ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 291

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
10 de noviembre de 2022


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 137/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2129]

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 138/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2130]

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 139/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2131]

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 140/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2132]

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 141/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2133]

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 142/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2134]

10

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 143/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2135]

12

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 144/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2136]

14

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 145/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2137]

16

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 146/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2138]

18

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 147/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2139]

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 148/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2140]

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 149/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2141]

24

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 150/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2142]

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 151/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2143]

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEEn.o 152/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2144]

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 153/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2145]

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 154/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE[2022/2146]

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 155/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2147]

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 156/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2148]

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 157/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2149]

37

 

*

Decisión del Comité mixto del EEE n.o 158/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2150]

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 159/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2151]

39

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 160/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2152]

40

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 161/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2153]

42

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 162/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE [2022/2154]

45

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 163/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2022/2155]

46

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 164/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2022/2156]

48

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 165/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2022/2157]

50

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 166/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2022/2158]

53

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 167/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2022/2159]

54

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 168/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2022/2160]

56

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 169/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2022/2161]

57

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 170/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2022/2162]

58

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 171/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2022/2163]

59

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 172/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE [2022/2164]

60

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 173/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE [2022/2165]

62

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 174/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2166]

63

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 175/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2167]

65

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 176/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2168]

66

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 177/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2169]

68

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 178/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2170]

69

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 179/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2022/2171]

70

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 180/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2022/2172]

71

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 181/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2022/2173]

73

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 182/2019, de 14 de junio de 2019, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2022/2174]

75

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 137/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2129]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/2014 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2010/221/UE en lo que respecta a la lista de zonas de Irlanda libres del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μvar (OsHV-1 μVar) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/14 de la Comisión, de 3 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 39 (Decisión 2009/821/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añade el guion siguiente:

«-

32019 D 0014: Decisión de Ejecución (UE) 2019/14 de la Comisión, de 3 de enero de 2019 (DO L 3 de 7.1.2019, p. 3).».

2.

En el punto 94 (Decisión 2010/221/UE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el guion siguiente:

«-

32018 D 2014: Decisión de Ejecución (UE) 2018/2014 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018 (DO L 322 de 18.12.2018, p. 55).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2018/2014 y (UE) 2019/14 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 322 de 18.12.2018, p. 55.

(2)  DO L 3 de 7.1.2019, p. 3.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 138/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2130]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/65 de la Comisión, de 14 de enero de 2019, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta al estatuto de oficialmente indemnes de tuberculosis y oficialmente indemnes de brucelosis y el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en lo que respecta al estatuto de oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) de determinadas regiones de España (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/81 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por la que se modifica el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 relativa a las medidas zoosanitarias de lucha contra la dermatosis nodular contagiosa en determinados Estados miembros (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 152 [Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 de la Comisión] de la parte 1.2, se añade el guion siguiente:

«—

32019 D 0081: Decisión de Ejecución (UE) 2019/81 de la Comisión, de 17 de enero de 2019 (DO L 18 de 21.1.2019, p. 43).».

2.

En los puntos 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) y 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el guion siguiente:

«—

32019 D 0065: Decisión de Ejecución (UE) 2019/65 de la Comisión, de 14 de enero de 2019 (DO L 13 de 16.1.2019, p. 8).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2019/65 y (UE) 2019/81 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 13 de 16.1.2019, p. 8.

(2)  DO L 18 de 21.1.2019, p. 43.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 139/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2131]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1983 de la Comisión, de 26 de octubre de 2018, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de tuberculosis y de brucelosis en relación con los rebaños bovinos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32018 D 1983: Decisión de Ejecución (UE) 2018/1983 de la Comisión, de 26 de octubre de 2018 (DO L 317 de 14.12.2018, p. 22).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1983 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 317 de 14.12.2018, p. 22.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 140/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2132]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/55 de la Comisión, de 10 de enero de 2019, que corrige las versiones en lenguas búlgara y francesa de la Decisión 2004/558/CE por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32019 D 0055: Decisión de Ejecución (UE) 2019/55 de la Comisión, de 10 de enero de 2019 (DO L 10 de 14.1.2019, p. 74).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/55 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 10 de 14.1.2019, p. 74.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 141/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2133]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/145 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, que corrige la versión neerlandesa del Reglamento (UE) n.o 68/2013 relativo al Catálogo de materias primas para piensos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 51 [Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32019 R 0145: Reglamento (UE) 2019/145 de la Comisión, de 30 de enero de 2019 (DO L 27 de 31.1.2019, p. 11).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2019/145 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 27 de 31.1.2019, p. 11.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

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L 291/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 142/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2134]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/111 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, relativo a la autorización del extracto de lúpulo (Humulus lupulus L., flos) como aditivo en la alimentación de lechones destetados, cerdos de engorde y especies porcinas menores destetadas y de engorde (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/144 de la Comisión, de 28 de enero de 2019, relativo a la autorización de un preparado de 3-fitasa producida por Komagataella pastoris (CECT 13094) como aditivo en piensos destinados a pollitas criadas para puesta y especies menores de aves de corral criadas para engorde, puesta o reproducción (titular de la autorización: Fertinagro Biotech SL) (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 283 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/49 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«284.

