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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
65.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
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18.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/1 |
DECISIÓN (UE) 2022/1958 DEL CONSEJO
de 13 de octubre de 2022
relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Macedonia del Norte en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Macedonia del Norte
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 79, apartado 2, letra c), en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En virtud del artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en circunstancias que exijan el despliegue de equipos de gestión de fronteras del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en un tercer país en el que los miembros de los equipos vayan a ejercer competencias ejecutivas, la Unión debe celebrar un acuerdo sobre el estatuto con el tercer país de que se trate sobre la base del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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(2) |
El 29 de julio de 2022, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Macedonia del Norte con miras a alcanzar un acuerdo en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Macedonia del Norte (en lo sucesivo, el «Acuerdo»). |
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(3) |
Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo. |
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(4) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (2); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
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(5) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un plazo de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su Derecho interno. |
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(6) |
Procede firmar el Acuerdo y aprobar la Declaración conjunta relativa a Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Macedonia del Norte en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Macedonia del Norte (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (3).
Artículo 2
La Declaración adjunta a la presente Decisión deberá aprobarse en nombre de la Unión.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
P. BLAŽEK
(1) Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624(DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).
(2) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(3) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
DECLARACIÓN RELATIVA A ISLANDIA, EL REINO DE NORUEGA, LA CONFEDERACIÓN SUIZA Y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN
Las Partes del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Macedonia del Norte en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Macedonia del Norte toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea e Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado Liechtenstein, en particular, en virtud de los Acuerdos de 18 de mayo de 1999 y de 26 de octubre de 2004, relativos a la asociación de esos países a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen.
En tales circunstancias, sería deseable que las autoridades de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por una parte, y la República de Macedonia, por otra, celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre las acciones operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Macedonia del Norte en términos similares a los del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Macedonia del Norte en lo que respecta las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Macedonia del Norte.
REGLAMENTOS
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18.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/4 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1959 DE LA COMISIÓN
de 13 de julio de 2022
por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que establecen un modelo de contrato para los contratos de liquidez relativos a las acciones de emisores cuyos instrumentos financieros se admiten a negociación en un mercado de pymes en expansión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre el abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 13, apartado 13, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 12, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, los emisores de instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de pymes en expansión pueden celebrar un contrato de liquidez para sus acciones si dichos contratos cumplen, en particular, las condiciones para establecer prácticas de mercado aceptadas que figuran en el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento. Conforme a esas condiciones, los contratos de liquidez han de prever un alto grado de protección del funcionamiento de las fuerzas del mercado y la interacción adecuada de las fuerzas de la oferta y la demanda, tener un impacto positivo en la liquidez y la eficiencia del mercado y no crear riesgos para la integridad de los mercados relacionados. El correspondiente modelo de contrato para los contratos de liquidez, encaminado a garantizar el cumplimiento de estas condiciones, establece los elementos mínimos que debe contener un contrato de liquidez, en particular respecto de la transparencia para el mercado y el funcionamiento de la provisión de liquidez. Las partes podrán insertar cláusulas adicionales para reflejar las peculiaridades de los casos concretos, de conformidad con su libertad de contratación. |
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(2) |
Los recursos de un emisor de instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de pymes en expansión que se asignen para la ejecución de un contrato de liquidez relativo a acciones de dicho emisor deben poderse determinar inmediatamente. Por consiguiente, el contrato de liquidez debe prever la apertura de una cuenta de liquidez específica. Esta cuenta de liquidez específica es necesaria para supervisar la ejecución del contrato de liquidez y para garantizar que la negociación realizada a efectos del contrato de liquidez esté separada de otras actividades de negociación llevadas a cabo por el proveedor de liquidez, minimizando así los riesgos de conflictos de intereses. Dicha cuenta de liquidez debe estar dotada de un importe de recursos en efectivo y en acciones que debe especificarse en el contrato de liquidez. Estos recursos deben utilizarse únicamente a efectos de la ejecución del contrato de liquidez. |
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(3) |
Los recursos asignados al contrato de liquidez («límites de recursos») han de ser proporcionados a los objetivos establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014. Por la misma razón, la negociación del proveedor de liquidez debe estar sujeta a límites de precio y volumen que, junto con los límites de recursos, minimicen el riesgo de que la provisión de liquidez dé lugar a variaciones artificiales de la cotización de las acciones y, al mismo tiempo, fomenten la negociación regular de acciones no líquidas. |
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(4) |
En el marco de anteriores prácticas de mercado aceptadas en materia de contratos de liquidez, las autoridades competentes han analizado el volumen medio de negociación de las acciones cotizadas en los mercados de pymes en expansión. Este análisis ha puesto de manifiesto que los límites de recursos deben depender del perfil de liquidez de las acciones de que se trate (acciones líquidas frente a acciones no líquidas) y tener en cuenta la actividad de negociación desarrollada en el mercado de que se trate. Sobre la base de este análisis, procede que el contrato de liquidez establezca límites de recursos que se fijen como porcentaje del volumen de negociación diario medio de la acción de que se trate, calibrando dicho porcentaje sobre la base del perfil de liquidez de la acción y limitándolo para evitar cualquier impacto negativo del contrato de liquidez en la integridad y el buen funcionamiento del mercado. Para permitir una provisión de liquidez efectiva cuando el volumen de negociación diario medio sea bajo, debe aplicarse un límite único para los recursos del contrato de liquidez. |
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(5) |
Los límites de precios deben garantizar que la actividad de negociación del proveedor de liquidez realizada en el marco del contrato de liquidez no dé lugar a variaciones artificiales de la cotización de las acciones cuando haya un interés de negociación independiente. |
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(6) |
Los límites de volumen deben garantizar que las transacciones realizadas por el proveedor de liquidez no superen un porcentaje máximo del volumen de negociación diario medio de las acciones líquidas y de las acciones no líquidas. Conviene que el cálculo de dicho volumen de negociación diario medio se base en los veinte días de negociación anteriores al día de negociación considerado. Este cálculo representa adecuadamente la negociación de la acción de que se trate, ya que proporciona una visión a medio plazo, absorbiendo el efecto de los picos de negociación que puedan haberse producido en una o varias sesiones de negociación. |
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(7) |
En circunstancias normales de mercado, a fin de reducir los riesgos de abuso de mercado, el contrato de liquidez ha de establecer que el proveedor de liquidez debe introducir órdenes de negociación a ambos lados de la cartera de órdenes, excepto en casos excepcionales que impidan el funcionamiento normal del mercado. Por la misma razón, las órdenes de gran volumen y las transacciones negociadas deben estar incluidas en el ámbito del contrato de liquidez, siempre que se cumplan determinadas condiciones relativas a la ejecución de tales órdenes y que dichas transacciones tengan lugar en situaciones excepcionales. Estas situaciones excepcionales pueden darse cuando, en un momento concreto, la proporción entre los recursos en efectivo y en acciones de que disponga el proveedor de liquidez no le permita proporcionar liquidez en virtud del contrato. |
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(8) |
El contrato de liquidez debe exigir al proveedor de liquidez ejecutar su contrato de liquidez con independencia del emisor de la acción de que se trate y de las decisiones de negociación de otras mesas, grupos o unidades de negociación del proveedor de liquidez que participen en actividades de negociación sobre dicha acción o sobre instrumentos financieros cuya cotización o valor dependa de la cotización o valor de la acción de que se trate o influya en dicha cotización o valor. Dicha independencia del proveedor de liquidez es necesaria con el fin de evitar riesgos para la integridad del mercado. |
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(9) |
A fin de evitar cualquier riesgo para la integridad y el correcto funcionamiento del mercado de pymes en expansión de que se trate, debe limitarse la remuneración variable del proveedor de liquidez. Además, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones, dichos límites deben aplicarse de manera coherente a todos los contratos de liquidez suscritos por emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a negociación en un mercado de pymes en expansión. No obstante, los límites máximos para la parte variable de la remuneración deben fijarse en un porcentaje razonable de la remuneración total, a fin de ofrecer un incentivo al proveedor de liquidez para la ejecución correcta del contrato, pero sin que sean tan elevados que inciten a comportamientos que puedan suponer un riesgo para la integridad y el correcto funcionamiento del mercado considerado. |
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(10) |
La transparencia de los contratos de liquidez garantiza la integridad del mercado y la protección de los inversores. Para que otros participantes en el mercado puedan tomar una decisión fundada en relación con las acciones objeto del contrato de liquidez, el contrato de liquidez debe prever obligaciones de transparencia que cubran las distintas fases de la provisión de liquidez, es decir, antes de la entrada en vigor del contrato de liquidez, durante su período de vigencia y después de su extinción. A este respecto, es necesario designar a una parte que será responsable del cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Para facilitar al público la recopilación de información sobre las acciones de que se trate, dicha parte debe ser el emisor, que debe publicar la información pertinente en su sitio web. |
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(11) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados ha presentado a la Comisión. |
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(12) |
La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modelo de contrato de liquidez
A efectos de la celebración del contrato de liquidez a que se refiere el artículo 13, apartado 12, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, los emisores de instrumentos financieros admitidos a negociación en uno o varios mercados de pymes en expansión utilizarán el modelo que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
ANEXO
Modelo de contrato de liquidez
CONTRATO DE LIQUIDEZ
El presente contrato de liquidez (en lo sucesivo, «el contrato» ) se celebra el [fecha]
entre
[nombre de la empresa]
empresa con un capital social de […] [EUR/moneda nacional], con sede social en [dirección], inscrita en el registro mercantil de [ciudad/país] con el número […] y representada por […],
(en lo sucesivo, «el emisor» )
y
[nombre de la empresa], empresa con un capital social de […] [EUR/moneda nacional], con sede social en [dirección], autorizada por [autoridad nacional competente], con número de referencia […], inscrita en el registro de empresas de [ciudad/país] con el número […] y representada por […],
(en lo sucesivo, «el proveedor de liquidez» )
(en lo sucesivo, denominadas conjuntamente «las Partes»).
Las Partes acuerdan lo siguiente:
1. DEFINICIONES
En el presente contrato [y en todas sus modificaciones], se entenderá por:
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a) |
«mercado»: el mercado de pymes en expansión en el que las acciones del emisor están admitidas a cotización y negociación y en el que se ejecuta el contrato, a saber, [nombre del mercado o mercados de pymes en expansión]; |
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b) |
«acciones»: el capital social del emisor de […] [EUR/moneda nacional], admitido a cotización y negociación en el mercado y dividido en […] acciones con un valor nominal de […], con el(los) siguiente(s) códigos ISIN: […]; |
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c) |
«cuenta de liquidez»: una cuenta específica [número …] abierta por el proveedor de liquidez a nombre del emisor; |
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d) |
«volumen de negociación diario medio»: el volumen total de negociación de las acciones de que se trate dividido por 20, donde el volumen de negociación total de las acciones consideradas se calculará sumando los resultados de multiplicar, para cada transacción ejecutada durante los veinte días de negociación anteriores en el mercado de pymes en expansión de que se trate, el número de acciones intercambiadas entre compradores y vendedores por la cotización unitaria aplicable a la transacción considerada; |
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e) |
«acciones líquidas»: las acciones que tienen un mercado líquido en el sentido del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2017/567 (1). |
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f) |
«acciones no líquidas»: las acciones que no tienen un mercado líquido con arreglo a los artículos 1 y 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/567. |
2. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE LIQUIDEZ
2.1. Autorización
El proveedor de liquidez declara y garantiza al emisor que está debidamente autorizado por [autoridad nacional competente] para llevar a cabo la actividad de [servicio financiero] y que está registrado como miembro del mercado. El proveedor de liquidez se compromete a mantener la autorización expedida por la autoridad competente y su pertenencia al mercado durante todo el período de vigencia del contrato.
[Obligaciones adicionales]
2.2. Independencia del proveedor de liquidez
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2.2.1. |
En la ejecución del contrato, el proveedor de liquidez actuará con independencia del emisor. |
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2.2.2. |
El proveedor de liquidez establecerá medidas para garantizar que las decisiones de negociación relacionadas con el contrato sigan siendo independientes de las decisiones de negociación de otras mesas, grupos o unidades de negociación del proveedor de liquidez que participen en actividades de negociación en relación con las acciones incluidas en el mandato del proveedor de liquidez en virtud del contrato o con instrumentos financieros cuya cotización o valor dependa de la cotización o valor de dichas acciones o influya en dicha cotización o valor, estando incluidas las órdenes de negociar recibidas de clientes, la gestión de carteras o las órdenes emitidas por cuenta propia del proveedor de liquidez. |
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2.2.3. |
El proveedor de liquidez mantendrá una estructura y unos controles internos adecuados que garanticen la independencia de su personal encargado de negociar en virtud del presente contrato respecto de otras mesas de negociación, grupos o unidades que participen en actividades de negociación realizadas por el proveedor de liquidez. |
2.3. Conflictos de intereses
El proveedor de liquidez establecerá las medidas adecuadas para prevenir y gestionar los conflictos de intereses derivados de la ejecución del presente contrato.
2.4. Cuenta de liquidez
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2.4.1. |
El proveedor de liquidez abrirá una cuenta de liquidez con recursos en efectivo o en acciones asignados por el emisor para la ejecución del contrato de liquidez. |
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2.4.2. |
El proveedor de liquidez registrará todas las transacciones realizadas en virtud del contrato, y solo esas transacciones, en la cuenta de liquidez. |
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2.4.3. |
El proveedor de liquidez utilizará los recursos asignados a la cuenta de liquidez exclusivamente para cumplir sus obligaciones en virtud del contrato. |
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2.4.4. |
El proveedor de liquidez no provocará descubiertos en la cuenta de liquidez en relación con el efectivo o las acciones y velará por que dichos recursos se ajusten a los límites a que se refiere la cláusula 3.3, párrafo segundo. |
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2.4.5. |
El proveedor de liquidez cerrará la cuenta de liquidez cuando el contrato haya expirado o haya sido extinguido, después de haber transferido inmediatamente cualquier efectivo o acciones mantenidos en dicha cuenta a la cuenta o cuentas designadas por el emisor. |
2.5. Órdenes de compra y de venta
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2.5.1. |
El proveedor de liquidez se compromete a consignar órdenes de compra y de venta de las acciones en el mercado con el único fin de aumentar su liquidez y mejorar la regularidad de la negociación de dichas acciones o de evitar oscilaciones de las cotizaciones que no estén justificadas por la actual tendencia del mercado. El proveedor de liquidez consignará órdenes de negociación a ambos lados del libro de órdenes. |
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2.5.2. |
El proveedor de liquidez se compromete a no consignar órdenes que puedan inducir a error a terceros. |
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2.5.3. |
El proveedor de liquidez se compromete a no alterar las cotizaciones del mercado cuando mesas de negociación, grupos o unidades independientes que participen en otras actividades de negociación del proveedor de liquidez o terceros independientes tengan un interés de negociación. En el caso de las órdenes de compra, el proveedor de liquidez se compromete a colocar órdenes relativas a las acciones a un precio que no exceda del de la oferta de compra independiente más elevada del libro de órdenes de negociación, o del de la última transacción independiente si este es superior. En el caso de las órdenes de venta, el proveedor de liquidez se compromete a colocar órdenes relativas a las acciones a un precio no inferior al de la oferta de venta independiente más baja del libro de órdenes de negociación, o al de la última transacción independiente si este es inferior. |
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2.5.4. |
La obligación de consignar órdenes de negociación a ambos lados del libro de órdenes de negociación a que se refiere la cláusula 2.5.1 no se aplicará en ninguna de las circunstancias siguientes:
|
2.6. Actividad de negociación diaria
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2.6.1. |
En su actividad de negociación, el proveedor de liquidez no superará los siguientes volúmenes diarios:
Cuando el volumen previsto en la letra a) no permita al proveedor de liquidez proporcionar liquidez de manera efectiva, este podrá aplicar un límite único y rígido de 20 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, del valor correspondiente en la moneda nacional que se determinará aplicando el tipo de cambio de referencia del euro del Banco Central Europeo a 31 de diciembre del año anterior. |
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2.6.2. |
Las órdenes de gran volumen y las transacciones negociadas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)
y el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2017/587 de la Comisión (3)
estarán incluidas en el ámbito de aplicación del contrato, siempre que cumplan todas las condiciones siguientes:
En las condiciones establecidas en las letras a), b) y c), el proveedor de liquidez podrá superar los límites establecidos en el punto 2.6.1 para el día de negociación considerado. |
2.7. Llevanza de registros
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2.7.1. |
El proveedor de liquidez se compromete a llevar registros adecuados de las órdenes de negociación y transacciones relativas al contrato durante cinco años. |
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2.7.2. |
El proveedor de liquidez se compromete a conservar durante cinco años la documentación que demuestre que las órdenes introducidas se consignan por separado e individualmente, sin agregación con órdenes procedentes de otros clientes o de su actividad de negociación por cuenta propia, y a verificar dicha documentación mediante una función de verificación de la conformidad u otra función de control interno. |
2.8. Auditoría y conformidad
El proveedor de liquidez garantiza que dispone de recursos en materia de conformidad y de auditoría para supervisar y garantizar en todo momento la conformidad con el marco legislativo aplicable y con las condiciones estipuladas en el contrato.
