ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 326

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
21 de diciembre de 2022


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2022/2512 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la no aceptación de los documentos de viaje de la Federación de Rusia expedidos en Ucrania y Georgia

1

 

 

II   Actos no legislativos

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/2513 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe al importe máximo de la ayuda para las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita de frutas y hortalizas

6

 

*

Reglamento (UE) 2022/2514 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 717/2014 en lo que respecta a su período de aplicación

8

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2515 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2022, relativo a la concesión de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión en 2023 para determinadas mercancías originarias de Noruega resultantes de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

10

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2022/2516 del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, por la que se nombra a dos suplentes del Comité de las Regiones, propuestos por el Reino de España

13

 

*

Decisión (UE) 2022/2517 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto y a la continuación de la vigencia del Acuerdo

15

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2022/2518 del Consejo, de 13 de diciembre de 2022, por la que se modifica su Reglamento interno

23

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2519 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2022, relativa a las normas y especificaciones técnicas del sistema e-CODEX, incluidas las relativas a la seguridad y a los métodos de verificación de la integridad y la autenticidad ( 1 )

25

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2520 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2022, sobre las disposiciones específicas para el proceso de traspaso y asunción del control del sistema e-CODEX ( 1 )

34

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2521 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2022, que corrige la versión rumana de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad ( 1 )

57

 

*

Decisión (UE) 2022/2522 del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión (UE) 2021/2255 sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2022 (BCE/2021/54) (BCE/2022/45)

59

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

DECISIONES

21.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/1


DECISIÓN (UE) 2022/2512 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 2022

sobre la no aceptación de los documentos de viaje de la Federación de Rusia expedidos en Ucrania y Georgia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras a) y b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

En respuesta a la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol por parte de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, «Rusia») en 2014 y a sus continuas acciones desestabilizadoras en el este de Ucrania, la Unión ya introdujo sanciones económicas vinculadas a la aplicación incompleta de los acuerdos firmados en Minsk bajo los auspicios del Grupo de Contacto Tripartito sobre Ucrania de la OSCE en respuesta a la crisis en Ucrania y su entorno (en lo sucesivo, «Acuerdos de Minsk»), sanciones con respecto a acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y sanciones en respuesta a la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol por parte de Rusia.

(2)

Como signataria de los Acuerdos de Minsk, Rusia tiene la responsabilidad clara y directa de trabajar para encontrar una solución pacífica al conflicto en consonancia con los principios establecidos en los Acuerdos de Minsk. Con la decisión de reconocer las regiones del este de Ucrania no controladas por el Gobierno como entidades independientes, Rusia ha vulnerado claramente los Acuerdos de Minsk, que estipulan el retorno pleno de dichas regiones al control del Gobierno ucraniano. Esa decisión y la decisión consiguiente de enviar tropas rusas a dichas regiones menoscaban en aún mayor medida la soberanía y la independencia de Ucrania y constituyen una grave violación del Derecho internacional y de los acuerdos internacionales, incluidos la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki, la Carta de París y el Memorando de Budapest.

(3)

El 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo, junto con sus socios internacionales, condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y expresó su plena solidaridad con Ucrania y el pueblo ucraniano. Además, el Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, exigió a Rusia que pusiera fin inmediatamente a sus acciones militares, retirara incondicionalmente todas sus fuerzas y equipos militares de todo el territorio de Ucrania y respetara plenamente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 25 de marzo de 2022, 31 de mayo de 2022 y 24 de junio de 2022, reiteró esa posición.

(4)

En cuanto a Georgia, el 1 de septiembre de 2008, en las Conclusiones de la Presidencia durante el Consejo Europeo extraordinario, el Consejo Europeo condenó firmemente la decisión unilateral de Rusia de reconocer la independencia de Abjasia y Osetia del Sur, e hizo un llamamiento a los demás países para que no reconocieran dicha independencia.

(5)

Una agresión militar que tiene lugar en un país limítrofe con la Unión, como la que se ha producido en Ucrania y que ha dado lugar a las medidas restrictivas, justifica la adopción de medidas destinadas a proteger los intereses esenciales de la Unión y de sus Estados miembros en materia de seguridad.

(6)

Desde la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol el 18 de marzo de 2014, Rusia ha expedido pasaportes internacionales rusos a los residentes de dichos territorios. El 24 de abril de 2019, el presidente de Rusia firmó un decreto por el que se simplificaba el procedimiento para los residentes de las regiones no controladas por el Gobierno de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk para obtener la nacionalidad rusa, incluido el procedimiento para la expedición de pasaportes internacionales rusos a dichos residentes. Mediante un decreto de 11 de julio de 2022, Rusia amplió la práctica de expedir pasaportes internacionales ordinarios rusos a residentes de otras regiones de Ucrania no controladas por el Gobierno, en particular de las regiones de Jersón y Zaporiyia. En mayo de 2022, Rusia introdujo un procedimiento de naturalización simplificado para los niños huérfanos de las denominadas «República Popular de Donetsk» y «República Popular de Luhansk», así como de Ucrania. El decreto también se aplica a los niños privados de cuidados parentales y a las personas legalmente incapacitadas que son habitantes de dichas dos regiones ocupadas. La expedición sistemática de pasaportes rusos en dichas regiones ocupadas constituye una nueva vulneración del Derecho internacional y de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(7)

La Unión y sus Estados miembros, así como Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, no han reconocido la anexión ilegal y han condenado la ocupación ilegal de regiones y territorios de Ucrania por parte de Rusia. Esto se refiere, en particular, a la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, a la ocupación ilegal de las regiones de Donetsk y Luhansk, así como a las nuevas ocupaciones ilegales de las regiones orientales y meridionales de Ucrania, en particular, las regiones de Jersón y Zaporiyia. Los Estados miembros, así como Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, no reconocen, o están en proceso de dejar de reconocer, los documentos de viaje de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, «documentos de viaje rusos») expedidos en esas regiones y territorios. Lo mismo ocurre con los documentos de viaje rusos expedidos en los territorios georgianos de Abjasia y Osetia del Sur no controlados por el Gobierno georgiano en el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión (en lo sucesivo, «territorios separatistas»).

(8)

Con el fin de garantizar una política común de visados y un enfoque común para los controles a los que están sujetas las personas que cruzan las fronteras exteriores, no debe aceptarse ningún documento de viaje ruso expedido a personas residentes en regiones o territorios de Ucrania ocupados por Rusia o en los territorios separatistas de Georgia como documento de viaje válido a efectos de la expedición de un visado y del cruce de las fronteras exteriores. Los Estados miembros deben poder conceder excepciones a las personas que ya tenían la ciudadanía rusa en la fecha en que empezaron a expedirse los documentos de viaje rusos en la región o el territorio ocupado correspondiente o en un territorio separatista. Tales excepciones también deben aplicarse a los descendientes de dichas personas. Los Estados miembros también deben poder conceder excepciones si la persona era un menor o una persona legalmente incapacitada en el momento de la expedición de tal documento de viaje.

(9)

La presente Decisión no afecta a la competencia de los Estados miembros para el reconocimiento de documentos de viaje.

(10)

En aras de la seguridad jurídica y la transparencia, la Comisión debe elaborar, con la ayuda de los Estados miembros, una lista de los documentos de viaje rusos no aceptados. Dicha lista debe incluir las fechas a partir de las cuales comenzaron a expedirse y a no deber aceptarse dichos documentos de viaje. La Comisión debe adoptar un acto de ejecución que incorpore dicha lista. Dicho acto de ejecución debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y la lista debe incorporarse a la lista de documentos de viaje establecida en virtud de la Decisión n.o 1105/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en un cuadro de documentos de viaje expedidos por terceros países y entidades territoriales que se encuentre disponible en línea para el público.

(11)

La presente Decisión no afecta al derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia, incluida la posibilidad de que dichos miembros de la familia entren en el territorio de los Estados miembros sin un documento de viaje válido en el sentido de lo dispuesto, en particular, en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y los acuerdos sobre la libre circulación de personas celebrados por la Unión y los Estados miembros, por una parte, y determinados terceros países, por otra. La Directiva 2004/38/CE permite, en las condiciones que en ella se especifican, restricciones a la libre circulación por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

(12)

La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(13)

La presente Decisión no afecta al acervo de la Unión en materia de asilo y, en particular, al derecho a solicitar protección internacional. Como se recuerda en la Comunicación de la Comisión de 4 de marzo de 2022 por la que se proporcionan directrices operativas para la gestión de las fronteras exteriores a fin de facilitar el cruce de fronteras en las fronteras entre la UE y Ucrania, los Estados miembros conservan la posibilidad de permitir que los titulares de documentos de viaje objeto de la presente Decisión que, por lo tanto, no cumplen una o más de las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y que no hayan ejercido su derecho a solicitar protección internacional, entren en el territorio de los Estados miembros en determinados casos, tal como se establece en los artículos 25 y 29 del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y en el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/399. Dichas excepciones deben aplicarse en la crisis actual en la mayor medida posible, en particular para permitir la entrada a todas las personas que entren en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (6).

(14)

Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, reforzar el funcionamiento de la política común de visados y del espacio Schengen introduciendo la obligación de no aceptar determinados documentos de viaje a efectos de la expedición de visados y a efectos del cruce de las fronteras exteriores, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(15)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la Posición de Dinamarca, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional.

(16)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (7); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(17)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (9).

(18)

Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (10), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (11).

(19)

Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (12), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (13).

(20)

Por lo que respecta a Chipre, Bulgaria y Rumanía y Croacia, el artículo 1, letra a), de la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2011, mientras que el artículo 1, letra b), constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2011.

(21)

Teniendo en cuenta la urgencia de la situación, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al TFUE y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(22)

A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en la presente Decisión, y debido a la situación de emergencia en las regiones y territorios de Ucrania ocupados por Rusia, así como en los territorios separatistas de Georgia, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los documentos de viaje de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, «documentos de viaje rusos») expedidos en las regiones o territorios de Ucrania ocupados por la Federación de Rusia o en los territorios separatistas de Georgia no controlados por el Gobierno georgiano en el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión, o a personas residentes en dichas regiones y territorios, no se aceptarán como documentos de viaje válidos a los siguientes efectos:

a)

la expedición de un visado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 810/2009;

b)

el cruce de las fronteras exteriores de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, podrá aceptarse un documento de viaje ruso contemplado en el artículo 1:

a)

si su titular era ciudadano ruso antes de la fecha pertinente indicada en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 3 o si el titular es un descendiente de dicho ciudadano ruso;

b)

si su titular era un menor o una persona legalmente incapacitada en el momento de la expedición de dicho documento de viaje.

Los Estados miembros podrán permitir que los titulares de documentos de viaje objeto de la presente Decisión entren en el territorio de los Estados miembros en determinados casos, tal como se establece en los artículos 25 y 29 del Reglamento (CE) n.o 810/2009 y en el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/399.

La presente Decisión no afectará al acervo de la Unión en materia de asilo y, en particular, al derecho a solicitar protección internacional.

Artículo 3

La Comisión elaborará, con la ayuda de los Estados miembros, una lista de los documentos de viaje a que se refiere el artículo 1, que incluya las fechas a partir de las cuales comenzaron a expedirse dichos documentos de viaje rusos.

La Comisión adoptará un acto de ejecución que incorpore la lista a que se refiere el párrafo primero. Dicho acto de ejecución se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y la lista se incorporará a la lista de documentos de viaje establecida en virtud de la Decisión n.o 1105/2011/UE.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2022.

(2)  Decisión n.o 1105/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, y sobre la creación de un mecanismo para elaborar esta lista (DO L 287 de 4.11.2011, p. 9).

(3)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).

(4)  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1).

(7)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(8)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(9)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(10)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(11)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(12)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(13)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

21.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/6


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2513 DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2022

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe al importe máximo de la ayuda para las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita de frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 37, letra d), inciso iv),

Considerando lo siguiente:

(1)

El título II del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (2) establece normas sobre las actividades y los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas. El capítulo III de dicho título contiene normas sobre las medidas de prevención y gestión de crisis que incluyen, entre otras, las retiradas del mercado.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/652 (3) modificó el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a la ayuda para las retiradas del mercado de frutas y hortalizas transformadas destinadas a la distribución gratuita, a fin de evitar una compensación excesiva de tales retiradas del mercado.

(3)

Sin embargo, la experiencia de los Estados miembros y de las organizaciones de productores en la aplicación de los requisitos relativos a dichas retiradas del mercado establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/652, demuestra que, en el caso de determinados productos, es extremadamente difícil o imposible satisfacer algunos de esos requisitos. En particular, el artículo 45, apartado 1, párrafo cuarto, de dicho Reglamento establece que la suma de la compensación por retirada, los gastos de selección y envasado y los gastos de transporte no deben superar el precio medio del producto transformado correspondiente a la «salida de transformador» o a la «salida de la organización de productores» en los tres años anteriores, si la distribución gratuita tiene lugar después de la transformación. Sin embargo, la compensación por retirada en el marco de la distribución gratuita de frutas y hortalizas se refiere al producto en estado fresco, clasificado, envasado y entregado en el destino de la institución benéfica beneficiaria, mientras que el precio medio de mercado que no debe superarse se refiere a un producto transformado en el lugar de expedición («salida de la organización de productores» o «salida de transformador»). Del análisis facilitado por los Estados miembros y las organizaciones de productores se desprende que estas condiciones no pueden cumplirse en absoluto en el caso de determinados productos, en particular las frutas de verano, debido a la diferente naturaleza de los elementos comparados (productos frescos entregados en el lugar de destino frente a productos transformados en el lugar de expedición). Procede, por tanto, modificar las disposiciones pertinentes del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, manteniendo simultáneamente elementos suficientes para evitar cualquier tipo de compensación excesiva de las retiradas del mercado.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en consecuencia.

