ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 249

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

65.° año
27 de septiembre de 2022


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1650 de la Comisión, de 24 de marzo de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1646 en lo que respecta a los principales índices bursátiles y los mercados organizados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1651 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas Carne Arouquesa (DOP)

10

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1652 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, por el que se aprueban modificaciones de la Unión del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [Colli di Rimini (DOP)]

11

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1653 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2022, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2022 determinadas cantidades retenidas en el año 2021 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo

13

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2022/1654 del Consejo, de 27 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1788 de apoyo al Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC) para la aplicación de la hoja de ruta regional en la lucha contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales

45

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1655 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2022, por la que se reconoce el informe que incluye información sobre las emisiones típicas de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de soja en Argentina con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 4, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo

47

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1656 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2022, relativa al reconocimiento del régimen Austrian Agricultural Certification Scheme (AACS) para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejopara los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado ( 1 )

50

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1657 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2022, relativa al reconocimiento del régimen voluntario Sustainable Biomass Program para demostrar el cumplimiento de los requisitos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo para los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado ( 1 )

53

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1658 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2022, por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1189 relativa a determinadas medidas de emergencia por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania [notificada con el número C(2022) 6931]  ( 1 )

56

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

27.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1650 DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2022

por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1646 en lo que respecta a los principales índices bursátiles y los mercados organizados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 197, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 de la Comisión (2) se adoptó partiendo de la premisa de que los índices de acciones, considerados entre los principales índices bursátiles a efectos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (y que, por tanto, permiten que las entidades puedan utilizar las acciones que componen estos índices como garantías reales admisibles), deben estar compuestos principalmente por acciones respecto de las cuales pueda preverse razonablemente que sean realizables en el momento en que la entidad necesite liquidarlas. Se presupuso que esto debía ocurrir cuando como mínimo el 90 % de los componentes de un índice tuvieran un capital flotante de al menos 500 000 000 EUR o, a falta de información sobre el capital flotante, una capitalización bursátil de al menos 1 000 000 000 EUR. Dicha suposición se mantiene sin cambios.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 especifica, además, que las entidades también deben tener la posibilidad de reconocer como admisibles los instrumentos de garantía real incluidos en los principales índices que no cumplan los criterios anteriores, pero cuyos componentes sean objeto de un volumen de comercio suficiente, y valora nuevos criterios para la identificación de dichos índices. No obstante, la experiencia ha demostrado que estos criterios, definidos con respecto al mercado en el que se basa el índice, son difíciles de aplicar a un índice principal establecido en un tercer país, ya que requieren la recopilación de datos sobre todas las acciones admitidas a negociación en dicho mercado. Esta dificultad ha impedido la consecución adecuada del objetivo previsto por el Reglamento (UE) n.o 575/2013 de garantizar un umbral mínimo de liquidez de los componentes del índice. Por consiguiente, resulta necesario establecer nuevos criterios que aborden las deficiencias detectadas. Estos nuevos criterios deben velar por la idoneidad de los instrumentos como garantía real admisible y, por tanto, ofrecer un umbral de liquidez suficiente independientemente del mercado en el que se base el índice, cuando se cumplan dos condiciones relativas a los indicadores estándar de liquidez del mercado. La primera condición debe exigir que, como mínimo, el 80 % de los componentes de un índice tengan un capital flotante de al menos 25 000 000 EUR o, a falta de información sobre el capital flotante, una capitalización bursátil de al menos 50 000 000 EUR. La segunda debe exigir que todos los componentes del índice que tengan una capitalización bursátil inferior o igual a 10 000 000 000 EUR cuenten con un volumen de negocios diario medio mínimo de 500 000 EUR y que todos los componentes del índice que tengan una capitalización bursátil superior a 10 000 000 000 EUR cuenten con un volumen de negocios diario medio mínimo de 1 000 000 EUR. El volumen de negocios diario medio debe calcularse en los 12 meses del año natural anterior a la evaluación o, cuando proceda, el período de 12 meses del año natural anterior en el que el instrumento financiero estuvo disponible para negociación.

(3)

La definición de «mercado organizado», establecida en el artículo 4, apartado 1, punto 72, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, fue modificada en último lugar por el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). La modificación consistió en añadir, en el punto 72, letra a), la frase «o un mercado de un tercer país que se considere equivalente a un mercado regulado de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 25, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE» del Parlamento Europeo y del Consejo. Debido a esta modificación, los «mercados organizados» ya no se limitan a los «mercados regulados» exclusivamente. Procede reflejar la modificación en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 mediante la incorporación a dicho Reglamento de aquellos mercados con relación a los cuales la Comisión haya adoptado una decisión de equivalencia con arreglo al artículo 25, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(4)

Tras la retirada del Reino Unido de la Unión en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, desde el 1 de febrero de 2020 los Tratados dejaron de ser de aplicación en dicho país, que es ahora un tercer país. En la actualidad, la Comisión no ha adoptado una decisión de equivalencia con arreglo al artículo 25, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE con respecto al Reino Unido. Por consiguiente, es necesario excluir de la lista de mercados organizados los mercados establecidos en el Reino Unido.

(5)

Desde la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 se han producido algunos cambios en la estructura del mercado, especialmente en lo que se refiere a la aparición de nuevos mercados, fusiones, cambios de nombre o cese de actividades. Estos cambios deben reflejarse en el Reglamento (UE) 2016/1646.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 en consecuencia.

(7)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.

(8)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1646 se modifica como sigue:

1)

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los principales índices bursátiles y los mercados organizados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (DO L 245 de 14.9.2016, p. 5).

(3)  Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).

(4)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


ANEXO I

ÍNDICES PRINCIPALES ESPECIFICADOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO (UE) n.o 575/2013

Cuadro 1

Índices de acciones

Índice

País/zona

Austrian Traded Index

Austria

BEL 20

Bélgica

CETOP20

Europa central

CNX 100

India

CSI 300 Index

China

EGX 30

Egipto

FTSE 350

Reino Unido

FTSE All World Europe

Europa

FTSE All-World Index

Mundo

FTSE MIB

Italia

FTSE Nasdaq Dubai UAE 20 Index

Emiratos Árabes Unidos

FTSE RAFI Emerging Index

Mercados emergentes

FTSE Straits Times Index

Singapur

FTSE/JSE Capped Top 40

Sudáfrica

FTSE/JSE Industrial 25

Sudáfrica

Hang Seng Mainland 100 Index

Hong Kong

HDAX

Alemania

IBEX 35

España

IBOVESPA

Brasil

ISEQ 20

Irlanda

KOSPI 100

Corea del Sur

MSCI ACWI Index

Mundo

MSCI EM 50

Mercados emergentes

NASDAQ-100

Estados Unidos de América

Nikkei 300

Japón

NYSE ARCA China Index

China

OBX

Noruega

OMX Copenhagen 25

Dinamarca

OMX Helsinki 25

Finlandia

OMXS60

Suecia

Qatar Exchange General Index

Qatar

S&P 500

Estados Unidos de América

S&P BSE 100

India

S&P Latin America 40

América Latina

S&P/ASX 100

Australia

S&P/BMV IPC

México

S&P/NZX 10

Nueva Zelanda

S&P/TSX 60

Canadá

SBF 120

Francia

SET 50

Tailandia

SMI Expanded

Suiza

STOXX Asia/Pacific 600

Asia/Pacífico

STOXX Europe 600

Europa

TOPIX Mid 400

Japón

TSEC Taiwan 50

Taiwán

WIG20

Polonia


ANEXO II

MERCADOS ORGANIZADOS ESPECIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO (UE) n.o 575/2013

Cuadro 1

Mercados organizados en los que no se negocian los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Mercado regulado

Código de Identificación del Mercado (MIC)

AIAF — MERCADO DE RENTA FIJA

XDRF, SEND

ATHENS EXCHANGE SECURITIES MARKET

XATH

BADEN-WUERTTEMBERGISCHE WERTPAPIERBOERSE

STUC, STUA

BOERSE BERLIN

BERC, BERA, EQTB, EQTA

BOERSE DUESSELDORF

DUSC, DUSA

BOERSE MUENCHEN

MUNC, MUNA

BOLSA DE BARCELONA

XBAR, SBAR

BOLSA DE BILBAO

XBIL, SBIL

BOLSA DE MADRID

XMAD, MERF

BOLSA DE VALENCIA

XVAL

BONDSPOT SECURITIES MARKET

RPWC

BOURSE DE LUXEMBOURG

XLUX

BRATISLAVA STOCK EXCHANGE

XBRA

BUCHAREST STOCK EXCHANGE

XBSE

BUDAPEST STOCK EXCHANGE

XBUD

BULGARIAN STOCK EXCHANGE — SOFIA JSC

XBUL

CBOE EUROPE

CCXE

CME AMSTERDAM

BTAM

CYPRUS STOCK EXCHANGE

XCYS

ELECTRONIC BOND MARKET

MOTX

ELECTRONIC ETF AND ETC/ETN MARKET – ETFplus

ETFP

ELECTRONIC SECONDARY SECURITIES MARKET

HDAT

ELECTRONIC SHARE MARKET

MTAA

EURONEXT AMSTERDAM

XAMS

EURONEXT BRUSSELS

XBRU

EURONEXT DUBLIN

XMSM

EURONEXT EXPAND

XOAS

EURONEXT LISBON

XLIS

EURONEXT OSLO

XOSL

EURONEXT PARIS

XPAR

FRANKFURTER WERTPAPIERBOERSE (REGULIERTER MARKT)

FRAA, XETA

HANSEATISCHE WERTPAPIERBOERSE HAMBURG (REGULIERTER MARKT)

HAMA, HAMM

LJUBLJANA STOCK EXCHANGE OFFICIAL MARKET

XLJU

MALTA STOCK EXCHANGE

XMAL, IFSM

MARKET FOR INVESTMENT VEHICLES (MIV)

MIVX

MTS GOVERNMENT MARKET

MTSC

NASDAQ COPENHAGEN

XCSE

NASDAQ HELSINKI

XHEL

NASDAQ ICELAND

XICE

NASDAQ RIGA

XRIS

NASDAQ STOCKHOLM

XSTO

NASDAQ TALLINN

XTAL

NASDAQ VILNIUS

XLIT

NIEDERSAECHSISCHE BOERSE ZU HANNOVER (REGULIERTER MARKT)

HANA

NORDIC GROWTH MARKET NGM

XNGM

NXCHANGE

XNXC

PRAGUE STOCK EXCHANGE

XPRA

RM-SYSTEM CZECH STOCK EXCHANGE

XRMZ

TRADEGATE EXCHANGE (REGULIERTER MARKT)

XGRM

VIENNA STOCKEXCHANGE OFFICIAL MARKET (AMTLICHER HANDEL)

WBAH

WARSAW STOCK EXCHANGE

XWAR, WBON, WETP

ZAGREB STOCK EXCHANGE

XZAG

ASX LIMITED

XASX

CHI-X AUSTRALIA PTY LTD

CHIA

THE STOCK EXCHANGE OF HONG KONG LIMITED (SEHK)

SHKG

BOX OPTIONS EXCHANGE LLC

XBOX

CBOE BYX EXCHANGE, INC. (FORMERLY BATS BYX EXCHANGE, INC.; BATS Y-EXCHANGE, INC.)

