ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 318

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
12 de diciembre de 2022


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2022/2417 del Consejo, de 26 de julio de 2022, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2418 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 333/2007 en lo que respecta a los métodos de análisis para el control de los niveles de elementos traza y de los contaminantes de proceso en los productos alimenticios ( 1 )

4

 

*

Reglamento (UE) 2022/2419 del Banco Central Europeo, de 6 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/378 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE 2021/1) (BCE/2022/43)

7

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2420 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2022) 8991]  ( 1 )

9

 

*

Decisión (UE) 2022/2421 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2022, relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia, [notificado con el número C(2022) 8733]  ( 1 )

96

 

*

Decisión (UE) 2022/2422 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2022, relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Chipre con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia [notificada con el número C(2022) 8719]  ( 1 )

107

 

*

Decisión (UE) 2022/2423 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2022, relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia [notificada con el número C(2022)8716]  ( 1 )

116

 

*

Decisión (UE) 2022/2424 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2022, relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Rumanía con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia [notificada con el número C(2022) 8740]  ( 1 )

126

 

*

Decisión (UE) 2022/2425 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2022, relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Malta con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia [notificada con el número C(2022)8743]  ( 1 )

136

 

*

Decisión (UE) 2022/2426 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2022, relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Letonia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia [notificada con el número C(2022) 8718]  ( 1 )

147

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2427 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2022, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico [notificada con el número C(2022) 8788]  ( 1 )

157

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/1


DECISIÓN (UE) 2022/2417 DEL CONSEJO

de 26 de julio de 2022

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2022/1165 del Consejo (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 29 de junio de 2022, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

En vista de las importantes perturbaciones causadas en el sector del transporte en la República de Moldavia por la guerra de agresión iniciada por Rusia contra Ucrania, es necesario que los operadores de la República de Moldavia encuentren rutas de tránsito alternativas por carretera a través de la Unión Europea, así como nuevos mercados a los que exportar sus mercancías.

(3)

Habida cuenta de que los permisos concedidos a través del sistema de contingentes multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte en el Foro Internacional del Transporte y los acuerdos bilaterales vigentes con la República de Moldavia no ofrecen a los operadores de transporte de mercancías por carretera de la República de Moldavia la flexibilidad necesaria para planificar por anticipado y aumentar sus operaciones a través de la Unión y con ella, es fundamental liberalizar el transporte de mercancías por carretera para las operaciones bilaterales y el tránsito.

(4)

En vista de las circunstancias únicas y excepcionales que hacen necesarias la firma, la aplicación provisional y la celebración del Acuerdo, y de conformidad con los Tratados, conviene que la Unión ejerza temporalmente la correspondiente competencia compartida que le atribuyen los Tratados. No obstante, cualquier efecto de la presente Decisión sobre el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros debe estar estrictamente limitado en el tiempo. Por consiguiente, la competencia ejercida por la Unión sobre la base de la presente Decisión y del Acuerdo solamente debe ejercerse durante el período de aplicación del Acuerdo. En consecuencia, la Unión dejará de ejercer la competencia compartida en cuanto deje de aplicarse el Acuerdo. Sin perjuicio de otras medidas de la Unión, y siempre que se cumplan tales medidas, dicha competencia será ejercida de nuevo por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Además, se recuerda que, tal como se establece en el Protocolo n.o 25 sobre el ejercicio de las competencias compartidas, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, el alcance del ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión solo abarcará los elementos regulados por la presente Decisión y el Acuerdo y no incluirá todo el ámbito en cuestión. El ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en relación con cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futuras, de acuerdos internacionales con cualquier otro tercer país en dicho ámbito.

(5)

El Acuerdo debe ser aprobado en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (3).

Artículo 2

1.   El ejercicio de la competencia de la Unión en virtud de la presente Decisión y del Acuerdo se limitará al período de aplicación del Acuerdo. Sin perjuicio de otras medidas de la Unión, y siempre que se cumplan tales medidas, finalizado el período de aplicación del Acuerdo la Unión dejará inmediatamente de ejercer dicha competencia y los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del TFUE.

2.   El ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión y del Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros, en relación con cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futuras, de acuerdos internacionales en materia de transporte de mercancías por carretera con cualquier otro tercer país, así como con la República de Moldavia con respecto al período a partir del cual deje de aplicarse el Acuerdo.

3.   El ejercicio de la competencia de la Unión a que se refiere el apartado 1 abarcará únicamente los elementos regulados por la presente Decisión y el Acuerdo.

4.   La presente Decisión y el Acuerdo se entienden sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito del transporte de mercancías por carretera en relación con elementos distintos de los regulados por la presente Decisión y el Acuerdo.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 12 del Acuerdo.

Artículo 4

La Comisión Europea, asistida por los representantes de los Estados miembros en calidad de observadores, representará a la Unión en el Comité Mixto establecido en virtud del artículo 6 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. KUPKA


(1)  Aprobación de 10 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2022/1165 del Consejo, de 27 de junio de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre el transporte de mercancías por carretera (DO L 181 de 7.7.2022, p. 1).

(3)  El texto del Acuerdo está publicado en DO L 181 de 7.7.2022, p. 4.


REGLAMENTOS

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2418 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2022

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 333/2007 en lo que respecta a los métodos de análisis para el control de los niveles de elementos traza y de los contaminantes de proceso en los productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 34, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión (2) establece los métodos de muestreo y análisis que deben utilizarse para el control oficial de los niveles de los elementos traza y los contaminantes de proceso en los productos alimenticios.

(2)

Sobre la base de la mejor información científica disponible, los laboratorios de referencia de la Unión Europea en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos han elaborado una Guía sobre la estimación del límite de detección (LOD) y el límite de cuantificación (LOQ) para las mediciones en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos (3). Dado que esa Guía contiene los mejores conocimientos tecnológicos actualizados, sus conclusiones deben reflejarse en los requisitos relativos a los LOQ de los métodos analíticos para el arsénico establecidos en el Reglamento (CE) n.o 333/2007.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 333/2007 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n.o 333/2007 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control de los niveles de elementos traza y de los contaminantes de proceso en los productos alimenticios (DO L 88 de 29.3.2007, p. 29).

(3)  Wenzl, T.; Haedrich, J.; Schaechtele, A.; Robouch, P.; Stroka, J.: Guidance Document on the Estimation of LOD and LOQ for Measurements in the Field of Contaminants in Feed and Food [«Guía sobre la estimación del LOD y el LOQ para las mediciones en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos», documento en inglés], EUR 28099, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2016 (ISBN 978-92-79-61768-3; doi:10.2787/8931).


ANEXO

En el punto C.3.3.1 del anexo del Reglamento (CE) n.o 333/2007, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Criterios de funcionamiento aplicables a los métodos de análisis para el plomo, el cadmio, el mercurio, el estaño inorgánico y el arsénico inorgánico

Cuadro 5

Parámetro

Criterio

Aplicabilidad

Alimentos especificados en el Reglamento (CE) n.o 1881/2006

Especificidad

Libre de interferencias matriciales o espectrales

Repetibilidad (RSDr)

HORRATr inferior a 2

Reproducibilidad (RSDR)

HORRATR inferior a 2

Recuperación

Se aplica lo dispuesto en el punto D.1.2

LOD

= tres décimos de LOQ

LOQ

Estaño inorgánico

≤ 10 mg/kg

Plomo

Nivel máximo ≤ 0,02 mg/kg

0,02 < nivel máximo < 0,1 mg/kg

Nivel máximo ≥ 0,1 mg/kg

≤ nivel máximo

≤ dos tercios del nivel máximo

≤ un quinto del nivel máximo

Cadmio, mercurio

Nivel máximo ≤ 0,02 mg/kg

0,02 < nivel máximo < 0,1 mg/kg

Nivel máximo ≥ 0,1 mg/kg

≤ dos quintos del nivel máximo

≤ dos quintos del nivel máximo

≤ un quinto del nivel máximo

Arsénico inorgánico y arsénico total

Nivel máximo ≤ 0,03 mg/kg

0,03 < nivel máximo < 0,1 mg/kg

Nivel máximo ≥ 0,1 mg/kg

≤ nivel máximo

≤ dos tercios del nivel máximo

≤ dos tercios del nivel máximo».


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/7


REGLAMENTO (UE) 2022/2419 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 6 de diciembre de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/378 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE 2021/1) (BCE/2022/43)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 19, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las reservas mínimas se han remunerado hasta ahora al tipo de interés de las operaciones principales de financiación del Banco Central Europeo (BCE). Con el fin de ajustar más estrechamente dicha remuneración a las condiciones de los mercados monetarios, el 27 de octubre de 2022 Consejo de Gobierno decidió fijar dicha remuneración en el tipo de interés de la facilidad de depósito del Eurosistema. Dadas las condiciones imperantes en el mercado y de liquidez, el tipo de interés de la facilidad de depósito refleja mejor el tipo al que los fondos pueden invertirse en instrumentos del mercado monetario si no se mantienen como reservas mínimas y el tipo al que las entidades de crédito pueden tomar prestados fondos en el mercado monetario para satisfacer las reservas mínimas. El cambio en la remuneración de las reservas mínimas pretende garantizar que el sistema de reservas mínimas del Eurosistema no suponga una carga para el sistema bancario de la zona del euro ni obstaculice la eficiente asignación de recursos. A fin de garantizar una transición efectiva, la modificación de la remuneración debe coincidir con el inicio del período de mantenimiento, que comienza el 21 de diciembre de 2022.

(2)

En aras de la claridad jurídica y la transparencia, como consecuencia de la decisión del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2022 de revisar la remuneración de los depósitos no monetarios del Eurosistema, conviene definir también el tratamiento de la remuneración de los fondos inicialmente incluidos en las tenencias de reservas mínimas que posteriormente se ha considerado que cumplen las condiciones del artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (2), y que por tanto están excluidas de las reservas mantenidas por las entidades con arreglo a dicha norma.

(3)

El presente Reglamento se aplicará desde el 21 de diciembre de 2022.

(4)

Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación

El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Remuneración

1.   El BCN pertinente remunerará las reservas mínimas mantenidas en las cuentas de reservas al tipo medio a lo largo del período de mantenimiento (ponderado según el número de días naturales) de la facilidad de depósito del Eurosistema, con arreglo a la siguiente fórmula (y redondeará el resultado al cent más próximo):

Image 1

Formula

donde:

Rt

=

remuneración que debe pagarse por las tenencias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t;

Ht

=

tenencias medias diarias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t;

nt

=

número de días naturales del período de mantenimiento t;

rt

=

tipo de la remuneración de las tenencias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t; se aplicará el redondeo ordinario del tipo de la remuneración a dos decimales;

i

=

i-ésimo día natural del período de mantenimiento t;

DFRi

=

el tipo de la facilidad de depósito cada día i del período de mantenimiento.

2.   El BCN pertinente pagará la remuneración de las tenencias de reservas mínimas el segundo día hábil de TARGET2 tras el final del período de mantenimiento en el que se haya devengado la remuneración.

3.   Los fondos incluidos en las tenencias de reservas mínimas que posteriormente queden excluidas de las reservas mínimas con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra d), serán remunerados por el BCN pertinente de conformidad con las normas aplicables a los depósitos no relacionados con la política monetaria de la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) (*1), con efecto desde la fecha en que se cumpla la condición específica del artículo 3, apartado 1, letra d), según determine el BCN pertinente.

Artículo 2

Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 21 de diciembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de diciembre de 2022.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)   DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1).


DECISIONES

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/9


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2420 DE LA COMISIÓN

de 1 de diciembre de 2022

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2022) 8991]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica contagiosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que a continuación pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en establecimientos en los que se mantienen aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otros establecimientos donde se crían aves de corral u otras aves cautivas.

(2)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las medidas de control de la GAAP.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión (3), adoptada en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP.

(4)

Más concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas establecidas por los Estados miembros a raíz de brotes de GAAP, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(5)

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se modificó recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2322 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de brotes de GAAP en aves de corral u otras aves cautivas en Bélgica, Alemania, Irlanda, Francia, Croacia, Italia, Hungría y los Países Bajos que debían reflejarse en dicho anexo.

(6)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2322, Irlanda, Francia, Italia, Hungría y los Países Bajos han notificado a la Comisión nuevos brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas situados en el condado irlandés de Monaghan, en las regiones administrativas francesas de Bretaña, Centro-Valle del Loira, Alta Francia, Nueva Aquitania, Occitania y Países del Loira, en las regiones italianas de Emilia-Romaña y Lombardía, en los condados húngaros de Bács-Kiskun, Békés y Csongrád-Csanád y en las provincias neerlandesas de Frisia, Holanda Meridional y Limburgo.

(7)

Las autoridades competentes de Irlanda, Francia, Italia, Hungría y los Países Bajos han adoptado las medidas de control de la enfermedad necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a esos brotes.

(8)

Asimismo, la autoridad competente de Francia ha decidido establecer otras zonas restringidas, además de las zonas de protección y de vigilancia establecidas para determinados brotes situados en ese Estado miembro.

(9)

Además, un brote confirmado en los Países Bajos se encuentra muy cerca de la frontera con Alemania. En consecuencia, las autoridades competentes de estos Estados miembros han colaborado debidamente para establecer la zona de vigilancia necesaria, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, dado que la zona de vigilancia se adentra en el territorio de Alemania.

(10)

Asimismo, el brote confirmado en Irlanda está situado también muy cerca de la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte. De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («el Acuerdo de Retirada»), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el Reglamento (UE) 2016/429 y los actos de la Comisión basados en él se aplican a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada.

(11)

En consecuencia, las medidas de emergencia establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se aplican en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. Por tanto, las autoridades competentes de Irlanda y del Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte han colaborado debidamente para establecer las zonas de protección y de vigilancia necesarias, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, dado que las zonas de protección y de vigilancia relativas a los brotes confirmados en Irlanda se adentran en el territorio del Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

(12)

La Comisión ha examinado las medidas de control de enfermedades adoptadas por Alemania, Irlanda, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos y el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, en colaboración con estos Estados miembros y el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia en Alemania, Irlanda, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos y el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte establecidas por las autoridades competentes de estos Estados miembros y del Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes de GAAP.

(13)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es preciso describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Alemania, Irlanda, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos y el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por estos Estados miembros y el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como las otras zonas restringidas establecidas por Francia.

(14)

Por consiguiente, deben modificarse las superficies que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 como zonas de protección y de vigilancia para Alemania, Irlanda, Francia, Hungría, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, así como las superficies que figuran como otras zonas restringidas para Francia.

(15)

En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, a fin de tener en cuenta las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por Alemania, Irlanda, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos y el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, así como las otras zonas restringidas establecidas por Francia, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y la duración de las medidas aplicables en ellas.

(16)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 en consecuencia.

(17)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

(18)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 134 de 20.4.2021, p. 166).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/2322 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 307 de 28.11.2022, p. 164).


ANEXO

«ANEXO

Parte A

Zonas de protección en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 2:

Estado miembro: Bélgica

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

BE-HPAI(P)-2022-00010

Those parts of the municipalities Kasterlee, Lille, Turnhout and Vosselaar contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4,930419, lat 51,27616.

30.11.2022

Estado miembro: Dinamarca

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

DK-HPAI(P)-2022-00006

The parts of Slagelse municipality that are contained within a circle of radius 3 km, centered on GPS coordinates

N 55,2347; E 11,3952

5.12.2022

Estado miembro: Alemania

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

BAYERN

DE-HPAI(P)-2022-00088

Landkreis Landshut

3 km um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten

12,469717/48,465004

Betroffen sind Gemeinden oder Teile der Gemeinden Aham Bodenkirchen Schalkham

3.12.2022

Landkreis Rottal-Inn

3 km um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten

12,469717/48,465004

Betroffen sind Teile der Gemeinde Gangkofen.

3.12.2022

HESSEN

DE-HPAI(P)-2022-00086

Landkreis Gießen

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.887042/50.438181 Betroffen sind Teile der Gemeinde Hungen

30.11.2022

Wetteraukreis

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.887042/50.438181 Betroffen sind Teile der Gemeinden Wölfersheim, Echzell und Nidda

30.11.2022

NIEDERSACHSEN

DE-HPAI(P)-2022-00089

Landkreis Aurich

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS-Koordinaten

7.649228/53.428679

Betroffen sind Teile der Gemeinden Großefehn und Wiesmoor

8.12.2022

NORDRHEIN-WESTFALEN

DE-HPAI(P)-2022-00084

Oberbergischer Kreis

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.685763/50.834267)

Betroffen sind Teile:

des Oberbergischen Kreises mit der Gemeinde Morsbach

29.11.2022

RHEINLAND-PFALZ

DE-HPAI(P)-2022-00084

DE-HPAI(NON-P)-2022-01219

Kreis Altenkirchen

Union der 3 km-Radien um die Ausbruchsbetriebe mit den GPS Koordinaten:

 

7.685763/50.834267

 

7.640940/50.800340

Betroffen sind die Stadt Wissen und die Ortsgemeinde Birken-Honigsessen, jeweils ausserhalb der Ortslage Richtung Kreisgrenze zu NRW sowie die Ortsgemeinden Forst und Fürthen

15.12.2022

SCHLESWIG-HOLSTEIN

DE-HPAI(P)-2022-00083

Kreis Rendsburg-Eckernförde

3 km Radius um Primär-Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,799269/54,237815

Teile der Gemeinden Emkendorf, Bokel und Groß Vollstedt

1.12.2022

Estado miembro: Irlanda

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

IE-HPAI(P)-2022-00001

IE-HPAI(P)-2022-00003

That part of the County of Monaghan) that comprises the townlands of Largy, lying partly in the Electoral Division of Clones Rural and partly in the Electoral Division of Clones Urban, Aghafin, Atartate Glebe, Burdautien, Carney’s Island, Carrivatragh, Cavan, Clonkirk, Clonkee (Cole), Corraghy, Creevaghy, Drumard, Edenaforan, Gortnawhinny, Legnakelly, Leonard’s Island, Liseggerton, Lisnaroe Near, Lisoarty, Longfield, Magheramore, Mullanacloy, Shanamullen South, Tanderagee, Tirnahinch Near, Tirnahinch Far, all in the Electoral Division of Clones Rural, and Carrickmore and Drumadagory, all in the Electoral Division of St. Tierney

That part of the County of Monaghan) that comprises the townlands of Largy, lying partly in the Electoral Division of Clones Rural and partly in the Electoral Division of Clones Urban, Aghafin, Altartate Glebe, Burdautien, Carney’s Island, Carrivatragh, Cavan, Clonkirk, Clonkeen (Cole), Corraghy, Creevaghy, Drumard, Edenaforan, Gortnawhinny, Legnakelly, Leonard’s Island, Liseggerton, Lisnaroe Near, Lisoarty, Longfield, Magheranure, Mullanacloy, Shanamullen South, Tanderagee, Tirnahinch Near, Tirnahinch Far, all in the Electoral Division of Clones Rural, and Carrickmore, Drumadagory and Drumaddarainy, all in the Electoral Division of St. Tierney

13.12.2022

Estado miembro: Francia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Département: Côtes-d’Armor (22)

FR-HPAI(P)-2022-01419

FR-HPAI(P)-2022-01425

CALORGUEN

EVRAN

LE QUIOU

SAINT-ANDRE-DES-EAUX

SAINT-JUVAT

SAINT-MADEN

TREFUMEL

TREVRON

8.12.2022

Département: Eure (27)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00354

LA HAYE-SAINT-SYLVESTRE

MELICOURT

MESNIL-ROUSSET

NOTRE-DAME-DU-HAMEL

SAINT-PIERRE-DE-CERNIERES

7.12.2022

Département: Finistère (29)

FR-HPAI(P)-2022-01421

FR-HPAI(P)-2022-01429

HENVIC

TAULE

7.12.2022

Département: Ille-et-Vilaine (35)

FR-HPAI(P)-2022-01418

RANNEE à l’est de la D95 et au sud des lignes de la belle etoile

30.11.2022

Département: Indre (36)

FR-HPAI(P)-2022-01412

AIZE: Sud de D31 et route entre Moulin Bailly et Aize

BUXEUIL: Sud de D960

ROUVRES LES BOIS

30.11.2022

Département: Landes (40)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00391

LEON

SAINT-MICHEL-ESCALUS

16.12.2022

Département: Loiret (45)

FR-HPAI(P)-2022-01407

FR-HPAI(P)-2022-01420

FR-HPAI(P)-2022-01432

AUVILLIERS-EN-GÂTINAIS

BEAUCHAMPS-SUR-HUILLARD

CHAILLY-EN-GÂTINAIS

CHÂTENOY

COUDROY

AUVILLIERS-EN-GÂTINAIS

BEAUCHAMPS-SUR-HUILLARD

CHAILLY-EN-GÂTINAIS

CHÂTENOY

COUDROY

NOYERS

AUVILLIERS-EN-GÂTINAIS

BEAUCHAMPS-SUR-HUILLARD

CHAILLY-EN-GÂTINAIS

CHÂTENOY

COUDROY

NOYERS

10.12.2022

Département: Mayenne (53)

FR-HPAI(P)-2022-01418

BRAINS-SUR-LES-MARCHES

FONTAINE-COUVERTE

LA ROUAUDIERE

SAINT-AIGNAN-SUR-ROE

SAINT-MICHEL-DE-LA-ROE

30.11.2022

FR-HPAI(P)-2022-01431

ASSE-LE-BERENGER

EVRON

SAINTE-GEMMES-LE-ROBERT

SAINT-GEORGES-SUR-ERVE

7.12.2022

Département: Morbihan (56)

FR-HPAI(P)-2022-01422

FR-HPAI(P)-2022-01435

EVELLYS -Partie de la commune à l’est de la D767 jusqu’à Siviac puis à l’est de la route allant à Naizin puis au sud de la D203

MOREAC-Partie de la commune à l’est de la D767 jusqu’à Porh Legal puis au nord de la D181 jusqu’à Keranna puis au nord de la route allant de Keranna à Kervalo en passant par Le Petit Kerimars, Bolcalpère et le Faouët d’En Haut

REGUINY-Partie de la commune au sud de la D203 jusqu’à Le Pont Saint Fiacre

RADENAC -Partie de la commune à l’ouest de la D11

13.12.2022

Département: Nord (59)

FR-HPAI(P)-2022-01423

NEUF-BERQUIN

STEENWERCK

ESTAIRES

LE DOULIEU

8.12.2022

FR-HPAI(P)-2022-01434

NEUF-BERQUIN

STEENWERCK

ESTAIRES

LE DOULIEU

AUBERS

HERLIES

ILLIES

11.12.2022

Département: Pas-de Calais (62)

FR-HPAI(P)-2022-01427

ALLOUAGNE

BURBURE

CHOQUES

GONNEHEM

LABEUVRIERE

LAPUGNOY

LILLERS

LOZINGHEM

10.12.2022

Département: Deux – Sèvres (79)

FR-HPAI(P)-2022-01397

COULONGES-SUR-L’AUTIZE

SAINT-MAIXENT-DE-BEUGNE

29.11.2022

FR-HPAI(P)-2022-01411

FR-HPAI(P)-2022-01415

FR-HPAI(P)-2022-01414

FR-HPAI(P)-2022-01417

FR-HPAI(P)-2022-01430

FR-HPAI(P)-2022-01436

FR-HPAI(P)-2022-01428

L’ABSIE

LE BUSSEAU

CHANTELOUP

LA CHAPELLE-SAINT-ETIENNE

COULONGES-SUR-L’AUTIZE

LARGEASSE

SAINT-MAIXENT-DE-BEUGNE

SAINT-PAUL-EN-GATINE

TRAYES

VERNOUX-EN-GATINE

11.12.2022

Département: Somme (80)

FR-HPAI(P)-2022-01437

AMIENS

BOVES

CAGNY

DURY

SAINS-EN-AMIENOIS

SAINT-FUSCIEN

12.12.2022

Département: Tarn (81)

FR-HPAI(P)-2022-01433

ALBI

CARLUS

CASTELNAU-DE-LEVIS

MARSSAC-SUR-TARN

ROUFFIAC

LE SEQUESTRE

TERSSAC

11.12.2022

Département: Vendée (85)

FR-HPAI(P)-2022-01397

FR-HPAI(P)-2022-01408

SAINT HILAIRE DES LOGES au nord de la D745

L’ORBRIE

MERVENT

SAINT-MICHEL-LE-CLOUCQ

FOUSSAIS PAYRE à l’est de la D49

18.11.2022

FR-HPAI(P)-2022-01409

CHAMPAGNE-LES-MARAIS

LUCON

MOREILLES

PUYRAVAULT

SAINTE-DEMME-LA-PLAINE

SAINTE-RADEGONDE-DES-NOYERS

18.11.2022

FR-HPAI(P)-2022-01410

BREUIL-BARRET

LA CHAPELLE-AUX-LYS

LOGE-FOUGEREUSE

SAINT-HILAIRE-DE-VOUST

22.11.2022

FR-HPAI(P)-2022-01416

BREM-SUR-MER

LANDEVIEILLE

SAINT-JULIEN-DES-LANDES

VAIRE

27.11.2022

Estado miembro: Croacia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Grad Zagreb

HR-HPAI(P)-2022-00007

gradske četvrti Brezovica i Novi Zagreb- zapad

6.12.2022

Zagrebačka županija

HR-HPAI(P)-2022-00007

općina Samobor, naselje Rakov potok;

općina Stupnik, naselja Donji Stupnik, Gornji Stupnik i Stupnički Obrež;

općina Sveta Nedjelja, naselja Kalinovica, Kerestinec, Mala Gorica i Žitarka.

6.12.2022

Estado miembro: Italia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Region: Veneto

IT-HPAI(P)-2022-00033

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.211179, E11.272346

29.11.2022

IT-HPAI(P)-2022-00034

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.221390806, E11.04331334

2.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00036

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.771464, E12.147417

29.11.2022

IT-HPAI(P)-2022-00037

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.741660, E12.452298

28.11.2022

IT-HPAI(P)-2022-00039

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N 44.964074644, E12.282057809

6.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00040

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.233473, E11.657231

1.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00042

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.296865835, E10.878880005

4.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00043

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.504494974, E12.616275373

3.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00045

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.380764707, E11.07799142

10.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00047

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.966036, E12.305402

13.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00048

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.393604155, E11.098068838

10.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00050

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.074265, E11.604144

18.12.2022

Region: Lombardia

IT-HPAI(P)-2022-00032

The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.049383, E10.35708

29.11.2022

IT-HPAI(P)-2022-00041

The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.040236, E10.36325

3.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00046

The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.033964, E10.302944

16.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00051

The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.073379, E10.367887

30.12.2022

Region: Emilia Romagna

IT-HPAI(P)-2022-00044

The area of the parts of Emilia Romagna Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.79259, E10. 930896

5.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00049

The area of the parts of Emilia Romagna Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.873686, E11.336651

11.12.2022

Region: Friuli Venezia Giulia

IT-HPAI(P)-2022-00035

The area of the parts of Friuli Venezia Giulia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.962481, E12.606420

26.11.2022

Estado miembro: Hungría

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Bács-Kiskun megye

HU-HPAI(P)-2022-00211

HU-HPAI(P)-2022-00216

HU-HPAI(P)-2022-00219

HU-HPAI(P)-2022-00225

Bugac, Bugacpusztaháza, Fülöpjakab, Jakabszállás és Móricgát települések települések közigazgatási területeinek a 46.67844 és 19.65301 és a 46.679183 és a 19.663134, 46.686318 és a 19.661755, valamint a 46.695600 és a 19.681280 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

7.12.2022

HU-HPAI(P)-2022-00212

HU-HPAI(P)-2022-00217

HU-HPAI(P)-2022-00226

HU-HPAI(P)-2022-00229

HU-HPAI(P)-2022-00230

HU-HPAI(P)-2022-00233-00235

HU-HPAI(P)-2022-00237-00242

HU-HPAI(P)-2022-00244

HU-HPAI(P)-2022-00247-00251

HU-HPAI(P)-2022-00256-00259

HU-HPAI(P)-2022-00262

HU-HPAI(P)-2022-00265

Csólyospálos, Harkakötöny, Jászszentlászló, Kiskunhalas, Kiskunmajsa, Kömpöc, Móricgát Szank és Zsana települések közigazgatási területeinek a 46.489980 és a 19.772640, a 46.544237 és a 19.741665, a 46.569793 és a 19.692088, a 46.494360 és a 19.781250, a 46.517887 és a 19.678431, a 46.465166 és a 19.753716, a 46.540082 és a 19.646619, a 46.491690 és a 19.689880, a 46.559267 és a 19.683815, a 46.457070 és a 19.620880, 46.511456 és a 19.726186, a 46.493138 és a 19.690420, a 46.485781 és a 19.676447, a 46.499678 és a 19.687294, a 46.484707 és a 19.693469, a 46.537062 és a 19.727489, a 46.520024 és a 19.725265, a 46.532441 és a 19.644402, a 46.545107 és a 19.702540, a 46.543879 és a 19.700779, a 46.556750 és a 19.783380, a 46.460140 és a 19.480575, a 46.469155 és a 19.769960, a 46.525178 és a 19.618940, a 46.566283 és a 19.627354, valamint a 46.497336 és a 19.775280 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

21.12.2022

HU-HPAI(P)-2022-00215

HU-HPAI(P)-2022-00218

HU-HPAI(P)-2022-00220-00221

HU-HPAI(P)-2022-00223-00224

HU-HPAI(P)-2022-00227-00228

HU-HPAI(P)-2022-00231- 00232

HU-HPAI(P)-2022-00252

Bócsa és Bugac, Bugacpusztaháza, Kakantyú, Orgovány és Szank települések közigazgatási területeinek a 46.627319 és a 19.536083, 46.626416 és a 19.545777, a 46.630891 és a 19.536630, a 46.619573 és a 19.537445, a 46.622916 és a 19.537992, a 46.645837 és a 19.513270, a 46.640484 és a 19.524528, a 46.641252 és a 19.532421, a 46.616930 és a 19.545510, a 46.673759 és a 19.497050, valamint a 46.618622 és a 19.536336 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

15.12.2022

HU-HPAI(P)-2022-00236

HU-HPAI(P)-2022-00243

HU-HPAI(P)-2022-00245

HU-HPAI(P)-2022-00253

HU-HPAI(P)-2022-00255

HU-HPAI(P)-2022-00260-00261

HU-HPAI(P)-2022-00263-00264

Csólyospálos és Kömpöc települések közigazgatási területeinek a 46.387300 és a 19.862000, a 46.449825 és a 19.874751, a 46.442671 és a 19.844208, a 46.442530 és a 19.847300, a 46.457047 és a 19.878295, a 46.457105 és a 19.878381, a 46.446674 és a 19.842729, a 46.432070 és a 19.844230, a 46.417660 és a 19.855820, valamint a 46.279380 és a 19.344527 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

21.12.2022

HU-HPAI(P)-2022-00238

Harkakötöny, Kiskunhalas és Kiksunmajsa települések közigazgatási területeinek a 46.457070 és a 19.620880 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

13.12.2022

HU-HPAI(P)-2022-00246

Kispáhi és Orgovány települések közigazgatási területeinek a 46.735284 és a 19.458263 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

15.12.2022

HU-HPAI(P)-2022-00254

Bócsa, Soltvadkert és Tázlár települések közigazgatási területeinek a 46.563426 és a 19.472723 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

25.12.2022

HU-HPAI(P)-2022-00257

Kiskunhalas település közigazgatási területének a 46.460140 és a 19.480575 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

18.12.2022

HU-HPAI(P)-2022-00267

Kiskunfélegyháza, Pálmonostora és Petőfiszállás települések közigazgatási területeinek a 46.633607 és a 19.891596 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

23.12.2022

HU-HPAI(P)-2022-00268

Jánoshalma és Mélykút települések közigazgatási területeinek a 46.279380 és a 19.344527 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

23.12.2022

Csongrád-Csanád megye

HU-HPAI(P)-2022-00213

Algyő, Sándorfalva és Szeged települések közigazgatási területeinek a 46.353600 és a 20.173300 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

3.12.2022

HU-HPAI(P)-2022-00214

HU-HPAI(P)-2022-00222

Szentes település közigazgatási területének 46.647079 és a 20.325001, valamint a 46.664455 és a 20.294252 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

3.12.2022

HU-HPAI(P)-2022-00229

HU-HPAI(P)-2022-00256

HU-HPAI(P)-2022-00265

Csengele település közigazgatási területének a 46.494360 és a 19.781250, a 46.556750 és a 19.783380, valamint a 46.497336 és a 19.775280 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

21.12.2022

HU-HPAI(P)-2022-00266

Bordány, Forráskút és Üllés Szeged települések közigazgatási területeinek a 46.359048 és a 19.888786 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

21.12.2022

Békés megye

HU-HPAI(P)-2022-00269

Kaszaper és Tótkomlós települések közigazgatási területeinek a 46.437833 és a 20.778503 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

22.12.2022

Estado miembro: Países Bajos

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

NL-HPAI(P)-2022-00085

Those parts of the municipality Nederweert contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.59, lat 51.65

2.12.2022

NL-HPAI(NON-P)-2022-00736

Those parts of the municipality Woerden contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4.84, lat 52.13

2.12.2022

NL-HPAI(P)-2022-00086

Those parts of the municipality Venray contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.05, lat 51.54

13.12.2022

NL-HPAI(P)-2022-00087

Those parts of the municipality Krimpenerwaard contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4.8, lat 51.97

13.12.2022

NL-HPAI(P)-2022-00088

Those parts of the municipality Súdwest-Fryslân contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.47 lat 52.92

14.12.2022

Estado miembro: Austria

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

 

STEIERMARK

 

AT-HPAI(NON-P)-2022- 00021

Bezirk Graz-Umgebung: in der Gemeinde Kumberg die Katastralgemeinden Gschwendt, Hofstätten, Kumberg und Rabnitz und in der Gemeinde Eggersdorf bei Graz die Katastralgemeinden Hart bei Eggersdorf, Haselbach und Purgstall

3.12.2022

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

IE-HPAI(P)-2022-00001

Those parts of County Fermanagh contained within a circle of a radius of three kilometres, centred on GPS coordinates N 54,2073 and E -7,2153

7.12.2022

IE-HPAI(P)-2022-00003

Those parts of County Fermanagh contained within a circle of a radius of three kilometres, centred on GPS coordinates N 54.2093 and E -7,2219

13.12.2022

Parte B

Zonas de vigilancia en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 3:

Estado miembro: Bélgica

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

BE-HPAI(P)-2022-00010

Those parts of the municipalities Arendonk, Beerse, Geel, Herentals, Kasterlee, Lille, Merksplas, Olen, Oud-Turnhout, Ravels, Retie, Turnhout, Vorselaar and Vosselaar, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4,930419, lat 51,27616.

9.12.2022

Those parts of the municipalities Kasterlee, Lille, Turnhout and Vosselaar contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4,930419, lat 51,27616.

1.12.2022 -9.12.2022

FR-HPAI(P)-2022-01423

Those parts of the municipality Heuvelland contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 2,709029, lat 50,670097.

15.12.2022

Estado miembro: Bulgaria

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Region: Haskovo

BG-HPAI(P)-2022-00021

The folowing village in the Haskovo municipality: Krivo pole, Koren and Momino

23.11.2022-2.12.2022

The following villages in the Haskovo municipality: Elena, Knizhovnik, Malevo, Manastir, Dinevo, Rodopi, Stamboliyski, Stoykovo, Podkrepa

The following villages in the Harmanli municipality: Slavyanovo, Bolyarski izvor

The following villages in Stambolovo municipality: Malak izvor, Golyam izvor, Dolno Botevo, Kralevo, Gledka, Stambolovo, Tsareva polyana, Zhalti bryag

2.12.2022

Estado miembro: Dinamarca

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

DK-HPAI(P)-2022-00006

The parts of Slagelse and Næstved municipalities beyond the area described in the protection zone and within the circle of radius 10 kilometres, centred on GPS koordinates coordinates

N 55,2347; E 11,3952

14.12.2022

The parts of Slagelse municipality that are contained within a circle of radius 3 km, centered on GPS coordinates

N 55,2347; E 11,3952

6.12.2022-14.12.2022

DK-HPAI(NON-P)-2022-00148

The parts of Sønderborg municipality beyond the area described in the protection zone and within the circle of radius 10 kilometres, centred on GPS koordinates coordinates

N 54,9365; E 9,9795

29.11.2022

The parts of Sønderborg municipality that are contained within a circle of radius 3 km, centered on GPS coordinates

N 54,9365; E 9,9795

21.11.2022-29.11.2022

Estado miembro: Alemania

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

BAYERN

DE-HPAI(P)-2022-00088

Landkreis Dingolfing-Landau

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten

12.469717/48.465004

Betroffen sind Gemeinden oder Teile der Gemeinden Frontenhausen und Marklkofen.

12.12.2022

Landkreis Landshut

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten

12.469717/48.465004

Betroffen sind Gemeinden oder Teile der Gemeinden Adlkofen,

Aham, Bodenkirchen, Geisenhausen, Gerzen, Kröning, Schalkam, Vilsbiburg

12.12.2022

DE-HPAI(NON-P)-2022-01198

Landkreis Miltenberg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten

9.178982/49.740677

Betroffen sind die Städte und Gemeinden Erlenbach a.Main, Obernburg a.Main, Wörth a.Main, Elsenfeld mit den Gemarkungen Schippach und Rück, Eschau, Mönchberg, Röllbach, Collenberg mit der Gemarkung Reistenhausen, Bürgstadt, Miltenberg mit den Gemarkungen Wenschdorf, Mainbullau und Breitendiel, Weilbach mit den Gemarkungen Weckbach und Ohrenbach, Amorbach mit den Gemarkungen Reichartshausen und Boxbrunn im Odenwald

7.12.2022

Landkreis Miltenberg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten

9.178982/49.740677

Betroffen ist die Stadt Klingenberg a. Main mit den Gemarkungen Trennfurt und Röllfeld sowie die Gemeinden Großheubach, Kleinheubach, Rüdenau und Laudenbach

28.11.2022- 7.12.2022

DE-HPAI(P)-2022-00088

Landkreis Mühldorf

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 12.469717/48.465004

Betroffen sind Teile der Gemeinde Egglkofen und der Stadt Neumarkt St. Veit

12.12.2022

Landkreis Rottal-Inn

10 km um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten

12,469717/48,465004

Betroffen sind Teile der Gemeinde Gangkofen.

12.12.2022

HESSEN

DE-HPAI(P)-2022-00086

Landkreis Gießen

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.887042/50.438181 Betroffen sind Teile der Gemeinden Hungen, Lich und Laubach.

9.12.2022

Landkreis Gießen

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.887042/50.438181 Betroffen sind Teile der Gemeinde Hungen

1.12.2022-9.12.2022

DE-HPAI(NON-P)-2022-01198

Landkreis Odenwald

In der Gemeinde Michelstadt die Gemarkungen Vielbrunn und Weitengesäß, in der Gemarkung Würzberg das Gebiet nördlich Mangelsbach und östlich der K 45,

in der Gemeinde Bad König die Gemarkung Bad König östlich der Verbindungsstraße zwischen Kimbacher Straße und Mainstraße und östlich des Birkertsgrabens und nördlich der L 3318, die Gemarkungen Kimbach, Momart östlich der Straße Strathweg und nördlich der Hohe Straße, in der Gemarkung Fürstengrund das Gebiet östlich des Waldrandes,

in der Gemeinde Lützelbach die Gemarkungen Lützel-Wiebelsbach, Breitenbrunn, Haingrund und Seckmauern, in der Gemeinde Breuberg die Gemarkung Rai-Breitenbach östlich der L 3259 und der Mühlhäuser Straße bis abzweig Kreuzstarße und südlich der Kreuzstraße und deren Verlängerung nach Osten bis zur Landesgrenze.

7.12.2022

Landkreis Odenwald

In der Gemeinde Michelstadt die Gemarkung Vielbrunn östlich der Langestein-Schneise und der K 94 ab dem Abzweig zur Alten Laudenbacher Straße

29.11.2022-7.12.2022

DE-HPAI(P)-2022-00086

Wetteraukreis

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.887042/50.438181 Betroffen sind Teile der Gemeinden Nidda, Ranstadt, Florstadt, Reichelsheim, Echzell, Wölfersheim, Bad Nauheim, Münzenberg und Rockenberg.

9.12.2022

Wetteraukreis

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.887042/50.438181 Betroffen sind Teile der Gemeinden Wölfersheim, Echzell und Nidda

1.12.2022-9.12.2022

MECKLENBURG-VORPOMMERN

DE-HPAI(P)-2022-00082

Landkreis Nordwestmecklenburg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 10.634830/53.898535

Betroffen ist die Gemeinde Lüdersdorf, Ortsteil Herrnburg

2.12.2022

NIEDERSACHSEN

DE-HPAI(P)-2022-00089

Landkreis Aurich

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten:

7.649228/53.428679

Betroffen sind Teile der Gemeinden Großefehn, Wiesmoor, Aurich, Ihlow, Wittmund, Friedeburg, Hesel, Firrel und Uplengen.

17.12.2022

Landkreis Aurich

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten:

7.649228/53.428679

Betroffen sind Teile der Gemeinden Großefehn und Wiesmoor.

9.12.2022- 17.12.2022

DE-HPAI(P)-2022-00066

DE-HPAI(P)-2022-00071

DE-HPAI(P)-2022-00073

DE-HPAI(P)-2022-00074

DE-HPAI(P)-2022-00075

DE-HPAI(P)-2022-00078

Landkreis Cloppenburg

Union der 10 km- Radien um die Ausbruchsbetriebe mit den GPS Koordinaten:

7.637125/52.928354

7.636603/52.946859

7.626829/52.927051

7.627312/52.927022

7.623793/52.928842

7.621157/52.951913

Betroffen sind Teile der Gemeinde Saterland und der Stadt Friesoythe.

29.11.2022

Landkreis Emsland

Union der 10 km- Radien um die Ausbruchsbetriebe mit den GPS Koordinaten:

7.637125/52.928354

7.636603/52.946859

7.626829/52.927051

7.627312/52.927022

7.623793/52.928842

7.621157/52.951913

Betroffen sind Teile der Gemeinden Börger, Bockhorst, Breddenberg, Esterwegen, Hilkenbrook, Lorup, Rastdorf, Sögel, Spahnharrenstätte, Surwold, Vrees, Werlte und Werpeloh.

29.11.2022

Landkreis Emsland

Union der 3 km- Radien um die Ausbruchsbetriebe mit den GPS Koordinaten:

7.637125/52.928354

7.636603/52.946859

7.626829/52.927051

7.627312/52.927022

7.623793/52.928842

7.621157/52.951913

Betroffen sind Teile der Gemeinden Börger, Breddenberg, Esterwegen und Lorup.

21.11.2022-29.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00079

Landkreis Osnabrück

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten:

8.103891/52.330964

Betroffen sind Teile der Gemeinden Belm und Wallenhorst und der Stadt Osnabrück.

1.12.2022

Landkreis Osnabrück

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten:

8.103891/52.330964

Betroffen sind Teile der Gemeinden Belm, Bissendorf, Bohmte, Bramsche, Ostercappeln, Wallenhorst und der Stadt Osnabrück.

23.11.2022- 1.12.2022

NORDRHEIN-WESTFALEN

DE-HPAI(P)-2022-00085

Kreis Kleve

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 6.441599/51.772975)

Betroffen sind Teile:

des Kreises Kleve mit der Stadt Rees

27.11.2022 – 5.12.2022

Kreis Kleve

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 6.441599/51.772975)

Betroffen sind Teile:

des Kreises Kleve mit den Städten Rees, Kalkar, Emmerich

des Kreises Borken mit den Städten Isselburg, Bocholt,

des Kreises Wesel mit den Städten Hamminkeln, Wesel, Xanten

5.12.2022

DE-HPAI(P)-2022-00080

Oberbergischer Kreis

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.710063/50.961332

Betroffen sind Teile:

des Oberbergischen Kreises mit der Gemeide Reichshof

24.11.2022- 2.12.2022

Oberbergischer Kreis

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.710063/50.961332

Betroffen sind Teile:

des Oberbergischen Kreises mit den Städten Wiehl, Waldbröl, Bergneustadt, Gummersbach und mit den Gemeiden Reichshof, Nümbrecht, Morsbach

des Kreises Olpe mit den Städten Drolshagen und Olpe und der Gemeinde Wenden

2.12.2022

DE-HPAI(P)-2022-00084

Oberbergischer Kreis

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.685763/50.834267)

Betroffen sind Teile:

des Oberbergischen Kreises mit der Gemeinde Morsbach

30.11.2022 – 8.12.2022

Oberbergischer Kreis

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.685763/50.834267)

Betroffen sind Teile:

des Oberbergischen Kreises mit den Gemeinden Morsbach, Nümbrecht, Reichshof, der Stadt Waldbröl

des Rhein-Sieg-Kreises mit der Gemeinde Windeck

des Landes Rheinland-Pfalz

8.12.2022

DE-HPAI(P)-2022-00079

(Ausbruch in Niedersachsen)

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.103891/52.330964)

Betroffen sind Teile:

des Kreises Steinfurt mit der Gemeinde Lotte

1.12.2022

DE-HPAI(NON-P)-2022-01219

Rhein-Sieg-Kreis

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.640940/50.800340)

Betroffen sind Teile:

des Rhein-Sieg-Kreises mit der Gemeinde Windeck,

des Oberbergischen Kreises mit der Stadt Waldbröhl und der Gemeinde Morsbach

28.11.2022 – 6.12.2022

Rhein-Sieg-Kreis

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.640940/50.800340)

Betroffen sind Teile:

des Rhein-Sieg-Kreises mit der Gemeinde Windeck, Ruppichteroth, Eitorf

des Oberbergischen Kreises mit der Stadt Waldbröhl und der Gemeinde Morsbach, Nümbrecht

6.12.2022

DE-HPAI(P)-2022-00087

Rheinisch Bergischer Kreis

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.111490/50.982802)

Betroffen sind Teile:

des Rheinisch Bergischen Kreises mit der Stadt Bergisch Gladbach

der Stadt Köln

26.11.2022 – 4.12.2022

Rheinisch Bergischer Kreis

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.111490/50.982802)

Betroffen sind Teile:

des Rheinisch Bergischen Kreises mit den Städten Bergisch Gladbach, Burscheid, Wermelskirchen, den Gemeinden Odenthal, Kürten, Overath, Rösrath

der Stadt Köln

der Stadt Leverkusen

4.12.2022

NL-HPAI(P)-2022-00086

(Ausbruch in den Niederlanden)

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 6.043777/51.532737)

Betroffen sind Teile:

 

des Kreises Kleve mit den Städten Kevelaer, Goch und der Gemeinde Weeze

22.12.2022

RHEINLAND-PFALZ

DE-HPAI(NON-P)-2022-01219

DE-HPAI(P)-2022-00080

DE-HPAI(P)-2022-00081

DE-HPAI(P)-2022-00084

Kreis Altenkirchen

Union der 10 km Radien um die Ausbruchsbetriebe mit den GPS-Koordinaten:

 

7.685763/50.834267

 

7.640940/50.800340

 

7.710063/50.961332

 

7.980232/50.871116

Betroffen sind Verbandsgemeinden Hamm, Kirchen und Wissen sowie die Stadt Herdorf, außerdem in der Verbandsgemeinde Altenkirchen-Flammersfeld die Ortsgemeinden Werkhausen, Oberirsen, Ölsen, Wölmersen, Busenhausen, Kettenhausen, Obererbach, Heupelzen, Bachenberg, Hilgenroth, Volkerzen, Racksen, Isert, Eichelhardt, Idelberg und Helmeroth

15.12.2022

DE-HPAI(NON-P)-2022-01219

Westerwaldkreis

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb mit den GPS-Koordinaten: 7.640940/50.800340

Betroffen sind in der Gemeinde Stein-Wingert die Ortsteile Altburg und Alhausen und in der Gemeinde Mörsbach der nordwestliche Teil des Staatsforstes Hachenburg

16.12.2022

SCHLESWIG-HOLSTEIN

DE-HPAI(P)-2022-00082

Hansestadt Lübeck

Ausgehend im Norden von An der Bundesstr. Haus-Nr.12 die Stadtgrenze nach Osten entlang bis zur Schwartauer Landstr., Schwartauer Allee bis zu und weiter auf Bei der Lohmühle, Schönböckener Str., Steinrader Damm bis Hofland, Hofland bis zur Kieler Str., Kieler Str. nach Nordwesten bis zum Kreisverkehr, Steinrader Hauptstr. bis zur Stadtgrenze, die Stadtgrenze entlang nach Norden bis zu An der Bundesstr. Haus-Nr.12

4.12.2022

Hansesatdt Lübeck

Das gesamte Stadtgebiet mit Ausnahme der Stadtbezirke:

 

Alt-Kücknitz/Dummersdorf/Roter Hahn; Pöppendorf; Ivendorf; Teutendorf; Alt-Travemünde/Rönnau; Brodten; Priwall;

 

Krummesse; Beidendorf; Blankensee und der südöstlich des Müggenbuschwegs gelegene Teil des Stadtbezirks Strecknitz.