32019 R 0111: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/111 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, relativo a la autorización del extracto de lúpulo (Humulus lupulus L., flos) como aditivo en la alimentación de lechones destetados, cerdos de engorde y especies porcinas menores destetadas y de engorde (DO L 23 de 25.1.2019, p. 14).

285.

32019 R 0144: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/144 de la Comisión, de 28 de enero de 2019, relativo a la autorización de un preparado de 3-fitasa producida por Komagataella pastoris (CECT 13094) como aditivo en piensos destinados a pollitas criadas para puesta y especies menores de aves de corral criadas para engorde, puesta o reproducción (titular de la autorización: Fertinagro Biotech SL) (DO L 27 de 31.1.2019, p. 8).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/111 y 2019/144 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 23 de 25.1.2019, p. 14.

(2)  DO L 27 de 31.1.2019, p. 8.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

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L 291/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 143/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2135]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/454 de la Comisión, de 20 de marzo de 2019, relativo a la autorización de preparados de alfa-amilasa de Bacillus amyloliquefaciens DSM 9553, Bacillus amyloliquefaciens NCIMB 30251, o Aspergillus oryzae ATCC SD-5374, así como de un preparado de endo-1,4-beta-glucanasa de Trichoderma reesei ATCC PTA-10001 como aditivos para ensilaje destinados a todas las especies animales (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 285 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/144 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«286.

32019 R 0454: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/454 de la Comisión, de 20 de marzo de 2019, relativo a la autorización de preparados de alfa-amilasa de Bacillus amyloliquefaciens DSM 9553, Bacillus amyloliquefaciens NCIMB 30251, o Aspergillus oryzae ATCC SD-5374, así como de un preparado de endo-1,4-beta-glucanasa de Trichoderma reesei ATCC PTA-10001 como aditivos para ensilaje destinados a todas las especies animales (DO L 79 de 21.3.2019, p. 4).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/454 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 79 de 21.3.2019, p. 4.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

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L 291/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 144/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2136]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva de Ejecución (UE) 2019/114 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 14 (Directiva 2003/90/CE de la Comisión) y 15 (Directiva 2003/91/CE de la Comisión) de la parte 1 del capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32019 L 0114: Directiva de Ejecución (UE) 2019/114 de la Comisión, de 24 de enero de 2019 (DO L 23 de 25.1.2019, p. 35).».

Artículo 2

El texto de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/114 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 23 de 25.1.2019, p. 35.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

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L 291/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 145/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2137]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1519 de la Comisión, de 9 de octubre de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/150/UE relativa a la organización de un experimento temporal en cuyo marco se establecen determinadas exenciones para la comercialización de poblaciones de las especies vegetales trigo, cebada, avena y maíz con arreglo a la Directiva 66/402/CEE del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 59 (Decisión de Ejecución 2014/150/UE de la Comisión) de la parte 2 del capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32018 D 1519: Decisión de Ejecución (UE) 2018/1519 de la Comisión, de 9 de octubre de 2018 (DO L 256 de 12.10.2018, p. 65).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1519 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 256 de 12.10.2018, p. 65.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

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L 291/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 146/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2138]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/160 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por la que se establece una excepción temporal a las condiciones establecidas en las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo aplicables a las semillas certificadas (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 61 [Decisión de Ejecución (UE) 2016/2242 de la Comisión] de la parte 2 del capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«62.

32019 D 0160: Decisión de Ejecución (UE) 2019/160 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por la que se establece una excepción temporal a las condiciones establecidas en las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo aplicables a las semillas certificadas (DO L 31 de 1.2.2019, p. 75).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/160 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 31 de 1.2.2019, p. 75.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 147/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2139]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/229 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, en lo que se refiere a determinados métodos, al criterio de seguridad alimentaria para Listeria monocytogenes en las semillas germinadas y a los criterios de higiene de los procesos y de seguridad alimentaria relativos a los zumos de frutas y hortalizas no pasteurizados (listos para el consumo) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 52 [Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32019 R 0229: Reglamento (UE) 2019/229 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019 (DO L 37 de 8.2.2019, p. 106).».

Artículo 2

En el punto 54zzzj [Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32019 R 0229: Reglamento (UE) 2019/229 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019 (DO L 37 de 8.2.2019, p. 106).».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) 2019/229 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 37 de 8.2.2019, p. 106.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 148/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2140]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/39 de la Comisión, de 10 de enero de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54bb [Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32019 R 0039: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/39 de la Comisión, de 10 de enero de 2019 (DO L 9 de 11.1.2019, p. 106).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/39 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 106.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

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L 291/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 149/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2141]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2016 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se autoriza la comercialización de granos descortezados de Digitaria exilis como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2017 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se autoriza la comercialización de jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 124b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:

«-

32018 R 2016: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2016 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018 (DO L 323 de 19.12.2018, p. 1).

-

32018 R 2017: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2017 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018 (DO L 323 de 19.12.2018, p. 4).».

2.

Después del punto 157 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/110 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«158.

32018 R 2016: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2016 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se autoriza la comercialización de granos descortezados de Digitaria exilis como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 323 de 19.12.2018, p. 1).

159.

32018 R 2017: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2017 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se autoriza la comercialización de jarabe de Sorghum bicolor (L.) Moench como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 323 de 19.12.2018, p. 4).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/2016 y (UE) 2018/2017 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 323 de 19.12.2018, p. 1.

