|
ISSN 1977-0685 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Legislación |
65.° año |
|
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
|
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
|
12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/1 |
DECISIÓN (UE) 2022/2417 DEL CONSEJO
de 26 de julio de 2022
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2022/1165 del Consejo (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 29 de junio de 2022, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
|
(2) |
En vista de las importantes perturbaciones causadas en el sector del transporte en la República de Moldavia por la guerra de agresión iniciada por Rusia contra Ucrania, es necesario que los operadores de la República de Moldavia encuentren rutas de tránsito alternativas por carretera a través de la Unión Europea, así como nuevos mercados a los que exportar sus mercancías. |
|
(3) |
Habida cuenta de que los permisos concedidos a través del sistema de contingentes multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte en el Foro Internacional del Transporte y los acuerdos bilaterales vigentes con la República de Moldavia no ofrecen a los operadores de transporte de mercancías por carretera de la República de Moldavia la flexibilidad necesaria para planificar por anticipado y aumentar sus operaciones a través de la Unión y con ella, es fundamental liberalizar el transporte de mercancías por carretera para las operaciones bilaterales y el tránsito. |
|
(4) |
En vista de las circunstancias únicas y excepcionales que hacen necesarias la firma, la aplicación provisional y la celebración del Acuerdo, y de conformidad con los Tratados, conviene que la Unión ejerza temporalmente la correspondiente competencia compartida que le atribuyen los Tratados. No obstante, cualquier efecto de la presente Decisión sobre el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros debe estar estrictamente limitado en el tiempo. Por consiguiente, la competencia ejercida por la Unión sobre la base de la presente Decisión y del Acuerdo solamente debe ejercerse durante el período de aplicación del Acuerdo. En consecuencia, la Unión dejará de ejercer la competencia compartida en cuanto deje de aplicarse el Acuerdo. Sin perjuicio de otras medidas de la Unión, y siempre que se cumplan tales medidas, dicha competencia será ejercida de nuevo por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Además, se recuerda que, tal como se establece en el Protocolo n.o 25 sobre el ejercicio de las competencias compartidas, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, el alcance del ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión solo abarcará los elementos regulados por la presente Decisión y el Acuerdo y no incluirá todo el ámbito en cuestión. El ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en relación con cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futuras, de acuerdos internacionales con cualquier otro tercer país en dicho ámbito. |
|
(5) |
El Acuerdo debe ser aprobado en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (3).
Artículo 2
1. El ejercicio de la competencia de la Unión en virtud de la presente Decisión y del Acuerdo se limitará al período de aplicación del Acuerdo. Sin perjuicio de otras medidas de la Unión, y siempre que se cumplan tales medidas, finalizado el período de aplicación del Acuerdo la Unión dejará inmediatamente de ejercer dicha competencia y los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del TFUE.
2. El ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión y del Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros, en relación con cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futuras, de acuerdos internacionales en materia de transporte de mercancías por carretera con cualquier otro tercer país, así como con la República de Moldavia con respecto al período a partir del cual deje de aplicarse el Acuerdo.
3. El ejercicio de la competencia de la Unión a que se refiere el apartado 1 abarcará únicamente los elementos regulados por la presente Decisión y el Acuerdo.
4. La presente Decisión y el Acuerdo se entienden sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito del transporte de mercancías por carretera en relación con elementos distintos de los regulados por la presente Decisión y el Acuerdo.
Artículo 3
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 12 del Acuerdo.
Artículo 4
La Comisión Europea, asistida por los representantes de los Estados miembros en calidad de observadores, representará a la Unión en el Comité Mixto establecido en virtud del artículo 6 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. KUPKA
(1) Aprobación de 10 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2022/1165 del Consejo, de 27 de junio de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre el transporte de mercancías por carretera (DO L 181 de 7.7.2022, p. 1).
(3) El texto del Acuerdo está publicado en DO L 181 de 7.7.2022, p. 4.
REGLAMENTOS
|
12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2418 DE LA COMISIÓN
de 9 de diciembre de 2022
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 333/2007 en lo que respecta a los métodos de análisis para el control de los niveles de elementos traza y de los contaminantes de proceso en los productos alimenticios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 34, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión (2) establece los métodos de muestreo y análisis que deben utilizarse para el control oficial de los niveles de los elementos traza y los contaminantes de proceso en los productos alimenticios. |
|
(2) |
Sobre la base de la mejor información científica disponible, los laboratorios de referencia de la Unión Europea en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos han elaborado una Guía sobre la estimación del límite de detección (LOD) y el límite de cuantificación (LOQ) para las mediciones en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos (3). Dado que esa Guía contiene los mejores conocimientos tecnológicos actualizados, sus conclusiones deben reflejarse en los requisitos relativos a los LOQ de los métodos analíticos para el arsénico establecidos en el Reglamento (CE) n.o 333/2007. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 333/2007 en consecuencia. |
|
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n.o 333/2007 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control de los niveles de elementos traza y de los contaminantes de proceso en los productos alimenticios (DO L 88 de 29.3.2007, p. 29).
(3) Wenzl, T.; Haedrich, J.; Schaechtele, A.; Robouch, P.; Stroka, J.: Guidance Document on the Estimation of LOD and LOQ for Measurements in the Field of Contaminants in Feed and Food [«Guía sobre la estimación del LOD y el LOQ para las mediciones en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos», documento en inglés], EUR 28099, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2016 (ISBN 978-92-79-61768-3; doi:10.2787/8931).
ANEXO
En el punto C.3.3.1 del anexo del Reglamento (CE) n.o 333/2007, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
«a) |
Criterios de funcionamiento aplicables a los métodos de análisis para el plomo, el cadmio, el mercurio, el estaño inorgánico y el arsénico inorgánico Cuadro 5
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/7 |
REGLAMENTO (UE) 2022/2419 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 6 de diciembre de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/378 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE 2021/1) (BCE/2022/43)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 19, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Las reservas mínimas se han remunerado hasta ahora al tipo de interés de las operaciones principales de financiación del Banco Central Europeo (BCE). Con el fin de ajustar más estrechamente dicha remuneración a las condiciones de los mercados monetarios, el 27 de octubre de 2022 Consejo de Gobierno decidió fijar dicha remuneración en el tipo de interés de la facilidad de depósito del Eurosistema. Dadas las condiciones imperantes en el mercado y de liquidez, el tipo de interés de la facilidad de depósito refleja mejor el tipo al que los fondos pueden invertirse en instrumentos del mercado monetario si no se mantienen como reservas mínimas y el tipo al que las entidades de crédito pueden tomar prestados fondos en el mercado monetario para satisfacer las reservas mínimas. El cambio en la remuneración de las reservas mínimas pretende garantizar que el sistema de reservas mínimas del Eurosistema no suponga una carga para el sistema bancario de la zona del euro ni obstaculice la eficiente asignación de recursos. A fin de garantizar una transición efectiva, la modificación de la remuneración debe coincidir con el inicio del período de mantenimiento, que comienza el 21 de diciembre de 2022. |
|
(2) |
En aras de la claridad jurídica y la transparencia, como consecuencia de la decisión del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2022 de revisar la remuneración de los depósitos no monetarios del Eurosistema, conviene definir también el tratamiento de la remuneración de los fondos inicialmente incluidos en las tenencias de reservas mínimas que posteriormente se ha considerado que cumplen las condiciones del artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (2), y que por tanto están excluidas de las reservas mantenidas por las entidades con arreglo a dicha norma. |
|
(3) |
El presente Reglamento se aplicará desde el 21 de diciembre de 2022. |
|
(4) |
Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación
El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
Remuneración
1. El BCN pertinente remunerará las reservas mínimas mantenidas en las cuentas de reservas al tipo medio a lo largo del período de mantenimiento (ponderado según el número de días naturales) de la facilidad de depósito del Eurosistema, con arreglo a la siguiente fórmula (y redondeará el resultado al cent más próximo):
donde:
|
Rt |
= |
remuneración que debe pagarse por las tenencias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t; |
|
Ht |
= |
tenencias medias diarias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t; |
|
nt |
= |
número de días naturales del período de mantenimiento t; |
|
rt |
= |
tipo de la remuneración de las tenencias de reservas mínimas en el período de mantenimiento t; se aplicará el redondeo ordinario del tipo de la remuneración a dos decimales; |
|
i |
= |
i-ésimo día natural del período de mantenimiento t; |
|
DFRi |
= |
el tipo de la facilidad de depósito cada día i del período de mantenimiento. |
2. El BCN pertinente pagará la remuneración de las tenencias de reservas mínimas el segundo día hábil de TARGET2 tras el final del período de mantenimiento en el que se haya devengado la remuneración.
3. Los fondos incluidos en las tenencias de reservas mínimas que posteriormente queden excluidas de las reservas mínimas con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra d), serán remunerados por el BCN pertinente de conformidad con las normas aplicables a los depósitos no relacionados con la política monetaria de la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) (*1), con efecto desde la fecha en que se cumpla la condición específica del artículo 3, apartado 1, letra d), según determine el BCN pertinente.
Artículo 2
Disposiciones finales
El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 21 de diciembre de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de diciembre de 2022.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1).
DECISIONES
|
12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/9 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2420 DE LA COMISIÓN
de 1 de diciembre de 2022
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2022) 8991]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica contagiosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que a continuación pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en establecimientos en los que se mantienen aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otros establecimientos donde se crían aves de corral u otras aves cautivas. |
|
(2) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las medidas de control de la GAAP. |
|
(3) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión (3), adoptada en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP. |
|
(4) |
Más concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas establecidas por los Estados miembros a raíz de brotes de GAAP, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. |
|
(5) |
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se modificó recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2322 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de brotes de GAAP en aves de corral u otras aves cautivas en Bélgica, Alemania, Irlanda, Francia, Croacia, Italia, Hungría y los Países Bajos que debían reflejarse en dicho anexo. |
|
(6) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2322, Irlanda, Francia, Italia, Hungría y los Países Bajos han notificado a la Comisión nuevos brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas situados en el condado irlandés de Monaghan, en las regiones administrativas francesas de Bretaña, Centro-Valle del Loira, Alta Francia, Nueva Aquitania, Occitania y Países del Loira, en las regiones italianas de Emilia-Romaña y Lombardía, en los condados húngaros de Bács-Kiskun, Békés y Csongrád-Csanád y en las provincias neerlandesas de Frisia, Holanda Meridional y Limburgo. |
|
(7) |
Las autoridades competentes de Irlanda, Francia, Italia, Hungría y los Países Bajos han adoptado las medidas de control de la enfermedad necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a esos brotes. |
|
(8) |
Asimismo, la autoridad competente de Francia ha decidido establecer otras zonas restringidas, además de las zonas de protección y de vigilancia establecidas para determinados brotes situados en ese Estado miembro. |
|
(9) |
Además, un brote confirmado en los Países Bajos se encuentra muy cerca de la frontera con Alemania. En consecuencia, las autoridades competentes de estos Estados miembros han colaborado debidamente para establecer la zona de vigilancia necesaria, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, dado que la zona de vigilancia se adentra en el territorio de Alemania. |
|
(10) |
Asimismo, el brote confirmado en Irlanda está situado también muy cerca de la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte. De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («el Acuerdo de Retirada»), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el Reglamento (UE) 2016/429 y los actos de la Comisión basados en él se aplican a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada. |
|
(11) |
En consecuencia, las medidas de emergencia establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se aplican en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. Por tanto, las autoridades competentes de Irlanda y del Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte han colaborado debidamente para establecer las zonas de protección y de vigilancia necesarias, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, dado que las zonas de protección y de vigilancia relativas a los brotes confirmados en Irlanda se adentran en el territorio del Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. |
|
(12) |
La Comisión ha examinado las medidas de control de enfermedades adoptadas por Alemania, Irlanda, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos y el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, en colaboración con estos Estados miembros y el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia en Alemania, Irlanda, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos y el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte establecidas por las autoridades competentes de estos Estados miembros y del Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes de GAAP. |
|
(13) |
Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es preciso describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Alemania, Irlanda, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos y el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por estos Estados miembros y el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como las otras zonas restringidas establecidas por Francia. |
|
(14) |
Por consiguiente, deben modificarse las superficies que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 como zonas de protección y de vigilancia para Alemania, Irlanda, Francia, Hungría, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, así como las superficies que figuran como otras zonas restringidas para Francia. |
|
(15) |
En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, a fin de tener en cuenta las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por Alemania, Irlanda, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos y el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, así como las otras zonas restringidas establecidas por Francia, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y la duración de las medidas aplicables en ellas. |
|
(16) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 en consecuencia. |
|
(17) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible. |
|
(18) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 134 de 20.4.2021, p. 166).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2022/2322 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 307 de 28.11.2022, p. 164).
ANEXO
«ANEXO
Parte A
Zonas de protección en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 2:
Estado miembro: Bélgica
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
BE-HPAI(P)-2022-00010 |
Those parts of the municipalities Kasterlee, Lille, Turnhout and Vosselaar contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4,930419, lat 51,27616. |
30.11.2022 |
Estado miembro: Dinamarca
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
DK-HPAI(P)-2022-00006 |
The parts of Slagelse municipality that are contained within a circle of radius 3 km, centered on GPS coordinates N 55,2347; E 11,3952 |
5.12.2022 |
Estado miembro: Alemania
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
||||
|
BAYERN |
||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00088 |
Landkreis Landshut 3 km um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 12,469717/48,465004 Betroffen sind Gemeinden oder Teile der Gemeinden Aham Bodenkirchen Schalkham |
3.12.2022 |
||||
|
Landkreis Rottal-Inn 3 km um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 12,469717/48,465004 Betroffen sind Teile der Gemeinde Gangkofen. |
3.12.2022 |
|||||
|
HESSEN |
||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00086 |
Landkreis Gießen 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.887042/50.438181 Betroffen sind Teile der Gemeinde Hungen |
30.11.2022 |
||||
|
Wetteraukreis 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.887042/50.438181 Betroffen sind Teile der Gemeinden Wölfersheim, Echzell und Nidda |
30.11.2022 |
|||||
|
NIEDERSACHSEN |
||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00089 |
Landkreis Aurich 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS-Koordinaten 7.649228/53.428679 Betroffen sind Teile der Gemeinden Großefehn und Wiesmoor |
8.12.2022 |
||||
|
NORDRHEIN-WESTFALEN |
||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00084 |
Oberbergischer Kreis 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.685763/50.834267) Betroffen sind Teile:
|
29.11.2022 |
||||
|
RHEINLAND-PFALZ |
||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00084 DE-HPAI(NON-P)-2022-01219 |
Kreis Altenkirchen Union der 3 km-Radien um die Ausbruchsbetriebe mit den GPS Koordinaten:
Betroffen sind die Stadt Wissen und die Ortsgemeinde Birken-Honigsessen, jeweils ausserhalb der Ortslage Richtung Kreisgrenze zu NRW sowie die Ortsgemeinden Forst und Fürthen |
15.12.2022 |
||||
|
SCHLESWIG-HOLSTEIN |
||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00083 |
Kreis Rendsburg-Eckernförde 3 km Radius um Primär-Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,799269/54,237815 Teile der Gemeinden Emkendorf, Bokel und Groß Vollstedt |
1.12.2022 |
||||
Estado miembro: Irlanda
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
IE-HPAI(P)-2022-00001 IE-HPAI(P)-2022-00003 |
That part of the County of Monaghan) that comprises the townlands of Largy, lying partly in the Electoral Division of Clones Rural and partly in the Electoral Division of Clones Urban, Aghafin, Atartate Glebe, Burdautien, Carney’s Island, Carrivatragh, Cavan, Clonkirk, Clonkee (Cole), Corraghy, Creevaghy, Drumard, Edenaforan, Gortnawhinny, Legnakelly, Leonard’s Island, Liseggerton, Lisnaroe Near, Lisoarty, Longfield, Magheramore, Mullanacloy, Shanamullen South, Tanderagee, Tirnahinch Near, Tirnahinch Far, all in the Electoral Division of Clones Rural, and Carrickmore and Drumadagory, all in the Electoral Division of St. Tierney That part of the County of Monaghan) that comprises the townlands of Largy, lying partly in the Electoral Division of Clones Rural and partly in the Electoral Division of Clones Urban, Aghafin, Altartate Glebe, Burdautien, Carney’s Island, Carrivatragh, Cavan, Clonkirk, Clonkeen (Cole), Corraghy, Creevaghy, Drumard, Edenaforan, Gortnawhinny, Legnakelly, Leonard’s Island, Liseggerton, Lisnaroe Near, Lisoarty, Longfield, Magheranure, Mullanacloy, Shanamullen South, Tanderagee, Tirnahinch Near, Tirnahinch Far, all in the Electoral Division of Clones Rural, and Carrickmore, Drumadagory and Drumaddarainy, all in the Electoral Division of St. Tierney |
13.12.2022 |
Estado miembro: Francia
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
Département: Côtes-d’Armor (22) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01419 FR-HPAI(P)-2022-01425 |
CALORGUEN EVRAN LE QUIOU SAINT-ANDRE-DES-EAUX SAINT-JUVAT SAINT-MADEN TREFUMEL TREVRON |
8.12.2022 |
|
Département: Eure (27) |
||
|
FR-HPAI(NON-P)-2022-00354 |
LA HAYE-SAINT-SYLVESTRE MELICOURT MESNIL-ROUSSET NOTRE-DAME-DU-HAMEL SAINT-PIERRE-DE-CERNIERES |
7.12.2022 |
|
Département: Finistère (29) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01421 FR-HPAI(P)-2022-01429 |
HENVIC TAULE |
7.12.2022 |
|
Département: Ille-et-Vilaine (35) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01418 |
RANNEE à l’est de la D95 et au sud des lignes de la belle etoile |
30.11.2022 |
|
Département: Indre (36) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01412 |
AIZE: Sud de D31 et route entre Moulin Bailly et Aize BUXEUIL: Sud de D960 ROUVRES LES BOIS |
30.11.2022 |
|
Département: Landes (40) |
||
|
FR-HPAI(NON-P)-2022-00391 |
LEON SAINT-MICHEL-ESCALUS |
16.12.2022 |
|
Département: Loiret (45) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01407 FR-HPAI(P)-2022-01420 FR-HPAI(P)-2022-01432 |
AUVILLIERS-EN-GÂTINAIS BEAUCHAMPS-SUR-HUILLARD CHAILLY-EN-GÂTINAIS CHÂTENOY COUDROY AUVILLIERS-EN-GÂTINAIS BEAUCHAMPS-SUR-HUILLARD CHAILLY-EN-GÂTINAIS CHÂTENOY COUDROY NOYERS AUVILLIERS-EN-GÂTINAIS BEAUCHAMPS-SUR-HUILLARD CHAILLY-EN-GÂTINAIS CHÂTENOY COUDROY NOYERS |
10.12.2022 |
|
Département: Mayenne (53) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01418 |
BRAINS-SUR-LES-MARCHES FONTAINE-COUVERTE LA ROUAUDIERE SAINT-AIGNAN-SUR-ROE SAINT-MICHEL-DE-LA-ROE |
30.11.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01431 |
ASSE-LE-BERENGER EVRON SAINTE-GEMMES-LE-ROBERT SAINT-GEORGES-SUR-ERVE |
7.12.2022 |
|
Département: Morbihan (56) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01422 FR-HPAI(P)-2022-01435 |
EVELLYS -Partie de la commune à l’est de la D767 jusqu’à Siviac puis à l’est de la route allant à Naizin puis au sud de la D203 MOREAC-Partie de la commune à l’est de la D767 jusqu’à Porh Legal puis au nord de la D181 jusqu’à Keranna puis au nord de la route allant de Keranna à Kervalo en passant par Le Petit Kerimars, Bolcalpère et le Faouët d’En Haut REGUINY-Partie de la commune au sud de la D203 jusqu’à Le Pont Saint Fiacre RADENAC -Partie de la commune à l’ouest de la D11 |
13.12.2022 |
|
Département: Nord (59) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01423 |
NEUF-BERQUIN STEENWERCK ESTAIRES LE DOULIEU |
8.12.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01434 |
NEUF-BERQUIN STEENWERCK ESTAIRES LE DOULIEU AUBERS HERLIES ILLIES |
11.12.2022 |
|
Département: Pas-de Calais (62) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01427 |
ALLOUAGNE BURBURE CHOQUES GONNEHEM LABEUVRIERE LAPUGNOY LILLERS LOZINGHEM |
10.12.2022 |
|
Département: Deux – Sèvres (79) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01397 |
COULONGES-SUR-L’AUTIZE SAINT-MAIXENT-DE-BEUGNE |
29.11.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01411 FR-HPAI(P)-2022-01415 FR-HPAI(P)-2022-01414 FR-HPAI(P)-2022-01417 FR-HPAI(P)-2022-01430 FR-HPAI(P)-2022-01436 FR-HPAI(P)-2022-01428 |
L’ABSIE LE BUSSEAU CHANTELOUP LA CHAPELLE-SAINT-ETIENNE COULONGES-SUR-L’AUTIZE LARGEASSE SAINT-MAIXENT-DE-BEUGNE SAINT-PAUL-EN-GATINE TRAYES VERNOUX-EN-GATINE |
11.12.2022 |
|
Département: Somme (80) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01437 |
AMIENS BOVES CAGNY DURY SAINS-EN-AMIENOIS SAINT-FUSCIEN |
12.12.2022 |
|
Département: Tarn (81) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01433 |
ALBI CARLUS CASTELNAU-DE-LEVIS MARSSAC-SUR-TARN ROUFFIAC LE SEQUESTRE TERSSAC |
11.12.2022 |
|
Département: Vendée (85) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01397 FR-HPAI(P)-2022-01408 |
SAINT HILAIRE DES LOGES au nord de la D745 L’ORBRIE MERVENT SAINT-MICHEL-LE-CLOUCQ FOUSSAIS PAYRE à l’est de la D49 |
18.11.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01409 |
CHAMPAGNE-LES-MARAIS LUCON MOREILLES PUYRAVAULT SAINTE-DEMME-LA-PLAINE SAINTE-RADEGONDE-DES-NOYERS |
18.11.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01410 |
BREUIL-BARRET LA CHAPELLE-AUX-LYS LOGE-FOUGEREUSE SAINT-HILAIRE-DE-VOUST |
22.11.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01416 |
BREM-SUR-MER LANDEVIEILLE SAINT-JULIEN-DES-LANDES VAIRE |
27.11.2022 |
Estado miembro: Croacia
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
||||||
|
Grad Zagreb |
||||||||
|
HR-HPAI(P)-2022-00007 |
|
6.12.2022 |
||||||
|
Zagrebačka županija |
||||||||
|
HR-HPAI(P)-2022-00007 |
|
6.12.2022 |
||||||
Estado miembro: Italia
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
Region: Veneto |
||
|
IT-HPAI(P)-2022-00033 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.211179, E11.272346 |
29.11.2022 |
|
IT-HPAI(P)-2022-00034 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.221390806, E11.04331334 |
2.12.2022 |
|
IT-HPAI(P)-2022-00036 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.771464, E12.147417 |
29.11.2022 |
|
IT-HPAI(P)-2022-00037 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.741660, E12.452298 |
28.11.2022 |
|
IT-HPAI(P)-2022-00039 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N 44.964074644, E12.282057809 |
6.12.2022 |
|
IT-HPAI(P)-2022-00040 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.233473, E11.657231 |
1.12.2022 |
|
IT-HPAI(P)-2022-00042 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.296865835, E10.878880005 |
4.12.2022 |
|
IT-HPAI(P)-2022-00043 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.504494974, E12.616275373 |
3.12.2022 |
|
IT-HPAI(P)-2022-00045 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.380764707, E11.07799142 |
10.12.2022 |
|
IT-HPAI(P)-2022-00047 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.966036, E12.305402 |
13.12.2022 |
|
IT-HPAI(P)-2022-00048 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.393604155, E11.098068838 |
10.12.2022 |
|
IT-HPAI(P)-2022-00050 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.074265, E11.604144 |
18.12.2022 |
|
Region: Lombardia |
||
|
IT-HPAI(P)-2022-00032 |
The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.049383, E10.35708 |
29.11.2022 |
|
IT-HPAI(P)-2022-00041 |
The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.040236, E10.36325 |
3.12.2022 |
|
IT-HPAI(P)-2022-00046 |
The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.033964, E10.302944 |
16.12.2022 |
|
IT-HPAI(P)-2022-00051 |
The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.073379, E10.367887 |
30.12.2022 |
|
Region: Emilia Romagna |
||
|
IT-HPAI(P)-2022-00044 |
The area of the parts of Emilia Romagna Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.79259, E10. 930896 |
5.12.2022 |
|
IT-HPAI(P)-2022-00049 |
The area of the parts of Emilia Romagna Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.873686, E11.336651 |
11.12.2022 |
|
Region: Friuli Venezia Giulia |
||
|
IT-HPAI(P)-2022-00035 |
The area of the parts of Friuli Venezia Giulia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.962481, E12.606420 |
26.11.2022 |
Estado miembro: Hungría
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
Bács-Kiskun megye |
||
|
HU-HPAI(P)-2022-00211 HU-HPAI(P)-2022-00216 HU-HPAI(P)-2022-00219 HU-HPAI(P)-2022-00225 |
Bugac, Bugacpusztaháza, Fülöpjakab, Jakabszállás és Móricgát települések települések közigazgatási területeinek a 46.67844 és 19.65301 és a 46.679183 és a 19.663134, 46.686318 és a 19.661755, valamint a 46.695600 és a 19.681280 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
7.12.2022 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00212 HU-HPAI(P)-2022-00217 HU-HPAI(P)-2022-00226 HU-HPAI(P)-2022-00229 HU-HPAI(P)-2022-00230 HU-HPAI(P)-2022-00233-00235 HU-HPAI(P)-2022-00237-00242 HU-HPAI(P)-2022-00244 HU-HPAI(P)-2022-00247-00251 HU-HPAI(P)-2022-00256-00259 HU-HPAI(P)-2022-00262 HU-HPAI(P)-2022-00265 |
Csólyospálos, Harkakötöny, Jászszentlászló, Kiskunhalas, Kiskunmajsa, Kömpöc, Móricgát Szank és Zsana települések közigazgatási területeinek a 46.489980 és a 19.772640, a 46.544237 és a 19.741665, a 46.569793 és a 19.692088, a 46.494360 és a 19.781250, a 46.517887 és a 19.678431, a 46.465166 és a 19.753716, a 46.540082 és a 19.646619, a 46.491690 és a 19.689880, a 46.559267 és a 19.683815, a 46.457070 és a 19.620880, 46.511456 és a 19.726186, a 46.493138 és a 19.690420, a 46.485781 és a 19.676447, a 46.499678 és a 19.687294, a 46.484707 és a 19.693469, a 46.537062 és a 19.727489, a 46.520024 és a 19.725265, a 46.532441 és a 19.644402, a 46.545107 és a 19.702540, a 46.543879 és a 19.700779, a 46.556750 és a 19.783380, a 46.460140 és a 19.480575, a 46.469155 és a 19.769960, a 46.525178 és a 19.618940, a 46.566283 és a 19.627354, valamint a 46.497336 és a 19.775280 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
21.12.2022 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00215 HU-HPAI(P)-2022-00218 HU-HPAI(P)-2022-00220-00221 HU-HPAI(P)-2022-00223-00224 HU-HPAI(P)-2022-00227-00228 HU-HPAI(P)-2022-00231- 00232 HU-HPAI(P)-2022-00252 |
Bócsa és Bugac, Bugacpusztaháza, Kakantyú, Orgovány és Szank települések közigazgatási területeinek a 46.627319 és a 19.536083, 46.626416 és a 19.545777, a 46.630891 és a 19.536630, a 46.619573 és a 19.537445, a 46.622916 és a 19.537992, a 46.645837 és a 19.513270, a 46.640484 és a 19.524528, a 46.641252 és a 19.532421, a 46.616930 és a 19.545510, a 46.673759 és a 19.497050, valamint a 46.618622 és a 19.536336 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
15.12.2022 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00236 HU-HPAI(P)-2022-00243 HU-HPAI(P)-2022-00245 HU-HPAI(P)-2022-00253 HU-HPAI(P)-2022-00255 HU-HPAI(P)-2022-00260-00261 HU-HPAI(P)-2022-00263-00264 |
Csólyospálos és Kömpöc települések közigazgatási területeinek a 46.387300 és a 19.862000, a 46.449825 és a 19.874751, a 46.442671 és a 19.844208, a 46.442530 és a 19.847300, a 46.457047 és a 19.878295, a 46.457105 és a 19.878381, a 46.446674 és a 19.842729, a 46.432070 és a 19.844230, a 46.417660 és a 19.855820, valamint a 46.279380 és a 19.344527 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
21.12.2022 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00238 |
Harkakötöny, Kiskunhalas és Kiksunmajsa települések közigazgatási területeinek a 46.457070 és a 19.620880 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
13.12.2022 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00246 |
Kispáhi és Orgovány települések közigazgatási területeinek a 46.735284 és a 19.458263 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
15.12.2022 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00254 |
Bócsa, Soltvadkert és Tázlár települések közigazgatási területeinek a 46.563426 és a 19.472723 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
25.12.2022 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00257 |
Kiskunhalas település közigazgatási területének a 46.460140 és a 19.480575 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
18.12.2022 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00267 |
Kiskunfélegyháza, Pálmonostora és Petőfiszállás települések közigazgatási területeinek a 46.633607 és a 19.891596 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
23.12.2022 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00268 |
Jánoshalma és Mélykút települések közigazgatási területeinek a 46.279380 és a 19.344527 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
23.12.2022 |
|
Csongrád-Csanád megye |
||
|
HU-HPAI(P)-2022-00213 |
Algyő, Sándorfalva és Szeged települések közigazgatási területeinek a 46.353600 és a 20.173300 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
3.12.2022 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00214 HU-HPAI(P)-2022-00222 |
Szentes település közigazgatási területének 46.647079 és a 20.325001, valamint a 46.664455 és a 20.294252 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
3.12.2022 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00229 HU-HPAI(P)-2022-00256 HU-HPAI(P)-2022-00265 |
Csengele település közigazgatási területének a 46.494360 és a 19.781250, a 46.556750 és a 19.783380, valamint a 46.497336 és a 19.775280 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
21.12.2022 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00266 |
Bordány, Forráskút és Üllés Szeged települések közigazgatási területeinek a 46.359048 és a 19.888786 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
21.12.2022 |
|
Békés megye |
||
|
HU-HPAI(P)-2022-00269 |
Kaszaper és Tótkomlós települések közigazgatási területeinek a 46.437833 és a 20.778503 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
22.12.2022 |
Estado miembro: Países Bajos
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
NL-HPAI(P)-2022-00085 |
Those parts of the municipality Nederweert contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.59, lat 51.65 |
2.12.2022 |
|
NL-HPAI(NON-P)-2022-00736 |
Those parts of the municipality Woerden contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4.84, lat 52.13 |
2.12.2022 |
|
NL-HPAI(P)-2022-00086 |
Those parts of the municipality Venray contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.05, lat 51.54 |
13.12.2022 |
|
NL-HPAI(P)-2022-00087 |
Those parts of the municipality Krimpenerwaard contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4.8, lat 51.97 |
13.12.2022 |
|
NL-HPAI(P)-2022-00088 |
Those parts of the municipality Súdwest-Fryslân contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.47 lat 52.92 |
14.12.2022 |
Estado miembro: Austria
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
|
STEIERMARK |
|
|
AT-HPAI(NON-P)-2022- 00021 |
Bezirk Graz-Umgebung: in der Gemeinde Kumberg die Katastralgemeinden Gschwendt, Hofstätten, Kumberg und Rabnitz und in der Gemeinde Eggersdorf bei Graz die Katastralgemeinden Hart bei Eggersdorf, Haselbach und Purgstall |
3.12.2022 |
Reino Unido (Irlanda del Norte)
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
IE-HPAI(P)-2022-00001 |
Those parts of County Fermanagh contained within a circle of a radius of three kilometres, centred on GPS coordinates N 54,2073 and E -7,2153 |
7.12.2022 |
|
IE-HPAI(P)-2022-00003 |
