ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 305

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
25 de noviembre de 2022


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/2300 de la Comisión, de 30 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación del Programa Fiscalis para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2301 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece la trayectoria de llenado con objetivos intermedios para 2023 de cada Estado miembro que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado ( 1 )

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2302 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en lo que respecta a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina

9

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2303 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2022, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780, por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública ( 1 )

12

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2304 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2022, por el que se designa el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift ( 1 )

51

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2305 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2022, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa de bajo riesgo aceite de escado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión ( 1 )

53

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2306 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2022, por la que se conceden excepciones a determinados Estados miembros en relación con la transmisión de estadísticas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las estadísticas sobre centros de asistencia sanitaria, recursos humanos para la asistencia sanitaria y uso de la asistencia sanitaria [notificada con el número C(2022) 8341]  ( 1 )

58

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2307 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/179 en lo que respecta a la designación y puesta a disposición de las bandas de frecuencias de 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz y 5470-5725 MHz de conformidad con las condiciones técnicas establecidas en el anexo [notificada con el número C(2022) 8313]  ( 1 )

63

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

25.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2300 DE LA COMISIÓN

de 30 de agosto de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación del Programa Fiscalis para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1286/2013 (1), y en particular su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los indicadores para informar de los avances del Programa Fiscalis —establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/847 (en lo sucesivo, «Programa»)— hacia la consecución de los objetivos específicos fijados en el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento se enumeran en el anexo II del mismo.

(2)

Los indicadores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/847, si bien son adecuados para el seguimiento anual del rendimiento, no bastan para permitir un seguimiento y una evaluación exhaustivos de las actividades y los resultados del Programa en la consecución de sus objetivos generales y específicos. Por lo tanto, procede establecer indicadores adicionales como parte del marco de seguimiento y evaluación. Dichos indicadores deben medir las realizaciones, los resultados y el impacto del Programa.

(3)

Para garantizar que los datos para el seguimiento y la evaluación del programa se recopilen de manera eficiente, eficaz y oportuna, deben imponerse requisitos de presentación de informes proporcionados que permitan evitar la doble notificación y minimizar la carga administrativa.

(4)

A fin de garantizar la coincidencia con el inicio del período de presentación de informes vinculado al marco de seguimiento y evaluación del Programa, el presente Reglamento Delegado debe aplicarse con carácter retroactivo, a partir del 1 de enero de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos en materia de presentación de informes

1.   En el seguimiento y la evaluación del Programa de conformidad con los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) 2021/847, se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación:

a)

los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/847;

b)

los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento, que miden las realizaciones, los resultados y el impacto del Programa.

2.   Los indicadores a que se refiere el apartado 1 se medirán anualmente, excepto los indicadores de impacto mencionados en los puntos 1 a) y 3) del anexo del presente Reglamento, que se medirán cada dos años en el marco de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/847.

3.   Cuando así lo solicite la Comisión, los beneficiarios de los fondos del Programa facilitarán datos e información relacionados con los indicadores a que se refiere el apartado 1 que sean pertinentes para el marco de seguimiento y evaluación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 188 de 28.5.2021, p. 1.


ANEXO

Lista de indicadores adicionales con respecto al marco de seguimiento y evaluación del programa Fiscalis mencionado en los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) 2021/847

A.   Indicadores de realizaciones:

1)

Desarrollo de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos:

a)

número de proyectos de tecnología de la información (TI) en fase inicial;

b)

número de proyectos de TI en fase de ejecución;

c)

proporción de proyectos de TI cuyo coste real es el previsto;

d)

proporción de proyectos de TI con estatus «ecológico» en consonancia con los requisitos establecidos en el Plan Estratégico Plurianual en el ámbito de la Fiscalidad (MASP-T, por sus siglas en inglés).

2)

Entrega de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos:

a)

número de proyectos de TI puestos en producción con arreglo a la legislación de la Unión;

b)

proporción de componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos entregados con arreglo al calendario del MASP-T;

c)

número de revisiones de los plazos de entrega para los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos.

3)

Fiabilidad de los sistemas electrónicos europeos (capacidad de la Red común de comunicación).

4)

Fiabilidad de los servicios de apoyo a la TI:

a)

proporción de tickets asistencia por «incidentes» resueltos a tiempo;

b)

satisfacción de los usuarios con los servicios de apoyo prestados.

5)

Nivel de apoyo al desarrollo de capacidades proporcionado a través de acciones de colaboración (calidad de las acciones de colaboración).

6)

Nivel de conocimiento de los programas.

B.   Indicadores de resultados:

1)

Nivel de coherencia de la legislación y las políticas fiscales y su aplicación (contribución de los nuevos componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos a la facilitación de la aplicación coherente del Derecho y las políticas de la Unión).

2)

Uso de sistemas electrónicos europeos clave destinados a aumentar la interconectividad y el intercambio de información (número de mensajes intercambiados de sistema a sistema).

3)

Nivel de cooperación operativa entre las autoridades nacionales:

a)

contribución de los nuevos componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos a la facilitación de la cooperación operativa entre las autoridades nacionales;

b)

número de usuarios activos en la plataforma colaborativa en línea;

c)

número de interacciones en la plataforma colaborativa;

d)

satisfacción de los usuarios con la plataforma colaborativa en línea.

4)

Rendimiento operativo de las autoridades nacionales:

a)

contribución de los nuevos componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos a la mejora del rendimiento operativo de las autoridades nacionales;

b)

contribución de los resultados de las acciones de colaboración y de las acciones relativas a las competencias humanas a la mejora del rendimiento operativo de las autoridades nacionales.

C.   Indicadores de impacto:

1)

Evolución de la protección de los intereses financieros y económicos de la Unión y de los Estados miembros:

a)

déficit de recaudación estimado del impuesto sobre el valor añadido;

b)

contribución de la cooperación administrativa a la protección de los intereses financieros de los Estados miembros.

2)

Contribución a la mejora del funcionamiento del mercado interior (número de casos previos a la infracción y de infracción en relación con la fiscalidad).

3)

Evolución de la competitividad de la Unión y competencia leal dentro de la Unión (cumplimentación previa de declaraciones o liquidaciones fiscales).


25.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2301 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2022

por el que se establece la trayectoria de llenado con objetivos intermedios para 2023 de cada Estado miembro que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (1), y en particular su artículo 6 bis, apartado 7, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de la agresión militar rusa contra Ucrania y ante la posibilidad de una interrupción prolongada o incluso de un cese total del suministro de gas procedente de Rusia, la Unión emprendió iniciativas para aumentar su preparación frente a tales interrupciones con el fin de proteger a sus ciudadanos y la economía de la Unión.

(2)

En este contexto, el Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se adoptó con el fin de garantizar el llenado de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas de los Estados miembros para el período invernal de 2022-2023 y los años siguientes.

(3)

Para 2023 y los años siguientes, el artículo 6 bis, apartado 7, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/1938 establece que cada Estado miembro que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas debe transmitir a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior, un proyecto de trayectoria de llenado con objetivos intermedios para febrero, mayo, julio y septiembre, que incluya información técnica, para las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado, en forma agregada. La trayectoria de llenado y los objetivos intermedios deben basarse en la media del índice de llenado de los cinco años anteriores.

(4)

El artículo 6 bis, apartado 7, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/1938 establece que, sobre la base de la información técnica facilitada por cada Estado miembro y teniendo en cuenta la evaluación del Grupo de Coordinación del Gas, la Comisión debe adoptar actos de ejecución que establezcan la trayectoria de llenado para cada Estado miembro a más tardar el 15 de noviembre del año anterior, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18 bis, apartado 2, del Reglamento citado. La Comisión está asistida por un comité de comitología contemplado en el artículo 18 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938, denominado «Comité para el almacenamiento de gas».

(5)

La Comisión debe adoptar, a más tardar el 15 de noviembre de 2022, actos de ejecución que establezcan las trayectorias de llenado con objetivos intermedios para 2023 de los Estados miembros que dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas. Dadas las limitaciones temporales para la adopción de dichos actos de ejecución, debe adoptarse un único acto de ejecución para todos los Estados miembros afectados.

(6)

A la luz de la elevada incertidumbre con respecto a la situación general de seguridad del suministro de gas y a la evolución de la oferta y la demanda de gas en la Unión y en cada uno de los Estados miembros, de los diferentes supuestos sobre el consumo en función de las temperaturas invernales y del alcance de las medidas para la reducción voluntaria de la demanda aplicadas por los Estados miembros sobre la base del artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo (3), las trayectorias de llenado establecidas en el presente Reglamento deben incluir objetivos intermedios mínimos técnicamente viables que permitan a los Estados miembros cumplir el objetivo de llenado del 90 % a más tardar el 1 de noviembre de 2023.

(7)

Las trayectorias de llenado deben tener en cuenta, en la medida de lo posible, las presentadas por los Estados miembros y deben tener presente la media del índice de llenado de los Estados miembros durante los cinco años anteriores. La viabilidad técnica de los objetivos intermedios establecidos en el presente Reglamento también debe tener en cuenta la curva de capacidad de inyección agregada de las instalaciones de almacenamiento de cada Estado miembro. Dichos objetivos deben fijarse de manera que se salvaguarde la seguridad del suministro de gas a escala de la Unión, evitando al mismo tiempo cargas innecesarias para los Estados miembros, los participantes en el mercado del gas, los gestores de sistemas de almacenamiento o los clientes, y que no se falsee indebidamente la competencia entre las instalaciones de almacenamiento situadas en los Estados miembros vecinos.

(8)

El objetivo intermedio del 1 de febrero de 2023 es un objetivo intermedio importante para la seguridad del suministro durante los períodos invernales de 2022-2023 y 2023-2024. La fijación de ese objetivo en una media mínima de la Unión del 45 % tiene por objeto garantizar la seguridad del suministro en diciembre de 2022 y enero de 2023, cuando la demanda de gas es elevada, evitando al mismo tiempo el agotamiento del almacenamiento en febrero y marzo de 2023. En particular, debe ofrecerse flexibilidad en los primeros meses de invierno en caso de que este resulte tener temperaturas inferiores a la media. No obstante, si los meses de invierno no tienen temperaturas inferiores a la media, los Estados miembros deben esforzarse por alcanzar colectivamente el llenado del 55 % de la capacidad de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas de la Unión.

(9)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1938, se considera que los niveles de llenado que se queden un máximo de cinco puntos porcentuales por debajo del objetivo cumplen los objetivos del Reglamento (UE) 2017/1938. Cuando el nivel de llenado de un Estado miembro esté más de cinco puntos porcentuales por debajo del nivel de su trayectoria de llenado, la autoridad competente debe adoptar inmediatamente medidas eficaces para aumentarlo. Los Estados miembros deben informar a la Comisión y al Grupo de Coordinación del Gas de dichas medidas.

(10)

En el caso de los Estados miembros a los que se aplica el artículo 6 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1938, el objetivo de llenado debe reducirse en el volumen que se haya suministrado a terceros países durante el período de referencia 2016-2021 siempre que el volumen medio de suministro haya sido superior a 15 TWh al año durante el período de extracción del almacenamiento de gas (octubre a abril).

(11)

La Comisión Europea ha anunciado la creación de la Plataforma de Energía de la UE, que prevé, entre otras cosas, la posible compra conjunta de gas, un acuerdo refrendado por el Consejo Europeo en sus conclusiones de los días 30 y 31 de mayo de 2022. La compra conjunta puede contribuir a que empresas de toda la UE tengan un acceso más equitativo y en mejores condiciones a fuentes de gas nuevas o alternativas. En particular, el recurso a la agregación de la demanda podría ayudar a los Estados miembros a mitigar los retos para la temporada de llenado 2023-2024, permitiendo, dentro de los límites del Derecho de la competencia, el apoyo a una mejor coordinación de la gestión del llenado y el almacenamiento, y ayudando a evitar subidas bruscas excesivas de los precios causadas, entre otras razones, por un llenado de las instalaciones de almacenamiento no coordinado.

(12)

Los Estados miembros deben cumplir el objetivo de llenado del 90 % de sus instalaciones de almacenamiento a que se refiere el artículo 6 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938, en particular, agregando la demanda y participando en mecanismos de compra conjunta, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión de 18 de octubre de 2022.

(13)

Al llenar el almacenamiento, y a la luz de los retos para la temporada de llenado en 2023, los Estados miembros deben hacer el mejor uso posible de todas las herramientas de coordinación disponibles a escala de la UE. El uso de la Plataforma de Energía de la UE para la agregación de la demanda con vistas a una posible compra conjunta de gas puede contribuir a una mejor coordinación del llenado de las instalaciones de almacenamiento. Por ejemplo, los Estados miembros deben prepararse ya para participar en la agregación de la demanda con volúmenes al menos iguales al 15 % del volumen total necesario para alcanzar el objetivo del 90 %.

(14)

Las trayectorias de llenado también deben tener en cuenta la evaluación del Grupo de Coordinación del Gas, que fue consultado durante su reunión del 21 de octubre de 2022.

(15)

Teniendo en cuenta la necesidad de fijar las trayectorias de llenado para 2023 a más tardar el 15 de noviembre de 2022, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para el almacenamiento de gas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Trayectorias de llenado para 2023

Se establecen en el anexo las trayectorias de llenado con objetivos intermedios para 2023 de los Estados miembros que dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 280 de 28.10.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17).

(3)  Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).


