ISSN 1977-0685 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281 |
|
Edición en lengua española |
Legislación |
65.° año |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
31.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/1 |
REGLAMENTO (UE) 2022/2090 DEL CONSEJO
de 27 de octubre de 2022
por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2023, y se modifica el Reglamento (UE) 2022/109 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dispone que las medidas de conservación han de adoptarse teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, incluidos, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca y otros organismos consultivos, el asesoramiento facilitado por los consejos consultivos creados para las correspondientes zonas geográficas o ámbitos de competencia y las recomendaciones conjuntas de los Estados miembros. |
(2) |
Es competencia del Consejo adoptar medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca, incluidas, en su caso, determinadas condiciones relacionadas en la práctica con estas. El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 dispone que las posibilidades de pesca se asignarán entre los Estados miembros de manera que se garantice la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada uno de ellos en relación con cada población o pesquería. |
(3) |
El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece que el objetivo de la política pesquera común es alcanzar el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible (RMS), si ello es posible, en 2015 y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 para todas las poblaciones de peces. El objetivo del período de transición hasta 2020 era equilibrar la consecución del RMS para todas las poblaciones con las posibles implicaciones socioeconómicas de los posibles ajustes de las posibilidades de pesca correspondientes. |
(4) |
Por consiguiente, los totales admisibles de capturas (TAC) deben fijarse, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta las implicaciones biológicas y socioeconómicas, garantizando al mismo tiempo un trato justo entre los sectores de la pesca y teniendo en cuenta las opiniones expresadas durante las consultas con las partes interesadas. |
(5) |
El Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones. El objetivo de dicho plan es garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el RMS. El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 dispone que las posibilidades de pesca de las poblaciones objeto de planes plurianuales específicos deben establecerse de conformidad con las normas fijadas en dichos planes. |
(6) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1139, las posibilidades de pesca correspondientes a las poblaciones enumeradas en el artículo 1 de dicho Reglamento debían fijarse para alcanzar la mortalidad por pesca conforme a los intervalos de RMS lo antes posible y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020. Los límites de capturas aplicables en 2023 a las poblaciones pertinentes del mar Báltico han de establecerse, por tanto, en consonancia con los objetivos del plan plurianual establecido por dicho Reglamento. |
(7) |
El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) publicó su dictamen anual sobre las poblaciones del Báltico el 31 de mayo de 2022, salvo su dictamen relativo al arenque del Báltico occidental, que se publicó el 30 de junio de 2022. Indica que la biomasa del arenque del Báltico occidental en las subdivisiones 20 a 24 del CIEM ha aumentado ligeramente, pero equivale solo al 59 % del punto de referencia límite de la biomasa de población reproductora (Blim), por debajo del cual es posible que la capacidad reproductora puede verse reducida. Además, la repoblación sigue estando en niveles históricamente bajos. Por consiguiente, el CIEM publicó, por quinto año consecutivo, un dictamen de captura nula para el arenque del Báltico occidental. En virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1139, deben adoptarse todas las medidas correctoras adecuadas para garantizar que la población afectada pueda volver a alcanzar rápidamente unos niveles superiores a los necesarios para producir el RMS. Además, dicha disposición también exige la adopción de medidas correctoras adicionales. En consecuencia, en 2022 se estableció una veda para la pesca dirigida al arenque del Báltico occidental y se fijó un TAC muy bajo para las capturas accesorias inevitables de esta especie, a fin de evitar el fenómeno de las poblaciones con cuota suspensiva. No obstante, se permitió la pesca dedicada al arenque del Báltico occidental tanto en las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica y respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) así como a los pescadores costeros a pequeña escala que utilizan determinados artes pasivos. Teniendo en cuenta el dictamen del CIEM y el hecho de que la situación de la población no ha cambiado, procede mantener el nivel de posibilidades de pesca y las medidas correctoras relacionadas funcionalmente. |
(8) |
Por lo que se refiere a la población de bacalao del Báltico oriental, desde 2019 el CIEM ha podido basar su dictamen cautelar en una evaluación cada vez más rica en datos. El CIEM estima que la biomasa de la población de bacalao del Báltico oriental sigue estando por debajo del Blim y apenas ha aumentado desde 2021. En consecuencia, el CIEM ha publicado, por cuarto año consecutivo, un dictamen de captura nula para el bacalao del Báltico oriental. Desde 2019, se han venido adoptando estrictas medidas de conservación en la Unión. En virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1139, en el Báltico oriental se estableció una veda para la pesca dirigida al bacalao y el TAC para las capturas accesorias inevitables de bacalao se fijó en un nivel muy bajo, a fin de evitar el fenómeno de las poblaciones con cuota suspensiva. Además, se adoptaron otras medidas correctoras relacionadas en la práctica con las posibilidades de pesca consistentes en vedas por desove y en la prohibición de la pesca recreativa en la zona de distribución principal. Teniendo en cuenta el dictamen del CIEM y el hecho de que la situación de la población no ha cambiado, procede mantener el nivel de posibilidades de pesca y las medidas correctoras relacionadas funcionalmente. |
(9) |
Por lo que se refiere a la población de bacalao del Báltico occidental, las estimaciones científicas han indicado durante varios años que la biomasa de población reproductora era inferior al punto de referencia, por debajo del cual deben tomarse medidas de gestión específicas y adecuadas (Btrigger). Por consiguiente, en los últimos años se han adoptado medidas de gestión cada vez más estrictas. En 2021, el CIEM decidió llevar a cabo una evaluación más exhaustiva, la cual reveló que la biomasa de la población de bacalao del Báltico occidental se había situado por debajo del Blim la mayor parte del tiempo durante más de diez años. En consecuencia, en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1139, se estableció una veda para la pesca selectiva del bacalao del Báltico occidental y el TAC para las capturas accesorias inevitables de esta especie se fijó en un nivel muy bajo, a fin de evitar el fenómeno de las poblaciones con cuota suspensiva. Además, se adoptaron otras medidas correctoras relacionadas funcionalmente con las posibilidades de pesca en forma de una prórroga de la veda por desove, que también abarca la pesca recreativa, y de una mayor reducción del límite diario de capturas en la pesca recreativa. En 2022, el CIEM revisó a la baja la situación de la biomasa de la población y, a pesar de que experimentó un ligero aumento el año pasado, se estima que esta se sitúa por debajo del 40 % del Blim. Habida cuenta de las estimaciones, que indican un ligero aumento de la repoblación, y de la incertidumbre respecto a factores de mortalidad adicionales, que el CIEM no puede incluir actualmente en su modelo de evaluación, el dictamen sobre la mortalidad por pesca que arroja el RMS (FRMS) recomienda aumentar las capturas totales. No obstante, el CIEM subraya que su previsión a corto plazo es muy incierta y que, dada la falta de claridad respecto a los factores de mortalidad adicionales, existe una probabilidad del 66 % de que la biomasa de la población se mantenga por debajo del Blim en 2024 si las posibilidades de pesca se fijan en el valor de FRMS. Además, al igual que en 2021, el CIEM no estaba en condiciones de emitir dictámenes distintos para las capturas comerciales y para las capturas recreativas. Dada la situación de disminución de la población y la incertidumbre en torno al dictamen relativo a las capturas en un valor equivalente al FRMS, conviene adoptar un criterio de precaución y mantener el nivel de posibilidades de pesca y las medidas correctoras relacionadas funcionalmente. |
(10) |
En 2020 el CIEM estimó que la biomasa de arenque del Báltico central se había reducido hasta ser inferior al Btrigger y, en 2021, que esta se había aproximado al Blim. En 2022 el CIEM estimó que la biomasa había aumentado, pero seguía estando por debajo del Btrigger. La población dependía únicamente de la clase anual de 2019, y la estimación de su abundancia ha variado sustancialmente desde 2020. Por tanto, procede fijar las posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1139. |
(11) |
La biomasa del arenque del golfo de Botnia ha ido disminuyendo continuamente desde 2010. En 2019, debido a un fuerte sesgo retrospectivo en la evaluación de las poblaciones, el CIEM decidió emitir un dictamen basado en el enfoque desarrollado para las poblaciones sobre las que se dispone de datos limitados. En 2021, tras un análisis exhaustivo, el CIEM pudo volver a emitir un dictamen sobre el RMS. El dictamen actualizado para 2021 tenía por objeto aumentar sustancialmente las posibilidades de pesca para 2021, sobre la base de la estimación de que la biomasa estaba aumentando finalmente. El dictamen del CIEM para 2022 recomendaba reducir ligeramente las posibilidades de pesca. Sin embargo, en el dictamen para 2023, el CIEM revisó considerablemente a la baja la biomasa de la población. Según el CIEM, esta menor biomasa se debe muy probablemente a la continua disminución del tamaño del arenque. El CIEM estima ahora que la biomasa de la población se sitúa actualmente justo por encima del Btrigger. La única hipótesis de captura recomendada por el CIEM que mantendría a la población por encima del Btrigger en 2024 es el punto más bajo del intervalo de FRMS. Habida cuenta de la evolución negativa de la población y de la necesidad de evitar que la población caiga por debajo del Btrigger, procede fijar las posibilidades de pesca en el punto más bajo del intervalo de FRMS. |
(12) |
Según el dictamen del CIEM relativo a la solla, el bacalao es una captura accesoria en las pesquerías de solla. Según el dictamen del CIEM relativo al espadín, el espadín se captura en una pesquería mixta con el arenque y es presa propia para el bacalao. Es conveniente tener en cuenta esas interacciones entre especies y fijar las posibilidades de pesca de la solla y el espadín en el intervalo inferior correspondiente de FRMS. |
(13) |
Por lo que se refiere al salmón de las subdivisiones 22 a 31 del CIEM, el CIEM ha declarado durante varios años que la situación de las poblaciones de río es muy heterogénea. En 2021, tras un análisis exhaustivo, el CIEM recomendó que, a fin de proteger las poblaciones fluviales vulnerables, debían detenerse todas las capturas comerciales y recreativas en la cuenca principal, que son formas de pesca intrínsecamente mixtas que capturan salmones de poblaciones fluviales abundantes y de otras vulnerables. No obstante, el CIEM consideró que la pesca dirigida existente en las zonas costeras del golfo de Botnia y el mar de Åland podía continuar durante la migración de verano del salmón. Por consiguiente, se fijó un TAC específico para las capturas accesorias de salmón en esas zonas, excepto para las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas y que respeten plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241, y para la pesca costera al norte del paralelo 59° 30′ N entre el 1 de mayo y el 31 de agosto. También se adoptaron otras medidas correctoras relacionadas funcionalmente con las posibilidades de pesca, en forma de restricciones al uso de palangres y un límite diario de capturas en la pesca recreativa. En 2022, el CIEM ha prorrogado su dictamen de 2021. Por consiguiente, procede mantener el nivel de las posibilidades de pesca y las medidas correctoras relacionadas funcionalmente, aclarando al mismo tiempo que el pescador recreativo debe dejar de pescar salmón el resto del día tras la captura del primer salmón con aleta adiposa. |
(14) |
Para garantizar el pleno aprovechamiento de las posibilidades de pesca costera, en 2019 se introdujo una flexibilidad limitada entre zonas para el salmón entre las subdivisiones 22 a 31 del CIEM y la subdivisión 32 del CIEM. Habida cuenta de que no se han introducido cambios en las posibilidades de pesca para estas dos poblaciones, conviene mantener la flexibilidad actual. |
(15) |
La prohibición de la pesca de trucha marina a partir de las 4 millas náuticas medidas desde las líneas de base y la limitación de las capturas accesorias de esta especie al 3 % de la captura combinada de trucha marina y salmón han contribuido considerablemente a una reducción sustancial de las importantes incorrecciones contenidas anteriormente en la notificación de capturas en la pesquería del salmón, en particular en lo relativo a las capturas de trucha marina. Por consiguiente, procede mantener la disposición pertinente con el fin de que dichas incorrecciones continúen en niveles bajos. |
(16) |
Las medidas relativas a la pesca recreativa del bacalao y del salmón, así como las medidas de conservación de las poblaciones de trucha marina y de salmón deben entenderse sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas en virtud de los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. |
(17) |
La utilización de las posibilidades de pesca que se fijan en el presente Reglamento está supeditada al Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (4), y, en particular, a su artículo 33, relativo al registro de las capturas y del esfuerzo pesquero. y a su artículo 34 relativo a la transmisión a la Comisión de los datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca. Por consiguiente, el presente Reglamento debe especificar los códigos relativos a los desembarques de las poblaciones a las que se aplica dicho Reglamento que los Estados miembros deben utilizar cuando transmitan los datos a la Comisión. |
(18) |
El Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (5) estableció condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC, incluidas, en sus artículos 3 y 4, disposiciones de flexibilidad para las poblaciones sujetas a TAC cautelares y analíticos. El artículo 2 de dicho Reglamento estipula que, al fijar los TAC, el Consejo debe decidir las poblaciones a las que no deben aplicarse los artículos 3 y 4, basándose, en particular, en su situación biológica. Más recientemente, el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 estableció el mecanismo de flexibilidad anual para todas las poblaciones sujetas a la obligación de desembarque. Por ello, con el fin de evitar un exceso de flexibilidad que socavaría el principio de explotación racional y responsable de los recursos biológicos marinos vivos, obstaculizaría el logro de los objetivos de la política pesquera común y deterioraría la situación biológica de las poblaciones, debe explicitarse que los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 se apliquen únicamente a los TAC analíticos cuando no se haga uso de la flexibilidad interanual establecida en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. |
(19) |
La biomasa de las poblaciones de bacalao del Báltico oriental, bacalao del Báltico occidental y arenque del Báltico occidental es inferior Blim y, en 2023, solo se permiten las capturas accesorias, la pesca con fines científicos y, en el caso del arenque del Báltico occidental, una cierta pesca costera a pequeña escala. Por consiguiente, los Estados miembros con una parte de la cuota del TAC se han comprometido a no aplicar en 2023 la flexibilidad interanual prevista en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para esas poblaciones, de modo que en 2023 las capturas no excedan del TAC fijado para el bacalao del Báltico oriental, el arenque del Báltico occidental y el bacalao del Báltico occidental. Además, al sur del paralelo 59° 30′ N, la biomasa de casi todas las poblaciones de salmón de río se encuentra por debajo del punto de referencia límite de la producción de esguines (Rlim) y solo se permiten en 2023 las capturas accesorias y la pesca con fines científicos. Por lo tanto, los Estados miembros pertinentes han asumido un compromiso similar en materia de flexibilidad interanual en relación con las capturas de salmón de la cuenca principal en 2023. |
(20) |
El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo (6) fija las posibilidades de pesca de faneca noruega en la división 3a del CIEM, en las aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4, así como en las aguas del Reino Unido de la división 2a, hasta el 31 de octubre de 2022. El período de pesca de faneca noruega está comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de octubre. A fin de permitir que se inicie la pesca el 1 de noviembre de 2022, sobre la base de nuevos dictámenes científicos y tras consultas con el Reino Unido, es necesario fijar un TAC preliminar para la faneca noruega en la división 3a del CIEM, en las aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4, así como en las aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM, para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2022. Este TAC preliminar debe fijarse en consonancia con el dictamen del CIEM publicado el 7 de octubre de 2022. |
(21) |
En el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y en su Protocolo de aplicación (7) se establece que la Unión recibirá el 7,7 % del TAC de capelán (Mallotus villosus) que pueda pescarse en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 del CIEM. El 7 de octubre de 2022, las autoridades de Groenlandia informaron a la Unión de que, atendiendo a los mejores dictámenes científicos disponibles y basándose en el acuerdo alcanzado entre Groenlandia, Islandia y Noruega sobre el capelán, el Gobierno de Groenlandia había fijado su cuota. De conformidad con el Protocolo de aplicación, Groenlandia ha ofrecido a la Unión 7 760 toneladas de capelán. A la espera de que la Unión acepte la oferta sobre el capelán y de que esta se aplique en el Derecho de la Unión, las posibilidades de pesca de esta población en el Reglamento (UE) 2022/109 deben llevar la indicación «Por fijar». |
(22) |
El 12 de octubre de 2022, el CIEM publicó un dictamen científico actualizado, correspondiente a 2022, sobre la población meridional de la merluza europea en la división 8c y las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO. Ese dictamen científico actualizado es el dictamen sobre el RMS y se basa en un nuevo modelo de evaluación elaborado por el CIEM en el transcurso de un ejercicio de evaluación comparativa de esa población que se celebró en febrero de 2022. Las posibilidades de pesca de esta población para 2022, fijadas por el Reglamento (UE) 2022/109, deben modificarse sobre la base de dicho dictamen científico actualizado, y el TAC debe fijarse de acuerdo con el valor más elevado dentro del intervalo de FRMS («intervalo superior de FRMS»), ya que la población meridional de la merluza europea es la especie más limitante en las pesquerías mixtas. |
(23) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2022/109 en consecuencia. |
(24) |
A fin de evitar la interrupción de las actividades pesqueras, las disposiciones del presente Reglamento relativas al mar Báltico deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2023. Los límites de capturas establecidos en el Reglamento (UE) 2022/109 se aplican a partir del 1 de enero de 2022. Por lo tanto, las disposiciones introducidas por el presente Reglamento relativas a dichos límites de capturas deben aplicarse asimismo desde el 1 de enero de 2022. No obstante, el presente Reglamento debe aplicarse a la faneca noruega en la división 3a del CIEM, en las aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4 del CIEM y en las aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023, ya que ese es el período que abarca la campaña de pesca de la faneca noruega. Habida cuenta de la necesidad de continuar con actividades pesqueras sostenibles y de iniciar la pesca correspondiente a tiempo para el comienzo de las campañas de pesca, las disposiciones del presente Reglamento relativas a los límites de capturas de capelán en las aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 del CIEM deben aplicarse desde el 15 de octubre de 2022. Dado que las correspondientes posibilidades de pesca aún no se han agotado o se ven aumentadas por el presente Reglamento, la aplicación retroactiva de este no afecta a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. Por motivos de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las posibilidades de pesca para 2023 de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y modifica determinadas posibilidades de pesca en otras aguas fijadas por el Reglamento (UE) 2022/109.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplica a los buques pesqueros de la Unión que faenen en el mar Báltico.
2. El presente Reglamento se aplica también a la pesca recreativa cuando se mencione expresamente en las disposiciones pertinentes.
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
Además, se entenderá por: «subdivisión»:
1) |
«subdivisión»: una subdivisión del mar Báltico según el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), tal como se define en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); |
2) |
«total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad de cada población que se puede capturar a lo largo de un año; |
3) |
«cuota»: la proporción del TAC asignado a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país; |
4) |
«pesca recreativa»: las actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos. |
CAPÍTULO II
Posibilidades de pesca
Artículo 4
TAC y asignaciones
Los TAC, las cuotas y las condiciones relacionadas en la práctica con ellos, en su caso, se establecen en el anexo.
Artículo 5
Disposiciones especiales sobre la asignación de posibilidades de pesca
La asignación de posibilidades de pesca a los Estados miembros con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:
a) |
los intercambios realizados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; |
b) |
las deducciones y reasignaciones realizadas de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009; |
c) |
los desembarques adicionales permitidos con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 o al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; |
d) |
las cantidades retenidas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 o transferidas con arreglo al artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; |
e) |
las deducciones realizadas de conformidad con los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. |
Artículo 6
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias
Las poblaciones de las especies que no sean especies objetivo y se encuentren dentro de los límites biológicos seguros a que se refiere el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 que pueden acogerse a la exención de la obligación de deducir sus capturas de la cuota correspondiente se indican en los cuadros de TAC pertinentes del anexo del presente Reglamento.
Artículo 7
Vedas para proteger el desove del bacalao
1. Queda prohibido pescar con cualquier tipo de arte de pesca en las subdivisiones 25 y 26 entre el 1 de mayo y el 31 de agosto.
2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los casos siguientes:
a) |
las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241; |
b) |
buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, de enredo o de trasmallo, con palangres de fondo, con palangres dentro de las cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base, con palangres de deriva, líneas de mano y equipos para la pesca vertical o con artes pasivos similares en zonas donde la profundidad del agua sea inferior a veinte metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes; |
c) |
los buques pesqueros de la Unión que pesquen en la subdivisión 25 poblaciones pelágicas destinadas al consumo humano directo y utilicen para esa pesca artes con un tamaño de malla inferior o igual a 45 mm, en zonas en las que la profundidad del agua sea inferior a 50 metros, según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes, y cuyos desembarques se clasifiquen. |
3. Quedará prohibido pescar con cualquier tipo de arte de pesca en las subdivisiones 22 y 23 entre el 15 de enero y el 31 de marzo, y en la subdivisión 24 entre el 15 de mayo y el 15 de agosto.
4. La prohibición establecida en el apartado 3 no se aplicará a los casos siguientes:
a) |
las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241; |
b) |
buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, de enredo o de trasmallo, con palangres de fondo, con palangres dentro de las cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base, con palangres de deriva, líneas de mano y equipos para la pesca vertical o con artes pasivos similares en zonas donde la profundidad del agua sea inferior a veinte metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes; |
c) |
los buques pesqueros de la Unión que pesquen en la subdivisión 24 poblaciones pelágicas destinadas al consumo humano directo y utilicen para esa pesca artes con un tamaño de malla inferior o igual a 45 mm, en zonas en las que la profundidad del agua sea inferior a 40 metros, según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes, y cuyos desembarques se clasifiquen; |
d) |
los buques pesqueros de la Unión que pesquen bivalvos con dragas en la subdivisión 22, en zonas en las que la profundidad del agua sea inferior a 20 metros según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes. |
5. Los capitanes de los buques pesqueros mencionados en el apartado 2, letras b) o c), y en el apartado 4, letras b), c) o d), velarán por que su actividad pesquera pueda ser controlada en todo momento por las autoridades de control del Estado miembro competente.
Artículo 8
Medidas sobre pesca recreativa del bacalao en las subdivisiones 22 a 26
1. En la pesca recreativa, no podrá conservarse más de un ejemplar de bacalao, por pescador y día, en las subdivisiones 22 y 23 y en la subdivisión 24 dentro de las 6 millas náuticas medidas desde las líneas de base. Sin embargo, entre el 15 de enero y el 31 de marzo queda prohibida la pesca recreativa del bacalao en dichas zonas.
2. Queda prohibida la pesca recreativa del bacalao en la subdivisión 24 a más de 6 millas náuticas medidas desde las líneas de base, y en las subdivisiones 25 y 26.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas en virtud de los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
Artículo 9
Medidas sobre pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31
1. Queda prohibida la pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31. Todo ejemplar de salmón capturado accidentalmente deberá ser devuelto al mar inmediatamente.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará la pesca recreativa del salmón siempre que se den las siguientes condiciones cumulativas:
a) |
no podrá capturarse ni conservarse más de un ejemplar de salmón con la aleta adiposa cortada por pescador y día; |
b) |
tras la captura del primer salmón con aleta adiposa, el pescador recreativo dejará de pescar salmón el resto del día; |
c) |
todos los ejemplares de cualquier especie de pescado que se hayan mantenido deben ser desembarcados enteros. |
3. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, queda autorizada la pesca recreativa del salmón del 1 de mayo al 31 de agosto al norte del paralelo 59° 30′ N en las zonas situadas a menos de 4 millas náuticas medidas desde las líneas de base.
4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas en virtud de los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
Artículo 10
Medidas para la conservación de las poblaciones de trucha marina y de salmón en las subdivisiones 22 a 32
1. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los buques pesqueros de la Unión no pescarán trucha marina en aguas situadas a más de 4 millas náuticas de las líneas de base en las subdivisiones 22 a 32. Cuando se pesque salmón a más de 4 millas náuticas medidas desde las líneas de base en la subdivisión 32, las capturas accesorias de trucha marina no podrán superar el 3 % de la captura total de salmón y trucha marina a bordo en ningún momento ni en el desembarque posterior a cada marea.
2. Queda prohibido pescar con palangres a más de 4 millas náuticas medidas desde las líneas de base en las subdivisiones 22 a 31.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas en virtud de los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
Artículo 11
Flexibilidad
1. Salvo que se especifique lo contrario en el anexo I del presente Reglamento, el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 se aplica a las poblaciones sujetas a TAC cautelares; y el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento se aplican a las poblaciones sujetas a TAC analíticos.
2. El artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no se aplica cuando un Estado miembro haga uso de la flexibilidad interanual establecida en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
Artículo 12
Transmisión de datos
Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los Estados miembros remitan a la Comisión los datos relativos a las cantidades capturadas o desembarcadas de las poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 13
Modificación del Reglamento (UE) 2022/109
El Reglamento (UE) 2022/109 se modifica como sigue:
1) |
En el anexo IA, parte A, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la merluza europea (Merluccius merluccius) en la división 8c y las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el anexo IA, parte B, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la faneca noruega (Trisopterus esmarkii) en la división 3a del CIEM, las aguas del Reino Unido y las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM y las aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM se sustituye por el siguiente:
|
3) |
En el anexo IB, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca del capelán (Mallotus villosus) en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 se sustituye por el siguiente:
|
Artículo 14
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo:
a) |
el artículo 13, punto 1, será aplicable desde el 1 de enero de 2022; |
b) |
el artículo 13, punto 2, será aplicable del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023; |
c) |
el artículo 13, punto 3, se aplicará del 15 de octubre de 2022 al 15 de abril de 2023. |
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(2) Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).
(4) Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).
(6) Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).
(7) DO L 175 de 18.5.2021, p. 3.
(8) Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).
ANEXO
TAC APLICABLES A LOS BUQUES PESQUEROS DE LA UNIÓN EN LAS ZONAS EN QUE EXISTEN TAC, POR ESPECIES Y POR ZONAS
En los cuadros siguientes se establecen los TAC y las cuotas (en toneladas de peso vivo, salvo que se indique otra cosa) por poblaciones, así como las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos.
Las referencias a las zonas de pesca se entenderán realizadas a zonas CIEM, salvo que se indique otra cosa.
Las poblaciones de peces se indican en el orden alfabético de los nombres científicos de las especies.