25.11.2022 – 4.12.2022

Kreis Herzogtum Lauenburg

Betroffen sind die nördlichen 150 Meter der Gemeinde Groß Schenkenberg, Gemarkung Rothenhausen, Flur 1, Flurstück 1, Flurstück 73/2 und Flurstück 76/21 angrenzend an die Hansestadt Lübeck. In der Überwachungszone des Kreises Herzogtum Lauenburg befinden sind keine Geflügelhaltungen.

4.12.2022

Kreis Ostholstein

Gemeinden/Stadt: Stockelsdorf, Bad Schwartau, Teil Ratekau, Teil Scharbeutz, Teil Ahrensbök

4.12.2022

Kreis Ostholstein

Gemeinden/Stadt: Stockelsdorf, Bad Schwartau, Teil Ratekau, Teil Scharbeutz, Teil Ahrensbök

25.11.2022 – 4.12.2022

DE-HPAI(P)-2022-00083

Kreis Rendsburg-Eckernförde

Die Überwachungszone umfasst

die Teile der Gemeinden Emkendorf, Bokel und Groß Vollstedt die nicht in der Schutzzone liegen

die Gemeinde Bredenbek südlich des Straßenzugs Kieler Straße/Rendsburger Straße (K67)

die Gemeinde Bovenau südlich der Kieler Straße ausgenommen des Bereichs nördlich der gedachten Verbindungslinie zwischen der Koordinate 54.32441; 9.84070 (Einmündung Feldweg) und der Koordinate 54.32054; 9.85893 (Kreuzung Rendsburger Straße/Kronsfelde)

den südlich der Bundesautobahn A210 gelegenen Teil der Gemeinde Felde

den südlich der Landesstraße L255 gelegenen Teil der Gemeinde Schierensee

den westlich der Bundesautobahn A215 gelegenen Teil der Gemeinde Sören

den nördlich des Straßenzuges Dorfstraße/Heinkenborsteler Weg gelegenen Teil der Gemeinde Gnutz

den östlich des Straßenzugs Rüsterbergen-Hasenkrug-Dorfstraße gelegenen Teil der Gemeinde Schülp bei Rendsburg

die Gesamtfläche der Gemeinden Achterwehr, Bargstedt, Borgdorf-Seedorf, Brammer, Dätgen, Ellerdorf, Eisendorf, Groß Vollstedt, Haßmoor, Jevenstedt, Langwedel, Luhnstedt, Nortorf, Oldenhütten, Ostenfeld, Osterrönfeld, Rade bei Rendsburg, Schacht-Audorf, Schülldorf, Schülp bei Nortorf, Stafstedt, Warder, Westerrönfeld, Westensee, und der Stadt Rendsburg

10.12.2022

Kreis Rendsburg-Eckernförde

3 km Radius um Primär-Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,799269/54,237815

Teile der Gemeinden Emkendorf, Bokel und Groß Vollstedt

2.12.2022 -10.12.2022

DE-HPAI(P)-2022-00082

Kreis Segeberg

Gemeinden Pronstorf und Strukdorf

4.12.2022

Kreis Stormarn

Betroffen von der Überwachungszone ist jeweils das gesamte Gemeindegebiet der Gemeinden Heilshoop, Mönkhagen, Zarpen, Badendorf, Hamberge, Wesenberg, Heidekamp sowie Teile des Gemeindegebietes der Gemeinden Rehhorst, Reinfeld und Klein Wesenberg

4.12.2022

Estado miembro: Irlanda

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Monaghan County

IE-HPAI(P)-2022-00001

IE-HPAI(P)-2022-00003

That part of the County of Monaghan that comprises the Electoral Divisions of Killeevan and Newbliss, the Electoral Division of Clones, except for the townlands of Derryarrit and Skeatry, the Electoral Divisions of Clones Rural, Clones Urban and St. Tierney, apart from the townlands situate in the protection zone, the townlands of Aghareagh, Closdaw, Corkish, Corlougharoe, Correvan, Drumanan, Drumacreeve, Drumary, Drumcrow, Drumgramph, Drumlina, Killyeg, Lislongfield, Tullyard, all in the Electoral Division of Drum, the Electoral Division of Drumhillagh, except for the townlands of Aghaclay, Carn, Corleck, Doosky, Drumhullagh, Drumkirk, Drumleny, Liscumaskey and Latnamard, the townlands of Annaghbrack, Brookvale, Carrowbarra, Carrowbarra Island, Coolatty, Gortmore South, Liscat, Naghill, Mullabrack, Mulladuff, Mullanacross, Skeagh, Skervan, Thornhill, all in the Electoral Division of Drumsnat, the Electoral Division of Drummully except for the townlands of Annaghraw and Clontask, the townlands of Derrins and Lurganboy, all in the Electoral Division of Killynenagh, the townlands of Aghagaw, Allagesh, Annagh, Annyeeb, Aughnahunshin, Corrinshigo, Crenlough, Drumslavog, Formoyle, Gortmore North, Graffagh, Killytur, Killydonnelly and Mullatagorry, all in the Electoral Division of Scotstown, the townlands of Cornacreeve, Cornaguillagh, Derrynahesco, Kilmore West, Lennaght and Sruveel, all in the Electoral Division of Sheskin, the townlands of Carolina, Crover, Drumaghkeel, Drumskelt, Drumgristin, Feagh, and Mullymagaraghan, all in the Electoral Division of Aghabog, and the townlands Aghnahola, Annaveagh, Annies, Carnroe, Cavanreagh, Cavany, Coolnacarte, Corraskea, Drumgarran, Drumreenagh, Dunsrim, Hilton Demense, Killyfargy, Lisarearke, Skerrick East, Lisnalee, all of the Electoral Division of Currin.

That part of the County of Monaghan that comprises the Electoral Divisions of Killeevan and Newbliss, the Electoral Division of Clones, except for the townlands of Derryarrit and Skeatry, the Electoral Divisions of Clones Rural, Clones Urban and St. Tierney, apart from the townlands situate in the protection zone, the townlands of Aghareagh, Closdaw, Cornawall, Corkish, Corlougharoe, Correvan, Drumanan, Drumacreeve, Drumary, Drumcrow, Drumgramph, Drumlina, Killyeg, Lislea, Lislongfield, Tullyard, all in the Electoral Division of Drum, the Electoral Division of Drumhillagh, except for the townlands of Aghaclay, Corleck, Drumhullagh, Drumkirk, Drumleny, Liscumaskey and Latnamard, the townlands of Annaghbrack, Brookvale, Carnasoo, Carrowbarra, Carrowbarra Island, Coolatty, Gortmore South, Liscat, Naghill, Mullabrack, Mulladuff, Mullanacross, Mullavannog, Skeagh, Skervan, Thornhill, all in the Electoral Division of Drumsnat, the Electoral Division of Drummully except for the townlands of Annaghraw and Clontask, the townlands of Briscarnagh, Derrins and Lurganboy, all in the Electoral Division of Killynenagh, the townlands of Aghagaw, Allagesh, Annagh, Annyeeb, Aughnahunshin, Corrinshigo, Crenlough, Drumslavog, Formoyle, Gortmore North, Graffagh, Killytur, Killydonnelly, Tirnaskea South and Mullatagorry, all in the Electoral Division of Scotstown, the townlands of Cornacreeve, Cornaguillagh, Derrynahesco, Derryallaghan, Derrynasell West, Kilmore West, Lennaght, Milligan and Sruveel, all in the Electoral Division of Sheskin, the townlands of Carolina, Crover, Drumaghakeel, Drumskelt, Drumgristin, Feagh, and Mullymagaraghan, all in the Electoral Division of Aghabog, and the townlands Aghnahola, Annaveagh, Annies, Carnroe, Cavanreagh, Cavany, Coolnacarte, Corraskea, Drumgarran, Drumreenagh, Dunsrim, Hilton Demense, Killyfargy, Lisarearke, Lisnalee and Skerrick East, all of the Electoral Division of Currin.

22.12.2022

That part of the County of Monaghan) that comprises the townlands of Largy, lying partly in the Electoral Division of Clones Rural and partly in the Electoral Division of Clones Urban, Aghafin, Atartate Glebe, Burdautien, Carney’s Island, Carrivatragh, Cavan, Clonkirk, Clonkee (Cole), Corraghy, Creevaghy, Drumard, Edenaforan, Gortnawhinny, Legnakelly, Leonard’s Island, Liseggerton, Lisnaroe Near, Lisoarty, Longfield, Magheramore, Mullanacloy, Shanamullen South, Tanderagee, Tirnahinch Near, Tirnahinch Far, all in the Electoral Division of Clones Rural, and Carrickmore and Drumadagory, all in the Electoral Division of St. Tierney

That part of the County of Monaghan) that comprises the townlands of Largy, lying partly in the Electoral Division of Clones Rural and partly in the Electoral Division of Clones Urban, Aghafin, Altartate Glebe, Burdautien, Carney’s Island, Carrivatragh, Cavan, Clonkirk, Clonkeen (Cole), Corraghy, Creevaghy, Drumard, Edenaforan, Gortnawhinny, Legnakelly, Leonard’s Island, Liseggerton, Lisnaroe Near, Lisoarty, Longfield, Magheranure, Mullanacloy, Shanamullen South, Tanderagee, Tirnahinch Near, Tirnahinch Far, all in the Electoral Division of Clones Rural, and Carrickmore, Drumadagory and Drumaddarainy, all in the Electoral Division of St. Tierney

14.12.2022- 22.12.202

Estado miembro: Francia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Département: Côtes-d’Armor (22)

FR-HPAI(P)-2022-01406

GOMENÉ

LANRELAS

LAURENAN

MERDRIGNAC

LE MENÉ

PLÉNÉE-JUGON

ROUILLAC

SEVIGNAC

TRÉMOREL

2.12.2022

ÉRÉAC

MÉRILLAC

MERDRIGNAC

LE MENÉ

SAINT-VRAN

SAINT-LAUNEUC

24.11.2022 – 2.12.2022

FR-HPAI(P)-2022-01413

PLERIN

SAINT-BRIEUC

PLOUFRAGAN

TREGUEUX

PLEDRAN

YFFINIAC

QUESSOY

POMMERET

LAMBALLE

COETMIEUX

ANDEL

MORIEUX

PLANGUENOUAL

7.12.2022

HILLION

LANGUEUX

29.11.2022 – 7.12.2022

FR-HPAI(P)-2022-01419

FR-HPAI(P)-2022-01425

BOBITAL

BRUSVILY

CAULNES

DINAN

EVRAN

GUENROC

GUITTE

LANVALLAY

LE HINGLE

LES CHAMPS-GERAUX

PLOUASNE

PLUMAUDAN

SAINT-CARNE

SAINT-JUDOCE

TRELIVAN

YVIGNAC-LA-TOUR

17.12.2022

CALORGUEN

EVRAN

LE QUIOU

SAINT-ANDRE-DES-EAUX

SAINT-JUVAT

SAINT-MADEN

TREFUMEL

TREVRON

9.12.2022- 17.12.2022

Département: Eure (27)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00354

MESNIL-EN-OUCHE (partie ouest/D49)

LES BOTTEREAUX

CHAMBLAC

CHAMBORD

LA GOULAFRIERE

JUIGNETTES

MONTREUIL-L’ARGILLE

SAINT-AGNAN-DE-CERNIERES

SAINT-DENIS-D’AUGERONS

SAINT-LAURENT-DU-TENCEMENT

LA TRINITE-DE-REVILLE

VERNEUSSES

16.12.2022

LA HAYE-SAINT-SYLVESTRE

MELICOURT

MESNIL-ROUSSET

NOTRE-DAME-DU-HAMEL

SAINT-PIERRE-DE-CERNIERES

8.12.2022- 16.12.2022

Département:Finistère (29)

FR-HPAI(P)-2022-01421

FR-HPAI(P)-2022-01429

CARANTEC

GUICLAN

LOCQUENOLE

MESPAUL

MORLAIX

PLEYBER-CHRIST

PLOUENAN

PLOUEZOC’H

PLOUGASNOU

PLOUGOULM

PLOUVORN

SAINT MARTIN DES CHAMPS

SAINT POL DE LEON

SAINTE SEVE

SAINT THEGONNEC

TAULE

16.12.2022

HENVIC

TAULE

8.12.2022- 16.12.2022

Département: Ille-et-Vilaine (35)

FR-HPAI(P)-2022-01419

LONGAULNAY

TREVERIEN

SAINT PERN

PLESDER

SAINT THUAL

MEDREAC à l’est de la RD 20 et au nord de la RD 220

3.12.2022

FR-HPAI(P)-2022-01418

LA SELLE GUERCHAISE

RANNEE

DROUGES

FORGES LA FORET

CHELUN

EANCE

MARTIGNE-FERCHAUD

9.12.2022

RANNEE à l’est de la D95 et au sud des lignes de la belle etoile

1.11.2022-9.12.2022

 

Département: Indre (36)

 

FR-HPAI(P)-2022-01412

AIZE: Nord de D31

BAUDRES

BOUGES-LE-CHATEAU

BRETAGNE

BUXEUIL: Nord de D960

FONTENAY

GUILLY

LA CHAPELLE-SAINT- LAURIAN

LANGE: Est du Nahon

LEVROUX: Nord D8

LINIEZ: Ouest de A20

MOULINS-SUR-CEPHONS: Nord D8

ORVILLE: Ouest de D25

POULAINES

SAINT-FLORENTIN

VALENCAY: Sud-Est du Nahon

VICQ-SUR-NAHON: Est du Nahon

9.12.2022

AIZE: Sud de D31 et route entre Moulin Bailly et Aize

BUXEUIL: Sud de D960

ROUVRES LES BOIS

1.12.2022- 9.12.2022

Département: Landes (40)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00391

AZUR

CASTETS

LEON

LINXE

MAGESCQ

MESSANGES

MOLIETS-ET-MAA

VIELLE-SAINT-GIRONS

25.12.2022

LEON

SAINT-MICHEL-ESCALUS

17.12.2022 -25.12.2022

Département: Loiret (45)

FR-HPAI(P)-2022-01407

FR-HPAI(P)-2022-01420

FR-HPAI(P)-2022-01432

AUVILLIERS-EN-GÂTINAIS

BELLEGARDE

BOUZY-LA-FORÊT

CHÂTENOY

CHEVILLON-SUR-HUILLARD

COUDROY

LA COUR-MARIGNY

FRÉVILLE-DU-GÂTINAIS

LADON

LORRIS

MÉZIÈRES-EN-GÂTINAIS

MONTLIARD

NESPLOY

NOYERS

OUZOUER-SOUS-BELLEGARDE

PRESNOY

QUIERS-SUR-BÉZONDE

SURY-AUX-BOIS

THIMORY

VIEILLES-MAISONS-SUR-JOUDRY

VILLEMOUTIERS

AUVILLIERS-EN-GÂTINAIS

BELLEGARDE

BOUZY-LA-FORÊT

CHÂTENOY

CHEVILLON-SUR-HUILLARD

COUDROY

LA COUR-MARIGNY

FRÉVILLE-DU-GÂTINAIS

LADON

LOMBREUIL

LORRIS

MÉZIÈRES-EN-GÂTINAIS

MONTLIARD

NESPLOY

MONTEREAU

- LE MOULINET-SUR-SOLIN

OUSSOY-EN-GÂTINAIS

OUZOUER-SOUS-BELLEGARDE

PRESNOY

QUIERS-SUR-BÉZONDE

SAINT MAURICE SUR FRESSARD

SURY-AUX-BOIS

THIMORY

VARENNES-CHANGY

VIEILLES-MAISONS-SUR-JOUDRY

VILLEMOUTIERS

BELLEGARDE

BOUZY-LA-FORÊT

CHÂTENOY

CHEVILLON-SUR-HUILLARD

COUDROY

LA COUR-MARIGNY

FRÉVILLE-DU-GÂTINAIS

LADON

LOMBREUIL

LORCY

LORRIS

MÉZIÈRES-EN-GÂTINAIS

MONTLIARD

MOULON

NESPLOY

MONTEREAU

LE MOULINET-SUR-SOLIN

OUSSOY-EN-GÂTINAIS

OUZOUER-SOUS-BELLEGARDE

PRESNOY

QUIERS-SUR-BÉZONDE

SAINT MAURICE SUR FRESSARD

SURY-AUX-BOIS

THIMORY

VARENNES-CHANGY

VIEILLES-MAISONS-SUR-JOUDRY

VILLEMOUTIERS

19.12.2022

AUVILLIERS-EN-GÂTINAIS

BEAUCHAMPS-SUR-HUILLARD

CHAILLY-EN-GÂTINAIS

CHÂTENOY

COUDROY

AUVILLIERS-EN-GÂTINAIS

BEAUCHAMPS-SUR-HUILLARD

CHAILLY-EN-GÂTINAIS

CHÂTENOY

COUDROY

NOYERS

AUVILLIERS-EN-GÂTINAIS

BEAUCHAMPS-SUR-HUILLARD

CHAILLY-EN-GÂTINAIS

CHÂTENOY

COUDROY

NOYERS

11.12.2022- 19.12.2022

Departement: Mayenne (53)

FR-HPAI(P)-2022-01418

BALLOTS

CONGRIER

CUILLE

GASTINES

LA ROE

LA SELLE-CRAONNAISE

SAINT-ERBLON

SAINT-MARTIN-DU-LIMET

SAINT-SATURNIN-DU-LIMET

SENONNES

9.12.2022

BRAINS-SUR-LES-MARCHES

FONTAINE-COUVERTE

LA ROUAUDIERE

SAINT-AIGNAN-SUR-ROE

SAINT-MICHEL-DE-LA-ROE

1.12.2022 – 9.12.2022

FR-HPAI(P)-2022-01431

BAIS

BREE

EVRON

HAMBERS

IZE

JUBLAINS

LIVET

MEZANGERS

MONTSURS

NEAU

SAINT-LEGER

SAINTE-SUZANNE-ET-CHAMMES

TORCE-VIVIERS-EN-CHARNIE

VIMARTIN-SUR-ORTHE

VOUTRE

16.12.2022

ASSE-LE-BERENGER

EVRON

SAINTE-GEMMES-LE-ROBERT

SAINT-GEORGES-SUR-ERVE

08.12.2022 -16.12.2022

Departement: Morbihan (56)

FR-HPAI(P)-2022-01422

FR-HPAI(P)-2022-01435

BIGNAN-Commune entière

BULEON-Commune entière

CREDIN-Partie de la commune à l’ouest de la D11 jusqu’à Bellevue puis au sud de la route allant de Bellevue à Le Pont du redressement

EVELLYS-Partie de la commune à l’ouest de la D767 jusqu’à Siviac puis au nord-ouest de la route allant à Naizin puis au nord de la D203

KERFOURN-Partie de la commmune au sud de la route allant de Le Guéric à Le Lindreu

LANTILLAC-Commune entière

LOCMINE-Commune entière

MOREAC-Partie de la commune à l’ouest de la D767 jusqu’à Porh Legal puis au sud de la D181 jusqu’à Keranna puis au sud de la route allant de Keranna à Kervalo en passant par Le Petit Kerimars, Bolcalpère et le Faouët d’En Haut

MOUSTOIR-AC-Partie de la commune au nord de la route allant de Plumelin à Moustoir-Ac puis au nord de la D318 et à l’ouest de la D767

PLEUGRIFFET-Commune entière

PLUMELIAU-BIEUZY-Partie de la commune au sud de la D203 et à l’est de la route allant du bourg à Talhouet Avalec en passant par Kerjegu et Beau Soleil

PLUMELIN-Partie de la commune au nord de la D117 jusqu’à Kerfourchec puis à l’est de la route allant à Moustoir-Ac

RADENAC-Commune entière

REGUINY-Partie de la commune au nord de la D203 jusqu’à Le Pont Saint Fiacre

SAINT-ALLOUESTRE-Commune entière

GUEGON-Partie de la commune au nord de la N24 entre Caradec et la Pointe puis à l’ouest de la D778

GUEHENNO-Commune entière

LANOUEE-Partie de la commune à l’ouest de la D778 jusqu’à la Bourdonnais puis au sud de la D764

LES FORGES-Partie de la commune à l’ouest de la D778

RADENAC -Partie de commune à l’est de la D11

22.12.2022

EVELLYS -Partie de la commune à l’est de la D767 jusqu’à Siviac puis à l’est de la route allant à Naizin puis au sud de la D203

MOREAC-Partie de la commune à l’est de la D767 jusqu’à Porh Legal puis au nord de la D181 jusqu’à Keranna puis au nord de la route allant de Keranna à Kervalo en passant par Le Petit Kerimars, Bolcalpère et le Faouët d’En Haut

REGUINY-Partie de la commune au sud de la D203 jusqu’à Le Pont Saint Fiacre

RADENAC -Partie de la commune à l’ouest de la D11

14.12.2022 – 22.12.2022

Département: Nord (59)

FR-HPAI(P)-2022-01423

BAILLEUL

ERQUINGHEM-LYS

LA GORGUE

MERRIS

MERVILLE

METEREN

NIEPPE

STRAZEELE

VIEUX-BERQUIN

17.12.2022

NEUF-BERQUIN

STEENWERCK

ESTAIRES

LE DOULIEU

9.12.2022- 17.12.2022

FR-HPAI(P)-2022-01434

ALLENES-LES-MARAIS

ANNOEULLIN

BAILLEUL

BAUVIN

BEAUCAMPS-LIGNY

BOIS-GRENIER

DON

ERQUINGHEM-LE-SEC

ERQUINGHEM-LYS

ESCOBECQUES

FOURNES-EN-WEPPES

FROMELLES

HALLENNE-LES-HAUBOURDIN

HANTAY

LA BASSEE

LA GORGUE

LE MAISNIL

MARQUILLIES

MERRIS

MERVILLE

METEREN

NIEPPE

PROVIN

RADINGHEM-EN-WEPPES

SAINGHIN-EN-WEPPES

SALOME

STRAZEELE

VIEUX-BERQUIN

WAVRIN

WICRES

20.12.2022

NEUF-BERQUIN

STEENWERCK

ESTAIRES

LE DOULIEU

AUBERS

HERLIES

ILLIES

12.12.2022- 20.12.2022

Département: Orne (61)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00339

FR-HPAI(NON-P)-2022-00342

AVERNES-SAINT-GOURGON

CANAPVILLE

CHAUMONT

COUDEHARD

CROISILLES

CROUTTES

ECORCHES

GACE

LE BOSC-RENOULT

LES CHAMPEAUX

LE RENOUARD

LA FERTE-EN-OUCHE

MENIL-HUBERT-EN-OUCHE

MONT-ORMEL

NEAUPHE-SUR-DIVE

PONTCHARDON

RESENLIEU

SAINT-EVROULT-DE-MONTFORT

SAINT-GERMAIN-D’AUNAY

SAINT-LAMBERT-SUR-DIVE

VIMOUTIERS

7.12.2022

AUBRY-LE-PANTHOU

CAMEMBERT

CHAMPOSOULT

LA FRESNAIE-FAYEL

FRESNAY-LE-SAMSON

GUERQUESALLES

MARDILLY

NEUVILLE-SUR-TOUQUES

ROIVILLE

SAP-EN-AUGE

GUFFERN-EN-AUGE zone nord au-dessus de la D14, puis D16 entre Le bourg Saint-Léonard et Chambois et D3 jusqu’à la limite de la commune

TICHEVILLE

29.11.2022 –7.12.2022

FR-HPAI(NON-P)-2022-00354

LA FERTE-EN-OUCHE

LA GONFRIERE

SAINT-NICOLAS-DE-SOMMAIRE

16.12.2022

Département: Pas-de-Calais (62)

FR-HPAI(P)-2022-01427

AMES

AMETTES

ANNEZIN

AUCHEL

AUCHY-AU-BOIS

AUMERVAL

BAILLEUL-LES-PERNES

BARLIN

BETHUNE

BEUGIN

BOURECQ

BEUVRY

BRUAY-LA-BUISSIERE

BUSNES

CALONNE-RICOUART

CALONNE-SUR-LA-LYS

CAMBLAIN-CHATELAIN

CAUCHY-A-LA-TOUR

DIEVAL

DIVION

DROUVIN-LE-MARAIS

ECQUEDECQUES

ESSARS

FERFAY

FLEURBAIX

FLORINGHEM

FOUQUEREUIL

FOUQUIERES-LES-BETHUNES

GOSNAY

GUARBECQUE

HAILLICOURT

HAM-EN-ARTOIS

HESDIGNEUL-LES-BETHUNE

HINGES

HOUCHIN

HOUDAIN

ISBERGUES

LA COUTURE

LAVENTIE

LESPESSES

LESTREM

LIERES

LOCON

LORGIES

MAISNIL-LES-RUITZ

MAREST

MARLES-LES-MINES

MAZINGHEM

MONT-BERNANCHON

NEUVE-CHAPELLE

NORRENT-FONTES

OBLINGHEM

OURTON

PERNES

PRESSY

REBREUVE-RANCHICOURT

RICHEBOURG

ROBECQ

RUITZ

SAILLY-SUR-LA-LYS

SAINT-FLORIS

SAINT-HILAIRE-COTTES

SAINT -VENANT

VAUDRICOURT

VENDIN-LES-BETHUNE

VERQUIGNEUL

VERQUIN

VIEILLE-CHAPELLE

19.12.2022

ALLOUAGNE

BURBURE

CHOQUES

GONNEHEM

LABEUVRIERE

LAPUGNOY

LILLERS

LOZINGHEM

11.12.2022 – 19.12.2022

Département: Seine-et-Marne (77)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00304

BAILLY-ROMAINVILLIERS

BUSSY-SAINT-GEORGES

BUSSY-SAINT-MARTIN

CHALIFERT

CHANTELOUP-EN-BRIE

LES CHAPELLES-BOURBON

CHATRES

CHESSY

CHEVRY-COSSIGNY

COLLEGIEN

CONCHEN-SUR-GONDOIRE

COUPVRAY

COUTEVROULT

CRECY-LA-CHAPELLE

CREVECOEUR-EN-BRIE

CROISSY-BEAUBOURG

DAMMARTIN-SUR-TIGEAUX

FAVIERES

FERRIERES-EN-BRIE

FONTENAY-TRESIGNY

GOUVERNES

GRETZ-ARMAINVILLIERS

GUERARD

GUERMANTES

LA HOUSSAYE-EN-BRIE

JOSSIGNY

LAGNY-SUR-MARNE

LIVERDY-EN-BRIE

MAGNY-LE-HONGRE

MARLES-EN-BRIE

MONTEVRAIN

MONTRY

MORTCERF

NEUFMOUTIERS-EN-BRIE

OZOIR-LA-FERRIERE

PONTCARRE

PRESLES-EN-BRIE

ROISSY-EN-BRIE

SAINT-GERMAIN-SUR-MORIN

SERRIS

TIGEAUX

TOURNAN-EN-BRIE

VILLENEUVE-LE-COMTE

VILLENEUVE-SAINT-DENIS

VILLIERS-SUR-MORIN

VOULANGIS

6.12.2022

FAVIERES

JOSSIGNY

NEUFMOUTIERS EN BRIE

VILLENEUVE LE COMTE

VUILLENEUVE EN BRIE

28.11.2022 – 6.12.2022

FR-HPAI(P)-2022-01403

ANDREZEL

AUBEPIERRE-OZOUER-LE-REPOS

BLANDY

BOMBON

BREAU

CHAMPEAUX

LA CHAPELLE-GAUTHIER

LA CHAPELLE-RABLAIS

LE CHATELET-EN-BRIE

CHATILLON-LA-BORDE

CLOS-FONTAINE

COURPALAY

COUTENCON

LA CROIX-EN-BRIE

ECHOUBOULAINS

LES ECRENNES

FONTAINS

FONTENAILLES

GASTINS

GRANDPUITS-BAILLY-CARROIS

LAVAL-EN-BRIE

MACHAULT

MORMANT

NANGIS

PAMFOU

QUIERS

RAMPILLON

SAINT-MERY

SAINT-OUEN-EN-BRIE

SIVRY-COURTRY

VALENCE-EN-BRIE

VILLENEUVE-LES-BORDES

1.12.2022

BOMBON

LA CHAPELLE-GAUTHIER

LA CHAPELLE-RABLAIS

FONTENAILLES

GRANDPUITS-BAILLY-CARROIS

NANGIS

SAINT-OUEN-EN-BRIE

23.11.2022 -1.12.2022

Département: Deux-Sèvres (79)

FR-HPAI(P)-2022-01397

FR-HPAI(P)-2022-01408

FR-HPAI(P)-2022-01410

FR-HPAI(P)-2022-01411

FR-HPAI(P)-2022-01415

FR-HPAI(P)-2022-01414

FR-HPAI(P)-2022-01417

FR-HPAI(P)-2022-01430

FR-HPAI(P)-2022-01436

FR-HPAI(P)-2022-01428

ADILLY

AMAILLOUX

ARDIN

BECELEUF

LE BEUGNON

LE BREUIL-BERNARD

CHANTELOUP

LA CHAPELLE-SAINT-LAURENT

LA CHAPELLE-THIREUIL

CHICHE

CLESSÉ

FÉNERY

FENIOUX

LA FORÊT-SUR-SÈVRE

MONCOUTANT

MOUTIERS-SOUS-CHANTEMERLE

NEUVY-BOUIN

POUGNE-HÉRISSON

PUGNY

PUIHARDY

SAINT-AUBIN-LE-CLOUD

SAINT-GERMAIN-DE-LONGUE-CHAUME

SAINT-LAURS

SAINT-POMPAIN

SCILLÉ

SECONDIGNY

VILLIERS-EN-PLAINE

7.12.2022

L’ABSIE

LE BUSSEAU

LA CHAPELLE-SAINT-ETIENNE

COULONGES-SUR-L’AUTIZE

LARGEASSE

SAINT-MAIXENT-DE-BEUGNE

SAINT-PAUL-EN-GATINE

TRAYES

VERNOUX-EN-GATINE

29.11.2022 – 7.12.2022

FR-HPAI(P)-2022-01397

FR-HPAI(P)-2022-01408

COULONGES-SUR-L’AUTIZE

SAINT-MAIXENT-DE-BEUGNE

30.11.2022 – 7.12.2022

Département: Somme (80)

 

BACOUEL-SUR-SELLE

BLANGY-TRONVILLE

CAMON

COTTENCHY

DOMMARTIN

ESTREES-SUR-NOYE

FOSSEMANANT

FOUENCAMPS

GENTELLES (à l’ouest des rues Faidherbe, Leopold Jouancoux et de la voie communale n.o 204 de Gentelles à Daours)

GLISY

GRATTEPANCHE

GUYENCOURT-SUR-NOYE

HEBECOURT

JUMEL

LAMOTTE-BREBIERE

LONGUEAU

NAMPTY

ORESMAUX

PLACHY-BUYON

PONT-DE-METZ

PROUZEL

REMIENCOURT

RIVERY

RUMIGNY

SAINT-SAUFLIEU

SALEUX

SALOUEL

SAVEUSE

THEZY-GLIMONT

VERS-SUR-SELLE

21.12.2022

 

AMIENS

BOVES

CAGNY

DURY

SAINS-EN-AMIENOIS

SAINT-FUSCIEN

13.12.2022-21.12.2022

Département: Tarn (81)

FR-HPAI(P)-2022-01433

ARTHES

AUSSAC

BERNAC

BRENS

CADALEN

CAGNAC-LES-MINES

CAMBON

CASTANET

CESTAYROLS

CUNAC

DENAT

FAYSSAC

FENOLS

FLORENTIN

FREJAIROLLES

LE GARRIC

LABASTIDE-DE-LEVIS

LAGRAVE

LAMILLARIE

LASGRAISSES

LESCURE-D’ALBIGEOIS

LOMBERS

MAILHOC

ORBAN

POULAN-POUZOLS

PUYGOUZON

RIVIERES

SAINT-JUERY

SALIES

SENOUILLAC

SIEURAC

TAIX

VILLENEUVE-SUR-VERE

SAINTE-CROIX

20.12.2022

ALBI

CARLUS

CASTELNAU-DE-LEVIS

MARSSAC-SUR-TARN

ROUFFIAC

LE SEQUESTRE

TERSSAC

12.12.2022- 20.12.2022

Département: Vendée (85)

FR-HPAI(P)-2022-01397

SAINT HILAIRE DES LOGES au sud de la D745

FOUSSAIS PAYRE a l’ouest de la D49

FAYMOREAU

MARILLET

ANTIGNY

BOURNEAU

CEZAIS

FONTENAY-LE-COMTE

L’ORBRIE

LA CHATAIGNERAIE

LA TARDIERE

LOGE-FOUGEREUSE

MARSAIS-SAINTE-RADEGONDE

SAINT-MARTIN-DE-FRAIGNEAU

SAINT-MAURICE-DES-NOUES

SAINT-PIERRE-DU-CHEMIN

SERIGNE

PISSOTTE

MARVENT

NIEUL-SUR-L’AUTISTE

PUY-DE-SERRE

SAINT-HILAIRE-DE-VOUST

VOUVANT

SAINT-MICHEL-LE-CLOUCQ

XANTON-CHASSENON

1.12.2022

SAINT HILAIRE DES LOGES au nord de la D745

FOUSSAIS PAYRE à l’est de la D49

23.11.2022 – 1.12.2022

FR-HPAI(P)-2022-01410

BREUIL-BARRET

LA CHAPELLE-AUX-LYS

LOGE-FOUGEREUSE

SAINT-HILAIRE-DE-VOUST

23.11.2022 – 1.12.2022

FR-HPAI(P)-2022-01409

CHAMPAGNE-LES-MARAIS

LUCON

MOREILLES

PUYRAVAULT

SAINTE-DEMME-LA-PLAINE

SAINTE-RADEGONDE-DES-NOYERS

19.11.2022 – 9.12.2022

FR-HPAI(P)-2022-01416

BREM-SUR-MER

BRETIGNOLLES-SUR-MER

COEX

GIVRAND

LA CHAIZE-GIRAUD

LA CHAPELLE-HERMIER

L’AIUGUILLON-SUR-VIE

LES ACHARDS

L’ILE-D’OLONNE

MARTINET

OLONNE-SUR-MER

SAINTE-FOY

SAINT-GEORGES-DES-POINTINDOUX

SAINT-JULIEN-DES-LANDES

SAINT-MATHURIN

SAINT-REVEREND

6.12.2022

BREM-SUR-MER

LANDEVIEILLE

SAINT-JULIEN-DES-LANDES

VAIRE

28.11.2022 – 6.12.2022

Estado miembro: Croacia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Grad Zagreb

HR-HPAI(P)-2022-00007

gradske četvrti Podsused-Vrapče i Stenjevec

15.12.2022

gradske četvrti Brezovica i Novi Zagreb- zapad

7.12.2022-15.12.2022

Zagrebačka županija

HR-HPAI(P)-2022-00007

općina Jastrebarsko, naselje Stankovo;

općina Klinča Sela, naselja Beter, Donja Purgarija, Donja Zdenčina, Goli Vrh, Gonjeva, Gornja Purgarija, Gornja Zdenčina, Klinča Sela, Kozlikovo, Kupinec, Novo Selo Okičko, Poljanica Okićka, Repišće i Tržić;

općina Pisarovina, naselje Bratina;

općina Samobor, naselja Celine Samoborske, Cerje Samoborsko, Dolec Podokićki, Domaslovec, Drežnik Podokićki, Falašćak, Farkaševec Samoborski, Galgovo, Gradna, Hrastina Samoborska, Kladje, Klake, Konšćica, Mala Rakovica, Medsave, Molvice, Pavučnjak, Petkov Breg, Podgrađe Podokićko, Samobor, Savršćak, Slavagora, Sveti Martin pod Okićem, Velika Rakovica i Vrbovec Samoborski;

općina Sveta Nedjelja, naselja Bestovje, Brezje, Jagnjić Dol, Novaki, Orešje, Rakitje, Srebrnjak, Strmec, Sveta Nedjelja i Svetonedeljski Breg;

općina Zaprešić, naselja Šibice, Ivanec Bistranski i Zaprešić.

15.12.2022

općina Samobor, naselje Rakov potok;

općina Stupnik, naselja Donji Stupnik, Gornji Stupnik i Stupnički Obrež;

općina Sveta Nedjelja, naselja Kalinovica, Kerestinec, Mala Gorica i Žitarka.

7.12.2022-15.12.2022

Estado miembro: Italia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Region: Veneto

IT-HPAI(P)-2022-00029

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.753972, E12.149041

4.12.2022

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.753972, E12.149041

26.11.2022 – 4.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00031

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.9193668, E12.4351595

3.12.2022

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.9193668, E12.4351595

25.11.2022 – 3.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00033

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.211179, E11.272346

8.12.2022

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.211179, E11.272346

30.11.2022 – 8.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00034

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.221390806, E11.04331334

11.12.2022

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.221390806, E11.04331334

3.12.2022 – 11.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00036

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.771464, E12.147417

8.12.2022

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.771464, E12.147417

30.11.2022-8.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00037

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.741660, E12.452298

7.12.2022

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.741660, E12.452298

29.11.2022-7.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00039

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.964074644, E12.282057809

15.12.2022

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.964074644, E12.282057809

7.12.2022-15.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00040

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.233473, E11.657231

10.12.2022

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.233473, E11.657231

2.12.2022-10.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00042

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.296865835, E10.878880005

13.12.2022

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.296865835, E10.878880005

5.12.2022 – 13.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00043

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates

12.12.2022

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.504494974, E12.616275373

4.12.2022 – 12.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00045

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.380764707, E11.07799142

19.12.2022

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.380764707, E11.07799142

11.12.2022 – 19.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00047

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.966036, E12.305402

22.12.2022

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.966036, E12.305402

14.12.2022 – 22.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00048

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.393604155, E11.098068838

19.12.2022

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.393604155, E11.098068838

11.12.2022 – 19.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00050

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.074265, E11.604144

27.12.2022

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.074265, E11.604144

19.12.2022 – 27.12.2022

Region: Lombardia

IT-HPAI(P)-2022-00030

The area of the parts of Lombardia Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.098875, E8.81998199999998

30.11.2022

The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.098875, E8.81998199999998

22.11.2022 – 30.11.2022

IT-HPAI(P)-2022-00032

The area of the parts of Lombardia Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.049383, E10.35708

8.12.2022

The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.049383, E10.35708

30.11.2022 – 8.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00041

The area of the parts of Lombardia Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.040236, E10.36325

12.12.2022

The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.040236, E10.36325

4.12.2022 – 12.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00046

The area of the parts of Lombardia Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.033964, E10.302944

25.12.2022

The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.033964, E10.302944

17.12.2022 – 25.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00051

The area of the parts of Lombardia Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.073379, E10.367887

8.01.2023

The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.073379, E10.367887

31.12. 2022 –8.01.2023

Region: Emilia Romagna

IT-HPAI(P)-2022-00028

The area of the parts of Emilia Romagna Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.714462, E11.926653

29.11.2022

The area of the parts of Emilia Romagna Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.714462, E11.926653

21.11.2022 – 29.11.2022

IT-HPAI(P)-2022-00044

The area of the parts of Emilia Romagna Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.79259, E10. 930896

14.12.2022

The area of the parts of Emilia Romagna Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.79259, E10. 930896

6.12.2022 – 14.12.2022

IT-HPAI(P)-2022-00049

The area of the parts of Emilia Romagna Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.873686, E11.336651

20.12.2022

The area of the parts of Emilia Romagna Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.873686, E11.336651

12.12.2022-20.12.2022

Region: Friuli Venezia Giulia

IT-HPAI(P)-2022-00035

The area of the parts of Friuli Venezia Giulia Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.962481, E12.606420

5.12.2022

The area of the parts of Friuli Venezia Giulia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.962481, E12.606420

27.11.2022-5.12.2022

Estado miembro: Hungría

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Bács-Kiskun, Békés és Csongrád-Csanád megye

HU-HPAI(P)-2022-00211-00269

Ágasegyháza, Balotaszállás, Bócsa, Borota, Bugac, Bugacpusztaháza, Csengőd, Csólyospálos, Felsőszentiván, Fülöpjakab, Gátér, Harkakötöny, Helvécia, Imrehegy, Izsák, Jakabszállás, Jánoshalma, Jászszentlászló, Kaskantyú, Kéleshalom, Kiskunfélegyháza, Kiskunhalas, Kiskunmajsa, Kisszállás, Kömpöc, Kunfehértó, Kunszállás, Mélykút, Móricgát, Orgovány, Páhi, Pálmonostora, Petőfiszállás, Pirtó, Soltvadkert, Szank, Tabdi, Tataháza, Tázlár, Tiszaalpár, Városföld, Zsana, Békéssámson, Csanádapáca, Kardoskút, Kaszaper, Mezőhegyes, Mezőkovácsháza, Nagybánhegyes, Orosháza, Pusztaföldvár, Tótkomlós, Végegyháza, Algyő, Ambrózfalva, Árpádhalom, Baks, Balástya, Bordány, Csanytelek, Csengele, Csongrád, Derekegyház, Dóc, Domaszék, Fábiánsebestyén, Felgyő, Forráskút, Hódmezővásárhely, Kistelek, Mártély, Mindszent, Nagyér, Nagymágocs, Nagytőke, Ópusztaszer, Pusztamérges, Pusztaszer, Ruzsa, Sándorfalva, Szatymaz, Szeged, Szegvár, Székkutas, Szentes, Tömörkény, Üllés, Zákányszék és Zsombó települések védőkörzeten kívül eső teljes közigazgatási területe.

Kecskemét település közigazgatási területének a 46.686318 és a 19.661755, valamint a 46.695600 és a 19.681280 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú körön belül eső területe.

Kiskőrös település közigazgatási területének 46.56342697 és a 19.47272301 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú körön belül eső területe.