BATY

CBOE BZX EXCHANGE, INC. (FORMERLY BATS BZX EXCHANGE, INC.; BATS EXCHANGE, INC.)

BATS

CBOE C2 EXCHANGE, INC.

C2OX

CBOE EDGA EXCHANGE, INC. (FORMERLY BATS EDGA EXCHANGE, INC.; EDGA EXCHANGE, INC.)

EDGA

CBOE EDGX EXCHANGE, INC. (FORMERLY BATS EDGX EXCHANGE, INC.; EDGX EXCHANGE, INC.)

EDGX

CBOE EXCHANGE, INC.

CBSX

CHICAGO STOCK EXCHANGE, INC.

XCHI

THE INVESTORS EXCHANGE LLC

IEXG

MIAMI INTERNATIONAL SECURITIES EXCHANGE

XMIO

MIAX PEARL, LLC

MPRL

NASDAQ BX, INC. (FORMERLY NASDAQ OMX BX, INC.; BOSTON STOCK EXCHANGE)

BOSD

NASDAQ GEMX, LLC (FORMERLY ISE GEMINI)

GMNI

NASDAQ ISE, LLC (FORMERLY INTERNATIONAL SECURITIES EXCHANGE, LLC)

XISX

NASDAQ MRX, LLC (FORMERLY ISE MERCURY)

MCRY

NASDAQ PHLX LLC (FORMERLY NASDAQ OMX PHLX, LLC; PHILADELPHIA STOCK EXCHANGE)

XPHL

THE NASDAQ STOCK MARKET

XNAS

NEW YORK STOCK EXCHANGE LLC

XNYS

NYSE ARCA, INC.

ARCX

AQUA SECURITIES L.P.

AQUA

ATS-1

MSTX

ATS-4

MSPL

ATS-6

MSRP

BARCLAYS ATS

BARX

BARCLAYS DIRECTEX

BCDX

BIDS TRADING, L.P.

BIDS

CIOI

CIOI

CITIBLOC

CBLC

CITICROSS

CICX

CODA MARKETS, INC

CODA

CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC

CAES

DEUTSCHE BANK SECURITIES, INC

DBSX

EBX LLC

LEVL

INSTINCT X

BAML

INSTINET CONTINUOUS BLOCK CROSSING SYSTEM (CBX)

ICBX

INSTINET, LLC (INSTINET CROSSING, INSTINET BLX)

XINS

INSTINET, LLC (BLOCKCROSS)

BLKX

JPB-X

JPBX

J.P. MORGAN ATS (‘JPM-X’)

JPMX

JSVC LLC

 (*)

LIQUIDNET H2O ATS

LIUH

LIQUIDNET NEGOTIATION ATS

LIUS

LUMINEX TRADING & ANALYTICS LLC

LMNX

NATIONAL FINANCIAL SERVICES, LLC

NFSC

POSIT

ITGI

SIGMA X2

SGMT

SPOT QUOTE LLC

 (*)

SPREAD ZERO LLC

 (*)

UBS ATS

UBSS

USTOCKTRADE

 (*)

VIRTU MATCHIT

VFMI

XE

PJCX


Cuadro 2

Mercados organizados en los que se negocian los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Mercado regulado

Código de Identificación del Mercado (MIC)

ATHENS EXCHANGE DERIVATIVES MARKET

XADE

BUDAPEST STOCK EXCHANGE

XBUD

CBOE DERIVATIVES

CDEX

EUREX DEUTSCHLAND

XEUR

EURONEXT BRUSSELS DERIVATIVES

XBRD

EURONEXT COM\, COMMODITIES FUTURES AND OPTIONS

XEUC

EURONEXT EQF\, EQUITIES AND INDICES DERIVATIVES

XEUE

EUROPEAN ENERGY EXCHANGE

XEEE, XEER

FISH POOL

FISH

HENEX FINANCIAL ENERGY MARKET-DERIVATIVES MARKET

HEDE

HUDEX ENERGY EXCHANGE

HUDX

ICE ENDEX MARKETS

NDEX

ITALIAN DERIVATIVES MARKET

XDMI

MATIF

XMAT

MEFF EXCHANGE

XMRV, XMPW, XMFX

MERCADO DE FUTUROS E OPCOES

MFOX

MONEP

XMON

NASDAQ OSLO

NORX

NASDAQ STOCKHOLM

XSTO

NOREXECO

NEXO

OMIP – POLO PORTUGUES

OMIP

OSLO BØRS

XOSL

WARSAW STOCK EXCHANGE/COMMODITIES/POLISH POWER EXCHANGE/COMMODITY DERIVATIVES

PLPD

WARSAW STOCK EXCHANGE/FINANCIAL DERIVATIVES

WDER


(*)  Códigos MIC indisponibles en la ISO 10383-Lista de códigos de identificación de bolsas y mercados.


27.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1651 DE LA COMISIÓN

de 20 de septiembre de 2022

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas «Carne Arouquesa» (DOP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Portugal con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Carne Arouquesa», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento (3).

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Carne Arouquesa» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3)   DO C 219 de 3.6.2022, p. 4.


27.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1652 DE LA COMISIÓN

de 20 de septiembre de 2022

por el que se aprueban modificaciones de la Unión del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Colli di Rimini» (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de modificaciones de la Unión del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Colli di Rimini» presentada por Italia de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), leído en relación con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33. Las modificaciones incluyen el cambio de nombre de «Colli di Rimini» a «Rimini».

(2)

La Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de las modificaciones de la Unión del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(4)

Procede, por tanto, aprobar las modificaciones de la Unión del pliego de condiciones con arreglo al artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones relativo al nombre «Colli di Rimini» (DOP) publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(3)   DO C 226 de 10.6.2022, p. 9.


27.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1653 DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2022

por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2022 determinadas cantidades retenidas en el año 2021 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96, en el caso de determinadas poblaciones sujetas a TAC analíticos, los Estados miembros que sean titulares de una cuota podrán comunicar a la Comisión, antes del 31 de octubre del año al que corresponda dicha cuota, su deseo de retener un 10 % de ella, como máximo, y de trasladarlo al año siguiente.

(2)

Los Reglamentos (UE) 2020/1579 (2) y (UE) 2021/92 (3) del Consejo establecen las cuotas de pesca de determinadas poblaciones de peces para 2021 y especifican las poblaciones de peces que pueden someterse a las medidas previstas en el Reglamento (CE) n.o 847/96.

(3)

Los Reglamentos (UE) 2021/1888 (4) y (UE) 2022/109 (5) del Consejo establecen las cuotas de pesca de determinadas poblaciones de peces para 2022.

(4)

Algunos Estados miembros solicitaron, antes del 31 de octubre de 2021, que una parte de sus cuotas correspondientes a 2021 para determinadas poblaciones de peces se retuviera y se transfiriera a 2022. Las poblaciones de peces cuya transferencia se ha solicitado, así como el estado de explotación de estas, cumplen las condiciones para tal transferencia: dichas condiciones se establecen en el Reglamento (CE) n.o 847/96. Sin exceder los límites que se establecen en el citado Reglamento, las cantidades retenidas deben añadirse a las cuotas para 2022.

(5)

A fin de evitar un exceso de flexibilidad, que socavaría el principio de explotación racional y responsable de los recursos biológicos marinos vivos, obstaculizaría el logro de los objetivos de la política pesquera común y deterioraría el estado biológico de las poblaciones, cuando un Estado miembro ya haya hecho uso de la flexibilidad interanual prevista en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) con respecto a una determinada población, no debe aplicarse ninguna transferencia de las cuotas de pesca no utilizadas previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 y viceversa.

(6)

Tras los cambios en el código de poblaciones establecido en el Reglamento (UE) 2022/109, la transferencia de la cuota de pesca no utilizada de caballa en aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las divisiones 2a y 5b, las subzonas 6 y 7, las divisiones 8d y 8e y las subzonas 12 y 14 (MAC/*2A6; condición especial para MAC/2A34.) solicitada por determinados Estados miembros debe aplicarse a la cuota de caballa en aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las divisiones 2a y 5b, las subzonas 6 y 7, las divisiones 8d y 8e y las subzonas 12 y 14 (MAC/*2AX14; condición especial para MAC/2A34).

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de pesca que se establecen para 2022 en los Reglamentos (UE) 2021/1888 y (UE) 2022/109 se incrementan según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(2)  Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo, de 29 de octubre de 2020, por el que se establecen, para 2021, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 362 de 30.10.2020, p. 3).

(3)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).

(4)  Reglamento (UE) 2021/1888 del Consejo, de 27 de octubre de 2021, por el que se establecen, para 2022, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico, y se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 384 de 29.10.2021, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).


ANEXO

Código del país

Código de la población

Especie

Designación de la zona

Cuota final 2021 (1) (en toneladas)

Capturas 2021 (en toneladas)

Capturas en condiciones especiales (2) en 2021 (en toneladas)

Capturas totales 2021 (en toneladas)

% de utilización final de la cuota

Cantidad transferida (en toneladas)

Poblaciones de peces para las que se establecieron cuotas en el Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo

DE

HER/3D-R30

Arenque

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

645,119

629,450

0

629,450

97,57

15,669

DE

PLE/3BCD-C

Solla

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

1 221,220

952,696

0

952,696

78,01

122,122

DE

SPR/3BCD-C

Espadín

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

11 953,067

11 952,646

0

11 952,646

100

0,421

DK

PLE/3BCD-C

Solla

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

5 354,316

1 425,959

0

1 425,959

26,63

535,432

DK

SPR/3BCD-C

Espadín

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

25 825,932

24 552,693

0

24 552,693

95,07

1 273,239

EE

HER/03D.RG

Arenque

Subdivisión 28.1

17 658,860

15 950,209

0

15 950,209

90,32

1 708,651

EE

HER/3D-R30

Arenque

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

12 635,580

11 227,277

0

11 227,277

88,85

1 263,558

EE

SPR/3BCD-C

Espadín

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

26 835,522

25 712,686

0

25 712,686

95,82

1 122,836

FI

HER/3D-R30

Arenque

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

20 342,672

20 269,180

0

20 269,180

99,64

73,492

FI

HER/30/31

Arenque

Subdivisiones 30 y 31

101 530,643

56 982,670

0

56 982,670

56,12

10 153,064

LV

HER/03D.RG

Arenque

Subdivisión 28.1

23 253,125

22 011,098

0

22 011,098

94,66

1 242,027

LV

HER/3D-R30

Arenque

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

4 313,112

3 839,901

0

3 839,901

89,03

431,311

PL

HER/3D-R30

Arenque

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

28 013,005

25 750,066

0

25 750,066

91,92

2 262,939

PL

PLE/3BCD-C

Solla

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

1 056,264

331,089

0

331,089

31,35

105,626

PL

SPR/3BCD-C

Espadín

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

67 356,155

66 501,452

0

66 501,452

98,73

854,703

SE

HER/30/31.

