ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 323

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
19 de diciembre de 2022


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2022/2480 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 en lo que se refiere a las decisiones de las organizaciones europeas de normalización relativas a las normas europeas y los documentos europeos de normalización ( 1 )

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 ( 1 )

4

 

 

II   Actos no legislativos

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2482 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [Comtés Rhodaniens (IGP)]

27

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2483 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [Saumur (DOP)]

29

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2484 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre Rivierenland (DOP)

30

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2485 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre Rosalia (DOP)

32

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2486 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2022, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana ( 1 )

33

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2487 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2022, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza ( 1 )

75

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2022/2488 del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la adhesión del Reino de Arabia Saudí al Convenio Internacional del Azúcar de 1992

88

 

*

Decisión (UE) 2022/2489 del Consejo, de 25 de noviembre de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 42.a reunión del Comité permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (en lo sucesivo, Convenio de Berna)

90

 

*

Decisión (UE) 2022/2490 del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, por la que se autoriza a la Comisión Europea y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con miras a un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra

92

 

*

Decisión (UE) 2022/2491 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, por la que se autoriza a la Comisión Europea a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones de un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, que sean competencia de los Estados miembros

94

 

*

Decisión (UE) 2022/2492 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

96

 

*

Decisión (UE) 2022/2493 del Consejo, de 13 de diciembre de 2022, por la que se nombra a un miembro del Tribunal de Cuentas

98

 

*

Decisión (UE) 2022/2494 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2022, relativa a la aprobación de la solicitud presentada por Lituania para la revisión de sus objetivos de rendimiento para el tercer período de referencia [notificada con el número C(2022) 8985]  ( 1 )

99

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia ( DO L 219 I de 21.6.2021 )

106

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/997 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia ( DO L 219 I de 21.6.2021 )

107

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

REGLAMENTOS

19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/1


REGLAMENTO (UE) 2022/2480 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 en lo que se refiere a las decisiones de las organizaciones europeas de normalización relativas a las normas europeas y los documentos europeos de normalización

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) fija normas relativas al establecimiento de normas europeas y de documentos europeos de normalización para productos y servicios, en apoyo de la legislación y las políticas de la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, la Comisión puede pedir a una o más organizaciones europeas de normalización que elaboren una norma europea o un documento europeo de normalización.

(3)

Las normas europeas y los documentos europeos de normalización desempeñan un papel importante en el mercado interior y la protección de los consumidores. Las normas no solo determinan los aspectos técnicos de los productos o servicios, sino que también desempeñan un importante papel para los trabajadores, los consumidores y el medio ambiente. Por ejemplo, las normas armonizadas pueden utilizarse para establecer la presunción de que los productos que se comercialicen en el mercado son conformes con los requisitos esenciales relativos a esos productos establecidos en la legislación de armonización pertinente de la Unión, al mismo tiempo que garantizan la calidad y la seguridad de los productos y servicios para los consumidores y protegen el medio ambiente.

(4)

En el pasado, cambiaron las prácticas de las organizaciones europeas de normalización en lo que respecta a su gobernanza interna y a sus procedimientos de toma de decisiones. Como consecuencia de tales cambios, las organizaciones europeas de normalización han aumentado su cooperación con las partes interesadas internacionales y europeas. Esta cooperación ha resultado positiva ya que contribuye a un proceso de normalización transparente, abierto, imparcial y consensuado. No obstante, cuando las organizaciones europeas de normalización ejecutan peticiones de normalización para apoyar la legislación y las políticas de la Unión, es esencial que su toma de decisiones interna tenga en cuenta los intereses, los objetivos de las políticas y los valores de la Unión, así como los intereses públicos en general.

(5)

En consonancia con los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, son esenciales y, por tanto, deben garantizarse, unos procedimientos adecuados y una representación equilibrada de los intereses de las partes interesadas pertinentes, incluidas las partes interesadas que representan, entre otros, a las pymes y los intereses medioambientales, sociales y de los consumidores. En las organizaciones europeas de normalización han de tomarse en consideración las opiniones y aportaciones de todas las partes interesadas pertinentes. Además, a la hora de tomar decisiones sobre las normas europeas y los documentos europeos de normalización pedidos con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, deben tenerse en cuenta las opiniones expresadas en las consultas nacionales realizadas por los organismos nacionales de normalización.

(6)

Los organismos nacionales de normalización desempeñan un papel esencial en el sistema de normalización, tanto a nivel de la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012, como a nivel de los Estados miembros. Por consiguiente, los organismos nacionales de normalización son los mejor situados para garantizar que los intereses, los objetivos de las políticas y los valores de la Unión, así como los intereses públicos en general, se tengan debidamente en cuenta en las organizaciones europeas de normalización. Es necesario, por lo tanto, reforzar su papel en los órganos decisorios de las organizaciones europeas de normalización cuando dichos órganos adopten decisiones relativas a normas europeas y documentos europeos de normalización pedidos por la Comisión con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, sin perjuicio del importante papel que desempeña la base más amplia de partes interesadas a la hora de elaborar normas eficaces que den respuesta a las necesidades tanto de interés público como del mercado.

(7)

Los órganos decisorios de las organizaciones europeas de normalización están abiertos a la participación no solo de los organismos nacionales de normalización, sino también, entre otros, de las organizaciones nacionales de normalización de los países adherentes, los países candidatos y otros países que hayan pasado a formar parte oficialmente de las organizaciones europeas de normalización en cuestión y hayan celebrado un acuerdo con la Unión para garantizar la convergencia normativa. Con el fin de impedir que esas organizaciones queden excluidas de la participación en el trabajo de los órganos decisorios correspondientes, basta con establecer que las decisiones de dichos órganos relativas a las normas europeas y los documentos europeos de normalización pedidos con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 las adopten exclusivamente los representantes de los organismos nacionales de normalización sin imponer ningún otro requisito a la labor de los órganos decisorios de las organizaciones europeas de normalización. La participación de las organizaciones nacionales de normalización de terceros países en el trabajo de las organizaciones europeas de normalización no debe impedir la adopción de las decisiones relativas a las normas europeas y los documentos europeos de normalización pedidos por la Comisión cuando dichas decisiones solo cuenten con el apoyo de los organismos nacionales de normalización de los Estados miembros y de los países del EEE.

(8)

Para que el requisito según el cual las decisiones de los órganos decisorios de las organizaciones europeas de normalización relativas a las normas europeas y los documentos europeos de normalización pedidos por la Comisión con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 deben adoptarlas exclusivamente los representantes de los organismos nacionales de normalización sea efectivo, es necesario disponer que la Comisión tenga que presentar tales peticiones únicamente a una organización europea de normalización que cumpla dicho requisito.

(9)

Los procedimientos de normalización entrañan decisiones para las que son necesarios flujos de trabajo específicos, que han de considerarse temas de trabajo distintos. Dichos temas de trabajo se inician a fin bien de elaborar una nueva norma europea o un nuevo documento europeo de normalización, o bien de revisar, fusionar, modificar o corregir una norma europea o un documento europeo de normalización existente.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 en consecuencia.

(11)

A fin de que las organizaciones europeas de normalización puedan adaptar, en caso necesario, su reglamento interno para cumplir con los requisitos del presente Reglamento, su aplicación debe aplazarse.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 se modifica como sigue:

1)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Dentro de los límites de las competencias que establecen los Tratados, la Comisión podrá pedir que una o más organizaciones europeas de normalización elaboren una norma europea o un documento europeo de normalización en un plazo determinado, siempre que la organización europea de normalización en cuestión cumpla lo dispuesto en el apartado 2 bis. Las normas europeas y los documentos europeos de normalización deberán basarse en el mercado, tomar en consideración el interés público, así como los objetivos de las políticas claramente expuestos en la petición de la Comisión, y ser fruto del consenso. La Comisión fijará los requisitos respecto del contenido que deberá cumplir el documento pedido y un plazo para su adopción.»

.

2)

Se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.   Sin perjuicio de otros dictámenes consultivos, cada organización europea de normalización velará por que las siguientes decisiones, relativas a las normas europeas y a los documentos europeos de normalización a que se refiere el apartado 1, sean adoptadas exclusivamente por los representantes de los organismos nacionales de normalización en el seno del órgano decisorio competente de dicha organización:

a)

decisiones sobre la aceptación y la denegación de peticiones de normalización;

b)

decisiones sobre la aceptación de nuevos temas de trabajo que resulten necesarios para resolver la petición de normalización, y

c)

decisiones sobre la adopción, la revisión o la retirada de normas europeas o documentos europeos de normalización.»

.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 9 de julio de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)  DO C 323 de 26.8.2022, p. 43.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 22 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2022.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).


DECISIONES

19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/4


DECISIÓN (UE) 2022/2481 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 2022

por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Comunicación de 9 de marzo de 2021 titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para la Década Digital» (en lo sucesivo, «Comunicación sobre la Brújula Digital»), la Comisión expuso su visión para 2030, consistente en capacitar a los ciudadanos y las empresas a través de la transformación digital (en lo sucesivo, «Década Digital»). La trayectoria de la Unión para la transformación digital de la economía y la sociedad debe abarcar la soberanía digital de manera abierta, el respeto de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia, la inclusión, la accesibilidad, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida, la disponibilidad de los servicios y el respeto de los derechos y aspiraciones de los ciudadanos. Debe contribuir a una economía y una sociedad de la Unión dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas.

(2)

La transformación digital no es posible sin un fuerte respaldo a la ciencia, la investigación, el desarrollo y la comunidad científica, que son la fuerza motriz de la revolución tecnológica y digital. Además, dado que el grado de digitalización de la economía o la sociedad es una base indispensable para la resiliencia económica y social, así como un factor en su influencia mundial, es necesario que la acción internacional de la Unión estructure la amplia gama de iniciativas de cooperación existentes en consonancia con los pilares de la Década Digital. La necesidad de dicha estructuración también se refleja en la Comunicación conjunta de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 1 de diciembre de 2021 titulada «La Pasarela Mundial», con la que la Unión se propone contribuir a reducir el déficit de inversión mundial, sobre la base de un enfoque democrático, impulsado por valores y que fomente asociaciones transparentes y de alto nivel, a fin de satisfacer las necesidades de desarrollo de infraestructuras mundiales.

(3)

En una declaración del 25 de marzo de 2021, los miembros del Consejo Europeo consideraron que la Comunicación sobre la Brújula Digital es un paso adelante en la definición del desarrollo digital de la Unión para la próxima década y confirmaron la visión que se exponía en la Comunicación sobre la Brújula Digital, incluida la idea de un programa estratégico con un marco de gobernanza eficiente destinado a facilitar la ejecución de proyectos plurinacionales necesarios para la transformación digital de la Unión en ámbitos esenciales. También invitaron a la Comisión a ampliar el conjunto de herramientas estratégicas de la Unión para la transformación digital, tanto a escala nacional como de la Unión, y a utilizar todos los instrumentos disponibles, desde las políticas en materia de industria, comercio y competencia, en materia de capacidades y educación y en materia de investigación e innovación hasta los instrumentos de financiación a largo plazo, para facilitar la transformación digital.

(4)

La Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (en lo sucesivo, «Declaración Europea») va a situar a las personas en el centro de la transformación digital, pretende promover principios para la transformación digital de conformidad con el Derecho y los valores europeos compartidos y se propone contribuir a la consecución de los objetivos generales de la presente Decisión. A tal fin, la Comisión y los Estados miembros deben tener en cuenta los principios y derechos digitales establecidos en la Declaración Europea cuando cooperen, con vistas a alcanzar los objetivos generales establecidos en la presente Decisión.

(5)

Como se expone en la Comunicación de la Comisión de 5 de mayo de 2021 titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa», es necesario que la Unión identifique los sistemas de tecnologías críticas y sectores estratégicos, aborde las deficiencias estratégicas y las dependencias de alto riesgo que podrían dar lugar a una escasez de suministro o a riesgos de ciberseguridad, y fomente la transformación digital. Esto pone de manifiesto la importancia de que los Estados miembros unan fuerzas y apoyen los esfuerzos de la industria para hacer frente a estas dependencias y desarrollar las necesidades de capacidad estratégica. También responde al análisis de la Comisión plasmado en su Comunicación de 8 de septiembre de 2021 titulada «Informe sobre prospectiva estratégica de 2021. La capacidad y libertad de actuación de la UE». En el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la preparación de planes nacionales de recuperación y resiliencia, la Comisión animó a los Estados miembros a coordinar sus esfuerzos con vistas, entre otras cosas, a establecer proyectos plurinacionales en el ámbito digital.

Dicha experiencia puso de manifiesto la necesidad de que la Comisión apoye los esfuerzos de coordinación de los Estados miembros y de que la Unión cuente con mecanismos de ejecución que faciliten las inversiones conjuntas, a fin de establecer proyectos plurinacionales. Junto con otras iniciativas de la Comisión, como el Observatorio de Tecnologías Críticas de la UE, mencionado en la Comunicación de la Comisión de 22 de febrero de 2021 titulada «Plan de acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de la defensa y espacial», debe establecerse una estructura de gobernanza que aplique la Brújula Digital, que ayude a detectar las dependencias digitales estratégicas de la Unión, tanto las actuales como las que pueden surgir en el futuro, y contribuya a reforzar la soberanía digital de la Unión de manera abierta.

(6)

En su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo», la Comisión hizo hincapié en que la Unión debe aprovechar el potencial de la transformación digital, que es un factor esencial para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo. La Unión debe fomentar la transformación digital necesaria e invertir en ella, ya que las tecnologías digitales y los nuevos métodos y procesos son factores esenciales para alcanzar los objetivos de sostenibilidad del Pacto Verde Europeo, el Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (4) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en muchos sectores distintos. Las tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, la 5G, la 6G, la cadena de bloques, la computación en la nube y en el borde y el internet de las cosas, deben acelerar y potenciar los efectos de las políticas para combatir el cambio climático y proteger el medio ambiente, también a través de ciclos de vida sostenibles. Junto con la navegación y la localización por satélite, la digitalización brinda además nuevas oportunidades para el control a distancia de la contaminación del aire y del agua, y para la monitorización y optimización del modo de utilización de la energía y los recursos naturales. La Unión necesita un sector digital articulado en torno a la sostenibilidad, también en su cadena de suministro, que de este modo evite la dependencia excesiva de materias primas críticas y garantice que, de forma demostrable, las infraestructuras y tecnologías digitales se vuelvan más sostenibles, renovables y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, y contribuyan a una economía y una sociedad sostenibles, circulares y climáticamente neutras en consonancia con el Pacto Verde Europeo.

(7)

Las políticas relativas a las infraestructuras digitales y las inversiones consiguientes deben tener como objetivo garantizar una conectividad accesible a todos y en toda la Unión, en la que se disponga de acceso a internet, a fin de colmar la brecha digital en toda la Unión, con especial atención a la brecha entre las distintas zonas geográficas.

(8)

Las medidas previstas en la Comunicación sobre la Brújula Digital deben aplicarse con el fin de intensificar las acciones previstas en la estrategia presentada en la Comunicación de la Comisión de 19 de febrero de 2020 titulada «Configurar el futuro digital de Europa», y basarse en los instrumentos de la Unión existentes, como los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el instrumento de apoyo técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en los Reglamentos (UE) 2021/523 (7), (UE) 2021/690 (8), (UE) 2021/694 (9), (UE) 2021/695 (10)y (UE) 2021/1153 (11) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en los fondos asignados a la transformación digital con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241. La presente Decisión debe establecer un programa estratégico de la Década Digital para 2030 con el fin de lograr, acelerar y configurar una transformación digital exitosa de la economía y la sociedad de la Unión.

(9)

El pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Reunión informal de Jefes de Estado o de Gobierno, celebrada el 17 de noviembre de 2017 en Gotemburgo (Suecia), exige el derecho a acceder a servicios esenciales de alta calidad, incluidas las comunicaciones digitales, así como el derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad.

(10)

Para seguir la trayectoria de la Unión en cuanto al ritmo de la transformación digital, deben establecerse metas digitales a escala de la Unión. Dichas metas digitales deben vincularse a ámbitos concretos en los que se espera que se realicen avances colectivos en la Unión. Las metas digitales siguen los cuatro puntos cardinales definidos en la Comunicación sobre la Brújula Digital como ámbitos esenciales para la transformación digital de la Unión: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y digitalización de los servicios públicos.

(11)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(12)

Las capacidades digitales, tanto las básicas como las avanzadas, así como otras capacidades, también en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM), son esenciales para acelerar la adaptación de la industria de la Unión a los cambios estructurales. Se pretende que los ciudadanos capacitados y capaces digitalmente, incluidas las personas con discapacidad, puedan aprovechar las oportunidades de la Década Digital. Para perseguir este objetivo, debe prestarse especial atención a la educación, a fin de garantizar que la comunidad educativa, y en particular el profesorado, esté adecuadamente formada, capacitada y equipada para utilizar eficazmente la tecnología en sus métodos pedagógicos y sea capaz de enseñar tecnologías digitales, con vistas a garantizar que los estudiantes estén mejor preparados para incorporarse al mercado laboral a corto y largo plazo. La educación y la formación digitales también deben aumentar el atractivo de la Unión para los profesionales altamente cualificados que han adquirido capacidades digitales avanzadas y la disponibilidad de estos profesionales en el mercado laboral de la Unión.

El Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI, por sus siglas en inglés) de 2021, publicado por la Comisión, afirma que las empresas de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes), tenían dificultades para encontrar profesionales de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en número suficiente incluso antes de la pandemia de COVID-19. Por tanto, la formación y la educación digitales deben sustentar todas las medidas encaminadas a garantizar que los trabajadores estén dotados de las capacidades necesarias en la actualidad y en el futuro para apoyar la movilización y el incentivo de todas las partes interesadas pertinentes, con vistas a maximizar el efecto de las inversiones en la mejora de las capacidades existentes (perfeccionamiento profesional) y la formación para adquirir nuevas capacidades (reciclaje profesional), así como el aprendizaje permanente de la población económicamente activa para garantizar que se aprovechen todas las oportunidades que brinda la digitalización de la industria y los servicios. También debe alentarse la formación digital no formal que ofrecen los empleadores mediante el aprendizaje práctico. Asimismo, la educación y la formación aportarán incentivos profesionales concretos para evitar y eliminar la diferencia de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

(13)

La existencia de una infraestructura digital sostenible para la conectividad, la microelectrónica y la capacidad para procesar macrodatos son factores esenciales para aprovechar los beneficios de la digitalización, para seguir realizando avances tecnológicos y para el liderazgo digital de la Unión. En consonancia con la Comunicación de la Comisión de 30 de junio de 2021 titulada «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040», es necesaria una conectividad fiable, rápida y segura para todos y en toda la Unión, incluidas las zonas rurales y remotas, como las islas y las regiones montañosas y escasamente pobladas, además de las regiones ultraperiféricas. Las necesidades sociales de convergencia del ancho de banda de carga y descarga aumentan constantemente. De aquí a 2030, las redes con velocidad de gigabit deben estar disponibles para todos aquellos que necesiten o deseen disponer de dicha capacidad. Todos los usuarios finales de la Unión deben poder utilizar servicios de gigabit prestados por redes en una ubicación fija implantadas hasta el punto de terminación de red. Además, todas las zonas pobladas deben estar cubiertas por una red inalámbrica de alta velocidad de próxima generación con un rendimiento equivalente como mínimo a la 5G. Todos los agentes del mercado que se benefician de la transformación digital deben asumir sus responsabilidades sociales y realizar una contribución justa y proporcionada a los bienes, servicios e infraestructuras públicos, en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión.

(14)

La neutralidad tecnológica prevista en la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) es un principio que debe guiar las políticas nacionales y de la Unión respecto a las infraestructuras de conectividad digital del más alto rendimiento, resiliencia, seguridad y sostenibilidad, para beneficiarse de la prosperidad. Todas las tecnologías y sistemas de transmisión capaces de contribuir a la consecución de la conectividad de gigabit, incluidos los avances actuales y futuros de la fibra, el satélite, la 5G o cualquier otro ecosistema futuro y el wifi de próxima generación, deben, por lo tanto, recibir el mismo trato cuando tengan un rendimiento de la red equivalente.

(15)

Se prevé que en el futuro la demanda de semiconductores, que son fundamentales para la mayoría de las cadenas de valor estratégicas clave, sea aún mayor que en la actualidad, en particular en el caso de los ámbitos tecnológicos más innovadores. Dado que son elementos centrales de la economía digital, los semiconductores también son factores esenciales en la transición hacia la sostenibilidad, y de este modo contribuyen a lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo. Los semiconductores con huella energética baja también contribuyen a situar a la UE como líder en tecnologías digitales sostenibles. Se pretende reforzar la resiliencia de la cadena de valor y la capacidad de producción de los semiconductores —incluidos los materiales, los equipos, el diseño, la fabricación, la transformación y el envasado— entre otras cosas mediante la construcción de infraestructuras innovadoras de gran escala conformes al Derecho de la Unión sobre sostenibilidad medioambiental. Por ejemplo, la capacidad cuántica y los semiconductores de bajo consumo son factores esenciales para lograr la neutralidad climática de los nodos de proximidad altamente seguros que garantizan el acceso a los servicios de datos de baja latencia, independientemente de la ubicación del usuario.

(16)

Más allá de su papel como factores esenciales, las tecnologías actuales y futuras van a formar el núcleo de nuevos productos, nuevos procesos de fabricación y nuevos modelos de negocio basados en un intercambio justo y seguro de datos en el marco de la economía de los datos, garantizando al mismo tiempo una protección efectiva de la privacidad y los datos personales. La transformación de las empresas depende de su capacidad para adoptar rápidamente y de forma generalizada nuevas tecnologías digitales, incluidos los ecosistemas industriales y de servicios que actualmente se están quedando atrás. Esta transformación es especialmente importante para las pymes, que siguen enfrentándose a retos en la adopción de las soluciones digitales.

(17)

Se anima a los Estados miembros a que apliquen el principio de «solo una vez» en su administración pública y fomenten la reutilización de los datos de conformidad con las normas de protección de datos, de modo que los ciudadanos o las empresas no se vean sometidos a ninguna carga adicional.

(18)

La vida democrática y los servicios públicos esenciales también dependen de manera decisiva de las tecnologías digitales. Todos los ciudadanos y empresas deben poder interactuar digitalmente con las administraciones públicas. En el DESI se debe realizar el seguimiento de varios parámetros de tales interacciones, incluido el papel central del usuario y la transparencia. Los servicios públicos esenciales, incluidos los historiales médicos electrónicos, deben ser plenamente accesibles, con carácter voluntario, y constituir un entorno digital de la mejor calidad que preste servicios y herramientas de fácil uso, eficientes, fiables y personalizados, con altos niveles de seguridad y privacidad. Tales servicios públicos esenciales deben comprender también aquellos que son pertinentes para acontecimientos importantes en la vida de las personas físicas —como, por ejemplo, perder o encontrar un empleo, estudiar, poseer o conducir un automóvil, o crear una empresa— y para las personas jurídicas en su ciclo de vida profesional. No obstante, durante la transición a las herramientas digitales debe mantenerse el acceso a los servicios fuera de línea.

(19)

Las tecnologías digitales deben contribuir a lograr resultados sociales más amplios que no se limiten a la esfera digital, sino que tengan efectos positivos en las vidas cotidianas y el bienestar de los ciudadanos. Para tener éxito, la transformación digital debe ir acompañada de mejoras en materia de democracia, buena gobernanza, inclusión social y servicios públicos más eficientes.

(20)

La Comisión debe revisar las metas digitales y las definiciones pertinentes antes de junio de 2026 para valorar si siguen alcanzando el elevado nivel de ambición de la transformación digital. La Comisión debe poder proponer, cuando lo estime necesario, modificaciones en las metas digitales con el fin de abordar la evolución técnica, económica y social, en particular en los ámbitos de la economía de los datos, la sostenibilidad y la ciberseguridad.

(21)

Cuando se utilizan fondos públicos, es fundamental que se obtenga el máximo retorno para la sociedad y las empresas. La financiación pública debe tener como objetivo garantizar un acceso abierto y no discriminatorio a los resultados de los proyectos financiados, salvo cuando, en casos justificados y proporcionados, se considere adecuado proceder de otro modo.

(22)

El avance armonioso, inclusivo y constante hacia la transformación digital y la consecución de las metas digitales de la Unión exige una forma de gobernanza global, robusta, fiable, flexible y transparente, basada en una estrecha cooperación y coordinación entre el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros. Un mecanismo adecuado debe garantizar la coordinación de la convergencia, el intercambio de las mejores prácticas y la coherencia y eficacia de las políticas y medidas a escala nacional y de la Unión, así como alentar la activación de las sinergias adecuadas entre los fondos nacionales y de la Unión, y también entre las iniciativas y los programas de la Unión. A tal fin, la Comisión podría facilitar orientación y apoyo a los Estados miembros sobre cómo aprovechar al máximo los tipos de sinergias más adecuados. A tal fin, es necesario establecer disposiciones sobre un mecanismo de seguimiento y cooperación que aplique la Brújula Digital. Dicho mecanismo debe tener en cuenta la diversidad de situaciones entre los Estados miembros y dentro de ellos, debe ser proporcionado, en particular en lo que se refiere a las cargas administrativas, y debe permitir a los Estados miembros perseguir un mayor nivel de ambición a la hora de establecer sus objetivos nacionales.

(23)

El mecanismo de seguimiento y cooperación que aplique la Brújula Digital debe incluir un sistema de seguimiento mejorado para detectar lagunas en las capacidades digitales estratégicas de la Unión. También debe incluir un mecanismo de presentación de informes que aborden, entre otros aspectos, los avances hacia las metas digitales establecidas en la presente Decisión, así como la situación más general de cumplimiento de los objetivos generales establecidos en la presente Decisión. Debe establecer un marco de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para encontrar soluciones destinadas a subsanar las deficiencias y proponer acciones específicas para hallar soluciones eficaces.

(24)

El DESI debe integrarse en el informe sobre el estado de la Década Digital (en lo sucesivo, «Informe sobre la Década Digital») y utilizarse para llevar a cabo un seguimiento de los avances hacia las metas digitales. Dicho seguimiento debe incluir un análisis de los indicadores que miden los avances a escala de los Estados miembros, las políticas e iniciativas nacionales destinadas a lograr los objetivos generales de la presente Decisión y las metas digitales establecidas en ella, así como análisis horizontales y temáticos que sigan la pista de la transformación digital de las economías de la Unión y clasifiquen los avances de los Estados miembros en dicha transformación. En particular, las dimensiones e indicadores del DESI deben alinearse con las metas digitales establecidas en la presente Decisión. Para cada meta digital, deben establecerse indicadores clave de rendimiento en actos de ejecución que ha de adoptar la Comisión. Los indicadores clave de rendimiento deben actualizarse cuando sea necesario para mantener un seguimiento eficaz y continuo y para tener en cuenta los avances tecnológicos. El mecanismo de recopilación de datos en los Estados miembros debe reforzarse, cuando proceda, para ofrecer un estado exhaustivo de los avances hacia las metas digitales, así como información sobre las políticas, programas e iniciativas pertinentes a escala nacional y debe incluir, cuando sea posible, datos desglosados por género y por región, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho nacional.

Sobre la base de las revisiones de la Comisión, y cuando proceda, la Comisión debe preparar, previa consulta a los Estados miembros, un calendario para las futuras necesidades de recopilación de datos. A la hora de establecer el DESI, la Comisión debe basarse en gran medida en las estadísticas oficiales recopiladas en distintas encuestas de la Unión sobre la sociedad de la información en virtud de los Reglamentos (UE) 2019/1700 (13) y (UE) 2019/2152 (14) del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión debe utilizar estudios específicos para recopilar datos sobre los indicadores pertinentes que no se miden en las encuestas de la Unión o que se recogen a través de otros ejercicios de información, tales como el marco de la estrategia anunciada en la Comunicación de la Comisión de 25 de junio de 2008 titulada «Pensar primero a pequeña escala – “Small Business Act” para Europa», incluido su estudio anual sobre el rendimiento de las pymes. Las definiciones relacionadas con las metas digitales en virtud de la presente Decisión no constituyen precedentes para los indicadores clave de rendimiento y no dificultan en modo alguno la próxima medición de los avances en dichas metas a través de los indicadores clave de rendimiento.

(25)

A fin de mantener informados a los colegisladores sobre los avances de la transformación digital de la Unión, la Comisión debe presentar un informe anual sobre la Década Digital ante el Parlamento Europeo y el Consejo, que incluya una visión general y un análisis de la transformación digital de la Unión y una evaluación de los avances realizados en relación con los objetivos generales de la presente Decisión y las metas digitales para el período hasta 2030. El Informe sobre la Década Digital, en particular el DESI, debe servir como contribución al Semestre Europeo, incluidos los aspectos relacionados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mientras que las políticas, medidas y acciones recomendadas incluidas en el Informe sobre la Década Digital deben servir de complemento a las recomendaciones específicas por país.