Those parts of County Fermanagh contained within a circle of a radius of three kilometres, centred on GPS coordinates N 54.2093 and E -7,2219 |
13.12.2022 |
Parte B
Zonas de vigilancia en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 3:
Estado miembro: Bélgica
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
BE-HPAI(P)-2022-00010 |
Those parts of the municipalities Arendonk, Beerse, Geel, Herentals, Kasterlee, Lille, Merksplas, Olen, Oud-Turnhout, Ravels, Retie, Turnhout, Vorselaar and Vosselaar, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4,930419, lat 51,27616. |
9.12.2022 |
|
Those parts of the municipalities Kasterlee, Lille, Turnhout and Vosselaar contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4,930419, lat 51,27616. |
1.12.2022 -9.12.2022 |
|
|
FR-HPAI(P)-2022-01423 |
Those parts of the municipality Heuvelland contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 2,709029, lat 50,670097. |
15.12.2022 |
Estado miembro: Bulgaria
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
Region: Haskovo |
||
|
BG-HPAI(P)-2022-00021 |
The folowing village in the Haskovo municipality: Krivo pole, Koren and Momino |
23.11.2022-2.12.2022 |
|
The following villages in the Haskovo municipality: Elena, Knizhovnik, Malevo, Manastir, Dinevo, Rodopi, Stamboliyski, Stoykovo, Podkrepa The following villages in the Harmanli municipality: Slavyanovo, Bolyarski izvor The following villages in Stambolovo municipality: Malak izvor, Golyam izvor, Dolno Botevo, Kralevo, Gledka, Stambolovo, Tsareva polyana, Zhalti bryag |
2.12.2022 |
|
Estado miembro: Dinamarca
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
DK-HPAI(P)-2022-00006 |
The parts of Slagelse and Næstved municipalities beyond the area described in the protection zone and within the circle of radius 10 kilometres, centred on GPS koordinates coordinates N 55,2347; E 11,3952 |
14.12.2022 |
|
The parts of Slagelse municipality that are contained within a circle of radius 3 km, centered on GPS coordinates N 55,2347; E 11,3952 |
6.12.2022-14.12.2022 |
|
|
DK-HPAI(NON-P)-2022-00148 |
The parts of Sønderborg municipality beyond the area described in the protection zone and within the circle of radius 10 kilometres, centred on GPS koordinates coordinates N 54,9365; E 9,9795 |
29.11.2022 |
|
The parts of Sønderborg municipality that are contained within a circle of radius 3 km, centered on GPS coordinates N 54,9365; E 9,9795 |
21.11.2022-29.11.2022 |
Estado miembro: Alemania
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
||||||||||||||||||
|
BAYERN |
||||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00088 |
Landkreis Dingolfing-Landau 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 12.469717/48.465004 Betroffen sind Gemeinden oder Teile der Gemeinden Frontenhausen und Marklkofen. |
12.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
Landkreis Landshut 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 12.469717/48.465004 Betroffen sind Gemeinden oder Teile der Gemeinden Adlkofen, Aham, Bodenkirchen, Geisenhausen, Gerzen, Kröning, Schalkam, Vilsbiburg |
12.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(NON-P)-2022-01198 |
Landkreis Miltenberg 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9.178982/49.740677 Betroffen sind die Städte und Gemeinden Erlenbach a.Main, Obernburg a.Main, Wörth a.Main, Elsenfeld mit den Gemarkungen Schippach und Rück, Eschau, Mönchberg, Röllbach, Collenberg mit der Gemarkung Reistenhausen, Bürgstadt, Miltenberg mit den Gemarkungen Wenschdorf, Mainbullau und Breitendiel, Weilbach mit den Gemarkungen Weckbach und Ohrenbach, Amorbach mit den Gemarkungen Reichartshausen und Boxbrunn im Odenwald |
7.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
Landkreis Miltenberg 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9.178982/49.740677 Betroffen ist die Stadt Klingenberg a. Main mit den Gemarkungen Trennfurt und Röllfeld sowie die Gemeinden Großheubach, Kleinheubach, Rüdenau und Laudenbach |
28.11.2022- 7.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00088 |
Landkreis Mühldorf 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 12.469717/48.465004 Betroffen sind Teile der Gemeinde Egglkofen und der Stadt Neumarkt St. Veit |
12.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
Landkreis Rottal-Inn 10 km um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 12,469717/48,465004 Betroffen sind Teile der Gemeinde Gangkofen. |
12.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
HESSEN |
||||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00086 |
Landkreis Gießen 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.887042/50.438181 Betroffen sind Teile der Gemeinden Hungen, Lich und Laubach. |
9.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
Landkreis Gießen 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.887042/50.438181 Betroffen sind Teile der Gemeinde Hungen |
1.12.2022-9.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(NON-P)-2022-01198 |
Landkreis Odenwald In der Gemeinde Michelstadt die Gemarkungen Vielbrunn und Weitengesäß, in der Gemarkung Würzberg das Gebiet nördlich Mangelsbach und östlich der K 45, in der Gemeinde Bad König die Gemarkung Bad König östlich der Verbindungsstraße zwischen Kimbacher Straße und Mainstraße und östlich des Birkertsgrabens und nördlich der L 3318, die Gemarkungen Kimbach, Momart östlich der Straße Strathweg und nördlich der Hohe Straße, in der Gemarkung Fürstengrund das Gebiet östlich des Waldrandes, in der Gemeinde Lützelbach die Gemarkungen Lützel-Wiebelsbach, Breitenbrunn, Haingrund und Seckmauern, in der Gemeinde Breuberg die Gemarkung Rai-Breitenbach östlich der L 3259 und der Mühlhäuser Straße bis abzweig Kreuzstarße und südlich der Kreuzstraße und deren Verlängerung nach Osten bis zur Landesgrenze. |
7.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
Landkreis Odenwald In der Gemeinde Michelstadt die Gemarkung Vielbrunn östlich der Langestein-Schneise und der K 94 ab dem Abzweig zur Alten Laudenbacher Straße |
29.11.2022-7.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00086 |
Wetteraukreis 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.887042/50.438181 Betroffen sind Teile der Gemeinden Nidda, Ranstadt, Florstadt, Reichelsheim, Echzell, Wölfersheim, Bad Nauheim, Münzenberg und Rockenberg. |
9.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
Wetteraukreis 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.887042/50.438181 Betroffen sind Teile der Gemeinden Wölfersheim, Echzell und Nidda |
1.12.2022-9.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
MECKLENBURG-VORPOMMERN |
||||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00082 |
Landkreis Nordwestmecklenburg 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 10.634830/53.898535 Betroffen ist die Gemeinde Lüdersdorf, Ortsteil Herrnburg |
2.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
NIEDERSACHSEN |
||||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00089 |
Landkreis Aurich 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.649228/53.428679 Betroffen sind Teile der Gemeinden Großefehn, Wiesmoor, Aurich, Ihlow, Wittmund, Friedeburg, Hesel, Firrel und Uplengen. |
17.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
Landkreis Aurich 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.649228/53.428679 Betroffen sind Teile der Gemeinden Großefehn und Wiesmoor. |
9.12.2022- 17.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00066 DE-HPAI(P)-2022-00071 DE-HPAI(P)-2022-00073 DE-HPAI(P)-2022-00074 DE-HPAI(P)-2022-00075 DE-HPAI(P)-2022-00078 |
Landkreis Cloppenburg Union der 10 km- Radien um die Ausbruchsbetriebe mit den GPS Koordinaten:
Betroffen sind Teile der Gemeinde Saterland und der Stadt Friesoythe. |
29.11.2022 |
||||||||||||||||||
|
Landkreis Emsland Union der 10 km- Radien um die Ausbruchsbetriebe mit den GPS Koordinaten:
Betroffen sind Teile der Gemeinden Börger, Bockhorst, Breddenberg, Esterwegen, Hilkenbrook, Lorup, Rastdorf, Sögel, Spahnharrenstätte, Surwold, Vrees, Werlte und Werpeloh. |
29.11.2022 |
|||||||||||||||||||
|
Landkreis Emsland Union der 3 km- Radien um die Ausbruchsbetriebe mit den GPS Koordinaten:
Betroffen sind Teile der Gemeinden Börger, Breddenberg, Esterwegen und Lorup. |
21.11.2022-29.11.2022 |
|||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00079 |
Landkreis Osnabrück 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.103891/52.330964 Betroffen sind Teile der Gemeinden Belm und Wallenhorst und der Stadt Osnabrück. |
1.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
Landkreis Osnabrück 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.103891/52.330964 Betroffen sind Teile der Gemeinden Belm, Bissendorf, Bohmte, Bramsche, Ostercappeln, Wallenhorst und der Stadt Osnabrück. |
23.11.2022- 1.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
NORDRHEIN-WESTFALEN |
||||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00085 |
Kreis Kleve 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 6.441599/51.772975) Betroffen sind Teile:
|
27.11.2022 – 5.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
Kreis Kleve 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 6.441599/51.772975) Betroffen sind Teile:
|
5.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00080 |
Oberbergischer Kreis 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.710063/50.961332 Betroffen sind Teile:
|
24.11.2022- 2.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
Oberbergischer Kreis 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.710063/50.961332 Betroffen sind Teile:
|
2.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00084 |
Oberbergischer Kreis 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.685763/50.834267) Betroffen sind Teile:
|
30.11.2022 – 8.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
Oberbergischer Kreis 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.685763/50.834267) Betroffen sind Teile:
|
8.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00079 |
(Ausbruch in Niedersachsen) 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.103891/52.330964) Betroffen sind Teile:
|
1.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(NON-P)-2022-01219 |
Rhein-Sieg-Kreis 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.640940/50.800340) Betroffen sind Teile:
|
28.11.2022 – 6.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
Rhein-Sieg-Kreis 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.640940/50.800340) Betroffen sind Teile:
|
6.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00087 |
Rheinisch Bergischer Kreis 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.111490/50.982802) Betroffen sind Teile:
|
26.11.2022 – 4.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
Rheinisch Bergischer Kreis 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.111490/50.982802) Betroffen sind Teile:
|
4.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
NL-HPAI(P)-2022-00086 |
(Ausbruch in den Niederlanden) 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 6.043777/51.532737) Betroffen sind Teile:
|
22.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
RHEINLAND-PFALZ |
||||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(NON-P)-2022-01219 DE-HPAI(P)-2022-00080 DE-HPAI(P)-2022-00081 DE-HPAI(P)-2022-00084 |
Kreis Altenkirchen Union der 10 km Radien um die Ausbruchsbetriebe mit den GPS-Koordinaten:
Betroffen sind Verbandsgemeinden Hamm, Kirchen und Wissen sowie die Stadt Herdorf, außerdem in der Verbandsgemeinde Altenkirchen-Flammersfeld die Ortsgemeinden Werkhausen, Oberirsen, Ölsen, Wölmersen, Busenhausen, Kettenhausen, Obererbach, Heupelzen, Bachenberg, Hilgenroth, Volkerzen, Racksen, Isert, Eichelhardt, Idelberg und Helmeroth |
15.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(NON-P)-2022-01219 |
Westerwaldkreis 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb mit den GPS-Koordinaten: 7.640940/50.800340 Betroffen sind in der Gemeinde Stein-Wingert die Ortsteile Altburg und Alhausen und in der Gemeinde Mörsbach der nordwestliche Teil des Staatsforstes Hachenburg |
16.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
SCHLESWIG-HOLSTEIN |
||||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00082 |
Hansestadt Lübeck Ausgehend im Norden von An der Bundesstr. Haus-Nr.12 die Stadtgrenze nach Osten entlang bis zur Schwartauer Landstr., Schwartauer Allee bis zu und weiter auf Bei der Lohmühle, Schönböckener Str., Steinrader Damm bis Hofland, Hofland bis zur Kieler Str., Kieler Str. nach Nordwesten bis zum Kreisverkehr, Steinrader Hauptstr. bis zur Stadtgrenze, die Stadtgrenze entlang nach Norden bis zu An der Bundesstr. Haus-Nr.12 |
4.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
Hansesatdt Lübeck Das gesamte Stadtgebiet mit Ausnahme der Stadtbezirke:
|
25.11.2022 – 4.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
Kreis Herzogtum Lauenburg Betroffen sind die nördlichen 150 Meter der Gemeinde Groß Schenkenberg, Gemarkung Rothenhausen, Flur 1, Flurstück 1, Flurstück 73/2 und Flurstück 76/21 angrenzend an die Hansestadt Lübeck. In der Überwachungszone des Kreises Herzogtum Lauenburg befinden sind keine Geflügelhaltungen. |
4.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
Kreis Ostholstein Gemeinden/Stadt: Stockelsdorf, Bad Schwartau, Teil Ratekau, Teil Scharbeutz, Teil Ahrensbök |
4.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
Kreis Ostholstein Gemeinden/Stadt: Stockelsdorf, Bad Schwartau, Teil Ratekau, Teil Scharbeutz, Teil Ahrensbök |
25.11.2022 – 4.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00083 |
Kreis Rendsburg-Eckernförde Die Überwachungszone umfasst
|
10.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
Kreis Rendsburg-Eckernförde 3 km Radius um Primär-Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,799269/54,237815 Teile der Gemeinden Emkendorf, Bokel und Groß Vollstedt |
2.12.2022 -10.12.2022 |
|||||||||||||||||||
|
DE-HPAI(P)-2022-00082 |
Kreis Segeberg Gemeinden Pronstorf und Strukdorf |
4.12.2022 |
||||||||||||||||||
|
Kreis Stormarn Betroffen von der Überwachungszone ist jeweils das gesamte Gemeindegebiet der Gemeinden Heilshoop, Mönkhagen, Zarpen, Badendorf, Hamberge, Wesenberg, Heidekamp sowie Teile des Gemeindegebietes der Gemeinden Rehhorst, Reinfeld und Klein Wesenberg |
4.12.2022 |
|||||||||||||||||||
Estado miembro: Irlanda
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
Monaghan County |
||
|
IE-HPAI(P)-2022-00001 IE-HPAI(P)-2022-00003 |
That part of the County of Monaghan that comprises the Electoral Divisions of Killeevan and Newbliss, the Electoral Division of Clones, except for the townlands of Derryarrit and Skeatry, the Electoral Divisions of Clones Rural, Clones Urban and St. Tierney, apart from the townlands situate in the protection zone, the townlands of Aghareagh, Closdaw, Corkish, Corlougharoe, Correvan, Drumanan, Drumacreeve, Drumary, Drumcrow, Drumgramph, Drumlina, Killyeg, Lislongfield, Tullyard, all in the Electoral Division of Drum, the Electoral Division of Drumhillagh, except for the townlands of Aghaclay, Carn, Corleck, Doosky, Drumhullagh, Drumkirk, Drumleny, Liscumaskey and Latnamard, the townlands of Annaghbrack, Brookvale, Carrowbarra, Carrowbarra Island, Coolatty, Gortmore South, Liscat, Naghill, Mullabrack, Mulladuff, Mullanacross, Skeagh, Skervan, Thornhill, all in the Electoral Division of Drumsnat, the Electoral Division of Drummully except for the townlands of Annaghraw and Clontask, the townlands of Derrins and Lurganboy, all in the Electoral Division of Killynenagh, the townlands of Aghagaw, Allagesh, Annagh, Annyeeb, Aughnahunshin, Corrinshigo, Crenlough, Drumslavog, Formoyle, Gortmore North, Graffagh, Killytur, Killydonnelly and Mullatagorry, all in the Electoral Division of Scotstown, the townlands of Cornacreeve, Cornaguillagh, Derrynahesco, Kilmore West, Lennaght and Sruveel, all in the Electoral Division of Sheskin, the townlands of Carolina, Crover, Drumaghkeel, Drumskelt, Drumgristin, Feagh, and Mullymagaraghan, all in the Electoral Division of Aghabog, and the townlands Aghnahola, Annaveagh, Annies, Carnroe, Cavanreagh, Cavany, Coolnacarte, Corraskea, Drumgarran, Drumreenagh, Dunsrim, Hilton Demense, Killyfargy, Lisarearke, Skerrick East, Lisnalee, all of the Electoral Division of Currin. That part of the County of Monaghan that comprises the Electoral Divisions of Killeevan and Newbliss, the Electoral Division of Clones, except for the townlands of Derryarrit and Skeatry, the Electoral Divisions of Clones Rural, Clones Urban and St. Tierney, apart from the townlands situate in the protection zone, the townlands of Aghareagh, Closdaw, Cornawall, Corkish, Corlougharoe, Correvan, Drumanan, Drumacreeve, Drumary, Drumcrow, Drumgramph, Drumlina, Killyeg, Lislea, Lislongfield, Tullyard, all in the Electoral Division of Drum, the Electoral Division of Drumhillagh, except for the townlands of Aghaclay, Corleck, Drumhullagh, Drumkirk, Drumleny, Liscumaskey and Latnamard, the townlands of Annaghbrack, Brookvale, Carnasoo, Carrowbarra, Carrowbarra Island, Coolatty, Gortmore South, Liscat, Naghill, Mullabrack, Mulladuff, Mullanacross, Mullavannog, Skeagh, Skervan, Thornhill, all in the Electoral Division of Drumsnat, the Electoral Division of Drummully except for the townlands of Annaghraw and Clontask, the townlands of Briscarnagh, Derrins and Lurganboy, all in the Electoral Division of Killynenagh, the townlands of Aghagaw, Allagesh, Annagh, Annyeeb, Aughnahunshin, Corrinshigo, Crenlough, Drumslavog, Formoyle, Gortmore North, Graffagh, Killytur, Killydonnelly, Tirnaskea South and Mullatagorry, all in the Electoral Division of Scotstown, the townlands of Cornacreeve, Cornaguillagh, Derrynahesco, Derryallaghan, Derrynasell West, Kilmore West, Lennaght, Milligan and Sruveel, all in the Electoral Division of Sheskin, the townlands of Carolina, Crover, Drumaghakeel, Drumskelt, Drumgristin, Feagh, and Mullymagaraghan, all in the Electoral Division of Aghabog, and the townlands Aghnahola, Annaveagh, Annies, Carnroe, Cavanreagh, Cavany, Coolnacarte, Corraskea, Drumgarran, Drumreenagh, Dunsrim, Hilton Demense, Killyfargy, Lisarearke, Lisnalee and Skerrick East, all of the Electoral Division of Currin. |
22.12.2022 |
|
That part of the County of Monaghan) that comprises the townlands of Largy, lying partly in the Electoral Division of Clones Rural and partly in the Electoral Division of Clones Urban, Aghafin, Atartate Glebe, Burdautien, Carney’s Island, Carrivatragh, Cavan, Clonkirk, Clonkee (Cole), Corraghy, Creevaghy, Drumard, Edenaforan, Gortnawhinny, Legnakelly, Leonard’s Island, Liseggerton, Lisnaroe Near, Lisoarty, Longfield, Magheramore, Mullanacloy, Shanamullen South, Tanderagee, Tirnahinch Near, Tirnahinch Far, all in the Electoral Division of Clones Rural, and Carrickmore and Drumadagory, all in the Electoral Division of St. Tierney That part of the County of Monaghan) that comprises the townlands of Largy, lying partly in the Electoral Division of Clones Rural and partly in the Electoral Division of Clones Urban, Aghafin, Altartate Glebe, Burdautien, Carney’s Island, Carrivatragh, Cavan, Clonkirk, Clonkeen (Cole), Corraghy, Creevaghy, Drumard, Edenaforan, Gortnawhinny, Legnakelly, Leonard’s Island, Liseggerton, Lisnaroe Near, Lisoarty, Longfield, Magheranure, Mullanacloy, Shanamullen South, Tanderagee, Tirnahinch Near, Tirnahinch Far, all in the Electoral Division of Clones Rural, and Carrickmore, Drumadagory and Drumaddarainy, all in the Electoral Division of St. Tierney |
14.12.2022- 22.12.202 |
|
Estado miembro: Francia
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
Département: Côtes-d’Armor (22) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01406 |
GOMENÉ LANRELAS LAURENAN MERDRIGNAC LE MENÉ PLÉNÉE-JUGON ROUILLAC SEVIGNAC TRÉMOREL |
2.12.2022 |
|
ÉRÉAC MÉRILLAC MERDRIGNAC LE MENÉ SAINT-VRAN SAINT-LAUNEUC |
24.11.2022 – 2.12.2022 |
|
|
FR-HPAI(P)-2022-01413 |
PLERIN SAINT-BRIEUC PLOUFRAGAN TREGUEUX PLEDRAN YFFINIAC QUESSOY POMMERET LAMBALLE COETMIEUX ANDEL MORIEUX PLANGUENOUAL |
7.12.2022 |
|
HILLION LANGUEUX |
29.11.2022 – 7.12.2022 |
|
|
FR-HPAI(P)-2022-01419 FR-HPAI(P)-2022-01425 |
BOBITAL BRUSVILY CAULNES DINAN EVRAN GUENROC GUITTE LANVALLAY LE HINGLE LES CHAMPS-GERAUX PLOUASNE PLUMAUDAN SAINT-CARNE SAINT-JUDOCE TRELIVAN YVIGNAC-LA-TOUR |
17.12.2022 |
|
CALORGUEN EVRAN LE QUIOU SAINT-ANDRE-DES-EAUX SAINT-JUVAT SAINT-MADEN TREFUMEL TREVRON |
9.12.2022- 17.12.2022 |
|
|
Département: Eure (27) |
||
|
FR-HPAI(NON-P)-2022-00354 |
MESNIL-EN-OUCHE (partie ouest/D49) LES BOTTEREAUX CHAMBLAC CHAMBORD LA GOULAFRIERE JUIGNETTES MONTREUIL-L’ARGILLE SAINT-AGNAN-DE-CERNIERES SAINT-DENIS-D’AUGERONS SAINT-LAURENT-DU-TENCEMENT LA TRINITE-DE-REVILLE VERNEUSSES |
16.12.2022 |
|
LA HAYE-SAINT-SYLVESTRE MELICOURT MESNIL-ROUSSET NOTRE-DAME-DU-HAMEL SAINT-PIERRE-DE-CERNIERES |
8.12.2022- 16.12.2022 |
|
|
Département:Finistère (29) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01421 FR-HPAI(P)-2022-01429 |
CARANTEC GUICLAN LOCQUENOLE MESPAUL MORLAIX PLEYBER-CHRIST PLOUENAN PLOUEZOC’H PLOUGASNOU PLOUGOULM PLOUVORN SAINT MARTIN DES CHAMPS SAINT POL DE LEON SAINTE SEVE SAINT THEGONNEC TAULE |
16.12.2022 |
|
HENVIC TAULE |
8.12.2022- 16.12.2022 |
|
|
Département: Ille-et-Vilaine (35) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01419 |
LONGAULNAY TREVERIEN SAINT PERN PLESDER SAINT THUAL MEDREAC à l’est de la RD 20 et au nord de la RD 220 |
3.12.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01418 |
LA SELLE GUERCHAISE RANNEE DROUGES FORGES LA FORET CHELUN EANCE MARTIGNE-FERCHAUD |
9.12.2022 |
|
RANNEE à l’est de la D95 et au sud des lignes de la belle etoile |
1.11.2022-9.12.2022 |
|
|
|
Département: Indre (36) |
|
|
FR-HPAI(P)-2022-01412 |
AIZE: Nord de D31 BAUDRES BOUGES-LE-CHATEAU BRETAGNE BUXEUIL: Nord de D960 FONTENAY GUILLY LA CHAPELLE-SAINT- LAURIAN LANGE: Est du Nahon LEVROUX: Nord D8 LINIEZ: Ouest de A20 MOULINS-SUR-CEPHONS: Nord D8 ORVILLE: Ouest de D25 POULAINES SAINT-FLORENTIN VALENCAY: Sud-Est du Nahon VICQ-SUR-NAHON: Est du Nahon |
9.12.2022 |
|
AIZE: Sud de D31 et route entre Moulin Bailly et Aize BUXEUIL: Sud de D960 ROUVRES LES BOIS |
1.12.2022- 9.12.2022 |
|
|
Département: Landes (40) |
||
|
FR-HPAI(NON-P)-2022-00391 |
AZUR CASTETS LEON LINXE MAGESCQ MESSANGES MOLIETS-ET-MAA VIELLE-SAINT-GIRONS |
25.12.2022 |
|
LEON SAINT-MICHEL-ESCALUS |
17.12.2022 -25.12.2022 |
|
|
Département: Loiret (45) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01407 FR-HPAI(P)-2022-01420 FR-HPAI(P)-2022-01432 |
AUVILLIERS-EN-GÂTINAIS BELLEGARDE BOUZY-LA-FORÊT CHÂTENOY CHEVILLON-SUR-HUILLARD COUDROY LA COUR-MARIGNY FRÉVILLE-DU-GÂTINAIS LADON LORRIS MÉZIÈRES-EN-GÂTINAIS MONTLIARD NESPLOY NOYERS OUZOUER-SOUS-BELLEGARDE PRESNOY QUIERS-SUR-BÉZONDE SURY-AUX-BOIS THIMORY VIEILLES-MAISONS-SUR-JOUDRY VILLEMOUTIERS AUVILLIERS-EN-GÂTINAIS BELLEGARDE BOUZY-LA-FORÊT CHÂTENOY CHEVILLON-SUR-HUILLARD COUDROY LA COUR-MARIGNY FRÉVILLE-DU-GÂTINAIS LADON LOMBREUIL LORRIS MÉZIÈRES-EN-GÂTINAIS MONTLIARD NESPLOY MONTEREAU - LE MOULINET-SUR-SOLIN OUSSOY-EN-GÂTINAIS OUZOUER-SOUS-BELLEGARDE PRESNOY QUIERS-SUR-BÉZONDE SAINT MAURICE SUR FRESSARD SURY-AUX-BOIS THIMORY VARENNES-CHANGY VIEILLES-MAISONS-SUR-JOUDRY VILLEMOUTIERS BELLEGARDE BOUZY-LA-FORÊT CHÂTENOY CHEVILLON-SUR-HUILLARD COUDROY LA COUR-MARIGNY FRÉVILLE-DU-GÂTINAIS LADON LOMBREUIL LORCY LORRIS MÉZIÈRES-EN-GÂTINAIS MONTLIARD MOULON NESPLOY MONTEREAU LE MOULINET-SUR-SOLIN OUSSOY-EN-GÂTINAIS OUZOUER-SOUS-BELLEGARDE PRESNOY QUIERS-SUR-BÉZONDE SAINT MAURICE SUR FRESSARD SURY-AUX-BOIS THIMORY VARENNES-CHANGY VIEILLES-MAISONS-SUR-JOUDRY VILLEMOUTIERS |
19.12.2022 |
|
AUVILLIERS-EN-GÂTINAIS BEAUCHAMPS-SUR-HUILLARD CHAILLY-EN-GÂTINAIS CHÂTENOY COUDROY AUVILLIERS-EN-GÂTINAIS BEAUCHAMPS-SUR-HUILLARD CHAILLY-EN-GÂTINAIS CHÂTENOY COUDROY NOYERS AUVILLIERS-EN-GÂTINAIS BEAUCHAMPS-SUR-HUILLARD CHAILLY-EN-GÂTINAIS CHÂTENOY COUDROY NOYERS |
11.12.2022- 19.12.2022 |
|
|
Departement: Mayenne (53) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01418 |
BALLOTS CONGRIER CUILLE GASTINES LA ROE LA SELLE-CRAONNAISE SAINT-ERBLON SAINT-MARTIN-DU-LIMET SAINT-SATURNIN-DU-LIMET SENONNES |
9.12.2022 |
|
BRAINS-SUR-LES-MARCHES FONTAINE-COUVERTE LA ROUAUDIERE SAINT-AIGNAN-SUR-ROE SAINT-MICHEL-DE-LA-ROE |
1.12.2022 – 9.12.2022 |
|
|
FR-HPAI(P)-2022-01431 |
BAIS BREE EVRON HAMBERS IZE JUBLAINS LIVET MEZANGERS MONTSURS NEAU SAINT-LEGER SAINTE-SUZANNE-ET-CHAMMES TORCE-VIVIERS-EN-CHARNIE VIMARTIN-SUR-ORTHE VOUTRE |
16.12.2022 |
|
ASSE-LE-BERENGER EVRON SAINTE-GEMMES-LE-ROBERT SAINT-GEORGES-SUR-ERVE |
08.12.2022 -16.12.2022 |
|
|
Departement: Morbihan (56) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01422 FR-HPAI(P)-2022-01435 |
BIGNAN-Commune entière BULEON-Commune entière CREDIN-Partie de la commune à l’ouest de la D11 jusqu’à Bellevue puis au sud de la route allant de Bellevue à Le Pont du redressement EVELLYS-Partie de la commune à l’ouest de la D767 jusqu’à Siviac puis au nord-ouest de la route allant à Naizin puis au nord de la D203 KERFOURN-Partie de la commmune au sud de la route allant de Le Guéric à Le Lindreu LANTILLAC-Commune entière LOCMINE-Commune entière MOREAC-Partie de la commune à l’ouest de la D767 jusqu’à Porh Legal puis au sud de la D181 jusqu’à Keranna puis au sud de la route allant de Keranna à Kervalo en passant par Le Petit Kerimars, Bolcalpère et le Faouët d’En Haut MOUSTOIR-AC-Partie de la commune au nord de la route allant de Plumelin à Moustoir-Ac puis au nord de la D318 et à l’ouest de la D767 PLEUGRIFFET-Commune entière PLUMELIAU-BIEUZY-Partie de la commune au sud de la D203 et à l’est de la route allant du bourg à Talhouet Avalec en passant par Kerjegu et Beau Soleil PLUMELIN-Partie de la commune au nord de la D117 jusqu’à Kerfourchec puis à l’est de la route allant à Moustoir-Ac RADENAC-Commune entière REGUINY-Partie de la commune au nord de la D203 jusqu’à Le Pont Saint Fiacre SAINT-ALLOUESTRE-Commune entière GUEGON-Partie de la commune au nord de la N24 entre Caradec et la Pointe puis à l’ouest de la D778 GUEHENNO-Commune entière LANOUEE-Partie de la commune à l’ouest de la D778 jusqu’à la Bourdonnais puis au sud de la D764 LES FORGES-Partie de la commune à l’ouest de la D778 RADENAC -Partie de commune à l’est de la D11 |
22.12.2022 |
|
EVELLYS -Partie de la commune à l’est de la D767 jusqu’à Siviac puis à l’est de la route allant à Naizin puis au sud de la D203 MOREAC-Partie de la commune à l’est de la D767 jusqu’à Porh Legal puis au nord de la D181 jusqu’à Keranna puis au nord de la route allant de Keranna à Kervalo en passant par Le Petit Kerimars, Bolcalpère et le Faouët d’En Haut REGUINY-Partie de la commune au sud de la D203 jusqu’à Le Pont Saint Fiacre RADENAC -Partie de la commune à l’ouest de la D11 |
14.12.2022 – 22.12.2022 |
|
|
Département: Nord (59) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01423 |
BAILLEUL ERQUINGHEM-LYS LA GORGUE MERRIS MERVILLE METEREN NIEPPE STRAZEELE VIEUX-BERQUIN |
17.12.2022 |
|
NEUF-BERQUIN STEENWERCK ESTAIRES LE DOULIEU |
9.12.2022- 17.12.2022 |
|
|
FR-HPAI(P)-2022-01434 |
ALLENES-LES-MARAIS ANNOEULLIN BAILLEUL BAUVIN BEAUCAMPS-LIGNY BOIS-GRENIER DON ERQUINGHEM-LE-SEC ERQUINGHEM-LYS ESCOBECQUES FOURNES-EN-WEPPES FROMELLES HALLENNE-LES-HAUBOURDIN HANTAY LA BASSEE LA GORGUE LE MAISNIL MARQUILLIES MERRIS MERVILLE METEREN NIEPPE PROVIN RADINGHEM-EN-WEPPES SAINGHIN-EN-WEPPES SALOME STRAZEELE VIEUX-BERQUIN WAVRIN WICRES |
20.12.2022 |
|
NEUF-BERQUIN STEENWERCK ESTAIRES LE DOULIEU AUBERS HERLIES ILLIES |
12.12.2022- 20.12.2022 |
|
|
Département: Orne (61) |
||
|
FR-HPAI(NON-P)-2022-00339 FR-HPAI(NON-P)-2022-00342 |
AVERNES-SAINT-GOURGON CANAPVILLE CHAUMONT COUDEHARD CROISILLES CROUTTES ECORCHES GACE LE BOSC-RENOULT LES CHAMPEAUX LE RENOUARD LA FERTE-EN-OUCHE MENIL-HUBERT-EN-OUCHE MONT-ORMEL NEAUPHE-SUR-DIVE PONTCHARDON RESENLIEU SAINT-EVROULT-DE-MONTFORT SAINT-GERMAIN-D’AUNAY SAINT-LAMBERT-SUR-DIVE VIMOUTIERS |
7.12.2022 |
|
AUBRY-LE-PANTHOU CAMEMBERT CHAMPOSOULT LA FRESNAIE-FAYEL FRESNAY-LE-SAMSON GUERQUESALLES MARDILLY NEUVILLE-SUR-TOUQUES ROIVILLE SAP-EN-AUGE GUFFERN-EN-AUGE zone nord au-dessus de la D14, puis D16 entre Le bourg Saint-Léonard et Chambois et D3 jusqu’à la limite de la commune TICHEVILLE |
29.11.2022 –7.12.2022 |
|
|
FR-HPAI(NON-P)-2022-00354 |
LA FERTE-EN-OUCHE LA GONFRIERE SAINT-NICOLAS-DE-SOMMAIRE |
16.12.2022 |
|
Département: Pas-de-Calais (62) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01427 |
AMES AMETTES ANNEZIN AUCHEL AUCHY-AU-BOIS AUMERVAL BAILLEUL-LES-PERNES BARLIN BETHUNE BEUGIN BOURECQ BEUVRY BRUAY-LA-BUISSIERE BUSNES CALONNE-RICOUART CALONNE-SUR-LA-LYS CAMBLAIN-CHATELAIN CAUCHY-A-LA-TOUR DIEVAL DIVION DROUVIN-LE-MARAIS ECQUEDECQUES ESSARS FERFAY FLEURBAIX FLORINGHEM FOUQUEREUIL FOUQUIERES-LES-BETHUNES GOSNAY GUARBECQUE HAILLICOURT HAM-EN-ARTOIS HESDIGNEUL-LES-BETHUNE HINGES HOUCHIN HOUDAIN ISBERGUES LA COUTURE LAVENTIE LESPESSES LESTREM LIERES LOCON LORGIES MAISNIL-LES-RUITZ MAREST MARLES-LES-MINES MAZINGHEM MONT-BERNANCHON NEUVE-CHAPELLE NORRENT-FONTES OBLINGHEM OURTON PERNES PRESSY REBREUVE-RANCHICOURT RICHEBOURG ROBECQ RUITZ SAILLY-SUR-LA-LYS SAINT-FLORIS SAINT-HILAIRE-COTTES SAINT -VENANT VAUDRICOURT VENDIN-LES-BETHUNE VERQUIGNEUL VERQUIN VIEILLE-CHAPELLE |
19.12.2022 |
|
ALLOUAGNE BURBURE CHOQUES GONNEHEM LABEUVRIERE LAPUGNOY LILLERS LOZINGHEM |
11.12.2022 – 19.12.2022 |
|
|
Département: Seine-et-Marne (77) |
||
|
FR-HPAI(NON-P)-2022-00304 |
BAILLY-ROMAINVILLIERS BUSSY-SAINT-GEORGES BUSSY-SAINT-MARTIN CHALIFERT CHANTELOUP-EN-BRIE LES CHAPELLES-BOURBON CHATRES CHESSY CHEVRY-COSSIGNY COLLEGIEN CONCHEN-SUR-GONDOIRE COUPVRAY COUTEVROULT CRECY-LA-CHAPELLE CREVECOEUR-EN-BRIE CROISSY-BEAUBOURG DAMMARTIN-SUR-TIGEAUX FAVIERES FERRIERES-EN-BRIE FONTENAY-TRESIGNY GOUVERNES GRETZ-ARMAINVILLIERS GUERARD GUERMANTES LA HOUSSAYE-EN-BRIE JOSSIGNY LAGNY-SUR-MARNE LIVERDY-EN-BRIE MAGNY-LE-HONGRE MARLES-EN-BRIE MONTEVRAIN MONTRY MORTCERF NEUFMOUTIERS-EN-BRIE OZOIR-LA-FERRIERE PONTCARRE PRESLES-EN-BRIE ROISSY-EN-BRIE SAINT-GERMAIN-SUR-MORIN SERRIS TIGEAUX TOURNAN-EN-BRIE VILLENEUVE-LE-COMTE VILLENEUVE-SAINT-DENIS VILLIERS-SUR-MORIN VOULANGIS |
6.12.2022 |
|
FAVIERES JOSSIGNY NEUFMOUTIERS EN BRIE VILLENEUVE LE COMTE VUILLENEUVE EN BRIE |
28.11.2022 – 6.12.2022 |
|
|
FR-HPAI(P)-2022-01403 |
ANDREZEL AUBEPIERRE-OZOUER-LE-REPOS BLANDY BOMBON BREAU CHAMPEAUX LA CHAPELLE-GAUTHIER LA CHAPELLE-RABLAIS LE CHATELET-EN-BRIE CHATILLON-LA-BORDE CLOS-FONTAINE COURPALAY COUTENCON LA CROIX-EN-BRIE ECHOUBOULAINS LES ECRENNES FONTAINS FONTENAILLES GASTINS GRANDPUITS-BAILLY-CARROIS LAVAL-EN-BRIE MACHAULT MORMANT NANGIS PAMFOU QUIERS RAMPILLON SAINT-MERY SAINT-OUEN-EN-BRIE SIVRY-COURTRY VALENCE-EN-BRIE VILLENEUVE-LES-BORDES |
1.12.2022 |
|
BOMBON LA CHAPELLE-GAUTHIER LA CHAPELLE-RABLAIS FONTENAILLES GRANDPUITS-BAILLY-CARROIS NANGIS SAINT-OUEN-EN-BRIE |
23.11.2022 -1.12.2022 |
|
|
Département: Deux-Sèvres (79) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01397 FR-HPAI(P)-2022-01408 FR-HPAI(P)-2022-01410 FR-HPAI(P)-2022-01411 FR-HPAI(P)-2022-01415 FR-HPAI(P)-2022-01414 FR-HPAI(P)-2022-01417 FR-HPAI(P)-2022-01430 FR-HPAI(P)-2022-01436 FR-HPAI(P)-2022-01428 |
ADILLY AMAILLOUX ARDIN BECELEUF LE BEUGNON LE BREUIL-BERNARD CHANTELOUP LA CHAPELLE-SAINT-LAURENT LA CHAPELLE-THIREUIL CHICHE CLESSÉ FÉNERY FENIOUX LA FORÊT-SUR-SÈVRE MONCOUTANT MOUTIERS-SOUS-CHANTEMERLE NEUVY-BOUIN POUGNE-HÉRISSON PUGNY PUIHARDY SAINT-AUBIN-LE-CLOUD SAINT-GERMAIN-DE-LONGUE-CHAUME SAINT-LAURS SAINT-POMPAIN SCILLÉ SECONDIGNY VILLIERS-EN-PLAINE |
7.12.2022 |
|
L’ABSIE LE BUSSEAU LA CHAPELLE-SAINT-ETIENNE COULONGES-SUR-L’AUTIZE LARGEASSE SAINT-MAIXENT-DE-BEUGNE SAINT-PAUL-EN-GATINE TRAYES VERNOUX-EN-GATINE |
29.11.2022 – 7.12.2022 |
|
|
FR-HPAI(P)-2022-01397 FR-HPAI(P)-2022-01408 |
COULONGES-SUR-L’AUTIZE SAINT-MAIXENT-DE-BEUGNE |
30.11.2022 – 7.12.2022 |
|
Département: Somme (80) |
||
|
|
BACOUEL-SUR-SELLE BLANGY-TRONVILLE CAMON COTTENCHY DOMMARTIN ESTREES-SUR-NOYE FOSSEMANANT FOUENCAMPS GENTELLES (à l’ouest des rues Faidherbe, Leopold Jouancoux et de la voie communale n.o 204 de Gentelles à Daours) GLISY GRATTEPANCHE GUYENCOURT-SUR-NOYE HEBECOURT JUMEL LAMOTTE-BREBIERE LONGUEAU NAMPTY ORESMAUX PLACHY-BUYON PONT-DE-METZ PROUZEL REMIENCOURT RIVERY RUMIGNY SAINT-SAUFLIEU SALEUX SALOUEL SAVEUSE THEZY-GLIMONT VERS-SUR-SELLE |
21.12.2022 |
|
|
AMIENS BOVES CAGNY DURY SAINS-EN-AMIENOIS SAINT-FUSCIEN |
13.12.2022-21.12.2022 |
|
Département: Tarn (81) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01433 |
ARTHES AUSSAC BERNAC BRENS CADALEN CAGNAC-LES-MINES CAMBON CASTANET CESTAYROLS CUNAC DENAT FAYSSAC FENOLS FLORENTIN FREJAIROLLES LE GARRIC LABASTIDE-DE-LEVIS LAGRAVE LAMILLARIE LASGRAISSES LESCURE-D’ALBIGEOIS LOMBERS MAILHOC ORBAN POULAN-POUZOLS PUYGOUZON RIVIERES SAINT-JUERY SALIES SENOUILLAC SIEURAC TAIX VILLENEUVE-SUR-VERE SAINTE-CROIX |
20.12.2022 |
|
ALBI CARLUS CASTELNAU-DE-LEVIS MARSSAC-SUR-TARN ROUFFIAC LE SEQUESTRE TERSSAC |
12.12.2022- 20.12.2022 |
|
|
Département: Vendée (85) |
||
|
FR-HPAI(P)-2022-01397 |
SAINT HILAIRE DES LOGES au sud de la D745 FOUSSAIS PAYRE a l’ouest de la D49 FAYMOREAU MARILLET ANTIGNY BOURNEAU CEZAIS FONTENAY-LE-COMTE L’ORBRIE LA CHATAIGNERAIE LA TARDIERE LOGE-FOUGEREUSE MARSAIS-SAINTE-RADEGONDE SAINT-MARTIN-DE-FRAIGNEAU SAINT-MAURICE-DES-NOUES SAINT-PIERRE-DU-CHEMIN SERIGNE PISSOTTE MARVENT NIEUL-SUR-L’AUTISTE PUY-DE-SERRE SAINT-HILAIRE-DE-VOUST VOUVANT SAINT-MICHEL-LE-CLOUCQ XANTON-CHASSENON |
1.12.2022 |
|
SAINT HILAIRE DES LOGES au nord de la D745 FOUSSAIS PAYRE à l’est de la D49 |
23.11.2022 – 1.12.2022 |
|
|
FR-HPAI(P)-2022-01410 |
BREUIL-BARRET LA CHAPELLE-AUX-LYS LOGE-FOUGEREUSE SAINT-HILAIRE-DE-VOUST |
23.11.2022 – 1.12.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01409 |
CHAMPAGNE-LES-MARAIS LUCON MOREILLES PUYRAVAULT SAINTE-DEMME-LA-PLAINE SAINTE-RADEGONDE-DES-NOYERS |
19.11.2022 – 9.12.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01416 |
BREM-SUR-MER BRETIGNOLLES-SUR-MER COEX GIVRAND LA CHAIZE-GIRAUD LA CHAPELLE-HERMIER L’AIUGUILLON-SUR-VIE LES ACHARDS L’ILE-D’OLONNE MARTINET OLONNE-SUR-MER SAINTE-FOY SAINT-GEORGES-DES-POINTINDOUX SAINT-JULIEN-DES-LANDES SAINT-MATHURIN SAINT-REVEREND |
6.12.2022 |
|
BREM-SUR-MER LANDEVIEILLE SAINT-JULIEN-DES-LANDES VAIRE |
28.11.2022 – 6.12.2022 |
|
Estado miembro: Croacia
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
||||||||||||
|
Grad Zagreb |
||||||||||||||
|
HR-HPAI(P)-2022-00007 |
|
15.12.2022 |
||||||||||||
|
7.12.2022-15.12.2022 |
|||||||||||||
|
Zagrebačka županija |
||||||||||||||
|
HR-HPAI(P)-2022-00007 |
|
15.12.2022 |
||||||||||||
|
7.12.2022-15.12.2022 |
|||||||||||||
Estado miembro: Italia
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
Region: Veneto |
||
|
IT-HPAI(P)-2022-00029 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.753972, E12.149041 |
4.12.2022 |
|
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.753972, E12.149041 |
26.11.2022 – 4.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00031 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.9193668, E12.4351595 |
3.12.2022 |
|
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.9193668, E12.4351595 |
25.11.2022 – 3.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00033 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.211179, E11.272346 |
8.12.2022 |
|
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.211179, E11.272346 |
30.11.2022 – 8.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00034 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.221390806, E11.04331334 |
11.12.2022 |
|
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.221390806, E11.04331334 |
3.12.2022 – 11.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00036 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.771464, E12.147417 |
8.12.2022 |
|
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.771464, E12.147417 |
30.11.2022-8.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00037 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.741660, E12.452298 |
7.12.2022 |
|