A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las siguientes correspondencias entre los nombres científicos y los nombres comunes:
Nombre científico |
Código alfa-3 |
Nombre común |
Clupea harengus |
HER |
Arenque |
Gadus morhua |
COD |
Bacalao |
Pleuronectes platessa |
PLE |
Solla |
Salmo salar |
SAL |
Salmón del Atlántico |
Sprattus sprattus |
SPR |
Espadín |
Cuadro 1
Especie: |
Arenque Clupea harengus |
Zona: |
Subdivisiones 30-a 31 (HER/30/31.) |
|
Finlandia |
65 627 |
|
TAC analítico |
|
Suecia |
14 420 |
|
||
Unión |
80 047 |
|
||
TAC |
80 047 |
|
Cuadro 2
Especie: |
Arenque Clupea harengus |
Zona: |
Subdivisiones 22-24 (HER/3BC+24) |
|
Dinamarca |
110 |
(1) |
TAC analítico No se aplica el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. |
|
Alemania |
435 |
(1) |
||
Finlandia |
0 |
(1) |
||
Polonia |
103 |
(1) |
||
Suecia |
140 |
(1) |
||
Unión |
788 |
(1) |
||
TAC |
788 |
(1) |
||
(1) |
Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas podrán dirigirse al arenque, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo cumpliendo plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, podrán pescar esta cuota los buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, redes de enredo, líneas de mano, artes de trampa o equipos para la pesca vertical. Los capitanes de estos buques pesqueros velarán por que su actividad pesquera pueda ser controlada en todo momento por las autoridades de control del Estado miembro competente. |
Cuadro 3
Especie: |
Arenque Clupea harengus |
Zona: |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 25 a 27, 28.2, 29 y 32 (HER/3D-R30) |
|
Dinamarca |
1 558 |
|
TAC analítico |
|
Alemania |
413 |
|
||
Estonia |
7 957 |
|
||
Finlandia |
15 531 |
|
||
Letonia |
1 964 |
|
||
Lituania |
2 068 |
|
||
Polonia |
17 645 |
|
||
Suecia |
23 686 |
|
||
Unión |
70 822 |
|
||
TAC |
No pertinente |
Cuadro 4
Especie: |
Arenque Clupea harengus |
Zona: |
Subdivisión 28.1 (HER/03D.RG) |
|
Estonia |
21 078 |
|
TAC analítico Se aplica el artículo 6 del presente Reglamento. |
|
Letonia |
24 565 |
|
||
Unión |
45 643 |
|
||
TAC |
45 643 |
|
Cuadro 5
Especie: |
Bacalao Gadus morhua |
Zona: |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 25 a 32 (COD/3DX32.) |
||
Dinamarca |
|
137 |
(1) |
TAC cautelar. No se aplica el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. |
|
Alemania |
54 |
(1) |
|||
Estonia |
13 |
(1) |
|||
Finlandia |
10 |
(1) |
|||
Letonia |
51 |
(1) |
|||
Lituana |
33 |
(1) |
|||
Polonia |
159 |
(1) |
|||
Suecia |
138 |
(1) |
|||
Unión |
595 |
(1) |
|||
TAC |
No pertinente |
(1) |
|||
(1) |
Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas podrán dirigirse al bacalao, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo cumpliendo plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241. |
Cuadro 6
Especie: |
Bacalao Gadus morhua |
Zona: |
Subdivisiones 22 a 24 (COD/3BC+24) |
|
Dinamarca |
214 |
(1) |
TAC analítico. No se aplica el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. |
|
Alemania |
104 |
(1) |
||
Estonia |
5 |
(1) |
||
Finlandia |
4 |
(1) |
||
Letonia |
18 |
(1) |
||
Lituania |
11 |
(1) |
||
Polonia |
57 |
(1) |
||
Suecia |
76 |
(1) |
||
Unión |
489 |
(1) |
||
TAC |
489 |
(1) |
||
(1) |
Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas podrán dirigirse al bacalao, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo cumpliendo plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241. |
Cuadro 7
Especie: |
Solla Pleuronectes platessa |
Zona: |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 22 a 32 (PLE/3BCD-C) |
|
Dinamarca |
8 105 |
|
TAC analítico Se aplica el artículo 6 del presente Reglamento. |
|
Alemania |
900 |
|
||
Polonia |
1 697 |
|
||
Suecia |
611 |
|
||
Unión |
11 313 |
|
||
TAC |
11 313 |
|
Cuadro 8
Especie: |
Salmón del Atlántico Salmo salar |
Zona: |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 22 a 31 (SAL/3BCD-F) |
|
Dinamarca |
13 223 |
(1)(2) |
TAC analítico No se aplica el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96. No se aplica el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. |
|
Alemania |
1 471 |
(1)(2) |
||
Estonia |
1 344 |
(1)(2)(3) |
||
Finlandia |
16 488 |
(1)(2) |
||
Letonia |
8 411 |
(1)(2) |
||
Lituania |
989 |
(1)(2) |
||
Polonia |
4 011 |
(1)(2) |
||
Suecia |
17 874 |
(1)(2) |
||
Unión |
63 811 |
(1)(2) |
||
TAC |
No pertinente |
|||
(1) |
Expresado en número de ejemplares. |
|||
(2) |
Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas podrán dirigirse al salmón, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo cumpliendo plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, podrán pescar esta cuota los buques pesqueros de la Unión al norte del paralelo 59° 30′ N en las zonas situadas dentro de las cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto. |
|||
(3) |
Condición especial: podrá capturarse un máximo de 450 ejemplares de esta cuota en aguas de la Unión de la subdivisión 32 (SAL/*3D32). |
Cuadro 9
Especie: |
Salmón del Atlántico Salmo salar |
Zona: |
Aguas de la Unión de la subdivisión 32 (SAL/3D32.) |
|
Estonia |
969 |
(1) |
TAC cautelar |
|
Finlandia |
8 486 |
(1) |
||
Unión |
9 455 |
(1) |
||
TAC |
No pertinente |
|||
(1) |
Expresado en número de ejemplares. |
Cuadro 10
Especie: |
Espadín Sprattus sprattus |
Zona: |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 22 a 32 (SPR/3BCD-C) |
|
Dinamarca |
22 107 |
|
TAC analítico Se aplica el artículo 6 del presente Reglamento. |
|
Alemania |
14 006 |
|
||
Estonia |
25 671 |
|
||
Finlandia |
11 573 |
|
||
Letonia |
31 005 |
|
||
Lituania |
11 216 |
|
||
Polonia |
65 798 |
|
||
Suecia |
42 738 |
|
||
Unión |
224 114 |
|
||
TAC |
No pertinente |
31.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/16 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2091 DE LA COMISIÓN
de 25 de agosto de 2022
por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 en lo que atañe a las notificaciones de los Estados miembros sobre organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas en los sectores de las frutas y hortalizas y de la leche y los productos lácteos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 174, apartado 1, letra a), su artículo 174, apartado 2, letra a), y su artículo 223, apartado 3, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas específicas sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a ese respecto. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los Estados miembros deben informar a la Comisión de toda decisión relativa a la concesión, la denegación o la retirada del reconocimiento a organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales durante el año natural anterior. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2) establece determinadas obligaciones de notificación para las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones transnacionales reconocidas de dichas entidades en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 de la Comisión (3) establece, entre otras cosas, obligaciones de notificación en relación con las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales en el sector de la leche y de los productos lácteos. |
(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2092 (5), prevé un sistema de notificación uniforme para todos los sectores, mejorado y racionalizado, de las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales nacionales y transnacionales reconocidas. En consecuencia, las normas en materia de notificaciones por los Estados miembros establecidas en dicho Reglamento se aplican a la información relativa a las organizaciones de productores reconocidas en todos los sectores de los productos agrícolas enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, incluida la información actualmente exigida en virtud del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y en virtud del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012, en lo que respecta al sector de la leche y los productos lácteos. |
(6) |
Con el fin de evitar que los Estados miembros tengan que facilitar dos veces la información requerida, procede modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/892 y (UE) n.o 511/2012. |
(7) |
A fin de garantizar la ausencia de interferencias entre el antiguo sistema de notificación y el nuevo, las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2023. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II, parte A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, se suprime el punto 2.
Artículo 2
Se suprime el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 de la Comisión, de 15 de junio de 2012, relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 156 de 16.6.2012, p. 39).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores (DO L 44 de 19.2.2016, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2022/2092 de la Comisión, de 25 de agosto de 2022, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las notificaciones, por parte de los Estados miembros, de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas (véase la página 18 del presente Diario Oficial).
31.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/18 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2092 DE LA COMISIÓN
de 25 de agosto de 2022
que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las notificaciones, por parte de los Estados miembros, de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 173, apartado 1, y su artículo 223, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas específicas en materia de reconocimiento de las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución a este respecto. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 dispone que los Estados miembros han de informar a la Comisión acerca de sus decisiones de conceder, denegar o retirar los reconocimientos a las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales adoptadas durante el año natural anterior. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión (2) establece normas que aclaran, entre otras cosas, el alcance de las notificaciones de los Estados miembros a la Comisión en relación con dichas decisiones. |
(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (3) precisa los datos que deben figurar en el informe anual de los Estados miembros en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. A fin de evitar cualquier duplicación entre los requisitos de notificación establecidos en el presente acto y los establecidos en otros canales de notificación sectoriales, debe suprimirse el anexo V, parte A, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/891, y toda la información contemplada en él debe notificarse con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/232. |
(5) |
El actual sistema de notificación previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 no permite a la Comisión establecer el número total de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas por los Estados miembros. Esto se debe a que las notificaciones anuales de los Estados miembros únicamente cubren los reconocimientos o retiradas del año anterior. Además, se utilizan diferentes canales de notificación en función del sector agrícola de que se trate. Por consiguiente, debe racionalizarse todo el sistema y, en particular, deben mejorarse las comunicaciones relativas a las decisiones de reconocimiento. |
(6) |
En una serie de casos, la política agrícola común (PAC) prevé normas de financiación específicas y excepciones en materia de competencia para las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales reconocidas. Por lo tanto, la información sobre dichas entidades reconocidas, incluido su número, es importante para poder supervisar y evaluar la eficacia de las medidas políticas relativas a las entidades reconocidas en el marco de la PAC. A tal fin, la información que deben presentar los Estados miembros ha de aportar información precisa sobre el número total de entidades reconocidas en los Estados miembros, así como los nombres de las entidades y, en su caso, su número de identificación, incluida la indicación de cuáles de esas entidades han ejecutado un programa operativo de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) durante el ejercicio financiero anterior. |
(7) |
Cuando las organizaciones de productores reconocidas también cuenten con miembros no productores, es importante detallar el número de productores sobre el total de miembros. Esto permite a la Comisión extraer conclusiones sobre las tendencias y la evolución de los mercados y, en última instancia, garantizar un seguimiento óptimo de la política. |
(8) |
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (5), los Estados miembros deben utilizar el sistema tecnológico de información de la Comisión al notificar la información y los documentos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los actos adoptados sobre la base de dicho Reglamento. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) 2016/232 y (UE) 2017/891 en consecuencia. |
(10) |
Para garantizar que no se produzcan perturbaciones entre el régimen de notificación antiguo y el nuevo, las normas establecidas en el presente Reglamento se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/232 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Notificaciones
1. A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información relativa a las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, ya sean nacionales o transnacionales, reconocidas por dichos Estados miembros (“entidades reconocidas”) durante el año anterior, agrupadas en función de los diferentes sectores de productos agrícolas enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:
a) |
el nombre, el número de identificación, en su caso, y la fecha de reconocimiento de las entidades reconocidas, así como la disposición pertinente del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 con arreglo a la cual cada entidad ha sido reconocida; |
b) |
el número total de miembros de cada entidad; |
c) |
cuáles de esas entidades han ejecutado un programa operativo de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115 durante el ejercicio financiero anterior; |
d) |
en el caso de las organizaciones de productores, el número de miembros que no son productores; |
e) |
el nombre de las entidades cuyo reconocimiento se haya denegado, suspendido o retirado, incluida la fecha de la decisión y, en su caso, su número de identificación; |
f) |
el nombre de las entidades reconocidas que se fusionaron con otras entidades reconocidas, incluida la fecha de la fusión, el número total y el nombre de las entidades reconocidas resultantes de la fusión y, en su caso, su número de identificación. |
A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros también transmitirán a la Comisión una lista completa y actualizada de todas las entidades reconocidas que tengan esa condición el 31 de diciembre del año anterior, junto con la información pertinente enumerada en el párrafo primero.
2. A más tardar el 15 de noviembre de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión los siguientes datos correspondientes al año anterior relativos a las organizaciones de productores nacionales y transnacionales reconocidas y a sus asociaciones reconocidas, agrupadas en función de los diferentes sectores de productos agrícolas enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:
a) |
el valor de la producción comercializada por entidad, determinado de conformidad con los artículos 31 y 32 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (*1) y, en su caso, para cada producto o lista de productos para los que se haya concedido el reconocimiento; si los datos sobre la producción comercializada no están disponibles, se comunicará un valor de “0”; |
b) |
en el caso de las entidades reconocidas en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuando proceda, los volúmenes anuales de leche cruda comercializable producidos por cada entidad, desglosados por Estado miembro de producción si se trata de una organización transnacional; |
c) |
en el caso de las entidades reconocidas en el sector de las frutas y hortalizas, la parte de la producción destinada al mercado fresco y la parte destinada a la transformación, en valor y en volumen. |
3. En el caso de las organizaciones transnacionales reconocidas de todas las entidades reconocidas, el Estado miembro que haya decidido el reconocimiento, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, presentará la información exigida en los apartados 1 y 2.
4. Los Estados miembros notificarán la información contemplada en el presente artículo utilizando el sistema tecnológico de información a que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.
Artículo 2
En el anexo V, parte A, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, se suprime el punto 2.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores (DO L 44 de 19.2.2016, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4).
(4) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).
31.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/21 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2093 DE LA COMISIÓN
de 25 de octubre de 2022
por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3417/88, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CEE) n.o 3417/88 de la Comisión (2), un aparato combinado electromecánico para uso culinario, con peso total de 9 kg, potencia de 1 000 w y equipado con un recipiente de 3,5 1 de capacidad, fue clasificado en el código NC 8438 80 99 («maquinaria para la preparación industrial o la fabricación de alimentos o bebidas, excepto maquinaria para extraer o preparar grasas o aceites animales o fijos de origen vegetal o microbianos»). |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 3417/88 también contempla la clasificación de otra mercancía, a saber, un sistema electrónico de impresión a partir de información numérica, pero esa parte del Reglamento quedó derogada en virtud del Reglamento (CE) n.o 936/1999 de la Comisión (3). |
(3) |
En la columna «Motivo» del anexo del Reglamento (CEE) n.o 3417/88 se excluye la clasificación del aparato combinado electromecánico para uso culinario en la partida 8509 como aparato electromecánico con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, porque «debido a su potencia y capacidad importantes, no es de utilización normal en el ámbito doméstico, por lo que no responde al epígrafe de la partida n. ° 8509». |
(4) |
Ni la partida 8509 ni las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) correspondientes a dicha partida se refieren a umbral exacto alguno de potencia o capacidad. Las NESA de la partida 8509 rezan como sigue: «En cuanto a los términos “de uso doméstico”, designan en este caso los aparatos utilizados normalmente en los hogares. Estos aparatos se identifican, según el tipo, por una o varias características, tales como dimensiones, diseño, potencia, capacidad, volumen. Tales características se tomarán en cuenta según la importancia de la función a realizar por el aparato considerado, la cual no debe sobrepasar la necesaria para satisfacer las necesidades o exigencias del ámbito doméstico». Estos criterios son dinámicos y evolucionan al ritmo del progreso tecnológico. |
(5) |
En la actualidad, y dada la evolución técnica, existen numerosos transformadores de alimentos de potencia y capacidad comparables a los del aparato clasificado en el Reglamento (CEE) n.o 3417/88 y que, de hecho, están diseñados esencialmente para su uso en hogares o entornos domésticos. En el momento de la adopción del Reglamento (CEE) n.o 3417/88, no existía este tipo de aparato para uso doméstico. |
(6) |
Hoy en día, el transformador de alimentos descrito en el Reglamento (CEE) n.o 3417/88 se utiliza habitualmente en el hogar, y no (principalmente) para fines industriales o comerciales. Por tanto, ha quedado obsoleta su clasificación como maquinaria para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas. Procede, en consecuencia, derogar el Reglamento (CEE) n.o 3417/88. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) n.o 3417/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2022.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 3417/88 de la Comisión, de 31 de octubre de 1988, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 301 de 4.11.1988, p. 8).
(3) Reglamento (CE) n.o 936/1999 de la Comisión, de 27 de abril de 1999, por el que se modifican o derogan determinados reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 117 de 5.5.1999, p. 9).
31.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/23 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2094 DE LA COMISIÓN
de 28 de octubre de 2022
por el que se especifican los datos técnicos de los conjuntos de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de la información y se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en relación con la organización de una encuesta muestral en el ámbito del consumo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, su artículo 8, apartado 3, y su artículo 13, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar la correcta realización de la encuesta muestral en el ámbito del consumo denominada «encuesta de presupuestos familiares» (EPF), la Comisión debe especificar los datos técnicos del conjunto de datos, los formatos técnicos para la transmisión de información y las modalidades y el contenido detallados de los informes de calidad. |
(2) |
La EPF es un instrumento esencial para la compilación de las ponderaciones correspondientes a indicadores macroeconómicos importantes, como los índices de precios de consumo y los índices armonizados de precios de consumo como medidas de la inflación, así como para la contabilidad nacional. Dichas encuestas ofrecen descripciones detalladas del gasto total en consumo de los hogares privados utilizando características de los hogares como la renta, la vivienda y muchas otras características demográficas y socioeconómicas. Ofrecen por ende información sobre las condiciones de vida económicas y sociales de los hogares y las personas en los Estados miembros. La información de la EPF también se utiliza a escala de la UE en el contexto de la política de protección de los consumidores. |
(3) |
El Pacto Verde Europeo hace un llamamiento a una política de consumidores sostenible que contribuya a empoderarlos para que tomen sus decisiones con conocimiento de causa y participen activamente en la transición ecológica (2). Además, pretende garantizar unas transiciones justas e integradoras, prestando la debida atención a las preocupaciones de carácter social y a la distribución de las repercusiones. La Estrategia «De la granja a la mesa» busca también promover el consumo sostenible de alimentos y facilitar la transición a dietas saludables y sostenibles (3). Además, el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer promueve los alimentos saludables para abordar determinados riesgos de cáncer (4). |
(4) |
La comparabilidad internacional de las estadísticas nacionales sobre el gasto en consumo exige el uso de clasificaciones estadísticas para las unidades territoriales, la educación, la ocupación y el sector económico que sean compatibles con las clasificaciones NUTS (5), CINE (6), CIUO (7) y NACE (8). Además, para clasificar y analizar el gasto individual en consumo de los hogares por finalidades debe utilizarse la Clasificación del Consumo Individual por Finalidad («CCIF») (9). |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento especifica los datos técnicos de los conjuntos de datos, los formatos técnicos para la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat), las modalidades de transmisión y el contenido de los informes de calidad en el ámbito del consumo.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada; |
2) |
«año civil en curso»: el año civil de la entrevista; |
3) |
«persona muestral»: miembro de un hogar privado que tenga al menos dieciséis años el 1 de enero del año civil en curso; |
4) |
«hogar muestral»: hogar privado que contiene al menos una persona muestral; |
5) |
«edad» de una persona: su edad en años cumplidos el 1 de enero del año civil en curso; |
6) |
«persona de referencia»: miembro del hogar que tiene al menos dieciséis años y es el que más contribuye a la renta total del hogar; |
7) |
«unidad de recogida»: hogar o persona que tiene determinadas características y al que/a la que se refiere la información recogida; |
8) |
«informante del hogar»: persona muestral de la que se obtiene información relativa al hogar; |
9) |
«diario»: plantilla (electrónica o en papel) en la que los hogares o los miembros de los hogares registran todos los artículos de consumo diario o de gasto; |
10) |
«período de registro»: período en el que el hogar o la persona mantiene un diario del gasto en consumo. |
Artículo 3
Conceptos estadísticos y descripción de las variables
Los Estados miembros utilizarán los conceptos estadísticos establecidos en el anexo I.
Las características técnicas de las variables serán las establecidas en el anexo II y se referirán a lo siguiente:
a) |
el identificador de la variable; |
b) |
el nombre de la variable; |
c) |
la etiqueta y el código de la modalidad; |
d) |
la unidad de recogida; |
e) |
el período de referencia. |
Artículo 4
Características de las poblaciones estadísticas, de las unidades de observación y de las normas para los encuestados
1. La población objetivo en el ámbito del consumo la formarán los hogares privados y todas las personas que integren dichos hogares en el territorio del Estado miembro.
2. Se recogerá o compilará información correspondiente a los hogares y a las personas para todos los miembros del hogar, según se especifica en el anexo II.
3. Se admitirán las entrevistas indirectas (proxy).
Artículo 5
Periodos de referencia
1. El período de referencia será un año civil.
2. El período de referencia para el gasto en consumo será el año civil en curso. Si el gasto en consumo se recoge retrospectivamente, es decir, parcialmente en el año anterior, se considerará un buen indicador para el año en curso.
3. El período de referencia de los ingresos será el año civil en curso, salvo en el caso de la renta mensual neta actual del hogar, para la que el período de referencia es el mes en curso.
4. Los períodos de referencia para las variables que no se refieren al gasto en consumo ni a la renta serán los especificados en el anexo II.
Artículo 6
Características detalladas de la muestra
1. El período de registro será, como mínimo, de siete días. Abarcará un máximo de un mes salvo que se hayan utilizado métodos innovadores para recoger los datos. En casos debidamente justificados, y solo en la medida en que sea necesario, se permitirá un período de registro superior a un mes.
2. Los períodos de registro de hogares o personas muestrales se escalonarán a lo largo del período de referencia a fin de compensar el efecto de las variaciones estacionales y temporales de otra índole en el conjunto de la muestra. Para ello, se dividirá la muestra en un conjunto de submuestras que se distribuirán en relación con el período de registro de un modo uniforme a lo largo del período de referencia.
3. Se harán al menos tres intentos de contacto para excluir de la encuesta a un hogar o persona muestral, a menos que se produzcan las siguientes situaciones:
a) |
el domicilio era imposible de localizar; |
b) |
el domicilio no era residencial o estaba inhabitado; |
c) |
no se localizó al hogar o la persona en el domicilio; |
d) |
el hogar o la persona no podía responder (en particular, por incapacidad); |
e) |
se recibió una negativa total del hogar o la persona a colaborar; |
f) |
las circunstancias ponían en peligro la seguridad del entrevistador. |
4. Se permitirán sustituciones controladas de hogares o personas muestrales si se da alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 3, letras a) a f), o si no se ha accedido al hogar o la persona muestral después de tres intentos de contactar con ellos.
5. Se adoptarán procedimientos para garantizar que se controla el proceso de sustitución al máximo nivel posible. Dichos procedimientos incluirán la utilización de un diseño que garantice que las características de los sustitutos seleccionados corresponden fielmente a las de las personas u hogares sustituidos.
6. El conjunto de los hogares o las personas muestrales a efectos de sustitución se definirá antes de la recogida de los datos. No se procederá a la sustitución con hogares o personas que no formen parte de dicho conjunto.
7. Las partes pequeñas de un territorio nacional que no superen el dos por ciento de la población nacional podrán quedar excluidas de la EPF.
Artículo 7
Períodos y métodos de recopilación de datos
1. Los principales instrumentos de encuesta para la recogida directa de datos de los encuestados consistirán en una o varias entrevistas (entrevistas a hogares o personas) y diario(s) sobre el gasto en consumo mantenido por los hogares o personas diariamente. En el caso del gasto irregular en consumo, también pueden recogerse datos retrospectivamente hasta un período máximo de doce meses antes de la entrevista. Para la recogida de datos pueden utilizarse fuentes y herramientas inteligentes, así como registros u otros métodos.
2. Los datos proporcionados directamente por los encuestados se recogerán mediante el método del cuestionario en papel, métodos asistidos por ordenador, ya se trate de entrevistas personales, entrevistas telefónicas, entrevistas autocumplimentadas y entrevistas web, en particular a través de tabletas y teléfonos inteligentes, así como mediante aplicaciones nativas para teléfonos inteligentes.
3. El momento fijado para la entrevista será lo más cercano posible al período de registro del diario.
Artículo 8
Normas comunes para la edición, la imputación, la ponderación y la estimación de los datos
1. La imputación, la modelización o la ponderación se aplicarán a los datos cuando sea necesario.
2. Cuando la falta de respuesta en la renta total anual de todas las fuentes, en particular los componentes no monetarios a nivel del hogar o a nivel personal, dé lugar a falta de datos, se aplicarán los métodos apropiados de ponderación o imputación estadística.
3. Cuando la falta de respuesta en las variables del componente de la renta, en particular la renta en especie de las actividades por cuenta propia a nivel del hogar o a nivel personal, dé lugar a falta de datos, se aplicarán los métodos apropiados de imputación estadística.
4. Para estimar el alquiler imputado se utilizarán dos métodos, dependiendo del tamaño y la estructura del mercado nacional de viviendas de alquiler: el método de estratificación o el método de autoevaluación. Se dará preferencia al método de estratificación basado en los alquileres reales (bien por extrapolación directa, o bien por medio de la regresión econométrica). En ausencia de un mercado del alquiler suficientemente grande, se utilizará el método de autoevaluación.
5. El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación interna y la correlación entre variables. Los métodos que añadan «componentes de error» a los valores imputados serán preferibles a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto.
6. Los métodos que tengan en cuenta la estructura de las correlaciones (u otras características de la distribución conjunta de las variables) serán preferibles al enfoque marginal o univariante.
Artículo 9
Formatos para la transmisión de la información
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los microdatos que cumplan las características de las variables especificadas en el anexo II en formato electrónico de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1700 y su anexo V. El consumo monetario se transmitirá según el nivel de cinco dígitos de la CCIF; el gasto en consumo propio y en consumo transfronterizo se transmitirá según el nivel de dos dígitos de la CCIF.
2. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos precomprobados en forma de ficheros de microdatos, incluidas las ponderaciones adecuadas, utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos especificadas por la Comisión (Eurostat) y la ventanilla única.