(26)

Desde 2019, el DESI ha incluido el cuadro de indicadores «Women in Digital» (Las mujeres en el ámbito digital), que evalúa el rendimiento de los Estados miembros en los ámbitos del uso de internet, las capacidades del usuario de internet, las capacidades especializadas y el empleo, sobre la base de doce indicadores. La inclusión del cuadro de indicadores «Women in Digital» en el Informe sobre la Década Digital debe permitir hacer un seguimiento de la brecha digital de género.

(27)

En particular, la Comisión debe abordar en su Informe sobre la Década Digital el grado de efectividad con que los objetivos generales de la presente Decisión se han aplicado en políticas, medidas o acciones, así como sobre los avances hacia la consecución de las metas digitales, detallando el grado de avance de la Unión en relación con las trayectorias previstas para cada meta, la evaluación de los esfuerzos necesarios para lograr cada meta —incluido todo déficit de inversión en capacidades digitales e innovación— y sensibilizando sobre las acciones necesarias para aumentar la soberanía digital de manera abierta. El informe también debe incluir una evaluación de la aplicación de las propuestas de regulación pertinentes y una evaluación de las acciones emprendidas a escala de la Unión y de los Estados miembros.

(28)

Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el informe debe incluir políticas, medidas y acciones específicas recomendadas. A la hora de recomendar políticas, medidas o acciones en el informe, la Comisión debe tener en cuenta los últimos datos disponibles, los compromisos conjuntos asumidos, las políticas y medidas definidas por los Estados miembros, así como los avances en relación con las acciones recomendadas señaladas en informes anteriores y abordadas mediante el mecanismo de cooperación. Además, la Comisión debe tener en cuenta las diferencias en el potencial de cada Estado miembro para contribuir a las metas digitales, así como las políticas, medidas y acciones vigentes y que se consideren apropiadas para alcanzar dichas metas, aunque sus efectos aún no se hayan materializado.

(29)

Con el fin de garantizar la consecución de los objetivos generales y las metas digitales establecidos en la presente Decisión, y que todos los Estados miembros contribuyan efectivamente a este fin, el diseño y la aplicación del mecanismo de seguimiento y cooperación deben garantizar los intercambios de información y mejores prácticas a través de un diálogo constructivo e inclusivo entre los Estados miembros y la Comisión. La Comisión debe garantizar que el Parlamento Europeo sea informado oportunamente del resultado del diálogo.

(30)

La Comisión, junto con los Estados miembros, debe establecer trayectorias previstas para la consecución por parte de la Unión de las metas digitales establecidas en la presente Decisión. En la medida de lo posible, los Estados miembros deben convertir dichas trayectorias previstas en trayectorias previstas nacionales y, cuando proceda, tener debidamente en cuenta la dimensión regional. La distinta capacidad y los diferentes puntos de partida de cada Estado miembro para contribuir a las metas digitales debe tenerse en cuenta y reflejarse en las trayectorias previstas nacionales. Las trayectorias previstas nacionales deben ayudar a evaluar los avances a lo largo del tiempo a escala nacional y de la Unión.

(31)

A fin de garantizar que la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros sea eficiente y eficaz, los Estados miembros deben presentar a la Comisión unas hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital que abarquen el período hasta 2030 (en lo sucesivo, «hojas de ruta nacionales») y en las que se propongan, cuando sea posible y mensurable a escala nacional, trayectorias previstas nacionales y se describan todos los instrumentos previstos, adoptados o aplicados con vistas a contribuir a la consecución a escala de la Unión de los objetivos generales de la presente Decisión y las metas digitales establecidas en ella. En las hojas de ruta nacionales, los Estados miembros deben poder incluir información sobre las políticas, medidas y acciones que deben emprenderse a escala regional. Las hojas de ruta nacionales deben elaborarse tras consultar con las principales partes interesadas, como las organizaciones empresariales —incluidos los representantes de las pymes, los interlocutores sociales y la sociedad civil —incluidas las personas mayores y la juventud—, así como los representantes locales y regionales, y deben ser un instrumento crucial para la coordinación de las políticas de los Estados miembros y para garantizar la previsibilidad del mercado. Los Estados miembros deben tener en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes, a escala nacional y de la Unión, y fomentar la coherencia con estas. El compromiso de un Estado miembro de proporcionar una hoja de ruta nacional para contribuir a las metas digitales a escala de la Unión no impide que el mismo Estado miembro diseñe y aplique estrategias a nivel nacional o regional ni que se especialice en determinados ámbitos industriales o digitales.

(32)

Durante los ciclos de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, los Estados miembros pueden proponer ajustes a sus hojas de ruta nacionales a fin de tener en cuenta la evolución de la transformación digital a escala nacional y de la Unión y de responder, en particular, a las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión. Con el fin de fomentar un enfoque coherente y comparable en todos los Estados miembros y facilitar la preparación de sus hojas de ruta nacionales, la Comisión debe proporcionar orientaciones que expongan con más detalle los elementos clave de la estructura de una hoja de ruta nacional y, en particular, los elementos comunes que deben incluir todas las hojas de ruta nacionales. Las orientaciones también deben prever un enfoque general que han de seguir los Estados miembros a la hora de elaborar sus trayectorias previstas nacionales.

(33)

El mecanismo de cooperación y seguimiento entre la Comisión y los Estados miembros debe iniciarse con una evaluación de sus hojas de ruta nacionales y basarse en los datos facilitados y en la evaluación realizada en el Informe sobre la Década Digital y en las observaciones recibidas de las partes interesadas pertinentes, entre otras, las organizaciones empresariales, incluidos los representantes de las pymes, los interlocutores sociales y la sociedad civil, así como los representantes locales y regionales.

(34)

El calendario de la cooperación debe tener en cuenta la necesidad de reflejar cada dos años los resultados de los ciclos de cooperación anteriores, así como las políticas, medidas, acciones y posibles ajustes de las hojas de ruta nacionales.

(35)

A fin de avanzar hacia las metas digitales en consonancia con las trayectorias previstas, los Estados miembros que, según lo considerado en el informe, no hayan avanzado lo suficiente en un ámbito determinado deben proponer medidas y acciones de ajuste a las políticas que tengan la intención de emprender para fomentar los avances en ese ámbito esencial. Además, la Comisión y los Estados miembros deben analizar la manera en que los Estados miembros hayan abordado, tanto individual como colectivamente, las políticas, medidas y acciones recomendadas que se hayan mencionado en el informe del año anterior. Un Estado miembro debe poder solicitar que se inicie un proceso de revisión inter pares a fin de dar a otros Estados miembros la oportunidad de formular observaciones sobre las propuestas que tenga intención de presentar en su hoja de ruta nacional, en particular en lo que se refiere a su idoneidad para alcanzar una meta específica. La Comisión debe facilitar el intercambio de experiencias y mejores prácticas mediante el proceso de revisión inter pares.

(36)

La Comisión y uno o varios Estados miembros, o al menos dos Estados miembros, deben poder contraer compromisos conjuntos en relación con las acciones coordinadas que deseen emprender para alcanzar las metas digitales, establecer proyectos plurinacionales y acordar cualesquiera otras políticas, medidas y acciones a escala nacional y de la Unión, con el objetivo de avanzar hacia dichas metas digitales en consonancia con las trayectorias previstas. Un compromiso conjunto es una iniciativa de cooperación, en particular con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos generales de la presente Decisión y de las metas digitales establecidas en ella. Los proyectos plurinacionales y los consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC, por sus siglas en inglés) deben incluir como mínimo a tres Estados miembros.

(37)

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión y los Estados miembros tienen la obligación de cooperar lealmente a la hora de hacer el seguimiento de la consecución de los objetivos generales y de las metas digitales establecidos en la presente Decisión. Por lo tanto, es necesario que los Estados miembros den un seguimiento adecuado a cualquier petición de cooperación realizada por la Comisión, en particular cuando se produzca una desviación significativa respecto de la trayectoria prevista nacional de un Estado miembro o cuando dicha desviación no se haya abordado durante un período considerable.

(38)

La aplicación efectiva de las políticas, medidas y acciones recomendadas y de las hojas de ruta nacionales y sus ajustes es fundamental para la consecución de los objetivos generales de la presente Decisión y de las metas digitales establecidas en ella. El diálogo estructurado con los distintos Estados miembros es fundamental para guiarlos y apoyarlos en la definición y aplicación de las medidas adecuadas para avanzar hacia sus trayectorias previstas nacionales, en particular cuando los Estados miembros estimen necesario ajustar sus hojas de ruta nacionales sobre la base de las políticas, medidas o acciones recomendadas por la Comisión. La Comisión debe mantener debidamente informados al Parlamento Europeo y al Consejo, en particular sobre el proceso y el resultado del diálogo estructurado.

(39)

A fin de garantizar la transparencia y la participación del público, la Comisión debe colaborar con todas las partes interesadas. A tal fin, la Comisión debe cooperar estrechamente con las partes interesadas, incluidos la sociedad civil y los agentes públicos y privados, como los organismos de Derecho público de los sectores de la educación y la formación o de la sanidad, y debe consultarles sobre las medidas que permitan acelerar la transformación digital a escala de la Unión. Cuando consulte a las partes interesadas, la Comisión debe ser lo más inclusiva posible e implicar a los organismos que son fundamentales para fomentar la participación de las niñas y las mujeres en la educación y las carreras profesionales digitales, con miras a promover un enfoque lo más equilibrado posible en cuanto al género cuando los Estados miembros apliquen las hojas de ruta nacionales. La participación de las partes interesadas también es importante a escala de los Estados miembros, en particular a la hora de adoptar sus hojas de ruta nacionales y sus posibles ajustes. Tanto a escala nacional como de la Unión, la Comisión y los Estados miembros deben fomentar la participación de las organizaciones empresariales —incluidos los representantes de las pymes—, los interlocutores sociales y la sociedad civil, de manera oportuna y proporcional a los recursos disponibles.

(40)

Los proyectos plurinacionales deben permitir una intervención a gran escala en ámbitos clave necesarios para la consecución de las metas digitales establecidas en la presente Directiva, en particular mediante la puesta en común de recursos de la Unión, los Estados miembros y, cuando proceda, fuentes privadas. Cuando sea necesario para la consecución de las metas digitales, los Estados miembros deben poder fomentar la participación de terceros países asociados a un programa de la Unión gestionado de forma directa que contribuya a la transformación digital de la Unión. Los proyectos plurinacionales deben ejecutarse de manera coordinada, en estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. La Comisión debe desempeñar un papel esencial en el impulso de la ejecución de proyectos plurinacionales, determinando cuáles están listos para su ejecución entre las categorías de proyectos incluidas a título indicativo en un anexo a la presente Decisión y asesorando a los Estados miembros sobre la elección del mecanismo de ejecución existente más adecuado, la elección de las fuentes de financiación y su combinación y otras cuestiones estratégicas relacionadas con la ejecución de dichos proyectos. Cuando proceda, la Comisión debe proporcionar orientaciones sobre la creación de un EDIC como mecanismo de ejecución. Los Estados miembros que así lo deseen también pueden cooperar o adoptar medidas coordinadas en ámbitos distintos de los previstos en la presente Decisión.

(41)

El apoyo público a los proyectos plurinacionales debe utilizarse, en particular, para abordar las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión que disten de ser óptimas, de manera proporcionada, sin distorsionar las condiciones de competencia equitativas, duplicar ni desplazar la financiación privada. Los proyectos plurinacionales deben tener un claro valor añadido europeo y deben ejecutarse de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho nacional coherente con el de la Unión aplicables.

(42)

Los proyectos plurinacionales deben ser capaces de atraer y combinar, de manera eficiente, distintas fuentes de financiación de la Unión y los Estados miembros y, cuando proceda, financiación procedente de terceros países asociados a un programa de la Unión gestionado de forma directa que contribuya a la transformación digital de la Unión, encontrando, cuando sea posible, sinergias entre ellos. En particular, debe ser posible combinar los fondos de los programas de la Unión gestionados de forma centralizada con los recursos comprometidos por los Estados miembros, incluidas, en determinadas condiciones, las contribuciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tal como se explica en la parte 3 de las orientaciones de la Comisión a los Estados miembros sobre sus planes de recuperación y resiliencia nacionales, así como las contribuciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión. Siempre que lo justifique la naturaleza de un proyecto plurinacional concreto, también se deben permitir las contribuciones de otras entidades distintas de la Unión y los Estados miembros, incluidas las contribuciones privadas.

(43)

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y en calidad de coordinadora de los proyectos plurinacionales, debe asistir a los Estados miembros en la definición de sus intereses en los proyectos plurinacionales, proporcionar orientaciones no vinculantes sobre la selección de los mecanismos de ejecución óptimos y prestar asistencia en la ejecución, lo que contribuirá a la participación más amplia posible. La Comisión debe prestar tal apoyo a menos que los Estados miembros que participen en un proyecto plurinacional se opongan a ello. La Comisión debe actuar en cooperación con los Estados miembros participantes.

(44)

La Comisión debe poder establecer, previa solicitud de los Estados miembros interesados y después de examinar dicha solicitud, un EDIC para ejecutar un proyecto plurinacional determinado.

(45)

El Estado miembro de acogida debe determinar si un EDIC cumple los requisitos para el reconocimiento como un organismo internacional a que se refieren el artículo 143, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (15), y como una organización internacional a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (16).

(46)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión en relación con los indicadores clave de rendimiento y para la creación de los EDIC, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

(47)

La presente Decisión no se aplica a las medidas adoptadas por los Estados miembros en materia de seguridad nacional, seguridad pública o defensa.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

1.   La presente Decisión establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 y crea un mecanismo de seguimiento y cooperación para dicho programa integrado por medidas destinadas a:

a)

crear un entorno favorable a la innovación e inversión fijando una orientación clara para la transformación digital de la Unión y para la consecución de las metas digitales a escala de la Unión de aquí a 2030, sobre la base de unos indicadores mensurables;

b)

estructurar y estimular la cooperación entre el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros;

c)

fomentar la coherencia, la comparabilidad, la transparencia y la exhaustividad del seguimiento y la presentación de informes por parte de la Unión.

2.   La presente Decisión establece un marco para los proyectos plurinacionales.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«Índice de la Economía y la Sociedad Digitales o DESI»: el conjunto anual de indicadores de análisis y medición a partir de los cuales la Comisión hace un seguimiento del rendimiento digital global de la Unión y los Estados miembros en varias dimensiones políticas, incluidos sus avances hacia las metas digitales establecidas en el artículo 4;

2)

«proyectos plurinacionales»: proyectos a gran escala que facilitan la consecución de las metas digitales establecidas en el artículo 4, incluida la financiación de la Unión y los Estados miembros de conformidad con el artículo 10;

3)

«estadísticas»: estadísticas tal como se definen en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (18);

4)

«proceso de revisión inter pares»: el mecanismo mediante el cual los Estados miembros intercambian mejores prácticas sobre aspectos concretos de las políticas, medidas y acciones propuestas por un Estado miembro determinado, en particular sobre su eficiencia e idoneidad para contribuir a la consecución de una meta específica de las metas digitales establecidas en el artículo 4, en el marco de la cooperación en virtud del artículo 8;

5)

«trayectoria prevista»: la trayectoria prevista por meta digital hasta 2030, para alcanzar las metas digitales establecidas en el artículo 4 y sobre la base de datos históricos, cuando estos estén disponibles;

6)

«nodos de proximidad»: las capacidades distribuidas de tratamiento de datos conectadas a la red y situadas cerca del extremo físico en el que se generan los datos, o en él, que ofrecen capacidades de computación y almacenamiento distribuidas para el tratamiento de datos de baja latencia;

7)

«intensidad digital»: el valor agregado atribuido a una empresa, sobre la base de tecnologías que utiliza respecto de un cuadro de indicadores de tecnologías diversas, en consonancia con el DESI;

8)

«servicios públicos esenciales»: los servicios esenciales que las entidades públicas prestan a las personas físicas en los acontecimientos vitales importantes y a las personas jurídicas en su ciclo de vida profesional;

9)

«capacidades digitales avanzadas»: las capacidades y competencias profesionales que exigen los conocimientos y la experiencia necesarios para entender, diseñar, desarrollar, gestionar, ensayar, implantar, utilizar y mantener las tecnologías, los productos y los servicios digitales;

10)

«capacidades digitales básicas»: la habilidad para realizar, por medios digitales, al menos una actividad relacionada con los siguientes ámbitos: la información, la comunicación y la colaboración, la creación de contenidos, la seguridad y los datos personales y la resolución de problemas;

11)

«unicornio»:

a)

bien una empresa fundada después del 31 de diciembre de 1990 que haya tenido una oferta pública inicial o una venta por un valor superior a 1 000 millones de dólares estadounidenses (USD), o bien

b)

una empresa que haya sido valorada en más de 1 000 millones USD en su última ronda de financiación privada, también cuando la valoración no se haya confirmado en una transacción secundaria;

12)

«pequeña y mediana empresa» o «pyme»: microempresa, pequeña o mediana empresa, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (19).

Artículo 3

Objetivos generales del programa estratégico de la Década Digital para 2030

1.   El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros cooperarán en el apoyo y la consecución de los siguientes objetivos generales a escala de la Unión (en lo sucesivo, «objetivos generales»):

a)

promover un entorno digital centrado en el ser humano, basado en los derechos fundamentales, inclusivo, transparente y abierto en el que las tecnologías y servicios digitales seguros e interoperables respeten y refuercen los principios, derechos y valores de la Unión y sean accesibles a todos y en toda la Unión;

b)

reforzar la resiliencia colectiva de los Estados miembros y colmar la brecha digital, alcanzar el equilibrio geográfico y de género mediante el fomento de oportunidades continuas para todas las personas, el desarrollo de capacidades y competencias digitales básicas y avanzadas, también a través de la enseñanza y formación profesionales, el aprendizaje permanente y el fomento del desarrollo de capacidades digitales de alto rendimiento en sistemas horizontales de educación y formación;

c)

garantizar la soberanía digital de la Unión de manera abierta, en particular mediante infraestructuras digitales y de datos seguras y accesibles, capaces de almacenar, transmitir y tratar de manera eficiente grandes cantidades de datos que permitan otros avances tecnológicos, contribuir a la competitividad y sostenibilidad de la industria y a la economía de la Unión, en particular de las pymes, y a la resiliencia de las cadenas de valor de la Unión, y fomentar el ecosistema de las empresas emergentes y el correcto funcionamiento de los centros europeos de innovación digital;

d)

promover la implantación y el uso de las capacidades digitales con vistas a reducir la brecha digital geográfica y otorgar acceso a las tecnologías y datos digitales en condiciones abiertas, accesibles y justas, con el fin de lograr un alto nivel de intensidad e innovación digitales en las empresas de la Unión, en particular en las empresas emergentes y en las pymes;

e)

desarrollar un ecosistema global y sostenible de infraestructuras digitales interoperables en el que la informática de alto rendimiento, la computación en el borde, la informática en la nube, la informática cuántica, la inteligencia artificial, la gestión de datos y la conectividad a las redes funcionen en convergencia, para promover su adopción en las empresas de la Unión y crear oportunidades de crecimiento y empleo a través de la investigación, el desarrollo y la innovación y garantizar que la Unión disponga de una infraestructura de nube de datos competitiva, segura y sostenible, con altos niveles de seguridad y privacidad y que cumpla las normas de protección de datos de la Unión;

f)

promover un marco regulador digital de la Unión para ayudar a las empresas de la Unión, especialmente a las pymes, a competir en condiciones equitativas a lo largo de todas las actividades de las cadenas de valor mundiales;

g)

garantizar que todas las personas puedan participar en línea en la vida democrática, y que los servicios públicos, los servicios sanitarios y los servicios asistenciales también sean accesibles en un entorno en línea fiable y seguro para todos, en particular para los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad y las personas en zonas rurales y remotas, mediante la oferta de servicios y herramientas inclusivos, eficientes, interoperables y personalizados con altos niveles de seguridad y privacidad;

h)

garantizar que las infraestructuras y tecnologías digitales, incluidas sus cadenas de suministro, sean más sostenibles, resilientes y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, minimizando su impacto ambiental y social, y que contribuyan a una economía y una sociedad sostenibles, circulares y climáticamente neutras en consonancia con el Pacto Verde Europeo, también mediante la promoción de la investigación y la innovación que contribuyan a tal fin y el desarrollo de metodologías para medir la eficiencia energética y la eficiencia en la utilización de los recursos del entorno digital;

i)

facilitar condiciones equitativas y no discriminatorias para los usuarios durante la transformación digital en toda la Unión, mediante el refuerzo de las sinergias entre las inversiones públicas y privadas y el uso de los fondos nacionales y de la Unión, así como mediante el desarrollo de enfoques normativos y de apoyo predecibles que también impliquen la escala regional y local;

j)

garantizar que todas las políticas y programas pertinentes para la consecución de las metas digitales establecidas en el artículo 4 se tienen en cuenta de manera coordinada y coherente para contribuir plenamente a la transición ecológica y digital europea, al tiempo que se evitan los solapamientos y se minimizan las cargas administrativas;

k)

mejorar la resiliencia frente a los ataques informáticos y contribuir a la sensibilización sobre los riesgos y al aumento del conocimiento sobre los procesos de ciberseguridad, e incrementar los esfuerzos de las organizaciones públicas y privadas para alcanzar, como mínimo, niveles básicos de ciberseguridad.

2.   Al cooperar para alcanzar los objetivos generales establecidos en el presente artículo, los Estados miembros y la Comisión tendrán en cuenta los principios y derechos digitales establecidos en la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital.

Artículo 4

Metas digitales

1.   El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros cooperarán con vistas a alcanzar las siguientes metas digitales de la Unión de aquí a 2030 (en lo sucesivo, «metas digitales»):

1)

una población con capacidades digitales y unos profesionales del sector digital altamente cualificados, con vistas a lograr el equilibrio de género, en la que:

a)

un mínimo del 80 % de las personas de entre 16 y 74 años tenga al menos, capacidades digitales básicas;

b)

un mínimo de veinte millones de especialistas en TIC estén empleados en la Unión, al tiempo que se facilita el acceso de las mujeres a este ámbito y se aumenta el número de titulados en TIC;

2)

infraestructuras digitales seguras, resilientes, eficaces y sostenibles, mediante las que:

a)

todos los usuarios finales en una ubicación fija estén cubiertos por una red de gigabit hasta el punto de terminación de la red, y todas las zonas pobladas estén cubiertas por redes inalámbricas de alta velocidad de próxima generación con un rendimiento equivalente, como mínimo, al de la 5G, de conformidad con el principio de neutralidad tecnológica;

b)

la producción en la Unión de semiconductores de vanguardia, de conformidad con el Derecho de la Unión sobre sostenibilidad medioambiental, suponga, al menos, el 20 % de la producción mundial en valor;

c)

al menos, 10 000«nodos de proximidad» de alta seguridad y climáticamente neutros estén implantados en la Unión, distribuidos de manera que se garantice el acceso a los servicios de datos de baja latencia (es decir, unos milisegundos) dondequiera que se encuentren las empresas;

d)

la Unión disponga, a más tardar en 2025, del primer ordenador con una aceleración cuántica, que allane el camino para que la Unión esté en la vanguardia de las capacidades cuánticas de aquí a 2030;

3)

transformación digital de las empresas, mediante la que:

a)

al menos el 75 % de las empresas de la Unión hayan adoptado uno o varios de los siguientes elementos, en consonancia con sus operaciones comerciales:

i)

servicios de computación en nube,

ii)

macrodatos,

iii)

inteligencia artificial;

b)

más del 90 % de las pymes de la Unión hayan alcanzado al menos un nivel básico de intensidad digital;

c)

la Unión facilite el crecimiento de sus empresas innovadoras en expansión y mejore su acceso a la financiación, como mínimo duplicando el número de unicornios;

4)

digitalización de los servicios públicos, mediante la que:

a)

se dé una prestación 100 % accesible en línea de los servicios públicos esenciales y, cuando proceda, sea posible que los ciudadanos y las empresas de la Unión interactúen en línea con las administraciones públicas;

b)

el 100 % de los ciudadanos de la Unión tenga acceso a sus historiales médicos electrónicos;

c)

el 100 % de los ciudadanos de la Unión tenga acceso a un medio de identificación electrónica (eID) seguro y reconocido en toda la Unión, que permita a los usuarios tener el control absoluto de las transacciones relativas a su identidad y de los datos personales que se comparten.

2.   La Comisión, teniendo en cuenta en particular la información presentada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7, 8 y 9, revisará las metas digitales y las definiciones pertinentes a más tardar el 30 de junio de 2026. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados de la revisión y presentará una propuesta legislativa de modificación de las metas digitales cuando lo considere necesario para abordar los avances técnicos, económicos o sociales con el fin de lograr el éxito de la transformación digital de la Unión.

Artículo 5

Seguimiento de los avances

1.   La Comisión hará un seguimiento de los avances de la Unión hacia los objetivos generales y las metas digitales. Para ello, la Comisión se basará en el DESI y establecerá, mediante un acto de ejecución, los indicadores clave de rendimiento para cada meta digital. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.

2.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, en el momento oportuno, las estadísticas y los datos necesarios para el seguimiento eficaz de la transformación digital y del grado de consecución de las metas digitales. Dichos datos serán desglosados, cuando sea posible, por género y por región, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho nacional. Cuando no se disponga de las estadísticas pertinentes de los Estados miembros, la Comisión podrá utilizar una metodología alternativa de recopilación de datos, como estudios o la recopilación directa de datos de los Estados miembros, en consulta con estos, también para garantizar que la escala regional esté debidamente documentada. El uso de esta metodología alternativa de recopilación de datos no afectará a las tareas de la Comisión (Eurostat) establecidas en la Decisión 2012/504/UE de la Comisión (20).

3.   La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, establecerá las trayectorias previstas a escala de la Unión para cada una de las metas digitales. Dichas trayectorias previstas servirán de base para el seguimiento de la Comisión mencionado en el apartado 1 y para las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital de los Estados miembros (en lo sucesivo, «hojas de ruta nacionales»). Cuando sea necesario, en vista de los avances tecnológicos, económicos o sociales, la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, actualizará una o más de dichas trayectorias previstas. La Comisión informará oportunamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las trayectorias previstas a escala de la Unión y sus actualizaciones.

Artículo 6

Informe sobre el estado de la Década Digital

1.   La Comisión presentará y expondrá anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe exhaustivo sobre el estado de la Década Digital (en lo sucesivo, «Informe sobre la Década Digital»). El Informe sobre la Década Digital abarcará los avances relacionados con la transformación digital de la Unión y el DESI.

La Comisión presentará su primer informe sobre la Década Digital a más tardar el 9 de enero de 2024.

2.   En el Informe sobre la Década Digital, la Comisión presentará una evaluación de los avances de la transformación digital de la Unión hacia las metas digitales. así como sobre el grado de cumplimiento de los objetivos generales. La evaluación de los avances realizados se basará, en particular, en el análisis y en los indicadores clave de rendimiento del DESI en comparación con las trayectorias previstas a escala de la Unión y las trayectorias previstas nacionales, teniendo en cuenta, cuando proceda y sea posible, un análisis de la dimensión regional. La evaluación de los avances realizados también se basará, cuando proceda, en la creación de los proyectos plurinacionales y los avances en relación con ellos.

3.   En el Informe sobre la Década Digital, la Comisión detectará lagunas y deficiencias significativas y recomendará políticas, medidas o acciones para su adopción por los Estados miembros en ámbitos en los que los avances no hayan sido suficientes para alcanzar los objetivos generales y las metas digitales. Dichas políticas, medidas o acciones recomendadas podrán abordar, en particular:

a)

el nivel de ambición de las contribuciones e iniciativas propuestas por los Estados miembros, con vistas a alcanzar los objetivos generales y las metas digitales;

b)

las políticas, medidas y acciones a escala de los Estados miembros, incluida, cuando proceda, la dimensión regional, y otras políticas y medidas que puedan tener pertinencia transfronteriza;

c)

cualquier política, medida o acción adicional que pueda ser necesaria para ajustar las hojas de ruta nacionales;

d)

las interacciones entre las políticas, medidas y acciones vigentes y previstas y su coherencia.

4.   El Informe sobre la Década Digital tendrá en cuenta los compromisos conjuntos a que se refiere el artículo 8, apartado 4, así como su ejecución.

5.   El Informe sobre la Década Digital incluirá información sobre los avances en relación con las políticas, medidas o acciones recomendadas a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y las conclusiones establecidas por mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 8, apartado 7, y su aplicación.

6.   El Informe sobre la Década Digital evaluará la necesidad de políticas, medidas o acciones adicionales que puedan ser necesarias a escala de la Unión.

Artículo 7

Hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital

1.   A más tardar el 9 de octubre de 2023, cada Estado miembro presentará a la Comisión su hoja de ruta nacional. Las hojas de ruta nacionales serán coherentes con los objetivos generales y las metas digitales y contribuirán a su consecución a escala de la Unión. Los Estados miembros tendrán en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes y fomentarán la coherencia con ellas.