2.9. Transparencia
El proveedor de liquidez se compromete a facilitar al emisor toda la información necesaria para que pueda cumplir sus obligaciones de transparencia con respecto al público y a [autoridad nacional competente].
3. OBLIGACIONES DEL EMISOR
3.1. Independencia del proveedor de liquidez
El emisor no ejercerá ninguna influencia en el proveedor de liquidez en lo que respecta a la ejecución del contrato.
3.2. Transparencia
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3.2.1. |
El emisor facilitará sin demora a [autoridad nacional competente] una copia del contrato cuando esta lo solicite. |
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3.2.2. |
El emisor se compromete a publicar y actualizar periódicamente en su sitio web toda la información siguiente: [dicha información también se publicará en el sitio web del proveedor de liquidez y/o en el sitio web del mercado o por otros medios].
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3.3. Límites de recursos asignados a la ejecución del contrato
El emisor asignará a la cuenta de liquidez recursos en efectivo o en acciones que sean proporcionados y adaptados al objetivo de aumentar la liquidez. Dicho importe será de [XXX y XXX en efectivo y en acciones, respectivamente].
El emisor garantizará que los recursos asignados no superen los límites siguientes:
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a) |
en el caso de las acciones no líquidas: el 500 % del volumen de negociación diario medio de la acción, con un límite máximo de un millón EUR; |
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b) |
en el caso de las acciones líquidas: el 200 % del volumen de negociación diario medio de la acción, con un límite máximo de 20 millones EUR. |
Cuando el límite del 500 % fijado en la letra a) no permita al proveedor de liquidez proporcionar liquidez de manera efectiva, podrá aplicarse un límite único de 500 000 EUR.
Para los emisores situados en Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional se determinará aplicando el tipo de cambio de referencia del euro del Banco Central Europeo a 31 de diciembre del año anterior a la fecha del contrato.
3.4. Remuneración del proveedor de liquidez
Como remuneración por los servicios prestados en el marco del contrato, el emisor se compromete a pagar al proveedor de liquidez [especifíquese la cantidad] y [especifíquese el porcentaje] de [especifíquese la remuneración, los criterios para determinar la remuneración variable, que no podrá rebasar el 15 % de la remuneración total, así como los gastos y la frecuencia de los pagos].
4. SUSPENSIÓN O RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
4.1. [Situaciones o condiciones en las que la ejecución del contrato puede suspenderse o restringirse temporalmente]
5. OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES
5.1. [Las partes pueden insertar cláusulas adicionales al modelo de contrato para reflejar las peculiaridades de los casos concretos, de conformidad con la libertad de contratación de las partes (por ejemplo, legislación por la que se rige el contrato, confidencialidad, duración, extinción, renovación, jurisdicción y cualesquiera otras disposiciones adicionales para atender a las particularidades del caso considerado)]
6. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE CONTRATO
El emisor presentó un proyecto de contrato a [operador del mercado], que aceptó las condiciones del mismo. El emisor confirma por la presente que las condiciones contenidas en el contrato son idénticas a las del proyecto de contrato aceptadas por [operador del mercado].
En fe de lo cual, el contrato se ha celebrado el [insértese la fecha: día, mes y año].
FIRMADO POR
El emisor:
[nombre]
en nombre y representación de
[nombre]
El proveedor de liquidez
[nombre]
en nombre y representación de
[nombre]
(1) Reglamento Delegado (UE) 2017/567 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las definiciones, la transparencia, la compresión de carteras y las medidas de supervisión en lo que atañe a la intervención en materia de productos y las posiciones (DO L 87 de 31.3.2017, p. 90).
(2) Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión respecto de las acciones, los recibos de depositario, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares y a las obligaciones de realización de las operaciones respecto de ciertas acciones en un centro de negociación o por un internalizador sistemático (DO L 87 de 31.3.2017, p. 387.)
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18.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/12 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1960 DE LA COMISIÓN
de 17 de octubre de 2022
por el que se fijan los volúmenes de activación para los años 2023 y 2024 a los efectos de la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 183, párrafo primero, letra b),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 39 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2) establece que puede aplicarse a los productos un derecho de importación adicional, mencionado en el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, durante los períodos que figuran en el anexo VII de dicho Reglamento de Ejecución. Ese derecho de importación adicional ha de aplicarse cuando la cantidad de cualquiera de los productos despachados a libre práctica durante cualquiera de los períodos de aplicación que figuran en el anexo antes mencionado supere el volumen de activación de las importaciones de dicho producto en un año. No se pueden aplicarse derechos de importación adicionales cuando sea poco probable que las importaciones vayan a perturbar el mercado de la Unión o si los efectos van a ser desproporcionados en relación con el objetivo perseguido. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los volúmenes de activación de las importaciones para la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas son iguales al 125 % de las importaciones medias de cada producto afectado durante el período de solicitud de los tres años anteriores, ya que no se tiene en cuenta el consumo interno. Sobre la base de los datos notificados por los Estados miembros con respecto a los años 2019, 2020 y 2021, procede fijar los volúmenes de activación correspondientes a determinadas frutas y hortalizas para los años 2023 y 2024. |
|
(3) |
Teniendo en cuenta que el período de aplicación de posibles derechos de importación adicionales establecido en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 se inicia el 1 de enero para una serie de productos, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2023. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se establecen los volúmenes de activación a que se refiere el artículo 182, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, correspondientes a los productos enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, para los años 2023 y 2024.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
Expirará el 30 de junio de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).
ANEXO
Volúmenes de activación para los productos y períodos indicados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 a los efectos de la posible aplicación de derechos de importación adicionales
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la designación de la mercancía es meramente indicativa. A los efectos del presente anexo, el ámbito de aplicación de los derechos de importación adicionales queda determinado por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.
|
Número de orden |
Código NC |
Descripción de los productos |
Período de aplicación |
Volumen de activación (toneladas) |
|
|
2023 |
2024 |
||||
|
78.0020 |
0702 00 00 |
Tomates |
Del 1 de junio al 30 de septiembre |
|
105 518 |
|
78.0015 |
Del 1 de octubre |
al 31 de mayo |
689 880 |
||
|
78.0065 |
0707 00 05 |
Pepinos |
Del 1 de mayo al 31 de octubre |
|
59 702 |
|
78.0075 |
Del 1 de noviembre |
al 30 de abril |
36 105 |
||
|
78.0085 |
0709 91 00 |
Alcachofas |
Del 1 de noviembre |
al 30 de junio |
13 312 |
|
78.0100 |
0709 93 10 |
Calabacines |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
|
77 645 |
|
78.0110 |
0805 10 22 0805 10 24 0805 10 28 |
Naranjas |
Del 1 de diciembre |
al 31 de mayo |
359 707 |
|
78.0120 |
0805 22 00 |
Clementinas |
Del 1 de noviembre |
al término de febrero |
85 252 |
|
78.0130 |
0805 21 0805 29 00 |
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de cítricos |
Del 1 de noviembre |
al término de febrero |
140 254 |
|
78.0160 |
0805 50 10 |
Limones |
Del 1 de enero al 31 de mayo |
|
59 771 |
|
78.0155 |
Del 1 de junio al 31 de diciembre |
|
411 086 |
||
|
78.0170 |
0806 10 10 |
Uvas de mesa |
Del 16 de julio al 16 de noviembre |
|
81 284 |
|
78.0175 |
0808 10 80 |
Manzanas |
Del 1 de enero al 31 de agosto |
|
323 981 |
|
78.0180 |
Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
|
63 904 |
||
|
78.0220 |
0808 30 90 |
Peras |
Del 1 de enero al 30 de abril |
|
135 993 |
|
78.0235 |
Del 1 de julio al 31 de diciembre |
|
27 870 |
||
|
78.0250 |
0809 10 00 |
Albaricoques |
Del 1 de junio al 31 de julio |
|
11 842 |
|
78.0265 |
0809 29 00 |
Cerezas, excepto las guindas |
Del 16 de mayo al 15 de agosto |
|
47 293 |
|
78.0270 |
0809 30 |
Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas |
Del 16 de junio al 30 de septiembre |
|
18 937 |
|
78.0280 |
0809 40 05 |
Ciruelas |
Del 16 de junio al 30 de septiembre |
|
49 195 |
|
18.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/16 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1961 DE LA COMISIÓN
de 17 de octubre de 2022
por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a las entradas correspondientes a Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 exige que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, los productos reproductivos y los productos de origen animal deben proceder de un tercer país o un territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1. |
|
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios o zonas de estos, o compartimentos, en el caso de los animales de acuicultura. |
|
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
|
(4) |
En concreto, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente. |
|
(5) |
Canadá ha notificado a la Comisión nueve brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectados en la provincia de Alberta (Canadá), que se confirmaron mediante análisis de laboratorio (RT-PCR) los días 15 de septiembre (dos), 17 de septiembre (uno), 19 de septiembre (uno), 20 de septiembre (dos), 21 de septiembre (uno), 23 de septiembre (uno) y 26 de septiembre de 2022 (uno). |
|
(6) |
Además, Canadá ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectados en la provincia de Columbia Británica (Canadá), que se confirmó mediante análisis de laboratorio (RT-PCR) el día 12 de septiembre de 2022. |
|
(7) |
Asimismo, Canadá ha notificado a la Comisión cuatro brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectados en la provincia de Manitoba (Canadá), que se confirmaron mediante análisis de laboratorio (RT-PCR) los días 15 de septiembre (uno), 18 de septiembre (dos) y 22 de septiembre de 2022 (uno). |
|
(8) |
Además, Canadá ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectados en la provincia de Ontario (Canadá), que se confirmó mediante análisis de laboratorio (RT-PCR) el día 18 de septiembre de 2022. |
|
(9) |
Además, Canadá ha notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectados en la provincia de Saskatchewan (Canadá), que se confirmaron mediante análisis de laboratorio (RT-PCR) los días 19 y 26 de septiembre de 2022. |
|
(10) |
Asimismo, el Reino Unido ha notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral, que se confirmaron el 22 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR): uno detectado cerca de Honington, West Suffolk, Suffolk, Inglaterra (Reino Unido), y el otro detectado cerca de Easingwold, Hambleton, North Yorkshire, Inglaterra (Reino Unido). |
|
(11) |
Además, el Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado cerca de Northwold, King’s Lynn y West Norfolk, Norfolk, Inglaterra (Reino Unido), que se confirmó el 23 de septiembre de 2022 mediante una prueba de laboratorio (RT-PCR). |
|
(12) |
Asimismo, el Reino Unido ha notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral, que se confirmaron el 24 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR): uno detectado cerca de Hadleigh, Babergh, Suffolk, Inglaterra (Reino Unido), y el otro detectado cerca de Poulton-le-Fylde, Wyre, Lancashire, Inglaterra (Reino Unido). |
|
(13) |
Además, el Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado cerca de Attleborough, Breckland, Norfolk, Inglaterra (Reino Unido), que se confirmó el 27 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
|
(14) |
Asimismo, el Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado cerca de Selby, Selby, North Yorkshire, Inglaterra (Reino Unido), confirmado el 28 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
|
(15) |
Además, el Reino Unido ha notificado a la Comisión otro brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado cerca de Lowestoft, East Suffolk, Suffolk, Inglaterra (Reino Unido), que se confirmó el 29 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
|
(16) |
Asimismo, el Reino Unido ha notificado a la Comisión tres brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral, que se confirmaron el 1 de octubre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR): uno detectado cerca de Bury St Edmunds, West Suffolk, Suffolk, Inglaterra (Reino Unido), y los otros dos detectados cerca de Attleborough, Breckland, Norfolk, Inglaterra (Reino Unido). |
|
(17) |
Además, el Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado cerca de Kidsgrove, Newcastle-under-Lyme, Staffordshire, Inglaterra (Reino Unido), que se confirmó el 3 de octubre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
|
(18) |
Asimismo, el Reino Unido ha notificado a la Comisión tres brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral, que se confirmaron el 4 de octubre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR): uno detectado cerca de Hadleigh, Babergh, Suffolk, Inglaterra (Reino Unido), otro detectado cerca de Faringdon, Vale of White Horse, Oxfordshire, Inglaterra (Reino Unido), y otro detectado cerca de Attleborough, Breckland, Inglaterra (Reino Unido). |
|
(19) |
Los Estados Unidos han notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado en el condado de Merrimack, en el estado de Nuevo Hampshire (Estados Unidos), que se confirmó el 23 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
|
(20) |
Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado en el condado de McPherson, estado de Dakota del Sur (Estados Unidos), que se confirmó el 24 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
|
(21) |
Además, los Estados Unidos han notificado a la Comisión tres brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral, que se confirmaron el 27 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR): uno detectado en el condado de Ransom, estado de Dakota del Norte (Estados Unidos) y otros dos detectados en el condado de Sanpete, estado de Utah (Estados Unidos). |
|
(22) |
Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral, que se confirmaron el 28 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR): uno detectado en el condado de Sanpete, estado de Utah (Estados Unidos) y otro detectado en el condado de Racine, estado de Wisconsin (Estados Unidos). |
|
(23) |
Además, los Estados Unidos han notificado a la Comisión cuatro brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral, que se confirmaron el 29 de septiembre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR): uno detectado en el condado de York, estado de Pensilvania (Estados Unidos), dos detectados en el condado de Sanpete, estado de Utah (Estados Unidos) y otro detectado en el condado de Dunn, estado de Wisconsin (Estados Unidos). |
|
(24) |
Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral que se confirmaron el 3 de octubre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR): uno detectado en el condado de Stanislaus, estado de California (Estados Unidos) y otro situado en el condado de Tuscola, estado de Míchigan (Estados Unidos). |
|
(25) |
Además, los Estados Unidos han notificado a la Comisión tres brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral que se confirmaron el 4 de octubre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR): uno detectado en el condado de Del Norte, estado de California (Estados Unidos), otro situado en el condado de Monterey, estado de California (Estados Unidos) y otro situado en el condado de York, estado de Nebraska (Estados Unidos). |
|
(26) |
Asimismo, los Estados Unidos han notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado en el condado de Matanuska-Susitna, estado de Alaska (Estados Unidos), que se confirmó el 5 de octubre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
|
(27) |
Además, los Estados Unidos también han notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral detectado en el condado de Madison, estado de Arkansas (Estados Unidos), confirmado el 7 de octubre de 2022 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
|
(28) |
Tras la detección de estos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad, las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos han establecido una zona de control de 10 km alrededor de los establecimientos afectados y han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad y limitar la propagación de esta enfermedad. |
|
(29) |
Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han adoptado para impedir que siga propagándose la gripe aviar de alta patogenicidad. La Comisión ha evaluado esa información. Conforme a esa evaluación y para proteger la situación zoosanitaria de la Unión, debe dejar de autorizarse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas sujetas a restricciones que han establecido las autoridades veterinarias de Canadá, del Reino Unido y de los Estados Unidos debido a los brotes recientes de gripe aviar de alta patogenicidad. |
|
(30) |
Canadá ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con seis brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en establecimientos de aves de corral en las provincias de Alberta (uno), Ontario (cuatro) y Quebec (uno) (Canadá), que se confirmaron entre el 28 de marzo y el 21 de abril de 2022. |
|
(31) |
Canadá ha presentado también información sobre las medidas que ha adoptado para impedir que siga propagándose la enfermedad. En particular, a raíz de estos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad, Canadá ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de esa enfermedad, y también ha completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados de su territorio. |
|
(32) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por Canadá y ha llegado a la conclusión de que se han eliminado los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en los establecimientos de aves de corral y de que ya no existe ningún riesgo asociado a la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas de Canadá desde las que se había suspendido la entrada en la Unión de esas mercancías debido a esos brotes. |
|
(33) |
Procede, por tanto, modificar los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta la situación epidemiológica actual respecto a la gripe aviar de alta patogenicidad en Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos. |
|
(34) |
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en Canadá, en el Reino Unido y en los Estados Unidos en lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad y el grave riesgo de su introducción en la Unión, las modificaciones que deben hacerse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia. |
|
(35) |
Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2022/588 (4) y (UE) 2022/914 (5) de la Comisión modificaron el anexo V, parte 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 añadiendo, respectivamente, las filas US-2.51 y US-2.210, definiendo dos zonas afectadas en la entrada correspondiente a los Estados Unidos en dicho anexo V. Como se han detectado errores, las filas correspondientes a la zona US-2.51 y a la zona US-2.210 deben corregirse en consecuencia. Deben aplicarse estas correcciones a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/588 para la zona US-2.51, y a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/914 para la zona US-2.210. |
|
(36) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1618 de la Comisión (6) modificó el anexo V, parte 1, y el anexo XIV, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las filas correspondientes a la zona US-2.19 en la entrada relativa a los Estados Unidos. Dado que se ha detectado un error, las filas correspondientes a la zona US-2.19 en la entrada relativa a los Estados Unidos del anexo V, parte 1, y del anexo XIV, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 deben corregirse en consecuencia. Esas correcciones deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1618. |
|
(37) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404
|
1. |
En el anexo V, parte 2, en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.51 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
2. |
En el anexo V, parte 2, en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.210 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
3. |
En el anexo V, parte 1, en la entrada relativa a los Estados Unidos, la fila correspondiente a la zona US-2.19 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
4. |
En el anexo XIV, parte 1, en la entrada relativa a los Estados Unidos, las filas correspondientes a la zona US-2.19 se sustituyen por el texto siguiente:
|
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 2, apartado 1, se aplicará desde el 12 de abril de 2022, el artículo 2, apartado 2, se aplicará desde el 14 de junio de 2022 y el artículo 2, apartados 3 y 4, se aplicará desde el 21 de septiembre de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/588 de la Comisión, de 8 de abril de 2022, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza (DO L 112 de 11.4.2022, p. 48).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/914 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza (DO L 158 de 13.6.2022, p. 27).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1618 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2022, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a las entradas correspondientes a Canadá, el Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza (DO L 243 de 20.9.2022, p. 90).