ANEXO

Trayectorias de llenado con objetivos intermedios para 2023 de los Estados miembros que dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas (1)

Estado miembro

Objetivo intermedio de 1 de febrero

Objetivo intermedio de 1 de mayo

Objetivo intermedio de 1 de julio

Objetivo intermedio de 1 de septiembre

AT

49 %

37 %

52 %

67 %

BE

30 %

5 %

40 %

78 %

BG

45 %

29 %

49 %

71 %

CZ

45 %

25 %

30 %

60 %

DE

45 %

10 %

30 %

65 %

DK

45 %

40 %

60 %

80 %

ES

59 %

62 %

68 %

76 %

FR

41 %

7 %

35 %

81 %

HR

46 %

29 %

51 %

83 %

HU

51 %

37 %

65 %

86 %

IT

45 %

36 %

54 %

72 %

LV

45 %

41 %

63 %

90 %

NL

49 %

34 %

56 %

78 %

PL

45 %

30 %

50 %

70 %

PT

70 %

70 %

80 %

80 %

RO

40 %

41 %

67 %

88 %

SE

45 %

5 %

5 %

5 %

SK

45 %

25 %

27 %

67 %


(1)  El anexo está sujeto a las obligaciones prorrateadas de cada Estado miembro en virtud del Reglamento (UE) 2017/1938, en particular de sus artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater. En el caso de los Estados miembros a los que se aplica el artículo 6 bis, apartado 2, el objetivo intermedio prorrateado se calculará multiplicando el valor indicado en el cuadro por el límite del 35 % y dividiendo el resultado por el 90 %.


25.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2302 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2022

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en lo que respecta a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 183, letra b),

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 5, apartado 6, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de los derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina.

(2)

Según se desprende del control periódico de los datos en los que se basa la fijación de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, procede modificar los precios representativos de importación de algunos productos teniendo en cuenta las variaciones que registran los precios en función de su origen.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en consecuencia.

(4)

Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez que estén disponibles los datos actualizados, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1484/95 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Wolfgang BURTSCHER

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento n.o 163/67/CEE (DO L 145 de 29.6.1995, p. 47).


ANEXO

«ANEXO I

Código NC

Designación de las mercancías

Precio representativo

(en euros/100 kg)

Garantía contemplada en el artículo 3

(en euros/100 kg)

Origen  (1)

0207 14 10

Trozos deshuesados de aves de la especie Gallus domesticus, congelados

380,0

0

TH

»

(1)  Nomenclatura de países y territorios establecida por el Reglamento (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales (DO L 334 de 13.10.2020, p. 2).


25.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2303 DE LA COMISIÓN

de 24 de noviembre de 2022

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780, por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (1), y en particular su artículo 32, apartado 1, su artículo 52, apartado 2, y su artículo 64,

Vista la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (2), y en particular su artículo 33, apartado 1,

Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (3), y en particular su artículo 51, apartado 1, su artículo 75, apartado 3, y su artículo 79, apartado 3,

Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (4), y en particular su artículo 71, apartado 1, su artículo 92, apartado 3, y su artículo 96, apartado 2, párrafo primero,

Vista la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (5), y en particular su artículo 3 bis,

Vista la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (6), y en particular su artículo 3 bis,

Previa consulta al Comité Consultivo para los Contratos Públicos,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780 de la Comisión (7) establece los formularios normalizados (formularios electrónicos) para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública. Debe sustituir al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 de la Comisión (8) a fin de adaptar los formularios normalizados establecidos en dicho Reglamento a la transformación digital.

(2)

Para ayudar a los Estados miembros en sus obligaciones de presentación de informes en virtud de la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), la Comisión publicará determinada información sobre los vehículos limpios a partir del seguimiento de los datos pertinentes disponibles en la base de datos Tenders Electronic Daily (TED), de conformidad con lo dispuesto en las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE. A la luz de las recientes modificaciones de la Directiva 2009/33/CE (10), es necesario incluir información más detallada en los anuncios de adjudicación. Dicha información permitirá informar exhaustivamente sobre los vehículos de baja emisión y de cero emisiones, así como sobre otros vehículos que utilizan combustibles alternativos, lo que facilitará las actividades de seguimiento en el marco de TED y la notificación por parte de los Estados miembros. Por consiguiente, los formularios normalizados deben adaptarse para incluir más campos opcionales relativos a la categoría de vehículo, la referencia jurídica aplicable y un indicador para confirmar si el procedimiento entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/33/CE.

(3)

Con el objetivo de garantizar la armonización estratégica de los formularios normalizados con los objetivos medioambientales de la Unión, y en aras de la claridad y la coherencia de la información, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados miembros, se debe actualizar el ámbito de la contratación pública ecológica y simplificar el de la contratación pública de soluciones innovadoras.

(4)

Los formularios normalizados también deben adaptarse y mejorarse en relación con algunos aspectos identificados por los Estados miembros y la Comisión durante el proceso que condujo a la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780, como la descripción de determinadas condiciones comerciales y la aplicación de dichas condiciones.

(5)

A fin de permitir una transición técnica fluida, los Estados miembros necesitan tiempo para prepararse de cara al uso de los nuevos formularios normalizados. Deben establecerse disposiciones transitorias con el fin de aclarar que, durante un determinado período de tiempo, pueden utilizarse tanto los formularios normalizados establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 como los establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780. Por motivos de seguridad jurídica, la fecha de derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 debe coincidir con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1780.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780 se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 con efectos a partir del 14 de noviembre de 2022.».

2)

Se inserta el artículo 3 bis siguiente:

«Artículo 3 bis

Disposición transitoria

Entre el 14 de noviembre de 2022 y el 24 de octubre de 2023, podrán utilizarse tanto los formularios establecidos por el presente Reglamento como los establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 para la publicación de anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea.».

3)

El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.

(2)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.

(3)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(4)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

(5)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 33.

(6)  DO L 76 de 23.3.1992, p. 14.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2019, por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 («formularios electrónicos») (DO L 272 de 25.10.2019, p. 7).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 842/2011 (DO L 296 de 12.11.2015, p. 1).

(9)  Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5).

(10)  Directiva (UE) 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (DO L 188 de 12.7.2019, p. 116).


ANEXO

En el anexo, el cuadro 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Cuadro 2

Campos en los formularios normalizados y en los anuncios

Nivel

ID

Nombre

Tipo de dato

Descripción

Planificación

Licitación

Pr. adjud. directa

Resultados

Modific. contrato

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

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33

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40

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BG-1

Anuncio

-

Información básica sobre el anuncio

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BT-04

Identificador del procedimiento

Identificador

El identificador del procedimiento de contratación pública europeo, un identificador único de un procedimiento de contratación pública. La inclusión de este identificador en todas las versiones publicadas de este anuncio (por ejemplo, en TED o en los portales nacionales o regionales de publicación) permite una identificación única de los procedimientos de contratación en toda la Unión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-701

Anuncio: identificador

Identificador

El identificador de anuncio de contratación pública europeo correspondiente a este anuncio. La inclusión de este identificador en todas las versiones publicadas de este anuncio (por ejemplo, en TED o en los portales nacionales o regionales de publicación) permite una identificación única de los anuncios de contratación en toda la Unión.

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BT-757

Anuncio: versión

Identificador

La versión del anuncio. Esto ayuda, por ejemplo, a hacer un seguimiento de las versiones o los cambios de los anuncios antes de su publicación.

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BT-01

Base jurídica del procedimiento

Código

La base jurídica (por ejemplo, un acto jurídico nacional o de la Unión) con arreglo a la cual se lleva a cabo el procedimiento de contratación pública o, en caso de anuncio de información previa, con arreglo a la cual se llevarán a cabo los procedimientos de contratación pública.

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BT-03

Tipo de formulario

Código

El tipo de formulario con arreglo a la legislación sobre contratación pública.

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BT-02

Anuncio: tipo

Código

El tipo de anuncio con arreglo a la legislación sobre contratación pública.

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BT-05

Anuncio: fecha de envío

Fecha

La fecha y la hora en que se envió el anuncio para su publicación por parte del comprador.

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BT-803

Anuncio: fecha de envío por parte del eSender

Fecha

La fecha y la hora en que el eSender transmitió electrónicamente el anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

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BT-738

Anuncio: fecha preferida de publicación

Fecha

La fecha preferida para la publicación del anuncio en TED (por ejemplo, para evitar su publicación durante un día festivo nacional).

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BT-702

Anuncio: lengua oficial

Código

La lengua o lenguas en que este anuncio está oficialmente disponible. Estas versiones lingüísticas tienen la misma validez jurídica.

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BG-125

Planificación anterior

-

Información sobre un anuncio de información previa u otro anuncio similar relacionado con este anuncio. Esta información podrá diferir según el lote. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

 

 

 

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BT-125

Planificación anterior: identificador

Identificador

El identificador de un anuncio de información previa u otro anuncio similar relacionado con este anuncio.

 

 

 

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BT-1251

Planificación anterior: identificador de parte

Identificador

El identificador de una parte de un anuncio de información previa u otro anuncio similar relacionado con este anuncio.

 

 

 

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BG-703

Organización

-

Información sobre la organización. Esta información podrá diferir según el lote, el contrato, la oferta, etc. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

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BT-13720

Organización: identificador de sección del anuncio

Identificador

Un identificador de una o varias secciones dentro de este anuncio. La información de la sección sobre la organización se refiere a esta sección o a estas secciones.

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BT-500

Organización: nombre

Texto

El nombre oficial de la organización.

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BT-501

Organización: identificador

Identificador

Un identificador de la organización. Deberán indicarse todos los identificadores de la organización.

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BT-16

Organización: nombre de parte

Texto

El nombre de una parte de una organización (por ejemplo, el departamento pertinente de un gran comprador).

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BT-510

Organización: dirección

Texto

El nombre de la calle, carretera, avenida, etc., de la dirección física de la organización y otra identificación (por ejemplo, un número de edificio).

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BT-513

Organización: localidad

Texto

El nombre de la localidad (ciudad o pueblo) de la dirección física de la organización.

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BT-512

Organización: código postal

Texto

El código postal de la dirección física de la organización.

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BT-507

Organización: subdivisión del país

Código

La ubicación de la dirección física de la organización según la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (NUTS). Deberá utilizarse el código de clasificación NUTS3.

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BT-514

Organización: código de país

Código

El país de la dirección física de la organización.

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BT-502

Organización: punto de contacto

Texto

El nombre del departamento u otro punto de contacto para la comunicación con la organización. Para evitar el tratamiento innecesario de datos personales, el punto de contacto permitirá la identificación de una persona física solo cuando sea necesario [como prevén los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo].

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BT-506

Organización: correo electrónico de contacto

Texto

La dirección de correo electrónico para ponerse en contacto con la organización. Para evitar el tratamiento innecesario de datos personales, la dirección de correo electrónico permitirá la identificación de una persona física solo cuando sea necesario [como prevén los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725].

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BT-503

Organización: teléfono de contacto

Texto

El número de teléfono para ponerse en contacto con la organización. Para evitar el tratamiento innecesario de datos personales, el número de teléfono permitirá la identificación de una persona física solo cuando sea necesario [como prevén los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725].

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BT-739

Organización: fax de contacto

Texto

El número de fax para ponerse en contacto con la organización. Para evitar el tratamiento innecesario de datos personales, el número de fax permitirá la identificación de una persona física solo cuando sea necesario [como prevén los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725].

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BT-505

Organización: dirección de internet

URL

El sitio web de la organización.

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BT-509

Organización: portal eDelivery

URL

El localizador uniforme de recursos de la organización para el intercambio de datos y documentos.

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BT-633

Organización persona física

Indicador

La organización es una persona física.

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BT-08

Organización: función

Código

La función de la organización en el procedimiento de contratación pública (por ejemplo, comprador, ganador). Un anuncio incluirá a todas las organizaciones que desempeñen en el procedimiento la función de comprador, ganador, órgano competente para los procedimientos de recurso, comprador que adquiere suministros o servicios destinados a otros compradores o comprador que adjudica contratos públicos o celebra acuerdos marco de obras, suministros o servicios destinados a otros compradores.

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BT-770

Organización: subfunción

Código

La subfunción de la organización en el procedimiento de contratación pública (por ejemplo, jefe de grupo, organización que proporciona información adicional sobre el procedimiento de contratación pública).

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BG-3

Comprador

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Información adicional sobre el comprador.

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BT-508

Comprador: URL del perfil

URL

El sitio web en el que el comprador publica información sobre los procedimientos de contratación pública (por ejemplo, anuncios, documentos de la contratación).

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BT-11

Comprador: tipo jurídico

Código

El tipo de comprador con arreglo a la legislación de contratación pública (por ejemplo, autoridad estatal, organismo de Derecho público, empresa pública).

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BT-740

Comprador entidad adjudicadora

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El comprador es una entidad adjudicadora.

 

 

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BT-10

Actividad del poder adjudicador

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La actividad principal del poder adjudicador.

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BT-610

Actividad de la entidad adjudicadora

Código

La actividad principal de la entidad adjudicadora.

