ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 325

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
20 de diciembre de 2022


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2022/2495 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en lo que respecta a las restricciones de acceso a las aguas de la Unión

1

 

*

Reglamento (UE, Euratom) 2022/2496 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, que modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

11

 

 

II   Actos no legislativos

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/2497 de la Comisión, de 12 de octubre de 2022, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo en lo que atañe a las circunscripciones de Francia y del Reino Unido en la Red de Información Contable Agrícola de la Unión

13

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2498 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2022, por el que se especifican los datos técnicos de los conjuntos de datos de la encuesta muestral sobre acceso a los servicios en el ámbito de la renta y las condiciones de vida con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

16

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2499 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea

31

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2500 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2022, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Keleméri bárányhús (IGP)]

52

 

*

Reglamento (UE) 2022/2501 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establece el cierre de las pesquerías de langostino moruno en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM para los buques que enarbolan el pabellón de Italia y tengan una eslora total igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros

53

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2502 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2022, que corrige la versión francesa del Reglamento (UE) n.o 965/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

56

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2503 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2022, por el que se modifica y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en lo que respecta a las disposiciones prácticas para la realización de controles oficiales de los moluscos bivalvos vivos o los productos de la pesca, o relativos a la radiación ultravioleta ( 1 )

58

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2504 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2022, por el que se modifican los anexos III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y de certificados oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de la pesca y productos de origen animal muy refinados, y al modelo de certificación privada para la entrada en la Unión de determinados productos compuestos ( 1 )

62

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2022/2505 del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto

87

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría

94

 

*

Decisión (PESC) 2022/2507 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia)

110

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2508 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2022, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para la industria textil [notificada con el número C(2022) 8984]  ( 1 )

112

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2509 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2022, por la que se determinan los límites cuantitativos y se asignan cuotas de sustancias reguladas en el marco del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 [notificada con el número C(2022) 9109]

162

 

 

RECOMENDACIONES

 

*

Recomendación (UE) 2022/2510 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, relativa al establecimiento de un marco europeo de evaluación de sustancias químicas y materiales seguros y sostenibles desde el diseño

179

 

 

III   Otros actos

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión Delegada del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 204/22/COL, de 16 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Decisión n. 196/22/COL relativa a las medidas de emergencia en Noruega en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad con arreglo al artículo 259, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429 y a los artículos 21, 39 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 [2022/2511]

206

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

REGLAMENTOS

20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/1


REGLAMENTO (UE) 2022/2495 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en lo que respecta a las restricciones de acceso a las aguas de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los buques pesqueros de la Unión gozan de igualdad de acceso a las aguas y recursos de la Unión, con sujeción a las normas de la política pesquera común (PPC).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece excepciones a la norma de igualdad de acceso.

(3)

De conformidad con dicho Reglamento, en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde sus líneas de base, se autoriza a los Estados miembros a restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente faenen en esas aguas desde los puertos de la costa adyacente.

(4)

Se autoriza asimismo a los Estados miembros a restringir el acceso a las aguas comprendidas hasta las 100 millas marinas desde las líneas de base de las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a los buques matriculados en los puertos de dichas regiones.

(5)

Las normas vigentes que restringen el acceso a los recursos situados dentro de las zonas de 12 millas marinas de los Estados miembros han favorecido la conservación a través de la restricción del esfuerzo pesquero en las zonas más sensibles de las aguas de la Unión. Asimismo, han preservado las actividades pesqueras tradicionales, de las que depende en buena medida el desarrollo social y económico de determinadas comunidades costeras.

(6)

Las actuales normas por las que se restringe el acceso a los recursos biológicos marinos en torno a las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349, párrafo primero, del TFUE han contribuido a preservar la economía local de dichas regiones, teniendo en cuenta su situación estructural, social y económica.

(7)

Las excepciones vigentes relativas a las restricciones de acceso a las aguas de la Unión expiran el 31 de diciembre de 2022. No obstante, dichas excepciones deben prorrogarse por un período de diez años a partir de dicha fecha, a fin de garantizar la continuidad de las medidas de protección actuales y de no alterar el equilibrio que se ha alcanzado desde la introducción de este régimen especial. Dichas excepciones son una parte integrante de la PPC y la duración y el ámbito de aplicación de dicha prórroga pueden revisarse en el marco de cualquier revisión de la PPC.

(8)

De conformidad con el artículo 510 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (4), deberá procederse a una revisión de la aplicación del epígrafe quinto de dicho Acuerdo, incluidas las disposiciones relativas al acceso a las aguas, cuatro años después del final del período de ajuste, que acaba el 30 de junio de 2026.

(9)

La Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las normas generales de acceso a las aguas a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 antes de que expiren las excepciones. Este informe debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2031.

(10)

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 debe modificarse a raíz de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea. El citado anexo debe modificarse también a raíz de la solicitud conjunta de Italia y Grecia relativa al acceso de los buques pesqueros italianos a la zona de entre 6 y 12 millas marinas de las aguas territoriales griegas en el mar Jónico y de la propuesta griega de acceso de los buques pesqueros italianos a la zona de entre 6 y 12 millas marinas de la zona económica exclusiva (ZEE) griega, de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

(11)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se modifica como sigue:

1)

El artículo 5 se modifica como sigue:

a)

en los apartados 2, 3 y 4, la fecha «31 de diciembre de 2022» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2032»;

b)

se añade el apartado siguiente:

«5.   La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente artículo, a más tardar el 30 de junio de 2031.»

.

2)

El anexo I se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2023.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)   DO C 517 de 22.12.2021, p. 123.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 22 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2022.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(4)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.


ANEXO

«ANEXO I

ACCESO A LAS AGUAS COSTERAS A EFECTOS DEL ARTÍCULO 5, APARTADO 2

1.   Aguas costeras de Irlanda

a)   ACCESO PARA FRANCIA

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

1.

Erris Head north-west Sybil Point west

Pesca demersal

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

2.

Mizen Head south Stags south

Pesca demersal

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

3.

Stags south Cork south

Pesca demersal

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

4.

Cork south, Carnsore Point south

Todas

Ilimitado

5.

Carnsore Point south, Haulbowline south-east

Todas (excepto crustáceos y moluscos)

Ilimitado

b)   ACCESO PARA LOS PAÍSES BAJOS

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

1.

Stags south Carnsore Point south

Arenque

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

c)   ACCESO PARA ALEMANIA

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

1.

Old Head of Kinsale south Carnsore Point south

Arenque

Ilimitado

2.

Cork south Carnsore Point south

Caballa

Ilimitado

d)   ACCESO PARA BÉLGICA

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

1.

Cork south Carnsore Point south

Pesca demersal

Ilimitado

2.

Wicklow Head east Carlingford Lough south-east

Pesca demersal

Ilimitado

2.   Aguas costeras de Bélgica

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Entre 3 y 12 millas marinas

Países Bajos

Todas

Ilimitado

 

Francia

Arenque

Ilimitado

3.   Aguas costeras de Dinamarca

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa del mar del Norte, desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta Hanstholm (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

 

 

 

Desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta Blåvands Huk

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Camarones y langostinos

Ilimitado

Países Bajos

Peces planos

Ilimitado

Peces redondos

Ilimitado

De Blåvands Huk hasta Bovbjerg

Bélgica

Bacalao

Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

Eglefino

Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Países Bajos

Solla

Ilimitado

Lenguado

Ilimitado

De Thyborøn hasta Hanstholm

Bélgica

Merlán

Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

Solla

Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

 

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Bacalao

Ilimitado

Carbonero

Ilimitado

Eglefino

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Merlán

Ilimitado

Países Bajos

Bacalao

Ilimitado

Solla

Ilimitado

Lenguado

Ilimitado

Skagerrak

(de Hanstholm a Skagen) (entre 4 y 12 millas marinas)

Bélgica

Solla

Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Bacalao

Ilimitado

Carbonero

Ilimitado

Eglefino

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Merlán

Ilimitado

Países Bajos

Bacalao

Ilimitado

Solla

Ilimitado

Lenguado

Ilimitado

Kattegat (entre 3 y 12 millas)

Alemania

Bacalao

Ilimitado

Peces planos

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Desde el norte de Zelanda hasta la latitud del paralelo que pasa por el faro de Forsnaes

Alemania

Espadín

Ilimitado

Mar Báltico (incluidos Belts, Sound y Bornholm) (entre 3 y 12 millas marinas)

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Bacalao

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Anguila

Ilimitado

Salmón

Ilimitado

Merlán

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

Skagerrak (entre 4 y 12 millas)

Suecia

Todas

Ilimitado

Kattegat (entre 3 y 12 millas) (1)

Suecia

Todas

Ilimitado

Mar Báltico (entre 3 y 12 millas)

Suecia

Todas

Ilimitado

4.   Aguas costeras de Alemania

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa del mar del Norte Todas las costas (entre 3 y 12 millas marinas)

Dinamarca

Pesca demersal

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Lanzón

Ilimitado

Países Bajos

Pesca demersal

Ilimitado

Camarones y langostinos

Ilimitado

Desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta la punta norte de Amrun en la latitud 54° 43’ norte

Dinamarca

Camarones y langostinos

Ilimitado

Costa Báltica (entre 3 y 12 millas)

Dinamarca

Bacalao

Ilimitado

Solla

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Anguila

Ilimitado

Merlán

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

5.   Aguas costeras de Francia y de los departamentos de ultramar

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa atlántica nordeste (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

 

Desde la frontera entre Bélgica y Francia hasta el este del departamento de la Mancha (estuario de Vire-Grandcamp-les-Bains 49° 23’ 30” norte — 1° 02’ oeste dirección norte nordeste)

Bélgica

Pesca demersal

Ilimitado

Vieira

Ilimitado

Países Bajos

Todas

Ilimitado

Desde Dunquerque (2° 20’ este) hasta el cabo de Antifer (0° 10’ este)

Alemania

Arenque

Ilimitado, únicamente del 1 de octubre al 31 de diciembre

Costa atlántica (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

 

Desde la frontera entre España y Francia hasta la latitud 46° 08’ norte

España

Anchoa

Pesca dirigida, acceso ilimitado, únicamente del 1 de marzo al 30 de junio

Pesca de cebo vivo del 1 de julio al 31 de octubre únicamente

Sardina

Ilimitado, únicamente del 1 de enero al 28 de febrero y del 1 de julio al 31 de diciembre

 

 

 

Además, las actividades referidas a las especies mencionadas anteriormente se ejercerán de conformidad con las actividades practicadas durante 1984 y dentro de los límites de estas

Costa mediterránea (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

 

Desde la frontera española hasta el cabo Leucate

España

Todas

Ilimitado

6.   Aguas costeras de España

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa atlántica (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

 

Desde la frontera entre Francia y España hasta el faro del cabo Mayor (3° 47’ oeste)

Francia

Pelágicos

Ilimitado, de conformidad con las actividades practicadas durante 1984 y dentro de los límites de estas

Costa mediterránea (entre 6 y 12 millas marinas)

 

 

 

Desde la frontera francesa hasta el cabo de Creus

Francia

Todas

Ilimitado

7.   Aguas costeras de Croacia (2)

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

12 millas limitadas a la zona marítima bajo soberanía de Croacia situada al norte del paralelo 45° 10’ de latitud norte a lo largo de la costa occidental de Istria, desde el límite exterior del mar territorial de Croacia, donde dicho paralelo toca la tierra de la costa occidental de Istria (el cabo Grgatov rt Funtana)

Eslovenia

Demersales y pequeñas especies pelágicas, incluida la sardina y la anchoa

100 toneladas, con un número máximo de 25 buques de pesca, incluidos 5 buques de pesca equipados de redes de arrastre

8.   Aguas costeras de los Países Bajos

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

(Entre 3 y 12 millas marinas) Toda la costa

Bélgica

Todas

Ilimitado

Dinamarca

Pesca demersal

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Lanzón

Ilimitado

Jurel

Ilimitado

Alemania

Bacalao

Ilimitado

Camarones y langostinos

Ilimitado

(Entre 6 y 12 millas marinas) Toda la costa

Francia

Todas

Ilimitado

9.   Aguas costeras de Eslovenia (3)

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

12 millas limitadas a la zona marítima bajo soberanía de Eslovenia situada al norte del paralelo 45° 10’ de latitud norte a lo largo de la costa occidental de Istria, desde el límite exterior del mar territorial de Croacia, donde dicho paralelo toca la tierra de la costa occidental de Istria (el cabo Grgatov rt Funtana)

Croacia

Demersales y pequeñas especies pelágicas, incluida la sardina y la anchoa

100 toneladas, con un número máximo de 25 buques de pesca, incluidos 5 buques de pesca equipados de redes de arrastre

10.   Aguas costeras de Finlandia

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Mar Báltico (entre 4 y 12 millas) (4)

Suecia

Todas

Ilimitado

11.   Aguas costeras de Suecia

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Skagerrak (entre 4 y 12 millas marinas)

Dinamarca

Todas

Ilimitado

Kattegat (entre 3 y 12 millas) (5)

Dinamarca

Todas

Ilimitado

Mar Báltico (entre 4 y 12 millas)

Dinamarca

Todas

Ilimitado

Finlandia

Todas

Ilimitado

12.   Aguas costeras de Grecia

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Mar Jónico, entre 6 y 12 millas marinas en las aguas territoriales griegas

Italia

Cefalópodos

Crustáceos

Pesca demersal

Grandes especies pelágicas

Un máximo de 68 buques»

Al sur-sureste de la isla de Creta (al este de 26° 00’ 00” este), entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega

Al sur-sureste de la isla de Koufonisi, entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega

Al sur-suroeste de la isla de Kasos, entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega

Al sur-sureste de la isla de Karpathos, entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega

Al sur-suroeste (al oeste de 27° 59’ 02.00” este) de la isla de Rodas, entre 6 y 12 millas náuticas en la ZEE griega.


(1)  Medidas desde la línea de costa.

(2)  Este régimen se aplicará a partir del momento en que se ejecute plenamente el laudo arbitral resultante del acuerdo de arbitraje entre Eslovenia y Croacia, firmado en Estocolmo el 4 de noviembre de 2009.

(3)  Este régimen se aplicará a partir del momento en que se ejecute plenamente el laudo arbitral resultante del acuerdo de arbitraje entre Eslovenia y Croacia, firmado en Estocolmo el 4 de noviembre de 2009.

(4)  Entre 3 y 12 millas alrededor de las Islas Bogskär.

(5)  Medidas desde la línea de costa.


20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/11


REGLAMENTO (UE, Euratom) 2022/2496 DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2022

que modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 312,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, la Unión ha estado apoyando a Ucrania con una serie de medidas financieras. La ayuda se ha prestado sobre una base ad hoc durante un período de tiempo limitado y ha requerido una dotación significativa con cargo al presupuesto de la Unión y garantías de los Estados miembros.

(2)

Ucrania necesitará una ayuda continuada en el tiempo para mantener el funcionamiento del Estado. Junto con otros socios internacionales, se espera que la Unión contribuya, a cubrir las necesidades urgentes de financiación de Ucrania. A tal fin, la Unión ha establecido un nuevo instrumento en virtud del Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Con arreglo a dicho instrumento, una parte significativa de la ayuda financiera prevista debe prestarse en forma de préstamos.

(3)

En un contexto de creciente inestabilidad exterior, conviene prever una solución de financiación estructurada para los ejercicios 2023 y 2024 a fin de garantizar la continuidad del apoyo financiero a Ucrania.

(4)

Procede, por tanto, permitir que la Unión proporcione los recursos presupuestarios necesarios de manera sostenible y sólida. Esto debe hacerse ampliando el mecanismo vigente en forma de garantía del presupuesto de la Unión para cubrir la ayuda financiera que se ponga a disposición de Ucrania en los ejercicios 2023 y 2024. Dicho mecanismo debe permitir la movilización de hasta el 100 % de los importes de los pasivos financieros necesarios para cumplir las obligaciones de reembolso de la Unión en el marco de las operaciones de empréstito y préstamo en caso de que la Unión no reciba a tiempo, por parte de Ucrania, el pago adeudado.

(5)

Debe ser posible movilizar los créditos necesarios en el presupuesto de la Unión por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual para los Estados miembros, así como para la ayuda financiera a Ucrania disponible para los ejercicios 2023 y 2024. Dicha posibilidad debe entenderse sin perjuicio de la obligación de respetar los límites máximos de los recursos propios establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (3).

(6)

En principio, y salvo cambios excepcionales ulteriores, dicha garantía del presupuesto de la Unión debe cubrir apoyo financiero a corto plazo a Ucrania por un importe máximo de 18 000 000 000 EUR según se establece en el Reglamento (UE) 2022/2463 y la ayuda macrofinanciera durante 2024 debe limitarse a desembolsos en el primer trimestre de ese año a tenor de dicho Reglamento.

(7)

El presente Reglamento solo debe aplicarse a los programas de ayuda financiera a Ucrania disponibles para los ejercicios 2023 y 2024.

(8)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (4) en consecuencia.

(9)

Teniendo en cuenta la urgencia que conllevan las circunstancias excepcionales causadas por la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, se considera conveniente aplicar la excepción al plazo de ocho semanas establecida en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(10)

Dada la situación en Ucrania, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 se añade el párrafo siguiente:

«Cuando sea necesario movilizar una garantía para la asistencia financiera a Ucrania disponible para los ejercicios 2023 y 2024 y autorizada de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero, el importe necesario se movilizará por encima de los límites máximos del MFP.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)  Aprobación de 24 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (DO L 322 de 16.12.2022, p. 1).

(3)  Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/13


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2497 DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2022

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo en lo que atañe a las circunscripciones de Francia y del Reino Unido en la Red de Información Contable Agrícola de la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 figura una lista de las circunscripciones de la Red de Información Contable Agrícola («circunscripciones RICA») de cada Estado miembro.

(2)

De conformidad con dicho anexo, Francia está dividida en veinticinco circunscripciones. A efectos del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, Francia ha solicitado la fusión de las circunscripciones RICA Guadeloupe y Martinique en una sola circunscripción RICA: Antilles françaises. Esta solicitud está justificada por lo siguiente: las explotaciones de las dos circunscripciones RICA actuales presentan tipos de agricultura muy similares (altamente especializadas en el cultivo de fruta, en particular el plátano, así como en la producción de caña de azúcar y la horticultura), y la fusión de las circunscripciones Guadeloupe y Martinique en una sola circunscripción RICA permitirá aumentar el tamaño de la muestra, proporcionando resultados más sólidos sobre más tipos de explotaciones agrarias. Por lo tanto, esta fusión debe reflejarse en la lista de circunscripciones RICA que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009.

(3)

Tras la retirada del Reino Unido de la Unión, los datos de la RICA ya no se recabarán en dicho país. Por lo tanto, el Reino Unido debe suprimirse de la lista de circunscripciones RICA que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 en consecuencia.

(5)

Con el fin de disponer de tiempo suficiente para adaptar la recogida de datos de la nueva circunscripción francesa, la lista actualizada de las circunscripciones RICA prevista en el presente Reglamento debe aplicarse a partir del ejercicio contable de 2023.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el ejercicio contable de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se modifica como sigue:

1)

La lista de las circunscripciones RICA de Francia se sustituye por la siguiente:

« Francia

1.

Île de France

2.

Champagne-Ardenne

3.

Picardie

4.

Haute-Normandie

5.

Centre

6.

Basse-Normandie

7.

Bourgogne

8.

Nord-Pas de Calais

9.

Lorraine

10.

Alsace

11.

Franche-Comté

12.

Pays de la Loire

13.

Bretagne

14.

Poitou-Charentes

15.

Aquitaine

16.

Midi-Pyrénées

17.

Limousin

18.

Rhône-Alpes

19.

Auvergne

20.

Languedoc-Roussillon

21.

Provence-Alpes-Côte d’Azur

22.

Corse

23.

Antilles françaises

24.

La Réunion».

2)

Se suprime la entrada correspondiente al Reino Unido.


20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2498 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2022

por el que se especifican los datos técnicos de los conjuntos de datos de la encuesta muestral sobre acceso a los servicios en el ámbito de la renta y las condiciones de vida con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar que la aplicación del ámbito de la renta y las condiciones de vida se lleve a cabo con precisión, la Comisión debe especificar los datos técnicos de los conjuntos de datos sobre acceso a los servicios.

(2)

El ámbito de la renta y las condiciones de vida proporciona la información exigida por el Semestre Europeo y el pilar europeo de derechos sociales, en concreto sobre la distribución de la renta, la pobreza y la exclusión social. También proporciona información a otras políticas de la Unión relacionadas con las condiciones de vida y la pobreza. En este contexto, debe facilitarse a la Comisión (Eurostat) información detallada sobre el acceso a los servicios, en particular sobre la utilización de los servicios y su asequibilidad, así como sobre las necesidades no satisfechas y los motivos.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las características técnicas de los conjuntos de datos en el ámbito de la renta y las condiciones de vida en lo que respecta a los temas detallados «Utilización de servicios, incluidos los de asistencia y los servicios de vida independiente», «Asequibilidad de los servicios» y «Necesidades no satisfechas y motivos» se exponen en el anexo y se refieren a:

a)

el identificador de la variable;

b)

el nombre de la variable;

c)

la etiqueta y el código de la modalidad;

d)

la unidad de recogida;

e)

el período de referencia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).


ANEXO

Características técnicas de las variables

Identificador de la variable

Nombre de la variable

Código de la modalidad

Etiqueta de la modalidad

Unidad de recogida

Período de referencia

Utilización de servicios, incluidos los de asistencia y los servicios de vida independiente

HC190

Presencia en el hogar de personas que necesitan ayuda por problemas de salud física o mental de larga duración, discapacidad o edad avanzada

1

Hogar

Actualmente

2

No

HC190_F

Presencia en el hogar de personas que necesitan ayuda por problemas de salud física o mental de larga duración, discapacidad o edad avanzada (marca)

1

Cumplimentado

 

 

- 1

Valor ausente

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

HC200

Cuidados profesionales a domicilio recibidos

1

Hogar

Actualmente

2

No

HC200_F

Cuidados profesionales a domicilio recibidos (marca)

1

Recogido a través de encuesta/entrevista

 

 

2

Recogido a partir de datos administrativos

3

Imputado

4

No es posible establecer una fuente

- 1

Valor ausente

- 2

No aplicable (ningún miembro del hogar necesita cuidados profesionales a domicilio HC190 = 2)

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

PC280

Frecuencia de utilización del transporte público

1

A diario

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Últimos 12 meses

2

Todas las semanas (no todos los días)

3

Todos los meses (no cada semana)

4

Menos de una vez al mes

5

Nunca

PC280_F

Frecuencia de utilización del transporte público (marca)

1

Recogido a través de encuesta/entrevista

 

 

2

Recogido a partir de datos administrativos

3

Imputado

4

No es posible establecer una fuente

- 1

Valor ausente

- 3

Encuestado no seleccionado

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

PC310

Derecho a prestaciones por desempleo

1

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Actualmente

2

No

3

No sabe

PC310_F

Derecho a prestaciones por desempleo (marca)

1

Recogido a través de encuesta/entrevista

 

 

2

Recogido a partir de datos administrativos

3

Imputado

4

No es posible establecer una fuente

- 1

Valor ausente

- 2

No aplicable (no asalariado o trabajador por cuenta propia PL032 = 2,3,4,5,6,7,8)

- 3

Encuestado no seleccionado

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

PC320

Derecho a prestaciones por enfermedad

1

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Actualmente

2

No

3

No sabe

PC320_F

Derecho a prestaciones por enfermedad (marca)

1

Recogido a través de encuesta/entrevista

 

 

2

Recogido a partir de datos administrativos

3

Imputado

4

No es posible establecer una fuente

- 1

Valor ausente

- 2

No aplicable (no asalariado o trabajador por cuenta propia PL032 = 2,3,4,5,6,7,8)

- 3

Encuestado no seleccionado

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

PC330

Sentirse discriminado/a al tratar con oficinas administrativas o servicios públicos

(incluidos la oficina de empleo y los servicios sanitarios y sociales)

1

No traté con ninguna oficina administrativa ni ningún servicio público

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Últimos 12 meses

2

Principalmente por la edad (demasiado joven/mayor)

3

Principalmente por el sexo (masculino/femenino/no binario)

4

Principalmente por discapacidad o problemas de salud de larga duración

5

Principalmente por el origen inmigrante o étnico

6

Principalmente por motivos de religión o creencias (OPCIONAL)

7

Principalmente por la orientación sexual (OPCIONAL)

8

Principalmente por otras razones

9

No, no me he sentido discriminado/a

PC330_F

Sentirse discriminado/a al tratar con oficinas administrativas o servicios públicos

(incluidos la oficina de empleo y los servicios sanitarios y sociales) (marca)

1

Cumplimentado

 

 

- 1

Valor ausente

- 3

Encuestado no seleccionado

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

PC340

Sentirse discriminado/a al buscar vivienda

1

No estaba buscando una vivienda

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Últimos 5 años

2

Principalmente por la edad (demasiado joven/mayor)

3

Principalmente por el sexo (masculino/femenino/no binario)

4

Principalmente por discapacidad o problemas de salud de larga duración

5

Principalmente por el origen inmigrante o étnico

6

Principalmente por motivos de religión o creencias (OPCIONAL)

7

Principalmente por la orientación sexual (OPCIONAL)

8

Principalmente por otras razones

9

No, no me he sentido discriminado/a

PC340_F

Sentirse discriminado/a al buscar vivienda (marca)

1

Cumplimentado

 

 

- 1

Valor ausente

- 3

Encuestado no seleccionado

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

PC350

Sentirse discriminado/a en la educación

1

No he sido estudiante ni progenitor de un estudiante (en los últimos 12 meses)

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Últimos 12 meses

2

Principalmente por la edad (demasiado joven/mayor)

3

Principalmente por el sexo (masculino/femenino/no binario)

4

Principalmente por discapacidad o problemas de salud de larga duración

5

Principalmente por el origen inmigrante o étnico

6

Principalmente por motivos de religión o creencias (OPCIONAL)

7

Principalmente por la orientación sexual (OPCIONAL)

8

Principalmente por otras razones

9

No, no me he sentido discriminado/a

PC350_F

Sentirse discriminado/a en la educación (marca)

1

Cumplimentado

 

 

- 1

Valor ausente

- 3

Encuestado no seleccionado

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

PC360

Sentirse discriminado/a en espacios públicos (tiendas, cafeterías, restaurantes, instalaciones recreativas, etc.)

1

Principalmente por la edad (demasiado joven/mayor)

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Últimos 12 meses

2

Principalmente por el sexo (masculino/femenino/no binario)

3

Principalmente por discapacidad o problemas de salud de larga duración

4

Principalmente por el origen inmigrante o étnico

5

Principalmente por motivos de religión o creencias (OPCIONAL)

6

Principalmente por la orientación sexual (OPCIONAL)

7

Principalmente por otras razones

8

No, no me he sentido discriminado/a

PC360_F

Sentirse discriminado/a en espacios públicos (tiendas, cafeterías, restaurantes, instalaciones recreativas, etc.) (marca)

1

Cumplimentado

 

 

- 1

Valor ausente

- 3

Encuestado no seleccionado

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

Asequibilidad de los servicios

HC221

Pago de los cuidados profesionales a domicilio

1

Pagado íntegramente por el seguro de enfermedad privado o público u otras ramas de protección social

Hogar

Últimos 12 meses

2

Pagado parcialmente por el usuario/hogar

3

Pagado íntegramente por el usuario/hogar

4

No sabe

HC221_F

Pago de los cuidados profesionales a domicilio (marca)

1

Recogido a través de encuesta/entrevista

 

 

2

Recogido a partir de datos administrativos

3

Imputado

4

No es posible establecer una fuente

- 1

Valor ausente

- 2

No aplicable (no se han utilizado cuidados a domicilio HC200 = 2)

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

HC230

Asequibilidad de los cuidados profesionales a domicilio

1

Con gran dificultad

Hogar

Últimos 12 meses

2

Con dificultad

3

Con cierta dificultad

4

Con relativa facilidad

5

Con facilidad

6

Con gran facilidad

HC230_F

Asequibilidad de los cuidados profesionales a domicilio (marca)

1

Cumplimentado

 

 

- 1

Valor ausente

- 2

No aplicable (no se han utilizado cuidados a domicilio HC200 = 2 o HC221 = 1)

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

HC300

Carga financiera que supone el transporte público

1

Supone una carga pesada

Hogar

Últimos 12 meses

2

Supone una carga intermedia

3

No supone ninguna carga

4

Ningún miembro del hogar utilizó el transporte público

HC300_F

Carga financiera que supone el transporte público (marca)

1

Cumplimentado

 

 

- 1

Valor ausente

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

RC370

Pago por servicios formales de cuidado de niños

1

Todos los miembros del hogar que tengan 12 años o menos

Últimos 12 meses

2

No

RC370_F

Pago por servicios formales de cuidado de niños (marca)

1

Recogido a través de encuesta/entrevista

 

 

2

Recogido a partir de datos administrativos

3

Imputado

4

No es posible establecer una fuente

- 1

Valor ausente

- 2

No aplicable (no tiene entre 0 y 12 años)

- 4

No aplicable (no se han utilizado servicios formales de cuidado de niños RL030 = 0 y RL040 = 0)

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

HC040

Asequibilidad de los servicios formales de cuidado de niños

1

Con gran dificultad

Hogar

Últimos 12 meses

2

Con dificultad

3

Con cierta dificultad

4

Con relativa facilidad

5

Con facilidad

6

Con gran facilidad

HC040_F

Asequibilidad de los servicios formales de cuidado de niños (marca)

1

Cumplimentado

 

 

- 1

Valor ausente

- 2

No aplicable (no hay niños de entre 0 y 12 años en el hogar)

- 4

No aplicable (no se han utilizado servicios formales de cuidado de niños RL030 = 0 y RL040 = 0 o RC370 = 2)

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

Necesidades no satisfechas y motivos

HC240

Necesidades no satisfechas de cuidados profesionales a domicilio

1

2

No

Hogar

Actualmente

HC240_F

Necesidades no satisfechas de cuidados profesionales a domicilio (marca)

1

Cumplimentado

 

 

- 1

Valor ausente

- 2

No aplicable (ningún miembro del hogar necesitó cuidados a domicilio HC190 = 2)

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

HC250

Motivo principal para no recibir (más) cuidados profesionales a domicilio

1

No puede permitírselo

Hogar

Actualmente

2

La persona que los necesita los rechaza

3

No están disponibles esos servicios

4

La calidad de los servicios disponibles no es satisfactoria

5

Otros motivos

HC250_F

Motivo principal para no recibir (más) cuidados profesionales a domicilio (marca)

1

Cumplimentado

 

 

- 1

Valor ausente

- 2

No aplicable (HC240 = 2)

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

RC380

Necesidades no satisfechas de servicios formales de cuidado de niños

1

Todos los miembros del hogar que tengan 12 años o menos

Actualmente

2

No

RC380_F

Necesidades no satisfechas de servicios formales de cuidado de niños (marca)

1

Cumplimentado

 

 

- 1

Valor ausente

- 2

No aplicable (no tiene entre 0 y 12 años)

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

RC390

Motivo principal para no hacer (mayor) uso de los servicios formales de cuidado de niños

1

No puede permitírselo

Todos los miembros del hogar que tengan 12 años o menos

Actualmente

2

No hay plazas disponibles

3

Hay plazas disponibles, pero no cerca

4

Hay plazas disponibles, pero las horas de apertura no convienen

5

Hay plazas disponibles, pero la calidad de los servicios ofrecidos no es satisfactoria

6

Otros motivos

RC390_F

Motivo principal para no hacer (mayor) uso de los servicios formales de cuidado de niños (marca)

1

Cumplimentado

 

 

- 1

Valor ausente

- 2

No aplicable (no tiene entre 0 y 12 años)

- 4

No aplicable (no hay necesidades no satisfechas RC380 = 2)

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)

PC290

Motivo principal para no utilizar habitualmente el transporte público

1

El precio es excesivamente alto

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más o el encuestado seleccionado (en su caso)

Últimos 12 meses

2

No hay transporte público disponible en la zona

3

El acceso físico es demasiado difícil

4

La frecuencia es demasiado baja o los horarios no convienen

5

La duración del trayecto es excesiva

6

Problemas de seguridad

7

Otros motivos

PC290_F

Motivo principal por el que no se utiliza habitualmente el transporte público (marca)

1

Cumplimentado

 

 

- 1

Valor ausente

- 2

No aplicable (PC280 = 1, 2, 3)

- 3

Encuestado no seleccionado

- 7

No aplicable (no recogida en cumplimiento de la «planificación de la rotación plurianual»)


20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/31


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2499 DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2022

por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, su artículo 5 bis, apartado 2, su artículo 8, apartado 3, párrafos tercero y cuarto, y su artículo 19, apartado 3.

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (2) establece la posibilidad de ampliar en tres meses el plazo para la transmisión de los datos de la ficha de explotación hasta el 31 de diciembre siguiente tras el fin del ejercicio contable de que se trate. Esta posibilidad se concedió a partir del ejercicio contable de 2019 debido a la pandemia de COVID-19. La presión debida a la pandemia está desapareciendo y la mayoría de los Estados miembros transmitieron los datos sin hacer uso de la ampliación. Por lo tanto, ya no es necesaria la posibilidad de ampliar el plazo para la transmisión de datos. Para que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a este cambio, la posibilidad de ampliar el plazo debe dejar de ser aplicable a partir del ejercicio contable de 2022.

(2)

Para que los servicios de la Comisión puedan apoyar adecuadamente a las autoridades de los Estados miembros encargadas de transmitir los datos contables antes de que finalice el plazo de transmisión de los datos, y para evitar que el personal de la Comisión y de los Estados miembros se movilice durante el período de final del año, el plazo para la transmisión de los datos debe adelantarse al 15 de diciembre siguiente al final del ejercicio contable de que se trate. Este cambio debe ser aplicable a partir del ejercicio contable de 2022. No obstante, debido a la especificidad de las normas contables de Alemania y teniendo en cuenta el historial de Alemania en cuanto a la presentación de dichos datos, debe permitírsele presentar las fichas de explotación a la Comisión hasta 15 semanas después del plazo del 15 de diciembre.

(3)

El artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 prevé la contribución financiera de la Unión a los costes de recopilación de datos de los Estados miembros. La actual remuneración a tanto alzado por ficha de explotación agrícola tiene partes fijas y variables. Con el fin de simplificar significativamente la estructura de las tasas a tanto alzado y el tratamiento de los datos por parte de los Estados miembros y la Comisión, debe establecerse una tasa a tanto alzado con solo una parte fija, que asciende a la suma de las partes fijas y variables actuales. Esta simplificación es fácil de llevar a cabo y debe ser aplicable a partir del ejercicio contable de 2022.

(4)

A raíz de la solicitud de Francia de fusionar sus dos circunscripciones RICA «Guadeloupe» y «Martinique» en una circunscripción RICA denominada «Antilles françaises», ya que las explotaciones de las dos circunscripciones RICA actuales son tipos de explotación muy similares (muy especializados en el cultivo de frutas, en particular plátanos, así como en la producción de caña de azúcar y en horticultura). Esta fusión resultará en un mayor tamaño de la muestra con resultados más sólidos para más tipos de explotaciones. Conviene permitir a dicho Estado miembro revisar su plan de selección para el ejercicio contable de 2023. Por tanto, deben modificarse en consecuencia los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220.

(5)

A raíz de la solicitud de Hungría de modificar el número de explotaciones contables y el umbral de dimensión económica debido a los cambios estructurales producidos en la agricultura, es conveniente permitir a dichos Estados miembros que revisen sus planes de selección o el umbral de dimensión económica para el ejercicio contable de 2023 y que redistribuyan o ajusten en consonancia el número de explotaciones contables. Por tanto, deben modificarse en consecuencia los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220.

(6)

Tras la retirada del Reino Unido de la Unión, la recopilación de datos de la RICA no se llevará a cabo en dicho país. Por tanto, deben modificarse en consecuencia los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220.

(7)

Dado que la Unión aspira a diversificar sus fuentes de energía, la categoría de combustibles para calefacción que figura en el cuadro H del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 debe subdividirse en gases naturales y manufacturados, petróleo y productos petrolíferos, combustibles fósiles sólidos y combustibles renovables para informar más sobre sus costes específicos a nivel de la explotación, la subdivisión propuesta de categoría de combustibles para calefacción debe aplicarse a partir del ejercicio contable de 2023 de forma voluntaria y obligatoria a partir del ejercicio contable de 2025.

(8)

El cuadro J del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 exige a los Estados miembros que indiquen el número medio de animales de la explotación agrícola. Este número se utiliza para calcular la producción estándar de la explotación y su dimensión económica. Para poder reflejar una situación excepcional (por ejemplo, una enfermedad en la explotación o un sacrificio por motivos sanitarios) que dé lugar a una disminución temporal del número medio de animales sin afectar a la capacidad de producción de la explotación una vez finalizada la situación excepcional, se propone introducir un número de referencia para que los animales puedan caracterizar la capacidad de producción de la explotación en cuestión. La nueva variable propuesta debe aplicarse a partir del ejercicio contable de 2022 con carácter voluntario.

(9)

A partir de 2023, se aplicará el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se reforma la política agrícola común, por lo que es necesario actualizar una lista de pagos y subvenciones en el anexo VIII, cuadro M, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220.

(10)

El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece la forma y el diseño de los datos contables que figuran en las fichas de explotación. Con el fin de simplificar y aclarar el cuestionario relativo a la ficha de explotación, dicho anexo debe adaptarse para reflejar la primera ola de resultados facilitada por el Grupo de trabajo sobre simplificación y modernización de la RICA. En las notas explicativas del cuadro B, la nota para el código UO (B.UO. SAU en propiedad) contiene por error una referencia al código de cultivo 11300 que ya no es válido. Procede corregir dicho error.

(11)

La parte B del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece el cuadro de correspondencias y los códigos de reagrupación que vinculan el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 (4) de la Comisión y las fichas de explotación de la RICA. En la lista de códigos que agrupan varias variables incluidas en IFS 2020 que figura en la sección II de la parte B, la entrada relativa al código P16 contiene una errata que requiere corrección.

(12)

Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 debe modificarse y corregirse en consecuencia.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Información Contable Agrícola,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las fichas de explotación se remitirán a la Comisión a más tardar el 15 de diciembre siguiente al fin del ejercicio contable de que se trate.

Sin embargo, Alemania podrá presentar las fichas de explotación a la Comisión en las 15 semanas siguientes al plazo contemplado en el párrafo primero.»

;

2)

El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Importe de la retribución a tanto alzado

1.   La retribución a tanto alzado contemplada en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 queda fijada en 180 EUR por ficha de explotación.

2.   Si el umbral del 80 % al que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 no se alcanza ni a nivel de una circunscripción RICA, ni a nivel del Estado miembro de que se trate, la reducción prevista en dicha disposición se aplicará únicamente a nivel nacional»

;

3)

Los anexos I, II y VIII se modifican con arreglo al anexo I del presente Reglamento;

4)

El cuadro J del anexo VIII se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se corrige como sigue:

1)

En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, la entrada correspondiente al código P16 se sustituye por el texto siguiente:

«P16. Semillas oleaginosas

=

SO_CLND022 (Semillas de colza y nabina) + SO_CLND023 (Semillas de girasol) + SO_CLND024 (Soja) + SO_CLND025 [Lino oleaginoso (linaza)] + SO_CLND026 (Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.)»

.

2)

En el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, la nota explicativa del código B.UO. «SAU en propiedad» se sustituye por el texto siguiente:

«B.UO.10.A SAU (tierras de labrantío, pastos permanentes, cultivos permanentes y huertos familiares) de la que el agricultor es propietario, usufructuario o enfiteuta, o SAU explotada en condiciones similares»

.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartados 1, 2 y 4, se aplicará a la transmisión de las fichas de explotación a partir del ejercicio contable de 2022.

El artículo 1, apartado 3, se aplicará a partir del ejercicio contable de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2018, sobre los datos que deben facilitarse para 2020 de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011, en lo que respecta a la lista de variables y su descripción (DO L 306, 30.11.2018, p. 14).


ANEXO I

Los anexos I, II y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 quedan modificados como sigue:

1)

El anexo I queda modificado como sigue:

a)

la entrada correspondiente a Francia se sustituye por el texto siguiente:

«Francia (con excepción de La Réunion y Antilles françaises)

25 000

Francia (solo La Réunion y Antilles françaises)

15 000 »

b)

la entrada correspondiente a Hungría se sustituye por el texto siguiente:

«Hungría

8 000 »

c)

se suprime la entrada correspondiente al Reino Unido;

2)

El anexo II queda modificado como sigue:

a)

la entrada correspondiente a Francia se sustituye por el texto siguiente:

«Francia

121

Île-de-France

190

131

Champagne-Ardenne

370

132

Picardie

270

133

Haute Normandie

170

134

Centre

410

135

Basse-Normandie

240

136

Bourgogne

340

141

Nord-Pas-de-Calais

280

151

Lorraine

230

152

Alsace

200

153

Franche-Comté

210

162

Pays de la Loire

460

163

Bretagne

480

164

Poitou-Charentes

360

182

Aquitaine

550

183

Midi-Pyrénées

480

184

Limousin

220

192

Rhône-Alpes

480

193

Auvergne

360

201

Languedoc-Roussillon

430

203

Provence-Alpes-Côte-d’Azur

420

204

Corse

170

207

La Réunion

160

208

Antilles françaises

120

Total Francia

7 600 »

b)

la entrada correspondiente a Hungría se sustituye por el texto siguiente:

«Hungría

764

Észak-Magyarország

180

767

Alföld

1 200

768

Dunántúl

570

 

Total Hungría

1 950 »

c)

se suprime la entrada correspondiente al Reino Unido;

3)

El anexo VIII queda modificado como sigue:

a)

el párrafo primero bajo el título se sustituye por el texto siguiente:

«Los datos que deben registrarse se agrupan en cuadros y se desglosan en grupos, categorías y columnas. La convención utilizada para referirse a un campo específico de datos es:

<letra del cuadro>.<grupo>.<categoría>(.<otros códigos específicos de categorías).columna

Los valores concretos de los datos se recogerán a nivel de columna. En los cuadros que figuran a continuación, los datos deberán introducirse en las casillas en blanco; las casillas grises marcadas con “—” carecen de significado en el contexto del grupo, por lo que no se deberá introducir en ellas ningún dato.

Ejemplos:

B.UT.20.A (columna A de la categoría 20 del grupo UT, en el cuadro B) representa la “Superficie” de la “SAU arrendada” que deberá registrarse en la casilla “SAU en arrendamiento” del cuadro B.

I.A.10110.1.0.TA (columna TA de la categoría 10110 del grupo A, en el cuadro I) representa la superficie total de “Trigo blando y escanda” correspondiente al tipo de cultivo 1 “Cultivos en tierras de labrantío-cultivo principal, cultivo mixto” y al código 0 de “Datos no disponibles”.

M.S.1150.1.2.V (columna V del grupo S, categoría 1150 con otros códigos de categoría específicos 1 y 2, en el cuadro M) representa el valor de subvención de la “Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad-basada en los derechos de pago” que se financia exclusivamente con cargo al presupuesto de la Unión y se concede por hectárea.

Cuando en una determinada explotación un dato sea irrelevante o no se disponga de él, no se deberá introducir el valor “0”.

Los cuadros se designan con una letra, los grupos con una o más letra s), las categorías con códigos numéricos y las columnas con una o más letra s).

En los cuadros A a M, el primero de los cuadros muestra la matriz de nivel superior de los grupos y columnas. El segundo de los cuadros contiene el desglose por categorías, cada una de ellas representada por uno o más códigos y subcódigos.

Los datos de la ficha de explotación deberán indicarse con los grados de precisión siguientes:

valores financieros: valores expresados en EUR o en moneda nacional, sin decimales; no obstante, en el caso de aquellas monedas nacionales cuya unidad tenga un valor relativamente bajo en comparación con el EUR, el órgano de enlace del Estado miembro de que se trate y los funcionarios de la Comisión responsables de la gestión de la RICA podrán acordar que los valores se expresen en centenas o miles de unidades de la moneda nacional;

cantidades físicas: en quintales (1 q = 100 kg), salvo en el caso de los huevos, que se indicarán en millares, y del vino y productos afines, que se indicarán en hectolitros;

superficies: en áreas (1 a = 100 m2), salvo en el caso de los champiñones, que se indicarán en m2 de superficie total cultivada y salvo en el cuadro M «Subvenciones», donde las unidades de base deben registrarse en ha;

número medio de animales: se expresará con dos decimales, salvo en lo que se refiere a las aves de corral y conejos, que se indicarán en cabezas, y a las abejas, que se indicarán en número de colmenas ocupadas;

número de unidades de mano de obra: se expresará con dos decimales.

Para cada valor de categoría y columna, se incluyen definiciones e instrucciones adicionales para el cuadro de que se trate.»;

b)

El cuadro A (Información general sobre la explotación) queda modificado como sigue:

i)

en la primera y segunda parte del cuadro, se suprime la columna «Número de la oficina contable» (AO);

ii)

la segunda parte del cuadro queda modificada como sigue:

1)

se suprime la línea correspondiente al código 50;

2)

las líneas correspondientes a los códigos 230, 231 y 232 se sustituyen por las siguientes:

Código (*)

Descripción

Grupo

R

S

H

DG

MI

N

DT

W

TF

ES

C

«230

Miembro de organizaciones de productores (OP)

OT

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

AOT230C

231

Importancia económica de las organizaciones de productores (OP) en la explotación

OT

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

AOT231C

232

Número de miembros de organizaciones de productores (OP)

OT

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

AOT232C»

c)

las notas explicativas del cuadro A quedan modificadas como sigue:

i)

las notas para los códigos 60 y 70 de A.AI. (Información contable) del cuadro A se sustituyen por el texto siguiente:

«A.AI.

Información contable

A.AI.60.C.

Tipo de contabilidad: se indicará el tipo de contabilidad que aplica la explotación. Deberán utilizarse los códigos siguientes:

1.

Contabilidad por partida doble.

2.

Contabilidad por partida simple.

3.

Ninguno.

A.AI.70.DT.

Fecha de cierre del ejercicio contable: se indicará en el formato “AAAA-MM-DD”, por ejemplo 2009-06-30 o 2009-12-31.»;

ii)

la nota para el código 230 de A.AI. (Otros datos relativos a la explotación) del cuadro A se sustituye por el texto siguiente:

«A.OT.230.C

Miembro de organizaciones de productores (OP): Deberá indicarse si la explotación agrícola [empresario(s) o jefe(s) de explotación] es miembro de una organización de productores que comparte costes y/o promueve la comercialización de productos agrícolas y, en caso afirmativo, cuáles de los productos de la explotación son comercializados por la organización de productores (indicar todos los sectores cubiertos por las OP a las que pertenezca la explotación). A los efectos de la presente encuesta, por “organizaciones de productores” se entenderá cualquier tipo de entidad que se haya formado por iniciativa de los productores para llevar a cabo actividades conjuntas en un sector específico (cooperación horizontal). Las organizaciones de productores deben estar controladas por estos y pueden adoptar diversas formas jurídicas, por ejemplo, cooperativas agrícolas, asociaciones de agricultores o empresas privadas cuyos accionistas sean los productores.

0.

no miembro de una organización de productores

Un miembro de una organización de productores para compartir gastos administrativos, de producción y de inversión y/o un miembro de una organización de productores para comercializar productos de explotaciones agrícolas de:

31.

cereales

32.

semillas oleaginosas y proteaginosas

33.

frutas y hortalizas (incluidos los cítricos y excluidos los olivares)

34.

olivares

35.

viñedos

36.

carne de vacuno

37.

leche de vaca

38.

carne de porcino

39.

ovinos y caprinos (leche y carne)

40.

carne de aves de corral

41.

huevos

42.

otros sectores.»;

d)

El Cuadro C (mano de obra) se sustituye por el texto siguiente:

«Categoría de la mano de obra

Código (*)


 

Columnas

Grupo de información

Observaciones generales

Trabajo total en la explotación (trabajo dedicado a la agricultura y a otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación)

Proporción de otras actividades lucrativas (OAL) directamente relacionadas con la explotación

Número de personas

Sexo

Año de nacimiento

Formación agrícola del jefe de explotación

Tiempo de trabajo anual

Número de unidades de trabajo anuales (UTA)

% de tiempo de trabajo anual

P

G

B

T

Y1

W1

Y2

Número entero

Código

Cuatro dígitos

Código

(horas)

(unidades de trabajo anuales)

%

UR

Mano de obra no asalariada, ocupada regularmente

 

 

 

 

 

 

 

UC

Mano de obra no asalariada, no ocupada regularmente

-

-

-

-

 

-

 

PR

Mano de obra asalariada, ocupada regularmente

 

 

 

 

 

 

 

PC

Mano de obra asalariada, no ocupada regularmente

-

-

-

-

 

-

 


Código (*)

Descripción

Grupo

P

G

B

T

Y1

W1

Y2

10

Empresario(s)/jefe(s) de explotación

UR

-

 

 

 

 

 

-

20

Empresario(s)/no jefe(s) de explotación

UR

-

 

 

-

 

 

-

30

Jefe(s) de explotación/no empresario(s)

UR

-

 

 

 

 

 

-

40

Cónyuge(s) del (de los) empresario(s)

UR

 

-

-

-

 

 

 

50

Otros

UR, PR

 

-

-

-

 

 

 

60

Trabajo ocasional

UC, PC

-

-

-

-

 

-

 

70

Gerente retribuido

PR

-

 

 

 

 

 

e)

Las notas explicativas quedan modificadas como sigue:

i)

las notas a los puntos del punto C.PR (Prestaciones regulares de mano de obra) se sustituyen por el texto siguiente:

« C.PR. Mano de obra asalariada, ocupada regularmente

Mano de obra remunerada (en efectivo o en especie) normalmente por la prestación realizada y que durante el ejercicio contable ha participado durante al menos una jornada completa por semana (excluidas las vacaciones normales) en los trabajos de la explotación.

Se distinguirán las categorías siguientes:

C.PR.70 Gerente retribuido

Persona asalariada que asume la gestión corriente de la explotación.

C.PR.50 Otros

Toda la mano de obra asalariada ocupada regularmente (salvo el jefe de explotación asalariado) se indicará globalmente en este grupo. También incluye a los capataces y subjefes de explotación que no sean responsables de la gestión de toda la explotación.»;

ii)

en las notas de las columnas del cuadro C, se suprime la nota «Proporción de trabajo consagrado a otras actividades lucrativas en % de unidades de trabajo anual (columna W2)»;

f)

en el cuadro D (Activos), el segundo cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:

«Código (*)

Descripción de las categorías

VO

AD

DY

PI

S

SA

CV

1005

Efectivo, cuentas a cobrar, otros activos corrientes y equivalentes

 

-

-

-

-

 

1040

Existencias

 

-

-

 

 

 

 

2010

Activos biológicos-cultivos

 

 

 

 

 

 

 

3010

Tierras agrícolas

 

-

-

 

 

 

 

3020

Mejoras de bienes raíces

 

 

 

 

 

 

 

3030

Edificios de explotación

 

 

 

 

 

 

 

4010

Maquinaria y equipos

 

 

 

 

 

 

 

5010

Terrenos forestales, comprendido el arbolado en pie

 

-

-

 

 

 

 

7005

Activos intangibles

 

 

 

 

 

 

 

8010

Otros activos no corrientes

 

 

 

 

 

 

 

g)

las notas explicativas del Cuadro D quedan modificadas como sigue:

i)

se suprimen las notas de los códigos 1010, 1020 y 1030 y se inserta la nota siguiente antes de la nota del código 1040:

«1005.

Efectivo, cuentas a cobrar, otros activos corrientes y equivalentes

Efectivo y otros activos que pueden convertirse fácilmente en dinero. Activos liquidables a corto plazo, importes adeudados a la explotación derivados por lo general de actividades comerciales. Cualquier otro activo liquidable con facilidad o con vencimiento de pago inferior a un año.»;

ii)

se suprimen las notas de los códigos 7010 y 7020 y se inserta la nota siguiente tras la nota del código 5010:

«7005.

