ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 281

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
31 de octubre de 2022


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2022/2090 del Consejo, de 27 de octubre de 2022, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2023, y se modifica el Reglamento (UE) 2022/109 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2091 de la Comisión, de 25 de agosto de 2022, por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 en lo que atañe a las notificaciones de los Estados miembros sobre organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas en los sectores de las frutas y hortalizas y de la leche y los productos lácteos

16

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2022/2092 de la Comisión, de 25 de agosto de 2022, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las notificaciones, por parte de los Estados miembros, de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas

18

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2093 de la Comisión, de 25 de octubre de 2022, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3417/88, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

21

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2094 de la Comisión, de 28 de octubre de 2022, por el que se especifican los datos técnicos de los conjuntos de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de la información y se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en relación con la organización de una encuesta muestral en el ámbito del consumo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

23

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2095 de la Comisión, de 28 de octubre de 2022, por el que se establecen medidas para evitar la introducción, el establecimiento y la propagación en el territorio de la Unión de Anoplophora chinensis (Forster) y se deroga la Decisión 2012/138/UE

53

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2022/2096 del Comité Político y de Seguridad, de 27 de octubre de 2022, relativa al nombramiento del comandante de adiestramiento interarmas para la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) (EUMAM Ucrania/1/2022)

71

 

*

Decisión (PESC) 2022/2097 del Comité Político y de Seguridad, de 27 de octubre de 2022, relativa al nombramiento del comandante de formación especial para la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) (EUMAM Ucrania/2/2022)

72

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2098 de la Comisión, de 25 de octubre de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2022) 7828]  ( 1 )

73

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

31.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/1


REGLAMENTO (UE) 2022/2090 DEL CONSEJO

de 27 de octubre de 2022

por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2023, y se modifica el Reglamento (UE) 2022/109 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dispone que las medidas de conservación han de adoptarse teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, incluidos, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca y otros organismos consultivos, el asesoramiento facilitado por los consejos consultivos creados para las correspondientes zonas geográficas o ámbitos de competencia y las recomendaciones conjuntas de los Estados miembros.

(2)

Es competencia del Consejo adoptar medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca, incluidas, en su caso, determinadas condiciones relacionadas en la práctica con estas. El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 dispone que las posibilidades de pesca se asignarán entre los Estados miembros de manera que se garantice la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada uno de ellos en relación con cada población o pesquería.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece que el objetivo de la política pesquera común es alcanzar el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible (RMS), si ello es posible, en 2015 y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 para todas las poblaciones de peces. El objetivo del período de transición hasta 2020 era equilibrar la consecución del RMS para todas las poblaciones con las posibles implicaciones socioeconómicas de los posibles ajustes de las posibilidades de pesca correspondientes.

(4)

Por consiguiente, los totales admisibles de capturas (TAC) deben fijarse, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta las implicaciones biológicas y socioeconómicas, garantizando al mismo tiempo un trato justo entre los sectores de la pesca y teniendo en cuenta las opiniones expresadas durante las consultas con las partes interesadas.

(5)

El Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones. El objetivo de dicho plan es garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el RMS. El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 dispone que las posibilidades de pesca de las poblaciones objeto de planes plurianuales específicos deben establecerse de conformidad con las normas fijadas en dichos planes.

(6)

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1139, las posibilidades de pesca correspondientes a las poblaciones enumeradas en el artículo 1 de dicho Reglamento debían fijarse para alcanzar la mortalidad por pesca conforme a los intervalos de RMS lo antes posible y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020. Los límites de capturas aplicables en 2023 a las poblaciones pertinentes del mar Báltico han de establecerse, por tanto, en consonancia con los objetivos del plan plurianual establecido por dicho Reglamento.

(7)

El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) publicó su dictamen anual sobre las poblaciones del Báltico el 31 de mayo de 2022, salvo su dictamen relativo al arenque del Báltico occidental, que se publicó el 30 de junio de 2022. Indica que la biomasa del arenque del Báltico occidental en las subdivisiones 20 a 24 del CIEM ha aumentado ligeramente, pero equivale solo al 59 % del punto de referencia límite de la biomasa de población reproductora (Blim), por debajo del cual es posible que la capacidad reproductora puede verse reducida. Además, la repoblación sigue estando en niveles históricamente bajos. Por consiguiente, el CIEM publicó, por quinto año consecutivo, un dictamen de captura nula para el arenque del Báltico occidental. En virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1139, deben adoptarse todas las medidas correctoras adecuadas para garantizar que la población afectada pueda volver a alcanzar rápidamente unos niveles superiores a los necesarios para producir el RMS. Además, dicha disposición también exige la adopción de medidas correctoras adicionales. En consecuencia, en 2022 se estableció una veda para la pesca dirigida al arenque del Báltico occidental y se fijó un TAC muy bajo para las capturas accesorias inevitables de esta especie, a fin de evitar el fenómeno de las poblaciones con cuota suspensiva. No obstante, se permitió la pesca dedicada al arenque del Báltico occidental tanto en las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica y respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) así como a los pescadores costeros a pequeña escala que utilizan determinados artes pasivos. Teniendo en cuenta el dictamen del CIEM y el hecho de que la situación de la población no ha cambiado, procede mantener el nivel de posibilidades de pesca y las medidas correctoras relacionadas funcionalmente.

(8)

Por lo que se refiere a la población de bacalao del Báltico oriental, desde 2019 el CIEM ha podido basar su dictamen cautelar en una evaluación cada vez más rica en datos. El CIEM estima que la biomasa de la población de bacalao del Báltico oriental sigue estando por debajo del Blim y apenas ha aumentado desde 2021. En consecuencia, el CIEM ha publicado, por cuarto año consecutivo, un dictamen de captura nula para el bacalao del Báltico oriental. Desde 2019, se han venido adoptando estrictas medidas de conservación en la Unión. En virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1139, en el Báltico oriental se estableció una veda para la pesca dirigida al bacalao y el TAC para las capturas accesorias inevitables de bacalao se fijó en un nivel muy bajo, a fin de evitar el fenómeno de las poblaciones con cuota suspensiva. Además, se adoptaron otras medidas correctoras relacionadas en la práctica con las posibilidades de pesca consistentes en vedas por desove y en la prohibición de la pesca recreativa en la zona de distribución principal. Teniendo en cuenta el dictamen del CIEM y el hecho de que la situación de la población no ha cambiado, procede mantener el nivel de posibilidades de pesca y las medidas correctoras relacionadas funcionalmente.

(9)

Por lo que se refiere a la población de bacalao del Báltico occidental, las estimaciones científicas han indicado durante varios años que la biomasa de población reproductora era inferior al punto de referencia, por debajo del cual deben tomarse medidas de gestión específicas y adecuadas (Btrigger). Por consiguiente, en los últimos años se han adoptado medidas de gestión cada vez más estrictas. En 2021, el CIEM decidió llevar a cabo una evaluación más exhaustiva, la cual reveló que la biomasa de la población de bacalao del Báltico occidental se había situado por debajo del Blim la mayor parte del tiempo durante más de diez años. En consecuencia, en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1139, se estableció una veda para la pesca selectiva del bacalao del Báltico occidental y el TAC para las capturas accesorias inevitables de esta especie se fijó en un nivel muy bajo, a fin de evitar el fenómeno de las poblaciones con cuota suspensiva. Además, se adoptaron otras medidas correctoras relacionadas funcionalmente con las posibilidades de pesca en forma de una prórroga de la veda por desove, que también abarca la pesca recreativa, y de una mayor reducción del límite diario de capturas en la pesca recreativa. En 2022, el CIEM revisó a la baja la situación de la biomasa de la población y, a pesar de que experimentó un ligero aumento el año pasado, se estima que esta se sitúa por debajo del 40 % del Blim. Habida cuenta de las estimaciones, que indican un ligero aumento de la repoblación, y de la incertidumbre respecto a factores de mortalidad adicionales, que el CIEM no puede incluir actualmente en su modelo de evaluación, el dictamen sobre la mortalidad por pesca que arroja el RMS (FRMS) recomienda aumentar las capturas totales. No obstante, el CIEM subraya que su previsión a corto plazo es muy incierta y que, dada la falta de claridad respecto a los factores de mortalidad adicionales, existe una probabilidad del 66 % de que la biomasa de la población se mantenga por debajo del Blim en 2024 si las posibilidades de pesca se fijan en el valor de FRMS. Además, al igual que en 2021, el CIEM no estaba en condiciones de emitir dictámenes distintos para las capturas comerciales y para las capturas recreativas. Dada la situación de disminución de la población y la incertidumbre en torno al dictamen relativo a las capturas en un valor equivalente al FRMS, conviene adoptar un criterio de precaución y mantener el nivel de posibilidades de pesca y las medidas correctoras relacionadas funcionalmente.

(10)

En 2020 el CIEM estimó que la biomasa de arenque del Báltico central se había reducido hasta ser inferior al Btrigger y, en 2021, que esta se había aproximado al Blim. En 2022 el CIEM estimó que la biomasa había aumentado, pero seguía estando por debajo del Btrigger. La población dependía únicamente de la clase anual de 2019, y la estimación de su abundancia ha variado sustancialmente desde 2020. Por tanto, procede fijar las posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1139.

(11)

La biomasa del arenque del golfo de Botnia ha ido disminuyendo continuamente desde 2010. En 2019, debido a un fuerte sesgo retrospectivo en la evaluación de las poblaciones, el CIEM decidió emitir un dictamen basado en el enfoque desarrollado para las poblaciones sobre las que se dispone de datos limitados. En 2021, tras un análisis exhaustivo, el CIEM pudo volver a emitir un dictamen sobre el RMS. El dictamen actualizado para 2021 tenía por objeto aumentar sustancialmente las posibilidades de pesca para 2021, sobre la base de la estimación de que la biomasa estaba aumentando finalmente. El dictamen del CIEM para 2022 recomendaba reducir ligeramente las posibilidades de pesca. Sin embargo, en el dictamen para 2023, el CIEM revisó considerablemente a la baja la biomasa de la población. Según el CIEM, esta menor biomasa se debe muy probablemente a la continua disminución del tamaño del arenque. El CIEM estima ahora que la biomasa de la población se sitúa actualmente justo por encima del Btrigger. La única hipótesis de captura recomendada por el CIEM que mantendría a la población por encima del Btrigger en 2024 es el punto más bajo del intervalo de FRMS. Habida cuenta de la evolución negativa de la población y de la necesidad de evitar que la población caiga por debajo del Btrigger, procede fijar las posibilidades de pesca en el punto más bajo del intervalo de FRMS.

(12)

Según el dictamen del CIEM relativo a la solla, el bacalao es una captura accesoria en las pesquerías de solla. Según el dictamen del CIEM relativo al espadín, el espadín se captura en una pesquería mixta con el arenque y es presa propia para el bacalao. Es conveniente tener en cuenta esas interacciones entre especies y fijar las posibilidades de pesca de la solla y el espadín en el intervalo inferior correspondiente de FRMS.

(13)

Por lo que se refiere al salmón de las subdivisiones 22 a 31 del CIEM, el CIEM ha declarado durante varios años que la situación de las poblaciones de río es muy heterogénea. En 2021, tras un análisis exhaustivo, el CIEM recomendó que, a fin de proteger las poblaciones fluviales vulnerables, debían detenerse todas las capturas comerciales y recreativas en la cuenca principal, que son formas de pesca intrínsecamente mixtas que capturan salmones de poblaciones fluviales abundantes y de otras vulnerables. No obstante, el CIEM consideró que la pesca dirigida existente en las zonas costeras del golfo de Botnia y el mar de Åland podía continuar durante la migración de verano del salmón. Por consiguiente, se fijó un TAC específico para las capturas accesorias de salmón en esas zonas, excepto para las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas y que respeten plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241, y para la pesca costera al norte del paralelo 59° 30′ N entre el 1 de mayo y el 31 de agosto. También se adoptaron otras medidas correctoras relacionadas funcionalmente con las posibilidades de pesca, en forma de restricciones al uso de palangres y un límite diario de capturas en la pesca recreativa. En 2022, el CIEM ha prorrogado su dictamen de 2021. Por consiguiente, procede mantener el nivel de las posibilidades de pesca y las medidas correctoras relacionadas funcionalmente, aclarando al mismo tiempo que el pescador recreativo debe dejar de pescar salmón el resto del día tras la captura del primer salmón con aleta adiposa.

(14)

Para garantizar el pleno aprovechamiento de las posibilidades de pesca costera, en 2019 se introdujo una flexibilidad limitada entre zonas para el salmón entre las subdivisiones 22 a 31 del CIEM y la subdivisión 32 del CIEM. Habida cuenta de que no se han introducido cambios en las posibilidades de pesca para estas dos poblaciones, conviene mantener la flexibilidad actual.

(15)

La prohibición de la pesca de trucha marina a partir de las 4 millas náuticas medidas desde las líneas de base y la limitación de las capturas accesorias de esta especie al 3 % de la captura combinada de trucha marina y salmón han contribuido considerablemente a una reducción sustancial de las importantes incorrecciones contenidas anteriormente en la notificación de capturas en la pesquería del salmón, en particular en lo relativo a las capturas de trucha marina. Por consiguiente, procede mantener la disposición pertinente con el fin de que dichas incorrecciones continúen en niveles bajos.

(16)

Las medidas relativas a la pesca recreativa del bacalao y del salmón, así como las medidas de conservación de las poblaciones de trucha marina y de salmón deben entenderse sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas en virtud de los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(17)

La utilización de las posibilidades de pesca que se fijan en el presente Reglamento está supeditada al Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (4), y, en particular, a su artículo 33, relativo al registro de las capturas y del esfuerzo pesquero. y a su artículo 34 relativo a la transmisión a la Comisión de los datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca. Por consiguiente, el presente Reglamento debe especificar los códigos relativos a los desembarques de las poblaciones a las que se aplica dicho Reglamento que los Estados miembros deben utilizar cuando transmitan los datos a la Comisión.

(18)

El Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (5) estableció condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC, incluidas, en sus artículos 3 y 4, disposiciones de flexibilidad para las poblaciones sujetas a TAC cautelares y analíticos. El artículo 2 de dicho Reglamento estipula que, al fijar los TAC, el Consejo debe decidir las poblaciones a las que no deben aplicarse los artículos 3 y 4, basándose, en particular, en su situación biológica. Más recientemente, el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 estableció el mecanismo de flexibilidad anual para todas las poblaciones sujetas a la obligación de desembarque. Por ello, con el fin de evitar un exceso de flexibilidad que socavaría el principio de explotación racional y responsable de los recursos biológicos marinos vivos, obstaculizaría el logro de los objetivos de la política pesquera común y deterioraría la situación biológica de las poblaciones, debe explicitarse que los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 se apliquen únicamente a los TAC analíticos cuando no se haga uso de la flexibilidad interanual establecida en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(19)

La biomasa de las poblaciones de bacalao del Báltico oriental, bacalao del Báltico occidental y arenque del Báltico occidental es inferior Blim y, en 2023, solo se permiten las capturas accesorias, la pesca con fines científicos y, en el caso del arenque del Báltico occidental, una cierta pesca costera a pequeña escala. Por consiguiente, los Estados miembros con una parte de la cuota del TAC se han comprometido a no aplicar en 2023 la flexibilidad interanual prevista en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para esas poblaciones, de modo que en 2023 las capturas no excedan del TAC fijado para el bacalao del Báltico oriental, el arenque del Báltico occidental y el bacalao del Báltico occidental. Además, al sur del paralelo 59° 30′ N, la biomasa de casi todas las poblaciones de salmón de río se encuentra por debajo del punto de referencia límite de la producción de esguines (Rlim) y solo se permiten en 2023 las capturas accesorias y la pesca con fines científicos. Por lo tanto, los Estados miembros pertinentes han asumido un compromiso similar en materia de flexibilidad interanual en relación con las capturas de salmón de la cuenca principal en 2023.

(20)

El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo (6) fija las posibilidades de pesca de faneca noruega en la división 3a del CIEM, en las aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4, así como en las aguas del Reino Unido de la división 2a, hasta el 31 de octubre de 2022. El período de pesca de faneca noruega está comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de octubre. A fin de permitir que se inicie la pesca el 1 de noviembre de 2022, sobre la base de nuevos dictámenes científicos y tras consultas con el Reino Unido, es necesario fijar un TAC preliminar para la faneca noruega en la división 3a del CIEM, en las aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4, así como en las aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM, para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2022. Este TAC preliminar debe fijarse en consonancia con el dictamen del CIEM publicado el 7 de octubre de 2022.

(21)

En el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y en su Protocolo de aplicación (7) se establece que la Unión recibirá el 7,7 % del TAC de capelán (Mallotus villosus) que pueda pescarse en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 del CIEM. El 7 de octubre de 2022, las autoridades de Groenlandia informaron a la Unión de que, atendiendo a los mejores dictámenes científicos disponibles y basándose en el acuerdo alcanzado entre Groenlandia, Islandia y Noruega sobre el capelán, el Gobierno de Groenlandia había fijado su cuota. De conformidad con el Protocolo de aplicación, Groenlandia ha ofrecido a la Unión 7 760 toneladas de capelán. A la espera de que la Unión acepte la oferta sobre el capelán y de que esta se aplique en el Derecho de la Unión, las posibilidades de pesca de esta población en el Reglamento (UE) 2022/109 deben llevar la indicación «Por fijar».

(22)

El 12 de octubre de 2022, el CIEM publicó un dictamen científico actualizado, correspondiente a 2022, sobre la población meridional de la merluza europea en la división 8c y las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO. Ese dictamen científico actualizado es el dictamen sobre el RMS y se basa en un nuevo modelo de evaluación elaborado por el CIEM en el transcurso de un ejercicio de evaluación comparativa de esa población que se celebró en febrero de 2022. Las posibilidades de pesca de esta población para 2022, fijadas por el Reglamento (UE) 2022/109, deben modificarse sobre la base de dicho dictamen científico actualizado, y el TAC debe fijarse de acuerdo con el valor más elevado dentro del intervalo de FRMS («intervalo superior de FRMS»), ya que la población meridional de la merluza europea es la especie más limitante en las pesquerías mixtas.

(23)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2022/109 en consecuencia.

(24)

A fin de evitar la interrupción de las actividades pesqueras, las disposiciones del presente Reglamento relativas al mar Báltico deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2023. Los límites de capturas establecidos en el Reglamento (UE) 2022/109 se aplican a partir del 1 de enero de 2022. Por lo tanto, las disposiciones introducidas por el presente Reglamento relativas a dichos límites de capturas deben aplicarse asimismo desde el 1 de enero de 2022. No obstante, el presente Reglamento debe aplicarse a la faneca noruega en la división 3a del CIEM, en las aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4 del CIEM y en las aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023, ya que ese es el período que abarca la campaña de pesca de la faneca noruega. Habida cuenta de la necesidad de continuar con actividades pesqueras sostenibles y de iniciar la pesca correspondiente a tiempo para el comienzo de las campañas de pesca, las disposiciones del presente Reglamento relativas a los límites de capturas de capelán en las aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 del CIEM deben aplicarse desde el 15 de octubre de 2022. Dado que las correspondientes posibilidades de pesca aún no se han agotado o se ven aumentadas por el presente Reglamento, la aplicación retroactiva de este no afecta a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. Por motivos de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las posibilidades de pesca para 2023 de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y modifica determinadas posibilidades de pesca en otras aguas fijadas por el Reglamento (UE) 2022/109.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento se aplica a los buques pesqueros de la Unión que faenen en el mar Báltico.

2.   El presente Reglamento se aplica también a la pesca recreativa cuando se mencione expresamente en las disposiciones pertinentes.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

Además, se entenderá por: «subdivisión»:

1)

«subdivisión»: una subdivisión del mar Báltico según el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), tal como se define en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (8);

2)

«total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad de cada población que se puede capturar a lo largo de un año;

3)

«cuota»: la proporción del TAC asignado a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país;

4)

«pesca recreativa»: las actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos.

CAPÍTULO II

Posibilidades de pesca

Artículo 4

TAC y asignaciones

Los TAC, las cuotas y las condiciones relacionadas en la práctica con ellos, en su caso, se establecen en el anexo.

Artículo 5

Disposiciones especiales sobre la asignación de posibilidades de pesca

La asignación de posibilidades de pesca a los Estados miembros con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:

a)

los intercambios realizados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

b)

las deducciones y reasignaciones realizadas de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009;

c)

los desembarques adicionales permitidos con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 o al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

d)

las cantidades retenidas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 o transferidas con arreglo al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

e)

las deducciones realizadas de conformidad con los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

Artículo 6

Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias

Las poblaciones de las especies que no sean especies objetivo y se encuentren dentro de los límites biológicos seguros a que se refiere el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 que pueden acogerse a la exención de la obligación de deducir sus capturas de la cuota correspondiente se indican en los cuadros de TAC pertinentes del anexo del presente Reglamento.

Artículo 7

Vedas para proteger el desove del bacalao

1.   Queda prohibido pescar con cualquier tipo de arte de pesca en las subdivisiones 25 y 26 entre el 1 de mayo y el 31 de agosto.

2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los casos siguientes:

a)

las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241;

b)

buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, de enredo o de trasmallo, con palangres de fondo, con palangres dentro de las cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base, con palangres de deriva, líneas de mano y equipos para la pesca vertical o con artes pasivos similares en zonas donde la profundidad del agua sea inferior a veinte metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes;

c)

los buques pesqueros de la Unión que pesquen en la subdivisión 25 poblaciones pelágicas destinadas al consumo humano directo y utilicen para esa pesca artes con un tamaño de malla inferior o igual a 45 mm, en zonas en las que la profundidad del agua sea inferior a 50 metros, según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes, y cuyos desembarques se clasifiquen.

3.   Quedará prohibido pescar con cualquier tipo de arte de pesca en las subdivisiones 22 y 23 entre el 15 de enero y el 31 de marzo, y en la subdivisión 24 entre el 15 de mayo y el 15 de agosto.

4.   La prohibición establecida en el apartado 3 no se aplicará a los casos siguientes:

a)

las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241;

b)

buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, de enredo o de trasmallo, con palangres de fondo, con palangres dentro de las cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base, con palangres de deriva, líneas de mano y equipos para la pesca vertical o con artes pasivos similares en zonas donde la profundidad del agua sea inferior a veinte metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes;

c)

los buques pesqueros de la Unión que pesquen en la subdivisión 24 poblaciones pelágicas destinadas al consumo humano directo y utilicen para esa pesca artes con un tamaño de malla inferior o igual a 45 mm, en zonas en las que la profundidad del agua sea inferior a 40 metros, según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes, y cuyos desembarques se clasifiquen;

d)

los buques pesqueros de la Unión que pesquen bivalvos con dragas en la subdivisión 22, en zonas en las que la profundidad del agua sea inferior a 20 metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes.

5.   Los capitanes de los buques pesqueros mencionados en el apartado 2, letras b) o c), y en el apartado 4, letras b), c) o d), velarán por que su actividad pesquera pueda ser controlada en todo momento por las autoridades de control del Estado miembro competente.

Artículo 8

Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 26

1.   En la pesca recreativa, no podrá conservarse más de un ejemplar de bacalao, por pescador y día, en las subdivisiones 22 y 23 y en la subdivisión 24 dentro de las 6 millas náuticas medidas desde las líneas de base. Sin embargo, entre el 15 de enero y el 31 de marzo queda prohibida la pesca recreativa del bacalao en dichas zonas.

2.   Queda prohibida la pesca recreativa del bacalao en la subdivisión 24 a más de 6 millas náuticas medidas desde las líneas de base, y en las subdivisiones 25 y 26.

3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas en virtud de los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

Artículo 9

Medidas sobre pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31

1.   Queda prohibida la pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31. Todo ejemplar de salmón capturado accidentalmente deberá ser devuelto al mar inmediatamente.

2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará la pesca recreativa del salmón siempre que se den las siguientes condiciones cumulativas:

a)

no podrá capturarse ni conservarse más de un ejemplar de salmón con la aleta adiposa cortada por pescador y día;

b)

tras la captura del primer salmón con aleta adiposa, el pescador recreativo dejará de pescar salmón el resto del día;

c)

todos los ejemplares de cualquier especie de pescado que se hayan mantenido deben ser desembarcados enteros.

3.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, queda autorizada la pesca recreativa del salmón del 1 de mayo al 31 de agosto al norte del paralelo 59° 30′ N en las zonas situadas a menos de 4 millas náuticas medidas desde las líneas de base.

4.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas en virtud de los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

Artículo 10

Medidas para la conservación de las poblaciones de trucha marina y de salmón en las subdivisiones 22 a 32

1.   Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los buques pesqueros de la Unión no pescarán trucha marina en aguas situadas a más de 4 millas náuticas de las líneas de base en las subdivisiones 22 a 32. Cuando se pesque salmón a más de 4 millas náuticas medidas desde las líneas de base en la subdivisión 32, las capturas accesorias de trucha marina no podrán superar el 3 % de la captura total de salmón y trucha marina a bordo en ningún momento ni en el desembarque posterior a cada marea.

2.   Queda prohibido pescar con palangres a más de 4 millas náuticas medidas desde las líneas de base en las subdivisiones 22 a 31.

3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas en virtud de los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

Artículo 11

Flexibilidad

1.   Salvo que se especifique lo contrario en el anexo I del presente Reglamento, el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 se aplica a las poblaciones sujetas a TAC cautelares; y el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento se aplican a las poblaciones sujetas a TAC analíticos.

2.   El artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no se aplica cuando un Estado miembro haga uso de la flexibilidad interanual establecida en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

Artículo 12

Transmisión de datos

Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los Estados miembros remitan a la Comisión los datos relativos a las cantidades capturadas o desembarcadas de las poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 13

Modificación del Reglamento (UE) 2022/109

El Reglamento (UE) 2022/109 se modifica como sigue:

1)

En el anexo IA, parte A, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la merluza europea (Merluccius merluccius) en la división 8c y las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO se sustituye por el texto siguiente:

«Especie:

Merluza

Merluccius merluccius

Zona:

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

(HKE/8C3411)

España

 

9 021

 

TAC analítico».

Francia

866

Portugal

4 209

Unión

14 096

 

 

TAC

14 429

2)

En el anexo IA, parte B, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la faneca noruega (Trisopterus esmarkii) en la división 3a del CIEM, las aguas del Reino Unido y las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM y las aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM se sustituye por el siguiente:

«Especie:

Faneca noruega y capturas accesorias asociadas

Trisopterus esmarkii

Zona:

3a; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

(NOP/2A3A4.)

Año

2022

 

2023

 

 

Dinamarca

49 478

(1)(3)

24 727

(1)(6)

TAC analítico.

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

Alemania

9

(1)(2)(3)

5

(1)(2)(6)

Países Bajos

36

(1)(2)(3)

18

(1)(2)(6)

Unión

49 524

(1)(3)

24 750

(1)(6)

Reino Unido

10 204

(2)(3)

5 250

(2)(6)

Noruega

0

(4)

0

(4)

Islas Feroe

0

(5)

0

(5)

TAC

59 728

 

30 000

 

(1)

Hasta un 5 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de eglefino y merlán (OT2/*2A3A4). Las capturas accesorias de eglefino y merlán que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota en virtud del artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no podrán exceder, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

(2)

Esta cuota solo podrá pescarse en las aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 2a y 3a y la subzona 4.

(3)

Solo podrá pescarse entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022.

(4)

Se empleará una rejilla separadora.

(5)

Se empleará una rejilla separadora. Esta cantidad incluye un máximo del 15 % de capturas accesorias inevitables (NOP/*2A3A4), que se deducirán de esta cuota.

(6)

Solo podrá pescarse entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.».

3)

En el anexo IB, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca del capelán (Mallotus villosus) en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 se sustituye por el siguiente:

«Especie:

Capelán

Mallotus villosus

Zona:

Aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14

(CAP/514GRN)

Dinamarca

Por fijar

 

TAC analítico

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

Alemania

Por fijar

 

Suecia

Por fijar

 

Todos los Estados miembros

Por fijar

(1)

Unión

Por fijar

(2)(3)

Noruega

Por fijar

(3)

TAC

No pertinente

 

(1)

Dinamarca, Alemania y Suecia podrán acceder a la cuota de “Todos los Estados miembros” únicamente cuando hayan agotado su propia cuota. Sin embargo, los Estados miembros con más de un 10 % de la cuota de la Unión no podrán acceder en ningún caso a la cuota de “Todos los Estados miembros”. Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (CAP/514GRN_AMS).

(2)

La pesca podrá iniciarse cuando la Unión acepte una oferta con respecto a dichas cuotas de las autoridades de Groenlandia en el marco del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación. Los Estados miembros velarán por que sus capturas no superen la cantidad recibida de las autoridades de Groenlandia, previa deducción de las cantidades transferidas a Noruega.

(3)

Para el período de pesca comprendido entre el 15 de octubre de 2022 y el 15 de abril de 2023.».

Artículo 14

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo:

a)

el artículo 13, punto 1, será aplicable desde el 1 de enero de 2022;

b)

el artículo 13, punto 2, será aplicable del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023;

c)

el artículo 13, punto 3, se aplicará del 15 de octubre de 2022 al 15 de abril de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(2)  Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

(6)  Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).

(7)  DO L 175 de 18.5.2021, p. 3.

(8)  Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).


ANEXO

TAC APLICABLES A LOS BUQUES PESQUEROS DE LA UNIÓN EN LAS ZONAS EN QUE EXISTEN TAC, POR ESPECIES Y POR ZONAS

En los cuadros siguientes se establecen los TAC y las cuotas (en toneladas de peso vivo, salvo que se indique otra cosa) por poblaciones, así como las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos.

Las referencias a las zonas de pesca se entenderán realizadas a zonas CIEM, salvo que se indique otra cosa.

Las poblaciones de peces se indican en el orden alfabético de los nombres científicos de las especies.

A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las siguientes correspondencias entre los nombres científicos y los nombres comunes:

Nombre científico

Código alfa-3

Nombre común

Clupea harengus

HER

Arenque

Gadus morhua

COD

Bacalao

Pleuronectes platessa

PLE

Solla

Salmo salar

SAL

Salmón del Atlántico

Sprattus sprattus

SPR

Espadín


Cuadro 1

Especie:

Arenque

Clupea harengus

Zona:

Subdivisiones 30-a 31

(HER/30/31.)

Finlandia

65 627

 

TAC analítico

Suecia

14 420

 

Unión

80 047

 

TAC

80 047

 


Cuadro 2

Especie:

Arenque

Clupea harengus

Zona:

Subdivisiones 22-24

(HER/3BC+24)

Dinamarca

110

(1)

TAC analítico

No se aplica el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

Alemania

435

(1)

Finlandia

0

(1)

Polonia

103

(1)

Suecia

140

(1)

Unión

788

(1)

TAC

788

(1)

(1)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas podrán dirigirse al arenque, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo cumpliendo plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, podrán pescar esta cuota los buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, redes de enredo, líneas de mano, artes de trampa o equipos para la pesca vertical. Los capitanes de estos buques pesqueros velarán por que su actividad pesquera pueda ser controlada en todo momento por las autoridades de control del Estado miembro competente.


Cuadro 3

Especie:

Arenque

Clupea harengus

Zona:

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25 a 27, 28.2, 29 y 32

(HER/3D-R30)

Dinamarca

1 558

 

TAC analítico

Alemania

413

 

Estonia

7 957

 

Finlandia

15 531

 

Letonia

1 964

 

Lituania

2 068

 

Polonia

17 645

 

Suecia

23 686

 

Unión

70 822

 

TAC

No pertinente


Cuadro 4

Especie:

Arenque

Clupea harengus

Zona:

Subdivisión 28.1

(HER/03D.RG)

Estonia

21 078

 

TAC analítico

Se aplica el artículo 6 del presente Reglamento.

Letonia

24 565

 

Unión

45 643

 

TAC

45 643

 


Cuadro 5

Especie:

Bacalao

Gadus morhua

Zona:

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25 a 32

(COD/3DX32.)

Dinamarca

 

137

(1)

TAC cautelar.

No se aplica el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

Alemania

54

(1)

Estonia

13

(1)

Finlandia

10

(1)

Letonia

51

(1)

Lituana

33

(1)

Polonia

159

(1)

Suecia

138

(1)

Unión

595

(1)

TAC

No pertinente

(1)

(1)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas podrán dirigirse al bacalao, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo cumpliendo plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.


Cuadro 6

Especie:

Bacalao

Gadus morhua

Zona:

Subdivisiones 22 a 24

(COD/3BC+24)

Dinamarca

214

(1)

TAC analítico.

No se aplica el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

Alemania

104

(1)

Estonia

5

(1)

Finlandia

4

(1)

Letonia

18

(1)

Lituania

11

(1)

Polonia

57

(1)

Suecia

76

(1)

Unión

489

(1)

TAC

489

(1)

(1)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas podrán dirigirse al bacalao, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo cumpliendo plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.


Cuadro 7

Especie:

Solla

Pleuronectes platessa

Zona:

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22 a 32

(PLE/3BCD-C)

Dinamarca

8 105

 

TAC analítico

Se aplica el artículo 6 del presente Reglamento.

Alemania

900

 

Polonia

1 697

 

Suecia

611

 

Unión

11 313

 

TAC

11 313

 


Cuadro 8

Especie:

Salmón del Atlántico

Salmo salar

Zona:

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22 a 31

(SAL/3BCD-F)

Dinamarca

13 223

(1)(2)

TAC analítico

No se aplica el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

Alemania

1 471

(1)(2)

Estonia

1 344

(1)(2)(3)

Finlandia

16 488

(1)(2)

Letonia

8 411

(1)(2)

Lituania

989

(1)(2)

Polonia

4 011

(1)(2)

Suecia

17 874

(1)(2)

Unión

63 811

(1)(2)

TAC

No pertinente

(1)

Expresado en número de ejemplares.

(2)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas podrán dirigirse al salmón, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo cumpliendo plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, podrán pescar esta cuota los buques pesqueros de la Unión al norte del paralelo 59° 30′ N en las zonas situadas dentro de las cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto.

(3)

Condición especial: podrá capturarse un máximo de 450 ejemplares de esta cuota en aguas de la Unión de la subdivisión 32 (SAL/*3D32).


Cuadro 9

Especie:

Salmón del Atlántico

Salmo salar

Zona:

Aguas de la Unión de la subdivisión 32

(SAL/3D32.)

Estonia

969

(1)

TAC cautelar

Finlandia

8 486

(1)

Unión

9 455

(1)

TAC

No pertinente

(1)

Expresado en número de ejemplares.


Cuadro 10

Especie:

Espadín

Sprattus sprattus

Zona:

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22 a 32

(SPR/3BCD-C)

Dinamarca

22 107

 

TAC analítico

Se aplica el artículo 6 del presente Reglamento.