Arenque

Subdivisiones 30 y 31

17 996,987

14 717,486

0

14 717,486

81,78

1 799,699

SE

HER/3D-R30

Arenque

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

34 679,610

32 346,221

0

32 346,221

93,27

2 333,389

SE

PLE/3BCD-C

Solla

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

400,817

16,901

0

16,901

4,22

40,082

SE

SPR/3BCD-C

Espadín

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

45 699,668

43 685,663

0

43 685,663

95,59

2 014,005

Poblaciones de peces para las que se establecieron cuotas en el Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo

BE

ANF/*8ABDE

Rape

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e (condición especial para ANF/07.)

374,413

45,840

0

45,840

12,24

37,441

BE

ANF/07.

Rape

7

3 000,152

1 246,590

45,840

1 292,430

43,08

300,015

BE

HAD/*2AC4.

Eglefino

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 (condición especial para HAD/5BC6A.)

1,545

0

0

0

0

0,155

BE

HAD/07A.

Eglefino

7a

54,645

2,620

0

2,620

4,79

5,465

BE

HAD/2AC4.

Eglefino

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

310,600

149,400

0,470

149,870

48,25

31,060

BE

HAD/6B1214

Eglefino

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 6b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

18,850

0

0

0

0

1,885

BE

HAD/7X7A34

Eglefino

Divisiones 7b-k y subzonas 8, 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

185,783

152,820

0

152,820

82,26

18,578

BE

HER/* 04B.

Arenque

División 4b (condición especial para HER/4CXB7D)

4 608,843

0,830

0

0,830

0,02

460,884

BE

HER/2A47DX

Arenque

Subzona 4, división 7d y aguas del Reino Unido de la división 2a

0,500

0,120

0

0,120

24,00

0,050

BE

HER/4CXB7D

Arenque

Divisiones 4c y 7d, excepto la población de Blackwater

112,881

47,020

0,830

47,850

42,39

11,288

BE

HKE/*03A.

Merluza

División 3a (condición especial para HKE/2AC4-C)

4,231

0

0

0

0

0,423

BE

HKE/*8ABDE

Merluza

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e (condición especial para HKE/571214)

74,533

0

0

0

0

7,453

BE

HKE/2AC4-C

Merluza

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

42,367

19,190

0

19,190

45,29

4,237

BE

HKE/571214

Merluza

Subzonas 6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

562,693

69,370

0

69,370

12,33

56,269

BE

HKE/8ABDE.

Merluza

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e

18,141

6,170

0

6,170

34,01

1,814

BE

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 4a; subzona 6, divisiones 7a-c, e-k; divisiones 8a-b, d-e; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

2,408

1,800

0

1,800

74,75

0,241

BE

LEZ/*8ABDE

Gallos

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e (condición especial para LEZ/07.)

51,864

39,490

0

39,490

76,14

5,186

BE

LEZ/07.

Gallos

7

787,503

692,250

39,490

731,740

92,92

55,763

BE

LEZ/2AC4-C

Gallos

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

8,999

3,850

0

3,850

42,78

0,900

BE

MAC/2A34.

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4

87,445

78,510

0

78,510

89,78

8,745

BE

MAC/2CX14-

Caballa

Subzonas 6 y 7 y divisiones 8a, 8b, 8d y 8e; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de la división 2a y las subzonas 12 y 14

45,616

38,580

0

38,580

84,58

4,562

BE

NEP/07.

Cigala

7

18,347

12,930

0

12,930

70,47

1,835

BE

NEP/2AC4-C

Cigala

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

923,732

719,090

0

719,090

77,85

92,373

BE

NEP/8ABDE.

Cigala

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e

1,116

0

0

0

0

0,112

BE

PLE/07A.

Solla

División 7a

149,489

100,590

0

100,590

67,29

14,949

BE

PLE/2A3AX4

Solla

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a; la parte de la división 3a no incluida en el Skagerrak y el Kattegat

6 011,328

2 300,650

5,340

2 305,990

38,36

601,133

BE

PLE/7DE.

Solla

Divisiones 7d y 7e

1 647,807

805,590

0

805,590

48,89

164,781

BE

POK/2C3A4

Carbonero

División 3a y subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

19,858

10,890

0

10,890

54,84

1,986

BE

SOL/07E.

Lenguado europeo

División 7e

147,622

102,350

0

102,350

69,33

14,762

BE

SOL/24-C.

Lenguado europeo

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

1 770,009

265,450

0

265,450

15,00

177,001

BE

SOL/7FG.

Lenguado europeo

Divisiones 7f y 7g

899,610

834,420

0

834,420

92,75

65,190

BE

SOL/8AB.

Lenguado europeo

Divisiones 8a y 8b

265,002

230,630

0

230,630

87,03

26,500

BE

WHG/2AC4.

Merlán

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

266,517

125,010

0,180

125,190

46,97

26,652

BE

WHG/7X7A-C

Merlán

Divisiones 7b, 7c, 7d, 7e, 7f, 7g, 7h, 7j y 7k

180,239

137,370

0

137,370

76,22

18,024

DE

ANF/*8ABDE

Rape

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e (condición especial para ANF/07.)

41,718

0

0

0

0

4,172

DE

ANF/07.

Rape

Subzona 7

300,077

261,015

0

261,015

86,98

30,008

DE

BLI/5B67-

Maruca azul

Subzonas 6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la subzona 5

128,620

0

0

0

0

12,862

DE

GHL/2A-C46

Fletán negro

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

52,630

0

0

0

0

5,263

DE

HAD/*2AC4.

Eglefino

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 (condición especial para HAD/5BC6A.)

1,555

0

0

0

0

0,156

DE

HAD/*6AN58

Eglefino

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 6a al norte del paralelo 58° 30′ N (condición especial para HAD/2AC4.)

125,400

0

0

0

0

12,540

DE

HAD/03A.

Eglefino

División 3a

138,173

23,595

0

23,595

17,08

13,817

DE

HAD/2AC4.

Eglefino

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

1 324,974

293,075

185,816

478,891

36,14

132,497

DE

HAD/5BC6A.

Eglefino

División 6a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

7,347

0

0

0

0

0,735

DE

HAD/6B1214

Eglefino

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 6b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

22,124

0

0

0

0

2,212

DE

HAD/7X7A34

Eglefino

Divisiones 7b-k y subzonas 8, 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

3,075

2,406

0

2,406

78,24

0,308

DE

HER/*04B.

Arenque

División 4b (condición especial para HER/4CXB7D)

1 561,696

1 450,000

0

1 450,000

92,85

111,696

DE

HER/03A.

Arenque

División 3a

155,595

142,644

0

142,644

91,68

12,951

DE

HER/03A-BC

Arenque

División 3a

56,667

0

25,500

25,500

45,00

5,667

DE

HER/1/2-

Arenque

Aguas del Reino Unido, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2

3 186,199

0,457

3 185,348

3 185,805

99,99

0,394

DE

HER/2A47DX

Arenque

Subzona 4, división 7d y aguas del Reino Unido de la división 2a

98,387

88,530

0

88,530

89,98

9,839

DE

HER/4CXB7D

Arenque

Divisiones 4c y 7d, excepto la población de Blackwater

6 653,561

5 172,290

1 450,000

6 622,290

99,53

31,271

DE

HKE/*03A.

Merluza

División 3a (condición especial para HKE/2AC4-C)

19,468

5,271

0

5,271

27,08

1,947

DE

HKE/*6AN58

Merluza

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 6a al norte del paralelo 58° 30′ N (condición especial para HKE/2AC4-C)

10,140

0

0

0

0

1,014

DE

HKE/03A.

Merluza

División 3a

1,000

0,068

0

0,068

6,80

0,100

DE

HKE/2AC4-C

Merluza

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

589,979

525,070

5,271

530,341

89,89

58,998

DE

HKE/571214

Merluza

Subzonas 6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

20,123

3,585

0

3,585

17,82

2,012

DE

JAX/*07D.

Jurel y capturas accesorias asociadas

División 7d (condición especial para JAX/2A-14)

290,325

0

0

0

0

29,033

DE

JAX/*2A4AC

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 2a o 4a (condición especial para JAX/2A-14)

295,231

0

0

0

0

29,523

DE

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 4a; subzona 6, divisiones 7a-c, e-k; divisiones 8a-b, d-e; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

8 068,372

7 177,975

82,963

7 260,938

89,99

806,837

DE

LEZ/*6AN58

Gallos

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 6a al norte del paralelo 58° 30′ N (condición especial para LEZ/2AC4-C)

1,400

0

0

0

0

0,140

DE

LEZ/2AC4-C

Gallos

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

9,078

8,590

0

8,509

94,62

0,488

DE

MAC/*2A6.

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las divisiones 2a, 5b, 8d y 8e y las subzonas 6, 7, 12 y 14 (condición especial para MAC/2A34.)

340,000

0

0

0

0

34,000  (3)

DE

MAC/*2AX14

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las divisiones 2a y 5b, las subzonas 6 y 7, las divisiones 8d y 8e y las subzonas 12 y 14 (condición especial para MAC/2A34.)

340,200

0

0

0

0

34,020

DE

MAC/*4A-UK

Caballa

Aguas del Reino Unido de la división 4a (condición especial para MAC/2CX14-)

13 462,497

9 145,025

0

9 145,025

67,93

1 346,250

DE

MAC/*8C910

Caballa

División 8c, subzonas 9 y 10 y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO (condición especial para MAC/2CX14-)

5 190,385

0

0

0

0

519,039

DE

MAC/2A34.

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4

264,000

259,286

4,421

263,707

99,89

0,293

DE

MAC/2CX14-

Caballa

Subzonas 6 y 7 y divisiones 8a, 8b, 8d y 8e; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de la división 2a y las subzonas 12 y 14

11 429,864

2 000,277

9 145,025

11 145,302

97,51

284,562

DE

MAC/8C3411

Caballa

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

0,255

0

0

0

0

0,026

DE

NEP/03A.

Cigala

División 3a

49,147

44,067

0

44,067

89,66

4,915

DE

NEP/2AC4-C

Cigala

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

608,528

396,741

0

396,741

65,20

60,853

DE

OTH/*07D.

Capturas accesorias de ochavo y merlán

División 7d (condición especial para JAX/*07D.)

14,759

0

0

0

0

1,476

DE

OTH/*2A-14

Capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 4a; subzona 6, divisiones 7a-c, e-k; divisiones 8a-b, d-e; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14 (condición especial para JAX/2A-14)

296,061

82,963

0

82,963

28,02

29,606

DE

PLE/03AN.

Solla

Skagerrak

73,773

42,747

0

42,747

57,94

7,377

DE

PLE/03AS.