Artículo 10
Informes de calidad
1. Además de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1700 y en el Reglamento (UE) 2019/2180, por el que se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad (11), los informes de calidad de los Estados miembros deberán cumplir los requisitos enumerados en el anexo III del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los metadatos de referencia relativos a la calidad que exige el presente Reglamento, utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos. Enviarán los metadatos a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por medios electrónicos.
Artículo 11
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1.
(2) COM(2019) 640.
(3) COM(2020) 381.
(4) COM(2021) 44.
(5) Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
(6) Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011, http://uis.unesco.org/sites/default/files/documents/isced-2011-sp.pdf (disponible en español, francés e inglés).
(7) Recomendación 2009/824/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, relativa al uso de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08) (DO L 292 de 10.11.2009, p. 31).
(8) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(9) Clasificación del Consumo Individual por Finalidad (CCIF) de las Naciones Unidas, 2018 https://unstats.un.org/unsd/classifications/business-trade/desc/COICOP_english/COICOP_2018_-_pre-edited_white_cover_version_-_2018-12-26.pdf (disponible únicamente en inglés).
(10) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
ANEXO I
DEFINICIONES DE LOS CONCEPTOS ESTADÍSTICOS
Consumo según la clasificación del consumo individual por finalidad (CCIF)
El consumo con arreglo a la clasificación del consumo individual por finalidad (CCIF) se basa en el concepto del gasto en consumo final de los hogares del Sistema Europeo de Cuentas, SEC 2010 (1), en la medida en que sea aplicable al ámbito del consumo. Se refiere al gasto realizado por los hogares privados en bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades o carencias.
El gasto en consumo final de los hogares incluye los siguientes casos:
a) |
servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios (alquiler imputado); |
b) |
consumo propio; |
c) |
gasto en partidas que no se tratan como consumos intermedios, tales como:
|
d) |
gasto en partidas que no se tratan como formación de capital, especialmente los bienes de consumo duradero que cumplen su función durante varios períodos contables; se incluye aquí la transferencia de propiedad de determinados bienes duraderos de una empresa a un hogar; |
e) |
servicios financieros cobrados directamente que utilizan los hogares para su consumo final [es decir, excluidos los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI)]; |
f) |
los servicios de seguro, por el importe del servicio real prestado; |
g) |
los servicios de fondos de pensiones, por el importe del servicio real prestado; |
h) |
los pagos realizados por los hogares en concepto de licencias, permisos, etc., que se consideran adquisiciones de servicios; |
i) |
la adquisición de productos a precios económicamente no significativos, por ejemplo las entradas a museos. |
El gasto en consumo final de los hogares no incluye lo siguiente:
a) |
las transferencias sociales en especie, tales como los gastos realizados inicialmente por los hogares y reembolsados posteriormente por la seguridad social, como sucede con algunos gastos médicos; |
b) |
el gasto en partidas consideradas consumos intermedios o formación bruta de capital, tales como:
|
c) |
las partidas consideradas adquisición de activos no producidos, especialmente la compra de terrenos; |
d) |
todos los pagos de los hogares que deben considerarse como impuestos; |
e) |
las transferencias voluntarias, en efectivo o en especie, de los hogares a instituciones benéficas y organizaciones de ayuda y de asistencia. |
El gasto en consumo final de los hogares se registrará a precios de adquisición, es decir, al precio que paga efectivamente el comprador por los productos en el momento de la compra.
El precio de adquisición incluye lo siguiente:
a) |
los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos (pero excluidos los impuestos deducibles, como el IVA sobre los productos); |
b) |
los gastos de transporte abonados por separado por el comprador para recibir los productos en el tiempo y el lugar señalados; |
c) |
la deducción de los posibles descuentos sobre los precios y los gastos normales por adquisiciones al por mayor o a precios reducidos. |
Están excluidos del precio de adquisición:
a) |
los intereses o los costes de los servicios en las concesiones de créditos; |
b) |
los gastos extraordinarios debidos a retrasos en los pagos, es decir, incumplimiento de los plazos de pago fijados en el momento de la adquisición. |
Alquiler imputado
La adquisición de la vivienda como tal se considerará formación de capital (inversión) y no gasto en consumo y, por consiguiente, no se incluirá en el gasto en consumo final de los hogares. Sin embargo, la propiedad de una vivienda produce un servicio, un cobijo, que es consumido por los hogares a lo largo del tiempo y, como consecuencia de ello, en el gasto en consumo final de los hogares deberá incluirse un precio estimado del cobijo, por imputación de un alquiler. Como no interviene ninguna operación monetaria, formará parte de la parte no monetaria del gasto en consumo final de los hogares.
El alquiler imputado representa simultáneamente una fuente de ingresos no monetaria y, por consiguiente, deberá registrarse también en la parte de los ingresos.
Se estimará el alquiler imputado de todos los hogares que no declaren pagar un alquiler completo, ya sea porque son ocupantes-propietarios, porque ocupan una vivienda alquilada a un precio inferior al de mercado o porque ocupan una vivienda a título gratuito.
El alquiler imputado solo se estimará en el caso de las viviendas (y demás locales asociados, como garajes) utilizadas por los hogares como residencia principal.
El valor del alquiler imputado será el valor estimado del alquiler que se pagaría por un alojamiento similar, tomando en consideración elementos como la situación, el equipamiento de la zona, etc., así como el tamaño y la calidad de la vivienda en cuestión. De este valor se deducirá el alquiler efectivamente pagado (en caso de que la vivienda se alquile a un precio inferior al de mercado) y cualquier gasto en mantenimiento corriente (gas, electricidad, agua, etc.), reparaciones menores o reacondicionamiento que realicen los hogares ocupados por sus propietarios en la propiedad del tipo de los que normalmente realizarían los arrendadores.
Se hará el mismo tipo de imputación para los garajes separados de las viviendas utilizados por sus propietarios como consumo final al mismo tiempo que estas.
Para estimar el valor de los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios se utilizará preferiblemente el método de estratificación basado en los alquileres reales (bien por extrapolación directa, o bien por medio de la regresión econométrica).
— |
El parque de viviendas se estratificará preferiblemente según su situación, tamaño y tipo de alquiler y otros factores que influyen en el alquiler. Se utilizarán los datos sobre los alquileres reales de viviendas de propiedad privada alquiladas a fin de obtener una estimación del valor del alquiler del parque total de viviendas. El alquiler real medio por estrato de las viviendas se aplicará a todas las viviendas de ese estrato concreto. |
— |
El alquiler que debe aplicarse a las viviendas ocupadas por sus propietarios en el método de estratificación se define como el alquiler del mercado privado a pagar por el derecho a utilizar una vivienda no amueblada. Para calcular los alquileres imputados deberán utilizarse los alquileres correspondientes a las viviendas no amuebladas de todos los contratos del sector privado. Se tienen en cuenta asimismo los alquileres del mercado privado que se sitúan en un nivel bajo debido a una reglamentación pública. |
— |
Si el tamaño de la muestra para los alquileres observados, tal como se han definido anteriormente, no es lo suficientemente amplio, podrán utilizarse para la imputación los alquileres observados para las viviendas amuebladas, siempre que se corrijan para excluir el elemento mobiliario. Excepcionalmente, también podrán utilizarse alquileres aumentados para las viviendas de propiedad pública. Los alquileres de bajo precio de viviendas alquiladas a familiares o empleados no deben utilizarse. |
En caso de que no exista un mercado de alquiler suficientemente desarrollado, en el que en la totalidad de las viviendas predominen las ocupadas por sus propietarios, se aplicará el método de autoevaluación a las viviendas ocupadas por sus propietarios. El valor del alquiler imputado según este método se refiere a un valor autoevaluado utilizado como una estimación directa del valor del precio de mercado de la vivienda.
Consumo propio
El consumo propio se refiere a bienes y servicios producidos por empresas no constituidas en sociedad propiedad de hogares, que se conservan para el consumo de los miembros del hogar. Son ejemplos de bienes y servicios que se conservan para consumo final propio:
a) |
los productos agrícolas conservados por los agricultores; |
b) |
los servicios (de alquiler) de viviendas ocupadas por sus propietarios; |
c) |
los servicios de los hogares producidos por personal doméstico remunerado. |
Los servicios domésticos y personales producidos y consumidos en el mismo hogar no se contabilizan como producción en el SEC y, como resultado de ello, no deberán formar parte del consumo propio. Son ejemplos de servicios domésticos producidos por los propios hogares que deberán ser excluidos de la producción los siguientes:
a) |
la limpieza, la decoración y el mantenimiento de la vivienda, siempre y cuando se trate de actividades que realizan también los arrendatarios; |
b) |
la limpieza, el mantenimiento y la reparación de los bienes duraderos del hogar; |
c) |
la preparación y el servicio de comidas; |
d) |
el cuidado, la formación y la educación de los niños; |
e) |
el cuidado de enfermos, impedidos o ancianos, y |
f) |
el transporte de miembros del hogar o de sus bienes. |
Sin embargo, los servicios domésticos y personales producidos por personal doméstico remunerado se consideran producción y forman parte del gasto en consumo final.
El consumo propio se registrará en el momento en que se obtiene en el hogar la producción que se conserva para consumo final propio y se valorará a los precios de adquisición de productos (bienes o servicios) similares vendidos en el mercado. Los servicios domésticos y personales producidos por personal doméstico remunerado se valorarán por la remuneración de los asalariados; esto incluirá la remuneración en especie, como la comida o el alojamiento.
Gasto en consumo transfronterizo
El gasto en consumo final de los hogares incluye el gasto en consumo de los hogares residentes privados, tanto si el gasto se realiza en el país como si se realiza en el extranjero. El gasto en consumo transfronterizo se refiere a la parte de gasto en consumo del hogar efectuado en el extranjero. Abarca todas las adquisiciones directas de bienes y servicios realizadas por los residentes durante sus viajes al extranjero por motivos profesionales o privados. Deberán distinguirse dos categorías, que requieren un tratamiento diferente:
a) |
todos los gastos profesionales de viajeros en viajes de negocios son consumos intermedios y, por tanto, no deberán incluirse en el consumo final de los hogares; |
b) |
todos los demás gastos, con independencia de que sean realizados por viajeros en viaje de negocios o por otro tipo de viajeros, serán gastos en consumo final de los hogares. |
Solamente se registrará el gasto en consumo transfronterizo que se realice en forma monetaria.
Renta neta total anual de todas las fuentes, incluidos los componentes no monetarios
La renta neta total anual de todas las fuentes incluye la renta neta monetaria anual de todas las fuentes, la renta en especie del empleo, la renta en especie de las actividades por cuenta propia y el alquiler imputado.
La renta neta total anual de todas las fuentes debe ser igual a la suma de la renta neta personal anual total de todas las fuentes de todos los miembros del hogar más todos los componentes de la renta neta anual a nivel del hogar.
Renta neta monetaria anual de todas las fuentes
La renta neta monetaria anual de todas las fuentes incluye:
— |
la renta neta monetaria o cuasimonetaria del asalariado; |
— |
los beneficios o pérdidas monetarios de trabajadores por cuenta propia (incluidos derechos de propiedad intelectual); |
— |
rentas de la propiedad:
|
— |
transferencias corrientes percibidas:
|
— |
otra renta monetaria percibida. |
Renta en especie del trabajo
La renta en especie del trabajo se refiere a los componentes no monetarios de la renta que el empleador puede proporcionar al asalariado, a título gratuito o a precio reducido, como parte de las ventajas del contrato. (Si el asalariado percibe cualquier bien o servicio para uso tanto privado como profesional, deberá estimarse el porcentaje de uso privado en relación con el uso total y aplicarse al valor total).
Incluye:
— |
el automóvil de empresa y los costes derivados (combustible gratuito, seguro, tasas e impuestos aplicables, etc.), tanto para uso privado como para uso privado y profesional; |
— |
las comidas gratuitas o subvencionadas y los cheques restaurante; |
— |
el reembolso o abono de los gastos relacionados con la vivienda (por ejemplo, facturas de gas, electricidad, agua, teléfono o teléfono móvil, entre otros); |
— |
el alojamiento facilitado por el empleador a sus asalariados, a título gratuito o a cambio de un alquiler reducido, como residencia principal o secundaria del hogar; |
— |
otros bienes y servicios que proporcionan los empleadores a sus asalariados, a título gratuito o a precio reducido, si constituyen un componente significativo de la renta a escala nacional o un componente significativo de la renta de grupos determinados de hogares. |
El valor de los bienes y servicios proporcionados a título gratuito se calculará con arreglo a su valor de mercado. El valor de los bienes y servicios proporcionados a precio reducido se calculará como la diferencia entre el precio de mercado y la cantidad abonada por el asalariado.
No incluye:
— |
el coste para el empleador de la prestación de cualquiera de estos bienes y servicios si estos son necesarios para que los asalariados puedan hacer su trabajo; |
— |
los servicios de alojamiento en el lugar de trabajo si estos no pueden ser utilizados por los hogares a los que pertenecen los asalariados; |
— |
las ayudas concedidas a los asalariados para la compra de herramientas, material, ropa, etc., necesarios exclusiva o principalmente para el desempeño de su trabajo; |
— |
los alimentos y bebidas especiales necesarios en condiciones de trabajo excepcionales; |
— |
cualquier bien o servicio que perciban los asalariados en el lugar de trabajo o que necesiten debido a la naturaleza de la actividad (por ejemplo, la revisión médica necesaria para trabajar). |
Renta en especie de las actividades por cuenta propia
La renta en especie de las actividades por cuenta propia incluye la producción para consumo final propio, es decir, los bienes y servicios producidos por los hogares que se conservan para el consumo por parte de los miembros del mismo hogar.
La renta en especie de las actividades por cuenta propia no incluye el alquiler imputado.
Impuesto sobre la renta y cotizaciones sociales
El impuesto sobre la renta se refiere a los impuestos relativos a la renta, los beneficios y las ganancias de capital. Se establece a partir de los ingresos reales o estimados de las personas, los hogares o las unidades tributarias. Incluye los impuestos sobre la propiedad de bienes raíces e inmuebles cuando estos se usan como base para estimar la renta de sus propietarios. También deben tenerse en cuenta los impuestos relacionados con las pensiones procedentes de planes privados individuales (distintos de los incluidos en el SEEPROS).
Los impuestos sobre la renta incluyen:
— |
los impuestos sobre la renta de las personas físicas, los hogares o las unidades tributarias (ingresos procedentes del empleo, la propiedad, la actividad empresarial, las pensiones, etc.), incluidos los impuestos retenidos en origen por los empleadores (en el momento de percibirse la renta), otras retenciones en origen y los impuestos sobre la renta de propietarios de empresas no constituidas en sociedad abonados durante el período de referencia de los ingresos; |
— |
cualquier devolución de impuestos percibida durante el período de referencia de los ingresos relativa a los impuestos abonados en concepto de la renta percibida durante el período de referencia de los ingresos o en años anteriores. Este valor se contabilizará como una reducción de los impuestos abonados; |
— |
los intereses de demora en el pago de impuestos y las multas impuestas por las autoridades fiscales. |
Los impuestos sobre la renta no incluyen:
— |
los derechos abonados en concepto de caza, tiro y pesca. |
(1) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
ANEXO II
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS VARIABLES
Identificador de la variable |
Nombre de la variable |
Código de la modalidad |
Etiqueta de la modalidad |
Unidad de recogida |
Período de referencia |
Tema detallado: INFORMACIÓN SOBRE LA RECOGIDA DE DATOS |
|||||
HA02 |
Año(s) de la encuesta |
Año(s) |
Año(s) de la encuesta |
Hogar |
Actual |
HC04C |
Fecha de la primera entrevista del hogar |
DD/MM/AAAA |
Fecha de la primera entrevista del hogar |
Hogar |
Actual |
MB03C |
Fecha de la primera entrevista del miembro del hogar |
DD/MM/AAAA |
Fecha de la primera entrevista del miembro del hogar |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
HA06 |
Estrato |
1–9999999999998 |
Identificador del estrato |
Hogar |
Momento de la selección |
9999999999999 |
No aplicable |
||||
HA07 |
Unidad de muestreo primaria |
1–9999999999998 |
Identificador de la unidad de muestreo secundaria |
Hogar |
Momento de la selección |
9999999999999 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: IDENTIFICACIÓN |
|||||
HA04 |
Número de identificación del hogar (fichero del hogar) |
Número de identificación |
Identificación del hogar |
Hogar |
Actual |
MA04 |
Número de identificación del hogar (fichero del miembro del hogar) |
Número de identificación |
Identificación del hogar |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
MA05 |
Número de identificación del miembro del hogar (fichero del miembro del hogar) |
Número de identificación |
Número de identificación |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
HA13 |
Número de identificación del miembro del hogar que responde al cuestionario del hogar |
Número de identificación |
Número de identificación de la persona que responde al cuestionario del hogar |
Hogar |
Actual |
Tema detallado: PONDERACIONES |
|||||
HA10 |
Ponderación final |
Ponderación |
Ponderación final |
Hogar |
Actual |
Tema detallado: CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTREVISTAS |
|||||
HA11 |
Modo de entrevista utilizado (entrevista del hogar) |
1 |
Entrevista personal con cuestionario en papel (PAPI) |
Hogar |
Actual |
2 |
Entrevista personal asistida por ordenador (CAPI) |
||||
3 |
Entrevista telefónica asistida por ordenador (CATI) |
||||
4 |
Entrevista en sitio web asistida por ordenador (CAWI) |
||||
5 |
Modo inteligente |
||||
6 |
Otros |
||||
9 |
No aplicable |
||||
MA11 |
Modo de entrevista utilizado (entrevista a personas) |
1 |
Entrevista personal con cuestionario en papel (PAPI) |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
2 |
Entrevista personal asistida por ordenador (CAPI) |
||||
3 |
Entrevista telefónica asistida por ordenador (CATI) |
||||
4 |
Entrevista en sitio web asistida por ordenador (CAWI) |
||||
5 |
Modo inteligente |
||||
6 |
Otros |
||||
9 |
No aplicable |
||||
HA12 |
Modo de entrevista utilizado (diario) |
1 |
Entrevista personal con cuestionario en papel (PAPI) |
Hogar |
Actual |
2 |
Entrevista personal asistida por ordenador (CAPI) |
||||
3 |
Entrevista telefónica asistida por ordenador (CATI) |
||||
4 |
Entrevista en sitio web asistida por ordenador (CAWI) |
||||
5 |
Modo inteligente |
||||
6 |
Otros |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: LOCALIZACIÓN |
|
||||
MB012 |
País de residencia |
Código SCL GEO |
País de residencia |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
HA08 |
Región de residencia |
NUTS (dos dígitos) |
Región (dos dígitos) |
Hogar |
Actual |
HA09 |
Grado de urbanización |
1 |
Ciudades |
Hogar |
Actual |
2 |
Localidades |
||||
3 |
Zonas rurales |
||||
Tema detallado: DEMOGRAFÍA |
|||||
MB02 |
Sexo del miembro del hogar |
1 |
Hombre |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
2 |
Mujer |
||||
MB03 |
Edad (en años cumplidos) del miembro del hogar |
Edad |
Edad |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
En blanco |
No consta |
||||
MB03A |
Año de nacimiento del miembro del hogar |
Año |
Año de nacimiento |
Todos los miembros actuales del hogar |
Constante |
En blanco |
No consta |
||||
MB03B |
El cumpleaños del miembro del hogar ya ha pasado en el momento de la entrevista |
1 |
Sí |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
2 |
No |
||||
En blanco |
No consta |
||||
MB04 |
Estado civil del miembro del hogar |
1 |
Persona que nunca ha estado casada ni ha sido parte de una unión registrada |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
2 |
Persona casada o en una relación de pareja registrada |
||||
3 |
Persona viuda o cuya pareja registrada ha fallecido (y que no ha vuelto a casarse ni a tener nueva pareja registrada) |
||||
4 |
Persona divorciada o cuya relación de pareja registrada se ha disuelto legalmente (y que no ha vuelto a casarse ni a tener nueva pareja registrada) |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: NACIONALIDAD Y ORIGEN INMIGRANTE |
|||||
MB01 |
País de nacimiento |
Código SCL GEO |
País de nacimiento |
Todos los miembros actuales del hogar |
Constante |
77 |
Nacido en el extranjero pero se desconoce el país de nacimiento |
||||
En blanco |
No consta |
||||
99 |
No aplicable |
||||
MB011 |
País de la nacionalidad principal |
Código SCL GEO |
País de la nacionalidad principal |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
66 |
Apátrida |
||||
77 |
Nacionalidad extranjera pero se desconoce el país |
||||
En blanco |
No consta |
||||
99 |
No aplicable |
||||
MB01F |
País de nacimiento del padre |
Código SCL GEO |
País de nacimiento |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Constante |
77 |
Padre nacido en el extranjero pero se desconoce su país de nacimiento |
||||
En blanco |
No consta |
||||
99 |
No aplicable |
||||
MB01M |
País de nacimiento de la madre |
Código SCL GEO |
País de nacimiento |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Constante |
77 |
Madre nacida en el extranjero pero se desconoce su país de nacimiento |
||||
En blanco |
No consta |
||||
99 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: COMPOSICIÓN DEL HOGAR |
|||||
MBGRIDXX |
Red familiar del hogar (1) |
10 |
Pareja (nivel bajo) |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
11 |
Marido/mujer/pareja de hecho (nivel alto)/opcional |
||||
12 |
Pareja/conviviente (nivel alto)/opcional |
||||
20 |
Hijo/hija (nivel bajo) |
||||
21 |
Hijo/hija natural/adoptado/a (nivel alto)/opcional |
||||
22 |
Hijastro/hijastra (nivel alto)/opcional |
||||
30 |
Yerno/nuera (nivel bajo o alto) |
||||
40 |
Nieto/a (nivel bajo o alto) |
||||
50 |
Padre o madre (nivel bajo) |
||||
51 |
Padre o madre natural/adoptivo/a (nivel alto)/opcional |
||||
52 |
Padrastro o madrastra (nivel alto)/opcional |
||||
60 |
Suegro o suegra (nivel bajo o alto) |
||||
70 |
Abuelo o abuela (nivel bajo o alto) |
||||
80 |
Hermano/hermana (nivel bajo) |
||||
81 |
Hermano/hermana natural (nivel alto)/opcional |
||||
82 |
Hermanastro/hermanastra (nivel alto)/opcional |
||||
90 |
Otros familiares (nivel bajo o alto) |
||||
95 |
Otras personas ajenas a la familia (nivel bajo o alto) |
||||
En blanco |
No consta (nivel bajo o alto) |
||||
MB042 |
Pareja que vive en el mismo hogar |
1 |
Persona que vive con su pareja legal o de hecho |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
2 |
Persona que no vive con su pareja legal o de hecho |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: DISCAPACIDAD Y MÓDULO MÍNIMO EUROPEO DEL ESTADO DE SALUD |
|||||
MH01 |
Percepción subjetiva del estado de salud |
1 |
Muy bueno |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
2 |
Bueno |
||||
3 |
Regular (ni bueno ni malo) |
||||
4 |
Malo |
||||
5 |
Muy malo |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
MH02 |
Problemas de salud de larga duración |
1 |
Sí |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
2 |
No |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
MH03 |
Limitación de las actividades debido a problemas de salud |
1 |
Gravemente limitado |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
2 |
Limitado pero no gravemente |
||||
3 |
Nada limitado |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL (AUTOPERCIBIDA) |
|||||
ME01A |
Situación de la actividad principal (autopercibida) |
1 |
Empleado |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
2 |
Desempleado |
||||
3 |
Jubilado |
||||
4 |
En situación de incapacidad para trabajar por problemas de salud de larga duración |
||||
5 |
Alumno o estudiante |
||||
6 |
Se encarga de las tareas domésticas |
||||
7 |
En el servicio militar o civil obligatorio |
||||
8 |
Otros |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: CARACTERÍSTICAS ELEMENTALES DEL TRABAJO |
|||||
ME0908 |
Ocupación en el empleo principal |
CIUO-08 |
CIUO de dos dígitos |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
En blanco |
No consta |
||||
99 |
No aplicable |
||||
ME04 |
Actividad económica de la unidad local (en el empleo principal) |
Código NACE |
Código NACE de dos dígitos |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
En blanco |
No consta |
||||
99 |
No aplicable |
||||
ME02 |
Empleo principal: a tiempo completo o a tiempo parcial (autodeclarado) |
1 |
Empleo a tiempo completo |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
2 |
Empleo a tiempo parcial |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
ME12 |
Situación en el empleo principal |
1 |
Trabajador por cuenta propia con asalariados |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
2 |
Trabajador por cuenta propia sin asalariados |
||||
3 |
Asalariado |
||||
4 |
Trabajador familiar no remunerado |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
ME13 |
Sector de ocupación del miembro del hogar |
1 |
Asalariado del sector público |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
2 |
Asalariado del sector privado |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: ESTUDIOS TERMINADOS Y FORMACIÓN |
|||||
MC01 |
Nivel más alto de estudios terminados |
0 |
Sin educación formal o inferior a CINE 1 |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
1 |
CINE 1. Educación primaria |
||||
2 |
CINE 2. Educación secundaria baja |
||||
3 |
CINE 3. Educación secundaria alta |
||||
4 |
CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria |
||||
5 |
CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto |
||||
6 |
CINE 6. Grado en educación terciaria o nivel equivalente |
||||
7 |
CINE 7. Nivel de maestría, especialización o equivalente |
||||
8 |
CINE 8. Nivel de doctorado o equivalente |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: COMPOSICIÓN DEL HOGAR: DETALLES ADICIONALES ESPECÍFICOS |
|||||
HB05 |
Tamaño del hogar |
1-99 |
Número total de miembros del hogar |
Hogar |
Actual |
En blanco |
No consta |
||||
HB075 |
Tipo de hogar |
1 |
Hogar unipersonal |
Hogar |
Actual |
2 |
Madre sola o padre solo con al menos un hijo menor de 25 años |
||||
3 |
Madre sola o padre solo con todos los hijos de 25 años o más |
||||
4 |
Pareja sin hijos |
||||
5 |
Pareja con al menos un hijo menor de 25 años |
||||
6 |
Pareja con todos los hijos de 25 años o más |
||||
8 |
Otro tipo de hogar |
||||
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA |
|||||
HD01 |
Régimen de tenencia del hogar |
1 |
Propietario sin hipoteca pendiente |
Hogar |
Actual |
2 |
Propietario con hipoteca pendiente |
||||
3 |
Arrendatario, alquiler a precio de mercado |
||||
4 |
Arrendatario, alquiler a precio reducido |
||||
5 |
Arrendatario, alquiler gratuito |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
HD03 |
Tipo de vivienda |
1 |
Casa unifamiliar aislada |
Hogar |
Actual |
2 |
Casa unifamiliar adosada |
||||
3 |
Apartamento o piso en un edificio con menos de diez viviendas |
||||
4 |
Apartamento o piso en un edificio con diez o más viviendas |
||||
5 |
Otro tipo de vivienda |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
HD06 |
Número de habitaciones disponibles en el hogar |
1-9.9 |
Número de habitaciones |
Hogar |
Actual |
10 |
Diez o más habitaciones |
||||
En blanco |
No consta |
||||
99 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN FORMAL (ACTUALMENTE) |
|||||
MC02A |
Participación en educación y formación formal (estudiante o aprendiz) |
1 |
Sí |
Todos los miembros actuales del hogar de dieciséis años o más |
Actual |
2 |
No |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
MC02B |
Nivel de la actividad de educación o formación formal actual o más reciente |
0 |
Sin educación formal o inferior a CINE 1 |
Todos los miembros actuales del hogar de dieciséis años o más |
Actual |
1 |
CINE 1. Educación primaria |
||||
2 |
CINE 2. Educación secundaria baja |
||||
3 |
CINE 3. Educación secundaria alta |
||||
4 |
CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria |
||||
5 |
CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto |
||||
6 |
CINE 6. Grado en educación terciaria o nivel equivalente |
||||
7 |
CINE 7. Nivel de maestría, especialización o equivalente |
||||
8 |
CINE 8. Nivel de doctorado o equivalente |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: DURACIÓN DEL CONTRATO |
|||||
ME03A |
Permanencia en el empleo principal |
1 |
Contrato escrito indefinido |
Todos los miembros actuales del hogar de dieciséis años o más |
Actual |
2 |
Acuerdo verbal indefinido |
||||
3 |
Contrato escrito de duración determinada |
||||
4 |
Acuerdo verbal de duración determinada |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: RENTA TOTAL ANUAL DE PERSONAS Y HOGARES |
|||||
MF099 |
Renta neta total anual de todas las fuentes, incluidos los componentes no monetarios, del miembro de la familia (fichero del miembro) |
0-99999999999999 |
Renta (en moneda nacional) |
Todos los miembros actuales del hogar de dieciséis años o más |
Año civil en curso |
En blanco |
No consta |
||||
HH099 |
Renta neta total anual de todas las fuentes, incluidos los componentes no monetarios |
0-99999999999999 |
Renta (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: PRINCIPALES COMPONENTES DE LA RENTA |
|||||
HH011 |
Renta mensual neta actual del hogar |
0-99999999999999 |
Renta (en moneda nacional) |
Hogar |
Mes en curso |
En blanco |
No consta |
||||
HH095 |
Renta neta monetaria anual de todas las fuentes |
0-99999999999999 |
Renta (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
En blanco |
No consta |
||||
HH012 |
Renta en especie del trabajo |
0-99999999999999 |
Renta (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: RENTA EN ESPECIE DE LAS ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA |
|||||
HH023 |
Renta en especie de las actividades por cuenta propia |
0-99999999999999 |
Renta (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: ALQUILER IMPUTADO |
|||||
HH032 |
Alquiler imputado |
0-99999999999999 |
Alquiler imputado (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: PRINCIPAL FUENTE DE RENTAS |
|||||
HI11 |
Principal fuente de rentas |
1 |
Sueldo o salario |
Hogar |
Año civil en curso |
2 |
Rentas del trabajo por cuenta propia |
||||
3 |
Rentas de la propiedad |
||||
4 |
Pensiones, prestaciones de jubilación |
||||
5 |
Prestación de desempleo |
||||
6 |
Otras prestaciones corrientes y otras rentas |
||||
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: COMPONENTES DEL PATRIMONIO, INCLUIDA LA PROPIEDAD DE VIVIENDAS |
|||||
HW10 |
Valor de la residencia principal |
1-99999999999 |
Valor (en moneda nacional): |
Hogar |
Actual |
En blanco |
No consta |
||||
HW20 |
Ahorro (en un mes normal) |
1 |
El hogar ahorra dinero |
Hogar |
Actual |
2 |
El hogar necesita recurrir a los ahorros |
||||
3 |
El hogar necesita pedir dinero prestado |
||||
4 |
El hogar no ahorra dinero, no necesita recurrir a los ahorros ni pedir dinero prestado |
||||
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: IMPUESTOS Y COTIZACIONES |
|||||
HW30 |
Impuesto sobre la renta y cotizaciones sociales |
-99999999-99999999 |
Impuestos (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: DEUDAS |
|||||
HW40 |
Importe total pendiente de pago de la hipoteca sobre la residencia principal |
0-99999999999 |
Importe pendiente de pago (en moneda nacional) |
Hogar |
Actual |
En blanco |
No consta |
||||
HW50 |
Amortizaciones del principal y pago de intereses mensuales de la hipoteca |
0-99999999.99 |
Amortizaciones del principal y pago de intereses (en moneda nacional) |
Hogar |
Actual |
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: ATRASOS |
|||||
HW60 |
Atrasos |
1 |
Sí |
Hogar |
Actual |
2 |
No |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: CONSUMO SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DEL CONSUMO INDIVIDUAL POR FINALIDAD (CCIF) (2) |
|||||
HE01A |
Alimentos y bebidas no alcohólicas |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE02A |
Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE03A |
Prendas de vestir y calzado |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE04A |
Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE05A |
Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE06A |
Salud |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE07A |
Transporte |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE08A |
Información y comunicación |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE09A |
Ocio, deporte y cultura |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE10A |
Servicios educativos |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE11A |
Restaurantes y servicios de alojamiento |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE12A |
Seguros y servicios financieros |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE13A |
Cuidado personal, protección social, y otros bienes y servicios |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
Tema detallado: CONSUMO PROPIO |
|||||
HE01B |
Alimentos y bebidas no alcohólicas |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE02B |
Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE03B |
Prendas de vestir y calzado |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE04B |
Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE05B |
Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE06B |
Salud |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE07B |
Transporte |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE08B |
Información y comunicación |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE09B |
Ocio, deporte y cultura |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE10B |
Servicios educativos |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE11B |
Restaurantes y servicios de alojamiento |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE12B |
Seguros y servicios financieros |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE13B |
Cuidado personal, protección social, y otros bienes y servicios |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
Tema detallado: GASTO EN CONSUMO TRANSFRONTERIZO SEGÚN LA CCIF |
|||||
HJ01 |
Alimentos y bebidas no alcohólicas |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ02 |
Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ03 |
Prendas de vestir y calzado |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ04 |
Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ05 |
Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ06 |
Salud |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ07 |
Transporte |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ08 |
Información y comunicación |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ09 |
Ocio, deporte y cultura |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ10 |
Servicios educativos |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ11 |
Restaurantes y servicios de alojamiento |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ12 |
Seguros y servicios financieros |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ13 |
Cuidado personal, protección social, y otros bienes y servicios |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
Tema detallado: CANTIDADES (3) (opcional) |
|||||
HQ01 |
Alimentos y bebidas no alcohólicas |
0-9999999999999999.9 |
Importe |
Hogar |
Año civil en curso |
HQ02 |
Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes |
0-9999999999999999.9 |
Importe |
Hogar |
Año civil en curso |
(1) Para la variable «red familiar del hogar», códigos de la modalidad 10, 20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 90 y 95 se facilitará, como mínimo, un nivel bajo de detalle. La facilitación de un nivel alto de detalle es opcional.