Alemania

14 006

 

Estonia

25 671

 

Finlandia

11 573

 

Letonia

31 005

 

Lituania

11 216

 

Polonia

65 798

 

Suecia

42 738

 

Unión

224 114

 

TAC

No pertinente


31.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2091 DE LA COMISIÓN

de 25 de agosto de 2022

por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 en lo que atañe a las notificaciones de los Estados miembros sobre organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas en los sectores de las frutas y hortalizas y de la leche y los productos lácteos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 174, apartado 1, letra a), su artículo 174, apartado 2, letra a), y su artículo 223, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas específicas sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a ese respecto.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los Estados miembros deben informar a la Comisión de toda decisión relativa a la concesión, la denegación o la retirada del reconocimiento a organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales durante el año natural anterior.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2) establece determinadas obligaciones de notificación para las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones transnacionales reconocidas de dichas entidades en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 de la Comisión (3) establece, entre otras cosas, obligaciones de notificación en relación con las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales en el sector de la leche y de los productos lácteos.

(5)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2092 (5), prevé un sistema de notificación uniforme para todos los sectores, mejorado y racionalizado, de las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales nacionales y transnacionales reconocidas. En consecuencia, las normas en materia de notificaciones por los Estados miembros establecidas en dicho Reglamento se aplican a la información relativa a las organizaciones de productores reconocidas en todos los sectores de los productos agrícolas enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, incluida la información actualmente exigida en virtud del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y en virtud del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012, en lo que respecta al sector de la leche y los productos lácteos.

(6)

Con el fin de evitar que los Estados miembros tengan que facilitar dos veces la información requerida, procede modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/892 y (UE) n.o 511/2012.

(7)

A fin de garantizar la ausencia de interferencias entre el antiguo sistema de notificación y el nuevo, las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2023.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II, parte A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, se suprime el punto 2.

Artículo 2

Se suprime el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 de la Comisión, de 15 de junio de 2012, relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 156 de 16.6.2012, p. 39).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores (DO L 44 de 19.2.2016, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2092 de la Comisión, de 25 de agosto de 2022, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las notificaciones, por parte de los Estados miembros, de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas (véase la página 18 del presente Diario Oficial).


31.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/18


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2092 DE LA COMISIÓN

de 25 de agosto de 2022

que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las notificaciones, por parte de los Estados miembros, de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 173, apartado 1, y su artículo 223, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas específicas en materia de reconocimiento de las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución a este respecto.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 dispone que los Estados miembros han de informar a la Comisión acerca de sus decisiones de conceder, denegar o retirar los reconocimientos a las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales adoptadas durante el año natural anterior.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión (2) establece normas que aclaran, entre otras cosas, el alcance de las notificaciones de los Estados miembros a la Comisión en relación con dichas decisiones.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (3) precisa los datos que deben figurar en el informe anual de los Estados miembros en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. A fin de evitar cualquier duplicación entre los requisitos de notificación establecidos en el presente acto y los establecidos en otros canales de notificación sectoriales, debe suprimirse el anexo V, parte A, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/891, y toda la información contemplada en él debe notificarse con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/232.

(5)

El actual sistema de notificación previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 no permite a la Comisión establecer el número total de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas por los Estados miembros. Esto se debe a que las notificaciones anuales de los Estados miembros únicamente cubren los reconocimientos o retiradas del año anterior. Además, se utilizan diferentes canales de notificación en función del sector agrícola de que se trate. Por consiguiente, debe racionalizarse todo el sistema y, en particular, deben mejorarse las comunicaciones relativas a las decisiones de reconocimiento.

(6)

En una serie de casos, la política agrícola común (PAC) prevé normas de financiación específicas y excepciones en materia de competencia para las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales reconocidas. Por lo tanto, la información sobre dichas entidades reconocidas, incluido su número, es importante para poder supervisar y evaluar la eficacia de las medidas políticas relativas a las entidades reconocidas en el marco de la PAC. A tal fin, la información que deben presentar los Estados miembros ha de aportar información precisa sobre el número total de entidades reconocidas en los Estados miembros, así como los nombres de las entidades y, en su caso, su número de identificación, incluida la indicación de cuáles de esas entidades han ejecutado un programa operativo de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) durante el ejercicio financiero anterior.

(7)

Cuando las organizaciones de productores reconocidas también cuenten con miembros no productores, es importante detallar el número de productores sobre el total de miembros. Esto permite a la Comisión extraer conclusiones sobre las tendencias y la evolución de los mercados y, en última instancia, garantizar un seguimiento óptimo de la política.

(8)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (5), los Estados miembros deben utilizar el sistema tecnológico de información de la Comisión al notificar la información y los documentos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los actos adoptados sobre la base de dicho Reglamento.

(9)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) 2016/232 y (UE) 2017/891 en consecuencia.

(10)

Para garantizar que no se produzcan perturbaciones entre el régimen de notificación antiguo y el nuevo, las normas establecidas en el presente Reglamento se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/232 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Notificaciones

1.   A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información relativa a las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, ya sean nacionales o transnacionales, reconocidas por dichos Estados miembros (“entidades reconocidas”) durante el año anterior, agrupadas en función de los diferentes sectores de productos agrícolas enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

a)

el nombre, el número de identificación, en su caso, y la fecha de reconocimiento de las entidades reconocidas, así como la disposición pertinente del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 con arreglo a la cual cada entidad ha sido reconocida;

b)

el número total de miembros de cada entidad;

c)

cuáles de esas entidades han ejecutado un programa operativo de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115 durante el ejercicio financiero anterior;

d)

en el caso de las organizaciones de productores, el número de miembros que no son productores;

e)

el nombre de las entidades cuyo reconocimiento se haya denegado, suspendido o retirado, incluida la fecha de la decisión y, en su caso, su número de identificación;

f)

el nombre de las entidades reconocidas que se fusionaron con otras entidades reconocidas, incluida la fecha de la fusión, el número total y el nombre de las entidades reconocidas resultantes de la fusión y, en su caso, su número de identificación.

A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros también transmitirán a la Comisión una lista completa y actualizada de todas las entidades reconocidas que tengan esa condición el 31 de diciembre del año anterior, junto con la información pertinente enumerada en el párrafo primero.

2.   A más tardar el 15 de noviembre de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión los siguientes datos correspondientes al año anterior relativos a las organizaciones de productores nacionales y transnacionales reconocidas y a sus asociaciones reconocidas, agrupadas en función de los diferentes sectores de productos agrícolas enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

a)

el valor de la producción comercializada por entidad, determinado de conformidad con los artículos 31 y 32 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (*1) y, en su caso, para cada producto o lista de productos para los que se haya concedido el reconocimiento; si los datos sobre la producción comercializada no están disponibles, se comunicará un valor de “0”;

b)

en el caso de las entidades reconocidas en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuando proceda, los volúmenes anuales de leche cruda comercializable producidos por cada entidad, desglosados por Estado miembro de producción si se trata de una organización transnacional;

c)

en el caso de las entidades reconocidas en el sector de las frutas y hortalizas, la parte de la producción destinada al mercado fresco y la parte destinada a la transformación, en valor y en volumen.

3.   En el caso de las organizaciones transnacionales reconocidas de todas las entidades reconocidas, el Estado miembro que haya decidido el reconocimiento, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, presentará la información exigida en los apartados 1 y 2.

4.   Los Estados miembros notificarán la información contemplada en el presente artículo utilizando el sistema tecnológico de información a que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.

Artículo 2

En el anexo V, parte A, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, se suprime el punto 2.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores (DO L 44 de 19.2.2016, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4).

(4)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).


31.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/21


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2093 DE LA COMISIÓN

de 25 de octubre de 2022

por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3417/88, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CEE) n.o 3417/88 de la Comisión (2), un aparato combinado electromecánico para uso culinario, con peso total de 9 kg, potencia de 1 000 w y equipado con un recipiente de 3,5 1 de capacidad, fue clasificado en el código NC 8438 80 99 («maquinaria para la preparación industrial o la fabricación de alimentos o bebidas, excepto maquinaria para extraer o preparar grasas o aceites animales o fijos de origen vegetal o microbianos»).

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 3417/88 también contempla la clasificación de otra mercancía, a saber, un sistema electrónico de impresión a partir de información numérica, pero esa parte del Reglamento quedó derogada en virtud del Reglamento (CE) n.o 936/1999 de la Comisión (3).

(3)

En la columna «Motivo» del anexo del Reglamento (CEE) n.o 3417/88 se excluye la clasificación del aparato combinado electromecánico para uso culinario en la partida 8509 como aparato electromecánico con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, porque «debido a su potencia y capacidad importantes, no es de utilización normal en el ámbito doméstico, por lo que no responde al epígrafe de la partida n. ° 8509».

(4)

Ni la partida 8509 ni las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) correspondientes a dicha partida se refieren a umbral exacto alguno de potencia o capacidad. Las NESA de la partida 8509 rezan como sigue: «En cuanto a los términos “de uso doméstico”, designan en este caso los aparatos utilizados normalmente en los hogares. Estos aparatos se identifican, según el tipo, por una o varias características, tales como dimensiones, diseño, potencia, capacidad, volumen. Tales características se tomarán en cuenta según la importancia de la función a realizar por el aparato considerado, la cual no debe sobrepasar la necesaria para satisfacer las necesidades o exigencias del ámbito doméstico». Estos criterios son dinámicos y evolucionan al ritmo del progreso tecnológico.

(5)

En la actualidad, y dada la evolución técnica, existen numerosos transformadores de alimentos de potencia y capacidad comparables a los del aparato clasificado en el Reglamento (CEE) n.o 3417/88 y que, de hecho, están diseñados esencialmente para su uso en hogares o entornos domésticos. En el momento de la adopción del Reglamento (CEE) n.o 3417/88, no existía este tipo de aparato para uso doméstico.

(6)

Hoy en día, el transformador de alimentos descrito en el Reglamento (CEE) n.o 3417/88 se utiliza habitualmente en el hogar, y no (principalmente) para fines industriales o comerciales. Por tanto, ha quedado obsoleta su clasificación como maquinaria para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas. Procede, en consecuencia, derogar el Reglamento (CEE) n.o 3417/88.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) n.o 3417/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 3417/88 de la Comisión, de 31 de octubre de 1988, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 301 de 4.11.1988, p. 8).

(3)  Reglamento (CE) n.o 936/1999 de la Comisión, de 27 de abril de 1999, por el que se modifican o derogan determinados reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 117 de 5.5.1999, p. 9).


31.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/23


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2094 DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 2022

por el que se especifican los datos técnicos de los conjuntos de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de la información y se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en relación con la organización de una encuesta muestral en el ámbito del consumo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, su artículo 8, apartado 3, y su artículo 13, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar la correcta realización de la encuesta muestral en el ámbito del consumo denominada «encuesta de presupuestos familiares» (EPF), la Comisión debe especificar los datos técnicos del conjunto de datos, los formatos técnicos para la transmisión de información y las modalidades y el contenido detallados de los informes de calidad.

(2)

La EPF es un instrumento esencial para la compilación de las ponderaciones correspondientes a indicadores macroeconómicos importantes, como los índices de precios de consumo y los índices armonizados de precios de consumo como medidas de la inflación, así como para la contabilidad nacional. Dichas encuestas ofrecen descripciones detalladas del gasto total en consumo de los hogares privados utilizando características de los hogares como la renta, la vivienda y muchas otras características demográficas y socioeconómicas. Ofrecen por ende información sobre las condiciones de vida económicas y sociales de los hogares y las personas en los Estados miembros. La información de la EPF también se utiliza a escala de la UE en el contexto de la política de protección de los consumidores.

(3)

El Pacto Verde Europeo hace un llamamiento a una política de consumidores sostenible que contribuya a empoderarlos para que tomen sus decisiones con conocimiento de causa y participen activamente en la transición ecológica (2). Además, pretende garantizar unas transiciones justas e integradoras, prestando la debida atención a las preocupaciones de carácter social y a la distribución de las repercusiones. La Estrategia «De la granja a la mesa» busca también promover el consumo sostenible de alimentos y facilitar la transición a dietas saludables y sostenibles (3). Además, el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer promueve los alimentos saludables para abordar determinados riesgos de cáncer (4).

(4)

La comparabilidad internacional de las estadísticas nacionales sobre el gasto en consumo exige el uso de clasificaciones estadísticas para las unidades territoriales, la educación, la ocupación y el sector económico que sean compatibles con las clasificaciones NUTS (5), CINE (6), CIUO (7) y NACE (8). Además, para clasificar y analizar el gasto individual en consumo de los hogares por finalidades debe utilizarse la Clasificación del Consumo Individual por Finalidad («CCIF») (9).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento especifica los datos técnicos de los conjuntos de datos, los formatos técnicos para la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat), las modalidades de transmisión y el contenido de los informes de calidad en el ámbito del consumo.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada;

2)

«año civil en curso»: el año civil de la entrevista;

3)

«persona muestral»: miembro de un hogar privado que tenga al menos dieciséis años el 1 de enero del año civil en curso;

4)

«hogar muestral»: hogar privado que contiene al menos una persona muestral;

5)

«edad» de una persona: su edad en años cumplidos el 1 de enero del año civil en curso;

6)

«persona de referencia»: miembro del hogar que tiene al menos dieciséis años y es el que más contribuye a la renta total del hogar;

7)

«unidad de recogida»: hogar o persona que tiene determinadas características y al que/a la que se refiere la información recogida;

8)

«informante del hogar»: persona muestral de la que se obtiene información relativa al hogar;

9)

«diario»: plantilla (electrónica o en papel) en la que los hogares o los miembros de los hogares registran todos los artículos de consumo diario o de gasto;

10)

«período de registro»: período en el que el hogar o la persona mantiene un diario del gasto en consumo.

Artículo 3

Conceptos estadísticos y descripción de las variables

Los Estados miembros utilizarán los conceptos estadísticos establecidos en el anexo I.

Las características técnicas de las variables serán las establecidas en el anexo II y se referirán a lo siguiente:

a)

el identificador de la variable;

b)

el nombre de la variable;

c)

la etiqueta y el código de la modalidad;

d)

la unidad de recogida;

e)

el período de referencia.

Artículo 4

Características de las poblaciones estadísticas, de las unidades de observación y de las normas para los encuestados

1.   La población objetivo en el ámbito del consumo la formarán los hogares privados y todas las personas que integren dichos hogares en el territorio del Estado miembro.

2.   Se recogerá o compilará información correspondiente a los hogares y a las personas para todos los miembros del hogar, según se especifica en el anexo II.

3.   Se admitirán las entrevistas indirectas (proxy).

Artículo 5

Periodos de referencia

1.   El período de referencia será un año civil.

2.   El período de referencia para el gasto en consumo será el año civil en curso. Si el gasto en consumo se recoge retrospectivamente, es decir, parcialmente en el año anterior, se considerará un buen indicador para el año en curso.

3.   El período de referencia de los ingresos será el año civil en curso, salvo en el caso de la renta mensual neta actual del hogar, para la que el período de referencia es el mes en curso.

4.   Los períodos de referencia para las variables que no se refieren al gasto en consumo ni a la renta serán los especificados en el anexo II.

Artículo 6

Características detalladas de la muestra

1.   El período de registro será, como mínimo, de siete días. Abarcará un máximo de un mes salvo que se hayan utilizado métodos innovadores para recoger los datos. En casos debidamente justificados, y solo en la medida en que sea necesario, se permitirá un período de registro superior a un mes.

2.   Los períodos de registro de hogares o personas muestrales se escalonarán a lo largo del período de referencia a fin de compensar el efecto de las variaciones estacionales y temporales de otra índole en el conjunto de la muestra. Para ello, se dividirá la muestra en un conjunto de submuestras que se distribuirán en relación con el período de registro de un modo uniforme a lo largo del período de referencia.

3.   Se harán al menos tres intentos de contacto para excluir de la encuesta a un hogar o persona muestral, a menos que se produzcan las siguientes situaciones:

a)

el domicilio era imposible de localizar;

b)

el domicilio no era residencial o estaba inhabitado;

c)

no se localizó al hogar o la persona en el domicilio;

d)

el hogar o la persona no podía responder (en particular, por incapacidad);

e)

se recibió una negativa total del hogar o la persona a colaborar;

f)

las circunstancias ponían en peligro la seguridad del entrevistador.

4.   Se permitirán sustituciones controladas de hogares o personas muestrales si se da alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 3, letras a) a f), o si no se ha accedido al hogar o la persona muestral después de tres intentos de contactar con ellos.

5.   Se adoptarán procedimientos para garantizar que se controla el proceso de sustitución al máximo nivel posible. Dichos procedimientos incluirán la utilización de un diseño que garantice que las características de los sustitutos seleccionados corresponden fielmente a las de las personas u hogares sustituidos.

6.   El conjunto de los hogares o las personas muestrales a efectos de sustitución se definirá antes de la recogida de los datos. No se procederá a la sustitución con hogares o personas que no formen parte de dicho conjunto.

7.   Las partes pequeñas de un territorio nacional que no superen el dos por ciento de la población nacional podrán quedar excluidas de la EPF.

Artículo 7

Períodos y métodos de recopilación de datos

1.   Los principales instrumentos de encuesta para la recogida directa de datos de los encuestados consistirán en una o varias entrevistas (entrevistas a hogares o personas) y diario(s) sobre el gasto en consumo mantenido por los hogares o personas diariamente. En el caso del gasto irregular en consumo, también pueden recogerse datos retrospectivamente hasta un período máximo de doce meses antes de la entrevista. Para la recogida de datos pueden utilizarse fuentes y herramientas inteligentes, así como registros u otros métodos.

2.   Los datos proporcionados directamente por los encuestados se recogerán mediante el método del cuestionario en papel, métodos asistidos por ordenador, ya se trate de entrevistas personales, entrevistas telefónicas, entrevistas autocumplimentadas y entrevistas web, en particular a través de tabletas y teléfonos inteligentes, así como mediante aplicaciones nativas para teléfonos inteligentes.

3.   El momento fijado para la entrevista será lo más cercano posible al período de registro del diario.

Artículo 8

Normas comunes para la edición, la imputación, la ponderación y la estimación de los datos

1.   La imputación, la modelización o la ponderación se aplicarán a los datos cuando sea necesario.

2.   Cuando la falta de respuesta en la renta total anual de todas las fuentes, en particular los componentes no monetarios a nivel del hogar o a nivel personal, dé lugar a falta de datos, se aplicarán los métodos apropiados de ponderación o imputación estadística.

3.   Cuando la falta de respuesta en las variables del componente de la renta, en particular la renta en especie de las actividades por cuenta propia a nivel del hogar o a nivel personal, dé lugar a falta de datos, se aplicarán los métodos apropiados de imputación estadística.

4.   Para estimar el alquiler imputado se utilizarán dos métodos, dependiendo del tamaño y la estructura del mercado nacional de viviendas de alquiler: el método de estratificación o el método de autoevaluación. Se dará preferencia al método de estratificación basado en los alquileres reales (bien por extrapolación directa, o bien por medio de la regresión econométrica). En ausencia de un mercado del alquiler suficientemente grande, se utilizará el método de autoevaluación.

5.   El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación interna y la correlación entre variables. Los métodos que añadan «componentes de error» a los valores imputados serán preferibles a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto.

6.   Los métodos que tengan en cuenta la estructura de las correlaciones (u otras características de la distribución conjunta de las variables) serán preferibles al enfoque marginal o univariante.

Artículo 9

Formatos para la transmisión de la información

1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los microdatos que cumplan las características de las variables especificadas en el anexo II en formato electrónico de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1700 y su anexo V. El consumo monetario se transmitirá según el nivel de cinco dígitos de la CCIF; el gasto en consumo propio y en consumo transfronterizo se transmitirá según el nivel de dos dígitos de la CCIF.

2.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos precomprobados en forma de ficheros de microdatos, incluidas las ponderaciones adecuadas, utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos especificadas por la Comisión (Eurostat) y la ventanilla única.

Artículo 10

Informes de calidad

1.   Además de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1700 y en el Reglamento (UE) 2019/2180, por el que se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad (11), los informes de calidad de los Estados miembros deberán cumplir los requisitos enumerados en el anexo III del presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los metadatos de referencia relativos a la calidad que exige el presente Reglamento, utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos. Enviarán los metadatos a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por medios electrónicos.

Artículo 11

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1.

(2)  COM(2019) 640.

(3)  COM(2020) 381.

(4)  COM(2021) 44.

(5)  Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

(6)  Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011, http://uis.unesco.org/sites/default/files/documents/isced-2011-sp.pdf (disponible en español, francés e inglés).

(7)  Recomendación 2009/824/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, relativa al uso de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08) (DO L 292 de 10.11.2009, p. 31).

(8)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(9)  Clasificación del Consumo Individual por Finalidad (CCIF) de las Naciones Unidas, 2018 https://unstats.un.org/unsd/classifications/business-trade/desc/COICOP_english/COICOP_2018_-_pre-edited_white_cover_version_-_2018-12-26.pdf (disponible únicamente en inglés).

(10)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(11)  DO L 330 de 20.12.2019, p. 8.


ANEXO I

DEFINICIONES DE LOS CONCEPTOS ESTADÍSTICOS

Consumo según la clasificación del consumo individual por finalidad (CCIF)

El consumo con arreglo a la clasificación del consumo individual por finalidad (CCIF) se basa en el concepto del gasto en consumo final de los hogares del Sistema Europeo de Cuentas, SEC 2010 (1), en la medida en que sea aplicable al ámbito del consumo. Se refiere al gasto realizado por los hogares privados en bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades o carencias.

El gasto en consumo final de los hogares incluye los siguientes casos:

a)

servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios (alquiler imputado);

b)

consumo propio;

c)

gasto en partidas que no se tratan como consumos intermedios, tales como:

1)

materiales para pequeñas reparaciones y decoración interior de viviendas que realizan tanto los inquilinos como los propietarios;

2)

materiales para reparaciones y mantenimiento de bienes de consumo duradero, incluidos los vehículos;

d)

gasto en partidas que no se tratan como formación de capital, especialmente los bienes de consumo duradero que cumplen su función durante varios períodos contables; se incluye aquí la transferencia de propiedad de determinados bienes duraderos de una empresa a un hogar;

e)

servicios financieros cobrados directamente que utilizan los hogares para su consumo final [es decir, excluidos los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI)];

f)

los servicios de seguro, por el importe del servicio real prestado;

g)

los servicios de fondos de pensiones, por el importe del servicio real prestado;

h)

los pagos realizados por los hogares en concepto de licencias, permisos, etc., que se consideran adquisiciones de servicios;

i)

la adquisición de productos a precios económicamente no significativos, por ejemplo las entradas a museos.

El gasto en consumo final de los hogares no incluye lo siguiente:

a)

las transferencias sociales en especie, tales como los gastos realizados inicialmente por los hogares y reembolsados posteriormente por la seguridad social, como sucede con algunos gastos médicos;

b)

el gasto en partidas consideradas consumos intermedios o formación bruta de capital, tales como:

1)

gastos que los hogares propietarios de empresas no constituidas en sociedad realizan con fines profesionales; por ejemplo, gastos en bienes duraderos tales como vehículos, mobiliario y equipo eléctrico (formación bruta de capital fijo) y en bienes no duraderos, como combustible (se consideran consumos intermedios);

2)

gastos que realizan los propietarios que ocupan sus viviendas en la decoración, mantenimiento y reparación de estas que no suelen realizar los inquilinos (estos gastos se consideran consumos intermedios en la producción de servicios de alquiler);

3)

adquisición de viviendas (se considera formación bruta de capital fijo);

4)

gastos en objetos valiosos (se consideran formación bruta de capital fijo);

c)

las partidas consideradas adquisición de activos no producidos, especialmente la compra de terrenos;

d)

todos los pagos de los hogares que deben considerarse como impuestos;

e)

las transferencias voluntarias, en efectivo o en especie, de los hogares a instituciones benéficas y organizaciones de ayuda y de asistencia.

El gasto en consumo final de los hogares se registrará a precios de adquisición, es decir, al precio que paga efectivamente el comprador por los productos en el momento de la compra.

El precio de adquisición incluye lo siguiente:

a)

los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos (pero excluidos los impuestos deducibles, como el IVA sobre los productos);

b)

los gastos de transporte abonados por separado por el comprador para recibir los productos en el tiempo y el lugar señalados;

c)

la deducción de los posibles descuentos sobre los precios y los gastos normales por adquisiciones al por mayor o a precios reducidos.

Están excluidos del precio de adquisición:

a)

los intereses o los costes de los servicios en las concesiones de créditos;

b)

los gastos extraordinarios debidos a retrasos en los pagos, es decir, incumplimiento de los plazos de pago fijados en el momento de la adquisición.

Alquiler imputado

La adquisición de la vivienda como tal se considerará formación de capital (inversión) y no gasto en consumo y, por consiguiente, no se incluirá en el gasto en consumo final de los hogares. Sin embargo, la propiedad de una vivienda produce un servicio, un cobijo, que es consumido por los hogares a lo largo del tiempo y, como consecuencia de ello, en el gasto en consumo final de los hogares deberá incluirse un precio estimado del cobijo, por imputación de un alquiler. Como no interviene ninguna operación monetaria, formará parte de la parte no monetaria del gasto en consumo final de los hogares.

El alquiler imputado representa simultáneamente una fuente de ingresos no monetaria y, por consiguiente, deberá registrarse también en la parte de los ingresos.

Se estimará el alquiler imputado de todos los hogares que no declaren pagar un alquiler completo, ya sea porque son ocupantes-propietarios, porque ocupan una vivienda alquilada a un precio inferior al de mercado o porque ocupan una vivienda a título gratuito.

El alquiler imputado solo se estimará en el caso de las viviendas (y demás locales asociados, como garajes) utilizadas por los hogares como residencia principal.

El valor del alquiler imputado será el valor estimado del alquiler que se pagaría por un alojamiento similar, tomando en consideración elementos como la situación, el equipamiento de la zona, etc., así como el tamaño y la calidad de la vivienda en cuestión. De este valor se deducirá el alquiler efectivamente pagado (en caso de que la vivienda se alquile a un precio inferior al de mercado) y cualquier gasto en mantenimiento corriente (gas, electricidad, agua, etc.), reparaciones menores o reacondicionamiento que realicen los hogares ocupados por sus propietarios en la propiedad del tipo de los que normalmente realizarían los arrendadores.

Se hará el mismo tipo de imputación para los garajes separados de las viviendas utilizados por sus propietarios como consumo final al mismo tiempo que estas.

Para estimar el valor de los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios se utilizará preferiblemente el método de estratificación basado en los alquileres reales (bien por extrapolación directa, o bien por medio de la regresión econométrica).

El parque de viviendas se estratificará preferiblemente según su situación, tamaño y tipo de alquiler y otros factores que influyen en el alquiler. Se utilizarán los datos sobre los alquileres reales de viviendas de propiedad privada alquiladas a fin de obtener una estimación del valor del alquiler del parque total de viviendas. El alquiler real medio por estrato de las viviendas se aplicará a todas las viviendas de ese estrato concreto.

El alquiler que debe aplicarse a las viviendas ocupadas por sus propietarios en el método de estratificación se define como el alquiler del mercado privado a pagar por el derecho a utilizar una vivienda no amueblada. Para calcular los alquileres imputados deberán utilizarse los alquileres correspondientes a las viviendas no amuebladas de todos los contratos del sector privado. Se tienen en cuenta asimismo los alquileres del mercado privado que se sitúan en un nivel bajo debido a una reglamentación pública.

Si el tamaño de la muestra para los alquileres observados, tal como se han definido anteriormente, no es lo suficientemente amplio, podrán utilizarse para la imputación los alquileres observados para las viviendas amuebladas, siempre que se corrijan para excluir el elemento mobiliario. Excepcionalmente, también podrán utilizarse alquileres aumentados para las viviendas de propiedad pública. Los alquileres de bajo precio de viviendas alquiladas a familiares o empleados no deben utilizarse.

En caso de que no exista un mercado de alquiler suficientemente desarrollado, en el que en la totalidad de las viviendas predominen las ocupadas por sus propietarios, se aplicará el método de autoevaluación a las viviendas ocupadas por sus propietarios. El valor del alquiler imputado según este método se refiere a un valor autoevaluado utilizado como una estimación directa del valor del precio de mercado de la vivienda.

Consumo propio

El consumo propio se refiere a bienes y servicios producidos por empresas no constituidas en sociedad propiedad de hogares, que se conservan para el consumo de los miembros del hogar. Son ejemplos de bienes y servicios que se conservan para consumo final propio:

a)

los productos agrícolas conservados por los agricultores;

b)

los servicios (de alquiler) de viviendas ocupadas por sus propietarios;

c)

los servicios de los hogares producidos por personal doméstico remunerado.

Los servicios domésticos y personales producidos y consumidos en el mismo hogar no se contabilizan como producción en el SEC y, como resultado de ello, no deberán formar parte del consumo propio. Son ejemplos de servicios domésticos producidos por los propios hogares que deberán ser excluidos de la producción los siguientes:

a)

la limpieza, la decoración y el mantenimiento de la vivienda, siempre y cuando se trate de actividades que realizan también los arrendatarios;

b)

la limpieza, el mantenimiento y la reparación de los bienes duraderos del hogar;

c)

la preparación y el servicio de comidas;

d)

el cuidado, la formación y la educación de los niños;

e)

el cuidado de enfermos, impedidos o ancianos, y

f)

el transporte de miembros del hogar o de sus bienes.

Sin embargo, los servicios domésticos y personales producidos por personal doméstico remunerado se consideran producción y forman parte del gasto en consumo final.

El consumo propio se registrará en el momento en que se obtiene en el hogar la producción que se conserva para consumo final propio y se valorará a los precios de adquisición de productos (bienes o servicios) similares vendidos en el mercado. Los servicios domésticos y personales producidos por personal doméstico remunerado se valorarán por la remuneración de los asalariados; esto incluirá la remuneración en especie, como la comida o el alojamiento.

Gasto en consumo transfronterizo

El gasto en consumo final de los hogares incluye el gasto en consumo de los hogares residentes privados, tanto si el gasto se realiza en el país como si se realiza en el extranjero. El gasto en consumo transfronterizo se refiere a la parte de gasto en consumo del hogar efectuado en el extranjero. Abarca todas las adquisiciones directas de bienes y servicios realizadas por los residentes durante sus viajes al extranjero por motivos profesionales o privados. Deberán distinguirse dos categorías, que requieren un tratamiento diferente:

a)

todos los gastos profesionales de viajeros en viajes de negocios son consumos intermedios y, por tanto, no deberán incluirse en el consumo final de los hogares;

b)

todos los demás gastos, con independencia de que sean realizados por viajeros en viaje de negocios o por otro tipo de viajeros, serán gastos en consumo final de los hogares.

Solamente se registrará el gasto en consumo transfronterizo que se realice en forma monetaria.

Renta neta total anual de todas las fuentes, incluidos los componentes no monetarios

La renta neta total anual de todas las fuentes incluye la renta neta monetaria anual de todas las fuentes, la renta en especie del empleo, la renta en especie de las actividades por cuenta propia y el alquiler imputado.

La renta neta total anual de todas las fuentes debe ser igual a la suma de la renta neta personal anual total de todas las fuentes de todos los miembros del hogar más todos los componentes de la renta neta anual a nivel del hogar.

Renta neta monetaria anual de todas las fuentes

La renta neta monetaria anual de todas las fuentes incluye:

la renta neta monetaria o cuasimonetaria del asalariado;

los beneficios o pérdidas monetarios de trabajadores por cuenta propia (incluidos derechos de propiedad intelectual);

rentas de la propiedad:

a)

los intereses, dividendos y ganancias de inversiones de capital en empresas no constituidas en sociedad;

b)

la renta procedente del alquiler de una propiedad o terreno;

c)

las pensiones procedentes de planes privados individuales [distintos de los incluidos en el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS)];

transferencias corrientes percibidas:

a)

prestaciones sociales:

las ayudas por familia/hijos;

las ayudas para vivienda;

las prestaciones por desempleo;

las prestaciones por jubilación;

las prestaciones por supervivencia;

las prestaciones por enfermedad;

las prestaciones por invalidez;

las ayudas de estudios;

las ayudas/prestaciones de exclusión social no clasificadas en otro apartado;

b)

las transferencias monetarias regulares percibidas entre hogares;

otra renta monetaria percibida.

Renta en especie del trabajo

La renta en especie del trabajo se refiere a los componentes no monetarios de la renta que el empleador puede proporcionar al asalariado, a título gratuito o a precio reducido, como parte de las ventajas del contrato. (Si el asalariado percibe cualquier bien o servicio para uso tanto privado como profesional, deberá estimarse el porcentaje de uso privado en relación con el uso total y aplicarse al valor total).

Incluye:

el automóvil de empresa y los costes derivados (combustible gratuito, seguro, tasas e impuestos aplicables, etc.), tanto para uso privado como para uso privado y profesional;

las comidas gratuitas o subvencionadas y los cheques restaurante;

el reembolso o abono de los gastos relacionados con la vivienda (por ejemplo, facturas de gas, electricidad, agua, teléfono o teléfono móvil, entre otros);

el alojamiento facilitado por el empleador a sus asalariados, a título gratuito o a cambio de un alquiler reducido, como residencia principal o secundaria del hogar;

otros bienes y servicios que proporcionan los empleadores a sus asalariados, a título gratuito o a precio reducido, si constituyen un componente significativo de la renta a escala nacional o un componente significativo de la renta de grupos determinados de hogares.

El valor de los bienes y servicios proporcionados a título gratuito se calculará con arreglo a su valor de mercado. El valor de los bienes y servicios proporcionados a precio reducido se calculará como la diferencia entre el precio de mercado y la cantidad abonada por el asalariado.

No incluye:

el coste para el empleador de la prestación de cualquiera de estos bienes y servicios si estos son necesarios para que los asalariados puedan hacer su trabajo;

los servicios de alojamiento en el lugar de trabajo si estos no pueden ser utilizados por los hogares a los que pertenecen los asalariados;

las ayudas concedidas a los asalariados para la compra de herramientas, material, ropa, etc., necesarios exclusiva o principalmente para el desempeño de su trabajo;

los alimentos y bebidas especiales necesarios en condiciones de trabajo excepcionales;

cualquier bien o servicio que perciban los asalariados en el lugar de trabajo o que necesiten debido a la naturaleza de la actividad (por ejemplo, la revisión médica necesaria para trabajar).

Renta en especie de las actividades por cuenta propia

La renta en especie de las actividades por cuenta propia incluye la producción para consumo final propio, es decir, los bienes y servicios producidos por los hogares que se conservan para el consumo por parte de los miembros del mismo hogar.

La renta en especie de las actividades por cuenta propia no incluye el alquiler imputado.

Impuesto sobre la renta y cotizaciones sociales

El impuesto sobre la renta se refiere a los impuestos relativos a la renta, los beneficios y las ganancias de capital. Se establece a partir de los ingresos reales o estimados de las personas, los hogares o las unidades tributarias. Incluye los impuestos sobre la propiedad de bienes raíces e inmuebles cuando estos se usan como base para estimar la renta de sus propietarios. También deben tenerse en cuenta los impuestos relacionados con las pensiones procedentes de planes privados individuales (distintos de los incluidos en el SEEPROS).

Los impuestos sobre la renta incluyen:

los impuestos sobre la renta de las personas físicas, los hogares o las unidades tributarias (ingresos procedentes del empleo, la propiedad, la actividad empresarial, las pensiones, etc.), incluidos los impuestos retenidos en origen por los empleadores (en el momento de percibirse la renta), otras retenciones en origen y los impuestos sobre la renta de propietarios de empresas no constituidas en sociedad abonados durante el período de referencia de los ingresos;

cualquier devolución de impuestos percibida durante el período de referencia de los ingresos relativa a los impuestos abonados en concepto de la renta percibida durante el período de referencia de los ingresos o en años anteriores. Este valor se contabilizará como una reducción de los impuestos abonados;

los intereses de demora en el pago de impuestos y las multas impuestas por las autoridades fiscales.