Solla

Kattegat

6,288

4,940

0

4,940

78,56

0,629

DE

PLE/2A3AX4

Solla

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a; la parte de la división 3a no incluida en el Skagerrak y el Kattegat

5 598,887

1 265,899

1,754

1 267,653

22,64

559,889

DE

PLE/7DE.

Solla

Divisiones 7d y 7e

2,200

2,112

0

2,112

96,00

0,088

DE

POK/*2AC4C

Carbonero

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 (condición especial para POK/56-14)

95,700

0

0

0

0

9,570

DE

POK/*6AN58

Carbonero

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 6a al norte del paralelo 58° 30′ N (condición especial para POK/2C3A4)

866,400

0

0

0

0

86,640

DE

POK/2C3A4

Carbonero

División 3a y subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

5 713,014

4 487,811

0

4 487,811

78,55

571,301

DE

POK/56-14

Carbonero

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b y las subzonas 12 y 14

33,497

1,330

0

1,330

3,97

3,350

DE

SOL/24-C.

Lenguado europeo

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

1 460,379

644,986

0

644,986

44,17

146,038

DE

SOL/3ABC24

Lenguado europeo

División 3a; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-24

31,059

20,663

0

20,663

66,53

3,106

DE

WHB/1X14

Bacaladilla

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e, y las subzonas 12 y 14

38 397,579

34 557,463

0,094

34 557,557

90,00

3 839,758

DE

WHG/2AC4.

Merlán

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

310,038

178,432

25,685

204,117

65,84

31,004

DE

WHG/7X7A-C

Merlán

Divisiones 7b, 7c, 7d, 7e, 7f, 7g, 7h, 7j y 7k

5,300

4,364

0

4,364

82,34

0,530

DK

GHL/2A-C46

Fletán negro

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

30,558

0

0

0

0

3,056

DK

HAD/*6AN58

Eglefino

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 6a al norte del paralelo 58° 30′ N (condición especial para HAD/2AC4.)

197,000

0

0

0

0

19,700

DK

HAD/03A.

Eglefino

División 3a

2 323,512

1 753,657

0

1 753,657

75,47

232,351

DK

HAD/2AC4.

Eglefino

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

2 134,327

1 195,521

346,695

1 542,216

72,26

213,433

DK

HER/*04B.

Arenque

División 4b (condición especial para HER/4CXB7D)

378,926

0

0

0

0

37,893

DK

HER/03A.

Arenque

División 3a

5 685,269

2 230,993

3 440,557

5 671,550

99,76

13,719

DK

HER/03A-BC

Arenque

División 3a

6 324,435

137,609

1 693,352

1 830,961

28,95

632,444

DK

HER/1/2-

Arenque

Aguas del Reino Unido, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2

17 614,763

0

15 854,495

15 854,495

90,01

1 760,268

DK

HER/2A47DX

Arenque

Subzona 4, división 7d y aguas del Reino Unido de la división 2a

7 436,172

6 709,375

0

6 709,375

90,23

726,797

DK

HER/4CXB7D

Arenque

Divisiones 4c y 7d, excepto la población de Blackwater

670,889

0

0

0

0

67,089

DK

HKE/*03A.

Merluza

División 3a (condición especial para HKE/2AC4-C)

173,204

0

0

0

0

17,320

DK

HKE/*6AN58

Merluza

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 6a al norte del paralelo 58° 30′ N (condición especial para HKE/2AC4-C)

88,380

0

0

0

0

8,838

DK

HKE/03A.

Merluza

División 3a

2 549,815

690,354

0

690,354

27,07

254,982

DK

HKE/2AC4-C

Merluza

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

2 195,043

1 050,610

0

1 050,610

47,86

219,504

DK

HKE/571214

Merluza

Subzonas 6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

10,053

4,207

0

4,207

41,85

1,005

DK

JAX/*2A4AC

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 2a y 4a (condición especial para JAX/2A-14)

378,376

0

0

0

0

37,838

DK

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 4a; subzona 6, divisiones 7a-c, e-k; divisiones 8a-b, d-e; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

6 662,466

6 037,105

59,079

6 096,184

91,50

566,282

DK

LEZ/*6AN58

Gallos

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 6a al norte del paralelo 58° 30′ N (condición especial para LEZ/2AC4-C)

1,400

0

0

0

0

0,140

DK

LEZ/2AC4-C

Gallos

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

47,404

43,148

0

43,148

91,02

4,256

DK

MAC/*2A6.

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las divisiones 2a y 5b, las subzonas 6 y 7, las divisiones 8d y 8e y las subzonas 12 y 14 (condición especial para MAC/2A34.)

12 502,41

3 380,963

0

3 380,963

27,04

1 250,241  (3)

DK

MAC/*2AX14

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las divisiones 2a y 5b, las subzonas 6 y 7, las divisiones 8d y 8e y las subzonas 12 y 14 (condición especial para MAC/2A34.)

11 199,600

0

0

0

0

1 119,960

DK

MAC/*3A4BC

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 3a y 4bc (condición especial para MAC/2A34.)

3 982,649

962,221

0

962,221

24,16

398,265

DK

MAC/*4A-UK

Caballa

Aguas del Reino Unido de la división 4a (condición especial para MAC/2CX14-)

1 143,404

0

0

0

0

114,340

DK

MAC/2A34.

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4

19 420,393

13 529,716

4 343,225

17 872,941

92,03

1 547,452

DK

NEP/03A.

Cigala

División 3a

10 183,876

4 732,010

0

4 732,010

46,47

1 018,388

DK

NEP/2AC4-C

Cigala

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

1 150,255

533,152

0

533,152

46,35

115,026

DK

OTH/*2A-14

Capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 4a; subzona 6, divisiones 7a-c, e-k; divisiones 8a-b, d-e; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14 (condición especial para JAX/2A-14)

378,358

59,079

0

59,079

15,61

37,836

DK

PLE/03AN.

Solla

Skagerrak

14 027,474

4 208,202

0

4 208,202

30,00

1 402,747

DK

PLE/03AS.

Solla

Kattegat

540,320

197,685

0

197,685

36,59

54,032

DK

PLE/2A3AX4

Solla

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a; la parte de la división 3a no incluida en el Skagerrak y el Kattegat

19 529,988

3 782,673

1 122,947

4 905,620

25,12

1 952,999

DK

POK/*6AN58

Carbonero

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 6a al norte del paralelo 58° 30′ N (condición especial para POK/2C3A4)

343,050

0

0

0

0

34,305

DK

POK/2C3A4

Carbonero

División 3a y subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

3 258,566

2 932,695

0

2 932,695

90,00

325,857

DK

POK/56-14

Carbonero

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b y las subzonas 12 y 14

0,036

0

0

0

0

0,004

DK

SOL/24-C.

Lenguado europeo

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

810,309

171,774

0

171,774

21,20

81,031

DK

SOL/3ABC24

Lenguado europeo

División 3a; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-24

548,942

291,911

0

291,911

53,18

54,894

DK

WHB/1X14

Bacaladilla

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14

44 812,421

40 249,430

19,611

40 269,041

89,86

4 481,242

DK

WHG/2AC4.

Merlán

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

1 443,393

247,770

61,844

309,614

21,45

144,339

EE

BLI/5B67-

Maruca azul

Subzonas 6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la subzona 5

19,899

0

0

0

0

1,990

ES

ANE/08.

Boquerón

Subzona 8

29 481,787

27 888,600

0

27 888,600

94,60

1 593,187

ES

ANF/*8ABDE

Rape

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e (condición especial para ANF/07.)

148,807

0

0

0

0

14,881

ES

ANF/07.

Rape

Subzona 7

3 413,044

3 071,999

0

3 071,999

90,01

341,045

ES

ANF/8ABDE.

Rape

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e

1 566,353

574,222

0

574,222

36,66

156,635

ES

ANF/8C3411

Rape

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

3 212,102

782,756

0

782,756

24,37

321,210

ES

BLI/5B67-

Maruca azul

Subzonas 6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la subzona 5

405,767

374,504

0

374,504

92,30

31,263

ES

GHL/2A-C46

Fletán negro

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

39,970

0

0

0

0

3,997

ES

HER/1/2-

Arenque

Aguas del Reino Unido, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2

47,165

0

0

0

0

4,717

ES

HKE/*57-14

Merluza

Subzonas 6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14 (condición especial para HKE/8ABDE.)

4 156,069

0

0

0

0

415,607

ES

HKE/*8ABDE

Merluza

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e (condición especial para HKE/571214)

2 974,455

0

0

0

0

297,446

ES

HKE/571214

Merluza

Subzonas 6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

18 796,331

14 229,675

0

14 229,675

75,70

1 879,633

ES

HKE/8ABDE.

Merluza

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e

12 831,773

8 660,964

0

8 660,964

67,50

1 283,177

ES

HKE/8C3411

Merluza

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

6 337,947

6 050,659

0

6 050,659

95,47

287,288

ES

JAX/*08C.

Jurel y capturas accesorias asociadas

Subdivisión 8c (condición especial para JAX/09.)

5 392,217

4 852,995

0

4 852,995

90,00

539,222

ES

JAX/*08C2

Jurel y capturas accesorias asociadas

División 8c (condición especial para JAX/2A-14)

6 412,915

205,353

0

205,353

3,20

641,292

ES

JAX/*09.

Jurel

Subzona 9 (condición especial para JAX/08C.)

1 114,130

0

0

0

0

111,413

ES

JAX/08C.

Jurel

División 8c

12 216,641

10 994,977

0

10 994,977

90,00

1 221,664

ES

JAX/09.

Jurel

Subzona 9

37 020,804

10 783,441

4 852,995

15 636,436

42,24

3 702,080

ES

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 4a; subzona 6, divisiones 7a-c, e-k; divisiones 8a-b, d-e; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

3 715,510

806,711

436,413

1 243,124

33,46

371,551

ES

LEZ/*8ABDE

Gallos

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e (condición especial para LEZ/07.)

2 021,153

0

0

0

0

202,115

ES

LEZ/07.

Gallos

Subzona 7

5 274,318

2 822,983

0

2 822,983

53,52

527,432

ES

LEZ/56-14

Gallos

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

624,046

430,134

0

430,134

68,93

62,405

ES

LEZ/8ABDE.

Gallos

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e

1 099,111

705,050

0

705,050

64,15

109,911

ES

LEZ/8C3411

Gallos

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

2 134,230

804,274

0

804,274

37,68

213,423

ES

MAC/*08B.

Caballa

División 8b (condición especial para MAC/8C3411)

3 009,096

0

0

0

0

300,910

ES

MAC/*8ABD.

Caballa

Divisiones 8a, 8b y 8d (condición especial para MAC/8C3411)

8 958,184

0

0

0

0

895,818

ES

MAC/*8C910

Caballa

División 8c, subzonas 9 y 10 y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO (condición especial para MAC/2CX14-)

2 075,490

1 750,767

0

1 750,767

84,35

207,549

ES

MAC/8C3411

Caballa

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

30 754,405

24 279,070

0

24 279,070

78,95

3 075,441

ES

NEP/*07U16

Cigala

Unidad Funcional 16 de la subzona 7 del CIEM (condición especial para NEP/07.)

