ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 254 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
65.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
3.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 254/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1840 DE LA COMISIÓN
de 26 de septiembre de 2022
por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Αρνάκι Λήμνου/Arnaki Limnou» (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Αρνάκι Λήμνου/Arnaki Limnou» presentada por Grecia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre «Αρνάκι Λήμνου/Arnaki Limnou». |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Αρνάκι Λήμνου/Arnaki Limnou» (IGP).
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.1, «Carne fresca (y despojos)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2022.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 229 de 14.6.2022, p. 29.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
3.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 254/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1841 DE LA COMISIÓN
de 30 de septiembre de 2022
que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados), durante un período de tiempo limitado, en las zonas restringidas I, II y III indicadas en dicho anexo. |
(3) |
Las áreas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1617 de la Comisión (3) a raíz de los cambios en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en Alemania, Polonia y Eslovaquia. |
(4) |
Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general respecto a la peste porcina africana en el Estado miembro afectado, así como en el nivel de riesgo de propagación de esta enfermedad, en principios y criterios científicos para la definición geográfica de la zonificación debida a la peste porcina africana y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, disponibles para el público en el sitio web de la Comisión (4). Tales modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y las justificaciones para la zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. |
(5) |
Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1617, se ha producido un nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en Lituania. |
(6) |
En septiembre de 2022 se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el condado lituano de Taurages, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa área de Lituania, que figura actualmente como zona restringida II en dicho anexo, debe figurar ahora en él como zona restringida III, en lugar de como zona restringida II, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida II para tener en cuenta este brote reciente. |
(7) |
A raíz de este brote reciente de peste porcina africana en porcinos en cautividad en Lituania, y dada la situación epidemiológica actual respecto a la peste porcina africana en la Unión, se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado la zonificación en ese Estado miembro. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. |
(8) |
A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Lituania e incluirse convenientemente como zonas restringidas II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación en las zonas circundantes. |
(9) |
Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución surtan efecto lo antes posible. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1617 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2022, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 243 de 20.9.2022, p. 47).
(4) Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3, titulado «Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation» [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés]. https://ec.europa.eu/food/animals/animal-diseases/control-measures/asf_en
(5) Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 29.a edición, 2021. Volúmenes I y II, ISBN 978-92-95115-40-8; https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/
ANEXO
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
ZONAS RESTRINGIDAS
PARTE I
1. Alemania
Las siguientes zonas restringidas I de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
|
Bundesland Sachsen:
|
Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:
|
2. Estonia
Las siguientes zonas restringidas I de Estonia:
— |
Hiiu maakond. |
3. Grecia
Las siguientes zonas restringidas I de Grecia:
— |
in the regional unit of Drama:
|
— |
in the regional unit of Xanthi:
|
— |
in the regional unit of Rodopi:
|
— |
in the regional unit of Evros:
|
— |
in the regional unit of Serres:
|
4. Letonia
Las siguientes zonas restringidas I de Letonia:
— |
Dienvidkurzemes novada, Grobiņas pagasts, Nīcas pagasta daļa uz ziemeļiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Otaņķu pagasts, Grobiņas pilsēta, |
— |
Ropažu novada Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes. |
5. Lituania
Las siguientes zonas restringidas I de Lituania:
— |
Kalvarijos savivaldybė, |
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Agluonėnų, Dovilų, Gargždų, Priekulės, Vėžaičių, Kretingalės ir Dauparų-Kvietinių seniūnijos, |
— |
Marijampolės savivaldybė išskyrus Šumskų ir Sasnavos seniūnijos, |
— |
Palangos miesto savivaldybė, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė: Bartninkų, Gražiškių, Keturvalakių, Pajevonio, Virbalio, Vištyčio seniūnijos. |
6. Hungría
Las siguientes zonas restringidas I de Hungría:
— |
Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe, |
— |
Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950, |
— |
406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Győr-Moson-Sopron megye 100550, 100650, 100950, 101050, 101350, 101450, 101550, 101560 és 102150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251650, 251750, 251850, 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050, 575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
7. Polonia
Las siguientes zonas restringidas I de Polonia:
w województwie kujawsko - pomorskim:
|
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie łódzkim:
|
w województwie śląskim:
|
w województwie pomorskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie opolskim:
|
w województwie zachodniopomorskim:
|
w województwie małopolskim:
|
8. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas I de Eslovaquia:
— |
in the district of Nové Zámky, Sikenička, Pavlová, Bíňa, Kamenín, Kamenný Most, Malá nad Hronom, Belá, Ľubá, Šarkan, Gbelce, Bruty, Mužla, Obid, Štúrovo, Nána, Kamenica nad Hronom, Chľaba, Leľa, Bajtava, Salka, Malé Kosihy, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká nad Ipľom, Hrušov, Kleňany, Sečianky, |
— |
in the district of Levice, the municipalities of Keť, Čata, Pohronský Ruskov, Hronovce, Želiezovce, Zalaba, Malé Ludince, Šalov, Sikenica, Pastovce, Bielovce, Ipeľský Sokolec, Lontov, Kubáňovo, Sazdice, Demandice, Dolné Semerovce, Vyškovce nad Ipľom, Preseľany nad Ipľom, Hrkovce, Tupá, Horné Semerovce, Hokovce, Slatina, Horné Turovce, Veľké Turovce, Šahy, Tešmak, Plášťovce, Ipeľské Uľany, Bátovce, Pečenice, Jabloňovce, Bohunice, Pukanec, Uhliská, |
— |
in the district of Krupina, the municipalities of Dudince, Terany, Hontianske Moravce, Sudince, Súdovce, Lišov, |
— |
the whole district of Ružomberok, |
— |
in the region of Turčianske Teplice, municipalties of Turček, Horná Štubňa, Čremošné, Háj, Rakša, Mošovce, |
— |
in the district of Martin, municipalties of Blatnica, Folkušová, Necpaly, |
— |
in the district of Dolný Kubín, the municipalities of Kraľovany, Žaškov, Jasenová, Vyšný Kubín, Oravská Poruba, Leštiny, Osádka, Malatiná, Chlebnice, Krivá, |
— |
in the district of Tvrdošín, the municipalities of Oravský Biely Potok, Habovka, Zuberec, |
— |
in the district of Žarnovica, the municipalities of Rudno nad Hronom, Voznica, Hodruša-Hámre, |
— |
the whole district of Žiar nad Hronom, except municipalities included in zone II. |
9. Italia
Las siguientes zonas restringidas I de Italia:
Piedmont Region:
|
Liguria Region:
|
Emilia-Romagna Region:
|
Lombardia Region:
|
Lazio Region:
|
Abruzzo Region:
|
PARTE II
1. Bulgaria