3.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00211

HU-HPAI(P)-2022-00216

HU-HPAI(P)-2022-00219

HU-HPAI(P)-2022-00225

Bugac, Bugacpusztaháza, Fülöpjakab, Jakabszállás és Móricgát települések települések közigazgatási területeinek a 46.67844 és 19.65301 és a 46.679183 és a 19.663134, 46.686318 és a 19.661755, valamint a 46.695600 és a 19.681280 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

8.12.2022-3.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00212

HU-HPAI(P)-2022-00217

HU-HPAI(P)-2022-00226

HU-HPAI(P)-2022-00229-00230

HU-HPAI(P)-2022-00233-00235

HU-HPAI(P)-2022-00237-00242

HU-HPAI(P)-2022-00244

HU-HPAI(P)-2022-00247-00251

HU-HPAI(P)-2022-00256-00259

HU-HPAI(P)-2022-00262

HU-HPAI(P)-2022-00265

Csólyospálos, Harkakötöny, Jászszentlászló, Kiskunhalas, Kiskunmajsa, Kömpöc, Móricgát Szank és Zsana települések közigazgatási területeinek a 46.489980 és a 19.772640, a 46.544237 és a 19.741665, a 46.569793 és a 19.692088, a 46.494360 és a 19.781250, a 46.517887 és a 19.678431, a 46.465166 és a 19.753716, a 46.540082 és a 19.646619, a 46.491690 és a 19.689880, a 46.559267 és a 19.683815, a 46.457070 és a 19.620880, 46.511456 és a 19.726186, a 46.493138 és a 19.690420, a 46.485781 és a 19.676447, a 46.499678 és a 19.687294, a 46.484707 és a 19.693469, a 46.537062 és a 19.727489, a 46.520024 és a 19.725265, a 46.532441 és a 19.644402, a 46.545107 és a 19.702540, a 46.543879 és a 19.700779, a 46.556750 és a 19.783380, a 46.460140 és a 19.480575, a 46.469155 és a 19.769960, a 46.525178 és a 19.618940, a 46.566283 és a 19.627354, valamint a 46.497336 és a 19.775280 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

22.12.2022-3.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00215

HU-HPAI(P)-2022-00218

HU-HPAI(P)-2022-00220-00221

HU-HPAI(P)-2022-00223-00224

HU-HPAI(P)-2022-00227-00228

HU-HPAI(P)-2022-00231-00232

HU-HPAI(P)-2022-00252

Bócsa és Bugac, Bugacpusztaháza, Kakantyú, Orgovány és Szank települések közigazgatási területeinek a 46.627319 és a 19.536083, 46.626416 és a 19.545777, a 46.630891 és a 19.536630, a 46.619573 és a 19.537445, a 46.622916 és a 19.537992, a 46.645837 és a 19.513270, a 46.640484 és a 19.524528, a 46.641252 és a 19.532421, a 46.616930 és a 19.545510, a 46.673759 és a 19.497050, valamint a 46.618622 és a 19.536336 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

16.12.2022-3.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00236

HU-HPAI(P)-2022-00243

HU-HPAI(P)-2022-00245

HU-HPAI(P)-2022-00253

HU-HPAI(P)-2022-00255

HU-HPAI(P)-2022-00260-00261

HU-HPAI(P)-2022-00263-00264

Csólyospálos és Kömpöc települések közigazgatási területeinek a 46.387300 és a 19.862000, a 46.449825 és a 19.874751, a 46.442671 és a 19.844208, a 46.442530 és a 19.847300, a 46.457047 és a 19.878295, a 46.457105 és a 19.878381, a 46.446674 és a 19.842729, a 46.432070 és a 19.844230, a 46.417660 és a 19.855820, valamint a 46.279380 és a 19.344527 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

22.12.2022-3.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00238

Harkakötöny, Kiskunhalas és Kiksunmajsa települések közigazgatási területeinek a 46.457070 és a 19.620880 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

14.12.2022-3.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00246

Kispáhi és Orgovány települések közigazgatási területeinek a 46.735284 és a 19.458263 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

16.12.2022-3.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00254

Bócsa, Soltvadkert és Tázlár települések közigazgatási területeinek a 46.563426 és a 19.472723 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

26.12.2022-3.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00257

Kiskunhalas település közigazgatási területének a 46.460140 és a 19.480575 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

19.12.2022-3.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00267

Kiskunfélegyháza, Pálmonostora és Petőfiszállás települések közigazgatási területeinek a 46.633607 és a 19.891596 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

24.12.2022-3.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00268

Jánoshalma és Mélykút települések közigazgatási területeinek a 46.279380 és a 19.344527 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

24.12.2022-3.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00213

Algyő, Sándorfalva és Szeged települések közigazgatási területeinek a 46.353600 és a 20.173300 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

4.12.2022-3.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00214

HU-HPAI(P)-2022-00222

Szentes település közigazgatási területének 46.647079 és a 20.325001, valamint a 46.664455 és a 20.294252 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

4.12.2022-3.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00229

HU-HPAI(P)-2022-00256

HU-HPAI(P)-2022-00265

Csengele település közigazgatási területének a 46.494360 és a 19.781250, a 46.556750 és a 19.783380, valamint a 46.497336 és a 19.775280 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

22.12.2022-3.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00266

Bordány, Forráskút és Üllés Szeged települések közigazgatási területeinek a 46.359048 és a 19.888786 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

22.12.2022-3.1.2023

HU-HPAI(P)-2022-00269

Kaszaper és Tótkomlós települések közigazgatási területeinek a 46.437833 és a 20.778503 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe.

23.12.2022-3.1.2023

Estado miembro: Países Bajos

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Municipality Noardeast-Fryslân, province Friesland

NL-HPAI(P)-2022-00083

1.

Via Koaiwei naar Koaisreed

2.

Via Koaisreed naar Uterwei

3.

Via Uterwei naar C.Schuurmanwei

4.

Via C.Schuurmanwei naar It Noard

5.

Via It Noard naar Pypkewei

6.

Via Pypkewei naar Efterwei

7.

Via Efterwei naar Legeloane

8.

Via Legeloane naar It West

9.

Via It West naar Hamsterpein

10.

Via Hamsterpein naar De Kromelle

11.

Via De Kromelle naar De Sânnen

12.

Via De Sânnen naar De Buorren

13.

Via De Buorren naar Tillewei

14.

Via Tillewei naar Noarderein

15.

Via Noarderein naar Lândyk

16.

Via Lândyk naar Hege Dyk

17.

Via Hege Dyk naar Jisteboerewei

18.

Via Jisteboerewei naar Miedwei

19.

Via Miedwei naar Tillewei

20.

Via Tillewei naar De Meren

21.

Via De Meren naar Schoolstraat

22.

Via Schoolstraat naar Ieswei

23.

Via Ieswei naar Rijksstraatweg

24.

Via Rijksstraatweg naar Westersingel

25.

Via Westersingel naar Zevenhuisterweg

26.

Via Zevenhuisterweg naar De Swette

27.

Via De Swette naar Feintensloane

28.

Via Feintensloane naar Mûnestrjitte

29.

Via Mûnestrjitte naar Ljiploane

30.

Via Ljiploane naar Lysterstrjitte

31.

Via Lysterstrjitte naar Haadstrjitte

32.

Via Haadstrjitte naar Muontsewei

33.

Via Muontsewei naar Achterwei

34.

Via Achterwei naar Claercamp

35.

Via Claercamp naar Johanneswâld

36.

Via Johanneswâld naar Eslawâld

37.

Via Eslawâld naar Bûtefjild

38.

Via Bûtefjild naar Boargemaster Nautawei

39.

Via Boargemaster Nautawei naar Schwartzenbergloane

40.

Via Schwartzenbergloane naar Singel

41.

Via Singel naar Hearewei

42.

Via Hearewei naar De Kapelle

43.

Via De Kapelle naar Melkemawei

44.

Via Melkemawei naar Trekwei

45.

Via Trekwei naar Burdaarderstrjitwei

46.

Via Burdaarderstrjitwei naar Birdaarderstraatweg

47.

Via Birdaarderstraatweg naar Rondweg-West

48.

Via Rondweg-West naar Rondweg-Noord

49.

Via Rondweg-Noord naar Hantumerweg

50.

Via Hantumerweg naar Hantumerwei

51.

Via Hantumerwei naar Dokkumerwei

52.

Via Dokkumerwei naar Fennewei

53.

Via Fennewei naar Bangawei

54.

Via Bangawei naar Loubuorren

55.

Via Loubuorren naar Wierumerwei

56.

Via Wierumerwei naar Dongerawei

57.

Via Dongerawei naar Bollingwier

58.

Via Bollingwier naar Dongerawei

59.

Via Dongerawei naar De Lyts Ein

60.

Via De Lyts Ein naar De Buorren

61.

Via De Buorren naar Langgrousterwei

62.

Via Langgrousterwei naar Grytsjewei

63.

Via Grytsjewei naar Doarpsstrjitte

64.

Via Doarpsstrjitte naar Siniastrjitte

65.

Via Siniastrjitte naar Dyksterwei

66.

Via Dyksterwei naar Boltawei

67.

Via Boltawei naar Skânserwei

68.

Via Skânserwei naar Oostmahorn

69.

Via Oostmahorn naar Landgrens

70.

Via Landgrens naar Steek Door

71.

Via Steek Door naar Oude Robbengat

72.

Via Oude Robbengat naar Steek Door

73.

Via Steek Door naar Landgrens

74.

Via Landgrens naar Steek Door

75.

Via Steek Door naar Hooge Zuidwal

76.

Via Hooge Zuidwal naar Willem Van Der Ploegweg

77.

Via Willem Van Der Ploegweg naar Kwelderweg

78.

Via Kwelderweg naar Nittersweg

79.

Via Nittersweg naar Olde Borchweg

80.

Via Olde Borchweg naar Methardusstraat

81.

Via Methardusstraat naar Zijlstraat

82.

Via Zijlstraat naar Stroomkanaal naar De Friese Sluis Te Zoutkamp

83.

Via Stroomkanaal naar De Friese Sluis Te Zoutkamp naar Brugstraat

84.

Via Brugstraat naar Pieterzijlsterweg

85.

Via Pieterzijlsterweg naar Friesestraatweg

86.

Via Friesestraatweg naar Heirweg

87.

Via Heirweg naar Stationsweg

88.

Via Stationsweg naar Dorpsterweg

89.

Via Dorpsterweg naar Miedweg

90.

Via Miedweg naar Miedwei

91.

Via Miedwei naar Koaiwei

30.11.2022

Those parts of the municipality Noardeast-Fryslân contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.12 lat 53.3

22.11.2022 -30.11.2022

Municipality Nederweert province Limburg

NL-HPAI(P)-2022-00084

1.

via Heldensedijk naar Ophoven

2.

via Ophoven naar Op de bos

3.

via Op de bos naar Roggelseweg

4.

via Roggelseweg naar Speckerweg

5.

via Speckerweg naar Piet Vossenweg

6.

via Piet Vossenweg naar Professor Duboisweg

7.

via Professor Duboisweg naar Heythuyserweg

8.

via Heythuyserweg naar Beekkant

9.

via Beekkant naar Salmenhofweg

10.

via Salmenhofweg naar Lozerweg

11.

via Lozerweg naar Dorpstraat

12.

via Dorpstraat naar Rijksweg

13.

via Rijksweg naar Kasteelweg

14.

via Kasteelweg naar Abenhofweg

15.

via Abenhofweg naar Heiakker

16.

via Heiakker naar Hunselerdijk

17.

via Hunselerdijk naar Grathemerweg

18.

via Grathemerweg naar Velterweg

19.

via Velterweg naar Scheidingsweg

20.

via Scheidingsweg naar Hoogstraat

21.

via Hoogstraat naar Engerstraat

22.

via Engerstraat naar Boggelerstraat

23.

via Boggelerstraat naar Moosterstraat

24.

via Moosterstraat naar Roodvenweg

25.

via Roodvenweg naar Baldersstraat

26.

via Baldersstraat naar Castertstraat

27.

via Castertstraat naar Pelmersheideweg

28.

via Pelmersheideweg naar Tungeler Dorpsstraat

29.

via Tungeler Dorpsstraat naar Castertweg

30.

via Castertweg naar Grotehegsteeg

31.

via Grotehegsteeg naar Dijkerstraat

32.

via Dijkerstraat naar Bocholterweg

33.

via Bocholterweg naar Mastenbroekweg

34.

via Mastenbroekweg naar Altweerterkapelstraat

35.

via Altweerterkapelstraat naar Nelissenhofweg

36.

via Nelissenhofweg naar Uilenweg

37.

via Uilenweg naar Industriekade

38.

via Industriekade naar Beelenhofweg

39.

via Beelenhofweg naar Oudesteeg

40.

via Oudesteeg naar Beelenhofweg

41.

via Beelenhofweg naar Koelebeemdweg

42.

via Koelebeemdweg naar Hulsterdijk

43.

via Hulsterdijk naar Groothulsterweg

44.

via Groothulsterweg naar Eindhovenseweg

45.

via Eindhovenseweg naar Philipsweg

46.

via Philipsweg naar Fazantlaan

47.

via Fazantlaan naar De Hommelberg

48.

via De Hommelberg naar Koenraadtweg

49.

via Koenraadtweg naar Hugten

50.

via Hugten naar fietspad

51.

via Fietspad naar Hugterweg

52.

via Hugterweg naar Biezervenweg

53.

via Biezervenweg naar Panweg

54.

via Panweg naar Bosweg

55.

via Bosweg naar Bergdijk

56.

via Bergdijk naar Reigerstraat

57.

via Reigerstraat naar Brandvenstraat

58.

via Brandvenstraat naar Kraaiendijk

59.

via Kraaiendijk naar Brabantlaan

60.

via Brabantlaan naar Smulderslaan

61.

via Smulderslaan naar Ploegstraat

62.

via Ploegstraat naar Hoeksestraat

63.

via Hoeksestraat naar Heikomstraat

64.

via Heikomstraat naar Boerenkamplaan

65.

via Boerenkamplaan naar Potakkerweg

66.

via Potakkerweg naar Broekstraat

67.

via Broekstraat naar Steegstraat

68.

via Steegstraat naar Kanaaldijk-Noord

69.

via Kanaaldijk-Noord naar Akkerweg

70.

via Akkerweg naar Lage Akkerweg

71.

via Lage Akkerweg naar Mortelweg

72.

via Mortelweg naar Beemdstraat

73.

via Beemdstraat naar Kanaalstraat

74.

via Kanaalstraat naar Witvrouwenbergweg

75.

via Witvrouwenbergweg naar Provincialeweg

76.

via Provincialeweg naar Heesakkerweg

77.

via Heesakkerweg naar Voorste Heusden

78.

via Voorste Heusden naar Vlinkert

79.

via Vlinkert naar Patrijsweg

80.

via Patrijsweg naar Pannenhoef

81.

via Pannenhoef naar Bleekerweg

82.

via Bleekerweg naar Zeilhoekweg

83.

via Zeilhoekweg naar Smientweg

84.

via Smientweg naar Roerdompweg

85.

via Roerdompweg naar Vlosbergweg

86.

via Vlosbergweg naar Kleine Heitrak

87.

via Kleine Heitrak naar Buizerdweg

88.

via Buizerdweg naar Heitrak

89.

via Heitrak naar Bospeelweg

90.

via Bospeelweg naar Grauwveenweg

91.

via Grauwveenweg naar Kanaaldijk Oost

92.

via Kanaaldijk Oost naar Kanaaldijk Noord

93.

via Kanaaldijk Noord naar Helenastraat

94.

via Helenastraat naar Grashoekseweg

95.

via Grashoekseweg naar Helenaveenseweg

96.

via Helenaveenseweg naar Belgenhoek

97.

via Belgenhoek naar Kievit

98.

via Kievit naar Marisbaan

99.

via Marisbaan naar Kievit

100.

via Kievit naar Meijelseweg

101.

via Meijelseweg naar Kanaalstraat

102.

via Kanaalstraat naar Peelstraat

103.

via Peelstraat naar Heibloemseweg

104.

via Heibloemseweg naar Hondsheuvelstraat

105.

via Hondsheuvelstraat naar Hub

106.

via Hub naar Hoekerstraat

107.

via Hoekerstraat naar Jacobusstraat

108.

via Jacobusstraat naar Huiskensweg

109.

via Huiskensweg naar Melkweg

110.

via Melkweg naar Roggelseweg

111.

via Roggelseweg naar Roggelsedijk

112.

via Roggelsedijk naar Heldensedijk

1.12.2022

Those parts of the municipality Nederweert contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.81, lat 51.3

23.11.2022- 1.12.2022

Municipality Maashorst province Noord-Brabant

NL-HPAI(P)-2022-00085

1.

via Vinkelsestraat naar Ruitersweg-Oost

2.

via Ruitersweg-Oost naar Grolderseweg

3.

via Grolderseweg naar Wijststraat

4.

via Wijststraat naar Leliestraat

5.

via Leliestraat naar Binnenweg

6.

via Binnenweg naar Schoonstraat

7.

via Schoonstraat naar fietspad

8.

via fietspad volgend in oostelijke richting overgaand in noordelijke richting naar de Kropaar

9.

via de Kropaar naar de Ploeg

10.

via de Ploeg naar Nistelrodeseweg

11.

via Nistelrodeseweg naar Landerstraat

12.

via Landerstraat naar Bosstraat

13.

via Bosstraat naar Graafsebaan

14.

via Graafsebaan naar Rijksweg

15.

via Rijksweg naar Postiljonstraat

16.

via Postiljonstraat naar Hoevestraat

17.

via Hoevestraat naar Rogstraat

18.

via Rogstraat naar Udensedreef

19.

via Udensedreef naar Dokter Langendijklaan

20.

via Dokter Langendijklaan naar Zeelandsedreef

21.

via Zeelandsedreef naar Duifhuisstraat

22.

via Duifhuisstraat naar Heihorst

23.

via Heihorst naar Kreitsberg

24.

via Kreitsberg naar Reekseweg

25.

via Reekseweg naar Heihorst

26.

via Heihorst naar Langenboomseweg

27.

via Langenboomseweg naar Peelweg

28.

via Peelweg naar Middenpeelweg

29.

via Middenpeelweg naar Oudedijk

30.

via Oudedijk naar Staartjespeelweg

31.

via Staartjespeelweg naar Daandelendennen

32.

via Daandelendennen naar Wanroijseweg

33.

via Wanroijseweg naar Voskuilenweg

34.

via Voskuilenweg naar Telefoonstraat

35.

via Telefoonstraat naar Statenweg

36.

via Statenweg naar Gagelstraat

37.

via Gagelstraat naar Hoekstraat

38.

via Hoekstraat naar Dennenmark

39.

via Dennenmark naar de Bunders

40.

via de Bunders naar Kluisstraat

41.

via Kluisstraat naar Daniël de Brouwerstraat

42.

via Daniël de Brouwerstraat naar Pater Petrusstraat

43.

via Pater Petrusstraat naar Strijbosscheweg

44.

via Strijbosscheweg naar Boslaan

45.

via Boslaan naar Verreheide

46.

via Verreheide naar Boekelseweg

47.

via Boekelseweg naar Deel

48.

via Deel naar Kopperegang

49.

via Kopperegang naar Bloemerdgang

50.

via Bloemerdgang naar de Bloemerd

51.

via de Bloemerd naar de Haag

52.

via de Haag naar Wijnboomlaan

53.

via Wijnboomlaan naar Walgraafseweg

54.

via Walgraafseweg naar Vonderweg-Oost

55.

via Vonderweg-Oost naar Leekbeemdweg

56.

via Leekbeemdweg naar Middenweg

57.

via Middenweg naar Bosscheweg

58.

via Bosscheweg naar Kapelstraat

59.

via Kapelstraat naar Pater de Leeuwstraat

60.

via Pater de Leeuwstraat naar de Hei

61.

via de Hei naar Mortelven

62.

via Mortelven naar Rooijseweg

63.

via Rooijseweg naar Lieshoutseweg

64.

via Lieshoutseweg naar Oude-Lieshoutsedijk

65.

via Oude-Lieshoutsedijk naar Lieshoutsedijk

66.

via Lieshoutsedijk naar Everse Akkerpad

67.

via Everse Akkerpad naar Achterstesteeg

68.

via Achterstesteeg naar Eversestraat

69.

via Eversestraat naar Noordelijke Randweg

70.

via Noordelijke Randweg naar Kampenweg

71.

via Kampenweg naar Kleine Heisteeg

72.

via Kleine Heisteeg naar Sterrebos

73.

via Sterrebos naar de Leijerweg

74.

via de Leijerweg naar Schijndelseweg

75.

via Schijndelseweg naar Rooiseweg

76.

via Rooiseweg naar Europalaan

77.

via Europalaan naar Sterrenlaan

78.

via Sterrenlaan naar Betelgeuze

79.

via Betelgeuze naar Poolster

80.

via Poolster naar Bernhardstraat

81.

via Bernhardstraat naar Hoevenbraaksestraat

82.

via Hoevenbraaksestraat naar van Berghenstraat

83.

via van Berghenstraat naar Kerkendijk

84.

via Kerkendijk naar Smaldonkstraat

85.

via Smaldonkstraat naar Structuurweg

86.

via Structuurweg naar Steeg

87.

via Steeg naar Heuvelstraat

88.

via Heuvelstraat naar Houterdsedijk

89.

via Houterdsedijk naar Vossenberg

90.

via Vossenberg naar Leemweg

91.

via Leemweg naar Dungensesteeg

92.

via Dungensesteeg naar Schutskooi

93.

via Schutskooi naar Kanaaldijk-Zuid

94.

via Kanaaldijk-Zuid naar Kanaaldijk Zuid

95.

via Kanaaldijk Zuid naar Molendijk

96.

via Molendijk naar Zuid-Willemsvaart

97.

via Zuid-Willemsvaart naar Kapelstraat

98.

via Kapelstraat naar Brugstraat

99.

via Brugstraat naar Pastoor Verlindenstraat

100.

via Pastoor Verlindenstraat naar Haffertsestraat

101.

via Haffertsestraat naar Gouverneursweg

102.

via Gouverneursweg naar Kersouwelaan

103.

via Kersouwelaan naar Fietspad

104.

via Fietspad volgend naar Kaathovensedijk

105.

via Kaathovensedijk naar Kaathoven

106.

via Kaathoven naar Brugstraat

107.

via Brugstraat naar Lindenlaan

108.

via Lindenlaan naar Vinkelsestraat

11.12.2022

 

Those parts of the municipality Nederweert contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.59, lat 51.65

3.12.2022 -11.12.2022

Municipality Woerden province Utrecht

NL-HPAI(NON-P)-2022-00736

Bewakingszone (10 kilometer) Zegveld

1.

via A.H. Kooistrastraat naar Dorpsstraat

2.

via Dorpsstraat naar Uiterbuurtweg

3.

via Uiterbuurtweg naar Blokland

4.

via Blokland naar Achterweg

5.

via Achterweg naar Oude Spoorbaan

6.

via Oude Spoorbaan naar Ringdijk 2e bedijking

7.

via Ringdijk 2e bedijking naar A.C. Verhoefweg

8.

via A.C. Verhoefweg naar Tweede Zijweg

9.

via Tweede Zijweg naar Dukaton

10.

via Dukaton naar Hofland

11.

via Hofland naar Mijdrechtse Zuwe

12.

via Mijdrechtse Zuwe naar Provincialeweg

13.

via Provincialeweg naar Veenweg

14.

via Veenweg naar Vermogenweg

15.

via Vermogenweg naar Veenweg

16.

via Veenweg naar Mijdrechtse Dwarsweg

17.

via Mijdrechtse Dwarsweg naar ir. Enschedéweg

18.

via ir. Enschedéweg naar Oudhuijzerweg

19.

via Oudhuijzerweg naar Korenmolenweg

20.

via Korenmolenweg naar Portengen

21.

via Portengen naar Gieltjesdorp

22.

via Gieltjesdorp naar Rijndijk

23.

via Rijndijk naar Breudijk

24.

via Breudijk naar Breudijktunnel

25.

via Breudijktunnel naar Breudijk

26.

via Breudijk naar Appellaan

27.

via Appellaan naar de Joncheerelaan

28.

via de Joncheerelaan naar Dorpsstraat

29.

via Dorpsstraat naar Acacialaan

30.

via Acacialaan naar Raadhuislaan

31.

via Raadhuislaan naar Reijerscopse Overgang

32.

via Reijerscopse Overgang naar Reijerscop

33.

via Reijerscop naar Blindeweg

34.

via Blindeweg naar Mastwijkerdijk

35.

via Mastwijkerdijk naar Lindeboomsweg

36.

via Lindeboomsweg naar IJsselveld

37.

via IJsselveld naar Waardsedijk

38.

via Waardsedijk naar Laan van Snelrewaard

39.

via Laan van Snelrewaard naar Zuid-Linschoterkade

40.

via Zuid-Linschoterkade naar Linschoterpoort

41.

via Linschoterpoort naar Vinkenbuurt

42.

via Vinkenbuurt naar Biezenpoortstraat

43.

via Biezenpoortstraat naar Oude Singel

44.

via Oude Singel naar Johan J. Vierbergenweg

45.

via Johan J. Vierbergenweg naar Tappersheul

46.

via Tappersheul naar Ruige Weide

47.

via Ruige Weide naar Poppelendam

48.

via Poppelendam naar Lange Weidsche Boezem

49.

via Lange Weidsche Boezem naar Hogebrug

50.

via Hogebrug naar Hoogeind

51.

via Hoogeind naar Wierickepad

52.

via Wierickepad naar Oukoopsedijk

53.

via Oukoopsedijk naar Nieuwenbroeksedijk

54.

via Nieuwenbroeksedijk naar Lecksdijk

55.

via Lecksdijk naar Bosmankade

56.

via Bosmankade naar Zoetendijk

57.

via Zoetendijk naar Oudeweg

58.

via Oudeweg naar Raadhuisweg

59.

via Raadhuisweg naar Goudsestraatweg

60.

via Goudsestraatweg naar Reeuwijkse Randweg

61.

via Reeuwijkse Randweg naar Oud Reeuwijkseweg

62.

via Oud Reeuwijkseweg naar Schinkeldijk

63.

via Schinkeldijk naar Zijdeweg

64.

via Zijdeweg naar Warmoeskade

65.

via Warmoeskade naar Wonnepad

66.

via Wonnepad naar Wijkdijk

67.

via Wijkdijk naar Voshol

68.

via Voshol naar Insteek

69.

via Insteek naar Goudse Rijweg

70.

via Goudse Rijweg naar Goudse Rijpad

71.

via Goudse Rijpad naar Spoorbaan

72.

via Spoorbaan naar Boskoopseweg

73.

via Boskoopseweg naar Oostkanaalweg

74.

via Oostkanaalweg naar Steekterbrug

75.

via Steekterbrug naar Oostkanaalweg

76.

via Oostkanaalweg naar Zegerbaan

77.

via Zegerbaan naar Veldhuizenpad

78.

via Veldhuizenpad naar Windepad

79.

via Windepad naar Ringdijk

80.

via Ringdijk naar Aardamseweg

81.

via Aardamseweg naar Ringdijk

82.

via Ringdijk naar Hertog van Beijerenstraat

83.

via Hertog van Beijerenstraat naar Westkanaalweg

84.

via Westkanaalweg naar Oude Nieuwveenseweg

85.

via Oude Nieuwveenseweg naar A.H. Kooistrastraat

11.12.2022

 

Those parts of the municipality Woerden contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4.84, lat 52.13

3.12.2022 -11.12.2022

Municipality Venray province Limburg

NL-HPAI(P)-2022-00086

1.

via Kuulenweg naar Vredepeelweg

2.

via Vredepeelweg naar Crooijmansweg

3.

via Crooijmansweg naar Rieterdreef

4.

via Rieterdreef naar Oplosedijk

5.

via Oplosedijk naar Groeningsedijk

6.

via Groeningsedijk naar Kievelaarsedijk

7.

via Kievelaarsedijk naar Mullemsedijk

8.

via Mullemsedijk naar Luinbeekweg

9.

via Luinbeekweg naar Sint Cornelisstraat

10.

via Sint Cornelisstraat naar Veerweg

11.

via Veerweg naar Maasstraat

12.

via Maasstraat naar Pierre ii

13.

via Pierre ii naar Veerweg

14.

via Veerweg naar Hengeland

15.

via Hengeland naar Gening

16.

via Gening naar Heukelom

17.

via Heukelom naar Berkenkamp

18.

via Berkenkamp naar Spitsbrug

19.

via Spitsbrug naar Bleijenbeeksebosweg

20.

via Bleijenbeeksebosweg naar Siebengewaldseweg

21.

via Siebengewaldseweg naar Gochsedijk

22.

via Gochsedijk naar Baalsedijk

23.

via Baalsedijk naar Landgrens

24.

via Landgrens naar Twistedenerweg

25.

via Twistedenerweg naar Heerenvenweg

26.

via Heerenvenweg naar Moerasweg

27.

via Moerasweg naar Walbeckerweg

28.

via Walbeckerweg naar Hamert

29.

via Hamert naar Provincialeweg

30.

via Provincialeweg naar Maasstraat

31.

via Maasstraat naar Kruisweg

32.

via Kruisweg naar Veerdienst

33.

via Veerdienst naar Veerweg

34.

via Veerweg naar Lottumseweg

35.

via Lottumseweg naar Looweg

36.

via Looweg naar Bronskuilweg

37.

via Bronskuilweg naar Hilkensbergweg

38.

via Hilkensbergweg naar Hoogveldweg

39.

via Hoogveldweg naar Vonkelseweg

40.

via Vonkelseweg naar Hombergerweg

41.

via Hombergerweg naar Horsterdijk

42.

via Horsterdijk naar Hoogheide

43.

via Hoogheide naar Losbaan

44.

via Losbaan naar Laagheide

45.

via Laagheide naar Witveldweg

46.

via Witveldweg naar Venloseweg

47.

via Venloseweg naar Hamweg

48.

via Hamweg naar Reulsweg

49.

via Reulsweg naar Vrouwboomweg

50.

via Vrouwboomweg naar St. Annaweg

51.

via St. Annaweg naar Expeditiestraat

52.

via Expeditiestraat naar Energiestraat

53.

via Energiestraat naar Nijverheidsstraat

54.

via Nijverheidsstraat naar Industriestraat

55.

via Industriestraat naar Westsingel

56.

via Westsingel naar Bemmelstraat

57.

via Bemmelstraat naar Kogelstraat

58.

via Kogelstraat naar Hillenweg

59.

via Hillenweg naar Speulhofsbaan

60.

via Speulhofsbaan naar Campagneweg

61.

via Campagneweg naar Americaanseweg

62.

via Americaanseweg naar Kannegietweg

63.

via Kannegietweg naar Hofweg

64.

via Hofweg naar Nusseleinstraat

65.

via Nusseleinstraat naar Kabroekstraat

66.

via Kabroekstraat naar Gerard Smuldersstraat

67.

via Gerard Smuldersstraat naar Lorbaan

68.

via Lorbaan naar Laagheideweg

69.

via Laagheideweg naar Midden Peelweg

70.

via Midden Peelweg naar Puttenweg

71.

via Puttenweg naar Lovinckplein

72.

via Lovinckplein naar Jan Poelsweg

73.

via Jan Poelsweg naar Peelweg

74.

via Peelweg naar Beekweg

75.

via Beekweg naar Kuulenweg

22.12.2022

Those parts of the municipality Venray contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.05, lat 51.54

14.12.2022 -22.12.2022

Municipality Krimpenerwaard province Zuidholland

NL-HPAI(P)-2022-00087

1.

Vanaf de kruising Cornelis Gerardus Roosweg/Kerkweg, Kerkweg volgen in noordelijke richting tot aan Burgermeester Neetstraat.

2.

Burgermeester neetstraat volgen in noordelijke richting tot aan Hollandsche IJssel.

3.

Hollandsche IJssel volgen in oostelijke richting tot aan Gemaal Abraham Kroes.

4.

Gemaal Abraham kroes via Water volgen tot aan Spoorlijn Utrecht-Rotterdam.

5.

Spoorlijn volgen in westelijke richting tot aan Goudse Poort.

6.

Goudse Poort volgen in noordelijke richting tot aan A12.

7.

A12 volgen in westelijke richting tot aan Tuurluur.

8.

Tuurluur volgen in zuidelijke richting overgaand in Johan.J.Vierbergenweg tot aan Lijnbaan.

9.

Lijnbaan volgen in oostelijke richting tot aan Kabelslag.

10.

Kabelslag volgen in zuidelijke richting tot aan Lange Linschoten.

11.

Lange Linschoten volgen in westelijke richting tot aan Laan van Snelrewaard.

12.

Laan van Snelrewaard volgen in zuidelijke richting tot aan Hollandsche IJssel.

13.

Hollandsche IJssel volgen in oostelijke richting tot aan N204.

14.

N204 volgen in zuidelijke richting overgaand in N210 tot aan Rolafweg Zuid.

15.

Rolafweg Zuid volgen in zuidelijke richting de Lekdijk overstekend tot aan Lekdijk.

16.

Lekdijk volgen in westelijke richting tot aan Lagewaard.

17.

Lagewaard volgen in zuidelijke richting tot aan Tiendweg.

18.

Tiendweg volgen in westelijke richting tot aan Kleine Vliet.

19.

Kleine Vliet volgen in zuidelijke richting overgaand in grens Zuid-Holland-Utrecht tot aan Tiendweg.

20.

Tiendweg volgen in westelijke richting tot aan Gorissenweg.

21.

Gorissenweg volgen in zuidelijke richting tot aan N214.

22.

N214 volgen in westelijke richting tot aan Wervenkampweg.

23.

Wervenkampweg volgen in noordelijke richting tot aan Graafstroom.

24.

Graafstroom volgen westelijke richting tot aan N481.

25.

N481 volgen in noordelijke richting tot aan Groot Achterwaterschap.

26.

Groot Achterwaterschap volgen in westelijke richting overgaand in Nieuwe Waterschp de Lek overstekend tot aan Breekade.

27.

Breekade volgen in noordelijke richting tot aan N210.

28.

Cornelis Gerardus Roosweg volgen in oostelijke richting tot aan Kerkweg.

22.12.2022

Those parts of the municipality Krimpenerwaard contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4.8, lat 51.97

14.12.2022-22.12.2022

Municipality Súdwest-Fryslân province Friesland

NL-HPAI(P)-2022-00088

1.

via Doniaburen naar Scharnebuursterweg

2.

via Scharnebuursterweg naar Buren

3.

via Buren naar Aaltjemeerweg

4.

via Aaltjemeerweg naar Trekweg

5.

via Trekweg naar Horstweg

6.

via Horstweg naar Ysgumerweg

7.

via Ysgumerweg naar Krabbedijk

8.

via Krabbedijk naar Hemdijk

9.

via Hemdijk naar Vitusdyk

10.

via Vitusdyk naar de Kat

11.

via de Kat naar Westerskatting

12.

via Westerskatting naar Stasjonsleane

13.

via Stasjonsleane naar Breksdyk

14.

via Breksdyk naar Hagenadyk

15.

via Hagenadyk naar Rigedyk

16.

via Rigedyk naar Lytshuzen

17.

via Lytshuzen naar de Skatting

18.

via de Skatting naar Tollewei

19.

via Tollewei naar Molefinne

20.

via Molefinne naar de Draei

21.

via de Draei naar Heeger Var

22.

via Heeger Var naar Graft

23.

via Graft naar Vaargeul van de Graft naar het Johan Frisokanaal

24.

via Vaargeul van de Graft naar het Johan Frisokanaal naar Vaargeul aanloop Woudsenderrakken

25.

via Vaargeul aanloop Woudsenderrakken naar Woudsenderrakken

26.

via Woudsenderrakken naar Noorder-Ee

27.

via Noorder-Ee naar de Dyk

28.

via de Dyk naar op ‘e Romte

29.

via op ‘e Romte naar Nr

30.

via Nr naar Ee

31.

via Ee naar Slotermeer

32.

via Slotermeer naar Slotergat

33.

via Slotergat naar Oostelijke Stadsgracht

34.

via Oostelijke Stadsgracht naar Rûnwei

35.

via Rûnwei naar Wijckelerweg

36.

via Wijckelerweg naar Jeen Hornstraweg

37.

via Jeen Hornstraweg naar Heerenhoogweg

38.

via Heerenhoogweg naar de Vinkebuorren

39.

via de Vinkebuorren naar Jacobus Boomsmastraat

40.

via Jacobus Boomsmastraat naar Beuckenswijkstraat

41.

via Beuckenswijkstraat naar Lyklamawei

42.

via Lyklamawei naar Hoitebuorren

43.

via Hoitebuorren naar Steek Door

44.

via Steek Door naar landgrens

45.

via landgrens naar Steek Door

46.

via Steek Door naar Vrouwezand

47.

via Vrouwezand naar Vaarwater naar Stavoren

48.

via Vaarwater naar Stavoren naar Vaarwater over het Lacon

49.

via Vaarwater over het Lacon naar Vaarwater langs de Friese kust

50.

via Vaarwater langs de Friese kust naar Steek Door

51.

via Steek Door naar Zeedijk

52.

via Zeedijk naar Doniaburen

23.12.2022

Those parts of the municipality Súdwest-Fryslân contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.47 lat 52.92

15.12.2022 -23.12.2022

Estado miembro: Austria

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

 

STEIERMARK

 

AT-HPAI(NON-P)-2022- 00021

Magistrat Graz die Katastralgemeinden Graz-Stadt-Fälling, Ragnitz, Stifting, Graz Stadt-Weinitzen, Wenisbuch; im Bezirk Graz-Umgebung: in der Gemeinde Kainbach bei Graz die Katastralgemeinden Hönigthal, Kainbach, Schafthal; in der Gemeinde Sankt Radegund bei Graz die Katastralgemeinden St. Radegund, Rinnegg und Schöckl, in der Gemeinde Stattegg die Katastralgemeinde Stattegg, in der Gemeinde Weinitzen die Katastralgemeinden Fälling, Niederschöckl und Weinitzen, in der Gemeinde Eggersdorf bei Graz die Katastralgemeinden Affenberg, Brodersdorf, Edelsbach, Eggersdorf, Höf und Präbach; im Bezirk Weiz in der Gemeinde Ludersdorf-Wilfersdorf die Katastralgemeinden Pircha und Wilfersdorf; in der Gemeinde Mitterdorf an der Raab die Katastralgemeinden Dörfl, Hohenkogl, Mitterdorf, Oberdorf bei Stadl, Obergreith, Pichl, Untergreith; in der Gemeinde Mortantsch die Katastralgemeinden Göttelsberg, Hafning, Haselbach, Leska, Mortantsch, Steinberg; in der Gemeinde Naas die Katastralgemeinde Birchbaum, in der Gemeinde Gutenberg-Stenzengreith die Katrastralgemeinden Garrach, Kleinsemmering, Stenzengreith, Stockheim; in der Gemeinde St. Ruprecht an der Raab die Katastralgemeinden Arndorf, Dietmanndorf, Fünfing bei St. Ruprecht, Grub, Neudorf bei St. Ruprecht, St. Ruprecht an der Raab, Unterfladnitz und Wolfsgruben bei St. Ruprecht; in der Gemeinde Weiz die Katastralgemeinden Farcha, Krottendorf, Preding, Reggerstätten und Weiz

12.12.2022

Bezirk Graz-Umgebung: in der Gemeinde Kumberg die Katastralgemeinden Gschwendt, Hofstätten, Kumberg und Rabnitz und in der Gemeinde Eggersdorf bei Graz die Katastralgemeinden Hart bei Eggersdorf, Haselbach und Purgstall

4.12.2022- 12.12.2022

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

 

IE-HPAI(P)-2022-00001

The area of the parts of County Fermanagh extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of 10 kilometres, centred on GPS coordinates N 54,2073 and E -7,2153

16.12.2022

Those parts of County Fermanagh contained within a circle of a radius of three kilometres, centred on GPS coordinates N 54,2073 and E -7,2153

8.12.2022- 16.12.2022

IE-HPAI(P)-2022-00003

The area of the parts of County Fermanagh extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of 10 kilometres, centred on GPS coordinates N 54,2093 and E -7,2219

22.12.2022

Those parts of County Fermanagh contained within a circle of a radius of three kilometres, centred on GPS coordinates N 54,2093 and E -7,2219

14.12.2022 – 22.12.2022

Parte C

Otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 3 bis:

Estado miembro: Francia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de las medidas conforme al artículo 3 bis

Les communes suivantes dans le département: Calvados (14)

CERNAY

LA FOLLETIÈRE-ABENON

ORBEC

SAINT-MARTIN-DE-BIENFAITE-LA-CRESSONNIÈRE

LA VESPIÈRE-FRIARDEL

MEULLES*

PREAUX-SAINT-SEBASTIEN*

FAMILLY*

CERQUEUX*

LIVAROT-PAYS-D’AUGE

16.12.2022

Les communes suivantes dans le département: Charente-Maritime (17)

ANDILLY

CHARRON

ESNANDES

MARANS

MARSILLY

SAINT-JEAN-DE-LIVERSAY

SAINT-OUEN-D’AUNIS

VILLEDOUX

30.11.2022

Les communes suivantes dans le département: Cher (18)

GENOUILLY

GRACAY

NOHANT-EN-GRACAY

SAINT-OUTRILLE

3.12.2022

Les communes suivantes dans le département: Eure (27)

AMBENAY

LES BAUX-DE-BRETEUIL

BOIS-ANZERAY

BOIS-ARNAULT

BOIS-NORMAND-PRES-LYRE

BROGLIE

CAORCHES-SAINT-NICOLAS

CAPELLE-LES-GRANDS

CHAMPIGNOLLES

LA CHAPELLE-GAUTHIER

FERRIERES-SAINT-HILAIRE

LA FERRIERE-SUR-RISLE

LE FIDELAIRE

GRAND-CAMP

MESNIL-EN-OUCHE (partie est/D49)

NEAUFLES-AUVERGNY

LA NEUVE-LYRE

LE NOYER-EN-OUCHE

RUGLES

SAINT-ANTONIN-DE-SOMMAIRE

SAINT-AUBIN-DU-THENNEY

SAINT-AUBIN-LE-VERTUEUX

SAINT-GERMAIN-LA-CAMPAGNE

SAINT-JEAN-DU-THENNEY

SAINT-MARDS-DE-FRESNE

SAINT-QUENTIN-DES-ISLES

SAINT-VICTOR-DE-CHRETIENVILLE

LA VIEILLE-LYRE

16.12.2022

Les communes suivantes dans le département: Indre (36)

ANJOUIN

ARGY

BAGNEUX

BRION

CHABRIS

LA CHAMPENOISE

DUN-LE-POELIER

FRANCILLON

FREDILLE

GEHEE

GIROUX

HEUGNES

JEU-MALOCHES

LANGE: Ouest du Nahon

LEVROUX: Sud de la D8

LIZERAY

LUCAY-LE-LIBRE

LUCAY-LE-MALE

MENETOU-SUR-NAHON

MENETREOLS-SOUS-VATAN

MEUNET-SUR-VATAN

MOULINS-SUR-CEPHONS: Sud de la D8

ORVILLE: A l’est de la D25

PAUDY

PELLEVOISIN

REBOURSIN

SAINT-CHRISTOPHE-EN-BAZELLE

SAINT-VALENTIN

SELLES-SUR-NAHON

SEMBLECAY

SOUGE

VALENCAY: Nord-Ouest du Nahon

VAL-FOUZON

VATAN

VEUIL

VICQ-SUR-NAHON: A l’ouest du Nahon

VILLEGONGIS

VINEUIL

9.12.2022

Les communes suivantes dans le département: Loiret (45)

AUXY

BATILLY-EN-GÂTINAIS

BEAUNE-LA-ROLANDE

BOISCOMMUN

BONNÉE

BORDEAUX-EN-GÂTINAIS

BRAY-SAINT AIGNAN

CHAMBON-LA-FORÊT

CHAPELON

CHÂTEAUNEUF-SUR-LOIRE

COMBREUX

CORBEILLES

CORQUILLEROY

ÉGRY

GAUBERTIN

GERMIGNY-DES-PRÉS

GONDREVILLE

INGRANNES

JURANVILLE

LANGESSE

LE MOULINET-SUR-SOLIN

LES BORDES

LOMBREUIL

LORCY

MIGNÈRES

MIGNERETTE

MONTBARROIS

MONTEREAU

MORMANT-SUR-VERNISSON

MOULON

NANCRAY-SUR-RIMARDE

NIBELLE

OUSSOY-EN-GÂTINAIS

OUZOUER-DES-CHAMPS

OUZOUER-SUR-LOIRE

PANNES

SAINT-BENOÎT-SUR-LOIRE

SAINT-HILAIRE-SUR-PUISEAUX

SAINT-LOUP-DES-VIGNES

SAINT-MARTIN-D’ABBAT

SAINT-MAURICE-SUR-FESSARD

SAINT-MICHEL

SAINT-PÈRE-SUR-LOIRE

SEICHEBRIÈRES

SOLTERRE

VARENNES-CHANGY

VILLEMANDEUR

VILLEVOQUES

VIMORY

VITRY-AUX-LOGES

19.12.2022

AMILLY

AUXY

BATILLY-EN-GÂTINAIS

BEAUNE-LA-ROLANDE

BOISCOMMUN

BOISMORAND

BONNÉE

BORDEAUX-EN-GÂTINAIS

LES BORDES

BRAY-SAINT AIGNAN

CHÂLETTE-SUR-LOING

CHAMBON-LA-FORÊT

CHAPELON

CHÂTEAUNEUF-SUR-LOIRE

LES CHOUX

COMBREUX

CONFLANS-SUR-LOING

CORBEILLES

CORQUILLEROY

CORTRAT

DAMPIERRE-EN-BURLY

ÉGRY

GAUBERTIN

GERMIGNY-DES-PRÉS

GONDREVILLE

INGRANNES

JURANVILLE

LANGESSE

LES BORDES

LORCY

MIGNÈRES

MIGNERETTE

MONTARGIS

MONTBARROIS

MONTCRESSON

MORMANT-SUR-VERNISSON

MOULON

NANCRAY-SUR-RIMARDE

NEVOY

NIBELLE

NOGENT-SUR-VERNISSON

OUZOUER-DES-CHAMPS

OUZOUER-SUR-LOIRE

PANNES

PRESSIGNY-LES-PINS

SAINT-BENOÎT-SUR-LOIRE

SAINT-HILAIRE-SUR-PUISEAUX

SAINT-LOUP-DES-VIGNES

SAINT-MARTIN-D’ABBAT

SAINT-MICHEL

SAINT-PÈRE-SUR-LOIRE

SEICHEBRIÈRES

SOLTERRE

VILLEMANDEUR

VILLEVOQUES

VIMORY

VITRY-AUX-LOGES

19.12.2022

Les communes suivantes dans le département: Nord (59)

ARMENTIERES

AUBERS

BEAUCAMPS-LIGNY

BERTHEN

BLARINGHEM

BOESCHEPE

BOESEGHEM

BOIS-GRENIER

BORRE

CAESTRE

CAPINGHEM

CASSEL

DEULEMONT

EECKE

ENGLOS

ENNETIERES-EN-WEPPES

ERQUINGHEM-LE-SEC

ESCOBECQUES

FOURNES-EN-WEPPES

FRELINGHIEN

FROMELLES

GODEWAERSVELDE

HALLENNES-LEZ-HAUBOURDIN

HANTAY

HAVERSKERQUE

HAZEBROUCK

HERLIES

HONDEGHEM

HOUPLINES

ILLIES

LA BASSEE

LA CHAPELLE-D’ARMENTIERES

LE MAISNIL

LYNDE

MARQUILLIES

MORBECQUE

OXELAERE

PERENCHIES

PRADELLES

PREMESQUES

QUESNOY-SUR-DEULE

RADINGHEM-EN-WEPPES

SAINGHIN-EN-WEPPES

SAINT-JANS-CAPPEL

SAINT-SYLVESTRE-CAPPEL

SAINTE-MARIE-CAPPEL

SALOME

SANTES

SEQUEDIN

SERCUS

STEENBECQUE

STEENVOORDE

TERDEGHEM

THIENNES

VERLINGHEM

WALLON-CAPPEL

WARNETON

WAVRIN

WICRES

FLETRE

17.12.2022

Les communes suivantes dans le département: Orne (61)