Los impuestos sobre la renta no incluyen:

los derechos abonados en concepto de caza, tiro y pesca.


(1)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).


ANEXO II

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS VARIABLES

Identificador de la variable

Nombre de la variable

Código de la modalidad

Etiqueta de la modalidad

Unidad de recogida

Período de referencia

Tema detallado: INFORMACIÓN SOBRE LA RECOGIDA DE DATOS

HA02

Año(s) de la encuesta

Año(s)

Año(s) de la encuesta

Hogar

Actual

HC04C

Fecha de la primera entrevista del hogar

DD/MM/AAAA

Fecha de la primera entrevista del hogar

Hogar

Actual

MB03C

Fecha de la primera entrevista del miembro del hogar

DD/MM/AAAA

Fecha de la primera entrevista del miembro del hogar

Todos los miembros actuales del hogar

Actual

HA06

Estrato

1–9999999999998

Identificador del estrato

Hogar

Momento de la selección

9999999999999

No aplicable

HA07

Unidad de muestreo primaria

1–9999999999998

Identificador de la unidad de muestreo secundaria

Hogar

Momento de la selección

9999999999999

No aplicable

Tema detallado: IDENTIFICACIÓN

HA04

Número de identificación del hogar (fichero del hogar)

Número de identificación

Identificación del hogar

Hogar

Actual

MA04

Número de identificación del hogar (fichero del miembro del hogar)

Número de identificación

Identificación del hogar

Todos los miembros actuales del hogar

Actual

MA05

Número de identificación del miembro del hogar (fichero del miembro del hogar)

Número de identificación

Número de identificación

Todos los miembros actuales del hogar

Actual

HA13

Número de identificación del miembro del hogar que responde al cuestionario del hogar

Número de identificación

Número de identificación de la persona que responde al cuestionario del hogar

Hogar

Actual

Tema detallado: PONDERACIONES

HA10

Ponderación final

Ponderación

Ponderación final

Hogar

Actual

Tema detallado: CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTREVISTAS

HA11

Modo de entrevista utilizado (entrevista del hogar)

1

Entrevista personal con cuestionario en papel (PAPI)

Hogar

Actual

2

Entrevista personal asistida por ordenador (CAPI)

3

Entrevista telefónica asistida por ordenador (CATI)

4

Entrevista en sitio web asistida por ordenador (CAWI)

5

Modo inteligente

6

Otros

9

No aplicable

MA11

Modo de entrevista utilizado (entrevista a personas)

1

Entrevista personal con cuestionario en papel (PAPI)

Todos los miembros actuales del hogar

Actual

2

Entrevista personal asistida por ordenador (CAPI)

3

Entrevista telefónica asistida por ordenador (CATI)

4

Entrevista en sitio web asistida por ordenador (CAWI)

5

Modo inteligente

6

Otros

9

No aplicable

HA12

Modo de entrevista utilizado (diario)

1

Entrevista personal con cuestionario en papel (PAPI)

Hogar

Actual

2

Entrevista personal asistida por ordenador (CAPI)

3

Entrevista telefónica asistida por ordenador (CATI)

4

Entrevista en sitio web asistida por ordenador (CAWI)

5

Modo inteligente

6

Otros

9

No aplicable

Tema detallado: LOCALIZACIÓN

 

MB012

País de residencia

Código SCL GEO

País de residencia

Todos los miembros actuales del hogar

Actual

HA08

Región de residencia

NUTS (dos dígitos)

Región (dos dígitos)

Hogar

Actual

HA09

Grado de urbanización

1

Ciudades

Hogar

Actual

2

Localidades

3

Zonas rurales

Tema detallado: DEMOGRAFÍA

MB02

Sexo del miembro del hogar

1

Hombre

Todos los miembros actuales del hogar

Actual

2

Mujer

MB03

Edad (en años cumplidos) del miembro del hogar

Edad

Edad

Todos los miembros actuales del hogar

Actual

En blanco

No consta

MB03A

Año de nacimiento del miembro del hogar

Año

Año de nacimiento

Todos los miembros actuales del hogar

Constante

En blanco

No consta

MB03B

El cumpleaños del miembro del hogar ya ha pasado en el momento de la entrevista

1

Todos los miembros actuales del hogar

Actual

2

No

En blanco

No consta

MB04

Estado civil del miembro del hogar

1

Persona que nunca ha estado casada ni ha sido parte de una unión registrada

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más

Actual

2

Persona casada o en una relación de pareja registrada

3

Persona viuda o cuya pareja registrada ha fallecido (y que no ha vuelto a casarse ni a tener nueva pareja registrada)

4

Persona divorciada o cuya relación de pareja registrada se ha disuelto legalmente (y que no ha vuelto a casarse ni a tener nueva pareja registrada)

En blanco

No consta

9

No aplicable

Tema detallado: NACIONALIDAD Y ORIGEN INMIGRANTE

MB01

País de nacimiento

Código SCL GEO

País de nacimiento

Todos los miembros actuales del hogar

Constante

77

Nacido en el extranjero pero se desconoce el país de nacimiento

En blanco

No consta

99

No aplicable

MB011

País de la nacionalidad principal

Código SCL GEO

País de la nacionalidad principal

Todos los miembros actuales del hogar

Actual

66

Apátrida

77

Nacionalidad extranjera pero se desconoce el país

En blanco

No consta

99

No aplicable

MB01F

País de nacimiento del padre

Código SCL GEO

País de nacimiento

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más

Constante

77

Padre nacido en el extranjero pero se desconoce su país de nacimiento

En blanco

No consta

99

No aplicable

MB01M

País de nacimiento de la madre

Código SCL GEO

País de nacimiento

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más

Constante

77

Madre nacida en el extranjero pero se desconoce su país de nacimiento

En blanco

No consta

99

No aplicable

Tema detallado: COMPOSICIÓN DEL HOGAR

MBGRIDXX

Red familiar del hogar (1)

10

Pareja (nivel bajo)

Todos los miembros actuales del hogar

Actual

11

Marido/mujer/pareja de hecho (nivel alto)/opcional

12

Pareja/conviviente (nivel alto)/opcional

20

Hijo/hija (nivel bajo)

21

Hijo/hija natural/adoptado/a (nivel alto)/opcional

22

Hijastro/hijastra (nivel alto)/opcional

30

Yerno/nuera (nivel bajo o alto)

40

Nieto/a (nivel bajo o alto)

50

Padre o madre (nivel bajo)

51

Padre o madre natural/adoptivo/a (nivel alto)/opcional

52

Padrastro o madrastra (nivel alto)/opcional

60

Suegro o suegra (nivel bajo o alto)

70

Abuelo o abuela (nivel bajo o alto)

80

Hermano/hermana (nivel bajo)

81

Hermano/hermana natural (nivel alto)/opcional

82

Hermanastro/hermanastra (nivel alto)/opcional

90

Otros familiares (nivel bajo o alto)

95

Otras personas ajenas a la familia (nivel bajo o alto)

En blanco

No consta (nivel bajo o alto)

MB042

Pareja que vive en el mismo hogar

1

Persona que vive con su pareja legal o de hecho

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más

Actual

2

Persona que no vive con su pareja legal o de hecho

En blanco

No consta

9

No aplicable

Tema detallado: DISCAPACIDAD Y MÓDULO MÍNIMO EUROPEO DEL ESTADO DE SALUD

MH01

Percepción subjetiva del estado de salud

1

Muy bueno

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más

Actual

2

Bueno

3

Regular (ni bueno ni malo)

4

Malo

5

Muy malo

En blanco

No consta

9

No aplicable

MH02

Problemas de salud de larga duración

1

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más

Actual

2

No

En blanco

No consta

9

No aplicable

MH03

Limitación de las actividades debido a problemas de salud

1

Gravemente limitado

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más

Actual

2

Limitado pero no gravemente

3

Nada limitado

En blanco

No consta

9

No aplicable

Tema detallado: SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL (AUTOPERCIBIDA)

ME01A

Situación de la actividad principal (autopercibida)

1

Empleado

Todos los miembros actuales del hogar

Actual

2

Desempleado

3

Jubilado

4

En situación de incapacidad para trabajar por problemas de salud de larga duración

5

Alumno o estudiante

6

Se encarga de las tareas domésticas

7

En el servicio militar o civil obligatorio

8

Otros

En blanco

No consta

9

No aplicable

Tema detallado: CARACTERÍSTICAS ELEMENTALES DEL TRABAJO

ME0908

Ocupación en el empleo principal

CIUO-08

CIUO de dos dígitos

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más

Actual

En blanco

No consta

99

No aplicable

ME04

Actividad económica de la unidad local (en el empleo principal)

Código NACE

Código NACE de dos dígitos

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más

Actual

En blanco

No consta

99

No aplicable

ME02

Empleo principal: a tiempo completo o a tiempo parcial (autodeclarado)

1

Empleo a tiempo completo

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más

Actual

2

Empleo a tiempo parcial

En blanco

No consta

9

No aplicable

ME12

Situación en el empleo principal

1

Trabajador por cuenta propia con asalariados

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más

Actual

2

Trabajador por cuenta propia sin asalariados

3

Asalariado

4

Trabajador familiar no remunerado

En blanco

No consta

9

No aplicable

ME13

Sector de ocupación del miembro del hogar

1

Asalariado del sector público

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más

Actual

2

Asalariado del sector privado

En blanco

No consta

9

No aplicable

Tema detallado: ESTUDIOS TERMINADOS Y FORMACIÓN

MC01

Nivel más alto de estudios terminados

0

Sin educación formal o inferior a CINE 1

Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más

Actual

1

CINE 1. Educación primaria

2

CINE 2. Educación secundaria baja

3

CINE 3. Educación secundaria alta

4

CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria

5

CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto

6

CINE 6. Grado en educación terciaria o nivel equivalente

7

CINE 7. Nivel de maestría, especialización o equivalente

8

CINE 8. Nivel de doctorado o equivalente

En blanco

No consta

9

No aplicable

Tema detallado: COMPOSICIÓN DEL HOGAR: DETALLES ADICIONALES ESPECÍFICOS

HB05

Tamaño del hogar

1-99

Número total de miembros del hogar

Hogar

Actual

En blanco

No consta

HB075

Tipo de hogar

1

Hogar unipersonal

Hogar

Actual

2

Madre sola o padre solo con al menos un hijo menor de 25 años

3

Madre sola o padre solo con todos los hijos de 25 años o más

4

Pareja sin hijos

5

Pareja con al menos un hijo menor de 25 años

6

Pareja con todos los hijos de 25 años o más

8

Otro tipo de hogar

En blanco

No consta

Tema detallado: PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA

HD01

Régimen de tenencia del hogar

1

Propietario sin hipoteca pendiente

Hogar

Actual

2

Propietario con hipoteca pendiente

3

Arrendatario, alquiler a precio de mercado

4

Arrendatario, alquiler a precio reducido

5

Arrendatario, alquiler gratuito

En blanco

No consta

9

No aplicable

HD03

Tipo de vivienda

1

Casa unifamiliar aislada

Hogar

Actual

2

Casa unifamiliar adosada

3

Apartamento o piso en un edificio con menos de diez viviendas

4

Apartamento o piso en un edificio con diez o más viviendas

5

Otro tipo de vivienda

En blanco

No consta

9

No aplicable

HD06

Número de habitaciones disponibles en el hogar

1-9.9

Número de habitaciones

Hogar

Actual

10

Diez o más habitaciones

En blanco

No consta

99

No aplicable

Tema detallado: PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN FORMAL (ACTUALMENTE)

MC02A

Participación en educación y formación formal (estudiante o aprendiz)

1

Todos los miembros actuales del hogar de dieciséis años o más

Actual

2

No

En blanco

No consta

9

No aplicable

MC02B

Nivel de la actividad de educación o formación formal actual o más reciente

0

Sin educación formal o inferior a CINE 1

Todos los miembros actuales del hogar de dieciséis años o más

Actual

1

CINE 1. Educación primaria

2

CINE 2. Educación secundaria baja

3

CINE 3. Educación secundaria alta

4

CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria

5

CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto

6

CINE 6. Grado en educación terciaria o nivel equivalente

7

CINE 7. Nivel de maestría, especialización o equivalente

8

CINE 8. Nivel de doctorado o equivalente

En blanco

No consta

9

No aplicable

Tema detallado: DURACIÓN DEL CONTRATO

ME03A

Permanencia en el empleo principal

1

Contrato escrito indefinido

Todos los miembros actuales del hogar de dieciséis años o más

Actual

2

Acuerdo verbal indefinido

3

Contrato escrito de duración determinada

4

Acuerdo verbal de duración determinada

En blanco

No consta

9

No aplicable

Tema detallado: RENTA TOTAL ANUAL DE PERSONAS Y HOGARES

MF099

Renta neta total anual de todas las fuentes, incluidos los componentes no monetarios, del miembro de la familia (fichero del miembro)

0-99999999999999

Renta (en moneda nacional)

Todos los miembros actuales del hogar de dieciséis años o más

Año civil en curso

En blanco

No consta

HH099

Renta neta total anual de todas las fuentes, incluidos los componentes no monetarios

0-99999999999999

Renta (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

En blanco

No consta

Tema detallado: PRINCIPALES COMPONENTES DE LA RENTA

HH011

Renta mensual neta actual del hogar

0-99999999999999

Renta (en moneda nacional)

Hogar

Mes en curso

En blanco

No consta

HH095

Renta neta monetaria anual de todas las fuentes

0-99999999999999

Renta (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

En blanco

No consta

HH012

Renta en especie del trabajo

0-99999999999999

Renta (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

En blanco

No consta

Tema detallado: RENTA EN ESPECIE DE LAS ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA

HH023

Renta en especie de las actividades por cuenta propia

0-99999999999999

Renta (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

En blanco

No consta

Tema detallado: ALQUILER IMPUTADO

HH032

Alquiler imputado

0-99999999999999

Alquiler imputado (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

En blanco

No consta

Tema detallado: PRINCIPAL FUENTE DE RENTAS

HI11

Principal fuente de rentas

1

Sueldo o salario

Hogar

Año civil en curso

2

Rentas del trabajo por cuenta propia

3

Rentas de la propiedad

4

Pensiones, prestaciones de jubilación

5

Prestación de desempleo

6

Otras prestaciones corrientes y otras rentas

En blanco

No consta

Tema detallado: COMPONENTES DEL PATRIMONIO, INCLUIDA LA PROPIEDAD DE VIVIENDAS

HW10

Valor de la residencia principal

1-99999999999

Valor (en moneda nacional):

Hogar

Actual

En blanco

No consta

HW20

Ahorro (en un mes normal)

1

El hogar ahorra dinero

Hogar

Actual

2

El hogar necesita recurrir a los ahorros

3

El hogar necesita pedir dinero prestado

4

El hogar no ahorra dinero, no necesita recurrir a los ahorros ni pedir dinero prestado

En blanco

No consta

Tema detallado: IMPUESTOS Y COTIZACIONES

HW30

Impuesto sobre la renta y cotizaciones sociales

-99999999-99999999

Impuestos (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

En blanco

No consta

Tema detallado: DEUDAS

HW40

Importe total pendiente de pago de la hipoteca sobre la residencia principal

0-99999999999

Importe pendiente de pago (en moneda nacional)

Hogar

Actual

En blanco

No consta

HW50

Amortizaciones del principal y pago de intereses mensuales de la hipoteca

0-99999999.99

Amortizaciones del principal y pago de intereses (en moneda nacional)

Hogar

Actual

En blanco

No consta

Tema detallado: ATRASOS

HW60

Atrasos

1

Hogar

Actual

2

No

En blanco

No consta

9

No aplicable

Tema detallado: CONSUMO SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DEL CONSUMO INDIVIDUAL POR FINALIDAD (CCIF) (2)

HE01A

Alimentos y bebidas no alcohólicas

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE02A

Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE03A

Prendas de vestir y calzado

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE04A

Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE05A

Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE06A

Salud

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE07A

Transporte

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE08A

Información y comunicación

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE09A

Ocio, deporte y cultura

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE10A

Servicios educativos

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE11A

Restaurantes y servicios de alojamiento

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE12A

Seguros y servicios financieros

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE13A

Cuidado personal, protección social, y otros bienes y servicios

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

Tema detallado: CONSUMO PROPIO

HE01B

Alimentos y bebidas no alcohólicas

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE02B

Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE03B

Prendas de vestir y calzado

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE04B

Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE05B

Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE06B

Salud

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE07B

Transporte

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE08B

Información y comunicación

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE09B

Ocio, deporte y cultura

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE10B

Servicios educativos

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE11B

Restaurantes y servicios de alojamiento

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE12B

Seguros y servicios financieros

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HE13B

Cuidado personal, protección social, y otros bienes y servicios

0-99999999999999

Importe (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

Tema detallado: GASTO EN CONSUMO TRANSFRONTERIZO SEGÚN LA CCIF

HJ01

Alimentos y bebidas no alcohólicas

0-99999999999999

Gasto (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HJ02

Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes

0-99999999999999

Gasto (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HJ03

Prendas de vestir y calzado

0-99999999999999

Gasto (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HJ04

Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles

0-99999999999999

Gasto (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HJ05

Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar

0-99999999999999

Gasto (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HJ06

Salud

0-99999999999999

Gasto (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HJ07

Transporte

0-99999999999999

Gasto (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HJ08

Información y comunicación

0-99999999999999

Gasto (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HJ09

Ocio, deporte y cultura

0-99999999999999

Gasto (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HJ10

Servicios educativos

0-99999999999999

Gasto (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HJ11

Restaurantes y servicios de alojamiento

0-99999999999999

Gasto (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HJ12

Seguros y servicios financieros

0-99999999999999

Gasto (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

HJ13

Cuidado personal, protección social, y otros bienes y servicios

0-99999999999999

Gasto (en moneda nacional)

Hogar

Año civil en curso

Tema detallado: CANTIDADES (3) (opcional)

HQ01

Alimentos y bebidas no alcohólicas

0-9999999999999999.9

Importe

Hogar

Año civil en curso

HQ02

Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes

0-9999999999999999.9

Importe

Hogar

Año civil en curso


(1)  Para la variable «red familiar del hogar», códigos de la modalidad 10, 20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 90 y 95 se facilitará, como mínimo, un nivel bajo de detalle. La facilitación de un nivel alto de detalle es opcional.

(2)  El consumo monetario según la clasificación del consumo individual por finalidad se transmitirá de acuerdo con el nivel de cinco dígitos de la CCIF.

(3)  Se transmitirán las cantidades para los grupos «alimentos y bebidas no alcohólicas» y «bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes» según el nivel de cinco dígitos de la CCIF.


ANEXO III

MODALIDADES Y CONTENIDO DETALLADOS DE LOS INFORMES DE CALIDAD

1)

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1700 y el Reglamento (UE) 2019/2180, por el que se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad (1).

2)

Los Estados miembros incluirán la siguiente información específica en el informe de calidad sobre el ámbito del consumo.

PRESENTACIÓN ESTADÍSTICA

Descripción de los datos

Título de la encuesta a nivel nacional, año de la encuesta, enlace al sitio web de la encuesta

Sistemas de clasificación

Listado de la versión de la clasificación utilizada en los datos, así como cualquier desviación de las normas estadísticas europeas o de las normas internacionales.

Conceptos y definiciones estadísticos, incluido el período de referencia

Listado de todos los conceptos y variables que difieren de las definiciones estándar, mencionando los conceptos nacionales utilizados y las diferencias entre los conceptos nacionales y las respectivas definiciones estándar.

El gasto en consumo se calculará como el gasto en consumo final de los hogares; se describirá cualquier desviación de esta definición estándar

Método para el cálculo del alquiler imputado (estratificación/método de regresión especificando el tipo de modelo/regresión utilizado y las variables utilizadas; método de autoevaluación).

Método para el cálculo/la imputación de la renta y los componentes de la renta, si procede

TRATAMIENTO ESTADÍSTICO

Datos fuente

Descripción de la fuente de los datos utilizada para crear el marco de muestreo (por ejemplo, registro de población, registro de hogares, registro de viviendas, censo poblacional, otra encuesta, etc.), frecuencia de actualización y año de la última actualización de la fuente de los datos, así como el método utilizado para obtener o crear el marco de muestreo. Cuando se haya utilizado otra encuesta como fuente de datos, se indicará el nombre de esta.

En relación con el diseño de la muestra:

Si la unidad de muestreo final difiere del hogar privado, deberá notificarse

Métodos para el diseño de la muestra (por ejemplo, muestreo aleatorio simple; muestreo sistemático; muestreo estratificado; muestreo por conglomerados, muestreo de múltiples etapas, combinación de diseños). Si los Estados miembros utilizan el muestreo estratificado, deberán notificarse los criterios de estratificación y subestratificación. Si los Estados miembros utilizan el muestreo de múltiples etapas, deberán describirse las distintas etapas y las probabilidades correspondientes (igual, desigual, proporcional al tamaño). Si los Estados miembros utilizan una combinación de diseños, deberán describirse los diseños utilizados.

Tamaño de la muestra

Recogida de datos

Descripción de los métodos utilizados para realizar la entrevista (por ejemplo, PAPI, CATI, CAPI, CASI, CAWI (2) u otras fuentes como registros, otras encuestas, modos inteligentes de recogida de datos basados en aplicaciones para móviles, etc.). Deberán enumerarse las variables recogidas a partir de otras fuentes.

Descripción de los métodos utilizados para compilar el diario de gasto en consumo (por ejemplo, diario en papel, diario por ordenador, diario web, ingresos de la caja registradora, escaneado de recibos, tarjetas de fidelidad, datos administrativos, aplicaciones para móviles u otras fuentes de recogida de datos de un modo inteligente, etc.)

Compilación de los datos

Ponderaciones de los hogares: debe describirse cada paso de la ponderación por separado: ponderaciones en el diseño; ajustes de la ponderación por falta de respuesta, ajustes de la ponderación a las fuentes de datos externas (técnicas de calibración utilizadas, nivel y variables utilizados para el ajuste), cualquier otro ajuste de la ponderación [por ejemplo, recortamiento, codificación superior (inferior) de la distribución de la ponderación para realizar un ajuste por valores atípicos); ponderaciones finales.

Cuando se utilice la imputación, se enumerarán todas las variables utilizadas, se describirá el procedimiento de imputación utilizado y se explicarán los motivos de la imputación. Se comunicará el número de valores imputados como porcentaje del número total de observaciones correspondiente a la variable de cada renta y componente de renta, en particular la renta en especie de las actividades por cuenta propia, tanto a nivel del hogar como a nivel personal.

PRECISIÓN Y FIABILIDAD

Error de muestreo

Los requisitos de precisión se expresarán en errores estándar con respecto al indicador «porcentaje de hogares cuyo gasto en categorías relacionadas con la vivienda incluyendo el agua, la electricidad, el gas y otros combustibles, son superiores al 50 % del total de los gastos» y se definen como funciones continuas de las estimaciones efectivas y del tamaño de la población estadística de un país, tal y como se establece en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1700, para el dominio del consumo.

En lo que respecta al gasto total en consumo (HE00) y el gasto en consumo según el nivel de dos dígitos de la CCIF (HE01 a HE13), se comunicarán la media, el número total de observaciones y los errores estándar a escala nacional.

Los países describirán la metodología para el cálculo de la precisión de las estimaciones. Cuando se cumplan los requisitos de precisión combinando microdatos relativos a un máximo de tres años consecutivos de observaciones en consonancia con el punto 8 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1700, los países describirán los métodos alternativos pertinentes utilizados para estimar y evaluar la precisión.

Error ajeno al muestreo

Error de medición

Se describirán las diferentes fuentes de errores de medición que pueden encontrarse en la encuesta. Esto incluye:

Diseño y pruebas del cuestionario y diseño del diario.

Descripción de la formación de los entrevistadores [por ejemplo, número de días de formación, ensayo de las competencias antes de comenzar el trabajo de campo (tasa de éxito, etc.)].

Información sobre estudios para comprobar el impacto del entrevistador, como segundas entrevistas, estudios de control de registros o experimentos de muestras fragmentadas (si están disponibles), y resultados de los modelos (si están disponibles).

Error de falta de respuesta

Falta de respuesta con respecto a unidades

Los Estados miembros calcularán las tasas de falta de respuesta de los hogares como sigue:

Las tasas de falta de respuesta de los hogares (NRh) se calcularán como sigue:

NRh = (1-(Ra * Rh)) * 100,

donde:

Ra es la tasa de contacto en los domicilios y se calcula como el número de domicilios con los que se consiguió contactar dividido entre el número de domicilios válidos seleccionados;

Rh es la proporción de entrevistas a los hogares completadas aceptadas para la base de datos y se calcula como el número de entrevistas a los hogares completadas y aceptadas para la base de datos, dividido entre el número de hogares elegibles en los domicilios contactados.

Para los Estados miembros en los que se hayan hecho sustituciones controladas en caso de falta de respuesta con respecto a unidades, las tasas de falta respuesta se calcularán antes y después de la sustitución.

Desgloses de los no encuestados por características y motivos de la falta de respuesta, en la medida de lo posible

Descripción de las medidas adoptadas para corregir la falta de respuesta y evaluación de las posibles dificultades que estas medidas pueden implicar indirectamente (por ejemplo, calibración con ponderaciones elevadas y volátiles)

Si se aplican sustituciones controladas en casos de falta de respuesta con respecto a unidades y con arreglo a las disposiciones del artículo 6, apartados 4, 5, 6 y 7, se facilitarán las tasas de sustitución, así como una descripción del método de selección de los sustitutos, las características principales de las unidades sustituidas en comparación con las unidades originales, la distribución de las unidades (originales) sustituidas por número de intentos de contacto en el domicilio, aceptación de la entrevista/el diario por el hogar y resultado del cuestionario/diario del hogar.

Número de hogares con los que se consiguió contactar antes y después de la sustitución

Número de hogares que respondieron antes y después de la sustitución

Es necesario facilitar el tamaño de la muestra bruta, el número de unidades elegibles y el tamaño de la muestra neta, incluidas las unidades de sustitución (tamaño de la muestra lograda).

Falta de respuesta con respecto a datos

En relación con las variables «red familiar del hogar», «edad (en años cumplidos) del miembro del hogar», «situación de la actividad principal (autopercibida)», todas las variables de la renta y de los componentes de la renta, «principal fuente de rentas», «régimen de tenencia de la vivienda», se facilitará la siguiente información:

Porcentaje de hogares (por variable recogida o compilada a nivel del hogar) o de personas (por variable recogida o compilada a nivel personal) que han recibido una cantidad por cada variable;

Porcentaje de hogares (por variable recogida o compilada a nivel del hogar) o de personas (por variable recogida o compilada a nivel personal) con valores ausentes (antes de la imputación) para cada variable recogida o compilada a nivel del hogar o a nivel personal. Las variables construidas/recogidas a partir de las variables de varios componentes cuando falte un valor antes de la imputación para un mínimo de un componente a nivel del hogar o a nivel personal se tratarán como variables a las que falten valores antes de la imputación para ese hogar o esa persona.

Error de tratamiento

Información que debe facilitarse sobre cualquier error en el tratamiento y su repercusión en los resultados finales de la recogida de datos derivado de la aplicación incorrecta de unos métodos de ejecución correctamente planificados. Se llevará la cuenta de los principales errores detectados en el proceso posterior a la recogida de datos.

Descripción de los controles de calidad (por ejemplo, controles de introducción de datos, controles de codificación, etc.) y del proceso de edición de los datos (por ejemplo, descripción de las normas principales de edición de los datos en relación con el gasto en consumo y las variables de la renta).

Se describirán los procedimientos de imputación. Información que debe facilitarse sobre la tasa de imputación calculada como la tasa de observaciones imputadas (para cada variable) con respecto al número total de observaciones.

Revisión de datos: política

Se facilitará información sobre cualquier política destinada a garantizar la transparencia de los datos difundidos, por medio de la cual los datos preliminares compilados sean sometidos posteriormente a revisión. Si se revisan los datos, se informará de ello.

Revisión de datos: práctica

Calendario de revisiones

Principales motivos de las revisiones y su naturaleza (disponibilidad de nuevos datos fuente, nuevos métodos, etc.)

Impacto de las revisiones sobre los indicadores

COHERENCIA Y COMPARABILIDAD

Coherencia – entre los distintos ámbitos

Coherencia - estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)

Una comparación de las siguientes variables de la renta con las EU-SILC será llevada a cabo a nivel nacional o bien será validada por los países sobre la base de los cálculos efectuados por Eurostat: umbral de riesgo de pobreza (EUR), tasa de riesgo de pobreza (%), desfase relativo del riesgo de pobreza, ratio de distribución de la renta por quintiles (S80/S20), coeficiente de Gini.

Coherencia – índices armonizados de precios de consumo (IPCA)

Una comparación de la estructura del gasto en consumo según el nivel de dos dígitos de la nomenclatura CCIF será llevada a cabo a nivel nacional o bien será validada por los países sobre la base de los cálculos efectuados por Eurostat con las variables correspondientes de los IPCA.

Coherencia – cuentas nacionales

Una comparación de la estructura del gasto en consumo según el nivel de dos dígitos de la nomenclatura CCIF será llevada a cabo a nivel nacional o bien será validada por los países sobre la base de los cálculos efectuados por Eurostat con las variables correspondientes de las cuentas nacionales.

Coherencia – interna

Se comunicará cualquier falta de coherencia del paquete de datos de la EPF junto con explicaciones de dichas inconsistencias.


(1)  DO L 330 de 20.12.2019, p. 8.

(2)  PAPI: entrevista personal tradicional con cuestionario en papel; CATI: encuesta telefónica asistida por ordenador; CAPI: entrevista personal asistida por ordenador; CASI: entrevista autocumplimentada por ordenador; CAWI: entrevista en sitio web asistida por ordenador.


31.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/53


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2095 DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 2022

por el que se establecen medidas para evitar la introducción, el establecimiento y la propagación en el territorio de la Unión de Anoplophora chinensis (Forster) y se deroga la Decisión 2012/138/UE

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartados 1 y 2, y su artículo 41, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2012/138/UE de la Comisión (2) establece medidas para evitar la introducción y propagación dentro del territorio de la Unión de Anoplophora chinensis (Forster) («plaga especificada»).

(2)

Los recientes brotes de la plaga especificada en algunos Estados miembros y la experiencia adquirida a raíz de la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/138/UE apuntan a la necesidad de actualizar esas medidas con el fin de disponer de un enfoque más específico para la vigilancia y el control de la plaga especificada en el territorio de la Unión.

(3)

El artículo 1, letra a), de la Decisión de Ejecución 2012/138/UE incluye una lista de vegetales especificados, hospedadores de la plaga especificada, para los que dicha plaga ha sido notificada en el territorio de la Unión. Estos vegetales especificados están sujetos a requisitos sobre su introducción y traslado en el territorio de la Unión y la erradicación o contención de dicha plaga.

(4)

Estos vegetales especificados aún suscitan preocupación fitosanitaria. Por consiguiente, el presente Reglamento también debe establecer una lista de vegetales especificados, sujetos a las medidas respectivas. A raíz de las detecciones de la plaga especificada en Vaccinium corymbosum, Melia spp., Ostrya spp. y Photinia spp., y dado que dichos vegetales son vegetales hospedadores de la plaga especificada, deben añadirse a esa lista.

(5)

Los vegetales hospedadores presentes en el territorio de la Unión, a saber, los vegetales de Acer spp., Aesculus hippocastanum, Alnus spp., Betula spp., Carpinus spp., Chaenomeles spp., Citrus spp., Cornus spp., Corylus spp., Cotoneaster spp., Crataegus spp., Cryptomeria spp., Fagus spp., Ficus spp., Hibiscus spp., Lagerstroemia spp., Malus spp., Melia spp., Morus spp., Ostrya spp., Parrotia spp., Photinia spp., Platanus spp., Populus spp., Prunus laurocerasus, Pyrus spp., Rosa spp., Salix spp., Ulmus spp. y Vaccinium corymbosum, deben someterse a vigilancia anual para garantizar que la lista en la que figuran esté actualizada y se base en los avances técnicos y científicos.

(6)

A fin de garantizar una mejor visión general de la presencia de la plaga especificada, los Estados miembros deben intensificar las prospecciones anuales para detectarla y emplear métodos en consonancia con la información científica y técnica más reciente.

(7)

Para erradicar la plaga especificada y evitar su propagación al resto del territorio de la Unión, los Estados miembros deben establecer zonas demarcadas consistentes en una zona infestada y una zona tampón, y aplicar medidas de erradicación. Una zona tampón debe tener 2 km de ancho, pues esa es la anchura adecuada dada la capacidad de propagación de la plaga especificada.

(8)

Sin embargo, en los casos de presencia aislada de la plaga especificada, no debe exigirse el establecimiento de una zona demarcada si la plaga especificada puede eliminarse de los vegetales, y si existen pruebas de que dichos vegetales estaban infestados antes de su introducción en la zona, o de que se trata de una detección aislada que no se espera que conduzca al establecimiento de la plaga. Este es el enfoque más proporcionado, siempre que las prospecciones realizadas en la zona afectada confirmen la ausencia de la plaga especificada.

(9)

En algunas zonas del territorio de la Unión, ya no es posible erradicar la plaga especificada. Procede, por tanto, autorizar a los Estados miembros afectados a aplicar medidas para contener la plaga, en lugar de erradicarla, en dichas zonas. Esas medidas deben ser menos estrictas que las medidas de erradicación, pero deben garantizar un enfoque diligente en materia de prospecciones y un mayor número de acciones preventivas, principalmente en las respectivas zonas tampón, a fin de evitar la propagación de la plaga especificada al resto del territorio de la Unión.

(10)

Los Estados miembros deben notificar a la Comisión y a los demás Estados miembros todas las zonas demarcadas para la contención que tengan la intención de designar o modificar, a fin de que la Comisión obtenga una visión general de la propagación de la plaga especificada en el territorio de la Unión y pueda revisar el presente Reglamento e incluir esas zonas en una lista de zonas demarcadas para la contención.

(11)

Para garantizar la eliminación inmediata de los vegetales infestados y evitar que siga propagándose la plaga especificada en el resto del territorio de la Unión, las prospecciones de las zonas tampón deben llevarse a cabo anualmente en el momento más adecuado del año y con una intensidad suficiente, teniendo en cuenta la posibilidad de que las autoridades competentes sigan controlando los vegetales hospedadores en las zonas infestadas de cara a la contención de la plaga.

(12)

Las especies vegetales que se sabe que son sensibles a la plaga especificada detectada en la zona demarcada y que han sido cultivadas durante al menos una parte de su vida en dicha zona o que se han trasladado a través de una zona demarcada tienen más probabilidades de resultar infestadas por la plaga especificada. Por lo tanto, está justificado establecer requisitos especiales para el traslado de los vegetales especificados dentro del territorio de la Unión.

(13)

Con el fin de facilitar el comercio y proteger al mismo tiempo la fitosanidad, los vegetales hospedadores originarios de un tercer país en el que la plaga no esté presente deben ir acompañados, cuando se introduzcan en el territorio de la Unión, de un certificado fitosanitario que incluya una declaración adicional de que dicho país está libre de la plaga especificada.