(2)  DO L 323 de 19.12.2018, p. 4.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

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L 291/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 150/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2142]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/343 de la Comisión, de 28 de febrero de 2019, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos para el uso de determinados descriptores genéricos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 159 [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2017 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«160.

32019 R 0343: Reglamento (UE) 2019/343 de la Comisión, de 28 de febrero de 2019, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos para el uso de determinados descriptores genéricos (DO L 62 de 1.3.2019, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2019/343 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 62 de 1.3.2019, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

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L 291/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 151/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2143]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2018/729 de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo por lo que respecta a la inclusión de determinados precursores de drogas en la lista de sustancias catalogadas (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 15x [Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32018 R 0729: Reglamento Delegado (UE) 2018/729 de la Comisión, de 26 de febrero de 2018 (DO L 123 de 18.5.2018, p. 4).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2018/729 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 123 de 18.5.2018, p. 4.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

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L 291/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEEn.o 152/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2144]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/227 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 en lo que se refiere a determinadas combinaciones de sustancia activa y tipo de producto para las que se designó autoridad competente evaluadora a la autoridad competente del Reino Unido (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12nza [Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32019 R 0227: Reglamento Delegado (UE) 2019/227 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018 (DO L 37 de 8.2.2019, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2019/227 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 37 de 8.2.2019, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

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L 291/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 153/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2145]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva Delegada (UE) 2019/169 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en cerámica dieléctrica de determinados condensadores (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Directiva Delegada (UE) 2019/170 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en materiales cerámicos dieléctricos PZT de determinados condensadores (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La Directiva Delegada (UE) 2019/171 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al cadmio y sus compuestos en contactos eléctricos (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

La Directiva Delegada (UE) 2019/172 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en pastas de soldadura diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado flip-chip (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(5)

La Directiva Delegada (UE) 2019/173 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al plomo y al cadmio en tintas de impresión para la aplicación de esmaltes en vidrios (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(6)

La Directiva Delegada (UE) 2019/174 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en vidrio cristal conforme a la definición de la Directiva 69/493/CEE (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(7)

La Directiva Delegada (UE) 2019/175 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en la frita de sellado utilizada para hacer montajes de ventana para determinados tubos láser (7), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(8)

La Directiva Delegada (UE) 2019/176 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo de la capa de revestimiento de determinados diodos (8), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(9)

La Directiva Delegada (UE) 2019/177 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo empleado como activador en el polvo fluorescente de las lámparas de descarga utilizadas como lámparas de bronceado que contengan fósforos (9), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(10)

La Directiva Delegada (UE) 2019/178 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en cojinetes y pistones utilizados en determinados equipos no viales de uso profesional (10), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(11)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12q (Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«-

32019 L 0169: Directiva Delegada (UE) 2019/169 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018 (DO L 33 de 5.2.2019, p. 5).

-

32019 L 0170: Directiva Delegada (UE) 2019/170 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018 (DO L 33 de 5.2.2019, p. 8).

-

32019 L 0171: Directiva Delegada (UE) 2019/171 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018 (DO L 33 de 5.2.2019, p. 11).

-

32019 L 0172: Directiva Delegada (UE) 2019/172 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018 (DO L 33 de 5.2.2019, p. 14).

-

32019 L 0173: Directiva Delegada (UE) 2019/173 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018 (DO L 33 de 5.2.2019, p. 17).

-

32019 L 0174: Directiva Delegada (UE) 2019/174 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018 (DO L 33 de 5.2.2019, p. 20).

-

32019 L 0175: Directiva Delegada (UE) 2019/175 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018 (DO L 33 de 5.2.2019, p. 23).

-

32019 L 0176: Directiva Delegada (UE) 2019/176 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018 (DO L 33 de 5.2.2019, p. 26).

-

32019 L 0177: Directiva Delegada (UE) 2019/177 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018 (DO L 33 de 5.2.2019, p. 29).

-

32019 L 0178: Directiva Delegada (UE) 2019/178 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018 (DO L 33 de 5.2.2019, p. 32).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas Delegadas (UE) 2019/169, (UE) 2019/170, (UE) 2019/171, (UE) 2019/172, (UE) 2019/173, (UE) 2019/174, (UE) 2019/175, (UE) 2019/176, (UE) 2019/177 y (UE) 2019/178 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 33 de 5.2.2019, p. 5.

(2)  DO L 33 de 5.2.2019, p. 8.

(3)  DO L 33 de 5.2.2019, p. 11.

(4)  DO L 33 de 5.2.2019, p. 14.

(5)  DO L 33 de 5.2.2019, p. 17.

(6)  DO L 33 de 5.2.2019, p. 20.

(7)  DO L 33 de 5.2.2019, p. 23.

(8)  DO L 33 de 5.2.2019, p. 26.

(9)  DO L 33 de 5.2.2019, p. 29.

(10)  DO L 33 de 5.2.2019, p. 32.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

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L 291/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 154/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE[2022/2146]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1251 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2018, por la que no se aprueba la empentrina como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12zzzzzv [Decisión de Ejecución (UE) 2018/1985 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«12zzzzzw.