AUBE

AVERNES-SAINT-GOURGON

BEAUFAI

LE BOSC-RENOULT

BRETHEL

CHAUMONT

CISAI-SAINT-AUBIN

ECORCEI

LA FERTE-EN-OUCHE

LA GONFRIERE

L’AIGLE

NEUVILLE-SUR-TOUQUES

RAI

SAINT-AUBIN-DE-BONNEVAL

SAINT-EVROULT-DE-MONTFORT

SAINT-EVROULT-NOTRE-DAME-DU-BOIS

SAINT-GERMAIN-D’AUNAY

SAINT-HILAIRE-SUR-RISLE

SAINT-MARTIN-D’ECUBLEI

SAINT-NICOLAS-DE-SOMMAIRE

SAINT-PIERRE-DES-LOGES

SAINT-SULPICE-SUR-RISLE

SAINT-SYMPHORIEN-DES-BRUYERES

SAP-EN-AUGE

LE SAP-ANDRE

TOUQUETTES

LA TRINITE-DES-LAITIERS

16.12.2022

Les communes suivantes dans le département: Pas-de-Calais (62)

ABLAIN-SAINT-NAZAIRE

AGNIERES

AIRE-SUR-LA-LYS

AIX-NOULETTE

ANGRES

ANNEQUIN

ANVIN

AUBIGNY-EN-ARTOIS

AUCHY-LES-MINES

AVERDOINGT

BAILLEUL-AUX-CORNAILLES

BAJUS

BARLIN

BERGUENEUSE

BERLES-MONCHEL

BETHONSART

BILLY-BERCLAU

BLESSY

BOMY

BOURS

BOVIGNY-BOYEFFLES

BOYAVAL

BRIAS

BULLY-LES-MINES

CAMBLAIN-L’ABBE

CAMBLIGNEUL

CAMBRIN

CARENCY

CAUCOURT

CHELERS

CONTEVILLE-EN-TERNOIS

CUINCHY

DOUVRINS

EPS

ERNY-SAINT-JULIEN

ESTREE-BLANCHE

ESTREE-CAUCHY

FEBVIN-PALFART

FESTUBERT

FIEFS

FLECHIN

FONTAINE-LES-BOULANS

FONTAINE-LES-HERMANS

FRESNICOURT-LE-DOLMEN

FREVILLERS

GAUCHIN-LEGAL

GAUCHIN-VERLOINGT

GIVENCHY-LES-LA-BASSEE

GOUY-SERVINS

GRENAY

HAISNES

HERNICOURT

HERSIN-COUPIGNY

HESTRUS

HEUCHIN

HUCLIER

HULLUCH

LA COMTE

LA THEULOYE

LABOURSE

LAIRES

LAMBRES

LIETTRES

LIEVIN

LIGNY-LES-AIRE

LIGNY-SAINT-FLOCHEL

LINGHEM

LISBOURG

LOOS-EN-GOHELLE

MAGNICOURT-EN-COMTE

MAMETZ

MARQUAY

MAZINGARBE

MINGOVAL

MONCHY-BRETON

MONCHY-CAYEUX

NEDON

NEDONCHEL

NOEUX-LES-MINES

NOYELLES-LES-VERMELLES

OSTREVILLE

PREDEFIN

QUERNES

RELY

ROELLECOURT

ROMBLY

ROQUETOIRE

SACHIN

SAILLY-LABOURSE

SAINS-EN-GOHELLE

SAINS-LES-PERNES

SAINT-AUGUSTIN

SAINT-MICHEL-SUR-TERNOISE

SAINT-POL-SUR-TERNOISE

SAVY-BERLETTE

SERVINS

TANGRY

TINCQUES

TROISVAUX

VALHUON

VERMELLES

VILLERS-AU-BOIS

VILLERS-BRULIN

VILLERS-CHATEL

VIOLAINES

WESTREHEM

WITTERNESSE

WITTES

19.12.2022

Les communes suivantes dans le département: Seine-et-Marne (77)

ANDREZEL

ARGENTIERES

AUBEPIERRE-OZOUER-LE-REPOS

AVON

BEAUVOIR

BERNAY-VILBERT

BLANDY

BOIS-LE-ROI

BOMBON

BREAU

CANNES-ECLUSE

CESSOY-EN-MONTOIS

CHAMPAGNE-SUR-SEINE

CHAMPDEUIL

CHAMPEAUX

LA CHAPELLE-GAUTHIER

LA CHAPELLE-IGER

LA CHAPELLE-RABLAIS

LA CHAPELLE-SAINT-SULPICE

CHARTRETTES

CHATEAUBLEAU

LE CHATELET-EN-BRIE

CHATENAY-SUR-SEINE

CHATILLON-LA-BORDE

CHATRES

CHAUMES-EN-BRIE

CHENOISE

CLOS-FONTAINE

COURCELLES-EN-BASSEE

COURPALAY

COURQUETAINE

COURTOMER

COUTENCON

CRISENOY

LA CROIX-EN-BRIE

CUCHARMOY

DONNEMARIE-DONTILLY

ECHOUBOULAINS

LES ECRENNES

EGLIGNY

ESMANS

QUIERS

FERICY

FONTAINEBLEAU

FONTAINE-LE-PORT

FONTAINS

FONTENAILLES

FONTENAY-TRESIGNY

FORGES

FOUJU

GASTINS

LA GRANDE-PAROISSE

GRANDPUITS-BAILLY-CARROIS

GUIGNES

GURCY-LE-CHATEL

HERICY

JOUY-LE-CHATEL

LAVAL-EN-BRIE

LIMOGES-FOURCHES

LISSY

LIVERDY-EN-BRIE

LIVRY-SUR-SEINE

LIZINES

LUISETAINES

LUMIGNY-NESLES-ORMEAUX

MACHAULT

MAINCY

MAISON-ROUGE

MARLES-EN-BRIE

MAROLLES-SUR-SEINE

MEIGNEUX

MELUN

MOISENAY

MONS-EN-MONTOIS

MONTEREAU-FAULT-YONNE

MONTEREAU-SUR-LE-JARD

MONTIGNY-LENCOUP

MORET-LOING-ET-ORVANNE

MORMANT

NANGIS

OZOUER-LE-VOULGIS

PAMFOU

PECY

LE PLESSIS-FEU-AUSSOUX

THENISY

RAMPILLON

LA ROCHETTE

ROZAY-EN-BRIE

RUBELLES

SAINT-GERMAIN-LAVAL

SAINT-GERMAIN-LAXIS

SAINT-JUST-EN-BRIE

SAINT-LOUP-DE-NAUD

SAINT-MAMMES

SAINT-MERY

SAINT-OUEN-EN-BRIE

SALINS

SAMOIS-SUR-SEINE

SAMOREAU

SAVINS

SIGY

SIVRY-COURTRY

SOGNOLLES-EN-MONTOIS

SOIGNOLLES-EN-BRIE

THOMERY

LA TOMBE

TOUQUIN

VALENCE-EN-BRIE

VANVILLE

VARENNES-SUR-SEINE

VAUDOY-EN-BRIE

VAUX-LE-PENIL

VERNEUIL-L’ETANG

VERNOU-LA-CELLE-SUR-SEINE

VIEUX-CHAMPAGNE

VILLENEUVE-LES-BORDES

VIMPELLES

VOINSLES

VOISENON

VULAINES-LES-PROVINS

VULAINES-SUR-SEINE

YEBLES

SOLERS

1.12.2022

Les communes suivantes dans le département: Somme (80)

AILLY-SUR-NOYE

AILLY-SUR-SOMME

ALLONVILLE

ARGOEUVES

AUBERCOURT

AUBIGNY

AUBVILLERS

BEAUCOURT-EN-SANTERRE

BEAUCOURT-SUR-L’HALLUE

BEHENCOURT

BERTANGLES

BERTEAUCOURT-LES-THENNES

BONNAY

BOSQUEL

BOUGAINVILLE

BOVELLES

BRACHES

BREILLY

BRIQUEMESNIL-FLOXICOURT

BUSSY-LES-DAOURS

CACHY

CARDONNETTE

CAVILLON

CHAUSSOY-EPAGNY

CHIRMONT

CLAIRY-SAULCHOIX

COISY

CONTRE

CONTY

CORBIE

CREUSE

DAOURS

DEMUIN

DOMART-SUR-LA-LUCE

DREUIL-LES-AMIENS

ESCLAINVILLERS

ESSERTAUX

FERRIERES

FLERS-SUR-NOYE

FLESSELLES

FLEURY

FLUY

FOLLEVILLE

FOUILLOY

FOURDRINOY

FRANSURES

FRANVILLERS

FRECHENCOURT

FREMONTIERS

FRESNOY-AU-VAL

GENTELLES (à l’est des rues Faidherbe, Leopold Jouancoux et de la voie communale n.o 204 de Gentelles à Daours)

GRIVESNES

GUIGNEMICOURT

HAILLES

HALLIVILLERS

HAMELET

HANGARD

IGNAUCOURT

LA CHAUSSEE-TIRANCOURT

LA FALOISE

LA NEUVILLE-SIRE-BERNARD

LAHOUSSOYE

LAWARDE-MAUGER-L’HORTOY

LE HAMEL

LE PLESSIER-ROZAINVILLERS

LOEUILLY

LOUVRECHY

MAILLY-RAINEVAL

MARCELCAVE

MEZIERES-EN-SANTERRE

MIRVAUX

MOLLIENS-AU-BOIS

MONSURES

MONTIGNY-SUR-L’HALLUE

MONTONVILLERS

MOREUIL

MORISEL

NAMPS-MAISNIL

NEUVILLE-LES-LOEUILLY

OISSY

PICQUIGNY

PIERREGOT

PISSY

PONT-NOYELLES

POULAINVILLE

QUERRIEU

QUEVAUVILLERS

QUIRY-LE-SEC

RAINNEVILLE

REVELLES

ROGY

ROUVREL

SAINT-GRATIEN

SAINT-SAUVEUR

SAINT-VAAST-EN-CHAUSSEE

SAISSEVAL

SAUVILLERS-MONGIVAL

SEUX

SOURDON

THENNES

THORY

TILLOY-LES-CONTY

VAIRE-SOUS-CORBIE

VAUX-EN-AMIENOIS

VAUX-SUR-SOMME

VECQUEMONT

VELENNES

VILLERS-AUX-ERABLES

VILLERS-BOCAGE

VILLERS-BRETONNEUX

21.12.2022

Les communes suivantes dans le département: Tarn (81)

ALOS

ALMAYRAC

AMARENS

AMBIALET

ANDILLAC

ANDOUQUE

BELLEGARDE-MARSAL

BLAYE-LES-MINES

BRIATEXTE

BROUSSE

BROZE

BUSQUE

LES CABANNES

CAHUZAC-SUR-VERE

CARMAUX

CASTELNAU-DE-MONTMIRAL

COMBEFA

CORDES-SUR-CIEL

CRESPIN

CRESPINET

DONNAZAC

FAUCH

FRAUSSEILLES

GAILLAC

GRAULHET

LABASTIDE-GABAUSSE

LABESSIERE-CANDEIL

LABOUTARIE

LAUTREC

LISLE-SUR-TARN

LIVERS-CAZELLES

LOUBERS

MILHAVET

MONESTIES

MONTANS

MONTDRAGON

MONTELS

MOULARES

MOUZIEYS-TEULET

NOAILLES

PAMPELONNE

PARISOT

PAULINET

PEYROLE

PUYBEGON

REALMONT

ROSIERES

TERRE-DE-BANCALIE

SAINT-BENOIT-DE-CARMAUX

SAINT-CIRGUE

SAINTE-GEMME

SAINT-GENEST-DE-CONTEST

SAINT-GREGOIRE

SAINT-JEAN-DE-MARCEL

SAINT-JULIEN-DU-PUY

SAINT-JULIEN-GAULENE

SAINT-MARCEL-CAMPES

SALLES

SAUSSENAC

LE SEGUR

SERENAC

SOUEL

TECOU

TEILLET

TREVIEN

VALDERIES

VALENCE-D’ALBIGEOIS

VENES

LE VERDIER

VIEUX

VILLEFRANCHE-D’ALBIGEOIS

VIRAC

20.12.2022

Estado miembro: Italia

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de las medidas conforme al artículo 3 bis

Region: Lombardia

Municipality of Acquafredda (Brescia)

Municipality of Alfianello (Brescia)

Municipality of Bassano Bresciano (Brescia)

Municipality of Borgo San Giacomo (Brescia)

Municipality of Calvisano (Brescia)

Municipality of Carpenedolo (Brescia)

Municipality of Cigole (Brescia)

Municipality of Desenzano del Garda (Brescia) South of A4

Municipality of Fiesse (Brescia)

Municipality of Gambara (Brescia)

Municipality of Ghedi (Brescia)

Municipality of Gottolengo (Brescia)

Municipality of Isorella (Brescia)

Municipality of Leno (Brescia) East of A21

Municipality of Lonato del Garda (Brescia) South of A4

Municipality of Manerbio (Brescia)

Municipality of Milzano (Brescia)

Municipality of Montichiari (Brescia)

Municipality of Offlaga (Brescia)

Municipality of Orzinuovi (Brescia)

Municipality of Pavone del Mella (Brescia)

Municipality of Pontevico (Brescia)

Municipality of Pozzolengo (Brescia) South of A4

Municipality of Pralboino (Brescia)

Municipality of Quinzano d’Oglio (Brescia)

Municipality of Remedello (Brescia)

Municipality of San Gervasio Bresciano (Brescia)

Municipality of San Paolo (Brescia)

Municipality of Seniga (Brescia)

Municipality of Verolanuova (Brescia)

Municipality of Verolavecchia (Brescia)

Municipality of Villachiara (Brescia)

Municipality of Visano (Brescia)

Municipality of Annicco (Cremona)

Municipality of Azzanello (Cremona)

Municipality of Bordolano (Cremona)

Municipality of Casalbuttano ed Uniti (Cremona)

Municipality of Casalmorano (Cremona)

Municipality of Castelverde (Cremona)

Municipality of Castelvisconti (Cremona)

Municipality of Corte de’ Cortesi con Cignone (Cremona)

Municipality of Corte de’ Frati (Cremona)

Municipality of Genivolta (Cremona)

Municipality of Olmeneta (Cremona)

Municipality of Paderno Ponchielli (Cremona)

Municipality of Pozzaglio ed Uniti (Cremona)

Municipality of Robecco d’Oglio (Cremona)

Municipality of Soresina (Cremona)

Municipality of Acquanegra sul Chiese (Mantova)

Municipality of Asola (Mantova)

Municipality of Canneto sull’Oglio (Mantova)

Municipality of Casalmoro (Mantova)

Municipality of Casaloldo (Mantova)

Municipality of Casalromano (Mantova)

Municipality of Castel Goffredo (Mantova)

Municipality of Castelbelforte (Mantova)

Municipality of Castellucchio (Mantova) North of SP64 ex SS10

Municipality of Castiglione delle Stiviere (Mantova)

Municipality of Cavriana (Mantova)

Municipality of Ceresara (Mantova)

Municipality of Curtatone (Mantova) North of SP64 ex SS10

Municipality of Gazoldo degli Ippoliti (Mantova)

Municipality of Goito (Mantova)

Municipality of Guidizzolo (Mantova)

Municipality of Mantova (Mantova) North of SP64 ex SS10

Municipality of Marcaria (Mantova) North of SP64 ex SS10

Municipality of Mariana Mantovana (Mantova)

Municipality of Marmirolo (Mantova)

Municipality of Medole (Mantova)

Municipality of Monzambano (Mantova)

Municipality of Piubega (Mantova)

Municipality of Ponti sul Mincio (Mantova)

Municipality of Porto Mantovano (Mantova)

Municipality of Redondesco (Mantova)

Municipality of Rodigo (Mantova)

Municipality of Roverbella (Mantova)

Municipality of San Giorgio Bigarello (Mantova) North of SP64 ex SS10

Municipality of Solferino (Mantova)

Municipality of Volta Mantovana (Mantova)

31.1.2023

Region: Veneto

Municipality of Arquà Petrarca (Padova)

Municipality of Baone (Padova)

Municipality of Barbona (Padova)

Municipality of Borgo Veneto (Padova)

Municipality of Carceri (Padova)

Municipality of Casale di Scodosia (Padova)

Municipality of Castelbaldo (Padova)

Municipality of Cervarese Santa Croce (Padova)

Municipality of Cinto Euganeo (Padova)

Municipality of Este (Padova)

Municipality of Galzignano Terme (Padova)

Municipality of Granze (Padova)

Municipality of Lozzo Atestino (Padova)

Municipality of Masi (Padova)

Municipality of Megliadino San Vitale (Padova)

Municipality of Merlara (Padova)

Municipality of Mestrino (Padova) South of A4

Municipality of Monselice (Padova) West of A13

Municipality of Montagnana (Padova)

Municipality of Ospedaletto Euganeo (Padova)

Municipality of Piacenza d’Adige (Padova)

Municipality of Ponso (Padova)

Municipality of Pozzonovo (Padova) West of A13

Municipality of Rovolon (Padova)

Municipality of Rubano (Padova) South of A4

Municipality of Saccolongo (Padova)

Municipality of Sant’Elena (Padova)

Municipality of Sant’Urbano (Padova)

Municipality of Solesino (Padova) West of A13

Municipality of Stanghella (Padova) West of A13

Municipality of Teolo (Padova)

Municipality of Torreglia (Padova)

Municipality of Urbana (Padova)

Municipality of Veggiano (Padova)

Municipality of Vescovana (Padova) West of A13

Municipality of Vighizzolo d’Este (Padova)

Municipality of Villa Estense (Padova)

Municipality of Villafranca Padovana (Padova) South of A4

Municipality of Vo’ (Padova)

Municipality of Albaredo d’Adige (Verona)

Municipality of Angiari (Verona)

Municipality of Arcole (Verona)

Municipality of Belfiore (Verona)

Municipality of Bevilacqua (Verona)

Municipality of Bonavigo (Verona)

Municipality of Boschi Sant’Anna (Verona)

Municipality of Bovolone (Verona)

Municipality of Buttapietra (Verona)

Municipality of Caldiero (Verona) South of A4

Municipality of Casaleone (Verona)

Municipality of Castagnaro (Verona)

Municipality of Castel d’Azzano (Verona)

Municipality of Castelnuovo del Garda (Verona) South of A4

Municipality of Cerea (Verona)

Municipality of Cologna Veneta (Verona)

Municipality of Colognola ai Colli (Verona) South of A4

Municipality of Concamarise (Verona)

Municipality of Erbè (Verona)

Municipality of Gazzo Veronese (Verona)

Municipality of Isola della Scala (Verona)

Municipality of Isola Rizza (Verona)

Municipality of Lavagno (Verona) South of A4

Municipality of Legnago (Verona)

Municipality of Minerbe (Verona)

Municipality of Monteforte d’Alpone (Verona) South of A4

Municipality of Mozzecane (Verona)

Municipality of Nogara (Verona)

Municipality of Nogarole Rocca (Verona)

Municipality of Oppeano (Verona)

Municipality of Palù (Verona)

Municipality of Peschiera del Garda (Verona) South of A4

Municipality of Povegliano Veronese (Verona)

Municipality of Pressana (Verona)

Municipality of Ronco all’Adige (Verona)

Municipality of Roverchiara (Verona)

Municipality of Roveredo di Guá (Verona)

Municipality of Salizzole (Verona)

Municipality of San Bonifacio (Verona) South of A4

Municipality of San Giovanni Lupatoto (Verona) South of A4

Municipality of San Martino Buon Albergo (Verona) South of A4

Municipality of San Pietro di Morubio (Verona)

Municipality of Sanguinetto (Verona)

Municipality of Soave (Verona) South of A4

Municipality of Sommacampagna (Verona) South of A4

Municipality of Sona (Verona) South of A4

Municipality of Sorgá (Verona)

Municipality of Terrazzo (Verona)

Municipality of Trevenzuolo (Verona)

Municipality of Valeggio sul Mincio (Verona)

Municipality of Verona (Verona) South of A4

Municipality of Veronella (Verona)

Municipality of Vigasio (Verona)

Municipality of Villa Bartolomea (Verona)

Municipality of Villafranca di Verona (Verona)

Municipality of Zevio (Verona)

Municipality of Zimella (Verona)

Municipality of Agugliaro (Vicenza)

Municipality of Albettone (Vicenza)

Municipality of Alonte (Vicenza)

Municipality of Altavilla Vicentina (Vicenza) South of A4

Municipality of Arcugnano (Vicenza) South of A4

Municipality of Asigliano Veneto (Vicenza)

Municipality of Barbarano Mossano (Vicenza)

Municipality of Brendola (Vicenza) East of A4

Municipality of Campiglia dei Berici (Vicenza)

Municipality of Castegnero (Vicenza)

Municipality of Gambellara (Vicenza) South of A4

Municipality of Grisignano di Zocco (Vicenza) South of A4

Municipality of Grumolo delle Abbadesse (Vicenza) South of A4

Municipality of Longare (Vicenza)

Municipality of Lonigo (Vicenza)

Municipality of Montebello Vicentino (Vicenza) East of A4

Municipality of Montecchio Maggiore (Vicenza) East of A4

Municipality of Montegalda (Vicenza)

Municipality of Montegaldella (Vicenza)

Municipality of Nanto (Vicenza)

Municipality of Noventa Vicentina (Vicenza)

Municipality of Orgiano (Vicenza)

Municipality of Pojana Maggiore (Vicenza)

Municipality of Sarego (Vicenza)

Municipality of Sossano (Vicenza)

Municipality of Torri di Quartesolo (Vicenza) South of A4

Municipality of Val Liona (Vicenza)

Municipality of Vicenza (Vicenza) South of A4

Municipality of Villaga (Vicenza)

Municipality of Zovencedo (Vicenza)

31.1.2023

*

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias hechas a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.
».

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/96


DECISIÓN (UE) 2022/2421 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2022

relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

[notificado con el número C(2022) 8733]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

CONSIDERACIONES GENERALES

(1)

Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo (en lo sucesivo, «FAB»), planes de rendimiento que incluyan objetivos de rendimiento vinculantes, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente.

(2)

Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia (en lo sucesivo, «PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que dichos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados por los Estados miembros posteriormente en octubre de 2019 se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tráfico aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia.

(3)

En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3, que dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. La Comisión adoptó, el 2 de junio de 2021, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión (5), por la que se establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, en octubre de 2021, los Estados miembros presentaron a la Comisión proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos revisados de rendimiento a nivel local para el PR3.

(4)

Los destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión (6) fueron Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia. En dicha Decisión, la Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad y capacidad en ruta incluidos en el proyecto de plan de rendimiento para el PR3 de la República Helénica (en lo sucesivo, «Grecia») no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, y formuló recomendaciones para la revisión de dichos objetivos.

(5)

En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe que las compañías aéreas rusas, toda aeronave matriculada en Rusia y toda aeronave no matriculada en Rusia pero que pertenezca, sea fletada o esté de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros se han visto gravemente afectados por una reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, las repercusiones observadas en el número de vuelos han sido limitadas frente a la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19.

(6)

El 13 de julio de 2022, Grecia presentó a la Comisión un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 (en lo sucesivo, «el proyecto revisado de plan de rendimiento»).

(7)

El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus recomendaciones sobre la evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia.

(8)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV de dicho Reglamento, y teniendo en consideración las circunstancias locales. En relación con cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha completado su evaluación con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(9)

Las previsiones de base del tránsito publicadas en junio de 2022 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol tienen en cuenta el cambio de circunstancias en el tránsito aéreo en el espacio aéreo europeo. Sobre la base de estas previsiones, la Comisión observa que no se prevé que Grecia experimente cambios adversos en el tránsito aéreo durante el PR3 como consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania.

EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad

(10)

En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Grecia en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea (en lo sucesivo, «PSNA») con arreglo al punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(11)

Los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de seguridad propuestos por Grecia en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:

Grecia

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea

Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

Objetivo de gestión de la seguridad

2022

2023

2024

Objetivos a escala de la Unión(2024)

HASP

Política y objetivos de seguridad

C

C

C

C

Gestión de riesgos de seguridad

C

C

D

D

Garantía de la seguridad

C

C

C

C

Fomento de la seguridad

C

C

C

C

Cultura de la seguridad

C

C

C

C

(12)

Los objetivos de rendimiento en materia de seguridad propuestos por Grecia para el proveedor de servicios de navegación aérea, a saber, el proveedor de servicios aéreos helénico (en lo sucesivo, «HASP»), son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

(13)

La Comisión observa que el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia establece medidas para que HASP alcance los objetivos a nivel local en materia de seguridad, incluidas medidas relativas a la formación del personal, la notificación e investigación de incidentes, la realización de auditorías de sistemas de gestión de la seguridad, estudios de seguridad y gestión de cambios.

(14)

Por consiguiente, a la luz de lo expuesto en los considerandos 11, 12 y 13, y teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en materia de seguridad establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes del último año del PR3, es decir, en 2024, los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente

(15)

En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Grecia respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, se han comparado los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas («ERNIP», por sus siglas en inglés) disponible el 2 de junio de 2021, fecha de adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3.

(16)

En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, no es posible modificar retroactivamente, en los proyectos revisados de planes de rendimiento, los objetivos de rendimiento medioambiental a nivel local para el año 2021 fijados por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024.

(17)

Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Grecia y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:

Grecia

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

1,92  %

1,92  %

1,92  %

Valores de referencia

1,92  %

1,92  %

1,92  %

(18)

La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Grecia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada uno de los años 2022, 2023 y 2024.

(19)

La Comisión observa que, en su proyecto revisado de plan de rendimiento, Grecia ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de medio ambiente, que esencialmente cumplen los requisitos legales ya vigentes en virtud del Derecho de la Unión y comprenden un plan de transición para la navegación basado en el rendimiento, mejoras en las rutas de los servicios de tránsito aéreo y la implantación de un espacio aéreo de rutas libres de 24 horas.

(20)

Por tanto, a la luz de lo expuesto en los considerandos 17, 18 y 19, debe considerarse que los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad

(21)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de capacidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Grecia presentado en 2021, en relación con el retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo, eran incompatibles con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Grecia ha propuesto objetivos revisados de capacidad en ruta como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento.

(22)

En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, no es posible modificar retroactivamente, en los proyectos revisados de planes de rendimiento, los objetivos de rendimiento en materia de capacidad a nivel local para el año 2021 fijados por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024.

(23)

El cuadro que figura a continuación establece los proyectos de objetivos iniciales de rendimiento en materia de capacidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Grecia, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, los objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento y los valores de referencia correspondientes del Plan de Operaciones de Red disponible el 2 de junio de 2021, fecha de adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3.

Grecia

2022

2023

2024

Objetivos iniciales de capacidad en ruta (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,26

0,20

0,20

Objetivos revisados de capacidad en ruta (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,14

0,15

0,15

Valores de referencia

0,14

0,15

0,15

(24)

La coherencia de los objetivos revisados de capacidad en ruta presentados por Grecia se ha evaluado con arreglo al punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, comparando dichos objetivos con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible el 2 de junio de 2021. La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Grecia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada uno de los años 2022, 2023 y 2024.

(25)

La Comisión observa que Grecia ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de capacidad en ruta en su proyecto revisado de plan de rendimiento. Estas medidas incluyen un aumento del número de puestos equivalentes a tiempo completo de controladores de tránsito aéreo para finales del PR3, la introducción de un nuevo sistema de gestión del tránsito aéreo y la implantación del espacio aéreo de rutas libres de 24 horas.

(26)

La Comisión considera que Grecia ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento en materia de capacidad.

(27)

Por tanto, a la luz de lo expuesto en los considerandos 23 a 26, debe considerarse que los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

Revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

(28)

En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad en ruta con la revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(29)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión expresó su preocupación por los objetivos de capacidad de aproximación propuestos por Grecia en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y consideró que Grecia debía justificar en mayor medida dichos objetivos o revisarlos a la baja.

(30)

La Comisión constató que los objetivos de capacidad de aproximación de Grecia se mantienen sin cambios en el proyecto revisado de plan de rendimiento. Sin embargo, la Comisión observa que Grecia ha fundamentado y justificado debidamente esos objetivos de rendimiento, en particular facilitando información adicional sobre las medidas de aumento de la capacidad para mejorar el rendimiento respecto de los retrasos ATFM de las llegadas durante el PR3. Además, Grecia informa de que ha iniciado una estrecha colaboración con el gestor de la red para mejorar el rendimiento en la ATFM de las llegadas en varios aeropuertos, entre ellos el aeropuerto de Atenas. Habida cuenta de las justificaciones presentadas por Grecia, la Comisión no tiene más observaciones sobre los objetivos de capacidad de aproximación recogidos en su proyecto revisado de plan de rendimiento.

Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad

(31)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de rentabilidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Grecia presentado en 2021 eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Grecia ha propuesto objetivos revisados de rentabilidad en ruta como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento.

(32)

El cuadro que figura a continuación establece los objetivos iniciales de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Grecia, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y los correspondientes objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado en 2022:

Zona de tarificación de ruta de Grecia

Valor de referencia de 2014

Valor de referencia de 2019

2020-2021

2022

2023

2024

Objetivos iniciales de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

31,37  EUR

23,20  EUR

40,71  EUR

32,60  EUR

33,12  EUR

32,93  EUR

Objetivos revisados de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

31,37  EUR

23,20  EUR

40,71  EUR

27,86  EUR

26,96  EUR

27,98  EUR

(33)

La Comisión observa que Grecia ha revisado sus objetivos a nivel local en materia de rentabilidad para los años 2022, 2023 y 2024. Estos objetivos dan lugar, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, a un coste unitario determinado (en lo sucesivo, «CUD») global un 16,1 % inferior en 2022, 2023 y 2024 y un 11,6 % inferior durante el PR3 en su conjunto. Estas reducciones del CUD se derivan tanto de las previsiones actualizadas sobre el tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento para los años 2022, 2023 y 2024, como de la revisión a la baja de los costes determinados expresados en términos reales a precios de 2017 para los años 2022, 2023 y 2024.

(34)

La Comisión observa que las previsiones de tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento se basan en las previsiones de base del tránsito de junio de 2022 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol. Los cambios en las previsiones sobre el tránsito para los años 2022, 2023 y 2024 se presentan en el cuadro que figura a continuación:

Zona de tarificación de ruta de Grecia

2022

2023

2024

Previsiones iniciales de tránsito (incluidas en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

5 445

5 888

6 140

Previsiones actualizadas de tránsito (incluidas en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

5 861

6 584

6 781

Diferencia

+7,6  %

+11,8  %

+10,4  %

(35)

Los costes determinados revisados para los años 2022, 2023 y 2024, expresados en términos reales a precios de 2017, se muestran en el cuadro que figura a continuación:

Zona de tarificación de ruta de Grecia

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

178 millones EUR

195 millones EUR

202 millones EUR

Costes determinados revisados en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

163 millones EUR

178 millones EUR

190 millones EUR

Diferencia

–8,0  %

–9,0  %

–6,1  %

(36)

El proyecto revisado de plan de rendimiento incluye una actualización de las previsiones de inflación de Grecia para los años 2022, 2023 y 2024, como se indica en el cuadro siguiente:

Zona de tarificación de ruta de Grecia

2022

2023

2024

Índice de inflación inicial, con una variación interanual prevista de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

102,3

(0,8  %)

103,3

(1,0  %)

104,9

(1,6  %)

Índice de inflación revisado, con una variación interanual de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

106,5

(4,5  %)

107,9

(1,3  %)

109,7

(1,6  %)

(37)

Aunque las previsiones de inflación actualizadas son más elevadas, la Comisión observa que Grecia revisó a la baja los costes nominales determinados para los años 2022, 2023 y 2024, como sigue;

Zona de tarificación de ruta de Grecia

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos nominales (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

181 millones EUR

200 millones EUR

210 millones EUR

Costes determinados revisados en términos nominales (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

172 millones EUR

189 millones EUR

204 millones EUR

Diferencia

–4,8  %

–5,5  %

–2,6  %

(38)

La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rentabilidad revisados propuestos por Grecia con arreglo al punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(39)

En cuanto al punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del + 4,8 %, durante el PR3 es inferior a la tendencia a escala de la Unión, del + 1,0 %, durante ese mismo período. La Comisión advierte que, no obstante, esto supone una mejora con respecto a la tendencia del CUD del + 9,1 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento de Grecia presentado en 2021.

(40)

En cuanto al punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el segundo período de referencia (en lo sucesivo, «PR2») y el PR3, del – 1,3 %, es igual a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,3 %, durante ese mismo período. La Comisión advierte que esto supone una mejora con respecto a la tendencia del CUD del + 0,5 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

(41)

Por lo que se refiere al punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de 23,20 EUR para el CUD de Grecia, expresado en precios de 2017, es un 18,9 % inferior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 28,59 EUR a precios de 2017.

(42)

Como se especifica en el considerando 40, es obvio que los objetivos de rentabilidad revisados de Grecia dan lugar a una tendencia a largo plazo del CUD durante el PR2 y el PR3 que se ajusta a la tendencia correspondiente a escala de la Unión. Además, el valor de referencia griego de 2019 es considerablemente inferior a la media del grupo de comparación correspondiente. Por último, la Comisión observa que Grecia ha revisado a la baja los costes determinados para el PR3 tanto en términos reales como nominales, mientras que tiene previsto facilitar tránsito adicional sobre la base de las previsiones de tránsito actualizadas para el PR3. Por consiguiente, la Comisión considera que, en el caso de Grecia, la desviación de la tendencia del CUD a escala de la Unión para el PR3 no impide que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad sean coherentes con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión.

(43)

Por consiguiente, la Comisión observa que Grecia ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728.

(44)

A la luz de lo expuesto en los considerandos 32 a 43, debe considerarse que los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

Revisión de los objetivos revisados de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

(45)

En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de rentabilidad en ruta con la revisión de los objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(46)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión expresó su preocupación por los objetivos de rentabilidad de aproximación propuestos por Grecia en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y consideró que Grecia debía justificar en mayor medida dichos objetivos o revisarlos a la baja. La Comisión observa que Grecia ha revisado a la baja esos objetivos para los años 2022 y 2023 y al alza para el año 2024, sin aportar las justificaciones oportunas.

(47)

La Comisión observa que la tendencia del CUD de aproximación de Grecia, del + 7,7 % durante el PR3, sigue siendo superior a la tendencia real del CUD de aproximación del – 3,9 % observada durante el PR2. Además, la tendencia del CUD de aproximación para el PR3 ha empeorado y es superior a la tendencia del CUD de aproximación (+ 6,8 %) observada en el proyecto de plan de rendimiento de Grecia presentado en 2021.

(48)

Por lo tanto, a la luz de lo expuesto en los considerandos 46 y 47, la Comisión concluye que los objetivos revisados de rentabilidad de aproximación de Grecia siguen siendo motivo de preocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su opinión de que Grecia debe revisar a la baja esos objetivos o proporcionar justificaciones adecuadas para dichos objetivos, también para los aumentos adicionales de los costes aplicados en el año 2024. La Comisión invita a Grecia a abordar estas preocupaciones en relación con la adopción de su plan de rendimiento final de conformidad con el artículo 16, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

Revisión de los sistemas de incentivos a los que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 como complemento de la evaluación de los objetivos de capacidad por parte de la Comisión

(49)

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra f), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad con una revisión de los sistemas de incentivos a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En ese sentido, la Comisión ha examinado si los sistemas de incentivos propuestos cumplen los requisitos fundamentales establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(50)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que Grecia debía revisar sus sistemas de incentivos para alcanzar los objetivos de capacidad en ruta y de aproximación de manera que la desventaja financiera máxima derivada de dichos sistemas de incentivos se fije en un nivel que tenga una incidencia significativa en los ingresos expuestos a riesgo. La Comisión observa que Grecia ha revisado sus sistemas de incentivos para alcanzar los objetivos de capacidad en ruta y de aproximación fijando la desventaja financiera máxima resultante en un nivel igual al 2 % y al 1,5 % de los costes determinados, respectivamente. La revisión aborda debidamente las conclusiones formuladas por la Comisión en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728. La Comisión no tiene más observaciones sobre los sistemas de incentivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia.

CONCLUSIONES

(51)

A la luz de todo lo anterior, la Comisión concluye que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Adina VĂLEAN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(2)   DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 135 de 12.5.2022, p. 4).


ANEXO

Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD

Eficacia de la gestión de la seguridad

Grecia

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA

Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

Objetivo de gestión de la seguridad

2022

2023

2024

HASP

Política y objetivos de seguridad

C

C

C

Gestión de riesgos de seguridad

C

C

D

Garantía de la seguridad

C

C

C

Fomento de la seguridad

C

C

C

Cultura de la seguridad

C

C

C

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

Grecia

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

1,92  %

1,92  %

1,92  %

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE CAPACIDAD

Retraso ATFM medio en ruta en minutos por vuelo

Grecia

2022

2023

2024

Objetivos revisados de capacidad en ruta, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,14

0,15

0,15

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD

Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea en ruta

Zona de tarificación de ruta de Grecia

Valor de referencia de 2014

Valor de referencia de 2019

2020-2021

2022

2023

2024

Objetivos revisados de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

31,37  EUR

23,20  EUR

40,71  EUR

27,86  EUR

26,96  EUR

27,98  EUR


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/107


DECISIÓN (UE) 2022/2422 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2022

relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Chipre con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

[notificada con el número C(2022) 8719]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

CONSIDERACIONES GENERALES

(1)

Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo (FAB), planes de rendimiento que incluyan objetivos de rendimiento vinculantes, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente.

(2)

Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia («PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que dichos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados por los Estados miembros posteriormente en octubre de 2019 se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tráfico aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia.

(3)

En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3, que dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. El 2 de junio de 2021, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 (5), por la que se establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, los Estados miembros presentaron a la Comisión, en octubre de 2021, proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos revisados de rendimiento a nivel local para el PR3.

(4)

Los destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión (6) fueron Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia. Con respecto al proyecto de plan de rendimiento para el PR3 de Chipre, la Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de capacidad y rentabilidad en ruta no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión y formuló recomendaciones para la revisión de dichos objetivos.

(5)

En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe que las compañías aéreas rusas, toda aeronave matriculada en Rusia y toda aeronave no matriculada en Rusia pero que pertenezca, sea fletada o esté de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros se han visto gravemente afectados por una reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, las repercusiones observadas en el número de vuelos han sido limitadas frente a la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19.

(6)

El 13 de julio de 2022, Chipre presentó a la Comisión un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 («proyecto revisado de plan de rendimiento») para su evaluación.

(7)

El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus recomendaciones sobre la evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento.

(8)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en el plan de rendimiento revisado sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, y teniendo en consideración las circunstancias locales. En relación con cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha completado su evaluación con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(9)

Las previsiones de base del tránsito publicadas en junio de 2022 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol tienen en cuenta el cambio de circunstancias mencionado en el considerando 5. Sobre la base de estas previsiones, la Comisión observa que no se prevé que Chipre experimente cambios adversos en el tránsito aéreo durante el PR3 como consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania.

(10)

Dado que Chipre no tiene ningún aeropuerto que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 con respecto al PR3, no existen objetivos de rendimiento a nivel local para los servicios de navegación aérea de aproximación como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento. Por lo tanto, las constataciones contenidas en la presente Decisión se refieren únicamente a los servicios de navegación aérea en ruta.

EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad

(11)

En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Chipre en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea («PSNA») con arreglo a los criterios establecidos en el punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(12)

Los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de seguridad propuestos por Chipre en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:

Chipre

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea

Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

Objetivo de gestión de la seguridad

2022

2023

2024

Objetivos a escala de la Unión

(2024)

CYATS

Política y objetivos de seguridad

C

C

C

C

Gestión de riesgos de seguridad

D

D

D

D

Garantía de la seguridad

C

C

C

C

Fomento de la seguridad

C

C

C

C

Cultura de la seguridad

C

C

C

C

(13)

Los objetivos de rendimiento en materia de seguridad propuestos por Chipre para el proveedor de servicios de navegación aérea, a saber, los servicios de navegación aérea CYPRUS («CYATS»), están en consonancia con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para cada año del período de referencia.

(14)

La Comisión observa que el proyecto revisado del rendimiento establece medidas para que CYATS alcance los objetivos a nivel local en materia de seguridad, como la revisión y actualización de los procesos de gestión de cambios, directrices sobre políticas de cultura justa y personal adicional para promover la consecución de los objetivos de seguridad.

(15)

Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos 12 a 14, y teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en materia de seguridad establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes de que termine el último año del PR3, a saber, 2024, los objetivos recogidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad.

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente

(16)

En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Chipre respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento se han comparado con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas («ERNIP», por sus siglas en inglés) disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021.

(17)

En lo que respecta al año civil 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente para 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en los proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años civiles 2022, 2023 y 2024.

(18)

Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Chipre y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:

Chipre

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

3,84  %

3,84  %

3,84  %

Valores de referencia

3,84  %

3,84  %

3,84  %

(19)

La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Chipre son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para los años civiles 2022, 2023 y 2024.

(20)

La Comisión señala que, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, Chipre ha presentado medidas para la consecución de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente, que esencialmente cumplen los requisitos legales vigentes en virtud del Derecho de la Unión e incluyen un plan de transición a la navegación basado en el rendimiento para 2024, la implantación de la fase 1 del espacio aéreo de rutas libres de Chipre («NICFRA») en marzo de 2023 entre los niveles de vuelo 205 y 660, así como mejoras continuas de la red de rutas dentro de la región de información de vuelo de Nicosia.

(21)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 18, 19 y 20, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente.

Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad

(22)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de capacidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, en relación con el retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo, eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Chipre ha propuesto objetivos revisados de capacidad en ruta como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento.

(23)

En lo que respecta al año civil 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad para 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en los proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años civiles 2022, 2023 y 2024.

(24)

El cuadro que figura a continuación muestra los proyectos de objetivos iniciales de rendimiento en materia de capacidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Chipre, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, los objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento y los valores de referencia correspondientes del Plan de Operaciones de Red disponibles en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021.

Chipre

2022

2023

2024

Objetivos iniciales de capacidad en ruta (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,30

0,40

0,30

Objetivos revisados de capacidad en ruta (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,16

0,15

0,15

Valores de referencia

0,16

0,15

0,15

(25)

La coherencia de los objetivos revisados de capacidad en ruta presentados por Chipre se ha evaluado sobre la base del criterio establecido en el punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, comparando dichos objetivos con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible el 2 de junio de 2021. La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Chipre son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para los años civiles 2022, 2023 y 2024.

(26)

La Comisión señala que en el proyecto revisado de plan de rendimiento Chipre ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de capacidad en ruta. Estas medidas incluyen la contratación de nuevos controladores de tránsito aéreo («CTA») que permiten aumentar el número de equivalentes a tiempo completo de CTA en servicio en el centro de control de área. En particular, Chipre informa, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, de que en diciembre de 2021 se alcanzó un acuerdo con los órganos de representación del personal con el fin de mejorar la formación de los CTA y aumentar la flexibilidad del horario de trabajo de estos. La Comisión observa, asimismo, que Chipre ha revisado su planificación inicial de CTA en las operaciones para los años civiles 2022 y 2023, lo que ha dado lugar a otros cuatro puestos equivalentes a tiempo completo previstos para esos dos años civiles. Además, el proyecto revisado de plan de rendimiento prevé importantes inversiones en la mejora de la infraestructura de gestión del tránsito aéreo para permitir la explotación de otros sectores de control del tránsito aéreo, la implantación de un programa de excelencia operativa en cooperación con el gestor de la red, medidas de reestructuración del espacio aéreo y medidas para mejorar la gestión de la afluencia del tránsito aéreo y de la capacidad.

(27)

La Comisión observa que, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, Chipre ha presentado medidas adicionales pertinentes de aumento de la capacidad recomendadas también en el Plan de Operaciones de Red de septiembre de 2021.

(28)

Habida cuenta de las observaciones anteriores, la Comisión considera que Chipre ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento en materia de capacidad.

(29)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 24 a 28, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad.

Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad

(30)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de rentabilidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021 eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Chipre ha propuesto objetivos revisados de rentabilidad en ruta como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento.

(31)

El cuadro que figura a continuación muestra los objetivos iniciales de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Chipre, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y los correspondientes objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado en 2022.

Zona de tarificación de ruta de Chipre

Valor de referencia de 2014

Valor de referencia de 2019

2020 - 2021

2022

2023

2024

Objetivos iniciales de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

32,94  EUR

26,61  EUR

49,85  EUR

34,14  EUR

32,52  EUR

32,26  EUR

Objetivos revisados de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

32,94  EUR

26,61  EUR

49,85  EUR

30,92  EUR

29,35  EUR

29,11  EUR

(32)

La Comisión observa que Chipre ha revisado sus objetivos a nivel local en materia de rentabilidad para el período comprendido entre 2022 y 2024, lo que, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, da lugar a un coste unitario determinado («CUD») global inferior en un 9,7 % a lo largo de esos años civiles e inferior en un 6,6 % durante el PR3 en su conjunto. Estas reducciones del CUD se derivan tanto de las previsiones de aumento del tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento para los años civiles 2022, 2023 y 2024, como de la revisión a la baja de los costes determinados expresados en términos reales a precios de 2017 para los mismos años civiles.

(33)

Los cambios en las previsiones de tránsito para los años civiles 2022, 2023 y 2024 se presentan en el cuadro que figura a continuación. La Comisión observa que las previsiones de tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento se basan en las previsiones de base del tránsito de junio de 2022 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol.

Zona de tarificación de ruta de Chipre

2022

2023

2024

Previsiones iniciales de tránsito (incluidas en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

1 789

2 083

2 169

Previsiones actualizadas de tránsito (incluidas en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

1 837

2 129

2 235

Diferencia

+2,7  %

+2,2  %

+3,0  %

(34)

Los costes determinados revisados para los años civiles 2022, 2023 y 2024, expresados en términos reales a precios de 2017, se muestran en el cuadro que figura a continuación.