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.741660, E12.452298 |
29.11.2022-7.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00039 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.964074644, E12.282057809 |
15.12.2022 |
|
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.964074644, E12.282057809 |
7.12.2022-15.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00040 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.233473, E11.657231 |
10.12.2022 |
|
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.233473, E11.657231 |
2.12.2022-10.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00042 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.296865835, E10.878880005 |
13.12.2022 |
|
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.296865835, E10.878880005 |
5.12.2022 – 13.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00043 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates |
12.12.2022 |
|
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.504494974, E12.616275373 |
4.12.2022 – 12.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00045 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.380764707, E11.07799142 |
19.12.2022 |
|
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.380764707, E11.07799142 |
11.12.2022 – 19.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00047 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.966036, E12.305402 |
22.12.2022 |
|
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.966036, E12.305402 |
14.12.2022 – 22.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00048 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.393604155, E11.098068838 |
19.12.2022 |
|
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.393604155, E11.098068838 |
11.12.2022 – 19.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00050 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.074265, E11.604144 |
27.12.2022 |
|
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.074265, E11.604144 |
19.12.2022 – 27.12.2022 |
|
|
Region: Lombardia |
||
|
IT-HPAI(P)-2022-00030 |
The area of the parts of Lombardia Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.098875, E8.81998199999998 |
30.11.2022 |
|
The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.098875, E8.81998199999998 |
22.11.2022 – 30.11.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00032 |
The area of the parts of Lombardia Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.049383, E10.35708 |
8.12.2022 |
|
The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.049383, E10.35708 |
30.11.2022 – 8.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00041 |
The area of the parts of Lombardia Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.040236, E10.36325 |
12.12.2022 |
|
The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.040236, E10.36325 |
4.12.2022 – 12.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00046 |
The area of the parts of Lombardia Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.033964, E10.302944 |
25.12.2022 |
|
The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.033964, E10.302944 |
17.12.2022 – 25.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00051 |
The area of the parts of Lombardia Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.073379, E10.367887 |
8.01.2023 |
|
The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.073379, E10.367887 |
31.12. 2022 –8.01.2023 |
|
|
Region: Emilia Romagna |
||
|
IT-HPAI(P)-2022-00028 |
The area of the parts of Emilia Romagna Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.714462, E11.926653 |
29.11.2022 |
|
The area of the parts of Emilia Romagna Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.714462, E11.926653 |
21.11.2022 – 29.11.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00044 |
The area of the parts of Emilia Romagna Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.79259, E10. 930896 |
14.12.2022 |
|
The area of the parts of Emilia Romagna Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.79259, E10. 930896 |
6.12.2022 – 14.12.2022 |
|
|
IT-HPAI(P)-2022-00049 |
The area of the parts of Emilia Romagna Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.873686, E11.336651 |
20.12.2022 |
|
The area of the parts of Emilia Romagna Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N44.873686, E11.336651 |
12.12.2022-20.12.2022 |
|
|
Region: Friuli Venezia Giulia |
||
|
IT-HPAI(P)-2022-00035 |
The area of the parts of Friuli Venezia Giulia Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.962481, E12.606420 |
5.12.2022 |
|
The area of the parts of Friuli Venezia Giulia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.962481, E12.606420 |
27.11.2022-5.12.2022 |
|
Estado miembro: Hungría
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
Bács-Kiskun, Békés és Csongrád-Csanád megye |
||
|
HU-HPAI(P)-2022-00211-00269 |
Ágasegyháza, Balotaszállás, Bócsa, Borota, Bugac, Bugacpusztaháza, Csengőd, Csólyospálos, Felsőszentiván, Fülöpjakab, Gátér, Harkakötöny, Helvécia, Imrehegy, Izsák, Jakabszállás, Jánoshalma, Jászszentlászló, Kaskantyú, Kéleshalom, Kiskunfélegyháza, Kiskunhalas, Kiskunmajsa, Kisszállás, Kömpöc, Kunfehértó, Kunszállás, Mélykút, Móricgát, Orgovány, Páhi, Pálmonostora, Petőfiszállás, Pirtó, Soltvadkert, Szank, Tabdi, Tataháza, Tázlár, Tiszaalpár, Városföld, Zsana, Békéssámson, Csanádapáca, Kardoskút, Kaszaper, Mezőhegyes, Mezőkovácsháza, Nagybánhegyes, Orosháza, Pusztaföldvár, Tótkomlós, Végegyháza, Algyő, Ambrózfalva, Árpádhalom, Baks, Balástya, Bordány, Csanytelek, Csengele, Csongrád, Derekegyház, Dóc, Domaszék, Fábiánsebestyén, Felgyő, Forráskút, Hódmezővásárhely, Kistelek, Mártély, Mindszent, Nagyér, Nagymágocs, Nagytőke, Ópusztaszer, Pusztamérges, Pusztaszer, Ruzsa, Sándorfalva, Szatymaz, Szeged, Szegvár, Székkutas, Szentes, Tömörkény, Üllés, Zákányszék és Zsombó települések védőkörzeten kívül eső teljes közigazgatási területe. Kecskemét település közigazgatási területének a 46.686318 és a 19.661755, valamint a 46.695600 és a 19.681280 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú körön belül eső területe. Kiskőrös település közigazgatási területének 46.56342697 és a 19.47272301 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú körön belül eső területe. |
3.1.2023 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00211 HU-HPAI(P)-2022-00216 HU-HPAI(P)-2022-00219 HU-HPAI(P)-2022-00225 |
Bugac, Bugacpusztaháza, Fülöpjakab, Jakabszállás és Móricgát települések települések közigazgatási területeinek a 46.67844 és 19.65301 és a 46.679183 és a 19.663134, 46.686318 és a 19.661755, valamint a 46.695600 és a 19.681280 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
8.12.2022-3.1.2023 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00212 HU-HPAI(P)-2022-00217 HU-HPAI(P)-2022-00226 HU-HPAI(P)-2022-00229-00230 HU-HPAI(P)-2022-00233-00235 HU-HPAI(P)-2022-00237-00242 HU-HPAI(P)-2022-00244 HU-HPAI(P)-2022-00247-00251 HU-HPAI(P)-2022-00256-00259 HU-HPAI(P)-2022-00262 HU-HPAI(P)-2022-00265 |
Csólyospálos, Harkakötöny, Jászszentlászló, Kiskunhalas, Kiskunmajsa, Kömpöc, Móricgát Szank és Zsana települések közigazgatási területeinek a 46.489980 és a 19.772640, a 46.544237 és a 19.741665, a 46.569793 és a 19.692088, a 46.494360 és a 19.781250, a 46.517887 és a 19.678431, a 46.465166 és a 19.753716, a 46.540082 és a 19.646619, a 46.491690 és a 19.689880, a 46.559267 és a 19.683815, a 46.457070 és a 19.620880, 46.511456 és a 19.726186, a 46.493138 és a 19.690420, a 46.485781 és a 19.676447, a 46.499678 és a 19.687294, a 46.484707 és a 19.693469, a 46.537062 és a 19.727489, a 46.520024 és a 19.725265, a 46.532441 és a 19.644402, a 46.545107 és a 19.702540, a 46.543879 és a 19.700779, a 46.556750 és a 19.783380, a 46.460140 és a 19.480575, a 46.469155 és a 19.769960, a 46.525178 és a 19.618940, a 46.566283 és a 19.627354, valamint a 46.497336 és a 19.775280 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
22.12.2022-3.1.2023 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00215 HU-HPAI(P)-2022-00218 HU-HPAI(P)-2022-00220-00221 HU-HPAI(P)-2022-00223-00224 HU-HPAI(P)-2022-00227-00228 HU-HPAI(P)-2022-00231-00232 HU-HPAI(P)-2022-00252 |
Bócsa és Bugac, Bugacpusztaháza, Kakantyú, Orgovány és Szank települések közigazgatási területeinek a 46.627319 és a 19.536083, 46.626416 és a 19.545777, a 46.630891 és a 19.536630, a 46.619573 és a 19.537445, a 46.622916 és a 19.537992, a 46.645837 és a 19.513270, a 46.640484 és a 19.524528, a 46.641252 és a 19.532421, a 46.616930 és a 19.545510, a 46.673759 és a 19.497050, valamint a 46.618622 és a 19.536336 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
16.12.2022-3.1.2023 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00236 HU-HPAI(P)-2022-00243 HU-HPAI(P)-2022-00245 HU-HPAI(P)-2022-00253 HU-HPAI(P)-2022-00255 HU-HPAI(P)-2022-00260-00261 HU-HPAI(P)-2022-00263-00264 |
Csólyospálos és Kömpöc települések közigazgatási területeinek a 46.387300 és a 19.862000, a 46.449825 és a 19.874751, a 46.442671 és a 19.844208, a 46.442530 és a 19.847300, a 46.457047 és a 19.878295, a 46.457105 és a 19.878381, a 46.446674 és a 19.842729, a 46.432070 és a 19.844230, a 46.417660 és a 19.855820, valamint a 46.279380 és a 19.344527 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
22.12.2022-3.1.2023 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00238 |
Harkakötöny, Kiskunhalas és Kiksunmajsa települések közigazgatási területeinek a 46.457070 és a 19.620880 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
14.12.2022-3.1.2023 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00246 |
Kispáhi és Orgovány települések közigazgatási területeinek a 46.735284 és a 19.458263 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
16.12.2022-3.1.2023 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00254 |
Bócsa, Soltvadkert és Tázlár települések közigazgatási területeinek a 46.563426 és a 19.472723 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
26.12.2022-3.1.2023 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00257 |
Kiskunhalas település közigazgatási területének a 46.460140 és a 19.480575 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
19.12.2022-3.1.2023 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00267 |
Kiskunfélegyháza, Pálmonostora és Petőfiszállás települések közigazgatási területeinek a 46.633607 és a 19.891596 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
24.12.2022-3.1.2023 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00268 |
Jánoshalma és Mélykút települések közigazgatási területeinek a 46.279380 és a 19.344527 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
24.12.2022-3.1.2023 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00213 |
Algyő, Sándorfalva és Szeged települések közigazgatási területeinek a 46.353600 és a 20.173300 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
4.12.2022-3.1.2023 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00214 HU-HPAI(P)-2022-00222 |
Szentes település közigazgatási területének 46.647079 és a 20.325001, valamint a 46.664455 és a 20.294252 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
4.12.2022-3.1.2023 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00229 HU-HPAI(P)-2022-00256 HU-HPAI(P)-2022-00265 |
Csengele település közigazgatási területének a 46.494360 és a 19.781250, a 46.556750 és a 19.783380, valamint a 46.497336 és a 19.775280 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
22.12.2022-3.1.2023 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00266 |
Bordány, Forráskút és Üllés Szeged települések közigazgatási területeinek a 46.359048 és a 19.888786 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
22.12.2022-3.1.2023 |
|
HU-HPAI(P)-2022-00269 |
Kaszaper és Tótkomlós települések közigazgatási területeinek a 46.437833 és a 20.778503 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területe. |
23.12.2022-3.1.2023 |
Estado miembro: Países Bajos
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Municipality Noardeast-Fryslân, province Friesland |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
NL-HPAI(P)-2022-00083 |
|
30.11.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Those parts of the municipality Noardeast-Fryslân contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.12 lat 53.3 |
22.11.2022 -30.11.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Municipality Nederweert province Limburg |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
NL-HPAI(P)-2022-00084 |
|
1.12.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Those parts of the municipality Nederweert contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.81, lat 51.3 |
23.11.2022- 1.12.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Municipality Maashorst province Noord-Brabant |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
NL-HPAI(P)-2022-00085 |
|
11.12.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Those parts of the municipality Nederweert contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.59, lat 51.65 |
3.12.2022 -11.12.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Municipality Woerden province Utrecht |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
NL-HPAI(NON-P)-2022-00736 |
Bewakingszone (10 kilometer) Zegveld
|
11.12.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
Those parts of the municipality Woerden contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4.84, lat 52.13 |
3.12.2022 -11.12.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Municipality Venray province Limburg |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
NL-HPAI(P)-2022-00086 |
|
22.12.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Those parts of the municipality Venray contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.05, lat 51.54 |
14.12.2022 -22.12.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Municipality Krimpenerwaard province Zuidholland |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
NL-HPAI(P)-2022-00087 |
|
22.12.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Those parts of the municipality Krimpenerwaard contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4.8, lat 51.97 |
14.12.2022-22.12.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Municipality Súdwest-Fryslân province Friesland |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
NL-HPAI(P)-2022-00088 |
|
23.12.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Those parts of the municipality Súdwest-Fryslân contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.47 lat 52.92 |
15.12.2022 -23.12.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estado miembro: Austria
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
|
STEIERMARK |
|
|
AT-HPAI(NON-P)-2022- 00021 |
Magistrat Graz die Katastralgemeinden Graz-Stadt-Fälling, Ragnitz, Stifting, Graz Stadt-Weinitzen, Wenisbuch; im Bezirk Graz-Umgebung: in der Gemeinde Kainbach bei Graz die Katastralgemeinden Hönigthal, Kainbach, Schafthal; in der Gemeinde Sankt Radegund bei Graz die Katastralgemeinden St. Radegund, Rinnegg und Schöckl, in der Gemeinde Stattegg die Katastralgemeinde Stattegg, in der Gemeinde Weinitzen die Katastralgemeinden Fälling, Niederschöckl und Weinitzen, in der Gemeinde Eggersdorf bei Graz die Katastralgemeinden Affenberg, Brodersdorf, Edelsbach, Eggersdorf, Höf und Präbach; im Bezirk Weiz in der Gemeinde Ludersdorf-Wilfersdorf die Katastralgemeinden Pircha und Wilfersdorf; in der Gemeinde Mitterdorf an der Raab die Katastralgemeinden Dörfl, Hohenkogl, Mitterdorf, Oberdorf bei Stadl, Obergreith, Pichl, Untergreith; in der Gemeinde Mortantsch die Katastralgemeinden Göttelsberg, Hafning, Haselbach, Leska, Mortantsch, Steinberg; in der Gemeinde Naas die Katastralgemeinde Birchbaum, in der Gemeinde Gutenberg-Stenzengreith die Katrastralgemeinden Garrach, Kleinsemmering, Stenzengreith, Stockheim; in der Gemeinde St. Ruprecht an der Raab die Katastralgemeinden Arndorf, Dietmanndorf, Fünfing bei St. Ruprecht, Grub, Neudorf bei St. Ruprecht, St. Ruprecht an der Raab, Unterfladnitz und Wolfsgruben bei St. Ruprecht; in der Gemeinde Weiz die Katastralgemeinden Farcha, Krottendorf, Preding, Reggerstätten und Weiz |
12.12.2022 |
|
Bezirk Graz-Umgebung: in der Gemeinde Kumberg die Katastralgemeinden Gschwendt, Hofstätten, Kumberg und Rabnitz und in der Gemeinde Eggersdorf bei Graz die Katastralgemeinden Hart bei Eggersdorf, Haselbach und Purgstall |
4.12.2022- 12.12.2022 |
Reino Unido (Irlanda del Norte)
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
|
||
|
IE-HPAI(P)-2022-00001 |
The area of the parts of County Fermanagh extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of 10 kilometres, centred on GPS coordinates N 54,2073 and E -7,2153 |
16.12.2022 |
|
Those parts of County Fermanagh contained within a circle of a radius of three kilometres, centred on GPS coordinates N 54,2073 and E -7,2153 |
8.12.2022- 16.12.2022 |
|
|
IE-HPAI(P)-2022-00003 |
The area of the parts of County Fermanagh extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of 10 kilometres, centred on GPS coordinates N 54,2093 and E -7,2219 |
22.12.2022 |
|
Those parts of County Fermanagh contained within a circle of a radius of three kilometres, centred on GPS coordinates N 54,2093 and E -7,2219 |
14.12.2022 – 22.12.2022 |
|
Parte C
Otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 3 bis:
Estado miembro: Francia
|
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de las medidas conforme al artículo 3 bis |
|
Les communes suivantes dans le département: Calvados (14) |
|
|
CERNAY LA FOLLETIÈRE-ABENON ORBEC SAINT-MARTIN-DE-BIENFAITE-LA-CRESSONNIÈRE LA VESPIÈRE-FRIARDEL MEULLES* PREAUX-SAINT-SEBASTIEN* FAMILLY* CERQUEUX* LIVAROT-PAYS-D’AUGE |
16.12.2022 |
|
Les communes suivantes dans le département: Charente-Maritime (17) |
|
|
ANDILLY CHARRON ESNANDES MARANS MARSILLY SAINT-JEAN-DE-LIVERSAY SAINT-OUEN-D’AUNIS VILLEDOUX |
30.11.2022 |
|
Les communes suivantes dans le département: Cher (18) |
|
|
GENOUILLY GRACAY NOHANT-EN-GRACAY SAINT-OUTRILLE |
3.12.2022 |
|
Les communes suivantes dans le département: Eure (27) |
|
|
AMBENAY LES BAUX-DE-BRETEUIL BOIS-ANZERAY BOIS-ARNAULT BOIS-NORMAND-PRES-LYRE BROGLIE CAORCHES-SAINT-NICOLAS CAPELLE-LES-GRANDS CHAMPIGNOLLES LA CHAPELLE-GAUTHIER FERRIERES-SAINT-HILAIRE LA FERRIERE-SUR-RISLE LE FIDELAIRE GRAND-CAMP MESNIL-EN-OUCHE (partie est/D49) NEAUFLES-AUVERGNY LA NEUVE-LYRE LE NOYER-EN-OUCHE RUGLES SAINT-ANTONIN-DE-SOMMAIRE SAINT-AUBIN-DU-THENNEY SAINT-AUBIN-LE-VERTUEUX SAINT-GERMAIN-LA-CAMPAGNE SAINT-JEAN-DU-THENNEY SAINT-MARDS-DE-FRESNE SAINT-QUENTIN-DES-ISLES SAINT-VICTOR-DE-CHRETIENVILLE LA VIEILLE-LYRE |
16.12.2022 |
|
Les communes suivantes dans le département: Indre (36) |
|
|
ANJOUIN ARGY BAGNEUX BRION CHABRIS LA CHAMPENOISE DUN-LE-POELIER FRANCILLON FREDILLE GEHEE GIROUX HEUGNES JEU-MALOCHES LANGE: Ouest du Nahon LEVROUX: Sud de la D8 LIZERAY LUCAY-LE-LIBRE LUCAY-LE-MALE MENETOU-SUR-NAHON MENETREOLS-SOUS-VATAN MEUNET-SUR-VATAN MOULINS-SUR-CEPHONS: Sud de la D8 ORVILLE: A l’est de la D25 PAUDY PELLEVOISIN REBOURSIN SAINT-CHRISTOPHE-EN-BAZELLE SAINT-VALENTIN SELLES-SUR-NAHON SEMBLECAY SOUGE VALENCAY: Nord-Ouest du Nahon VAL-FOUZON VATAN VEUIL VICQ-SUR-NAHON: A l’ouest du Nahon VILLEGONGIS VINEUIL |
9.12.2022 |
|
Les communes suivantes dans le département: Loiret (45) |
|
|
AUXY BATILLY-EN-GÂTINAIS BEAUNE-LA-ROLANDE BOISCOMMUN BONNÉE BORDEAUX-EN-GÂTINAIS BRAY-SAINT AIGNAN CHAMBON-LA-FORÊT CHAPELON CHÂTEAUNEUF-SUR-LOIRE COMBREUX CORBEILLES CORQUILLEROY ÉGRY GAUBERTIN GERMIGNY-DES-PRÉS GONDREVILLE INGRANNES JURANVILLE LANGESSE LE MOULINET-SUR-SOLIN LES BORDES LOMBREUIL LORCY MIGNÈRES MIGNERETTE MONTBARROIS MONTEREAU MORMANT-SUR-VERNISSON MOULON NANCRAY-SUR-RIMARDE NIBELLE OUSSOY-EN-GÂTINAIS OUZOUER-DES-CHAMPS OUZOUER-SUR-LOIRE PANNES SAINT-BENOÎT-SUR-LOIRE SAINT-HILAIRE-SUR-PUISEAUX SAINT-LOUP-DES-VIGNES SAINT-MARTIN-D’ABBAT SAINT-MAURICE-SUR-FESSARD SAINT-MICHEL SAINT-PÈRE-SUR-LOIRE SEICHEBRIÈRES SOLTERRE VARENNES-CHANGY VILLEMANDEUR VILLEVOQUES VIMORY VITRY-AUX-LOGES |
19.12.2022 |
|
AMILLY AUXY BATILLY-EN-GÂTINAIS BEAUNE-LA-ROLANDE BOISCOMMUN BOISMORAND BONNÉE BORDEAUX-EN-GÂTINAIS LES BORDES BRAY-SAINT AIGNAN CHÂLETTE-SUR-LOING CHAMBON-LA-FORÊT CHAPELON CHÂTEAUNEUF-SUR-LOIRE LES CHOUX COMBREUX CONFLANS-SUR-LOING CORBEILLES CORQUILLEROY CORTRAT DAMPIERRE-EN-BURLY ÉGRY GAUBERTIN GERMIGNY-DES-PRÉS GONDREVILLE INGRANNES JURANVILLE LANGESSE LES BORDES LORCY MIGNÈRES MIGNERETTE MONTARGIS MONTBARROIS MONTCRESSON MORMANT-SUR-VERNISSON MOULON NANCRAY-SUR-RIMARDE NEVOY NIBELLE NOGENT-SUR-VERNISSON OUZOUER-DES-CHAMPS OUZOUER-SUR-LOIRE PANNES PRESSIGNY-LES-PINS SAINT-BENOÎT-SUR-LOIRE SAINT-HILAIRE-SUR-PUISEAUX SAINT-LOUP-DES-VIGNES SAINT-MARTIN-D’ABBAT SAINT-MICHEL SAINT-PÈRE-SUR-LOIRE SEICHEBRIÈRES SOLTERRE VILLEMANDEUR VILLEVOQUES VIMORY VITRY-AUX-LOGES |
19.12.2022 |
|
Les communes suivantes dans le département: Nord (59) |
|
|
ARMENTIERES AUBERS BEAUCAMPS-LIGNY BERTHEN BLARINGHEM BOESCHEPE BOESEGHEM BOIS-GRENIER BORRE CAESTRE CAPINGHEM CASSEL DEULEMONT EECKE ENGLOS ENNETIERES-EN-WEPPES ERQUINGHEM-LE-SEC ESCOBECQUES FOURNES-EN-WEPPES FRELINGHIEN FROMELLES GODEWAERSVELDE HALLENNES-LEZ-HAUBOURDIN HANTAY HAVERSKERQUE HAZEBROUCK HERLIES HONDEGHEM HOUPLINES ILLIES LA BASSEE LA CHAPELLE-D’ARMENTIERES LE MAISNIL LYNDE MARQUILLIES MORBECQUE OXELAERE PERENCHIES PRADELLES PREMESQUES QUESNOY-SUR-DEULE RADINGHEM-EN-WEPPES SAINGHIN-EN-WEPPES SAINT-JANS-CAPPEL SAINT-SYLVESTRE-CAPPEL SAINTE-MARIE-CAPPEL SALOME SANTES SEQUEDIN SERCUS STEENBECQUE STEENVOORDE TERDEGHEM THIENNES VERLINGHEM WALLON-CAPPEL WARNETON WAVRIN WICRES FLETRE |
17.12.2022 |
|
Les communes suivantes dans le département: Orne (61) |
|
|
AUBE AVERNES-SAINT-GOURGON BEAUFAI LE BOSC-RENOULT BRETHEL CHAUMONT CISAI-SAINT-AUBIN ECORCEI LA FERTE-EN-OUCHE LA GONFRIERE L’AIGLE NEUVILLE-SUR-TOUQUES RAI SAINT-AUBIN-DE-BONNEVAL SAINT-EVROULT-DE-MONTFORT SAINT-EVROULT-NOTRE-DAME-DU-BOIS SAINT-GERMAIN-D’AUNAY SAINT-HILAIRE-SUR-RISLE SAINT-MARTIN-D’ECUBLEI SAINT-NICOLAS-DE-SOMMAIRE SAINT-PIERRE-DES-LOGES SAINT-SULPICE-SUR-RISLE SAINT-SYMPHORIEN-DES-BRUYERES SAP-EN-AUGE LE SAP-ANDRE TOUQUETTES LA TRINITE-DES-LAITIERS |
16.12.2022 |
|
Les communes suivantes dans le département: Pas-de-Calais (62) |
|
|
ABLAIN-SAINT-NAZAIRE AGNIERES AIRE-SUR-LA-LYS AIX-NOULETTE ANGRES ANNEQUIN ANVIN AUBIGNY-EN-ARTOIS AUCHY-LES-MINES AVERDOINGT BAILLEUL-AUX-CORNAILLES BAJUS BARLIN BERGUENEUSE BERLES-MONCHEL BETHONSART BILLY-BERCLAU BLESSY BOMY BOURS BOVIGNY-BOYEFFLES BOYAVAL BRIAS BULLY-LES-MINES CAMBLAIN-L’ABBE CAMBLIGNEUL CAMBRIN CARENCY CAUCOURT CHELERS CONTEVILLE-EN-TERNOIS CUINCHY DOUVRINS EPS ERNY-SAINT-JULIEN ESTREE-BLANCHE ESTREE-CAUCHY FEBVIN-PALFART FESTUBERT FIEFS FLECHIN FONTAINE-LES-BOULANS FONTAINE-LES-HERMANS FRESNICOURT-LE-DOLMEN FREVILLERS GAUCHIN-LEGAL GAUCHIN-VERLOINGT GIVENCHY-LES-LA-BASSEE GOUY-SERVINS GRENAY HAISNES HERNICOURT HERSIN-COUPIGNY HESTRUS HEUCHIN HUCLIER HULLUCH LA COMTE LA THEULOYE LABOURSE LAIRES LAMBRES LIETTRES LIEVIN LIGNY-LES-AIRE LIGNY-SAINT-FLOCHEL LINGHEM LISBOURG LOOS-EN-GOHELLE MAGNICOURT-EN-COMTE MAMETZ MARQUAY MAZINGARBE MINGOVAL MONCHY-BRETON MONCHY-CAYEUX NEDON NEDONCHEL NOEUX-LES-MINES NOYELLES-LES-VERMELLES OSTREVILLE PREDEFIN QUERNES RELY ROELLECOURT ROMBLY ROQUETOIRE SACHIN SAILLY-LABOURSE SAINS-EN-GOHELLE SAINS-LES-PERNES SAINT-AUGUSTIN SAINT-MICHEL-SUR-TERNOISE SAINT-POL-SUR-TERNOISE SAVY-BERLETTE SERVINS TANGRY TINCQUES TROISVAUX VALHUON VERMELLES VILLERS-AU-BOIS VILLERS-BRULIN VILLERS-CHATEL VIOLAINES WESTREHEM WITTERNESSE WITTES |
19.12.2022 |
|
Les communes suivantes dans le département: Seine-et-Marne (77) |
|
|
ANDREZEL ARGENTIERES AUBEPIERRE-OZOUER-LE-REPOS AVON BEAUVOIR BERNAY-VILBERT BLANDY BOIS-LE-ROI BOMBON BREAU CANNES-ECLUSE CESSOY-EN-MONTOIS CHAMPAGNE-SUR-SEINE CHAMPDEUIL CHAMPEAUX LA CHAPELLE-GAUTHIER LA CHAPELLE-IGER LA CHAPELLE-RABLAIS LA CHAPELLE-SAINT-SULPICE CHARTRETTES CHATEAUBLEAU LE CHATELET-EN-BRIE CHATENAY-SUR-SEINE CHATILLON-LA-BORDE CHATRES CHAUMES-EN-BRIE CHENOISE CLOS-FONTAINE COURCELLES-EN-BASSEE COURPALAY COURQUETAINE COURTOMER COUTENCON CRISENOY LA CROIX-EN-BRIE CUCHARMOY DONNEMARIE-DONTILLY ECHOUBOULAINS LES ECRENNES EGLIGNY ESMANS QUIERS FERICY FONTAINEBLEAU FONTAINE-LE-PORT FONTAINS FONTENAILLES FONTENAY-TRESIGNY FORGES FOUJU GASTINS LA GRANDE-PAROISSE GRANDPUITS-BAILLY-CARROIS GUIGNES GURCY-LE-CHATEL HERICY JOUY-LE-CHATEL LAVAL-EN-BRIE LIMOGES-FOURCHES LISSY LIVERDY-EN-BRIE LIVRY-SUR-SEINE LIZINES LUISETAINES LUMIGNY-NESLES-ORMEAUX MACHAULT MAINCY MAISON-ROUGE MARLES-EN-BRIE MAROLLES-SUR-SEINE MEIGNEUX MELUN MOISENAY MONS-EN-MONTOIS MONTEREAU-FAULT-YONNE MONTEREAU-SUR-LE-JARD MONTIGNY-LENCOUP MORET-LOING-ET-ORVANNE MORMANT NANGIS OZOUER-LE-VOULGIS PAMFOU PECY LE PLESSIS-FEU-AUSSOUX THENISY RAMPILLON LA ROCHETTE ROZAY-EN-BRIE RUBELLES SAINT-GERMAIN-LAVAL SAINT-GERMAIN-LAXIS SAINT-JUST-EN-BRIE SAINT-LOUP-DE-NAUD SAINT-MAMMES SAINT-MERY SAINT-OUEN-EN-BRIE SALINS SAMOIS-SUR-SEINE SAMOREAU SAVINS SIGY SIVRY-COURTRY SOGNOLLES-EN-MONTOIS SOIGNOLLES-EN-BRIE THOMERY LA TOMBE TOUQUIN VALENCE-EN-BRIE VANVILLE VARENNES-SUR-SEINE VAUDOY-EN-BRIE VAUX-LE-PENIL VERNEUIL-L’ETANG VERNOU-LA-CELLE-SUR-SEINE VIEUX-CHAMPAGNE VILLENEUVE-LES-BORDES VIMPELLES VOINSLES VOISENON VULAINES-LES-PROVINS VULAINES-SUR-SEINE YEBLES SOLERS |
1.12.2022 |
|
Les communes suivantes dans le département: Somme (80) |
|
|
AILLY-SUR-NOYE AILLY-SUR-SOMME ALLONVILLE ARGOEUVES AUBERCOURT AUBIGNY AUBVILLERS BEAUCOURT-EN-SANTERRE BEAUCOURT-SUR-L’HALLUE BEHENCOURT BERTANGLES BERTEAUCOURT-LES-THENNES BONNAY BOSQUEL BOUGAINVILLE BOVELLES BRACHES BREILLY BRIQUEMESNIL-FLOXICOURT BUSSY-LES-DAOURS CACHY CARDONNETTE CAVILLON CHAUSSOY-EPAGNY CHIRMONT CLAIRY-SAULCHOIX COISY CONTRE CONTY CORBIE CREUSE DAOURS DEMUIN DOMART-SUR-LA-LUCE DREUIL-LES-AMIENS ESCLAINVILLERS ESSERTAUX FERRIERES FLERS-SUR-NOYE FLESSELLES FLEURY FLUY FOLLEVILLE FOUILLOY FOURDRINOY FRANSURES FRANVILLERS FRECHENCOURT FREMONTIERS FRESNOY-AU-VAL GENTELLES (à l’est des rues Faidherbe, Leopold Jouancoux et de la voie communale n.o 204 de Gentelles à Daours) GRIVESNES GUIGNEMICOURT HAILLES HALLIVILLERS HAMELET HANGARD IGNAUCOURT LA CHAUSSEE-TIRANCOURT LA FALOISE LA NEUVILLE-SIRE-BERNARD LAHOUSSOYE LAWARDE-MAUGER-L’HORTOY LE HAMEL LE PLESSIER-ROZAINVILLERS LOEUILLY LOUVRECHY MAILLY-RAINEVAL MARCELCAVE MEZIERES-EN-SANTERRE MIRVAUX MOLLIENS-AU-BOIS MONSURES MONTIGNY-SUR-L’HALLUE MONTONVILLERS MOREUIL MORISEL NAMPS-MAISNIL NEUVILLE-LES-LOEUILLY OISSY PICQUIGNY PIERREGOT PISSY PONT-NOYELLES POULAINVILLE QUERRIEU QUEVAUVILLERS QUIRY-LE-SEC RAINNEVILLE REVELLES ROGY ROUVREL SAINT-GRATIEN SAINT-SAUVEUR SAINT-VAAST-EN-CHAUSSEE SAISSEVAL SAUVILLERS-MONGIVAL SEUX SOURDON THENNES THORY TILLOY-LES-CONTY VAIRE-SOUS-CORBIE VAUX-EN-AMIENOIS VAUX-SUR-SOMME VECQUEMONT VELENNES VILLERS-AUX-ERABLES VILLERS-BOCAGE VILLERS-BRETONNEUX |
21.12.2022 |
|
Les communes suivantes dans le département: Tarn (81) |
|
|
ALOS ALMAYRAC AMARENS AMBIALET ANDILLAC ANDOUQUE BELLEGARDE-MARSAL BLAYE-LES-MINES BRIATEXTE BROUSSE BROZE BUSQUE LES CABANNES CAHUZAC-SUR-VERE CARMAUX CASTELNAU-DE-MONTMIRAL COMBEFA CORDES-SUR-CIEL CRESPIN CRESPINET DONNAZAC FAUCH FRAUSSEILLES GAILLAC GRAULHET LABASTIDE-GABAUSSE LABESSIERE-CANDEIL LABOUTARIE LAUTREC LISLE-SUR-TARN LIVERS-CAZELLES LOUBERS MILHAVET MONESTIES MONTANS MONTDRAGON MONTELS MOULARES MOUZIEYS-TEULET NOAILLES PAMPELONNE PARISOT PAULINET PEYROLE PUYBEGON REALMONT ROSIERES TERRE-DE-BANCALIE SAINT-BENOIT-DE-CARMAUX SAINT-CIRGUE SAINTE-GEMME SAINT-GENEST-DE-CONTEST SAINT-GREGOIRE SAINT-JEAN-DE-MARCEL SAINT-JULIEN-DU-PUY SAINT-JULIEN-GAULENE SAINT-MARCEL-CAMPES SALLES SAUSSENAC LE SEGUR SERENAC SOUEL TECOU TEILLET TREVIEN VALDERIES VALENCE-D’ALBIGEOIS VENES LE VERDIER VIEUX VILLEFRANCHE-D’ALBIGEOIS VIRAC |
20.12.2022 |
Estado miembro: Italia
|
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de las medidas conforme al artículo 3 bis |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Region: Lombardia |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
31.1.2023 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Region: Veneto |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
31.1.2023 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
* |
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias hechas a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. |
|
12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/96 |
DECISIÓN (UE) 2022/2421 DE LA COMISIÓN
de 5 de diciembre de 2022
relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia
[notificado con el número C(2022) 8733]
(El texto en lengua griega es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
CONSIDERACIONES GENERALES
|
(1) |
Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo (en lo sucesivo, «FAB»), planes de rendimiento que incluyan objetivos de rendimiento vinculantes, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente. |
|
(2) |
Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia (en lo sucesivo, «PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que dichos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados por los Estados miembros posteriormente en octubre de 2019 se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tráfico aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia. |
|
(3) |
En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3, que dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. La Comisión adoptó, el 2 de junio de 2021, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión (5), por la que se establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, en octubre de 2021, los Estados miembros presentaron a la Comisión proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos revisados de rendimiento a nivel local para el PR3. |
|
(4) |
Los destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión (6) fueron Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia. En dicha Decisión, la Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad y capacidad en ruta incluidos en el proyecto de plan de rendimiento para el PR3 de la República Helénica (en lo sucesivo, «Grecia») no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, y formuló recomendaciones para la revisión de dichos objetivos. |
|
(5) |
En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe que las compañías aéreas rusas, toda aeronave matriculada en Rusia y toda aeronave no matriculada en Rusia pero que pertenezca, sea fletada o esté de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros se han visto gravemente afectados por una reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, las repercusiones observadas en el número de vuelos han sido limitadas frente a la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19. |
|
(6) |
El 13 de julio de 2022, Grecia presentó a la Comisión un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 (en lo sucesivo, «el proyecto revisado de plan de rendimiento»). |
|
(7) |
El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus recomendaciones sobre la evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia. |
|
(8) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV de dicho Reglamento, y teniendo en consideración las circunstancias locales. En relación con cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha completado su evaluación con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(9) |
Las previsiones de base del tránsito publicadas en junio de 2022 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol tienen en cuenta el cambio de circunstancias en el tránsito aéreo en el espacio aéreo europeo. Sobre la base de estas previsiones, la Comisión observa que no se prevé que Grecia experimente cambios adversos en el tránsito aéreo durante el PR3 como consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania. |
EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad
|
(10) |
En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Grecia en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea (en lo sucesivo, «PSNA») con arreglo al punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(11) |
Los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de seguridad propuestos por Grecia en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(12) |
Los objetivos de rendimiento en materia de seguridad propuestos por Grecia para el proveedor de servicios de navegación aérea, a saber, el proveedor de servicios aéreos helénico (en lo sucesivo, «HASP»), son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. |
|
(13) |
La Comisión observa que el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia establece medidas para que HASP alcance los objetivos a nivel local en materia de seguridad, incluidas medidas relativas a la formación del personal, la notificación e investigación de incidentes, la realización de auditorías de sistemas de gestión de la seguridad, estudios de seguridad y gestión de cambios. |
|
(14) |
Por consiguiente, a la luz de lo expuesto en los considerandos 11, 12 y 13, y teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en materia de seguridad establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes del último año del PR3, es decir, en 2024, los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. |
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente
|
(15) |
En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Grecia respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, se han comparado los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas («ERNIP», por sus siglas en inglés) disponible el 2 de junio de 2021, fecha de adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. |
|
(16) |
En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, no es posible modificar retroactivamente, en los proyectos revisados de planes de rendimiento, los objetivos de rendimiento medioambiental a nivel local para el año 2021 fijados por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024. |
|
(17) |
Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Grecia y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:
|
|
(18) |
La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Grecia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada uno de los años 2022, 2023 y 2024. |
|
(19) |
La Comisión observa que, en su proyecto revisado de plan de rendimiento, Grecia ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de medio ambiente, que esencialmente cumplen los requisitos legales ya vigentes en virtud del Derecho de la Unión y comprenden un plan de transición para la navegación basado en el rendimiento, mejoras en las rutas de los servicios de tránsito aéreo y la implantación de un espacio aéreo de rutas libres de 24 horas. |
|
(20) |
Por tanto, a la luz de lo expuesto en los considerandos 17, 18 y 19, debe considerarse que los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad |
|
(21) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de capacidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Grecia presentado en 2021, en relación con el retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo, eran incompatibles con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Grecia ha propuesto objetivos revisados de capacidad en ruta como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento. |
|
(22) |
En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, no es posible modificar retroactivamente, en los proyectos revisados de planes de rendimiento, los objetivos de rendimiento en materia de capacidad a nivel local para el año 2021 fijados por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024. |
|
(23) |
El cuadro que figura a continuación establece los proyectos de objetivos iniciales de rendimiento en materia de capacidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Grecia, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, los objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento y los valores de referencia correspondientes del Plan de Operaciones de Red disponible el 2 de junio de 2021, fecha de adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3.