 

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BG-4

Ganador

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Información adicional sobre el ganador, el licitador o el subcontratista.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-165

Ganador: tamaño

Código

El tamaño del ganador, el licitador o el subcontratista (por ejemplo, microempresa, pequeña empresa, mediana empresa).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-706

Ganador: nacionalidad del propietario

Código

La nacionalidad o nacionalidades del titular real o titulares reales del ganador, el licitador o el subcontratista, publicadas en los registros establecidos por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo. Si no existe tal registro (por ejemplo, en caso de contratistas establecidos fuera de la UE), información equivalente procedente de otras fuentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-746

Ganador cotiza en mercado regulado

Indicador

La nacionalidad o nacionalidades del titular real o titulares reales del ganador, el licitador o el subcontratista no están publicadas en los registros establecidos por la Directiva (UE) 2018/843, porque el ganador cotiza en un mercado regulado (por ejemplo, una bolsa de valores) que garantiza una transparencia adecuada de conformidad con la legislación contra el blanqueo de capitales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-2

Objeto

-

Información sobre la finalidad del procedimiento de contratación pública. Esta información se dará para la totalidad del procedimiento de contratación pública y, en su caso, para cada lote. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

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BT-22

Identificador interno

Texto

El identificador interno utilizado para los ficheros relativos al procedimiento de contratación pública o al lote antes de que se atribuya un identificador del procedimiento (por ejemplo, por el sistema de gestión de documentos del comprador o el sistema de planificación de la contratación).

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BT-23

Naturaleza principal

Código

La naturaleza principal (por ejemplo, obras) de lo que se compra. En caso de contratación mixta (como un procedimiento de obras y servicios), la naturaleza principal puede ser, por ejemplo, la que tenga el valor estimado más alto. Esta información se facilitará para todo el procedimiento.

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BT-531

Naturaleza adicional

Código

Otra naturaleza (por ejemplo, servicios) de lo que se compra, aparte de la naturaleza principal.

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BT-21

Título

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El nombre del procedimiento de contratación pública o del lote.

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BT-24

Descripción

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La descripción de la naturaleza y cantidad de lo que se está comprando o de las necesidades y requisitos que deben satisfacerse en este procedimiento o lote. En el caso de un anuncio de modificación, la descripción de la contratación antes y después de la modificación.

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BT-27

Valor estimado

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El valor estimado del procedimiento de contratación pública o del lote durante toda su duración, incluidas las opciones y las renovaciones.

 

 

 

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BT-271

Acuerdo marco: valor máximo

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El valor máximo del acuerdo marco para el procedimiento de contratación pública o el lote durante toda su duración, incluidas las opciones y las renovaciones. Este valor cubre todos los contratos adjudicados con arreglo al acuerdo marco.

 

 

 

 

 

 

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BG-557

Acuerdo marco grupo: valor máximo

-

Información sobre el valor máximo que puede gastarse en un grupo de lotes en un acuerdo marco. Esta información puede facilitarse cuando el valor máximo de un grupo de lotes es inferior a la suma de los valores de los lotes individuales de este grupo (por ejemplo, cuando se comparte el mismo presupuesto para varios lotes).

 

 

 

 

 

 

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BT-557

Acuerdo marco grupo: valor máximo. Identificador de lote

Identificador

Un identificador de un lote, en el marco de un procedimiento, que forma parte de un grupo de lotes cuyo valor máximo es inferior a la suma de los valores máximos individuales de todos los lotes juntos (por ejemplo, cuando se comparte el mismo presupuesto para varios lotes).

 

 

 

 

 

 

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BT-157

Acuerdo marco grupo: valor máximo

Valor

El valor máximo que puede gastarse en un grupo de lotes en un acuerdo marco. Esta información puede facilitarse cuando el valor máximo de un grupo de lotes es inferior a la suma de los valores máximos de los lotes individuales de este grupo (por ejemplo, cuando se comparte el mismo presupuesto para varios lotes). Se entiende por valor máximo un valor que cubre todos los contratos que se van a adjudicar con arreglo a un acuerdo marco durante toda su duración, incluidas las opciones y las renovaciones.

 

 

 

 

 

 

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BG-261

Clasificación

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Información sobre la clasificación o clasificaciones que describen la compra. Se utilizará el tipo de clasificación del vocabulario común de contratos públicos (CPV). Además, podrán añadirse otras clasificaciones más adelante.

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BT-26

Tipo de clasificación

Código

El tipo de clasificación que describe la compra (por ejemplo, el CPV).

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BT-262

Código de clasificación principal

Código

El código de la clasificación que mejor caracteriza la compra.

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BT-263

Códigos de clasificación adicionales

Código

Un código adicional de clasificación que también caracteriza la compra.

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BT-25

Cantidad

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El número de unidades requerido.

 

 

 

 

 

 

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BT-625

Unidad

Código

La unidad en la que se cuenta el bien, el servicio o la obra, por ejemplo, horas o kilogramos. Cuando el código CPV corresponde a un suministro que no necesita otra unidad (por ejemplo, automóviles), no es necesario dar una unidad y basta con indicar la cantidad, por ejemplo, «número de automóviles».

 

 

 

 

 

 

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BT-53

Opciones

Indicador

El comprador se reserva el derecho (no es una obligación) de compras adicionales al contratista (mientras que el contrato sea válido).

 

 

 

 

 

 

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BT-54

Opciones: descripción

Texto

La descripción de las opciones.

 

 

 

 

 

 

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BT-94

Recurrencia

Indicador

Es probable que el objeto de la contratación se incluya en otro procedimiento en un futuro próximo. (Por ejemplo, un servicio municipal que se licita periódicamente. Esto no incluye la adjudicación de contratos múltiples dentro de un único sistema de calificación, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-95

Recurrencia: más información

Texto

Cualquier información adicional sobre la recurrencia (por ejemplo, calendario estimado).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-708

Lugar de ejecución

-

Información sobre la ubicación principal de las obras, si se trata de obras, o sobre el lugar principal de entrega o ejecución, si se trata de suministros y servicios. Si el lugar de ejecución cubre varias regiones NUTS3 (por ejemplo, una autopista, una red nacional de centros de empleo), se indicarán todos los códigos pertinentes. Esta información podrá diferir según el lote. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

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BT-5101

Lugar de ejecución: dirección

Texto

El nombre de la calle, carretera, avenida, etc., del lugar de ejecución y otra identificación (por ejemplo, número de edificio).

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BT-5131

Lugar de ejecución: localidad

Texto

El nombre de la localidad (ciudad o pueblo) del lugar de ejecución.

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BT-5121

Lugar de ejecución: código postal

Texto

El código postal del lugar de ejecución.

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BT-5071

Lugar de ejecución: subdivisión del país

Código

La ubicación según la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (NUTS). Deberá utilizarse el código de clasificación NUTS3.

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BT-5141

Lugar de ejecución: código de país

Código

El país del lugar de ejecución.

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BT-727

Lugar de ejecución: servicios, otra información

Código

Existen otras restricciones sobre el lugar de ejecución (por ejemplo, «en cualquier lugar del Espacio Económico Europeo», «en cualquier lugar de un país dado»).

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BT-728

Lugar de ejecución: más información

Texto

Información adicional sobre el lugar de ejecución.

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BG-36

Duración

-

Información sobre la duración del contrato, acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o sistema de calificación. Debe incluir todas las opciones y renovaciones. Esta información podrá diferir según el lote. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

 

 

 

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BT-536

Duración: fecha de inicio

Fecha

La fecha (estimada) en la que se inicia el contrato, acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o sistema de calificación.

 

 

 

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BT-36

Duración: período

Duración

El período (estimado) desde el inicio hasta el final del contrato, acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o sistema de calificación. Incluirá todas las opciones y renovaciones.

 

 

 

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BT-537

Duración: fecha de finalización

Fecha

La fecha (estimada) en la que finaliza el contrato, acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o sistema de calificación.

 

 

 

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BT-538

Duración: otra información

Código

La duración es desconocida, ilimitada, etc.

 

 

 

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BT-58

Renovaciones: máximo

Número

El número máximo de veces que podrá renovarse el contrato. En una renovación, el comprador se reserva el derecho (es decir, no es una obligación) de renovar el contrato (es decir, ampliar su duración) sin un nuevo procedimiento de contratación pública. Por ejemplo, un contrato puede tener una validez de un año y el comprador puede conservar la posibilidad de renovarlo (por ejemplo, una o dos veces) por otros tres meses, si está conforme con los servicios que recibió.

 

 

 

 

 

 

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BT-57

Renovaciones: más información

Texto

Cualquier otra información sobre la renovación o renovaciones.

 

 

 

 

 

 

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BG-61

Fondos de la UE

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Información sobre los fondos de la Unión utilizados para financiar la contratación. Esta información podrá diferir según el lote.

 

 

 

 

 

 

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BT-60

Fondos de la UE

Indicador

La contratación se financia al menos parcialmente con fondos de la Unión, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o las subvenciones concedidas por la Unión.

 

 

 

 

 

 

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BG-614

Fondos de la UE: información

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Información sobre los fondos de la Unión Europea que se utilizarán para financiar el procedimiento. Debe facilitarse la información más concreta posible (por ejemplo, sobre proyectos concretos, no solo programas operativos).

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-7220

Fondos de la UE: programa

Código

El programa de los fondos de la Unión utilizados al menos parcialmente para financiar el contrato.

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-5010

Fondos de la UE: identificador de financiación

Identificador

Un identificador del programa de la Unión utilizado al menos parcialmente para financiar el contrato. Debe facilitarse la información más concreta posible (por ejemplo, el número de acuerdo de subvención, el identificador nacional o el número de contrato).

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-6140

Fondos de la UE: detalles

Texto

Más información sobre el programa o proyecto de la Unión utilizado al menos parcialmente para financiar la contratación.

 

 

 

 

 

 

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BG-6

Procedimiento

-

Información sobre el procedimiento de contratación pública

 

 

 

 

 

 

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BT-09

Derecho transfronterizo

Texto

La legislación aplicable cuando compradores de diferentes países contratan conjuntamente en el marco de un procedimiento de contratación pública.

 

 

 

 

 

 

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BT-105

Procedimiento: tipo

Código

El tipo de procedimiento de contratación pública (por ejemplo, según los tipos indicados en las Directivas sobre contratación pública mencionadas en los considerandos del presente acto).

 

 

 

 

 

 

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++

BT-88

Procedimiento: características

Texto

Las principales características del procedimiento (por ejemplo, descripción de las diferentes fases) e información sobre dónde puede encontrarse la totalidad de las normas del procedimiento. Esta información se facilitará cuando el procedimiento no sea uno de los mencionados en las Directivas sobre contratación. Puede ser el caso, por ejemplo, de las concesiones, los servicios sociales y otros servicios específicos, y la publicación voluntaria de los procedimientos de contratación por debajo de los umbrales de contratación de la UE.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-106

Procedimiento acelerado

Indicador

El plazo para la recepción de las solicitudes de participación o de las ofertas en este procedimiento puede reducirse por razones de urgencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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++

BT-1351

Procedimiento acelerado: justificación

Texto

La justificación para recurrir a un procedimiento acelerado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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++

BT-136

Justificación de adjudicación directa: código

Código

Una justificación del recurso a un procedimiento que permite la adjudicación directa de contratos, es decir, que no requiere la publicación de una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-1252

Justificación de adjudicación directa: identificador procedimiento anterior

Identificador

Un identificador de un procedimiento anterior que justifica el recurso a un procedimiento que permite la adjudicación directa de contratos, es decir, que no requiere la publicación de una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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++

BT-135

Justificación de adjudicación directa: texto

Texto

La justificación del recurso a un procedimiento que permite la adjudicación directa de contratos, es decir, que no requiere la publicación de una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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++

BT-31

Lotes: máximo permitido

Número

El número máximo de lotes por los que un licitador puede presentar ofertas.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-763

Lotes: se exigen todos

Indicador

El licitador debe presentar ofertas para todos los lotes.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-33

Lotes: máximo adjudicaciones

Número

Número máximo de lotes para los que pueden adjudicarse contratos a un único licitador.

 

 

 

 

 

 

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++

BG-330

Adjudicación por grupos de lotes

-

Los licitadores pueden presentar ofertas no solo para lotes individuales, sino también para los grupos de lotes que se indican aquí. A continuación, el comprador podrá comparar las ofertas presentadas para grupos de lotes con las de lotes individuales y evaluar qué opción cumple mejor los criterios de adjudicación. Cada grupo de lotes debe tener criterios de adjudicación claros.

 

 

 

 

 

 

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BT-330

Grupo: identificador

Identificador

El identificador de un grupo de lotes en el procedimiento.

 

 

 

 

 

 

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BT-1375

Grupo: identificador de lotes

Identificador

Un identificador de un lote, en el marco de un procedimiento, que forma parte de un grupo de lotes para el que puede presentarse y evaluarse una oferta.

 

 

 

 

 

 

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++

BG-709

Segunda fase

-

Información sobre la segunda fase de un procedimiento en dos fases. Esta información podrá diferir según el lote.

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-50

Mínimo de candidatos

Número

El número mínimo de candidatos que debe invitarse a la segunda fase del procedimiento.

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-661

Máximo de candidatos fijado

Indicador

Hay un número máximo de candidatos que debe invitarse a la segunda fase del procedimiento.

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-51

Máximo de candidatos: número

Número

El número máximo de candidatos que debe invitarse a la segunda fase del procedimiento.

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-52

Reducción sucesiva

Indicador

El procedimiento se desarrollará en fases sucesivas. En cada fase pueden eliminarse algunos participantes.

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-120

Negociación innecesaria

Indicador

El comprador se reserva el derecho de adjudicar el contrato sobre la base de las ofertas iniciales sin más negociaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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+

BG-704

Premios y jurado

-

Información sobre los premios y el jurado en un concurso de proyectos. Esta información podrá diferir según el lote.

 

 

 

 

 

 

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++

BG-44

Premio

-

Información sobre el valor y la posición de un premio para un ganador de un concurso de proyectos, una asociación para la innovación o un diálogo competitivo (por ejemplo, «10 000  EUR: 1.er lugar», «5 000  EUR: 2.° lugar»).