ANEXO
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
|
1) |
El anexo V se modifica como sigue:
|
|
2) |
En el anexo XIV, la parte 1 se modifica como sigue:
|
DECISIONES
|
18.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/62 |
DECISIÓN (UE) 2022/1962 DEL CONSEJO
de 13 de octubre de 2022
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas relativas a embarcaciones de navegación interior y servicios de información fluvial
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Convenio revisado para la navegación del Rin de 17 de octubre de 1868, modificado por el Convenio por el que se modifica el Convenio revisado para la navegación del Rin, firmado en Estrasburgo el 20 de noviembre de 1963 (en lo sucesivo, «Convenio»), entró en vigor el 14 de abril de 1967. |
|
(2) |
De conformidad con el Convenio, la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) puede adoptar prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior relativas a los certificados expedidos en virtud de su artículo 22. |
|
(3) |
De conformidad con el Convenio, la CCNR puede modificar su marco regulador relativo a los servicios de información fluvial (SIF) en remisión a las normas adoptadas por el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) y haciéndolas obligatorias en el marco de la aplicación del Convenio. |
|
(4) |
El CESNI se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la CCNR a fin de elaborar normas técnicas relativas a las vías de navegación interior en distintos ámbitos, en particular con respecto a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones. |
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(5) |
El objetivo de las actuaciones de la Unión en el sector de la navegación interior debe ser garantizar la uniformidad en la elaboración de las prescripciones y especificaciones técnicas aplicadas en la Unión, en particular en lo que respecta a las embarcaciones de navegación interior y los SIF. |
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(6) |
A fin de garantizar un transporte eficiente y seguro por las vías de navegación interior, es importante que las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones y a los SIF sean compatibles y lo más armonizadas posible en el marco de regímenes jurídicos diferentes en Europa. En particular, los Estados miembros que también son miembros de la CCNR deben apoyar las decisiones de armonización de las normas de la CCNR con aquellas que se aplican en la Unión. |
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(7) |
Está previsto que, durante el transcurso de su reunión de 13 de octubre de 2022, el CESNI adopte la norma europea por la que se establecen las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior 2023/1 (en lo sucesivo, «norma ES-TRIN 2023/1»), así como la norma europea relativa a los servicios de información fluvial 2023/1 (en lo sucesivo, «norma ES-RIS 2023/1»). |
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(8) |
La norma ES-TRIN 2023/1 establece prescripciones técnicas uniformes que son necesarias para garantizar la seguridad de las embarcaciones de la navegación interior. Incluye disposiciones relativas a la construcción, el armamento y el equipamiento de las embarcaciones de navegación interior; disposiciones especiales relativas a determinadas categorías de embarcaciones tales como los buques de pasaje, los convoyes empujados y los portacontenedores; disposiciones relativas a los equipos del sistema de identificación automática; disposiciones relativas a la identificación de las embarcaciones; modelos de certificado y de registro; disposiciones transitorias, así como instrucciones para la aplicación de la norma técnica. |
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(9) |
El anexo II de la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) indica que las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones son las que figuran en la norma ES-TRIN 2021/1. La Comisión está facultada para adaptar esta referencia del anexo II de dicha Directiva a la versión más reciente de la norma ES-TRIN y para establecer la fecha de su aplicación. Por consiguiente, la norma ES-TRIN 2023/1 afectará a la Directiva (UE) 2016/1629. |
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(10) |
Procede, por tanto, establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI, dado que la norma ES-TRIN 2023/1 podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, la Directiva (UE) 2016/1629. |
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(11) |
La norma ES-RIS 2023/1 establece especificaciones y normas técnicas uniformes para apoyar los SIF y garantizar su interoperabilidad. Las especificaciones y normas técnicas que establece la norma ES-RIS 2023/1 coinciden con las que exige adoptar la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en particular en los siguientes ámbitos: el sistema de información y visualización de las cartas electrónicas para la navegación interior; la información electrónica sobre los buques; los avisos a los navegantes; los sistemas de seguimiento y ubicación de buques y la compatibilidad de los equipos necesarios para el uso de los SIF. |
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(12) |
Las especificaciones técnicas relativas a los SIF se basan en los principios técnicos establecidos en el anexo II de la Directiva 2005/44/CE y tienen en cuenta el trabajo realizado en este ámbito por las organizaciones internacionales pertinentes. |
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(13) |
Procede, por tanto, establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI, dado que la norma ES-RIS 2023/1 podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, las especificaciones técnicas vinculantes adoptadas en el marco de la Directiva 2005/44/CE. |
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(14) |
Está previsto que, en una de sus próximas sesiones plenarias, la CCNR adopte resoluciones que modifiquen sus Reglamentos para incluir una referencia a las normas ES-TRIN 2023/1 y ES-RIS 2023/1. Por consiguiente, también procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CCNR. |
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(15) |
La Unión no es miembro de la CCNR ni del CESNI. Por consiguiente, la posición de la Unión debe ser expresada por los Estados miembros que sean miembros de dichos organismos, actuando conjuntamente en interés de la Unión. |
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(16) |
La posición de la Unión propone adoptar las normas ES-TRIN 2023/1 y ES-RIS 2023/1, ya que facilitan el máximo nivel de seguridad en la navegación interior, siguen la evolución técnica en este sector y garantizan la compatibilidad de los requisitos aplicables a las embarcaciones y de los servicios de información fluvial en Europa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) con respecto a la adopción de las normas europeas ES-TRIN 2023/1 y ES-RIS 2023/1 será la de aprobar su adopción.
2. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) será la de respaldar todas las propuestas de armonización de los Reglamentos de la CCNR con las normas ES-TRIN 2023/1 y ES-RIS 2023/1.
Artículo 2
1. La posición establecida en el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
2. La posición establecida en el artículo 1, apartado 2, será expresada por los Estados miembros que sean miembros de la CCNR, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Artículo 3
Podrán acordarse modificaciones técnicas menores de las posiciones establecidas en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
P. BLAŽEK
(1) Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 118).
(2) Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 255 de 30.9.2005, p. 152).
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18.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/65 |
DECISIÓN (UE) 2022/1963 DEL CONSEJO
de 13 de octubre de 2022
por la que se nombra a un miembro del Comité de las Regiones, propuesto por la República Checa
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,
Vista la Decisión (UE) 2019/852 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se determina la composición del Comité de las Regiones (1),
Vista la propuesta del Gobierno checo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 300, apartado 3, del Tratado, el Comité de las Regiones estará compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida. |
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(2) |
El 10 de diciembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/2157 (2) por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025. |
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(3) |
Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité de las Regiones tras la dimisión de D. Josef BERNARD. |
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(4) |
El Gobierno checo ha propuesto a D. Rudolf ŠPOTÁK, representante de un ente regional que es titular de un mandato electoral en un ente regional, Zastupitel Plzeňského kraje (miembro de la Asamblea Regional de la región de Plzeň), como miembro del Comité de las Regiones para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2025. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembro del Comité de las Regiones para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2025, a D. Rudolf ŠPOTÁK, representante de un ente regional que es titular de un mandato electoral, Zastupitel Plzeňského kraje (miembro de la Asamblea Regional de la región de Plzeň).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
P. BLAŽEK
(1) DO L 139 de 27.5.2019, p. 13.
(2) Decisión (UE) 2019/2157 del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 327 de 17.12.2019, p. 78).
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18.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/66 |
DECISIÓN (PESC) 2022/1964 DEL CONSEJO
de 17 de octubre de 2022
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1515 por la que se crea la Escuela Europea de Seguridad y Defensa
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 19 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1515 (1). |
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(2) |
Debe fijarse un nuevo importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. |
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(3) |
Por tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2020/1515 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 16 de la Decisión (PESC) 2020/1515, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 será de 2 417 423,89 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD para períodos posteriores lo decidirá el Consejo.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2020/1515 del Consejo, de 19 de octubre de 2020, por la que se crea la Escuela Europea de Seguridad y Defensa y se deroga la Decisión (PESC) 2016/2382 (DO L 348 de 20.10.2020, p. 1).
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18.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/67 |
DECISIÓN (PESC) 2022/1965 DEL CONSEJO
de 17 de octubre de 2022
en apoyo del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 20 de julio de 2001, los Estados participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas (NU) sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos adoptaron el Programa de Acción de las NU para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (en lo sucesivo, «Programa de Acción de las NU»). El 8 de diciembre de 2005, la Asamblea General de las NU adoptó el Instrumento Internacional para Permitir a los Estados Identificar y Localizar, de Forma Oportuna y Fidedigna, las Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas (en lo sucesivo, «Instrumento Internacional de Localización»). En ambos instrumentos internacionales se declara que los Estados cooperarán, según proceda, con las NU para apoyar su aplicación efectiva. |
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(2) |
El 12 de julio de 2002, el Consejo adoptó la Acción común 2002/589/PESC (1) para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre. |
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(3) |
El 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de sus municiones. Dicha Estrategia considera el apoyo al Programa de Acción de las NU la primera prioridad para la actuación a escala internacional e insta a la adopción de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre localización y marcado de APAL y de sus municiones. |
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(4) |
Tras la adopción del Instrumento Internacional de Localización, la Unión apoyó su plena aplicación mediante la Acción Común 2008/113/PESC del Consejo (2). El Consejo valoró de manera positiva la aplicación de la Acción Común. |
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(5) |
El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/428/PESC (3), que apoyó la segunda Conferencia de las Naciones Unidas para examinar los progresos realizados en la aplicación del Programa de Acción de las NU en 2012. |
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(6) |
En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible puesta en marcha los días 25 a 27 de septiembre de 2015 se afirma que la lucha contra el tráfico ilícito APAL es necesaria para el logro de muchos objetivos de desarrollo sostenible, en particular los relacionados con la paz, la justicia y unas instituciones sólidas, la reducción de la pobreza, el crecimiento económico, la salud, la igualdad de género y la seguridad urbana. Por lo tanto, con arreglo al objetivo de desarrollo sostenible 16.4, todos los Estados se han comprometido a reducir significativamente las corrientes financieras y de armas ilícitas. |
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(7) |
El 3 de abril de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/633 (4), que apoyó la tercera Conferencia de las Naciones Unidas para examinar los progresos realizados en la aplicación del Programa de Acción de las NU en 2018. El 30 de junio de 2018, la tercera Conferencia de Examen adoptó un documento final en el que los Estados renovaron su compromiso de prevenir y combatir el desvío de APAL. Los Estados reafirmaban su voluntad de proseguir la cooperación internacional y reforzar la cooperación regional, mejorando la coordinación, las consultas, el intercambio de información y la cooperación operativa, con la participación de las organizaciones regionales y subregionales pertinentes, así como de las autoridades responsables de la seguridad, de la vigilancia de fronteras y de la concesión de licencias de exportación e importación. |
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(8) |
En su Agenda para el Desarme, titulada «Asegurar nuestro futuro común», que se presentó el 24 de mayo de 2018, el secretario general de las NU hizo un llamamiento a luchar contra la acumulación excesiva de armas convencionales y su tráfico ilícito y a apoyar enfoques a escala nacional en materia de APAL y sus municiones identificadas como propiciador clave de violencia armada y conflictos. |
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(9) |
El 19 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Estrategia de la UE contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición titulada «Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos» (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE contra las APAL»), que establece directrices para la actuación de la Unión en materia de APAL. La Estrategia de la UE contra las APAL considera que el Programa de Acción de las NU es el marco mundial para contrarrestar la amenaza que suponen las APAL ilícitas y apoya su aplicación plena y efectiva a escalas nacional, regional y mundial. |
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(10) |
El 17 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/2011 (5). La Estrategia de la UE contra las APAL establece que la Unión incorporará sistemáticamente la perspectiva de género en la formulación de nuevos proyectos relativos a la lucha contra la violencia armada y al control de las APAL en general, y la puesta en común de buenas prácticas en ese sentido. |
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(11) |
En el informe final de la octava reunión bienal de los Estados para examinar la ejecución del Programa de Acción de las NU de 2022 se señalaba:
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HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE sobre armas pequeñas y ligeras (APAL), la finalidad de la presente Decisión es apoyar la aplicación plena y efectiva del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización, reforzar la seguridad internacional, regional y nacional, contribuir al logro de la seguridad humana y promover el desarrollo sostenible por medio del control de las APAL.