2.   Cada hoja de ruta nacional incluirá los elementos siguientes:

a)

las principales políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales;

b)

las trayectorias previstas nacionales que contribuyan a lograr las metas digitales pertinentes mensurables a escala nacional y, cuando sea posible, la dimensión regional;

c)

el calendario y el efecto previsto sobre la consecución de los objetivos generales y las metas digitales de las políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas a que se refiere la letra a).

3.   Las políticas, medidas y acciones previstas en el apartado 2 indicarán una o más de las circunstancias siguientes:

a)

el Derecho de la Unión o el Derecho nacional directamente aplicable pertinente;

b)

uno o más compromisos asumidos de adopción de dichas políticas, medidas o acciones;

c)

los recursos financieros públicos asignados;

d)

los recursos humanos movilizados;

e)

cualquier otro factor esencial relacionado con la consecución de los objetivos generales y las metas digitales que constituyen.

4.   En sus hojas de ruta nacionales, los Estados miembros facilitarán un cálculo de la inversión y de los recursos necesarios para contribuir a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales, así como una descripción general de las fuentes de dichas inversiones, ya sean públicas o privadas, incluido, cuando proceda, el uso previsto de los programas e instrumentos de la Unión. Las hojas de ruta nacionales podrán incluir propuestas de proyectos plurinacionales.

5.   Los Estados miembros podrán establecer hojas de ruta regionales. Los Estados miembros procurarán armonizar dichas hojas de ruta regionales con sus hojas de ruta nacionales, y podrán integrarlas a fin de garantizar que los objetivos generales y las metas digitales se persigan en todos sus territorios.

6.   Los Estados miembros garantizarán que sus hojas de ruta nacionales tengan en cuenta las recomendaciones específicas para cada país más recientes dictadas en el contexto del Semestre Europeo. Los ajustes de las hojas de ruta nacionales tendrán en suma consideración las políticas, medidas y acciones recomendadas de conformidad con el artículo 6, apartado 3.

7.   La Comisión proporcionará orientaciones y apoyo a los Estados miembros en la preparación de sus hojas de ruta nacionales. también, cuando sea posible, sobre la manera de establecer a escala nacional, cuando sea posible, teniendo en cuenta la dimensión regional, trayectorias previstas nacionales adecuadas que puedan contribuir eficazmente a la consecución de las trayectorias previstas a escala de la Unión.

Artículo 8

Mecanismos de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros

1.   La Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente para definir maneras de abordar las deficiencias en los ámbitos en los que la Comisión y los Estados miembros consideren insuficientes los avances para la consecución de una o más de las metas digitales o en los que se hayan detectado lagunas y deficiencias significativas sobre la base de los resultados del Informe sobre la Década Digital. Dicho análisis tendrá en cuenta, en particular, las distintas capacidades de los Estados miembros para contribuir a la consecución de algunas de las metas digitales y el riesgo de que los retrasos en la consecución de algunas de dichas metas puedan tener un efecto perjudicial en la consecución de otras metas digitales.

2.   En un plazo de dos meses a partir de la publicación del Informe sobre la Década Digital, la Comisión y los Estados miembros procurarán debatir las observaciones preliminares del Estado miembro, en particular en lo que se refiere a las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión en su informe.

3.   En un plazo de cinco meses desde la publicación del segundo Informe sobre la Década Digital, y cada dos años a partir de esa fecha, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión ajustes de sus hojas de ruta nacionales consistentes en políticas, medidas y acciones que tengan intención de emprender, incluidas, cuando proceda, propuestas de proyectos plurinacionales, para fomentar los avances en la consecución de los objetivos generales y los ámbitos afectados por las metas digitales. Si un Estado miembro considera que no es necesaria ninguna acción y que su hoja de ruta nacional no requiere actualización, expondrá sus razones a la Comisión.

4.   En cualquier momento durante la cooperación en virtud del presente artículo, la Comisión y los Estados miembros, o al menos dos Estados miembros, podrán contraer compromisos conjuntos, consultar a otros Estados miembros sobre las políticas, medidas o acciones, o crear proyectos plurinacionales. Dichos compromisos conjuntos podrán contraerse por la Comisión y uno o varios Estados miembros. o por, al menos, dos Estados miembros. Tales proyectos plurinacionales contarán con la participación de, al menos, tres Estados miembros, de conformidad con el artículo 10. Los Estados miembros también podrán solicitar que se inicie un proceso de revisión inter pares en relación con aspectos concretos de sus políticas, medidas o acciones y, en particular, sobre la idoneidad de dichas políticas, medidas o acciones para contribuir a la consecución de una meta digital específica, así como para cumplir las obligaciones y llevar a cabo las tareas previstas en la presente Decisión. El resultado del proceso de revisión inter pares podrá incluirse en el siguiente Informe sobre la Década Digital, previa aprobación del Estado miembro de que se trate.

5.   La Comisión informará a los Estados miembros sobre las políticas, medidas y acciones recomendadas que pretende incluir en el Informe sobre la Década Digital antes de su publicación.

6.   La Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente con objeto de cumplir con las obligaciones y llevar a cabo las tareas previstas en la presente Decisión. A tal fin, cada Estado miembro podrá iniciar un diálogo, con la Comisión o con la Comisión y los demás Estados miembros, sobre cualquier tema pertinente para la consecución de los objetivos generales y las metas digitales. La Comisión prestará todos los servicios de asistencia técnica y conocimientos especializados adecuados, y organizará un intercambio estructurado de la información y de las mejores prácticas, y facilitará la coordinación.

7.   En caso de desviación significativa o continua de las trayectorias previstas nacionales, la Comisión o el Estado miembro de que se trate podrá iniciar un diálogo estructurado entre ambos.

El diálogo estructurado se basará en un análisis específico de cómo tal desviación puede afectar a la consecución colectiva de los objetivos generales y las metas digitales, teniendo en cuenta las pruebas y los datos del Informe sobre la Década Digital. El objetivo del diálogo estructurado será facilitar orientación y apoyo al Estado miembro de que se trate sobre cómo determinar los ajustes adecuados a su hoja de ruta nacional o cualquier otra medida necesaria. El diálogo estructurado dará lugar a unas conclusiones establecidas por mutuo acuerdo, que se tendrán en cuenta en las actuaciones de seguimiento que emprenda el Estado miembro de que se trate. La Comisión informará debidamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el proceso del diálogo estructurado y les presentará las conclusiones establecidas por mutuo acuerdo.

Artículo 9

Consultas con las partes interesadas

1.   La Comisión consultará de forma oportuna, transparente y continua con las partes interesadas públicas y privadas, incluidos los representantes de las pymes, los interlocutores sociales y la sociedad civil, para recopilar información y elaborar políticas, medidas y acciones recomendadas a efectos de la aplicación de la presente Decisión. La Comisión publicará el resultado de las consultas realizadas con arreglo al presente artículo.

2.   Los Estados miembros consultarán a las partes interesadas públicas y privadas de forma oportuna y de conformidad con el Derecho nacional, también a los representantes de las pymes, los interlocutores sociales, la sociedad civil y los representantes regionales y locales, a la hora de adoptar sus hojas de ruta nacionales y sus ajustes.

Artículo 10

Proyectos plurinacionales

1.   Los proyectos plurinacionales facilitarán la consecución de los objetivos generales y las metas digitales.

2.   Los proyectos plurinacionales perseguirán la consecución de uno o más de los siguientes fines específicos:

a)

mejorar la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y entre los Estados miembros en la consecución de los objetivos generales;

b)

reforzar la excelencia tecnológica, el liderazgo, la innovación y la competitividad industrial de la Unión en tecnologías críticas, combinaciones tecnológicas complementarias y productos digitales, infraestructuras y servicios esenciales para la recuperación y el crecimiento económicos, así como para la seguridad y la protección de las personas;

c)

abordar las vulnerabilidades y dependencias estratégicas de la Unión a lo largo de las cadenas de suministro digitales para mejorar su resiliencia;

d)

aumentar la disponibilidad de las soluciones digitales seguras y promover su mejor uso en ámbitos de interés público y en el sector privado, al tiempo que se respeta el principio de neutralidad tecnológica;

e)

contribuir a una transformación digital inclusiva y sostenible de la economía y la sociedad que beneficie a todos los ciudadanos y las empresas, en particular las pymes, de la Unión;

f)

promover las capacidades digitales de los ciudadanos a través de la educación, la formación y el aprendizaje permanente, prestando especial atención al fomento de una participación equilibrada de género en la educación y las oportunidades profesionales.

En el anexo figura una lista indicativa de posibles ámbitos de actividad en los que podrían establecerse proyectos plurinacionales que aborden tales fines específicos.

3.   Un proyecto plurinacional contará con la participación de, al menos, tres Estados miembros.

4.   Cuando proceda, un Estado miembro que participe en un proyecto plurinacional podrá delegar la ejecución de su parte de dicho proyecto a una región, de conformidad con su hoja de ruta nacional.

5.   La Comisión podrá, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y el artículo 8, apartado 4, recomendar a los Estados miembros que propongan un proyecto plurinacional o participen en un proyecto plurinacional que cumpla los requisitos de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, teniendo en cuenta los avances en la aplicación de las hojas de ruta nacionales pertinentes. La Comisión y los Estados miembros también podrán comprometerse a crear o adherirse a un proyecto plurinacional como compromiso conjunto.

Artículo 11

Selección y ejecución de los proyectos plurinacionales

1.   Teniendo en cuenta las propuestas de proyectos plurinacionales de las hojas de ruta nacionales y los compromisos conjuntos, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, preparará y publicará, como anexo al Informe sobre la Década Digital, los principios y prioridades estratégicos de la ejecución de los proyectos plurinacionales y un informe de situación sobre los proyectos plurinacionales seleccionados para su ejecución en el momento de la publicación del Informe sobre la Década Digital.

2.   Todos los programas y planes de inversión de la Unión podrán, si así lo permiten los actos que los creen, contribuir a un proyecto plurinacional.

3.   Un tercer país podrá participar en un proyecto plurinacional si está asociado a un programa de la Unión gestionado de forma directa que contribuya a la transformación digital de la Unión, y cuando dicha participación sea necesaria para facilitar la consecución de los objetivos generales y de las metas digitales con respecto a la Unión y los Estados miembros. Dicho tercer país asociado y sus contribuciones financieras respetarán las normas derivadas de los programas de la Unión y los planes de inversión que contribuyan al proyecto plurinacional.

4.   Otras entidades, ya sean públicas o privadas, podrán contribuir a proyectos plurinacionales cuando proceda. Las contribuciones privadas complementarias coadyuvarán a la consecución del propósito y los fines establecidos en el artículo 10, apartados 1 y 2, y apoyarán, cuando proceda, el acceso abierto a los resultados y su reutilización en interés de los ciudadanos y las empresas de la Unión.

5.   Los proyectos plurinacionales podrán ejecutarse recurriendo a cualquiera de los siguientes mecanismos:

a)

empresas comunes;

b)

Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas;

c)

las agencias de la Unión;

d)

de forma independiente, por los Estados miembros interesados;

e)

fomento de la realización de proyectos importantes de interés común europeo en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE;

f)

Consorcios de infraestructuras digitales europeas de conformidad con los artículos 13 a 21;

g)

otro mecanismo de ejecución adecuado.

Artículo 12

Acelerador de proyectos plurinacionales

1.   A petición de los Estados miembros participantes, o por iniciativa propia, la Comisión coordinará, con el acuerdo de los Estados miembros participantes, la ejecución de un proyecto plurinacional, de conformidad con los apartados 2 a 5, en calidad de aceleradora de proyectos plurinacionales.

2.   En una primera etapa de coordinación, la Comisión remitirá a todos los Estados miembros una convocatoria de manifestaciones de interés. La convocatoria de manifestaciones de interés tendrá como objetivo determinar qué Estados miembros tienen la intención de participar en un proyecto plurinacional y la contribución financiera o no financiera que propongan aportar.

3.   En una segunda etapa de coordinación, si al menos tres Estados miembros manifiestan un interés en un proyecto plurinacional y proponen compromisos financieros o no financieros para dicho proyecto, la Comisión, previa consulta a todos los Estados miembros, facilitará orientación sobre la elección del mecanismo de ejecución adecuado, las fuentes de financiación y su combinación dentro del proyecto, así como sobre otros aspectos estratégicos relacionados con la ejecución de dicho proyecto.

4.   La Comisión podrá facilitar orientación a los Estados miembros sobre la creación de consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC), de conformidad con el artículo 14.

5.   La Comisión apoyará la ejecución de los proyectos plurinacionales mediante la provisión, según proceda, de los servicios y recursos a que se refiere el artículo 8, apartado 6.

Artículo 13

Objetivo y estatuto de los EDIC

1.   Los Estados miembros podrán ejecutar un proyecto plurinacional mediante un EDIC.

2.   Todo Estado miembro podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado de un EDIC.

3.   Los EDIC tendrán personalidad jurídica a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de la Comisión pertinente a que se refiere el artículo 14, apartado 3, letra a).

4.   Los EDIC tendrán, en cada Estado miembro, la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado miembro. Concretamente, podrán adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y emprender acciones judiciales.

5.   Los EDIC tendrán una sede estatutaria que estará establecida en el territorio de un Estado miembro afiliado que aporte una contribución financiera o no financiera a que se refiere el artículo 15, apartado 1.

Artículo 14

Creación de un EDIC

1.   Los Estados miembros que soliciten la creación de un EDIC presentarán una solicitud por escrito a la Comisión. La solicitud incluirá lo siguiente:

a)

una petición de creación del EDIC dirigida a la Comisión;

b)

los estatutos de que se propone dotar al EDIC;

c)

una descripción técnica del proyecto plurinacional que vaya a ejecutar el EDIC;

d)

una declaración del Estado miembro de acogida en la que indique si reconoce al EDIC como un organismo internacional a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE, y como una organización internacional a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE, a partir de la fecha de creación del EDIC.

Los límites y las condiciones de las exenciones establecidas en las disposiciones a que se refiere la letra d) del párrafo primero quedarán establecidos en un acuerdo entre los afiliados del EDIC.

2.   La Comisión evaluará la solicitud sobre la base de las condiciones que figuran en el apartado 1 del presente artículo. Tendrá en cuenta los objetivos generales, así como el propósito y los fines de los proyectos plurinacionales en virtud del artículo 10, apartados 1 y 2, y las consideraciones prácticas relacionadas con la ejecución del proyecto plurinacional que ha de ejecutar el EDIC.

3.   Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución:

a)

una decisión por la que se crea el EDIC, tras concluir que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 13 a 21, o

b)

una decisión de desestimación de la solicitud, si llega a la conclusión de que no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 13 a 21, incluso de no existir la declaración a que se refiere el apartado 1, letra d), del presente artículo.

En el supuesto de una decisión de desestimación de la solicitud en virtud de la letra b) del párrafo primero del presente apartado, los Estados miembros podrán formar un consorcio mediante un acuerdo. Dicho consorcio no se considerará un EDIC ni se beneficiará de la estructura de ejecución establecida en los artículos 13 a 21.

Tales actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.

4.   Las decisiones a que se refiere el apartado 3, letras a) o b), será notificada a los Estados miembros solicitantes. En caso de que se desestime la solicitud, la decisión se explicará en términos claros y precisos.

5.   La Comisión adjuntará los contenidos fundamentales de los estatutos del EDIC a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letras c), d), e), e i), a la Decisión por la que se crea un EDIC.

Las decisiones por la que se cree un EDIC se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión establecerá una lista de acceso público de los EDIC creados y la actualizará oportuna y periódicamente.

Artículo 15

Afiliación a un EDIC

1.   La afiliación a un EDIC incluirá al menos a tres Estados miembros.

Solo los Estados miembros que aporten una contribución financiera o no financiera podrán optar a convertirse en afiliados del EDIC. Dichos Estados miembros dispondrán de derecho de voto.

2.   Tras la adopción de la decisión por la que se crea el EDIC, otros Estados miembros podrán convertirse en afiliados en cualquier momento en las condiciones justas y razonables que se especificarán en los estatutos del EDIC.

3.   Los Estados miembros que no aporten una contribución financiera ni no financiera podrán afiliarse al EDIC como observadores mediante notificación al EDIC. Dichos Estados miembros no dispondrán de derecho de voto.

4.   La afiliación a un EDIC podrá estar abierta a entidades distintas de los Estados miembros, en particular los terceros países a que se refiere el artículo 11, apartado 3, las organizaciones internacionales de interés europeo y las entidades públicas o privadas, según se especifique en los estatutos del EDIC. Cuando entidades distintas de los Estados miembros sean afiliadas de un EDIC, los Estados miembros tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la junta de afiliados, independientemente del importe de las contribuciones realizadas por las entidades distintas de los Estados miembros.

Artículo 16

Gobernanza de un EDIC

1.   Los EDIC contarán, al menos, con los dos siguientes órganos:

a)

una junta de afiliados compuesta por los Estados miembros, por las otras entidades mencionadas en el artículo 15, apartado 4, y por la Comisión, siendo la junta un órgano con plenos poderes de decisión, incluida la adopción del presupuesto;

b)

un director, nombrado por la junta de afiliados, como órgano ejecutivo y representante legal del EDIC.

2.   La Comisión participará en las deliberaciones de la junta de afiliados sin derecho de voto. No obstante, cuando un programa de la Unión gestionado de forma centralizada contribuya financieramente a un proyecto plurinacional, la Comisión tendrá derecho de veto sobre las decisiones de la junta, únicamente en relación con las acciones financiadas por los programas de la Unión gestionados de forma centralizada.

Las decisiones de la junta se pondrán a disposición del público en un plazo de quince días a partir de su adopción.

3.   Los estatutos de los EDIC incluirán disposiciones de gobernanza específicas, de conformidad con los apartados 1 y 2.

Artículo 17

Estatutos de un EDIC

1.   Los estatutos del EDIC recogerán como mínimo la siguiente información:

a)

la lista de los afiliados y observadores y el procedimiento aplicable a la modificación de la lista de afiliados del EDIC y la representación en su seno, que respetará el derecho de los Estados miembros no participantes a afiliarse al EDIC;

b)

una descripción detallada del proyecto plurinacional, las tareas de los afiliados y, si procede, un calendario indicativo;

c)

la sede estatutaria y la denominación del EDIC;

d)

la duración del EDIC y el procedimiento de liquidación, de conformidad con el artículo 20;

e)

el régimen de responsabilidad del EDIC, de conformidad con el artículo 18;

f)

los derechos y las obligaciones de los afiliados, incluida la obligación de aportar contribuciones al presupuesto;

g)

los derechos de voto de los afiliados;

h)

las normas sobre la propiedad de la infraestructura, la propiedad intelectual, los beneficios y otros activos, según proceda;

i)

la información sobre la declaración del Estado miembro de acogida a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra d).

2.   Las modificaciones de los contenidos fundamentales de los estatutos de un EDIC a que se refiere el apartado 1, letras c), d), e) e i), del presente artículo, estarán sujetas al procedimiento a que se refiere el artículo 14.

3.   El EDIC presentará a la Comisión las modificaciones de sus estatutos distintas a las que se refiere el apartado 2 en los diez días siguientes a su adopción.

4.   La Comisión podrá plantear objeciones a las modificaciones en un plazo de sesenta días a partir de su presentación con arreglo al apartado 3. La Comisión motivará tal objeción y explicará por qué las modificaciones no se ajustan a los requisitos de la presente Decisión.

5.   Las modificaciones no surtirán efecto antes de que haya transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4, de que la Comisión haya renunciado a dicho plazo, o de que la Comisión haya retirado su objeción.

6.   La solicitud de una modificación recogerá la siguiente información:

a)

el texto de la modificación propuesta o adoptada, incluida la fecha de su entrada en vigor;

b)

una versión consolidada actualizada de los estatutos del EDIC.

Artículo 18

Responsabilidad de un EDIC

1.   Cada EDIC será responsable de sus deudas.

2.   La responsabilidad financiera de los afiliados por lo que respecta a las deudas del EDIC se limitará a sus contribuciones respectivas al EDIC. Los afiliados podrán especificar en los estatutos que asumirán una responsabilidad preestablecida superior a sus contribuciones respectivas o una responsabilidad ilimitada.

3.   La Unión no será responsable de las deudas del EDIC.

Artículo 19

Derecho y jurisdicción aplicables

1.   La creación y el funcionamiento interno de un EDIC se regirán por las siguientes normas:

a)

el Derecho de la Unión, en particular la presente Decisión;

b)

el Derecho del Estado miembro en que tenga su sede social el EDIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por el Derecho de la Unión, en particular la presente Decisión;

c)

sus estatutos y sus normas de desarrollo.

2.   Sin perjuicio de los casos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea competente en virtud de los Tratados, el Derecho del Estado miembro en el que un EDIC tenga su sede social determinará la jurisdicción competente para resolver los litigios entre los afiliados relacionados con el EDIC, entre los afiliados y el EDIC y entre el EDIC y terceros.

Artículo 20

Liquidación de un EDIC

1.   Los estatutos de un EDIC determinarán el procedimiento que vaya a seguirse en caso de su liquidación a raíz de una decisión de la junta de afiliados a tal fin. La liquidación de un EDIC podrá incluir la transferencia de sus actividades a otra entidad jurídica.

2.   En caso de que un EDIC sea incapaz de pagar sus deudas, se aplicarán las normas en materia de insolvencia del Estado miembro en el que un EDIC tenga su sede social.

Artículo 21

Presentación de informes y control de un EDIC

1.   Cada EDIC elaborará un informe anual de actividades en el que expondrá una descripción técnica de sus actividades y un informe financiero. Los informes serán aprobados por la junta de afiliados y se transmitirán a la Comisión. Los informes se pondrán a disposición del público.

2.   La Comisión podrá proporcionar orientaciones sobre los asuntos que han de tratarse en el informe anual de actividades.

Artículo 22

Suministro de información por parte de los Estados miembros

A petición de la Comisión, los Estados miembros le facilitarán la información necesaria para desempeñar sus tareas en virtud de la presente Decisión, en particular en lo que se refiere a la información necesaria para la aplicación de los artículos 7 y 8. La información solicitada por la Comisión será proporcionada al cumplimiento de dichas tareas. Cuando la información que haya de facilitarse contenga datos proporcionados anteriormente por empresas a petición de un Estado miembro, se informará de ello a dichas empresas antes de que los Estados miembros faciliten los datos a la Comisión.

Artículo 23

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 24

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)  DO C 194 de 12.5.2022, p. 87.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2022.

(3)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(4)  DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(5)  Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

(6)  Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(8)  Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38).

(12)  Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).

(13)  Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1).

(14)  Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 327 de 17.12.2019, p. 1).

(15)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(16)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

(17)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(18)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(19)  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

(20)  Decisión 2012/504/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, sobre Eurostat (DO L 251 de 18.9.2012, p. 49).


ANEXO

Ámbitos de actividad

Ámbitos de actividad (lista no exhaustiva):

a)

infraestructuras y servicios de datos europeos comunes;

b)

iniciativas dirigidas a dotar a la Unión de la próxima generación de procesadores fiables de bajo consumo;

c)

desarrollo de la implantación paneuropea de corredores 5G;

d)

adquisición de superordenadores y ordenadores cuánticos conectados con la informática de alto rendimiento europea (EuroHPC);

e)

desarrollo e implantación de unas infraestructuras de comunicación cuánticas y espaciales ultraseguras;

f)

implantación de una red de centros de operaciones de seguridad;

g)

administraciones públicas conectadas;

h)

infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios;

i)

centros europeos de innovación digital;

j)

asociaciones de alta tecnología para las capacidades digitales a través de la iniciativa «Pacto por las Capacidades», presentada por la Comunicación de la Comisión de 1 de julio de 2020 titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia»;

k)

capacidades y formación en ciberseguridad;

l)

otros proyectos que cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 11 y que resulten necesarios para la consecución de los objetivos generales del programa estratégico de la Década Digital para 2030 a lo largo del tiempo debido a la aparición de avances sociales, económicos o medioambientales.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/27


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2482 DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2022

por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Comtés Rhodaniens» (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Comtés Rhodaniens», enviada por Francia de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

La Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(4)

Procede, por tanto, aprobar la modificación del pliego de condiciones de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Comtés Rhodaniens» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO C 286 de 27.7.2022, p. 41.


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/29


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2483 DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2022

por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Saumur» (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,

considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Saumur», enviada por Francia de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

La Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(4)

Procede, por tanto, aprobar la modificación del pliego de condiciones de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Saumur» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO C 287 de 28.7.2022, p. 85.


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/30


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2484 DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2022

por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Rivierenland» (DOP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Rivierenland» presentada por los Países Bajos y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3)

De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger el nombre «Rivierenland» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda protegido el nombre «Rivierenland» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO C 315 de 19.8.2022, p. 7.


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/32


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2485 DE LA COMISIÓN

de 12 de diciembre de 2022

por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Rosalia» (DOP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Rosalia» presentada por Austria y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3)

De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger el nombre «Rosalia» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda protegido el nombre «Rosalia» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO C 305 de 10.8.2022, p. 18.


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/33


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2486 DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2022

que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados), durante un período de tiempo limitado, en las zonas restringidas I, II y III indicadas en dicho anexo.

(3)

Las zonas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2437 de la Comisión (3) al registrarse cambios en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en Chequia. Desde la fecha de adopción de dicho Reglamento de Ejecución, la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en algunos Estados miembros afectados ha evolucionado.

(4)

Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las zonas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general respecto a la peste porcina africana en el Estado miembro afectado, así como en el nivel de riesgo de propagación de esta enfermedad, en principios y criterios científicos para la definición geográfica de la zonificación debida a la peste porcina africana y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, disponibles para el público en el sitio web de la Comisión (4). Tales modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y las justificaciones para la zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

(5)

Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2437 se han producido nuevos brotes de fiebre porcina africana en porcinos silvestres en Italia y Polonia, mientras que la situación epidemiológica en determinadas zonas que figuran como zonas restringidas I, II y III en estos países ha mejorado en lo que respecta a los porcinos en cautividad y silvestres, debido a las medidas de control de la enfermedad aplicadas por dichos Estados miembros de conformidad con la legislación de la Unión.

(6)

En diciembre de 2022 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región polaca de Pomorskie, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por el brote reciente de peste porcina africana, debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este brote reciente.

(7)

Además, en diciembre de 2022 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones polacas de Wielkopolskie, Opolskie y Dolnośląskie, en zonas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situadas muy cerca de zonas que figuran actualmente en dicho anexo como zonas restringidas I. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. En consecuencia, procede modificar los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta estos brotes recientes.

(8)

Asimismo, en diciembre de 2022 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región italiana de Piamonte, en una zona que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona que figura actualmente en dicho anexo como zona restringida I. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. En consecuencia, procede modificar los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta este brote reciente.

(9)

A raíz de estos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Italia y Polonia, y dada la situación epidemiológica actual respecto a la peste porcina africana en la Unión, se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado la zonificación en esos Estados miembros de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Por otra parte, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605.

(10)

Igualmente, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de las regiones polacas de Podkarpackie, Dolnośląskie, Warmińsko – Mazurskie y Wielkopolskie que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses, mientras que la enfermedad sigue estando presente en porcinos silvestres. Las zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana.

(11)

Además, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región polaca de Wielkopolskie que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos tres meses, mientras que la enfermedad sigue estando presente en porcinos silvestres. Las zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana.

(12)

Asimismo, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas en las regiones polacas de Małopolskie y Świętokrzyskie que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora como zonas restringidas I en dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses. Las zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas I, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana.

(13)

También, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en las zonas restringidas II que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región polaca de Podlaskie que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora como zonas restringidas I en dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en esas zonas restringidas II en los últimos doce meses. Las zonas restringidas II deben figurar ahora como zonas restringidas I, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana.

(14)

Asimismo, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por la autoridad competente polaca y habida cuenta de la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres en algunas zonas restringidas I y en las zonas restringidas colindantes con dichas zonas restringidas I que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en particular las establecidas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región polaca de Wielkopolskie que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben ahora suprimirse de dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en esas zonas restringidas I y en las zonas colindantes con dichas zonas restringidas I en los últimos doce meses.

(15)

Además, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por la autoridad competente italiana y habida cuenta de la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en la región italiana de Cerdeña de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región italiana de Cerdeña que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses, mientras que la enfermedad sigue estando presente en porcinos silvestres. Los límites actuales de las zonas restringidas III deben modificarse para tener en cuenta la situación epidemiológica actual de la fiebre porcina africana.

(16)

Asimismo, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por la autoridad competente italiana y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la fiebre porcina africana para los porcinos en cautividad y silvestres en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Italia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, y en particular en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo para la fiebre porcina africana establecidas en el Código WOAH, determinadas zonas de la región italiana de Cerdeña que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, colindantes con las zonas restringidas II y III de la región de Cerdeña que figuran en el presente Reglamento, deben figurar ahora como zonas restringidas I en dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de fiebre porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses y debido a que esas zonas son colindantes con las zonas restringidas II y III de la región italiana de Cerdeña que figuran en el presente Reglamento.