(5)

Por razones de igualdad de trato de las organizaciones de productores que retiran del mercado frutas y hortalizas para su distribución gratuita durante el año de producción de 2022, el nuevo método de cálculo debe aplicarse a la totalidad del período de cosecha. Dado que la cosecha de melocotones y nectarinas comienza anualmente en el mes de abril, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de abril de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/891

El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 45, apartado 1, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«La suma de los gastos de selección y envasado de las frutas y hortalizas retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita, a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, y enumeradas en el anexo V de dicho Reglamento, más el importe de la ayuda para las retiradas del mercado contemplado en el párrafo primero del presente apartado no superará el 80 % del precio medio de mercado a la “salida de la organización de productores” del producto de que se trate en estado fresco en los tres años anteriores.».

2)

En el artículo 46, apartado 2, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros podrán autorizar el pago en especie por los beneficiarios de la distribución gratuita de frutas y hortalizas retiradas del mercado y en curso de transformación cuando dicho pago únicamente compense los costes de transformación, selección y envasado y cuando el Estado miembro donde se efectúa el pago haya establecido normas que garanticen que los productos transformados se destinan al consumo por los beneficiarios finales contemplados en el párrafo segundo del presente apartado. Se aplicará el límite establecido en el artículo 45, apartado 1, párrafo cuarto.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/652 de la Comisión, de 10 de febrero de 2021, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las actividades y los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 135 de 21.4.2021, p. 4).


21.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/8


REGLAMENTO (UE) 2022/2514 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 717/2014 en lo que respecta a su período de aplicación

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 2, apartado 1,

Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,

Considerando lo siguiente:

(1)

En 2019, la Comisión comenzó a evaluar los resultados de los instrumentos sectoriales aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura desde su adopción durante el período 2014-2015, incluido el Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión (2), con vistas a su modificación o sustitución para el período 2021-2027. Los resultados de dicha evaluación han puesto de manifiesto que el Reglamento (UE) n.o 717/2014 sigue siendo pertinente, eficiente y eficaz a la hora de, en particular, permitir a los Estados miembros enfrentar rápidamente los efectos negativos a corto plazo de acontecimientos imprevistos que podrían poner en peligro tanto el rendimiento económico de los operadores viables como los puestos de trabajo.

(2)

En el contexto de la evaluación mencionada en el considerando 1 y también para garantizar que los Estados miembros pudieran seguir concediendo ayudas de pequeña cuantía a la espera de la adopción del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión (4) prorrogó el período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 717/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022.

(3)

Tras las consultas al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales de 11 de marzo de 2022 y 9 de septiembre de 2022, y atendiendo a las observaciones recibidas en el contexto de la consulta pública, la Comisión ha proseguido su reflexión sobre el alcance de la modificación del Reglamento (UE) n.o 717/2014.

(4)

Para que la Comisión pueda ultimar su posición al respecto y garantizar que los Estados miembros puedan seguir concediendo ayudas de pequeña cuantía de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 717/2014, procede prorrogar su período de aplicación con efecto a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

(5)

Con el fin de garantizar que los Estados miembros puedan seguir concediendo ayudas de minimis sin interrupción alguna, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente.

(6)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 717/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 717/2014, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45).

(3)  Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de 13.7.2021, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 702/2014, (UE) n.o 717/2014 y (UE) n.o 1388/2014, en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes pertinentes (DO L 414 de 9.12.2020, p. 15).


21.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2515 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2022

relativo a la concesión de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión en 2023 para determinadas mercancías originarias de Noruega resultantes de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 16, apartado 1, letra a),

Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, sobre el Protocolo n.o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo n.o 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega de 14 de mayo de 1973 (3) («el Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega») y el Protocolo n.o 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo sobre el EEE») (4), modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 140/2001, de 23 de noviembre de 2001, por la que se modifican los Protocolos 2 y 3 del Acuerdo EEE, en relación con los productos agrícolas transformados y de otro tipo (5), determinan el régimen comercial entre la Unión y el Reino de Noruega para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados.

(2)

En el Protocolo n.o 3 del Acuerdo sobre el EEE se establece la aplicación de un tipo de derecho nulo para las aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas, clasificadas en el código NC 2202 10 00, y para las demás bebidas no alcohólicas que no contienen productos de las partidas 0401 a 0404 ni materias grasas procedentes de productos de las partidas 0401 a 0404, clasificadas en el código NC 2202 90 10.

(3)

El 1 de enero de 2017, el código NC 2202 90 fue sustituido por los códigos NC 2202 91 00 y 2202 99 que han sido sustituidos por el código NC 2202 10 00. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a los productos del código NC 2202 10 00, ex 2202 91 00 y ex 2202 99.

(4)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo n.o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (6) («el Acuerdo en forma de Canje de Notas») suspende temporalmente el régimen libre de derechos aplicado de conformidad con el Protocolo n.o 2 a las mercancías clasificadas en los códigos NC 2202 10 00 (agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada) y ex 2202 90 10 (las demás bebidas no alcohólicas que contengan azúcar), sustituido por el código NC 2202 10 00, ex 2202 91 00 y ex 2202 99. De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas, la importación libre de derechos de estas mercancías originarias de Noruega solo ha de permitirse dentro de los límites de un contingente libre de derechos. Debe pagarse un derecho por las importaciones que excedan de dicho contingente libre de derechos.

(5)

Por otro lado, de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas, los productos en cuestión deben beneficiarse de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión si el 31 de octubre del año anterior no se ha agotado el contingente arancelario.

(6)

Según los datos facilitados a la Comisión, el 31 de octubre de 2022 no se había agotado el contingente anual correspondiente a 2022 respecto a los productos en cuestión, abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2154 de la Comisión (7). Por consiguiente, los productos en cuestión deben beneficiarse de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

(7)

Por tanto, la suspensión temporal del régimen libre de derechos aplicado con arreglo al Protocolo n.o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega no debe aplicarse al año 2023.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para cuestiones horizontales en materia de intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, las mercancías originarias de Noruega que figuran en el anexo se beneficiarán de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión.

2.   Las normas de origen establecidas en el Protocolo n.o 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega serán aplicables a las mercancías que se enumeran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

(2)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 70.

(3)  DO L 171 de 27.6.1973, p. 2.

(4)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(5)  DO L 22 de 24.1.2002, p. 34.

(6)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 72.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2154 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2019, relativo a la apertura para 2020 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 327 de 17.12.2019, p. 66).


ANEXO

Mercancías originarias de Noruega a las que se concederá acceso ilimitado libre de derechos a la Unión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023

N.o de orden

Código NC

Código TARIC

Descripción de las mercancías

09.0709

2202 10 00

 

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

ex 2202 91 00

10

Cerveza sin alcohol que contenga azúcar

ex 2202 99 11

11

19

Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso igual o superior al 2,8 % que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2202 99 15

11

19

Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso inferior al 2,8 %; bebidas a base de frutos de cáscara del capítulo 8 del código aduanero de la Unión, cereales del capítulo 10 del código aduanero de la Unión o semillas del capítulo 12 del código aduanero de la Unión que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

ex 2202 99 19

11

19

Las demás bebidas no alcohólicas que no contengan productos de las partidas 0401 a 0404 ni materias grasas procedentes de productos de las partidas 0401 a 0404 , que contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)


DECISIONES

21.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/13


DECISIÓN (UE) 2022/2516 DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2022

por la que se nombra a dos suplentes del Comité de las Regiones, propuestos por el Reino de España

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,

Vista la Decisión (UE) 2019/852 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se determina la composición del Comité de las Regiones (1),

Vistas las propuestas del Gobierno español,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 300, apartado 3, del Tratado, el Comité de las Regiones estará compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida.

(2)

El 10 de diciembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/2157 (2) por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025.

(3)

Han quedado vacantes dos puestos de suplentes del Comité de las Regiones tras el término de los mandatos nacionales a tenor de los cuales se propusieron los nombramientos de D. Manuel Alejandro CARDENETE FLORES y D.a María SÁNCHEZ RUIZ.

(4)

El Gobierno español ha propuesto a los siguientes representantes de entes regionales que son titulares de un mandato electoral de un ente regional o que tienen responsabilidad política ante una asamblea elegida como suplentes del Comité de las Regiones para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2025: D.a Ana Belén ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, Consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, y D. José Enrique MILLO ROCHER, Secretario General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, Junta de Andalucía,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra suplentes del Comité de las Regiones para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2025, a los siguientes representantes de entes regionales que son titulares de un mandato electoral o que tienen responsabilidad política ante una asamblea elegida:

D.a Ana Belén ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria,

D. José Enrique MILLO ROCHER, secretario general de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, Junta de Andalucía.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 139 de 27.5.2019, p. 13.

(2)  Decisión (UE) 2019/2157 del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 327 de 17.12.2019, p. 78).


21.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/15


DECISIÓN (UE) 2022/2517 DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2022

sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto y a la continuación de la vigencia del Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue firmado por la Unión de conformidad con la Decisión (UE) 2022/1165 del Consejo (2) y se ha aplicado provisionalmente desde el 29 de junio de 2022.

(2)

El artículo 6, apartado 1, del Acuerdo establece un Comité Mixto a fin de supervisar y controlar la aplicación y ejecución del Acuerdo, y de revisar periódicamente su funcionamiento a la luz de sus objetivos.

(3)

El artículo 6, apartado 6, del Acuerdo establece que el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno. A fin de garantizar la correcta ejecución del Acuerdo, debe adoptarse el reglamento interno del Comité Mixto.

(4)

Tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, del Acuerdo, este es de aplicación hasta el 31 de marzo de 2023. Sin embargo, el Comité Mixto debe convocarse a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente.

(5)

Para que tanto la Unión como la República de Moldavia sigan beneficiándose del Acuerdo, este debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 2024.

(6)

En su reunión de 15 de diciembre de 2022, el Comité Mixto ha de adoptar decisiones relativas a la adopción de su reglamento interno y a la necesidad de continuación de la vigencia del Acuerdo, incluida su duración.

(7)

Procede, por tanto, establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto con respecto a la adopción del reglamento interno y a la continuación de la vigencia del Acuerdo, ya que sus decisiones serán vinculantes para la Unión.

(8)

La posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse, por lo tanto, en los proyectos de decisiones adjuntos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto establecido por el artículo 6 del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo»), con respecto a la adopción de su reglamento interno y a la continuación de la vigencia del Acuerdo, incluida su duración, se basará en los proyectos de decisiones del Comité Mixto adjuntos a la presente Decisión (3).

Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar cambios menores de los proyectos de decisiones del Comité Mixto sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. NEKULA


(1)  DO L 181 de 7.7.2022, p. 4.

(2)  Decisión (UE) 2022/1165 del Consejo, de 27 de junio de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre el transporte de mercancías por carretera (DO L 181 de 7.7.2022, p. 1).

(3)  Véanse los documentos ST 15347/22 ADD 1 y ST 15347/22 ADD 2 en http://register.consilium.europa.eu.


PROYECTO

DECISIÓN N.o 1/2022 DEL COMITÉ MIXTO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

de …

sobre la adopción de su reglamento interno

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (1), y en particular su artículo 6, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Acuerdo, el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno. Por lo tanto, procede adoptar el reglamento interno establecido en el anexo de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Reglamento interno

Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el

Por el Comité Mixto

Los Copresidentes


(1)  DO L 181 de 7.7.2022, p. 4.


ANEXO

Reglamento interno del Comité Mixto

Artículo 1

Jefes de delegación

1.   El Comité Mixto estará compuesto por representantes de las Partes. Cada una de las Partes designará al jefe de su delegación y, cuando proceda, a su suplente. El jefe de delegación podrá ser sustituido por el jefe suplente o por un representante para una reunión concreta.

2.   El Comité Mixto estará presidido, alternativamente, por un representante de la Unión Europea y un representante de la República de Moldavia. Ejercerá la presidencia el jefe de la delegación pertinente o, en su ausencia, el jefe suplente o el representante designado para sustituirlo.

Artículo 2

Reuniones

1.   El Comité Mixto se reunirá cada vez que sea necesario. Cualquiera de las Partes podrá solicitar que se convoque una reunión. El Comité Mixto también se convocará a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente, de conformidad con su artículo 5, apartado 2.

2.   El Comité Mixto celebrarará reuniones presenciales o por otros medios (como audioconferencias o videoconferencias).

3.   Las reuniones se celebrarán, en la medida de lo posible, alternando entre un lugar situado en un Estado miembro de la Unión Europea y otro lugar situado en la República de Moldavia, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

4.   La lengua de trabajo será el inglés.

5.   Una vez que la fecha y el lugar de las reuniones hayan sido acordados entre las Partes, dichas reuniones serán convocadas por la Comisión Europea para la Unión Europea y sus Estados miembros y por el Ministerio que se ocupa del transporte por carretera para la República de Moldavia.

6.   Salvo decisión contraria de las Partes, las reuniones del Comité Mixto no serán públicas. En caso necesario, podrá redactarse de común acuerdo un comunicado de prensa al término de la reunión.

Artículo 3

Delegaciones

1.   Antes de cada reunión, los jefes de delegación se informarán mutuamente de la composición prevista de sus delegaciones para la reunión.

2.   Si lo decide el Comité Mixto por consenso, podrá invitarse a representantes de las partes interesadas del sector del transporte por carretera a asistir a las reuniones o a partes de las reuniones en calidad de observadores.

3.   Si así se acuerda por consenso, el Comité Mixto podrá invitar a otras partes interesadas o a expertos a asistir a sus reuniones o a partes de ellas con el fin de facilitar información sobre temas concretos.

4.   Los observadores no participarán en el proceso de toma de decisiones del Comité Mixto.

Artículo 4

Secretaría

Un funcionario de los servicios de la Comisión Europea y otro del Ministerio responsable del transporte por carretera de la República de Moldavia ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité Mixto.

Artículo 5

Orden del día de las reuniones

1.   Los jefes de delegación establecerán de común acuerdo el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios transmitirán el orden del día provisional a los miembros de las delegaciones a más tardar quince días antes de la fecha de la reunión.

2.   El Comité Mixto adoptará el orden del día al comienzo de cada reunión. Si lo decide el Comité Mixto, podrán incluirse en el orden del día puntos que no figuren en el orden del día provisional.

3.   Los jefes de delegación podrán reducir el plazo especificado en el apartado 1 con el fin de atender a las necesidades o la urgencia de asuntos concretos.