Las siguientes zonas restringidas II de Bulgaria:
— |
the whole region of Haskovo, |
— |
the whole region of Yambol, |
— |
the whole region of Stara Zagora, |
— |
the whole region of Pernik, |
— |
the whole region of Kyustendil, |
— |
the whole region of Plovdiv, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Pazardzhik, excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Smolyan, |
— |
the whole region of Dobrich, |
— |
the whole region of Sofia city, |
— |
the whole region of Sofia Province, |
— |
the whole region of Blagoevgrad excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Razgrad, |
— |
the whole region of Kardzhali, |
— |
the whole region of Burgas, |
— |
the whole region of Varna excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Silistra, |
— |
the whole region of Ruse, |
— |
the whole region of Veliko Tarnovo, |
— |
the whole region of Pleven, |
— |
the whole region of Targovishte, |
— |
the whole region of Shumen, |
— |
the whole region of Sliven, |
— |
the whole region of Vidin, |
— |
the whole region of Gabrovo, |
— |
the whole region of Lovech, |
— |
the whole region of Montana, |
— |
the whole region of Vratza. |
2. Alemania
Las siguientes zonas restringidas II de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
|
Bundesland Sachsen:
|
Bundesland Mecklenburg-Vorpommern:
|
3. Estonia
Las siguientes zonas restringidas II de Estonia:
— |
Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Letonia
Las siguientes zonas restringidas II de Letonia:
— |
Aizkraukles novads, |
— |
Alūksnes, novada Alsviķu, Annas, Ilzenes, Jaunalūksnes, Jaunlaicenes, Kalncempju, Liepnas, Malienas, Mālupes, Mārkalnes, Pededzes, Veclaicenes, Zeltiņu, Ziemera pagasts, Jaunannas pagasta daļa uz ziemeļrietumiem no Pededzes upes, Alūksnes pilsēta, |
— |
Augšdaugavas novads, |
— |
Ādažu novads, |
— |
Balvu, novada Baltinavas, Bērzpils, Briežuciema, Krišjāņu, Kupravas, Lazdukalna, Lazdulejas, Medņevas, Rugāju, Susāju, Šķilbēnu, Tilžas, Vectilžas, Vecumu, Žīguru, Viļakas pilsēta, |
— |
Bauskas novads, |
— |
Cēsu novads, |
— |
Dienvidkurzemes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Durbes, Dunalkas, Tadaiķu, Vecpils, Bārtas, Sakas, Bunkas, Priekules, Gramzdas, Kalētu, Virgas, Dunikas, Vaiņodes, Gaviezes, Rucavas, Vērgales, Medzes pagasts, Nīcas pagasta daļa uz dienvidiem no apdzīvotas vietas Bernāti, autoceļa V1232, A11, V1222, Bārtas upes, Embūtes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz rietumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz dienvidiem no autoceļa A9, uz rietumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz rietumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, Aizputes, Durbes, Pāvilostas, Priekules pilsēta, |
— |
Dobeles novads, |
— |
Gulbenes, novada Beļavas, Daukstu, Druvienas, Galgauskas, Jaungulbenes, Lejasciema, Lizuma, Līgo, Rankas, Stāmerienas, Stradu, Tirzas pagasts, Litenes pagasta daļa uz rietumiem no Pededzes upes, Gulbenes pilsēta, |
— |
Jelgavas novads, |
— |
Jēkabpils novads, |
— |
Krāslavas novads, |
— |
Kuldīgas novada Alsungas, Gudenieku, Kurmāles, Rendas, Kabiles, Vārmes, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Raņķu, Skrundas pagasts, Laidu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1296, Ēdoles pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa V1269, V1271, V1288, P119, Īvandes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P119, Rumbas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P120, Kuldīgas pilsēta, |
— |
Ķekavas novads, |
— |
Limbažu novads, |
— |
Līvānu novads, |
— |
Ludzas novads, |
— |
Madonas novads, |
— |
Mārupes novads, |
— |
Ogres novads, |
— |
Olaines novads, |
— |
Preiļu, novada Aglonas, Aizkalnes, Pelēču, Preiļu, Riebiņu, Rožkalnu, Saunas, Sīļukalna, Stabulnieku, Upmalas, Vārkavas pagasts, Galēnu pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa V740, V595, Rušonas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V742, Preiļu pilsēta, |
— |
Rēzeknes, novada Audriņu, Bērzgales, Čornajas, Dekšāres, Dricānu, Gaigalavas, Griškānu, Ilzeskalna, Kantinieku, Kaunatas, Lendžu, Mākoņkalna, Nagļu, Nautrēnu, Ozolaines, Ozolmuižas, Pušas, Rikavas, Sakstagala, Sokolku, Stoļerovas, Stružānu, Vērēmu, Viļānu pagasts, Lūznavas pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa A13 līdz apdzīvotai vietai Vertukšne, uz austrumiem no Vertukšnes ezera, Maltas pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa Vertukšne – Rozentova un uz austrumiem no autoceļa P56, P57, V569, Feimaņu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V577, V742, Viļānu pilsēta, |
— |
Ropažu novada Garkalnes, Ropažu pagasts, Stopiņu pagasta daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, Vangažu pilsēta, |
— |
Salaspils novads, |
— |
Saldus novads, |
— |
Saulkrastu novads, |
— |
Siguldas novads, |
— |
Smiltenes novads, |
— |
Talsu novads, |
— |
Tukuma novads, |
— |
Valkas novads, |
— |
Valmieras novads, |
— |
Varakļānu novads, |
— |
Ventspils novada Ances, Popes, Puzes, Tārgales, Vārves, Užavas, Usmas, Jūrkalnes pagasts, Ugāles pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1347, uz austrumiem no autoceļa P123, Ziru pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa V1269, P108, Piltenes pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1310, V1309, autoceļa līdz Ventas upei, Piltenes pilsēta, |
— |
Daugavpils valstspilsētas pašvaldība, |
— |
Jelgavas valstspilsētas pašvaldība, |
— |
Jūrmalas valstspilsētas pašvaldība, |
— |
Rēzeknes valstspilsētas pašvaldība. |
5. Lituania
Las siguientes zonas restringidas II de Lituania:
— |
Alytaus miesto savivaldybė, |
— |
Alytaus rajono savivaldybė, |
— |
Anykščių rajono savivaldybė, |
— |
Akmenės rajono savivaldybė, |
— |
Birštono savivaldybė, |
— |
Biržų miesto savivaldybė, |
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
— |
Druskininkų savivaldybė, |
— |
Elektrėnų savivaldybė, |
— |
Ignalinos rajono savivaldybė, |
— |
Jonavos rajono savivaldybė, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Juodaičių, Seredžiaus, Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos, |
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė, |
— |
Kazlų rūdos savivaldybė: Kazlų Rūdos seniūnija, išskyrus vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183, Plutiškių seniūnija. |
— |
Kelmės rajono savivaldybė, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė, |
— |
Klaipėdos rajono savivaldybė: Judrėnų, Endriejavo ir Veiviržėnų seniūnijos, |
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
— |
Kretingos rajono savivaldybė, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Alantos, Balninkų, Čiulėnų, Inturkės, Joniškio, Luokesos, Mindūnų, Suginčių ir Videniškių seniūnijos, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė, |
— |
Plungės rajono savivaldybė, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Skuodo rajono savivaldybė, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Kriūkų, Lekėčių ir Lukšių seniūnijos, |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė: Čiobiškio, Gelvonų, Jauniūnų, Kernavės, Musninkų ir Širvintų seniūnijos, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė, |
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė: Deltuvos, Lyduokių, Pabaisko, Pivonijos, Siesikų, Šešuolių, Taujėnų, Ukmergės miesto, Veprių, Vidiškių ir Žemaitkiemo seniūnijos, |
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė: Avižienių, Bezdonių, Buivydžių, Dūkštų, Juodšilių, Kalvelių, Lavoriškių, Maišiagalos, Marijampolio, Medininkų, Mickūnų, Nemenčinės, Nemenčinės miesto, Nemėžio, Pagirių, Riešės, Rudaminos, Rukainių, Sudervės, Sužionių, Šatrininkų ir Zujūnų seniūnijos, |
— |
Visagino savivaldybė, |
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
6. Hungría
Las siguientes zonas restringidas II de Hungría:
— |
Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Fejér megye 403150, 403160, 403250, 403260, 403350, 404250, 404550, 404560, 404570, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye: 250350, 250850, 250950, 251450, 251550, 251950, 252050, 252150, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe. |