2. De conformidad con el apartado 1, los objetivos de la presente Decisión son los siguientes:
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a) |
apoyar la evolución de una política mundial con visión de futuro en el contexto de la cuarta Conferencia de las Naciones Unidas para examinar los progresos realizados en la aplicación del Programa de Acción de las NU en 2024; |
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b) |
reforzar la aplicación nacional y regional efectiva del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización; |
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c) |
apoyar políticas y programas de control de APAL que tengan perspectiva de género. |
3. En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto.
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1 será efectuada por la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «UNODA»).
3. La UNODA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA a tal efecto.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión será de 4 524 465,05 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe de referencia mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará el acuerdo de financiación necesario con la UNODA. En dicho acuerdo se estipulará que la UNODA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible tras la entrada en vigor la presente Decisión el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes descriptivos periódicos elaborados por la UNODA. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2. La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará 36 meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo de financiación dentro de ese plazo.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre, y por la que se deroga la Acción común 1999/34/PESC (DO L 191 de 19.7.2002, p. 1).
(2) Acción Común 2008/113/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008, en apoyo del Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (DO L 40 de 14.2.2008, p. 16).
(3) Decisión 2011/428/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, en apoyo de las actividades de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas para aplicar el Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos (DO L 188 de 19.7.2011, p. 37).
(4) Decisión (PESC) 2017/633 del Consejo, de 3 de abril de 2017, en apoyo del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (DO L 90 de 4.4.2017, p. 12).
(5) Decisión (PESC) 2018/2011 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, en apoyo de las políticas, los programas y las acciones que integran la perspectiva de género en la lucha contra el tráfico y el uso indebido de las armas pequeñas, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad (DO L 322 de 18.12.2018, p. 38).
ANEXO
DOCUMENTO DE PROYECTO EN APOYO AL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS
1. Contexto
La adopción en 2001 del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos («Programa de Acción») marcó un punto de inflexión en los esfuerzos internacionales para luchar contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras (APAL). Desde entonces, se han producido importantes avances en la aplicación de las disposiciones del Programa de Acción y su instrumento de localización, el Instrumento Internacional de 2005 para Permitir a los Estados Identificar y Localizar, de Forma Oportuna y Fidedigna, las Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas («Instrumento Internacional de Localización»). Sin embargo, existen retos y obstáculos que siguen complicando la aplicación plena y efectiva de ambos instrumentos.
El control eficaz de las armas pequeñas no solo contribuye a reforzar la seguridad nacional y humana. También promueve el desarrollo sostenible, tal como reconocen los Estados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que sirve de marco para la elaboración y programación de políticas globales de alcance mundial. Los flujos ilícitos de armas desempeñan un papel fundamental en el comienzo, el agravamiento y el mantenimiento de los conflictos armados, la violencia generalizada y los actos de delincuencia y terrorismo. Estos flujos, especialmente en entornos de conflicto, afectan negativamente a la labor del personal humanitario y de operaciones de paz y dificultan la celebración de acuerdos de paz.
El Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización siguen ofreciendo el marco universal, acordado por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, para abordar el problema de las armas pequeñas y obligan a todos los Estados a mejorar la legislación y las políticas nacionales en materia de armas pequeñas, los controles de importación y exportación, la gestión de arsenales y el marcado y la localización, así como a participar en actividades de cooperación y asistencia. Sin embargo, en las últimas décadas han surgido nuevos retos relacionados con el control de las armas pequeñas y ligeras, como los avances producidos en la fabricación, la tecnología y el diseño de dichas armas, que podrían afectar a la eficacia de algunas de las disposiciones establecidas en el Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización.
La Octava Reunión Bienal de los Estados, que se celebró en junio de 2022, y la Cuarta Conferencia de Examen, prevista para 2024, ofrecen a los Estados oportunidades para hacer balance de las deficiencias que siguen existiendo, abordar nuevos retos y poner en marcha medidas políticas y operativas reparadoras y correctoras, para que los Estados puedan reforzar la agenda política mundial y la eficacia del Programa de Acción y del Instrumento Internacional de Localización.
De los compromisos a la acción
A pesar de los encomiables avances logrados en el ámbito político mundial, sigue siendo necesario adoptar medidas firmes a escala nacional y regional para aplicar los compromisos mundiales y los instrumentos regionales acordados por los Estados. Se calcula que en todo el mundo hay mil millones de armas de fuego en circulación (1), por lo que el control de las APAL sigue siendo una tarea urgente y apremiante.
Las solicitudes de asistencia internacional (2) siguen siendo elevadas. Se necesitan mecanismos de asistencia mejorados, sostenibles y previsibles para satisfacer las demandas y reforzar el control y la regulación de las armas pequeñas y ligeras. Muchos Estados necesitan ayuda internacional para cumplir en su totalidad los compromisos políticos relacionados con el control de las armas pequeñas, como los establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo.
Numerosos Estados siguen careciendo de mecanismos nacionales de coordinación y, allá donde existen, son a menudo ineficaces. Estos mecanismos resultan esenciales para armonizar las políticas y los programas nacionales, así como para elaborar, aplicar, evaluar y supervisar políticas, estrategias y programas nacionales globales con el fin de dar respuesta a los problemas relacionados con las armas pequeñas. El número de planes de acción nacionales en materia de armas pequeñas y ligeras sigue siendo reducido y los que existen carecen de fondos o no están integrados en marcos nacionales de desarrollo y seguridad más amplios. La recopilación de datos sigue constituyendo un reto importante en numerosos Estados, lo que dificulta la localización y el seguimiento cuantitativo de los esfuerzos de ejecución. Cuando se dispone de datos, sigue resultando complicado armonizar y desglosar los datos nacionales. Si bien se han producido ciertos avances en materia de marcado, el número de solicitudes de ayuda para la gestión de arsenales, el registro de armas, los controles de las transferencias y la localización (3) es sistemáticamente elevado. Dado que la localización forma parte del marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los bajos índices de éxito en este marco dificultan, en particular, la consecución de la Agenda 2030 (4).
Desde la Sexta Reunión Bienal de los Estados celebrada en 2016, se han realizado avances significativos a escala mundial en el refuerzo de los vínculos entre el control de las armas pequeñas y la igualdad de género. El problema de las armas pequeñas se caracteriza por una serie de rasgos únicos y de profunda naturaleza social que exigen la integración global de la perspectiva de género en todas las dimensiones del control de las armas pequeñas. En los informes nacionales presentados por los Estados miembros a la UNODA se observan avances notables en la aplicación de las disposiciones relativas al género, ya que muestran que entre 2018 y 2022 se ha producido un salto del 40 % al 63 % de Estados que ahora tienen en cuenta la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas (5).
La Decisión (PESC) 2018/2011 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, en apoyo de las políticas, los programas y las acciones que integran la perspectiva de género en la lucha contra el tráfico y el uso indebido de las armas pequeñas, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, que llevó a cabo sus actividades en África, Asia y el Pacífico y América Latina y el Caribe, ha desempeñado un importante papel en esos esfuerzos. No obstante, la intensidad y la aplicación geográfica de dichos esfuerzos varían considerablemente y, según consta, solo el 24 % de los Estados recopilan datos desglosados por sexo y edad en relación con las armas pequeñas (6). Sin las ventajas de una información precisa, detallada y basada en datos contrastados sobre los diferentes riesgos que presentan las armas pequeñas para las mujeres, los hombres, las niñas y los niños y sus necesidades específicas en materia de seguridad, es probable que las intervenciones de control de armas pequeñas sigan sin tener en consideración la perspectiva de género, lo que dificulta la realización de una política eficaz y avances programáticos, así como la consecución del ODS 5. Otros avances en este sentido también serán beneficiosos para la aplicación de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, con el nuevo marco de seguimiento de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, que incluye un indicador sobre el número de países que tienen en cuenta consideraciones de género en la aplicación del Programa de Acción sobre las Armas Pequeñas, al que contribuirá este proyecto.
El problema de las armas pequeñas que se manifiesta de maneras muy diferentes en todo el mundo y los desafíos que conlleva a escala nacional la circulación de APAL ilícitas reflejan combinaciones únicas de circunstancias y contextos. Por consiguiente, los avances en la ejecución solo pueden ser, hasta cierto punto, resultado de un esfuerzo concertado y coordinado a escala mundial, pero tienen que basarse sobre todo en la apropiación y las prioridades nacionales y regionales. De ahí que los Estados hayan acordado en la Séptima Reunión Bienal sobre el Programa de Acción «considerar la posibilidad de fijar objetivos nacionales y regionales voluntarios en consonancia con las disposiciones del Programa de Acción, teniendo en cuenta los diferentes contextos nacionales y regionales, con el fin de reforzar la implicación nacional y regional y la mensurabilidad de los avances en la ejecución» (7). Dichos objetivos deben estar en relación con las acciones establecidas en los planes de acción o estrategias nacionales en materia de APAL, incluidas las hojas de ruta regionales, y deben ser mensurables y conformes con el Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización, así como con los objetivos y metas acordados en la Agenda 2030. Además, los esfuerzos nacionales en materia de control de las armas pequeñas y ligeras deben armonizarse con otros marcos nacionales pertinentes para la seguridad, la igualdad de género y el desarrollo, siempre que existan.
Los Estados solicitarán orientación y asistencia a la Secretaría de las Naciones Unidas para la aplicación de este nuevo enfoque orientado a los objetivos, que en última instancia ofrece también una oportunidad única para que las solicitudes de asistencia internacional y la asignación de recursos estén más adaptadas (8). Las tendencias recientes en la elaboración de hojas de ruta o planes de acción y programas regionales son un excelente ejemplo de cómo el establecimiento de metas puede facilitar avances en su aplicación, garantizando al mismo tiempo la prestación de asistencia coordinada para apoyar dichos esfuerzos.
Preparar el terreno sobre la base de los proyectos y éxitos anteriores
En los últimos años, la Unión Europea y sus Estados miembros han realizado valiosas contribuciones financieras a la UNODA y a sus centros regionales en apoyo del Programa de Acción, ayudando a la preparación de las conferencias de examen celebradas en el marco del Programa de Acción (9); financiando aspectos operativos como la mejora de la gestión de arsenales en África (10); y en fechas más recientes, apoyando las políticas, los programas y las acciones que integran la perspectiva de género en la lucha contra el tráfico y el uso indebido de las armas pequeñas, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad (11).
Entre los resultados tangibles de estos proyectos figura el acuerdo de un ambicioso documento final en la Tercera Conferencia de Examen (12), propiciado por debates de expertos, consultas regionales y un programa de patrocinio que garantizó una participación más amplia y equitativa de Estados y representantes de la sociedad civil en la Conferencia. En África, se reforzaron las capacidades operativas y técnicas, lo que fortaleció concretamente la seguridad física y gestión de arsenales (SFGA) en Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania, Níger y Nigeria. El actual proyecto sobre género y control de las armas pequeñas ha permitido crear capacidades nacionales en países de todo el mundo en apoyo del control de las armas pequeñas con perspectiva de género, formar a representantes de organizaciones regionales y subregionales en la materia, y mejorar significativamente las sinergias entre los esfuerzos de control de las armas pequeñas y la aplicación de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad.
Esta propuesta de proyecto se basa en esos proyectos anteriores y sus éxitos, al tiempo que introduce un nuevo enfoque triple para avanzar en la aplicación efectiva del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización.
El nuevo proyecto permitirá a la UNODA y a sus centros regionales garantizar que la elaboración de políticas a escala mundial esté alineada con la ejecución nacional y regional, y que continúe produciéndose aprendizaje transregional.
2. Objetivos, actividades y resultados del proyecto
El principal objetivo del proyecto es reforzar la seguridad internacional, regional y nacional, contribuir a la seguridad humana y promover el desarrollo sostenible mediante el control de las armas pequeñas y ligeras.
Dicho objetivo se logrará mediante un enfoque transversal que respalde el trabajo sobre (1) la evolución prospectiva de la política mundial en el contexto de la Cuarta Conferencia de Examen; (2) la ejecución nacional y regional efectiva del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización; y una atención especial a (3) las políticas y programas de control de las armas pequeñas con perspectiva de género.
Conjuntamente, los tres pilares reforzarán el Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización como marcos mundiales universales de control de las armas pequeñas y garantizarán que sigan siendo pertinentes y eficaces.
Resultados en los tres pilares:
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Mejora del diálogo con las organizaciones regionales y subregionales, lo que permite aplicar un enfoque más simplificado en relación con los esfuerzos políticos y de ejecución a escala subregional, regional y mundial. |
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Refuerzo, a todos los niveles, de la implicación de la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres y los agentes juveniles. |
3. Descripción de las estrategias de los pilares de los proyectos
3.1 Avanzar en las políticas y compromisos mundiales en el contexto de la Cuarta Conferencia de Examen de 2024 de las Naciones Unidas del Programa de Acción sobre las Armas Pequeñas.
3.1.1 Resultados
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Se refuerza e incrementa la pertinencia y la eficacia del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización. |
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Se apoya adecuadamente la Cuarta Conferencia de Examen sobre el Programa de Acción, que abarca una amplia variedad de partes interesadas. |
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Se refuerza la presentación de informes nacionales de los Estados en el marco del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización, en particular como marco para la recopilación de datos para el ODS 16.4 (13) y el indicador 16.4.2 (14). |
3.1.2 Actividades
Mesas redondas virtuales de expertos a fin de elaborar recomendaciones orientadas a la acción en relación con el control de las APAL en apoyo de la Cuarta Conferencia de Examen.
A través de una serie de mesas redondas virtuales de expertos, se debaten y analizan diferentes temas para garantizar la pertinencia y la eficacia del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización. Los temas de las mesas redondas se determinarán sobre la base de los resultados de la Octava Reunión Bienal de los Estados (es decir, se seleccionan de entre los ámbitos prioritarios del documento final de la Octava Reunión Bienal para futuras actuaciones y su consideración en la Cuarta Conferencia de Examen). Se invitará al presidente designado de la Cuarta Conferencia de Examen a todas las mesas redondas de expertos. Esta actividad se llevará a cabo en colaboración con el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR). Todas las mesas redondas de expertos se celebrarán en formato virtual. Las principales conclusiones y recomendaciones de cada mesa redonda se presentarán y debatirán en todas las reuniones regionales.
Preparación sustantiva e inclusiva para la Cuarta Conferencia de Examen
Las reuniones regionales ofrecerán un foro para que los Estados participantes y las respectivas organizaciones regionales determinen los retos regionales específicos relacionados con las APAL y analicen las prioridades regionales para la Cuarta Conferencia de Examen. Se invitará al presidente designado de la Cuarta Conferencia de Examen a todas las reuniones regionales.
Otras regiones y organizaciones regionales, como la Unión Europea, la Liga de los Estados Árabes, el Pacífico y la OSCE, organizarán, como de costumbre, una reunión preparatoria de la Cuarta Conferencia de Examen. No es necesario que el proyecto abarque dichas regiones. Previa solicitud, la UNODA puede participar o implicarse en cualquiera de esas reuniones regionales para presentar las conclusiones de los debates de las mesas redondas de expertos. Esta actividad será realizada por la Oficina y sus centros regionales a finales de 2023 o principios de 2024, con considerable apoyo del UNIDIR. Todas las actividades se llevarán a cabo en formato presencial.
