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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
65.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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Decisión (UE) 2022/1920 de la Comisión, de 26 de enero de 2022, relativa a la ayuda estatal SA.59974 - 2021/C (ex 2020/N, ex 2020/PN) que Rumanía ha ejecutado parcialmente a favor de Complexul Energetic Oltenia SA [notificada conel número C(2022) 553] ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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10.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1915 DE LA COMISIÓN
de 3 de octubre de 2022
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Murazzano» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Murazzano», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2). |
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(2) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento. |
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(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Murazzano» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2022.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).
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10.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1916 DE LA COMISIÓN
de 7 de octubre de 2022
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Juglans regia L. originarios de Moldavia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión (3) establece normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a los vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo. |
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(3) |
Tras una evaluación preliminar de riesgos, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de todos los terceros países, entre los que figura el género Juglans L. |
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(4) |
El 4 de marzo de 2020, Moldavia presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación injertados y portainjertos de Juglans regia L de entre uno y dos años, con raíces desnudas, en reposo y sin hojas. La solicitud iba respaldada por el expediente técnico pertinente. |
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(5) |
El 25 de marzo de 2021, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales para plantación de Juglans regia procedentes de Moldavia (4). La Autoridad no identificó ninguna plaga pertinente para dichos vegetales para plantación. |
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(6) |
El 23 de junio de 2022, la Autoridad modificó el dictamen científico para incluir Xiphinema rivesi (poblaciones de fuera de la UE) como plaga pertinente para esos vegetales para plantación, evaluó las medidas de mitigación de los riesgos descritas en el expediente con respecto a esta plaga y estimó la probabilidad de que esos vegetales para plantación estuvieran libres de ella. Xiphinema rivesi (poblaciones de fuera de la UE) figura en la parte A, sección 4, del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (5) como plaga cuarentenaria de la Unión de cuya presencia en el territorio de la Unión no se tiene constancia. |
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(7) |
Sobre la base de dicho dictamen, el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en la Unión de vegetales para plantación injertados y portainjertos de Juglans regia L de hasta dos años, con raíces desnudas, en reposo y sin hojas originarios de Moldavia se considera aceptable, siempre que se cumplan los requisitos de importación correspondientes establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
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(8) |
En consecuencia, los vegetales para plantación injertados y portainjertos de Juglans regia L de hasta dos años, con raíces desnudas, en reposo y sin hojas originarios de Moldavia no deben seguir considerándose vegetales de alto riesgo. |
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(9) |
Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia. |
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(10) |
Con el fin de cumplir las obligaciones de la Unión derivadas del Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (6), la importación de dichas mercancías debe reanudarse lo antes posible. Por consiguiente, el presente Reglamento deberá entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos de los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo a tenor del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 323 de 19.12.2018, p. 7).
(4) Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA (2021): «Scientific Opinion on the commodity risk assessment of Juglans regia plants from Moldova». EFSA Journal 2021;19(5):6570, 27 pp. https://doi. org/10.2903/j.efsa.2021.6570.
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).
(6) Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), adoptado el 15 de abril de 1994, que entró en vigor el 1 de enero de 1995; UNTS, vol. 1867, p. 493, Organización Mundial del Comercio, https://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/spsagr_s.htm
ANEXO
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019
En el punto 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en la segunda columna del cuadro «Descripción», el texto de la entrada correspondiente a Juglans L. se sustituye por el texto siguiente:
« Juglans L., excepto:
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los vegetales para plantación de Juglans regia L de hasta dos años, con las raíces desnudas, sin hojas y con un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo originarios de Turquía y |
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los vegetales para plantación injertados y los portainjertos de hasta dos años, con las raíces desnudas, en reposo y sin hojas de Juglans regia L originarios de Moldavia». |
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10.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/6 |
REGLAMENTO (UE) 2022/1917 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 29 de septiembre de 2022
sobre el procedimiento de infracción por incumplimiento de las exigencias de información estadística y por el que se deroga la Decisión BCE/2010/10 (BCE/2022/31)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 132, apartado 3,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5 y 34,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (2), y en particular su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2533/98, faculta al Banco Central Europeo (BCE) para imponer sanciones a los agentes informadores, y el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2532/98, lo faculta para especificar el procedimiento de imposición de esas sanciones. Procede, por tanto, determinar dicho procedimiento. |
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(2) |
A fin de reducir su carga administrativa, ese procedimiento debe armonizarse en lo posible con las normas procedimentales existentes. Por consiguiente, los procedimientos de infracción y ejecución del presente Reglamento deben tener en cuenta el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo (BCE/1999/4) (3) y los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.o 2532/98. El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 2532/98 dispone que el BCE, o el banco central nacional (BCN) del Estado miembro en cuya jurisdicción se haya producido la supuesta infracción, pueden iniciar un procedimiento sancionador, sea de oficio, sea a propuesta del BCN al BCE o viceversa. |
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(3) |
El Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4) garantiza el respeto al principio non bis in idem en el procedimiento de infracción, es decir, que no se iniciará más de un procedimiento de infracción contra una misma empresa por los mismos hechos. Con este fin, ni el BCE ni el BCN competente adoptarán la decisión de iniciar un procedimiento de infracción antes de haberse informado y consultado recíprocamente. Además, ni el BCE ni el BCN competente adoptarán la decisión de iniciar un procedimiento de infracción mientras el BCN competente no haya informado a la autoridad nacional competente (ANC), que recopila la información estadística y la transmite al BCN competente en virtud de acuerdos de cooperación locales. Asimismo, cuando se use información de supervisión para cumplir exigencias de información estadística, puede ser necesaria la coordinación con el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) antes de iniciar un procedimiento de infracción o imponer una sanción. |
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(4) |
El Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4) establece, además, el procedimiento de presentación de propuestas por la unidad de investigación independiente del BCE o por el BCN competente al Comité Ejecutivo del BCE a efectos de determinar si el agente informador interesado ha cometido una infracción y el importe de la sanción que deba imponérsele, y prevé un procedimiento de infracción simplificado para sancionar las infracciones leves. |
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(5) |
Es preciso garantizar la coherencia del procedimiento de imposición de sanciones en los diversos ámbitos estadísticos, determinar claramente las funciones del BCE y de los BCN en el procedimiento de infracción, y asegurar la claridad de las normas que rigen el inicio del procedimiento de infracción y la imposición de sanciones en el campo estadístico, a fin de garantizar el respeto a las normas establecidas y la protección de los derechos de los agentes informadores interesados. |
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(6) |
Para garantizar la igualdad de trato a los agentes informadores, el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) debe armonizar: los elementos que deben tenerse en cuenta al vigilar el cumplimiento de las exigencias de información estadística y examinar presuntas infracciones; el propio procedimiento de infracción, y el cálculo y la imposición de sanciones por incumplimiento de las exigencias de información. Por ello, también es importante garantizar que los casos reiterados de presuntas infracciones de cualquiera de las exigencias de información de un mismo reglamento o una misma decisión del BCE se vigilen y comuniquen, según proceda, al BCE o al BCN competente. |
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(7) |
También es preciso establecer normas uniformes para la aplicación de acuerdos de cooperación locales cuando el BCN competente transmita al BCE información estadística que haya obtenido de una ANC y no directamente del agente informador. Los acuerdos de cooperación locales no deben en modo alguno originar alteraciones o limitaciones de la obligación del agente informador de cumplir las exigencias de información estadística que le incumban conforme a los reglamentos o decisiones del BCE. El régimen jurídico sobre la sanción de la infracción de las exigencias de información estadística se aplica íntegramente en estos casos. No obstante, debe haber suficiente comunicación entre el BCN competente y la ANC pertinente respecto de las medidas que deban tomarse conforme a dicho régimen jurídico, a fin de garantizar el cumplimiento del principio non bis in idem. |
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(8) |
Salvo en los casos de infracción de las exigencias de información estadística del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (4), para los cuales los planes correctores no se consideran apropiados para corregir oportunamente presuntas infracciones dada la elevada frecuencia de la presentación de la información estadística pertinente, y salvo en los casos de falta grave, cabe que sea posible y apropiado corregir las presuntas infracciones mediante la cooperación con el agente informador. Por lo tanto, debe facilitarse la posibilidad de acordar un plan corrector entre el BCN competente o el BCE y el agente informador. El plan corrector podría además especificar, entre otras cosas: la metodología, los procesos, los recursos y el personal mediante los cuales el agente informador propone corregir cada presunta infracción; los procesos de revisión y vigilancia que el agente informador empleará en la corrección, y las mejoras que introducirá en el procedimiento para reducir la probabilidad de volver a cometer infracciones. |
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(9) |
Al mismo tiempo, a fin de reducir la carga administrativa y tener en cuenta la aplicación práctica del procedimiento de infracción, el procedimiento por presuntas infracciones no consideradas como acumuladas debe iniciarse como se considere conveniente según las circunstancias de cada caso. |
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(10) |
Como el SEBC se guía por el principio de proporcionalidad, procede tener en cuenta las circunstancias que puedan considerarse ajenas al control del agente informador y establecer respecto de ellas una excepción al inicio del procedimiento de infracción. Dicha excepción solo debe aplicarse al agente informador que haya hecho todo lo razonablemente posible por evitar infringir las exigencias de información. Por otra parte, la externalización por el agente informador de ciertas actividades pertinentes para el cumplimiento de sus obligaciones de información, o las dificultades de mantenimiento o mejora de su infraestructura de TI, no deben considerarse por sí mismas como circunstancias ajenas al control del agente informador. Asimismo, el banco central competente del Eurosistema debe abstenerse de tener en cuenta circunstancias ajenas al control del agente informador en los casos de falta grave. |
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(11) |
Por razones de eficiencia y de reducción de la carga administrativa, no debe iniciarse un procedimiento de infracción cuando sea improbable que la posible multa exceda los importes establecidos en el presente Reglamento. Sin embargo, iniciado un procedimiento, pueden imponerse multas inferiores a dichos importes. |
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(12) |
Debe darse un enfoque uniforme a todas las exigencias de información estadística establecidas en los reglamentos o decisiones del BCE. A fin de dar a los agentes informadores tiempo suficiente para adaptarse a las nuevas exigencias de información, el BCE debe abstenerse de ejercer su facultad de imponer sanciones en los 12 meses siguientes al nacimiento de una obligación de información en virtud de un reglamento o una decisión aplicables del BCE. También debe disponerse que las modificaciones de las exigencias de información que cambien el marco conceptual subyacente o afecten a la carga informadora se consideren significativas a efectos de las medidas transitorias. No deben aplicarse períodos transitorios en caso de falta grave. |
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(13) |
A fin de armonizar los procedimientos de infracción de las exigencias de información estadística y velar por la transparencia, conviene adoptar un reglamento que establezca un régimen uniforme en virtud del cual puedan imponerse sanciones a los agentes informadores que incumplan las exigencias de información estadística. Procede, en consecuencia, derogar la Decisión BCE/2010/10 (5). No obstante, para garantizar la continuidad y claridad, la Decisión BCE/2010/10 debe seguir aplicándose a las presuntas infracciones ocurridas antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
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(14) |
Por iguales motivos, conviene disponer que los BCN competentes y el BCE sigan cumpliendo las exigencias de la Decisión BCE/2010/10 en los casos de presuntas infracciones ocurridas antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, incluidos los casos de incumplimiento reiterado en los que uno o varios supuestos de incumplimiento ocurran antes y después de la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
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(15) |
A fin de dar a los BCN tiempo suficiente para adaptarse a los cambios técnicos y de procedimiento introducidos por el nuevo marco armonizado del presente Reglamento, este no debe ser de aplicación en los 18 meses siguientes a su entrada en vigor. Sin embargo, conviene aplicarlo antes al incumplimiento de las exigencias de información estadística del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48) porque es esencial recibir información estadística puntual, exacta y completa para el desempeño de las funciones del BCE en el ámbito de la política monetaria, y porque el incumplimiento de esas exigencias de información estadística puede ser un obstáculo importante para el desempeño de esas funciones. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a los tres meses siguientes a su fecha de entrada en vigor para los casos de incumplimiento de las exigencias de información estadística del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece un régimen uniforme en virtud del cual pueden imponerse sanciones a los agentes informadores que incumplan las exigencias de información estadística establecidas en los reglamentos y decisiones del BCE. Establece, en particular, el alcance de la vigilancia del cumplimiento de esas exigencias por los agentes informadores, así como los procedimientos siguientes que debe aplicar el banco central competente del Eurosistema:
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1) |
procedimiento de vigilancia y registro; |
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2) |
procedimiento de comunicación; |
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3) |
procedimiento de notificación; |
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4) |
aprobación y aplicación de planes correctores; |
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5) |
procedimiento de infracción. |
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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1) |
«banco central competente del Eurosistema»: el BCN competente o, en caso de información directa, el BCE; |
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2) |
«BCN competente»: el BCN del Estado miembro de la zona del euro en cuya jurisdicción se haya producido la presunta infracción; |
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3) |
«presuntas infracciones acumuladas»: la serie de presuntas infracciones a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letras a) a e), del presente Reglamento, contrarias a una o varias exigencias de información estadística de un mismo reglamento o decisión del BCE; |
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4) |
«información directa»: la presentación de información estadística por los agentes informadores directamente al BCE de acuerdo con la decisión de un BCN competente tomada conforme a un reglamento o decisión del BCE; |
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5) |
«circunstancia ajena al control del agente informador»: una circunstancia externa imprevisible que escapa a un control razonable del agente informador y cuyas consecuencias habrían sido inevitables pese a todo esfuerzo razonable en contra; |
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6) |
«agentes informadores»: los definidos en el artículo 1, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 2533/98; |
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7) |
«infracción»: la definida en el artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 2532/98; |
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8) |
«sanción»: la definida en el artículo 1, punto 7, del Reglamento (CE) n.o 2532/98; |
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9) |
«exigencias de información estadística»: las del BCE definidas en el artículo 1, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 2533/98; |
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10) |
«presunta infracción»: el incumplimiento por el agente informador de las exigencias de información estadística de un reglamento o decisión del BCE, cuando dicho incumplimiento:
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Artículo 3
Vigilancia y registro
1. Los BCN competentes vigilarán permanentemente el cumplimiento de las exigencias de información estadística por los agentes informadores, y registrarán las presuntas infracciones de esas exigencias en un registro especial. Cada BCN competente llevará ese registro a efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. El BCE vigilará permanentemente el cumplimiento de las exigencias de información estadística por los agentes informadores en caso de información directa, con la cooperación del BCN competente a petición del BCE, y registrará las presuntas infracciones de esas exigencias en un registro especial. El BCE llevará ese registro a efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento.
3. Cuando un agente informador alegue que una presunta infracción se debe a circunstancias ajenas a su control, el banco central competente del Eurosistema hará constar esa alegación al registrar los detalles de la presunta infracción.
4. Cuando un banco central competente del Eurosistema haya observado más de una presunta infracción de las exigencias de información estadística por un mismo agente informador, registrará cada presunta infracción por separado.
Artículo 4
Acuerdos de cooperación locales
1. El BCN competente que presente al BCE información estadística obtenida por medio de una autoridad nacional competente (ANC) en virtud de acuerdos de cooperación locales, se asegurará de que la información obtenida y transmitida a través de la ANC permita ejercer una vigilancia efectiva del cumplimiento de las exigencias de información estadística.
2. Cuando un agente informador presente información estadística al BCN competente por medio de una ANC en virtud de acuerdos de cooperación locales antes de iniciarse un procedimiento de infracción, el BCN competente se coordinará con la ANC para informarse de si la presunta infracción es consecuencia de acciones u omisiones del agente informador y velar por que no se inicie al mismo tiempo contra un mismo agente informador más de un procedimiento de infracción por los mismos hechos.
3. Cuando un agente informador presente información estadística al BCN competente por medio de una ANC en virtud de acuerdos de cooperación locales, el BCN competente informará a la ANC del plan corrector presentado por el agente informador y aprobado por el BCN competente conforme al artículo 7 y de si se ha ejecutado con éxito, así como de las sanciones que el Comité Ejecutivo del BCE haya impuesto al agente informador conforme al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 2532/98 y al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 2533/98.
Artículo 5
Comunicación
1. Los BCN competentes comunicarán sin demora al BCE cada una de las presuntas infracciones siguientes:
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a) |
toda presunta infracción de las exigencias diarias de información cometida por un agente informador; |
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b) |
tres o más presuntas infracciones de las exigencias mensuales de información cometidas por un agente informador en seis meses consecutivos; |
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c) |
tres o más presuntas infracciones de las exigencias trimestrales de información cometidas por un agente informador en cuatro trimestres consecutivos; |
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d) |
dos o más presuntas infracciones consecutivas de las exigencias semestrales de información cometidas por un agente informador; |
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e) |
toda presunta infracción de las exigencias anuales de información cometida por un agente informador. |
A efectos de comunicar presuntas infracciones conforme al presente apartado, los BCN competentes las registrarán en el registro especial mencionado en el artículo 3, apartado 1.
2. Los BCN competentes comunicarán al BCE cada uno de los supuestos de falta grave siguientes tan pronto los observen:
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a) |
todo incumplimiento sistemático o intencionado de la obligación de presentar la información estadística al BCN competente en el plazo establecido; |
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b) |
todo incumplimiento sistemático o intencionado de la obligación de presentar una información estadística correcta o completa; |
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c) |
todo incumplimiento sistemático o intencionado de la forma prescrita para cumplir las exigencias de información estadística; |
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d) |
toda falta de cooperación efectiva con el BCN competente o de aplicación de un grado de diligencia razonable. |
A fin de determinar si se ha producido una falta grave, el BCN competente podrá solicitar más información al agente informador.
A efectos de comunicar las faltas graves conforme al presente apartado, los BCN competentes las registrarán en el registro especial mencionado en el artículo 3, apartado 1.
3. El BCE informará sin demora al BCN competente de las presuntas infracciones o faltas graves a que se refieren los apartados 1 y 2 que haya observado en los casos de información directa, y las registrará en el registro especial mencionado en el artículo 3, apartado 2.
Artículo 6
Notificación
1. Antes de iniciar un procedimiento de infracción conforme al artículo 8, el banco central competente del Eurosistema dará al agente informador interesado un aviso en forma de notificación escrita que comprenda al menos la siguiente información:
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a) |
la naturaleza de las presuntas infracciones; |
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b) |
que puede iniciarse un procedimiento de infracción y, en caso de iniciarse, imponerse una sanción al agente informador; |
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c) |
que el agente informador tiene la oportunidad de exponer sus razones, incluida la de que las presuntas infracciones son consecuencia de circunstancias ajenas a su control; |
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d) |
que las presuntas infracciones deben corregirse, de no haberse corregido aún, para que se garantice el cumplimiento de las exigencias de información estadística, y |
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e) |
si procede, que el banco central competente del Eurosistema puede aprobar un plan corrector, si se presenta, y que el agente informador debe ejecutarlo. |
2. Cuando un banco central competente del Eurosistema observe una falta grave conforme a lo establecido en el artículo 5, apartado 2, se pondrá en contacto por escrito con el agente informador interesado para notificarle como mínimo lo siguiente:
|
a) |
la naturaleza de la falta grave; |
|
b) |
que va a iniciarse un procedimiento de infracción y que puede imponérsele una sanción; |
|
c) |
que el agente informador tiene la oportunidad de exponer sus razones, y |
|
d) |
que el agente informador debe corregir la falta grave para que se garantice el cumplimiento de las exigencias de información estadística y, en su caso, la cooperación efectiva con el banco central competente del Eurosistema, sin dilación. |
3. El banco central competente del Eurosistema enviará al agente informador la notificación escrita a que se refieren los apartados 1 y 2 lo antes posible después de ocurrida la presunta infracción o después de que ese banco central competente del Eurosistema se entere de la falta grave. En caso de presunta infracción de exigencias diarias de información, el banco central competente del Eurosistema enviará dicha notificación, siempre que sea posible, antes de que se produzca una acumulación de presuntas infracciones.
Artículo 7
Plan corrector
1. Tras practicar el aviso de presunta infracción al que se refiere el artículo 6, apartado 1, y una vez alcanzado el umbral de acumulación de presuntas infracciones del artículo 8, apartado 2, el banco central competente del Eurosistema comunicará al agente informador interesado que puede presentar un plan corrector.
2. En los 60 días naturales siguientes a la comunicación a que se refiere el apartado 1, el banco central competente del Eurosistema podrá aprobar el plan que le presente el agente informador conforme al presente artículo.
3. El presente artículo no se aplicará en los casos siguientes:
|
a) |
falta grave conforme al artículo 5, apartado 2, o |
|
b) |
presunta infracción de las exigencias de información estadística del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). |
4. El plan corrector lo elaborará el agente informador e incluirá al menos lo siguiente:
|
a) |
las razones de la presunta infracción; |
|
b) |
las medidas correctoras que vaya a tomar el agente informador, incluida la de presentar sin demora la información estadística correcta o pendiente; |
|
c) |
el calendario de aplicación de las medidas a que se refiere la letra b), y |
|
d) |
los detalles del responsable o los responsables con quienes deba contactarse. |
5. El banco central competente del Eurosistema examinará el plan corrector presentado conforme al apartado 4 sin demora y, en todo caso, en los 12 días naturales siguientes a la fecha de su presentación, y, si procede, teniendo debidamente en cuenta las observaciones que el BCE formule conforme al apartado 7:
|
a) |
aprobará el plan y fijará un plazo definitivo no superior a 60 días naturales desde la fecha de su aprobación para que se ejecute íntegramente, o |
|
b) |
si el plan no es suficiente para corregir la presunta infracción, solicitará del agente informador que elabore y presente un plan corrector revisado en los 10 días naturales siguientes a la fecha de la solicitud. |
6. Cuando se presente un plan corrector revisado en el plazo establecido en el apartado 5, letra b), el banco central competente del Eurosistema lo examinará sin demora y, en todo caso, en los ocho días naturales siguientes a la fecha de su presentación, y, si procede, teniendo debidamente en cuenta las observaciones que el BCE formule conforme al apartado 7:
|
a) |
aprobará el plan corrector revisado y fijará un plazo definitivo no superior a 42 días naturales contados desde la fecha de su aprobación para que se ejecute íntegramente, o |
|
b) |
si el plan corrector revisado no es suficiente para corregir la presunta infracción, lo rechazará e iniciará el procedimiento de infracción establecido en el artículo 8. |
7. El BCN competente presentará sin demora al BCE todo plan corrector o plan corrector revisado que reciba conforme al presente artículo. Si el BCE considera que el plan no es suficiente para corregir la presunta infracción:
|
a) |
en el caso del plan corrector a que se refiere el apartado 5, el BCN competente solicitará del agente informador que elabore y presente un plan corrector revisado en los 10 días naturales siguientes a la fecha de la solicitud, y |
|
b) |
en el caso del plan corrector revisado a que se refiere el apartado 6, el BCN competente lo rechazará e iniciará el procedimiento de infracción establecido en el artículo 8. |
8. Cuando un banco central competente del Eurosistema apruebe un plan corrector conforme a los apartados 5 o 6, vigilará su ejecución y comprobará si las medidas correctoras en él previstas se han aplicado efectivamente y sin dilación.
9. El banco central competente del Eurosistema podrá prorrogar el plazo de ejecución de los planes correctores que apruebe conforme a los apartados 5 o 6 una sola vez, en virtud de circunstancias extraordinarias y siempre que el agente informador interesado demuestre que efectivamente está ejecutando el plan. La prórroga se limitará al tiempo que el banco central competente del Eurosistema considere necesario para que el agente informador ejecute el plan corrector, y en ningún caso excederá 30 días naturales contados desde que expire el plazo definitivo a que se refieren los apartados 5 o 6, según proceda.
10. Los BCN competentes y el BCE se notificarán todo plan corrector acordado con los agentes informadores, tan pronto como lo aprueben, y se mantendrán al corriente de su ejecución.
11. Cuando se apruebe y ejecute un plan corrector conforme al presente artículo, el banco central competente del Eurosistema se abstendrá de iniciar un procedimiento de infracción conforme al artículo 8 respecto de la misma presunta infracción del mismo agente informador antes de que el transcurra el plazo definitivo a que se refieren los apartados 5 o 6, según proceda, incluida la prórroga que se conceda conforme al apartado 9.
12. Cuando el agente informador incumpla el plazo de los apartados 5 o 6, o el plazo prorrogado conforme al apartado 9, o cuando la presunta infracción no se corrija dentro del plazo definitivo a que se refieren los apartados 5 o 6 o, en su caso, dentro del plazo prorrogado a que se refiere el apartado 9, el banco central competente del Eurosistema iniciará un procedimiento de infracción conforme al artículo 8.
13. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 a 12 del presente artículo, los bancos centrales competentes del Eurosistema seguirán vigilando las presuntas infracciones objeto de planes correctores y el cumplimiento de las exigencias de información estadística por los agentes informadores, y seguirán registrando y comunicando presuntas infracciones conforme a los artículos 3 y 5.
Artículo 8
Procedimiento de infracción
1. Los BCN competentes o el BCE iniciarán un procedimiento de infracción contra un agente informador en cualquiera de los supuestos siguientes:
|
a) |
falta grave conforme al artículo 5, apartado 2; |
|
b) |
presuntas infracciones acumuladas de las exigencias de información estadística del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48) conforme al apartado 2; |
|
c) |
presuntas infracciones acumuladas conforme al apartado 2, si no se ha presentado un plan corrector conforme al artículo 7 o si el plan corrector o el plan corrector revisado presentado por el agente informador no ha sido aprobado por el banco central competente del Eurosistema conforme al artículo 7, apartados 5 o 6, o |
|
d) |
presuntas infracciones acumuladas conforme al apartado 2, si el plazo definitivo de ejecución del plan corrector o del plan corrector revisado a que se refiere el artículo 7, apartados 5 o 6, según proceda, o su prórroga conforme al artículo 7, apartado 9, ha expirado antes de corregirse el incumplimiento. |
2. A efectos del apartado 1, letras b), c) y d), serán presuntas infracciones acumuladas cualesquiera de los supuestos siguientes:
|
a) |
al menos tres presuntas infracciones de las exigencias diarias de información cometidas por un agente informador en un mismo mes, o al menos cinco en tres meses naturales consecutivos; |
|
b) |
al menos tres presuntas infracciones de las exigencias mensuales de información cometidas por un agente informador en seis meses consecutivos; |
|
c) |
al menos tres presuntas infracciones de las exigencias trimestrales de información cometidas por un agente informador en cuatro trimestres consecutivos; |
|
d) |
cualesquiera dos presuntas infracciones consecutivas de las exigencias de información semestrales cometidas por un agente informador; |
|
e) |
cualesquiera dos presuntas infracciones consecutivas de las exigencias de información anuales cometidas por un agente informador. |
3. Los BCN competentes o el BCE podrán iniciar un procedimiento de infracción contra un agente informador en supuestos de presuntas infracciones distintos de los del apartado 1. En esos supuestos, para decidir si inician un procedimiento de infracción, los BCN competentes o el BCE tendrán en cuenta las circunstancias de cada caso, incluidas, según proceda, las siguientes:
|
a) |
si el agente informador ha mostrado buena fe al interpretar y cumplir la exigencia de información estadística; |
|
b) |
si el agente informador ha mostrado diligencia y actitud de cooperación al interpretar y cumplir la exigencia de información estadística; |
|
c) |
si el agente informador ha actuado fraudulentamente al interpretar y cumplir la exigencia de información estadística; |
|
d) |
la gravedad de los efectos de la presunta infracción; |
|
e) |
la reiteración, frecuencia o duración de la presunta infracción; |
|
f) |
los beneficios que la presunta infracción haya reportado al agente informador; |
|
g) |
la importancia económica del agente informador; |
|
h) |
si el agente informador ha sido objeto de sanciones previas por incumplimiento de exigencias de información estadística. |
4. A efectos de los apartados 1 y 3 del presente artículo, los BCN competentes o el BCE iniciarán los procedimientos de infracción de acuerdo con:
|
a) |
el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4), y |
|
b) |
los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.o 2532/98. |
5. Los BCN competentes o el BCE podrán iniciar un procedimiento de infracción incluso cuando el banco central competente del Eurosistema no haya registrado o comunicado la presunta infracción conforme a los artículos 3 y 5.