(2) El consumo monetario según la clasificación del consumo individual por finalidad se transmitirá de acuerdo con el nivel de cinco dígitos de la CCIF.
(3) Se transmitirán las cantidades para los grupos «alimentos y bebidas no alcohólicas» y «bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes» según el nivel de cinco dígitos de la CCIF.
ANEXO III
MODALIDADES Y CONTENIDO DETALLADOS DE LOS INFORMES DE CALIDAD
1) |
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1700 y el Reglamento (UE) 2019/2180, por el que se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad (1). |
2) |
Los Estados miembros incluirán la siguiente información específica en el informe de calidad sobre el ámbito del consumo. |
PRESENTACIÓN ESTADÍSTICA
Descripción de los datos
— |
Título de la encuesta a nivel nacional, año de la encuesta, enlace al sitio web de la encuesta |
Sistemas de clasificación
Listado de la versión de la clasificación utilizada en los datos, así como cualquier desviación de las normas estadísticas europeas o de las normas internacionales.
Conceptos y definiciones estadísticos, incluido el período de referencia
— |
Listado de todos los conceptos y variables que difieren de las definiciones estándar, mencionando los conceptos nacionales utilizados y las diferencias entre los conceptos nacionales y las respectivas definiciones estándar. |
— |
El gasto en consumo se calculará como el gasto en consumo final de los hogares; se describirá cualquier desviación de esta definición estándar |
— |
Método para el cálculo del alquiler imputado (estratificación/método de regresión especificando el tipo de modelo/regresión utilizado y las variables utilizadas; método de autoevaluación). |
— |
Método para el cálculo/la imputación de la renta y los componentes de la renta, si procede |
TRATAMIENTO ESTADÍSTICO
Datos fuente
— |
Descripción de la fuente de los datos utilizada para crear el marco de muestreo (por ejemplo, registro de población, registro de hogares, registro de viviendas, censo poblacional, otra encuesta, etc.), frecuencia de actualización y año de la última actualización de la fuente de los datos, así como el método utilizado para obtener o crear el marco de muestreo. Cuando se haya utilizado otra encuesta como fuente de datos, se indicará el nombre de esta. |
— |
En relación con el diseño de la muestra: |
— |
Si la unidad de muestreo final difiere del hogar privado, deberá notificarse |
— |
Métodos para el diseño de la muestra (por ejemplo, muestreo aleatorio simple; muestreo sistemático; muestreo estratificado; muestreo por conglomerados, muestreo de múltiples etapas, combinación de diseños). Si los Estados miembros utilizan el muestreo estratificado, deberán notificarse los criterios de estratificación y subestratificación. Si los Estados miembros utilizan el muestreo de múltiples etapas, deberán describirse las distintas etapas y las probabilidades correspondientes (igual, desigual, proporcional al tamaño). Si los Estados miembros utilizan una combinación de diseños, deberán describirse los diseños utilizados. |
— |
Tamaño de la muestra |
Recogida de datos
— |
Descripción de los métodos utilizados para realizar la entrevista (por ejemplo, PAPI, CATI, CAPI, CASI, CAWI (2) u otras fuentes como registros, otras encuestas, modos inteligentes de recogida de datos basados en aplicaciones para móviles, etc.). Deberán enumerarse las variables recogidas a partir de otras fuentes. |
— |
Descripción de los métodos utilizados para compilar el diario de gasto en consumo (por ejemplo, diario en papel, diario por ordenador, diario web, ingresos de la caja registradora, escaneado de recibos, tarjetas de fidelidad, datos administrativos, aplicaciones para móviles u otras fuentes de recogida de datos de un modo inteligente, etc.) |
Compilación de los datos
— |
Ponderaciones de los hogares: debe describirse cada paso de la ponderación por separado: ponderaciones en el diseño; ajustes de la ponderación por falta de respuesta, ajustes de la ponderación a las fuentes de datos externas (técnicas de calibración utilizadas, nivel y variables utilizados para el ajuste), cualquier otro ajuste de la ponderación [por ejemplo, recortamiento, codificación superior (inferior) de la distribución de la ponderación para realizar un ajuste por valores atípicos); ponderaciones finales. |
— |
Cuando se utilice la imputación, se enumerarán todas las variables utilizadas, se describirá el procedimiento de imputación utilizado y se explicarán los motivos de la imputación. Se comunicará el número de valores imputados como porcentaje del número total de observaciones correspondiente a la variable de cada renta y componente de renta, en particular la renta en especie de las actividades por cuenta propia, tanto a nivel del hogar como a nivel personal. |
PRECISIÓN Y FIABILIDAD
Error de muestreo
— |
Los requisitos de precisión se expresarán en errores estándar con respecto al indicador «porcentaje de hogares cuyo gasto en categorías relacionadas con la vivienda incluyendo el agua, la electricidad, el gas y otros combustibles, son superiores al 50 % del total de los gastos» y se definen como funciones continuas de las estimaciones efectivas y del tamaño de la población estadística de un país, tal y como se establece en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1700, para el dominio del consumo. |
— |
En lo que respecta al gasto total en consumo (HE00) y el gasto en consumo según el nivel de dos dígitos de la CCIF (HE01 a HE13), se comunicarán la media, el número total de observaciones y los errores estándar a escala nacional. |
— |
Los países describirán la metodología para el cálculo de la precisión de las estimaciones. Cuando se cumplan los requisitos de precisión combinando microdatos relativos a un máximo de tres años consecutivos de observaciones en consonancia con el punto 8 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1700, los países describirán los métodos alternativos pertinentes utilizados para estimar y evaluar la precisión. |
Error ajeno al muestreo
Error de medición
Se describirán las diferentes fuentes de errores de medición que pueden encontrarse en la encuesta. Esto incluye:
— |
Diseño y pruebas del cuestionario y diseño del diario. |
— |
Descripción de la formación de los entrevistadores [por ejemplo, número de días de formación, ensayo de las competencias antes de comenzar el trabajo de campo (tasa de éxito, etc.)]. |
— |
Información sobre estudios para comprobar el impacto del entrevistador, como segundas entrevistas, estudios de control de registros o experimentos de muestras fragmentadas (si están disponibles), y resultados de los modelos (si están disponibles). |
Error de falta de respuesta
Falta de respuesta con respecto a unidades
— |
Los Estados miembros calcularán las tasas de falta de respuesta de los hogares como sigue: |
Las tasas de falta de respuesta de los hogares (NRh) se calcularán como sigue:
NRh = (1-(Ra * Rh)) * 100,
donde:
Ra es la tasa de contacto en los domicilios y se calcula como el número de domicilios con los que se consiguió contactar dividido entre el número de domicilios válidos seleccionados;
Rh es la proporción de entrevistas a los hogares completadas aceptadas para la base de datos y se calcula como el número de entrevistas a los hogares completadas y aceptadas para la base de datos, dividido entre el número de hogares elegibles en los domicilios contactados.
— |
Para los Estados miembros en los que se hayan hecho sustituciones controladas en caso de falta de respuesta con respecto a unidades, las tasas de falta respuesta se calcularán antes y después de la sustitución. |
— |
Desgloses de los no encuestados por características y motivos de la falta de respuesta, en la medida de lo posible |
— |
Descripción de las medidas adoptadas para corregir la falta de respuesta y evaluación de las posibles dificultades que estas medidas pueden implicar indirectamente (por ejemplo, calibración con ponderaciones elevadas y volátiles) |
— |
Si se aplican sustituciones controladas en casos de falta de respuesta con respecto a unidades y con arreglo a las disposiciones del artículo 6, apartados 4, 5, 6 y 7, se facilitarán las tasas de sustitución, así como una descripción del método de selección de los sustitutos, las características principales de las unidades sustituidas en comparación con las unidades originales, la distribución de las unidades (originales) sustituidas por número de intentos de contacto en el domicilio, aceptación de la entrevista/el diario por el hogar y resultado del cuestionario/diario del hogar. |
— |
Número de hogares con los que se consiguió contactar antes y después de la sustitución |
— |
Número de hogares que respondieron antes y después de la sustitución |
— |
Es necesario facilitar el tamaño de la muestra bruta, el número de unidades elegibles y el tamaño de la muestra neta, incluidas las unidades de sustitución (tamaño de la muestra lograda). |
Falta de respuesta con respecto a datos
En relación con las variables «red familiar del hogar», «edad (en años cumplidos) del miembro del hogar», «situación de la actividad principal (autopercibida)», todas las variables de la renta y de los componentes de la renta, «principal fuente de rentas», «régimen de tenencia de la vivienda», se facilitará la siguiente información:
— |
Porcentaje de hogares (por variable recogida o compilada a nivel del hogar) o de personas (por variable recogida o compilada a nivel personal) que han recibido una cantidad por cada variable; |
— |
Porcentaje de hogares (por variable recogida o compilada a nivel del hogar) o de personas (por variable recogida o compilada a nivel personal) con valores ausentes (antes de la imputación) para cada variable recogida o compilada a nivel del hogar o a nivel personal. Las variables construidas/recogidas a partir de las variables de varios componentes cuando falte un valor antes de la imputación para un mínimo de un componente a nivel del hogar o a nivel personal se tratarán como variables a las que falten valores antes de la imputación para ese hogar o esa persona. |
Error de tratamiento
— |
Información que debe facilitarse sobre cualquier error en el tratamiento y su repercusión en los resultados finales de la recogida de datos derivado de la aplicación incorrecta de unos métodos de ejecución correctamente planificados. Se llevará la cuenta de los principales errores detectados en el proceso posterior a la recogida de datos. |
— |
Descripción de los controles de calidad (por ejemplo, controles de introducción de datos, controles de codificación, etc.) y del proceso de edición de los datos (por ejemplo, descripción de las normas principales de edición de los datos en relación con el gasto en consumo y las variables de la renta). |
— |
Se describirán los procedimientos de imputación. Información que debe facilitarse sobre la tasa de imputación calculada como la tasa de observaciones imputadas (para cada variable) con respecto al número total de observaciones. |
Revisión de datos: política
Se facilitará información sobre cualquier política destinada a garantizar la transparencia de los datos difundidos, por medio de la cual los datos preliminares compilados sean sometidos posteriormente a revisión. Si se revisan los datos, se informará de ello.
Revisión de datos: práctica
— |
Calendario de revisiones |
— |
Principales motivos de las revisiones y su naturaleza (disponibilidad de nuevos datos fuente, nuevos métodos, etc.) |
— |
Impacto de las revisiones sobre los indicadores |
COHERENCIA Y COMPARABILIDAD
Coherencia – entre los distintos ámbitos
Coherencia - estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)
Una comparación de las siguientes variables de la renta con las EU-SILC será llevada a cabo a nivel nacional o bien será validada por los países sobre la base de los cálculos efectuados por Eurostat: umbral de riesgo de pobreza (EUR), tasa de riesgo de pobreza (%), desfase relativo del riesgo de pobreza, ratio de distribución de la renta por quintiles (S80/S20), coeficiente de Gini.
Coherencia – índices armonizados de precios de consumo (IPCA)
Una comparación de la estructura del gasto en consumo según el nivel de dos dígitos de la nomenclatura CCIF será llevada a cabo a nivel nacional o bien será validada por los países sobre la base de los cálculos efectuados por Eurostat con las variables correspondientes de los IPCA.
Coherencia – cuentas nacionales
Una comparación de la estructura del gasto en consumo según el nivel de dos dígitos de la nomenclatura CCIF será llevada a cabo a nivel nacional o bien será validada por los países sobre la base de los cálculos efectuados por Eurostat con las variables correspondientes de las cuentas nacionales.
Coherencia – interna
Se comunicará cualquier falta de coherencia del paquete de datos de la EPF junto con explicaciones de dichas inconsistencias.
(1) DO L 330 de 20.12.2019, p. 8.
(2) PAPI: entrevista personal tradicional con cuestionario en papel; CATI: encuesta telefónica asistida por ordenador; CAPI: entrevista personal asistida por ordenador; CASI: entrevista autocumplimentada por ordenador; CAWI: entrevista en sitio web asistida por ordenador.
31.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/53 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2095 DE LA COMISIÓN
de 28 de octubre de 2022
por el que se establecen medidas para evitar la introducción, el establecimiento y la propagación en el territorio de la Unión de Anoplophora chinensis (Forster) y se deroga la Decisión 2012/138/UE
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartados 1 y 2, y su artículo 41, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2012/138/UE de la Comisión (2) establece medidas para evitar la introducción y propagación dentro del territorio de la Unión de Anoplophora chinensis (Forster) («plaga especificada»). |
(2) |
Los recientes brotes de la plaga especificada en algunos Estados miembros y la experiencia adquirida a raíz de la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/138/UE apuntan a la necesidad de actualizar esas medidas con el fin de disponer de un enfoque más específico para la vigilancia y el control de la plaga especificada en el territorio de la Unión. |
(3) |
El artículo 1, letra a), de la Decisión de Ejecución 2012/138/UE incluye una lista de vegetales especificados, hospedadores de la plaga especificada, para los que dicha plaga ha sido notificada en el territorio de la Unión. Estos vegetales especificados están sujetos a requisitos sobre su introducción y traslado en el territorio de la Unión y la erradicación o contención de dicha plaga. |
(4) |
Estos vegetales especificados aún suscitan preocupación fitosanitaria. Por consiguiente, el presente Reglamento también debe establecer una lista de vegetales especificados, sujetos a las medidas respectivas. A raíz de las detecciones de la plaga especificada en Vaccinium corymbosum, Melia spp., Ostrya spp. y Photinia spp., y dado que dichos vegetales son vegetales hospedadores de la plaga especificada, deben añadirse a esa lista. |
(5) |
Los vegetales hospedadores presentes en el territorio de la Unión, a saber, los vegetales de Acer spp., Aesculus hippocastanum, Alnus spp., Betula spp., Carpinus spp., Chaenomeles spp., Citrus spp., Cornus spp., Corylus spp., Cotoneaster spp., Crataegus spp., Cryptomeria spp., Fagus spp., Ficus spp., Hibiscus spp., Lagerstroemia spp., Malus spp., Melia spp., Morus spp., Ostrya spp., Parrotia spp., Photinia spp., Platanus spp., Populus spp., Prunus laurocerasus, Pyrus spp., Rosa spp., Salix spp., Ulmus spp. y Vaccinium corymbosum, deben someterse a vigilancia anual para garantizar que la lista en la que figuran esté actualizada y se base en los avances técnicos y científicos. |
(6) |
A fin de garantizar una mejor visión general de la presencia de la plaga especificada, los Estados miembros deben intensificar las prospecciones anuales para detectarla y emplear métodos en consonancia con la información científica y técnica más reciente. |
(7) |
Para erradicar la plaga especificada y evitar su propagación al resto del territorio de la Unión, los Estados miembros deben establecer zonas demarcadas consistentes en una zona infestada y una zona tampón, y aplicar medidas de erradicación. Una zona tampón debe tener 2 km de ancho, pues esa es la anchura adecuada dada la capacidad de propagación de la plaga especificada. |
(8) |
Sin embargo, en los casos de presencia aislada de la plaga especificada, no debe exigirse el establecimiento de una zona demarcada si la plaga especificada puede eliminarse de los vegetales, y si existen pruebas de que dichos vegetales estaban infestados antes de su introducción en la zona, o de que se trata de una detección aislada que no se espera que conduzca al establecimiento de la plaga. Este es el enfoque más proporcionado, siempre que las prospecciones realizadas en la zona afectada confirmen la ausencia de la plaga especificada. |
(9) |
En algunas zonas del territorio de la Unión, ya no es posible erradicar la plaga especificada. Procede, por tanto, autorizar a los Estados miembros afectados a aplicar medidas para contener la plaga, en lugar de erradicarla, en dichas zonas. Esas medidas deben ser menos estrictas que las medidas de erradicación, pero deben garantizar un enfoque diligente en materia de prospecciones y un mayor número de acciones preventivas, principalmente en las respectivas zonas tampón, a fin de evitar la propagación de la plaga especificada al resto del territorio de la Unión. |
(10) |
Los Estados miembros deben notificar a la Comisión y a los demás Estados miembros todas las zonas demarcadas para la contención que tengan la intención de designar o modificar, a fin de que la Comisión obtenga una visión general de la propagación de la plaga especificada en el territorio de la Unión y pueda revisar el presente Reglamento e incluir esas zonas en una lista de zonas demarcadas para la contención. |
(11) |
Para garantizar la eliminación inmediata de los vegetales infestados y evitar que siga propagándose la plaga especificada en el resto del territorio de la Unión, las prospecciones de las zonas tampón deben llevarse a cabo anualmente en el momento más adecuado del año y con una intensidad suficiente, teniendo en cuenta la posibilidad de que las autoridades competentes sigan controlando los vegetales hospedadores en las zonas infestadas de cara a la contención de la plaga. |
(12) |
Las especies vegetales que se sabe que son sensibles a la plaga especificada detectada en la zona demarcada y que han sido cultivadas durante al menos una parte de su vida en dicha zona o que se han trasladado a través de una zona demarcada tienen más probabilidades de resultar infestadas por la plaga especificada. Por lo tanto, está justificado establecer requisitos especiales para el traslado de los vegetales especificados dentro del territorio de la Unión. |
(13) |
Con el fin de facilitar el comercio y proteger al mismo tiempo la fitosanidad, los vegetales hospedadores originarios de un tercer país en el que la plaga no esté presente deben ir acompañados, cuando se introduzcan en el territorio de la Unión, de un certificado fitosanitario que incluya una declaración adicional de que dicho país está libre de la plaga especificada. |
(14) |
Con el fin de garantizar que los vegetales hospedadores que se introduzcan en el territorio de la Unión procedentes de zonas de terceros países en las que se tenga constancia de la presencia de la plaga especificada estén libres de ella, los requisitos para su introducción en el territorio de la Unión deben ser similares a los establecidos para el traslado de los vegetales especificados originarios de zonas demarcadas. |
(15) |
A la luz de los datos científicos y técnicos más recientes, deben intensificarse las actividades de prospección realizadas por terceros países para confirmar la ausencia de la plaga especificada en zonas de su territorio o en sitios de producción autorizados para la exportación al territorio de la Unión. |
(16) |
Procede establecer normas relativas a los controles oficiales de la salida de vegetales especificados desde las zonas demarcadas hacia el resto del territorio de la Unión, así como normas relativas a la introducción en el territorio de la Unión de vegetales hospedadores procedentes de terceros países. |
(17) |
Procede derogar la Decisión de Ejecución 2012/138/UE. |
(18) |
Por lo que se refiere a las actividades de prospección realizadas en zonas del territorio de la Unión en las que se tiene constancia de la ausencia de la plaga especificada, o en zonas o en sitios de producción de terceros países, conviene conceder a los Estados miembros y a los terceros países tiempo suficiente para que diseñen dichas actividades de modo que proporcionen un grado suficiente de confianza estadística. Por consiguiente, los requisitos relativos a las actividades de prospección mencionadas deben ser aplicables a partir del 1 de enero de 2025. |
(19) |
Las disposiciones relativas a la realización de prospecciones en las zonas demarcadas, sobre la base de las directrices generales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») para la realización de prospecciones con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo (3), deben ser aplicables a partir del 1 de enero de 2025, a fin de que las autoridades competentes dispongan de tiempo suficiente para planificar y diseñar dichas prospecciones y asignarles recursos suficientes. |
(20) |
Las disposiciones relativas a los planes de contención deben ser aplicables a partir del 1 de agosto de 2023, a fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para preparar dichos planes. |
(21) |
Los requisitos relativos a la introducción de vegetales especificados en el territorio de la Unión procedentes de terceros países deben ser aplicables a partir del 1 de julio de 2024, a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los operadores profesionales afectados dispongan de un tiempo de preparación suficiente para satisfacer dichos requisitos. |
(22) |
Es necesario seguir evaluando el riesgo fitosanitario de la plaga especificada para el territorio de la Unión, ya que queda por determinar toda la variedad de vegetales hospedadores sobre la base de la propagación de esta plaga en el territorio de la Unión y de cualquier prueba técnica y científica recogida del resto del mundo. Por consiguiente, el presente Reglamento debe ser aplicable hasta el 31 de diciembre de 2029 para poder continuar la evaluación y reexaminarla. |
(23) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece medidas para evitar la introducción, el establecimiento y la propagación de Anoplophora chinensis (Forster) en el territorio de la Unión, así como medias para su erradicación o contención si se detecta su presencia en dicho territorio.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«plaga especificada»: Anoplophora chinensis (Forster); |
2) |
«vegetales especificados»: vegetales para la plantación, cuyo tallo o cuello de la raíz tienen un diámetro de 1 cm o más en su punto más grueso, de Acer spp., Aesculus hippocastanum, Alnus spp., Betula spp., Carpinus spp., Citrus spp., Cornus spp., Corylus spp., Cotoneaster spp., Crataegus spp., Fagus spp., Lagerstroemia spp., Malus spp., Melia spp., Ostrya spp., Photinia spp., Platanus spp., Populus spp., Prunus laurocerasus, Pyrus spp., Rosa spp., Salix spp., Ulmus spp. y Vaccinium corymbosum; |
3) |
«lugar de producción»: el lugar de producción según la definición de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 5 de la FAO (en lo sucesivo, «NIMF») (4); |
4) |
«vegetales hospedadores»: vegetales para plantación, cuyo tallo o cuello de la raíz tienen un diámetro de 1 cm o más en su punto más grueso, de Acer spp., Aesculus hippocastanum, Alnus spp., Betula spp., Carpinus spp., Chaenomeles spp., Citrus spp., Cornus spp., Corylus spp., Cotoneaster spp., Crataegus spp., Cryptomeria spp., Fagus spp., Ficus spp., Hibiscus spp., Lagerstroemia spp., Malus spp., Melia spp., Morus spp., Ostrya spp., Parrotia spp., Photinia spp., Platanus spp., Populus spp., Prunus laurocerasus, Pyrus spp., Rosa spp., Salix spp., Ulmus spp. y Vaccinium corymbosum; |
5) |
«vegetales centinela»: vegetales especificados plantados específicamente para apoyar la detección temprana de la plaga especificada y utilizados para la vigilancia. |
CAPÍTULO II
PROSPECCIONES ANUALES DE LA PRESENCIA DE LA PLAGA ESPECIFICADA Y PLANES DE CONTINGENCIA
Artículo 3
Prospecciones de los vegetales hospedadores en los Estados miembros
1. Las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales de los vegetales hospedadores basadas en el riesgo en las zonas de sus territorios en las que no se tenga constancia de la presencia de la plaga especificada para detectar dicha presencia.