32018 D 1251: Decisión de Ejecución (UE) 2018/1251 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2018, por la que no se aprueba la empentrina como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 235 de 19.9.2018, p. 24).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1251 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*) *.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 235 de 19.9.2018, p. 24.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 155/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2147]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se renueva la aprobación de los compuestos de cobre como sustancias activas candidatas a la sustitución de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«-

32018 R 1981: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018 (DO L 317 de 14.12.2018, p. 16).».

2.

Después del punto 13zzzzzzzzzn [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1865 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«13zzzzzzzzzo.

32018 R 1981: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se renueva la aprobación de los compuestos de cobre como sustancias activas candidatas a la sustitución de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 317 de 14.12.2018, p. 16).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1981 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 317 de 14.12.2018, p. 16.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

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L 291/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 156/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2148]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1984 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, sobre el reconocimiento del «Sistema KZR INiG» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 6ax [Decisión de Ejecución (UE) 2017/2317 de la Comisión] del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«6ay.

32018 D 1984: Decisión de Ejecución (UE) 2018/1984 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, sobre el reconocimiento del «Sistema KZR INiG» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 317 de 14.12.2018, p. 25).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1984 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 317 de 14.12.2018, p. 25.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

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L 291/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEEn.o 157/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2149]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/142 de la Comisión, de 29 de enero de 2019, sobre el reconocimiento del régimen «U.S. Soybean Sustainability Assurance Protocol» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 6ay [Decisión de Ejecución (UE) 2018/1984 de la Comisión] del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«6az.

32019 D 0142: Decisión de Ejecución (UE) 2019/142 de la Comisión, de 29 de enero de 2019, sobre el reconocimiento del régimen «U.S. Soybean Sustainability Assurance Protocol» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 26 de 30.1.2019, p. 10).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/142 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 26 de 30.1.2019, p. 10.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 158/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2150]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/320 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2018, que complementa la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 3, letra g), de dicha Directiva a fin de garantizar la localización del llamante en las comunicaciones de emergencia a partir de dispositivos móviles (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 4zzs [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1354 de la Comisión] del capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«4zzt.

32019 R 0320: Reglamento Delegado (UE) 2019/320 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2018, que complementa la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 3, letra g), de dicha Directiva a fin de garantizar la localización del llamante en las comunicaciones de emergencia a partir de dispositivos móviles (DO L 55 de 25.2.2019, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2019/320 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 55 de 25.2.2019, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 159/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2022/2151]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2019/514 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de productos relacionados con la defensa (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 3q (Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32019 L 0514: Directiva (UE) 2019/514 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019 (DO L 89 de 29.3.2019, p. 1).».

Artículo 2

El texto de la Directiva (UE) 2019/514 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 89 de 29.3.2019, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

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L 291/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 160/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2152]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 517/2014 deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que está incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos II y XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 9b [Reglamento (CE) n.o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

 

«32014 R 0517: Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (DO L 150 de 20.5.2014, p. 195).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 4, apartado 2, en lo que atañe a los Estados de la AELC, el texto “el 31 de diciembre de 2016” se sustituye por “un año después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 160/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

b)

En el artículo 5, apartado 2, en lo que atañe a los Estados de la AELC, el texto “del 1 de enero de 2017” se sustituye por “de un año después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 160/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

c)

En el artículo 12, apartado 3, letra c), en lo que atañe a los Estados de la AELC, el texto “del 1 de enero de 2017” se sustituye por “de un año después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 160/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

d)

Los artículos 14 a 19 y el artículo 25, apartado 2, no serán de aplicación.».

Artículo 2

El texto del punto 21aq [Reglamento (CE) n.o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XX del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

 

«32014 R 0517: Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (DO L 150 de 20.5.2014, p. 195).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 4, apartado 2, en lo que atañe a los Estados de la AELC, el texto “el 31 de diciembre de 2016” se sustituye por “un año después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 160/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

b)

En el artículo 5, apartado 2, en lo que atañe a los Estados de la AELC, el texto “del 1 de enero de 2017” se sustituye por “de un año después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 160/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

c)

En el artículo 12, apartado 3, letra c), en lo que atañe a los Estados de la AELC, el texto “del 1 de enero de 2017” se sustituye por “de un año después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 160/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

d)

Los artículos 14 a 19 y el artículo 25, apartado 2, no serán de aplicación.».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) n.o 517/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.

(2)  DO L 161 de 14.6.2006, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 161/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2153]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2065 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas, y unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, y de la certificación de las empresas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas que contengan gases fluorados de efecto invernadero (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2068 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establece, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de las etiquetas de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2065 de la Comisión deroga el Reglamento (CE) n.o 308/2008 de la Comisión (5), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(6)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión deroga el Reglamento (CE) n.o 305/2008 de la Comisión (6), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(7)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión deroga el Reglamento (CE) n.o 303/2008 de la Comisión (7), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(8)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2068 de la Comisión deroga el Reglamento (CE) n.o 1494/2007 de la Comisión (8), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(9)

Procede, por tanto, modificar los anexos II y XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

El texto del punto 9ba [Reglamento (CE) n.o 1494/2007 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:

 

«32015 R 2068: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2068 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establece, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de las etiquetas de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero (DO L 301 de 18.11.2015, p. 39).».

2.

El texto del punto 9bd [Reglamento (CE) n.o 303/2008 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:

 

«32015 R 2067: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas, y unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, y de la certificación de las empresas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas que contengan gases fluorados de efecto invernadero (DO L 301 de 18.11.2015, p. 28).».