Se proponen las cinco reuniones regionales siguientes:
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Países de subregiones |
Organizaciones regionales |
Centro regional |
Lugar |
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África Occidental y África Central |
UA, CEEAC, CEDEAO, RECSA, UEMAO, G5 del Sahel |
CRNUPDA |
Lomé, Togo |
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África Oriental y Austral |
UA, CAO, SADC, IGAD, RECSA, SARCOM |
CRNUPDA |
Lomé, Togo |
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Caribe |
Caricom |
UNLIREC |
Virtual |
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América Latina |
Mercosur, OEA, SICA |
UNLIREC |
Virtual |
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ASEAN y Estados del Sudeste Asiático |
ASEAN, SAARC |
UNRCPD |
Bangkok (Tailandia) |
Programa de patrocinio para la asistencia de los participantes de países en desarrollo o gravemente afectados a la Cuarta Conferencia de Examen
Debido a la falta de recursos financieros, muchos países en vías de desarrollo se esfuerzan por estar representados en las conferencias de examen del Programa de Acción por sus funcionarios a cargo de los principales asuntos relativos a las armas pequeñas y ligeras. Un programa de patrocinio para un grupo seleccionado de países más afectados posibilitaría su participación, y enriquecería las deliberaciones de la Conferencia. También ofrece una gran oportunidad de creación de redes y puede generar posibles sinergias con actos paralelos y otras actividades al margen de la Conferencia.
Los participantes serán aprobados por el SEAE previa recomendación de la UNODA, incluidos sus centros regionales. En principio, los funcionarios seleccionados de las autoridades nacionales deben ser los designados en los centros de referencia nacionales del Programa de Acción. Otros criterios de selección serán la perspectiva de género, la presentación a tiempo de un informe nacional, la participación activa en reuniones regionales o mesas redondas.
Acciones para reforzar la implicación de la sociedad civil en el control de las armas pequeñas
Entre estas actividades figurarán labores de investigación y promoción, campañas en los medios de comunicación, programas de patrocinio y talleres. Serán realizadas por la Red de Acción Internacional sobre Armas Pequeñas (RAIAP), en colaboración con la UNODA y sus centros regionales, en apoyo de la participación de la sociedad civil en la Cuarta Conferencia de Examen.
3.1.3 Resultados
— En 2023 se organizaron cuatro (4) mesas redondas virtuales de expertos
Las mesas redondas proporcionaron recomendaciones orientadas a la acción que los Estados podrían considerar para su inclusión en el documento final de la Cuarta Conferencia de Examen de 2024. Las principales conclusiones y recomendaciones de los debates de las mesas redondas se recopilaron en un único documento breve y se publicaron con anterioridad a la Conferencia. El documento se publicó en inglés y se tradujo al árabe, francés y español.
— Se organizaron cinco (5) reuniones regionales de dos días de duración para apoyar a los gobiernos y organizaciones de regiones específicas en la preparación de la Cuarta Conferencia de Examen
En el orden del día de las reuniones regionales se incluyó la presentación de informes nacionales y se ofreció asistencia a las delegaciones que desearan preparar o presentar sus informes nacionales durante las reuniones. Debido a los bajos índices de notificación registrados en las regiones de Asia y el Pacífico, tras la reunión regional se celebró un seminario nacional de un día dedicado a la presentación de informes, con vistas a aumentar dichos índices en la región para la Cuarta Conferencia de Examen. Se presentaron las conclusiones y recomendaciones de las mesas redondas de expertos (actividad 1.3.1) y se debatieron en las reuniones.
— Quince (15) participantes patrocinados asistieron a la Cuarta Conferencia de Examen
Se financiaron los gastos de viaje y alojamiento para asistir a la Cuarta Conferencia de Examen (no así los del Comité Preparatorio a principios de 2024) para un máximo de quince participantes. Además, también se patrocinó el viaje de un participante de cada centro regional (CRNUPDA, UNLIREC, UNRCPD) para asistir a la Conferencia en Nueva York.
3.1.4 Se reforzó la implicación de la sociedad civil mediante:
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i) |
La elaboración y difusión de un informe sobre los resultados de la Octava Reunión Bienal de los Estados para las organizaciones de la sociedad civil, que sirvió de base para preparar la Cuarta Conferencia de Examen. |
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ii) |
El diseño y la promoción de una campaña para la Semana Mundial de Acción contra la Violencia de las Armas con la Cuarta Conferencia de Examen como eje temático. |
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iii) |
La elaboración y difusión, con anterioridad a la Conferencia, de una guía para la sociedad civil sobre la Cuarta Conferencia de Examen, en la que se exponía de qué modo la sociedad civil podía contribuir a la preparación y la celebración de la Conferencia. |
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iv) |
Un programa de patrocinio que permitió que hasta diez (10) representantes de la sociedad civil asistieran a la Cuarta Conferencia de Examen y participaran activamente en actos organizados de forma paralela a la Conferencia. |
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v) |
La celebración de un taller preparatorio sobre la Conferencia para las organizaciones de la sociedad civil participantes. Se trató de una actividad presencial de dos días que reunió a miembros de la RAIAP en Nueva York el fin de semana anterior a la Conferencia. |
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vi) |
La elaboración y difusión de hasta tres (3) documentos informativos de promoción para los miembros de la RAIAP sobre temas relacionados con cuestiones que el Programa de Acción o el Instrumento Internacional de Localización no han abordado suficientemente. Los documentos se publicaron en línea en inglés y se tradujeron al francés y español. En la Cuarta Conferencia de Examen se facilitaron copias impresas. |
3.2 Garantizar la aplicación plena y efectiva del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización sobre la base de las prioridades, objetivos, estrategias y planes de acción nacionales y regionales
3.2.1 Resultados
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Se refuerza la aplicación plena y efectiva de los compromisos asumidos por los Estados en el marco del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización. |
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— |
Se lleva a cabo el establecimiento de metas nacionales y regionales, acordado por los Estados en la Séptima Reunión Bienal de los Estados. |
3.2.2 Actividades
Actualización de la herramienta de evaluación del MOSAIC (versión en línea y en papel) para que los Estados puedan llevar a cabo autoevaluaciones sobre la ejecución del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización
La herramienta de evaluación del MOSAIC permitirá a los Estados evaluar o autoevaluar el grado de ejecución del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización y otros marcos de control de armas pequeñas a escala nacional. Ayudará a los Estados a detectar deficiencias en sus sistemas nacionales de control de armas pequeñas y a determinar los ámbitos prioritarios que deben abordarse para reforzar las capacidades nacionales y garantizar la aplicación plena y efectiva del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización.
Las conclusiones de las evaluaciones pueden servir de base para la elaboración de planes de acción, estrategias, hojas de ruta u objetivos nacionales y regionales y garantizar que estos están basados en las disposiciones acordadas en los principales acuerdos mundiales en materia de armas pequeñas y ligeras. La herramienta de evaluación del MOSAIC también puede utilizarse para respaldar la recogida y compilación de la información que debe incluirse en los informes nacionales sobre la aplicación del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización y facilitar la elaboración de propuestas de proyectos con fines de recaudación de fondos.
La herramienta de evaluación del MOSAIC facilitará el análisis, a escala nacional, de los sistemas de control de armas pequeñas relativas a los ámbitos cubiertos por los módulos MOSAIC incluidos en las series 2, 3, 4, 5 y 6, y abarcará así todo el ciclo de vida de las armas pequeñas, en particular en relación con cuestiones transversales como el género y la juventud (15). Además de su uso por parte de autoridades nacionales, está previsto que este instrumento también pueda ser utilizado por una mayor variedad de partes interesadas, como las organizaciones regionales y la sociedad civil. Resultará directamente beneficiosa para el trabajo de los centros regionales de la UNODA y podrá utilizarse durante las misiones de observación con arreglo a la Entidad Salvar Vidas (SALIENT, por sus siglas en inglés) (16). Se elaborará y publicará una guía del usuario a fin de garantizar que estas entidades puedan respaldar los esfuerzos nacionales para utilizar la herramienta de evaluación del MOSAIC.
Estas actividades se llevarán a cabo en colaboración con el UNIDIR.
Apoyo a los Estados para que intensifiquen sus esfuerzos de ejecución del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización
En Latinoamérica y el Caribe, organizadas por el UNLIREC
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Consolidación de una hoja de ruta sobre las APAL para los Estados centroamericanos (2022-2024) en la que participen todos los Estados miembros interesados del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) con el fin de reforzar la aplicación de instrumentos internacionales, regionales y subregionales en materia de APAL y reducir la proliferación ilícita de armas y municiones en la subregión (17). Las actividades consistirán en seminarios, talleres y sesiones de trabajo de escala subregional (reuniones de redacción y temáticas). Los Estados centroamericanos podrán aprovechar el impulso político del período previo a la Cuarta Conferencia de Examen para avanzar en una nueva iniciativa subregional con objetivos e indicadores claros. El proceso de consolidación de la iniciativa de la Hoja de Ruta se llevará a cabo conjuntamente con el departamento de Seguridad Pública de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y complementará las actividades descritas en la Decisión (PESC) 2022/847 del Consejo, de 30 de mayo de 2022. El UNLIREC podrá orientar el proceso junto con la OEA y aprovechar sus conocimientos especializados en el marco de la Hoja de Ruta del Caribe sobre Armas de Fuego. Todas las actividades se coordinarán con la organización subregional SICA. |
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Los cursos sobre la lucha contra el tráfico de armas y municiones y sobre la interceptación de armas pequeñas, municiones y piezas y componentes se llevarán a cabo en los Estados de América Central y del Sur. |
En Asia-Pacífico, el UNRCPD organizará las siguientes actividades:
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Apoyo a la creación y a la formación de los centros de referencia nacionales del Programa de Acción. Hasta la fecha, solo diecisiete países han designado y notificado un punto de contacto nacional en relación con la ejecución del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización en la región de Asia y el Pacífico. En el marco de esta actividad, el UNRCPD apoyará la creación de centros de referencia nacionales cuando no existan, y mejorará la capacidad de los centros de referencia y los mecanismos nacionales de coordinación que existan a través de un taller regional específico. Esta actividad se llevará a cabo en 2023 para garantizar la designación de centros de referencia nacionales a tiempo para la Cuarta Conferencia de Examen, y tendrá formato virtual. |
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Evaluaciones del MOSAIC en Estados seleccionados para detectar deficiencias y oportunidades a fin de reforzar la aplicación y el establecimiento de prioridades, objetivos y planes de acción nacionales y regionales. Esta actividad se llevará a cabo de forma presencial. |
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Asistencia a los Estados de la región de Asia-Pacífico en la ejecución del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización. La asistencia puede prestarse en relación con diversos aspectos del control de las APAL, entre ellos, aspectos legislativos y reglamentarios, diseño y gestión del control de armas pequeñas o apoyo operativo. También puede incluir enfoques subregionales (por ejemplo, en materia de seguridad de las fronteras). Todas las actividades integrarán la perspectiva de género y serán inclusivas. Pueden incluir apoyo operativo, formación, talleres, reuniones, recogida de datos o actividades de investigación. Los beneficiarios principales serán las autoridades nacionales o los servicios de seguridad y las fuerzas de defensa. El UNRCPD responderá a las solicitudes de asistencia de los países durante la ejecución del proyecto. Se dará prioridad a las solicitudes de asistencia que procedan de las demás actividades realizadas en el marco de este proyecto, en particular la evaluación del MOSAIC, o que hayan sido comunicadas a través de informes nacionales. La asistencia puede facilitarse en formato presencial o virtual. |
En África, organizadas por el CRNUPDA
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Evaluaciones del MOSAIC en Estados seleccionados para detectar deficiencias y oportunidades a fin de reforzar la aplicación y el establecimiento de prioridades, objetivos y planes de acción nacionales y regionales. Esta actividad se llevará a cabo de forma presencial. |
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Asistencia a los Estados de África en la ejecución del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización. La asistencia puede prestarse en relación con diversos aspectos del control de las APAL, entre ellos, los aspectos legislativos y reglamentarios, el diseño y la gestión del control de armas pequeñas o el apoyo operativo. También puede incluir enfoques subregionales (por ejemplo, en materia de seguridad de las fronteras). Todas las actividades integrarán la perspectiva de género y serán inclusivas. Pueden incluir apoyo operativo, formación, talleres, reuniones, recogida de datos o actividades de investigación. Los beneficiarios principales serán las autoridades nacionales o los servicios de seguridad y las fuerzas de defensa. El CRNUPDA responderá a las solicitudes de asistencia de los países durante la ejecución del proyecto. Se dará prioridad a las solicitudes de asistencia que procedan de las demás actividades realizadas en el marco de este proyecto, en particular la evaluación del MOSAIC, o que hayan sido comunicadas a través de informes nacionales. La asistencia puede facilitarse en formato presencial o virtual. |
Acciones para reforzar la implicación de la sociedad civil en el control de las armas pequeñas, entre otras:
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Campañas anuales. La RAIAP y las organizaciones que la componen celebrarán actividades de campañas anuales para actos como la Semana Mundial de Acción contra la Violencia de las Armas, el Día Internacional de la Juventud, el Mes de la Amnistía Africana, el Día Internacional de la Paz, el Día del Niño Africano, el Día Internacional para la Destrucción de las Armas de Fuego, la iniciativa «Wear Orange», el Día Internacional de la Mujer o la campaña 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género. |
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Creación de capacidades de la sociedad civil en materia de control de las APAL. Desarrollo de material orientado a las políticas y organización de oportunidades de aprendizaje para los miembros de la RAIAP, como seminarios web y presentaciones, para evaluar y mejorar el conocimiento del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización y otros instrumentos internacionales, regionales o subregionales pertinentes para el control de las APAL entre la sociedad civil, a fin de que puedan defender y promover el control de las armas pequeñas. |
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Programa para la implicación de la sociedad civil, la promoción y la divulgación en relación con el establecimiento de metas, planes de acción y hojas de ruta nacionales y regionales. En consulta y colaboración con la UNODA y sus centros regionales, la RAIAP apoyará a los miembros de la Red para analizar con los funcionarios y promover el establecimiento por parte de los Estados de metas y prioridades nacionales y regionales para la ejecución del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización. |
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Programa de subvenciones para la participación sostenible de miembros seleccionados de la RAIAP. La RAIAP creará un programa de subvenciones para los miembros de la Red a fin de que las organizaciones de base puedan realizar trabajo programático. La RAIAP establecerá un proceso para facilitar el programa de subvenciones basado en criterios de selección claramente definidos, que aprobará la UNODA. |
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Promoción de la presentación de informes nacionales. La RAIAP y sus miembros, en consulta con la UNODA, promoverá sistemáticamente la presentación de informes periódicos y exhaustivos del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización a través del diálogo constructivo con autoridades nacionales y parlamentarios. Las actividades serán llevadas a cabo por la Red de Acción Internacional sobre Armas Pequeñas (RAIAP), en colaboración o cooperación con la UNODA y sus centros regionales, y apoyarán la implicación de la sociedad civil en la ejecución plena y efectiva del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización. |
3.2.3 Resultados
La herramienta de evaluación del MOSAIC fue objeto de las siguientes mejoras:
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Se desarrolló una herramienta de evaluación del MOSAIC, que sirvió para reforzar los controles nacionales de armas pequeñas, apoyar la ejecución del Programa de Acción y fundamentar el establecimiento de metas, los planes de acción y los avances en la hoja de ruta, así como para facilitar las solicitudes de asistencia internacional. La herramienta de evaluación del MOSAIC se basó en la versión beta previamente desarrollada de la herramienta de evaluación de las Normas Internacionales para el Control de las Armas Pequeñas (ISACS), cuyo alcance se limitaba a la serie 5 de dichas Normas. |
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Se facilitó una versión en papel de la herramienta en árabe, inglés, francés, portugués y español. También se ofreció una versión en línea en inglés. |
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Se elaboró y publicó una guía del usuario para la herramienta de evaluación del MOSAIC en inglés, con traducciones al árabe, francés, portugués y español. |
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Se realizaron ejercicios de validación combinados con sesiones de formación de la herramienta de evaluación del MOSAIC con organizaciones y mecanismos regionales y subregionales paralelamente a las reuniones regionales en preparación de la Cuarta Conferencia de Examen. |
En Latinoamérica y el Caribe
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Se celebraron hasta ocho (8) seminarios/talleres/sesiones de trabajo/reuniones en formato presencial y virtual en apoyo de la consolidación de una hoja de ruta sobre APAL para los Estados centroamericanos (2022-2024). Durante el primer año de actividades, se consolidó el PROYECTO del documento de la hoja de ruta, mientras que el segundo año se centró en iniciar el desarrollo de estrategias nacionales (planes de acción nacionales o iniciativas similares) y en la ejecución de las actividades establecidas en la iniciativa u hoja de ruta subregional. |
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El UNLIREC realizó dos (2) cursos de interceptación de armas pequeñas, municiones y piezas y componentes, y cuatro (4) cursos de lucha contra el tráfico de armas y municiones en determinados Estados de América Central y del Sur. |
En Asia y el Pacífico
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Se celebró un taller regional específico. El taller regional se centró en la función y las tareas de un centro de referencia nacional, en concreto, la coordinación con entidades nacionales, la presentación de informes nacionales y la facilitación de orientación en materia de políticas y programación en relación con el control de las APAL. Se basó en el módulo MOSAIC 03.40 sobre los mecanismos nacionales de coordinación para el control de armas pequeñas y ligeras. |
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Las evaluaciones del MOSAIC se realizaron de forma presencial en hasta dos (2) Estados seleccionados. |
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Hasta cuatro (4) Estados de la región de Asia-Pacífico recibieron asistencia para la ejecución del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización. |
En África
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Las evaluaciones del MOSAIC se realizaron de forma presencial en hasta dos (2) Estados seleccionados. |
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Hasta cuatro (4) Estados de África recibieron asistencia para la ejecución del Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización. |
3.2.4 Se reforzó la implicación de la sociedad civil mediante:
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i) |
La realización de actividades y elaboración de material de campaña y la concesión de pequeñas subvenciones a las organizaciones locales y nacionales pertenecientes a la RAIAP para actividades realizadas durante dichas campañas. |
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ii) |
La elaboración de material orientado a las políticas y la organización de oportunidades de aprendizaje para los miembros de la RAIAP. |
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iii) |
La creación de un programa de participación de la sociedad civil y promoción sobre la base del establecimiento de metas, planes de acción u hojas de ruta nacionales y regionales. |
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iv) |
La creación de un programa de subvenciones para la participación sostenible de los miembros seleccionados de la RAIAP. |
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v) |
La realización de labores de promoción con las autoridades nacionales y parlamentarios a fin de mejorar la presentación de informes nacionales. |
3.3 Satisfacer la demanda actual de refuerzo e intensificación de las políticas y programas de control de las armas pequeñas que integran la perspectiva de género, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad
3.3.1 Resultados
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Se aumenta e intensifica la capacidad estratégica y operativa sostenible para integrar la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas entre una amplia variedad de partes interesadas clave. |
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— |
Se refuerzan las sinergias y los posibles vínculos con marcos políticos y programas complementarios, en particular la Agenda 2030, la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, Nuestra Agenda Común y las resoluciones de la Asamblea General sobre las mujeres y el desarme. |
3.3.2 Actividades
Todas las actividades se basarán en los resultados del anterior proyecto financiado por la UE, a saber, la Decisión (PESC) 2018/2011 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, en apoyo de las políticas, los programas y las acciones que integran la perspectiva de género en la lucha contra el tráfico y el uso indebido de las armas pequeñas, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad.