7. Polonia
Las siguientes zonas restringidas II de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie małopolskim:
|
w województwie pomorskim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie łódzkim:
|
w województwie zachodniopomorskim:
|
w województwie opolskim:
|
8. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas II de Eslovaquia:
— |
the whole district of Gelnica except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Poprad |
— |
the whole district of Spišská Nová Ves, |
— |
the whole district of Levoča, |
— |
the whole district of Kežmarok |
— |
in the whole district of Michalovce except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Košice-okolie, |
— |
the whole district of Rožnava, |
— |
the whole city of Košice, |
— |
in the district of Sobrance: Remetské Hámre, Vyšná Rybnica, Hlivištia, Ruská Bystrá, Podhoroď, Choňkovce, Ruský Hrabovec, Inovce, Beňatina, Koňuš, |
— |
the whole district of Vranov nad Topľou, |
— |
the whole district of Humenné except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Snina, |
— |
the whole district of Prešov except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Sabinov except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Svidník, except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Stropkov, except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Bardejov, |
— |
the whole district of Stará Ľubovňa, |
— |
the whole district of Revúca, |
— |
the whole district of Rimavská Sobota except municipalities included in zone III, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities not included in part I, |
— |
the whole district of Lučenec, |
— |
the whole district of Poltár, |
— |
the whole district of Zvolen, except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Detva, |
— |
the whole district of Krupina, except municipalities included in zone I, |
— |
the whole district of Banska Stiavnica, |
— |
in the district of Žiar nad Hronom the municipalities of Hronská Dúbrava, Trnavá Hora, |
— |
the whole district of Banska Bystica, except municipalities included in zone III, |
— |
the whole district of Brezno, |
— |
the whole district of Liptovsky Mikuláš, |
— |
the whole district of Trebišov’. |
9. Italia
Las siguientes zonas restringidas II de Italia:
Piedmont Region:
|
Liguria Region:
|
Lazio Region:
|
PARTE III
1. Bulgaria
Las siguientes zonas restringidas III de Bulgaria:
— |
in Blagoevgrad region:
|
— |
the Pazardzhik region:
|
— |
in Plovdiv region
|
— |
in Varna region:
|
2. Alemania
Las siguientes zonas restringidas III de Alemania:
Bundesland Brandenburg:
|
3. Italia
Las siguientes zonas restringidas III de Italia:
— |
Sardinia Region: the whole territory |
— |
Lazio Region: the Area of the Municipality of Rome within the administrative boundaries of the Local Heatlh Unit “ASL RM1”. |
4. Letonia
Las siguientes zonas restringidas III de Letonia:
— |
Dienvidkurzemes novada Embūtes pagasta daļa uz ziemeļiem autoceļa P116, P106, autoceļa no apdzīvotas vietas Dinsdurbe, Kalvenes pagasta daļa uz austrumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz ziemeļiem no autoceļa A9, uz austrumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz austrumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, |
— |
Kuldīgas novada Rudbāržu, Nīkrāces, Padures, Raņķu, Skrundas pagasts, Laidu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1296, Ēdoles pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa V1269, V1271, V1288, P119, Īvandes pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa P119, Rumbas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa P120, Skrundas pilsēta, |
— |
Ventspils novada Zlēku pagasts, Ugāles pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1347, uz rietumiem no autoceļa P123, Ziru pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa V1269, P108, Piltenes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1310, V1309, autoceļa līdz Ventas upei, |
— |
Alūksnes novada Jaunannas pagasta daļa uz dienvidaustrumiem no Pededzes upes, |
— |
Balvu novada Kubulu, Vīksnas, Bērzkalnes, Balvu pagasts, Balvu pilsēta, |
— |
Gulbenes novada Litenes pagasta daļa uz austrumiem no Pededzes upes, |
— |
Preiļu novada Silajāņu pagasts, Galēnu pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa V740, V595, Rušonas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V742, |
— |
Rēzeknes novada Silmalas pagasts, Lūznavas pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa A13 līdz apdzīvotai vietai Vertukšne, uz rietumiem no Vertukšnes ezera, Maltas pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa Vertukšne – Rozentova un uz rietumiem no autoceļa P56, P57, V569, Feimaņu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V577, V742. |
5. Lituania
Las siguientes zonas restringidas III de Lituania:
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Jurbarko miesto seniūnija, Girdžių, Jurbarkų Raudonės, Skirsnemunės, Veliuonos ir Šimkaičių seniūnijos, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Dubingių ir Giedraičių seniūnijos, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Sasnavos ir Šunskų seniūnijos, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Barzdų, Gelgaudiškio, Griškabūdžio, Kidulių, Kudirkos Naumiesčio, Sintautų, Slavikų, Sudargo, Šakių, Plokščių ir Žvirgždaičių seniūnijos. |
— |
Kazlų rūdos savivaldybė: Antanavos, Jankų ir Kazlų Rūdos seniūnijos: vakarinė dalis iki kelio 2602 ir 183, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė: Gižų, Kybartų, Klausučių, Pilviškių, Šeimenos ir Vilkaviškio miesto seniūnijos. |
— |
Širvintų rajono savivaldybė: Alionių ir Zibalų seniūnijos, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė: Želvos seniūnija, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė: Paberžės seniūnija. |
6. Polonia
Las siguientes zonas restringidas III de Polonia:
w województwie zachodniopomorskim:
|
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie małopolskim:
|
7. Rumanía
Las siguientes zonas restringidas III de Rumanía:
— |
Zona orașului București, |
— |
Județul Constanța, |
— |
Județul Satu Mare, |
— |
Județul Tulcea, |
— |
Județul Bacău, |
— |
Județul Bihor, |
— |
Județul Bistrița Năsăud, |
— |
Județul Brăila, |
— |
Județul Buzău, |
— |
Județul Călărași, |
— |
Județul Dâmbovița, |
— |
Județul Galați, |
— |
Județul Giurgiu, |
— |
Județul Ialomița, |
— |
Județul Ilfov, |
— |
Județul Prahova, |
— |
Județul Sălaj, |
— |
Județul Suceava |
— |
Județul Vaslui, |
— |
Județul Vrancea, |
— |
Județul Teleorman, |
— |
Judeţul Mehedinţi, |
— |
Județul Gorj, |
— |
Județul Argeș, |
— |
Judeţul Olt, |
— |
Judeţul Dolj, |
— |
Județul Arad, |
— |
Județul Timiș, |
— |
Județul Covasna, |
— |
Județul Brașov, |
— |
Județul Botoșani, |
— |
Județul Vâlcea, |
— |
Județul Iași, |
— |
Județul Hunedoara, |
— |
Județul Alba, |
— |
Județul Sibiu, |
— |
Județul Caraș-Severin, |
— |
Județul Neamț, |
— |
Județul Harghita, |
— |
Județul Mureș, |
— |
Județul Cluj, |
— |
Județul Maramureş. |
8. Eslovaquia
Las siguientes zonas restringidas III de Eslovaquia:
— |
The whole district of Vranov and Topľou, |
— |
In the district of Humenné: Lieskovec, Myslina, Humenné, Jasenov, Brekov, Závadka, Topoľovka, Hudcovce, Ptičie, Chlmec, Porúbka, Brestov, Gruzovce, Ohradzany, Slovenská Volová, Karná, Lackovce, Kochanovce, Hažín nad Cirochou, Závada, Nižná Sitnica, Vyšná Sitnica, Rohožník, Prituľany, Ruská Poruba, Ruská Kajňa, |
— |
In the district of Michalovce: Strážske, Staré, Oreské, Zbudza, Voľa, Nacina Ves, Pusté Čemerné, Lesné, Rakovec nad Ondavou, Petrovce nad Laborcom, Trnava pri Laborci, Vinné, Kaluža, Klokočov, Kusín, Jovsa, Poruba pod Vihorlatom, Hojné, Lúčky,Závadka, Hažín, Zalužice, Michalovce, Krásnovce, Šamudovce, Vŕbnica, Žbince, Lastomír, Zemplínska Široká, Čečehov, Jastrabie pri Michalovciach, Iňačovce, Senné, Palín, Sliepkovce, Hatalov, Budkovce, Stretava, Stretávka, Pavlovce nad Uhom, Vysoká nad Uhom, Bajany, |
— |
In the district of Rimavská Sobota: Jesenské, Gortva, Hodejov, Hodejovec, Širkovce, Šimonovce, Drňa, Hostice, Gemerské Dechtáre, Jestice, Dubovec, Rimavské Janovce, Rimavská Sobota, Belín, Pavlovce, Sútor, Bottovo, Dúžava, Mojín, Konrádovce, Čierny Potok, Blhovce, Gemerček, Hajnáčka, |