(14)

Con el fin de garantizar que los vegetales hospedadores que se introduzcan en el territorio de la Unión procedentes de zonas de terceros países en las que se tenga constancia de la presencia de la plaga especificada estén libres de ella, los requisitos para su introducción en el territorio de la Unión deben ser similares a los establecidos para el traslado de los vegetales especificados originarios de zonas demarcadas.

(15)

A la luz de los datos científicos y técnicos más recientes, deben intensificarse las actividades de prospección realizadas por terceros países para confirmar la ausencia de la plaga especificada en zonas de su territorio o en sitios de producción autorizados para la exportación al territorio de la Unión.

(16)

Procede establecer normas relativas a los controles oficiales de la salida de vegetales especificados desde las zonas demarcadas hacia el resto del territorio de la Unión, así como normas relativas a la introducción en el territorio de la Unión de vegetales hospedadores procedentes de terceros países.

(17)

Procede derogar la Decisión de Ejecución 2012/138/UE.

(18)

Por lo que se refiere a las actividades de prospección realizadas en zonas del territorio de la Unión en las que se tiene constancia de la ausencia de la plaga especificada, o en zonas o en sitios de producción de terceros países, conviene conceder a los Estados miembros y a los terceros países tiempo suficiente para que diseñen dichas actividades de modo que proporcionen un grado suficiente de confianza estadística. Por consiguiente, los requisitos relativos a las actividades de prospección mencionadas deben ser aplicables a partir del 1 de enero de 2025.

(19)

Las disposiciones relativas a la realización de prospecciones en las zonas demarcadas, sobre la base de las directrices generales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») para la realización de prospecciones con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo (3), deben ser aplicables a partir del 1 de enero de 2025, a fin de que las autoridades competentes dispongan de tiempo suficiente para planificar y diseñar dichas prospecciones y asignarles recursos suficientes.

(20)

Las disposiciones relativas a los planes de contención deben ser aplicables a partir del 1 de agosto de 2023, a fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para preparar dichos planes.

(21)

Los requisitos relativos a la introducción de vegetales especificados en el territorio de la Unión procedentes de terceros países deben ser aplicables a partir del 1 de julio de 2024, a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los operadores profesionales afectados dispongan de un tiempo de preparación suficiente para satisfacer dichos requisitos.

(22)

Es necesario seguir evaluando el riesgo fitosanitario de la plaga especificada para el territorio de la Unión, ya que queda por determinar toda la variedad de vegetales hospedadores sobre la base de la propagación de esta plaga en el territorio de la Unión y de cualquier prueba técnica y científica recogida del resto del mundo. Por consiguiente, el presente Reglamento debe ser aplicable hasta el 31 de diciembre de 2029 para poder continuar la evaluación y reexaminarla.

(23)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece medidas para evitar la introducción, el establecimiento y la propagación de Anoplophora chinensis (Forster) en el territorio de la Unión, así como medias para su erradicación o contención si se detecta su presencia en dicho territorio.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«plaga especificada»: Anoplophora chinensis (Forster);

2)

«vegetales especificados»: vegetales para la plantación, cuyo tallo o cuello de la raíz tienen un diámetro de 1 cm o más en su punto más grueso, de Acer spp., Aesculus hippocastanum, Alnus spp., Betula spp., Carpinus spp., Citrus spp., Cornus spp., Corylus spp., Cotoneaster spp., Crataegus spp., Fagus spp., Lagerstroemia spp., Malus spp., Melia spp., Ostrya spp., Photinia spp., Platanus spp., Populus spp., Prunus laurocerasus, Pyrus spp., Rosa spp., Salix spp., Ulmus spp. y Vaccinium corymbosum;

3)

«lugar de producción»: el lugar de producción según la definición de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 5 de la FAO (en lo sucesivo, «NIMF») (4);

4)

«vegetales hospedadores»: vegetales para plantación, cuyo tallo o cuello de la raíz tienen un diámetro de 1 cm o más en su punto más grueso, de Acer spp., Aesculus hippocastanum, Alnus spp., Betula spp., Carpinus spp., Chaenomeles spp., Citrus spp., Cornus spp., Corylus spp., Cotoneaster spp., Crataegus spp., Cryptomeria spp., Fagus spp., Ficus spp., Hibiscus spp., Lagerstroemia spp., Malus spp., Melia spp., Morus spp., Ostrya spp., Parrotia spp., Photinia spp., Platanus spp., Populus spp., Prunus laurocerasus, Pyrus spp., Rosa spp., Salix spp., Ulmus spp. y Vaccinium corymbosum;

5)

«vegetales centinela»: vegetales especificados plantados específicamente para apoyar la detección temprana de la plaga especificada y utilizados para la vigilancia.

CAPÍTULO II

PROSPECCIONES ANUALES DE LA PRESENCIA DE LA PLAGA ESPECIFICADA Y PLANES DE CONTINGENCIA

Artículo 3

Prospecciones de los vegetales hospedadores en los Estados miembros

1.   Las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales de los vegetales hospedadores basadas en el riesgo en las zonas de sus territorios en las que no se tenga constancia de la presencia de la plaga especificada para detectar dicha presencia.

El diseño y el sistema de muestreo de dichas prospecciones permitirán detectar, en el Estado miembro de que se trate, con un nivel de confianza suficiente, un bajo nivel de presencia de vegetales infestados. Las prospecciones se basarán en las directrices generales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») para las prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo.

2.   Las prospecciones se llevarán a cabo:

a)

sobre la base del nivel del riesgo fitosanitario respectivo;

b)

al aire libre, así como en viveros, centros de jardinería, emplazamientos comerciales, zonas naturales y urbanas y otros lugares pertinentes, según proceda;

c)

en las épocas adecuadas del año en relación con la posibilidad de detectar la plaga especificada, teniendo en cuenta la biología de la plaga, la presencia y la biología de los vegetales hospedadores, y la información científica y técnica mencionada en la ficha de vigilancia de plagas de la Autoridad relativa a Anoplophora chinensis (5).

3.   Las prospecciones consistirán en:

a)

un examen visual de los vegetales hospedadores, y

b)

cuando proceda, una recogida de muestras y un análisis de vegetales destinados a la plantación.

A fin de complementar los exámenes visuales, podrán utilizarse perros olfateadores entrenados específicamente, cuando proceda.

Artículo 4

Planes de contingencia

1.   Además de las obligaciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/2031, cada Estado miembro establecerá un plan de contingencia en el que se expongan las medidas que deben adoptarse en su territorio en lo que se refiere a:

a)

la erradicación de la plaga especificada, según lo establecido en el artículo 8;

b)

los traslados de los vegetales especificados dentro del territorio de la Unión, según lo establecido en el artículo 10;

c)

las inspecciones oficiales que deben llevarse a cabo sobre los traslados de los vegetales especificados dentro del territorio de la Unión y la introducción de los vegetales hospedadores en el territorio de la Unión, según lo establecido en los artículos 10 y 11;

d)

los recursos mínimos que deban ponerse a disposición y los procedimientos para poner a disposición esos recursos adicionales en caso de que se sospeche o se confirme la presencia de la plaga especificada;

e)

normas que detallen los procedimientos para identificar a los propietarios de los vegetales que deben eliminarse, notificar la orden de eliminación y acceder a propiedades privadas.

2.   Los Estados miembros actualizarán sus planes de contingencia, según proceda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO III

ZONAS DEMARCADAS

Artículo 5

Establecimiento de zonas demarcadas

1.   Si se confirma oficialmente la presencia de la plaga especificada, el Estado miembro afectado establecerá sin demora una zona demarcada que consistirá en:

a)

una zona que incluya los vegetales infestados y todos los vegetales especificados que puedan resultar infestados en un radio de 100 m alrededor de los vegetales infestados («zona infestada»);

b)

una zona tampón con una anchura mínima de 2 km a partir de los límites de la zona infestada.

2.   La delimitación de la zona demarcada se basará en los principios científicos, la biología de la plaga especificada, el nivel de infestación, la distribución concreta de los vegetales hospedadores en la zona afectada y las pruebas del establecimiento de la plaga especificada.

3.   A efectos de la adopción de las medidas de erradicación a que se refiere el artículo 8, y si la autoridad competente concluye que la erradicación de la plaga especificada es posible, teniendo en cuenta las circunstancias del brote, como su tamaño y ubicación, el nivel de infestación o el número y la distribución de los vegetales hospedadores, la anchura de la zona tampón podrá reducirse a no menos de 1 km.

4.   A efectos de la adopción de las medidas de contención a que se refiere el artículo 9, la zona tampón tendrá una anchura mínima de 4 km.

La anchura de la zona tampón podrá reducirse a no menos de 2 km, teniendo en cuenta las circunstancias del brote, tales como su tamaño y ubicación, el nivel de infestación o el número y la distribución de los vegetales hospedadores.

5.   Si se ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga especificada en la zona tampón de una zona demarcada par la contención, se aplicarán los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 6

Excepciones al establecimiento de zonas demarcadas

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, si se cumplen las condiciones indicadas a continuación, las autoridades competentes podrán decidir no establecer una zona demarcada:

a)

existen pruebas de que la plaga especificada ha sido introducida en la zona con los vegetales en los que se ha hallado y de que dichos vegetales estaban infestados antes de ser introducidos en la zona de que se trate, o bien se trata de un hecho aislado, que probablemente no dará lugar a un establecimiento, y

b)

se determina que no hay establecimiento de la plaga especificada y que la propagación y el éxito de la reproducción de la plaga especificada no son posibles debido a su biología, sobre la base de los resultados de una investigación específica y de las medidas de erradicación adoptadas.

2.   Cuando la autoridad competente haga uso de la excepción contemplada en el apartado 1, deberá:

a)

tomar medidas inmediatamente para garantizar la rápida erradicación de la plaga especificada y excluir la posibilidad de su propagación;

b)

durante al menos un ciclo de vida de la plaga especificada más un año adicional, y al menos cuatro años consecutivos, controlar una anchura de al menos 1 km en torno a los vegetales infestados o el lugar en el que se detectó la plaga especificada, y hacerlo de forma regular e intensiva al menos durante el primer año;

c)

destruir cualquier material vegetal infestado;

d)

rastrear el origen de la infestación y los vegetales relacionados con ella, en la medida de lo posible, y examinar dichos vegetales para detectar cualquier indicio de infestación, incluso mediante muestreo destructivo circunscrito;

e)

sensibilizar a la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada, y

f)

adoptar cualquier otra medida que pueda ayudar a erradicar la plaga especificada, habida cuenta de la NIMF n.o 9 (6) y aplicando un enfoque integrado conforme a los principios expuestos en la NIMF n.o 14 (7).

Artículo 7

Supresión de la demarcación

1.   La demarcación podrá suprimirse cuando, sobre la base de las prospecciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, letra h), no se detecte la plaga especificada en una zona demarcada durante al menos un ciclo de vida de la plaga especificada más un año adicional, y en total, no menos de cuatro años consecutivos.

A efectos del párrafo primero, la duración exacta del ciclo de vida de la plaga especificada dependerá de las pruebas disponibles para la zona afectada o una zona climática similar.

2.   La demarcación también podrá suprimirse en los casos en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 1.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE ERRADICACIÓN Y DE CONTENCIÓN

Artículo 8

Medidas de erradicación

1.   En las zonas demarcadas para la erradicación, las autoridades competentes adoptarán todas las medidas siguientes:

a)

tala inmediata de los vegetales infestados y de los vegetales que se sospeche que están infestados, y extracción completa de sus raíces;

b)

tala inmediata de todos los vegetales especificados y extracción de sus raíces en un radio de 100 m alrededor de los vegetales infestados, y examen de dichos vegetales especificados para detectar cualquier indicio de infestación, excepto en los casos en que los vegetales infestados se hayan encontrado fuera del período de vuelo de la plaga especificada, en los que la tala y la extracción se efectuarán a tiempo antes del inicio del siguiente período de vuelo;

c)

retirada, examen y eliminación segura de vegetales talados de conformidad con las letras a) y b) y de sus raíces, tomando todas las precauciones necesarias para evitar la propagación de la plaga especificada durante y después de la tala;

d)

prohibición de cualquier traslado de material potencialmente infestado fuera de la zona demarcada;

e)

investigación del origen de la infestación mediante el rastreo de los vegetales, en la medida de lo posible, y el examen de dichos vegetales para detectar cualquier indicio de infestación, incluso mediante muestreo destructivo circunscrito;

f)

sustitución de los vegetales especificados por otras especies vegetales no sensibles, cuando proceda;

g)

prohibición de plantar nuevos vegetales especificados al aire libre en la zona indicada en la letra b), excepto en los lugares de producción contemplados en el artículo 10, apartado 1;

h)

prospecciones realizadas de conformidad con el artículo 3, apartados 2 y 3, de los vegetales hospedadores en la zona demarcada, prestando especial atención a la zona tampón, a fin de detectar la presencia de la plaga especificada e incluyendo, cuando proceda, un muestreo destructivo selectivo llevado a cabo por la autoridad competente y con una indicación del número de muestras en el informe a que se refiere el artículo 13, apartado 1;

i)

en el caso de los vegetales centinela, dichos vegetales serán objeto de inspecciones al menos una vez al mes y serán destruidos y examinados a más tardar dos años después;

j)

sensibilización de la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada y sobre las medidas adoptadas para impedir su introducción y propagación dentro del territorio de la Unión, incluidas las condiciones relativas al traslado de vegetales especificados procedentes de la zona demarcada;

k)

cuando sea necesario, medidas específicas para hacer frente a peculiaridades o complicaciones de las que quepa razonablemente esperar que impidan, dificulten o retrasen la erradicación, en particular las relacionadas con la accesibilidad y la adecuada erradicación de todos los vegetales presunta o realmente infestados, sin importar su ubicación, su pertenencia pública o privada ni la persona o entidad responsable;

l)

cualquier otra medida que pueda contribuir a la erradicación de la plaga especificada, de conformidad con la norma internacional para medidas fitosanitarias («NIMF») n.o 9 (8), y a la aplicación de un enfoque de sistemas conforme a los principios establecidos en la NIMF n.o 14 (9).

En el caso del párrafo primero, letra a), cuando no sea posible eliminar tocones firmemente sujetos al suelo y raíces superficiales, se triturarán a un mínimo de 40 cm por debajo de la superficie o se recubrirán de material antinsectos.

Las prospecciones a que se refiere el apartado 1), letra h), se intensificarán en comparación con las prospecciones a que se refiere el artículo 3.

Las prospecciones en la zona tampón se basarán en las directrices generales de la Autoridad para las prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, y el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado en la zona tampón deberán poder determinar, con un nivel de confianza mínimo del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infestados del 1 %.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, letra b), si una autoridad competente llega a la conclusión de que la tala es inadecuada para un número limitado de vegetales individuales, debido a su valor social, cultural o medioambiental particular, dichos vegetales se someterán a un examen individual mensual para detectar cualquier indicio de infestación y se adoptarán medidas alternativas a la tala que garanticen un nivel elevado de protección para evitar cualquier posible propagación de la plaga especificada a partir de dichos vegetales.

Los motivos para llegar a esta conclusión y las medidas adoptadas en consecuencia se comunicarán a la Comisión en el informe contemplado en el artículo 13.

Artículo 9

Medidas de contención

1.   Cuando los resultados de las prospecciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, letra h), hayan confirmado la presencia de la plaga especificada en una zona durante más de cuatro años consecutivos y existan pruebas de que la plaga especificada ya no puede erradicarse, las autoridades competentes podrán limitar las medidas a la contención de la plaga especificada.

En las zonas demarcadas para la contención, las autoridades competentes adoptarán las medidas siguientes:

a)

inicio inmediato de la tala de los vegetales infestados y de los vegetales con síntomas causados por la plaga especificada, extracción completa de sus raíces y finalización de todas las actividades a tiempo antes del inicio del siguiente período de vuelo;

b)

retirada, examen y eliminación de las plantas taladas y de sus raíces, adoptando todas las precauciones necesarias para evitar la propagación de la plaga especificada tras la tala;

c)

prohibición de cualquier traslado de material potencialmente infestado fuera de la zona demarcada;

d)

si procede, sustitución de los vegetales especificados por otros vegetales no sensibles;

e)

prohibición de plantar nuevos vegetales especificados al aire libre en la zona infestada, excepto en los lugares de producción contemplados en el artículo 10, apartado 1;

f)

prospecciones de los vegetales hospedadores llevadas a cabo en la zona tampón de conformidad con el artículo 3, apartados 2 y 3, para detectar la presencia de la plaga especificada, en los momentos adecuados e incluyendo, cuando proceda, un muestreo destructivo circunscrito;

g)

en los casos en que se utilicen vegetales centinela, dichos vegetales serán objeto de inspecciones al menos una vez al mes y serán destruidos y examinados a más tardar dos años después;

h)

sensibilización de la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada y sobre las medidas adoptadas para impedir su introducción y propagación dentro del territorio de la Unión, incluidas las condiciones relativas al traslado de vegetales especificados fuera de la zona demarcada establecida con arreglo al artículo 5;

i)

cuando sea necesario, medidas específicas para hacer frente a peculiaridades o complicaciones de las que quepa razonablemente esperar que impidan, dificulten o retrasen la contención, en particular las relacionadas con la accesibilidad y la adecuada tala y destrucción de todos los vegetales presunta o realmente infestados, sin importar su ubicación, su pertenencia ni la persona responsable;

j)

cualquier otra medida que pueda ayudar a contener la plaga especificada.

En el caso del párrafo segundo, letra a), cuando no sea posible eliminar tocones firmemente sujetos al suelo y raíces superficiales, se triturarán a un mínimo de 40 cm por debajo de la superficie o se recubrirán de material antinsectos.

Las prospecciones a que se refiere el párrafo segundo, letra f), se intensificarán en comparación con las prospecciones a que se refiere el artículo 3.

Esas prospecciones se basarán en las directrices generales de la Autoridad para las prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, y el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado deberán poder determinar, con un nivel de confianza mínimo del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infestados del 1 %.

2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros todas las zonas demarcadas para la contención que tengan intención de designar o modificar.

CAPÍTULO V

TRASLADOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA UNIÓN

Artículo 10

Traslados dentro del territorio de la Unión

1.   Los vegetales especificados originarios de las zonas demarcadas establecidas de conformidad con el artículo 5 solo podrán trasladarse fuera de las zonas demarcadas y de las zonas infestadas a las zonas tampón si van acompañados de un pasaporte fitosanitario elaborado y expedido de conformidad con los artículos 78 a 95 del Reglamento (UE) 2016/2031, y si han sido cultivados durante al menos los dos años anteriores al traslado, o, en el caso de vegetales de menos de dos años, durante toda su vida, en un lugar de producción que cumpla todos los requisitos siguientes:

a)

está registrado de conformidad con el artículo 65 del Reglamento (UE) 2016/2031;

b)

ha sido sometido al menos a dos inspecciones oficiales al año para detectar indicios de la plaga especificada, realizadas en momentos adecuados, y no se ha detectado indicio alguno;

c)

está situado en una zona demarcada en la que se han llevado a cabo anualmente, en los momentos adecuados, prospecciones oficiales para detectar la presencia o indicios de la plaga especificada, en un radio de al menos 1 km alrededor del sitio, y no se ha detectado la plaga especificada ni indicios de ella, y en la que los vegetales se han cultivado en un emplazamiento:

i)

con protección física contra la introducción de la plaga especificada,

o

ii)

donde se han aplicado tratamientos preventivos adecuados, o

iii)

donde el muestreo destructivo circunscrito se lleva a cabo en cada lote de vegetales especificados antes de su traslado.

Las inspecciones a que se refiere el párrafo primero, letra b), incluirán un muestreo destructivo circunscrito de las raíces y los tallos de los vegetales. La muestra que vaya a ser objeto de inspección deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %.

El muestreo destructivo circunscrito a que se refiere el párrafo primero, letra c), se efectuará al nivel establecido en el cuadro del anexo II.

Las prospecciones mencionadas en el párrafo primero, letra c), se basarán en las directrices generales de la Autoridad para las prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, y el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado deberán poder determinar, con un nivel de confianza mínimo del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infestados del 1 %.

Los portainjertos cultivados en un lugar de producción que cumpla todos los requisitos del párrafo primero podrán injertarse con esquejes que no hayan sido cultivados en las condiciones contempladas en el párrafo primero, pero que no tengan más de 1 cm de diámetro en su punto más grueso.

2.   Los vegetales especificados no originarios de zonas demarcadas, pero introducidos en un lugar de producción en dichas zonas, solo podrán trasladarse dentro del territorio de la Unión si dicho lugar de producción se ajusta a los requisitos establecidos en el apartado 1, párrafo primero, letra c), y únicamente si los vegetales van acompañados del pasaporte fitosanitario a que se refiere el apartado 1.

3.   Los vegetales especificados importados de terceros países en los que se sepa que la plaga especificada está presente, de conformidad con el capítulo VI, solo podrán trasladarse dentro del territorio de la Unión si van acompañados del pasaporte fitosanitario a que se refiere el apartado 1.

CAPÍTULO VI

INTRODUCCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA UNIÓN DE VEGETALES ESPECIFICADOS ORIGINARIOS DE TERCEROS PAÍSES

Artículo 11

Vegetales originarios de terceros países en los que se sabe que la plaga especificada no está presente

Los vegetales especificados originarios de terceros países en los que se sabe que la plaga especificada no está presente solo podrán introducirse en el territorio de la Unión si se cumplen las condiciones siguientes:

a)

el servicio fitosanitario nacional del tercer país de que se trate ha comunicado por escrito a la Comisión que la plaga especificada no está presente en ese país, y

b)

los vegetales hospedadores van acompañados de un certificado fitosanitario que indica, en el epígrafe «Declaración adicional», que la plaga especificada no está presente en el tercer país correspondiente.

Artículo 12

Vegetales especificados originarios de terceros países en los que se sabe que la plaga especificada está presente

1.   Los vegetales especificados originarios de terceros países en los que se sabe que la plaga especificada está presente deberán ir acompañados de un certificado fitosanitario que contenga, en el epígrafe «Declaración adicional», una de las indicaciones siguientes:

a)

que los vegetales han sido cultivados, a lo largo de toda su vida, en un lugar de producción registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen y situado en una zona declarada libre de la plaga por dicho servicio, de acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y sobre la base de prospecciones oficiales;

b)

que los vegetales han sido cultivados, durante un período mínimo de dos años previo a la exportación, o, en el caso de vegetales de menos de dos años, durante toda su vida, en un lugar de producción:

i)

declarado libre de las plagas especificadas de acuerdo con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias,

ii)

registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen,

iii)

sometido al menos a dos inspecciones oficiales al año para detectar cualquier indicio de la plaga especificada, realizadas en momentos adecuados, y en las que no se ha detectado indicio alguno de la plaga, y

iv)

en el que los vegetales se han cultivado en un sitio:

con protección física contra la introducción de la plaga especificada, o

sometido a los tratamientos preventivos adecuados y rodeado de una zona tampón con una anchura de al menos 1 km, en la que anualmente se realizan, en momentos adecuados, prospecciones oficiales para detectar la presencia o indicios de la plaga especificada, y

v)

en el que, inmediatamente antes de la exportación, los envíos de los vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de la plaga especificada, en particular en las raíces y los tallos, incluso mediante muestreo destructivo circunscrito, o

c)

en el que los vegetales han sido cultivados a partir de portainjertos que cumplen los requisitos de la letra b), y que se han injertado con esquejes que cumplen los siguientes requisitos:

i)

en el momento de la exportación, los esquejes injertados no medían más de 1 cm de diámetro en su punto más grueso, y

ii)

los vegetales injertados han sido inspeccionados con arreglo a la letra b), inciso iii).

El nombre de la zona libre de plagas a que se refiere el párrafo primero, letra a), se mencionará en el epígrafe «Lugar de origen».

Las prospecciones mencionadas en el párrafo primero, letra a), se han basado en las directrices generales de la Autoridad para las prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, y el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado han podido determinar, con un nivel de confianza suficiente, un bajo nivel de presencia de vegetales infestados.

Las prospecciones mencionadas en el párrafo primero, letra b), inciso iv), segundo guion, se han basado en las directrices generales de la Autoridad para las prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, y el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado han podido determinar, con un nivel de confianza de al menos el 95 %, un nivel de presencia de vegetales infestados del 1 %. En caso de que se hayan detectado signos de la plaga especificada, se han tomado inmediatamente medidas de erradicación para restablecer la ausencia de plaga en la zona tampón.

La muestra que vaya a ser objeto de inspección mencionada en el párrafo primero, letra b), inciso v), deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación con un nivel de confianza del 99 %.

2.   Los vegetales especificados introducidos en el territorio de la Unión de conformidad con el apartado 1 se inspeccionarán en el punto de entrada o en los puntos de control autorizados.

Los métodos de inspección aplicados tendrán por objeto la detección de cualquier indicio de la plaga especificada, en particular en las raíces y los tallos, e incluirán un muestreo destructivo circunscrito. La muestra que vaya a ser objeto de inspección deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %, teniendo en cuenta la NIMF n.o 31 (10).

3.   El muestreo destructivo circunscrito a que se refiere este artículo se efectuará al nivel establecido en el cuadro del anexo II.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

Información sobre las medidas

A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros un informe sobre las medidas adoptadas durante el año anterior en aplicación del presente Reglamento y sobre los resultados de las medidas contempladas en los artículos 3 a 9.

Los resultados de las prospecciones llevadas a cabo con arreglo a los artículos 8 y 9 se presentarán a la Comisión utilizando uno de los modelos que figuran en el anexo I.

Artículo 14

Cumplimiento

En caso de que sea necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, los Estados miembros derogarán o modificarán las medidas que hayan adoptado para proteger su territorio de la introducción y la propagación de la plaga especificada. Informarán inmediatamente a la Comisión de la derogación o la modificación de dichas medidas.

Artículo 15

Derogación

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2012/138/UE, a excepción de su artículo 2, su artículo 3 y su anexo I, que quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2024.

Artículo 16

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 11 y 12, con excepción del artículo 12, apartado 1, párrafos tercero y cuarto, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024.

El artículo 4 será aplicable a partir del 1 de agosto de 2023.

Las siguientes disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025:

a)

el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo;

b)

el artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto;

c)

el artículo 9, apartado 1, párrafo quinto;

d)

el artículo 10, apartado 1, párrafo cuarto;

e)

el artículo 12, apartado 1, párrafos tercero y cuarto.

El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2029.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Decisión de Ejecución 2012/138/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Anoplophora chinensis (Forster) (DO L 64 de 3.3.2012, p. 38).

(3)  EFSA: General guidelines for statistically sound and risk-based surveys of plant pests [«Directrices generales para la realización de prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo» (disponible en inglés)], 8 de septiembre de 2020, doi:10.2903/sp.efsa.2020.EN-1919.

(4)  Normas adoptadas (NIMF) — Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (ippc.int).

(5)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2020. Story map for survey of Anoplophora chinensis [«Mapa de historias para el estudio de Anoplophora chinensis» (disponible en inglés)]. Publicación de referencia de la EFSA 2020: EN-1825. Disponible en línea: https://arcg.is/19HTyn. Última actualización: 24 de marzo de 2020.

(6)  Directrices para los programas de erradicación de plagas. Norma de referencia NIMF n.o 9, de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Roma.

(7)  Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas. Norma de referencia NIMF n.o 14, de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Roma.

(8)  Directrices para los programas de erradicación de plagas. Norma de referencia NIMF n.o 9, de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Roma. Publicada el 15 de diciembre de 2011.

(9)  Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas. Norma de referencia NIMF n.o 14, de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Roma. Publicada el 8 de enero de 2014.

(10)  Metodologías para el muestreo de envíos. Norma de referencia NIMF n.o 31 de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Roma.


ANEXO I

Plantillas para la comunicación de los resultados de las prospecciones anuales en zonas demarcadas llevadas a cabo con arreglo a los artículos 8 y 9

PARTE A

1.   Plantilla para la comunicación de los resultados de las prospecciones anuales

Image 1

2.   Instrucciones para cumplimentar la plantilla

Si se cumplimenta esta plantilla, no debe cumplimentarse la que figura en la parte B del presente anexo.

Para la columna 1

:

indíquense el nombre de la zona geográfica, el número de brote o cualquier información que permita identificar la zona demarcada (ZD) y la fecha en que se estableció.

Para la columna 2

:

indíquese el tamaño de la ZD antes del inicio de la prospección.

Para la columna 3

:

indíquese el tamaño de la ZD después de la prospección.

Para la columna 4

:

indíquese el enfoque: erradicación o contención. Inclúyanse tantas filas como sea necesario, en función del número de ZD por plaga y de los enfoques adoptados para esas zonas.

Para la columna 5

:

indíquese la zona de la ZD en la que se llevó a cabo la prospección, incluyendo tantas filas como sea necesario: zona infestada (ZI) o zona tampón (ZT), utilizando filas separadas. Cuando proceda, indíquese la zona de la ZT en la que se llevó a cabo la prospección (por ejemplo, los últimos 20 km adyacentes a la ZI o alrededor de viveros), utilizando filas distintas.

Para la columna 6

:

indíquese el número y la descripción de los emplazamientos de la prospección, eligiendo una (o varias) de las siguientes entradas para la descripción:

1.

Aire libre (zona de producción):

1.1.

campo (de cultivo, pastizal);

1.2.

huerto o viñedo;

1.3.

vivero;

1.4.

bosque.

2.

Aire libre (otros):

2.1.

jardín privado;

2.2.

lugares públicos;

2.3.

zona de conservación;

2.4.

vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación;

2.5.

otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje, etc.).

3.

Lugares físicamente cerrados:

3.1.

invernadero;

3.2.

lugar privado distinto de un invernadero;

3.3.

lugar público distinto de un invernadero;

3.4.

otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera).

Para la columna 7

:

indíquese cuáles son las zonas de riesgo determinadas en función de la biología de la(s) plaga(s), la presencia de vegetales hospedadores, las condiciones ecoclimáticas y los lugares de riesgo.

Para la columna 8

:

indíquense las zonas de riesgo incluidas en la prospección, a partir de las indicadas en la columna 7.

Para la columna 9

:

indíquense los vegetales, los frutos, las semillas, la tierra, el material de embalaje, la madera, la maquinaria, los vehículos, el agua u otros, con especificación del caso concreto.

Para la columna 10

:

indíquese la lista de especies/géneros de vegetales sometidos a prospección, utilizando una fila por especie o género.

Para la columna 11

:

indíquense los meses del año en que se realizó la prospección.

Para la columna 12

:

indíquense los detalles de la prospección, en función de las disposiciones legales específicas de cada plaga. Indíquese «n. a.» cuando la información de una columna no sea aplicable.

Para las columnas 13 y 14

:

indíquense los resultados, si procede, facilitando la información disponible en las columnas correspondientes. Las muestras «sin determinar» son aquellas muestras analizadas para las cuales no se ha obtenido ningún resultado debido a diferentes factores (por ejemplo, por debajo del nivel de detección, muestra sin transformar y sin identificar, o muestra antigua).

Para la columna 15

:

indíquense las notificaciones de brotes del año en que se llevó a cabo la prospección para las constataciones en la ZT. No es necesario incluir el número de notificación del brote cuando la autoridad competente haya decidido que la detección se corresponde con uno de los casos contemplados en el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/2031. En tal caso, indíquese el motivo por el que no se facilitó esa información en la columna 16 (Observaciones).

PARTE B

1.   Plantilla para la comunicación de los resultados de las prospecciones anuales basadas en datos estadísticos

Image 2

2.   Instrucciones para cumplimentar la plantilla

Si se cumplimenta esta plantilla, no debe cumplimentarse la que figura en la parte A del presente anexo.

Explíquense los supuestos subyacentes para el diseño de la prospección por plaga. Resúmase y justifíquese lo siguiente:

la población objetivo, la unidad epidemiológica y las unidades de inspección;

el método de detección y su sensibilidad;

el factor o los factores de riesgo, indicando los niveles de riesgo y los correspondientes riesgos relativos y proporciones de la población de vegetales hospedadores.

Para la columna 1

:

indíquense el nombre de la zona geográfica, el número de brote o cualquier información que permita identificar la zona demarcada (ZD) y la fecha en que se estableció.

Para la columna 2

:

indíquese el tamaño de la ZD antes del inicio de la prospección.

Para la columna 3

:

indíquese el tamaño de la ZD después de la prospección.

Para la columna 4

:

indíquese el enfoque: erradicación o contención. Inclúyanse tantas filas como sea necesario, en función del número de ZD por plaga y de los enfoques adoptados para esas zonas.

Para la columna 5

:

indíquese la zona de la ZD en la que se llevó a cabo la prospección, incluyendo tantas filas como sea necesario: zona infestada (ZI) o zona tampón (ZT), utilizando filas separadas. Cuando proceda, indíquese la zona de la ZT en la que se llevó a cabo la prospección (por ejemplo, los últimos 20 km adyacentes a la ZI o alrededor de viveros), utilizando filas distintas.

Para la columna 6

:

indíquese el número y la descripción de los emplazamientos de la prospección, eligiendo una (o varias) de las siguientes entradas para la descripción:

1.

Aire libre (zona de producción):

1.1.

campo (de cultivo, pastizal);

1.2.

huerto o viñedo;

1.3.

vivero;

1.4.

bosque.

2.

Aire libre (otros):

2.1.

jardines privados;

2.2.

lugares públicos;

2.3.

zona de conservación;

2.4.

vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación;

2.5.

otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje, etc.).

3.

Lugares físicamente cerrados:

3.1.

invernadero;

3.2.

lugar privado distinto de un invernadero;

3.3.

lugar público distinto de un invernadero;

3.4.

otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera).

Para la columna 7

:

indíquense los meses del año en que se efectuaron las prospecciones.

Para la columna 8

:

indíquese la población destinataria elegida y proporciónese en consecuencia la lista de especies/géneros huéspedes y la zona cubierta. La población objetivo se define como el conjunto de unidades de inspección. Su tamaño se define normalmente para las superficies agrícolas en hectáreas, pero también podría hacerse en parcelas, campos, invernaderos, etc. Justifíquese la elección efectuada en los supuestos subyacentes. Indíquense las unidades de inspección sometidas a prospección. Se entiende por «unidad de inspección» los vegetales, sus partes, las mercancías, las materias primas y los vectores de las plagas que se hayan examinado para identificar y detectar las plagas.

Para la columna 9

:

indíquense las unidades epidemiológicas sometidas a prospección, su descripción y su unidad de medida. Se entiende por «unidad epidemiológica» la superficie homogénea en la que las interacciones entre la plaga, los vegetales hospedadores y los factores abióticos y bióticos y las condiciones darían lugar a la misma epidemiología, en caso de que la plaga esté presente. Una unidad epidemiológica es una subdivisión de la población objetivo que es homogénea en términos de epidemiología con, al menos, un vegetal hospedador. En algunos casos, toda la población hospedadora de una región, zona o país puede considerarse una unidad epidemiológica. Podrían ser regiones NUTS, zonas urbanas, bosques, rosaledas, explotaciones agrícolas o hectáreas. La elección de las unidades epidemiológicas debe justificarse en los supuestos subyacentes.