|
|
(24) |
La coherencia de los objetivos revisados de capacidad en ruta presentados por Grecia se ha evaluado con arreglo al punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, comparando dichos objetivos con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible el 2 de junio de 2021. La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Grecia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada uno de los años 2022, 2023 y 2024. |
|
(25) |
La Comisión observa que Grecia ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de capacidad en ruta en su proyecto revisado de plan de rendimiento. Estas medidas incluyen un aumento del número de puestos equivalentes a tiempo completo de controladores de tránsito aéreo para finales del PR3, la introducción de un nuevo sistema de gestión del tránsito aéreo y la implantación del espacio aéreo de rutas libres de 24 horas. |
|
(26) |
La Comisión considera que Grecia ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento en materia de capacidad. |
|
(27) |
Por tanto, a la luz de lo expuesto en los considerandos 23 a 26, debe considerarse que los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. |
Revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación
|
(28) |
En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad en ruta con la revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(29) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión expresó su preocupación por los objetivos de capacidad de aproximación propuestos por Grecia en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y consideró que Grecia debía justificar en mayor medida dichos objetivos o revisarlos a la baja. |
|
(30) |
La Comisión constató que los objetivos de capacidad de aproximación de Grecia se mantienen sin cambios en el proyecto revisado de plan de rendimiento. Sin embargo, la Comisión observa que Grecia ha fundamentado y justificado debidamente esos objetivos de rendimiento, en particular facilitando información adicional sobre las medidas de aumento de la capacidad para mejorar el rendimiento respecto de los retrasos ATFM de las llegadas durante el PR3. Además, Grecia informa de que ha iniciado una estrecha colaboración con el gestor de la red para mejorar el rendimiento en la ATFM de las llegadas en varios aeropuertos, entre ellos el aeropuerto de Atenas. Habida cuenta de las justificaciones presentadas por Grecia, la Comisión no tiene más observaciones sobre los objetivos de capacidad de aproximación recogidos en su proyecto revisado de plan de rendimiento. |
Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad
|
(31) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de rentabilidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Grecia presentado en 2021 eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Grecia ha propuesto objetivos revisados de rentabilidad en ruta como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento. |
|
(32) |
El cuadro que figura a continuación establece los objetivos iniciales de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Grecia, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y los correspondientes objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado en 2022:
|
|
(33) |
La Comisión observa que Grecia ha revisado sus objetivos a nivel local en materia de rentabilidad para los años 2022, 2023 y 2024. Estos objetivos dan lugar, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, a un coste unitario determinado (en lo sucesivo, «CUD») global un 16,1 % inferior en 2022, 2023 y 2024 y un 11,6 % inferior durante el PR3 en su conjunto. Estas reducciones del CUD se derivan tanto de las previsiones actualizadas sobre el tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento para los años 2022, 2023 y 2024, como de la revisión a la baja de los costes determinados expresados en términos reales a precios de 2017 para los años 2022, 2023 y 2024. |
|
(34) |
La Comisión observa que las previsiones de tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento se basan en las previsiones de base del tránsito de junio de 2022 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol. Los cambios en las previsiones sobre el tránsito para los años 2022, 2023 y 2024 se presentan en el cuadro que figura a continuación:
|
|
(35) |
Los costes determinados revisados para los años 2022, 2023 y 2024, expresados en términos reales a precios de 2017, se muestran en el cuadro que figura a continuación:
|
|
(36) |
El proyecto revisado de plan de rendimiento incluye una actualización de las previsiones de inflación de Grecia para los años 2022, 2023 y 2024, como se indica en el cuadro siguiente:
|
|
(37) |
Aunque las previsiones de inflación actualizadas son más elevadas, la Comisión observa que Grecia revisó a la baja los costes nominales determinados para los años 2022, 2023 y 2024, como sigue;
|
|
(38) |
La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rentabilidad revisados propuestos por Grecia con arreglo al punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(39) |
En cuanto al punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del + 4,8 %, durante el PR3 es inferior a la tendencia a escala de la Unión, del + 1,0 %, durante ese mismo período. La Comisión advierte que, no obstante, esto supone una mejora con respecto a la tendencia del CUD del + 9,1 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento de Grecia presentado en 2021. |
|
(40) |
En cuanto al punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el segundo período de referencia (en lo sucesivo, «PR2») y el PR3, del – 1,3 %, es igual a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,3 %, durante ese mismo período. La Comisión advierte que esto supone una mejora con respecto a la tendencia del CUD del + 0,5 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. |
|
(41) |
Por lo que se refiere al punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de 23,20 EUR para el CUD de Grecia, expresado en precios de 2017, es un 18,9 % inferior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 28,59 EUR a precios de 2017. |
|
(42) |
Como se especifica en el considerando 40, es obvio que los objetivos de rentabilidad revisados de Grecia dan lugar a una tendencia a largo plazo del CUD durante el PR2 y el PR3 que se ajusta a la tendencia correspondiente a escala de la Unión. Además, el valor de referencia griego de 2019 es considerablemente inferior a la media del grupo de comparación correspondiente. Por último, la Comisión observa que Grecia ha revisado a la baja los costes determinados para el PR3 tanto en términos reales como nominales, mientras que tiene previsto facilitar tránsito adicional sobre la base de las previsiones de tránsito actualizadas para el PR3. Por consiguiente, la Comisión considera que, en el caso de Grecia, la desviación de la tendencia del CUD a escala de la Unión para el PR3 no impide que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad sean coherentes con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión. |
|
(43) |
Por consiguiente, la Comisión observa que Grecia ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728. |
|
(44) |
A la luz de lo expuesto en los considerandos 32 a 43, debe considerarse que los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. |
Revisión de los objetivos revisados de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación
|
(45) |
En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de rentabilidad en ruta con la revisión de los objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(46) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión expresó su preocupación por los objetivos de rentabilidad de aproximación propuestos por Grecia en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y consideró que Grecia debía justificar en mayor medida dichos objetivos o revisarlos a la baja. La Comisión observa que Grecia ha revisado a la baja esos objetivos para los años 2022 y 2023 y al alza para el año 2024, sin aportar las justificaciones oportunas. |
|
(47) |
La Comisión observa que la tendencia del CUD de aproximación de Grecia, del + 7,7 % durante el PR3, sigue siendo superior a la tendencia real del CUD de aproximación del – 3,9 % observada durante el PR2. Además, la tendencia del CUD de aproximación para el PR3 ha empeorado y es superior a la tendencia del CUD de aproximación (+ 6,8 %) observada en el proyecto de plan de rendimiento de Grecia presentado en 2021. |
|
(48) |
Por lo tanto, a la luz de lo expuesto en los considerandos 46 y 47, la Comisión concluye que los objetivos revisados de rentabilidad de aproximación de Grecia siguen siendo motivo de preocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su opinión de que Grecia debe revisar a la baja esos objetivos o proporcionar justificaciones adecuadas para dichos objetivos, también para los aumentos adicionales de los costes aplicados en el año 2024. La Comisión invita a Grecia a abordar estas preocupaciones en relación con la adopción de su plan de rendimiento final de conformidad con el artículo 16, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
Revisión de los sistemas de incentivos a los que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 como complemento de la evaluación de los objetivos de capacidad por parte de la Comisión
|
(49) |
Con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra f), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad con una revisión de los sistemas de incentivos a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En ese sentido, la Comisión ha examinado si los sistemas de incentivos propuestos cumplen los requisitos fundamentales establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(50) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que Grecia debía revisar sus sistemas de incentivos para alcanzar los objetivos de capacidad en ruta y de aproximación de manera que la desventaja financiera máxima derivada de dichos sistemas de incentivos se fije en un nivel que tenga una incidencia significativa en los ingresos expuestos a riesgo. La Comisión observa que Grecia ha revisado sus sistemas de incentivos para alcanzar los objetivos de capacidad en ruta y de aproximación fijando la desventaja financiera máxima resultante en un nivel igual al 2 % y al 1,5 % de los costes determinados, respectivamente. La revisión aborda debidamente las conclusiones formuladas por la Comisión en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728. La Comisión no tiene más observaciones sobre los sistemas de incentivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Grecia. |
CONCLUSIONES
|
(51) |
A la luz de todo lo anterior, la Comisión concluye que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
Adina VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
(2) DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 135 de 12.5.2022, p. 4).
ANEXO
Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Grecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD
Eficacia de la gestión de la seguridad
|
Grecia |
Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA |
|||
|
Proveedor de servicios de navegación aérea considerado |
Objetivo de gestión de la seguridad |
2022 |
2023 |
2024 |
|
HASP |
Política y objetivos de seguridad |
C |
C |
C |
|
Gestión de riesgos de seguridad |
C |
C |
D |
|
|
Garantía de la seguridad |
C |
C |
C |
|
|
Fomento de la seguridad |
C |
C |
C |
|
|
Cultura de la seguridad |
C |
C |
C |
|
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
Eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real
|
Grecia |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real |
1,92 % |
1,92 % |
1,92 % |
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE CAPACIDAD
Retraso ATFM medio en ruta en minutos por vuelo
|
Grecia |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos revisados de capacidad en ruta, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo |
0,14 |
0,15 |
0,15 |
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD
Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea en ruta
|
Zona de tarificación de ruta de Grecia |
Valor de referencia de 2014 |
Valor de referencia de 2019 |
2020-2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos revisados de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017) |
31,37 EUR |
23,20 EUR |
40,71 EUR |
27,86 EUR |
26,96 EUR |
27,98 EUR |
|
12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/107 |
DECISIÓN (UE) 2022/2422 DE LA COMISIÓN
de 5 de diciembre de 2022
relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Chipre con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia
[notificada con el número C(2022) 8719]
(El texto en lengua griega es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
CONSIDERACIONES GENERALES
|
(1) |
Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo (FAB), planes de rendimiento que incluyan objetivos de rendimiento vinculantes, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente. |
|
(2) |
Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia («PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que dichos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados por los Estados miembros posteriormente en octubre de 2019 se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tráfico aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia. |
|
(3) |
En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3, que dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. El 2 de junio de 2021, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 (5), por la que se establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, los Estados miembros presentaron a la Comisión, en octubre de 2021, proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos revisados de rendimiento a nivel local para el PR3. |
|
(4) |
Los destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión (6) fueron Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia. Con respecto al proyecto de plan de rendimiento para el PR3 de Chipre, la Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de capacidad y rentabilidad en ruta no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión y formuló recomendaciones para la revisión de dichos objetivos. |
|
(5) |
En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe que las compañías aéreas rusas, toda aeronave matriculada en Rusia y toda aeronave no matriculada en Rusia pero que pertenezca, sea fletada o esté de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros se han visto gravemente afectados por una reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, las repercusiones observadas en el número de vuelos han sido limitadas frente a la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19. |
|
(6) |
El 13 de julio de 2022, Chipre presentó a la Comisión un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 («proyecto revisado de plan de rendimiento») para su evaluación. |
|
(7) |
El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus recomendaciones sobre la evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento. |
|
(8) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en el plan de rendimiento revisado sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, y teniendo en consideración las circunstancias locales. En relación con cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha completado su evaluación con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(9) |
Las previsiones de base del tránsito publicadas en junio de 2022 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol tienen en cuenta el cambio de circunstancias mencionado en el considerando 5. Sobre la base de estas previsiones, la Comisión observa que no se prevé que Chipre experimente cambios adversos en el tránsito aéreo durante el PR3 como consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania. |
|
(10) |
Dado que Chipre no tiene ningún aeropuerto que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 con respecto al PR3, no existen objetivos de rendimiento a nivel local para los servicios de navegación aérea de aproximación como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento. Por lo tanto, las constataciones contenidas en la presente Decisión se refieren únicamente a los servicios de navegación aérea en ruta. |
EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad
|
(11) |
En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Chipre en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea («PSNA») con arreglo a los criterios establecidos en el punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(12) |
Los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de seguridad propuestos por Chipre en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(13) |
Los objetivos de rendimiento en materia de seguridad propuestos por Chipre para el proveedor de servicios de navegación aérea, a saber, los servicios de navegación aérea CYPRUS («CYATS»), están en consonancia con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para cada año del período de referencia. |
|
(14) |
La Comisión observa que el proyecto revisado del rendimiento establece medidas para que CYATS alcance los objetivos a nivel local en materia de seguridad, como la revisión y actualización de los procesos de gestión de cambios, directrices sobre políticas de cultura justa y personal adicional para promover la consecución de los objetivos de seguridad. |
|
(15) |
Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos 12 a 14, y teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en materia de seguridad establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes de que termine el último año del PR3, a saber, 2024, los objetivos recogidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad. |
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente
|
(16) |
En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Chipre respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento se han comparado con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas («ERNIP», por sus siglas en inglés) disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021. |
|
(17) |
En lo que respecta al año civil 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente para 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en los proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años civiles 2022, 2023 y 2024. |
|
(18) |
Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Chipre y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:
|
|
(19) |
La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Chipre son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para los años civiles 2022, 2023 y 2024. |
|
(20) |
La Comisión señala que, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, Chipre ha presentado medidas para la consecución de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente, que esencialmente cumplen los requisitos legales vigentes en virtud del Derecho de la Unión e incluyen un plan de transición a la navegación basado en el rendimiento para 2024, la implantación de la fase 1 del espacio aéreo de rutas libres de Chipre («NICFRA») en marzo de 2023 entre los niveles de vuelo 205 y 660, así como mejoras continuas de la red de rutas dentro de la región de información de vuelo de Nicosia. |
|
(21) |
A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 18, 19 y 20, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente. |
Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad
|
(22) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de capacidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, en relación con el retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo, eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Chipre ha propuesto objetivos revisados de capacidad en ruta como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento. |
|
(23) |
En lo que respecta al año civil 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad para 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en los proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años civiles 2022, 2023 y 2024. |
|
(24) |
El cuadro que figura a continuación muestra los proyectos de objetivos iniciales de rendimiento en materia de capacidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Chipre, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, los objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento y los valores de referencia correspondientes del Plan de Operaciones de Red disponibles en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021.
|
|
(25) |
La coherencia de los objetivos revisados de capacidad en ruta presentados por Chipre se ha evaluado sobre la base del criterio establecido en el punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, comparando dichos objetivos con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible el 2 de junio de 2021. La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Chipre son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para los años civiles 2022, 2023 y 2024. |
|
(26) |
La Comisión señala que en el proyecto revisado de plan de rendimiento Chipre ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de capacidad en ruta. Estas medidas incluyen la contratación de nuevos controladores de tránsito aéreo («CTA») que permiten aumentar el número de equivalentes a tiempo completo de CTA en servicio en el centro de control de área. En particular, Chipre informa, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, de que en diciembre de 2021 se alcanzó un acuerdo con los órganos de representación del personal con el fin de mejorar la formación de los CTA y aumentar la flexibilidad del horario de trabajo de estos. La Comisión observa, asimismo, que Chipre ha revisado su planificación inicial de CTA en las operaciones para los años civiles 2022 y 2023, lo que ha dado lugar a otros cuatro puestos equivalentes a tiempo completo previstos para esos dos años civiles. Además, el proyecto revisado de plan de rendimiento prevé importantes inversiones en la mejora de la infraestructura de gestión del tránsito aéreo para permitir la explotación de otros sectores de control del tránsito aéreo, la implantación de un programa de excelencia operativa en cooperación con el gestor de la red, medidas de reestructuración del espacio aéreo y medidas para mejorar la gestión de la afluencia del tránsito aéreo y de la capacidad. |
|
(27) |
La Comisión observa que, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, Chipre ha presentado medidas adicionales pertinentes de aumento de la capacidad recomendadas también en el Plan de Operaciones de Red de septiembre de 2021. |
|
(28) |
Habida cuenta de las observaciones anteriores, la Comisión considera que Chipre ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento en materia de capacidad. |
|
(29) |
A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 24 a 28, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad. |
Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad
|
(30) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de rentabilidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021 eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Chipre ha propuesto objetivos revisados de rentabilidad en ruta como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento. |
|
(31) |
El cuadro que figura a continuación muestra los objetivos iniciales de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Chipre, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y los correspondientes objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado en 2022.
|
|
(32) |
La Comisión observa que Chipre ha revisado sus objetivos a nivel local en materia de rentabilidad para el período comprendido entre 2022 y 2024, lo que, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, da lugar a un coste unitario determinado («CUD») global inferior en un 9,7 % a lo largo de esos años civiles e inferior en un 6,6 % durante el PR3 en su conjunto. Estas reducciones del CUD se derivan tanto de las previsiones de aumento del tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento para los años civiles 2022, 2023 y 2024, como de la revisión a la baja de los costes determinados expresados en términos reales a precios de 2017 para los mismos años civiles. |
|
(33) |
Los cambios en las previsiones de tránsito para los años civiles 2022, 2023 y 2024 se presentan en el cuadro que figura a continuación. La Comisión observa que las previsiones de tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento se basan en las previsiones de base del tránsito de junio de 2022 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol.
|
|
(34) |
Los costes determinados revisados para los años civiles 2022, 2023 y 2024, expresados en términos reales a precios de 2017, se muestran en el cuadro que figura a continuación.
|
|
(35) |
El proyecto revisado de plan de rendimiento incluye una actualización de las previsiones de inflación de Chipre para los años civiles 2022, 2023 y 2024, como se indica en el cuadro siguiente.
|
|
(36) |
La Comisión observa que los costes determinados en términos nominales de Chipre para los años civiles 2022, 2023 y 2024 son inferiores a los del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, a pesar de la revisión al alza de las previsiones de inflación.
|
|
(37) |
La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rentabilidad revisados propuestos por Chipre sobre la base de los criterios establecidos en el punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(38) |
Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del + 2,3 %, durante el PR3 es inferior a la tendencia a escala de la Unión, del + 1,0 %, durante ese mismo período. La Comisión advierte que esto supone no obstante una mejora con respecto a la tendencia del CUD del + 4,9 % calculada sobre la base de los proyectos de planes de rendimiento presentados en 2021. |
|
(39) |
Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el PR2 y el PR3, del – 1,4 %, supera la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,3 %, durante el mismo período. La Comisión señala que esto constituye una mejora con respecto a la tendencia a largo plazo del CUD del – 0,2 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. |
|
(40) |
En lo que se refiere al criterio establecido en el punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de Chipre para el CUD, de 26,61 EUR, expresado en precios de 2017, es un 4,7 % inferior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 27,91 EUR, expresado en precios de 2017. |
|
(41) |
Como se especifica en el considerando 39, los objetivos revisados de rentabilidad de Chipre dan lugar a una tendencia a largo plazo del CUD que supera la tendencia correspondiente a escala de la Unión. Además, el CUD revisado de Chipre para 2024 es inferior al valor de referencia para 2014, lo que demuestra una reducción del CUD durante el PR2 y el PR3. En relación con el considerando 40, Chipre demuestra un buen rendimiento en términos de rentabilidad con respecto al valor de referencia para 2019, que es inferior a la media correspondiente del grupo de comparación. Por último, la Comisión observa que, en su proyecto revisado de plan de rendimiento, Chipre ha reducido los costes determinados para el PR3, tanto en términos reales como nominales, mientras que tiene previsto facilitar tránsito adicional sobre la base de las previsiones de tránsito actualizadas para el PR3. Por lo tanto, la Comisión considera que la desviación de la tendencia del CUD para el PR3 a escala de la Unión mencionada en el considerando 38 no impide el establecimiento de la coherencia con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión con respecto a Chipre. |
|
(42) |
La Comisión considera, por tanto, que Chipre ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad. |
|
(43) |
A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 31 a 42, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad. |
CONCLUSIONES
|
(44) |
A la luz de todo lo anterior, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Chipre con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Chipre.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
Adina-Ioana VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
(2) DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 135 de 12.5.2022, p. 4).
ANEXO
Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Chipre con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD
Eficacia de la gestión de la seguridad
|
Chipre |
Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA |
|||
|
Proveedor de servicios de navegación aérea considerado |
Objetivo de gestión de la seguridad |
2022 |
2023 |
2024 |
|
CYATS |
Política y objetivos de seguridad |
C |
C |
C |
|
Gestión de riesgos de seguridad |
D |
D |
D |
|
|
Garantía de la seguridad |
C |
C |
C |
|
|
Fomento de la seguridad |
C |
C |
C |
|
|
Cultura de la seguridad |
C |
C |
C |
|
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
Eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real
|
Chipre |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real |
3,84 % |
3,84 % |
3,84 % |
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE CAPACIDAD
Retraso ATFM medio en ruta en minutos por vuelo
|
Chipre |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos revisados de capacidad en ruta, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo |
0,16 |
0,15 |
0,15 |
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD
Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea en ruta
|
Zona de tarificación de ruta de Chipre |
Valor de referencia de 2014 |
Valor de referencia de 2019 |
2020 - 2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos revisados de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017) |
32,94 EUR |
26,61 EUR |
49,85 EUR |
30,92 EUR |
29,35 EUR |
29,11 EUR |
|
12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/116 |
DECISIÓN (UE) 2022/2423 DE LA COMISIÓN
de 5 de diciembre de 2022
relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia
[notificada con el número C(2022)8716]
(El texto en lengua sueca es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
CONSIDERACIONES GENERALES
|
(1) |
Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo («FAB»), planes de rendimiento que incluyan objetivos de rendimiento vinculantes respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente. |
|
(2) |
Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia («PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que dichos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados por los Estados miembros posteriormente en octubre de 2019 se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tráfico aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia. |
|
(3) |
En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3, que dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. El 2 de junio de 2021, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 (5), por la que se establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, en octubre de 2021, los Estados miembros presentaron a la Comisión proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos revisados de rendimiento a nivel local para el PR3. |
|
(4) |
Los destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión (6) fueron Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia. En dicha Decisión, la Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta incluidos en el proyecto de plan de rendimiento para el PR3 de Suecia no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, y formuló recomendaciones para la revisión de dichos objetivos. |
|
(5) |
En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe que las compañías aéreas rusas, toda aeronave matriculada en Rusia y toda aeronave no matriculada en Rusia pero que pertenezca, sea fletada o esté de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros, incluida Suecia, se han visto gravemente afectados por una reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, las repercusiones observadas en el número de vuelos han sido limitadas frente a la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19. |
|
(6) |
El 13 de julio de 2022, Suecia presentó a la Comisión un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 («el proyecto revisado de plan de rendimiento») para su evaluación. |
|
(7) |
El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus recomendaciones sobre la evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento. |
|
(8) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución, y teniendo en consideración las circunstancias locales. En relación con cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha completado su evaluación con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución. |
|
(9) |
Las previsiones de base del tránsito del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol, publicadas en junio de 2022, tienen en cuenta el cambio de circunstancias mencionado en el considerando 5. Sobre la base de esas previsiones, la Comisión observa que Suecia sigue enfrentándose a un declive significativo del tráfico previsto durante el resto del PR3 como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Dado que estos cambios en las circunstancias afectan considerablemente a los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento, deben tenerse en cuenta en la evaluación de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en este. |
EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad
|
(10) |
En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Suecia en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea («PSNA») con arreglo a los criterios establecidos en el punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(11) |
Los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de seguridad propuestos por Suecia para el principal proveedor de servicios de navegación aérea, a saber, LFV, en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(12) |
Los objetivos de rendimiento en materia de seguridad propuestos por Suecia para LFV están en consonancia con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. |
|
(13) |
La Comisión observa que el proyecto revisado de plan de rendimiento no establece medidas específicas para LFV con vistas a la consecución de los objetivos a nivel local en materia de seguridad. Sin embargo, el plan contempla medidas generales, como el seguimiento y la aplicación de medidas de mitigación para gestionar riesgos específicos, así como la evaluación de los cambios introducidos en el sistema operativo a través del sistema de gestión de la seguridad. Teniendo en cuenta la evaluación del organismo de evaluación del rendimiento, la Comisión señala que LFV ya ha alcanzado el nivel de los objetivos a escala de la Unión y, por tanto, Suecia no ha establecido medidas adicionales para que LFV alcance dichos objetivos. |
|
(14) |
Los objetivos de seguridad propuestos por Suecia para los proveedores de servicios de navegación aérea de aproximación en el ámbito de aplicación del proyecto revisado de plan de rendimiento, a saber, ACR, SDATS y AFAB, también están en consonancia con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. La Comisión observa, además, que Suecia ha establecido medidas para que dichos PSNA alcancen sus objetivos de rendimiento en materia de seguridad. |
|
(15) |
Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos 11, 12, 13 y 14, teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en materia de seguridad establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes de que termine el último año del PR3, a saber, 2024, los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad. |
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente
|
(16) |
En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Suecia respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento se han comparado con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas disponible («ERNIP», por sus siglas en inglés) en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021. |
|
(17) |
En lo que respecta al año civil 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente para 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en sus proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años civiles 2022, 2023 y 2024. |
|
(18) |
Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Suecia y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:
|
|
(19) |
La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Suecia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para los años civiles 2022, 2023 y 2024. |
|
(20) |
La Comisión observa que en el proyecto revisado de plan de rendimiento Suecia ha presentado medidas para la consecución de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente, que comprenden la implantación prevista del espacio aéreo transfronterizo de rutas libres con Polonia. |
|
(21) |
A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 18, 19 y 20, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente. |
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad
|
(22) |
En cuanto a la capacidad, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Suecia en lo relativo al retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento se han comparado con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021. |
|
(23) |
En lo que respecta al año civil 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad para 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en sus proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años civiles 2022, 2023 y 2024. |
|
(24) |
Los objetivos de capacidad en ruta propuestos por Suecia para el PR3, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo, y los correspondientes valores de referencia que se fijaron en el Plan de Operaciones de Red son los siguientes:
|
|
(25) |
La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Suecia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para los años civiles 2022, 2023 y 2024. |
|
(26) |
La Comisión señala que, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, Suecia ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de capacidad en ruta. Estas medidas contemplan la ejecución del proyecto sueco de espacio aéreo («SWEA») y un aumento de los puestos equivalentes a tiempo completo de controladores de tránsito aéreo («CTA») en el PR3 y más adelante, con el fin de satisfacer la futura demanda de tráfico, en particular para anticipar las jubilaciones previstas de los CTA. La Comisión observa que, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, el número previsto de puestos equivalentes a tiempo completo de CTA en operaciones en los centros de control de área de Estocolmo y Malmö se ha revisado a la baja debido al cambio de circunstancias descrito en los considerandos 5 y 9. |
|
(27) |
A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 24, 25 y 26, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad. |
Revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación
|
(28) |
En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento de Ejecución, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad en ruta con la revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra b), del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución. Se consideró que estos objetivos no planteaban dudas en lo que se refiere a Suecia. |
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad
|
(29) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de rentabilidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Suecia presentado en 2021 eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Suecia ha propuesto objetivos revisados de rentabilidad en ruta en su proyecto revisado de plan de rendimiento. |
|
(30) |
El cuadro que figura a continuación establece los objetivos iniciales de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Suecia, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y los correspondientes proyectos de objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento.
|
|
(31) |
La Comisión observa que Suecia ha revisado sus objetivos a nivel local en materia de rentabilidad para 2022, 2023 y 2024, lo que da lugar, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, a un coste unitario determinado («CUD») global superior en un 8,2 % a lo largo de esos años civiles y superior en un 7,1 % durante el PR3 en su conjunto. Estos aumentos del CUD se deben al importante declive de las previsiones de tránsito, causado por la reducción del tránsito aéreo en el espacio aéreo de Suecia como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, tal como se indica en los considerandos 5 y 9. No obstante, Suecia ha compensado parcialmente el menor número de unidades de servicio previstas para los años civiles 2022, 2023 y 2024 mediante una reducción de los costes determinados. |
|
(32) |
Además, Suecia ha ajustado al alza el valor de referencia para 2014, mientras que el valor de referencia para 2019 se ha ajustado a la baja. Suecia explica en el proyecto revisado de plan de rendimiento que los valores de referencia para 2014 y 2019 se han ajustado principalmente para tener en cuenta el impacto de los importes puntuales significativos relacionados con los costes reales de las jubilaciones registrados para esos años civiles y que afectan a la comparabilidad con los costes determinados del PR3. Además, Suecia ha aplicado otros dos ajustes al valor de referencia para 2019, cuya justificación radica en cambios en el alcance de la zona de tarificación de ruta entre el segundo período de referencia («PR2») y el PR3 y en un cambio en el método aplicado por Suecia para deducir la financiación pública recibida por el PSNA de las tarifas de ruta pagadas por los usuarios. |
|
(33) |
La Comisión observa que las previsiones de tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento se basan en las previsiones de base del tránsito de junio de 2022 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol. Las unidades de servicio en ruta previstas para la zona de tarificación para los años civiles 2022, 2023 y 2024, en comparación con las cifras incluidas en el proyecto de plan de rendimiento, se presentan en el cuadro que figura a continuación.
|
|
(34) |
En comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, las reducciones anuales del número de unidades de servicio para los años civiles 2022, 2023 y 2024 se sitúan en un intervalo aproximado del – 11 % al – 14 %. En consecuencia, se espera que en 2024 las unidades de servicio en ruta de Suecia se mantengan un 11,1 % por debajo del nivel anterior a la pandemia (año civil 2019), mientras que anteriormente la previsión de tráfico de base del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol de octubre de 2021 preveía que superarían en un 3,1 % el nivel anterior a la pandemia. |
|
(35) |
Sin embargo, como se muestra en el cuadro siguiente, no se prevé que los movimientos de vuelo en el espacio aéreo sueco operados con arreglo a las reglas de vuelo por instrumentos («IFR», por sus siglas en inglés) disminuyan al mismo ritmo que las unidades de servicio en ruta. Esta discrepancia se debe a la importante reducción de los sobrevuelos que, por término medio, generan un número proporcionalmente mayor de unidades de servicio en ruta que los vuelos que aterrizan en aeropuertos de Suecia o despegan de ellos.
|
|
(36) |
Por lo tanto, la Comisión observa que no se prevé que la carga de trabajo del PSNA, impulsada por los movimientos de vuelo controlados, disminuya en correlación con la reducción de los ingresos que se deriva del menor número de unidades de servicio en ruta. |
|
(37) |
Los costes determinados revisados para los años civiles 2022, 2023 y 2024, expresados en términos reales a precios de 2017, se muestran en el cuadro que figura a continuación. La Comisión observa que Suecia ha revisado a la baja los costes determinados en términos reales para cada uno de esos años civiles.
|
|
(38) |
El proyecto revisado de plan de rendimiento incluye una actualización de las previsiones de inflación de Suecia para los años civiles 2022, 2023 y 2024, como se indica en el cuadro siguiente.
|
|
(39) |
Debido a la actualización de las previsiones de inflación, los costes determinados revisados en términos nominales para el año civil 2022 han aumentado, mientras que los de 2023 se han mantenido sin cambios. Para el año civil 2024, los costes determinados nominales son inferiores a los del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021.
|
|
(40) |
La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rentabilidad revisados propuestos por Suecia sobre la base de los criterios establecidos en el punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(41) |
Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del + 2,2 %, durante el PR3 es inferior a la tendencia a escala de la Unión, del + 1,0 %, durante ese mismo período. El valor de referencia ajustado para 2019 establecido por Suecia, mencionado en el considerando 32, afecta negativamente a la tendencia calculada del CUD. La tendencia del CUD de Suecia se ha deteriorado en comparación con la tendencia del CUD del + 0,2 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. |
|
(42) |
Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el PR2 y el PR3, del – 0,3 %, es inferior a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,3 %, durante el mismo período. El valor de referencia ajustado para 2014 fijado por Suecia, mencionado en el considerando 32, repercute positivamente en la tendencia a largo plazo del CUD calculada. La tendencia a largo plazo del CUD de Suecia ha mejorado en comparación con la tendencia a largo plazo del CUD del + 1,0 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. |
|
(43) |
Como se señala en los considerandos 33 y 34, la Comisión recuerda que se han revisado significativamente a la baja las previsiones de la unidad de servicio de Suecia para el PR3 como consecuencia de los cambios de tráfico derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Por tanto, es necesario y adecuado examinar, a efectos de los criterios de evaluación analizados en los considerandos 41 y 42, si Suecia cumpliría las tendencias de rentabilidad a escala de la Unión en ausencia de una importante reducción del tránsito para los años civiles 2022, 2023 y 2024 con motivo del cambio de circunstancias. |
|
(44) |
Por lo tanto, la Comisión ha recalculado la tendencia del CUD de Suecia durante el PR3 y la tendencia a largo plazo del CUD de Suecia durante el PR2 y el PR3 utilizando la previsión de base sobre el tráfico publicada en octubre de 2021 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol. Este nuevo cálculo da lugar a una tendencia ajustada del CUD del – 1,5 % durante el PR3 y a una tendencia a largo plazo ajustada del CUD del – 1,9 % para la zona de tarificación de ruta de Suecia. Ambas tendencias ajustadas se sitúan por debajo de las tendencias correspondientes del CUD a escala de la Unión, del + 1,0 % y del – 1,3 %, respectivamente. Por lo tanto, la Comisión concluye que Suecia cumple los criterios de evaluación analizados en los considerandos 41 y 42 en ausencia de cambios en el tráfico causados por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. |
|
(45) |
En cuanto al criterio establecido en el punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia para el CUD a nivel de la zona de tarificación de Suecia, de 55,84 EUR (expresado en precios de 2017), es un 24,8 % superior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 44,74 EUR a precios de 2017. |
|
(46) |
La Comisión reconoce que los objetivos revisados de rentabilidad para la zona de tarificación de Suecia son superiores a los objetivos iniciales incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. Sin embargo, este declive se debe íntegramente a la disminución significativa de las previsiones sobre el tráfico. Si se excluye el impacto negativo de los cambios de tráfico derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es obvio que Suecia cumple tanto la tendencia del CUD a escala de la Unión como la tendencia a largo plazo del CUD a escala de la Unión. |
|
(47) |
Además, como se señala en el considerando 37, la Comisión recuerda que Suecia ha reducido sus costes determinados en términos reales para el resto del PR3 en respuesta al declive de las previsiones sobre el tráfico. La Comisión observa que, en términos generales, estas medidas de contención de costes son proporcionales al menor número de movimientos IFR previsto para los años civiles 2022, 2023 y 2024, como se expone en el considerando 35. |
|
(48) |
En conjunto, la Comisión considera, por tanto, que Suecia ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento a nivel local en materia de rentabilidad. |
|
(49) |
A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 30 a 48, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad. |
Revisión de los objetivos revisados de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación
|
(50) |
En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento de Ejecución, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de rentabilidad en ruta con la revisión de los objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra c), del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución. |
|
(51) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión expresó su preocupación por los objetivos de rentabilidad de aproximación propuestos por Suecia en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y consideró que Suecia debía justificar en mayor medida dichos objetivos o revisarlos a la baja. |
|
(52) |
La Comisión observa que Suecia ha justificado y fundamentado debidamente, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, sus objetivos de rentabilidad de aproximación, en particular haciendo referencia al número reducido de vuelos en la zona de tarificación de aproximación en comparación con el PR2 y al fuerte impacto de las jubilaciones de los controladores de tránsito aéreo en la base de costes de aproximación durante el PR3. La Comisión no tiene más observaciones sobre los objetivos de rentabilidad de aproximación incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento. |
CONCLUSIONES
|
(53) |
A la luz de todo lo anterior, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Suecia.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
Adina VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
(2) DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 135 de 12.5.2022, p. 4).