(17)

Por último, sobre la base de la información y la justificación facilitadas por la autoridad competente italiana y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos silvestres y en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 y que se están aplicando en Italia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la WOAH, determinadas zonas de la región italiana de Cerdeña que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben ahora suprimirse de dicho anexo debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres y en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos doce meses.

(18)

A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Italia y Polonia e incluirse como zonas restringidas I, II y III y determinadas partes de las zonas restringidas I y III deben suprimirse con respecto a Italia y Polonia en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las zonas circundantes.

(19)

Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución surtan efecto lo antes posible.

(20)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2437 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2022, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 319 de 13.12.2022, p. 16).

(4)  Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3. «Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation» [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés]. https://ec.europa.eu/food/animals/animal-diseases/control-measures/asf_en

(5)  Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 29.a edición, 2021. Volúmenes I y II, ISBN 978-92-95115-40-8; https://www.woah.org/en/what-we-do/standards/codes-and-manuals/terrestrial-code-online-access/


ANEXO

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

ZONAS RESTRINGIDAS

PARTE I

1.   Alemania

Las siguientes zonas restringidas I de Alemania:

Bundesland Brandenburg,

Landkreis Dahme-Spreewald:

Gemeinde Alt Zauche-Wußwerk,

Gemeinde Byhleguhre-Byhlen,

Gemeinde Märkische Heide, mit den Gemarkungen Alt Schadow, Neu Schadow, Pretschen, Plattkow, Wittmannsdorf, Schuhlen-Wiese, Bückchen, Kuschkow, Gröditsch, Groß Leuthen, Leibchel, Glietz, Groß Leine, Dollgen, Krugau, Dürrenhofe, Biebersdorf und Klein Leine,

Gemeinde Neu Zauche,

Gemeinde Schwielochsee mit den Gemarkungen Groß Liebitz, Guhlen, Mochow und Siegadel,

Gemeinde Spreewaldheide,

Gemeinde Straupitz,

Landkreis Märkisch-Oderland:

Gemeinde Müncheberg mit den Gemarkungen Müncheberg, Eggersdorf bei Müncheberg und Hoppegarten bei Müncheberg,

Gemeinde Bliesdorf mit den Gemarkungen Kunersdorf - westlich der B167 und Bliesdorf - westlich der B167

Gemeinde Märkische Höhe mit den Gemarkungen Reichenberg und Batzlow,

Gemeinde Wriezen mit den Gemarkungen Haselberg, Frankenfelde, Schulzendorf, Lüdersdorf Biesdorf, Rathsdorf - westlich der B 167 und Wriezen - westlich der B167

Gemeinde Buckow (Märkische Schweiz),

Gemeinde Strausberg mit den Gemarkungen Hohenstein und Ruhlsdorf,

Gemeine Garzau-Garzin,

Gemeinde Waldsieversdorf,

Gemeinde Rehfelde mit der Gemarkung Werder,

Gemeinde Reichenow-Mögelin,

Gemeinde Prötzel mit den Gemarkungen Harnekop, Sternebeck und Prötzel östlich der B 168 und der L35,

Gemeinde Oberbarnim,

Gemeinde Bad Freienwalde mit der Gemarkung Sonnenburg,

Gemeinde Falkenberg mit den Gemarkungen Dannenberg, Falkenberg westlich der L 35, Gersdorf und Kruge,

Gemeinde Höhenland mit den Gemarkungen Steinbeck, Wollenberg und Wölsickendorf,

Landkreis Barnim:

Gemeinde Joachimsthal östlich der L220 (Eberswalder Straße), östlich der L23 (Töpferstraße und Templiner Straße), östlich der L239 (Glambecker Straße) und Schorfheide (JO) östlich der L238,

Gemeinde Friedrichswalde mit der Gemarkung Glambeck östlich der L 239,

Gemeinde Althüttendorf,

Gemeinde Ziethen mit den Gemarkungen Groß Ziethen und Klein Ziethen westlich der B198,

Gemeinde Chorin mit den Gemarkungen Golzow, Senftenhütte, Buchholz, Schorfheide (Ch), Chorin westlich der L200 und Sandkrug nördlich der L200,

Gemeinde Britz,

Gemeinde Schorfheide mit den Gemarkungen Altenhof, Werbellin, Lichterfelde und Finowfurt,

Gemeinde (Stadt) Eberswalde mit der Gemarkungen Finow und Spechthausen und der Gemarkung Eberswalde südlich der B167 und westlich der L200,

Gemeinde Breydin,

Gemeinde Melchow,

Gemeinde Sydower Fließ mit der Gemarkung Grüntal nördlich der K6006 (Landstraße nach Tuchen), östlich der Schönholzer Straße und östlich Am Postweg,

Hohenfinow südlich der B167,

Landkreis Uckermark:

Gemeinde Passow mit den Gemarkungen Briest, Passow und Schönow,

Gemeinde Mark Landin mit den Gemarkungen Landin nördlich der B2, Grünow und Schönermark,

Gemeinde Angermünde mit den Gemarkungen Frauenhagen, Mürow, Angermünde nördlich und nordwestlich der B2, Dobberzin nördlich der B2, Kerkow, Welsow, Bruchhagen, Greiffenberg, Günterberg, Biesenbrow, Görlsdorf, Wolletz und Altkünkendorf,

Gemeinde Zichow,

Gemeinde Casekow mit den Gemarkungen Blumberg, Wartin, Luckow-Petershagen und den Gemarkungen Biesendahlshof und Casekow westlich der L272 und nördlich der L27,

Gemeinde Hohenselchow-Groß Pinnow mit der Gemarkung Hohenselchow nördlich der L27,

Gemeinde Tantow,

Gemeinde Mescherin mit der Gemarkung Radekow, der Gemarkung Rosow südlich der K 7311 und der Gemarkung Neurochlitz westlich der B2,

Gemeinde Gartz (Oder) mit der Gemarkung Geesow westlich der B2 sowie den Gemarkungen Gartz und Hohenreinkendorf nördlich der L27 und der B2 bis zur Kastanienallee, dort links abbiegend dem Schülerweg folgend bis Höhe Bahnhof, von hier in östlicher Richtung den Salveybach kreuzend bis zum Tantower Weg, diesen in nördlicher Richtung bis zu Stettiner Straße, diese weiter folgend bis zur B2, dieser in nördlicher Richtung folgend,

Gemeinde Pinnow nördlich und westlich der B2,

Landkreis Oder-Spree:

Gemeinde Storkow (Mark),

Gemeinde Spreenhagen mit den Gemarkungen Braunsdorf, Markgrafpieske, Lebbin und Spreenhagen,

Gemeinde Grünheide (Mark) mit den Gemarkungen Kagel, Kienbaum und Hangelsberg,

Gemeinde Fürstenwalde westlich der B 168 und nördlich der L 36,

Gemeinde Rauen,

Gemeinde Wendisch Rietz bis zur östlichen Uferzone des Scharmützelsees und von der südlichen Spitze des Scharmützelsees südlich der B246,

Gemeinde Reichenwalde,

Gemeinde Bad Saarow mit der Gemarkung Petersdorf und der Gemarkung Bad Saarow-Pieskow westlich der östlichen Uferzone des Scharmützelsees und ab nördlicher Spitze westlich der L35,

Gemeinde Tauche mit der Gemarkung Werder,

Gemeinde Steinhöfel mit den Gemarkungen Jänickendorf, Schönfelde, Beerfelde, Gölsdorf, Buchholz, Tempelberg und den Gemarkungen Steinhöfel, Hasenfelde und Heinersdorf westlich der L36 und der Gemarkung Neuendorf im Sande nördlich der L36,

Landkreis Spree-Neiße:

Gemeinde Turnow-Preilack mit der Gemarkung Turnow,

Gemeinde Drachhausen,

Gemeinde Schmogrow-Fehrow,

Gemeinde Drehnow,

Gemeinde Teichland mit den Gemarkungen Maust und Neuendorf,

Gemeinde Guhrow,

Gemeinde Werben,

Gemeinde Dissen-Striesow,

Gemeinde Briesen,

Gemeinde Kolkwitz mit den Gemarkungen Klein Gaglow, Hähnchen, Kolkwitz, Glinzig und Krieschow nördl. der BAB 15, Gulben, Papitz, Babow, Eichow, Limberg und Milkersdorf,

Gemeinde Burg (Spreewald)

Kreisfreie Stadt Cottbus außer den Gemarkungen Kahren, Gallinchen, Groß Gaglow und der Gemarkung Kiekebusch südlich der BAB,

Landkreis Oberspreewald-Lausitz:

Gemeinde Lauchhammer,

Gemeinde Schwarzheide,

Gemeinde Schipkau,

Gemeinde Senftenberg mit den Gemarkungen Brieske, Niemtsch, Senftenberg und Reppist,

die Gemeinde Schwarzbach mit der Gemarkung Biehlen,

Gemeinde Großräschen mit den Gemarkungen Wormlage, Saalhausen, Barzig, Freienhufen, Großräschen,

Gemeinde Vetschau/Spreewald mit den Gemarkungen: Naundorf, Fleißdorf, Suschow, Stradow, Göritz, Koßwig, Vetschau, Repten, Tornitz, Missen und Orgosen,

Gemeinde Calau mit den Gemarkungen: Kalkwitz, Mlode, Saßleben, Reuden, Bolschwitz, Säritz, Calau, Kemmen, Werchow und Gollmitz,

Gemeinde Luckaitztal,

Gemeinde Bronkow,

Gemeinde Altdöbern mit der Gemarkung Altdöbern westlich der Bahnlinie,

Gemeinde Tettau,

Landkreis Elbe-Elster:

Gemeinde Großthiemig,

Gemeinde Hirschfeld,

Gemeinde Gröden,

Gemeinde Schraden,

Gemeinde Merzdorf,

Gemeinde Röderland mit der Gemarkung Wainsdorf, Prösen, Stolzenhain a.d. Röder,

Gemeinde Plessa mit der Gemarkung Plessa,

Landkreis Prignitz:

Gemeinde Groß Pankow mit den Gemarkungen Baek, Tangendorf, Tacken, Hohenvier, Strigleben, Steinberg und Gulow,

Gemeinde Perleberg mit der Gemarkung Schönfeld,

Gemeinde Karstädt mit den Gemarkungen Postlin, Strehlen, Blüthen, Klockow, Premslin, Glövzin, Waterloo, Karstädt, Dargardt, Garlin und die Gemarkungen Groß Warnow, Klein Warnow, Reckenzin, Streesow und Dallmin westlich der Bahnstrecke Berlin/Spandau-Hamburg/Altona,

Gemeinde Gülitz-Reetz,

Gemeinde Putlitz mit den Gemarkungen Lockstädt, Mansfeld und Laaske,

Gemeinde Triglitz,

Gemeinde Marienfließ mit der Gemarkung Frehne,

Gemeinde Kümmernitztal mit der Gemarkungen Buckow, Preddöhl und Grabow,

Gemeinde Gerdshagen mit der Gemarkung Gerdshagen,

Gemeinde Meyenburg,

Gemeinde Pritzwalk mit der Gemarkung Steffenshagen,

Bundesland Sachsen:

Stadt Dresden:

Stadtgebiet, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Landkreis Meißen:

Gemeinde Diera-Zehren, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Glaubitz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Hirschstein,

Gemeinde Käbschütztal,

Gemeinde Klipphausen, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Niederau, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Nünchritz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Röderaue, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Gröditz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Lommatzsch,

Gemeinde Stadt Meißen, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Stadt Nossen,

Gemeinde Stadt Riesa,

Gemeinde Stadt Strehla,

Gemeinde Stauchitz,

Gemeinde Wülknitz, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Gemeinde Zeithain,

Landkreis Mittelsachsen:

Gemeinde Großweitzschen mit den Ortsteilen Döschütz, Gadewitz, Niederranschütz, Redemitz,

Gemeinde Ostrau mit den Ortsteilen Auerschütz, Beutig, Binnewitz, Clanzschwitz, Delmschütz, Döhlen, Jahna, Kattnitz, Kiebitz, Merschütz, Münchhof, Niederlützschera, Noschkowitz, Oberlützschera, Obersteina, Ostrau, Pulsitz, Rittmitz, Schlagwitz, Schmorren, Schrebitz, Sömnitz, Trebanitz, Zschochau,

Gemeinde Reinsberg,

Gemeinde Stadt Döbeln mit den Ortsteilen Beicha, Bormitz, Choren, Döbeln, Dreißig, Geleitshäuser, Gertitzsch, Gödelitz, Großsteinbach, Juchhöh, Kleinmockritz, Leschen, Lüttewitz, Maltitz, Markritz, Meila, Mochau, Nelkanitz, Oberranschütz, Petersberg, Präbschütz, Prüfern, Schallhausen, Schweimnitz, Simselwitz, Theeschütz, Zschackwitz, Zschäschütz,

Gemeinde Stadt Großschirma mit den Ortsteilen Obergruna, Siebenlehn,

Gemeinde Stadt Roßwein mit den Ortsteilen Gleisberg, Haßlau, Klinge, Naußlitz, Neuseifersdorf, Niederforst, Ossig, Roßwein, Seifersdorf, Wettersdorf, Wetterwitz,

Gemeinde Striegistal mit den Ortsteilen Gersdorf, Kummersheim, Marbach,

Gemeinde Zschaitz-Ottewig,

Landkreis Nordsachsen:

Gemeinde Arzberg mit den Ortsteilen Stehla, Tauschwitz,

Gemeinde Cavertitz mit den Ortsteilen Außig, Cavertitz, Klingenhain, Schirmenitz, Treptitz,

Gemeinde Liebschützberg mit den Ortsteilen Borna, Bornitz, Clanzschwitz, Ganzig, Kleinragewitz, Laas, Leckwitz, Liebschütz, Sahlassan, Schönnewitz, Terpitz östlich der Querung am Käferberg, Wadewitz, Zaußwitz,

Gemeinde Naundorf mit den Ortsteilen Casabra, Gastewitz, Haage, Hof, Hohenwussen, Kreina, Nasenberg, Raitzen, Reppen, Salbitz, Stennschütz, Zeicha,

Gemeinde Stadt Belgern-Schildau mit den Ortsteilen Ammelgoßwitz, Dröschkau, Liebersee östlich der B182, Oelzschau, Seydewitz, Staritz, Wohlau,

Gemeinde Stadt Mügeln mit den Ortsteilen Mahris, Schweta südlich der K8908, Zschannewitz,

Gemeinde Stadt Oschatz mit den Ortsteilen Lonnewitz östlich des Sandbaches und nördlich der B6, Oschatz östlich des Schmorkauer Wegs und nördlich der S28, Rechau, Schmorkau, Zöschau,

Landkreis Sächsische Schweiz-Osterzgebirge:

Gemeinde Bannewitz,

Gemeinde Dürrröhrsdorf-Dittersbach,

Gemeinde Kreischa,

Gemeinde Lohmen,

Gemeinde Müglitztal,

Gemeinde Stadt Dohna,

Gemeinde Stadt Freital,

Gemeinde Stadt Heidenau,

Gemeinde Stadt Hohnstein,

Gemeinde Stadt Neustadt i. Sa.,

Gemeinde Stadt Pirna,

Gemeinde Stadt Rabenau mit den Ortsteilen Lübau, Obernaundorf, Oelsa, Rabenau und Spechtritz,

Gemeinde Stadt Stolpen,

Gemeinde Stadt Tharandt mit den Ortsteilen Fördergersdorf, Großopitz, Kurort Hartha, Pohrsdorf und Spechtshausen,

Gemeinde Stadt Wilsdruff, sofern nicht bereits Teil der Sperrzone II,

Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:

Landkreis Vorpommern Greifswald

Gemeinde Penkun,

Gemeinde Nadrensee,

Gemeinde Krackow,

Gemeinde Glasow,

Gemeinde Grambow,

Landkreis Ludwigslust-Parchim:

Gemeinde Barkhagen mit den Ortsteilen und Ortslagen: Altenlinden, Kolonie Lalchow, Plauerhagen, Zarchlin, Barkow-Ausbau, Barkow,

Gemeinde Blievenstorf mit dem Ortsteil: Blievenstorf,

Gemeinde Brenz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Neu Brenz, Alt Brenz,

Gemeinde Domsühl mit den Ortsteilen und Ortslagen: Severin, Bergrade Hof, Bergrade Dorf, Zieslübbe, Alt Dammerow, Schlieven, Domsühl, Domsühl-Ausbau, Neu Schlieven,

Gemeinde Gallin-Kuppentin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Kuppentin, Kuppentin-Ausbau, Daschow, Zahren, Gallin, Penzlin,

Gemeinde Ganzlin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dresenow, Dresenower Mühle, Twietfort, Ganzlin, Tönchow, Wendisch Priborn, Liebhof, Gnevsdorf,

Gemeinde Granzin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Lindenbeck, Greven, Beckendorf, Bahlenrade, Granzin,

Gemeinde Grabow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Fresenbrügge, Grabow, Griemoor, Heidehof, Kaltehof, Winkelmoor,

Gemeinde Groß Laasch mit den Ortsteilen und Ortslagen: Groß Laasch,

Gemeinde Kremmin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Beckentin, Kremmin,

Gemeinde Kritzow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Schlemmin, Kritzow,

Gemeinde Lewitzrand mit dem Ortsteil und Ortslage: Matzlow-Garwitz (teilweise),

Gemeinde Lübz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Bobzin, Broock, Broock Ausbau, Hof Gischow, Lübz, Lutheran, Lutheran Ausbau, Riederfelde, Ruthen, Wessentin, Wessentin Ausbau,

Gemeinde Neustadt-Glewe mit den Ortsteilen und Ortslagen: Hohes Feld, Kiez, Klein Laasch, Liebs Siedlung, Neustadt-Glewe, Tuckhude, Wabel,

Gemeinde Obere Warnow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Grebbin und Wozinkel, Gemarkung Kossebade teilweise, Gemarkung Herzberg mit dem Waldgebiet Bahlenholz bis an die östliche Gemeindegrenze, Gemarkung Woeten unmittelbar östlich und westlich der L16,

Gemeinde Parchim mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dargelütz, Neuhof, Kiekindemark, Neu Klockow, Möderitz, Malchow, Damm, Parchim, Voigtsdorf, Neu Matzlow,

Gemeinde Passow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Unterbrüz, Brüz, Welzin, Neu Brüz, Weisin, Charlottenhof, Passow,

Gemeinde Plau am See mit den Ortsteilen und Ortslagen: Reppentin, Gaarz, Silbermühle, Appelburg, Seelust, Plau-Am See, Plötzenhöhe, Klebe, Lalchow, Quetzin, Heidekrug,

Gemeinde Rom mit den Ortsteilen und Ortslagen: Lancken, Stralendorf, Rom, Darze, Paarsch,

Gemeinde Spornitz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dütschow, Primark, Steinbeck, Spornitz,

Gemeinde Werder mit den Ortsteilen und Ortslagen: Neu Benthen, Benthen, Tannenhof, Werder.

2.   Estonia

Las siguientes zonas restringidas I de Estonia:

Hiiu maakond.

3.   Grecia

Las siguientes zonas restringidas I de Grecia:

in the regional unit of Drama:

the community departments of Sidironero and Skaloti and the municipal departments of Livadero and Ksiropotamo (in Drama municipality),

the municipal department of Paranesti (in Paranesti municipality),

the municipal departments of Kokkinogeia, Mikropoli, Panorama, Pyrgoi (in Prosotsani municipality),

the municipal departments of Kato Nevrokopi, Chrysokefalo, Achladea, Vathytopos, Volakas, Granitis, Dasotos, Eksohi, Katafyto, Lefkogeia, Mikrokleisoura, Mikromilea, Ochyro, Pagoneri, Perithorio, Kato Vrontou and Potamoi (in Kato Nevrokopi municipality),

in the regional unit of Xanthi:

the municipal departments of Kimmerion, Stavroupoli, Gerakas, Dafnonas, Komnina, Kariofyto and Neochori (in Xanthi municipality),

the community departments of Satres, Thermes, Kotyli, and the municipal departments of Myki, Echinos and Oraio and (in Myki municipality),

the community department of Selero and the municipal department of Sounio (in Avdira municipality),

in the regional unit of Rodopi:

the municipal departments of Komotini, Anthochorio, Gratini, Thrylorio, Kalhas, Karydia, Kikidio, Kosmio, Pandrosos, Aigeiros, Kallisti, Meleti, Neo Sidirochori and Mega Doukato (in Komotini municipality),

the municipal departments of Ipio, Arriana, Darmeni, Archontika, Fillyra, Ano Drosini, Aratos and the Community Departments Kehros and Organi (in Arriana municipality),

the municipal departments of Iasmos, Sostis, Asomatoi, Polyanthos and Amvrosia and the community department of Amaxades (in Iasmos municipality),

the municipal department of Amaranta (in Maroneia Sapon municipality),

in the regional unit of Evros:

the municipal departments of Kyriaki, Mandra, Mavrokklisi, Mikro Dereio, Protokklisi, Roussa, Goniko, Geriko, Sidirochori, Megalo Derio, Sidiro, Giannouli, Agriani and Petrolofos (in Soufli municipality),

the municipal departments of Dikaia, Arzos, Elaia, Therapio, Komara, Marasia, Ormenio, Pentalofos, Petrota, Plati, Ptelea, Kyprinos, Zoni, Fulakio, Spilaio, Nea Vyssa, Kavili, Kastanies, Rizia, Sterna, Ampelakia, Valtos, Megali Doxipara, Neochori and Chandras (in Orestiada municipality),

the municipal departments of Asvestades, Ellinochori, Karoti, Koufovouno, Kiani, Mani, Sitochori, Alepochori, Asproneri, Metaxades, Vrysika, Doksa, Elafoxori, Ladi, Paliouri and Poimeniko (in Didymoteixo municipality),

in the regional unit of Serres:

the municipal departments of Kerkini, Livadia, Makrynitsa, Neochori, Platanakia, Petritsi, Akritochori, Vyroneia, Gonimo, Mandraki, Megalochori, Rodopoli, Ano Poroia, Katw Poroia, Sidirokastro, Vamvakophyto, Promahonas, Kamaroto, Strymonochori, Charopo, Kastanousi and Chortero and the community departments of Achladochori, Agkistro and Kapnophyto (in Sintiki municipality),

the municipal departments of Serres, Elaionas and Oinoussa and the community departments of Orini and Ano Vrontou (in Serres municipality),

the municipal departments of Dasochoriou, Irakleia, Valtero, Karperi, Koimisi, Lithotopos, Limnochori, Podismeno and Chrysochorafa (in Irakleia municipality).

4.   Letonia

Las siguientes zonas restringidas I de Letonia:

Dienvidkurzemes novada, Grobiņas pagasts, Nīcas pagasta daļa uz ziemeļiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Otaņķu pagasts, Grobiņas pilsēta,

Ropažu novada Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes.

5.   Lituania

Las siguientes zonas restringidas I de Lituania:

Kalvarijos savivaldybė,

Klaipėdos rajono savivaldybė: Agluonėnų, Dovilų, Gargždų, Priekulės, Vėžaičių, Kretingalės ir Dauparų-Kvietinių seniūnijos,

Marijampolės savivaldybė išskyrus Šumskų ir Sasnavos seniūnijos,

Palangos miesto savivaldybė,

Vilkaviškio rajono savivaldybė: Bartninkų, Gražiškių, Keturvalakių, Pajevonio, Virbalio, Vištyčio seniūnijos.

6.   Hungría

Las siguientes zonas restringidas I de Hungría:

Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe,

Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950,

406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Győr-Moson-Sopron megye 100550, 100650, 100950, 101050, 101350, 101450, 101550, 101560 és 102150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251650, 251750, 251850, 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050, 575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe.

7.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas I de Polonia:

w województwie kujawsko - pomorskim:

powiat rypiński,

powiat brodnicki,

powiat grudziądzki,

powiat miejski Grudziądz,

powiat wąbrzeski,

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Wielbark i Rozogi w powiecie szczycieńskim,

w województwie podlaskim:

gminy Wysokie Mazowieckie z miastem Wysokie Mazowieckie, Czyżew i część gminy Kulesze Kościelne położona na południe od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie wysokomazowieckim,

powiat łomżyński,

powiat kolneński,

powiat zambrowski,

powiat miejski Łomża,

w województwie mazowieckim:

powiat ostrołęcki,

powiat miejski Ostrołęka,

gminy Bielsk, Brudzeń Duży, Bulkowo, Drobin, Gąbin, Łąck, Nowy Duninów, Radzanowo, Słupno, Staroźreby i Stara Biała w powiecie płockim,

powiat miejski Płock,

powiat ciechanowski,

gminy Baboszewo, Dzierzążnia, Joniec, Nowe Miasto, Płońsk i miasto Płońsk, Raciąż i miasto Raciąż, Sochocin w powiecie płońskim,

powiat sierpecki,

gmina Bieżuń, Lutocin, Siemiątkowo i Żuromin w powiecie żuromińskim,

część powiatu ostrowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Dzieżgowo, Lipowiec Kościelny, Mława, Radzanów, Strzegowo, Stupsk, Szreńsk, Szydłowo, Wiśniewo w powiecie mławskim,

powiat przasnyski,

powiat makowski,

powiat pułtuski,

część powiatu wyszkowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu węgrowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu wołomińskiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Mokobody i Suchożebry w powiecie siedleckim,

gminy Dobre, Jakubów, Kałuszyn, Stanisławów w powiecie mińskim,

gminy Bielany i gmina wiejska Sokołów Podlaski w powiecie sokołowskim,

powiat gostyniński,

w województwie podkarpackim:

gmina Krempna w powiecie jasielskim,

część powiatu ropczycko – sędziszowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Pruchnik, Rokietnica, Roźwienica, w powiecie jarosławskim,

gminy Fredropol, Krasiczyn, Krzywcza, Przemyśl, część gminy Orły położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77, część gminy Żurawica na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77 w powiecie przemyskim,

powiat miejski Przemyśl,

gminy Gać, Jawornik Polski, Kańczuga, część gminy Zarzecze położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Mleczka w powiecie przeworskim,

powiat łańcucki,

gminy Trzebownisko, Głogów Małopolski, część gminy Świlcza położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 94 i część gminy Sokołów Małopolski położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 875 w powiecie rzeszowskim,

gmina Raniżów w powiecie kolbuszowskim,

część powiatu dębickiego niewymieniona w części II załącznika I,

w województwie świętokrzyskim:

powiat buski,

powiat kazimierski,

powiat skarżyski,

część powiatu opatowskiego niewymieniona w części II załącznika I,

część powiatu sandomierskiego niewymieniona w części II załącznika I,

powiat staszowski,

gminy Pawłów, Wąchock, część gminy Brody położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 9 oraz na południowy - zachód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 0618T biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania w miejscowości Lipie, drogę biegnącą od miejscowości Lipie do wschodniej granicy gminy i część gminy Mirzec położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 744 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Tychów Stary a następnie przez drogę nr 0566T biegnącą od miejscowości Tychów Stary w kierunku północno - wschodnim do granicy gminy w powiecie starachowickim,

powiat ostrowiecki,

gminy Fałków, Ruda Maleniecka, Radoszyce, Smyków, Słupia Konecka, część gminy Końskie położona na zachód od linii kolejowej, część gminy Stąporków położona na południe od linii kolejowej w powiecie koneckim,

gminy Bodzentyn, Bieliny, Chmielnik, Daleszyce, Łagów, Morawica, Nowa Słupia, Pierzchnica, Raków, część gminy Chęciny położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 762, część gminy Górno położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy łączącą miejscowości Leszczyna – Cedzyna oraz na południe od linii wyznaczonej przez ul. Kielecką w miejscowości Cedzyna biegnącą do wschodniej granicy gminy w powiecie kieleckim,

powiat pińczowski,

gminy Imielno, Jędrzejów, Nagłowice, Sędziszów, Słupia, Sobków, Wodzisław w powiecie jędrzejowskim,

gminy Moskorzew, Radków, Secemin, część gminy Włoszczowa położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 742 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Konieczno i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Konieczno – Rogienice – Dąbie – Podłazie, część gminy Kluczewsko położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy i łączącą miejscowości Krogulec – Nowiny - Komorniki do przecięcia z linią rzeki Czarna, następnie na północ od linii wyznaczonej przez rzekę Czarna biegnącą do przecięcia z linią wyznaczoną przez drogę nr 742 i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 742 biegnącą od przecięcia z linią rzeki Czarna do południowej granicy gminy w powiecie włoszczowskim,

w województwie łódzkim:

gminy Łyszkowice, Kocierzew Południowy, Kiernozia, Chąśno, Nieborów, część gminy wiejskiej Łowicz położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 biegnącej od granicy miasta Łowicz do zachodniej granicy gminy oraz część gminy wiejskiej Łowicz położona na wschód od granicy miasta Łowicz i na północ od granicy gminy Nieborów w powiecie łowickim,

gminy Cielądz, Rawa Mazowiecka z miastem Rawa Mazowiecka w powiecie rawskim,

gminy Bolimów, Głuchów, Godzianów, Lipce Reymontowskie, Maków, Nowy Kawęczyn, Skierniewice, Słupia w powiecie skierniewickim,