Artículo 6

Actas

1.   Se redactará un proyecto de acta de cada reunión del Comité Mixto después de cada reunión. Se indicarán en dicho proyecto de acta de reunión los puntos debatidos y las decisiones adoptadas.

2.   En un plazo de un mes a partir de la reunión, el jefe de la delegación que organiza dicha reunión presentará al otro jefe de delegación, a través del Comité Mixto, el proyecto de acta para su aprobación por procedimiento escrito.

3.   Cuando sea aprobada, el acta será firmada en dos ejemplares por los jefes de delegación y cada una de las Partes archivará un original. Los jefes de delegación podrán decidir que la firma y el intercambio de copias por medios electrónicos cumpla este requisito.

4.   Las actas de las reuniones del Comité Mixto serán públicas, salvo que una de las Partes solicite lo contrario.

Los jefes de delegación podrán reducir el plazo especificado en el apartado 2 y acordar una fecha por lo que se refiere a la aprobación especificada en el apartado 3 con el fin de atender a las necesidades o la urgencia de asuntos concretos.

Artículo 7

Procedimiento escrito

Cuando sea necesario y esté debidamente motivado, las decisiones del Comité Mixto podrán adoptarse mediante procedimiento escrito. A tal efecto, los jefes de delegación se intercambiarán los proyectos de medidas sobre los que se solicite el dictamen del Comité Mixto, que podrán seguidamente ser confirmadas mediante intercambio de correspondencia. Cualquiera de las Partes podrá no obstante solicitar que se convoque el Comité Mixto para debatir el asunto.

Artículo 8

Deliberaciones

1.   El Comité Mixto adoptará sus decisiones por consenso de las Partes.

2.   Las decisiones del Comité Mixto se denominarán «Decisión» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto.

3.   Las decisiones del Comité Mixto serán firmadas por los jefes de delegación y se adjuntarán al acta.

4.   Las decisiones adoptadas por el Comité Mixto serán ejecutadas por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos internos.

5.   Las Partes podrán publicar las decisiones adoptadas por el Comité Mixto en sus publicaciones oficiales respectivas. Cada una de las Partes archivará un original de las decisiones.

Artículo 9

Grupos de trabajo

1.   El Comité Mixto podrá crear grupos de trabajo que le ayuden en la realización de sus tareas. El mandato de un grupo de trabajo será aprobado por el Comité Mixto de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Acuerdo y se incluirá en un anexo de la Decisión por la que se crea el grupo de trabajo.

2.   Los grupos de trabajo estarán compuestos por representantes de las Partes.

3.   Los grupos de trabajo actuarán bajo la autoridad del Comité Mixto, al que informarán al término de cada una de sus reuniones. No tomarán decisiones, pero pueden hacer recomendaciones al Comité Mixto.

4.   El Comité Mixto podrá, en todo momento, decidir la supresión de cualquiera de los grupos de trabajo existentes, modificar su mandato o crear nuevos grupos de trabajo que le ayuden en la realización de sus tareas.

Artículo 10

Gastos

1.   Cada una de las Partes sufragará los gastos relacionados con su participación en las reuniones del Comité Mixto y de los grupos de trabajo, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, desplazamiento y estancia como a los postales y de telecomunicaciones.

2.   Los demás gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona.

Artículo 11

Modificaciones del reglamento interno

El Comité Mixto podrá modificar en todo momento el presente reglamento interno mediante una decisión adoptada de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Acuerdo.


PROYECTO

DECISIÓN N.o 2/2022 DEL COMITÉ MIXTO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

de …

sobre la continuación de la vigencia del Acuerdo

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (1), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Comité Mixto ha adoptado su reglamento interno mediante su Decisión 1/2022 de [15 de diciembre de 2022].

(2)

Tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo»), este es de aplicación hasta el 31 de marzo de 2023.

(3)

Tal como se establece en el artículo 6, apartado 2, del Acuerdo, el Comité Mixto debe convocarse a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente, incluida su duración.

(4)

El control del Acuerdo ha demostrado que este ha aportado beneficios comerciales tanto para la Unión Europea como para la República de Moldavia, y que el aumento de los servicios de transporte por carretera también ha resultado beneficioso para los operadores de transporte por carretera de ambas partes.

(5)

El Acuerdo ha permitido a la República de Moldavia empezar a reorientar su comercio hacia la Unión Europea y, por consiguiente, ha contribuido a la integración progresiva de la economía moldava en la economía occidental. Junto con un acuerdo comparable sobre el transporte por carretera firmado con Ucrania, también ha facilitado la exportación de mercancías ucranianas, contribuyendo a los corredores de solidaridad.

(6)

Debe entenderse que la prórroga del Acuerdo también contribuye a la reconstrucción de Ucrania más allá de la guerra de agresión rusa contra dicho país.

(7)

Por lo tanto, procede prorrogar el Acuerdo hasta el 30 de junio de 2024.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Continuación de la vigencia del Acuerdo

Queda prorrogado hasta el 30 de junio de 2024 el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el

Por el Comité Mixto

Los Copresidentes


(1)  DO L 181 de 7.7.2022, p. 4.


21.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/23


DECISIÓN (UE, Euratom) 2022/2518 DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2022

por la que se modifica su Reglamento interno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando el Consejo adopta un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

(2)

Ese porcentaje se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento interno») (1).

(3)

El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2023.

(5)

De conformidad con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplica a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo

Estado miembro

Población

Porcentaje de la población de la Unión (%)

Alemania

83 203 320

18,59

Francia

67 842 582

15,16

Italia

59 607 184

13,32

España

47 432 805

10,6

Polonia

37 654 247

8,41

Rumanía

19 038 098

4,25

Países Bajos

17 734 036

3,96

Bélgica

11 631 136

2,6

Grecia

10 603 810

2,37

Chequia

10 545 457

2,36

Suecia

10 440 000

2,33

Portugal

10 352 042

2,31

Hungría

9 689 010

2,17

Austria

8 967 500

2,00

Bulgaria

6 838 937

1,53

Dinamarca

5 864 667

1,31

Finlandia

5 541 241

1,24

Eslovaquia

5 434 712

1,21

Irlanda

5 060 004

1,13

Croacia

3 862 305

0,86

Lituania

2 805 998

0,63

Eslovenia

2 107 180

0,47

Letonia

1 875 757

0,42

Estonia

1 331 796

0,3

Chipre

904 700

0,2

Luxemburgo

643 648

0,14

Malta

520 971

0,12

UE 27

447 533 143

 

Umbral (65 %)

290 896 543

 

».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


21.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/25


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2519 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2022

relativa a las normas y especificaciones técnicas del sistema e-CODEX, incluidas las relativas a la seguridad y a los métodos de verificación de la integridad y la autenticidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2022/850, el sistema e-CODEX está compuesto por un punto de acceso e-CODEX, unas especificaciones de procesamiento digital y los productos de soporte lógico (software), la documentación y otros recursos de apoyo enumerados en el anexo de dicho Reglamento.

(2)

El punto de acceso e-CODEX se compone de una pasarela que consta de un soporte lógico (software), basado en un conjunto común de protocolos, que posibilita el intercambio seguro de información a través de una red de telecomunicaciones con otras pasarelas que utilizan el mismo conjunto común de protocolos, y de un conector que permite vincular los sistemas conectados con la pasarela y consta de un soporte lógico (software) basado en un conjunto común de protocolos abiertos.

(3)

A fin de garantizar que el proceso para el traspaso del sistema e-CODEX y la asunción de su control por parte de eu-LISA sea satisfactorio y permitir a la agencia desempeñar las tareas que se le encomiendan, deben establecerse las normas y especificaciones técnicas mínimas, incluidas las relativas a la seguridad y los métodos de verificación de la integridad y la autenticidad, en las que se sustentan los componentes del sistema e-CODEX.

(4)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2022/850 y, por consiguiente, no está vinculada por la presente Decisión ni sujeta a su aplicación.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2022/850 y, por consiguiente, no está vinculada por la presente Decisión ni sujeta a su aplicación.

(6)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), emitió su dictamen el 24 de noviembre de 2022.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/850.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las normas y especificaciones técnicas mínimas, incluidas las relativas a la seguridad y los métodos de verificación de la integridad y la autenticidad, en las que se sustentan los componentes del sistema e-CODEX a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) 2022/850 serán las que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  (DO L 150 de 1.6.2022, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Normas y especificaciones técnicas del sistema e-CODEX, incluidas las relativas a la seguridad y a los métodos de verificación de la integridad y la autenticidad

1.   INTRODUCCIÓN

El presente anexo establece las normas y especificaciones técnicas mínimas, incluidas las relativas a la seguridad y a los métodos de verificación de la integridad y la autenticidad, de los componentes de e-CODEX.

2.   COMPONENTES DEL SISTEMA e-CODEX

2.1.   De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), el sistema e-CODEX está integrado por:

a)

un punto de acceso e-CODEX, compuesto por:

i)

una pasarela;

ii)

un conector;

b)

unas especificaciones de procesamiento digital (DPS, por sus siglas en inglés);

c)

los productos de soporte lógico (software), la documentación y otros recursos de apoyo enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2022/850:

i)

el código fuente de la plataforma central de pruebas (CTP, por sus siglas en inglés);

ii)

el código fuente de la herramienta de gestión de la configuración (CMT, por sus siglas en inglés);

iii)

Metadata Workbench (MDW);

iv)

el léxico de referencia de la UE para la justicia digital;

v)

la documentación sobre la arquitectura.

2.2.   Desde un punto de vista funcional, los elementos señalados se dividen en dos categorías: el kit de e-CODEX y los recursos implementables de e-CODEX.

2.3.   El kit de e-CODEX consta de lo siguiente:

a)

Documentación sobre la arquitectura de e-CODEX.

b)

Código fuente del paquete del conector.

c)

Código fuente de la herramienta de gestión de la configuración (CMT).

d)

Código fuente de la plataforma central de pruebas (CTP).

e)

Licencia de Metadata Workbench (MDW) de un tercero.

f)

Léxico de referencia de la UE para la justicia digital.

g)

Especificaciones de procesamiento digital (DPS).

a)   Documentación sobre la arquitectura de e-CODEX

La documentación sobre la arquitectura consiste en un conjunto de documentos utilizados para proporcionar a las partes interesadas pertinentes conocimientos técnicos e informativos sobre la elección de las normas a las que deben ajustarse otros recursos del sistema e-CODEX. Dicha documentación define los requisitos y principios que se aplican a la hora de crear una comunicación transfronteriza interoperable para facilitar el intercambio electrónico de datos, lo que incluye cualquier contenido transmisible en formato electrónico. Además, en ella se enumeran las normas y las metodologías elegidas en las que se basa el sistema e-CODEX. La arquitectura garantiza la autonomía del sistema e-CODEX.

b)   Código fuente del paquete del conector

El código fuente del paquete del conector se utiliza para crear los artefactos implementables que se describen en la sección 2.4.2.

c)   Herramienta de gestión de la configuración (CMT)

La herramienta de gestión de la configuración (CMT) es una herramienta web para gestionar los archivos de configuración asociados a la pasarela de eDelivery y al conector, y ofrece una forma estandarizada de ejecutar el proceso de configuración. La entidad que explota un punto de acceso e-CODEX autorizado puede acceder a la CMT a través de un portal disponible a escala mundial y cargar sus datos de configuración de eDelivery. Los datos cargados deben incluir la información de la configuración de red del nodo final de la pasarela, todos los certificados de seguridad necesarios para la conexión, así como los proyectos, los entornos y los casos de uso específicos en los que participe la entidad. La CMT debe comprobar automáticamente la validez de los datos cargados por la entidad que explota un punto de acceso e-CODEX autorizado y, en caso de que se produzcan errores, proporcionarle información de retorno.

Cuando se recibe la notificación de que se ha producido algún cambio en los datos facilitados por una entidad que explota un punto de acceso e-CODEX autorizado, debe generarse un nuevo paquete de configuración de e-CODEX (véase el punto 2.4.3) utilizando esta herramienta. Todas las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados deben ser notificadas de la creación del nuevo paquete de configuración de e-CODEX, que pueden descargar directamente de la CMT en cualquier momento. La CMT es capaz de proporcionar paquetes de configuración de e-CODEX para múltiples entornos informáticos, como PRUEBA, ACEPTACIÓN o PRODUCCIÓN.

Los nuevos paquetes de configuración de e-CODEX deben entrar en vigor siete días después de su creación, plazo en el que, si procede, las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados han de instalar el nuevo paquete en su entorno.

La CMT también mantiene a las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados al tanto de los tiempos de ejecución de sus certificados de seguridad y, cuando se aproxima la expiración de los certificados, lo notifica con antelación, por correo electrónico, a los puntos de acceso e-CODEX autorizados. En el caso de que una entidad que explota un punto de acceso e-CODEX autorizado deje expirar sus certificados de seguridad, estos deben retirarse automáticamente al crear el siguiente paquete.

La CMT debe alojarse de forma centralizada y estar disponible las veinticuatro horas del día, siete días a la semana, para los participantes en e-CODEX. La asistencia se limita al horario de oficina.

d)   Plataforma central de pruebas (CTP)

La plataforma central de pruebas (CTP) de e-CODEX es una infraestructura de pruebas automatizada. Permite a las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados realizar pruebas de conectividad y pruebas de extremo a extremo entre sus infraestructuras e-CODEX y un punto de pruebas central fijo sin necesidad de que intervenga ningún otro socio (por ejemplo, otro punto de acceso e-CODEX autorizado) para probar las funcionalidades de comunicación. Además, permite enviar y recibir mensajes de prueba personalizables, lo que reduce el esfuerzo necesario para probar una infraestructura e-CODEX tanto en la fase de prueba inicial (instalación) como en la fase de pruebas por regresión. El progreso de los mensajes individuales, las pruebas establecidas por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) para el correo electrónico certificado (REM) y los registros de errores son objeto de seguimiento y se presentan a las entidades que explotan puntos de acceso e-CODEX autorizados mediante procesos visuales específicamente concebidos.

