suministro de información por las autoridades competentes a la AEVM con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 9.8.2018, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento de Ejecución se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: No obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo, y salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, se entenderá que los términos “Estado miembro”, “Estados miembros” y “autoridades competentes” incluyen, además del sentido que tienen en dicho Reglamento, a los Estados de la AELC y sus autoridades competentes, respectivamente. |
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31lg. |
32018 R 1106: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1106 de la Comisión, de 8 de agosto de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a las plantillas para la declaración de cumplimiento que deben hacer pública y conservar los administradores de índices de referencia significativos y no significativos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 9.8.2018, p. 9). |
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31lh. |
32018 R 1637: Reglamento Delegado (UE) 2018/1637 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los procedimientos y las características de la función de vigilancia (DO L 274 de 5.11.2018, p. 1). |
|
31li. |
32018 R 1638: Reglamento Delegado (UE) 2018/1638 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación destinadas a especificar la manera de garantizar que los datos de cálculo sean adecuados y verificables, así como los procedimientos internos de vigilancia y verificación de los contribuidores de cuyo establecimiento deberán asegurarse los administradores de índices de referencia cruciales o significativos cuando los datos de cálculo los aporte una función operativa (DO L 274 de 5.11.2018, p. 6). |
|
31lj. |
32018 R 1639: Reglamento Delegado (UE) 2018/1639 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación destinadas a especificar los elementos del código de conducta que deben elaborar los administradores de índices de referencia que se basan en datos de cálculo aportados por contribuidores (DO L 274 de 5.11.2018, p. 11). |
|
31lk. |
32018 R 1640: Reglamento Delegado (UE) 2018/1640 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación destinadas a especificar los requisitos de gobernanza y de control aplicables a los contribuidores supervisados (DO L 274 de 5.11.2018, p. 16). |
|
31ll. |
32018 R 1641: Reglamento Delegado (UE) 2018/1641 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que han de facilitar los administradores de índices de referencia cruciales o significativos sobre la metodología utilizada para determinar el índice, la revisión interna y aprobación de la metodología y los procedimientos para realizar cambios sustanciales en ella (DO L 274 de 5.11.2018, p. 21). |
|
31lm. |
32018 R 1642: Reglamento Delegado (UE) 2018/1642 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se precisan los criterios que las autoridades competentes han de tener en cuenta al evaluar si los administradores de índices de referencia significativos deben aplicar determinados requisitos (DO L 274 de 5.11.2018, p. 25). |
|
31ln. |
32018 R 1643: Reglamento Delegado (UE) 2018/1643 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación destinadas a especificar el contenido de la declaración sobre el índice de referencia que debe publicar el administrador de un índice de referencia, y los casos en que se requieren actualizaciones (DO L 274 de 5.11.2018, p. 29). |
|
31lo. |
32018 R 1644: Reglamento Delegado (UE) 2018/1644 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en que respecta a las normas técnicas de regulación que determinan el contenido mínimo de los convenios de cooperación con las autoridades competentes de terceros países cuyos marcos jurídicos y prácticas de supervisión hayan sido reconocidos como equivalentes (DO L 274 de 5.11.2018, p. 33). |
|
31lp. |
32018 R 1645: Reglamento Delegado (UE) 2018/1645 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la forma y el contenido de la solicitud de reconocimiento ante la autoridad competente del Estado miembro de referencia y de la información presentada en la notificación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (DO L 274 de 5.11.2018, p. 36). |
|
31lq. |
32018 R 1646: Reglamento Delegado (UE) 2018/1646 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información que se ha de facilitar en la solicitud de autorización y en la solicitud de inscripción registral (DO L 274 de 5.11.2018, p. 43).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2018/64, (UE) 2018/65, (UE) 2018/66, (UE) 2018/67, (UE) 2018/1637, (UE) 2018/1638, (UE) 2018/1639, (UE) 2018/1640, (UE) 2018/1641, (UE) 2018/1642, (UE) 2018/1643, (UE) 2018/1644, (UE) 2018/1645 y (UE) 2018/1646 y de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1368, (UE) 2017/1147, (UE) 2017/2446, (UE) 2018/1105 (UE) 2018/1106, (UE) 2018/1557 y (UE) 2019/482 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 190/2019 del Comité Mixto del EEE, de 10 de julio de 2019 (22), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 12 de 17.1.2018, p. 5.
(2) DO L 12 de 17.1.2018, p. 9.
(3) DO L 12 de 17.1.2018, p. 11.
(4) DO L 12 de 17.1.2018, p. 14.
(5) DO L 274 de 5.11.2018, p. 1.
(6) DO L 274 de 5.11.2018, p. 6.
(7) DO L 274 de 5.11.2018, p. 11.
(8) DO L 274 de 5.11.2018, p. 16.
(9) DO L 274 de 5.11.2018, p. 21.
(10) DO L 274 de 5.11.2018, p. 25.
(11) DO L 274 de 5.11.2018, p. 29.
(12) DO L 274 de 5.11.2018, p. 33.
(13) DO L 274 de 5.11.2018, p. 36.
(14) DO L 274 de 5.11.2018, p. 43.
(15) DO L 217 de 12.8.2016, p. 1.
(16) DO L 166 de 29.6.2017, p. 32.
(17) DO L 346 de 28.12.2017, p. 1.
(18) DO L 202 de 9.8.2018, p. 1.
(19) DO L 202 de 9.8.2018, p. 9.
(20) DO L 261 de 18.10.2018, p. 10.