El diseño y el sistema de muestreo de dichas prospecciones permitirán detectar, en el Estado miembro de que se trate, con un nivel de confianza suficiente, un bajo nivel de presencia de vegetales infestados. Las prospecciones se basarán en las directrices generales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») para las prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo.
2. Las prospecciones se llevarán a cabo:
a) |
sobre la base del nivel del riesgo fitosanitario respectivo; |
b) |
al aire libre, así como en viveros, centros de jardinería, emplazamientos comerciales, zonas naturales y urbanas y otros lugares pertinentes, según proceda; |
c) |
en las épocas adecuadas del año en relación con la posibilidad de detectar la plaga especificada, teniendo en cuenta la biología de la plaga, la presencia y la biología de los vegetales hospedadores, y la información científica y técnica mencionada en la ficha de vigilancia de plagas de la Autoridad relativa a Anoplophora chinensis (5). |
3. Las prospecciones consistirán en:
a) |
un examen visual de los vegetales hospedadores, y |
b) |
cuando proceda, una recogida de muestras y un análisis de vegetales destinados a la plantación. |
A fin de complementar los exámenes visuales, podrán utilizarse perros olfateadores entrenados específicamente, cuando proceda.
Artículo 4
Planes de contingencia
1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/2031, cada Estado miembro establecerá un plan de contingencia en el que se expongan las medidas que deben adoptarse en su territorio en lo que se refiere a:
a) |
la erradicación de la plaga especificada, según lo establecido en el artículo 8; |
b) |
los traslados de los vegetales especificados dentro del territorio de la Unión, según lo establecido en el artículo 10; |
c) |
las inspecciones oficiales que deben llevarse a cabo sobre los traslados de los vegetales especificados dentro del territorio de la Unión y la introducción de los vegetales hospedadores en el territorio de la Unión, según lo establecido en los artículos 10 y 11; |
d) |
los recursos mínimos que deban ponerse a disposición y los procedimientos para poner a disposición esos recursos adicionales en caso de que se sospeche o se confirme la presencia de la plaga especificada; |
e) |
normas que detallen los procedimientos para identificar a los propietarios de los vegetales que deben eliminarse, notificar la orden de eliminación y acceder a propiedades privadas. |
2. Los Estados miembros actualizarán sus planes de contingencia, según proceda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO III
ZONAS DEMARCADAS
Artículo 5
Establecimiento de zonas demarcadas
1. Si se confirma oficialmente la presencia de la plaga especificada, el Estado miembro afectado establecerá sin demora una zona demarcada que consistirá en:
a) |
una zona que incluya los vegetales infestados y todos los vegetales especificados que puedan resultar infestados en un radio de 100 m alrededor de los vegetales infestados («zona infestada»); |
b) |
una zona tampón con una anchura mínima de 2 km a partir de los límites de la zona infestada. |
2. La delimitación de la zona demarcada se basará en los principios científicos, la biología de la plaga especificada, el nivel de infestación, la distribución concreta de los vegetales hospedadores en la zona afectada y las pruebas del establecimiento de la plaga especificada.
3. A efectos de la adopción de las medidas de erradicación a que se refiere el artículo 8, y si la autoridad competente concluye que la erradicación de la plaga especificada es posible, teniendo en cuenta las circunstancias del brote, como su tamaño y ubicación, el nivel de infestación o el número y la distribución de los vegetales hospedadores, la anchura de la zona tampón podrá reducirse a no menos de 1 km.
4. A efectos de la adopción de las medidas de contención a que se refiere el artículo 9, la zona tampón tendrá una anchura mínima de 4 km.
La anchura de la zona tampón podrá reducirse a no menos de 2 km, teniendo en cuenta las circunstancias del brote, tales como su tamaño y ubicación, el nivel de infestación o el número y la distribución de los vegetales hospedadores.
5. Si se ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga especificada en la zona tampón de una zona demarcada par la contención, se aplicarán los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) 2016/2031.
Artículo 6
Excepciones al establecimiento de zonas demarcadas
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, si se cumplen las condiciones indicadas a continuación, las autoridades competentes podrán decidir no establecer una zona demarcada:
a) |
existen pruebas de que la plaga especificada ha sido introducida en la zona con los vegetales en los que se ha hallado y de que dichos vegetales estaban infestados antes de ser introducidos en la zona de que se trate, o bien se trata de un hecho aislado, que probablemente no dará lugar a un establecimiento, y |
b) |
se determina que no hay establecimiento de la plaga especificada y que la propagación y el éxito de la reproducción de la plaga especificada no son posibles debido a su biología, sobre la base de los resultados de una investigación específica y de las medidas de erradicación adoptadas. |
2. Cuando la autoridad competente haga uso de la excepción contemplada en el apartado 1, deberá:
a) |
tomar medidas inmediatamente para garantizar la rápida erradicación de la plaga especificada y excluir la posibilidad de su propagación; |
b) |
durante al menos un ciclo de vida de la plaga especificada más un año adicional, y al menos cuatro años consecutivos, controlar una anchura de al menos 1 km en torno a los vegetales infestados o el lugar en el que se detectó la plaga especificada, y hacerlo de forma regular e intensiva al menos durante el primer año; |
c) |
destruir cualquier material vegetal infestado; |
d) |
rastrear el origen de la infestación y los vegetales relacionados con ella, en la medida de lo posible, y examinar dichos vegetales para detectar cualquier indicio de infestación, incluso mediante muestreo destructivo circunscrito; |
e) |
sensibilizar a la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada, y |
f) |
adoptar cualquier otra medida que pueda ayudar a erradicar la plaga especificada, habida cuenta de la NIMF n.o 9 (6) y aplicando un enfoque integrado conforme a los principios expuestos en la NIMF n.o 14 (7). |
Artículo 7
Supresión de la demarcación
1. La demarcación podrá suprimirse cuando, sobre la base de las prospecciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, letra h), no se detecte la plaga especificada en una zona demarcada durante al menos un ciclo de vida de la plaga especificada más un año adicional, y en total, no menos de cuatro años consecutivos.
A efectos del párrafo primero, la duración exacta del ciclo de vida de la plaga especificada dependerá de las pruebas disponibles para la zona afectada o una zona climática similar.
2. La demarcación también podrá suprimirse en los casos en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 1.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE ERRADICACIÓN Y DE CONTENCIÓN
Artículo 8
Medidas de erradicación
1. En las zonas demarcadas para la erradicación, las autoridades competentes adoptarán todas las medidas siguientes:
a) |
tala inmediata de los vegetales infestados y de los vegetales que se sospeche que están infestados, y extracción completa de sus raíces; |
b) |
tala inmediata de todos los vegetales especificados y extracción de sus raíces en un radio de 100 m alrededor de los vegetales infestados, y examen de dichos vegetales especificados para detectar cualquier indicio de infestación, excepto en los casos en que los vegetales infestados se hayan encontrado fuera del período de vuelo de la plaga especificada, en los que la tala y la extracción se efectuarán a tiempo antes del inicio del siguiente período de vuelo; |
c) |
retirada, examen y eliminación segura de vegetales talados de conformidad con las letras a) y b) y de sus raíces, tomando todas las precauciones necesarias para evitar la propagación de la plaga especificada durante y después de la tala; |
d) |
prohibición de cualquier traslado de material potencialmente infestado fuera de la zona demarcada; |
e) |
investigación del origen de la infestación mediante el rastreo de los vegetales, en la medida de lo posible, y el examen de dichos vegetales para detectar cualquier indicio de infestación, incluso mediante muestreo destructivo circunscrito; |
f) |
sustitución de los vegetales especificados por otras especies vegetales no sensibles, cuando proceda; |
g) |
prohibición de plantar nuevos vegetales especificados al aire libre en la zona indicada en la letra b), excepto en los lugares de producción contemplados en el artículo 10, apartado 1; |
h) |
prospecciones realizadas de conformidad con el artículo 3, apartados 2 y 3, de los vegetales hospedadores en la zona demarcada, prestando especial atención a la zona tampón, a fin de detectar la presencia de la plaga especificada e incluyendo, cuando proceda, un muestreo destructivo selectivo llevado a cabo por la autoridad competente y con una indicación del número de muestras en el informe a que se refiere el artículo 13, apartado 1; |
i) |
en el caso de los vegetales centinela, dichos vegetales serán objeto de inspecciones al menos una vez al mes y serán destruidos y examinados a más tardar dos años después; |
j) |
sensibilización de la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada y sobre las medidas adoptadas para impedir su introducción y propagación dentro del territorio de la Unión, incluidas las condiciones relativas al traslado de vegetales especificados procedentes de la zona demarcada; |
k) |
cuando sea necesario, medidas específicas para hacer frente a peculiaridades o complicaciones de las que quepa razonablemente esperar que impidan, dificulten o retrasen la erradicación, en particular las relacionadas con la accesibilidad y la adecuada erradicación de todos los vegetales presunta o realmente infestados, sin importar su ubicación, su pertenencia pública o privada ni la persona o entidad responsable; |
l) |
cualquier otra medida que pueda contribuir a la erradicación de la plaga especificada, de conformidad con la norma internacional para medidas fitosanitarias («NIMF») n.o 9 (8), y a la aplicación de un enfoque de sistemas conforme a los principios establecidos en la NIMF n.o 14 (9). |
En el caso del párrafo primero, letra a), cuando no sea posible eliminar tocones firmemente sujetos al suelo y raíces superficiales, se triturarán a un mínimo de 40 cm por debajo de la superficie o se recubrirán de material antinsectos.
Las prospecciones a que se refiere el apartado 1), letra h), se intensificarán en comparación con las prospecciones a que se refiere el artículo 3.
Las prospecciones en la zona tampón se basarán en las directrices generales de la Autoridad para las prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, y el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado en la zona tampón deberán poder determinar, con un nivel de confianza mínimo del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infestados del 1 %.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, letra b), si una autoridad competente llega a la conclusión de que la tala es inadecuada para un número limitado de vegetales individuales, debido a su valor social, cultural o medioambiental particular, dichos vegetales se someterán a un examen individual mensual para detectar cualquier indicio de infestación y se adoptarán medidas alternativas a la tala que garanticen un nivel elevado de protección para evitar cualquier posible propagación de la plaga especificada a partir de dichos vegetales.
Los motivos para llegar a esta conclusión y las medidas adoptadas en consecuencia se comunicarán a la Comisión en el informe contemplado en el artículo 13.
Artículo 9
Medidas de contención
1. Cuando los resultados de las prospecciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, letra h), hayan confirmado la presencia de la plaga especificada en una zona durante más de cuatro años consecutivos y existan pruebas de que la plaga especificada ya no puede erradicarse, las autoridades competentes podrán limitar las medidas a la contención de la plaga especificada.
En las zonas demarcadas para la contención, las autoridades competentes adoptarán las medidas siguientes:
a) |
inicio inmediato de la tala de los vegetales infestados y de los vegetales con síntomas causados por la plaga especificada, extracción completa de sus raíces y finalización de todas las actividades a tiempo antes del inicio del siguiente período de vuelo; |
b) |
retirada, examen y eliminación de las plantas taladas y de sus raíces, adoptando todas las precauciones necesarias para evitar la propagación de la plaga especificada tras la tala; |
c) |
prohibición de cualquier traslado de material potencialmente infestado fuera de la zona demarcada; |
d) |
si procede, sustitución de los vegetales especificados por otros vegetales no sensibles; |
e) |
prohibición de plantar nuevos vegetales especificados al aire libre en la zona infestada, excepto en los lugares de producción contemplados en el artículo 10, apartado 1; |
f) |
prospecciones de los vegetales hospedadores llevadas a cabo en la zona tampón de conformidad con el artículo 3, apartados 2 y 3, para detectar la presencia de la plaga especificada, en los momentos adecuados e incluyendo, cuando proceda, un muestreo destructivo circunscrito; |
g) |
en los casos en que se utilicen vegetales centinela, dichos vegetales serán objeto de inspecciones al menos una vez al mes y serán destruidos y examinados a más tardar dos años después; |
h) |
sensibilización de la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada y sobre las medidas adoptadas para impedir su introducción y propagación dentro del territorio de la Unión, incluidas las condiciones relativas al traslado de vegetales especificados fuera de la zona demarcada establecida con arreglo al artículo 5; |
i) |
cuando sea necesario, medidas específicas para hacer frente a peculiaridades o complicaciones de las que quepa razonablemente esperar que impidan, dificulten o retrasen la contención, en particular las relacionadas con la accesibilidad y la adecuada tala y destrucción de todos los vegetales presunta o realmente infestados, sin importar su ubicación, su pertenencia ni la persona responsable; |
j) |
cualquier otra medida que pueda ayudar a contener la plaga especificada. |
En el caso del párrafo segundo, letra a), cuando no sea posible eliminar tocones firmemente sujetos al suelo y raíces superficiales, se triturarán a un mínimo de 40 cm por debajo de la superficie o se recubrirán de material antinsectos.
Las prospecciones a que se refiere el párrafo segundo, letra f), se intensificarán en comparación con las prospecciones a que se refiere el artículo 3.
Esas prospecciones se basarán en las directrices generales de la Autoridad para las prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, y el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado deberán poder determinar, con un nivel de confianza mínimo del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infestados del 1 %.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros todas las zonas demarcadas para la contención que tengan intención de designar o modificar.
CAPÍTULO V
TRASLADOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA UNIÓN
Artículo 10
Traslados dentro del territorio de la Unión
1. Los vegetales especificados originarios de las zonas demarcadas establecidas de conformidad con el artículo 5 solo podrán trasladarse fuera de las zonas demarcadas y de las zonas infestadas a las zonas tampón si van acompañados de un pasaporte fitosanitario elaborado y expedido de conformidad con los artículos 78 a 95 del Reglamento (UE) 2016/2031, y si han sido cultivados durante al menos los dos años anteriores al traslado, o, en el caso de vegetales de menos de dos años, durante toda su vida, en un lugar de producción que cumpla todos los requisitos siguientes:
a) |
está registrado de conformidad con el artículo 65 del Reglamento (UE) 2016/2031; |
b) |
ha sido sometido al menos a dos inspecciones oficiales al año para detectar indicios de la plaga especificada, realizadas en momentos adecuados, y no se ha detectado indicio alguno; |
c) |
está situado en una zona demarcada en la que se han llevado a cabo anualmente, en los momentos adecuados, prospecciones oficiales para detectar la presencia o indicios de la plaga especificada, en un radio de al menos 1 km alrededor del sitio, y no se ha detectado la plaga especificada ni indicios de ella, y en la que los vegetales se han cultivado en un emplazamiento:
|
Las inspecciones a que se refiere el párrafo primero, letra b), incluirán un muestreo destructivo circunscrito de las raíces y los tallos de los vegetales. La muestra que vaya a ser objeto de inspección deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %.
El muestreo destructivo circunscrito a que se refiere el párrafo primero, letra c), se efectuará al nivel establecido en el cuadro del anexo II.
Las prospecciones mencionadas en el párrafo primero, letra c), se basarán en las directrices generales de la Autoridad para las prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, y el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado deberán poder determinar, con un nivel de confianza mínimo del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infestados del 1 %.
Los portainjertos cultivados en un lugar de producción que cumpla todos los requisitos del párrafo primero podrán injertarse con esquejes que no hayan sido cultivados en las condiciones contempladas en el párrafo primero, pero que no tengan más de 1 cm de diámetro en su punto más grueso.
2. Los vegetales especificados no originarios de zonas demarcadas, pero introducidos en un lugar de producción en dichas zonas, solo podrán trasladarse dentro del territorio de la Unión si dicho lugar de producción se ajusta a los requisitos establecidos en el apartado 1, párrafo primero, letra c), y únicamente si los vegetales van acompañados del pasaporte fitosanitario a que se refiere el apartado 1.
3. Los vegetales especificados importados de terceros países en los que se sepa que la plaga especificada está presente, de conformidad con el capítulo VI, solo podrán trasladarse dentro del territorio de la Unión si van acompañados del pasaporte fitosanitario a que se refiere el apartado 1.
CAPÍTULO VI
INTRODUCCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA UNIÓN DE VEGETALES ESPECIFICADOS ORIGINARIOS DE TERCEROS PAÍSES
Artículo 11
Vegetales originarios de terceros países en los que se sabe que la plaga especificada no está presente
Los vegetales especificados originarios de terceros países en los que se sabe que la plaga especificada no está presente solo podrán introducirse en el territorio de la Unión si se cumplen las condiciones siguientes:
a) |
el servicio fitosanitario nacional del tercer país de que se trate ha comunicado por escrito a la Comisión que la plaga especificada no está presente en ese país, y |
b) |
los vegetales hospedadores van acompañados de un certificado fitosanitario que indica, en el epígrafe «Declaración adicional», que la plaga especificada no está presente en el tercer país correspondiente. |
Artículo 12
Vegetales especificados originarios de terceros países en los que se sabe que la plaga especificada está presente
1. Los vegetales especificados originarios de terceros países en los que se sabe que la plaga especificada está presente deberán ir acompañados de un certificado fitosanitario que contenga, en el epígrafe «Declaración adicional», una de las indicaciones siguientes:
a) |
que los vegetales han sido cultivados, a lo largo de toda su vida, en un lugar de producción registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen y situado en una zona declarada libre de la plaga por dicho servicio, de acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y sobre la base de prospecciones oficiales; |
b) |
que los vegetales han sido cultivados, durante un período mínimo de dos años previo a la exportación, o, en el caso de vegetales de menos de dos años, durante toda su vida, en un lugar de producción:
|
c) |
en el que los vegetales han sido cultivados a partir de portainjertos que cumplen los requisitos de la letra b), y que se han injertado con esquejes que cumplen los siguientes requisitos:
|
El nombre de la zona libre de plagas a que se refiere el párrafo primero, letra a), se mencionará en el epígrafe «Lugar de origen».
Las prospecciones mencionadas en el párrafo primero, letra a), se han basado en las directrices generales de la Autoridad para las prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, y el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado han podido determinar, con un nivel de confianza suficiente, un bajo nivel de presencia de vegetales infestados.
Las prospecciones mencionadas en el párrafo primero, letra b), inciso iv), segundo guion, se han basado en las directrices generales de la Autoridad para las prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, y el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado han podido determinar, con un nivel de confianza de al menos el 95 %, un nivel de presencia de vegetales infestados del 1 %. En caso de que se hayan detectado signos de la plaga especificada, se han tomado inmediatamente medidas de erradicación para restablecer la ausencia de plaga en la zona tampón.
La muestra que vaya a ser objeto de inspección mencionada en el párrafo primero, letra b), inciso v), deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación con un nivel de confianza del 99 %.
2. Los vegetales especificados introducidos en el territorio de la Unión de conformidad con el apartado 1 se inspeccionarán en el punto de entrada o en los puntos de control autorizados.
Los métodos de inspección aplicados tendrán por objeto la detección de cualquier indicio de la plaga especificada, en particular en las raíces y los tallos, e incluirán un muestreo destructivo circunscrito. La muestra que vaya a ser objeto de inspección deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %, teniendo en cuenta la NIMF n.o 31 (10).
3. El muestreo destructivo circunscrito a que se refiere este artículo se efectuará al nivel establecido en el cuadro del anexo II.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Información sobre las medidas
A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros un informe sobre las medidas adoptadas durante el año anterior en aplicación del presente Reglamento y sobre los resultados de las medidas contempladas en los artículos 3 a 9.
Los resultados de las prospecciones llevadas a cabo con arreglo a los artículos 8 y 9 se presentarán a la Comisión utilizando uno de los modelos que figuran en el anexo I.
Artículo 14
Cumplimiento
En caso de que sea necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, los Estados miembros derogarán o modificarán las medidas que hayan adoptado para proteger su territorio de la introducción y la propagación de la plaga especificada. Informarán inmediatamente a la Comisión de la derogación o la modificación de dichas medidas.
Artículo 15
Derogación
Queda derogada la Decisión de Ejecución 2012/138/UE, a excepción de su artículo 2, su artículo 3 y su anexo I, que quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2024.
Artículo 16
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 11 y 12, con excepción del artículo 12, apartado 1, párrafos tercero y cuarto, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
El artículo 4 será aplicable a partir del 1 de agosto de 2023.
Las siguientes disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025:
a) |
el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo; |
b) |
el artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto; |
c) |
el artículo 9, apartado 1, párrafo quinto; |
d) |
el artículo 10, apartado 1, párrafo cuarto; |
e) |
el artículo 12, apartado 1, párrafos tercero y cuarto. |
El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2029.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.
(2) Decisión de Ejecución 2012/138/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Anoplophora chinensis (Forster) (DO L 64 de 3.3.2012, p. 38).
(3) EFSA: General guidelines for statistically sound and risk-based surveys of plant pests [«Directrices generales para la realización de prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo» (disponible en inglés)], 8 de septiembre de 2020, doi:10.2903/sp.efsa.2020.EN-1919.
(4) Normas adoptadas (NIMF) — Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (ippc.int).
(5) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2020. Story map for survey of Anoplophora chinensis [«Mapa de historias para el estudio de Anoplophora chinensis» (disponible en inglés)]. Publicación de referencia de la EFSA 2020: EN-1825. Disponible en línea: https://arcg.is/19HTyn. Última actualización: 24 de marzo de 2020.
(6) Directrices para los programas de erradicación de plagas. Norma de referencia NIMF n.o 9, de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Roma.
(7) Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas. Norma de referencia NIMF n.o 14, de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Roma.
(8) Directrices para los programas de erradicación de plagas. Norma de referencia NIMF n.o 9, de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Roma. Publicada el 15 de diciembre de 2011.
(9) Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas. Norma de referencia NIMF n.o 14, de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Roma. Publicada el 8 de enero de 2014.
(10) Metodologías para el muestreo de envíos. Norma de referencia NIMF n.o 31 de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Roma.
ANEXO I
Plantillas para la comunicación de los resultados de las prospecciones anuales en zonas demarcadas llevadas a cabo con arreglo a los artículos 8 y 9
PARTE A
1. Plantilla para la comunicación de los resultados de las prospecciones anuales
2. Instrucciones para cumplimentar la plantilla
Si se cumplimenta esta plantilla, no debe cumplimentarse la que figura en la parte B del presente anexo.