ANEXO
Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD
Eficacia de la gestión de la seguridad
|
Suecia |
Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA |
|||
|
Proveedor de servicios de navegación aérea considerado |
Objetivo de gestión de la seguridad |
2022 |
2023 |
2024 |
|
LFV |
Política y objetivos de seguridad |
C |
C |
C |
|
Gestión de riesgos de seguridad |
D |
D |
D |
|
|
Garantía de la seguridad |
C |
C |
C |
|
|
Fomento de la seguridad |
C |
C |
C |
|
|
Cultura de la seguridad |
C |
C |
C |
|
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
Eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real
|
Suecia |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real |
1,05 % |
1,05 % |
1,05 % |
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE CAPACIDAD
Retraso ATFM medio en ruta en minutos por vuelo
|
Suecia |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo |
0,07 |
0,08 |
0,08 |
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD
Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea en ruta
|
Zona de tarificación de ruta de Suecia |
Valor de referencia de 2014 |
Valor de referencia de 2019 |
2020-2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos revisados de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017) |
604,02 SEK |
537,87 SEK |
1 361,88 SEK |
774,65 SEK |
650,98 SEK |
587,62 SEK |
|
62,70 EUR |
55,84 EUR |
141,38 EUR |
80,42 EUR |
67,58 EUR |
61,00 EUR |
|
12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/126 |
DECISIÓN (UE) 2022/2424 DE LA COMISIÓN
de 5 de diciembre de 2022
relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Rumanía con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia
[notificada con el número C(2022) 8740]
(El texto en lengua rumana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
CONSIDERACIONES GENERALES
|
(1) |
Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo («FAB»), planes de rendimiento que incluyan objetivos de rendimiento vinculantes, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente. |
|
(2) |
Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia («PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que dichos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados por los Estados miembros posteriormente en octubre de 2019 se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tráfico aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia. |
|
(3) |
En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3, que dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. La Comisión adoptó, el 2 de junio de 2021, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 (5), por la que se establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, en octubre de 2021, los Estados miembros presentaron a la Comisión proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos revisados de rendimiento a nivel local para el PR3. |
|
(4) |
Los destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión (6) fueron Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia. En dicha Decisión, la Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta incluidos en el proyecto de plan de rendimiento para el PR3 de Rumanía no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, y formuló recomendaciones para la revisión de dichos objetivos. |
|
(5) |
En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe que las compañías aéreas rusas, toda aeronave matriculada en Rusia y toda aeronave no matriculada en Rusia pero que pertenezca, sea fletada o esté de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros se han visto gravemente afectados por una reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, las repercusiones observadas en el número de vuelos han sido limitadas frente a la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19. |
|
(6) |
El 13 de julio de 2022, Rumanía presentó a la Comisión un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 («proyecto revisado de plan de rendimiento»). |
|
(7) |
El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene su evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento. |
|
(8) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión, teniendo en cuenta las circunstancias locales, ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Rumanía sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV de dicho Reglamento. En relación con cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha completado su evaluación con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(9) |
Las previsiones de base del tránsito publicadas en junio de 2022 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol tienen en cuenta el cambio de circunstancias en el tránsito aéreo en el espacio aéreo europeo. Sobre la base de esas previsiones, la Comisión señala que se espera que Rumanía tenga movimientos de vuelo adicionales en su espacio aéreo durante el resto del PR3 debido a los cambios en los flujos de tránsito aéreo resultantes de la guerra de Rusia contra Ucrania. Sin embargo, esta situación no modifica significativamente las condiciones operativas de los servicios de navegación aérea en Rumanía y no afecta negativamente a su proyecto revisado de plan de rendimiento. |
EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad
|
(10) |
En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Rumanía en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea («PSNA») con arreglo al punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(11) |
Los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de seguridad propuestos por Rumanía en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(12) |
Los objetivos de rendimiento en materia de seguridad propuestos por Rumanía para el proveedor de servicios de navegación aérea, a saber, ROMATSA, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. |
|
(13) |
La Comisión observa que el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Rumanía establece medidas para que ROMATSA alcance los objetivos a nivel local en materia de seguridad, incluida la implantación de procedimientos internos de supervisión de la seguridad y procesos para la mejora continua de la eficacia de la gestión de la seguridad. |
|
(14) |
Por consiguiente, a la luz de lo expuesto en los considerandos 11, 12 y 13, y teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en materia de seguridad establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes de que termine el último año del PR3, a saber, 2024, los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad recogidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Rumanía deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. |
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente
|
(15) |
En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Rumanía respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, se han comparado los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Rumanía con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas («ERNIP», por sus siglas en inglés) disponible el 2 de junio de 2021, fecha de adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. |
|
(16) |
En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, no es posible modificar retroactivamente, en los proyectos revisados de planes de rendimiento, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente para el año 2021 fijados por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024. |
|
(17) |
Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Rumanía y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:
|
|
(18) |
La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Rumanía son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada uno de los años 2022, 2023 y 2024. |
|
(19) |
La Comisión observa que, en su proyecto revisado de plan de rendimiento, Rumanía ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de medio ambiente, que incluyen su participación en la iniciativa de espacio aéreo de rutas libres de Europa Sudoriental, una mayor cooperación transfronteriza, un plan de transición para la implantación de la navegación basada en el rendimiento y cambios en la configuración de los sectores operativos para mejorar la utilización del espacio aéreo. |
|
(20) |
Por tanto, a la luz de lo expuesto en los considerandos 17, 18 y 19, debe considerarse que los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Rumanía son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. |
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad
|
(21) |
En cuanto a la capacidad, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Rumanía en lo relativo al retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo se ha evaluado con arreglo al punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, se han comparado los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Rumanía con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible el 2 de junio de 2021, fecha de adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. |
|
(22) |
En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, no es posible modificar retroactivamente, en los proyectos revisados de planes de rendimiento, los objetivos de rendimiento en materia de capacidad a nivel local para el año 2021 fijados por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024. |
|
(23) |
Los objetivos de capacidad en ruta propuestos por Rumanía para el PR3, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo, y los correspondientes valores de referencia que se fijaron en el Plan de Operaciones de Red son los siguientes:
|
|
(24) |
La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Rumanía son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada uno de los años 2022, 2023 y 2024. |
|
(25) |
La Comisión observa que Rumanía ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de capacidad en ruta en el proyecto revisado de plan de rendimiento. Estas medidas incluyen la implantación de un nuevo sistema de gestión del tránsito aéreo, la configuración del espacio aéreo centrada en la implantación del espacio aéreo de rutas libres y el uso flexible de conceptos de espacio aéreo, así como la contratación y la formación de nuevos controladores de tránsito aéreo. |
|
(26) |
Por tanto, a la luz de lo expuesto en los considerandos 23, 24 y 25, debe considerarse que los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Rumanía son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. |
Revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación
|
(27) |
En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad en ruta con la revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Se consideró que estos objetivos no planteaban dudas en lo que se refiere a Rumanía. |
Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad
|
(28) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de rentabilidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Rumanía presentado en 2021 son incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Rumanía ha propuesto objetivos revisados de rentabilidad en ruta en su proyecto revisado de plan de rendimiento. |
|
(29) |
El cuadro que figura a continuación establece los objetivos iniciales de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Rumanía, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y los correspondientes objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado en 2022:
|
|
(30) |
La Comisión observa que Rumanía ha revisado sus objetivos a nivel local en materia de rentabilidad para los años 2022, 2023 y 2024. En comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, estos objetivos dan lugar a un coste unitario determinado («CUD») global un 6,9 % inferior en 2022, 2023 y 2024 y un 5,4 % inferior durante el PR3 en su conjunto. Estas reducciones del CUD son el resultado de la revisión al alza de las previsiones sobre el tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento para los años 2022, 2023 y 2024, que se ven parcialmente compensadas por un aumento de los costes determinados para los años 2023 y 2024. |
|
(31) |
La Comisión observa que las previsiones de tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento se basan en las previsiones de base del tránsito de junio de 2022 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol. En el cuadro que figura a continuación se comparan las unidades de servicio en ruta previstas para la zona de tarificación para los años 2022, 2023 y 2024 con las cifras incluidas en el proyecto de plan de rendimiento:
|
|
(32) |
En comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, los aumentos anuales del número de unidades de servicio para los años 2022, 2023 y 2024 se sitúan en un intervalo del 5 al 11 %. |
|
(33) |
Los costes determinados revisados para los años 2022, 2023 y 2024, expresados en términos reales a precios de 2017, se muestran en el cuadro que figura a continuación:
|
|
(34) |
El proyecto revisado de plan de rendimiento incluye una actualización de las previsiones de inflación de Rumanía para los años 2022, 2023 y 2024, como se indica en el cuadro siguiente:
|
|
(35) |
Debido a la actualización de las previsiones de inflación, se prevé que los costes determinados revisados en términos nominales aumenten sustancialmente, en particular para los años 2023 y 2024, como sigue:
|
|
(36) |
La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rentabilidad revisados propuestos por Rumanía con arreglo a los criterios establecidos en el punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(37) |
En cuanto al punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del + 0,8 %, durante el PR3 supera la tendencia a escala de la Unión, del + 1,0 %, durante ese mismo período. La Comisión advierte que esto supone una mejora con respecto a la tendencia del CUD del + 2,9 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. |
|
(38) |
En cuanto al punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el segundo período de referencia («PR2») y el PR3, del – 0,3 %, es muy inferior a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,3 %, durante ese mismo período. No obstante, la Comisión señala que esto constituye una mejora con respecto a la tendencia a largo plazo del CUD del + 0,6 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. |
|
(39) |
Por lo que se refiere al punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de 34,03 EUR para el CUD de Rumanía, expresado en precios de 2017, es un 14,6 % inferior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 39,84 EUR a precios de 2017. |
|
(40) |
Es evidente que los objetivos de rentabilidad revisados de Rumanía dan lugar a una tendencia del CUD durante el PR3 que supera la tendencia correspondiente a escala de la Unión. Además, el CUD revisado de Rumanía para 2024 es inferior al valor de referencia para 2014, lo que demuestra una reducción del CUD durante el PR2 y el PR3, aunque no se alcance la tendencia a largo plazo del CUD a escala de la Unión. Por último, Rumanía demuestra un buen rendimiento en términos de rentabilidad con respecto al valor de referencia para 2019, que es significativamente inferior a la media correspondiente del grupo de comparación. Por consiguiente, la Comisión considera que, en el caso de Rumanía, la desviación de la tendencia a largo plazo del CUD a escala de la Unión, mencionada en el considerando 38, no impide que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad sean coherentes con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión. |
|
(41) |
En conjunto, la Comisión considera por tanto que Rumanía ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento a nivel local en materia de rentabilidad. |
|
(42) |
A la luz de lo expuesto en los considerandos 29 a 41, debe considerarse que los objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Rumanía son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. |
Revisión de los objetivos revisados de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación
|
(43) |
En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de rentabilidad en ruta con la revisión de los objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(44) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión expresó su preocupación por los objetivos de rentabilidad de aproximación propuestos por Rumanía en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y consideró que Rumanía debía justificar en mayor medida dichos objetivos o revisarlos a la baja. No obstante, la Comisión observa que, por el contrario, Rumanía ha revisado al alza esos objetivos para los años 2022 y 2023, incluido un aumento de los costes determinados en términos reales para el año 2023. |
|
(45) |
La Comisión observa que la tendencia del CUD de aproximación de Rumanía, del + 4,2 % durante el PR3, sigue siendo superior a la tendencia del CUD en ruta del + 0,8 % durante el PR3, y sigue siendo superior a la tendencia real del CUD de aproximación del – 3,1 % observada durante el PR2. Además, la tendencia del CUD de aproximación para el PR3 solo ha mejorado marginalmente en comparación con el proyecto de plan de rendimiento de Rumanía presentado en 2021, en el que se observó una tendencia del CUD de aproximación del + 4,3 %. |
|
(46) |
Por lo tanto, a la luz de lo expuesto en los considerandos 44 y 45, la Comisión concluye que los objetivos revisados de rentabilidad de aproximación de Rumanía siguen siendo motivo de preocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su opinión de que Rumanía debe revisar a la baja esos objetivos o proporcionar justificaciones adecuadas para dichos objetivos, también para el aumento de los costes determinados del año 2023. Rumanía debe abordar estas preocupaciones en relación con la adopción de su plan de rendimiento final de conformidad con el artículo 16, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
Revisión de los sistemas de incentivos a los que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 como complemento de la evaluación de los objetivos de capacidad por parte de la Comisión
|
(47) |
Con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra f), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad con una revisión de los sistemas de incentivos a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En ese sentido, la Comisión ha examinado si los sistemas de incentivos propuestos cumplen los requisitos fundamentales establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(48) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que Rumanía debía revisar su sistema de incentivos para alcanzar los objetivos de capacidad de aproximación de manera que la desventaja financiera máxima derivada de dicho sistema de incentivos se fije en un nivel que tenga una incidencia significativa en los ingresos expuestos a riesgo. La Comisión observa que Rumanía ha revisado su sistema de incentivos para alcanzar los objetivos de capacidad de aproximación fijando la desventaja financiera máxima resultante en un nivel igual al 1 % de los costes determinados. La revisión aborda las preocupaciones planteadas por la Comisión en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728. La Comisión no tiene más observaciones sobre los sistemas de incentivos establecidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Rumanía. |
CONCLUSIÓN
|
(49) |
A la luz de todo lo anterior, la Comisión concluye que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Rumanía son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Rumanía con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
Adina VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
(2) DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 135 de 12.5.2022, p. 4).
ANEXO
Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Rumanía con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD
Eficacia de la gestión de la seguridad
|
Rumanía |
Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA |
|||
|
Proveedor de servicios de navegación aérea considerado |
Objetivo de gestión de la seguridad |
2022 |
2023 |
2024 |
|
ROMATSA |
Política y objetivos de seguridad |
C |
C |
C |
|
Gestión de riesgos de seguridad |
C |
C |
D |
|
|
Garantía de la seguridad |
C |
C |
C |
|
|
Fomento de la seguridad |
C |
C |
C |
|
|
Cultura de la seguridad |
C |
C |
C |
|
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
Eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real
|
Rumanía |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real |
2,05 % |
2,05 % |
2,05 % |
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE CAPACIDAD
Retraso ATFM medio en ruta en minutos por vuelo
|
Rumanía |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo |
0,04 |
0,04 |
0,04 |
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD
Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea en ruta
|
Zona de tarificación de ruta de Rumanía |
Valor de referencia de 2014 |
Valor de referencia de 2019 |
2020-2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos revisados de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017) |
165,00 RON |
155,38 RON |
298,87 RON |
179,53 RON |
163,47 RON |
160,39 RON |
|
36,13 EUR |
34,03 EUR |
65,45 EUR |
39,32 EUR |
35,80 EUR |
35,13 EUR |
|
12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/136 |
DECISIÓN (UE) 2022/2425 DE LA COMISIÓN
de 5 de diciembre de 2022
relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Malta con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia
[notificada con el número C(2022)8743]
(Los textos en lenguas inglesa y maltesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
CONSIDERACIONES GENERALES
|
(1) |
Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo («FAB»), planes de rendimiento que incluyan objetivos de rendimiento vinculantes, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente. |
|
(2) |
Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia («PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que dichos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados por los Estados miembros posteriormente en octubre de 2019 se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tráfico aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia. |
|
(3) |
En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3, que dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. El 2 de junio de 2021, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 (5), por la que se establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, los Estados miembros presentaron a la Comisión, en octubre de 2021, proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos revisados de rendimiento a nivel local para el PR3. |
|
(4) |
Los destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión (6) fueron Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia. En dicha Decisión, la Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta incluidos en el proyecto de plan de rendimiento para el PR3 de Malta no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, y formuló recomendaciones para la revisión de dichos objetivos. |
|
(5) |
En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe que las compañías aéreas rusas, toda aeronave matriculada en Rusia y toda aeronave no matriculada en Rusia pero que pertenezca, sea fletada o esté de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros se han visto gravemente afectados por una reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, las repercusiones observadas en el número de vuelos han sido limitadas frente a la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19. |
|
(6) |
El 13 de julio de 2022, Malta presentó a la Comisión un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 («el proyecto revisado de plan de rendimiento») para su evaluación. |
|
(7) |
El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus recomendaciones sobre la evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta. |
|
(8) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento locales recogidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución, y teniendo en consideración las circunstancias locales. En relación con cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha completado su evaluación con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución. |
|
(9) |
Las previsiones de base del tránsito publicadas en junio de 2022 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol tienen en cuenta el cambio de circunstancias mencionado en el considerando 5. Sobre la base de estas previsiones, la Comisión observa que no se prevé que Malta experimente cambios adversos en el tránsito aéreo durante el PR3 como consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania. |
EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad
|
(10) |
En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Malta en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea («PSNA») con arreglo a los criterios establecidos en el punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(11) |
Los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de seguridad propuestos por Malta en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(12) |
Los objetivos de seguridad propuestos por Malta para MATS son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión e incluso superan, para 2024, los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en los ámbitos de «política y objetivos de seguridad», «garantía de la seguridad» y «fomento de la seguridad». |
|
(13) |
La Comisión observa que el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Malta establece medidas para que MATS alcance los objetivos a nivel local en materia de seguridad, como la introducción de un centro de operaciones de seguridad y un centro de operaciones de red, la implantación de nuevos programas informáticos de seguridad, la contratación de especialistas en ciberseguridad para mejorar la gestión de riesgos, y la formación del personal para cumplir los requisitos de gestión de cambios establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373. |
|
(14) |
Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos 11 y 13, y teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en materia de seguridad establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes de que termine el último año del PR3, a saber, 2024, los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad. |
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente
|
(15) |
En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Malta respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, se han comparado los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas («ERNIP», por sus siglas en inglés) disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021. |
|
(16) |
En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente para el año 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en los proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024. |
|
(17) |
Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Malta y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:
|
|
(18) |
La Comisión observa que los objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Malta son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año entre 2022 y 2024. |
|
(19) |
La Comisión observa que Malta ha presentado, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de medio ambiente, que incluyen la implantación de un espacio aéreo de rutas libres por encima del nivel de vuelo 195, el diseño de una nueva zona de maniobras de aproximación y nuevos procedimientos de llegada y salida. |
|
(20) |
A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 17 a 19, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente. |
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad
|
(21) |
En cuanto a la capacidad, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Malta en lo relativo al retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta se han comparado con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible el 2 de junio de 2021, fecha de adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. |
|
(22) |
En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad para el año 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en los proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024. |
|
(23) |
Los objetivos de capacidad en ruta propuestos por Malta para el PR3, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo, y los correspondientes valores de referencia que se fijaron en el Plan de Operaciones de Red son los siguientes:
|
|
(24) |
La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Malta son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año entre 2022 y 2024. |
|
(25) |
La Comisión señala que en el proyecto de plan de rendimiento Malta ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de capacidad en ruta. Estas medidas incluyen un aumento del número de puestos equivalentes a tiempo completo de controladores de tránsito aéreo para finales del PR3 y la implantación del espacio aéreo de rutas libres. |
|
(26) |
A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 23 a 25, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad. |
Revisión de los proyectos de objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación
|
(27) |
En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad en ruta con la revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Se consideró que estos objetivos no planteaban dudas en lo que se refiere a Malta. |
Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad
|
(28) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión concluyó que los objetivos de rentabilidad en ruta incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Malta presentado en 2021 eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Malta ha propuesto objetivos revisados de rentabilidad en ruta como parte de su proyecto revisado de plan de rendimiento. |
|
(29) |
El cuadro que figura a continuación muestra los objetivos iniciales de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Malta, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y los correspondientes objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado en 2022.
|
|
(30) |
La Comisión observa que Malta ha revisado sus objetivos a nivel local en materia de rentabilidad para el período comprendido entre 2022 y 2024, lo que da lugar, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, a un coste unitario determinado («CUD») global inferior en un 12,3 % a lo largo de esos tres años e inferior en un 8,7 % durante el PR3 en su conjunto. Estas reducciones del CUD se derivan tanto de las previsiones actualizadas sobre el tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento para cada año entre 2022 y 2024, como de la revisión a la baja de los costes determinados expresados en términos reales a precios de 2017 para esos mismos años. |
|
(31) |
Los cambios en las previsiones de tránsito para cada año entre 2022 y 2024 se presentan en el cuadro que figura a continuación. La Comisión observa que las previsiones de tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento se basan en las previsiones de base del tránsito de junio de 2022 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol.
|
|
(32) |
Los costes determinados revisados para cada año entre 2022 y 2024, expresados en términos reales a precios de 2017, se muestran en el cuadro que figura a continuación.
|
|
(33) |
El proyecto revisado de plan de rendimiento incluye una previsión de inflación actualizada para Malta para cada año civil entre 2022 y 2024, como se indica en el cuadro que figura a continuación.
|
|
(34) |
Debido a la actualización de las previsiones de inflación, los costes determinados revisados en términos nominales para el año 2022 se mantienen prácticamente sin cambios. Sin embargo, la Comisión observa que Malta revisó a la baja los costes determinados nominales para los años 2023 y 2024.
|
|
(35) |
La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rentabilidad revisados propuestos para la zona de tarificación de ruta de Malta sobre la base de los criterios establecidos en el punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(36) |
Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del – 1,0 %, durante el PR3 supera la tendencia a escala de la Unión, del + 1,0 %, durante ese mismo período. La Comisión advierte que esto supone una mejora con respecto a la tendencia del CUD del + 2,0 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. |
|
(37) |
En cuanto al criterio establecido en el punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el PR2 y el PR3, del + 0,3 %, es inferior a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,3 %, durante ese mismo período. La Comisión señala que esto constituye no obstante una mejora con respecto a la tendencia a largo plazo del CUD del + 1,6 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. |
|
(38) |
En cuanto al criterio establecido en el punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de Malta para el CUD, de 22,98 EUR a precios de 2017, es un 19,7 % inferior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 28,64 EUR a precios de 2017. |
|
(39) |
Como se especifica en el considerando 36, los objetivos de rentabilidad revisados de Malta dan lugar a una tendencia del CUD durante el PR3 que supera significativamente la tendencia correspondiente a escala de la Unión y muestra una reducción del CUD durante el período de referencia. Además, en relación con el considerando 38, Malta demuestra un buen rendimiento en términos de rentabilidad con respecto a su valor de referencia para 2019, que es significativamente inferior a la media correspondiente del grupo de comparación. Por último, la Comisión observa que Malta ha revisado a la baja los costes determinados para el PR3 tanto en términos reales como nominales, mientras que tiene previsto facilitar tránsito adicional sobre la base de las previsiones de tránsito actualizadas para el PR3. Por lo tanto, la Comisión considera que la desviación de la tendencia a largo plazo del CUD a escala de la Unión mencionada en el considerando 37 no impide el establecimiento de la coherencia con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión con respecto a Malta. |
|
(40) |
Habida cuenta de las observaciones anteriores, la Comisión observa que Malta ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728. |
|
(41) |
A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 29 a 40, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad. |
Revisión de los objetivos revisados de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación
|
(42) |
En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de rentabilidad en ruta con la revisión de los objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(43) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, la Comisión expresó su preocupación por los objetivos de rentabilidad de aproximación propuestos por Malta en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y consideró que Malta debía justificar en mayor medida dichos objetivos o revisarlos a la baja. La Comisión observa, sin embargo, que Malta, por el contrario, ha revisado al alza esos objetivos, excepto para el año 2023, sin aportar las correspondientes justificaciones. |
|
(44) |
La Comisión observa que la tendencia del CUD de aproximación de Malta, del + 5,0 % durante el PR3, sigue siendo superior a la tendencia del CUD en ruta del – 1,0 % durante el PR3, y sigue siendo superior a la tendencia real del CUD de aproximación del + 0,6 % observada durante el PR2. Además, la tendencia del CUD de aproximación para el PR3 ha empeorado en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, en el que se observó una tendencia del CUD de aproximación del + 4,3 %. |
|
(45) |
Sobre la base de las conclusiones de los considerandos 43 y 44, la Comisión concluye que los objetivos revisados de rendimiento en materia de rentabilidad de aproximación de Malta siguen siendo motivo de preocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su opinión, tal como se establece en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728, de que Malta debe revisar a la baja dichos objetivos o proporcionar justificaciones adecuadas para dichos objetivos, también en cuanto a los aumentos de costes adicionales aplicados en los años 2022 y 2024. La Comisión invita a Malta a abordar esta observación en relación con la adopción de su plan de rendimiento final de conformidad con el artículo 16, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
Revisión de los sistemas de incentivos a los que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 como complemento de la evaluación de los objetivos de capacidad por parte de la Comisión
|
(46) |
Con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra f), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, en lo relativo a la evaluación de los objetivos de capacidad a nivel local, la Comisión ha revisado los sistemas de incentivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Malta. En particular, la Comisión ha examinado si esos proyectos de sistemas de incentivos cumplen los requisitos fundamentales establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. La Comisión observa que Malta no ha introducido ningún cambio en dichos sistemas de incentivos en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. |
|
(47) |
Por lo que se refiere a los sistemas de capacidad en ruta y de aproximación propuestos por Malta, sobre la base del asesoramiento de expertos facilitado por el organismo de evaluación del rendimiento, la Comisión alberga serias dudas sobre si las desventajas financieras máximas propuestas, del 0,5 % y el 0,25 % de los costes determinados, respectivamente, tendrían una incidencia significativa en los ingresos expuestos a riesgo, como exige el artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(48) |
Por consiguiente, por lo que respecta a la adopción de su plan de rendimiento final de conformidad con el artículo 16, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, Malta debe revisar sus sistemas de incentivos para alcanzar los objetivos de capacidad en ruta y de aproximación, de manera que las desventajas financieras máximas derivadas de dichos sistemas de incentivos se fijen en un nivel que tenga una incidencia significativa en los ingresos expuestos a riesgo, tal como se exige expresamente en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, lo cual, en opinión de la Comisión, debe dar lugar a una desventaja financiera máxima igual o superior al 1 % de los costes determinados. |
CONCLUSIONES
|
(49) |
A la luz de todo lo anterior, la Comisión concluye que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Malta son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Malta con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
Adina VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
(2) DO L 56 de 25.2.2019, p. 1.
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 135, 12.5.2022, p. 4).
ANEXO
Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Malta con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD
Eficacia de la gestión de la seguridad
|
Malta |
Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA |
|||
|
Proveedor de servicios de navegación aérea considerado |
Objetivo de gestión de la seguridad |
2022 |
2023 |
2024 |
|
MATS |
Política y objetivos de seguridad |
C |
C |
D |
|
Gestión de riesgos de seguridad |
C |
C |
D |
|
|
Garantía de la seguridad |
C |
C |
D |
|
|
Fomento de la seguridad |
C |
C |
D |
|
|
Cultura de la seguridad |
C |
C |
C |
|
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
Eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real
|
Malta |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real |
1,80 % |
1,80 % |
1,80 % |
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE CAPACIDAD
Retraso ATFM medio en ruta en minutos por vuelo
|
Malta |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo |
0,01 |
0,01 |
0,01 |
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD
Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea en ruta
|
Zona de tarificación de ruta de Malta |
Valor de referencia de 2014 |
Valor de referencia de 2019 |
2020-2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos revisados de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017) |
21,50 EUR |
22,98 EUR |
44,08 EUR |
27,44 EUR |
21,61 EUR |
22,09 EUR |
|
12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/147 |
DECISIÓN (UE) 2022/2426 DE LA COMISIÓN
de 5 de diciembre de 2022
relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Letonia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia
[notificada con el número C(2022) 8718]
(El texto en lengua letona es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
CONSIDERACIONES GENERALES
|
(1) |
Con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo («FAB»), objetivos de rendimiento vinculantes, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente. |
|
(2) |
Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia («PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que dichos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento para el PR3 presentados por los Estados miembros posteriormente en octubre de 2019 se elaboraron antes del inicio de la pandemia de COVID-19, en marzo de 2020, no tuvieron en cuenta la considerable reducción del tráfico aéreo debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la pandemia. |
|
(3) |
En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3, que dejaron sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. El 2 de junio de 2021, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 (5), por la que se establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. Sobre esta base, los Estados miembros presentaron a la Comisión, en octubre de 2021, proyectos de planes de rendimiento que contenían objetivos revisados de rendimiento a nivel local para el PR3. |
|
(4) |
Los destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión (6) fueron Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia. En dicha Decisión, la Comisión constató que los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta incluidos en el proyecto de plan de rendimiento para el PR3 de Letonia no eran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, y formuló recomendaciones para la revisión de dichos objetivos. |
|
(5) |
En respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe que las compañías aéreas rusas, toda aeronave matriculada en Rusia y toda aeronave no matriculada en Rusia pero que pertenezca, sea fletada o esté de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen. Estas medidas restrictivas y las contramedidas adoptadas por Rusia han dado lugar a cambios en el tráfico aéreo en el espacio aéreo europeo. Algunos Estados miembros, incluida Letonia, se han visto gravemente afectados por una reducción significativa del número de sobrevuelos en el espacio aéreo bajo su responsabilidad. Sin embargo, a escala de la Unión, las repercusiones observadas en el número de vuelos han sido limitadas frente a la fuerte reducción del tráfico aéreo en toda Europa debido a la pandemia de COVID-19. |
|
(6) |
El 13 de julio de 2022, Letonia presentó a la Comisión un proyecto revisado de plan de rendimiento para el PR3 («proyecto revisado de plan de rendimiento»). |
|
(7) |
El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus recomendaciones sobre la evaluación del proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia. |
|
(8) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el punto 1 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución, y teniendo en consideración las circunstancias locales. En relación con cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha completado su evaluación con una revisión de los elementos establecidos en el punto 2 del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución. |
|
(9) |
Las previsiones de base sobre el tránsito publicadas en junio de 2022 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol tienen en cuenta el cambio de circunstancias en el tránsito aéreo en el espacio aéreo europeo. Sobre la base de esas previsiones, la Comisión observa que Letonia sigue enfrentándose a un declive significativo del tráfico previsto durante el resto del PR3 como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Dado que estos cambios en las circunstancias afectan considerablemente a los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia, deben tenerse en cuenta en la evaluación de los objetivos de rendimiento a nivel local incluidos en este. |
EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad
|
(10) |
En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Letonia en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea («PSNA») con arreglo a los criterios establecidos en punto 1.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(11) |
Los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de seguridad propuestos por Letonia en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como nivel de ejecución, son los siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(12) |
Los objetivos de seguridad propuestos por Letonia para LGS son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión e incluso superan, para 2023 y 2024, los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en los ámbitos de «política y objetivos de seguridad», «garantía de la seguridad», «fomento de la seguridad» y «cultura de la seguridad». |
|
(13) |
La Comisión observa que el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Letonia establece medidas para que LGS alcance los objetivos a nivel local en materia de seguridad, como la formación periódica del personal, la revisión de los procedimientos del sistema de gestión de la seguridad, las evaluaciones de los procesos de seguridad y la cultura justa, los ejercicios de simulación, la difusión de datos de seguridad y la integración de los principios de gestión de la seguridad en la planificación empresarial y la toma de decisiones. |
|
(14) |
Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos 11 a 13, y teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en materia de seguridad establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes de que termine el último año del PR3, a saber, 2024, los objetivos recogidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad. |
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente
|
(15) |
En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Letonia respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.2 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, se han comparado los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas («ERNIP», por sus siglas en inglés) disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021. |
|
(16) |
En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente para el año 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en los proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024. |
|
(17) |
Los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente propuestos por Letonia y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:
|
|
(18) |
La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Letonia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año entre 2022 y 2024. |
|
(19) |
La Comisión observa que Letonia ha presentado en el proyecto revisado de plan de rendimiento medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de medio ambiente, que esencialmente cumplen los requisitos legales ya vigentes en virtud del Derecho de la Unión y comprenden la implantación de la colaboración en la toma de decisiones en los aeropuertos, la adopción de procedimientos de vuelo de navegación basados en el rendimiento, así como la implantación de un espacio aéreo de rutas libres. |
|
(20) |
A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 17 a 19, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente. |
Evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad
|
(21) |
En cuanto a la capacidad, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Letonia en lo relativo al retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) en ruta por vuelo se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el punto 1.3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos propuestos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia se han comparado con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible el 2 de junio de 2021, fecha de adopción de los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3. |
|
(22) |
En lo que respecta al año 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, antes del inicio de la pandemia de COVID-19, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, pues había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. Del mismo modo, los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad para el año 2021 establecidos por los Estados miembros en los proyectos de planes de rendimiento presentados en octubre de 2021 no pudieron modificarse retroactivamente en los proyectos revisados de planes de rendimiento. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años 2022, 2023 y 2024. |
|
(23) |
Los objetivos de capacidad en ruta propuestos por Letonia para el PR3, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo, y los correspondientes valores de referencia que se fijaron en el Plan de Operaciones de Red son los siguientes:
|
|
(24) |
La Comisión observa que los objetivos en materia de capacidad propuestos por Letonia son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año entre 2022 y 2024. |
|
(25) |
La Comisión señala que, en el proyecto revisado de plan de rendimiento, Letonia ha presentado medidas para la consecución de los objetivos a nivel local en materia de capacidad en ruta. Estas medidas se refieren a los controladores de tránsito aéreo e incluyen un nuevo programa de formación, así como una mejora de la dotación de personal en diferentes escenarios de sectorización. La Comisión observa que, con respecto al proyecto de plan de rendimiento de Letonia presentado en 2021, el proveedor de servicios de navegación aérea LGS ha reducido el número previsto de puestos equivalentes a tiempo completo de controladores de tránsito aéreo en operaciones para los años 2022 a 2024, debido al cambio de circunstancias descrito en los considerandos 5 y 9. |
|
(26) |
A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 23 a 25, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad. |
Revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación
|
(27) |
En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de capacidad en ruta con la revisión de los objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Se consideró que estos objetivos no planteaban ninguna duda en lo que se refiere a Letonia. |
Evaluación de los objetivos revisados de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad
|
(28) |
En relación con el considerando 4, en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 la Comisión concluyó que los objetivos de rentabilidad en ruta propuestos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Letonia presentado en 2021 eran incoherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Letonia ha propuesto objetivos revisados en materia de rentabilidad en ruta en su proyecto revisado de plan de rendimiento. |
|
(29) |
El cuadro que figura a continuación muestra los objetivos iniciales de rendimiento en materia de rentabilidad en ruta para el PR3 para la zona de tarificación de Letonia, que figuran en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, y los correspondientes objetivos revisados de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado en 2022.