powiat miejski Skierniewice,

gminy Mniszków, Paradyż, Sławno i Żarnów w powiecie opoczyńskim,

gminy Czerniewice, Inowłódz, Lubochnia, Rzeczyca, Tomaszów Mazowiecki z miastem Tomaszów Mazowiecki, Żelechlinek w powiecie tomaszowskim,

gmina Przedbórz w powiecie radomszczańskim,

w województwie pomorskim:

gminy Ostaszewo, miasto Krynica Morska oraz część gminy Nowy Dwór Gdański położona na południowy - zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 7, następnie przez drogę nr 7 i S7 biegnącą do zachodniej granicy gminy w powiecie nowodworskim,

gminy Lichnowy, Miłoradz, Malbork z miastem Malbork, część gminy Nowy Staw położna na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 w powiecie malborskim,

gminy Mikołajki Pomorskie, Stary Targ i Sztum w powiecie sztumskim,

powiat gdański,

Miasto Gdańsk,

powiat tczewski,

część powiatu kwidzyńskiego niewymieniona w części II załącznika I,

w województwie lubuskim:

gmina Lubiszyn w powiecie gorzowskim,

gmina Dobiegniew w powiecie strzelecko – drezdeneckim,

w województwie dolnośląskim:

gminy Międzybórz, Syców, Twardogóra, część gminy wiejskiej Oleśnica położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr S8, część gminy Dobroszyce położona na wschód od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od północnej do południowej granicy gminy w powiecie oleśnickim,

gminy Jordanów Śląski, Kobierzyce, Mietków, Sobótka, część gminy Żórawina położona na zachód od linii wyznaczonej przez autostradę A4, część gminy Kąty Wrocławskie położona na południe od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie wrocławskim,

część gminy Domaniów położona na południowy zachód od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie oławskim,

gmina Wiązów w powiecie strzelińskim,

część powiatu średzkiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Pielgrzymka, miasto Złotoryja, część gminy wiejskiej Złotoryja położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy w miejscowości Nowa Wieś Złotoryjska do granicy miasta Złotoryja oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od granicy miasta Złotoryja do wschodniej granicy gminy w powiecie złotoryjskim,

gminy Janowice Wielkie, Mysłakowice, Stara Kamienica, Szklarska Poręba w powiecie karkonoskim,

część powiatu miejskiego Jelenia Góra położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 366,

gminy Bolków, Mściwojów, Paszowice, miasto Jawor, część gminy Męcinka położona na południe od drogi nr 363 w powiecie jaworskim,

gminy Dobromierz, Jaworzyna Śląska, Marcinowice, Strzegom, Żarów w powiecie świdnickim,

gminy Dzierżoniów, Pieszyce, miasto Bielawa, miasto Dzierżoniów w powiecie dzierżoniowskim,

gminy Głuszyca, Mieroszów w powiecie wałbrzyskim,

gmina Nowa Ruda i miasto Nowa Ruda w powiecie kłodzkim,

gminy Kamienna Góra, Marciszów i miasto Kamienna Góra w powiecie kamiennogórskim,

w województwie wielkopolskim:

gminy Koźmin Wielkopolski, Rozdrażew, miasto Sulmierzyce, część gminy Krotoszyn położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 15 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 36, nr 36 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 15 do skrzyżowana z drogą nr 444, nr 444 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 36 do południowej granicy gminy w powiecie krotoszyńskim,

gminy Brodnica, część gminy Dolsk położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 434 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 437, a nastęnie na wschód od drogi nr 437 biegnącej od skrzyżowania z drogąnr 434 do południowej granicy gminy, część gminy Śrem położóna na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 310 biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Śrem, następnie na wschód od drogi nr 432 w miejscowości Śrem oraz na wschód od drogi nr 434 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 432 do południowej granicy gminy w powiecie śremskim,

gminy Borek Wielkopolski, Piaski, Pogorzela, w powiecie gostyńskim,

gmina Grodzisk Wielkopolski i część gminy Kamieniec położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 308 w powiecie grodziskim,

gmina Czempiń w powiecie kościańskim,

gminy Kleszczewo, Kostrzyn, Kórnik, Pobiedziska, Mosina, miasto Puszczykowo w powiecie poznańskim,

gmina Kiszkowo i część gminy Kłecko położona na zachód od rzeki Mała Wełna w powiecie gnieźnieńskim,

powiat czarnkowsko-trzcianecki,

część gminy Wronki położona na północ od linii wyznaczonej przez rzekę Wartę biegnącą od zachodniej granicy gminy do przecięcia z droga nr 182, a następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 182 oraz 184 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 182 do południowej granicy gminy w powiecie szamotulskim,

gmina Budzyń w powiecie chodzieskim,

gminy Mieścisko, Skoki i Wągrowiec z miastem Wągrowiec w powiecie wągrowieckim,

gmina Dobrzyca w powiecie pleszewskim,

gminy Odolanów, Przygodzice, Raszków, Sośnice, część gminy wiejskiej Ostrów Wielkopolski położona na zachód od miasta Ostrów Wielkopolski w powiecie ostrowskim,

gmina Kobyla Góra w powiecie ostrzeszowskim,

gminy Baranów, Bralin, Perzów, Rychtal, Trzcinica, Łęka Opatowska w powiecie kępińskim,

w województwie opolskim:

gmina Pokój w powiecie namysłowskim,

gminy Wołczyn, Kluczbork, Byczyna w powiecie kluczborskim,

gminy Praszka, Gorzów Śląski część gminy Rudniki położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 42 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 43 i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 43 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 42 w powiecie oleskim,

gmina Grodków w powiecie brzeskim,

gminy Komprachcice, Łubniany, Murów, Niemodlin, Tułowice w powiecie opolskim,

powiat miejski Opole,

w województwie zachodniopomorskim:

gminy Nowogródek Pomorski, Barlinek, Myślibórz, część gminy Dębno położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 126 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 23 w miejscowości Dębno, następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 23 do skrzyżowania z ul. Jana Pawła II w miejscowości Cychry, następnie na północ od ul. Jana Pawła II do skrzyżowania z ul. Ogrodową i dalej na północ od linii wyznaczonej przez ul. Ogrodową, której przedłużenie biegnie do wschodniej granicy gminy w powiecie myśliborskim,

gmina Stare Czarnowo w powiecie gryfińskim,

gmina Bielice, Kozielice, Pyrzyce w powiecie pyrzyckim,

gminy Bierzwnik, Krzęcin, Pełczyce w powiecie choszczeńskim,

część powiatu miejskiego Szczecin położona na zachód od linii wyznaczonej przez rzekę Odra Zachodnia biegnącą od północnej granicy gminy do przecięcia z drogą nr 10, następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 10 biegnącą od przecięcia z linią wyznaczoną przez rzekę Odra Zachodnia do wschodniej granicy gminy,

gminy Dobra (Szczecińska), Police w powiecie polickim,

w województwie małopolskim:

powiat brzeski,

powiat gorlicki,

powiat proszowicki,

część powiatu nowosądeckiego niewymieniona w części II załącznika I,

gminy Czorsztyn, Krościenko nad Dunajcem, Ochotnica Dolna w powiecie nowotarskim,

powiat miejski Nowy Sącz,

powiat tarnowski,

powiat miejski Tarnów,

powiat dąbrowski.

8.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas I de Eslovaquia:

in the district of Nové Zámky, Sikenička, Pavlová, Bíňa, Kamenín, Kamenný Most, Malá nad Hronom, Belá, Ľubá, Šarkan, Gbelce, Bruty, Mužla, Obid, Štúrovo, Nána, Kamenica nad Hronom, Chľaba, Leľa, Bajtava, Salka, Malé Kosihy,

in the district of Veľký Krtíš, the municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká nad Ipľom, Hrušov, Kleňany, Sečianky,

in the district of Levice, the municipalities of Keť, Čata, Pohronský Ruskov, Hronovce, Želiezovce, Zalaba, Malé Ludince, Šalov, Sikenica, Pastovce, Bielovce, Ipeľský Sokolec, Lontov, Kubáňovo, Sazdice, Demandice, Dolné Semerovce, Vyškovce nad Ipľom, Preseľany nad Ipľom, Hrkovce, Tupá, Horné Semerovce, Hokovce, Slatina, Horné Turovce, Veľké Turovce, Šahy, Tešmak, Plášťovce, Ipeľské Uľany, Bátovce, Pečenice, Jabloňovce, Bohunice, Pukanec, Uhliská,

in the district of Krupina, the municipalities of Dudince, Terany, Hontianske Moravce, Sudince, Súdovce, Lišov,

the whole district of Ružomberok,

in the region of Turčianske Teplice, municipalties of Turček, Horná Štubňa, Čremošné, Háj, Rakša, Mošovce,

in the district of Martin, municipalties of Blatnica, Folkušová, Necpaly,

in the district of Dolný Kubín, the municipalities of Kraľovany, Žaškov, Jasenová, Vyšný Kubín, Oravská Poruba, Leštiny, Osádka, Malatiná, Chlebnice, Krivá,

in the district of Tvrdošín, the municipalities of Oravský Biely Potok, Habovka, Zuberec,

in the district of Žarnovica, the municipalities of Rudno nad Hronom, Voznica, Hodruša-Hámre,

the whole district of Žiar nad Hronom, except municipalities included in zone II.

9.   Italia

Las siguientes zonas restringidas I de Italia:

Piedmont Region:

in the province of Alessandria, the municipalities Alessandria, of Casalnoceto, Oviglio, Tortona, Viguzzolo, Frugarolo, Bergamasco, Castellar Guidobono, Berzano Di Tortona, Cerreto Grue, Carbonara Scrivia, Casasco, Carentino, Frascaro, Paderna, Montegioco, Spineto Scrivia, Villaromagnano, Pozzolo Formigaro, Momperone, Merana, Monleale, Terzo, Borgoratto Alessandrino, Casal Cermelli, Montemarzino, Bistagno, Castellazzo Bormida, Bosco Marengo, Castelspina, Volpeglino, Alice Bel Colle, Gamalero, Volpedo, Pozzol Groppo, Sarezzano,

in the province of Asti, the municipalities of Olmo Gentile, Nizza Monferrato, Incisa Scapaccino, Roccaverano, Castel Boglione, Mombaruzzo, Maranzana, Castel Rocchero, Rocchetta Palafea, Castelletto Molina, Castelnuovo Belbo, Montabone, Quaranti, Fontanile, Calamandrana, Bruno, Sessame, Monastero Bormida, Bubbio, Cassinasco, Serole, Loazzolo, Cessole, Vesime, San Giorgio Scarampi,

in the province of Cuneo, the municipalities of Bergolo, Pezzolo Valle Uzzone, Cortemilia, Levice, Castelletto Uzzone, Perletto,

Liguria Region:

in the province of Genova, the Municipalities of Rovegno, Rapallo, Portofino, Cicagna, Avegno, Montebruno, Santa Margherita Ligure, Favale Di Malvaro, Recco, Camogli, Moconesi, Tribogna, Fascia, Uscio, Gorreto, Fontanigorda, Neirone, Rondanina, Lorsica, Propata,

in the province of Savona, the municipalities of Cairo Montenotte, Quiliano, Dego, Altare, Piana Crixia, Giusvalla, Albissola Marina, Savona,

Emilia-Romagna Region:

in the province of Piacenza, the municipalities of Ottone, Zerba,

Lombardia Region:

in the province of Pavia, the municipalities of Rocca Susella, Montesegale, Menconico, Val Di Nizza, Bagnaria, Santa Margherita Di Staffora, Ponte Nizza, Brallo Di Pregola, Varzi, Godiasco, Cecima,

Lazio Region:

in the province of Rome,

North: the municipalities of Riano, Castelnuovo di Porto, Capena, Fiano Romano, Morlupo, Sacrofano, Magliano Romano, Formello, Campagnano di Roma, Anguillara,

West: the municipality of Fiumicino,

South: the municipality of Rome between the boundaries of the municipality of Fiumicino (West), the limits of Zone 3 (North), the Tiber river up to the intersection with the Grande Raccordo Anulare GRA Highway, the Grande Raccordo Anulare GRA Highway up to the intersection with A24 Highway, A24 Highway up to the intersection with Viale del Tecnopolo, viale del Tecnopolo up to the intersection with the boundaries of the municipality of Guidonia Montecelio,

East: the municipalities of Guidonia Montecelio, Montelibretti, Palombara Sabina, Monterotondo, Mentana, Sant’Angelo Romano, Fonte Nuova.

Sardinia Region

in South Sardinia Province the Municipalities of Ballao, Barumini, Escalaplano, Escolca Isola Amministrativa, Genuri, Gergei, Gesico, Guamaggiore, Las Plassas, Mandas, Orroli, Pauli Arbarei, Selegas, Setzu, Siddi, Siurgus Donigala, Suelli, Tuili, Turri, Ussaramanna, Villanovafranca, Villaputzu,

in Nuoro Province the Municipalities of Arzana Isola Amministrativa, Birori, Borore, Bortigali a ovest della Strada Statale 131, Dualchi, Gairo Isola Amministrativa, Galtelli, Irgoli, Jerzu Isola Amministrativa, Lanusei Isola Amministrativa, Loceri Isola Amministrativa, Loculi, Macomer at ovest della Strada Statale 131, Noragugume, Onifai, Orosei, Ortueri, Osini Isola Amministrativa, Perdasdefogu, Posada, Sindia Isola Amministrativa, Siniscola, Tertenia Isola Amministrativa,

in Oristano Province the Municipalities of Aidomaggiore, Albagiara, Ardauli, Assolo, Asuni, Baradili, Baressa, Bidonì, Boroneddu, Busachi, Ghilarza, Gonnosnò, Mogorella, Neoneli, Nureci, Ruinas, Samugheo, Sedilo, Senis, Sini, Soddi, Sorradile Isola Amministrativa, Tadasuni, Ulà Tirso, Usellus, Villa Sant'antonio,

in Sassari Province the Municipalities of Ardara, Berchidda, Bonnanaro, Bonorva a ovest della Strada Statale 131, Borutta, Cheremule, Cossoine, Giave, Loiri Porto San Paolo, Monti, Mores a nord della Strada Statale 128bis – Strada Provinciale 63, Olbia a sud della Strada Statale 127, Oschiri a nord della E 840, Ozieri a nord della Strada Provinciale 63 – Strada Provinciale 1 – Strada Statale 199, Semestene, Telti, Torralba, Tula.

10.   Chequia

Las siguientes zonas restringidas I de Chequia:

Region of Liberec:

Dolní Chrastava, Horní Chrastava, Chrastava I, Nová Ves u Chrastavy, Mlýnice, Albrechtice u Frýdlantu, Kristiánov, Heřmanice u Frýdlantu, Dětřichov u Frýdlantu, Mníšek u Liberce, Oldřichov na Hranicích, Machnín, Svárov u Liberce, Desná I, Krásná Studánka, Stráž nad Nisou, Fojtka, Radčice u Krásné Studánky, Kateřinky u Liberce, Staré Pavlovice, Nové Pavlovice, Růžodol I, Františkov u Liberce, Liberec, Ruprechtice, Rudolfov, Horní Růžodol, Rochlice u Liberce, Starý Harcov, Vratislavice nad Nisou, Kunratice u Liberce, Proseč nad Nisou, Lukášov, Rýnovice, Jablonec nad Nisou, Jablonecké Paseky, Jindřichov nad Nisou, Mšeno nad Nisou, Lučany nad Nisou, Smržovka, Tanvald, Jiřetín pod Bukovou, Dolní Maxov, Antonínov, Horní Maxov, Karlov u Josefova Dolu, Loučná nad Nisou, Hraničná nad Nisou, Janov nad Nisou, Bedřichov u Jablonce nad Nisou, Josefův Důl u Jablonce nad Nisou, Albrechtice v Jizerských horách, Desná III, Polubný, Harrachov, Jizerka, Hejnice, Bílý Potok pod Smrkem. in the district of Liberec, the municipalities of Hrádek nad Nisou, Oldřichov v Hájích, Grabštejn, Václavice u Hrádku nad Nisou, Horní Vítkov, Dolní Vítkov, Bílý Kostel nad Nisou,

PARTE II

1.   Bulgaria

Las siguientes zonas restringidas II de Bulgaria:

the whole region of Haskovo,

the whole region of Yambol,

the whole region of Stara Zagora,

the whole region of Pernik,

the whole region of Kyustendil,

the whole region of Plovdiv, excluding the areas in Part III,

the whole region of Pazardzhik, excluding the areas in Part III,

the whole region of Smolyan,

the whole region of Dobrich,

the whole region of Sofia city,

the whole region of Sofia Province,

the whole region of Blagoevgrad excluding the areas in Part III,

the whole region of Razgrad,

the whole region of Kardzhali,

the whole region of Burgas,

the whole region of Varna excluding the areas in Part III,

the whole region of Silistra,

the whole region of Ruse,

the whole region of Veliko Tarnovo,

the whole region of Pleven,

the whole region of Targovishte,

the whole region of Shumen,

the whole region of Sliven,

the whole region of Vidin,

the whole region of Gabrovo,

the whole region of Lovech,

the whole region of Montana,

the whole region of Vratza.

2.   Alemania

Las siguientes zonas restringidas II de Alemania:

Bundesland Brandenburg:

Landkreis Oder-Spree:

Gemeinde Grunow-Dammendorf,

Gemeinde Mixdorf

Gemeinde Schlaubetal,

Gemeinde Neuzelle,

Gemeinde Neißemünde,

Gemeinde Lawitz,

Gemeinde Eisenhüttenstadt,

Gemeinde Vogelsang,

Gemeinde Ziltendorf,

Gemeinde Wiesenau,

Gemeinde Friedland,

Gemeinde Siehdichum,

Gemeinde Müllrose,

Gemeinde Briesen,

Gemeinde Jacobsdorf

Gemeinde Groß Lindow,

Gemeinde Brieskow-Finkenheerd,

Gemeinde Ragow-Merz,

Gemeinde Beeskow,

Gemeinde Rietz-Neuendorf,

Gemeinde Tauche mit den Gemarkungen Stremmen, Ranzig, Trebatsch, Sabrodt, Sawall, Mitweide, Lindenberg, Falkenberg (T), Görsdorf (B), Wulfersdorf, Giesensdorf, Briescht, Kossenblatt und Tauche,

Gemeinde Langewahl,

Gemeinde Berkenbrück,

Gemeinde Steinhöfel mit den Gemarkungen Arensdorf und Demitz und den Gemarkungen Steinhöfel, Hasenfelde und Heinersdorf östlich der L 36 und der Gemarkung Neuendorf im Sande südlich der L36,

Gemeinde Fürstenwalde östlich der B 168 und südlich der L36,

Gemeinde Diensdorf-Radlow,

Gemeinde Wendisch Rietz östlich des Scharmützelsees und nördlich der B 246,

Gemeinde Bad Saarow mit der Gemarkung Neu Golm und der Gemarkung Bad Saarow-Pieskow östlich des Scharmützelsees und ab nördlicher Spitze östlich der L35,

Landkreis Dahme-Spreewald:

Gemeinde Jamlitz,

Gemeinde Lieberose,

Gemeinde Schwielochsee mit den Gemarkungen Goyatz, Jessern, Lamsfeld, Ressen, Speichrow und Zaue,

Landkreis Spree-Neiße:

Gemeinde Schenkendöbern,

Gemeinde Guben,

Gemeinde Jänschwalde,

Gemeinde Tauer,

Gemeinde Peitz,

Gemeinde Kolkwitz mit den Gemarkungen Klein Gaglow, Hähnchen, Kolkwitz, Glinzig und Krieschow südlich der BAB 15,

Gemeinde Turnow-Preilack mit der Gemarkung Preilack,

Gemeinde Teichland mit der Gemarkung Bärenbrück,

Gemeinde Heinersbrück,

Gemeinde Forst,

Gemeinde Groß Schacksdorf-Simmersdorf,

Gemeinde Neiße-Malxetal,

Gemeinde Jämlitz-Klein Düben,

Gemeinde Tschernitz,

Gemeinde Döbern,

Gemeinde Felixsee,

Gemeinde Wiesengrund,

Gemeinde Spremberg,

Gemeinde Welzow,

Gemeinde Neuhausen/Spree,

Gemeinde Drebkau,

Kreisfreie Stadt Cottbus mit den Gemarkungen Kahren, Gallinchen, Groß Gaglow und der Gemarkung Kiekebusch südlich der BAB 15,

Landkreis Märkisch-Oderland:

Gemeinde Bleyen-Genschmar,

Gemeinde Neuhardenberg

Gemeinde Golzow,

Gemeinde Küstriner Vorland,

Gemeinde Alt Tucheband,

Gemeinde Reitwein,

Gemeinde Podelzig,

Gemeinde Gusow-Platkow,

Gemeinde Seelow,

Gemeinde Vierlinden,

Gemeinde Lindendorf,

Gemeinde Fichtenhöhe,

Gemeinde Lietzen,

Gemeinde Falkenhagen (Mark),

Gemeinde Zeschdorf,

Gemeinde Treplin,

Gemeinde Lebus,

Gemeinde Müncheberg mit den Gemarkungen Jahnsfelde, Trebnitz, Obersdorf, Münchehofe und Hermersdorf,

Gemeinde Märkische Höhe mit der Gemarkung Ringenwalde,

Gemeinde Bliesdorf mit der Gemarkung Metzdorf und Gemeinde Bliesdorf – östlich der B167 bis östlicher Teil, begrenzt aus Richtung Gemarkungsgrenze Neutrebbin südlich der Bahnlinie bis Straße „Sophienhof“ dieser westlich folgend bis „Ruesterchegraben“ weiter entlang Feldweg an den Windrädern Richtung „Herrnhof“, weiter entlang „Letschiner Hauptgraben“ nord-östlich bis Gemarkungsgrenze Alttrebbin und Kunersdorf – östlich der B167,

Gemeinde Bad Freienwalde mit den Gemarkungen Altglietzen, Altranft, Bad Freienwalde, Bralitz, Hohenwutzen, Schiffmühle, Hohensaaten und Neuenhagen,

Gemeinde Falkenberg mit der Gemarkung Falkenberg östlich der L35,

Gemeinde Oderaue,

Gemeinde Wriezen mit den Gemarkungen Altwriezen, Jäckelsbruch, Neugaul, Beauregard, Eichwerder, Rathsdorf – östlich der B167 und Wriezen – östlich der B167,

Gemeinde Neulewin,

Gemeinde Neutrebbin,

Gemeinde Letschin,

Gemeinde Zechin,

Landkreis Barnim:

Gemeinde Lunow-Stolzenhagen,

Gemeinde Parsteinsee,

Gemeinde Oderberg,

Gemeinde Liepe,

Gemeinde Hohenfinow (nördlich der B167),

Gemeinde Niederfinow,

Gemeinde (Stadt) Eberswalde mit den Gemarkungen Eberswalde nördlich der B167 und östlich der L200, Sommerfelde und Tornow nördlich der B167,

Gemeinde Chorin mit den Gemarkungen Brodowin, Chorin östlich der L200, Serwest, Neuehütte, Sandkrug östlich der L200,

Gemeinde Ziethen mit der Gemarkung Klein Ziethen östlich der Serwester Dorfstraße und östlich der B198,

Landkreis Uckermark:

Gemeinde Angermünde mit den Gemarkungen Crussow, Stolpe, Gellmersdorf, Neukünkendorf, Bölkendorf, Herzsprung, Schmargendorf und den Gemarkungen Angermünde südlich und südöstlich der B2 und Dobberzin südlich der B2,

Gemeinde Schwedt mit den Gemarkungen Criewen, Zützen, Schwedt, Stendell, Kummerow, Kunow, Vierraden, Blumenhagen, Oderbruchwiesen, Enkelsee, Gatow, Hohenfelde, Schöneberg, Flemsdorf und der Gemarkung Felchow östlich der B2,

Gemeinde Pinnow südlich und östlich der B2,

Gemeinde Berkholz-Meyenburg,

Gemeinde Mark Landin mit der Gemarkung Landin südlich der B2,

Gemeinde Casekow mit der Gemarkung Woltersdorf und den Gemarkungen Biesendahlshof und Casekow östlich der L272 und südlich der L27,

Gemeinde Hohenselchow-Groß Pinnow mit der Gemarkung Groß Pinnow und der Gemarkung Hohenselchow südlich der L27,

Gemeinde Gartz (Oder) mit der Gemarkung Friedrichsthal und den Gemarkungen Gartz und Hohenreinkendorf südlich der L27 und der B2 bis Kastanienallee, dort links abbiegend dem Schülerweg folgend bis Höhe Bahnhof, von hier in östlicher Richtung den Salveybach kreuzend bis zum Tantower Weg, diesen in nördlicher Richtung bis zu Stettiner Straße, diese weiter folgend bis zur B2, dieser in nördlicher Richtung folgend,

Gemeinde Mescherin mit der Gemarkung Mescherin, der Gemarkung Neurochlitz östlich der B2 und der Gemarkung Rosow nördlich der K 7311,

Gemeinde Passow mit der Gemarkung Jamikow,

Kreisfreie Stadt Frankfurt (Oder),

Landkreis Prignitz:

Gemeinde Karstädt mit den Gemarkungen Neuhof und Kribbe und den Gemarkungen Groß Warnow, Klein Warnow, Reckenzin, Streesow und Dallmin östlich der Bahnstrecke Berlin/Spandau-Hamburg/Altona,

Gemeinde Berge,

Gemeinde Pirow mit den Gemarkungen Hülsebeck, Pirow, Bresch und Burow,

Gemeinde Putlitz mit den Gemarkungen Sagast, Nettelbeck, Porep, Lütkendorf, Putlitz, Weitgendorf und Telschow,

Gemeinde Marienfließ mit den Gemarkungen Jännersdorf, Stepenitz und Krempendorf,

Landkreis Oberspreewald-Lausitz:

Gemeinde Vetschau mit den Gemarkungen Wüstenhain und Laasow,

Gemeinde Altdöbern mit den Gemarkungen Reddern, Ranzow, Pritzen, Altdöbern östlich der Bahnstrecke Altdöbern –Großräschen,

Gemeinde Großräschen mit den Gemarkungen Woschkow, Dörrwalde, Allmosen,

Gemeinde Neu-Seeland,

Gemeinde Neupetershain,

Gemeinde Senftenberg mit der Gemarkungen Peickwitz, Sedlitz, Kleinkoschen, Großkoschen und Hosena,

Gemeinde Hohenbocka,

Gemeinde Grünewald,

Gemeinde Hermsdorf,

Gemeinde Kroppen,

Gemeinde Ortrand,

Gemeinde Großkmehlen,

Gemeinde Lindenau,

Gemeinde Frauendorf,

Gemeinde Ruhland,

Gemeinde Guteborn

Gemeinde Schwarzbach mit der Gemarkung Schwarzbach,

Bundesland Sachsen:

Landkreis Bautzen,

Stadt Dresden:

Stadtgebiet nördlich der BAB4 bis zum Verlauf westlich der Elbe, dann nördlich der B6,

Landkreis Görlitz,

Landkreis Meißen:

Gemeinde Diera-Zehren östlich der Elbe,

Gemeinde Ebersbach,

Gemeinde Glaubitz östlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Gemeinde Klipphausen östlich der S177,

Gemeinde Lampertswalde,

Gemeinde Moritzburg,

Gemeinde Niederau östlich der B101,

Gemeinde Nünchritz östlich der Elbe und südlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Gemeinde Priestewitz,

Gemeinde Röderaue östlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Gemeinde Schönfeld,

Gemeinde Stadt Coswig,

Gemeinde Stadt Gröditz östlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Gemeinde Stadt Großenhain,

Gemeinde Stadt Meißen östlich des Straßenverlaufs der S177 bis zur B6, dann B6 bis zur B101, ab der B101 Elbtalbrücke Richtung Norden östlich der Elbe,

Gemeinde Stadt Radebeul,

Gemeinde Stadt Radeburg,

Gemeinde Thiendorf,

Gemeinde Weinböhla,

Gemeinde Wülknitz östlich des Grödel-Elsterwerdaer-Floßkanals,

Landkreis Sächsische Schweiz-Osterzgebirge:

Gemeinde Stadt Wilsdruff nördlich der BAB4 zwischen den Abfahren Wilsdruff und Dreieck Dresden-West,

Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:

Landkreis Ludwigslust-Parchim:

Gemeinde Balow mit dem Ortsteil: Balow,

Gemeinde Brunow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Bauerkuhl, Brunow (bei Ludwigslust), Klüß, Löcknitz (bei Parchim),

Gemeinde Dambeck mit dem Ortsteil und der Ortslage: Dambeck (bei Ludwigslust),

Gemeinde Ganzlin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Barackendorf, Hof Retzow, Klein Damerow, Retzow, Wangelin,

Gemeinde Gehlsbach mit den Ortsteilen und Ortslagen: Ausbau Darß, Darß, Hof Karbow, Karbow, Karbow-Ausbau, Quaßlin, Quaßlin Hof, Quaßliner Mühle, Vietlübbe, Wahlstorf

Gemeinde Groß Godems mit den Ortsteilen und Ortslagen: Groß Godems, Klein Godems,

Gemeinde Karrenzin mit den Ortsteilen und Ortslagen: Herzfeld, Karrenzin, Karrenzin-Ausbau, Neu Herzfeld, Repzin, Wulfsahl,

Gemeinde Kreien mit den Ortsteilen und Ortslagen: Ausbau Kreien, Hof Kreien, Kolonie Kreien, Kreien, Wilsen,

Gemeinde Kritzow mit dem Ortsteil und der Ortslage: Benzin,

Gemeinde Lübz mit den Ortsteilen und Ortslagen: Burow, Gischow, Meyerberg,

Gemeinde Möllenbeck mit den Ortsteilen und Ortslagen: Carlshof, Horst, Menzendorf, Möllenbeck,

Gemeinde Muchow mit dem Ortsteil und Ortslage: Muchow,

Gemeinde Parchim mit dem Ortsteil und Ortslage: Slate,

Gemeinde Prislich mit den Ortsteilen und Ortslagen: Marienhof, Neese, Prislich, Werle,

Gemeinde Rom mit dem Ortsteil und Ortslage: Klein Niendorf,

Gemeinde Ruhner Berge mit den Ortsteilen und Ortslagen: Dorf Poltnitz, Drenkow, Griebow, Jarchow, Leppin, Malow, Malower Mühle, Marnitz, Mentin, Mooster, Poitendorf, Poltnitz, Suckow, Tessenow, Zachow,

Gemeinde Siggelkow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Groß Pankow, Klein Pankow, Neuburg, Redlin, Siggelkow,

Gemeinde Stolpe mit den Ortsteilen und Ortslagen: Barkow, Granzin, Stolpe Ausbau, Stolpe,

Gemeinde Ziegendorf mit den Ortsteilen und Ortslagen: Drefahl, Meierstorf, Neu Drefahl, Pampin, Platschow, Stresendorf, Ziegendorf,

Gemeinde Zierzow mit den Ortsteilen und Ortslagen: Kolbow, Zierzow.