Para la columna 1 |
: |
indíquense el nombre de la zona geográfica, el número de brote o cualquier información que permita identificar la zona demarcada (ZD) y la fecha en que se estableció. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 2 |
: |
indíquese el tamaño de la ZD antes del inicio de la prospección. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 3 |
: |
indíquese el tamaño de la ZD después de la prospección. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 4 |
: |
indíquese el enfoque: erradicación o contención. Inclúyanse tantas filas como sea necesario, en función del número de ZD por plaga y de los enfoques adoptados para esas zonas. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 5 |
: |
indíquese la zona de la ZD en la que se llevó a cabo la prospección, incluyendo tantas filas como sea necesario: zona infestada (ZI) o zona tampón (ZT), utilizando filas separadas. Cuando proceda, indíquese la zona de la ZT en la que se llevó a cabo la prospección (por ejemplo, los últimos 20 km adyacentes a la ZI o alrededor de viveros), utilizando filas distintas. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 6 |
: |
indíquese el número y la descripción de los emplazamientos de la prospección, eligiendo una (o varias) de las siguientes entradas para la descripción:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 7 |
: |
indíquese cuáles son las zonas de riesgo determinadas en función de la biología de la(s) plaga(s), la presencia de vegetales hospedadores, las condiciones ecoclimáticas y los lugares de riesgo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 8 |
: |
indíquense las zonas de riesgo incluidas en la prospección, a partir de las indicadas en la columna 7. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 9 |
: |
indíquense los vegetales, los frutos, las semillas, la tierra, el material de embalaje, la madera, la maquinaria, los vehículos, el agua u otros, con especificación del caso concreto. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 10 |
: |
indíquese la lista de especies/géneros de vegetales sometidos a prospección, utilizando una fila por especie o género. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 11 |
: |
indíquense los meses del año en que se realizó la prospección. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 12 |
: |
indíquense los detalles de la prospección, en función de las disposiciones legales específicas de cada plaga. Indíquese «n. a.» cuando la información de una columna no sea aplicable. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para las columnas 13 y 14 |
: |
indíquense los resultados, si procede, facilitando la información disponible en las columnas correspondientes. Las muestras «sin determinar» son aquellas muestras analizadas para las cuales no se ha obtenido ningún resultado debido a diferentes factores (por ejemplo, por debajo del nivel de detección, muestra sin transformar y sin identificar, o muestra antigua). |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 15 |
: |
indíquense las notificaciones de brotes del año en que se llevó a cabo la prospección para las constataciones en la ZT. No es necesario incluir el número de notificación del brote cuando la autoridad competente haya decidido que la detección se corresponde con uno de los casos contemplados en el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/2031. En tal caso, indíquese el motivo por el que no se facilitó esa información en la columna 16 (Observaciones). |
PARTE B
1. Plantilla para la comunicación de los resultados de las prospecciones anuales basadas en datos estadísticos
2. Instrucciones para cumplimentar la plantilla
Si se cumplimenta esta plantilla, no debe cumplimentarse la que figura en la parte A del presente anexo.
Explíquense los supuestos subyacentes para el diseño de la prospección por plaga. Resúmase y justifíquese lo siguiente:
— |
la población objetivo, la unidad epidemiológica y las unidades de inspección; |
— |
el método de detección y su sensibilidad; |
— |
el factor o los factores de riesgo, indicando los niveles de riesgo y los correspondientes riesgos relativos y proporciones de la población de vegetales hospedadores. |
Para la columna 1 |
: |
indíquense el nombre de la zona geográfica, el número de brote o cualquier información que permita identificar la zona demarcada (ZD) y la fecha en que se estableció. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 2 |
: |
indíquese el tamaño de la ZD antes del inicio de la prospección. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 3 |
: |
indíquese el tamaño de la ZD después de la prospección. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 4 |
: |
indíquese el enfoque: erradicación o contención. Inclúyanse tantas filas como sea necesario, en función del número de ZD por plaga y de los enfoques adoptados para esas zonas. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 5 |
: |
indíquese la zona de la ZD en la que se llevó a cabo la prospección, incluyendo tantas filas como sea necesario: zona infestada (ZI) o zona tampón (ZT), utilizando filas separadas. Cuando proceda, indíquese la zona de la ZT en la que se llevó a cabo la prospección (por ejemplo, los últimos 20 km adyacentes a la ZI o alrededor de viveros), utilizando filas distintas. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 6 |
: |
indíquese el número y la descripción de los emplazamientos de la prospección, eligiendo una (o varias) de las siguientes entradas para la descripción:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 7 |
: |
indíquense los meses del año en que se efectuaron las prospecciones. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 8 |
: |
indíquese la población destinataria elegida y proporciónese en consecuencia la lista de especies/géneros huéspedes y la zona cubierta. La población objetivo se define como el conjunto de unidades de inspección. Su tamaño se define normalmente para las superficies agrícolas en hectáreas, pero también podría hacerse en parcelas, campos, invernaderos, etc. Justifíquese la elección efectuada en los supuestos subyacentes. Indíquense las unidades de inspección sometidas a prospección. Se entiende por «unidad de inspección» los vegetales, sus partes, las mercancías, las materias primas y los vectores de las plagas que se hayan examinado para identificar y detectar las plagas. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 9 |
: |
indíquense las unidades epidemiológicas sometidas a prospección, su descripción y su unidad de medida. Se entiende por «unidad epidemiológica» la superficie homogénea en la que las interacciones entre la plaga, los vegetales hospedadores y los factores abióticos y bióticos y las condiciones darían lugar a la misma epidemiología, en caso de que la plaga esté presente. Una unidad epidemiológica es una subdivisión de la población objetivo que es homogénea en términos de epidemiología con, al menos, un vegetal hospedador. En algunos casos, toda la población hospedadora de una región, zona o país puede considerarse una unidad epidemiológica. Podrían ser regiones NUTS, zonas urbanas, bosques, rosaledas, explotaciones agrícolas o hectáreas. La elección de las unidades epidemiológicas debe justificarse en los supuestos subyacentes. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 10 |
: |
indíquense los métodos utilizados durante la prospección, incluido el número de actividades en cada caso, en función de las disposiciones legales específicas de cada plaga. Indíquese «n. d.» cuando la información de una columna no esté disponible. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 11 |
: |
indíquese una estimación de la eficacia del muestreo. Por «eficacia de muestreo» se entiende la probabilidad de seleccionar las partes infectadas procedentes de un vegetal infectado. En el caso de los vectores, se refiere a la eficacia del método para capturar un vector positivo cuando esté presente en la zona de la prospección. En el caso del suelo, se refiere a la eficacia de seleccionar una muestra de suelo que contenga la plaga cuando esté presente en la zona de la prospección. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 12 |
: |
se entiende por «sensibilidad del método» la probabilidad de que un método detecte correctamente la presencia de plagas. La sensibilidad del método se define como la probabilidad de que un hospedador realmente positivo dé positivo en el análisis. Es la multiplicación de la eficacia del muestreo (es decir, la probabilidad de seleccionar partes infectadas de un vegetal infectado) por la sensibilidad del diagnóstico (caracterizada por la inspección visual o el análisis de laboratorio utilizados en el proceso de identificación). |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 13 |
: |
proporciónense los factores de riesgo en filas diferentes, utilizando tantas filas como sea necesario. Indíquense, para cada factor de riesgo, el nivel de riesgo, el correspondiente riesgo relativo y la proporción de la población hospedadora. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna B |
: |
indíquense los detalles de la prospección, en función de las disposiciones legales específicas para cada plaga. Indíquese «n. a.» cuando la información de una columna no sea aplicable. La información que debe proporcionarse en estas columnas está relacionada con la información incluida en la columna 10, «Métodos de detección». |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 18 |
: |
indíquese el número de emplazamientos de trampas en caso de que este número difiera del número de trampas (columna 17) (por ejemplo, la misma trampa se utiliza en diferentes lugares). |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 21 |
: |
indíquese el número de muestras que hayan dado positivo, negativo o sin determinar. Las muestras «sin determinar» son aquellas muestras analizadas para las cuales no se ha obtenido ningún resultado debido a diferentes factores (por ejemplo, por debajo del nivel de detección, muestra sin transformar y sin identificar, o muestra antigua). |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 22 |
: |
indíquense las notificaciones de brotes del año en que se efectuó la prospección. No es necesario incluir el número de notificación del brote cuando la autoridad competente haya decidido que la detección se corresponde con uno de los casos contemplados en el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/2031. En tal caso, indíquese el motivo por el que no se facilitó esa información en la columna 25 (Observaciones). |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 23 |
: |
indíquese la sensibilidad de la prospección, tal como se define en la NIMF n.o 31. Este valor del nivel de confianza alcanzado en cuanto a la inexistencia de plagas se calcula sobre la base de los exámenes efectuados (o de las muestras), teniendo en cuenta la sensibilidad del método y la prevalencia prevista. |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Para la columna 24 |
: |
indíquese la prevalencia prevista sobre la base de una estimación previa a la prospección de la prevalencia real probable de la plaga en el terreno. La prevalencia prevista se fija como un objetivo de la prospección y corresponde al término medio que asumen los gestores de riesgos entre el riesgo de que la plaga esté presente y los recursos disponibles para la prospección. Por lo general, para una prospección de detección se establece un valor del 1 %. |
ANEXO II
Niveles del muestreo destructivo
Número de vegetales del lote |
Nivel del muestreo destructivo (número de vegetales que deben cortarse) |
1 -4 500 |
10 % del tamaño del lote |
> 4 500 |
450 |
DECISIONES
31.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/71 |
DECISIÓN (PESC) 2022/2096 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 27 de octubre de 2022
relativa al nombramiento del comandante de adiestramiento interarmas para la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) (EUMAM Ucrania/1/2022)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38,
Vista la Decisión (PESC) 2022/1968 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) (1), y en particular su artículo 5, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de octubre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1968 relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania). |
(2) |
El artículo 2, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2022/1968 dispone que se establezca a nivel operativo un Mando de Adiestramiento Interarmas (CAT-C) multinacional. |
(3) |
En virtud del artículo 5, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2022/1968, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones adecuadas, de conformidad con el artículo 38 del TUE, relativas al nombramiento de los comandantes de la UE para la EUMAM Ucrania, entre ellos el comandante de adiestramiento interarmas. |
(4) |
El 21 de octubre de 2022, el comandante de la misión de la UE recomendó nombrar al general de división Piotr TRYTEK comandante de adiestramiento interarmas. |
(5) |
El 24 de octubre de 2022, el Comité Militar de la Unión Europea respaldó dicha recomendación. |
(6) |
Procede adoptar una decisión relativa al nombramiento del general de división Piotr TRYTEK como comandante de adiestramiento interarmas para la EUMAM Ucrania a partir del 27 de octubre de 2022. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra al general de división Piotr TRYTEK comandante de adiestramiento interarmas para la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) a partir del 27 de octubre de 2022.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2022.
Por el Comité Político y de Seguridad
La Presidenta
D. PRONK
31.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/72 |
DECISIÓN (PESC) 2022/2097 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 27 de octubre de 2022
relativa al nombramiento del comandante de formación especial para la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) (EUMAM Ucrania/2/2022)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38,
Vista la Decisión (PESC) 2022/1968 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) (1), y en particular su artículo 5, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de octubre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1968 relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania). |
(2) |
El artículo 2, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2022/1968 dispone que un Estado miembro ha de poner a disposición un Mando de Formación Especial multinacional, que dirija actividades de formación en su territorio. |
(3) |
En virtud del artículo 5, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2022/1968, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones adecuadas, de conformidad con el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea, relativas al nombramiento de los comandantes de la UE para la EUMAM Ucrania, entre ellos el comandante de formación especial. |
(4) |
El 21 de octubre de 2022, el comandante de la misión de la UE recomendó nombrar al teniente general Andreas MARLOW comandante de formación especial. |
(5) |
El 24 de octubre de 2022, el Comité Militar de la Unión Europea respaldó dicha recomendación. |
(6) |
Procede adoptar una decisión relativa al nombramiento del teniente general Andreas MARLOW como comandante de formación especial para la EUMAM Ucrania a partir del 27 de octubre de 2022. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra al teniente general Andreas MARLOW comandante de formación especial para la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) a partir del 27 de octubre de 2022.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2022.
Por el Comité Político y de Seguridad
La Presidenta
D. PRONK
31.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/73 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2098 DE LA COMISIÓN
de 25 de octubre de 2022
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2022) 7828]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica contagiosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que a continuación pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en establecimientos en los que se mantienen aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otros establecimientos donde se mantengan aves de corral u otras aves cautivas. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las medidas de control de la GAAP. |
(3) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión (3), adoptada en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP. |
(4) |
Más concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas establecidas por los Estados miembros a raíz de brotes de GAAP, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. |
(5) |
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se modificó recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1996 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de brotes de GAAP en aves de corral u otras aves cautivas en Bélgica, Alemania, Francia, los Países Bajos y Portugal que debían reflejarse en dicho anexo. |
(6) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1996, Bélgica, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos han notificado a la Comisión nuevos brotes de GAAP en establecimientos en los que se mantenían aves de corral u otras aves cautivas situados en la provincia de Lieja, en Bélgica, en los estados federados de Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia y Schleswig-Holstein, en Alemania, en los departamentos de Ain, Reunión, Loire-Atlantique, Maine-et-Loire, Oise, Orne, Somme y Vendée, en Francia, en las provincias de Lombardía y Verona, en Italia, y en las provincias de Friesland, Limburg, Overijssel y Zuid-Holland, en los Países Bajos. |
(7) |
Las autoridades competentes de Bélgica, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos han adoptado las medidas de control de la enfermedad necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a esos brotes. |
(8) |
La Comisión ha examinado las medidas de control de la enfermedad adoptadas por Bélgica, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos en colaboración con estos Estados miembros y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas en ellos por sus autoridades competentes se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes de GAAP. |
(9) |
Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es preciso describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Bélgica, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos, las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por dichos Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
(10) |
Por consiguiente, deben modificarse las superficies que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 como zonas de protección y de vigilancia en Bélgica, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos. |
(11) |
En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, a fin de tener en cuenta las zonas de protección y de vigilancia debidamente establecidas por Bélgica, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como la duración de las medidas aplicables en ellas. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 en consecuencia. |
(13) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible. |
(14) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2022.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 134 de 20.4.2021, p. 166).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2022/1996 de la Comisión, de 14 de octubre de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 273 de 21.10.2022, p. 24).
ANEXO
«ANEXO
Parte A
Zonas de protección en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 2:
Estado miembro: Bélgica
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
BE-HPAI(P)-2022-00006 |
Those parts of the municipalities Oostkamp and Wingene contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,26749, lat 51,08261. |
23.10.2022 |
BE-HPAI(NON-P)-2022-00138 |
Those parts of the municipalities Diksmuide and Veurne contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 2,79513, lat 51,06076. |
26.10.2022 |
BE-HPAI(P)-2022-00007 |
Those parts of the municipalities Borgloon, Hoeselt, Kortessem and Tongeren contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,44421, lat 50,79007. |
30.10.2022 |
BE-HPAI(NON-P)-2022-00145 |
Those parts of the municipalities Pepinster and Theux contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,80979, lat 50,5343. |
6.11.2022 |
BE-HPAI(NON-P)-2022-00150 |
Those parts of the municipalities Assenede, Evergem and Gent contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,72485, lat 51,16128. |
9.11.2022 |
Estado miembro: Alemania
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
||||
NIEDERSACHSEN |
||||||
DE-HPAI(P)-2022-00066 |
Landkreis Emsland 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.637125 / 52.928353 Betroffen sind Teile der Gemeinden Lorup, Börger und Breddenberg |
8.11.2022 |
||||
DE-HPAI(P)-2022-00061 |
Landkreis Friesland 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.930981 / 53.673312 Betroffen sind Teile der Gemeinde Wangerland. |
25.10.2022 |
||||
DE-HPAI(P)-2022-00063 |
Landkreis Wittmund 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.735534 / 53.582188 Betroffen sind Teile der Stadt Wittmund. |
29.10.2022 |
||||
NORDRHEIN-WESTFALEN |
||||||
DE-HPAI(P)-2022-00060 |
3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 6.927974 / 51.619296) Betroffen sind Teile:
des Kreises Wesel mit der Gemeinde Schermbeck |
27.10.2022 |
||||
DE-HPAI(P)-2022-00065 |
3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.462045 / 51.846976) Betroffen sind Teile: des Kreises Gütersloh mit den Städten Rietberg und Verl |
10.11.2022 |
||||
DE-HPAI(P)-2022-00067 |
3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.542052 / 51.931124) Betroffen sind Teile:
|
6.11.2022 |
||||
DE-HPAI(P)-2022-00068 |
3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.567462 / 51.882979) Betroffen sind Teile:
|
10.11.2022 |
||||
SCHLESWIG-HOLSTEIN |
||||||
DE-HPAI(P)-2022-00062 |
Kreis Dithmarschen Teile der Gemeinde Offenbüttel und Osterrade |
1.11.2022 |
||||
DE-HPAI(P)-2022-00064 |
Kreis Nordfriesland 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8,370326 54,886141, Betroffen ist ein Teil der Gemeinde Sylt |
31.10.2022 |
||||
DE-HPAI(P)-2022-00062 |
Kreis Rendsburg-Eckernförde 3 km Radius um Primär-Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,473735 / 54,181813 Gemeinde Tackesdorf und Teile der Gemeinden Breiholz, Haale, Hamdorf, Lütjenwestedt, Oldenbüttel, Prinzenmoor |
1.11.2022 |
||||
DE-HPAI(P)-2022-00070 |
Kreis Schleswig-Flensburg 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,589444 / 54,751873 Betroffen sind die Gemeinden oder Teile der Gemeinden: Ausacker, Hürup, Husby, Maasbüll, Grundhof, Sörup |
11.11.2022 |
||||
DE-HPAI(P)-2022-00069 |
Kreis Schleswig-Flensburg 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,589444 / 54,751873 Betroffen sind die Gemeinden oder Teile der Gemeinden: Ausacker, Hürup, Husby, Maasbüll, Grundhof, Sörup |
11.11.2022 |
Estado miembro: España
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
ES-HPAI(P)-2022-00037 |
Las partes de la comarca de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 40,7068421° N, 3,1695321° O. |
21.10.2022 |
Estado miembro: Francia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
Département: Ain (01) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01398 |
BEY CRUZILLES LES MEPILLAT GARNERANS ILLIAT SAINT ANDRE D HUIRIAT |
9.11.2022 |
Département: Maine-et-Loire (49) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01389 |
Bouchemaine Savennières |
2.11.2022 |
FR-HPAI(P)-2022-01394 |
BRIOLLAY MONTREUIL-SUR-LOIR RIVES-DU-LOIR-EN-ANJOU SEICHES-SUR-LE-LOIR TIERCE |
7.11.2022 |
FR-HPAI(P)-2022-01395 FR-HPAI(P)-2022-01396 |
49243 BEAUPREAU-EN-MAUGES 49239 BEAUPREAU-EN-MAUGES 49169 CHEMILLE-EN-ANJOU 49225 CHEMILLE-EN-ANJOU 49300 CHEMILLE-EN-ANJOU 49268 CHEMILLE-EN-ANJOU 49295 MAUGES-SUR-LOIRE 49314 MONTREVAULT-SUR-EVRE |
8.11.2022 |
Département: Morbihan (56) |
||
FR-HPAI(P)-2022-1386 |
PEILLAC Partie de la commune au nord de la D764 et à l'ouest de la D777 SAINT CONGARD Partie de la commune à l'est de la D764 jusquà Le Port D'Oust SAINT GRAVE Partie de la commune au nord de la D764 SAINT MARTIN SUR OUST Commune entière |
25.10.2022 |
Département: Oise (60) |
||
FR- HPAI(NON-P)-2022-00309 |
LONGUEIL ST MARIE LE MEUX VERBERIE RIVECOURT LE FAYEL LACROIX SAINT6OUEN CHEVIERES |
23.10.2022 |
Département: Orne (61) |
||
FR-HPAI(NON-P)-2022-00309 |
LONGUEIL ST MARIE LE MEUX VERBERIE RIVECOURT LE FAYEL LACROIX SAINT6OUEN CHEVIERES |
23.10.2022 |
FR-HPAI(NON-P)-2022-00339 FR-HPAI(NON-P)-2022-00342 |