6. Salvo en los casos de falta grave, el BCN competente o el BCE se abstendrán de iniciar un procedimiento de infracción cuando consideren que la presunta infracción se ha cometido por circunstancias ajenas al control del agente informador. Al determinar si una presunta infracción es consecuencia de circunstancias ajenas al control del agente informador, los BCN competentes y el BCE tendrán en cuenta en particular si las circunstancias:
|
a) |
son suficientemente inhabituales; |
|
b) |
son excepcionales; |
|
c) |
son imprevisibles; |
|
d) |
pueden achacarse a acciones u omisiones del agente informador. |
Los problemas técnicos o relacionados con el mantenimiento y la mejora de la infraestructura de TI, inclusive la externalizada, no se considerarán circunstancias ajenas al control del agente informador.
7. Los BCN competentes o el BCE se abstendrán de iniciar un procedimiento de infracción en cualquiera de estos supuestos:
|
a) |
que sea improbable que la posible sanción por una presunta infracción relativa a la no presentación de información estadística al BCE o al BCN competente dentro de plazo exceda 10 000 EUR, o |
|
b) |
que sea improbable que la posible sanción por una presunta infracción relativa a la presentación de información estadística incorrecta, incompleta o no acorde con los requisitos de forma aplicables exceda 20 000 EUR. |
Cuando se haya iniciado un procedimiento de infracción, podrán imponerse sanciones inferiores a las indicadas en el párrafo primero.
8. Los BCN competentes o el BCE se abstendrán de iniciar un procedimiento de infracción contra un agente informador respecto del cual se haya iniciado otro procedimiento de infracción o impuesto una sanción por los mismos hechos.
9. Los BCN competentes o el BCE mantendrán un registro electrónico de todo procedimiento de infracción que inicien en virtud del presente Reglamento.
Artículo 9
Metodología de las sanciones
El BCE adoptará una decisión acerca de la metodología de cálculo del importe propuesto de las sanciones.
Artículo 10
Revisión
El Consejo de Gobierno revisará la aplicación general del presente Reglamento en el plazo máximo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor, y sucesivamente cada tres años, y valorará si debe modificarlo.
Artículo 11
Disposiciones transitorias
1. El artículo 8 no se aplicará en los 12 meses siguientes a la primera presentación de información en virtud de un reglamento o decisión aplicables del BCE si se da cualquiera de las circunstancias siguientes:
|
a) |
la información estadística se presenta por primera vez conforme al reglamento o la decisión del BCE; |
|
b) |
las exigencias de información estadística se han modificado sustancialmente en virtud del reglamento o la decisión del BCE, de manera que el marco conceptual subyacente ha cambiado o ha resultado afectada la carga informadora, y la información estadística correspondiente se presenta por vez primera desde esa modificación; |
|
c) |
la información estadística la presentan nuevos agentes informadores o agentes informadores de nuevas empresas que antes no estaban sujetas a exigencias de información estadística por el mismo marco regulador. |
2. El apartado 1 no se aplicará en los supuestos de falta grave a que se refiere el artículo 5.
3. Cuando una presunta infracción ocurra antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento conforme a su artículo 14, el BCN competente o el BCE aplicarán la Decisión BCE/2010/10, inclusive en los casos de incumplimiento reiterado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), de dicha decisión, en que uno o varios supuestos de incumplimiento ocurran antes y después de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 12
Fecha especial de aplicación para las infracciones de las exigencias de información estadística sobre los mercados monetarios
En caso de presunta infracción del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48), los BCN competentes y el BCE aplicarán el presente Reglamento a partir del 31 de enero de 2023.
Artículo 13
Derogación
La Decisión BCE/2010/10 se deroga con efectos a partir del 31 de enero de 2023. Sin embargo, seguirá siendo de aplicación a las presuntas infracciones que ocurran antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento conforme a su artículo 14.
Artículo 14
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación desde el 30 de abril de 2024, salvo el artículo 12, que será de aplicación desde el 31 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de septiembre de 2022.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.
(2) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(3) Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (DO L 264 de 12.10.1999, p. 21).
(4) Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2014, relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2014/48) (DO L 359 de 16.12.2014, p. 97).
(5) Decisión BCE/2010/10 del Banco Central Europeo, de 19 de agosto de 2010, sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (DO L 226 de 28.8.2010, p. 48).
DECISIONES
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10.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/17 |
DECISIÓN (UE) 2022/1918 DEL CONSEJO
de 4 de octubre de 2022
por la que se nombra a un miembro del Comité Económico y Social Europeo, propuesto por la República Francesa
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 302,
Vista la Decisión (UE) 2019/853 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se establece la composición del Comité Económico y Social Europeo (1),
Vista la propuesta del Gobierno francés,
Previa consulta a la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 300, apartado 2, del Tratado, el Comité Económico y Social estará compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular en los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural. |
|
(2) |
El 2 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2020/1392 (2), por la que se nombra a los miembros del Comité Económico y Social Europeo para el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2020 y el 20 de septiembre de 2025. |
|
(3) |
Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité Económico y Social Europeo tras la dimisión de D.a Audrey ELLOUK BARDA. |
|
(4) |
El Gobierno francés ha propuesto a D.a Catherine BERTIN, Fédération des entreprises du spectacle vivant, de la musique, de l’audiovisuel et du cinéma (FESAC), como miembro del Comité Económico y Social Europeo para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 20 de septiembre de 2025. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembro del Comité Económico y Social Europeo para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 20 de septiembre de 2025, a D.a Catherine BERTIN, Fédération des entreprises du spectacle vivant, de la musique, de l’audiovisuel et du cinéma (FESAC).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 4 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
Z. STANJURA
(1) DO L 139 de 27.5.2019, p. 15.
(2) Decisión (UE) 2020/1392 del Consejo, de 2 de octubre de 2020, por la que se nombra a los miembros del Comité Económico y Social Europeo para el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2020 y el 20 de septiembre de 2025, y por la que se deroga y sustituye la Decisión del Consejo por la que se nombra a los miembros del Comité Económico y Social Europeo para el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2020 y el 20 de septiembre de 2025, adoptada el 18 de septiembre de 2020 (DO L 322 de 5.10.2020, p. 1).
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10.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/19 |
DECISIÓN (PESC) 2022/1919 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 6 de octubre de 2022
por la que se nombra al comandante de la fuerza de la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) y se deroga la Decisión (PESC) 2022/105 (EUTM RCA/3/2022)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38,
Vista la Decisión (PESC) 2016/610 del Consejo, de 19 de abril de 2016, relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) (1), y en particular su artículo 5, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Mediante la Decisión (PESC) 2016/610, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar, de conformidad con el artículo 38 del Tratado, las decisiones adecuadas en lo que se refiere al control político y a la dirección estratégica de la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA), entre las que se incluyen las relativas al nombramiento de los comandantes ulteriores de la fuerza de la misión de la UE EUTM RCA. |
|
(2) |
El 19 de enero de 2022, el CPS adoptó la Decisión (PESC) 2022/105 (2) por la que se nombró al general de brigada Jacky CABO comandante de la fuerza de la Misión de la UE EUTM RCA. |
|
(3) |
El 28 de julio de 2022, el Consejo prorrogó el mandato de la EUTM RCA hasta el 20 de septiembre de 2023 mediante la Decisión (PESC) 2022/1334 (3). |
|
(4) |
El 16 de septiembre de 2022, las autoridades militares portuguesas propusieron el nombramiento del general de brigada Lino Loureiro GONÇALVES como comandante de la fuerza de la Misión de la UE EUTM RCA lo antes posible. El comandante de la misión de la UE apoyó dicha propuesta. |
|
(5) |
El 23 de septiembre de 2022, el Comité Militar de la UE acordó recomendar que el CPS aprobara la propuesta de las autoridades militares portuguesas. |
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(6) |
Procede adoptar una decisión sobre el nombramiento del general de brigada Lino Loureiro GONÇALVES como comandante de la fuerza de la Misión de la UE EUTM RCA. |
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(7) |
Por lo tanto, procede derogar la Decisión (PESC) 2022/105. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra al general de brigada Lino Loureiro GONÇALVES comandante de la fuerza de la Misión de Formación Militar PCSD de la UE en la República Centroafricana (EUTM RCA) a partir del 10 de octubre de 2022.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión (PESC) 2022/105.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de octubre de 2022.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2022.
Por el Comité Político y de Seguridad
La Presidenta
D. PRONK
(1) DO L 104 de 20.4.2016, p. 21.
(2) Decisión (PESC) 2022/105 del Comité Político y de Seguridad, de 19 de enero de 2022, por la que se nombra al comandante de la fuerza de la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) y se deroga la Decisión (PESC) 2021/1435 (EUTM RCA/1/2022) (DO L 18 de 27.1.2022, p. 9).
(3) Decisión (PESC) 2022/1334 del Consejo, de 28 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/610 relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) (DO L 201 de 1.8.2022, p. 27).
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10.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/21 |
DECISIÓN (UE) 2022/1920 DE LA COMISIÓN
de 26 de enero de 2022
relativa a la ayuda estatal SA.59974 - 2021/C (ex 2020/N, ex 2020/PN) que Rumanía ha ejecutado parcialmente a favor de Complexul Energetic Oltenia SA
[notificada conel número C(2022) 553]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta las observaciones recibidas de terceros durante el curso del procedimiento,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
|
(1) |
Tras los contactos previos a la notificación (2), el 4 de diciembre de 2020, Rumanía notificó su intención de conceder una ayuda de reestructuración a Complexul Energetic Oltenia S.A. (en lo sucesivo, «CE Oltenia»). |
|
(2) |
Mediante carta de 5 de febrero de 2021, la Comisión informó a Rumanía de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) con respecto a dicha ayuda. Rumanía respondió a las observaciones contenidas en dicha carta el 8 de marzo de 2021. |
|
(3) |
La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, «Decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) el 19 de marzo de 2021. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones. |
|
(4) |
La Comisión recibió observaciones sobre esta cuestión, dentro del plazo establecido, por parte de los siguientes terceros: Oficina Europea del Medio Ambiente (OEMA), Bankwatch Romania/ClientEarth y Greenpeace. Dichas observaciones se transmitieron a Rumanía para que tuviera la oportunidad de responder. Las observaciones de Rumanía se recibieron por carta de fecha 1 de junio de 2021. |
|
(5) |
Los días 10 de mayo, 1 y 24 de junio, 14 de septiembre y 21 de octubre, y 9, 14, 15, 20, 21, 22 y 29 de diciembre de 2021, así como los días 20 y 21 de enero de 2022, Rumanía envió información adicional a la Comisión. |
|
(6) |
Con carácter excepcional, Rumanía acuerda renunciar a los derechos que le asisten en virtud del artículo 342 del TFUE, en relación con el artículo 3 del Reglamento n.o 1/1958 del Consejo (4), y que la presente Decisión se adopte y se notifique de conformidad con el artículo 297 del TFUE en lengua inglesa (5). |
2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEDIDAS
2.1. El beneficiario
|
(7) |
CE Oltenia es una empresa pública dedicada a la minería, la producción de electricidad a partir de combustibles fósiles y el suministro local de calor. La empresa se constituyó el 12 de octubre de 2011 y se registró el 31 de mayo de 2012, tras la fusión de cuatro empresas: Complexul Energetic Craiova SA, Complexul Energetic Turceni SA, Complexul Energetic Rovinari SA y Societatea Nationala a Lignitului Oltenia SA. CE Oltenia no pertenece a un grupo empresarial ni se administra conjuntamente con otras empresas públicas. Es un centro de toma de decisiones independiente dentro del Estado. Según las autoridades rumanas, el Estado rumano, representado por el Ministerio de Energía, controla CE Oltenia con una participación del 77,15 %. El segundo accionista es el fondo de inversión Fondul Proprietatea SA (con una participación del 21,56 %) (6), y el resto de las acciones son propiedad de Electrocentrale Grup SA (0,84 %) e Inchidere si conservare Mine (0,44 %). El Consejo de Supervisión de CE Oltenia está integrado por siete miembros, de los cuales Fondul Proprietatea solo puede designar dos, y la gestión de la empresa corre a cargo de su Dirección (que consta de cinco miembros y cuyo director ejecutivo general es nombrado por el Consejo de Supervisión). Las decisiones sobre los aspectos clave de la actividad de CE Oltenia, como el presupuesto, el plan de negocio, así como las demás decisiones financieras y comerciales, se adoptan por mayoría simple de los accionistas. Fondul Proprietatea no tiene derecho de bloqueo o veto sobre esas decisiones. Los derechos de Fondul Proprietatea son los típicos de los accionistas minoritarios. Algunas decisiones, como los cambios en el capital social suscrito, necesitan el 90 % de los votos en la Junta General (o Extraordinaria) de Accionistas, por lo que requieren la aprobación de Fondul Proprietatea. Sin embargo, la participación y representación mayoritarias del Estado en el Consejo de Supervisión permiten al Estado rumano ejercer el control efectivo y exclusivo sobre CE Oltenia. |
|
(8) |
CE Oltenia tiene su sede en Oltenia Suroeste (Sud-Vest Oltenia) (código NUTS 2 RO41), 12 268 personas empleadas en sus minas (Rovinari, Motru, Jilt y Mehedinti) y centrales eléctricas en los distritos de Dolj o Gorj. La tasa de desempleo de la región se sitúa en el 5,5 %, por encima de la media nacional, que es del 3,4 %, y es también la más alta del país (7). En los últimos años, como se muestra en el cuadro 1, la tasa de desempleo en Oltenia Suroeste (que bajó del 8,2 % al 5,5 % entre 2015 y 2020) se ha mantenido por encima de la tasa de desempleo nacional (que bajó del 5 % al 3,4 % durante el mismo período). Aunque existe una ligera diferencia entre los datos presentados por Eurostat (8) y por el Instituto Nacional de Estadística, la tendencia muestra que la tasa de desempleo en la región afectada se mantiene sistemáticamente por encima de la nacional. Cuadro 1 Tasa de desempleo de las macrorregiones, de las regiones en desarrollo y del país
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(9) |
Según Rumanía, estas elevadas tasas de desempleo van acompañadas de la dificultad para crear nuevos puestos de trabajo en la región. El Plan Territorial de Transición Justa del Distrito de Gorj (9) muestra que existe cierta reticencia entre la población de 45 a 65 años —antiguos empleados del sector minero que se acogieron a la jubilación anticipada o indemnizaciones compensatorias— a reciclarse profesionalmente y buscar empleo activamente. Este efecto negativo se ve acentuado por el programa de enseñanza, que no se ajusta a las necesidades actuales o futuras del mercado laboral local. Los empleadores mencionan la necesidad de educación adicional en digitalización, automatización robótica de procesos, inteligencia artificial, etcétera. |
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(10) |
CE Oltenia produce electricidad en cuatro centrales eléctricas: Rovinari, con cuatro unidades de más de 40 años de antigüedad que totalizan 1 320 MW, Turceni (cuatro unidades de 33 años, 1 320 MW), Ișalnița (dos unidades de 50 años, 630 MW) y Craiova II (dos unidades de 30 años, 300 MW de cogeneración de calor y electricidad). Una quinta central es Chișcani, con una capacidad de 415 MW, que ya no está operativa. CE Oltenia opera en los mercados eléctricos mayoristas y minoristas y también vende calor a la ciudad de Craiova. Hasta el 99,5 % de la producción de estas centrales eléctricas se basa en el lignito. Este se extrae de las minas de la empresa para su propio consumo o para su venta a otros productores de electricidad (10). La empresa también suministra calefacción y agua caliente sanitaria a los 300 000 habitantes de Craiova. |
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(11) |
Según el regulador nacional de energía ANRE (Autoritatea Națională de Reglementare en Domeniul Energiei), el mayor productor de energía de Rumanía es Hidroelectrica (cuota de mercado del 31,3 %), seguido de Nuclearelectrica (18,09 %) y, en tercer lugar, CE Oltenia (14,08 %) (11). Las tres empresas están controladas por el Estado rumano. |
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(12) |
Rumanía alega que CE Oltenia desempeña un papel importante en el mercado eléctrico rumano. La actividad de CE Oltenia también es importante por razones de seguridad y adecuación del sistema energético nacional. El sistema energético rumano está situado en el extremo oriental del sistema continental europeo y opera simultáneamente en las fronteras con Bulgaria, Serbia, Hungría y la zona suroeste de Ucrania. Las importaciones de electricidad se ven dificultadas por el hecho de que el sistema eléctrico húngaro presenta un déficit de energía en punta de carga y el uso de la capacidad de licitación en la frontera ucraniana está condicionado a la aceptación por escrito del gestor de la red de transporte (GRT) de Ucrania. Además, el balance anual de los países de la región es predominantemente de importaciones de electricidad tanto para los Estados miembros de la UE como para terceros países. Por lo tanto, siempre que se produce un déficit de energía en el sistema energético nacional, también se limitan los recursos de los sistemas vecinos. |
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(13) |
Rumanía alega que, en caso de cierre de las instalaciones de CE Oltenia, existiría un riesgo inminente y realista de interrupciones del suministro eléctrico esencial que podrían causar perturbaciones económicas de graves consecuencias para Rumanía. A este respecto, un análisis (12) realizado por OPCOM (13) —el operador de los mercados de la electricidad y el gas de Rumanía— también revela que el cierre de CE Oltenia haría que el precio medio anual de la electricidad en el mercado diario se duplicase y que el precio en el mercado centralizado de contratos bilaterales se encareciese un 70 %. |
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(14) |
Además, en mayo de 2021, el GRT rumano —CNTEE Transelectrica S.A. (en lo sucesivo, «Transelectrica»)— llevó a cabo un análisis de adecuación del sistema energético nacional partiendo de la hipótesis del cierre total de la capacidad energética de CE Oltenia en 2022, manteniendo tres unidades en funcionamiento en Rovinari en 2021. La conclusión fue que el sistema energético nacional tendría un problema de adecuación importante, ya que dejaría de disponer de los recursos necesarios para atender el consumo nacional de electricidad, aunque se utilizase al máximo la capacidad de importación transfronteriza. |
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(15) |
Según Rumanía, la quiebra de CE Oltenia acarrearía la pérdida de más de 12 000 empleos directos y una importante destrucción de empleo indirecto, habida cuenta del gran número de socios que tiene actualmente a lo largo de la cadena de valor. |
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(16) |
Rumanía alega además que CE Oltenia es uno de los principales proveedores de servicios tecnológicos auxiliares para Transelectrica, que presta mediante la participación en subastas organizadas por el GRT. En este sentido, la empresa es importante para la prestación de los servicios auxiliares que permiten al GRT comprar a los productores de energía reservas para cubrir las pérdidas de la red, de modo que se garantice la seguridad del sistema. |
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(17) |
Rumanía tiene interconexiones eléctricas con Bulgaria y Hungría, así como con terceros países, como Ucrania, que está conectada a Polonia y Serbia, mientras que Serbia está a su vez conectada a Croacia. Rumanía importa y exporta electricidad regularmente. Hay varios proyectos de interés común para la Unión previstos o en fase de ejecución cuyo objetivo es aumentar la interconexión de Rumanía con Bulgaria y Serbia. |
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(18) |
Rumanía alega además que, según los datos de 2019, CE Oltenia mantuvo relaciones comerciales con unas ciento veinte empresas del distrito de Gorj. En total, su volumen de negocio, según los balances presentados al Ministerio de Hacienda para 2019, es de unos 1 082 millones de leus rumanos (RON) (aproximadamente 218 millones EUR). Según la misma fuente, CE Oltenia registró un volumen de negocio de 3 116 millones RON (aproximadamente 630 millones EUR) en 2019. Según la información del Instituto Nacional de Estadística, el volumen de negocio de todas las empresas del condado de Gorj en 2019 fue de unos 9 100 millones RON (aproximadamente 1 840 millones EUR). Así pues, CE Oltenia y sus ciento veinte principales proveedores sustentan alrededor del 50 % de la economía del condado. Además, casi la mitad de los socios comerciales de CE Oltenia (como empresas de seguridad, proveedores de servicios para equipos mineros, transporte o alquiler de equipos para obras) dependen de la empresa en la proporción indicativa del 70 % y hasta un 90 %. […] (*1). |
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(19) |
Según Rumanía, CE Oltenia ha sufrido los efectos de la crisis de la COVID-19. Rumanía alega que su producto interior bruto disminuyó alrededor de un 4 % en 2020 en comparación con el año anterior. Los sectores más afectados fueron los servicios, la construcción y la industria. Según la Agencia Internacional de la Energía (AIE) (14), la pandemia de COVID-19 ha acarreado, en general, un descenso de la demanda de electricidad motivado por las drásticas reducciones en los servicios y la industria, especialmente durante los períodos de confinamiento. |
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(20) |
En el caso de CE Oltenia, Rumanía alega que la producción de electricidad disminuyó de 12,4 a 8,2 TWh como consecuencia de la reducción de la demanda de energía, la disponibilidad técnica de activos productivos y el desempleo temporal del personal. El descenso de la demanda de electricidad hizo que los precios se abaratasen, especialmente en el mercado diario, donde se alcanzaron en ocasiones las cotas más bajas de los diez últimos años, por debajo de 20 EUR/MWh. Además, debido a la pandemia, CE Oltenia sufrió una interrupción en la cadena de valor, por ejemplo retrasos o cancelaciones en el suministro de repuestos y materiales por parte de los proveedores, cuyo resultado fueron reducciones de la producción o, en ocasiones, su cese total. Tras reanudarse la producción de repuestos, sus precios experimentaron una enorme alza, lo que provocó resoluciones de contratos. Por ejemplo, el precio de los repuestos metálicos subió entre un 100 y un 300 %, mientras que el gas metano se disparó por encima del 700 %. En el contexto de la crisis, el beneficiario tuvo que adoptar medidas de seguridad para que los empleados que tuvieran la consideración de esenciales pudieran continuar trabajando sin más interrupciones en el proceso productivo. A este respecto, aproximadamente el 10 % de los trabajadores fueron objeto de una regulación temporal de empleo, equivalente a unos 192 500 días de interrupción de la actividad. |
2.2. Contexto en que se inscribe la medida
2.2.1. Ayuda de salvamento
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(21) |
En febrero de 2020, Rumanía notificó a la Comisión su intención de conceder una ayuda de salvamento a CE Oltenia. En el momento de la notificación, se estimó que las pérdidas de 2019 ascendían aproximadamente a 1 100 millones RON (232 millones EUR) (15). Según Rumanía, estas pérdidas se debieron principalmente a: i) la falta de cobro de las deudas de empresas estatales insolventes; ii) las variaciones de los tipos de cambio en los préstamos; iii) la importante subida de los precios de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero («derechos de emisión de CO2») (16). Mediante Decisión de 24 de febrero de 2020 (17), la Comisión aprobó el préstamo de salvamento de 251 millones EUR a favor de CE Oltenia en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, tal como se interpreta en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (en lo sucesivo, «Directrices de salvamento y reestructuración») (18). |
2.2.2. Dificultades financieras de CE Oltenia y ejecución de parte de la ayuda de reestructuración
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(22) |
Rumanía alega que CE Oltenia es una empresa en crisis, ya que reúne los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En consecuencia, CE Oltenia cumplía los criterios mencionados desde finales de 2019 y, en el momento de adoptarse la Decisión sobre la ayuda de salvamento, sus cuarenta y seis proveedores podrían haber solicitado la incoación del procedimiento de insolvencia. CE Oltenia no tiene capacidad para reembolsar el préstamo de salvamento concedido más los intereses y, por consiguiente, está obligada a notificar un plan de reestructuración, so pena de liquidación automática con arreglo a la legislación nacional. |
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(23) |
Rumanía alega que existen varias razones que explican las dificultades financieras de CE Oltenia. La primera está relacionada con el hecho de que CE Oltenia explota cuatro centrales eléctricas anticuadas, que se alimentan con lignito extraído en nueve minas. Estas centrales necesitan costosas inversiones periódicas de mantenimiento y para el cumplimiento de la normativa medioambiental. La segunda se refiere a la falta de capital de inversión a causa de los elevados costes que requiere el cumplimiento de la normativa medioambiental (en cuanto a los depósitos de cenizas y escorias y en cuanto a los límites de emisión de SO2, NOx y PM10). Al objeto de cumplir la normativa medioambiental nacional y de la UE, CE Oltenia ha invertido aproximadamente 880 millones EUR desde 2008. Esta inversión ha impedido financiar programas de inversión destinados a aumentar la eficiencia energética y, por tanto, a reducir los costes de las emisiones de CO2. |
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(24) |
La tercera razón de las dificultades mencionadas se debe al hecho de que las empresas productoras de energía propiedad del Estado rumano están organizadas por tipo de producción, en función del combustible utilizado, y, por tanto, son empresas monocombustible: energía hidroeléctrica (Hidroelectrica SA), energía nuclear (Nuclearelectrica SA) y combustible fósil (CE Oltenia). Este modelo, junto con la aplicación del sistema de derechos de emisión de CO2, ha generado desequilibrios de competencia que han perjudicado a CE Oltenia. Según el modelo actual, en el que la única fuente de generación de energía de CE Oltenia es el lignito, es imposible que el beneficiario alcance los mismos niveles de rentabilidad que sus competidores, que tienen unos costes marginales de producción más bajos y utilizan fuentes de generación menos contaminantes y, por lo tanto, sus costes de emisión de CO2 son más bajos o inexistentes. |
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(25) |
CE Oltenia tiene la obligación de entregar, a más tardar el 30 de abril de cada año, un número de derechos de emisión de CO2 igual a la cantidad total de gases de efecto invernadero emitidos durante el año natural anterior. El incumplimiento de esta obligación acarrea una sanción de 100 EUR por cada tonelada equivalente de CO2 emitida por la que no se hayan entregado derechos (19). Los precios de los derechos de emisión de CO2 han ido subiendo constantemente durante los últimos años y meses; por ejemplo, sobrepasaron los 60 EUR/tonelada de CO2 en septiembre de 2021 y alcanzaron los 80 EUR/tonelada de CO2 en diciembre de 2021 (20). |
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(26) |
Además, Rumanía alega que otra razón de los problemas financieros de CE Oltenia tiene que ver con su estructura de costes. En 2020, los costes de personal ascendían al 39 % de los costes de explotación totales, mientras que los gastos de protección medioambiental, que están relacionados principalmente con la compra de derechos de emisión de CO2, representaban el 35 % del coste total. Como consecuencia de esta estructura de costes, la empresa registró pérdidas de explotación todos los años entre 2014 y 2019 (a excepción de 2017). |
2.3. Las medidas
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(27) |
La presente Decisión se refiere a la ayuda de reestructuración concedida a CE Oltenia consistente en una subvención estatal de 1 090 millones EUR, una garantía del Estado para un préstamo de 195,8 millones EUR, el equivalente en RON de una aportación de capital de hasta 226 millones EUR, la conversión en subvención del préstamo de salvamento que se transformó en ayuda de reestructuración por un importe aproximado de 251 millones EUR y una subvención del Fondo de Modernización (21) de 895,3 millones EUR, pendiente de la presentación por parte de Rumanía de las propuestas correspondientes y de su confirmación por el Banco Europeo de Inversiones o su aprobación por el Comité de Inversiones del Fondo de Modernización, según sea el caso (en lo sucesivo, conjuntamente, «las medidas»). El importe total de la ayuda en cuestión es de 2 658,1 millones EUR (22). |
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(28) |
La subvención de 1 090 millones EUR financiará la adquisición de los derechos de emisión de CO2 necesarios en el período 2021-2025, que se distribuirán anualmente en función de las necesidades de financiación, pero que no tendrán una correlación perfecta con el gasto en derechos de emisión de CO2 de cada año. En marzo de 2021, el Gobierno rumano adoptó un Decreto de urgencia por el que se aprobaba una subvención de unos 1 180 millones RON (aproximadamente 241 millones EUR) para CE Oltenia con el fin de financiar la compra de derechos de emisión de CO2. En consecuencia, Rumanía alega que CE Oltenia cumplió la obligación relativa a los derechos de emisión de CO2 el 26 de abril de 2021, al completar la compra de derechos de emisión de CO2 correspondientes a la energía producida en 2020 por un precio total de 315 millones EUR. Como alega Rumanía, la diferencia de 74 millones EUR entre el precio total de compra y la subvención fue soportada por los fondos propios de la empresa. La subvención de 241 millones EUR forma parte de la subvención notificada de 1 090 millones EUR y se financió con cargo a los presupuestos del Estado a través del Ministerio de Energía. |
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(29) |
Está previsto que en 2022 se contrate un préstamo garantizado por el Estado por un importe de 195,8 millones EUR para financiar el mismo importe de capital circulante de CE Oltenia. Las autoridades rumanas afirman que el préstamo se remunerará con arreglo a las condiciones del mercado vigentes en ese momento. Se espera que el tipo de interés total estimado [...] se sitúe en torno al [...] %. |