3.   Estonia

Las siguientes zonas restringidas II de Estonia:

Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond).

4.   Letonia

Las siguientes zonas restringidas II de Letonia:

Aizkraukles novads,

Alūksnes novads,

Augšdaugavas novads,

Ādažu novads,

Balvu novads,

Bauskas novads,

Cēsu novads,

Dienvidkurzemes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Durbes, Dunalkas, Tadaiķu, Vecpils, Bārtas, Sakas, Bunkas, Priekules, Gramzdas, Kalētu, Virgas, Dunikas, Vaiņodes, Gaviezes, Rucavas, Vērgales, Medzes pagasts, Nīcas pagasta daļa uz dienvidiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Embūtes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz rietumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz dienvidiem no autoceļa A9, uz rietumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz rietumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, Aizputes, Durbes, Pāvilostas, Priekules pilsēta,

Dobeles novads,

Gulbenes novads,

Jelgavas novads,

Jēkabpils novads,

Krāslavas novads,

Kuldīgas novada Alsungas, Gudenieku, Kurmāles, Rendas, Kabiles, Vārmes, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Ēdoles, Īvandes, Rumbas, Padures pagasts, Laidu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1296, Kuldīgas pilsēta,

Ķekavas novads,

Limbažu novads,

Līvānu novads,

Ludzas novads,

Madonas novads,

Mārupes novads,

Ogres novads,

Olaines novads,

Preiļu novads,

Rēzeknes novads,

Ropažu novada Garkalnes, Ropažu pagasts, Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, Vangažu pilsēta,

Salaspils novads,

Saldus novads,

Saulkrastu novads,

Siguldas novads,

Smiltenes novads,

Talsu novads,

Tukuma novads,

Valkas novads,

Valmieras novads,

Varakļānu novads,

Ventspils novads,

Daugavpils valstspilsētas pašvaldība,

Jelgavas valstspilsētas pašvaldība,

Jūrmalas valstspilsētas pašvaldība,

Rēzeknes valstspilsētas pašvaldība.

5.   Lituania

Las siguientes zonas restringidas II de Lituania:

Alytaus miesto savivaldybė,

Alytaus rajono savivaldybė,

Anykščių rajono savivaldybė,

Akmenės rajono savivaldybė,

Birštono savivaldybė,

Biržų miesto savivaldybė,

Biržų rajono savivaldybė,

Druskininkų savivaldybė,

Elektrėnų savivaldybė,

Ignalinos rajono savivaldybė,

Jonavos rajono savivaldybė,

Joniškio rajono savivaldybė,

Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Juodaičių, Seredžiaus, Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos,

Kaišiadorių rajono savivaldybė,

Kauno miesto savivaldybė,

Kauno rajono savivaldybė,

Kazlų rūdos savivaldybė: Kazlų Rūdos seniūnija, išskyrus vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183, Plutiškių seniūnija,

Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kražių, Liolių, Tytuvėnų, Tytuvėnų apylinkių, Pakražančio ir Vaiguvos seniūnijos,

Kėdainių rajono savivaldybė,

Klaipėdos rajono savivaldybė: Judrėnų, Endriejavo ir Veiviržėnų seniūnijos,

Kupiškio rajono savivaldybė,

Kretingos rajono savivaldybė,

Lazdijų rajono savivaldybė,

Mažeikių rajono savivaldybė,

Molėtų rajono savivaldybė: Alantos, Balninkų, Čiulėnų, Inturkės, Joniškio, Luokesos, Mindūnų, Suginčių ir Videniškių seniūnijos,

Pagėgių savivaldybė,

Pakruojo rajono savivaldybė,

Panevėžio rajono savivaldybė,

Panevėžio miesto savivaldybė,

Pasvalio rajono savivaldybė,

Radviliškio rajono savivaldybė,

Rietavo savivaldybė,

Prienų rajono savivaldybė,

Plungės rajono savivaldybė,

Raseinių rajono savivaldybė,

Rokiškio rajono savivaldybė,

Skuodo rajono savivaldybė,

Šakių rajono savivaldybė: Kriūkų, Lekėčių ir Lukšių seniūnijos,

Šalčininkų rajono savivaldybė,

Šiaulių miesto savivaldybė,

Šiaulių rajono savivaldybė: Ginkūnų, Gruzdžių, Kairių, Kužių, Meškuičių, Raudėnų, Šakynos ir Šiaulių kaimiškosios seniūnijos,

Šilutės rajono savivaldybė,

Širvintų rajono savivaldybė: Čiobiškio, Gelvonų, Jauniūnų, Kernavės, Musninkų ir Širvintų seniūnijos,

Šilalės rajono savivaldybė,

Švenčionių rajono savivaldybė,

Tauragės rajono savivaldybė,

Telšių rajono savivaldybė,

Trakų rajono savivaldybė,

Ukmergės rajono savivaldybė: Deltuvos, Lyduokių, Pabaisko, Pivonijos, Siesikų, Šešuolių, Taujėnų, Ukmergės miesto, Veprių, Vidiškių ir Žemaitkiemo seniūnijos,

Utenos rajono savivaldybė,

Varėnos rajono savivaldybė,

Vilniaus miesto savivaldybė,

Vilniaus rajono savivaldybė: Avižienių, Bezdonių, Buivydžių, Dūkštų, Juodšilių, Kalvelių, Lavoriškių, Maišiagalos, Marijampolio, Medininkų, Mickūnų, Nemenčinės, Nemenčinės miesto, Nemėžio, Pagirių, Riešės, Rudaminos, Rukainių, Sudervės, Sužionių, Šatrininkų ir Zujūnų seniūnijos,

Visagino savivaldybė,

Zarasų rajono savivaldybė.

6.   Hungría

Las siguientes zonas restringidas II de Hungría:

Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

Fejér megye 403150, 403160, 403250, 403260, 403350, 404250, 404550, 404560, 404570, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe,

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Komárom-Esztergom megye: 250350, 250850, 250950, 251450, 251550, 251950, 252050, 252150, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe.

7.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas II de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Kalinowo, Stare Juchy, Prostki oraz gmina wiejska Ełk w powiecie ełckim,

powiat elbląski,

powiat miejski Elbląg,

część powiatu gołdapskiego niewymieniona w części III załącznika I,

powiat piski,

powiat bartoszycki,

część powiatu oleckiego niewymieniona w części III załącznika I,

część powiatu giżyckiego niewymieniona w części III załącznika I,

powiat braniewski,

powiat kętrzyński,

powiat lidzbarski,

gminy Dźwierzuty Jedwabno, Pasym, Świętajno, Szczytno i miasto Szczytno w powiecie szczycieńskim,

powiat mrągowski,

część powiatu węgorzewskiego niewymieniona w części III załącznika I,

powiat olsztyński,

powiat miejski Olsztyn,

powiat nidzicki,

część powiatu ostródzkiego niewymieniona w części III załącznika I,

część powiatu nowomiejskiego niewymieniona w części III załącznika I,

część powiatu iławskiego niewymieniona w części III załącznika I,

część powiatu działdowskiego niewymieniona w części III załącznika I,

w województwie podlaskim:

powiat bielski,

powiat grajewski,

powiat moniecki,

powiat sejneński,

powiat siemiatycki,

powiat hajnowski,

gminy Ciechanowiec, Klukowo, Szepietowo, Kobylin-Borzymy, Nowe Piekuty, Sokoły i część gminy Kulesze Kościelne położona na północ od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie wysokomazowieckim,

powiat białostocki,

powiat suwalski,

powiat miejski Suwałki,

powiat augustowski,

powiat sokólski,

powiat miejski Białystok,

w województwie mazowieckim:

gminy Domanice, Korczew, Kotuń, Mordy, Paprotnia, Przesmyki, Siedlce, Skórzec, Wiśniew, Wodynie, Zbuczyn w powiecie siedleckim,

powiat miejski Siedlce,

gminy Ceranów, Jabłonna Lacka, Kosów Lacki, Repki, Sabnie, Sterdyń w powiecie sokołowskim,

powiat łosicki,

powiat sochaczewski,

powiat zwoleński,

powiat kozienicki,

powiat lipski,

powiat radomski

powiat miejski Radom,

powiat szydłowiecki,

gminy Lubowidz i Kuczbork Osada w powiecie żuromińskim,

gmina Wieczfnia Kościelna w powicie mławskim,

gminy Bodzanów, Słubice, Wyszogród i Mała Wieś w powiecie płockim,

powiat nowodworski,

gminy Czerwińsk nad Wisłą, Naruszewo, Załuski w powiecie płońskim,

gminy: miasto Kobyłka, miasto Marki, miasto Ząbki, miasto Zielonka, część gminy Tłuszcz ograniczona liniami kolejowymi: na północ od linii kolejowej biegnącej od wschodniej granicy gminy do miasta Tłuszcz oraz na wschód od linii kolejowej biegnącej od północnej granicy gminy do miasta Tłuszcz, część gminy Jadów położona na północ od linii kolejowej biegnącej od wschodniej do zachodniej granicy gminy w powiecie wołomińskim,

powiat garwoliński,

gminy Boguty – Pianki, Brok, Zaręby Kościelne, Nur, Małkinia Górna, część gminy Wąsewo położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 60, część gminy wiejskiej Ostrów Mazowiecka położona na południe od miasta Ostrów Mazowiecka i na południe od linii wyznaczonej przez drogę 60 biegnącą od zachodniej granicy miasta Ostrów Mazowiecka do zachodniej granicy gminy w powiecie ostrowskim,

część gminy Sadowne położona na północny- zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową, część gminy Łochów położona na północny – zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową w powiecie węgrowskim,

gminy Brańszczyk, Długosiodło, Rząśnik, Wyszków, część gminy Zabrodzie położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr S8 w powiecie wyszkowskim,

gminy Cegłów, Dębe Wielkie, Halinów, Latowicz, Mińsk Mazowiecki i miasto Mińsk Mazowiecki, Mrozy, Siennica, miasto Sulejówek w powiecie mińskim,

powiat otwocki,

powiat warszawski zachodni,

powiat legionowski,

powiat piaseczyński,

powiat pruszkowski,

powiat grójecki,

powiat grodziski,

powiat żyrardowski,

powiat białobrzeski,

powiat przysuski,

powiat miejski Warszawa,

w województwie lubelskim:

powiat bialski,

powiat miejski Biała Podlaska,

powiat janowski,

powiat puławski,

powiat rycki,

powiat łukowski,

powiat lubelski,

powiat miejski Lublin,

powiat lubartowski,

powiat łęczyński,

powiat świdnicki,

powiat biłgorajski,

powiat hrubieszowski,

powiat krasnostawski,

powiat chełmski,

powiat miejski Chełm,

powiat tomaszowski,

powiat kraśnicki,

powiat opolski,

powiat parczewski,

powiat włodawski,

powiat radzyński,

powiat miejski Zamość,

powiat zamojski,

w województwie podkarpackim:

powiat stalowowolski,

powiat lubaczowski,

gminy Medyka, Stubno, część gminy Orły położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77, część gminy Żurawica na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 77 w powiecie przemyskim,

część powiatu jarosławskiego niewymieniona w części I załącznika I,

gmina Kamień w powiecie rzeszowskim,

gminy Cmolas, Dzikowiec, Kolbuszowa, Majdan Królewski i Niwiska powiecie kolbuszowskim,

powiat leżajski,

powiat niżański,

powiat tarnobrzeski,

gminy Adamówka, Sieniawa, Tryńcza, Przeworsk z miastem Przeworsk, Zarzecze w powiecie przeworskim,

gmina Ostrów, część gminy Sędziszów Małopolski położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4,

część gminy Czarna położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Żyraków położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy wiejskiej Dębica położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie dębickim,

powiat mielecki,

w województwie małopolskim:

gminy Nawojowa, Piwniczna Zdrój, Rytro, Stary Sącz, część gminy Łącko położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Dunajec w powiecie nowosądeckim,

gmina Szczawnica w powiecie nowotarskim,

w województwie pomorskim:

gminy Dzierzgoń i Stary Dzierzgoń w powiecie sztumskim,

gmina Stare Pole, część gminy Nowy Staw położna na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 w powiecie malborskim,

gminy Stegny, Sztutowo i część gminy Nowy Dwór Gdański położona na północny - wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 55 biegnącą od południowej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 7, następnie przez drogę nr 7 i S7 biegnącą do zachodniej granicy gminy w powiecie nowodworskim,

gmina Prabuty w powiecie kwidzyńskim,

w województwie świętokrzyskim:

gmina Tarłów i część gminy Ożarów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 biegnącą od miejscowości Honorów do zachodniej granicy gminy w powiecie opatowskim,

część gminy Brody położona wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 9 i na północny - wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 0618T biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania w miejscowości Lipie oraz przez drogę biegnącą od miejscowości Lipie do wschodniej granicy gminy i część gminy Mirzec położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 744 biegnącą od południowej granicy gminy do miejscowości Tychów Stary a następnie przez drogę nr 0566T biegnącą od miejscowości Tychów Stary w kierunku północno – wschodnim do granicy gminy w powiecie starachowickim,

gmina Gowarczów, część gminy Końskie położona na wschód od linii kolejowej, część gminy Stąporków położona na północ od linii kolejowej w powiecie koneckim,

gminy Dwikozy i Zawichost w powiecie sandomierskim,

w województwie lubuskim:

gminy Bogdaniec, Deszczno, Kłodawa, Kostrzyn nad Odrą, Santok, Witnica w powiecie gorzowskim,

powiat miejski Gorzów Wielkopolski,

gminy Drezdenko, Strzelce Krajeńskie, Stare Kurowo, Zwierzyn w powiecie strzelecko – drezdeneckim,

powiat żarski,

powiat słubicki,

gminy Brzeźnica, Iłowa, Gozdnica, Małomice Wymiarki, Żagań i miasto Żagań w powiecie żagańskim,

powiat krośnieński,

powiat zielonogórski

powiat miejski Zielona Góra,

powiat nowosolski,

powiat sulęciński,

powiat międzyrzecki,

powiat świebodziński,

powiat wschowski,

w województwie dolnośląskim:

powiat zgorzelecki,

część powiatu polkowickiego niewymieniona w częsci III załącznika I,

część powiatu wołowskiego niewymieniona w części III załącznika I,

gmina Jeżów Sudecki w powiecie karkonoskim,

gminy Rudna, Ścinawa, miasto Lubin i część gminy Lubin niewymieniona w części III załącznika I w powiecie lubińskim,

gmina Malczyce, Miękinia, Środa Śląska, część gminy Kostomłoty położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4, część gminy Udanin położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A4 w powiecie średzkim,

gmina Wądroże Wielkie, część gminy Męcinka położona na północ od drogi nr 363 w powiecie jaworskim,

gminy Kunice, Legnickie Pole, Prochowice, Ruja w powiecie legnickim,

gminy Wisznia Mała, Trzebnica, Zawonia, część gminy Oborniki Śląskie położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 340 w powiecie trzebnickim,

powiat lubański,

powiat miejski Wrocław,

gminy Czernica, Długołęka, Siechnice, część gminy Żórawina położona na wschód od linii wyznaczonej przez autostradę A4, część gminy Kąty Wrocławskie położona na północ od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie wrocławskim,

gminy Jelcz - Laskowice, Oława z miastem Oława i część gminy Domaniów położona na północny wschód od linii wyznaczonej przez autostradę A4 w powiecie oławskim,

gmina Bierutów, Dziadowa Kłoda, miasto Oleśnica, część gminy wiejskiej Oleśnica położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr S8, część gminy Dobroszyce położona na zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową biegnącą od północnej do południowej granicy gminy w powiecie oleśnickim,

powiat bolesławiecki,

powiat milicki,

powiat górowski,

powiat głogowski,

gmina Świerzawa, Wojcieszów, część gminy Zagrodno położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Jadwisin – Modlikowice Zagrodno oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od miejscowości Zagrodno do południowej granicy gminy w powiecie złotoryjskim,

powiat lwówecki,

gminy Czarny Bór, Stare Bogaczowice, Walim, miasto Boguszów - Gorce, miasto Jedlina – Zdrój, miasto Szczawno – Zdrój w powiecie wałbrzyskim,

powiat miejski Wałbrzych,

gmina Świdnica, miasto Świdnica, miasto Świebodzice w powiecie świdnickim,

w województwie wielkopolskim:

gminy Siedlec, Wolsztyn, część gminy Przemęt położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Borek – Kluczewo – Sączkowo – Przemęt – Błotnica – Starkowo – Boszkowo – Letnisko w powiecie wolsztyńskim,

gmina Wielichowo, Rakoniewice, Granowo, część gminy Kamieniec położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 308 w powiecie grodziskim,

powiat międzychodzki,

powiat nowotomyski,

powiat obornicki,

część gminy Połajewo na położona na południe od drogi łączącej miejscowości Chraplewo, Tarnówko-Boruszyn, Krosin, Jakubowo, Połajewo - ul. Ryczywolska do północno-wschodniej granicy gminy w powiecie czarnkowsko-trzcianeckim,

powiat miejski Poznań,

gminy Buk, Czerwonak, Dopiewo, Komorniki, Rokietnica, Stęszew, Swarzędz, Suchy Las, Tarnowo Podgórne, Murowana Goślina w powiecie poznańskim,

powiat rawicki,

część powiatu szamotulskiego niewymieniona w części I załącznika I,

część powiatu gostyńskiego niewymieniona w części I i III załącznika I,

gminy Kobylin, Zduny, część gminy Krotoszyn położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogi: nr 15 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 36, nr 36 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 15 do skrzyżowana z drogą nr 444, nr 444 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 36 do południowej granicy gminy w powiecie krotoszyńskim,

gmina Wijewo w powiecie leszczyńskim,

w województwie łódzkim:

gminy Białaczów, Drzewica, Opoczno i Poświętne w powiecie opoczyńskim,

gminy Biała Rawska, Regnów i Sadkowice w powiecie rawskim,

gmina Kowiesy w powiecie skierniewickim,

w województwie zachodniopomorskim:

gmina Boleszkowice i część gminy Dębno położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 126 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 23 w miejscowości Dębno, następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 23 do skrzyżowania z ul. Jana Pawła II w miejscowości Cychry, następnie na południe od ul. Jana Pawła II do skrzyżowania z ul. Ogrodową i dalej na południe od linii wyznaczonej przez ul. Ogrodową, której przedłużenie biegnie do wschodniej granicy gminy w powiecie myśliborskim,

gminy Cedynia, Gryfino, Mieszkowice, Moryń, część gminy Chojna położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 31 biegnącą od północnej granicy gminy i 124 biegnącą od południowej granicy gminy w powiecie gryfińskim,

gmina Kołbaskowo w powiecie polickim,

w województwie opolskim:

gminy Brzeg, Lubsza, Lewin Brzeski, Olszanka, Skarbimierz w powiecie brzeskim,

gminy Dąbrowa, Dobrzeń Wielki, Popielów w powiecie opolskim,

część powiatu namysłowskiego niewymieniona w części I załącznika I.

8.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas II de Eslovaquia:

the whole district of Gelnica except municipalities included in zone III,

the whole district of Poprad

the whole district of Spišská Nová Ves,

the whole district of Levoča,

the whole district of Kežmarok

in the whole district of Michalovce except municipalities included in zone III,

the whole district of Košice-okolie,

the whole district of Rožnava,

the whole city of Košice,

in the district of Sobrance: Remetské Hámre, Vyšná Rybnica, Hlivištia, Ruská Bystrá, Podhoroď, Choňkovce, Ruský Hrabovec, Inovce, Beňatina, Koňuš,

the whole district of Vranov nad Topľou,

the whole district of Humenné except municipalities included in zone III,

the whole district of Snina,

the whole district of Prešov except municipalities included in zone III,

the whole district of Sabinov except municipalities included in zone III,

the whole district of Svidník, except municipalities included in zone III,

the whole district of Stropkov, except municipalities included in zone III,

the whole district of Bardejov,

the whole district of Stará Ľubovňa,

the whole district of Revúca,

the whole district of Rimavská Sobota,

in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I,

the whole district of Lučenec,

the whole district of Poltár,

the whole district of Zvolen, except municipalities included in zone III,

the whole district of Detva,

the whole district of Krupina, except municipalities included in zone I,

the whole district of Banska Stiavnica,

in the district of Žiar nad Hronom the municipalities of Hronská Dúbrava, Trnavá Hora,

the whole district of Banska Bystica, except municipalities included in zone III,

the whole district of Brezno,

the whole district of Liptovsky Mikuláš,

the whole district of Trebišov’.

9.   Italia

Las siguientes zonas restringidas II de Italia:

Piedmont Region:

in the Province of Alessandria, the municipalities of Cavatore, Castelnuovo Bormida, Cabella Ligure, Carrega Ligure, Francavilla Bisio, Carpeneto, Costa Vescovato, Grognardo, Orsara Bormida, Pasturana, Melazzo, Mornese, Ovada, Predosa, Lerma, Fraconalto, Rivalta Bormida, Fresonara, Malvicino, Ponzone, San Cristoforo, Sezzadio, Rocca Grimalda, Garbagna, Tassarolo, Mongiardino Ligure, Morsasco, Montaldo Bormida, Prasco, Montaldeo, Belforte Monferrato, Albera Ligure, Bosio, Cantalupo Ligure, Castelletto D'orba, Cartosio, Acqui Terme, Arquata Scrivia, Parodi Ligure, Ricaldone, Gavi, Cremolino, Brignano-Frascata, Novi Ligure, Molare, Cassinelle, Morbello, Avolasca, Carezzano, Basaluzzo, Dernice, Trisobbio, Strevi, Sant'Agata Fossili, Pareto, Visone, Voltaggio, Tagliolo Monferrato, Casaleggio Boiro, Capriata D'orba, Castellania, Carrosio, Cassine, Vignole Borbera, Serravalle Scrivia, Silvano D'orba, Villalvernia, Roccaforte Ligure, Rocchetta Ligure, Sardigliano, Stazzano, Borghetto Di Borbera, Grondona, Cassano Spinola, Montacuto, Gremiasco, San Sebastiano Curone, Fabbrica Curone, Spigno Monferrato, Montechiaro d'Acqui, Castelletto d'Erro, Ponti, Denice, Pozzolo Formigaro,

in the province of Asti, the municipality of Mombaldone,

Liguria Region:

in the province of Genova, the municipalities of Bogliasco, Arenzano, Ceranesi, Ronco Scrivia, Mele, Isola Del Cantone, Lumarzo, Genova, Masone, Serra Riccò, Campo Ligure, Mignanego, Busalla, Bargagli, Savignone, Torriglia, Rossiglione, Sant'Olcese, Valbrevenna, Sori, Tiglieto, Campomorone, Cogoleto, Pieve Ligure, Davagna, Casella, Montoggio, Crocefieschi, Vobbia,

in the province of Savona, the municipalities of Albisola Superiore, Celle Ligure, Stella, Pontinvrea, Varazze, Urbe, Sassello, Mioglia,

Lazio Region:

the Area of the Municipality of Rome within the administrative boundaries of the Local Heatlh Unit “ASL RM1”,

Sardinia Region:

In South Sardinia Province the Municipalities of Escolca, Esterzili, Genoni, Gesturi, Isili, Nuragus, Nurallao, Nurri, Sadali, Serri, Seui, Seulo, Villanova Tulo,

In Nuoro Province the Municipalities of Atzara, Austis, Bari Sardo, Bitti, Bolotana, Bortigali a ovest della Strada Statale 131, Cardedu, Dorgali, Elini, Fonni, Gadoni, Gairo, Girasole, Ilbono, Jerzu, Lanusei, Lei, Loceri, Lodè, Lodine, Lotzorai, Lula, Macomer a ovest della Strada Statale 131, Meana Sardo, Nuoro, Oliena, Onani, Orune, Osidda, Osini, Ovodda, Silanus, Sorgono, Teti, Tiana, Torpè, Tortolì, Ulassai, Ussassai,

In Oristano Province the Municipalities of Laconi, Nughedu Santa Vittoria, Sorradile,

In Sassari Province the Municipalities of Alà dei Sardi, Anela, Benetutti, Bono, Bonorva East of SS 131, Bottidda, Buddusò, Budoni, Bultei, Burgos, Esporlatu, Illorai, Ittireddu, Mores a sud della Strada Statale 128bis – Strada Provinciale 63, Nughedu di San Nicolò, Nule, Olbia Isola Amministrativa (Berchiddeddu), Oschiri a sud della E 840, Ozieri a sud della Strada Provinciale 63 – Strada Provinciale 1 – Strada Statale 199, Padru, Pattada, San Teodoro.

10.   Chequia

Las siguientes zonas restringidas II de Chequia:

Region of Liberec:

in the district of Liberec, the municipalities of Arnoltice u Bulovky, Hajniště pod Smrkem, Nové Město pod Smrkem, Dětřichovec, Bulovka, Horní Řasnice, Dolní Pertoltice, Krásný Les u Frýdlantu, Jindřichovice pod Smrkem, Horní Pertoltice, Dolní Řasnice, Raspenava, Dolní Oldřiš, Ludvíkov pod Smrkem, Lázně Libverda, Háj u Habartic, Habartice u Frýdlantu, Kunratice u Frýdlantu, Víska u Frýdlantu, Poustka u Frýdlantu, Višňová u Frýdlantu, Předlánce, Černousy, Boleslav, Ves, Andělka, Frýdlant, Srbská.

PARTE III

1.   Bulgaria

Las siguientes zonas restringidas III de Bulgaria:

in Blagoevgrad region:

the whole municipality of Sandanski

the whole municipality of Strumyani

the whole municipality of Petrich,

the Pazardzhik region:

the whole municipality of Pazardzhik,

the whole municipality of Panagyurishte,

the whole municipality of Lesichevo,

the whole municipality of Septemvri,

the whole municipality of Strelcha,

in Plovdiv region

the whole municipality of Hisar,

the whole municipality of Suedinenie,

the whole municipality of Maritsa

the whole municipality of Rodopi,

the whole municipality of Plovdiv,

in Varna region:

the whole municipality of Byala,

the whole municipality of Dolni Chiflik.

2.   Italia

Las siguientes zonas restringidas III de Italia:

Sardinia Region:

in Nuoro Province the Municipalities of Aritzo, Arzana, Baunei, Belvi, Desulo, Gavoi, Mamoiada, Ollolai, Olzai, Oniferi, Orani, Orgosolo, Orotelli, Ottana, Sarule, Talana, Tonara, Triei, Urzulei, Villagrande Strisaili.

3.   Letonia

Las siguientes zonas restringidas III de Letonia:

Dienvidkurzemes novada Embūtes pagasta daļa uz ziemeļiem autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz austrumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz ziemeļiem no autoceļa A9, uz austrumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz austrumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296,

Kuldīgas novada Rudbāržu, Nīkrāces, Raņķu, Skrundas pagasts, Laidu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1296, Skrundas pilsēta.