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-644

Valor del premio

Valor

El valor del premio, en su caso, para el ganador de un concurso de proyectos, una asociación para la innovación o un diálogo competitivo.

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-44

Posición con premio

Número

La posición (por ejemplo, primera, segunda) en un concurso de proyectos, una asociación para la innovación o un diálogo competitivo que recibe el premio.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-41

Contrato resultante

Indicador

Todo contrato de servicios tras el concurso se adjudicará a uno de los ganadores del concurso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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++

BT-45

Premios: otra información

Texto

Información adicional sobre contratos de seguimiento, premios y pagos (por ejemplo, premios no monetarios, pagos por participación).

 

 

 

 

 

 

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++

BT-42

Decisión de jurado vinculante

Indicador

La decisión del jurado es vinculante para el comprador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O

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++

BT-46

Nombre miembro del jurado

Texto

Nombre de un miembro del jurado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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++

BT-47

Nombre de participante

Texto

Nombre de un participante ya seleccionado. Es posible que un participante sea seleccionado ya en el momento de la publicación del anuncio del concurso de proyectos si, por ejemplo, al informar sobre la participación de un arquitecto de renombre mundial, se pretende promover el concurso entre otros posibles participantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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+

BG-701

Motivos de exclusión

-

Una breve descripción de los criterios relativos a la situación personal de los licitadores que puedan dar lugar a su exclusión. Se incluirá una lista de todos los criterios e indicar la información requerida (por ejemplo, autodeclaración, documentación). También pueden incluirse motivos de exclusión nacionales específicos.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-67

Motivos de exclusión

Texto

Una breve descripción de los criterios relativos a la situación personal de los licitadores que puedan dar lugar a su exclusión. Se incluirá una lista de todos los criterios e indicar la información requerida (por ejemplo, autodeclaración, documentación). También pueden incluirse motivos de exclusión nacionales específicos.

 

 

 

 

 

 

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+

BG-702

Criterios de selección

-

Información sobre el criterio o los criterios de selección. Deben enumerarse todos los criterios. Esta información podrá diferir según el lote.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-747

Criterios de selección: tipo

Código

Relación del criterio o criterios, por ejemplo, con la capacidad económica y financiera o la capacidad técnica y profesional.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-748

Criterios de selección usados

Código

Información sobre si el criterio o criterios del tipo dado se usan, no se usan o (en caso de anuncio de información previa usado como convocatoria de licitación o para reducir los plazos) no se conoce su uso todavía.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-749

Criterios de selección: nombre

Texto

Nombre del criterio o los criterios de selección.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-750

Criterios de selección: descripción

Texto

Breve descripción del criterio o los criterios de selección, incluidos los requisitos mínimos, la información requerida (por ejemplo, autodeclaración, documentación) y cómo se utilizarán el criterio o los criterios para seleccionar a los candidatos que serán invitados a la segunda fase del procedimiento (si se ha fijado un número máximo de candidatos).

 

 

 

 

 

 

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++

BT-40

Criterios de selección invitación segunda fase

Indicador

El criterio o los criterios se utilizarán (únicamente) para seleccionar a los candidatos que serán invitados a la segunda fase del procedimiento (si se ha fijado un número máximo de candidatos).

 

 

 

 

 

 

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++

BG-72

Criterios de selección invitación segunda fase: número

-

Información sobre un número vinculado al criterio o los criterios de selección utilizados para seleccionar a los candidatos que serán invitados a la segunda fase del procedimiento.

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-752

Criterios de selección invitación segunda fase: número

Número

Un número vinculado al criterio o los criterios de selección.

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-7531

Criterios de selección invitación segunda fase: número ponderación

Código

Indicación de si el número vinculado a uno o varios criterios de selección es un tipo de ponderación (por ejemplo, un porcentaje).

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-7532

Criterios de selección invitación segunda fase: número umbral

Código

Indicación de si el número vinculado a uno o varios criterios de selección es un tipo de umbral (por ejemplo, una puntuación mínima, un número máximo de ofertas con la puntuación más alta).

 

 

 

 

 

 

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+

BG-705

Otros requisitos

-

Información sobre cualquier otro requisito de participación en el procedimiento y las condiciones que regirán el futuro contrato. Los requisitos incluirán una descripción de los métodos según los cuales serán verificados. Esta información podrá diferir según el lote. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

 

 

 

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++

BT-71

Participación reservada

Código

Indicación de si la participación está reservada a organizaciones específicas (por ejemplo, talleres protegidos, organizaciones que realizan una misión de servicio público).

 

 

 

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++

BT-79

Cualificación del personal de ejecución

Código

Indicación de si deben mencionarse los nombres y las cualificaciones profesionales del personal encargado de ejecutar el contrato.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-578

Habilitación de seguridad

Indicador

Es necesaria una habilitación de seguridad.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-78

Habilitación de seguridad: plazo

Fecha

La fecha límite en que pueden obtener una habilitación de seguridad los licitadores que no dispongan de ella.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-732

Habilitación de seguridad: más información

Texto

Información adicional sobre la habilitación de seguridad (por ejemplo, qué nivel de habilitación de seguridad es necesario, qué miembros del equipo deben tenerla, si ya es necesaria para acceder a los documentos de la contratación o solo para la ejecución del contrato).

 

 

 

 

 

 

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++

BT-801

Acuerdo de confidencialidad

Indicador

Es necesario un acuerdo de confidencialidad.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-802

Acuerdo de confidencialidad: descripción

Texto

Información adicional sobre el acuerdo de confidencialidad.

 

 

 

 

 

 

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+

BG-711

Condiciones del contrato

-

Información sobre las condiciones que regirán el futuro contrato. Esta información podrá diferir según el lote. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

 

 

 

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++

BT-736

Ejecución reservada

Código

Indicación de si el contrato debe ejecutarse en el marco de programas de empleo protegido.

 

 

 

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BT-761

Forma jurídica del licitador

Indicador

Un grupo de licitadores a los que se adjudique un contrato debe adoptar una determinada forma jurídica.

 

 

 

 

 

 

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BT-76

Forma jurídica del licitador: descripción

Texto

La forma jurídica que debe adoptar un grupo de licitadores a los que se adjudique un contrato.

 

 

 

 

 

 

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BT-70

Condiciones de ejecución

Texto

La principal información sobre la ejecución del contrato (por ejemplo, prestaciones intermedias, indemnización por daños, derechos de propiedad intelectual e industrial).

 

 

 

 

 

 

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BT-92

Pedidos electrónicos

Indicador

Se utilizarán pedidos electrónicos.

 

 

 

 

 

 

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BT-77

Condiciones financieras

Texto

La principal información sobre la financiación y el pago, o referencia a las disposiciones que las rigen.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-743

Facturación electrónica

Código

Indicación de si el comprador exigirá, permitirá o no permitirá las facturas electrónicas.

 

 

 

 

 

 

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BT-93

Pago electrónico

Indicador

Se utilizará el pago electrónico.

 

 

 

 

 

 

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BT-65

Obligación de subcontratación

Código

Una obligación que debe cumplir el licitador en relación con la subcontratación.

 

 

 

 

 

 

 

 

F

 

 

 

 

 

 

 

 

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-64

Obligación de subcontratación mínima

Número

El porcentaje mínimo del valor del contrato que el contratista debe subcontratar mediante el procedimiento competitivo descrito en el título III de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

 

 

 

 

 

 

 

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O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

++

BT-729

Obligación de subcontratación máxima

Número

El porcentaje máximo del valor del contrato que el contratista debe subcontratar mediante el procedimiento competitivo descrito en el título III de la Directiva 2009/81/CE.

 

 

 

 

 

 

 

 

F

 

 

 

 

 

 

 

 

O

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

+

BG-707

Criterios de adjudicación

-

Información sobre los criterios de adjudicación. Esta información podrá diferir según el lote.

 

 

 

 

 

 

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++

BG-38

Criterio de adjudicación

-

Información sobre el criterio de adjudicación.

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-539

Criterio de adjudicación: tipo

Código

Indicación de si el criterio se refiere al precio, el coste o un atributo no relacionado con el precio ni el coste de la oferta. (El precio es el precio de adquisición; el coste es cualquier otro criterio monetario que no sea el precio).

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-734

Criterio de adjudicación: nombre

Texto

El nombre del criterio de adjudicación.

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-540

Criterio de adjudicación: descripción

Texto

La descripción del criterio de adjudicación.

 

 

 

 

 

 

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+++

BG-541

Criterio de adjudicación: número

-

Información sobre un número vinculado a un criterio de adjudicación.

 

 

 

 

 

 

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++++

BT-541

Criterio de adjudicación: número

Número

Un número vinculado a un criterio de adjudicación.

 

 

 

 

 

 

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++++

BT-5421

Criterio de adjudicación: número ponderación

Código

Indicación de si el número vinculado a un criterio de adjudicación es un tipo de ponderación (por ejemplo, un porcentaje).

 

 

 

 

 

 

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++++

BT-5422

Criterio de adjudicación: número fijo

Código

Indicación de si el número vinculado a un criterio de adjudicación es un valor fijo (por ejemplo, un precio fijo, un coste fijo).

 

 

 

 

 

 

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++++

BT-5423

Criterio de adjudicación: número umbral

Código

Indicación de si el número vinculado a un criterio de adjudicación es un tipo de umbral (por ejemplo, una puntuación mínima, un número máximo de ofertas con la puntuación más alta).

 

 

 

 

 

 

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BT-543

Criterios de adjudicación complicados

Texto

La ecuación matemática o cualquier otra descripción utilizada para una ponderación compleja de los criterios (por ejemplo, ponderación no lineal, proceso de jerarquización analítico) cuando no puede expresarse una ponderación por criterio.

 

 

 

 

 

 

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BT-733

Criterios de adjudicación: justificación orden

Texto

La justificación únicamente del orden de importancia de los criterios de adjudicación, no de su ponderación.

 

 

 

 

 

 

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+

BG-706

Técnicas

-

Información sobre el uso de conjuntos de técnicas como los acuerdos marco sin convocatoria de nueva licitación, los acuerdos marco con convocatoria de nueva licitación, los sistemas dinámicos de adquisición y las subastas electrónicas. Esta información podrá diferir según el lote. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

 

 

 

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++

BT-765

Acuerdo marco

Código

Indicación de si se trata de un acuerdo marco con, sin, o con y sin convocatoria de nueva licitación.

 

 

 

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++

BT-778

Acuerdo marco con máximo de participantes

Indicador

Hay un número máximo de participantes en el acuerdo marco.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-113

Acuerdo marco: número máximo de participantes

Número

El número máximo de participantes en el acuerdo marco.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-109

Acuerdo marco: justificación de duración

Texto

La justificación de casos excepcionales en los que la duración de los acuerdos marco excede de los límites legales

 

 

 

 

 

 

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++

BT-111

Acuerdo marco: categorías de compradores

Texto

Cualquier categoría adicional de compradores que participe en el acuerdo marco y no se mencione por su nombre (por ejemplo, «todos los hospitales de la región de Toscana»).

 

 

 

 

 

 

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++

BT-766

Sistema dinámico de adquisición

Código

Indicación de si existe un sistema dinámico de adquisición y, en el caso de las centrales de compras, si puede ser utilizado por los compradores no enumerados en este anuncio.

 

 

 

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++

BT-119

Sistema dinámico de adquisición: terminación

Indicador

El sistema dinámico de adquisición ha finalizado. No se adjudicarán más contratos, aparte de los publicados en el presente anuncio, en el sistema dinámico de adquisición. Este campo puede utilizarse incluso en el caso de que no se adjudique ningún contrato en el anuncio de adjudicación del contrato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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++

BT-767

Subasta electrónica

Indicador

Se utiliza la subasta electrónica.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-123

Subasta electrónica: URL

URL

La dirección de internet de la subasta electrónica.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-122

Subasta electrónica: más información

Texto

Cualquier información adicional sobre la subasta electrónica.

 

 

 

 

 

 

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+

BG-100

Comunicación

-

Información general sobre la comunicación con el comprador o compradores. Esta información podrá diferir según el lote. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

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BT-632

Herramienta: nombre

Texto

El nombre de la herramienta o dispositivo utilizados para la comunicación electrónica.

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++

BT-724

Herramienta atípica

Indicador

La comunicación electrónica exige el uso de herramientas y dispositivos que no están disponibles generalmente.

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++

BT-124

Herramienta atípica: URL

URL

La comunicación electrónica exige el uso de herramientas y dispositivos que no están disponibles generalmente. El localizador uniforme de recursos (por ejemplo, dirección web), que permite el acceso directo y completo a tales herramientas y dispositivos.

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++

BT-127

Anuncio futuro

Fecha

La fecha estimada de publicación de un anuncio de licitación dentro de este procedimiento.

 

 

 

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++

BT-631

Envío invitaciones a confirmar interés

Fecha

La fecha prevista de envío de las invitaciones a confirmar interés.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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++

BT-130

Envío invitaciones a licitar

Fecha

La fecha estimada de envío de las invitaciones a presentar ofertas en procedimientos en dos (o más) fases.

 

 

 

 

 

 

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BT-99

Descripción de plazos de recurso

Texto

La descripción de los plazos aplicables a los procedimientos de recurso.

 

 

 

 

 

 

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+

BG-101

Documentos de contratación

-

Información sobre los documentos de contratación Esta información podrá diferir según el lote. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

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++

BT-15

Documentos: URL

URL

La dirección de internet para acceder a (la parte no restringida de) los documentos de contratación. Para todos los anuncios, salvo los anuncios de información previa, la dirección dará acceso directo (la página web exacta con los documentos, no un sitio web general), no restringido (sin registro), completo (los documentos de contratación deben estar completos) y gratuito, y los documentos estarán disponibles desde el momento de la publicación del anuncio.