La CTP consta de una pasarela e-CODEX, un conector, un conector-cliente y una interfaz gráfica de usuario web asociada [por ahora, interfaz de usuario (frontend)/servidor (backend) web basados en Nuxt.js] que pueden utilizarse para enviar mensajes a la pasarela de un socio, así como para visualizar mensajes enviados a la CTP por la misma pasarela. En la actualidad, la CTP almacena información operativa importante (variables locales) en una instancia de MongoDB y lee información de configuración (específica de una parte) procedente de la base de datos del conector. Además, utiliza la interfaz de programación de aplicaciones (API) de transferencia de estado representacional (REST) conector-cliente para recuperar información sobre los mensajes e-CODEX y enviar nuevos mensajes al conector y a la pasarela.

Con el fin de ofrecer una solución personalizable por cada entorno e-CODEX, la CTP se implementa en diversas instancias (copias) que existen en diversos entornos e-CODEX. Cada instancia de la CTP se implementa actualmente en un entorno UNIX (CentOS 7), en el que coexisten todos los componentes. Esto facilita la administración y el acceso al sistema de archivos, pero puede adaptarse para permitir una instalación en la que la infraestructura de mensajería e-CODEX se mantenga separada.

Cada usuario de la CTP está vinculado a una (1) pasarela. Para utilizar la CTP con fines de prueba, el único requisito es que la pasarela del punto de acceso e-CODEX autorizado exista en los modos-P del entorno específico de la CMT de e-CODEX.

e)   Metadata Workbench

Metadata Workbench es una herramienta en la que se administra el léxico de referencia de la UE para la justicia digital. Permite a los modeladores semánticos mantener el léxico de manera sostenible adhiriéndose a la norma de modelización de la Especificación Técnica de Componente Básico, según se define en la documentación sobre la arquitectura de e-CODEX. Se trata de una solución de software como servicio (SaaS) en la web cuyo acceso está restringido exclusivamente a los administradores del léxico de referencia de la UE para la justicia digital. Metadata Workbench se desarrolla y explota en nombre del Ministerio de Justicia y Seguridad de los Países Bajos. Sobre la base de un acuerdo de licencia que debe celebrarse entre dicho Ministerio de Justicia y Seguridad y eu-LISA, esta obtendrá acceso a Metadata Workbench para administrar y explotar el léxico de referencia de la UE para la justicia digital.

f)   Léxico de referencia de la UE para la justicia digital

El léxico de referencia de la UE para la justicia digital es un recurso para los términos y definiciones semánticos reutilizables empleado con el fin de garantizar la coherencia y la calidad de los datos a lo largo del tiempo y en todas las aplicaciones. Su repositorio semántico constituye la base de todas las estructuras de mensaje específicas de los casos de uso (esquemas XML).

La evolución futura del léxico de referencia para la justicia digital podría ajustarse a los vocabularios básicos (2). Para validar la conformidad con la especificación, podría crearse un validador basado en XML utilizando el servicio para la realización de pruebas de interoperabilidad ofrecido por la Comisión (Interoperability Test Bed).

g)   Especificaciones de procesamiento digital (DPS)

Una especificación de procesamiento digital se refiere a las especificaciones técnicas para los modelos de proceso de negocio y los esquemas de datos que establecen la estructura electrónica de los datos intercambiados mediante el sistema e-CODEX basados en el léxico de referencia de la UE para la justicia digital. El modelo de proceso de negocio describe la ejecución técnica del procedimiento electrónico del instrumento jurídico respaldado por el sistema e-CODEX.

El modelo de proceso de negocio, unido al léxico de referencia de la UE para la justicia digital, da lugar a esquemas XML que describen la estructura electrónica de las DPS. Los esquemas XML permiten a los puntos de acceso autorizados enviar y recibir documentos con arreglo a lo dispuesto en un instrumento de cooperación judicial transfronteriza.

2.4.   Los recursos implementables de e-CODEX

Los recursos implementables de e-CODEX son componentes del sistema que las entidades que explotan puntos de acceso autorizados implementan en sus entornos e-CODEX. eu-LISA se encargará de distribuirlos a dichas entidades (salvo en el caso de la pasarela).

Los recursos implementables son los siguientes:

a)

Pasarela (punto 2.4.1).

b)

Paquete del conector (punto 2.4.2).

c)

Paquete de configuración de e-CODEX (incluidos los modos-P, los certificados públicos y los ajustes de seguridad) (punto 2.4.3).

d)

Modelo de proceso o diseño de colaboración de negocio, como parte de las DPS.

e)

Esquemas XML (estructuras de mensaje), como parte de las DPS.

2.4.1.    Pasarela

Dentro del sistema e-CODEX, la pasarela es el módulo responsable del intercambio básico de comunicaciones. En la actualidad, una pasarela tiene implementadas las normas siguientes:

a)

Norma ebMS 3.0 de OASIS (3): mensajes de intercambio entre pasarelas que se ajustan a la norma ebXML. Esta norma define la estructura que debe tener el encabezamiento de un mensaje para que sea comprensible en la infraestructura e-CODEX.

b)

Perfil de mensajería de la Declaración de Aplicabilidad 4 (AS4) de OASIS: se trata de un perfil de conformidad de la especificación ebMS 3.0 de OASIS.

c)

Perfil Común del perfil AS4 de eDelivery (4).

Puede utilizarse cualquier solución de pasarela que cumpla los requisitos mencionados.

2.4.2.    Paquete del conector

El conector es un componente de enlace para conectar las aplicaciones nacionales específicas de DPS con las normas de mensajería genéricas de la pasarela. Así pues, este componente añade las características que se indican a continuación a la comunicación básica ya establecida por el componente de la pasarela:

a)

Pruebas ETSI-REM: se trata de pruebas generadas por el conector en un formato XML firmado. La finalidad es informar al remitente sobre el tratamiento correcto o fallido de su mensaje. El conector genera y envía las pruebas en diferentes fases del tratamiento de un mensaje.

b)

Testigo TrustOK: el conector remitente valida la integridad y la autenticación del documento objeto del mensaje (business document). El resultado de la validación se escribe en el testigo TrustOK, generado por un submódulo del conector: la biblioteca de seguridad.

c)

Contenedor ASiC-S: de conformidad con la norma del ETSI EN 319 162-1 sobre firmas e infraestructuras electrónicas y contenedores de firmas asociadas (ASiC). El contenedor garantiza la autenticidad y la integridad de la carga útil transmitida por el conector.

d)

WS-Security: a fin de incrementar la seguridad en la transmisión de los mensajes, el conector utiliza el protocolo WS-Security en el lado de la pasarela, así como en el lado del sistema conectado, para la transmisión. Por lo tanto, todo mensaje que el conector envía o recibe está cifrado y firmado.

e)

API común: el conector ofrece una API estable que define los servicios web que se utilizan para la conexión a la pasarela y a la aplicación o las aplicaciones de los sistemas conectados. La estructura de los mensajes intercambiados con el conector también se describe en la API del conector.

Además del propio soporte lógico (software) del conector, el paquete también contiene un cliente de aplicación destinado a apoyar o sustituir un sistema conectado para el tratamiento de la mensajería e-CODEX.

Asimismo, se ha desarrollado un complemento especialmente para la pasarela Domibus (5) con el fin de conectar la API común del conector con el núcleo de procesamiento de la pasarela.

2.4.3.    Paquete de configuración de e-CODEX

En la comunicación basada en ebMS 3.0, un modo-P (o modo de procesamiento) regula la transmisión de todos los mensajes que intervienen en un intercambio de mensajes entre dos gestores de servicios de mensajería (MSH). Un paquete de configuración de e-CODEX comprende una colección de parámetros de configuración de mensajería (archivos de modo-P, varios almacenes de confianza de certificados, direcciones de red) que especifican detalladamente cómo tiene lugar la mensajería.

Los parámetros de configuración de la mensajería pueden clasificarse en las cinco categorías siguientes:

a)

Parámetros relativos al remitente, tales como:

i)

identificador de la parte remitente;

ii)

certificado que utiliza el remitente para firmar sus mensajes;

iii)

autoridades de certificación en las que confía el remitente;

iv)

dirección (o direcciones) de red desde la que el remitente iniciará la comunicación.

b)

Parámetros relativos al destinatario, tales como:

i)

identificador de la parte destinataria;

ii)

certificado que el destinatario espera que se utilice para cifrar los mensajes;

iii)

autoridades de certificación en las que confía el destinatario;

iv)

dirección (o direcciones) de red desde la que el destinatario aceptará la comunicación entrante.

c)

Parámetros relativos al par remitente-destinatario, tales como (en caso de usarse):

i)

identificador de acuerdo, identificador de modo-P.

d)

Parámetros relativos a las DPS, tales como:

i)

función (o funciones) de la parte remitente;

ii)

función (o funciones) de la parte destinataria;

iii)

servicio (o servicios);

iv)

acción (o acciones) dentro del servicio.

e)

Parámetros relacionados con el uso del protocolo de mensajería, o el perfil del protocolo de mensajería.

En e-CODEX, todos los archivos de configuración relativos a un MSH o un dominio se agrupan en un archivo principal que puede utilizarse para la configuración de la pasarela y del conector.

El archivo principal define una red de comunicación individual a la que el MSH puede dirigirse durante su funcionamiento. Es necesario que la configuración se genere de forma centralizada, ya que toda la información de todos los puntos de acceso e-CODEX autorizados debe estar disponible para la generación del paquete de configuración de e-CODEX, que es creado por la CMT.

3.   SEGURIDAD Y MÉTODOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA INTEGRIDAD Y LA AUTENTICIDAD DEL SISTEMA e-CODEX

e-CODEX es un sistema de comunicación que ofrece una base sólida para dar respuesta a los requisitos de seguridad y protección de datos. En particular, el sistema e-CODEX presenta las características técnicas necesarias para cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

3.1.   Seguridad desde el diseño:

El sistema e-CODEX es, desde un punto de vista técnico, un mecanismo de transporte. Existen distintas capas pertinentes para la seguridad:

a)

una capa de red;

b)

una capa de transporte;

c)

una capa de mensaje;

d)

una capa de documento.

En cada una de estas capas se aplican medidas de seguridad.

3.1.1.    Capa de red

e-CODEX puede utilizarse con distintos tipos de capas de red. La capa de red suele aplicarse a las conexiones normales a internet. Por lo tanto, la seguridad se basa en las aplicaciones de seguridad habituales de la tecnología de internet (ampliada por las otras capas descritas en el presente punto). En la mayoría de los casos de uso de e-CODEX, tal capa de red es suficiente. Para unos requisitos de seguridad más estrictos, podría aplicarse una capa de red adicional. Asimismo, pueden tenerse en cuenta otras redes.

3.1.2.    Capa de transporte

La capa de transporte suele estar protegida por el protocolo TLS (seguridad de la capa de transporte) o mTLS (TLS mutua). Se trata de una norma consolidada para proteger la capa de transporte en las tecnologías de internet, aplicada en todo el mundo a un gran número de servicios. Los protocolos TLS o mTLS proporcionan el cifrado y la autenticación en el canal de transporte. Garantizan la seguridad de la ruta de transporte entre sus distintos concentradores. Cada concentrador debe descifrar (solo) los datos de dirección para reenviar el mensaje al siguiente concentrador. Antes del reenvío, el concentrador cifra de nuevo los datos de dirección. Si bien existe un protocolo SLT simple (unidireccional), y a veces se sigue aplicando, se recomienda aplicar el protocolo SLT bidireccional (mTLS), ya que se está convirtiendo en la norma actual para la protección de la capa de transporte.

3.1.3.    Capa de mensaje

En la capa de mensaje, hay distintos componentes de e-CODEX que aplican varias normas:

a)

El protocolo utilizado para la transmisión de pasarela a pasarela (como capa de mensaje) es AS4, que firma y cifra los mensajes (dependiendo de la configuración de seguridad a nivel de pasarela).

b)

El componente básico del sistema e-CODEX es el conector. Añade seguridad a la capa de mensaje mediante el uso del protocolo WS-Security a efectos de la firma y el cifrado de mensajes para los servicios web hacia la pasarela y el servidor (o los servidores) (backend). Por lo tanto, se aplica un cifrado de conector a conector de manera adicional.

c)

Para la funcionalidad de firma y cifrado en los sistemas e-CODEX se utilizan certificados digitales. Estos certificados digitales de cifrado y firma se ajustan a la norma X.509.

3.1.4.    Capa de documento

Los mensajes contienen documentos y ficheros adjuntos, que se agrupan en un paquete denominado «contenedor». El contenedor se construye de acuerdo con la norma ASiC-S. El conector remitente firma el contenedor ASiC-S, y la firma se valida en el momento de la recepción por el conector destinatario.

3.2.   Métodos de verificación de la integridad y la autenticidad

3.2.1.    Acceso a la configuración e-CODEX

La comunicación entre los puntos de acceso e-CODEX requiere una configuración previa. Esta configuración se realiza a través del paquete de configuración de e-CODEX, que contiene los datos de direccionamiento, la política de seguridad aplicada y otra información. Además, contiene los almacenes de confianza con los certificados públicos de todos los puntos de acceso e-CODEX participantes. Un «coordinador para la configuración» (CfC) central crea los archivos para la configuración de cada socio, empleando la herramienta de gestión de la configuración (CMT). El acceso a esta CMT se concede de manera exclusiva a cada socio, previa petición personal e individual. El acceso administrativo, gestionado por eu-LISA, está restringido a los CfC.

3.2.2.    Firmas y sellos electrónicos admitidos

El sistema e-CODEX debe admitir todos los tipos de sellos electrónicos y firmas electrónicas, tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 910/2014.

3.2.3.    Testigo TrustOK de e-CODEX

El conector remitente valida la firma de las DPS de un mensaje. El resultado de la validación se escribe en el testigo TrustOK de e-CODEX, generado por una biblioteca de seguridad, que es un submódulo del conector. La validación de la firma electrónica la realiza el conector e-CODEX utilizando herramientas de DSS (servicios de firma digital).

3.2.4.    Testigo legible electrónicamente (XML)

El testigo legible electrónicamente se presenta como un archivo XML subyacente a un determinado esquema que contiene toda la información sobre la firma del testigo del mensaje (business token) y el informe de validación resultante de la validación jurídica y técnica.