3.

El texto del punto 9bf [Reglamento (CE) n.o 305/2008 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:

 

«32015 R 2066: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos (DO L 301 de 18.11.2015, p. 22).».

4.

El texto del punto 9bi [Reglamento (CE) n.o 308/2008 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:

 

«32015 R 2065: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2065 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros (DO L 301 de 18.11.2015, p. 14).».

Artículo 2

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

El texto del punto 21aqa [Reglamento (CE) n.o 1494/2007 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:

 

«32015 R 2068: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2068 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establece, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de las etiquetas de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero (DO L 301 de 18.11.2015, p. 39).».

2.

El texto del punto 21aqd [Reglamento (CE) n.o 303/2008 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:

 

«32015 R 2067: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2067 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas, y unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, y de la certificación de las empresas en lo relativo a los aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas que contengan gases fluorados de efecto invernadero (DO L 301 de 18.11.2015, p. 28).».

3.

El texto del punto 21aqf [Reglamento (CE) n.o 305/2008 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:

 

«32015 R 2066: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos (DO L 301 de 18.11.2015, p. 22).».

4.

El texto del punto 21aqi [Reglamento (CE) n.o 308/2008 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:

 

«32015 R 2065: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2065 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros (DO L 301 de 18.11.2015, p. 14).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/2065, (UE) 2015/2066, (UE) 2015/2067 y (UE) 2015/2068 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019 siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 160/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019 (9), si esta fuese posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 301 de 18.11.2015, p. 14.

(2)  DO L 301 de 18.11.2015, p. 22.

(3)  DO L 301 de 18.11.2015, p. 28.

(4)  DO L 301 de 18.11.2015, p. 39.

(5)  DO L 92 de 3.4.2008, p. 28.

(6)  DO L 92 de 3.4.2008, p. 17.

(7)  DO L 92 de 3.4.2008, p. 3.

(8)  DO L 332 de 18.12.2007, p. 25.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(9)  DO L 291


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/45


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 162/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo EEE [2022/2154]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión n.o E5, de 16 de marzo de 2017, relativa a las disposiciones prácticas en relación con el período transitorio para el intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Decisión n.o E5 deroga la Decisión n.o E1 (2), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo VI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo VI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Después del punto 3.E4 (Decisión n.o E4), se inserta el punto siguiente:

«

3E5.32017 D 0719(01): Decisión n.o E5, de 16 de marzo de 2017, relativa a las disposiciones prácticas en relación con el período transitorio para el intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (DO C 233 de 19.7.2017, p. 3).».

2.

Se suprime el texto del punto 3.E1 (Decisión n.o E1, de 12 de junio de 2009).

Artículo 2

El texto de la Decisión n.o E5 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO C 233 de 19.7.2017, p. 3.

(2)  DO C 106 de 24.4.2010, p. 9.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 163/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2022/2155]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/1542 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en relación con el cálculo del capital reglamentario obligatorio para determinadas categorías de activos mantenidos por las empresas de seguros y reaseguros (sociedades de infraestructuras) (1), corregido en el DO L 264 de 13.10.2017, p. 24, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2189 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2017, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2190 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2017, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 1b [Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«-

32017 R 1542: Reglamento Delegado (UE) 2017/1542 de la Comisión, de 8 de junio de 2017 (DO L 236 de 14.9.2017, p. 14), corregido en el DO L 264 de 13.10.2017, p. 24).».

2.

En el punto 1p [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«-

32017 R 2189: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2189 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2017 (DO L 310 de 25.11.2017, p. 3).».

3.

En el punto 1r [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32017 R 2190: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2190 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2017 (DO L 310 de 25.11.2017, p. 30).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2017/1542, corregido en el DO L 264 de 13.10.2017, p. 24, y de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/2189 y (UE) 2017/2190, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019 siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 62/2018 del Comité Mixto del EEE, de 23 de marzo de 2018 (4), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 236 de 14.9.2017, p. 14.

(2)  DO L 310 de 25.11.2017, p. 3.

(3)  DO L 310 de 25.11.2017, p. 30.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(4)  DO L 26 de 30.1.2020, p. 50.


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/48


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 164/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2022/2156]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1843 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 en lo que se refiere al ámbito de aplicación de la plantilla para la publicación de información sobre primas, siniestralidad y gastos por países (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1844 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.   En el punto 1p [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«-

32018 R 1844: Reglamento (UE) 2018/1844 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018 (DO L 299 de 26.11.2018, p. 5).».

2.   En el punto 1r [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«-

32018 R 1843: Reglamento (UE) 2018/1843 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018 (DO L 299 de 26.11.2018, p. 2).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/1843 y (UE) 2018/1844 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019 siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 62/2018 del Comité Mixto del EEE, de 23 de marzo de 2018 (3), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 299 de 26.11.2018, p. 2.

(2)  DO L 299 de 26.11.2018, p. 5.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(3)  DO L 26 de 30.1.2020, p. 50.


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/50


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 165/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2022/2157]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (1), corregida en el DO L 102 de 23.4.2018, p. 97, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con el ejercicio del derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios de las entidades de pago (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La Directiva (UE) 2015/2366 deroga la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que está incorporada al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En los puntos 14 (Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), 31e (Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 31g [Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«-

32015 L 2366: Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35), corregida en el DO L 102 de 23.4.2018, p. 97.».

2.