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BT-708

Documentos: lengua oficial

Código

La lengua o lenguas en que los documentos de contratación están disponibles oficialmente. Estas versiones lingüísticas tienen la misma validez jurídica.

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BT-737

Documentos: lengua extraoficial

Código

La lengua o lenguas en que los documentos de contratación (o sus partes) están disponibles extraoficialmente. Estas versiones lingüísticas no son una traducción oficial, sino que se facilitan únicamente a título informativo.

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BT-14

Documentos restringidos

Indicador

El acceso a determinados documentos de contratación está restringido.

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BT-707

Documentos restringidos: justificación

Código

La justificación para restringir el acceso a determinados documentos de contratación.

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BT-615

Documentos restringidos: URL

URL

La dirección de internet con información sobre el acceso a los documentos o partes de documentos de contratación restringidos.

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++

BT-13

Plazo de información adicional

Fecha

La fecha límite para solicitar información adicional sobre el procedimiento de contratación pública.

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+

BG-102

Presentación: condiciones

-

Información sobre las condiciones de presentación de la oferta, solicitud de participación o manifestación de interés. Esta información podrá diferir según el lote.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-17

Presentación electrónica

Código

Indicación de si se exige, se permite o no se permite a los operadores económicos presentar ofertas, solicitudes de participación o manifestaciones de interés por vía electrónica.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-19

Presentación no electrónica: justificación

Código

La justificación de que no sea posible la presentación electrónica de ofertas, solicitudes de participación o manifestaciones de interés.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-745

Presentación no electrónica: descripción

Texto

La descripción de cómo presentar ofertas, solicitudes de participación o manifestaciones de interés de forma no electrónica.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-18

Presentación: URL

URL

La dirección de internet para la presentación de ofertas, solicitudes de participación o manifestaciones de interés por medios electrónicos. La dirección será lo más directa posible (idealmente, una dirección específica para la presentación electrónica, no solo un sitio web general).

 

 

 

 

 

 

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BT-97

Presentación: lengua

Código

Una lengua en la que pueden presentarse las ofertas, las solicitudes de participación o las manifestaciones de interés.

 

 

 

 

 

 

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BT-764

Presentación como catálogo electrónico

Código

Indicación de si se exige, se permite o no se permite presentar (partes de) ofertas como catálogos electrónicos.

 

 

 

 

 

 

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BT-744

Presentación con firma electrónica

Indicador

Son necesarios la firma o el sello electrónicos avanzados o cualificados [como se definen en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo].

 

 

 

 

 

 

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BT-63

Variantes

Código

Indicación de si se exige, se permite o no se permite a los licitadores presentar ofertas que satisfagan las necesidades del comprador de forma distinta a las propuestas en los documentos de contratación. En los documentos de contratación figuran otras condiciones para la presentación de variantes.

 

 

 

 

 

 

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BT-769

Múltiples ofertas

Indicador

Los licitadores pueden presentar más de una oferta (para un lote determinado).

 

 

 

 

 

 

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BT-630

Plazo de recepción manifestaciones de interés

Fecha

La fecha límite para la recepción de manifestaciones de interés.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-1311

Plazo de recepción solicitudes

Fecha

La fecha límite para la recepción de solicitudes de participación

 

 

 

 

 

 

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BT-131

Plazo de recepción ofertas

Fecha

La fecha límite para la recepción de ofertas

 

 

 

 

 

 

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BT-98

Plazo de validez de ofertas

Duración

El período, a partir de la fecha límite de presentación de las ofertas, durante el cual las ofertas deben seguir siendo válidas.

 

 

 

 

 

 

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BT-751

Garantía exigida

Indicador

Se exige una garantía.

 

 

 

 

 

 

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BT-75

Garantía exigida: descripción

Texto

La descripción de la garantía financiera exigida al licitador al presentar una oferta. La garantía puede consistir, por ejemplo, en un pago al comprador o en un documento bancario. Normalmente, la garantía se perderá si un licitador ha obtenido el contrato pero posteriormente se ha negado a firmarlo.

 

 

 

 

 

 

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BT-651

Indicación de subcontratación en oferta

Código

La información sobre la subcontratación que debe indicarse en la oferta.

 

 

 

 

 

 

 

 

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++

BT-132

Apertura pública: fecha

Fecha

La fecha y la hora de la apertura pública de las ofertas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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++

BT-133

Apertura pública: lugar

Texto

El lugar (por ejemplo, dirección física o URL) donde se procederá a la apertura pública de las ofertas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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++

BT-134

Apertura pública: más información

Texto

Información adicional sobre la apertura pública de las ofertas (por ejemplo, quién puede participar en la apertura y si es necesaria alguna autorización).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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++

BT-771

Información tardía sobre licitador

Código

Indicación de la posibilidad de aportar información relacionada con el licitador incluso después de la fecha límite de presentación.

 

 

 

 

 

 

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++

BT-772

Información tardía sobre licitador: descripción

Texto

Descripción de la información relacionada con el licitador que puede aportarse incluso después de la fecha límite de presentación.

 

 

 

 

 

 

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BG-7

Anuncio: resultado

-

Información sobre todos los resultados del procedimiento de contratación pública o, en su caso, sobre los lotes individuales mencionados en el anuncio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-161

Anuncio: valor

Valor

El valor de todos los contratos adjudicados en el anuncio, incluidas las opciones y renovaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-118

Anuncio: valor máximo del acuerdo marco

Valor

El valor máximo que puede gastarse en el acuerdo o los acuerdos marco de este anuncio durante toda su duración, en todos los lotes, incluidas las opciones y las renovaciones, calculado sobre la base de la oferta del ganador o de las ofertas de los ganadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-1118

Anuncio: valor aproximado del acuerdo marco

Valor

El valor aproximado que se gastará en el acuerdo o los acuerdos marco de este anuncio durante toda su duración, en todos los lotes, incluidas las opciones y las renovaciones, calculado sobre la base de la oferta del ganador o de las ofertas de los ganadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-556

Acuerdo marco grupo: valor máximo

-

Información sobre el valor máximo que puede gastarse en un grupo de lotes en un acuerdo marco. Esta información puede facilitarse cuando el valor máximo de un grupo de lotes es inferior a la suma de los valores de los lotes individuales (por ejemplo, cuando se comparte el mismo presupuesto para varios lotes). Estos valores máximos se calculan sobre la base de la oferta del ganador o de las ofertas de los ganadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-556

Acuerdo marco grupo: valor máximo. Identificador de lote

Identificador

Un identificador de un lote, en el marco de un procedimiento, que forma parte de un grupo de lotes cuyo valor máximo es inferior a la suma de los valores máximos de los lotes individuales (por ejemplo, cuando se comparte el mismo presupuesto para varios lotes). Estos valores máximos se calculan sobre la base de la oferta del ganador o de las ofertas de los ganadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-156

Acuerdo marco grupo: valor máximo recalculado

Valor

Se trata del valor máximo recalculado que probablemente se gaste en un grupo de lotes durante el procedimiento. Esta información puede facilitarse cuando el valor máximo de un grupo de lotes es inferior a la suma de los valores de los lotes individuales (por ejemplo, cuando se comparte el mismo presupuesto para varios lotes). El valor cubre todos los contratos que se van a adjudicar con arreglo a un acuerdo marco durante toda su duración, incluidas las opciones y las renovaciones. El valor se recalcula sobre la base de la oferta del ganador o de las ofertas de los ganadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-5561

Acuerdo marco grupo: nuevo valor estimado

-

Información sobre el valor que probablemente se gaste en un grupo de lotes en un acuerdo marco. Esta información puede facilitarse cuando el valor de un grupo de lotes es inferior a la suma de los valores de los lotes individuales (por ejemplo, cuando se comparte el mismo presupuesto para varios lotes). El nuevo valor estimado es el valor que probablemente se gaste, que se ha vuelto a estimar sobre la base de la oferta del ganador o de las ofertas de los ganadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-5561

Acuerdo marco grupo: nuevo valor estimado. Identificador de lote

Identificador

Un identificador de uno de los varios lotes dentro de este procedimiento. Estos lotes forman un grupo cuyo valor susceptible de ser gastado es inferior a la suma de los valores que probablemente se gasten en los lotes individuales (por ejemplo, cuando se comparte el mismo presupuesto para varios lotes). El nuevo valor estimado es el valor que probablemente se gaste y que se ha vuelto a estimar sobre la base de la oferta del ganador o de las ofertas de los ganadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-1561

Acuerdo marco grupo: nuevo valor estimado

Valor

El valor que probablemente se gaste en un grupo de lotes en un acuerdo marco. Esta información puede facilitarse cuando el valor que probablemente se gaste en un grupo de lotes sea inferior a la suma de los valores que probablemente se gasten en los lotes individuales (por ejemplo, cuando se comparte el mismo presupuesto para varios lotes). El valor cubre todos los contratos que se van a adjudicar con arreglo a un acuerdo marco durante toda su duración, incluidas las opciones y las renovaciones. El nuevo valor estimado es el valor que probablemente se gaste, que se ha vuelto a estimar sobre la base de la oferta del ganador o de las ofertas de los ganadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-137

Procedimiento: resultados por lote

-

Información sobre el resultado del procedimiento de contratación pública. Esta información difiere según el lote.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-142

Ganador escogido

Código

Indicación de si se ha escogido un ganador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-144

Motivo de no adjudicación

Código

El motivo para no elegir a un ganador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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+++

BT-709

Acuerdo marco: valor máximo recalculado

Valor

El valor máximo que puede gastarse en un acuerdo marco durante toda su duración, incluidas las opciones y las renovaciones, calculado sobre la base de la oferta del ganador o de las ofertas de los ganadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-660

Acuerdo marco: nuevo valor estimado

Valor

El valor que probablemente se gaste en un acuerdo marco durante toda su duración, incluidas las opciones y las renovaciones, estimado de nuevo sobre la base de la oferta del ganador o de las ofertas de los ganadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-712

Presentaciones recibidas

-

Información sobre los tipos de ofertas o solicitudes de participación recibidas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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++++

BT-759

Presentaciones recibidas: número

Número

Número de ofertas o solicitudes de participación recibidas. Las ofertas que incluyan variantes o múltiples ofertas presentadas (para un lote) por el mismo licitador deben contabilizarse como una sola oferta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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++++

BT-760

Presentaciones recibidas: tipo

Código

Los tipos de ofertas o solicitudes de participación recibidas. Se indicará el número total de ofertas recibidas. Cuando un anuncio no esté contemplado en la Directiva 2009/81/CE y no se refiera a servicios sociales u otros servicios específicos, también se indicarán el número de ofertas recibidas de microempresas, pequeñas y medianas empresas; el número de ofertas recibidas de licitadores registrados en otros países del Espacio Económico Europeo, y el número de ofertas recibidas de licitadores registrados en países fuera del Espacio Económico Europeo. Se contarán todas las ofertas, independientemente de que sean admisibles o inadmisibles. En el caso de las ofertas presentadas por un grupo de licitadores (por ejemplo, un consorcio), la oferta se computará en la categoría correspondiente (por ejemplo, pymes) si se espera que la mayor parte del trabajo lo realicen licitadores incluidos en esa categoría (si son pymes).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-710

Oferta: valor más bajo

Valor

El valor de la oferta admisible con el valor más bajo. Una oferta se considerará admisible si ha sido presentada por un licitador que no ha sido excluido y cumple los criterios de selección y si se ajusta a las especificaciones técnicas sin que sea irregular (por ejemplo, retraso en la recepción, precio o coste anormalmente bajo), inaceptable ni inadecuada. Solo podrán tenerse en cuenta las ofertas cuya admisibilidad o inadmisibilidad haya sido verificada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-711

Oferta: valor máximo

Valor

El valor de la oferta admisible con el valor más alto. Una oferta se considerará admisible si ha sido presentada por un licitador que no ha sido excluido y cumple los criterios de selección y si se ajusta a las especificaciones técnicas sin que sea irregular (por ejemplo, retraso en la recepción, precio o coste anormalmente bajo), inaceptable ni inadecuada. Solo podrán tenerse en cuenta las ofertas cuya admisibilidad o inadmisibilidad haya sido verificada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-320

Oferta

-

Información sobre la oferta. Esta información difiere según el lote. En casos como los concursos de proyectos, determinados acuerdos marco, los diálogos competitivos y las asociaciones para la innovación, esta información también puede variar por organización.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-3201

Oferta: identificador

Identificador

Un identificador de una oferta. La información de la sección de la oferta hace referencia a esta oferta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-720

Oferta: valor

Valor

El valor de la oferta u otro resultado; incluidas las opciones y las renovaciones. En el caso de anuncio de modificación, el valor de la modificación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-1711

Oferta: posicionamiento

Indicador

Indica que la oferta se ha posicionado (no hace referencia a la posición en sí, sino a si se ha llevado a cabo o no el posicionamiento).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-171

Oferta: posición

Número

La posición de la oferta (es decir, si la oferta ha quedado primera, segunda, tercera, etc.) en un concurso de proyectos, un acuerdo marco con múltiples ganadores (por ejemplo, cascadas), una asociación para la innovación, un diálogo competitivo u otro procedimiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-162

Concesión: ingresos usuarios

Valor

Los ingresos estimados procedentes de los usuarios de la concesión (por ejemplo, tasas y multas).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-160