3.2.5.    Testigo legible por el ser humano (PDF)

El PDF consta de tres partes. La primera parte, presentada en la primera página del propio testigo, contiene información general sobre el sistema electrónico avanzado y una evaluación de la validez jurídica del documento objeto del mensaje (business document). Además, en la parte inferior de la página figuran una cláusula de exención de responsabilidad y un «sello de validación» con el resultado de la validación jurídica (correcta/fallida).

Un sistema electrónico avanzado es un sistema conectado capaz de identificar de forma segura al usuario y garantizar la integridad de los mensajes enviados a través del sistema entre el cliente y el conector e-CODEX.

La segunda parte, en la segunda página, ofrece una visión técnica general estandarizada de la información del informe de validación original. La información del resumen técnico variará en función del sistema conectado (basado en autenticación o en firma). Un testigo basado en la firma contendrá la información facilitada por el certificado subyacente, incluidos los atributos (si están disponibles). Un testigo basado en la autenticación contendrá el nombre de la institución desde la que se haya enviado el documento y, cuando se facilite, el nombre del autor del documento.

En la parte inferior de la página figuran un sello del color del resultado de la validación técnica de los documentos (verde/amarillo/rojo) y una breve descripción, por ejemplo, con información adicional sobre el motivo por el que un documento ha recibido una evaluación técnica amarilla.

La tercera parte del documento consiste en el informe de validación original creado por el programa informático de validación del Estado miembro emisor.

4.   ESPECIFICACIONES DE PROCESAMIENTO DIGITAL (DPS) DESARROLLADAS HASTA LA FECHA

Servicio de justicia electrónica

DPS: modelo de proceso

DPS: esquema XML

Origen del proyecto

Requerimiento europeo de pago

e-CODEX

Demandas de escasa cuantía

e-CODEX

Orden de detención europea

e-CODEX

Sanciones económicas

e-CODEX

Cooperación judicial

e-CODEX

Decisión Marco 909 (penas privativas de libertad)

e-CODEX

Asuntos matrimoniales

e-SENS

Orden europea de retención de cuentas

e-SENS

Registro de Actos de Última Voluntad

e-SENS

Notificación de documentos

e-CODEX


(1)  Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 150 de 1.6.2022, p. 1).

(2)  https://joinup.ec.europa.eu/collection/semantic-interoperability-community-semic/core-vocabularies

(3)  Organization for the Advancement of Structured Information Standards [Organización para la Mejora de las Normas de Información Estructurada].

(4)  https://ec.europa.eu/digital-building-blocks/wikis/x/RqbXGw

(5)  La Comisión es responsable del mantenimiento de la pasarela Domibus (https://ec.europa.eu/digital-building-blocks/wikis/display/DIGITAL/Domibus).

(6)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).


21.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/34


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2520 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2022

sobre las disposiciones específicas para el proceso de traspaso y asunción del control del sistema e-CODEX

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es necesario establecer las disposiciones detalladas para el proceso de traspaso y asunción del control para el traspaso del sistema e-CODEX de la entidad que lo gestiona a la Agencia eu-LISA.

(2)

Estas disposiciones deben contener los criterios necesarios para un proceso satisfactorio de traspaso y asunción del control, así como para la conclusión satisfactoria de dicho proceso y de la documentación relacionada.

(3)

Las disposiciones detalladas para el proceso de traspaso también deben establecer disposiciones sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial o los derechos de uso relacionados con el sistema e-CODEX y los productos de soporte lógico (software), la documentación y otros recursos de apoyo que el documento de traspaso común debe establecer para que la Agencia eu-LISA pueda ejercer sus responsabilidades y funciones.

(4)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2022/850 y, por ende, no está vinculada por la presente Decisión ni sujeta a su aplicación.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2022/850 y, por ende, no está vinculada por la presente Decisión ni sujeta a su aplicación.

(6)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y emitió un dictamen el 24 de noviembre de 2022.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/850.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las disposiciones detalladas para el proceso de traspaso y asunción del control del sistema e-CODEX a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2022/850 serán las que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los criterios necesarios para un proceso satisfactorio de traspaso y asunción del control, así como para la conclusión satisfactoria de dicho proceso y de la documentación relacionada, a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2022/850 serán los que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Las disposiciones sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial o los derechos de uso relacionados con el sistema e-CODEX que deben incluirse en el documento de traspaso común serán las que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 150 de 1.6.2022, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Disposiciones específicas para el proceso de traspaso y asunción del control del sistema e-CODEX

1.   INTRODUCCIÓN

Se llevará a cabo un proceso de traspaso y asunción del control entre la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA). Hasta el traspaso, la entidad que gestiona el sistema e-CODEX seguirá siendo plenamente responsable de este y garantizará que no se realicen cambios en el sistema e-CODEX, ni se lancen nuevas versiones del soporte lógico (software) si no es con fines de mantenimiento correctivo del sistema e-CODEX.

El objetivo de estas disposiciones específicas es el de precisar:

las disposiciones detalladas para el traspaso del sistema e-CODEX a la Agencia eu-LISA;

los criterios necesarios para un proceso satisfactorio de traspaso y asunción del control, así como para la conclusión satisfactoria de dicho proceso y de la documentación relacionada;

las disposiciones sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial o los derechos de uso relacionados con el sistema e-CODEX y los productos de soporte lógico (software), la documentación y otros recursos de apoyo [enumerados en el anexo al Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)].

Sobre la base de las disposiciones específicas para el proceso de traspaso y asunción del control establecidas en el presente anexo, la entidad que gestiona el sistema e-CODEX debe, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/850, presentar un documento de traspaso común a la Agencia eu-LISA a más tardar el 31 de diciembre de 2022. En el apéndice del presente anexo figura un modelo para este documento de traspaso común.

La Comisión debe supervisar el proceso de traspaso y asunción del control a fin de garantizar que las disposiciones detalladas para el traspaso del sistema e-CODEX se apliquen correctamente.

De conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/850, la Agencia eu-LISA asumirá la responsabilidad del sistema e-CODEX en la fecha en que la Comisión declare la conclusión satisfactoria del proceso de traspaso y asunción del control, entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, tras haber consultado a la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y a la Agencia eu-LISA.

2.   PRINCIPALES ETAPAS

a)

Fecha de entrega del documento de traspaso común: a más tardar el 31 de diciembre de 2022;

b)

Proceso de traspaso y asunción del control: en el plazo de seis meses a partir de la entrega del documento de traspaso común;

c)

la reunión inicial del proceso de traspaso y asunción del control se celebrará en enero de 2023, la fecha exacta debe acordarse entre la Agencia eu-LISA, la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Comisión;

d)

traspaso de responsabilidad a la Agencia eu-LISA: a más tardar el 31 de diciembre de 2023, pero no antes del 1 de julio de 2023.

3.   ACTIVIDADES DE TRASPASO Y ASUNCIÓN DEL CONTROL

El proceso de traspaso y asunción del control comienza con la presentación, por parte de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX, a la Agencia eu-LISA de un documento de traspaso común. La Agencia eu-LISA debe comprobar y confirmar que toda la información pertinente está incluida en el documento de traspaso común para garantizar un traspaso satisfactorio. El documento de traspaso común debe incluir información detallada sobre, al menos, los siguientes elementos:

a)

planificación de todas las actividades que deban llevarse a cabo según lo especificado en el presente anexo, en particular, las reuniones de sincronización, la formación, las pruebas, etc.;

b)

todos los recursos de apoyo y artefactos que se vayan a entregar al inicio del período de traspaso y al final del mismo (traspaso inicial y final de recursos de apoyo). La definición de «traspaso inicial de recursos de apoyo» y «traspaso final de recursos de apoyo» figura en el apéndice del presente anexo;

c)

todas las sesiones de formación, talleres, información y observación que se programarán;

d)

todos los procedimientos de trabajo en vigor de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX. En caso de que estos procedimientos no estén documentados, deberán definirse claramente, documentarse y entregarse a la Agencia eu-LISA;

e)

los datos de contacto de todas las partes implicadas a lo largo de todo el período de actividades de traspaso y asunción del control, junto con una matriz de funciones y responsabilidades;

f)

criterios de éxito claros, verificables y objetivos para evaluar el proceso de traspaso y asunción del control;

g)

especificaciones de las pruebas para evaluar la correcta ejecución del proceso de asunción del control;

h)

disposiciones sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial o los derechos de uso relacionados con el sistema e-CODEX y los productos de soporte lógico (software), la documentación y otros recursos de apoyo enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2022/850, que permiten a la Agencia eu-LISA desempeñar sus responsabilidades de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento.

El objetivo del documento de traspaso común es proporcionar una herramienta para una migración transparente, fluida y completa de los servicios informáticos desde la entidad que gestiona el sistema e-CODEX a la Agencia eu-LISA, bajo la supervisión de la Comisión.

Debe describir todas las medidas que deben poner en marcha la Agencia eu-LISA y la entidad que gestiona el sistema e-CODEX para garantizar una transición fluida.

En el apéndice del presente anexo figura un ejemplo de la estructura de este tipo de documento. Podrá adaptarse según sea necesario, siempre que contenga información detallada sobre los elementos enumerados en esta sección.

Tanto la entidad que gestiona el sistema e-CODEX como la Agencia eu-LISA elaborarán respectivamente, a más tardar el 30 de junio de 2023, informes de traspaso y asunción del control sobre los resultados de las actividades emprendidas, a fin de que la Comisión Europea ponga al corriente al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de julio de 2023, sobre el proceso de traspaso y asunción del control (véanse los puntos 5 y 6 del presente anexo).

El formato y los medios para el traspaso [por ejemplo, un espacio común de colaboración como el anterior Basic Support for Cooperative Work, el Centro de Recursos de Comunicación e Información para Administraciones, Empresas y Ciudadanos (CIRCABC), el acceso a los repositorios actuales, etc.] de cada artefacto se acordarán entre la Agencia eu-LISA y la entidad que gestiona el sistema e-CODEX, teniendo en cuenta el sistema objetivo que se utilizará en el entorno de la Agencia eu-LISA.

Los requisitos de infraestructura y seguridad de cada recurso de apoyo se abordarán en la documentación del componente pertinente o de la clase magistral en cuestión.

En el siguiente cuadro se presenta una lista no exhaustiva de los componentes del sistema e-CODEX, los productos de soporte lógico (software), la documentación y otros recursos de apoyo.

Cuadro sinóptico de los componentes, artefactos y actividades de apoyo al traspaso:

 

Componente

Artefactos

Apoyo al traspaso

Elementos que desarrollar y poner en funcionamiento

Herramienta de gestión de la configuración

Código fuente

Documentación de la base de datos de configuraciones y de pModes

Volcado de la base de datos en las fases inicial y final del traspaso.

Documentación

Clase magistral «Herramienta de gestión de la configuración»

Desarrollo y mantenimiento, instalación, configuración, funcionamiento y resolución de problemas

Plataforma central de pruebas

Código fuente Documentación

Volcado de la base de datos en las fases inicial y final del traspaso.

Documentación

Clase magistral «Plataforma central de pruebas»

Desarrollo y mantenimiento, instalación, configuración, funcionamiento y resolución de problemas

Servidor del repositorio (actualmente: Nexus)

Repositorios

Clase magistral «Desarrollo e infraestructura»

Servidor de integración (actualmente: Jenkins)

Elementos de integración

Repositorio del código fuente (actualmente: Gitblit)

Código fuente

Sitio web de e-CODEX

Contenido del sitio web de e-CODEX

Clase magistral «Visión general de e-CODEX»

Elementos a desarrollar y entregar

Arquitectura de e-CODEX

Sitio web de e-CODEX Documentación

Documentación Clase magistral «Visión general de e-CODEX»

Connector Suite

Para cada componente (conector, cliente, complemento, biblioteca de seguridad, utilidad, etc.): Código fuente Documentación

Documentación Clase magistral «Connector Suite»

Esquemas de caso de uso:

requerimiento europeo de pago

demandas de escasa cuantía

orden de detención europea

sanciones económicas

CJ

DM 909 (penas privativas de libertad)

cuestiones matrimoniales

orden europea de retención de cuentas

Registro de Actos de Última Voluntad

notificación de documentos

Esquemas

Modelo de proceso de negocio

Léxico de referencia de la UE para la justicia digital (acceso a través de la herramienta «Metadata Workbench»).

Documentación Clase magistral «Esquemas»

Otros elementos

Tickets de e-CODEX

Todos los tickets, incluidos todos los estados

(con fines de gestión del conocimiento)

Clase magistral «Connector Suite»

Volcado de la base de datos con todos los datos

Plan de desarrollo del Connector Suite de e-CODEX

Sitio web de e-CODEX

Clase magistral «Connector Suite»

Requisitos de seguridad de e-CODEX

Documento

Clase magistral «Connector Suite»

4.   ACTIVIDADES

a)   Actividades de formación

La entidad que gestiona el sistema e-CODEX elaborará una lista de módulos de formación para garantizar el pleno traspaso de conocimientos a la Agencia eu-LISA.

Los materiales de formación y las necesidades de planificación deben definirse y acordarse entre todos los agentes implicados para cada módulo de formación y clase magistral. En concreto, si la Agencia eu-LISA lo considera necesario, podrá solicitar y recibir módulos de formación y clases magistrales adicionales.

La planificación y programación específicas de las sesiones de formación, prácticas y de observación (en las que el equipo de la Agencia eu-LISA puede aprender mediante la observación del equipo técnico de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX) se detallarán en el documento de traspaso común.

En el cuadro siguiente se incluye una lista mínima y no exhaustiva de la formación que debe proporcionarse:

Título

Contenido del módulo

Tipo de documento

Materiales de formación, módulo 1: Clase magistral «Visión general de e-CODEX»

Durante esta primera clase magistral, los participantes obtendrán una visión general de lo que implica e-CODEX, en particular una perspectiva general de su arquitectura y principios generales, así como un breve resumen histórico de su creación.

Este módulo se basa principalmente en hechos teóricos.

Presentación PPT y materiales del programa de estudios e-CODEX.