En el punto 15 (Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32015 L 2366: Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:

En el artículo 18, apartado 4, en lo que atañe a los Estados de la AELC:

i)

el texto “del 13 de enero de 2018” se sustituye por “de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

ii)

el texto “hasta el 13 de julio de 2018” se sustituye por “hasta seis meses después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

iii)

el texto “a más tardar el 13 de julio de 2018” se sustituye por “en los seis meses después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.».

3.

El texto del punto 16e (Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

«32015 L 2366: Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

No obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo, y salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, se entenderá que los términos “Estado miembro”, “Estados miembros” y “autoridades competentes” incluyen, además del sentido que tienen en la Directiva, a los Estados de la AELC y sus autoridades competentes, respectivamente.

b)

Las referencias a otros actos de la Directiva se aplicarán en la medida y según la forma en que dichos actos hayan sido incorporados al presente Acuerdo.

c)

El artículo 4, apartado 36, se sustituye por el texto siguiente:

“‘microempresa’: una empresa, independientemente de su forma jurídica, que, en la fecha de celebración del contrato de servicios de pago, ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán microempresas los trabajadores por cuenta propia y las empresas familiares que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades, las sociedades personalistas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR. En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.”.

d)

En el artículo 26, apartado 1, se inserta el texto “, los bancos centrales de los Estados de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC” después de “la ABE”.

e)

En el artículo 27:

i)

En el apartado 1, se sustituye el texto “pedirle ayuda” por “pedir ayuda a la ABE o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según proceda,”.

ii)

En el apartado 2, frase primera, se inserta el texto “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según proceda,” después de “la ABE”.

f)

En el artículo 30, apartado 3, se inserta el texto “o del Órgano de Vigilancia de la AELC, según proceda,” después de “de la ABE”.

g)

En el artículo 96, apartado 2, se inserta el texto “y los bancos centrales de los Estados de la AELC” después de “miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales”.

h)

En el artículo 109, en lo que atañe a los Estados de la AELC:

i)

En los apartados 1 y 3, el texto “del 13 de enero de 2018” se sustituye por “de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

ii)

En el apartado 1, el texto “a más tardar el 13 de julio de 2018” se sustituye por “en los seis meses después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

iii)

En el apartado 3, el texto “hasta el 13 de enero de 2019” se sustituye por “hasta un año después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

iv)

En el apartado 3, el texto “a más tardar el 13 de enero de 2019” se sustituye por “en el año después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.

v)

En el apartado 5, el texto “a más tardar el 13 de enero de 2020” se sustituye por “en los dos años después de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019”.».

4.

Después del punto 16e [Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:

«16ea.

32017 R 2055: Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con el ejercicio del derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios de las entidades de pago (DO L 294 de 11.11.2017, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva (UE) 2015/2366, corregida en el DO L 102 de 23.4.2018, p. 97, y del Reglamento Delegado (UE) 2017/2055, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 337 de 23.12.2015, p. 35.

(2)  DO L 294 de 11.11.2017, p. 1.

(3)  DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.

(*)  Se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/53


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 166/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2022/2158]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/296 de la Comisión, de 20 de febrero de 2019, que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2286, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la política de utilización razonable y a la metodología para evaluar la sostenibilidad de la supresión de los recargos por itinerancia al por menor, así como sobre la solicitud que debe presentar un proveedor de itinerancia a efectos de tal evaluación (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 5cuc [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2286 de la Comisión] del anexo XI del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32019 R 0296: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/296 de la Comisión, de 20 de febrero de 2019 (DO L 50 de 21.2.2019, p. 4).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/296 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 50 de 21.2.2019, p. 4.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/54


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 167/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2022/2159]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015, por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por la que se fijan las normas para la evaluación de la seguridad de los dispositivos cualificados de creación de firmas y sellos con arreglo al artículo 30, apartado 3, y al artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 5la (Decisión 2000/709/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«5lb.

32015 R 0806: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015, por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza “UE” para servicios de confianza cualificados (DO L 128 de 23.5.2015, p. 13).

5lc.

32015 D 1505: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (DO L 235 de 9.9.2015, p. 26).

5ld.

32015 D 1506: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (DO L 235 de 9.9.2015, p. 37).

5le.

32016 D 0650: Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por la que se fijan las normas para la evaluación de la seguridad de los dispositivos cualificados de creación de firmas y sellos con arreglo al artículo 30, apartado 3, y al artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (DO L 109 de 26.4.2016, p. 40).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 y de las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1505, (UE) 2015/1506 y (UE) 2016/650 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019 siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 22/2018 del Comité Mixto del EEE, de 9 de febrero de 2018 (5), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 128 de 23.5.2015, p. 13.

(2)  DO L 235 de 9.9.2015, p. 26.

(3)  DO L 235 de 9.9.2015, p. 37.

(4)  DO L 109 de 26.4.2016, p. 40.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(5)  DO L 323 de 12.12.2019, p. 45.


10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/56


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 168/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2022/2160]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2018/1846 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018, por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, para adaptarlos al progreso científico y técnico (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13c (Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32018 L 1846: Directiva (UE) 2018/1846 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018 (DO L 299 de 26.11.2018, p. 58).».