817,701

317,522

0

317,522

38,83

81,770

ES

NEP/07.

Cigala

Subzona 7

856,166

63,745

317,522

381,267

44,53

85,617

ES

NEP/5BC6.

Cigala

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

68,020

0

0

0

0

6,802

ES

NEP/8ABDE.

Cigala

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e

204,417

0,010

0

0,010

0

20,442

ES

OTH/*08C2

Capturas accesorias de ochavo y merlán

División 8c (condición especial para JAX/*08C2)

320,107

0

0

0

0

32,011

ES

OTH/*2A-14

Capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 4a; subzona 6, divisiones 7a-c, e-k; divisiones 8a-b, d-e; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14 (condición especial para JAX/2A-14)

257,674

231,060

0

231,060

89,67

25,767

ES

WHB/1X14

Bacaladilla

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14

106,463

50,758

0

50,758

47,68

10,646

ES

WHB/8C3411

Bacaladilla

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

32 629,758

23 188,021

0

23 188,021

71,06

3 262,976

FR

ANE/08.

Boquerón

Subzona 8

2 936,860

93,356

0

93,356

3,18

293,686

FR

ANF/*8ABDE

Rape

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e (condición especial para ANF/07.)

2 402,496

0

0

0

0

240,250

FR

ANF/07.

Rape

Subzona 7

22 496,182

13 410,492

0

13 410,492

59,61

2 249,618

FR

ANF/8ABDE.

Rape

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e

9 643,135

3 063,612

0

3 063,612

31,77

964,314

FR

ANF/8C3411

Rape

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

38,889

3,705

0

3,705

9,53

3,889

FR

BLI/5B67-

Maruca azul

Subzonas 6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la subzona 5

9 250,367

2 006,214

0

2 006,214

21,69

925,037

FR

GHL/2A-C46

Fletán negro

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

516,113

219,367

0

219,367

42,50

51,611

FR

HAD/*2AC4.

Eglefino

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 (condición especial para HAD/5BC6A.)

68,396

0

0

0

0

6,840

FR

HAD/*6AN58

Eglefino

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 6a al norte del paralelo 58° 30′ N (condición especial para HAD/2AC4.)

218,500

0

0

0

0

21,850

FR

HAD/07A.

Eglefino

División 7a

246,712

0,335

0

0,335

0,14

24,671

FR

HAD/2AC4.

Eglefino

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

2 333,810

224,339

0

224,339

9,61

233,381

FR

HAD/5BC6A.

Eglefino

División 6a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

287,200

95,425

0

95,425

33,23

28,720

FR

HAD/6B1214

Eglefino

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 6b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

925,779

0,484

0

0,484

0,05

92,578

FR

HAD/7X7A34

Eglefino

Divisiones 7b-k y subzonas 8, 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

9 110,786

4 281,048

0

4 281,048

46,99

911,079

FR

HER/*04B.

Arenque

División 4b (condición especial para HER/4CXB7D)

5 211,300

0

0

0

0

521,130

FR

HER/1/2-

Arenque

Aguas del Reino Unido, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2

0,100

0

0

0

0

0,010

FR

HER/2A47DX

Arenque

Subzona 4, división 7d y aguas del Reino Unido de la división 2a

43,104

0

0

0

0

4,310

FR

HER/4AB.

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

16 150,763

13 744,971

0

13 744,971

85,10

1 615,076

FR

HER/4CXB7D

Arenque

Divisiones 4c y 7d, excepto la población de Blackwater

10 659,944

9 690,259

0

9 690,259

90,90

969,685

FR

HKE/*03A.

Merluza

División 3a (condición especial para HKE/2AC4-C)

38,331

0

0

0

0

3,833

FR

HKE/*57-14

Merluza

Subzonas 6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14 (condición especial para HKE/8ABDE.)

6 249,811

0

0

0

0

624,981

FR

HKE/*6AN58

Merluza

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 6a al norte del paralelo 58° 30′ N (condición especial para HKE/2AC4-C)

19,560

0

0

0

0

1,956

FR

HKE/*8ABDE

Merluza

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e (condición especial para HKE/571214)

2 974,457

0

0

0

0

297,446

FR

HKE/2AC4-C

Merluza

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

917,627

719,897

0

719,897

78,45

91,763

FR

HKE/571214

Merluza

Subzonas 6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

26 586,953

15 426,711

0

15 426,711

58,02

2 658,695

FR

HKE/8ABDE.

Merluza

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e

28 810,831

12 059,243

0

12 059,243

41,86

2 881,083

FR

JAX/*07D.

Jurel y capturas accesorias asociadas

División 7d (condición especial para JAX/2A-14)

151,951

0

0

0

0

15,195

FR

JAX/*08C2

Jurel y capturas accesorias asociadas

División 8c (condición especial para JAX/2A-14)

2 413,926

0

0

0

0

241,393

FR

JAX/*2A4AC

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 2a y 4a (condición especial para JAX/2A-14)

151,956

0

0

0

0

15,196

FR

JAX/08C.

Jurel

División 8c

193,602

0,102

0

0,102

0,05

19,360

FR

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 4a; subzona 6, divisiones 7a-c, e-k; divisiones 8a-b, d-e; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

4 325,554

3 674,296

0

3 674,296

84,94

432,555

FR

LEZ/*2AC4C

Gallos

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 (condición especial para LEZ/56-14)

513,607

20,138

0

20,138

3,92

51,361

FR

LEZ/*6AN58

Gallos

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 6a al norte del paralelo 58° 30′ N (condición especial para LEZ/2AC4-C)

8,400

0

0

0

0

0,840

FR

LEZ/*8ABDE

Gallos

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e (condición especial para LEZ/07.)

2 452,958

523,461

0

523,461

21,34

245,296

FR

LEZ/07.

Gallos

Subzona 7

6 980,580

3 089,522

523,461

3 612,983

51,76

698,058

FR

LEZ/2AC4-C

Gallos

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

71,902

56,523

0

56,523

78,61

7,190

FR

LEZ/56-14

Gallos

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

2 078,775

126,762

20,138

146,9

7,07

207,878

FR

LEZ/8ABDE.

Gallos

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e

915,016

805,366

0

805,366

88,02

91,502

FR

LEZ/8C3411

Gallos

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

95,850

1,431

0

1,431

1,49

9,585

FR

MAC/*08B.

Caballa

División 8b (condición especial para MAC/8C3411)

20,059

0

0

0

0

2,006

FR

MAC/*2A6.

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las divisiones 2a y 5b, las subzonas 6 y 7, las divisiones 8d y 8e y las subzonas 12 y 14 (condición especial para MAC/2A34.)

1 028,000

0

0

0

0

102,800  (3)

FR

MAC/*2AX14

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las divisiones 2a y 5b, las subzonas 6 y 7, las divisiones 8d y 8e y las subzonas 12 y 14 (condición especial para MAC/2A34.)

1 027,800

0

0

0

0

102,780

FR

MAC/*3A4BC

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 3a y 4bc (condición especial para MAC/2A34.)

546,870

0

0

0

0

54,687

FR

MAC/*4A-UK

Caballa

Aguas del Reino Unido de la división 4a (condición especial para MAC/2CX14-)

14 440,720

3 414,905

0

3 414,905

23,65

1 444,072

FR

MAC/*8ABD.

Caballa

Divisiones 8a, 8b y 8d (condición especial para MAC/8C3411)

83,466

0

0

0

0

8,347

FR

MAC/*8C910

Caballa

División 8c, subzonas 9 y 10 y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO (condición especial para MAC/2CX14-)

3 460,710

0

0

0

0

346,071

FR

MAC/2A34.

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4

1 813,130

1 631,093

0

1 631,093

89,96

181,313

FR

MAC/2CX14-

Caballa

Subzonas 6 y 7 y divisiones 8a, 8b, 8d y 8e; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de la división 2a y las subzonas 12 y 14

17 452,623

11 278,150

3 414,905

14 693,055

84,19

1 745,262

FR

MAC/8C3411

Caballa

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

261,862

112,021

0

112,021

42,78

26,186

FR

NEP/*07U16

Cigala

Unidad Funcional 16 de la subzona 7 del CIEM (condición especial para NEP/07.)

286,769

0

0

0

0

28,677

FR

NEP/07.

Cigala

Subzona 7

4 487,753

169,320

0

169,320

3,77

448,775

FR

NEP/2AC4-C

Cigala

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

36,903

0

0

0

0

3,690

FR

NEP/5BC6.

Cigala

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

135,233

0

0

0

0

13,523

FR

NEP/8ABDE.

Cigala

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e

4 209,896

3 005,521

0

3 005,521

71,39

420,990

FR

OTH/*07D.

Capturas accesorias de ochavo y merlán

División 7d (condición especial para JAX/*07D.)

7,603

0

0

0

0

0,760

FR

OTH/*08C2

Capturas accesorias de ochavo y merlán

División 8c (condición especial para JAX/*08C2)

120,795

0

0

0

0

12,080

FR

OTH/*2A-14

Capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 4a; subzona 6, divisiones 7a-c, e-k; divisiones 8a-b, d-e; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14 (condición especial para JAX/2A-14)

153,054

0

0

0

0

15,305

FR

PLE/07A.

Solla

División 7a

32,601

0,005

0

0,005

0,02

3,260

FR

PLE/2A3AX4

Solla

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a; la parte de la división 3a no incluida en el Skagerrak y el Kattegat

1 126,544

8,966

0

8,966

0,80

112,654

FR

PLE/7DE.

Solla

Divisiones 7d y 7e

7 405,389

828,238

0

828,238

11,18

740,539

FR

POK/*2AC4C

Carbonero

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 (condición especial para POK/56-14)

948,000

0

0

0

0

94,800

FR

POK/*6AN58

Carbonero

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 6a al norte del paralelo 58° 30′ N (condición especial para POK/2C3A4)

2 039,100

0

0

0

0

203,910

FR

POK/2C3A4

Carbonero

División 3a y subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

14 637,434

9 796,394

0

9 796,394

66,93

1 463,743

FR

POK/56-14

Carbonero

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b y las subzonas 12 y 14

3 346,074

1 378,834

0

1 378,834

41,21

334,607

FR

SOL/07E.

Lenguado europeo

División 7e

563,874

251,746

0

251,746

44,65

56,387

FR

SOL/24-C.

Lenguado europeo

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

357,372

166,839

0

166,839

46,68

35,737

FR

SOL/7FG.

Lenguado europeo

Divisiones 7f y 7g

96,873

61,912

0

61,912

63,91

9,687

FR

SOL/8AB.

Lenguado europeo

Divisiones 8a y 8b

3 532,775

2 810,895

0

2 810,895

79,57

353,278

FR

WHB/1X14

Bacaladilla

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14

19 794,241

14 611,893

0

14 611,893

73,82

1 979,424

FR

WHG/2AC4.