4.   Lituania

Las siguientes zonas restringidas III de Lituania:

Jurbarko rajono savivaldybė: Jurbarko miesto seniūnija, Girdžių, Jurbarkų Raudonės, Skirsnemunės, Veliuonos ir Šimkaičių seniūnijos,

Molėtų rajono savivaldybė: Dubingių ir Giedraičių seniūnijos,

Marijampolės savivaldybė: Sasnavos ir Šunskų seniūnijos,

Šakių rajono savivaldybė: Barzdų, Gelgaudiškio, Griškabūdžio, Kidulių, Kudirkos Naumiesčio, Sintautų, Slavikų, Sudargo, Šakių, Plokščių ir Žvirgždaičių seniūnijos.

Kazlų rūdos savivaldybė: Antanavos, Jankų ir Kazlų Rūdos seniūnijos: vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183,

Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės apylinkių, Kukečių, Šaukėnų ir Užvenčio seniūnijos,

Vilkaviškio rajono savivaldybė: Gižų, Kybartų, Klausučių, Pilviškių, Šeimenos ir Vilkaviškio miesto seniūnijos.

Širvintų rajono savivaldybė: Alionių ir Zibalų seniūnijos,

Šiaulių rajono savivaldybė: Bubių, Kuršėnų kaimiškoji ir Kuršėnų miesto seniūnijos,

Ukmergės rajono savivaldybė: Želvos seniūnija,

Vilniaus rajono savivaldybė: Paberžės seniūnija.

5.   Polonia

Las siguientes zonas restringidas III de Polonia:

w województwie zachodniopomorskim:

gminy Banie, Trzcińsko – Zdrój, Widuchowa, część gminy Chojna położona na wschód linii wyznaczonej przez drogi nr 31 biegnącą od północnej granicy gminy i 124 biegnącą od południowej granicy gminy w powiecie gryfińskim,

w województwie warmińsko-mazurskim:

gmina Rybno, część gminy Działdowo położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 538, część gminy Płośnica położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Burkat – Skurpie – Rutkowice – Płośnica – Turza Mała – Koty, część gminy Lidzbark położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 544 biegnącą od wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 541 oraz na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 541 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 544 w powiecie działdowskim,

część gminy Grodziczno położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 541 w powiecie nowomiejskim,

część gminy Lubawa położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 537 biegnącą od wschodniej graniczy gminy do skrzyżowana z drogą nr 541, a następnie na wschód od liini wyznaczonej przez drogę nr 541 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 537 do południowej granicy gminy w powiecie iławskim,

gmina Dąbrówno, część gminy Grunwald położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 537 biegnącej od zachodniej granicy gminy do miejscowości Stębark, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od miejscowości Stębark do południowej granicy gminy i łączącej miejscowości Stębark – Łodwigowo w powiecie ostródzkim,

gmina Banie Mazurskie, część gminy Gołdap położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę bignącą od zachodniej granicy gminy i łączącą miejscowości Pietraszki – Grygieliszki – Łobody - Bałupiany - Piękne Łąki do skrzyżowania z drogą nr 65, następnie od tego skrzyżowania na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 65 biegnącą do skrzyżowania z drogą nr 650 i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 650 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 65 do miejscowości Wronki Wielkie i dalej na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Wronki Wielkie – Suczki – Pietrasze – Kamionki – Wilkasy biegnącą do południowej granicy gminy w powiecie gołdapskim,

część gminy Pozdezdrze położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od zachodniej do południowej granicy gminy i łączącą miejscowości Stręgiel – Gębałka – Kuty – Jakunówko – Jasieniec, część gminy Budry położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej do południowej granicy gminy i łączącą miejscowości Skalisze – Budzewo – Budry – Brzozówko w powiecie węgorzewskim,

część gminy Kruklanki położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej do wschodniej granicy gminy i łączącą miejscowości Jasieniec – Jeziorowskie – Podleśne w powiecie giżyckim,

część gminy Kowale Oleckie położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej do południowej granicy gminy i łączącą miejscowości Wierzbianki – Czerwony Dwór – Mazury w powiecie oleckim,

w województwie lubuskim:

gminy Niegosławice, Szprotawa w powiecie żagańskim,

w województwie wielkopolskim:

gminy Krzemieniewo, Lipno, Osieczna, Rydzyna, Święciechowa, Włoszakowice w powiecie leszczyńskim,

powiat miejski Leszno,

gminy Kościan i miasto Kościan, Krzywiń, Śmigiel w powiecie kościańskim,

część gminy Dolsk położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 434 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 437, a następnie na zachód od drogi nr 437 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 434 do południowej granicy gminy, część gminy Śrem położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 310 biegnącą od zachodniej granicy gminy do miejscowości Śrem, następnie na zachód od drogi nr 432 w miejscowości Śrem oraz na zachód od drogi nr 434 biegnącej od skrzyżowania z drogą nr 432 do południowej granicy gminy w powiecie śremskim,

część gminy Gostyń położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 12 w powiecie gostyńskim,

część gminy Przemęt położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Borek – Kluczewo – Sączkowo – Przemęt – Błotnica – Starkowo – Boszkowo – Letnisko w powiecie wolsztyńskim,

w województwie dolnośląskim:

część gminy Lubin położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 335 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Lubin oraz na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 333 biegnącą od granicy miasta Lubin do południowej granicy gminy w powiecie lubińskim

gminy Prusice, Żmigród, część gminy Oborniki Śląskie położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 340 w powiecie trzebnickim,

część gminy Zagrodno położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Jadwisin – Modlikowice - Zagrodno oraz na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od miejscowości Zagrodno do południowej granicy gminy, część gminy wiejskiej Złotoryja położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy w miejscowości Nowa Wieś Złotoryjska do granicy miasta Złotoryja oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 382 biegnącą od granicy miasta Złotoryja do wschodniej granicy gminy w powiecie złotoryjskim,

część gminy Chocianów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 335 biegnącą od wschodniej granicy gminy do miejscowości Żabice, a następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Żabice – Trzebnice – Chocianowiec - Chocianów – Pasternik biegnącą do zachodniej granicy gminy w powiecie polkowickim,

gminy Chojnów i miasto Chojnów, Krotoszyce, Miłkowice w powiecie legnickim,

powiat miejski Legnica,

część gminy Wołów położona na wschód od linii wyznaczonej przez lnię kolejową biegnącą od północnej do południowej granicy gminy, część gminy Wińsko położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 36 biegnącą od północnej do zachodniej granicy gminy, część gminy Brzeg Dolny położona na wschód od linii wyznaczonej przez linię kolejową od północnej do południowej granicy gminy w powiecie wołowskim,

w województwie świętokrzyskim:

gminy Masłów, Miedziana Góra, Mniów, Łopuszno, Piekoszów, Sitkówka-Nowiny, Strawczyn, Zagnańsk, część gminy Chęciny położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 762, część gminy Górno położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy łączącą miejscowości Leszczyna – Cedzyna oraz na północ od linii wyznczonej przez ul. Kielecką w miejscowości Cedzyna biegnącą do wschodniej granicy gminy w powiecie kieleckim,

powiat miejski Kielce,

gminy Krasocin, część gminy Włoszczowa położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 742 biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Konieczno i dalej na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Konieczno – Rogienice – Dąbie – Podłazie, część gminy Kluczewsko położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy i łączącą miejscowości Krogulec – Nowiny - Komorniki do przecięcia z linią rzeki Czarna, następnie na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Czarna biegnącą do przecięcia z linią wyznaczoną przez drogę nr 742 i dalej na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 742 biegnącą od przecięcia z linią rzeki Czarna do południowej granicy gminyw powiecie włoszczowskim,

gminy Małogoszcz, Oksa w powiecie jędrzejowskim.

6.   Rumanía

Las siguientes zonas restringidas III de Rumanía:

Zona orașului București,

Județul Constanța,

Județul Satu Mare,

Județul Tulcea,

Județul Bacău,

Județul Bihor,

Județul Bistrița Năsăud,

Județul Brăila,

Județul Buzău,

Județul Călărași,

Județul Dâmbovița,

Județul Galați,

Județul Giurgiu,

Județul Ialomița,

Județul Ilfov,

Județul Prahova,

Județul Sălaj,

Județul Suceava

Județul Vaslui,

Județul Vrancea,

Județul Teleorman,

Judeţul Mehedinţi,

Județul Gorj,

Județul Argeș,

Judeţul Olt,

Judeţul Dolj,

Județul Arad,

Județul Timiș,

Județul Covasna,

Județul Brașov,

Județul Botoșani,

Județul Vâlcea,

Județul Iași,

Județul Hunedoara,

Județul Alba,

Județul Sibiu,

Județul Caraș-Severin,

Județul Neamț,

Județul Harghita,

Județul Mureș,

Județul Cluj,

Județul Maramureş.

7.   Eslovaquia

Las siguientes zonas restringidas III de Eslovaquia:

The whole district of Vranov and Topľou,

In the district of Humenné: Lieskovec, Myslina, Humenné, Jasenov, Brekov, Závadka, Topoľovka, Hudcovce, Ptičie, Chlmec, Porúbka, Brestov, Gruzovce, Ohradzany, Slovenská Volová, Karná, Lackovce, Kochanovce, Hažín nad Cirochou, Závada, Nižná Sitnica, Vyšná Sitnica, Rohožník, Prituľany, Ruská Poruba, Ruská Kajňa,

In the district of Michalovce: Strážske, Staré, Oreské, Zbudza, Voľa, Nacina Ves, Pusté Čemerné, Lesné, Rakovec nad Ondavou, Petrovce nad Laborcom, Trnava pri Laborci, Vinné, Kaluža, Klokočov, Kusín, Jovsa, Poruba pod Vihorlatom, Hojné, Lúčky,Závadka, Hažín, Zalužice, Michalovce, Krásnovce, Šamudovce, Vŕbnica, Žbince, Lastomír, Zemplínska Široká, Čečehov, Jastrabie pri Michalovciach, Iňačovce, Senné, Palín, Sliepkovce, Hatalov, Budkovce, Stretava, Stretávka, Pavlovce nad Uhom, Vysoká nad Uhom, Bajany,

In the district of Gelnica: Hrišovce, Jaklovce, Kluknava, Margecany, Richnava,

In the district Of Sabinov: Daletice,

In the district of Prešov: Hrabkov, Krížovany, Žipov, Kvačany, Ondrašovce, Chminianske Jakubovany, Klenov, Bajerov, Bertotovce, Brežany, Bzenov, Fričovce, Hendrichovce, Hermanovce, Chmiňany, Chminianska Nová Ves, Janov, Jarovnice, Kojatice, Lažany, Mikušovce, Ovčie, Rokycany, Sedlice, Suchá Dolina, Svinia, Šindliar, Široké, Štefanovce, Víťaz, Župčany,

the whole district of Medzilaborce,

In the district of Stropkov: Havaj, Malá Poľana, Bystrá, Mikové, Varechovce, Vladiča, Staškovce, Makovce, Veľkrop, Solník, Korunková, Bukovce, Krišľovce, Jakušovce, Kolbovce,

In the district of Svidník: Pstruša,

In the district of Zvolen: Očová, Zvolen, Sliač, Veľká Lúka, Lukavica, Sielnica, Železná Breznica, Tŕnie, Turová, Kováčová, Budča, Hronská Breznica, Ostrá Lúka, Bacúrov, Breziny, Podzámčok, Michalková, Zvolenská Slatina, Lieskovec,

In the district of Banská Bystrica: Sebedín-Bečov, Čerín, Dúbravica, Oravce, Môlča, Horná Mičiná, Dolná Mičiná, Vlkanová, Hronsek, Badín, Horné Pršany, Malachov, Banská Bystrica,

The whole district of Sobrance except municipalities included in zone II.

».

19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/75


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2487 DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2022

por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 exige que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, los productos reproductivos y los productos de origen animal deben proceder de un tercer país o un territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de tales países o territorios, o desde compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4)

En concreto, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y de aves de caza, respectivamente.

(5)

Canadá ha notificado a la Comisión siete brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral en las provincias de Alberta (1), Columbia Británica (4) y Ontario (2), en Canadá, confirmados entre el 21 de noviembre y el 28 de noviembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(6)

Asimismo, el Reino Unido ha notificado a la Comisión siete brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral en los condados de Norfolk (1), Herefordshire (1) y Suffolk (3), en Inglaterra (Reino Unido), y en Aberdeenshire (2), en Escocia (Reino Unido), confirmados entre el 29 de noviembre y el 13 de diciembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(7)

Además, los Estados Unidos han notificado a la Comisión treinta y un brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral en los estados de Colorado (1), Florida (1), Illinois (1), Iowa (7), Maryland (1), Minnesota (1), Missouri (2), Nebraska (1), Dakota del Sur (15) y Utah (1) (Estados Unidos), confirmados entre el 16 de noviembre y el 12 de diciembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(8)

Tras la detección de estos brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad, las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos han establecido zonas de control de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad y limitar la propagación de esta enfermedad.

(9)

Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han adoptado para impedir que siga propagándose la gripe aviar de alta patogenicidad. La Comisión ha evaluado dicha información. Conforme a esa evaluación y para proteger la situación zoosanitaria de la Unión, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas sujetas a restricciones que han establecido las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos debido a los brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad.

(10)

Además, el Reino Unido ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en establecimientos de aves de corral en el condado de Devon, en Inglaterra (Reino Unido), y en el condado de Gwynedd, en Gales (Reino Unido), confirmados entre el 2 de septiembre y el 5 de septiembre de 2022.

(11)

El Reino Unido ha informado también sobre las medidas que ha adoptado para impedir la propagación de la gripe aviar de alta patogenicidad. En particular, a raíz de esos brotes de la mencionada enfermedad, el Reino Unido ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar su propagación, y también ha completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados de su territorio.

(12)

La Comisión ha evaluado la información presentada por el Reino Unido y ha llegado a la conclusión de que se han eliminado los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en los establecimientos de aves de corral y de que ya no existe ningún riesgo asociado a la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas del Reino Unido desde las que se había suspendido la entrada en la Unión de esas mercancías debido a esos brotes.

(13)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual respecto a la gripe aviar de alta patogenicidad en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos.

(14)

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Canadá, en el Reino Unido y en los Estados Unidos en lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad y el grave riesgo de su introducción en la Unión, las modificaciones que deben hacerse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

(15)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2361 (4) de la Comisión modificó el anexo V y el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 añadiendo las filas GB-2.265 a GB-2.2677, en las que se definen tres zonas afectadas, en las entradas correspondientes al Reino Unido en el anexo V y en el anexo XIV. Dado que se ha detectado un error relativo a la fecha de confirmación de los brotes relacionados en el anexo V, las filas correspondientes a las zonas GB-2.265 a GB-2.267 del anexo V deben corregirse en consecuencia. Esta corrección debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2361.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404

En la parte 1, sección B, del anexo V, en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a las zonas GB-2.265 a GB-2.267 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.265

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

20.11.2022

 

GB-2.266

N, P1

 

21.11.2022

 

GB-2.267

N, P1

 

22.11.2022»;

 

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 6 de diciembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2361 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2022, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a las entradas correspondientes a Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza (DO L 312 de 5.12.2022, p. 5).


ANEXO

Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:

1)

El anexo V se modifica como sigue:

a)

la parte 1, sección B, se modifica como sigue:

i)

en la entrada relativa a Canadá, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas CA-2.154 a CA-2.160 después de las filas correspondientes a la zona CA-2.153:

«CA

Canadá

CA-2.154

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

21.11.2022

 

CA-2.155

N, P1

 

21.11.2022

 

CA-2.156

N, P1

 

22.11.2022

 

CA-2.157

N, P1

 

23.11.2022

 

CA-2.158

N, P1

 

25.11.2022

 

CA-2.159

N, P1

 

27.11.2022

 

CA-2.160

N, P1

 

28.11.2022»;

 

ii)

en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.137 se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.137

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

2.9.2022

8.12.2022»;

iii)

en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.139 se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.139

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

5.9.2022

8.12.2022»;

iv)

en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas GB-2.270 a GB-2.276 después de las filas correspondientes a la zona GB-2.269:

«GB

Reino Unido

GB-2.270

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

27.11.2022

 

GB-2.271

N, P1

 

28.11.2022

 

GB-2.272

N, P1

 

29.11.2022

 

GB-2.273

N, P1

 

7.12.2022

 

GB-2.274

N, P1

 

8.12.2022

 

GB-2.275

N, P1

 

11.12.2022

 

GB-2.276

N, P1

 

13.12.2022»;

 

v)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas US-2.350 a US-2.380 después de las filas correspondientes a la zona US-2.349:

«US

Estados Unidos

US-2.350

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

16.11.2022

 

US-2.351

N, P1

 

21.11.2022

 

US-2.352

N, P1

 

22.11.2022

 

US-2.353

N, P1

 

22.11.2022

 

US-2.354

N, P1

 

23.11.2022

 

US-2.355

N, P1

 

23.11.2022

 

US-2.356

N, P1

 

25.11.2022

 

US-2.357

N, P1

 

25.11.2022

 

US-2.358

N, P1

 

25.11.2022

 

US-2.359

N, P1

 

25.11.2022

 

US-2.360

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

28.11.2022

 

US-2.361

N, P1

 

28.11.2022

 

US-2.362

N, P1

 

29.11.2022

 

US-2.363

N, P1

 

29.11.2022

 

US-2.364

N, P1

 

29.11.2022

 

US-2.365

N, P1

 

30.11.2022

 

US-2.366

N, P1

 

30.11.2022

 

US-2.367

N, P1

 

30.11.2022

 

US-2.368

N, P1

 

1.12.2022

 

US-2.369

N, P1

 

5.12.2022

 

US-2.370

N, P1

 

5.12.2022

 

US-2.371

N, P1

 

5.12.2022

 

US-2.372

BPP, BPR, DOC, DOR, SP, SR, POU-LT20, HEP, HER, HE-LT20

N, P1

 

7.12.2022

 

US-2.373

N, P1

 

7.12.2022

 

US-2.374

N, P1

 

8.12.2022

 

US-2.375

N, P1

 

9.12.2022

 

US-2.376

N, P1

 

12.12.2022

 

US-2.377

N, P1

 

12.12.2022

 

US-2.378

N, P1

 

12.12.2022

 

US-2.379

N, P1

 

12.12.2022

 

US-2.380

N, P1

 

12.12.2022»;

 

b)

la parte 2 se modifica como sigue:

i)

en la entrada relativa a Canadá, se añaden las siguientes descripciones de las zonas CA-2.154 a CA-2.160 después de la descripción de la zona CA-2.153:

«Canadá

CA-2.154

British Columbia - Latitude 49.03, Longitude -122.26

The municipalities involved are:

3km PZ: Abbotsford

10 km SZ: Arnold and Kilgard

CA-2.155

Ontario - Latitude 42.99, Longitude -81.63

The municipalities involved are:

3km PZ: Wrightmans Corners, Mullifarry, Adelaide and Crathie.

10km SZ: Sable, Bornish, Springbank, Keyser, Dejong, Fernhill, Hickory Corner, Napperton, Kerwood, Strathroy and Cairngorm.

CA-2.156

British Columbia - Latitude 49.32, Longitude -121.68

The municipalities involved are:

3km PZ: Agassiz.

10km SZ: Harrison Hot Springs, Echo Island, Ruby Creek, Laidlaw, Cheam View and Agassiz.

CA-2.157

Alberta - Latitude 51.68, Longitude -113.81

The municipalities involved are:

3km PZ: Neapolis

10km SZ: Neapolis

CA-2.158

British Columbia - Latitude 49.01, Longitude -122.39

The municipalities involved are:

3km PZ: Abbotsford

10km SZ: Aberdeen and Abbotsford

CA-2.159

Ontario - Latitude 43.1, Longitude -81.59

The municipalities involved are:

3km PZ: Ailsa Craig and Nairn.

10km SZ: Sable, Bornish, Ailsa Craig, Nairn, Bowood, Springbank, Keyser, Crathie, Fernhill, Duncrief, Lobo Township, Coldstream, Poplar Hill, Hickory Corner and Wrightmans Corners

CA-2.160

British Columbia - Latitude 49.12, Longitude -121.86

The municipalities involved are:

3km PZ: Chilliwack

10km SZ: Rosedale, Chilliwack, South Sumas, Baker Trails, Siesse Park, Popkum and Bridal Falls.»;

ii)

en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las siguientes descripciones de las zonas GB-2.270 a GB-2.276 después de la descripción de la zona GB-2.269:

«Reino Unido

GB-2.270

near Turiff, Aberdeenshire, Scotland, GB

The area contained with a circle of a radius of 3km, centred on WGS84 dec, coordinates N57.57 and W2.49

GB-2.271

near Mileham, Breckland, Norfolk, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 3km, centred on WGS84 dec, coordinates N52.73 and E0.81

GB-2.272

near Woodbridge, East Suffolk, Suffolk, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 3km, centred on WGS84 dec, coordinates N52.13 and E1.28

GB-2.273

near Turiff, Aberdeenshire, Scotland, GB

The area contained with a circle of a radius of 10 km, centred on WGS84 dec, coordinates Lat: N57.62 and W2.52

GB-2.274

near Redgrave, Mid Suffolk, Suffolk, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10 km, centred on WGS84 dec, coordinates N52.37 and E0.98

GB-2.275

near Redgrave, Mid Suffolk, Suffolk, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10 km, centred on WGS84 dec, coordinates N52.36 and E0.98

GB-2.276

near Much Marcle, North Herefordshire, Herefordshire, England, GB

The area contained with a circle of a radius of 10 km, centred on WGS84 dec, coordinates N51.96 and W2.58.»;

iii)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las siguientes descripciones de las zonas US-2.350 a US-2.380 después de la descripción de la zona US-2.349:

«Estados Unidos

US-2.350

State of Florida-Seminole 02

Seminole County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 81.2344890°W 28.7237894°N)

US-2.351

State of South Dakota-Edmunds 05

Edmunds County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 99.0011969°W 45.4651880°N)

US-2.352

State of Missouri - Webster 01

Webster County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 92.6908792°W 37.1991767°N)

US-2.353

State of South Dakota-Beadle 06

Beadle County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 98.2049754°W 44.6550632°N)

US-2.354

State of Minnesota - Todd 08

Todd County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 94.7038327°W 45.9752495°N)

US-2.355

State of South Dakota-Faulk 02

Faulk County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 99.0490372°W 45.2130104°N)

US-2.356

State of Nebraska - Dixon 02

Dixon County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 96.8388496°W 42.3800816°N)

US-2.357

State of South Dakota - Beadle 07

Beadle County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 98.1435771°W 44.5768659°N)

US-2.358

State of South Dakota - Beadle 08

Beadle County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 97.9602797°W 44.7087578°N)

US-2.359

State of South Dakota - Spink 05

Spink County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 98.0528429°W 44.8284039°N)

US-2.360

State of Missouri - Webster 02

Webster County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 92.6839607°W 37.1974064°N)

US-2.361

State of Utah - Iron 01

Iron County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 113.7696852°W 37.8834630°N)

US-2.362

State of Maryland - Washington 01

Washington County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 77.7342371°W 39.7938581°N)

US-2.363

State of South Dakota - Hanson 03

Hanson County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 97.8822947°W 43.7635044°N)

US-2.364

State of South Dakota - Spink 06

Spink County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 98.2900442°W 44.8883074°N)

US-2.365

State of Illinois - Grundy 01

Grundy County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 88.5175523°W 41.4350778°N)

US-2.366

State of South Dakota - Charles Mix 05

Charles Mix County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 98.6484723°W 43.2816733°N).

US-2.367

State of South Dakota - Hamlin 03

Hamlin County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 96.9547919°W 44.8050121°N)

US-2.368

State of South Dakota - Lake 02

Lake County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 97.0904603°W 43.9606440°N).

US-2.369

State of Iowa - Buena Vista 05

Buena Vista County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 94.9970526°W 42.8230130°N)

US-2.370

State of South Dakota - Charles Mix 06

Charles Mix County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 98.4674689°W 43.3093378°N).

US-2.371

State of South Dakota - Clark 07

Lake County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 97.9110878°W 44.8586565°N).

US-2.372

State of Iowa - Cherokee 02

Cherokee County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 95.4186501°W 42.7255481°N).

US-2.373

State of Iowa - Sac 02

Sac County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 95.3168157°W 42.5598100°N).

US-2.374

State of South Dakota - Hamlin 04

Hamlin County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 96.8990933°W 44.7313639°N)

US-2.375

State of Colorado - Prowers 01

Prowers County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 102.6575442°W 38.3220891°N).

US-2.376

State of Iowa - Buena Vista 06

Buena Vista County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 95.2854496°W 42.8532952°N).

US-2.377

State of Iowa - Cherokee 03

Cherokee County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 95.4064019°W 42.8767556°N).

US-2.378

State of Iowa - Ida 01

Ida County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 95.3998775°W 42.5065514°N).

US-2.379

State of Iowa - Sac 03

Sac County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 95.2786538°W 42.6225787°N).

US-2.380

State of South Dakota - Hanson 04

Hanson County: A circular zone of a 10 km radius starting with North point (GPS coordinates: 97.8451306°W 43.6727866°N)»;

2)

La parte 1, sección B, de la parte 1 del anexo XIV se modifica como sigue:

i)

en la entrada relativa a Canadá, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas CA-2.154 a CA-2.160 después de las filas correspondientes a la zona CA-2.153:

«CA

Canadá

CA-2.154

POU, RAT

N, P1

 

21.11.2022

 

GBM

P1

 

21.11.2022

 

CA-2.155

POU, RAT

N, P1

 

21.11.2022

 

GBM

P1

 

21.11.2022

 

CA-2.156

POU, RAT

N, P1

 

22.11.2022

 

GBM

P1

 

22.11.2022

 

CA-2.157

POU, RAT

N, P1

 

23.11.2022

 

GBM

P1

 

23.11.2022

 

CA-2.158

POU, RAT

N, P1

 

25.11.2022

 

GBM

P1

 

25.11.2022

 

CA-2.159

POU, RAT

N, P1

 

27.11.2022

 

GBM

P1

 

27.11.2022

 

CA-2.160

POU, RAT

N, P1

 

28.11.2022

 

GBM

P1

 

28.11.2022»;

 

ii)

en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.137 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.137

POU, RAT

N, P1

 

2.9.2022

8.12.2022

GBM

P1

 

2.9.2022

8.12.2022»;

iii)

en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a la zona GB-2.139 se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-2.139

POU, RAT

N, P1

 

5.9.2022

8.12.2022

GBM

P1

 

5.9.2022

8.12.2022»;

iv)

en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas GB-2.270 a GB-2.276 después de las filas correspondientes a la zona GB-2.269:

«GB

Reino Unido

GB-2.270

POU, RAT

N, P1

 

27.11.2022

 

GBM

P1

 

27.11.2022

 

GB-2.271

POU, RAT

N, P1

 

28.11.2022

 

GBM

P1

 

28.11.2022

 

GB-2.272

POU, RAT

N, P1

 

29.11.2022

 

GBM

P1

 

29.11.2022

 

GB-2.273

POU, RAT

N, P1

 

7.12.2022

 

GBM

P1

 

7.12.2022

 

GB-2.274

POU, RAT

N, P1

 

8.12.2022

 

GBM

P1

 

8.12.2022

 

GB-2.275

POU, RAT

N, P1

 

11.12.2022

 

GBM

P1

 

11.12.2022

 

GB-2.276

POU, RAT

N, P1

 

13.12.2022

 

GBM

P1

 

13.12.2022»;

 

v)

en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las filas siguientes correspondientes a las zonas US-2.350 a US-2.380 después de las filas correspondientes a la zona US-2.349:

«US

Estados Unidos

US-2.350

POU, RAT

N, P1

 

16.11.2022

 

GBM

P1

 

16.11.2022

 

US-2.351

POU, RAT

N, P1

 

21.11.2022

 

GBM

P1

 

21.11.2022

 

US-2.352

POU, RAT

N, P1

 

22.11.2022

 

GBM

P1

 

22.11.2022

 

US-2.353

POU, RAT

N, P1

 

22.11.2022

 

GBM

P1

 

22.11.2022

 

US-2.354

POU, RAT

N, P1

 

23.11.2022

 

GBM

P1

 

23.11.2022

 

US-2.355

POU, RAT

N, P1

 

23.11.2022

 

GBM

P1

 

23.11.2022

 

US-2.356

POU, RAT

N, P1

 

25.11.2022

 

GBM

P1

 

25.11.2022

 

US-2.357

POU, RAT

N, P1

 

25.11.2022

 

GBM

P1

 

25.11.2022

 

US-2.358

POU, RAT

N, P1

 

25.11.2022

 

GBM

P1

 

25.11.2022

 

US-2.359

POU, RAT

N, P1

 

25.11.2022

 

GBM

P1

 

25.11.2022

 

US-2.360

POU, RAT

N, P1

 

28.11.2022

 

GBM

P1

 

28.11.2022

 

US-2.361

POU, RAT

N, P1

 

28.11.2022

 

GBM

P1

 

28.11.2022

 

US-2.362

POU, RAT

N, P1

 

29.11.2022

 

GBM

P1

 

29.11.2022

 

US-2.363

POU, RAT

N, P1

 

29.11.2022

 

GBM

P1

 

29.11.2022

 

US-2.364

POU, RAT

N, P1

 

29.11.2022

 

GBM

P1

 

29.11.2022

 

US-2.365

POU, RAT

N, P1

 

30.11.2022

 

GBM

P1

 

30.11.2022

 

US-2.366

POU, RAT

N, P1

 

30.11.2022

 

GBM

P1

 

30.11.2022

 

US-2.367

POU, RAT

N, P1

 

30.11.2022

 

GBM

P1

 

30.11.2022

 

US-2.368

POU, RAT

N, P1

 

1.12.2022

 

GBM

P1

 

1.12.2022

 

US-2.369

POU, RAT

N, P1

 

5.12.2022

 

GBM

P1

 

5.12.2022

 

US-2.370

POU, RAT

N, P1

 

5.12.2022

 

GBM

P1

 

5.12.2022

 

US-2.371

POU, RAT

N, P1

 

5.12.2022

 

GBM

P1

 

5.12.2022

 

US-2.372

POU, RAT

N, P1

 

7.12.2022

 

GBM

P1

 

7.12.2022

 

US-2.373

POU, RAT

N, P1

 

7.12.2022

 

GBM

P1

 

7.12.2022

 

US-2.374

POU, RAT

N, P1

 

8.12.2022

 

GBM

P1

 

8.12.2022

 

US-2.375

POU, RAT

N, P1

 

9.12.2022

 

GBM

P1

 

9.12.2022

 

US-2.376

POU, RAT

N, P1

 

12.12.2022

 

GBM

P1

 

12.12.2022

 

US-2.377

POU, RAT

N, P1

 

12.12.2022

 

GBM

P1

 

12.12.2022

 

US-2.378

POU, RAT

N, P1

 

12.12.2022

 

GBM

P1

 

12.12.2022

 

US-2.379

POU, RAT

N, P1

 

12.12.2022

 

GBM

P1

 

12.12.2022

 

US-2.380

POU, RAT

N, P1

 

12.12.2022

 

GBM

P1

 

12.12.2022».