Para la columna 10

:

indíquense los métodos utilizados durante la prospección, incluido el número de actividades en cada caso, en función de las disposiciones legales específicas de cada plaga. Indíquese «n. d.» cuando la información de una columna no esté disponible.

Para la columna 11

:

indíquese una estimación de la eficacia del muestreo. Por «eficacia de muestreo» se entiende la probabilidad de seleccionar las partes infectadas procedentes de un vegetal infectado. En el caso de los vectores, se refiere a la eficacia del método para capturar un vector positivo cuando esté presente en la zona de la prospección. En el caso del suelo, se refiere a la eficacia de seleccionar una muestra de suelo que contenga la plaga cuando esté presente en la zona de la prospección.

Para la columna 12

:

se entiende por «sensibilidad del método» la probabilidad de que un método detecte correctamente la presencia de plagas. La sensibilidad del método se define como la probabilidad de que un hospedador realmente positivo dé positivo en el análisis. Es la multiplicación de la eficacia del muestreo (es decir, la probabilidad de seleccionar partes infectadas de un vegetal infectado) por la sensibilidad del diagnóstico (caracterizada por la inspección visual o el análisis de laboratorio utilizados en el proceso de identificación).

Para la columna 13

:

proporciónense los factores de riesgo en filas diferentes, utilizando tantas filas como sea necesario. Indíquense, para cada factor de riesgo, el nivel de riesgo, el correspondiente riesgo relativo y la proporción de la población hospedadora.

Para la columna B

:

indíquense los detalles de la prospección, en función de las disposiciones legales específicas para cada plaga. Indíquese «n. a.» cuando la información de una columna no sea aplicable. La información que debe proporcionarse en estas columnas está relacionada con la información incluida en la columna 10, «Métodos de detección».

Para la columna 18

:

indíquese el número de emplazamientos de trampas en caso de que este número difiera del número de trampas (columna 17) (por ejemplo, la misma trampa se utiliza en diferentes lugares).

Para la columna 21

:

indíquese el número de muestras que hayan dado positivo, negativo o sin determinar. Las muestras «sin determinar» son aquellas muestras analizadas para las cuales no se ha obtenido ningún resultado debido a diferentes factores (por ejemplo, por debajo del nivel de detección, muestra sin transformar y sin identificar, o muestra antigua).

Para la columna 22

:

indíquense las notificaciones de brotes del año en que se efectuó la prospección. No es necesario incluir el número de notificación del brote cuando la autoridad competente haya decidido que la detección se corresponde con uno de los casos contemplados en el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/2031. En tal caso, indíquese el motivo por el que no se facilitó esa información en la columna 25 (Observaciones).

Para la columna 23

:

indíquese la sensibilidad de la prospección, tal como se define en la NIMF n.o 31. Este valor del nivel de confianza alcanzado en cuanto a la inexistencia de plagas se calcula sobre la base de los exámenes efectuados (o de las muestras), teniendo en cuenta la sensibilidad del método y la prevalencia prevista.

Para la columna 24

:

indíquese la prevalencia prevista sobre la base de una estimación previa a la prospección de la prevalencia real probable de la plaga en el terreno. La prevalencia prevista se fija como un objetivo de la prospección y corresponde al término medio que asumen los gestores de riesgos entre el riesgo de que la plaga esté presente y los recursos disponibles para la prospección. Por lo general, para una prospección de detección se establece un valor del 1 %.


ANEXO II

Niveles del muestreo destructivo

Número de vegetales del lote

Nivel del muestreo destructivo (número de vegetales que deben cortarse)

1 -4 500

10 % del tamaño del lote

> 4 500

450


DECISIONES

31.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/71


DECISIÓN (PESC) 2022/2096 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 27 de octubre de 2022

relativa al nombramiento del comandante de adiestramiento interarmas para la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) (EUMAM Ucrania/1/2022)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38,

Vista la Decisión (PESC) 2022/1968 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) (1), y en particular su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de octubre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1968 relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania).

(2)

El artículo 2, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2022/1968 dispone que se establezca a nivel operativo un Mando de Adiestramiento Interarmas (CAT-C) multinacional.

(3)

En virtud del artículo 5, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2022/1968, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones adecuadas, de conformidad con el artículo 38 del TUE, relativas al nombramiento de los comandantes de la UE para la EUMAM Ucrania, entre ellos el comandante de adiestramiento interarmas.

(4)

El 21 de octubre de 2022, el comandante de la misión de la UE recomendó nombrar al general de división Piotr TRYTEK comandante de adiestramiento interarmas.

(5)

El 24 de octubre de 2022, el Comité Militar de la Unión Europea respaldó dicha recomendación.

(6)

Procede adoptar una decisión relativa al nombramiento del general de división Piotr TRYTEK como comandante de adiestramiento interarmas para la EUMAM Ucrania a partir del 27 de octubre de 2022.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra al general de división Piotr TRYTEK comandante de adiestramiento interarmas para la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) a partir del 27 de octubre de 2022.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2022.

Por el Comité Político y de Seguridad

La Presidenta

D. PRONK


(1)  DO L 270 de 18.10.2022, p. 85.


31.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/72


DECISIÓN (PESC) 2022/2097 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 27 de octubre de 2022

relativa al nombramiento del comandante de formación especial para la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) (EUMAM Ucrania/2/2022)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38,

Vista la Decisión (PESC) 2022/1968 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) (1), y en particular su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de octubre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1968 relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania).

(2)

El artículo 2, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2022/1968 dispone que un Estado miembro ha de poner a disposición un Mando de Formación Especial multinacional, que dirija actividades de formación en su territorio.

(3)

En virtud del artículo 5, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2022/1968, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones adecuadas, de conformidad con el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea, relativas al nombramiento de los comandantes de la UE para la EUMAM Ucrania, entre ellos el comandante de formación especial.

(4)

El 21 de octubre de 2022, el comandante de la misión de la UE recomendó nombrar al teniente general Andreas MARLOW comandante de formación especial.

(5)

El 24 de octubre de 2022, el Comité Militar de la Unión Europea respaldó dicha recomendación.

(6)

Procede adoptar una decisión relativa al nombramiento del teniente general Andreas MARLOW como comandante de formación especial para la EUMAM Ucrania a partir del 27 de octubre de 2022.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra al teniente general Andreas MARLOW comandante de formación especial para la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) a partir del 27 de octubre de 2022.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2022.

Por el Comité Político y de Seguridad

La Presidenta

D. PRONK


(1)  DO L 270 de 18.10.2022, p. 85.


31.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/73


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2098 DE LA COMISIÓN

de 25 de octubre de 2022

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2022) 7828]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica contagiosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que a continuación pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en establecimientos en los que se mantienen aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otros establecimientos donde se mantengan aves de corral u otras aves cautivas.

(2)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las medidas de control de la GAAP.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión (3), adoptada en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP.

(4)

Más concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas establecidas por los Estados miembros a raíz de brotes de GAAP, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(5)

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se modificó recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1996 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de brotes de GAAP en aves de corral u otras aves cautivas en Bélgica, Alemania, Francia, los Países Bajos y Portugal que debían reflejarse en dicho anexo.

(6)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1996, Bélgica, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos han notificado a la Comisión nuevos brotes de GAAP en establecimientos en los que se mantenían aves de corral u otras aves cautivas situados en la provincia de Lieja, en Bélgica, en los estados federados de Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia y Schleswig-Holstein, en Alemania, en los departamentos de Ain, Reunión, Loire-Atlantique, Maine-et-Loire, Oise, Orne, Somme y Vendée, en Francia, en las provincias de Lombardía y Verona, en Italia, y en las provincias de Friesland, Limburg, Overijssel y Zuid-Holland, en los Países Bajos.

(7)

Las autoridades competentes de Bélgica, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos han adoptado las medidas de control de la enfermedad necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a esos brotes.

(8)

La Comisión ha examinado las medidas de control de la enfermedad adoptadas por Bélgica, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos en colaboración con estos Estados miembros y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas en ellos por sus autoridades competentes se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes de GAAP.

(9)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es preciso describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Bélgica, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos, las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por dichos Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(10)

Por consiguiente, deben modificarse las superficies que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 como zonas de protección y de vigilancia en Bélgica, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos.

(11)

En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, a fin de tener en cuenta las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por Bélgica, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como la duración de las medidas aplicables en ellas.

(12)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 en consecuencia.

(13)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

(14)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 134 de 20.4.2021, p. 166).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/1996 de la Comisión, de 14 de octubre de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 273 de 21.10.2022, p. 24).


ANEXO

«ANEXO

Parte A

Zonas de protección en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 2:

Estado miembro: Bélgica

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

BE-HPAI(P)-2022-00006

Those parts of the municipalities Oostkamp and Wingene contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,26749, lat 51,08261.

23.10.2022

BE-HPAI(NON-P)-2022-00138

Those parts of the municipalities Diksmuide and Veurne contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 2,79513, lat 51,06076.

26.10.2022

BE-HPAI(P)-2022-00007

Those parts of the municipalities Borgloon, Hoeselt, Kortessem and Tongeren contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,44421, lat 50,79007.

30.10.2022

BE-HPAI(NON-P)-2022-00145

Those parts of the municipalities Pepinster and Theux contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,80979, lat 50,5343.

6.11.2022

BE-HPAI(NON-P)-2022-00150

Those parts of the municipalities Assenede, Evergem and Gent contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,72485, lat 51,16128.

9.11.2022

Estado miembro: Alemania

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

NIEDERSACHSEN

DE-HPAI(P)-2022-00066

Landkreis Emsland

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten:

7.637125 / 52.928353

Betroffen sind Teile der Gemeinden Lorup, Börger und Breddenberg

8.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00061

Landkreis Friesland

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.930981 / 53.673312

Betroffen sind Teile der Gemeinde Wangerland.

25.10.2022

DE-HPAI(P)-2022-00063

Landkreis Wittmund

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.735534 / 53.582188

Betroffen sind Teile der Stadt Wittmund.

29.10.2022

NORDRHEIN-WESTFALEN

DE-HPAI(P)-2022-00060

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 6.927974 / 51.619296)

Betroffen sind Teile:

der kreisfreien Stadt Bottrop

des Kreises Recklinghausen mit der Stadt Dorsten

des Kreises Wesel mit der Gemeinde Schermbeck

27.10.2022

DE-HPAI(P)-2022-00065

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.462045 / 51.846976)

Betroffen sind Teile:

des Kreises Gütersloh mit den Städten Rietberg und Verl

10.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00067

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.542052 / 51.931124)

Betroffen sind Teile:

der kreisfreien Stadt Münster

des Kreises Coesfeld mit der Gemeinde Senden

6.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00068

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.567462 / 51.882979)

Betroffen sind Teile:

des Kreises Gütersloh mit den Städten Verl und Schloß Holte-Stukenbrock

10.11.2022

SCHLESWIG-HOLSTEIN

DE-HPAI(P)-2022-00062

Kreis Dithmarschen

Teile der Gemeinde Offenbüttel und Osterrade

1.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00064

Kreis Nordfriesland

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8,370326 54,886141, Betroffen ist ein Teil der Gemeinde Sylt

31.10.2022

DE-HPAI(P)-2022-00062

Kreis Rendsburg-Eckernförde

3 km Radius um Primär-Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,473735 / 54,181813

Gemeinde Tackesdorf und Teile der Gemeinden Breiholz, Haale, Hamdorf, Lütjenwestedt, Oldenbüttel, Prinzenmoor

1.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00070

Kreis Schleswig-Flensburg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,589444 / 54,751873

Betroffen sind die Gemeinden oder Teile der Gemeinden:

Ausacker, Hürup, Husby, Maasbüll, Grundhof, Sörup

11.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00069

Kreis Schleswig-Flensburg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,589444 / 54,751873

Betroffen sind die Gemeinden oder Teile der Gemeinden:

Ausacker, Hürup, Husby, Maasbüll, Grundhof, Sörup

11.11.2022

Estado miembro: España

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

ES-HPAI(P)-2022-00037

Las partes de la comarca de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 40,7068421° N, 3,1695321° O.

21.10.2022

Estado miembro: Francia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Département: Ain (01)

FR-HPAI(P)-2022-01398

BEY

CRUZILLES LES MEPILLAT

GARNERANS

ILLIAT

SAINT ANDRE D HUIRIAT

9.11.2022

Département: Maine-et-Loire (49)

FR-HPAI(P)-2022-01389

Bouchemaine

Savennières

2.11.2022

FR-HPAI(P)-2022-01394

BRIOLLAY

MONTREUIL-SUR-LOIR

RIVES-DU-LOIR-EN-ANJOU

SEICHES-SUR-LE-LOIR

TIERCE

7.11.2022

FR-HPAI(P)-2022-01395

FR-HPAI(P)-2022-01396

49243 BEAUPREAU-EN-MAUGES

49239 BEAUPREAU-EN-MAUGES

49169 CHEMILLE-EN-ANJOU

49225 CHEMILLE-EN-ANJOU

49300 CHEMILLE-EN-ANJOU

49268 CHEMILLE-EN-ANJOU

49295 MAUGES-SUR-LOIRE

49314 MONTREVAULT-SUR-EVRE

8.11.2022

Département: Morbihan (56)

FR-HPAI(P)-2022-1386

PEILLAC Partie de la commune au nord de la D764 et à l'ouest de la D777

SAINT CONGARD Partie de la commune à l'est de la D764 jusquà Le Port D'Oust

SAINT GRAVE Partie de la commune au nord de la D764

SAINT MARTIN SUR OUST Commune entière

25.10.2022

Département: Oise (60)

FR- HPAI(NON-P)-2022-00309

LONGUEIL ST MARIE

LE MEUX

VERBERIE

RIVECOURT

LE FAYEL

LACROIX SAINT6OUEN

CHEVIERES

23.10.2022

Département: Orne (61)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00309

LONGUEIL ST MARIE

LE MEUX

VERBERIE

RIVECOURT

LE FAYEL

LACROIX SAINT6OUEN

CHEVIERES

23.10.2022

FR-HPAI(NON-P)-2022-00339

FR-HPAI(NON-P)-2022-00342

AUBRY-LE-PANTHOU

CAMEMBERT

CHAMPOSOULT

LA FRESNAIE-FAYEL

FRESNAY-LE-SAMSON

GUERQUESALLES

MARDILLY

NEUVILLE-SUR-TOUQUES

ROIVILLE

SAP-EN-AUGE

GUFFERN-EN-AUGE zone nord au-dessus de la D14, puis D16 entre Le bourg Saint-Léonard et Chambois et D3 jusqu'à la limite de la commune

TICHEVILLE

7.11.2022

Département:Seine-et-Marne (77)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00304

FAVIERES

JOSSIGNY

NEUFMOUTIERS EN BRIE

VILLENEUVE LE COMTE

VUILLENEUVE EN BRIE

24.10.2022

Département: Deux – Sèvres (77)

FR-HPAI(P)-2022-01397

COULONGES-SUR-L'AUTIZE

SAINT-MAIXENT-DE-BEUGNE

9.11.2022

Département: Somme (80)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00229

FR-HPAI(P)-2022-01378

FR-HPAI(NON-P)-2022-00320

FOREST-L'ABBAYE

HAUTVILLERS-OUVILLE

LAMOTTE-BULEUX

LE TITRE

NOUVION

SAILLY-FLIBEAUCOURT

26.10.2022

FR-HPAI(NON-P)-2022-00318

QUEND

FORT-MAHON-PLAGE

22.10.2022

Département : Vendée (85)

FR-HPAI(P)-2022-01387

SAINT-MARTIN-DES-NOYERS à l'ouest de la D7

27.10.2022

FR-HPAI(P)-2022-01397

SAINT HILAIRE DES LOGES au nord de la D745

FOUSSAIS PAYRE à l'est de la D49

9.11.2022

FR-HPAI(P)-2022-01388

FR-HPAI(P)-2022-01392

FR-HPAI(P)-2022-01393

BOURNEZEAU au sud de la D498 et de la D949B

LES PINEAUX

MOUTIERS-SUR-LE-LAY

SAINTE-PEXINE au nord de la D19

SAINT-MARTIN-DES-NOYERS à l'ouest de la D7

LA CHAIZE-LE-VICOME au nord de la D948

LA FERRIERE au sud de la D160

CHAUCHE à l'est de l'A83

CHAVAGNES-EN-PAILLERS au sud de la D6

SAINT-ANDRE-GOULE-D'OIE au nord de l'A87

SAINT-FULGENT à l'ouest de l'A87

9.11.2022

Département : La Réunion (974)

FR-HPAI(P)-2022-01391

ST-PAUL GILLES HAUT

SAINT PAUL SALINE

25.10.2022

Estado miembro: Italia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Region: Veneto

IT-HPAI(P)-2022-00025

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.646565, E12.33426

24.10.2022

IT-HPAI(P)-2022-00026

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.32262, E11.193539

12.11.2022

Region: Lombardia

IT-HPAI(P)-2022-00027

The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.298429, 9.9980267

14.11.2022

Estado miembro: Países Bajos

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

NL-HPAI(P)-2022-00068

Those parts of the municipality Veendam contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.89, lat 53,06

21.10.2022

NL-HPAI(P)-2022-00069

Those parts of the municipality Zuidwolde, Het Hoogeland contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,6, lat 53,27

21.10.2022

NL-HPAI(P)-2022-00070

Those parts of the municipality Voorst contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.08 lat 52,15.

24.10.2022

NL-HPAI(P)-2022-00071

Those parts of the municipality Hoogezand contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,76 lat 53,21.

25.10.2022

NL-HPAI(P)-2022-00072

Those parts of the municipality Veendam contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,89, lat 53,06

27.10.2022

NL-HPAI(P)-2022-00073

Those parts of the municipality Veendam contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,9, lat 53,07

29.10.2022

NL-HPAI(NON-P)-2022-00683

Those parts of the municipality Tiel contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,44, lat 51,89

29.10.2022

NL-HPAI(NON-P)-2022-00684

Those parts of the municipality Dantumadeel contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,03, lat 53,3

27.10.2022

NL-HPAI(P)-2022-00074

Those parts of the municipality Waddingxveen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4,67 , lat 52,03

31.10.2022

NL-HPAI(P)-2022-00075

Those parts of the municipality Bodegraven contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4,76, lat 52,11

2.11.2022

NL-HPAI(P)-2022-00076

Those parts of the municipality Dalfsen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.28 lat 52.58

4.11.2022

NL-HPAI(P)-2022-00077

Those parts of the municipality Noardeast-Fryslân contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.89 lat 53.34

5.11.2022

NL-HPAI(P)-2022-00078

Those parts of the municipality Nederweert contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.78, lat 51.29

6.11.2022

Estado miembro: Portugal

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

PT-HPAI(P)-2022-00009

The parts of Alenquer municipality, from the district of Lisboa, that are contained within circle of 3 kilometers radius, centered on GPS coordinates 39.147585N, 9.034070W

24.10.2022

Parte B

Zonas de vigilancia en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 3:

Estado miembro: Bélgica

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

BE-HPAI(P)-2022-00003

Those parts of the municipalities Assenede, Eeklo, Kaprijke, Lievegem, Maldegem en Sint-Laureins, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,570060, lat 51,231510.

23.10.2022

Those parts of the municipalities Eeklo, Kaprijke en Sint-Laureins contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,570060, lat 51,231510.

15.10.2022 – 23.10.2022

BE-HPAI(NON-P)-2022-00123

Those parts of the municipalities Aalter, Beernem, Brugge, Damme, Maldegem, Oostkamp, Ruiselede, Tielt and Wingene, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,370828, lat 51,13012.

21.10.2022

Those parts of the municipalities Aalter and Beernem contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,370828, lat 51,13012.

13.10.2022 – 21.10.2022

BE-HPAI(NON-P)-2022-00124

Those parts of the municipalities Bocholt, Bree, Hamont-Achel, Kinrooi, Oudsbergen, Peer and Pelt extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,58139, lat 51,19645.

23.10.2022

Those parts of the municipalities Bocholt contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,58139, lat 51,19645.

15.10.2022 – 23.10.2022

BE-HPAI(P)-2022-00004

Those parts of the municipalities Aalter, Assenede, Eeklo, Evergem, Kaprijke, Lievegem, Maldegem en Sint-Laureins, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,55313, lat 51,22553.

28.10.2022

Those parts of the municipalities Eeklo, Kaprijke en Sint-Laureins contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,55313, lat 51,22553.

20.10.2022 – 28.10.2022

BE-HPAI(P)-2022-00005

Those parts of the municipalities Aalter, Assenede, Eeklo, Evergem, Kaprijke, Lievegem, Maldegem en Sint-Laureins, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,56564, lat 51,22364.

29.10.2022

Those parts of the municipalities Eeklo, Kaprijke en Sint-Laureins contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,56564, lat 51,22364.

21.10.2022 – 29.10.2022

BE-HPAI(P)-2022-00006

Those parts of the municipalities Aalter, Ardooie, Beernem, Lichtervelde, Oostkamp, Pittem, Ruiselede, Tielt, Torhout, Wingene and Zedelgem, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,26749, lat 51,08261.

1.11.2022

Those parts of the municipalities Oostkamp and Wingene contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,26749, lat 51,08261.

24.10.2022 – 1.11.2022

BE-HPAI(NON-P)-2022-00138

Those parts of the municipalities Alveringem, Diksmuide, Gistel, Houthulst, Koekelare, Koksijde, Lo-Reninge, Middelkerke, Nieuwpoort and Veurne, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 2,79513, lat 51,06076.

4.11.2022

Those parts of the municipalities Diksmuide and Veurne contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 2,79513, lat 51,06076.

27.10.2022 – 4.11.2022

BE-HPAI(P)-2022-00007

Those parts of the municipalities Awans, Bassenge, Bilzen, Borgloon, Crisnée, Heers, Herstappe, Hoeselt, Juprelle, Kortessem, Oreye, Riemst, Tongeren and Wellen, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,44421, lat 50,79007.

8.11.2022

Those parts of the municipalities Borgloon, Hoeselt, Kortessem and Tongeren contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,44421, lat 50,79007.

31.10.2022 – 8.11.2022

BE-HPAI(NON-P)-2022-00145

Those parts of the municipalities Aywaille, Chaudfontaine, Dison, Herve, Jalhay, Limbourg, Olne, Pepinster, Soumagne, Spa, Sprimont, Theux, Trooz and Verviers, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,80979, lat 50,5343.

15.11.2022

Those parts of the municipalities Pepinster and Theux contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,80979, lat 50,5343.

7.11.2022 – 15.11.2022

BE-HPAI(NON-P)-2022-00150

Those parts of the municipalities Assenede, Eeklo, Evergem, Gent, Kaprijke, Lievegem, Lochristi, Wachtebeke and Zelzate, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,72485, lat 51,16128.

18.11.2022

Those parts of the municipalities Assenede, Evergem and Gent contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,72485, lat 51,16128.

10.11.2022 – 18.11.2022

Estado miembro: Alemania

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

NIEDERSACHSEN

DE-HPAI(P)-2022-00057

Landkreis Aurich

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.777805 / 53.530628

Betroffen sind Teile der Gemeinde Wiesmoor und der Stadt Aurich.

26.10.2022

DE-HPAI(P)-2022-00063

Landkreis Aurich

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.735534 / 53.582188

Betroffen sind Teile der Stadt Aurich.

7.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00056

Landkreis Cloppenburg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.108564 / 52.731073

Betroffen sind Teile der Gemeinden Cappeln, Emstek, Essen und Lastrup.

25.10.2022

Landkreis Cloppenburg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.108564 / 52.731073

Betroffen sind Teile der Gemeinde Cappeln.

17.10.2022 – 25.10.2022

DE-HPAI(P)-2022-00058

Landkreis Cloppenburg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.883850 / 52.809076

Betroffen sind Teile der Gemeinden Cappeln, Essen, Lastrup, Lindern, Löningen, Molbergen und der Stadt Cloppenburg.

28.10.2022

Landkreis Cloppenburg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.883850 / 52.809076

Betroffen sind Teile der Gemeinden Lastrup und Molbergen.

20.10.2022 – 28.10.2022

DE-HPAI(P)-2022-00059

Landkreis Cloppenburg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.530647 / 52.017923

Betroffen sind Teile der Gemeinde Saterland.

29.10.2022

Landkreis Emsland

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.530647 / 52.017923

Betroffen sind Teile der Gemeinden Breddenberg, Börger, Bockhorst, Dörpen, Esterwegen, Hilkenbrook, Lehe, Lorup, Neubörger, Neulehe, Surwold und der Stadt Papenburg.

29.10.2022

Landkreis Emsland

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.530647 / 52.017923

Betroffen sind Teile der Gemeinden Bockhorst, Esterwegen, Surwold und der Stadt Papenburg

21.10.2022 – 29.10.2022

DE-HPAI(P)-2022-00066

Landkreis Emsland

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten:

7.637125 / 52.928353

Betroffen sind Teile der Gemeinden Lorup, Börger, Breddenberg, Werlte, Vrees, Rastdorf, Hilkenbrook, Esterwegen, Surwold, Spahnharrenstätten, Werpeloh und Sögel

17.11.2022

Landkreis Emsland

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten:

7.637125 / 52.928353

Betroffen sind Teile der Gemeinden Lorup, Börger und Breddenberg

9.11.2022 –17.11.2022

NL-HPAI(P)-2022-00067

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.00136 / 52.86442

Betroffen sind Teile der Gemeinden Haren (Ems) und Sustrum.

28.10.2022

DE-HPAI(P)-2022-00057

Landkreis Friesland

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.777805 / 53.530628

Betroffen sind Teile der Gemeinden Jever, Schortens und Wangerland.

26.10.2022

Landkreis Friesland

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.777805 / 53.530628

Betroffen sind Teile der Gemeinde Jever.

18.10.2022 – 26.10.2022

DE-HPAI(P)-2022-00061

Landkreis Friesland

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.930981 / 53.673312

Betroffen sind Teile der Gemeinden Schortens, Wangerland und der Stadt Jever.

3.11.2022

Landkreis Friesland

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.930981 / 53.673312

Betroffen sind Teile der Gemeinde Wangerland.

26.10.2022 – 3.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00063

Landkreis Friesland

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.735534 / 53.582188

Betroffen sind Teile der Gemeinde Wangerland und der Stadt Jever.

7.11.2022

NL-HPAI (NON-P)-2022-00640

Landkreis Grafschaft Bentheim

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 6.75101130 / 52.40922180

Betroffen sind Teile der Samtgemeinde Uelsen.

24.10.2022

DE-HPAI(P)-2022-00059

Landkreis Leer

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.530647 / 52.017923

Betroffen sind Teile der Gemeinden Ostrhauderfehn, Rhauderfehn und Westoverledingen.

29.10.2022

Landkreis Leer

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.530647 / 52.017923

Betroffen sind Teile der Gemeinde Rhauderfehn.

21.10.2022 – 29.10.2022

DE-HPAI(P)-2022-00056

Landkreis Osnabrück

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.108564 / 52.731073

Betroffen sind Teile der Gemeinden Badbergen und Quakenbrück.

25.10.2022

DE-HPAI(P)-2022-00056

Landkreis Vechta

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.108564 / 52.731073

Betroffen sind Teile der Gemeinden Bakum, Dinklage, Lohne und der Stadt Vechta.

25.10.2022

Landkreis Vechta

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.108564 / 52.731073

Betroffen sind Teile der Gemeinde Bakum.

17.10.2022 – 25.10.2022

DE-HPAI(P)-2022-00061

Stadt Wilhelmshaven

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.930981 / 53.673312

Betroffen sind Teile der Stadt Wilhelmshaven

3.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00057

Landkreis Wittmund

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.777805 / 53.530628

Betroffen sind Teile der Gemeinden Dunum, Friedeburg und der Stadt Wittmund.

26.10.2022

Landkreis Wittmund

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.777805 / 53.530628

Betroffen sind Teile der Gemeinde Friedeburg und der Stadt Wittmund.

17.10.2022 – 26.10.2022

DE-HPAI(P)-2022-00061

Landkreis Wittmund

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.930981 / 53.673312

Betroffen sind Teile der Stadt Wittmund.

3.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00063

Landkreis Wittmund

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.735534 / 53.582188

Betroffen sind Teile der Gemeinden Blomberg, Dunum, Esens, Friedeburg, Moorweg, Stedesdorf, Werdum und der Stadt Wittmund.

7.11.2022

Landkreis Wittmund

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.735534 / 53.582188

Betroffen sind Teile der Stadt Wittmund.

30.10.2022 – 7.11.2022

NORDRHEIN-WESTFALEN

DE-HPAI(P)-2022-00060

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 6.927974 / 51.619296)

Betroffen sind Teile:

der kreisfreien Stadt Bottrop

des Kreises Recklinghausen mit der Stadt Dorsten

des Kreises Wesel mit der Gemeinde Schermbeck

28.10.2022 – 5.11.2022

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 6.927974 / 51.619296)

Betroffen sind Teile:

der kreisfreien Stadt Bottrop

der kreisfreien Stadt Gelsenkirchen

der kreisfreien Stadt Oberhausen

des Kreises Recklinghausen mit der Stadt Dorsten, Marl, Herten und Gladbeck

des Kreises Wesel mit den Gemeinden Hünxe und Schermbeck sowie der Stadt Dinslaken

5.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00065

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.462045 / 51.846976)

Betroffen sind Teile:

des Kreises Gütersloh mit den Städten Rietberg und Verl

11.11.2022 – 19.11.2022

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.462045 / 51.846976)

Betroffen sind Teile:

des Kreises Gütersloh mit den Städten Rietberg, Rheda-Wiedenbrück, Gütersloh, Verl und Schloß Holte-Stukenbrock sowie der Gemeinde Langenberg

der kreisfreien Stadt Bielefeld

des Kreises Paderborn mit der Gemeinde Hövelhof und der Stadt Delbrück

19.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00067

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.542052 / 51.931124)

Betroffen sind Teile:

der kreisfreien Stadt Münster

des Kreises Coesfeld mit der Gemeinde Senden

7.11.2022 – 15.11.2022

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.542052 / 51.931124)

Betroffen sind Teile:

der kreisfreien Stadt Münster

des Kreises Coesfeld mit den Gemeinden Senden, Nottuln und Havixbeck

des Kreises Steinfurt mit der Gemeinde Altenberge

15.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00068

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.567462 / 51.882979)

Betroffen sind Teile:

des Kreises Gütersloh mit den Städten Verl und Schloß Holte-Stukenbrock

11.11.2022 – 19.11.2022

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.567462 / 51.882979)

Betroffen sind Teile:

des Kreises Gütersloh mit den Städten Verl, Rietberg, Gütersloh und Schloß Holte-Stukenbrock

der kreisfreien Stadt Bielefeld

des Kreises Lippe mit der Stadt Oerlinghausen und der Gemeinde Augustdorf

des Kreises Paderborn mit der Gemeinde Hövelhof und der Stadt Delbrück

19.11.2022

SCHLESWIG-HOLSTEIN

DE-HPAI(P)-2022-00062

Kreis Dithmarschen

Gemeinden: Bunsoh, Dellstedt, Offenbüttel, Osterrade, Süderdorf, Tielenhemme, Wennbüttel, Wrohm

10.11.2022

Kreis Dithmarschen

Teile der Gemeinde Offenbüttel und Osterrade

2.11.2022 – 10.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00070

Stadt Flensburg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,589444 / 54,751873

Betroffen sind Teile der Stadt Flensburg

20.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00069

Stadt Flensburg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,589444 / 54,751873

Betroffen sind Teile der Stadt Flensburg

20.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00055

Kreis Nordfriesland

Die Gemeinde Ockholm komplett

Teile der Gemeinden Dagebüll, Galmsbüll und Niebüll außerhalb der Schutzzone

Zwischen Galmsbüll und Niebüll: von der Gemeindegrenze Galmsbüll/Gotteskoogdeich zur Kreuzung Gotteskoogdeich/Wrewelsbüllweg – in gerader Linie bis zur Kreuzung Nordergotteskoogsweg/Klanxbüller Straße – der Klanxbüller Straße bis zur Gemeindegrenze Niebüll folgend

Weiter der Gemeindegrenze Niebüll in östlicher Richtung folgend

Vom Berührungspunkt der Gemeinden Niebüll, Holm und Uphusum in gerader Linie in nordöstlicher Richtung bis zur Kreuzung Aventofter Straße/Gotteskoogallee

In gerader Linie Richtung Osten bis zur Kreuzung Alter Wang/Norderweg

Folgend der Straße Alter Wang Richtung Osten bis zur Einmündung auf die Humptruper Straße

In gerader Linie bis zur B5/Neulandweg

In gerader Linie bis zur Kreuzung Twedtweg/Wongweg

In gerader Linie in südöstlicher Richtung bis zur Kreuzung Dorfstraße/Querweg

Der Dorfstraße folgend bis zum Ochsenweg, weiter Richtung Süden bis zur Kreuzung Dorfstraße nach Karlum

In südöstlicher Richtung bis zur Kreuzung Waldstraße/Käthnerweg

In gerader Linie bis zur Gabelung Seewang, Höhe Hausnummer 2

Seewang folgend bis zur Kreuzung Lecker Straße/Büllsbüll

In gerader Linie Richtung Süden bis zur Kreuzung Osterstraße/Hauptstraße Ecke Schruplund

In gerader Linie in südlicher Richtung bis zur Kreuzung B199/Fresenhagen

In gerader Linie Richtung Süden bis zur Kreuzung Boberheide/Nedderheide

In gerader Linie bis zur Dorfstraße Ecke Feldweg (Schardebüll), Höhe Dorfstraße 57

In gerader Linie in südlicher Richtung bis zur Kreuzung Dörpstraat/Schöpfwerk (Ost-Bargum)

In gerader Linie in südwestlicher Richtung bis zur Kreuzung Mönkebüller Straße/Tannenweg (Langenhorn)

In gerader Linie zur Kreuzung Mönkebüller Straße/Kiefernweg

Der Mönkebüller Straße folgend bis zur Ecke Mommsenstraße

In gerader Linie folgend bis zur Kreuzung B5/Holmweg

Dem Holmweg folgend bis zur Ecke Nahdeheide, weiter auf Nahdeheide in Richtung Süden bis zur Straße Ole Karkenweg, weiter auf Ole Karkenweg bis zur Kreuzung Ihleweg

In gerader Linie Richtung Westen bis zur Kreuzung Horne/Addebüller Weg, weiter dem Addebülüller Weg folgend bis zur Gemeindegrenze Bordelum, der nördlichen Gemeindegrenze bis zur Gemeinde Ockholm folgend

21.10.2022

Kreis Nordfriesland

Beginnend von Kreuzung B5 Krouerswäi

In gerader Linie nach Osten auf den Senfmühlenweg,

dann der Straße Senfmühlenweg nach Süden folgend

dann in östlicher Richtung bis zur Dorfstraße Kreuzung Freifennen-Graben

dann in südöstlicher Richtung in gerader Linie zum Kreuzungspunkt des Kornkoogs-Graben/Küfennegraben

in gerader Linie folgend bis zur Kreuzung Näie Wäi/Stadionstr.