Merlán

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

2 752,164

478,097

0

478,097

17,37

275,216

FR

WHG/7X7A-C

Merlán

Divisiones 7b, 7c, 7d, 7e, 7f, 7g, 7h, 7j y 7k

5 964,290

4 390,550

0

4 390,550

73,61

596,429

IE

ANF/07.

Rape

Subzona 7

3 856,870

3 454,027

0

3 454,027

89,56

385,687

IE

BLI/5B67-

Maruca azul

Subzonas 6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la subzona 5

25,463

0,701

0

0,701

2,75

2,546

IE

GHL/2A-C46

Fletán negro

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

25,001

0

0

0

0

2,500

IE

HAD/07A.

Eglefino

División 7a

1 476,146

1 164,517

0

1 164,517

78,89

147,615

IE

HAD/5BC6A.

Eglefino

División 6a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

715,652

602,915

0

602,915

84,25

71,565

IE

HAD/6B1214

Eglefino

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 6b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

666,684

510,494

0

510,494

76,57

66,668

IE

HAD/7X7A34

Eglefino

Divisiones 7b-k y subzonas 8, 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

3 805,656

3 403,164

0

3 403,164

89,42

380,566

IE

HER/07A/MM

Arenque

División 7a

1 043,197

840,380

0

840,380

80,56

104,320

IE

HER/1/2-

Arenque

Aguas del Reino Unido, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2

3 168,593

1 792,600

0

1 792,600

56,57

316,859

IE

HER/4AB.

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

445,853

414,158

0

414,158

92,89

31,695

IE

HKE/571214

Merluza

Subzonas 6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

4 289,261

3 862,196

0

3 862,196

90,04

427,065

IE

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 4a; subzona 6, divisiones 7a-c, e-k; divisiones 8a-b, d-e; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

20 932,557

18 943,950

0

18 943,628

90,50

1 988,607

IE

LEZ/07.

Gallos

Subzona 7

3 206,537

2 152,893

0

2 152,893

67,14

320,654

IE

LEZ/56-14

Gallos

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

943,505

670,874

0

670,874

71,10

94,351

IE

MAC/*4A-UK

Caballa

Aguas del Reino Unido de la división 4a (condición especial para MAC/2CX14-)

65 610,335

11 020,716

0

11 020,716

16,80

6 561,034

IE

MAC/2CX14-

Caballa

Subzonas 6 y 7 y divisiones 8a, 8b, 8d y 8e; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de la división 2a y las subzonas 12 y 14

61 810,855

49 818,003

11 020,716

60 838,719

98,43

972,136

IE

NEP/*07U16

Cigala

Unidad Funcional 16 de la subzona 7 del CIEM (condición especial para NEP/07.)

1 839,115

1 626,217

0

1 626,217

88,42

183,912

IE

NEP/07.

Cigala

Subzona 7

7 036,692

4 618,240

1 626,217

6 244,457

88,74

703,669

IE

NEP/5BC6.

Cigala

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

225,729

89,415

0

89,415

39,61

22,573

IE

PLE/07A.

Solla

División 7a

1 177,855

106,791

0

106,791

9,07

117,786

IE

POK/56-14

Carbonero

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b y las subzonas 12 y 14

411,365

72,077

0

72,077

17,52

41,137

IE

SOL/7FG.

Lenguado europeo

Divisiones 7f y 7g

50,373

47,754

0

47,754

94,80

2,619

IE

WHB/1X14

Bacaladilla

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14

43 287,698

38 959,487

0

38 959,487

90,00

4 328,211

IE

WHG/7X7A-C

Merlán

Divisiones 7b, 7c, 7d, 7e, 7f, 7g, 7h, 7j y 7k

3 504,317

2 924,545

0

2 924,545

83,46

350,432

LT

MAC/2CX14-

Caballa

Subzonas 6 y 7 y divisiones 8a, 8b, 8d y 8e; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de la división 2a y las subzonas 12 y 14

6 700,000

0

6 656,454

6 656,454

99,35

43,546

NL

ANF/*8ABDE.

Rape

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e (condición especial para ANF/07.)

48,459

0

0

0

0

4,846

NL

ANF/07.

Rape

Subzona 7

148,723

5,071

0

5,071

3,41

14,872

NL

BLI/5B67-

Maruca azul

Subzonas 6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la subzona 5

25,770

0

0

0

0

2,577

NL

GHL/2A-C46

Fletán negro

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

43,143

0,008

0

0,008

0,02

4,314

NL

HAD/03A.

Eglefino

División 3a

11,301

10,550

0

10,55

93,35

0,751

NL

HAD/2AC4.

Eglefino

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

450,051

262,669

86,040

348,709

77,48

45,005

NL

HAD/5BC6A.

Eglefino

División 6a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

4,049

0,430

0

0,43

10,62

0,405

NL

HAD/7X7A34

Eglefino

Divisiones 7b-k y subzonas 8, 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

40,525

38,548

0

38,548

95,12

1,977

NL

HER/*04B.

Arenque

División 4b (condición especial para HER/4CXB7D)

7 779,141

699,137

0

699,137

8,99

777,914

NL

HER/1/2-

Arenque

Aguas del Reino Unido, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2

11 675,492

0

10 478,624

10 478,624

89,75

1 167,549

NL

HER/2A47DX

Arenque

Subzona 4, división 7d y aguas del Reino Unido de la división 2a

17,205

0,395

0

0,395

2,30

1,721

NL

HER/4CXB7D

Arenque

Divisiones 4c y 7d, excepto la población de Blackwater

17 885,000

16 776,449

699,137

17 475,586

97,71

409,414

NL

HKE/*03A.

Merluza

División 3a (condición especial para HKE/2AC4-C)

10,376

10,374

0

10,374

99,98

0,002

NL

HKE/*8ABDE.

Merluza

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e (condición especial para HKE/571214)

37,309

0

0

0

0

3,731

NL

HKE/2AC4-C

Merluza

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

126,635

54,603

10,374

64,977

51,31

12,664

NL

HKE/571214

Merluza

Subzonas 6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

226,113

171,158

0

171,158

75,70

22,611

NL

HKE/8ABDE.

Merluza

Divisiones 8a, 8b, 8d y 8e

35,802

7,133

0

7,133

19,92

3,580

NL

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 4a; subzona 6, divisiones 7a-c, e-k; divisiones 8a-b, d-e; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

23 776,644

20 350,090

1 155,846

21 505,936

90,45

2 270,708

NL

LEZ/07.

Gallos

Subzona 7

0,446

0,359

0

0,359

80,49

0,045

NL

LEZ/2AC4-C

Gallos

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

39,934

1,274

0

1,274

3,19

3,993

NL

MAC/*3A4BC

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 3a y 4bc (condición especial para MAC/2A34.)

1 152,229

940,759

0

940,759

81,65

115,223

NL

MAC/*4A-UK

Caballa

Aguas del Reino Unido de la división 4a (condición especial para MAC/2CX14-)

24 789,582

13 213,821

0

13 213,821

53,30

2 478,958

NL

MAC/*8ABD.

Caballa

Divisiones 8a, 8b y 8d (condición especial para MAC/8C3411)

892,032

816,196

0

816,196

91,50

75,836

NL

MAC/*8C910

Caballa

División 8c, subzonas 9 y 10 y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO (condición especial para MAC/2CX14-)

5 383,953

0

0

0

0

538,395

NL

MAC/2A34.

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4

2 552,055

1 395,664

940,759

2 336,423

91,55

215,632

NL

MAC/2CX14-

Caballa

Subzonas 6 y 7 y divisiones 8a, 8b, 8d y 8e; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de la división 2a y las subzonas 12 y 14

21 665,754

6 422,083

13 213,821

19 635,904

90,63

2 029,850

NL

MAC/8C3411

Caballa

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

892,232

0

816,196

816,196

91,48

76,036

NL

NEP/07.

Cigala

Subzona 7

0,251

0,003

0

0,003

1,20

0,025

NL

NEP/2AC4-C

Cigala

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

1 466,825

1 275,435

0

1 275,435

86,95

146,683

NL

PLE/03AN.

Solla

Skagerrak

2 646,530

2 245,895

0

2 245,895

84,86

264,653

NL

PLE/2A3AX4

Solla

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a; la parte de la división 3a no incluida en el Skagerrak y el Kattegat

39 413,382

12 425,774

2 459,858

14 885,632

37,77

3 941,338

NL

PLE/7DE.

Solla

Divisiones 7d y 7e

61,405

50,398

0

50,398

82,07

6,141

NL

POK/2C3A4

Carbonero

División 3a y subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

196,774

140,388

0

140,388

71,34

19,677

NL

POK/56-14

Carbonero

Subzona 6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b y las subzonas 12 y 14

3,157

3,003

0

3,003

95,12

0,154

NL

SOL/24-C.

Lenguado europeo

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

15 978,493

6 199,787

0

6 199,787

38,80

1 597,849

NL

SOL/3ABC24

Lenguado europeo

División 3a; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-24

53,200

40,004

0

40,004

75,20

5,320

NL

WHB/1X14

Bacaladilla

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14

68 105,305

60 403,788

7,316

60 411,104

88,70

6 810,531

NL

WHG/2AC4.

Merlán

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

1 135,302

707,314

11,038

718,352

63,27

113,530

NL

WHG/7X7A-C

Merlán

Divisiones 7b, 7c, 7d, 7e, 7f, 7g, 7h, 7j y 7k

380,792

294,058

0

294,058

77,22

38,079

PT

HER/1/2-

Arenque

Aguas del Reino Unido, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2

0,014

0

0

0

0

0,001

PT

JAX/08C.

Jurel

División 8c

34,750

0

0

0

0

3,475

PT

JAX/09.

Jurel

Subzona 9

98 715,104

21 877,162

38,127

21 915,289

22,20

9 871,510

PT

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 4a; subzona 6, divisiones 7a-c, e-k; divisiones 8a-b, d-e; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

104,194

0

0

 

0

10,419

PT

LEZ/8C3411

Gallos

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

89,748

82,445

0

82,445

91,86

7,303

PT

MAC/8C3411

Caballa

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

5 609,189

4 717,790

32,251

4 750,041

84,68

560,919

PT

WHB/1X14

Bacaladilla

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14

1,153

0

0

0

0

0,115

PT

WHB/8C3411

Bacaladilla

División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

8 156,026

1 568,954

0

1 568,954

19,24

815,603

SE

HAD/03A.

Eglefino

División 3a

272,869

125,205

0

125,205

45,88

27,287

SE

HAD/2AC4.

Eglefino

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

184,643

63,285

4,288

67,573

36,60

18,464

SE

HER/03A-BC

Arenque

División 3a

1 017,777

589,363

342,314

931,677

91,54

86,100

SE

HER/1/2-

Arenque

Aguas del Reino Unido, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2

1 117,102

0

1 116,119

1 116,119

99,91

0,983

SE

HER/4AB.

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

12 679,195

12 675,665

3,517

12 679,182

100

0,013

SE

HKE/03A.