Materiales de formación, módulo 2: Clase magistral «Connector Suite»

Durante esta clase magistral los participantes recibirán una explicación detallada de Connector Suite y sus diferentes productos o componentes, en particular en relación con la pasarela.

Este módulo consta de una parte teórica, una formación práctica y una o varias sesiones opcionales de observación, que incluyen la instalación, la resolución de problemas y el apoyo técnico.

Presentación PPT y materiales del programa de estudios e-CODEX.

Materiales de formación, módulo 3: Clase magistral «Esquemas»

Durante esta clase magistral, los participantes se familiarizarán con los esquemas de datos desarrollados por la entidad que gestiona el sistema e-CODEX. La atención se centrará también en la herramienta Metadata Workbench en la que se gestiona el léxico de referencia de la UE para la justicia digital y la técnica de modelización de procesos de negocio.

Este módulo consta de una parte teórica, una formación práctica y una o varias sesiones opcionales de observación.

Presentación PPT y materiales del programa de estudios e-CODEX.

Materiales de formación, módulo 4: Clase magistral «Herramienta de gestión de la configuración»

Durante esta clase magistral, los participantes se familiarizarán con las características y los procesos de la herramienta de gestión de la configuración. Se trata de una herramienta en línea para gestionar la recogida de datos de los participantes y la distribución de los archivos de configuración de e-CODEX.

Este módulo consta de una parte teórica, una formación práctica y una o varias sesiones opcionales de observación.

Presentación PPT y materiales del programa de estudios e-CODEX.

Materiales de formación, módulo 5: Clase magistral «Plataforma central de pruebas»

Durante esta clase magistral, los participantes se familiarizarán con las características y los procesos de la plataforma central de pruebas y la estrategia de pruebas. La plataforma central de pruebas ofrece un entorno completo de pruebas e-CODEX y una interfaz web para enviar y recibir mensajes de prueba personalizables.

Este módulo consta de una parte teórica, una formación práctica y una o varias sesiones opcionales de observación.

Presentación PPT y materiales del programa de estudios e-CODEX.

Materiales de formación, módulo 6: Clase magistral «Desarrollo e infraestructura»

Durante esta clase magistral, los participantes seguirán debatiendo temas de desarrollo e infraestructura, como la gestión del servidor de repositorios.

Este módulo consta de una parte teórica, una formación práctica y una o varias sesiones opcionales de observación.

Presentación PPT y materiales del programa de estudios e-CODEX.

Materiales de formación, módulo 7: Clase magistral «Depuración»

Durante esta clase magistral, los participantes aprenderán sobre la detección y corrección de los posibles fallos del sistema e-CODEX y la resolución de problemas, en particular la resolución de las solicitudes de apoyo.

Este módulo consta de una parte teórica, una formación práctica y una o varias sesiones opcionales de observación.

Presentación PPT y materiales del programa de estudios e-CODEX.

b)   Transparencia del proceso de traspaso y asunción del control

El proceso de traspaso y asunción del control debe ser transparente para los usuarios finales, y minimizar el impacto en sus procedimientos de trabajo y actividades diarias. La entidad que gestiona el sistema e-CODEX debe garantizar y seguir prestando apoyo técnico a las entidades que explotan o instalan puntos de acceso autorizados a e-CODEX hasta que la Agencia eu-LISA asuma la responsabilidad del sistema e-CODEX.

c)   Responsabilidad de la Agencia eu-LISA y de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX durante el proceso de traspaso y asunción del control

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/850, hasta el traspaso, la entidad que gestiona el sistema e-CODEX seguirá siendo plenamente responsable de este y garantizará que no se realicen cambios, ni se lancen nuevas versiones del soporte lógico (software) si no es con fines de mantenimiento correctivo del sistema e-CODEX.

A tal fin, la entidad que gestiona el sistema e-CODEX seguirá realizando el mantenimiento de los componentes y prestando apoyo durante este período.

Para todas las solicitudes de apoyo, la entidad que gestiona el sistema e-CODEX será el punto de contacto único hasta que la Agencia eu-LISA asuma la responsabilidad del sistema e-CODEX.

La Agencia eu-LISA podrá solicitar que las solicitudes de apoyo recibidas por la entidad que gestiona el sistema e-CODEX antes de que la Agencia eu-LISA asuma la responsabilidad del mismo se comuniquen al personal designado de la Agencia eu-LISA, que podrá seguir los pasos de resolución de problemas que dé la entidad que gestiona el sistema e-CODEX.

La entidad que gestiona el sistema e-CODEX debe resolver todas las solicitudes de apoyo recibidas antes de que la Agencia eu-LISA asuma la responsabilidad del sistema e-CODEX. Solo cuando esté justificado por razones técnicas objetivas, la entidad que gestiona el sistema e-CODEX podrá acordar con la Agencia eu-LISA el traspaso de las solicitudes de apoyo que reciba, pero que no puedan resolverse en el momento del traspaso de la responsabilidad del sistema e-CODEX a la Agencia eu-LISA. La entidad que gestiona el sistema e-CODEX debe garantizar que dicho acuerdo no afecte al usuario final y que no implique demora alguna en la resolución de la solicitud de apoyo. Este acuerdo se formalizará con arreglo al criterio de conformidad número 6 del punto 5 del presente anexo.

La entidad que gestiona el sistema e-CODEX facilitará a la Agencia eu-LISA una lista exhaustiva de los usuarios del sistema e-CODEX, a los que la Agencia eu-LISA debe notificar que ha asumido la responsabilidad del sistema e-CODEX en un plazo de treinta días a partir de dicha asunción.

La entidad que gestiona el sistema e-CODEX debe apoyar a la Agencia eu-LISA y prestarle asistencia, en caso necesario, hasta el 31 de marzo de 2024.

Para cada componente, la entidad que gestiona el sistema e-CODEX podría sugerir una lista de los avances que deben realizarse en relación con las necesidades de los usuarios.

5.   CRITERIOS PARA UN PROCESO DE TRASPASO SATISFACTORIO

 

Criterios

Indicador de seguimiento

Medios de comprobación

Plazo

1

Transferencia de conocimientos sobre los distintos componentes del sistema e-CODEX

Todas las sesiones de formación realizadas.

Formularios de registro cumplimentados y materiales de formación entregados a la Agencia eu-LISA.

A más tardar, el 1 de julio de 2023.

2

Transferencia de todos los componentes del sistema e-CODEX.

Todos los recursos entregados y completos.

Acuse de recibo expreso por parte de la Agencia eu-LISA.

A más tardar, el 1 de julio de 2023.

3

Estabilidad técnica del sistema e-CODEX (todos los componentes).

Las dos últimas versiones elaboradas por la entidad que gestiona el sistema e-CODEX.

Una versión estable del sistema e-CODEX, es decir, un paquete que pueda utilizarse en la producción y que garantice la integridad de todos los intercambios que se realizan en esta versión.

A más tardar, el 31 de diciembre de 2022.

4

Asignación de recursos suficientes en la Agencia eu-LISA.

La composición del equipo e-CODEX (en particular, los técnicos que recibirán formación) comunicada por la Agencia eu-LISA a la Comisión y a la entidad que gestiona el sistema e-CODEX.

Notificación de la Agencia eu-LISA a la Comisión y a la entidad que gestiona el sistema e-CODEX.

A más tardar, el 1 de enero de 2023.

5

Transferencia de los derechos de propiedad intelectual e industrial y los derechos de uso.

El traspaso del sistema e-CODEX y de los productos de soporte lógico (software), la documentación y otros recursos de apoyo enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2022/850 realizados con todos los derechos de propiedad intelectual e industrial y derechos de uso.

1.

Una declaración exhaustiva de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX en relación con los derechos de propiedad industrial e intelectual y los derechos de uso correspondientes a todos los componentes del sistema e-CODEX y a los productos de soporte lógico (software), la documentación y otros recursos de apoyo enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2022/850.

2.

Una declaración de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX según la cual tanto esta como sus miembros están legalmente en condiciones de transferir a la Agencia eu-LISA todos los derechos de propiedad intelectual e industrial y derechos de uso mencionados en el punto 1, que permiten a la Agencia eu-LISA desempeñar sus responsabilidades de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2022/850.

3.

Una declaración de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX de la transferencia total y gratuita a la Agencia eu-LISA de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial y derechos de uso mencionados en el punto 1.

A más tardar, en la fecha de la solicitud conjunta de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA a la Comisión para que declare la conclusión satisfactoria del proceso de traspaso y asunción del control.

6

Resolución de todas las solicitudes de apoyo recibidas por la entidad que gestiona el sistema e-CODEX antes de que la Agencia eu-LISA asuma la responsabilidad del sistema e-CODEX.

Conclusión de todas las solicitudes de apoyo recibidas por la entidad que gestiona el sistema e-CODEX antes de que la Agencia eu-LISA asuma la responsabilidad, o el acuerdo de asumirlas aceptado por eu-LISA.

1.

Una lista de solicitudes de apoyo abiertas de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX.

2.

El acuerdo entre la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA para asumir el control, con una declaración expresa de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX de que el acuerdo no afecta de ninguna manera al usuario final y de que no implica demora alguna en la resolución de la solicitud de apoyo.

A más tardar, en la fecha de la solicitud conjunta de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA a la Comisión para que declare la conclusión satisfactoria del proceso de traspaso y asunción del control.

7

Acuerdo entre la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA sobre la conclusión satisfactoria del proceso de traspaso y asunción del control.

Acuerdo entre la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA sobre el cumplimiento de los criterios para un proceso de traspaso satisfactorio y para la conclusión satisfactoria de dicho proceso.

Solicitud conjunta de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA a la Comisión para que declare la conclusión satisfactoria del proceso de traspaso y asunción del control.

Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.

6.   CRITERIOS PARA UN PROCESO DE ASUNCIÓN DEL CONTROL SATISFACTORIO

Para cada artefacto y cada recurso de apoyo transferido, la finalidad del proceso de traspaso y asunción del control es garantizar que la Agencia eu-LISA asuma correctamente el sistema e-CODEX, los conocimientos empresariales, los conocimientos técnicos y las mejores prácticas y técnicas relacionadas con los servicios prestados por la entidad que gestiona el sistema e-CODEX, una vez finalizado un proceso de prueba.

El alcance del proceso de prueba de asunción del control consiste en la ejecución de los casos de prueba preparados para demostrar que la Agencia eu-LISA ha adquirido los conocimientos empresariales y que está preparada para las actividades cuya asunción está prevista. La entidad que gestiona el sistema e-CODEX debe facilitar las especificaciones de las pruebas.

Cuando falla la ejecución de una prueba, su nivel de impacto se determinará como sigue:

Nivel de impacto

Efecto sobre el servicio

1

No se puede realizar el servicio.

2

El servicio o servicios correspondientes no pueden realizarse correctamente y no puede evitarse el problema.

3

Impacto menor en el servicio o servicios correspondientes.

Los casos de prueba deben abarcar procesos específicos aplicables a los recursos de apoyo asumidos. Los casos de prueba se agruparán por proceso principal; la ejecución de todos los casos de prueba de un proceso principal consiste en demostrar el grado de preparación de la Agencia eu-LISA.

La ejecución de la prueba concluirá cuando se cumplan todos los criterios de éxito siguientes:

a)

No hay ningún defecto con un nivel de impacto 1 abierto. Si se detecta un defecto con un nivel de impacto 1:

i)

se suspenderá la prueba;

ii)

se resolverá el defecto;

iii)

el caso de prueba fallido y todos los casos asociados volverán a ejecutarse hasta que se corrija el defecto;

iv)

la prueba se completará satisfactoriamente.

b)

No hay ningún defecto con un nivel de impacto 2 abierto.

c)

Un máximo del 10 % de los casos tienen defectos con un nivel de impacto 3.

Para ello, la Agencia eu-LISA debe cumplir, al menos, los siguientes criterios y demostrar su cumplimiento en los plazos establecidos en el cuadro siguiente:

 

Criterio

Indicador de seguimiento

Medios de comprobación

Plazo

1

Transferencia de conocimientos sobre los distintos componentes del sistema e-CODEX.

La Agencia eu-LISA participó en todas las sesiones de formación que se han celebrado.

Acuse de recibo de la Agencia eu-LISA.

A más tardar, el 1 de julio de 2023.

2

Transferencia de todos los componentes del sistema e-CODEX.

Se reciben todas las fuentes y se completan los documentos.

Acuse de recibo de la Agencia eu-LISA.

A más tardar, el 1 de julio de 2023.

3

Asignación de recursos suficientes en la Agencia eu-LISA.

1.

Contratación del personal del proyecto e-CODEX a más tardar el 1 de enero de 2023.

2.

Nombramiento del gestor de proyecto.

3.

Nombramiento de los técnicos que deben recibir formación.

Acuse de recibo de la Agencia eu-LISA.

A más tardar, el 1 de enero de 2023.

4

Creación del grupo consultivo de e-CODEX.

Creación del grupo consultivo y reuniones durante el proceso de traspaso y asunción del control celebradas, al menos, cada dos meses, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/850.

1.

Confirmación por parte de la Agencia eu-LISA de la creación y composición del grupo consultivo de e-CODEX y actas de su primera reunión.

2.

Actas de las tres primeras reuniones del grupo consultivo de e-CODEX.

Con respecto al punto 1: a más tardar, el 28 de febrero de 2023;

Con respecto al punto 2: a más tardar el 30 de junio de 2023.

5

Creación del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX.

Creación del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX y reuniones durante el proceso de traspaso y asunción del control, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2022/850.

1.

Confirmación por parte de la Agencia eu-LISA de la creación y composición del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX.

2.

Actas de las reuniones del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX durante el proceso de traspaso y asunción del control.

Con respecto al punto 1: a más tardar, el 1 de enero de 2023;

Con respecto al punto 2: a más tardar el 30 de junio de 2023.

6

Transferencia de datos.

La transferencia de todos los datos pertinentes, entre ellos, los tickets, las credenciales de usuario, etc., a la Agencia eu-LISA se realiza mediante un volcado de la base de datos o en cualquier otro formato acordado entre la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA.