 


DECISIONES

19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/88


DECISIÓN (UE) 2022/2488 DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2022

por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la adhesión del Reino de Arabia Saudí al Convenio Internacional del Azúcar de 1992

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de enero de 1993.

(2)

De conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Convenio, el Consejo Internacional del Azúcar puede prorrogar el Convenio por períodos sucesivos de no más de dos años en cada ocasión. Desde su celebración, el Convenio viene prorrogándose regularmente por períodos adicionales de dos años. Fue prorrogado por última vez el 30 de noviembre de 2021 y sigue en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.

(3)

El artículo 41 del Convenio establece que pueden adherirse al Convenio los gobiernos de todos los Estados en las condiciones que establezca el Consejo Internacional del Azúcar.

(4)

La adhesión de un nuevo miembro al Convenio después de su entrada en vigor requiere la asignación de votos al nuevo miembro dentro del Consejo Internacional del Azúcar, así como que se vuelvan a calcular los votos de los miembros existentes, de conformidad con el artículo 25 del Convenio.

(5)

El 16 de febrero de 2021, el Gobierno del Reino de Arabia Saudí presentó oficialmente su solicitud de adhesión al Convenio. Se prevé que el Consejo Internacional del Azúcar fije, en una futura sesión de este, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo Internacional del Azúcar mediante intercambio de correspondencia, las condiciones para la adhesión del Reino de Arabia Saudí al Convenio.

(6)

El Reino de Arabia Saudí es un actor importante del sector del azúcar a nivel mundial, así como un socio comercial importante de la UE en el ámbito de los productos agrícolas y alimentarios, entre ellos el azúcar. La aprobación de la adhesión del Reino de Arabia Saudí al Convenio, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, redunda en interés de la Unión.

(7)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la adhesión del Reino de Arabia Saudí al Convenio Internacional del Azúcar de 1992.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Azúcar, en una futura sesión de este o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo Internacional del Azúcar mediante intercambio de correspondencia, será la de aprobar la adhesión del Reino de Arabia Saudí al Convenio Internacional del Azúcar de 1992 y velar por que el número de votos que se asigne al Reino de Arabia Saudí se calcule de conformidad con el artículo 25, apartado 4, del Convenio.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15).


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/90


DECISIÓN (UE) 2022/2489 DEL CONSEJO

de 25 de noviembre de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 42.a reunión del Comité permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (en lo sucesivo, «Convenio de Berna»)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (1) (en lo sucesivo, «Convenio de Berna») fue celebrado por la Unión en virtud de la Decisión 82/72/CEE (2) del Consejo, y entró en vigor el 1 de septiembre de 1982.

(2)

Con arreglo al artículo 17 del Convenio de Berna, el Comité permanente creado por el Convenio de Berna (en lo sucesivo, «Comité permanente») puede adoptar decisiones para modificar los anexos del Convenio de Berna.

(3)

Durante su 42.a reunión de los días 28 de noviembre a 2 de diciembre de 2022, el Comité permanente debe adoptar una decisión sobre la enmienda de los anexos II y III del Convenio de Berna.

(4)

Con arreglo al artículo 13, apartado 6, del Convenio de Berna, el Comité permanente ha elaborado su reglamento interior (en lo sucesivo, «reglamento interior») y, de conformidad con la norma 21, el Comité permanente puede modificarlo.

(5)

En su 42.a reunión, el Comité permanente también debe adoptar enmiendas del reglamento interior.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité permanente, habida cuenta de que ambas decisiones serán vinculantes para la Unión.

(7)

Suiza presentó la propuesta de trasladar al lobo (Canis lupus) del anexo II («Especies de fauna estrictamente protegidas») al anexo III («Especies de fauna protegidas») del Convenio de Berna.

(8)

Sobre la base de los datos actuales, rebajar el régimen de protección de las poblaciones de lobos no se justifica desde el punto de vista científico ni de la conservación. El estado de conservación de la especie sigue siendo dispar en todo el continente, pues solo cuenta con una evaluación favorable en dieciocho de las treinta y nueve zonas nacionales de las regiones biogeográficas de la Unión. Así lo confirma la información científica más reciente de que se dispone sobre el estado de conservación de la especie, resultante de la presentación de informes prevista en el artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (3) y en la Resolución n.o 8 (2012) del Convenio de Berna. Las continuas amenazas para las especies, en concreto las emergentes, como las vallas fronterizas y la hibridación entre lobos y perros, también exigen mantener el régimen de protección estricta.

(9)

Por consiguiente, la Unión debe oponerse a la propuesta de Suiza

(10)

La Secretaría del Convenio de Berna, en cooperación con la Mesa del Comité permanente, propuso varias enmiendas del reglamento interior, en particular para adaptar los métodos y procedimientos de trabajo del Convenio de Berna a los nuevos métodos y herramientas de trabajo virtuales.

(11)

Las enmiendas propuestas del reglamento interior corresponden a prácticas ya vigentes en otros acuerdos medioambientales multilaterales o a prácticas vigentes en el marco del Convenio de Berna que gozan de amplia aceptación.

(12)

La Unión debe, por lo tanto, apoyar las enmiendas propuestas del reglamento interior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, en relación con los asuntos que sean de su competencia, en la 42.a reunión anual del Comité permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (en lo sucesivo, «Convenio de Berna») será:

a)

oponerse a la propuesta de trasladar al lobo (Canis lupus) del anexo II («Especies de fauna estrictamente protegidas») al anexo III («Especies de fauna protegidas») del Convenio de Berna; y

b)

apoyar las enmiendas propuestas del reglamento interior del Comité permanente que figuran en el documento TPVs/Inf (2022) 29: «Modificaciones propuestas al reglamento interior del Comité permanente de la Secretaría del Convenio de Berna.

Artículo 2

A la luz de la evolución de la situación en la 42.a reunión del Comité Permanente, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar una modificación de la posición a que se refiere el artículo 1, letra b), durante las reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)  DO L 38 de 10.2.1982, p. 3.

(2)  Decisión 82/72/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (DO L 38 de 10.2.1982, p. 1).

(3)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/92


DECISIÓN (UE) 2022/2490 DEL CONSEJO

de 8 de diciembre de 2022

por la que se autoriza a la Comisión Europea y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con miras a un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y sus artículos 207 y 209, en relación con el artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación conjunta de la Comisión Europea y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

Deben entablarse negociaciones con miras a la celebración de un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (en lo sucesivo, «acuerdo»).

(2)

El acuerdo ha de sustituir al Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza a la Comisión y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») a entablar negociaciones con miras a un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (en lo sucesivo, «acuerdo»).

2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 2

El equipo negociador de la Unión estará dirigido por la Comisión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Europa Oriental y Asia Central» del Consejo.

Las negociaciones sobre las partes del acuerdo relacionadas con el comercio se llevarán a cabo en consulta con el Comité de Política Comercial.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y el Alto Representante.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

V. RAKUŠAN


(1)  DO L 350 de 29.12.2009, p. 3.


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/94


DECISIÓN (UE) 2022/2491 DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

de 8 de diciembre de 2022

por la que se autoriza a la Comisión Europea a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones de un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, que sean competencia de los Estados miembros

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe autorizarse a la Comisión Europea a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones de un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (en lo sucesivo, «acuerdo»), que sean competencia de los Estados miembros.

(2)

El acuerdo ha de sustituir al Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (1).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros autorizan a la Comisión a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones de un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, que sean competencia de los Estados miembros.

2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base, en su caso, de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la Decisión (UE) 2022/2490 del Consejo (2).

Artículo 2

El artículo 1 se entenderá sin perjuicio de futuras decisiones de los Estados miembros acerca de la designación de sus representantes por lo que atañe a las materias que sean de su competencia.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Grupo «Europa Oriental y Asia Central» del Consejo y, para las partes del acuerdo relativas al comercio, en el Comité de Política Comercial.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2022.

Por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros

El Presidente

V. RAKUŠAN


(1)  DO L 350 de 29.12.2009, p. 3.

(2)  Decisión (UE) 2022/2490 del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, por la que se autoriza a la Comisión Europea y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con miras a un acuerdo global entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (véase la página 92 del presente Diario Oficial).


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/96


DECISIÓN (UE) 2022/2492 DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2022

relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de junio de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 con la República Federativa de Brasil en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

(2)

Las negociaciones con la República Federativa de Brasil concluyeron satisfactoriamente y, el 14 de septiembre de 2022, se rubricó el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3)

Procede firmar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. NEKULA


(1)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/98


DECISIÓN (UE) 2022/2493 DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2022

por la que se nombra a un miembro del Tribunal de Cuentas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 286, apartado 2,

Vista la propuesta de la República de Estonia,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El mandato de D. Juhan PARTS expira el 31 de diciembre de 2022.

(2)

En consecuencia, procede nombrar a un miembro del Tribunal de Cuentas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a D.a Keit PENTUS-ROSIMANNUS miembro del Tribunal de Cuentas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)  Dictamen de 22 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/99


DECISIÓN (UE) 2022/2494 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2022

relativa a la aprobación de la solicitud presentada por Lituania para la revisión de sus objetivos de rendimiento para el tercer período de referencia

[notificada con el número C(2022) 8985]

(El texto en lengua lituana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 18, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

CONSIDERACIONES GENERALES

(1)

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004, debe establecerse un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea, con planes nacionales de rendimiento que establezcan objetivos de rendimiento vinculantes coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia de que se trate. Las normas detalladas relativas a estos planes de rendimiento se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Con arreglo al artículo 11, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) n.o 549/2004, la Comisión evalúa la coherencia de los objetivos de rendimiento establecidos por los Estados miembros con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

(2)

El 13 de abril de 2022, la Comisión adoptó la Decisión (UE) 2022/769 (3), en la que concluyó que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento para el tercer período de referencia (PR3) presentado por la República de Lituania (denominada en lo sucesivo «Lituania») eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Sobre la base de la Decisión (UE) 2022/769, Lituania adoptó formalmente su plan de rendimiento para el PR3 de conformidad con el artículo 16, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(3)

El 26 de agosto de 2022, Lituania presentó a la Comisión una solicitud de revisión de sus objetivos de rendimiento en materia de capacidad en ruta y de rentabilidad en ruta para los años civiles 2022, 2023 y 2024, sobre la base del artículo 18, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(4)

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha verificado si la solicitud de revisión presentada por Lituania es necesaria y proporcionada considerando las justificaciones presentadas, y ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento revisados previstos con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión utilizando los criterios de evaluación establecidos en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(5)

El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus orientaciones sobre la evaluación de la solicitud de revisión presentada por Lituania.

MOTIVOS PARA LA REVISIÓN DE LOS OBJETIVOS DE RENDIMIENTO

(6)

Lituania considera que la solicitud de revisión de sus objetivos de rendimiento para el PR3 está justificada por la aparición de circunstancias imprevisibles derivadas de la guerra de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022.

(7)

Lituania considera que las hipótesis iniciales sobre cuya base se fijaron sus objetivos de rendimiento ya no son válidas debido a la reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo de Lituania, a consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania, las consiguientes sanciones impuestas por la Unión y las contramedidas adoptadas por Rusia. Lituania señala que es previsible que los movimientos de vuelo en su espacio aéreo operados con arreglo a las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) y el número de unidades de servicio de ruta registradas para esos vuelos disminuyan significativamente en comparación con las hipótesis de tránsito establecidas en el plan de rendimiento.

(8)

Los movimientos IFR previstos en la solicitud de revisión por Lituania para su zona de tarificación de ruta en los años civiles 2022, 2023 y 2024, en comparación con las cifras incluidas en el plan de rendimiento, se presentan en el cuadro siguiente:

Lituania

Movimientos IFR al año

2022

2023

2024

Previsión de tránsito establecida en el plan de rendimiento, expresada en miles de movimientos IFR

220

255

291

Previsión de tránsito actualizada, expresada en miles de movimientos IFR

186

213

217

Diferencia

–15,5  %

–16,5  %

–25,4  %

(9)

Las unidades de servicio previstas por Lituania para su zona de tarificación de ruta en los años civiles 2022, 2023 y 2024, en comparación con las cifras incluidas en el proyecto de plan de rendimiento, se presentan en el cuadro siguiente:

Lituania

Unidades de servicio de ruta al año

2022

2023

2024

Previsión de tránsito establecida en el plan de rendimiento, expresada en miles de unidades de servicio

506

611

673

Previsión de tránsito actualizada, expresada en miles de unidades de servicio de ruta

372

416

435

Diferencia

–26,4  %

–32,0  %

–35,4  %

(10)

La Comisión observa que, en su solicitud de revisión, Lituania ha utilizado una previsión de tránsito local para los movimientos IFR y las unidades de servicio que es más alta que la previsión de tránsito de base del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol (Statfor) publicada en junio de 2022. Las proyecciones de tránsito local de Lituania son más optimistas que la previsión del Statfor. Lituania explica que la diferencia se debe al uso de datos más recientes sobre la evolución del tránsito, que muestran que las grandes pérdidas de tránsito registradas en marzo y abril de 2022 se han invertido parcialmente en los meses siguientes.

(11)

En comparación con el plan de rendimiento, las reducciones anuales del número de unidades de servicio para los años civiles 2022, 2023 y 2024 se sitúan en un intervalo aproximado de entre un –26 y un –35 %. No obstante, no está previsto que el número de movimientos de vuelo en el espacio aéreo lituano operado en IFR disminuya al mismo ritmo que las unidades de servicio de ruta. Esta discrepancia se debe a la importante reducción de los sobrevuelos, que, por término medio, generan un número proporcionalmente mayor de unidades de servicio de ruta que los vuelos que aterrizan y salen de aeropuertos de Lituania. Por lo tanto, la Comisión observa que no es previsible que la carga de trabajo del proveedor de servicios de navegación aérea (PSNA), impulsada por los movimientos de vuelo controlados, disminuya en correlación con la reducción de ingresos que se deriva del menor número de unidades de servicio de ruta.

(12)

Lituania explica que el déficit de ingresos procedentes de las tasas de navegación aérea causado por unos niveles de tránsito más bajos, combinado con la elevada inflación y la presión del mercado laboral sobre los salarios, afecta gravemente a la capacidad del PSNA para cumplir futuras obligaciones financieras y ejecutar las inversiones previstas. Lituania declara, por tanto, que la revisión de los objetivos de rendimiento es esencial para garantizar la solidez financiera del PSNA y los recursos adecuados para la autoridad nacional de supervisión, que se financia a través de los ingresos procedentes de las tasas de los SNA.

(13)

La Comisión reconoce que las hipótesis iniciales en las que se basa el plan de rendimiento de Lituania ya no son válidas debido a la reducción significativa del tránsito aéreo resultante de la guerra de Rusia contra Ucrania. Además, la Comisión está de acuerdo en que la revisión de los objetivos de rendimiento es necesaria y proporcionada para garantizar la viabilidad operativa y financiera del PSNA y subsanar la escasez de liquidez a la que se enfrenta como consecuencia del cambio de circunstancias.

(14)

Por consiguiente, la Comisión considera que la solicitud de revisión presentada por Lituania cumple las condiciones para la revisión de los objetivos de rendimiento locales establecidas en el artículo 18, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE RENDIMIENTO REVISADOS PREVISTOS

Objetivos de rendimiento en materia de capacidad

(15)

Lituania solicita una revisión de sus objetivos en materia de capacidad en ruta para los años civiles 2022, 2023 y 2024 en respuesta al cambio de circunstancias descrito en los considerandos (6) a (13), en particular la reducción del número de movimientos IFR previstos para esos años civiles y su impacto en la provisión de capacidad.

(16)

En el siguiente cuadro se presentan los objetivos de rendimiento en materia de capacidad en ruta de Lituania para el PR3 incluidos en el plan de rendimiento y los objetivos de rendimiento revisados previstos que propone Lituania en su solicitud de revisión. Asimismo se resumen los valores de referencia correspondientes del Plan de Operaciones de Red disponible a 2 de junio de 2021, momento de la adopción de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión revisados para el PR3, que han sido utilizados por la Comisión para evaluar la coherencia de los objetivos locales de capacidad con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, sobre la base del punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

Lituania

2022

2023

2024

Objetivos de capacidad en ruta incluidos en el plan de rendimiento, expresados en minutos de retraso en la gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM) por vuelo

0,03

0,03

0,03

Objetivos revisados previstos de capacidad en ruta, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,02

0,02

0,02

Valores de referencia

0,03

0,03

0,03

(17)

La Comisión observa que los objetivos de capacidad revisados previstos que propone Lituania son inferiores y, por tanto, más ambiciosos que los valores de referencia nacionales correspondientes para cada uno de los años civiles.

(18)

La Comisión observa, además, que Lituania ha ajustado las medidas establecidas en el plan de rendimiento para la consecución de los objetivos locales de capacidad en ruta a fin de tener en cuenta el cambio de circunstancias.

(19)

Por tanto, a la luz de los considerandos 16, 17 y 18, los objetivos de capacidad en ruta propuestos por Lituania en su solicitud de revisión deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

Objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad

(20)

Lituania solicita una revisión de sus objetivos de rentabilidad en ruta para los años civiles 2022, 2023 y 2024 en respuesta al cambio de circunstancias descrito en los considerandos (6) a (13), en particular la reducción de las previsiones de unidades de servicio para esos años civiles y su impacto en los ingresos y la solidez financiera del PSNA.

(21)

El siguiente cuadro establece los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 en la zona de tarificación de Lituania incluidos en el plan de rendimiento, y los objetivos de rendimiento revisados previstos para los años civiles 2022, 2023 y 2024 propuestos por Lituania en su solicitud de revisión. Los valores de referencia para 2014 y 2019 y los objetivos de rendimiento para 2020 y 2021 se mantienen sin cambios.

Zona de tarificación de ruta de Lituania

2022

2023

2024

Objetivos de rentabilidad en ruta incluidos en el plan de rendimiento, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

44,40  EUR

41,02  EUR

37,52  EUR

Objetivos revisados previstos de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales, a precios de 2017)

48,87  EUR

46,90  EUR

45,96  EUR

(22)

La Comisión observa que la revisión prevista por Lituania de sus objetivos locales de rentabilidad para 2022, 2023 y 2024 da lugar, en comparación con el plan de rendimiento, a un coste unitario determinado global («el coste unitario determinado») un 16,0 % más alto a lo largo de esos tres años civiles y un 11,1 % más alto a lo largo del PR3 en su conjunto. Estos aumentos del coste unitario determinado se deben enteramente al deterioro significativo de la previsión de unidades de servicio expuesta en el considerando (9), que es consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania.

(23)

Lituania compensa parcialmente el menor número de unidades de servicio previstas para los años civiles 2022, 2023 y 2024 mediante una reducción de los costes determinados. La Comisión observa que Lituania propone revisar a la baja los costes determinados en términos reales a precios de 2017 para cada uno de esos años, tal como se establece en el cuadro siguiente:

Zona de tarificación de ruta de Lituania

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el plan de rendimiento)

22,5 millones EUR

25,1 millones EUR

25,3 millones EUR

Costes determinados revisados previstos en términos reales a precios de 2017

18,2 millones EUR

19,5 millones EUR

20,0 millones EUR

Diferencia

–19,0  %

–22,2  %

–20,8  %

(24)

La solicitud de revisión incluye una actualización de la previsión de inflación de Lituania para los años civiles 2022, 2023 y 2024, como se indica en el cuadro siguiente:

Zona de tarificación de ruta de Lituania

2022

2023

2024

Índice de inflación inicial, con la variación interanual prevista de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el plan de rendimiento)

112,4

(2,8  %)

115,4

(2,7  %)

117,8

(2,1  %)

Índice de inflación revisado, con la variación interanual de la inflación entre paréntesis

130,6

(17,9  %)

141,7

(8,5  %)

146,0

(3,0  %)

(25)

El siguiente cuadro muestra los costes determinados en términos nominales para los años civiles 2022, 2023 y 2024:

Zona de tarificación de ruta de Lituania

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos nominales (incluidos en el plan de rendimiento)

24,5 millones EUR

27,9 millones EUR

28,6 millones EUR

Costes determinados revisados previstos en términos nominales

21,9 millones EUR

24,9 millones EUR

26,1 millones EUR

Diferencia

–10,4  %

–10,9  %

–8,9  %

(26)

La Comisión observa que Lituania revisó a la baja los costes nominales determinados para los años civiles 2022, 2023 y 2024, a pesar de la revisión al alza de la previsión de inflación. La Comisión constata que las medidas de contención de costes aplicadas por Lituania no solo neutralizan el efecto de la inflación más elevada prevista sobre la base de costes, sino que también dan lugar a una nueva reducción significativa de los costes determinados cobrados a los usuarios del espacio aéreo.

(27)

La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos revisados previstos de rentabilidad que propone Lituania sobre la base del punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(28)

Por lo que se refiere al punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del coste unitario determinado en ruta al nivel de zona de tarificación, de +5,1 % durante el PR3, es inferior a la tendencia a escala de la Unión del +1,0 % durante el mismo período.

(29)

En cuanto al punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del coste unitario determinado en ruta a nivel de zona de tarificación durante el segundo período de referencia (PR2) y el PR3, de +0,2 %, es inferior a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión del –1,3 % durante el mismo período.

(30)

Como se señala en los considerandos (8) y (9), la Comisión recuerda que los cambios de tránsito resultantes de la guerra de Rusia contra Ucrania han provocado un grave deterioro de las perspectivas de tránsito de Lituania para el PR3, lo que se refleja en una reducción sustancial del número de unidades de servicio previstas para los años civiles 2022, 2023 y 2024. A efectos de los criterios de evaluación examinados en los considerandos (28) y (29), es, por tanto, necesario y adecuado examinar si Lituania cumpliría las tendencias de rentabilidad a escala de la Unión en ausencia de una importante reducción del tránsito para los años civiles de 2022, 2023 y 2024, debido al cambio de circunstancias.

(31)

A tal fin, la Comisión ha recalculado la tendencia del coste unitario determinado de Lituania durante el PR3 y la tendencia a largo plazo del coste unitario determinado de Lituania durante el PR2 y el PR3 utilizando la previsión de base de tránsito del Statfor de Eurocontrol de octubre de 2021. Este nuevo cálculo dio lugar a una tendencia ajustada del coste unitario determinado para Lituania de un –7,9 % durante el PR3 y a una tendencia ajustada a largo plazo del coste unitario determinado en ruta para Lituania de un –5,5 % durante el PR2 y el PR3. Estas dos tendencias ajustadas se sitúan significativamente por debajo de las tendencias correspondientes del coste unitario determinado a escala de la Unión, de +1,0 % y –1,3 %, respectivamente. Por lo tanto, en ausencia de cambios en el tránsito causados por la guerra de Rusia contra Ucrania, Lituania cumple los criterios de evaluación mencionados en los considerandos (28) y (29).

(32)

En cuanto al punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de 37,64 EUR para el coste unitario determinado a nivel de la zona de tarificación de Lituania (expresado en precios de 2017) es un 46,4 % más alto que el valor de referencia medio de 25,71 EUR (expresado en precios de 2017) del grupo de comparación pertinente.

(33)

La Comisión reconoce que los objetivos revisados previstos de rentabilidad para la zona de tarificación de Lituania son superiores a los objetivos iniciales incluidos en el plan de rendimiento adoptado en 2022. Sin embargo, ese deterioro se debe enteramente a las hipótesis de un tránsito significativamente más bajo. Si se excluye el impacto negativo de los cambios de tránsito derivados de la guerra de Rusia contra Ucrania, es evidente que Lituania cumple tanto la tendencia del coste unitario determinado a escala de la Unión como la tendencia a largo plazo del coste unitario determinado a escala de la Unión. Independientemente de la diferencia entre el valor de referencia de Lituania y la media del grupo de comparación contemplada en el considerando (32), la Comisión considera que hay motivos suficientes para considerar que los objetivos revisados previstos de rentabilidad de Lituania son coherentes con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión para el PR3.

(34)

Además, a la luz de lo expuesto en los considerandos (23) a (26), la Comisión observa que Lituania ha adoptado medidas de contención de costes para mitigar estas circunstancias excepcionales reduciendo considerablemente sus costes determinados, tanto en términos reales como nominales, para el resto del PR3. Las medidas conexas establecidas en la solicitud de revisión de Lituania incluyen el aplazamiento de las contrataciones para determinados puestos vacantes y la reducción del número previsto de controladores de tránsito aéreo en las operaciones para el resto del PR3. La Comisión considera que estas medidas de contención de costes son, en general, proporcionales a la reducción de los movimientos IFR prevista para los años civiles de 2022, 2023 y 2024, como se indica en el considerando (8).

(35)

Por consiguiente, a la vista de lo expuesto en los considerandos (20) a (34), los objetivos revisados de rentabilidad en ruta propuestos por Lituania en su solicitud de revisión deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

CONCLUSIONES

(36)

Por consiguiente, a la luz de los considerandos (6) a (35), debe autorizarse a Lituania a revisar sus objetivos de rendimiento en materia de capacidad y rentabilidad para los años civiles 2022, 2023 y 2024 de conformidad con la solicitud de revisión presentada el 26 de agosto de 2022.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la solicitud de revisión presentada por Lituania el 26 de agosto de 2022 en relación con sus objetivos de rendimiento para el tercer período de referencia en los ámbitos clave de rendimiento de la capacidad y la rentabilidad.

Se autoriza a Lituania a adoptar un plan de rendimiento revisado que incluya los objetivos de rendimiento propuestos, que figuran en el anexo, que son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Adina-Ioana VĂLEAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(2)  DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.

(3)  Decisión (UE) 2022/769 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado por Lituania con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia (DO L 139 de 18.5.2022, p. 116).


ANEXO

Objetivos de rendimiento incluidos en la solicitud presentada por Lituania para la revisión de sus objetivos de rendimiento en el tercer período de referencia que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA CAPACIDAD

Retraso ATFM en ruta en minutos por vuelo

Lituania

2022

2023

2024

Objetivos revisados previstos de capacidad en ruta, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,02

0,02

0,02

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA RENTABILIDAD

Coste unitario determinado para los servicios de navegación aérea de ruta

Zona de tarificación de ruta de Lituania

2022

2023

2024

Objetivos revisados previstos de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales, a precios de 2017)

48,87  EUR

46,90  EUR

45,96  EUR


Corrección de errores

19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/106


Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1002 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia

( Diario Oficial de la Unión Europea L 219 I de 21 de junio de 2021 )

En la página 84, entrada 125, columna de «Datos informativos a efectos de identificación»:

donde dice:

«Fecha de nacimiento: 9.5.1958»,

debe decir:

«Fecha de nacimiento: 9.3.1958».


19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/107


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/997 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia

( Diario Oficial de la Unión Europea L 219 I de 21 de junio de 2021 )

En la página 20, en la entrada 125, columna de «Datos informativos a efectos de identificación»:

donde dice:

«Fecha de nacimiento: 9.5.1958»,

debe decir:

«Fecha de nacimiento: 9.3.1958».