|
|
(30) |
La Comisión observa que Letonia ha revisado sus objetivos a nivel local en materia de rentabilidad para el período comprendido entre 2022 y 2024, lo que da lugar, en comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, a un coste unitario determinado («CUD») global superior en un 23,0 % a lo largo de esos tres años y superior en un 16,4 % durante el PR3 en su conjunto. Estos aumentos del CUD se deben al importante declive de las previsiones de tránsito, causado por la reducción del tránsito aéreo en el espacio aéreo de Letonia como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, tal como se indica en los considerandos 5 y 9. No obstante, Letonia ha compensado parcialmente el menor número de unidades de servicio previstas para cada año entre 2022 y 2024 mediante una reducción de los costes determinados. |
|
(31) |
La Comisión observa que las previsiones de tránsito utilizadas en el proyecto revisado de plan de rendimiento se basan en las previsiones de base del tránsito de junio de 2022 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol. Las unidades de servicio en ruta previstas para la zona de tarificación para cada año entre 2022 y 2024, en comparación con las cifras recogidas en el proyecto de plan de rendimiento, se presentan en el cuadro que figura a continuación.
|
|
(32) |
En comparación con el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021, las reducciones anuales del número de unidades de servicio para cada año entre 2022 y 2024 se sitúan en un intervalo aproximado del – 35 al – 37 %. En consecuencia, se espera que las unidades de servicio en ruta de Letonia se mantengan, en 2024, un 40,1 % por debajo del nivel anterior a la pandemia (año 2019), mientras que anteriormente la previsión de base sobre el tráfico publicada en octubre de 2021 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol preveía que superarían en un 11,4 % el nivel anterior a la pandemia. |
|
(33) |
Sin embargo, como se muestra en el cuadro siguiente, no se prevé que los movimientos de vuelo en el espacio aéreo letón operados con arreglo a las reglas de vuelo por instrumentos («IFR», por sus siglas en inglés) disminuyan al mismo ritmo que las unidades de servicio en ruta. Esta discrepancia se debe a la importante reducción de los sobrevuelos, que, por término medio, generan un número proporcionalmente mayor de unidades de servicio en ruta que los vuelos que aterrizan en aeropuertos de Letonia o despegan de ellos.
|
|
(34) |
Por lo tanto, la Comisión observa que no se prevé que la carga de trabajo del PSNA, impulsada por los movimientos de vuelo controlados, disminuya en correlación con la reducción de los ingresos que se deriva del menor número de unidades de servicio en ruta. |
|
(35) |
Los costes determinados revisados para cada año entre 2022 y 2024, expresados en términos reales a precios de 2017, se muestran en el cuadro que figura a continuación. La Comisión observa que Letonia ha revisado a la baja los costes determinados en términos reales para cada uno de esos años.
|
|
(36) |
El proyecto revisado de plan de rendimiento comprende una previsión de inflación actualizada para Letonia para cada año entre 2022 y 2024, como se indica en el cuadro que figura a continuación.
|
|
(37) |
El siguiente cuadro muestra los costes determinados en términos nominales para cada año entre 2022 y 2024. La Comisión observa que Letonia revisó a la baja los costes nominales determinados para los años 2023 y 2024, a pesar de la revisión al alza de las previsiones de inflación.
|
|
(38) |
La Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rentabilidad revisados propuestos por Letonia sobre la base de los criterios establecidos en el punto 1.4, letras a), b) y c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. |
|
(39) |
Respecto del criterio establecido en el punto 1.4, letra a), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del CUD en ruta a escala de zona de tarificación, del + 9,2 %, durante el PR3 es inferior a la tendencia a escala de la Unión, del + 1,0 %, durante ese mismo período. La Comisión advierte que esto supone un declive con respecto a la tendencia del CUD del + 3,3 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. |
|
(40) |
En cuanto al criterio establecido en el punto 1.4, letra b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del CUD en ruta a escala de zona de tarificación durante el PR2 y el PR3, del + 2,1 %, es inferior a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión, del – 1,3 %, durante ese mismo período. La Comisión señala que esto constituye un declive con respecto a la tendencia a largo plazo del CUD del – 0,4 % calculada sobre la base del proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. |
|
(41) |
En relación con los considerandos 31 y 32, la Comisión recuerda que se han revisado significativamente a la baja las previsiones de la unidad de servicio de Letonia para el PR3 como consecuencia de los cambios de tráfico derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Por tanto, es necesario y adecuado examinar, a efectos de los criterios de evaluación analizados en los considerandos 39 y 40, si Letonia cumpliría las tendencias de rentabilidad a escala de la Unión en ausencia de una importante reducción del tránsito para cada año entre 2022 y 2024 con motivo del cambio de circunstancias. |
|
(42) |
Para ello, la Comisión ha recalculado la tendencia del CUD de Letonia durante el PR3 y la tendencia a largo plazo del CUD de Letonia durante el PR2 y el PR3 utilizando la previsión de base sobre el tráfico publicada en octubre de 2021 por el Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol. Este nuevo cálculo da lugar a una tendencia ajustada del CUD para Letonia del – 6,5 % durante el PR3 y a una tendencia ajustada a largo plazo del CUD en ruta para Letonia del – 4,7 % durante el PR2 y el PR3. Ambas tendencias ajustadas se sitúan significativamente por debajo de las tendencias correspondientes del CUD a escala de la Unión, del + 1,0 % y del – 1,3 %, respectivamente. Por lo tanto, Letonia cumple los criterios de evaluación analizados en los considerandos 39 y 40 en ausencia de cambios en el tráfico causados por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. |
|
(43) |
En cuanto al criterio establecido en el punto 1.4, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de Letonia para el CUD, de 23,61 EUR a precios de 2017, es un 17,2 % inferior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 28,51 EUR a precios de 2017. |
|
(44) |
La Comisión reconoce que los objetivos revisados de rentabilidad para la zona de tarificación de Letonia son superiores a los objetivos iniciales incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado en 2021. Sin embargo, este declive se debe íntegramente a la disminución significativa de las previsiones sobre el tráfico. Si se excluye el impacto negativo de los cambios de tráfico derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es obvio que Letonia cumple tanto la tendencia del CUD a escala de la Unión como la tendencia a largo plazo del CUD a escala de la Unión. Además, el valor de referencia de Letonia para 2019 es bastante inferior al valor medio correspondiente de su grupo de comparación, lo que indica que ha mantenido un nivel históricamente bueno de rentabilidad en términos relativos. |
|
(45) |
Además, en relación con el considerando 35, la Comisión observa que Letonia ha adoptado medidas para mitigar las circunstancias excepcionales del tráfico reduciendo considerablemente sus costes determinados para el resto del PR3. La Comisión observa que estas medidas de contención de costes son, en general, proporcionales al menor número de movimientos IFR previsto para cada año entre 2022 y 2024, como se expone en el considerando 32. |
|
(46) |
En conjunto, la Comisión considera, por tanto, que Letonia ha seguido adecuadamente las recomendaciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 en relación con la revisión de sus objetivos de rendimiento a nivel local en materia de rentabilidad. |
|
(47) |
A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 29 a 46, debe considerarse que los objetivos incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento de Letonia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad. |
Revisión de los objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación
|
(48) |
En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los objetivos de rentabilidad en ruta con la revisión de los objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1, letra c), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Se consideró que estos objetivos no planteaban ninguna duda en lo que se refiere a Letonia. |
CONCLUSIONES
|
(49) |
A la luz de todo lo anterior, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Letonia son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Letonia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
Adina-Ioana VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (DO L 56 de 25.2.2019, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2022/728 de la Comisión, de 13 de abril de 2022, relativa a la incoherencia de determinados objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento nacionales y a escala de bloque funcional de espacio aéreo presentados por Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Rumanía y Suecia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia y en la que se formulan recomendaciones para la revisión de dichos objetivos (DO L 135 de 12.5.2022, p. 4).
ANEXO
Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto revisado de plan de rendimiento presentado por Letonia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD
Eficacia de la gestión de la seguridad
|
Letonia |
Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA |
|||
|
Proveedor de servicios de navegación aérea considerado |
Objetivo de gestión de la seguridad |
2022 |
2023 |
2024 |
|
LGS |
Política y objetivos de seguridad |
C |
D |
D |
|
Gestión de riesgos de seguridad |
C |
D |
D |
|
|
Garantía de la seguridad |
C |
D |
D |
|
|
Fomento de la seguridad |
C |
D |
D |
|
|
Cultura de la seguridad |
C |
D |
D |
|
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
Eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real
|
Letonia |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de medio ambiente, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real |
1,25 % |
1,25 % |
1,25 % |
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE CAPACIDAD
Retraso ATFM medio en ruta en minutos por vuelo
|
Letonia |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos en el ámbito clave de rendimiento en materia de capacidad, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO EN MATERIA DE RENTABILIDAD
Coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea en ruta
|
Zona de tarificación de ruta de Letonia |
Valor de referencia de 2014 |
Valor de referencia de 2019 |
2020-2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|
Objetivos revisados de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales a precios de 2017) |
27,90 EUR |
23,61 EUR |
40,07 EUR |
38,04 EUR |
35,62 EUR |
33,59 EUR |
|
12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/157 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2427 DE LA COMISIÓN
de 6 de diciembre de 2022
por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico
[notificada con el número C(2022) 8788]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) son la referencia para establecer las condiciones de los permisos para las instalaciones reguladas por el capítulo II de la Directiva 2010/75/UE, y las autoridades competentes deben fijar valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones normales de funcionamiento, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones sobre las MTD. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE, el Foro compuesto por representantes de los Estados miembros, las industrias interesadas y las organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio ambiente, establecido por la Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2011 (2), presentó a la Comisión, el 11 de mayo de 2022, su dictamen sobre el contenido propuesto del documento de referencia MTD para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico. Dicho dictamen es público (3). |
|
(3) |
Las conclusiones sobre las MTD que figuran en el anexo de la presente Decisión tienen en cuenta el dictamen del Foro sobre el contenido propuesto del documento de referencia MTD. Contienen los elementos fundamentales del documento de referencia MTD. |
|
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adoptan las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico que figuran en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.
(2) Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2011, por la que se crea un Foro para el intercambio de información en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (DO C 146 de 17.5.2011, p. 3).
(3) https://circabc.europa.eu/ui/group/06f33a94-9829-4eee-b187-21bb783a0fbf/library/acce74d3-4314-43f8-937b-9bbc594a16ef?p=1&n=10&sort=modified_DESC
ANEXO
1. Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico
ÁMBITO DE APLICACIÓN
En este documento se describen las conclusiones sobre las MTD en la siguiente actividad especificada en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE: 4. Industria química (es decir, todos los procesos de producción incluidos en las categorías de actividades enumeradas en los puntos 4.1 a 4.6 del anexo I, salvo que se especifique lo contrario).
Más concretamente, las presentes conclusiones sobre las MTD se centran en las emisiones a la atmósfera procedentes de la actividad mencionada.
Las presentes conclusiones sobre las MTD no se refieren a lo siguiente:
|
1. |
Emisiones a la atmósfera procedentes de la producción de cloro, hidrógeno e hidróxido de sodio o potasio por electrólisis de salmuera. Esto se contempla en las conclusiones sobre las MTD para la producción de cloro-álcali (CAK). |
|
2. |
Las emisiones canalizadas a la atmósfera procedentes de la producción de los siguientes productos químicos en procesos continuos cuando la capacidad de producción total de esos productos químicos sea superior a 20 kt/año:
Esto se contempla en las conclusiones sobre las MTD en la industria química orgánica de gran volumen de producción (LVOC). Sin embargo, las emisiones canalizadas a la atmósfera de óxidos de nitrógeno (NOX) y de monóxido de carbono (CO) procedentes del tratamiento térmico de los gases residuales de los procesos de producción mencionados están incluidas en el ámbito de aplicación de las presentes conclusiones sobre las MTD. |
|
3. |
Las emisiones a la atmósfera procedentes de la producción de los siguientes productos químicos inorgánicos:
Esto puede estar contemplado en las conclusiones sobre las MTD para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (LVIC). |
|
4. |
Las emisiones a la atmósfera procedentes del reformado con vapor así como de la purificación física y la reconcentración del ácido sulfúrico agotado, siempre que estos procesos estén directamente asociados a uno de los procesos de producción enumerados en los puntos 2 o 3. |
|
5. |
Las emisiones a la atmósfera procedentes de la producción de óxido de magnesio mediante proceso seco. Esto puede estar contemplado en las conclusiones sobre las MTD para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio (CLM). |
|
6. |
Emisiones a la atmósfera procedentes de:
|
|
7. |
Emisiones a la atmósfera procedentes de las instalaciones de incineración de residuos. Esto puede contemplarse en las conclusiones sobre las MTD para la incineración de residuos (WI). |
|
8. |
Emisiones a la atmósfera procedentes del almacenamiento, transferencia y manipulación de líquidos, gases licuados y sólidos, cuando no estén directamente relacionadas con la actividad especificada en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE: 4. Industria química. Esta podría estar contemplada en las conclusiones sobre las MTD para las emisiones generadas por el almacenamiento (EFS). No obstante, las emisiones a la atmósfera procedentes del almacenamiento, la transferencia y la manipulación de líquidos, gases licuados y sólidos están incluidas en el ámbito de aplicación de las presentes conclusiones sobre las MTD, siempre que estos procesos estén directamente asociados al proceso de producción de productos químicos especificado en estas conclusiones MTD. |
|
9. |
Emisiones a la atmósfera procedentes de sistemas de refrigeración indirecta. Esta actividad podría estar contemplada en las conclusiones sobre las MTD para los sistemas de refrigeración industrial (ICS). |
Otras conclusiones sobre las MTD que complementan las actividades cubiertas por las presentes conclusiones incluyen los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico (CWW).
Otras conclusiones sobre las MTD y otros documentos de referencia que podrían ser pertinentes para las actividades contempladas en las presentes conclusiones son los siguientes:
|
— |
producción de cloro-álcali (CAK); |
|
— |
industria química inorgánica de gran volumen de producción – Amoníaco, ácidos y fertilizantes (LVIC-AAF); |
|
— |
industria química inorgánica de gran volumen de producción – sólidos y otros (LVIC-S); |
|
— |
industria química orgánica de gran volumen de producción (LVOC); |
|
— |
producción de química orgánica fina (OFC); |
|
— |
producción de polímeros (POL); |
|
— |
producción de especialidades químicas inorgánicas (SIC); |
|
— |
refino de petróleo y de gas (REF); |
|
— |
economía y efectos interambientales (ECM); |
|
— |
emisiones generadas por el almacenamiento (EFS); |
|
— |
eficiencia energética (ENE); |
|
— |
sistemas de refrigeración industrial (ICS); |
|
— |
grandes instalaciones de combustión (LCP); |
|
— |
monitorización de emisiones al aire y agua en instalaciones DEI (ROM); |
|
— |
incineración de residuos (WI); |
|
— |
tratamiento de residuos (WT). |
Las presentes conclusiones sobre las MTD son de aplicación sin perjuicio de otra legislación pertinente, como la relativa al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), o a la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP).
DEFINICIONES
A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se aplicarán las siguientes definiciones:
|
Términos generales |
|||||||||||
|
Término utilizado |
Definición |
||||||||||
|
Emisiones canalizadas a la atmósfera |
Emisiones de contaminantes a la atmósfera a través de un punto de emisión como una chimenea. |
||||||||||
|
Unidad de combustión |
Cualquier dispositivo técnico en el que se oxidan combustibles a fin de utilizar el calor así producido. Entre las unidades de combustión figuran las calderas, los motores, las turbinas y los hornos de proceso o calentadores, pero no los oxidadores térmicos o catalíticos. |
||||||||||
|
Pigmentos inorgánicos complejos |
Red cristalina estable de distintos cationes metálicos. Las redes cristalinas huésped más importantes son el rutilo, la espinela, el circón y la hematita/corindón, si bien existen otras estructuras estables. |
||||||||||
|
Medición continua |
Medición realizada con un sistema automático de medida instalado de forma permanente en el emplazamiento. |
||||||||||
|
Proceso continuo |
Proceso en el cual las materias primas se introducen de forma continua en el reactor y, a continuación, los productos de reacción se introducen en unidades de separación y/o recuperación conectadas al reactor y situadas después de él. |
||||||||||
|
Emisiones difusas |
Emisiones no canalizadas a la atmósfera. Las emisiones difusas incluyen las emisiones fugitivas y no fugitivas. |
||||||||||
|
Emisiones a la atmósfera |
Término genérico para las emisiones de contaminantes a la atmósfera que incluye tanto las emisiones canalizadas como las difusas. |
||||||||||
|
Etanolaminas |
Término colectivo para la monoetanolamina, la dietanolamina y la trietanolamina o sus mezclas. |
||||||||||
|
Etilenglicoles |
Término colectivo para el monoetilenglicol, el dietilenglicol y el trietilenglicol o sus mezclas. |
||||||||||
|
Planta existente |
Planta que no es nueva. |
||||||||||
|
Hornos de proceso/calentadores existentes |
Un horno de proceso/calentador que no es nuevo. |
||||||||||
|
Gas de combustión |
Efluente gaseoso que emana de una unidad de combustión. |
||||||||||
|
Emisiones fugitivas |
Emisiones no canalizadas a la atmósfera provocadas por la pérdida de estanqueidad de los equipos diseñados o ensamblados para ser estancos. Las emisiones fugitivas pueden proceder de:
|
||||||||||
|
Olefinas inferiores |
Término colectivo para el etileno, el propileno, el butileno y el butadieno o sus mezclas. |
||||||||||
|
Mejora importante de una planta |
Cambio considerable del diseño o la tecnología de una planta con adaptaciones o sustituciones importantes de las unidades de proceso y/o de reducción de emisiones y del equipo correspondiente. |
||||||||||
|
Flujo másico |
Masa de una sustancia o un parámetro determinados emitida a lo largo de un período de tiempo definido. |
||||||||||
|
Planta nueva |
Planta autorizada por primera vez en el complejo tras la publicación de las presentes conclusiones sobre las MTD, o sustitución completa de una planta después de publicadas las presentes conclusiones. |
||||||||||
|
Hornos de proceso/calentadores nuevos |
Un horno de proceso/calentador en una planta autorizada por primera vez tras la publicación de las presentes conclusiones sobre las MTD, o sustitución completa de un horno de proceso/calentador después de publicadas las presentes conclusiones. |
||||||||||
|
Emisiones no fugitivas |
Emisiones difusas distintas de las emisiones fugitivas. Las emisiones no fugitivas pueden proceder, por ejemplo, de una ventilación a la atmósfera, el almacenamiento a granel, los sistemas de carga y descarga, los recipientes y depósitos (en el momento de la apertura), los desagües abiertos, los sistemas de muestreo, la ventilación de los depósitos, los residuos, las alcantarillas y las plantas de tratamiento de aguas. |
||||||||||
|
Precursores de NOX |
Compuestos nitrogenados (por ejemplo, acrilonitrilo, amoníaco, gases nitrosos, compuestos orgánicos que contienen nitrógeno) a la entrada a la oxidación térmica o catalítica que da lugar a emisiones de NOX. No se incluye el nitrógeno elemental. |
||||||||||
|
Limitación de funcionamiento |
Limitación o restricción relacionada, por ejemplo, con:
|
||||||||||
|
Mediciones periódicas |
Medición a intervalos predeterminados utilizando métodos manuales o automáticos. |
||||||||||
|
Grado de polímero |
Para cada tipo de polímero existen distintas calidades de producto (es decir, grados) que varían en cuanto a su estructura y masa molecular, y que se optimizan para aplicaciones específicas. En el caso de las poliolefinas, estos pueden variar en lo que respecta al uso de copolímeros como el EVA. En el caso del PVC, pueden variar en cuanto a la longitud media de la cadena de polímero y la porosidad de las partículas. |
||||||||||
|
Horno de proceso/calentador |
Los hornos de proceso o calentadores son:
Como consecuencia de la aplicación de buenas prácticas de valorización energética, algunos de los hornos de proceso/calentadores pueden llevar asociado un sistema de generación de vapor/electricidad. Se trata de una característica integral del diseño del horno de proceso/calentador que no puede considerarse aisladamente. |
||||||||||
|
Gas de proceso |
Gas emitido por un proceso y que a continuación se somete a tratamiento para su valorización o para reducir sus emisiones. |
||||||||||
|
Disolvente |
Disolvente orgánico según su definición en el artículo 3, apartado 46, de la Directiva 2010/75/UE. |
||||||||||
|
Consumo de disolvente |
Consumo de disolvente según su definición en el artículo 57, apartado 9, de la Directiva 2010/75/UE. |
||||||||||
|
Entrada de disolventes |
Cantidad total de disolventes orgánicos utilizados según lo previsto en la parte 7 del anexo VII de la Directiva 2010/75/UE. |
||||||||||
|
Balance de masa de disolvente |
Ejercicio de balance de masa realizado al menos una vez al año con arreglo a lo previsto en la parte 7 del anexo VII de la Directiva 2010/75/UE. |
||||||||||
|
Tratamiento térmico |
Tratamiento de gases residuales mediante oxidación térmica o catalítica. |
||||||||||
|
Emisiones totales |
La suma de las emisiones canalizadas y difusas. |
||||||||||
|
Media horaria (o semihoraria) válida |
Se considera que una media horaria (o semihoraria) es válida cuando no hay fallos de funcionamiento ni mantenimiento en el sistema de medición automático. |
||||||||||
|
Sustancias/parámetros |
|
|
Término utilizado |
Definición |
|
Cl2 |
Cloro elemental. |
|
CO |
Monóxido de carbono. |
|
CS2 |
Disulfuro de carbono. |
|
Partículas |
Total de partículas (en el aire). Salvo que se indique lo contrario, se incluyen PM2,5 y PM10. |
|
EDC |
Dicloruro de etileno (1,2-dicloroetano). |
|
HCl |
Cloruro de hidrógeno. |
|
HCN |
Cianuro de hidrógeno. |
|
HF |
Fluoruro de hidrógeno. |
|
H2S |
Sulfuro de hidrógeno. |
|
NH3 |
Amoníaco. |
|
Ni |
Níquel. |
|
N2O |
Óxido de dinitrogeno (también denominado óxido nitroso). |
|
NOx |
La suma de monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresada como NO2. |
|
Pb |
Plomo. |
|
PCDD/PCDF |
Dibenzo-p-dioxinas/dibenzofuranos policlorados. |
|
PM2,5 |
Partículas finas que pasan a través del cabezal de tamaño selectivo con una eficiencia de corte del 50 % para un diámetro aerodinámico de 2,5 μm, tal como se define en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
|
PM10 |
Partículas finas que pasen a través del cabezal de tamaño selectivo con una eficiencia de corte del 50 % para un diámetro aerodinámico de 10 μm, tal como se define en la Directiva 2008/50/CE. |
|
SO2 |
Dióxido de azufre. |
|
SOX |
Suma de dióxido de azufre (SO2), trióxido de azufre (SO3) y aerosoles de ácido sulfúrico, expresada como SO2. |
|
COVT |
Carbono orgánico volátil total, expresado como C. |
|
VCM |
Cloruro de vinilo monómero. |
|
COV |
Compuestos orgánicos volátiles según su definición en el artículo 3, apartado 45, de la Directiva 2010/75/UE. |
ACRÓNIMOS
A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se aplicarán los acrónimos siguientes:
|
Acrónimo |
Definición |
|
CLP |
Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. |
|
CMR |
Carcinógeno, mutágeno o tóxico para la reproducción. |
|
CMR 1A |
Sustancia CMR de categoría 1A según su definición en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 modificado, es decir, que lleva las indicaciones de peligro H340, H350 y H360. |
|
CMR 1B |
Sustancia CMR de categoría 1B según su definición en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 modificado, es decir, que lleva las indicaciones de peligro H340, H350 y H360. |
|
CMR 2 |
Sustancia CMR de categoría 2 según su definición en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 modificado, es decir, que lleva las indicaciones de peligro H341, H351 y H361. |
|
DIAL |
LIDAR de absorción diferencial. |
|
SGA |
Sistema de gestión ambiental. |
|
EPS |
Poliestireno expandido. |
|
E-PVC |
PVC producido por polimerización en emulsión. |
|
EVA |
Etilvinilacetato. |
|
GPPS |
Poliestireno de uso general. |
|
HDPE |
Polietileno de alta densidad. |
|
HEAF |
Filtro de aire de alta eficiencia. |
|
HEPA |
Filtro de partículas en aire de alta eficiencia. |
|
HIPS |
Poliestireno de alto impacto. |
|
DEI |
Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. |
|
I-TEQ |
Equivalente tóxico internacional: obtenido utilizando los factores de equivalencia de la parte 2 del anexo VI de la Directiva 2010/75/UE. |
|
LDAR |
Detección y reparación de fugas. |
|
LDPE |
Polietileno de baja densidad. |
|
LIDAR |
Detección y medición de distancias por láser. |
|
LLDPE |
Polietileno lineal de baja densidad. |
|
OGI |
Obtención de imágenes ópticas de los gases. |
|
CDCNF |
Condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento. |
|
PP |
Polipropileno. |
|
PVC |
Policloruro de vinilo. |
|
REACH |
Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas. |
|
RCS |
Reducción catalítica selectiva. |
|
RNCS |
Reducción no catalítica selectiva. |
|
SOF |
Flujo de ocultación solar. |
|
S-PVC |
PVC obtenido por polimerización en suspensión. |
|
ULPA |
Filtros de aire de ultra-baja penetración. |
CONSIDERACIONES GENERALES
Mejores técnicas disponibles
Las técnicas enumeradas y descritas en las presentes conclusiones sobre las MTD no son prescriptivas ni exhaustivas. Pueden utilizarse otras técnicas que garanticen al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente.
Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD son aplicables con carácter general.
Niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) y niveles de emisiones indicativos correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera
Los NEA-MTD y los niveles de emisiones indicativos correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera que se indican en las presentes conclusiones sobre las MTD son concentraciones expresadas como la masa de sustancia emitida por volumen de gas residual en condiciones normales (gas seco, temperatura de 273,15 K y presión de 101,3 kPa) y expresadas en mg/Nm3, μg/Nm3 o ng I-TEQ/Nm3.
En el cuadro inferior se muestran los niveles de oxígeno de referencia utilizados para expresar los NEA-MTD y los niveles de emisiones indicativos en las presentes conclusiones sobre las MTD.
|
Fuente de emisiones |
Nivel de oxígeno de referencia (OR) |
|
Horno de proceso/calentador con calentamiento indirecto |
3 % en volumen seco |
|
Todas las demás fuentes |
Sin corrección del nivel de oxígeno |
En los casos en que se indica un nivel de oxígeno de referencia, la ecuación para calcular la concentración de emisiones a dicho nivel de referencia es la siguiente:
donde:
|
ER |
: |
concentración de las emisiones al nivel de oxígeno de referencia OR; |
|
OR |
: |
nivel de oxígeno de referencia en % v/v; |
|
EM |
: |
concentración medida de las emisiones; |
|
OM |
: |
nivel de oxígeno medido en % v/v. |
No se aplicará la ecuación anterior cuando el horno o los hornos de proceso, o el calentador o calentadores, utilicen aire enriquecido con oxígeno u oxígeno puro o cuando, por motivos de seguridad, la toma de aire suplementaria haga que el nivel de oxígeno del gas residual se sitúe muy cerca del 21 % v/v. En este caso, la concentración de las emisiones al nivel de oxígeno de referencia del 3 % v/v seco se calcula de forma distinta.
A efectos de los períodos de promedio de los NEA-MTD y los niveles de emisiones indicativos correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera, se aplican las definiciones siguientes.
|
Tipo de medición |
Período medio |
Definición |
|
Continua |
Media diaria |
Media durante un período de 1 día sobre la base de medias horarias o semihorarias válidas. |
|
Periódica |
Media a lo largo del período de muestreo |
Valor medio de tres mediciones/muestreos consecutivos de al menos 30 minutos cada una (5). |
A los efectos del cálculo de los flujos másicos en relación con la MTD 11 (cuadro 1.1), la MTD 14 (cuadro 1.3), la MTD 18 (cuadro 1.6), la MTD 29 (cuadro 1.9) y la MTD 36 (cuadro 1.15), cuando los gases residuales con características similares, por ejemplo, que contengan las mismas sustancias o parámetros, o el mismo tipo de sustancias o parámetros, y que se expulsen a través de dos o más chimeneas independientes pudieran, a juicio de la autoridad competente, expulsarse a través de una chimenea común, dichas chimeneas se considerarán una sola chimenea.
NEA-MTD correspondientes a las emisiones difusas de COV a la atmósfera
En el caso de las emisiones difusas de COV procedentes del uso de disolventes o de la reutilización de disolventes recuperados, los NEA-MTD de las presentes conclusiones sobre las MTD se indican como un porcentaje de la entrada de disolvente, calculado anualmente con arreglo a la parte 7 del anexo VII de la Directiva 2010/75/UE.
NEA-MTD para las emisiones totales a la atmósfera de la producción de polímeros o caucho sintético
Producción de poliolefinas o cauchos sintéticos
Para las emisiones totales de COV a la atmósfera procedentes de la producción de poliolefinas o cauchos sintéticos, los NEA-MTD de las presentes conclusiones sobre las MTD se indican como cargas de emisión específicas calculadas anualmente dividiendo las emisiones totales de COV entre la tasa de producción dependiente del sector, expresadas en g C/kg de producto.
Producción de PVC
Para las emisiones totales de VCM a la atmósfera procedentes de la producción de PVC, los NEA-MTD de las presentes conclusiones sobre las MTD se indican como cargas de emisión específicas calculadas anualmente dividiendo las emisiones totales de VCM entre la tasa de producción dependiente del sector, expresadas en g/kg de producto.
A efectos del cálculo de las cargas de emisión específicas, las emisiones totales incluyen la concentración de VCM en el PVC.
Producción de viscosa
Para la producción de viscosa, los NEA-MTD de las presentes conclusiones sobre las MTD se indican como una carga de emisión específica calculada anualmente dividiendo las emisiones totales de S entre la tasa de producción de fibras discontinuas y carcasas, expresada en g S/kg de producto.
1.1. Conclusiones generales sobre las MTD
1.1.1. Sistemas de gestión ambiental
MTD 1. Para mejorar el comportamiento ambiental global, la MTD consiste en elaborar e implantar un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna todas las características siguientes:
|
i) |
Compromiso, liderazgo y responsabilidad de los órganos directivos, incluidos los altos cargos, para la aplicación de un SGA eficaz. |
|
ii) |
Un análisis en el que se definan el contexto de la organización, las necesidades y expectativas de las partes interesadas, las características de la instalación asociadas a posibles riesgos para el medio ambiente (o la salud humana) y los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente. |
|
iii) |
El desarrollo de una política ambiental que promueva la mejora continua del desempeño ambiental de la instalación. |
|
iv) |
El establecimiento de objetivos e indicadores de desempeño en relación con aspectos ambientales significativos, como la garantía del cumplimiento de los requisitos legales aplicables. |
|
v) |
La planificación y la aplicación de los procedimientos y las acciones necesarias (en particular, cuando procedan, medidas correctoras y preventivas) para alcanzar los objetivos ambientales y evitar riesgos ambientales. |
|
vi) |
La determinación de estructuras, funciones y responsabilidades en relación con los aspectos y objetivos ambientales y la aportación de los recursos financieros y humanos necesarios. |
|
vii) |
La garantía de las competencias y la sensibilización necesarias del personal cuyo trabajo pueda tener efectos en el desempeño ambiental de la instalación (por ejemplo, facilitando información y capacitación). |
|
viii) |
La comunicación interna y externa. |
|
ix) |
El fomento de la participación de los empleados en las buenas prácticas de gestión ambiental. |
|
x) |
La creación y la actualización de un manual de gestión y de procedimientos escritos para controlar las actividades con un impacto ambiental significativo, así como de los registros pertinentes. |
|
xi) |
La planificación operativa efectiva y el control de los procesos. |
|
xii) |
La ejecución de programas de mantenimiento apropiados. |
|
xiii) |
El establecimiento de protocolos de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, como la prevención o la mitigación de los efectos adversos (ambientales) de las situaciones de emergencia. |
|
xiv) |
Cuando se (re)diseñe una (nueva) instalación o parte de ella, la consideración del impacto ambiental a lo largo de su vida útil, es decir: la construcción, el mantenimiento, la explotación y la clausura. |
|
xv) |
La ejecución de un programa de monitorización y medición; (en caso necesario, puede encontrarse información en el Informe de referencia sobre el control de las emisiones a la atmósfera y al agua procedentes de instalaciones DEI). |
|
xvi) |
La aplicación periódica de puntos de referencia sectoriales. |
|
xvii) |
La realización, de forma periódica, de auditorías internas independientes (en la medida en que sea viable) y de auditorías externas independientes con el fin de evaluar el desempeño ambiental y determinar si el SGA se ajusta o no a las disposiciones previstas y si se ha aplicado y actualizado correctamente. |
|
xviii) |
La evaluación de las causas de las no conformidades, la aplicación de medidas correctoras en respuesta a ellas, el examen de la eficacia de las medidas correctoras y la determinación de si existen o podrían surgir no conformidades similares. |
|
xix) |
La revisión periódica del SGA, por parte de la alta dirección, para comprobar si sigue siendo conveniente, adecuado y eficaz. |
|
xx) |
El seguimiento y la consideración del desarrollo de técnicas más limpias. |
Además, en lo que se refiere al sector químico específicamente, la MTD incluye también la incorporación en el SGA de las siguientes características:
|
xxi) |
un inventario de las emisiones canalizadas y difusas a la atmósfera (véase la MTD 2); |
|
xxii) |
un plan de gestión de las CDCNF para las emisiones a la atmósfera (véase la MTD 3); |
|
xxiii) |
una estrategia integrada de tratamiento y gestión de gases residuales para las emisiones canalizadas a la atmósfera (véase la MTD 4); |
|
xxiv) |
un inventario de las emisiones difusas de COV a la atmósfera (véase la MTD 19); |
|
xxv) |
un sistema de gestión de sustancias químicas que incluya un inventario de las sustancias peligrosas y las sustancias altamente preocupantes utilizadas en el proceso o procesos; la posibilidad de sustituir las sustancias enumeradas en este inventario, con especial hincapié en las sustancias distintas de las materias primas, se analiza periódicamente (por ejemplo, anualmente) a fin de detectar posibles alternativas nuevas y más seguras, con un impacto ambiental inferior o nulo. |
Nota
En el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), se establece el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea que es un ejemplo de SGA coherente con esta MTD.
Aplicabilidad
Por lo general, el nivel de detalle y el grado de formalización del SGA estarán relacionados con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación y con los distintos efectos ambientales que pueda tener.
MTD 2. A fin de facilitar la reducción de las emisiones a la atmósfera, la MTD consiste en crear, mantener y revisar periódicamente (especialmente si se produce un cambio sustancial) un inventario de las emisiones canalizadas y difusas a la atmósfera, como parte del sistema de gestión medioambiental (véase la MTD 1), que incorpore todas las características siguientes:
|
i) |
información, tan completa como sea razonablemente posible, sobre el proceso o procesos de producción química, en particular:
|
|
ii) |
información, tan completa como sea razonablemente posible, sobre las emisiones canalizadas a la atmósfera, como:
|
|
iii) |
información, tan completa como sea razonablemente posible, sobre las emisiones difusas a la atmósfera, como:
|
Nota para las emisiones difusas
La información sobre las emisiones difusas a la atmósfera resulta especialmente pertinente para las actividades que utilizan grandes cantidades de sustancias o mezclas orgánicas (por ejemplo, la producción de medicamentos, de grandes cantidades de productos químicos orgánicos o de polímeros).
La información sobre las emisiones fugitivas abarca todas las fuentes de emisión en contacto con sustancias orgánicas con una presión de vapor superior a 0,3 kPa a 293,15 K.
Las fuentes de emisiones fugitivas conectadas a tuberías con un diámetro pequeño (por ejemplo, inferior a 12,7 mm, es decir, 0,5 pulgadas) podrán excluirse del inventario.
Los equipos que funcionen a presión subatmosférica podrán excluirse del inventario.
Aplicabilidad
Por lo general, el nivel de detalle y el grado de formalización del inventario estarán relacionados con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación y con los distintos efectos ambientales que pueda tener.
1.1.2. Condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento (CDCNF)
MTD 3. A fin de reducir la frecuencia de la aparición de CDCNF y de reducir las emisiones a la atmósfera en estas circunstancias, la MTD consiste en establecer y aplicar un plan de gestión de las CDCNF basado en el riesgo como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1) que incluya todos los elementos siguientes:
|
i) |
detección de las posibles CDCNF [por ejemplo, fallo de los equipos críticos para el control de las emisiones canalizadas a la atmósfera, o de los equipos críticos para la prevención de accidentes o incidentes que puedan dar lugar a emisiones a la atmósfera («equipo crítico»)], de sus causas profundas y sus posibles consecuencias; |
|
ii) |
diseño adecuado de los equipos críticos (por ejemplo, modularidad y compartimentación del equipo, sistemas de reserva, técnicas para no tener que pasar por el tratamiento de gases residuales durante la puesta en marcha y la parada, equipos de integridad elevada, etc.); |
|
iii) |
establecimiento y ejecución de un plan de mantenimiento preventivo de los equipos críticos [véase la MTD 1, inciso xii)]; |
|
iv) |
monitorización (es decir, la estimación o, cuando sea posible, la medición) y el registro de las emisiones durante las CDCNF y las circunstancias asociadas; |
|
v) |
evaluación periódica de las emisiones que tengan lugar en CDCNF (por ejemplo, frecuencia de los sucesos, duración, cantidad de contaminantes emitidos como se recoge en el inciso iv) y la aplicación de medidas correctoras, cuando resulte necesario; |
|
vi) |
revisión y actualización periódicas de la lista de CDCNF indicadas en el inciso i) tras la evaluación periódica del inciso v); |
|
vii) |
Pruebas periódicas de los sistemas de reserva. |
1.1.3. Emisiones canalizadas a la atmósfera
1.1.3.1. Técnicas generales
MTD 4. Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera, la MTD consiste en utilizar una estrategia integrada de gestión y tratamiento de los gases residuales que incluya, por orden de prioridad, técnicas de valorización y reducción de emisiones integradas en el proceso.