Concesión: ingresos comprador

Valor

Los ingresos estimados procedentes del comprador que otorgó la concesión (por ejemplo, primas y pagos).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-163

Concesión: descripción valor

Texto

La descripción del método utilizado para calcular el valor estimado de la concesión y cualquier otra información pertinente sobre el valor de la concesión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-193

Oferta variante

Indicador

La oferta es una variante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-191

País de origen

Código

Un país de origen del producto o del servicio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-180

Subcontratación

-

Información sobre las partes del contrato que el contratista subcontratará a terceros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-773

Subcontratación

Código

Indicación de si al menos una parte del contrato se subcontratará.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-730

Subcontratación: valor conocido

Indicador

El comprador conoce al menos el valor estimado de la parte del contrato que el contratista subcontratará a terceros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-553

Subcontratación: valor

Valor

El valor estimado de la parte del contrato que el contratista subcontratará a terceros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-731

Subcontratación: porcentaje conocido

Indicador

El comprador conoce al menos el porcentaje estimado del contrato que el contratista subcontratará a terceros con respecto al contrato en su totalidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-555

Subcontratación: porcentaje

Número

El porcentaje estimado del contrato que el contratista subcontratará a terceros con respecto al contrato en su totalidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-554

Subcontratación: descripción

Texto

La descripción de la parte del contrato que el contratista subcontratará a terceros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-310

Contrato

-

Información sobre el contrato entre un comprador y un ganador tras una oferta. En caso de anuncios de transparencia previa voluntaria o anuncios de resultados de concursos de proyectos, la información sobre la decisión del comité de evaluación o el jurado, respectivamente. Esta información podrá diferir según la oferta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-150

Contrato: identificador

Identificador

Un identificador del contrato o, en caso de anuncios de transparencia previa voluntaria o anuncios de resultados de concursos de proyectos, de la decisión. La información de la sección del contrato se refiere a este contrato o esta decisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-3202

Contrato: identificador de oferta

Identificador

Un identificador de la oferta u otro resultado que haya llevado a este contrato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-721

Contrato: título

Texto

El nombre del contrato o, en caso de anuncios de transparencia previa voluntaria o anuncios de resultados de concursos de proyectos, de la decisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-1451

Fecha de decisión del ganador

Fecha

Fecha de la decisión oficial por la que se elige la oferta ganadora.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-145

Contrato: fecha de celebración

Fecha

La fecha en que se celebró el contrato. Normalmente es la fecha en la que la última parte contratante firmó el contrato. No obstante, si no se firma un contrato, la fecha de celebración del contrato puede corresponder a otras fechas (por ejemplo, la fecha en que el comprador notificó al licitador ganador). La fecha de celebración del contrato es siempre posterior al final del plazo suspensivo y a la verificación de las pruebas presentadas por el ganador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-768

Contrato en acuerdo marco

Indicador

El contrato se adjudica dentro de un acuerdo marco.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-151

Contrato: URL

URL

El localizador uniforme de recursos (por ejemplo, dirección web) del contrato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-611

Contrato: fondos de la UE

-

Información sobre los fondos de la Unión utilizados para financiar el contrato. Debe facilitarse la información más concreta posible (por ejemplo, sobre proyectos concretos, no solo programas operativos).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-722

Contrato: programa de los fondos de la UE

Código

El programa de los fondos de la Unión utilizados al menos parcialmente para financiar el contrato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-5011

Contrato: fondos de la UE. Identificador de financiación

Identificador

Un identificador del programa de la Unión utilizado al menos parcialmente para financiar el contrato. Debe facilitarse la información más concreta posible (por ejemplo, el número de acuerdo de subvención, el identificador nacional o el número de contrato).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-6110

Contrato: detalles de los fondos de la UE

Texto

Más información sobre el programa o proyecto de la Unión utilizado al menos parcialmente para financiar la contratación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-713

Contratación estratégica

-

Información sobre la contratación estratégica. Esta información podrá diferir según la sección del anuncio.

 

 

 

 

 

 

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BT-13721

Contratación estratégica: identificador sección de anuncio

Identificador

Un identificador de una o varias secciones dentro de este anuncio. La información de la sección de contratación estratégica se refiere a esta sección o a estas secciones.

 

 

 

 

 

 

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BT-06

Contratación estratégica

Código

El procedimiento de contratación pública tiene por objeto reducir el impacto medioambiental de la contratación, cumplir objetivos sociales o comprar obras, suministros o servicios innovadores.

 

 

 

 

 

 

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BT-777

Contratación estratégica: descripción

Texto

Descripción de cómo el procedimiento de contratación pública busca reducir el impacto medioambiental de la contratación, cumplir objetivos sociales o comprar obras, suministros o servicios innovadores.

 

 

 

 

 

 

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BT-805

Contratación verde: criterios

Código

El procedimiento de contratación pública incluye el uso de criterios establecidos en materia de contratación pública verde (criterios de selección, especificaciones técnicas, criterios de adjudicación y cláusulas relativas a la ejecución del contrato) a nivel nacional o de la Unión, o a otro nivel, en su caso.

 

 

 

 

 

 

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BT-774

Contratación verde

Código

Un proceso para adquirir bienes, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida.

 

 

 

 

 

 

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BT-775

Contratación social

Código

Un objetivo social promovido por las obras, los suministros o los servicios (por ejemplo, condiciones de trabajo justas).

 

 

 

 

 

 

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BT-776

Contratación pública de soluciones innovadoras

Código

Una indicación de que se compran obras, suministros o servicios innovadores.

 

 

 

 

 

 

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BT-754

Accesibilidad

Código

El uso de criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad en las especificaciones técnicas.

 

 

 

 

 

 

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BT-755

Justificación de accesibilidad

Texto

La justificación para no incluir criterios de accesibilidad a pesar de que la contratación está destinada a ser utilizada por personas físicas.

 

 

 

 

 

 

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BT-717

Directiva sobre vehículos limpios

Indicador

La contratación pública entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre vehículos limpios).

 

 

 

 

 

 

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BG-714

Directiva sobre vehículos limpios: información

-

Información sobre los contratos y los vehículos en el marco de la Directiva sobre vehículos limpios.

 

 

 

 

 

 

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BT-735

Directiva sobre vehículos limpios: tipo de contrato

Código

La base jurídica de la Directiva sobre vehículos limpios para establecer qué categoría de tipo de contrato (compra, arrendamiento financiero, alquiler, alquiler con opción de compra, contratos de servicio público y contratos de servicio de conformidad con el cuadro 1 de la Directiva sobre vehículos limpios) es aplicable.

 

 

 

 

 

 

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BG-7141

Directiva sobre vehículos limpios: vehículos

-

Detalles sobre los vehículos en el marco de la directiva sobre vehículos limpios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-723

Categoría de vehículos

Código

Las categorías de vehículos incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/33/CE, por ejemplo: vehículos ligeros (M1, M2, N1); autobús (M3); camión (N2, N3); M1; M2; N1; N2; N3.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-715

Vehículos

Número

El número total de vehículos (sean o no limpios) incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/33/CE. Estos vehículos han sido objeto de compra, arrendamiento financiero, alquiler o alquiler con opción de compra o comprometidos por contrato para la prestación de un servicio adquirido que entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/33/CE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-725

Vehículos de emisión cero

Número

El número total de vehículos pesados de emisión cero según la definición de la Directiva 2009/33/CE e incluidos en su ámbito de aplicación. Estos vehículos han sido objeto de compra, arrendamiento financiero, alquiler o alquiler con opción de compra o comprometidos por contrato para la prestación de un servicio adquirido que entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/33/CE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-716

Vehículos limpios

Número

El número total de vehículos limpios según la definición de la Directiva 2009/33/CE e incluidos en su ámbito de aplicación. Estos vehículos han sido objeto de compra, arrendamiento financiero, alquiler o alquiler con opción de compra o comprometidos por contrato para la prestación de un servicio adquirido que entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/33/CE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-612

Recursos ante comprador: resumen

-

Información resumida sobre los recursos interpuestos ante el comprador en relación con cualquiera de sus decisiones (por ejemplo, las especificaciones técnicas, la decisión de adjudicación), como se establece en las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo, y sobre los recurrentes que interpusieron los recursos. Esta información podrá diferir según el lote.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-712

Recursos ante comprador: recurrentes

Número

Número de organizaciones que interpusieron recursos ante el comprador en relación con cualquiera de sus decisiones (por ejemplo, las especificaciones técnicas, la decisión de adjudicación).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-613

Recursos ante comprador: interposiciones

-

Información sobre el número y el tipo de recursos interpuestos ante el comprador en relación con cualquiera de sus decisiones (por ejemplo, las especificaciones técnicas, la decisión de adjudicación).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-635

Recursos ante comprador: número

Número

El número de recursos interpuestos ante el comprador en relación con cualquiera de sus decisiones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-636

Recursos ante comprador: tipo de irregularidad

Código

El tipo de irregularidad alegado en los recursos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-710

Información adicional

-

Información adicional que podrá diferir según el lote. En el caso de un anuncio de información previa usado solo con fines informativos, esta información podrá diferir según la parte del anuncio que pueda convertirse posteriormente en un lote o en un procedimiento independiente.

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BT-726

Adecuada para pymes

Indicador

El comprador hace hincapié en que esta contratación es también adecuada para las pequeñas y medianas empresas (pymes).

 

 

 

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BT-115

Cobertura ACP

Indicador

La contratación está cubierta por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP).

 

 

 

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BT-634

Relanzamiento de contratación

Indicador

Se volverá a lanzar este procedimiento o lote anulado o infructuoso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-756

Anuncio como convocatoria finalizado

Indicador

El anuncio de información previa usado como convocatoria de licitación (o un lote específico) ha finalizado. No se adjudicarán más contratos, aparte de los publicados en el presente anuncio, a raíz de este anuncio de información previa usado como convocatoria de licitación. Este campo puede utilizarse incluso en el caso de que no se adjudique ningún contrato en el anuncio de adjudicación del contrato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-300

Información adicional

Texto

Cualquier otra información no mencionada en alguna de las secciones del anuncio.

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BG-8

No publicado inmediatamente

-

Información sobre campos no destinados a la publicación inmediata. Esta información podrá diferir según el campo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-195

No publicación de identificador

Identificador

Identificador del campo que no se publicará inmediatamente. Únicamente los campos relativos al valor Resultados y los grupos de campos relativos a la oferta y los resultados por lote del procedimiento podrán quedar sin publicarse. En el caso de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, también pueden no publicarse los criterios de adjudicación, el procedimiento de contratación pública, determinadas fechas y, en casos específicos, información sobre la naturaleza y cantidad de un servicio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-197

No publicación: código de justificación

Código

La justificación de la no publicación inmediata de un campo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-196

No publicación: descripción de justificación

Texto

La justificación para no publicar inmediatamente un campo y para escoger una fecha posterior en la que pueda publicarse.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-198

No publicación: fecha de accesibilidad

Fecha

La fecha posterior en la que se publicará el campo inicialmente no publicado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-77

Modificación

-

Información sobre modificaciones del contrato (por ejemplo, obras, servicios o suministros adicionales). Esta información podrá diferir según la sección del anuncio anterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-1501

Modificación: identificador de sección de anuncio anterior

Identificador

Un identificador de una o varias secciones de un anuncio anterior dentro del procedimiento. La información de la sección sobre modificación se refiere a esta sección o a estas secciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-202

Modificación: descripción

Texto

El resumen de la modificación o modificaciones del contrato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-200

Modificación: código motivo

Código

El principal motivo para modificar el contrato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-201

Modificación: descripción motivo

Texto

La descripción del principal motivo para modificar el contrato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BG-9

Cambios

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Información sobre cambios en el anuncio. Esta información podrá diferir según la sección del anuncio anterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-13716

Cambio: identificador de sección de anuncio anterior

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Un identificador de una o varias secciones dentro del anuncio cambiado. La información de la sección de cambio se refiere a esta sección o a estas secciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-758

Cambio: identificador versión de anuncio

Identificador

La referencia a la versión del anuncio anterior que debe cambiarse. Esto ayuda, por ejemplo, a hacer un seguimiento de las versiones o los cambios de los anuncios antes de su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-141

Cambio: descripción

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La descripción de cambios en el anuncio con respecto al anuncio original.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Cambio en documentos de contratación

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Los documentos de contratación han cambiado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-719

Cambio en documentos de contratación: fecha

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La fecha y hora en que han cambiado los documentos de contratación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-140

Cambio: código motivo

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El principal motivo para el cambio en el anuncio con respecto al anuncio original.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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BT-762

Cambio: descripción motivo

Texto

La descripción del principal motivo para el cambio en el anuncio con respecto al anuncio original.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


25.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/51


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2304 DE LA COMISIÓN

de 24 de noviembre de 2022

por el que se designa el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 93, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/2156 de la Comisión (2) estableció el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift.

(2)

Tras el establecimiento del laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift, y de conformidad con el artículo 93, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, la Comisión ha seguido un proceso de selección pública para la designación de dicho laboratorio.

(3)

Se nombró un comité de evaluación y selección para el proceso de selección pública con vistas a la designación del laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift. Dicho comité de evaluación y selección llegó a la conclusión de que el laboratorio italiano Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale» cumple los requisitos establecidos en el artículo 93, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y es capaz de desempeñar las tareas establecidas en el artículo 94 de dicho Reglamento.