Activos intangibles

Todos los activos intangibles que pueden comprarse o venderse fácilmente (por ejemplo, cuotas y derechos cuando son negociables sin tierra y existe un mercado activo), así como los que no pueden comprarse o venderse fácilmente (por ejemplo, programas informáticos, licencias, etc.). Esta rúbrica deberá completarse siempre y los importes indicados serán objeto de la amortización indicada en la columna DY.»;

h)

en el cuadro H (Medios de producción), la segunda parte se sustituye por el cuadro siguiente:

«Código (*)

Grupo

Descripción de las categorías

V

Q

1010

LM

Salarios y cargas sociales de la mano de obra asalariada

 

-

1020

LM

Trabajos por terceros y arrendamiento de maquinaria

 

-

1030

LM

Mantenimiento corriente de la maquinaria y equipo

 

-

1040

LM

Carburantes y lubricantes

 

-

1050

LM

Gastos de vehículos

 

-

2010

SL

Compra de piensos concentrados para herbívoros (equinos, rumiantes)

 

-

2020

SL

Compra de forrajes ordinarios para herbívoros (equinos, rumiantes)

 

-

2030

SL

Compra de piensos para cerdos

 

-

2040

SL

Compra de piensos para aves de corral y otros animales pequeños

 

-

2050

SL

Piensos para herbívoros (equinos, rumiantes) producidos en la explotación

 

-

2060

SL

Piensos para cerdos producidos en la explotación

 

-

2070

SL

Piensos para aves de corral y otros animales pequeños producidos en la explotación

 

-

2080

SL

Gastos veterinarios

 

-

2090

SL

Otros costes relacionados específicamente con la cría de ganado

 

-

3010

SC

Compra de semillas y plantones

 

-

3020

SC

Semillas y plantones producidos y utilizados en la explotación

 

-

3030

SC

Abonos y correctores

 

-

3031

SC

Cantidad de nitrógeno (N) en los fertilizantes minerales utilizados

-

 

3032

SC

Cantidad de fósforo (P2O5) en los fertilizantes minerales utilizados

-

 

3033

SC

Cantidad de potasio (K2O) en los fertilizantes minerales utilizados

-

 

3034

SC

Compra de estiércol

 

-

3040

SC

Productos fitosanitarios

 

-

3090

SC

Otros costes específicos de los cultivos

 

-

4010

OS

Costes específicos de la silvicultura y transformación de la madera

 

-

4020

OS

Costes específicos de la transformación de los vegetales

 

-

4030

OS

Costes específicos de la transformación de la leche de vaca

 

-

4045

OS

Costes específicos de la transformación de la leche de otros animales

 

-

4070

OS

Costes específicos de la transformación de la carne y otros productos animales

 

-

4090

OS

Otros costes específicos de otras actividades lucrativas

 

-

5010

FO

Mantenimiento corriente de las mejoras realizadas en los terrenos y de los edificios

 

-

5020

FO

Electricidad

 

-

5030

FO

Combustibles para calefacción, total

 

-

5031

FO

de los cuales, gas natural y gases manufacturados

 

-

5032

FO

de los cuales, petróleo y productos petrolíferos

 

-

5033

FO

de los cuales, combustibles fósiles sólidos

 

-

5034

FO

de los cuales, combustibles renovables (madera, paja, biogás, etc.)

 

-

5040

FO

Agua

 

-

5051

FO

Seguros agrarios

 

-

5055

FO

Otros seguros de la explotación

 

-

5061

FO

Impuestos y tasas de explotación

 

-

5062

FO

Impuestos y otros tributos sobre la tierra y los inmuebles

 

-

5070

FO

Gastos totales de arrendamiento

 

-

5071

FO

de los cuales, gastos de arrendamiento pagados por las tierras

 

-

5080

FO

Intereses y gastos financieros

 

-

5090

FO

Otros gastos generales de explotación

 

i)

las notas explicativas del cuadro H quedan modificadas como sigue:

1)

se suprimen las notas de los códigos 4040, 4050 y 4060 y se inserta la nota siguiente después de la nota del código 4030:

«4045.

Costes específicos de la transformación de la leche de otros animales

Ingredientes, materias primas o productos semitransformados, propios o comprados y otros costes específicos de otros animales (por ejemplo: búfala, oveja y cabra) (por ejemplo, costes específicos de envasado o comercialización). No se incluirán los costes de mano de obra, trabajos por terceros y costes de mecanización, por figurar estos en los códigos de costes correspondientes.»;

2)

la nota 5030 se sustituye por el texto siguiente:

«5030.

Combustibles para calefacción (total)

Consumo total de combustibles adquiridos para los fines de la explotación, comprendida la calefacción de los invernaderos. Esta categoría incluye el consumo de calefacción de combustibles fósiles adquiridos: gas natural y gases manufacturados; petróleo y productos petrolíferos; y combustibles fósiles sólidos; así como consumo de fuentes de energía renovables adquiridas (por ejemplo, madera, paja, pellets, biogás).

5031.

de los cuales, gas natural y gases manufacturados

Consumo total de gas natural y otros gases manufacturados a base de combustibles fósiles para uso empresarial, incluida la calefacción de invernaderos.

5032.

de los cuales, petróleo y productos petrolíferos

Consumo total de combustibles para los fines de la explotación, comprendida la calefacción de los invernaderos.

5033.

de los cuales, combustibles fósiles sólidos

Consumo total de combustibles para los fines de la explotación, comprendida la calefacción de los invernaderos.

5034.

de los cuales, combustibles renovables

Consumo total de combustibles renovables (por ejemplo: madera, paja, pellets, biogás) para los fines de la explotación, comprendida la calefacción de los invernaderos.

La presentación de los datos relativos a las variables 5031, 5032, 5033 y 5034 es voluntaria a partir del ejercicio contable de 2023 y obligatoria a partir del ejercicio contable de 2025.»;

j)

El cuadro I (Cultivos) queda modificado como sigue:

i)

en la segunda parte del cuadro, las entradas bajo el título «Raíces» se sustituyen por el texto siguiente:

«Raíces y tubérculos

10300

Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra)

10310

- de las cuales, patatas para fécula

10390

- de las cuales, otras patatas

10400

Remolacha azucarera (excluidas las semillas)

10500

Otros cultivos de raíces, remolacha forrajera y plantas forrajeras de la familia Brassicae, cultivadas por la raíz o el tallo, y otros cultivos de raíces y tubérculos forrajeros n.c.o.p.»

ii)

la cuarta parte del cuadro sobre los códigos de datos no disponibles se sustituye por el texto siguiente:

«Los tipos de códigos para los datos no disponibles se seleccionarán de la siguiente lista:

Código (***)

Descripción

0

Se utilizará el código 0 cuando no falte ningún dato.

1

El código 1 se utilizará cuando no se pueda facilitar la superficie ocupada por un cultivo, por ejemplo en el caso de las ventas de productos de cultivos comercializables comprados antes de la cosecha o procedentes de tierras arrendadas ocasionalmente por períodos inferiores a un año.

2

El código 2 se utilizará cuando la producción real no pueda determinarse en quintales (o hectolitros para el vino y productos afines) debido a las condiciones de venta o cuando no exista una producción real.

4

El código 4 se utilizará cuando no se disponga de los datos sobre superficie de un cultivo y no exista una producción real o la producción real no pueda determinarse en quintales (o hectolitros para el vino y productos afines).»

k)

en las notas explicativas de los grupos de información del cuadro I, la nota a los grupos de I.PR (Producción) se sustituye por el texto siguiente:

«I.PR Producción

En el grupo de información correspondiente a la producción (PR) se indicarán las cantidades de los cultivos producidos (Q) durante el ejercicio contable (excluidas las pérdidas eventuales en los campos y en la granja). Dichas cantidades se indicarán para los productos principales de la explotación (salvo los subproductos).

Las cantidades se expresarán en quintales (100 kg), excepto el vino y los productos afines, que se expresarán en hectolitros. Cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real en quintales se introducirá el código 2.

En el caso de 10790 «Las demás hortalizas» y 90900 «Otros», no debe indicarse la cantidad.»;

l)

en el cuadro K (Productos y servicios relacionados con los animales), la segunda parte sobre la descripción de los productos y servicios y la tercera parte sobre los códigos de datos no disponibles se sustituyen por el texto siguiente:

«Código (*)

Descripción

261

Leche de vaca

262

Leche de búfala

311

Leche de oveja

321

Leche de cabra

330

Lana

531

Huevos para consumo humano (de todas las aves)

532

Huevos para incubar (de todas las aves)

700

Miel y productos de la apicultura

800

Estiércol

900

Otros productos de origen animal

1100

Cría bajo contrato

1200

Otros servicios relacionados con los animales


Código (**)

Descripción

0

Se utilizará el código 0 cuando no falte ningún dato.

2

Se utilizará el código 2 cuando la producción real no pueda determinarse en quintales (o miles de huevos) debido a las condiciones de venta.

4

Se utilizará el código 4 cuando existan solo existencias y no producción real.»

m)

las notas explicativas del cuadro K quedan modificadas como sigue:

i)

la nota 1100 se sustituye por el texto siguiente:

«1100.

Cría bajo contrato

Importe de los ingresos por cría bajo contrato correspondientes esencialmente a una prestación de servicios, sin asumir el empresario el riesgo económico normalmente relacionado con la cría o engorde de los animales, por ejemplo: bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves de corral.»;

ii)

las notas relativas a los códigos de datos se eliminan;

iii)

el párrafo tercero bajo el título «Grupos de información del cuadro K» se sustituye por el texto siguiente:

«Para los servicios relacionados con los animales, como la cría bajo contrato (códigos 1100) y otros (código 1200), únicamente se indicarán los datos de ingresos por ventas (SA) en la columna de valor (V).»;

n)

en el cuadro L (Otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación), la segunda parte sobre la descripción de los productos y servicios y la tercera parte sobre los códigos de datos no disponibles se sustituyen por el texto siguiente:

«Código (*)

Descripción

261

Transformación de la leche de vaca

263

Transformación de la leche de otros animales

900

Transformación de la carne y otros productos de origen animal

1010

Transformación de los productos vegetales

1020

Silvicultura y productos de la madera

2010

Trabajo bajo contrato

2020

Turismo, alojamiento, restauración y otras actividades recreativas

2030

Producción de energía renovable

9000

Otras actividades lucrativas diferentes directamente relacionadas con la explotación


Código (**)

Descripción

0

Se utilizará el código 0 cuando no falte ningún dato.

1

Se utilizará el código 1 cuando se trate de productos obtenidos mediante la transformación de productos animales o vegetales comprados.

2

Se utilizará el código 2 cuando la producción real no pueda determinarse en quintales debido a las condiciones de venta.

4

Se utilizará el código 4 cuando existan solo existencias y no producción real.»

o)

las notas explicativas del cuadro L quedan modificadas como sigue:

i)

La nota 262 se sustituye por el texto siguiente:

«263.

Transformación de la leche de otros animales, por ejemplo leche de búfala, leche de oveja o leche de cabra»;

ii)

las notas relativas a los códigos de datos se eliminan;

iii)

el párrafo segundo bajo el título «Grupos de información del cuadro L» (Cantidad (columna Q)) se sustituye por el texto siguiente:

«En lo que se refiere a los productos derivados de la leche (códigos 261 y 263), se indicará la cantidad total de leche líquida producida, cualquiera que sea la forma (nata, mantequilla, queso, etc.) que se venda, consuma o utilice para pagos en especie o para fines de la explotación.»;

p)

El cuadro M (Subvenciones) y las notas explicativas correspondientes se sustituyen por el texto siguiente:

«Estructura del cuadro

 

Categoría de subvención/información administrativa

Código (*)

 

 

 

Financiación

Código (**)

 

 

 

Unidad de base

Código (***)

 

 

Grupo de información

Columnas

Número de unidades de base

Valor

Tipo

N

V

T

S

Subvención

 

 

-

IA

Información administrativa

 

-

 

Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:

Código (*)

Grupo

Descripción de las categorías

 

Columnas

N

V

T

 

 

Pago disociado

 

 

 

 

1250

S

Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

 

 

 

-

1300

S

Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad

 

 

 

-

1400

S

Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecoregímenes)

 

 

 

-

1600

S

Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores

 

 

 

-

1700

S

Pagos a los pequeños agricultores

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ayuda a la renta asociada

 

 

 

 

 

 

Cultivos herbáceos

 

 

 

 

 

 

COP (cereales, semillas oleaginosas y proteaginosas)

 

 

 

 

23111

S

Cereales

 

 

 

-

23112

S

Semillas oleaginosas

 

 

 

-

23114

S

Proteaginosas y leguminosas de grano

 

 

 

-

2312

S

Patatas

 

 

 

-

23121

S

de las cuales, patatas para fécula

 

 

 

-

2313

S

Remolacha azucarera

 

 

 

-

 

 

Cultivos industriales

 

 

 

 

23141

S

Lino

 

 

 

-

23142

S

Cáñamo

 

 

 

-

23143

S

Lúpulo

 

 

 

-

23144

S

Caña de azúcar

 

 

 

-

23145

S

Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia

 

 

 

-

23149

S

Otras plantas industriales

 

 

 

-

2315

S

Hortalizas

 

 

 

-

2316

S

Barbecho

 

 

 

-

2317

S

Arroz

 

 

 

-

2319

S

Cultivos herbáceos no definidos

 

 

 

-

2320

S

Praderas permanentes

 

 

 

-

2321

S

Forrajes desecados

 

 

 

-

2322

S

Pago específico al cultivo del algodón

 

 

 

-

2323

S

Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón

 

 

 

-

2324

S

Producción de semillas

 

 

 

-

 

 

Cultivos permanentes

 

 

 

 

23311

S

Bayas

 

 

 

-

23312

S

Frutos de cáscara

 

 

 

-

2332

S

Frutas de pepita y de hueso

 

 

 

-

2333

S

Plantaciones de cítricos

 

 

 

-

2334

S

Olivares-aceite de oliva y aceitunas de mesa

 

 

 

-

2335

S

Viñedos

 

 

 

-

2339

S

Cultivos permanentes no mencionados en otra parte

 

 

 

-

 

 

Animales

 

 

 

 

2341

S

De leche

 

 

 

-

2342

S

Carne de vacuno

 

 

 

-

2343

S

Bovinos (sin especificar tipo)

 

 

 

-

2344

S

Ovinos y caprinos

 

 

 

-

2345

S

Porcinos y aves de corral

 

 

 

-

2346

S

Gusanos de seda

 

 

 

-

2347

S

Productos apícolas

 

 

 

-

2349

S

Animales no mencionados en otra parte

 

 

 

-

2410

S

Árboles forestales de ciclo corto

 

 

 

-

2490

S

Otros pagos asociados no mencionados en otra parte

 

 

 

-

 

 

Primas y subvenciones de carácter excepcional

 

 

 

 

2810

S

Pagos compensatorios por catástrofes

 

 

 

-

2890

S

Otras primas y subvenciones de carácter excepcional

 

 

 

-

2900

S

Otros pagos directos no mencionados en otra parte

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desarrollo rural

 

 

 

 

3100

S

Inversiones, incluso en regadío

 

 

 

-

3200

S

Establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales

 

 

 

-

3310

S

Compromisos de gestión (medioambientales, climáticos y otros) (excluidos el bienestar de los animales y la agricultura ecológica)

 

 

 

-

3320

S

Ayudas relativas al bienestar de los animales

 

 

 

-

3350

S

Agricultura ecológica

 

 

 

-

3400

S

Desventajas específicas derivadas de determinados requisitos obligatorios (por ejemplo, Natura 2000, Directiva Marco del Agua)

 

 

 

-

3500

S

Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

 

 

 

-

 

S

Inversiones forestales/no productivas

 

 

 

 

3610

S

Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y la mejora de la viabilidad de los bosques

 

 

 

-

3620

S

Ayudas de Natura 2000 para la silvicultura y servicios silvoambientales y climáticos y ayuda para la conservación de bosques

 

 

 

-

3750

S

Ayuda para la reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas

 

 

 

-

3760

S

Instrumentos de gestión de riesgos

 

 

 

-

3900

S

Otras ayudas al desarrollo rural

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primas y subvenciones por gastos

 

 

 

 

4100

S

Salarios y cargas sociales

 

 

 

-

4200

S

Carburantes de automoción

 

 

 

-

 

 

Ganadería

 

 

 

 

4310

S

Piensos para herbívoros

 

 

 

-

4320

S

Piensos para cerdos y aves de corral

 

 

 

-

4330

S

Otros costes del ganado

 

 

 

-

 

 

Cultivos

 

 

 

 

4410

S

Semillas

 

 

 

-

4420

S

Abonos

 

 

 

-

4430

S

Productos fitosanitarios

 

 

 

-

4440

S

Otros costes específicos de los cultivos

 

 

 

-

 

 

Gastos generales

 

 

 

 

4510

S

Electricidad

 

 

 

-

4520

S

Combustibles para calefacción, total

 

 

 

-

4521

S

de los cuales, gas natural y gases manufacturados

 

 

 

-

4522

S

de los cuales, petróleo y productos petrolíferos

 

 

 

-

4523

S

de los cuales, combustibles fósiles sólidos

 

 

 

-

4524

S

de los cuales, combustibles renovables

 

 

 

-

4530

S

Agua

 

 

 

-

4540

S

Seguros

 

 

 

-

4550

S

Intereses

 

 

 

-

4600

S

Costes relacionados con OAL

 

 

 

-

4900

S

Otros costes

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primas y subvenciones para la compra de ganado

 

 

 

 

5100

S

Compras de productos lácteos

 

 

 

-

5200

S

Compras de carne de vacuno

 

 

 

-

5300

S

Compras de ovinos y caprinos

 

 

 

-

5400

S

Compras de cerdos y aves de corral

 

 

 

-

5900

S

Otras compras de animales

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

9000

S

Diferencias con respecto a los ejercicios contables anteriores

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obligaciones de los Estados miembros en relación con las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM 2, 8 y 9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10010

IA

BCAM 2 sobre humedales y turberas

 

-

-

 

10011

IA

BCAM 2: número de hectáreas de humedales y turberas-pastos permanentes

 

 

-

-

10012

IA

BCAM 2: número de hectáreas de humedales y turberas-tierras arables

 

 

-

-

10013

IA

BCAM 2: número de hectáreas de humedales y turberas-cultivos permanentes

 

 

-

-

10300

IA

BCAM 8: porcentaje mínimo de tierras de cultivo dedicadas a superficies no productivas y características

 

-

-

 

10310

IA

BCAM 8: número de hectáreas de tierras en barbecho

 

 

-

-

10311

IA

BCAM 8: número de hectáreas de terrazas

 

 

-

-

10312

IA

BCAM 8: número de hectáreas de setos, individuales o grupos de árboles, hileras de árboles

 

 

-

-

10313

IA

BCAM 8: número de hectáreas de lindes, parcelas o franjas de protección

 

 

-

-

10318

IA

BCAM 8: número de hectáreas de cultivos intermedios

 

 

-

-

10319

IA

BCAM 8: número de hectáreas de cultivos fijadores de nitrógeno

 

 

-

-

10324

IA

BCAM 8: número de hectáreas de zanjas

 

 

-

-

10325

IA

BCAM 8: número de hectáreas de arroyos

 

 

-

-

10326

IA

BCAM 8: número de hectáreas de estanques

 

 

-

-

10327

IA

BCAM 8: número de hectáreas de lagunas

 

 

-

-

10328

IA

BCAM 8: número de hectáreas de cercas de piedra

 

 

-

-

10329

IA

BCAM 8: número de hectáreas de majanos

 

 

-

-

10330

IA

BCAM 8: número de hectáreas de elementos culturales

 

 

-

-

10400

IA

BCAM 9: prohibición de conversión o labranza

 

-

-

 

10401

IA

BCAM 9: número de hectáreas de pastos permanentes en espacios Natura 2000

 

 

-

-

10402

IA

BCAM 9: número de hectáreas de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental designados en espacios Natura 2000 protegidos en virtud de la BCAM 9 y declarados por los agricultores

 

 

-

-

10403

IA

BCAM 9: en su caso, número de hectáreas de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental designados fuera de espacios Natura 2000 protegidos en virtud de la BCAM 9 y declarados por los agricultores

 

 

-

-

Los códigos descriptivos de la modalidad de financiación de la subvención se seleccionarán de la lista siguiente:

Código (**)

Descripción

0

Sin objeto: este código se utilizará en caso de información administrativa

1

Subvención financiada exclusivamente por el presupuesto de la UE

2

Medida cofinanciada por la UE y el Estado miembro

3

Medida no financiada por el presupuesto de la UE, sino por otras fuentes de carácter público

Los códigos descriptivos de las unidades de base se seleccionarán de la lista siguiente:

Código (***)

Descripción

0

Sin objeto: este código se utilizará en caso de información administrativa

1

La subvención se concede por cabeza de ganado

2

La subvención se concede por hectárea

3

La subvención se concede por tonelada

4

Explotación/otros: la subvención se concede para el conjunto de la explotación o de tal forma que no se ajusta a las restantes categorías

El cuadro M “SUBVENCIONES” abarca las primas y subvenciones percibidas por las explotaciones agrícolas de organismos públicos, tanto nacionales como de la UE. Abarca asimismo la información administrativa sobre los pagos de “ecologización”.

GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO M

S   Subvenciones

Las primas y subvenciones se definen por categoría de subvención (S), financiación y unidad de base. Para cada entrada, debe consignarse el número de unidades de base (N) y el importe recibido (V). Puede haber varios registros por categoría de subvención, ya que las unidades básicas o los orígenes de financiación pueden variar.

Por regla general, las primas y subvenciones registradas en el cuadro M corresponden al ejercicio contable en curso con independencia de cuándo se recibe el pago (el ejercicio contable es igual al año de solicitud). Las subvenciones a la inversión y las ayudas al desarrollo rural distintas de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas constituyen una excepción a esta regla general, ya que los importes registrados deben hacer referencia a los pagos de los importes efectivamente recibidos durante el ejercicio contable (el ejercicio contable es igual al año de pago).

IA   Información administrativa

Determinadas obligaciones de los Estados miembros en relación con las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM 2, 8 y 9) se definen por categoría de información administrativa (IA). El número de unidades de base (N) y/o el tipo (T) deben registrarse para cada entrada, según lo especificado en el cuadro.

El número de unidades de base (N) correspondiente a la superficie afectada por las normas BCAM se expresa en hectáreas.

El tipo (T) se refiere a la aplicación de las BCAM a nivel de explotación y debe seleccionarse de la siguiente lista:

Código

Descripción

1

La explotación agrícola tiene la obligación de cumplir el requisito administrativo

2

La explotación agrícola se beneficia de una exención especificada en las BCAM».


ANEXO II

El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se modifica como sigue:

1)

en el cuadro J (Producción animal), la primera parte se sustituye por lo siguiente:

«Estructura del cuadro

Categorías de animales

Código (*)


 

 

Columnas

Grupo de información

Efectivos medios

Número

Valor

A

N

V

AN

Efectivos medios

 

-

-

RN

Número de referencia

-

 

OV

Inventario inicial

-

 

 

CV

Inventario final

-

 

 

PU

Compras

-

 

 

SA

Ventas totales

-

 

 

SS

Ventas para sacrificio

-

 

 

SR

Ventas para cría/reproducción

-

 

 

SU

Ventas sin destino conocido

-

 

 

FC

Autoconsumo de la explotación

-

 

 

FU

Utilización por la propia explotación

-

 

 

2)

en las notas explicativas del cuadro J, después de la nota «J.AN. Efectivos medios (se consignará únicamente en la columna A)»:

« J.RN. Número de referencia (se consignará únicamente en la columna N)

El número de referencia es el número de animales que suelen estar presentes en la explotación en un momento dado. Se utiliza para calcular la producción estándar de la explotación y su dimensión económica. A diferencia de los efectivos medios (AN), permite contabilizar un período durante el cual hay menos o ningún ganado en la explotación durante un período excepcional debido a una interrupción excepcional del ciclo de producción (por ejemplo, brotes de enfermedades).

Número (columna N)

El número de animales se indicará en cabezas de ganado, o en unidades en el caso de las colmenas, expresadas con dos decimales.

Este dato no se indicará para otros animales (código de categoría 900).

Los datos relativos a la variable “J.RN. Número de referencia” podrán facilitarse en casos excepcionales (por ejemplo, enfermedad en la explotación o eliminación por motivos sanitarios) a partir del ejercicio contable de 2022. La presentación es voluntaria.».


20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/52


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2500 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2022

por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Keleméri bárányhús» (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Keleméri bárányhús» presentada por Hungría ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrado el nombre «Keleméri bárányhús» (IGP).

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.1, «Carne fresca (y despojos)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2022

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)   DO C 315 de 19.8.2022, p. 21.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/53


REGLAMENTO (UE) 2022/2501 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2022

por el que se establece el cierre de las pesquerías de langostino moruno en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM para los buques que enarbolan el pabellón de Italia y tengan una eslora total igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo (2) fija las posibilidades de pesca para 2022.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, se considera que se ha alcanzado el esfuerzo pesquero máximo admisible para 2022 correspondiente al langostino moruno en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) y aplicable a los buques que enarbolan el pabellón de Italia o están matriculados en dicho país y tienen una eslora total igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a ese grupo de poblaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento del esfuerzo

El esfuerzo pesquero máximo admisible asignado a Italia para 2022 correspondiente al grupo de poblaciones de langostino moruno en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11 de la CGPM a que se refiere el anexo se considerará alcanzado a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Quedan prohibidas, a partir de la fecha indicada en el anexo, las actividades pesqueras dirigidas al grupo de poblaciones mencionado en el artículo 1 por parte de los buques que enarbolen el pabellón de Italia o estén matriculados en dicho país y cuya eslora total sea igual o superior a 18 metros e inferior a 24 metros. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L 21 de 31.1.2022, p. 165).


ANEXO

N.o

13/TQ110

Estado miembro

Italia

Código del grupo de esfuerzo pesquero

EFF2/MED2_TR3

Grupo de poblaciones

Langostino moruno en las SZG 8, 9, 10 y 11

Eslora total de los buques afectados

≥ 18 m y < 24 m

Fecha límite

1.10.2022


20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/56


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2502 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2022

que corrige la versión francesa del Reglamento (UE) n.o 965/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión francesa del Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (2) contiene errores en la subparte D, sección 2, punto CAT.IDE.H.320, letra b), parte introductoria, del anexo IV (parte CAT); en la subparte K, punto SPA.HOFO.110, letra b), punto 9, del anexo V (parte SPA); en la subparte D, sección 2, punto NCC.IDE.H.235, del anexo VI (parte NCC); en la subparte D, punto NCO.IDE.H.185, letra c), del anexo VII (parte NCO), y en la subparte D, sección 2, punto SPO.IDE.H.203, letra c), del anexo VIII (parte SPO) que modifican el sentido de las disposiciones.

(2)

Procede, por tanto, corregir la versión francesa del Reglamento (UE) n.o 965/2012 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité de Aplicación de Normas Comunes de Seguridad en el ámbito de la Aviación Civil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).


20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/58


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2503 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2022

por el que se modifica y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en lo que respecta a las disposiciones prácticas para la realización de controles oficiales de los moluscos bivalvos vivos o los productos de la pesca, o relativos a la radiación ultravioleta

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 18, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de verificar el cumplimiento de la legislación de la Unión, entre otros ámbitos, en el de la seguridad alimentaria en cualquier fase de la producción, transformación y distribución. El Reglamento contempla, en particular, los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión (2) establece disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625.

(3)

El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece las obligaciones del veterinario oficial en cuanto a los controles de documentos, en particular para tener en cuenta los certificados oficiales previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión (3). Sin embargo, se hace referencia a un certificado incorrecto, por lo que es preciso corregir esa referencia. Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 se ha derogado y los certificados han sido sustituidos por los del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4), conviene asimismo sustituir todas las referencias al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 por las referencias correctas al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

(4)

El artículo 45, letra l), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece que la carne fresca debe ser declarada no apta para el consumo humano si ha sido tratada ilegalmente con radiación ionizante o con radiación ultravioleta. La mayoría de las radiaciones ultravioletas no debe considerarse radiación ionizante conforme a la definición del artículo 4, punto 46, de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo (5); por tanto, conviene modificar el artículo 45, letra l), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627.

(5)

Los requisitos específicos para los controles oficiales relativos a los moluscos bivalvos vivos procedentes de zonas de producción y reinstalación clasificadas no son aplicables a los holotúridos vivos no filtradores, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627.

(6)

Mediante el Reglamento (UE) 2021/1756 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) se modificó el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/625 para ampliar a todos los equinodermos no filtradores, y no solo a los holotúridos, la posible exención del requisito de clasificar las zonas de producción y reinstalación establecida en el artículo 18, apartado 7, letra g), del Reglamento (UE) 2017/625. Además, sobre la base del artículo 18, apartado 7, letra g), del Reglamento (UE) 2017/625, el Reglamento Delegado (UE) 2022/2258 de la Comisión (7) modificó el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 (8), según el cual la clasificación de las zonas de producción y reinstalación no es necesaria para la recolección de equinodermos no filtradores. Procede, por tanto, modificar el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en consecuencia.

(7)

El artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece normas relativas a las decisiones que las autoridades competentes pueden adoptar tras los controles de los productos de la pesca. La letra a) de ese artículo se refiere erróneamente a la sección VII, en lugar de a la sección VIII, relativa a los productos de la pesca, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004. Por razones de coherencia, debe corregirse la referencia que figura en el artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627.

(8)

El anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece modalidades prácticas de los controles oficiales de los productos de la pesca, de conformidad con el artículo 70 del mismo Reglamento de Ejecución. En particular, define los métodos analíticos que deben aplicarse en caso de que el examen organoléptico suscite dudas sobre la frescura de los productos de la pesca. En su dictamen científico (9), la EFSA señaló métodos capaces de distinguir entre el pescado «superrefrigerado» y el pescado previamente congelado presentado comercialmente como «superrefrigerado». Dado que conviene añadir esos métodos analíticos al anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627, dicho anexo debe modificarse.

(9)

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 10:

«a)

en el apartado 2, los términos «de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión (9)» se sustituyen por «de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (*1)

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1)»;"

b)

en el apartado 3, los términos «de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628» se sustituyen por «de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235».

2)

En el artículo 45, la letra l) se sustituye por el texto siguiente:

«l)

Esta modificación no afecta a la versión en lengua española.»

3)

El artículo 51 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 51

Exclusión

El presente título es aplicable a los moluscos bivalvos vivos, los equinodermos vivos, los tunicados vivos y los gasterópodos marinos vivos. No es aplicable a los gasterópodos marinos vivos no filtradores y a los holotúridos vivos no filtradores.»

.

4)

En el artículo 71, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

los controles oficiales efectuados de conformidad con el artículo 70 ponen de manifiesto la no conformidad con los requisitos organolépticos, químicos, físicos o microbiológicos, o de parásitos, establecidos en la sección VIII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 o en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005;»

.

5)

En el artículo 72, apartado 1, los términos «según el modelo de certificado sanitario que figura en el anexo III, parte II, capítulo B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628» se sustituyen por «según el modelo de certificado sanitario que figura en el capítulo 29 de anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235».

6)

En el capítulo I, punto B (Indicadores de frescura), del anexo VI, entre los párrafos primero y segundo se inserta el párrafo siguiente:

«En caso de que el examen organoléptico suscite dudas sobre si un pescado previamente congelado se presenta comercialmente como fresco, podrán tomarse muestras con fines de verificación y someterse a pruebas de laboratorio tales como la prueba de la hidroxiacil-coenzima A deshidrogenasa (HADH), histología, espectroscopia ultravioleta-visible-infrarrojo-cercano (UV-VIS/NIR) e imágenes hiperespectrales.»

.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales (DO L 131 de 17.5.2019, p. 51).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

(5)  Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2021/1756 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los controles oficiales de animales y productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión para garantizar el cumplimiento de la prohibición de determinados usos de los antimicrobianos, y el Reglamento (CE) n.o 853/2004 en lo relativo al suministro directo de carne procedente de aves de corral y lagomorfos (DO L 357 de 8.10.2021, p. 27).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2258 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2022, por el que se modifica y corrige el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal en lo que respecta a los productos de la pesca, los huevos y determinados productos muy refinados, y se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión en lo que respecta a determinados moluscos bivalvos (DO L 299 de 18.11.2022, p. 5).

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 131, 17.5.2019, p. 1).

(9)   EFSA Journal 2021;19(1):6378.


20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/62


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2504 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2022

por el que se modifican los anexos III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y de certificados oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de la pesca y productos de origen animal muy refinados, y al modelo de certificación privada para la entrada en la Unión de determinados productos compuestos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letras a) y b), y su artículo 126, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4) establece normas relativas, entre otras cosas, a los certificados oficiales establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625 exigidos para la entrada en la Unión de determinadas partidas de productos de origen animal. En particular, el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece, entre otras cosas, modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y certificados oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de la pesca y productos de origen animal muy refinados.

(2)

En los capítulos 30 y 31 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se establecen, respectivamente, el modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de productos de la pesca o de productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos destinados al consumo humano y que entran en la Unión directamente desde un buque frigorífico, congelador o factoría que enarbola el pabellón de un tercer país conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 (5) (modelo FISH/MOL-CAP) y el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados o gasterópodos marinos vivos y productos de origen animal derivados de estos animales destinados al consumo humano (modelo MOL-HC). Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/2258 de la Comisión (6) se modificó el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión (7), en virtud de lo cual la clasificación de las zonas de producción y reinstalación no es necesaria en relación con la recolección de equinodermos no filtradores. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el modelo de certificado oficial y el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de dichos productos de la pesca.

(3)

En el capítulo 46 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se establece el modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de sulfato de condroitina, ácido hialurónico, otros productos a base de cartílago hidrolizado, quitosano, glucosamina, cuajo, ictiocola y aminoácidos muy refinados destinados al consumo humano (modelo HRP). Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/2258 se modificó el Reglamento (CE) n.o 853/2004 añadiendo derivados de grasas y aromas alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), sometidos a tratamientos que excluyan cualquier riesgo para la salud pública o animal, como los productos muy refinados. El modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de dichos productos muy refinados debe modificarse en consecuencia.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

(5)

El modelo de certificación privada establecido en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 para los explotadores que introducen en la Unión productos compuestos no perecederos también debe actualizarse para facilitar la cumplimentación del documento, reflejando la experiencia adquirida y añadiendo explicaciones y notas para facilitar el suministro de información por parte de los explotadores de empresa alimentaria de importación. La gelatina, el colágeno y determinados productos muy refinados pueden ser importados sin presentar un plan de vigilancia de residuos y, por consiguiente, no debe ser necesario que los países figuren en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (9) para que se les permita exportar estos productos a la Unión o utilizarlos como ingredientes de productos compuestos para su exportación a la Unión, aunque sigue siendo obligatoria la inclusión en las listas contempladas en los artículos 18, 19 o 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (10). Por consiguiente, la certificación privada que figura en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 debe sustituirse por una versión actualizada.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia.

(8)

A fin de evitar cualquier perturbación del comercio por lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de la pesca, productos muy refinados de origen animal y productos compuestos no perecederos, los certificados/certificaciones expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y expedidos antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento deben seguir estando autorizados durante un período transitorio, a condición de que el certificado o la certificación de que se trate se haya expedido a más tardar el 15 de abril de 2023.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   Durante un período transitorio que finalizará el 15 de julio de 2023, las partidas de determinados productos de la pesca y productos de origen animal muy refinados que vayan acompañadas de los certificados zoosanitarios-oficiales o certificados oficiales pertinentes expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 30, 31 y 46 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, tal como eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento de Ejecución, seguirán estando autorizadas para la entrada en la Unión, a condición de que el certificado de que se trate se haya expedido a más tardar el 15 de abril de 2023.

2.   Durante un período transitorio que finalizará el 15 de julio de 2023, las partidas de productos compuestos no perecederos que vayan acompañadas de la certificación privada expedida de conformidad con el modelo establecido en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, tal como era aplicable con anterioridad a las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento de Ejecución, seguirán estando autorizadas para la entrada en la Unión, a condición de que la certificación de que se trate se haya expedido a más tardar el 15 de abril de 2023.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(2)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(3)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2258 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2022, por el que se modifica y corrige el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal en lo que respecta a los productos de la pesca, los huevos y determinados productos muy refinados, y se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión en lo que respecta a determinados moluscos bivalvos (DO L 299 de 18.11.2022, p. 5).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 131 de 17.5.2019, p. 1).

(8)  Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

(9)  Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).


ANEXO

Los anexos III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifican como sigue:

1)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

en el cuadro introductorio en el que se establece la lista de los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y los modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión que figuran en dicho anexo, la sección relativa al modelo de certificado oficial correspondiente a sulfato de condroitina, ácido hialurónico, otros productos a base de cartílago hidrolizado, quitosano, glucosamina, cuajo, ictiocola y aminoácidos, muy refinados y destinados al consumo humano se sustituye por el texto siguiente:

«productos muy refinados descritos en el anexo III, sección XVI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, destinados al consumo humano

HRP

Capítulo 46: Modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de los productos muy refinados descritos en el anexo III, sección XVI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, destinados al consumo humano»

b)

los capítulos 30 y 31 se sustituyen por el texto siguiente:

« CAPÍTULO 30:

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA O DE PRODUCTOS DE LA PESCA DERIVADOS DE MOLUSCOS BIVALVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y QUE ENTRAN EN LA UNIÓN DIRECTAMENTE DESDE UN BUQUE FRIGORÍFICO, CONGELADOR O FACTORÍA QUE ENARBOLA EL PABELLÓN DE UN TERCER PAÍS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 11, APARTADO 3, DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/625 (MODELO FISH/MOL-CAP)

Image 1

PAÍS

Modelo de certificado FISH/MOL-CAP

 

II. Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

Parte II: Certificación

II.1

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (4) y certifica que los productos de la pesca o los productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos vivos / equinodermos vivos / tunicados vivos / gasterópodos marinos vivos descritos en la parte I:

a)

se han producido de conformidad con esos requisitos y, en particular, el buque figura en la lista de buques desde los que se permiten las importaciones en la Unión (“incluido en la lista de la UE”);

b)

el buque aplica los requisitos generales de higiene, cuenta con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004 sometido periódicamente a auditoría por las autoridades competentes, y figura en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

c)

los productos de la pesca o los productos de origen animal derivados de moluscos bivalvos vivos / equinodermos vivos / tunicados vivos / gasterópodos marinos vivos han sido capturados y manipulados a bordo de buques, desembarcados, manipulados y, en su caso, preparados, transformados, congelados y descongelados higiénicamente conforme a los requisitos establecidos en la sección VIII, capítulos I a IV, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004; las vísceras y las partes que pueden suponer un peligro para la salud pública se han eliminado lo antes posible y se han mantenido separadas de los productos destinados al consumo humano;

d)

los productos de la pesca o los productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos vivos / equinodermos vivos / tunicados vivos / gasterópodos marinos vivos cumplen las normas sanitarias establecidas en la sección VIII, capítulo V, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 [cumplen las normas sanitarias establecidas en la sección VII, capítulo V, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004] (táchese lo que no proceda) y, en su caso, los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión (5);

e)

los productos de la pesca o los productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos vivos / equinodermos vivos / tunicados vivos / gasterópodos marinos vivos han sido embalados, almacenados y transportados conforme a lo dispuesto en la sección VIII, capítulos VI a VIII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

f)

los productos de la pesca o los productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos vivos / equinodermos vivos / tunicados vivos / gasterópodos marinos vivos han sido marcados de conformidad con la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

g)

en el caso de los pectínidos, gasterópodos marinos y equinodermos no filtradores recolectados fuera de las zonas de producción clasificadas, cumplen los requisitos específicos establecidos en la sección VII, capítulo IX, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

h)

si tienen su origen en la acuicultura, los productos de la pesca cumplen las garantías relativas a los animales vivos y sus productos ofrecidas por los planes de residuos presentados de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (6), y los animales y productos en cuestión figuran en la lista de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (7) con respecto al país de origen correspondiente;

i)

los productos de la pesca o los productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos vivos / equinodermos vivos / tunicados vivos / gasterópodos marinos vivos han sido producidos en condiciones que garantizan el respeto de los contenidos máximos de contaminantes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (8); y

j)

los productos de la pesca congelados o los productos de la pesca congelados derivados de moluscos bivalvos vivos / equinodermos vivos / tunicados vivos / gasterópodos marinos vivos se han mantenido a una temperatura no superior a -18 °C en todas las partes del producto; los pescados enteros congelados inicialmente en salmuera y destinados a la producción de conservas podrán mantenerse a una temperatura no superior a -9 °C.

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión Europea en el presente certificado incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

Parte I:

Casilla I.2:

Un número de documento único de acuerdo con su propia clasificación.

Casilla I.5:

El nombre y la dirección (calle, localidad y código postal) de la persona física o jurídica a la que se importa directamente la partida en el Estado miembro de destino.

Casilla I.7:

El país cuyo pabellón enarbole el buque que expide el presente documento.

Casilla I.11:

El nombre y el número de autorización del buque desde el que se importan directamente los productos de la pesca, según figure en la lista a la que se refiere el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (9).

Casilla I.20:

Márquese “Industria conservera” para los pescados enteros inicialmente congelados en salmuera a -9 °C o a una temperatura superior a -18 °C y destinados a ser preparados en conserva de acuerdo con los requisitos de la sección VIII, capítulo I, parte II, punto 7, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004. Márquese “Productos destinados al consumo humano” o “Transformación ulterior” en los demás casos.

Casilla I.27:

Insértese el código apropiado del sistema armonizado (SA) utilizando partidas como: 0301 , 0302 , 0303 , 0304 , 0305 , 0306 , 0307 , 0308 , 0511 , 1504 , 1516 , 1518 , 1603 , 1604 , 1605 o 2106 .

Casilla I.27:

Descripción de la partida:

“Tipo de tratamiento”: especifíquese si por refrigeración, congelación o transformación.

 

Capitán del buque

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Fecha:

Firma:

Sello:

CAPÍTULO 31

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS, EQUINODERMOS, TUNICADOS O GASTERÓPODOS MARINOS VIVOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DERIVADOS DE ESTOS ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO MOL-HC)

Image 2

Image 3

PAÍS

Modelo de certificado MOL-HC

 

II. Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

Parte II: Certificación

II.1

(1) Declaración sanitaria [suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados o gasterópodos marinos vivos o los productos de origen animal derivados de estos animales]

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (13) y certifica que los (4)[moluscos bivalvos vivos] (4)[equinodermos vivos] (4)[tunicados vivos] (4)[gasterópodos marinos vivos] (4)[productos de origen animal derivados de moluscos bivalvos vivos / equinodermos vivos / tunicados vivos / gasterópodos marinos vivos] descritos en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

se han obtenido en las regiones o los países que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizados para la introducción en la Unión de (4)[moluscos bivalvos vivos] (4)[equinodermos vivos] (4)[tunicados vivos] (4)[gasterópodos marinos vivos] (4)[productos de origen animal derivados de moluscos bivalvos vivos / equinodermos vivos / tunicados vivos / gasterópodos marinos vivos] y figuran en la lista del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (14);

b)

proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004 sometido periódicamente a auditoría por las autoridades competentes, y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;

c)

han sido recolectados, en su caso reinstalados, y transportados de conformidad con lo dispuesto en la sección VII, capítulos I y II, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

d)

(4)[han sido manipulados, en su caso depurados, y embalados de conformidad con lo dispuesto en la sección VII, capítulos III y IV, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

e)

(4)[han sido preparados, transformados, congelados y descongelados higiénicamente conforme a los requisitos establecidos la sección VIII, capítulos III y IV, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]]

f)

cumplen las normas sanitarias establecidas en la sección VII, capítulo V, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 (4)[la sección VIII, capítulo V, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004] y los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión (15);

g)

han sido embalados, almacenados y transportados de conformidad con lo dispuesto en (4)[la sección VII, capítulos VI y VIII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004] (4)[la sección VIII, capítulos VI, VII y VIII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004];

h)

han sido marcados y etiquetados conforme a lo dispuesto en (4)[la sección I del anexo II y la sección VII, capítulo VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004] (4)[la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004];

i)

en el caso de los pectínidos, gasterópodos marinos y equinodermos no filtradores recolectados fuera de las zonas de producción clasificadas, cumplen los requisitos específicos establecidos en la sección VII, capítulo IX, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

j)

proceden de una zona de producción clasificada, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión (16), como [A] [B] o [C] en el momento de su recolección (indíquese la clasificación de la zona de producción en el momento de la recolección) (excepto en el caso de los pectínidos, gasterópodos marinos y equinodermos no filtradores que se recolectan fuera de las zonas de producción clasificadas);

k)

se han sometido satisfactoriamente a los controles oficiales establecidos en (4)[los artículos 51 a 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 o en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión (17)] (4)[los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627];

l)

si tienen su origen en la acuicultura, cumplen las garantías relativas a los animales vivos y sus productos que ofrecen los planes de residuos presentados de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (18), y los animales y productos en cuestión figuran en la lista de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (19) con respecto al país de origen correspondiente;

m)

se han producido en condiciones que garantizan el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) y de los contenidos máximos de contaminantes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (21).

(2)[II.2.

Declaración zoosanitaria relativa a moluscos bivalvos vivos de (3) especies de la lista destinados al consumo humano y a productos de origen animal procedentes de esos moluscos que se destinan a una transformación ulterior en la Unión antes del consumo humano, excepto moluscos silvestres y sus productos desembarcados de buques pesqueros

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.2.1.

De acuerdo con la información oficial, los (4)[animales acuáticos indicados en la casilla I.27 de la parte I] (4)[productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos indicados en la casilla I.27 de la parte I se han obtenido de animales que] cumplen los siguientes requisitos zoosanitarios:

II.2.1.1.

proceden de (4)[un establecimiento] (4)[un hábitat] que no está sujeto a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios o debido a una mortalidad anormal por causa indeterminada, en particular por las enfermedades pertinentes de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (22) y las enfermedades emergentes;

II.2.1.2.

los (4)[animales acuáticos no están destinados a la matanza] (4)[productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no son animales acuáticos vivos se han obtenido de animales que no estaban destinados a la matanza] en el marco de un programa nacional de erradicación de enfermedades, en particular las enfermedades pertinentes de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y las enfermedades emergentes.

(4)[II.2.2.

Los (4)[animales de acuicultura indicados en la casilla I.27 de la parte I] (4)[productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos indicados en la casilla I.27 de la parte I se han obtenido de animales que] cumplen los siguientes requisitos:

II.2.2.1.

proceden de un establecimiento de acuicultura que está (4)[registrado] (4)[autorizado] por la autoridad competente del tercer país o territorio de origen y sometido a su control, y que cuenta con un sistema para llevar y conservar durante un período de al menos tres años registros actualizados con información sobre:

i)

las especies, las categorías y el número de animales de acuicultura del establecimiento;

ii)

la entrada de animales acuáticos en el establecimiento y la salida de animales de acuicultura de él;

iii)

la mortalidad en el establecimiento;

II.2.2.2.

proceden de un establecimiento de acuicultura que, con una frecuencia proporcional al riesgo que presenta, recibe visitas zoosanitarias periódicas de un veterinario con el fin de detectar, e informar al respecto, signos indicativos de la presencia de enfermedades, en particular las enfermedades pertinentes de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y las enfermedades emergentes.]

II.2.3.

Requisitos zoosanitarios generales

Los (4)[animales acuáticos indicados en la casilla I.27 de la parte I] (4)[productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos indicados en la casilla I.27 de la parte I se han obtenido de animales que] cumplen los siguientes requisitos zoosanitarios:

(4)(6)[II.2.3.1.

están sujetos a los requisitos a los que se hace referencia en la parte II.2.4 y proceden de (4)[un país] (4)[un territorio], (4)[una zona] (4)[un compartimento] con el (5)código: __ __ - __ que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figura en la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (23) para la introducción en la Unión de esos (4)[animales acuáticos] (4)[productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no sean animales acuáticos vivos];]

(4)(6)[II.2.3.2.

son animales acuáticos que han sido sometidos por un veterinario oficial a una inspección clínica en las setenta y dos horas previas al momento de la carga para la expedición a la Unión. Durante la inspección, los animales no presentaban signos clínicos de enfermedad transmisible y, según los registros pertinentes del establecimiento, no había indicios de problemas de salud;]

II.2.3.3.

son animales acuáticos que se expiden directamente a la Unión desde su lugar de origen;

II.2.3.4.

no han estado en contacto con animales acuáticos de situación sanitaria inferior.

o bien (4)(6) [II.2.4.

Requisitos sanitarios específicos

(4) [II.2.4.1.

Requisitos aplicables a (3) las especies de la lista en relación con la infección por Mikrocytos mackini o la infección por Perkinsus marinus

Los (4)[animales acuáticos indicados en la casilla I.27 de la parte I] (4)[productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos indicados en la casilla I.27 de la parte I se han obtenido de animales que] proceden de (4)[un país] (4)[un territorio] (4)[una zona] (4)[un compartimento] que se ha declarado libre de (4)[infección por Mikrocytos mackini] (4)[infección por Perkinsus marinus] conforme a condiciones al menos tan estrictas como las establecidas en el artículo 66 o en el artículo 73, apartado 1, y en el artículo 73, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (24), y, en el caso de los animales acuáticos, ninguna de (3) las especies de la lista en relación con las enfermedades pertinentes:

i)

se introduce desde otro país, territorio, zona o compartimento que no se haya declarado libre de las mismas enfermedades;

ii)

es vacunada contra (4)[esa] (4)[esas] enfermedad(4)[es].]

(4)(7)[II.2.4.2.

Requisitos aplicables a (3)las especies de la lista en relación con la infección por Marteilia refringens, la infección por Bonamia exitiosa o la infección por Bonamia ostreae

Los (4)[animales acuáticos indicados en la casilla I.27 de la parte I] (4)[productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos indicados en la casilla I.27 de la parte I se han obtenido de animales que] proceden de (4)[un país] (4)[un territorio] (4)[una zona] (4)[un compartimento] que se ha declarado libre de (4)[infección por Marteilia refringens] (4)[infección por Bonamia exitiosa] (4)[infección por Bonamia ostreae] de conformidad con el capítulo 4 de la parte II del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, y, en el caso de los animales acuáticos, ninguna de (3)las especies de la lista en relación con las enfermedades pertinentes:

se introduce desde otro país, territorio, zona o compartimento que no se haya declarado libre de las mismas enfermedades;

es vacunada contra (4)[esa] (4)[esas] enfermedad(4)[es].]

(4)(8)[II.2.4.3.

Requisitos aplicables a (9)las especies sensibles a la infección por el herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μvar (OsHV-1 μvar)

Los (4)[animales acuáticos indicados en la casilla I.27 de la parte I] (4)[productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos indicados en la casilla I.27 de la parte I se han obtenido de animales que] proceden de (4)[un país] (4)[un territorio] (4)[una zona] (4)[un compartimento] que satisface las garantías sanitarias con respecto al OsHV-1 μvar que son necesarias para cumplir las medidas nacionales de aplicación en el Estado miembro de destino, conforme al artículo 175 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, y para las cuales el Estado miembro, o parte de este, figura en la lista del (4)[anexo I] (4)[anexo II] de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión (25).]]

o (4)(6) [II.2.4.

Requisitos sanitarios específicos

Los (4)[animales acuáticos indicados en la casilla I.27 de la parte I] (4)[productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos indicados en la casilla I.27 de la parte I se han obtenido de animales que] están destinados a un establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades situado en la Unión y autorizado de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión (26), en el que serán transformados para el consumo humano.]

II.2.5.

A mi leal saber y entender, y según declara el operador, los (4)[animales acuáticos indicados en la casilla I.27 de la parte I] (4)[productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos indicados en la casilla I.27 de la parte I se han obtenido de animales que] proceden de (4)[un establecimiento] (4)[un hábitat] donde:

i)

no se han dado casos de mortalidad anormal por causa indeterminada; y

ii)

los animales no han estado en contacto con animales acuáticos de (3) especies de la lista que no cumplieran los requisitos indicados en el punto II.2.1.

II.2.6.

Requisitos de transporte

Se han tomado medidas para transportar a los animales acuáticos indicados en la casilla I.27 de la parte I de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 167 y 168 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y, concretamente:

II.2.6.1.

cuando los animales se transportan en agua, esta no se cambia en un tercer país, territorio, zona o compartimento que no figure en la lista para la introducción en la Unión de la especie y categoría de animales acuáticos de que se trate;

II.2.6.2.

los animales no se transportan en condiciones que comprometan su situación sanitaria, en particular:

i)

cuando los animales se transportan en agua, esta no altera su situación sanitaria;

ii)

los medios de transporte y los recipientes están construidos de forma que no se compromete la situación sanitaria de los animales acuáticos durante el transporte;

iii)

el (4)[recipiente] (4)[buque vivero] (4)[no se ha utilizado previamente] (4)[se ha limpiado y desinfectado conforme a un protocolo y con productos autorizados por la autoridad competente del (4)[tercer país] (4)[territorio] de origen, antes de la carga para la expedición a la Unión];

II.2.6.3.

desde el momento de la carga en el lugar de origen hasta el momento de llegada a la Unión, los animales de la partida no son transportados en la misma agua ni el mismo (4)[recipiente] (4)[buque vivero] que animales acuáticos de situación sanitaria inferior o no destinados a entrar en la Unión;

II.2.6.4.

cuando es necesario cambiar el agua en (4)[un país] (4)[un territorio] (4)[una zona] (4)[un compartimento] que figura en la lista para la entrada en la Unión de la especie y categoría de animales acuáticos de que se trate, el cambio solo se efectúa (4)[en el caso del transporte por tierra, en puntos de cambio de agua aprobados por la autoridad competente del (4)[tercer país] (4)[territorio] donde se cambie el agua] (4)[en el caso del transporte en buque vivero, a una distancia de por lo menos 10 km de cualquier establecimiento de acuicultura que se encuentre en la ruta desde el lugar de origen hasta el lugar de destino en la Unión].