Merluza

División 3a

261,315

44,235

0

44,235

16,93

26,132

SE

JAX/2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 4a; subzona 6, divisiones 7a-c, e-k; divisiones 8a-b, d-e; aguas del Reino Unido de la división 2a; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

0,016

0,015

0

0,015

93,75

0,001

SE

MAC/2A34.

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4

3 922,043

3 388,218

282,983

3 671,201

93,60

250,842

SE

NEP/03A.

Cigala

División 3a

3 650,662

1 629,656

0

1 629,656

44,64

365,066

SE

PLE/03AN.

Solla

Skagerrak

745,419

41,422

0

41,422

5,56

74,542

SE

PLE/03AS.

Solla

Kattegat

61,284

13,386

0

13,386

21,84

6,128

SE

POK/2C3A4

Carbonero

División 3a y subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

364,825

254,297

0

254,297

69,70

36,483

SE

SOL/3ABC24

Lenguado europeo

División 3a; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-24

20,889

9,659

0

9,659

46,24

2,089

SE

WHB/1X14

Bacaladilla

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14

80,927

72,912

0

72,912

90,10

8,015

SE

WHG/2AC4.

Merlán

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

66,705

57,635

0

57,635

86,40

6,671


(1)  34Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre cuotas de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de cuotas de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2020 a 2021 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo y con el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de cuotas de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008, (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(2)  Condición especial establecida en los anexos de los Reglamentos pertinentes por los que se fijan las cuotas de pesca para el año 2021.

(3)  Se transferirá a MAC/*2AX14 [aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las divisiones 2a y 5b, las subzonas 6 y 7, las divisiones 8d y 8e y las subzonas 12 y 14 (condición especial para MAC/2A34.)].


DECISIONES

27.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/45


DECISIÓN (PESC) 2022/1654 DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2022

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1788 de apoyo al Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC) para la aplicación de la hoja de ruta regional en la lucha contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1788 (1).

(2)

El 6 de diciembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/2161 (2), por la que se modificó la Decisión (PESC) 2018/1788 y se prorrogó hasta el 17 de octubre de 2022 el período de aplicación para las actividades mencionadas en su artículo 1.

(3)

El socio para la ejecución, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que actúa en nombre del Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras, ha solicitado una prórroga de tres meses del período de aplicación de la Decisión (PESC) 2018/1788 hasta el 17 de enero de 2023, en vista del continuo retraso en la ejecución de las actividades del proyecto en virtud de dicha Decisión (PESC) 2018/1788, debido a los efectos de la pandemia de COVID-19.

(4)

La continuación de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2018/1788 hasta el 17 de enero de 2023 puede llevarse a cabo sin consecuencias en lo que se refiere a los recursos financieros.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2018/1788 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2018/1788, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2)   La presente Decisión expirará el 17 de enero de 2023.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. NEKULA


(1)  Decisión (PESC) 2018/1788 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, de apoyo al Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC) para la aplicación de la hoja de ruta regional en la lucha contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales (DO L 293 de 20.11.2018, p. 11).

(2)  Decisión (PESC) 2021/2161 del Consejo, de 6 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1788 de apoyo al Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC) para la aplicación de la hoja de ruta regional en la lucha contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales (DO L 436 de 7.12.2021, p. 46).


27.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/47


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1655 DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2022

por la que se reconoce el informe que incluye información sobre las emisiones típicas de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de soja en Argentina con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 4, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 31, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según la Directiva (UE) 2018/2001, los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa deben reducir de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles para poder contabilizarse a efectos de los objetivos establecidos en dicha Directiva. A tal fin, el artículo 29, apartado 10, de esa Directiva establece umbrales específicos de reducción de emisiones para esos combustibles, y su artículo 31 regula la manera de calcular la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de su uso. Al realizar estos cálculos, es posible utilizar los valores por defecto establecidos en los anexos V y VI de la Directiva (UE) 2018/2001. En lugar de los valores por defecto de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de materias primas agrícolas, es posible utilizar valores típicos en determinadas condiciones. Los Estados miembros o terceros países pueden comunicar a la Comisión estos valores típicos, que representan el valor medio en una zona específica. Los valores típicos solo pueden utilizarse si la Comisión reconoce que son exactos.

(2)

El 16 de febrero de 2022, Argentina envió a la Comisión el informe final con datos a los efectos de la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de soja producida normalmente en regiones argentinas equivalentes a las regiones NUTS 2 (2) de la Unión Europea, solicitando que se reconociera la exactitud de esos datos de conformidad con el artículo 31, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001.

(3)

La Comisión evaluó el informe y constató que contiene datos exactos a los efectos de la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de soja producida normalmente en regiones argentinas equivalentes a las regiones NUTS 2 de la Unión Europea.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El informe presentado a la Comisión por Argentina el 16 de febrero de 2022 para su reconocimiento contiene datos exactos a los efectos de la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de soja producida normalmente en regiones argentinas equivalentes a las regiones NUTS 2 de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 31, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. El resumen de los datos del informe figura en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión es válida durante un período de cinco años a partir del día de su entrada en vigor. En caso de que el contenido del informe presentado a la Comisión para su reconocimiento el 16 de febrero de 2022 sufra cambios que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión, tales cambios se notificarán inmediatamente a la Comisión. La Comisión evaluará los cambios notificados para determinar si el informe sigue proporcionando datos exactos para su reconocimiento.

Artículo 3

La Comisión podrá derogar la presente Decisión en caso de que se demuestre claramente que el informe ya no contiene datos exactos a los efectos de la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de soja en Argentina.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

(2)  NUTS es un sistema de clasificación de las unidades territoriales estadísticas de la UE.


ANEXO

Resumen de las emisiones totales de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes del cultivo de soja por categoría en las regiones argentinas en kg CO2eq por tonelada seca de soja

Provincia

Emisiones de GEI de los residuos de cultivos (kg CO2eq/tonelada seca)

Emisiones de GEI de la aplicación de fertilizantes (kg CO2eq/tonelada seca)

Emisiones de GEI del uso de combustibles (kg CO2eq/tonelada seca)

Emisiones de GEI de la producción de combustibles (kg CO2eq/tonelada seca)

Emisiones de GEI de la producción de agroquímicos (kg CO2eq/tonelada seca)

Emisiones de GEI de la producción de fertilizantes (kg CO2eq/tonelada seca)

Emisiones de GEI de la producción de semillas (kg CO2eq/tonelada seca)

Total (kg CO2eq/tonelada seca)

BUENOS AIRES

95,90

3,94

40,79

3,94

40,64

5,61

0,00

190,81

CHACO

97,41

6,60

53,97

5,21

70,30

6,23

0,00

239,72

CÓRDOBA

89,04

5,13

36,91

3,56

41,05

4,89

0,00

180,58

ENTRE RÍOS

102,53

13,11

51,29

4,95

57,61

15,91

0,00

245,41

LA PAMPA

90,75

3,61

37,07

3,58

36,12

4,08

0,00

175,20

SALTA

94,87

1,08

51,34

4,96

55,72

1,39

0,00

209,36

SANTA FE

88,54

1,86

36,05

3,48

43,95

4,40

0,00

178,28

SANTIAGO DEL ESTERO

93,15

0,41

48,09

4,64

54,91

0,42

0,00

201,62

TUCUMÁN

94,87

1,08

51,34

4,96

55,72

1,39

0,00

209,36


27.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/50


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1656 DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2022

relativa al reconocimiento del régimen «Austrian Agricultural Certification Scheme» (AACS) para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejopara los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 30, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2018/2001 establece requisitos para los biocarburantes, los biolíquidos, los combustibles de biomasa, los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a fin de garantizar que puedan contabilizarse a efectos de los objetivos establecidos en esa Directiva si se han producido de forma sostenible y reducen de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles. El artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 establece criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa; el artículo 26 de dicha Directiva y el Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión (2) establecen los criterios para determinar:

qué materias primas para biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa presentan un alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra; y

qué biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra que cumplan determinadas condiciones pueden certificarse como biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra.

(2)

La Directiva (UE) 2018/2001 establece además normas sobre la manera de calcular la contribución de la electricidad renovable a los objetivos de transporte, ya sea cuando la electricidad se utiliza directamente para propulsar vehículos eléctricos o cuando se utiliza para producir combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico utilizados en el transporte.

(3)

A fin de comprobar que se garantice el cumplimiento de las normas establecidas para los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado, los Estados miembros pueden utilizar regímenes voluntarios o regímenes nacionales de certificación. Los regímenes de certificación, tanto nacionales como voluntarios, han desempeñado un papel importante a la hora de aportar pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes y biolíquidos con arreglo a la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En virtud de la Directiva (UE) 2018/2001, se ha ampliado el papel de los regímenes voluntarios y los regímenes nacionales de certificación. En primer lugar, ahora pueden servir para certificar que todos los combustibles producidos a partir de biomasa, incluidos los combustibles gaseosos y sólidos, cumplen con los criterios de sostenibilidad establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001, y para proporcionar datos exactos sobre la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero. En segundo lugar, pueden servir para certificar que los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado cumplen sus criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. En tercer lugar, pueden servir para demostrar el cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 27, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001 para calcular la electricidad renovable en el transporte. En cuarto lugar, pueden servir para demostrar que los agentes económicos introducen información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. En quinto lugar, pueden utilizarse para certificar biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra.

(4)

Cuando un agente económico aporte pruebas o datos del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero obtenidos con arreglo a un régimen nacional o voluntario reconocido por la Comisión, en el ámbito que comprenda la decisión de reconocimiento, un Estado miembro no puede exigir que aporte nuevas pruebas como demostración de ese cumplimiento. Por lo tanto, la evaluación positiva y el reconocimiento formal por la Comisión de un régimen de certificación nacional o voluntario garantiza la aceptación obligatoria de sus declaraciones de conformidad por todos los Estados miembros.

(5)

Austria presentó por primera vez a la Comisión una solicitud de reconocimiento con arreglo al artículo 30, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 para el régimen «Austrian Agricultural Certification Scheme» (AACS) el 14 de julio de 2021. Esa solicitud dio lugar a una evaluación del régimen por parte de la Comisión, en la que se constataron algunos aspectos que requerían modificaciones. El régimen modificado presentado de nuevo por Austria el 7 de marzo de 2022 abordó correctamente esas cuestiones. El régimen cubre las materias primas agrícolas y los aceites vegetales (incluidos los residuos) desde la explotación hasta su primera transformación.

(6)

Al evaluar el AACS, la Comisión constató que dicho régimen abarca adecuadamente los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 3 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, al tiempo que contiene datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de dicha Directiva y aplica una metodología de balance de masa de conformidad con los requisitos de su artículo 30, apartados 1 y 2.

(7)

La evaluación del AACS ha permitido comprobar que este régimen cumple normas adecuadas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y se ajusta a los requisitos metodológicos establecidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001.