In südlicher Richtung in gerader Linie bis zur Kreuzung B5/Blengerweg

In südlicher Richtung bis zur Kreuzung Klinkerstraße (K88)/Hunnebüller Weg

weiter in gerader Linie bis zum Trollebüller Weg/Hasenhallig

in westlicher Richtung in gerader Linie bis zur Lecker Au/Mündung des Osterdeichshalligsielzug

in nordwestlicher Richtung in gerader Linie bis zur Kreuzung Herrenkoogstraße/Norderland

der Straße Nordland gen Westen folgend bis zum Kreuzungspunkt mit dem Osterdeichalligsielzug

in nordwestlicher Richtung bis zur Gabelung Spalönj

auf der Straße Spalönj in westlicher Richtung folgend bis zur Straße Moordeich

in gerader Linie Richtung Norden bis zur Kreuzung Deezbülldeich/Moorhäuser

in Richtung Norden in gerader Linie bis zur Kreuzung Schützenring/Kastanienweg

Richtung Nordosten in gerader Linie folgend bis zur Kreuzung Roggenweg/Weizenweg

Den Roggenweg bis zur Bäderstraße Kreisverkehr

13.10.2022 – 21.10.2022

DE-HPAI(P)-2022-00064

Kreis Nordfriesland

Gesamtes Gebiet der Insel Sylt

9.11.2022

Kreis Nordfriesland

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8,370326 54,886141, Betroffen ist ein Teil der Gemeinde Sylt

1.11.2022 – 9.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00062

Kreis Rendsburg-Eckernförde

Gesamtfläche der Gemeinden Bargstall, Beldorf, Bendorf, Beringstedt, Brinjahe, Elsdorf-Westermühlen, Embühren, Gokels, Hamweddel, Hanerau-Hademarschen, Hörsten, Nienborstel, Nübbel, Osterstedt, Schülp/RD, Seefeld, Sophienhamm, Steenfeld, Thaden und Todenbüttel sowie die Teile der Gemeinden Breiholz, Haale, Hamdorf, Lütjenwestedt, Oldenbüttel und Prinzenmoor, die nicht in der Schutzzone liegen.

10.11.2022

Kreis Rendsburg-Eckernförde

3 km Radius um Primär-Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,473735 / 54,181813

Gemeinde Tackesdorf und betroffene Teile der Gemeinden Breiholz, Haale, Hamdorf, Lütjenwestedt, Oldenbüttel, Prinzenmoor

2.11.2022 – 10.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00070

Kreis Schleswig-Flensburg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,589444 / 54,751873

Betroffen sind die Gemeinden oder Teile der Gemeinden:

Ausacker, Hürup, Husby, Maasbüll, Grundhof, Sörup, Freienwill, Großsolt, Tastrup, Ahneby, Steinbergkirche, Sterup, Dollerup, Langballig, Munkbrarup, Ringsberg, Wees, Westerholz, Mittelangeln, Schnarup, Oeversee, Havetoft, Struxdorf, Mohrkirch, Handewitt, Glücksburg

20.11.2022

Kreis Schleswig-Flensburg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten

9,589444 / 54,751873

Betroffen sind die Gemeinden oder Teile der Gemeinden:

Ausacker, Hürup, Husby, Maasbüll, Grundhof, Sörup

12.11.2022 – 20.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00069

Kreis Schleswig-Flensburg

10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,589444 / 54,751873

Betroffen sind die Gemeinden oder Teile der Gemeinden:

Ausacker, Hürup, Husby, Maasbüll, Grundhof, Sörup, Freienwill, Großsolt, Tastrup, Ahneby, Steinbergkirche, Sterup, Dollerup, Langballig, Munkbrarup, Ringsberg, Wees, Westerholz, Mittelangeln, Schnarup, Oeversee, Havetoft, Struxdorf, Mohrkirch, Handewitt, Glücksburg

20.11.2022

Kreis Schleswig-Flensburg

3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten

9,589444 / 54,751873

Betroffen sind die Gemeinden oder Teile der Gemeinden:

Ausacker, Hürup, Husby, Maasbüll, Grundhof, Sörup

12.11.2022 – 20.11.2022

DE-HPAI(P)-2022-00062

Kreis Steinburg

Folgende Flurstücke der Gemeinde Puls:

Gemarkung Puls, Gemarkungsnummer 2099, Flur 1, die Flurstücke 502, 503, 504, 68/2, 61/21, 19/1, 26, 24/2, 24/4, 24/5

Gemarkung Puls, Gemarkungsnummer 2012, Flur 15, Flurstück 64

Gemarkung Beringstedt, Gemarkungsnummer 2012, Flur 13, die Flurstücke 15, 16, 20

2.11.2022 –10.11.2022

Estado miembro: España

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

ES-HPAI(P)-2022-00036

Las partes de la comarca de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, más allá de la superficie descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 40,7275418° N, 3,1622795° O

26.10.2022

Las partes de la comarca de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 40,7275418° N, 3,1622795° O.

18.10.2022 – 26.10.2022

ES-HPAI(P)-2022-00037

Las partes de la comarca de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, más allá de la superficie descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 40,7068421° N, 3,169532° O

30.10.2022

Las partes de la comarca de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 40,7068421° N, 3,1695321° O.

22.10.2022 – 30.10.2022

Estado miembro: Francia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Département: Ain (01)

FR-HPAI(P)-2022-01398

ABERGEMENT CLEMENCIAT

BANEINS

BIZIAT

CHANOZ CHATENAY

CHATILLON SUR CHALARONNE

CORMORANCHE SUR SAONE

CROTTET

DOMPIERRE SUR CHALARONNE

GRIEGES

LAIZ

MOGNENEINS

NEUVILLE LES DAMES

PERREX

PEYZIEUX SUR SAONE

PONT DE VEYLE

SAINT ANDRE BAGE

SAINT CYR SUR MENTHON

SAINT DIDIER SUR CHALARONNE

SAINT ETIENNE SUR CHALARONNE

SAINT JEAN SUR VEYLE

SAINT JULIEN SUR VEYLE

SULIGNAT

THOISSEY

VALEINS

VONNAS

18.11.2022

BEY

CRUZILLES LES MEPILLAT

GARNERANS

ILLIAT

SAINT ANDRE D HUIRIAT

10.11.2022 – 18.11.2022

Département: Côtes-d'Armor (22)

FR-HPAI(P)-2022-01376

LOSCOUËT-SUR-MEU

PLUMAUGAT

SAINT-JOUAN-DE-L’ISLE

TREMOREL

20.10.2022

Département: Gironde (33)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00308

BAYON-SUR-GIRONDE

BERSON

BLAYE

BOURG

CARS

CEZAC

CIVRAC-DE-BLAYE

COMPS

CUBNEZAIS

GAURIAC

GENERAC

PEUJARD

PLASSAC

PRIGNAC-ET-MARCAMPS

PUGNAC

SAINT-CHRISTOLY-DE-BLAYE

SAINT-CIERS-DE-CANESSE

SAINT-GERVAIS

SAINT-GIRONS-D'AIGUEVIVES

SAINT-LAURENT-D'ARCE

SAINT-PAUL

SAINT-SAVIN

SAINT-SEURIN-DE-BOURG

SAINT-VIVIEN-DE-BLAYE

TAURIAC

VILLENEUVE

27.10.2022

LANSAC

MOMBRIER

SAINT-TROJAN

SAMONAC

TEUILLAC

19.10.2022 – 27.10.2022

Département: Ille-et-Vilaine (35)

FR-HPAI(P)-2022-01376

FR-HPAI(P)-2022-01377

QUEDILLAC en totalité

GAEL en totalité

MUEL en totalité

BOISGERVILLY en totalité

BLERUAIS en totalité

SAINT MAUGAN en totalité

SAINT UNIAC en totalité

IFFENDIC partie de la commune située à l'Est du triangle formé par les routes nationales 12 et 164

MONTAUBAN DE BRETAGNE partie de la commune située à l'Est du triangle formé par les routes nationales 12 et 164

20.10.2022

ST ONEN LA CHAPELLE en totalité

LE CROUAIS en totalité

ST MEEM LE GRAND en totalité

MEDREAC en totalité

MONTAUBAN DE BRETAGNE partie de la commune située à l'Ouest du triangle formé par les routes nationales 12 et 164

15.10.2022 – 20.10.2022

Département: Indre-et-Loire (37)

FR-HPAI(P)-2022-01379

"BEAUMONT-VILLAGE

Partie située à l'ouest de la D11"

"CÉRÉ-LA-RONDE

Partie qui n'est pas en zone de protection"

ÉPEIGNÉ-LES-BOIS

"GENILLÉ

Partie située à l'est de la D764 et au nord de la D89"

LE LIÈGE

"ORBIGNY

Partie qui n'est pas en zone de protection"

25.10.2022

"CÉRÉ-LA-RONDE

Partie située à l'est de la D281 et de la D81"

"ORBIGNY

Partie située au nord de la D81 et de la D89"

16.10.2022 – 25.10.2022

Département: Loir-et-Cher (41)

FR-HPAI(P)-2022-01379

"ANGÉ

Partie qui n'est pas en zone de protection"

BOURRE

"CHÂTEAUVIEUX

Ouest de la D675 et ouest de la D4"

FAVEROLLES-SUR-CHER

"MAREUIL-SUR-CHER

Partie qui n'est pas en zone de protection"

MONTHOU-SUR-CHER

MONTRICHARD

"POUILLÉ

Partie qui n'est pas en zone de protection"

"SAINT-AIGNAN

Sud de la route partant de la D90 vers D675"

SAINT-GEORGES-SUR-CHER

SAINT-JULIEN-DE-CHÉDON

"SAINT-ROMAIN-SUR-CHER

Sud-ouest de la D976"

THÉSÉE

25.10.2022

ANGÉ

MAREUIL-SUR-CHER

POUILLÉ

16.10.2022 – 25.10.2022

Département: Loire-Atlantique (44)

FR-HPAI(P)-2022-01381

"VALLONS DE L'ERDRE

Commune déléguée de VRITZ"

21.10.2022

FR-HPAI(P)-2022-01383

LOIREAUXENCE

Nord de l'autoroute A11 et Est de la D10

22.10.2022

FR-HPAI(P)-2022-01390

AVESSAC

BLAIN à l’est de la RN 171

FEGREAC à l’ouest du riuisseau de la Coiquerelle

GUEMENE PENFAO

GUENROUET

LE GAVRE

QUILLY

SAINT GILDAS DES BOIS

SEVERAC

14.11.2022

PLESSE

FEGREAC à l’est du riuisseau de la Coiquerelle

6.11.2022 – 14.11.2022

FR-HPAI(NON-P)-2022-00341

"ABBARETZ Sud RD 2"

"BLAIN Est RN 171"

CASSON

LA CHEVALERAIS

LA GRGONNAIS

HERIC

NORT SUR ERDRE

"NOZAY Sud RD 2"

PUCEUL

"SAFFRE Est RD 121"

"LES TOUCHES Ouest RD 31"

14.11.2022

"SAFFRE Ouest RD 121"

6.11.2022 – 14.11.2022

FR-HPAI(P)-2022-01382

SAINT-ÉTIENNE-DE-MER-MORTE

SAINT-PHILBERT-DE-GRAND-LIEU

VILLENEUVE-EN-RETZ

SAINT-HILAIRE-DE-CHALÉONS

LA LIMOUZINIÈRE

LA MARNE

MACHECOUL-SAINT-MÊME

SAINT-MARS-DE-COUTAIS

SAINT-LUMINE-DE-COUTAIS

SAINTE-PAZANNE

"PORT ST PÈRE Toute la commune excepté le Nord de la D751"

PAULX

22.10.2022

Département: Maine-et-Loire (49)

FR-HPAI(P)-2022-01381

FR-HPAI(P)-2022-01385

ANGRIE

ARMAILLE

BOUILLE-MENARD

BOURG-L'EVEQUE

CHALLAIN-LA-POTHERIE

CHAZE-SUR-ARGOS

LOIRE

"OMBREE D'ANJOU Commune déléguée CHAZE-HENRY"

"OMBREE D'ANJOU Commune déléguée GRUGE-L'HOPITAL"

"OMBREE D'ANJOU Commune déléguée LA CHAPELLE-HULLIN"

"OMBREE D'ANJOU Commune déléguée NOELLET"

"OMBREE D'ANJOU Commune déléguée SAINT-MICHEL-ET-CHANVEAUX"

"OMBREE D'ANJOU Commune déléguée VERGONNES"

"SEGRE-EN-ANJOU BLEU Commune déléguée CHATELAIS"

"SEGRE-EN-ANJOU BLEU Commune déléguée NOYANT-LA-GRAVOYERE"

"SEGRE-EN-ANJOU BLEU Commune déléguée NYOISEAU"

"SEGRE-EN-ANJOU BLEU Commune déléguée SAINT-GEMMES-D'ANDIGNE"

27.10.2022

"OMBRÉE D'ANJOU Commune déléguée COMBREE"

"OMBRÉE D'ANJOU Commune déléguée LE TREMBLAY"

"SEGRÉ-EN-ANJOU BLEU Commune déléguée LE BOURG-D'IRE"

19.10.2022 – 27.10.2022

FR-HPAI(P)-2022-01383

CANDE

CHAMPTOCE-SUR-LOIRE

"ERDRE-EN-ANJOU

Commune déléguée LA POUEZE"

"ERDRE-EN-ANJOU

Commune déléguée VERN-D'ANJOU"

INGRANDES - LE FRESNE SUR LOIRE

SAINT-SIGISMOND

SAINT-CLEMENT-DE-LA-PLACE

SAINT-GEORGES-SUR-LOIRE

SAINT-GERMAIN-DES-PRES

SAINT-LAMBERT-LA-POTHERIE

"SAINT-LEGER-DE-LINIERES

Commune déléguée SAINT-LEGER-DES-BOIS"

SAINT-MARTIN-DU-FOUILLOUX

"VAL D'ERDRE-AUXENCE

Commune déléguée de LA CORNUAILLE"

"VAL D'ERDRE-AUXENCE

Commune déléguée de LE LOUROUX-BECONNAIS"

22.10.2022

BÉCON-LES-GRANITS

"VAL D'ERDRE-AUXENCE

Sud de la RD963 et Est de la RD51"

"VAL D'ERDRE-AUXENCE

Commune déléguée de VILLEMOISAN"

SAINT-AUGUSTIN-DES-BOIS

14.10.2022 – 22.10.2022

FR-HPAI(P)-2022-01389

ANGERS

BEAUCOUZE

BEAULIEU-SUR-LAYON

BEHUARD

CHALONNES-SUR-LOIRE

CHAUDEFONDS-SURLAYON

DENEE

MOZE-SUR-LOUET

MURS-ERIGNE

LES PONTS-DE-CE

LA POSSONNIERE

ROCHETFORT-SUR-LOIRE

SAINTE-GEMMES-SUR-LOIRE

SAINT-GEORGES-SUR-LOIRE

SAINT-JEAN-DE-LA-CROIX

SAINT-LAMBERT-LA-POTHERIE

SAINT-LEGER-DE-LINIERES

SAINT-MARTIN-DU-FOUILLOUX

VAL-DU-LAYON

11.11.2022

Bouchemaine

Savennières

3.11.2022 – 11.11.2022

FR-HPAI(P)-2022-01394

BARACE

LA CHAPELLE-SAINT-LAUD

LES HAUTS-D'ANJOU

CHEFFES

CORZE

ECOUFLANT

ECUILLE

ETRICHE

JUVARDEIL

HUILLE-LEZIGNE

MARCE

MORANNES SUR SARTHE-DAUMERAY

LE PLESSIS-GRAMMOIRE

VERRIERES-EN-ANJOU

SARRIGNE

SOULAIRE-ET-BOURG

RIVES-DU-LOIR-EN-ANJOU

16.11.2022

BRIOLLAY

MONTREUIL-SUR-LOIR

RIVES-DU-LOIR-EN-ANJOU

SEICHES-SUR-LE-LOIR

TIERCE

8.11.2022 – 16.11.2022

FR-HPAI(P)-2022-01395

FR-HPAI(P)-2022-01396

49023 BEAUPREAU-EN-MAUGES

49162 BEAUPREAU-EN-MAUGES

49165 BEAUPREAU-EN-MAUGES

49063 CHALLONNES-SUR-LOIRE

49082 CHAUDEFONDS-SUR-LAYON

49071 CHEMMILLE-EN-ANJOU

49092 CHEMMILLE-EN-ANJOU

49074 CHEMMILLE-EN-ANJOU

49199 CHEMMILLE-EN-ANJOU

49281 CHEMMILLE-EN-ANJOU

49024 MAUGES-SUR-LOIRE

49039 MAUGES-SUR-LOIRE

49244 MAUGES-SUR-LOIRE

49083 MONTREVAULT-SUR-EVRE

49324 MONTREVAULT-SUR-EVRE

49292 VAL-DU-LAYON

17.11.2022

49243 BEAUPREAU-EN-MAUGES

49239 BEAUPREAU-EN-MAUGES

49169 CHEMILLE-EN-ANJOU

49225 CHEMILLE-EN-ANJOU

49300 CHEMILLE-EN-ANJOU

49268 CHEMILLE-EN-ANJOU

49295 MAUGES-SUR-LOIRE

49314 MONTREVAULT-SUR-EVRE

9.11.2022 – 17.11.2022

Departement: Meuse (55)

FR-HPAI(P)-2022-01375

APREMONT-LA-FORET entiere

BANNONCOURT entiere

BAUDREMONT entiere

BONCOURT-SUR-MEUSE entiere

CHONVILLE-MALAUMONT entiere

COURCELLES-EN-BARROIS entiere

DOMPCEVRIN entiere

FRESNES-AU-MONT entiere

GIMECOURT entiere

GRIMAUCOURT-PRES-SAMPIGNY entiere

LAHAYMEIX entiere

LAMORVILLE entiere

LEROUVILLE entiere

LIGNIERES-SUR-AIRE entiere

MAIZEY entiere

MECRIN entiere

MENIL-AUX-BOIS entiere

LES PAROCHES entiere

PONT-SUR-MEUSE entiere

ROUVROIS-SUR-MEUSE entiere

RUPT-DEVANT-SAINT-MIHIEL entiere

SAINT-JULIEN-SOUS-LES-COTES entiere

SAINT-MIHIEL Nord D907 - Av 40e division.

SAMPIGNY entiere

VADONVILLE entiere

VALBOIS entiere

VILLOTTE-SUR-AIRE entiere

27.10.2022

BISLEE entiere

CHAUVONCOURT entiere

HAN-SUR-MEUSE entiere

KOEUR-LA-GRANDE entiere

KOEUR-LA-PETITE entiere

SAINT-MIHIEL sud D907 - Av 40e division.

27.10.2022

Departement: Morbihan (56)

FR-HPAI(P)-2022-01386

CARENTOIR Partie de la commune au sud de la D118 et à l'ouest de la D773

LES FOUGERÊTS Commune entière

LA GACILLY Commune entière

MALANSAC Commune entière

MALESTROIT Commune entière

MISSIRIAC Commune entière

PEILLAC Partie de la commune au sud de la D764 et à l'est de la D777

PLEUCADEUC Commune entière

PLUHERLIN Commune entière

ROCHEFORT-EN-TERRE Commune entière

RUFFIAC Commune entière

SAINT-CONGARD Partie de la commune à l'ouest de la D764 jusqu'à Le Port d'Oust

SAINT-GRAVÉ Partie de la commune au sud de la D764

SAINT-JACUT-LES-PINS commune entière

SAINT-LAURENT-SUR-OUST Commune entière

SAINT-NICOLAS-DU-TERTRE Commune entière

SAINT-VINCENT-SUR-OUST Commune entière

TRÉAL Commune entière

3.11.2022

PEILLAC Partie de la commune au nord de la D764 et à l'ouest de la D777

SAINT CONGARD Partie de la commune à l'est de la D764 jusquà Le Port D'Oust

SAINT GRAVE Partie de la commune au nord de la D764

SAINT MARTIN SUR OUST Commune entière

26.10.2022 – 3.11.2022

Département:Oise (60)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00309

RHUIS

RARAY

RULLY

BRASSEUSE

LACHELLE

JAUX

SAINT-VAAST-DE-LONGMONT

LONGUEIL SAINTE-MARIE

LE MEUX

BLINCOURT

LES AGEUX

MOYVILLERS

MONCEAUX

BETHISY ST PIERRE

SAINT JEAN AUX BOIS

CHOISY LA VICTOIRE

PONT-SAINTE-MAXENCE

ESTREES-SAINT-DENIS

HOUDANCOURT

GRANDFRESNOY

COMPIEGNE

BETHISY-ST-MARTIN

VILLENEUVE-SUR-VERBERIE

ROCQUEMONT

SAINT SAVEUR

VILLERS-SAINT-FRAMBOURG

LACROIX-ST-OUEN

ARSY

SACY-LE-GRAND

ARMANCOURT

CHEVRIERE

JONQUIERES

NERY

RIVECOURT

REMY

VERBERIE

LE FAYEL

SACY-LE-PETIT

ROBERVAL

ORROUY

CANLY

PONTPOINT

VENETTE

SAINTINES

BAZICOURT

SAINT-MARTIN-LONGUEAU

1.11.2022

LONGUEIL ST MARIE

LE MEUX

VERBERIE

RIVECOURT

LE FAYEL

LACROIX SAINT6OUEN

CHEVIERES

24.10.2022 – 1.11.2022

Département : Orne (61)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00309

RHUIS

RARAY

RULLY

BRASSEUSE

LACHELLE

JAUX

SAINT-VAAST-DE-LONGMONT

LONGUEIL SAINTE-MARIE

LE MEUX

BLINCOURT

LES AGEUX

MOYVILLERS

MONCEAUX

BETHISY ST PIERRE

SAINT JEAN AUX BOIS

CHOISY LA VICTOIRE

PONT-SAINTE-MAXENCE

ESTREES-SAINT-DENIS

HOUDANCOURT

GRANDFRESNOY

COMPIEGNE

BETHISY-ST-MARTIN

VILLENEUVE-SUR-VERBERIE

ROCQUEMONT

SAINT SAVEUR

VILLERS-SAINT-FRAMBOURG

LACROIX-ST-OUEN

ARSY

SACY-LE-GRAND

ARMANCOURT

CHEVRIERE

JONQUIERES

NERY

RIVECOURT

REMY

VERBERIE

LE FAYEL

SACY-LE-PETIT

ROBERVAL

ORROUY

CANLY

PONTPOINT

VENETTE

SAINTINES

BAZICOURT

SAINT-MARTIN-LONGUEAU

1.11.2022

LONGUEIL ST MARIE

LE MEUX

VERBERIE

RIVECOURT

LE FAYEL

LACROIX SAINT6OUEN

CHEVIERES

24.10.2022 – 1.11.2022

FR-HPAI(NON-P)-2022-00339

FR-HPAI(NON-P)-2022-00342

AVERNES-SAINT-GOURGON

CANAPVILLE

CHAUMONT

COUDEHARD

CROISILLES

CROUTTES

ECORCHES

GACE

LE BOSC-RENOULT

LES CHAMPEAUX

LE RENOUARD

LA FERTE-EN-OUCHE

MENIL-HUBERT-EN-OUCHE

MONT-ORMEL

NEAUPHE-SUR-DIVE

PONTCHARDON

RESENLIEU

SAINT-EVROULT-DE-MONTFORT

SAINT-GERMAIN-D'AUNAY

SAINT-LAMBERT-SUR-DIVE

VIMOUTIERS

16.11.2022

AUBRY-LE-PANTHOU

CAMEMBERT

CHAMPOSOULT

LA FRESNAIE-FAYEL

FRESNAY-LE-SAMSON

GUERQUESALLES

MARDILLY

NEUVILLE-SUR-TOUQUES

ROIVILLE

SAP-EN-AUGE

GUFFERN-EN-AUGE zone nord au-dessus de la D14, puis D16 entre Le bourg Saint-Léonard et Chambois et D3 jusqu'à la limite de la commune

TICHEVILLE

8.11.2022 – 16.11.2022

Département : Pas-de-Calais (62)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00318

BERCK

COLLINE BEAUMONT

CONCHILL LE TEMPLE

GROFFLIERS

LEPINE

NEMPONT SAINT FIRMIN

RANG DU FLIERS

TOIGNY NOYELLE

VERTON

WABEN

31.10.2022

Département:Sarthe (72)

FR-HPAI(P)-2022-01384

Arthezé

Avoise

Le Bailleul

Bousse

Cérans Foulletourte

Clermont Créans

Crosmières

Dureil

Fercé sur Sarthe

La Flèche

Fontaine Saint Martin

Ligron

Noyen sur Sarthe

Parcé sur Sarthe

Pirmil

Saint Jean de la Motte

Tasse

Villaines sous Malicorne

23.10.2022

Courcelles la forêt

Malicorne sur Sarthe

Mezeray

15.10.2022 – 23.10.2022

Département: Seine-et-Marne (77)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00304

BAILLY-ROMAINVILLIERS

BUSSY-SAINT-GEORGES

BUSSY-SAINT-MARTIN

CHALIFERT

CHANTELOUP-EN-BRIE

LES CHAPELLES-BOURBON

CHATRES

CHESSY

CHEVRY-COSSIGNY

COLLEGIEN

CONCHEN-SUR-GONDOIRE

COUPVRAY

COUTEVROULT

CRECY-LA-CHAPELLE

CREVECOEUR-EN-BRIE

CROISSY-BEAUBOURG

DAMMARTIN-SUR-TIGEAUX

FAVIERES

FERRIERES-EN-BRIE

FONTENAY-TRESIGNY

GOUVERNES

GRETZ-ARMAINVILLIERS

GUERARD

GUERMANTES

LA HOUSSAYE-EN-BRIE

JOSSIGNY

LAGNY-SUR-MARNE

LIVERDY-EN-BRIE

MAGNY-LE-HONGRE

MARLES-EN-BRIE

MONTEVRAIN

MONTRY

MORTCERF

NEUFMOUTIERS-EN-BRIE

OZOIR-LA-FERRIERE

PONTCARRE

PRESLES-EN-BRIE

ROISSY-EN-BRIE

SAINT-GERMAIN-SUR-MORIN

SERRIS

TIGEAUX

TOURNAN-EN-BRIE

VILLENEUVE-LE-COMTE

VILLENEUVE-SAINT-DENIS

VILLIERS-SUR-MORIN

VOULANGIS

2.11.2022

FAVIERES

JOSSIGNY

NEUFMOUTIERS EN BRIE

VILLENEUVE LE COMTE

VUILLENEUVE EN BRIE

25.10.2022 – 2.11.2022

Département: Deux-Sèvres (79)

FR-HPAI(P)-2022-01397

ARDIN

BECELEUF

LE BUSSEAU

LA CHAPELLE-THIREUIL

FENIOUX

PUIHARDY

SAINT-LAURS

SANIT-POMPAIN

VILLERS-EN-PLAINE

18.11.2022

COULONGES-SUR-L'AUTIZE

SAINT-MAIXENT-DE-BEUGNE

10.11.2022 – 18.11.2022

Département: Somme (80)

FR-HPAI(NON-P)-2022-00229

FR-HPAI(P)-2022-01378

FR-HPAI(NON-P)-2022-00320

ABBEVILLE

AGENVILLERS

BERNAY-EN-PONTHIEU

BOISMONT

BUIGNY-SAINT-MACLOU

CAHON

CAMBRON

CANCHY

CAOURS

CRECY-EN-PONTHIEU

DOMVAST

DRUCAT

FONTAINE-SUR-MAYE

FOREST-MONTIERS

FROYELLES

GRAND-LAVIERS

MACHIEL

MACHY

MILLENCOURT-EN-PONTHIEU

NEUFMOULIN

NEUILLY-L'HOPITAL

NOYELLES-SUR-MER

PONTHOILE

PORT-LE-GRAND

SAIGNEVILLE

5.11.2022

FOREST-L'ABBAYE

HAUTVILLERS-OUVILLE

LAMOTTE-BULEUX

LE TITRE

NOUVION

SAILLY-FLIBEAUCOURT

27.10.2022 –5.11.2022

FR-HPAI(P)-2022-01380

ALLENAY

AULT

BEAUCHAMPS

BÉTHENCOURT-SUR-MER

BOURSEVILLE

BUIGNY-LÈS-GAMACHES

DARGNIES

EMBREVILLE

FRESSENNEVILLE

FRIAUCOURT

FRIVILLE-ESCARBOTIN

GAMACHES

MÉNESLIES

MERS-LES-BAINS

SAINT-QUENTIN-LA-MOTTE-CROIX-AU-BAILLY

TULLY

WOINCOURT

YZENGREMER

29.10.2022

BOUVAINCOURT-SUR-BRESLE

OUST-MAREST

20.10.2022 – 29.10.2022

FR-HPAI(NON-P)-2022-00318

LE CROTOY

NAMPONT

RUE

SAINT-QUENTIN-EN-TOURMONT y compris le domaine public maritime au droit de ces communes

VERCOURT

VILLERS-SUR-AUTHIE

31.10.2022

QUEND

FORT-MAHON-PLAGE

23.10.2022 – 31.10.2022

Département : Vendée (85)

FR-HPAI(P)-2022-01387

BOURNEZEAU au nord de la D948 et de la D949B

ESSARTS EN BOCAGE

FOUGERE

LA CHAIZE-LE-VICOMTE

LA FERRIERE

LA MERLATIERE

SAINTE-CECILE

SAINT-HILAIRE-LE-VOUHIS

SAINT-MARTIN-DES-NOYERS à l'est de la D7

5.11.2022

SAINT-MARTIN-DES-NOYERS à l'ouest de la D7

28.10.2022 – 5.11.2022

FR-HPAI(P)-2022-01397

SAINT HILAIRE DES LOGES au sud de la D745

FOUSSAIS PAYRE a l'ouest de la D49

FAYMOREAU

MARILLET

MARVENT

NIEUL-SUR-L'AUTISTE

PUY-DE-SERRE

SAINT-HILAIRE-DE-VOUST

SAINT-MICHEL-LE-CLOUCQ

XANTON-CHASSENON

18.11.2022

SAINT HILAIRE DES LOGES au nord de la D745

FOUSSAIS PAYRE à l'est de la D49

10.11.2022 – 18.11.2022

FR-HPAI(P)-2022-01388

FR-HPAI(P)-2022-01392

FR-HPAI(P)-2022-01393

BAZOGES-EN-PAILLERS

BEAUREPAIRE

BESSAY

BOURNEZEAU au nord de la D948 et de la D949B

CHANTONNAY à l'ouest de la D137

CHÂTEAU-GUIBERT à l'est de la D746

CHAUCHE à l'ouest de l'A83

CHAVAGNES-EN-PAILLERS au nord de la D6

CORPE

DOMPIERRE-SUR-YON

ESSARTS EN BOCAGE

FOUGERE

LA BOISSIERE-DE-MONTAIGU au sud de la D23 et D72

LA CHAIZE-LE-VICOMTE au sud de la D948

LA COPECHAGNIERE

LA FERRIERE

LA MERLATIERE

LA RABATELIERE

LA REORTHE

LA ROCHE-SUR-YON à l'est de la D746 et D763

LES BROUZILS

LES HERBIERS au nord de la D160 et à l'ouest de la D23

LES LANDES-GENUSSON au sud de la D72 et D755

MAREUIL-SUR-LAY-DISSAIS à l'est de la D746

MESNARD-LA-BAROTIERE

MOUTIERS-SUR-LE-LAY au sud de la D19

RIVES-DE-L'YON à l'est de la D746

SAINT-ANDRE-GOULE-D'OIE au sud de l'A87

SAINTE-CECILE

SAINTE-HERMINE

SAINTE-PEXINE au sud de la D19

SAINT-FULGENT à l'est de l'A87

SAINT-GEORGES-DE-MONTAIGU

SAINT-HILAIRE-LE-VOUHIS

SAINT-JEAN-DE-BEUGNE

SAINT-JUIRE-CHAMPGILLON

SAINT-MARTIN-DES-NOYERS à l'est de la D7

THORIGNY

VENDRENNES

18.11.2022

BOURNEZEAU au sud de la D498 et de la D949B

LES PINEAUX

MOUTIERS-SUR-LE-LAY

SAINTE-PEXINE au nord de la D19

SAINT-MARTIN-DES-NOYERS à l'ouest de la D7

LA CHAIZE-LE-VICOME au nord de la D948

LA FERRIERE au sud de la D160

CHAUCHE à l'est de l'A83

CHAVAGNES-EN-PAILLERS au sud de la D6

SAINT-ANDRE-GOULE-D'OIE au nord de l'A87

SAINT-FULGENT à l'ouest de l'A87

10.11.2022 – 18.11.2022

Département : La Réunion (974)

FR-HPAI(P)-2022-01391

SAINT PAUL VILLE PLAINE

SAINT PAUL NEFLE

SAINT PAUL GUILLAUME

TROIS BASSINS

SAINT LEU CHALOUPE

SAINT LEU VILLE

SAINT PAUL HERMITAGE

3.11.2022

ST-PAUL GILLES HAUT

SAINT PAUL SALINE

26.10.2022 – 3.11.2022

Estado miembro: Italia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Region: Veneto

IT-HPAI(P)-2022-00025

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.646565, E12.33426

2.11.2022

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.646565, E12.33426

25.10.2022 – 2.11.2022

IT-HPAI(P)-2022-00026

The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.32262, E11.193539

21.11.2022

The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.32262, E11.193539

13.11.2022 – 21.11.2022

Region: Lombardia

IT-HPAI(P)-2022-00027

The area of the parts of Lombardia Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates

23.11.2022

The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.298429, 9.9980267

15.11.2022 – 23.11.2022

Estado miembro: Países Bajos

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

Municipality Weert, province Limburg

BE-HPAI(NON-P)-2022-00124

1.

Vanaf de kruising Grens Nederland-Belgie, Bergbosweg, Bergbosweg volgen in oostelijke richting tot aan Heikant, Heikant volgen in noordelijke richting tot aan De Dijk.

2.

De Dijk volgen in zuidelijke richting tot aan Sint Cornelisplein.

3.

Sint Cornelisplein volgen in oostelijke richting overgaand in Hoogstraat tot aan Zitterd.

4.

Zitterd volgen in zuidelijke richting overgaand in Maarheezerweg tot aan Keunenhoek.

5.

Keunenhoek volgen in zuidelijke richting tot aan Broekkant.

6.

Broekkant volgen in oostelijke richting tot aan Ruilverkavelingsweg.

7.

Ruilverkavelingsweg volgen in zuidelijke richting tot aan Nieuwe Dijk.

8.

Nieuwe Dijk volgen in oostelijke richting tot aan Randweg-Oost.

9.

Randweg-Oost volgen in oostelijke richting tot aan Kuikensvendijk.

10.

Kuikensvendijk volgen in oostelijke richting tot aan Maarheezerhuttendijk.

11.

Maarheezerhuttendijk volgen in oostelijke richting tot aan A2.

12.

A2 volgen in zuidelijke richting tot aan Eindhovenseweg.

13.

Eindhovenseweg volgen in zuidelijke richting overgaand in Bassin overgaand in Wilhelminasingel tot aan Sint Paulusstraat.

14.

Sint Paulusstraat volgen in zuidelijke richting tot aan Sint Maartenslaan.

15.