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(30) |
La aportación de capital de hasta 226 millones EUR a CE Oltenia se efectuará mediante una contribución del Ministerio de Energía en efectivo (180 millones EUR) y en especie (terrenos con un valor estimado de 46 millones EUR). |
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(31) |
Las autoridades rumanas afirman que el préstamo de ayuda de salvamento de 251 millones EUR (véase el considerando 21), que se ha transformado en ayuda de reestructuración porque aún no ha sido reembolsado, se convertirá en subvención una vez que el plan de reestructuración haya sido aprobado por la Comisión. |
2.4. Plan de reestructuración inicial de CE Oltenia
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(32) |
El 4 de diciembre de 2020, Rumanía notificó a la Comisión un plan de reestructuración (en lo sucesivo, «el plan de reestructuración inicial») respaldado por una ayuda de reestructuración de 1 330 millones EUR, que es la suma de los 250 millones EUR de la ayuda de salvamento ya concedida, 310 millones EUR adicionales en forma de préstamo garantizado por el Estado y 770 millones EUR en forma de subvención estatal. Además, estaba previsto obtener una ayuda estatal adicional de 711 millones EUR del Fondo de Modernización para diversificar la combinación energética mediante la sustitución del lignito por gas (principalmente) y energías renovables. |
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(33) |
El plan de reestructuración abarcaba el período comprendido entre 2021 y 2030; sin embargo, el período de reestructuración solo abarcó el período de 2021 a 2025. Este plan de reestructuración preveía que CE Oltenia registrase beneficios en 2022, obtuviese un rendimiento sobre el capital invertido (ROCE) del [...] % hasta 2025 y alcanzase la competitividad a largo plazo en 2030 con un [...] % de ROCE para entonces. |
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(34) |
El plan de reestructuración inicial incluía la siguiente serie de medidas:
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(35) |
CE Oltenia estimó que en 2022 y 2023 incorporaría gradualmente la generación de energía fotovoltaica e hidroeléctrica como fuentes de energía. Pronosticó que el verdadero descenso de las ventas de energía basada en el lignito se produciría a partir de 2026, año en que se instalarían dos unidades alimentadas con gas natural en SE Turceni y SE Işalniţa, de modo que la combinación energética quedaría en un 41 % de lignito y un 53 % de gas, obteniéndose el resto de fuentes fotovoltaicas e hidroeléctricas. |
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(36) |
Los recursos financieros que se estimaron necesarios para cubrir los costes de reestructuración hasta finales de 2025 ascendían a [...] EUR, de los cuales CE Oltenia aportaría supuestamente [...] EUR con cargo a sus fondos propios. La contribución propia de CE Oltenia ascendería al 42 % de los costes totales de reestructuración si se tiene en cuenta la posible financiación del Fondo de Modernización, y al 53 % sin contar con esta posibilidad. Las principales fuentes de esta contribución propia de CE Oltenia debían ser: i) los ingresos obtenidos de la venta de electricidad en los mercados centralizados de OPCOM por un total de [...] EUR que se generarían en el período de 2020-2025, ii) los ingresos generados por contratos de compra de electricidad (CCE) bilaterales a largo plazo que tienen una duración superior a dos años, por un importe de [...] EUR, y iii) una venta de activos por valor de [...] EUR. |
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(37) |
De todos los accionistas de CE Oltenia, solo el Estado contribuiría (con fondos o absorbiendo pérdidas) a la reestructuración de la empresa, y ninguno de sus acreedores participaría en un reparto de cargas. |
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(38) |
Estaban previstas las siguientes medidas para limitar el falseamiento de la competencia: i) la externalización por cesión al Ayuntamiento del grupo energético de cogeneración S.E. Craiova II (que produce principalmente energía térmica para la ciudad de Craiova), y ii) el cierre de grupos energéticos o minas siguiendo un calendario y con el objetivo de reducir la capacidad instalada basada en el lignito en 1 605 MW entre 2020 y 2025 (el 45 % de esta capacidad para finales de 2025). Sin embargo, la capacidad de producción global de CE Oltenia no cambiaría sustancialmente, ya que se suponía que la pérdida de capacidad de producción basada en el lignito iba a compensarse con la instalación de nuevas unidades de energía fotovoltaica e hidroeléctrica. El plan de reestructuración inicial preveía además el cierre o la conservación de determinadas minas, principalmente por motivos de ineficiencia, reducción de la demanda o agotamiento de las reservas de lignito. El plan de cierre de la capacidad minera presuponía una reducción de la producción de lignito de aproximadamente 3 700 000 toneladas (un 26 % para finales de 2026). |
2.5. Razones para incoar el procedimiento de investigación formal
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(39) |
Dado que albergaba dudas acerca de si la ayuda de reestructuración notificada se consideraría compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, tal como se interpreta en las Directrices de salvamento y reestructuración, la Comisión decidió incoar un procedimiento de investigación formal principalmente por las siguientes razones: |
2.5.1. Dudas sobre la idoneidad de la ayuda
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(40) |
Según la Decisión de incoación (23), la concesión de una ayuda de reestructuración en forma de una importante subvención (no remunerada) de 768 millones EUR no permitiría que el Estado que actuase como concedente de la ayuda se beneficiara de las ventajas que pudieran derivarse de una reestructuración exitosa y, por lo tanto, no sería un instrumento financiero adecuado. Además, una subvención del Estado a CE Oltenia implicaría que los accionistas minoritarios de la empresa (que no proporcionaban instrumentos financieros no reembolsables similares) también se beneficiaran indirectamente de la subvención con un posible aumento del valor de su participación accionarial, sin contribuir a los costes de reestructuración. La subvención prevista no permitiría que el Estado obtuviera la debida remuneración que se requiere en virtud de las Directrices de salvamento y reestructuración ni permitiría que el Estado gozase en exclusiva de las ventajas que se derivasen de la financiación del plan mediante la subvención. |
2.5.2. Dudas sobre la presencia de una contribución propia real, auténtica y exenta de ayuda por parte del beneficiario y sobre la presencia y la eficacia del reparto de cargas
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(41) |
La evaluación preliminar del plan de reestructuración inicial mostró que, de una supuesta contribución propia de [...] EUR, a lo sumo [...] EUR podían considerarse contribución real y auténtica. Para cubrir la cantidad pendiente, Rumanía se basó exclusivamente en los ingresos que esperaba obtener de las ventas de electricidad en los mercados centralizados de OPCOM en 2021-2025, que no eran ni reales ni auténticos, ya que no existían compromisos firmes para los años 2022-2025. Los contratos de venta celebrados en los mercados centralizados de OPCOM tenían una duración máxima de tan solo 1,5 años. Aunque Rumanía indicó que estaba actualizando su legislación para permitir a los operadores de los mercados centralizados de OPCOM celebrar contratos de mayor duración, aún no se había evaluado la compatibilidad de tales cambios con la legislación de la Unión en el ámbito del suministro de electricidad. Además, Rumanía se basó en la posible celebración de contratos de compra de electricidad bilaterales, que se estaban negociando con los usuarios de elevado consumo energético y se esperaba que generasen unos ingresos de [...] EUR durante el período de reestructuración. Sin embargo, Rumanía no pudo presentar ningún dato fehaciente de estos contratos que garantizase una financiación auténtica del plan de reestructuración inicial (24). |
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(42) |
La contribución propia de CE Oltenia representaría, a lo sumo, el 42 % de los costes de reestructuración, aun suponiendo, contrariamente a lo dispuesto en el punto 63 de las Directrices de salvamento y reestructuración, que los beneficios previstos en el futuro de las ventas normales y los beneficios previstos representen una fuente de contribución propia real y auténtica, ya que, como explicó la Comisión, los fondos que pudieran obtenerse con cargo al presupuesto del Fondo de Modernización podrían considerarse ayuda estatal y, por tanto, no cabe considerarlos fondos propios de CE Oltenia exentos de ayuda (25). |
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(43) |
Ningún prestamista o inversor en el mercado respaldó el plan de reestructuración inicial. En primer lugar, no se aportó ninguna carta de intenciones de ningún banco que aceptara prefinanciar pagos relacionados con futuras ventas de electricidad de CE Oltenia, cuyos ingresos previstos representan casi la totalidad de la contribución propia de la empresa. En segundo lugar, ningún banco o inversor en el mercado ha manifestado interés en apoyar o financiar parte de las inversiones para sustituir el lignito por gas natural o por energía renovable. En tercer lugar, no se aportó prueba alguna de posibles inversores externos o bancos que apoyaran el plan, ni de que tales negociaciones se materializaran en un período de tiempo razonable. Aunque Rumanía también propuso vender los activos de CE Oltenia como fuente de financiación adicional, estimando que dicha venta aportaría 2 millones EUR, el procedimiento de venta no había comenzado (26). |
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(44) |
Además, Rumanía reconoció que ni los accionistas minoritarios de CE Oltenia (en particular, Fondul Proprietatea SA) ni sus acreedores participarían en un reparto de cargas adecuado en forma alguna (27). |
2.5.3. Dudas sobre el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo y la reestructuración en un período de tiempo razonable
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(45) |
Aunque la duración formal del plan de reestructuración inicial comprendía el período de 2021-2025, no se preveía obtener los primeros resultados netos significativamente positivos, de unos [...] EUR acumulados, hasta después del período de reestructuración, en los años 2026-2030. Según el plan de reestructuración inicial, CE Oltenia podía alcanzar un ROCE del 4,3 % en 2025, muy inferior a la remuneración conforme al mercado o al coste de oportunidad del capital aportado a las empresas rumanas en general. Además, la ya baja rentabilidad de CE Oltenia estaba inflada de manera artificial por las subvenciones de explotación recibidas con cargo a ayudas estatales. Por último, la estimación de resultados de CE Oltenia se basaba en hipótesis optimistas sobre factores externos como que los precios de los derechos de emisión de CO2 permaneciesen relativamente estables durante el período de reestructuración, a pesar de la fuerte subida que experimentaron dichos precios en 2018-2019. Mientras las previsiones de CE Oltenia estimaban que el precio de los derechos de emisión de CO2 oscilaría entre [...] en 2020 y [...] en 2030, a 24 de enero de 2021 ya se elevaba a [...]. Por lo tanto, la Comisión tenía dudas de que el plan de reestructuración inicial tuviera una duración adecuada y consiguiera restablecer la viabilidad de CE Oltenia al final del período de reestructuración, ya que no estaba claro que la empresa obtuviera un rendimiento suficiente y fuera capaz de permanecer en el mercado sin ayuda adicional (28). |
2.5.4. Dudas sobre la presencia y eficacia de medidas significativas para limitar el falseamiento de la competencia
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(46) |
En lo que respecta a la externalización por cesión al Ayuntamiento de Craiova de las unidades de cogeneración de S.E. Craiova II, no estaba claro cuál sería la forma y el alcance de tal externalización. Aunque se materializara esa externalización en forma de aportación de capital a la empresa coparticipada por CE Oltenia y por la empresa propiedad del Ayuntamiento de Craiova, eso permitiría que CE Oltenia y el Estado conservasen el control de dicha empresa coparticipada. Esto haría que la desinversión perdiera sentido como medida para limitar el falseamiento de la competencia, ya que no reforzaría la competencia ni favorecería la entrada de nuevos competidores, ni la expansión de los pequeños competidores existentes ni la actividad transfronteriza (29). |
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(47) |
Además, por lo que se refiere a la reducción de la capacidad de producción de CE Oltenia (en términos de cierre de unidades de combustión de lignito) y al cierre de minas de lignito, la pérdida total correspondiente de capacidad de producción de la empresa se compensaría en gran medida con la instalación de nuevas capacidades de producción. Por lo tanto, la capacidad de producción total de CE Oltenia no cambiaría de forma sustancial (30). La extracción de lignito aumentaría hasta finales de 2024 y solo se situaría por debajo del nivel de 2020 a partir de 2026. Las unidades de combustión de gas estarían operativas para 2026, lo que privaría de sentido a la reducción de los volúmenes de extracción de lignito en términos de reducción de la capacidad (31). |
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(48) |
Por último, Rumanía no propuso medidas de comportamiento adicionales, aparte de restringir la adquisición por parte de CE Oltenia de participaciones en otras empresas durante el período de reestructuración, salvo cuando ello fuera indispensable para garantizar su viabilidad a largo plazo, y su utilización de la ayuda como publicidad en la venta de sus productos (32). |
3. OBSERVACIONES DE OTRAS PARTES INTERESADAS
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(49) |
Durante el procedimiento de investigación formal, la Comisión recibió observaciones de los siguientes terceros: OEMA (33), Bankwatch Romania/ClientEarth (34) y Greenpeace (35). La Comisión considera que estas observaciones son información de mercado, dado que ninguno de estos terceros pudo demostrar que fuera una parte interesada en el sentido del artículo 1, letra h), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (36). |
3.1. Oficina Europea del Medio Ambiente (OEMA)
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(50) |
La OEMA se opuso a que se autorizara el uso de ayudas estatales para cumplir con el Derecho de la Unión en materia de emisiones de CO2, cenizas, NOx y SO2. En su opinión, ello vulneraría el principio de que no pueden concederse ayudas para cumplir las normas de la Unión, en particular las obligaciones derivadas de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (37) sobre los niveles de emisiones y la utilización de las mejores técnicas disponibles (MTD). La prohibición de utilizar inversiones de ayudas estatales para cumplir con el acervo de la Unión sobre medio ambiente también está en consonancia con las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía (38). Esto no se cumplía en el caso de CE Oltenia, ya que, según la OEMA, el cumplimiento de los límites de emisión relativos a la contaminación atmosférica formaba parte del propio plan de reestructuración inicial. |
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(51) |
La OEMA también expresó su preocupación por el hecho de que CE Oltenia hubiera incumplido las normas de emisión en los últimos años (NOx, SO2, partículas, etcétera). Además, señaló que las centrales de lignito de CE Oltenia superaban los niveles de emisión establecidos en virtud del régimen de la Directiva 2010/75/UE (39). |
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(52) |
Por otra parte, la OEMA alegó que CE Oltenia siempre podría celebrar contratos bilaterales a precios fijos, pero ninguna empresa privada aceptaría un contrato de este tipo que le hiciera pagar de más por la energía generada a base de costosos combustibles fósiles. Dada la falta de interés de los inversores en el mercado, los contratos bilaterales con otras empresas públicas no cumplirían el principio del «inversor en una economía de mercado» y muy probablemente constituirían ayuda estatal. |
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(53) |
La OEMA también señaló que CE Oltenia seguiría estando encajonada en los combustibles fósiles mucho después de 2026, por lo que es muy discutible que un plan de reestructuración de este tipo fuera viable a medio plazo, habida cuenta del alza de los precios del CO2. |
3.2. Bankwatch Rumanía/ClientEarth
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(54) |
Bankwatch y ClientEarth alegaron que las ayudas de explotación para cubrir costes de cumplimiento de la normativa medioambiental infringen el Derecho de la Unión en materia de medio ambiente y no facilitan el desarrollo de una actividad económica, como exige la jurisprudencia sobre el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE [sentencia Austria/Comisión (40)]. |
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(55) |
Bankwatch también señaló que el plan de reestructuración inicial de CE Oltenia no era coherente con la hoja de ruta de Rumanía hacia la descarbonización, no fijaba un plazo para eliminar el lignito de la producción de energía de CE Oltenia y, por tanto, no resolvía suficientemente las razones de las pérdidas de la empresa al no abandonar las actividades deficitarias. |
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(56) |
Por último, Bankwatch alegó que el plan de reestructuración se basaba en hipótesis poco realistas sobre los precios futuros de los derechos de emisión de CO2, en concreto la premisa de que estos precios se mantendrían relativamente estables durante el período de reestructuración. Según las previsiones de emisiones de Bankwatch, los costes totales que tendría que pagar CE Oltenia por sus emisiones de CO2 entre 2021 y 2030 ascenderían a 4 760 millones EUR, muy por encima de las previsiones de la empresa. |
3.3. Greenpeace
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(57) |
Greenpeace consideró que el hecho de que CE Oltenia siguiera generando electricidad a base de lignito era contrario a las políticas y los objetivos de la Unión establecidos en el Pacto Verde Europeo. Greenpeace alegó que las ayudas estatales para la compra de derechos de emisión de CO2 infringirían el Derecho de la Unión, en particular el principio de que «quien contamina paga» consagrado en el artículo 191, apartado 2, del TFUE, y en la Directiva 2003/87/CE, que obliga a los operadores a pagar por el CO2 que emiten. |
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(58) |
Según el análisis de Greenpeace de la información publicada sobre el plan de reestructuración inicial, las emisiones anuales totales de CE Oltenia se elevarían de 7 Mt CO2 anuales en 2020 hasta unas 9 Mt CO2 anuales en 2030. Esto iría en contra de las políticas actuales de la Unión en materia de clima y energía, y tendría también repercusiones negativas directas sobre los costes de explotación de CE Oltenia (buena parte de los cuales eran los derechos de emisión de CO2). |
4. Observaciones de Rumanía
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(59) |
Rumanía modificó considerablemente el plan de reestructuración inicial y la ayuda prevista para apoyarlo, a fin de disipar las dudas de la Comisión. Para facilitar la presentación, las observaciones de Rumanía se dividen en tres partes: las observaciones sobre las principales dudas planteadas por la Comisión en la Decisión de incoación, las observaciones realizadas por terceros y la descripción del plan de reestructuración revisado y de la ayuda de reestructuración. |
4.1. Observaciones sobre las dudas planteadas en la Decisión de incoación
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(60) |
Rumanía presentó sus observaciones a la Decisión de incoación (41); Rumanía no cuestionó las dudas planteadas en dicha Decisión de incoación y presentó un plan de reestructuración revisado con los siguientes elementos clave: i) el cierre de las capacidades de generación basadas en el lignito antes de lo previsto en el plan de reestructuración inicial, con lo que se reducirían las emisiones anuales de CO2 y se alcanzaría la rentabilidad a partir de 2026; ii) realizar nuevas inversiones en unidades de producción fotovoltaica y por combustión de gas modelizadas aplicando el concepto de las entidades con fines especiales (EFE), de modo que CE Oltenia conservase el 70 %, mientras que el 30 % restante se abriría a otros inversores estratégicos o financieros; iii) trabajar para alcanzar acuerdos firmes que favoreciesen la contribución propia: contratos de compraventa, financiación bancaria y capital de inversores privados, y iv) colaborar con Fondul Proprietatea con la perspectiva de que el fondo contribuyese a los costes de reestructuración de la empresa o bien explorar la opción de diluir la participación del fondo en una ampliación de capital por parte del Estado. |
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(61) |
Rumanía destacó la importancia estratégica de CE Oltenia para la seguridad del abastecimiento energético nacional. Alegó que no podía permitirse cerrar más capacidades basadas en el lignito antes de lo previsto en el plan de reestructuración revisado por razones de seguridad y adecuación del sistema energético nacional, según se justifica en el análisis preparado por Transelectrica (mencionado en el considerando 14). Hizo hincapié en las dificultades y la complejidad del proceso de reestructuración para un productor de electricidad monocombustible, seriamente afectado por el rápido aumento de los costes de CO2 y limitado por el requisito de mantener la capacidad de producción que garantice la seguridad de la red nacional, ante una aceleración del proceso de eliminación progresiva de las centrales eléctricas de lignito que representa importantes costes de reestructuración,. Agregó que sustituir las capacidades de CE Oltenia por energía importada expondría al país a un riesgo elevado, ya que sus Estados miembros vecinos son principalmente países importadores de energía (considerando 17). |
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(62) |
En junio de 2021, Rumanía presentó otro análisis —adicional al presentado anteriormente— realizado por Transelectrica en el mes de mayo, en el que destacaba que:
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4.2. Respuesta a las observaciones de terceros
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(63) |
En respuesta a las observaciones de la OEMA en el sentido de que los contratos bilaterales de CE Oltenia con otras empresas públicas no cumplirían el «principio del inversor en una economía de mercado», Rumanía señaló que los contratos de CE Oltenia se celebran en plataformas de OPCOM y, por lo tanto, se basan en el mercado. |
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(64) |
En cuanto a la estimación del coste total de los derechos de emisión de CO2, Rumanía aclaró que se presentaría un escenario mejorado en el plan de reestructuración revisado, que tendría en cuenta los valores de mercado más recientes. Además, por lo que se refiere a las observaciones de Greenpeace de que el volumen total de emisiones aumentaría, Rumanía señaló que en el plan de reestructuración revisado, que posteriormente presentaría, las emisiones anuales de CO2 disminuirían de 8,6 Mt en 2021 a 2,6 Mt en 2027. |
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(65) |
En respuesta a las observaciones de Bankwatch y ClientEarth sobre la eliminación de la producción a base de lignito, Rumanía señaló que CE Oltenia aplicaría medidas de eficiencia energética sustituyendo las unidades de lignito por nuevas unidades de gas y energías renovables. |
4.3. Plan de reestructuración revisado de 24 de junio de 2021
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(66) |
El 24 de junio de 2021, Rumanía presentó a la Comisión un plan de reestructuración revisado, que posteriormente iría seguido de actualizaciones e información adicional. |
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(67) |
El plan de reestructuración revisado se basa en el plan de descarbonización, según el cual Rumanía pretende sustituir la producción de electricidad a base de lignito por electricidad obtenida con gas natural y energías renovables (fotovoltaica e hidroeléctrica), que es menos costosa en términos de derechos de emisión de CO2. El período de reestructuración previsto en el plan de reestructuración revisado abarca desde principios de 2021 hasta finales de 2026. El plan prevé la aplicación de diversas medidas operativas durante el período de reestructuración, que CE Oltenia comenzó a ejecutar en enero de 2021. |
4.3.1. Descripción de las medidas operativas de reestructuración
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(68) |
El plan de reestructuración revisado incluye medidas técnicas y tecnológicas, medidas organizativas y de gestión, medidas de protección del medio ambiente y medidas financieras. |
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(69) |
El primer pilar está relacionado con medidas técnicas y tecnológicas destinadas a diversificar la combinación energética de Rumanía mediante la sustitución de las unidades basadas en el lignito por centrales fotovoltaicas y de gas. |
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(70) |
Una de las medidas del primer pilar es el cierre o conservación en reserva de las unidades energéticas y las minas actualmente existentes. El plan contempla tres fases para el cierre de la producción de electricidad a base de lignito y prevé la fecha de finalización comercial para el [...]. Durante la primera fase, [...], la capacidad se reduciría de [...] MW a [...] MW. Durante la segunda fase, a partir del [...], la capacidad seguiría disminuyendo [...]. En el período [...]. |
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(71) |
El calendario estimado para la puesta en servicio de las nuevas capacidades de producción prevé la puesta en funcionamiento de ocho parques fotovoltaicos para 2024 y una microcentral hidroeléctrica para 2023 y que los dos bloques de producción de electricidad alimentados con gas natural inicien sus operaciones a mediados de 2026. En 2023, la capacidad instalada de las nuevas instalaciones de producción menos contaminantes previstas representaría tan solo el 0,6 % de la capacidad instalada total de CE Oltenia, que será generada por la central hidroeléctrica. En 2026, la producción total de las nuevas instalaciones alcanzaría el 56 %, con un 36 % generado por las centrales de gas, un 20 % por los parques fotovoltaicos y el 0,4 % por la central hidroeléctrica. |
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(72) |
La capacidad total instalada de las nuevas capacidades de producción sería de unos 2 060 MW: 1 325 MW por combustión de gas, 735 MW de energía fotovoltaica y 9,9 MW de energía hidroeléctrica. La capacidad neta disponible, teniendo en cuenta que el factor de utilización medio de los parques fotovoltaicos sería del [...] %, sería de [...] MW: [...] MW por combustión de gas y [...] MW de energía fotovoltaica. Según el escenario de EFE (véanse el considerando 110 y siguientes), con una participación de CE Oltenia de entre el [...] %, la capacidad neta disponible que se abrirá a los competidores del mercado será de aproximadamente [...] MW. Así pues, la capacidad neta disponible de CE Oltenia disminuirá de [...] MW a unos [...] MW. El cuadro 2 muestra el calendario para el cierre de las centrales existentes y la puesta en servicio de las nuevas. Cuadro 2 Calendario para el cierre/conservación de las capacidades existentes y para la puesta en servicio de las nuevas
Fuente: Plan de reestructuración de 24 de junio de 2021. Nota: Capacidad de MW existente en el considerando 9; el color gris indica la capacidad reservada según el considerando 70. |
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(73) |
A más tardar en [...], todas las centrales eléctricas alimentadas con lignito propiedad de CE Oltenia estarán cerradas definitivamente o se mantendrán en servicio, pero no activas en el suministro regular. Esto significa un calendario acelerado en comparación con el establecido en el plan de reestructuración inicial, según el cual se esperaba que [...] unidades de energía siguieran funcionando hasta [...]. Por lo que se refiere a las minas, [...]. Esto significa un calendario acelerado en comparación con el plan de reestructuración inicial, según el cual [...] minas no cerrarían hasta [...]. |
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(74) |
Además, el plan de reestructuración contribuirá parcialmente a cumplir los hitos de clausura previstos en el plan nacional de recuperación y resiliencia de Rumanía (42). Las capacidades clausuradas durante el período 2023-2025 son ejemplos que se aportan sin perjuicio del nivel de detalle o contenido exigido por el plan de recuperación y resiliencia y no deben interpretarse como una modificación de los hitos y objetivos establecidos en dicho plan, ni como una confirmación de que se han modificado o cumplido dichos objetivos (43). |
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(75) |
El segundo pilar del plan se refiere a las medidas organizativas y de gestión que incluyen, entre otras cosas, la reducción y reasignación de personal. El cierre de las instalaciones de producción durante el período de 2021-2026 daría lugar tanto a despidos como a redistribuciones de trabajadores. CE Oltenia tenía [...] empleados a finales de 2020; se prevé que su número disminuya gradualmente en un [...] % (frente al [...] % previsto en el plan de reestructuración inicial), hasta llegar a [...] en 2026. Las dos principales formas de reducir personal serían los despidos ocasionados por el cierre de instalaciones (el número de trabajadores despedidos entre 2021 y 2026 sería de [...]) y las jubilaciones anticipadas. Se estima que hacen falta [...] trabajadores para la explotación de las nuevas instalaciones fotovoltaicas y de gas y todos ellos provendrían de la plantilla actual de CE Oltenia. Por tanto, […]. |
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(76) |
El tercer pilar del plan consiste en medidas de protección del medio ambiente, principalmente medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones anuales relativas a las emisiones de CO2 (44). Además, la diversificación de la combinación energética tendría efectos positivos en cuanto al nivel de emisiones de CO2 de la producción de electricidad, ya que las centrales de gas natural generan menos emisiones que las centrales de lignito (y menos aún las centrales fotovoltaicas) y, por tanto, a partir de 2026 las emisiones de CO2 serán inferiores a las generadas al principio del período de reestructuración. |
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(77) |
Además, durante el período de reestructuración, CE Oltenia tiene previsto realizar las siguientes inversiones en protección del medio ambiente: i) obras de elevación de los depósitos de escorias y cenizas y ii) obras para reducir las emisiones de NOx, SO2 y partículas de los gases de combustión hasta los límites establecidos por la legislación nacional. |
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(78) |
El cuarto pilar del plan se refiere a las medidas financieras que incluyen, en particular, los costes de los préstamos bancarios y los costes relacionados con la creación de las EFE. Los costes de financiación (comisiones e intereses) relacionados con los préstamos existentes para el período 2021-2026 ascenderían a [...] EUR. Para el período de 2022-2025, los gastos (incluidos intereses y comisiones) relacionados con los créditos contratados aumentaron en comparación con el plan de reestructuración inicial, lo que refleja el alza de los tipos de interés aplicados a los préstamos anteriores. Los costes de reestructuración también incluyen unos [...] EUR de intereses relacionados con los nuevos préstamos que se reembolsarían durante el período de reestructuración. Otra categoría de costes en el marco de las medidas financieras tiene que ver con la creación de las EFE e incluye los costes de realización de los estudios de viabilidad y la obtención de certificados de urbanismo, permisos medioambientales y autorizaciones de conexiones técnicas. |
4.3.2. Financiación del plan de reestructuración
4.3.2.1.