II.2.7.

Requisitos de etiquetado

Se han tomado medidas para identificar y etiquetar los (4)[medios de transporte] (4)[recipientes] de conformidad con el artículo 169 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y, en concreto:

II.2.7.1.

la partida está identificada mediante (4)[una etiqueta legible y visible en el exterior del recipiente] (4)[una entrada en el manifiesto del buque, en caso de transporte en buque vivero,] que vincula claramente la partida con el presente certificado zoosanitario-oficial;

(4)[II.2.7.2.

en el caso de los animales acuáticos vivos, la etiqueta legible y visible a la que se refiere el punto II.2.7.1 contiene:

a)

datos sobre el número de recipientes de la partida;

b)

el nombre de las especies presentes en cada recipiente;

c)

el número de animales por recipiente de cada una de las especies presentes;

d)

el siguiente enunciado: “moluscos vivos destinados al consumo humano en la Unión Europea”;]

(4)[II.2.7.3.

en el caso de los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no sean animales acuáticos vivos, la etiqueta legible y visible a la que se refiere el punto II.2.7.1 contiene por lo menos el siguiente enunciado:

“moluscos destinados al consumo humano, tras una transformación ulterior en la Unión Europea”.]

(4) (10)II.2.8.

Validez del certificado zoosanitario-oficial

El presente certificado zoosanitario-oficial será válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de animales acuáticos por vía navegable o mar, este período de diez días podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar.

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión Europea en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de moluscos bivalvos vivos y productos de origen animal procedentes de estos animales, incluso cuando la Unión no es el destino final de dichos moluscos bivalvos vivos y sus productos.

Los “animales acuáticos” son animales tal como se definen en el artículo 4, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (27) y los “animales de acuicultura” son los animales acuáticos que están sometidos a métodos de acuicultura, tal como se definen en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/429.

La “transformación ulterior” es cualquier tipo de medidas y técnicas realizadas antes de la comercialización para el consumo humano que afecten a la integridad anatómica, como el sangrado, la evisceración, el descabezado, el corte en rodajas y el fileteado, que produzcan residuos o subproductos que puedan provocar un riesgo de propagación de enfermedades.

Todos los animales acuáticos y los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no sean animales acuáticos vivos, a los que se aplica la parte II.2.4 del presente certificado zoosanitario-oficial, deben proceder de un país, territorio, zona o compartimento que figure en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

La parte II.2.4 del certificado zoosanitario-oficial no se aplicará a los siguientes animales acuáticos, que, por consiguiente, pueden proceder de un país o una región de este que figuren en la lista del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405:

a)

moluscos que estén envasados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con los requisitos específicos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 que les sean aplicables, y que ya no puedan sobrevivir como animales vivos si se devuelven al medio acuático;

b)

moluscos que estén destinados al consumo humano sin transformación ulterior, siempre que estén envasados para su venta al por menor de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 aplicables a los envases de que se trate;

c)

moluscos que estén envasados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con los requisitos específicos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 que les sean aplicables y que estén destinados a una transformación ulterior sin almacenamiento temporal en el lugar de transformación.

El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

Parte I:

Casilla I.8:

Región de origen: indíquese la zona de producción y su clasificación en el momento de la recolección, excepto en el caso de los pectínidos, gasterópodos marinos y equinodermos recolectados fuera de las zonas de producción clasificadas.

Parte II:

(1)

La parte II.1 no es aplicable a los países con requisitos especiales de certificación sanitaria establecidos en acuerdos de equivalencia u otros actos legislativos de la Unión.

(2)

La parte II.2 del presente certificado zoosanitario-oficial no será aplicable, y deberá suprimirse, cuando la partida se componga de: a) especies distintas de las enumeradas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (28); o b) animales acuáticos silvestres y productos de origen animal procedentes de esos animales acuáticos, que se desembarquen de buques pesqueros para el consumo humano directo; o c) productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no sean animales acuáticos vivos, que estén listos para el consumo humano directo sin ser sometidos a una transformación ulterior en la Unión.

(3)

Especies enumeradas en las columnas 3 y 4 del cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882. Las especies enumeradas en la columna 4 solo se considerarán vectores en las condiciones expuestas en el artículo 171 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4)

Táchese lo que no proceda / Suprímase si no es aplicable. En el caso de la parte II.2.4.1, no se permite la supresión si la partida contiene especies de la lista en relación con la infección por Mikrocytos mackini o la infección por Perkinsus marinus, salvo en las circunstancias contempladas en la nota (6).

(5)

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento según figura en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(6)

Las partes II.2.3.1, II.2.3.2 y II.2.4 no se aplicarán y deberán suprimirse si la partida solo contiene los animales acuáticos siguientes:

a)

moluscos que estén envasados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con los requisitos específicos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 que les sean aplicables, y que ya no puedan sobrevivir como animales vivos si se devuelven al medio acuático;

b)

moluscos que estén destinados al consumo humano sin transformación ulterior, siempre que estén envasados para su venta al por menor de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 aplicables a los envases de que se trate;

c)

moluscos que estén envasados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con los requisitos específicos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 que les sean aplicables y que estén destinados a una transformación ulterior sin almacenamiento temporal en el lugar de transformación.

(7)

Aplicable únicamente cuando el Estado miembro, la zona o el compartimento de destino de la Unión, o bien tenga el estatus de libre de una enfermedad de la categoría C según se define en el artículo 1, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, o bien esté sometido a un programa de erradicación voluntaria establecido de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429; de lo contrario, suprímase.

(8)

Aplicable cuando el Estado miembro de destino de la Unión, o parte de este, haya aprobado medidas nacionales en relación con una enfermedad específica para la cual figure en la lista del anexo I o del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión; de lo contrario, suprímase.

(9)

Especies sensibles mencionadas en la segunda columna del cuadro del anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260.

(10)

Solo se aplicará a las partidas de animales acuáticos vivos.

(11)

Debe ir firmado por:

un veterinario oficial, cuando no se suprima la parte II.2 “Declaración zoosanitaria”,

un agente certificador o un veterinario oficial, cuando se suprima la parte II.2 “Declaración zoosanitaria”.

 

[Veterinario oficial] (4)(11) / [Agente certificador] (4)(11)

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

»;

c)

el capítulo 46 se sustituye por el texto siguiente:

« CAPÍTULO 46

MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE LOS PRODUCTOS MUY REFINADOS DESCRITOS EN EL ANEXO III, SECCIÓN XVI, DEL REGLAMENTO (CE) N.o 853/2004, DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO HRP)

Image 4

Image 5

 

PAÍS

Modelo de certificado HRP

 

II. Información sanitaria

II.a

Referencia del certificado

II.b

Referencia SGICO

Parte II: Certificación

II.1

Declaración sanitaria

El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (29), del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (30), del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (31) y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (32) y certifica que los productos muy refinados descritos en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:

a)

proceden de establecimientos registrados que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004 y que son sometidos periódicamente a auditoría por la autoridad competente;

b)

han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004;

c)

cumplen los requisitos del anexo III, sección XVI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; y

d)(1)

si se trata de aminoácidos:

i)

no se ha utilizado pelo humano como fuente para su producción; y

ii)

cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (33);

e)(1)

si se trata de derivados de grasas, que han sido sometidos a uno de los procesos siguientes:

(1)i)

transesterificación o hidrólisis a una temperatura mínima de 200 °C, a la presión apropiada correspondiente, durante al menos 20 minutos; o

(1)ii)

saponificación con NaOH 12M, mediante un proceso discontinuo a 95 °C durante 3 horas o mediante un proceso continuo a 140 °C a 2 bar (2 000  hPa) durante 8 minutos; o

(1)iii)

hidrogenación a 160 °C a 12 bar (12 000 hPa) durante 20 minutos;

f)

si se trata de aromas alimentarios, que están autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (34).

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión Europea en el presente certificado incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

El presente certificado oficial está destinado a la entrada en la Unión del producto muy refinado descrito en el anexo III, sección XVI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

El presente certificado oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

Parte I:

Casilla I.27:

Insértese el código apropiado del Sistema Armonizado (SA) utilizando partidas como 2106 , 2906 , 2907 , 2922 , 2930 , 2932 , 2936 , 3503 , 3507 , o 3913 .

Parte II:

(1)

Táchese lo que no proceda.

 

Agente certificador

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

»

2)

El anexo V se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO V

MODELO DE CERTIFICACIÓN PRIVADA DEL EXPLOTADOR QUE INTRODUCE EN LA UNIÓN PRODUCTOS COMPUESTOS NO PERECEDEROS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO (UE) 2019/625

Image 6

 

II. Información sanitaria

II.a

Certificación

II.b

Referencia SGICO

Parte II: Certificación

El abajo firmante, …

(nombre, dirección y datos completos del importador)

como representante del explotador de la empresa alimentaria de importación de la partida de productos compuestos descrita en la parte I, declara que los productos compuestos a los que acompaña la presente certificación:

1.

cumplen los requisitos aplicables a los que se refiere el artículo 126, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (35).

2.

no requieren almacenamiento ni transporte a temperatura controlada, a menos que el producto compuesto no perecedero deba transportarse refrigerado por razones de calidad organoléptica;

3.

no contienen productos a base de calostro ni carne transformada distintos de gelatina(3), colágeno(3) o los productos muy refinados(3) a los que se refiere el anexo III, sección XVI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (36);

4.

contienen la siguiente lista de ingredientes de origen vegetal y de productos transformados de origen animal(1): …;

5.

contienen productos transformados de origen animal, con respecto a los cuales se establecen requisitos en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, procedentes de los siguientes establecimientos autorizados(2): …;

6.

contienen productos transformados de origen animal que son originarios, a excepción de gelatina, colágeno y los productos muy refinados enumerados en el anexo III, sección XVI, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, de los terceros países o regiones de estos que están autorizados para exportar cada uno de esos productos transformados de origen animal conforme a la lista de la Unión que figura en la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (37) o procedentes de un Estado miembro de la UE;

7.

son originarios de terceros países o regiones estos que están autorizados para exportar a la Unión productos cárnicos, productos lácteos, productos de la pesca u ovoproductos sobre la base de los requisitos zoosanitarios y sanitarios de la Unión y que figuran, con respecto a por lo menos uno de estos productos de origen animal, en la lista correspondiente con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (38) o el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (39) y están incluidos en la lista establecida en el anexo de la Decisión 2011/163/UE en relación con las especies o mercancías de las que proceden los productos transformados de origen animal contenidos en los productos compuestos, a excepción de gelatina, colágeno y los productos muy refinados enumerados en el anexo III, sección XVI, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;

8.

se han producido en un establecimiento que cumple normas de higiene reconocidas como equivalentes a las exigidas por el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (40);

9.

se han producido en condiciones que garantizan el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (41) y de los contenidos máximos de contaminantes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (42);

10.

contienen productos lácteos(3) que:

(3)(4) o bien

no han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo establecido en el anexo XXVII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (43);

(3)(5) o

han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo establecido en la columna A o en la columna B del cuadro que figura en el anexo XXVII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

(3)(6) o

han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo al menos equivalente a uno de los tratamientos establecidos en la columna B del cuadro que figura en el anexo XXVII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

11.

contienen ovoproductos que han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo al menos equivalente a uno de los tratamientos establecidos en el cuadro del anexo XXVIII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692(3).

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión Europea en la presente certificación incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

Parte I:

Casilla I.6:

Opcional en el caso de productos exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

Casilla I.13:

Opcional en el caso de productos exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

Casilla I.15:

Opcional en el caso de productos exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

Casilla I.16:

Opcional en el caso de productos exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

Casilla I.18:

Indíquese “refrigerado” cuando el producto compuesto no perecedero se transporte a temperatura controlada por razones de calidad organoléptica.

Casilla I.19:

Opcional en el caso de productos exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos.

Casilla I.27:

Si la certificación privada abarca varios productos compuestos, la descripción de las mercancías en la casilla I.27 deberá presentarse de forma clara y por separado para cada producto compuesto (una línea por producto).

Descripción de la partida:

 

“Tipo de embalaje”: Indíquese el tipo de embalaje de acuerdo con la definición de la Recomendación n.o 21, revisión 9, del Centro de las Naciones Unidas de Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT-ONU).

 

“Peso neto”: Indíquese la masa de cada producto compuesto incluido en la certificación privada. Estos datos son necesarios para calcular el peso neto total en la casilla I.26.

 

“Planta de fabricación”: Indíquese el número de registro o la dirección de la planta en la que se produce el producto compuesto final.

 

Fecha

 

Cualificación y cargo del importador

 

 

Sello

 

Firma

 

(1)

Indíquense los ingredientes por orden decreciente de peso. Se permite agrupar determinados ingredientes por productos lácteos, productos de la pesca, ovoproductos y productos de origen no animal, según proceda.

(2)

Indíquense el número de autorización de los establecimientos que han producido los productos transformados de origen animal que contiene el producto compuesto y el tercer país, territorio, o zona de estos, o del Estado miembro de la UE, donde se encuentran dichos establecimientos autorizados, según establece el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y según indique el explotador de la empresa alimentaria de importación.

(3)

Táchese lo que no proceda.

(4)

Solamente si:

a)

el tercer país o territorio, o zona de estos, de origen del producto compuesto (código ISO del país introducido en la casilla I.7 de la parte I de la certificación) figura en la lista para la entrada en la Unión de leche cruda y productos lácteos no sujetos a un tratamiento de reducción del riesgo de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 (44);

y

b)

el establecimiento autorizado de origen de la leche cruda o del producto lácteo (indicado en el punto 5 de la parte II de la certificación) se encuentra en:

i)

un tercer país o territorio, o zona de estos, que figura en la lista para la entrada en la Unión de leche cruda y productos lácteos no sujetos a un tratamiento de reducción del riesgo de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404; o

ii)

en la Unión.

(5)

Solamente si:

a)

el tercer país, territorio, o zona de estos, de origen del producto compuesto (código ISO del país introducido en la casilla I.7 de la Parte I de la certificación) figura en la lista para la entrada en la Unión de leche cruda y productos lácteos no sujetos a un tratamiento de reducción del riesgo de conformidad con el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404;

y

b)

el establecimiento autorizado de origen de la leche cruda o del producto lácteo (indicado en el punto 5 de la parte II de la certificación) se encuentra en:

i)

un tercer país o territorio, o zona de estos, que figuran en la lista para la entrada en la Unión de leche cruda y productos lácteos de conformidad con los anexos XVII o XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404; o

ii)

en la Unión.

(6)

Si:

a)

el tercer país o territorio, o zona de estos, de origen del producto compuesto (código ISO del país introducido en la casilla I.7 de la parte I de la certificación) no figura en la lista para la entrada en la Unión de leche cruda y productos lácteos recogida en los anexos XVII o XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404;

y

b)

el establecimiento autorizado de origen del producto lácteo (indicado en el punto 5 de la parte II de la certificación) se encuentra en:

i)

un tercer país o territorio, o zona de estos, que figuran en la lista para la entrada en la Unión de leche cruda y productos lácteos de conformidad con los anexos XVII o XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404; o

ii)

en la Unión.

(7)

Importador: Representante del explotador de la empresa alimentaria de importación según establece el artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).
»

(1)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(4)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

(6)  Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

(7)  Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

(8)  Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

(9)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

(10)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(11)  Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(12)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(13)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).

(15)  Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales (DO L 131 de 17.5.2019, p. 51).

(17)  Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 131 de 17.5.2019, p. 1).

(18)  Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

(19)  Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

(20)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

(21)  Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

(22)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(23)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(24)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).

(25)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión, de 11 de febrero de 2021, por la que se aprueban las medidas nacionales destinadas a limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga la Decisión 2010/221/UE de la Comisión (DO L 59 de 19.2.2021, p. 1).

(26)  Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos (DO L 174 de 3.6.2020, p. 345).

(27)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (“Legislación sobre sanidad animal”) (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

(28)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(29)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(30)  Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(31)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(32)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(33)  Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

(34)  Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

(35)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(36)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(37)  Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

(38)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).

(39)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(40)  Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(41)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

(42)  Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

(43)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(44)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).


DECISIONES

20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/87


DECISIÓN (UE) 2022/2505 DEL CONSEJO

de 8 de diciembre de 2022

sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado mediante la Decisión 97/126/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de enero de 1997.

(2)

El artículo 31, apartado 1, del Acuerdo crea un Comité Mixto que, entre otras cosas, debe garantizar la correcta aplicación del Acuerdo.

(3)

El artículo 31, apartado 3, del Acuerdo dispone que el Comité Mixto debe establecer su propio reglamento interno.

(4)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto por lo que respecta a la adopción de su reglamento interno, pues dicho reglamento será vinculante para la Unión.

(5)

Por lo tanto, la posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, con respecto a la adopción de su reglamento interno será la de apoyar la adopción del proyecto de decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

V. RAKUŠAN


(1)  Decisión 97/126/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (DO L 53 de 22.2.1997, p. 1).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2023 DEL COMITÉ MIXTO CE-ISLAS FEROE

de …

por la que se adopta su Reglamento interno

EL COMITÉ MIXTO CE-ISLAS FEROE,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (1), y en particular su artículo 31, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 31, apartado 1, del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), crea un Comité Mixto que, entre otras cosas, debe garantizar la correcta aplicación del Acuerdo.

(2)

El artículo 31, apartado 3, del Acuerdo dispone que el Comité Mixto debe adoptar su propio reglamento interno.

(3)

Por lo tanto, procede adoptar el reglamento interno tal como se establece en el anexo de la presente Decisión con el fin de regular el funcionamiento del Comité Mixto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda adoptado el Reglamento interno del Comité Mixto, tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el

Por el Comité Mixto

El Presidente


(1)   DO L 53 de 22.2.1997, p. 2.


ANEXO

Reglamento interno del Comité Mixto CE-Islas Feroe creado en virtud del artículo 31, apartado 1, del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra

Artículo 1

Función y nombre del Comité Mixto

1.   El Comité creado en virtud del artículo 31, apartado 1, del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), es responsable de todos los asuntos mencionados en el artículo 31 del Acuerdo.

2.   En los documentos del Comité, incluidas las decisiones y recomendaciones, se hará referencia al Comité a que se refiere el apartado 1 como Comité Mixto CE-Islas Feroe (en lo sucesivo, «Comité Mixto»).

Artículo 2

Composición y presidencia

1.   De conformidad con el artículo 32 del Acuerdo, el Comité Mixto está compuesto por representantes de la Unión Europea y del Gobierno de las Islas Feroe a nivel de altos funcionarios o de sus representantes.

2.   Cada Parte presidirá el Comité Mixto por turnos. La Parte que ejerza la presidencia estará representada por un alto funcionario, que será presidente del Comité Mixto. Se considerará que el presidente está autorizado a representar a la Parte que ejerce la presidencia hasta la fecha en la que dicha Parte notifique a la otra Parte el nombre de un nuevo presidente.

3.   En aplicación del apartado 2, la presidencia se transferirá de una Parte a la otra al comienzo de cada año civil y tendrá una duración de un año. La primera presidencia comenzará en la fecha de adopción del presente Reglamento interno y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

4.   Las Partes velarán por que la Parte que ejerza la presidencia del Comité Mixto sea también la Parte que organice el Comité Mixto anual con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, del presente Reglamento interno en el año de la presidencia.

Artículo 3

Secretaría

1.   Un funcionario de la Comisión Europea y otro de las Islas Feroe actuarán conjuntamente como secretarios del Comité Mixto.

2.   Cada Parte notificará a la otra Parte el nombre, el cargo y los datos de contacto del funcionario que sea miembro de la Secretaría del Comité Mixto en su nombre. Se considerará que el funcionario en cuestión es miembro de la Secretaría en nombre de la Parte correspondiente hasta la fecha en la que dicha Parte notifique a la otra Parte el nombre de un nuevo miembro.

Artículo 4

Reuniones

1.   El Comité Mixto se reunirá una vez al año para revisar el funcionamiento general del Acuerdo, a menos que el presidente y el representante de la otra Parte en el Comité Mixto dispongan otra cosa. El Comité Mixto se reunirá además cuando así lo exijan circunstancias especiales, o en casos urgentes a petición de cualquiera de las Partes.

2.   Las reuniones se celebrarán en una fecha y hora acordadas alternativamente en Bruselas y en Tórshavn, a menos que el presidente y el representante de la otra Parte en el Comité Mixto decidan otra cosa.

3.   Las reuniones serán convocadas por el presidente.

4.   Las reuniones podrán ser presenciales o celebrarse por videoconferencia o por cualquier otro medio.

Artículo 5

Delegaciones

El funcionario que ejerza como miembro de la Secretaría del Comité Mixto en representación de cada una de las Partes informará, con una antelación razonable previa a la reunión, de la composición prevista de las delegaciones de la Unión Europea y de las Islas Feroe, respectivamente. En las listas se especificarán el nombre y el cargo de cada uno de los miembros de la delegación.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1.   Como mínimo catorce días antes de cada reunión, la Secretaría del Comité Mixto redactará un orden del día provisional sobre la base de una propuesta presentada por la Parte anfitriona y fijará un plazo para que la otra Parte formule observaciones.

2.   El Comité Mixto adoptará el orden del día al comienzo de cada reunión. Los puntos que no figuren en el orden del día provisional podrán ser incluidos en él por consenso.

Artículo 7

Invitación a expertos

Las partes del Comité Mixto podrán, de mutuo acuerdo, invitar a expertos (es decir, a funcionarios no gubernamentales) a asistir a las reuniones de dicho Comité para que aporten información sobre cuestiones específicas, pero únicamente en las partes de la reunión en las que se debatan tales cuestiones específicas.

Artículo 8

Actas

1.   Redactará el acta de cada reunión el funcionario que ejerza como miembro de la Secretaría en representación de la Parte anfitriona en los quince días siguientes al término de la reunión, a menos que el presidente y el representante de la otra Parte en el Comité Mixto decidan otra cosa. El proyecto de acta se enviará al miembro de la Secretaría de la otra Parte para que formule observaciones.

2.   Cuando el presente Reglamento interno se aplique a las reuniones de los subcomités, las actas de dichas reuniones estarán disponibles para toda reunión posterior del Comité Mixto.

3.   Por regla general, en el acta se resumirá cada punto del orden del día, especificando cuando proceda:

a)

toda la documentación presentada al Comité Mixto;

b)

toda declaración que un representante de las Partes en el Comité Mixto pida que conste en acta, y

c)

las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas sobre puntos específicos.

4.   El acta incluirá una lista de todas las decisiones tomadas mediante procedimiento escrito por el Comité Mixto con arreglo al artículo 9, apartado 2, desde su última reunión.

5.   El acta también incluirá, en anexo, una lista con el nombre, el cargo y la función de todas las personas que hayan asistido a la reunión del Comité Mixto.

6.   La Secretaría modificará el proyecto de acta para reflejar las observaciones recibidas, y las Partes aprobarán el proyecto revisado en los treinta días siguientes a la fecha de la reunión, o en cualquier otro plazo acordado por las Partes. Una vez aprobada el acta, la Secretaría expedirá dos originales y enviará uno de ellos a cada una de las Partes.

Artículo 9

Decisiones y recomendaciones

1.   El Comité Mixto podrá adoptar decisiones y recomendaciones con respecto a todos los asuntos que el Acuerdo así prevea. El Comité Mixto adoptará las decisiones y recomendaciones por consenso, de conformidad con el artículo 31, apartado 1, y el artículo 32, apartado 2, del Acuerdo.

2.   Durante el período que transcurre entre las reuniones, el Comité Mixto podrá adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito.

3.   El miembro de la Secretaría de la Parte proponente presentará, por escrito y en la lengua de trabajo del Comité Mixto, el texto de un proyecto de decisión o de recomendación al miembro de la Secretaría de la otra Parte. La otra Parte dispondrá de un mes, o de más tiempo cuando así lo especifique la Parte proponente, para manifestar su acuerdo con el proyecto de decisión o de recomendación. Si la otra Parte no manifiesta su acuerdo, se debatirá la decisión o recomendación propuesta y podrá ser adoptada en la reunión siguiente del Comité Mixto. Se considerará adoptado un proyecto de decisión o de recomendación cuando la otra Parte haya manifestado su acuerdo, y quedará registrado en el acta de la reunión del Comité Mixto con arreglo al artículo 8, apartado 3.

4.   Cuando el Comité Mixto esté facultado en virtud del Acuerdo para adoptar decisiones o recomendaciones, dichos actos se titularán respectivamente «Decisión» o «Recomendación». La Secretaría del Comité Mixto asignará a cada decisión o recomendación un número de serie progresivo, indicará la fecha de adopción y proporcionará una descripción de su objeto. En cada decisión o recomendación se especificará la fecha de su entrada en vigor.

5.   Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité Mixto se redactarán por duplicado y, una vez autenticadas por las Partes, se enviará un ejemplar a cada una de estas.

Artículo 10

Transparencia

1.   Las Partes podrán acordar que sus reuniones sean públicas.

2.   Cada Parte podrá decidir acerca de la publicación de las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto en su boletín oficial respectivo o en línea.

3.   Todos los documentos presentados por una Parte deberían considerarse confidenciales, a menos que el presidente y el representante de la otra Parte en el Comité Mixto decidan otra cosa.

4.   Los órdenes del día provisionales de las reuniones del Comité Mixto deberán hacerse públicos antes de las reuniones. El acta de una reunión deberá hacerse pública tras su aprobación de conformidad con el artículo 8.

5.   La publicación de los documentos mencionados en los apartados 2 a 4 se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre protección de datos aplicables de cada una de las Partes.

Artículo 11

Lenguas

1.   La lengua de trabajo del Comité Mixto será el inglés.

2.   El Comité Mixto adoptará las decisiones relativas a la modificación o la interpretación del Acuerdo en las lenguas de los textos auténticos del Acuerdo. Todas las demás decisiones del Comité Mixto, incluida aquella por la que se adopta el presente Reglamento interno, se adoptarán en la lengua de trabajo mencionada en el apartado 1.

3.   Cada Parte será responsable de la traducción de las decisiones y otros documentos a su propia lengua o lenguas oficiales cuando sea necesario con arreglo al presente artículo y se hará cargo de los gastos asociados a dicha traducción.

Artículo 12

Gastos

1.   Cada Parte se hará cargo de los gastos en los que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité Mixto, en particular los relativos a personal, viajes y estancia, y los de vídeo o teleconferencia, correos y telecomunicaciones.

2.   Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte anfitriona.

3.   Los gastos relativos a los servicios de interpretación hacia y desde la lengua de trabajo del Comité Mixto en las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona.

Artículo 13

Grupos de trabajo

1.   Para el desempeño de sus tareas el Comité Mixto puede crear grupos de trabajo sometidos a su autoridad para tratar asuntos específicos en el marco del Acuerdo. A tales efectos, el Comité Mixto determinará la composición y las tareas de esos grupos de trabajo.

2.   Con arreglo al artículo 33, apartado 3, del Acuerdo, el Comité Mixto supervisará el trabajo de todos los grupos de trabajo creados en virtud del Acuerdo.

3.   El Comité Mixto será informado por escrito de los puntos de contacto designados por los grupos de trabajo creados en virtud del Acuerdo. Toda la correspondencia, la documentación y las comunicaciones pertinentes entre los puntos de contacto de cada grupo de trabajo relativas a la aplicación del Acuerdo se enviarán simultáneamente a la Secretaría del Comité Mixto.

4.   Los grupos de trabajo informarán al Comité Mixto de los resultados y conclusiones de cada una de sus reuniones.

5.   El presente Reglamento interno se aplicará mutatis mutandis a los grupos de trabajo creados en virtud del Acuerdo.

Artículo 14

Modificación del Reglamento interno

El presente Reglamento interno podrá modificarse por escrito mediante una decisión del Comité Mixto de conformidad con el artículo 9.


20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/94


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2506 DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2022

sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (1), y en particular su artículo 6, apartado 10,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de noviembre de 2021, la Comisión envió una solicitud de información a Hungría de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, a la que las autoridades húngaras respondieron el 27 de enero de 2022.

(2)

El 27 de abril de 2022, la Comisión envió una notificación escrita a Hungría de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 (en lo sucesivo, «notificación»). En la notificación, la Comisión expresaba su preocupación y presentaba sus conclusiones sobre una serie de cuestiones relacionadas con el sistema de contratación pública en Hungría, incluidas:

a)

irregularidades sistemáticas, deficiencias e insuficiencias en los procedimientos de contratación pública;

b)

elevada tasa de procedimientos de contratación pública con una única oferta y competencia poco intensa en dichos procedimientos;

c)

cuestiones relacionadas con el uso de acuerdos marco;

d)

detección, prevención y corrección de conflictos de intereses, y

e)

problemas relacionados con los fideicomisos de interés público.

(3)

Dichas cuestiones y su repetición a lo largo del tiempo demuestran una incapacidad, insuficiencia o falta de voluntad sistemáticas por parte de las autoridades húngaras para evitar decisiones que vulneren la legislación aplicable en lo que respecta a la contratación pública y los conflictos de intereses, y, por lo tanto, para abordar adecuadamente los riesgos de corrupción. Constituyen vulneraciones de los principios del Estado de Derecho, en particular de los principios de seguridad jurídica y de prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo, y suscitan dudas en cuanto a la separación de poderes.

(4)

En la notificación, la Comisión estableció motivos adicionales y presentó sus conclusiones relativas un determinado número de problemas relativos a la investigación y el enjuiciamiento, así como al marco de lucha contra la corrupción, incluidas limitaciones a la investigación y enjuiciamiento efectivos de presuntas actividades delictivas, la organización de los ministerios fiscales, y la falta de un marco de lucha contra la corrupción operativo y eficaz en la práctica. Dichos elementos constituyen vulneraciones de los principios del Estado de Derecho, en particular de los principios de seguridad jurídica, de prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo y de tutela judicial efectiva.

(5)

En la notificación, la Comisión estableció los elementos de hecho y los motivos específicos en los que basaba sus constataciones y también pidió a Hungría que facilitara determinada información y datos sobre esos elementos de hecho y sus motivos. En la notificación, la Comisión concedió dos meses a las autoridades húngaras para presentar sus observaciones.

(6)

El 27 de junio de 2022, Hungría respondió a la notificación (en lo sucesivo, «primera respuesta»). Mediante cartas de 30 de junio y 5 de julio de 2022, Hungría presentó información adicional para completar la primera respuesta. Además, el 19 de julio de 2022, Hungría remitió una carta adicional en la que proponía una serie de medidas correctoras para abordar las constataciones de la notificación.

(7)

La Comisión evaluó las observaciones presentadas en la primera respuesta y concluyó que no abordaban adecuadamente todas las preocupaciones y constataciones expuestas en la notificación. Además, la Comisión consideró que ni la primera respuesta ni las cartas adicionales de 30 de junio y 5 de julio de 2022 contenían medidas correctoras suficientes acompañadas de compromisos adecuados en el contexto del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092. Debido a la presentación tardía de la carta de 19 de julio de 2022, esta no pudo tenerse en cuenta al evaluar la primera respuesta. No obstante, la Comisión tuvo en cuenta toda la información pertinente contenida en dicha carta en el transcurso de las siguientes etapas del procedimiento previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, de conformidad con el principio de cooperación leal con los Estados miembros.

(8)

De conformidad con el artículo 6, apartado 7, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, el 20 de julio de 2022 la Comisión envió una carta a Hungría («carta de intenciones») para informar al Estado miembro de su evaluación de conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento, y de las medidas que la Comisión tenía previsto proponer para su adopción por el Consejo de conformidad con el artículo 6, apartado 9, de dicho Reglamento, a falta de un compromiso de Hungría para adoptar medidas correctoras adecuadas. En la carta de intenciones, la Comisión ofreció a Hungría la oportunidad de presentar sus observaciones, en particular sobre la proporcionalidad de las medidas previstas.

(9)

Hungría respondió a la carta de intenciones el 22 de agosto de 2022 (en lo sucesivo, «segunda respuesta»), presentando sus observaciones sobre las constataciones de la Comisión, el procedimiento y la proporcionalidad de las medidas previstas en la carta de intenciones. Pese a haber impugnado las constataciones de la Comisión, Hungría propuso varias medidas correctoras para abordar las preocupaciones planteadas por la Comisión. El 13 de septiembre de 2022, Hungría envió a la Comisión una carta que incluía aclaraciones y compromisos adicionales pertinentes en el marco de las medidas correctoras propuestas. En opinión de Hungría, las medidas correctoras, incluidos los compromisos adicionales expuestos en la carta de 13 de septiembre de 2022, dieron cumplida respuesta a las preocupaciones de la Comisión y la Comisión no debería, por lo tanto, haber propuesto ninguna medida al Consejo.

(10)

Considerando que se cumplían las condiciones para la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, el 18 de septiembre de 2022 la Comisión adoptó una propuesta de decisión de ejecución del Consejo sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría. Las principales conclusiones expuestas en la propuesta de la Comisión se resumen en los siguientes considerandos («propuesta de la Comisión»).

(11)

Según las constataciones expuestas en la propuesta de la Comisión, existen, en primer lugar, irregularidades, deficiencias e insuficiencias graves y sistemáticas en los procedimientos de contratación pública en Hungría. Estas irregularidades se han detectado a raíz de auditorías consecutivas realizadas por los servicios de la Comisión tanto del período de programación 2007-2013 como del 2014-2020. Estas auditorías se cerraron con importes totales muy significativos de correcciones financieras, así como varias investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que dieron lugar a recomendaciones financieras para la recuperación de importes significativos por parte de Hungría. Además, los datos disponibles indican que hubo porcentajes inusualmente elevados de contratos adjudicados a través de licitaciones en las que solo participó un único licitador; la adjudicación de contratos a determinadas empresas, que han ido haciéndose gradualmente con grandes cuotas de mercado; así como graves deficiencias en la adjudicación de acuerdos marco. Por otro lado, existe preocupación por la no aplicación de las normas sobre contratación pública y conflicto de intereses a los «fideicomisos de interés público» (public interest trusts) y a las entidades gestionadas por ellos, así como por la falta de transparencia con respecto a la gestión de fondos por parte de dichos fideicomisos. Estas cuestiones y su repetición a lo largo del tiempo demuestran una incapacidad, insuficiencia o falta de voluntad sistemática por parte de las autoridades húngaras para evitar decisiones que vulneren la legislación aplicable, en lo que respecta a la contratación pública y los conflictos de intereses, y, por lo tanto, para abordar adecuadamente los riesgos de corrupción. Constituyen vulneraciones de los principios del Estado de Derecho, en particular de los principios de seguridad jurídica y de prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo, y suscitan dudas en cuanto a la separación de poderes.

(12)

En segundo lugar, existen problemas adicionales en relación con las limitaciones a la investigación y el enjuiciamiento efectivos de presuntas actividades delictivas, la organización de los ministerios fiscales y la falta de un marco de lucha contra la corrupción que funcione y sea eficaz en la práctica. En particular, existe una falta de recursos judiciales efectivos por parte de un órgano jurisdiccional independiente contra las decisiones del Ministerio Fiscal de no investigar ni enjuiciar supuestos casos de corrupción, fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, una falta de obligación de motivar los casos de fraude y corrupción atribuidos o reasignados, y una ausencia de normas para evitar decisiones arbitrarias a este respecto. Además, se carece de una estrategia general de lucha contra la corrupción que abarque los ámbitos más pertinentes de prevención de la corrupción, y existe una infrautilización de toda la gama de instrumentos preventivos para ayudar a la investigación de la corrupción, incluidos, en particular, los casos de corrupción de alto nivel, así como una falta general de prevención y represión efectivas del fraude y los delitos de corrupción. Estos elementos constituyen vulneraciones de los principios del Estado de Derecho, en particular de los principios de seguridad jurídica, de prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo y de tutela judicial efectiva.

(13)

Según la Comisión, las observaciones presentadas en las respuestas de Hungría no abordan adecuadamente las constataciones expuestas en la notificación y en la carta de intenciones. En particular, las respuestas no aportaron pruebas de las recientes mejoras aplicadas por Hungría en el sistema de contratación pública (en lo que se refiere a la transparencia, la intensidad de la competencia y los controles de los conflictos de intereses). Aunque se produjeron algunos cambios en el sistema húngaro de contratación pública a raíz de las auditorías de los servicios de la Comisión, no hay indicios de que dichos cambios tuvieran repercusiones en el nivel de competencia en el mercado húngaro. Los datos de que dispone la Comisión muestran no solo un aumento de la concentración de las adjudicaciones en la contratación pública, sino también un aumento de las posibilidades de obtener adjudicaciones por parte de agentes del partido gobernante en Hungría. La Comisión contrató un estudio que realizó un análisis empírico estadístico de más de 270 000 contratos públicos adjudicados en Hungría entre 2005 y 2021. Las observaciones del estudio se corroboraron con las conclusiones de un examen de determinados datos sobre contratos públicos adjudicados a algunas de las empresas identificadas como empresas con vínculos políticos. Además, la Comisión recopiló informes de medios de comunicación y partes interesadas de los sectores del turismo, la comunicación y el deporte. Hungría no aportó ninguna prueba sobre la aplicabilidad (ni la aplicación en la práctica) de las normas sobre conflictos de intereses pertinentes para la protección del presupuesto de la Unión en relación con los fideicomisos de interés público.

(14)

Las irregularidades, deficiencias e insuficiencias detectadas son generalizadas y están interrelacionadas, lo que impide que otros procedimientos distintos de los previstos en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 puedan disipar más efectivamente los riesgos para el presupuesto de la Unión. Aunque pueden utilizarse determinados medios disponibles en virtud de las normas sectoriales, como las auditorías de los servicios de la Comisión y las correcciones financieras por irregularidades no corregidas por las autoridades húngaras, estas medidas suelen referirse a gastos ya declarados a la Comisión, y la persistencia de las deficiencias durante muchos años muestra que las correcciones financieras no son suficientes para proteger los intereses financieros de la Unión ni frente a los riesgos actuales ni tampoco frente a los futuros.

(15)

En cuanto a la observancia y el seguimiento de las condiciones favorecedoras consagradas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), cabe señalar que, con arreglo al artículo 15, apartado 5, de dicho Reglamento, la única consecuencia del incumplimiento de una condición favorecedora es que la Comisión no reembolsará los gastos relacionados con las operaciones ligadas con el objetivo específico del Estado miembro de que se trate. El Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 confiere una panoplia más grande de posibilidades de proteger el presupuesto de la Unión, incluida la suspensión de la aprobación de uno o más programas, así como la suspensión de los compromisos en régimen de gestión compartida. Las posibles medidas que se adopten en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 también se refieren a la prefinanciación, que no está contemplada en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/1060.

(16)

Por lo que se refiere a la aplicación de las normas de contratación pública y su interpretación, el considerando 17 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 aclara que la legislación de la Unión a la que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento sobre condicionalidad es financiera y sectorial. Los procedimientos de infracción no se basan en un acto legislativo, sino directamente en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dicha provisión del Derecho primario no puede considerarse «legislación de la Unión» en el sentido del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092.

(17)

El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión al ejecutar medidas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A fin de garantizar el cumplimiento del artículo 22 de dicho Reglamento, el 30 de noviembre de 2022 la Comisión presentó una propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de Hungría, que contiene hitos que incorporan los compromisos contraídos por Hungría en el marco de las medidas correctoras acordadas con la Comisión en el marco del presente procedimiento.

La responsabilidad principal del cumplimiento del Derecho de la Unión y nacional al aplicar medidas en virtud del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sigue recayendo en los Estados miembros, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/241, mientras que la Comisión puede adoptar medidas correctoras en casos de fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión que no hayan sido corregidos por el Estado miembro, o de vulneración grave de una obligación derivada del acuerdo de préstamo o del convenio de financiación de conformidad con el artículo 22, apartado 5, de dicho Reglamento. Además, los hitos son condiciones que deben cumplirse para que Hungría pueda presentar futuras solicitudes de pagos en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia. En este sentido, no pueden proteger de manera suficientemente directa los intereses financieros de la Unión en relación con las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho que ya afectan o corren el riesgo de afectar a la ejecución en Hungría de otros programas de gasto financiados por el presupuesto de la Unión. Por lo tanto, la aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 no permitiría a la Comisión proteger el presupuesto de la Unión de forma más eficaz en este caso.

(18)

En vista de todo lo anterior, ningún otro procedimiento en virtud del Derecho de la Unión permitiría a la Comisión proteger el presupuesto de la Unión de manera más eficaz que el procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092.

(19)

La repercusión potencial de las vulneraciones detectadas en la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o en la protección de los intereses financieros de la Unión se considera especialmente significativa, dado que dichas vulneraciones están intrínsecamente vinculadas al proceso de utilización de los fondos de la Unión por parte de Hungría, ya que consisten en un funcionamiento inadecuado de las autoridades públicas que deciden sobre la adjudicación de contratos financiados con cargo al presupuesto de la Unión. Además, si las vulneraciones detectadas van acompañadas de los límites y obstáculos en la detección, investigación y corrección del fraude debido a los motivos adicionales relacionados con la investigación, el enjuiciamiento y el marco de lucha contra la corrupción, la repercusión puede considerarse aún más significativa.

(20)

Teniendo en cuenta la naturaleza de las conclusiones en relación con la contratación pública, las medidas adecuadas que deben adoptarse con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 (las «medidas adecuadas») deberían referirse a la financiación de la Unión, que se ejecuta principalmente a través de contratación pública. Las auditorías de la Comisión que detectaron que en la política de cohesión se seguían unos procedimientos de contratación pública deficientes e irregulares, y a pesar de que la repercusión de dichas deficiencias en el presupuesto de la Unión se ha corregido financieramente en aplicación de las normas de la política de cohesión, demuestran una incapacidad, insuficiencia o falta de voluntad sistemática de las autoridades húngaras para evitar decisiones que vulneren la legislación aplicable en materia de contratación pública y conflictos de intereses y, por tanto, para abordar adecuadamente los riesgos de corrupción.

(21)

Los programas que deben protegerse a través de las medidas adecuadas deben ser prioritariamente los de la política de cohesión 2021-2027, que se espera ejecutar principalmente a través de contratación pública, tomando como referencia la forma en que Hungría ha aplicado los programas equivalentes al amparo del marco financiero plurianual 2014-2020. Estos programas son el Programa Operativo de Medio Ambiente y Eficiencia Energética Plus, el Programa Operativo Integrado de Transporte Plus y el Programa Operativo de Desarrollo Territorial y de Asentamientos Plus («programas afectados»). Por lo que se refiere a los programas afectados, el nivel de ejecución mediante contratación pública se estima en un 85 -90 %.

(22)

Las medidas adecuadas también deben afectar a las acciones en el marco de los programas de la Unión ejecutados en régimen de gestión directa e indirecta, para los que los fideicomisos de interés público y las entidades que aquellos mantengan o sostengan financieramente, que se consideran entidades públicas en el sentido del artículo 2, letra b), y del artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, pueden ser beneficiarios o entidades de ejecución. Por lo que se refiere a las vulneraciones detectadas que afecten a los fideicomisos de interés público, todos los programas de la Unión ejecutados en régimen de gestión directa e indirecta deben ser objeto de las medidas adecuadas.

(23)

En consonancia con los requisitos de proporcionalidad establecidos en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, el nivel adecuado de las medidas que deben aplicarse se determinará mediante un porcentaje que refleje el riesgo consiguiente para el presupuesto de la Unión.

(24)

En vista de la gravedad, frecuencia y duración de las vulneraciones sistemáticas detectadas en la contratación pública, el riesgo financiero para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión puede considerarse muy significativo, lo que justifica unas medidas con un nivel muy alto de impacto financiero.

(25)

De conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, la información recibida y las observaciones formuladas por el Estado miembro de que se trate, así como la adecuación de las medidas correctoras propuestas, deben tenerse en cuenta para decidir sobre las medidas adecuadas. Por lo tanto, las medidas correctoras propuestas por Hungría deben incluirse en la evaluación.

(26)

En su segunda respuesta, Hungría presentó 17 medidas correctoras, compromisos que completó mediante carta remitida a la Comisión el 13 de septiembre de 2022. En opinión de Hungría, estas medidas abordarían todas las cuestiones planteadas por la Comisión en la notificación. Las medidas correctoras propuestas son las siguientes:

a)

refuerzo de la prevención, detección y corrección de ilegalidades e irregularidades relativas a la ejecución de los fondos de la Unión a través de una Autoridad de Integridad recientemente creada;

b)

grupo de trabajo de lucha contra la corrupción;

c)

fortalecimiento del marco de lucha contra la corrupción;

d)

garantía de transparencia en el uso de la ayuda de la Unión por parte de las fundaciones de gestión de activos de interés público;

e)

introducción de un procedimiento específico en el caso de delitos especiales relacionados con el ejercicio del poder público o la gestión de bienes públicos;

f)

refuerzo de los mecanismos de auditoría y control para garantizar el buen uso de la ayuda de la Unión;

g)

reducción de la proporción de procedimientos de licitación con una única oferta financiados con fondos de la Unión;

h)

reducción de la proporción de procedimientos de licitación con una única oferta financiados con cargo al presupuesto nacional;

i)

desarrollo de una herramienta de notificación de ofertas únicas para de supervisar e informar acerca de las contrataciones públicas concluidas con una única oferta;

j)

desarrollo del sistema electrónico de contratación pública para aumentar la transparencia;

k)

desarrollo de un marco de medición del rendimiento que evalúe la eficiencia y la rentabilidad de la contratación pública;

l)

adopción de un plan de acción para aumentar el nivel de competencia en la contratación pública;

m)

formación impartida a microempresas y pequeñas y medianas empresas sobre las prácticas de contratación pública;

n)

establecimiento de un sistema de apoyo para compensar los costes asociados a la participación en los procedimientos de contratación pública de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas;

o)

aplicación de ARACHNE, la herramienta de calificación de riesgos de la Comisión;

p)

refuerzo de la cooperación con la OLAF, y

q)

adopción de un acto legislativo que garantice una mayor transparencia del gasto público.

(27)

Trece de las medidas correctoras establecen etapas fundamentales de aplicación que deben cumplirse a más tardar el 19 de noviembre de 2022. Hungría se comprometió a informar a la Comisión, a más tardar el 19 de noviembre de 2022 y posteriormente cada tres meses, sobre la aplicación de las medidas correctoras, incluidos los compromisos adicionales contenidos en la carta de 13 de septiembre de 2022. En el caso de cuatro medidas correctoras, en particular la viii, la xii, la xiii y la xiv, la Comisión indicó que no había etapas clave de aplicación inmediatas por necesitar un periodo de aplicación más largo, y que realizaría un seguimiento de su aplicación como parte del seguimiento de todas las medidas correctoras, partiendo de los informes trimestrales que Hungría se comprometió, en su carta de 19 de noviembre de 2022, a realizar hasta el 31 de diciembre de 2028.

(28)

En general, Hungría se comprometió a adoptar las medidas correctoras propuestas en su segunda respuesta con el fin de abordar incondicionalmente y mantener sin límite de tiempo las cuestiones planteadas en la notificación y la legislación conexa en vigor, y a hacer cumplir debidamente las normas enunciadas en ella.

(29)

Tal como se aclaró en la exposición de motivos que acompañaba a la propuesta de la Comisión, las medidas correctoras propuestas, tomadas en su conjunto, podrían, en principio, abordar las cuestiones relativas a las irregularidades sistémicas, las deficiencias e insuficiencias en la contratación pública, los riesgos de conflictos de intereses y las preocupaciones relativas a los «fideicomisos de interés público», así como los motivos adicionales relativos a la investigación, el enjuiciamiento y el marco de lucha contra la corrupción, siempre que todas las medidas correctoras se apliquen correcta y eficazmente.

(30)

No obstante, la Comisión añadió también que aún no se habían detallado las normas de aplicación de las medidas correctoras propuestas, en particular cómo se incorporarían los elementos clave de las medidas correctoras a los textos jurídicos definitivos que se adopten para la aplicación de las medidas correctoras. Dado que varios de los problemas detectados en Hungría no solo se refieren a cambios en el marco jurídico, sino más bien a la aplicación concreta de los cambios en la práctica, estos últimos requieren un plazo más largo para producir resultados concretos, a la espera de la aplicación de al menos los primeros elementos fundamentales de algunas de las medidas correctoras en esta fase de propuesta de la Comisión, como se indica en los calendarios de las medidas correctoras presentadas por Hungría en su segunda respuesta, persistía un riesgo para el presupuesto de la Unión. A la espera de la entrada en vigor de los principales textos legislativos que empiecen a aplicar muchas de las medidas correctoras y teniendo en cuenta la evaluación que figura en la exposición de motivos que acompañaba a la propuesta de la Comisión, así como la posibilidad de que las medidas no se apliquen correctamente o de que su eficacia práctica sea insuficiente, la Comisión estimó que el nivel de riesgo para el presupuesto de la Unión correspondía al 65 % del programa en cuestión, es decir, cinco puntos porcentuales menos que el riesgo estimado si no se adoptasen medidas correctoras. Por consiguiente, propuso que el Consejo adoptara las medidas oportunas con arreglo al artículo 6, apartado 9, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092.

(31)

Teniendo en cuenta que Hungría se había comprometido a aplicar medidas correctoras para hacer frente a la situación de conformidad con un calendario detallado y que la Comisión consideró que las medidas correctoras propuestas, tomadas en su conjunto, podrían en principio hacer frente a la situación, en caso de que se especificasen y aplicasen con arreglo a dicho calendario detallado, el 13 de octubre de 2022 el Consejo, a petición de Hungría, decidió que existían circunstancias excepcionales con arreglo al artículo 6, apartado 10, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 suficientes para prorrogar dos meses el plazo para la adopción de la decisión de ejecución, de forma que la Comisión y el Consejo dispusieran de tiempo suficiente para evaluar la adopción y la aplicación efectiva de las medidas correctoras, en vista de su elevado número y complejidad técnica.

(32)

Con el fin de cumplir los plazos fijados en las etapas fundamentales de la aplicación, Hungría procedió a la adopción de varios actos legislativos entre finales de septiembre y principios de octubre ambos de 2022. Fueron necesarios más debates intensos entre las autoridades húngaras y los servicios de la Comisión para intentar asegurarse de que estos actos fueran plenamente conformes a las medidas correctoras y de que fueran eficaces. A raíz de estos debates, el 15 de noviembre de 2022 el gobierno de Hungría presentó a la Asamblea Nacional el denominado «paquete de servicios», con una serie de propuestas de modificaciones de los textos jurídicos que se adoptaron a finales de septiembre y principios de octubre ambos de 2022.

El paquete de servicios está constituido por dos proyectos de ley: el primero (T/2033) se adoptó mediante el procedimiento ordinario y su votación final se celebró el 22 de noviembre de 2022, y el segundo (T/2032) se adoptó mediante el procedimiento aplicable a las leyes orgánicas (que exige una mayoría de dos tercios), y su votación final se celebró el 7 de diciembre de 2022. La Asamblea Nacional aprobó ambas leyes. Mediante cartas presentadas a la Comisión el 19 de noviembre, el 26 de noviembre, el 6 y el 7 de diciembres de 2022, Hungría informó a la Comisión sobre las acciones emprendidas para cumplir las obligaciones que había contraído.

(33)

El 30 de noviembre de 2022, la Comisión publicó una comunicación relativa a las medidas correctoras notificadas por Hungría en la que transmitía al Consejo una evaluación de la adecuación de las medidas correctoras adoptadas por Hungría desde el 19 de noviembre de 2022. A raíz de una petición formulada el 6 de diciembre de 2022 por el Consejo, el 9 de diciembre de 2022 la Comisión transmitió una actualización de la evaluación de las medidas ulteriores tomadas por Hungría hasta el 7 de diciembre de 2022. La Comunicación de la Comisión de 30 de noviembre de 2022 y la actualización de la evaluación de 9 de diciembre de 2022, junto con la exposición de motivos adjunta a la propuesta la propuesta de la Comisión, constituyen la base para las deliberaciones del Consejo.

a)   Refuerzo de la prevención, detección y corrección de ilegalidades e irregularidades relativas a la ejecución de los fondos de la Unión a través de una Autoridad de Integridad recientemente creada;

(34)

Hungría se comprometió a la creación de una nueva Autoridad de Integridad con el fin de reforzar la prevención, detección y corrección del fraude, los conflictos de interés y la corrupción, así como otras ilegalidades e irregularidades relativas a la ejecución de cualquier apoyo financiero de la Unión. La creación de la Autoridad de Integridad, un nuevo organismo en el contexto húngaro, es una medida horizontal que tiene por objeto poner remedio a las vulneraciones sistemáticas de los principios del Estado de Derecho en relación con la contratación pública que afecten a los intereses financieros de la Unión. Por lo tanto, es una de las principales medidas correctoras propuestas por Hungría para responder a las preocupaciones planteadas por la Comisión.