Descripción
La estrategia integrada de gestión y tratamiento de gases residuales se basa en el inventario de la MTD 2. Tiene en cuenta factores como las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo o la reutilización de la energía, el agua y los materiales asociados al uso de las distintas técnicas.
MTD 5. Para facilitar la valorización de materiales y la reducción de las emisiones canalizadas a la atmósfera, así como para aumentar la eficiencia energética, la MTD consiste en combinar los flujos de gases residuales con características similares, minimizando así el número de puntos de emisión.
Descripción
El tratamiento combinado de los gases residuales con características similares garantiza un tratamiento más eficaz y eficiente que el tratamiento separado de los flujos individuales de gases residuales. La combinación de los gases residuales se lleva a cabo teniendo en cuenta la seguridad de las instalaciones (por ejemplo, evitando concentraciones cercanas al límite superior/inferior de explosividad), y factores técnicos (por ejemplo, la compatibilidad de los respectivos flujos de gases, la concentración de las sustancias en cuestión), medioambientales (por ejemplo, maximizando la valorización de materiales o la reducción de contaminantes) y económicos (por ejemplo, la distancia entre las distintas unidades de producción).
Se procura que la combinación de los gases residuales no provoque la dilución de las emisiones.
MTD 6. Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera, la MTD consiste en garantizar que los sistemas de tratamiento de gases residuales estén correctamente diseñados (por ejemplo, teniendo en cuenta el caudal máximo y las concentraciones de contaminantes), funcionen dentro de sus rangos de diseño y se mantengan (mediante un mantenimiento preventivo, correctivo, periódico y no planificado) a fin de garantizar la disponibilidad, eficacia y eficiencia óptimas del equipo.
1.1.3.2. Monitorización
MTD 7. La MTD consiste en supervisar continuamente los parámetros clave del proceso (por ejemplo, el flujo y la temperatura de los gases residuales) de los flujos de gases residuales que se envían a pretratamiento o al tratamiento final.
MTD 8. La MTD consiste en monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
|
Sustancia/Parámetro (7) |
Proceso(s)/Fuente(s) |
Puntos de emisión |
Norma(s) (8) |
Frecuencia mínima de monitorización |
Monitorización asociada a |
|
Amoníaco (NH3) |
Utilización de la RCS/RNCS |
Cualquier chimenea |
EN 21877 |
MTD 17 |
|
|
Todos los demás procesos/fuentes |
MTD 18 |
||||
|
Benceno |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
|
1,3-Butadieno |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
|
Monóxido de carbono (CO) |
Tratamiento térmico |
Cualquier chimenea con un flujo másico de CO ≥ 2 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 16 |
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de CO < 2 kg/h |
EN 15058 |
||||
|
Hornos de proceso/calentadores |
Cualquier chimenea con un flujo másico de CO ≥ 2 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua (12) |
MTD 36 |
|
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de CO < 2 kg/h |
EN 15058 |
||||
|
Todos los demás procesos/fuentes |
Cualquier chimenea con un flujo másico de CO ≥ 2 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 18 |
|
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de CO < 2 kg/h |
EN 15058 |
||||
|
Clorometano |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
|
Sustancias CMR distintas de las incluidas en el presente cuadro (18) |
Todos los demás procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
|
Diclorometano |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
|
Partículas |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea con un flujo másico de partículas ≥ 3 kg/h |
Normas EN genéricas (11), Norma EN 13284-1 y EN 13284-2 |
Continua (14) |
MTD 14 |
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de partículas < 3 kg/h |
EN 13284-1 |
||||
|
Cloro elemental (Cl2) |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
MTD 18 |
|
|
Dicloruro de etileno (EDC) |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
|
Óxido de etileno |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
|
Formaldehído |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Norma EN en proceso de elaboración |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
|
Cloruros gaseosos |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
EN 1911 |
MTD 18 |
|
|
Floruros gaseosos |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
MTD 18 |
|
|
Cianuro de hidrógeno (HCN) |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
MTD 18 |
|
|
Plomo y sus compuestos |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
EN 14385 |
MTD 14 |
|
|
Níquel y sus compuestos |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
EN 14385 |
MTD 14 |
|
|
Óxido de nitrógeno (N2O); |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
EN ISO 21258 |
– |
|
|
Óxidos de nitrógeno (NOx) |
Tratamiento térmico |
Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX ≥ 2,5 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 16 |
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX < 2,5 kg/h |
EN 14792 |
||||
|
Hornos de proceso/calentadores |
Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX ≥ 2,5 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua (12) |
MTD 36 |
|
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX < 2,5 kg/h |
EN 14792 |
||||
|
Todos los demás procesos/fuentes |
Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX ≥ 2,5 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 18 |
|
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX < 2,5 kg/h |
EN 14792 |
||||
|
PCDD/F |
Tratamiento térmico |
Cualquier chimenea |
EN 1948-1, EN 1948-2, EN 1948-3 |
MTD 12 |
|
|
PM2,5 y PM10 |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
EN ISO 23210 |
MTD 14 |
|
|
Óxido de propileno |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
|
Dióxido de azufre (SO2) |
Tratamiento térmico |
Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 ≥ 2,5 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 16 |
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 < 2,5 kg/h |
EN 14791 |
||||
|
Hornos de proceso/calentadores |
Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 ≥ 2,5 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua (12) |
MTD 18 MTD 36 |
|
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 < 2,5 kg/h |
EN 14791 |
||||
|
Todos los demás procesos/fuentes |
Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 ≥ 2,5 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 18 |
|
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 < 2,5 kg/h |
EN 14791 |
||||
|
Tetraclorometano |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
|
Tolueno |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
|
Triclorometano |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
|
Carbono orgánico volátil total (COVT) |
Producción de poliolefinas (16) |
Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT ≥ 2 kg C/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 11, MTD 25 |
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT < 2 kg C/h |
EN 12619 |
||||
|
Producción de caucho sintético (17) |
Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT ≥ 2 kg C/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 11, MTD 32 |
|
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT < 2 kg C/h |
EN 12619 |
||||
|
Todos los demás procesos/fuentes |
Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT ≥ 2 kg C/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 11 |
|
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT < 2 kg C/h |
EN 12619 |
1.1.3.3. Componentes orgánicos
MTD 9. Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir el flujo másico de los compuestos orgánicos enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en valorizar los compuestos orgánicos de los gases de proceso mediante una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas y reutilizarlos.
|
Técnica |
Descripción |
|
|
a. |
Absorción (regenerativa) |
Véase la sección 1.4.1. |
|
b. |
Adsorción (regenerativa) |
Véase la sección 1.4.1. |
|
c. |
Condensación |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicabilidad
La recuperación puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en el gas o gases de proceso. Su reutilización puede verse restringida debido a las especificaciones de calidad del producto.
MTD 10. Para aumentar la eficiencia energética y reducir el flujo másico de los compuestos orgánicos enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en enviar los gases de proceso con un poder calorífico suficiente a una unidad de combustión que, si es técnicamente posible, se combine con la recuperación de calor. La MTD 9 tiene prioridad sobre el envío de los gases de proceso a una unidad de combustión.
Descripción
Los gases de proceso con un alto poder calorífico se queman como combustible en una unidad de combustión (motor de gas, caldera, calentador de proceso u horno) y el calor se recupera como vapor o para generar electricidad, o para proporcionar calor al proceso.
En el caso de los gases de proceso con bajas concentraciones de COV (por ejemplo, < 1 g/Nm3), pueden aplicarse fases de preconcentración mediante adsorción (lecho fijo o rotativo, con carbón activado o zeolitas), a fin de aumentar el poder calorífico de los gases de proceso.
Pueden utilizarse los tamices moleculares, compuestos típicamente de zeolitas, para nivelar las grandes variaciones (por ejemplo, los picos de concentración) en las concentraciones de COV en los gases de proceso.
Aplicabilidad
El envío de flujos de gases de proceso a una unidad de combustión puede verse limitado debido a la presencia de contaminantes o por razones de seguridad.
MTD 11. Para reducir las emisiones de compuestos orgánicos canalizadas a la atmósfera, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas.
|
Técnica |
Descripción |
Aplicabilidad |
|
|
a. |
Adsorción |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
|
b. |
Absorción |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
|
c. |
Oxidación catalítica |
Véase la sección 1.4.1. |
La aplicabilidad de esta técnica puede verse limitada por la presencia de venenos del catalizador en los gases residuales. |
|
d. |
Condensación |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
|
e. |
Oxidación térmica |
Véase la sección 1.4.1. |
La aplicabilidad de la oxidación térmica recuperativa o regenerativa en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de diseño y/o funcionamiento. La aplicabilidad puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en el gas o gases de proceso. |
|
f. |
Procedimientos biológicos |
Véase la sección 1.4.1. |
Solamente se aplica al tratamiento de compuestos biodegradables. |
Cuadro 1.1
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondiente a las emisiones canalizadas a la atmósfera de compuestos orgánicos
|
Sustancia/parámetro |
NEA-MTD (mg/Nm3) (Media diaria o media a lo largo del período de muestreo) (19) |
|
Carbono orgánico volátil total (COVT) |
|
|
Suma de COV clasificados como CMR 1A o 1B |
< 1 -5 (24) |
|
Suma de COV clasificados como CMR 2 |
< 1 -10 (25) |
|
Benceno |
< 0,5 -1 (26) |
|
1,3-Butadieno |
< 0,5 -1 (26) |
|
Dicloruro de etileno |
< 0,5 -1 (26) |
|
Óxido de etileno |
< 0,5 -1 (26) |
|
Óxido de propileno |
< 0,5 -1 (26) |
|
Formaldehído |
1 -5 (26) |
|
Clorometano |
|
|
Diclorometano |
|
|
Tetraclorometano |
|
|
Tolueno |
|
|
Triclorometano |
La monitorización asociada se indica en la MTD 8.
MTD 12. Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de las PCDD/F procedentes del tratamiento térmico de gases residuales que contienen cloro o compuestos clorados, la MTD consiste en utilizar las técnicas a y b, y una o varias de las técnicas c a e indicadas a continuación combinadas.
|
Técnica |
Descripción |
Aplicabilidad |
|
|
Técnicas específicas de reducción de las emisiones de PCDD/F |
|||
|
a. |
Oxidación catalítica o térmica optimizada |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
|
b. |
Refrigeración rápida de gases residuales |
Refrigeración rápida de gases residuales desde temperaturas superiores a los 400 °C hasta temperaturas inferiores a los 250 °C para evitar la síntesis de novo de PCDD/F. |
Aplicable con carácter general. |
|
c. |
Adsorción utilizando carbón activo |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
|
d. |
Absorción |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
|
Otras técnicas no utilizadas principalmente para reducir las emisiones de PCDD/F |
|||
|
e. |
Reducción catalítica selectiva (RCS) |
Véase la sección 1.4.1. Cuando se utiliza la RCS para la reducción de NOX, una superficie del catalizador del sistema RCS adecuada permite también la reducción parcial de las emisiones de PCDD/F. |
La aplicabilidad a las instalaciones existentes puede verse limitada por la disponibilidad de espacio o por la presencia de venenos del catalizador en los gases residuales. |
Cuadro 1.2
Nivel de emisión asociado a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de PCDD/F procedentes del tratamiento térmico de los gases residuales que contengan cloro o compuestos clorados
|
Sustancia/parámetro |
NEA-MTD (ng I-TEQ/Nm3) (Media a lo largo del período de muestreo) |
|
PCDD/PCDF |
< 0,01 -0,05 |
La monitorización asociada se indica en la MTD 8.
1.1.3.4. Partículas (incluidas PM10 y PM2,5) y metales ligados a partículas.
MTD 13. Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir el flujo másico de partículas y los metales ligados a partículas enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en recuperar los materiales de los gases de proceso mediante una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas y reutilizarlos.
|
Técnica |
Descripción |
|
|
a. |
Ciclón |
Véase la sección 1.4.1. |
|
b. |
Filtro de mangas |
Véase la sección 1.4.1. |
|
c. |
Absorción |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicabilidad
La recuperación puede verse restringida cuando la demanda de energía para la purificación o la descontaminación de partículas sea excesiva. Su reutilización puede verse restringida debido a las especificaciones de calidad del producto.
MTD 14. Con objeto de reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas y metales ligados a partículas, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas.
|
Técnica |
Descripción |
Aplicabilidad |
|
|
a. |
Filtro absoluto |
Véase la sección 1.4.1. |
La aplicabilidad puede verse restringida en el caso de polvo pegajoso o cuando la temperatura de los gases residuales sea inferior al punto de rocío. |
|
b. |
Absorción |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
|
c. |
Filtro de mangas |
Véase la sección 1.4.1. |
La aplicabilidad puede verse restringida en el caso de polvo pegajoso o cuando la temperatura de los gases residuales sea inferior al punto de rocío. |
|
d. |
Filtro de aire de alta eficacia |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
|
e. |
Ciclón |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
|
f. |
Precipitador electrostático |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
Cuadro 1.3
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondiente a las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas, plomo y níquel
|
Sustancia/parámetro |
NEA-MTD (mg/Nm3) (Media diaria o media a lo largo del período de muestreo) |
|
Partículas |
|
|
Plomo y sus compuestos, expresados en Pb |
< 0,01 -0,1 (34) |
|
Níquel y sus compuestos, expresados en Ni |
< 0,02 -0,1 (35) |
La monitorización asociada se indica en la MTD 8.
1.1.3.5. Compuestos inorgánicos
MTD 15. Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir el flujo de masa de los compuestos inorgánicos enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en recuperar los compuestos inorgánicos procedentes de los gases de proceso mediante absorción y reutilizarlos.
Descripción
Véase la sección 1.4.1.
Aplicabilidad
La recuperación puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en el gas o gases de proceso. Su reutilización puede verse restringida debido a las especificaciones de calidad del producto.
MTD 16. Con objeto de reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de CO, NOX y SOX procedentes del tratamiento térmico, la MTD consiste en utilizar la técnica c y una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas.
|
Técnica |
Descripción |
Principales compuestos inorgánicos a los que se aplica |
Aplicabilidad |
|
|
a. |
Elección de combustible |
Véase la sección 1.4.1. |
NOX, SOX |
Aplicable con carácter general. |
|
b. |
Quemadores de bajo nivel de NOX |
Véase la sección 1.4.1. |
NOx |
La aplicabilidad en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de diseño y/o funcionamiento. |
|
c. |
Optimización de la oxidación catalítica o térmica |
Véase la sección 1.4.1. |
CO, NOX |
Aplicable con carácter general. |
|
d. |
Eliminación de niveles elevados de precursores de NOX |
Eliminar (si es posible, para su reutilización) los niveles elevados de precursores de NOX antes de la oxidación térmica o catalítica, por ejemplo, mediante absorción, adsorción o condensación. |
NOx |
Aplicable con carácter general. |
|
e. |
Absorción |
Véase la sección 1.4.1. |
SOX |
Aplicable con carácter general. |
|
f. |
Reducción catalítica selectiva (RCS) |
Véase la sección 1.4.1. |
NOx |
La aplicabilidad en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de espacio. |
|
g. |
Reducción no catalítica selectiva (SNCR) |
Véase la sección 1.4.1. |
NOx |
La aplicabilidad en las instalaciones existentes puede estar limitada por el tiempo de permanencia necesario para la reacción. |
Cuadro 1.4
Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de NOX y nivel de emisión indicativo para las emisiones canalizadas a la atmósfera de CO procedentes del tratamiento térmico
|
Sustancia/parámetro |
NEA-MTD (mg/Nm3) (Media diaria o media a lo largo del período de muestreo) |
|
Óxidos de nitrógeno (NOX) procedentes de la oxidación catalítica |
5 -30 (36) |
|
Óxidos de nitrógeno (NOX) procedentes de la oxidación térmica |
5 -130 (37) |
|
Monóxido de carbono (CO) |
Ningún NEA-MTD (38) |
La monitorización asociada se indica en la MTD 8.
Los NEA-MTD para las emisiones canalizadas a la atmósfera de SO2 se indican en el cuadro 1.6.
MTD 17. Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de amoníaco procedente de su uso en la reducción catalítica selectiva (RCS) o en la reducción no catalítica selectiva (RNCS) con vistas a disminuir las emisiones de NOX (escape de amoníaco), la MTD consiste en optimizar el diseño y/o el funcionamiento de la RCS o la RNCS (por ejemplo, optimización de la relación entre el reactivo y los NOX, distribución homogénea del reactivo y tamaño óptimo de las gotas de reactivo).
Cuadro 1.5
Nivel de emisión asociado a la MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de amoníaco procedentes del uso de RCS o RNCS (escape de amoníaco)
|
Sustancia/parámetro |
NEA-MTD (mg/Nm3) (Media a lo largo del período de muestreo) |
|
Amoníaco (NH3) procedente de RCS o RNCS |
< 0,5 -8 (39) |
La monitorización asociada se indica en la MTD 8.
MTD 18. Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de compuestos inorgánicos distintos de las emisiones canalizadas a la atmósfera de amoníaco procedentes del uso de la reducción catalítica selectiva (SCR) o de la reducción no catalítica selectiva (RNCS) para la reducción de las emisiones de NOX, las emisiones canalizadas a la atmósfera de CO, NOX y SOX procedentes del uso del tratamiento térmico, y las emisiones canalizadas a la atmósfera de NOX procedentes de hornos de proceso o calentadores, la MTD consiste en utilizar una o varias una combinación de las técnicas que se indican a continuación combinadas.
|
Técnica |
Descripción |
Principales compuestos inorgánicos a los que se aplica |
Aplicabilidad |
|
|
Técnicas específicas para reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos inorgánicos |
||||
|
a. |
Absorción |
Véase la sección 1.4.1. |
Cl2, HCl, HCN, HF, NH3, NOX, SOX |
Aplicable con carácter general. |
|
b. |
Adsorción |
Véase la sección 1.4.1. Para la eliminación de sustancias inorgánicas, la técnica se suele utilizar en combinación con una técnica de reducción de partículas (véase la MTD 14). |
HCl, HF, NH3, SOX |
Aplicable con carácter general. |
|
c. |
Reducción catalítica selectiva (RCS) |
Véase la sección 1.4.1. |
NOx |
La aplicabilidad en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de espacio. |
|
d. |
Reducción no catalítica selectiva (SNCR) |
Véase la sección 1.4.1. |
NOx |
La aplicabilidad en las instalaciones existentes puede estar limitada por el tiempo de permanencia necesario para la reacción. |
|
Otras técnicas no utilizadas principalmente para reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos inorgánicos |
||||
|
e. |
Oxidación catalítica |
Véase la sección 1.4.1. |
NH3 |
La aplicabilidad de esta técnica puede verse limitada por la presencia de venenos del catalizador en los gases residuales. |
|
f. |
Oxidación térmica |
Véase la sección 1.4.1. |
NH3, HCN |
La aplicabilidad de la oxidación térmica recuperativa o regenerativa en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de diseño y/o funcionamiento. La aplicabilidad puede verse limitada cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en los gases de proceso. |
Cuadro 1.6
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera de compuestos inorgánicos
|
Sustancia/parámetro |
NEA-MTD (mg/Nm3) (Media diaria o media a lo largo del período de muestreo) |
|
Amoníaco (NH3) |
|
|
Cloro elemental (Cl2) |
|
|
Fluoruros gaseosos, expresados en HF |
≤ 1 (43) |
|
Cianuro de hidrógeno (HCN) |
< 0,1 -1 (43) |
|
Cloruros gaseosos, expresados como HCl |
1 -10 (45) |
|
Óxidos de nitrógeno (NOX) |
|
|
Óxidos de azufre (SO2) |
La monitorización asociada se indica en la MTD 8
1.1.4. Emisiones difusas de COV a la atmósfera
1.1.4.1. Sistema de gestión de las emisiones difusas de COV
MTD 19. Con objeto de evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas de COV a la atmósfera, la MTD consiste en elaborar e implementar un sistema de gestión para las emisiones difusas de COV como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1), que incluya todas las características siguientes:
|
i) |
Estimación de la cantidad anual de emisiones difusas de COV (véase la MTD 20). |
|
ii) |
Monitorización de las emisiones difusas de COV procedentes del uso de disolventes mediante la elaboración, si procede, de un balance de masa de disolvente (véase la MTD 21). |
|
iii) |
Establecer y aplicar un programa de detección y reparación de fugas (LDAR) para las emisiones fugitivas de COV. El programa LDAR suele durar entre uno y cinco años, en función de las características, escala y complejidad de la planta (los programas de cinco años suelen corresponder a grandes instalaciones con un elevado número de fuentes de emisión). El programa LDAR integra todas las características siguientes:
|
|
iv) |
Establecimiento y aplicación de un programa de detección y reducción de las emisiones no fugitivas de COV que integre todas las características siguientes:
|
|
v) |
Establecimiento y mantenimiento de una base de datos para las fuentes de emisiones difusas de COV catalogadas en el inventario mencionado en la MTD 2, a fin de mantener un registro de:
|
|
vi) |
Revisión y actualización periódica del programa LDAR. Puede incluir los aspectos siguientes:
|
|
vii) |
Revisión y actualización del programa de detección y reducción de las emisiones no fugitivas de COV. Puede incluir los aspectos siguientes:
|
Aplicabilidad
Las características de los incisos iii), iv), vi) y vii) solo son aplicables a las fuentes de emisiones difusas de COV a las que se aplica la monitorización con arreglo a la MTD 22.
El nivel de detalle del sistema de gestión de las emisiones difusas de COV dependerá de las características, las dimensiones y el nivel de complejidad de la planta, así como de los diversos impactos ambientales que pueda tener.
1.1.4.2. Supervisión
MTD 20. La MTD consiste en estimar las emisiones fugitivas y no fugitivas de COV a la atmósfera por separado, al menos una vez al año, mediante una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas, así como establecer la incertidumbre de esta estimación. La estimación distingue entre los COV clasificados como CMR 1A o 1B y los COV no clasificados como CMR 1A o 1B.
Nota
La estimación de las emisiones difusas de COV a la atmósfera tiene en cuenta los resultados de la monitorización realizada de conformidad con la MTD 21 o la MTD 22.
A los efectos de la estimación, las emisiones canalizadas pueden contabilizarse como emisiones no fugitivas cuando las características inherentes del flujo de gases residuales (por ejemplo, bajas velocidades, variabilidad del caudal y la concentración) no permitan realizar una medición precisa con arreglo a la MTD 8.
Se definen las principales fuentes de incertidumbre de la estimación y se aplican medidas correctoras para reducir la incertidumbre.
|
Técnica |
Descripción |
Tipo de emisiones |
||||||
|
a. |
Utilización de los factores de emisión |
Véase la sección 1.4.2. |
Fugitivas o no fugitivas |
|||||
|
b. |
Utilización de un balance de masa |
Estimación basada en la diferencia de masa en las entradas y salidas de la sustancia a la planta o unidad de producción, teniendo en cuenta la generación y destrucción de la sustancia en la planta o unidad de producción. El balance de masa también puede consistir en la medición de la concentración de COV en el producto (por ejemplo, materia prima o disolvente). |
||||||
|
c. |
Utilización de modelos termodinámicos |
Estimación mediante las leyes de la termodinámica aplicadas a los equipos (por ejemplo, depósitos) o fases concretas de un proceso de producción. Los siguientes datos se utilizan por lo general como datos de entrada para el modelo:
|
||||||
MTD 21. La MTD consiste en monitorizar las emisiones difusas de COV procedentes del uso de disolventes al realizar, al menos una vez al año, un balance de masa de disolvente de las entradas y salidas de disolventes de la planta, según lo previsto en la parte 7 del anexo VII de la Directiva 2010/75/UE, y reducir al mínimo la incertidumbre de los datos sobre el balance de masa de disolvente utilizando todas las técnicas descritas a continuación.
|
Técnica |
Descripción |
|||||||||
|
a. |
Identificación y cuantificación de las entradas y salidas de disolventes pertinentes, incluida la incertidumbre asociada |
Incluye:
|
||||||||
|
b. |
Puesta en marcha de un sistema de monitorización de disolventes |
Un sistema de monitorización de disolventes tiene como objetivo realizar un control tanto de las cantidades de disolvente utilizadas como de las no utilizadas (por ejemplo, al pesar las cantidades no utilizadas devueltas al almacenamiento desde la zona de aplicación). |
||||||||
|
c. |
Monitorización de los cambios que podrían afectar a la incertidumbre de los datos sobre el balance de masa de disolvente |
Se registran todos los cambios que podrían afectar a la incertidumbre de los datos sobre el balance de masa de disolvente, como por ejemplo:
|
||||||||
Aplicabilidad
Esta MTD puede no aplicarse a la producción de poliolefinas, PVC o cauchos sintéticos.
Esta MTD puede no aplicarse a instalaciones cuyo consumo anual de disolventes sea inferior a 50 toneladas. El grado de detalle del balance de masa de disolvente dependerá de las características, las dimensiones y el nivel de complejidad de la planta y de los diversos impactos ambientales que pueda tener, así como del tipo y la cantidad de los disolventes usados.
MTD 22. La MTD consiste en monitorizar las emisiones difusas de COV a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
|
Tipo de COV |
Norma(s) |
Frecuencia mínima de monitorización |
|
|
Fuentes de emisiones fugitivas |
COV clasificados como CMR 1A o 1B |
EN 15446 (58) |
|
|
COV no clasificados como CMR 1A o 1B |
Una vez durante el período abarcado por cada programa LDAR [véase la MTD 19, inciso iii)] (56) |
||
|
Fuentes de emisiones no fugitivas |
COV clasificados como CMR 1A o 1B |
EN 17628 |
Una vez al año |
|
COV no clasificados como CMR 1A o 1B |
Una vez al año (57) |
Nota
La obtención de imagen óptica del gas (OGI) es una técnica útil complementaria al método de la norma EN 15446 («aspiración») para detectar las fuentes de las emisiones fugitivas de COV y resulta especialmente pertinente en el caso de las fuentes inaccesibles (véase la sección 1.4.2). La técnica se describe en la norma EN 17628.
En el caso de las emisiones no fugitivas, las mediciones podrán complementarse con el uso de modelos termodinámicos.
Cuando se utilizan o consumen grandes cantidades (por ejemplo, superiores a 80 t/año) de COV, la cuantificación de las emisiones de COV procedentes de la planta mediante el trazado de correlación (TC) o técnicas basadas en la absorción óptica, como la detección luminosa y determinación de la distancia por absorción diferencial (DIAL) o el flujo de ocultación solar (SOF), es una técnica complementaria útil (véase la sección 1.4.2). Estas técnicas se describen en la norma EN 17628.
Aplicabilidad
La MTD 22 solo se aplica cuando la cantidad anual de emisiones difusas de COV procedentes de la planta, estimadas con arreglo a la MTD 20, sean superiores a:
Para las emisiones fugitivas:
|
— |
1 tonelada de COV al año en el caso de los COV clasificados como CMR 1A o 1B; o |
|
— |
5 toneladas de COV al año en el caso de los demás COV. |
Para las emisiones no fugitivas:
|
— |
1 tonelada de COV al año en el caso de los COV clasificados como CMR 1A o 1B; o |
|
— |
5 toneladas de COV al año en el caso de los demás COV. |
1.1.4.3. Prevención o reducción de las emisiones difusas de COV
MTD 23. Para evitar, o cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas de COV a la atmósfera, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas que se indican a continuación en el siguiente orden de prioridad.
Nota
Se prioriza el uso de técnicas para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas de COV a la atmósfera en función de la peligrosidad de la sustancia o sustancias emitidas o de la importancia de las emisiones.
|
Técnica |
Descripción |
Tipo de emisiones |
Aplicabilidad |
|||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
a. |
Limitación del número de fuentes de emisión |
Esto incluye:
|
Emisiones fugitivas y no fugitivas |
En el caso de las instalaciones existentes, la aplicabilidad puede verse limitada por limitaciones de funcionamiento. |
||||||||||||||
|
b. |
Uso de equipos de alta integridad |
Entre los equipos de alta integridad se encuentran, entre otros, los siguientes:
El uso de equipos de alta integridad es especialmente importante para prevenir o minimizar:
Los equipos de alta integridad se seleccionan, instalan y mantienen en función del tipo de proceso y de sus condiciones de funcionamiento. |
Emisiones fugitivas |
En el caso de las plantas existentes, la aplicabilidad puede verse limitada por limitaciones de funcionamiento. Generalmente aplicable a instalaciones nuevas o en caso de mejora importante de una planta. |
||||||||||||||
|
c. |
Recogida de emisiones difusas y tratamiento de los gases de proceso |
Recogida de emisiones difusas de COV (por ejemplo, de los sellos de compresores, conductos de venteo y líneas de purgado) y envío a la recuperación (véanse la MTD 9 y 10) o a la reducción de emisiones (véase la MTD 11). |
Emisiones fugitivas y no fugitivas |
La aplicabilidad puede verse limitada:
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
d. |
Facilitar el acceso o las actividades de monitorización |
Para facilitar las actividades de mantenimiento o monitorización, se facilita el acceso a equipos con riesgo potencial de fugas, por ejemplo, mediante la instalación de plataformas y el uso de drones para la monitorización. |
Emisiones fugitivas |
En el caso de las instalaciones existentes, la aplicabilidad puede verse limitada por limitaciones de funcionamiento. |
||||||||||||||
|
e. |
Ajuste |
Esto incluye:
|
Emisiones fugitivas |
Aplicable con carácter general. |
||||||||||||||
|
f. |
Sustitución de equipos o piezas con potencial de fuga |
Esto incluye la sustitución de:
|
Emisiones fugitivas |
Aplicable con carácter general. |
||||||||||||||
|
g. |
Revisión y actualización del diseño del proceso |
Esto incluye:
|
Emisiones no fugitivas |
Su aplicabilidad puede verse limitada en las instalaciones existentes debido a limitaciones de funcionamiento. |
||||||||||||||
|
h. |
Revisión y actualización de las condiciones de funcionamiento |
Esto incluye:
|
Emisiones no fugitivas |
Aplicable con carácter general. |
||||||||||||||
|
i. |
Utilización de sistemas cerrados |
Esto incluye:
Los gases de proceso procedentes de sistemas cerrados se envían a recuperación (véanse las MTD 9 y 10) o a la reducción de emisiones (véase la MTD 11). |
Emisiones no fugitivas |
La aplicabilidad puede verse limitada debido a limitaciones en el funcionamiento, en el caso de las instalaciones existentes, o por problemas de seguridad. |
||||||||||||||
|
j. |
Utilización de técnicas para minimizar las emisiones procedentes de superficies |
Esto incluye:
|
Emisiones no fugitivas |
En el caso de las instalaciones existentes, la aplicabilidad puede verse limitada por limitaciones de funcionamiento. |
||||||||||||||
1.1.4.4. Conclusiones sobre las MTD para el uso de disolventes o la reutilización de disolventes recuperados
Los niveles de emisión que se indican a continuación para del uso de disolventes o la reutilización de disolventes recuperados están relacionados con las conclusiones generales sobre las MTD descritas en las secciones 1.1 y 1.1.4.3.
Cuadro 1.7
Nivel de emisión asociado a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones difusas a la atmósfera de COV procedentes del uso de disolventes o la reutilización de disolventes recuperados
|
Parámetro |
NEA-MTD (porcentaje de los aportes de disolvente) (media anual) (59) |
|
Emisiones difusas de COV |
≤ 5 % |
La monitorización asociada se indica en las MTD 20, MTD 21 y MTD 22.
1.2. Polímeros y cauchos sintéticos
Las conclusiones sobre las MTD presentadas en esta sección se aplican a la producción de determinados polímeros. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 1.1.
1.2.1. Conclusiones sobre las MTD para la producción de poliolefinas
MTD 24. La MTD consiste en monitorizar la concentración de COVT en los productos de poliolefinas, al menos, una vez al año para cada grado de poliolefina representativo producido durante el mismo año, de conformidad con las normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
|
Producto de poliolefina |
Norma(s) |
Monitorización asociada a |
|
HDPE, LDPE, LLDPE |
Ninguna norma EN disponible |
MTD 20, MTD 25 |
|
PP |
||
|
EPS, GPPS, HIPS |
Nota
Las muestras de las mediciones se toman en el punto de transición del sistema cerrado al abierto, en el que la poliolefina entra en contacto con la atmósfera.
El sistema cerrado es la parte del proceso de producción en la que los materiales (por ejemplo, los reactivos, disolventes o los agentes de suspensión) no están en contacto con la atmósfera. Incluye las fases de polimerización, la reutilización y la recuperación de materiales.
El sistema abierto es la parte del proceso de producción en la que las poliolefinas entran en contacto con la atmósfera. Incluye las fases de acabado (por ejemplo, secado y mezclado), así como la transferencia, la manipulación y el almacenamiento de las poliolefinas.
Cuando no pueda identificarse claramente el punto de transición entre el sistema abierto y el cerrado, las muestras de las mediciones se tomarán en un punto adecuado.
Aplicabilidad
Las mediciones no se aplican a los procesos de producción formados únicamente por un sistema cerrado.
MTD 25. Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos, la MTD consiste en utilizar, en la medida de lo posible, todas las técnicas que se indican a continuación.
|
Técnica |
Descripción |
Aplicabilidad |
|
|
a. |
Agentes químicos con puntos de ebullición bajos |
Se utilizan disolventes y agentes de suspensión con puntos de ebullición bajos. |
Su aplicabilidad puede verse limitada debido a limitaciones en el funcionamiento. |
|
b. |
Reducción del contenido de COV del polímero |
Se reduce el contenido de COV del polímero, por ejemplo, utilizando sistemas de separación a baja presión, arrastre con vapor (stripping) o sistemas de purga de nitrógeno en circuito cerrado, desgasifición por extrusión (véase la sección 1.4.3). Las técnicas para reducir el contenido de COV dependen del tipo de polímero y del proceso de producción. |
La desgasificación por extrusión puede verse limitada por las especificaciones del producto para la producción de HDPE, LDPE y LLDPE. |
|
c. |
Recogida y tratamiento de los gases de proceso |
Los gases de proceso derivados del uso de la técnica b, así como de la fase de acabado, por ejemplo, los silos de extrusión y desgasificación, se recogen y envían a la recuperación (véanse las MTD 9 y 10) o a la reducción de emisiones (véase la MTD 11). |
La aplicabilidad puede verse limitada debido a limitaciones en el funcionamiento o por motivos de seguridad (por ejemplo, para evitar concentraciones cercanas al límite inferior/superior de inflamabilidad). |
Cuadro 1.8
Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones totales a la atmósfera de COV procedentes de la producción de poliolefinas expresadas como cargas de emisión específicas
|
Producto de poliolefina |
Unidad |
NEA-MTD (Media anual) |
|
HDPE |
g C por kg de poliolefinas producidas |
0,3 -1,0 (60) |
|
LDPE |
||
|
LLDPE |
0,1 -0,8 |
|
|
PP |
0,1 -0,9 (60) |
|
|
GPPS y HIPS |
< 0,1 |
|
|
EPS |
< 0,6 |
La monitorización asociada se indica en las MTD 8, MTD 20, MTD 22 y MTD 24. La monitorización de las emisiones a la atmósfera de COVT incluye todas las emisiones procedentes de las siguientes fases del proceso, en las que las emisiones se consideran pertinentes en el inventario que figura en la MTD 2: almacenamiento y manipulación de materias primas, polimerización, recuperación de materiales y reducción de contaminantes, acabado del polímero (por ejemplo, extrusión, secado, mezclado), así como la transferencia, manipulación y almacenamiento de polímeros.
1.2.2. Conclusiones sobre las MTD para la producción de policloruro de vinilo (PVC)
MTD 26. La MTD consiste en monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
|
Sustancia |
Puntos de emisión |
Norma(s) |
Frecuencia mínima de monitorización (63) |
Monitorización asociada a |
|
VCM |
Cualquier chimenea con un flujo de masa de VCM ≥ 25 g/h |
Normas EN genéricas (64) |
Continua (65) |
BAT 29 |
|
Cualquier chimenea con un flujo de masa de VCM < 25 g/h |
Ninguna norma EN disponible |
MTD 27. La MTD consiste en monitorizar la concentración de cloruro de vinilo monómero residual en la lechada o látex de PVC, al menos, una vez al año para cada grado de PVC representativo producido durante el mismo año, con arreglo a las normas EN.
|
Sustancia |
Norma(s) |
Monitorización asociada a |
|
VCM |
EN ISO 6401 |
MTD 30 |
Nota
Las muestras de la lechada o el látex de PVC se toman en el punto de transición del sistema cerrado al abierto, en el que la lechada o el látex de PVC entran en contacto con la atmósfera.
El sistema cerrado es la parte del proceso de producción en la que la lechada o el látex de PVC no están en contacto con la atmósfera. Por lo general, incluye las fases de polimerización, la reutilización y la recuperación de VCM.