(21) DO L 82 de 25.3.2019, p. 26.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/71 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 239/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2023/44]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Unión y por la que se deroga la Decisión 2007/131/CE (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 deroga la Decisión 2007/131/CE de la Comisión, que está incorporada al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 5cw (Decisión 2007/131/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
« 32019 D 0785: Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Unión y por la que se deroga la Decisión 2007/131/CE (DO L 127 de 16.5.2019, p. 23).».
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 127 de 16.5.2019, p. 23.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/73 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 240/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2023/45]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/419 de la Comisión, de 23 de enero de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adecuación de la protección de los datos personales por parte de Japón en virtud de la Ley sobre la protección de la información personal (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 5eq [Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión] del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
|
«5er. |
32019 D 0419: Decisión de Ejecución (UE) 2019/419 de la Comisión, de 23 de enero de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adecuación de la protección de los datos personales por parte de Japón en virtud de la Ley sobre la protección de la información personal (DO L 76 de 19.3.2019, p. 1).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/419 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 76 de 19.3.2019, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/75 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 241/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2023/46]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/743 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, relativa a un proyecto piloto para aplicar las disposiciones en materia de cooperación administrativa establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el Sistema de Información del Mercado Interior (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 5er [Decisión de Ejecución (UE) 2019/419 de la Comisión] del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
|
«5es. |
32018 D 0743: Decisión de Ejecución (UE) 2018/743 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, relativa a un proyecto piloto para aplicar las disposiciones en materia de cooperación administrativa establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el Sistema de Información del Mercado Interior (DO L 123 de 18.5.2018, p. 115).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/743 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 123 de 18.5.2018, p. 115.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/77 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 242/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2023/47]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre el marco de interoperabilidad de conformidad con el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (1), corregido en el DO L 28 de 4.2.2016, p. 18, debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre la fijación de especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de seguridad de medios de identificación electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2015/296 de la Comisión, de 24 de febrero de 2015, por la que se establecen las modalidades de procedimiento para la cooperación entre los Estados miembros en materia de identificación electrónica con arreglo al artículo 12, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(4) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2015/1984 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2015, por la que se definen las circunstancias, formatos y procedimientos de notificación con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, (4) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 5le [Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 de la Comisión] del anexo XI del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
|
«5lf. |
32015 R 1501: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre el marco de interoperabilidad de conformidad con el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (DO L 235 de 9.9.2015, p. 1), corregido en el DO L 28 de 4.2.2016, p. 18. |
|
5lg. |
32015 R 1502: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre la fijación de especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de seguridad de medios de identificación electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (DO L 235 de 9.9.2015, p. 7). |
|
5lh. |
32015 D 0296: Decisión de Ejecución (UE) 2015/296 de la Comisión, de 24 de febrero de 2015, por la que se establecen las modalidades de procedimiento para la cooperación entre los Estados miembros en materia de identificación electrónica con arreglo al artículo 12, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (DO L 53 de 25.2.2015, p. 14). |
|
5li. |
32015 D 1984: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1984 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2015, por la que se definen las circunstancias, formatos y procedimientos de notificación con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (DO L 289 de 5.11.2015, p. 18).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1501, corregido en el DO L 28 de 4.2.2016, p. 18, y (UE) 2015/1502 y de las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/296 y (UE) 2015/1984, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 235 de 9.9.2015, p. 1.
(2) DO L 235 de 9.9.2015, p. 7.
(3) DO L 53 de 25.2.2015, p. 14.
(4) DO L 289 de 5.11.2015, p. 18.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/79 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 243/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2023/48]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/618 de la Comisión, de 15 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 474/2006 en lo que respecta a la lista de las compañías aéreas cuya explotación queda prohibida o sujeta a restricciones dentro de la Unión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 66zab [Reglamento (CE) n.o 474/2006 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«- |
32019 R 0618: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/618 de la Comisión, de 15 de abril de 2019 (DO L 106 de 17.4.2019, p. 1).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/618 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 106 de 17.4.2019, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/80 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 244/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2023/49]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/582 de la Comisión, de 3 de abril de 2019, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de vehículos comerciales ligeros nuevos correspondientes al año natural 2017 y de la agrupación Volkswagen y sus miembros correspondientes a los años naturales 2014, 2015 y 2016, en aplicación del Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/583 de la Comisión, de 3 de abril de 2019, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de turismos correspondientes al año natural 2017 y de determinados fabricantes de la agrupación Volkswagen correspondientes a los años naturales 2014, 2015 y 2016, en aplicación del Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
|
1. |
Después del punto 21aezb [Decisión de Ejecución (UE) 2018/2079 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
|
|
2. |
Después del punto 21ayc [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2019/582 y (UE) 2019/583 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 100 de 11.4.2019, p. 47.
(2) DO L 100 de 11.4.2019, p. 66.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
|
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/82 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 245/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2023/50]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/7 de la Comisión, de 30 de octubre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1031/2010 en lo que respecta a la subasta de 50 millones de derechos de emisión sin asignar de la reserva de estabilidad del mercado para el fondo de innovación y con objeto de registrar una plataforma de subastas que va a designar Alemania (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 21ala [Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
|
«- |
32019 R 0007: Reglamento Delegado (UE) 2019/7 de la Comisión, de 30 de octubre de 2018 (DO L 2 de 4.1.2019, p. 1).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento Delegado (UE) 2019/7 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
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5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/83 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 246/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2023/51]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes para incluir la Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1). |
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(2) |
Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 21 de marzo de 2019, es preciso modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se añade el subguion siguiente en el guion (Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del artículo 10, apartado 8, letra d), del Protocolo 31 del Acuerdo EEE:
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«- |
32019 D 0420: Decisión (UE) 2019/420 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 77 I de 20.3.2019, p. 1).». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Se aplicará desde el 21 de marzo de 2019.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 77 I de 20.3.2019, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.