Refuerzo del componente de control de las armas pequeñas en la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad
En este apartado se incluye el compromiso continuo de la UNODA con la Red de Puntos Focales de Mujeres, Paz y Seguridad para promover el control de las armas pequeñas en los planes de acción nacionales, las estrategias y los esfuerzos de aplicación de la agenda de las mujeres, la paz y la seguridad. Se tratará de un compromiso continuado a lo largo de la ejecución del proyecto y se llevará a cabo en un formato presencial o virtual.
Apoyo a los Estados para reforzar las políticas y los programas de control de las armas pequeñas con perspectiva de género
En Latinoamérica y el Caribe, el UNLIREC organizará las siguientes actividades:
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Formación sobre la integración de la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas en los Estados de América Central y del Sur. Los cursos van dirigidos a las autoridades nacionales responsables del control y regulación de las armas pequeñas, la seguridad ciudadana y la prevención y reducción de la violencia contra las mujeres y la violencia de género. |
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Serie de seminarios web sobre los controles de las APAL y el género en la preparación de la Cuarta Conferencia de Examen. Los temas variarán y se determinarán en coordinación con los Estados centroamericanos y sudamericanos y en consonancia con los preparativos y resultados de la Cuarta Conferencia de Examen. |
En Asia-Pacífico, el UNRCPD organizará las siguientes actividades:
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Armonización de la ejecución de programas convergentes sobre el control de las armas pequeñas y la igualdad de género. Supondrá la participación de países de Asia y el Pacífico con planes de acción nacionales sobre la mujer, la paz y la seguridad que hayan finalizado, estén vigentes o estén previstos, a fin de mejorar la ejecución de programas convergentes con iniciativas de control de las armas pequeñas. La iniciativa también explorará sinergias con otros marcos de igualdad de género, en particular la Iniciativa Spotlight. |
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— |
Seminario regional sobre la universalización del TCA en la región de Asia-Pacífico y la convergencia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad. En 2013, los Estados adoptaron el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), un tratado multilateral que regula específicamente el comercio internacional de armas convencionales. El TCA es también el primer tratado jurídicamente vinculante en materia de armas que reconoce el vínculo entre el comercio de armas y la violencia de género. La aplicación del TCA también permite a los Estados cumplir sus compromisos en materia de exportación de armas establecidos en el Programa de Acción en 2001. La adhesión al TCA sigue siendo reducida en Asia-Pacífico; sin embargo, la reciente adhesión de China y Filipinas ha generado un impulso político favorable en la región para promover la universalización del Tratado. El taller se basó en la participación de la sociedad civil y los parlamentarios en el marco del proyecto anterior, en el que se determinó que el Tratado sobre el Comercio de Armas constituía un ámbito prioritario fundamental. El taller, que tendrá un formato virtual, se llevará a cabo en colaboración con socios clave, incluidos organismos de las Naciones Unidas, organizaciones regionales e internacionales y la sociedad civil. |
En África, el CRNUPDA organizará las siguientes actividades:
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Talleres regionales sobre la integración de la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas para intercambiar puntos de vista sobre los retos y las prioridades en relación con el género. Se celebrarán talleres regionales para África Occidental, África Central, África Oriental y África Austral. Estos talleres se llevarán a cabo en colaboración con organizaciones regionales y socios clave y serán presenciales. |
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Integración del control de las armas pequeñas en iniciativas más amplias en materia de igualdad de género, desarrollo y seguridad a través de una serie de seminarios web con expertos que trabajan en violencia de género, violencia sexual relacionada con los conflictos, participación de los jóvenes, cuestiones humanitarias y asistencia a los desplazados internos y a los refugiados para sensibilizar sobre los factores subyacentes y las repercusiones de la proliferación, el tráfico y el uso indebido de las armas pequeñas, así como sobre la necesidad de vincular el control de las armas con otros programas o integrarlo en estos. El objetivo de la serie de seminarios web es desarrollar un enfoque multidimensional para la prevención y la reducción de la violencia armada y generar conexiones tangibles entre las autoridades nacionales competentes en el control de las armas pequeñas y otras partes interesadas con este fin. La serie de seminarios web se llevará a cabo en colaboración con socios clave y se organizará en formato virtual. |
Acciones para reforzar la implicación de la sociedad civil en el control de las armas pequeñas, entre otras:
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— |
Informe sobre la integración de la perspectiva de género y las APAL en relación con los logros y las lecciones extraídas en el marco del proyecto (PESC) 2018/2011 financiado por la UE, en particular una visión general y una evaluación de las actividades llevadas a cabo por la RAIAP y sus miembros y recomendaciones para una mayor participación. Este informe servirá de base para otras actividades relacionadas con el género en el marco de este proyecto. |
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— |
Talleres, actividades de formación y actos virtuales sobre la integración de la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas para la sociedad civil. En colaboración con la UNODA y sus centros regionales, la RAIAP organizará talleres, actividades de formación y actos virtuales sobre género y control de las armas pequeñas durante todo el período de ejecución del proyecto para un público amplio y de ámbito mundial. |
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Propuestas de la sociedad civil para mejorar las sinergias con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad. Se elaborará un conjunto de herramientas que reúna las propuestas de los miembros de la RAIAP para mejorar las sinergias entre los programas de control de las armas pequeñas y de las mujeres, la paz y la seguridad, centrándose en las técnicas de promoción, la comunicación entre regiones y la aplicación de políticas a escala transregional. Se dará amplia difusión al conjunto de herramientas, en particular durante las actividades organizadas por la RAIAP o la UNODA y sus centros regionales. Las actividades mencionadas serán llevadas a cabo por la RAIAP, en colaboración o cooperación con la UNODA y sus centros regionales, para apoyar la participación de la sociedad civil en políticas y programas de control de armas pequeñas que integren la perspectiva de género, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad. |
3.3.3 Resultados
Se promovió el control de las armas y el desarme, en particular de las armas pequeñas, en el trabajo y las redes de las Naciones Unidas en materia de mujeres, la paz y la seguridad, incluida la violencia sexual relacionada con conflictos (18).
Se reforzó la capacidad de los Estados para aplicar políticas y programas en materia de armas pequeñas con perspectiva de género mediante:
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En Latinoamérica y el Caribe
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En Asia-Pacífico
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En África
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3.3.4 Reforzar la implicación de la sociedad civil en el control de las armas pequeñas mediante:
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i) |
La elaboración y difusión de un informe sobre los logros y las lecciones extraídas en el marco del proyecto (PESC) 2018/2011 financiado por la UE. |
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ii) |
La celebración de talleres, actividades formativas y actos virtuales sobre la integración de la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas para la sociedad civil. |
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iii) |
La elaboración y difusión de un conjunto de herramientas con las propuestas de los miembros de la RAIAP para mejorar las sinergias entre los programas de control de las armas pequeñas y de las mujeres, la paz y la seguridad. |
4. Sensibilización, promoción, divulgación y creación de asociaciones
La UNODA y los asociados en la ejecución generarán efectos duraderos a través de la sensibilización, la promoción, la divulgación y la creación de asociaciones de manera eficaz.
La UNODA apoyará la difusión de la información y de los resultados de las actividades propuestas a una audiencia lo más amplia posible. Además, la divulgación se realizará en el marco de todas las acciones pertinentes, a través de la participación de los medios de comunicación, actos paralelos y herramientas web. La UNODA y la RAIAP realizarán campañas en los medios sociales y participarán en ellas a lo largo de todo el año.
La UNODA y la RAIAP utilizarán la mayor variedad posible de herramientas de comunicación, en particular páginas web, comunicados de prensa escritos, instrumentos seleccionados de los medios sociales, actos paralelos y charlas informales. La ejecución de todas las acciones será objeto de seguimiento a través de herramientas de supervisión y evaluación, como encuestas a los participantes y reuniones periódicas del grupo de trabajo correspondiente.
La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas tomará las medidas necesarias para garantizar que la contribución de la Unión a la acción obtiene la visibilidad adecuada. Dichas medidas se llevarán a cabo de acuerdo con el Manual de la Comisión relativo a la comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior.
Durante la ejecución del proyecto se garantizará la coordinación con una amplia variedad de socios, en particular los que se benefician de otras Decisiones del Consejo de la UE.
La UNODA seguirá participando activamente en el Mecanismo de Acción para la Coordinación sobre Género y APAL, creado en el marco del proyecto en curso en 2019.
5. Duración
La duración total estimada del proyecto, incluidas todas las actividades de sus tres pilares, será de 36 meses.
6. Presentación de informes
La UNODA elaborará informes periódicos, en consonancia con el acuerdo negociado.
7. Coste total
Se calcula que la financiación total solicitada a la UE para la ejecución de la fase II asciende a XXX EUR.
(1) https://www.smallarmssurvey.org/database/global-firearms-holdings
(2) https://smallarms.un-arm.org/international-assistance
(3) Presentación realizada por la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) en la Séptima Reunión Bienal de los Estados titulada «Programme of Action on SALW. International Tracing Instrument. Trends, Challenges and Opportunities. Data from 2020 National Reports» [Programa de Acción sobre las Armas Pequeñas. Instrumento Internacional de Localización. Tendencias, retos y oportunidades. Datos de los informes nacionales de 2020]. https://documents.unoda.org/wp-content/uploads/2021/07/BMS7-UNODA-Trends-challenges-opportunities.pdf
(4) Indicador 16.4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): «Proporción de armas incautadas, encontradas o entregadas cuyo origen o contexto ilícitos han sido determinados o establecidos por una autoridad competente, de conformidad con los instrumentos internacionales».
(5) Presentación realizada por la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) en la Séptima Reunión Bienal de los Estados titulada «Programme of Action on SALW. International Tracing Instrument. Trends, Challenges and Opportunities. Data from 2020 National Reports».
(6) https://smallarms.un-arm.org/statistics
(7) https://undocs.org/A/CONF.192/BMS/2021/1, párrafo 50. Véanse también los párrafos 51, 52, 57 y 58.
(8) https://www.undocs.org/A/74/187
(9) Decisión 2011/428/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011 y Decisión (PESC) 2017/633 del Consejo, de 3 de abril de 2017.
(10) Decisión 2014/912/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014.
(11) Decisión (PESC) 2018/2011 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018.
(12) https://meetings.unoda.org/section/poa-revcon3-2018_documents
(13) ODS 16.4: «De aquí a 2030, reducir significativamente las corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer la recuperación y devolución de los activos robados y luchar contra todas las formas de delincuencia organizada».
(14) Indicador 16.4.2 de los ODS: «Proporción de armas incautadas, encontradas o entregadas cuyo origen o contexto ilícitos han sido determinados o establecidos por una autoridad competente, de conformidad con los instrumentos internacionales».
(15) www.un.org/disarmament/mosaic
(16) www.un.org/disarmament/salient
(17) Téngase en cuenta que los Estados miembros del SICA Belice y la República Dominicana forman parte de la Hoja de Ruta del Caribe sobre Armas de Fuego, mientras que la participación de Nicaragua está pendiente de confirmación.
(18) Participación, prevención de conflictos, protección y asistencia y recuperación.