Zona de tarificación de ruta de Chipre

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

61  millones EUR

68  millones EUR

70  millones EUR

Costes determinados revisados en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

57  millones EUR

62  millones EUR

65  millones EUR

Diferencia

–7,0  %

–7,8  %

–7,0  %

(35)

El proyecto revisado de plan de rendimiento incluye una actualización de las previsiones de inflación de Chipre para los años civiles 2022, 2023 y 2024, como se indica en el cuadro siguiente.

Zona de tarificación de ruta de Chipre

2022

2023

2024

Índice de inflación inicial, con la variación interanual prevista de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

102,6

(0,8  %)

103,8

(1,2  %)

105,3

(1,4  %)

Índice de inflación revisado, con la variación interanual de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

109,1

(5,3  %)

111,6

(2,3  %)

113,9

(2,0  %)

(36)

La Comisión observa que los costes determinados en términos nominales de Chipre para los años civiles 2022, 2023 y 2024 son inferiores a los del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, a pesar de la revisión al alza de las previsiones de inflación.

Zona de tarificación de ruta de Chipre

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos nominales (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

62  millones EUR

69  millones EUR

72  millones EUR

Costes determinados revisados en términos nominales (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

60 millones EUR

67 millones EUR

71 millones EUR

Diferencia

–3,1  %

–3,2  %

–2,1  %

(37)

La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rentabilidad revisados propuestos por Chipre sobre la base de los criterios establecidos en el punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(38)

Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del + 2,3 %, durante el PR3 es inferior a la tendencia a escala de la Unión, del + 1,0 %, durante ese mismo período. La Comisión advierte que esto supone no obstante una mejora con respecto a la tendencia del CUD del + 4,9 % calculada sobre la base de los proyectos de planes de rendimiento presentados en 2021.

(39)

Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el PR2 y el PR3, del – 1,4 %, supera la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,3 %, durante el mismo período. La Comisión señala que esto constituye una mejora con respecto a la tendencia a largo plazo del CUD del – 0,2 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

(40)

En lo que se refiere al criterio establecido en el punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de Chipre para el CUD, de 26,61 EUR, expresado en precios de 2017, es un 4,7 % inferior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 27,91 EUR, expresado en precios de 2017.

(41)

Como se especifica en el considerando 39, los objetivos revisados de rentabilidad de Chipre dan lugar a una tendencia a largo plazo del CUD que supera la tendencia correspondiente a escala de la Unión. Además, el CUD revisado de Chipre para 2024 es inferior al valor de referencia para 2014, lo que demuestra una reducción del CUD durante el PR2 y el PR3. En relación con el considerando 40, Chipre demuestra un buen rendimiento en términos de rentabilidad con respecto al valor de referencia para 2019, que es inferior a la media correspondiente del grupo de comparación. Por último, la Comisión observa que, en su proyecto revisado de plan de rendimiento, Chipre ha reducido los costes determinados para el PR3, tanto en términos reales como nominales, mientras que tiene previsto facilitar tránsito adicional sobre la base de las previsiones de tránsito actualizadas para el PR3. Por lo tanto, la Comisión considera que la desviación de la tendencia del CUD para el PR3 a escala de la Unión mencionada en el considerando 38 no impide el establecimiento de la coherencia con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión con respecto a Chipre.

(42)

La Comisión considera, por tanto, que Chipre ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad.

(43)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 31 a 42, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad.

CONCLUSIONES

(44)

A la luz de todo lo anterior, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Chipre con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Adina-Ioana VĂLEAN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(2)   DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 135 de 12.5.2022, p. 4).


ANEXO

Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Chipre con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD

Eficacia de la gestión de la seguridad

Chipre

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA

Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

Objetivo de gestión de la seguridad

2022

2023

2024

CYATS

Política y objetivos de seguridad

C

C

C

Gestión de riesgos de seguridad

D

D

D

Garantía de la seguridad

C

C

C

Fomento de la seguridad

C

C

C

Cultura de la seguridad

C

C

C

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

Chipre

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

3,84  %

3,84  %

3,84  %

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE CAPACIDAD

Retraso ATFM medio en ruta en minutos por vuelo

Chipre

2022

2023

2024

Objetivos revisados de capacidad en ruta, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,16

0,15

0,15

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD

Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea en ruta

Zona de tarificación de ruta de Chipre

Valor de referencia de 2014

Valor de referencia de 2019

2020 - 2021

2022

2023

2024

Objetivos revisados de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

32,94  EUR

26,61  EUR

49,85  EUR

30,92  EUR

29,35  EUR

29,11  EUR


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/116


DECISIÓN (UE) 2022/2423 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2022

relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

[notificada con el número C(2022)8716]

(El texto en lengua sueca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

CONSIDERACIONES GENERALES

(1)

Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo («FAB»), planes de rendimiento que incluyan objetivos de rendimiento vinculantes respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente.

(2)

Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia («PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que dichos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados por los Estados miembros posteriormente en octubre de 2019 se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tráfico aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia.

(3)

En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3, que dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. El 2 de junio de 2021, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 (5), por la que se establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, en octubre de 2021, los Estados miembros presentaron a la Comisión proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos revisados de rendimiento a nivel local para el PR3.

(4)

Los destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión (6) fueron Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia. En dicha Decisión, la Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta incluidos en el proyecto de plan de rendimiento para el PR3 de Suecia no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, y formuló recomendaciones para la revisión de dichos objetivos.

(5)

En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe que las compañías aéreas rusas, toda aeronave matriculada en Rusia y toda aeronave no matriculada en Rusia pero que pertenezca, sea fletada o esté de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros, incluida Suecia, se han visto gravemente afectados por una reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, las repercusiones observadas en el número de vuelos han sido limitadas frente a la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19.

(6)

El 13 de julio de 2022, Suecia presentó a la Comisión un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 («el proyecto revisado de plan de rendimiento») para su evaluación.

(7)

El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus recomendaciones sobre la evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento.

(8)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución, y teniendo en consideración las circunstancias locales. En relación con cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha completado su evaluación con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución.

(9)

Las previsiones de base del tránsito del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol, publicadas en junio de 2022, tienen en cuenta el cambio de circunstancias mencionado en el considerando 5. Sobre la base de esas previsiones, la Comisión observa que Suecia sigue enfrentándose a un declive significativo del tráfico previsto durante el resto del PR3 como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Dado que estos cambios en las circunstancias afectan considerablemente a los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento, deben tenerse en cuenta en la evaluación de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en este.

EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad

(10)

En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Suecia en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea («PSNA») con arreglo a los criterios establecidos en el punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(11)

Los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de seguridad propuestos por Suecia para el principal proveedor de servicios de navegación aérea, a saber, LFV, en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:

Suecia

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea

Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

Objetivo de gestión de la seguridad

2022

2023

2024

Objetivos a escala de la Unión (2024)

LFV

Política y objetivos de seguridad

C

C

C

C

Gestión de riesgos de seguridad

D

D

D

D

Garantía de la seguridad

C

C

C

C

Fomento de la seguridad

C

C

C

C

Cultura de la seguridad

C

C

C

C

(12)

Los objetivos de rendimiento en materia de seguridad propuestos por Suecia para LFV están en consonancia con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

(13)

La Comisión observa que el proyecto revisado de plan de rendimiento no establece medidas específicas para LFV con vistas a la consecución de los objetivos a nivel local en materia de seguridad. Sin embargo, el plan contempla medidas generales, como el seguimiento y la aplicación de medidas de mitigación para gestionar riesgos específicos, así como la evaluación de los cambios introducidos en el sistema operativo a través del sistema de gestión de la seguridad. Teniendo en cuenta la evaluación del organismo de evaluación del rendimiento, la Comisión señala que LFV ya ha alcanzado el nivel de los objetivos a escala de la Unión y, por tanto, Suecia no ha establecido medidas adicionales para que LFV alcance dichos objetivos.

(14)

Los objetivos de seguridad propuestos por Suecia para los proveedores de servicios de navegación aérea de aproximación en el ámbito de aplicación del proyecto revisado de plan de rendimiento, a saber, ACR, SDATS y AFAB, también están en consonancia con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. La Comisión observa, además, que Suecia ha establecido medidas para que dichos PSNA alcancen sus objetivos de rendimiento en materia de seguridad.

(15)

Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos 11, 12, 13 y 14, teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en materia de seguridad establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes de que termine el último año del PR3, a saber, 2024, los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad.

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente

(16)

En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Suecia respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento se han comparado con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas disponible («ERNIP», por sus siglas en inglés) en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021.

(17)

En lo que respecta al año civil 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente para 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en sus proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años civiles 2022, 2023 y 2024.

(18)

Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Suecia y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:

Suecia

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

1,05  %

1,05  %

1,05  %

Valores de referencia

1,05  %

1,05  %

1,05  %

(19)

La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Suecia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para los años civiles 2022, 2023 y 2024.

(20)

La Comisión observa que en el proyecto revisado de plan de rendimiento Suecia ha presentado medidas para la consecución de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente, que comprenden la implantación prevista del espacio aéreo transfronterizo de rutas libres con Polonia.

(21)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 18, 19 y 20, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente.

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad

(22)

En cuanto a la capacidad, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Suecia en lo relativo al retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento se han comparado con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021.

(23)

En lo que respecta al año civil 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad para 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en sus proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años civiles 2022, 2023 y 2024.

(24)

Los objetivos de capacidad en ruta propuestos por Suecia para el PR3, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo, y los correspondientes valores de referencia que se fijaron en el Plan de Operaciones de Red son los siguientes:

Suecia

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,07

0,08

0,08

Valores de referencia

0,07

0,08

0,08

(25)

La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Suecia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para los años civiles 2022, 2023 y 2024.

(26)

La Comisión señala que, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, Suecia ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de capacidad en ruta. Estas medidas contemplan la ejecución del proyecto sueco de espacio aéreo («SWEA») y un aumento de los puestos equivalentes a tiempo completo de controladores de tránsito aéreo («CTA») en el PR3 y más adelante, con el fin de satisfacer la futura demanda de tráfico, en particular para anticipar las jubilaciones previstas de los CTA. La Comisión observa que, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, el número previsto de puestos equivalentes a tiempo completo de CTA en operaciones en los centros de control de área de Estocolmo y Malmö se ha revisado a la baja debido al cambio de circunstancias descrito en los considerandos 5 y 9.

(27)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 24, 25 y 26, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad.

Revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

(28)

En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento de Ejecución, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad en ruta con la revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra b), del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución. Se consideró que estos objetivos no planteaban dudas en lo que se refiere a Suecia.

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad

(29)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de rentabilidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Suecia presentado en 2021 eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Suecia ha propuesto objetivos revisados de rentabilidad en ruta en su proyecto revisado de plan de rendimiento.

(30)

El cuadro que figura a continuación establece los objetivos iniciales de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Suecia, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y los correspondientes proyectos de objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento.

Zona de tarificación de ruta de Suecia

Valor de referencia de 2014

Valor de referencia de 2019

2020-2021

2022

2023

2024

Objetivos iniciales de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

522,30 SEK

567,11 SEK

1 361,88 SEK

676,24 SEK

605,51 SEK

570,87 SEK

54,22  EUR

58,87  EUR

141,38  EUR

70,20  EUR

62,86  EUR

59,26  EUR

Objetivos revisados de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

604,02 SEK

537,87 SEK

1 361,88 SEK

774,65 SEK

650,98 SEK

587,62 SEK

62,70  EUR

55,84  EUR

141,38  EUR

80,42  EUR

67,58  EUR

61,00  EUR

(31)

La Comisión observa que Suecia ha revisado sus objetivos a nivel local en materia de rentabilidad para 2022, 2023 y 2024, lo que da lugar, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, a un coste unitario determinado («CUD») global superior en un 8,2 % a lo largo de esos años civiles y superior en un 7,1 % durante el PR3 en su conjunto. Estos aumentos del CUD se deben al importante declive de las previsiones de tránsito, causado por la reducción del tránsito aéreo en el espacio aéreo de Suecia como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, tal como se indica en los considerandos 5 y 9. No obstante, Suecia ha compensado parcialmente el menor número de unidades de servicio previstas para los años civiles 2022, 2023 y 2024 mediante una reducción de los costes determinados.

(32)

Además, Suecia ha ajustado al alza el valor de referencia para 2014, mientras que el valor de referencia para 2019 se ha ajustado a la baja. Suecia explica en el proyecto revisado de plan de rendimiento que los valores de referencia para 2014 y 2019 se han ajustado principalmente para tener en cuenta el impacto de los importes puntuales significativos relacionados con los costes reales de las jubilaciones registrados para esos años civiles y que afectan a la comparabilidad con los costes determinados del PR3. Además, Suecia ha aplicado otros dos ajustes al valor de referencia para 2019, cuya justificación radica en cambios en el alcance de la zona de tarificación de ruta entre el segundo período de referencia («PR2») y el PR3 y en un cambio en el método aplicado por Suecia para deducir la financiación pública recibida por el PSNA de las tarifas de ruta pagadas por los usuarios.

(33)

La Comisión observa que las previsiones de tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento se basan en las previsiones de base del tránsito de junio de 2022 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol. Las unidades de servicio en ruta previstas para la zona de tarificación para los años civiles 2022, 2023 y 2024, en comparación con las cifras incluidas en el proyecto de plan de rendimiento, se presentan en el cuadro que figura a continuación.

Zona de tarificación de ruta de Suecia

2022

2023

2024

Previsiones iniciales de tránsito (incluidas en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

3 173

3 637

3 906

Previsiones actualizadas de tránsito (incluidas en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

2 724

3 248

3 367

Diferencia

–14,2  %

–10,7  %

–13,8  %

(34)

En comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, las reducciones anuales del número de unidades de servicio para los años civiles 2022, 2023 y 2024 se sitúan en un intervalo aproximado del – 11 % al – 14 %. En consecuencia, se espera que en 2024 las unidades de servicio en ruta de Suecia se mantengan un 11,1 % por debajo del nivel anterior a la pandemia (año civil 2019), mientras que anteriormente la previsión de tráfico de base del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol de octubre de 2021 preveía que superarían en un 3,1 % el nivel anterior a la pandemia.

(35)

Sin embargo, como se muestra en el cuadro siguiente, no se prevé que los movimientos de vuelo en el espacio aéreo sueco operados con arreglo a las reglas de vuelo por instrumentos («IFR», por sus siglas en inglés) disminuyan al mismo ritmo que las unidades de servicio en ruta. Esta discrepancia se debe a la importante reducción de los sobrevuelos que, por término medio, generan un número proporcionalmente mayor de unidades de servicio en ruta que los vuelos que aterrizan en aeropuertos de Suecia o despegan de ellos.

Zona de tarificación de ruta de Suecia

2022

2023

2024

Previsiones iniciales de tránsito (incluidas en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresadas en miles de movimientos IFR

685

771

824

Previsiones de tránsito actualizadas (incluidas en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresadas en miles de movimientos IFR

626

751

773

Diferencia

–8,6  %

–2,6  %

–6,2  %

(36)

Por lo tanto, la Comisión observa que no se prevé que la carga de trabajo del PSNA, impulsada por los movimientos de vuelo controlados, disminuya en correlación con la reducción de los ingresos que se deriva del menor número de unidades de servicio en ruta.

(37)

Los costes determinados revisados para los años civiles 2022, 2023 y 2024, expresados en términos reales a precios de 2017, se muestran en el cuadro que figura a continuación. La Comisión observa que Suecia ha revisado a la baja los costes determinados en términos reales para cada uno de esos años civiles.

Zona de tarificación de ruta de Suecia

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

2 146 millones SEK

2 202 millones SEK

2 230 millones SEK

Costes determinados revisados en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

2 110 millones SEK

2 114 millones SEK

1 979 millones SEK

Diferencia

–1,7  %

–4,0  %

–11,3  %

(38)

El proyecto revisado de plan de rendimiento incluye una actualización de las previsiones de inflación de Suecia para los años civiles 2022, 2023 y 2024, como se indica en el cuadro siguiente.

Zona de tarificación de ruta de Suecia

2022

2023

2024

Índice de inflación inicial, con la variación interanual prevista de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

107,4

(1,3  %)

109,1

(1,6  %)

111,1

(1,8  %)

Índice de inflación revisado, con la variación interanual de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

112,4

(4,8  %)

114,9

(2,2  %)

116,9

(1,7  %)

(39)

Debido a la actualización de las previsiones de inflación, los costes determinados revisados en términos nominales para el año civil 2022 han aumentado, mientras que los de 2023 se han mantenido sin cambios. Para el año civil 2024, los costes determinados nominales son inferiores a los del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

Zona de tarificación de ruta de Suecia

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos nominales (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

2 269 millones SEK

2 359 millones SEK

2 424 millones SEK

Costes determinados revisados en términos nominales (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

2 310 millones SEK

2 359 millones SEK

2 234 millones SEK

Diferencia

+1,8  %

0,0  %

–7,8  %

(40)

La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rentabilidad revisados propuestos por Suecia sobre la base de los criterios establecidos en el punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(41)

Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del + 2,2 %, durante el PR3 es inferior a la tendencia a escala de la Unión, del + 1,0 %, durante ese mismo período. El valor de referencia ajustado para 2019 establecido por Suecia, mencionado en el considerando 32, afecta negativamente a la tendencia calculada del CUD. La tendencia del CUD de Suecia se ha deteriorado en comparación con la tendencia del CUD del + 0,2 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

(42)

Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el PR2 y el PR3, del – 0,3 %, es inferior a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,3 %, durante el mismo período. El valor de referencia ajustado para 2014 fijado por Suecia, mencionado en el considerando 32, repercute positivamente en la tendencia a largo plazo del CUD calculada. La tendencia a largo plazo del CUD de Suecia ha mejorado en comparación con la tendencia a largo plazo del CUD del + 1,0 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

(43)

Como se señala en los considerandos 33 y 34, la Comisión recuerda que se han revisado significativamente a la baja las previsiones de la unidad de servicio de Suecia para el PR3 como consecuencia de los cambios de tráfico derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Por tanto, es necesario y adecuado examinar, a efectos de los criterios de evaluación analizados en los considerandos 41 y 42, si Suecia cumpliría las tendencias de rentabilidad a escala de la Unión en ausencia de una importante reducción del tránsito para los años civiles 2022, 2023 y 2024 con motivo del cambio de circunstancias.

(44)

Por lo tanto, la Comisión ha recalculado la tendencia del CUD de Suecia durante el PR3 y la tendencia a largo plazo del CUD de Suecia durante el PR2 y el PR3 utilizando la previsión de base sobre el tráfico publicada en octubre de 2021 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol. Este nuevo cálculo da lugar a una tendencia ajustada del CUD del – 1,5 % durante el PR3 y a una tendencia a largo plazo ajustada del CUD del – 1,9 % para la zona de tarificación de ruta de Suecia. Ambas tendencias ajustadas se sitúan por debajo de las tendencias correspondientes del CUD a escala de la Unión, del + 1,0 % y del – 1,3 %, respectivamente. Por lo tanto, la Comisión concluye que Suecia cumple los criterios de evaluación analizados en los considerandos 41 y 42 en ausencia de cambios en el tráfico causados por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

(45)

En cuanto al criterio establecido en el punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia para el CUD a nivel de la zona de tarificación de Suecia, de 55,84 EUR (expresado en precios de 2017), es un 24,8 % superior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 44,74 EUR a precios de 2017.

(46)

La Comisión reconoce que los objetivos revisados de rentabilidad para la zona de tarificación de Suecia son superiores a los objetivos iniciales incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. Sin embargo, este declive se debe íntegramente a la disminución significativa de las previsiones sobre el tráfico. Si se excluye el impacto negativo de los cambios de tráfico derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es obvio que Suecia cumple tanto la tendencia del CUD a escala de la Unión como la tendencia a largo plazo del CUD a escala de la Unión.

(47)

Además, como se señala en el considerando 37, la Comisión recuerda que Suecia ha reducido sus costes determinados en términos reales para el resto del PR3 en respuesta al declive de las previsiones sobre el tráfico. La Comisión observa que, en términos generales, estas medidas de contención de costes son proporcionales al menor número de movimientos IFR previsto para los años civiles 2022, 2023 y 2024, como se expone en el considerando 35.

(48)

En conjunto, la Comisión considera, por tanto, que Suecia ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento a nivel local en materia de rentabilidad.

(49)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 30 a 48, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad.

Revisión de los objetivos revisados de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

(50)

En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento de Ejecución, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de rentabilidad en ruta con la revisión de los objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra c), del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución.

(51)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión expresó su preocupación por los objetivos de rentabilidad de aproximación propuestos por Suecia en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y consideró que Suecia debía justificar en mayor medida dichos objetivos o revisarlos a la baja.

(52)

La Comisión observa que Suecia ha justificado y fundamentado debidamente, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, sus objetivos de rentabilidad de aproximación, en particular haciendo referencia al número reducido de vuelos en la zona de tarificación de aproximación en comparación con el PR2 y al fuerte impacto de las jubilaciones de los controladores de tránsito aéreo en la base de costes de aproximación durante el PR3. La Comisión no tiene más observaciones sobre los objetivos de rentabilidad de aproximación incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento.

CONCLUSIONES

(53)

A la luz de todo lo anterior, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Adina VĂLEAN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(2)   DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 135 de 12.5.2022, p. 4).


ANEXO

Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD

Eficacia de la gestión de la seguridad

Suecia

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA

Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

Objetivo de gestión de la seguridad

2022

2023

2024

LFV

Política y objetivos de seguridad

C

C

C

Gestión de riesgos de seguridad

D

D

D

Garantía de la seguridad

C

C

C

Fomento de la seguridad

C

C

C

Cultura de la seguridad

C

C

C

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

Suecia

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

1,05  %

1,05  %

1,05  %

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE CAPACIDAD

Retraso ATFM medio en ruta en minutos por vuelo

Suecia

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,07

0,08

0,08

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD

Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea en ruta

Zona de tarificación de ruta de Suecia

Valor de referencia de 2014

Valor de referencia de 2019

2020-2021

2022

2023

2024

Objetivos revisados de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

604,02 SEK

537,87 SEK

1 361,88 SEK

774,65 SEK

650,98 SEK

587,62 SEK

62,70  EUR

55,84  EUR

141,38  EUR

80,42  EUR

67,58  EUR

61,00  EUR


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/126


DECISIÓN (UE) 2022/2424 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2022

relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Rumanía con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

[notificada con el número C(2022) 8740]

(El texto en lengua rumana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

CONSIDERACIONES GENERALES

(1)

Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo («FAB»), planes de rendimiento que incluyan objetivos de rendimiento vinculantes, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente.

(2)

Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia («PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que dichos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados por los Estados miembros posteriormente en octubre de 2019 se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tráfico aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia.

(3)

En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3, que dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. La Comisión adoptó, el 2 de junio de 2021, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 (5), por la que se establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, en octubre de 2021, los Estados miembros presentaron a la Comisión proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos revisados de rendimiento a nivel local para el PR3.

(4)

Los destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión (6) fueron Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia. En dicha Decisión, la Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta incluidos en el proyecto de plan de rendimiento para el PR3 de Rumanía no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, y formuló recomendaciones para la revisión de dichos objetivos.

(5)

En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe que las compañías aéreas rusas, toda aeronave matriculada en Rusia y toda aeronave no matriculada en Rusia pero que pertenezca, sea fletada o esté de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros se han visto gravemente afectados por una reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, las repercusiones observadas en el número de vuelos han sido limitadas frente a la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19.

(6)

El 13 de julio de 2022, Rumanía presentó a la Comisión un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 («proyecto revisado de plan de rendimiento»).

(7)

El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene su evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento.

(8)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión, teniendo en cuenta las circunstancias locales, ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Rumanía sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV de dicho Reglamento. En relación con cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha completado su evaluación con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(9)

Las previsiones de base del tránsito publicadas en junio de 2022 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol tienen en cuenta el cambio de circunstancias en el tránsito aéreo en el espacio aéreo europeo. Sobre la base de esas previsiones, la Comisión señala que se espera que Rumanía tenga movimientos de vuelo adicionales en su espacio aéreo durante el resto del PR3 debido a los cambios en los flujos de tránsito aéreo resultantes de la guerra de Rusia contra Ucrania. Sin embargo, esta situación no modifica significativamente las condiciones operativas de los servicios de navegación aérea en Rumanía y no afecta negativamente a su proyecto revisado de plan de rendimiento.

EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad

(10)

En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Rumanía en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea («PSNA») con arreglo al punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(11)

Los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de seguridad propuestos por Rumanía en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:

Rumanía

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea

Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

Objetivo de gestión de la seguridad

2022

2023

2024

Objetivos a escala de la Unión (2024)

ROMATSA

Política y objetivos de seguridad

C

C

C

C

Gestión de riesgos de seguridad

C

C

D

D

Garantía de la seguridad

C

C

C

C

Fomento de la seguridad

C

C

C

C

Cultura de la seguridad

C

C

C

C

(12)

Los objetivos de rendimiento en materia de seguridad propuestos por Rumanía para el proveedor de servicios de navegación aérea, a saber, ROMATSA, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

(13)

La Comisión observa que el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Rumanía establece medidas para que ROMATSA alcance los objetivos a nivel local en materia de seguridad, incluida la implantación de procedimientos internos de supervisión de la seguridad y procesos para la mejora continua de la eficacia de la gestión de la seguridad.

(14)

Por consiguiente, a la luz de lo expuesto en los considerandos 11, 12 y 13, y teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en materia de seguridad establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes de que termine el último año del PR3, a saber, 2024, los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad recogidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Rumanía deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente

(15)

En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Rumanía respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, se han comparado los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Rumanía con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas («ERNIP», por sus siglas en inglés) disponible el 2 de junio de 2021, fecha de adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3.

(16)

En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, no es posible modificar retroactivamente, en los proyectos revisados de planes de rendimiento, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente para el año 2021 fijados por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024.

(17)

Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Rumanía y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:

Rumanía

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

2,05  %

2,05  %

2,05  %

Valores de referencia

2,05  %

2,05  %

2,05  %

(18)

La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Rumanía son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada uno de los años 2022, 2023 y 2024.

(19)

La Comisión observa que, en su proyecto revisado de plan de rendimiento, Rumanía ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de medio ambiente, que incluyen su participación en la iniciativa de espacio aéreo de rutas libres de Europa Sudoriental, una mayor cooperación transfronteriza, un plan de transición para la implantación de la navegación basada en el rendimiento y cambios en la configuración de los sectores operativos para mejorar la utilización del espacio aéreo.

(20)

Por tanto, a la luz de lo expuesto en los considerandos 17, 18 y 19, debe considerarse que los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Rumanía son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad

(21)

En cuanto a la capacidad, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Rumanía en lo relativo al retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo se ha evaluado con arreglo al punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, se han comparado los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Rumanía con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible el 2 de junio de 2021, fecha de adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3.

(22)

En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, no es posible modificar retroactivamente, en los proyectos revisados de planes de rendimiento, los objetivos de rendimiento en materia de capacidad a nivel local para el año 2021 fijados por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024.

(23)

Los objetivos de capacidad en ruta propuestos por Rumanía para el PR3, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo, y los correspondientes valores de referencia que se fijaron en el Plan de Operaciones de Red son los siguientes:

Rumanía

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,04

0,04

0,04

Valores de referencia

0,04

0,04

0,04

(24)

La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Rumanía son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada uno de los años 2022, 2023 y 2024.

(25)

La Comisión observa que Rumanía ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de capacidad en ruta en el proyecto revisado de plan de rendimiento. Estas medidas incluyen la implantación de un nuevo sistema de gestión del tránsito aéreo, la configuración del espacio aéreo centrada en la implantación del espacio aéreo de rutas libres y el uso flexible de conceptos de espacio aéreo, así como la contratación y la formación de nuevos controladores de tránsito aéreo.

(26)

Por tanto, a la luz de lo expuesto en los considerandos 23, 24 y 25, debe considerarse que los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Rumanía son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

Revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

(27)

En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad en ruta con la revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Se consideró que estos objetivos no planteaban dudas en lo que se refiere a Rumanía.

Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad

(28)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de rentabilidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Rumanía presentado en 2021 son incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Rumanía ha propuesto objetivos revisados de rentabilidad en ruta en su proyecto revisado de plan de rendimiento.

(29)

El cuadro que figura a continuación establece los objetivos iniciales de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Rumanía, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y los correspondientes objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado en 2022:

Zona de tarificación de ruta de Rumanía

Valor de referencia de 2014

Valor de referencia de 2019

2020-2021

2022

2023

2024

Objetivos iniciales de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

165,00 RON

155,38 RON

298,87 RON

191,50 RON

174,25 RON

174,33 RON

36,13  EUR

34,03  EUR

65,45  EUR

41,94  EUR

38,16  EUR

38,18  EUR

Objetivos revisados de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

165,00 RON

155,38 RON

298,87 RON

179,53 RON

163,47 RON

160,39 RON

36,13  EUR

34,03  EUR

65,45  EUR

39,32  EUR

35,80  EUR

35,13  EUR

(30)

La Comisión observa que Rumanía ha revisado sus objetivos a nivel local en materia de rentabilidad para los años 2022, 2023 y 2024. En comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, estos objetivos dan lugar a un coste unitario determinado («CUD») global un 6,9 % inferior en 2022, 2023 y 2024 y un 5,4 % inferior durante el PR3 en su conjunto. Estas reducciones del CUD son el resultado de la revisión al alza de las previsiones sobre el tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento para los años 2022, 2023 y 2024, que se ven parcialmente compensadas por un aumento de los costes determinados para los años 2023 y 2024.

(31)

La Comisión observa que las previsiones de tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento se basan en las previsiones de base del tránsito de junio de 2022 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol. En el cuadro que figura a continuación se comparan las unidades de servicio en ruta previstas para la zona de tarificación para los años 2022, 2023 y 2024 con las cifras incluidas en el proyecto de plan de rendimiento:

Zona de tarificación de ruta de Rumanía

2022

2023

2024

Previsiones iniciales de tránsito (incluidas en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

4 360

5 022

5 269

Previsiones actualizadas de tránsito (incluidas en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

4 583

5 531

5 825

Diferencia

+5,1  %

+10,1  %

+10,6  %

(32)

En comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, los aumentos anuales del número de unidades de servicio para los años 2022, 2023 y 2024 se sitúan en un intervalo del 5 al 11 %.

(33)

Los costes determinados revisados para los años 2022, 2023 y 2024, expresados en términos reales a precios de 2017, se muestran en el cuadro que figura a continuación:

Zona de tarificación de ruta de Rumanía

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

835 millones RON

875 millones RON

919 millones RON

Costes determinados revisados en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

823 millones RON

904 millones RON

934 millones RON

Diferencia

–1,5  %

+3,3  %

+1,7  %

(34)

El proyecto revisado de plan de rendimiento incluye una actualización de las previsiones de inflación de Rumanía para los años 2022, 2023 y 2024, como se indica en el cuadro siguiente:

Zona de tarificación de ruta de Rumanía

2022

2023

2024

Índice de inflación inicial, con la variación interanual prevista de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

116,1

(2,1  %)

119,1

(2,6  %)

122,2

(2,6  %)

Índice de inflación revisado, con la variación interanual de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

125,9

(9,3  %)

130,9

(4,0  %)

134,8

(3,0  %)

(35)

Debido a la actualización de las previsiones de inflación, se prevé que los costes determinados revisados en términos nominales aumenten sustancialmente, en particular para los años 2023 y 2024, como sigue:

Zona de tarificación de ruta de Rumanía

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos nominales (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

946 millones RON

1 013 millones RON

1 088 millones RON

Costes determinados revisados en términos nominales (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

1 000 millones RON

1 138 millones RON

1 209 millones RON

Diferencia

+5,7  %

+12,3  %

+11,0  %

(36)

La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rentabilidad revisados propuestos por Rumanía con arreglo a los criterios establecidos en el punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(37)

En cuanto al punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del + 0,8 %, durante el PR3 supera la tendencia a escala de la Unión, del + 1,0 %, durante ese mismo período. La Comisión advierte que esto supone una mejora con respecto a la tendencia del CUD del + 2,9 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

(38)

En cuanto al punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el segundo período de referencia («PR2») y el PR3, del – 0,3 %, es muy inferior a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,3 %, durante ese mismo período. No obstante, la Comisión señala que esto constituye una mejora con respecto a la tendencia a largo plazo del CUD del + 0,6 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

(39)

Por lo que se refiere al punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de 34,03 EUR para el CUD de Rumanía, expresado en precios de 2017, es un 14,6 % inferior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 39,84 EUR a precios de 2017.

(40)

Es evidente que los objetivos de rentabilidad revisados de Rumanía dan lugar a una tendencia del CUD durante el PR3 que supera la tendencia correspondiente a escala de la Unión. Además, el CUD revisado de Rumanía para 2024 es inferior al valor de referencia para 2014, lo que demuestra una reducción del CUD durante el PR2 y el PR3, aunque no se alcance la tendencia a largo plazo del CUD a escala de la Unión. Por último, Rumanía demuestra un buen rendimiento en términos de rentabilidad con respecto al valor de referencia para 2019, que es significativamente inferior a la media correspondiente del grupo de comparación. Por consiguiente, la Comisión considera que, en el caso de Rumanía, la desviación de la tendencia a largo plazo del CUD a escala de la Unión, mencionada en el considerando 38, no impide que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad sean coherentes con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión.

(41)

En conjunto, la Comisión considera por tanto que Rumanía ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento a nivel local en materia de rentabilidad.

(42)

A la luz de lo expuesto en los considerandos 29 a 41, debe considerarse que los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Rumanía son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

Revisión de los objetivos revisados de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

(43)

En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de rentabilidad en ruta con la revisión de los objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(44)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión expresó su preocupación por los objetivos de rentabilidad de aproximación propuestos por Rumanía en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y consideró que Rumanía debía justificar en mayor medida dichos objetivos o revisarlos a la baja. No obstante, la Comisión observa que, por el contrario, Rumanía ha revisado al alza esos objetivos para los años 2022 y 2023, incluido un aumento de los costes determinados en términos reales para el año 2023.

(45)

La Comisión observa que la tendencia del CUD de aproximación de Rumanía, del + 4,2 % durante el PR3, sigue siendo superior a la tendencia del CUD en ruta del + 0,8 % durante el PR3, y sigue siendo superior a la tendencia real del CUD de aproximación del – 3,1 % observada durante el PR2. Además, la tendencia del CUD de aproximación para el PR3 solo ha mejorado marginalmente en comparación con el proyecto de plan de rendimiento de Rumanía presentado en 2021, en el que se observó una tendencia del CUD de aproximación del + 4,3 %.

(46)

Por lo tanto, a la luz de lo expuesto en los considerandos 44 y 45, la Comisión concluye que los objetivos revisados de rentabilidad de aproximación de Rumanía siguen siendo motivo de preocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su opinión de que Rumanía debe revisar a la baja esos objetivos o proporcionar justificaciones adecuadas para dichos objetivos, también para el aumento de los costes determinados del año 2023. Rumanía debe abordar estas preocupaciones en relación con la adopción de su plan de rendimiento final de conformidad con el artículo 16, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

Revisión de los sistemas de incentivos a los que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 como complemento de la evaluación de los objetivos de capacidad por parte de la Comisión

(47)

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra f), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad con una revisión de los sistemas de incentivos a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En ese sentido, la Comisión ha examinado si los sistemas de incentivos propuestos cumplen los requisitos fundamentales establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(48)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que Rumanía debía revisar su sistema de incentivos para alcanzar los objetivos de capacidad de aproximación de manera que la desventaja financiera máxima derivada de dicho sistema de incentivos se fije en un nivel que tenga una incidencia significativa en los ingresos expuestos a riesgo. La Comisión observa que Rumanía ha revisado su sistema de incentivos para alcanzar los objetivos de capacidad de aproximación fijando la desventaja financiera máxima resultante en un nivel igual al 1 % de los costes determinados. La revisión aborda las preocupaciones planteadas por la Comisión en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728. La Comisión no tiene más observaciones sobre los sistemas de incentivos establecidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Rumanía.

CONCLUSIÓN

(49)

A la luz de todo lo anterior, la Comisión concluye que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Rumanía son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Rumanía con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Adina VĂLEAN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(2)   DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 135 de 12.5.2022, p. 4).


ANEXO

Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Rumanía con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD

Eficacia de la gestión de la seguridad

Rumanía

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA

Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

Objetivo de gestión de la seguridad

2022

2023

2024

ROMATSA

Política y objetivos de seguridad

C

C

C

Gestión de riesgos de seguridad

C

C

D

Garantía de la seguridad

C

C

C

Fomento de la seguridad

C

C

C

Cultura de la seguridad

C

C

C

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

Rumanía

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

2,05  %

2,05  %

2,05  %

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE CAPACIDAD

Retraso ATFM medio en ruta en minutos por vuelo

Rumanía

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,04

0,04

0,04

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD

Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea en ruta

Zona de tarificación de ruta de Rumanía

Valor de referencia de 2014

Valor de referencia de 2019

2020-2021

2022

2023

2024

Objetivos revisados de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

165,00 RON

155,38 RON

298,87 RON

179,53 RON

163,47 RON

160,39 RON

36,13  EUR

34,03  EUR

65,45  EUR

39,32  EUR

35,80  EUR

35,13  EUR


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/136


DECISIÓN (UE) 2022/2425 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2022

relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Malta con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

[notificada con el número C(2022)8743]

(Los textos en lenguas inglesa y maltesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

CONSIDERACIONES GENERALES

(1)

Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo («FAB»), planes de rendimiento que incluyan objetivos de rendimiento vinculantes, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente.

(2)

Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia («PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que dichos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados por los Estados miembros posteriormente en octubre de 2019 se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tráfico aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia.

(3)

En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3, que dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. El 2 de junio de 2021, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 (5), por la que se establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, los Estados miembros presentaron a la Comisión, en octubre de 2021, proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos revisados de rendimiento a nivel local para el PR3.

(4)

Los destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión (6) fueron Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia. En dicha Decisión, la Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta incluidos en el proyecto de plan de rendimiento para el PR3 de Malta no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, y formuló recomendaciones para la revisión de dichos objetivos.

(5)

En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe que las compañías aéreas rusas, toda aeronave matriculada en Rusia y toda aeronave no matriculada en Rusia pero que pertenezca, sea fletada o esté de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros se han visto gravemente afectados por una reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, las repercusiones observadas en el número de vuelos han sido limitadas frente a la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19.

(6)

El 13 de julio de 2022, Malta presentó a la Comisión un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 («el proyecto revisado de plan de rendimiento») para su evaluación.

(7)

El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus recomendaciones sobre la evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta.

(8)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento locales recogidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución, y teniendo en consideración las circunstancias locales. En relación con cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha completado su evaluación con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución.

(9)

Las previsiones de base del tránsito publicadas en junio de 2022 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol tienen en cuenta el cambio de circunstancias mencionado en el considerando 5. Sobre la base de estas previsiones, la Comisión observa que no se prevé que Malta experimente cambios adversos en el tránsito aéreo durante el PR3 como consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania.

EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad

(10)

En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Malta en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea («PSNA») con arreglo a los criterios establecidos en el punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(11)

Los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de seguridad propuestos por Malta en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:

Malta

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA

Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

Objetivo de gestión de la seguridad

2022

2023

2024

Objetivos a escala de la Unión (2024)

MATS

Política y objetivos de seguridad

C

C

D

C

Gestión de riesgos de seguridad

C

C

D

D

Garantía de la seguridad

C

C

D

C

Fomento de la seguridad

C

C

D

C

Cultura de la seguridad

C

C

C

C

(12)

Los objetivos de seguridad propuestos por Malta para MATS son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión e incluso superan, para 2024, los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en los ámbitos de «política y objetivos de seguridad», «garantía de la seguridad» y «fomento de la seguridad».

(13)

La Comisión observa que el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Malta establece medidas para que MATS alcance los objetivos a nivel local en materia de seguridad, como la introducción de un centro de operaciones de seguridad y un centro de operaciones de red, la implantación de nuevos programas informáticos de seguridad, la contratación de especialistas en ciberseguridad para mejorar la gestión de riesgos, y la formación del personal para cumplir los requisitos de gestión de cambios establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373.

(14)

Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos 11 y 13, y teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en materia de seguridad establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes de que termine el último año del PR3, a saber, 2024, los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad.

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente

(15)

En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Malta respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, se han comparado los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas («ERNIP», por sus siglas en inglés) disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021.

(16)

En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente para el año 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en los proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024.

(17)

Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Malta y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:

Malta

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

1,80  %

1,80  %

1,80  %

Valores de referencia

1,80  %

1,80  %

1,80  %

(18)

La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Malta son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año entre 2022 y 2024.

(19)

La Comisión observa que Malta ha presentado, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de medio ambiente, que incluyen la implantación de un espacio aéreo de rutas libres por encima del nivel de vuelo 195, el diseño de una nueva zona de maniobras de aproximación y nuevos procedimientos de llegada y salida.

(20)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 17 a 19, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente.

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad

(21)

En cuanto a la capacidad, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Malta en lo relativo al retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta se han comparado con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible el 2 de junio de 2021, fecha de adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3.

(22)

En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad para el año 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en los proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024.

(23)

Los objetivos de capacidad en ruta propuestos por Malta para el PR3, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo, y los correspondientes valores de referencia que se fijaron en el Plan de Operaciones de Red son los siguientes:

Malta

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,01

0,01

0,01

Valores de referencia

0,01

0,01

0,01

(24)

La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Malta son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año entre 2022 y 2024.

(25)

La Comisión señala que en el proyecto de plan de rendimiento Malta ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de capacidad en ruta. Estas medidas incluyen un aumento del número de puestos equivalentes a tiempo completo de controladores de tránsito aéreo para finales del PR3 y la implantación del espacio aéreo de rutas libres.

(26)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 23 a 25, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad.

Revisión de los proyectos de objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

(27)

En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad en ruta con la revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Se consideró que estos objetivos no planteaban dudas en lo que se refiere a Malta.

Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad

(28)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de rentabilidad en ruta incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Malta presentado en 2021 eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Malta ha propuesto objetivos revisados de rentabilidad en ruta como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento.

(29)

El cuadro que figura a continuación muestra los objetivos iniciales de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Malta, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y los correspondientes objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado en 2022.

Zona de tarificación de ruta de Malta

Valor de referencia de 2014

Valor de referencia de 2019

2020-2021

2022

2023

2024

Objetivos iniciales de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

21,50  EUR

22,98  EUR

44,08  EUR

31,85  EUR

24,83  EUR

24,85  EUR

Objetivos revisados de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

21,50  EUR

22,98  EUR

44,08  EUR

27,44  EUR

21,61  EUR

22,09  EUR

(30)

La Comisión observa que Malta ha revisado sus objetivos a nivel local en materia de rentabilidad para el período comprendido entre 2022 y 2024, lo que da lugar, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, a un coste unitario determinado («CUD») global inferior en un 12,3 % a lo largo de esos tres años e inferior en un 8,7 % durante el PR3 en su conjunto. Estas reducciones del CUD se derivan tanto de las previsiones actualizadas sobre el tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento para cada año entre 2022 y 2024, como de la revisión a la baja de los costes determinados expresados en términos reales a precios de 2017 para esos mismos años.

(31)

Los cambios en las previsiones de tránsito para cada año entre 2022 y 2024 se presentan en el cuadro que figura a continuación. La Comisión observa que las previsiones de tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento se basan en las previsiones de base del tránsito de junio de 2022 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol.

Zona de tarificación de ruta de Malta

2022

2023

2024

Previsiones iniciales de tránsito (incluidas en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

714

957

1 002

Previsiones actualizadas de tránsito (incluidas en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

811

1 006

1 044

Diferencia

+13,6  %

+5,1  %

+4,3  %

(32)

Los costes determinados revisados para cada año entre 2022 y 2024, expresados en términos reales a precios de 2017, se muestran en el cuadro que figura a continuación.

Zona de tarificación de ruta de Malta

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

23 millones EUR

24 millones EUR

25 millones EUR

Costes determinados revisados en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

22 millones EUR

22 millones EUR

23 millones EUR

Diferencia

–2,2  %

–8,5  %

–7,4  %

(33)

El proyecto revisado de plan de rendimiento incluye una previsión de inflación actualizada para Malta para cada año civil entre 2022 y 2024, como se indica en el cuadro que figura a continuación.

Zona de tarificación de ruta de Malta

2022

2023

2024

Índice de inflación inicial, con la variación interanual prevista de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

106,7

(1,8  %)

108,8

(2,0  %)

111,0

(2,0  %)

Índice de inflación revisado, con la variación interanual de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

109,7

(4,7  %)

112,8

(2,8  %)

115,1

(2,1  %)

(34)

Debido a la actualización de las previsiones de inflación, los costes determinados revisados en términos nominales para el año 2022 se mantienen prácticamente sin cambios. Sin embargo, la Comisión observa que Malta revisó a la baja los costes determinados nominales para los años 2023 y 2024.

Zona de tarificación de ruta de Malta

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos nominales (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

24 millones EUR

25 millones EUR

27 millones EUR

Costes determinados revisados en términos nominales (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

24 millones EUR

24 millones EUR

26 millones EUR

Diferencia

–0,2  %

–5,8  %

–4,5  %

(35)

La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rentabilidad revisados propuestos para la zona de tarificación de ruta de Malta sobre la base de los criterios establecidos en el punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(36)

Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del – 1,0 %, durante el PR3 supera la tendencia a escala de la Unión, del + 1,0 %, durante ese mismo período. La Comisión advierte que esto supone una mejora con respecto a la tendencia del CUD del + 2,0 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

(37)

En cuanto al criterio establecido en el punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el PR2 y el PR3, del + 0,3 %, es inferior a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,3 %, durante ese mismo período. La Comisión señala que esto constituye no obstante una mejora con respecto a la tendencia a largo plazo del CUD del + 1,6 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

(38)

En cuanto al criterio establecido en el punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de Malta para el CUD, de 22,98 EUR a precios de 2017, es un 19,7 % inferior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 28,64 EUR a precios de 2017.