(35)

Hungría incluyó en la medida correctora una serie de elementos que se evaluaron positivamente en el momento de la propuesta del Comisión, en particular los relativos a: i) el fin y los objetivos de la nueva Autoridad de Integridad; ii) el alcance de su mandato y sus amplias competencias, incluidas competencias para ordenar a los poderes adjudicadores que suspendan procedimientos de contratación pública, para solicitar a los organismos de investigación administrativa la realización de investigaciones y para recomendar la exclusión de determinados operadores económicos de la financiación de la Unión; el derecho a solicitar un control judicial de todas las decisiones de las autoridades relativas a los procedimientos de contratación pública que impliquen cualquier apoyo de la Unión (y que puedan estar sujetas a control judicial), etc.; iii) las normas sobre el nombramiento de la junta de supervisión de la Autoridad de Integridad y sobre la participación de un «comité de elegibilidad» destinado a garantizar la plena independencia de la Autoridad de Integridad. Además, Hungría se comprometió a que la Autoridad de Integridad se basará en hechos declarados probados en las decisiones de los órganos jurisdiccionales, podrá dirigirse a los órganos jurisdiccionales y sus propias decisiones estarán sujetas a control judicial.

Por esta razón, Hungría también se comprometió a que todos los órganos jurisdiccionales húngaros que conozcan de asuntos civiles, administrativos y penales, incluidos los pertinentes para la protección de los intereses financieros de la Unión, cumplirán los requisitos de independencia e imparcialidad y serán los establecidos por la ley de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el acervo de la UE pertinente. Hungría también emprenderá las etapas fundamentales de la aplicación para la creación de la autoridad a más tardar el 19 de noviembre de 2022. Tras la presentación de la propuesta al Consejo, Hungría adoptó el 4 de octubre de 2022 la ley por la que se establece la Autoridad de Integridad (Ley XXVII de 2022 en relación con el control del empleo de los fondos del presupuesto de la Unión, la «Ley de la Autoridad de Integridad»), que entró en vigor el 11 de octubre de 2022. Se introdujeron otras mejoras a la Ley de la Autoridad de Integridad como parte de los dos proyectos de ley que formaban el «paquete de servicios», presentado a la Asamblea Nacional el 15 de noviembre de 2022 y sometido a votación el 22 de noviembre de 2022 y el 7 de diciembre de 2022. Tal como se exige en la medida correctora, Hungría consultó al Consejo de Europa y a la OCDE durante el proceso de adopción de la Ley de Autoridad de Integridad, y tuvo en cuenta algunas de sus recomendaciones. En paralelo a los procesos legislativos, las autoridades húngaras iniciaron el 23 de septiembre de 2022 el proceso de selección y nombramiento del comité de admisibilidad y el 14 de octubre de 2022 el proceso de selección de los miembros del consejo de administración de la Autoridad de Integridad, que fueron nombrados finalmente el 4 de noviembre de 2022. La Autoridad de Integridad celebró su primera reunión oficial el 18 de noviembre de 2022.

(36)

No obstante, tal y como la Comisión concluyó en su Comunicación de 30 de noviembre de 2022 y confirmó el 9 de diciembre de 2022 tras una evaluación exhaustiva, el marco reglamentario para la Autoridad de Integridad tal como figura en la Ley de la Autoridad de Integridad no cumple determinados compromisos adquiridos al amparo de la medida correctora, y por consiguiente, no se puede considerar plenamente eficaz y adecuado con arreglo al Reglamento (UE,Euratom) 2020/2092. Las insuficiencias, los riesgos y las deficiencias de la medida correctora, que ponen en riesgo la eficacia y la independencia de la Autoridad de Integridad y su capacidad para aplicar las conclusiones de la Comisión, son en particular las siguientes: i) la ausencia de una norma clara que indique que la Autoridad de Integridad mantendrá sus competencias una vez que se retire la financiación de la Unión a un proyecto; ii) las insuficiencias del sistema para el control judicial de las decisiones de los poderes adjudicadores que no sigan las recomendaciones de la Autoridad de Integridad; iii) las insuficiencias del procedimiento de desestimación; iv) las competencias directas, frente a las competencias de supervisión, de la Autoridad de Integridad en relación con los diversos grupos de declarantes, y la falta de una atribución de competencias a la Autoridad de Integridad para comprobar las declaraciones de patrimonio de los miembros del Gobierno; v) el escaso ámbito de actuación en relación con la no inclusión de todos los «funcionarios de alto riesgo» en el ámbito de las competencias de verificación de la Autoridad de Integridad en relación con las declaraciones de patrimonio; El Consejo estima que por estas razones, tal como se han detallado además en la Comunicación de la Comisión, las insuficiencias detectadas, en particular las que limitan las competencias de la Autoridad de Integridad, son de tal gravedad que socavan gravemente la capacidad de la Autoridad de Integridad de poner solución a las vulneraciones sistemáticas de los principios del Estado de Derecho en lo relativo a la contratación pública que afectan a los intereses financieros de la Unión.

b)   Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción

(37)

Hungría se comprometió a crear un Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción al que se encomendara la tarea de, entre otras cosas, examinar las medidas de lucha contra la corrupción existentes y elaborar propuestas relativas a la mejora en la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de prácticas corruptas. Un elemento clave de la medida correctora se refería a la participación plena, estructurada y efectiva de agentes no estatales activos en el ámbito de la lucha contra la corrupción, junto con representantes del Gobierno. Además, Hungría se comprometió a realizar amplias consultas con las partes interesadas nacionales e internacionales, incluida la Comisión, durante la preparación de la legislación. Hungría se comprometió a emprender las etapas fundamentales de aplicación con el fin de establecer el marco regulador del nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción a más tardar el 30 de septiembre de 2022. En consonancia con la medida correctora, las disposiciones pertinentes de la Ley de la Autoridad de Integridad establecen que el 50 % de los miembros del nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción representará a entes no gubernamentales y será seleccionado mediante un proceso de selección abierto, transparente y no discriminatorio, en función de criterios objetivos relacionados con los conocimientos especializados y los méritos. Tras la presentación de la propuesta de la Comisión, Hungría consultó a la OCDE y al Consejo de Europa y previó la creación del nuevo Grupo de Trabajo en el marco de la Ley de la Autoridad de Integridad. El nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción se creó finalmente el 1 de diciembre de 2022.

(38)

A la luz de esta evolución, sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que Hungría ha emprendido las etapas fundamentales de aplicación pertinentes y que el marco regulador del nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción establecido en la Ley de la Autoridad de Integridad cumple los compromisos establecidos en la medida correctora.

c)   Fortalecimiento del marco de lucha contra la corrupción;

(39)

Hungría se comprometió a adoptar, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, estrategias de lucha contra el fraude y contra la corrupción que definan las tareas de las entidades que participan en la ejecución de cualquier ayuda financiera de la Unión en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, de los conflictos de intereses y de la corrupción. Hungría se comprometió además a ampliar el ámbito de aplicación personal y material de las declaraciones de patrimonio a partir del 1 de noviembre de 2022. Esta medida correctora tiene un carácter horizontal y sistémico para luchar contra la corrupción y garantizar la transparencia en el ámbito político. Por lo tanto, se trata de una de las principales medidas correctoras propuestas por Hungría.

(40)

Tras la presentación de la propuesta de la Comisión, Hungría emprendió una serie de medidas para abordar las etapas fundamentales de aplicación de dicha medida correctora. El 30 de septiembre de 2022, Hungría adoptó la estrategia contra el fraude y la corrupción para el periodo de programación 2021-2027 y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia (Decisión del Gobierno 1470/2022). La estrategia se modificó posteriormente y se adoptó y publicó una nueva versión el 15 de noviembre de 2022 (Decisión del Gobierno 1540/2022. El 25 de octubre de 2022, la Asamblea Nacional adoptó la «Ley sobre declaraciones de patrimonio» (Ley XXXI de 2022), que entró en vigor el 1 de noviembre de 2022, con algunas excepciones. El 15 de noviembre de 2022, Hungría presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley modificativo relativo a la «Ley sobre declaraciones de patrimonio», como parte del paquete de servicios adoptado el 7 de diciembre de 2022.

(41)

En cuanto a las estrategias de lucha contra el fraude y contra la corrupción, la Comisión constató en su Comunicación de 30 de noviembre de 2022 que, a pesar del retraso con respecto al plazo acordado debido a la adopción de modificaciones, Hungría había cumplido no obstante los compromisos establecidos en la medida correctora. En cuanto a las declaraciones de patrimonio, la Comisión constató que, en consonancia con la medida correctora, la Ley sobre declaraciones de patrimonio amplía el ámbito subjetivo de aplicación de las declaraciones de patrimonio con el fin de incluir a las personas que ostenten altos cargos políticos y a los miembros de la Asamblea Nacional, así como a los familiares que conviven en el mismo hogar. La Ley también amplía el ámbito material de aplicación de las declaraciones de patrimonio con el fin de incluir todos los elementos patrimoniales pertinentes. No obstante, según la evaluación de la Comisión, persisten deficiencias, riesgos y carencias importantes en el marco regulador de la declaración de patrimonio establecido por Hungría y, en particular: i) la falta de claridad y de seguridad jurídica respecto a las obligaciones de informar sobre los bienes inmuebles, incluidas las propiedades situadas fuera de la jurisdicción de Hungría; ii) la falta de claridad sobre el ámbito de aplicación personal, material y temporal de la declaración de patrimonio, ingresos e intereses económicos de determinados ejecutivos, funcionarios y miembros de la Asamblea Nacional, así como de sus cónyuges o convivientes e hijos que vivan en el mismo hogar; iii) el hecho de que no se haya incluido en la Ley sobre declaraciones de patrimonio una referencia explícita a la creación de un sistema de declaraciones de patrimonio presentadas electrónicamente en formato digital, que se almacenarían en una base de datos pública que podría consultarse de forma gratuita y sin necesidad de registrarse. El Consejo considera que, por estas razones, tal como se expone con mayor detalle en la Comunicación de la Comisión, las deficiencias detectadas crean posibles lagunas en la ley y, en consecuencia, socavan la eficacia de la medida correctora.

d)   Garantizar la transparencia en el empleo de la ayuda de la Unión por parte de las fundaciones de gestión de activos de interés público

(42)

Hungría se comprometió a garantizar la transparencia del empleo de la ayuda de la Unión por parte de las fundaciones de gestión de activos de interés público mediante la modificación del marco regulador pertinente a más tardar el 30 de septiembre de 2022. A raíz de la presentación de la propuesta de la Comisión, la Asamblea Nacional adoptó un acto legislativo por el que se modifican determinadas leyes relativas a las fundaciones de gestión de activos de interés público que desempeñan funciones públicas, a la administración fiscal y aduanera nacional y a los controles de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en relación con el control del empleo de los fondos del presupuesto de la Unión Europea (Ley XXIX de 2022), que entró en vigor el 13 de octubre de 2022.

(43)

En consonancia con la medida correctora, la Ley XXIX de 2022 introdujo modificaciones que ampliaron el ámbito de aplicación de las normas sobre contratación pública y conflictos de intereses para incluir también a las fundaciones de gestión de activos de interés público que desempeñan funciones públicas. Sin embargo, el marco regulador sigue sin impedir que funcionarios de alto nivel, en particular altos cargos políticos de la Asamblea Nacional y de los órganos autónomos de Hungría, formen parte de los consejos de administración de fundaciones de gestión de activos de interés público, como ha solicitado reiteradamente la Comisión. Además, a partir del 1 de noviembre de 2022, Hungría ha vuelto a introducir la posibilidad (mediante una excepción a la prohibición general) de que los altos cargos políticos tengan otros empleos remunerados, por ejemplo en los consejos de administración de fundaciones de gestión de activos de interés público. El Consejo considera que por estas razones, expuestas con mayor detalle en la Comunicación de la Comisión, las deficiencias del marco regulador, combinadas con las novedades legislativas, agravan el posible conflicto de intereses que las medidas correctoras debían resolver y, por lo tanto, dicho marco resulta inadecuado para responder a las preocupaciones planteadas originalmente por la Comisión.

e)   Introducción de un procedimiento específico en el caso de delitos especiales relacionados con el ejercicio del poder público o la gestión de bienes públicos

(44)

Hungría se comprometió a establecer un nuevo procedimiento de control judicial relativo a delitos especiales relacionados con el ejercicio del poder público o la gestión de los bienes públicos. En el marco de la medida correctora, el nuevo procedimiento debe prever el control judicial de la decisión del fiscal o de la autoridad responsable de la investigación de archivar una denuncia o de poner fin al proceso penal (es decir, de cerrar una investigación penal sin un escrito de acusación) en relación con la corrupción y las prácticas relacionadas con la corrupción. El nuevo procedimiento debe conferir al juez responsable de la investigación la facultad de ordenar el inicio o la continuación del proceso penal. Cualquier persona física y jurídica, a excepción de las autoridades públicas, podría presentar recursos con arreglo al procedimiento, lo que también podría dar lugar a la posibilidad de presentar un escrito de acusación ante un órgano jurisdiccional. Esta medida correctora es una medida horizontal destinada a resolver problemas estructurales relativos a la eficacia de la acción penal en Hungría y a garantizar que se adopten medidas eficaces y disuasorias para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el artículo 325 del TFUE. Por lo tanto, es una de las principales medidas correctoras propuestas por Hungría para responder a las preocupaciones planteadas por la Comisión.

(45)

Hungría incluyó en la medida correctora propuesta una serie de elementos que se evaluaron positivamente en el momento de la propuesta de la Comisión, como la posibilidad de que las personas jurídicas puedan entablar un procedimiento de revisión judicial, garantías de una posición procesal privilegiada para la persona que denuncie un delito, una referencia al hecho de que la competencia exclusiva para conocer de los asuntos en el marco del nuevo procedimiento se atribuirá a un tribunal especializado (es decir, el Tribunal Central del Distrito de Buda), una referencia al hecho de que todos los órganos jurisdiccionales y los jueces de instrucción que conozcan del nuevo procedimiento darán cumplimiento al artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y al acervo de la UE relevante, y un plazo razonable para el procedimiento en general. Además, Hungría se comprometió a emprender las etapas fundamentales de aplicación para la adopción y entrada en vigor de las modificaciones necesarias del Código de Procedimiento Penal y de los reglamentos de aplicación pertinentes a más tardar el 15 de noviembre de 2022. Tras la presentación de la propuesta de la Comisión, la Asamblea Nacional adoptó el 3 de octubre de 2022 una ley por el que se modificaba la Ley XC de 2017 relativa al Código de Procedimiento Penal (en lo sucesivo, «Ley de control judicial»), que entró en vigor el 15 de noviembre de 2022, y fue modificada a raíz de intercambios con la Comisión y adoptada en una versión modificada el 22 de noviembre de 2022. Hungría inició una revisión previa ante el Tribunal Constitucional húngaro, que consideró que la Ley de control judicial se ajustaba al principio del monopolio de la Fiscalía consagrado por la Constitución húngara. Finalmente, Hungría presentó a la Comisión los proyectos de decreto por los que se establecen los reglamentos de aplicación, necesarios para la aplicación del nuevo procedimiento de control, y se comprometió a adoptarlos sin demora para garantizar su entrada en vigor el 1 de enero de 2023.

(46)

La Ley de control judicial aplica una serie de compromisos propuestos en las medidas correctoras mediante la introducción de modificaciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal. La Comisión también ha acogido favorablemente las medidas adicionales adoptadas por Hungría en el marco de la modificación de la Ley de control judicial, como la competencia de la Autoridad de Integridad de presentar un recurso de revisión o revisión reiterada y la supresión de la competencia del fiscal general de interponer un recurso extraordinario contra las decisiones. Sin embargo, como muestra la evaluación de la Comisión, determinadas disposiciones de la Ley de control judicial introducen un margen de apreciación en el procedimiento que podría utilizarse para afectar al resultado tras un recurso de revisión o una petición de enjuiciamiento, lo que compromete la eficacia y la adecuación general de la medida correctora. En concreto, i) las normas aplicables no indican claramente las consecuencias jurídicas para el fiscal de una resolución judicial que anule su decisión a raíz de un recurso de revisión. Dado que no existe ninguna garantía de que las decisiones de control judicial sean objeto de un seguimiento adecuado a través de una acción judicial correcta, la facultad discrecional concedida al fiscal socava gravemente la eficacia y, por tanto, la adecuación de la medida correctora. Asimismo, ii) para los casos en los que puede presentarse una petición de enjuiciamiento, la Ley de control judicial exige que el tribunal que conozca del asunto examine el motivo de la petición de enjuiciamiento a puerta cerrada y sin oír las pruebas, lo que se añade al examen preliminar de los motivos formales establecido en el nuevo procedimiento.

Sobre la base de la evaluación de la Comisión y de las razones que en ella se exponen, tal examen por el tribunal que conoce del asunto del motivo del recurso de enjuiciamiento equivale a un filtrado importante que podría anticipar o impedir que se dicte una resolución sobre el fondo, sin la posibilidad de solicitar ni oír las pruebas en el asunto. Esto es un paso innecesario y socava la eficacia de la medida correctora. Por último, la Ley de control judicial no aclara el ámbito de aplicación temporal de las nuevas normas y, en particular, no aclara que el nuevo plazo también se ha de aplicar a los delitos (no prescritos) cometidos antes del 1 de enero de 2023. El Consejo considera que, por estas razones y las expuestas con mayor detalle en la Comunicación de la Comisión, las deficiencias detectadas son de tal gravedad que comprometen seriamente la adecuación de la medida correctora para solventar los problemas de la ineficacia de las investigaciones, del enjuiciamiento y de la sanción de delitos en el ámbito de los bienes públicos.

f)   Refuerzo de los mecanismos de auditoría y control para garantizar el buen empleo de la ayuda de la Unión.

(47)

Hungría se comprometió a reforzar los mecanismos de auditoría y control para garantizar el buen empleo de la ayuda de la UE, mediante la inclusión en la legislación nacional pertinente de disposiciones para reforzar las normas y los procedimientos destinados a prevenir, detectar y corregir de manera más eficaz los conflictos de intereses en el empleo de los fondos de la Unión, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento y del Consejo (4), incluido un mecanismo eficaz de control sobre la validez de las declaraciones de conflictos de intereses. Tras la presentación de la propuesta, Hungría emprendió una serie de medidas para abordar las etapas fundamentales de aplicación de esta medida correctora. En concreto, la Asamblea Nacional adoptó y modificó la Ley XXVIII de 2022, que establecía la Dirección de Auditoría Interna e Integridad en la Oficina del Primer Ministro y le otorgaba garantías de independencia y eficacia. El paquete de servicios también incluía un proyecto de ley por el que se modificaba el marco reglamentario que gobierna la Dirección General de Auditoría de los Fondos Europeos de Hungría («EUTAF»). Hungría además adoptó el decreto gubernamental 373/2022, el decreto corrector 374/2022 y el decreto gubernamental 463/2022, para reforzar las normas y los procedimientos destinados a prevenir, detectar y corregir de manera más eficaz los conflictos de intereses. Sobre la base de la evaluación de la Comisión de 30 de noviembre de 2022 y las razones que en ella se exponen, el Consejo considera que Hungría ha emprendido las etapas fundamentales de aplicación y que los textos legislativos pertinentes cumplen los compromisos establecidos por la medida correctora.

g)   Reducción de la proporción de procedimientos de licitación con una única oferta financiados con cargo a fondos de la Unión

(48)

Hungría se comprometió a reducir, por debajo del 15 % y a más tardar el 31 de diciembre de 2022, el porcentaje de procedimientos de contratación pública financiados con cargo a fondos de la Unión y concluidos en el año 2022 con una única oferta. La etapa fundamental de aplicación de esta medida fue la realización por la EUTAF de la primera auditoría sobre el cumplimiento de la metodología del cuadro de indicadores del mercado único a más tardar el 30 de septiembre de 2022. Hungría presentó el informe el 7 de octubre de 2022 y, a raíz de las observaciones de la Comisión, una versión final revisada el 3 de noviembre de 2022. La auditoría concluyó que la metodología empleada era adecuada y conforme a la metodología empleada por el cuadro de indicadores del mercado único, con una excepción respecto de la que la EUTAF formuló una recomendación. Sobre la base de la evaluación de la Comisión de 30 de noviembre de 2022 y las razones que en ella se exponen, el Consejo considera que Hungría ha emprendido la etapa fundamental de aplicación requerida por la medida correctora.

i)   Desarrollo de una herramienta de notificación de ofertas únicas para supervisar e informar acerca de las contrataciones públicas cerradas con una única oferta

(49)

Hungría se comprometió a desarrollar, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, una nueva herramienta de seguimiento y notificación para medir el porcentaje de procedimientos de contratación que dan lugar a ofertas únicas financiados con cargo a recursos nacionales o a la ayuda de la Unión o a ambos. Tras la presentación de la propuesta, Hungría emprendió una serie de medidas para abordar las etapas fundamentales de aplicación de esta medida correctora. En concreto, Hungría desarrolló una nueva herramienta de seguimiento y notificación que fue auditada y considerada operativa, funcional y que pueda seguir el porcentaje de procedimientos de contratación que dan lugar a ofertas únicas. En consonancia con la medida correctora, la herramienta de notificación se desarrollará a más tardar el 31 de diciembre de 2022 con el fin de incluir datos sobre indicaciones geográficas. Sobre la base de la evaluación de la Comisión de 30 de noviembre de 2022 y las razones que en ella se exponen, el Consejo considera que Hungría ha emprendido las etapas fundamentales de aplicación y que la herramienta de notificación de ofertas únicas ha sido desarrollada y es operativa según lo requerido por la medida correctora.

j)   Desarrollo del sistema electrónico de contratación pública para aumentar la transparencia

(50)

Con el fin de aumentar la transparencia en la contratación pública, Hungría se comprometió a crear y publicar en el sitio web del Sistema Electrónico de Contratación Pública una base de datos que contenga información sobre todos los anuncios de adjudicación de contratos públicos de forma estructurada, incluidos los números de identificación de la empresa y los nombres de cada uno de los miembros de consorcios y subcontratistas. Dicha base de datos se ha de actualizar periódicamente y se ha de poner a disposición del público de forma gratuita. Tras la presentación de la propuesta de la Comisión Hungría informó a la Comisión de que el desarrollo de una base de datos con las funcionalidades requeridas concluyó antes del 30 de septiembre de 2022. Sobre la base de la evaluación de la Comisión de las funcionalidades de la nueva base de datos, el Consejo considera que Hungría ha emprendido la etapa fundamental de aplicación pertinente de esta medida y la ha cumplido.

k)   Desarrollo de un marco de medición del rendimiento que evalúe la eficiencia y la rentabilidad de la contratación pública

(51)

Con el fin de cumplir su compromiso de desarrollar un marco de medición del rendimiento para evaluar la eficiencia y la rentabilidad de la contratación pública a más tardar el 30 de septiembre de 2022, que estará operativo a más tardar el 30 de noviembre de 2022, Hungría adoptó, el 5 de septiembre de 2022, la Decisión del Gobierno 1425/2022. El 30 de noviembre, Hungría publicó en el sitio web del Sistema Electrónico de Contratación un documento en el que establecía el marco de medición del rendimiento. Sobre la base de la evaluación del marco establecido por la Decisión del Gobierno 1425/2022 realizada por la Comisión, el Consejo considera que Hungría ha emprendido las etapas fundamentales de aplicación y ha cumplido sus compromisos en relación con esta medida.

o)   Aplicación de ARACHNE, la herramienta de la Comisión de clasificación del riesgo

(52)

Por lo que se refiere a las preocupaciones planteadas con respecto a la capacidad de Hungría para mejorar los controles de los conflictos de intereses en relación con el uso de los fondos de la Unión, Hungría se comprometió a aplicar procedimientos destinados al uso amplio y sistemático de todas las funcionalidades de la herramienta única de extracción de datos y puntuación de riesgos (ARACHNE) que la Comisión pone a disposición de los Estados miembros para cualquier ayuda de la Unión y para todos los periodos de programación, a fin de prevenir y detectar eficazmente los conflictos de intereses, el fraude, la corrupción, la doble financiación y otras irregularidades. El 30 de septiembre de 2022, el Gobierno húngaro adoptó el Decreto del Gobierno 373/2022, por el que se modifica el Decreto 374/2022, que entró en vigor ese mismo día y estableció disposiciones para garantizar la transmisión periódica de determinados datos a ARACHNE. Asimismo, el mismo día se transmitió a ARACHNE el primer paquete de datos. Sobre la base de la valoración de la Comisión de que el Decreto del Gobierno 373/2022 y el Decreto por el que se modifica el Decreto 374/2022 establecen normas detalladas para el uso sistemático y eficaz de ARACHNE, el Consejo considera que Hungría ha emprendido la etapa fundamental de aplicación pertinente y ha cumplido sus compromisos en relación con esta medida.

p)   Refuerzo de la cooperación con la OLAF

(53)

Hungría se comprometió a reforzar la cooperación con la OLAF con la designación de una autoridad nacional competente para ayudar a la OLAF en la realización de controles in situ en Hungría cuando un operador económico sujeto a dichos controles se niegue a cooperar. También se comprometió a introducir un tipo de sanción financiera disuasoria que se impondría en caso de que un operador económico se negase a cooperar con la OLAF a efectos de los controles y verificaciones in situ de la OLAF. Tras la presentación de la propuesta de la Comisión, la Asamblea Nacional adoptó el 4 de octubre de 2022 la Ley XXIX de 2022, por la que se modifica la legislación vigente con el fin de designar a la Administración Tributaria y Aduanera Nacional autoridad nacional competente para asistir a la OLAF e introducir una sanción financiera disuasoria que se impondrá en caso de que un agente económico se niegue a cooperar con la OLAF. Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que Hungría ha emprendido las etapas fundamentales de aplicación pertinentes y ha cumplido sus compromisos en relación con esta medida.

q)   Adopción de un acto legislativo que garantice una mayor transparencia del gasto público.

(54)

Como parte del conjunto de medidas correctoras, Hungría se comprometió a adoptar, a más tardar el 31 de octubre de 2022, un acto legislativo que velase por aumentar la transparencia del gasto público estableciendo la obligación de que todos los organismos públicos publicasen de forma proactiva un conjunto predefinido de información sobre el uso de los fondos públicos en un registro central. Tras la presentación de la propuesta de la Comisión, la Asamblea Nacional adoptó el 8 de noviembre de 2022 la Ley XL de 2022, que fue modificada posteriormente el 22 de noviembre de 2022 como parte del paquete de servicios. El 7 de diciembre de 2022 se adoptó una modificación adicional de las disposiciones relativas al establecimiento de un procedimiento administrativo de transparencia. La evaluación de la Comisión concluyó que Hungría ha emprendido las etapas fundamentales de aplicación necesarias a pesar de un retraso en su aplicación. No obstante, sobre la base de la evaluación de la Comisión, actualizada el 9 de diciembre de 2022, persiste la deficiencia del marco normativo que socava su eficacia y, en particular, la ausencia de imposición de una obligación de que todos los poderes adjudicadores publiquen información a falta de datos sobre el «organismo responsable» del gasto público, el poder adjudicador o los proveedores de servicios, los proveedores y los proveedores de capacidad en el conjunto mínimo de datos que deba subirse al registro central.

(55)

En resumen, Hungría adoptó una serie de medidas para abordar las etapas fundamentales de aplicación (legislativas y no legislativas) que figuran en el anexo de la exposición de motivos de la propuesta de la Comisión, y muchos de los compromisos asumidos por este país en relación con las medidas correctoras pueden considerarse cumplidos, como se ha expuesto anteriormente. Estas evaluaciones positivas se entienden sin perjuicio de futuros acontecimientos en relación con las medidas correctoras que deban materializarse en la práctica o que requieran un periodo de aplicación más largo en consonancia con los compromisos adquiridos por Hungría.

(56)

No obstante, varias medidas correctoras presentan deficiencias, riesgos y carencias importantes. En particular, ciertas deficiencias significativas siguen socavando gravemente la adecuación de las medidas correctoras que tienen carácter horizontal, estructural y sistémico y son de vital importancia para subsanar las vulneraciones sistemáticas de los principios del Estado de Derecho en lo que respecta a la contratación pública, la eficacia de la acción judicial y la lucha contra la corrupción en Hungría. Por lo tanto, estas deficiencias ponen en riesgo la eficacia de las medidas correctoras adoptadas en su conjunto. Teniendo en cuenta el carácter horizontal, estructural y sistémico de las medidas que aún no se han cumplido, el hecho de que Hungría haya cumplido satisfactoriamente una serie de compromisos en relación con otras medidas correctoras sectoriales no basta para modificar esta conclusión.

(57)

Teniendo en cuenta el carácter horizontal, estructural y sistémico de las medidas que aún no se han cumplido, el hecho de que Hungría haya cumplido satisfactoriamente una serie de compromisos en relación con otras medidas correctoras puntuales no es suficiente para abordar las vulneraciones detectadas de los principios del Estado de Derecho y el efecto que tienen o corren el riesgo de tener en el presupuesto de la Unión. Como aclaró la Comisión en su evaluación actualizada del 9 de diciembre de 2022, las medidas correctoras deben evaluarse en su totalidad, como un paquete global —con la única excepción de la medida correctora relativa a las fundaciones de gestión de activos de interés público—, a la luz de su adecuación global para poner fin a la situación y sobre la base de una evaluación cualitativa y no meramente cuantitativa.

(58)

Por consiguiente, atendiendo a la evaluación que acabamos de realizar, debe concluirse que las medidas correctoras notificadas por Hungría, en su conjunto, tal como se han adoptado y a la vista de sus pormenores y de la consiguiente incertidumbre sobre su aplicación en la práctica, no ponen fin a las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho detectadas. Dado que los casos de incumplimiento detectados se refieren a infracciones de carácter sistémico, afectan en gran medida a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y a la protección de los intereses financieros de un modo suficientemente directo.

(59)

Cuando el Consejo considere que se cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, adoptará medidas al nivel oportuno con el fin de garantizar que el presupuesto de la Unión quede protegido de las repercusiones reales o potenciales que se deriven de las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho detectadas.

(60)

En vista de las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho señaladas en la presente Decisión y de su importante repercusión en el presupuesto de la Unión, y dado que las medidas correctoras adoptadas hasta la fecha por Hungría adolecen de deficiencias significativas que comprometen gravemente su adecuación para hacer frente a dichas vulneraciones, el Consejo considera que el consiguiente riesgo para el presupuesto de la Unión sigue siendo elevado. De conformidad con el considerando 18 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, al determinar las medidas han de adoptarse debe tenerse debidamente en cuenta el grado de colaboración del Estado miembro de que se trate. La Comisión inicialmente consideró que una aproximación razonable del riesgo para el presupuesto correspondía al 65 % de los fondos de los programas afectados. Sin embargo, habida cuenta del número y la importancia de las medidas correctoras que Hungría ha aplicado satisfactoriamente para hacer frente a las vulneraciones detectadas de los principios del Estado de Derecho, establecer el riesgo para el presupuesto en un 55 % de los programas afectados sería una «aproximación razonable». Por consiguiente, debe suspenderse el 55 % de los compromisos de los programas en cuestión, una vez aprobados. Dicho nivel puede considerarse una aproximación razonable de la repercusión o de los graves riesgos para el presupuesto de la Unión de las vulneraciones detectadas de los principios del Estado de Derecho, teniendo en cuenta el grado de colaboración de Hungría durante el procedimiento, como resultado de las medidas correctoras aplicadas, y, por tanto, es proporcionado a la luz del objetivo de protección del presupuesto de la Unión establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092.

(61)

Por lo que se refiere a la elección entre los diversos tipos de medidas previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, el Consejo considera que la suspensión de los compromisos presupuestarios derivados de los programas afectados una vez sean aprobados garantiza una protección eficaz y oportuna del presupuesto de la Unión al evitar que las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho señaladas en la presente Decisión afecten al presupuesto asignado a los fondos afectados por la presente Decisión. Al mismo tiempo, la suspensión de los compromisos presupuestarios todavía permite a Hungría empezar a ejecutar dichos programas de conformidad con las normas aplicables, por lo que preserva los objetivos de la política de cohesión y la posición de los beneficiarios finales. Además, a diferencia de otras posibles medidas, la suspensión de los compromisos presupuestarios es de carácter temporal y no tiene efectos definitivos de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092. Por lo tanto, la medida puede levantarse con arreglo al procedimiento previsto en dicho artículo sin pérdida de financiación de la Unión, siempre que la situación se subsane completamente en un plazo de dos años. En consonancia con el principio de proporcionalidad, la medida elegida es, por tanto, suficiente para lograr la protección del presupuesto de la Unión al tiempo que es la menos onerosa, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

(62)

En lo que respecta a las vulneraciones detectadas en relación con los fideicomisos de interés público, el marco regulador en Hungría tiene deficiencias, como se ha indicado anteriormente, que no han subsanado el riesgo de conflicto de intereses que la medida correctora debía abordar. A la luz de la inadecuación de la medida correctora, sigue existiendo un grave riesgo para el presupuesto de la Unión, que puede protegerse mejor prohibiendo contraer nuevos compromisos jurídicos con cualquier fideicomiso de interés público y con cualquier entidad que a la que mantengan o sostengan financieramente en el marco de cualquier programa en régimen de gestión directa o indirecta. Tal medida no afecta a las asignaciones globales de fondos de los programas de la Unión en régimen de gestión directa e indirecta que pueden seguir utilizándose para otras entidades y, por lo tanto, es suficiente para lograr la protección del presupuesto de la Unión, al tiempo que es proporcionada a lo estrictamente necesario para alcanzar dicho objetivo.

(63)

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, la presente Decisión no afectará a las obligaciones de Hungría de ejecutar los programas y fondos afectados por la presente Decisión y, en particular, a sus obligaciones con respecto a los destinatarios o beneficiarios finales, ni tampoco a la obligación de efectuar pagos con arreglo a las normas sectoriales o financieras aplicables. Hungría deberá informar a la Comisión sobre el cumplimiento de dichas obligaciones cada tres meses a partir de la adopción de la presente Decisión.

(64)

Hungría debe informar periódicamente a la Comisión de la aplicación de las medidas correctoras a las que se ha comprometido y, en particular, de aquellas que deban materializarse en la práctica o que requieran plazos de aplicación más largos.

(65)

La Comisión debe seguir supervisando la situación en Hungría y ejercer, según proceda, sus prerrogativas en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092. En particular, la Comisión debe evaluar rápidamente cualquier novedad en la aplicación de las medidas correctoras propuestas por Hungría, a fin de presentar sin demora al Consejo las propuestas necesarias para el levantamiento de las medidas en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 en caso de que dejen de cumplirse las condiciones para su adopción. La Comisión debe informar periódicamente al Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 para la adopción de medidas adecuadas para la protección del presupuesto de la Unión frente a las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho en Hungría.

2.   Las medidas correctoras propuestas por Hungría sobre la base del artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 no son adecuadas para abordar plenamente las constataciones expuestas en la notificación de la Comisión enviada a Hungría el 27 de abril de 2022.

Artículo 2

1.   Se suspenderá, una vez aprobado, el 55 % de los compromisos presupuestarios en el marco de los siguientes programas operativos de la política de cohesión:

a)

Programa Operativo de Medio Ambiente y Eficiencia Energética Plus;

b)

Programa Operativo Integrado de Transporte Plus;

c)

Programa Operativo de Desarrollo Territorial y de Asentamientos Plus.

2.   Cuando la Comisión ejecute el presupuesto de la Unión en régimen de gestión directa o indirecta de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, no se contraerán compromisos jurídicos con ningún fideicomiso de interés público (public interest trust) creado en virtud de la Ley IX de 2021 húngara ni con ninguna entidad a las que dichos fideicomisos de interés público mantengan o sostengan financieramente.

Artículo 3

Hungría informará a la Comisión a más tardar el 16 de marzo de 2023, y a partir de entonces cada tres meses, sobre la aplicación de las medidas correctoras que Hungría se comprometió a adoptar en su segunda respuesta, incluidos los compromisos adicionales expuestos en la carta de Hungría de 13 de septiembre de 2022.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es Hungría.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(3)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/110


DECISIÓN (PESC) 2022/2507 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2022

por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/452/PESC (1), por la que se prorrogaba la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (en lo sucesivo, «EUMM Georgia»), establecida por la Acción Común 2008/736/PESC del Consejo (2).

(2)

El 17 de octubre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1970 (3), que prevé el despliegue en Armenia de expertos de la UE pertenecientes a la EUMM Georgia hasta el 19 de diciembre de 2022.

(3)

El 25 de noviembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/2318 (4), por la que se prorrogaba la EUMM Georgia hasta el 14 de diciembre de 2024.

(4)

Una evaluación estratégica de la tarea, introducida mediante la Decisión (PESC) 2022/1970, condujo al Comité Político y de Seguridad a la conclusión de que, a partir del 20 de diciembre de 2022, la EUMM Georgia debía desplegar temporalmente un equipo en Armenia que permitiese a la Unión conocer mejor la situación en materia de seguridad, a fin de contribuir a la planificación y preparación de una posible misión civil en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD) en Armenia.

(5)

Procede modificar en consecuencia la Decisión 2010/452/PESC.

(6)

La EUMM Georgia se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir que se alcancen los objetivos de la acción exterior de la Unión, tal como figuran en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2010/452/PESC, el artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3 bis

La EUMM Georgia desplegará un equipo en Armenia que permita a la Unión conocer mejor la situación en materia de seguridad, a fin de contribuir a la planificación y preparación de una posible misión civil de la PCSD en Armenia.

Esta tarea concluirá cuando así lo decida el Consejo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 20 de diciembre de 2022.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)  Decisión 2010/452/PESC del Consejo, de 12 de agosto de 2010, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 213 de 13.8.2010, p. 43).

(2)  Acción Común 2008/736/PESC del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 248 de 17.9.2008, p. 26).

(3)  Decisión (PESC) 2022/1970 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 270 de 18.10.2022, p. 93).

(4)  Decisión (PESC) 2022/2318 del Consejo, de 25 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 307 de 28.11.2022, p. 133).


20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/112


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2508 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2022

por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para la industria textil

[notificada con el número C(2022) 8984]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) son la referencia para establecer las condiciones de los permisos para las instalaciones reguladas por el capítulo II de la Directiva 2010/75/UE, y las autoridades competentes deben fijar valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones normales de funcionamiento, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones sobre las MTD.

(2)

De conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE, el Foro compuesto por representantes de los Estados miembros, las industrias interesadas y las organizaciones no gubernamentales que promueven la protección del medio ambiente, establecido por la Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2011 (2), presentó a la Comisión, el 10 de mayo de 2022, su dictamen sobre el contenido propuesto del documento de referencia sobre MTD para la industria textil. Dicho dictamen es público (3).

(3)

Las conclusiones sobre las MTD que figuran en el anexo de la presente Decisión tienen en cuenta el dictamen del Foro sobre el contenido propuesto del documento de referencia sobre MTD. Contienen los elementos fundamentales del documento de referencia sobre MTD.

(4)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adoptan las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la industria textil que figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

(2)  Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2011, por la que se crea un Foro para el intercambio de información en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (DO C 146 de 17.5.2011, p. 3).

(3)  https://circabc.europa.eu/ui/group/06f33a94-9829-4eee-b187-21bb783a0fbf/library/fdb14511-4fc5-4b90-b495-79033a1787af?p=1&n=10&sort=modified_DESC


ANEXO

1.   CONCLUSIONES SOBRE LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD) PARA LA INDUSTRIA TEXTIL

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (en lo sucesivo, «MTD») se refieren a las siguientes actividades, especificadas en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE:

6.2.

Tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras textiles o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

6.11.

Tratamiento independiente de aguas residuales no contemplado en la Directiva 91/271/CEE, siempre que la carga contaminante principal proceda de las actividades recogidas en las presentes conclusiones sobre las MTD.

Las presentes conclusiones engloban también las siguientes actividades:

Las que se indican a continuación, cuando están directamente relacionadas con las actividades especificadas en el punto 6.2 del anexo I de la Directiva 2010/75/UE:

recubrimiento;

limpieza en seco;

producción de tejidos;

acabado;

laminación;

estampación;

chamuscado;

carbonizado de lana;

batanado de lana;

hilatura de fibras (que no sean fibras hechas a mano);

lavado o aclarado asociados al tinte, estampación o acabado.

El tratamiento combinado de aguas residuales de distinto origen, siempre que la carga contaminante principal proceda de actividades recogidas en las presentes conclusiones sobre las MTD y que el tratamiento de las aguas residuales no esté regulado por la Directiva 91/271/CEE.

Instalaciones de combustión in situ que estén directamente relacionadas con las actividades recogidas en las presentes conclusiones sobre las MTD, siempre que los productos gaseosos de la combustión estén en contacto directo con las fibras o materias textiles (como el calentamiento directo, el secado o el termofijado) o cuando el calor radiante o conductivo se transfiera a través de una pared sólida (calentamiento indirecto) sin utilizar un líquido intermedio de transferencia de calor.

Las presentes conclusiones sobre las MTD no engloban las siguientes actividades:

Recubrimiento y laminación con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos superior a 150 kg por hora o a 200 toneladas anuales. Estas actividades están recogidas en las conclusiones sobre las MTD para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos (STS).

Producción de fibras e hilos hechos a mano. Esta actividad puede estar recogida en las conclusiones sobre las MTD relativas al sector de la producción de polímeros.

Apelambrado de cueros y pieles. Esta actividad puede estar recogida en las conclusiones sobre las MTD para el curtido de cueros y pieles (TAN).

Existen otras conclusiones sobre MTD y otros documentos de referencia que podrían resultar pertinentes con relación a las actividades contempladas en las presentes conclusiones, como por ejemplo los relativos a:

el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos (STS);

la incineración de residuos (WI);

el tratamiento de residuos (WT);

las emisiones generadas por el almacenamiento (EFS);

la eficiencia energética (ENE);

los sistemas de refrigeración industrial (ICS);

la monitorización de las emisiones a la atmósfera y a las aguas procedentes de instalaciones DEI (ROM);

economía y efectos cruzados (ECM).

Las presentes conclusiones sobre las MTD son de aplicación sin perjuicio de otra legislación pertinente, como la relativa al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), a la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), a los biocidas o a la eficiencia energética (principio de primacía de la eficiencia energética).

DEFINICIONES

A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se aplicarán las siguientes definiciones:

Términos generales

Término utilizado

Definición

Relación entre el volumen de aire y la masa de textil

La relación entre el caudal volumétrico total de los gases de escape (expresado en Nm3/h) desde el punto de emisión de una unidad de tratamiento textil (por ejemplo, una máquina rame) con el rendimiento correspondiente del producto que se va a tratar (textil seco, expresado en kg/h).

Materiales celulósicos

Entre los materiales celulósicos están el algodón y la viscosa.

Emisiones canalizadas

Emisiones de contaminantes a la atmósfera a través de cualquier tipo de conducto, tubería, chimenea, etcétera.

Medición continua

Medición realizada con un sistema automático de medida (SAM) instalado de forma permanente en el emplazamiento.

Desencolado

Pretratamiento de materiales textiles para eliminar los productos químicos de encolado de los tejidos.

Emisiones difusas

Emisiones atmosféricas no canalizadas.

Vertido directo

Vertido de las aguas residuales a una masa de agua receptora sin otro tratamiento posterior.

Limpieza en seco

Limpieza de materiales textiles con un disolvente orgánico.

Instalación existente

Instalación que no es nueva.

Producción de tejidos

Producción de tejidos, por ejemplo, mediante tejeduría o tejeduría de punto.

Acabado

Tratamiento físico o químico destinado a conferir a los materiales textiles sus propiedades de uso final, como efectos visuales, características de calidad, impermeabilidad o ininflamabilidad.

Laminación a la llama

Unión de tejidos con una hoja de espuma termoplástica, expuesta a una llama situada antes de los rodillos de laminación.

Sustancia peligrosa

Una sustancia peligrosa según la definición del artículo 3, punto 18, de la Directiva 2010/75/UE.

Residuos peligrosos

Residuos peligrosos según la definición del artículo 3, punto 2, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1).

Vertido indirecto

Vertido que no es directo.

Proporciones del baño

En un proceso por lotes, relación de peso entre los materiales textiles secos y el baño de proceso utilizado.

Coeficiente de reparto n-octanol/agua

Relación de las concentraciones de equilibrio de una sustancia disuelta en un sistema bifásico formado por n-octanol y agua, que son disolventes en gran medida inmiscibles.

Mejora importante de una instalación

Cambio considerable en el diseño o la tecnología de una instalación, con adaptaciones o sustituciones importantes del proceso o de las técnicas de reducción de emisiones y del equipo correspondiente.

Flujo másico

Masa de una sustancia o un parámetro determinados emitida a lo largo de un período de tiempo definido.

Instalación nueva

Instalación autorizada por primera vez en el emplazamiento de la instalación en fecha posterior a la publicación de las presentes conclusiones sobre las MTD, o sustitución completa de una instalación una vez publicadas las presentes conclusiones.

Disolvente orgánico

Disolvente orgánico según su definición en el artículo 3, apartado 46, de la Directiva 2010/75/UE.

Medición periódica

Medición a intervalos predeterminados utilizando métodos manuales o automáticos.

Porcentaje de impregnación

En un proceso continuo, la relación de peso entre el líquido utilizado por los materiales textiles y los materiales textiles secos.

Productos químicos de proceso

Sustancias o mezclas, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo  (2), que se utilizan en el proceso o procesos, incluidos los productos químicos para el encolado, los productos químicos para blanquear, los colorantes, las pastas para estampar y los productos químicos de acabado. Los productos químicos de proceso pueden contener sustancias peligrosas o sustancias altamente preocupantes.

Baño de proceso

Solución o suspensión que contiene productos químicos de proceso.

Impregnación residual

La capacidad de las materias textiles húmedas para absorber líquido adicional tras la impregnación inicial.

Descrudado

Pretratamiento de materiales textiles que consiste en lavar el material textil entrante.

Chamuscado

Eliminación de las fibras en la superficie del tejido haciendo pasar este por una llama o por placas calentadas.

Encolado

Impregnación de hilos con productos químicos de proceso con el fin de proteger el hilo y proporcionar lubricación durante la tejeduría.

Sustancias altamente preocupantes

Sustancias que cumplen los criterios mencionados en el artículo 57 e incluidas en la lista de sustancias candidatas altamente preocupantes, de conformidad con el Reglamento REACH (CE) n.o 1907/2006.

Materiales sintéticos

Los materiales sintéticos incluyen poliésteres, poliamidas y acrílicos.

Materiales textiles

Fibras o materias textiles

Tratamiento térmico

Tratamientos térmicos de los materiales textiles son el termofijado o una fase (por ejemplo, secado, curado) de las actividades recogidas en las presentes conclusiones sobre las MTD (por ejemplo, recubrimiento, tintura, pretratamiento, acabado, estampación o laminación).


Contaminantes y parámetros

Término utilizado

Definición

Antimonio

El antimonio, expresado como Sb, incluye todos los compuestos orgánicos e inorgánicos de este elemento químico, disueltos o unidos a partículas.

AOX

Sustancias organohalogenadas adsorbibles, expresadas como Cl, incluidas las que llevan cloro, bromo y yodo.

DBO n

Demanda bioquímica de oxígeno. Cantidad de oxígeno necesaria para la oxidación bioquímica de la materia orgánica a dióxido de carbono en n días (n suele ser 5 o 7). La DBOn es un indicador de la concentración másica de compuestos orgánicos biodegradables.

Cromo

El cromo, expresado como Cr, incluye todos los compuestos orgánicos e inorgánicos de cromo, disueltos o unidos a partículas.

CO

Monóxido de carbono.

DQO

Demanda química de oxígeno. Cantidad de oxígeno necesaria para la oxidación química total de la materia orgánica a dióxido de carbono utilizando dicromato. La DQO es un indicador de la concentración másica de compuestos orgánicos.

Cobre

El cobre, expresado como Cu, incluye todos los compuestos orgánicos e inorgánicos de cobre, disueltos o unidos a partículas.

CMR

Carcinógeno, mutágeno o tóxico para la reproducción. Incluye las sustancias CMR de las categorías 1A, 1B y 2, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo  (3) en su versión modificada, es decir, con los códigos de las indicaciones de peligro: H340, H341, H350, H351, H360 y H361.

Partículas

Total de partículas (en el aire).

IH

Índice de hidrocarburos. Suma de los compuestos extraíbles con un disolvente de hidrocarburos (como los hidrocarburos alifáticos de cadena larga o ramificados, alicíclicos, aromáticos o aromáticos alquilados).

NH3

Amoniaco.

Níquel

El níquel, expresado como Ni, incluye todos los compuestos orgánicos e inorgánicos de níquel, disueltos o unidos a partículas.

NOX

La suma de monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresada como NO2.

SOX

La suma de dióxido de azufre (SO2), trióxido de azufre (SO3) y aerosoles de ácido sulfúrico, expresada como SO2.

Sulfuro, de fácil liberación

La suma de los sulfuros disueltos y de los sulfuros no disueltos que se liberan fácilmente tras la acidificación, expresada como S2-.

COT

El carbono orgánico total, expresado como C (en agua), incluye todos los compuestos orgánicos.

NT

El nitrógeno total, expresado como N, incluye el amoniaco libre y el nitrógeno amónico (NH4-N), el nitrógeno nitroso (NO2-N), el nitrógeno nítrico (NO3-N) y el nitrógeno ligado a compuestos orgánicos.

PT

El fósforo total, expresado como P, incluye todos los compuestos de fósforo orgánicos e inorgánicos, disueltos o unidos a partículas.

TSS

Total de sólidos en suspensión. Concentración en masa de todos los sólidos en suspensión (en agua), medida por filtración a través de filtros de fibra de vidrio y por gravimetría.

COVT

Carbono orgánico volátil total, expresado como C (en aire).

COV

Compuestos orgánicos volátiles según su definición en el artículo 3, apartado 45, de la Directiva 2010/75/UE.

Zinc

El zinc, expresado como Zn, incluye todos los compuestos orgánicos e inorgánicos de zinc, disueltos o unidos a partículas.

ACRÓNIMOS

A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se aplicarán los acrónimos siguientes:

Acrónimo

Definición

SGSQ

Sistema de gestión de sustancias químicas

DTPA

Ácido dietilentriaminopentaacético

EDTA

Ácido etilendiaminotetraacético

SGA

Sistema de gestión ambiental

ESP

Precipitador electrostático

DEI

Directiva sobre las emisiones industriales (2010/75/UE)

CDCNF

Condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento

PFAS

Sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas

CONSIDERACIONES GENERALES

Mejores técnicas disponibles

Las técnicas enumeradas y descritas en las presentes conclusiones sobre las MTD no son prescriptivas ni exhaustivas. Pueden utilizarse otras técnicas que garanticen al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente.

Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD son aplicables con carácter general.

Niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) para las emisiones atmosféricas

Los NEA-MTD para las emisiones atmosféricas que se indican en las presentes conclusiones sobre las MTD son valores de concentración (masa de sustancias emitidas por volumen de gas residual), en las siguientes condiciones normales: gas seco, a una temperatura de 273,15 K y a una presión de 101,3 kPa, sin corrección del contenido de oxígeno, y expresado en mg/Nm3.

En cuanto a los períodos medios de los NEA-MTD para las emisiones atmosféricas, se aplica la definición siguiente.

Tipo de medición

Período medio

Definición

Periódica

Valor medio durante el período de muestreo

Valor medio de tres muestreos/mediciones consecutivos de al menos treinta minutos cada uno.  (4)

A los efectos del cálculo de los flujos de masa en relación con las MTD 9, MTD 26 y MTD 27 y los cuadros 1.5 y 1.6, cuando los gases residuales de un tipo de fuente (como una máquina rame) emitidos a través de dos o más puntos de emisión independientes pudieran, a juicio de la autoridad competente, emitirse a través de un punto de emisión común, dichos puntos de emisión se considerarán un único punto de emisión (véase también la MTD 23). Como alternativa, pueden utilizarse los flujos de masa a nivel de instalación.

Niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) para las emisiones a las aguas

Los NEA-MTD para las emisiones a las aguas indicados en las presentes conclusiones sobre las MTD son valores de concentración (masa de sustancias emitidas por volumen de agua), expresadas en mg/l.

Los períodos medios asociados a los NEA-MTD se refieren a uno de los dos casos siguientes:

En caso de vertido continuo, se utilizan valores medios diarios, es decir, muestras compuestas proporcionales al caudal, tomadas durante veinticuatro horas.

En caso de vertido por lotes, se utilizan valores medios obtenidos durante todo el período de descarga, tomados como muestras compuestas proporcionales al caudal o, siempre que el efluente esté convenientemente mezclado y sea homogéneo, una muestra puntual tomada antes del vertido.

Pueden utilizarse muestras compuestas proporcionales al tiempo siempre que se demuestre que el caudal tiene suficiente estabilidad. Como alternativa, pueden tomarse muestras puntuales siempre que el efluente esté convenientemente mezclado y sea homogéneo.

En el caso del carbono orgánico total (COT) y la demanda química de oxígeno (DQO), el cálculo de la eficiencia media de reducción de emisiones mencionada en las presentes conclusiones sobre las MTD (véase el cuadro 1.3) se basa en la carga de entrada y de efluentes de la estación depuradora de aguas residuales.

Estos NEA-MTD se aplican en el punto en que la emisión sale de la instalación.