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(79) |
Rumanía alega que los costes de reestructuración asociados a la aplicación de las medidas de reestructuración y los que se estima que se ocasionarán durante el período de reestructuración de 2021-2026 ascenderían a 3 940 millones EUR, incluida la contribución de los inversores. De esta cantidad, unos 1 520 millones EUR corresponden al desarrollo de los parques fotovoltaicos y de los bloques de producción de electricidad por combustión de gas natural, así como a rehabilitación y modernización de la microcentral hidroeléctrica; unos 48 millones EUR son para el cierre/conservación de capacidades de producción de lignito; unos 210 millones EUR se destinan a inversiones en activo circulante (por ejemplo en rehabilitación de equipos antiguos); unos 67 millones EUR adicionales van a medidas organizativas y de gestión (en su mayor parte destinadas a la reestructuración de personal); unos 1 770 millones EUR corresponden a la adquisición de derechos de emisión de CO2; unos 60 millones EUR son para medidas financieras (principalmente préstamos) y otros 259 millones EUR se destinan a conseguir la liquidez necesaria para cubrir los gastos corrientes mínimos de la actividad de la empresa. |
4.3.2.2.
a) Financiación pública
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(80) |
El Estado rumano apoyaría la reestructuración de CE Oltenia con una cantidad máxima aproximada de 1 760 millones EUR, desglosados en una subvención de 1 090 millones EUR, una garantía del Estado para un préstamo de 195,8 millones EUR, una aportación de capital (en RON) equivalente a 226 millones EUR y la conversión en subvención del préstamo de salvamento por un importe aproximado de 251 millones EUR (véase el considerando 27). Se prevería el desembolso de otros 895,3 millones EUR de ayuda con cargo al Fondo de Modernización (45), previa presentación por parte de Rumanía de las correspondientes propuestas de inversión y su confirmación por el Banco Europeo de Inversiones o por el Comité de Inversiones del Fondo de Modernización, según sea el caso. Así pues, el importe total previsto de la ayuda de reestructuración a CE Oltenia ascendería a 2 658,1 millones EUR, de los cuales ya se han concedido 492 millones EUR (a saber, 251 millones EUR de ayuda de salvamento y una subvención de 241 millones EUR que forma parte de la subvención de 1 090 millones EUR, véase el considerando 28). |
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(81) |
El Fondo de Modernización distingue entre inversiones prioritarias y no prioritarias. En el caso de las inversiones prioritarias, hasta el 100 % del valor de los costes pertinentes, con arreglo a las normas aplicables sobre ayudas estatales, pueden financiarse con cargo al Fondo de Modernización, mientras que, en el caso de las inversiones no prioritarias, hasta el 70 % del valor de los costes pertinentes puede cubrirse con cargo al Fondo, siempre que se cumplan las normas aplicables en materia de ayudas estatales y que los costes restantes se financien con fondos privados. Las inversiones en los dos bloques de gas natural —850 MW en Ișalnița y 475 MW en Turceni— tienen la consideración de no prioritarias, mientras que las inversiones en los ocho parques fotovoltaicos pueden considerarse prioritarias, todo ello sujeto a la confirmación del Banco Europeo de Inversiones basada en datos oficiales. |
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(82) |
Con el fin de lograr una remuneración adecuada de la ayuda a la reestructuración y aumentar la remuneración de la ayuda estatal, las autoridades rumanas se han comprometido a llevar a cabo una desinversión suficiente de acciones del Estado rumano en CE Oltenia antes de que finalice el período de reestructuración en 2026. La desinversión de acciones se llevaría a cabo a través de una oferta pública de acciones, que se diseñaría de manera que favoreciese la mayor remuneración posible para el Estado. El número final de acciones que se venderán se determinaría cuando comience el proceso de venta, teniendo en cuenta la estructura de las futuras EFE y los procesos de reducción y ampliación del capital social. En cualquier caso, la desinversión de acciones debe ser suficiente para remunerar la contribución del Estado al plan de reestructuración, lo que significaría no menos del 20 % de los derechos de propiedad. |
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(83) |
Por lo que se refiere al compromiso de reducir la participación del Estado rumano en CE Oltenia (considerando 82), Rumanía especificó además que el acto legislativo en virtud del cual se llevaría a cabo el proceso de venta sería una decisión del Gobierno por la que se aprobaría la estrategia de privatización mediante la venta de acciones de CE Oltenia en poder del Estado rumano. Tras adoptarse dicha decisión, se seleccionaría a un consultor para que dirigiese las etapas específicas de este proceso a partir de 2024, con el objetivo de que se completase antes del final de 2026. |
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(84) |
Rumanía aportó un análisis de valoración elaborado por PricewaterhouseCoopers (PwC) para estimar el valor de mercado del 20 % de la participación en el capital de CE Oltenia que el Estado debía vender para finales de 2026. Dicha valoración se basa en la valoración por rentas, en concreto en el método de los flujos de caja actualizados, ya que refleja las características específicas de explotación previstas de la actividad de CE Oltenia tras la ejecución del plan de reestructuración. Según el análisis de valoración, el 20 % de la participación en el capital de CE Oltenia a 31 de diciembre de 2026 se calculó en un valor de mercado indicativo de [...] EUR en el escenario de base [...] o de [...] EUR en el escenario alternativo (con flujos de tesorería previstos para todo el período de explotación, o sea 30 años, sin perpetuidad). Una vez aplicado, este importe constituiría una remuneración ex post del Estado para ayudar a CE Oltenia. |
b) Contribución propia
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(85) |
Rumanía presentó las fuentes de la contribución propia de CE Oltenia a los costes de reestructuración por un importe de hasta 1 980 millones EUR. De este importe, 1 275 millones EUR procederían de las ventas de electricidad en el mercado de OPCOM y a través de otros canales existentes (de esa cifra, 315 millones EUR estarían basados en contratos de duración superior a un año), hasta 350 millones EUR se obtendrían de préstamos bancarios, 250 millones EUR corresponderían a la participación de inversores en las EFE y 104 millones EUR sería el valor de la contribución en especie realizada por CE Oltenia a las EFE. |
Ventas de electricidad
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(86) |
La mayor parte de la contribución propia aportada por Rumanía proviene de las ventas de electricidad en segmentos del mercado nacional gestionados por el operador de mercado (OPCOM) o por el gestor de la red de transporte (Transelectrica): mercado diario e intradiario, licitaciones/contratos competitivos, mercados regulados o de balance. |
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(87) |
Como parte de la contribución propia, Rumanía incluye los ingresos generados por las ventas de electricidad en el período comprendido entre 2021 y 2025 por un importe de 1 275 millones EUR, de los cuales se han cobrado 574 millones EUR en 2021. |
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(88) |
Además, CE Oltenia ha estado negociando contratos CCE con un valor pretendido de [...] EUR. Sin embargo, a pesar de que a mediados de junio de 2021 se habían firmado varias hojas de condiciones relativas a posibles CCE, no se ha celebrado ninguno. Dado que no se ha llegado a celebrar ninguno de los CCE previstos, en particular porque estos contratos no están actualmente permitidos por la legislación rumana, no forman parte de la contribución propia de Rumanía. |
Venta de activos no esenciales
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(89) |
El plan de reestructuración inicial contemplaba la venta de activos no esenciales, con la previsión de obtener 2 millones EUR que formarían parte de la contribución propia. Sin embargo, el procedimiento de venta de estos activos aún no ha comenzado y el plan de reestructuración revisado no incluye dicha venta como fuente de contribución propia. |
Participación de los socios en las EFE
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(90) |
En el plan de reestructuración revisado, la contribución propia incluye además la creación de EFE para coinvertir con otros operadores en nuevas instalaciones de generación de electricidad por combustión de gas y energía fotovoltaica (véanse los considerandos 110 y siguientes). El importe total de la contribución de los inversores al capital social de [...] EFE es de aproximadamente [...] EUR que, sumados a los [...] EUR de inversión en activos fijos que deben financiar los inversores, implica una aportación total de capital de los inversores de aproximadamente [...] EUR. La contribución de los inversores a los costes relacionados con las nuevas instalaciones de energía se complementaría con financiación aportada por el Fondo de Modernización, previa presentación por parte de Rumanía de las correspondientes propuestas de inversión y su confirmación por el Banco Europeo de Inversiones o por el Comité de Inversiones del Fondo de Modernización, según sea el caso, por los bancos y por CE Oltenia. |
Contribución en especie de CE Oltenia a las EFE
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(91) |
CE Oltenia realizaría una contribución en especie al capital social de las EFE aportando activos materiales e inmateriales con un valor total aproximado de 104 millones EUR, que consistirían en terrenos, la conectividad existente a las redes de electricidad y gas, estudios de viabilidad y soluciones que favorezcan la conexión a la red, a los servicios públicos existentes, a instalaciones logísticas, etcétera. Esta cifra está tomada de la evaluación realizada por PwC y ha sido confirmada y aceptada por los inversores (seleccionados) en proyectos de EFE como valor razonable de la contribución de CE Oltenia. |
Préstamos bancarios
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(92) |
La financiación de los proyectos de TGCC en Ișalnița y Turceni se recaudará con [...] y con [...] actuando como colíderes de un consorcio con un presupuesto total de [...] EUR (46). La financiación para la construcción y explotación de ocho parques fotovoltaicos se recaudará en el marco de un consorcio liderado por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), que ha cobrado intereses de cinco bancos comerciales por la sindicación del préstamo con un volumen total de [...] EUR (47). En lo que respecta a la financiación bancaria de los proyectos de TGCC y fotovoltaicos, todavía no se han firmado acuerdos de préstamo y los bancos han manifestado su interés hasta la fecha mediante la firma de cláusulas esenciales indicativas (48). Estas cláusulas esenciales firmadas por los líderes del consorcio y las manifestaciones de interés de otros bancos que desean participar en los consorcios especifican que la concesión de financiación por parte de los bancos está supeditada a la aprobación del plan de reestructuración de CE Oltenia por parte de la Comisión. Rumanía informó a la Comisión de que CE Oltenia tiene la intención de conceder préstamos bancarios por un importe máximo de hasta [...] EUR, a pesar de la manifestación de interés de los bancos en proporcionar financiación para proyectos de TGCC y fotovoltaicos por un importe superior ([...] EUR). |
4.3.2.3.
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(93) |
A fin de lograr que el accionista minoritario Fondul Proprietatea (considerando 7) contribuyese a la reestructuración de CE Oltenia, se produciría una absorción parcial de las pérdidas de ejercicios anteriores mediante una reducción de capital. Las pérdidas de ejercicios anteriores a 31 de diciembre de 2020 ascendían a unos 345 millones EUR (1 710 millones RON); estas pérdidas se reducirán a unos 100 millones EUR (493 millones RON) como consecuencia de la conversión del préstamo de 1 217 millones RON (equivalentes a unos 251 millones EUR) de ayuda de salvamento en subvención. La pérdida contable, que es la pérdida acumulada de ejercicios anteriores, se cubrirá por medio de una reducción del capital social que será asumida proporcionalmente por todos los accionistas. |
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(94) |
Esta reducción del capital social iría seguida de una ampliación de capital de aproximadamente [...] EUR que diluiría la participación de Fondul Proprietatea en CE Oltenia, pasando del [...] % a un porcentaje aproximado del [...] %. A tal efecto, el 21 de diciembre de 2021 se firmó un memorándum de acuerdo entre CE Oltenia, Fondul Proprietatea y el Ministerio de Energía para garantizar que Fondul Proprietatea votase a favor de dicha ampliación, ya que los documentos constitutivos de CE Oltenia exigen una mayoría del 90 % de los votos de sus accionistas para autorizar una ampliación de capital social. |
4.3.3. Previsiones financieras
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(95) |
La duración del plan de reestructuración revisado se incrementa de cinco a seis años para reflejar el calendario de eliminación progresiva de las unidades alimentadas con lignito, así como la fecha de puesta en servicio de las capacidades de generación por combustión de gas. Por lo tanto, aunque el plan de reestructuración abarca el período comprendido entre principios de 2021 y finales de 2026, las previsiones financieras facilitadas por CE Oltenia alcanzan hasta 2030. Cuadro 3 Datos financieros seleccionados del plan de reestructuración revisado para el período de 2021 a 2026 con una perspectiva hasta 2028
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(96) |
Las ventas de electricidad representan la fuente de ingresos más importante para la economía de CE Oltenia, ya que históricamente (de 2017 a 2020) representan aproximadamente el 85 % de sus ingresos de explotación totales. Esta estimación se basa en las siguientes premisas: potencia instalada, número de horas de funcionamiento/factor de carga medio, consumo tecnológico propio, volumen de ventas de electricidad por segmentos de mercado y precio medio de venta en cada segmento. |
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(97) |
Se calcula que la producción de electricidad suministrada por la capacidad instalada de lignito se reducirá de [...] en 2021 a [...] en 2025 y a [...] en 2026, mientras que la producción de la microcentral hidroeléctrica y de los parques fotovoltaicos ascendería aproximadamente a [...] a partir de [...], y la electricidad producida por las centrales de gas se estima en [...] a finales de 2026, tras iniciarse a mediados de ese mismo año. En el período posterior a la reestructuración (a partir de 2027), la producción de electricidad generada por esas fuentes (y ya no por lignito) alcanzará [...]. |
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(98) |
Al final del período de reestructuración en 2026, las ventas de electricidad por fuente de producción serán solo [...] con el siguiente desglose: [...] de lignito, [...] de energías renovables y [...] de instalaciones de gas. Conviene señalar que [...] es un año excepcional para CE Oltenia porque [...], pero al mismo tiempo las centrales de gas empezarán a funcionar [...]. Por lo tanto, [...] será el primer año sin producción de lignito y con las instalaciones de gas y las plantas renovables produciendo a plena capacidad. La producción total llegará a [...] en [...] frente a [...] en [...] y los ingresos de explotación aumentarán y alcanzarán respectivamente [...] EUR en [...] frente a [...] EUR en [...]. |
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(99) |
Los ingresos por segmento de mercado en 2021 están formados por las ventas en el mercado de OPCOM (61 %), las ventas en el mercado diario (34 %) y el mercado de balance (5 %). En 2024, cuando empiecen a llegar los ingresos generados por las energías renovables, se producirá una disminución del 6 % en el mercado de OPCOM, que se compensará con un aumento en el mercado diario (en el que se supone que se comercializará la electricidad producida por los parques fotovoltaicos), donde la electricidad se sitúa entre un [...] % y un [...] % por encima del precio medio anual. Además, CE Oltenia prevé un incremento del precio medio de la electricidad del [...] % en 2026 en comparación con 2021. |
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(100) |
Como se muestra en el cuadro 3, cabe prever que los gastos de explotación sean superiores a los ingresos de explotación hasta 2025 inclusive, debido principalmente al aumento de los costes de los derechos de emisión de CO2. El plan de reestructuración revisado se elaboró en junio de 2021 con la premisa de que el precio medio de los derechos de emisión de CO2 para 2021 sería de 44 EUR/tonelada y alcanzaría los 63 EUR/tonelada en 2026. Los costes de los derechos de emisión de CO2 para 2021 representan el 37 % de todos los costes de explotación de CE Oltenia. Estos valores para una proyección a largo plazo que abarca cinco años deben compararse con el precio medio de los derechos de emisión de CO2 durante el quinquenio comprendido entre 2017 y 2021, que es de 27,05 EUR/tonelada. |
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(101) |
El 21 de diciembre de 2021, Rumanía presentó un análisis de sensibilidad, que refleja el alza de los precios de la electricidad durante los meses anteriores de ese año y el incremento adicional de los costes de los derechos de emisión de CO2 computando 80 EUR/tonelada como precio medio de esos derechos. El resultado fue que los costes de cumplimiento del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE se elevaron a [...] EUR para el período 2021-2026, frente a los [...] EUR contemplados para el mismo período en el plan de reestructuración de junio de 2021. |
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(102) |
Según Rumanía, y así lo confirma el análisis de sensibilidad, el rápido aumento de los costes de los derechos de emisión de CO2 en los últimos meses de 2021 se verá compensado en parte por un incremento del importe de la ayuda y, principalmente, por una fuerte subida de los precios de la electricidad que hará que aumenten los ingresos. Rumanía hizo hincapié en que el 75 % de los ingresos totales contratados que se han de generar en el período 2021-2025 se basan en precios variables, lo que significa que, en caso de incremento adicional de los costes de los derechos de emisión de CO2, CE Oltenia podría revisar al alza el precio de la electricidad establecido en los contratos. Solo el 25 % de los ingresos totales por electricidad se basan en contratos a precio fijo. La mayoría de los contratos vencerán a más tardar en junio de 2022, de modo que, a partir de ese momento, CE Oltenia tendrá mayor flexibilidad para dirigir sus suministros y actuar en función de las variaciones en los costes de los insumos durante el período de reestructuración. |
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(103) |
Una parte importante de los costes de explotación son los costes de personal, que bajarían de [...] EUR en 2021 a [...] EUR en 2026. Este descenso gradual de los costes de personal está en consonancia con el compromiso de CE Oltenia de reducir su plantilla en un [...] % para finales de 2026. A partir de 2026, la empresa reducirá sus gastos de explotación anuales totales porque comprará menos derechos de emisión de CO2, ya que la producción de electricidad a partir de combustibles fósiles será sustituida por energías renovables e instalaciones de gas, siendo estas últimas menos intensivas en carbono que el lignito (considerando 76). |
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(104) |
Como se muestra en el cuadro 3, hasta 2025 la empresa registrará un EBITDA negativo (beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones), pero obtendrá resultados netos positivos (salvo en 2022). A partir de 2026, año en que está previsto que culmine el proceso de eliminación de las capacidades de lignito, CE Oltenia empezará a registrar un EBITDA y un flujo de tesorería positivos. Según el análisis de sensibilidad facilitado en diciembre de 2021, el resultado neto y el EBITDA serán positivos a partir de 2026. |
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(105) |
Por otra parte, hacia el final del período de reestructuración en 2026, CE Oltenia espera que la rentabilidad de los recursos propios (ROE) correspondiente al período de 2025 y 2026 sea del orden del [...] %, que sería todavía mayor en el período posterior a la reestructuración, cuando el beneficiario deje de soportar la carga de los elevados costes de los derechos de emisión de CO2. Estos rendimientos son muy superiores al coste del capital de CE Oltenia, que se sitúa en el [...] % (49). El rendimiento sobre capital invertido alcanzará el [...] % en 2026. La ratio de endeudamiento total y la ratio de cobertura de intereses del EBITDA serían, respectivamente, de [...] y [...] para 2026. |
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(106) |
Además, las autoridades rumanas han facilitado previsiones en un escenario pesimista basado en premisas más adversas: i) 5 % de descenso de los precios de la electricidad, ii) 5 % de aumento de los costes de adquisición de gas y iii) 5 % de aumento de los costes de los derechos de emisión de CO2. Estas previsiones harían que la renta neta, la rentabilidad de los recursos propios y el EBITDA alcanzasen valores positivos a finales de 2026. La ratio de endeudamiento total sería de [...] y la ratio de cobertura de intereses del EBITDA alcanzaría [...]. |
4.3.4. Medidas para limitar el falseamiento de la competencia
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(107) |
Rumanía propone las siguientes medidas para limitar el falseamiento de la competencia por parte de CE Oltenia: i) el cierre de las centrales eléctricas de lignito y de las minas de lignito (considerando 70) y la creación de «la filial del lignito» (considerando 108), ii) la creación de EFE para nuevas inversiones (considerandos 110 a 113), y iii) la escisión de Craiova (considerandos 116 a 117). |
Eliminación progresiva del lignito
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(108) |
El plan de reestructuración implica la eliminación progresiva del lignito mediante el cierre de las centrales eléctricas y las minas de lignito (véanse los considerandos 70 a 73). Aunque una de las medidas propuestas por Rumanía para limitar el falseamiento de la competencia fue el cierre de las unidades basadas en el lignito acompañado del correspondiente cierre de las minas de lignito, al mismo tiempo reconoce que, teniendo en cuenta las nuevas hipótesis de precios de los derechos de emisión de CO2, ninguna de las unidades que CE Oltenia tiene actualmente en explotación es viable. |
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(109) |
En relación con la eliminación progresiva del lignito, las autoridades rumanas se han comprometido a crear una filial separada de CE Oltenia («la filial del lignito»), que abarcará y explotará las actuales unidades de producción de electricidad por combustión de lignito y los activos conexos de CE Oltenia que no están contemplados en el proceso de transición al gas o las energías renovables. Las cuentas de la filial del lignito estarán claramente separadas de las cuentas de CE Oltenia. Estas capacidades de lignito deben disminuir con el tiempo y finalmente eliminarse en consonancia con el calendario nacional de eliminación progresiva del lignito. Las autoridades rumanas se han comprometido además a iniciar el proceso de creación de la filial del lignito una vez que la Comisión apruebe el plan de reestructuración de CE Oltenia y a que se complete antes de que finalice el período de reestructuración con arreglo al siguiente calendario indicativo: decisión de inicio de la escisión del lignito para febrero o marzo de 2023, preparación del proyecto de escisión del lignito para marzo o abril de 2023, ejecución de la escisión del lignito para septiembre u octubre de 2023. En cualquier caso, las autoridades rumanas se han comprometido a crear la filial del lignito antes de que finalice el período de reestructuración, es decir, antes del final de 2026. En la creación de la filial del lignito se tendrá en cuenta la interdependencia con otras medidas previstas en el plan de reestructuración, como las operaciones de capital (la ampliación o reducción del capital social o la escisión de Craiova II) o la constitución de EFE para las nuevas inversiones. |
EFE para nuevas inversiones
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(110) |
Con arreglo al plan de reestructuración, se crearán EFE para dos nuevos proyectos de producción de electricidad por combustión de gas y ocho de energía fotovoltaica, una EFE por proyecto. Rumanía alega que el establecimiento de las EFE mejora la competencia ya que permite la creación de nuevos competidores. |
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(111) |
Rumanía llevó a cabo consultas de mercado (su fase vinculante se puso en marcha en octubre de 2021) con el objetivo de encontrar coinversores en las EFE para nuevos proyectos (gas y renovables). Se recibieron tres ofertas vinculantes antes de la fecha límite del 6 de diciembre de 2021, en concreto de Tinmar Energy SA (en lo sucesivo, «Tinmar Energy»), OMV Petrom SA (en lo sucesivo, «OMV Petrom») y Electrica. Tras evaluar las ofertas, Tinmar Energy y OMV Petrom fueron seleccionadas y se les adjudicaron nueve de los diez proyectos de EFE. No se recibió ninguna oferta para la TGCC de Ișalnița. |
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(112) |
Tinmar Energy es un proveedor privado de electricidad, gas natural y productos del petróleo con sede en Rumanía. Posee trece parques fotovoltaicos con una capacidad instalada de 75 MW y tiene previsto seguir incrementando su cartera. OMV Petrom es una empresa integrada de petróleo, gas y productos químicos que forma parte del grupo OMV con sede en Austria y es una de las mayores empresas de Rumanía, con actividades internacionales. Posee y explota una capacidad de producción de 860 MW de TGCC y tiene previsto invertir en la generación de 1 GW de energía renovable. |
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(113) |
OMV Petrom ha sido seleccionada como adjudicataria de cuatro proyectos fotovoltaicos (Ișalnița, Tismana Rosia Rovinari, Tismana 1 TPP Rovinari y Rovinari Est) y aportará el 50 % del capital social de cada una de las EFE respectivas, mientras que el 50 % restante correrá a cargo de CE Oltenia. Tinmar Energy SA ha sido seleccionada para un proyecto de gas natural (TGCC Turceni) y cuatro proyectos fotovoltaicos (Rovinari, SE Turceni, Pinoasa SE Rovinari y Bohorelu SE Rovinari), y tendrá una participación del 55 % en el capital social de las EFE respectivas (el 45 % restante correrá a cargo de CE Oltenia). |
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(114) |
El importe total de la contribución de los inversores al capital social de las nueve EFE es de aproximadamente [...] EUR. La tasa de participación de los inversores en el capital social de las EFE oscilará entre el 50 y el 55 %. Junto con la inversión total en activos fijos de [...] EUR que financiarán los inversores, el capital total que estos aportarían a las nueve EFE ascendería a [...] EUR. |
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(115) |
No se recibió ninguna oferta para la TGCC de Ișalnița, debido principalmente a la incertidumbre sobre su posible financiación con cargo al Fondo de Modernización, pero varios licitadores manifestaron un gran interés y Rumanía señaló que se reanudaría el proceso de licitación para este proyecto. Rumanía espera que la financiación del proyecto cuente con el apoyo del Fondo de Modernización y tiene previsto volver a poner en marcha el proceso de licitación. El coste total de la inversión asciende a [...] EUR, que está previsto financiar en un 50 % ([...] EUR) con cargo al Fondo de Modernización, previa presentación por parte de Rumanía de las correspondientes propuestas de inversión y su posterior confirmación por el Comité de Inversiones del Fondo de Modernización. Si aparece un inversor privado que contribuya al proyecto de la TGCC de Ișalnița, se espera que realice una aportación adicional de aproximadamente [...] EUR al capital social de la EFE respectiva y [...] EUR adicionales en concepto de gastos de inversión. El resto se financiará mediante un préstamo bancario. En caso de que no exista interés privado, el importe total restante correrá a cargo de CE Oltenia y se financiará mediante un préstamo bancario. Dado que no está claro si alguno de los licitadores será seleccionado y contribuirá a este proyecto, Rumanía solo presenta como contribución propia de inversores la contribución a las nueve EFE de [...] EUR. |
Escisión de Craiova
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(116) |
En el marco del plan de reestructuración, el grupo energético de cogeneración S.E. Craiova II (que suministra calor a la ciudad de Craiova) se escindiría y se transferiría al Ayuntamiento de Craiova. CE Oltenia es el único operador económico que suministra calor al municipio de Craiova, en el distrito de Dolj. La Junta General de Accionistas de CE Oltenia aprobó la escisión (parcial) de Craiova II en agosto de 2021, y la ejecución de la operación sigue un calendario claro cuya conclusión está prevista para mediados de mayo de 2022. En cualquier caso, la escisión podría llevarse a cabo a más tardar en junio de 2022. |
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(117) |
Rumanía sostiene que la externalización de Craiova II debe considerarse una medida para limitar el falseamiento de la competencia, dado que creará un competidor viable en el mercado eléctrico con una capacidad de 120 MW. |
Medidas de comportamiento
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(118) |
Además, Rumanía se comprometió a que el beneficiario se abstendría de: i) adquirir acciones de cualquier empresa durante el período de reestructuración, excepto cuando sea indispensable para garantizar su viabilidad a largo plazo y previa aprobación de la Comisión, y ii) dar publicidad a la ayuda estatal como ventaja competitiva al comercializar sus productos y servicios. |
5. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS
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(119) |
La Comisión evaluará en primer lugar si las medidas que se van a adoptar para financiar el plan de reestructuración de CE Oltenia, tal como se ha definido en el considerando 27, constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE y, en caso afirmativo, si dicha ayuda es legal y compatible con el mercado interior. |
5.1. Existencia de ayuda estatal
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(120) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, «[s]alvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». |
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(121) |
Por consiguiente, para que una medida pueda calificarse como ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas: i) la medida debe ser imputable al Estado y financiarse con cargo a recursos públicos, ii) la medida debe conferir una ventaja a su beneficiario, iii) dicha ventaja debe ser selectiva, y iv) la medida debe falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros. |
5.1.1. Recursos estatales e imputabilidad al Estado
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(122) |