— |
In the district of Gelnica: Hrišovce, Jaklovce, Kluknava, Margecany, Richnava, |
— |
In the district Of Sabinov: Daletice, |
— |
In the district of Prešov: Hrabkov, Krížovany, Žipov, Kvačany, Ondrašovce, Chminianske Jakubovany, Klenov, Bajerov, Bertotovce, Brežany, Bzenov, Fričovce, Hendrichovce, Hermanovce, Chmiňany, Chminianska Nová Ves, Janov, Jarovnice, Kojatice, Lažany, Mikušovce, Ovčie, Rokycany, Sedlice, Suchá Dolina, Svinia, Šindliar, Široké, Štefanovce, Víťaz, Župčany, |
— |
the whole district of Medzilaborce, |
— |
In the district of Stropkov: Havaj, Malá Poľana, Bystrá, Mikové, Varechovce, Vladiča, Staškovce, Makovce, Veľkrop, Solník, Korunková, Bukovce, Krišľovce, Jakušovce, Kolbovce, |
— |
In the district of Svidník: Pstruša, |
— |
In the district of Zvolen: Očová, Zvolen, Sliač, Veľká Lúka, Lukavica, Sielnica, Železná Breznica, Tŕnie, Turová, Kováčová, Budča, Hronská Breznica, Ostrá Lúka, Bacúrov, Breziny, Podzámčok, Michalková, Zvolenská Slatina, Lieskovec, |
— |
In the district of Banská Bystrica: Sebedín-Bečov, Čerín, Dúbravica, Oravce, Môlča, Horná Mičiná, Dolná Mičiná, Vlkanová, Hronsek, Badín, Horné Pršany, Malachov, Banská Bystrica, |
— |
The whole district of Sobrance except municipalities included in zone II. |
DECISIONES
3.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 254/43 |
DECISIÓN (UE) 2022/1842 DEL CONSEJO
de 20 de septiembre e 2022
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía en lo que respecta a la incorporación del Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el almacenamiento de gas al acervo de la Comunidad de la Energía
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la Decisión 2006/500/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía (1),
Visto el Tratado de la Comunidad de la Energía, y en particular sus artículos 79, 24 y 25,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión Europea es Parte del Tratado de la Comunidad de la Energía. |
(2) |
El Tratado de la Comunidad de la Energía fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2006/500/CE, y entró en vigor el 1 de julio de 2006. |
(3) |
Una de las principales tareas de la Comunidad de la Energía es organizar las relaciones entre las Partes del Tratado de la Comunidad de la Energía y crear un marco jurídico y económico que abarque los sectores de la electricidad y el gas tal como se define en el Tratado de la Comunidad de la Energía. |
(4) |
Dada la importancia del almacenamiento de gas para garantizar la seguridad del suministro de este, y en el contexto de la guerra de agresión rusa contra Ucrania, la Unión ha adoptado urgentemente un Reglamento sobre almacenamiento de gas, a saber, el Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Debe incorporarse con carácter de urgencia al acervo de la Comunidad de la Energía. |
(5) |
De conformidad con el título II del Tratado de la Comunidad de la Energía, la Comisión está facultada para proponer medidas en materia de extensión del acervo del Tratado de la Comunidad de la Energía. |
(6) |
La incorporación del Reglamento (UE) 2022/1032 al acervo de la Comunidad de la Energía contribuye a los objetivos de la Comunidad de la Energía y beneficiará a las Partes del Tratado de la Comunidad de la Energía en cuanto a la seguridad del suministro de energía. |
(7) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (en lo sucesivo, «Consejo Ministerial») en lo que respecta a la incorporación del Reglamento (UE) 2022/1032 al acervo de la Comunidad de la Energía. |
(8) |
La posición de la Unión en el Consejo Ministerial debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto. |
(9) |
Dada la urgencia de la situación relativa al almacenamiento de gas, es necesario adoptar la presente Decisión sin demora. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (en lo sucesivo, «Consejo Ministerial») será la de aprobar el proyecto de Decisión del Consejo Ministerial adjunto a la presente Decisión.
2. La Comisión, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo, podrá aceptar cambios menores, a la vista de las observaciones de las Partes del Tratado de la Comunidad de la Energía antes o durante el procedimiento de adopción de la Decisión del Consejo Ministerial.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) DO L 198 de 20.7.2006, p. 15.
(2) Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17).
PROYECTO DE
DECISIÓN 2022/…/MC-EnC del CONSEJO MINISTERIAL DE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA
de…
por la que se adapta y ejecuta el Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938, adaptado y adoptado en la Comunidad de la Energía mediante la Decisión 2021/15/MC-EnC del Consejo Ministerial, y el Reglamento (CE) n.o 715/2009, adaptado y adoptado por la Decisión 2011/02/MC-EnC del Consejo Ministerial, en relación con el almacenamiento de gas
EL CONSEJO MINISTERIAL DE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA,
Visto el Tratado de la Comunidad de la Energía, y en particular sus artículos 79, 24 y 25,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los compromisos de las Partes contratantes en virtud del artículo 11 del Tratado de la Comunidad de la Energía (en lo sucesivo, «Tratado») deben adaptarse a la evolución del Derecho de la Unión Europea, teniendo en cuenta al mismo tiempo el marco institucional de la propia Comunidad de la Energía y la situación específica de cada una de sus Partes contratantes. |
(2) |
Dada la importancia del almacenamiento de gas para garantizar la seguridad del suministro de este, y en el contexto de la guerra de agresión rusa contra Ucrania, en marzo de 2022 la Comisión propuso un Reglamento urgente sobre almacenamiento de gas, a fin de garantizar que la Unión Europea esté preparada para el riesgo de interrupción del suministro de gas el próximo invierno. |
(3) |
El Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas fue adoptado a escala de la Unión mediante un procedimiento urgente y entró en vigor el 1 de julio de 2022. |
(4) |
De conformidad con el considerando 35 del Reglamento (UE) 2022/1032, este debe pasar a formar parte, con carácter de urgencia, del acervo de la Comunidad de la Energía, de conformidad con el Tratado. |
(5) |
Por lo tanto, el anexo I del Tratado debe modificarse para reflejar los cambios introducidos en el acervo comunitario en materia de energía. Asimismo, es necesario adaptar el Reglamento (UE) 2022/1032 al Tratado y adoptar las medidas necesarias para su ejecución por las Partes contratantes. |
(6) |
El Grupo Permanente de Alto Nivel acogió favorablemente la propuesta de incorporar el Reglamento (UE) 2022/1032 en el acervo de la Comunidad de la Energía en su reunión del 7 de julio de 2022. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones del Tratado
En el anexo I, «Lista de actos incluidos en el acervo comunitario en materia de energía» del Tratado, el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6) |
Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010, adaptado y adoptado mediante la Decisión 2021/15/MC-EnC del Consejo Ministerial, de 30 de noviembre de 2021 y adaptado por la Decisión 2022/…/MC-EnC del Consejo Ministerial, de…, y el Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005, adaptado y adoptado por la Decisión 2011/02/MC-EnC del Consejo Ministerial, de 6 de octubre de 2011 y adaptado por la Decisión n.o 2018/01/PHLG-EnC del Grupo Permanente de Alto Nivel, de 12 de enero de 2018 y la Decisión n.o 2022/…/MC-EnC del Consejo Ministerial, de….». |
Artículo 2
Plazos de transposición y ejecución
1. Cada Parte contratante pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009, adaptados por la presente Decisión, a más tardar el 1 de octubre de 2022.
2. Tras la transposición, las Partes contratantes informarán inmediatamente de esta a la Secretaría de la Comunidad de la Energía y le comunicarán el texto de las disposiciones de Derecho nacional que adopten en el ámbito regulado por la presente Decisión.