Otros niveles de desempeño ambiental

Niveles indicativos del consumo específico de energía

Los niveles indicativos de desempeño ambiental relacionados con el consumo específico de energía se refieren a las medias anuales calculadas aplicando la siguiente ecuación:

Formula

donde:

tasa de consumo de energía

:

cantidad total anual de calor y electricidad consumida por el tratamiento térmico, menos el calor recuperado del tratamiento térmico, expresada en MWh/año;

tasa de actividad

:

cantidad total anual de materiales textiles sujetos a tratamiento térmico, expresada en t/año.

Niveles indicativos del consumo específico de agua

Los niveles indicativos de desempeño ambiental relacionados con el consumo específico de agua se refieren a las medias anuales calculadas aplicando la siguiente ecuación:

Formula

donde:

tasa de consumo de agua

:

cantidad total anual de agua consumida por un proceso determinado (por ejemplo, blanqueado), incluida el agua utilizada para lavar y aclarar los materiales textiles y para limpiar el equipo, menos el agua reutilizada o reciclada al proceso, expresada en m3/año;

tasa de actividad

:

cantidad total anual de materiales textiles tratados en un proceso determinado (por ejemplo, blanqueado), expresada en t/año.

Nivel específico de recuperación de grasa de lana asociado a las mejores técnicas disponibles

El nivel de desempeño ambiental relacionado con la recuperación específica de grasa de lana se refiere a una media anual calculada aplicando la siguiente ecuación:

Formula

donde:

tasa de grasa de lana recuperada

:

cantidad anual total de grasa de lana recuperada del pretratamiento de fibras de lana en bruto por desgrasado, expresada en kg/año;

tasa de actividad

:

cantidad total anual de fibras de lana en bruto pretratadas por desgrasado, expresada en t/año.

Nivel de recuperación de sosa cáustica asociado a las mejores técnicas disponibles

Los niveles de desempeño ambiental relacionados con la recuperación de sosa cáustica se refieren a una media anual calculada aplicando la siguiente ecuación:

Formula

donde:

tasa de sosa cáustica recuperada

:

cantidad total anual de sosa cáustica recuperada del agua de aclarado usada en la mercerización, expresada en kg/año;

tasa de sosa cáustica antes de la recuperación

:

cantidad total anual de sosa cáustica en el agua de aclarado usada en la mercerización, expresada en kg/año.

1.1.    Conclusiones generales sobre las MTD

1.1.1.   Desempeño ambiental global

MTD 1.

A fin de mejorar el desempeño ambiental global, la MTD consiste en elaborar e implantar un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna todas las características siguientes:

i.

Compromiso, liderazgo y responsabilidad de los órganos directivos, incluidos los altos cargos, para la aplicación de un SGA eficaz.

ii.

Un análisis en el que se definan el contexto de la organización, las necesidades y expectativas de las partes interesadas, las características de la instalación asociadas a posibles riesgos para el medio ambiente (o la salud humana) y los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente.

iii.

La formulación de una política ambiental que promueva la mejora continua del desempeño ambiental de la instalación.

iv.

El establecimiento de objetivos e indicadores de comportamiento en relación con aspectos ambientales significativos, como la garantía del cumplimiento de los requisitos legales aplicables.

v.

La planificación y ejecución de los procedimientos y acciones necesarios (incluidas, en su caso, medidas correctivas y preventivas) para alcanzar los objetivos ambientales y evitar riesgos ambientales.

vi.

La determinación de estructuras, funciones y responsabilidades en relación con los aspectos y objetivos ambientales y la aportación de los recursos financieros y humanos necesarios.

vii.

Las competencias y la sensibilización necesarias del personal cuyo trabajo pueda tener efectos en el desempeño ambiental de la instalación (por ejemplo, facilitando información y capacitación).

viii.

La comunicación interna y externa.

ix.

El fomento de la participación de los empleados en las buenas prácticas de gestión ambiental.

x.

La creación y la actualización de un manual de gestión y de procedimientos escritos para controlar las actividades con un impacto ambiental significativo, así como de los registros pertinentes.

xi.

La planificación operativa efectiva y el control de los procesos.

xii.

La ejecución de programas de mantenimiento apropiados.

xiii.

El establecimiento de protocolos de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, como la prevención o la mitigación de los efectos adversos (ambientales) de las situaciones de emergencia.

xiv.

Cuando se diseñe (o rediseñe) una (nueva) instalación o parte de ella, la consideración de su impacto ambiental a lo largo de todas las fases de su vida útil: construcción, mantenimiento, explotación y clausura.

xv.

La ejecución de un programa de monitorización y medición (en caso necesario, puede encontrarse información en el Informe de referencia sobre el control de las emisiones a la atmósfera y a las aguas procedentes de instalaciones DEI).

xvi.

La realización periódica de evaluaciones comparativas sectoriales.

xvii.

La realización periódica de auditorías internas independientes (en la medida en que sea viable) y de auditorías externas independientes con el fin de evaluar el desempeño ambiental y determinar si el SGA se ajusta o no a las disposiciones previstas y si se ha aplicado y actualizado correctamente.

xviii.

La evaluación de las causas de las no conformidades, la aplicación de medidas para corregirlas, el examen de la eficacia de las medidas correctivas y la determinación de si existen o podrían surgir no conformidades similares.

xix.

La revisión periódica del SGA, por parte de la alta dirección, para comprobar si sigue siendo conveniente, adecuado y eficaz.

xx.

El seguimiento y la consideración del desarrollo de técnicas más limpias.

Concretamente en el caso de la industria textil, la MTD también consiste en incorporar al SGA los siguientes aspectos:

xxi.

Un inventario de entradas y salidas (véase la MTD 2).

xxii.

Un plan de gestión de las CDCNF (véase la MTD 3).

xxiii.

Un plan de gestión del agua y auditorías hídricas (véase la MTD 10).

xxiv.

Un plan de eficiencia energética y auditorías energéticas (véase la MTD 11).

xxv.

Un sistema de gestión de los productos químicos (véase la MTD 14).

xxvi.

Un plan de gestión de residuos (véase la MTD 29).

Nota

En el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, se establece el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS), que es un ejemplo de SGA coherente con esta MTD.

Aplicabilidad

Por lo general, el grado de detalle y el grado de formalización del SGA estarán relacionados con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación y con los distintos impactos ambientales que pueda tener.

MTD 2.

A fin de mejorar el desempeño ambiental global, la MTD consiste en crear, mantener y revisar periódicamente (especialmente si se produce un cambio significativo) un inventario de entradas y salidas, como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1), que incorpore todas las características siguientes:

I.

Información sobre el proceso o procesos de producción, que incluya:

a.

diagramas de flujo simplificados de los procesos en los que se muestre el origen de las emisiones;

b.

descripciones de las técnicas integradas en los procesos y de las técnicas de tratamiento de aguas y gases residuales con el fin de evitar o reducir las emisiones, con indicación de su eficacia (por ejemplo, eficiencia de la reducción de emisiones).

II.

Información sobre la cantidad y las características de los materiales utilizados, incluidos los materiales textiles [véase la MTD 5, letra a)] y los productos químicos de proceso (véase la MTD 15).

III.

Información sobre el consumo y el uso de agua (por ejemplo, diagramas de flujo y balances de masas de agua).

IV.

Información sobre el consumo y el uso de energía.

V.

Información sobre la cantidad y las características de los flujos de aguas residuales, por ejemplo:

a.

valores medios y variabilidad del flujo, pH, temperatura y conductividad;

b.

valores medios de concentración y de flujo másico de las sustancias/parámetros pertinentes (por ejemplo, DQO/COT, especies de nitrógeno, fósforo, metales, sustancias prioritarias o microplásticos), así como su variabilidad;

c.

datos de toxicidad, bioeliminabilidad y biodegradabilidad (por ejemplo, DBO n , relación DBO/DQO, resultados de la prueba Zahn-Wellens o potencial de inhibición biológica, como la inhibición de lodos activos).

VI.

Información sobre las características de los flujos de gases residuales, por ejemplo:

a.

valores medios y variabilidad del flujo y la temperatura;

b.

valores medios de concentración y de flujo másico de las sustancias/parámetros pertinentes (como partículas o compuestos orgánicos), así como su variabilidad; pueden utilizarse factores de emisión para evaluar la variabilidad de las emisiones atmosféricas (véase la sección 1.9.1);

c.

inflamabilidad, límites superior/inferior de explosividad, reactividad, propiedades peligrosas;

d.

presencia de otras sustancias que puedan afectar al sistema de tratamiento de los gases residuales o a la seguridad de las instalaciones (como vapor de agua o partículas).

VII.

Información sobre la cantidad y las características de los residuos generados.

Aplicabilidad

El alcance (grado de detalle) y las características del inventario estarán relacionados, por regla general, con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación, y con los distintos impactos ambientales que pueda tener.

MTD 3.

A fin de reducir la frecuencia de la aparición de CDCNF y de reducir las emisiones en estas circunstancias, la MTD consiste en establecer y ejecutar un plan de gestión del riesgo de CDCNF como parte del SGA (véase la MTD 1) que incluya todos los elementos siguientes:

i.

La detección de las posibles CDCNF —como fallos en los equipos críticos para la protección del medio ambiente (en adelante, los «equipos críticos»)—, de sus causas profundas y de sus posibles consecuencias, así como la revisión y la actualización periódicas de la lista de CDCNF detectadas, siguiendo la evaluación periódica que figura más adelante.

ii.

El diseño adecuado de los equipos críticos (por ejemplo, tratamiento de aguas residuales o técnicas de reducción de los gases residuales).

iii.

El establecimiento y ejecución de un plan de inspección y mantenimiento preventivo de los equipos críticos (véase la MTD 1, punto xii).

iv.

La monitorización (es decir, la estimación o, cuando sea posible, la medición) y el registro de las emisiones durante las CDCNF y las circunstancias asociadas.

v.

La evaluación periódica de las emisiones que tengan lugar durante las CDCNF (por ejemplo, frecuencia de los sucesos, duración y cantidad de contaminantes emitidos) y la aplicación de medidas correctivas cuando sea necesario.

vi.

La revisión y actualización periódicas de la lista de CDCNF establecidas en el punto i tras la evaluación periódica del punto v.

vii.

Pruebas periódicas de los sistemas de copia de seguridad.

Aplicabilidad

Por lo general, el grado de detalle y el grado de formalización del plan de gestión de las CDCNF estarán relacionados con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación y con los distintos impactos ambientales que pueda tener.

MTD 4.

A fin de mejorar el desempeño ambiental global, la MTD consiste en utilizar sistemas avanzados de seguimiento y control de procesos.

Descripción

El seguimiento y el control de los procesos se llevan a cabo con sistemas automatizados en línea, equipados con sensores y controladores que utilizan conexiones de retroalimentación para analizar y adaptar rápidamente los parámetros clave del proceso de modo que este alcance condiciones óptimas (por ejemplo, una absorción óptima de los productos químicos de proceso).

Entre los parámetros clave del proceso figuran los siguientes:

volumen, pH y temperatura del baño de proceso;

cantidad de materiales textiles tratados;

dosificación de los productos químicos de proceso;

parámetros de secado [véase también la MTD 13, letra d)].

MTD 5.

A fin de mejorar el desempeño ambiental global de la instalación, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Utilización de materiales textiles con un contenido mínimo de contaminantes

Se definen los criterios para la selección de los materiales textiles entrantes (incluidos los reciclados) a fin de minimizar el contenido de contaminantes, en particular sustancias peligrosas, sustancias poco biodegradables y sustancias altamente preocupantes. Estos criterios pueden estar basados en sistemas o normas de certificación.

Se llevan a cabo controles periódicos para comprobar que los materiales textiles entrantes cumplen los criterios predefinidos. Estos controles pueden consistir en mediciones o verificaciones de la información facilitada por los proveedores o productores de materiales textiles.

Los controles pueden referirse al contenido de:

ectoparasiticidas (medicamentos veterinarios) y biocidas en las fibras entrantes de lana en bruto (o semielaborada);

biocidas en las fibras de algodón entrantes;

residuos de fabricación en las fibras sintéticas entrantes (por ejemplo, monómeros, productos secundarios de la síntesis de polímeros, catalizadores o disolventes);

aceites minerales (por ejemplo, los utilizados para el bobinado de conos, el devanado de carretes, la hilatura o tejeduría de punto) en las materias textiles entrantes;

productos químicos de encolado en los materiales textiles entrantes.

Aplicable con carácter general.

b.

Uso de materiales textiles con necesidades de tratamiento reducidas

Utilización de materiales textiles con características intrínsecas que reduzcan la necesidad de tratamiento. Estos materiales incluyen:

fibras hechas a mano teñidas por tintura en masa;

fibras con propiedades de retardancia de llama intrínsecas;

fibras de elastano o mezclas de fibras de elastano con otras fibras de polímeros que contengan cantidades reducidas de aceites de silicona y disolventes residuales;

mezclas de fibras sintéticas con elastómeros termoplásticos;

fibras de poliéster teñibles sin portadores.

La aplicabilidad puede verse limitada por las especificaciones del producto.

1.1.2.   Monitorización

MTD 6.

La MTD consiste en monitorizar, al menos, una vez al año:

el consumo anual de agua, energía y materiales utilizados, incluidos los materiales textiles y los productos químicos de proceso;

la cantidad anual de aguas residuales generadas;

la cantidad anual de materiales recuperados o reutilizados;

la cantidad anual de cada tipo de residuo generado y eliminado.

Descripción

La monitorización incluye preferentemente mediciones directas. También pueden utilizarse cálculos o registros, por ejemplo, mediante contadores o facturas adecuados. La monitorización se desglosa lo máximo posible hasta el nivel de proceso y se toman en consideración todos los cambios importantes habidos en los procesos.

MTD 7.

En relación con los flujos de aguas residuales establecidos en el inventario de entradas y salidas (véase la MTD 2), la MTD consiste en monitorizar parámetros clave (por ejemplo, seguimiento continuo del flujo de aguas residuales, del pH y de la temperatura) en lugares clave (por ejemplo, en la entrada o la salida del pretratamiento, en la entrada al tratamiento final o en el punto en que las emisiones salen de la instalación).

Descripción

Cuando la bioeliminabilidad o biodegradabilidad y los efectos inhibidores son parámetros clave (por ejemplo, véase la MTD 19), se procede a su monitorización antes del tratamiento biológico de:

la bioeliminabilidad/biodegradabilidad según las normas EN ISO 9888 o EN ISO 7827, y

los efectos inhibidores sobre el tratamiento biológico con arreglo a las normas EN ISO 9509 o EN ISO 8192,

con una frecuencia mínima de control que se decide tras la caracterización de los efluentes.

La caracterización de los efluentes se lleva a cabo antes de que la instalación entre en funcionamiento o antes de que se actualice el permiso de la instalación por primera vez tras la publicación de las presentes conclusiones sobre las MTD y después de cada cambio efectuado en la instalación (por ejemplo, un cambio de «receta») que pueda aumentar la carga contaminante.

MTD 8.

La MTD consiste en monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia que se indica a continuación y de acuerdo con las normas EN. Si no hay normas EN disponibles, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.

Sustancia(s)/parámetro

Norma(s)

Actividades/procesos

Frecuencia mínima de monitorización

Monitorización asociada a

Compuestos organohalogenados adsorbibles (AOX)  (5)

EN ISO 9562

Todas las actividades/procesos

Una vez al mes  (6)

MTD 20

Demanda bioquímica de oxígeno (DBO n )  (7)

Varias normas EN disponibles (por ejemplo, EN 1899-1, EN ISO 5815-1)

Una vez al mes

Retardantes de llama bromados  (5)

Norma EN disponible para algunos polibromodifeniléteres (es decir, EN 16694)

Acabado con retardantes de llama

Una vez cada tres meses

Demanda química de oxígeno (DQO)  (8)

Ninguna norma EN disponible

Todas las actividades/procesos

Una vez al día  (9)  (10)

Color

EN ISO 7887

Tintura

Una vez al mes  (6)

Índice de hidrocarburos (IH)  (5)

EN ISO 9377-2

Todas las actividades/procesos

Una vez cada tres meses  (11)

Metales/metaloides

Antimonio (Sb)

Varias normas EN disponibles (por ejemplo, EN ISO 11885, EN ISO 17294-2, EN ISO 15586)

Pretratamiento o tintura de materias textiles de poliéster

Una vez al mes  (6)

Acabado con retardantes de llama utilizando trióxido de antimonio

Cromo (Cr)

Tintura con mordiente de cromo o colorantes con contenido de cromo (por ejemplo, colorantes de complejo metálico)

Cobre (Cu)

Tintura

Estampación con colorantes

Níquel (Ni)

Zinc (Zn)  (5)

Todas las actividades/procesos

Cromo hexavalente [Cr(VI)]

Varias normas EN disponibles (por ejemplo, EN ISO 10304-3 o EN ISO 23913)

Tintura con mordiente de cromo

Una vez al mes

Plaguicidas  (5)

Normas EN disponibles para algunos plaguicidas (por ejemplo, EN 12918, EN 16693, EN ISO 27108)

Pretratamiento de fibras de lana en bruto por desgrasado

Por determinar, tras la caracterización de los efluentes  (12)

Sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS)  (5)

Ninguna norma EN disponible

Todas las actividades/procesos

Una vez cada tres meses

Sulfuro, fácilmente liberado (S2-)

Ninguna norma EN disponible

Tintura con colorantes sulfurosos

Una vez por semana o una vez al mes  (6)

Tensioactivos

Alquilfenoles y etoxilatos de alquilfenol  (5)

Normas EN disponibles para algunos tensioactivos no iónicos, como los alquilfenoles y los etoxilatos de alquilfenol (es decir, EN ISO 18857-1 y EN ISO 18857-2)

Todas las actividades/procesos

Una vez cada tres meses

Otros tensioactivos

EN 903 para tensioactivos aniónicos

Una vez cada tres meses  (11)

No hay norma EN disponible para tensioactivos catiónicos

Nitrógeno total (NT)

Varias normas EN disponibles (por ejemplo, EN ISO 12260 o EN ISO 11905-1)

Una vez al día  (9)  (10)

Carbono orgánico total (COT)  (8)

EN 1484

Una vez al día  (9)  (10)

Fósforo total (PT)

Varias normas EN disponibles (por ejemplo, EN ISO 6878, EN ISO 15681-1, EN ISO 15681-2 y EN ISO 11885)

Una vez al día  (9)  (10)

Total de sólidos en suspensión (TSS)

EN 872

Una vez al día  (9)  (10)

Toxicidad  (13)

Huevas de pescado (Danio rerio)

EN ISO 15088

Por determinar en virtud de una evaluación de riesgos, tras la caracterización de los efluentes  (12)

Daphnia (Daphnia magna Straus)

EN ISO 6341

Bacterias luminiscentes (Vibrio fischeri)

Varias normas EN disponibles (por ejemplo, EN ISO 11348-1, EN ISO 11348-2, EN ISO 11348-3)

Lenteja de agua (Lemna minor)

Varias normas EN disponibles (por ejemplo, EN ISO 20079,

EN ISO 20227)

Algas

Varias normas EN disponibles (por ejemplo, EN ISO 8692, EN ISO 10253, EN ISO 10710)

MTD 9.

La MTD consiste en monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera, al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a las normas EN. Si no hay normas EN disponibles, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.

Sustancia/parámetro

Norma(s)

Actividades/procesos

Frecuencia mínima de monitorización  (14)

Monitorización asociada a

CO

EN 15058

Chamuscado

Una vez cada tres años

Combustión

Laminación a la llama

Partículas

EN 13284-1

Chamuscado

Una vez al año  (15)

MTD 27

Combustión

Tratamientos térmicos asociados al pretratamiento, tintura, estampación y acabado

CMR (distintos del formaldehído) (16)

Ninguna norma EN disponible

Recubrimiento (17)

Una vez al año

Laminación a la llama (17)

Acabado (17)

Tratamientos térmicos asociados al recubrimiento, laminación y acabado (17)

Formaldehído (16)

Norma EN en preparación

Recubrimiento (17)

Una vez al año

MTD 26

Laminación a la llama

Estampación (17)

Chamuscado

Acabado (17)

Tratamiento térmico (17)

NH3  (16)

EN ISO 21877

Recubrimiento  (17)

Una vez al año

MTD 28

Estampación  (18)

Acabado  (17)

Tratamientos térmicos asociados al recubrimiento, estampación y acabado (17)

NOX

EN 14792

Chamuscado

Una vez cada tres años

Combustión

SO2  (18)

EN 14791

Combustión

Una vez cada tres años

COVT (16)

EN 12619

Recubrimiento

Una vez al año (19)

MTD 26

Tintura

Acabado

Laminación

Estampación

Chamuscado

Termofijado

Tratamientos térmicos asociados al recubrimiento, tintura, estampación y acabado

1.1.3.   Consumo de agua y generación de aguas residuales

MTD 10.

A fin de reducir el consumo de agua y la generación de aguas residuales, la MTD consiste en utilizar las técnicas a), b) y c) y una combinación adecuada de las técnicas d) hasta j) que se indican a continuación.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

Técnicas de gestión

a.

Plan de gestión del agua y auditorías hídricas

Como parte del SGA (véase la MTD 1), se dispone de un plan de gestión del agua y de auditorías hídricas que incluyen los siguientes elementos:

diagramas de flujos y balances de masas de agua de la planta y los procesos como parte del inventario mencionado en la MTD 2;

objetivos de eficiencia hídrica;

técnicas de optimización del uso del agua (por ejemplo, control del uso del agua, reutilización/reciclado, detección y reparación de fugas).

Las auditorías hídricas se llevan a cabo al menos una vez al año para garantizar que se cumplen los objetivos del plan de gestión del agua y que se aplican las recomendaciones de las auditorías.

El plan de gestión del agua y las auditorías hídricas pueden incorporarse al plan general de gestión del agua de un emplazamiento industrial mayor.

Por lo general, el grado de detalle del plan de gestión del agua y de las auditorías hídricas estará relacionado con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación.

b.

Optimización de la producción

Esto incluye:

combinación optimizada de procesos (por ejemplo, se combinan procesos de pretratamiento, se evita blanquear materiales textiles antes de teñir con tonalidades oscuras);

programación optimizada de los procesos por lotes (por ejemplo, en un equipo de tintura, primero se aplican las tonalidades claras y después las oscuras).

Aplicable con carácter general.

Técnicas de diseño y funcionamiento

c.

Separación de los flujos de agua contaminada y no contaminada

Los flujos de agua se recogen por separado, en función del contenido de contaminantes y de las técnicas de tratamiento requeridas. Los flujos de agua contaminada (por ejemplo, los baños de proceso usados) y los flujos de agua no contaminada (por ejemplo, las aguas de refrigeración) susceptibles de reutilizarse sin tratamiento se separan de los flujos de aguas residuales que requieren tratamiento.

La aplicabilidad a las instalaciones existentes puede verse limitada por la disposición del sistema de recogida de agua y la falta de espacio para los depósitos de almacenamiento temporal.

d.

Procesos que utilizan poca o ninguna agua

Se trata de procesos como el tratamiento con plasma o láser y procesos que utilizan agua en pequeñas cantidades, como el tratamiento con ozono.

La aplicabilidad puede verse limitada por las características de los materiales textiles o las especificaciones del producto.

e.

Optimización de la cantidad de baño de proceso que se utiliza

Los procesos por lotes se llevan a cabo utilizando sistemas con bajas proporciones del baño (véase la sección 1.9.4).

Los procesos continuos se llevan a cabo con sistemas de aplicación de bajo volumen, como la pulverización (véase la sección 1.9.4).

Aplicable con carácter general.

f.

Limpieza optimizada del equipo

Esto incluye:

lavado sin agua [por ejemplo, frote o cepillado de las superficies interiores de los depósitos, prelimpieza mecánica de escobillas, mallas y tambores de serigrafía que contengan pastas de estampación (véase la MTD 44)];

varias operaciones de limpieza con agua en pequeñas cantidades; el agua de la última operación de limpieza puede reutilizarse para limpiar otra parte del equipo.

La aplicabilidad del lavado sin agua en las instalaciones existentes puede verse limitada por la accesibilidad del equipo (por ejemplo, sistemas cerrados y semicerrados).

g.

Optimización del tratamiento por lotes, lavado y aclarado de materiales textiles

Esto incluye:

utilización de depósitos auxiliares para el almacenamiento temporal de:

agua de lavado o de aclarado usada;

baño de proceso nuevo o usado;

varias operaciones de vaciado y llenado para lavar y aclarar con agua en pequeñas cantidades.

El uso de depósitos auxiliares en instalaciones existentes puede verse limitado por falta de espacio.

h.

Optimización del tratamiento continuo, lavado y aclarado de materiales textiles

Esto incluye:

preparación oportuna del baño de proceso en función de mediciones de impregnación en línea;

cierre automático de la entrada de agua de lavado en el momento en que la lavadora se detiene;

lavado y aclarado en contracorriente;

deshidratación mecánica intermedia de los materiales textiles [véase la MTD 13, letra a)] para reducir la transferencia de productos químicos de proceso.

Aplicable con carácter general.

Técnicas de reutilización y reciclado

i.

Reutilización o reciclado del agua

Los flujos de agua pueden separarse [véase la MTD 10, letra c)] o someterse a pretratamiento (por ejemplo, filtración por membrana o evaporación) antes de su reutilización o reciclado, por ejemplo, para el lavado, aclarado, refrigeración o transformación de materiales textiles. El grado de reutilización o reciclado del agua está limitado por el contenido de impurezas de los flujos de agua. La reutilización o el reciclado del agua procedente de varias instalaciones que operan en el mismo emplazamiento puede integrarse en la gestión global del agua de un emplazamiento industrial mayor (por ejemplo, utilizando un tratamiento común de aguas residuales).

Aplicable con carácter general.

j.

Reutilización del baño de proceso

El baño de proceso, en particular el que se extrae de los materiales textiles por deshidratación mecánica [véase la MTD 13, letra a)], se reutiliza tras el análisis y se repone en caso necesario.

El grado de reutilización del baño de proceso está limitado por la modificación de su composición química, o por su contenido de impurezas y caducidad.

Aplicable con carácter general.

Cuadro 1.1

Niveles indicativos de desempeño ambiental relativos al consumo específico de energía

Proceso(s) específico(s)

Niveles indicativos (media anual)

(m3/t)

Blanqueo

Por lotes

10 –32  (20)

Continuo

3 –8

Descrudado de materiales celulósicos

Por lotes

5 –15  (20)

Continuo

5 –12  (20)

Desencolado de materiales celulósicos

5 –12  (20)

Blanqueo, descrudado y desencolado combinados de materiales celulósicos

9 –20  (20)

Mercerización

2 –13  (20)

Lavado de material sintético

5 –20  (20)

Tintura por lotes

Tejido

10 –150  (20)

Hilo

3 –140  (20)  (21)

Fibra suelta

13 –60

Tintura continua

2 –16  (20)  (22)

La monitorización asociada se indica en la MTD 6.

1.1.4.   Eficiencia energética

MTD 11.

A fin de utilizar la energía eficientemente, la MTD consiste en utilizar las técnicas a), b), c) y d) y una combinación apropiada de las técnicas e) hasta k) descritas a continuación.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

Técnicas de gestión

a.

Plan de eficiencia energética y auditorías energéticas

Como parte del SGA (véase la MTD 1), se dispone de un plan de eficiencia energética y auditorías energéticas que incluyen los siguientes elementos:

diagramas de flujos de energía de instalaciones y procesos como parte del inventario de entradas y salidas (véase la MTD 2);

fijación de objetivos en términos de eficiencia energética (por ejemplo, MWh/t de materiales textiles procesados);

llevar a cabo acciones para alcanzar estos objetivos.

Se realizan auditorías al menos una vez al año para garantizar que se cumplen los objetivos del plan de eficiencia energética y que se aplican las recomendaciones de las auditorías.

Por lo general, el grado de detalle del plan de eficiencia energética y de las auditorías energéticas estará relacionado con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación.

b.

Optimización de la producción

Programación optimizada de los lotes de tejidos que se someterán a tratamiento térmico con el fin de reducir al mínimo el tiempo muerto del equipo.

Aplicable con carácter general.

Selección y optimización de procesos y equipos

c.

Utilización de técnicas generales de ahorro energético

Esto incluye:

mantenimiento y control de quemadores;

motores eficientes desde el punto de vista energético;

iluminación energéticamente eficiente;

optimización de los sistemas de distribución de vapor, por ejemplo, mediante el empleo de calderas en el punto de uso;

inspección y mantenimiento periódicos de los sistemas de distribución de vapor para evitar o reducir fugas;

sistemas de control de los procesos;

accionamientos de velocidad variable;

optimizar el aire acondicionado y la calefacción de los edificios.

Aplicable con carácter general.

d.

Optimización de la demanda de calor

Esto incluye:

reducción de las pérdidas de calor mediante el aislamiento de los componentes de los equipos y el recubrimiento de los depósitos o cubas que contengan baño de proceso caliente;

optimización de la temperatura del agua de aclarado;

evitar el recalentamiento de los baños de proceso.

Aplicable con carácter general.

e.

Tintura o acabado del tejido húmedo sobre húmedo

Los baños de tintura o acabado se aplican directamente al tejido húmedo, evitando así una fase intermedia de secado. Hay que considerar una programación adecuada de las fases de producción y de la dosificación de productos químicos.

Puede no ser aplicable si los productos químicos no pueden ser absorbidos por el tejido debido a una insuficiente capacidad de impregnación residual.

f.

Cogeneración

En la cogeneración de calor y electricidad, el calor (principalmente del vapor que sale de la turbina) se utiliza para producir agua caliente o vapor con destino a procesos o actividades industriales o a una red urbana de calefacción o refrigeración.

Su aplicabilidad a las instalaciones existentes puede verse limitada por la disposición de la instalación o por falta de espacio.

Técnicas de recuperación de calor

g.

Reciclado de agua de refrigeración caliente

Véase la MTD 10, letra i). Con esto se evita la necesidad de calentar agua fría.

Aplicable con carácter general.

h.

Reutilización de baño de proceso caliente

Véase la MTD 10, letra j). Con esto se evita la necesidad de calentar el baño de proceso frío.

i.

Recuperación de calor de las aguas residuales

El calor de las aguas residuales se recupera mediante intercambiadores de calor, por ejemplo, para calentar el baño de proceso.

j.

Recuperación de calor de los gases residuales

El calor de los gases residuales (por ejemplo, del tratamiento térmico de materiales textiles o calderas de vapor) se recupera mediante intercambiadores de calor y se utiliza (por ejemplo, para calentar el agua del proceso o precalentar el aire de combustión).

k.

Recuperación de calor procedente del uso de vapor

Se recupera el calor, por ejemplo, del condensado caliente y de la purga por soplado de la caldera.

MTD 12.

A fin de aumentar la eficiencia energética cuando se utiliza aire comprimido, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas que se indican a continuación.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Diseño óptimo del sistema de aire comprimido

Varias unidades de aire comprimido suministran aire con diferentes niveles de presión. De este modo se evita la producción innecesaria de aire a alta presión.

Esta técnica solo es aplicable en las instalaciones nuevas o en caso de mejora importante de una instalación.

b.

Utilización óptima del sistema de aire comprimido

La producción de aire comprimido se detiene en caso de parada o tiempo muerto prolongado del equipo, y se pueden aislar zonas concretas del resto del sistema (por ejemplo, mediante válvulas), en particular si su uso es poco frecuente.

Aplicable con carácter general.

c.

Control de fugas en el sistema de aire comprimido

Los puntos donde pueden producirse fugas de aire con más frecuencia son objeto de inspección y mantenimiento periódicos (por ejemplo, acoplamientos, mangueras, tubos, racores o reguladores de presión).

d.

Reutilización o reciclado de agua de refrigeración caliente o aire de refrigeración caliente procedente de los compresores de aire

El aire de refrigeración caliente (por ejemplo, de compresores de aire refrigerados por aire) se reutiliza o se recicla (por ejemplo, para el secado de bobinas y madejas en caso necesario). Con respecto a la reutilización o el reciclado del agua de refrigeración caliente, véase la MTD 11, letra g).

MTD 13.

A fin de aumentar la eficiencia energética del tratamiento térmico, la MTD consiste en aplicar todas las técnicas siguientes.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

Técnicas para reducir el uso de calor

a.

Deshidratación mecánica de materiales textiles

El contenido de agua de los materiales textiles se reduce mediante técnicas mecánicas (por ejemplo, extracción centrífuga, compresión o extracción al vacío).

Aplicable con carácter general.

b.

Evitar el secado excesivo de los materiales textiles

No debe reducirse el nivel de humedad natural de los materiales textiles.

Técnicas de diseño y funcionamiento

c.

Optimización de la circulación del aire en las máquinas rame

Esto incluye:

adaptar el número de inyectores de aire a la anchura del tejido;

asegurarse de que la distancia entre los inyectores y el tejido sea la menor posible;

asegurarse de que la caída de presión provocada por los componentes internos de las máquinas rame sea la menor posible.

Esta técnica solo es aplicable en las instalaciones nuevas o en caso de mejora importante de una instalación.

d.

Supervisión y control avanzados del proceso de secado

Los parámetros de secado son supervisados y controlados (véase la MTD 4). Estos parámetros incluyen:

el contenido de humedad y la temperatura del aire de entrada;

la temperatura de los materiales textiles y del aire en el interior de la secadora;

el contenido de humedad y la temperatura del aire de salida; la eficiencia de secado se optimiza mediante un contenido adecuado de humedad (por ejemplo, más de 0,1 kg de agua/kg de aire seco);

contenido de humedad residual del tejido.

El caudal de aire de salida se ajusta para optimizar la eficiencia de secado y se reduce durante los tiempos de inactividad del equipo de secado.

Aplicable con carácter general.

e.

Secadoras de microondas o radiofrecuencias

Secado de materiales textiles con secadoras de microondas o radiofrecuencias de alta eficiencia.

No aplicable a los materiales textiles que contengan partes o fibras metálicas.

Esta técnica solo es aplicable en las instalaciones nuevas o en caso de mejora importante de una instalación.

Técnicas de recuperación de calor

f.

Recuperación de calor de los gases residuales

Véase la MTD 11, letra j).

Solo aplicable cuando el caudal de gases residuales es suficiente.

Cuadro 1.2

Niveles indicativos de desempeño ambiental relativos al consumo específico de energía

Tratamiento

Nivel indicativo (Media anual)

(MWh/t)

Tratamiento térmico

0,5 –4,4

La monitorización asociada se indica en la MTD 6.

1.1.5.   Gestión, consumo y sustitución de productos químicos

MTD 14.

A fin de mejorar el desempeño ambiental global, la MTD consiste en elaborar e implantar un sistema de gestión de sustancias químicas(SGSQ) como parte del SGA (véase la MTD 1) que reúna todas las características siguientes:

I.

Una política para reducir el consumo y los riesgos asociados a los productos químicos de proceso, que recoja una estrategia de aprovisionamiento para seleccionar las sustancias menos nocivas y a sus proveedores con el fin de minimizar el uso y los riesgos asociados a las sustancias peligrosas y a las sustancias altamente preocupantes, así como evitar la adquisición de una cantidad excesiva de productos químicos de proceso. La selección de los productos químicos de proceso tendrá en cuenta:

a)

el análisis comparativo de su bioeliminabilidad o biodegradabilidad, ecotoxicidad y potencial de liberación al medio ambiente [en el caso de las emisiones atmosféricas, esto puede determinarse utilizando, por ejemplo, factores de emisión (véase la sección 1.9.1)];

b)

la caracterización de los riesgos asociados a los productos químicos de proceso, teniendo en cuenta la clasificación de peligro de dichas sustancias, su recorrido a través de la instalación, su posible liberación y el nivel de exposición;

c)

el potencial de recuperación y reutilización [véase la MTD 16, letras f) y g), y la MTD 39];

d)

el análisis periódico (por ejemplo, anual) del potencial de sustitución con el fin de identificar sustancias nuevas y más seguras que puedan estar disponibles como alternativa al uso de sustancias peligrosas y sustancias altamente preocupantes (o grupos de ellas), como PFAS, ftalatos, retardantes de llama bromados y sustancias con contenido de cromo (VI); esto puede lograrse cambiando el proceso o procesos o utilizando otros productos químicos de proceso cuyo impacto ambiental sea nulo o menor;

e)

el análisis anticipado de los cambios normativos relativos a las sustancias peligrosas y sustancias altamente preocupantes, así como la garantía del cumplimiento de los requisitos legales aplicables.

A fin de proporcionar y conservar la información necesaria para la selección de los productos químicos de proceso, podrá utilizarse el inventario correspondiente (véase la MTD 15).

Los criterios para seleccionar los productos químicos de proceso y a sus proveedores pueden basarse en sistemas o normas de certificación. En ese caso, se verifica periódicamente la conformidad de los productos químicos de proceso y de sus proveedores con dichos sistemas o normas.

II.

Objetivos y planes de acción para evitar o reducir el uso de sustancias peligrosas y sustancias altamente preocupantes, así como sus riesgos.

III.

Elaboración y aplicación de procedimientos de aprovisionamiento, manipulación, almacenamiento y utilización de productos químicos de proceso (véase la MTD 21), eliminación de residuos que contengan dichos productos químicos y devolución de las que no se hayan usado [véase la MTD 29, letra d)], para evitar o reducir las emisiones al medio ambiente.

Aplicabilidad

Por lo general, el grado de detalle del SGSQ estará relacionado con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación.

MTD 15.

A fin de mejorar el desempeño ambiental global, la MTD consiste en elaborar e implantar un inventario de productos químicos como parte del SGA (véase la MTD 14).

Descripción

El inventario de productos químicos se realiza por ordenador y contiene información sobre:

la identidad de los productos químicos de proceso;

las cantidades, la ubicación y la caducidad de los productos químicos de proceso adquiridas, recuperadas [véase la MTD 16, letra g)], almacenadas, utilizadas y devueltas a los proveedores;

la composición y las propiedades fisicoquímicas de los productos químicos de proceso (por ejemplo, solubilidad, presión de vapor, coeficiente de reparto n-octanol/agua), incluidas las propiedades con efectos adversos para el medio ambiente o la salud humana (por ejemplo, ecotoxicidad y bioeliminabilidad o biodegradabilidad).

Esta información puede obtenerse de las fichas de datos de seguridad, las fichas de datos técnicos u otras fuentes.

MTD 16.

A fin de reducir el consumo de productos químicos, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Reducción de la necesidad de productos químicos de proceso

Esto incluye:

revisar y optimizar periódicamente la formulación de productos químicos y baños de proceso;

optimización de la producción [véase la MTD 10, letra b)].

Aplicable con carácter general.

b.

Reducción del uso de agentes quelantes

El uso de agua blanda o ablandada reduce la cantidad de agentes quelantes utilizados en los baños de proceso, por ejemplo, para teñir o blanquear [véase la MTD 38, letra b)].

No aplicable al lavado y aclarado.

c.

Tratamiento de materiales textiles con enzimas

Se seleccionan enzimas [véase la MTD 14, punto I, letra d)] y se utilizan para catalizar las reacciones con los materiales textiles a fin de reducir el consumo de productos químicos de proceso (por ejemplo, en el desencolado, blanqueo o lavado).

La aplicabilidad puede verse limitada por la disponibilidad de enzimas adecuadas.

d.

Sistemas automáticos de preparación y dosificación de productos químicos de proceso y baños de proceso

Sistemas automáticos de pesaje, dosificación, disolución, medida y dispensación que garanticen la entrega precisa de los productos químicos y los baños de proceso a las máquinas de producción.

Véase la MTD 4.

La aplicabilidad a las instalaciones existentes puede verse limitada por falta de espacio, por la distancia entre la preparación y las máquinas de producción o por cambios frecuentes de productos químicos y baños de proceso.

e.

Optimización de la cantidad de productos químicos de proceso utilizados

Véase la MTD 10, letra e).

Aplicable con carácter general.

f.

Reutilización de baños de proceso

Véase la MTD 10, letra j).

Aplicable con carácter general.

g.

Recuperación y utilización de productos químicos de proceso sobrantes

Los productos químicos de proceso residuales se recuperan (por ejemplo, purgando completamente las tuberías o vaciando completamente el envase) y se utilizan en el proceso. El grado de uso puede verse limitado por el contenido de impurezas y la caducidad de las sustancias.

Aplicable con carácter general.

MTD 17.

A fin de evitar o reducir las emisiones al agua de sustancias poco biodegradables, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas descritas a continuación.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Sustitución de alquilfenoles y etoxilatos de alquilfenol

Los alquilfenoles y los etoxilatos de alquilfenol se sustituyen por tensioactivos biodegradables, como los etoxilatos de alcohol.

Aplicable con carácter general.

b.

Sustitución de agentes quelantes que contienen fósforo o nitrógeno poco biodegradables

Los agentes quelantes que contienen fósforo (por ejemplo, trifosfatos) o nitrógeno (por ejemplo, ácidos aminopolicarboxílicos como EDTA o DTPA) se sustituyen por sustancias biodegradables o bioeliminables, como:

policarboxilatos (por ejemplo, poliacrilatos);

sales de ácidos hidroxicarboxílicos (por ejemplo, gluconatos o citratos);

copolímeros de ácido acrílico a base de azúcares;

ácido metilglicinediacético (MGDA), ácido L-glutámico ácido N,N-diacético (GLDA) y ácido iminodisuccínico (IDS);

fosfonatos [por ejemplo, ácido aminotrismetilenfosfónico (ATMP), ácido dietilentriaminapentametilenfosfónico (DTPMP) y ácido 1-hidroxi etiliden-1,1-difosfónico (HEDP)].

Aplicable con carácter general.

c.

Sustitución de agentes antiespumantes a base de aceites minerales

Los agentes antiespumantes a base de aceites minerales se sustituyen por sustancias biodegradables, como agentes antiespumantes a base de aceites de ésteres sintéticos.

Aplicable con carácter general.

1.1.6.   Emisiones al agua

MTD 18.

A fin de reducir el volumen de aguas residuales, evitar o reducir las cargas contaminantes vertidas a la estación depuradora y las emisiones al agua, la MTD consiste en utilizar una estrategia integrada de gestión y tratamiento de las aguas residuales que incluya una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación, con el siguiente orden de prioridad:

técnicas integradas en los procesos (véanse la MTD 10 y las conclusiones sobre las MTD recogidas en las secciones 1.2 a 1.7);

técnicas de recuperación y reutilización de baños de proceso [véanse la MTD 10, letra j), y la MTD 39], recogida de aguas y pastas residuales por separado (por ejemplo, de procesos de estampación y recubrimiento) que contengan cargas elevadas de contaminantes que no puedan tratarse adecuadamente con un tratamiento biológico; estas aguas y pastas residuales se someten a un tratamiento previo (véase la MTD 19) o se manipulan como residuos (véase la MTD 30);

técnicas (finales) de tratamiento de aguas residuales (véase la MTD 20).

Descripción

La estrategia integrada para la gestión y el tratamiento de las aguas residuales se basa en la información proporcionada por el inventario de entradas y salidas (véase la MTD 2).

MTD 19.

A fin de reducir las emisiones al agua, la MTD consiste en pretratar las aguas y pastas residuales (recogidas por separado, por ejemplo, de procesos de estampación y recubrimiento) que contengan cargas elevadas de contaminantes que no puedan tratarse adecuadamente con un tratamiento biológico.

Descripción

Estas aguas y pastas residuales incluyen:

baños usados de procesos de tintura, recubrimiento o foulardado procedentes de tratamientos continuos o semicontinuos;

baños de desencolado;

pastas de estampación y recubrimiento usadas.

El pretratamiento se lleva a cabo como parte de una estrategia integrada de gestión y tratamiento de las aguas residuales (véase la MTD 18) y, en general, es necesario para:

proteger el tratamiento biológico de las aguas residuales (aguas abajo) contra compuestos inhibidores o tóxicos;

eliminar los compuestos que no hayan sido suficientemente reducidos durante el tratamiento biológico de las aguas residuales (por ejemplo, compuestos tóxicos, compuestos orgánicos poco biodegradables, compuestos orgánicos presentes en cargas elevadas o metales);

eliminar los compuestos que, de otro modo, podrían escapar a la atmósfera desde el sistema colector o durante el tratamiento biológico de las aguas residuales (por ejemplo, sulfuros);

eliminar los compuestos que tengan otros efectos negativos (por ejemplo, corrosión del equipo, reacción no deseada con otras sustancias, contaminación de lodos de aguas residuales).

Entre los compuestos antes mencionados que deben eliminarse se encuentran los retardantes de llama organofosforados y bromados, las PFAS, los ftalatos y los compuestos que contienen cromo (VI).

El pretratamiento de estos flujos de aguas residuales se realiza generalmente lo más cerca posible de la fuente para evitar su dilución. Las técnicas de pretratamiento utilizadas dependen de los contaminantes a los que se apliquen y pueden incluir adsorción, filtración, precipitación, oxidación química o reducción química (véase la MTD 20).

La bioeliminabilidad o biodegradabilidad de las aguas y pastas residuales antes de su envío al tratamiento biológico posterior es, como mínimo:

del 80 % al cabo de 7 días (para lodos adaptados), cuando se determine con arreglo a la norma EN ISO 9888, o

del 70 % al cabo de 28 días cuando se determine con arreglo a la norma EN ISO 7827.

La monitorización asociada se indica en la MTD 7.

MTD 20.

A fin de reducir las emisiones al agua, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación.

Técnica  (23)

Contaminantes más habituales a los que se aplica

Aplicabilidad

Pretratamiento de flujos de aguas residuales individuales, por ejemplo:

a.

Adsorción

Contaminantes inhibidores o no biodegradables disueltos adsorbibles (por ejemplo, AOX en colorantes o retardantes de llama organofosforados)

Aplicable con carácter general.

b.

Precipitación

Contaminantes inhibidores o no biodegradables

disueltos precipitables (por ejemplo, metales en colorantes)

c.

Coagulación y floculación

Sólidos en suspensión y contaminantes inhibidores o no biodegradables ligados a partículas (por ejemplo, metales en colorantes)

d.

Oxidación química (por ejemplo, oxidación con ozono, peróxido de hidrógeno o luz ultravioleta)

Contaminantes inhibidores o no biodegradables disueltos oxidables (por ejemplo, blanqueadores ópticos y colorantes azoicos, sulfuros)

e.

Reducción química

Contaminantes inhibidores o no biodegradables

disueltos reducibles {por ejemplo, cromo hexavalente [Cr(VI)]}

f.

Pretratamiento anaerobio

Compuestos orgánicos biodegradables (por ejemplo, colorantes azoicos, pastas de estampación)

g.

Filtración (por ejemplo, nanofiltración)

Sólidos en suspensión y contaminantes inhibidores o no biodegradables ligados a partículas

Pretratamiento de flujos de aguas residuales combinados, por ejemplo:

h.

Separación física (por ejemplo, mediante cribas, tamices, desarenadores, desgrasadores, separación de aceite y agua o tanques de sedimentación primaria)

Materias sólidas gruesas, sólidos en suspensión, aceite/grasa

Aplicable con carácter general.

i.

Homogeneización

Todos los contaminantes

j.

Neutralización

Ácidos, álcalis

Tratamiento biológico, por ejemplo:

k.

Sedimentación

Sólidos en suspensión y metales o contaminantes inhibidores o no biodegradables ligados a partículas

Aplicable con carácter general.

l.

Precipitación

Contaminantes inhibidores o no biodegradables

disueltos precipitables (por ejemplo, metales en colorantes)

m.

Coagulación y floculación

Sólidos en suspensión y contaminantes inhibidores o no biodegradables ligados a partículas (por ejemplo, metales en colorantes)

Aplicable con carácter general.

Tratamiento secundario (tratamiento biológico), por ejemplo:

n.

Proceso de lodos activos

Compuestos orgánicos biodegradables

Aplicable con carácter general.

o.

Biorreactor de membrana

p.

Nitrificación/desnitrificación (cuando el tratamiento incluye un tratamiento biológico)

Nitrógeno total, amoniaco

Puede que la nitrificación no sea aplicable en el caso de concentraciones de cloruro elevadas (por ejemplo, por encima de 10 g/l). La nitrificación puede no ser aplicable si la temperatura de las aguas residuales es baja (por ejemplo, inferior a 12 °C).

Tratamiento biológico, por ejemplo:

q.

Coagulación y floculación

Sólidos en suspensión y contaminantes inhibidores o no biodegradables ligados a partículas (por ejemplo, metales en colorantes)

Aplicable con carácter general.

r.

Precipitación

Contaminantes inhibidores o no biodegradables disueltos precipitables (por ejemplo, metales en colorantes)

s.

Adsorción

Contaminantes inhibidores o no biodegradables disueltos adsorbibles (por ejemplo, AOX en colorantes)

t.

Oxidación química (por ejemplo, oxidación con ozono, peróxido de hidrógeno o luz ultravioleta)

Contaminantes inhibidores o no biodegradables disueltos oxidables (por ejemplo, blanqueadores ópticos y colorantes azoicos, sulfuros)

u.

Flotación

Sólidos en suspensión y contaminantes inhibidores o no biodegradables ligados a partículas

v.

Filtración (por ejemplo, filtración a través de arena)

Tratamiento avanzado para reciclar las aguas residuales, por ejemplo,  (24)

w.

Filtración (por ejemplo, filtración a través de arena o filtración por membrana)

Sólidos en suspensión y contaminantes inhibidores o no biodegradables ligados a partículas

Aplicable con carácter general.

x.

Evaporación

Contaminantes solubles (por ejemplo, sales)

Cuadro 1.3

Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para los vertidos directos

Sustancia/parámetro

Actividades/procesos

NEA-MTD  (25)

(mg/l)

Compuestos organohalogenados adsorbibles (AOX)  (26)

Todas las actividades/procesos

0,1 –0,4  (27)

Demanda química de oxígeno (DQO)  (28)

40 –100  (29)  (30)

Índice de hidrocarburos (IH)  (26)

1 –7

Metales/metaloides

Antimonio (Sb)

Pretratamiento o tintura de materias textiles de poliéster

0,1 –0,2  (31)

Acabado con retardantes de llama utilizando trióxido de antimonio

Cromo (Cr)

Tintura con mordiente de cromo o colorantes con contenido de cromo (por ejemplo, colorantes de complejo metálico)

0,01 –0,1  (32)

Cobre (Cu)

Tintura

Estampación con colorantes

0,03 –0,4

Níquel (Ni)

0,01 –0,1  (33)

Zinc (Zn)  (26)

Todas las actividades/procesos

0,04 –0,5  (34)

Sulfuro, fácilmente liberado (S2-)

Tintura con colorantes sulfurosos

< 1

Nitrógeno total (NT)

Todas las actividades/procesos

5 –15  (35)

Carbono orgánico total (COT)  (28)

13 –30  (30)  (36)

Fósforo total (PT)

0,4 –2

Total de sólidos en suspensión (TSS)

5 –30

La monitorización asociada se indica en la MTD 8.

Cuadro 1.4

Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para los vertidos indirectos

Sustancia/parámetro

Actividades/procesos

NEA-MTD  (37)  (38)

(mg/l)

Compuestos organohalogenados adsorbibles (AOX)  (39)

Todos los procesos

0,1 –0,4  (40)

Índice de hidrocarburos (IH)  (39)

Todos los procesos

1 –7

Metales/metaloides

Antimonio (Sb)

Pretratamiento o tintura de materias textiles de poliéster

0,1 –0,2  (41)

Acabado con retardantes de llama utilizando trióxido de antimonio

Cromo (Cr)

Tintura con mordiente de cromo o colorantes con contenido de cromo (por ejemplo, colorantes de complejo metálico)

0,01 –0,1  (42)

Cobre (Cu)

Tintura

Estampación con colorantes

0,03 –0,4

Níquel (Ni)

Tintura

Estampación con colorantes

0,01 –0,1  (43)

Zinc (Zn)  (39)

Todos los procesos

0,04 –0,5  (44)

Sulfuro, fácilmente liberado (S2-)

Tintura con colorantes sulfurosos

< 1

La monitorización asociada se indica en la MTD 8.

1.1.7.   Emisiones al suelo y a las aguas subterráneas

MTD 21.

A fin de evitar o reducir las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas y mejorar el desempeño global de la manipulación y el almacenamiento de productos químicos de proceso, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Técnicas para reducir la probabilidad de que se produzcan reboses y averías en depósitos de proceso y de almacenamiento, así como su impacto ambiental

Esto incluye:

inmersión lenta y retirada de materiales textiles del baño de proceso para evitar derrames;

ajuste automático del nivel del baño de proceso (véase la MTD 4);

evitar la inyección directa de agua para calentar o enfriar el baño de proceso;

detectores de rebose;

canalización de los reboses hacia otro depósito;

localización de depósitos para líquidos (productos químicos de proceso o residuos líquidos) en un medio de confinamiento secundario adecuado; dimensionar su volumen para dar cabida, como mínimo, a la pérdida total del líquido del mayor depósito que se encuentre dentro del medio de confinamiento secundario;

aislamiento de depósitos y del medio de confinamiento secundario (por ejemplo, mediante el cierre de válvulas);

garantizar que las superficies del proceso y de las zonas de almacenamiento sean impermeables a los líquidos de que se trate.