Como se indica en el considerando 31 de la Decisión sobre la ayuda de salvamento, el préstamo de 251 millones EUR en favor de CE Oltenia debía ser concedido por el Ministerio de Hacienda con dinero depositado en su cuenta en moneda extranjera, abierta en el Banco Nacional de Rumanía en aplicación de un Decreto de urgencia del Gobierno rumano. Por lo tanto, el préstamo de salvamento era imputable al Estado e implicaba recursos estatales. Como parte de la ayuda de reestructuración, el préstamo de salvamento se convertirá en una subvención, que será concedida por el Estado y sufragada con cargo a los presupuestos del Estado. |
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(123) |
Tal como se establece en el (proyecto de) Decreto de urgencia sobre el establecimiento del marco jurídico para la concesión de una ayuda estatal para la reestructuración de CE Oltenia S.A., la financiación de las subvenciones, de la ampliación de capital (considerando 30) y de los préstamos será proporcionada por el Ministerio de Hacienda o por el Ministerio de Energía y se efectuará con cargo a los presupuestos del Estado, mientras que la garantía del Estado sobre los préstamos del Banco de Importación e Importación de Rumanía EXIMBANK — S.A. (considerando 29) también será concedido por el Ministerio de Hacienda en nombre y por cuenta del Estado. La subvención de abril de 2021 por un importe de 241 millones EUR, que ya se había concedido, también implicaba recursos de los presupuestos del Estado y se decidió por medio del Decreto de urgencia del Gobierno n.o 21/2021, que fue objeto de modificaciones y complementos posteriores. |
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(124) |
Por lo que se refiere a la subvención del Fondo de Modernización (considerando 27), esta implica recursos estatales, dado que el presupuesto del Fondo de Modernización se compone parcialmente de asignaciones adicionales proporcionadas por determinados Estados miembros, entre ellos Rumanía (considerando 80). Además, esta subvención solo puede concederse previa presentación por parte de Rumanía de las correspondientes propuestas de inversión y su confirmación por el Banco Europeo de Inversiones o por el Comité de Inversiones del Fondo de Modernización (considerando 90). A este respecto, las autoridades rumanas disponen de un margen de apreciación en cuanto a la selección de las propuestas de inversión que deben presentarse al Fondo, y los recursos del Fondo de Modernización, una vez cedidos, están bajo el control de Rumanía. Habida cuenta de lo anterior, la financiación del Fondo de Modernización implica recursos estatales cuya utilización es imputable al Estado. |
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(125) |
Por lo tanto, la Comisión concluye que las medidas definidas en el considerando 27 implican recursos estatales y que la decisión de conceder las medidas es imputable al Estado. |
5.1.2. Ventaja
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(126) |
La Comisión toma nota de que Rumanía ha notificado las medidas como constitutivas de ayuda estatal. Esta notificación no exime a la Comisión de la obligación de examinar ella misma si las medidas constituyen ayuda estatal y, en particular, si favorecen al beneficiario en la medida en que un operador económico que posea participaciones en una situación lo más parecida posible a la de Rumanía no adoptaría una decisión similar y concedería las mismas medidas en las mismas condiciones, dejando de lado los beneficios esperados en su situación como autoridad pública (50). |
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(127) |
La Comisión debe examinar si las medidas pueden considerarse ayudas en la medida en que confieren una ventaja económica al beneficiario (51). La existencia de tal ventaja puede deducirse del hecho de que el beneficiario no puede obtener capital suficiente ni financiarse mediante deuda (considerando 92) en condiciones de mercado sin apoyo público. |
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(128) |
Las medidas ayudarán a CE Oltenia a financiar la continuación de sus operaciones y la ejecución de su plan de reestructuración, de modo que la empresa tendrá acceso a financiación que, dada su situación específica y las circunstancias actuales, no ha podido obtener en el mercado. En particular, una gran parte de las ayudas de reestructuración son subvenciones directas no remuneradas concedidas por el Estado, que no estarían disponibles en el mercado. Si bien CE Oltenia ha podido captar cierta financiación del mercado en forma de contribución de los inversores a las EFE (considerando 90) y de financiación bancaria (considerando 92), sin financiación pública esto no bastaría para llevar a cabo la transición hacia el gas y las energías renovables que es necesaria para la viabilidad a largo plazo del beneficiario. A este respecto, es dudoso que el beneficiario pudiera captar la misma financiación en el mercado si no contase con la financiación pública de las EFE para nuevas inversiones. |
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(129) |
En la misma línea, considerando que Rumanía proporcionará financiación a CE Oltenia a través de instrumentos de ampliación de capital y garantías que también podría proporcionar un accionista en la misma situación, todo ello se combina en una única intervención junto con instrumentos de subvención que no están disponibles en los mercados financieros establecidos en el (proyecto de) Decreto de urgencia sobre el establecimiento del marco jurídico para la concesión de una ayuda estatal para la reestructuración de CE Oltenia S.A., así como la posible subvención del Fondo de Modernización, y con la prórroga de un préstamo de salvamento que implica ayuda. |
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(130) |
Aunque la combinación de instrumentos proporciona, en general, remuneración y posibles ventajas a la participación del Estado, las pérdidas esperadas al comienzo del período de reestructuración hacen que los rendimientos agregados sean insuficientes para considerarse conformes con el mercado. Las medidas notificadas forman parte de una única intervención del Estado: en primer lugar, la ampliación de capital social, las garantía y las subvenciones concedidas por el Estado se recogen en un único acto jurídico con el fin de que se adopten al mismo tiempo, aunque pueden ejecutarse en distintas fases temporales. En segundo lugar, no cabe examinar el rendimiento de las acciones o de las garantías aisladamente de las subvenciones no remuneradas y no reembolsables, lo que reduce por debajo de cualquier expectativa de conformidad con el mercado las remuneraciones independientes que Rumanía podría esperar obtener de la garantía y de la ampliación de capital si se considerasen de forma aislada. Además, la financiación pública no puede atribuirse a un comportamiento conforme al mercado de un accionista porque la intervención única se basa en diversos motivos ajenos a un inversor en una economía de mercado, tal como se describe en el (proyecto de) Decreto de urgencia sobre el establecimiento del marco jurídico para la concesión de una ayuda estatal para la reestructuración de CE Oltenia S.A. y no en evaluaciones previas de un rendimiento suficiente para el Estado. Las razones que Rumanía expone en el proyecto de decreto incluyen, por ejemplo, que CE Oltenia es el mayor operador económico de la región de Oltenia, por lo que la interrupción de su actividad podría aumentar el desempleo y empeorar las condiciones de vida en las comunidades locales, o la alta la probabilidad de que el sistema energético nacional se vea gravemente perturbado, así como la aparición de algunas dificultades sociales importantes en las comunidades de la región, si CE Oltenia no dispusiera de la financiación necesaria para la reestructuración de su actividad. |
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(131) |
Por lo tanto, La Comisión concluye que las medidas confieren una ventaja económica a CE Oltenia en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
5.1.3. Selectividad
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(132) |
Las medidas se concederán únicamente para beneficio de CE Oltenia. Como ha señalado el Tribunal de Justicia (52), cuando se trata de una ayuda individual, la determinación de la ventaja económica permite, en principio, presumir que la medida es selectiva. Esto se aplica con independencia de que existan operadores en los mercados de referencia que se encuentren en una situación comparable. Aunque Rumanía todavía podría conceder ayudas estatales a otros operadores energéticos que compiten con CE Oltenia, en cualquier caso, las medidas notificadas no forman parte de una medida más amplia de política económica general destinada a proporcionar el mismo tipo de apoyo específico a todas las empresas que se encuentren en una situación de hecho y de derecho comparable con respecto al objetivo de las medidas, ya estén activas en el sector de la energía o en otros sectores económicos, sino que se ponen exclusivamente a disposición de CE Oltenia. |
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(133) |
Por consiguiente, la Comisión concluye que las medidas son selectivas según la interpretación del artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
5.1.4. Falseamiento de la competencia y efecto sobre el comercio
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(134) |
Cuando una ayuda concedida por un Estado miembro refuerza la posición de una empresa con respecto a otras empresas competidoras que operan en el mercado de la Unión, debe considerarse que estas últimas se ven afectadas por dicha ayuda. Basta con que el beneficiario de la ayuda compita con otras empresas en mercados abiertos a la competencia. En ese sentido, el hecho de que un sector económico se haya liberalizado a escala de la Unión puede servir para determinar que la ayuda tiene un efecto real o potencial sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros. CE Oltenia suministra electricidad y, en menor medida, calor a los consumidores rumanos; y Rumanía tiene interconexiones de transporte de electricidad con los países vecinos. El mercado eléctrico está abierto a la competencia en la Unión y a la prestación de servicios de un Estado miembro a otro. |
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(135) |
Por consiguiente, las medidas pueden falsear o amenazan con falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros. |
5.1.5. Conclusión sobre la existencia de ayuda estatal
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(136) |
Habida cuenta de cuanto antecede, la Comisión considera que la medida constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
5.2. Legalidad de las medidas
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(137) |
Si bien el préstamo de salvamento —que ahora se convertirá en subvención como apoyo adicional a la reestructuración— se concedió legalmente, Rumanía comunicó a la Comisión el plan de reestructuración de CE Oltenia más de seis meses después de que se dictara la Decisión sobre la ayuda de salvamento (considerando 32) el 24 de febrero de 2020. |
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(138) |
Además, Rumanía concedió una subvención de 241 millones EUR a CE Oltenia en marzo de 2021 para cubrir parcialmente los costes de los derechos de emisión de CO2 de la empresa correspondientes a 2020, cuando el procedimiento de investigación formal sobre la ayuda de reestructuración a CE Oltenia estaba en curso. Esta subvención forma parte de las medidas, a saber: de la subvención de 1 090 millones EUR destinada a cubrir parcialmente el coste de los derechos de emisión de CO2 en el período de 2021-2026 (considerando 28). |
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(139) |
Por consiguiente, Rumanía no cumplió la obligación de suspensión establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE y, por lo tanto, la ayuda de reestructuración concedida en beneficio de CE Oltenia constituye una ayuda estatal en parte ilegal. |
5.3. Compatibilidad de la ayuda con el mercado interior
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(140) |
El artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE establece que las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas pueden considerarse compatibles con el mercado interior siempre que no alteren las condiciones de los intercambios comerciales en forma contraria al interés común. |
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(141) |
Así pues, para poder considerarse compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, la ayuda estatal debe cumplir dos condiciones: i) debe estar destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, y ii) no debe alterar las condiciones de los intercambios comerciales en forma contraria al interés común. Estas dos condiciones se entienden sin perjuicio del hecho de que las decisiones adoptadas por la Comisión sobre esta base deben garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión (53). En virtud de la primera condición, la Comisión examina si la ayuda pretende facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas. En virtud de la segunda condición, la Comisión sopesa los efectos positivos de la ayuda propuesta con respecto a los efectos negativos que dicha ayuda pueda tener en el mercado interior (54). |
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(142) |
En vista de la notificación y de la información recogida en el curso del procedimiento de investigación formal de la ayuda de reestructuración, no se desprende que dicha ayuda de reestructuración ni las condiciones que lleva aparejadas, ni la actividad económica de generación de electricidad facilitada por dicha ayuda, puedan constituir una infracción de una disposición pertinente del Derecho de la Unión. En particular, la Comisión no ha enviado un dictamen motivado a Rumanía sobre una posible infracción del Derecho de la Unión, ni ha incoado un procedimiento formal sobre este aspecto que guarde relación con este asunto. La Comisión tampoco ha recibido ninguna reclamación pertinente. |
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(143) |
La Comisión recibió información de terceros (considerandos 49 a 58) en la que se alegaba que la ayuda estatal, las condiciones que lleva aparejadas o las actividades económicas facilitadas por dicha ayuda podían ser contrarias al Derecho de la Unión. En particular, los terceros informantes indicaron que CE Oltenia no ha cumplido los límites de emisión (NOx, SO2, partículas, etcétera) en los últimos años. |
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(144) |
La Comisión considera que el cumplimiento de las normas de emisión aplicables a que hacen referencia los terceros es separable de la ayuda y no está indisociablemente vinculado a ella ni a las condiciones que lleva aparejadas, ni al desarrollo de la actividad de generación de electricidad facilitada por dicha ayuda. Unas tecnologías adecuadas de control y disminución de la contaminación reducen la correlación entre las emisiones de NOx, SO2, partículas u otros contaminantes nocivos y la generación de electricidad. Por lo tanto, la Comisión considera que la ayuda de reestructuración no apoya una actividad contraria al Derecho de la Unión y que no está indisociablemente vinculada a ninguna posible infracción de otras disposiciones del Derecho de la Unión. Además, el plan de reestructuración incluye inversiones destinadas a mejorar el comportamiento medioambiental de las instalaciones para reducir los contaminantes nocivos (considerando 77). De acuerdo con la información disponible, no hay indicios de que CE Oltenia incumpla sus obligaciones en relación con las emisiones pertinentes de NOx, SO2, partículas u otros contaminantes nocivos u otras disposiciones medioambientales. |
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(145) |
La Comisión también valoró la alegación de que la ayuda de reestructuración concedida a CE Oltenia para cubrir los costes de los derechos de emisión de CO2 sería contraria al principio de que «quien contamina paga» consagrado en el artículo 191, apartado 2, del TFUE, y en la Directiva 2003/87/CE, que obligaría a los operadores a pagar por el CO2 que emiten (considerando 57). En virtud del principio de que «quien contamina paga», recogido en el artículo 191, apartado 2, del TFUE, la política de la Unión en materia de medio ambiente se basará, entre otros, en el principio de que quien contamina debe pagar. |
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(146) |
El preámbulo de la Directiva 2003/87/CE hace referencia al artículo 175, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actual artículo 192, apartado 1, del TFUE), que establece el procedimiento que sigue el Consejo para decidir qué acciones debe adoptar la Unión para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 174 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actual artículo 191 del TFUE), que incluye, junto con el principio de que «quien contamina paga», el objetivo de tener en cuenta la diversidad de situaciones en las distintas regiones de la Unión y otros principios. |
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(147) |
La alegación de los terceros podría interpretarse en el sentido de que la Directiva 2003/87/CE aplica implícitamente el principio de que «quien contamina paga» al considerar que el CO2 es un contaminante atmosférico en la medida en que su concentración provoca problemas medioambientales y que los emisores de CO2 incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva deben soportar necesariamente los costes de los derechos de emisión de CO2. |
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(148) |
La alegación se basa en la premisa de que la Directiva 2003/87/CE aplica implícitamente el principio de que «quien contamina paga» y que esta aplicación debe llevarse a cabo sin tener en cuenta las situaciones regionales a las que también se refiere el artículo 174 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actual artículo 191 del TFUE). Aunque esa premisa fuera correcta, cabe señalar que el principio de que «quien contamina paga» no es un principio absoluto e incondicional que prevalezca sobre todas las demás consideraciones. Debe ser sopesado con el resto de objetivos de la Directiva 2003/87/CE, cuya finalidad general es el objetivo medioambiental de situar las emisiones de los sectores a los que se aplica por debajo de un límite previamente acordado. La Comisión señala que, en el caso que nos ocupa, el cierre acelerado y garantizado de las centrales de lignito y su sustitución parcial por gas natural y fuentes de energía fotovoltaica logran reducir emisiones y son pertinentes para alcanzar el objetivo medioambiental del régimen de comercio de derechos de emisión. Además, la Comisión observa que, incluso en el caso de las empresas que no están en crisis, existen posibilidades de ayuda que reducen la señal del precio del carbono pero que producen reducciones de emisiones y otros beneficios medioambientales, como las ayudas a las nuevas tecnologías. La Comisión también señala que CE Oltenia, a pesar de que parte de los derechos de emisión que necesita serán financiados por el Estado, seguirá pagando una parte de sus derechos y, por tanto, seguirá sujeta a una señal del precio del carbono, ya que las reducciones de las emisiones seguirán permitiéndole ahorrar costes de carbono. Tan pronto como el beneficiario vuelva a ser viable, volverá a soportar el coste total del carbono. En consecuencia, la Comisión no considera que la ayuda de reestructuración a CE Oltenia —que implica también la financiación temporal y parcial de los derechos de emisión de CO2, de conformidad con las Directrices de salvamento y reestructuración— infrinja la Directiva 2003/87/CE. |
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(149) |
Por lo que se refiere a la opinión de los terceros de que la ayuda estatal no puede sufragar los costes del cumplimiento de las normas sobre emisiones, la Comisión señala que el marco pertinente para evaluar la compatibilidad de la ayuda de reestructuración notificada en favor de CE Oltenia es la evaluación con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, en aplicación de las Directrices de salvamento y reestructuración y no de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía a las que los terceros hacen referencia (considerando 50). Estas últimas Directrices no son aplicables a la ayuda de reestructuración notificada, dada la situación de CE Oltenia como empresa en crisis y teniendo en cuenta que la ayuda de reestructuración no es una ayuda medioambiental o energética sujeta al mismo conjunto de condiciones de compatibilidad (55). Si bien la ayuda estatal para cumplir las normas reglamentarias vinculantes no tendría un efecto de incentivo en el caso de las ayudas de protección medioambiental (ya que los operadores están suficientemente incentivados para cumplir dicha normativa vinculante), dicha ayuda puede ser necesaria para permitir la reestructuración de una empresa que, de no existir la ayuda, no habría podido sufragar sus costes durante el período necesario para llevar a cabo dicha reestructuración. |
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(150) |
Las ayudas previstas en las Directrices de salvamento y reestructuración pueden utilizarse para sufragar diversos tipos de costes, como los costes de explotación o los costes de cumplimiento de las obligaciones sociales o medioambientales, incluidos los costes de compra de derechos de emisión de CO2, como ocurrió con la ayuda de salvamento que CE Oltenia recibió legalmente. En la práctica, una ayuda de salvamento o de reestructuración compatible destinada a fines distintos del pago de los costes de explotación de CO2 tendría el efecto de liberar ingresos que la empresa podría utilizar para el pago de los correspondientes derechos de emisión de CO2 con el mismo efecto práctico que las ayudas destinadas a tales costes. |
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(151) |
Además, la ayuda de reestructuración apoyará el cambio a combustibles menos contaminantes y no tendrá la consecuencia de que CE Oltenia no esté suficientemente incentivada para cumplir las normas medioambientales. Sin el paquete de ayuda, incluido su componente relativo al cumplimiento de la normativa medioambiental, CE Oltenia abandonará bruscamente el mercado de una manera que no salvaguardaría adecuadamente el desarrollo de la actividad de producción de electricidad en la región en la que esta empresa está radicada. Por lo tanto, dado el carácter temporal, el plan de reducción de las emisiones de CO2 y la situación regional a la que también se hace referencia en el artículo 191 del TFUE, la ayuda de reestructuración en cuestión no infringe el artículo 191 del TFUE en relación con el principio de que «quien contamina paga». |
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(152) |
Rumanía considera que la ayuda de reestructuración puede declararse compatible con el mercado interior con arreglo a las Directrices de salvamento y reestructuración. |
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(153) |
Teniendo en cuenta la naturaleza y los objetivos de la ayuda estatal en cuestión y las alegaciones de las autoridades rumanas, la Comisión evaluará si la ayuda de reestructuración prevista cumple las disposiciones pertinentes establecidas en las Directrices de salvamento y reestructuración. En las citadas directrices, la Comisión establece las condiciones en las que cabe considerar que las ayudas estatales para el salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis son compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. |
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(154) |
Para examinar si la ayuda de reestructuración afecta negativamente a las condiciones de los intercambios comerciales de forma contraria al interés común, la Comisión lleva a cabo una prueba de sopesamiento con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, y a las Directrices de salvamento y reestructuración. Para llevar a cabo esta prueba, si el beneficiario puede optar a recibir ayuda de reestructuración, la Comisión pondera los efectos positivos de la ayuda con los efectos negativos que acarrea la ayuda estatal para la competencia y el comercio entre Estados miembros. Al realizar esta valoración, la Comisión tiene en cuenta la necesidad de una intervención estatal, la idoneidad, la proporcionalidad, la transparencia de la ayuda, el principio de la ayuda única y las medidas para limitar los falseamientos de la competencia establecidos en las Directrices. |
Condiciones para acceder a la ayuda: empresa en crisis
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(155) |
Para poder optar a una ayuda de reestructuración, el beneficiario debe tener la consideración de empresa en crisis en el sentido de la sección 2.2 de las Directrices de salvamento y reestructuración. En particular, en el punto 20 de las Directrices de salvamento y reestructuración se explica que se considera que una empresa está en crisis cuando, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura a corto o medio plazo. Este sería el caso si se diera al menos una de las circunstancias descritas en las letras a) hasta d) del punto 20 de las Directrices de salvamento y reestructuración. |
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(156) |
Como se explica en la Decisión de incoación (56) y en la Decisión sobre la ayuda de salvamento (57), desde el 31 de diciembre de 2019, CE Oltenia cumple los criterios para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores con arreglo a la legislación nacional, ya que, al menos a partir del 31 de diciembre de 2019, cuarenta y seis proveedores de CE Oltenia podrían haber solicitado la incoación del procedimiento de insolvencia. Como se indica en el considerando 22, CE Oltenia no tiene capacidad para reembolsar el préstamo de salvamento concedido más los intereses y, a falta de notificación de un plan de reestructuración, entraría automáticamente en liquidación. De ello se deduce que CE Oltenia cumple los criterios establecidos en la legislación nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores y puede considerarse una empresa en crisis con arreglo al punto 20, letra c), de las Directrices de salvamento y reestructuración desde 2019. |
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(157) |
De conformidad con el punto 21 de las Directrices de salvamento y reestructuración, una empresa de nueva creación no puede acogerse a ayudas de salvamento. El beneficiario en este caso, concretamente CE Oltenia, no es una empresa de nueva creación a efectos de las Directrices de salvamento y reestructuración, ya que se creó en 2011 (véase el considerando 7), es decir, hace más de tres años. |
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(158) |
El punto 22 de las Directrices de salvamento y reestructuración establece que, en principio, una compañía que forme parte o esté siendo absorbida por un grupo mayor no puede acogerse a las ayudas de reestructuración, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la compañía le son propias, que no son simplemente el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo y que son demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo. |
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(159) |
Las dificultades de CE Oltenia se derivan principalmente de su propio modelo de negocio y del combustible que utiliza para la producción de electricidad en el marco competitivo del mercado eléctrico rumano (considerandos 23 a 26). CE Oltenia no pertenece a un grupo mayor y el Estado tiene el control exclusivo sobre la empresa a través del Ministerio de Energía (considerando 7), de modo que se trata de una empresa pública en la que el Estado ejerce el control exclusivo en virtud de su propiedad y participación financiera (58). De la situación de control exclusivo del Estado se desprende que, en el caso que nos ocupa, toda asistencia financiera del Estado a CE Oltenia para que haga frente a sus dificultades se consideraría ayuda a menos que se realizara en condiciones de mercado. Por lo tanto, aunque las dificultades de CE Oltenia son intrínsecas, no se plantea la cuestión de si no son el resultado de una asignación arbitraria de los costes dentro del grupo y si las dificultades son demasiado graves para ser resueltas por el propio grupo. |
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(160) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluye que CE Oltenia es una empresa en crisis y puede optar a una ayuda de reestructuración. |
5.3.1. La ayuda facilita el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas
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(161) |
De conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas estatales, para que se consideren compatibles con el mercado interior, deben facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas. |
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(162) |
A este respecto, para demostrar que la ayuda de reestructuración está destinada a facilitar el desarrollo de tales actividades o regiones, el Estado miembro que las concede debe demostrar que la ayuda tiene por objeto evitar dificultades sociales o corregir una deficiencia del mercado. En el contexto específico de las ayudas de reestructuración, la Comisión señala que, como se reconoce en el punto 43 de las Directrices de salvamento y reestructuración, la salida del mercado es importante para el proceso general de crecimiento de la productividad, de modo que el mero hecho de que una ayuda estatal impida que una empresa abandone el mercado no constituye una justificación suficiente para concederla. Por el contrario, las ayudas de salvamento y reestructuración se encuentran entre los tipos de ayuda estatal que provocan un mayor falseamiento de la competencia, ya que interfieren en el proceso de salida del mercado. No obstante, en determinadas situaciones, la reestructuración de una empresa en crisis puede contribuir al desarrollo de actividades o regiones económicas, incluso más allá de las propias actividades que realice el beneficiario. Así sucede cuando, en ausencia de dicha ayuda, el fracaso del beneficiario daría lugar a situaciones de deficiencia del mercado o a dificultades sociales, lo que impediría el desarrollo de las actividades o regiones económicas que se verían afectadas por tales situaciones. El punto 44 de las Directrices de salvamento y reestructuración recoge una lista no exhaustiva de tales situaciones. |
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(163) |
Tales situaciones se producen, entre otras cosas, cuando el beneficiario cuyo fracaso pretende evitar la ayuda se encuentra en una región (a nivel NUTS 2) donde la tasa de desempleo es superior a la media nacional, persistente y va acompañada de dificultades para crear nuevos puestos de trabajo, o cuando el beneficiario desempeña un importante papel sistémico en una región o un sector concretos de los que su salida podría tener consecuencias negativas [punto 44, letras a) y c), de las Directrices de salvamento y reestructuración]. Al permitir que el beneficiario continúe con sus operaciones, la ayuda evita tales deficiencias del mercado o las dificultades sociales mencionadas. Sin embargo, en el caso de las ayudas de reestructuración, esto solo es cierto cuando la ayuda permite al beneficiario competir en el mercado por sus propios méritos, lo que solo puede garantizarse si la ayuda se basa en la puesta en práctica de un plan de reestructuración que restablezca la viabilidad del beneficiario a largo plazo. |
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(164) |
Por lo tanto, la Comisión evaluará en primer lugar, si la ayuda está destinada a evitar una situación de deficiencia del mercado o de dificultades sociales (sección 5.3.1.1) y si va acompañada de un plan de reestructuración que restablezca la viabilidad del beneficiario a largo plazo (sección 5.3.1.2). |
5.3.1.1.