(4)

Procede, por tanto, designar al laboratorio italiano Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale» como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift. Su programa de trabajo debe ser conforme con los objetivos y las prioridades de los programas de trabajo pertinentes adoptados por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5)

Con el fin de velar por que los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico, la elaboración de métodos validados y la asistencia coordinada del laboratorio oficial se mantengan al nivel adecuado, y de conformidad con el artículo 93, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, debe revisarse periódicamente su designación como laboratorio de referencia de la Unión Europea.

(6)

El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2023, fecha en la que el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift debe iniciar sus actividades.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El laboratorio siguiente es designado laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift:

Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale», Via Campo Boario, 64100 Teramo (TE), Italia.

Artículo 2

La designación indicada en el artículo 1 se revisará periódicamente.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2156 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento del laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre del Valle del Rift (DO L 436 de 7.12.2021, p. 26).

(3)  Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).


25.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/53


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2305 DE LA COMISIÓN

de 24 de noviembre de 2022

por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa de bajo riesgo aceite de escado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 1, en relación con su artículo 22, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (2) se incluyó el aceite de pescado como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3).

(2)

Las sustancias activas que figuran en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(3)

La aprobación de la sustancia activa aceite de pescado, según figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 31 de agosto de 2023.

(4)

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5), la República Checa, en calidad de Estado miembro ponente, recibió una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa aceite de pescado dentro del plazo previsto en dicho artículo.

(5)

El solicitante presentó los expedientes complementarios exigidos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente consideró admisible la solicitud.

(6)

La República Checa elaboró un proyecto de informe de evaluación de la renovación en consulta con Francia, el Estado miembro coponente, y lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») y a la Comisión el 10 de septiembre de 2020. En su proyecto de informe de evaluación de la renovación, la República Checa propuso renovar la aprobación del aceite de pescado como sustancia de bajo riesgo.

(7)

La Autoridad puso a disposición del público el expediente complementario resumido. La Autoridad también distribuyó el proyecto de informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para que formularan sus observaciones, y puso en marcha una consulta pública al respecto. La Autoridad transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. El 16 de diciembre de 2021, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6), en la que indicaba que cabía esperar que el aceite de pescado cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. La Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos un informe sobre la renovación y un proyecto del presente Reglamento relativo al aceite de pescado el 30 de marzo de 2022 y el 17 de mayo de 2022, respectivamente.

(8)

La Comisión invitó al solicitante a presentar sus observaciones acerca de la conclusión de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, acerca del informe sobre la renovación. El solicitante presentó sus observaciones, que se examinaron con detenimiento y fueron tenidas en consideración cuando procedía.

(9)

Se ha determinado, con respecto a uno o más usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa aceite de pescado, que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(10)

Además, la Comisión considera que el aceite de pescado es una sustancia activa de bajo riesgo con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El aceite de pescado no es una sustancia preocupante y cumple las condiciones previstas en el punto 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(11)

Procede, por tanto, renovar la aprobación del aceite de pescado como sustancia de bajo riesgo.

(12)

No obstante, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso fijar una pureza mínima de la sustancia activa fabricada con el fin de garantizar la seguridad de la sustancia activa para su uso en productos fitosanitarios.

(13)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(14)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/708 de la Comisión (7) se prorrogó el período de aprobación del aceite de pescado hasta el 31 de agosto de 2023 con el fin de que pudiera completarse el proceso de renovación antes de que expirara el período de aprobación de dicha sustancia activa. Sin embargo, dado que se ha adoptado una decisión sobre la renovación antes de esa fecha de expiración prorrogada, el presente Reglamento debe aplicarse lo antes posible.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Renovación de la aprobación de la sustancia activa

Se renueva la aprobación de la sustancia activa aceite de pescado, tal como se especifica en el anexo I del presente Reglamento, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).

(3)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26). Este Reglamento fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1740; sin embargo, seguirá aplicándose al procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas: 1) cuyo período de aprobación finalice antes del 27 de marzo de 2024; 2) para las que un Reglamento, adoptado de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 el 27 de marzo de 2021 o posteriormente, amplíe el período de aprobación hasta el 27 de marzo de 2024 o una fecha posterior.

(6)  EFSA Journal 2022;20(1):10600, 39 pp. doi:10.2903/j.efsa.2022.10600. Disponible en línea: www.efsa.europa.eu.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/708 de la Comisión, de 5 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, ácido acético, aclonifen, sulfato de aluminio y amonio, fosfuro de aluminio, silicato de aluminio, beflubutamida, bentiavalicarbo, boscalid, carburo de calcio, captan, cimoxanilo, dimetomorfo, dodemorf, etefon, etileno, extracto del árbol del té, residuos de la destilación de grasas, ácidos grasos C7 a C20, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, ácido giberélico, giberelina, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, fosfuro de magnesio, metam, metamitrona, metazaclor, metribuzin, milbemectina, fenmedifam, pirimifos-metilo, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de colza, aceites vegetales/aceite de menta verde, propamocarb, proquinazid, protioconazol, piretrinas, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, S-metolacloro, cadena lineal de feromonas de lepidópteros, sulcotriona, tebuconazol y urea (DO L 133 de 10.5.2022, p. 1).


ANEXO I

Denominación común y

números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

Aceite de pescado

N.o CAS: 8016-13-5

N.o CICAP: 918

No aplicable

Pureza mínima de la sustancia activa fabricada: aceite de pescado 100 %.

Identidad de las impurezas pertinentes (de importancia toxicológica, ecotoxicológica o medioambiental) en la sustancia activa fabricada:

Contenidos máximos con arreglo a la Directiva 2002/32/CE de la Comisión (2) para las siguientes impurezas, proporcionales a un aceite de pescado con un contenido de humedad del 12 %:

 

5 ng/kg de suma de policlorodibenzodioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF) (3)

 

20 ng/kg de suma de policlorodibenzodioxinas (PCDD), policlorodibenzofuranos (PCDF) y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas (4)

 

0,5 mg/kg de mercurio

 

2 mg/kg de cadmio

 

10 mg/kg de plomo

 

175 μg/kg de PCB no similares a las dioxinas

1 de marzo de 2023

28 de febrero de 2038

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe sobre la renovación del aceite de pescado y, en particular, sus apéndices I y II.

Las condiciones de uso deberán incluir, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.


(1)  En el informe sobre la renovación se incluyen más datos acerca de la identidad y la especificación de la sustancia activa.

(2)  Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (DO L 140 de 30.5.2002, p. 10).

(3)  Expresado en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

(4)  Expresado en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).


ANEXO II

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)

En la parte A, se suprime la entrada 248, relativa al aceite de pescado.

2)

En la parte D, se añade la entrada siguiente:

N.o

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«41

Aceite de pescado

N.o CAS: 8016-13-5

N.o CICAP: 918

No aplicable

Pureza mínima de la sustancia activa fabricada: aceite de pescado 100 %.

Identidad de las impurezas pertinentes (de importancia toxicológica, ecotoxicológica o medioambiental) en la sustancia activa fabricada:

Contenidos máximos con arreglo a la Directiva 2002/32/CE de la Comisión (2) para las siguientes impurezas, proporcionales a un aceite de pescado con un contenido de humedad del 12 %:

 

5 ng/kg de suma de policlorodibenzodioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF) (3)

 

20 ng/kg de suma de policlorodibenzodioxinas (PCDD), policlorodibenzofuranos (PCDF) y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas (4)

 

0,5 mg/kg de mercurio

 

2 mg/kg de cadmio

 

10 mg/kg de plomo

 

175 μg/kg de PCB no similares a las dioxinas

1 de marzo de 2023

28 de febrero de 2038

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe sobre la renovación del aceite de pescado y, en particular, sus apéndices I y II.

Las condiciones de uso deberán incluir, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.


(1)  En el informe sobre la renovación se incluyen más datos acerca de la identidad y la especificación de la sustancia activa.

(2)  Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (DO L 140 de 30.5.2002, p. 10).

(3)  Expresado en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

(4)  Expresado en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).».


DECISIONES

25.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/58


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2306 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2022

por la que se conceden excepciones a determinados Estados miembros en relación con la transmisión de estadísticas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las estadísticas sobre centros de asistencia sanitaria, recursos humanos para la asistencia sanitaria y uso de la asistencia sanitaria

[notificada con el número C(2022) 8341]

(Los textos en lenguas alemana, checa, española, francesa, griega, inglesa, irlandesa, neerlandesa, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Vistas las solicitudes presentadas por el Reino de Bélgica, la República Checa, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1338/2008, en los casos necesarios pueden adoptarse excepciones y períodos de transición para los Estados miembros, basados en motivos objetivos.

(2)

La información facilitada por los Estados miembros a la Comisión indica que las solicitudes de excepciones se deben a la necesidad de introducir importantes cambios en los sistemas administrativos y estadísticos nacionales para cumplir plenamente el Reglamento (CE) n.o 1338/2008.

(3)

Por consiguiente, conviene conceder las excepciones solicitadas por el Reino de Bélgica, la República Checa, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se conceden las excepciones establecidas en el anexo a los Estados miembros indicados en él.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

Paolo GENTILONI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 70.

(2)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).


ANEXO

Excepciones al Reglamento (CE) n.o 1338/2008, aplicado por la Comisión, por lo que respecta a las estadísticas sobre centros de asistencia sanitaria, recursos humanos para la asistencia sanitaria y uso de la asistencia sanitaria

En lo tocante a la recogida de datos, se concederán las excepciones siguientes:

Chequia, Irlanda, España, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Rumanía no estarán obligados a presentar las variables o, cuando se indique, el desglose o los desgloses de variables que figuran en el cuadro 1 para los años de referencia que en él se indican. Cuando no sea necesaria una cobertura total, las desviaciones con respecto a la cobertura total se explicarán en los metadatos de referencia.

Cuadro 1

Estado miembro

Variable/desglose

Año o años de referencia a los que se aplica la excepción

Chequia

El país de residencia de los no residentes dados de alta para las siguientes variables:

6.1.

Número de altas hospitalarias de pacientes ingresados

6.2.

Número de días de hospitalización de pacientes ingresados

6.3.

Número de altas hospitalarias de pacientes de día

2023-2024

Chequia

7.10.

Extirpación parcial de glándula mamaria

7.11.

Mastectomía total

2023-2024

Irlanda

Cobertura total de las siguientes variables (se requiere cobertura parcial):

6.1.

Número de altas hospitalarias de pacientes ingresados

6.2.

Número de días de hospitalización de pacientes ingresados

6.3.

Número de altas hospitalarias de pacientes de día

2023-2024

España

Los grupos de edad «65-74» y «75 años o más» para la variable:

1.1.

Número de médicos en ejercicio por edad y sexo

2021-2023

Chipre

Cobertura total de todas las variables del anexo II (se requiere cobertura parcial)

2021-2022

Luxemburgo

Variables 1.1 a 1.6 de los datos sobre empleo en el ámbito de la salud

2023

Países Bajos

Cobertura completa de las variables del punto 6 (datos sobre asistencia hospitalaria) (se requiere cobertura parcial)

2023

Austria

5.1.

Tasa de inmunización de personas de 65 años en adelante contra la gripe

2021-2022

Portugal

1.1.

Número de médicos en ejercicio por edad y sexo

1.2.

Número de médicos en ejercicio por categoría

1.3.

Número de matronas en ejercicio

1.4.

Número de enfermeros en ejercicio

1.5.

Número de dentistas en ejercicio

2023-2025

Portugal

2.4.

Número de graduados en enfermería obstétrico-ginecológica

3.1.

Número de camas de hospital para atención somática; función «Atención de larga duración»

3.3.

Número de camas en establecimientos de atención medicalizada y residencial

Variables del punto 4 (datos sobre productos para diagnóstico por imagen)

5.2.

Tasa de mujeres de entre 50 y 69 años de edad sometidas a pruebas de cribado de cáncer de mama en un programa nacional de cribado de cáncer de mama (mamografía)

5.3.

Tasa de mujeres de entre 20 y 69 años de edad sometidas a pruebas de cribado de cáncer cervicouterino en un programa nacional de cribado de cáncer cervicouterino

2021-2023

Portugal

La región NUTS2 de residencia del paciente dado de alta para las variables:

6.1.

Número de altas hospitalarias de pacientes ingresados

6.2.

Número de días de hospitalización de pacientes ingresados

6.3.

Número de altas hospitalarias de pacientes de día

2023-2025

Portugal

Cobertura total de las siguientes variables (se requiere cobertura parcial):

7.1.

Cirugía de catarata

7.2.

Amigdalectomía

7.3.

Angioplastia coronaria transluminal

7.4.

Injerto de revasculización coronaria

7.5.

Colecistectomía

7.6.

Reparación de hernia inguinal

7.8.

Artroplastia de cadera

7.9.

Artroplastia total de rodilla

7.10.

Extirpación parcial de glándula mamaria

7.11.

Mastectomía total

2023-2025

Rumanía

1.3.

Número de matronas en ejercicio

2021

Se concederán excepciones a Bélgica, Grecia, España, Francia, Luxemburgo y Suecia en relación con el plazo de entrega de los datos para las variables del cuadro 2 y, en su caso, los metadatos de referencia.

Cuadro 2

Estado miembro

Variable

Nuevo plazo

Año o años de referencia cubiertos por la excepción

Bélgica

5.2.

Tasa de mujeres de entre 50 y 69 años de edad sometidas a pruebas de cribado de cáncer de mama en un programa nacional de cribado de cáncer de mama (mamografía)

5.3.