AUBRY-LE-PANTHOU CAMEMBERT CHAMPOSOULT LA FRESNAIE-FAYEL FRESNAY-LE-SAMSON GUERQUESALLES MARDILLY NEUVILLE-SUR-TOUQUES ROIVILLE SAP-EN-AUGE GUFFERN-EN-AUGE zone nord au-dessus de la D14, puis D16 entre Le bourg Saint-Léonard et Chambois et D3 jusqu'à la limite de la commune TICHEVILLE |
7.11.2022 |
Département:Seine-et-Marne (77) |
||
FR-HPAI(NON-P)-2022-00304 |
FAVIERES JOSSIGNY NEUFMOUTIERS EN BRIE VILLENEUVE LE COMTE VUILLENEUVE EN BRIE |
24.10.2022 |
Département: Deux – Sèvres (77) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01397 |
COULONGES-SUR-L'AUTIZE SAINT-MAIXENT-DE-BEUGNE |
9.11.2022 |
Département: Somme (80) |
||
FR-HPAI(NON-P)-2022-00229 FR-HPAI(P)-2022-01378 FR-HPAI(NON-P)-2022-00320 |
FOREST-L'ABBAYE HAUTVILLERS-OUVILLE LAMOTTE-BULEUX LE TITRE NOUVION SAILLY-FLIBEAUCOURT |
26.10.2022 |
FR-HPAI(NON-P)-2022-00318 |
QUEND FORT-MAHON-PLAGE |
22.10.2022 |
Département : Vendée (85) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01387 |
SAINT-MARTIN-DES-NOYERS à l'ouest de la D7 |
27.10.2022 |
FR-HPAI(P)-2022-01397 |
SAINT HILAIRE DES LOGES au nord de la D745 FOUSSAIS PAYRE à l'est de la D49 |
9.11.2022 |
FR-HPAI(P)-2022-01388 FR-HPAI(P)-2022-01392 FR-HPAI(P)-2022-01393 |
BOURNEZEAU au sud de la D498 et de la D949B LES PINEAUX MOUTIERS-SUR-LE-LAY SAINTE-PEXINE au nord de la D19 SAINT-MARTIN-DES-NOYERS à l'ouest de la D7 LA CHAIZE-LE-VICOME au nord de la D948 LA FERRIERE au sud de la D160 CHAUCHE à l'est de l'A83 CHAVAGNES-EN-PAILLERS au sud de la D6 SAINT-ANDRE-GOULE-D'OIE au nord de l'A87 SAINT-FULGENT à l'ouest de l'A87 |
9.11.2022 |
Département : La Réunion (974) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01391 |
ST-PAUL GILLES HAUT SAINT PAUL SALINE |
25.10.2022 |
Estado miembro: Italia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
Region: Veneto |
||
IT-HPAI(P)-2022-00025 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.646565, E12.33426 |
24.10.2022 |
IT-HPAI(P)-2022-00026 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.32262, E11.193539 |
12.11.2022 |
Region: Lombardia |
||
IT-HPAI(P)-2022-00027 |
The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.298429, 9.9980267 |
14.11.2022 |
Estado miembro: Países Bajos
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
NL-HPAI(P)-2022-00068 |
Those parts of the municipality Veendam contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.89, lat 53,06 |
21.10.2022 |
NL-HPAI(P)-2022-00069 |
Those parts of the municipality Zuidwolde, Het Hoogeland contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,6, lat 53,27 |
21.10.2022 |
NL-HPAI(P)-2022-00070 |
Those parts of the municipality Voorst contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.08 lat 52,15. |
24.10.2022 |
NL-HPAI(P)-2022-00071 |
Those parts of the municipality Hoogezand contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,76 lat 53,21. |
25.10.2022 |
NL-HPAI(P)-2022-00072 |
Those parts of the municipality Veendam contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,89, lat 53,06 |
27.10.2022 |
NL-HPAI(P)-2022-00073 |
Those parts of the municipality Veendam contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,9, lat 53,07 |
29.10.2022 |
NL-HPAI(NON-P)-2022-00683 |
Those parts of the municipality Tiel contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,44, lat 51,89 |
29.10.2022 |
NL-HPAI(NON-P)-2022-00684 |
Those parts of the municipality Dantumadeel contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,03, lat 53,3 |
27.10.2022 |
NL-HPAI(P)-2022-00074 |
Those parts of the municipality Waddingxveen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4,67 , lat 52,03 |
31.10.2022 |
NL-HPAI(P)-2022-00075 |
Those parts of the municipality Bodegraven contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4,76, lat 52,11 |
2.11.2022 |
NL-HPAI(P)-2022-00076 |
Those parts of the municipality Dalfsen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.28 lat 52.58 |
4.11.2022 |
NL-HPAI(P)-2022-00077 |
Those parts of the municipality Noardeast-Fryslân contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.89 lat 53.34 |
5.11.2022 |
NL-HPAI(P)-2022-00078 |
Those parts of the municipality Nederweert contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.78, lat 51.29 |
6.11.2022 |
Estado miembro: Portugal
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
PT-HPAI(P)-2022-00009 |
The parts of Alenquer municipality, from the district of Lisboa, that are contained within circle of 3 kilometers radius, centered on GPS coordinates 39.147585N, 9.034070W |
24.10.2022 |
Parte B
Zonas de vigilancia en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 3:
Estado miembro: Bélgica
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
BE-HPAI(P)-2022-00003 |
Those parts of the municipalities Assenede, Eeklo, Kaprijke, Lievegem, Maldegem en Sint-Laureins, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,570060, lat 51,231510. |
23.10.2022 |
Those parts of the municipalities Eeklo, Kaprijke en Sint-Laureins contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,570060, lat 51,231510. |
15.10.2022 – 23.10.2022 |
|
BE-HPAI(NON-P)-2022-00123 |
Those parts of the municipalities Aalter, Beernem, Brugge, Damme, Maldegem, Oostkamp, Ruiselede, Tielt and Wingene, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,370828, lat 51,13012. |
21.10.2022 |
Those parts of the municipalities Aalter and Beernem contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,370828, lat 51,13012. |
13.10.2022 – 21.10.2022 |
|
BE-HPAI(NON-P)-2022-00124 |
Those parts of the municipalities Bocholt, Bree, Hamont-Achel, Kinrooi, Oudsbergen, Peer and Pelt extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,58139, lat 51,19645. |
23.10.2022 |
Those parts of the municipalities Bocholt contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,58139, lat 51,19645. |
15.10.2022 – 23.10.2022 |
|
BE-HPAI(P)-2022-00004 |
Those parts of the municipalities Aalter, Assenede, Eeklo, Evergem, Kaprijke, Lievegem, Maldegem en Sint-Laureins, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,55313, lat 51,22553. |
28.10.2022 |
Those parts of the municipalities Eeklo, Kaprijke en Sint-Laureins contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,55313, lat 51,22553. |
20.10.2022 – 28.10.2022 |
|
BE-HPAI(P)-2022-00005 |
Those parts of the municipalities Aalter, Assenede, Eeklo, Evergem, Kaprijke, Lievegem, Maldegem en Sint-Laureins, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,56564, lat 51,22364. |
29.10.2022 |
Those parts of the municipalities Eeklo, Kaprijke en Sint-Laureins contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,56564, lat 51,22364. |
21.10.2022 – 29.10.2022 |
|
BE-HPAI(P)-2022-00006 |
Those parts of the municipalities Aalter, Ardooie, Beernem, Lichtervelde, Oostkamp, Pittem, Ruiselede, Tielt, Torhout, Wingene and Zedelgem, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,26749, lat 51,08261. |
1.11.2022 |
Those parts of the municipalities Oostkamp and Wingene contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,26749, lat 51,08261. |
24.10.2022 – 1.11.2022 |
|
BE-HPAI(NON-P)-2022-00138 |
Those parts of the municipalities Alveringem, Diksmuide, Gistel, Houthulst, Koekelare, Koksijde, Lo-Reninge, Middelkerke, Nieuwpoort and Veurne, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 2,79513, lat 51,06076. |
4.11.2022 |
Those parts of the municipalities Diksmuide and Veurne contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 2,79513, lat 51,06076. |
27.10.2022 – 4.11.2022 |
|
BE-HPAI(P)-2022-00007 |
Those parts of the municipalities Awans, Bassenge, Bilzen, Borgloon, Crisnée, Heers, Herstappe, Hoeselt, Juprelle, Kortessem, Oreye, Riemst, Tongeren and Wellen, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,44421, lat 50,79007. |
8.11.2022 |
Those parts of the municipalities Borgloon, Hoeselt, Kortessem and Tongeren contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,44421, lat 50,79007. |
31.10.2022 – 8.11.2022 |
|
BE-HPAI(NON-P)-2022-00145 |
Those parts of the municipalities Aywaille, Chaudfontaine, Dison, Herve, Jalhay, Limbourg, Olne, Pepinster, Soumagne, Spa, Sprimont, Theux, Trooz and Verviers, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,80979, lat 50,5343. |
15.11.2022 |
Those parts of the municipalities Pepinster and Theux contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,80979, lat 50,5343. |
7.11.2022 – 15.11.2022 |
|
BE-HPAI(NON-P)-2022-00150 |
Those parts of the municipalities Assenede, Eeklo, Evergem, Gent, Kaprijke, Lievegem, Lochristi, Wachtebeke and Zelzate, extending beyond the area described in the protection zone and contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,72485, lat 51,16128. |
18.11.2022 |
Those parts of the municipalities Assenede, Evergem and Gent contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 3,72485, lat 51,16128. |
10.11.2022 – 18.11.2022 |
Estado miembro: Alemania
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|||||||
NIEDERSACHSEN |
|||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00057 |
Landkreis Aurich 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.777805 / 53.530628 Betroffen sind Teile der Gemeinde Wiesmoor und der Stadt Aurich. |
26.10.2022 |
|||||||
DE-HPAI(P)-2022-00063 |
Landkreis Aurich 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.735534 / 53.582188 Betroffen sind Teile der Stadt Aurich. |
7.11.2022 |
|||||||
DE-HPAI(P)-2022-00056 |
Landkreis Cloppenburg 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.108564 / 52.731073 Betroffen sind Teile der Gemeinden Cappeln, Emstek, Essen und Lastrup. |
25.10.2022 |
|||||||
Landkreis Cloppenburg 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.108564 / 52.731073 Betroffen sind Teile der Gemeinde Cappeln. |
17.10.2022 – 25.10.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00058 |
Landkreis Cloppenburg 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.883850 / 52.809076 Betroffen sind Teile der Gemeinden Cappeln, Essen, Lastrup, Lindern, Löningen, Molbergen und der Stadt Cloppenburg. |
28.10.2022 |
|||||||
Landkreis Cloppenburg 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.883850 / 52.809076 Betroffen sind Teile der Gemeinden Lastrup und Molbergen. |
20.10.2022 – 28.10.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00059 |
Landkreis Cloppenburg 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.530647 / 52.017923 Betroffen sind Teile der Gemeinde Saterland. |
29.10.2022 |
|||||||
Landkreis Emsland 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.530647 / 52.017923 Betroffen sind Teile der Gemeinden Breddenberg, Börger, Bockhorst, Dörpen, Esterwegen, Hilkenbrook, Lehe, Lorup, Neubörger, Neulehe, Surwold und der Stadt Papenburg. |
29.10.2022 |
||||||||
Landkreis Emsland 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.530647 / 52.017923 Betroffen sind Teile der Gemeinden Bockhorst, Esterwegen, Surwold und der Stadt Papenburg |
21.10.2022 – 29.10.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00066 |
Landkreis Emsland 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.637125 / 52.928353 Betroffen sind Teile der Gemeinden Lorup, Börger, Breddenberg, Werlte, Vrees, Rastdorf, Hilkenbrook, Esterwegen, Surwold, Spahnharrenstätten, Werpeloh und Sögel |
17.11.2022 |
|||||||
Landkreis Emsland 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.637125 / 52.928353 Betroffen sind Teile der Gemeinden Lorup, Börger und Breddenberg |
9.11.2022 –17.11.2022 |
||||||||
NL-HPAI(P)-2022-00067 |
10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.00136 / 52.86442 Betroffen sind Teile der Gemeinden Haren (Ems) und Sustrum. |
28.10.2022 |
|||||||
DE-HPAI(P)-2022-00057 |
Landkreis Friesland 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.777805 / 53.530628 Betroffen sind Teile der Gemeinden Jever, Schortens und Wangerland. |
26.10.2022 |
|||||||
Landkreis Friesland 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.777805 / 53.530628 Betroffen sind Teile der Gemeinde Jever. |
18.10.2022 – 26.10.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00061 |
Landkreis Friesland 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.930981 / 53.673312 Betroffen sind Teile der Gemeinden Schortens, Wangerland und der Stadt Jever. |
3.11.2022 |
|||||||
Landkreis Friesland 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.930981 / 53.673312 Betroffen sind Teile der Gemeinde Wangerland. |
26.10.2022 – 3.11.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00063 |
Landkreis Friesland 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.735534 / 53.582188 Betroffen sind Teile der Gemeinde Wangerland und der Stadt Jever. |
7.11.2022 |
|||||||
NL-HPAI (NON-P)-2022-00640 |
Landkreis Grafschaft Bentheim 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 6.75101130 / 52.40922180 Betroffen sind Teile der Samtgemeinde Uelsen. |
24.10.2022 |
|||||||
DE-HPAI(P)-2022-00059 |
Landkreis Leer 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.530647 / 52.017923 Betroffen sind Teile der Gemeinden Ostrhauderfehn, Rhauderfehn und Westoverledingen. |
29.10.2022 |
|||||||
Landkreis Leer 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.530647 / 52.017923 Betroffen sind Teile der Gemeinde Rhauderfehn. |
21.10.2022 – 29.10.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00056 |
Landkreis Osnabrück 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.108564 / 52.731073 Betroffen sind Teile der Gemeinden Badbergen und Quakenbrück. |
25.10.2022 |
|||||||
DE-HPAI(P)-2022-00056 |
Landkreis Vechta 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.108564 / 52.731073 Betroffen sind Teile der Gemeinden Bakum, Dinklage, Lohne und der Stadt Vechta. |
25.10.2022 |
|||||||
Landkreis Vechta 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8.108564 / 52.731073 Betroffen sind Teile der Gemeinde Bakum. |
17.10.2022 – 25.10.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00061 |
Stadt Wilhelmshaven 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.930981 / 53.673312 Betroffen sind Teile der Stadt Wilhelmshaven |
3.11.2022 |
|||||||
DE-HPAI(P)-2022-00057 |
Landkreis Wittmund 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.777805 / 53.530628 Betroffen sind Teile der Gemeinden Dunum, Friedeburg und der Stadt Wittmund. |
26.10.2022 |
|||||||
Landkreis Wittmund 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.777805 / 53.530628 Betroffen sind Teile der Gemeinde Friedeburg und der Stadt Wittmund. |
17.10.2022 – 26.10.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00061 |
Landkreis Wittmund 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.930981 / 53.673312 Betroffen sind Teile der Stadt Wittmund. |
3.11.2022 |
|||||||
DE-HPAI(P)-2022-00063 |
Landkreis Wittmund 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.735534 / 53.582188 Betroffen sind Teile der Gemeinden Blomberg, Dunum, Esens, Friedeburg, Moorweg, Stedesdorf, Werdum und der Stadt Wittmund. |
7.11.2022 |
|||||||
Landkreis Wittmund 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 7.735534 / 53.582188 Betroffen sind Teile der Stadt Wittmund. |
30.10.2022 – 7.11.2022 |
||||||||
NORDRHEIN-WESTFALEN |
|||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00060 |
3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 6.927974 / 51.619296) Betroffen sind Teile:
des Kreises Wesel mit der Gemeinde Schermbeck |
28.10.2022 – 5.11.2022 |
|||||||
10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 6.927974 / 51.619296) Betroffen sind Teile:
des Kreises Wesel mit den Gemeinden Hünxe und Schermbeck sowie der Stadt Dinslaken |
5.11.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00065 |
3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.462045 / 51.846976) Betroffen sind Teile:
|
11.11.2022 – 19.11.2022 |
|||||||
10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.462045 / 51.846976) Betroffen sind Teile:
|
19.11.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00067 |
3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.542052 / 51.931124) Betroffen sind Teile:
|
7.11.2022 – 15.11.2022 |
|||||||
10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 7.542052 / 51.931124) Betroffen sind Teile:
|
15.11.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00068 |
3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.567462 / 51.882979) Betroffen sind Teile:
|
11.11.2022 – 19.11.2022 |
|||||||
10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb (GPS-Koordinaten 8.567462 / 51.882979) Betroffen sind Teile:
|
19.11.2022 |
||||||||
SCHLESWIG-HOLSTEIN |
|||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00062 |
Kreis Dithmarschen Gemeinden: Bunsoh, Dellstedt, Offenbüttel, Osterrade, Süderdorf, Tielenhemme, Wennbüttel, Wrohm |
10.11.2022 |
|||||||
Kreis Dithmarschen Teile der Gemeinde Offenbüttel und Osterrade |
2.11.2022 – 10.11.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00070 |
Stadt Flensburg 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,589444 / 54,751873 Betroffen sind Teile der Stadt Flensburg |
20.11.2022 |
|||||||
DE-HPAI(P)-2022-00069 |
Stadt Flensburg 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,589444 / 54,751873 Betroffen sind Teile der Stadt Flensburg |
20.11.2022 |
|||||||
DE-HPAI(P)-2022-00055 |
Kreis Nordfriesland Die Gemeinde Ockholm komplett Teile der Gemeinden Dagebüll, Galmsbüll und Niebüll außerhalb der Schutzzone Zwischen Galmsbüll und Niebüll: von der Gemeindegrenze Galmsbüll/Gotteskoogdeich zur Kreuzung Gotteskoogdeich/Wrewelsbüllweg – in gerader Linie bis zur Kreuzung Nordergotteskoogsweg/Klanxbüller Straße – der Klanxbüller Straße bis zur Gemeindegrenze Niebüll folgend Weiter der Gemeindegrenze Niebüll in östlicher Richtung folgend Vom Berührungspunkt der Gemeinden Niebüll, Holm und Uphusum in gerader Linie in nordöstlicher Richtung bis zur Kreuzung Aventofter Straße/Gotteskoogallee In gerader Linie Richtung Osten bis zur Kreuzung Alter Wang/Norderweg Folgend der Straße Alter Wang Richtung Osten bis zur Einmündung auf die Humptruper Straße In gerader Linie bis zur B5/Neulandweg In gerader Linie bis zur Kreuzung Twedtweg/Wongweg In gerader Linie in südöstlicher Richtung bis zur Kreuzung Dorfstraße/Querweg Der Dorfstraße folgend bis zum Ochsenweg, weiter Richtung Süden bis zur Kreuzung Dorfstraße nach Karlum In südöstlicher Richtung bis zur Kreuzung Waldstraße/Käthnerweg In gerader Linie bis zur Gabelung Seewang, Höhe Hausnummer 2 Seewang folgend bis zur Kreuzung Lecker Straße/Büllsbüll In gerader Linie Richtung Süden bis zur Kreuzung Osterstraße/Hauptstraße Ecke Schruplund In gerader Linie in südlicher Richtung bis zur Kreuzung B199/Fresenhagen In gerader Linie Richtung Süden bis zur Kreuzung Boberheide/Nedderheide In gerader Linie bis zur Dorfstraße Ecke Feldweg (Schardebüll), Höhe Dorfstraße 57 In gerader Linie in südlicher Richtung bis zur Kreuzung Dörpstraat/Schöpfwerk (Ost-Bargum) In gerader Linie in südwestlicher Richtung bis zur Kreuzung Mönkebüller Straße/Tannenweg (Langenhorn) In gerader Linie zur Kreuzung Mönkebüller Straße/Kiefernweg Der Mönkebüller Straße folgend bis zur Ecke Mommsenstraße In gerader Linie folgend bis zur Kreuzung B5/Holmweg Dem Holmweg folgend bis zur Ecke Nahdeheide, weiter auf Nahdeheide in Richtung Süden bis zur Straße Ole Karkenweg, weiter auf Ole Karkenweg bis zur Kreuzung Ihleweg In gerader Linie Richtung Westen bis zur Kreuzung Horne/Addebüller Weg, weiter dem Addebülüller Weg folgend bis zur Gemeindegrenze Bordelum, der nördlichen Gemeindegrenze bis zur Gemeinde Ockholm folgend |
21.10.2022 |
|||||||
Kreis Nordfriesland Beginnend von Kreuzung B5 Krouerswäi In gerader Linie nach Osten auf den Senfmühlenweg, dann der Straße Senfmühlenweg nach Süden folgend dann in östlicher Richtung bis zur Dorfstraße Kreuzung Freifennen-Graben dann in südöstlicher Richtung in gerader Linie zum Kreuzungspunkt des Kornkoogs-Graben/Küfennegraben in gerader Linie folgend bis zur Kreuzung Näie Wäi/Stadionstr. In südlicher Richtung in gerader Linie bis zur Kreuzung B5/Blengerweg In südlicher Richtung bis zur Kreuzung Klinkerstraße (K88)/Hunnebüller Weg weiter in gerader Linie bis zum Trollebüller Weg/Hasenhallig in westlicher Richtung in gerader Linie bis zur Lecker Au/Mündung des Osterdeichshalligsielzug in nordwestlicher Richtung in gerader Linie bis zur Kreuzung Herrenkoogstraße/Norderland der Straße Nordland gen Westen folgend bis zum Kreuzungspunkt mit dem Osterdeichalligsielzug in nordwestlicher Richtung bis zur Gabelung Spalönj auf der Straße Spalönj in westlicher Richtung folgend bis zur Straße Moordeich in gerader Linie Richtung Norden bis zur Kreuzung Deezbülldeich/Moorhäuser in Richtung Norden in gerader Linie bis zur Kreuzung Schützenring/Kastanienweg Richtung Nordosten in gerader Linie folgend bis zur Kreuzung Roggenweg/Weizenweg Den Roggenweg bis zur Bäderstraße Kreisverkehr |
13.10.2022 – 21.10.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00064 |
Kreis Nordfriesland Gesamtes Gebiet der Insel Sylt |
9.11.2022 |
|||||||
Kreis Nordfriesland 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten: 8,370326 54,886141, Betroffen ist ein Teil der Gemeinde Sylt |
1.11.2022 – 9.11.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00062 |
Kreis Rendsburg-Eckernförde Gesamtfläche der Gemeinden Bargstall, Beldorf, Bendorf, Beringstedt, Brinjahe, Elsdorf-Westermühlen, Embühren, Gokels, Hamweddel, Hanerau-Hademarschen, Hörsten, Nienborstel, Nübbel, Osterstedt, Schülp/RD, Seefeld, Sophienhamm, Steenfeld, Thaden und Todenbüttel sowie die Teile der Gemeinden Breiholz, Haale, Hamdorf, Lütjenwestedt, Oldenbüttel und Prinzenmoor, die nicht in der Schutzzone liegen. |
10.11.2022 |
|||||||
Kreis Rendsburg-Eckernförde 3 km Radius um Primär-Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,473735 / 54,181813 Gemeinde Tackesdorf und betroffene Teile der Gemeinden Breiholz, Haale, Hamdorf, Lütjenwestedt, Oldenbüttel, Prinzenmoor |
2.11.2022 – 10.11.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00070 |
Kreis Schleswig-Flensburg 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,589444 / 54,751873 Betroffen sind die Gemeinden oder Teile der Gemeinden: Ausacker, Hürup, Husby, Maasbüll, Grundhof, Sörup, Freienwill, Großsolt, Tastrup, Ahneby, Steinbergkirche, Sterup, Dollerup, Langballig, Munkbrarup, Ringsberg, Wees, Westerholz, Mittelangeln, Schnarup, Oeversee, Havetoft, Struxdorf, Mohrkirch, Handewitt, Glücksburg |
20.11.2022 |
|||||||
Kreis Schleswig-Flensburg 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,589444 / 54,751873 Betroffen sind die Gemeinden oder Teile der Gemeinden: Ausacker, Hürup, Husby, Maasbüll, Grundhof, Sörup |
12.11.2022 – 20.11.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00069 |
Kreis Schleswig-Flensburg 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,589444 / 54,751873 Betroffen sind die Gemeinden oder Teile der Gemeinden: Ausacker, Hürup, Husby, Maasbüll, Grundhof, Sörup, Freienwill, Großsolt, Tastrup, Ahneby, Steinbergkirche, Sterup, Dollerup, Langballig, Munkbrarup, Ringsberg, Wees, Westerholz, Mittelangeln, Schnarup, Oeversee, Havetoft, Struxdorf, Mohrkirch, Handewitt, Glücksburg |
20.11.2022 |
|||||||
Kreis Schleswig-Flensburg 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS Koordinaten 9,589444 / 54,751873 Betroffen sind die Gemeinden oder Teile der Gemeinden: Ausacker, Hürup, Husby, Maasbüll, Grundhof, Sörup |
12.11.2022 – 20.11.2022 |
||||||||
DE-HPAI(P)-2022-00062 |
Kreis Steinburg Folgende Flurstücke der Gemeinde Puls: Gemarkung Puls, Gemarkungsnummer 2099, Flur 1, die Flurstücke 502, 503, 504, 68/2, 61/21, 19/1, 26, 24/2, 24/4, 24/5 Gemarkung Puls, Gemarkungsnummer 2012, Flur 15, Flurstück 64 Gemarkung Beringstedt, Gemarkungsnummer 2012, Flur 13, die Flurstücke 15, 16, 20 |
2.11.2022 –10.11.2022 |
Estado miembro: España
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
ES-HPAI(P)-2022-00036 |
Las partes de la comarca de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, más allá de la superficie descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 40,7275418° N, 3,1622795° O |
26.10.2022 |
Las partes de la comarca de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 40,7275418° N, 3,1622795° O. |
18.10.2022 – 26.10.2022 |
|
ES-HPAI(P)-2022-00037 |
Las partes de la comarca de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, más allá de la superficie descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 40,7068421° N, 3,169532° O |
30.10.2022 |
Las partes de la comarca de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 40,7068421° N, 3,1695321° O. |
22.10.2022 – 30.10.2022 |
Estado miembro: Francia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
Département: Ain (01) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01398 |
ABERGEMENT CLEMENCIAT BANEINS BIZIAT CHANOZ CHATENAY CHATILLON SUR CHALARONNE CORMORANCHE SUR SAONE CROTTET DOMPIERRE SUR CHALARONNE GRIEGES LAIZ MOGNENEINS NEUVILLE LES DAMES PERREX PEYZIEUX SUR SAONE PONT DE VEYLE SAINT ANDRE BAGE SAINT CYR SUR MENTHON SAINT DIDIER SUR CHALARONNE SAINT ETIENNE SUR CHALARONNE SAINT JEAN SUR VEYLE SAINT JULIEN SUR VEYLE SULIGNAT THOISSEY VALEINS VONNAS |