Artículo 2

El texto de la Directiva (UE) 2018/1846 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 299 de 26.11.2018, p. 58.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

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L 291/57


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 169/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2022/2161]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2205 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, relativo a las normas detalladas sobre los procedimientos de notificación de vehículos comerciales con deficiencias graves o peligrosas identificadas en inspecciones técnicas en carretera (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 17ha (Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«17hb.

32017 R 2205: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2205 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, relativo a las normas detalladas sobre los procedimientos de notificación de vehículos comerciales con deficiencias graves o peligrosas identificadas en inspecciones técnicas en carretera (DO L 314 de 30.11.2017, p. 3).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2205 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 314 de 30.11.2017, p. 3.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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L 291/58


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 170/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2022/2162]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución C(2018) 4857 de la Comisión, de 27 de julio de 2018, por la que se modifica la Decisión C(2015) 8005 de la Comisión, en lo que se refiere al uso de sistemas de detección de explosivos en la inspección del equipaje de mano, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 66hf [Decisión de Ejecución C(2015) 8005 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32018 D 4857: Decisión de Ejecución C(2018) 4857 de la Comisión, de 27 de julio de 2018.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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L 291/59


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 171/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2022/2163]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión n.o 196/2018 del Comité Mixto del EEE, de 21 de septiembre de 2018 (1), derogó por error el texto de la adaptación j) en el punto 66wndel anexo XIII del Acuerdo EEE.

(2)

Dicha derogación solo debía producirse desde el 2 de enero de 2020. Procede, por tanto, reinsertar el texto de la adaptación y acto seguido derogarlo con efecto desde el 2 de enero de 2020.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 66wn [Reglamento (UE) n.o 677/2011 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Después de la adaptación j), se inserta el texto siguiente:

«En el artículo 21, frase primera, en lo que atañe a los Estados de la AELC, el texto “La Comisión” se sustituye por “El Órgano de Vigilancia de la AELC”.».

2.

El texto de la adaptación j) queda suprimido con efecto desde el 2 de enero de 2020.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 75 de 4.3.2021, p. 33.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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L 291/60


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 172/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE [2022/2164]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2017/2394 deroga, con efecto a partir del 17 de enero de 2020, el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que está incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo con efecto a partir del 17 de enero de 2020.

(3)

Las Partes Contratantes comparten el objetivo de garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores y entienden que la incorporación del Reglamento (UE) 2017/2394 al Acuerdo EEE no implica cambios en la definición de «infracción generalizada con dimensión en la Unión». En consecuencia, los umbrales para determinar si una infracción tiene dimensión en la Unión se calcularán únicamente basándose en los Estados miembros de la UE afectados por la infracción, sin tener en cuenta a los Estados de la AELC.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 7f [Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIX del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente con efecto a partir del 17 de enero de 2020:

 

«32017 R 2394: Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

No obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo, los territorios y poblaciones de los Estados de la AELC no se tendrán en cuenta a efectos del artículo 3, apartado 4.

b)

En el artículo 10, apartado 2, en lo que atañe a los Estados de la AELC, el texto “los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea” se sustituye por “los derechos fundamentales”.

c)

En el artículo 35, apartado 1:

i)

se inserta el texto “el Órgano de Vigilancia de la AELC” después de “las oficinas de enlace únicas”.

ii)

Se añade la frase siguiente: “El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá acceso a toda la información proporcionada por los Estados de la AELC o relativa a estos”.».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2017/2394 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 345 de 27.12.2017, p. 1.

(2)  DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.

(*)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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L 291/62


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 173/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE [2022/2165]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre RLL en materia de consumo), fue incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión n.o 194/2016 del Comité Mixto del EEE, de 23 de septiembre de 2016 (1).

(2)

Las funciones de traducción de la plataforma de resolución de litigios en línea en lo que atañe a la lengua islandesa ahora sí garantizan que todas las funciones ofrecen una calidad comparable a la del resto de lenguas. Procede, por tanto, poner fin a las medidas relativas a las funciones de traducción al y del islandés contempladas en el anexo XIX del Acuerdo EEE.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En del punto 7j [Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIX, se suprime el texto de la adaptación c).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 80 de 22.3.2018, p. 37.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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L 291/63


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 174/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2166]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2019/61 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la administración pública en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Decisión (UE) 2019/62 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la fabricación de automóviles en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La Decisión (UE) 2019/63 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 1eam [Decisión (UE) 2018/813 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«1ean.

32019 D 0061: Decisión (UE) 2019/61 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la administración pública en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 17 de 18.1.2019, p. 1).

1eao.

32019 D 0062: Decisión (UE) 2019/62 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la fabricación de automóviles en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 17 de 18.1.2019, p. 58).

1eap.

32019 D 0063: Decisión (UE) 2019/63 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 17 de 18.1.2019, p. 94).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones (UE) 2019/61, (UE) 2019/62 y (UE) 2019/63 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 17 de 18.1.2019, p. 1.

(2)  DO L 17 de 18.1.2019, p. 58.