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(165) |
Entre las situaciones en las que el salvamento de una empresa en crisis puede contribuir al desarrollo de actividades o regiones económicas, el punto 44, letras a) y c), de las Directrices de salvamento y reestructuración menciona los casos en los que la tasa de desempleo de la región donde el beneficiario esté activo sea superior a la media nacional, persistente y vaya acompañada de dificultades para crear nuevos puestos de trabajo en la región en cuestión [punto 44, letra a), segundo inciso, de las Directrices de salvamento y reestructuración], o en los que la ayuda esté destinada a evitar el riesgo de que el crecimiento económico se vea perjudicado por el fracaso de una empresa con una importante función sistémica en el sector o región en cuestión [punto 44, letra c), de las Directrices de salvamento y reestructuración]. |
Tasa de desempleo en la región en la que el beneficiario está activo
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(166) |
A este respecto, Rumanía hace referencia a las circunstancias mencionadas en el punto 44, letra a), segundo inciso, de las Directrices de salvamento y reestructuración, es decir, alega que el beneficiario opera en una región (a nivel NUTS 2) en la que la tasa de desempleo es superior a la media nacional, persistente y va acompañada de dificultades para crear nuevos puestos de trabajo en la región en cuestión. En la Decisión de incoación, la Comisión concluyó que la ayuda de reestructuración tiene por objeto evitar dificultades sociales en las circunstancias mencionadas en el punto 44, letra a), segundo inciso, de las Directrices de salvamento y reestructuración (59). Esta conclusión no ha sido cuestionada por terceros que hayan formulado observaciones en el procedimiento. |
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(167) |
La tasa de desempleo en la región Oltenia Suroeste ha sido persistentemente superior a la media nacional al menos desde 2015. De hecho, osciló entre el 8,2 % y el 5,5 % en los años 2015 a 2020, mientras que la media nacional osciló entre el 5 % y el 3,4 % durante el mismo período, de modo que la tasa de Oltenia Suroeste fue siempre superior a la media nacional (considerando 8). En este sentido, CE Oltenia tiene trabajadores en actividades de extracción de lignito y generación de electricidad para quienes una salida brusca del mercado implicaría sin duda que sus competencias profesionales no les permitirían encontrar un empleo adecuado en la región a falta de actividades alternativas de minería o de generación de electricidad. Este desempleo ha ido acompañado de dificultades para crear nuevos puestos de trabajo en la región, como demuestra el Plan Territorial de Transición Justa del Distrito de Gorj (considerando 9). |
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(168) |
Por consiguiente, la Comisión considera que se dan las circunstancias mencionadas en el punto 44, letra a), de las Directrices de salvamento y reestructuración. |
La ayuda beneficia a una empresa que desempeña una función sistémica en la región de Oltenia Suroeste
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(169) |
La ayuda también pretende evitar el riesgo de salida de una empresa que desempeña una función sistémica en el sentido del punto 44, letra c), de las Directrices de salvamento y reestructuración. |
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(170) |
CE Oltenia es el tercer mayor productor de electricidad de Rumanía, con una parte importante de la capacidad de producción instalada (considerando 11). Rumanía alegó que si CE Oltenia abandonara el mercado, podría ponerse en peligro la seguridad del suministro de electricidad en el país (véase el considerando 61). Aunque Rumanía no presentó un análisis nacional de cobertura con arreglo a la metodología del artículo 24 del Reglamento (CE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (60), relativo al mercado interior de la electricidad, la Comisión no puede descartar posibles consecuencias negativas para el suministro de energía a nivel regional en Oltenia Suroeste, donde están situadas las centrales. El cese brusco de la actividad de las centrales que suministran electricidad y, en el caso de Craiova, también calor, o el cese brusco de sus actividades mineras, podría dar lugar, al menos temporalmente, a costes adicionales para las empresas y los hogares a fin de garantizar un suministro energético estable a nivel regional. Al mismo tiempo, la Comisión no considera necesario adoptar una posición sobre el argumento de la seguridad del suministro en el mercado nacional rumano considerado en su conjunto en este contexto. |
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(171) |
Las posibles consecuencias negativas que son adicionales a la función de CE Oltenia como suministrador de energía en la región incluyen efectos colaterales negativos para la economía de la región y, en particular, del distrito de Gorj. Como se menciona en el considerando 18, CE Oltenia mantiene relaciones comerciales con unas ciento veinte empresas del distrito de Gorj, que en conjunto representan alrededor del 50 % de la economía del distrito en términos de volumen de negocio total generado anualmente en 2019. En el caso de la salida de CE Oltenia, es probable que la región, y en particular el distrito de Gorj, experimentase una reducción de las actividades económicas y del valor económico creado. |
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(172) |
Además, con sus 12 268 trabajadores, CE Oltenia es un empleador importante en la región de Oltenia Suroeste (considerando 7). El cierre del beneficiario no solo acarrearía la pérdida directa de más de 12 000 puestos de trabajo, sino también la pérdida de un número significativo de empleos indirectos, teniendo en cuenta el gran número de socios que tiene actualmente a lo largo de la cadena de valor. La probable situación de insolvencia en la que se encontraría CE Oltenia de no recibir la ayuda de reestructuración tendría importantes efectos colaterales negativos en la región y fuera de ella. |
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(173) |
Así pues, la Comisión considera que el beneficiario desempeña indudablemente una función sistémica clave a nivel regional, no solo para el desarrollo de su producción y suministro, sino también para el desarrollo de las actividades económicas que dependen de dicho suministro en general, tal como se establece en el punto 44, letra c), de las Directrices. |
Conclusión sobre la prevención de las dificultades sociales o las deficiencias del mercado
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(174) |
Aunque Rumanía también invocó las circunstancias mencionadas en el punto 44, letras b) y g), de las Directrices de salvamento y reestructuración, la Comisión está convencida de que se cumplen dichos puntos y, por tanto, no es necesario evaluar los argumentos de Rumanía a este respecto. Además, cabe señalar que la Comisión no planteó dudas en cuanto al cumplimiento de este criterio de compatibilidad en su Decisión de incoación, ni recibió observaciones sobre el incumplimiento de esta condición por parte de terceros. |
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(175) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluye que la ayuda contribuye al desarrollo de la actividad económica de la producción de electricidad y de la región de Oltenia Suroeste. La ayuda impide la salida de una empresa activa en la región de Oltenia Suroeste, que tiene una tasa de desempleo superior a la media nacional, persistente y acompañada de dificultades para crear nuevos puestos de trabajo en la región en cuestión, y además evita las posibles consecuencias negativas de la salida de una empresa que desempeña una importante función sistémica en el sector de la producción de energía de Rumanía [punto 44, letras a) y c), de las Directrices de salvamento y reestructuración]. |
5.3.1.2.
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(176) |
En virtud del punto 46 de las Directrices de salvamento y reestructuración, la concesión de una ayuda de reestructuración debe estar supeditada a la puesta en práctica de un plan de reestructuración que restablezca la viabilidad del beneficiario. La corrección de las causas que dieron lugar a las dificultades del beneficiario, al facilitar el restablecimiento de su viabilidad a largo plazo, es una condición necesaria para que la ayuda de reestructuración contribuya al desarrollo de las actividades y las regiones económicas en las que opera el beneficiario. |
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(177) |
Con arreglo a los puntos 45 a 48 de las Directrices, la ayuda de reestructuración solo debe concederse para apoyar un plan de reestructuración realista, coherente y de gran alcance, cuyas medidas deben estar destinadas a restablecer la viabilidad a largo plazo en un plazo razonable, excluyendo cualquier otra ayuda al margen de la destinada a apoyar el plan de reestructuración del beneficiario. Dicho plan de reestructuración debe señalar las causas de las dificultades por las que pasa el beneficiario y sus propias deficiencias, y exponer de qué manera las medidas de reestructuración propuestas solucionarán los problemas subyacentes del beneficiario. |
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(178) |
Los resultados de la reestructuración deben demostrarse en diversos escenarios, en particular identificando parámetros de rendimiento y los principales factores de riesgo previsibles. El restablecimiento de la viabilidad del beneficiario deberá dar lugar a un rendimiento adecuado del capital invertido después de cubrir los costes, sin depender de hipótesis optimistas sobre factores tales como variaciones del precio o de la demanda. La viabilidad a largo plazo se logra cuando una empresa es capaz de ofrecer una rentabilidad prevista del capital adecuada una vez deducidos todos sus costes, incluida la amortización y las cargas financieras, y también es capaz de competir en el mercado por méritos propios. |
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(179) |
El plan de reestructuración revisado de CE Oltenia se ha diseñado para hacer frente a las dificultades detectadas por el beneficiario tras una evaluación exhaustiva de las razones de sus dificultades financieras (véanse los considerandos 22 a 26) y con el fin de hacer que sea viable de nuevo. La duración del plan de seis años que abarcan el período comprendido entre 2021 y 2026, no es excesivamente larga, dado que: […]. |
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(180) |
En la siguiente sección, la Comisión evaluará en primer lugar la credibilidad de las hipótesis en las que se basa el plan de reestructuración del beneficiario y, a continuación, la prueba del restablecimiento de la viabilidad del beneficiario al término del plan de reestructuración. |
Evaluación de las hipótesis en que se basan las previsiones financieras
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(181) |
La Comisión ha examinado detenidamente las principales hipótesis en las que se basan las previsiones financieras del plan de reestructuración revisado presentado por Rumanía. |
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(182) |
Por lo que se refiere a la credibilidad de las hipótesis en las que se basan las previsiones de ingresos, la Comisión observa que la capacidad de producción total de CE Oltenia disminuirá gradualmente de [...] en 2021 a [...] en 2025 y a [...] en 2026 (considerando 97) y que los ingresos para el mismo período seguirán una tendencia similar (cuadro 3). La capacidad de producción total se reducirá en un [...] % entre 2021 y 2025, mientras que los ingresos del mismo período disminuirán en un [...]%. Que los ingresos disminuyan más lentamente que la capacidad tiene un doble motivo: por una parte, se debe al alza del precio medio de la electricidad en un [...] % entre 2021 y 2026 y, por otra, CE Oltenia sustituirá parte de las ventas de electricidad que realiza actualmente en el mercado de OPCOM por el más lucrativo mercado diario (considerando 99). |
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(183) |
Además, las previsiones reflejan los ingresos de la central hidroeléctrica, de los parques fotovoltaicos y de las centrales de gas a partir de 2023, 2024 y 2025, respectivamente. La reducción gradual del lignito se tiene en cuenta en la previsión de ingresos, así como la puesta en reserva de su capacidad en 2026 (considerando 97). |
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(184) |
Las previsiones reflejan una caída repentina de los ingresos de más del [...] % en 2026, [...] y las centrales de gas solo estarán operativas durante la mitad del año 2026 (considerando 98). En 2025, la capacidad total de CE Oltenia será de [...] y en 2027 alcanzará [...] teniendo en cuenta la capacidad total de las centrales de gas, lo que representa un aumento del [...] % de la capacidad total entre 2025 y 2027. La tendencia al alza se ve confirmada por los ingresos, que se supone que aumentarán en el mismo porcentaje durante el mismo período (considerando 98). |
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(185) |
Además, en sus previsiones de ingresos, CE Oltenia tuvo en cuenta otros factores importantes, como el factor de carga medio, las premisas tecnológicas y el volumen de ventas de electricidad por segmento de mercado (considerando 96). Por lo tanto, la Comisión considera que las previsiones de ingresos del beneficiario son razonables. |
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(186) |
Por lo que se refiere a los costes de los derechos de emisión de CO2, es preciso destacar que el plan de reestructuración inicial, respecto del cual la Comisión ha incoado el procedimiento de investigación formal, subestimaba esos costes (61). Este plan se elaboró utilizando unos precios de los derechos de emisión de CO2 que oscilaban entre 25,3 y 31,2 EUR/tonelada para el período comprendido entre 2020 y 2030, mientras que, a 24 de enero de 2021, el precio ya había alcanzado los 33 EUR/tonelada (considerando 45). El plan de reestructuración revisado de junio de 2021 se basó en precios de entre 44 y 63 EUR/tonelada para el período 2021-2026 (considerando 100). En la perspectiva a largo plazo conforme a la que debe evaluarse el plan, los precios estimados de los derechos de emisión de CO2 para 2026 son un 57 % superiores a los precios medios del período 2017-2021. Por lo tanto, la Comisión considera que estas previsiones son razonables. En el caso de que los precios de los derechos de emisión de CO2 suban todavía más, la Comisión considera que ello no afectará a la viabilidad de CE Oltenia porque la empresa podría repercutir esas subidas a sus clientes elevando el precio de su electricidad (considerando 102), como se confirma en el análisis de sensibilidad facilitado (considerandos 101 y 191). |
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(187) |
Por lo que se refiere a las previsiones de los costes laborales, la Comisión observa que el beneficiario tiene la intención de reducir gradualmente su plantilla debido al cierre de los grupos energéticos de lignito, lo que se realizará mediante despidos y jubilaciones anticipadas (considerando 73). Los costes de personal [...] de 2021 a 2025 (considerando 103), lo cual se corresponde con las reducciones de plantilla de más del [...] % efectuadas durante el mismo período. Por lo tanto, la Comisión considera que estas previsiones son creíbles. |
Evaluación del restablecimiento de la viabilidad del beneficiario
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(188) |
Una vez establecida la credibilidad de las hipótesis en las que se basan las previsiones financieras, la Comisión evaluará a continuación si, sobre la base de dichas previsiones, el beneficiario puede volver a ser viable para cuando concluya el plan de reestructuración. Más concretamente, la Comisión verificará si, a finales de 2026, el beneficiario espera generar una rentabilidad suficiente a través de sus operaciones y ser capaz de competir por méritos propios. |
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(189) |
En el escenario de base (cuadro 3), CE Oltenia registrará un EBITDA negativo durante los primeros años del plan de reestructuración, debido principalmente a los elevados costes de los derechos de emisión de CO2. No obstante, podrá cubrir todos sus costes de explotación y amortización a partir de 2021 (a excepción de 2022), como demuestran los ingresos netos positivos. Al final del período de reestructuración, que coincide con la clausura de las centrales eléctricas basadas en el lignito, el EBITDA será positivo y seguirá mejorando en el período posterior a la reestructuración (considerando 104). |
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(190) |
La rentabilidad a corto plazo de CE Oltenia se ve perjudicada por los elevados precios de los derechos de emisión de CO2, pero las previsiones a largo plazo indican un rendimiento de los fondos propios que oscila entre el [...] % y el [...] % para el período 2025-2026, es decir, muy por encima del coste de capital de CE Oltenia del [...] % (considerando 105). El ROCE sigue siendo bajo en 2026, debido a que los costes de inversión en las nuevas centrales se han producido recientemente y aún no se han amortizado. Por lo tanto, los rendimientos previstos respaldan el argumento de que el plan de reestructuración garantizaría la viabilidad del beneficiario a largo plazo. |
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(191) |
En el análisis de sensibilidad facilitado, las autoridades rumanas han tenido en cuenta los precios del CO2 que están más próximos a los precios actuales (considerando 186) y considerado los precios de la electricidad más elevados. Las previsiones presentadas por Rumanía en el análisis de sensibilidad se basan en un precio de [...] EUR (considerando 101). Cabe señalar que el precio de los derechos de emisión de CO2 en diciembre de 2021 ascendía a [...] EUR (considerando 25). Como se indica en el considerando 101, el [...] % de los ingresos totales que está previsto que se generen durante el período de reestructuración procede de contratos a precios variables, lo que brindará a Rumanía la oportunidad de recoger todos los beneficios derivados del alza de los precios de la electricidad a partir de junio de 2022, fecha en que finalizan la mayoría de los contratos a precio fijo. Este hecho confirma la alegación de Rumanía de que el incremento de los costes del CO2 puede compensarse con la venta de electricidad a precios más elevados y no pondrá en peligro la rentabilidad del beneficiario a largo plazo (considerando 102). |
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(192) |
Además, incluso teniendo en cuenta los datos actualizados, que reflejan los costes más elevados de los derechos de emisión de CO2, CE Oltenia podrá cubrir todos sus costes de explotación y amortización de aquí a 2026. Además, se espera que el beneficiario logre buenas ratios de endeudamiento total [...] y de cobertura de intereses del EBITDA [...] de aquí a 2026 (considerando 106). Esto demuestra la capacidad de CE Oltenia para cumplir con sus obligaciones a corto y largo plazo, lo que demuestra que el beneficiario podrá llevar a cabo sus operaciones a largo plazo sin más ayudas. |
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(193) |
De conformidad con el punto 50 de las Directrices de salvamento y reestructuración, las autoridades rumanas han preparado un escenario pesimista (véase el considerando 106) para observar sus efectos en los resultados financieros de la empresa. El escenario se basa en premisas más adversas: i) 5 % de descenso de los precios de la electricidad, ii) 5 % de aumento de los costes de adquisición de gas y iii) 5 % de aumento de los costes de los derechos de emisión de CO2. En este escenario, la empresa puede esperar unos ingresos netos positivos y una rentabilidad de los recursos propios ligeramente superior al 3 % a finales de 2026. Además, los dos indicadores de endeudamiento (considerando 106) seguirán siendo sólidos para permitir el acceso a financiación adicional (por préstamos) en condiciones de mercado, en caso necesario. Estos indicadores muestran que, en el escenario pesimista, CE Oltenia seguiría siendo capaz en 2026 de cubrir todos sus costes, en particular la depreciación y el pago de sus obligaciones de deuda, y permanecer en el mercado sin necesidad de ayuda de reestructuración adicional al final del plan de reestructuración. |
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(194) |
En vista de lo anterior, la Comisión concluye que el plan de reestructuración propuesto es viable, coherente y de gran alcance y puede restablecer la viabilidad a largo plazo de CE Oltenia en un plazo razonable, teniendo en cuenta la especificidad de su actividad y el tiempo necesario para ejecutar y recoger los beneficios de las inversiones previstas. En este sentido, y dada la duración y el contenido del plan de reestructuración y el mercado en el que opera CE Oltenia, conviene que Rumanía se asegure de que la empresa aplique de manera oportuna y eficaz las medidas incluidas en el plan de reestructuración como condición para la compatibilidad de la ayuda. Rumanía o CE Oltenia, según sea el caso, deberán adoptar todas las medidas necesarias para corregir posibles desviaciones de la trayectoria financiera y de las previsiones en las que se basa el plan de reestructuración. |
5.3.2. Los efectos positivos de la ayuda para el desarrollo de actividades o de regiones económicas compensan los efectos negativos, en términos de falseamiento de la competencia y efectos adversos sobre el comercio
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(195) |
A fin de evaluar si la ayuda afecta indebidamente o no a la competencia y a las condiciones de los intercambios comerciales, es necesario examinar si la ayuda es necesaria, adecuada y proporcionada, así como garantizar su transparencia. También es necesario examinar los efectos de la ayuda para la competencia y los intercambios comerciales y sopesar los efectos positivos de la ayuda para el desarrollo de las actividades y regiones económicas que la ayuda pretende apoyar, así como otros efectos positivos de dicha ayuda, frente a sus efectos negativos en el mercado interior. |
5.3.2.1.
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(196) |
De conformidad con el punto 53 de las Directrices de salvamento y reestructuración, los Estados miembros que tengan intención de conceder ayudas de reestructuración deberán presentar una comparación con un escenario alternativo creíble que no implique ayuda estatal, que demuestre que el desarrollo de las actividades o regiones económicas que se pretende conseguir con la ayuda, según se menciona en la sección 3.1.1 de las Directrices de salvamento y reestructuración, no se conseguiría o solo en menor medida. |
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(197) |
El objetivo de la ayuda de reestructuración es evitar que CE Oltenia abandone su actividad y, de ese modo, evitar una situación de deficiencia del mercado y de dificultades sociales que perjudique el desarrollo de los servicios de producción de electricidad en Rumanía. Este objetivo se alcanza mediante la ejecución del plan de reestructuración, financiado en parte por la ayuda de reestructuración, que evita la insolvencia y el cese de las operaciones que, sin duda, se producirían en ausencia de la ayuda. El plan de reestructuración muestra que es necesario corregir los problemas de liquidez y solvencia del beneficiario para resolver sus problemas financieros. A corto plazo, CE Oltenia no puede cumplir con su obligación de soportar los costes de protección del medio ambiente ni tener acceso a los mercados financieros, con la excepción de sus futuros proyectos estructurados como EFE con coinversores y que se prevé cofinanciar con ayuda. A largo plazo, dadas las pérdidas acumuladas de unos 345 millones EUR que, en ausencia de ayuda se mantendrán durante un período prolongado, CE Oltenia no podrá atender sus obligaciones financieras. Es preciso recordar que CE Oltenia ya cumple, al menos desde el 31 de diciembre de 2019, los criterios para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores (véase el considerando 22). Por lo tanto, en ausencia de la ayuda de reestructuración, su salida del mercado sería inevitable. Por consiguiente, la ayuda de reestructuración es necesaria para llevar a buen término el plan de reestructuración, cuya ejecución, a su vez, pretende facilitar el desarrollo de servicios de producción de electricidad en Rumanía y en la región de Oltenia Suroeste. |
5.3.2.2.