Acuse de recibo de la Agencia eu-LISA.

A más tardar, el 1 de julio de 2023.

7

Transferencia del historial de todos los problemas.

En forma de volcado de la base de datos o en cualquier otro formato acordado por la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA.

Acuse de recibo de la Agencia eu-LISA.

A más tardar, el 1 de julio de 2023.

8

Transferencia de problemas sin resolver.

En forma de volcado de la base de datos o en cualquier otro formato acordado por la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA.

Acuse de recibo de la Agencia eu-LISA.

A más tardar, en la fecha de la solicitud conjunta de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA a la Comisión para que declare la conclusión satisfactoria del proceso de traspaso y asunción del control.

9

Transferencia de la gestión de usuarios, en particular de los usuarios finales (acceso a la herramienta de gestión de la configuración, la plataforma central de pruebas, etc.).

En forma de volcado de la base de datos o en cualquier otro formato acordado por la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA.

Credenciales comunicadas, importadas a la infraestructura de la Agencia eu-LISA, y algunos usuarios finales verifican el acceso a los distintos componentes.

A más tardar, el 1 de julio de 2023.

10

Asunción del control de las actividades del servicio de asistencia:

Procesos del servicio de asistencia

Gestión de incidentes

Apoyo técnico

Solicitud de servicio

Se entiende el proceso y se aplican procedimientos de trabajo para que el equipo que asume el control realice sus tareas diarias.

Herramienta de ticketing disponible y accesible, y transferencia de todos los tickets a la herramienta de la Agencia eu-LISA (buzón funcional si existe, plantillas de apoyo, base de conocimientos de apoyo, etc.).

A más tardar, en la fecha de la solicitud conjunta de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA a la Comisión para que declare la conclusión satisfactoria del proceso de traspaso y asunción del control.

11

Credenciales de acceso a las aplicaciones.

Transferencia de las listas de usuarios y credenciales pertinentes a la Agencia eu-LISA, teniendo en cuenta las medidas de seguridad y las recomendaciones para este tipo de datos.

Los usuarios han recibido sus credenciales y la información para la conexión.

A más tardar, el 1 de julio de 2023.

12

Asunción del control de las actividades de implantación

Asuntos pendientes, planificación y cualquier documentación pertinente, o solicitudes de cambio (SDC) o tickets correspondientes;

se definen claramente las actividades de despliegue y se planifica la finalización de las abiertas.

A más tardar, el 1 de julio de 2023.

13

Asunción del control de las actividades de desarrollo.

Asuntos pendientes, planificación y cualquier documentación pertinente, o SDC o tickets correspondientes;

se definen claramente las actividades de desarrollo y se planifica la finalización de las abiertas.

A más tardar, el 1 de julio de 2023.

14

Asunción del control de las actividades de prueba.

Asuntos pendientes, planificación y cualquier documentación pertinente, o SDC o tickets correspondientes;

se definen claramente las actividades de prueba y se planifica la finalización de las abiertas.

A más tardar, el 1 de julio de 2023.

15

Asunción del control de las actividades de gestión de cambios y versiones

Asuntos pendientes, planificación y cualquier documentación, o SDC pertinentes;

Se asume el control de todas las SDC abiertas y de la planificación de versiones y se integran en el plan general del proyecto.

A más tardar, el 1 de julio de 2023.

16

Disponibilidad y gestión de la infraestructura.

Se reciben y aplican todos los requisitos de infraestructura. Se facilitan a la Agencia eu-LISA todos los recursos definidos de e-CODEX.

Se facilitan todos los componentes a todas las partes interesadas, según proceda.

En el caso de la infraestructura de desarrollo, la Agencia eu-LISA debe confirmar la configuración y la explotación.

A más tardar, el 1 de julio de 2023.

17

Gestión de la seguridad.

Se comunican todos los requisitos y recomendaciones de seguridad a la Agencia eu-LISA, que los aplica.

Deberá facilitarse la siguiente documentación:

política de seguridad;

plan de seguridad;

medidas de seguridad en la gestión de usuarios;

plan de continuidad de las actividades.

La Agencia eu-LISA debe confirmar su aplicación.

A más tardar, el 1 de julio de 2023.

18

Plan de comunicación.

Es necesario establecer un plan de comunicación para informar a todos los usuarios y partes interesadas sobre el próximo cambio en los proveedores de servicios, así como sobre los nuevos canales y procedimientos de comunicación.

Recepción por parte de todos los usuarios y partes interesadas de notificaciones de la Agencia eu-LISA para informarles de los nuevos procedimientos de trabajo, antes de que finalice el período de traspaso y asunción del control: credenciales, URL, sitios web, herramienta de ticketing, etc.

A más tardar, el 1 de julio de 2023.

19

Alineación definitiva de los datos.

Entrega final de la parte de los activos facilitados a la Agencia eu-LISA al inicio del proceso de traspaso o asunción del control.

1.

Comprobación de la conexión a todos los componentes necesarios para los usuarios y las partes interesadas (servidores accesibles);

2.

Importación del último estado;

3.

instalación de todas las actualizaciones necesarias en los servidores, cuando proceda;

4.

entrega de contraseñas por parte de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX a la Agencia eu-LISA, cuando proceda;

5.

la diferencia entre el paquete inicial entregado a la Agencia eu-LISA al inicio del proceso de traspaso o asunción del control y al final del mismo se importa a la infraestructura pertinente.

El 1 de julio de 2023.

20

Acuerdo entre la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA sobre la conclusión satisfactoria del proceso de traspaso y asunción del control.

Acuerdo entre la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA sobre el cumplimiento de los criterios para un proceso de traspaso satisfactorio y para la conclusión satisfactoria de dicho proceso.

Solicitud conjunta de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA a la Comisión para que declare la conclusión satisfactoria del proceso de traspaso y asunción del control.

Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.

7.   DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL O DERECHOS DE USO

La entidad que gestiona el sistema e-CODEX transferirá a la Agencia eu-LISA los derechos de propiedad intelectual e industrial y los derechos de uso relativos al sistema e-CODEX y a los productos de soporte lógico (software), la documentación y otros recursos de apoyo enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2022/850 a más tardar en la fecha de la solicitud conjunta de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA a la Comisión para que declare la conclusión satisfactoria del proceso de traspaso y asunción del control.

La Agencia eu-LISA recibirá estos derechos de forma gratuita y sin limitación alguna, convirtiéndose en su único titular.

La Agencia eu-LISA seguirá facilitando dichos componentes de los productos de soporte lógico (software) y sus versiones posteriores con arreglo a la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL).

8.   CRONOLOGÍA

En la primera reunión exploratoria se revisará y validará un calendario, condicionado a la disponibilidad de cada entidad (la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA).

Duración de las clases magistrales (indicativa):

 

Componente

Apoyo al traspaso

Duración

(indicativa)

Secuencia

Elementos a desarrollar y poner en funcionamiento

Herramienta de gestión de la configuración

Documentación

Clase magistral «Herramienta de gestión de la configuración»

dos días

4.a

Plataforma central de pruebas

Documentación

Clase magistral «Plataforma central de pruebas»

dos días

5.a

Servidor del repositorio (actualmente: Nexus)

Clase magistral «Desarrollo e infraestructura»

dos días

6.a

Servidor de integración (actualmente: Jenkins)

Repositorio del código fuente (actualmente: Gitblit)

Elementos a desarrollar y entregar

Arquitectura de e-CODEX

Documentación

Clase magistral «Visión general de e-CODEX»

cuatro días

1.a

Connector Suite

Documentación

Clase magistral «Connector Suite»

veinte días

2.a

Esquemas de caso de uso

Documentación

Clase magistral «Esquemas»

diez días

3.a

9.   ESTRUCTURA DEL INFORME DE TRASPASO QUE DEBE FACILITAR LA ENTIDAD QUE GESTIONA EL SISTEMA E-CODEX

El informe de traspaso se redactará en forma de resumen de todas las actividades realizadas en el ámbito del traspaso:

a)

Lista de los recursos y artefactos facilitados a la Agencia eu-LISA al final del período de traspaso;

b)

descripción y contenido de todos los talleres organizados durante el traspaso;

c)

lista de presentaciones y documentos relacionados facilitados durante los talleres;

d)

lista de lecciones aprendidas;

e)

lista de cuestiones pendientes al final del traspaso;

f)

conclusión y preparación de la Agencia eu-LISA.

10.   ESTRUCTURA DEL INFORME DE ASUNCIÓN DEL CONTROL QUE DEBE FACILITAR LA AGENCIA EU-LISA

El principal entregable elaborado por la Agencia eu-LISA durante esta fase es el informe de asunción del control. Este documento incluirá, entre otros, información sobre:

a)

Declaración sobre la preparación para hacerse cargo del proyecto;

b)

demostración, para cada proceso, de que la Agencia eu-LISA está efectivamente preparada para asumir las actividades;

c)

en el informe se detallará el plan de pruebas que se ejecuta y los resultados de cada prueba. El alcance de la prueba debe incluir todos los recursos y actividades realizados durante este período, según los criterios de finalización definidos en el presente documento.

En el documento del informe de asunción del control deben figurar, al menos, los siguientes elementos:

a)

Medidas de seguridad;

b)

transferencia y adquisición de conocimientos:

i)

transferencia de documentación;

ii)

transferencia de datos;

iii)

transferencia de tickets (cerrados y abiertos);

iv)

reuniones técnicas;

v)

sesiones de formación;

vi)

sesión práctica;

vii)

sesiones de observación;

viii)

si procede, sesiones de simulacro paralelas.

c)

Procedimiento en vigor, cuando proceda;

d)

finalización del proceso de asunción del control y acciones de cierre:

i)

conectividad del sistema e-CODEX (todos los componentes necesarios son accesibles);

ii)

disponibilidad de las copias de seguridad de los datos;

iii)

instalación en los servidores de todas las actualizaciones necesarias;

iv)

transferencia de credenciales y contraseñas.

APÉNDICE

ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO DE TRASPASO COMÚN

Registro de cambios del documento

Edición

Fecha de emisión

 

Párrafos modificados

Modificaciones

 

 

 

 

 

ÍNDICE

1.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA Y APLICACIÓN 51

1.1.

Documentos de referencia 51

1.2.

Documentos aplicables 51

2.

TERMINOLOGÍA 51

2.1.

Abreviaturas y siglas 51

3.

INTRODUCCIÓN 51

3.1.

Finalidad del documento 51

3.2.

Público destinatario 51

4.

HIPÓTESIS Y RIESGOS 52

4.1.

Hipótesis y requisitos previos 52

4.2.

Riesgos 52

5.

ENFOQUE DEL TRASPASO Y LA ASUNCIÓN DEL CONTROL 52

5.1.

Reunión inicial 52

5.2.

Reuniones de sincronización 52

5.3.

Plan de traspaso 52

5.4.

Traspaso inicial de recursos 53

5.4.1.

Aplicaciones 53

5.4.2.

Documentación 53

5.4.3.

Procedimientos 53

5.4.4.

Asuntos pendientes (SDC, tickets, problemas, etc.) 53

6.

TRASPASO FINAL DE RECURSOS DE APOYO 53

6.1.

Aplicaciones 53

6.2.

Documentación 53

6.3.

Procedimientos 53

6.4.

Asuntos pendientes (SDC, tickets, problemas, etc.) 53

7.

TRASPASO DE CONOCIMIENTOS 53

8.

DATOS DE CONTACTO DEL TRASPASO 53

9.

DATOS DE CONTACTO DE LA ASUNCIÓN DEL CONTROL 53

10.

NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURA EN LA AGENCIA EU-LISA 53

10.1.

Aplicaciones 53

10.2.

Requisitos del soporte físico (hardware) o del sistema 54

10.3.

COTS (producto comercialmente disponible) 54

11.

REQUISITOS DE SEGURIDAD 54

12.

CALENDARIO DE TALLERES 54

12.1.

Taller general sobre todos los servicios 54

12.2.

Talleres sobre el servicio de asistencia y operaciones 54

12.3.

Talleres de instalación y pruebas 54

12.3.1.

Instalaciones 54

12.3.2.

Pruebas 55

12.3.3.

Talleres sobre otros temas 55

12.3.4.

Preguntas y respuestas y talleres de observación 55

13.

CRITERIOS PARA UN PROCESO DE TRASPASO SATISFACTORIO Y PARA LA CONCLUSIÓN SATISFACTORIA DE DICHO PROCESO 55

14.

PERÍODO DE OBSERVACIÓN, TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD Y PERÍODO DE SEGUIMIENTO 55

15.

PLANIFICACIÓN 55

15.1.

Planificación de alto nivel 55

15.2.

Planificación detallada 55

16.

PLAN DE PRUEBAS DE LA ASUNCIÓN DEL CONTROL 55

17.

MATERIAL DEL TRASPASO 56

18.

DISPOSICIONES SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y LOS DERECHOS DE USO 56

Índice de cuadros (opcional)

Cuadro 1: Documentos de referencia

Cuadro 2: Documentos aplicables

Cuadro 3: Abreviaturas y siglas

Nota: El texto insertado en las siguientes secciones del documento solo se ofrece a modo de ejemplo con fines aclaratorios. Los equipos de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA podrán adaptar su estructura según sea necesario para poder realizar sus actividades, siempre que contenga información detallada sobre los elementos enumerados en la sección 3 del anexo.

1.   DOCUMENTOS DE REFERENCIA Y APLICACIÓN

1.1.   Documentos de referencia

Identificador

Título

Referencia

Versión

 

 

 

 

Cuadro 1: Documentos de referencia

1.2.   Documentos aplicables

Identificador

Título

Referencia

Versión

 

 

 

 

Cuadro 2: Documentos aplicables

2.   TERMINOLOGÍA

2.1.   Abreviaturas y siglas

Abreviatura

o

sigla

Significado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 3: Abreviaturas y siglas

3.   INTRODUCCIÓN

3.1.   Finalidad del documento

[La finalidad del presente documento es describir el enfoque que se seguirá en el proceso de traspaso y asunción del control del sistema e-CODEX. El proceso de traspaso y asunción del control abarca el traspaso de todos los documentos y paquetes de aplicaciones, así como el traspaso de conocimientos de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX a la Agencia eu-LISA].