Sint Maartenslaan volgen in oostelijke richting tot aan Maaseikerweg.

16.

Maaseikerweg volgen in zuidelijke richting tot aan Ringbaan Zuid.

17.

Ringbaan Zuid volgen in westelijke richting tot aan Keentersteeg.

18.

Keentersteeg volgen in zuidelijke richting tot aan Keenterstraat.

19.

Keenterstraat volgen in oostelijke richting tot aan Dijkerstraat.

20.

Dijkerstraat volgen in oostelijke richting tot aan Maaseikerweg N292.

21.

N292 volgen in zuidelijke richting tot aan grens Nederland Belgie-

22.

Grens Nederland-Belgie volgen in westelijke richting tot aan Bergbosweg.

23.10.2022

Those parts of the municipalities Weert contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on 51,196632 – 5,581387 of the municipality Bocholt Belgium

15.10.2022 – 23.10.2022

BE-HPAI(P)-2022-00003

1.

Vanaf kruising Grens Nederland-België/ Krakeelweg, Krakeelweg volgen in oostelijke richting tot aan Eedeweg.

2.

Eedeweg volgen in noordelijke richting tot aan Kaai.

3.

Kaai volgen in noordelijke richting overgaand in Haven overgaand in Draaibrugseweg tot aan Olieweg.

4.

Olieweg volgen in noordelijke richting tot aan Langeweg.

5.

Langeweg volgen in oostelijke richting tot aan Bonte Kof.

6.

Bonte Kof volgen in noordelijke richting tot aan Sophiaweg.

7.

Sophiaweg volgen in noordelijke richting tot aan Bakkersdam.

8.

Bakkersdam volgen in noordelijke richting tot aan Slepersdijk.

9.

Slepersdijk volgen in oostelijke richting tot aan De Munte.

10.

De Munte volgen in noordelijke richting tot aan Cathalijna Schans.

11.

Cathalijna Schans volgen in oostelijke richting tot aan Philipsweg.

12.

Philipsweg volgen in oostelijke richting tot aan Gouden Polderdijk.

13.

Gouden Polderdijk volgen in noordelijke richting tot aan Zevenhofstedenstraat.

14.

Zevenhofstedenstraat volgen in oostelijke richting tot aan Willemsweg.

15.

Willemsweg volgen in zuidelijke richting tot aan Oranjestraat.

16.

Oranjestraat volgen in oostelijke richting tot aan Vestingweg.

17.

Vestingweg volgen in zuidelijke richting tot aan Middenweg.

18.

Middenweg volgen in oostelijke richting tot aan Komsestraat-zuid.

19.

Komsestraat-zuid volgen in zuidelijke richting tot aan Westdijk.

20.

Westdijk volgen in zuidelijke richting tot aan Zuiddiepe.

21.

Zuiddiepe volgen in oostelijke richting tot aan Isabellaweg.

22.

Isabellaweg volgen in oostelijke richting overgaand in Duckmeesterweg tot aan Isabellakanaal.

23.

Isabellakanaal volgen in zuidelijke richting tot aan Grens Nederland-België.

24.

Grens Nederland-België volgen in westelijke richting tot aan Krakeelweg.

23.10.2022

Municipality Tubbergen, province Overijssel

NL-HPAI(NON-P)-2022-00640

1.

via haarstraat naar holtwijkerstraat

2.

via holtwijkerstraat naar bisschopstraat

3.

via bisschopstraat naar echelpoelweg

4.

via echelpoelweg naar snippenvenweg

5.

via snippenvenweg naar weerselerveldweg

6.

via weerselerveldweg naar langedijk

7.

via langedijk naar zomerdijk

8.

via zomerdijk naar saterslostraat

9.

via saterslostraat naar postweg

10.

via postweg naar bosvenweg

11.

via bosvenweg naar lammersboerweg

12.

via lammersboerweg naar peddemorsweg

13.

via peddemorsweg naar bornsestraat

14.

via bornsestraat naar weerselosestraat

15.

via weerselosestraat naar hertmerweg

16.

via hertmerweg naar hedeveldsweg

17.

via hedeveldsweg naar hertmerweg

18.

via hertmerweg naar het hulscher

19.

via het hulscher naar lidwinaweg

20.

via lidwinaweg naar het hag

21.

via het hag naar spoorbaan

22.

via spoorbaan naar steek door

23.

via steek door naar vloedbeltsweg

24.

via vloedbeltsweg naar grote bavenkelsweg

25.

via grote bavenkelsweg naar maatkampsweg

26.

via maatkampsweg naar tusveld

27.

via tusveld naar oude deldenseweg

28.

via oude deldenseweg naar spoorbaan

29.

via spoorbaan naar nijreessingel

30.

via nijreessingel naar weezebeeksingel

31.

via weezebeeksingel naar nijreessingel

32.

via nijreessingel naar windmolenbroeksweg

33.

via windmolenbroeksweg naar de schöppe

34.

via de schöppe naar groeneveldsweg

35.

via groeneveldsweg naar nieuwe gravenweg

36.

via nieuwe gravenweg naar lage dijk

37.

via lage dijk naar oude wierdenseweg

38.

via oude wierdenseweg naar knibbeldijk

39.

via knibbeldijk naar buitenhavenweg

40.

via buitenhavenweg naar weezebeeksingel

41.

via weezebeeksingel naar wierdensestraat

42.

via wierdensestraat naar zijkanaal naar almelo van de twenthekanalen

43.

via zijkanaal naar almelo van de twenthekanalen naar spoorbaan

44.

via spoorbaan naar bedrijvenparksingel

45.

via bedrijvenparksingel naar rijksweg 36

46.

via rijksweg 36 naar ind.twente

47.

via ind.twente naar bedrijvenparksingel

48.

via bedrijvenparksingel naar iepenweg noord

49.

via iepenweg noord naar wierdenseweg

50.

via wierdenseweg naar nieuwe wierdenseweg

51.

via nieuwe wierdenseweg naar hammerweg

52.

via hammerweg naar westeinde

53.

via westeinde naar nieuwe daarlerveenseweg

54.

via nieuwe daarlerveenseweg naar veeneindeweg

55.

via veeneindeweg naar harmsenweg

56.

via harmsenweg naar westerveenweg

57.

via westerveenweg naar hoofdweg

58.

via hoofdweg naar sibculoseweg

59.

via sibculoseweg naar kloosterstraat

60.

via kloosterstraat naar dorpsstraat

61.

via dorpsstraat naar verlengde broekdijk

62.

via verlengde broekdijk naar balderhaarweg

63.

via balderhaarweg naar landgrens

64.

via landgrens naar laagseweg

65.

via laagseweg naar laagsestraat

66.

via laagsestraat naar spölmanweg

67.

via spölmanweg naar wittebergweg

68.

via wittebergweg naar nutterseweg

69.

via nutterseweg naar laagsestraat

70.

via laagsestraat naar denekamperstraat

71.

via denekamperstraat naar marktstraat

72.

via marktstraat naar schiltstraat

73.

via schiltstraat naar grotestraat

74.

via grotestraat naar oldenzaalsestraat

75.

via oldenzaalsestraat naar rossumerstraat

76.

via rossumerstraat naar wolfsbergweg

77.

via wolfsbergweg naar nijenkampsweg

78.

via nijenkampsweg naar paalmaatsdijk

79.

via paalmaatsdijk naar vospeldijk

80.

via vospeldijk naar alofssteeg

81.

via alofssteeg naar haarstraat

22.10.2022

Those parts of the municipality Tubbbergen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.76 lat 52.41.

14.10.2022 – 22.10.2022

Municipality Emmen, province Drenthe

NL-HPAI(P)-2022-00067

1.

Vanaf kruising Van Schaikweg Hondsrugweg, Hondsrugweg volgen in noordelijke richting overgaand in Noordeind overgaand in Odoornerweg overgaand in Hoofdweg overgaand in Hoofdstraat overgaand in Borgerderweg tot aan Hoofdstraat.

2.

Hoofdstraat volgen in oostelijke richting tot aan Nieuwe Molenkampsweg.

3.

Nieuwe Molenkampsweg volgen in noordelijke richting tot aan Voorbosweg.

4.

Voorbosweg volgen in noordelijke richting tot aan Nijesweg.

5.

Nijesweg volgen in oostelijke richting overgaand in Voorbosweg tot aan Exloerweg.

6.

Exloerweg volgen in noordelijke richting overgaand in Lindenlaan tot aan N374.

7.

N374 volgen in oostelijke richting tot aan Buinerstraat.

8.

Buinerstraat volgen in oostelijke richting overgaand in Hoofdstraat overgaand in Zuiderdiep overgaand in Prins Bernharndlaan overgaand in Noorderdiep tot aan Industrieweg.

9.

Industrieweg volgen in zuidelijke richting tot aan Cereskade.

10.

Cereskade volgen in noordelijke richting overgaand in Ceresstraat tot aan Gedempte Vleddermond.

11.

Gedempte Vleddermond volgen in noordelijke richting tot aan A.G. Wildervanckweg.

12.

A.G. Wildervanckweg volgen in zuidelijke richting tot aan Exloërweg.

13.

Exloërweg volgen in oostelijke richting tot aan Ondersveensteweg.

14.

Onderveensteweg volgen in zuidelijke richting tot aan Musselweg.

15.

Musselweg volgen in zuidelijke richting tot aan Zandtangerweg.

16.

Zandtangerweg volgen in oostelijke richting tot aan Voorbeetseweg.

17.

Voorbeetseweg volgen in zuidelijke richting tot aan Beetserwijk.

18.

Beetserwijk volgen in oostelijke richting tot aan Bosweg.

19.

Bosweg volgen in zuidelijke richting tot aan Beetserweg.

20.

Beetserweg volgen in westelijke richting tot aan Borgertangerweg.

21.

Borgertangerweg volgen in zuidelijke richting tot aan Borgerweg.

22.

Borgerweg volgen in zuidelijke richting tot aan Poststruikenweg.

23.

Poststruikenweg volgen in oostelijke richting overgaand in Laudermarkerweg overgaand in Lauderhokweg tot aan Wessingtange.

24.

Wessingtange volgen in zuidelijke richting tot aan Grens Nederland-Duitsland.

25.

Grens volgen in zuidelijke richting tot aan Verlengde Tweede Groenedijk.

26.

Verlengde Tweede Groenedijk volgen in westelijke richting tot aan Foxel.

27.

Foxel volgen in westelijke richting tot aan Verlengde Scholtenskanaal Oostzijde.

28.

Verlengde Scholtenskanaal oostzijde volgen in zuidelijke richting overgaandi n Scholtenskanaal Ooostzijde tot aan Verlengde Splitting overgaand in Splitting tot aan Sint Gerardusstraat.

29.

Sint Gerardusstraat volgen in noordelijke richting tot aan Rondweg.

30.

Rondweg volgen in zuidelijke richting tot aan Statenweg.

31.

Statenweg volgen in noordelijke richting overgaand in Van Schaikweg tot aan Hondsrugweg.

28.10.2022

Those parts of the municipality Emmen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 7.01 lat 52, 78

20.10.2022 – 28.10.2022

Municipality Veendam , province Groningen

NL-HPAI(P)-2022-00068

1.

via pastorielaan naar rijksweg west

2.

via rijksweg west naar waterhuizen

3.

via waterhuizen naar dr. e.h. ebelsweg

4.

via dr. e.h. ebelsweg naar waterhuizerweg

5.

via waterhuizerweg naar middelhorsterweg

6.

via middelhorsterweg naar oosterweg

7.

via oosterweg naar kromme elleboog

8.

via kromme elleboog naar molenweg

9.

via molenweg naar vondellaan

10.

via vondellaan naar emmalaan

11.

via emmalaan naar meerweg

12.

via meerweg naar groningerweg

13.

via groningerweg naar borchsingel

14.

via borchsingel naar ter borchlaan

15.

via ter borchlaan naar bruilweering

16.

via bruilweering naar madijk

17.

via madijk naar hoogkerkerplein

18.

via hoogkerkerplein naar madijkerbaan

19.

via madijkerbaan naar ruskenveen

20.

via ruskenveen naar roderwolderdijk

21.

via roderwolderdijk naar hoendiep

22.

via hoendiep naar spoorbaan

23.

via spoorbaan naar weersterweg

24.

via weersterweg naar langeweersterweg

25.

via langeweersterweg naar friesestraatweg

26.

via friesestraatweg naar kleiweg

27.

via kleiweg naar burg van barneveldweg

28.

via burg van barneveldweg naar sietse veldstraweg

29.

via sietse veldstraweg naar fransumerweg

30.

via fransumerweg naar zuiderweg

31.

via zuiderweg naar mentaweg

32.

via mentaweg naar torensmaweg

33.

via torensmaweg naar valgeweg

34.

via valgeweg naar zijlsterweg

35.

via zijlsterweg naar reitdiep en lauwersmeer

36.

via reitdiep naar winsumerdiep

37.

via winsumerdiep naar schaphalsterzijl

38.

via schaphalsterzijl naar schouwerzijlsterweg

39.

via schouwerzijlsterweg naar wierdaweg

40.

via wierdaweg naar N361.

41.

Via N361 naar N363.

42.

Via N363 naar Kanaal Baflo-Mensingweer.

43.

Via kanaal Baflo-mensingweer naar Rasquerdermaar.

44.

Via Rasquerdermaar naar Warffumermaar.

45.

Via Warffumermaar naar Kanaal door de Zuidhorn.

46.

Via Kanaal door de Zuidhorn overgaand naar Stitserdermaar naar Havenweg.

47.

Via Havenweg naar Stitswerderweg.

48.

Via Stitswerderweg naar Bredeweg.

49.

via bredeweg naar bredewegstraat

50.

via bredewegstraat naar middelstumerweg

51.

via middelstumerweg naar molenweg

52.

via molenweg naar oosterburen

53.

via oosterburen naar hippolytuslaan

54.

via hippolytuslaan naar colpende

55.

via colpende naar huizingerweg

56.

via huizingerweg naar hoofdweg

57.

via hoofdweg naar e l ubbensweg

58.

via e l ubbensweg naar delleweg

59.

via delleweg naar stadsweg

60.

via stadsweg naar rijksweg

61.

via rijksweg naar damsterdiep

62.

via damsterdiep naar b. kuiperweg

63.

via b. kuiperweg naar woldjerweg

64.

via woldjerweg naar meenteweg

65.

via meenteweg naar eemskanaal zz

66.

via eemskanaal zz naar laanweg

67.

via laanweg naar slochtermeenteweg

68.

via slochtermeenteweg naar afwateringskanaal

69.

via afwateringskanaal naar slochterdiep

70.

via slochterdiep naar scharmer ae weg langs

71.

via scharmer ae weg langs naar woudbloemlaan

72.

via woudbloemlaan naar hoofdweg

73.

via hoofdweg naar herenlaan

74.

via herenlaan naar borgweg

75.

via borgweg naar bieleveldslaan

76.

via bieleveldslaan naar borgweg

77.

via borgweg naar roodharsterlaan

78.

via roodharsterlaan naar oudeweg

79.

via oudeweg naar pastorielaan

30.10.2022

Those parts of the municipality Veendam contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.89, lat 53,06

22.10.2022 – 30.10.2022

Municipality Zuidwolde Het Hoogeland, province Groningen

NL-HPAI(P)-2022-00069

1.

via pastorielaan naar rijksweg west

2.

via rijksweg west naar waterhuizen

3.

via waterhuizen naar dr. e.h. ebelsweg

4.

via dr. e.h. ebelsweg naar waterhuizerweg

5.

via waterhuizerweg naar middelhorsterweg

6.

via middelhorsterweg naar oosterweg

7.

via oosterweg naar kromme elleboog

8.

via kromme elleboog naar molenweg

9.

via molenweg naar vondellaan

10.

via vondellaan naar emmalaan

11.

via emmalaan naar meerweg

12.

via meerweg naar groningerweg

13.

via groningerweg naar borchsingel

14.

via borchsingel naar ter borchlaan

15.

via ter borchlaan naar bruilweering

16.

via bruilweering naar madijk

17.

via madijk naar hoogkerkerplein

18.

via hoogkerkerplein naar madijkerbaan

19.

via madijkerbaan naar ruskenveen

20.

via ruskenveen naar roderwolderdijk

21.

via roderwolderdijk naar hoendiep

22.

via hoendiep naar spoorbaan

23.

via spoorbaan naar weersterweg

24.

via weersterweg naar langeweersterweg

25.

via langeweersterweg naar friesestraatweg

26.

via friesestraatweg naar kleiweg

27.

via kleiweg naar burg van barneveldweg

28.

via burg van barneveldweg naar sietse veldstraweg

29.

via sietse veldstraweg naar fransumerweg

30.

via fransumerweg naar zuiderweg

31.

via zuiderweg naar mentaweg

32.

via mentaweg naar torensmaweg

33.

via torensmaweg naar valgeweg

34.

via valgeweg naar zijlsterweg

35.

via zijlsterweg naar reitdiep en lauwersmeer

36.

via reitdiep naar winsumerdiep

37.

via winsumerdiep naar schaphalsterzijl

38.

via schaphalsterzijl naar schouwerzijlsterweg

39.

via schouwerzijlsterweg naar wierdaweg

40.

via wierdaweg naar N361.

41.

Via N361 naar N363.

42.

Via N363 naar Kanaal Baflo-Mensingweer.

43.

Via kanaal Baflo-mensingweer naar Rasquerdermaar.

44.

Via Rasquerdermaar naar Warffumermaar.

45.

Via Warffumermaar naar Kanaal door de Zuidhorn.

46.

Via Kanaal door de Zuidhorn overgaand naar Stitserdermaar naar Havenweg.

47.

Via Havenweg naar Stitswerderweg.

48.

Via Stitswerderweg naar Bredeweg.

49.

via bredeweg naar bredewegstraat

50.

via bredewegstraat naar middelstumerweg

51.

via middelstumerweg naar molenweg

52.

via molenweg naar oosterburen

53.

via oosterburen naar hippolytuslaan

54.

via hippolytuslaan naar colpende

55.

via colpende naar huizingerweg

56.

via huizingerweg naar hoofdweg

57.

via hoofdweg naar e l ubbensweg

58.

via e l ubbensweg naar delleweg

59.

via delleweg naar stadsweg

60.

via stadsweg naar rijksweg

61.

via rijksweg naar damsterdiep

62.

via damsterdiep naar b. kuiperweg

63.

via b. kuiperweg naar woldjerweg

64.

via woldjerweg naar meenteweg

65.

via meenteweg naar eemskanaal zz

66.

via eemskanaal zz naar laanweg

67.

via laanweg naar slochtermeenteweg

68.

via slochtermeenteweg naar afwateringskanaal

69.

via afwateringskanaal naar slochterdiep

70.

via slochterdiep naar scharmer ae weg langs

71.

via scharmer ae weg langs naar woudbloemlaan

72.

via woudbloemlaan naar hoofdweg

73.

via hoofdweg naar herenlaan

74.

via herenlaan naar borgweg

75.

via borgweg naar bieleveldslaan

76.

via bieleveldslaan naar borgweg

77.

via borgweg naar roodharsterlaan

78.

via roodharsterlaan naar oudeweg

79.

via oudeweg naar pastorielaan

30.10.2022

Those parts of the municipality Zuidwolde, Het Hoogeland contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,6, lat 53,27

22.10.2022 – 30.10.2022

Municipality Voorst, province Gelderland

NL-HPAI(P)-2022-00070

1.

Vanaf de kruising van N344 en Kanaal Noord, Kanaal Noord volgen in noordelijke richting overgaan in Oost Veluweg in oostelijke richting tot A50.

2.

A50 volgen in noordelijke richting tot Beemterweg.

3.

Beemterweg volgen in oostelijke richting overgaan in Kerkstraat tot Lochemsestraat.

4.

Lochemsestraat volgen in zuidelijke richting tot Zandenallee.

5.

Zandenallee volgen in oostelijke richting tot de Zanden.

6.

De Zanden volgen in oostelijke richting tot Oude Wezeveldseweg.

7.

Oude Wezeveldseweg volgen in zuidelijke richting tot N344.

8.

N344 volgen in oostelijke richting tot aan de IJssel.

9.

De IJssel volgen in zuidelijke richting tot A1.

10.

A1 volgen in oostelijke richting tot N348.

11.

N348 volgen in zuidelijke richting tot Zutphenseweg.

12.

Zutphenseweg volgen in zuidelijke richting tot Schoolstraat.

13.

Schoolstraat volgen in zuidelijke richting tot Kapperallee.

14.

Kapperallee volgen in zuidelijke richting tot aan N346.

15.

N346 volgen in westelijke richting tot aan N348.

16.

N348 volgen in zuidelijke richting overgaan in N314 tot L. Dolfingweg.

17.

L. Dolfinweg volgen in westelijke richting tot Doctor A. Ariensstraat.

18.

Doctor A. Ariensstraat volgen in westelijke richting overgaan in Onderstraat tot Bovenstraat.

19.

Bovenstraat volgen in noordelijke richting tot Veerweg.

20.

Veerweg in westelijke richting tot aan de IJssel.

21.

De IJssel volgen in zuidelijke richting tot Aan‘t Veer.

22.

Aan’t Veer volgen in westelijke richting overgaan in Lagestraat tot Doesburgsedijk.

23.

Doesburgsedijk volgen in noordelijke richting tot Oude Arnhemsestraatweg.

24.

Oude Arnhemsestraatweg volgen in zuidelijke richting overgaan in Ellecomsedijk tot Zutphensestraatweg.

25.

Zutphensestraatweg volgen in westelijke richting overgaan in Middachterallee in zuidelijke richting overgaan in Hoofdstraat overgaan in Arnhemsestraatweg overgaan in N785 tot A12.

26.

A12 volgen in noordelijke richting tot A50.

27.

A50 volgen in noordelijke richting tot N311.

28.

N311 volgen in westelijke richting tot N804.

29.

N804 volgen in noordelijke richting tot N304.

30.

N304 volgen in noordelijke richting tot Laan van Spitsbergen.

31.

Laan van Spitsbergen volgen in noordelijke richting overgaan in Jachtlaan overgaan in N344 in oostelijke richting tot Kanaal Noord.

2.11.2022

Those parts of the municipality Voorst contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.08 lat 52,15.

25.10.2022 – 2.11.2022

BE-HPAI(P)-2022-00005

1.

Vanaf kruising Grens Nederland-België/ Krakeelweg, Krakeelweg volgen in oostelijke richting tot aan Eedeweg.

2.

Eedeweg volgen in noordelijke richting tot aan Kaai.

3.

Kaai volgen in noordelijke richting overgaand in Haven overgaand in Draaibrugseweg tot aan Olieweg.

4.

Olieweg volgen in noordelijke richting tot aan Langeweg.

5.

Langeweg volgen in oostelijke richting tot aan Bonte Kof.

6.

Bonte Kof volgen in noordelijke richting tot aan Sophiaweg.

7.

Sophiaweg volgen in noordelijke richting tot aan Bakkersdam.

8.

Bakkersdam volgen in noordelijke richting tot aan Slepersdijk.

9.

Slepersdijk volgen in oostelijke richting tot aan De Munte.

10.

De Munte volgen in noordelijke richting tot aan Cathalijna Schans.

11.

Cathalijna Schans volgen in oostelijke richting tot aan Philipsweg.

12.

Philipsweg volgen in oostelijke richting tot aan Gouden Polderdijk.

13.

Gouden Polderdijk volgen in noordelijke richting tot aan Zevenhofstedenstraat.

14.

Zevenhofstedenstraat volgen in oostelijke richting tot aan Willemsweg.

15.

Willemsweg volgen in zuidelijke richting tot aan Oranjestraat.

16.

Oranjestraat volgen in oostelijke richting tot aan Vestingweg.

17.

Vestingweg volgen in zuidelijke richting tot aan Middenweg.

18.

Middenweg volgen in oostelijke richting tot aan Komsestraat-zuid.

19.

Komsestraat-zuid volgen in zuidelijke richting tot aan Westdijk.

20.

Westdijk volgen in zuidelijke richting tot aan Zuiddiepe.

21.

Zuiddiepe volgen in oostelijke richting tot aan Isabellaweg.

22.

Isabellaweg volgen in oostelijke richting overgaand in Duckmeesterweg tot aan Isabellakanaal.

23.

Isabellakanaal volgen in zuidelijke richting tot aan Grens Nederland-België.

24.

Grens Nederland-België volgen in westelijke richting tot aan Krakeelweg.

30.10.2022

BE-HPAI(P)-2022-00006

1.

Vanaf kruising Grens Nederland-Belgie/Tol volgen in oostelijke richting tot aan Nieuweweg.

2.

Nieiweweg volgen in noordelijke richting tot aan Oud Geulsche Watergang.

3.

Oud Geulsche Watergang volgen in noordelijke richting tot aan Herendreef.

4.

Herendreef volgen in noordelijke richting tot aan Kaai.

5.

Kaai volgen in noordelijke richting overgaand in Haven overgaand in Draaibrugseweg tot aan Olieweg.

6.

Olieweg volgen in noordelijke richting tot aan Langeweg.

7.

Langeweg volgen in oostelijke richting tot aan Bonte Kof.

8.

Bonte Kof volgen in noordelijke richting tot aan Sophiaweg.

9.

Sophiaweg volgen in noordelijke richting tot aan Maagdenbergweg tot aan uitwateringskanaal.

10.

Uitwateringskanaal volgen in oostelijke richting tot aan Bakkersdam.

11.

Bakkersdam volgen in noordelijke richting tot aan Slepersdijk.

12.

Slepersdijk volgen in oostelijke richting tot aan De Munte.

13.

De Munte volgen in noordelijke richting tot aan Cathalijna Schans.

14.

Cathalijna Schans volgen in oostelijke richting tot aan Philipsweg.

15.

Philipsweg volgen in oostelijke richting tot aan Turkeijeweg.

16.

Turkeije weg volgen in oostelijke richting tot aan Middenweg.

17.

Middenweg volgen in oostelijke richting tot aan Watervlietseweg.

18.

Watervlietseweg volgen in zuidelijke richting tot aan Isabellaweg.

19.

Isabellaweg volgen in oostelijke richting tot aan Weg aan het Verlaat.

20.

Weg aan het verlaat volgen in zuidelijke richting tot aan Pyramide.

21.

Pyramide volgen in oostelijke richting tot aan Timmermansweg.

22.

Timmermansweg volgen in zuidelijke richting tot aan Isabellakanaal.

23.

Isabellakanaal volgen in zuidelijke richting tot aan Grens Nederland-Belgie.

24.

Grens Nederland-Belgie volgen in westelijke richting tot aan Tol.

2.11.2022

Municipality Hoogezand province Groningen

NL-HPAI(P)-2022-00071

1.

via N33 naar Jan Kokweg.

2.

Via Jan Kokweg naar Dalweg.

3.

Via Dalweg naar N33.

4.

via N33 naar de Hilte

5.

via de Hilte naar Zandvoort

6.

via Zandvoort naar Dalweg

7.

via Dalweg naar Nieuwedijk

8.

via Nieuwedijk naar Vijzelweg

9.

via Vijzelweg naar`t Witzand

10.

via`t Witzand naar Kerkweg

11.

Via Kerkweg naar Torenweg.

12.

Via Torenweg naar Anderenseweg

13.

via Anderenseweg naar Gasterenseweg

14.

via Gasterenseweg naar Oosteinde

15.

via Oosteinde naar Oudemolenseweg

16.

via Oudemolenseweg naar Meester Croneweg

17.

via Meester Croneweg naar Linthorst Homanweg

18.

via Linthorst Homanweg naar Eisenbroeken

19.

via Eisenbroeken naar Schoolstraat

20.

via Schoolstraat naar Dorpsstraat

21.

via Dorpsstraat naar Vriezerweg

22.

via Vriezerweg naar Meerweg

23.

via Meerweg naar Steek Door

24.

via Steek Door naar Meerweg

25.

via Meerweg naar Sluisweg

26.

via Sluisweg naar Hondstong

27.

via Hondstong naar Groningerstraat

28.

via Groningerstraat naar G Douweg

29.

via G Douweg naar Oosterbroek

30.

via Oosterbroek naar Oosterbroekweg

31.

via Oosterbroekweg naar Weg Langs Het Hemrik

32.

via Weg Langs Het Hemrik naar Lutsborgsweg

33.

via Lutsborgsweg naar Holsteinslaan

34.

via Holsteinslaan naar Dr. e.h. Ebelsweg

35.

via Dr. e.h. Ebelsweg naar Waterhuizen

36.

via Waterhuizen naar Winschoterweg

37.

via Winschoterweg naar Woortmansdijk

38.

via Woortmansdijk naar Oudeweg

39.

via Oudeweg naar Roodharsterlaan

40.

via Roodharsterlaan naar Borgweg

41.

via Borgweg naar Bieleveldslaan

42.

via Bieleveldslaan naar Borgweg

43.

via Borgweg naar Herenlaan

44.

via Herenlaan naar Hoofdweg

45.

via Hoofdweg naar Woudbloemlaan

46.

via Woudbloemlaan naar Veenlaan

47.

via Veenlaan naar Verlengde Veenlaan

48.

via Verlengde Veenlaan naar Fromaweg

49.

via Fromaweg naar Korenmolenweg

50.

via Korenmolenweg naar Hoofdweg

51.

via Hoofdweg naar Noordbroeksterweg

52.

via Noordbroeksterweg naar Slochterweg

53.

via Slochterweg naar Geert Veenhuizenweg

54.

via Geert Veenhuizenweg naar Sappemeersterweg

55.

via Sappemeersterweg naar Botjesweg

56.

via Botjesweg naar Het Veen

57.

via Het Veen naar Nieuweweg

58.

via Nieuweweg naar Torenstraat

59.

via Torenstraat naar Kerkstraat

60.

via Kerkstraat naar Europaweg

61.

via Europaweg naar A7

62.

Via A7 naar N33

63.

Via N33 naar Duurkenakker

64.

via Duurkenakker naar Beneden Veensloot

65.

via Beneden Veensloot naar Verlengde Burgemeester Venemastraat

66.

via Verlengde Burgemeester Venemastraat naar Korte Akkers

67.

via Korte Akkers naar Vosseveld

68.

via Vosseveld naar Drieborghweg

69.

via Drieborghweg naar Noorderkwartier

3.11.2022

Those parts of the municipality Hoogezand contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,76 lat 53,21.

26.10.2022 – 3.11.2022

Municipality Veendam , province Groningen

NL-HPAI(P)-2022-00072

1.

Vanaf kruising N34- Anloërweg, Anloërweg volgen in oostelijke richting overgaand in Kruisstraat overgaand in Brink tot aan Nije Dijk.

2.

Nije Dijk volgen in noordelijke richting tot aan Annermoeras.

3.

Annermoeras volgen in noordelijke richting overgaand in De Dijk tot aan De Knijpe.

4.

De Knijpe volgen in oostelijke richting tot aan Dorpsstraat.

5.

Dorpsstraat volgen in noordelijke richting tot aan Zuidlaarderweg.

6.

Zuidlaarderweg volgen in oostelijke richting tot aan Kalkwijk.

7.

Kalskwijk volgen in noordelijke richting tot aan Kalkwijkpad.

8.

Kalkwijkpad volgen in oostelijke richting tot aan Zandpad.

9.

Zandpad volgen in zuidelijke richting tot aan Nieuweweg.

10.

Nieuweweg volgen in oostelijke richting tot aan Tripscompagniesterweg.

11.

Tripscompagniesterweg volgen in noordelijke richting tot aan Daaleweg.

12.

Daaleweg volgen in oostelijke richting tot aan Tussenklappenwestzijde.

13.

Tussenklappenwestzijde volgen in noordelijke richting tot aan Legeweg.

14.

Legeweg volgen in oostelijke richting N33 overstekend overgaand in Munte Watering tot aan Zevenwoldsterweg.

15.

Zevenwoldsterweg volgen in zuidelijke richting tot aan Hereweg.

16.

Hereweg volgen in oostelijke richting overgaand in Hoofdweg tot aan Emergoweg.

17.

Emergoweg volgen in zuidelijke richting tot aan D.H. Vinkersweg.

18.

D.H.Vinkersweg volgen in oostelijke richting tot aan Ontsluitingsweg.

19.

Ontsluitingsweg volgen in zuidelijke richting tot aan Raadhuisweg.

20.

Raadhuisweg volgen in oostelijke richting overgaand in Raadhuislaan overgaand in Wedderweg tot aan Borgesiusweg.

21.

Borgsiusweg volgen in zuidelijke richting overgaand in Tangerveldweg overgaand in 1e Achterholtsweg tot aan Heideweg.

22.

Heideweg volgen in zuidelijke richting overgaand in Boslaan tot aan Hardingstraat.

23.

Hardingstraat volgen in westelijke richting tot aan Valgweg.

24.

Valkgweg volgen in oostelijke richting tot Scholtweg.

25.

Scholtweg volgen in zuidelijke richting tot aan aan Vledderhuizen.

26.

Vledderhuizen volgen in westelijke richting tot aan Kettingwijk.

27.

Kettingwijk volgen in westelijke richting tot aan Noorderkanaalweg.

28.

Noorderkanaalweg volgen in zuidelijke richting tot aan N374.

29.

N374 volgen in zuidelijke richting tot aan Noordelijke Tweederdeweg.

30.

Noordelijke Tweederdeweg volgen in zuidelijke richting tot aan N379.

31.

N379 volgen in noordelijke richting tot aan N374.

32.

N374 volgen in westelijke richting tot aan Zuideind.

33.

Zuideind volgen in noordelijke richting overgaand in Hoofdstraat tot aan Drouwnerstraat.

34.

Drouwnerstraat volgen in westelijke richting tot aan Brandsdijk.

35.

Brandsdijk volgen in noordelijke richting tot aan Hambroeksdijk.

36.

Hambroeksdijk volgen in westelijke richting tot aan Kamplaan.

37.

Kamplaan volgen in noordelijke richting tot aan Julianalaan.

38.

Julianalaan volgen in westelijke richting overgaand in Jan Hugeslaan overgaand in Gieterweg tot aan Parallelweg.

39.

Parallelweg volgen in westelijke richting overgaand in Oeleboom tot aan N34.

40.

N34 volgen in noordelijke richting tot aan Anloërrweg.