(39)

Como se especifica en el considerando 36, los objetivos de rentabilidad revisados de Malta dan lugar a una tendencia del CUD durante el PR3 que supera significativamente la tendencia correspondiente a escala de la Unión y muestra una reducción del CUD durante el período de referencia. Además, en relación con el considerando 38, Malta demuestra un buen rendimiento en términos de rentabilidad con respecto a su valor de referencia para 2019, que es significativamente inferior a la media correspondiente del grupo de comparación. Por último, la Comisión observa que Malta ha revisado a la baja los costes determinados para el PR3 tanto en términos reales como nominales, mientras que tiene previsto facilitar tránsito adicional sobre la base de las previsiones de tránsito actualizadas para el PR3. Por lo tanto, la Comisión considera que la desviación de la tendencia a largo plazo del CUD a escala de la Unión mencionada en el considerando 37 no impide el establecimiento de la coherencia con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión con respecto a Malta.

(40)

Habida cuenta de las observaciones anteriores, la Comisión observa que Malta ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728.

(41)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 29 a 40, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad.

Revisión de los objetivos revisados de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

(42)

En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de rentabilidad en ruta con la revisión de los objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(43)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión expresó su preocupación por los objetivos de rentabilidad de aproximación propuestos por Malta en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y consideró que Malta debía justificar en mayor medida dichos objetivos o revisarlos a la baja. La Comisión observa, sin embargo, que Malta, por el contrario, ha revisado al alza esos objetivos, excepto para el año 2023, sin aportar las correspondientes justificaciones.

(44)

La Comisión observa que la tendencia del CUD de aproximación de Malta, del + 5,0 % durante el PR3, sigue siendo superior a la tendencia del CUD en ruta del – 1,0 % durante el PR3, y sigue siendo superior a la tendencia real del CUD de aproximación del + 0,6 % observada durante el PR2. Además, la tendencia del CUD de aproximación para el PR3 ha empeorado en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, en el que se observó una tendencia del CUD de aproximación del + 4,3 %.

(45)

Sobre la base de las conclusiones de los considerandos 43 y 44, la Comisión concluye que los objetivos revisados de rendimiento en materia de rentabilidad de aproximación de Malta siguen siendo motivo de preocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su opinión, tal como se establece en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, de que Malta debe revisar a la baja dichos objetivos o proporcionar justificaciones adecuadas para dichos objetivos, también en cuanto a los aumentos de costes adicionales aplicados en los años 2022 y 2024. La Comisión invita a Malta a abordar esta observación en relación con la adopción de su plan de rendimiento final de conformidad con el artículo 16, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

Revisión de los sistemas de incentivos a los que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 como complemento de la evaluación de los objetivos de capacidad por parte de la Comisión

(46)

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra f), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, en lo relativo a la evaluación de los objetivos de capacidad a nivel local, la Comisión ha revisado los sistemas de incentivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta. En particular, la Comisión ha examinado si esos proyectos de sistemas de incentivos cumplen los requisitos fundamentales establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. La Comisión observa que Malta no ha introducido ningún cambio en dichos sistemas de incentivos en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

(47)

Por lo que se refiere a los sistemas de capacidad en ruta y de aproximación propuestos por Malta, sobre la base del asesoramiento de expertos facilitado por el organismo de evaluación del rendimiento, la Comisión alberga serias dudas sobre si las desventajas financieras máximas propuestas, del 0,5 % y el 0,25 % de los costes determinados, respectivamente, tendrían una incidencia significativa en los ingresos expuestos a riesgo, como exige el artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(48)

Por consiguiente, por lo que respecta a la adopción de su plan de rendimiento final de conformidad con el artículo 16, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, Malta debe revisar sus sistemas de incentivos para alcanzar los objetivos de capacidad en ruta y de aproximación, de manera que las desventajas financieras máximas derivadas de dichos sistemas de incentivos se fijen en un nivel que tenga una incidencia significativa en los ingresos expuestos a riesgo, tal como se exige expresamente en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, lo cual, en opinión de la Comisión, debe dar lugar a una desventaja financiera máxima igual o superior al 1 % de los costes determinados.

CONCLUSIONES

(49)

A la luz de todo lo anterior, la Comisión concluye que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Malta son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Malta con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Adina VĂLEAN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(2)   DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 135, 12.5.2022, p. 4).


ANEXO

Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Malta con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD

Eficacia de la gestión de la seguridad

Malta

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA

Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

Objetivo de gestión de la seguridad

2022

2023

2024

MATS

Política y objetivos de seguridad

C

C

D

Gestión de riesgos de seguridad

C

C

D

Garantía de la seguridad

C

C

D

Fomento de la seguridad

C

C

D

Cultura de la seguridad

C

C

C

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

Malta

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

1,80  %

1,80  %

1,80  %

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE CAPACIDAD

Retraso ATFM medio en ruta en minutos por vuelo

Malta

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,01

0,01

0,01

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD

Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea en ruta

Zona de tarificación de ruta de Malta

Valor de referencia de 2014

Valor de referencia de 2019

2020-2021

2022

2023

2024

Objetivos revisados de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

21,50  EUR

22,98  EUR

44,08  EUR

27,44  EUR

21,61  EUR

22,09  EUR


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/147


DECISIÓN (UE) 2022/2426 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2022

relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Letonia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

[notificada con el número C(2022) 8718]

(El texto en lengua letona es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

CONSIDERACIONES GENERALES

(1)

Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo («FAB»), objetivos de rendimiento vinculantes, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente.

(2)

Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia («PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que dichos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados por los Estados miembros posteriormente en octubre de 2019 se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tráfico aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia.

(3)

En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3, que dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. El 2 de junio de 2021, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 (5), por la que se establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, los Estados miembros presentaron a la Comisión, en octubre de 2021, proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos revisados de rendimiento a nivel local para el PR3.

(4)

Los destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión (6) fueron Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia. En dicha Decisión, la Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta incluidos en el proyecto de plan de rendimiento para el PR3 de Letonia no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, y formuló recomendaciones para la revisión de dichos objetivos.

(5)

En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe que las compañías aéreas rusas, toda aeronave matriculada en Rusia y toda aeronave no matriculada en Rusia pero que pertenezca, sea fletada o esté de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros, incluida Letonia, se han visto gravemente afectados por una reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, las repercusiones observadas en el número de vuelos han sido limitadas frente a la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19.

(6)

El 13 de julio de 2022, Letonia presentó a la Comisión un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 («proyecto revisado de plan de rendimiento»).

(7)

El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus recomendaciones sobre la evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia.

(8)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución, y teniendo en consideración las circunstancias locales. En relación con cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha completado su evaluación con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución.

(9)

Las previsiones de base sobre el tránsito publicadas en junio de 2022 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol tienen en cuenta el cambio de circunstancias en el tránsito aéreo en el espacio aéreo europeo. Sobre la base de esas previsiones, la Comisión observa que Letonia sigue enfrentándose a un declive significativo del tráfico previsto durante el resto del PR3 como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Dado que estos cambios en las circunstancias afectan considerablemente a los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia, deben tenerse en cuenta en la evaluación de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en este.

EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad

(10)

En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Letonia en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea («PSNA») con arreglo a los criterios establecidos en punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(11)

Los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de seguridad propuestos por Letonia en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:

Letonia

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA

Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

Objetivo de gestión de la seguridad

2022

2023

2024

Objetivos a escala de la Unión

(2024)

LGS

Política y objetivos de seguridad

C

D

D

C

Gestión de riesgos de seguridad

C

D

D

D

Garantía de la seguridad

C

D

D

C

Fomento de la seguridad

C

D

D

C

Cultura de la seguridad

C

D

D

C

(12)

Los objetivos de seguridad propuestos por Letonia para LGS son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión e incluso superan, para 2023 y 2024, los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en los ámbitos de «política y objetivos de seguridad», «garantía de la seguridad», «fomento de la seguridad» y «cultura de la seguridad».

(13)

La Comisión observa que el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Letonia establece medidas para que LGS alcance los objetivos a nivel local en materia de seguridad, como la formación periódica del personal, la revisión de los procedimientos del sistema de gestión de la seguridad, las evaluaciones de los procesos de seguridad y la cultura justa, los ejercicios de simulación, la difusión de datos de seguridad y la integración de los principios de gestión de la seguridad en la planificación empresarial y la toma de decisiones.

(14)

Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos 11 a 13, y teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en materia de seguridad establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes de que termine el último año del PR3, a saber, 2024, los objetivos recogidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad.

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente

(15)

En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Letonia respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, se han comparado los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas («ERNIP», por sus siglas en inglés) disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021.

(16)

En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente para el año 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en los proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024.

(17)

Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Letonia y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:

Letonia

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

1,25  %

1,25  %

1,25  %

Valores de referencia

1,25  %

1,25  %

1,25  %

(18)

La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Letonia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año entre 2022 y 2024.

(19)

La Comisión observa que Letonia ha presentado en el proyecto revisado de plan de rendimiento medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de medio ambiente, que esencialmente cumplen los requisitos legales ya vigentes en virtud del Derecho de la Unión y comprenden la implantación de la colaboración en la toma de decisiones en los aeropuertos, la adopción de procedimientos de vuelo de navegación basados en el rendimiento, así como la implantación de un espacio aéreo de rutas libres.

(20)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 17 a 19, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente.

Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad

(21)

En cuanto a la capacidad, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Letonia en lo relativo al retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia se han comparado con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible el 2 de junio de 2021, fecha de adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3.

(22)

En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad para el año 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en los proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024.

(23)

Los objetivos de capacidad en ruta propuestos por Letonia para el PR3, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo, y los correspondientes valores de referencia que se fijaron en el Plan de Operaciones de Red son los siguientes:

Letonia

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,03

0,03

0,03

Valores de referencia

0,03

0,03

0,03

(24)

La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Letonia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año entre 2022 y 2024.

(25)

La Comisión señala que, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, Letonia ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de capacidad en ruta. Estas medidas se refieren a los controladores de tránsito aéreo e incluyen un nuevo programa de formación, así como una mejora de la dotación de personal en diferentes escenarios de sectorización. La Comisión observa que, con respecto al proyecto de plan de rendimiento de Letonia presentado en 2021, el proveedor de servicios de navegación aérea LGS ha reducido el número previsto de puestos equivalentes a tiempo completo de controladores de tránsito aéreo en operaciones para los años 2022 a 2024, debido al cambio de circunstancias descrito en los considerandos 5 y 9.

(26)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 23 a 25, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad.

Revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

(27)

En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad en ruta con la revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Se consideró que estos objetivos no planteaban ninguna duda en lo que se refiere a Letonia.

Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad

(28)

En relación con el considerando 4, en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 la Comisión concluyó que los objetivos de rentabilidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Letonia presentado en 2021 eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Letonia ha propuesto objetivos revisados en materia de rentabilidad en ruta en su proyecto revisado de plan de rendimiento.

(29)

El cuadro que figura a continuación muestra los objetivos iniciales de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Letonia, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y los correspondientes objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado en 2022.

Zona de tarificación de ruta de Letonia

Valor de referencia de 2014

Valor de referencia de 2019

2020-2021

2022

2023

2024

Objetivos iniciales de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

27,90  EUR

23,61  EUR

40,07  EUR

31,28  EUR

29,14  EUR

26,83  EUR

Objetivos revisados de rentabilidad en ruta (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

27,90  EUR

23,61  EUR

40,07  EUR

38,04  EUR

35,62  EUR

33,59  EUR

(30)

La Comisión observa que Letonia ha revisado sus objetivos a nivel local en materia de rentabilidad para el período comprendido entre 2022 y 2024, lo que da lugar, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, a un coste unitario determinado («CUD») global superior en un 23,0 % a lo largo de esos tres años y superior en un 16,4 % durante el PR3 en su conjunto. Estos aumentos del CUD se deben al importante declive de las previsiones de tránsito, causado por la reducción del tránsito aéreo en el espacio aéreo de Letonia como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, tal como se indica en los considerandos 5 y 9. No obstante, Letonia ha compensado parcialmente el menor número de unidades de servicio previstas para cada año entre 2022 y 2024 mediante una reducción de los costes determinados.

(31)

La Comisión observa que las previsiones de tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento se basan en las previsiones de base del tránsito de junio de 2022 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol. Las unidades de servicio en ruta previstas para la zona de tarificación para cada año entre 2022 y 2024, en comparación con las cifras recogidas en el proyecto de plan de rendimiento, se presentan en el cuadro que figura a continuación.

Zona de tarificación de ruta de Letonia

2022

2023

2024

Previsiones iniciales de tránsito (incluidas en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

736

842

906

Previsiones actualizadas de tránsito (incluidas en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresadas en miles de unidades de servicio en ruta

466

548

570

Diferencia

–36,7  %

–34,9  %

–37,1  %

(32)

En comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, las reducciones anuales del número de unidades de servicio para cada año entre 2022 y 2024 se sitúan en un intervalo aproximado del – 35 al – 37 %. En consecuencia, se espera que las unidades de servicio en ruta de Letonia se mantengan, en 2024, un 40,1 % por debajo del nivel anterior a la pandemia (año 2019), mientras que anteriormente la previsión de base sobre el tráfico publicada en octubre de 2021 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol preveía que superarían en un 11,4 % el nivel anterior a la pandemia.

(33)

Sin embargo, como se muestra en el cuadro siguiente, no se prevé que los movimientos de vuelo en el espacio aéreo letón operados con arreglo a las reglas de vuelo por instrumentos («IFR», por sus siglas en inglés) disminuyan al mismo ritmo que las unidades de servicio en ruta. Esta discrepancia se debe a la importante reducción de los sobrevuelos, que, por término medio, generan un número proporcionalmente mayor de unidades de servicio en ruta que los vuelos que aterrizan en aeropuertos de Letonia o despegan de ellos.

Zona de tarificación de ruta de Letonia

2022

2023

2024

Previsiones iniciales de tránsito (incluidas en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021), expresadas en miles de movimientos IFR

229

262

282

Previsiones de tránsito actualizadas (incluidas en el proyecto revisado de plan de rendimiento), expresadas en miles de movimientos IFR

177

213

221

Diferencia

–22,8  %

–18,8  %

–21,7  %

(34)

Por lo tanto, la Comisión observa que no se prevé que la carga de trabajo del PSNA, impulsada por los movimientos de vuelo controlados, disminuya en correlación con la reducción de los ingresos que se deriva del menor número de unidades de servicio en ruta.

(35)

Los costes determinados revisados para cada año entre 2022 y 2024, expresados en términos reales a precios de 2017, se muestran en el cuadro que figura a continuación. La Comisión observa que Letonia ha revisado a la baja los costes determinados en términos reales para cada uno de esos años.

Zona de tarificación de ruta de Letonia

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

23 millones EUR

24,5 millones EUR

24,3 millones EUR

Costes determinados revisados en términos reales a precios de 2017 (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

18 millones EUR

20 millones EUR

19 millones EUR

Diferencia

–23,0  %

–20,4  %

–21,3  %

(36)

El proyecto revisado de plan de rendimiento comprende una previsión de inflación actualizada para Letonia para cada año entre 2022 y 2024, como se indica en el cuadro que figura a continuación.

Zona de tarificación de ruta de Letonia

2022

2023

2024

Índice de inflación inicial, con una variación interanual prevista de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

110,0

(2,2  %)

112,1

(1,9  %)

114,5

(2,1  %)

Índice de inflación revisado, con una variación interanual de la inflación entre paréntesis (datos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

119,7

(10,0  %)

124,3

(3,9  %)

128,1

(3,1  %)

(37)

El siguiente cuadro muestra los costes determinados en términos nominales para cada año entre 2022 y 2024. La Comisión observa que Letonia revisó a la baja los costes nominales determinados para los años 2023 y 2024, a pesar de la revisión al alza de las previsiones de inflación.

Zona de tarificación de ruta de Letonia

2022

2023

2024

Costes determinados iniciales en términos nominales (incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021)

24,7 millones EUR

26,7 millones EUR

26,9 millones EUR

Costes determinados revisados en términos nominales (incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento)

20 millones EUR

23 millones EUR

23 millones EUR

Diferencia

–18,9  %

–14,9  %

–15,2  %

(38)

La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rentabilidad revisados propuestos por Letonia sobre la base de los criterios establecidos en el punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

(39)

Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del + 9,2 %, durante el PR3 es inferior a la tendencia a escala de la Unión, del + 1,0 %, durante ese mismo período. La Comisión advierte que esto supone un declive con respecto a la tendencia del CUD del + 3,3 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

(40)

En cuanto al criterio establecido en el punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el PR2 y el PR3, del + 2,1 %, es inferior a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,3 %, durante ese mismo período. La Comisión señala que esto constituye un declive con respecto a la tendencia a largo plazo del CUD del – 0,4 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.

(41)

En relación con los considerandos 31 y 32, la Comisión recuerda que se han revisado significativamente a la baja las previsiones de la unidad de servicio de Letonia para el PR3 como consecuencia de los cambios de tráfico derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Por tanto, es necesario y adecuado examinar, a efectos de los criterios de evaluación analizados en los considerandos 39 y 40, si Letonia cumpliría las tendencias de rentabilidad a escala de la Unión en ausencia de una importante reducción del tránsito para cada año entre 2022 y 2024 con motivo del cambio de circunstancias.

(42)

Para ello, la Comisión ha recalculado la tendencia del CUD de Letonia durante el PR3 y la tendencia a largo plazo del CUD de Letonia durante el PR2 y el PR3 utilizando la previsión de base sobre el tráfico publicada en octubre de 2021 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol. Este nuevo cálculo da lugar a una tendencia ajustada del CUD para Letonia del – 6,5 % durante el PR3 y a una tendencia ajustada a largo plazo del CUD en ruta para Letonia del – 4,7 % durante el PR2 y el PR3. Ambas tendencias ajustadas se sitúan significativamente por debajo de las tendencias correspondientes del CUD a escala de la Unión, del + 1,0 % y del – 1,3 %, respectivamente. Por lo tanto, Letonia cumple los criterios de evaluación analizados en los considerandos 39 y 40 en ausencia de cambios en el tráfico causados por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

(43)

En cuanto al criterio establecido en el punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de Letonia para el CUD, de 23,61 EUR a precios de 2017, es un 17,2 % inferior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 28,51 EUR a precios de 2017.

(44)

La Comisión reconoce que los objetivos revisados de rentabilidad para la zona de tarificación de Letonia son superiores a los objetivos iniciales incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. Sin embargo, este declive se debe íntegramente a la disminución significativa de las previsiones sobre el tráfico. Si se excluye el impacto negativo de los cambios de tráfico derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es obvio que Letonia cumple tanto la tendencia del CUD a escala de la Unión como la tendencia a largo plazo del CUD a escala de la Unión. Además, el valor de referencia de Letonia para 2019 es bastante inferior al valor medio correspondiente de su grupo de comparación, lo que indica que ha mantenido un nivel históricamente bueno de rentabilidad en términos relativos.

(45)

Además, en relación con el considerando 35, la Comisión observa que Letonia ha adoptado medidas para mitigar las circunstancias excepcionales del tráfico reduciendo considerablemente sus costes determinados para el resto del PR3. La Comisión observa que estas medidas de contención de costes son, en general, proporcionales al menor número de movimientos IFR previsto para cada año entre 2022 y 2024, como se expone en el considerando 32.

(46)

En conjunto, la Comisión considera, por tanto, que Letonia ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento a nivel local en materia de rentabilidad.

(47)

A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 29 a 46, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad.

Revisión de los objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

(48)

En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de rentabilidad en ruta con la revisión de los objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Se consideró que estos objetivos no planteaban ninguna duda en lo que se refiere a Letonia.

CONCLUSIONES

(49)

A la luz de todo lo anterior, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Letonia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Letonia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Adina-Ioana VĂLEAN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (DO L 56 de 25.2.2019, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 135 de 12.5.2022, p. 4).


ANEXO

Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Letonia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD

Eficacia de la gestión de la seguridad

Letonia

Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA

Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

Objetivo de gestión de la seguridad

2022

2023

2024

LGS

Política y objetivos de seguridad

C

D

D

Gestión de riesgos de seguridad

C

D

D

Garantía de la seguridad

C

D

D

Fomento de la seguridad

C

D

D

Cultura de la seguridad

C

D

D

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

Letonia

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

1,25  %

1,25  %

1,25  %

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE CAPACIDAD

Retraso ATFM medio en ruta en minutos por vuelo

Letonia

2022

2023

2024

Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo

0,03

0,03

0,03

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD

Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea en ruta

Zona de tarificación de ruta de Letonia

Valor de referencia de 2014

Valor de referencia de 2019

2020-2021

2022

2023

2024

Objetivos revisados de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017)

27,90 EUR

23,61 EUR

40,07 EUR

38,04 EUR

35,62 EUR

33,59 EUR


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/157


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2427 DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre de 2022

por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico

[notificada con el número C(2022) 8788]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) son la referencia para establecer las condiciones de los permisos para las instalaciones reguladas por el capítulo II de la Directiva 2010/75/UE, y las autoridades competentes deben fijar valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones normales de funcionamiento, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones sobre las MTD.

(2)

De conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE, el Foro compuesto por representantes de los Estados miembros, las industrias interesadas y las organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio ambiente, establecido por la Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2011 (2), presentó a la Comisión, el 11 de mayo de 2022, su dictamen sobre el contenido propuesto del documento de referencia MTD para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico. Dicho dictamen es público (3).

(3)

Las conclusiones sobre las MTD que figuran en el anexo de la presente Decisión tienen en cuenta el dictamen del Foro sobre el contenido propuesto del documento de referencia MTD. Contienen los elementos fundamentales del documento de referencia MTD.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adoptan las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico que figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

(2)  Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2011, por la que se crea un Foro para el intercambio de información en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (DO C 146 de 17.5.2011, p. 3).

(3)  https://circabc.europa.eu/ui/group/06f33a94-9829-4eee-b187-21bb783a0fbf/library/acce74d3-4314-43f8-937b-9bbc594a16ef?p=1&n=10&sort=modified_DESC


ANEXO

1.   Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico

ÁMBITO DE APLICACIÓN

En este documento se describen las conclusiones sobre las MTD en la siguiente actividad especificada en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE: 4. Industria química (es decir, todos los procesos de producción incluidos en las categorías de actividades enumeradas en los puntos 4.1 a 4.6 del anexo I, salvo que se especifique lo contrario).

Más concretamente, las presentes conclusiones sobre las MTD se centran en las emisiones a la atmósfera procedentes de la actividad mencionada.

Las presentes conclusiones sobre las MTD no se refieren a lo siguiente:

1.

Emisiones a la atmósfera procedentes de la producción de cloro, hidrógeno e hidróxido de sodio o potasio por electrólisis de salmuera. Esto se contempla en las conclusiones sobre las MTD para la producción de cloro-álcali (CAK).

2.

Las emisiones canalizadas a la atmósfera procedentes de la producción de los siguientes productos químicos en procesos continuos cuando la capacidad de producción total de esos productos químicos sea superior a 20 kt/año:

olefinas inferiores mediante el proceso de craqueo con vapor;

formaldehído;

óxido de etileno y etilenglicoles;

fenol a partir de cumeno;

dinitrotolueno a partir de tolueno, toluenodiamina a partir de dinitrotolueno, diisocianato de tolueno a partir de toluenodiamina, metilendifenildiamina a partir de anilina, diisocianato de difenilmetano a partir de metilendifenildiamina;

dicloruro de etileno (EDC) y cloruro de vinilo monómero (VCM);

peróxido de hidrógeno.

Esto se contempla en las conclusiones sobre las MTD en la industria química orgánica de gran volumen de producción (LVOC).

Sin embargo, las emisiones canalizadas a la atmósfera de óxidos de nitrógeno (NOX) y de monóxido de carbono (CO) procedentes del tratamiento térmico de los gases residuales de los procesos de producción mencionados están incluidas en el ámbito de aplicación de las presentes conclusiones sobre las MTD.

3.

Las emisiones a la atmósfera procedentes de la producción de los siguientes productos químicos inorgánicos:

amoníaco;

nitrato de amonio;

nitrato amónico cálcico;

carburo de calcio;

cloruro cálcico;

nitrato cálcico;

negro de carbón;

cloruro ferroso;

sulfato ferroso (es decir, sulfato ferroso cristalizado y productos relacionados, como los clorosulfatos);

ácido fluorhídrico;

fosfatos inorgánicos;

ácido nítrico;

fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos);

ácido fosfórico;

carbonato de calcio precipitado;

carbonato sódico;

clorato sódico;

silicato de sodio;

ácido sulfúrico;

sílice amorfa sintética;

dióxido de titanio y productos relacionados;

urea;

nitrato de amonio y urea.

Esto puede estar contemplado en las conclusiones sobre las MTD para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (LVIC).

4.

Las emisiones a la atmósfera procedentes del reformado con vapor así como de la purificación física y la reconcentración del ácido sulfúrico agotado, siempre que estos procesos estén directamente asociados a uno de los procesos de producción enumerados en los puntos 2 o 3.

5.

Las emisiones a la atmósfera procedentes de la producción de óxido de magnesio mediante proceso seco. Esto puede estar contemplado en las conclusiones sobre las MTD para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio (CLM).

6.

Emisiones a la atmósfera procedentes de:

Unidades de combustión distintas de los hornos de proceso o calentadores. Esto puede estar contemplado en las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión (LCP), las conclusiones sobre las MTD sobre el refino de petróleo y de gas (REF), o en la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) .

Hornos de proceso o calentadores con una potencia térmica nominal total inferior a 1 MW.

Hornos de proceso o calentadores utilizados en producción de olefinas inferiores, dicloruro de etileno o cloruro de vinilo monómero a los que se refiere el punto 2. Esto se contempla en las conclusiones sobre las MTD en la industria química orgánica de gran volumen de producción (LVOC).

7.

Emisiones a la atmósfera procedentes de las instalaciones de incineración de residuos. Esto puede contemplarse en las conclusiones sobre las MTD para la incineración de residuos (WI).

8.

Emisiones a la atmósfera procedentes del almacenamiento, transferencia y manipulación de líquidos, gases licuados y sólidos, cuando no estén directamente relacionadas con la actividad especificada en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE: 4. Industria química. Esta podría estar contemplada en las conclusiones sobre las MTD para las emisiones generadas por el almacenamiento (EFS).

No obstante, las emisiones a la atmósfera procedentes del almacenamiento, la transferencia y la manipulación de líquidos, gases licuados y sólidos están incluidas en el ámbito de aplicación de las presentes conclusiones sobre las MTD, siempre que estos procesos estén directamente asociados al proceso de producción de productos químicos especificado en estas conclusiones MTD.

9.

Emisiones a la atmósfera procedentes de sistemas de refrigeración indirecta. Esta actividad podría estar contemplada en las conclusiones sobre las MTD para los sistemas de refrigeración industrial (ICS).

Otras conclusiones sobre las MTD que complementan las actividades cubiertas por las presentes conclusiones incluyen los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico (CWW).

Otras conclusiones sobre las MTD y otros documentos de referencia que podrían ser pertinentes para las actividades contempladas en las presentes conclusiones son los siguientes:

producción de cloro-álcali (CAK);

industria química inorgánica de gran volumen de producción – Amoníaco, ácidos y fertilizantes (LVIC-AAF);

industria química inorgánica de gran volumen de producción – sólidos y otros (LVIC-S);

industria química orgánica de gran volumen de producción (LVOC);

producción de química orgánica fina (OFC);

producción de polímeros (POL);

producción de especialidades químicas inorgánicas (SIC);

refino de petróleo y de gas (REF);

economía y efectos interambientales (ECM);

emisiones generadas por el almacenamiento (EFS);

eficiencia energética (ENE);

sistemas de refrigeración industrial (ICS);

grandes instalaciones de combustión (LCP);

monitorización de emisiones al aire y agua en instalaciones DEI (ROM);

incineración de residuos (WI);

tratamiento de residuos (WT).

Las presentes conclusiones sobre las MTD son de aplicación sin perjuicio de otra legislación pertinente, como la relativa al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), o a la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP).

DEFINICIONES

A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se aplicarán las siguientes definiciones:

Términos generales

Término utilizado

Definición

Emisiones canalizadas a la atmósfera

Emisiones de contaminantes a la atmósfera a través de un punto de emisión como una chimenea.

Unidad de combustión

Cualquier dispositivo técnico en el que se oxidan combustibles a fin de utilizar el calor así producido. Entre las unidades de combustión figuran las calderas, los motores, las turbinas y los hornos de proceso o calentadores, pero no los oxidadores térmicos o catalíticos.

Pigmentos inorgánicos complejos

Red cristalina estable de distintos cationes metálicos. Las redes cristalinas huésped más importantes son el rutilo, la espinela, el circón y la hematita/corindón, si bien existen otras estructuras estables.

Medición continua

Medición realizada con un sistema automático de medida instalado de forma permanente en el emplazamiento.

Proceso continuo

Proceso en el cual las materias primas se introducen de forma continua en el reactor y, a continuación, los productos de reacción se introducen en unidades de separación y/o recuperación conectadas al reactor y situadas después de él.

Emisiones difusas

Emisiones no canalizadas a la atmósfera. Las emisiones difusas incluyen las emisiones fugitivas y no fugitivas.

Emisiones a la atmósfera

Término genérico para las emisiones de contaminantes a la atmósfera que incluye tanto las emisiones canalizadas como las difusas.

Etanolaminas

Término colectivo para la monoetanolamina, la dietanolamina y la trietanolamina o sus mezclas.

Etilenglicoles

Término colectivo para el monoetilenglicol, el dietilenglicol y el trietilenglicol o sus mezclas.

Planta existente

Planta que no es nueva.

Hornos de proceso/calentadores existentes

Un horno de proceso/calentador que no es nuevo.

Gas de combustión

Efluente gaseoso que emana de una unidad de combustión.

Emisiones fugitivas

Emisiones no canalizadas a la atmósfera provocadas por la pérdida de estanqueidad de los equipos diseñados o ensamblados para ser estancos.

Las emisiones fugitivas pueden proceder de:

equipos móviles, como los agitadores, los compresores, las bombas y las válvulas (manuales y automáticas);

equipos estáticos, como las bridas y otros conectores, líneas abiertas y puntos de muestreo.

Olefinas inferiores

Término colectivo para el etileno, el propileno, el butileno y el butadieno o sus mezclas.

Mejora importante de una planta

Cambio considerable del diseño o la tecnología de una planta con adaptaciones o sustituciones importantes de las unidades de proceso y/o de reducción de emisiones y del equipo correspondiente.

Flujo másico

Masa de una sustancia o un parámetro determinados emitida a lo largo de un período de tiempo definido.

Planta nueva

Planta autorizada por primera vez en el complejo tras la publicación de las presentes conclusiones sobre las MTD, o sustitución completa de una planta después de publicadas las presentes conclusiones.

Hornos de proceso/calentadores nuevos

Un horno de proceso/calentador en una planta autorizada por primera vez tras la publicación de las presentes conclusiones sobre las MTD, o sustitución completa de un horno de proceso/calentador después de publicadas las presentes conclusiones.

Emisiones no fugitivas

Emisiones difusas distintas de las emisiones fugitivas.

Las emisiones no fugitivas pueden proceder, por ejemplo, de una ventilación a la atmósfera, el almacenamiento a granel, los sistemas de carga y descarga, los recipientes y depósitos (en el momento de la apertura), los desagües abiertos, los sistemas de muestreo, la ventilación de los depósitos, los residuos, las alcantarillas y las plantas de tratamiento de aguas.

Precursores de NOX

Compuestos nitrogenados (por ejemplo, acrilonitrilo, amoníaco, gases nitrosos, compuestos orgánicos que contienen nitrógeno) a la entrada a la oxidación térmica o catalítica que da lugar a emisiones de NOX. No se incluye el nitrógeno elemental.

Limitación de funcionamiento

Limitación o restricción relacionada, por ejemplo, con:

las sustancias utilizadas (por ejemplo, sustancias que no pueden sustituirse, sustancias muy corrosivas);

las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, temperatura o presión muy elevadas);

el funcionamiento de la planta;

la disponibilidad de recursos (por ejemplo, la disponibilidad de piezas de recambio a la hora de sustituir un componente de un equipo o la disponibilidad de mano de obra cualificada);

los beneficios medioambientales esperados (por ejemplo, dar prioridad a las acciones de mantenimiento, reparación o sustitución con el mayor beneficio medioambiental).

Mediciones periódicas

Medición a intervalos predeterminados utilizando métodos manuales o automáticos.

Grado de polímero

Para cada tipo de polímero existen distintas calidades de producto (es decir, grados) que varían en cuanto a su estructura y masa molecular, y que se optimizan para aplicaciones específicas. En el caso de las poliolefinas, estos pueden variar en lo que respecta al uso de copolímeros como el EVA. En el caso del PVC, pueden variar en cuanto a la longitud media de la cadena de polímero y la porosidad de las partículas.

Horno de proceso/calentador

Los hornos de proceso o calentadores son:

unidades de combustión utilizadas para el tratamiento de objetos o material de carga mediante contacto directo, por ejemplo, en procesos de secado o reactores químicos; o

unidades de combustión cuyo calor radiante y/o conductivo se transfiere a los objetos o el material de carga a través de una pared sólida sin utilizar un fluido transmisor térmico intermedio [por ejemplo, los hornos o reactores que calientan el flujo del proceso utilizados en la industria (petro)química].

Como consecuencia de la aplicación de buenas prácticas de valorización energética, algunos de los hornos de proceso/calentadores pueden llevar asociado un sistema de generación de vapor/electricidad. Se trata de una característica integral del diseño del horno de proceso/calentador que no puede considerarse aisladamente.

Gas de proceso

Gas emitido por un proceso y que a continuación se somete a tratamiento para su valorización o para reducir sus emisiones.

Disolvente

Disolvente orgánico según su definición en el artículo 3, apartado 46, de la Directiva 2010/75/UE.

Consumo de disolvente

Consumo de disolvente según su definición en el artículo 57, apartado 9, de la Directiva 2010/75/UE.

Entrada de disolventes

Cantidad total de disolventes orgánicos utilizados según lo previsto en la parte 7 del anexo VII de la Directiva 2010/75/UE.

Balance de masa de disolvente

Ejercicio de balance de masa realizado al menos una vez al año con arreglo a lo previsto en la parte 7 del anexo VII de la Directiva 2010/75/UE.

Tratamiento térmico

Tratamiento de gases residuales mediante oxidación térmica o catalítica.

Emisiones totales

La suma de las emisiones canalizadas y difusas.

Media horaria (o semihoraria) válida

Se considera que una media horaria (o semihoraria) es válida cuando no hay fallos de funcionamiento ni mantenimiento en el sistema de medición automático.


Sustancias/parámetros

Término utilizado

Definición

Cl2

Cloro elemental.

CO

Monóxido de carbono.

CS2

Disulfuro de carbono.

Partículas

Total de partículas (en el aire). Salvo que se indique lo contrario, se incluyen PM2,5 y PM10.

EDC

Dicloruro de etileno (1,2-dicloroetano).

HCl

Cloruro de hidrógeno.

HCN

Cianuro de hidrógeno.

HF

Fluoruro de hidrógeno.

H2S

Sulfuro de hidrógeno.

NH3

Amoníaco.

Ni

Níquel.

N2O

Óxido de dinitrogeno (también denominado óxido nitroso).

NOx

La suma de monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresada como NO2.

Pb

Plomo.

PCDD/PCDF

Dibenzo-p-dioxinas/dibenzofuranos policlorados.

PM2,5

Partículas finas que pasan a través del cabezal de tamaño selectivo con una eficiencia de corte del 50 % para un diámetro aerodinámico de 2,5 μm, tal como se define en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (2).

PM10

Partículas finas que pasen a través del cabezal de tamaño selectivo con una eficiencia de corte del 50 % para un diámetro aerodinámico de 10 μm, tal como se define en la Directiva 2008/50/CE.

SO2

Dióxido de azufre.

SOX

Suma de dióxido de azufre (SO2), trióxido de azufre (SO3) y aerosoles de ácido sulfúrico, expresada como SO2.

COVT

Carbono orgánico volátil total, expresado como C.

VCM

Cloruro de vinilo monómero.

COV

Compuestos orgánicos volátiles según su definición en el artículo 3, apartado 45, de la Directiva 2010/75/UE.

ACRÓNIMOS

A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se aplicarán los acrónimos siguientes:

Acrónimo

Definición

CLP

Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo  (3) sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

CMR

Carcinógeno, mutágeno o tóxico para la reproducción.

CMR 1A

Sustancia CMR de categoría 1A según su definición en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 modificado, es decir, que lleva las indicaciones de peligro H340, H350 y H360.

CMR 1B

Sustancia CMR de categoría 1B según su definición en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 modificado, es decir, que lleva las indicaciones de peligro H340, H350 y H360.

CMR 2

Sustancia CMR de categoría 2 según su definición en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 modificado, es decir, que lleva las indicaciones de peligro H341, H351 y H361.

DIAL

LIDAR de absorción diferencial.

SGA

Sistema de gestión ambiental.

EPS

Poliestireno expandido.

E-PVC

PVC producido por polimerización en emulsión.

EVA

Etilvinilacetato.

GPPS

Poliestireno de uso general.

HDPE

Polietileno de alta densidad.

HEAF

Filtro de aire de alta eficiencia.

HEPA

Filtro de partículas en aire de alta eficiencia.

HIPS

Poliestireno de alto impacto.

DEI

Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales.

I-TEQ

Equivalente tóxico internacional: obtenido utilizando los factores de equivalencia de la parte 2 del anexo VI de la Directiva 2010/75/UE.

LDAR

Detección y reparación de fugas.

LDPE

Polietileno de baja densidad.

LIDAR

Detección y medición de distancias por láser.

LLDPE

Polietileno lineal de baja densidad.

OGI

Obtención de imágenes ópticas de los gases.

CDCNF

Condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento.

PP

Polipropileno.

PVC

Policloruro de vinilo.

REACH

Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo  (4), relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas.

RCS

Reducción catalítica selectiva.

RNCS

Reducción no catalítica selectiva.

SOF

Flujo de ocultación solar.

S-PVC

PVC obtenido por polimerización en suspensión.

ULPA

Filtros de aire de ultra-baja penetración.

CONSIDERACIONES GENERALES

Mejores técnicas disponibles

Las técnicas enumeradas y descritas en las presentes conclusiones sobre las MTD no son prescriptivas ni exhaustivas. Pueden utilizarse otras técnicas que garanticen al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente.

Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD son aplicables con carácter general.

Niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) y niveles de emisiones indicativos correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera

Los NEA-MTD y los niveles de emisiones indicativos correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera que se indican en las presentes conclusiones sobre las MTD son concentraciones expresadas como la masa de sustancia emitida por volumen de gas residual en condiciones normales (gas seco, temperatura de 273,15 K y presión de 101,3 kPa) y expresadas en mg/Nm3, μg/Nm3 o ng I-TEQ/Nm3.

En el cuadro inferior se muestran los niveles de oxígeno de referencia utilizados para expresar los NEA-MTD y los niveles de emisiones indicativos en las presentes conclusiones sobre las MTD.

Fuente de emisiones

Nivel de oxígeno de referencia (OR)

Horno de proceso/calentador con calentamiento indirecto

3 % en volumen seco

Todas las demás fuentes

Sin corrección del nivel de oxígeno

En los casos en que se indica un nivel de oxígeno de referencia, la ecuación para calcular la concentración de emisiones a dicho nivel de referencia es la siguiente:

Formula

donde:

ER

:

concentración de las emisiones al nivel de oxígeno de referencia OR;

OR

:

nivel de oxígeno de referencia en % v/v;

EM

:

concentración medida de las emisiones;

OM

:

nivel de oxígeno medido en % v/v.

No se aplicará la ecuación anterior cuando el horno o los hornos de proceso, o el calentador o calentadores, utilicen aire enriquecido con oxígeno u oxígeno puro o cuando, por motivos de seguridad, la toma de aire suplementaria haga que el nivel de oxígeno del gas residual se sitúe muy cerca del 21 % v/v. En este caso, la concentración de las emisiones al nivel de oxígeno de referencia del 3 % v/v seco se calcula de forma distinta.

A efectos de los períodos de promedio de los NEA-MTD y los niveles de emisiones indicativos correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera, se aplican las definiciones siguientes.

Tipo de medición

Período medio

Definición

Continua

Media diaria

Media durante un período de 1 día sobre la base de medias horarias o semihorarias válidas.

Periódica

Media a lo largo del período de muestreo

Valor medio de tres mediciones/muestreos consecutivos de al menos 30 minutos cada una (5).

A los efectos del cálculo de los flujos másicos en relación con la MTD 11 (cuadro 1.1), la MTD 14 (cuadro 1.3), la MTD 18 (cuadro 1.6), la MTD 29 (cuadro 1.9) y la MTD 36 (cuadro 1.15), cuando los gases residuales con características similares, por ejemplo, que contengan las mismas sustancias o parámetros, o el mismo tipo de sustancias o parámetros, y que se expulsen a través de dos o más chimeneas independientes pudieran, a juicio de la autoridad competente, expulsarse a través de una chimenea común, dichas chimeneas se considerarán una sola chimenea.

NEA-MTD correspondientes a las emisiones difusas de COV a la atmósfera

En el caso de las emisiones difusas de COV procedentes del uso de disolventes o de la reutilización de disolventes recuperados, los NEA-MTD de las presentes conclusiones sobre las MTD se indican como un porcentaje de la entrada de disolvente, calculado anualmente con arreglo a la parte 7 del anexo VII de la Directiva 2010/75/UE.

NEA-MTD para las emisiones totales a la atmósfera de la producción de polímeros o caucho sintético

Producción de poliolefinas o cauchos sintéticos

Para las emisiones totales de COV a la atmósfera procedentes de la producción de poliolefinas o cauchos sintéticos, los NEA-MTD de las presentes conclusiones sobre las MTD se indican como cargas de emisión específicas calculadas anualmente dividiendo las emisiones totales de COV entre la tasa de producción dependiente del sector, expresadas en g C/kg de producto.

Producción de PVC

Para las emisiones totales de VCM a la atmósfera procedentes de la producción de PVC, los NEA-MTD de las presentes conclusiones sobre las MTD se indican como cargas de emisión específicas calculadas anualmente dividiendo las emisiones totales de VCM entre la tasa de producción dependiente del sector, expresadas en g/kg de producto.

A efectos del cálculo de las cargas de emisión específicas, las emisiones totales incluyen la concentración de VCM en el PVC.

Producción de viscosa

Para la producción de viscosa, los NEA-MTD de las presentes conclusiones sobre las MTD se indican como una carga de emisión específica calculada anualmente dividiendo las emisiones totales de S entre la tasa de producción de fibras discontinuas y carcasas, expresada en g S/kg de producto.

1.1.    Conclusiones generales sobre las MTD

1.1.1.   Sistemas de gestión ambiental

MTD 1.   Para mejorar el comportamiento ambiental global, la MTD consiste en elaborar e implantar un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna todas las características siguientes:

i)

Compromiso, liderazgo y responsabilidad de los órganos directivos, incluidos los altos cargos, para la aplicación de un SGA eficaz.

ii)

Un análisis en el que se definan el contexto de la organización, las necesidades y expectativas de las partes interesadas, las características de la instalación asociadas a posibles riesgos para el medio ambiente (o la salud humana) y los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente.

iii)

El desarrollo de una política ambiental que promueva la mejora continua del desempeño ambiental de la instalación.

iv)

El establecimiento de objetivos e indicadores de desempeño en relación con aspectos ambientales significativos, como la garantía del cumplimiento de los requisitos legales aplicables.

v)

La planificación y la aplicación de los procedimientos y las acciones necesarias (en particular, cuando procedan, medidas correctoras y preventivas) para alcanzar los objetivos ambientales y evitar riesgos ambientales.

vi)

La determinación de estructuras, funciones y responsabilidades en relación con los aspectos y objetivos ambientales y la aportación de los recursos financieros y humanos necesarios.

vii)

La garantía de las competencias y la sensibilización necesarias del personal cuyo trabajo pueda tener efectos en el desempeño ambiental de la instalación (por ejemplo, facilitando información y capacitación).

viii)

La comunicación interna y externa.

ix)

El fomento de la participación de los empleados en las buenas prácticas de gestión ambiental.

x)

La creación y la actualización de un manual de gestión y de procedimientos escritos para controlar las actividades con un impacto ambiental significativo, así como de los registros pertinentes.

xi)

La planificación operativa efectiva y el control de los procesos.

xii)

La ejecución de programas de mantenimiento apropiados.

xiii)

El establecimiento de protocolos de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, como la prevención o la mitigación de los efectos adversos (ambientales) de las situaciones de emergencia.

xiv)

Cuando se (re)diseñe una (nueva) instalación o parte de ella, la consideración del impacto ambiental a lo largo de su vida útil, es decir: la construcción, el mantenimiento, la explotación y la clausura.

xv)

La ejecución de un programa de monitorización y medición; (en caso necesario, puede encontrarse información en el Informe de referencia sobre el control de las emisiones a la atmósfera y al agua procedentes de instalaciones DEI).

xvi)

La aplicación periódica de puntos de referencia sectoriales.

xvii)

La realización, de forma periódica, de auditorías internas independientes (en la medida en que sea viable) y de auditorías externas independientes con el fin de evaluar el desempeño ambiental y determinar si el SGA se ajusta o no a las disposiciones previstas y si se ha aplicado y actualizado correctamente.

xviii)

La evaluación de las causas de las no conformidades, la aplicación de medidas correctoras en respuesta a ellas, el examen de la eficacia de las medidas correctoras y la determinación de si existen o podrían surgir no conformidades similares.

xix)

La revisión periódica del SGA, por parte de la alta dirección, para comprobar si sigue siendo conveniente, adecuado y eficaz.

xx)

El seguimiento y la consideración del desarrollo de técnicas más limpias.