El sistema abierto es la parte del proceso de producción en la que la lechada o el látex de PVC entran en contacto con la atmósfera. Incluye las fases de acabado (por ejemplo, secado y mezclado), así como la transferencia, la manipulación y el almacenamiento de PVC.
MTD 28. Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir el flujo de masa de los compuestos orgánicos enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en recuperar el cloruro de vinilo monómero procedente de los gases de proceso mediante una o varias de las técnicas que indican a continuación combinadas, y reutilizarlo.
|
Técnica |
Descripción |
|
|
a. |
Absorción (regenerativa) |
Véase la sección 1.4.1. |
|
b. |
Adsorción (regenerativa) |
Véase la sección 1.4.1. |
|
c. |
Condensación |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicabilidad
La recuperación puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en el gas o gases de proceso.
MTD 29. Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de cloruro de vinilo monómero procedente de la recuperación de este compuesto, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas.
|
|
Técnica |
Descripción |
Aplicabilidad |
|
a. |
Absorción |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general |
|
b. |
Adsorción |
Véase la sección 1.4.1. |
|
|
c. |
Condensación |
Véase la sección 1.4.1. |
|
|
d. |
Oxidación térmica |
Véase la sección 1.4.1. |
La aplicabilidad de la oxidación térmica recuperativa o regenerativa en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de diseño y/o funcionamiento. La aplicabilidad puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en el gas o gases de proceso. |
Cuadro 1.9
Nivel de emisiones asociado a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de VCM procedentes de la recuperación de VCM
|
Sustancia |
NEA-MTD (mg/Nm3) (Media diaria o media a lo largo del período de muestreo) |
|
VCM |
La monitorización asociada se indica en la MTD 26.
MTD 30. A fin de reducir las emisiones a la atmósfera de cloruro de vinilo monómero, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación.
|
Técnica |
Descripción |
|||||||||||
|
a. |
Instalaciones de almacenamiento de VCM adecuadas |
Esto incluye:
|
||||||||||
|
b. |
Equilibrado de vapor |
Véase la sección 1.4.3. |
||||||||||
|
c. |
Reducción al mínimo de las emisiones de VCM residual procedentes de los equipos |
Esto incluye:
|
||||||||||
|
d. |
Reducción del contenido de VCM del polímero mediante arrastre con vapor (stripping) |
Véase la sección 1.4.3. |
||||||||||
|
e. |
Recogida y tratamiento de los gases de proceso |
Los gases de proceso procedentes del uso de la técnica d se recogen y envían a la recuperación de VCM (véase la MTD 28) o reducción de emisiones (véase la MTD 29) del VCM. |
||||||||||
Cuadro 1.10
Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones totales a la atmósfera de VCM procedentes de la producción de PVC expresadas como cargas de emisión específicas
|
Tipo de PVC |
Unidad |
NEA-MTD (Media anual) |
|
S-PVC |
g VCM por kg de PVC producido |
0,01 -0,045 |
|
E-PVC |
0,25 -0,3 (70) |
La monitorización asociada se indica en la MTD 20, MTD 22, MTD 26 y MTD 27. La monitorización de las emisiones a la atmósfera de VCM incluye todas las emisiones procedentes de las siguientes fases del proceso o equipos, cuando las emisiones se consideran pertinentes en el inventario que figura en la MTD 2: acabado, por ejemplo, secado y mezclado; transferencia, manipulación y almacenamiento; aperturas del reactor; gasómetros; plantas de tratamiento de aguas residuales; recuperación o reducción de emisiones de VCM.
Cuadro 1.11
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para la concentración de VCM en la lechada o el látex de PVC
|
Tipo de PVC |
Unidad |
NEA-MTD (Media anual) |
|
S-PVC |
g VCM por kg de PVC producido |
0,01 -0,03 |
|
E-PVC |
0,2 -0,4 |
La monitorización asociada se indica en la MTD 27.
1.2.3. Conclusiones sobre las MTD para la producción de cauchos sintéticos
MTD 31. La MTD consiste en monitorizar la concentración de COVT en los cauchos sintéticos, al menos, una vez al año para cada grado de caucho sintético representativo producido durante el mismo año, de conformidad con las normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
|
Sustancia/parámetro |
Norma(s) |
Monitorización asociada a |
|
COV |
Ninguna norma EN disponible |
MTD 32 |
Nota
Las muestras se toman después de disminuir el contenido de COV del polímero [véase la MTD 32, letra d)] cuando el caucho sintético entra en contacto con la atmósfera.
Aplicabilidad
Las mediciones no se aplican a los procesos de producción formados únicamente por un sistema cerrado.
MTD 32. Para reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos, la MTD consiste en utilizar una o de las técnicas que se indican a continuación combinadas.
|
|
Técnica |
Descripción |
|
a. |
Reducción del contenido de COV del polímero |
El contenido de COV del polímero se reduce mediante el arrastre con vapor (stripping) o la desgasificación por extrusión (véase la sección 1.4.3). |
|
b. |
Recogida y tratamiento de los gases de proceso |
Los gases de proceso se recogen y envían a recuperación (véanse las MTD 9 y 10) o a la reducción de emisiones (véase la MTD 11). |
Cuadro 1.12
Nivel de emisiones asociado a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones totales a la atmósfera de COV procedentes de la producción de cauchos sintéticos expresadas como cargas de emisión específicas
|
Sustancia/parámetro |
Unidad |
NEA-MTD (Media anual) |
|
COVT |
g C por kg de caucho sintético producido |
0,2 -4,2 |
La monitorización asociada se indica en la MTD 8, MTD 20, MTD 22 y MTD 31. La monitorización de las emisiones a la atmósfera de COVT incluye todas las emisiones procedentes de las siguientes fases del proceso, en las que las emisiones se consideran pertinentes en el inventario que figura en la MTD 2: almacenamiento de materias primas, polimerización, recuperación de materiales y técnicas de reducción, acabado del polímero (por ejemplo, extrusión, secado y mezclado), así como la transferencia, manipulación y almacenamiento de cauchos sintéticos.
1.2.4. Conclusiones sobre las MTD para la producción de viscosa con CS2
MTD 33. La MTD consiste en monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
|
Sustancia (71) |
Puntos de emisión |
Norma(s) |
Frecuencia mínima de monitorización |
Monitorización asociada a |
|
Disulfuro de carbono (CS2) |
Cualquier chimenea con un flujo de masa ≥ 1 kg/h |
Normas EN genéricas (72) |
Continua (73) |
MTD 35 |
|
Cualquier chimenea con un flujo de masa < 1 kg/h |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez al año (74) |
||
|
Sulfuro de hidrógeno (H2S) |
Cualquier chimenea con un flujo de masa ≥ 50 g/h |
Normas EN genéricas (72) |
Continua (73) |
|
|
Cualquier chimenea con un flujo de masa < 50 g/h |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez al año (74) |
MTD 34. Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir el flujo de masa del CS2 y H2S enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en recuperar el CS2 mediante la técnica a o b, o una combinación de la técnica c con las técnicas a o b que se indican a continuación, y reutilizar el CS2 o, como alternativa, utilizar la técnica d.
|
Técnica |
Sustancia principal a la que se dirige |
Descripción |
Aplicabilidad |
|
|
a. |
Absorción (regenerativa) |
H2S |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general a la fabricación de carcasas. En el caso de otros productos, la aplicabilidad puede verse limitada cuando la demanda de energía sea excesiva debido a los elevados caudales de gases residuales (por ejemplo, superiores a 120 000 Nm3/h) o a la baja concentración de H2S en los gases residuales (por ejemplo, inferior a 0,5 g/Nm3). |
|
b. |
Adsorción (regenerativa) |
H2S, CS2 |
Véase la sección 1.4.1. |
La aplicabilidad puede verse limitada cuando la demanda de energía para la recuperación es excesiva si la concentración de CS2 en el gas residual es inferior, por ejemplo a 5 g/Nm3. |
|
c. |
Condensación |
H2S, CS2 |
Véase la sección 1.4.1. |
|
|
d. |
Producción de ácido sulfúrico |
H2S, CS2 |
Los gases de proceso que contengan CS2 y H2S se utilizan para producir ácido sulfúrico. |
La aplicabilidad puede verse limitada si la concentración de CS2 o H2S en el gas residual es inferior a 5 g/Nm3. |
MTD 35. Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de CS2 y H2S, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas.
|
Técnica |
Sustancia principal a la que se dirige |
Descripción |
Aplicabilidad |
|
|
a. |
Absorción |
H2S |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
|
b. |
Bioprocesos |
CS2, H2S |
Véase la sección 1.4.1. |
La aplicabilidad puede verse limitada cuando la demanda de energía sea excesiva debido a los elevados caudales de gases residuales (por ejemplo, superiores a 60 000 Nm3/h) o a la alta concentración de CS2 en los gases residuales (por ejemplo, superior a 1 000 mg/Nm3) o a una concentración demasiado baja de H2S. |
|
c. |
Oxidación térmica |
CS2, H2S |
Véase la sección 1.4.1. |
La aplicabilidad de la oxidación térmica recuperativa o regenerativa en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de diseño y/o funcionamiento. La aplicabilidad puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos en cuestión en el gas o gases de proceso. |
Cuadro 1.13
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de CS2 y H2S procedentes de la producción de viscosa con CS2
|
Sustancia |
NEA-MTD (mg/Nm3) (Media diaria o media a lo largo del período de muestreo) (75) |
|
CS2 |
|
|
H2S |
1 -10 (78) |
La monitorización asociada se indica en la MTD 33.
Cuadro 1.14
Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de H2S y CS2 procedentes de la producción de fibras cortas (discontinuas) y carcasas expresadas como cargas de emisión específicas
|
Parámetro |
Proceso |
Unidad |
NEA-MTD (Media anual) |
|
Suma de H2S y CS2 (expresada como S total) (79) |
Producción de fibras cortas (discontinuas) |
g S total por kg de producto |
6 -9 |
|
Carcasa |
120 -250 |
La monitorización asociada se indica en la MTD 33.
1.3. Hornos de proceso/calentadores
Las conclusiones sobre las MTD presentadas en esta sección se aplican cuando en los procesos de producción incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes conclusiones se utilizan hornos de proceso o calentadores con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 1.1.
Cuando, a juicio de la autoridad competente, los gases residuales de dos o más hornos de proceso o calentadores de procesos se expulsen, o puedan expulsarse, a través de una chimenea común, se sumarán las capacidades de todos los hornos o calentadores a los efectos del cálculo de la potencia térmica nominal total.
MTD 36. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de CO, partíclas, NOX y SOX, la MTD consiste en utilizar la técnica c y una o varias de las técnicas descritas a continuación combinadas.
|
Técnica |
Descripción |
Principales compuestos inorgánicos a los que se aplica |
Aplicabilidad |
|
|
Técnicas primarias |
||||
|
a. |
Elección de combustible |
Véase la sección 1.4.1. Esto incluye sustituir los combustibles líquidos por combustibles gaseosos, teniendo en cuenta el equilibrio global entre hidrocarburos. |
NOX, SOX, partículas |
En el caso de los hornos o calentadores de proceso existentes, el cambio de combustibles líquidos a gaseosos puede verse limitado por el diseño de los quemadores. |
|
b. |
Quemadores de bajo nivel de NOX |
Véase la sección 1.4.1. |
NOx |
La aplicabilidad de esta técnica en los hornos o calentadores de proceso existentes puede estar limitada por el diseño de estos. |
|
c. |
Combustión optimizada |
Véase la sección 1.4.1. |
CO, NOX |
Aplicable con carácter general. |
|
Técnicas secundarias |
||||
|
d. |
Absorción |
Véase la sección 1.4.1. |
SOX, partículas |
La aplicabilidad puede verse limitada en el caso de los hornos o calentadores de proceso existentes por razones de espacio. |
|
e. |
Filtro de mangas o filtro absoluto |
Véase la sección 1.4.1. |
Partículas |
Esta técnica no es aplicable cuando se queman únicamente combustibles gaseosos. |
|
f. |
Reducción catalítica selectiva (RCS) |
Véase la sección 1.4.1. |
NOx |
La aplicabilidad de esta técnica en los hornos o calentadores de proceso existentes puede verse limitada por razones de espacio. |
|
g. |
Reducción no catalítica selectiva (SNCR) |
Véase la sección 1.4.1. |
NOx |
La aplicabilidad de esta técnica en los hornos o calentadores de proceso existentes puede estar limitada por el rango de temperaturas (800–1 100 °C) y el tiempo de permanencia necesario para la reacción. |
Cuadro 1.15
Nivel de emisiones asociado a las MTD (NEA-MTD) correspondiente a las emisiones canalizadas de NOX a la atmósfera y nivel de emisiones indicativo correspondiente a las emisiones canalizadas de CO a la atmósfera procedentes de hornos o calentadores de proceso
|
Parámetro |
NEA-MTD (mg/Nm3) (Media diaria o media a lo largo del período de muestreo) |
|
Óxidos de nitrógeno (NOX) |
|
|
Monóxido de carbono (CO) |
Ningún NEA-MTD (83) |
La monitorización asociada se indica en la MTD 8.
1.4. Descripción de las técnicas
1.4.1. Técnicas para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera
|
Técnica |
Descripción |
||||||
|
Absorción |
Eliminación de los contaminantes gaseosos o en partículas de un flujo de gas de proceso o de gas residual mediante la transferencia de masa hacia un líquido adecuado, normalmente agua o una solución acuosa. Puede llevar aparejada una reacción química (por ejemplo, en un lavador ácido o alcalino). En el caso de la absorción regenerativa, pueden recuperarse los compuestos del líquido. |
||||||
|
Adsorción |
Eliminación de los contaminantes de un flujo de gases de proceso o de gases residuales mediante la retención en una superficie sólida (se utiliza normalmente el carbono activado como adsorbente). La adsorción puede ser regenerativa o no regenerativa. En la adsorción no regenerativa, el adsorbente gastado no se regenera sino que se elimina. En el caso de la adsorción regenerativa, el adsorbato se desorbe en un momento posterior, por ejemplo, con vapor (frecuentemente in situ), para su reutilización o eliminación y se reutiliza el adsorbente. En funcionamiento en continuo, suelen utilizarse más de dos columnas de adsorción (adsorbedores) en paralelo, uno de ellos en modo de desorción. |
||||||
|
Bioprocesos |
Entre los bioprocesos figuran:
|
||||||
|
Elección de combustible |
Utilización de un combustible (incluido el combustible de apoyo/auxiliar) con un bajo contenido de compuestos que puedan generar contaminación (por ejemplo, combustibles con un contenido bajo en azufre, cenizas, nitrógeno, flúor o cloro). |
||||||
|
Condensación |
Eliminación de los vapores de compuestos orgánicos e inorgánicos de un flujo de gases de proceso o de gases residuales mediante la reducción de su temperatura por debajo de su punto de rocío para que los vapores se licuen. En función del rango de temperatura de funcionamiento requerido, se utilizan distintos medios de refrigeración, por ejemplo, agua o salmuera. En la condensación criogénica, se utiliza nitrógeno líquido como medio refrigerante. |
||||||
|
Ciclón |
Equipo de eliminación de partículas de un flujo de gases de proceso o de gases residuales basado en la aplicación de fuerzas centrífugas, generalmente dentro de una cámara cónica. |
||||||
|
Precipitador electrostático |
Un precipitador electroestático (ESP) es un dispositivo de control de partículas que utiliza las fuerzas eléctricas para desplazar las partículas que entren en un flujo de gases residuales hasta las placas del colector. Las partículas arrastradas adquieren carga eléctrica cuando pasan a través de una corona en la que fluyen iones gaseosos. Los electrodos del centro del canal del flujo se mantienen a alta tensión y generan el campo eléctrico que impulsa las partículas hacia las paredes del colector. La tensión de corriente continua pulsatoria requerida se sitúa entre 20 y 100 kV. |
||||||
|
Filtro absoluto |
Los filtros absolutos, también denominados filtros de partículas en aire de alta eficiencia (HEPA) o filtros de aire de ultra-baja penetración (ULPA), se fabrican a partir de tejidos de vidrio o tejidos de fibras sintéticas a través de los cuales pasan los gases para eliminar las partículas. Los filtros absolutos muestran una eficiencia superior a la de los filtros de mangas. La clasificación de los filtros HEPA y ULPA en función de su rendimiento figura en la norma EN 1822-1. |
||||||
|
Filtro de aire de alta eficacia (HEAF) |
Filtro de lecho plano en el que los aerosoles se combinan en gotas. Las gotas de gran viscosidad permanecen en el tejido filtrante, que contiene los residuos que deben eliminarse y separarse en gotas, aerosoles y partículas. Los HEAF son especialmente adecuados para el tratamiento de gotas muy viscosas. |
||||||
|
Filtro de mangas |
Los filtros de mangas, también denominados filtros de manga, están fabricados con telas porosas tejidas o afieltradas a través de las cuales se hacen pasar los gases para retirar las partículas. La utilización de filtros de mangas exige la selección de un tejido adecuado para las características de los gases residuales y la temperatura de funcionamiento máxima. |
||||||
|
Quemadores de bajo nivel de NOX |
La técnica (que abarca los quemadores de nivel ultrabajo de NOX) se basa en los principios de la reducción de las temperaturas máximas de la llama. La mezcla aire/combustible reduce la disponibilidad de oxígeno y la temperatura máxima de la llama, retardando así la conversión del nitrógeno presente en el combustible en NOX y la formación térmica de NOX, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de eficiencia de la combustión. El diseño de los quemadores de nivel ultrabajo de NOX incluye la introducción de (aire/)combustible por etapas y la recirculación de los gases de escape/de combustión. |
||||||
|
Combustión optimizada |
Se combina un diseño adecuado de las cámaras de combustión, los quemadores y el equipo o los dispositivos conexos con la optimización de las condiciones de combustión (por ejemplo, la temperatura y el tiempo de residencia en la zona de combustión, la mezcla eficiente de combustible y aire de combustión) y un mantenimiento planificado regular del sistema de combustión siguiendo las recomendaciones del proveedor. El control de las condiciones de combustión se basa en la monitorización continua y en el control automatizado de los parámetros de combustión adecuados (por ejemplo, el O2, el CO, la relación aire/combustible y las sustancias no quemadas). |
||||||
|
Optimización de la oxidación catalítica o térmica |
Optimización del diseño y el funcionamiento de la oxidación catalítica o térmica para promover la oxidación de compuestos orgánicos, en particular el PCDD/F presente en los gases residuales, para prevenir la formación de PCDD/F y la (re)formación de sus precursores, así como para reducir la generación de contaminantes como el NOX y el CO. |
||||||
|
Oxidación catalítica |
Técnica de reducción que oxida compuestos combustibles en un flujo de gases residuales con aire u oxígeno en un lecho de catalizador. El catalizador permite que la oxidación se realice a temperaturas más bajas y en equipos más pequeños que en el caso de la oxidación térmica. La temperatura de oxidación típica se sitúa entre 200 °C y 600 °C. En el caso de los gases de proceso con bajas concentraciones de COV (por ejemplo, < 1 g/Nm3), pueden aplicarse fases de preconcentración mediante la adsorción (lecho fijo o rotativo, con carbón activado o zeolitas). Los COV adsorbidos en el concentrador se desorben mediante aire ambiente calentado o gases residuales calentados, y el caudal resultante con una mayor concentración de COV se dirige al oxidador. Antes de los concentradores o los oxidadores, pueden utilizarse los tamices moleculares, compuestos típicamente de zeolitas, para nivelar las grandes variaciones en las concentraciones de COV en los gases de proceso. |
||||||
|
Oxidación térmica |
Técnica de reducción de emisiones que oxida los compuestos combustibles de un flujo de gases residuales calentándolo con aire u oxígeno por encima de su punto de autoignición en una cámara de combustión y manteniéndolo a altas temperaturas el tiempo suficiente para completar su combustión en dióxido de carbono y agua. La temperatura habitual de combustión se sitúa entre 800 °C y 1 000 °C. Se utilizan varios tipos de oxidación térmica:
En el caso de los gases de proceso con bajas concentraciones de COV (por ejemplo, < 1 g/Nm3), pueden aplicarse fases de preconcentración mediante la adsorción lecho fijo o rotativo, con carbón activado o zeolitas). Los COV adsorbidos en el concentrador se desorben mediante aire ambiente calentado o gases residuales calentados, y el caudal resultante con una mayor concentración de COV se dirige al oxidador. Antes de los concentradores o los oxidadores, pueden utilizarse los tamices moleculares, compuestos típicamente de zeolitas, para nivelar las grandes variaciones en las concentraciones de COV en los gases de proceso. |
||||||
|
Reducción catalítica selectiva (RCS) |
Reducción selectiva de los óxidos de nitrógeno con amoníaco o urea en presencia de un catalizador. La técnica se basa en la reducción de los NOX a nitrógeno en un lecho catalítico por reacción con amoníaco a una temperatura de funcionamiento óptima de entre 200 y 450 °C. Generalmente, el amoníaco se inyecta como solución acuosa; la fuente de amoníaco también puede ser amoníaco anhidro o una solución de urea. Pueden aplicarse varias capas de catalizador. Se obtiene una mayor reducción de los NOX utilizando una superficie de catalizador mayor, instalada como una o más capas. La RCS en el escape o en el conducto combina una RNCS con una RCS posterior, lo que reduce el escape de amoníaco de la RNCS. |
||||||
|
Reducción no catalítica selectiva (RNCS) |
Reducción selectiva de los óxidos de nitrógeno a nitrógeno con amoníaco o urea a altas temperaturas y sin necesidad de un catalizador. Para que la reacción sea óptima, se mantiene un rango de temperaturas de funcionamiento de 800 °C a 1 000 °C. |
1.4.2. Técnicas para monitorizar emisiones difusas a la atmósfera
|
Técnica |
Descripción |
|
LIDAR de absorción diferencial (DIAL) |
Una técnica láser que utiliza un LIDAR (detección luminosa y determinación de la distancia) de absorción diferencial, que es el análogo óptico del RADAR basado en ondas sónicas o de radio. La técnica se basa en un haz pulsado de láser retrodispersado por los aerosoles atmosféricos y en el análisis de las propiedades espectrales de la luz de vuelta recogida por un telescopio. |
|
Factor de emisión |
Los factores de emisión son cifras que pueden multiplicarse por una tasa de actividad (por ejemplo, el volumen de producción) a fin de estimar las emisiones de la instalación. Los factores de emisión se obtienen generalmente mediante la realización de pruebas a un conjunto de equipos o etapas de proceso similares. Esta información puede utilizarse para relacionar la cantidad de material emitido con alguna medida general de la escala de actividad. A falta de otra información, pueden utilizarse factores de emisión por defecto (por ejemplo, valores bibliográficos) para ofrecer una estimación de las emisiones. Generalmente, los factores de emisión se expresan como la masa de una sustancia emitida dividida por la producción del proceso que la emite. |
|
Programa LDAR (detección y reparación de fugas) |
Planteamiento estructurado para reducir las emisiones fugitivas de COV mediante la detección y posterior reparación o sustitución de los componentes con fugas. El programa LDAR consta de una o varias campañas. Por lo general, una campaña dura un año, a lo largo del cual se monitoriza un determinado porcentaje de los equipos. |
|
Métodos de obtención de imagen óptica del gas (OGI) |
Este método utiliza cámaras portátiles o fijas, pequeñas y ligeras, que permiten visualizar las fugas de gas en tiempo real; las fugas se representan en forma de humo en una cámara de vídeo junto con la imagen normal del equipo afectado para localizar fácil y rápidamente las fugas importantes de COV. Los sistemas activos producen una imagen con una luz de láser retrodispersada que se refleja en el equipo y en sus proximidades. Los sistemas pasivos se basan en la radiación infrarroja natural del equipo y de sus proximidades. |
|
Flujo de ocultación solar (SOF) |
La técnica se basa en el registro y el análisis espectrométrico con transformada de Fourier de un espectro de banda ancha de luz solar infrarroja o ultravioleta/visible a lo largo de un itinerario geográfico determinado transversal a la dirección del viento y que corte los penachos de emisiones de COV. |
1.4.3. Técnica para reducir las emisiones difusas
|
Técnica |
Descripción |
|
Desgasificación por extrusión |
Cuando la solución de caucho concentrado se somete a un tratamiento posterior por extrusión, los vapores de disolvente (normalmente ciclohexano, hexano, heptano, tolueno, ciclopentano, isopentano o sus mezclas) procedentes del orificio de ventilación del extrusor se comprimen y envían a la recuperación. |
|
Arrastre con vapor (stripping) |
Los COV contenidos en el polímero se transfieren a la fase gaseosa (por ejemplo, usando vapor). La eficiencia de eliminación puede optimizarse mediante una combinación adecuada de temperatura, presión y tiempo de permanencia, así como maximizando la relación entre la superficie libre del polímero y su volumen total. |
|
Equilibrado de vapor |
El vapor procedente de un equipo receptor (por ejemplo, un depósito) que se desplaza durante la transferencia de un líquido y se devuelve al equipo de salida desde el que se suministra el líquido. |
(1) Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (DO L 313 de 28.11.2015, p. 1).
(2) Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(5) En el caso de los parámetros respecto a los cuales, debido a limitaciones de muestreo o análisis o a las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, procesos discontinuos), resulte inadecuado un muestreo o una medición de 30 minutos o una media de tres muestreos o mediciones consecutivas, podrá emplearse un procedimiento de muestreo o medición más representativo. En el caso de las PCDD/F se aplicará un período de muestreo de seis a ocho horas.
(6) Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).
(7) La monitorización es aplicable únicamente si, sobre la base del inventario previsto en la MTD 2, la presencia de la sustancia o parámetro de que se trate en el flujo de gases residuales se ha considerado relevante.
(8) Las mediciones se realizan con arreglo a la norma EN 15259.
(9) En la medida de lo posible, las mediciones se efectúan en el estado de emisión más elevado previsto en condiciones normales de funcionamiento.
(10) La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez cada año o cada tres años si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.
(11) Las normas EN genéricas sobre mediciones continuas son las siguientes: EN 14181, EN 15267-1, EN 15267-2 y EN 15267-3.
(12) En el caso de hornos de proceso/calentadores con una potencia térmica nominal total inferior a 100 MW y que funcionen menos de 500 horas al año, la frecuencia mínima de monitorización puede reducirse a una vez al año.
(13) La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez cada tres años si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.
(14) La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez cada seis meses si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.
(15) La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez al año si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.
(16) En el caso de la producción de poliolefinas, la monitorización de las emisiones de COVT procedentes de las fases de acabado (por ejemplo, secado o mezclado) y del almacenamiento de polímeros puede complementarse con la monitorización de la MTD 24 si ofrece una mejor representación de las emisiones de COVT.
(17) En el caso de la producción de cauchos sintéticos, la monitorización de las emisiones de COVT procedentes de las fases de acabado (por ejemplo, extrusión, secado o mezclado) y del almacenamiento de cauchos sintéticos puede complementarse con la monitorización de la MTD 31 si ofrece una mejor representación de las emisiones de COVT.
(18) Es decir, distintos del benceno, 1,3-butadieno, clorometano, diclorometano, dicloruro de etileno, óxido de etileno, formaldehído, óxido de propileno, tetraclorometano, tolueno y triclorometano.
(19) Para las actividades enumeradas en el anexo VII, parte 1, puntos 8 y 10, de la DEI, se aplicarán los rangos de NEA-MTD en la medida en que den lugar a niveles de emisión inferiores a los valores límite de emisión del anexo VII, partes 2 y 4, de la DEI.
(20) Los COVT se expresan en mg C/Nm3.
(21) En el caso de la producción de polímeros, el NEA-MTD puede no aplicarse a las emisiones procedentes de las fases de acabado (por ejemplo, extrusión, secado y mezclado) y del almacenamiento de los polímeros.
(22) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de COVT es inferior, por ejemplo, a 100 g C/h) si no se detectan sustancias CMR significativas en el flujo de gases residuales sobre la base del inventario que figura en la MTD 2.
(23) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y llegar hasta 30 mg C/Nm3 cuando se utilizan técnicas de recuperación de materiales (por ejemplo, disolventes, véase la MTD 9) si se cumplen las siguientes condiciones:
|
— |
se considera que la presencia de sustancias clasificadas como CMR 1A/1B o CMR 2 no es significativa (véase la MTD 2); |
|
— |
la eficiencia de reducción de COVT del sistema de tratamiento de los gases residuales es ≥ 95 %. |
(24) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo de masa de la suma de los COV clasificados como CMR 1A o 1B es inferior, por ejemplo, a 1 g/h).
(25) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de la suma de los COV clasificados como CMR 2 es inferior, por ejemplo, a 50 g/h).
(26) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de la sustancia en cuestión es inferior, por ejemplo, a 1 g/h).
(27) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de la sustancia en cuestión es inferior, por ejemplo, a 50 g/h).
(28) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 15 mg/Nm3 cuando se utilizan técnicas de recuperación de materiales (por ejemplo, disolventes, véase la MTD 9), si la eficiencia de reducción del sistema de tratamiento de los gases residuales es ≥ 95 %.
(29) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 20 mg/Nm3 cuando se utilizan técnicas de recuperación del tolueno (véase la MTD 9), si la eficiencia de reducción del sistema de tratamiento de los gases residuales es ≥ 95 %.
(30) El límite superior del rango es de 20 mg/Nm3 en el caso de que no sea aplicable un filtro absoluto ni un filtro de mangas.
(31) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (por ejemplo, cuando el flujo másico de partículas sea inferior, por ejemplo, a 50 g/h) si no se detectan sustancias CMR significativas en las partículas en base al inventario que figura en la MTD 2.
(32) En el caso de la producción de pigmentos inorgánicos complejos mediante calentamiento directo, y en el caso de la fase de secado en la producción de E-PVC, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 10 mg/Nm3.
(33) Se prevé que las emisiones de partículas se sitúen en el extremo inferior del rango del NEA-MTD (por ejemplo, por debajo del 2,5 mg/Nm3) cuando se considere significativa la presencia de sustancias clasificadas como CMR 1A o 1B, o CMR 2 (véase la MTD 2).
(34) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del plomo es inferior a 0,1 g/h).
(35) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del níquel es inferior a 0,15 g/h).
(36) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 80 mg/Nm3 si el gas o los gases de proceso contienen niveles elevados de precursores de NOX.
(37) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 200 mg/Nm3 si el gas o los gases de proceso contienen niveles elevados de precursores de NOX.
(38) A título indicativo, los niveles de emisiones del monóxido de carbono son 4-50 mg/Nm3, como media diaria o media durante el período de muestreo.
(39) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 40 mg/Nm3 en el caso de los gases de proceso que contengan niveles muy elevados de NOX (por ejemplo, superiores a 5 000 mg/Nm3) antes del tratamiento con RCS o RNCS.
(40) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones canalizadas a la atmósfera de amoníaco procedentes del uso de RCS o RNCS (escape de amoníaco). Esto está cubierto por la MTD 17.
(41) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del NH3 es inferior a 50 g/h).
(42) En el caso de la fase de secado de la producción de E-PVC, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 20 mg/Nm3, cuando no sea posible sustituir las sales de amonio debido a las especificaciones de calidad del producto.
(43) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de la sustancia en cuestión es inferior, por ejemplo, a 5 g/h).
(44) En el caso de concentraciones de NOX superiores a 100 mg/Nm3, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 3 mg/Nm3 debido a interferencias analíticas.
(45) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del HCl es inferior a 30 g/h).
(46) En el caso de la producción de explosivos, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 220 mg/Nm3 cuando se regenere o recupere ácido nítrico del proceso de producción.
(47) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones canalizadas a la atmósfera de NOX procedentes del uso de la oxidación catalítica o térmica (véase la MTD 16) o de hornos de proceso o calentadores (véase la MTD 36).
(48) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de la sustancia en cuestión es inferior, por ejemplo, a 500 g/h).
(49) En el caso de la producción de caprolactama, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 200 mg/Nm3 en el caso de los gases de proceso que contengan niveles muy elevados de NOX (por ejemplo, superiores a 10 000 mg/Nm3) antes del tratamiento con RCS o RNCS, cuando la eficiencia de reducción de la RCS o RNCS sea ≥ 99 %.
(50) El NEA-MTD no se aplica en el caso de purificación física o reconcentración del ácido sulfúrico agotado.
(51) La monitorización solo se aplica a las fuentes de emisiones consideradas pertinentes en el inventario de la MTD 2.
(52) La monitorización no se aplica a los equipos que funcionan a presión subatmosférica.
(53) En el caso de fuentes inaccesibles de emisiones fugitivas de COV (por ejemplo, si la monitorización requiere retirar el aislamiento o el uso de andamios), la frecuencia de monitorización podrá reducirse a una vez durante el período abarcado por cada programa LDAR (véase la MTD 19, inciso iii).
(54) Para la producción de PVC, la frecuencia mínima de monitorización podrá reducirse a una vez cada cinco años si la planta utiliza detectores de VCM para hacer un seguimiento continuo de las emisiones que permita un nivel equivalente de detección de fugas de VCM.
(55) En el caso de equipos de alta integridad [véase la MTD 23, letra b)] que estén en contacto con COV clasificados como CMR 1A o 1B, puede reducirse la frecuencia mínima de monitorización, pero en cualquier caso debe realizarse, al menos, una vez cada cinco años.
(56) En el caso de equipos de alta integridad [véase la MTD 23, letra b)] que estén en contacto con COV distintos de los clasificados como CMR 1A o 1B, puede reducirse la frecuencia mínima de monitorización, pero en cualquier caso debe realizarse, al menos, una vez cada ocho años.
(57) La frecuencia mínima de monitorización puede reducirse a una vez cada cinco años si las emisiones no fugitivas se cuantifican mediante mediciones.
(58) Esta norma puede complementarse con la norma EN 17628.
(59) El NEA-MTD no se aplica a plantas cuyo consumo anual total de disolventes sea inferior a 50 toneladas.
(60) El límite inferior del rango del NEA-MTD suele asociarse al proceso de polimerización en fase gaseosa.
(61) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 2,7 g C/kg en el caso de la producción de EVA u otros copolímeros (por ejemplo, copolímeros de acrilato de etilo).
(62) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 4,7 g C/kg cuando se cumplen estas dos condiciones:
|
— |
la oxidación térmica no es aplicable; |
|
— |
se producen EVA u otros copolímeros (por ejemplo, copolímeros de acrilato de etilo). |
(63) La monitorización de las emisiones de VCM procedentes de las fases de acabado (por ejemplo, secado, mezclado), así como de la transferencia, manipulación y almacenamiento de PVC, puede sustituirse por la monitorización de la MTD 27.
(64) Las normas EN genéricas sobre mediciones continuas son las siguientes: EN 14181, EN 15267-1, EN 15267-2 y EN 15267-3.
(65) La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez cada seis meses si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.
(66) En la medida de lo posible, las mediciones se efectúan en el momento de emisión más elevado previsto en condiciones normales de funcionamiento.
(67) La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez al año si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.
(68) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de VCM es inferior a 1 g/h).
(69) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 5 mg/Nm3 si se cumplen estas dos condiciones:
|
— |
la oxidación térmica no es aplicable; |
|
— |
la instalación no está directamente asociada a la producción de EDC y VCM. |
(70) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 0,5 g VCM por kg de PVC producido si se cumplen estas dos condiciones:
|
— |
la oxidación térmica no es aplicable; |
|
— |
la planta no está directamente asociada a la producción de EDC y VCM. |
(71) La monitorización es aplicable únicamente si la presencia de la sustancia en cuestión en el flujo de gases residuales se ha considerado relevante, sobre la base del inventario previsto en la MTD 2.
(72) Las normas EN genéricas sobre mediciones continuas son las siguientes: EN 14181, EN 15267-1, EN 15267-2 y EN 15267-3.
(73) En el caso de la producción de carcasas, la frecuencia mínima de monitorización puede reducirse a una vez al mes cuando no sea posible llevar a cabo una monitorización continua debido a interferencias analíticas.
(74) En la medida de lo posible, las mediciones se efectúan en el momento de emisión más elevado previsto en condiciones normales de funcionamiento.
(75) Los NEA-MTD no se aplican a la producción de hilo de filamento.
(76) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 500 mg/Nm3 de CS2 si:
|
a) |
se cumplen las dos condiciones siguientes:
|
|
b) |
la recuperación del CS2 no es aplicable. |
(77) El límite inferior del rango del NEA-MTD puede alcanzarse utilizando la oxidación térmica o la técnica de la letra d) de la MTD 34.
(78) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 30 mg/Nm3, cuando la suma del H2S y el CS2 (expresada como S total) esté cerca del límite inferior del rango del NEA-MTD del cuadro 1.14.
(79) Las emisiones a la atmósfera se refieren únicamente a las emisiones canalizadas.
(80) En el caso de la producción de pigmentos inorgánicos complejos, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 400 mg/Nm3 cuando se cumpla la condición de la letra b), y los 1 000 mg/Nm3 cuando se cumplan las condiciones de las letras a) y b):
|
a) |
la temperatura de combustión es superior a 1 000 °C; |
|
b) |
se utiliza aire enriquecido con oxígeno u oxígeno puro. |
(81) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de NOX es inferior a, por ejemplo, 500 g/h).
(82) El límite superior del rango NEA-MTD puede ser más elevado y alcanzar los 200 mg/Nm3 cuando se utilice calentamiento directo.
(83) A título indicativo, los niveles de emisión del monóxido de carbono son 4-50 mg/Nm3, como media diaria o media durante el período de muestreo.