Artículo 3
Adaptaciones específicas del Reglamento (UE) 2017/1938, adoptado en la Comunidad de la Energía
El Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010, adaptado y adoptado mediante la Decisión 2021/15/MC-EnC del Consejo Ministerial, de 30 de noviembre de 2021, se adaptará como sigue:
1) |
En el artículo 2 se añaden los puntos siguientes:
|
2) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 6 bis Objetivos de llenado y trayectorias de llenado 1. Con sujeción a lo establecido en los apartados 2 a 5, las Partes contratantes cumplirán los objetivos de llenado siguientes para la capacidad agregada de todas las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio que estén directamente interconectadas a un área de mercado de dicho territorio a más tardar el 1 de noviembre de cada año:
A los efectos de cumplir con el presente apartado, las Partes contratantes tendrán en cuenta el objetivo de garantizar la seguridad del suministro de gas de conformidad con el artículo 1. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de las obligaciones de otras Partes contratantes de rellenar las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas de que se trate, el objetivo de llenado para cada Parte contratante en la que estén situadas las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas se reducirá a un volumen correspondiente al 35 % del consumo medio anual de gas de los cinco años anteriores en dicha Parte contratante. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de las obligaciones de otras Partes contratantes de rellenar las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas de que se trate, el objetivo de llenado para cada Parte contratante en la que estén situadas las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas se reducirá en un volumen equivalente al que se hubiera suministrado a los Estados miembros de la UE y a terceros países durante el período de referencia 2016-2021 si el volumen medio de suministro hubiera sido superior a 15 TWh al año durante el período de retirada del gas almacenado (octubre a abril). 4. <…> 5. Una Parte contratante podrá cumplir parcialmente el objetivo de llenado contabilizando el GNL almacenado físicamente y disponible en sus instalaciones de GNL cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
6. Las Partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para cumplir los objetivos intermedios o para garantizar que se cumplen como sigue:
7. Para 2023 y los años siguientes, cada Parte contratante que disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas transmitirá a la Secretaría de la Comunidad de la Energía, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior, un proyecto de trayectoria de llenado con objetivos intermedios para febrero, mayo, julio y septiembre, que incluya información técnica, para las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a su área de mercado, en forma agregada. La trayectoria de llenado y los objetivos intermedios se basarán en la media del índice de llenado de los cinco años anteriores. En el caso de las Partes contratantes cuyo objetivo de llenado se reduzca al 35 % de su consumo medio anual de gas en virtud del apartado 2, los objetivos intermedios de la trayectoria de llenado deberán reducirse en consecuencia. Sobre la base de la información técnica facilitada por cada Parte contratante y teniendo en cuenta la evaluación del Grupo de Coordinación de la Seguridad del Suministro, la Secretaría de la Comunidad de la Energía adoptará una decisión que establezca la trayectoria de llenado para cada Parte contratante. Dicha decisión se adoptará a más tardar el 15 de noviembre del año anterior, según proceda, y también cuando una Parte contratante haya presentado un proyecto de trayectoria de llenado actualizado. Se basará en una evaluación de la situación general de seguridad del suministro de gas y de la evolución de la demanda y el suministro de gas en la Comunidad de la Energía y en cada una de las Partes contratantes, y se fijará de tal modo que se garantice la seguridad del suministro de gas, a la vez que se evitan cargas innecesarias para las Partes contratantes, los participantes en el mercado del gas, los gestores de sistemas de almacenamiento o los clientes y no se altera indebidamente la competencia entre instalaciones de almacenamiento situadas en las Partes contratantes y/o Estados miembros vecinos. 8. Cuando, en un año en particular, una Parte contratante no sea capaz de cumplir su objetivo de llenado a más tardar el 1 de noviembre debido a las características técnicas específicas de una o más instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas dentro de su territorio, como por ejemplo velocidades de inyección excepcionalmente bajas, se permitirá que cumpla su objetivo de llenado a más tardar el 1 de diciembre. La Parte contratante deberá informar de ello a la Secretaría de la Comunidad de la Energía a más tardar el 1 de noviembre, indicando los motivos del retraso. 9. No se aplicará el objetivo de llenado mientras persista una emergencia nacional declarada por una o más Partes contratantes con instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas en virtud del artículo 11. 10. La autoridad competente de cada Parte contratante realizará una supervisión continua del cumplimiento de su trayectoria de llenado e informará periódicamente al respecto al Grupo de Coordinación de la Seguridad del Suministro. Si el nivel de llenado de una Parte contratante determinada está más de cinco puntos porcentuales por debajo del nivel de la trayectoria de llenado, la autoridad competente adoptará, sin demora, medidas eficaces para aumentarlo. Las Partes contratantes informarán a la Secretaría de la Comunidad de la Energía y al Grupo de Coordinación de la Seguridad del Suministro de las medidas que se hayan adoptado al respecto. 11. En caso de que se produzca una desviación sustancial y sostenida por parte de una Parte contratante con respecto a la trayectoria de llenado que comprometa el cumplimiento del objetivo de llenado, o en el caso de una desviación del objetivo de llenado, la Secretaría de la Comunidad de la Energía, previa consulta al Grupo de Coordinación de la Seguridad del Suministro y a la Parte contratante de que se trate, dirigirá una recomendación a dicha Parte contratante o a las demás Partes contratantes de que se trate relativa a las medidas que deberán adoptarse inmediatamente. Cuando la desviación no se reduzca significativamente en el plazo de un mes desde la recepción de la recomendación de la Secretaría de la Comunidad de la Energía, esta última, previa consulta al Grupo de Coordinación de la Seguridad del Suministro y a la Parte contratante de que se trate, adoptará una decisión, como medida de último recurso, que exija a la Parte contratante en cuestión tomar medidas para subsanar eficazmente la desviación; cuando proceda, puede tratarse de una o más de las medidas previstas en el artículo 6 ter, apartado 1, o de cualquier otra medida que tenga por objeto garantizar que se cumpla el objetivo de llenado en virtud del presente artículo. A la hora de decidir qué medidas tomar en virtud del párrafo segundo, la Secretaría de la Comunidad de la Energía tendrá en cuenta la situación específica de la Parte contratante de que se trate, por ejemplo el tamaño de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas en relación con el consumo nacional de gas, la importancia de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas para la seguridad del suministro de gas en la región y cualquier instalación existente de almacenamiento de GNL. Cualquier medida que la Secretaría de la Comunidad de la Energía adopte para hacer frente a las desviaciones con respecto a la trayectoria de llenado o al objetivo de llenado para 2022 deberá tener en cuenta la brevedad del período de tiempo disponible para poner en ejecución el presente artículo a nivel nacional que pudiera haber contribuido a dicha desviación con respecto a la trayectoria de llenado o al objetivo de llenado para 2022. La Secretaría de la Comunidad de la Energía debe velar por que las medidas adoptadas en virtud del presente apartado no:
Artículo 6 ter Cumplimiento de los objetivos de llenado 1. Las Partes contratantes adoptarán todas las medidas necesarias, incluido ofrecer incentivos financieros o compensaciones para los participantes en el mercado, a fin de cumplir los objetivos de llenado establecidos en virtud del artículo 6 bis. Cuando se garantice que los objetivos de llenado se han cumplido, las Partes contratantes darán prioridad, cuando sea posible, a los instrumentos de mercado. Siempre que cualquiera de las medidas previstas en el presente artículo formen parte de las obligaciones y competencias de la autoridad reguladora nacional, en virtud del artículo 41 de la Directiva 2009/73/CE, adaptada y adoptada por la Decisión 2011/02/MC-EnC del Consejo Ministerial, las autoridades reguladoras nacionales serán responsables de adoptarlas. Las medidas adoptadas en virtud del presente apartado podrán incluir, en particular:
2. Las medidas adoptadas por las Partes contratantes en virtud del apartado 1 deberán limitarse a lo necesario para cumplir las trayectorias de llenado y los objetivos de llenado. Serán definidas claramente, transparentes, proporcionadas, no discriminatorias y verificables. Además, no deberán alterar indebidamente la competencia o el correcto funcionamiento del mercado interior del gas ni pondrán en peligro la seguridad del abastecimiento de gas de otras Partes contratantes o de la Comunidad de la Energía. 3. Las Partes contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar un uso eficaz de las infraestructuras nacionales y regionales existentes en bien de la seguridad del suministro de gas. Dichas medidas no bloquearán ni restringirán en ningún caso el uso transfronterizo de instalaciones de almacenamiento o de GNL, ni limitarán las capacidades de transporte transfronterizo asignadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión, adaptado y adoptado por la Decisión 2018/06/PHLG-EnC del Grupo Permanente de Alto Nivel. 4. Al adoptar medidas en virtud del presente artículo, las Partes contratantes aplicarán el principio de primacía de la eficiencia energética, a la vez que logran los objetivos de sus medidas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, adaptado y adoptado por la Decisión 2021/14/MC-EnC del Consejo Ministerial. Artículo 6 quater Acuerdos de almacenamiento y mecanismo de reparto de la carga 1. Las Partes contratantes que no dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo garantizarán que los participantes en el mercado dentro de dicha Parte contratante tengan en funcionamiento acuerdos con los gestores de sistemas de almacenamiento subterráneo o con otros participantes en el mercado de las Partes contratantes y/o los Estados miembros que sí dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas. Dichos acuerdos deberán estipular la utilización, a más tardar el 1 de noviembre, de volúmenes de almacenamiento correspondientes como mínimo al 15 % del consumo medio anual de gas de los cinco años anteriores de la Parte contratante que no disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas. No obstante, cuando la capacidad de transporte transfronterizo u otras limitaciones técnicas impidan a una Parte contratante que no disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo utilizar plenamente el 15 % de dichos volúmenes de almacenamiento, dicha Parte contratante solo almacenará los volúmenes posibles desde el punto de vista técnico. En caso de que las limitaciones técnicas no permitan a una Parte contratante cumplir la obligación establecida en el párrafo primero y dicha Parte contratante afronte la obligación de almacenar otros combustibles para sustituir el gas, la obligación establecida en el párrafo primero podrá cumplirse excepcionalmente mediante una obligación equivalente de almacenar combustibles distintos del gas. La Parte contratante de que se trate demostrará las limitaciones técnicas y la equivalencia de la medida. 2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, una Parte contratante sin instalaciones de almacenamiento subterráneo podrá desarrollar, conjuntamente con una o más Partes contratantes y/o Estados miembros que sí dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas, un mecanismo de reparto de la carga (en lo sucesivo, “mecanismo de reparto de la carga”). El mecanismo de reparto de la carga se basará en los datos pertinentes de la última evaluación de riesgos con arreglo al artículo 7 y tendrá en cuenta todos los parámetros siguientes:
Las Partes contratantes notificarán a la Secretaría de la Comunidad de la Energía y al Grupo de Coordinación de la Seguridad del Suministro el mecanismo de reparto de la carga a más tardar el… [dos meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión]. A falta de un acuerdo sobre el mecanismo de reparto de la carga en dicha fecha, las Partes contratantes que no dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas demostrarán que cumplen con lo dispuesto en el apartado 1 y lo notificarán a la Secretaría de la Comunidad de la Energía y al Grupo de Coordinación de la Seguridad del Suministro en consecuencia. 3. <…> 4. Las Partes contratantes que no dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas podrán ofrecer incentivos o compensaciones financieras a los participantes en el mercado o a los gestores de redes de transporte, según proceda, por el déficit de ingresos o por los costes en que hayan incurrido a consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones de almacenamiento en virtud del presente artículo cuando dichos déficit o costes no puedan cubrirse mediante ingresos, a fin de garantizar que cumplen su obligación de almacenar gas en otras Partes contratantes y/o Estados miembros en virtud del apartado 1 o la aplicación del mecanismo del reparto de la carga. Si el incentivo o la compensación financiera se financian mediante una tasa, dicha tasa no se aplicará a los puntos de interconexión transfronterizos. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando una Parte contratante disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y la capacidad agregada de dichas instalaciones sea superior al consumo anual de gas de dicha Parte contratante, las Partes contratantes sin instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas que tengan acceso a esas instalaciones bien:
Si la Parte contratante que no dispone de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas puede demostrar que se ha reservado una capacidad de almacenamiento equivalente al volumen sujeto a la obligación prevista en la letra a) del párrafo primero, se aplicará el apartado 1. La obligación prevista en el presente apartado se limitará al 15 % del consumo medio anual de gas en los cinco años anteriores en la Parte contratante de que se trate. 6. <…>. Artículo 6 quinquies Supervisión y garantía de cumplimiento 1. Los gestores de sistemas de almacenamiento notificarán el nivel de llenado a la autoridad competente de la Parte contratante donde esté situada la instalación de almacenamiento subterráneo de gas de que se trate y, si procede, a una entidad designada por dicha Parte contratante (en lo sucesivo, “entidad designada”) como sigue:
2. La autoridad competente y, si procede, la entidad designada de cada Parte contratante supervisará los niveles de llenado de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas de su territorio al final de cada mes e informará de los resultados a la Secretaría de la Comunidad de la Energía sin demora injustificada. La Secretaría de la Comunidad de la Energía podrá, en su caso, invitar al Consejo Regulador de la Comunidad de la Energía a que preste asistencia en dicha supervisión. 3. Basándose en la información facilitada por la autoridad competente y, si procede, por la entidad designada de cada Parte contratante, la Secretaría de la Comunidad de la Energía informará periódicamente al Grupo de Coordinación de la Seguridad del Suministro. 4. El Grupo de Coordinación de la Seguridad del Suministro asistirá a la Secretaría de la Comunidad de la Energía para realizar la supervisión de las trayectorias de llenado y de los objetivos de llenado, y elaborará orientaciones para la Secretaría de la Comunidad de la Energía sobre las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento en el caso de que las Partes contratantes se desvíen de las trayectorias de llenado o no cumplan los objetivos de llenado. 5. Las Partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para cumplir las trayectorias de llenado y los objetivos de llenado, y para hacer que los participantes en el mercado cumplan las obligaciones de almacenamiento necesarias para cumplirlos, incluido imponer sanciones y multas suficientemente disuasorias a dichos participantes en el mercado. Las Partes contratantes informarán sin demora a la Secretaría de la Comunidad de la Energía de las medidas de garantía de cumplimiento adoptadas con arreglo al presente apartado. 6. Cuando deba intercambiarse información sensible a efectos comerciales, la Secretaría de la Comunidad de la Energía podrá convocar reuniones del Grupo de Coordinación de la Seguridad del Suministro restringidas a ella misma y a las Partes contratantes. 7. Cualquier información intercambiada se limitará a lo que sea necesario a fin de realizar una supervisión del cumplimiento del presente Reglamento. La Secretaría de la Comunidad de la Energía, las autoridades reguladoras nacionales y las Partes contratantes mantendrán la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales que se reciba a los fines de la ejecución de sus obligaciones.». |
3) |
El artículo 7 se adapta como sigue:
|
4) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 17 bis Presentación de informes 1. A más tardar el 1 de junio de 2023, y posteriormente con periodicidad anual, la Secretaría de la Comunidad de la Energía presentará al Consejo Ministerial informes que contengan:
|
5) |
En el artículo 20, se añade el apartado siguiente: «4. Los artículos 6 bis a 6 quinquies no se aplicarán a Montenegro, Kosovo* o Georgia mientras no estén directamente interconectados con la red interconectada de gas de cualquier otra Parte contratante.». |
6) |
En el artículo 22, se añade el párrafo siguiente: «El artículo 2, puntos 27 a 31, los artículos 6 bis a 6 quinquies, el artículo 17 bis, el artículo 20, apartado 4, y el anexo I bis se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2025.». |
7) |
Se inserta el anexo siguiente: «ANEXO I bis (*) Trayectorias de llenado con objetivos intermedios y objetivo de llenado para 2022 para las Partes contratantes que dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas
En el caso de las Partes contratantes contempladas en el artículo 6 bis, apartado 2, el objetivo intermedio prorrateado se calculará multiplicando el valor indicado en el cuadro por el límite del 35 % y dividiendo el resultado por un 80 %. " |
Artículo 4
Adaptaciones específicas del Reglamento (CE) n.o 715/2009, adaptado y adoptado en la Comunidad de la Energía
El Reglamento (CE) n.o 715/2009 sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005, adaptado y adoptado por la Decisión 2011/02/MC-EnC del Consejo Ministerial, de 6 de octubre de 2011 y adaptado por la Decisión 2018/01/PHLG-EnC del Grupo Permanente de Alto Nivel, de 12 de enero de 2018, se adaptará como sigue:
1) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 3 bis Certificación de los gestores de sistemas de almacenamiento 1. Las Partes contratantes garantizarán que cada uno de los gestores de sistemas de almacenamiento, incluido cualquier gestor de sistemas de almacenamiento controlado por un gestor de redes de transporte, esté certificado, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, bien por la autoridad reguladora nacional, bien por otra autoridad competente designada por la Parte contratante de que se trate en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, adaptado y adoptado por la Decisión 2021/15/MC-EnC del Consejo Ministerial (en lo sucesivo e indistintamente, “autoridad de certificación”). El presente artículo también se aplica a los gestores de sistemas de almacenamiento controlados por gestores de redes de transporte que ya hayan sido certificados con arreglo a las normas de separación establecidas en los artículos 9, 10 y 11 de la Directiva 2009/73/CE, adaptada y adoptada por la Decisión 2011/02/MC-EnC del Consejo Ministerial. 2. La autoridad de certificación emitirá un proyecto de decisión de certificación por lo que respecta a los gestores de sistemas de almacenamiento que exploten instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas con una capacidad superior a 3,5 TWh si el conjunto de las instalaciones de almacenamiento, independientemente del número de gestores, a 31 de marzo de 2021 y a 31 de marzo de 2022 se hubiese llenado a un nivel que, de media, fuese inferior al 30 % de su capacidad máxima, a más tardar el… [ciento cincuenta días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión] o en el plazo de ciento cincuenta días hábiles a partir de la fecha de recepción de una notificación en virtud del apartado 9. En cuanto a los gestores de sistemas de almacenamiento a que se refiere el párrafo primero, la autoridad de certificación hará todo lo posible por emitir un proyecto de decisión de certificación a más tardar el 1 de enero de 2023. Por lo que respecta al resto de gestores de sistemas de almacenamiento, la autoridad de certificación emitirá un proyecto de decisión de certificación a más tardar el… [dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión] o a más tardar dieciocho meses a partir de la fecha de recepción de una notificación en virtud de los apartados 8 o 9. 3. A la hora de considerar el riesgo para la seguridad del suministro energético, la autoridad de certificación tendrá en cuenta cualquier riesgo para la seguridad del suministro de gas a nivel nacional, o de la Comunidad de la Energía, así como cualquier mitigación de dicho riesgo, derivado, entre otras cosas, de:
4. Si la autoridad de certificación concluye que una persona que, directa o indirectamente, ejerce algún control o algún derecho sobre el gestor del sistema de almacenamiento en el sentido del artículo 9 de la Directiva 2009/73/CE, adaptada y adoptada por la Decisión 2011/02/MC-EnC del Consejo Ministerial, puede poner en peligro la seguridad del suministro energético o los intereses esenciales en materia de seguridad de la Comunidad de la Energía o de cualquier Parte contratante, denegará la certificación. Alternativamente, la autoridad de certificación podrá optar por emitir una decisión de certificación con condiciones que garanticen la suficiente mitigación de los riesgos que puedan influir negativamente en el llenado de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas, siempre que pueda garantizarse que las condiciones son plenamente factibles si se aplican y se supervisan eficazmente. Dichas condiciones podrán incluir, en particular, el requisito de que el propietario del sistema de almacenamiento o el gestor del sistema de almacenamiento transfiera la gestión del sistema de almacenamiento. 5. Cuando la autoridad de certificación concluya que los riesgos para el suministro de gas no pueden mitigarse mediante condiciones en virtud del apartado 4, incluido el requisito de que el propietario del sistema de almacenamiento o el gestor del sistema de almacenamiento transfiera la gestión del sistema de almacenamiento, y, por tanto, deniegue la certificación, deberá:
6. La autoridad de certificación notificará sin demora su proyecto de decisión de certificación a la Secretaría de la Comunidad de la Energía, junto con toda la información pertinente. La Secretaría de la Comunidad de la Energía emitirá un dictamen vinculante sobre el proyecto de decisión de certificación para la autoridad de certificación en un plazo de veinticinco días hábiles desde dicha notificación. La autoridad de certificación se ajustará al dictamen de la Secretaría de la Comunidad de la Energía. 7. La autoridad de certificación emitirá la decisión de certificación en el plazo de veinticinco días hábiles a partir de la recepción del dictamen de la Secretaría de la Comunidad de la Energía. 8. Antes de poner en funcionamiento una instalación de almacenamiento subterráneo de gas de nueva construcción, el gestor del sistema de almacenamiento deberá ser certificado de conformidad con los apartados 1 a 7. El gestor del sistema de almacenamiento notificará a la autoridad de certificación su intención de poner en funcionamiento la instalación de almacenamiento. 9. Los gestores de sistemas de almacenamiento notificarán a la autoridad de certificación pertinente cualquier transacción prevista que requiera una nueva evaluación del cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos en los apartados 1 a 4. 10. Las autoridades de certificación realizarán una supervisión de los gestores de sistemas de almacenamiento en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos en los apartados 1 a 4. Iniciarán un procedimiento de certificación para reexaminar este cumplimiento, en cualquiera de las circunstancias siguientes:
11. Las Partes contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas en sus respectivos territorios. Dichas instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas solo podrán proceder al cierre de las operaciones en caso de que no se cumplan los requisitos técnicos y de seguridad o cuando la autoridad de certificación, tras haber realizado una evaluación y tenido en cuenta el dictamen de la Secretaría de la Comunidad de la Energía, concluya que el cierre no debilita la seguridad del suministro de gas a escala de la Comunidad de la Energía o a escala nacional. Si no se permite el cierre de operaciones, se adoptarán, cuando proceda, las medidas compensatorias adecuadas. 12. La Secretaría de la Comunidad de la Energía podrá emitir orientaciones sobre la aplicación del presente artículo. 13. El presente artículo no se aplicará a las partes de las instalaciones de GNL que se utilicen para el almacenamiento.». |
2) |
En el artículo 13, se añade el apartado siguiente: «3. La autoridad reguladora nacional podrá aplicar un descuento de hasta el 100 % a las tarifas de transporte y distribución basadas en la capacidad en los puntos de entrada y de salida de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas y las instalaciones de GNL, a menos y en la medida en que dicha instalación conectada con más de una red de transporte o de distribución sea utilizada para competir con un punto de interconexión. Este apartado se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2025.». |
Artículo 5
Entrada en vigor y destinatarios
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Los destinatarios de la presente Decisión son las Partes contratantes y las instituciones de la Comunidad de la Energía.
Hecho en…, el… de 2022
Por el Consejo Ministerial
La Presidenta / El Presidente
3.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 254/56 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1843 DEL CONSEJO
de 29 de septiembre de 2022
por la que se autoriza a Suecia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales sobre el petróleo, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante carta de 6 de mayo de 2022, Suecia solicitó autorización para aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales sobre el petróleo, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. Las autoridades suecas proporcionaron información y aclaraciones adicionales en apoyo de la solicitud el 19 y el 24 de mayo de 2022. Se solicitó que la autorización se aplicara para un período de tres meses. |
(2) |
Según las autoridades suecas, la aplicación de un tipo de imposición reducido tiene por objeto mitigar las repercusiones sociales y económicas de los elevados precios al por menor del petróleo, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción que se derivan de la situación geopolítica excepcional y afectan directamente a los hogares y a las empresas. Conforme a su valoración, dado que Suecia es un país escasamente poblado y, por ende, con una elevada dependencia del vehículo privado, las tasas reducidas de los impuestos especiales tienen por objeto la cobertura de las necesidades cotidianas vinculadas al consumo de carburantes de automoción contribuyendo a reducir las repercusiones del aumento en los precios al por menor. |
(3) |
No es probable que la autorización solicitada falsee la competencia u obstaculice el buen funcionamiento del mercado interior. Dada su corta duración y las circunstancias excepcionales vinculadas a la situación geopolítica, combinadas con un precio excepcionalmente elevado del petróleo crudo, la autorización solicitada se considera adecuada y proporcionada. La autorización logra un equilibrio entre los objetivos políticos específicos a que se refiere el artículo 19, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2003/96/CE, en particular la política medioambiental de la Unión, y la urgencia imperiosa de garantizar una energía asequible para las empresas y los hogares. La reducción impositiva compensaría parcialmente el aumento de los costes de la energía, y no es acumulable a ningún otro tipo de reducciones impositivas. |
(4) |
En consecuencia, procede autorizar a Suecia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales sobre el petróleo, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción, de acuerdo con lo solicitado. |
(5) |
De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, cada autorización concedida en virtud de esa disposición debe estar estrictamente limitada en el tiempo. No obstante, para no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, procede establecer que, si el Consejo establece, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad al que no se ajuste la presente autorización, esta dejará de aplicarse el día en que dicho régimen modificado sea aplicable. |
(6) |
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Suecia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales sobre el petróleo, el gasóleo no marcado y los combustibles equivalentes utilizados como carburantes de automoción, inferiores a los límites mínimos de imposición mencionados en el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2023.