(3)  DO L 17 de 18.1.2019, p. 94.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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L 291/65


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 175/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2167]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2019/418 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por la que se modifican las Decisiones (UE) 2017/1214, (UE) 2017/1215, (UE) 2017/1216, (UE) 2017/1217, (UE) 2017/1218 y (UE) 2017/1219 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En los puntos 2e [Decisión (UE) 2017/1218 de la Comisión], 2h [Decisión (UE) 2017/1216 de la Comisión], 2r [Decisión (UE) 2017/1214 de la Comisión], 2zg [Decisión (UE) 2017/1215 de la Comisión] y 2zh [Decisión (UE) 2017/1219 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32019 D 0418: Decisión (UE) 2019/418 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019 (DO L 73 de 15.3.2019, p. 188).».

2.

En el punto 2t [Decisión (UE) 2017/1217 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32019 D 0418: Decisión (UE) 2019/418 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019 (DO L 73 de 15.3.2019, p. 188).».

Artículo 2

El texto de la Decisión (UE) 2019/418 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 73 de 15.3.2019, p. 188.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

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L 291/66


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 176/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2168]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2019/70 de la Comisión, de 11 de enero de 2019, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el papel gráfico y los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el papel tisú y los productos de papel tisú (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Decisión (UE) 2019/70 deroga las Decisiones 2009/568/CE de la Comisión (2), 2011/333/UE (3) y 2012/448/UE (4), incorporadas al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Después del punto 2zq [Decisión (UE) 2018/1702 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«2zr.

32019 D 0070: Decisión (UE) 2019/70 de la Comisión, de 11 de enero de 2019, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el papel gráfico y los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el papel tisú y los productos de papel tisú (DO L 15 de 17.1.2019, p. 27).».

2.

Se suprime el texto de los puntos 2i (Decisión 2009/568/CE de la Comisión), 2x (Decisión 2011/333/UE de la Comisión) y 2ze (Decisión 2012/448/UE de la Comisión).

Artículo 2

El texto de la Decisión (UE) 2019/70 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 15 de 17.1.2019, p. 27.

(2)  DO L 197 de 29.7.2009, p. 87.

(3)  DO L 149 de 8.6.2011, p. 12.

(4)  DO L 202 de 28.7.2012, p. 26.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

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L 291/68


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 177/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2169]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/226 de la Comisión, de 6 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 748/2009 de la Comisión sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 21as [Reglamento (CE) n.o 748/2009 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32019 R 0226: Reglamento (UE) 2019/226 de la Comisión, de 6 de febrero de 2019 (DO L 41 de 12.2.2019, p. 100).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2019/226 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 41 de 12.2.2019, p. 100.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

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L 291/69


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 178/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2170]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/401 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2013 por el que se establece el Registro de la Unión (1), corregido en el DO L 73 de 15.3.2019, p. 193, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 21ana [Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32019 R 0401: Reglamento Delegado (UE) 2019/401 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018 (DO L 72 de 14.3.2019, p. 4), corregido en el DO L 73 de 15.3.2019, p. 193.».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2019/401, corregido en el DO L 73 de 15.3.2019, p. 193, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 72 de 14.3.2019, p. 4.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

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L 291/70


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 179/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2022/2171]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/505 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los niveles del desglose geográfico (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 19s [Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32019 R 0505: Reglamento Delegado (UE) 2019/505 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018 (DO L 85 de 27.3.2019, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2019/505 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 85 de 27.3.2019, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

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L 291/71


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 180/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2022/2172]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/1595 de la Comisión, de 23 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación 23 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2019/412 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Contabilidad 12 y 23 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 3 y 11 (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 10ba [Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«-

32018 R 1595: Reglamento (UE) 2018/1595 de la Comisión, de 23 de octubre de 2018 (DO L 265 de 24.10.2018, p. 3).

-

32019 R 0412: Reglamento (UE) 2019/412 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019 (DO L 73 de 15.3.2019, p. 93).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2018/1595 y (UE) 2019/412 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 265 de 24.10.2018, p. 3.

(2)  DO L 73 de 15.3.2019, p. 93.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

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L 291/73


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 181/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2022/2173]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes para incluir la Decisión (UE) 2018/646del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass) y por la que se deroga la Decisión n.o 2241/2004/CE (1).

(2)

Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2019, es preciso modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Después del apartado 2o, se inserta el apartado siguiente:

«2p.   Con efecto a partir del 1 de enero de 2019, los Estados de la AELC participarán en el marco europeo siguiente:

32018 D 0646: Decisión (UE) 2018/646del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass) y por la que se deroga la Decisión n.o 2241/2004/CE (DO L 112 de 2.5.2018, p. 42).».

2.

El texto del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados de la AELC contribuirán financieramente, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del presente Acuerdo, a los programas y acciones mencionados en los apartados 1, 2, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h, 2i, 2j, 2k, 2l, 2m, 2n, 2o y 2p.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Se aplicará desde el 1 de enero de 2019.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 112 de 2.5.2018, p. 42.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


10.11.2022   

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L 291/75


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 182/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2022/2174]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes para incluir el Reglamento (UE) 2019/499 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje actualmente en curso en el marco del programa Erasmus+ establecido por el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el apartado 2n del artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32019 R 0499: Reglamento (UE) 2019/499 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje actualmente en curso en el marco del programa Erasmus+ establecido por el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión (DO LI 85 de 27.3.2019, p. 32).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019 o el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), si este fuese posterior.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO LI 85 de 27.3.2019, p. 32.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.