5.11.2022

Those parts of the municipality Veendam contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,89, lat 53,06

28.10.2022 – 5.11.2022

Municipality Veendam , province Groningen

NL-HPAI(P)-2022-00073

1.

via Nautilusweg naar Buinerweg

2.

via Buinerweg naar Provinciale weg

3.

via Provinciale weg naar Zuiderblokken

4.

via Zuiderblokken naar Noorderblokken

5.

via Noorderblokken naar Markescheiding

6.

via Markescheiding naar Boerdijk

7.

via Boerdijk naar Burg. van Roijenstraat

8.

via Burg. van Roijenstraat naar Hunzelaan

9.

via Hunzelaan naar Noorderdwarsdijk

10.

via Noorderdwarsdijk naar Nieuwe Dijk

11.

via Nieuwe Dijk naar Achterweg

12.

via Achterweg naar Verlengde Grensweg

13.

via Verlengde Grensweg naar Achter 't Hout

14.

via Achter 't Hout naar Bonnen

15.

via Bonnen naar Schoolstraat

16.

via Schoolstraat naar Ambachtsstraat

17.

via Ambachtsstraat naar Oude Groningerweg

18.

via Oude Groningerweg naar Vijzelweg

19.

via Vijzelweg naar Heiakkers

20.

via Heiakkers naar Koebroeken

21.

via Koebroeken naar 't Wit

22.

via 't Wit naar De Hullen

23.

via De Hullen naar Spijkerboorsdijk

24.

via Spijkerboorsdijk naar Leiding 2

25.

via leiding 2 naar Zwetdijk

26.

via Zwetdijk naar De Dijk

27.

via De Dijk naar De Knipe

28.

via de Knipe naar Dorpsstraat

29.

via Dorpsstraat naar Zuidlaarderweg

30.

via Zuidlaarderweg naar Kielsterachterweg

31.

via Kielsterachterweg naar De Vosholen

32.

via De Vosholen naar Spoorbaan

33.

via Spoorbaan naar Lagelaan

34.

via Lagelaan naar 2e Garstelaan

35.

via 2e Garstelaan naar Hogelaan

36.

via Hogelaan naar Hoofdweg

37.

via Hoofdweg naar Molenstraat

38.

via Molenstraat naar Molenpad

39.

via Molenpad naar Veenweg

40.

via Veenweg naar Ontsluitingsweg

41.

via Ontsluitingsweg naar Zaaiweg

42.

via Zaaiweg naar Oogstweg

43.

via Oogstweg naar Zuiderveen

44.

via Zuiderveen naar Turfweg

45.

via Turfweg naar Kentersweg

46.

via Kentersweg naar Driepoldersweg

47.

via Driepoldersweg naar Weverslaan

48.

via Weverslaan naar Borgesiusweg

49.

via Borgesiusweg naar Tangerveldweg

50.

via Tangerveldweg naar 1e Achterholtsweg

51.

via 1e Achterholtsweg naar Holte

52.

via Holte naar Dorpsstraat

53.

via Dorpsstraat naar Brink

54.

via Brink naar Kerklaan

55.

via Kerklaan naar Scholtweg

56.

via Scholtweg naar Vledderhuizen

57.

via Vledderhuizen naar Kettingwijk

58.

via Kettingwijk naar Noorder Kanaalweg

59.

via Noorder Kanaalweg naar Nautilusweg

7.11.2022

Those parts of the municipality Veendam contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,9, lat 53,07

30.10.2022 – 7.11.2022

Municipality Waddinxveen, province Zuid Holland

NL-HPAI(P)-2022-00074

10KM Gebiedsbeschrijving Waddinxveen

1.

via Oosteinde naar Westeinde

2.

via Westeinde naar Molenvliet

3.

via Molenvliet naar Tiendweg-Oost

4.

via Tiendweg-Oost naar Kerkweg

5.

via Kerkweg naar Kalverstraat

6.

via Kalverstraat naar Steek Door

7.

via Steek Door naar Groenendijk

8.

via Groenendijk naar Klaas Klinkertkade

9.

via Klaas Klinkertkade naar Waardenpad

10.

via Waardenpad naar Rijndalpad

11.

via Rijndalpad naar Ahrdal

12.

via Ahrdal naar Maasdal

13.

via Maasdal naar Dongedal

14.

via Dongedal naar Oosterlengte

15.

via Oosterlengte naar Burgemeester van Beresteijnlaan

16.

via Burgemeester van Beresteijnlaan naar Schollevaartseweg

17.

via Schollevaartseweg naar Louvre

18.

via Louvre naar Bouvigne

19.

via Bouvigne naar Hermitage

20.

via Hermitage naar Operalaan

21.

via Operalaan naar Fidelio

22.

via Fidelio naar Henry Moorepassage

23.

via Henry Moorepassage naar rodinrade

24.

via Rodinrade naar Hobo

25.

via Hobo naar Burgemeester van Dijklaan

26.

via Burgemeester van Dijklaan naar Hoofdweg

27.

via Hoofdweg naar Capelseweg

28.

via Capelseweg naar President Rooseveltweg

29.

via President Rooseveltweg naar Martin Luther Kingweg

30.

via Martin Luther Kingweg naar President Wilsonweg

31.

via President Wilsonweg naar Kikkerpad

32.

via Kikkerpad naar Bergse Linker Rottekade

33.

via Bergse Linker Rottekade naar Steek Door

34.

via Steek Door naar Rottekade

35.

via Rottekade naar De Postdreef

36.

via De Postdreef naar Rottebandreef

37.

via Rottebandreef naar Hoeksekade

38.

via Hoeksekade naar Leeuwenhoekweg

39.

via Leeuwenhoekweg naar Leeuwenakkerweg

40.

via Leeuwenakkerweg naar Hoekeindseweg

41.

via Hoekeindseweg naar Overbuurtseweg

42.

via Overbuurtseweg naar Groendalseweg

43.

via Groendalseweg naar Spoorbaan

44.

via Spoorbaan naar Rykswg

45.

via Rykswg naar Rijksweg A12

46.

via Rijksweg A12 naar Zoetermeer 7

47.

via Zoetermeer 7 naar Oostweg

48.

via Oostweg naar Prinses Maximaplein

49.

via Prinses Maximaplein naar Oostweg

50.

via Oostweg naar Franklinstraat

51.

via Franklinstraat naar Oostweg

52.

via Oostweg naar Willem Dreeslaan

53.

via Willem Dreeslaan naar Hugo De Grootlaan

54.

via Hugo De Grootlaan naar Zegwaartseweg

55.

via Zegwaartseweg naar Geerweg

56.

via Geerweg naar Zegwaartseweg

57.

via Zegwaartseweg naar Dorpsstraat

58.

via Dorpsstraat naar Heerewegh

59.

via Heerewegh naar Westzijdeweg

60.

via Westzijdeweg naar Westeinde

61.

via Westeinde naar Dorpsstraat

62.

via Dorpsstraat naar Gemeneweg

63.

via Gemeneweg naar Galgweg

64.

via Galgweg naar Spookverlaat

65.

via Spookverlaat naar Compierekade

66.

via Compierekade naar Weteringpad

67.

via Weteringpad naar Amerikalaan

68.

via Amerikalaan naar Zuiderkeerkring

69.

via Zuiderkeerkring naar Aziëlaan

70.

via Aziëlaan naar Tankval

71.

via Tankval naar Vorkweg

72.

via Vorkweg naar Spoorbaan

73.

via Spoorbaan naar Goudse Schouw

74.

via Goudse Schouw naar Gouwe, Gouwekanaal en Voorhaven Julianasluis

75.

via Gouwe, Gouwekanaal en Voorhaven Julianasluis naar Oude Rijn

76.

via Oude Rijn naar Oostkanaalweg

77.

via Oostkanaalweg naar Kortsteekterweg

78.

via Kortsteekterweg naar Lindenhovestraat

79.

via Lindenhovestraat naar Ziende.

80.

via Ziende naar Meije

81.

via Meije naar Dwarswetering.

82.

via Dwarswetering naar Zuidzijde

83.

via Zuidzijde naar Weijpoort

84.

via Weijpoort naar Weiweg

85.

via Weiweg naar A12

86.

via A12 naar Dubbele Wiericke

87.

via Dubbele Wiericke naar Poppelendam

88.

via Poppelendam naar Opweg

89.

via Opweg naar Goejanverwelle

90.

via Goejanverwelle naar fiets/voetpad Hekendorp

91.

via fiets/voetpad Hekendorp naar Provincialeweg Oost

92.

via Provincialeweg Oost naar Hoenkoopse Rijweg

93.

via Hoenkoopse Rijweg naar Tiendweg

94.

via Tiendweg naar Zijdeweg

95.

via Zijdeweg naar Oost-Vlisterdijk

96.

via Oost-Vlisterdijk naar West-Vlisterdijk

97.

via West-Vlisterdijk naar Julianaplein

98.

via Julianaplein naar Willem-Alexanderstraat

99.

via Willem-Alexanderstraat naar Geerpad

100.

via Geerpad naar Schoonouwenseweg

101.

via Schoonouwenseweg naar Koolwijkseweg

102.

via Koolwijkseweg naar Ringsloot

103.

via Ringsloot naar Zuidbroekse Opweg.

104.

Via Zuidbroekse Opweg naar Oosteinde

9.11.2022

Those parts of the municipality Waddingxveen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4,67 , lat 52,03

1.11.2022 – 9.11.2022

Municipality Tiel province Gelderland

NL-HPAI(NON-P)-2022-00683

1.

via Waal naar Waaldijk.

2.

via Waaldijk naar Repelsestraat

3.

via Repelsestraat naar 2e Tieflaarsestraat

4.

via 2e Tieflaarsestraat naar Zwaluwstraat

5.

via Zwaluwstraat naar A.H.de Kockstraat

6.

via A.H.de Kockstraat naar Steenweg

7.

via Steenweg naar Rijksstraatweg

8.

via Rijksstraatweg naar Lingedijk

9.

via Lingedijk naar Spijksepad

10.

via Spijksepad naar Groeneweg

11.

via Groeneweg naar De Twee Morgen

12.

via De Twee Morgen volgen in noordelijke richting naar Hooglandscheweg

13.

via Hooglandscheweg naar Hooglandsche Wetering

14.

via Hooglandsche Wetering naar Rijksstraatweg

15.

via Rijksstraatweg naar Kruisweg

16.

via Kruisweg naar Haardijk

17.

via Haardijk naar Culumborgseweg

18.

via Culumborgseweg naar Zandweg

19.

via Zandweg naar Plein

20.

via Plein naar Donkerstraat

21.

via Donkerstraat naar Lek

22.

via Lek naar Veerweg

23.

via Veerweg naar Rijnbandijk

24.

via Rijnbandijk naar Ganzert

25.

via Ganzert naar P van Westrhenenweg

26.

via P van Westrhenenweg naar Luchtenburg

27.

via Luchtenburg naar Rijnstraat

28.

via Rijnstraat naar Vossenpassenweg

29.

via Vossenpassenweg naar Verhuizensestraat

30.

via Verhuizensestraat naar Rijnbandijk

31.

via Rijnbandijk naar Rijndijk

32.

via Rijndijk naar Waaijweg

33.

via Waaijweg naar Drosseweg

34.

via Drosseweg naar Remsestraat

35.

via Remsestraat naar Hogeweg

36.

via Hogeweg naar Cuneraweg

37.

via Cuneraweg naar Veerstoep

38.

via Veerstoep naar Waal

39.

via Waal naar Waalbandijk

40.

via Waalbandijk naar Heersweg

41.

via Heersweg naar Kerkstraat

42.

via Kerkstraat naar Koningsweg

43.

via Koningsweg naar Meerstraat

44.

via Meerstraat naar Noord-zuid

45.

via Noord-Zuid naar Dijkgraaf de Leeuweg

46.

via Dijkgraaf de Leeuweg naar Molenstraat

47.

via Molenstraat naar Munsedijk

48.

via Munsedijk naar Noord-Zuid

49.

via Noord-Zuid naar Maas

50.

via Maas naar Burgermeester Delenkanaal

51.

via Burgermeester Delenkanaal naar Kasteeldijk

52.

via Kasteeldijk naar Kasteelstraat

53.

via Kasteelstraat naar Weteringstraat

54.

via Weteringstraat naar Teefelse Wetering

55.

via Teefelse Wetering naar Beatrixweg

56.

via Beatrixweg naar John F Kennedystraat

57.

via John F Kennedystraat naar Lutterstraat

58.

via Lutterstraat naar Tiendweg

59.

via Tiendweg naar Hoog Janstraat

60.

via Hoog Janstraat naar Meester Huismanstraat

61.

via Meester Huismanstraat naar Kesselgraaf

62.

via Kesselgraaf naar Hoevenweg

63.

via Hoevenweg naar Kesselseweg

64.

via Kesselseweg naar Nolderweg

65.

via Nolderweg naar Hille Kampkes

66.

via Hille Kampkes naar Pastoor Roesweg

67.

via Pastoor Roesweg naar Provincialeweg

68.

via Provincialeweg naar Oude Pastoriestraat

69.

via Oude Pastoriestraat naar Marense Dijk

70.

via Marense Dijk naar Maas

71.

via Maas naar Kanaal van Sint Andries

72.

via Kanaal van Sint Andries naar Waal

7.11.2022

Those parts of the municipality Tiel contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,44, lat 51,89

30.10.2022 – 7.11.2022

Municipality Dantumadeel province Friesland

NL-HPAI(NON-P)-2022-00684

1.

via Bûtenom naar Lauwersmeerweg

2.

via Lauwersmeerweg naar Oude Dijk

3.

via Oude Dijk naar Alde Dyk

4.

via Alde Dyk naar De Koaten

5.

via De Koaten naar Jisteboerewei

6.

via Jisteboerewei naar Joost Wiersmaweg

7.

via Joost Wiersmaweg naar Prinses Margrietkanaal.

8.

Via Prinses Margrietkanaal naar Marwei

9.

via Marwei naar Nieuwstad

10.

via Nieuwstad naar Kloosterlaan

11.

via Kloosterlaan naar Tussendijken

12.

via Tussendijken naar Oude Commissieweg

13.

via Oude Commissieweg naar Zomerweg

14.

via Zomerweg naar Burgemeester Drijberweg

15.

via Burgemeester Drijberweg naar Stationsweg

16.

via Stationsweg naar Slachtedijk

17.

via Slachtedijk naar Binnendijk

18.

via Binnendijk naar Breedijk

19.

via Breedijk naar Westerdijk

20.

via Westerdijk naar Trynwâldsterdyk

21.

via Trynwâldsterdyk naar Rengersweg

22.

via Rengersweg naar Marwei

23.

via Marwei naar Lauwersmeerwei

24.

via Lauwersmeerwei naar Aldsterksterfeart.

25.

Via Aldsterksterfeart naar Barthlehiem.

26.

Via Barthlehiem naar Tergracht.

27.

Via Tergracht naar Hoofdweg.

28.

Via Hoofdweg naar Brugweg.

29.

via Brugweg naar Jislumerdyk

30.

via Jislumerdyk naar Hikkaarderdyk

31.

via Hikkaarderdyk naar Harstawei

32.

via Harstawei naar De Houwen

33.

via De Houwen naar Heskamperweg

34.

via Heskamperweg naar Mieddyk

35.

via Mieddyk naar Miedwei

36.

via Miedwei naar Hillige wei

37.

via Hillige wei naar Tsjessenswei

38.

via Tsjessenswei naar Poelewei

39.

via Poelewei naar Lania

40.

via Lania naar Hollewei

41.

via Hollewei naar Holwerterdyk

42.

via Holwerterdyk naar Aldbuorren

43.

via ALdbuorren naar Tsjerkestrjitte

44.

via Tsjerkestrjitte naar Dongerawei

45.

via Dongerawei naar Ternaarderwei

46.

via Ternaarderwei naar Nesserwei

47.

via Nesserwei naar Wiesterwei

48.

via Wiesterwei naar Efterwei

49.

Via Efterwei naar Foarstrjitte

50.

Via Foarstjitte naar Nijtsjersterwei

51.

Via Nijtsjersterwei naar Ald Tûn

52.

Via Ald Tûn naar De Buorren

53.

Via De Buorren naar Foeke Sjoerdsstrjitte

54.

via Foeke Sjoerdsstrjitte naar De Terp

55.

via De Terp naar Langgrousterwei

56.

via Langgrousterwei naar Grytsjewei

57.

via Grytsjewei naar Doarpsstrjitte

58.

via Doarpsstrjitte naar Garewei

59.

via Garewei naar Ridwei

60.

via Ridwei naar Boltawei

61.

via Boltawei naar Skânserwei

62.

via Skânserwei naar Saatsenwei

63.

via Saatsenwei naar Kolkwei

64.

via Kolkwei naar Esonbuorren

65.

Via Esonbuorrren naar Camminghawei

66.

Via Camminghawei naar Esumakeech

67.

Via Esumakeech naar Dokumerdiep

68.

Via Dokumerdiep naar Oosterboereweg

69.

via Oosterboereweg naar Hesseweg

70.

via Hesseweg naar Zevenhuisterweg

71.

via Zevenhuisterweg naar Steenharst

72.

via Steenharst naar Oost

73.

via Oost naar Bûtenom

5.11.2022

 

Those parts of the municipality Dantumadeel contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,03, lat 53,3

28.10.2022 – 5.11.2022

Municipality Bodegraven, province Zuid Holland

NL-HPAI(P)-2022-00075

10KM Gebiedsbeschrijving

1.

via Europabaan naar M.A. Reinaldaweg

2.

via M.A. Reinaldaweg naar Polanerzandweg

3.

via Polanerzandweg naar Kromwijkerdijk

4.

via Kromwijkerdijk naar Haardijk

5.

via Haardijk naar Noord Linschoterdijk

6.

via Noord Linschoterdijk naar Noord-Linschoterzandweg

7.

via Noord-Linschoterzandweg naar Noord-Linschoterkade

8.

via Noord-Linschoterkade naar Plesmanplantsoen

9.

via Plesmanplantsoen naar Biezenpoortstraat

10.

via Biezenpoortstraat naar Oude Singel

11.

via Oude Singel naar Johan J. Vierbergenweg

12.

via Johan J. Vierbergenweg naar Tappersheul

13.

via Tappersheul naar Ruige Weide

14.

via Ruige Weide naar Poppelendam

15.

via Poppelendam naar Spoorbaan

16.

via Spoorbaan naar Goverwelletunnel

17.

via Goverwelletunnel naar Goverwellesingel

18.

via Goverwellesingel naar Voorwillenseweg

19.

via Voorwillenseweg naar Karnemelksloot

20.

via Karnemelksloot naar Blekerssingel

21.

via Blekerssingel naar Spoorstraat

22.

via Spoorstraat naar Burgemeester Jamessingel

23.

via Burgemeester Jamessingel naar Goudse Poort

24.

via Goudse Poort naar Burgemeester van Reenensingel

25.

via Burgemeester van Reenensingel naar Hanzeweg

26.

via Hanzeweg naar Nieuwe Gouwe o.z.

27.

via Nieuwe Gouwe o.z. naar Coenecoopbocht

28.

via Coenecoopbocht naar Coenecoopbrug

29.

via Coenecoopbrug naar Kanaaldijk

30.

via Kanaaldijk naar N Ringdijk

31.

via N Ringdijk naar Kanaaldijk

32.

via Kanaaldijk naar Dreef

33.

via Dreef naar Sniepweg

34.

via Sniepweg naar Dorpstraat

35.

via Dorpstraat naar Noordeinde

36.

via Noordeinde naar Roemer

37.

via Roemer naar Hoogeveenseweg

38.

via Hoogeveenseweg naar Middelweg

39.

via Middelweg naar Voorweg

40.

via Voorweg naar Dorpsstraat

41.

via Dorpsstraat naar Ds D A van den Boschstraat

42.

via Ds D A van den Boschstraat naar Burgemeester Warnaarkade

43.

via Burgemeester Warnaarkade naar Gemeneweg

44.

via Gemeneweg naar Rijndijk

45.

via Rijndijk naar Steek Door

46.

via Steek Door naar Hoogewaard

47.

via Hoogewaard naar Weidedreef

48.

via Weidedreef naar Kerklaan

49.

via Kerklaan naar Hofstedelaantje

50.

via Hofstedelaantje naar Lagewaard

51.

via Lagewaard naar Batelaan

52.

via Batelaan naar Ruige Kade

53.

via Ruige Kade naar Ofwegen

54.

via Ofwegen naar Kerkweg

55.

via Kerkweg naar Kruisweg

56.

via Kruisweg naar Herenweg

57.

via Herenweg naar Provincialeweg

58.

via Provincialeweg naar Steek Door

59.

via Steek Door naar Woudsedijk-Zuid

60.

via Woudsedijk-Zuid naar Woudsedijk

61.

via Woudsedijk naar Langeraarseweg

62.

via Langeraarseweg naar Geerweg

63.

via Geerweg naar Oude Nieuwveenseweg

64.

via Oude Nieuwveenseweg naar A.H. Kooistrastraat

65.

via A.H. Kooistrastraat naar Kerkstraat

66.

via Kerkstraat naar W.P. Speelmanweg

67.

via W.P. Speelmanweg naar Tochtpad

68.

via Tochtpad naar De Schinkel

69.

via De Schinkel naar Noordeinde

70.

via Noordeinde naar Dorpsstraat

71.

via Dorpsstraat naar Jonge Zevenhovenseweg

72.

via Jonge Zevenhovenseweg naar Hogedijk

73.

via Hogedijk naar Sluitkade

74.

via Sluitkade naar Steek Door

75.

via Steek Door naar Amstelkade

76.

via Amstelkade naar Lange Meentweg

77.

via Lange Meentweg naar Amstelkade

78.

via Amstelkade naar Lange Meentweg

79.

via Lange Meentweg naar Van Teylingenweg

80.

via Van Teylingenweg naar Beukenlaan

81.

via Beukenlaan naar Berkenlaan

82.

via Berkenlaan naar Goudenregenlaan

83.

via Goudenregenlaan naar Eikenlaan

84.

via Eikenlaan naar Beukenlaan

85.

via Beukenlaan naar Spruitweg

86.

via Spruitweg naar Ir. Enschedéweg

87.

via Ir. Enschedéweg naar Geestdorp

88.

via Geestdorp naar Utrechtsestraatweg

89.

via Utrechtsestraatweg naar Cattenbroekerlaan

90.

via Cattenbroekerlaan naar Steinhagenseweg

91.

via Steinhagenseweg naar Europabaan

11.11.2022

Those parts of the municipality Bodegraven contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4,76, lat 52,11

3.11.2022 – 11.11.2022

Municipality Dalfsen province Overijssel

NL-HPAI(P)-2022-00076

1.

via N48 naar Oude Hammerweg

2.

via oude Hammerweg naar Borrinkdijk

3.

via Borrinkdijk naar Vilsterse Kerkpad

4.

via Vilsterse Kerkpad naar Vlierhoekweg

5.

via Vlierhoekweg naar Schaapskooiweg

6.

via Schaapskooiweg naar Dalmsholterweg

7.

via Dalmsholterweg naar de Uithoek

8.

via de Uithoek naar Diezerstraat

9.

via Diezerstraat naar Heinoseweg

10.

via Heinoseweg naar Slennebroekerweg

11.

via Slennebroekerweg naar Blauwedijk

12.

via Blauwedijk naar Tibbensteeg

13.

via Tibbensteeg naar Lage Weide

14.

via Lage Weide naar Kerkstraat

15.

via Kerkstraat naar Zwarteweg

16.

via Zwarteweg naar Klapvoortweg

17.

via Klapvoortweg naar Mataramweg

18.

via Mataramweg naar Poppenallee

19.

via Poppenallee naar Marshoekersteeg

20.

via Marshoekersteeg naar Herfterweg

21.

via Herfterweg naar Oude Dalfserweg

22.

via Oude Dalfserweg naar Hooiweg

23.

via Hooiweg naar Maatgravenweg

24.

via Maatgravenweg naar Maatgravendijk

25.

via Maatgravendijk naar Kranenburgweg

26.

via Kranenburgweg naar Erasmuslaan

27.

via Erasmuslaan naar Bergkloosterweg

28.

via Bergkloosterweg naar Haersterveerweg

29.

via Haersterveerweg naar Haersterveer

30.

via Haersterveer naar de Doornweg

31.

via de Doornweg naar Verkavelingsweg

32.

via Verkavelingsweg naar Grindweg

33.

via Grindweg naar Oude Vaartdijk

34.

via Oude Vaartdijk naar Holtrustweg

35.

via Holtrustweg naar fietspad Holtrustweg-Rechterenseweg

36.

via fietspad Holtrustweg-Rechterenseweg naar Rechterensweg

37.

via Rechterensweg naar Stadsweg

38.

via Stadsweg naar Afschuttingsweg

39.

via Afschuttingsweg naar Scholenland

40.

via Scholenland naar Klaas Kloosterweg west

41.

via Klaas Kloosterweg west naar Conradsweg

42.

via Conradsweg naar d'Olde Dijk

43.

via d'Olde Dijk naar Klaas Kloosterweg west

44.

via Klaas Kloosterweg West naar Viaduktweg

45.

via Viaduktweg naar Varallelweg

46.

via Parallelweg naar Klaas Kloosterweg Oost

47.

via Klaas Kloosterweg Oost naar Gemeenteweg

48.

via Gemeenteweg naar Heerenweg

49.

via Heerenweg naar Root oever

50.

via Groot Oever naar Bloemberg

51.

via Bloemberg naar Pieperij

52.

via Pieperij naar Nieuwe Dijk

53.

via Nieuwe Dijk naar fietspad

54.

via fietspad naar Den Kaat

55.

via den Kaat naar de Pol

56.

via de Pol naar Dedemsvaart

57.

via Dedemsvaart naar N48

13.11.2022

Those parts of the municipality Dalfsen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.28 lat 52.58

5.11.2022 – 13.11.2022

Municipality Noardeast-Fryslân, province Friesland

NL-HPAI(P)-2022-00077

1.

Vanaf Kruising Buitendykswechy/ oever waddenzee, oever volgen in oostelijke richting tot aan `t Schoor.

2.

`t Scoor volgen in oostelijke richting tot aan Wieremer Opfeart(water).

3.

Wieremer Opfeart volgen in zuidelijke richting tot aan De Peazens (water).

4.

De Peazens volgen in westelijke richting tot aan Bollingwier.

5.

Bollingwier volgen in oostelijke richting tot aan Bartenswei.

6.

Bartenswei volgen in zuidelijke richting tot aan Grytmanswei.

7.

Grytmanswei volgen in westelijke richting tot aan Dokkummerwei.

8.

Dokkumerwei volgen in westelijke richting tot aan Jellegat (water).

9.

Jellegat volgen in zuidelijke richting overgaand in Eastrumer Opfeart. tot aan Dokkumer Grutdyp (water).

10.

Dokkumer Grutdyp volgen in oostelijke richting tot aan Driezumer Ryd (water).

11.

Driezumer Ryd volgen in zuidelijke richting tot aan Trekwei.

12.

Trekwei volgen in zuidelijke richting tot aan Eastwald.

13.

Eastwald volgen in westelijke richting overgaand in Van Sytzemawei tot aan Tsjerkestritte.

14.

Tsjerkestritte volgen in zuidelijke richting overgaand in Foarwei overgaand in Doniawei tot aan Centrale As (N356).

15.

N356 volgen in zuidelijke richting tot aan Falomster Feart (water).

16.

Falomster Feart volgen in westelijke richting tot aan De Wiel (Water).

17.

De Wiel volgen in westelijke richting overgaand in Jetsekolk overgaand in Bouwepet tot aan Trynwaldsterdyk.

18.

Trynwaldsterdyk volgen in noordelijke richting tot aan Nieuwe Straatweg.

19.

Nieuwe Straatweg volgen in westelijke richting overgaand in Canterlandseweg tot aan Eggedyk.

20.

Eggedyk volgen in westelijke richting tot aan Dokkumer Ee(water).

21.

Dokkumer Ee volgen in noordelijke richting tot aan Stienzer Feart.

22.

Stienzer Feart volgen in westelijke richting tot aan Bredyk.

23.

Bredyk volgen in noordelijke richting tot aan Feinsumer Feart.

24.

Feinsumer Feart volgen in westelijke richting tot aan Hege Hearewei.

25.

Hege Hearewei volgen in noordelijke richting tot aan Monnikebildtslaan.

26.

Monnikebildtslaan volgen in westelijke richting tot aan Vijfhuisterdyk.

27.

Vijfhuisterdyk volgen in noordelijke richting tot aan Monnikebildtdyk.

28.

Monnikeboldtdyk volgen in westelijke richting tot aan Vana Albadaweg.

29.

Van Albadaweg volgen in noordelijke richting overgaand in `t Buttendykswechy tot aan Oever Waddenzee.

14.11.2022

Those parts of the municipality Noardeast-Fryslân contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.89 lat 53.34

6.11.2022 – 14.11.2022

Municipality Nederweert province Limburg

NL-HPAI(P)-2022-00078

1.

via Biesstraat naar Eykerstokweg

2.

via Eykerstokweg naar Kouk

3.

via Kouk naar Op de Bos

4.

via Op de Bos naar Koelenstraat

5.

via Koelenstraat naar Haelenscheweg

6.

via Haelenscheweg naar Duykstraat

7.

via Duykstraat naar Stekstraat

8.

via Stekstraat naar Beekkant

9.

via Beekkant naar salmenhofweg

10.

via Salmenhofweg naar dorpstraat

11.

via Dorpstraat naar Rijksweg

12.

via Rijksweg naar Kasteelweg

13.

via Kasteelweg naar Abenhofweg

14.

via Abenhofweg naar Heiakker

15.

via Heiakker naar Hunselerdijk

16.

via Hunselerdijk naar Kanaalweg

17.

via Kanaalweg naar Velterweg

18.

via Velterweg naar Scheidingsweg

19.

via Scheidingsweg naar Varenstraat

20.

via Varenstraat naar Kraakstraat

21.

via Kraakstraat naar Schansstraat

22.

via Schansstraat naar Venderstraat

23.

via Venderstraat naar Hostertstraat

24.

via Hostertstraat naar Moosterstraat

25.

via Moosterstraat naar Lochterstraat

26.

via Lochterstraat naar Laagstraat

27.

via Laagstraat naar Isidoorstraat

28.

via Isidoorstraat naar Isodoorstraat

29.

via Isodoorstraat naar Molenweg

30.

via Molenweg naar Wilhelminastraat

31.

via Wilhelminastraat naar Amentstraat

32.

via Amentstraat naar Maaseikerweg

33.

via Maaseikerweg naar Tuurkesweg

34.

via Tuurkesweg naar Bosbrugweg

35.

via Bosbrugweg naar Wallenweg

36.

via Wallenweg naar Heltenbosdijk

37.

via Heltenbosdijk naar Dijkerpeelweg

38.

via Dijkerpeelweg naar Bocholterweg

39.

via Bocholterweg naar Herenvennenweg

40.

via Herenvennenweg naar Grotesteeg

41.

via Grotesteeg naar Spekkestraat

42.

via Spekkestraat naar Breijvensweg

43.

via Breijvensweg naar Herenvennenweg

44.

via Herenvennenweg naar Lozerweg

45.

via Lozerweg naar Kazernelaan

46.

via Kazernelaan naar Suffolkweg zuid

47.

via Suffolkweg zuid naar Kempenweg

48.

via Kempenweg naar Trancheeweg

49.

via Trancheeweg naar Spoorbaan

50.

via Spoorbaan naar Reintjensweg

51.

via Reintjensweg naar Nieuwesteeg

52.

via Nieuwesteeg naar Reintjenssteeg

53.

via Reintjenssteeg naar Geuzendijk

54.

via Geuzendijk naar Broekenpeeldijk

55.

via Broekenpeeldijk naar Kuikensvendijk

56.

via Kuikensvendijk naar Randweg-oost

57.

via Randweg-oost naar Driebos

58.

via Driebos naar Den Engelsman

59.

via Den Engelsman naar Philipsweg

60.

via Philipsweg naar Koenraadtweg

61.

via Koenraadtweg naar Panweg

62.

via Panweg naar Bergdijk

63.

via Bergdijk naar Limburglaan

64.

via Limburglaan naar Kraaiendijk

65.

via Kraaiendijk naar Gelderselaan

66.

via Gelderselaan naar Michelslaan

67.

via Michelslaan naar Ripsvelderweg

68.

via Ripsvelderweg naar Zonneweg

69.

via Zonneweg naar Kerkendijk

70.

via Kerkendijk naar Driehoekstraat

71.

via Driehoekstraat naar Zandstraat

72.

via Zandstraat naar Hooghoefweg

73.

via Hooghoefweg naar Zandstraat

74.

via Zandstraat naar Kievitakkerweg

75.

via Kievitakkerweg naar Drietand

76.

via Drietand naar Hageheld

77.

via Hageheld naar Atalanta

78.

via Atalanta naar Burgemeester Roelslaan

79.

via Burgemeester Roelslaan naar Witvrouwenbergweg

80.

via Witvrouwenbergweg naar Provinciale weg

81.

via Provincialeweg naar Heesakkerweg

82.

via Heesakkerweg naar Hazeldonk

83.

via Hazeldonk naar Waardjesweg

84.

via Waardjesweg naar Bosweg

85.

via Bosweg naar 't Hoekske

86.

via 't Hoekske naar Heistraat

87.

via Heistraat naar Meijelseweg

88.

via Meijelseweg naar Bleekerweg

89.

via Bleekerweg naar Zeilhoekweg

90.

via Zeilhoekweg naar Provinciale Weg

91.

via Provinciale Weg naar Buizerdweg

92.

via Buizerdweg naar Sperwerstraat

93.

via Sperwerstraat naar Tureluurweg

94.

via Tureluurweg naar Ericaweg

95.

via Ericaweg naar Moostdijk

96.

via Moostdijk naar Keulsebaan

97.

via Keulsebaan naar Hof

98.

via Hof naar Molenstraat

99.

via Molenstraat naar Dorpsstraat

100.

via Dorpsstraat naar Raadhuisplein

101.

via Raadhuisplein naar Schoolstraat

102.

via Schoolstraat naar Steegstraat

103.

via Steegstraat naar Steenkampseweg

104.

via Steenkampseweg naar Weetweg

105.

via Weetweg naar Krum

106.

via Krum naar Roggelsedijk

107.

via Roggelsedijk naar Witdonk

108.

via Witdonk naar Boerderijweg

109.

via Boerderijweg naar Staldijk

110.

via Staldijk naar Heide

111.

via Heide naar Schansdijk

112.

via Schansdijk naar Heldensedijk

113.

via Heldensedijk naar Hoek

114.

via Hoek naar Tramstraat

115.

via Tramstraat naar Heythuyserweg

116.

via Heythuyserweg naar Walk

117.

via Walk naar Biesstraat

15.11.2022

Those parts of the municipality Nederweert contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.78, lat 51.29

7.11.2022 – 15.11.2022

Estado miembro: Polonia

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

PL-HPAI(P)-2022-00036

1.

Cześć gmin: Grabów, Daszyna, Łęczyca, Świnice Warckie w województwie łódzkim w powiecie łęczyckim.

2.

Cześć gminy Krośniewice w powiecie kutnowskim.

3.

Część gmin Olszówka, Dąbie, Chodów w województwie wielkopolskim w powiecie kolskim

poza obszarem zapowietrzonym, znajdujących się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 52.125970 / 19.044864

22.10.2022

Cześć gminy Grabów w województwie łódzkim w powiecie łęczyckim, zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 52.125970 / 19.044864

14.10.2022 – 22.10.2022

Estado miembro: Portugal

Número de referencia ADIS del brote

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

PT-HPAI(P)-2022-00009

The parts of Alenquer, Cadaval, Azambuja and Torres Vedras municipalities, from the district of Lisboa, that are beyond the areas described in the protection zone, and are contained within circle of 10 kilometers radius, centered on GPS coordinates 39.147585N, 9.034070W

2.11.2022

The parts of Alenquer municipality, from the district of Lisboa, that are contained within circle of 3 kilometers radius, centered on GPS coordinates 39.147585N, 9.034070W

24.10.2022 – 2.11.2022

Parte C

Otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 3 bis:

*

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias hechas a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.
».