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(198) |
Las ayudas de reestructuración no se considerarán compatibles con el mercado interior si se puede alcanzar el mismo objetivo con medidas menos falseadoras; la ayuda debe remunerarse adecuadamente y los instrumentos elegidos deben ser adecuados a la solvencia o al problema de liquidez que se pretenda resolver (62). |
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(199) |
La ayuda de reestructuración se compone de subvenciones, una garantía del Estado para un préstamo, una aportación de capital y la conversión de un préstamo en subvención (considerando 27). |
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(200) |
Tal como se describe en el considerando 79, Rumanía alega que en el período 2021-2026 cabe esperar unos costes de reestructuración de 3 940 millones EUR. De este importe, aproximadamente 1 760 millones EUR serían aportados por el Estado (la suma de un préstamo de salvamento de 251 millones EUR que se convertirla en subvención para reducir las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores; una ampliación de capital de 226 millones EUR; una garantía del Estado para un préstamo de 195,8 millones EUR y una subvención de 1 090 millones EUR) (63), mientras que el Fondo de Modernización aportaría una subvención de 895,3 millones EUR para nuevas inversiones, previa presentación por parte de Rumanía de las correspondientes propuestas de inversión y su confirmación por el Banco Europeo de Inversiones o por el Comité de Inversiones del Fondo de Modernización, según sea el caso. |
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(201) |
La remuneración del Estado se logrará mediante unos ingresos netos positivos que aumentarán el valor de la participación del Estado en CE Oltenia (aproximadamente el 95 % tras la ampliación del capital social) y mediante la desinversión de al menos el 20 % de dicha participación. En concreto, a consecuencia de la reducción del capital social y de la consiguiente aportación de capital, la participación del Estado en CE Oltenia pasará del actual 77,15 % a aproximadamente el 95 % (considerandos 93 y 94). Esta aportación de capital, que no formaba parte de la notificación inicial, permitirá al Estado recuperar cualquier ventaja generada por CE Oltenia, con independencia de que parte de la ayuda se canalice al beneficiario a través de subvenciones directas. Habida cuenta de la nueva estructura accionarial, el 95 % de la propiedad permitirá de hecho al Estado beneficiarse de la ayuda y recibir una remuneración por ella en forma de la aportación de capital a CE Oltenia, en forma de subvenciones directas o en forma de garantía, ya que el aumento de los ingresos netos de la empresa debido a la baja o nula remuneración de los instrumentos financieros en comparación con la financiación en condiciones de mercado eleva el valor de la participación. |
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(202) |
Además, como se indica en el considerando 81, las autoridades rumanas se han comprometido a llevar a cabo una venta suficiente de acciones del Estado rumano en CE Oltenia —como mínimo el 20 % de los derechos de propiedad— antes de que finalice el período de reestructuración en 2026. Rumanía presentó un análisis de valoración que calculaba que, a 31 de diciembre de 2026, el 20 % de participación del Estado en el capital de CE Oltenia tenía un valor de mercado indicativo de [...] EUR según el escenario de base o de [...] EUR en el escenario alternativo (considerando 84). Una vez ejecutado, el importe de [...] EUR, que es indicativo, constituirá una remuneración ex post para el Estado por la ayuda concedida a CE Oltenia. Por consiguiente, aunque Rumanía se comprometió firmemente a desinvertir como mínimo el 20 % de los derechos de propiedad, no se comprometió a lograr un precio mínimo específico por dicha desinversión; por el contrario, la horquilla facilitada es indicativa. La Comisión toma [...] EUR como valoración conservadora a efectos del cálculo de la remuneración ex post del Estado. La desinversión en condiciones de mercado reduce el importe de la ayuda ex post. Esta remuneración ex post al Estado puede considerarse adecuada y, por tanto, la ayuda de reestructuración prevista está debidamente remunerada. |
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(203) |
Además, de conformidad con el punto 58 de las Directrices de salvamento y reestructuración, los instrumentos elegidos deben ser adecuados al problema de solvencia o liquidez que pretenden resolver. La ayuda de reestructuración consiste en una serie de instrumentos (subvenciones, una garantía del Estado para un préstamo de apoyo a la liquidez y una aportación de capital para apoyo a los fondos propios), que proporcionan a CE Oltenia la financiación necesaria en capital para reforzar su solvencia y su balance, al tiempo que apoyan las inversiones necesarias para modificar sustancialmente su combinación de combustibles y cubrir sus costes de CO2 hasta que los nuevos activos de generación de electricidad estén plenamente operativos. A este respecto, la Comisión considera que los instrumentos elegidos resuelven los problemas de liquidez y solvencia del beneficiario. |
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(204) |
En estas circunstancias, la Comisión considera que la ayuda de reestructuración es adecuada. |
5.3.2.3.
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(205) |
Con arreglo al apartado 38, letra e), de las Directrices de salvamento y reestructuración, la ayuda no debe superar el mínimo necesario para alcanzar el objetivo perseguido por la ayuda de reestructuración. El importe y la intensidad de las ayudas de reestructuración deberán limitarse a lo estrictamente necesario para permitir la reestructuración, a la vista de los recursos financieros con que cuente el beneficiario, sus accionistas o el grupo empresarial al que pertenezca (punto 61 de las Directrices de salvamento y reestructuración). En particular, debe garantizarse un nivel suficiente de contribución propia a los costes de la reestructuración, así como el reparto de cargas cuando la ayuda estatal se conceda de forma que mejore el patrimonio neto del beneficiario. La evaluación de estos requisitos tendrá en cuenta cualquier ayuda de salvamento previamente concedida. |
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(206) |
La contribución propia del beneficiario al plan de reestructuración debe ser real y auténtica y normalmente deberá ser comparable a la ayuda concedida en términos de su efecto sobre la solvencia o la liquidez del beneficiario. De conformidad con el punto 63 de las Directrices de salvamento y reestructuración, la Comisión debe evaluar si las distintas fuentes de contribución propia son reales y están exentas de ayuda. Con arreglo al punto 64 de las Directrices de salvamento y reestructuración, la Comisión considera normalmente que la contribución propia es adecuada si representa más del 50 % de los costes de la reestructuración. |
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(207) |
La Comisión debe comprobar si las distintas fuentes de financiación del plan descritas en los considerandos 79 a 91 están exentas de ayudas y son reales, es decir, si existe una certeza suficiente de que se materializarán durante la ejecución del plan de reestructuración, excluyendo los beneficios futuros previstos. |
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(208) |
Como se menciona en el considerando 81, las inversiones en nuevas TGCC y centrales fotovoltaicas pueden financiarse en parte con cargo al Fondo de Modernización, previa presentación por parte de Rumanía de las correspondientes propuestas de inversión y su confirmación por el Banco Europeo de Inversiones o por el Comité de Inversiones del Fondo de Modernización, según sea el caso. Las subvenciones concedidas con cargo al Fondo de Modernización constituyen ayuda estatal (véase el considerando 124) y, por lo tanto, se contabilizan como ayuda y no como una fuente de contribución propia. |
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(209) |
La principal fuente de contribución propia proporcionada por CE Oltenia son los ingresos procedentes de las ventas de electricidad. La previsión de ingresos totales por ventas en el período 2021-2025 es de 1 275 millones EUR. Aunque el punto 63 de las Directrices de salvamento y reestructuración establece que las previsiones de ingresos futuros no pueden considerarse una contribución propia suficientemente segura y real como para respaldar las inversiones y otros costes, debe tenerse en cuenta que ya se han cobrado 574 de esos 1 275 millones EUR (véase el considerando 87). Por lo tanto, de la totalidad de los ingresos por ventas considerados por CE Oltenia como contribución propia, la Comisión solo acepta el importe cobrado de 574 millones EUR como contribución propia real y auténtica. |
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(210) |
Con el fin de facilitar la eliminación progresiva del lignito, CE Oltenia se ha comprometido a invertir en proyectos de energía fotovoltaica y de gas que se financiarán a través de: i) préstamos bancarios, ii) inversores privados, y iii) la contribución en especie de CE Oltenia. |
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(211) |
Por lo que se refiere a la financiación bancaria, CE Oltenia recibió cláusulas esenciales indicativas por un importe total de [...] EUR firmadas por instituciones financieras que manifestaron su interés en participar en los proyectos de energías renovables y gas (considerando 92). Si bien estas cláusulas esenciales no constituyen un compromiso vinculante de financiación por parte de los bancos ni representan acuerdos financieros firmados, demuestran que los bancos tienen verdadero interés en participar en la financiación de los proyectos. Además, el importe de la financiación que dichos bancos han manifestado su interés en proporcionar es muy superior a los [...] EUR que Rumanía tiene intención de obtener de los préstamos bancarios. En estas circunstancias, la Comisión está convencida de que es suficientemente probable que la financiación por parte de los bancos se materialice. Por lo tanto, la Comisión puede aceptar de forma prudente un importe de hasta [...] EUR como contribución propia real que se obtendrá a través de préstamos bancarios. |
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(212) |
Además, los compromisos de los inversores privados seleccionados en un procedimiento de licitación ascienden a [...] EUR (considerando 90). Se trata de ofertas vinculantes presentadas por los inversores del mercado seleccionados y, por lo tanto, pueden considerarse una fuente suficientemente segura de contribución propia. Como se indica en el considerando 115, no se recibió ninguna oferta vinculante para el proyecto de la TGCC de Ișalnița. Teniendo en cuenta que Rumanía tiene previsto llevar a cabo el proyecto de la TGCC de Ișalnița con o sin participación privada, la Comisión considera que el importe total de la contribución propia comprometida por los bancos y los inversores privados por un total de [...] EUR no cambiará con independencia de cuál sea el resultado de la licitación que se reabrirá para el proyecto de la TGCC de Ișalnița. Por lo tanto, aunque la contribución propia de los inversores privados podría aumentar si se recibe una oferta vinculante sobre este proyecto, esto no afecta a la evaluación de la contribución propia. Por consiguiente, la Comisión considera que la contribución propia de [...] EUR que provendrá de terceros (inversores privados ([...] EUR) e instituciones financieras ([...] EUR) es real y auténtica y proviene de todas las fuentes de contribución propia, por lo que el importe de [...] EUR representa financiación nueva. |
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(213) |
CE Oltenia contribuirá al capital de las EFE con terrenos y otros activos diversos con un valor razonable total de 104 millones EUR. Este importe ha sido confirmado por PwC y por los inversores (seleccionados) en proyectos de EFE (considerando 91) y, por tanto, se considera una contribución propia real. |
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(214) |
En vista de lo anterior, el importe total que puede considerarse contribución real y auténtica del beneficiario es de 1 278 millones EUR, lo que equivale al 32 % de los costes de reestructuración de 3 940 millones EUR, por tanto por debajo del 50 %. |
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(215) |
No obstante, cuando las circunstancias específicas de las zonas asistidas, tal como se describen en el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE, así lo requieran, por ejemplo, cuando un beneficiario se enfrente a dificultades especiales para conseguir financiación en un mercado nuevo debido a estar ubicado en una zona asistida, la Comisión podrá aceptar una contribución inferior al 50 % de los costes de reestructuración (punto 98 de las Directrices de salvamento y reestructuración). CE Oltenia está situada en la región de Oltenia Suroeste, que es una zona asistida con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (64). |
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(216) |
Además, de conformidad con el punto 64 de las Directrices de salvamento y reestructuración, la Comisión podrá aceptar una contribución que no alcance el 50 % de los costes de reestructuración en circunstancias excepcionales y en casos de especial dificultad. Tales circunstancias y casos deberán ser demostrados por el Estado miembro, si el importe de dicha contribución sigue siendo significativo. |
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(217) |
En las circunstancias actuales, tras el brote de la pandemia de COVID-19, la Comisión considera que puede estar justificado, en el caso de CE Oltenia y siguiendo las orientaciones proporcionadas en el Marco Temporal, de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del brote de COVID-19, que la contribución propia se mantenga por debajo del umbral del 50 % de los costes de reestructuración, ya que sigue siendo significativa e incluye nueva financiación adicional en condiciones de mercado (65). |
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(218) |
La Comisión reconoce que la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla han creado circunstancias excepcionales para el beneficiario, en el contexto de una seria perturbación de la economía en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. En este contexto, y desde 2020, la actividad de CE Oltenia se vio afectada por la pandemia en el lado de la demanda y en el de la oferta (considerando 19). Además, la pandemia de COVID-19 ha generado una situación en que los mercados de financiación mediante deuda han quedado cerrados o limitados en gran medida para determinados sectores y las entidades financieras en general han reducido sus límites de crédito. |
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(219) |
Dado que la contribución propia asciende al 32 % de los costes de reestructuración y que la mitad se aporta como nueva financiación, y teniendo en cuenta que el beneficiario está situado en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE, y que se han creado circunstancias excepcionales por una grave perturbación de la economía en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión concluye que, en el presente caso, es aceptable que el importe de la contribución sea inferior al 50 %. |
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(220) |
De conformidad con los puntos 65 a 67 de las Directrices de salvamento y reestructuración, la ayuda estatal concedida en una forma que mejore el patrimonio neto del beneficiario puede tener el efecto de proteger a los accionistas y los acreedores subordinados frente a las consecuencias de su decisión de invertir en el beneficiario, creando así un riesgo moral y socavando la disciplina de mercado. Por consiguiente, solo deben concederse ayudas destinadas a cubrir pérdidas en condiciones que impliquen un reparto adecuado de cargas por parte de los inversores existentes y la intervención del Estado debe tener lugar después de que las pérdidas hayan sido plenamente contabilizadas y atribuidas a los accionistas existentes y a los titulares de deuda subordinada. Por reparto de carga adecuado también se entenderá que toda ayuda estatal que mejore el patrimonio neto del beneficiario deberá concederse en condiciones que permitan al Estado obtener un porcentaje razonable de los futuros incrementos de valor del beneficiario, habida cuenta del importe del capital aportado por el Estado en comparación con el patrimonio neto restante de la empresa una vez contabilizadas las pérdidas. |
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(221) |
La ayuda de reestructuración no incentiva el riesgo moral ni la asunción de riesgos excesivos al haber beneficiado a accionistas o acreedores. De hecho, el Estado rumano, que ahora es el proveedor de la ayuda, ha supervisado y adoptado, en su condición de accionista mayoritario, todas las decisiones estratégicas y comerciales de CE Oltenia, mientras que la actividad de la empresa no se ha financiado con deuda subordinada o financiación híbrida (absorción de pérdidas) que es probable que se cancele parcialmente en consonancia con los requisitos de reparto de cargas establecidos en las Directrices de salvamento y reestructuración. En este contexto, el reparto de cargas por parte de Fondul Proprietatea se logrará mediante una absorción parcial de las pérdidas seguida de una ampliación de capital. En primer lugar, las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores de CE Oltenia, de aproximadamente 251 millones EUR (1 217 millones RON), es decir, parte de las pérdidas de ejercicios anteriores a fecha de 31 de diciembre de 2020, de aproximadamente 345 millones EUR (1 710 millones RON), se absorberán mediante una reducción de capital (considerando 93). Esta irá seguida de una ampliación de capital social por parte del Estado de hasta [...] EUR, de modo que la participación de Fondul Proprietatea en CE Oltenia se diluirá y bajará de un [...] % hasta alrededor de un [...] % (considerando 94). A este respecto, Fondul Proprietatea contribuye a la reestructuración mediante la absorción de las pérdidas por parte de su accionariado y la adecuada dilución de su participación, disminuyendo así la necesidad de ayuda estatal y reduciendo el riesgo moral. |
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(222) |
Por lo tanto, la Comisión concluye que la ayuda de reestructuración es proporcionada e implica un reparto de cargas adecuado. |
5.3.2.4.
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(223) |
Para garantizar que los efectos negativos de la ayuda sean limitados a fin de evitar efectos indebidos sobre la competencia y el comercio y garantizar que el balance total sea positivo (66), la ayuda debe concederse a empresas en crisis de conformidad con el principio de «ayuda única», que limita dicha ayuda a un período de diez años. |
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(224) |
La Comisión autoriza la ayuda de reestructuración en apoyo de una única operación de reestructuración y, en su caso, siempre que hayan transcurrido más de diez años desde la última vez que se concediera una ayuda de reestructuración o desde la finalización o interrupción del plan de reestructuración (67). La Comisión admite excepciones a esta regla cuando la ayuda de reestructuración sigue a una ayuda de salvamento en el marco de una única operación de reestructuración (68). |
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(225) |
La ayuda de reestructuración a CE Oltenia solo apoya una operación de reestructuración. CE Oltenia, incluidas sus filiales controladas, no ha recibido ninguna ayuda de salvamento o reestructuración en los diez últimos años, aparte de las medidas ya concedidas y mencionadas en los considerandos 28 y 31, que forman parte de la ayuda de reestructuración objeto de evaluación. También existe una continuidad con la ayuda de salvamento aprobada en febrero de 2020 y concedida por un período de seis meses en una única operación de reestructuración. Por lo tanto, se respeta el principio de «ayuda única». |
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(226) |
Como se indica en el considerando 107, Rumanía presenta las siguientes medidas para limitar el falseamiento de la competencia: i) el cierre de grupos energéticos o minas, ii) la creación de EFE para nuevas inversiones, y iii) la externalización mediante cesión al Ayuntamiento del grupo energético de cogeneración S.E. Craiova II. |
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(227) |
En cuanto a las medidas señaladas en los incisos i) y iii) del considerando 226, la Comisión considera que no pueden aceptarse como medidas que limitan el falseamiento de la competencia. En concreto, el cierre propuesto de grupos energéticos o minas poco rentables es, en cualquier caso, inevitable, dado que no son viables (véase el considerando 108) y el grupo S.E. Craiova II, que produce sobre todo energía térmica para Craiova, genera pérdidas y no cabe esperar ingresos de la cesión. |
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(228) |
Por lo que se refiere a la medida indicada en el considerando 226, inciso ii), la creación de EFE para nuevas inversiones implica que, con una participación de CE Oltenia en las EFE de entre el 45 % y el 50 %, la capacidad neta disponible de la empresa (basada en nuevos proyectos de gas natural y energías renovables) se reducirá de [...] a aproximadamente [...] (considerando 72). Esto creará una capacidad neta disponible de aproximadamente [...] a la que podrán acceder los competidores del mercado que participen en las EFE. Así pues, esta medida reducirá la capacidad neta disponible del beneficiario y pondrá una capacidad significativa a disposición de sus competidores. |
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(229) |
Por lo que se refiere a las medidas de comportamiento, Rumanía se ha comprometido a respetar lo dispuesto en el punto 84 de las Directrices de salvamento y reestructuración, a saber: i) que CE Oltenia no adquirirá acciones de ninguna empresa durante el período de reestructuración, excepto cuando sea indispensable para garantizar su viabilidad a largo plazo y previa aprobación de la Comisión, y ii) se abstendrá de dar publicidad a la ayuda estatal como ventaja competitiva al comercializar sus productos y servicios (considerando 118). De conformidad con el punto 83 de las Directrices de salvamento y reestructuración, estas medidas garantizarán que «la ayuda se utilizará para financiar el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo y que no se utiliza indebidamente prolongando falseamientos graves y persistentes de una estructura de mercado o para proteger al beneficiario de una competencia sana». |
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(230) |
Por lo tanto, la Comisión considera que las medidas para limitar los falseamientos de la competencia son adecuadas para reducir los efectos negativos de la ayuda de reestructuración. |
5.3.2.5.
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(231) |
En virtud del punto 38, letra g), de las Directrices de salvamento y reestructuración, los Estados miembros, la Comisión, los operadores económicos y el público deben tener fácil acceso a todos los actos relevantes y a la información pertinente sobre la ayuda concedida. A tal efecto, las autoridades rumanas se han comprometido a aplicar las disposiciones en materia de transparencia establecidas en el punto 96 de las Directrices de salvamento y reestructuración publicando la información pertinente en el sitio web www.ajutordestat.ro. |
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(232) |
La Comisión considera necesario que Rumanía presente informes periódicos sobre la ejecución del plan de reestructuración cada seis meses, desde la fecha de adopción de la presente Decisión hasta el final del período de reestructuración. Dichos informes especificarán, en particular, las fechas de desembolso efectivo de la financiación comprometida por el Estado y de la contribución propia, cualquier desviación de las trayectorias financieras u operativas del plan de reestructuración, la contención de costes y reducciones de costes y los ingresos conseguidos por las medidas de reestructuración, así como las medidas correctoras previstas o adoptadas por Rumanía o por el beneficiario, según sea el caso. |
5.3.2.6.
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(233) |
Una medida de ayuda estatal cuidadosamente diseñada debe garantizar que el balance global de los efectos de la medida sea positivo, evitando alterar las condiciones de los intercambios comerciales en forma contraria al interés común. |
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(234) |
En las Directrices de salvamento y reestructuración, la Comisión estableció los criterios que examina cuando evalúa la compatibilidad de las ayudas de reestructuración con el mercado interior, velando por que el desarrollo de la actividad económica en cuestión no altere las condiciones de los intercambios comerciales en forma contraria al interés común. Como se explica en las subsecciones 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.3, la ayuda de reestructuración es necesaria, adecuada y proporcionada. Además, existen salvaguardias suficientes para minimizar el falseamiento de la competencia (subsección 5.3.2.4), incluida la transparencia (subsección 5.3.2.5). |
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(235) |
Las medidas de competencia propuestas, junto con la disminución global de la capacidad de producción de CE Oltenia, reducirán la presencia de la empresa el mercado en el que seguirá activa tras la reestructuración y producirán un cierto grado de apertura del mercado. |
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(236) |
En vista de lo anterior, la Comisión considera que las medidas para limitar el falseamiento de la competencia son adecuadas para reducir los efectos negativos de la ayuda de reestructuración. |
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(237) |
En consecuencia, los efectos positivos de la ayuda de reestructuración para el desarrollo de la actividad y de la región económica en cuestión compensan los efectos negativos potenciales para la competencia y el comercio, que, por tanto, no se ven afectados negativamente en forma contraria al interés común. |
5.4. Conclusión sobre la compatibilidad
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(238) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (UE) 2015/1589, las decisiones de cierre del procedimiento de investigación formal se adoptarán tan pronto como se hayan disipado las dudas planteadas sobre la compatibilidad de una medida notificada con el mercado interior. |
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(239) |
En vista de lo anterior, la Comisión concluye que, si bien se han disipado las dudas que planteó en la Decisión de incoación, los efectos negativos de la ayuda de reestructuración para la competencia y el comercio son limitados, habida cuenta, en particular, de las medidas que limitan el falseamiento de la competencia, cuya aplicación Rumanía debe garantizar. Por consiguiente, los efectos positivos de la ayuda de reestructuración para el desarrollo de la actividad de producción de energía y de la región de Oltenia Suroeste, siempre que Rumanía garantice la aplicación del plan de reestructuración (69), compensan los efectos negativos restantes para la competencia y el comercio, que, por tanto, no se ven afectados negativamente en forma contraria al interés común. En consecuencia, los compromisos asumidos por Rumanía deben establecerse como condiciones para la compatibilidad de la ayuda. |
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(240) |
En su evaluación, teniendo en cuenta las observaciones recibidas de terceros y de Rumanía, así como las modificaciones del plan de reestructuración y las ayudas de reestructuración introducidas para disipar las dudas planteadas, la Comisión concluye que la ayuda de reestructuración cumple lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, ya que facilita el desarrollo de las actividades de producción de electricidad y de la región de Oltenia Suroeste y no falsea la competencia y el comercio entre los Estados miembros en forma contraria al interés común. |
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(241) |
Por último, la Comisión considera necesario que Rumanía presente informes periódicos sobre la ejecución del plan de reestructuración cada seis meses hasta el final del período de reestructuración. En dichos informes se especificarán, en particular, las fechas de desembolso de la financiación comprometida por Rumanía y de la contribución propia del beneficiario, cualquier desviación de las trayectorias financieras u operativas del plan de reestructuración en términos de ingresos, contención de costes y reducciones de costes gracias a las medidas de reestructuración y los ingresos, así como las medidas correctoras previstas o adoptadas por Rumanía o por el beneficiario, según sea el caso. |
6. CONCLUSIÓN
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(242) |
La Comisión constata que Rumanía ha ejecutado ilegalmente parte de la ayuda en cuestión, en infracción de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE. Sin embargo, la Comisión concluye que la ayuda de reestructuración es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La ayuda de reestructuración a Complexul Energetic Oltenia S.A. («CE Oltenia»), que Rumanía ha ejecutado parcialmente, en forma de subvenciones, una garantía del Estado sobre un préstamo, una aportación de capital y la conversión de un préstamo en subvención, por un importe de 2 658,1 millones EUR, es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a condición de que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.
Artículo 2
1. Rumanía debe velar por que CE Oltenia, dentro de los plazos incluidos en el plan de reestructuración revisado o, en su caso, a más tardar al final del período de reestructuración, aplique plenamente las medidas incluidas en el plan de reestructuración, así como las medidas conexas que limitan el falseamiento de la competencia, de la forma siguiente:
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a) |
el cierre o conservación temporal como reserva de todas las capacidades de producción por combustión de lignito y la puesta en marcha de las nuevas capacidades de producción entre 2023 y 2026, sin perjuicio de que se clausuren capacidades según lo estipulado en el plan nacional de recuperación y resiliencia de Rumanía; las capacidades clausuradas por Rumanía serán en última instancia las aprobadas en el marco del plan nacional de recuperación y resiliencia; |
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b) |
la reducción gradual del personal; |
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c) |
la reducción gradual de las emisiones de CO2 combinada con inversiones para reducir otras emisiones perjudiciales para el medio ambiente; |
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d) |
la reducción del capital social y posterior ampliación; |
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e) |
el establecimiento de entidades con fines especiales como empresas coparticipadas con coinversores; |
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f) |
la firma de acuerdos financieros con bancos; |
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g) |
la escisión de la central eléctrica de Craiova; |
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h) |
la creación de una filial separada de CE Oltenia que abarcará y explotará las actuales unidades de producción de electricidad por combustión de lignito y los activos conexos de CE Oltenia que no están contemplados en el proceso de transición al gas o las energías renovables. |
2. Rumanía desinvertirá al menos el 20 % de su participación en CE Oltenia a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
3. Rumanía deberá presentar a la Comisión informes periódicos sobre la ejecución del plan de reestructuración cada seis meses, desde la fecha de adopción de la presente Decisión hasta el final del período de reestructuración, el 31 de diciembre de 2026. Dichos informes especificarán, en particular, las fechas del desembolso efectivo de la financiación comprometida por el Estado y la contribución propia del beneficiario, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión, cualquier desviación de las trayectorias financieras u operativas del plan de reestructuración, la contención de costes y reducciones de costes y los ingresos conseguidos por las medidas de reestructuración, así como las medidas correctoras previstas o adoptadas por Rumanía o por el beneficiario, según sea el caso.