Además, en lo que se refiere al sector químico específicamente, la MTD incluye también la incorporación en el SGA de las siguientes características:

xxi)

un inventario de las emisiones canalizadas y difusas a la atmósfera (véase la MTD 2);

xxii)

un plan de gestión de las CDCNF para las emisiones a la atmósfera (véase la MTD 3);

xxiii)

una estrategia integrada de tratamiento y gestión de gases residuales para las emisiones canalizadas a la atmósfera (véase la MTD 4);

xxiv)

un inventario de las emisiones difusas de COV a la atmósfera (véase la MTD 19);

xxv)

un sistema de gestión de sustancias químicas que incluya un inventario de las sustancias peligrosas y las sustancias altamente preocupantes utilizadas en el proceso o procesos; la posibilidad de sustituir las sustancias enumeradas en este inventario, con especial hincapié en las sustancias distintas de las materias primas, se analiza periódicamente (por ejemplo, anualmente) a fin de detectar posibles alternativas nuevas y más seguras, con un impacto ambiental inferior o nulo.

Nota

En el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), se establece el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea que es un ejemplo de SGA coherente con esta MTD.

Aplicabilidad

Por lo general, el nivel de detalle y el grado de formalización del SGA estarán relacionados con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación y con los distintos efectos ambientales que pueda tener.

MTD 2.   A fin de facilitar la reducción de las emisiones a la atmósfera, la MTD consiste en crear, mantener y revisar periódicamente (especialmente si se produce un cambio sustancial) un inventario de las emisiones canalizadas y difusas a la atmósfera, como parte del sistema de gestión medioambiental (véase la MTD 1), que incorpore todas las características siguientes:

i)

información, tan completa como sea razonablemente posible, sobre el proceso o procesos de producción química, en particular:

a)

ecuaciones de reacciones químicas, que también muestren los subproductos;

b)

diagramas de flujo simplificados de los procesos que muestren el origen de las emisiones;

ii)

información, tan completa como sea razonablemente posible, sobre las emisiones canalizadas a la atmósfera, como:

a)

punto/s de emisión;

b)

valores medios y variabilidad del flujo y la temperatura;

c)

valores medios de concentración y flujo másico de las sustancias o parámetros pertinentes relevantes y su variabilidad (por ejemplo, COVT, CO, NOX, SOX, Cl2, HCl);

d)

presencia de otras sustancias que puedan afectar al sistema o sistemas de tratamiento de los gases residuales o a la seguridad de las instalaciones (por ejemplo, oxígeno, nitrógeno, vapor de agua, partículas);

e)

técnicas utilizadas para prevenir o reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera;

f)

inflamabilidad, límites superior/inferior de explosividad, reactividad;

g)

métodos de monitorización (véase la MTD 8);

h)

presencia de sustancias clasificadas como CMR 1A, CMR 1B o CMR 2; la presencia de tales sustancias puede evaluarse, por ejemplo, con arreglo a los criterios del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP).

iii)

información, tan completa como sea razonablemente posible, sobre las emisiones difusas a la atmósfera, como:

a)

determinación de la fuente o fuentes de emisión;

b)

características de cada fuente de emisión (por ejemplo, fugitiva o no fugitiva; estática o móvil; accesibilidad de la fuente de emisión; incluida, o no, en el programa LDAR);

c)

las características del gas o del líquido en contacto con la fuente o fuentes de emisión, en particular:

1)

estado físico;

2)

presión de vapor de la sustancia o sustancias en el líquido, presión del gas;

3)

temperatura;

4)

composición (en peso en el caso de los líquidos o en volumen en el caso de los gases);

5)

propiedades peligrosas de la sustancia o sustancias, o de las mezclas, en particular las sustancias o mezclas clasificadas como CMR 1A, CMR 1B o CMR 2;

d)

técnicas utilizadas para prevenir o reducir las emisiones difusas a la atmósfera;

e)

monitorización (véanse las MTD 20, 21 y 22).

Nota para las emisiones difusas

La información sobre las emisiones difusas a la atmósfera resulta especialmente pertinente para las actividades que utilizan grandes cantidades de sustancias o mezclas orgánicas (por ejemplo, la producción de medicamentos, de grandes cantidades de productos químicos orgánicos o de polímeros).

La información sobre las emisiones fugitivas abarca todas las fuentes de emisión en contacto con sustancias orgánicas con una presión de vapor superior a 0,3 kPa a 293,15 K.

Las fuentes de emisiones fugitivas conectadas a tuberías con un diámetro pequeño (por ejemplo, inferior a 12,7 mm, es decir, 0,5 pulgadas) podrán excluirse del inventario.

Los equipos que funcionen a presión subatmosférica podrán excluirse del inventario.

Aplicabilidad

Por lo general, el nivel de detalle y el grado de formalización del inventario estarán relacionados con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación y con los distintos efectos ambientales que pueda tener.

1.1.2.   Condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento (CDCNF)

MTD 3.   A fin de reducir la frecuencia de la aparición de CDCNF y de reducir las emisiones a la atmósfera en estas circunstancias, la MTD consiste en establecer y aplicar un plan de gestión de las CDCNF basado en el riesgo como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1) que incluya todos los elementos siguientes:

i)

detección de las posibles CDCNF [por ejemplo, fallo de los equipos críticos para el control de las emisiones canalizadas a la atmósfera, o de los equipos críticos para la prevención de accidentes o incidentes que puedan dar lugar a emisiones a la atmósfera («equipo crítico»)], de sus causas profundas y sus posibles consecuencias;

ii)

diseño adecuado de los equipos críticos (por ejemplo, modularidad y compartimentación del equipo, sistemas de reserva, técnicas para no tener que pasar por el tratamiento de gases residuales durante la puesta en marcha y la parada, equipos de integridad elevada, etc.);

iii)

establecimiento y ejecución de un plan de mantenimiento preventivo de los equipos críticos [véase la MTD 1, inciso xii)];

iv)

monitorización (es decir, la estimación o, cuando sea posible, la medición) y el registro de las emisiones durante las CDCNF y las circunstancias asociadas;

v)

evaluación periódica de las emisiones que tengan lugar en CDCNF (por ejemplo, frecuencia de los sucesos, duración, cantidad de contaminantes emitidos como se recoge en el inciso iv) y la aplicación de medidas correctoras, cuando resulte necesario;

vi)

revisión y actualización periódicas de la lista de CDCNF indicadas en el inciso i) tras la evaluación periódica del inciso v);

vii)

Pruebas periódicas de los sistemas de reserva.

1.1.3.   Emisiones canalizadas a la atmósfera

1.1.3.1.   Técnicas generales

MTD 4.   Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera, la MTD consiste en utilizar una estrategia integrada de gestión y tratamiento de los gases residuales que incluya, por orden de prioridad, técnicas de valorización y reducción de emisiones integradas en el proceso.

Descripción

La estrategia integrada de gestión y tratamiento de gases residuales se basa en el inventario de la MTD 2. Tiene en cuenta factores como las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo o la reutilización de la energía, el agua y los materiales asociados al uso de las distintas técnicas.

MTD 5.   Para facilitar la valorización de materiales y la reducción de las emisiones canalizadas a la atmósfera, así como para aumentar la eficiencia energética, la MTD consiste en combinar los flujos de gases residuales con características similares, minimizando así el número de puntos de emisión.

Descripción

El tratamiento combinado de los gases residuales con características similares garantiza un tratamiento más eficaz y eficiente que el tratamiento separado de los flujos individuales de gases residuales. La combinación de los gases residuales se lleva a cabo teniendo en cuenta la seguridad de las instalaciones (por ejemplo, evitando concentraciones cercanas al límite superior/inferior de explosividad), y factores técnicos (por ejemplo, la compatibilidad de los respectivos flujos de gases, la concentración de las sustancias en cuestión), medioambientales (por ejemplo, maximizando la valorización de materiales o la reducción de contaminantes) y económicos (por ejemplo, la distancia entre las distintas unidades de producción).

Se procura que la combinación de los gases residuales no provoque la dilución de las emisiones.

MTD 6.   Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera, la MTD consiste en garantizar que los sistemas de tratamiento de gases residuales estén correctamente diseñados (por ejemplo, teniendo en cuenta el caudal máximo y las concentraciones de contaminantes), funcionen dentro de sus rangos de diseño y se mantengan (mediante un mantenimiento preventivo, correctivo, periódico y no planificado) a fin de garantizar la disponibilidad, eficacia y eficiencia óptimas del equipo.

1.1.3.2.   Monitorización

MTD 7.   La MTD consiste en supervisar continuamente los parámetros clave del proceso (por ejemplo, el flujo y la temperatura de los gases residuales) de los flujos de gases residuales que se envían a pretratamiento o al tratamiento final.

MTD 8.   La MTD consiste en monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.

Sustancia/Parámetro  (7)

Proceso(s)/Fuente(s)

Puntos de emisión

Norma(s) (8)

Frecuencia mínima de monitorización

Monitorización asociada a

Amoníaco (NH3)

Utilización de la RCS/RNCS

Cualquier chimenea

EN 21877

Una vez cada seis meses (9)  (10)

MTD 17

Todos los demás procesos/fuentes

MTD 18

Benceno

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

Ninguna norma EN disponible

Una vez cada seis meses (9)

MTD 11

1,3-Butadieno

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

Ninguna norma EN disponible

Una vez cada seis meses (9)

MTD 11

Monóxido de carbono (CO)

Tratamiento térmico

Cualquier chimenea con un flujo másico de CO ≥ 2 kg/h

Normas EN genéricas  (11)

Continua

MTD 16

Cualquier chimenea con un flujo másico de CO < 2 kg/h

EN 15058

Una vez cada seis meses (9)  (10)

Hornos de proceso/calentadores

Cualquier chimenea con un flujo másico de CO ≥ 2 kg/h

Normas EN genéricas  (11)

Continua  (12)

MTD 36

Cualquier chimenea con un flujo másico de CO < 2 kg/h

EN 15058

Una vez cada seis meses (9)  (10)

Todos los demás procesos/fuentes

Cualquier chimenea con un flujo másico de CO ≥ 2 kg/h

Normas EN genéricas  (11)

Continua

MTD 18

Cualquier chimenea con un flujo másico de CO < 2 kg/h

EN 15058

Una vez al año (9)  (13)

Clorometano

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

Ninguna norma EN disponible

Una vez cada seis meses (9)

MTD 11

Sustancias CMR distintas de las incluidas en el presente cuadro  (18)

Todos los demás procesos/fuentes

Cualquier chimenea

Ninguna norma EN disponible

Una vez cada seis meses (9)

MTD 11

Diclorometano

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

Ninguna norma EN disponible

Una vez cada seis meses (9)

MTD 11

Partículas

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea con un flujo másico de partículas ≥ 3 kg/h

Normas EN genéricas  (11),

Norma EN 13284-1 y

EN 13284-2

Continua  (14)

MTD 14

Cualquier chimenea con un flujo másico de partículas < 3 kg/h

EN 13284-1

Una vez al año (9)  (13)

Cloro elemental (Cl2)

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

Ninguna norma EN disponible

Una vez al año (9)  (13)

MTD 18

Dicloruro de etileno (EDC)

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

Ninguna norma EN disponible

Una vez cada seis meses (9)

MTD 11

Óxido de etileno

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

Ninguna norma EN disponible

Una vez cada seis meses (9)

MTD 11

Formaldehído

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

Norma EN en proceso de elaboración

Una vez cada seis meses (9)

MTD 11

Cloruros gaseosos

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

EN 1911

Una vez al año (9)  (13)

MTD 18

Floruros gaseosos

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

Ninguna norma EN disponible

Una vez al año (9)  (13)

MTD 18

Cianuro de hidrógeno (HCN)

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

Ninguna norma EN disponible

Una vez al año (9)  (13)

MTD 18

Plomo y sus compuestos

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

EN 14385

Una vez cada seis meses (9)  (15)

MTD 14

Níquel y sus compuestos

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

EN 14385

Una vez cada seis meses (9)  (15)

MTD 14

Óxido de nitrógeno (N2O);

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

EN ISO 21258

Una vez al año (9)  (13)

Óxidos de nitrógeno (NOx)

Tratamiento térmico

Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX ≥ 2,5 kg/h

Normas EN genéricas  (11)

Continua

MTD 16

Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX < 2,5 kg/h

EN 14792

Una vez cada seis meses (9)  (10)

Hornos de proceso/calentadores

Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX ≥ 2,5 kg/h

Normas EN genéricas  (11)

Continua (12)

MTD 36

Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX < 2,5 kg/h

EN 14792

Una vez cada seis meses (9)  (10)

Todos los demás procesos/fuentes

Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX ≥ 2,5 kg/h

Normas EN genéricas  (11)

Continua

MTD 18

Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX < 2,5 kg/h

EN 14792

Una vez cada seis meses (9)  (10)

PCDD/F

Tratamiento térmico

Cualquier chimenea

EN 1948-1, EN 1948-2, EN 1948-3

Una vez cada seis meses (9)  (15)

MTD 12

PM2,5 y PM10

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

EN ISO 23210

Una vez al año (9)  (13)

MTD 14

Óxido de propileno

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

Ninguna norma EN disponible

Una vez cada seis meses (9)

MTD 11

Dióxido de azufre (SO2)

Tratamiento térmico

Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 ≥ 2,5 kg/h

Normas EN genéricas  (11)

Continua

MTD 16

Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 < 2,5 kg/h

EN 14791

Una vez cada seis meses (9)  (10)

Hornos de proceso/calentadores

Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 ≥ 2,5 kg/h

Normas EN genéricas  (11)

Continua  (12)

MTD 18

MTD 36

Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 < 2,5 kg/h

EN 14791

Una vez cada seis meses (9)  (10)

Todos los demás procesos/fuentes

Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 ≥ 2,5 kg/h

Normas EN genéricas  (11)

Continua

MTD 18

Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 < 2,5 kg/h

EN 14791

Una vez cada 6 meses (9)  (10)

Tetraclorometano

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

Ninguna norma EN disponible

Una vez cada seis meses (9)

MTD 11

Tolueno

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

Ninguna norma EN disponible

Una vez cada seis meses (9)

MTD 11

Triclorometano

Todos los procesos/fuentes

Cualquier chimenea

Ninguna norma EN disponible

Una vez cada seis meses (9)

MTD 11

Carbono orgánico volátil total (COVT)

Producción de poliolefinas (16)

Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT ≥ 2 kg C/h

Normas EN genéricas  (11)

Continua

MTD 11, MTD 25

Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT < 2 kg C/h

EN 12619

Una vez cada seis meses (9)  (10)

Producción de caucho sintético (17)

Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT ≥ 2 kg C/h

Normas EN genéricas  (11)

Continua

MTD 11, MTD 32

Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT < 2 kg C/h

EN 12619

Una vez cada seis meses (9)  (10)

Todos los demás procesos/fuentes

Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT ≥ 2 kg C/h

Normas EN genéricas  (11)

Continua

MTD 11

Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT < 2 kg C/h

EN 12619

Una vez cada seis meses (9)  (10)

1.1.3.3.   Componentes orgánicos

MTD 9.   Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir el flujo másico de los compuestos orgánicos enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en valorizar los compuestos orgánicos de los gases de proceso mediante una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas y reutilizarlos.

Técnica

Descripción

a.

Absorción (regenerativa)

Véase la sección 1.4.1.

b.

Adsorción (regenerativa)

Véase la sección 1.4.1.

c.

Condensación

Véase la sección 1.4.1.

Aplicabilidad

La recuperación puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en el gas o gases de proceso. Su reutilización puede verse restringida debido a las especificaciones de calidad del producto.

MTD 10.   Para aumentar la eficiencia energética y reducir el flujo másico de los compuestos orgánicos enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en enviar los gases de proceso con un poder calorífico suficiente a una unidad de combustión que, si es técnicamente posible, se combine con la recuperación de calor. La MTD 9 tiene prioridad sobre el envío de los gases de proceso a una unidad de combustión.

Descripción

Los gases de proceso con un alto poder calorífico se queman como combustible en una unidad de combustión (motor de gas, caldera, calentador de proceso u horno) y el calor se recupera como vapor o para generar electricidad, o para proporcionar calor al proceso.

En el caso de los gases de proceso con bajas concentraciones de COV (por ejemplo, < 1 g/Nm3), pueden aplicarse fases de preconcentración mediante adsorción (lecho fijo o rotativo, con carbón activado o zeolitas), a fin de aumentar el poder calorífico de los gases de proceso.

Pueden utilizarse los tamices moleculares, compuestos típicamente de zeolitas, para nivelar las grandes variaciones (por ejemplo, los picos de concentración) en las concentraciones de COV en los gases de proceso.

Aplicabilidad

El envío de flujos de gases de proceso a una unidad de combustión puede verse limitado debido a la presencia de contaminantes o por razones de seguridad.

MTD 11.   Para reducir las emisiones de compuestos orgánicos canalizadas a la atmósfera, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Adsorción

Véase la sección 1.4.1.

Aplicable con carácter general.

b.

Absorción

Véase la sección 1.4.1.

Aplicable con carácter general.

c.

Oxidación catalítica

Véase la sección 1.4.1.

La aplicabilidad de esta técnica puede verse limitada por la presencia de venenos del catalizador en los gases residuales.

d.

Condensación

Véase la sección 1.4.1.

Aplicable con carácter general.

e.

Oxidación térmica

Véase la sección 1.4.1.

La aplicabilidad de la oxidación térmica recuperativa o regenerativa en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de diseño y/o funcionamiento.

La aplicabilidad puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en el gas o gases de proceso.

f.

Procedimientos biológicos

Véase la sección 1.4.1.

Solamente se aplica al tratamiento de compuestos biodegradables.


Cuadro 1.1

Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondiente a las emisiones canalizadas a la atmósfera de compuestos orgánicos

Sustancia/parámetro

NEA-MTD (mg/Nm3)

(Media diaria o media a lo largo del período de muestreo)  (19)

Carbono orgánico volátil total (COVT)

< 1 -20  (20)  (21)  (22)  (23)

Suma de COV clasificados como CMR 1A o 1B

< 1 -5  (24)

Suma de COV clasificados como CMR 2

< 1 -10  (25)

Benceno

< 0,5 -1  (26)

1,3-Butadieno

< 0,5 -1  (26)

Dicloruro de etileno

< 0,5 -1  (26)

Óxido de etileno

< 0,5 -1  (26)

Óxido de propileno

< 0,5 -1  (26)

Formaldehído

1 -5  (26)

Clorometano

< 0,5 -1  (27)  (28)

Diclorometano

< 0,5 -1  (27)  (28)

Tetraclorometano

< 0,5 -1  (27)  (28)

Tolueno

< 0,5 -1  (27)  (29)

Triclorometano

< 0,5 -1  (27)  (28)

La monitorización asociada se indica en la MTD 8.

MTD 12.   Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de las PCDD/F procedentes del tratamiento térmico de gases residuales que contienen cloro o compuestos clorados, la MTD consiste en utilizar las técnicas a y b, y una o varias de las técnicas c a e indicadas a continuación combinadas.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

Técnicas específicas de reducción de las emisiones de PCDD/F

a.

Oxidación catalítica o térmica optimizada

Véase la sección 1.4.1.

Aplicable con carácter general.

b.

Refrigeración rápida de gases residuales

Refrigeración rápida de gases residuales desde temperaturas superiores a los 400 °C hasta temperaturas inferiores a los 250 °C para evitar la síntesis de novo de PCDD/F.

Aplicable con carácter general.

c.

Adsorción utilizando carbón activo

Véase la sección 1.4.1.

Aplicable con carácter general.

d.

Absorción

Véase la sección 1.4.1.

Aplicable con carácter general.

Otras técnicas no utilizadas principalmente para reducir las emisiones de PCDD/F

e.

Reducción catalítica selectiva (RCS)

Véase la sección 1.4.1.

Cuando se utiliza la RCS para la reducción de NOX, una superficie del catalizador del sistema RCS adecuada permite también la reducción parcial de las emisiones de PCDD/F.

La aplicabilidad a las instalaciones existentes puede verse limitada por la disponibilidad de espacio o por la presencia de venenos del catalizador en los gases residuales.


Cuadro 1.2

Nivel de emisión asociado a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de PCDD/F procedentes del tratamiento térmico de los gases residuales que contengan cloro o compuestos clorados

Sustancia/parámetro

NEA-MTD (ng I-TEQ/Nm3)

(Media a lo largo del período de muestreo)

PCDD/PCDF

< 0,01 -0,05

La monitorización asociada se indica en la MTD 8.

1.1.3.4.   Partículas (incluidas PM10 y PM2,5) y metales ligados a partículas.

MTD 13.   Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir el flujo másico de partículas y los metales ligados a partículas enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en recuperar los materiales de los gases de proceso mediante una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas y reutilizarlos.

Técnica

Descripción

a.

Ciclón

Véase la sección 1.4.1.

b.

Filtro de mangas

Véase la sección 1.4.1.

c.

Absorción

Véase la sección 1.4.1.

Aplicabilidad

La recuperación puede verse restringida cuando la demanda de energía para la purificación o la descontaminación de partículas sea excesiva. Su reutilización puede verse restringida debido a las especificaciones de calidad del producto.

MTD 14.   Con objeto de reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas y metales ligados a partículas, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Filtro absoluto

Véase la sección 1.4.1.

La aplicabilidad puede verse restringida en el caso de polvo pegajoso o cuando la temperatura de los gases residuales sea inferior al punto de rocío.

b.

Absorción

Véase la sección 1.4.1.

Aplicable con carácter general.

c.

Filtro de mangas

Véase la sección 1.4.1.

La aplicabilidad puede verse restringida en el caso de polvo pegajoso o cuando la temperatura de los gases residuales sea inferior al punto de rocío.

d.

Filtro de aire de alta eficacia

Véase la sección 1.4.1.

Aplicable con carácter general.

e.

Ciclón

Véase la sección 1.4.1.

Aplicable con carácter general.

f.

Precipitador electrostático

Véase la sección 1.4.1.

Aplicable con carácter general.


Cuadro 1.3

Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondiente a las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas, plomo y níquel

Sustancia/parámetro

NEA-MTD (mg/Nm3)

(Media diaria o media a lo largo del período de muestreo)

Partículas

< 1 -5  (30)  (31)  (32)  (33)

Plomo y sus compuestos, expresados en Pb

< 0,01 -0,1  (34)

Níquel y sus compuestos, expresados en Ni

< 0,02 -0,1  (35)

La monitorización asociada se indica en la MTD 8.

1.1.3.5.   Compuestos inorgánicos

MTD 15.   Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir el flujo de masa de los compuestos inorgánicos enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en recuperar los compuestos inorgánicos procedentes de los gases de proceso mediante absorción y reutilizarlos.

Descripción

Véase la sección 1.4.1.

Aplicabilidad

La recuperación puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en el gas o gases de proceso. Su reutilización puede verse restringida debido a las especificaciones de calidad del producto.

MTD 16.   Con objeto de reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de CO, NOX y SOX procedentes del tratamiento térmico, la MTD consiste en utilizar la técnica c y una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas.

Técnica

Descripción

Principales compuestos inorgánicos a los que se aplica

Aplicabilidad

a.

Elección de combustible

Véase la sección 1.4.1.

NOX, SOX

Aplicable con carácter general.

b.

Quemadores de bajo nivel de NOX

Véase la sección 1.4.1.

NOx

La aplicabilidad en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de diseño y/o funcionamiento.

c.

Optimización de la oxidación catalítica o térmica

Véase la sección 1.4.1.

CO, NOX

Aplicable con carácter general.

d.

Eliminación de niveles elevados de precursores de NOX

Eliminar (si es posible, para su reutilización) los niveles elevados de precursores de NOX antes de la oxidación térmica o catalítica, por ejemplo, mediante absorción, adsorción o condensación.

NOx

Aplicable con carácter general.

e.

Absorción

Véase la sección 1.4.1.

SOX

Aplicable con carácter general.

f.

Reducción catalítica selectiva (RCS)

Véase la sección 1.4.1.

NOx

La aplicabilidad en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de espacio.

g.

Reducción no catalítica selectiva (SNCR)

Véase la sección 1.4.1.

NOx

La aplicabilidad en las instalaciones existentes puede estar limitada por el tiempo de permanencia necesario para la reacción.


Cuadro 1.4

Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de NOX y nivel de emisión indicativo para las emisiones canalizadas a la atmósfera de CO procedentes del tratamiento térmico

Sustancia/parámetro

NEA-MTD (mg/Nm3)

(Media diaria o media a lo largo del período de muestreo)

Óxidos de nitrógeno (NOX) procedentes de la oxidación catalítica

5 -30  (36)

Óxidos de nitrógeno (NOX) procedentes de la oxidación térmica

5 -130  (37)

Monóxido de carbono (CO)

Ningún NEA-MTD  (38)

La monitorización asociada se indica en la MTD 8.

Los NEA-MTD para las emisiones canalizadas a la atmósfera de SO2 se indican en el cuadro 1.6.

MTD 17.   Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de amoníaco procedente de su uso en la reducción catalítica selectiva (RCS) o en la reducción no catalítica selectiva (RNCS) con vistas a disminuir las emisiones de NOX (escape de amoníaco), la MTD consiste en optimizar el diseño y/o el funcionamiento de la RCS o la RNCS (por ejemplo, optimización de la relación entre el reactivo y los NOX, distribución homogénea del reactivo y tamaño óptimo de las gotas de reactivo).

Cuadro 1.5

Nivel de emisión asociado a la MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de amoníaco procedentes del uso de RCS o RNCS (escape de amoníaco)

Sustancia/parámetro

NEA-MTD (mg/Nm3)

(Media a lo largo del período de muestreo)

Amoníaco (NH3) procedente de RCS o RNCS

< 0,5 -8  (39)

La monitorización asociada se indica en la MTD 8.

MTD 18.   Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de compuestos inorgánicos distintos de las emisiones canalizadas a la atmósfera de amoníaco procedentes del uso de la reducción catalítica selectiva (SCR) o de la reducción no catalítica selectiva (RNCS) para la reducción de las emisiones de NOX, las emisiones canalizadas a la atmósfera de CO, NOX y SOX procedentes del uso del tratamiento térmico, y las emisiones canalizadas a la atmósfera de NOX procedentes de hornos de proceso o calentadores, la MTD consiste en utilizar una o varias una combinación de las técnicas que se indican a continuación combinadas.

Técnica

Descripción

Principales compuestos inorgánicos a los que se aplica

Aplicabilidad

Técnicas específicas para reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos inorgánicos

a.

Absorción

Véase la sección 1.4.1.

Cl2, HCl, HCN, HF, NH3, NOX, SOX

Aplicable con carácter general.

b.

Adsorción

Véase la sección 1.4.1.

Para la eliminación de sustancias inorgánicas, la técnica se suele utilizar en combinación con una técnica de reducción de partículas (véase la MTD 14).

HCl, HF, NH3, SOX

Aplicable con carácter general.

c.

Reducción catalítica selectiva (RCS)

Véase la sección 1.4.1.

NOx

La aplicabilidad en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de espacio.

d.

Reducción no catalítica selectiva (SNCR)

Véase la sección 1.4.1.

NOx

La aplicabilidad en las instalaciones existentes puede estar limitada por el tiempo de permanencia necesario para la reacción.

Otras técnicas no utilizadas principalmente para reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos inorgánicos

e.

Oxidación catalítica

Véase la sección 1.4.1.

NH3

La aplicabilidad de esta técnica puede verse limitada por la presencia de venenos del catalizador en los gases residuales.

f.

Oxidación térmica

Véase la sección 1.4.1.

NH3, HCN

La aplicabilidad de la oxidación térmica recuperativa o regenerativa en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de diseño y/o funcionamiento. La aplicabilidad puede verse limitada cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en los gases de proceso.


Cuadro 1.6

Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera de compuestos inorgánicos

Sustancia/parámetro

NEA-MTD (mg/Nm3)

(Media diaria o media a lo largo del período de muestreo)

Amoníaco (NH3)

2 -10  (40)  (41)  (42)

Cloro elemental (Cl2)

< 0,5 -2  (43)  (44)

Fluoruros gaseosos, expresados en HF

≤ 1  (43)

Cianuro de hidrógeno (HCN)

< 0,1 -1  (43)

Cloruros gaseosos, expresados como HCl

1 -10  (45)

Óxidos de nitrógeno (NOX)

10 -150  (46)  (47)  (48)  (49)

Óxidos de azufre (SO2)

< 3 -150  (48)  (50)

La monitorización asociada se indica en la MTD 8

1.1.4.   Emisiones difusas de COV a la atmósfera

1.1.4.1.   Sistema de gestión de las emisiones difusas de COV

MTD 19.   Con objeto de evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas de COV a la atmósfera, la MTD consiste en elaborar e implementar un sistema de gestión para las emisiones difusas de COV como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1), que incluya todas las características siguientes:

i)

Estimación de la cantidad anual de emisiones difusas de COV (véase la MTD 20).

ii)

Monitorización de las emisiones difusas de COV procedentes del uso de disolventes mediante la elaboración, si procede, de un balance de masa de disolvente (véase la MTD 21).

iii)

Establecer y aplicar un programa de detección y reparación de fugas (LDAR) para las emisiones fugitivas de COV. El programa LDAR suele durar entre uno y cinco años, en función de las características, escala y complejidad de la planta (los programas de cinco años suelen corresponder a grandes instalaciones con un elevado número de fuentes de emisión).

El programa LDAR integra todas las características siguientes:

a)

Listado de equipos considerados como fuentes de emisiones fugitivas de COV pertinentes en el inventario de emisiones difusas de COV (véase la MTD 2).

b)

Definición de los criterios relacionados con lo siguiente:

Equipo con fugas. Los criterios típicos podrían consistir en un umbral de fugas, por encima del cual se considera que los equipos sufren fugas, o la visualización de una fuga con cámaras OGI. Esto depende de las características de la fuente de emisión (por ejemplo, la accesibilidad) y de la peligrosidad de la sustancia o sustancias emitidas.

Acciones de mantenimiento o reparación que deben llevarse a cabo. Un criterio típico podría ser un umbral de concentración de COV que active la acción de mantenimiento o reparación (umbral de mantenimiento o reparación). El umbral de mantenimiento o reparación suele ser igual o superior al umbral de fugas. Esto depende de las características de la fuente de emisión (por ejemplo, la accesibilidad) y de la peligrosidad de la sustancia o sustancias emitidas. En el primer programa LDAR, suele no ser superior a 5 000 ppmv para los COV distintos de los clasificados como CMR 1A o 1B, y a 1 000 ppmv para los COV clasificados como CMR 1A o 1B. En los programas LDAR posteriores, el umbral de mantenimiento o reparación se reduce [véase el inciso vi), letra a)] y no supera los 1 000 ppmv para los COV distintos de los clasificados como CMR 1A o 1B, y los 500 ppmv para los COV clasificados como CMR 1A o 1B, con un objetivo de 100 ppmv.

c)

Medición de las emisiones fugitivas de COV de los equipos enumerados en el inciso iii), letra a) (véase la MTD 22).

d)

Realización de acciones de mantenimiento o reparación (véase la MTD 23, técnicas e y f) lo antes posible y cuando sea necesario según los criterios definidos en el inciso iii), letra b). Las acciones de mantenimiento y reparación se priorizan en función de la peligrosidad de la sustancia o sustancias emitidas, la importancia de las emisiones o las limitaciones de funcionamiento. La eficacia de las acciones de mantenimiento o reparación se verifica con arreglo al inciso iii), letra c), permitiendo que transcurra un tiempo suficiente después de la intervención (por ejemplo, dos meses).

e)

Cumplimentación de la base de datos mencionada en el inciso v).

iv)

Establecimiento y aplicación de un programa de detección y reducción de las emisiones no fugitivas de COV que integre todas las características siguientes:

a)

Listado de equipos considerados como fuentes de emisiones no fugitivas de COV pertinentes en el inventario de emisiones difusas de COV (véase la MTD 2).

b)

Monitorización de las emisiones no fugitivas de COV procedentes de los equipos enumerados en el inciso iv), letra a) (véase la MTD 22).

c)

Planificación y aplicación de técnicas para reducir las emisiones no fugitivas de COV [véase la MTD 23, técnicas a), c) y g) a j)]. La planificación y la aplicación de las técnicas se prioriza en función de la peligrosidad de la sustancia o sustancias emitidas, la importancia de las emisiones o las limitaciones de funcionamiento.

d)

Cumplimentación de la base de datos mencionada en el inciso v.

v)

Establecimiento y mantenimiento de una base de datos para las fuentes de emisiones difusas de COV catalogadas en el inventario mencionado en la MTD 2, a fin de mantener un registro de:

a)

las especificaciones de diseño del equipo (en particular, la fecha y la descripción de cualquier cambio en el diseño);

b)

las acciones de mantenimiento, reparación, mejora o sustitución del equipo, realizadas o previstas, y su fecha de ejecución;

c)

el equipo que no haya podido mantenerse, repararse, mejorarse o sustituirse debido a limitaciones de funcionamiento;

d)

el resultado de las mediciones o la monitorización, en particular la concentración o concentraciones de la sustancia o sustancias emitidas, el índice de fuga calculado (en kg/año), el registro de las cámaras OGI (por ejemplo, del último programa LDAR) y la fecha de las mediciones o el seguimiento;

e)

la cantidad anual de emisiones difusas de COV (como emisiones fugitivas o no fugitivas), en particular, información sobre las fuentes accesibles y no accesibles que no han sido monitorizadas durante el año.

vi)

Revisión y actualización periódica del programa LDAR. Puede incluir los aspectos siguientes:

a)

reducción de los umbrales de fuga o de mantenimiento y reparación [véase el inciso iii), letra b)];

b)

revisión de la priorización de los equipos que deben monitorizarse, dando mayor prioridad al (tipo de) equipo detectado como defectuoso durante el programa LDAR anterior;

c)

planificación del mantenimiento, la reparación, la mejora o la sustitución de equipos que no pudo llevarse a cabo durante el anterior programa LDAR debido a limitaciones de funcionamiento.

vii)

Revisión y actualización del programa de detección y reducción de las emisiones no fugitivas de COV. Puede incluir los aspectos siguientes:

a)

monitorización de las emisiones no fugitivas de COV procedentes de los equipos en los que llevaron a cabo acciones de mantenimiento, reparación, mejora o sustitución, a fin de establecer si dichas acciones tuvieron éxito;

b)

planificación de las acciones de mantenimiento, reparación, mejora o sustitución que no pudieron llevarse a cabo debido a limitaciones de funcionamiento.

Aplicabilidad

Las características de los incisos iii), iv), vi) y vii) solo son aplicables a las fuentes de emisiones difusas de COV a las que se aplica la monitorización con arreglo a la MTD 22.

El nivel de detalle del sistema de gestión de las emisiones difusas de COV dependerá de las características, las dimensiones y el nivel de complejidad de la planta, así como de los diversos impactos ambientales que pueda tener.

1.1.4.2.   Supervisión

MTD 20.   La MTD consiste en estimar las emisiones fugitivas y no fugitivas de COV a la atmósfera por separado, al menos una vez al año, mediante una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas, así como establecer la incertidumbre de esta estimación. La estimación distingue entre los COV clasificados como CMR 1A o 1B y los COV no clasificados como CMR 1A o 1B.

Nota

La estimación de las emisiones difusas de COV a la atmósfera tiene en cuenta los resultados de la monitorización realizada de conformidad con la MTD 21 o la MTD 22.

A los efectos de la estimación, las emisiones canalizadas pueden contabilizarse como emisiones no fugitivas cuando las características inherentes del flujo de gases residuales (por ejemplo, bajas velocidades, variabilidad del caudal y la concentración) no permitan realizar una medición precisa con arreglo a la MTD 8.

Se definen las principales fuentes de incertidumbre de la estimación y se aplican medidas correctoras para reducir la incertidumbre.

Técnica

Descripción

Tipo de emisiones

a.

Utilización de los factores de emisión

Véase la sección 1.4.2.

Fugitivas o no fugitivas

b.

Utilización de un balance de masa

Estimación basada en la diferencia de masa en las entradas y salidas de la sustancia a la planta o unidad de producción, teniendo en cuenta la generación y destrucción de la sustancia en la planta o unidad de producción.

El balance de masa también puede consistir en la medición de la concentración de COV en el producto (por ejemplo, materia prima o disolvente).

c.

Utilización de modelos termodinámicos

Estimación mediante las leyes de la termodinámica aplicadas a los equipos (por ejemplo, depósitos) o fases concretas de un proceso de producción.

Los siguientes datos se utilizan por lo general como datos de entrada para el modelo:

propiedades químicas de la sustancia (por ejemplo, presión de vapor, masa molecular);

datos de funcionamiento del proceso (por ejemplo, tiempo de funcionamiento, cantidad de producto, ventilación);

características de la fuente de emisión (por ejemplo, diámetro, color y forma del depósito).

MTD 21.   La MTD consiste en monitorizar las emisiones difusas de COV procedentes del uso de disolventes al realizar, al menos una vez al año, un balance de masa de disolvente de las entradas y salidas de disolventes de la planta, según lo previsto en la parte 7 del anexo VII de la Directiva 2010/75/UE, y reducir al mínimo la incertidumbre de los datos sobre el balance de masa de disolvente utilizando todas las técnicas descritas a continuación.

Técnica

Descripción

a.

Identificación y cuantificación de las entradas y salidas de disolventes pertinentes, incluida la incertidumbre asociada

Incluye:

identificación y documentación de las entradas y salidas de disolventes (por ejemplo, las emisiones canalizadas y difusas a la atmósfera, las emisiones al agua fugitivas o la salida de disolventes en los residuos);

cuantificar de manera justificada cada entrada y salida de disolventes pertinente y registrar la metodología empleada (por ejemplo, medición, estimación utilizando factores de emisión o estimación en función de parámetros operacionales);

identificar las principales fuentes de incertidumbre de la cuantificación anteriormente señalada y adoptar medidas correctoras para reducir la incertidumbre;

actualizar periódicamente los datos sobre la entrada y la salida de disolventes.

b.

Puesta en marcha de un sistema de monitorización de disolventes

Un sistema de monitorización de disolventes tiene como objetivo realizar un control tanto de las cantidades de disolvente utilizadas como de las no utilizadas (por ejemplo, al pesar las cantidades no utilizadas devueltas al almacenamiento desde la zona de aplicación).

c.

Monitorización de los cambios que podrían afectar a la incertidumbre de los datos sobre el balance de masa de disolvente

Se registran todos los cambios que podrían afectar a la incertidumbre de los datos sobre el balance de masa de disolvente, como por ejemplo:

los fallos de funcionamiento del sistema de tratamiento de los gases residuales: se registran la fecha y el período de tiempo;

los cambios que puedan influir en los caudales de aire o gas (por ejemplo, la sustitución de ventiladores): se registran la fecha y el tipo de cambio.

Aplicabilidad

Esta MTD puede no aplicarse a la producción de poliolefinas, PVC o cauchos sintéticos.

Esta MTD puede no aplicarse a instalaciones cuyo consumo anual de disolventes sea inferior a 50 toneladas. El grado de detalle del balance de masa de disolvente dependerá de las características, las dimensiones y el nivel de complejidad de la planta y de los diversos impactos ambientales que pueda tener, así como del tipo y la cantidad de los disolventes usados.

MTD 22.   La MTD consiste en monitorizar las emisiones difusas de COV a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.

Tipos de fuentes de emisiones difusas de COV  (51)  (52)

Tipo de COV

Norma(s)

Frecuencia mínima de monitorización

Fuentes de emisiones fugitivas

COV clasificados como CMR 1A o 1B

EN 15446 (58)

Una vez al año  (53)  (54)  (55)

COV no clasificados como CMR 1A o 1B

Una vez durante el período abarcado por cada programa LDAR [véase la MTD 19, inciso iii)]  (56)

Fuentes de emisiones no fugitivas

COV clasificados como CMR 1A o 1B

EN 17628

Una vez al año

COV no clasificados como CMR 1A o 1B

Una vez al año  (57)

Nota

La obtención de imagen óptica del gas (OGI) es una técnica útil complementaria al método de la norma EN 15446 («aspiración») para detectar las fuentes de las emisiones fugitivas de COV y resulta especialmente pertinente en el caso de las fuentes inaccesibles (véase la sección 1.4.2). La técnica se describe en la norma EN 17628.

En el caso de las emisiones no fugitivas, las mediciones podrán complementarse con el uso de modelos termodinámicos.

Cuando se utilizan o consumen grandes cantidades (por ejemplo, superiores a 80 t/año) de COV, la cuantificación de las emisiones de COV procedentes de la planta mediante el trazado de correlación (TC) o técnicas basadas en la absorción óptica, como la detección luminosa y determinación de la distancia por absorción diferencial (DIAL) o el flujo de ocultación solar (SOF), es una técnica complementaria útil (véase la sección 1.4.2). Estas técnicas se describen en la norma EN 17628.

Aplicabilidad

La MTD 22 solo se aplica cuando la cantidad anual de emisiones difusas de COV procedentes de la planta, estimadas con arreglo a la MTD 20, sean superiores a:

Para las emisiones fugitivas:

1 tonelada de COV al año en el caso de los COV clasificados como CMR 1A o 1B; o

5 toneladas de COV al año en el caso de los demás COV.

Para las emisiones no fugitivas:

1 tonelada de COV al año en el caso de los COV clasificados como CMR 1A o 1B; o

5 toneladas de COV al año en el caso de los demás COV.

1.1.4.3.   Prevención o reducción de las emisiones difusas de COV

MTD 23.   Para evitar, o cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas de COV a la atmósfera, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas que se indican a continuación en el siguiente orden de prioridad.

Nota

Se prioriza el uso de técnicas para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas de COV a la atmósfera en función de la peligrosidad de la sustancia o sustancias emitidas o de la importancia de las emisiones.

Técnica

Descripción

Tipo de emisiones

Aplicabilidad

1.

Técnicas de prevención

a.

Limitación del número de fuentes de emisión

Esto incluye:

minimizar la longitud de las tuberías;

reducción del número de conectores (por ejemplo, bridas) y válvulas;

utilización de accesorios y conexiones soldados;

utilización de aire comprimido o gravedad para la transferencia de materia.

Emisiones fugitivas y no fugitivas

En el caso de las instalaciones existentes, la aplicabilidad puede verse limitada por limitaciones de funcionamiento.

b.

Uso de equipos de alta integridad

Entre los equipos de alta integridad se encuentran, entre otros, los siguientes:

válvulas de fuelle o prensaestopas de doble sello u otro equipo igual de eficaz;

bombas, compresores o agitadores de accionamiento magnético o herméticos, o que utilicen sellos dobles y una barrera líquida;

empaquetaduras certificadas de gran calidad (por ejemplo, con arreglo a la norma EN 13555) ajustadas con arreglo a la técnica e;

sistema de muestreo cerrado.

El uso de equipos de alta integridad es especialmente importante para prevenir o minimizar:

las emisiones de sustancias CMR o de sustancias con toxicidad aguda; y/o

las emisiones procedentes de los equipos con alto potencial de fuga; y/o

las fugas procedentes de procesos que funcionan a alta presión (por ejemplo, entre 300 y 2 000 bares).

Los equipos de alta integridad se seleccionan, instalan y mantienen en función del tipo de proceso y de sus condiciones de funcionamiento.

Emisiones fugitivas

En el caso de las plantas existentes, la aplicabilidad puede verse limitada por limitaciones de funcionamiento.

Generalmente aplicable a instalaciones nuevas o en caso de mejora importante de una planta.

c.

Recogida de emisiones difusas y tratamiento de los gases de proceso

Recogida de emisiones difusas de COV (por ejemplo, de los sellos de compresores, conductos de venteo y líneas de purgado) y envío a la recuperación (véanse la MTD 9 y 10) o a la reducción de emisiones (véase la MTD 11).

Emisiones fugitivas y no fugitivas

La aplicabilidad puede verse limitada:

en el caso de las instalaciones existentes; y/o

por problemas de seguridad (por ejemplo, para evitar las concentraciones próximas al límite inferior de inflamabilidad).

2.

Otras técnicas

d.

Facilitar el acceso o las actividades de monitorización

Para facilitar las actividades de mantenimiento o monitorización, se facilita el acceso a equipos con riesgo potencial de fugas, por ejemplo, mediante la instalación de plataformas y el uso de drones para la monitorización.

Emisiones fugitivas

En el caso de las instalaciones existentes, la aplicabilidad puede verse limitada por limitaciones de funcionamiento.

e.

Ajuste

Esto incluye:

el ajuste de las empaquetaduras por personal cualificado con arreglo a la norma EN 1591-4 y utilizando la tensión de diseño de la junta (por ejemplo, calculada con arreglo a la norma EN 1591-1);

instalación de tapones herméticos en los extremos abiertos;

utilización de bridas seleccionadas y montadas con arreglo a la norma EN 13555.

Emisiones fugitivas

Aplicable con carácter general.

f.

Sustitución de equipos o piezas con potencial de fuga

Esto incluye la sustitución de:

empaquetaduras;

elementos de sellado (por ejemplo, tapa del depósito);

material de relleno (por ejemplo, material de relleno del vástago de la válvula).

Emisiones fugitivas

Aplicable con carácter general.

g.

Revisión y actualización del diseño del proceso

Esto incluye:

reducción del uso de disolventes o utilización de disolventes de menor volatilidad;

reducción de la formación de subproductos que contengan COV;

reducción de la temperatura de funcionamiento;

reducción del contenido de COV del producto final.

Emisiones no fugitivas

Su aplicabilidad puede verse limitada en las instalaciones existentes debido a limitaciones de funcionamiento.

h.

Revisión y actualización de las condiciones de funcionamiento

Esto incluye:

reducción de la frecuencia y duración de las aperturas del reactor y del recipiente;

prevención de la corrosión mediante el forrado o el revestimiento de los equipos, el pintado de las tuberías (para la corrosión externa) y el uso de inhibidores de la corrosión para los materiales que estén en contacto con el equipo.

Emisiones no fugitivas

Aplicable con carácter general.

i.

Utilización de sistemas cerrados

Esto incluye:

equilibrado de vapor (véase la sección 1.4.3);

sistemas cerrados para la separación de fases sólidas/líquidas y líquidas/líquidas;

sistemas cerrados para las operaciones de limpieza;

alcantarillado cerrado o plantas cerradas de tratamiento de aguas residuales;

sistemas de muestreo cerrados;

zonas de almacenamiento cerradas.

Los gases de proceso procedentes de sistemas cerrados se envían a recuperación (véanse las MTD 9 y 10) o a la reducción de emisiones (véase la MTD 11).