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18.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/82 |
DECISIÓN (PESC) 2022/1966 DEL CONSEJO
de 17 de octubre de 2022
por la que se modifica la Decisión 2013/34/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 17 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/34/PESC (1) relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali). |
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(2) |
El 23 de marzo de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/434 (2), que adaptaba y prorrogaba el mandato de la EUTM Mali hasta el 18 de mayo de 2024. |
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(3) |
En su Resolución 2640 (2022), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, entre otras cosas, alienta a la Unión Europea, en particular a su Representante Especial para el Sahel y sus misiones EUTM Mali y EUCAP Sahel Mali, en el marco de sus mandatos respectivos, a que siga esforzándose por ayudar a las autoridades malienses a reformar el sector de la seguridad y restablecer la autoridad y la presencia del Estado en todo el territorio de Mali. |
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(4) |
A raíz de la revisión estratégica integral de las misiones EUTM Mali y EUCAP Sahel Mali, el Comité Político y de Seguridad recomendó que el mandato de la EUTM Mali, que finaliza el 18 de mayo de 2024, se adaptara a la situación política y de seguridad de Mali. |
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(5) |
Procede modificar la Decisión 2013/34/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión 2013/34/PESC queda modificado como sigue:
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1) |
El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. A efectos del objetivo a que se refiere el apartado 2, letra a), la EUTM Mali proporcionará a las fuerzas armadas de Mali asesoramiento y formación militar, salvo en caso de que el PSC decida suspender dichas actividades. Además, si el PSC decide que se reúnen las condiciones necesarias, la EUTM Mali proporcionará a las fuerzas armadas de Mali formación —incluida la formación previa al despliegue— y asesoramiento, a través de un acompañamiento no ejecutivo hasta el nivel táctico, con el fin de que la EUTM Mali pueda hacer un seguimiento de las actividades de las fuerzas armadas de Mali y controlar los resultados y el comportamiento de estas, también en lo referente al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario.». |
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2) |
Se añaden los siguientes apartados: «7. La EUTM Mali proseguirá desde Mali, con los medios y las capacidades disponibles, las actividades centradas en Níger y Burkina Faso, en el marco del mandato existente, teniendo plenamente en cuenta el contexto político y las necesidades expresadas por las autoridades, hasta que se establezcan soluciones específicas para garantizar la continuidad y la permanencia de las operaciones. 8. La EUTM Mali apoyará los esfuerzos en materia de comunicación estratégica destinados a fomentar los valores de la Unión, promover la acción de la Unión y mostrar las violaciones y abusos de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas por fuerzas extranjeras en Mali.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (DO L 14 de 18.1.2013, p. 19).
(2) Decisión (PESC) 2020/434 del Consejo, de 23 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2013/34/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (DO L 89 de 24.3.2020, p. 1).
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18.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/84 |
DECISIÓN (PESC) 2022/1967 DEL CONSEJO
de 17 de octubre de 2022
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/1693 por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693 (1). |
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(2) |
Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 3, apartados 3 y 4, de la Decisión (PESC) 2016/1693 se aplican hasta el 31 de octubre de 2022. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, dichas medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2023. |
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(3) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/1693 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2016/1693, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Las medidas a que se refieren el artículo 2, apartado 2, y el artículo 3, apartados 3 y 4, se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2023.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (DO L 255 de 21.9.2016, p. 25).
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18.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/85 |
DECISIÓN (PESC) 2022/1968 DEL CONSEJO
de 17 de octubre de 2022
relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha llevado a cabo contra Ucrania. Reiteró su apoyo inquebrantable a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente. |
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(2) |
El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero, 24 y 25 de marzo y 30 y 31 de mayo de 2022, exigió a Rusia que ponga fin inmediatamente a su agresión militar en el territorio de Ucrania, retire inmediata e incondicionalmente todas las fuerzas y equipos militares de todo el territorio de Ucrania y respete plenamente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente. |
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(3) |
El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 23 y 24 de junio de 2022, declaró además que la Unión mantiene su firme compromiso de seguir prestando apoyo militar para ayudar a Ucrania a ejercer su derecho inmanente de legítima defensa contra la agresión de Rusia, así como a defender su integridad territorial y su soberanía. Para ello, el Consejo Europeo instó al Consejo a trabajar con rapidez en un nuevo aumento del apoyo militar. |
|
(4) |
Mediante carta de 30 de septiembre de 2022, el Ministro de Asuntos Exteriores y el Ministro de Defensa de Ucrania solicitaron conjuntamente a la Unión apoyo militar para Ucrania, confirmó que las necesidades actuales de Ucrania a ese respecto comprenden formación militar básica y colectiva, así como formación militar especializada del personal en medicina, logística, protección química, biológica y radiológica, apoyo técnico, ciberseguridad y ciberdefensa, y formación de instructores interarmas, sin perjuicio de otras áreas que puedan ser de interés en el futuro, y acogió con satisfacción, a tal fin, el establecimiento urgente de una Misión de Asistencia Militar de la Unión en apoyo a Ucrania. |
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(5) |
El 10 de octubre de 2022, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis para una posible Misión de Asistencia Militar no ejecutiva de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania), con una duración inicial de dos años después de su puesta en marcha. |
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(6) |
La EUMAM Ucrania debe tener el objetivo estratégico de contribuir a mejorar la capacidad militar de las Fuerzas Armadas de Ucrania para regenerar y llevar a cabo eficazmente operaciones, con el fin de permitir a Ucrania defender su integridad territorial dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, ejercer efectivamente su soberanía y proteger a los civiles en Ucrania. |
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(7) |
La EUMAM Ucrania formará parte del enfoque integrado de la UE sobre la provisión de apoyo a Ucrania, que incluye medidas de asistencia militar en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP), creado por la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) para el suministro de equipo militar a las Fuerzas Armadas de Ucrania. La EUMAM Ucrania cooperará con la delegación de la Unión en Kiev y con la misión civil PCSD EUMAM Ucrania, establecida por la Decisión 2014/486/PESC del Consejo (2). |
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(8) |
En respuesta a la solicitud de Ucrania de apoyo militar, la EUMAM Ucrania debe impartir formación individual, colectiva y especializada a las Fuerzas Armadas de Ucrania, formación a las Fuerzas de Defensa Territorial de las Fuerzas Armadas de Ucrania, y coordinación y sincronización de las actividades de los Estados miembros destinadas a apoyar la formación de las Fuerzas Armadas de Ucrania. |
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(9) |
La configuración de la EUMAM Ucrania debe ser graduable, modular y flexible, de modo que sus actividades puedan adaptarse rápidamente a la situación en el país y a las necesidades cambiantes y a largo plazo de las Fuerzas Armadas de Ucrania. |
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(10) |
Dadas las circunstancias excepcionales derivadas de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y, mientras estas prevalezcan, la EUMAM Ucrania debe estar operativa en el territorio de los Estados miembros, como medida temporal, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE), hasta tanto el Consejo decida otra cosa. |
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(11) |
El Comité Político y de Seguridad (CPS) debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el control político de la EUMAM Ucrania, asumir la dirección estratégica y tomar las decisiones pertinentes al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo tercero, del TUE. |
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(12) |
El Acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de la Unión (EU SOFA) (3) debe aplicarse a las unidades y al personal dirigidos por la Unión de la EUMAM Ucrania desplegados en el territorio de los Estados miembros. El estatuto del personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania que participe en la organización de la formación impartida por la EUMAM Ucrania, o que se beneficie de ella, debe estar definido en los acuerdos entre las autoridades competentes de los Estados miembros que organicen la formación y las autoridades competentes de Ucrania. La EUMAM Ucrania también podrá celebrar acuerdos con las autoridades competentes de Ucrania en relación con las condiciones en las que la EUMAM Ucrania acogerá al personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania. |
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(13) |
La EUMAM Ucrania debe estar abierta a la participación de terceros Estados afines, previa invitación, con sujeción a los acuerdos que se celebren entre la Unión y dichos terceros Estados sobre su participación y a la aceptación por parte del CPS. |
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(14) |
En virtud del artículo 41, apartado 2, del TUE y de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509, los gastos operativos derivados de la presente Decisión que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa deberán correr a cargo de los Estados miembros. |
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(15) |
Habida cuenta de las necesidades singulares de la EUMAM Ucrania y de las condiciones específicas para su establecimiento, derivadas de la magnitud de la formación que debe impartirse y de la rapidez con esta que debe darse a Ucrania, resulta necesario establecer que determinados costes adicionales, además de los que se consideran costes comunes de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509, se considerarán costes comunes para la EUMAM Ucrania. Para la EUMAM Ucrania, debido a las circunstancias extraordinarias, la financiación como medida excepcional de los elementos comunes necesarios para apoyar a los reclutas de las Fuerzas Armadas de Ucrania y las actividades formativas permitirán a la Unión movilizar los recursos necesarios para prestar apoyo a Ucrania en la escala necesaria. |
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(16) |
Dada la urgencia, la munición y el equipo o las plataformas diseñados para aplicar fuerza letal deben financiarse lo antes posible, con cargo a una medida de asistencia específica del FEAP que complemente a la EUMAM Ucrania. Cualquier otro equipo, incluidos los equipos de formación personal, debe proporcionarse en el marco de otra medida de asistencia. Las medidas de asistencia en el marco del FEAP también podrían proporcionar equipos especializados y, si así lo solicita Ucrania, el mantenimiento y la reparación de equipos militares donados a Ucrania en el marco del FEAP. |
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(17) |
A fin de lograr la máxima eficiencia a la hora de satisfacer las necesidades de Ucrania, la EUMAM Ucrania debe coordinar sus actividades con otros socios internacionales afines que presten apoyo militar, en particular formación militar, a las Fuerzas Armadas ucranianas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Misión
1. La Unión llevará a cabo una Misión de Asistencia Militar en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania).
2. El objetivo estratégico de la EUMAM Ucrania será contribuir a mejorar la capacidad militar de las Fuerzas Armadas de Ucrania para regenerar y llevar a cabo eficazmente operaciones, con el fin de permitir a Ucrania defender su integridad territorial dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, ejercer efectivamente su soberanía y proteger a los civiles en Ucrania.
3. Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la EUMAM Ucrania proporcionará:
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a) |
formación individual y colectiva al personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania de nivel básico, avanzado y especializado: en particular, en mandos subordinados desde los niveles de pelotón/escuadra y sección hasta los de compañía, batallón y brigada, incluida formación operativa, y preparación de compañías, batallones y brigadas en maniobras y tácticas colectivas hasta el nivel de brigada, incluido asesoramiento sobre la planificación, preparación y realización de prácticas de tiro real; |
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b) |
formación especializada al personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania; |
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c) |
formación a las Fuerzas de Defensa Territorial de las Fuerzas Armadas de Ucrania; |
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d) |
coordinación y sincronización de las actividades de los Estados miembros que apoyen la formación que se imparta a las Fuerzas Armadas de Ucrania. |
4. El Derecho internacional humanitario, los derechos humanos, la protección de la población civil, que incluye la violencia de género, así como las agendas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, sobre la juventud, la paz y la seguridad y sobre los niños y los conflictos armados estarán plenamente integrados en la planificación operativa, la formación y la elaboración de informes de la EUMAM Ucrania.
5. Hasta tanto el Consejo decida otra cosa y modifique la presente Decisión en consecuencia, La EUMAM Ucrania operará en el territorio de los Estados miembros.
6. La formación impartida por la EUMAM Ucrania podrá impartirse en múltiples lugares de toda la Unión, con sujeción al consentimiento explícito del Estado miembro que la acoja. Se adaptará a la evolución y a las necesidades a largo plazo de las Fuerzas Armadas de Ucrania.
7. El mandato de la EUMAM Ucrania será no ejecutivo.
Artículo 2
Designación del cuartel general
1. Por lo que respecta al mando y control de la EUMAM Ucrania, la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución será el cuartel general de la operación y garantizará además la coordinación y la sincronización generales a nivel estratégico dentro del marco de la EUMAM Ucrania.
2. En este marco, se establecerá a nivel operativo un Mando de Adiestramiento Interarmas (CAT-C) multinacional, sobre la base de una estructura nacional de mando y control existente y ya plenamente operativa en un Estado miembro vecino, donde se integrarán los componentes de formación para crear unidades constituidas.
3. Otro Estado miembro pondrá a disposición un Mando de Formación Especial multinacional, que dirigirá actividades de formación en su territorio. Dicho Mando de Formación Especial multinacional se establecerá sobre la base de una estructura nacional de mando y control existente, a fin de seguir mejorando la oferta de formación en plena coordinación con el CAT-C.
4. Las funciones del CAT-C y del Mando de Formación Especial multinacional, al igual que las de los demás mandos de formación establecidos en Estados miembros de la Unión, seguirán desarrollándose atendiendo a los documentos de planificación pertinentes, de conformidad con las normas establecidas en materia de mando y control militar en la Unión.
Artículo 3
Nombramiento del comandante de la misión de la UE
El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución será el comandante de la misión EUMAM Ucrania.
Artículo 4
Planificación y puesta en marcha de la EUMAM Ucrania
El Consejo adoptará la Decisión para dar inicio a la EUMAM Ucrania tras la aprobación del plan de la misión de la EUMAM Ucrania, incluidas sus reglas de enfrentamiento.
Artículo 5
Control político y dirección estratégica
1. Bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUMAM Ucrania. El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esa autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la EUMAM Ucrania, y la cadena de mando. Dicha autorización también incluirá las competencias necesarias para adoptar decisiones relativas al nombramiento de los comandantes de la UE, a saber, el comandante de adiestramiento interarmas, el comandante de formación especial y cualquier otro comandante de adiestramiento de la UE. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la EUMAM Ucrania.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS en lo referente a la ejecución de la EUMAM Ucrania. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar a los comandantes de la UE a sus reuniones.
Artículo 6
Dirección militar
1. El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUMAM Ucrania, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión de la UE.
2. El comandante de la misión de la UE informará periódicamente al CMUE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar a los comandantes de la UE a sus reuniones.
3. El presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante de la misión de la UE.
Artículo 7
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
1. El Alto Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidas las medidas de asistencia militar de la Unión en apoyo a Ucrania financiadas a cargo del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.
2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la misión de la UE mantendrá una estrecha cooperación y coordinación con el jefe de la Delegación de la Unión en Ucrania y con el comandante de la fuerza de la misión EUMAM Ucrania. El comandante de la misión de la UE, con el apoyo de la estructura de mando y control de la UE a que se refiere el artículo 2, apartado 2, mantendrá una estrecha cooperación y coordinación con las autoridades ucranianas en los niveles adecuados.
3. La EUMAM Ucrania coordinará sus actividades con las actividades bilaterales de los Estados miembros en apoyo a Ucrania, así como con otros socios internacionales afines, en particular los Estados Unidos de América (EE. UU.), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido), Canadá, la Célula de Coordinación Internacional de Donantes (IDCC, en sus siglas en inglés) y el Centro de Control EUCOM de Ucrania.
Artículo 8
Participación de terceros Estados
1. Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones ni del marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, podrá invitarse a terceros Estados a participar en la EUMAM Ucrania.
2. El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que ofrezcan contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la misión de la UE y del CMUE, las decisiones pertinentes relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas.
3. Las modalidades relativas a la participación de terceros Estados estarán cubiertas por acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la EUMAM Ucrania.
4. Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la EUMAM Ucrania tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión diaria de la EUMAM Ucrania, que los Estados miembros que participen en la EUMAM Ucrania.
5. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes en caso de aportación de contribuciones militares significativas por parte de terceros Estados.
Artículo 9
Estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la Unión
El Acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de la Unión (EU SOFA) se aplicará a las unidades y al personal dirigidos por la UE desplegados en el territorio de los Estados miembros.
Artículo 10
Estatuto del personal de Ucrania
El estatuto del personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania que participe en la organización de la formación impartida por la EUMAM Ucrania, o se beneficie de ella, estará definido en los acuerdos entre las autoridades competentes de los Estados miembros que organicen la formación y las autoridades competentes de Ucrania. La EUMAM Ucrania y las autoridades competentes de Ucrania también podrán celebrar acuerdos en relación con las condiciones en las que la EUMAM Ucrania acogerá al personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania.
Artículo 11
Disposiciones financieras
1. Los costes comunes de la EUMAM Ucrania se administrarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509.
2. De conformidad con el artículo 44, apartado 6, de la Decisión (PESC) 2021/509, se aplicarán las siguientes normas específicas a la EUMAM Ucrania:
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a) |
la estructura de mando y control de la UE a que se refiere el artículo 2, apartados 2 y 3, deberá financiarse de conformidad con las normas aplicables al cuartel general de la fuerza de la misión, independientemente de su ubicación; |
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b) |
el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz deberá financiar en común los siguientes costes incrementales:
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3. Los equipos de formación personal a que se refiere el apartado 2 dejarán de considerarse costes comunes una vez se faciliten en el marco de una medida de asistencia del FEAP.