Aplicable con carácter general.

b.

Inspección y mantenimiento regulares de las instalaciones y los equipos

La instalación y los equipos son objeto de inspecciones y mantenimiento periódicos para garantizar su buen funcionamiento; esto incluye, en particular, la comprobación de la integridad o la ausencia de fugas en válvulas, bombas, tuberías, depósitos y medios de confinamiento, así como el correcto funcionamiento de los sistemas de alerta (por ejemplo, detectores de rebose).

c.

Ubicación optimizada del almacenamiento de los productos químicos de proceso

Las áreas de almacenamiento están situadas de manera que se elimine o se reduzca al mínimo el transporte innecesario de productos químicos de proceso dentro de la planta (por ejemplo, se minimizan las distancias de transporte in situ).

Su aplicabilidad a las instalaciones existentes puede verse limitada por falta de espacio.

d.

Zona dedicada a la descarga de productos químicos de proceso que contengan sustancias peligrosas

Los productos químicos de proceso que contienen sustancias peligrosas se descargan en una zona con medios de confinamiento. Los derrames ocasionales se recogen y se envían para su tratamiento.

Aplicable con carácter general.

e.

Almacenamiento segregado de productos químicos de proceso

Los productos químicos de proceso incompatibles se mantienen separadas. Esta segregación se basa en la separación física y en el inventario de productos químicos (véase la MTD 15).

f.

Manipulación y almacenamiento de envases que contienen productos químicos de proceso

Los envases que contienen productos químicos líquidos se vacían completamente por gravedad o por medios mecánicos (por ejemplo, cepillado o frote) sin utilizar agua. Los envases que contienen productos químicos en polvo se vacían por gravedad en el caso de los envases pequeños y por aspiración en el caso de los grandes. Los envases vacíos se almacenan en una zona específica.

1.1.8.   Emisiones a la atmósfera

MTD 22.

A fin de reducir las emisiones difusas a la atmósfera (por ejemplo, COV procedentes del uso de disolventes orgánicos), la MTD consiste en captar las emisiones difusas y enviar los gases residuales a tratamiento.

Aplicabilidad

En el caso de las instalaciones existentes, la aplicabilidad puede verse limitada por limitaciones de funcionamiento o por el elevado volumen de aire que debe extraerse.

MTD 23.

A fin de facilitar la recuperación de energía y la reducción de las emisiones canalizadas a la atmósfera, la MTD consiste en limitar el número de puntos de emisión.

Descripción

El tratamiento combinado de los gases residuales con características similares garantiza un tratamiento más eficaz y eficiente que el tratamiento separado de los flujos individuales de gases residuales. Las opciones de limitar el número de puntos de emisión dependerán de factores técnicos (por ejemplo, compatibilidad de los distintos flujos de gases residuales) y económicos (por ejemplo, la distancia entre los distintos puntos de emisión). Se procura que la limitación del número de puntos de emisión no provoque la dilución de las emisiones.

MTD 24.

A fin de evitar las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos procedentes de la limpieza en seco y del descrudado con disolventes orgánicos, la MTD consiste en extraer el aire de estos procesos, tratarlo mediante adsorción con carbón activo (véase la sección 1.9.2) y recircularlo por completo.

MTD 25.

A fin de reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos procedentes del pretratamiento de materiales textiles sintéticos tricotados, la MTD consiste en lavarlos antes del termofijado.

Aplicabilidad

La aplicabilidad puede verse limitada por la construcción del tejido.

MTD 26.

A fin de reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de compuestos orgánicos procedentes de los procesos de chamuscado, tratamiento térmico, recubrimiento y laminación, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que se indican a continuación o varias de ellas combinadas.

Técnica

Contaminantes más habituales a los que se aplica

Descripción

Técnicas de prevención

a.

Selección y uso de mezclas de productos químicos («recetas») que generen bajas emisiones de compuestos orgánicos

Compuestos orgánicos

Las mezclas con bajas emisiones de compuestos orgánicos se seleccionan y se utilizan teniendo en cuenta las especificaciones del producto (véanse las MTD 14, MTD 17, MTD 50 y MTD 51). A modo de ejemplo, pueden utilizarse factores de emisión para la selección (véase la sección 1.9.1).

Técnicas de reducción

b.

Condensación

Compuestos orgánicos excepto el formaldehído

Véase la sección 1.9.2.

c.

Oxidación térmica

Compuestos orgánicos

d.

Lavado húmedo

Compuestos orgánicos

e.

Adsorción

Compuestos orgánicos excepto el formaldehído

Cuadro 1.5

Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de formaldehído

Sustancia/parámetro

Actividades/procesos (incluidos los tratamientos térmicos asociados)

NEA-MTD (Media a lo largo del período de muestreo)

(mg/Nm3)

Formaldehído

Recubrimiento  (45)

1 –5  (46)  (47)

Laminación a la llama

Estampación  (45)

Chamuscado

Acabado  (45)

COVT

Recubrimiento

3 –40  (46)  (48)  (49)

Tintura

Acabado

Laminación

Estampación

Chamuscado

Termofijado

La monitorización asociada se indica en la MTD 9.

MTD 27.

A fin de reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas procedentes de los procesos de chamuscado y tratamiento térmico, excepto el termofijado, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que se indican a continuación o varias de ellas combinadas.

Técnica

Descripción

a.

Ciclón

Véase la sección 1.9.2. Los ciclones se utilizan principalmente como tratamiento previo antes de una reducción ulterior de las emisiones de partículas (por ejemplo, en el caso de las partículas gruesas).

b.

Precipitador electrostático (ESP)

Véase la sección 1.9.2.

c.

Lavado húmedo

Cuadro 1.6

Nivel de emisiones asociado a la MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas procedentes de procesos de chamuscado y tratamiento térmico, salvo el termofijado

Sustancia/parámetro

NEA-MTD (Media a lo largo del período de muestreo) (mg/Nm3)

Partículas

< 2 –10  (50)

La monitorización asociada se indica en la MTD 9.

MTD 28.

A fin de evitar o reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de amoniaco procedente de los procesos de recubrimiento, estampación y acabado, incluidos los tratamientos térmicos asociados a dichos procesos, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que se indican a continuación o varias de ellas combinadas.

Técnica

Descripción

Técnicas de prevención

a.

Selección y uso de mezclas de productos químicos («recetas») que generen bajas emisiones de amoniaco

Se seleccionan y utilizan mezclas con bajas emisiones de amoniaco teniendo en cuenta las especificaciones del producto (véanse las MTD 14, MTD 17, MTD 46, MTD 47, MTD 50 y MTD 51). A modo de ejemplo, pueden utilizarse factores de emisión para la selección (véase la sección 1.9.1).

Técnicas de reducción

b.

Lavado húmedo

Véase la sección 1.9.2.

Cuadro 1.7

Nivel de emisión asociado a la MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de amoniaco procedente de los procesos de recubrimiento, estampación y acabado, incluidos los tratamientos térmicos asociados a estos procesos

Sustancia/parámetro

NEA-MTD  (51) (Media a lo largo del período de muestreo)

(mg/Nm3)

NH3

3 –10  (52)

La monitorización asociada se indica en la MTD 9.

1.1.9.   Residuos

MTD 29.

A fin de evitar o reducir la generación de residuos y reducir la cantidad de residuos enviados destinados a su eliminación, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Plan de gestión de residuos

El plan de gestión de residuos forma parte del SGA (véase la MTD 1) y comprende un conjunto de características destinadas a:

evitar la generación de residuos,

optimizar la reutilización, regeneración, reciclado o valorización de los residuos, y

garantizar la eliminación adecuada de los residuos.

Por lo general, el grado de detalle del plan de gestión de residuos estará relacionado con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación.

b.

Uso oportuno de los productos químicos de proceso

Se han establecido claramente los criterios relacionados, por ejemplo, con el tiempo máximo de almacenamiento de los productos químicos de proceso, y se supervisan los parámetros pertinentes para evitar que estas caduquen.

Aplicable con carácter general.

c.

Reutilización/reciclado de envases

Los envases de los productos químicos de proceso se seleccionan para facilitar que se vacíen por completo (por ejemplo, teniendo en cuenta el tamaño de la abertura del envase o las características del material de envasado). Una vez vacío (véase la MTD 21), el envase se reutiliza, se devuelve al proveedor o se envía al reciclado de materiales.

d.

Devolución de productos químicos de proceso no utilizadas

Los productos químicos de proceso no utilizados (es decir, que permanecen en sus envases originales) se devuelven a sus proveedores.

Aplicable con carácter general.

MTD 30.

A fin de mejorar el desempeño ambiental general de la manipulación de residuos, especialmente para evitar o reducir las emisiones al medio ambiente, la MTD consiste en utilizar la técnica que se indica a continuación antes de enviar los residuos a su eliminación.

Técnica

Descripción

Recogida y almacenamiento por separado de los residuos contaminados con sustancias peligrosas o sustancias altamente preocupantes

Los residuos contaminados con sustancias peligrosas o sustancias altamente preocupantes (por ejemplo, productos químicos de acabado como retardantes de llama, repelentes al aceite, agua y suciedad) se recogen y se almacenan por separado. Estos residuos pueden contener cargas elevadas de contaminantes, como retardantes de llama organofosforados y bromados, PFAS, ftalatos y compuestos con contenido de cromo (VI) (véase la MTD 18) e incluyen, en particular:

residuos líquidos (por ejemplo, agua de aclarado en procesos de acabado con retardancia de llama), pastas de recubrimiento y de estampación;

residuos de papel, trapos, material absorbente;

residuos de laboratorio;

lodos procedentes del tratamiento de aguas residuales.

1.2.    Conclusiones sobre las MTD para el pretratamiento de fibras de lana en bruto mediante desgrasado

Las conclusiones sobre las MTD que se exponen en esta sección se refieren al pretratamiento de fibras de lana en bruto por desgrasado, así como a las conclusiones generales sobre las MTD recogidas en la sección 1.1.

MTD 31.

A fin de utilizar los recursos de manera eficiente y reducir el consumo de agua y la generación de aguas residuales, la MTD consiste en recuperar la grasa de la lana y reciclar las aguas residuales.

Descripción

Las aguas residuales generadas por el lavado de lana se tratan (por ejemplo, mediante una combinación de centrifugado y sedimentación) para separar la grasa, la suciedad y el agua. La grasa se recupera, el agua se recicla parcialmente para el desgrasado y la suciedad se envía a tratamiento posterior.

Cuadro 1.8

Niveles de desempeño ambiental asociados a las MTD (NCAA-MTD) para la recuperación de grasa de lana del pretratamiento de fibras de lana en bruto mediante desgrasado

Tipo de lana

Unidad

NCAA-MTD (Media anual)

Lana gruesa (es decir, el diámetro de la fibra de lana es normalmente superior a 35 μm)

kg de grasa recuperada por tonelada de fibras de lana en bruto pretratadas por desgrasado

10 –15

Lana extrafina y superfina (es decir, el diámetro de la fibra de lana es normalmente inferior a 20 μm)

50 –60

La monitorización asociada se indica en la MTD 6.

MTD 32.

A fin de utilizar la energía eficientemente, la MTD consiste en aplicar todas las técnicas que se indican a continuación.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Cubas de desgrasado tapadas

Las cubas de desgrasado están provistas de tapas para evitar pérdidas de calor por convección o evaporación [véase la MTD 11, letra c)].

Esta técnica solo es aplicable en las instalaciones nuevas o en caso de mejora importante de una instalación.

b.

Temperatura optimizada de la última cuba de desgrasado

La temperatura de la última cuba de desgrasado se optimiza para aumentar la eficiencia de las fases posteriores de deshidratación mecánica de la lana [véase la MTD 13, letra a)] y secado.

Aplicable con carácter general.

c.

Calentamiento directo

Las cubas de desgrasado y las secadoras se calientan directamente para evitar las pérdidas de calor que se producen en la generación y distribución de vapor.

Esta técnica solo es aplicable en las instalaciones nuevas o en caso de mejora importante de una instalación.

MTD 33.

A fin de utilizar los recursos de manera eficiente y reducir la cantidad de residuos enviados para su eliminación, la MTD consiste en tratar biológicamente los residuos orgánicos derivados del pretratamiento de fibras de lana en bruto mediante desgrasado (por ejemplo, suciedad o lodos de tratamiento de aguas residuales).

Descripción

Los residuos orgánicos se tratan, por ejemplo, mediante compostaje.

1.3.    Conclusiones sobre las MTD para la hilatura de fibras (distintas de las fibras hechas a mano) y la producción de tejidos

Las conclusiones sobre las MTD que se exponen en esta sección se refieren a la hilatura de fibras (distintas de las fibras hechas a mano) y a la producción de tejidos, así como a las conclusiones generales sobre las MTD recogidas en la sección 1.1.

MTD 34.

A fin de reducir las emisiones a las aguas derivadas del uso de productos químicos de encolado, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Selección de los productos químicos de encolado

Se seleccionan (véase la MTD 14) y se utilizan productos químicos de encolado con un mejor desempeño ambiental en términos de cantidad necesaria, lavabilidad, recuperabilidad o bioeliminabilidad/biodegradabilidad (por ejemplo, almidones modificados, determinados galactomananos y carboximetilcelulosa).

Aplicable con carácter general.

b.

Humectación previa de los hilos de algodón

Los hilos de algodón se sumergen en agua caliente antes del encolado. Esto permite reducir la cantidad de productos químicos de encolado utilizados.

La aplicabilidad puede verse limitada por las especificaciones del producto (por ejemplo, cuando se requiere una tensión elevada en la fibra durante la tejeduría).

c.

Hilatura compacta

Las hebras de fibra se comprimirán por aspiración o por compactación mecánica o magnética. Esto permite reducir la cantidad de productos químicos de encolado utilizados.

La aplicabilidad puede verse limitada por las especificaciones del producto (por ejemplo, el nivel de vellosidad o las propiedades técnicas del hilo).

MTD 35.

A fin de mejorar el desempeño ambiental general de las fases de hilatura y tejeduría de punto, la MTD consiste en evitar el uso de aceites minerales.

Descripción

Los aceites minerales se sustituyen por aceites sintéticos o aceites de ésteres, con un mejor desempeño ambiental en términos de lavabilidad y bioeliminabilidad/biodegradabilidad.

MTD 36.

A fin de utilizar la energía eficientemente, la MTD consiste en utilizar la técnica a) y una de las técnicas b) o c) descritas a continuación o ambas.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Utilización de técnicas generales de ahorro de energía para la hilatura y la tejeduría

Esto incluye:

reducir, en la medida de lo posible, el volumen de la zona de producción (por ejemplo, mediante la instalación de un techo suspendido) a fin de reducir la cantidad de energía necesaria para humidificar el aire ambiente;

utilizar sensores avanzados que detecten roturas en los hilos para detener las máquinas de hilatura o tejeduría.

Aplicable con carácter general.

b.

Utilización de técnicas de ahorro de energía para la hilatura

Esto incluye:

utilizar husillos y bobinas más ligeros en bastidores de anillos;

utilizar aceite de husillos con una viscosidad óptima;

mantener un nivel óptimo de lubricación del hilo;

optimizar el diámetro del anillo en relación con el diámetro del hilo en los bastidores de anillos;

puesta en marcha gradual de las máquinas de hilatura de anillos;

utilizar la hilatura Vortex;

optimizar el movimiento de los transportadores de bobinas vacías en las máquinas de bobinado de conos.

Aplicable con carácter general.

c.

Utilización de técnicas de ahorro de energía para la tejeduría

Esto incluye:

evitar una presión excesiva de aire para la tejeduría de chorro de aire;

utilizar un telar de doble anchura para lotes de gran volumen.

Un telar de doble anchura solo puede ser aplicable en nuevas instalaciones o en caso de mejora importante de una instalación.

1.4.    Conclusiones sobre las MTD para el pretratamiento de materiales textiles distintos de las fibras de lana en bruto

Las conclusiones sobre las MTD que se exponen en esta sección se refieren al pretratamiento de materiales textiles distintos de las fibras de lana en bruto, así como a las conclusiones generales sobre las MTD recogidas en la sección 1.1.

MTD 37.

A fin de utilizar los recursos y la energía de manera eficiente, así como reducir el consumo de agua y la generación de aguas residuales, la MTD consiste en utilizar ambas técnicas a) y b), en combinación con la técnica c) o en combinación con la técnica d) que se indica a continuación.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Pretratamiento combinado de algodón textil

Se llevan a cabo varias operaciones de pretratamiento de algodón textil al mismo tiempo (por ejemplo, lavado, desencolado, descrudado y blanqueo).

Aplicable con carácter general.

b.

Tratamiento de algodón textil en frío por foulardado por lotes

El desencolado o el blanqueo se llevan a cabo con la técnica de foulardado por lotes en frío (véase la sección 1.9.4).

Aplicable con carácter general.

c.

Un único baño de desencolado o un número limitado

El número de baños de desencolado para eliminar distintos tipos de productos químicos de encolado es limitado. En algunos casos, por ejemplo, para diversos materiales celulósicos, puede utilizarse un único baño de desencolado oxidativo.

Aplicable con carácter general.

d.

Recuperación y reutilización de productos químicos de desencolado hidrosolubles

Cuando el desencolado se realiza lavando con agua caliente, los productos químicos de encolado hidrosolubles (por ejemplo, alcohol polivinílico y carboximetilcelulosa) se recuperan del agua de lavado por ultrafiltración. El concentrado se reutiliza para el encolado, mientras que el permeado se reutiliza para el lavado.

Solo aplicable en el caso de que el encolado y el desencolado se lleven a cabo en la misma instalación. Puede no ser aplicable a los productos químicos de encolado sintéticas (por ejemplo, que contengan polioles de poliéster, poliacrilatos o acetato de polivinilo).

MTD 38.

A fin de evitar o reducir las emisiones a las aguas de compuestos clorados y agentes quelantes, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que se describen a continuación o ambas.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Blanqueo sin cloro

El blanqueo se lleva a cabo con productos de blanqueo sin cloro (por ejemplo, peróxido de hidrógeno, ácido peracético u ozono), a menudo combinados con pretratamiento con enzimas [véase la MTD 16, letra c)].

Puede no ser aplicable al blanqueo del lino y de otras fibras bastas.

b.

Blanqueo optimizado con peróxido de hidrógeno

El uso de agentes quelantes puede evitarse por completo o reducirse al mínimo disminuyendo la concentración de radicales hidroxilo durante el blanqueo. Para ello:

se utiliza agua blanda o ablandada;

se eliminan previamente las impurezas metálicas de los materiales textiles (por ejemplo, mediante separación magnética, tratamiento químico o prelavado);

se controla el pH y la concentración de peróxido de hidrógeno durante el blanqueo.

Aplicable con carácter general.

MTD 39.

A fin de utilizar eficazmente los recursos y reducir la cantidad de álcali vertida al tratamiento de las aguas residuales, la MTD consiste en recuperar la sosa cáustica utilizada para la mercerización.

Descripción

Se recupera sosa cáustica del agua de aclarado por evaporación y, en caso necesario, se purifica. Antes de la evaporación, las impurezas del agua de aclarado se eliminan utilizando, por ejemplo, cribado o microfiltración.

Aplicabilidad

La aplicabilidad puede verse limitada por la falta de calor recuperado adecuado o por una pequeña cantidad de sosa cáustica.

Cuadro 1.9

Nivel de desempeño ambiental asociado a las MTD (NCAA-MTD) para la recuperación de la sosa cáustica utilizada para la mercerización

Unidad

NCAA-MTD (Media anual)

% de sosa cáustica recuperada

75 –95

La monitorización asociada se indica en la MTD 6.

1.5.    Conclusiones sobre las MTD para el proceso de tintura

Las conclusiones sobre las MTD que se exponen en esta sección se refieren al proceso de tintura, así como a las conclusiones generales sobre las MTD que se indican en la sección 1.1.

MTD 40.

A fin de utilizar los recursos eficientemente y reducir el vertido de aguas residuales a las aguas, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas indicadas a continuación o una combinación de ellas.

Técnica

Descripción

Técnicas de tintura continua y por lotes

a.

Selección de colorantes

Se seleccionan colorantes con agentes dispersantes que sean biodegradables (por ejemplo, a base de ésteres de ácidos grasos).

b.

Tintura con agentes homogeneizadores elaborados con aceite vegetal reciclado

Los agentes homogeneizadores elaborados con aceite vegetal reciclado se utilizan en la tintura de poliéster a alta temperatura y en la tintura de fibras proteicas y poliamidas.

Técnicas de tintura por lotes

c.

Tintura controlada por pH

En el caso de los materiales textiles con características zwitteriónicas, la tintura se realiza a temperatura constante y se controla disminuyendo gradualmente el pH del baño de tintura por debajo del punto isoeléctrico de los materiales textiles.

d.

Eliminación optimizada de un colorante no fijo en tintura reactiva

El colorante no fijo se elimina de los materiales textiles por medio de enzimas (por ejemplo, lacasas o lipasas) [véase la MTD 16, letra c)] o polímeros vinílicos. De este modo se reduce el número de pasos de aclarado necesarios.

Técnicas de tintura por lotes

e.

Sistemas con bajas proporciones del baño

Véase la sección 1.9.4.

Técnicas de tintura continua

f.

Sistemas de aplicación de bajo volumen

Véase la sección 1.9.4.

MTD 41.

A fin de utilizar los recursos eficientemente y reducir las emisiones al agua derivadas del proceso de tintura de materiales celulósicos, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas indicadas a continuación o una combinación de ellas.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

Técnica de tintura con colorantes sulfurosos y colorantes tina

a.

Minimizar el uso de agentes reductores a base de azufre

La tintura se realiza sin utilizar sulfuro de sodio o hidrosulfito como agentes reductores.

Cuando esto no es posible, se utilizan colorantes parcialmente prerreducidos por medios químicos (por ejemplo, los colorantes de índigo) de forma que se añade menos sulfuro de sodio o hidrosulfito al proceso de tintura.

La aplicabilidad puede verse limitada por las especificaciones del producto (por ejemplo, tonalidades).

Técnica de tintura continua con colorantes tina

b.

Selección de colorantes tina

Se seleccionan colorantes tina que no son propensos a emisiones durante la fase de utilización de la materia textil. Se utilizan productos auxiliares (por ejemplo, poliglicoles) para hacer posible la tintura con menos (o ninguna) aplicación de vapor, oxidación y lavado posteriores, así como para garantizar una estabilidad del color adecuada.

Puede no ser aplicable a la tintura con tonalidades oscuras.

Técnicas de tintura con colorantes reactivos

c.

Utilización de colorantes reactivos polifuncionales

Se utilizan colorantes reactivos polifuncionales con más de un grupo funcional reactivo para proporcionar un alto grado de fijación en la tintura por agotamiento.

Aplicable con carácter general.

d.

Tintura en frío por foulardado por lotes

La tintura se lleva a cabo con la técnica de foulardado por lotes en frío (véase la sección 1.9.4).

Aplicable con carácter general.

e.

Aclarado optimizado

El aclarado tras la tintura con colorantes reactivos se lleva a cabo a una temperatura elevada (por ejemplo, hasta 95 °C) y sin utilizar detergentes. Se recupera el calor del agua de aclarado [véase la MTD 11, letra i)].

Aplicable con carácter general.

Técnicas de tintura continua con colorantes reactivos

f.

Uso de una solución alcalina concentrada

En la tintura en frío por foulardado por lotes (véase la sección 1.9.4) se utilizan soluciones alcalinas acuosas concentradas sin silicato de sodio para la fijación de los colorantes.

Puede no ser aplicable a la tintura con tonalidades oscuras.

g.

Fijación al vapor de colorantes reactivos

Los colorantes reactivos se fijan con vapor, lo que evita el uso de productos químicos para la fijación.

La aplicabilidad puede verse limitada por las características de los materiales textiles y por las especificaciones del producto (por ejemplo, tintura de alta calidad de mezclas de poliéster/algodón).

MTD 42.

A fin de reducir las emisiones al agua derivadas de la tintura de lana, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas descritas a continuación en el orden de prioridad indicado.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Tintura reactiva optimizada

La tintura de lana se realiza con colorantes reactivos sin mordiente de cromo.

Aplicable con carácter general.

b.

Tintura optimizada con colorante de complejo metálico

La tintura se realiza con colorantes de complejo metálico en condiciones optimizadas en términos de pH, productos auxiliares y ácidos utilizados, con el fin de aumentar el agotamiento del baño de tintura y la fijación de los colorantes.

Puede no ser aplicable a la tintura con tonalidades oscuras.

c.

Minimizar el uso de cromatos

Cuando se autoriza el uso de dicromato sódico o potásico como mordiente, los dicromatos se dosifican en función de la cantidad de colorante absorbida por la lana. Los parámetros de tintura (por ejemplo, el pH y la temperatura del baño de tintura) se optimizan para garantizar que el baño de tintura se agote lo máximo posible.

Aplicable con carácter general.

MTD 43.

A fin de reducir las emisiones al agua derivadas del proceso de tintura de poliéster con colorantes dispersos, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas indicadas a continuación o una combinación de ellas.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Tintura por lotes sin portadores de los colorantes

La tintura por lotes de poliéster y mezclas de poliéster sin lana se lleva a cabo a alta temperatura (por ejemplo, 130 °C) sin utilizar portadores de colorantes.

Aplicable con carácter general.

b.

Utilización de portadores de colorantes respetuosos con el medio ambiente en la tintura por lotes

La tintura por lotes de las mezclas de poliéster y lana se lleva a cabo con portadores de colorantes sin cloro y biodegradables.

c.

Desorción optimizada de colorante no fijo en la tintura por lotes

Esto incluye:

el uso de un acelerador de desorción a base de derivados del ácido carboxílico;

el uso de un agente reductor que pueda utilizarse en las condiciones de acidez del baño de tintura usado;

el uso de colorantes dispersos que puedan desorberse en condiciones de alcalinidad mediante hidrólisis en lugar de reducción.

El uso de un agente reductor que pueda utilizarse en condiciones de acidez puede no ser aplicable a las mezclas de poliéster y elastano.

El uso de colorantes desorbibles en condiciones de alcalinidad puede verse limitado por las especificaciones del producto (por ejemplo, la estabilidad y la tonalidad del color).

1.6.    Conclusiones sobre las MTD de estampación

Las conclusiones sobre las MTD que se exponen en esta sección se refieren a la estampación, así como a las conclusiones generales sobre las MTD que figuran en la sección 1.1.

MTD 44.

A fin de reducir el consumo de agua y la generación de aguas residuales, la MTD consiste en optimizar la limpieza de los equipos de estampación.

Descripción

Esto incluye:

eliminación mecánica de la pasta de estampación;

inicio y parada automáticos del suministro de agua de limpieza;

reutilización o reciclado del agua de limpieza [véase la MTD 10, letra i)].

MTD 45.

A fin de utilizar los recursos eficientemente, la MTD consiste en aplicar una combinación de las técnicas que se indican a continuación.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

Selección de la tecnología de estampación

a.

Estampación por inyección digital

Inyección de colorante en materiales textiles controlada por ordenador.

Esta técnica solo es aplicable en las instalaciones nuevas o en caso de mejora importante de una instalación.

b.

Estampación por transferencia sobre materiales textiles sintéticos

El diseño se estampa primero en un sustrato intermedio (por ejemplo, papel) utilizando una selección de colorantes dispersos y posteriormente se transfiere al tejido mediante la aplicación de alta temperatura y presión.

Técnica de diseño y funcionamiento

c.

Uso optimizado de la pasta de estampación

Esto incluye:

minimizar el volumen del sistema de suministro de pasta de estampación (por ejemplo, reduciendo al mínimo la longitud y el diámetro de los tubos);

garantizar una distribución uniforme de la pasta en toda la anchura de la máquina de estampación;

detener el suministro de pasta de estampación poco antes del final del proceso;

adición manual de pasta de estampación para usos a pequeña escala.

Aplicable con carácter general.

Recuperación y reutilización de pasta de estampación

d.

Recuperación de la pasta residual de la estampación por serigrafía rotativa

La pasta de estampación residual que se encuentra en el sistema de suministro se devuelve a su recipiente original.

Su aplicabilidad a las instalaciones existentes puede verse limitada por los equipos.

e.

Reutilización de la pasta de estampación residual

La pasta de estampación residual se recoge, se clasifica por tipo, se almacena y se reutiliza.

El grado de reutilización de la pasta de estampación está limitado por su caducidad.

Aplicable con carácter general.

MTD 46.

A fin de evitar las emisiones a la atmósfera de amoniaco y la generación de aguas residuales con contenido de urea derivadas de la estampación con colorantes reactivos en materiales celulósicos, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que se indican a continuación.

Técnica

Descripción

a.

Reducción del contenido de urea en las pastas de estampación

La estampación se lleva a cabo con un contenido reducido de urea en las pastas utilizadas y controlando el contenido de humedad de los materiales textiles.

b.

Estampación en dos pasos

La estampación se lleva a cabo sin urea mediante dos fases de foulardado con secado intermedio y adición de agentes de fijación (por ejemplo, silicato de sodio).

MTD 47.

A fin de reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos (por ejemplo, formaldehído) y amoniaco generadas por el proceso de estampación con pigmentos, la MTD consiste en utilizar productos químicos de estampación con un mejor desempeño ambiental.

Descripción

Esto incluye:

espesantes con escaso o nulo contenido de compuestos orgánicos volátiles;

agentes de fijación con bajo potencial de liberación de formaldehído;

aglutinantes con bajo contenido de amoniaco y bajo potencial de liberación de formaldehído.

1.7.    Conclusiones sobre las MTD para procesos de acabado

Las conclusiones sobre las MTD que se exponen en esta sección se refieren al proceso de acabado, así como a las conclusiones generales sobre las MTD que se indican en la sección 1.1.

1.7.1.   Acabado con apresto de fácil cuidado

MTD 48.

A fin de reducir las emisiones a la atmósfera de formaldehído procedente del acabado con apresto de fácil cuidado de materiales textiles fabricados con fibras celulósicas o mezclas de fibras celulósicas y sintéticas, la MTD consiste en utilizar agentes de reticulación con escaso o nulo potencial de liberación de formaldehído.

1.7.2.   Suavizado

MTD 49.

A fin de mejorar el desempeño ambiental global del suavizado, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que se indican a continuación.

Técnica

Descripción

a.

Aplicación de bajo volumen de agentes de suavizado

Véase la sección 1.9.4.

Los agentes de reblandecimiento no se añaden al baño de tintura sino que se aplican en una fase del proceso distinta mediante foulardado, pulverización o espumado.

b.

Suavizado de materiales textiles de algodón con enzimas

Véase la MTD 16, letra c).

Se utilizan enzimas para el suavizado, posiblemente en combinación con el lavado o la tintura.

1.7.3.   Acabado con apresto con retardante a la llama

MTD 50.

A fin de mejorar el desempeño ambiental general, especialmente para evitar o reducir las emisiones al medio ambiente y los residuos derivados del proceso de acabado con apresto con retardante a la llama, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que se indican a continuación, o ambas, dando prioridad a la técnica a).

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Uso de materiales textiles con propiedades intrínsecas de retardancia de llama

Se utilizan textiles que no requieren acabado con retardantes de llama.

La aplicabilidad puede verse limitada por las especificaciones del producto (por ejemplo, retardancia de llama).

b.

Selección de retardantes de llama

Los retardantes de llama se seleccionan teniendo en cuenta:

los riesgos que llevan aparejados, en particular en términos de persistencia y toxicidad, incluido el potencial de sustitución [por ejemplo, retardantes de llama bromados, véase la MTD 14, punto I, letra d)];

la composición y la forma de los materiales textiles que se vayan a tratar;

las especificaciones del producto (por ejemplo, combinación de retardancia de llama y repelencia al aceite, agua y suciedad, durabilidad del lavado).

Aplicable con carácter general.

1.7.4.   Acabado con apresto con repelente al aceite, agua y suciedad

MTD 51.

A fin de mejorar el desempeño ambiental global, en particular para evitar o reducir las emisiones al medio ambiente y los residuos generados del acabado con apresto con repelente al aceite, agua y suciedad, la MTD consiste en utilizar repelentes de aceite, agua y suciedad con un mejor desempeño ambiental.

Descripción

Los repelentes de aceite, agua y suciedad se seleccionan teniendo en cuenta:

los riesgos que llevan aparejados, en particular en términos de persistencia y toxicidad, incluido el potencial de sustitución [por ejemplo, PFAS, véase la MTD 14, punto I, letra d)];

la composición y la forma de los materiales textiles que se vayan a tratar;

las especificaciones del producto (por ejemplo, combinación de repelencia al aceite, agua y suciedad y retardancia de llama).

1.7.5.   Apresto antiencogimiento de la lana

MTD 52.

A fin de reducir las emisiones al agua procedentes del apresto antiencogimiento de la lana, la MTD consiste en utilizar productos antienfieltrado sin cloro.

Descripción

Se utilizan sales inorgánicas de ácido peroximonosulfúrico para el apresto antiencogimiento de la lana.

Aplicabilidad

La aplicabilidad puede verse limitada por las especificaciones del producto (por ejemplo, encogimiento).

1.7.6.   Apresto antipolillas

MTD 53.

A fin de evitar o reducir el consumo de aprestos antipolillas, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que figuran a continuación o varias de ellas combinadas.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Selección de auxiliares de tintura

Cuando se añaden aprestos antipolillas directamente al baño de tintura, se seleccionan productos auxiliares (por ejemplo, agentes homogeneizadores) que no dificulten la absorción de dichos aprestos.

Aplicable con carácter general.

b.

Aplicación de bajo volumen de aprestos antipolillas

Véase la sección 1.9.4.

En caso de pulverización, la solución antipolillas que sobra de los materiales textiles se recupera mediante centrifugación y se reutiliza.

Aplicable con carácter general.

1.8.    Conclusiones sobre las MTD para la laminación

La conclusión sobre la MTD que se expone en esta sección se refiere a la laminación y se aplica además a las conclusiones generales sobre las MTD que se indican en la sección 1.1.

MTD 54.

A fin de reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos derivados del proceso de laminación, la MTD consiste en utilizar la laminación por fusión en lugar de la laminación a la llama.

Descripción

Se aplican polímeros fundidos a los textiles sin utilizar una llama.

Aplicabilidad

Puede no ser aplicable a los textiles finos y estar limitado por la resistencia de la unión entre el laminado y los materiales textiles.

1.9.    Descripción de las técnicas

1.9.1.   Técnica para seleccionar productos químicos de proceso y evitar o reducir las emisiones a la atmósfera

Técnica

Descripción

Factores de emisión

Los factores de emisión son valores representativos que intentan relacionar la cantidad de una sustancia emitida con un proceso asociado a la emisión de dicha sustancia. Los factores de emisión se obtienen a partir de mediciones de las emisiones con arreglo a un protocolo predefinido que tiene en cuenta los materiales textiles y las condiciones de proceso de referencia (por ejemplo, el tiempo de curado y la temperatura). Se expresan como la masa de una sustancia emitida dividida por la masa de los materiales textiles tratados en las condiciones de proceso de referencia (por ejemplo, gramos de carbono orgánico emitido por kg de materiales textiles tratados con un flujo de gases residuales de 20 m3/h). Se tendrán en cuenta la cantidad, las propiedades peligrosas y la composición de la mezcla de los productos químicos de proceso y su impregnación del material textil.

1.9.2.   Técnicas para reducir las emisiones a la atmósfera

Técnica

Descripción

Adsorción

Extracción de los contaminantes de un flujo de gases residuales mediante retención en una superficie sólida (normalmente se utiliza carbón activo como adsorbente). La adsorción puede ser regenerativa o no regenerativa.

En la adsorción no regenerativa, el adsorbente usado no se regenera sino que se elimina.

En la adsorción regenerativa, el adsorbato se somete posteriormente a desorción, por ejemplo, con vapor (normalmente in situ) para su reutilización o eliminación, y el adsorbente se reutiliza. En el funcionamiento en continuo, suelen utilizarse más de dos adsorbentes en paralelo, uno de ellos en modo de desorción.

Condensación

La condensación es una técnica que elimina los vapores de compuestos orgánicos e inorgánicos de un flujo de gases residuales reduciendo su temperatura por debajo de su punto de rocío.

Ciclón

Equipo de extracción de partículas de un flujo de gases residuales basado en la aplicación de fuerzas centrífugas, generalmente dentro de una cámara cónica.

Precipitador electrostático (ESP)

Los precipitadores electrostáticos funcionan de tal modo que las partículas se cargan y se separan bajo la influencia de un campo eléctrico. Los precipitadores electrostáticos pueden funcionar en condiciones muy diversas. La eficiencia de reducción de las emisiones puede depender del número de campos, del tiempo de permanencia (tamaño) y de los dispositivos previos de extracción de partículas. Los precipitadores electrostáticos incluyen generalmente entre dos y cinco campos. Los precipitadores electrostáticos pueden ser de tipo seco o húmedo en función de la técnica utilizada para retirar las partículas de los electrodos.

Oxidación térmica

Oxidación de los gases combustibles y las sustancias olorosas presentes en un flujo de gases residuales calentando la mezcla de contaminantes con aire u oxígeno por encima de su punto de autoignición en una cámara de combustión y manteniéndola a altas temperaturas el tiempo suficiente para completar su combustión en dióxido de carbono y agua.

Lavado húmedo

Extracción de los contaminantes gaseosos o en partículas de un flujo de gases residuales mediante la transferencia de masa hacia agua o una solución acuosa. Puede llevar aparejada una reacción química (por ejemplo, en una lavadora ácida o alcalina).

1.9.3.   Técnicas para reducir los vertidos al agua

Técnica

Descripción

Proceso de lodos activos

Oxidación biológica de contaminantes orgánicos disueltos con oxígeno utilizando el metabolismo de los microorganismos. En presencia de oxígeno disuelto (inyectado en forma de aire u oxígeno puro), los compuestos orgánicos se transforman en dióxido de carbono, agua u otros metabolitos y biomasa (es decir, lodos activos). Los microorganismos se mantienen en suspensión en las aguas residuales, y el conjunto de la mezcla se airea mecánicamente. La mezcla de lodos activos se envía a una planta de separación, desde la cual se reciclan los lodos hacia el tanque de aireación.

Adsorción

Método de separación en el que ciertos compuestos de un fluido (por ejemplo, aguas residuales) se retienen sobre una superficie sólida (normalmente carbón activo).

Tratamiento anaerobio

Transformación biológica de contaminantes orgánicos e inorgánicos disueltos en ausencia de oxígeno utilizando el metabolismo de los microorganismos. Los productos de transformación incluyen el metano, el dióxido de carbono y el sulfuro. El proceso se lleva a cabo en un reactor agitado hermético.

Los tipos de reactores más utilizados son los siguientes:

reactor de contacto anaerobio;

proceso anaeróbico de flujo ascendente con manto de lodos;

reactor de lecho fijo;

reactor de lecho expandido.

Oxidación química

Los compuestos orgánicos se oxidan para generar compuestos menos nocivos y más fácilmente biodegradables. Entre las técnicas de oxidación química cabe citar la oxidación húmeda o la oxidación con ozono o peróxido de hidrógeno, que pueden ir acompañadas de catalizadores o de radiación UV. La oxidación química se utiliza asimismo para degradar los compuestos orgánicos que provocan problemas de olor, sabor y color y con fines de desinfección.

Reducción química

La reducción química consiste en convertir los contaminantes, mediante agentes químicos reductores, en compuestos similares, pero menos nocivos o peligrosos.

Coagulación y floculación

La coagulación y la floculación se utilizan para separar los sólidos en suspensión de las aguas residuales, y a menudo se realizan en etapas sucesivas. La coagulación se efectúa añadiendo coagulantes con cargas opuestas a las de los sólidos en suspensión. En la floculación, se añaden polímeros que favorecen las colisiones de los microflóculos, lo que genera flóculos de mayor tamaño. Los flóculos que se forman se separan después por sedimentación, flotación o filtración.

Homogeneización

Equilibrar los flujos y las cargas de contaminantes mediante depósitos u otras técnicas de gestión.

Evaporación

Empleo de un proceso de destilación para concentrar soluciones acuosas de sustancias de alto punto de ebullición para su posterior uso, procesamiento o eliminación (por ejemplo, incineración de aguas residuales) mediante la transferencia del agua a la fase de vapor. Esta técnica se realiza normalmente en unidades de varias etapas con aumento progresivo del vacío para reducir la demanda de energía. Los vapores de agua se condensan para su reutilización o vertido en forma de aguas residuales.

Filtración

Separación de los sólidos de las aguas residuales haciéndolas pasar por un medio poroso, por ejemplo, filtración a través de arena o membrana (véase esta última más adelante).

Flotación

Separación de las partículas sólidas o líquidas de las aguas residuales uniéndolas a pequeñas burbujas de gas, por lo general de aire. Las partículas flotantes se acumulan en la superficie del agua y se recogen con desespumadores.

Biorreactor de membrana

Esta técnica es una combinación del tratamiento de lodos activos y de la filtración por membrana. Se utilizan dos variantes: a) un circuito de recirculación externa entre el tanque de lodos activos y el módulo de membranas; y b) la inmersión del módulo de membranas en el tanque de lodos activos aireados, donde el efluente se filtra a través de una membrana de fibra hueca y la biomasa permanece en el tanque.

Filtración por membrana

La microfiltración, la ultrafiltración, la nanofiltración y la ósmosis inversa son procesos de filtración por membrana que retienen y concentran, en uno de los lados de la membrana, contaminantes como las partículas en suspensión y las partículas coloidales presentes en las aguas residuales. Son diferentes por el tamaño de los poros de la membrana y la presión hidrostática.

Neutralización

Ajuste del pH de las aguas residuales a un nivel neutro (aproximadamente 7) mediante la adición de productos químicos. Para aumentar el pH suele utilizarse hidróxido de sodio (NaOH) o hidróxido de calcio [Ca(OH)2], mientras que para reducirlo se utiliza generalmente ácido sulfúrico (H2SO4), ácido clorhídrico (HCl) o dióxido de carbono (CO2). Algunos contaminantes pueden precipitarse en forma de compuestos insolubles durante la neutralización.

Nitrificación/desnitrificación

Proceso en dos etapas que suele estar integrado en las depuradoras biológicas de aguas residuales. La primera etapa es la nitrificación aerobia, en la que los microorganismos oxidan amonio (NH4 +) para producir nitrito intermedio (NO2 -), que, a continuación, se vuelve a oxidar para producir nitrato (NO3 -). En la etapa siguiente de desnitrificación anóxica, los microorganismos reducen químicamente el nitrato a nitrógeno gaseoso.

Separación de aceite y agua

Separación del aceite y el agua que incluye la posterior extracción del aceite mediante separación por gravedad del aceite libre utilizando equipos de separación o rompiendo la emulsión (por medio de productos químicos que tienen ese efecto, como sales metálicas, ácidos minerales, adsorbentes y polímeros orgánicos).

Cribado y desarenado

La separación del agua y de los contaminantes insolubles como arena, fibra, borra u otros materiales gruesos del efluente textil mediante filtración a través de mallas o sedimentación gravitatoria en cámaras de arenilla.

Precipitación

Conversión de los contaminantes disueltos en compuestos insolubles mediante la adición de precipitantes. Los precipitados sólidos que se forman se separan después por sedimentación, flotación con aire o filtración.

Sedimentación

Separación de partículas en suspensión por sedimentación gravitacional.

1.9.4.   Técnicas para reducir el consumo de agua, energía y productos químicos

Técnica

Descripción

Tratamiento en frío por foulardado por lotes

En el tratamiento en frío por foulardado por lotes, el baño de proceso se aplica mediante foulardado (con un foulard) y se hace rotar el tejido impregnado lentamente a temperatura ambiente durante un período prolongado. Esta técnica permite reducir el consumo de productos químicos y no requiere pasos posteriores como el termofijado, con lo que se reduce el consumo de energía.

Sistemas con bajas proporciones del baño (para procesos por lotes)

Se pueden lograr bajas proporciones del baño mejorando el contacto entre los materiales textiles y el baño de proceso (por ejemplo, creando turbulencias en el baño de proceso), mediante un seguimiento avanzado del proceso, mejorando la dosificación y la aplicación del baño de proceso (por ejemplo, mediante chorro o pulverización) y evitando que el baño de proceso se mezcle con agua de lavado o aclarado.

Sistemas de aplicación de bajo volumen (para procesos continuos)

El tejido se impregna con el baño de proceso mediante pulverización, aspiración por vacío a través del tejido, espumado, foulardado e inmersión rápida en el hueco entre dos rodillos o en tanques de volumen reducido, etcétera.


(1)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(4)  En el caso de los parámetros respecto a los cuales, debido a limitaciones de muestreo o análisis o debido a las condiciones de funcionamiento, resulte inadecuado un muestreo o medición de treinta minutos o una media de tres muestreos o mediciones consecutivos, podrá emplearse un procedimiento de muestreo/medición más representativo.

(5)  La monitorización solo se aplica si las sustancias o parámetros de que se trate (incluidos grupos de sustancias o sustancias específicas pertenecientes a un grupo) se consideran pertinentes en el flujo de aguas residuales de acuerdo con el inventario mencionado en la MTD 2.

(6)  En el caso de que se realicen vertidos indirectos, la frecuencia de monitorización podrá reducirse a una vez cada tres meses si la estación depuradora de aguas residuales a la que lleguen los vertidos está correctamente diseñada y equipada para eliminar los contaminantes de que se trate.

(7)  La monitorización solo se aplica si se realizan vertidos directos.

(8)  Otras alternativas son la monitorización del COT y de la DQO. La opción preferida es la monitorización del COT, ya que no requiere el empleo de compuestos muy tóxicos.

(9)  En el caso de que se realicen vertidos indirectos, la frecuencia de monitorización podrá reducirse a una vez cada tres meses si la estación depuradora de aguas residuales a la que lleguen los vertidos está correctamente diseñada y equipada para eliminar los contaminantes de que se trate.

(10)  Si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables, podrá adoptarse una frecuencia de monitorización inferior, de tan solo una vez al mes.

(11)  En el caso de que se realicen vertidos indirectos, la frecuencia de monitorización podrá reducirse a una vez cada seis meses si la estación depuradora de aguas residuales a la que lleguen los vertidos está correctamente diseñada y equipada para eliminar los contaminantes de que se trate.

(12)  La caracterización de los efluentes se lleva a cabo antes de que la instalación entre en funcionamiento o antes de que se actualice el permiso de la instalación por primera vez tras la publicación de las presentes conclusiones sobre las MTD y después de cada cambio efectuado en la instalación (por ejemplo, un cambio de «receta») que pueda aumentar la carga contaminante.

(13)  Puede utilizarse el parámetro de toxicidad más sensible o una combinación adecuada de los parámetros de toxicidad.

(14)  (1) En la medida de lo posible, las mediciones se efectúan en el estado de emisión más elevado previsto en condiciones normales de funcionamiento.

(15)  (2) En el caso de que el flujo másico de partículas sea inferior a 50 g/h, la frecuencia mínima de monitorización podría reducirse a una vez cada tres años.

(16)  (3) Los resultados de la monitorización se comunican junto con la relación entre el volumen de aire y la masa de textil correspondiente.

(17)  (4) La monitorización solo se aplica si, sobre la base del inventario mencionado en la MTD 2, la presencia de la sustancia de que se trate en el flujo de gases residuales se considera pertinente.

(18)  (5) La monitorización no se aplica si solo se utiliza gas natural, o gas licuado de petróleo, como combustible.

(19)  (6) En el caso de que el flujo másico de COVT sea inferior a 200 g/h, la frecuencia mínima de monitorización podría reducirse a una vez cada tres años.

(20)  (1) El límite inferior del intervalo puede alcanzarse con un alto nivel de reciclado del agua (por ejemplo, lugares con gestión integrada del agua para varias plantas).

(21)  (2) El intervalo también se aplica a la tintura por lotes combinada de hilos y fibras sueltas.

(22)  (3) El límite superior del intervalo puede ser más elevado y llegar a 100 m3/t en el caso de las instalaciones que utilizan una combinación de procesos continuos y por lotes.

(23)  Estas técnicas se describen en la sección 1.9.3.

(24)  Se puede lograr el mínimo vertido de aguas residuales (por ejemplo, «vertido líquido cero») utilizando una combinación de técnicas que incluyen técnicas avanzadas de tratamiento para reciclar las aguas residuales.

(25)  Los períodos medios se definen en las consideraciones generales.

(26)  Los NEA-MTD solo son de aplicación si, sobre la base del inventario mencionado en la MTD 2, la sustancia o el parámetro de que se trate en el flujo de aguas residuales se ha considerado pertinente.

(27)  El límite superior del intervalo NEA-MTD puede ser más elevado y llegar a 0,8 mg/l en la tintura de fibras de poliéster o modacrílicas.

(28)  Son de aplicación los NEA-MTD para la DQO o para el COT. El NEA-MTD para el COT es la opción preferida, ya que su monitorización no depende del uso de compuestos muy tóxicos.

(29)  El límite superior del intervalo del NEA-MTD puede llegar a 150 mg/l:

cuando la cantidad específica de aguas residuales vertidas sea inferior a una media anual móvil de 25 m3/t de materiales textiles tratados o

cuando la eficiencia de reducción de emisiones sea una media anual móvil ≥ 95 %.

(30)  No hay ningún NEA-MTD aplicable a la demanda bioquímica de oxígeno (DBO). A título indicativo, el nivel anual medio de la DBO5 en el efluente de una depuradora biológica de aguas residuales será, por lo general, ≤ 10 mg/l.

(31)  El límite superior del intervalo NEA-MTD puede ser más elevado y llegar a 1,2 mg/l en la tintura de fibras de poliéster o modacrílicas.

(32)  El límite superior del intervalo NEA-MTD puede ser más elevado y llegar a 0,3 mg/l en la tintura de fibras de poliamida, lana o seda utilizando colorantes de complejo metálico.

(33)  El límite superior del intervalo NEA-MTD puede ser más elevado y llegar a 0,2 mg/l en la tintura o estampación utilizando colorantes o pigmentos reactivos con contenido de níquel.

(34)  El límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser más elevado y llegar a 0,8 mg/l en el tratamiento de fibras de viscosa o en la tintura utilizando colorantes catiónicos con contenido de zinc.

(35)  Los NEA-MTD pueden no ser aplicables si la temperatura de las aguas residuales es baja (por ejemplo, inferior a 12 °C) durante períodos prolongados.

(36)  El límite superior del intervalo del NEA-MTD puede llegar a 50 mg/l:

cuando la cantidad específica de aguas residuales vertidas sea inferior a una media anual móvil de 25 m3/t de materiales textiles tratados o

cuando la eficiencia de reducción de emisiones sea una media anual móvil ≥ 95 %.

(37)  Los períodos medios se definen en las consideraciones generales.

(38)  Los NEA-MTD podrían no ser aplicables si la instalación de tratamiento posterior de las aguas residuales está correctamente diseñada y equipada para reducir los contaminantes de que se trate, siempre que ello no dé lugar a un nivel más elevado de contaminación en el medio ambiente.

(39)  Los NEA-MTD solo son de aplicación si, sobre la base del inventario mencionado en la MTD 2, la sustancia o el parámetro de que se trate en el flujo de aguas residuales se ha considerado pertinente.

(40)  El límite superior del intervalo NEA-MTD puede ser más elevado y llegar a 0,8 mg/l en la tintura de fibras de poliéster o modacrílicas.

(41)  El límite superior del intervalo NEA-MTD puede ser más elevado y llegar a 1,2 mg/l en la tintura de fibras de poliéster o modacrílicas.

(42)  El límite superior del intervalo NEA-MTD puede ser más elevado y llegar a 0,3 mg/l en la tintura de fibras de poliamida, lana o seda utilizando colorantes de complejo metálico.

(43)  El límite superior del intervalo NEA-MTD puede ser más elevado y llegar a 0,2 mg/l en la tintura o estampación utilizando colorantes o pigmentos reactivos con contenido de níquel.

(44)  El límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser más elevado y llegar a 0,8 mg/l en el tratamiento de fibras de viscosa o en la tintura utilizando colorantes catiónicos con contenido de zinc.

(45)  Los NEA-MTD solo son de aplicación si la presencia de formaldehído en el flujo de gases residuales se ha considerado pertinente, sobre la base del inventario mencionado en la MTD 2.

(46)  En relación con las actividades enumeradas en el anexo VII, parte 1, puntos 3 y 9, de la DEI, solo se aplicarán los intervalos de NEA-MTD en la medida en que generen niveles de emisión inferiores a los valores límite de emisión recogidos en el anexo VII, partes 2 y 4, de la DEI.

(47)  En los procesos de acabado con aprestos de fácil cuidado, repelentes al agua, aceite y suciedad o retardantes de llama, el límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser más elevado y llegar a 10 mg/Nm3.

(48)  El límite inferior del intervalo se suele alcanzar cuando se utiliza la oxidación térmica.

(49)  El NEA-MTD no se aplica cuando el flujo másico de partículas de COVT es inferior a 200 g/h en punto(s) de emisión donde:

no se utilicen técnicas de reducción de emisiones, y

ninguna sustancia CMR se considere pertinente en el flujo de gases residuales sobre la base del inventario mencionado en la MTD 2.