Emisiones no fugitivas

La aplicabilidad puede verse limitada debido a limitaciones en el funcionamiento, en el caso de las instalaciones existentes, o por problemas de seguridad.

j.

Utilización de técnicas para minimizar las emisiones procedentes de superficies

Esto incluye:

instalación de sistemas de flotación de petróleo en superficies abiertas;

desespumado periódico de superficies abiertas (por ejemplo, eliminación de materias flotantes);

instalación de elementos flotantes antievaporación en superficies abiertas;

tratamiento de los flujos de aguas residuales para eliminar los COV y su envío a la recuperación (véanse la MTD 9 y 10) o a la reducción de emisiones (véase la MTD 11);

instalación de techos flotantes en los depósitos;

utilización de depósitos de techo fijo conectados a un sistema de tratamiento de gases residuales.

Emisiones no fugitivas

En el caso de las instalaciones existentes, la aplicabilidad puede verse limitada por limitaciones de funcionamiento.

1.1.4.4.   Conclusiones sobre las MTD para el uso de disolventes o la reutilización de disolventes recuperados

Los niveles de emisión que se indican a continuación para del uso de disolventes o la reutilización de disolventes recuperados están relacionados con las conclusiones generales sobre las MTD descritas en las secciones 1.1 y 1.1.4.3.

Cuadro 1.7

Nivel de emisión asociado a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones difusas a la atmósfera de COV procedentes del uso de disolventes o la reutilización de disolventes recuperados

Parámetro

NEA-MTD (porcentaje de los aportes de disolvente)

(media anual)  (59)

Emisiones difusas de COV

≤ 5  %

La monitorización asociada se indica en las MTD 20, MTD 21 y MTD 22.

1.2.    Polímeros y cauchos sintéticos

Las conclusiones sobre las MTD presentadas en esta sección se aplican a la producción de determinados polímeros. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 1.1.

1.2.1.   Conclusiones sobre las MTD para la producción de poliolefinas

MTD 24.   La MTD consiste en monitorizar la concentración de COVT en los productos de poliolefinas, al menos, una vez al año para cada grado de poliolefina representativo producido durante el mismo año, de conformidad con las normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.

Producto de poliolefina

Norma(s)

Monitorización asociada a

HDPE, LDPE, LLDPE

Ninguna norma EN disponible

MTD 20, MTD 25

PP

EPS, GPPS, HIPS

Nota

Las muestras de las mediciones se toman en el punto de transición del sistema cerrado al abierto, en el que la poliolefina entra en contacto con la atmósfera.

El sistema cerrado es la parte del proceso de producción en la que los materiales (por ejemplo, los reactivos, disolventes o los agentes de suspensión) no están en contacto con la atmósfera. Incluye las fases de polimerización, la reutilización y la recuperación de materiales.

El sistema abierto es la parte del proceso de producción en la que las poliolefinas entran en contacto con la atmósfera. Incluye las fases de acabado (por ejemplo, secado y mezclado), así como la transferencia, la manipulación y el almacenamiento de las poliolefinas.

Cuando no pueda identificarse claramente el punto de transición entre el sistema abierto y el cerrado, las muestras de las mediciones se tomarán en un punto adecuado.

Aplicabilidad

Las mediciones no se aplican a los procesos de producción formados únicamente por un sistema cerrado.

MTD 25.   Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos, la MTD consiste en utilizar, en la medida de lo posible, todas las técnicas que se indican a continuación.

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Agentes químicos con puntos de ebullición bajos

Se utilizan disolventes y agentes de suspensión con puntos de ebullición bajos.

Su aplicabilidad puede verse limitada debido a limitaciones en el funcionamiento.

b.

Reducción del contenido de COV del polímero

Se reduce el contenido de COV del polímero, por ejemplo, utilizando sistemas de separación a baja presión, arrastre con vapor (stripping) o sistemas de purga de nitrógeno en circuito cerrado, desgasifición por extrusión (véase la sección 1.4.3). Las técnicas para reducir el contenido de COV dependen del tipo de polímero y del proceso de producción.

La desgasificación por extrusión puede verse limitada por las especificaciones del producto para la producción de HDPE, LDPE y LLDPE.

c.

Recogida y tratamiento de los gases de proceso

Los gases de proceso derivados del uso de la técnica b, así como de la fase de acabado, por ejemplo, los silos de extrusión y desgasificación, se recogen y envían a la recuperación (véanse las MTD 9 y 10) o a la reducción de emisiones (véase la MTD 11).

La aplicabilidad puede verse limitada debido a limitaciones en el funcionamiento o por motivos de seguridad (por ejemplo, para evitar concentraciones cercanas al límite inferior/superior de inflamabilidad).


Cuadro 1.8

Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones totales a la atmósfera de COV procedentes de la producción de poliolefinas expresadas como cargas de emisión específicas

Producto de poliolefina

Unidad

NEA-MTD

(Media anual)

HDPE

g C por kg de poliolefinas producidas

0,3 -1,0  (60)

LDPE

0,1 -1,4  (61)  (62)

LLDPE

0,1 -0,8

PP

0,1 -0,9  (60)

GPPS y HIPS

< 0,1

EPS

< 0,6

La monitorización asociada se indica en las MTD 8, MTD 20, MTD 22 y MTD 24. La monitorización de las emisiones a la atmósfera de COVT incluye todas las emisiones procedentes de las siguientes fases del proceso, en las que las emisiones se consideran pertinentes en el inventario que figura en la MTD 2: almacenamiento y manipulación de materias primas, polimerización, recuperación de materiales y reducción de contaminantes, acabado del polímero (por ejemplo, extrusión, secado, mezclado), así como la transferencia, manipulación y almacenamiento de polímeros.

1.2.2.   Conclusiones sobre las MTD para la producción de policloruro de vinilo (PVC)

MTD 26.   La MTD consiste en monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.

Sustancia

Puntos de emisión

Norma(s)

Frecuencia mínima de monitorización  (63)

Monitorización asociada a

VCM

Cualquier chimenea con un flujo de masa de VCM ≥ 25 g/h

Normas EN genéricas  (64)

Continua  (65)

BAT 29

Cualquier chimenea con un flujo de masa de VCM < 25 g/h

Ninguna norma EN disponible

Una vez cada seis meses  (66)  (67)

MTD 27.   La MTD consiste en monitorizar la concentración de cloruro de vinilo monómero residual en la lechada o látex de PVC, al menos, una vez al año para cada grado de PVC representativo producido durante el mismo año, con arreglo a las normas EN.

Sustancia

Norma(s)

Monitorización asociada a

VCM

EN ISO 6401

MTD 30

Nota

Las muestras de la lechada o el látex de PVC se toman en el punto de transición del sistema cerrado al abierto, en el que la lechada o el látex de PVC entran en contacto con la atmósfera.

El sistema cerrado es la parte del proceso de producción en la que la lechada o el látex de PVC no están en contacto con la atmósfera. Por lo general, incluye las fases de polimerización, la reutilización y la recuperación de VCM.

El sistema abierto es la parte del proceso de producción en la que la lechada o el látex de PVC entran en contacto con la atmósfera. Incluye las fases de acabado (por ejemplo, secado y mezclado), así como la transferencia, la manipulación y el almacenamiento de PVC.

MTD 28.   Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir el flujo de masa de los compuestos orgánicos enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en recuperar el cloruro de vinilo monómero procedente de los gases de proceso mediante una o varias de las técnicas que indican a continuación combinadas, y reutilizarlo.

Técnica

Descripción

a.

Absorción (regenerativa)

Véase la sección 1.4.1.

b.

Adsorción (regenerativa)

Véase la sección 1.4.1.

c.

Condensación

Véase la sección 1.4.1.

Aplicabilidad

La recuperación puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en el gas o gases de proceso.

MTD 29.   Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de cloruro de vinilo monómero procedente de la recuperación de este compuesto, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas.

 

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a.

Absorción

Véase la sección 1.4.1.

Aplicable con carácter general

b.

Adsorción

Véase la sección 1.4.1.

c.

Condensación

Véase la sección 1.4.1.

d.

Oxidación térmica

Véase la sección 1.4.1.

La aplicabilidad de la oxidación térmica recuperativa o regenerativa en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de diseño y/o funcionamiento.

La aplicabilidad puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en el gas o gases de proceso.


Cuadro 1.9

Nivel de emisiones asociado a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de VCM procedentes de la recuperación de VCM

Sustancia

NEA-MTD (mg/Nm3)

(Media diaria o media a lo largo del período de muestreo)

VCM

< 0,5 -1  (68)  (69)

La monitorización asociada se indica en la MTD 26.

MTD 30.   A fin de reducir las emisiones a la atmósfera de cloruro de vinilo monómero, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación.

Técnica

Descripción

a.

Instalaciones de almacenamiento de VCM adecuadas

Esto incluye:

almacenamiento de VCM en depósitos refrigerados a presión atmosférica o en depósitos presurizados a temperatura ambiente;

utilización de condensadores de reflujo refrigerados o depósitos de conexión para la recuperación de VCM (véase la MTD 28) o la reducción de emisiones (véase la MTD 29).

b.

Equilibrado de vapor

Véase la sección 1.4.3.

c.

Reducción al mínimo de las emisiones de VCM residual procedentes de los equipos

Esto incluye:

reducción de la frecuencia y duración de las aperturas del reactor;

venteo de los gases de proceso procedentes de los depósitos de almacenamiento de látex y de las conexiones a la sección de recuperación de VCM (véase la MTD 28) o la reducción de las emisiones (véase la MTD 29) antes de abrir el reactor;

enjuague del reactor con gas inerte antes de abrirlo y venteo de los gases de proceso a la sección de recuperación de VCM (véase la MTD 28) o la reducción de emisiones (véase la MTD 29);

drenado del contenido líquido del reactor a recipientes cerrados antes de abrirlo;

limpieza del reactor con agua antes de abrirlo y drenado del agua al sistema de desmontado.

d.

Reducción del contenido de VCM del polímero mediante arrastre con vapor (stripping)

Véase la sección 1.4.3.

e.

Recogida y tratamiento de los gases de proceso

Los gases de proceso procedentes del uso de la técnica d se recogen y envían a la recuperación de VCM (véase la MTD 28) o reducción de emisiones (véase la MTD 29) del VCM.


Cuadro 1.10

Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones totales a la atmósfera de VCM procedentes de la producción de PVC expresadas como cargas de emisión específicas

Tipo de PVC

Unidad

NEA-MTD

(Media anual)

S-PVC

g VCM por kg de PVC producido

0,01 -0,045

E-PVC

0,25 -0,3  (70)

La monitorización asociada se indica en la MTD 20, MTD 22, MTD 26 y MTD 27. La monitorización de las emisiones a la atmósfera de VCM incluye todas las emisiones procedentes de las siguientes fases del proceso o equipos, cuando las emisiones se consideran pertinentes en el inventario que figura en la MTD 2: acabado, por ejemplo, secado y mezclado; transferencia, manipulación y almacenamiento; aperturas del reactor; gasómetros; plantas de tratamiento de aguas residuales; recuperación o reducción de emisiones de VCM.

Cuadro 1.11

Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para la concentración de VCM en la lechada o el látex de PVC

Tipo de PVC

Unidad

NEA-MTD

(Media anual)

S-PVC

g VCM por kg de PVC producido

0,01 -0,03

E-PVC

0,2 -0,4

La monitorización asociada se indica en la MTD 27.

1.2.3.   Conclusiones sobre las MTD para la producción de cauchos sintéticos

MTD 31.   La MTD consiste en monitorizar la concentración de COVT en los cauchos sintéticos, al menos, una vez al año para cada grado de caucho sintético representativo producido durante el mismo año, de conformidad con las normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.

Sustancia/parámetro

Norma(s)

Monitorización asociada a

COV

Ninguna norma EN disponible

MTD 32

Nota

Las muestras se toman después de disminuir el contenido de COV del polímero [véase la MTD 32, letra d)] cuando el caucho sintético entra en contacto con la atmósfera.

Aplicabilidad

Las mediciones no se aplican a los procesos de producción formados únicamente por un sistema cerrado.

MTD 32.   Para reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos, la MTD consiste en utilizar una o de las técnicas que se indican a continuación combinadas.

 

Técnica

Descripción

a.

Reducción del contenido de COV del polímero

El contenido de COV del polímero se reduce mediante el arrastre con vapor (stripping) o la desgasificación por extrusión (véase la sección 1.4.3).

b.

Recogida y tratamiento de los gases de proceso

Los gases de proceso se recogen y envían a recuperación (véanse las MTD 9 y 10) o a la reducción de emisiones (véase la MTD 11).


Cuadro 1.12

Nivel de emisiones asociado a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones totales a la atmósfera de COV procedentes de la producción de cauchos sintéticos expresadas como cargas de emisión específicas

Sustancia/parámetro

Unidad

NEA-MTD

(Media anual)

COVT

g C por kg de caucho sintético producido

0,2 -4,2

La monitorización asociada se indica en la MTD 8, MTD 20, MTD 22 y MTD 31. La monitorización de las emisiones a la atmósfera de COVT incluye todas las emisiones procedentes de las siguientes fases del proceso, en las que las emisiones se consideran pertinentes en el inventario que figura en la MTD 2: almacenamiento de materias primas, polimerización, recuperación de materiales y técnicas de reducción, acabado del polímero (por ejemplo, extrusión, secado y mezclado), así como la transferencia, manipulación y almacenamiento de cauchos sintéticos.

1.2.4.   Conclusiones sobre las MTD para la producción de viscosa con CS2

MTD 33.   La MTD consiste en monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.

Sustancia  (71)

Puntos de emisión

Norma(s)

Frecuencia mínima de monitorización

Monitorización asociada a

Disulfuro de carbono (CS2)

Cualquier chimenea con un flujo de masa ≥ 1 kg/h

Normas EN genéricas  (72)

Continua  (73)

MTD 35

Cualquier chimenea con un flujo de masa < 1 kg/h

Ninguna norma EN disponible

Una vez al año  (74)

Sulfuro de hidrógeno (H2S)

Cualquier chimenea con un flujo de masa ≥ 50 g/h

Normas EN genéricas  (72)

Continua  (73)

Cualquier chimenea con un flujo de masa < 50 g/h

Ninguna norma EN disponible

Una vez al año  (74)

MTD 34.   Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir el flujo de masa del CS2 y H2S enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en recuperar el CS2 mediante la técnica a o b, o una combinación de la técnica c con las técnicas a o b que se indican a continuación, y reutilizar el CS2 o, como alternativa, utilizar la técnica d.

Técnica

Sustancia principal a la que se dirige

Descripción

Aplicabilidad

a.

Absorción (regenerativa)

H2S

Véase la sección 1.4.1.

Aplicable con carácter general a la fabricación de carcasas.

En el caso de otros productos, la aplicabilidad puede verse limitada cuando la demanda de energía sea excesiva debido a los elevados caudales de gases residuales (por ejemplo, superiores a 120 000 Nm3/h) o a la baja concentración de H2S en los gases residuales (por ejemplo, inferior a 0,5 g/Nm3).

b.

Adsorción (regenerativa)

H2S, CS2

Véase la sección 1.4.1.

La aplicabilidad puede verse limitada cuando la demanda de energía para la recuperación es excesiva si la concentración de CS2 en el gas residual es inferior, por ejemplo a 5 g/Nm3.

c.

Condensación

H2S, CS2

Véase la sección 1.4.1.

d.

Producción de ácido sulfúrico

H2S, CS2

Los gases de proceso que contengan CS2 y H2S se utilizan para producir ácido sulfúrico.

La aplicabilidad puede verse limitada si la concentración de CS2 o H2S en el gas residual es inferior a 5 g/Nm3.

MTD 35.   Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de CS2 y H2S, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas.

Técnica

Sustancia principal a la que se dirige

Descripción

Aplicabilidad

a.

Absorción

H2S

Véase la sección 1.4.1.

Aplicable con carácter general.

b.

Bioprocesos

CS2, H2S

Véase la sección 1.4.1.

La aplicabilidad puede verse limitada cuando la demanda de energía sea excesiva debido a los elevados caudales de gases residuales (por ejemplo, superiores a 60 000 Nm3/h) o a la alta concentración de CS2 en los gases residuales (por ejemplo, superior a 1 000 mg/Nm3) o a una concentración demasiado baja de H2S.

c.

Oxidación térmica

CS2, H2S

Véase la sección 1.4.1.

La aplicabilidad de la oxidación térmica recuperativa o regenerativa en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de diseño y/o funcionamiento.

La aplicabilidad puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos en cuestión en el gas o gases de proceso.


Cuadro 1.13

Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de CS2 y H2S procedentes de la producción de viscosa con CS2

Sustancia

NEA-MTD (mg/Nm3)

(Media diaria o media a lo largo del período de muestreo)  (75)

CS2

5 -400  (76)  (77)

H2S

1 -10  (78)

La monitorización asociada se indica en la MTD 33.

Cuadro 1.14

Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de H2S y CS2 procedentes de la producción de fibras cortas (discontinuas) y carcasas expresadas como cargas de emisión específicas

Parámetro

Proceso

Unidad

NEA-MTD

(Media anual)

Suma de H2S y CS2 (expresada como S total)  (79)

Producción de fibras cortas (discontinuas)

g S total por kg de producto

6 -9

Carcasa

120 -250

La monitorización asociada se indica en la MTD 33.

1.3.    Hornos de proceso/calentadores

Las conclusiones sobre las MTD presentadas en esta sección se aplican cuando en los procesos de producción incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes conclusiones se utilizan hornos de proceso o calentadores con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 1.1.

Cuando, a juicio de la autoridad competente, los gases residuales de dos o más hornos de proceso o calentadores de procesos se expulsen, o puedan expulsarse, a través de una chimenea común, se sumarán las capacidades de todos los hornos o calentadores a los efectos del cálculo de la potencia térmica nominal total.

MTD 36.   Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de CO, partíclas, NOX y SOX, la MTD consiste en utilizar la técnica c y una o varias de las técnicas descritas a continuación combinadas.

Técnica

Descripción

Principales compuestos inorgánicos a los que se aplica

Aplicabilidad

Técnicas primarias

a.

Elección de combustible

Véase la sección 1.4.1. Esto incluye sustituir los combustibles líquidos por combustibles gaseosos, teniendo en cuenta el equilibrio global entre hidrocarburos.

NOX, SOX, partículas

En el caso de los hornos o calentadores de proceso existentes, el cambio de combustibles líquidos a gaseosos puede verse limitado por el diseño de los quemadores.

b.

Quemadores de bajo nivel de NOX

Véase la sección 1.4.1.

NOx

La aplicabilidad de esta técnica en los hornos o calentadores de proceso existentes puede estar limitada por el diseño de estos.

c.

Combustión optimizada

Véase la sección 1.4.1.

CO, NOX

Aplicable con carácter general.

Técnicas secundarias

d.

Absorción

Véase la sección 1.4.1.

SOX, partículas

La aplicabilidad puede verse limitada en el caso de los hornos o calentadores de proceso existentes por razones de espacio.

e.

Filtro de mangas o filtro absoluto

Véase la sección 1.4.1.

Partículas

Esta técnica no es aplicable cuando se queman únicamente combustibles gaseosos.

f.

Reducción catalítica selectiva (RCS)

Véase la sección 1.4.1.

NOx

La aplicabilidad de esta técnica en los hornos o calentadores de proceso existentes puede verse limitada por razones de espacio.

g.

Reducción no catalítica selectiva (SNCR)

Véase la sección 1.4.1.

NOx

La aplicabilidad de esta técnica en los hornos o calentadores de proceso existentes puede estar limitada por el rango de temperaturas (800–1 100  °C) y el tiempo de permanencia necesario para la reacción.


Cuadro 1.15

Nivel de emisiones asociado a las MTD (NEA-MTD) correspondiente a las emisiones canalizadas de NOX a la atmósfera y nivel de emisiones indicativo correspondiente a las emisiones canalizadas de CO a la atmósfera procedentes de hornos o calentadores de proceso

Parámetro

NEA-MTD (mg/Nm3)

(Media diaria o media a lo largo del período de muestreo)

Óxidos de nitrógeno (NOX)

30 -150  (80)  (81)  (82)

Monóxido de carbono (CO)

Ningún NEA-MTD  (83)

La monitorización asociada se indica en la MTD 8.

1.4.    Descripción de las técnicas

1.4.1.   Técnicas para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera

Técnica

Descripción

Absorción

Eliminación de los contaminantes gaseosos o en partículas de un flujo de gas de proceso o de gas residual mediante la transferencia de masa hacia un líquido adecuado, normalmente agua o una solución acuosa. Puede llevar aparejada una reacción química (por ejemplo, en un lavador ácido o alcalino). En el caso de la absorción regenerativa, pueden recuperarse los compuestos del líquido.

Adsorción

Eliminación de los contaminantes de un flujo de gases de proceso o de gases residuales mediante la retención en una superficie sólida (se utiliza normalmente el carbono activado como adsorbente). La adsorción puede ser regenerativa o no regenerativa.

En la adsorción no regenerativa, el adsorbente gastado no se regenera sino que se elimina.

En el caso de la adsorción regenerativa, el adsorbato se desorbe en un momento posterior, por ejemplo, con vapor (frecuentemente in situ), para su reutilización o eliminación y se reutiliza el adsorbente. En funcionamiento en continuo, suelen utilizarse más de dos columnas de adsorción (adsorbedores) en paralelo, uno de ellos en modo de desorción.

Bioprocesos

Entre los bioprocesos figuran:

Biofiltración: el flujo de gases residuales pasa a través de un lecho de material orgánico (por ejemplo, turba, brezo, compost, raíces, corteza de árbol, madera blanda y distintas combinaciones de estos materiales) o de algún material inerte (como arcilla, carbón activo y poliuretano), donde experimenta una oxidación biológica por la acción de microorganismos naturalmente presentes, formándose dióxido de carbono, agua, sales inorgánicas y biomasa.

Lavado biológico: eliminación de los compuestos contaminantes de un flujo de gases residuales mediante una combinación de lavado húmedo (absorción) y biodegradación en condiciones aerobias. El agua de lavado contiene una población de microorganismos adecuados para oxidar compuestos gaseosos biodegradables. Los contaminantes absorbidos se degradan en tanques de lodos aireados.

Biopercolación: eliminación de los compuestos contaminantes de un flujo de gases residuales en un reactor de lecho percolador. Los contaminantes son absorbidos por la fase acuosa y transportados a la biopelícula, en la que tiene lugar la transformación biológica.

Elección de combustible

Utilización de un combustible (incluido el combustible de apoyo/auxiliar) con un bajo contenido de compuestos que puedan generar contaminación (por ejemplo, combustibles con un contenido bajo en azufre, cenizas, nitrógeno, flúor o cloro).

Condensación

Eliminación de los vapores de compuestos orgánicos e inorgánicos de un flujo de gases de proceso o de gases residuales mediante la reducción de su temperatura por debajo de su punto de rocío para que los vapores se licuen. En función del rango de temperatura de funcionamiento requerido, se utilizan distintos medios de refrigeración, por ejemplo, agua o salmuera.

En la condensación criogénica, se utiliza nitrógeno líquido como medio refrigerante.

Ciclón

Equipo de eliminación de partículas de un flujo de gases de proceso o de gases residuales basado en la aplicación de fuerzas centrífugas, generalmente dentro de una cámara cónica.

Precipitador electrostático

Un precipitador electroestático (ESP) es un dispositivo de control de partículas que utiliza las fuerzas eléctricas para desplazar las partículas que entren en un flujo de gases residuales hasta las placas del colector. Las partículas arrastradas adquieren carga eléctrica cuando pasan a través de una corona en la que fluyen iones gaseosos. Los electrodos del centro del canal del flujo se mantienen a alta tensión y generan el campo eléctrico que impulsa las partículas hacia las paredes del colector. La tensión de corriente continua pulsatoria requerida se sitúa entre 20 y 100 kV.

Filtro absoluto

Los filtros absolutos, también denominados filtros de partículas en aire de alta eficiencia (HEPA) o filtros de aire de ultra-baja penetración (ULPA), se fabrican a partir de tejidos de vidrio o tejidos de fibras sintéticas a través de los cuales pasan los gases para eliminar las partículas. Los filtros absolutos muestran una eficiencia superior a la de los filtros de mangas. La clasificación de los filtros HEPA y ULPA en función de su rendimiento figura en la norma EN 1822-1.

Filtro de aire de alta eficacia (HEAF)

Filtro de lecho plano en el que los aerosoles se combinan en gotas. Las gotas de gran viscosidad permanecen en el tejido filtrante, que contiene los residuos que deben eliminarse y separarse en gotas, aerosoles y partículas. Los HEAF son especialmente adecuados para el tratamiento de gotas muy viscosas.

Filtro de mangas

Los filtros de mangas, también denominados filtros de manga, están fabricados con telas porosas tejidas o afieltradas a través de las cuales se hacen pasar los gases para retirar las partículas. La utilización de filtros de mangas exige la selección de un tejido adecuado para las características de los gases residuales y la temperatura de funcionamiento máxima.

Quemadores de bajo nivel de NOX

La técnica (que abarca los quemadores de nivel ultrabajo de NOX) se basa en los principios de la reducción de las temperaturas máximas de la llama. La mezcla aire/combustible reduce la disponibilidad de oxígeno y la temperatura máxima de la llama, retardando así la conversión del nitrógeno presente en el combustible en NOX y la formación térmica de NOX, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de eficiencia de la combustión. El diseño de los quemadores de nivel ultrabajo de NOX incluye la introducción de (aire/)combustible por etapas y la recirculación de los gases de escape/de combustión.

Combustión optimizada

Se combina un diseño adecuado de las cámaras de combustión, los quemadores y el equipo o los dispositivos conexos con la optimización de las condiciones de combustión (por ejemplo, la temperatura y el tiempo de residencia en la zona de combustión, la mezcla eficiente de combustible y aire de combustión) y un mantenimiento planificado regular del sistema de combustión siguiendo las recomendaciones del proveedor. El control de las condiciones de combustión se basa en la monitorización continua y en el control automatizado de los parámetros de combustión adecuados (por ejemplo, el O2, el CO, la relación aire/combustible y las sustancias no quemadas).

Optimización de la oxidación catalítica o térmica

Optimización del diseño y el funcionamiento de la oxidación catalítica o térmica para promover la oxidación de compuestos orgánicos, en particular el PCDD/F presente en los gases residuales, para prevenir la formación de PCDD/F y la (re)formación de sus precursores, así como para reducir la generación de contaminantes como el NOX y el CO.

Oxidación catalítica

Técnica de reducción que oxida compuestos combustibles en un flujo de gases residuales con aire u oxígeno en un lecho de catalizador. El catalizador permite que la oxidación se realice a temperaturas más bajas y en equipos más pequeños que en el caso de la oxidación térmica. La temperatura de oxidación típica se sitúa entre 200 °C y 600 °C.

En el caso de los gases de proceso con bajas concentraciones de COV (por ejemplo, < 1 g/Nm3), pueden aplicarse fases de preconcentración mediante la adsorción (lecho fijo o rotativo, con carbón activado o zeolitas). Los COV adsorbidos en el concentrador se desorben mediante aire ambiente calentado o gases residuales calentados, y el caudal resultante con una mayor concentración de COV se dirige al oxidador.

Antes de los concentradores o los oxidadores, pueden utilizarse los tamices moleculares, compuestos típicamente de zeolitas, para nivelar las grandes variaciones en las concentraciones de COV en los gases de proceso.

Oxidación térmica

Técnica de reducción de emisiones que oxida los compuestos combustibles de un flujo de gases residuales calentándolo con aire u oxígeno por encima de su punto de autoignición en una cámara de combustión y manteniéndolo a altas temperaturas el tiempo suficiente para completar su combustión en dióxido de carbono y agua. La temperatura habitual de combustión se sitúa entre 800 °C y 1 000  °C.

Se utilizan varios tipos de oxidación térmica:

Oxidación térmica directa: oxidación térmica sin recuperación de energía procedente de la combustión.

Oxidación térmica recuperativa: oxidación térmica que utiliza el calor de los gases residuales mediante transferencia de calor indirecta.

Oxidación térmica regenerativa: oxidación térmica en la que se calienta el flujo de gases residuales entrante al pasar a través de un lecho empaquetado de cerámica antes de entrar en la cámara de combustión. Los gases calientes depurados salen de esa cámara pasando a través de uno (o varios) lechos empaquetados de cerámica (enfriados por un flujo de gases residuales entrante en un ciclo de combustión anterior). A continuación, este lecho empaquetado recalentado inicia un nuevo ciclo de combustión precalentando un nuevo flujo entrante de gases residuales.

En el caso de los gases de proceso con bajas concentraciones de COV (por ejemplo, < 1 g/Nm3), pueden aplicarse fases de preconcentración mediante la adsorción lecho fijo o rotativo, con carbón activado o zeolitas). Los COV adsorbidos en el concentrador se desorben mediante aire ambiente calentado o gases residuales calentados, y el caudal resultante con una mayor concentración de COV se dirige al oxidador.

Antes de los concentradores o los oxidadores, pueden utilizarse los tamices moleculares, compuestos típicamente de zeolitas, para nivelar las grandes variaciones en las concentraciones de COV en los gases de proceso.

Reducción catalítica selectiva (RCS)

Reducción selectiva de los óxidos de nitrógeno con amoníaco o urea en presencia de un catalizador. La técnica se basa en la reducción de los NOX a nitrógeno en un lecho catalítico por reacción con amoníaco a una temperatura de funcionamiento óptima de entre 200 y 450 °C. Generalmente, el amoníaco se inyecta como solución acuosa; la fuente de amoníaco también puede ser amoníaco anhidro o una solución de urea. Pueden aplicarse varias capas de catalizador. Se obtiene una mayor reducción de los NOX utilizando una superficie de catalizador mayor, instalada como una o más capas. La RCS en el escape o en el conducto combina una RNCS con una RCS posterior, lo que reduce el escape de amoníaco de la RNCS.

Reducción no catalítica selectiva (RNCS)

Reducción selectiva de los óxidos de nitrógeno a nitrógeno con amoníaco o urea a altas temperaturas y sin necesidad de un catalizador. Para que la reacción sea óptima, se mantiene un rango de temperaturas de funcionamiento de 800 °C a 1 000  °C.

1.4.2.   Técnicas para monitorizar emisiones difusas a la atmósfera

Técnica

Descripción

LIDAR de absorción diferencial (DIAL)

Una técnica láser que utiliza un LIDAR (detección luminosa y determinación de la distancia) de absorción diferencial, que es el análogo óptico del RADAR basado en ondas sónicas o de radio. La técnica se basa en un haz pulsado de láser retrodispersado por los aerosoles atmosféricos y en el análisis de las propiedades espectrales de la luz de vuelta recogida por un telescopio.

Factor de emisión

Los factores de emisión son cifras que pueden multiplicarse por una tasa de actividad (por ejemplo, el volumen de producción) a fin de estimar las emisiones de la instalación. Los factores de emisión se obtienen generalmente mediante la realización de pruebas a un conjunto de equipos o etapas de proceso similares. Esta información puede utilizarse para relacionar la cantidad de material emitido con alguna medida general de la escala de actividad. A falta de otra información, pueden utilizarse factores de emisión por defecto (por ejemplo, valores bibliográficos) para ofrecer una estimación de las emisiones.

Generalmente, los factores de emisión se expresan como la masa de una sustancia emitida dividida por la producción del proceso que la emite.

Programa LDAR (detección y reparación de fugas)

Planteamiento estructurado para reducir las emisiones fugitivas de COV mediante la detección y posterior reparación o sustitución de los componentes con fugas. El programa LDAR consta de una o varias campañas. Por lo general, una campaña dura un año, a lo largo del cual se monitoriza un determinado porcentaje de los equipos.

Métodos de obtención de imagen óptica del gas (OGI)

Este método utiliza cámaras portátiles o fijas, pequeñas y ligeras, que permiten visualizar las fugas de gas en tiempo real; las fugas se representan en forma de humo en una cámara de vídeo junto con la imagen normal del equipo afectado para localizar fácil y rápidamente las fugas importantes de COV. Los sistemas activos producen una imagen con una luz de láser retrodispersada que se refleja en el equipo y en sus proximidades. Los sistemas pasivos se basan en la radiación infrarroja natural del equipo y de sus proximidades.

Flujo de ocultación solar (SOF)

La técnica se basa en el registro y el análisis espectrométrico con transformada de Fourier de un espectro de banda ancha de luz solar infrarroja o ultravioleta/visible a lo largo de un itinerario geográfico determinado transversal a la dirección del viento y que corte los penachos de emisiones de COV.

1.4.3.   Técnica para reducir las emisiones difusas

Técnica

Descripción

Desgasificación por extrusión

Cuando la solución de caucho concentrado se somete a un tratamiento posterior por extrusión, los vapores de disolvente (normalmente ciclohexano, hexano, heptano, tolueno, ciclopentano, isopentano o sus mezclas) procedentes del orificio de ventilación del extrusor se comprimen y envían a la recuperación.

Arrastre con vapor (stripping)

Los COV contenidos en el polímero se transfieren a la fase gaseosa (por ejemplo, usando vapor). La eficiencia de eliminación puede optimizarse mediante una combinación adecuada de temperatura, presión y tiempo de permanencia, así como maximizando la relación entre la superficie libre del polímero y su volumen total.

Equilibrado de vapor

El vapor procedente de un equipo receptor (por ejemplo, un depósito) que se desplaza durante la transferencia de un líquido y se devuelve al equipo de salida desde el que se suministra el líquido.


(1)  Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (DO L 313 de 28.11.2015, p. 1).

(2)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(5)  En el caso de los parámetros respecto a los cuales, debido a limitaciones de muestreo o análisis o a las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, procesos discontinuos), resulte inadecuado un muestreo o una medición de 30 minutos o una media de tres muestreos o mediciones consecutivas, podrá emplearse un procedimiento de muestreo o medición más representativo. En el caso de las PCDD/F se aplicará un período de muestreo de seis a ocho horas.

(6)  Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).

(7)  La monitorización es aplicable únicamente si, sobre la base del inventario previsto en la MTD 2, la presencia de la sustancia o parámetro de que se trate en el flujo de gases residuales se ha considerado relevante.

(8)  Las mediciones se realizan con arreglo a la norma EN 15259.

(9)  En la medida de lo posible, las mediciones se efectúan en el estado de emisión más elevado previsto en condiciones normales de funcionamiento.

(10)  La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez cada año o cada tres años si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.

(11)  Las normas EN genéricas sobre mediciones continuas son las siguientes: EN 14181, EN 15267-1, EN 15267-2 y EN 15267-3.

(12)  En el caso de hornos de proceso/calentadores con una potencia térmica nominal total inferior a 100 MW y que funcionen menos de 500 horas al año, la frecuencia mínima de monitorización puede reducirse a una vez al año.

(13)  La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez cada tres años si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.

(14)  La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez cada seis meses si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.

(15)  La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez al año si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.

(16)  En el caso de la producción de poliolefinas, la monitorización de las emisiones de COVT procedentes de las fases de acabado (por ejemplo, secado o mezclado) y del almacenamiento de polímeros puede complementarse con la monitorización de la MTD 24 si ofrece una mejor representación de las emisiones de COVT.

(17)  En el caso de la producción de cauchos sintéticos, la monitorización de las emisiones de COVT procedentes de las fases de acabado (por ejemplo, extrusión, secado o mezclado) y del almacenamiento de cauchos sintéticos puede complementarse con la monitorización de la MTD 31 si ofrece una mejor representación de las emisiones de COVT.

(18)  Es decir, distintos del benceno, 1,3-butadieno, clorometano, diclorometano, dicloruro de etileno, óxido de etileno, formaldehído, óxido de propileno, tetraclorometano, tolueno y triclorometano.

(19)  Para las actividades enumeradas en el anexo VII, parte 1, puntos 8 y 10, de la DEI, se aplicarán los rangos de NEA-MTD en la medida en que den lugar a niveles de emisión inferiores a los valores límite de emisión del anexo VII, partes 2 y 4, de la DEI.

(20)  Los COVT se expresan en mg C/Nm3.

(21)  En el caso de la producción de polímeros, el NEA-MTD puede no aplicarse a las emisiones procedentes de las fases de acabado (por ejemplo, extrusión, secado y mezclado) y del almacenamiento de los polímeros.

(22)  El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de COVT es inferior, por ejemplo, a 100 g C/h) si no se detectan sustancias CMR significativas en el flujo de gases residuales sobre la base del inventario que figura en la MTD 2.

(23)  El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y llegar hasta 30 mg C/Nm3 cuando se utilizan técnicas de recuperación de materiales (por ejemplo, disolventes, véase la MTD 9) si se cumplen las siguientes condiciones:

se considera que la presencia de sustancias clasificadas como CMR 1A/1B o CMR 2 no es significativa (véase la MTD 2);

la eficiencia de reducción de COVT del sistema de tratamiento de los gases residuales es ≥ 95 %.

(24)  El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo de masa de la suma de los COV clasificados como CMR 1A o 1B es inferior, por ejemplo, a 1 g/h).

(25)  El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de la suma de los COV clasificados como CMR 2 es inferior, por ejemplo, a 50 g/h).

(26)  El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de la sustancia en cuestión es inferior, por ejemplo, a 1 g/h).

(27)  El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de la sustancia en cuestión es inferior, por ejemplo, a 50 g/h).

(28)  El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 15 mg/Nm3 cuando se utilizan técnicas de recuperación de materiales (por ejemplo, disolventes, véase la MTD 9), si la eficiencia de reducción del sistema de tratamiento de los gases residuales es ≥ 95 %.

(29)  El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 20 mg/Nm3 cuando se utilizan técnicas de recuperación del tolueno (véase la MTD 9), si la eficiencia de reducción del sistema de tratamiento de los gases residuales es ≥ 95 %.

(30)  El límite superior del rango es de 20 mg/Nm3 en el caso de que no sea aplicable un filtro absoluto ni un filtro de mangas.

(31)  El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (por ejemplo, cuando el flujo másico de partículas sea inferior, por ejemplo, a 50 g/h) si no se detectan sustancias CMR significativas en las partículas en base al inventario que figura en la MTD 2.

(32)  En el caso de la producción de pigmentos inorgánicos complejos mediante calentamiento directo, y en el caso de la fase de secado en la producción de E-PVC, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 10 mg/Nm3.

(33)  Se prevé que las emisiones de partículas se sitúen en el extremo inferior del rango del NEA-MTD (por ejemplo, por debajo del 2,5 mg/Nm3) cuando se considere significativa la presencia de sustancias clasificadas como CMR 1A o 1B, o CMR 2 (véase la MTD 2).

(34)  El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del plomo es inferior a 0,1 g/h).

(35)  El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del níquel es inferior a 0,15 g/h).

(36)  El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 80 mg/Nm3 si el gas o los gases de proceso contienen niveles elevados de precursores de NOX.

(37)  El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 200 mg/Nm3 si el gas o los gases de proceso contienen niveles elevados de precursores de NOX.

(38)  A título indicativo, los niveles de emisiones del monóxido de carbono son 4-50 mg/Nm3, como media diaria o media durante el período de muestreo.

(39)  El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 40 mg/Nm3 en el caso de los gases de proceso que contengan niveles muy elevados de NOX (por ejemplo, superiores a 5 000 mg/Nm3) antes del tratamiento con RCS o RNCS.

(40)  El NEA-MTD no se aplica a las emisiones canalizadas a la atmósfera de amoníaco procedentes del uso de RCS o RNCS (escape de amoníaco). Esto está cubierto por la MTD 17.

(41)  El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del NH3 es inferior a 50 g/h).

(42)  En el caso de la fase de secado de la producción de E-PVC, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 20 mg/Nm3, cuando no sea posible sustituir las sales de amonio debido a las especificaciones de calidad del producto.

(43)  El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de la sustancia en cuestión es inferior, por ejemplo, a 5 g/h).

(44)  En el caso de concentraciones de NOX superiores a 100 mg/Nm3, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 3 mg/Nm3 debido a interferencias analíticas.

(45)  El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del HCl es inferior a 30 g/h).

(46)  En el caso de la producción de explosivos, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 220 mg/Nm3 cuando se regenere o recupere ácido nítrico del proceso de producción.

(47)  El NEA-MTD no se aplica a las emisiones canalizadas a la atmósfera de NOX procedentes del uso de la oxidación catalítica o térmica (véase la MTD 16) o de hornos de proceso o calentadores (véase la MTD 36).

(48)  El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de la sustancia en cuestión es inferior, por ejemplo, a 500 g/h).

(49)  En el caso de la producción de caprolactama, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 200 mg/Nm3 en el caso de los gases de proceso que contengan niveles muy elevados de NOX (por ejemplo, superiores a 10 000 mg/Nm3) antes del tratamiento con RCS o RNCS, cuando la eficiencia de reducción de la RCS o RNCS sea ≥ 99 %.

(50)  El NEA-MTD no se aplica en el caso de purificación física o reconcentración del ácido sulfúrico agotado.

(51)  La monitorización solo se aplica a las fuentes de emisiones consideradas pertinentes en el inventario de la MTD 2.

(52)  La monitorización no se aplica a los equipos que funcionan a presión subatmosférica.

(53)  En el caso de fuentes inaccesibles de emisiones fugitivas de COV (por ejemplo, si la monitorización requiere retirar el aislamiento o el uso de andamios), la frecuencia de monitorización podrá reducirse a una vez durante el período abarcado por cada programa LDAR (véase la MTD 19, inciso iii).

(54)  Para la producción de PVC, la frecuencia mínima de monitorización podrá reducirse a una vez cada cinco años si la planta utiliza detectores de VCM para hacer un seguimiento continuo de las emisiones que permita un nivel equivalente de detección de fugas de VCM.

(55)  En el caso de equipos de alta integridad [véase la MTD 23, letra b)] que estén en contacto con COV clasificados como CMR 1A o 1B, puede reducirse la frecuencia mínima de monitorización, pero en cualquier caso debe realizarse, al menos, una vez cada cinco años.

(56)  En el caso de equipos de alta integridad [véase la MTD 23, letra b)] que estén en contacto con COV distintos de los clasificados como CMR 1A o 1B, puede reducirse la frecuencia mínima de monitorización, pero en cualquier caso debe realizarse, al menos, una vez cada ocho años.

(57)  La frecuencia mínima de monitorización puede reducirse a una vez cada cinco años si las emisiones no fugitivas se cuantifican mediante mediciones.

(58)  Esta norma puede complementarse con la norma EN 17628.

(59)  El NEA-MTD no se aplica a plantas cuyo consumo anual total de disolventes sea inferior a 50 toneladas.

(60)  El límite inferior del rango del NEA-MTD suele asociarse al proceso de polimerización en fase gaseosa.

(61)  El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 2,7 g C/kg en el caso de la producción de EVA u otros copolímeros (por ejemplo, copolímeros de acrilato de etilo).

(62)  El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 4,7 g C/kg cuando se cumplen estas dos condiciones:

la oxidación térmica no es aplicable;

se producen EVA u otros copolímeros (por ejemplo, copolímeros de acrilato de etilo).

(63)  La monitorización de las emisiones de VCM procedentes de las fases de acabado (por ejemplo, secado, mezclado), así como de la transferencia, manipulación y almacenamiento de PVC, puede sustituirse por la monitorización de la MTD 27.

(64)  Las normas EN genéricas sobre mediciones continuas son las siguientes: EN 14181, EN 15267-1, EN 15267-2 y EN 15267-3.

(65)  La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez cada seis meses si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.

(66)  En la medida de lo posible, las mediciones se efectúan en el momento de emisión más elevado previsto en condiciones normales de funcionamiento.

(67)  La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez al año si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.

(68)  El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de VCM es inferior a 1 g/h).

(69)  El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 5 mg/Nm3 si se cumplen estas dos condiciones:

la oxidación térmica no es aplicable;

la instalación no está directamente asociada a la producción de EDC y VCM.

(70)  El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 0,5 g VCM por kg de PVC producido si se cumplen estas dos condiciones:

la oxidación térmica no es aplicable;

la planta no está directamente asociada a la producción de EDC y VCM.

(71)  La monitorización es aplicable únicamente si la presencia de la sustancia en cuestión en el flujo de gases residuales se ha considerado relevante, sobre la base del inventario previsto en la MTD 2.

(72)  Las normas EN genéricas sobre mediciones continuas son las siguientes: EN 14181, EN 15267-1, EN 15267-2 y EN 15267-3.

(73)  En el caso de la producción de carcasas, la frecuencia mínima de monitorización puede reducirse a una vez al mes cuando no sea posible llevar a cabo una monitorización continua debido a interferencias analíticas.

(74)  En la medida de lo posible, las mediciones se efectúan en el momento de emisión más elevado previsto en condiciones normales de funcionamiento.

(75)  Los NEA-MTD no se aplican a la producción de hilo de filamento.

(76)  El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 500 mg/Nm3 de CS2 si:

a)

se cumplen las dos condiciones siguientes:

los bioprocesos [véase la MTD 35, letra b)] no son aplicables;

la eficiencia de recuperación del CS2 (véase la MTD 34) es ≥ 97 %; o

b)

la recuperación del CS2 no es aplicable.

(77)  El límite inferior del rango del NEA-MTD puede alcanzarse utilizando la oxidación térmica o la técnica de la letra d) de la MTD 34.

(78)  El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 30 mg/Nm3, cuando la suma del H2S y el CS2 (expresada como S total) esté cerca del límite inferior del rango del NEA-MTD del cuadro 1.14.

(79)  Las emisiones a la atmósfera se refieren únicamente a las emisiones canalizadas.

(80)  En el caso de la producción de pigmentos inorgánicos complejos, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 400 mg/Nm3 cuando se cumpla la condición de la letra b), y los 1 000 mg/Nm3 cuando se cumplan las condiciones de las letras a) y b):

a)

la temperatura de combustión es superior a 1 000 °C;

b)

se utiliza aire enriquecido con oxígeno u oxígeno puro.

(81)  El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de NOX es inferior a, por ejemplo, 500 g/h).

(82)  El límite superior del rango NEA-MTD puede ser más elevado y alcanzar los 200 mg/Nm3 cuando se utilice calentamiento directo.

(83)  A título indicativo, los niveles de emisión del monóxido de carbono son 4-50 mg/Nm3, como media diaria o media durante el período de muestreo.