No obstante, si el Consejo establece, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad al que no se ajuste la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, la presente Decisión dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general modificado sea aplicable.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Suecia.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. SÍKELA
3.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 254/58 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1844 DE LA COMISIÓN
de 28 de septiembre de 2022
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 en lo que respecta a las normas armonizadas para tuberías metálicas industriales, extintores portátiles, ensayos no destructivos, accesorios para tuberías, válvulas industriales, calderas acuotubulares, tanques y depósitos de plástico reforzado con fibra de vidrio, compensadores de dilatación y válvulas para sistemas de refrigeración y bombas de calor
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos a presión o los conjuntos contemplados en el artículo 4, apartados 1 y 2, de dicha Directiva que sean conformes con normas o partes de normas armonizadas cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea cumplen los requisitos esenciales de seguridad de las mencionadas normas o partes de normas indicados en el anexo I de la mencionada Directiva. |
(2) |
Mediante la carta M/071, de 1 de agosto de 1994, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) que elaborara, en relación con los equipos a presión, normas relativas a los productos y normas de carácter horizontal en apoyo de la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Dicha Directiva fue sustituida por la Directiva 2014/68/UE sin modificar los requisitos esenciales de seguridad contemplados en el anexo I de la Directiva 97/23/CE. |
(3) |
Sobre la base de la solicitud M/071 y con el fin de reflejar el estado actual de la técnica, el CEN revisó y modificó algunas de las normas armonizadas existentes. Concretamente, el CEN revisó las normas armonizadas EN 3-8:2006/AC:2007, EN ISO 9712:2012 y EN 10253-2:2007, cuyas referencias se publicaron en la Comunicación 2016/C 293/01 (4) de la Comisión, lo que dio lugar a la adopción de las normas armonizadas EN 3-8:2021, EN ISO 9712:2022 y EN 10253-2:2021, sobre extintores portátiles, ensayos no destructivos y accesorios para tuberías, respectivamente. |
(4) |
El CEN también revisó las siguientes normas armonizadas sobre calderas acuotubulares cuyas referencias se publicaron en la Comunicación 2016/C 293/01: EN 12952-2:2011, EN 12952-5:2011, EN 12952-6:2011 y EN 12952-10:2002. Esto dio lugar a la adopción de las normas armonizadas respectivas siguientes: EN 12952-2:2021, EN 12952-5:2021, EN 12952-6:2021 y EN 12952-10:2021. |
(5) |
Además, el CEN revisó las siguientes normas armonizadas cuyas referencias se publicaron en la Comunicación 2016/C 293/01 de la Comisión: EN 13121-1:2003, EN 14917:2009+A1:2012 y EN 12284:2003. Esto dio lugar a la adopción de las normas armonizadas respectivas siguientes: EN 13121-1:2021, sobre tanques y depósitos de plástico reforzado con fibra de vidrio, EN 14917:2021, sobre compensadores de dilatación, y EN ISO 21922:2021, sobre válvulas para sistemas de refrigeración y bombas de calor. |
(6) |
Sobre la base de la solicitud M/071, el CEN modificó también las normas siguientes sobre tuberías metálicas industriales, cuyas referencias figuran en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 de la Comisión (5): EN 13480-2:2017, EN 13480-5:2017 y EN 13480-3:2017. Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de las siguientes modificaciones de las normas armonizadas: EN 13480-2:2017/A8:2021, EN 13480-5:2017/A2:2021 y EN 13480-3:2017/A4:2021. Además, el CEN modificó la norma armonizada EN 12516-2:2014, cuya referencia se publicó en la Comunicación 2016/C 293/01. Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 12516-2:2014+A1:2021. |
(7) |
La Comisión ha evaluado, junto con el CEN, si dichas normas sobre equipos a presión modificadas o revisadas por el CEN se ajustan a la solicitud M/071. |
(8) |
Las normas sobre equipos a presión modificadas o revisadas por el CEN responden a las exigencias que tienen la intención de cubrir y que se mencionan en el anexo I de la Directiva 2014/68/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(9) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/68/UE. Las referencias de las normas armonizadas EN 13480-2:2017, EN 13480-5:2017 y EN 13480-3:2017, junto con sus modificaciones, deben incluirse en dicho anexo. |
(10) |
En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/68/UE que se retiran del Diario Oficial de la Unión Europea. Las siguientes normas armonizadas cuyas referencias se publican mediante la Comunicación 2016/C 293/01 han sido sustituidas, revisadas o modificadas: EN 10253-2:2007, EN 12284:2003, EN 12516-2:2014, EN 12952-10:2002, EN 12952-2:2011, EN 12952-5:2011, EN 12952-6:2011, EN 13121-1:2003, EN 14917:2009+A1:2012, EN 3-8:2006/AC:2007 y EN ISO 9712:2012. Por tanto, las referencias de dichas normas deben incluirse en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616. |
(11) |
También es necesario retirar las referencias de las normas armonizadas EN 13480-2:2017, EN 13480-5:2017 y EN 13480-3:2017 y de las modificaciones de dichas normas publicadas mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616, puesto que han sido sustituidas. Procede, por tanto, eliminar las mencionadas referencias del anexo I de dicha Decisión de Ejecución. |
(12) |
Con el fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse a aplicar las normas revisadas o modificadas, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas. |
(13) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 en consecuencia. |
(14) |
La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 se modifica como sigue:
1) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión. |
2) |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1) del anexo I será aplicable a partir del 3 de abril de 2024.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (DO L 189 de 27.6.2014, p. 164).
(3) Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión (DO L 181 de 9.7.1997, p. 1).
(4) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 293 de 12.8.2016, p. 1).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2019, relativa a las normas armonizadas aplicables a los equipos a presión elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 250 de 30.9.2019, p. 95).
ANEXO I
El anexo I de la Decisiónde Ejecución (UE) 2019/1616 se modifica como sigue:
1) |
Se suprimen las entradas 11, 12 y 29. |
2) |
Se insertan las entradas 11 bis, 12 bis y 29 bis siguientes en el lugar adecuado de forma secuencial según el número de la entrada:
|
3) |
Se añaden las entradas siguientes:
|
ANEXO II
En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 se añaden las entradas siguientes:
«47. |
EN 10253-2:2007 Accesorios para tuberías soldados a tope. Parte 2: Aceros no aleados y aceros aleados ferríticos con control específico |
3.4.2024 |
48. |
EN 12284:2003 Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Válvulas. Requisitos, ensayos y marcado |
3.4.2024 |
49. |
EN 12516-2:2014 Válvulas industriales. Resistencia mecánica de la envolvente. Parte 2: Método de cálculo para las envolventes de válvulas de acero |
3.4.2024 |
50. |
EN 12952-10:2002 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares. Parte 10: Requisitos para la protección contra la presión excesiva |
3.4.2024 |
51. |
EN 12952-2:2011 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares. Parte 2: Materiales para las partes de la caldera sometidas a presión y accesorios |
3.4.2024 |
52. |
EN 12952-5:2011 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares. Parte 5: Fabricación y construcción de las partes a presión de las calderas |
3.4.2024 |
53. |
EN 12952-6:2011 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares. Parte 6: Inspección durante la construcción; documentación y marcado de las partes sometidas a presión de la caldera |
3.4.2024 |
54. |
EN 13121-1:2003 Tanques y depósitos aéreos de plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV). Parte 1: Materias primas. Condiciones de especificación y condiciones de aceptación |
3.4.2024 |
55. |
EN 14917:2009+A1:2012 Compensadores de dilatación con fuelles metálicos para aplicaciones a presión |
3.4.2024 |
56. |
EN 3-8:2006 Extintores portátiles de incendios. Parte 8: Requisitos adicionales a la Norma Europea EN 3-7 para la construcción, resistencia a la presión y los ensayos mecánicos para extintores con una presión máxima admisible igual o inferior a 30 bar EN 3-8:2006/AC:2007 |
3.4.2024 |
57. |
EN ISO 9712:2012 Ensayos no destructivos. Cualificación y certificación del personal que realiza ensayos no destructivos. (ISO 9712:2012) |
3.4.2024». |