(50)  El NEA-MTD no se aplica cuando el flujo másico de partículas es inferior a 50 g/h en punto(s) de emisión donde:

no se utilicen técnicas de reducción de emisiones, y

ninguna sustancia CMR se considere pertinente en el flujo de gases residuales sobre la base del inventario mencionado en la MTD 2.

(51)  El NEA-MTD solo es de aplicación si la presencia de NH3 en el flujo de gases residuales se ha considerado pertinente, sobre la base del inventario mencionado en la MTD 2.

(52)  El límite superior del intervalo de NEA-MTD puede ser más elevado y llegar a 20 mg/Nm3 si se utiliza sulfamato de amonio como retardante de llama o se utiliza amoniaco para el curado (véase la MTD 50).


20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/162


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2509 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2022

por la que se determinan los límites cuantitativos y se asignan cuotas de sustancias reguladas en el marco del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023

[notificada con el número C(2022) 9109]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, española, finesa, francesa, holandesa, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, maltesa, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y en particular su artículo 10, apartado 2, y su artículo 16, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El despacho a libre práctica en la Unión de sustancias reguladas importadas está sujeto a límites cuantitativos.

(2)

La Comisión debe determinar esos límites y asignar cuotas a las empresas.

(3)

Además, la Comisión debe determinar las cantidades de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos que pueden ser utilizadas para usos esenciales de laboratorio y análisis y las empresas que pueden utilizarlas.

(4)

La determinación de las cuotas asignadas para usos esenciales de laboratorio y análisis ha de garantizar el respeto de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 10, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1005/2009, aplicando el Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión (2). Puesto que esos límites cuantitativos incluyen cantidades de hidroclorofluorocarburos autorizadas para usos de laboratorio y análisis, la producción e importación de hidroclorofluorocarburos para tales usos deben cubrirse asimismo mediante dicha asignación.

(5)

La Comisión publicó un anuncio dirigido a las empresas que tenían la intención de importar en la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2023 y a las empresas que tenían la intención de producir o importar dichas sustancias para usos de laboratorio y análisis en 2023 (3) y, en respuesta, recibió declaraciones sobre las importaciones previstas para 2023.

(6)

Los límites cuantitativos y las cuotas deben determinarse para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, con arreglo al ciclo de notificación anual previsto en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Límites cuantitativos para el despacho a libre práctica

Las cantidades de sustancias reguladas sujetas al Reglamento (CE) n.o 1005/2009 que podrán despacharse a libre práctica en la Unión en 2023 desde fuentes exteriores a la Unión se ajustarán a lo indicado a continuación:

Sustancias reguladas

Cantidad [en kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO)]

Grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados)

500 550,00

Grupo III (halones)

26 559 050,00

Grupo IV (tetracloruro de carbono)

385 552,20

Grupo V (1,1,1-tricloroetano)

2 500 000,00

Grupo VI (bromuro de metilo)

588 835,20

Grupo VII (hidrobromofluorocarburos)

4 788,16

Grupo VIII (hidroclorofluorocarburos)

4 878 559,75

Grupo IX (bromoclorometano)

264 024,00

Artículo 2

Asignación de cuotas para el despacho a libre práctica

1.   La asignación de cuotas de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo I.

2.   La asignación de cuotas de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo II.

3.   La asignación de cuotas de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo III.

4.   La asignación de cuotas de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo IV.

5.   La asignación de cuotas de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo V.

6.   La asignación de cuotas de hidrobromofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo VI.

7.   La asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo VII.

8.   La asignación de cuotas de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo VIII.

9.   Las cuotas de cada una de las empresas corresponderán a lo que figura en el anexo IX.

Artículo 3

Cuotas para usos de laboratorio y análisis

Las cuotas para la importación y producción de sustancias reguladas para usos de laboratorio y análisis en el año 2023 se asignarán a las empresas que figuran en el anexo X.

Las cantidades máximas que podrán producirse o importarse en 2023 para usos de laboratorio y análisis asignadas a dichas empresas figuran en el anexo XI.

Artículo 4

Período de vigencia

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son las empresas siguientes:

1

A-Gas Deutschland GmbH

Bei den Kämpen 22

21220 Seevetal

Alemania

2

A-Gas Italia s.r.l.

Via Cavour 96

67051 Avezzano

Italia

3

Abcr GmbH

Im Schlehert 10

76187 Karlsruhe

Alemania

4

AGC Pharma Chemicals Europe

Cami de la Pomereda 13

08380 Malgrat de Mar

España

5

Agilent Technologies Deutschland GmbH

Hewlett-Packard-Str. 8

D-76337 Waldbronn

Alemania

6

Airsense Analytics GmbH

Hagenower Str. 73

19061 Schwerin

Alemania

7

Albemarle Europe SPRL

Parc Scientifique Einstein, Rue du Bosquet 9

B-1348 Louvain-la-Neuve

Bélgica

8

Arkema France

Rue Estienne d’Orves 420

92705 Colombes Cedex

Francia

9

Ateliers Bigata SASU

Rue Jean-Baptiste Perrin 10

33320 Eysines

Francia

10

BASF Agri-Production S.A.S.

Rue de Verdun 32

76410 Saint-Aubin Les Elbeuf

Francia

11

Bayer AG

Alfred-Nobel-Str. 50

40789 Monheim

Alemania

12

Biovit d.o.o.

Varazdinska ulica-Odvojak II 15

HR-42000 Varazdin

Croacia

13

BTC B.V.

Albert Thijsstraat 65

6471WX Eygelshoven

Países Bajos

14

Ceram Optec SIA

Skanstes street 7 K-1

LV-1013 Riga

Letonia

15

Chemours Netherlands B.V.

Baanhoekweg 22

3313LA Dordrecht

Países Bajos

16

CPAChem Ltd

Ivanka Terzieva 2

6065 Bogomilovo

Bulgaria

17

Daikin Refrigerants Fráncfort GmbH

Industriepark Hoechst D821

65926 Fráncfort

Alemania

18

Dyneon GmbH

Industrieparkstr. 1

84508 Burgkirchen

Alemania

19

EAF protect s.r.o.

Karlovarská 131/50

35002 Cheb 2

República Checa

20

Euroapi France

La paterie 4

63480 Vertolaye

Francia

21

Fermion oy

Koivu-Mankkaan tie 6

02200 Espoo

Finlandia

22

FOT LTD

Ovcha kupel 13

1618 Sofia

Bulgaria

23

Gedeon Richter Plc.

Gyömrői út 19-21.

H-1103 Budapest

Hungría

24

GHC Gerling, Holz & Co. Handels GmbH

Ruhrstr. 113

22761 Hamburg

Alemania

25

Gielle Industries di Luigi Galantucci

Via Ferri Rocco 32

70022 Altamura

Italia

26

Hovione FarmaCiencia SA

Quinta de S. Pedro-Sete Casas

2674-506 Loures

Portugal

27

Hugen Maintenance for Aircraft B.V.

Marketing 43

6921 Duiven

Países Bajos

28

Hugen Reprocessing Company Dutch Halonbank bv

Marketing 43

6921 RE Duiven

Países Bajos

29

I2 Analytical Limited sp. z o. o. Oddział w Polsce

Pionierów 39

41-711 Ruda Śląska

Polonia

30

ICL Europe Cooperatief U.A.

Koningin Wilhelminaplein 30

1062 KR Amsterdam

Países Bajos

31

Interscience B.V.

Tinstraat 16

4823AA Breda

Países Bajos

32

L’Hotellier SAS

Rue Henri Poincaré 4

92160 Antony

Francia

33

Labmix24 GmbH

Industriestr. 18A

46499 Hamminkeln

Alemania

34

Laboratorios Miret SA

Geminis 4

08228 Terrassa

España

35

Laboratory Supplies Ltd T/A Lennox

JFK Drive

D12FP79 Dublín

Irlanda

36

LGC Standards GmbH

Mercatorstr. 51

46485 Wesel

Alemania

37

Lufthansa Technik AG

Weg beim Jäger 193

22335 Hamburgo

Alemania

38

Martec SpA

Via dell’industria 1

20060 Vignate

Italia

39

Mebrom NV

Suikerkaai 66

9060 Zelzate

Bélgica

40

Mebrom Technology NV

Antwerpsesteenweg 45

2830 Willebroek

Bélgica

41

Neochema GmbH

Uwe-Zeidler-Ring 10

55294 Bodenheim

Alemania

42

P.U. Poz-Pliszka Sp. z o.o.

Mialki Szlak 52

80-717 Gdansk

Polonia

43

Philipps-Universität Marburg

Biegenstrasse 10

35032 Marburg

Alemania

44

R.P. Chem s.r.l.

Via San Michele 47

31032 Casale sul Sile (TV)

Italia

45

Restek France

Avenue du General de Gaulle 7

91090 Lisses

Francia

46

Restek GmbH

Schaberweg 23

Bad Homburg

Alemania

47

Restek S.r.l.

Via G. Miglioli 2/A

20063 Cernusco sul Naviglio

Italia

48

Savi Technologie sp. z o.o. sp. k.

Psary Wolnosci 20

51-180 Breslavia

Polonia

49

Sigma Aldrich Chimie sarl

Rue de Luzais 80

38070 Saint Quentin Fallavier

Francia

50

Sigma-Aldrich Chemie GmbH

Riedstraße 2

89555 Steinheim

Alemania

51

Societe Air France Industries

Aeroport de Paris

94290 Villeneuve le Roi

Francia

52

Solvay Fluor GmbH

Hans-Boeckler-Allee 20

30173 Hannover

Alemania

53

Solvay France S.A

Rue des Cuirassiers, Immeuble Silex 2 Solvay 9

69003 Lyon

Francia

54

Solvay Specialty Polymers Italy SpA

Viale Lombardia 20

20021 Bollate

Italia

55

Sterling Chemical Malta Limited

Hal Far Industrial Estate HF 51

1504 Floriana

Malta

56

Sterling SpA

Via della Carboneria 30

06073 Solomeo-Corciano (PG)

Italia

57

Tazzetti SAU

Calle Roma 2

28813 Torres de la Alameda

España

58

Tazzetti SpA

Corso Europa 600/A

10088 Volpiano

Italia

59

Techlab SARL

La tannerie 4C

57072 Metz Cedex 3

Francia

60

TEGA-Technische Gase und Gasetechnik GmbH

Werner-von-Siemens-Str. 18

D-97076 Würzburg

Alemania

61

Ultra Scientific Italia srl

Via emilia 51/D

40011 Anzola emilia

Italia

62

UTM Umwelt-Technik-Metallrecycling GmbH

Alt-Herrenwyk 12

23569 Lübeck

Alemania

63

Valliscor Europa Limited

City Quay 13-18

D02 ED70 Dublín

Irlanda

64

Vatro-Servis d.o.o.

Dravska 61

42202 Trnovec Bartolovecki

Croacia

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente ejecutivo


(1)   DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 147 de 2.6.2011, p. 4).

(3)   DO C 104 de 4.3.2022, p. 46.


ANEXO I

GRUPOS I y II

Cuotas de importación de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima y como agente de transformación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Empresas

Abcr GmbH (DE)

Solvay Specialty Polymers Italy SpA (IT)

Tazzetti SAU (ES)

Tazzetti SpA (IT)

TEGA - Technische Gase und Gasetechnik GmbH (DE)


ANEXO II

GRUPO III

Cuotas de importación de halones que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima y para usos críticos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Empresas

A-Gas Deutschland GmbH (DE)

A-Gas Italia s.r.l. (IT)

Abcr GmbH (DE)

Arkema France (FR)

Ateliers Bigata SASU (FR)

BASF Agri-Production S.A.S. (FR)

BTC B.V. (NL)

EAF protect s.r.o. (CZ)

Gielle Industries di Luigi Galantucci (IT)

Hugen Maintenance for Aircraft B.V. (NL)

Hugen Reprocessing Company Dutch Halonbank bv (NL)

L'Hotellier SAS (FR)

Lufthansa Technik AG (DE)

Martec SpA (IT)

P.U. Poz-PLiszka Sp. z o.o. (PL)

Savi Technologie sp. z o.o. sp. k. (PL)

Societe Air France Industries (FR)

UTM Umwelt-Technik-Metallrecycling GmbH (DE)

Vatro-Servis d.o.o. (HR)


ANEXO III

GRUPO IV

Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima y como agente de transformación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Empresas

Abcr GmbH (DE)

Arkema France (FR)

Ceram Optec SIA (LV)


ANEXO IV

GRUPO V

Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Empresas

Arkema France (FR)


ANEXO V

GRUPO VI

Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Empresas

Abcr GmbH (DE)

Euroapi France (FR)

GHC Gerling, Holz & Co. Handels GmbH (DE)

ICL Europe Cooperatief U.A. (NL)

Mebrom NV (BE)

Mebrom Technology NV (BE)

Sigma-Aldrich Chemie GmbH (DE)


ANEXO VI

GRUPO VII

Cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Empresas

Abcr GmbH (DE)

Euroapi France (FR)

Fermion oy (FI)

Hovione FarmaCiencia SA (PT)

R.P. Chem s.r.l. (IT)

Sterling Chemical Malta Limited (MT)

Sterling SpA (IT)

Valliscor Europa Limited (IE)


ANEXO VII

GRUPO VIII

Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Empresas

Abcr GmbH (DE)

Arkema France (FR)

Bayer AG (DE)

Chemours Netherlands B.V. (NL)

Dyneon GmbH (DE)

Solvay Fluor GmbH (DE)

Solvay France S.A (FR)

Solvay Specialty Polymers Italy SpA (IT)

Tazzetti SAU (ES)

Tazzetti SpA (IT)


ANEXO VIII

GRUPO IX

Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Empresas

Albemarle Europe SPRL (BE)

ICL Europe Cooperatief U.A. (NL)

Laboratorios Miret S.A. (ES)

Sigma-Aldrich Chemie GmbH (DE)

Valliscor Europa Limited (IE)


ANEXO IX

(Información comercial confidencial - no destinada a publicación)


ANEXO X

Empresas autorizadas a producir o importar para usos de laboratorio y análisis en 2023

La asignación de cuotas de las sustancias reguladas que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis corresponderá a las empresas siguientes:

Empresas

Abcr GmbH (DE)

AGC Pharma Chemicals Europe (ES)

Agilent Technologies Deutschland GmbH (DE)

Airsense Analytics GmbH (DE)

Arkema France (FR)

Bayer AG (DE)

Biovit d.o.o. (HR)

CPAChem Ltd (BG)

Daikin Refrigerants Frankfurt GmbH (DE)

Fot LTD (BG)

Gedeon Richter Plc. (HU)

I2 Analytical Limited sp. z o. o. Oddział w Polsce (PL)

Interscience B.V. (NL)

Labmix24 GmbH (DE)

Laboratory Supplies Ltd T/A Lennox (IE)

LGC Standards GmbH (DE)

Neochema GmbH (DE)

Philipps-Universität Marburg (DE)

Restek France (FR)

Restek GmbH (DE)

Restek S.r.l. (IT)

Sigma Aldrich Chimie sarl (FR)

Sigma-Aldrich Chemie GmbH (DE)

Solvay Fluor GmbH (DE)

Solvay France S.A (FR)

Solvay Specialty Polymers Italy SpA (IT)

Techlab SARL (FR)

Ultra Scientific Italia srl (IT)

Valliscor Europa Limited (IE)


ANEXO XI

(Información comercial confidencial - no destinada a publicación)


RECOMENDACIONES

20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/179


RECOMENDACIÓN (UE) 2022/2510 DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2022

relativa al establecimiento de un marco europeo de evaluación de sustancias químicas y materiales «seguros y sostenibles desde el diseño»

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Pacto Verde Europeo (1) establece cuatro objetivos políticos interrelacionados para la transición hacia una economía y una sociedad sostenibles: neutralidad climática, protección de la biodiversidad, economía circular y contaminación cero para un entorno sin sustancias tóxicas.

(2)

La Estrategia de Financiación Sostenible de la UE (2) tiene por objeto contribuir a la financiación de la transición hacia una economía sostenible.

(3)

El Reglamento sobre la taxonomía (3) establece cuatro condiciones que deben cumplir las actividades económicas para poder considerarse sostenibles desde un punto de vista medioambiental. También fija seis objetivos medioambientales, que incluyen la transición hacia una economía circular y la prevención y el control de la contaminación.

(4)

En la «Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas: Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» (en lo sucesivo, «Estrategia para las Sustancias Químicas») (4), la Comisión anunció que elaboraría «criterios en materia de seguridad y sostenibilidad desde el diseño» para las sustancias químicas y los materiales. La Comisión también pretende incentivar a los Estados miembros, la industria y otras partes interesadas para que den prioridad a la innovación y sustituyan, en la medida de lo posible, las sustancias preocupantes (5) en todos los sectores, como los textiles, los materiales en contacto con alimentos, las tecnologías de la información y de las comunicaciones, los materiales de construcción, la movilidad con bajas emisiones de carbono, las baterías o las fuentes de energía renovables.

(5)

El Parlamento Europeo ha adoptado una Resolución sobre la Estrategia para las Sustancias Químicas (6), en la que destaca la necesidad de desarrollar unos criterios de «seguridad y sostenibilidad desde el diseño» que contribuyan a prevenir y controlar la contaminación, mejorar el rastreo de las sustancias químicas peligrosas presentes en los productos y promover su sustitución por unas alternativas más seguras y sostenibles. En las Conclusiones del Consejo sobre la Estrategia para las Sustancias Químicas, de 15 de marzo de 2021 (7), también se insta a la Comisión a elaborar rápidamente, en cooperación con los Estados miembros y en consulta con las partes interesadas, unas definiciones armonizadas, claras y precisas y, cuando proceda, unos criterios o principios respecto a los conceptos que son cruciales para la aplicación efectiva de la Estrategia para las Sustancias Químicas, como que las sustancias químicas sean «seguras y sostenibles desde el diseño».

(6)

En el Plan de Acción para la Economía Circular (8), se establece que la Comisión va a contribuir a la sustitución y eliminación de sustancias peligrosas a través de la investigación y la innovación.

(7)

En el Plan de Acción de la UE relativo a una contaminación cero para el aire, el agua y el suelo (9) y en la propuesta de Reglamento por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles (10), se hace hincapié en el compromiso de procurar que las sustancias químicas y los materiales sean lo más seguros y sostenibles posible desde su diseño y durante su ciclo de vida, de modo que los ciclos de materiales no sean tóxicos.

(8)

En la Estrategia de la UE para la Circularidad y Sostenibilidad de los Productos Textiles (11), se encuentra una primera referencia sectorial a la seguridad y la sostenibilidad desde el diseño. La Estrategia destaca la importancia de desarrollar criterios de seguridad y sostenibilidad desde el diseño para las sustancias químicas y los materiales para ayudar a la industria a sustituir las sustancias preocupantes en los productos textiles o, si no es posible, reducirlas al mínimo.

(9)

La ciudadanía europea también percibe que deben tomarse medidas. Una encuesta del Eurobarómetro de 2020 (12) muestra que el 84 % de los europeos está preocupado por los efectos en su salud de las sustancias químicas presentes en los productos cotidianos, y el 90 %, por el impacto de las sustancias químicas en el medio ambiente.

(10)

Ya se han determinado varios cientos de sustancias extremadamente preocupantes con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (Reglamento REACH) (13), y muchas más entrarían en la definición de sustancias preocupantes que se recoge en la propuesta de Reglamento por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles (14).

(11)

Para que se realice con éxito la transición a sustancias químicas y materiales que sean «seguros y sostenibles desde el diseño», debe haber una comprensión común de los aspectos de seguridad y sostenibilidad (15). Por tanto, es preciso desarrollar un marco europeo de evaluación para las sustancias químicas y los materiales «seguros y sostenibles desde el diseño» que ayude a definir criterios de seguridad y sostenibilidad, a fin de velar por la coherencia entre los agentes, los sectores y las cadenas de valor.

(12)

El marco previsto debe permitir evaluar exhaustivamente la seguridad y la sostenibilidad de las sustancias químicas y los materiales a lo largo de su ciclo de vida, así como contribuir a que el diseño, el desarrollo, la producción y el uso de dichas sustancias sirvan para proporcionar la función o prestar el servicio correspondiente sin perjuicio de su seguridad y sostenibilidad. Asimismo, su aplicación permitirá que se fijen criterios de «seguridad y sostenibilidad desde el diseño», criterios que deben contribuir a que se establezcan normas estrictas para la seguridad y la sostenibilidad de las sustancias químicas y los materiales.

(13)

En el anexo de la presente Recomendación, que se basa en la revisión de las dimensiones, los aspectos, los métodos, los indicadores y las herramientas de seguridad y sostenibilidad (16), se hace referencia también a una serie de aspectos socioeconómicos adicionales en materia de sostenibilidad, pero el anexo se centra principalmente en la seguridad química y la sostenibilidad medioambiental. Puede ser necesario evaluar aspectos socioeconómicos, más allá de los ya considerados, para obtener información adicional y permitir que se tomen decisiones con mayor conocimiento de causa, especialmente a la hora de promover la sustitución. Estas consideraciones pueden tenerse en cuenta en la aplicación del marco, siempre que proceda.

(14)

El objetivo del marco «seguro y sostenible desde el diseño» previsto es estar a la vanguardia de la investigación y la innovación, y fomentar el uso de los conocimientos científicos más recientes para alcanzar las máximas expectativas por lo que se refiere a la seguridad y sostenibilidad en la innovación.

(15)

El marco debe aspirar a convertirse en una referencia mundial para la innovación en pos de la transición industrial ecológica a fin de sustituir, en la medida de lo posible, la producción y utilización de sustancias preocupantes; de fomentar el empleo de recursos y materias primas sostenibles para la producción de sustancias químicas y materiales; de minimizar el impacto de la producción y utilización de sustancias químicas y materiales, a lo largo de todo su ciclo de vida, en el clima, el medio ambiente y la salud humana; y de indicar a la industria y las autoridades públicas el camino correcto respecto a las inversiones en I+i.

(16)

La presente Recomendación propone un marco europeo de «seguridad y sostenibilidad desde el diseño» que constituya un punto de referencia para los Estados miembros, la industria, la comunidad científica, las entidades tecnológicas y de investigación y los organismos que proporcionan valores de referencia respecto a unas sustancias químicas y unos materiales seguros y sostenibles.

(17)

La presente Recomendación establece un período de ensayo para el marco, durante el que se habilitará un mecanismo voluntario de presentación de informes dirigido a los Estados miembros y las partes interesadas. Al final del período de ensayo, a más tardar, se pondrá en marcha un proceso de revisión del marco. En función de los comentarios que se recojan durante el período de ensayo, la Comisión se planteará incluir en la evaluación otros aspectos medioambientales y de seguridad, así como aspectos de sostenibilidad económica y social, en su caso.

(18)

Tal como se destaca en la Estrategia para las Sustancias Químicas, es fundamental que haya mayores inversiones públicas y privadas para producir unas sustancias químicas seguras y sostenibles, y que la industria química tenga una mayor capacidad de innovación, con miras a desarrollar nuevas soluciones y contribuir a las transiciones ecológica y digital. Por consiguiente, la visión para 2030 que subyace a la presente Recomendación debe velar por que las futuras iniciativas europeas, nacionales e internacionales, en favor de sustancias químicas y materiales seguros y sostenibles se basen en el marco que se propone. La Comisión promoverá la presente Recomendación en los foros internacionales.

(19)

Para incentivar el ensayo del marco y, en particular, abordar las sustancias preocupantes, la Comisión respaldará el período de ensayo. Se ayudará especialmente a través de acciones del programa marco Horizonte Europa dirigidas al desarrollo de sustancias químicas y materiales «seguros y sostenibles desde el diseño», y a la elaboración y la mejora de métodos de ensayo y herramientas de evaluación con vistas a ampliar las posibilidades de evaluación que ofrece el marco.

(20)

La Comisión también ha elaborado un Plan Estratégico de Investigación e Innovación para unas Sustancias Químicas y unos Materiales Seguros y Sostenibles (17), en el que se identifican ámbitos clave de investigación e innovación en el ciclo de vida de las sustancias químicas y los materiales (diseño, producción, uso y eliminación/reciclado/descontaminación) para facilitar, a nivel europeo y nacional, la transición industrial hacia unas sustancias químicas y unos materiales seguros y sostenibles, y contribuir a ella.

(21)

La Comisión, que es consciente de los datos que se necesitan para aplicar el marco previsto, va a seguir promoviendo los datos localizables, accesibles, interoperables y reutilizables (datos FAIR). Además, está desarrollando también la plataforma común de datos de la UE sobre sustancias químicas (18) para facilitar el acceso, el intercambio y la reutilización de los datos existentes que se han utilizado en los actos jurídicos de la Unión relacionados con las sustancias químicas.

(22)

La presente Recomendación respeta el principio de subsidiariedad, ya que el marco previsto de «seguridad y sostenibilidad desde el diseño» responde a las necesidades del Espacio Europeo de Investigación y del mercado único de sustancias químicas y materiales, en el que es necesario un entendimiento común a nivel europeo sobre la seguridad y la sostenibilidad de las sustancias químicas y los materiales. También respeta el principio de proporcionalidad, ya que combina el establecimiento del marco con un período de ensayo por medios jurídicamente no vinculantes, sin perjuicio de la legislación vigente o futura (de la Unión) sobre sustancias químicas y materiales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.   OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1.

La presente Recomendación propone que se establezca un marco europeo para las sustancias químicas y los materiales «seguros y sostenibles desde el diseño» a efectos de las actividades de investigación e innovación. En el anexo de la presente Recomendación, figura información detallada sobre el período de ensayo y el marco, que se basa en informes técnicos del Centro Común de Investigación de la Comisión (19) (20).

1.2.

El marco previsto son métodos para evaluar los aspectos de seguridad y sostenibilidad de las sustancias químicas o de los materiales. Los resultados que se obtengan de su aplicación permitirán definir criterios de «seguridad y sostenibilidad desde el diseño», con sistemas de puntuación y umbrales que se desarrollen a partir de dichos resultados. Con la revisión del marco, se pondrá en marcha paralelamente el proceso de definición de los criterios. La finalidad de la presente Recomendación es iniciar el ensayo del marco de evaluación y obtener información que ayude a mejorar su adecuación, fiabilidad y funcionamiento.

1.3.

Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros, la industria, especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), la comunidad científica y las entidades tecnológicas y de investigación que contribuyen al desarrollo de sustancias químicas y materiales o trabajan con ellos. La Recomendación les invita a utilizar el marco en sus programas y actividades de I+i relacionados con sustancias químicas o materiales, como también les anima a hacer referencia al marco en los documentos de políticas o estrategias correspondientes.

1.4.

Los Estados miembros, la industria, la comunidad científica y las entidades tecnológicas y de investigación también deben velar por que los métodos, modelos y datos producidos y utilizados al aplicar el marco se ajusten a los principios rectores de ser localizables, accesibles, interoperables y reutilizables (datos FAIR).

2.   UTILIZACIÓN DEL MARCO POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Se insta a los Estados miembros a que:

2.1.

promuevan el marco en sus programas nacionales de I+i, de modo que contribuyan al período de ensayo con aplicaciones y casos de uso;

2.2.

aumenten la disponibilidad de datos FAIR de alta calidad para evaluar la seguridad y la sostenibilidad mediante la incorporación de este aspecto en sus programas nacionales de I+i y en las políticas conexas siempre que proceda;

2.3.

contribuyan a la mejora de los métodos, modelos o herramientas de evaluación, y ofrezcan otros nuevos que puedan integrarse en el marco a fin de mejorar la evaluación de la seguridad y la sostenibilidad;

2.4.

respalden la elaboración de planes de estudios educativos que cubran las capacidades profesionales necesarias para aplicar el marco.

3.   UTILIZACIÓN DEL MARCO POR PARTE DE LA INDUSTRIA, LA COMUNIDAD CIENTÍFICA Y LAS ENTIDADES TECNOLÓGICAS Y DE INVESTIGACIÓN:

Se exhorta a la industria (incluidas las pymes), a la comunidad científica y a las entidades tecnológicas y de investigación a que:

3.1.

utilicen el marco en sus procesos de I+i para desarrollar sustancias químicas o materiales, de manera que contribuyan al período de ensayo;

3.2.

ofrezcan datos FAIR de alta calidad para evaluar la seguridad y la sostenibilidad, sin vulnerar por ello los derechos de propiedad intelectual e industrial y teniendo en cuenta, si procede, consideraciones de seguridad;

3.3.

ayuden al desarrollo y la puesta a disposición de nuevos métodos, modelos o herramientas de evaluación que puedan integrarse en el marco para mejorar la evaluación de la seguridad y la sostenibilidad;

3.4.

respalden la elaboración de planes de estudios de educación y formación profesional que cubran la enseñanza de las capacidades profesionales necesarias para aplicar el marco.

4.   INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN

4.1.

Se insta a los Estados miembros, a la industria, a la comunidad científica y a las entidades tecnológicas y de investigación a que informen a la Comisión sobre la aplicación de la presente Recomendación durante el período de ensayo.

4.2.

Para facilitar esta transmisión de información, la Comisión preparará un modelo de informe. La información transmitida debe incluir lo siguiente:

la manera en la que los Estados miembros, la industria, las universidades y las entidades tecnológicas y de investigación utilizan el marco en sus programas, actividades y otros ámbitos de la investigación e innovación;

iniciativas y casos de uso para probar el marco;

iniciativas para la elaboración de nuevos métodos, modelos o herramientas destinados a evaluar la seguridad y la sostenibilidad y cómo puede accederse a sus resultados y utilizarlos;

iniciativas para el desarrollo de sustancias químicas y materiales «seguros y sostenibles desde el diseño»;

informes de evaluación en los que se expongan los resultados obtenidos de los ensayos del marco;

problemas y obstáculos que se hayan detectado al utilizar el marco;

información sobre el establecimiento de sistemas de puntuación y umbrales que puedan contribuir a la determinación de criterios de «seguridad y sostenibilidad desde el diseño» en un marco revisado.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Mariya GABRIEL

Miembro de la Comisión


(1)  COM(2019) 640 final.

(2)  COM(2021) 390 final.

(3)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(4)  COM(2020) 667 final.

(5)  Tal como se define en la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas [COM(2020) 667 final].

(6)  Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, titulada «Estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad» [2020/2531 (RSP)], https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0201_ES.pdf.

(7)  Conclusiones del Consejo, de 15 de marzo de 2021, tituladas «Estrategia de la Unión para la sostenibilidad de las sustancias químicas: la hora de los resultados» (doc. 6941/21), https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6941-2021-INIT/es/pdf.

(8)  COM(2020) 98 final.

(9)  COM(2021) 400 final.

(10)  COM(2022) 142 final.

(11)  COM(2022) 141 final.

(12)  Encuesta del Eurobarómetro (2020): Actitudes de los europeos hacia el medio ambiente, marzo de 2020, https://europa.eu/eurobarometer/surveys/detail/2257.

(13)  https://echa.europa.eu/candidate-list-table.

(14)  COM(2022) 142 final.

(15)  Comisión Europea, 2021: Mapping study for the development of Sustainable by Design criteria [«Estudio exploratorio para la elaboración de criterios de sostenibilidad desde el diseño», documento en inglés], https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/f679c200-a314-11eb-9585-01aa75ed71a1.

(16)  Caldeira, C., et al.: Safe and Sustainable by Design chemicals and materials. Review of safety and sustainability dimensions, aspects, methods, indicators and tools [«Sustancias químicas y materiales seguros y sostenibles desde el diseño. Revisión de las dimensiones de seguridad y sostenibilidad, aspectos, métodos, indicadores y herramientas», documento en inglés], EUR 30991 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2022, ISBN 978-92-76-47560-6 (en línea), DOI: 10.2760/879069 (en línea), JRC127109, 2022.

(17)  Comisión Europea, Strategic Research and Innovation Plan for Safe and Sustainable Chemicals and Materials [documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022, ISBN 978-92-76-49115-6, DOI: 10.2777/876851.

(18)  COM(2020) 667 final.

(19)  Caldeira C., Farcal L., Moretti, C., et al.: Safe and Sustainable by Design chemicals and materials. Review of safety and sustainability dimensions, aspects, methods, indicators and tools [«Sustancias químicas y materiales seguros y sostenibles desde el diseño. Revisión de las dimensiones de seguridad y sostenibilidad, aspectos, métodos, indicadores y herramientas», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2022, ISBN 978-92-76-47560-6, DOI: 10.2760/879069.

(20)  Caldeira C., Farcal L., Garmendia, I., et al.: Safe and Sustainable by Design chemicals and materials. Framework for the definition of safe and sustainable by design criteria for chemicals and materials [«Sustancias químicas y materiales seguros y sostenibles desde el diseño. Marco para la definición de los criterios relativos a la seguridad y sostenibilidad de las sustancias químicas y los materiales desde el diseño», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2022, ISBN 978-92-76-53264-4, DOI: 10.2760/487955.


ANEXO

Marco para la futura definición de criterios de seguridad y sostenibilidad desde el diseño y del procedimiento de evaluación de sustancias químicas y materiales

Índice

1.

Principios en los que se basa el marco de seguridad y sostenibilidad desde el diseño 184

2.

Características y estructura del marco 184

3.

Etapa 1: Principios rectores de la (re)configuración 185

4.

Etapa 2: Evaluación de la seguridad y la sostenibilidad 188

4.1.

Evaluación de los peligros (fase 1) 190

4.2.

Aspectos de la producción y la transformación relacionados con la salud y la seguridad humanas (fase 2) 193

4.3.

Aspectos relacionados con la salud humana y el medio ambiente en la aplicación final del producto (fase 3) 199

4.4.

Evaluación de la sostenibilidad medioambiental (fase 4) 199

5.

Procedimiento de evaluación y notificación 204

6.

Visión general de las fuentes de datos útiles para evaluar la seguridad y la sostenibilidad 205

1.   Principios en los que se basa el marco de seguridad y sostenibilidad desde el diseño

Se ha establecido un conjunto de principios para la elaboración del nuevo marco de «seguridad y sostenibilidad desde el diseño» («marco de SSdD») que figuran a continuación.

Definir una jerarquía que dé prioridad a la seguridad, para que no haya que lamentar posteriormente ciertas sustituciones.

Definir criterios de exclusión para el diseño de sustancias químicas y materiales a fin de estimular la investigación y la innovación (I+i) sostenibles, que se basen no solo en los datos mencionados en los requisitos de la legislación de la UE sobre sustancias químicas, sino también en datos que queden fuera del ámbito de aplicación de dichos requisitos.

Centrarse en minimizar de forma iterativa las presiones medioambientales mediante límites y cortes dinámicos, de modo que el marco se convierta en una herramienta de utilidad para gestionar las mejoras a lo largo del proceso de innovación.

Procurar el uso óptimo de los datos disponibles sobre los efectos adversos. Cualquier sustancia química o material (nuevo) debe compararse con todo el espectro de sustancias similares desde el punto de vista estructural o funcional para evaluar su potencial de repercutir negativamente en la salud humana o el medio ambiente.

Comunicar las medidas de la SSdD que se hayan adoptado a lo largo de toda la cadena de suministro; ofrecer todos los datos pertinentes y no confidenciales en un formato localizable, accesible, interoperable y reutilizable (datos FAIR), en aras de una mayor transparencia y rendición de cuentas y a efectos de un mejor cumplimiento del deber de diligencia.

Promover que las diversas partes interesadas, especialmente la industria y los responsables políticos, utilicen un marco coherente.

2.   Características y estructura del marco

El marco de SSdD que se propone es un enfoque general para evaluar y definir criterios de seguridad y sostenibilidad, respecto a las sustancias químicas y los materiales, a lo largo de todo el proceso de innovación. Puede aplicarse al desarrollo de nuevas sustancias químicas y materiales o a la reevaluación de los ya existentes. En el caso de las sustancias químicas y los materiales existentes, el marco puede utilizarse para: i) favorecer un nuevo diseño (reconfiguración) de sus procesos de producción para hacerlos más seguros y sostenibles mediante la evaluación de procesos alternativos, o ii) compararlos utilizando los criterios de la SSdD (por ejemplo, para la innovación mediante sustitución por sustancias químicas o materiales de mejor rendimiento o para que se opte por ellos en aplicaciones posteriores).

El marco consta de una etapa de (re)configuración y una evaluación de la seguridad y la sostenibilidad en las diversas fases del ciclo de vida de una sustancia química o un material, teniendo en cuenta su funcionalidad y sus usos finales. Si bien el marco no evalúa la seguridad y la sostenibilidad de los productos, sí aborda cómo se utilizan las sustancias químicas o los materiales que se encuentran en los productos.

El marco de SSdD consta de los dos componentes siguientes:

1.

una etapa de (re)configuración en la que se propongan principios rectores de diseño para contribuir a una concepción segura y sostenible de las sustancias químicas y los materiales;

2.

una etapa de evaluación de la seguridad y la sostenibilidad en la que se evalúen la seguridad y la sostenibilidad de la sustancia química o del material en cuestión.

El marco de SSdD puede ayudar en las diversas etapas del proceso de innovación (diseño, planificación, ensayos experimentales y creación de prototipos) en las que se toman las decisiones de seguir adelante, abandonar o adaptar el enfoque de innovación para mejorarlo. La evaluación de la seguridad y la sostenibilidad debe comenzar lo antes posible en el proceso de innovación para procurar que se apliquen los principios de la SSdD a la concepción de una sustancia química o un material. A continuación, la evaluación debe realizarse de forma iterativa, en las etapas posteriores de desarrollo, a medida que se vaya disponiendo de más información. El marco debe permitir una cierta flexibilidad en su aplicación, para velar por la armonización con las legislaciones horizontales o específicas de los productos, o bien con las exenciones reglamentarias.

La evaluación de la seguridad y la sostenibilidad que se propone sigue un enfoque jerárquico en el que los aspectos de seguridad se consideran en primer lugar, antes de estudiarse los aspectos de sostenibilidad.

La primera fase consiste en garantizar la seguridad considerando que las sustancias químicas o los materiales con determinadas propiedades peligrosas (tanto para la salud humana como para el medio ambiente) no son sostenibles desde su concepción, incluso si su configuración sigue principios de diseño recomendados o tiene un impacto medioambiental relativamente bajo. Si la sustancia química o el material en cuestión cumple los criterios mínimos de seguridad, puede procederse a evaluar los aspectos de sostenibilidad medioambiental. En futuras aplicaciones del marco, también podrán valorarse los aspectos socioeconómicos de sostenibilidad como una evaluación complementaria.

Este enfoque por etapas pretende reducir la carga de la evaluación, ya que las fases iniciales proponen determinar cuáles son las cuestiones «inadmisibles». Así, si en la evaluación de una sustancia química o un material se detectan problemas de seguridad, solo se realizaría un análisis del ciclo de vida (ACV) después de abordarlos, por ejemplo, determinando si las medidas de gestión del riesgo pueden hacer frente a los problemas de seguridad. No obstante, dependiendo de los métodos de trabajo de cada organización, podrían llevarse a cabo varias fases de forma simultánea.

3.   Etapa 1: Principios rectores de la (re)configuración

El marco de SSdD abarca tres niveles del concepto «desde el diseño»:

1)

el diseño molecular, para crear nuevas sustancias químicas y nuevos materiales basados en su estructura química;

2)

el diseño del proceso, para que el proceso de producción sea más seguro y sostenible, tanto en lo referente a los sustancias químicas y materiales que se estén desarrollando como en el de las sustancias químicas y los materiales existentes;

3)

el diseño del producto, cuando los resultados de la evaluación de la SSdD respalden la elección de las sustancias químicas o los materiales destinados a satisfacer las exigencias funcionales del producto final en el que se utilicen.

El objetivo de esta etapa es orientar sobre los principios que deben tenerse en cuenta en la fase de (re)configuración para maximizar las posibilidades de un resultado satisfactorio de la evaluación de la seguridad y la sostenibilidad. En esta etapa, deben definirse el objetivo, el alcance y los límites del sistema, que determinarán los parámetros de la evaluación de la sustancia química o del material en cuestión. Aquí se incluyen opciones como la evaluación de una mezcla como un único elemento o a partir de sus componentes. El respeto de estos principios no permite necesariamente extraer conclusiones sobre el comportamiento en materia de seguridad y sostenibilidad de las sustancias químicas y los materiales en cuestión, ya que se requiere una evaluación de la seguridad y la sostenibilidad en la etapa siguiente.

Los principios de diseño se resumen en el cuadro 1 (no se trata de una lista exhaustiva). Se derivan de las mejores prácticas que existen, como los principios de la química ecológica (1), los principios de la ingeniería ecológica (2), los criterios de una química sostenible (3), las reglas de oro de la Agencia Federal alemana de Medio Ambiente (UBA) (4) y los principios de la química circular (5). También pueden tenerse en cuenta otros principios, aparte de estas buenas prácticas.

Cuadro 1

Lista no exhaustiva de los principios rectores del diseño, definiciones conexas y ejemplos de actuaciones en la etapa de la (re)configuración

Principios de diseño

Definiciones

Ejemplos de actuaciones

Eficiencia de los materiales

Incorporar al producto final todas los sustancias químicas o los materiales utilizados en un proceso de transformación o recuperarlos completamente dentro del proceso, de manera que se utilicen menos materias primas y se generen menos residuos.

Maximizar el rendimiento durante la reacción para reducir el consumo de sustancias químicas o de materiales.

Recuperar más sustancias químicas o materiales que no hayan reaccionado.

Elegir materiales y procesos de transformación que reduzcan al mínimo la generación de residuos.

Detectar el uso de materias primas fundamentales (6) para minimizarlas o sustituirlas por otras.

Minimizar la utilización de sustancias químicas o materiales peligrosos

Preservar la funcionalidad de los productos reduciendo o evitando completamente el uso de sustancias químicas o materiales peligrosos siempre que sea posible.

Utilizar la mejor tecnología para evitar la exposición a una sustancia química o un material en todas las etapas de su ciclo de vida.

Reducir o eliminar sustancias químicas o materiales peligrosos en los procesos de producción.

Reconfigurar los procesos de producción para minimizar el uso de sustancias químicas o materiales peligrosos.

Eliminar sustancias químicas o materiales peligrosos en los productos finales.

Diseñar pensando en la eficiencia energética

Minimizar la energía utilizada para producir y utilizar una sustancia química o un material en el proceso de producción o en la cadena de suministro.

Optar por o desarrollar procesos (de producción) que:

a)

incorporen técnicas alternativas de producción/separación y con un consumo energético menor,

b)

maximicen la reutilización de la energía (por ejemplo, integración de redes de calefacción y cogeneración),

c)

tengan menos fases de producción,

d)

utilicen catalizadores, incluidas las enzimas,

e)

reduzcan las ineficiencias y exploten la energía residual disponible en el proceso, o bien opten por vías de reacción a temperaturas más bajas.

Utilizar fuentes renovables

Conservar los recursos, mediante ciclos de recursos cerrados o utilizando materiales y fuentes de energía renovables.

Promover la utilización de materias primas que:

a)

sean renovables,

b)

sean circulares,

c)

no creen competencia por la tierra,

d)

no afecten negativamente a la biodiversidad,

o bien procesos que:

a)

utilicen recursos energéticos renovables con bajas emisiones de carbono y sin repercusiones negativas en la biodiversidad.

Prevenir y evitar las emisiones peligrosas

Aplicar tecnologías que reduzcan al mínimo o eviten las emisiones peligrosas y la liberación de contaminantes en el medio ambiente.

Seleccionar materiales o procesos que:

a)

minimicen la generación de residuos y subproductos peligrosos,

b)

minimicen la generación de emisiones (por ejemplo, compuestos orgánicos volátiles, carbono orgánico total, contaminantes acidificantes o eutrofizantes, y metales pesados).

Diseñar pensando en el final de la vida útil

Proyectar las sustancias químicas y los materiales de manera que, una vez que hayan cumplido su propósito, se descompongan en sustancias químicas que no planteen ningún riesgo para el medio ambiente ni para los seres humanos.

Concebir las sustancias químicas y los materiales de manera que sean aptos para la reutilización, la recogida de residuos, la clasificación y el reciclado/valorización de los residuos.

Evitar el uso de sustancias químicas o materiales que impidan los tratamientos al final de la vida útil de los productos, como el reciclado.

Elegir materiales que sean:

a)

más duraderos (vida útil más larga y menos mantenimiento),

b)

fáciles de separar y clasificar,

c)

valiosos incluso después de haberse utilizado (utilidad comercial posterior a la vida útil),

d)

totalmente biodegradables en el caso de usos que conlleven inevitablemente su liberación en el medio ambiente o en las aguas residuales.

Considerar todo el ciclo de vida del producto

Aplicar los principios de diseño a todo el ciclo de vida, desde la cadena de suministro de materias primas hasta el final de la vida útil del producto final.

Tener en cuenta:

a)

el empleo de envases reutilizables para la sustancia química o el material evaluado y para las sustancias químicas o los materiales de su cadena de suministro,

b)

una logística eficiente desde el punto de vista energético (por ejemplo, reducción de las cantidades transportadas o cambio de los medios de transporte),

c)

disminución de las distancias de transporte en la cadena de suministro.

4.   Etapa 2: Evaluación de la seguridad y la sostenibilidad

Una vez enumerados los principios de diseño, la siguiente etapa, que consta de cuatro fases, es la evaluación de la seguridad y la sostenibilidad. Las tres primeras fases se refieren principalmente a varios aspectos de la seguridad de las sustancias químicas o los materiales. Estas tres fases se basan en los conocimientos generados por la legislación vigente de la UE sobre sustancias químicas, como el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (Reglamento REACH), el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CEESM) o la Directiva 89/391/CEE, sobre seguridad y salud en el trabajo; estos conocimientos se adaptan a la aplicación de la SSdD a la I+i. La cuarta fase abarca el aspecto medioambiental de la sostenibilidad. Dependiendo de cómo se aplique el marco de SSdD, también puede ser interesante evaluar los aspectos socioeconómicos de la sostenibilidad, por ejemplo, como aspecto adicional para completar la evaluación principal de la seguridad y la sostenibilidad en la futura aplicación del marco.

Las cuatro fases, aunque se presentan secuencialmente, pueden llevarse a cabo en paralelo, ya que la información sobre la sustancia química o el material en cuestión puede conseguirse en diversos puntos del ciclo de vida, y además depende de si se está evaluando una sustancia química o un material nuevo o existente.

Cada fase consta de aspectos que pueden medirse con indicadores. Los indicadores se evalúan con los métodos propuestos en el marco. A efectos del marco, un criterio puede estar constituido por un aspecto con un método de evaluación y un umbral mínimo o valores objetivo (en los que pueda basarse una decisión sobre la seguridad o la sostenibilidad de una sustancia química o un material). En esta etapa, se dispone de umbrales para la fase 1, tal como se han establecido en la legislación de la UE sobre sustancias químicas (Reglamentos REACH y CEESM).

Además, en esta etapa el marco de SSdD solo es aplicable en el período de innovación del desarrollo de sustancias químicas o materiales, tal como se explica en la fase 1; además, el marco no interfiere con las obligaciones jurídicas de la Unión en materia de sustancias químicas y materiales.

Fase 1. Evaluación de los peligros (propiedades intrínsecas)

En esta etapa, se analizan las propiedades intrínsecas de la sustancia química o el material para comprender su perfil de peligro (7) (salud humana, medio ambiente y peligros físicos), antes de evaluar la seguridad durante su producción, transformación y uso.

Fase 2. Aspectos de la producción y la transformación relacionados con la salud humana y la seguridad

En esta etapa, se evalúan los aspectos de salud humana y seguridad de la producción y transformación de las sustancias químicas o los materiales de que se trate. Por producción se entiende el proceso de fabricación, desde la extracción de las materias primas hasta la elaboración de la sustancia química o el material, incluido el reciclado o la gestión de sus residuos.

Se trata de evaluar si la producción y la transformación de la sustancia química o el material en cuestión plantean algún riesgo para los trabajadores, de conformidad con las Directivas de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo o más allá de ellas.

Fase 3. Aspectos relacionados con la salud humana y el medio ambiente en la aplicación final del producto

En esta fase, se evalúan los peligros y riesgos de la aplicación final del material o la sustancia química en cuestión. Abarca la exposición específica que implica el empleo de la sustancia química o del material y los riesgos asociados.

Se trata de evaluar si el uso de una sustancia química o un material en su aplicación final plantea algún riesgo para la salud humana o el medio ambiente.

Fase 4. Evaluación de la sostenibilidad medioambiental

En la cuarta fase, se tienen en cuenta los efectos en la sostenibilidad medioambiental de las sustancias químicas y los materiales a lo largo de todo su ciclo de vida mediante un análisis del ciclo de vida que evalúa varias categorías de impacto, como el cambio climático y el aprovechamiento de los recursos. En esta fase, también se tienen en cuenta la toxicidad y la ecotoxicidad en cuanto a su impacto en los seres humanos y el medio ambiente debido a las emisiones que tienen lugar durante el ciclo de vida, a través de los compartimentos medioambientales (por ejemplo, el suelo, el agua y el aire), incluida la movilidad entre compartimentos y no a través de la exposición directa (que se contempla en la fase 3).

1)

Propiedades peligrosas de la sustancia química o el material en cuestión

Image 7

2)

Aspectos de la producción y la transformación relacionados con la salud humana y la seguridad

Image 8

3)

Peligros y riesgos de la aplicación final de la sustancia química o el material en cuestión

Image 9

4)

Impactos ambientales a lo largo de todo el ciclo de vida de la sustancia química o el material en cuestión

Image 10

Figura 2: Ilustración de los aspectos de seguridad y sostenibilidad de la sustancia química o del material que es objeto de una evaluación de la seguridad y la sostenibilidad. Las casillas de color indican qué etapa del ciclo de vida se cubre. Los puntos rojos se refieren a la sustancia química o al material que está siendo evaluado, mientras que los puntos amarillos y grises se refieren a todas las demás sustancias que se emiten durante su ciclo de vida (por ejemplo, otras sustancias químicas tóxicas emitidas durante la extracción de la materia prima o como resultado de la energía que se haya utilizado en el proceso de producción).

4.1.   Evaluación de los peligros (fase 1)

En la legislación de la UE sobre sustancias químicas (Reglamentos REACH y CEESM), los peligros químicos se dividen en peligros para la salud humana, peligros para el medio ambiente y peligros físicos. Estos peligros se subdividen, a su vez, en clases y categorías de peligro, que se incluyen en la evaluación. Se trata de establecer un conjunto de criterios de la SSdD respecto a las propiedades intrínsecas de las sustancias químicas y los materiales que puedan tener efectos adversos en los seres humanos o el medio ambiente. La evaluación se basa en las clases y categorías de peligro que se han determinado en el Reglamento CEESM. La evaluación de la SSdD es voluntaria y está vinculada a las actividades de I+i. Por tanto, su ámbito de aplicación puede ser más amplio que los datos cubiertos por el presente Reglamento. Las tres categorías principales de peligro son las siguientes:

1.

las propiedades peligrosas intrínsecas que afectan a la salud humana (peligros para la salud humana),

2.

las propiedades peligrosas intrínsecas que afectan al medio ambiente (peligros para el medio ambiente),

3.

las propiedades físicas peligrosas (peligros físicos).

La clasificación que hace la SSdD de las propiedades peligrosas está estrechamente vinculada con las iniciativas correspondientes de la Comisión, como la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas (8), la propuesta de Reglamento relativo a los productos sostenibles (9) o la Estrategia de Financiación Sostenible de la UE (10). Deben consultarse los criterios de clasificación de sustancias y mezclas que establece el Reglamento CEESM para obtener cualquier información detallada sobre los métodos de evaluación.

El Reglamento sobre métodos de ensayo (11) establece los métodos de ensayo que deben utilizarse para generar datos relativos a la evaluación de los peligros, y los métodos se basan en gran medida en las Directrices de ensayo de productos químicos de la OCDE (12), que son una de las principales herramientas para evaluar a escala mundial los posibles efectos negativos de las sustancias químicas en la salud humana y el medio ambiente. Además, los métodos recomendados para evaluar las propiedades peligrosas se incluyen en el Documento de orientación sobre la aplicación de los criterios CEESM (13) de la ECHA, que está de acuerdo con los criterios del Reglamento CEESM respecto a las propiedades peligrosas. En el Documento de orientación sobre los requisitos de información y sobre la valoración de la seguridad química (14) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), en el que se describen los requisitos de información y cómo cumplirlos de conformidad con el Reglamento REACH, se respaldan los métodos de evaluación. La clasificación para la evaluación de la SSdD ya puede tener en cuenta otras clases de peligros, como: persistente, bioacumulable y tóxico (PBT), muy persistente y muy bioacumulable (mPmB), persistente, móvil y tóxico (PMT), muy persistente y muy móvil (mPmM), o bien alteración endocrina. Si bien esas clases de peligro aún no están en vigor en el marco del Reglamento CEESM, podrían aplicarse ya a proyectos de criterios en fase de elaboración.