Tasa de mujeres de entre 20 y 69 años de edad sometidas a pruebas de cribado de cáncer cervicouterino en un programa nacional de cribado de cáncer cervicouterino

T + 26 meses

2021-2024

Grecia

Variables del punto 1 (datos sobre empleo en el ámbito de la salud)

T +20 meses

2023

España

Variables del punto 1 (datos sobre empleo en el ámbito de la salud) y metadatos de referencia

T +16 meses

2023

España

Variables de los puntos 2 a 5 del anexo II y metadatos de referencia

T +16 meses

2021-2023

Francia

2.1.

Número de graduados en medicina

2.2.

Número de graduados en odontología

2.3.

Número de graduados en farmacia

T +21 meses

2021-2023

Luxemburgo

Variables de los puntos 6 (datos sobre asistencia hospitalaria) y 7 (datos sobre procedimientos quirúrgicos)

T +38 meses

2023

Luxemburgo

Variables de los puntos 6 (datos sobre asistencia hospitalaria) y 7 (datos sobre procedimientos quirúrgicos)

T +26 meses

2024

Suecia

Variables del punto 1 (datos sobre empleo en el ámbito de la salud)

T +21 meses

2023-2024


25.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/63


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2307 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/179 en lo que respecta a la designación y puesta a disposición de las bandas de frecuencias de 5 150-5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz de conformidad con las condiciones técnicas establecidas en el anexo

[notificada con el número C(2022) 8313]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión sobre el espectro radioeléctrico) (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2005/179 de la Comisión (2) armonizó el uso del espectro radioeléctrico en la banda de 5 GHz (5 150-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz) para los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes de área local radioeléctricas. La base técnica de esa Decisión fue el Informe 79 de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).

(2)

En febrero de 2022, la industria automovilística europea pidió a la Comisión que confirmara su interpretación de determinadas disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/179 con respecto a los casos de utilización de WAS/RLAN en la banda de frecuencias de 5 GHz en vehículos de carretera. Mediante carta de 29 de marzo de 2022, la Comisión encargó a la CEPT que estudiara los casos de utilización de WAS/RLAN en la frecuencia de 5 GHz en vehículos de carretera señalados por la industria del automóvil en el contexto de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/179.

(3)

De conformidad con dicha carta de mandato, el 29 de junio de 2022 la CEPT presentó una respuesta complementaria al Informe 79 en la que se proponían cambios de las condiciones técnicas de la banda de 5 470-5 725 MHz con el fin de permitir una utilización limitada de dispositivos WAS/RLAN en vehículos de carretera, en particular cuando dichos dispositivos funcionan en modo esclavo y están controlados por un dispositivo fijo que funciona en modo maestro y detecta señales de radar mediante la técnica de mitigación de la selección dinámica de frecuencias (DFS). A la luz de esta respuesta, la Comisión considera que debe permitirse el funcionamiento de los dispositivos WAS/RLAN instalados en modo esclavo en los vehículos de carretera a condición de que solo transmitan cuando estén bajo el control de un dispositivo WAS/RLAN fijo con la funcionalidad DFS que opere en modo maestro.

(4)

La CEPT no propuso ningún cambio en su respuesta por lo que se refiere a las condiciones técnicas relativas a las WAS/RLAN en la banda de 5 250-5 350 MHz. Según la CEPT, no debe permitirse en esa banda el funcionamiento de instalaciones de WAS/RLAN en vehículos de carretera, ya que no existe ningún medio práctico en vigor para garantizar que los vehículos de carretera estén efectivamente situados en el interior y que el funcionamiento de instalaciones de WAS/RLAN en vehículos de carretera se limite, en consecuencia, a la utilización en interiores. Por lo tanto, el empleo de la banda de 5 250-5 350 MHz debe seguir siendo exclusivamente en interiores, a fin de evitar el riesgo de interferencias perjudiciales para los servicios existentes en esta banda. Los vehículos especializados destinados a funcionar únicamente en interiores no se consideran vehículos de carretera.

(5)

La banda de 5 150-5 250 MHz ya está disponible para su utilización en interiores por parte de dispositivos WAS/RLAN, incluido el funcionamiento de instalaciones WAS/RLAN dentro de vehículos de carretera sobre la base de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/179.

(6)

Los elementos contenidos en la respuesta de la CEPT a la carta de mandato de la Comisión pueden utilizarse como base para la presente Decisión.

(7)

La presente Decisión debe basarse en los principios y disposiciones establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/179 y desarrollarlos.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Espectro Radioeléctrico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/179 se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

A más tardar el 30 de junio de 2023, los Estados miembros designarán y pondrán a disposición las bandas de frecuencias de 5 150-5 250 MHz, 5 250-5 350MHz y 5 470-5 725 MHz, sobre una base no exclusiva, para la implantación de las WAS/RLAN de conformidad con las condiciones técnicas establecidas en el anexo.».

2)

El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

Thierry BRETON

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/179 de la Comisión de 8 de febrero de 2022 por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 GHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local, y por la que se deroga la Decisión 2005/513/CE (DO L 29 de 10.2.2022, p. 10).


ANEXO

«ANEXO

Condiciones técnicas armonizadas para las WAS/RLAN en las bandas de frecuencias de 5 150-5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz

Tabla 1

WAS/RLAN en la banda de frecuencias de 5 150 -5 250 MHz

Parámetro

Condiciones técnicas

Banda de frecuencias

5 150 -5 250 MHz

Funcionamiento admisible

Uso en interiores, incluidas las instalaciones en el interior de vehículos de carretera, trenes y aeronaves, y uso limitado al aire libre (nota 1).

El uso en sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) se limita a la banda de 5 170 -5 250 MHz.

Potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) media máxima para emisiones dentro de banda

200 mW

Excepciones:

se aplica una p.i.r.e. media máxima de 40 mW a las instalaciones en el interior de vagones de tren con una pérdida de atenuación inferior a 12 dB por término medio;

se aplica una p.i.r.e. media máxima de 40 mW a las instalaciones en el interior de vehículos de carretera.

Densidad de p.i.r.e. media máxima para emisiones dentro de banda

10 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz

Nota 1:

Si se utiliza al aire libre, el equipo no se acoplará a una antena exterior fija, una infraestructura fija, ni a la carrocería exterior de los vehículos de carretera.

Deberán utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan el nivel de rendimiento adecuado a efectos de cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Si las técnicas en cuestión están descritas en normas armonizadas o partes de ellas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2014/53/UE, deberá garantizarse al menos un rendimiento equivalente al nivel de rendimiento vinculado a dichas técnicas.

Tabla 2

WAS/RLAN en la banda de frecuencias de 5 250 -5 350 MHz

Parámetro

Condiciones técnicas

Banda de frecuencias

5 250 -5 350 MHz

Funcionamiento admisible

Uso en interiores: solo en el interior de edificios.

No se permiten las instalaciones en vehículos de carretera, trenes ni aeronaves (nota 2).

No se permite su uso en exteriores.

P.i.r.e. media máxima para emisiones dentro de banda

200 mW

Densidad de p.i.r.e. media máxima para emisiones dentro de banda

10 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz

Técnicas de mitigación que deben utilizarse

Control de potencia del transmisor (TPC) y selección dinámica de frecuencia (DFS).

Podrán usarse técnicas de mitigación alternativas si garantizan al menos un rendimiento y un nivel de protección del espectro equivalentes que permitan cumplir los requisitos esenciales correspondientes recogidos en la Directiva 2014/53/UE, así como respetar los requisitos técnicos de la presente Decisión.

Control de potencia del transmisor (TPC)

El TPC proporcionará, por término medio, un factor de mitigación de al menos 3 dB sobre la potencia de salida máxima permitida de los sistemas; si no se aplica un control de la potencia de transmisión, la p.i.r.e. media máxima permitida y el correspondiente límite de la densidad de la p.i.r.e. media habrán de reducirse en 3 dB.

Selección dinámica de frecuencia (DFS)

La DFS se describe en la Recomendación UIT-R M. 1652-1 (3) para garantizar un funcionamiento compatible con los sistemas de radiodeterminación.

El mecanismo de DFS garantizará que la probabilidad de seleccionar un canal determinado sea la misma para todos los canales disponibles dentro de las bandas de 5 250 -5 350 MHz y 5 470 -5 725 MHz. El mecanismo de DFS garantizará asimismo, por término medio, una distribución casi uniforme de la carga del espectro.

Las WAS/RLAN aplicarán una selección dinámica de frecuencia que genere una mitigación de las interferencias al radar al menos igual de eficaz que la DFS descrita en la norma ETSI EN 301 893 V2.1.1. El usuario no tendrá acceso a los ajustes (en hardware o software) de las WAS/RLAN relacionados con la DFS si la modificación de dichos ajustes provoca que las WAS/RLAN dejen de cumplir los requisitos de la DFS. Esto incluye: a) no permitir al usuario cambiar el país desde el que está operando o la banda de frecuencias de funcionamiento si eso da lugar a que el equipo deje de cumplir los requisitos de la DFS, y b) no aceptar software o firmware que provoquen que el equipo deje de cumplir los requisitos de la DFS.

Nota 2:

Hasta el 31 de diciembre de 2028, se permite la utilización de instalaciones de WAS/RLAN en grandes aeronaves () (salvo helicópteros multimotor), con una p.i.r.e. media máxima de 100 mW para emisiones dentro de banda.

Deberán utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen un nivel de rendimiento adecuado a efectos de cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE. Si las técnicas en cuestión están descritas en normas armonizadas o partes de ellas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2014/53/UE, deberá garantizarse al menos un rendimiento equivalente al nivel de rendimiento vinculado a dichas técnicas.

Tabla 3

WAS/RLAN en la banda de frecuencias de 5 470 -5 725 MHz

Parámetro

Condiciones técnicas

Banda de frecuencias

5 470 -5 725 MHz

Funcionamiento admisible

Uso en interiores y exteriores.

Las instalaciones en vehículos de carretera solo están permitidas para dispositivos WAS/RLAN que funcionen en modo esclavo (4) controlados por un dispositivo de WAS/RLAN fijo con la funcionalidad de selección dinámica de frecuencias (DFS) que funcione en modo maestro. No se permiten las instalaciones en trenes ni aeronaves, ni el uso para UAS (nota 3).

P.i.r.e. media máxima para emisiones dentro de banda

1 W

Excepciones:

se aplica una p.i.r.e. media máxima de 200 mW a las instalaciones en el interior de vehículos de carretera.

Densidad de p.i.r.e. media máxima para emisiones dentro de banda

50 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz

Técnicas de mitigación que deben utilizarse

Control de potencia del transmisor (TPC) y selección dinámica de frecuencia (DFS).

Podrán usarse técnicas de mitigación alternativas si garantizan al menos un rendimiento y un nivel de protección del espectro equivalentes que permitan cumplir los requisitos esenciales correspondientes recogidos en la Directiva 2014/53/UE, así como respetar los requisitos técnicos de la presente Decisión.

Control de potencia del transmisor (TPC)

El TPC proporcionará, por término medio, un factor de mitigación de al menos 3 dB sobre la potencia de salida máxima permitida de los sistemas; si no se aplica un control de la potencia de transmisión, la p.i.r.e. media máxima permitida y el correspondiente límite de la densidad de la p.i.r.e. media habrán de reducirse en 3 dB.

Selección dinámica de frecuencia (DFS)

La DFS se describe en la Recomendación UIT-R M. 1652-1 para garantizar un funcionamiento compatible con los sistemas de radiodeterminación.

El mecanismo de DFS garantizará que la probabilidad de seleccionar un canal determinado sea la misma para todos los canales disponibles dentro de las bandas de 5 250 -5 350 MHz y 5 470 -5 725 MHz. El mecanismo de DFS garantizará asimismo, por término medio, una distribución casi uniforme de la carga del espectro.

Las WAS/RLAN aplicarán una selección dinámica de frecuencia que genere una mitigación de las interferencias al radar al menos igual de eficaz que la DFS descrita en la norma ETSI EN 301 893 V2.1.1. El usuario no tendrá acceso a los ajustes (en hardware o software) de las WAS/RLAN relacionados con la DFS si la modificación de dichos ajustes provoca que las WAS/RLAN dejen de cumplir los requisitos de la DFS. Esto incluye: a) no permitir al usuario cambiar el país desde el que está operando o la banda de frecuencias de funcionamiento si eso da lugar a que el equipo deje de cumplir los requisitos de la DFS, y b) no aceptar software o firmware que provoquen que el equipo deje de cumplir los requisitos de la DFS.

Nota 3:

Hasta el 31 de diciembre de 2028, se permite la utilización de instalaciones de WAS/RLAN en grandes aeronaves (excepto helicópteros multimotores), salvo en la banda de frecuencia de 5 600 – 5 650 MHz, con una p.i.r.e. media máxima de 100 mW para emisiones dentro de banda.

Deberán utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen un nivel de rendimiento adecuado a efectos de cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE. Si las técnicas en cuestión están descritas en normas armonizadas o partes de ellas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2014/53/UE, deberá garantizarse al menos un rendimiento equivalente al nivel de rendimiento vinculado a dichas técnicas.

».

(1)  Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).

(2)  De acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, se entiende por gran aeronave una aeronave clasificada como avión con una masa máxima de despegue superior a 5 700 kg, o un helicóptero multimotor. Los helicópteros multimotor están excluidos, sin embargo, del ámbito de aplicación de las notas 2 y 3.

(3)  Recomendación UIT-R M. 1652-1, «Selección dinámica de frecuencia en sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local, con el fin de proteger el servicio de radiodeterminación en la banda de 5 GHz».

(4)  Los modos «esclavo» y «maestro» se definen en la norma EN 301 893 V2.1.1.