18.11.2022 |
BEY CRUZILLES LES MEPILLAT GARNERANS ILLIAT SAINT ANDRE D HUIRIAT |
10.11.2022 – 18.11.2022 |
|
Département: Côtes-d'Armor (22) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01376 |
LOSCOUËT-SUR-MEU PLUMAUGAT SAINT-JOUAN-DE-L’ISLE TREMOREL |
20.10.2022 |
Département: Gironde (33) |
||
FR-HPAI(NON-P)-2022-00308 |
BAYON-SUR-GIRONDE BERSON BLAYE BOURG CARS CEZAC CIVRAC-DE-BLAYE COMPS CUBNEZAIS GAURIAC GENERAC PEUJARD PLASSAC PRIGNAC-ET-MARCAMPS PUGNAC SAINT-CHRISTOLY-DE-BLAYE SAINT-CIERS-DE-CANESSE SAINT-GERVAIS SAINT-GIRONS-D'AIGUEVIVES SAINT-LAURENT-D'ARCE SAINT-PAUL SAINT-SAVIN SAINT-SEURIN-DE-BOURG SAINT-VIVIEN-DE-BLAYE TAURIAC VILLENEUVE |
27.10.2022 |
LANSAC MOMBRIER SAINT-TROJAN SAMONAC TEUILLAC |
19.10.2022 – 27.10.2022 |
|
Département: Ille-et-Vilaine (35) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01376 FR-HPAI(P)-2022-01377 |
QUEDILLAC en totalité GAEL en totalité MUEL en totalité BOISGERVILLY en totalité BLERUAIS en totalité SAINT MAUGAN en totalité SAINT UNIAC en totalité IFFENDIC partie de la commune située à l'Est du triangle formé par les routes nationales 12 et 164 MONTAUBAN DE BRETAGNE partie de la commune située à l'Est du triangle formé par les routes nationales 12 et 164 |
20.10.2022 |
ST ONEN LA CHAPELLE en totalité LE CROUAIS en totalité ST MEEM LE GRAND en totalité MEDREAC en totalité MONTAUBAN DE BRETAGNE partie de la commune située à l'Ouest du triangle formé par les routes nationales 12 et 164 |
15.10.2022 – 20.10.2022 |
|
Département: Indre-et-Loire (37) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01379 |
"BEAUMONT-VILLAGE Partie située à l'ouest de la D11" "CÉRÉ-LA-RONDE Partie qui n'est pas en zone de protection" ÉPEIGNÉ-LES-BOIS "GENILLÉ Partie située à l'est de la D764 et au nord de la D89" LE LIÈGE "ORBIGNY Partie qui n'est pas en zone de protection" |
25.10.2022 |
"CÉRÉ-LA-RONDE Partie située à l'est de la D281 et de la D81" "ORBIGNY Partie située au nord de la D81 et de la D89" |
16.10.2022 – 25.10.2022 |
|
Département: Loir-et-Cher (41) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01379 |
"ANGÉ Partie qui n'est pas en zone de protection" BOURRE "CHÂTEAUVIEUX Ouest de la D675 et ouest de la D4" FAVEROLLES-SUR-CHER "MAREUIL-SUR-CHER Partie qui n'est pas en zone de protection" MONTHOU-SUR-CHER MONTRICHARD "POUILLÉ Partie qui n'est pas en zone de protection" "SAINT-AIGNAN Sud de la route partant de la D90 vers D675" SAINT-GEORGES-SUR-CHER SAINT-JULIEN-DE-CHÉDON "SAINT-ROMAIN-SUR-CHER Sud-ouest de la D976" THÉSÉE |
25.10.2022 |
ANGÉ MAREUIL-SUR-CHER POUILLÉ |
16.10.2022 – 25.10.2022 |
|
Département: Loire-Atlantique (44) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01381 |
"VALLONS DE L'ERDRE Commune déléguée de VRITZ" |
21.10.2022 |
FR-HPAI(P)-2022-01383 |
LOIREAUXENCE Nord de l'autoroute A11 et Est de la D10 |
22.10.2022 |
FR-HPAI(P)-2022-01390 |
AVESSAC BLAIN à l’est de la RN 171 FEGREAC à l’ouest du riuisseau de la Coiquerelle GUEMENE PENFAO GUENROUET LE GAVRE QUILLY SAINT GILDAS DES BOIS SEVERAC |
14.11.2022 |
PLESSE FEGREAC à l’est du riuisseau de la Coiquerelle |
6.11.2022 – 14.11.2022 |
|
FR-HPAI(NON-P)-2022-00341 |
"ABBARETZ Sud RD 2" "BLAIN Est RN 171" CASSON LA CHEVALERAIS LA GRGONNAIS HERIC NORT SUR ERDRE "NOZAY Sud RD 2" PUCEUL "SAFFRE Est RD 121" "LES TOUCHES Ouest RD 31" |
14.11.2022 |
"SAFFRE Ouest RD 121" |
6.11.2022 – 14.11.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01382 |
SAINT-ÉTIENNE-DE-MER-MORTE SAINT-PHILBERT-DE-GRAND-LIEU VILLENEUVE-EN-RETZ SAINT-HILAIRE-DE-CHALÉONS LA LIMOUZINIÈRE LA MARNE MACHECOUL-SAINT-MÊME SAINT-MARS-DE-COUTAIS SAINT-LUMINE-DE-COUTAIS SAINTE-PAZANNE "PORT ST PÈRE Toute la commune excepté le Nord de la D751" PAULX |
22.10.2022 |
Département: Maine-et-Loire (49) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01381 FR-HPAI(P)-2022-01385 |
ANGRIE ARMAILLE BOUILLE-MENARD BOURG-L'EVEQUE CHALLAIN-LA-POTHERIE CHAZE-SUR-ARGOS LOIRE "OMBREE D'ANJOU Commune déléguée CHAZE-HENRY" "OMBREE D'ANJOU Commune déléguée GRUGE-L'HOPITAL" "OMBREE D'ANJOU Commune déléguée LA CHAPELLE-HULLIN" "OMBREE D'ANJOU Commune déléguée NOELLET" "OMBREE D'ANJOU Commune déléguée SAINT-MICHEL-ET-CHANVEAUX" "OMBREE D'ANJOU Commune déléguée VERGONNES" "SEGRE-EN-ANJOU BLEU Commune déléguée CHATELAIS" "SEGRE-EN-ANJOU BLEU Commune déléguée NOYANT-LA-GRAVOYERE" "SEGRE-EN-ANJOU BLEU Commune déléguée NYOISEAU" "SEGRE-EN-ANJOU BLEU Commune déléguée SAINT-GEMMES-D'ANDIGNE" |
27.10.2022 |
"OMBRÉE D'ANJOU Commune déléguée COMBREE" "OMBRÉE D'ANJOU Commune déléguée LE TREMBLAY" "SEGRÉ-EN-ANJOU BLEU Commune déléguée LE BOURG-D'IRE" |
19.10.2022 – 27.10.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01383 |
CANDE CHAMPTOCE-SUR-LOIRE "ERDRE-EN-ANJOU Commune déléguée LA POUEZE" "ERDRE-EN-ANJOU Commune déléguée VERN-D'ANJOU" INGRANDES - LE FRESNE SUR LOIRE SAINT-SIGISMOND SAINT-CLEMENT-DE-LA-PLACE SAINT-GEORGES-SUR-LOIRE SAINT-GERMAIN-DES-PRES SAINT-LAMBERT-LA-POTHERIE "SAINT-LEGER-DE-LINIERES Commune déléguée SAINT-LEGER-DES-BOIS" SAINT-MARTIN-DU-FOUILLOUX "VAL D'ERDRE-AUXENCE Commune déléguée de LA CORNUAILLE" "VAL D'ERDRE-AUXENCE Commune déléguée de LE LOUROUX-BECONNAIS" |
22.10.2022 |
BÉCON-LES-GRANITS "VAL D'ERDRE-AUXENCE Sud de la RD963 et Est de la RD51" "VAL D'ERDRE-AUXENCE Commune déléguée de VILLEMOISAN" SAINT-AUGUSTIN-DES-BOIS |
14.10.2022 – 22.10.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01389 |
ANGERS BEAUCOUZE BEAULIEU-SUR-LAYON BEHUARD CHALONNES-SUR-LOIRE CHAUDEFONDS-SURLAYON DENEE MOZE-SUR-LOUET MURS-ERIGNE LES PONTS-DE-CE LA POSSONNIERE ROCHETFORT-SUR-LOIRE SAINTE-GEMMES-SUR-LOIRE SAINT-GEORGES-SUR-LOIRE SAINT-JEAN-DE-LA-CROIX SAINT-LAMBERT-LA-POTHERIE SAINT-LEGER-DE-LINIERES SAINT-MARTIN-DU-FOUILLOUX VAL-DU-LAYON |
11.11.2022 |
Bouchemaine Savennières |
3.11.2022 – 11.11.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01394 |
BARACE LA CHAPELLE-SAINT-LAUD LES HAUTS-D'ANJOU CHEFFES CORZE ECOUFLANT ECUILLE ETRICHE JUVARDEIL HUILLE-LEZIGNE MARCE MORANNES SUR SARTHE-DAUMERAY LE PLESSIS-GRAMMOIRE VERRIERES-EN-ANJOU SARRIGNE SOULAIRE-ET-BOURG RIVES-DU-LOIR-EN-ANJOU |
16.11.2022 |
BRIOLLAY MONTREUIL-SUR-LOIR RIVES-DU-LOIR-EN-ANJOU SEICHES-SUR-LE-LOIR TIERCE |
8.11.2022 – 16.11.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01395 FR-HPAI(P)-2022-01396 |
49023 BEAUPREAU-EN-MAUGES 49162 BEAUPREAU-EN-MAUGES 49165 BEAUPREAU-EN-MAUGES 49063 CHALLONNES-SUR-LOIRE 49082 CHAUDEFONDS-SUR-LAYON 49071 CHEMMILLE-EN-ANJOU 49092 CHEMMILLE-EN-ANJOU 49074 CHEMMILLE-EN-ANJOU 49199 CHEMMILLE-EN-ANJOU 49281 CHEMMILLE-EN-ANJOU 49024 MAUGES-SUR-LOIRE 49039 MAUGES-SUR-LOIRE 49244 MAUGES-SUR-LOIRE 49083 MONTREVAULT-SUR-EVRE 49324 MONTREVAULT-SUR-EVRE 49292 VAL-DU-LAYON |
17.11.2022 |
49243 BEAUPREAU-EN-MAUGES 49239 BEAUPREAU-EN-MAUGES 49169 CHEMILLE-EN-ANJOU 49225 CHEMILLE-EN-ANJOU 49300 CHEMILLE-EN-ANJOU 49268 CHEMILLE-EN-ANJOU 49295 MAUGES-SUR-LOIRE 49314 MONTREVAULT-SUR-EVRE |
9.11.2022 – 17.11.2022 |
|
Departement: Meuse (55) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01375 |
APREMONT-LA-FORET entiere BANNONCOURT entiere BAUDREMONT entiere BONCOURT-SUR-MEUSE entiere CHONVILLE-MALAUMONT entiere COURCELLES-EN-BARROIS entiere DOMPCEVRIN entiere FRESNES-AU-MONT entiere GIMECOURT entiere GRIMAUCOURT-PRES-SAMPIGNY entiere LAHAYMEIX entiere LAMORVILLE entiere LEROUVILLE entiere LIGNIERES-SUR-AIRE entiere MAIZEY entiere MECRIN entiere MENIL-AUX-BOIS entiere LES PAROCHES entiere PONT-SUR-MEUSE entiere ROUVROIS-SUR-MEUSE entiere RUPT-DEVANT-SAINT-MIHIEL entiere SAINT-JULIEN-SOUS-LES-COTES entiere SAINT-MIHIEL Nord D907 - Av 40e division. SAMPIGNY entiere VADONVILLE entiere VALBOIS entiere VILLOTTE-SUR-AIRE entiere |
27.10.2022 |
BISLEE entiere CHAUVONCOURT entiere HAN-SUR-MEUSE entiere KOEUR-LA-GRANDE entiere KOEUR-LA-PETITE entiere SAINT-MIHIEL sud D907 - Av 40e division. |
27.10.2022 |
|
Departement: Morbihan (56) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01386 |
CARENTOIR Partie de la commune au sud de la D118 et à l'ouest de la D773 LES FOUGERÊTS Commune entière LA GACILLY Commune entière MALANSAC Commune entière MALESTROIT Commune entière MISSIRIAC Commune entière PEILLAC Partie de la commune au sud de la D764 et à l'est de la D777 PLEUCADEUC Commune entière PLUHERLIN Commune entière ROCHEFORT-EN-TERRE Commune entière RUFFIAC Commune entière SAINT-CONGARD Partie de la commune à l'ouest de la D764 jusqu'à Le Port d'Oust SAINT-GRAVÉ Partie de la commune au sud de la D764 SAINT-JACUT-LES-PINS commune entière SAINT-LAURENT-SUR-OUST Commune entière SAINT-NICOLAS-DU-TERTRE Commune entière SAINT-VINCENT-SUR-OUST Commune entière TRÉAL Commune entière |
3.11.2022 |
PEILLAC Partie de la commune au nord de la D764 et à l'ouest de la D777 SAINT CONGARD Partie de la commune à l'est de la D764 jusquà Le Port D'Oust SAINT GRAVE Partie de la commune au nord de la D764 SAINT MARTIN SUR OUST Commune entière |
26.10.2022 – 3.11.2022 |
|
Département:Oise (60) |
||
FR-HPAI(NON-P)-2022-00309 |
RHUIS RARAY RULLY BRASSEUSE LACHELLE JAUX SAINT-VAAST-DE-LONGMONT LONGUEIL SAINTE-MARIE LE MEUX BLINCOURT LES AGEUX MOYVILLERS MONCEAUX BETHISY ST PIERRE SAINT JEAN AUX BOIS CHOISY LA VICTOIRE PONT-SAINTE-MAXENCE ESTREES-SAINT-DENIS HOUDANCOURT GRANDFRESNOY COMPIEGNE BETHISY-ST-MARTIN VILLENEUVE-SUR-VERBERIE ROCQUEMONT SAINT SAVEUR VILLERS-SAINT-FRAMBOURG LACROIX-ST-OUEN ARSY SACY-LE-GRAND ARMANCOURT CHEVRIERE JONQUIERES NERY RIVECOURT REMY VERBERIE LE FAYEL SACY-LE-PETIT ROBERVAL ORROUY CANLY PONTPOINT VENETTE SAINTINES BAZICOURT SAINT-MARTIN-LONGUEAU |
1.11.2022 |
LONGUEIL ST MARIE LE MEUX VERBERIE RIVECOURT LE FAYEL LACROIX SAINT6OUEN CHEVIERES |
24.10.2022 – 1.11.2022 |
|
Département : Orne (61) |
||
FR-HPAI(NON-P)-2022-00309 |
RHUIS RARAY RULLY BRASSEUSE LACHELLE JAUX SAINT-VAAST-DE-LONGMONT LONGUEIL SAINTE-MARIE LE MEUX BLINCOURT LES AGEUX MOYVILLERS MONCEAUX BETHISY ST PIERRE SAINT JEAN AUX BOIS CHOISY LA VICTOIRE PONT-SAINTE-MAXENCE ESTREES-SAINT-DENIS HOUDANCOURT GRANDFRESNOY COMPIEGNE BETHISY-ST-MARTIN VILLENEUVE-SUR-VERBERIE ROCQUEMONT SAINT SAVEUR VILLERS-SAINT-FRAMBOURG LACROIX-ST-OUEN ARSY SACY-LE-GRAND ARMANCOURT CHEVRIERE JONQUIERES NERY RIVECOURT REMY VERBERIE LE FAYEL SACY-LE-PETIT ROBERVAL ORROUY CANLY PONTPOINT VENETTE SAINTINES BAZICOURT SAINT-MARTIN-LONGUEAU |
1.11.2022 |
LONGUEIL ST MARIE LE MEUX VERBERIE RIVECOURT LE FAYEL LACROIX SAINT6OUEN CHEVIERES |
24.10.2022 – 1.11.2022 |
|
FR-HPAI(NON-P)-2022-00339 FR-HPAI(NON-P)-2022-00342 |
AVERNES-SAINT-GOURGON CANAPVILLE CHAUMONT COUDEHARD CROISILLES CROUTTES ECORCHES GACE LE BOSC-RENOULT LES CHAMPEAUX LE RENOUARD LA FERTE-EN-OUCHE MENIL-HUBERT-EN-OUCHE MONT-ORMEL NEAUPHE-SUR-DIVE PONTCHARDON RESENLIEU SAINT-EVROULT-DE-MONTFORT SAINT-GERMAIN-D'AUNAY SAINT-LAMBERT-SUR-DIVE VIMOUTIERS |
16.11.2022 |
AUBRY-LE-PANTHOU CAMEMBERT CHAMPOSOULT LA FRESNAIE-FAYEL FRESNAY-LE-SAMSON GUERQUESALLES MARDILLY NEUVILLE-SUR-TOUQUES ROIVILLE SAP-EN-AUGE GUFFERN-EN-AUGE zone nord au-dessus de la D14, puis D16 entre Le bourg Saint-Léonard et Chambois et D3 jusqu'à la limite de la commune TICHEVILLE |
8.11.2022 – 16.11.2022 |
|
Département : Pas-de-Calais (62) |
||
FR-HPAI(NON-P)-2022-00318 |
BERCK COLLINE BEAUMONT CONCHILL LE TEMPLE GROFFLIERS LEPINE NEMPONT SAINT FIRMIN RANG DU FLIERS TOIGNY NOYELLE VERTON WABEN |
31.10.2022 |
Département:Sarthe (72) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01384 |
Arthezé Avoise Le Bailleul Bousse Cérans Foulletourte Clermont Créans Crosmières Dureil Fercé sur Sarthe La Flèche Fontaine Saint Martin Ligron Noyen sur Sarthe Parcé sur Sarthe Pirmil Saint Jean de la Motte Tasse Villaines sous Malicorne |
23.10.2022 |
Courcelles la forêt Malicorne sur Sarthe Mezeray |
15.10.2022 – 23.10.2022 |
|
Département: Seine-et-Marne (77) |
||
FR-HPAI(NON-P)-2022-00304 |
BAILLY-ROMAINVILLIERS BUSSY-SAINT-GEORGES BUSSY-SAINT-MARTIN CHALIFERT CHANTELOUP-EN-BRIE LES CHAPELLES-BOURBON CHATRES CHESSY CHEVRY-COSSIGNY COLLEGIEN CONCHEN-SUR-GONDOIRE COUPVRAY COUTEVROULT CRECY-LA-CHAPELLE CREVECOEUR-EN-BRIE CROISSY-BEAUBOURG DAMMARTIN-SUR-TIGEAUX FAVIERES FERRIERES-EN-BRIE FONTENAY-TRESIGNY GOUVERNES GRETZ-ARMAINVILLIERS GUERARD GUERMANTES LA HOUSSAYE-EN-BRIE JOSSIGNY LAGNY-SUR-MARNE LIVERDY-EN-BRIE MAGNY-LE-HONGRE MARLES-EN-BRIE MONTEVRAIN MONTRY MORTCERF NEUFMOUTIERS-EN-BRIE OZOIR-LA-FERRIERE PONTCARRE PRESLES-EN-BRIE ROISSY-EN-BRIE SAINT-GERMAIN-SUR-MORIN SERRIS TIGEAUX TOURNAN-EN-BRIE VILLENEUVE-LE-COMTE VILLENEUVE-SAINT-DENIS VILLIERS-SUR-MORIN VOULANGIS |
2.11.2022 |
FAVIERES JOSSIGNY NEUFMOUTIERS EN BRIE VILLENEUVE LE COMTE VUILLENEUVE EN BRIE |
25.10.2022 – 2.11.2022 |
|
Département: Deux-Sèvres (79) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01397 |
ARDIN BECELEUF LE BUSSEAU LA CHAPELLE-THIREUIL FENIOUX PUIHARDY SAINT-LAURS SANIT-POMPAIN VILLERS-EN-PLAINE |
18.11.2022 |
COULONGES-SUR-L'AUTIZE SAINT-MAIXENT-DE-BEUGNE |
10.11.2022 – 18.11.2022 |
|
Département: Somme (80) |
||
FR-HPAI(NON-P)-2022-00229 FR-HPAI(P)-2022-01378 FR-HPAI(NON-P)-2022-00320 |
ABBEVILLE AGENVILLERS BERNAY-EN-PONTHIEU BOISMONT BUIGNY-SAINT-MACLOU CAHON CAMBRON CANCHY CAOURS CRECY-EN-PONTHIEU DOMVAST DRUCAT FONTAINE-SUR-MAYE FOREST-MONTIERS FROYELLES GRAND-LAVIERS MACHIEL MACHY MILLENCOURT-EN-PONTHIEU NEUFMOULIN NEUILLY-L'HOPITAL NOYELLES-SUR-MER PONTHOILE PORT-LE-GRAND SAIGNEVILLE |
5.11.2022 |
FOREST-L'ABBAYE HAUTVILLERS-OUVILLE LAMOTTE-BULEUX LE TITRE NOUVION SAILLY-FLIBEAUCOURT |
27.10.2022 –5.11.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01380 |
ALLENAY AULT BEAUCHAMPS BÉTHENCOURT-SUR-MER BOURSEVILLE BUIGNY-LÈS-GAMACHES DARGNIES EMBREVILLE FRESSENNEVILLE FRIAUCOURT FRIVILLE-ESCARBOTIN GAMACHES MÉNESLIES MERS-LES-BAINS SAINT-QUENTIN-LA-MOTTE-CROIX-AU-BAILLY TULLY WOINCOURT YZENGREMER |
29.10.2022 |
BOUVAINCOURT-SUR-BRESLE OUST-MAREST |
20.10.2022 – 29.10.2022 |
|
FR-HPAI(NON-P)-2022-00318 |
LE CROTOY NAMPONT RUE SAINT-QUENTIN-EN-TOURMONT y compris le domaine public maritime au droit de ces communes VERCOURT VILLERS-SUR-AUTHIE |
31.10.2022 |
QUEND FORT-MAHON-PLAGE |
23.10.2022 – 31.10.2022 |
|
Département : Vendée (85) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01387 |
BOURNEZEAU au nord de la D948 et de la D949B ESSARTS EN BOCAGE FOUGERE LA CHAIZE-LE-VICOMTE LA FERRIERE LA MERLATIERE SAINTE-CECILE SAINT-HILAIRE-LE-VOUHIS SAINT-MARTIN-DES-NOYERS à l'est de la D7 |
5.11.2022 |
SAINT-MARTIN-DES-NOYERS à l'ouest de la D7 |
28.10.2022 – 5.11.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01397 |
SAINT HILAIRE DES LOGES au sud de la D745 FOUSSAIS PAYRE a l'ouest de la D49 FAYMOREAU MARILLET MARVENT NIEUL-SUR-L'AUTISTE PUY-DE-SERRE SAINT-HILAIRE-DE-VOUST SAINT-MICHEL-LE-CLOUCQ XANTON-CHASSENON |
18.11.2022 |
SAINT HILAIRE DES LOGES au nord de la D745 FOUSSAIS PAYRE à l'est de la D49 |
10.11.2022 – 18.11.2022 |
|
FR-HPAI(P)-2022-01388 FR-HPAI(P)-2022-01392 FR-HPAI(P)-2022-01393 |
BAZOGES-EN-PAILLERS BEAUREPAIRE BESSAY BOURNEZEAU au nord de la D948 et de la D949B CHANTONNAY à l'ouest de la D137 CHÂTEAU-GUIBERT à l'est de la D746 CHAUCHE à l'ouest de l'A83 CHAVAGNES-EN-PAILLERS au nord de la D6 CORPE DOMPIERRE-SUR-YON ESSARTS EN BOCAGE FOUGERE LA BOISSIERE-DE-MONTAIGU au sud de la D23 et D72 LA CHAIZE-LE-VICOMTE au sud de la D948 LA COPECHAGNIERE LA FERRIERE LA MERLATIERE LA RABATELIERE LA REORTHE LA ROCHE-SUR-YON à l'est de la D746 et D763 LES BROUZILS LES HERBIERS au nord de la D160 et à l'ouest de la D23 LES LANDES-GENUSSON au sud de la D72 et D755 MAREUIL-SUR-LAY-DISSAIS à l'est de la D746 MESNARD-LA-BAROTIERE MOUTIERS-SUR-LE-LAY au sud de la D19 RIVES-DE-L'YON à l'est de la D746 SAINT-ANDRE-GOULE-D'OIE au sud de l'A87 SAINTE-CECILE SAINTE-HERMINE SAINTE-PEXINE au sud de la D19 SAINT-FULGENT à l'est de l'A87 SAINT-GEORGES-DE-MONTAIGU SAINT-HILAIRE-LE-VOUHIS SAINT-JEAN-DE-BEUGNE SAINT-JUIRE-CHAMPGILLON SAINT-MARTIN-DES-NOYERS à l'est de la D7 THORIGNY VENDRENNES |
18.11.2022 |
BOURNEZEAU au sud de la D498 et de la D949B LES PINEAUX MOUTIERS-SUR-LE-LAY SAINTE-PEXINE au nord de la D19 SAINT-MARTIN-DES-NOYERS à l'ouest de la D7 LA CHAIZE-LE-VICOME au nord de la D948 LA FERRIERE au sud de la D160 CHAUCHE à l'est de l'A83 CHAVAGNES-EN-PAILLERS au sud de la D6 SAINT-ANDRE-GOULE-D'OIE au nord de l'A87 SAINT-FULGENT à l'ouest de l'A87 |
10.11.2022 – 18.11.2022 |
|
Département : La Réunion (974) |
||
FR-HPAI(P)-2022-01391 |
SAINT PAUL VILLE PLAINE SAINT PAUL NEFLE SAINT PAUL GUILLAUME TROIS BASSINS SAINT LEU CHALOUPE SAINT LEU VILLE SAINT PAUL HERMITAGE |
3.11.2022 |
ST-PAUL GILLES HAUT SAINT PAUL SALINE |
26.10.2022 – 3.11.2022 |
Estado miembro: Italia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
Region: Veneto |
||
IT-HPAI(P)-2022-00025 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.646565, E12.33426 |
2.11.2022 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.646565, E12.33426 |
25.10.2022 – 2.11.2022 |
|
IT-HPAI(P)-2022-00026 |
The area of the parts of Veneto Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.32262, E11.193539 |
21.11.2022 |
The area of the parts of Veneto Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.32262, E11.193539 |
13.11.2022 – 21.11.2022 |
|
Region: Lombardia |
||
IT-HPAI(P)-2022-00027 |
The area of the parts of Lombardia Region extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates |
23.11.2022 |
The area of the parts of Lombardia Region contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N45.298429, 9.9980267 |
15.11.2022 – 23.11.2022 |
Estado miembro: Países Bajos
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipality Weert, province Limburg |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
BE-HPAI(NON-P)-2022-00124 |
|
23.10.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Those parts of the municipalities Weert contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on 51,196632 – 5,581387 of the municipality Bocholt Belgium |
15.10.2022 – 23.10.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
BE-HPAI(P)-2022-00003 |
|
23.10.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipality Tubbergen, province Overijssel |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NL-HPAI(NON-P)-2022-00640 |
|
22.10.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Those parts of the municipality Tubbbergen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.76 lat 52.41. |
14.10.2022 – 22.10.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipality Emmen, province Drenthe |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NL-HPAI(P)-2022-00067 |
|
28.10.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Those parts of the municipality Emmen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 7.01 lat 52, 78 |
20.10.2022 – 28.10.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipality Veendam , province Groningen |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NL-HPAI(P)-2022-00068 |
|
30.10.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Those parts of the municipality Veendam contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.89, lat 53,06 |
22.10.2022 – 30.10.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipality Zuidwolde Het Hoogeland, province Groningen |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NL-HPAI(P)-2022-00069 |
|
30.10.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Those parts of the municipality Zuidwolde, Het Hoogeland contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,6, lat 53,27 |
22.10.2022 – 30.10.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipality Voorst, province Gelderland |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NL-HPAI(P)-2022-00070 |
|
2.11.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Those parts of the municipality Voorst contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.08 lat 52,15. |
25.10.2022 – 2.11.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
BE-HPAI(P)-2022-00005 |
|
30.10.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
BE-HPAI(P)-2022-00006 |
|
2.11.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipality Hoogezand province Groningen |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NL-HPAI(P)-2022-00071 |
|
3.11.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Those parts of the municipality Hoogezand contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,76 lat 53,21. |
26.10.2022 – 3.11.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipality Veendam , province Groningen |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NL-HPAI(P)-2022-00072 |
|
5.11.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Those parts of the municipality Veendam contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,89, lat 53,06 |
28.10.2022 – 5.11.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipality Veendam , province Groningen |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NL-HPAI(P)-2022-00073 |
|
7.11.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Those parts of the municipality Veendam contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,9, lat 53,07 |
30.10.2022 – 7.11.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipality Waddinxveen, province Zuid Holland |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NL-HPAI(P)-2022-00074 |
10KM Gebiedsbeschrijving Waddinxveen
|
9.11.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Those parts of the municipality Waddingxveen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4,67 , lat 52,03 |
1.11.2022 – 9.11.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipality Tiel province Gelderland |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NL-HPAI(NON-P)-2022-00683 |
|
7.11.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Those parts of the municipality Tiel contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5,44, lat 51,89 |
30.10.2022 – 7.11.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipality Dantumadeel province Friesland |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NL-HPAI(NON-P)-2022-00684 |
|
5.11.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Those parts of the municipality Dantumadeel contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6,03, lat 53,3 |
28.10.2022 – 5.11.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipality Bodegraven, province Zuid Holland |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NL-HPAI(P)-2022-00075 |
10KM Gebiedsbeschrijving
|
11.11.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Those parts of the municipality Bodegraven contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 4,76, lat 52,11 |
3.11.2022 – 11.11.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipality Dalfsen province Overijssel |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NL-HPAI(P)-2022-00076 |
|
13.11.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Those parts of the municipality Dalfsen contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 6.28 lat 52.58 |
5.11.2022 – 13.11.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipality Noardeast-Fryslân, province Friesland |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NL-HPAI(P)-2022-00077 |
|
14.11.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Those parts of the municipality Noardeast-Fryslân contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.89 lat 53.34 |
6.11.2022 – 14.11.2022 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipality Nederweert province Limburg |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NL-HPAI(P)-2022-00078 |
|
15.11.2022 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Those parts of the municipality Nederweert contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centered on WGS84 dec. coordinates long 5.78, lat 51.29 |
7.11.2022 – 15.11.2022 |
Estado miembro: Polonia
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
||||||
PL-HPAI(P)-2022-00036 |
poza obszarem zapowietrzonym, znajdujących się w promieniu 10 km od współrzędnych GPS: 52.125970 / 19.044864 |
22.10.2022 |
||||||
Cześć gminy Grabów w województwie łódzkim w powiecie łęczyckim, zawierająca się w promieniu 3 km od współrzędnych GPS: 52.125970 / 19.044864 |
14.10.2022 – 22.10.2022 |
Estado miembro: Portugal
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
PT-HPAI(P)-2022-00009 |
The parts of Alenquer, Cadaval, Azambuja and Torres Vedras municipalities, from the district of Lisboa, that are beyond the areas described in the protection zone, and are contained within circle of 10 kilometers radius, centered on GPS coordinates 39.147585N, 9.034070W |
2.11.2022 |
The parts of Alenquer municipality, from the district of Lisboa, that are contained within circle of 3 kilometers radius, centered on GPS coordinates 39.147585N, 9.034070W |
24.10.2022 – 2.11.2022 |
Parte C
Otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en los artículos 1 y 3 bis:
* |
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias hechas a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. |