4. Los artículos enumerados en el apartado 2 podrán ser suministrados por un Estado miembro, en cuyo caso la EUMAM Ucrania pagará esos suministros a dicho Estado miembro con arreglo a las normas aplicables a los pagos a los proveedores de la EUMAM Ucrania. Opcionalmente, la EUMAM Ucrania podrá adquirir dichos artículos.
5. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUMAM Ucrania para el período de dos años a partir de su puesta en marcha será de 106 700 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 30 % en compromisos y del 30 % para pagos.
Artículo 12
Célula de proyectos
1. La EUMAM Ucrania podrá disponer de una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos. La EUMAM Ucrania coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados, bajo su propia responsabilidad, en ámbitos asociados al mandato de la EUMAM Ucrania y que respalden sus objetivos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el comandante de la misión de la UE estará autorizado a recurrir a contribuciones financieras de los Estados miembros o Estados terceros para la ejecución de los proyectos que se determine que completan otras acciones de la EUMAM Ucrania de modo coherente. En tal caso, el comandante de la misión de la UE celebrará un acuerdo con dichos Estados que estipule en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por los daños ocasionados por actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos aportados por dichos Estados.
3. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de los actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos de dichos Estados.
4. El CPS acordará la aceptación de las contribuciones financieras de terceros Estados a la célula de proyectos.
Artículo 13
Comunicación de información
1. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de la EUMAM Ucrania, información clasificada de la UE generada a efectos de la EUMAM Ucrania, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE del Consejo (4):
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a) |
hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado, o |
|
b) |
hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos. |
2. Se autoriza también al Alto Representante a comunicar a Ucrania, EE. UU., el Reino Unido, Canadá y la IDCC, de conformidad con las necesidades operativas de la EUMAM Ucrania, información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se genere a los efectos de la EUMAM Ucrania, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán los acuerdos necesarios a tal efecto entre el Alto Representante, las autoridades competentes de Ucrania y la IDCC.
3. Se autorizará al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la EUMAM Ucrania y sometido al secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (5).
4. El Alto Representante podrá delegar los poderes a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos a que se refiere el apartado 2 en el personal del Servicio Europeo de Acción Exterior, o en los comandantes de la UE.
Artículo 14
Entrada en vigor y terminación
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será de aplicación hasta transcurridos dos años desde la puesta en marcha de la EUMAM Ucrania.
2. El CPS llevará a cabo una evaluación estratégica de la EUMAM Ucrania y de su mandato seis meses después de la puesta en marcha de la EUMAM Ucrania. Con tiempo suficiente antes de la expiración de la presente Decisión se llevará a cabo una revisión estratégica de la EUMAM Ucrania.
3. La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre de la estructura de mando y control de la UE a que se refiere el artículo 2, apartados 2 y 3, de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la EUMAM Ucrania, y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y presentación de las cuentas de la EUMAM Ucrania establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2021/509, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14.)
(2) Decisión 2014/486/PESC, de 22 julio de 2014, relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUMAM Ucrania) (DO L 217 de 23.7.2014, p. 42).
(3) Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea relativo al estatuto del personal militar y civil destacado en las Instituciones de la Unión Europea, de los cuarteles generales y de las fuerzas que pueden ponerse a disposición de la Unión Europea en el marco de la preparación y ejecución de las operaciones previstas en el apartado 2 del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, incluidos los ejercicios, y del personal civil y militar de los Estados miembros puesto a disposición de la Unión Europea para que actúe en ese contexto (EU SOFA) (DO C 321 de 31.12.2003, p. 6).
(4) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).
(5) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
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18.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/92 |
DECISIÓN (PESC) 2022/1969 DEL CONSEJO
de 17 de octubre de 2022
que modifica la Decisión (PESC) 2020/489 por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Diálogo Belgrado Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 2 de abril de 2020, el Consejo acordó nombrar a un Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Diálogo Belgrado Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales. |
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(2) |
El 2 de abril de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/489 (1) por la que se nombraba a D. Miroslav LAJČÁK Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Diálogo Belgrado Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales. Su mandato se ha prorrogado sucesivamente, la última vez mediante la Decisión (PESC) 2022/1240 del Consejo (2), y expirará el 31 de agosto de 2024. |
|
(3) |
A raíz de la transferencia temporal de determinadas tareas de EULEX Kosovo al REUE para el Diálogo Belgrado Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales, deben asignarse recursos adicionales al REUE. Por lo tanto, el importe de referencia financiera debe adaptarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 5, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2020/489, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2024 será de 5 200 000 EUR.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2020/489 del Consejo, de 2 de abril de 2020, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Diálogo Belgrado Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales (DO L 105 de 3.4.2020, p. 3).
(2) Decisión (PESC) 2022/1240 del Consejo, de 18 de julio de 2022, que modifica la Decisión (PESC) 2020/489 por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Diálogo Belgrado Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales (DO L 190 de 19.7.2022, p. 131).
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18.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/93 |
DECISIÓN (PESC) 2022/1970 DEL CONSEJO
de 17 de octubre de 2022
por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 12 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/452/PESC (1), por la que se prorrogaba la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (en lo sucesivo, «EUMM Georgia»), establecida por la Acción Común 2008/736/PESC del Consejo (2). |
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(2) |
El 3 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1990 (3), por la que se prorrogaba la EUMM Georgia hasta el 14 de diciembre de 2022. |
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(3) |
El 6 de octubre de 2022, con ocasión de la reunión de la Comunidad Política Europea celebrada en Praga, la República de Armenia y la República de Azerbaiyán confirmaron su compromiso con la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración acordada en Almaty el 21 de diciembre de 1991, en la que cada uno de los dos Estados reconocía la integridad territorial y la soberanía del otro. Además, ambos Estados aceptaron, en principio, el despliegue de una misión civil de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la UE a lo largo de su frontera internacional común con vistas a contribuir al restablecimiento de la paz y la seguridad en la zona, al refuerzo de la confianza y a la delimitación de la frontera internacional entre los dos Estados. |
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(4) |
En una carta recibida el 22 de septiembre de 2022 por el Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el ministro de Asuntos Exteriores de la República de Armenia invitó a la Unión a desplegar una misión civil de observación de la PCSD en el país con ese fin. |
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(5) |
A fin de garantizar un rápido despliegue temporal de observadores de la UE, debe encomendarse la tarea a la EUMM Georgia. La tarea es temporal y, en principio, no durará más de dos meses. |
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(6) |
Procede modificar en consecuencia la Decisión 2010/452/PESC. |
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(7) |
La EUMM Georgia se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir que se alcancen los objetivos de la acción exterior de la UE, tal como figuran en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la Decisión 2010/452/PESC se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 3 bis
1. La EUMM Georgia supervisará, analizará e informará de la situación en la región en torno a la frontera internacional entre la República de Armenia y la República de Azerbaiyán, con vistas a contribuir al restablecimiento de la paz y la seguridad en la zona, al refuerzo de la confianza y a la delimitación de la frontera internacional entre los dos Estados.
2. Seis semanas después del despliegue, el CPS llevará a cabo una evaluación estratégica que incluya la posible continuación, adaptación o finalización de esta tarea.
3. Esta tarea concluirá cuando así lo decida el Consejo.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2010/452/PESC del Consejo, de 12 de agosto de 2010, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 213 de 13.8.2010, p. 43).
(2) Acción Común 2008/736/PESC del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 248 de 17.9.2008, p. 26).
(3) Decisión (PESC) 2020/1990 del Consejo, de 3 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 411 de 7.12.2020, p. 1).
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18.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/95 |
DECISIÓN (PESC) 2022/1971 DEL CONSEJO
de 17 de octubre de 2022
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 28 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/338 (1), que estableció una medida de asistencia con un importe de referencia financiera de 450 000 000 EUR destinado a cubrir el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales. |
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(2) |
El 23 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2022/471 (2) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338, que aumentó el importe de referencia financiera a 900 000 000 EUR. |
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(3) |
El 13 de abril de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/636 (3) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338, que aumentó el importe de referencia financiera a 1 350 000 000 EUR. |
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(4) |
El 23 de mayo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/809 (4) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338, que aumentó el importe de referencia financiera a 1 840 000 000 EUR. |
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(5) |
El 21 de julio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1285 (5) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338, que aumentó el importe de referencia financiera a 2 330 000 000 EUR. |
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(6) |
Habida cuenta de la agresión armada por parte de la Federación de Rusia contra Ucrania, el importe de referencia financiera debe incrementarse en 490 000 000 EUR adicionales. |
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(7) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2022/338 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2022/338 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales, así como el mantenimiento y la reparación de los equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales donados por el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz por personal militar en instalaciones militares, o en formas mixtas de cooperación civil-militar o en fábricas, conforme a lo solicitado por Ucrania.». |
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2) |
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 2 820 000 000 EUR.». |
|
3) |
En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 2 820 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo de 2022 y en los presupuestos de los años posteriores correspondientes a la medida de asistencia.». |
|
4) |
En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo. El gasto subvencionable máximo efectuado antes del 11 de marzo de 2022 será de 450 000 000 EUR. El importe de 980 000 000 EUR será subvencionable a partir del 21 de julio de 2022. Los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación serán subvencionables a partir del 17 de octubre de 2022.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2022/338 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 60 de 28.2.2022, p. 1).
(2) Decisión (UE) 2022/471 del Consejo, de 23 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 96 de 24.3.2022, p. 43).
(3) Decisión (PESC) 2022/636 del Consejo, de 13 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 117 de 19.4.2022, p. 34).
(4) Decisión (PESC) 2022/809 del Consejo, de 23 de mayo de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 145 de 24.5.2022, p. 40).
(5) Decisión (PESC) 2022/1285 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 195 de 22.7.2022, p. 93).
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18.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/97 |
DECISIÓN (PESC) 2022/1972 DEL CONSEJO
de 17 de octubre de 2022
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339 sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 28 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/339 (1), que estableció una medida de asistencia con un importe de referencia financiera de 50 000 000 EUR destinada a cubrir la financiación de la entrega de equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales, como equipos de protección personal, botiquines de primeros auxilios y combustible, a las Fuerzas Armadas ucranianas. |
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(2) |
El 23 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2022/472 (2) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339, que aumentó el importe de referencia financiera a 100 000 000 EUR. |
|
(3) |
El 13 de abril de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/637 (3) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339, que aumentó el importe de referencia financiera a 150 000 000 EUR. |
|
(4) |
El 23 de mayo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/810 (4) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339, que aumentó el importe de referencia financiera a 160 000 000 EUR. |
|
(5) |
El 21 de julio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1284 (5) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339, que aumentó el importe de referencia financiera a 170 000 000 EUR. |
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(6) |
Habida cuenta de la agresión armada por parte de la Federación de Rusia a Ucrania, todavía en curso, el importe de referencia financiera debe incrementarse en 10 000 000 EUR adicionales, destinados a cubrir la financiación de la entrega de equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales, como equipos de protección personal, botiquines de primeros auxilios y combustible, a las Fuerzas Armadas ucranianas. |
|
(7) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2022/339 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2022/339 se modifica como sigue:
|
1) |
En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales, como equipos de protección personal, botiquines de primeros auxilios y combustible, así como el mantenimiento y la reparación de los equipos y suministros no diseñados para producir efectos letales donados por el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, conforme a lo solicitado por Ucrania.». |
|
2) |
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 180 000 000 EUR.». |
|
3) |
En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 180 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo de 2022 y en los presupuestos de los años posteriores correspondientes a la medida de asistencia.». |
|
4) |
En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo. El gasto subvencionable máximo efectuado antes del 11 de marzo de 2022 será de 50 000 000 EUR. El importe de 20 000 000 EUR será subvencionable a partir del 21 de julio de 2022. Los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación serán subvencionables a partir del 17 de octubre de 2022.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2022/339 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas (DO L 61 de 28.2.2022, p. 1).
(2) Decisión (UE) 2022/472 del Consejo, de 23 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339 sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas (DO L 96 de 24.3.2022, p. 45).
(3) Decisión (PESC) 2022/637 del Consejo, de 13 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339 sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas (DO L 117 de 19.4.2022, p. 36).
(4) Decisión (PESC) 2022/810 del Consejo, de 23 de mayo de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339 sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas (DO L 145 de 24.5.2022, p. 42).
(5) Decisión (PESC) 2022/1284 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339 sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas (DO L 195 de 22.7.2022, p. 91).
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18.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/99 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1973 DE LA COMISIÓN
de 11 de octubre de 2022
relativa al reconocimiento del Reino Unido de conformidad con la Directiva (UE) 2022/993 en lo que respecta al sistema de formación y titulación de la gente de mar
[notificada con el número C(2022) 7109]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (1), y en particular su artículo 20, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 20 de la Directiva (UE) 2022/993, los Estados miembros están autorizados a reconocer, mediante refrendo, los títulos idóneos de competencia o suficiencia de la gente de mar que hayan sido expedidos por terceros países, siempre y cuando la Comisión reconozca al tercer país en cuestión. Estos terceros países deben cumplir todos los requisitos del Convenio Internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar («Convenio STCW»). |
|
(2) |
Tras la retirada del Reino Unido de la Unión, el reconocimiento por un Estado miembro de los títulos expedidos a la gente de mar por parte del Reino Unido está sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 20 de la Directiva (UE) 2022/993. |
|
(3) |
Dinamarca, Irlanda, Malta y los Países Bajos, mediante cartas de 1 de enero de 2021, Alemania, mediante carta de 4 de enero de 2021, Noruega, mediante carta de 12 de enero de 2021, y Bulgaria y Chipre, mediante cartas de 19 de enero de 2021, solicitaron a la Comisión que reconociera al Reino Unido. Mediante su Decisión de Ejecución C(2021) 1553, de 26 de marzo de 2021, por la que se inicia la evaluación del sistema británico de formación y titulación de la gente de mar a efectos de reconocimiento de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión inició la evaluación del sistema de formación y titulación del Reino Unido con el fin de verificar que dicho país cumple todos los requisitos del Convenio STCW y que se han adoptado las medidas adecuadas para evitar fraudes en relación con los títulos. |
|
(4) |
La evaluación se basó en los resultados de una inspección de investigación realizada por la Agencia Europea de Seguridad Marítima. Debido a la pandemia de COVID-19, la inspección se inició a distancia, entre los días 1 y 11 de junio de 2021, y se completó con el trabajo habitual realizado sobre el terreno, entre los días 11 y 15 de octubre de 2021. Gracias a ella se detectaron varios aspectos que las autoridades del Reino Unido debían abordar, entre ellos las deficiencias relacionadas con los requisitos de titulación, la revalidación de los títulos de competencia y las instalaciones de formación. En enero de 2022, las autoridades del Reino Unido presentaron un plan voluntario de medidas correctoras para subsanar las deficiencias detectadas. |
|
(5) |
Sobre la base de los resultados de la inspección, del plan voluntario de medidas correctoras presentado por el Reino Unido y de toda la información disponible, la Comisión ha concluido que las autoridades británicas han tomado medidas para garantizar que el sistema de formación y titulación de la gente de mar del Reino Unido cumple los requisitos del Convenio STCW. La Comisión ha concluido también que se han tomado las medidas adecuadas para evitar fraudes en relación con los títulos. |
|
(6) |
Los Estados miembros han recibido un informe con los resultados de la evaluación. |
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(7) |
Procede, por tanto, reconocer al Reino Unido a efectos del artículo 20 de la Directiva (UE) 2022/993. |
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(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A los efectos del artículo 20 de la Directiva (UE) 2022/993, se reconoce al Reino Unido en lo que respecta al sistema de formación y titulación de la gente de mar.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2022.
Por la Comisión
Adina VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 27.6.2022, p. 45.
(2) Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (DO L 323, 3.12.2008, p. 33).