3.2.   Público destinatario

[Lista del público destinatario que debe añadirse en esta sección]

4.   HIPÓTESIS Y RIESGOS

4.1.   Hipótesis y requisitos previos

[Las hipótesis y requisitos previos establecidos tanto por la entidad que gestiona el sistema e-CODEX como por la Agencia eu-LISA deben definirse claramente y enumerarse en esta sección]

4.2.   Riesgos

[La entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA adoptarán todas las medidas necesarias para que el proceso de traspaso y asunción del control sea satisfactorio y para mitigar los riesgos. Cualquier riesgo que no pueda mitigarse y que afecte al resultado del proceso de traspaso y asunción del control se elevará a la Comisión lo antes posible].

Riesgo

Titular del riesgo

Mitigación

 

 

 

5.   ENFOQUE DEL TRASPASO Y LA ASUNCIÓN DEL CONTROL

[El objetivo del traspaso es:

realizar un traspaso físico de todo el material necesario (paquetes de productos de soporte lógico, documentación, tickets, etc.);

transferir los conocimientos sobre las aplicaciones a través de sesiones de formación y observación;

transferir los conocimientos operativos a través de sesiones de formación y observación;

transferir la responsabilidad de todos los servicios desde la entidad que gestiona el sistema e-CODEX a la Agencia eu-LISA.

En el caso de las actividades de asunción del control, el objetivo es el traspaso y la adquisición de conocimientos mediante:

la participación en sesiones de traspaso de conocimientos, apoyo y formación impartidas por la entidad que gestiona el sistema e-CODEX;

el análisis y la evaluación del estado y la facilidad de uso de la información recibida. Si se considera que alguna información necesita mejoras, se elevará esta consideración a la Comisión;

la organización, supervisión y ajuste del funcionamiento en paralelo (simulacro) del proyecto, si procede;

la participación en reuniones técnicas ad hoc con la entidad que gestiona el sistema e-CODEX;

la preparación, integración y carga de los datos en las herramientas de la Agencia eu-LISA].

5.1.   Reunión inicial

[Todas las actividades de traspaso y asunción del control comienzan con una reunión inicial con todas las partes implicadas. En esta reunión se presentan las funciones y responsabilidades, así como la planificación de alto nivel].

5.2.   Reuniones de sincronización

[Se celebrarán reuniones periódicas (cada dos semanas) de coordinación de la gestión con todas las partes con el fin de realizar un seguimiento del estado de las actividades de traspaso y asunción del control y permitir que la entidad que gestiona el sistema e-CODEX y la Agencia eu-LISA sincronicen sus actividades].

5.3.   Plan de traspaso

[todas las actividades de traspaso se describen en el plan de traspaso, es decir, el presente documento].

5.4.   Traspaso inicial de recursos

[Está previsto un traspaso inicial de recursos al inicio del proceso de traspaso y asunción del control. Este incluiría, como mínimo: la última versión de los paquetes de aplicaciones (incluida la documentación) el inventario actualizado de los productos de soporte lógico (software) y la documentación, y un extracto de la base de datos (u otro formato) de tickets].

5.4.1.    Aplicaciones

[Añádase aquí la lista de recursos de apoyo que deben entregarse]

5.4.2.    Documentación

[Añádase aquí la lista de recursos de apoyo que deben entregarse]

5.4.3.    Procedimientos

[Añádase aquí la lista de recursos de apoyo que deben entregarse]

5.4.4.    Asuntos pendientes (SDC, tickets, problemas, etc.)

[Añádase aquí la lista de recursos de apoyo que deben entregarse]

6.   TRASPASO FINAL DE RECURSOS DE APOYO

[En el momento de la transferencia de la responsabilidad, la entidad que gestiona el sistema e-CODEX facilitará una versión definitiva (actualizada) de cualquier recurso de apoyo que se haya modificado durante el período de traspaso y asunción del control, así como un nuevo extracto de la base de datos (u otro formato) de tickets].

6.1.   Aplicaciones

[Añádase aquí la lista de recursos de apoyo que deben entregarse]

6.2.   Documentación

[Añádase aquí la lista de recursos de apoyo que deben entregarse]

6.3.   Procedimientos

[Añádase aquí la lista de recursos de apoyo que deben entregarse]

6.4.   Asuntos pendientes (SDC, tickets, problemas, etc.)

[Añádase aquí la lista de recursos de apoyo que deben entregarse]

7.   TRASPASO DE CONOCIMIENTOS

[El traspaso de conocimientos de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX se realiza durante varios talleres y sesiones de observación que tienen lugar durante el período de traspaso y asunción del control. Este enfoque y el apoyo durante el período de seguimiento garantizarán el traspaso completo de conocimientos sobre las operaciones.

Todos los talleres se basarán en presentaciones o documentos específicos, bien utilizados en formaciones anteriores o bien elaborados para el caso concreto por la entidad que gestiona el sistema e-CODEX. Las presentaciones se entregan a la Agencia eu-LISA una semana antes de cada taller].

8.   DATOS DE CONTACTO DEL TRASPASO

[Añádanse aquí los datos de contacto]

9.   DATOS DE CONTACTO DE LA ASUNCIÓN DEL CONTROL

[Añádanse aquí los datos de contacto]

10.   NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURA EN LA AGENCIA EU-LISA

10.1.   Aplicaciones

10.2.   Requisitos del soporte físico (hardware) o del sistema

10.3.   COTS (producto comercialmente disponible)

11.   REQUISITOS DE SEGURIDAD

[En esta sección, deben describirse las medidas que aplicará la Agencia eu-LISA para abarcar los siguientes elementos:

Gestión general de la protección a nivel de proyecto;

gestión de la seguridad a nivel del sistema que abarque las medidas de seguridad a nivel de todo el sistema e-CODEX y sus componentes, en particular, la infraestructura;

gestión de la seguridad a nivel de aplicación que abarque las aplicaciones en el ámbito de las actividades de la Agencia eu-LISA;

gestión de la seguridad a nivel de red;

procesos y procedimientos de gestión de usuarios para la gestión, actualización y mantenimiento de la lista de usuarios autorizados, las credenciales de usuario, los derechos de acceso y las autorizaciones.

Además, si así se solicita, la Agencia eu-LISA debe estar en condiciones de facilitar los siguientes documentos:

política de seguridad;

plan de seguridad;

medidas de seguridad en la gestión de usuarios;

plan de continuidad de las actividades, que incluya los requisitos del plan de recuperación en caso de catástrofe].

12.   CALENDARIO DE TALLERES

12.1.   Taller general sobre todos los servicios

[Fecha

Añadir fecha

Duración

Añadir duración

Ubicación

Añadir ubicación

Destinatarios

Todos

Ámbito

Introducción y descripción funcional de todas las aplicaciones y servicios de e-CODEX]

12.2.   Talleres sobre el servicio de asistencia y operaciones

[Fecha

Añadir fecha

Duración

Añadir duración

Ubicación

Añadir ubicación

Destinatarios

Equipo del servicio de asistencia

Ámbito

Apoyo, gestión de incidentes, elaboración de informes, notificaciones, gestión de la seguridad, etc.]

12.3.   Talleres de instalación y pruebas

12.3.1.    Instalaciones

[Fecha

Añadir fecha

Duración

Añadir duración

Ubicación

Añadir ubicación

Destinatarios

Equipo técnico

Ámbito

Instalaciones de versiones y parches]

12.3.2.    Pruebas

[Fecha

Añadir fecha

Duración

Añadir duración

Ubicación

Añadir ubicación

Destinatarios

Equipo de pruebas

Ámbito

Pruebas de todas las aplicaciones]

12.3.3.    Talleres sobre otros temas

[Fecha

Añadir fecha

Duración

Añadir duración

Ubicación

Añadir ubicación

Destinatarios

Carácter ad hoc

Ámbito

Todos los demás temas]

12.3.4.    Preguntas y respuestas y talleres de observación

[Fecha

Añadir fecha

Duración

Añadir duración

Ubicación

Añadir ubicación

Destinatarios

Carácter ad hoc

Ámbito

Dependiendo del tema]

13.   CRITERIOS PARA UN PROCESO DE TRASPASO SATISFACTORIO Y PARA LA CONCLUSIÓN SATISFACTORIA DE DICHO PROCESO

[Se enumerarán de conformidad con los criterios mencionados en los capítulos 5 y 6 del anexo y en el acto de ejecución al que hace referencia el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/850 (2) *].

14.   PERÍODO DE OBSERVACIÓN, TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD Y PERÍODO DE SEGUIMIENTO

15.   PLANIFICACIÓN

15.1.   Planificación de alto nivel

[Puede ser un diagrama con hitos importantes]

15.2.   Planificación detallada

[En formato de archivo mpp]

16.   PLAN DE PRUEBAS DE LA ASUNCIÓN DEL CONTROL

[El alcance del proceso de prueba de la asunción del control consiste en la ejecución de los casos de prueba preparados para demostrar que se han adquirido los conocimientos y que se está preparado para asumir el control de las actividades previstas.

Cada caso de prueba se asignará a equipos específicos, cuyos miembros deberán colaborar para ejecutar los distintos pasos. La tarea del ejecutor de las pruebas consiste en ejecutar los casos de prueba descritos en este plan de pruebas, interpretar y documentar el resultado de cada uno de ellos.

Los criterios de aceptación se definen en el anexo.

Los casos de prueba deben abarcar todos los elementos enumerados en el enfoque del traspaso y la asunción del control.

Durante el proceso de traspaso y asunción del control, el plan de pruebas puede mejorarse según corresponda y pueden añadirse casos de prueba detallados en caso de que sean necesarios.

En el informe de pruebas se enumerarán los resultados de cada prueba].

17.   MATERIAL DEL TRASPASO

[Una lista detallada del material que se considera incluido en el ámbito del traspaso y la asunción del control y que se pondrá a disposición de la Agencia eu-LISA].

18.   DISPOSICIONES SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y LOS DERECHOS DE USO

[Una declaración exhaustiva de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX en relación con los derechos de propiedad industrial e intelectual y los derechos de uso relativos a todos los componentes del sistema e-CODEX y a los productos de soporte lógico (software), la documentación y otros recursos de apoyo enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2022/850.

Una declaración de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX según la cual tanto esta como sus miembros están legalmente en condiciones de transferir a la Agencia eu-LISA todos los derechos de propiedad intelectual e industrial y derechos de uso mencionados, de forma que la Agencia eu-LISA pueda desempeñar sus responsabilidades de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2022/850].


(1)  Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 150 de 1.6.2022, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 150 de 1.6.2022, p. 1).


21.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/57


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2521 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2022

que corrige la versión rumana de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras la modificación de la Directiva 2003/96/CE por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/552 de la Comisión (2), la versión rumana de la Directiva 2003/96/CE contiene errores en el artículo 2, apartado 1, letra h), en el segundo guion del artículo 16, apartado 1, y en el artículo 20, apartado 1, letra h), en lo que se refiere a la exclusión de las preparaciones antiherrumbre que contengan aminas como elementos activos y disolventes o diluyentes compuestos inorgánicos, para barnices o productos similares, cuando se destinen al consumo como combustible para calefacción o como carburante de automoción y sus componente obtenidos a partir de biomasa.

(2)

Procede, por tanto, corregir la versión rumana de la Directiva 2003/96/CE en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/552 de la Comisión, de 6 de abril de 2018, por la que se actualizan las referencias en la Directiva 2003/96/CE del Consejo a los códigos de la nomenclatura combinada para determinados productos (DO L 91 de 9.4.2018, p. 27).


21.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/59


DECISIÓN (UE) 2022/2522 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 13 de diciembre de 2022

por la que se modifica la Decisión (UE) 2021/2255 sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2022 (BCE/2021/54) (BCE/2022/45)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 2,

Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), y en particular el artículo 3, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro.

(2)

De acuerdo con las previsiones que sobre la evolución de la demanda de monedas en euros en 2022 le enviaron los Estados miembros cuya moneda es el euro, el BCE aprobó el volumen total de monedas en euros destinadas a la circulación y de monedas de colección en euros no destinadas a la circulación en 2022 en la Decisión (UE) 2021/2255 del Banco Central Europeo (BCE/2021/54) (2).

(3)

De conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), los Estados miembros cuya moneda es el euro deben informar al BCE en caso de probabilidad de que la demanda real de monedas en euros sobrepase el volumen de emisión de monedas aprobado para ese año natural, y si la mayor demanda de monedas continúa, deben presentar una solicitud extraordinaria de aprobación de un volumen adicional de emisión de monedas en ese año natural.

(4)

El 21 de noviembre de 2022, el BCE recibió una solicitud de Banque de France en nombre de Francia para aumentar el volumen de monedas en euros que esta podría emitir en 2022 en un volumen adicional de 50,0 millones EUR, pasando de 249,0 millones EUR a 299,0 millones EUR. La solicitud se presentó en respuesta al marcado ascenso de la emisión neta de monedas en euros en Francia, que se espera que culmine en diciembre de 2022. El aumento se debe, en particular, a una mayor emisión bruta de monedas de 1 EUR, 2 EUR y 50 céntimos, combinada con un menor nivel de depósitos de monedas en euros. La subida de los precios y el hecho de que los minoristas cada vez más den el cambio en monedas en euro han contribuido también a una mayor demanda de monedas en euros.

(5)

Conforme al artículo 3, apartado 7, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), el Comité Ejecutivo debe adoptar una decisión individual sobre la solicitud de aprobación extraordinaria cuando determine que esta no requiere modificación.

(6)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2021/2255 (BCE/2021/54).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

El cuadro del artículo 2 de la Decisión (UE) 2021/2255 (BCE/2021/54) se modifica como sigue:

La fila correspondiente a Francia se sustituye por la siguiente:

«Francia

249,00

50,00

299,00 ».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 3

Destinatarios

La presente decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de diciembre de 2022.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  DO L 328 de 12.12.2015, p. 123.

(2)  Decisión (UE) 2021/2255 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2021, sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2022 (BCE/2021/54) (DO L 454 de 17.12.2021, p. 19).