(8)

El régimen reconocido debe estar disponible en la sección dedicada a los regímenes voluntarios del sitio web EUROPA de la Comisión.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen «Austrian Agricultural Certification Scheme» (AACS) (en lo sucesivo, «el régimen»), presentado a la Comisión para su reconocimiento el 7 de marzo de 2022, demuestra lo siguiente, en relación con los combustibles auditados en el marco del régimen:

a)

cumplimiento por parte de las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001;

b)

cumplimiento por los agentes económicos de la obligación de introducir información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001.

Asimismo, el régimen contiene datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, pues garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a agentes económicos en las fases posteriores de esta.

Artículo 2

La presente Decisión tendrá una validez de cinco años a partir del día de su entrada en vigor.

En caso de que el contenido del régimen presentado a la Comisión para su reconocimiento el 7 de marzo de 2022 cambie de manera que pueda afectar a los elementos en que se basa la presente Decisión, tales cambios se notificarán inmediatamente a la Comisión.

La Comisión evaluará los cambios notificados con miras a determinar si el régimen sigue abarcando adecuadamente la garantía de los criterios de sostenibilidad que llevaron a su reconocimiento.

Artículo 3

La Comisión podrá derogar la presente Decisión en determinadas circunstancias, entre ellas:

a)

si se demuestra claramente que el régimen no ha aplicado elementos que se consideran importantes para la presente Decisión o ha dejado de aplicarlos de una manera que constituya una infracción grave y estructural;

b)

si el régimen no presenta a la Comisión los informes anuales exigidos en el artículo 30, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001; o

c)

si el régimen no se ajusta a las normas de auditoría independiente u otros requisitos especificados en los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 30, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 o no aplica las mejoras de otros elementos del régimen que se consideren importantes para el mantenimiento del reconocimiento.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono y la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 133 de 21.5.2019, p. 1).

(3)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).


27.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/53


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1657 DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2022

relativa al reconocimiento del régimen voluntario Sustainable Biomass Program para demostrar el cumplimiento de los requisitos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo para los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 30, apartados 4 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2018/2001 establece requisitos para determinados combustibles, a saber, los biocarburantes, los biolíquidos, los combustibles de biomasa, los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a fin de garantizar que solo puedan contabilizarse a efectos de los objetivos establecidos en esa Directiva si se han producido de forma sostenible y reducen de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles. El artículo 29 de la Directiva establece criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. Además, el artículo 26 de la Directiva y el Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión (2), establecen los criterios para determinar, por una parte, qué materias primas de los biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa presentan un riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, y por otra, qué biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa con un riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra pueden certificarse como con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra si cumplen determinadas condiciones. El artículo 25, apartado 2, de la Directiva establece criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte. El artículo 28, apartado 2, de la Directiva exige a los agentes económicos que introduzcan en una base de datos de la Unión información sobre las transacciones realizadas y las características de sostenibilidad de algunos combustibles renovables (biocarburantes, biogás y combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico) y de los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte.

(2)

La Directiva (UE) 2018/2001 también establece normas para el cálculo de la contribución de la electricidad renovable a los objetivos de transporte. En particular, el artículo 27, apartado 3, de esa Directiva establece normas sobre la manera de calcular dicha contribución, tanto cuando la electricidad se utiliza directamente para propulsar vehículos eléctricos como cuando se utiliza para producir combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico utilizados en el transporte.

(3)

Los regímenes voluntarios han desempeñado un papel importante a la hora de aportar pruebas del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes y biolíquidos. En virtud de la Directiva (UE) 2018/2001, los regímenes voluntarios pueden utilizarse para certificar que todos los combustibles producidos a partir de biomasa, incluidos los combustibles gaseosos y sólidos, cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en dicha Directiva, proporcionar datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, certificar que los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado cumplen los criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, de dicha Directiva en relación con el cálculo de la cuota de electricidad renovable en el transporte. Los regímenes voluntarios también pueden servir para demostrar que los agentes económicos introducen en la base de datos de la Unión o nacional información exacta sobre algunos combustibles renovables y combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. Además, los regímenes voluntarios pueden utilizarse para certificar biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra. La Comisión puede decidir que los regímenes voluntarios nacionales o internacionales pueden servir para todos o para algunos de estos fines.

(4)

Con arreglo al artículo 30, apartado 9, de la Directiva (UE) 2018/2001, un Estado miembro no debe exigir nuevas pruebas cuando un agente económico aporte pruebas o datos del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero obtenidos con arreglo a un régimen voluntario que ha sido reconocido por la Comisión, en el ámbito que comprenda la decisión de reconocimiento.

(5)

El 15 de octubre de 2020, el régimen voluntario Sustainable Biomass Program («régimen SBP») presentó a la Comisión una solicitud de reconocimiento con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. La solicitud dio lugar a una evaluación de ese régimen por parte de la Comisión, en la que se detectaron algunas cuestiones que requerían modificaciones. El 2 de diciembre de 2021, el régimen SBP volvió a presentar su solicitud, en la que abordaba las cuestiones que se habían detectado.

(6)

El régimen SBP abarca los siguientes tipos de materias primas: a) materiales lignocelulósicos derivados de bosques y superficies no forestales; b) residuos de transformación de las industrias forestal y agrícola (fuera de los bosques y de las superficies agrícolas). Quedan excluidos los residuos agrícolas procedentes de superficies agrícolas. El régimen SBP abarca los combustibles de biomasa (pellets y astillas de madera) producidos a partir de material lignocelulósico forestal y no forestal, así como los residuos de transformación de las industrias forestal y agrícola para la producción de calor y electricidad. Quedan fuera del ámbito de aplicación del régimen SBP los «biolíquidos», los «biocarburantes», el «biogás», los «carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico» y los «combustibles de carbono reciclado». El régimen SBP tiene una cobertura geográfica mundial y comprende toda la cadena de custodia.

(7)

A la hora de evaluar el régimen SBP, la Comisión constató que dicho régimen abarca adecuadamente los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de la Directiva (UE) 2018/2001, contiene datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de dicha Directiva y aplica una metodología de balance de masa de conformidad con los requisitos de su artículo 30, apartados 1 y 2. Esta evaluación no tiene en cuenta los futuros actos de ejecución que se adoptarán de conformidad con el artículo 29, apartado 8, y el artículo 30, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001, sobre el establecimiento de orientaciones para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de esa Directiva y sobre las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra. Por lo tanto, el régimen SBP se volverá a evaluar cuando se adopten tales actos de ejecución.

(8)

La evaluación del régimen SBP ha permitido comprobar que este cumple las normas adecuadas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y se ajusta a los requisitos metodológicos establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001.

(9)

El régimen SBP reconocido debe estar disponible en la sección dedicada a los regímenes voluntarios del sitio web Europa de la Comisión.

(10)

Con vistas a la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre sostenibilidad de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa creado por el artículo 34, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen voluntario Sustainable Biomass Program, presentado a la Comisión para su reconocimiento el 2 de diciembre de 2021, demuestra, en relación con los combustibles auditados en el marco del régimen, los siguientes elementos:

a)

cumplimiento por parte de las partidas de combustibles de biomasa de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001.

El régimen voluntario Sustainable Biomass Program también contiene datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001 en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta.

Cuando el régimen voluntario Sustainable Biomass Program, que se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 2 de diciembre de 2021, sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión, dichas modificaciones deberán notificarse sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue abarcando adecuadamente los criterios de sostenibilidad que llevaron a su reconocimiento.

Artículo 2

La Decisión será aplicable hasta el 28 de septiembre de 2027.

Artículo 3

La Comisión podrá revocar la presente Decisión en las siguientes circunstancias, entre otras:

a)

si se demuestra claramente que el régimen voluntario Sustainable Biomass Program no ha aplicado elementos que se consideran importantes para la presente Decisión o si se ha cometido una infracción grave y estructural de esos elementos;

b)

si el régimen voluntario Sustainable Biomass Program no presenta a la Comisión los informes anuales con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001;

c)

si el régimen voluntario Sustainable Biomass Program no aplica las normas de auditoría independiente y otros requisitos especificados en los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 29, apartado 8, o el artículo 30, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 o las mejoras de otros elementos del régimen que se consideren importantes para el mantenimiento del reconocimiento.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono y la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 133 de 21.5.2019, p. 1).


27.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/56


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1658 DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2022

por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1189 relativa a determinadas medidas de emergencia por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania

[notificada con el número C(2022) 6931]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos de porcinos en cautividad.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a la que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 prevén el establecimiento de una zona restringida en caso de brote de una enfermedad de categoría A, incluida la peste porcina africana, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, otras zonas restringidas alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas.

(4)

A raíz de un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el Estado federado de Baja Sajonia, en Alemania, confirmado el 2 de julio de 2022, y de la información recibida de este Estado miembro acerca de la situación de la enfermedad en su territorio, se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1189 de la Comisión (4). Esta Decisión dispone que Alemania debe garantizar que la zona restringida, en la que sean de aplicación las medidas para las zonas de protección y de vigilancia previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, abarque, como mínimo, las zonas enumeradas en el anexo de esa misma Decisión de Ejecución.

(5)

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/1189 es aplicable hasta el 14 de octubre de 2022. El período de aplicabilidad de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1189 se estableció teniendo en cuenta la fecha del brote, la epidemiología de la enfermedad y el tiempo necesario para llevar a cabo una investigación epidemiológica que garantizara la ausencia de la enfermedad y estuviera en consonancia con las normas internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (WOAH, fundada como OIE) (5) sobre la recuperación del estatus de libre de enfermedad en una zona previamente libre de enfermedad y con las directrices de la Comisión sobre regionalización de la peste porcina africana (6).

(6)

A finales de agosto de 2022, Alemania informó a la Comisión de la actual situación favorable con respecto a la peste porcina africana en porcinos en cautividad en la zona restringida del Estado federado de Baja Sajonia, y de que las medidas para las zonas de protección y de vigilancia se han aplicado debidamente de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar la propagación de la enfermedad.

(7)

Sobre la base de esta información y de las justificaciones recibidas, teniendo en cuenta, en particular, la finalización de las medidas preliminares de limpieza y desinfección en el establecimiento afectado el 5 de julio de 2022 y la situación favorable actual de la fiebre porcina africana en los porcinos en cautividad en el Estado de Baja Sajonia, así como las medidas debidamente aplicadas por Alemania, y con el fin de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1189 con efecto a partir del 5 de octubre de 2022.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1189 con efecto a partir del 5 de octubre de 2022.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/1189 de la Comisión, de 8 de julio de 2022, relativa a determinadas medidas de emergencia por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania (DO L 184 de 11.7.2022, p. 66).

(5)  Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 29.a edición, 2021. Volúmenes I y II, ISBN 978-92-95115-40-8; https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/

(6)  Documento de trabajo SANTE/7112/2015/Rev. 3, titulado «Principles and criteria for geographically defining ASF regionalisation» [«Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización de la peste porcina africana», documento en inglés]. https://ec.europa.eu/food/animals/animal-diseases/control-measures/asf_en