Artículo 3
Rumanía informará a la Comisión en un plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2022.
Por la Comisión
Margrethe VESTAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO C 94 de 19.3. 2021, p. 10.
(2) Estos contactos comenzaron el 29 de junio de 2020, cuando Rumanía efectuó la notificación previa de un proyecto de plan de reestructuración e incluyeron, hasta el momento de la notificación, intercambios de correos electrónicos, conversaciones técnicas a través de videoconferencias y teleconferencias, y comentarios preliminares sobre el proyecto de plan de reestructuración.
(3) Véase la nota 1.
(4) Reglamento n.o 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58).
(5) Mediante carta de 29 de diciembre de 2021.
(6) Fondul Proprietatea se constituyó en virtud de la Ley 247 de 22 de julio de 2005 con el fin de indemnizar a las personas que habían sido objeto de expropiaciones abusivas en el régimen anterior, con una dotación inicial de acciones en diversas sociedades. La estructura accionarial en porcentaje de los derechos de voto de Fondul Proprietatea, a 31 de diciembre de 2021, está dividida entre accionistas rumanos tanto institucionales (40,58 %) como particulares (21,84 %), The Bank of New York Mellon (18,2 %), inversores de otros países tanto institucionales (15,76 %) como particulares (3,51 %), y el Ministerio de Hacienda (0,11 %).
(7) Datos del INSTITUTUL NATIONAL DE STATISTICA disponibles en http://statistici.insse.ro:8077/tempo-online/#/pages/tables/insse-table.
(8) https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/tgs00010/default/table?lang=en.
(9) El Plan Territorial de Transición Justa del Distrito de Gorj está elaborado por consultores externos que prestan asistencia a las autoridades locales. El distrito de Gorj es el más afectado (de toda la región) por la reducción de la huella de negocio de CE Oltenia.
(10) El lignito es un carbón mineral que se forma por compresión natural de la turba y que tiene un contenido en carbono de entre el 60 y el 70 %. La extracción de lignito y hulla tiene códigos diferentes con arreglo a la nomenclatura de actividades económicas: NACE 0510 (hulla) y 0520 (lignito), respectivamente.
(11) A fecha de enero-marzo de 2021: Informe de Autoritatea Națională de Reglementare in Domeniul Energiei, primer trimestre de 2021, https://www.anre.ro/en/press/newsletter/2021-1st-quarter-newsletter.
(12) OPCOM llevó a cabo el «Análisis de los efectos del cierre de CE Oltenia sobre los precios relacionados con el mercado diario, el mercado de balance y el mercado centralizado de contratos bilaterales para 2019-2030» en 2020, a petición del Ministerio de Energía.
(13) OPCOM es el operador de los mercados del gas y la electricidad de Rumanía, que gestiona y administra los mercados eléctricos, por ejemplo, el mercado diario, el mercado intradiario, el marco organizado para el comercio competitivo de contratos bilaterales de electricidad mediante licitación ampliada (PCCB-LE) y mediante negociación continua (PCCBNC) y el mercado de balance.
(*1) Datos confidenciales.
(14) Véase el informe de la Agencia Internacional de la Energía titulado Covid-19 impact on electricity [«Repercusiones de la COVID-19 en la electricidad», documento en inglés]: https://www.iea.org/reports/covid-19-impact-on-electricity.
(15) El tipo de cambio utilizado para la Decisión sobre la ayuda de salvamento que se menciona en la nota a pie de página 17 fue de 1 RON = 0,20904 EUR a 29 de enero de 2020.
(16) El precio de los derechos de emisión de CO2 se elevó de 7 EUR por derecho en diciembre de 2017 a 20 EUR por derecho en 2018 y superó los 27 EUR por derecho en 2019.
(17) Decisión C(2020) 1068 final de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, en el asunto SA.56250 (2020/N) —Rumanía— Ayuda de salvamento en favor de Complexul Energetic Oltenia SA (DO C 112 de 3.4.2020, p. 1) («la Decisión sobre la ayuda de salvamento»).
(18) DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.
(19) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32) (la «Directiva 2003/87/CE»).
(20) https://tradingeconomics.com/commodity/carbon.
(21) El Fondo de Modernización es un programa de la Unión concebido específicamente para ayudar a Bulgaria, Croacia, Chequia, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía en su proceso de transición a la neutralidad climática, que financia inversiones para modernizar los sistemas energéticos y mejorar la eficiencia energética. Fue establecido por la Directiva 2003/87/CE.
(22) El tipo de cambio utilizado para la presente Decisión es de 1 RON = 0,2020 EUR a 21 de diciembre de 2021.
(23) Considerando 45 de la Decisión de incoación.
(24) Considerandos 47 a 49 de la Decisión de incoación.
(25) Considerando 53 de la Decisión de incoación.
(26) Considerando 50 de la Decisión de incoación.
(27) Considerando 52 de la Decisión de incoación.
(28) Considerandos 56 a 60 de la Decisión de incoación.
(29) Considerando 63 de la Decisión de incoación.
(30) Considerando 64 de la Decisión de incoación.
(31) Considerando 65 de la Decisión de incoación.
(32) Considerando 66 de la Decisión de incoación.
(33) La OEMA comunicó sus observaciones el 15 de abril de 2021.
(34) Bankwatch Romania y ClientEarth presentaron sus observaciones el 15 de abril de 2021.
(35) Greenpeace presentó sus observaciones el 19 de abril de 2021.
(36) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).
(37) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
(38) Comunicación de la Comisión – Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1).
(39) Esto se refiere, en particular, al (in)cumplimiento de las conclusiones del documento de referencia sobre las MTD (BREF) para grandes instalaciones de combustión adoptadas en el marco de la Directiva sobre las emisiones industriales. Como alega la OEMA, el Gobierno rumano obtuvo excepciones temporales relativas a los niveles de NOx.
(40) Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de septiembre de 2020, Austria/Comisión, C-594/18 P, ECLI:EU:C:2020:742, apartados 20, 44, 45, 100 y 119.
(41) Comunicación de Rumanía de 8 de marzo de 2021.
(42) Decisión de Ejecución del Consejo, de 3 de noviembre de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan nacional de recuperación y resiliencia de Rumanía (pendiente de publicación).
(43) El 24 de enero de 2022, Rumanía volvió a confirmar los compromisos contraídos en virtud del plan nacional de recuperación y resiliencia con respecto a la clausura de las capacidades de producción de electricidad a base de carbón (lignito y hulla) y subrayó que las medidas de ejecución, así como el calendario de eliminación progresiva y ecologización, formarán parte de la ley de descarbonización que se completará en el segundo trimestre de 2022, según lo previsto en el plan.
(44) En virtud de la Decisión n.o 780/2006 del Gobierno rumano relativa al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI).
(45) El presupuesto del Fondo de Modernización se compone de: i) los ingresos generados por la subasta del 2 % del total de derechos de emisión para el período 2021-2030 en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) y ii) los derechos de emisión adicionales aportados por determinados Estados miembros (Chequia, Croacia, Eslovaquia, Lituania y Rumanía).
(46) El fondo del consorcio incluiría […].
(47) El fondo del consorcio incluiría […].
(48) El [...] firmó las cláusulas esenciales indicativas para la financiación de los dos proyectos de TGCC el 9 de diciembre de 2021. El [...] firmó las cláusulas esenciales indicativas para la financiación de ocho parques fotovoltaicos el 10 de diciembre de 2021.
(*2) El período de reestructuración va de 2021 a 2026. Los datos posteriores a la reestructuración (correspondientes a los años 2027 y 2028) se incluyen en el cuadro únicamente con fines ilustrativos.
(49) […].
(50) Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2017, Comisión/Frucona Košice, C-300/16 P, ECLI:EU:C:2017:706, apartado 59; sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2012, Comisión/EDF, C-124/10 P, ECLI:EU:C:2012:318, apartados 78, 79 y 103.
(51) Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 1996, SFEI y otros, C-39/94, ECLI:EU:C:1996:285, apartado 60; sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 1999, España/Comisión, C-342/96, ECLI:EU:C:1999:210, apartado 41.
(52) Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de junio de 2015, Comisión/MOL, C-15/14 P, EU:C:2015:362, apartado 60.
(53) Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de septiembre de 2020, Austria/Comisión, C-594/18 P, ECLI:EU:C:2020:742, apartados 18 a 20.
(54) Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de septiembre de 2020, Austria/Comisión, C-594/18 P, ECLI:EU:C:2020:742, apartado 19.
(55) Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, punto 16, según la cual no pueden concederse ayudas en materia de medio ambiente y energía a empresas en crisis, tal como se definen a efectos de estas Directrices en las vigentes Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
(56) Considerando 40 de la Decisión de incoación.
(57) Considerandos 17 y 33 de la Decisión sobre la ayuda de salvamento.
(58) Véase el artículo 2, letra b), de la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (DO L 318 de 17.11.2006, p. 17).
(59) Considerando 41 de la Decisión de incoación.
(60) Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, p. 54).
(61) Decisión de incoación, considerando 59 y nota a pie de página 17.
(62) Decisión de incoación, considerando 59 y nota a pie de página 17.
Punto 38, letra c), y puntos 54 y 58 de las Directrices de salvamento y reestructuración.
(63) Esto incluye una subvención de 241 millones EUR por parte del Estado destinada a la compra de derechos de emisión de CO2 para 2020, que ya se ha concedido, así como parte del paquete de ayuda a la reestructuración notificado.
(64) Véase la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2021 en el asunto SA.100199 (2021/N) — Mapa de ayudas regionales para Rumanía (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027), pendiente de publicación.
(65) Comunicación de la Comisión «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» (DO C 91I de 20.3.2020, p. 1), en su versión modificada por las Comunicaciones de la Comisión C(2020) 2215 (DO C 112 I de 4.4.2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 2.7.2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340 I de 13.10.2020, p. 1), C(2021) 564 (DO C 34 de 1.2.2021, p. 6) y C(2021) 8442 (DO C 473 de 24.11.2021, p. 1), puntos 3 y 14 bis.
(66) Punto 38, letra f), de las Directrices de salvamento y reestructuración.
(67) Puntos 70 y 71 de las Directrices de salvamento y reestructuración.
(68) Punto 72, letra a), de las Directrices de salvamento y de reestructuración.
(69) Punto 122 de las Directrices de salvamento y reestructuración.
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10.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/59 |
DECISIÓN (UE) 2022/1921 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 29 de septiembre de 2022
sobre la metodología del cálculo de las sanciones por presunto incumplimiento de las exigencias de información estadística (BCE/2022/32)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 132, apartado 3,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5 y 34,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (2), y en particular su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2533/98, faculta al Banco Central Europeo (BCE) para imponer sanciones a los agentes informadores por incumplimiento de las exigencias de información estadística. |
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(2) |
El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2532/98, dispone que, para determinar si procede imponer una sanción y cuál deba ser esta, el BCE debe guiarse por el principio de proporcionalidad. Además, el artículo 2, apartado 3, de dicho reglamento, establece una lista no exhaustiva de circunstancias que el BCE debe tener en consideración cuando proceda en cada caso. |
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(3) |
El Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo (BCE/1999/4) (3) establece el procedimiento de presentación de propuestas por la unidad de investigación independiente del BCE o por el banco central nacional competente al Comité Ejecutivo del BCE a efectos de determinar si el agente informador interesado ha cometido una presunta infracción y el importe propuesto de la sanción que deba imponérsele, y prevé un procedimiento de infracción simplificado para sancionar las infracciones leves. |
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(4) |
Para garantizar la igualdad de trato a los agentes informadores, [y conforme exige el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/1917 del Banco Central Europeo (BCE/2022/31) (4), el BCE debe establecer la metodología que deben seguir los bancos centrales competentes del Eurosistema para calcular el importe propuesto de las sanciones. El cálculo debe efectuarse en dos fases. En primer lugar, se calcula un importe de referencia basado en los aspectos cuantitativos de la presunta infracción, y luego se tienen en cuenta otras circunstancias e información pertinentes en virtud de las cuales puede ajustarse el importe de referencia. |
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(5) |
Por ello, y a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad de las decisiones del BCE de imponer sanciones a los agentes informadores, esa metodología debe detallar los aspectos cuantitativos aplicados al cálculo del importe de referencia. Además, esa metodología debe orientar acerca de las circunstancias y la información que, cuando proceda, debe tener en cuenta el banco central competente del Eurosistema para calcular el importe propuesto de las sanciones. |
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(6) |
Aunque, en general, son los activos totales los que deben emplearse para determinar la importancia económica del agente informador que incumpla las exigencias de información estadística, en el caso de ciertas exigencias de información, por ejemplo las de estadísticas de pagos del Reglamento (UE) n.o 1409/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/43) (5) y las de valores en custodia del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE/2012/24) (6), el número total de clientes, el valor total de las operaciones de pago, o el valor total de los valores en custodia, dan una medida más adecuada de la importancia económica del agente informador a efectos de calcular el importe de referencia. A estos efectos, conviene también considerar la importancia económica del agente informador que incumpla las exigencias de información estadística comparada con la importancia económica, en el caso de las estadísticas de los mercados monetarios a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (7), de la población informadora de referencia, o, en los demás casos, de la población informadora real pertinente. |
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(7) |
A efectos de la producción periódica de las estadísticas de los mercados monetarios conforme al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48), los errores de los datos del segmento no garantizado del mercado no corregidos antes del plazo de transmisión establecido por el BCE o el BCN, pueden ser sancionados porque es esencial recibir información estadística sobre el segmento no garantizado del mercado que sea puntual, exacta y completa y que cumpla los elevados estándares de integridad para el desempeño de las funciones del BCE en el ámbito de la política monetaria. Por este motivo, y para garantizar la coherencia con la aplicación del Reglamento (UE) 2022/1917 (BCE/2022/31), conviene que los bancos centrales del Eurosistema apliquen la presente Decisión a los tres meses de la notificación en los casos de incumplimiento de las exigencias de información estadística del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). |
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(8) |
A fin de velar por la aplicación coherente de las normas armonizadas, los BCN y el BCE deben cumplir la presente Decisión desde la misma fecha que se establece para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/1917 (BCE/2022/31). |
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(9) |
Sin embargo, para garantizar la continuidad y claridad, conviene disponer que los BCN competentes y el BCE sigan cumpliendo las exigencias de la Decisión BCE/2010/10 (8) en los casos de presuntas infracciones ocurridas antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión, incluidos los casos de incumplimiento reiterado en los que uno o varios supuestos de incumplimiento ocurran antes y después de la fecha de aplicación de la presente Decisión. |
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(10) |
Los principios que aplica el BCE desde el período de referencia de diciembre de 2004 para las exigencias de información mensuales, y del cuarto trimestre de 2004 para las exigencias de información trimestrales, para calcular las sanciones por incumplimiento de las normas mínimas a que el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 2423/2001 del Banco Central Europeo (BCE/2001/13) (9) sujeta el cumplimiento de las exigencias de información estadística relativas al balance, se establecen en la Notificación del Banco Central Europeo sobre la imposición de sanciones por incumplimiento de las exigencias de información estadística relativas al balance (10). Por seguridad jurídica, procede revocar dicha notificación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece la metodología para determinar el importe propuesto adecuado de las sanciones que deba imponer el BCE a los agentes informadores que incumplan las exigencias de información estadística a que estén sujetos.
2. La metodología se aplica al cálculo del importe propuesto para sancionar una o varias presuntas infracciones respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 8, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2022/1917 (BCE/2022/31).
3. La presente Decisión no impedirá al Comité Ejecutivo del BCE ejercer su facultad de imponer la sanción que considere adecuada conforme al artículo 7 bis, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4).
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/1917 (BCE/2022/31).
2. Además, se entenderá por:
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1) |
«plazo del BCE»: el día y hora que fije el BCE como límite para recibir la información estadística de los bancos centrales nacionales o, en caso de información directa, de los agentes informadores, con arreglo a los reglamentos o decisiones de estadística del BCE; |
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2) |
«plazo del BCN»: el día y hora que fije un banco central nacional como límite para recibir la información estadística de los agentes informadores a efectos del cumplimiento de los reglamentos o decisiones de estadística del BCE. |
Artículo 3
Cálculo de las sanciones propuestas
1. Las sanciones propuestas en los casos de presuntas infracciones acumuladas a que se refiere el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2022/1917 (BCE/2022/31), o en el caso de presunta infracción a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo, se calcularán con arreglo al procedimiento siguiente:
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a) |
en primer lugar, el banco central competente del Eurosistema calculará un importe de referencia basado en los aspectos cuantitativos de la presunta infracción, inclusive, según proceda:
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b) |
a continuación se tendrán en cuenta las circunstancias pertinentes previstas en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2532/98, y no incluidas en la letra a) del presente apartado, y cualquier otra información pertinente, en virtud de lo cual podrá ser necesario ajustar el importe de referencia calculado conforme a dicha letra a). |
2. Las sanciones propuestas en el caso de falta grave a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/1917 (BCE/2022/31), se calcularán con arreglo al procedimiento siguiente:
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a) |
en primer lugar, el banco central competente del Eurosistema calculará un importe de referencia, aplicando las sanciones máximas del artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2533/98, ajustadas según la importancia económica del agente informador; |
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b) |
a continuación, se tendrán en cuenta las circunstancias pertinentes previstas en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2532/98, y cualquier otra información pertinente, en virtud de lo cual podrá ser necesario ajustar el importe de referencia calculado conforme a la letra a). |
3. El ajuste a que se refiere el apartado 1, letra b), se limitará como máximo a un tercio del importe de referencia a que se refiere el apartado 1, letra a). El ajuste a que se refiere el apartado 2, letra b), será como máximo un ajuste a la baja de un tercio del importe de referencia a que se refiere el apartado 2, letra a).
4. Cuando una presunta infracción se refiera a la presentación de información estadística incorrecta, incompleta o no acorde con las exigencias de forma, el BCE no impondrá una sanción por errores insignificantes, y tampoco por errores que, no siendo insignificantes, hayan sido corregidos por el agente informador conforme a la política y los procedimientos de revisiones del BCE. No se aplicará esta norma en los casos de:
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a) |
incumplimiento sistemático o intencionado de la obligación de presentar una información estadística correcta o completa, o |
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b) |
incumplimiento de las exigencias de información relativas al segmento no garantizado del Reglamento (UE) n.o 1333/2014(BCE/2014/48). |
5. Al calcular las sanciones conforme a los apartados 1 y 2, los bancos centrales competentes del Eurosistema no sobrepasarán las sanciones máximas establecidas en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2533/98.
6. Al presentar una propuesta al Comité Ejecutivo del BCE conforme al artículo 7 bis del Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4), el BCN competente describirá con suficiente detalle la manera en que haya calculado el importe propuesto de la sanción que deba imponer el BCE, inclusive si ha asignado alguna ponderación a los factores pertinentes para calcular el importe de referencia o para ajustarlo, según, respectivamente, los artículos 4 o 5.
7. Cuando haya asignado una ponderación a los factores pertinentes para calcular el importe de referencia o para ajustarlo, según, respectivamente, los artículos 4 o 5, el BCE lo comunicará al agente informador. Al imponer una sanción, el BCE informará al agente informador del modo en que la haya calculado, incluida, en su caso, la asignación de una ponderación a los factores pertinentes para calcular el importe de referencia o para ajustarlo, según, respectivamente, los artículos 4 o 5.
8. Cuando una infracción de las exigencias de información estadística comprenda además una infracción de la obligación de mantener reservas mínimas y esta se sancione conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo (11), no se impondrá otra sanción por la infracción de las exigencias de información estadística.
Artículo 4
Cálculo del importe de referencia
1. Cuando el banco central competente del Eurosistema calcule el importe de referencia, determinará con arreglo al presente artículo la pertinencia de los aspectos cuantitativos de la presunta infracción a que se refiere artículo 3, apartado 1, y de la importancia económica a que se refiere el artículo 3, apartado 2, que sirvan de base para su cálculo.
2. La importancia económica del agente informador se determinará en función de:
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a) |
el número total de sus clientes, en caso de incumplimiento de las exigencias de información de estadísticas de pagos del Reglamento (UE) n.o 1409/2013 (BCE/2013/43) por lo que respecta exclusivamente a los servicios de información sobre cuentas, y, en los demás casos, en función del valor total de sus operaciones de pago, según los datos más recientes presentados por el agente informador en la fecha de la presunta infracción conforme a dicho reglamento; |
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b) |
el valor total de sus valores en custodia, en caso de incumplimiento de las exigencias de información estadística de valores en custodia del Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24), según los datos más recientes presentados por el custodio en la fecha de la presunta infracción conforme a dicho reglamento; |
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c) |
el importe de sus activos totales según la información estadística relativa al balance más recientemente presentada por el agente informador en la fecha de la presunta infracción conforme a los reglamentos aplicables del BCE, en caso de incumplimiento de exigencias de información estadística distintas de la mencionadas en las letras a) y b). |
Sin embargo, si en la fecha de la presunta infracción el agente informador no ha cumplido sus obligaciones de presentar la información estadística necesaria para determinar su importancia económica, el banco central competente del Eurosistema determinará si está utilizando la información estadística que le haya sido presentada más recientemente o le sea accesible por otros cauces.
3. Para determinar la importancia económica del agente informador, el banco central competente del Eurosistema tendrá en cuenta la importancia económica de este en proporción a la importancia económica global de:
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a) |
todos los agentes informadores de la población informadora de referencia pertinente, en el caso de la presentación de información conforme al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48); |
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b) |
todos los agentes informadores de la población informadora real pertinente, en los demás casos. |
4. La frecuencia de la presunta infracción se determinará en función del número de presuntas infracciones que tengan lugar en el período de incumplimiento al que se refiera el procedimiento de infracción.
5. Cuando la presunta infracción se refiera al incumplimiento de la obligación de presentar información estadística al BCE o al BCN competente en el plazo establecido en el reglamento o decisión aplicables del BCE, la duración de la presunta infracción se determinará:
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a) |
en caso de información directa, en función del número total de días hábiles de retraso en presentar la información estadística transcurrido el plazo del BCE; |
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b) |
en los demás casos, en función del número total de días hábiles de retraso en presentar la información estadística transcurrido el plazo del BCN, que comprende: i) el número de días hábiles antes de vencer el plazo del BCE, y ii) el número de días hábiles después de vencer el plazo del BCE. |
6. Cuando la presunta infracción se refiera a la presentación de información estadística incorrecta, incompleta o no acorde con las exigencias de forma establecidas en el reglamento o decisión aplicables del BCE, la magnitud de la discrepancia se determinará en función de la diferencia en términos absolutos entre la información estadística incorrecta y la correcta.
Artículo 5
Ajuste del importe de referencia
Cuando el banco central competente del Eurosistema examine las circunstancias y cualquier otra información pertinente a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 2, letra b), tendrá en cuenta, si procede, lo siguiente:
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a) |
la buena fe y el grado de transparencia del agente informador en cuanto a la interpretación y el cumplimiento de las exigencias de información estadística y en cuanto a las circunstancias en que se haya constatado la presunta infracción, esto es, por notificación voluntaria suya o como consecuencia de una medida investigadora; |
|
b) |
el grado de diligencia y cooperación mostrado por el agente informador, inclusive mediante conductas como su participación en procedimientos de infracción u otra clase del banco central competente del Eurosistema, o su contribución a dichos procedimientos, para garantizar el cumplimiento de las exigencias de información estadística, y su disposición a corregir la presunta infracción; |
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c) |
la gravedad de los efectos de la presunta infracción, inclusive en la producción de las estadísticas pertinentes o en la utilización de la información estadística para los fines del Sistema Europeo de Bancos Centrales conforme al Tratado, o los perjuicios para terceros; |
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d) |
la reincidencia en la infracción, inclusive todo incumplimiento reiterado por el agente informador de las exigencias de información estadística que tenga lugar fuera del período de incumplimiento al que se refiera la presunta infracción y que no haya sido objeto de otro procedimiento de infracción. |
Artículo 6
Revisión
El Consejo de Gobierno revisará la aplicación de la presente Decisión en el plazo máximo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor, y sucesivamente cada tres años, y valorará si es necesario modificarla.
Artículo 7
Disposición transitoria
La presente Decisión no se aplicará a las presuntas infracciones ocurridas antes de su fecha de aplicación conforme al artículo 9. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2022/1917 (BCE/2022/31), la Decisión BCE/2010/10 seguirá aplicándose a esas presuntas infracciones, inclusive en los casos de incumplimiento reiterado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), de dicha decisión, en que uno o varios supuestos de incumplimiento ocurran antes y después de la fecha de aplicación de la presente Decisión conforme al artículo 9.
Artículo 8
Fecha especial de aplicación para las infracciones de las exigencias de información estadística sobre los mercados monetarios
En caso de presunta infracción del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48), los BCN competentes y el BCE aplicarán la presente Decisión a partir del 31 de enero de 2023.
Artículo 9
Entrada en vigor
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
2. Será de aplicación desde el 30 de abril de 2024, salvo el artículo 8, que será de aplicación desde el 31 de enero de 2023.
Artículo 10
Destinatarios
La presente Decisión se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de septiembre de 2022.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.
(2) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(3) Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (DO L 264 de 12.10.1999, p. 21).
(4) Reglamento (UE) 2022/1917 del Banco Central Europeo, de 29 de septiembre de 2022, sobre el procedimiento de infracción por incumplimiento de las exigencias de información estadística y por el que se deroga la Decisión BCE/2010/10 (BCE/2022/31) (véase la página 6 del presente Diario Oficial).
(5) Reglamento (UE) n.o 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos (BCE/2013/43) (DO L 352 de 24.12.2013, p. 18).
(6) Reglamento (UE) n.o 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2012/24) (DO L 305 de 1.11.2012, p. 6).
(7) Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2014, relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2014/48) (DO L 359 de 16.12.2014, p. 97).
(8) Decisión del Banco Central Europeo, de 19 de agosto de 2010, sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (BCE/2010/10) (DO L 226 de 28.8.2010, p. 48).
(9) Reglamento (CE) n.o 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13) (DO L 333 de 17.12.2001, p. 1).
(10) DO C 195 de 31.7.2004, p. 8.
(11) Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1).