Para la evaluación de los aspectos del cuadro 2 (15), se propone un enfoque gradual, en función de la disponibilidad de los datos. Dado que podría disponerse de una información limitada sobre sustancias químicas o materiales de desarrollo reciente al inicio del proceso, es útil optar por un enfoque gradual para poder caracterizar los peligros lo antes posible en la etapa de innovación (es decir, durante el diseño de la sustancia o el material) utilizando, por ejemplo, metodologías de nuevo enfoque de cara a generar datos y conocimientos. Un enfoque gradual permite identificar las sustancias químicas o los materiales peligrosos en una fase temprana del proceso de innovación y tomar decisiones con conocimiento de causa (por ejemplo, seguir evaluando el peligro, descartar la sustancia, o bien pedir más datos a lo largo del ciclo de vida de la sustancia o el material en cuestión). En un primer momento, deben utilizarse métodos de cribado de alto rendimiento, modelos informáticos, extrapolaciones y otros enfoques alternativos, de modo que solo se sometan a los ensayos de nivel superior los candidatos más prometedores (las sustancias químicas o los materiales menos peligrosos), de conformidad con los requisitos reglamentarios aplicables a las sustancias químicas que se prevea comercializar. Si se evalúa una sustancia química existente (por ejemplo, que ya esté comercializada), podrían utilizarse las metodologías de nuevo enfoque con vistas a colmar las lagunas de datos necesarias para cumplir los requisitos de información relativos a los aspectos que se mencionan en el cuadro 2. También debe realizarse un cribado de los datos científicos disponibles antes de decidir sobre la necesidad de realizar más estudios, en particular los que impliquen la utilización de animales de laboratorio.

Cuadro 2

Lista de aspectos (propiedades peligrosas) que son pertinentes en la fase 1

Definición del grupo

Peligros para la salud humana

Peligros para el medio ambiente

Peligros físicos

Grupo A:

Comprende las sustancias más nocivas (según la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas), incluidas las sustancias extremadamente preocupantes (SEP) [es decir, las sustancias que cumplen los criterios establecidos en el artículo 57, letras a) a f), del Reglamento REACH, y que se han identificado como tales de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento REACH (16)  (17).

Carcinogenicidad, categorías 1A y 1B

Mutagenicidad en células germinales, categorías 1A y 1B

Toxicidad para la reproducción o el desarrollo, categorías 1A y 1B

Alteración endocrina, categoría 1 (salud humana)

Sensibilización respiratoria, categoría 1

Toxicidad específica en determinados órganos con exposición repetida (STOT-RE), categoría 1, incluidas la immunotoxicidad y la neurotoxicidad

Persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT), o con propiedades muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB)

Persistentes, móviles y tóxicas (PMT) o con propiedades muy persistentes y muy móviles (mPmM) (18)

Alteración endocrina, categoría 1 (medio ambiente)

 

Grupo B:

Incluye las sustancias preocupantes descritas en la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas y definidas en el artículo 2, apartado 28, de la propuesta de Reglamento sobre el diseño ecológico de los productos sostenibles (19), pero que no están comprendidas en el grupo A.

Sensibilización cutánea, categoría 1

Carcinogenicidad, categoría 2

Mutagenicidad en células germinales, categoría 2

Toxicidad para la reproducción o el desarrollo, categoría 2

Toxicidad específica en determinados órganos con exposición repetida (STOT-RE), categoría 2

Toxicidad específica en determinados órganos con exposición única (STOT-SE), categoría 2

Alteración endocrina, categoría 2 (salud humana)

Peligroso para la capa de ozono

Toxicidad crónica para el medio ambiente (toxicidad acuática crónica)

Alteración endocrina, categoría 2 (medio ambiente)

 

Grupo C:

Incluye las demás clases de peligro que no estén comprendidas en los grupos A o B.

Toxicidad aguda

Corrosión cutánea

Irritación cutánea

Lesiones oculares o irritación ocular graves

Peligro por aspiración (categoría 1)

Toxicidad específica en determinados órganos con exposición única (STOT-SE), categoría 3

Toxicidad aguda para el medio ambiente (toxicidad acuática aguda)

Explosivos

Gases, líquidos y sólidos inflamables

Gases, líquidos y sólidos comburentes

Gases a presión

Productos que reaccionan espontáneamente

Líquidos y sólidos pirofóricos

Sustancias y mezclas de calentamiento espontáneo

Sustancias y mezclas que emiten gases inflamables en contacto con el agua

Peróxidos orgánicos

Corrosividad

Explosivos desensibilizados

4.2.   Aspectos de la producción y la transformación relacionados con la salud y la seguridad humanas (fase 2)

Los aspectos incluidos en esta fase están relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo durante la producción y la transformación de una sustancia química o un material. El riesgo debe calcularse como una combinación de los peligros químicos o de materiales, la exposición durante los diversos procesos y las medidas de gestión del riesgo vigentes.

En esta parte de la evaluación, es importante identificar todas las fases de producción y transformación, las sustancias que se utilizan en cada una de ellas (por ejemplo, sustancias químicas de base, materias primas o auxiliares tecnológicos), las sustancias que pueden producirse durante la transformación (compuestos orgánicos volátiles, subproductos, etc.), y determinar sus peligros y riesgos para los trabajadores. Las condiciones operativas (cómo se utiliza la sustancia en el proceso, si su transformación requiere una manipulación cerrada o abierta o su concentración en un preparado), junto con el potencial de liberación (volatilidad, generación de polvo, fugacidad, temperatura o presión), y las medidas de gestión del riesgo que se apliquen (por ejemplo, ventilación local por aspiración) determinarán la probabilidad de exposición de los trabajadores y la posible vía de exposición (inhalación, cutánea o por ingestión oral).

Al igual que en la fase 1, puede aplicarse un enfoque gradual, en función de la disponibilidad de los datos.

Existen varios modelos de evaluación cualitativos o simplificados (también conocidos como «modelos de bandas de control») para valorar la seguridad y gestionar los riesgos en el lugar de trabajo. Estos modelos están diseñados para caracterizar el riesgo en el lugar de trabajo utilizando un enfoque de grado 1 cuando no se dispone de todo el conjunto de datos necesarios para realizar una evaluación cuantitativa. Los modelos se basan en la asignación de puntuaciones o niveles a algunas de las variables que deben tenerse en cuenta durante la caracterización del riesgo y que figuran a continuación:

los peligros de las sustancias químicas

la frecuencia y duración de la exposición

la cantidad de la sustancia química o del material en cuestión que se utilice o esté presente

las propiedades físicas de la sustancia química o del material en cuestión, como su volatilidad o generación de polvo

las condiciones operativas

el tipo de medidas de gestión de riesgos que estén en vigor

Existen dos tipos de modelos: los modelos que estiman el riesgo potencial de exposición (que no incluyen las medidas preventivas que se hayan adoptado como variable inicial) y los modelos que estiman el riesgo previsto de la exposición (estiman el riesgo final, teniendo en cuenta las medidas preventivas que se hayan aplicado, en su caso).

El resultado es una categorización en varios niveles de riesgo para determinar si el riesgo es aceptable y, en caso necesario, los tipos de medidas preventivas que deban aplicarse.

Entre las herramientas de evaluación que se recomiendan para la fase 2 figura la de evaluación del riesgo específico (TRA), de tipo gradual, que ha desarrollado el Centro Europeo de Ecotoxicología de Productos Químicos (Ecetoc). La industria, al igual que las pequeñas y medianas empresas, conoce bien y utiliza ampliamente la herramienta Ecetoc TRA (20), que se ha desarrollado para facilitar el registro de sustancias químicas de conformidad con el Reglamento REACH. Para utilizar esta herramienta, se recomienda aplicar las orientaciones de la ECHA (capítulo R12, Descripción del uso (21)) de cara a definir el uso de la sustancia química o del material en cuestión en las distintas etapas, ya que la herramienta utiliza estas orientaciones como referencia. También existen otros modelos y herramientas, por ejemplo, Chesar (22) (que también es de utilidad en la fase 3, en la que se facilita información más detallada al respecto), el modelo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (23), el modelo alemán de la columna de sustancias peligrosas, que está dotado de la herramienta EMKG («Sistema sencillo de verificación del lugar de trabajo respecto a las sustancias peligrosas») (24), el modelo INRS (25), el modelo neerlandés Stoffenmanager (26), o el modelo belga Regetox (27).

En el cuadro 3 se enumeran ejemplos de aspectos e indicadores pertinentes que deben evaluarse en la fase 2. Se adaptan a partir del modelo alemán de la columna de sustancias peligrosas que ha elaborado el Instituto para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de la Federación Alemana del Seguro de Accidentes (28). En el caso de los peligros crónicos para la salud humana, están vinculados a la agrupación de clases de peligro de la fase 1. Se ha creado el modelo de la columna principalmente para que sea útil a la hora de evaluar la sustitución de sustancias peligrosas, pero el enfoque podría adaptarse para otros fines utilizando la misma información.

Cuadro 3

Ejemplos de aspectos e indicadores útiles para la fase 2 que se han adaptado a partir del modelo alemán de la columna de sustancias peligrosas.

Aspectos

Subaspectos e indicadores

Peligros agudos para la salud humana

Peligros crónicos para la salud humana

Propiedades físicas

Peligros derivados del comportamiento respecto a la liberación

Contribución al riesgo de la transformación

Proceso de riesgo muy alto

Sustancias o mezclas de toxicidad aguda, categorías 1 o 2 (H300, H310 y H330)

Sustancias o mezclas que, en contacto con ácidos, liberan gases muy tóxicos (EUH032)

Peligros para los seres humanos similares a los del grupo A de la fase 1

Sustancias o mezclas explosivas inestables (H200)

Sustancias, mezclas o artículos explosivos, divisiones 1.1 (H201), 1.2 (H202), 1.3 (H203), 1.4 (H204), 1.5 (H205) y 1.6 (sin la frase H)

Gases inflamables de las categorías 1A (H220, H230, H231 y H232), 1B y 2 (H221)

Gases pirofóricos (H232)

Líquidos inflamables de la categoría 1 (H224)

Sustancias o mezclas de reacción espontánea de los tipos A (H240) o B (H241)

Peróxidos orgánicos de los tipos A (H240) o B (H241)

Líquidos o sólidos pirofóricos de la categoría 1 (H250)

Sustancias o mezclas de la categoría 1 (H260) que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables

Líquidos o sólidos comburentes de la categoría 1 (H271)

Gases

Líquidos con una presión de vapor superior a 250 hPa (mbar)

Sólidos generadores de polvo

Sistemas de trasformación abiertos

Posibilidad de contacto directo con la piel

Aplicación en una superficie grande

Sistemas de diseño abierto o parcialmente abierto, con ventilación natural

Proceso de riesgo alto

Sustancias o mezclas de toxicidad aguda, de la categoría 3 (H301, H311 y H331)

Sustancias o mezclas tóxicas en contacto con los ojos (EUH070)

Sustancias o mezclas que, en contacto con agua o ácidos, liberan gases muy tóxicos (EUH029 y EUH031)

Sustancias o mezclas con toxicidad específica en determinados órganos (exposición única) de la categoría 1: daños en algunos órganos (H370)

Sustancias o mezclas sensibilizantes cutáneas (H317, Sh)

Sustancias o mezclas sensibilizantes respecto al sistema respiratorio (H334, Sa)

Sustancias o mezclas corrosivas para la piel de las categorías 1 y 1A (H314)

Peligros para los seres humanos similares a los del grupo B de la fase 1

Aerosoles de la categoría 1 (H222 y H229)

Líquidos inflamables de la categoría 2 (H225)

Sólidos inflamables de la categoría 1 (H228)

Sustancias o mezclas de reacción espontánea, de los tipos C y D (H242)

Peróxidos orgánicos de los tipos C y D (H242)

Sustancias o mezclas de calentamiento espontáneo, de la categoría 1 (H251)

Sustancias o mezclas de la categoría 2 (H261) que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables

Gases comburentes de la categoría 1 (H270)

Líquidos o sólidos comburentes de la categoría 2 (H272)

Explosivos desensibilizados de las categorías 1 (H206) y 2 (H207)

Sustancias o mezclas con determinadas propiedades (EUH001, EUH014, EUH018, EUH019 y EUH044)

Líquidos con una presión de vapor de 50 a 250 hPa (mbar)

Sistemas de diseño parcialmente abierto, con una apertura para la transformación con extracción simple, diseño abierto con extracción simple

Proceso de riesgo medio

Sustancias o mezclas de toxicidad aguda, de la categoría 4 (H302, H312 y H332)

Sustancias o mezclas con toxicidad específica en determinados órganos (exposición única) de la categoría 2: posibilidad de dañar algunos órganos (H371)

Sustancias o mezclas corrosivas para la piel de las categorías 1B y 1C (H314)

Sustancias o mezclas que provocan lesiones oculares (H318)

Sustancias o mezclas con un efecto corrosivo en el sistema respiratorio (EUH071)

Gases no tóxicos que pueden provocar asfixia al desplazar el aire (por ejemplo, el nitrógeno)

Peligros para los seres humanos similares a los del grupo C de la fase 1, excepto los enumerados en la columna izquierda, en la rúbrica «peligros agudos para la salud humana»

Aerosoles de la categoría 2 (H223 y H229)

Líquidos inflamables de la categoría 3 (H226)

Sólidos inflamables de la categoría 2 (H228)

Sustancias o mezclas de reacción espontánea, de los tipos E y F (H242)

Peróxidos orgánicos de los tipos E y F (H242)

Sustancias o mezclas de calentamiento espontáneo, de la categoría 2 (H252)

Sustancias o mezclas de la categoría 3 (H261) que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables

Líquidos o sólidos comburentes de la categoría 3 (H272)

Gases a presión (H280 y H281)

Corrosivo para los metales (H290)

Explosivos desensibilizados de las categorías 3 (H207) y 4 (H208)

Líquidos con una presión de vapor de 10 a 50 hPa (mbar), a excepción del agua

Sistemas de transformación cerrados con posibilidades de exposición, por ejemplo, durante el llenado, el muestreo o la limpieza

Sistemas de diseño cerrado, sin garantía de estanqueidad, diseño parcialmente abierto con una extracción eficaz

Proceso de riesgo bajo

Sustancias o mezclas que irritan la piel (H315)

Sustancias o mezclas que irritan los ojos (H319)

Lesiones cutáneas al trabajar con humedad

Sustancias o mezclas con riesgo de aspiración (H304)

Sustancias o mezclas que provocan lesiones cutáneas (EUH066)

Sustancias o mezclas con toxicidad específica en determinados órganos (exposición única) de la categoría 3: irritación del aparato respiratorio (H335)

Sustancias o mezclas con toxicidad específica en determinados órganos (exposición única) de la categoría 3: somnolencia o mareos (H336)

Sustancias nocivas crónicas de otras maneras (sin frase H)*

Aerosoles de la categría 3 (H229 sin H222 ni H223)

Sustancias o mezclas que no se inflaman con facilidad (punto de inflamación entre 60 y 100 °C, sin la frase H)

Sustancias o mezclas de reacción espontánea, del tipo G (sin la frase H)

Peróxidos orgánicos de tipo G (sin la frase H)

Líquidos con una presión de vapor de 2 a 10 hPa (mbar)

Sistemas de diseño cerrado, con garantía de estanqueidad, diseño parcialmente cerrado con extracción integrada, sistemas de diseño parcialmente abierto con extracción muy eficaz

Riesgo insignificante

Sustancias que no suscitan preocupación en cuanto a sus propiedades peligrosas intrínsecas, con arreglo a la fase 1 (es decir, que no están clasificadas en los grupos A, B o C)

Líquidos con una presión de vapor inferior a 2 hPa (mbar)

Sólidos no generadores de polvo

 

4.3.   Aspectos relacionados con la salud humana y el medio ambiente en la aplicación final del producto (fase 3)

En esta fase, se evalúan los impactos que tiene la aplicación de la sustancia química o el material en cuestión en la salud humana y el medio ambiente. Al igual que en la fase 2, las condiciones de uso determinarán la probabilidad de exposición a la sustancia o al material, así como las posibles vías de exposición (todas las vías pertinentes) y los efectos de toxicidad relacionados en la salud humana, especialmente la exposición durante la vida útil, y en el medio ambiente (por ejemplo, a partir de usos de lavado, como el champú que termina en efluentes de plantas de tratamiento de aguas residuales).

El riesgo se caracteriza por una combinación de peligros derivados de las sustancias químicas o los materiales y la evaluación de la exposición estimada de la salud humana y del medio ambiente a los peligros durante la aplicación de una determinada sustancia química o un material concreto.

Es preciso disponer de información sobre las propiedades intrínsecas de la sustancia química o del material para evaluar la seguridad; esta información abarca fundamentalmente las mismas propiedades peligrosas que las consideradas en la fase 1: los peligros físicos, medioambientales y para la salud humana.

También se necesita información sobre otras propiedades fisicoquímicas para identificar el destino de la sustancia o el material en cuestión, estimar la exposición, determinar las vías de exposición y caracterizar el riesgo (por ejemplo, propiedades como la forma física y la presión de vapor de la sustancia o el material que influyan en la salud humana, o la solubilidad en agua y el coeficiente de partición octanol-agua [Log Kow] que afecten al medio ambiente).

Para estimar la exposición, es especialmente importante identificar o describir la aplicación de la sustancia química o del material en cuestión y definir las condiciones de uso facilitando información sobre la frecuencia y la duración de la exposición, la cantidad de sustancia química o material que se utilicen o estén presentes en la aplicación, las condiciones de uso de la sustancia química o del material y las instrucciones para su utilización. Si la sustancia química o el material tiene varios usos posibles, lo ideal sería tener en cuenta las diversas vías de exposición.

Como en fases anteriores, el enfoque podría optimizarse dependiendo de si se está evaluando una sustancia química o un material nuevo o existente y de los datos con los que se cuente.

Al igual que en la fase 2, se recomienda aplicar las orientaciones de la ECHA (capítulo R12, Descripción del uso21) como punto de partida para definir el uso de la sustancia química o el material en cuestión en esta fase. La orientación R12 ofrece listas de categorías de productos y artículos y muchas herramientas de estimación de la exposición que están disponibles, como la ECETOC TRA20, que utiliza estas categorías descriptivas para evaluar la exposición y la seguridad.

La herramienta Chesar de evaluación y notificación de la seguridad química22 es otra herramienta recomendada para evaluar la seguridad de las sustancias químicas o los materiales. La herramienta fue desarrollada por la ECHA para ayudar a las empresas a elaborar informes sobre la seguridad química y escenarios de exposición de manera estructurada, armonizada, transparente y eficiente. Estos informes deben recoger la notificación de los datos relacionados con las sustancias (datos pertinentes sobre las propiedades físicoquímicas, el destino previsto y los peligros vinculados), la descripción de los usos de las sustancias, la realización de una evaluación de la exposición que incluya la determinación de las condiciones de uso seguras, las estimaciones de exposición correspondientes y la demostración del control de riesgos. Chesar incluye una serie de herramientas de estimación de la exposición que permiten evaluarla: las herramientas TRA ECETOC, para estimar la exposición de los trabajadores y de los consumidores, y EUSES, para estimar la exposición medioambiental. Ambas se basan en las condiciones de uso previstas. Los mapas de uso que han elaborado algunos sectores industriales recopilan información sobre la utilización y las condiciones de uso de las sustancias químicas en su sector de manera armonizada y estructurada. Estos mapas recogen los parámetros de entrada para evaluar la exposición de los trabajadores (descripción de la exposición de los trabajadores por sector o SWED), la exposición de los consumidores (descripción de la exposición de los consumidores por sector o SCED) y la exposición ambiental (categorías específicas de emisiones al medio ambiente o SPERC). Pueden consultarse los mapas de uso existentes, en formato Chesar, en la dirección siguiente: https://www.echa.europa.eu/csr-es-roadmap/use-maps/use-maps-library. También pueden documentarse en Chesar las estimaciones de exposición obtenidas a partir de otras herramientas o los datos de exposición que se hayan medido. Algunas herramientas, como ConsExpo29, pueden exportar directamente sus resultados a Chesar.

Al igual que en la fase 2, también pueden utilizarse herramientas de grados superiores (por ejemplo, ConsExpo (29)) o herramientas sectoriales específicas desarrolladas por la industria para evaluar tipos de productos y artículos específicos, si se dispone de los datos para ello.

4.4.   Evaluación de la sostenibilidad medioambiental (fase 4)

Esta fase abarca la evaluación de los aspectos de sostenibilidad medioambiental de la sustancia química o el material en cuestión, para lo que se centra en sus impactos medioambientales a lo largo de toda la cadena de valor.

Para evaluar la sostenibilidad medioambiental de la sustancia química o el material en cuestión, debe realizarse un análisis del ciclo de vida, basado en las funciones, que cubra todo el ciclo. Si la sustancia química nueva o el material nuevo tiene varios usos potenciales, o si pueden elaborarse mediante varias vías de producción, deben hacerse diversos análisis del ciclo de vida que tengan en cuenta cada variante de producción, su utilización y el final de su vida útil. Lo ideal sería que los estudios del análisis del ciclo de vida de los distintos usos de la sustancia o el material se llevaran a cabo siguiendo los mismos principios de modelización para procurar la armonización y permitir la comparación de los resultados. Por consiguiente, se aconseja, siempre que sea posible, utilizar el método de la huella ambiental de los productos30 como documento orientativo para hacer este análisis.

Además, se recomienda utilizar el método de evaluación del impacto de la huella ambiental para evaluar el comportamiento ambiental de los productos a lo largo de su ciclo de vida (30). Este método consiste en un conjunto mínimo de impactos que deben evaluarse. Otros aspectos, que aún no están plenamente cubiertos por las prácticas actuales de los análisis del ciclo de vida, podrían tener que evaluarse caso por caso utilizando unos indicadores que podrían desarrollarse a tal fin.

Dado que los impactos ambientales existentes van más allá de los que cubre el método de la huella ambiental, en el futuro podría añadirse otro tipo de impactos.

Los modelos subyacentes y los factores de caracterización del método de la huella ambiental, que puede consultarse en la dirección https://eplca.jrc.ec.europa.eu/LCDN/developerEF.xhtml, deben aplicarse de conformidad con el último paquete de medidas sobre la huella ambiental disponible. En el cuadro 5 se enumeran los aspectos que se tienen en cuenta, y los indicadores y métodos existentes en la fecha de publicación de la presente Recomendación, que deben considerarse únicamente como un ejemplo, dado que los métodos recomendados evolucionan constantemente.

Cuadro 5

Aspectos, indicadores y métodos para la fase 4 en relación con el método de la huella ambiental

Niveles/aspectos de la evaluación del análisis del ciclo de vida

Subaspectos

Indicadores y unidades

Método LCIA (evaluación del impacto del ciclo de vida) que se recomienda por defecto

Toxicidad

Toxicidad para los seres humanos, efectos cancerígenos

Tóxicidad comparativa

Unidad tóxica comparativa para los seres humanos (CTUh)

Se basa en el modelo USEtox2.1 (Fantke et al., 2017 (31)), adaptado como en Saouter et al., 2018 (32)

Toxicidad para los seres humanos, sin efectos cancerígenos

Tóxicidad comparativa

Unidad tóxica comparativa para los seres humanos (CTUh)

Se basa en el modelo USEtox2.1 (Fantke et al., 2017 (31)), adaptado como en Saouter et al., 2018 (32)

Ecotoxicidad, agua dulce

Tóxicidad comparativa

Unidad tóxica comparativa para los ecosistemas (CTUe)

Se basa en el modelo USEtox2.1 (Fantke et al., 2017 (31)), adaptado como en Saouter et al., 2018 (32)

Cambio climático

Cambio climático

Potencial de calentamiento global

(PCG100, kg equivalentes de CO2)

Modelo de Berna: potencial de calentamiento global (PCG) en un horizonte temporal de cien años (que se basa en el IPCC, 2013 (33))

Contaminación

Agotamiento de la capa de ozono

Potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO)

(kg equivalentes de CFC-11)

Modelo EDIP basado en el potencial de agotamiento de la capa de ozono de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) en un horizonte de tiempo infinito (WMO, 2014 (34) + inserciones)

Partículas/compuestos inorgánicos que afectan al aparato respiratorio

Efectos en la salud humana vinculados con la exposición a partículas en suspensión (PM2.5) (incidencias de enfermedades (35))

Modelo PM (Fantke et al., 2016 (36)) en UNEP, 2016 (37)

Radiaciones ionizantes, salud humana

Exposición humana

a U235 (kBq U235)

Modelo de efecto en la salud humana desarrollado por Dreicer et al., 1995 (Frischknecht et al., 2000 (38))

Formación fotoquímica de ozono

Incremento de la concentración de ozono troposférico

(kg equivalentes de COVNM)

Modelo LOTOS-EUROS (Van Zelm et al., 2008 (39)), según se ha aplicado en el método ReCiPe 2008

Acidificación

Acumulación de excedentes

(moles equivalentes de H+)

Acumulación de excedentes (Posch et al., 2008 (40); Seppälä et al., 2006 (41))

 

Eutrofización terrestre

Acumulación de excedentes

(moles equivalentes de N)

Acumulación de excedentes (Seppälä et al., 2006 (41), Posch et al., 2008 (40))

 

Eutrofización del agua dulce

Fracción de nutrientes que alcanzan el compartimento final de agua dulce (P, kg equivalentes de P)

Modelo EUTREND (Struijs, et al. 2009 (42)), según se ha aplicado en el método ReCiPe 2008

 

Eutrofización del agua marina

Fracción de nutrientes que llegan al mar

Compartimento final (N, kg equivalentes de N)

Modelo EUTREND (Struijs, et al. 2009 (42)), según se ha aplicado en el método ReCiPe 2008

Recursos

Uso de la tierra

Índice de calidad del suelo (43)

(producción biótica, resistencia a la erosión, filtración mecánica y reposición de las aguas subterráneas), sin dimensiones

Índice de calidad del suelo basado en el modelo LANCA (De Laurentiis et al., 2019 (44)) y en la versión 2.5 de la publicación LANCA CF (Horn & Maier, 2018 (45))

Uso del agua

Potencial de privación de los usuarios (consumo de agua ponderado por privación, equivalentes de m3 de privación de agua)

Modelo AWARE (Available WAter REmaining, agua restante disponible), Boulay et al., 2018 (46); UNEP, 2016 (37))

Uso de los recursos, minerales y metales

Agotamiento de los recursos abióticos

(reservas finales del potencial de agotamiento de los recursos abióticos [ADP], kg equivalentes de Sb)

Instituto CML (Guinée et al., 2002 (47) y Van Oers et al. 2002 (48))

Utilización de recursos, vectores energéticos

Agotamiento de los recursos abióticos, combustibles fósiles

(potencial de agotamiento de los recursos abióticos [ADP-fósiles], en MJ) (49)

Instituto CML (Guinée et al., 2002 (47) y Van Oers et al., 2002 (48))

5.   Procedimiento de evaluación y notificación

La aplicación del marco de SSdD a una sustancia química o un material debe dar tres resultados:

1.

la adhesión a los principios de la SSdD durante la etapa de (re)configuración;

2.

la evaluación de la seguridad y la sostenibilidad;

3.

un cuadro de indicadores que resuma los resultados.

No todos los aspectos e indicadores actuales tienen umbrales asociados (estos se aplican principalmente a los aspectos reglamentarios de seguridad), lo cual significa que, en caso de haber aspectos e indicadores sin umbrales, los criterios están incompletos. En tales casos, un enfoque pragmático en el ensayo puede ser comparar la sustancia química o el material evaluados con las sustancias o materiales que puedan sustituirse, en consonancia con lo que se hace actualmente utilizando métodos de evaluación alternativos. Si se trata de sustancias químicas nuevas o materiales nuevos, la comparación debe basarse en su funcionalidad. Este enfoque dará lugar a mejoras relativas que se basen en el comportamiento de las sustancias químicas o los materiales comparados.

La Comisión ofrecerá plantillas en línea para la presentación de los resultados, incluida una propuesta para su visualización gráfica.

Para la fase 1 de la evaluación de la seguridad y la sostenibilidad, se prevén cuatro niveles de evaluación.

Nivel 0: sustancias químicas o materiales enmarcados en el grupo de criterios A (por ejemplo, las sustancias más nocivas, incluidas las sustancias extremadamente preocupantes).

Nivel 1: sustancias químicas o materiales enmarcados en el grupo de criterios B (por ejemplo, las sustancias con efectos crónicos en la salud humana o el medio ambiente, o bien sustancias preocupantes no incluidas en el grupo A).

Nivel 2: sustancias químicas o materiales enmarcados en el grupo de criterios C (por ejemplo, con otras propiedades peligrosas).

Nivel 3: sustancias químicas o materiales que no pertenezcan a ninguna de las categorías de peligro enumeradas en los grupos de criterios anteriores. En este último nivel, hay que tener en cuenta que las sustancias químicas o los materiales en cuestión podrían seguir siendo nocivos en determinadas aplicaciones desde una perspectiva del riesgo que vaya más allá de los criterios genéricos de peligro e implique la consideración de unos entornos de exposición específicos en lo referente a tales aplicaciones.

Los aspectos enumerados en los grupos A, B y C (cuadro 2) son jerárquicos, lo cual implica que deben evaluarse uno después del otro, y el criterio siguiente relacionado con los resultados solo ha de evaluarse si se ha cumplido el anterior.

Si existen pruebas de que la sustancia química o el material en cuestión posee una de las propiedades peligrosas incluidas en el grupo de propiedades peligrosas que se esté evaluando, no es necesario, en lo que respecta a la evaluación de la SSdD, recopilar información sobre las demás propiedades del mismo grupo. Con ello se pretende simplificar la evaluación y facilitar la recogida de datos, así como eliminar más rápidamente las sustancias químicas o los materiales problemáticos, en una fase temprana del proceso de investigación y desarrollo. Sin embargo, para proceder a la evaluación del siguiente criterio, deben aportarse pruebas relativas a todos los aspectos del mismo conjunto de criterios.

En el caso de las fases 2, 3 y 4 de la evaluación de la seguridad y la sostenibilidad, se aconseja comunicar la evaluación completa del caso que se haya analizado, indicando los métodos empleados. También se recomienda comparar los resultados de las fases con la sustancia química o el material que se esté sustituyendo, para comprobar si se ha producido una mejora (evaluación comparativa). El informe final de la SSdD deberá incluir un análisis de los resultados que se hayan obtenido en las fases 2, 3 y 4, e identificar los aspectos e indicadores que hayan tenido la mayor repercusión en la seguridad y la sostenibilidad. Los criterios para las fases 2, 3 y 4 deben definirse caso por caso con arreglo a los resultados que se hayan obtenido, ya que no todas las sustancias químicas ni los materiales requerirán las mismas medidas de seguridad y sostenibilidad.

6.   Visión general de las fuentes de datos útiles para evaluar la seguridad y la sostenibilidad

Como punto de partida y por añadidura a las herramientas mencionadas en la descripción de las fases 1 a 4, pueden consultarse primero fuentes como la Información sobre sustancias químicas de la ECHA (50) (incluidos el inventario de clasificación y etiquetado [C&L Inventory] (51) y el buscador EUCLEF (52)), la base de datos sobre peligros químicos de la EFSA (OpenFoodTox) (53), el portal eChem de la OCDE (54) y el cuadro de indicadores CompTox de la Agencia de Protección Medioambiental estadounidense (EPA) (55), especialmente por lo que se refiere a la búsqueda de información sobre las propiedades peligrosas de las sustancias químicas existentes.

En cuanto a la huella ambiental, los conjuntos de datos del inventario del ciclo de vida (ICV) están disponibles en la Plataforma Europea para la Evaluación del Ciclo de Vida (56), creada y gestionada por la Comisión. Si existen estos conjuntos de datos, deben utilizarse. Una gran plataforma para la búsqueda de datos en distintas bases de datos es la Red mundial de acceso a los datos del ACV (57), que también proporciona herramientas para armonizar los conjuntos de datos de distintas fuentes.

A la hora de modelizar el escenario de fin de vida útil, la variedad de datos que se requieren en función de la sustancia química o del material evaluado dificulta la identificación de fuentes de datos específicas. Una fuente recomendada para las estadísticas generales sobre el final de la vida útil es la base de datos Eurostat (58), que facilita datos sobre la gestión de residuos en Europa. Además, las asociaciones comerciales de productores publican más información útil que, a menudo, da lugar a la realización de estudios y estadísticas sobre la sostenibilidad de su propio sector.


(1)  Anastas, P. y Warner, J. (1998): Green Chemistry: Theory and Practice [«Química ecológica: teoría y práctica», publicación en inglés], Oxford University Press, Nueva York, p. 30.

(2)  Anastas, P. T., y Zimmerman, J. B. (2003): «Peer Reviewed: Design Through the 12 Principles of Green Engineering» [«Revisión entre homólogos: diseño a través de los doce principios de la ingeniería ecológica», publicación en inglés], Environmental Science & Technology 37(5), 94A–101A: https://doi.org/10.1021/es032373g.

(3)  UBA (2009): Sustainable Chemistry: Positions and Criteria of the Federal Environment Agency [«Química sostenible: posiciones y criterios de la Agencia Federal del Medio Ambiente», documento en inglés], p. 6: https://www.umweltbundesamt.de/en/publikationen/sustainable-chemistry.

(4)  UBA (2016): Guide on sustainable chemicals – A decision tool for substance manufacturers, formulators and end users of chemicals [«Guía sobre sustancias químicas sostenibles: una herramienta decisoria para fabricantes, formuladores y usuarios finales de sustancias químicas», documento en inglés]: https://www.umweltbundesamt.de/en/publikationen/guide-on-sustainable-chemicals.

(5)  Keijer, T., Bakker, V., y Slootweg, J. C. (2019): «Circular chemistry to enable a circular economy» [«Química circular para que pueda haber una economía circular», publicación en inglés], Nature chemistry 11(3), pp. 190-195: https://doi.org/10.1038/s41557-019-0226-9.

(6)  https://ec.europa.eu/growth/sectors/raw-materials/areas-specific-interest/critical-raw-materials_en.

(7)  El peligro se define como una propiedad o una serie de propiedades que hacen que una sustancia resulte peligrosa (definición que figura en el portal terminológico de la ECHA: https://echa-term.echa.europa.eu/).

(8)  COM(2020) 667 final.

(9)  COM(2022) 142 final.

(10)  Grupo de trabajo técnico, parte B del anexo: criterios técnicos de selección, marzo de 2022: https://wwfeu.awsassets.panda.org/downloads/220330_sustainable_finance_platform_finance_report_remaining_environmental_objectives.pdf.

(11)  Reglamento (CE) n.o 440/2008 del Consejo.

(12)  https://www.oecd.org/chemicalsafety/testing/.

(13)  https://echa.europa.eu/guidance-documents/guidance-on-clp.

(14)  https://echa.europa.eu/guidance-documents/guidance-on-information-requirements-and-chemical-safety-assessment.

(15)  El cuadro 2 se revisará después del período de ensayo.

(16)  Artículo 57, letra a), del Reglamento REACH: carcinógeno de las categorías 1A o 1B; artículo 57, letra b), del Reglamento REACH: mutágeno de las categorías 1A o 1B; artículo 57, letra c), del Reglamento REACH: tóxico para la reproducción de las categorías 1A o 1B; artículo 57, letra d), del Reglamento REACH: persistente, bioacumulable y tóxico (PBT); artículo 57, letra e), del Reglamento REACH: muy persistente y muy bioacumulable (mPmB); artículo 57, letra f), del Reglamento REACH: grado de preocupación equivalente con probables efectos graves en la salud humana o el medio ambiente.

(17)  Algunas sustancias con otras propiedades peligrosas (por ejemplo, las sustancias STOT-RE) pueden clasificarse como extremadamente preocupantes debido a su «grado equivalente de preocupación» [véase el artículo 57, letra f), del Reglamento REACH].

(18)  Se evaluará de forma más detallada la inclusión de todas las sustancias PMT y mPvM en el subgrupo de sustancias más nocivas.

(19)  Propuesta de Reglamento, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles [COM(2022) 142 final].Conforme al artículo 2, apartado 28, por «sustancia preocupante» se entiende toda sustancia que:

a)

responda a los criterios establecidos en el artículo 57 y haya sido identificada como tal en virtud de lo descrito en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento REACH, o

b)

se haya clasificado en la parte 3 del anexo VI del Reglamento CEESM en una de las clases o categorías de peligro siguientes:

carcinogenicidad, categorías 1 y 2,

mutagenicidad en células germinales, categorías 1 y 2,

toxicidad para la reproducción, categorías 1 y 2,

sensibilización respiratoria, categoría 1,

sensibilización cutánea, categoría 1,

peligro crónico para el medio ambiente, categorías 1 a 4,

peligroso para la capa de ozono,

toxicidad específica en determinados órganos-exposición repetida, categorías 1 y 2,

toxicidad específica en determinados órganos-exposición única, categorías 1 y 2, o

c)

afecte negativamente a la reutilización y el reciclado de los materiales del producto en el que esté presente.

(20)  Herramienta TRA (Targeted Risk Assessment) del Ecetoc: https://www.ecetoc.org/tools/tra-main/.

(21)  https://echa.europa.eu/documents/10162/17224/information_requirements_r12_en.pdf.

(22)  Herramienta de evaluación y notificación de la seguridad química (CHEmical Safety Assessment and Reporting tool, Chesar): https://chesar.echa.europa.eu/home.

(23)  OIT: Caja de herramientas internacional para el control químico: https://www.ilo.org/legacy/english/protection/safework/ctrl_banding/toolkit/icct/.

(24)  Easy-to-use Workplace Control Scheme for Hazardous Substances (EMKG): https://www.baua.de/EN/Topics/Work-design/Hazardous-substances/EMKG/Easy-to-use-workplace-control-scheme-EMKG_node.html.

(25)  Modelo INRS: https://www.inrs.fr/media.html?refINRS=ND%202233.

(26)  Modelo Stoffenmanager: https://stoffenmanager.com/en/.

(27)   Réseau de Gestion des Risques Toxicologiques [Red de gestión de riesgos toxicológicos] (Regetox 2000): http://www.regetox.med.ulg.ac.be/accueil_fr.htm.

(28)   The GHS Column Model 2020 – An aid to substitute assessment [«El modelo de la columna conforme a la Ordenanza de las Sustancias Peligrosas, un instrumento útil para evaluar las sustituciones», documento en inglés], editado por Smola, T., Institut für Arbeitsschutz der Deutschen Gesetzlichen Unfallversicherung (IFA): https://www.dguv.de/ifa/praxishilfen/hazardous-substances/ghs-spaltenmodell-zur-substitutionspruefung/index.jsp.

(29)  https://www.rivm.nl/en/consexpo.

(30)  C(2021) 9332 final.

(31)  Documentación de USEtox®2.0 (versión 1), http://usetox.org: https://doi.org/10.11581/DTU:00000011.

(32)   Using REACH and the EFSA database to derive input data for the USEtox model [«Utilización del Reglamento REACH y la base de datos de la EFSA a fin de extraer datos de entrada para el modelo USEtox», documento en inglés], EUR 29495 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2018, ISBN 978-92-79-98183-8, Centro Común de Investigación (JRC) 114227: https://doi.org/10.2760/611799.

(33)   «Anthropogenic and Natural Radiative Forcing» [«Forzamiento radiactivo antropogénico y natural», publicación en inglés]. Publicado en Climate change 2013: The Physical Science Basis. Contribución del Grupo de trabajo I al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Edición a cargo de T.F. Stocker, D. Qin, G.-K. Plattner, M. Tignor, S.K. Allen, J. Doschung, A. Nauels, Y. Xia, V. Bex, y P.M. Midgley. Cambridge University Press, pp. 659-740, DOI: 10.1017/CBO9781107415324.018.

(34)   Scientific Assessment of Ozone Depletion: 2014 [«Evaluación científica del agotamiento de la capa de ozono: 2014», documento en inglés]. Global Ozone Research and Monitoring Project Report n.o 55, Ginebra, Suiza. Fuente: https://csl.noaa.gov/assessments/ozone/2014/preface.html.

(35)  Se ha cambiado el nombre de la unidad, que ha pasado de «fallecimientos» en la fuente original (PNUMA, 2016) a «incidencias de enfermedades».

(36)   Health impacts of fine particulate matter [«Efectos de las partículas finas en la salud», documento en inglés]. En: Frischknecht, R., Jolliet, O. (Eds.), Global Guidance for Life Cycle Impact Assessment Indicators: Volumen 1. Iniciativa del Ciclo de Vida PNUMA/SETAC, París, pp. 76-99. Fuente: www.lifecycleinitiative.org/applying-lca/lcia-cf/.

(37)   Global guidance for life cycle impact assessment indicators [«Orientaciones generales respecto a los indicadores de evaluación del impacto del ciclo de vida», documento en inglés]. Volumen 1, ISBN: 978-92-807-3630-4. Fuente: https://www.ecocostsvalue.com/EVR/img/references%20others/global-guidance-lcia-v.1-1.pdf.

(38)   «Human health damages due to ionising radiation in life cycle impact assessment» [«Daños para la salud humana debidos a las radiaciones ionizantes en la evaluación de impacto del ciclo de vida», publicación en inglés], Environmental Impact Assessment Review: https://doi.org/10.1016/S0195-9255(99)00042-6.

(39)   «European characterisation factors for damage to human health caused by PM10 and ozone in life cycle impact assessment» [«Factores de caracterización europeos de los daños a la salud humana causados por las partículas PM10 y el ozono en la evaluación del impacto del ciclo de vida»], Atmospheric Environment, volumen 42, pp. 441-453: https://doi.org/10.1016/j.atmosenv.2007.09.072.

(40)   «The role of atmospheric dispersion models and ecosystem sensitivity in the determination of characterisation factors for acidifying and eutrophying emissions in LCIA» [«El papel de los modelos de dispersión atmosférica y de la sensibilidad de los ecosistemas en la determinación de los factores de caracterización respecto a las emisiones acidificantes y eutrofizantes en la LCIA»], The International Journal of Life Cycle Assessment, volumen 13, pp. 477-486: https://doi.org/10.1007/s11367-008-0025-9.

(41)   «Country-dependent Characterisation Factors for Acidification and Terrestrial Eutrophication Based on Accumulated Exceedance as an Impact Category Indicator» [«Factores de caracterización por país respecto a la acidificación y la eutrofización terrestres basados en la acumulación de excedentes como indicador de categoría de impacto»], The International Journal of Life Cycle Assessment, 11(6), pp. 403-416: https://doi.org/10.1065/lca2005.06.215.

(42)   Aquatic Eutrophication [«Eutroficación acuática», documento en inglés]. Capítulo 6 de: Goedkoop, M., Heijungs, R., Huijbregts, M.A.J., De Schryver, A., Struijs, J., Van Zelm, R. (2009). ReCiPe 2008-A Life Cycle Impact Assessment Method Which Comprises Harmonised Category Indicators at the Midpoint and the Endpoint Level [«ReCiPe 2008: Un método de evaluación del impacto del ciclo de vida que comprende indicadores de categoría armonizados a nivel de punto medio y de punto final», documento en inglés]. Informe I: Factores de caracterización, primera edición.

(43)  Este índice es el resultado de la agregación que ha hecho el JRC de los cuatro indicadores proporcionados por el modelo LANCA a efectos de evaluar los impactos debidos al uso del suelo, según lo comunicado en De Laurentiis et al. (2019).

(44)   «Soil quality index: Exploring options for a comprehensive assessment of land use impacts in LCA» [«Índice de calidad del suelo: explorar opciones para una evaluación exhaustiva del impacto del uso del suelo en el ACV», documento en inglés], Journal of Lleaner Production, 215, pp. 63-74: https://doi.org/10.1016/j.jclepro.2018.12.238.

(45)   LANCA®- Characterization Factors for Life Cycle Impact Assessment [«Factores de caracterización para la evaluación del impacto del ciclo de vida»], versión 2.5 de noviembre de 2018. Fuente: http://publica.fraunhofer.de/documents/N-379310.html.

(46)   «The WULCA consensus characterization model for water scarcity footprints: assessing impacts of water consumption based on available water remaining (AWARE)» [«El modelo de caracterización consensual WULCA para las huellas de escasez de agua: evaluar los impactos del consumo de agua a partir del agua restante disponible (AWARE)», publicación en inglés], The International Journal of Life Cycle Assessment, 23(2), pp. 368-378: https://doi.org/10.1007/s11367-017-1333-8.

(47)   «Handbook on Life Cycle Assessment: Operational Guide to the ISO Standards» [«Manual sobre la evaluación del ciclo de vida: Guía operativa de las normas ISO», publicación en inglés]. Serie: Eco-efficiency in industry and science, Kluwer Academic Publishers, Dordrecht: https://doi.org/10.1007/BF02978897.

(48)   Abiotic Resource Depletion in LCA [«El agotamiento de los recursos abióticos en el ACV», documento en inglés]. Instituto de Ingeniería Hidráulica y de Carreteras, Ministerio de Transportes y Agua, Ámsterdam.

(49)  En la lista de flujos ILCD, y para esta Recomendación, el uranio se incluye en la lista de vectores energéticos. Se mide en MJ.

(50)  Información sobre sustancias químicas de la ECHA: https://echa.europa.eu/information-on-chemicals.

(51)  https://echa.europa.eu/information-on-chemicals/cl-inventory-database.

(52)  https://echa.europa.eu/legislation-finder.

(53)  Base de datos sobre peligros químicos de la EFSA (OpenFoodTox): https://www.efsa.europa.eu/en/microstrategy/openfoodtox.

(54)  Portal eChem de la OCDE: https://www.echemportal.org/echemportal/.

(55)  Cuadro de indicadores sobre productos químicos CompTox (toxicología computacional) de la EPA estadounidense: https://comptox.epa.gov/dashboard/.

(56)  Plataforma Europea de Análisis del Ciclo de Vida: https://eplca.jrc.ec.europa.eu/LCDN/contactListEF.xhtml.

(57)  Red mundial de acceso a los datos del ACV: https://www.globallcadataaccess.org/.

(58)  https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/206


DECISIÓN DELEGADA DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC n.o 204/22/COL

de 16 de noviembre de 2022

por la que se modifica la Decisión n. 196/22/COL relativa a las medidas de emergencia en Noruega en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad con arreglo al artículo 259, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429 y a los artículos 21, 39 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 [2022/2511]

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia y, en particular, el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3 de su Protocolo 1,

Visto el acto mencionado en el punto 13 de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE») es decir, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») [«Reglamento (UE) 2016/429»] (1), modificado y adaptado al Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular su artículo 257, apartado 1, artículo 258, apartados 1, 2 y 3, y artículo 259, apartado 1, letra c),

Visto el acto mencionado en el punto 13e de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, es decir, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista [«Reglamento Delegado (UE) 2020/687»], (2) modificado y adaptado al Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular sus artículos 21, 39 y 55,

Visto el acto mencionado en el punto 13.a de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, es decir, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista [«Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882»], (3) adaptado al Acuerdo EEE mediante las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular sus artículos 1 y 2, así como su anexo,

adaptado al Acuerdo EEE por el punto 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE.

Considerando lo siguiente:

La gripe aviar de alta patogenicidad («GAAP») es una enfermedad vírica contagiosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, perturbando el comercio dentro del Espacio Económico Europeo («EEE»). Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que a continuación pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en las aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones en las que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas.

El Reglamento (UE) 2016/429, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 se aplican desde el 21 de abril de 2021.

El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o los seres humanos. En el artículo 9, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2016/429 se hace referencia a la GAAP como una enfermedad de la lista sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades establecidas en el mismo. En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 figura la GAAP como enfermedad de categoría A, D y E, tal como se definen en el artículo 1 de dicho Reglamento.

El artículo 259, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 exige al Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») que revise las medidas de emergencia adoptadas por las autoridades competentes de Noruega de conformidad con el artículo 257, apartado 1, letra a), o con el artículo 258 del mismo Reglamento en caso de que se declare un brote de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a), incluida la GAAP («medidas de Noruega»). El artículo 259, apartado 1, letra c), exige al Órgano que, cuando lo considere necesario a fin de evitar perturbaciones injustificadas en los desplazamientos de animales y de productos, adopte las medidas de emergencia a que se refiere el artículo 257, apartado 1, por las que se aprueben las medidas de Noruega.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 completa las normas para el control de las enfermedades de categoría A, B y C que establece el Reglamento (UE) 2016/429, incluidas las medidas de control de la GAAP. El artículo 21 de dicho Reglamento Delegado dispone el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en caso de brote de una enfermedad de categoría A, como la GAAP. Esta regionalización se aplica especialmente para preservar la situación sanitaria de las aves en el resto del territorio de Noruega, ya que impide la introducción del agente patógeno y garantiza la detección temprana de la enfermedad.

El 26 de octubre de 2022, el Órgano adoptó la Decisión 196/22/COL relativa a medidas de emergencia en Noruega en relación con un brote de GAAP. Noruega había notificado un brote confirmado de GAAP en una explotación de aproximadamente 7 000 aves de puesta de huevos para incubar en su territorio el 22 de octubre de 2022  (4).

El 12 de noviembre de 2022, Noruega notificó un nuevo brote confirmado de GAAP en su territorio en una explotación de aproximadamente 7 500 gallinas ponedoras («el segundo brote de GAAP»). (5) El 15 de noviembre de 2022, se recibió una actualización de la notificación (6). Las autoridades competentes noruegas han adoptado las medidas necesarias de control de enfermedades exigidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno al segundo brote de GAAP.

A fin de prevenir perturbaciones innecesarias del comercio dentro del EEE, es necesario describir rápidamente las zonas de protección y vigilancia establecidas por Noruega en relación con ambos brotes de GAAP.

En consecuencia, las zonas de protección y vigilancia relativas a la GAAP en Noruega en las que se aplican las medidas de control de la enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se enumeran en el anexo de la presente Decisión por la que se aprueban las medidas de Noruega de conformidad con el artículo 259, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429 y la duración de esa regionalización según lo especificado en dicho anexo.

El Órgano ha examinado las medidas de control de la enfermedad en colaboración con Noruega y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes noruegas se encuentran a una distancia suficiente de cualquier explotación en la que se haya confirmado un brote de GAAP.

Por consiguiente, deben modificarse las zonas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia en el anexo de la Decisión n.o 196/22/COL del Órgano.

El 15 de noviembre de 2022, el Órgano, mediante su Decisión Delegada n.o 203/22/COL (documento n.o 1327635), presentó debidamente el proyecto de Decisión al Comité Veterinario y Fitosanitario de la AELC de conformidad con el artículo 259, apartado 1, y el artículo 266, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429. El 16 de noviembre de 2022, el Comité de la AELC emitió un dictamen favorable sobre el proyecto de Decisión. En consecuencia, el proyecto de Decisión se ajusta al dictamen del Comité.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión n.o 196/22/COL del Órgano se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará hasta la última fecha indicada en el anexo de la presente Decisión en la que las medidas de control de enfermedades en alguna de las zonas de protección o de vigilancia dejen de ser aplicables de conformidad con los artículos 39 o 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, según proceda.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es Noruega.

Artículo 5

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2022.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión Delegada n.o 130/20/COL,

Árni Páll ÁRNASON

Miembro del Colegio competente

Melpo-Menie JOSÉPHIDÈS

Firma en calidad de Directora

de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos


(1)  Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 179/2020, de 11 de diciembre de 2020.

(2)  Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 3/2021, de 5 de febrero de 2021.

(3)  Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 179/2020, de 11 de diciembre de 2020.

(4)  Documento n.o 1322915.

(5)  Documento n.o 1327550.

(6)  Documento n.o 1328618.


ANEXO

Parte A

Zonas de protección en Noruega contempladas en los artículos 1 y 2

Sector conformado por:

Aplicable hasta el [de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687]

Adoptado por la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o:

Las partes de los municipios de Klepp, Sandnes y Sola en la provincia de Rogaland incluidas en un perímetro de tres kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N: 58,80459 E: 5,61203

12.11.2022

196/22/COL

Las partes del municipio de Sola en la provincia de Rogaland incluidas en un círculo de tres kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N: 58,90047 E: 5,57987

7.12.2022

204/22/COL

Parte B

Zonas de vigilancia en Noruega contempladas en los artículos 1 y 3

Sector conformado por:

Aplicable hasta el [de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687]

Adoptado por la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o:

Las partes de los municipios de Klepp, Sandnes, Sola y Time en la provincia de Rogaland, más allá del sector descrito en la zona de protección y dentro del círculo de diez kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N: 58,80459 E: 5,61203

22.11.2022

196/22/COL

Las partes de los municipios de Klepp, Sandnes y Sola en la provincia de Rogaland incluidas en un círculo de tres kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N: 58,80459 E: 5,61203

Desde el 12.11.2022 hasta el 22.11.2022

196/22/COL

Las partes de los municipios de Randaberg, Stavanger, Klepp, Sandnes y Sola en la provincia de Rogaland, más allá del sector descrito en la zona de protección y dentro del círculo de diez kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N: 58,90047 E: 5,57987

16.12.2022

204/22/COL

Las partes del municipio de Sola en la provincia de Rogaland incluidas en un círculo de tres kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N: 58,90047 E: 5,57987

Desde el 8.12.2022 hasta el 16.12.2022

204/22/COL